Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281220 - Número de Diario 51

(L33A1P1oN051F19281220.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 1928.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 51

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1928.

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Es leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Se da cuenta con los documentos en cartera.

3.- Sin discusión son aprobados los siguientes dictámenes: De la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta una pensión para la señora Rosario Gil viuda de Bórquez; tres dictámenes de la 1a. Comisión de Guerra concediendo pensión a los menores Roberto y Jorge Hill, a la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez Treviño y a la señora María Pablos viuda de Alvírez de la 2a. Comisión de Hacienda, que concede una pensión en favor de la señora Josefina Solórzano viuda de Domínguez y Enriqueta Solórzano viuda de Torres; de la 1a. Comisión de Gobernación proponiendo se apruebe el uso que el ejecutivo de la Unión hizo sobre las facultades extraordinarias que le fueron concedidas por el Congreso de la Unión por decreto de 7 de enero de 1926 para reformar la Ley de Inmigración de 1908; de la 1a. "Comisión de Gobernación aprobando el contrato celebrado entre el Gobierno Federal y la Compañía Mexicana de Terrenos y y Colonización (The Mexican Land and Colonization Ltd.) y la de desarrollo de la Baja California (The Lower California Development Co.), de fecha 20 de enero y 27 de septiembre de 1927.

4.- Fueron aprobados dos dictámenes de la Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal, sobre los ramos VIII y XI del Presupuesto de Egresos para 1929.

5.- Se aprobaron sin discusión los dictámenes siguientes: De la 2a. Comisión de Peticiones sobre solicitud de pensión de la señorita Luisa Chávez; dos de la 1a. Comisión de Peticiones sobre solicitud de pensión de la señora Alejandra M. Vega, y solicitud del C. Roberto González, jr. y socios, para que se adicione la Ley Electoral vigente para elecciones de Poderes Federales. A las comisiones de Guerra y Gobernación en turno, respectivamente, con iniciativas del Ejecutivo de la Unión, a fin de que se le autorice para reformar las leyes de Organización de los Tribunales de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales, la Ley de Organización del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de la Administración de justicia en el Distrito Federal y Territorios, y la Ley de Tribunales Infantiles, y del Ayuntamiento de Mixcoac, D. F., sobre reformas a la Ley Orgánica Municipal. Se levantó la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ZENÓN SUÁREZ

(Asistencia de 175 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.34 h: Se abre la sesión.

- El C. secretario Ferreira leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Zenón Suárez.

"En la ciudad de México, a las trece horas del miércoles diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Continuó la discusión, en lo particular, del Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.

"A debate el Título Quinto, el C. Sotelo Regil propuso una enmienda al artículo 56, que las comisiones aceptaron y reformaron, previo permiso de la Asamblea, después de lo cual se reservó para su votación el propio Título Quinto.

"Sin que nadie usara la palabra, sucesivamente se reservaron para su votación los títulos Sexto, Séptimo y Octavo.

"A consideración de la Cámara el Título Noveno, las comisiones reformaron, con autorización de la Asamblea, el artículo 207 conforme lo propuso el C. Sotelo Regil, reservándose ese Título para su votación.

"A discusión el Título Décimo, el C. Espinosa y Elenes propuso una reforma que las comisiones aceptaron, a la fracción II del artículo 223, que fue modificado con anuencia de la Cámara, así como las fracciones IV Y V del artículo 231 impugnadas por el C. Sotelo Regil, y el Título Décimo, como los anteriores, se reservó para su votación.

"Respecto de los artículos transitorios, la Asamblea permitió que las comisiones retiraran definitivamente el artículo 1o., a propuesta del C. Sotelo Regil, quien presentó un proyecto de adiciones que las comisiones hicieron suyo y que no dieron lugar a discusión, reservándose también para su votación nominal.

"Recogida ésta sobre todos los preceptos reservados, resultó aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales y se nombró en comisión para llevarlo a la H. Cámara Colegisladora a los CC. Enrique Romero Courtade, Amado Fuentes B., Juan Enrique Azuara, Luis Fernando Sotelo Regil y secretario Federico Medrano.

"Se dio cuenta, por último, con los dictámenes relativos al Presupuesto General de Egresos para 1929, Ramos V, VI, y XIII, que corresponden a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, al primero con un monto total de seis mil seiscientos sesenta y dos pesos noventa y cinco centavos; el segundo, que asciende a la cantidad de veintisiete millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y seis pesos veinte centavos, y el último, que monta a la suma de trece millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos nueve centavos.

"Sucesivamente se reservaron para su votación por no haber dado lugar al debate y fueron aprobados por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos.

Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y veintiún minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y siete."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, en trece fojas útiles, el expediente con el proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, concediendo una pensión de doce pesos diarios a la señora Elisa Borbón viuda de Ortega, por los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo, el C. general Anatolio B. Ortega.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 18 de diciembre de 1928.-J. E. Sotelo, S. S.- A. Campillos Seyde, S. S."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión- México.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes en siete fojas útiles, el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, por el que se eleva a diez pesos diarios la pensión que ahora disfrutan las señoras Faustina Alvárez viuda de Ney e Ignacia Alvárez, nietas del extinto C. general de división don Juan Alvárez.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 18 de diciembre de 1928.-J. E. Sotelos, S. S.- A. Campillo Seyde, S. S."- Recibo y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- Número 155.

"A los señores secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes un proyecto de ley modificando la que reformó la Ley de Dotaciones de Tierras y Aguas, de 22 de abril de 1927, suplicándoles se sirvan tratarlo a la mayor brevedad posible.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 20 de diciembre de 1928.- El subsecretario, F. Canales."- Recibo, a la 1a. Comisión Agraria e imprímase."

