Legislatura XXXIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19281226 - Número de Diario 52

(L33A1P1oN052F19281226.xml)Núm. Diario:52

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 1928

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO I. NÚMERO 52

SESIÓN DE COLEGIO ELECTORAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Sin debate son aprobados dos dictámenes relativos a las clases extraordinarias verificadas el 16 del actual en el 8o. y 13 distritos electorales del Estado de Michoacán.

2.- Es leída y aprobada el acta de la presente. Se levantó la sesión.

DEBATE

Presidente del C.

ZENÓN SUÁREZ

(Asistencia de 162 ciudadanos representantes.)

El C. presidente, a las 18.50 h.: Se abre la sesión de Colegio Electoral.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"la Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones extraordinarias para diputados propietario y suplente al Congreso de la Unión, celebradas el 16 del mes en curso en el 8o. distrito del Estado de Michoacán.

"De la revisión que se hizo de todos y cada uno de los documentos que constituyen el expediente de referencias, se vino en conocimiento que solamente fue registrada y jugó la fórmula: Luis Méndez Santiago Hernández; que toda la documentación viene de acuerdo con los preceptos de la ley de la materia; que no existen protestas de ninguna naturaleza y que la junta computadora se verificó en el término legal y en el lugar designado por la autoridad correspondiente, habiendo expedido credenciales en favor de los CC. Luis Méndez y Santiago Hernández, por haber obtenido mayoría de votos en cantidad de 1,852.

"Se hace constatar, asimismo, que en esta elección obtuvieron un voto cada uno de los ciudadanos siguientes: J. Jesús Martínez, Juan Ortiz M. y Gregorio Ayala Calderón, para diputado propietario. y J. Jesús Torres Z., Mateo Zarco y Tiburcio Leal, para diputado suplente.

"Por todo lo expuesto, esta Comisión Dictaminadora se permite someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía los siguientes puntos de acuerdo: Primero. Son válidas las elecciones extraordinarias para diputados propietarios y suplente al Congreso de la Unión, celebradas el 16 del actual, en el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán, Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Luis Méndez y Santiago Hernández.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.- Manuel Avilés.- Jesús Otero.- F. Aldaco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Secretaría por orden de la Presidencia, declara: Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el 8o. distrito electoral del Estado de Michoacán, los CC. Luis Méndez y Santiago Hernández.

(Aplausos).

"la. Comisión Revisora de Credenciales.- 5o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de la Presidencia de esta H. Cámara fue turnado a este 5o. Grupo de la Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones extraordinarias verificadas el 16 del actual en el 13 distrito electoral del Estado de Michoacán, según decreto que oportunamente se expidió por esta misma Cámara.

"Hecho el estudio respectivo se encontró que se llenaron todos los requisitos establecidos por la ley electoral vigente y que sólo se registró por la Unión de Partidos Socialistas de Michoacán, la fórmula J. Gabino Carranza y Antonio Ruiz F. para diputados propietario y suplente, respectivamente, y que esta fórmula fue la que obtuvo el triunfo legal por haber obtenido una votación a su favor de 1,255 votos y sin que se hubiera presentado ningún contrincante.

"En el expediente respectivo figura un telegrama suscrito en Uruapan por el C. Juan Morfín y dirigido al presidente de la Cámara de Diputados,

en el cual pide que se aplace el estudio y calificación de la credencial del C. Gabino Carranza, ofreciendo que el 26 del actual se presentaría portando la credencial legal. Como no existe en el expediente ningún documento que acredite que el expresado señor Morfín haya figurado como candidato, ni ha aportado prueba ni documento alguno, la Comisión no pudo tomar en cuenta la solicitud que contiene el telegrama de referencia, pues tampoco se ha presentado dentro del plazo que él mismo de puso.

"Por todo lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo: Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 16 del actual en el 13 distrito electoral del Estado de Michoacán. Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. J. Gabino Carranza y Antonio Ruiz F.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.- Manuel Avilés.- Jesús Otero.- F. Aldaco."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara: Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el 13 distrito electoral del Estado de Michoacán, los CC. J. Gabino Carranza y Antonio Ruiz F.

(Aplausos).

- El mismo C. secretario leyendo:

"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Zenón Suárez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta minutos del miércoles veintiséis de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se dio cuenta con dos dictámenes del 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, a quien correspondió el estudio sobre las elecciones extraordinarias para diputados que tuvieran lugar últimamente en el Estados de Michoacán, y en que se proponen, como diputados propietario y suplente, respectivamente por el 8o. distrito, a los CC. Luis Méndez y Santiago Hernández, y por el 13 distrito, a los CC. Gabino Carranza y Antonio Ruiz F.

"No hubo quien usara de la palabra y se aprobaron en votaciones económicas los dictámenes a que se hace referencia.

"Se leyó la presente acta.- Z. Suárez, D. P.- F. Medrano V., D. S.- Fernando Moctezuma, D. S."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. presidente a las 18.56: Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se pasa a sesión de Cámara de Diputados.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1928

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. En leída y aprobada el acta de la anterior.

2.- Rinden la protesta de ley los CC. Luis Méndez y J. Gabino Carranza como diputados propietarios por los distritos electorales 8o. y 13 del Estado de Michoacán, respectivamente.

3.- Documentos en cartera.

4.- Con dispensa de trámites y sin discusión fueron aprobadas por el Ejecutivo Federal, por las que se reforma el Presupuesto de Egresos vigente en los ramos de Gobernación, Guerra y Marina, Agricultura Comunicaciones, Educación Pública, Salubridad, Estacionamientos Fabriles y Procuraduría General; se amplía el Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos para 1929, el Ramo de Agricultura del Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California para 1929, representativa.

5.- Continúa la cartera.

6.- Sin discusión y previa dispensa de todos los trámites, se aprobaron las siguientes iniciativas formuladas por el Ejecutivo de la Unión: La que modifica el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal; la que condona todos los adeudos pendientes hasta el 31 de diciembre del presente año, por concepto de contribución federal correspondiente a los impuestos condonados por los gobiernos locales a los ejidatarios; la que autoriza el propio Ejecutivo para expedir la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación; la que otorga facultades a la misma autoridad para expedir un Código Fiscal de la Federación; la que autoriza al referido Ejecutivo para proceder al arreglo de las obligaciones de carácter interior de la Federación, y Decreto que modifica el Presupuesto de Egresos correspondiente al Ramo XI para 1929. En las mismas circunstancias se votaron los siguientes proyectos de ley: El que reforma el artículo 1o. de la Ley del impuesto sobre Tabacos Labrados, de 25 de febrero de 1927; el que adiciona el Ramo I del Presupuesto de Egresos para 1929, en la cantidad de $80,000.00; el que autoriza una ampliación del mismo Ramo en la suma de $70,000 00, y modificaciones al Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente a la Secretaría de Gobernación. Los anteriores proyectos de decreto pasaron al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levantó la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

ZENÓN SUÁREZ

(Asistencia de 162 ciudadanos diputados.)

El C. presidente, a las 18.56 h.: Se abre la sesión.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión el día veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho.

"Presidencia del C. Zenón Suárez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cuatro minutos del jueves veinte de diciembre de mil novecientos veintiocho, con asistencia de ciento setenta y cinco ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la verificada el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La H. Cámara de Senadores remite los expedientes relativos a los proyectos de decreto por los que se pensionan a las señoras Elisa Borbón viuda de Ortega.

Faustina Alvárez viuda de Ney e Ignacia Alvárez.- Recibo y a las comisiones de Guerra en turno.

