Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291015 - Número de Diario 19

(L33A2P1oN019F19291015.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 15 DE OCTUBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V. NUMERO 19

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede licencia a los CC. diputados Corona Antonio y Magaña Manuel 3.-

3.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación remite su Presupuesto de Egresos para el año de 1930. Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Cartera.

4.- Continúa a discusión el dictamen presentado por las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, acerca del Capítulo II del Código Federal de Trabajo. A debate el artículo 9o. El C. Bautista hace una moción que es rechazada por la Asamblea. No habiendo quien impugne el artículo 9o., se reserva para su votación. Sucesivamente y sin que nadie haga uso de la palabra, se reservan para su votación los artículo 10, 11 y 12. A discusión el artículo 13. Las Comisiones piden permiso para retirar este artículo y presentarlo modificado, de acuerdo con la discusión. Presentado nuevamente este artículo , sin debate se reserva para su votación. Se pone a discusión el artículo 14. Considerado suficientemente discutido, se reserva para su votación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación los artículos 15, 16 y 17. A debate el artículo 18. Las Comisiones piden permiso para retirarlo y presentarlo reformado. Puesto a debate nuevamente este artículo, se reserva para su votación. Sin debate se reserva para su votación el artículo 19. A discusión el artículo 20. Las Comisiones piden permiso a la Asamblea para retirar este artículo y presentarlo reformado. Por unanimidad de 144 votos son aprobados los artículos 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

5.- Se nombra una comisión que visite al C. Medécigo Rosas Jesús que se encuentra enfermo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ESTEBAN GARCÍA DE ALBA

(Asistencia de 144 ciudadanos diputados.)

El C. presidente (a las 17.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz, leyendo:

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día once de octubre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Miguel E. Yáñez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuatro minutos del viernes once de octubre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la verificada el día anterior.

"Cartera:

"El C. Isidoro M. Díaz participa que con fecha 12 de septiembre último hizo del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco al gobernador constitucional C. Ausencio C. Cruz, en virtud de haber dado por terminada este último, la licencia de que venía disfrutando.- De enterado.

"El C. Ausencio C. Cruz, gobernador constitucional del Estado de Tabasco, comunica que con fecha 12 del mes próximo pasado dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso y asumió nuevamente el cargo del Poder Ejecutivo de aquella Entidad.- De enterado.

"El ciudadano Presidente de la República envía a esta H. Cámara una iniciativa de decreto tendiente a que, por las razones que da a conocer, se le conceda una prórroga, hasta el 31 de enero de 1930, al plazo durante el que se le autorizó por el Congreso de la Unión, para reformar y expedir los Códigos de Procedimientos Civiles y de Comercio y las Leyes Orgánicas que los nuevos Códigos demanden, en la inteligencia de que el propio Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que el mismo decreto le otorga.- Recibo y a la Comisión de Justicia en turno.

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite la iniciativa de Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.- Recibo, a la Comisión de Justicia en turno e imprímase.

"Se puso a discusión el dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre el capítulo II del Código Federal de Trabajo, y a petición del C. Bautista fundó el dictamen el C. Romero Courtade, miembro de las Comisiones ponentes.

"A consideración de la Asamblea los artículos 4o. y 5o., no hubo quien hiciera uso de la palabra y sucesivamente se reservaron para su votación.

"Respecto del artículo 6o., habló en contra el C. Balboa y en pro lo hizo el C. Cerisola, después de

lo cual el C. Romero Courtade, a nombre de las Comisiones, solicitó y obtuvo de la Asamblea el permiso para retirar el precepto, que a continuación presentó modificado y que, no habiendo dado lugar a debate, se reservó para votarlo después.

"El artículo 7o. tampoco dio lugar a discusión y como los anteriores, se reservó para su votación.

"A debate el artículo 8o., usaron de la palabra en contra los CC. Romandía Ferreira y Ayala, y en pro lo hicieron los CC. Balboa, Cerisola y Plancarte, este último a nombre de las Comisiones dictaminadoras, y respondió a una interpelación del C. Romandía Ferreira, quien a su vez, contestó otra del C. Azuara.

"El C. Balboa contestó otra interpelación que a las Comisiones dirigió el C. Plancarte, y después de aclaraciones del C. Ayala, se estimó suficientemente discutido el artículo 8o., que resultó desechado por ciento veinte votos de la negativa contra veintitrés de la afirmativa. Vuelve el mencionado precepto a las Comisiones para su reforma.

"En seguida se recogió la votación nominal sobre los artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. y fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos.

"A las diez y nueve horas y treinta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo martes quince, a las diez y siete horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Villegas, leyendo:

"H. Asamblea: "El suscrito, diputado en ejercicio por el 4o. distrito electoral del Estado de Chihuahua, ante ustedes respetuosamente expone:

"Que encontrándose enfermo y teniendo que someterse a un tratamiento médico que le impide continuar sus labores legislativas, atentamente solicita, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia hasta por 30 días con goce de dietas, que comenzará a disfrutar el 25 del presente mes.

"México, D. F., 15 de octubre de 1929.- Diputado A. Corona." En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta, en votación económica, si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"Honorable Asamblea:

"El suscrito, diputado en ejercicio por el 2o. distrito electoral del Estado de Morelos, ante Vuestra Soberanía manifiesta:

"Que teniendo necesidad de transladarse a su distrito al arreglo de asuntos familiares que reclaman toda su atención, atentamente solicita una licencia hasta por quince días, con goce de dietas, que comenzará a disfrutar a partir del 16 del presente mes, solicitando dispensa de todo trámite.

"México, D.F., a 15 de octubre de 1929,- Diputado Manuel Magaña."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede la licencia.

- El mismo C. secretario, leyendo:

"En cumplimiento de la fracción XII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia remite el proyecto de Presupuesto de Egresos de ese Poder, para el ejercicio fiscal de 1930."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos.

"La Legislatura de Tamaulipas participa que con fecha 4 del actual, eligió su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes."- De enterado. Telegrama procedente de: "Jalapa, Ver., 14 de octubre de 1929.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F. "Permítome comunicar usted que hoy híceme cargo nuevamente del Poder Ejecutivo esta Entidad en virtud de haber terminado licencia que hasta por diez días concedióme H. Legislatura Estado para estar separado referido cargo.- Atentamente.- El gobernador, A. Tejeda."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Departamento del Distrito Federal.- México, D. F., a 10 de octubre de 1929.

"Ciudadano Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Por acuerdo del ciudadano jefe del Departamento, comunico a ustedes que con fecha 1o. de los corrientes, el C. licenciado Genaro V. Vázquez, cuya firma consta al margen, se hizo cargo de la Secretaría General del propio Departamento.- Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El oficial mayor, Hermenegildo Díaz."- De enterado.

- El mismo C. secretario:

Continúa la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, acerca del Capítulo II del Código Federal de Trabajo. Está a discusión el artículo 9o., que dice:

"Nadie podrá ser privado del producto de su

trabajo sino por resolución de la autoridad competente, ni obligado a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el caso en que el trabajo sea impuesto como pena por la autoridad judicial."

El C. Bautista: Moción de orden.

El C. presidente: Tiene usted la palabra para moción de orden.

El C. Bautista: En la última sesión, el artículo 8o. regresó a la Comisión para que lo presentara reformado en el sentido de la discusión. (Voces: ¡No! ¡No!) Yo me permito consultar a la Presidencia se sirva preguntar si las comisiones no han presentado el dictamen relativo al artículo 8o. (Voces: ¡Se rechazó!)

El C. secretario Villegas: Fue desechado el artículo. La Cámara rechazó el artículo 8o. que estuvo a discusión en la última sesión.

El C. Bautista: Señores diputados: Intencionalmente quise prestar atención a la lectura del acta de la sesión pasada, y al dar lectura la Secretaría a dicho documento, hizo relación a lo que establece el artículo 115 del Reglamento parlamentario, es decir, que después de discutirse algún precepto relativo a alguna ley, se consultará a la Cámara si es o no de votarse el artículo que se ha debatido. En el caso de que la Cámara dé su aprobación, se reservará para su votación definitiva; en caso contrario, pasará a la Comisión para que ésta lo presente reformado en el sentido de la discusión.

Nosotros, por más que algún compañero se ría, no debemos aceptar sistemas de discusión propios de los mítines políticos donde las resoluciones, por no ser trascendentales, pueden ser adoptadas con un juicio a priori. Los encargados de redactar el Reglamento parlamentario, de una manera inteligente han establecido determinados preceptos que obliga a los elementos constitutivos del Poder Legislativo a la meditación de las leyes que van a regir las relaciones entre los individuos que forman la familia mexicana. Por eso cito el artículo 115 del Reglamento, que atentamente suplico a la Presidencia se sirva pedir a la Secretaría le dé lectura, para que los señores diputados vean que no de una manera tan festinada la Cámara debe aprobar o desechar los artículos de un proyecto de ley a debate. No se trata en eta ocasión de discutir un asunto de poca importancia; se trata de discutir un asunto cuya génesis data de algunos lustros, y cuyo estudio, ya que la formación de los técnicos en nuestro país ha requerido una existencia de doce años de la fecha en que se estableció el artículo 123 a la fecha en que se trata de plasmar, con una ley reglamentaria, las relaciones entre el capital y el trabajo; y cuyo estudio, decía yo, por esa sola circunstancia marca o debe marcar a los señores diputados la importancia del asunto.

Nosotros, los socialistas de Puebla, al dar nuestro voto negativo al artículo 8o. del Código de Trabajo, no quisimos demostrar con ese voto negativo una reprobación absoluta y definitiva al precepto. Nuestro voto negativo fue en contra de la redacción del precepto, redacción que fue discutida por la mayoría de los oradores que vinieron a esta tribuna. Únicamente el diputado Romandía Ferreira atacó de una manera absoluta el precepto. Otro de los impugnadores habló en el sentido de que se modificara; los demás oradores que vinieron a hablar sobre el artículo 8o., se refirieron: el licenciado Balboa, a que persistiera en la forma en que estaba redactado; los demás, pidieron que se hicieran modificaciones. De manera que, con fundamento en el artículo 115 del Reglamento, y de acuerdo con el sentido de la discusión, la Comisión redactora o dictaminadora debe presentar el precepto que fue rechazado por la Cámara, modificado en el sentido de la discusión; y pido a la Presidencia nuevamente que la Secretaría dé lectura al artículo 115, para que el señor Romandía Ferreira se dé cuenta de la forma en que debe procederse a aprobar o rechazar definitivamente los proyectos de Ley en esta Cámara.

- El C. secretario Santoyo, leyendo:

"Artículo 115, Asimismo cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión."

El C. Bautista: La votación fue en sentido negativo, es decir, que no había lugar a votar. La Asamblea no puede, en una sola votación, aprobar o desechar un precepto, y menos cuando se trata de un voto negativo. Un proyecto de ley está sujeto a determinada serie de trámites que obligan el estudio de la Asamblea, ya sea por sí misma, en la primera o segunda lectura, o ya sea mediante un estudio más meditado por parte de las Comisiones. Se exige que después de que éstas rindan su dictamen, ese mismo dictamen se lea una y otra vez. ¿Qué quiere decir esto? Que los que establecieron el Reglamento exigen de nosotros una meditación minuciosa, exacta y precisa de todos los preceptos legales que habremos de aprobar. Por eso, cuando el voto es aprobatorio, se requiere una sola votación; pero cuando el voto va a ser negativo, se requiere dos votaciones: una en la que declaremos que no ha lugar a votar, con el objeto de que un precepto que ha sido estudiado primero por la Asamblea para tomarlo en consideración, después por las comisiones para rendir dictamen, exige que nosotros le pidamos a la Comisión que tome en cuenta las opiniones de los oradores para que presente el artículo modificado en el sentido de la discusión...

El C. Mijares, interrumpiendo: Compañero Bautista: Dice usted que primero hay que preguntar si ha lugar a votar. En el caso a que usted se refiere, se preguntó si había lugar a votar y tan hubo lugar a votar que se votó. ¿No es verdad que se votó este artículo?

El C. Bautista: Sí se votó.

El C. Mijares: Yo recuerdo que hice la pregunta a la Secretaría acerca de lo que se iba a votar y me dijeron: si se rechaza o no se rechaza, si se suprime o no se suprime, y yo voté en esa forma.

El C. Romandía Ferreira: ¿Me permite? La intención de la Asamblea fue rechazar el artículo, puede usted preguntarlo a la Asamblea; pero hay otra cosa, compañero: lo que usted está diciendo

se me antoja fuera de lugar por esta circunstancia: dice usted que vuelva a la Comisión. ¿Qué, lo va a presentar en blanco? Si la Asamblea resolvió que se rechazara. ¿cómo lo presenta? No entiendo esta forma de presentar al artículo. El artículo a que usted se refiere se aplica, en mi concepto, cuando un dictamen tenga que orientarse en el sentido de la discusión, cuando haya necesidad de cambiarle algo como, por ejemplo, que la Asamblea hubiese resuelto que el doctor Cerisola tenía razón y en esas condiciones había que poner que todos, hasta los menores, tenían obligación de trabajar, o en el caso de la proposición del compañero Ayala, si la Asamblea hubiera resuelto que la vagancia debería castigarse, en ese caso habría vuelto a la Comisión para que lo modificara y luego lo presentara nuevamente; pero tratándose de un rechazo total, absoluto, de todos los términos, como fue el sentido en que la Asamblea votó, en esas condiciones, repito, no veo cómo puede volver a la Comisión. ¿Para que lo presente en blanco? Eso me dijo el compañero Mendoza González hace un momento: Vamos a presentar en blanco este artículo. ¿Cómo lo presentamos en el sentido de la discusión si ya estaba resuelto que se rechazara? Francamente la aplicación que usted hace del precepto reglamentario va más allá de lo que en él se previene.

El C. Bautista: Agradezco la explicación del compañero Romandía Ferreira, pero insisto en la base fundamental que entraña el artículo 115 del Reglamento parlamentario. Hace algún tiempo que en la Cámara, por abreviar tiempo o por no habernos querido sujetar a todas las disposiciones del Reglamento parlamentario, hemos adoptado para discutir y aprobar todo lo que aquí se trata, un sistema demasiado simplificado muy propio de asambleas en donde no se tratan asuntos trascendentales; pero vuelvo a repetir mi argumentación en defensa, no ya de mi tesis aislada, sino de lo previsto en el artículo 115 reglamentario, que en mi concepto estableció una rémora para rechazar definitivamente un precepto dictaminado, con el objeto de que los legisladores, y principalmente las Comisiones Dictaminadoras, pudieran meditar sobre asuntos que presuponen un estudio concienzudo de la Asamblea y de las comisiones.

La Secretaría ha dado lectura al precepto 115, que el señor Romandía Ferreira no ha querido leer con detenimiento; pero el procedimiento establecido por nuestro Reglamento no es el de las asambleas o el de los mítines políticos, en que se pregunta si se acepta o no que fulano de tal sea el candidato; aquí se trata de preguntar a la Asamblea si ha lugar a votar o no un precepto, y cuando ha lugar a votar, se reserva para su votación definitiva; si la Asamblea vota en sentido contrario, durante la misma sesión, entonces vuelve este precepto a la Comisión para que lo presente redactado en el sentido del debate. (Voces: !Lo rechazó!) El señor Romandía Ferreira no se fijó seguramente en los conceptos vertidos aquí por los oradores, y se casó con sus ideas en el sentido de que debía rechazarse definitivamente el precepto. (Murmullos). El señor Romandía Ferreira asegura que la Asamblea no aceptó al precepto, y está en un error. Desde luego, la opinión mía, como representante socialista del Estado de Puebla, es clara en este momento; nosotros no queremos que se elimine definitivamente el precepto....

El C. Romandía Ferreira: Ya apareció el peine.

- El C. Bautista:.... sino que se presente modificado en el sentido de la discusión.

El C. Romandía Ferreira: Se les pasó el tiempo.

El C. Bautista: El tiempo no se nos ha pasado, porque existe en nuestro abono lo que establece el artículo 115 y nosotros hemos votado en el sentido de que volviera a la Comisión para que ésta lo presentara modificado.... (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Yañez Maya: Moción de orden. Lo que está a discusión es el artículo 9o., Capítulo II, de la Ley del Trabajo. Creo que el compañero Bautista debe haber pedido la palabra para hechos o para hacer una proposición. Como en sí encierra una proposición lo manifestado por el compañero Bautista, ruego a la Presidencia se sirva ordenar a la Secretaría consulte a la Asamblea, que es soberana, si se rechaza el artículo o resuelve que el compañero Bautista presente una nueva proposición del artículo para ser discutida, porque estamos en un debate que no nos conduce a ningún fin práctico.