"Estados Unidos Mexicanos.

"Presidencia de la República.- México, D. F.

"A los ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"El sinnúmero de intereses encontrados que ponen en juego la aplicación de la Ley de 6 de enero de 1915, y la de la parte relativa del artículo 27 constitucional, explican el porqué de las numerosas disposiciones que han tenido que dictarse, para reglamentar el procedimiento a que deben sujetarse las dotaciones y restituciones de ejidos.

"La Comisión Nacional Agraria, que fue la primera en resistir el choque de las tendencias antagónicas, de propietarios expropiados y de pueblos por beneficiar, principió por expedir circulares, para instruir a sus delegados sobre la forma como deberían tramitar los expedientes de dotación y restitución de ejidos, o para resolver consultas formuladas por comisiones locales agrarias al margen de casos concretos, que las mismas comisiones no sabían cómo abordar o resolver. Esta obra de reglamentación, en cierta forma de carácter legislativo, tuvo necesariamente que adolecer de los defectos inherentes a toda improvisación, ya que ni lo vocales de la entonces Comisión Nacional Agraria podían tener la experiencia que después la práctica ha permitido acumular, ni menos aún era de esperarse una reglamentación perfecta de disposiciones dictadas como resultado de un estudio particular, y sin que se analizaran los resultados que se derivarían, de la generalización de un acuerdo determinado.

"Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de

la Nación principió a desdeñar las disposiciones contenidas en las circulares de la Comisión Nacional Agraria, y a no concederles validez cuando se invocaron para justificar los procedimientos de tramitación agraria, y si a esto se agrega que la misma Comisión Nacional Agraria revocó o modificó varias veces sus propias circulares, se comprenderán fácilmente los motivos por los cuales llegó a ser indispensable pensar en una legislación que resumiera y condensara las disposiciones reglamentarias diseminadas en hasta cincuenta y tres circulares, y que estableciera normas precisas revestidas de una autoridad que la sola Comisión Nacional Agraria no podía dar.

"Esta finalidad fue satisfecha por el Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, dictado por el ciudadano presidente de la República en uso de las facultades que le habían sido otorgadas por el H. Congreso de la Unión, y cuyas disposiciones rigieron hasta antes de que entrara en vigor la Ley de 23 de abril de 1927.

"En esta fecha, y en uso de las facultades que habían sido conferidas al Ejecutivo, por decreto de 4 de enero de 1927, se expidió la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, que reformó ventajosamente varios de los preceptos del Reglamento Agrario, que la práctica había ya revelado como deficientes; pero, con el fin de evitar en lo posible los motivos de amparo, se incurrió por exceso en el error de teorizar, en una forma peligrosa para la buena marcha de la cuestión agraria, originándose así la necesidad de expedir inmediatamente la Ley de 11 de agosto de 1927, dictada igualmente en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo por decreto de enero de 1927.

"Esta última ley ha venido sirviendo de base a la tramitación de los expedientes de dotación y restitución de ejidos, que se sustancian en las Comisión Nacional Agraria, pero tampoco puede decirse que satisfaga a la fecha de manera absoluta, los fines con los que fue dictada, aunque muchas de las modificaciones necesarias sean en gran parte de mero detalle, y hayan sido originadas por verdaderas suspicacias de interpretaciones, buscadas deliberadamente con el fin de eludir el verdadero espíritu de la ley.

"Ahora bien, como una buena reglamentación, libre de objeciones, es condición indispensable para llevar adelante la resolución del problema agrario, el Ejecutivo, consideró indispensable practicar una minuciosa revisión de la ley vigente, la cual, en lo general, se encontró muy satisfactoria, y por ello es que, respetando la forma y la ordenación, y aun la redacción de la mayor parte del articulado, con fundamento en el artículo 71 constitucional, se permite iniciar ante la ilustrada consideración del H. Congreso de la Unión las modificaciones y adiciones contenidas en el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se adiciona la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 11 de agosto de 1927, en los términos siguientes:

"Artículo 14. En ningún caso gozarán de capacidad para obtener dotación de tierras o aguas:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. Los grupos de peones acasillados en fincas de campo en explotación.

"Se consideran peones acasillados, para los efectos de la ley, aquellos individuos que, recibiendo jornal, o ración y jornal, prestan servicios de manera permanente en fincas rústicas, ocupando casa de la propiedad del dueño de la finca sin pagar renta.

"Artículo 15. Tienen derecho a recibir parcela individual en un ejido, los varones solteros mayores de dieciocho años, los casados, aun cuando sean menores de esa edad, y las mujeres solteras o viudas que tengan familia a la cual sostengan, siempre que reunan los siguientes requisitos:

"I. Ser mexicanos;

"II. Ser vecinos del poblado solicitante, con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de publicación de la solicitud inicial del expediente, siempre que ésta sea posterior a la de vigencia de la presente ley, y

"III. Tener por ocupación habitual el cultivo de la tierra, el aprovechamiento de sus esquilmos u otra relacionada de modo directo con las explotaciones agrícolas.

"Artículo 16. No tendrán derecho a recibir parcela :

"I. Los que posean a nombre propio o a título de dominio, terrenos en extensión igual o mayor que la de la parcela tipo correspondiente:

"II. Los individuos respecto de los que se compruebe que poseen un capital comercial, industrial o agrícola, mayor de, $2,500.00 (dos mil quinientos pesos.)

"III. Los empleados públicos federales o del Estado, o particulares que disfruten de un sueldo mayor de setenta y cinco pesos mensuales, y

"IV. Los profesionistas.