"El Ejecutivo Federal remite un proyecto de ley por el que se adiciona y reforma la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 11 de agosto de 1927.- Recibo, a la 1a. Comisión Agraria e imprímase.

"El ciudadano secretario de Comunicaciones y Obras Públicas participa que con fecha 15 del actual rindió la protesta de ley el C. Arturo H. Elías, nombrado director de Correos.- De enterado.

- El mismo trámite recibieron las comunicaciones siguientes:

"La XXX Legislatura de Tamaulipas avisa que clausuró, con fecha 30 del mes próximo pasado, su segundo período de sesiones ordinarias, dejando instalada su Diputación Permanente.

"El Congreso del mismo Estado manifiesta que ya se dirigió al C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente de la República, dándole un voto de confianza.

"El Congreso del Estado de Tlaxcala comunica que tomó el acuerdo de hacer suyo el voto de confianza que esta H. Cámara dio al presidente de la República, C. licenciado Emilio Portes Gil.

"El ciudadano gobernador interino del Estado de Coahuila participa, en dos circulares, los términos en que se han concedido prórrogas a la licencia de que disfruta el gobernador constitucional, C. general Manuel Pérez Treviño.

- El C. José M. Chacón, apoyado por la mayoría de la diputación veracruzana, solicita se le pensione por los servicios que ha prestado a la nación durante veintiocho años.- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señorita María Teresa Santa Fe, apoyada por varios ciudadanos diputados, solicita pensión como hija legítima del extinto coronel del Ejército Nacional, Alberto Santa Fe.- Recibo y a la Comisión de Guerra que corresponda.

"Se dio lectura, se les dispensó la segunda, y puestos a discusión sin ella se reservaron para su votación siete dictámenes que terminan con proyectos de decreto, que presentan las comisiones 1a. y 2a. de Hacienda, 1a. y 3a. de Guerra y 1a. de Gobernación, por los que se conceden pensiones a la señora Rosario Gil viuda de Bórquez, diez pesos diarios; a los menores Roberto y Jorge Hill, cinco pesos diarios a cada uno; a la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez Treviño, cinco pesos diarios; a la señora María Pablos viuda de Alvírez, ocho pesos diez centavos diarios, y a las señoras Josefina Solórzano viuda de Dominguez y Enriqueta Solórzano viuda de Torres, dos pesos diarios a cada una, y por lo que se aprueba el uso hecho por el Ejecutivo de la Unión, de la facultad que le concedió el Congreso Federal para reformar la Ley de Inmigración, y se aprueban los contratos celebrados entre el Gobierno Federal, representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Compañía Mexicana de Terrenos y Colonización (The México Land and Colonization Ltd.) y la de Desarrollo de la Baja California (The Lower California Development Co.), representadas por el señor Federico H. Payne, con fechas 20 de enero y 27 de septiembre de 1927.

"Por unanimidad de ciento setenta y nueve votos resultaron aprobados todos los proyectos de decreto a que se ha hecho referencia, que pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Puestos a consideración de la Asamblea los dictámenes relativos a los ramos VIII y XI del Presupuesto de Egresos para 1929, que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento y a la Secretaría de Educación Pública, que ascienden, el primero, a la suma de veintitrés millones doscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y tres pesos ochenta centavos, y el segundo, a la cantidad de veintisiete millones ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve pesos veinte centavos. No fueron objetados y se reservaron para su votación nominal.

"Por unanimidad de ciento ochenta y cuatro votos se aprobaron, y pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

"Sin que nadie usara de la palabra fueron aprobados cinco dictámenes de las comisiones 1a. y 2a. de Peticiones y 1a. de Gobernación, que contienen acuerdos económicos en que se propone que pasen a las comisiones de Guerra y de Gobernación en turno, las solicitudes de pensión de la señorita Luis Chávez y de la señora Alejandra M. Vega, así como la del C. Roberto González Jr. y socios para que se adicione la Ley Electoral vigente para Poderes Federales, y que se archiven, por extemporáneos, los expedientes formados con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, para que se les autorice reformar las leyes de Organización de los Tribunales de Justicia del Orden Común en el Distrito y Territorios Federales, la Ley de Organización del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales, la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios de la Administración de Justicia en el Distrito Federal y Territorios y la Ley de Tribunales Infantiles, y el que se refiere a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica Municipal, enviada a esta H. Cámara por el ayuntamiento de Mixcoac, D. F.

"No habiendo más asuntos en cartera, la Presidencia levantó la sesión a las diez y nueve horas y cuarenta y tres minutos, y citó para el día siguiente, a las diez y siete."

Está a discusión al acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario: Encontrándose a las puertas del salón los ciudadanos Luis Méndez y J. Gabino Carranza, diputados propietarios por los distritos 8o. y 13 del Estado de Michoacán, representativamente, la Presidencia nombra en Comisión para que los introduzcan al salón a rendir la protesta de ley, a los ciudadanos Luis Díaz, Adrián López Gómez, Pedro C. Rodríguez, Raymundo Cervera, Efraín Pineda y secretario Medrano.

(Rindieron la protesta de ley. Aplausos).

- El C. secretario Medrano leyendo:

"Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Sección 2a.- No. 697.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presidentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes en 71 fojas útiles, el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por esta Cámara, que concede una pensión de ocho pesos diarios a los deudos del extinto C. licenciado Francisco Espinosa.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, a 20 de diciembre de 1928.- F. Martínez Rojas, S. S.- A. Campillo Seyde, S. S."- Recibo y a las la. Comisión de Hacienda.

"La Comisión de Administración de la H. Cámara de Senadores solicita se amplíe en $ 70,000 la partida número 11.140,027 del Presupuesto de Egresos vigente."- A la Comisión de Elaboración del Presupuesto.

"El Congreso de Nuevo León comunica que no aprueba la iniciativa del de México, referente a que los diputados de la legislaturas locales gocen de fuero en todo el país. "A sus antecedentes.

"La XXVI Legislatura del Estado de Colima participa que clausuró su primer período ordinario de sesiones de su primer año de ejercicio."- De enterado.

"La Diputación Permanente de la XXVI Legislatura de Colima participa que se instaló legalmente."- De enterado.

"La XXX Legislatura de San Luis Potosí manifiesta que acordó dar un voto de confianza al C. licenciado Emilio Portes Gil, presidente provisional de la República, con motivo de la actitud asumida por la Confederación Regional Obrera Mexicana."- De enterado.

"El Congreso de Guerrero participa que acordó ratificar su lealtad y confianza al C. presidente de la República, licenciado Emilio Portes Gil."- De enterado.

"El Congreso de Chihuahua comunica que acordó prorrogar hasta por seis días hábiles su período de sesiones ordinarias."- De enterado.

"La Legislatura de Sinaloa comunica que acordó dar un voto de confianza al presidente de la República, C. licenciado Emilio Portes Gil, con motivo de la actitud asumida por la Crom en contra del Gobierno."- De enterado.

"La Legislatura de Guanajuato comunica que con fecha 15 de los corrientes clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio, quedando integrada su Diputación Permanente con las personas que indica."- De enterado.

"La Legislatura de Oaxaca comunica que con fecha 16 de los corrientes clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio, quedando integrada su Diputación Permanente con las personas cuyos nombres menciona."- De acuerdo.

Telegrama procedente de: "Culiacán, Sin., 24 de diciembre de 1928.- Secretario de la H. Cámara de Diputados.

"Cumplida licencia concedida por el H. Congreso local al profesor Manuel Páez, gobernador constitucional interino, hoy, previas formalidades legales, hícele entrega Poder Ejecutivo.- Jesús María Tarriba."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Culiacán, Sin., 20 de diciembre de 1928.- Secretario de la H. Cámara de Diputados.