El C. Bautista: Yo agradezco la aclaración del compañero, pero debo manifestarle que estoy en el uso de la palabra para una moción de orden. (Murmullos. Desorden.)

El C. presidente: No veo motivo para la moción de orden del compañero Bautista. Si el trámite dado en la sesión anterior fue que pasara a la Comisión y es lo que viene a pedir el señor Bautista.... (Voces: ¡No! ¡No!) Eso consta en el acta; de manera que no hay nada a discusión en este asunto.

El C. Bautista: Yo agradezco la aclaración del compañero, pero no puedo aceptar su inteligente lección parlamentaria porque he pedido el uso de la palabra para moción de orden y no para hechos ni aclaraciones. Mi moción de orden fundamentalmente se basa en lo siguiente, compañero: He bordado mis argumentaciones sobre lo asentado en el artículo 115 parlamentario, que viene a reforzar lo que asienta el acta de la sesión pasada y que vosotros acabáis de aprobar; acabáis de dar vuestro voto aprobatorio al acta de la sesión pasada en que se marca de una manera irrefutable que el trámite de la Cámara fue que el artículo 8o. pasaba a las comisiones para que lo presentaran redactado en el sentido de la discusión, y el sentido de la discusión es el siguiente - me voy a permitir resumir los argumentos de los oradores que vinieron a la tribuna en la sesión pasada-: Uno de los compañeros impugnadores del dictamen pedía determinada redacción para el artículo; el doctor Cerisola manifestó que aprobaba la primera parte del mismo, no así la redacción de la segunda parte, ya que se dejaba una libertad de holganza hasta los veintiún años y se exigía uno solo de trabajo. Nosotros, que hemos visto la existencia de hechos reales, que hemos visto al Ejecutivo de la Unión declarar problema de Estado la existencia de los sin trabajo... - El C. Mijares, interrumpiendo: Para una moción de orden.

- El C. Bautista, continuando:.... y dictar disposiciones cercenando uno o dos días de haber a los servidores de la Nación para subvenir a las necesidades de los hombres que están sin ocupación en contra de su voluntad; nosotros que hemos visto todo eso, no podemos aceptar que se deseche definitivamente un precepto en que se obliga el trabajo, precisamente en un momento en que desearíamos que se establecieran preceptos semejantes a los de la Constitución Alemana, en que el Estado se obliga a proporcionar una manera honesta de trabajar a los hombres y a subvenir a sus necesidades ingentes en el caso de que no encuentren trabajo. Esa es la idea fundamental que nos trae a esta tribuna para pedir con todo respeto a la Asamblea, que se sujete a los preceptos establecidos por el reglamento de la Cámara.

Se ha dicho con insistencia que la Asamblea es soberana. Muy bien, pero esa soberanía está limitada por leyes dictadas con anterioridad y una de esas leyes es el Reglamento de la Cámara, que no puede violarse sin antes haber establecido o haber aceptado una reforma a ese propio Reglamento.

El C. Mijares: Moción de orden.

El C. Romandía Ferreira: ¿Me permite usted?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mijares para una moción de

orden.

El C. Mijares: El oficial mayor acaba de comprobarme que en el acta aparece que el artículo pasó a la Comisión; si pues pasó a la Comisión, la Comisión lo presentará después. Esta acta acaba de ser aprobada; en consecuencia, el trámite que se dio es correcto. Si pasó a la Comisión y es lo que quiere el ciudadano Bautista, resulta que el discurso del compañero Bautista está reforzando algo que ya se hizo y no hay lugar a las aclaraciones que ha hecho.

El C. Bautista: Sigo en el uso de la palabra para moción de orden.

El C. presidente: ¿Su moción de orden en qué se funda? ¿En la violación de algún artículo del reglamento o en el curso de la discusión?

El C. Bautista: En que va a principiar la discusión del artículo 9o. sin haberse agotado la del artículo 8o., que debió pasar desde el viernes en que se aprobó que dicho artículo volviera a la Comisión para que lo presentara modificado en el sentido de la discusión en la sesión siguiente, es decir, hoy es cuando lo debe presentar. Han transcurrido más de setenta y dos horas sin que la Comisión pueda presentar su dictamen, a pesar de que fue claro el deseo de la Asamblea. El compañero Mijares se confunde porque cree que el plazo comienza a contarse, para la Comisión dictaminadora, desde el momento en que se aprueba el acta; debe contarse desde el momento en que la Cámara aprobó, acordó que el artículo 8o. pasara a la comisión para que lo presentara modificado en el sentido de la discusión. Yo solamente quiero ceder a la inquietud de los compañeros. El compañero Romandía Ferreira, después de lo que él creyó su brillante triunfo parlamentario en sesión del viernes, es natural que se resista a que vuelva a discutirse este precepto; claro, si después de su enorme gestión parlamentaria, de su brillante triunfo, tal parece para él que se le va a acabar; que no pierda su calma el compañero Romandía! (Protestas). Ya tendrá la oportunidad de volver a refutar este precepto cuando la comisión lo presente de nuevo cumpliendo con lo que determina el artículo 115 y con lo que por inconsciencia aprobó el compañero Romandía Ferreira al aprobar el acta de la sesión pasada.

Yo, para terminar mi moción de orden sólo quiero hacer esta aclaración; que el compañero Mijares convenga con el que tiene el honor de dirigiros la palabra, en que la comisión está obligada a presentar el artículo 8o. que fue retirado la vez pasada, modificado en el sentido de la discusión.

El C. Mijares: Para una aclaración. Yo estoy absolutamente de acuerdo, después de haber leído el acta, en que la Comisión está obligada a presentar reformado el artículo.....

El C. Bautista: interrumpiendo: Muchas gracias, compañero; su declaración es muy valiosa.

El C. Mijares, continuando: ...pero también estoy de acuerdo en que no habiendo presentado la Comisión de nueva cuenta ese artículo, ni teniéndolo en estos momentos para presentarlo, debemos pasar al estudio del artículo 9o. y no seguir perdiendo el tiempo. (Aplausos.)

El C. secretario Santoyo: Por orden de la Presidencia se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la moción hecha por el señor diputado Bautista. (¡Voces: ¡No!) No se toma en consideración.

Sigue a discusión el artículo 9o.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. La Ley no reconocerá ningún contrato, pacto o convenio, por causa de trabajo, en el que se estipule el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Bajo la denominación de trabajador, se comprende a toda persona que preste a otra, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Bajo la denominación de patrón comprende este Código a toda persona física o moral, que emplee el servicio de otra en virtud de un contrato de trabajo.

"Serán considerados como representantes de los patrones y en tal concepto obligan a éstos, en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que en nombre de su principal ejerzan funciones de dirección o administración."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. En toda negociación o empresa de cualquiera naturaleza que fuere, el patrón no podrá emplear menos de un 75 por ciento de trabajadores mexicanos, en cada una de las categorías de técnicos y de no calificados, a menos que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva lo autorice, si se trata de técnicos, a reducir temporalmente ese porcentaje.

"La prevención de este artículo sólo regirá cuando el número total de trabajadores empleados

sea mayor de cinco, pues en caso contrario, el porcentaje de trabajadores mexicanos será sólo de 60 por ciento.

"No es aplicable lo dispuesto en este artículo a las personas a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior."

Está a discusión (Voces: ¡Pido la palabra!)

El C. presidente: Queda abierta la inscripción de oradores. El ciudadano Balderas tiene la palabra.

El C. Balderas: Compañeros: La única razón por la que tendremos que hacer alguna objeción al artículo 13, es por lo que respecta a su tercer párrafo. Si el tercer párrafo de este artículo no estuviera conectado tan directamente con el artículo 12, es seguro que no tendríamos objeción que hacer; pero como el artículo 12 en su parte final aclara quiénes son los representantes del patrón, dándoles esa representación, aunque sea momentáneamente, hasta a los jefes de una cuadrilla o cualquier jefe de un grupo de trabajadores, por pequeño que éste sea, conectando esa representación del trabajador con la prerrogativa que le concede el empresario para que los representantes de él puedan ser extranjeros sin tomarse siquiera en cuenta en el porcentaje que se le concede, puede dar lugar a que las empresas extranjeras, en un momento dado, consideren todos esos puestos de jefes como fuera del Código, estimándolos como puestos de confianza, y en esas condiciones los trabajadores mexicanos quedan en muy difícil situación para poder ascender alguna vez.

Hablo a ustedes en este caso, compañeros, basado en la propia experiencia. Ustedes saben perfectamente que en 1909 los Ferrocarriles Nacionales de México eran nacionales únicamente de nombre; y que no obstante la concesión que las empresas tuvieron para construir las vías, para construir la red ferrocarrilera, las empresas siempre cumplieron con el porcentaje que tenían autorizado; nunca hubo un veinticinco por ciento de americanos en el servicio de los Ferrocarriles Nacionales; el porcentaje fue menor, pero había que ver en qué condiciones estaba; claro, era muy alto para los trabajadores mexicanos; cuando era necesario se presentaba anualmente el informe a la Secretaría de Comunicaciones, pero ese porcentaje era muy alto porque estaba formado por los trabajadores de vías, por los de talleres, de telégrafos, en fin, por los de poco sueldo, y en cambio, todos los puestos regularmente pagados estaban en manos de personal americano, naturalmente, y con eso no se violaba en absoluto el porcentaje. Fue necesaria la acción del Gobierno por una parte y la organización de los trabajadores para que obligáramos -y digo obligáramos porque también tuve, intervención en eso-, para que obligáramos a las empresas a que orillan a los despachadores americanos a la huelga en 1909, y cuando entraron los trabajadores mexicanos a substituirlos empezó la verdadera nacionalización de los Ferrocarriles. Posteriormente tuvimos que originar una huelga más; fueron los maquinistas americanos a la huelga en una actitud casi de rebelión contra el Gobierno. En 1914, al triunfo de la Revolución, salieron ya los jefes americanos, porque no obstante que habían salido conductores y maquinistas, todavía quedaban jefes de despachadores, jefes de trenes, superintendentes; todo el alto personal de la empresa quedaba en manos de los americanos. Por eso yo creo que la Comisión no va a tener inconveniente en suprimir este último párrafo que puede dar lugar, como decía yo antes, a que las empresas consideren que con esta excepción que se hace para que puedan ser extranjeros, sin contarse en el porcentaje que tienen autorizado, los ocupan los puestos de jefes de departamento, puede dar lugar a que nos echen abajo todos los escalafones que con tanto trabajo han formado los trabajadores; puede evitar el ascenso lógico y natural de los mexicanos a puestos superiores, aunque ya la experiencia ha demostrado que un mexicano puede desempeñar tan bien o mejor que los extranjeros estos puestos superiores cuando tienen la necesaria preparación. Considero también que el 25 por ciento que la ley fija para las empresas extranjeras, es bastante amplio y pueden quedar incluidos en este porcentaje todos los directores y el alto personal de las empresas. Por consiguiente, compañeros, yo me permito suplicar a ustedes que tomen en consideración lo que ha dicho con objeto de que se suprima el tercer párrafo del artículo 13, que no afecta a nadie y sí da lugar a una mala interpretación de parte de los patrones con evidente perjuicio para los trabajadores.

El C. presidente: Tiene la palabra de la Comisión.

El C. Mendoza González: Señores diputados: La Comisión, después de haber meditado hondamente sobre el último párrafo del artículo 13 que está a discusión es encontró ante la necesidad de dejarlo en la redacción del propio artículo, por haber hallado que en la práctica sería de mucho mayores consecuencias haberlo suprimido. La razón es obvia: todos los cargos que, conforme al artículo anterior, o sea el 12, son desempeñados por individuos en funciones de directores, gerentes, administradores, o en general por personas en funciones de dirección o de administración, se confieren a personas de la absoluta confianza de las empresas, muchas veces a empleados de las mismas; y crear la obligación para el patrón de que en estos puestos haya un porcentaje limitado de extranjeros, es limitarles sus facultades y pretender obligarlos más allá de lo que la ley debe hacerlo para permitir que las empresas se desarrollen libremente. Sería, en consecuencia, mucho más grave suprimir esta parte final, que dejarla en los términos en que venía ya propuesta por el Ejecutivo, y que fue la que incluyó en su dictamen la Comisión.

Creo dejar, con esto, satisfechas las preguntas hechas por el compañero Balderas; y dejamos a la consideración de la Honorable Asamblea lo que tenga a bien determinar sobre el particular.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano David Ayala.

El C. Ayala: Señores compañeros: Creo que al discutir el artículo a debate debemos ser un poco más congruentes con nuestra situación actual. Todos sabemos que en nuestras industrias, más bien dicho, que en las industrias nuevas que pueden explotarse en el país, se carece de momento de individuos suficientemente preparados para dirigirlas; y

si una ley de la trascendencia de ésta vamos a limitarla en un estrecho círculo de manera de no dejar al industrial o al capitalista extranjero que mañana o pasado quisiera venir a invertir su dinero al país; digo, si quisiéramos extremar el límite, sin dejar a los industriales la manera de poner a individuos técnicos al frente de las industrias, pues..... sería un fracaso y muchos hombres de dinero se negarían a invertir sus capitales en el país, debido a esa disposición. La Comisión de industriales propone la modificación del artículo 13, y yo creo que, si en su mayor parte estamos defendiendo o debemos defender las proposiciones de los obreros, también tenemos la obligación de tener en cuenta las observaciones de los industriales, porque este es nuestro deber: oír a unos y a otros serenamente para formarnos un criterio exacto; y no por querer aparecer aquí radicales, vayamos a desoír por completo las observaciones justas que hacen los industriales. Ellos proponen la modificación del artículo 13 en la forma siguiente:

"Artículo 13. Todas las industrias, empresas, fábricas, establecimientos y ocupaciones que requieran la prestación de servicios personales, quedan obligadas a emplear por lo menos a un 80 por ciento de trabajadores mexicanos, salvo el caso de que, tratándose de trabajadores técnicos, la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente autorice en forma temporal y revocable, a reducir esta proporción. Cuando el número total de trabajadores no exceda de cinco, la proporción se reducirá a un 60 por ciento."

Creo, pues, que la proposición que ellos hacen es justa, porque quedará su campo amplio para que las Juntas de Conciliación resuelvan en aquellos casos en que sea preciso dejarles un número mayor de trabajadores extranjeros.

El C. Balderas: ¿Me permite una interpelación? No me refiero al personal técnico, sino a la relación que existe al artículo 12 en su última parte, y en la final del artículo 13 en donde claramente, implícitamente, queda establecido esto: Todo jefe de cualquier departamento, cuadrilla, etc., es un empleado de confianza del patrón y, por tanto, pude ser ocupado por extranjeros. Esto es lo que yo suplico que se retire de la Ley; no me refiero precisamente al asunto técnico, compañeros.

El C. Ayala: Yo estoy haciendo una proposición distinta a la del compañero Balderas. Propongo que se acepte el artículo 13 tal como lo presentan modificado los industriales, precisamente porque tenemos que oír a unos y a otros, porque tenemos que hacer justicia a trabajadores y a industriales. En consecuencia, vengo a pedir que se modifique el artículo en esa forma y así lo ofrezco a la consideración de la Honorable Asamblea.

El C. presidente: Tiene palabra la Comisión.

El C. Mendoza González: Como se han tratado dos puntos distintos: el presentado por el compañero Balderas, primero, y ahora el que nos propone el compañero Ayala, la Comisión no quiere dejar de explicar el criterio que tuvo sobre la proposición que nos presenta este último señor, o sea el compañero Ayala: lo que piden los industriales. La Comisión tuvo muy en cuenta las observaciones que le presentaron tanto ellos como los obreros, porque no estamos haciendo una Ley de bando o de partido, sino una Ley que venga efectivamente a evitar todas las dificultades entre capital y trabajo. Tomando en consideración todas esas reflexiones, repito, dejamos el artículo en su primer párrafo en los términos que voy a permitirme leer a ustedes:

"En toda negociación o empresa de cualquiera naturaleza que fuere, el patrón no podrá emplear menos de un 75 por ciento de trabajadores mexicanos. en cada una de las categorías de técnicos y de no calificados, a menos que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva lo autorice, sí se trata de técnicos, a reducir temporalmente ese porcentaje."

En consecuencia, la petición de los señores industriales esta tomada en cuenta en la proposición de la Comisión; no tendrán que objetarnos absolutamente nada. Y tuvimos un punto de vista especial, como es el de la industria nueva; casos que ya se han presentado en la práctica.