"Artículo 19. En las dotaciones se darán de preferencia tierras de labor o laborables, de acuerdo con el orden establecido en el artículo anterior, y solamente cuando las condiciones topográficas, geográficas o económicas lo exijan, o cuando no existan tierras de labor o laborables en cantidad suficiente, se comprenderán en la dotación tierras de agostadero, de monte alto, áridas o cerriles.

"Artículo 26 bis. Las superficies exceptuadas de afectación ejidal por el artículo anterior, se reducirán en un tercio cuando dentro del radio de siete kilómetros prescrito por el artículo 21 de la ley, no haya ninguna otra propiedad afectable en los términos de esta misma ley.

"Artículo 28 bis. En el caso de que se hiciere un fraccionamiento o enajenación, con posterioridad a la publicación o al conocimiento de la solicitud y con el propósito de evitar una afectación agraria, se impondrá al propietario, por la Comisión Nacional Agraria, una multa de cien a cinco mil pesos y se consignará el asunto a las autoridades judiciales para que éstas impongan una pena de uno a once meses de arresto.

"El fraccionista o adquiriente tendrá derecho a obtener la devolución de las cantidades que hubiese

entregado, así como al pago de los daños o perjuicios que hubiere sufrido.

"Artículo 31. No se incluirán en las dotaciones:

"I. Los edificios de cualquiera naturaleza, siempre que no se encuentren en ruinas, y

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 34. De las afectaciones dotatorias se excluirán los bosques artificiales y las tierras con plantaciones de café, cacao, hule, vainilla, plátano, alfalfa, caña de azúcar y demás cultivos perennes o de vida cíclica superior a dos años, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

"a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"La falta de los requisitos anteriores será motivo para incluir las tierras de que se trata en la afectación definitiva, pero la Comisión Nacional Agraria concederá al propietario el plazo de un año para que dentro de él las explote y las retire o venda al poblado en caso de haber convenio. De no estarse en estos dos últimos casos, al finalizar el plazo, las plantaciones quedarán a beneficio del poblado, indemnizándose al propietario de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

"Artículo 35. Los propietarios de las fincas afectadas que contengan plantaciones de maguey o henequén, podrán proponer ante la Comisión Nacional Agraria, desde que se dé la posesión provisional hasta que venza el plazo a que se refiere el artículo 84 de esta ley, a cambio de la superficie equivalente de tierras de labor ubicadas a distancia no mayor de siete kilómetros del poblado interesado. La equivalencia entre unas y otras tierras se determinará por la Comisión Nacional Agraria, según la calidad de ellas, y de no hacerse por los dichos propietarios la proposición relativa dentro del término señalado, se aplicará en lo contundente la parte final del artículo anterior.

"Artículo 36. Cuando por resolución provisional se afecten tierras que contengan plantaciones de que hablan los dos artículos anteriores, los propietarios de éstas tendrán derecho a explotarlas durante el término de un año que se establece en el presente artículo, estarán obligados a no destruir y a conservar debidamente las plantaciones de referencia, vencido el plazo de un año que se fija.

"Artículo 40. Los expedientes agrarios a que se contrae esta ley, se iniciarán en todos los casos en que ante el gobernador de una entidad Federativa se presente una solución de dotación o restitución de tierras.

"Las solicitudes se presentarán por escrito ante el gobernador de la Entidad Federativa en cuya jurisdicción se encuentre el núcleo de población interesado y deberán ser turnadas desde luego por dicho funcionario a la Comisión Local Agraria, dentro del plazo de quince días. De no hacerse así, la Comisión Nacional Agraria, a petición de los interesados, enviará copia de la solicitud al gobernador del Estado y a la Comisión Local Agraria correspondiente, previniéndose a ésta que si en los diez días subsiguientes no se le ha turnado la solicitud original, deberá iniciar el expediente con la copia de la solicitud que la Comisión Nacional Agraria le envía.

"Artículo 42. Si la solicitud es de restitución, la tramitación se iniciará en esta vía, pero al mismo tiempo se seguirá de oficio el procedimiento dotatorio que esta ley señala, para el caso de que la restitución se declare improcedente.

"La publicación que se haga de la solicitud de restitución, en los términos de esta ley, surtirá efectos de notificación de iniciación del doble procedimiento a que se refiere este artículo, e iguales efectos notificatorios tendrá respecto de los propietarios o usuarios de aguas destinadas al riego de tierras afectables.

"Artículo 56 bis. Cuando el gobernador de un Estado no resuelva el expediente en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la publicación de la solicitud, se considerará, para los efectos de la ley, que su resolución ha sido negativa, y la Delegación de la Comisión Nacional Agraria recogerá el expediente, para turnarlo a revisión de la misma Comisión, y a la resolución del ciudadano presidente de la República. En estos casos la Delegación completará el expediente con todos los datos reglamentarios, cumpliendo con los artículos correspondientes de esta ley.

"En casos excepcionales, y previo informe de la Delegación correspondiente, el presidente de la Comisión Nacional Agraria podrá ampliar el término de 180 días que se fija en este artículo, pero sin que en ningún caso exceda dicha ampliación de 90 días.

"Artículo 68 bis. Pasados 180 días, a partir de la fecha de la publicación de la solicitud, y siempre que el gobernador del Estado no haya dictado sentencia, se procederá de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 bis.

"Se deroga el artículo 69 de la ley.

"Artículo 100. La Delegación, por medio de cédula que se fijará en lugar visible de sus oficinas, concederá a los demás interesados en el expediente un término de quince días, para que expongan su opinión sobre la instancia presentada.