"Cumplida licencia tuvo a bien concederme H. Congreso local, hoy previas formalidades legales, híceme nuevamente cargo Poder Ejecutivo esta Entidad Federativa por entrega me verificó C. Jesús María Tarriba, quien substituíame interinamente. - Respetuosamente.- Gobernador Estado, profesor Manuel Páez."- De enterado.

"La señora Manuela Baca viuda de Ramos solicita se le aumente la pensión de que actualmente disfruta por el fallecimiento de su esposo, el coronel Mateo Ramos."- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Juana L. Altamirano solicita pensión como sobrina del licenciado Ignacio Manuel Altamirano."- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Luis Camarena M. solicita permiso para poder desempeñar el cargo de cónsul honorario de Honduras en la ciudad de Guadalajara. Hacen suya esta solicitud, para que pase desde luego a comisión, los CC. Abitia y Labastida Izquierdo."- Recibo ya la 1a. Comisión de Relaciones.

- El mismo secretario leyendo:

"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa de la Hacienda, en virtud de la cual se proponen reformas al Presupuesto de Egresos del año en curso, en los ramos de Gobernación, Guerra y Marina, Agricultura, Comunicaciones, Educación Pública, Salubridad, Establecimientos Fabriles y Procuraduría General, y en virtud de los cuales el presupuesto tiene un aumento líquido de $728,221.53.

Se consulta a la Asamblea si considera este asunto urgente y obvia resolución.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa de la de Hacienda, en virtud de la cual se amplía en $100,000.00 el Ramo de Educación Pública del Presupuesto de Egresos para 1929.

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.

"La Secretaría de Gobernación envía una iniciativa de la de Hacienda, referente a que se amplíe en $87,533.40 el Ramo de Agricultura, del Presupuesto de Egresos que rigió el año de 1927.

Se consulta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra sin ella se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuentas.- Sección de Territorios.

"H. Asamblea:

"A esta Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuentas fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, para el año de 1929.

"Del examen minucioso de todos y cada uno de los artículos que forman el proyecto, los subscritos encuentran que, con una ligera modificación en las partidas 27 y 28 del Ramo II, que no alteran en nada el monto total del Presupuesto, la Comisión hace suyo el proyecto de que se trata y pide a esta H. Asamblea le conceda su aprobación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.-F. J. Bórquez.- N. Vargas.- L. Abitia."

Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos reservados.

El C. secretario Moctezuma: Por la afirmativa.

El C. secretario Medrano: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Moctezuma: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Medrano: Fueron aprobados los proyectos por unanimidad de 192 votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario leyendo:

"El Senado de la República devuelve, con observaciones, el Proyecto de Ley sobre Disposiciones Especiales para el Servicio de Cabotaje Interior del Puerto y Fluvial de la República."- A la Comisión de Marina.

- El mismo C. secretario leyendo:

"2a. Comisión de Hacienda.

"Señor:

"El Ejecutivo Federal envió a la consideración de la Cámara una iniciativa para modificar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal por medio de ampliaciones, modificaciones y adiciones en sus partidas.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado el expediente relativo a los suscritos miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, y procedimos desde luego a estudiar detenidamente el asunto.

"Funda el Ejecutivo su iniciativa en la necesidad que el mencionado Gobierno tiene de hacer erogaciones sin incurrir en transferencias terminantemente prohibidas; pudiendo hacer gastos cancelando otras partidas cuya dotación es excesiva por no tener aplicación. La Comisión opina que es de aprobarse la mencionada iniciativa toda vez que encuentra justas las razones expuestas y que se obtiene una economía de $718,600.00 en favor del Erario.

"Al efecto tiene el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se amplía en las cantidades que a continuación se expresen, las partidas siguientes del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Federal:

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El C. señor secretario Medrano: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

" Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"El Gobierno Federal, preocupado por la pronta y total resolución del problema agrario, cuya trascendencia nacional a nadie escapa, ha prestado al mismo su constante atención, a efecto de salvar todas las dificultades o escollos que al logro de esa resolución se opongan.

"La situación económica de los campesinos que a título de dotación o bien de restitución han recibido tierras ejidales, ha sido en los últimos tiempos sumamente difícil, debido, de manera principal, a que los gastos que sus pequeños cultivos suponen, sólo pueden afrontarlos, en las mayor parte de los casos, acudiendo a los beneficios del crédito agrícola, y no siempre es posible hacer llegar hasta ellos, con la amplitud que sus necesidades particulares y las condiciones generales de la agricultura del país demandan, esos beneficios.

"Teniendo en cuenta esas especiales circunstancias y la urgencia de acudir a remediarlas, algunos gobiernos de los Estados han condonado a los ejidales, y en las cosechas de los ejidos.

"Sin embargo, los propósitos de esos gobiernos para mejorar la situación económica de los ejidatarios no han podido alcanzar la plenitud de su realización porque conforme al texto del decreto de 6 de abril de 1927, relativo a contribución federal, las condonaciones de impuestos que hagan los gobiernos de los Estados, Distrito Federal y Territorios, no implicaran, en ningún caso, la condonación de la contribución federal.

"Para colaborar, pues, con los gobiernos de los Estados, a la resolución del problema agrario, el Ejecutivo de mi cargo, en uso de la facultad establecida por el artículo 71, fracción I de la Constitución Federal, somete a la consideración de esa H. Cámara la siguiente iniciativa de ley:

"El Concurso de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 73, fracciones VII y última de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo único. Se condonan todos los adeudos pendientes hasta el 31 de diciembre de este año, por concepto de la contribución federal correspondiente a los impuestos condonados por los gobiernos locales a los ejidatarios.

"Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.

- El presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se consulta a la Asamblea en votación económica se considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Moctezuma leyendo:

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación. "Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congresos de la Unión.- Presentes.

"Me permito enviar a ustedes, para que se sirvan someterla a la consideración de esa H. Cámara,

una iniciativa de Ley sobre Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles de la Federación, formulada por el Ejecutivo Federal.

"Reintegro a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, 24 de diciembre de 1928.- El subsecretario encargado del Despacho, Felipe Canales."

"Poder Ejecutivo Federal.- México, - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Número 30-1-9545.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1928.

"Ciudadanos secretarios del Congresos de la Unión.

- Presentes.

"La constante aplicación de la Ley sobre Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles de la Federación, expedida el 18 de diciembre de 1902, junta con el estudio de las diversas disposiciones legales, que de un modo más o menos inmediato afectan el patrimonio del Gobierno Federal, han convencido a este Ejecutivo de mi cargo, de que existe la necesidad de proceder a una revisión de los preceptos que constituyen la referida Ley de Inmuebles, porque si alguna vez llenaron su objeto y estuvieron de acuerdo con las instituciones y con la organización política existente, hoy no se compadecen con las nuevas situaciones jurídicas creadas al amparo de la Constitución de 1917 y de todas aquellas otras leyes que han modificado el régimen de los inmuebles federales, estableciendo diferentes normas de las que sirvieron de fundamento para legislar en esta materia. Además de que, por otra parte, la práctica ha señalado omisiones y, a veces, la inutilidad de ciertos preceptos.

"El resultado de las observaciones hechas tanto en el terreno de la práctica como en el de la doctrina, puede condenarse en los siguientes términos:

"Existen en la ley de que se viene hablando, preceptos que es preciso adicionar para su mayor eficacia.