Acaba de implantarse en México el servicio de teléfonos automáticos, que eran desconocidos para los técnicos nuestros, y vinieron con esos aparatos técnicos extranjeros con objeto de enseñar a los nuestros, temporalmente, para establecer ese sistema, y así se hizo; lo que iba a ser motivo de huelga, porque, transcurridos más tres meses de estar en esos puestos los extranjeros, no habían enseñado a los nuestros a manejar esos aparatos en la forma conveniente. La huelga se solucionó en vista de la enseñanza práctica que comenzaron a impartir a nuestros obreros, al día siguiente de presentada esta dificultad.

Así que los señores industriales no se quejarán de que no se les ha escuchado y que no hemos tenido en cuenta esos puntos de vista, para presentar lo mejor posible la Ley.(Aplausos).

El C. Romandía Ferreira: Yo vengo a hablar en pro del artículo tal como lo presenta la Comisión contestando, de paso, una objeción que hicieron los industriales a este mismo artículo 13, en que dicen que se opone a las reglas del Derecho Internacional.

Como este es un asunto de importancia para el país, por las condiciones difíciles en que se desenvuelve su vida internacional, yo quiero sostener aquí que tiene la razón la Comisión al poner este artículo, aún desde el punto de vista mismo del Derecho Internacional; y lo voy a demostrar con esta simple consideración que no escapará a ninguno de ustedes.

El Derecho Internacional consagra como primera facultad de todo Estado independiente, de todo Estado reconocido como tal, como Estado soberano en el concierto universal, este derecho fundamental: el derecho de Estado para darse sus leyes.

Objetaban ellos -los industriales- que en realidad cuando se prohibe en esta ley que se tenga menos de un setenta y cinco por ciento de mexicanos, se priva, dicen, a los extranjeros que han estado residiendo en el país, de su derecho; se les coarta su derecho, su libertad de trabajo dentro de las mismas facilidades que tuviera el natural del país. Yo no quiero entrar a examinar lo que ocurre en otras naciones en forma concreta, porque sería cuestión de demostrar que casi prohiben el trabajo a los obreros de poca categoría. Precisamente en los Estados Unidos acaba de entrar en vigor, como ustedes saben, la famosa Ley Box, que

aunque se refiere a cuestiones de migración relacionadas con el trabajo, en realidad tiene como único objeto proteger a los nacionales americanos, ya sean nativos de los Estados Unidos, o Italianos, judíos o de otro país, pero nacionalizados allí. Ustedes saben cuán grandes son las dificultades por que atraviesan nuestros nacionales en los Estados Unidos; saben perfectamente bien que se les exigen diez dólares como cuota de migración; siete dólares para poder pasar; nueve dólares para esto y ocho para aquello; en fin, una cantidad fabulosa de dinero. Y cuando el licenciado Camiro, en nombre de los industriales, decía que esta disposición que discutimos se oponía al Derecho Internacional no podía en manera alguna impedir que el país dicte las leyes que crea convenientes para favorecer a sus nacionales, y un compañero de Cámara, el diputado Rodríguez Guillermo, sostuvo el punto de vista práctico de que México tenía la obligación -el Gobierno, el Estado- de proteger a los trabajadores mexicanos por encima de los otros. Y ese derecho que siempre se ha visto esgrimido por todas las naciones poderosas, se le quiere desconocer a México, esto es un hecho, por las naciones imperialistas ; se le ha desconocido durante todo el curso de la historia, por Francia y Estados Unidos, y la misma España pretendió desconocerle su derecho a dictar sus propias leyes. Esas leyes tienen, como es natural, por índole propia, por idiosincrasia natural de los mexicanos, que proteger a los mexicanos. No se opone a esto en el Derecho Internacional, la primera facultad que se da a los Estados para considerarlos Estados, es el derecho de poder dictar, dentro de sus territorios, las leyes que juzguen conveniente dictar. Y no se opone a ningún principio por esta otra circunstancia: porque se ha dicho que cuando los Estados Unidos ponen tales o cuales cortapisas a la entrada de mexicanos, lo hacen en realidad basados en la Ley de Migración. Entonces quiere decir que estamos facultados para poner en la Ley de Migración un precepto que prohiba absolutamente la entrada de trabajadores extranjeros, y eso en manera alguna podrían discutirlo los otros Estados soberanos. De manera que tenemos facultad para poner esto en la Ley de Migración .Por razones de interés público, de orden público, de subsistencia natural como Estado, necesitamos proteger a nuestros trabajadores y no debemos, no podríamos nunca interpretar como una violación del derecho de comercio, del derecho de residencia, el hecho de que pusiéramos esa protección para nuestros trabajadores. En esas condiciones creo, como el compañero Ayala, que es conveniente tomar en cuenta las objeciones que hagan industriales y trabajadores, pesarlas y considerar cuándo son razonables y cuándo No. Pero no podemos tomarlas en cuenta cuando se diga únicamente: "Esto es contrario a la libertad de trabajo; esto está fuera de las reglas del Derecho Internacional", pero sin precisar nada. Y no se puede encontrar, no podría señalarnos ningún abogado de los patrones una regla de Derecho Internacional, universalmente reconocida, que hubiera violado México al dictar este acuerdo. Ya el compañero Balderas, en esa pequeña discusión que tuvimos con los representantes de los industriales, señalaban que la Ley de Ferrocarriles y otras leyes ponen como condición expresa que el 75 o el 80 por ciento de los trabajadores sean mexicanos. Nosotros no estamos procediendo con un jingoísmo exagerado, no tratamos de decir que todo el extranjero que venga es malo, pero aducimos como razón fundamental que es vital, que es excepcional importancia para el país que se vayan creando los técnicos de la industria en México; que es de vital importancia para nosotros proteger a la gran masa de los trabajadores mexicanos, sobre todo cuando observamos que el Senado de los Estados Unidos acaba de dictar la Ley a que antes me he referido y también cuando sabemos que en las fronteras norteamericanas -y lo mismo en Alemania- se pone toda clase de cortapisas a los trabajadores que van a buscar sustento allí. Es más: ustedes saben que los Estados Unidos acostumbran esto: cuando va alguien a cruzar la frontera, así lo vean pobre o catrín, lo primero que hacen es preguntarle: "¿Cuánto dinero trae usted?" "-Pues, señor, traigo, cien, doscientos, cincuenta pesos". Si la cantidad no le parece adecuada al Encargado de Migración, dado el aspecto del individuo o de la familia que le acompañe, de plano rechaza al inmigrante.

Yo no se si eso será -creo que no lo es- de la Ley de Migración; pero si los empleados de Migración están investidos de ciertas facultades discrecionales para impedir la entrada a de trabajadores a los Estados Unidos. En estas circunstancias, ¿por que se le quiere desconocer a México ese derecho? Ya mucho se le ha discutido su derecho a darse leyes; ya bastante hemos caído en discusiones que no debieron tener lugar, porque un Estado dueño de su soberanía, tiene la facultad amplísima de dictar todas las leyes que crea convenientes para su sostenimiento. Es más: conforme a los principios generales, puede, en su Constitución, hasta dictar leyes que desconozcan todos los derechos que pudieran considerar adquiridos. Nosotros hemos tenido necesidad de sostener en las discusiones con el poderoso país americano, la tesis de que no hemos desconocido derechos extranjeros; pero en realidad podíamos haber llegado, si fuéramos un país poderoso, hasta el extremo de considerar que los mismos derechos adquiridos con anterioridad, podían haber sido destruidos por la Constitución de 17.

En esas condiciones yo vengo a pedir a ustedes que tomen en cuenta los argumentos dados por la Comisión para dejar un límite de setenta y cinco por ciento de los trabajadores mexicanos; que ya en el 25 por ciento restante, que puede ser de extranjeros, pueden caber los técnicos y todos los que vengan a enseñar, que, como dijo acertadamente el licenciado Mendoza González, no vienen a enseñar, sino que procuran precisamente no enseñar a nuestros trabajadores. Pero desentendiéndonos de ese caso, hay que sostener el derecho fundamental de México, dentro de los postulados generales del Derecho Internacional, para dictar las leyes que más convengan a los trabajadores y a los intereses generales del país.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alayola.

El C. Alayola: Señores diputados: Se han expuesto ya dos criterios opuestos: uno que pide la subsistencia del artículo a discusión en los términos en que fue presentado por la Comisión, y otro, que pide la supresión de la parte final de su texto. Esta última nueva forma de redacción tiene por objeto permitir el acceso a elementos mexicanos, a cargos en los que, teniendo función directiva, no sean de la confianza máxima o de la máxima dirección de la negociación general. Es de entenderse que para estos últimos cargos sí pueden pretender los empresarios que haya determinado personal exclusivo. De suerte que puede usarse para esto, una redacción de la cual resulte que el elemento mexicano no tenga acceso. Si se aceptara el texto propuesto por la Comisión, sin duda alguna que el elemento mexicano quedaría relegado a funciones de categoría muy limitada: eso es lo que se desprende de la concordancia de los artículos 12 y 13. Yo creo que si el texto de la parte final de este artículo se reforma o se adopta en los términos en que vengo a proponer, se habrá salvado la dificultad. Suplico a la Asamblea medite sobre este particular, a efecto de que, a la hora de la votación, se decida por lo procedente.

El C. Balboa: Permítame una interpretación. ¿Qué es lo que entiende la diputación yucateca por "Consejos de Empresa"?

El C. Alayola: Los consejos directivos, son los cuerpos colegiados que tienen el mando máximo de la negociación, como propietarios o dueños; verbigracia: los consejos de administración de los ferrocarriles, los consejos directivos, de vigilancia, etcétera. Eso es lo que entendemos por Consejos de Empresa.

El C. Balboa: ¿Y no le parece que en una negociación de carácter mercantil esos consejos están previstos y regidos por el Código de Comercio y que, por lo mismo, no puede intervenir hasta allá al Código de Trabajo?

El C. Alayola: Perfectamente, pero eso sólo quiere decir que sin discutir su objeción, aquellos otros que no sean de carácter mercantil, quedarán dentro de la previsión de esta ley. Nosotros, los miembros de la Diputación yucateca, queremos conciliar cuanto de bueno hay en ambas proposiciones, y hacer una nueva en el sentido de que la parte final del artículo que está a debate quede concebida en los términos que paso a leer en seguida: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los gerentes, directores o jefes generales de las empresas."

El C. Balboa: ¿Pudiera citarme algún caso que no sea del carácter mercantil como "Consejo de Empresa"?

El C. Ayola: Desde luego, habiendo libertad convencional en materia contractual, existe la posibilidad jurídica.

El C. Balboa (interrumpiendo): No, compañero. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Alayola(continuando): Yo he respondido a la interpelación en el sentido de lo que entendemos nosotros por consejo. El objeto de nuestra proposición es que se adopte un texto que permita al elemento mexicano tener acceso a cargos de categoría, de elevado nivel, porque de la concordancia de las partes finales de los artículos 12 y 13 se desprende que el elemento mexicano no tiene acceso a ellos, porque si no es aplicable el artículo 13 a los cargos a que se refiere la parte final del artículo anterior, resulta que a los cargos de cierta categoría no tendrán acceso, en al práctica, los elementos nacionales.

El C. Romandía Ferreira: ¿Me permite? Creo que tiene razón el compañero Balboa en pedir a usted que cite un caso. El artículo 75 del Código de Comercio enumera, pero ya en la parte final establece una fracción XXV para decir "todos los demás casos que no estén comprendidos ...." De modo en una enumeración así, no quedaría ninguna empresa mercantil, como decía el compañero Balboa, fuera de estos casos .Usted sabe que la naturaleza de la convención no depende de la voluntad de los contrayentes, sino de que caiga o no dentro de los límites del Código Civil o del Código de Comercio, y cuando una convención cae dentro de los límites del Código de Comercio, aunque se pretenda hacerla caer dentro del Código Civil, no puede hacerse.

El C. Aloyola: Voy a referirme al punto concreto a que ustedes se han referido y a insistir en el criterio general de que la proposición que permita el acceso del elemento mexicano para ciertos cargos, debe aceptarse. La objeción que acaba de hacerse no tendría por finalidad, en el último caso, más que variar los términos de la proposición yucateca, quitando los Consejos de Vigilancia y dejando a todos los demás elementos enumerados en la proposición; es decir, dar a la proposición una redacción adecuada, pero no desvirtuar el fondo, porque razones hay para que prevalezca nuestra proposición. Una objeción de detalle no puede tener la fuerza necesaria para destruir todo lo alegado en pro de nuestra proposición. Pudo haberse cometido una ligereza, al hacer la redacción; puede haber una inadvertencia o cualquiera otra causa análoga; pero de ninguna manera falta razón para que el espíritu general de la proposición no sea tomado en consideración, tanto más cuanto que se trata de un particular de suma importancia o sea que los mexicanos puedan llegar a ocupar cargos de categoría. De otra manera resultaría una legislación antinacionalista. Yo suplico a la Honorable Asamblea medite sobre la conveniencia de que se modifique el texto, en caso de que no se acuerde la supresión, redactando la parte final del artículo, de suerte de que esa redacción resulte claro y posible el hecho de que el elemento mexicano ocupe cargos de categoría. Hago observar que la objeción de los colegas abogados, Balboa y Romandía Ferreira, se refiere a un detalle de redacción y no de fondo, que no puede tener fuerza para destruir el sentido general de nuestra proposición. Si creyeran que porque van a prevalecer en un punto de detalle o en una circunstancia concreta van a desvirtuar la fuerza de un argumento de carácter general, podría yo añadir a lo dicho una súplica: que la Honorable Comisión reconsiderara los términos en que está redactada la parte final del artículo, tomando como espíritu de ella

lo que brevemente he expuesto aquí y dando una redacción que no se preste a las objeciones hechas por los ilustrados colegas.

El C. Balderas Manuel: Señores diputados: No vendría a cansar vuestra atención, sino fuera por la gran importancia que tiene el punto que estamos discutiendo. Créanme ustedes que me causa hasta pena venir nuevamente con mi falta de facilidad para decir; y voy a procurar hablar más claramente, ya que el compañero Romandía Ferreira no me supo entender. El compañero Romandía Ferreira se refirió exclusivamente al setenta y cinco por ciento, al Derecho Internacional, a la Ley Box y otras. Yo no ataco en lo absoluto el porcentaje que se fija para los extranjeros.

El C. Romandía Ferreira: ¿Me permite? Solamente para decir a usted que yo fui a la tribuna a sostener en general el artículo, fui a objetar lo que dijeron los industriales, pero no lo que usted ha dicho.

El C. Balderas: Yo lo lamento, porque la ilustración del compañero Romandía Ferreira nos podría haber dado mayores luces sobre el asunto. Yo no objeto nada absolutamente el porcentaje; no soy jingoísta, no soy nacionalista a ultranza, no quiero forzosamente que sean obreros mexicanos los estén en un lugar determinado, no es esa mi intención; no busco que no vengan nuevas empresas, sería torpe pretenderlo siquiera. No; lo que quiero es que se les deje oportunidad a los trabajadores mexicanos para escalar puestos mayores; lo que yo quiero es que no se les arrebate lo que han conquistado con tantos sacrificios y con tanto trabajo, compañeros. Se me va a objetar que como los Ferrocarriles Nacionales están manejados por el Gobierno, no hay ningún peligro de que esto ocurra. ¿Pero el Gobierno va a estar en condiciones de poder sostener ese control cuando ustedes saben las difíciles condiciones en que se encuentran en la actualidad? ¿Que no podemos suponer que mañana o pasado por una de tantas dificultades económicas de las que ha estado padeciendo la Nación, se pierda el control efectivo de los Ferrocarriles? Los Ferrocarriles Nacionales prácticamente están embargados, porque hay bonos hipotecarios que no se han cubierto, no se paga un solo centavo de dividendos ni se pagan sus deudas. ¿No puede llegar un día en que venga un Interventor, un Fideicomisario y se tome la Empresa de los Ferrocarriles porque tiene absoluto derecho para hacerlo? ¿Y en la forma en que esta redactado este artículo 12 y la parte final del artículo 13 no les da ya autorización amplia y bastante para poner en los puestos de jefes a gente de su confianza, a personal americano que venga a los Ferrocarriles? Yo les refería a ustedes lo que nos ha ocurrido a nosotros. El por ciento es lo de menos; el 25 por ciento que les queda es más que suficiente. Si ustedes quieren, yo acepto que sea el 60 por ciento de trabajadores mexicanos, pero que no se les quiten las jefaturas, que no se les quiten los puestos de importancia, ¿porque entonces a qué quedamos reducidos? A lo que estábamos antes: a ser garroteros, fogoneros, empleados en las estaciones, peones y hasta cargadores. Los conductores eran americanos, los maquinistas eran americanos, los despachadores eran americanos, los jefes de despachadores eran americanos, los jefes de estaciones de importancia eran americanos; total, que nosotros tropezábamos con muchas dificultades para poder llegar a ganar un sueldo de setenta y cinco pesos mensuales y aun necesitábamos mascullar algo de inglés para poderlos ganar. Decía, compañeros, que no es jingoísmo, sino únicamente buscar, ver la manera de defender lo que nuestros trabajadores han conquistado con mucho esfuerzo, porque ahora ya no se trata solamente de los trabajadores ferrocarrileros, sino en general de los trabajadores de cualquiera empresa, negociación o fábrica o de cualquier lugar donde el operario pueda ganar un sueldo de ocho o diez pesos diarios. Siempre habrá, en todas partes, un trabajador extranjero que llegando a la fábrica gane menos, y entonces se le dé el cargo de jefe de departamento por el solo hecho de su procedencia. Por eso pido que se suprima la última parte del artículo, que no tiene razón de ser. Aun en el época en que todos los jefes ferrocarrileros eran americanos, nunca se llegó a tener ni siquiera el 25 por ciento de elementos extranjeros que marcaba la ley. El porcentaje de elementos nacionales se completaba con jornaleros y demás obreros de bajo sueldo. Encuentro atinada la sugestión del compañero Alayola, pero también creo que resulta hasta innecesaria. Repito, con la supresión de esta fracción nada sufre el artículo, y les garantizo que no habrá ninguna empresa que resulte afectada. Les ruego con toda atención que mediten un poco en lo que estamos haciendo. Estamos cortando la carrera de los mexicanos, cualquiera que sea la negociación en que presten sus servicios; estamos dando oportunidad a los extranjeros a que, por natural patriotismo, por un natural deseo de ayudar a sus connacionales, den a sus paisanos los mejores puestos en una negociación, máxime cuando la Ley en forma tan clara los autoriza. Cuando vine a la tribuna expuse únicamente mis dudas, y desgraciadamente resultaron fundadas, porque la Comisión, por conducto del licenciado Mendoza González, manifestó que esta era la forma en que ella lo entendía o interpretaba, es decir, que los jefes, los representantes de las empresas pudieran ser extranjeros. Ustedes ven qué amplio es el concepto del artículo 12. Ese artículo, dice:

"Serán considerados como representantes de los patrones y en el concepto obligan a éstos, en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general las personas que en nombre de su principal ejerzan funciones de dirección o de administración."

Y administra el que tiene una cuadrilla de veinte hombres que está construyendo un túnel; y administra quien tiene una cuadrilla de peones para cambiar durmiente s si vamos a dejar que todos esos señores puedan ser extranjeros cuando a la Empresa le convenga, nos encontraremos en condiciones perfectamente difíciles. Veamos, por ejemplo, las condiciones en que está el Ferrocarril Sud Pacífico. Todos los ferrocarriles que entran a México, vienen siendo ramales de las grandes empresas americanas, que tienen su residencia y su matriz en el lado americano, y, como en el caso del Sud-Pacífico, la cosa más fácil del mundo para ellos será conseguir trabajadores americanos en el

lado americano para que vengan a ocupar puestos que actualmente desempeñan los trabajadores mexicanos, que tiene categoría de jefes. No es que yo quisiera en alguna forma evitar la entrada de los elementos trabajadores extranjeros, pero cuando haya suficiente trabajo para los nuestros primero. Muy bonito el Derecho Internacional, pero con todo y el Derecho Internacional, hay un señor licenciado Jorge Vera Estañol, que es una eminencia como jurisconsulto, y que en California no puede ejercer sencillamente porque en California no se permite que los abogados mexicanos litiguen en los tribunales. Eso lo digo yo y lo garantizo.

El C. López Beltrán: ¿No pueden ejercer allí?

El C. Baderas: No, señor, tienen que valerse de un abogado americano que es el que firma los escritos. Aunque representen a las compañías, tienen que valerse de un abogado americano. ¿Por qué nosotros no vamos a defender ahora el trabajo de los nuestros?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Balboa

El C. Balboa: Señores diputados: Ya el compañero Mendoza González hizo una larga exposición sobre los motivos que informaron a la Comisión para haber dejado el artículo en la forma en que se encuentra, y que es la misma que aparece en el proyecto original enviado por el señor Presidente de la República. El compañero Balderas se refería muy concretamente al caso de los trabajadores ferrocarrileros y hacía ver que al aceptarse el artículo en la forma en que se encuentra, sería suprimir de una sola plumada infinidad de trabajadores mexicanos que se encuentran es estos puestos, que la Ley les concede como de absoluta facultad a las empresas.

Quiero referirme en especial a este punto, ya que es el que más ha tocado el compañero Balderas. En mi concepto se están olvidando ustedes de un artículo transitorio que existe en el propio proyecto y que dado el ambiente que hay en la Cámara, abrigo la esperanza muy fundada de que se aprobará ese artículo en el cual se establece que los reglamentos, contratos o derechos que los trabajadores haya conseguido a base de esfuerzo sindical, serán respetados en lo sucesivo. De allí que si en el trabajo del ferrocarril existen en la actualidad elementos ferrocarrileros mexicanos ocupando esos puestos a que se refiere el compañero Balderas, de aprobarse el artículo como está, creo que garantizamos perfectamente a todas esas personas.

El C. Balderas: Una interpelación. Más que interpelación es una aclaración al compañero. Los puestos de jefes en el ferrocarril no son objeto de escalafón; no tienen contrato en ese sentido, pues la empresa los nombra libremente dentro de su personal. Así es que la aprobación del transitorio no vendrá a beneficiar nada. Mi interpelación...

El C. Balboa: Dentro del trabajo de los ferrocarriles yo le pruebo que sí.

El C. Balderas: No, señor, no lo puede usted probar.

El C. Balboa: Dice la segunda parte del artículo 12 qué es lo que más le preocupa: "Serán considerados como representantes de los patrones y en tal concepto obligan a éstos, en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general las personas que en nombre de su principal ejerzan funciones de dirección o administración."

Le pregunto al compañero, como especializado en el ramo ferrocarrilero, me diga si el jefe de patio no es empleado de confianza de una empresa.

El C. Balderas: Sí es y tiene escalafón.

El C. Balboa: Y no obstante de tener escalafón, se encuentra dentro de los contratos existentes, como participando el sindicato dentro de esa función.

El C. Balderas: Pero los superintendentes no, y los jefes de trenes tampoco. Mi interpelación sería esta: aun suponiendo que por las ventajas que los ferrocarrileros han conseguido, gracias al movimiento sindical, no resultaran ellos afectados ¿no cree usted que sí resultarían aquellos otros trabajadores que se encuentran ahora en iguales condiciones y que no tiene esos contratos que los amparan? (Aplausos).

El C. Balboa: ¿No cree el compañero que con ese margen de un 25 por ciento que se deja podría quedar cubierto ese personal?

El C. Balderas: Pero no les demos autorización para que utilicen únicamente elementos extranjeros. A lo que me opongo es a que tácitamente el Código autorice a los industriales a emplear como jefes exclusivamente a los trabajadores extranjeros, que es lo que dice exactamente la fracción última del artículo 12 relacionándola con la fracción última del artículo 13.

El C. Balboa: Pues los motivos no son otros que dejarles facultades a las empresas para que cuando se trate de funciones de verdadera importancia para las mismas, no se les delimiten sus facultades de tal manera que esas empresas vayan a perjudicarse mañana o pasado obligándolas a tener personal que no fuera lo suficientemente técnico, ni lo suficientemente capacitado para dirigir sus trabajos.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mendoza González: Señores diputados: Las observaciones presentadas por la honorable Diputación de Yucatán, no las tuvimos en consideración al formular el presente dictamen por haberse dado a conocer precisamente el mismo día en que se dio a conocer el dictamen. El sentido de la discusión que ha sido amplia y fructífera, nos hace ver los inconvenientes de la redacción en los términos en que está la última fracción del artículo 13. (Aplausos.) La Comisión no tiene en este caso, señores diputados, ideas propias ni se casa con ellas; viene aquí a estudiar, viene, con ayuda de todos, a hacer esta Ley lo mejor que sea posible, pues es una Ley de trascendencia nacional. (Aplausos) Y por lo tanto suplica a ustedes le permitan retirar su dictamen para presentar inmediatamente después a la consideración de ustedes en los términos siguientes. -Hay una observación que no la ha hecho ninguno de los señores diputados, pero que la Comisión cree siempre pertinente dar a conocer a ustedes-. El párrafo segundo de este artículo a discusión dice lo siguiente:

"La prevención de este artículo sólo regirá cuando el número total de trabajadores empleados sea mayor de 5, pues en caso contrario, el porcentaje de trabajadores mexicanos será sólo de 60 por ciento."

Tal parece que la Ley exige que sea solamente el 60 por ciento, y como debemos también preocuparnos por la claridad de las leyes, nosotros vamos a proponer que digo: podrá ser de 60 por ciento. Y el párrafo final será puesto a la consideración de ustedes en los términos siguientes: "No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas o negociaciones."

Creo que así hemos tomado en consideración todas las observaciones, tanto del compañero Balderas como la de la muy honorable Diputación yucateca, y dejamos zanjado el punto de que las empresas tengan necesidad de emplear exclusivamente a mexicanos en puestos de confianza absoluta y de responsabilidad, en los que debe haber forzosamente secretos que no vamos a meternos a investigar y no seremos tan exigentes que no dejemos abierta esa puerta al capital extranjero.

El C. secretario Santoyo: Por orden de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo para presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite. La Comisión presenta el artículo 13 reformado en los siguientes términos:

"Artículo 13. En toda negociación o empresa de cualquiera naturaleza que fuere, el patrón no podrá emplear menos de un 75 por ciento de trabajadores mexicanos, en cada una de las categorías de técnicos y de no calificados, a menos que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva lo autorice, si se trata de técnicos, a reducir temporalmente ese porcentaje.

"La prevención de este artículo sólo regirá cuando el número total de trabajadores empleados sea mayor de 5, pues en caso contrario, el porcentaje de trabajadores mexicanos será cuando menos de 60 por ciento.

"No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de las empresas o negociaciones."

Está a discusión.

El C. González Gustavo: Favor de dar lectura a la última fracción.

El C. secretario Santoyo: "No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales de la empresas o negociaciones." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14. En toda empresa o negociación, sea de la naturaleza que fuere, las órdenes, instrucciones y en general toda disposición que se dirija a los trabajadores de las mismas, deberá darse en castellano. "Los puestos de médicos, mayordomos y empleados inmediatos a los trabajadores, deberán ser ocupados por individuos que hablen y entiendan el idioma castellano."

El C. secretario Santoyo: Está a discusión.

El C. García Ramos: Señores diputados: La Confederación de Obreros y Campesinos de Oaxaca, apoyada por la diputación oaxaqueña, presentó algunas modificaciones a varios artículo del Código de Trabajo, entre ellas la del artículo 14 que está a debate. La Honorable Comisión Dictaminadora que con tanto celo ha trabajado para la expedición de este importantísimo Código, dejó pasar desapercibida esta objeción y es por eso que nosotros venimos a insistir en ella. Para mejor claridad de este asunto, me voy a permitir darle lectura al artículo, tal como lo presenta la Comisión, y a la modificación que nosotros pretendemos.

Dice:

"Artículo 14. En toda empresa o negociación sea de la naturaleza que fuere, las órdenes, instrucciones y en general toda disposición que se dirija a los trabajadores de las mismas, deberá darse en castellano." Lo puestos de médicos, mayordomos y empleados inmediatos a los trabajadores, deberán ser ocupados por individuos que hablen y entiendan el idioma castellano."

Como verán los señores representantes, la Comisión acepta que los médicos y los maestros de escuela sean extranjeros o que entiendan el castellano, porque no se les exige más que este requisito. Nosotros pretendemos "que sean mexicanos y que sean nombrados por las autoridades correspondientes a propuesta en terna de los obreros del lugar."

Todos los señores diputados saben perfectamente las dificultades que se suscitan entre los empleados que dependen directamente de los patrones y los obreros, máxime cuando éstos son extranjeros. Lo más grave para nosotros es esto: si se tiene en cuenta que los médicos serán los que dictaminen en las enfermedades y en los accidentes del trabajo que sufran los trabajadores, entonces se debe pensar que esos dictámenes pueden adolecer de defectos de parcialidad en favor de los patrones, con mengua de los intereses de los obreros.

Ahora, si se trata de los maestros de escuela, cómo va a ser posible que los hijos de los obreros sean enseñados por individuos que apenas pueden entender el castellano? ¿Cómo va a ser posible que individuos que apenas entiendan el castellano enseñen materias como la instrucción cívica, la geografía del país, la historia patria y otras tan importantes, cuando esos individuos no comprenden los dolores de nuestra raza? Por estas consideraciones nos permitimos suplicar muy atentamente a la Honorable Comisión se sirva atender nuestras objeciones para retirar su dictamen y modificarlo en el sentido de la discusión. (Aplausos.)

El C. Mendoza González: En esta ocasión no nos sucedió como con la proposición de la honorable Diputación Yucateca, que no conocíamos; las observaciones de la honorable Diputación de Oaxaca sí las tuvimos muy en cuenta para formular en definitiva el artículo 14 a discusión; y no solamente ésas, sino otras muchas que se nos presentaron.

Todas las discutimos y después de un concienzudo estudio dejamos la redacción que ustedes conocen. El artículo primitivo del proyecto del Ejecutivo estaba redactado en tales términos, que se obligaba a todo el mundo, dentro de una empresa, a hablar con corrección y en perfecta gramática, el idioma castellano. Nosotros consideramos que prácticamente eso no era posible, puesto que una mayoría de empresas, sabré todo los mas

fuertes del país, están en manos de extranjeros; tienen relaciones entre sí y hasta con otras de las que son solidarias y que se encuentran en el extranjero, lo que los obliga a transmitir sus órdenes en el idioma propio. Hay empresas que tienen su matriz en Nueva York y por lo tanto están trasmitiendo sus órdenes a los gerentes de está capital en idioma inglés. ¿Qué nos va o qué nos viene a nosotros a los trabajadores conque estas órdenes lleguen en inglés, si en definitiva cuando la orden llega al trabajador, cuando llega al empleado, ésta sí se hace en español, se hace en el idioma castellano? Fue por esto, señores diputados, que la Comisión dejó redactada la primera parte en estos términos: "En toda empresa o negociación, sea de la naturaleza que fuere, las órdenes, instrucciones y en general toda disposición que se dirija a los trabajadores de las mismas, deberán darse en castellano.

"Los puestos de médicos, mayordomos y empleados inmediatos a los trabajadores, deberán ser ocupados por individuos que hablen y entienda el idioma castellano."

Con esto creo que hemos llenado lo que la ley pretendió en un principio y era su espíritu.

Por lo que hace a que los médicos, mayordomos y empleados inmediatos al trabajador, deberán ser individuos que hablen y entiendan el idioma castellano, esto está en concordancia inmediata con los artículos anteriores, en los que se fijan un porcentaje para los empleados extranjeros. ¿Por qué vamos a impedirlo en el artículo siguiente? Tenemos que ser lógicos en la elaboración de esta ley; por eso lo hemos dejado concebido así. Además, la observación, que no estimo seria, del compañero que me precedió en el uso de la palabra, sobre los maestros de escuela, no tiene razón de ser. En este caso los maestros no van a dar órdenes, ni van a tratar con trabajadores; van a dar instrucción a éstos y muchas veces a los hijos de ellos, como obligación que la Constitución les impone a los empresarios; pero esto no quiere decir que van a dar órdenes, sino que van a enseñar y esa enseñanza forzosamente tendrá que ser en español. Aún no puede aventurarse el compañero sobre esto cuando ni siquiera hemos tratado de saber en qué términos va a quedar sujeta la instrucción que debe darse por las empresas, a qué programa, y en qué forma se les va a pagar, qué establecimientos adecuados van a proporcionarse a los trabajadores y a sus hijos para que reciban la debida instrucción, etcétera. En consecuencia, señores diputados, sólo un espíritu de lógica para la enumeración y redacción de la ley, nos ha hecho variar la que nos presentó el Ejecutivo y presentarla en los términos que estimo prácticos y que están a vuestra consideración.

El C. secretario Santoyo: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se reserva para su votación.

"Artículo 15. No se coartará a ningún individuo la libertad de ejercer el comercio en los centros de trabajo, ni se le cobrarán por dicho ejercicio más cuotas o impuestos que los fijados por las leyes. El ejercicio de esta libertad estará subordinado a las disposiciones que establezcan los reglamentos respectivos."

"Para los efectos de este Código se consideran dos clases de centros de trabajo: urbanos y rurales.

"Por centro urbano de trabajo se entiende el núcleo industrial, comercial, minero o de cualquiera naturaleza, situado dentro de las poblaciones, donde el patrón tiene concentradas las actividades de trabajo y al que concurren los trabajadores para el desempeño de su labor.

"Por centro rural de trabajo se entiende el lugar situado fuera de las poblaciones en el que se encuentren instalados los servicios municipales, escuelas, mercados, habitaciones de los trabajadores, enfermerías, lugares de recreo, oficinas y toda clase de dependencias de cualquiera empresa o negociación."

El C. secretario Santoyo: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Queda prohibido en todos los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes, casas de juego de azar y de asignación.

"Esta prohibición comprende un radio de dos kilómetros en los centros rurales de trabajo y de cincuenta metros en los de carácter urbano.

"Se consideran bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del 5 por ciento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Cerisola Alejandro: Quisieran nada más interpretar a la Comisión para que me diga qué base le sirvió para fijar esa distancia de cincuenta metros tratándose de centros de trabajo urbano.

El C. Mendoza González: Todo eso es empírico, porque no hay nada a qué atenernos sobre el particular; pero sí tuvimos en consideración que el exigir en una zona urbana una distancia mayor de cincuenta metros, daría por resultado que no habría cantinas, sobre todo en las poblaciones pequeñas, y entraríamos de lleno al estado seco, cosa que previamente tendríamos que discutir con amplitud en esta Asamblea.

El C. Balderas: De hecho no habría una sola cantina.

El C. Mendoza González: Sí habría, compañero, porque en el artículo anterior, que está perfectamente redactado, pues se debe a un estudio muy concienzudo, muy jurídico y muy lógico del compañero Romero Courtade, se hace el distingo necesario dentro del espíritu del artículo 123 constitucional y por eso llama centros urbanos a los que ustedes ya han oído leer, y centros rurales a otros en forma distinta, pero no quiere decir eso que no haya cantinas en las poblaciones pequeñas, cosa que hubiera sucedido si se aprueba el artículo como lo enviaba el Ejecutivo, pues como él lo preceptuaba parecía decirnos que en México y demás poblaciones no podía haber ninguna cantina o ningún establecimiento de bebidas embriagantes, porque donde quiera hay centros industriales y de trabajadores. Por eso se hizo ese distingo que es perfectamente

constitucional y que debe al laborioso estudio del compañero Romero Courtade. (Aplausos).

El C. secretario Santoyo: Se pregunta si no hay algún ciudadano diputado que desee hacer uso de la palabra sobre el punto a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación el artículo 16.

El C. secretario Díaz: Está a discusión el artículo 17, que dice:

"Artículo 17. A nadie se impedirá el libre tránsito por carreteras o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellas de mercancías que se expendan para aquellos lugares. Cuando se trate de caminos en los que para transitar puedan cobrarse cuotas autorizadas por las leyes, sólo se permitirá mediante el pago de las mismas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Los patrones no podrán negarse a permitir a sus trabajadores, durante las horas de trabajo, que se comuniquen libremente con extraños por causas de asuntos que, a juicio del director o del jefe inmediato, sean de carácter grave o urgente y por aquellas que se hayan estipulado de modo expreso en el contrato de trabajo respectivo." Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Zavaleta.

El C. Zavaleta: Voy a permitirme suplicar a la Comisión me diga si el hecho de asentar o de referirse sólo a extraños en el artículo a discusión, quiere dar a entender que los familiares, los amigos, o los compañeros de trabajo, o los compañeros de grupo, tienen acceso libre para comunicarse con los demás obreros, Es decir, si con éstos reza también la sanción o se les considera como extraños.

El C. Mendoza González: Para contestar. Cuando habla el artículo de extraños a la negociación, no podía fijarse que tuviera o no parentesco. Los parientes, los hermanos y aun los padres, son extraños a la negociación.

El C. Zavaleta: Yo me refería en términos generales a los demás compañeros de trabajo, es decir, aquéllos que por cualquiera circunstancia no tienen turno hoy, pero que sí lo tienen mañana o pasado. ¿Estos no tienen acceso sino con la sanción del patrón?

El C. Mendoza González: Desde el mismo momento en que no prestan ningún servicio a la empresa, son extraños a ella.

El C. Alayola: Señores diputados: El artículo a debate, por razones elementales de humanidad, establece el derecho que los obreros deben tener para comunicarse con personas extrañas, aun durante las horas de trabajo, cuando para ello existan motivos graves y urgentes. Si el texto adoptado para este artículo se limitara a hacer la declaración en el sentido que acabo de expresar, no sería objetable, a mi juicio, en ninguna forma; pero como del texto resulta que el uso de esta facultad o el ejercicio de ese derecho queda supeditado al arbitrio o a la voluntad del jefe, que es el que en todo caso calificará si es urgente y grave o no lo es el hecho que motiva el ejercicio de ese derecho, resultará que cuando se trate de personas humanitarias, sensatas, racionales, ese derecho tendría efectividad, pero cuando, por el contrario, no concurran esas circunstancias...

El C. Mendoza González: Una interpelación. Como ya sabemos la observación que se nos va a hacer, me voy a permitir, en nombre de la Comisión, interpretarlo para que diga: ¿quién calificará la urgencia o gravedad de la causa?

El C. Alayola: En este caso, como en todos los demás, calificará la autoridad, conforme a la Ley y a la razón.

El C. Plancarte: ¿Qué autoridad será la que califique?

El C. Alayola: Le voy a contestar...

El C. Mendoza González: ¿No le parece al compañero Alayola que más bien sería dificultar esa libertad que se otorga a los trabajadores, el tener que recurrir a las Juntas de Conciliación, a las autoridades municipales o a cualquiera otra? Primero tendría que calificar ésta, y si se está muriendo su padre o si le está naciendo su hijo a ese obrero, ¿qué va a hacer? ¿primero va a preguntar a la Junta de Conciliación o al presidente municipal si se espera su hijo para nacer y después le dan el permiso? Comprenderá el compañero Alayola que su proposición no es racional.

El C. Alayola: Nada más efectista que lo expresado por el compañero Mendoza González; porque la actitud del obrero estaría dentro de la ley, realizando el hecho que es consecuencia de su derecho; salirse y comunicarse, estaría en su derecho y la consecuencia jurídica sería que si el patrón conceptuara que se quebranta el contrato, entonces una resolución procedente, una resolución legal, jurídica, declararía lo contrario.

El C. Mendoza González: ¡No!

El C. Alayola: Bueno, ¿por qué no? Fíjese bien, la supresión de la expresión "a juicio" es conveniente para no supeditar el éxito del artículo a la voluntad del patrón, a su arbitrio. Con quitarla, con suprimirla, es suficiente; pues lo que debe hacerse es una declaración lisa y llana del derecho que corresponde. Desde el momento en que en la redacción del artículo se establezca que la calificación de la gravedad y de la urgencia queda a cargo del patrón, se somete el ejercicio de este derecho, al arbitrio del mismo patrón, que puede ser tiránico, despótico y antihumanitario. A ese extremo llegaríamos, porque, por más que fuera indebido e improcedente haber negado a un obrero ese derecho, bastaría que se probara que el patrón estimó que el caso no era urgente ni grave para que el patrón ganara, aun contra la razón.

El C. Ayala: ¿Me permite una interpelación? Únicamente para hacer esta aclaración: si un obrero se presenta con un caso urgente para que se le permita entrar a hablar a uno de sus familiares o compañeros y se le niega rotundamente, no obstante tener la razón, ese obrero tiene sus derechos a salvo para acusar al mayordomo o al administrador que no le ha concedido permiso, y entonces la ley debe tener una sanción.

El C. Alayola: Muy bien. Ha tocado usted el punto esenciaíisimo del debate, pues, como ya he dicho antes, puede suceder con mucha frecuencia, que el obrero, por una decisión despótica del patrón, no se comunique con el extraño y desatienda un motivo grave y urgente que ha tenido, y bastará,

según el texto de esta ley, que se pruebe que el patrón negó el permiso porque estimó que el motivo no era urgente ni grave, por más que fuera urgente y grave conforme a la razón, para que el patrón gane el punto. Les suplico consideren esto con todo detenimiento para que vean la importancia y gravedad que entraña.

Este incidente me ha permitido la ocasión de precisar hasta lo último la justicia de nuestro punto de vista.

Me limito a proponer lisa y llanamente la supresión de esa expresión que en el proyecto está entre comas; de suerte que el artículo, de ser aprobada mi proposición, quedaría redactado en estos términos: "Los patrones no podrán negarse a permitir a sus trabajadores, durante las horas de trabajo, que se comuniquen libremente con extraños por causas de asuntos de carácter grave o urgente y por aquellas que se hayan estipulado de modo expreso en el contrato de trabajo respectivo."

Así, lisa y llanamente. No supeditando el ejercicio de este derecho a la voluntad, posiblemente despótica, de un patrón.

El C. Mendoza González: La proposición del compañero Alayola entrañaría este grave caso: ¿A juicio de quién se otorgarían las licencias a los empleados para tratar con personas extrañas a la negociación? Por una parte. Por otra: el hecho de que hubiera un patrón que no concediera la licencia, habiendo causa justificada, no le impediría al trabajador separarse de su empleo, puesto que es una causa justificada, y eso no lo acarrearía en lo futuro ninguna consecuencia, porque será, como ustedes verán más tarde, motivo de un capítulo especial lo que se relaciona con las causas por las cuales, un trabajador pueda abandonar su trabajo. Por otra parte, las sanciones que deben imponerse en estos casos están en estudio de la Comisión, y muy en cuenta toma la proposición del compañero Alayola para establecer la sanción debida a la falta de cumplimiento de esta libertad del trabajador.

El C. Alayola: Una interpelación. ¿No le parece a usted que con sólo que se demostrara que el patrón calificó de no grave ni urgente el motivo por el cual un obrero pedía comunicarse con un extraño, bastaría para salir ganancioso de la contienda el patrón? Jurídicamente, sí o no?

El C. Mendoza González: La verdad es que no he comprendido la esencia de su pregunta.

El C. Alayola: Vamos a suponer este hecho: un obrero tiene motivo grave y urgente a su juicio... (Voces: ¡Pero no del patrón!) ...para hablar con un extraño, y el patrón le niega el permiso. A la hora de dirimir la contienda que surja con motivo de la aplicación de este precepto, resultará que bastará demostrar que el patrón entendió o juzgó que el motivo no era grave ni urgente, para que el patrón gane en todo caso, porque lo único que quiere la ley en proyecto, es que lo califique él; y si lo hace en contra de la verdad, de la razón y de la justicia, por el solo hecho de que él califica, ya queda el derecho sin efecto. Así se desprende del artículo.

El C. Mendoza González: ¿Y si se la pongo al contrario? Le damos una amplitud tal al artículo, que cuando quiera el trabajador salir, se sale. Y los trabajadores se salen cada cinco minutos porque creen que tienen casos graves y urgentes. ¿Qué le pasaría a cualquiera negociación en esta condiciones? Supongamos que usted es un industrial. ¿Qué le parecería que sus obreros estuvieran saliendo cada cinco minutos pretextando que tenían casos graves, y urgentes a juicio de ellos, para platicar con personas extrañas?

El C. Alayola: Eso es sofístico, porque yo no estoy pidiendo que sea juicio del obrero.

El C. Mendoza González: ¿Entonces a juicio de quien?

El C. Alayola: En toda declaración de derecho que hacen los ordenamientos que se han legislado, tácticamente se entiende y debe entenderse, que es a juicio de la autoridad competente, conforme al orden jurídico también. Los artículos no deben expresar, en cada caso, a juicio de quién debe quedar el ejercicio del derecho que consagran.

El C. Mendoza González: ¿Y por qué no se ha de poner un límite dentro de la legislatura? - El C. Alayola: Pero fíjese usted bien en que yo no pido que dejando de ser a juicio del patrón, sea a juicio del obrero; sino que pido únicamente que se suprima aquella expresión, para que decida la autoridad que sea competente. Este es un punto elementalísimo y me extraña que personas que se han destacado ventajosamente en este medio parlamentario, vengan a hacer objeciones que no vale la pena de hacer.

El C. Mendoza González: Sí vale la pena. Nosotros debemos tomar en consideración los puntos de vista en ambas partes y resolver como mejor convenga a los intereses de la industria nacional, porque si nada más vamos a favoreces a los trabajadores con mengua de los intereses generales del país, no haremos una labor seria, sino parcial en perjuicio de todos nosotros. En consecuencia, yo suplico a la Asamblea que pese las observaciones presentadas por el compañero Alayola y lo que nosotros proponemos, al mismo tiempo que lo que la Comisión dice por mi conducto, o sea que en el capítulo de sanciones tomará en cuenta las observaciones del compañero Alayola.

El C. Alayola: Pero eso no es bastante, y si se vota el artículo tal como está redactado, su inconveniencia sería irreparable.

El C. secretario Díaz: Continúa la discusión del artículo 18.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mijares.

El C. Mijares: Mi opinión respecto a este artículo es la misma del compañero Alayola. (Aplausos). En efecto, si vamos a dejar a juicio del director o jefe inmediato calificar cuándo es urgente y grave la necesidad que tenga el trabajador de comunicarse con un extraño, es nugatorio este artículo. Porque, como dice Alayola, cuando se trate de acusar al patrón porque ha negado la salida a un trabajador, aquél no hará sino lo siguiente: llevar al jefe del taller para que diga: "Yo creí que no era urgente el caso". Yo considero que si se deja el artículo como lo pide el diputado Alayola, queda perfectamente bien: "los patrones no podrán negarse a permitir a sus trabajadores, durante las horas de trabajo, que se comuniquen libremente

con extraños por causas de asuntos de carácter grave o urgente y por aquéllas que se hayan estipulado, de modo expreso en el contrato respectivo".

De manera que si el trabajador dice: "Yo tengo necesidad de salir porque tengo un asunto urgente", y el patrón se niega justificadamente a permitirle que salga y sale el trabajador, éste es responsable y ante la Junta de Conciliación debe responder; si, por el contrario, el patrón se niega a permitir la salida a un trabajador cuando el asunto es grave y urgente y ante la Junta de Conciliación demuestra el trabajador que si era urgente su caso, entonces será castigado el patrón. Es claro el asunto y si se pone la taxativa, repito, es nugatorio el artículo. No sé por qué la Comisión se ha empeñado en sostenerlo. (Aplausos).

El C. Mendoza González: Señores diputados: La Comisión cree de su deber insistir exponiendo su punto de vista, porque creo que si no hace oír su voz se impondrán en esta Cámara sentimentalismos, en vez de la obligación de hacer patria. Por esto vengo de nuevo a repetir que la Comisión sostendrá hasta el último momento este artículo y sólo que ustedes lo rechacen, volverá a presentarlo en el sentido de la discusión. Esto lo hace por un deber de conciencia.

Nadie de nosotros está capacitado para hablar aquí como industrial, porque muy pocos, quizá ninguno, hemos sido industriales; sin embargo, imagina que uno por uno de los trabajadores se ha ido saliendo a la calle en día de trabajo, porque a su juicio necesitan salir para casos graves y urgentes; así las cosas, aun cuando después se vaya a dirimir la contienda a las Juntas de Conciliación o ante la autoridad competente, de todos modos hemos paralizado una industria durante un día y no sabemos las consecuencias que pesen sobre el país, nada más por un capricho momentáneo y por un sentimentalismo de esta Asamblea. (Aplausos).

El C. Alayola: ¡Es sofístico eso; completamente sofístico!

El C. Mendoza González: Yo, señores diputados, no vengo a imponer mi criterio, vengo a decir lo que mi conciencia me dicta, porque así vengo a desahogarme, a decir a ustedes que estoy haciendo una labor honrada y que si ustedes no quieren escucharme en esta ocasión, muy bien, se modificará en el sentido que ustedes lo pretendan; pero dejo consignada con mi voz, y por medio de ella, la opinión de la Comisión que nosotros venimos a sostener en un asunto que es de interés nacional. Aparentemente a ustedes nada les costaría ir viendo el desfile de todos los trabajadores de una negociación, pero ved para el futuro y encontraréis cómo las empresas se irían paralizando por el solo deseo de los trabajadores.

El C. García Ortiz: Señores diputados: Yo estoy completamente de acuerdo, como miembro que soy de la Diputación yucateca, con los términos vertidos por el señor licenciado Alayola y no estoy de acuerdo con lo que acaba de decir uno de los miembros de la Comisión, porque nos acaba de decir, con una tranquilidad superflua, que ninguno de nosotros ha sido industrial; pero, en cambio, no sabe que nosotros representamos a los trabajadores de nuestros respectivos distritos y tenemos que velar por su seguridad. Los compañeros que defienden la parte contraria, tienen perfectísima razón al decir que es indudable que resulta nugatorio el artículo en el caso de que se le deje la colita esa de que el patrón puede ser el que juzgue a su sabor cuándo o no es urgente el caso de que el obrero necesite abandonar el taller o representarse por otra persona. Yo tampoco sería partidario de lo que se refiere a someter eso al juicio de una autoridad, porque sería perder el tiempo. Yo opino sencillamente que debe quedar como lo propuso el licenciado Alayola, es decir, que debe suprimirse la parte final, de tal manera que no tenga que ser juzgado el caso por el patrón.

El C. Alayola: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Plancarte.

El C. Plancarte: Señores diputados: Yo creo que estamos dándole a esto una importancia tal, que no creo sinceramente que la tenga.

El C. Alayola: Y muy grande.

El C. Plancarte: Yo quisiera saber un caso en que un patrón se haya negado a dar permiso para que se comuniquen con personas extrañas en un caso urgente, en un caso en que ustedes....

El C. Bautista: ¿Me permite que le conteste?

El C. Zavaleta Rufino: ¿Me permite una interpretación?

El C. Plancarte: Déjenme terminar. Desde luego aquí no se ha hablado, ni el artículo habla de licencias para salir del taller, sino de un permiso al obrero para comunicarse momentáneamente con extraños, nada más. Si se desea por la Honorable Representación Nacional que se aclare si el permiso debe ser también para abandonar el lugar del trabajo, eso es otra cosa, pero este artículo 18, en los términos en que está concebido, se reduce exclusivamente a lo que antes he expresado. Si después de la comunicación, ya se entiende que el caso amerita que el obrero salga, eso ya es consecuencia de la gravedad del asunto. Por otro lado, la experiencia que tengo en veinte años de servicios a una empresa, me ha enseñado que nunca ha ocurrido el caso de que haya habido conflicto porque un patrón se haya negado a que un obrero se comunique con personas extrañas; muy por el contrario, hay casos -debemos ser honrados al confesarlo- en que ese exceso de libertad perjudica la buena marcha de la organización, los trabajos de los talleres. Para citar casos concretos, ya que los compañeros de Veracruz parecen estar de acuerdo con los de Yucatán, diré lo que ocurre en la Casa Redonda de la Terminal de Veracruz, que está convertida en un verdadero bataclán; allí los obreros salen cuantas veces quieren; cuando pasan los trenes que vienen del Istmo cargados de plátano, salen en masa a "pepenar" plátanos, de los que van en los carros y sobre esto ya hasta se han presentado reclamaciones. No se trata de esa disciplina férrea, rusa de tiempos del Zar, que quiere ver el compañero de Yucatán; en realidad ese tipo de patrones infames no tienen ni derecho a la vida y casi no existen más que en la imaginación. En la realidad ya no hay en la vida, ni puede haberlo. (Voces: ¡Sí los hay!) Por otro lado, el artículo como lo presenta la Comisión, si es reformado, daría lugar a una sinnúmero de dificultades, ¿porque quién califica la gravedad?

¿cómo se haría? Vamos poniendo un caso concreto que es lo que aquí podría ilustrarnos más: El compañero es hermano de un trabajador que está en un taller. Se presenta a pedir permiso para comunicarse con su hermano. Desde luego se supone que en una empresa hay puertas, hay veladores y hay porteros. Se presenta ante el portero, le expone el objeto de su visita o le habla por teléfono. Naturalmente, los teléfonos no contestan, se supone que no comunican directamente con los trabajadores, sino que desde luego los atiende el empleado, el office boy o como se le titule. Entonces se sabe del caso y se pide la comunicación. Si el patrón quiere enterarse, suponiendo que quisiera enterarse del motivo que haya para la comunicación, porque aquí habla el artículo de comunicarse, naturalmente que si él supone que esa comunicación no es urgente, entonces tendrá que investigar quién; ni modo que sea el obrero el que vaya a investigar quién le va a hablar, porque ni siquiera lo sabe. Se necesita que intervenga forzosamente la parte directiva, que está a cargo del patrón, ya sea por conducto de sus jefes de oficina, de sus porteros o de otro modo. ¿Cómo puede hacerse práctico el precepto, si simplemente para comunicarse se necesita que el patrón o alguno de sus representantes dé la autorización?

El C. Molina: ¿Me permite usted una interpretación? Con toda atención, compañero Plancarte, deseo hacer a usted la siguiente interpretación. Si se habla aquí de que el trabajador puede abandonar el trabajo por razones que se estipulen en el contrato de trabajo; si, además, existen prevenciones adelante, como lo ha dicho el licenciado Mendoza González, según las cuales podrá el trabajador abandonar el trabajo, ¿por qué no nos sujetamos a esas cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo y a esas condiciones que la ley señale más adelante, por las cuales el trabajador puede abandonar el trabajo, y no dejamos a juicio del patrón el que abandone o no el trabajo en un caso urgente?

El C. Plancarte: Yo creo que ustedes no se han puesto en el caso práctico de cómo puede aplicarse esto. Yo voy a poner un ejemplo: llamo a la Casa Redonda de Nonoalco, y digo: quiero comunicarme con fulano de tal. Usted supone que no es un trabajador, sino un empleado quien va a contestar, porque los teléfonos, generalmente, se instalan en las oficinas principales; ¿no es así? Entonces, yo me comunico. Vamos a hacer el caso práctico. Soy fulano de tal y quiero comunicarme con el obrero X. ¿Supone usted que esa llamada telefónica sea atendida precisamente por un trabajador del taller, o por alguien de la oficina del jefe? Se supone que por un empleado de la oficina, o, si son muy frecuentes, por alguien exclusivamente dedicado a este fin. (Una voz: ¡O por el portero!) Muy bien: o por el portero. -¿De qué se trata? -De comunicar una noticia urgente. Y si el empleado que atiende la comunicación telefónica no se considera con autorización suficiente para ir a llamarlo, consulta con el patrón. Si el patrón sabe que en esos momentos ese obrero no puede por ningún motivo abandonar el trabajo así como así -porque hay casos en que abandonar el trabajo cinco minutos significa la explosión de una caldera, una maquinaria que se funde, un desastre en el taller, porque hay que tomar en consideración que, como dice el licenciado Mendoza González, hay casos que son cuestión de conciencia- tendrá que juzgar el caso según la importancia o la categoría o la responsabilidad del puesto que ocupe el obrero, y lo que pueda venir con el abandono momentáneo del trabajo. Usted debe imaginarse que para el barrendero, el aseador, no se va a exigir que se diga cuál es el objeto de la llamada telefónica....

El C. Riva Palacio: ¿Me permite una interpelación?

El C Plancarte: Dentro de un momento. Eso se exigirá para puestos que, de dejarlos abandonados, signifique ese abandono alguna responsabilidad o peligro. Esto hay que ver también. Entonces el patrón, el jefe principal, dirá:

- Bueno, ¿de qué se trata? No se le puede comunicar la noticia. (Desorden). De manera que, por fuerza, se necesita que intervenga un representante del patrón. - El C. Riva Palacio Manuel: ¿Me permite una interpelación?

El C. Plancarte, (continuando): Yo quiero que usted me diga, señor ingeniero, cómo puede comunicarse con un empleado que esté trabajando sin que intervenga la autoridad del patrón, ya sea por sí o por medio de alguno de sus subalternos. Cíteme usted un caso.

El C. Molina Constantino: Yo no deseo entrar a un terreno puramente casuístico; en un terreno de casos concretos. Lo único que sostengo...

El C. Plancarte, (interrumpiendo): Es que esto va a ser casuístico.

El C. Molina, (continuando): Lo único que sostengo es que los derechos de los industriales están perfectamente garantizados desde el momento en que en el contrato de trabajo, o bien sujetándose a las cláusulas que el mismo señala, se fijan con precisión esas cosas. ¿En qué casos el obrero puede abandonar el trabajo? No en los casos en que el patrón o el obrero quieran, sino en los casos en que el contrato de trabajo o las cláusulas que la misma Ley señale, lo establezcan.

El C. Plancarte: Se tomaron precisamente en cuenta las objeciones de la Diputación yucateca y por eso se adicionó el artículo. Ya lo que está expreso en el contrato colectivo de trabajo, ya significa una sanción. Ahora estoy de acuerdo con la Comisión y ya lo expresó el compañero Mendoza González: lo que hace falta en este caso es establecer una sanción. (Murmullos. Desorden).

El C. Riva Palacio Manuel: Una interpelación. Su señoría acaba de decirnos que citemos un caso concreto. Voy a hacerlo. Usted habla por teléfono a la Casa Redonda, preguntando por el obrero Balderas que está atendiendo una caldera y que es el único obrero, lo que es absolutamente imposible porque cuando menos debe tener un ayudante. El señor Riva Palacio le habla al señor Balderas, obrero, diciéndole que su señora esposa está muy grave. (Murmullos). Estoy suponiendo un caso concreto. El señor Balderas es obrero de la Casa Redonda y Riva Palacio, amigo de él, le habla por teléfono al Jefe de la Casa Redonda: "La esposa del compañero Balderas ha sido atropellada". (Murmullos). Es un ejemplo. "Urge la presencia del compañero Balderas en su casa para atender a su esposa que está en la Cruz Roja, o en un hospital, o en la comisaría.

Qué, ¿el señor encargado va a tener que estar a juicio del jefe del departamento, a que se le quiera decir o no al señor Balderas que su esposa ha sido atropellada? ¿O por qué no se especifica en el artículo 18, clara y terminantemente lo que debe hacerse? Ahora, los obreros no son unos adocenados ni unos arbitrarios para salirse de su trabajo nada más porque quieran; los obreros son verdaderamente conscientes (Aplausos), y tienen el derecho como ciudadanos a ser respetados en sí mismos; no hay ninguna ley que se los niegue y, por lo menos el que habla, no votará en pro de un artículo que niegue al obrero el derecho que tiene, como hombre y como ciudadano, de que se le respete no solamente por el industrial, sino también por sus jefes inmediatos; y nosotros, como revolucionarios, tenemos la obligación de establecer en el artículo nuestro criterio de revolucionarios. (Aplausos).

El C. Plancarte: Yo, para terminar, nada más repetiré las últimas frases de mi colega el licenciado Mendoza González.

El C. Riva Palacio: Yo suplico al compañero que me conteste mi interpelación. (Voces: ¿Cuál es?).

El C. Plancarte: ¿En qué consiste la interpelación?

El C. Riva Palacio: ¿Quiere más, compañero? Usted me puso un caso concreto y yo le pongo otro. Nada más que yo defiendo al obrero y respeto también al industrial. (Murmullos. Campanilla).

El C. Plancarte: Esa no es interpelación. (Voces: ¡Diálogos no!).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alayola.

El C. Alayola: Solamente unas cuantas palabras más, con el objeto de demostrar que las objeciones que a mi proposición ha hecho el ilustrado colega Mendoza González, son infundadas y no son sostenibles en lógica elemental. En primer término dijo....

El C. Balboa: ¡Moción de orden!

- El C. Alayola, (continuando):.... que nos habíamos valido de sentimentalismos. Yo no sé a qué quiso referirse al emplear esa expresión, porque nosotros no hemos ido al sentimiento, sino a la idea. Hemos examinado serenamente los términos usados en la redacción del precepto propuesto. (Aplausos). Hemos estimado su sentido; puede decirse que se puede hacer la inversión del argumento y decir que él ha querido obtener resultados efectistas al hablar de sentimentalismo...

El C. Olivares. (interrumpiendo): ¿Me permite la palabra para una interpretación? (Voces: ¡No! ¡No! Desorden).

El C. Alayola: Permítame que termine, para no cansar a la Asamblea.

El C. Olivares: Un momento. ¿Cómo puede cumplir el empresario en el trabajo de las minas, la obligación de permitir al obrero comunicarse con persona extraña, cuando el trabajo en el interior de las minas se hace muy abajo? (Murmullos. Sigue el desorden).

El C. Alayola: Voy a contestar categóricamente: Expresar el modo a que usted se refiere, no puede ser materia de este precepto. Esto no está a discusión; deseamos establecer únicamente el sentido general de la expresión.

Refiriéndome a la otra objeción -dos objeciones hizo-, nos dijo que qué pasaría si la mayor parte o la totalidad de los obreros abandonara el local de la empresa frustrando la vitalidad de ésta en un momento dado. No hay absolutamente motivos para temer tal cosa, porque si eso llegara a ocurrir, ello significaría, en concepto elementalísimo de derecho, que los obreros habían faltado al contrato y que, por tanto, cabría la rescisión de éste, y que los obreros dejarían de serlo en esa empresa por el fallo de la autoridad competente.

Entiendo que esta materia está completamente agotada. (Voces: ¡Sí! ¡Sí! Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano David Ayala. (Voces: ¡Ya no! Murmullos).

El C. Ayala: Señores compañeros: El asunto tan debatido...

El C. Riva Palacio Manuel, (interrumpiendo): ¿En pro o en contra?

El C. Ayala: Voy a hacer una proposición, compañero. Considero, después de la discusión amplísima que hemos tenido sobre el particular, que unos y otros de los oradores tienen parte de razón. Tan es factible que un patrón, porque se encuentre de mal humor, no le permita entrar a un trabajador no obstante tener la justicia y la razón, como también es posible que los trabajadores se pusieran de acuerdo, como muchas veces lo hacemos también aquí para no dar quórum, con objeto de boicotear a una empresa. (Murmullos. Voces: ¡No! ¡No!). En consecuencia, yo creo que únicamente deberían agregarse al artículo en cuestión unas cuantas palabras para que quedara completamente claro y terminante y existiera una responsabilidad efectiva para el patrón que se negara a que los trabajadores se comunicaran con los extraños y parientes. La proposición que me permito someter a la consideración de ustedes, dice como sigue:

"Los patrones no podrán negarse a permitir a sus trabajadores, durante las horas de trabajo, que se comuniquen libremente con extraños por causas de asuntos de carácter grave o urgente bajo su absoluta responsabilidad, pues en caso de negar un permiso justo, será castigado con una multa de cien a mil pesos".

El C. Alayola: ¡Es contradictoria, es antijurídica!

El C. Ayala: Creo que mi proposición viene a solucionar el conflicto existente. Creo que uno y otro tienen, en este caso, un poco de razón.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cortina.

El C. Cortina: Señores diputados: Me voy a permitir suplicar a mis estimables compañeros miembros de la Comisión que retiren este artículo porque, efectivamente, los que han hablado en contra -y no hay que casarse con las ideas- tienen sobrada razón. (Aplausos. Voces: ¡No! ¡No!) Precisamente en estas discusiones es donde se hace luz, y con toda franqueza debemos dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César. Yo suplico a los compañeros que se retire este dictamen y sea reformado tal como lo propone el compañero.

El C. Mendoza González: Pido la palabra para contestar.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mendoza González.

El C. Mendoza González: La Comisión contesta al compañero, que no puede acceder a lo solicitado y prefiere que la Asamblea dé su voto en los términos en que lo considere conveniente. Si el compañero Cortina desea sostener lo contrario, le suplicamos que presente su voto particular. (Continúan los murmullos. Voces: ¡A votar! ¡A votar! Campanilla.)

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Suficientemente discutido.

Por acuerdo de la Presidencia se va a proceder a dar lectura al artículo 115 del Reglamento.

"Artículo 115. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha o no lugar a votar; en el primer caso, se procederá a la votación; en el segundo, volverá el artículo a la Comisión."

Se pregunta, en votación económica, cumpliendo la disposición leída, si ha lugar a votar. (Voces: ¡No!) No ha lugar a votar. Vuelve el artículo a la Comisión. (Aplausos.)

"Artículo 19. Las disposiciones de esta Ley en favor de los trabajadores, en ningún caso serán renunciables."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

La Comisión presenta reformado el artículo 18, en los términos siguientes:

"Artículo 18. Los patrones no podrán negarse a permitir a sus trabajadores, durante las horas de trabajo, que se comuniquen libremente con extraños por causa o asuntos de carácter grave o urgente y por aquéllas que se hayan estipulado de modo expreso en el contrato de trabajo respectivo, previo aviso al jefe inmediato."

El C. secretario Díaz: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 20. A falta de disposición expresa en el presente Código, se resolverán los casos no previstos de acuerdo con la equidad y conforme a la costumbre, al uso o al hábito."

Está a discusión.

El C. presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Balboa.

El C. Balboa: Señores diputados: Tal vez aparezca terco ante la Comisión al sostener los puntos de vista que ya en lo particular había sustentado ante ella, pero creo que esto que voy a manifestar es, quizás, hasta de más importancia que la discusión sobre el artículo 18. Desde luego, estoy de acuerdo con la Comisión en que se haya retirado del proyecto inicial la parte que dice:

"Serán supletorios del presente Código, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que con ese carácter regirán en toda la República."

Estoy de acuerdo en que no sean supletorios del Código de Trabajo, los Códigos Civiles y de Procedimientos Civiles, porque dentro de la tramitación de los asuntos obreros, se presentan a veces determinados incidentes que sería muy difícil que, por más previsores que pretendamos ser, no hayamos sido lo suficiente para establecer dentro del Código disposiciones que vinieran en un momento dado a darle al juez una base para resolver un conflicto. Y de allí que si nosotros fuéramos a regirnos por el Código Civil o de Procedimientos Civiles, en tratándose de incidentes que se presenten dentro de la tramitación de asuntos obreros, sería muy posible que cayéramos en términos bastante largos que perjudiquen seriamente la marcha y rapidez con que se ha querido que se tramiten los asuntos de trabajo. De ahí que esté de acuerdo en que se retire de este punto lo que se asienta en el artículo 19; pero no estoy de acuerdo con la substitución que hacen ellos al decir:

"A falta de disposición expresa en el presente Código, se resolverán los casos no previstos de acuerdo con la equidad y conforme a la costumbre, uso o al hábito."

Desde luego me parece que aquí existe una palabra que debe cambiarse: es una "y" que debiera de ser "o", porque si debemos interpretar literalmente el artículo, resultaría que la Junta Central necesitaría fallar de acuerdo con la equidad y conforme a la costumbre, al uso o al hábito. La costumbre y el uso son materia de prueba ante la Junta Central; no así lo que se refiere a la equidad, y si vamos a tener la costumbre como base para resolver un conflicto, entonces resulta que no podremos concurrir la costumbre y la equidad para resolver en un momento dado un asunto de trabajo. Por otra parte, no estoy tampoco de acuerdo en que se establezca como supletoria la costumbre, porque por más esfuerzos que se han hecho en México, por más que se ha avanzado en nuestro movimiento social, existen todavía en algunos lugares de la República, costumbres que se vienen observando desde épocas coloniales, y si a falta de disposición expresa vamos a recurrir a la costumbre, tendríamos que hacer una regresión y volver al pasado.

Por otra parte, yo me permito preguntar con toda atención a los miembros de la Comisión, qué diferencia pueden hacer ellos entre costumbre y uso, porque me parece que lo relativo a uso es una repetición.

Ahora, por lo que se refiere a hábito, me parece completamente fuera de lugar el que se emplee este término en este artículo. Desde luego el hábito es algo personal, es algo individual, y aquí lo que necesitamos nosotros es proceder a resolver los conflictos a base de prácticas comunes, a base de prácticas generales, de modo que sea, pudiéramos decir, el Derecho Obrero consuetudinario el que sirva en un momento dado para resolver un conflicto.

El hábito, repito, es algo individual, algo personal. En un principio el hábito constituye un movimiento o una actitud pensada, deliberada, para después volverse inconsciente, y yo no veo la razón de ser del concepto "hábito" dentro de este artículo. De ahí que yo me permitiría proponer a la Asamblea, basándome en estas consideraciones que les he expuesto, que en lugar de esos términos se dijera: "A falta de disposición expresa en

el presente Código, se resolverán los casos no previstos, de acuerdo con los principios de la equidad."

El C. Bonifaz: ¿Me permite el orador una interpelación? ¿Me permite la Presidencia?

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bonifaz.

El C. Bonifaz: Usted sabe, compañero, que existe sobre materia de trabajo una jurisprudencia ya definida en el Derecho mexicano, y ¿no le parece a usted que sería conveniente poner en la redacción del artículo que se resolverán estos casos conforme a la jurisprudencia y a los principios generales de Derecho?

El C. Balboa: Me voy a permitir contestar al compañero Bonifaz. Desde luego, no admito que exista una jurisprudencia en materia de trabajo. Estamos iniciando estas cuestiones, estamos "en pañales"; no existe, propiamente, una jurisprudencia de trabajo; está muy lejos de existir, y, por lo tanto, no podremos fijar el término de jurisprudencia. Además, para no herir la susceptibilidad jurídica de algunos abogados, no convendría poner el término de jurisprudencia en este caso.

El C. Bonifaz: Me voy a permitir una observación. Usted cree que las resoluciones de la Junta Central de Arbitraje y las de las Juntas Locales de los Estados, desde, la época en que se establecieron, a la fecha, no han sentado, aunque sea en mínima parte, una jurisprudencia?

El C. Balboa: Le voy a responder en términos jurídicos. La jurisprudencia sólo es materia de la Suprema Corte; las Juntas Centrales no pueden establecer jurisprudencia. La Suprema Corte, efectivamente, ya ha fallado muchos asuntos obreros; pero se presentan tales dificultades en torno de estos asuntos, que sería muy arduo recurrir a una jurisprudencia que todavía no se ha sentado en la República.

El C. Orozco David: Yo creo, si le parece bien, que quedaría mejor en este sentido: "conforme a las reglas generales del Derecho Obrero". Tenemos ideas precisas acerca de lo que es Derecho Obrero.

El Derecho Obrero está constituido por las doctrinas de los expositores de Economía Política y de Derecho Industrial; y, a falta de una determinación expresa en el Código, sirven estas doctrinas para aquellos asuntos que, como digo, no estén comprendidos dentro del Código. Esta es una forma lógica y que, además, ya se ha establecido en el Derecho ordinario. Ahora bien; siguiendo el criterio del Código de Trabajo, las reglas generales del Derecho están ya expuestas en las mismas doctrinas. No se trata de una cosa precisa; pero no voy a entrar a considerar casos concretos. La cuestión de equidad es una cuestión moral, que puede o no ser...(Murmullos).

El C. Balboa: No estoy de acuerdo con la proposición del compañero Orozco, porque si nos debemos regir por los principios de Derecho Obrero, no habrá caso para esto. Precisamente esta disposición es para aplicarse a falta de principios legales dentro del Código. A mí me parece preferible que en caso de conflicto en que no exista una disposición precisa en que el juez base su juicio, se recurra a la equidad, a la conciencia, que es la que debe dictar, en vista de las circunstancias, cuál es la resolución que debe darse. Y si los tribunales de trabajo en gran parte se aproximan, se asemejan a los tribunales del pueblo en los que más se obra a base de conciencia y de equidad, que a base de ley, yo diría que en tratándose de un asunto de esta naturaleza, deberíamos recurrir a principios de equidad en vez de recurrir a la costumbre, que en muchos casos resultará anticuada.

El C. Sánchez Lira, (interrumpiendo): ¿Cómo lo propone usted?

El C. Balboa: Yo propongo el artículo en esta forma: "A falta de disposición expresa en el presente Código, se resolverán los casos no previstos, de acuerdo con los principios de la equidad".

El C. Cortina: La equidad no tiene que reglamentarse en la Ley.

El C. Orozco: Señores, compañeros: En este pequeño asunto en que se ha hablado de la conciencia, de la equidad, de la costumbre, etc., no nos hemos fijado bien en el espíritu de ese artículo. El espíritu de ese artículo, al substituirlo, era que el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, como supletorios, fueran la letra de la Ley al resolverse cada caso. En defecto de la Ley debemos guiarnos por los principios generales del Derecho Obrero que están sentados en la Constitución, en el artículo 123, y en los principios generales de nuestro propio Código. Conforme a esas guías deben resolver los jueces, conforme a la doctrina que se sienta en el Código; conforme a la doctrina que se ha sentado en la Constitución, en el artículo 123, y no dejar el asunto a la equidad, porque esto no resuelve nada en defecto de la Ley, y así no tendríamos ninguna guía para resolver un caso jurídico. Es mucho más terminante, mucho más beneficioso, que se establezca que se resolverá el conflicto conforme a las doctrinas generales del Derecho Obrero.

El C. Balboa: ¿Me permite una interpelación?

El C. Orozco: Sí, señor.

El C. Balboa: Podría indicarme su señoría, como juez, en un momento dado, a qué doctrinas de Derecho recurriría?

El C. Orozco: Sí, señor, cómo no. Yo, como juez, en cada caso de obscuridad de la Ley, iría al artículo 123.

El C. Balboa: Ya está reglamentado.

El C. Orozco: No; basándome en el artículo 123, en lo que no estuviera reglamentado; en las cuestiones casuísticas. En casos de omisión, recurriría al espíritu del sindicalismo, cooperación, tribunales de Conciliación; no en lo que establezca la Ley, sino en lo que han dicho los tratadistas, y fundaría mi sentencia en esos principios de los tratadistas, que hay muchos, que abundan, los que siguen el espíritu de la doctrina.

El C. Romandía Ferrerira: ¿Quisiera usted decirme: ¿usted sabe que en le mismo Derecho Obrero hay tratadistas que son comunistas, tratadistas sindicalistas, anarquistas, tibios y tratadistas cuasi reaccionarios? ¿Cuál de ellos escogería usted, dentro de la doctrina?

El C. Orozco: Ha equivocado usted, compañero: ese no es Derecho Obrero, son escuelas socialistas.

El C. Romandía Ferreira: Dentro del Derecho Obrero hay los comunistas, que dicen que todos los

medios de producción deben estar en manos de los trabajadores. ¿Diría usted, para resolver el caso como juez: "como la doctrina que yo sostengo es la comunista, que me indica que los medios de producción deben estar en manos de los trabajadores, en estos principios me inspiro?" ¿Y cuando se viera un caso no previsto en el Código, diría usted:

"Como yo resuelvo conforme a esta doctrina, les doy todo?"

El C. Orozco: Es una proposición falsa, compañero.

El C. Romandía Ferreira: ¿Por qué?

El C. Orozco: Es una proposición dolosa. (Risas). Lo que usted está diciendo es escuela socialista y no tratado sobre Derecho Obrero.

El C. Romandía Ferreira: ¿Pues cuál es el tratado de Derecho Obrero que usted tomaría?

El C. Orozco: La doctrina de Derecho Obrero.

El C. Romandía Ferreira: ¿Cuál de ellas? (Risas).

El C. Orozco: ¿Quiere decirme que qué doctrina socialista adopto, que cuál medio para resolver los conflictos mundiales adopto yo? No, señor, yo adopto los principios generales que están en nuestro Código y que establecen una legislación proteccionista para el obrero en nuestro medio, y conforme a ese criterio procedería. ¿El caso concreto? Le podría citar a tratadistas avanzados como Paul Pic, que consultan los compañeros de Guanajuato, y otras legislaciones similares extranjeras, que pudieran servir de base para resolver un conflicto de esta naturaleza. (Murmullos).

El C. Romandía Ferreira: ¿Sabe usted que Paul Pic sostiene, entre otras cosas, el contrato colectivo de Francia, es decir, un contrato colectivo y, por otro lado, un contrato individual? La doctrina sindicalista de México es contraria absolutamente a Paul Pic, porque no admite más que una forma de contrato: el contrato colectivo obligatorio, haciendo nulo el individual.

El C. Orozco: No me ha presentado usted ninguna dificultad en el caso concreto; pero entonces resolverían la conciencia y la equidad.

El C. Romandía Ferreira: Allí está la equidad que propone el compañero Balboa. Usted llegó a la conclusión que propone el diputado Balboa: la equidad. Ya que no hay principios universales de Derecho- Alemania tiene unos, Estados Unidos otros, Inglaterra otros, Bélgica otros, Suecia otros, y México tiene otros-; ya que no hay principios universales de Derecho Obrero, la equidad. (Murmullos).

El C. Orozco: Pues el conflicto debe resolverse conforme al espíritu de nuestras leyes, en defecto de la disposición precisa.

El C. Romandía Ferreira: Eso es casi un galimatías.

El C. Orozco: No, hombre, no es un galimatías, es igual. (Murmullos).

El C. Cerisola: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguillón Guzmán Benjamín.

El C. Aguilón Guzmán Benjamín: Señores diputados: El asunto que está a debate ha tenido dos serias objeciones: una por parte de los obreros, y otra por parte de los industriales. Los industriales alegaban que debían proscribirse el uso y la costumbre porque iban en contra del texto constitucional; invocaban para esto el artículo 14, que dice cómo resolverse los casos conforme al espíritu de la Ley, es decir, la letra de la Ley y su interpretación jurídica, y sólo cuando no se tuviese un texto expreso en qué fundar la resolución, se recurriría a los principios generales de Derecho. En este caso, el compañero que me ha precedido en el uso de la palabra invocaba el Derecho Obrero. En cuanto al argumento, la objeción sería hecha por los obreros al proyecto, tal como lo envío el Ejecutivo, la objeción hecha en la Convención Pro-Ley, se fundaba en la prioridad que le daban al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles como medio supletorio para estos casos que no estuvieran comprendidos de una manera expresa en el Código de Trabajo. Por lo que respecta a la objeción de los industriales, me parece realmente infundada. De manera que no insistiré sobre este punto, porque el artículo 14 constitucional, de modo claro y terminante, dice que se vaya al texto expreso de la Ley y después a su interpretación. Pero cuando la Ley le indica a uno una fuente de Derecho, que es el uso o la costumbre -que para mí son iguales-, no se viola el artículo 14 constitucional si se aplica el uso o la costumbre, porque está ya indicado por un precepto expreso y positivo dentro de la legislación del trabajo. Por consiguiente, no voy a referirme a la objeción que hacen los industriales, porque realmente no me parece que tengan razón en esta caso. Se cumple con el precepto contenido en el artículo 14 constitucional, cuando se aplica el uso o la costumbre previamente indicados por la Ley. Pero vamos ahora a atender a lo que dice la Convención Pro-Ley del Trabajo. La Convención propuso que se reformara el artículo en estos términos. Dice así: "Debe reformarse le artículo 19 del Proyecto en estos términos:

"Artículo 19. Serán supletorios del presente Código, la costumbre; en su defecto, el uso, y a falta de una u otro, los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, que con ese carácter regirán en toda la República."

La Comisión se desentendió, y en mi concepto hizo perfectamente bien, de la objeción industrialista, porque la Comisión convino en que se salvaba el escollo constitucional expidiendo una ley que dijera que cuando no esté previsto el caso se fuese a la costumbre y al uso, y ya cuando se tratara de aplicar la Ley, en ese caso era constitucional el fallo o la decisión de los tribunales del trabajo; pero la Comisión ya no aceptó que el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles fuesen supletorios de la Ley de Trabajo para cuando el caso no estuviese previsto, y en mi concepto la Comisión no está en lo justo, y brevemente, para no fatigar la atención de la Asamblea, me voy a permitir hacer elementales consideraciones.

Yo creo que la Comisión ha tenido una verdadera fobia para el Código Civil y para el Código de Procedimientos Civiles. Probablemente pensó en el Código Civil de 1870, comentado por el licenciado Alarcón y algunos otros tratadistas de esta materia. Debo decir a ustedes que cuando entré en vigor este Código que estamos estudiando, ya estará también vigente la nueva Ley, el nuevo Código Civil, algo de lo revolucionario que se ha hecho en México,

de acuerdo con las transformaciones del derecho privado.

En mi concepto, el Derecho Industrial, que tanto se ha indicado que forma parte del Derecho Público, en mi concepto, repito, es enteramente del derecho privado, el más importante si ustedes quieren, aquél en que el Estado tiene el mayor interés y vela porque sea lo más avanzado posible y porque proteja los derechos de los trabajadores que forman el núcleo y el nervio de la nacionalidad.

Yo me voy a permitir citar algunas disposiciones del nuevo Código Civil, para que se vea que en esto tengo razón y que realmente está muy aventajado. El artículo 2605 del Código Civil, dice:

"Artículo 2605. El servicio doméstico, servicio por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo, y el contrato de aprendizaje, se regirán por la Ley Reglamentaria que debe expedir el Congreso de la Unión, de acuerdo con lo ordenado en el párrafo primero del artículo 123 de la Constitución Federal."

El mismo Código Civil reserva, pues, estas materias, ya dentro de la comprensión del Derecho nuevo, a la legislación que estamos estudiando. Voy a permitirme leer el artículo 1935 del mismo Código Civil, que dice:

"Artículo 1935. Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario."

"Artículo 1936. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte."

Se coloca, pues, en el Derecho Civil, en este caso, la teoría avanzada del Derecho. Esto, que sembró la alarma entre los industriales y el capitalismo de México, ya lo estampa el Código Civil; de manera que no está en desacuerdo con el Derecho nuevo y con el espíritu revolucionario que está animando estos debates. El principio de equidad que se propone aquí....

El C. Romandía Ferreira: ¿Me permite? Para decirle esto: Usted ha leído a la Asamblea el Código Civil, pero ha leído el Código Civil que no está vigente aún.

El C. Aguillón Guzmán: No está vigente, compañero, pero lo estará; ya entrará en vigor, según noticias que tengo, dentro de un par de meses. Yo creo que para antes de ese término no habremos expedido el Código de Trabajo. - El C. Romandía Ferreira: ¿Sabe usted que se dice por ahí que en la redacción del Código de Procedimientos Civiles hay un boticario en lugar de un abogado?

El C. Aguillón Guzmán: Sé también eso.

El C. Romandía Ferreira: Se cuenta eso, porque el Código Penal que acaba de salir es un disparate, y si vamos a estar apoyándonos en cosas que son disparates, podríamos correr un serio peligro.

El C. Aguillón Guzmán: Yo entiendo que en la redacción del Código de Procedimientos Civiles está un joven revolucionario ampliamente documentado en estos problemas sociales nuestros, e imbuido en las teorías revolucionarias, y tengo la esperanza de que, congruentemente con el Código Civil, llene las aspiraciones del pueblo mexicano. Yo creo que habría de buscar un espíritu conciliatorio para llegar a una solución práctica en este asunto. El término que el compañero Balboa, en un elegante discurso, nos ha indicado aquí, para mí es un concepto muy subjetivo del juez, que tendrá muchas dificultades en la práctica. Probablemente ya por ahí corre la objeción de que puede resultar un poco anticonstitucional. La equidad sería algo muy elástico, algo que probablemente escaparía a la observación de algún juez aunque estuviera animado de un espíritu recto. Yo propondría esta modificación al artículo:

"Artículo 19. La materia del trabajo se rige:

I. Por el presente Código y las demás leyes que se expidan sobre esta materia; -porque no será la única, seguramente, que expidamos, habrá que completar este trabajo; no tengo yo el criterio de las obras perfectas y menos en una materia como ésta, que está evolucionando constantemente-. II. A falta de disposición de dichas leyes, por los usos, prevaleciendo el uso local o especial, sobre los usos generales, y III. En defecto de unos y otros, por los preceptos de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales." Y todavía agregaría para completar esto definitivamente, un artículo más que dijera esto: "Artículo 20. La aplicación supletoria del Código Civil a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es improcedente cuando pugne con la naturaleza del sistema establecido sobre la materia de que se trata por la legislación obrera."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cerisola, en contra. (Voces: ¡No hay quórum!)

El C. Cerisola: Señores diputados: Voy a ser muy breve y voy a procurar, además de concretar, llevar casos absolutamente prácticos, es decir, hacer la discusión eminentemente práctica.

No me voy a ocupar de lo que ya con tanta gallardía se han ocupado los miembros de la Comisión y el compañero Balboa, respecto a si puede ser supletorio o no del Código de Trabajo el Código Civil o el de Procedimientos Civiles, porque ya ellos, brillantemente, derrotaron esa tesis. Voy solamente a hacer esta exposición: En los casos no previstos por el Código del Trabajo pueden presentarse, a mi modo de ver, los siguientes:

Primero, no hay antecedentes en el conflicto; no puede entrar dentro de las cláusulas del Código. ¿Qué cosa es lo que va a servir de base para resolver este conflicto si nunca ha existido y no hay costumbre de resolverlo? Una sola cosa: la conciencia, la equidad. Segundo caso: caso no previsto en este Código, pero que por costumbre -costumbre añeja y por lo tanto en pugna con el Derecho moderno- se resuelve mal. Vemos, pues, que en este caso siempre debemos anteponer a la costumbre la equidad. Tercer caso: un asunto, un conflicto no comprendido dentro de las prescripciones

del Código y que usualmente, o bien por costumbre, se ha resuelto en los tiempos modernos conforme a estas mismas ideas modernas. En este caso sí es aplicable la costumbre o el uso. Y cambiando conjunciones y agregando ligerísimas palabras a la redacción, quedan los tres casos perfectamente comprendidos, y creo que es un modo práctico de redactar el artículo. Yo propondría a la ilustrada consideración de la Comisión y le rogaría que retirara el artículo y lo presentara en esta forma: "A falta de disposición expresa en el presente Código, se resolverán los casos no previstos, de acuerdo con la equidad o conforme a ésta y la costumbre o el uso." En este caso, cuando el compañero Balboa señalaba que la costumbre era anticuada, y por lo mismo, no conforme a la equidad. agregando simplemente que siempre debe la equidad presidir los laudos que resuelven los conflictos, queda absolutamente subsanado el asunto. Quedaría así, pues: "A falta de disposición expresa en el presente Código, se resolverán los casos no previstos, de acuerdo con la equidad -presidiendo siempre la equidad- o conforme con ésta y la costumbre o el uso". Es decir, la equidad por sí sola, cuando no haya antecedentes de equidad; acompañada de la costumbre o el uso, cuando éstos hayan establecido la manera de resolver. (Voces: ¡Muy bien!)

El C. Balboa: Yo sostenía en mi tesis que no es posible para un juez, en el momento en que tiene que fallar un conflicto, a falta de una disposición, unir la costumbre y la equidad. La costumbre, decía, es materia de prueba ante un tribunal, y quiero rectificar al doctor Cerisola el concepto que tiene de "costumbre": no se trata de costumbre de resolver un conflicto, se trata de costumbre como práctica de trabajo en un momento dado; se trata de que debe probarse ante un tribunal, y si, pues, en un momento dado se prueba esa práctica, sale sobrando la equidad porque ya se tiene costumbre como base, como norma, como elemento de juicio para el juez que tiene que fallar en un momento dado un conflicto. De manera que allí no es posible unir la equidad y la costumbre; debe decir: la equidad o la costumbre, es decir, que cuando no pueda resolverse con la costumbre, debe resolverse a base de equidad, porque éste es elemento, podríamos decir, subjetivo, en el juez, en el juzgador.

El C. Romandía Ferreira: Pido la palabra. Señores diputados: A mí me parece la proposición original del diputado Balboa perfectamente de acuerdo con la tendencia general del Código que, en general, pretende tratar de una manera equitativa, es decir, a base de equidad, a los diversos factores de la producción. Aquí se ha estado hablando mucho del uso, de la costumbre. La Comisión hasta intercaló la palabra "hábito". El señor doctor Cerisola no ha venido a plantear los tres casos concretos que él cree que se pueden presentar. Desde luego yo vengo a sostener esto en contra de lo dicho por el compañero Balboa: que el espíritu de la Comisión al fijar normas al juez para la resolución de un asunto, al darle principios generales, no lo hace con el fin de atender a la costumbre del trabajo, sino a la costumbre de resolver, porque se está en el caso de la resolución. Eso me lo ha explicado hace un momento el licenciado Mendoza, y creo que ésta es la idea: darle al juez un caso de juicio. Luego esa clase de costumbres no pueden existir desde la época colonial, como decía el compañero Balboa, y no pueden existir porque todavía en esa época no se presentaba el Derecho Obrero ni los conflictos de trabajo en la forma preponderante en que hoy se presentan. Otro caso más: ¿qué distinción hacen los autores del proyecto y los que han venido a hablar de la costumbre, el hábito y el uso, entre costumbre, hábito y uso? Son palabras que se prestan a multitud de disquisiciones, opiniones, ideas, connotaciones; pero en realidad no pueden concretarse en un solo hecho. Otra cosa también: se me ha dicho que se resolverá conforme a la costumbre. ¿La costumbre de dónde? ¿La costumbre de Sinaloa, de Veracruz, del Estado de México, la costumbre del Distrito Federal; la costumbre de dónde?

El C. Palazuelos: De donde sea el conflicto.

El C. Romandía Ferreira: ¿Quién ha fijado esa costumbre?

El C. Cortina: La Junta de Conciliación.

El C. Romandía Ferreira: Eso ya no sería costumbre. En esas condiciones, yo creo que un principio general nos salvaría de este aparente conflicto en que estamos encerrados. Proponiendo la equidad, como decía el compañero Balboa, damos oportunidad al juez, que forzosamente tendrá que ser juez revolucionario, porque la ley precisamente ha mareado qué condiciones debe tener el juez, le damos oportunidad para que fije ese criterio; porque nosotros debemos suponer que las autoridades revolucionarias designen a su representante no van a designar a un retardatario, porque aun la equidad, en la cabeza de un revolucionario y en la cabeza de un reaccionario, son distintas. ¿Por qué? Porque juzgan a través de su criterio, de su juicio personal. Nosotros no podemos sujetarnos a la costumbre. ¿A la costumbre de qué? ¿A la costumbre que tenía la Crom de explotar a sus obreros? No podemos sujetarnos a esa costumbre. ¿A la costumbre de amasar fortunas a costa de obreros? ¡Tampoco! Debemos colocarnos, pues, en la idea de que los Ejecutivos Locales designarán, para las jefaturas de las Juntas de Conciliación, a efecto de que sostenga el criterio revolucionario del Gobierno, a una persona de ideas avanzadas y no a un retardatario.

El C. Balboa: ¿Me permite una interpelación? Insisto en rectificar el concepto que tiene el compañero Romandía Ferreira sobre el término "costumbre" que la Comisión ha insertado en este artículo, y para ese objeto me permito suplicarle se dirija a la Comisión para que ésta le diga en qué forma ha establecido ese término "costumbre", es decir, si se refiere a costumbre como forma de resolver un conflicto, o a costumbre como práctica de trabajo en un lugar determinado. Digo esto porque el compañero Romandía Ferreira decía que la Comisión tiene esa idea, que ese es el concepto que tiene la Comisión sobre costumbre al emplear ese término.

El C. Romandía Ferreira: Bueno, pues le paso a la Comisión la pregunta para que conteste. Después yo hablaré.

El C. Mendoza González: Para la Comisión, costumbre es la práctica que se ha venido observando para resolver los conflictos. - El C. Romandía Ferreira: ¿Ya ve usted, compañero? Ahora, otra cosa. Estaríamos lucidos si cayéramos en el error a que se refiere el compañero Balboa, porque ¿saben ustedes cuál sería la costumbre? Que al peón, que en algunas partes del país todavía trabaja catorce horas, lo fastidiarían, porque es costumbre que trabaje catorce horas....

El C. Balboa, (interrumpiendo): Por eso me opongo. (Voces: ¡No dice eso la Comisión!)

El C. Romandía Ferreira, (continuando): Exactamente, la Comisión no pretende eso, por lo elástico que sería. La idea de la Comisión es otra: la costumbre que hayan tenido determinados tribunales de trabajo, determinados individuos, para resolver en un momento dado los conflictos; pero nos encontramos con esto: que ya en la ciudad de Toluca, por ejemplo, han seguido distintos procedimientos de los que se siguen aquí; que la famosa costumbre, que no encontramos por ningún lado, es distinta aquí en el Distrito Federal y en el Estado de Hidalgo; que depende del reaccionarismo o del revolucionarismo de las autoridades del trabajo, la resolución que se dé a un conflicto; que muchas veces nosotros sabemos que la Junta de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México ha estado en manos de retardatarios y han resuelto sistemáticamente en contra de los obreros; que otras veces ha estado en contra de los industriales y ha dado siempre la razón a los trabajadores, muchas veces manejados por líderes que pretenden sacar la castaña con la mano del gato, que pretenden sacarle setenta y cinco mil dólares a "El Águila", como ustedes saben. Debemos tener confianza en las autoridades revolucionarias del país, como punto fundamental, y considerar también que será materialmente imposible llevar a los organismos que van a juzgar de los asuntos del trabajo, a cualquiera que pretenda introducir ideas retardatarias. ¿Por qué? Porque la vida lo va a barrer, porque estamos en una época fundamentalmente distinta a aquélla en que era posible introducir ideas retardatarias, y porque las autoridades locales tendrán que hacerse eco de ese espíritu que anima al gobernante revolucionario, las autoridades del trabajo, porque si no, serán depuestas de sus cargos. En esas condiciones es la equidad una especie de acordeón, hay que decirlo así; que permita a la conciencia del juez que, juzgando el caso concreto que se someta a su consideración, adapte sus resoluciones a las necesidades del momento y no quiera seguir una norma rígida, inflexible, que muchas veces tropieza y choca con las realidades del conflicto de trabajo que se le ha sometido a su juicio. Yo creo, pues, que el problema no debe preocuparnos hasta el grado de enredarnos en una discusión acerca de lo que es costumbre, uso y hábito, y qué diferencia existe entre estas tres palabras?, porque todavía no he visto un tratadista que esté de acuerdo con otro en lo que es la costumbre, el hábito y el uso. Generalmente discrepan todos los tratadistas cuando tratan estas cuestiones, se enredan en un cúmulo de disquisiciones y nunca han podido ponerse de acuerdo. Korkounov y Laurent, opinan una cosa... en fin, para qué comenzar a citar tratadistas; todos, absolutamente todos discrepan, ya en una palabra, en un pequeño detalle, pero todos dicen: "no podemos determinar cuál es la costumbre en un momento dado." En esas condiciones yo creo que lo conveniente para el país, para las autoridades revolucionarias, y lo conveniente, en fin, para las organizaciones obreras es que se deje la equidad como un juicio en el que pueda entrar la apreciación subjetiva, que pueda, en determinado momento, la autoridad revolucionaria aplicar su criterio en el conflicto de trabajo que se le ha sometido.

El C. Orozco: Para aclarar el asunto del silencio de la Ley en este caso en que se ha discutido sobre la interpretación propiamente, sobre la interpretación de las leyes o su suplemento en el silencio de ella.

Quiero poner un ejemplo práctico, porque estoy en contra de la Comisión en la cuestión del uso y la costumbre, y concedo razón al compañero Balboa al poner la equidad. Quiero hacer una exposición para que se vea que los principios generales del Derecho Obrero no se oponen absolutamente en nada a la equidad, porque el principio general del Derecho es la equidad, está basado en la equidad. Voy a poner este ejemplo: Es costumbre, en los trabajos agrícolas, que los patrones o los propietarios refaccionen a los medieros, es decir, los habiliten con determinada cantidad de maíz, según las yuntas que se siembran con cinco o seis hectolitros de maíz. Y es costumbre que los medieros, al volver a quien los habilitó con los cinco o seis hectolitros de maíz, les entreguen el doble. Es costumbre generalizada en casi todo el Occidente y en el centro del país, una cuestión de hecho, cierta. En nuestro Código de Trabajo que trata de materia agraria y de aparcería, no está previsto ese caso; sería un conflicto, pues, que surgiría y no habría ley positiva para resolverlo, teniendo que resolverse conforme a las reglas generales del Derecho y de la equidad, en el silencio de la Ley. No se resolvería conforme a la costumbre, porque chocaría al movimiento revolucionario que los medieros, los aparceros, pagaran, en la época de la cosecha, el doble de lo que habían recibido por habilitación. ¿Cómo se resolvería este conflicto? Pues se aplicarían las reglas generales de Derecho que se fundan en la equidad, sabiendo que el que debe determinada cantidad, tiene que pagar otro tanto y un módico interés, por el maíz o por el dinero que haya recibido; y en defecto de cualquiera disposición o reglas generales de Derecho, debería resolverse por la equidad, por el juicio subjetivo del juez. Creo que los términos no se oponen .El ejemplo es práctico y ojalá que nos fijemos en él para cuando estudiemos la cuestión del trabajo agrícola; debemos hacerlo con todo detenimiento, viendo el caso práctico del silencio de la Ley en un asunto que choca a nuestro ideal revolucionario y que posiblemente se presentará en la práctica.

El C. Mendoza González: La Comisión suplica a la Asamblea se sirva concederle permiso para retirar este artículo, a fin de ponerlo después a discusión en los términos propuestos por el doctor Cerisola, que son los siguientes: A falta de

disposición expresa en el presente Código, se resolverán los casos no previstos, de acuerdo con la equidad o conforme a ésta y la costumbre o el uso." Suprimimos la palabra hábito.

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo para presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se concede el permiso. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos del 9o. al 19. Por la afirmativa.

El C. secretario Villegas: Por la negativa. (Votación).

¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Díaz: Por unanimidad de 144 votos fueron aprobados los artículos del 9o. al 19.

Encontrándose enfermo el ciudadano diputado Jesús Medécigo Rosas, se nombra en comisión para visitarlo a los ciudadanos Daniel Olivares, José P. Arroyo y Atilano Rincón.

- El C. presidente, (a las 19:35 h.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis.

En el número 13, correspondiente al día 4 de octubre, página número 4, en la proposición suscrita por la Diputación de Chiapas, para rendir un homenaje a la memoria del doctor don Belisario Domínguez, en el aniversario de su muerte, aparece indebidamente la firma del C. Ernesto Constantino Herrera, debiendo estar en su lugar la del C. diputado Enoch Escobar.