"Al mismo tiempo comisionará el personal técnico que juzgue necesario para que estudie la petición y formule dictamen sobre ella. En el informe de esa Comisión se hará constar, de manera expresa, la opinión de la mayoría del poblado sobre la modificación que se solicite.

"Artículo 106. Las solicitudes de dotación y restitución de aguas en general se presentarán por escrito ante el ciudadano gobernador de la Entidad Federativa en cuya jurisdicción se encuentre el núcleo de población interesado y serán turnadas desde luego por dicho funcionario a la Comisión Local Agraria, dentro del plazo de quince días. De no hacerse así, la Comisión Nacional Agraria, a petición de los interesados, enviará copia de la solicitud al gobernador del Estado y a la Comisión Local Agraria correspondiente, previniéndole a ésta que si en los diez días subsiguientes no se le ha turnado la solicitud original, deberá iniciar el

expediente con la copia de la solicitud que la Comisión Nacional Agraria le envíe. "Para que el procedimiento sea iniciado basta que en la solicitud se expresa como único requisito, la intención de promover el expediente de aguas.

"Artículo 112 bis. Pasados 180 días a partir de la fecha de la notificación de la solicitud y siempre que el gobernador del Estado no haya dictado sentencia, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 bis.

"Artículo 129. Cuando en un juicio se declare ilegal una resolución definitiva de un expediente agrario, y dicha declaración se funde en que se ha violado la Ley de Procedimientos, en que se han afectado propiedades que esta ley excluye, o es cualquier otro motivo del de incapacidad del poblado conforme a los preceptos de esta ley, se deberá dictar una segunda resolución sustanciando nuevo expediente en caso de que así sea necesario conforme al fallo judicial.

"Artículo 130. Los preceptos de esta ley no serán aplicables a los expedientes que hasta el 22 de agosto de 1927, hayan sido resueltos provisionalmente, pues dichos expedientes seguirán tramitándose de acuerdo con las disposiciones del Reglamento agrario de 10 de abril de 1922.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Las adiciones y reformas contenidas en la presente empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y continuarán en vigor todos los preceptos no reformados de la Ley de 11 de agosto de 1927, sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo para hacer la publicación de la misma ley, refundiendo en ella las reformas y adiciones que en ésta se contienen, y haciendo las modificaciones que procedan en la numeración de los artículos y en las citas que respecto de los mismos se hacen en el cuerpo de los mismos preceptos.

"Estima el Ejecutivo que la lectura de las reformas y adiciones propuestas, bastará al H. Congreso para convencerlo de la necesidad de adoptarlas, y rogando a ustedes se sirvan ponerlo en conocimiento de la H. Cámara de que sois dignos secretarios, me es grato reiterarles mi atenta consideración.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1928.- El presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil.- El secretario de Agricultura y Fomento, M. R. Gómez."- Recibo, a la 1a. Comisión Agraria e imprímase.

"El ciudadano secretario de Comunicaciones y Obras Públicas comunica que con fecha 15 del actual rindió ante él la protesta de ley el C. Arturo M. Elías, nombrado director general de Correos. "De enterado.

"La XXX Legislatura de Tamaulipas avisa que clausuró, con fecha 30 del mes próximo pasado su segundo período de sesiones ordinarias, dejando instalada su Diputación Permanente."- De enterado.

"El Congreso de Tamaulipas participa que ya se dirigió al C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente de la República, dándole un voto de confianza. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Tlaxcala comunica que tomó el acuerdo de hacer suyo el voto de confianza que esta H. Cámara dio al presidente del República, C. licenciado Emilio Portes Gil."- De enterado.

"El ciudadano gobernador interino del Estado de Coahuila comunica que con fecha 12 del actual se prorrogó hasta por sesenta días más, con carácter de renunciable, la licencia concedida al C. general Manuel Pérez Treviño, gobernador constitucional."- De enterado.

"El ciudadano gobernador interino del Estado de Coahuila comunica que con fecha 26 de noviembre último se prorrogó por diez días la licencia concedida al C. general Manuel Pérez Treviño, gobernador constitucional de la misma entidad." De enterado.

"El C. José M. Chacón, apoyado por la mayoría de la Diputación Veracruzana, solicita se le pensione por los servicios que ha prestado a la nación durante 28 años."- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señorita María Teresa Santa Fe, apoyada por varios ciudadanos diputados, solicita pensión como hija legítima del extinto coronel del Ejército Nacional, Alberto Santa Fe."- Recibo y a la Comisión de Guerra que corresponda.

- El mismo C. secretario leyendo:

"1a. Comisión de Hacienda.

"Señor: "A la suscrita Comisión de Hacienda se turnó por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que hace la señora Rosario G. de Bórquez para que esta H. Cámara le conceda una pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto esposo el C. Flavio A. Bórquez.

"Funda su solicitud la señora de Bórquez, en el hecho de que desde el año de 1909 principió el

desaparecido a dedicar sus energías al servicio de la entonces naciente Revolución Mexicana; que en la pugna por lograr los ideales de la propia Revolución perdió sus bienes de fortuna, su salud y hasta su tranquilidad hogareña. Expone, además que el finado prestó sus servicios a la nación en diversos puestos de confianza y que al morir desempeñando el cargo de ministro de México en la República del Perú, dejó a su familia desprovista de toda clase de recursos económicos.