"En efecto, una adecuada utilización de los recursos con que cuenta el Gobierno Federal, pone de relieve la necesidad que hay de reformar el artículo 20 de la expresada ley, en el sentido de que al destinar un inmueble al servicio de una Secretaría, de un Departamento o de cualquiera otra dependencia, previamente deberá comprobarse, a juicio de la Dirección del Ramo, que efectivamente, con la efectuación del inmueble de que se trata se va a llenar una necesidad real.

"Esa misma política conduce a que si un inmueble destinado a un servicio no es aprovechado dentro de un plazo razonable, deberá ser retirado de ese servicio para emplearse en otro donde pueda ser utilizado, y, lo tanto, es necesario adicionar al artículo 21 de la ley en este sentido.

"Seguramente que un análisis detenido fijará forzosamente más omisiones, que no es preciso señalar aquí, sino simplemente apuntar, porque esta iniciativa no constituye un estudio minucioso y porque es preciso ocuparse de los demás aspectos de la cuestión de que se trata.

"La ley de inmuebles de 1902 contiene preceptos como los del artículo 29, cuya razón de ser no está muy justificada, desde el momento en que ordena que los bienes vacantes en el Distrito y Territorios Federales ingresen al Estado Federal, cuando que lógicamente esos bienes, por su ubicación, deberían aplicarse al patrimonio del Distrito Federal cuya existencia prevé al artículo 27 de la Constitución Federal.

"Al lado de esas disposiciones existen otras que en la práctica tienen poca utilidad y que es conveniente suprimir. Entre otras se encuentran las del artículo 47 que exige que se publiquen en el "Diario Oficial" las resoluciones administrativas que se dicten autorizando a empleos y otras personas a habitar inmuebles de la Federación; las del artículo 48, que exige que se envíe a la Cámara de Diputados, como documento anexo a la cuenta del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, un estado detallado de los locales habitados en los edificios que están a cargo de las diversas secretarías de Estado, cuando que la Ley Orgánica del Departamento de Contraloría, que es un a disposición legal posterior a la Ley de Inmuebles de 1902, no lo enumera entre los estados de que debe constar la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal; las del artículo 53, fracción II, que exigen para la validez de la enajenación de los bienes de propiedad federal, la publicación de las respectivas condiciones en el "Diario Oficial" y que debido a su poca utilidad no han sido observadas rigurosamente.

"Lo anteriormente expuesto servirá para fundar la reforma de la Ley sobre Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles de la Federación, pero no para justificar que deba ser substituída por una nueva ley.

"Sin embargo, la necesidad de expedir una nueva Ley Inmuebles se evidencia si se toma en consideración que con posterioridad a la expedición de la que está vigente, se han creado nuevos principios, se han originado diversas situaciones jurídicas, de donde resulta que es preciso proceder a una nueva reglamentación, tanto para definir situaciones, lo que siempre redundará en el mejor despacho de los negocios, como para que la ley que clasifique y rija los inmuebles federales, traduzca fielmente las necesidades del presente, procurando una mejor utilización de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Gobierno Federal.

"En primer lugar encontramos que la Constitución Federal vigente, al establecer nuevos principios sobre la propiedad en su artículo 27, ha modificado necesariamente diversos preceptos de la Ley sobre Clasificación y Régimen de los Inmuebles de la Federación, entre los cuales de encuentran los artículos 42 y demás que le son relativos, que establecen un derecho de uso para el Clero, reservando la nula propiedad de los templos y sus anexidades a la nación, derecho de uso, que conforme a las nuevas reglas ha desaparecido, desde el instante en que la ley no reconoce personalidad a las asociaciones denominadas "iglesias", ya que es sabido que para poder ser titular de un derecho, para que pueda hacer una relación jurídica, es esencial que haya personalidad, de la que carece el Clero, de conformidad con los preceptos constitucionales.

"No menos trascendentales son los preceptos del artículo 27 constitucional, en lo que se refiere a los bienes inmuebles que enumeran las fracciones V y VI del artículo 4o. de la Ley de Inmuebles de

que se viene haciendo mérito, los cuales han sido modificados por el referido artículo de la Constitución Federal, así como algunas de las disposiciones del artículo 130 que ponen el cuidado de los templos al cargo de personas físicas y no al de una persona moral como es el Clero, tal como lo previene el artículo 38 de la citada Ley de Inmuebles, que no hacen sino reproducir ideas que substancialmente estaban contenidas en otras disposiciones legales.

"La mayor complejidad de los servicios públicos, las crecientes necesidades del Gobierno y, sobre todo, la atención más eficaz de los asuntos de orden federal, dieron lugar a la expedición de la Ley de Secretaría de Estado, de 25 de diciembre de 1917, que fija las atribuciones de las diversas secretarías de Estado y departamentos que deben existir para el despacho de los negocios de orden administrativo de la Federación.

"Esa ley y los decretos que la han reformado han determinado modificaciones sensibles en la competencia de las distintas dependencias de este Ejecutivo, por lo que es necesario proceder a una revisión de los artículos 32 y demás relativos, que establecen la competencia de determinadas secretarías de Estado para encargarse de ciertos asuntos.

"Sin pretender señalar todas las modificaciones que ha este respecto deben hacerse a la Ley de Inmuebles, cabe hacer referencia solamente a lo que dispone el artículo 36 de dicho ordenamiento, que pone a cargo de la Secretaría de Estado que atiende el servicio, las obras nuevas que la Ley de Secretaría de Estado de 25 de diciembre de 1917 pone al cuidado de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

"Igualmente procede hacer notar que el artículo 34 del ordenamiento de que se viene haciendo mérito, ha sido modificado por los preceptos de la Ley de Secretarías de Estado, puesto que ese artículo pone a cargo de la Secretaría de Guerra y Marina el mar territorial en lo que se relaciona con la navegación, en tanto que el artículo 7o. de la Ley de Secretaría de Estado tantas veces citada, coloca entre las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, la marina mercante, las costas, puertos, etcétera.

"Nuevos ordenamientos legales, además del que se ha citado en los párrafos que proceden, tales como la Ley de Caminos y Puentes, la Ley Forestal y la Ley de Irrigación, han originado situaciones que afectan el régimen de los bienes inmuebles de la Federación, por lo que es preciso prever esas nuevas situaciones en la ley respectiva, estudiando la manera de coordinar los preceptos existentes, con el objeto de lograr mayor claridad en nuestra legislación y, en consecuencia, un mejor despacho de los asuntos encomendados a este Ejecutivo.

"No escapará a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, que un examen minucioso y metódico de todos los puntos que abarcan el régimen de los bienes inmuebles de la Federación, arrojaría necesariamente más observaciones, que no es posible hacer aquí dados los límites de este oficio y la labor ardua que implicaría; pero este Ejecutivo estima que bastan las fórmulas en el curso de esta comunicación, para fundar la necesidad imperiosa de expedir una nueva ley que reglamente la situación jurídica de los inmuebles de la Federación.

"Por esas causas, el Ejecutivo de mi cargo, convencido de que con la expedición de una nueva Ley de Inmuebles se llenaría un vacío en la administración pública, se permite solicitar de ustedes, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se sirven someter a la deliberación y voto del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto, que este Ejecutivo espera que merezca la aprobación de ese Alto Cuerpo:

"Decreto.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses, expida la Ley sobre Clasificación y Régimen de Bienes Inmuebles de la Federación, que abrogue la de 18 de diciembre de 1902, actualmente en vigor.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que por el presente decreto de le confieren.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil.- El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

El C. secretario Moctezuma: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

- El C. secretario Medrano:

"Poder Ejecutivo Federal.- Estado Unidos Mexicanos.- México- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En el informe que el Ejecutivo a mi cargo presentó al H. Congreso de la Unión, el primero de septiembre del año en curso, manifesté que con el propósito de facilitar la interpretación y el cumplimiento de las leyes fiscales federales, mediante la simplificación de los preceptos y de los trámites que originan, proyectaba, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la expedición de un sistema uniforme para la aplicación de las leyes antes mencionadas, basado en principios técnicos perfectamente definidos, que de un modo forzoso, impusiera la necesidad de terminar la reorganización administrativa de los servicios fiscales, con anterioridad iniciada.