"La Comisión encuentra justas las razones expuestas y opina que debe concedérsele la gracia solicitada, a cuyo efecto nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Rosario Gil viuda de Bórquez, una pensión de diez pesos diarios, como recompensa a los importantes servicios que prestó a la nación su extinto esposo el C. Flavio A. Bórquez. La Tesorería General de la Nación cubrirá íntegramente dicha pensión a la señora Vda. de Bórquez, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1928.-A. Aillaud.- S. Salinas."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea en votación económica si se dispensa la segunda lectura para que se discuta desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"3a. Comisión de Guerra.

"Señor:

"Los menores Roberto y Jorge Hill elevaron un ocurso a esta H. Cámara, solicitando pensión por los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. general de división Benjamín G. Hill.

"Vuestra Soberanía acordó que este asunto fuera turnado a los suscritos que integramos la 3a. Comisión de Guerra, y en acatamiento a vuestra disposición procedimos desde luego a hacer el estudio correspondiente, a fin de producir este nuestro dictamen.

"Nadie desconoce los méritos que como militar y principalmente como revolucionario tuvo en su vida pública el desaparecido general Hill. Su actuación desde el comienzo de su carrera en 1910, defendiendo la causa del apóstol Madero, se significó siempre por las dotes de valor, inteligencia y patriotismo que lo caracterizaron, haciendo de él una de las primeras figuras de nuestra Revolución. Sus hijos Roberto y Jorge, solicitantes de una pensión, quedaron en aflictiva situación económica por haber agotado totalmente los escasos recursos que la señora su madre les dejó al morir. No creemos de justicia dejar desamparados a los mencionados jóvenes, máxime si se tiene en cuenta que a su edad (doce y catorce años, respectivamente) necesitan recibir una buena educación que los haga dignos hijos de su ilustre padre.

"Opinamos que debe concedérseles la gracia solicitada, y al efecto tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. En la atención a los eminentes servicios que prestó a la Revolución Mexicana el extinto general de división Benjamín G. Hill se concede a sus menores hijos Roberto y Jorge Hill una pensión de cinco pesos diarios a cada uno, que les será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras no lleguen a la mayor edad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1928.- Manuel Téllez Sill.- Jesús Salas Barraza."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que se discuta desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Guerra:

"H. Asamblea:

"El Senado de la República remitió a esta H. Cámara, para sus efectos constitucionales, el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por dicho Cuerpo Legislativo, en virtud del cual se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Consuelo Bracho viuda del coronel Ramón Gámez Treviño.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó este asunto a los suscritos que tenemos el honor de formar la 1a. Comisión de Guerra, procediendo desde luego a estudiarlo detenidamente.

"Esta Representación Nacional formuló, con fecha 26 de diciembre de 1927, un proyecto de decreto concediendo a la referida señora Bracho una pensión de dos pesos diarios. Enviando que fue dicho proyecto a la Cámara Colegisladora para surtir sus efectos que manda la Constitución, fue modificado por la propia Cámara en el sentido que actualmente lo presenta, por considerar insuficiente la pensión que se le había asignado, tomando en cuenta los importantes servicios que a la nación prestó el extinto coronel Gámez.

"Al hacer la revisión de los documentos, encontramos pruebas de que la actuación del citado coronel Gámez en defensa de la Revolución, tiene numerosos hechos de armas que lo distinguieron, habiendo merecido la Representación Popular en el Congreso Constituyente de Querétaro y en la H. XXVII Legislatura de la Unión, por lo cual encontramos de justicia la resolución del Senado.

"En esa virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración y aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la Revolución el extinto coronel Ramón Gámez Treviño, se concede a su viuda la señora Consuelo Bracho, una pensión de cinco pesos diarios, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1928.-P. Giner D.-Enrique Terrazas."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura, para que se discuta desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía tomado en su sesión del día 9 de noviembre próximo pasado, fue turnado a la 1a. Comisión de Guerra el expediente que contiene la solicitud de pensión de la señora María Pablos viuda de Alvírez "La peticionaria para fundar su solicitud manifiesta: Que desde el tiempo del presidente de la República C. Venustiano Carranza, fue pensionada con la cantidad de ocho pesos diez centavos diarios, mitad del haber que disfrutaba al morir su esposo el C. general de Brigada Felipe Alvírez; que dicha pensión venía gozando sin interrupción alguna, pues que también el C. general Obregón se la ratificó, pero que a partir de hace dos meses de una manera arbitraria le fue suspendida, sin tener en cuenta los meritorios servicios que prestó al país su mencionado esposo.

"La Comisión revisó cuidadosamente todos los documentos que la interesada envió con su instancia y pudo convencerse de que el militar desaparecido cooperó muy eficazmente a la pacificación de los yaquis en Sonora, en cuya campaña sirvió más de veintidós años consecutivos.

"Por los mismos comprobantes que envía la señora Alvírez se comprueba su parentesco con el extinto, así como la aflictiva situación porque atraviesa.

Los suscritos estiman de justicia conceder la gracia que se solicita y así tiene el honor de proponerlo a la consideración de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios que prestó a la nación el extinto general de brigada Felipe Alvírez, se concede a su viuda María Pablos una pensión de ocho pesos diez centavos diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1928.- Enrique Terrazas.- Manuel H. Ruiz."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que se discuta desde luego. Los que estén por afirmativa sírvanse manifestarlo. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"A esta 2a. Comisión de Hacienda fue turnado el expediente que contiene el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República, en virtud del cual se concede una pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoras Josefina Solórzano, Vda. de Domínguez y Enriqueta Solórzano Vda. de Torres, biznietas de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortíz de Dominguez.