"El proyecto del Código Fiscal, que actualmente se elabora, contendrá, para la realización de las finalidades antes expuestas, una reglamentación precisa de la mayoría de los puestos fundamentales en materia fiscal, y principalmente de los siguientes:

"I. Organización de los servicios administrativos fiscales.

"Como postulado básico se expondrá claramente que las autoridades fiscales han sido instituídas para el desempeño de los servicios administrativos hacendarios; esta declaración terminante hará comprender a los funcionarios que los poderes de que se hallan investidos los facultan exclusivamente para atender con eficacia el exacto funcionamiento de los servicios público que se les encomienda, mas no para extorsionar ni imponer molestias injustificadas a los contribuyentes.

"Por otra parte se procurará que éstos cooperen activamente en la acción administrativa, tanto en los servicios de determinación de los créditos fiscales como en los de revisión de las resoluciones dictadas por las autoridades, al ordenar que las juntas calificadoras y el Jurado de Revisión, encargados de dichos servicios, se integren, en todos los casos, con representantes de los causantes y del Fisco. Esta forma democrática, que coloca al administrador bajo la vigilancia directa y estricta del administrado, está llamada a substituir la forma autoritaria y despótica, todavía en gran parte imperante.

"II. Teoría del crédito fiscal.

"Ninguna ley, hasta ahora, ha definido que es lo que debe entenderse por crédito fiscal ni ha fijado sus características ni estudiado sus modalidades, no obstante la innegable importancia que tiene la determinación clara y exacta de esos puntos, para el contribuyente y para el Fisco; basta indicar, para que pueda apreciarse esa importancia, que el crédito fiscal no se rige ni puede regirse por las instituciones del derecho privado, relativas a las obligaciones en general, porque las relaciones que se establecen entre el acreedor y el deudor son, por su propia naturaleza, relaciones del derecho público, sujetas en su desenvolvimiento a los principios de éste, y, en particular, a las normas peculiares del derecho administrativo fiscal.

"El Código fiscal se ocupará ampliamente de esta materia, definirá al efecto el crédito fiscal, el sujeto de éste, y estudiará sus modalidades peculiares, así como las causas y medios por los que se extingue.

"III. Determinación de los créditos fiscales.

"Para que este servicio produzca los resultados que se persiguen mediante su funcionamiento, es indispensable que el Fisco esté dotado de los poderes necesarios para la investigación de los casos imposibles, sobre todo, si se tiene en cuenta que en las sociedades modernas es sumamente difícil realizar la universalidad de la imposición, por la multiplicidad de las categorías fiscales existentes y la situación anónima de una gran parte de la materia gravable.

"El sistema se complementará equitativamente por la constitución de garantías que forman el contrapeso indispensable de los poderes otorgados al Fisco. Las principales serán, entre otras, la participación de aquéllos en los servicios fiscales, de que ya se ha hablado, y el establecimiento de recursos administrativos de expedita tramitación, para conocer en revisión, de las resoluciones con que se muestren inconformes.

"Con este último objeto, el Código transformará la organización actual de las juntas revisoras, que se incorporarán al Jurado de Infracciones Fiscales, para formar un Jurado de Revisión, que asumirá las funciones de las instituciones citadas. La unificación de la dirección de las autoridades fiscales que tienen encomendada la repartición de la justicia en el procedimiento administrativo, unida a la simplificación de éste, a la vez que favorable al recurrente asegurará la eficacia del servicio y la mejor realización de los fines perseguidos.

"IV. Codificación del derecho penal fiscal.

"En la actualidad, las diferentes leyes fiscales fijan las sanciones en que se incurre por la violación de sus disposiciones, con absoluta independencia unas de otras, según un sistema especial, en los casos en que se ha seguido, y adoptando diversos criterios para estimar la mayor o menor importancia de aquéllas.

"Como resultado puede observarse, a pesar de los esfuerzos que se han hecho en los últimos años para corregir estos efectos, una gran variedad en la penalidad fiscal: Infracciones que en algunas leyes están levemente sancionadas, en otras, como la del Timbre y la Ordenanza de Aduanas merecen todo rigor, aun cuando su gravedad sea semejante. Existen, además, muchas sanciones extraordinariamente elevadas, al grado de llegar a la confiscación casi total del patrimonio del infractor. Finalmente, el procedimiento es también muy variado y adolece, en la mayoría de los casos, de complicaciones inútiles y molestas.

"La transformación de semejante estado se incitará por el estudio de la naturaleza jurídica de la infracción fiscal. Para clasificar su mayor o menor gravedad se le clasificará en dolosa o simple, según que en su comisión haya intervenido o no la intención fraudulenta, y se atenderá, también, al peligro, más o menos grande, que representa para el interés fiscal.

"Las sanciones se calcularán en atención a la gravedad de las infracciones, y se procurará que a infracciones semejantes correspondan sanciones iguales.

"Por último se informara y simplificará el procedimiento, a la vez que se concederán a los infractores o presuntos infractores, los recursos necesarios para la salvaguardia de sus intereses y para su completa y mejor defensa.

"La expedición del Código Fiscal hace indispensable una reforma radical de diversas leyes vigentes en materia impositiva para coordinarlas con éste; entre ellas las que establecen impuestos sobre la Industria, la Renta y el Timbre. Además, algunas de estas leyes como la del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes, Mezcales, Tequilas y Sotoles, y la del Impuesto sobre la Renta, deben reformarse, para suprimir algunas deficiencias que su aplicación práctica puso de manifestarlo, así como la del Timbre, para coordinarla con la del Impuesto sobre la Renta.

"El Ejecutivo a mi cargo desea, como complemento de su gestión hacendaría, expedir a la

mayor brevedad el Código Fiscal y las leyes antes citadas, porque estima que el interés público demanda la pronta vigencia de las mismas. Al efecto, teniendo en cuenta que la Secretaría de Hacienda deberá terminar los estudios técnicos emprendidos para formular los proyectos de leyes definitivos que deberán publicarse con la anticipación suficiente, a fin de que sean ampliamente conocidos por todas las clases sociales afectadas y, si es posible, se escuchen antes las iniciativas y observaciones de éstas, lo que reduce de manera considerable el tiempo de que se dispone para la expedición de la ley respectiva, someto a la consideración de esa H. Cámara, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, en uso de la facultad que me concede el artículo 71 de la Constitución Política de la República, en su fracción I, la siguiente iniciativa de ley:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir un Código Fiscal de la federación.

"Artículo 2o. Se faculta el propio Ejecutivo para reformar las leyes de impuestos sobre las industrias de alcohólicas, de tabacos y de hilados y tejidos; sobre la Renta del Timbre y Minería.

"Artículo 3o. Asimismo se faculta al Ejecutivo para introducir en las demás fiscales las reformas necesarias a fin de que haya coordinación entre ellas y el Código Fiscal.

"Artículo 4o. El Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le otorga esta ley, durante el próximo período ordinario de sesiones.

"Me es grato, ciudadanos secretarios, reiterar a ustedes, y por su conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi consideración más atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a los 28 días del mes de noviembre de 1928.- El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, P. Elías Calles.- El secretario de la Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"El C. secretario Moctezuma: El Ejecutivo Federal consulta la expedición del siguiente proyecto de ley:

"Poder Ejecutivo Federal.- Estado Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Ciudadanos secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Hacienda ha venido estudiando desde hace algún tiempo el problema de la Deuda Pública, con el propósito de determinar cuáles son las medidas que deben adaptarse para que, al menos, la nación se oriente en el sentido que ha de conducirla a un estado de absoluta solvencia, requisito indispensable para la rehabilitación definitiva del crédito nacional.

"El estado de solvencia, es decir, aquél en que los recursos del Gobierno basten a cubrir con seguridad y amplitud sus gastos y sus obligaciones, exige imperiosamente, de modo inflexible, que el servicio de éstas se sujete a la capacidad de pago, esto es, que importa vitalmente armonizar las cargas que sobre el Presupuesto de Egresos arroja el servicio de la Deuda Pública y el remanente de los ingresos, después de cubiertos los gastos de administración y después de haber hecho frente a las erogaciones que el mejoramiento del país exige.

"Este principio, que el más elemental buen juicio aconseja, ha sido base primordial de todo arreglo que sobre Deuda Pública han celebrado, después de la guerra, los países afectados por ella, han tenido que llevar a cabo reajustes en la forma de pago de sus obligaciones.

"Esta Secretaría considera que para el arreglo definitivo de las obligaciones de México, es indispensable que se reconozca, como principio fundamental, la capacidad de pago del país.

"Como resultado de los estudios realizados por esta Secretaría, se ha llegado a tener, por primera vez desde la iniciación del período revolucionario una visión completa del problema; condición esencial para que la resolución de cada uno de sus diferentes aspectos pueda tomarse en perfecta armonía con el tratamiento que la atinada resolución de los demás fases exige.

"Desde luego se vió que si bien el volumen de nuestras obligaciones no puede calificarse de excesivo si se le pone en relación con la riqueza pública potencial, sí lo es teniendo en cuenta que apenas se dan los primeros pasos a través del período reconstructivo, que demanda crecidas inversiones en obras de mejoramiento material, así como una mayor intervención del Estado en el desenvolvimiento económico de la nación, y, sobre todo, si se atiende a que no existe, ni podía existir, dado el desconocimiento del asunto, la relación debida entre la capacidad de pago de Gobierno de la República y los desembolsos que exige el servicio de todas sus obligaciones.

"El convenio de 16 de junio de 1922, primer arreglo de importancia que se celebró en materia de Deuda Pública, después del período en que estuvieron suspensos los pagos de la Deuda Exterior, contenía la ejecución de un plan, por medio del cual se pretendió graduar las cargas que el servicio de la Deuda representa, de acuerdo con la capacidad que optimistamente por cierto, se supuso que iría adquiriendo el Gobierno, hasta hallarse plenamente posibilitado, en 1928, para reanudar el servicio íntegro de todas las deudas incluídas en el arreglo de referencia.

"Causas circunstanciales fueron las determinantes de que la ejecución del Convenio de 1922 se suspendiese y en 1925 se le hicieran algunas reformas, con el fin de poder efectuar, siquiera, el servicio de las obligaciones directas de la Federación en los últimos años del período de vigencia del Convenio, 1926 y 1927. Así, pues el Convenio de 1922 no consiguió establecer la nivelación.

financiera que fue su objeto, y el de 1925 sólo se limitó a resolver el problema inmediato; pero el mediato, el que a partir de 1928 de traduciría en desembolsos anuales de cerca de setenta millones de pesos sólo para las deudas incluídas en los convenios citados en derivadas de los mismos, no quedo resuelto.

"La referida anualidad parecerá exagerada, si se considera que el volumen de la Deuda Exterior no fue notoriamente acrecentado de 1913 a 1923, puesto que la aceptación de los empréstitos de la Compañía del Ferrocarril Nacional de Tehuantepec, y de los ayuntamientos de las ciudades de México, Veracruz, Tampico y Mazatlán, sólo hizo llegar el volumen de esa deuda incluyendo principal e intereses vencidos, a poco más de setecientos sesenta millones, en números redondos; pero se aplica fácilmente que esa anualidad llegara a setenta millones, considerando que los convenios celebrados en 1922 y 1925, pro pusiera para 1928 la mayor parte de los pagos.

"A ese problema que por largos años fue considerado como el problema integral de la Deuda Pública, han venido a agregarse algunos otros que no eran conocidos o no existían, como la Deuda Agraria y las reclamaciones extranjeras, y otros que no se tomaban en consideración, como la Deuda consolidada Interior y la Deuda Flotante.

"Hace dos o tres meses ha sido determinado, con la aproximación que es posible hacerlo, el momento total de las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones efectuadas para dotación o restitución de ejidos, que representan una deuda que asciende a cerca de quinientos millones de pesos, sin contar con que el importe de estas indemnizaciones devengan, conforme a la ley, cinco por ciento anual desde la fecha en que se dio la posesión provisional de las tierras.

"Las comisiones mixtas de Reclamaciones han recibido demandas que en conjunto representan un valor reclamado que se acerca a dos millones de pesos, y, por su parte, la Comisión Nacional conoce de reclamos que ascienden a cuatrocientos millones de pesos. Las obligaciones enumeradas que, por más que se reduzcan, habrán de quedar en cifras de consideración, exigen que se las tenga en cuenta, si se quiere llegar a la resolución completa del problema, a la única que merece el verdadero calificativo de resolución. La Deuda Consolidada Interior y la Deuda Flotante vendrán a representar obligaciones de menor cuantía que el conjunto formado por las indemnizaciones agrarias y por las reclamaciones nacionales y extranjeras; pero su naturaleza, la multiplicidad de acreedores, la diversidad de orígenes de las obligaciones de esas vienen a ser motivo de consideración para que el arreglo de ellas constituya punto capital en el de la Deuda Interior.

"Las mismas circunstancias de heterogeneidad, la época anormal en que la mayoría de esas obligaciones fueron organizadas y, como se ha dicho, la escasa atención que hasta hoy había merecido, hacen que esta parte de la deuda sea poco conocida.

"Tal es, a grandes rasgos, el problema de la Deuda Pública cuya resolución urge encontrar como clave para el arreglo de un problema más general, como es rehabilitación financiera de México; pues de aquella resolución derivarán la nivelación definitiva de los presupuestos y la reconquista del crédito nacional.

"Como primer paso para la resolución de este asunto de innegable trascendencia, el ciudadano presidente de la República se ha servido acordar el envío del proyecto de ley que, adjunto a la presidente exposición de motivos, esta Secretaría tiene le honor de remitir al H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes. En él se hallan las bases generales para el arreglo de las deudas anteriores y Exterior; se ordena el estudio de una ley para el pago de las indemnizaciones agrarias que no alcanzaran a ser cubiertas con los títulos de la deuda creada por ley de 10 de enero de 1920 y, finalmente, se autoriza el Ejecutivo para celebrar los arreglos que resulten convenientes a los intereses de la nación en el pago de las reclamaciones extranjeras.

"Como una información de los preceptos del proyecto de ley que se somete a la deliberación de esa H. Cámara, me permito manifestar lo siguiente:

"La falta de conocimientos detallado y profundo de gran parte de las obligaciones que forman la Deuda Flotante exigen que para dictar una resolución atinada, se analice aquélla con el debido cuidado, y, conocida ya en su naturaleza y cuantificada con exactitud se determine, con pleno conocimiento de causa, la manera más equitativa de pagarla, sujetándose, como es indispensable hacerlo en cada caso, a la capacidad de pago de la nación.