"La Comisión estudió cuidadosamente la documentación respectiva, habiendo encontrado debidamente comprobado el parentesco. No cree necesario hacer mención de los méritos de la heroína queretana por ser de todos conocidos; pero cree de justicia conceder la pensión solicitada, toda vez que las peticionarias se encuentran en difícil situación económica y que existe la circunstancia de que esta Cámara ha concedido ya esta gracia a algunas otras personas de igual grado de parentesco con la ilustre Corregidora.

"Por las razones expuestas tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoras Josefina Solórzano Vda. de Torres una pensión de dos pesos diarios a cada una de ellas, como recompensa a los servicios prestados a la patria por la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortíz de Domínguez, bisabuela de las interesadas. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación mientras no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1928.-J. J. Yañez M.- L. Zincúnegui T."

Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre a discusión desde luego. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Esta 1a. Comisión de Gobernación recibió, para su estudio y dictamen, el expediente formado con el informe que el Ejecutivo de la Unión rinde a esta H. Representación Nacional, sobre el uso que hizo de la facultad que le confirió el Congreso Federal, según decreto de fecha 7 de enero de 1926, para reformar la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908.

"La Comisión examinó con la atención debida tanto el informe del Ejecutivo como la ley expedida por el mismo en uso de la mencionada facultad, llegando al convencimiento de que es de aprobarse el informe de referencia.

"Por lo tanto, la Comisión que suscribe se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el uso de hecho por el Ejecutivo de la Unión, de la facultad que le

concedió el Congreso Federal, por decreto de fecha 7 de enero de 1926, para reformar la Ley de Inmigración de 22 de diciembre de 1908.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1928.-J. Santos A.- Gustavo González.- Antonio García Pedraza."

Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Gobernación fueron turnados, para su estudio y dictamen, los convenios celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal y la Compañía Mexicana de Terrenos y Colonización (The México Land and Colonization Ltd.) y la de Desarrollo de la Baja California (The Lower California Development Co.) de conformidad con lo que previene el decreto de 5 de enero de 1923, que indica que dichos convenios deben someterse a la sanción legal de esta H. Cámara.

"Los suscritos, miembros de la Comisión, han hecho un estudio minucioso y detenido del expediente que comprende el primitivo contrato celebrado por el señor ministro de Hacienda don Alberto J. Pani, representando al Gobierno Federal y el señor Federico H. Payne en representación de las compañías, el 20 de enero de 1927, así como el posterior contrato modificando el anteriormente citado, firmado por el actual ministro de Hacienda, señor Luis Montes de Oca y el propio señor Payne con la misma representación, el 27 de septiembre de 1927.

"De dicho estudio se desprende lo conveniente que es para el Gobierno Federal recuperar grandes superficies de terrenos particulares en el Estado de Chiapas y en la península de la Baja California, terminando así con una vieja controversia de delicado carácter internacional, ya que los derechos de esas propiedades estaban en poder de ciudadanos extranjeros.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos se permiten opinar que son de aprobarse los contratos mencionados, por lo que se someten a la alta consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueban los contratos celebrados entre el Gobierno Federal representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Compañía Mexicana de Terrenos y Colonización (The México Land and Colonization Ltd.) y la de Desarrollo de la Baja California (The Lower California Development Co.), representadas por el señor Federico H. Payne, con fechas 20 de enero y 27 de septiembre de 1927.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1928.-J. Santos A.- Gustavo González.- Antonio García Pedraza."

Primera lectura. Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura para que entre a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal de todos los proyectos de ley reservados.

El C. prosecretario Téllez Sill: Por la afirmativa.

El C. secretario Ferreira: Por la negativa.

(Votación.)

El C. prosecretario Téllez Sill: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Ferreira: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 179 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal.

"Ramo XI.

"Educación Pública.

"Honorable Asamblea:

"El Ramo XI del Presupuesto General de Egresos correspondiente a la Secretaría de Educación Pública, fue estudiado por la Comisión que suscribe con el interés y detenimiento que merece tan importante dependencia del Gobierno Federal.

"Los datos generales que sirvieron a esta Comisión para considerar el proyecto enviado a esta Cámara por el Ejecutivo de la Unión, son los siguientes:

"Asignación solicitada para el próximo año. $ 27.884,909.20

"Importe del Presupuesto en vigor. $ 27.014,693.80

"Aumento consultado por el Ejecutivo para 1929. 870,215.40

"Muy grato es para la Comisión informar a la Honorable Asamblea que aprobó sin reserva el aumento mencionado, no sólo por un patriótico deseo de que los servicios de la Secretaría de Educación Pública reciban cada vez mayor impulso, sino porque pudo comprobar que esa cantidad, realmente insignificante como contribución al programa que debe desarrollar esa dependencia en bien de la cultura nacional, será íntegramente destinada al impulso de las escuelas rurales, primarias y técnicas principalmente, así como también a extender las actividades de la Dirección de Educación Física hasta los mismos campos, beneficiando así a una gran masa del propietario mexicano.

"El detalle del presupuesto que se viene estudiando, pudo convencer a esta Comisión de que en lo general los distintos departamentos que componen la Secretaría de Educación Pública conservan sus mismas dependencias, mejorando sus servicios. Así el Departamento de Bibliotecas

disfrutará para el próximo año de un pequeño aumento y ofrece destinarlo principalmente a la Biblioteca Nacional y a las bibliotecas públicas federales

"El Departamento de Bellas Artes tendrá en números redondos $150,000.00 más que en el año actual, para mejoramiento de la Dirección Técnica de Orfeones y principalmente para fomentar la cultura física en distintos lugares de la República, campos y ciudades. La Comisión "Del Paso y Troncoso", que tiene a su cargo labores de carácter histórico, queda comprendida en el presupuesto de Bellas Artes.