Estas son las razones que inspiran, principalmente, las bases para el arreglo de las obligaciones de carácter interior.

"Por razones obvias de equidad y de ética, esta Secretaría cree que debiera continuarse el servicio de los buenos agrarios, conforme a las leyes y reglamentos respectivos, hasta redimir el total de la emisión autorizada por la ley de 10 de enero de 1920; todo ello dentro del principio de capacidad de pago y procurando que la resolución parcial del problema de la Deuda Agraria responda a los fines sociales que lo informa, sin que tal resolución comprometa la decisión de los demás aspectos del problema general de nuestra Deuda Pública.

Sin romper la armonía del sistema de rehabilitación de nuestras fianzas, es de ingente necesidad, como parte de la resolución del problema de la Deuda Interior, que el pago de las indemnizaciones que excedan el límite dicho, sus sujete a los preceptos de la ley que proponga la Comisión a cuyo establecimiento se refiere la adjunta iniciativa.

"Para el arreglo de la Deuda Exterior, o, mejor dicho, de las obligaciones federales incluídas en los convenios de 16 de junio de 1922 y de 23 de octubre de 1915, y derivadas de ellos, se prevé la consolidación de todas las emisiones existentes en un solo genero de obligaciones cuyo reembolso y servicio de intereses se hagan mediante la aplicación de una anualidad fija que se halle dentro de la capacidad de pago del Gobierno. Las limitaciones de plazo y tasa de interés vienen a ser correlativas de la anterior.

MÉXICO, MIÉRCOLES 26 DE DICIEMBRE DE 1928

"Con objeto, ante todo, de aligerar el acervo de las obligaciones considerables y, además con el fin de aislar el problema de los Ferrocarriles para resolverlo también íntegramente, se ha tratado de excluir de los arreglos que han de hacerse, las obligaciones ferrocarrileras que quedaron a cargo del Gobierno después del Convenio de octubre de 1925. "Es indudable que la asignación de determinados impuestos y derechos, como garantías específicadas de la nueva deuda, traerá por consecuencia la mejor aceptación de las nuevas obligaciones, y, por tanto, será un factor de éxito en la realización del plan; independientemente de que siendo satisfactorias tales garantías, asegurarán mejor situación en el mercado de valores a los títulos que van a emitirse, y esto significará una elevación en el índice del crédito de México.

Por otra parte con el objeto de hacer más fácil y rápida la aceptación, por los acreedores, de los arreglos que se celebren, esta Secretaría considera conveniente que tan pronto como tales arreglos se concluyan, se proceda a hacer los pagos en ellos previstos; aunque, como los propios arreglos no tendrán el carácter de definitivos en tanto no los apruebe el H. Congreso y se haya acogido a ellos la gran mayoría de los obligacionistas, los pagos de referencia habrán de quedar, como se fija en el proyecto de ley, con el simple carácter de depósitos.

La base final del artículo 11 se refiere precisamente a que los convenios que se celebren quedarán sujetos a la ratificación de esa H. Cámara.

"Por último las prevenciones del artículo 4o. se basan exclusivamente en que se considera como una gran ventaja la de que el Ejecutivo se halle capacitado para celebrar en cualquier momento arreglos como los que en dicho artículo se prevé.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida confederación.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.- El secretario, L. Montes de Oca."

"Proyecto de ley.

"Artículo 1o. El Ejecutivo Federal procederá al arreglo de las obligaciones de carácter interior que a la fecha de la presente ley tenga a su cargo el Gobierno Mexicano, de acuerdo con las siguientes bases:

"Primera. Se establecerá una Comisión que se encargue de depurar todas las obligaciones en contra de la nación que le fueren presentadas dentro de los términos que fije el Reglamento respectivo, y una vez determinadas la naturaleza y cuantía de tales obligaciones, el Ejecutivo, en vista del proyecto que la Comisión le presente para ello, someterá al H. Congreso Federal una iniciativa de ley que provea el pago de las repetidas obligaciones.

La Comisión quedará integrada por un presidente, que será el Secretario de Hacienda, y por tres miembros que el mismo funcionario propondrá.

"El Ejecutivo expedirán las leyes y reglamentos necesarios para llevar a cabo la depuración de las obligaciones que sean sometidas a la Comisión, y para fijar los plazos dentro de los cuales se deban presentar y los términos en que prescriban.

"Con excepción de las comisiones mixtas, todas las comisiones de reclamaciones que a la fecha se hallen funcionando quedarán suprimidas.

"Segunda. Desde la fecha de la promulgación de esta ley, se suspenderán los pagos por concepto de las referidas obligaciones de caracter interior, salvo las que después se enumeran, que continuarán pagándose de acuerdo con las leyes o contratos respectivos, con las únicas modificaciones que, a juicio del Ejecutivo, imponga la capacidad de pago de la República.

"A. Obligaciones contraídas dentro de la asignación presupuestal respectiva no cubiertas en el correspondiente ejercicio.

"B. Participaciones en impuestos, derechos y recaudaciones que el Gobierno Federal lleva a cabo.

"C. Ingresos indebidamente percibidos.

"D. Anticipos a cuenta de impuestos y préstamos bancarios a corto plazo.

"E. Deuda Pública Agraria creada por ley de 10 de enero de 1920, hasta la cantidad autorizada por la propia ley.

"F. Deuda Bancaria, siempre que las instituciones acreedoras den su conformidad en que los convenios respectivos sean modificados para ajustarlos a la capacidad de pago.

"G. Obligaciones derivadas de contratos para obras de regadío en ejecución.

"H. Obligaciones derivadas de contrato de 10 de septiembre de 1925.

"Los pagos que se hicieron contraviniendo este precepto serán motivo de responsabilidad, conforme a las leyes que expida el Ejecutivo para el funcionario que los acuerde y para los funcionarios y empleados que los ejecuten.

"Artículo 2o. Las indemnizaciones por expropiaciones agrarias, cuya procedencia fuese declarada de acuerdo con las leyes vigentes y que no quedaren cubiertas con los bonos de la emisión autorizada por la ley de 10 de enero de 1920, se cubrirán en la forma que determine la ley que el Congreso expida a iniciativa del Ejecutivo y de acuerdo con el dictamen de la Comisión encargada del arreglo de la Deuda Interior.

"Artículo 3o. Con el fin de unificar las obligaciones incluídas y derivadas de los convenios de 16 de junio de 1922 y de 23 de octubre de 1925, el Ejecutivo procederá desde luego a celebrar arreglos con los tenedores de los títulos respectivos, según las siguientes bases:

"Primera. Las obligaciones se consolidarán en una sola emisión cuya anualidad esté dentro de la capacidad de pago del Gobierno de la República, y sin que el plazo de reembolso sea menor de cuarenta y cinco años ni de la tasa de interés exceda de cinco por ciento anual.

"Segunda. No formarán parte de la consolidación las obligaciones derivadas de la Deuda de la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México, las cuales se pagarán según los arreglos que directamente celebre la Compañía con sus acreedores.

"Tercera. Como garantía específica para el pago del principal e intereses de la nueva deuda, el Ejecutivo podrá afectar el rendimiento de los impuestos y derechos que considere convenientes.

"Cuarta. Los pagos que se hagan de acuerdo

con el convenio o convenios que se firmen, tendrán simplemente el carácter de depósitos, mientras tal convenio o convenios no queden ratificados por el H. Congreso de la Unión ni aceptados por la mayoría de los obligacionistas.

"Quinta. El Ejecutivo someterá a la aprobación del H. Congreso Federal el convenio o los convenios que llevare a cabo en uso de las facultades que por el presente artículo se le conceden.