"También los departamentos de enseñanza primaria y normal y de psicopedagogía e higiene muestran pequeños aumentos, en su mayor parte por modificaciones hechas en su personal.

"Las escuelas rurales que dependen de un departamento especialmente dedicado a fomentar la educación de las clases campesinas, recibirán una atención mejor, y tanto para esto cuanto para cubrir los gastos de otras dependencias que han sido incorporadas a este departamento, como las direcciones de Educación del Distrito Sur de la Baja California y de Quintana Roo, el total que se le asigna es muy superior al del ejercicio actual.

"Una de las más importantes ramas de la Secretaría de Educación Pública, es sin duda alguna el departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial, porque tiene a su cargo todos los planteles que en México y en algunas otras ciudades de la República preparan a los jóvenes de ambos sexos, por medio de careras cortas, para la lucha diaria, y sin embargo de que tiene a su cargo un gran número de planteles, puede decirse que su presupuesto será casi el mismo que el del ejercicio actual.

"La Universidad Nacional, que tiene a su cargo las distintas facultades y atiende además servicios tan importantes como el intercambio y la extensión universitarios, la Escuela Nacional de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música, sigue conservando su mismo presupuesto, pues que el pequeñísimo aumento de $20,000.00 que se le concede para el próximo año, no vale la pena de ser considerado.

"De los departamentos que faltan pro mencionar, el de Misiones Culturales, que entre otras de sus actividades tiene la de preparar y mejorar maestros para ese servicio; si eleva su presupuesto en una fuerte suma; pero por los mismos motivos expuestos anteriormente a propósito de tan importante rama de la educación nacional, la Comisión ha creído conveniente recomendarlo al favorable acuerdo de Vuestra Soberanía.

"También la extensión Educativa por Radio, que tan importantes servicios presta para la difusión de la cultura del arte y de otras manifestaciones de interés nacional, como son por ejemplo los debates de esta misma Cámara, recibirá igualmente una atención mejor, solicitando para el efecto un pequeño aumento en sus gastos.

"La Dirección de Educación Secundaria, por haber comprobado la necesidad de aumentar sus planteles, eleva su presupuesto en $100,000.00; siendo de notar en sus partidas de otras dependencias logró introducir economías.

"Por último, la Comisión observa que en los Servicios Generales de la Secretaría de Educación Pública es quizá donde se obtiene el más importante capítulo de ahorro: Los gastos de alumbrado, de trabajos de imprenta, de exposiciones, de raciones, de fuerza motriz, de pensiones y becas, de combustibles, de material para alumbrado, de bibliotecas y otros menos importantes, se han reducido hasta lograr una economía no menor de $150,000.00 quedando incluídas aquí las reducciones que la misma Secretaría de Educación Pública propuso a sus gastos extraordinarios e imprevistos, ya de por sí inferiores a los de otras dependencias.

"Funda esta Comisión en los anteriores puntos el término de su dictamen, que es como sigue:

"Se aprueba en la cantidad de $27.884,909.20 (veintisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve pesos veinte centavos), el proyecto del presupuesto del Ramo XI, correspondiente a la Secretaría de Educación Pública, que en detalle adjunta al presente dictamen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1928.- Mario Sánchez "Curiel.- D. Montes de Oca."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal.

"Ramo VIII.

"Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"El estudio del proyecto del Presupuesto para el Ramo VIII, correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, enviado a esta Cámara por el Ejecutivo Federal, ha permitido a la Comisión que suscribe darse cuenta de que en esta dependencia del Poder Público, logra el Erario una economía de las más importantes.

"Con el deseo de que la honorable Asamblea se dé cabal cuenta de la reducción hecha en los gastos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, la Comisión presenta el siguiente cuadro de comprobación:

"Importe del Presupuesto en vigor. $ 31.548,629.70

"Importe del proyecto que se consulta para 1929. $ 23.297,253.85

"Economía lograda para 1929. 8.251,375.85

"Aparte de las dependencias directas de la Secretaría que en el nuevo presupuesto quedan suficientemente dotadas, tres son las principales ramas en que la misma se divide: Las escuelas centrales agrícolas, la Comisión Nacional Agraria y la Comisión Nacional de Irrigación.

"Pero lo que a las oficinas directas se refiere, la Comisión ha podido apreciar una economía de $27,525.05 en el total de las cantidades que a las mismas se destinan; y esto sin perjuicio de ninguno de sus servicios, pues que la organización

que se ha dado a esta Secretaría le permitirá continuar desarrollando su programa, sin graves tropiezos, con los gastos que se le asignan.

"Las escuelas centrales agrícolas, que durante el año actual disfrutan de una asignación de . . .$1.948,024.00, reducirán sus gastos en $736,786.10 por haber cancelado su capítulo de Inversiones y disminuído en forma sensible los demás.

"La Comisión Nacional Agraria sí ofrece un capítulo mayor de gastos, aumentando su presupuesto de $2.850,714.20, a $3.560,952.50. La Comisión justifica el aumento que se hace en esta dependencia por la necesidad de dotar mejor las partidas destinadas al Departamento Técnico, al Departamento de Aguas, al Departamento Jurídico y a la Oficina de Correspondencia y Control.

"La Comisión Nacional de Irrigación, que contó durante el año actual para las obras de desarrollo económico que tiene emprendidas, con . . . . . $ 20.000,000.00, tendrá un presupuesto de . . . .$ 11.802,705.00, para el ejercicio próximo, quedando comprendidas dentro de esta asignación las contribuciones que se llevan a cabo y que forman los sistemas del Río Salado, Presidente Calles, y Río Mante.

"La Comisión, por tanto, satisfecha de las importantes economías proyectadas para el próximo año en la Secretaría de Agricultura y Fomento, se complace en recomendar a esa Honorable Asamblea un voto aprobatorio para el siguiente punto:

"Se aprueba en la suma de $23.297,253.85 (veintitrés millones doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres pesos ochenta y cinco centavos), el proyecto de Presupuesto del Ramo VIII, Secretaría de Agricultura y Fomento, que de acuerdo con el detalle que se adjunta al presente informe, se divide así:

"Secretaría y oficinas directas. $ 6.722,366.45

"Escuelas centrales agrícolas " 1.211,233.90

"Comisión Nacional Agraria " 3.560,952.50

"Comisión Nacional de Irrigación. " 11.802,705.00

"Total. " 23.297,253.85

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1928.- Mario Sánchez Curiel.- D. Montes de Oca.- Francisco J. Silva."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación de los dos proyectos de Presupuesto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Ferreira: Por la negativa.

(Votación.) - El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Ferreira: Por unanimidad de 164 votos fueron aprobados los presupuestos de Agricultura e Instrucción Pública. Pasan al Ejecutivo para sus efectos.

- El mismo C. secretario leyendo:

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Para estudio y dictamen pasó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 2a. Comisión de Peticiones, el escrito de la señorita Luisa Chávez, en el que pide se le otorgue una pensión por los servicios importantes que desde el año de 1852, prestó a la patria su finado padre, el general de brigada don Gregorio M. Chávez.

"Como del examen detenido que hicieron los suscritos al citado documento, vinieron a la conclusión de que está ajustado a los preceptos legales y que el asunto a que se hace referencia es del exclusivo estudio de las Comisiones de Guerra, se permiten proponer a esta H. Asamblea se turne para su debida resolución a alguna de estas comisiones.

"En tal virtud tienen el honor de someter a la deliberación y aprobación de la señorita Luisa Chávez, en el que pide se le pensione como hija del ameritado general de brigada don Gregorio M. Chávez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1928.-F. Moctezuma.- P. Solís Cámara."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

" H. Asamblea:

"El escrito que con fecha 3 del mes en curso envió la señora Alejandra M. Vega, en el que solicita se le conceda una pensión como nieta del general don Nicolás Bravo, quien prestó eminentes servicios a la patria, se turnó para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, a esta 1a. Comisión de Peticiones.

"Como del examen de rigor que se hizo al citado escrito y a los documentos que los acompañan, esta Comisión los halló en forma legal, y estimando que quien puede resolver sobre el asunto a que hace mención es una de las comisiones de Guerra, se permite proponer a esta H. Asamblea se pase a la que corresponda, para su debida resolución.

"Por lo expuesto se permite consultar la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión que presenta la señora Alejandra M. Vega, nieta del ameritado general don Nicolás Bravo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1928.- F. Medrano V.- J. F. Ferreira."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Roberto González jr. y socios, en un escrito que presentaron ante esta H. Cámara con fecha 29 de noviembre último, solicitaron que se adicione la Ley Electoral vigente para los Poderes Federales, en lo que se refiere a los requisitos que deben llenar los candidatos a la Presidencia de la República.

"Dicho escrito, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue turnado a la suscrita Comisión de Peticiones, la que, encontrándolo de acuerdo con los mandatos de la ley, y considerando, además, que el asunto a que se contrae debe ser estudiado por la Comisión de Gobernación en turno, se permite someter a la deliberación y aprobación, en su caso, por esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Gobernación en turno la solicitud que hacen el C. Roberto González jr. y socios para que se adicione la Ley Electoral vigente para Poderes Federales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1928.- F. Medrano V.- J. Francisco Ferreira.

El C. secretario Ferreira: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fecha 30 de noviembre de 1926, remitió a esta H. Cámara una iniciativa de ley a fin de que se le autorizara para reformar las leyes de Organización de los Tribunales de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales, la Ley de Organización del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de la Administración de Justicia en el Distrito y Territorios Federales y la Ley de Tribunales Infantiles.

"El expediente formado con dicha iniciativa fue turnado a esta 1a. Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen, la que opina que el expediente en cuestión debe ser archivado, por ser extemporáneo su estudio en vista de las reformas que últimamente se han hecho a la administración de justicia, tanto de la Federación como del Distrito Federal.

"Por lo tanto se permite proponer a la aprobación de la H. Cámara el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Archívese, por extemporáneo, el expediente formado con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, a fin de que se le autorice para reformar las leyes de Organización de los Tribunales de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales, la Ley de Organización del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de la Administración de Justicia en el Distrito Federal y Territorios y la Ley de Tribunales Infantiles.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1928.- Gustavo González.- J. Santos A. - Antonio García Pedraza."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"En virtud de las reformas hechas últimamente a la Constitución General de la República, suprimiendo el Municipio Libre en el Distrito Federal, esta 1a. Comisión de Gobernación estima extemporáneo estudiar la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica Municipal, enviada a esta H. Cámara con fecha 27 de diciembre de 1926, por el H. Ayuntamiento de Mixcoac. D. F.

"Por tanto, se permite proponer el siguiente acuerdo económico:

"Unico. Archívese, por extemporáneo, el expediente formado con la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica Municipal, enviada a esta H. Cámara por el Ayuntamiento de Mixcoac, D. F.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1928.- J. Santos A.- Gustavo González.- Antonio García Pedraza."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas. (19.45 h.)