"Artículo 4o. Queda autorizado el Ejecutivo para celebrar con los gobiernos extranjeros convenios para el arreglo "en block" de las reclamaciones presentadas por los súbditos de cada país ante las comisiones respectivas, cuando, a juicio del propio Ejecutivo, tal procedimiento convenga a los intereses nacionales.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1928. - El presidente provisional de los Estados Unidos Mexicanos, E. Portes Gil. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea si se declara de urgente y obvia resolución el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Me permito enviar a ustedes, para que se sirvan someterla a la consideración de esa H. Cámara, una iniciativa que amplía el Presupuesto de Egresos de 1929, del Ramo XI, Educación Pública, que formula el Ejecutivo Federal.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 26 de diciembre de 1928. - El subsecretario encargado del Despacho, Felipe Canales."

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

- Comisión de Presupuestos- No. 64V-2095.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1928.

"Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

"Ya presentado el proyecto de presupuesto para el año próximo, la Universidad Nacional hizo gestiones ante el Ejecutivo para que se modificaran algunas de las autorizaciones demandadas, a efecto de mejorar en lo posible la educación que se imparte en los planteles que le son adscritos, ya sea con un aumento discrecional de maestros en aquellas cátedras que demanden una mayor atención, ya con la designación de preparadores y adjuntos necesarios para la mayor eficiencia del servicio; y como por otra parte, los locales que ocupan las facultades universitarias presentan un aspecto ruinoso, conviene al decoro de la misma institución se reparen debidamente.

"No escaparon al Ejecutivo las deficiencias apuntadas; mas como las previsiones de ingresos que sirvieron de base para formar el proyecto de presupuesto de referencia, no permitían tomarlas en cuenta, se acordó su aplazamiento para una ocasión más propicia.

Ahora bien, como el estudio sistemático del presupuesto que llevó a cabo esa H. Cámara produjo un margen sensible de economía, no considera conveniente el propio Ejecutivo continuar aplazando esa situación que entorpece la enseñanza universitaria. Es por eso por lo que con la atención debida, solicita de esa H. Cámara de Diputados se sirva acordar se modifique el proyecto del Ramo XI, aumentando las cantidades que a continuación se indican:

"Servicios personales

"Compensación de servicios

"Para sueldos de profesores supernumerarios que requieran las reformas o modificaciones a los planes de estudios y programas de enseñanzas en las instituciones universitarias...... $ 30,000.00

"Servicios de las dependencias

"Gastos de conservación

"Para los que demanda la conservación de los edificios que ocupan las instituciones universitarias...... $ 20,000.00

"Suman las ampliaciones.... $ 50,000.00

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El secretario, L. Montes de Oca."

Se pregunta a la Asamblea si se declara de urgente y obvia resolución el asunto. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"Para los efectos constitucionales remitió la H. Cámara de Senadores a esta de Diputados, con fecha 22 del presente mes, el expediente formado con el proyecto de ley en virtud del cual se reforma el artículo 1o. de la Ley del impuesto sobre Tabacos Labrados.

"El asunto de que se trata se turnó para su estudio a la suscrita Comisión de Hacienda, la cual se permite manifestar a la H. Asamblea que el proyecto de ley que motiva este dictamen fue aprobado por esta Representación Nacional el 4 del actual y enviado para su sanción al Senado de la República; pero este Alto Cuerpo lo observó en el sentido de que la ley de 25 de enero de 1923 que se cita en dicho proyecto se encuentra derogada y que por este motivo no puede sufrir ninguna reforma, siendo la de 25 de febrero de 1927 la que debe reformarse.

"Los suscritos estiman procedentes la modificación de la Cámara Colegisladora, hecha al proyecto de que se ha hecho referencia y en esa virtud tienen el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforma el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, de 25 de febrero de 1927, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Los tabacos labrados de producción nacional causarán un impuesto con arreglo a las siguientes cuotas y sobre el precio de fábrica a su equivalente:

"I. Cigarros, 25%;

"II. Tabacos cernidos, labrados, picados, hebra, de marcar y rapé, 15%, y

"III. Puros de perilla y recortados, 10%.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.- Flavio J. Bórquez.- Santiago Salinas.- Augusto Aillaud."

Se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Elaboración del Presupuesto, ha participado esta Cámara, en el informe que rindió a propósito de sus trabajos en materia presupuestal, que las reducciones que logró hacer a los proyectos enviados por el Ejecutivo, importan la cantidad de $ 369,216.75.

"Ahora bien como en los distintos ramos del Presupuesto de Egresos aprobados por la Asamblea, figuran partidas destinadas a gastos imprescindibles en las dependencias del Poder Público, que no aparecen consignados en el proyecto correspondiente al Poder Legislativo, como por ejemplo los de pasajes, nos permitimos someter a la aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Unico se adiciona el Presupuesto del Ramo I, Poder Legislativo, para 1929, en la siguiente forma:

"Número de la partida. Concepto. Pasajes. Asignación. $ 80,000.00.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.- Mario Sánchez Curiel.- D. Montes de Oca."

El C. secretario Medrano: En votación económica de consulta a la Asamblea si se dispersan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Administración de la Cámara de Senadores a presentado a ésta Elaboración del Presupuesto una solicitud para que en vista de las razones que expone, todas ellas radicadas en la necesidad de ampliar la partida de Gastos Extraordinarios, con objeto de requisitar algunas de sus cuentas y de hacer frente a otros compromisos ya adquiridos por la Cámara Colegisladora, de acuerdo con un detalle que obra en poder de esta Comisión, esta Honorable Asamblea se sirva acordar una ampliación de su Presupuesto hasta por la suma de $ 70,000.00.

"La Comisión que suscribe, en atención a las necesidades expuestas por la Honorable Cámara de Senadores, se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Unico se amplía el presupuesto de Egresos del Ramo I, en la siguiente forma:

"27. Servicios Generales de la Cámara de Senadores.

"Partida número 1140027. Gastos extraordinarios $ 70,000.00 (setenta mil pesos.)

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1928.- Mario Sánchez Curiel.- D. Montes de Oca."

En votación económica se consulta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. secretario Moctezuma:

"Comisión de Elaboración del Presupuesto Federal.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha remitido a esta Cámara una iniciativa para reducir, cancelar, ampliar y adicionar algunas partidas del Presupuesto de 1928; iniciativa que se traduce en un incremento de $ 32,792.01 en efectivo, ya que muchas de las aplicaciones que solicita son puramente virtuales y no significan, por tanto, un gasto verdadero.

"Funda el Ejecutivo esta proposición en la necesidad de regularizar las erogaciones que demandan los servicios públicos que tiene a su cuidado y mantener a todo trance el equilibrio de las finanzas.

"Por su parte la suscrita Comisión ha estudiado detenidamente el asunto y encuentra que las modificaciones de que se viene hablando tiene ciertamente el objeto principal de ajustar algunas partidas del Presupuesto en vigor a las necesidades de su ejercicio, facilitando de este modo los asientos de la contabilidad y haciendo posible un término correcto de la función presupuestal.

"Será indudablemente del mayor interés para Vuestra Soberanía, tener conocimiento de que no obstante las modificaciones que en esta materia ha venido acordando la Cámara durante su actual período, modificaciones propuestas unas veces por el Ejecutivo y otras por la misma Honorable Asamblea, las previsiones hechas permitirán cerrar el ejercicio de 1928 con un superávit de $ 388,521.35.

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En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

El C. secretario Medrano: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Moctezuma: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Medrano: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 145 votos fueron aprobados los proyectos reservados. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.

Se recomienda la puntual asistencia por estar pendiente el Proyecto de Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales.