Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291104 - Número de Diario 25

(L33A2P1oN025F19291104.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1929

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NÚMERO 25

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE NOVIEMBRE DE 1929

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Se concede licencia al C. diputado Treviño Jesús.

3.- Cartera. Se da primera lectura y se dispensa la segunda a los proyectos de decreto que proponen las siguientes comisiones: de la 1a. de Hacienda por el que se pensiona a la señora Rosario Gil viuda de Bórquez; de la 1a de Relaciones Exteriores concediendo permiso constitucional al C. Agustín Legorreta para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul del Gobierno de Servia en México; de la 3a. de Guerra por el que se pensiona a la señorita Josefina Salazar y Matamoros; de la 1a. de Relaciones Exteriores concediendo permiso al C. licenciado Jesús Camarena para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de El Salvador en Guadalajara, Jal., y de la 2a. de Hacienda que confirma el decreto expedido por el Congreso de la Unión que concede una pensión a la señora María Solórzano viuda de Medina. Puestos a discusión, sucesivamente, y sin debate, se aprueban por unanimidad de 143 votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

4.- Continúa a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, relativo a los Capítulos III al VIII, inclusive, del Proyecto de Código Federal de Trabajo. Puestos a discusión, sucesivamente, los artículo 20, 21, 22 y 23, sin debate fueron reservados para su votación. El C. diputado Romero Courtade, miembro de las Comisiones, solicita y obtiene de la Asamblea, que en obvio de tiempo, se discuta el Proyecto por capítulos, separándose los artículos que deseen impugnar los ciudadanos diputados y votar, en un solo acto, los no objetados. En tal virtud, fueron separados los artículos 24, 33, 37, 40 y 42 y se votaron los números 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 43 y 44 no objetados, que resultaron aprobados por unanimidad de 144 votos. A discusión el artículo 24. Las Comisiones atentas al debate, piden y obtienen permiso de la Asamblea para retirar este artículo y presentarlo modificado. Puesto a discusión nuevamente y no habiendo que lo impugne, se reserva para su votación. A discusión el artículo 33. Considerado suficientemente discutido, se procede a recoger la votación, siendo aprobado por 142 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa.

5.- El C. diputado Macías Gabriel informa a la Asamblea del fallecimiento del C. Manuel Carpio, gobernador constitucional del Estado de Aguascalientes, y pide se enlute la tribuna de la Honorable Cámara por nueve días y se nombre una comisión que asista a los funerales. Tomada en consideración la anterior solicitud, se aprobó, designándose la Comisión. Se levante la sesión previa lectura de la orden del día para la sesión siguiente.

DEBATE

- Presidente del C. MANUEL AVILES

- 1

(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)

El C. presidente (a las 18.16 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Díaz (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día treinta de octubre de mil novecientos veintinueve.

"Presidencia del C. Esteban Carcía de Alba.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veintidós minutos del miércoles treinta de octubre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y seis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"Solicitudes de licencia, con dispensa de trámites, por treinta días, sin goce de dietas, a efecto de que se llame al suplente, del C. Angel Castillo Lanz, y por veinte días, con goce de dietas, de los CC. Miguel Barbosa y Adolfo Mondragón, en la inteligencia de que la de este último empezará a partir del día 5 de noviembre próximo.

"Concedida la dispensa de trámites, sucesivamente se pusieron a discusión, y sin ella, se aprobaron en votaciones económicas. La Secretaría declaró que se llamara al suplente del C. Castillo Lanz.

"El Ejecutivo de la Unión retira la iniciativa que envió a esta H. Cámara con fecha 8 de agosto último, consultando una pensión vitalicia para el C.Julio Hernández, ex-peón de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en virtud de que éste ha fallecido.- Recibo y a la 2a. Comisión de Hacienda que tiene antecedentes.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicita se aplace el estudio sobre el Proyecto de Presupuesto que ha enviado la Suprema Corte para el año próximo, hasta que no le sea enviado a esta Cámara el Proyecto íntegro del Presupuesto por el

señor Presidente de la República.- Recibo y a los miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta encargados del estudio del Presupuesto del Poder Judicial.

"El C. Gabriel A. Parrodi, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar y usar la condecoración de Comendador de la Orden del Cóndor de los Andes que le confirió el Gobierno de Bolivia.- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Luis Quintanilla, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita permiso constitucional para aceptar la condecoración de la "Espiga de Oro" 4o. grado, que le confirió el Gobierno de China.- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Legislatura de Puebla comunica que con fecha 26 del actual clausuró el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente.- De enterado.

"El C. Juan C. Alvarado, en unión de numerosos diputados más, presenta una proposición que termina con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor, que estime conveniente, ministre la cantidad de tres mil pesos a la Junta encargada de llevar a cabo la construcción de un edificio que será destinado para escuela en la colonia

"Alta Vista" en la ciudad de Aguascalientes."

"Dispensados los trámites, se puso de debate, y sin él, se reservó para su votación.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a los siguientes dictámenes que proponen proyectos de decreto, que puestos a discusión, sucesivamente, no dieron lugar a debate y se reservaron para su votación:

"De la Comisión Marina, por el que se pensiona con ocho pesos diarios, a la señora Soledad Robles viuda de Uribe, en tanto no cambie de estado civil; de la 2a. Comisión de Hacienda, por el que se concede pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoritas Josefina y Francisca Memije Galeana, mientras no cambien de estado civil; de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que otorga permiso al C. Miguel Badillo para que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y use una condecoración que le confirió el Gobierno Italiano; de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Alberto Vieytez y Vieytez para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte un cargo y las condecoraciones que le han concedido el Gobierno de Costa Rica;

"De la misma Comisión, por el que se concede permiso al C. Alfonso Acosta, para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use una condecoración que le otorgó el Gobierno del Ecuador; de la propia Comisión, por el que se concede permiso al C. Adolfo de la Lama para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte una condecoración que le confirió el Emperador del Japón; de la repetida Comisión, por el que se concede permiso al C. Francisco G. de Cosió para que, sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use una condecoración que tuvo a bien conferirle la Reina de los Países Bajos; de la misma 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que autoriza al C. Gonzalo Cámara para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración que le ha conferido el Rey de España; de la 3a. Comisión de Guerra, por el que se concede una pensión de doce pesos diarios a los menores Manuel Heriberto, Celia, María Elisa y Rodolfo Ortega, hijos del extinto general Anatolio B.Ortega, y de la misma Comisión, en virtud del cual se pensiona con cinco pesos diarios, a la señorita Hermelinda Flores Ramírez, mientras conserve su actual estado civil.

"Asimismo se reservó para su votación un proyecto de decreto que presentó el C. Guillermo Rodríguez, una vez que se le dispensaron los trámites y que no dio lugar a debate, que está redactado en los siguientes términos:

"Primero. Se amplía la partida número 9360143 del Ramo IX correspondiente a la Secretaría de Comunicaciones en la cantidad de veinticinco mil pesos, para la construcción del puente sobre el Río Actopan en el Municipio del mismo nombre del Estado de Veracruz, de acuerdo con el proyecto aprobado por la Secretaría de Comunicaciones.

"Segundo. Si por alguna causa no es posible llevar a cabo o terminar estas obras, en el presente ejercicio fiscal, consígnese la misma cantidad de veinticinco mil pesos en el Presupuesto que regirá el año próximo."

"El C. Gonzalo N. Santos informó del resultado de la comisión que se nombró el día anterior, con objeto de que se acercara al Ejecutivo Federal para suplicarle ordene que en todo caso se respeten los títulos de propiedad que se expidan a los ejidatarios, de acuerdo con la Ley del Patrimonio Ejidal.

"Se recogió la votación nominal sobre todos los proyectos de decreto reservados, y resultaron aprobados por ciento cuarenta y siete votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"En seguida se procedió a la elección de presidente y vicepresidentes para el próximo mes de noviembre, y fueron electos, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos, para el primer cargo, el C. Manuel Avilés y para vicepresidentes, los CC.Enrique L. Soto y Salvador López Moreno, La Secretaría hizo la declaratoria del caso.

"Continúo la discusión en lo general, del dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre los capítulos III al VIII, inclusive, del Proyecto de Código Federal de Trabajo.

"Usaron de la palabra en contra los CC. Bautista, Balboa, Molina y Santoyo. Los CC. Bautista y Molina contestaron a interpelaciones de los CC.García Ortiz y Plancarte, respectivamente. El C.Romero Courtade, a nombre de las Comisiones, respondió a una interpelación del C. Balboa. En apoyo del dictamen se produjeron los CC. Balderas y Mendoza González, este último, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras. El primero contestó a interpelaciones de los CC. Balboa y Benjamín

Aguillón Guzmán, el segundo a las que le dirigieron los CC. Balboa y Romandía Ferreira, y obtuvo, a su vez, respuesta a una pregunta que dirigió al C.Plancarte. Hicieron aclaraciones el propio C. Mendoza González y los CC. Santoyo y Molina.

"La H. Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido y recogida la votación nominal, resultó aprobado, en lo general, el dictamen de referencia, por ciento cuarenta votos de la afirmativa contra siete de la negativa.

"A las veintiuna horas y cuarenta y siete minutos se levantó la sesión y se citó para las diez y seis del día siguiente."

El C. secretario Díaz: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Jesús Treviño, diputado por el 2o. distrito electoral del Estado de Tamaulipas, ante V. S. viene a exponer:

"Que tendiendo necesidad de salir fuera de esta capital al arreglo de asuntos relacionados con el distrito que representa, viene a suplicar que con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia de quince días a partir del día 6 del actual, con goce de dietas.

"Retira a ustedes las seguridades de su atención "Sufragio Efectivo. No Reelección.- Sesión de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de noviembre de 1929.- Jesús Treviño."

Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se concede la licencia. Concedida.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría presenta un estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta H. Cámara, durante el mes de octubre último."- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES."

ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre de 1929 por las Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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"México, D. F., a 4 de noviembre de 1929.-T. E.Villegas, D. S.- Luis Díaz, D. S."

- "El Ejecutivo de la Unión hace observaciones al decreto del Congreso aprobado el 24 de septiembre último, por el que se le autorizó para ministrar al Ayuntamiento de San Cristóbal las Casas, Chis., la cantidad de $50,000.00 para iniciar los trabajos de canalización, desazolve, etc., de las aguas del Río Amarillo de aquella Entidad."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La Legislatura del Estado de Veracruz remite un ejemplar del dictamen formulado por su Comisión de Fomento, Trabajo y Previsión Social, por el que hace suyos los puntos de vista, objeciones, modificaciones y demás resoluciones dictadas por la Convención Obrera celebrada en esta ciudad durante los días 15 y 20 de agosto del año en curso." -Recibo, y a las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a Puntos Constitucionales que tienen antecedentes.

- "La legislatura del Estado de Tabasco participa que con fecha 31 de octubre último designó presidente y vicepresidente de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes."- De enterado.

- "Cámara de Comercio y Minería, firmas mercantiles e industriales de varios puntos del país, y algunos particulares y sociedades extranjeras que tienen intereses en la República, envían ciento setenta mensajes y notas pidiendo con ocasión del último dictamen presentado a la consideración de esta H. Cámara por las Comisiones que estudian la Ley de Trabajo, y que comprende el capítulo relativo a Contratos, "que se obre serenamente, evitando radicalismos innecesarios que son perjudiciales y antipatrióticos; que se supriman reformas exóticas, cuyo éxito es dudoso; que se procure armonizar los intereses de industriales y obreros; que se medite en que hay 300,000 mexicanos sin trabajo, y que se evite agravar el mal paralizando las industrias y dando facilidad a la emigración de los trabajadores del país..."-A las Comisiones que tienen antecedentes.

- "La señora Mercedes Procel viuda de Cravioto solicita pensión por la muerte de su esposo el C.teniente de Caballería Julio Gravioto."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- "1a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea.

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, tocó conocer del expediente formado con las observaciones que el Ejecutivo Federal hizo al decreto del Congreso de la Unión, por el que se concedió una pensión de diez pesos diarios a la señora Rosario Gil viuda de Bórquez, por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo el C.Flavio A. Bórquez.

"Por el minucioso estudio que hicimos de este asunto, llegamos al convencimiento de que las mencionadas observaciones en nada desvirtúan los motivos que el Congreso tuvo para conceder el beneficio antes mencionado, por lo cual somos de opinión que se ratifique el decreto respectivo, de acuerdo con la fracción c) del artículo 72 constitucional, a cuyo efecto tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Rosario Gil viuda de Bórquez, una pensión de diez pesos diarios, como recompensa a los importantes servicios que prestó a la Nación su extinto esposo el C. Flavio A. Bórquez. La Tesorería General de la Nación cubrirá íntegramente dicha pensión a la señora viuda de Bórquez, mientras conserve su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de octubre de 1929.-R. Velarde.- S. Salinas."

Se pregunta si se dispensa la segunda lectura que entre a discusión desde luego. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"H. Asamblea:

"El C. Agustín Legorreta, en escrito fechado el 4 de agosto del año en curso, pide a esta H. Representación Nacional de permiso necesario para aceptar el nombramiento que en su favor ha hecho Su Majestad el Rey de los Servicios Croatas y Eslovenos, para que desempeñe el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Servia en México.

"El expediente formado con el escrito de referencia se turnó, para su dictamen, a esta 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, la que es de parecer se conceda al C. Legorreta el permiso que solicita, toda vez que no existe impedimento legal para ello.

"Por todo lo anterior, y en fundamento en la fracción II del artículo 37 de la Constitución Política de la República, la Comisión que suscribe se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Agustín Legorreta para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Servia en México.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1929.-J Torreblanca.- E. Martínez."

Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que entre desde luego a discusión. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- "3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud que hace la señorita Josefina Salazar y Matamoros, para que se le aumente la pensión de que actualmente disfruta como nieta del general Insurgente don Mariano Matamoros.

"Manifiesta la peticionaria que en año de 1912 le fue concedida por el Congreso una pensión de $ 4,00 diarios, la cual fue reducida en 1917 a la

cantidad de $2.50, que percibe hasta la fecha y pide que se le vuelva a asignar la cantidad que anteriormente le fue otorgada.

"Opinamos que es de justicia conceder la gracia que se demanda, ya que la peticionaria es la única nieta del héroe mencionado y que no podrá parecer excesiva, dados los méritos de su antepasado, la cantidad que primitivamente se le asignó.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aumenta a la cantidad de $ 4.00 diarios, la pensión que actualmente disfruta de $ 2.50 diarios, la señorita Josefina Salazar y Matamoros, nieta del héroe Insurgente don Mariano Matamoros. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de octubre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- Modesto Solís D."

Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- "1a. Comisión de Relaciones Exteriores. "Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 12 de septiembre próximo pasado, el C. licenciado Jesús Camarena solicita de esta H. Cámara, el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de El Salvador en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Esta 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, a la que por acuerdo de Vuestra Soberanía tocó conocer del expediente formado con la solicitud de referencia, estima que debe concederse al C. Camarena el permiso que solicita, ya que cumple con lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna.

"Por tanto, la Comisión que suscribe se permite proponer a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Jesús Camarena para que sin perder su calidad de ciudadano mexicano, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul de la República de El Salvador en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de octubre de 1929.-J. Torreblanca.- E. Martínez."

Primera lectura. En votación económica se consulta si se dispensa la segunda lectura para que el asunto éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- "2a. Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con las objeciones que el Ejecutivo de la Unión hizo al decreto del Congreso General por el que se concedió una pensión de dos pesos diarios a la señora María Solórzano viuda de Medina, biznieta de la Corregidora doña Josefa Ortiz de Domínguez.

"Estudiamos con todo detenimiento las observaciones mencionadas y encontramos que en nada desvirtúan los motivos que tuvo el Congreso para conceder la pensión a la señora Solórzano, toda vez que otras personas de igual parentesco con la heroína de Querétaro, se encuentran disfrutando de ese beneficio.

"En tal virtud, somos de parecer que se confirme el decreto primitivo, de acuerdo con el inciso c), del artículo 72 constitucional, a cuyo efecto nos permitimos proponer que Vuestra Soberanía apruebe el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único. Se concede una pensión de dos pesos diarios a la señora María Solórzano viuda de Medina, biznieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Domínguez, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estados civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. a 30 de octubre de 1929.- Enrique L. Soto.- J. J. Yáñez M."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si de dispensa la segunda lectura para que el dictamen éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. secretario Díaz: Se procede a recoger la votación nominal de los decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Villegas: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Díaz: Por unanimidad de 143 votos fueron aprobados los decretos reservados. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

Por acuerdo de la Presidencia continúa a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, que se refiere a los capítulos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Ley de Trabajo.

Está a discusión el capítulo III.

"De los Contratos de trabajo.

"Artículo 20. Contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución determinada por el convenio o por el uso."

Está a discusión. Los ciudadano diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.

El C. Bautista: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bautista Gonzalo: Me voy a permitir interpelar a la Comisión Dictaminadora sobre el artículo 20 del dictamen a discusión. Cuando discutimos en lo general el dictamen y el que habla defendía la existencia del Contrato de equipo aduciendo como razón para la existencia de esa modalidad de contrato que en el Contrato de equipo se dejaba la dirección de la obra a los trabajadores, llegamos a la conclusión de que en el artículo 61 se establecía esta modalidad de contratación. Mi interpelación va encaminada a los siguiente: dentro de la definición que entraña el artículo 20 sobre lo que en Contrato de trabajo, se dice:

"Contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal." Esta proposición que de una manera universal define el Contrato de Trabajo, en mi concepto no abarca la modalidad de contrato establecido por el artículo 61 del Proyecto. Si estoy en un error, suplico a la Comisión me lo aclare, y en caso contrario me permito sugerir a la misma Comisión que se suprima del artículo 20 la palabra "dirección."

El C. Moctezuma: La Comisión tuvo en cuenta la modalidad que se establece en el artículo 61 del dictamen. (Voces: ¡Tribunal!) La Comisión al dictar el artículo 20 del Proyecto, tuvo en cuenta la modalidad que se establece como caso de excepción en el artículo 61; pero en lo general en todos los contratos de trabajo se presta el servicio bajo la dirección y dependencia de una persona. La única variante que se presenta en el artículo 61 consiste en que a virtud de esa convención especial definida en el artículo 61, el patrón cede al sindicato la dirección de la obra; pero de todas maneras el servicio se presta por el trabajador bajo la dirección y dependencia del sindicato. Creo que con eso está contestada la interpelación del compañero Bautista.

El C. Bautista: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bautista: Yo desde luego, señores diputados... (Voces: ¡Tribuna!) Es muy corto lo que voy a decir. Acepto la explicación que da la Comisión, bajo la más estricta responsabilidad de ella, no porque dentro de la convicción revolucionaria que me animó para interpelar a la Comisión, acepte que el patrón cede graciosamente la dirección de la obra a un sindicato en el caso de la modalidad que establece el artículo 61 del Proyecto. Nosotros defendemos la teoría.

El C. secretario Díaz: No habiendo más oradores inscritos en pro ni en contra, se reserva el artículo para su votación. Sigue a discusión el artículo 21:

"Todo Contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto por el artículo 25 de este Código. De todo Contrato de trabajo se harán cuando menos dos ejemplares, de los cuales deberá quedar uno en poder de cada parte."

Está a discusión. No habiendo oradores en pro ni en contra, se reserva para su votación.

Sigue a discusión el artículo 22:

"El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convencido por el término previamente estipulado, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y sin extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles."

Está a discusión.

El C. Bautista: Pido la palabra: Yo suplico a los miembros de la Comisión presentes, se sirvan perdonar la serie de interpelaciones que seguramente voy a hacerles en esta discusión que se hace del Proyecto; pero juzgo necesario que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES la opinión de la Comisión aclarando los conceptos que encierran los artículos.

Al hablar aquí de la pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles, ¿no cree la Comisión hacer la aclaración respectiva de que los derechos creados para el trabajador por el nuevo Derecho industrial, tampoco deben quedar comprometidos?

El C. Moctezuma: La Comisión se permite contestar al compañero Bautista, para decirle que en el artículo 22 hemos consignado la prevención constitucional respectiva. Por cuanto a los derechos creados en favor del trabajador por el Derecho industrial moderno, quedan garantizados en otros artículos del Código, sin que sea necesario en cada artículo repitiendo esta frase.

- El C. Bautista: Muchas gracias.

El C. secretario Díaz: No habiendo más oradores en pro ni en contra, se reserva para su votación el artículo 22.

"Artículo 23. La falta de cumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará al trabajador que en ella incurriere a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona." Está a discusión. No habiendo oradores en pro ni en contra, se reserva para su votación.

"Artículo 24. El contrato de trabajo puede ser, en cuenta a la forma de contratación: individual o colectivo; en cuanto a la forma de retribución: a jornal, o destajo o en participación.

"I. Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador;

"II. Contrato colectivo es el convenio que se celebre entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo;

"III. Contrato a jornal es aquel en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de tiempo;

"IV. Contrato a destajo es aquel en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de obra, y "V. Contrato en participación es aquel en el que, desconociéndose la intensidad de la faena, las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conviniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Bautista: Pido la palabra. EL Reglamento Parlamentario establece que cuando se pone a discusión algún asunto y no hay quien haga uso de la palabra, la Comisión está obligada a fundar su dictamen. Esto tiene por objeto que en el caso de

que las Comisiones presenten modificaciones fundamentales a un proyecto primitivo, hagan conocer a los señores diputados las razones que informaron su reforma; pues pueden colocar a los mismos diputados, por lo novedoso de la modificación, en una situación indecisa que la obligación que establece para la Comisión el precepto reglamentario a que me vengo refiriendo, viene a eliminar. Yo desearía que la Comisión en este caso muy especial -seguramente que no voy a insistir con esta tesis en todos los artículos del dictamen - nos hiciera alguna exposición algo detallada en la siguiente forma: cuando habla del Contrato colectivo y hace la definición de lo que debe entenderse por Contrato colectivo, por la letra del artículo se desprende que ha tenido en consideración para llamar Contrato colectivo, únicamente a la pluralidad de contratantes, el mayor número de personas que interviene, tanto del lado del patrón como del lado del obrero; pero yo sé, por el criterio que anima a la Comisión, por su ilustración en la materia que en el fondo de este artículo la Comisión podría explicar a los ciudadanos diputados, y a mí de una manera muy especial, cuáles son las consecuencias jurídicas que determinara el Contrato colectivo. Sobre este particular hay una inmensidad de teorías y nosotros desearíamos conocer cuál es la teoría filosófica, cuál es la parte doctrinaria y revolucionaria que informa el criterio de la Comisión sobre las consecuencias jurídicas del Contrato colectivo.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Moctezuma: Señores diputados: La Comisión con todo gusto acepta explicar a ustedes los motivos que tuvo para transformar la definición de Contrato colectivo. Agradece al compañero Bautista la atención que han dedicado a este asunto y también su dedicación para pretender que en el DIARIO DE LOS DEBATES queden consignadas las ideas que han campeado en la discusión del Código de Trabajo.

Desde luego, substancialmente al artículo 24 se le hizo una adición que consiste en incluir dentro de los contratos de trabajo el Contrato Colectivo. La razón que tuvo la Comisión para incluir dentro de los contratos de trabajo el Contrato colectivo, consiste en que de normativo que era, lo hemos transformado en un Contrato de ejecución, en un contrato que establece obligaciones y derecho respecto de los contratantes. El Contrato colectivo, como normativo, se usa en casi todos los países europeos, pero nosotros no quisimos ni por un exceso de tecnicismo, ni por ninguna razón, aceptar esas doctrinas, sino que quisimos traducir en la Ley la realidad mexicana, lo que ha sucedido en el país y lo que hemos acostumbrado aquí entre patrones y obreros. Al hacer nosotros una definición de Contrato colectivo de ejecución, que es la que consigna el Proyecto, no nos hemos fundado en otra cosa sino en los antecedentes, en la forma como se ha venido contratando hasta la fecha. En el Proyecto sometido por la Comisión a vuestra consideración, dice:

"Contrato colectivo es el convenio que se celebre entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo."

El Proyecto del Ejecutivo decía:

"Contrato colectivo es el convenio que se celebre entre uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos patronales, y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones o bases conforme a las cuales deben celebrarse los contratos de trabajo."

De suerte que es substancial la modificación introducida por la Comisión, pues mientras en el Proyecto del Ejecutivo, que no está en consonancia con el capítulo ni con el artículo relativo al Contrato colectivo, se establecía éste como un contrato meramente normativo con sujeción al cual debían celebrarse los Contratos individuales, la Comisión aceptó que el Contrato colectivo fuera de ejecución. Nosotros tuvimos como mente y principal fundamento para ello, traducir lo que se ha venido haciendo en nuestro país. Los contratos colectivos desde su origen han sido de ejecución, es decir, en ellos se pactan obligaciones de los patrones, se pactan obligaciones y derecho de los trabajadores y se pactan salarios y jornadas. Eso es lo que se quiso consignar en el artículo 24. En cuanto a lo demás que contiene el mismo precepto a discusión, creo que es tan claro que no cabe entrar en una exposición de los motivos que impulsaron a la Comisión para dejarlo en tal estado. Únicamente debemos hablar aquí de que se suprimió el Contrato de equipo que estaba consignado como un contrato de equipo que estaba consignado como un contrato verdaderamente de ejecución, desde el momento que adoptamos la tesis de que el Contrato colectivo fuera de ejecución, y en ese caso el Contrato de equipo, definido por el artículo 61 del Proyecto de las Comisiones, no viene a ser sino una modalidad del Contrato colectivo.

El C. Romandía Ferreira: Parece que la Comisión no ha adentrado, como se dice ahora, a la pregunta del compañero Bautista, hecha también por el compañero Constantino Molina, si no estoy equivocado, en la sesión del jueves; porque él pidió los razonamientos, los fundamentos filosóficos y jurídicos en que se informa el Código, es decir, este capítulo fundamental del Código que es el relativo a los contratos. ¿No cree la Comisión que los fundamentos que se han tenido en realidad, fundamentos filosóficos y jurídicos, conviene que consten en el DIARIO DE LOS DEBATES para que más tarde no se les dé una interpelación torcida? Cuando en realidad nosotros hemos declarado que somos socialistas, distinguimos para la antigua contratación y para la moderna fundamentos diversos, consistentes en lo que sigue: Cuando el contrato es individualista, es decir, cuando en frente de un patrón se pone a un individuo para contratar y se deja al libre juego de las fuerzas naturales, o como decía la economía clásica, al "dejad hacer", al "dejad pasar" las cosas, en realidad se está estableciendo una desigualdad desfavorable completamente para el obrero y favorable para el patrón, porque nosotros ya hemos comprendido que son fundamentalmente distintas las condiciones de un trabajador frente a las de un patrón por su dinero, su preparación cultural, etc., pero nosotros, como socialistas, aceptamos y defendemos la nueva tesis filosófica y jurídica de que la antigua igualdad de individuo a individuo se substituya por la igualdad

de grupo a grupo, es decir, que ya no es el poder de una persona, la igualdad de una persona (patrón), la que se opone a la igualdad de otra persona (obrero), sino que es un grupo de trabajadores en frente de un grupo de capitalistas los que hacen el contrato. En realidad hemos venido a modificar, en mi concepto, substancialmente la antigua contratación, y la Comisión con toda fe lo ha querido así en el artículo que estamos comentando; ese es el nuevo fundamento filosófico-económico que inspira ese artículo y los otros posteriores del capítulo, entre ellos el que contiene el llamado Contrato indefinido; nosotros no podemos sostener la antigua libertad de contratación; nosotros no preconizamos la igualdad de individuo a individuo, nosotros sostenemos la igualdad de grupo a grupo, que es verdadera fuerza equilibradora; en consecuencia, cualquiera interpretación que se pretenda hacer de los artículos aprobados por esta Cámara con la tesis antigua, estará errada fundamentalmente en su base; nosotros interpretamos para el futuro la ley en la función social que se les asigna en el objetivo social que persiguen y no en la voluntad libre de los contratantes hasta para modificar la Ley como hasta hace algunos años. Es el Estado quien interviene para impedir en esta forma el abuso a que dio lugar el antiguo concepto de la igualdad ante la ley.

Creo yo que más o menos esas son las ideas que han inspirado a la Comisión. Yo quería, ya que lo han pedido dos compañeros de Cámara, que se expresara así en el DIARIO DE LOS DEBATES, con el objeto de que si mañana se pretende dar una interpretación liberalista a este Código, se vea esto impedido por medio de la declaración expresa de que es la doctrina socialista de que ha inspirado su articulado.

El C. Moctezuma Fernando: Continúo en el uso de la palabra. Agradezco mucho al señor Romandía Ferreira, mi distinguido compañero, no su interpretación, sino su exposición de una doctrina que nos da como de la Comisión. Esta, al discutir en lo general el dictamen de los capítulos, del 3o. al 9o., del Código de Trabajo, expuso sus teorías que rigen en toda materia de contratación y yo creía que no era necesario insistir sobre este capítulo. Estoy en desacuerdo, porque no es la doctrina socialista la que nos determinó a modificar substancialmente el Contrato colectivo; se trata de una doctrina un poco más restringida: la doctrina sindical. nosotros vamos a dar personalidad al sindicato para que contrate. Eso, dirán ustedes, -y lo está diciendo el compañero Romandía Ferreira casi de palabra, con señas -, es socialismo. Sí, señores, es socialismo, pero si aquí nos vamos a ceñir a un tecnicismo un tanto cuanto jurídico, debemos decir que es la teoría sindical. Nosotros -y este punto se le olvidó al compañero Romandía Ferreira- debemos recordar el papel regulador del Estado. Esta es la parte fundamental que nosotros hemos elevado al sindicato dándole personalidad para contratar con objeto de que pueda proteger los derechos de sus miembros, y la intervención del Estado tiene por objeto fijar, dentro de una legislación avanzada, que estos derechos no se violen ni por el sindicato, ni por los patrones, ni por nadie; que los derechos del obrero sean sagrados. De tal suerte que los móviles, o lo que quisimos consignar en la Ley, es la estabilidad del sindicato como persona moral, capaz de contratar. No hay igualdad en ninguna forma, ni queremos que la haya entre los grupos de trabajadores y de patrones; no, señores, nosotros estamos legislando en una forma hasta cierto punto unilateral, dando personalidad al sindicato y protegiendo los derechos de los obreros; eso es lo que estamos haciendo, no hay que andarnos por las ramas. (Aplausos). Estamos garantizando la existencia y la vida del sindicato; estamos garantizando el ejercicio de los derecho del sindicato, no para que haya igualdad de organismo a organismo, ni, señores sino que queremos que el sindicato sea una entidad respetable que garantice los derechos de sus miembros. Esa es la tendencia que ha hecho a la Comisión presentar el artículo como lo tiene presentado. (Aplausos).

El C. Balboa: Una interpelación.

El C. Moctezuma: Con mucho gusto.

El C. Balboa: ¿Tuviera la bondad el compañero de fijarme los artículos...?

El C. presidente: No ha pedido usted la palabra.

El C. Balboa: Con permiso de la Presidencia. ¿Tiene la bondad el compañero Moctezuma de fijarme los artículos que establecen esa tendencia que él ha manifestado a la Asamblea?

El C. Moctezuma: ¿A cuál de todas las tendencias se refiere usted?

El C. Balboa: A la de darle personalidad al sindicato, porque quiero hacer esto claro, compañero Moctezuma: La personalidad al sindicato no se le da por ese artículo que habéis leído; se le da en otros artículos posteriores. Y yo quisiera que estuviérais de acuerdo conmigo para ver si fijábamos esas disposiciones en que se expresa personalidad, porque a mí me parece que es materia distinta a la que se refería usted al contestar al compañero Gonzalo Bautista.

El C. Moctezuma: Compañero Balboa: Yo creo que por la tendencia que manifesté, si usted quiere, se encuentra en algunos artículo que no podrá enumerar así de momento, pero en una de las tendencias fundamentales del Código, que informa todos y cada uno de los preceptos. Usted dice que en este artículo a que nos estábamos refiriendo no se le da personalidad al sindicato y yo sostengo que sí se le da.

El C. Balboa: Quiero que me diga en qué forma.

El C. Moctezuma: Compañero: Hecha la aclaración de que el sindicato existe, aun cuando la Ley no lo reconozca, hay que hacer también esta otra aclaración. Nosotros lo único que estamos haciendo es armonizar la legislación con la realidad existente, facultando a esa entidad moral llamada sindicato para contratar, para ejercitar determinado derechos. Damos personalidad al sindicato desde el momento en que le reconoceremos derechos, obligaciones y capacidad de contratar; eso es reconocerle personalidad. Ya hecha la aclaración de que el sindicato existe y vive, independientemente de que nosotros lo reconozcamos o no.

El C. Ibáñez Crisóforo: Pido la palabra para una interpelación. Tengo conocimiento de que la Comisión, antes de haber procedido a formular el artículo, tuvo a su vista todos los contratos que

han celebrado los sindicatos aquí en el Distrito Federal y fuera de él; de manera que la Comisión se empeñó por traducir la realidad mexicana, las conquistas de los obreros, la verdad real y viviente entre nosotros. ¿Es así?

El C. Moctezuma: Si, señor, así es.

El C. Bautista Gonzalo: Pido la palabra para hacer una aclaración sumamente importante. Quiero que los revolucionarios, la Asamblea -creo que todos somos revolucionarios - se fijen en la importancia de mi aclaración. El compañero Moctezuma, al contestar la interpelación del compañero Balboa, ha dicho que, aun cuando la Ley no reconozca a los sindicatos, éstos deben contratar.... (Voces: ¡No ha dicho eso!)... Yo estoy en contra de esa aseveración del compañero, porque la realidad mexicana, las legislaciones de Veracruz, Puebla, Tamaulipas, Chiapas, Campeche... (Una voz: ¡Etcétera!)... etcétera - para darle gusto al compañero - todas estas legislaciones no reconocen facultad de contratar a los sindicatos que no están reconocidos. Precisamente la fuerza sindical de nuestro país radica en la fuerza que el Estado da al sindicalismo, estableciendo la facultad de contratar a los sindicatos previamente reconocidos por la Ley. He querido hacer esta aclaración para evitar que pudiera haber en lo futuro alguna mala interpretación respecto a lo asentado por el compañero Moctezuma al decir que, aun cuando el sindicato no esté reconocido por la Ley, se entiende su existencia para poder contratar.

El C. Moctezuma: Aclaro que lo que dije fue esto: que el sindicato vive, tiene existencia real y positiva, aun cuando la Ley no lo reconozca.

El C. Bautista: Eso es lo que yo no admito.

El C. Moctezuma: Le voy a poner a usted un ejemplo: ¿a ver, qué le parece un individuo a quien no lo registraron en las oficinas del Registro Civil? Es don nadie, porque no tiene nombre ni nada; no sabe quién es su padre ni quién es su madre y, sin embargo, ¿usted cree que no existe, compañero?

El C. Bautista: No es el caso, es cuestión distinta.

El C. Moctezuma: Pues la Ley no lo reconoce porque no sabe quién es. Un individuo que vive en mancebía, compañero...

El C. Bautista: Yo quiero aclararle esto...

El C. Moctezuma: Para nosotros, los que nos declaramos partidarios de la teoría sindical, no puede caber un sindicato que no esté reconocido por la Ley. Si no está reconocido por la Ley no es sindicato para nosotros, no debe ser sindicato para nosotros. Yo creo, señor compañero Bautista, que para nosotros, socialistas, cualquiera organización de obreros es respetable esté o no reconocida, pero es natural que le exijamos determinados requisitos... (Voces: ¡No!) Allá voy...

El C. Bautista: Lo felicito por los sindicatos católicos.

El C. Moctezuma: Ya veremos si les permitimos ejercitar determinados derechos cuando no esté registrado el sindicato; será cosa distinta que el sindicato exista independientemente.

- El C. Presidente Tiene la palabra el ciudadano Mendoza González.

El C. Mendoza González: Señores diputados: No he estado presente por causas ajenas a mi voluntad en la discusión total de este artículo; pero entiendo que ha habido de una y otra parte confusiones lamentables y entiendo que ha habido confusiones por esto; el compañero Bautista nos quiere negar que el sindicalismo es un hecho social; quiéranlo o no los mismos diputados o la Nación entera, es un hecho que ha surgido socialmente; la evolución social nos ha traído ese ente nuevo que hemos llamado sindicato y ese sindicato existirá, quiéranlo o no el diputado Bautista y quiéranlo o no la Asamblea. Pero de ahí a que la Ley, que es la que a normar las relaciones de los sindicatos, reconozca todos los sindicatos que se formen en la República, hay una enorme diferencia. Los sindicatos que se reconocen son aquellos que el Estado cree que vienen a llenar una función social, exclusivamente, que les corresponde a los mismos, y esa función social se les reconoce en el Proyecto que hemos puesto a la consideración de la Asamblea. Esa manera de reconocer a los sindicatos, vendrá más tarde a ponerse a la consideración de ustedes, cuando estemos en el capítulo de los sindicatos, su personalidad y reconocimiento. Creo, por lo mismo, que no hay ya para qué discutir la tesis que la Comisión ha estado sustentando con bastante amplitud en sesiones anteriores. Y ahora verán ustedes, por lo que dice el artículo 24, cuáles son las clases de sindicatos y las formas de contratación que debe haber para los sindicatos, y nada tenemos qué decir en estos momentos sobre si el sindicato es o no es de nacimiento social, una evolución de la sociedad misma o una de las múltiples formas de manifestación de ella, ni tampoco tenemos que decir cuál es el criterio que ha tenido la Comisión para sustentar la tesis que pone a vuestra consideración.

El C. Bautista: ¿Por qué?

El C. Mendoza González: Porque ya se ha dicho ampliamente en sesiones anteriores. Si el compañero Bautista no lo entendió, no es culpa de la Comisión; pero estamos dispuestos a venir a decirle a usted, cada vez que lo necesite qué debe entenderse por sindicato, en consideración a lo que ha tenido como tal la Comisión. El contrato de trabajo, compañero Bautista, dice el artículo 24, puede ser en cuanto a la forma de contratación, individual o colectivo, y ya lo dijimos en vez anterior: que nosotros dejamos esta clasificación, porque estimamos que el Contrato colectivo no es como se estima en la teoría europea, o francesa sobre todo: como contrato exclusivamente normativo, sino que aquí es también de ejecución y que esa es una de las formas de contratación....

El C. Bautista (interrumpiendo): Usted está bordando en el vació; con permiso de la Presidencia permítame que le haga esta aclaración. El compañero Mendoza González, que de algún tiempo a esta parte ha adoptado una actitud de fraile regañón. (Risas.)

El C. Mendoza González: ¿Si lo dice por la cara, estamos de acuerdo!

El C. Bautista (continuando): No me refiero a la cara, sino a la actitud; no hay un diputado que se atreva a interpelar a la Comisión que no sea víctima de una filípica injustificada de su parte...

- El C. Mendoza González (interrumpiendo):

Porque todas las interpelaciones han sido injustificadas.

El C. Bautista (continuando): Qué la Comisión se considera omnisciente y no se cree obligada a hacer ninguna aclaración?

El C. Mendoza González: Todas las que usted me pida.

El C. Bautista (continuando): Debe entender, en primer lugar, la Comisión, que tiene la estricta obligación de responder a cada una de las interpelaciones de los diputados, aun de los más humildes como yo.

El C. Mendoza González: Es lo que acabo de decir a usted.

El C. Bautista: Voy a repetir mi interpelación al señor diputado Mendoza González, mi interpelación a la Comisión, para que no nos haga disertaciones fuera de las interpelaciones que se hacen. Encuentro muy aplicable que el señor diputado Mendoza González se salga de la interpelación que yo hice, puesto que no estaba con el salón en el momento en que la formulé; pero me voy a permitir repetirla, suplicándole atentamente al señor diputado Mendoza González que, sin aire paternal y sin regañarme, me dé la explicación que solicito. Yo preguntaba a la Comisión lo siguiente: que si al hablar de Contrato colectivo trata de referirse única y exclusivamente a la pluralidad de los contratantes, o se refiere a otras consecuencias jurídicas del Contrato colectivo. Si lo refiere a este último punto, que tuviera la amabilidad, la Comisión, de decirme cuáles son esas consecuencias jurídicas que determina el Contrato colectivo.

El C. Mendoza González: Con todo gusto, compañero. Cuando habla de Contrato colectivo, se refiere a la Comisión a la manera especial que hay de contratar y a que se refiere ampliamente el capítulo relativo, que habla también del Contrato colectivo. Ese capítulo, compañero, dice así: "De los Contratos colectivos de trabajo."

"Artículo 45. Contrato colectivo es el que se define en la fracción II del artículo 24 de este Código."

Y el artículo 24. en su fracción III (Voces: ¡Segunda!), en su fracción segunda, dice: "Artículo 24. Fracción II:

"II. Contrato colectivo es el convenio que se celebra entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe presentarse el trabajo."

Por la definición misma, compañero, usted podrá ver que si tiene posteriormente muchísimas consecuencias en el campo mismo de la actividad del contrato, es decir, en la forma como se presta el servicio. Y esa aclaración la acabo de hacer, que aun cuando no estuve presente en el momento en que usted hizo la interpelación, me supuso lo que usted decía y por eso me permití decirle con toda atención y no con aire paternal, sino al contrario, con mayor camaradería, pero queriendo ser inteligible, cuáles son los conceptos de la Comisión. Me permití expresar al compañero Bautista que la Comisión estimó que en México, porque así lo establece la práctica -y nosotros estamos viviendo la realidad, que queremos encuadrar dentro del marco de la ley que estamos haciendo -; quisimos que esa realidad que se nos presenta como Contrato colectivo, no al estilo de las teorías europeas, sino como contrato no solamente normativo sino de ejecución, tuviera cabida dentro de este dictamen que hemos sometido a la consideración de la Asamblea. ¿Cree el compañero Bautista que así he dado respuesta a su interpelación, o necesita algo más?

El C. Bautista: Acepto desde luego la explicación que da de la Comisión, pero no la considero completa, compañero. Para mí es muy importante que la Comisión aclare este punto, cuando yo reclamo de su sapiencia que nos diga cuáles son las consecuencias jurídicas del Contrato colectivo. Yo deseo, puesto que he leído todo el dictamen, que la Comisión aclare que los Contratos colectivos no se refieren única y exclusivamente a las partes que celebran el contrato, sino a todas aquellas que posteriormente deben sujetarse a determinadas condiciones de trabajo y que quedan sujetas, sin haber sido parte en la contratación primitiva, a las disposiciones del Contrato colectivo. Ese es el deseo mío: que la Comisión, al hacer su aclaración y su exposición, lo aclarara; porque pudiera presentarse el caso siguiente, en elucubraciones entre abogados, de decir: el Contrato colectivo de ejecución, o normativo, como se quiera; porque recuerdo que en la sesión pasada el compañero Mendoza González nos dijo que el Contrato colectivo, tal y como se fija en el proyecto a discusión tenía las dos características...

El C. Mendoza González: Sí, señor.

El C. Bautista (continuando): ...de un Contrato normativo y de un Contrato de ejecución, y yo quiero esto: que no se preste después a que, cuando lleguen trabajadores a una fábrica a prestar su trabajo, pretendan los patrones colocarlos en situación diversa, por más que pertenezcan al mismo sindicato que contrató, de la estipulada en el Contrato colectivo. Yo deseo que conste en el DIARIO DE LOS DEBATES que la consecuencia jurídica es que obligarán las disposiciones estipuladas en el Contrato colectivo, a individuos que pertenezcan al sindicato que contrate, aun cuando en el momento de celebrarse el contrato no hayan pertenecido al sindicato. Principalmente allá iba mi interpelación. Yo deseo que la Comisión me diga si acepta este punto de vista de nosotros, o si estima que su punto de vista debe ser otro.

El C. Mendoza González: No es nada distinto: es perfectamente en consonancia con lo que usted piensa. Si aparte de eso desea otra aclaración el compañero Bautista...

El C. Bautista: Esa era mi interpelación.

El C. Mendoza González: Muchas gracias.

El C. secretario Díaz: Estimando la Presidencia que sobre el artículo a discusión no se han hecho objeciones que modifiquen los términos en que está concebido, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 25, que dice:

"El contrato de trabajo podrá ser verbal:

"I. Cuando se refiera al servicio doméstico;

"II. Cuando tenga por objeto trabajos occidentales o temporales que no excedan de sesenta días, y

"III. Cuando se refiera a la prestación de un trabajo para producir una obra determinada, siempre

que el valor de ésta no pase de $ 100.00, aunque exceda del término fijado en la fracción anterior."

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Romero Courtade: Atentamente la Comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea la petición que va a formular en este momento, de acuerdo con el artículo 129 reglamentario. Este asunto, al ser discutido en lo general, lo fue de una manera amplia, llegándose hasta el detalle. La Nación entera está exigiendo al Poder Legislativo una rápida, al mismo tiempo que sensata discusión de la Ley de Trabajo. El artículo 129 del Reglamento dispone que las leyes, cuando comprendan varios capítulos, pueden ser votadas por éstos, por títulos, párrafos, etc. Yo, en nombre de las Comisiones de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, vengo atentamente a pedir, repito, que esta Ley sea votada por capítulos, suplicando de la manera más atenta a los señores diputados, también, que se sirvan reservar aquellos artículos que en su concepto ameriten objeciones u observaciones, y el resto sea aprobado o desechado por la Asamblea, como lo estime conveniente su sabiduría a fin de abreviar el tiempo, ya que es precioso, y nos hemos perdido en discusiones bizantinas que no nos han llevado a ningún fin práctico. Someten, pues, las Comisiones a la consideración de la Asamblea su petición, repito, siempre atenta.

El C. secretario Díaz: Por acuerdo de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición verbal que acaba de hacer la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada. Por acuerdo de la Presidencia, se invita atentamente a los ciudadanos diputados que deseen impugnar alguno de los artículos del capítulo III se sírvan pasar a inscribirse. (Voces: ¡Que se lea!)

El C. Ayala: Pido la palabra para que se me permita objetar el artículo 37. (Voces: ¡Que se le aparte!).

El C. Cerisola: Pido la palabra. Para estar conforme al Reglamento y aun presentada por la Comisión, la Secretaría debe dar lectura a todo el capítulo, y de él los señores diputados irán apartando los artículos que deseen objetar.

El C. secretario Díaz: Por acuerdo de la Presidencia se va a dar lectura al capítulo III:

"Capítulo III. "De los contratos de trabajo.

"Artículo 20. Contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución determinada por el convenio o por el uso. "Artículo 21. Todo contrato de trabajo deberá constar precisamente por escrito, salvo lo dispuesto por el artículo 25 de este Código. De todo contrato de trabajo se harán cuando menos dos ejemplares, de los cuales deberá quedar uno en poder de cada parte.

"Artículo 22. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el término previamente estipulado, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador y sin extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles.

"Artículo 23. La falta de cumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará al trabajador que en ella incurriere a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

"Artículo 24. El contrato de trabajo puede ser, en cuanto a la forma de contratación: individual o colectivo; en cuanto a la forma de retribución: a jornal, a destajo o en participación:

"I. Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador;

"II. Contrato colectivo en el convenio que se celebra entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores, en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo;

"III. Contrato a jornal es aquel en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de tiempo;

"IV. Contrato a destajo es aquel en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de obra, y "V. Contrato en participación es aquel en el que, desconociéndose la intensidad de la faena, las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conviniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije.

"Artículo 25. El contrato de trabajo podrá ser verbal:

"I. Cuando se refiera al servicio doméstico;

"II. Cuando tenga por objeto trabajo accidentales o temporales que no excedan de sesenta días, y "III. Cuando se refiera a la prestación de un trabajo para producir una obra determinada, siempre que el valor de ésta no pase de $ 100.00, aunque exceda del término fijado en la fracción anterior.

"Artículo 26. El Contrato verbal podrá probarse con el dicho de dos testigos que pueden ser trabajadores de los que estén al servicio del patrón; y el escrito, con el documento respectivo.

"Artículo 27. El patrón que utilice trabajadores con carácter transitorio y mediante Contrato verbal, deberá expedir cada quincena, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días que hubiere trabajado y del salario o remuneración recibida.

"Artículo 28. Los contratos relativos al trabajo de menores de diez y seis años, tendrán que celebrarse con el padre o representante legal de dichos menores, siempre que éstos no estén sindicalizados, pues en este caso la agrupación a que pertenezcan hará las veces del padre o representante legal. Faltando cualquiera de éstos y tratándose de menores que no estén sindicalizados, el contrato será celebrado por los mismos menores, con aprobación de la autoridad política del lugar o de la autoridad de trabajo respectiva.

"Artículo 29. Tendrán capacidad para celebrar contratos de trabajo, para percibir la retribución convenida y para ejercitar las acciones que nazcan del contrato o de la Ley, sin autorización alguna,

los menores de edad de uno u otro sexo, que tengan diez y seis años cumplidos.

"La libertad de contratación para los mayores de diez y seis años no implicará su emancipación.

"Artículo 30. Cuando no supieren leer o firmar alguno de los contratantes o de sus representantes que intervinieren en el contrato, a ruego del interesado firmará, ante dos testigos, otra persona.

"Artículo 31. Los contratos de trabajo y demás actuaciones que hubieren de hacerse con motivo de la aplicación del presente Código, quedarán exceptuados del impuesto del Timbre y de cualquier otro.

"Artículo 32. La falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo prevenga la Ley, o de alguno de los requisitos que para el mismo señala el artículo 40, no privará al trabajador del derecho a los salarios vencidos, correspondientes al tiempo en que hubiere prestado el servicio, ni de los demás derechos que este Código o el contrato le conceda; pues en tal caso, se imputará al patrón la falta de esa formalidad y quedará privado de toda acción contra el trabajador, salvo cuando éste se hubiere negado a firmar.

"Artículo 33. El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. Si vencido al término del contrato subsista las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará dicho contrato por tiempo indefinido, mientras existan ambas circunstancias. En todo caso, el contrato sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo estipulado o el que fije esta Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, quien únicamente podrá ser despedido por alguna de las causas señaladas en este Código.

"Artículo 34. El trabajador no estará obligado a prestar más servicios que los expresados en el contrato y en la forma y términos en él estipulados. Si en el contrato no se determinare el servicio que deba prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar solamente el que fuere compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo genero de los que formen el objeto de la negociación, comercio o industria que ejerza el patrón.

"Artículo 35. Todo contrato de trabajo celebrado por trabajadores mexicanos para la prestación de servicios fuera del país, deberá extenderse precisamente por escrito, ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios y contendrá, además, como necesarias para su validez, las siguientes condiciones sin las cuales la autoridad municipal no podrá legalizarlo:

"I. Que los gastos de transporte, alimentos del trabajador y de sus familiares, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de la disposiciones sobre migración, serán por cuenta exclusiva del patrón o contratista;

"II. Que el trabajador perciba íntegro el salario convenido, sin que pueda descontársele cantidad alguna por alguno de los conceptos a que se refiere el inciso anterior, y

"III. Que el empresario o contratista otorgue fianza o constituya depósito en efectivo ante la autoridad de trabajo respectiva y a su satisfacción, por una cantidad igual a la que importen todos los gastos de repatriación del trabajador y su familia, cuando el traslado de ésta al extranjero haya sido hecho por cuenta del patrón.

"Solamente se devolverá al patrón o contratista el importe del depósito constituído o se cancelará la fianza otorgada, cuando justifique haber cumplido con la obligación de repatriar al trabajador y sus familiares, en su caso, no adeudar al trabajador ninguna cantidad por concepto de salarios o indemnizaciones a que tuviere derecho, o la negativa del propio trabajador, en forma auténtica, de regresar al país.

"Artículo 36. El trabajador será el único responsable de las deudas que contraiga con el patrón, sus asociados, familiares o dependientes; por consiguiente, en ningún caso y por ningún motivo, podrá exigirse la responsabilidad a los miembros de la familia del trabajador, sino que debe recaer sobre los bienes de éste, que legalmente se encuentren libres.

"Artículo 37. Las dudas que el trabajador contraiga con el patrón, con sus asociados, familiares o dependientes sólo serán exigibles hasta por una cantidad equivalente a un mes de sueldo del trabajador.

"Artículo 38. La mujer casada no necesitará consentimiento de su marido para contratar y obligarse por contrato de trabajo.

"Artículo 39. La substitución del patrón no efectuará los contratos de trabajo existentes. El patrón substituído será solidariamente responsable con el nuevo patrón por las obligaciones derivadas de los contratos o de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses, concluído el cual, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

"En casos de quiebra, liquidación, embargo o sucesión, etc., ya sea que continúe el trabajo o no, el síndico, liquidador, depositario o albacea, estará obligado a pagar en el plazo de un mes los salarios devengados y reconocidos por la autoridad de trabajo.

"Artículo 40. El contrato de trabajo escrito comprenderá:

"I. Los nombres, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y en su caso la razón social de la empresa o negociación y la denominación del sindicato y el domicilio de los contratantes;

"II. El servicio o servicios que deban prestarse, determinándose con la mayor precisión posible;

"III. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, si es por obra determinada, o precio alzado;

"IV. El tiempo de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo que establece este Código;

"V. El sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador, expresado la forma y lugar del pago y determinando si éste se hará por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera;

"VI. El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio, y

"VII. En los contratos a destajo, además de especificarse la naturaleza de la obra, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón proporcione para ejecutar la obra y el tiempo en que los

pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente.

"Artículo 41. Si el trabajador se obligara a dar obra hecha poniendo los materiales, el contrato se regirá por lo que dispone este Código, por lo que respecta a la mano de obra, y por las disposiciones del Código de Comercio por lo que se refiere a la venta de material, a cuyo efecto, en el contrato respectivo, se fijará por separado el precio de aquélla y el monto del salario.

"Artículo 42. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se exprese en el contrato:

"I. Las que estipules una jornada mayor que la permitida por éste Código;

"II. Las que fijen labores peligrosas o insolubres para las mujeres y los menores de dieciséis años; las que establezcan para unos y otras, el trabajo nocturno industrial y el trabajo en los establecimientos comerciales después de las veintidós horas;

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de doce años;

"IV. Las que constituyan renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas otorgados por este Código:

"V. Las que establezcan por consideraciones de edades, sexo o nacionalidad, un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma negociación por trabajo del igual eficiencia, en la misma clase de trabajo e igual jornada;

"VI. Las que fijen horas extraordinarias de trabajo para menores de diez y seis años;

"VII. Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la seguridad de la vida del trabajador, a juicio de la autoridad respectiva;

"VIII. Las que fijen un salario inferior al salario mínimo;

"IX. Las que estipules un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

"X. Las que señalen un lugar de receso, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de salarios, siempre que no se trate de empleados de esos establecimientos;

"XI. Las que entrañen obligación directa o indirecta, para obtener los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados, y

"XII. Las que permitan al patrón retener el salario por concepto de multa.

"En los casos de las fracciones II y III, la nulidad sólo se entenderá en perjuicio del patrón. En los demás casos la obligación será exigible de acuerdo con lo establecido en este Código o con la equidad.

"Artículo 43. Serán nulas las cesiones que los trabajadores hagan de sus salarios en favor de terceras personas, sea por medio de recibos para su cobro, o de cualquier otro modo; excepto el caso de que el sindicato cobre las cuotas sindicales o las cooperativas y cajas de ahorros las cuotas para su constitución y funcionamiento, y el previsto en el artículo 118 de este Código.

"Artículo 44. Los patrones serán responsables por su falta de cumplimiento al Contrato de trabajo, así como del exacto cumplimiento a las obligaciones que les imponen las leyes aun en el caso de que el contrato se hubiere celebrado por un intermediario tácita o expresamente autorizado para contratar. No serán considerados como intermediarios, sino como patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos con elementos propios."

El C. secretario Díaz: Se invita a los ciudadanos diputados que deseen apartar artículos del capítulo tercero, se sirvan pasar a inscribirse. (Inscripción de oradores). Han sido apartados los artículo siguientes: el artículo 24, por el ciudadano Efraín Pineda; el artículo 33, por los ciudadanos Romandía Ferreira y Bautista; el 37, por los ciudadanos Balderas y Bautista; el 40, por el ciudadano Bautista, y el 42, por el ciudadano Balderas. Se procede a recoger la votación de los artículos no objetados. Por la afirmativa.

El C. secretario Villegas: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ciento cuarenta y cuatro votos se aprobaron los artículos no objetados del capítulo tercero.

Está a discusión el artículo 24, separados por el ciudadano Efraín Pineda, que dice:

"Artículo 24. El contrato de trabajo puede ser, en cuanto a la forma de contratación: individual o colectivo: en cuanto a la forma de retribución: a jornal, a destajo o en participación.

"I. Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador;

"II. Contrato colectivo es el convenio que se celebra entre uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales y uno o varios sindicatos de trabajadores en el que se establecen las condiciones conforme a las cuales debe prestarse el trabajo;

"III. Contrato o jornal es aquél en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de tiempo;

"IV. Contrato a destajo es aquél en el cual se pacta la remuneración tomando como base una unidad de obra, y

"V. Contrato en participación es aquél en el que, desconociéndose la intensidad de la faena, las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conviniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije."

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Efraín Pineda.

El C. Medrano: Pido la palabra. Señor: teniendo conocimiento de que el gobernador de Aguascalientes.... "Campanilla.)

El C. presidente: ¿Es para algún asunto ajeno a la discusión?

El C. Medrano: Es para hacer una proposición al margen del debate.

El C. presidente: Después de la discusión, compañero. Tiene la palabra el ciudadano. Pineda

El C. Pineda: Señores diputados: Yo estoy enteramente de acuerdo con el contenido del artículo 24, excepción hecha de la fracción V del mismo, fracción que se reduce a la clasificación

que la Comisión hizo en cuenta a la forma de contratación. La fracción V de este artículo dice:

"Contrato en participación es aquél en el que, desconociendo la intensidad de la faena, las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conveniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije."

En la forma en que está fracción, parece que sirva de base esta frase: "desconociéndose la intensidad de la faena", y yo me permito suplicar muy atentamente a la Comisión que se sirva reiterar esta frase para evitar dificultades futuras a los contratantes. En mi concepto en nada se lesiona el fondo de a fracción V quedando en estos términos:

"Contrato en participación es aquél en el que las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conviniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije."

De esta manera creo que el artículo 24 responderá mejor a los propósitos de la Comisión y se evitarán dificultades a los contratantes. Atentamente, pues, pido a la Comisión se sirva modificar, en el sentido que he indicado, la fracción V del artículo 24.

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Romero Courtade: Señores diputados: El contrato en participación que en el artículo 24 se hace figurar en la fracción V, si mi memoria no me es infiel, obedece principalmente a determinados contratos que no habían sido estimados como de trabajo, por diversidad de autores de esta índole, sino hasta que una jurisprudencia sabia, uniforme, ininterrumpida, vino a establecerlo así. Este contrato de trabajo se aplica principalmente en cuanto a los peluqueros se refiere. Los peluqueros convienen con el dueño del taller en prestar sus servicios; los prestan poniendo únicamente su trabajo; desconocen la intensidad de la faena que van a realizar; el dueño del taller presta las máquinas, las navajas, los espacios, las lociones, etc., y aquel hombre, de acuerdo con el turno correspondiente o con los clientes que tienen asegurados de antemano, desarrolla su labor. Las utilidades que se obtienen o las cantidades que se obtienen, se dividen en la proporción que de común acuerdo se fija entre ellos. La definición en mi concepto es completa, es exacta, abarca los puntos que debe abarcar cualquiera definición. La definición es una proposición en la que el atributo expresa la esencia del sujeto. En este caso se reúnen todos los requisitos de una definición, de acuerdo con la lógica. Creo que la fracción V, salvo siempre el ilustrado parecer de la Asamblea, es completa. Es excepcional el caso de que pueda presentarse, en cuanto a que no se fije la intensidad de la faena, excepto éste a que me he contraído. Creo -principalmente me refiero al muy estimado compañero Pineda- que con esta observación quedarán satisfechos sus deseos. Allí se desconoce la intensidad de la faena, y el contrato es perfectamente en participación. Están comprendidas las categorías todas de estas clases de trabajo de excepción.

El C. Pineda: ¿Quiere permitirme una interpelación el compañero?

El C. Romero Courtade: Si el señor Presidente lo autoriza, con todo gusto.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pineda.

El C. Pineda: Yo creo, compañero Romero Courtade, que la intensidad de la faena, en el caso que usted nos está asegurando, no es precisamente que se desconozca, porque el peluquero, al hacer su contrato, sabe ya que va a prestar una faena por determinadas horas del día.

El C. Romero Courtade: Pero podrá haber más o menos clientes, compañeros. Los sábados habrá mayor número de fichas que le pasen a él.

El C. Pineda: Muy bien, compañero, eso es en el momento en que está trabajando; pero yo conceptúo que su faena termina a determinadas horas.

El C. Romero Courtade: No puede saber la intensidad de ella, porque no sabe si tendrá más o menos pelo el que valla allí. (Risas).

El C. Pineda: Ahora, compañero, yo creo que hay muchas otras clases de trabajo en que la faena sí va a ser conocida, y mi deseo es principalmente que no quede esa frase como base de la clasificación hacha por ustedes en la fracción V.

El C. Romero Courtade: Pero, entonces, no será ya Contrato en participación; podrá ser a destajo, pero ya no en participación.

El C. Pineda: Yo creo, sin embargo, salvo el respetable parecer de la Comisión, que sigue siendo el Contrato en participación, aún cuando la intensidad de la faena se conozca. Si la Comisión no lo estima así...

El C. Molina: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Molina.

El C. Molina: Quería preguntarle al compañero Romero Courtade si el Contrato de aparcería queda concluído en esta fracción. Entiendo que la Ley se ocupa, en capítulos posteriores, de contratos en participación, y en este momento recuerdo el contrato de aparcería. En ese contrato de aparcería el producto no se reparte según el acuerdo de las partes, sino de acuerdo con la Ley. ¿No cree el compañero Romero Courtade que se debe hacer alusión a esos Contratos de participación en los cuales la ley fija las condiciones en que debe hacerse el reparto, diciendo "de común acuerdo, o según las disposiciones de esta ley."

El C. Romero Courtade: Señor está excluido de la enumeración que se hace. El Contrato de aparcería ha sido muy discutido aun ante los jueces de Distrito, disputándose aún en la actualidad si pertenece al Derecho Civil, al Derecho privado o a la legislación del trabajo; pero debo decir a usted que aun en la fracción V, si usted quiere extremar su lógica a ese término, se encuentra comprendido. La Ley suple en la legislación del trabajo, en multitud de ocasiones, la voluntad de las partes; llena una deficiencia a fin de colocarlas en un plano de equidad y de justicia. Las disposiciones de la Ley en favor de los trabajadores nunca son renunciables, dice uno de los artículos que hemos aprobado. De suerte, compañero, que no hay motivo alguno para suponer que el Contrato de aparcería no se encontrara comprendido en los beneficios mismos de la Ley. Yo creo, compañero, que usted ve, como creo yo ver en este momento que se halla dentro

de los marcos mismos de la Ley el Convenio de aparcería a que usted se refiere.

El C. Romandía Ferreira: Efectivamente, algunos habíamos caído en esa confusión, porque que en la fracción V estaba comprendido exclusivamente el Contrato de aparcería y no habíamos meditado en esa interpretación que le da la Comisión, en su idea de contener el contrato que se celebra entre peluqueros...

El C. Romero Courtade (interrumpiendo): Entre otros, compañeros.

- El C. Ramandía Ferreira (continuando):Entre otros, sí. Y el compañero Molina no está en lo justo al aseverar que en la Ley se determina cuál es la participación del aparcero; siempre es por convenio. Quisiera yo que la Comisión nos dijera si también se encuentra comprendido, a pesar de los términos del artículo, el Contrato de aparecería, porque sería necesarios que nos diera también su fundamento debido a que se aclaró se trataba del Contrato de peluqueros, es decir, cuando el jefe de la peluquerías contra con sus empleados en razón de lo que produzca la peluquería, y en el otro caso contra el trabajador directamente con el dueño.

El C. Romero Courtade: Es Contrato individual, compañero.

El C. Romandía Ferreira: ¿Es un Contrato individual el de aparcería?

El C. Romero Courtade: Sí, señor, es contrato celebrado con un solo trabajador, casi siempre...

El C. Romandía Ferreira: Bueno; ¿y si es con dos o tres?

El C. Romero Courtade: Sigue siendo individual; podrá ser múltiple o plural, si usted quiere.

El C. Cerisola: Yo creo que el compañero Pineda tiene razón. Hay Contratos en participación en que sí se conoce la intensidad de la faena, y voy a poner dos ejemplos. Yo soy armador y contrato con la tripulación de mi barco para hacer cuatro viajes al mes entre Tuxpan y Veracruz. La intensidad de la faena me es perfectamente conocida, pero yo ignoro la utilidad que puede reportarme porque no se que cantidad de carga y pasaje puedo llevar; y entonces hablo con un grupo de trabajadores y les digo; vamos a tomar el trabajo en participación; la faena es perfectamente conocida y las utilidades nos las repetimos en tal y cual proporción. Es un caso. Otro: Yo soy dueño de un camión; vamos a hacer viajes todos los días a Puebla, un viaje a Puebla. El hombre sabe lo que va a trabajar; los trabajadores saben cuál es la intensidad de la faena, y sin embargo, no tiene sueldo fijo; no están en ninguna de las condiciones estipuladas anteriormente. En éste un Contrato en participación. De modo que yo creo que hay cosas en que, conosiéndose la intensidad de la faena, existe el Contrato en participación y resulta ocioso poner la frase que el compañero Pineda pedía que se suprimiera.

El C. Romero Courtade: Es lo mismo que acabo de decir.

El C. Romandía Ferreira: ¿Cree la Comisión que acabe el Contrato de aparcería en la fracción V?

El C. Romero Courtade: En la Fracción I, compañero, en los Contratos individuales.

El C. Pineda: La última interpelación. ¿Sostiene la Comisión su criterio de que, conociéndose la intensidad de la faena, no puede clasificarse el contrato como Contrato en participación? (Murmullos).

El C. Romero Courtade: ¿Mande, señor compañero?

El C. Pineda: Que si la Comisión sostiene su criterio de que aun cuando se conozca la intensidad de la faena, es decir, ¿conociéndose la intensidad de la faena ya no puede llamarse Contrato en participación?

El C. Romero Courtade: No compañero. La observación del señor compañero Cerisola, que acaba de robustecer el señor compañero Pineda, o mejor dicho, que han prestado en conjunto, quizá pueda realizarse. Desconozco el criterio de la Comisión en total; pero paréceme que bien pudiera añadírsele una frase a la fracción V, diciendo: "Contrato en participación es aquel en que pudiendo desconocerse la intensidad de la faena... etc." (Voces: ¡Está bien!)

El C. Mijares V.: Yo deseo preguntar a usted si está de acuerdo en que pueden darse casos en que conociéndose la intensidad de la faena podría haber contratos en participación. (Murmullos). Si hay esos casos, se impone la necesidad de quitarle la parte a que se refiere el compañero Pineda.

El C. Romero Courtade: Acabo de hacer una aclaración en el sentido de que puede desconocerse la intensidad de la frase. Yo consultaré a la Comisión para que me autorice a solicitar permiso de la Asamblea con objeto de que podamos añadir esta frase: "...que pudiendo desconocerse la intensidad de la faena, las partes convienen... etc.", como sigue el artículo.

El C. Bautista: Yo quiero hacer una última aclaración, suplicando a la Comisión me dispense, con permiso de la Presidencia. Respecto a las aclaraciones hachas por el compañero Courtade, relacionadas con las interpelaciones del compañero Molina y del diputado Romandía Ferreira: ¿El criterio de la Comisión es que los Contratos en participación son a pluralidad de contratantes?

El C. Romero Courtade: No, señor. Digo que puede haber contratos plurales celebrados entre varios individuos con un mismo patrón, que son, en ese caso, Contratos individuales celebrados por multitud de individuos; múltiples sobre un solo tipo; contratos plurales, como les llamo, para emplear una frase sencilla.

El C. Bautista: Muchas gracias.

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. (Voces: ¡Lo va a modificar la Comisión!)

El C. Romero Courtade: La Comisión atentamente, por mi conducto, solicita permiso para quitar la frase que objetan los compañeros.

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

La Comisión presenta modificando el artículo 24, fracción V, en los siguientes términos: "Contrato en participación es aquel en el que las partes no estipulan de antemano el monto del salario, conviniendo en repartirse el producto en la proporción que de común acuerdo se fije."

El C. secretario Díaz: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Arguillón Guzmán: Pido la palabra respecto al mismo artículo 24, sobre otra fracción, la I, que dice... (Voces: ¡Ya no! ¡Ya está apartado!).

"Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador."

Yo iba a hacer otra proposición.

El C. Abarca Pérez: Ya se aprobó el artículo. (Campanilla).

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Cuando se apartó este artículo para ser discutido, me reservé con objeto de hablar después.

El C. presidente: Este artículo fue reservado ya para su votación.

-El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Por lo que se refiere a la fracción que se ha modificado; pero no se apartó todo el artículo.

El C. Abarca Pérez: Ya se aprobó.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Es simplemente sobre la fracción I del artículo 24. Una cosa brevísima. Suplicó a la Presidencia que me conceda la palabra.

El C. Secretario Díaz: En votación económica se pregunta a la Asamblea, por disposición de la Presidencia, si permite al ciudadano Aguillón Guzmán presentar objeciones al artículo 24. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguillón Guzmán.

El C. Aguillón Guzmán Benjamín: Es muy breve. La fracción I del artículo 24 define el Contrato individual en esta forma:

"Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador."

Y ocurre preguntar: ¿Con quién va a celebrarse ese contrato? En mi concepto falta complementar esta idea. El Código de Trabajo de Veracruz si la complementa y la pone en esta forma. En su artículo 21 dice el Código de Veracruz:

"El contrato de trabajo puede celebrarse individualmente o colectivamente. Es individual el que celebre un solo trabajador con una persona, empresa o entidad jurídica reconocida por la Ley."

Porque dentro de la teoría general de nuestros contratos, se necesita siempre dos partes para que puedan celebrarse. En mi concepto está incompleta esta idea expresada en la fracción I del artículo 2, y sólo me permitiría sugerir se completara en los términos relacionados con la misma fracción II.

"Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador con uno o varios patrones o uno o varios sindicatos patronales."

El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar al compañero Aguillón Guzmán.

El C. Mendoza González: La Comisión no tiene ningún inconveniente en agregar la frase que propone el compañero Aguillón Guzmán a la fracción I del artículo 24.

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión reiterar la fracción I del artículo 24 para reformarla en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

La Comisión presenta reformada la fracción I en los siguientes términos: "Contrato individual es el celebrado por un solo trabajador con uno o varios patrones o con uno o varios sindicatos patronales."

Está a discusión.

El C. Cerisola: Pido la palabra para una interpelación a la Comisión. Cree la Comisión que pueda darse al caso de que un trabajador presente servicios a varios sindicatos patronales? (Voces: ¿Por qué no?) Como no sea bolero....(Risas.)

El C. Balboa: ¿Me permite? A veces varios sindicatos patronales pueden constituir una confederación de patrones; esta consideración sindical patronal y un obrero puede celebrar un contrato. - El C. Cerisola: Muy bien.

El C. secretario Díaz: No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva el artículo 24 para su votación nominal. Se procede a recoger la votación del artículo 24.

El C. Bautista: Suplico que la votación se recoja conjuntamente de todos los artículos que han sido objetados, para evitarnos la pérdida de tiempo que ya se hizo notar por uno de los miembros de la Comisión.

El C. secretario Díaz: Por acuerdo de la Presidencia se reserva el artículo 24 para recoger su votación conjuntamente con la de los demás artículos separados. Sigue a discusión el artículo 33, separado por los ciudadanos Bautista y Romandía Ferreira, que dice:

"Artículo 33. El contrato del trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. Si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se prorrogará dicho contrato por tiempo indefinido, mientras existan ambas circunstancias. En todo caso, el contrato sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo estipulado o el que fije esta ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, quien únicamente podrá ser despedido por alguna de las causas señaladas en este Código."

Está a discusión.

El C. Baustista: Pido la palabra. Suplico atentamente a la Presidencia que la Secretaría dé lectura al artículo 106 reglamentario.

El C. secretario Díaz: "Artículo 106. Siempre que al principio de la discusión o pida algún individuo de la Cámara, la Comisión Dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente si fuese necesario; acto continuo, seguirá el debate."

El C. Bautista: Yo, al suplicar a la Presidencia que se diera lectura al artículo 106 del Reglamento Parlamento, deseo que la Comisión, de acuerdo con lo que expresa el artículo de referencias, explique, entendiéndose por explicación solicitada por mí, que la Comisión nos haga el servicio de decirnos las causas que haya tenido para modificar el artículo 33, agregando "subsisten las causas". Yo deseo que la Comisión nos explique cuales son esas causas, qué entiende la Comisión

por causas en este caso, para después poder entrar de lleno al debate.

El C. presidente: Estando dentro del reglamento la petición que hace el diputado Bautista, tiene la palabra la Comisión.

El C. Mendoza González: El artículo 33, señores diputados, está concebido por al Ejecutivo en los siguientes términos: "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo fijo o por obra determinada. Si vencido el término del contrato subsiste la materia del trabajo el contrato se prorrogará por tiempo indefinido. En todo caso, el trabajador sólo podrá ser despedido por alguna de las causas señaladas en este Código."

Hasta allí, exclusivamente, la redacción del Ejecutivo; aun cuando jurídicamente estaba perfectamente bien hecho en sus términos este artículo, porque las observaciones hechas por los industriales respecto de que al terminar el tiempo para el que fue celebrado el contrato, subsistiendo la materia, debía prorrogarse por tiempo indefinido, esto no significaba, como algunos nos lo hicieron observar, que existiendo, verbigracia, petróleo siempre en la tierra, es necesario porque así lo decía el artículo, que siempre subsistiera por tiempo indefinido el contrato celebrado. Y esa no es la interpretación que se pretendió dar con la redacción primitiva del artículo, sino que quería decir, para evitar perjuicio a los trabajadores, porque muchas veces las patrones han pretendido celebrar contratos por tiempo fijo con objeto de quitarse muchas de las cargas que la ley les impone y que son prerrogativas de los trabajadores, que aun celebrado el contrato en esos términos debía entenderse no por tiempo indeterminado, sino por tiempo indefinido mientras hubiera algo en qué trabajar. La Comisión, fijándose en esos detalles, fijándose en la petición que hicieron los industriales, sólo hace una aclaración a los términos del artículo para que sea inteligible para cualquier persona. Quiso, por su redacción, dar a entender lo siguiente: causa, para la Comisión, significa el fin inmediato y directo que persiguen las partes el obligarse. Y esta definición que doy a ustedes no es de la Comisión; es una definición que en términos generales adoptan todos los tratadistas en derecho para definir la causa. Así es que redactado en los términos en que se encuentra el artículo, venimos a la siguiente conclusión, y voy a poner un caso práctico que fue el que también nos hizo reflexionar para formular la redacción definitiva de este artículo. Una cervecería no tiene durante todo el curso del año la misma venta de su materia elaborada, porque hay, épocas, como el verano, en que se aumenta el consumo a mayor cantidad. Si esa cervecería, teniendo quinientos trabajadores a sus órdenes, pongamos por caso, llega el verano y como esta estación puede durar tres o cuatro meses, porque es variable, resulta que teniendo que aumentar su producción en un tanto o medio tanto del ordinario, para ello contrata cien, trescientos o quinientos individuos más para elaborar aquella cerveza. Si los contrata por tres meses, creyendo la fábrica que ese es el tiempo suficiente para llenar las necesidades del comercio, del consumo y resulta que el verano dura un mes más en el año, por no haberse venido el invierno en forma prematura o porque dura más tiempo condición del comercio, haciendo el consumo de la cerveza en cantidad mayores entonces, como el fin que persiguieron las partes fue el abastecer aquella demanda mayor y al mismo subsiste la materia de trabajo, es decir, aquella con la que se elabora la cerveza, hemos dejado subsanado el que trabajador quede fuera del trabajo, habiendo materia sobre que trabajar y que las causas subsistan, dejándolo así amparado por la ley. Esto fue los que quiso la Comisión con la redacción del artículo. Además, quiso agregar la frase que: "se prorrogará dicho contrato por tiempo indefinido mientras existan ambas circunstancias"; es decir, esa indeterminación sólo es porque no se sabe el tiempo exacto en que dajará de prestarse el servicio, que se prestará precisamente hasta el día en que subsistan las condiciones; no existiendo éstas, se dará por concluído el contrato de trabajo. Hasta hemos quitado muchas dificultades que se presentaban a los señores industriales por la redacción primitiva del artículo y hemos dejado la redacción que se pretende desde un principio.

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bautista.

El C. Bautista: Debo empezar por felicitarme cuando la Comisión adopta un tono distinto para responder a las interpelaciones de los diputados, porque el asunto que va a discutirse, señores, es de los que tocan la médula revolucionaria de la Asamblea, y esto que acabo de asentar lo justifico con la expresión de los trabajadores del país, manifestada en la Convención Pro- Ley del Trabajo. Dicen los trabajadores, entre otras cosas, para justificar su fracción, que basta recordar que la reivindicación más grande que entraña el Contrato colectivo en México es el derecho al trabajo permanente. El presidente de la República, en la exposición de motivos del proyecto de Código que se puso a discusión, dice entre otras cosas....: "mas en cambio, si concluído el contrato aún existe la materia del trabajo y el trabajador ha cumplido con todas las obligaciones que contrajo, continuará trabajando por tiempo indefinido, no pudiendo ser cesado jamás, y en ningún caso, sin causa justificada."

Y sigue diciendo: "Habiéndose en esta forma cumplido en parte el derecho al trabajo que otorga al alemán la Constitución de su patria."

Y en la forma en que presenta el proyecto original la redacción de este artículo, a mi manera de ver se garantiza de una manera clara, de una manera diáfana, sin lugar a discusiones, sin poner palabras que pudieran obscurecer la significación del artículo, el derecho al trabajo constante del trabajo. Quienes hayan vivido del esfuerzo de su trabajo y se hayan encontrado sujetos a la incógnita del mañana, cuando teniendo hijos y familia estén con la espada sobre la cabeza marcándoles un porvenir inseguro; cuando el trabajador tenga sobre sus espaldas la cruel amenaza de la miseria, de la falta de trabajo, ni la producción en nuestro país podrá alcanzar a cubrir nuestras necesidades, ni moralmente nosotros habremos conseguido dar un punto de reposo a los hombres que trabajan,

porque la humanidad prospere. Nosotros queremos que en la redacción del artículo 33, por ningún motivo, por ninguna consideración se dejen palabras que pueden obscurecer el concepto; deseamos que quede perfectamente claro, que no se trata de establecer un contrato a perpetuidad fuera de las normas de la moral. Claro está que aceptamos en principio que los contratos fueran perpetuos, ¿quién de nosotros podría levantarse a desear que los nombres no trabajen en alguna época de su vida y más los trabajadores que tienen necesidad de trabajar para comer y de comer para trabajar? El trabajador vive al día, su vida de trabajo es muy reducida; nadie puede empezar a trabajar entes de doce años y raro es aquel que nuestro país, donde la longevidad es corta, pueda trabajar arriba de los cincuenta y cinco años. Así pues, señores, por esas circunstancias se desprende con toda claridad que es necesario que nosotros garanticemos al trabajador su derecho a trabajar de una manera permanente; y cuando la Comisión introduce en la redacción del artículo, tratando de evitar posibles dificultades, como aseguraba Comisión a los industriales, un precepto con palabras como éstas de que se necesita, para continuar trabajando, que subsistan las causas que dieron origen al contrato, lo único que hacemos es colocar a los trabajadores en una situación de discutirse constantemente sus derechos de trabajo. Si se desea, como decía hace un momento, que el contrato de trabajo indefinido no subsista, aun en contra de los derechos innegables que puedan tener los industriales o el grupo patronal para no sostener de una manera injustificada a un grupo de trabajadores que se constituyeran como zánganos en momentos en que su industria ya no fuera productiva, nosotros, en defensa de esos derechos aceptaremos como buenos todos los artículos, todas las disposiciones que sorprende el capítulo relativo a la suspensión de los contratos de trabajo y el capítulo relativo a la terminación del contrato. El caso que expresaba el compañero Mendoza González de que una industria, por determinadas exigencias de la demanda, tuviera que aumentar la fuerza de los trabajadores y que posteriormente, por reducción de esa demanda, por desaparición de las causas que hubiera exigido una sobreproducción, estarían asegurados los patrones, repito, en este caso de desaparición de esas causas con la fracción que dice: "El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y las circunstancias del mercado en una empresa determinada."

Esto por una parte, por otra, la suspensión puede referirse a toda una empresa o parte de ella. En apoyo de lo que vengo manifestando a los señores diputados, está este otro precepto:

"El patrón que utilice trabajadores con carácter transitorio y mediante Contrato verbal, deberá expedir cada quincena, a petición del trabajador, una constancia escrita del número de días que hubiere trabajado y del salario o remuneración recibida."

Esto revela que en casos en que una industria se vea obligada a una superproducción por la demanda del mercado, puede regular, por parte, y utilizar transitoriamente a trabajadores y por otra, cuando la demanda haya desaparecido, cuando haya mercancías suficientes para aquel mercado, el patrón está facultado, conforme a la Ley, para suspender en cierta forma las actividades a que haya dado lugar la demanda a que me refiero. Comprendan ustedes, señores diputados, que por éstas razones debe caber en nuestra conciencia la necesidad de dejar a los trabajadores garantizados sus derechos a trabajar de una manera constante, máxime si tenemos en cuenta que dentro de la ideología, dentro de la teoría que inspira el Derecho industrial moderno, aún existe una multitud de opiniones asegurando que una de las causas que son las que origina el trabajo, es la voluntad de los contratantes. Nosotros, que no aceptamos esta causa, no debemos dejar que existan palabras en la redacción del artículo 23 que pudieran dar lugar a esta clase de maquinaciones para privar a los trabajadores del derecho al trabajo. Quizá los mismos industriales sintieron la fuerza moral actuando sobre ellos y los llevó a presentar a la Asamblea, en los puntos de vista de la Convención Patronal que se celebró en México, una redacción como la que voy a leer a ustedes:

"El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido, y por tiempo fijo, o por obra determinada. Si vencido el término del contrato, subsiste la materia del trabajo, el contrato se prorrogará por tiempo indefinido."

Ha sido más liberal la asociación patronal que la misma Comisión opinante. La Comisión deja al obrero sin tratar una vez que desaparezcan las causas que lo motivaron y que no subsista ya la materia del trabajo, es decir, de la noche a la mañana el trabajador, dentro de la redacción del artículo 33 presentado por la Comisión, puede quedarse sin pan y dejar pan a su familia. En cambio los patrones han sido más liberales, pues proponen que al trabajador se le dé con un mes de anticipación el aviso de que va a terminar su trabajo. Cabe hacer una aclaración para justificar que no aceptamos ni siquiera la redacción presentada por los patrones. Ya dentro de la jurisprudencia sentada en nuestro país, se trató de establecer en Veracruz, en Tampico y en Puebla un precepto que pudiera regir sobre el particular en la misma forma que establecen los patrones la redacción del artículo 33; pero esto hizo negatoria la indemnización de tres meses que establece la Ley para los casos en que el trabajador sea despedido sin causa justificada, y cuando se establecieron preceptos semejantes a la redacción propuesta por los patrones, los mismos patrones ya no daban la indemnización de tres meses por el despido de los trabajadores sin causa justificada, real o aparente, sino que bastaba que con un mes de anticipación se le indicara al trabajador y además a las juntas de Conciliación y Arbitraje que las circunstancias de la industria los obligan a una reajuste. Bastaba con decirle a un trabajador: "tú nada más tienes derecho a trabajar este mes". Y no escapa a la clara inteligencia de los señores diputados que ningún individuo puede producir con tranquilidad y con eficiencia cuando tiene la amenaza del paro y de quedarse sin trabajo, dejando sin pan a sus familiares. Así es, señores diputados, que yo, haciendo una excitación a la misma Comisión para que se encastille en un criterio más revolucionario, le pido deseche la redacción del artículo en la forma que lo presenta y

acepte la redacción del artículo 33 dentro de la redacción propuesta en el proyecto original. (Aplausos).

El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Crisoforo Ibañez, en pro.

El C. Ibañez: Señores diputados: El asunto a debate, es de suma trascendencia y yo vengo a esta tribuna con absoluta serenidad y a hablar enteramente claro. Si nosotros destruimos la industria, habremos destruído el bienestar de los obreros; si no tenemos un punto de inteligencia entre el capital y el trabajo, habremos destruído el capital. En este caso no se trata sino de fijar condiciones a la terminación del trabajo. Si para un empresario ha terminado la causa, si un empresario no tiene trabajo que dar, por muy revolucionarios que seamos, ha acabado la función del obrero. El trabajo no es de naturaleza constante, como la vida no es de naturaleza constante; está sujeta a desequilibrios diarios; la vida misma no es sino un equilibrio entre las fuerzas internas que sostienen su integración y las fuerzas externas que solicitan su desintegración. No hay país es el mundo donde la vida pueda ser absolutamente regular, aun cuando ésta sea altamente industrial o esté organizada en cualquiera forma. Siempre hay enorme peso sobre la colectividad, de los hombres sin trabajo, y en este caso los aumentos en el trabajo de parte de las empresas, no tienen más que dos soluciones: o satisfacen ese momento de bonanza y dan entrada a otro grupo de trabajadores que están sin trabajo, o no satisfacen ese momento de bonanza y se desaprovecha y sólo quedan los constantes, los perpetuos, los que ya estaban, los que tienen su condición de vida mejor asegurada. Voy a poner algunos ejemplos para que se vea claramente la inestabilidad del trabajo. El trabajo de un pirotécnico es por su misma naturaleza accidental; está relacionado con las fiestas. Si en una fiesta patria o en una fiesta religiosa se van a quemar fuegos artificiales, el pirotécnico tiene la necesidad de poner en alta producción su taller; entonces hay necesidad de recurrir a sus operarios, hay necesidad de aumentarlos. Si a este individuo le ponemos la condición de que dé tres meses de indemnización, las utilidades que puede haber tenido este hombre se van en la indemnización. Una cervecería, si aumenta cuatrocientos hombres y hay necesidad de indemnizarlos, pues pierde la utilidad que pudo haber tenido esa industria. Los panaderos al llegar, por ejemplo, estos días de muertos, tienen necesidad de poner los hornos en superproducción; hay un pan especial que se consume en estos días en toda la República, que es el pan que se destina para las "ofrendas"; pues bien, ese pan exige una superproducción y esa superproducción exige un aumento de operarios. Si termina esa superproducción y se impone al dueño de la tahona una indemnización por tres meses, ¿qué gana? De manera que la vida industrial es móvil; hay momentos en que hay necesidad de la superproducción; por ejemplo, en tiempo de la Guerra Mundial en que subió el petróleo, que hubo una demanda grande de petróleo, hubo necesidad de emplear gran número de obreros. Terminada esa condición, aunque subsiste la materia, ¿qué trabajo se les va a dar si no hay mercado para el petróleo en la misma proporción en que lo había en tiempo de la guerra? Si no se les deja este margen a los industriales, la vida industrial no puede ser. Tienen que llegar a esta conclusión, que es la única que los puede salvar: o tienen una producción normal, sin atender a la sobreproducción; a esa demanda extraordinaria, bajo el mismo sistema de siempre, bajo la misma producción sin adaptarse a las modalidades de la vida, o atienden a esa superproducción. ¿Qué más quisiéramos que la vida en su naturaleza misma fuera estable? ¿A qué mayor aspiración podría llegar esta Cámara que a establecer la vida sobre bases enteramente estables? Pero nadie puede llevar la vida a la estabilidad. El derecho al trabajo no puede llevarnos a nosotros a la intransigencia, a la falta de visión, a no adaptarse a la sobreproducción, a no adaptarnos a las exigencias del momento. O nos adaptamos a la vida o nos adaptamos a un deseo que tenemos nosotros y perjudicamos a los sin trabajo. El caso de la vida nacional nos pone al vivo y a descubierto esto: el lunes amanecen en línea recta allí, frente a la parada de los trenes de San Ángel, en lo que se llama: "El Castillo", los individuos que en el ramo de albañilería están sin trabajo. ¿Cómo vamos a hacer estable la vida de esos hombres que están pidiendo trabajo? Si no hay un aumento de individuos en los momentos en que hay bonanza y en que hay aumento de construcción de casas que disminuya la fila de los sin trabajo, entonces llevaremos a la indemnización a los ingenieros y tendrán temor de echarse compromisos por obras nuevas que pueden dar una oportunidad de trabajo a todos esos que están en lo que en lengua vulgar llamamos aquí en México: "El Castillo"; son precisamente los que se forman allí, frente al Palacio Nacional, con sus útiles de trabajo. Yo creo que un verdadero sentimiento de amor a nuestros semejantes y de equilibrio consiste en dejar a la vida con todas sus amarguras y con todas sus inestabilidades y dar oportunidad a los industriales a que empleen en los momentos de bonanza mayor número de trabajadores, para que sea mayor el número de hombres que tengan qué comer. (Aplausos).

El C. Romandía Ferreira: Señores diputados:

Este es el punto fundamental del Código de Trabajo, el que está a debate, el de la contratación; por eso es que ustedes han visto que hemos dedicado ya varias sesiones a tratarlo en lo general y en lo particular. Como de aquí depende el éxito o el desastre de la Ley de Trabajo, creo yo que hemos hecho bien dedicando las mayores horas a la discusión concienzuda, exacta, y vigilante de estos preceptos. Voy a tocar varios aspectos expresados en esta tribuna, pero especialmente me concretaré al punto de vista estrictamente jurídico.

Creo que el compañero Bautista y el licenciado Ibáñez no tienen razón cuando atacan a la Comisión, cuando elucubran en cierta forma, pretendiendo que en la forma que ha propuesto la Comisión, no se protegen debidamente los intereses de los trabajadores, porque no estriba allí el error a mi juicio. Yo no estoy de acuerdo con Bautista cuando dice que le parece mejor el Proyecto enviado por el Ejecutivo que lo que han hecho las Comisiones modificando ese artículo, y no estoy de acuerdo porque me parecen igualmente inexactas las dos definiciones,

porque me parecen igualmente peligrosas, porque creo que dan lugar a interpretaciones difíciles, perjudiciales a los obreros y a las empresas, es decir, a las dos partes directamente interesadas.

Aunque el criterio de la Comisión seguramente fue expresado por el licenciado Mendoza González, en el sentido de que tendía a proteger a los trabajadores, no estoy de acuerdo con la Comisión en que eso se ha logrado cuando propone que sean las "causas" que motivaron y que dieron origen al contrato, al desaparecer, las que permiten acabar con ese contrato, porque una frase dicha aquí por el licenciado Mendoza González es que: "todos los tratadistas consideran como "causa" el fin inmediato y directo que tuvieron en cuenta al celebrar el contrato", no está de acuerdo con la realidad; y afirmo que no está de acuerdo con la realidad desde el punto de vista jurídico, porque todos los que hemos cruzado por una escuela de leyes sabemos perfectamente bien que se enredan los tratadistas en una serie de disquisiciones para precisar qué es causa y la confunden muchos con el objeto y otros con el fin de los contratos. Y pudiera prestarse a una interpretación torcida por amplia el poner "causas" del contrato; palabra que perjudicará, por imprecisa, ya a los industriales, ya a los trabajadores, a los que nosotros por inclinación natural pretendemos favorecer.

Mi afirmación de que los tratadistas discrepan cuando intentan fijar el verdadero alcance de la palabra "causa" en los contratos, puede comprobarse si se examinan las teorías de Stammler y Kohler entre los alemanes, Baudry- Lacantinerie, Bone- Casse y Planiol entre los franceses, al clásico Laurent entre los belgas, entre los italianos a Giorgi y entre los juristas españoles a Valverde y a Sánchez Roman. No se ponen de acuerdo al hablar sobre la "causa" en los contratos; y entre nosotros mismos, nuestro juristas, al interpretar un artículo del Código Civil que se refiere a contratos, cuando hablan de la "causa" de los contratos, se han enredado en disquisiciones para precisar qué se entiende por causa en los contratos celebrados en México. Por eso creo que una definición tan amplia puede dar lugar a torpes interpretaciones que perjudiquen a trabajadores e industriales, porque siendo veintiocho o veintinueve las Juntas de Conciliación y Arbitraje que van a interpretar estos artículos, con la salvedad anotada por esta Cámara de Diputados de que serían las autoridades locales las que conocieran de los conflictos de trabajo, puede haber veintinueve interpretaciones diferentes, unos ateniéndose a un criterio y otros a otro; quiénes pensarán que son mejores jurisconsultos los tratadistas franceses; quiénes dirán que los alemanes, por ser realistas y llegar más al concepto claro de lo que es la causa, y quiénes expresarán que los españoles, sostienen que no es la verdadera "causa" de los contratos el fin inmediato y directo que persiguen las partes al obligarse. En estas condiciones quisiera que la Comisión aclarara un poco más este aspecto para que no pueda prestarse a torpes interpretaciones. También me parece mal el proyecto del Ejecutivo, porque todavía se presta a mayores confusiones cuando dice: "que cuando subsiste la materia de trabajo". Yo creo que la Comisión podría meditar un poco más sobre este asunto, a pesar de que reconozco que durante un mes entero, se han estado cambiando impresiones y nosotros mismos hemos participado algunas veces en esas juntas. Todos ponemos nuestro mayor empeño para aclarar, hasta donde sea posible, cuál es el criterio que inspiró a las Comisiones al agregar esto: "causa de los contratos", "mientras subsista la causa". Dice con acierto el licenciado Ibáñez que hay necesidad de meditar sobre la realidad mexicana, y precisamente es en esta realidad en la que se inspiró la Comisión en algunos artículos, entre ellos el que fijó el Contrato colectivo; por eso, procediendo con criterio lógico, seguimos ajustándonos a la realidad mexicana. No estoy de acuerdo con el diputado Moctezuma. Quiero que así conste en el DIARIO DE LOS DEBATES porque yo expuse que el moderno socialismo en que se inspira nuestra Constitución, en su artículo 123, no trata de hacer desaparecer el capital; al dar garantías al trabajador, estamos realizando un acto completamente justo y no es un criterio unilateral el que nos inspira porque sería injusto, ya que no es legislar unilateralmente reconocer al trabajador su derecho. Nuestro artículo 123 constitucional no desea la desaparición del patrón, sino que intenta el equilibrio y la armonía entre los factores de la producción. Esa es la igualdad de grupo a grupo que yo sostenía y que no entendió el compañero Moctezuma. La igualdad antigua ponía a un individuo torpe frente a un individuo poderoso, con dinero, con muchos abogados; ahora es la agrupación de individuos, la agrupación de individuos dedicados a una misma rama de trabajo, de donde surge la verdadera igualdad frente al patrón o el sindicato de patrones. ¿Por qué? Porque con la fuerza material de que disponen los elementos trabajadores, ahora sí es real la igualdad, ya no, como antes, que era teórica, cuando decía el Código Civil: "los individuos son iguales ante la ley", y ponía a un individuo que si acaso sabía leer, frente a un ricachón que podía utilizar a su antojo abogados. Ahora es otra igualdad más justa y en eso somos perfectamente socialistas y estamos de acuerdo con las nuevas escuelas económicas, porque fundamentalmente el proceso de evolución es económico y ese fue el criterio de la Comisión, estoy seguro de ello, poner frente a los intereses capitalistas una agrupación de trabajadores, para que así traten de igual a igual. ¿Por qué? Porque en el momento en que la fuerza de los capitalistas se deja sentir por el dinero, entonces viene la fuerza material de los obreros a oponerse. Esa es la verdadera igualdad a que me referí, compañero Moctezuma. Yo creo, tratando de otra cosa, que poner en el artículo "las causas que dieron origen al contrato", puede dar lugar a confusiones. Platicando con el compañero Balboa, sobre la idea del Ejecutivo al poner "mientras subsista la materia del trabajo", me di cuenta de que también podía provocar confusiones y estimo que en su tesis ha considerado el caso que señalaba el licenciado Ibáñez, "el caso de la superproducción". Se necesitan de improviso quinientos mil durmientes en el ferrocarril, por un levantamiento como el que consumaron los rebeldes

últimamente contra las vías férreas, sin importarles la riqueza del país; se necesitan, pues, quinientos mil durmientes que han sido quemados. Contrata un individuo o una empresa los trabajadores necesarios para cortar los quinientos mil durmientes; esa fue la causa que dio origen al contrato. Pero como pudiera prestarse en otros casos a malas interpretaciones, pido a la Comisión que aclare su concepto hasta que quede perfectamente bien definido, que aclare cuál es el alcance que debe tener esa "causa" en el contrato.

El caso del petróleo pongámoslo también como ejemplo. Si se necesita el algún lugar extranjero, en algún país una entrega especial de dos millones de barriles de petróleo y cualquiera de nuestras compañías petroleras contrata trabajadores para sacar esa cantidad de petróleo, cuando acabe ese trabajo no van a seguir produciendo más, porque ese es únicamente el pedido, a eso se refiere el contrato celebrado. Eso ya está considerado por la Comisión. Ese ha sido su espíritu en realidad cuando ha querido poner la "causa" del contrato, si no me equivoco. Habrá que interpretar jurídicamente esas palabras "causas de contrato" y jurídicamente no hay certidumbre ni hay criterio fijo para determinar qué es la causa del contrato, lo cual pudiera dar lugar a que nosotros mismos hayamos creado una trampa para que en ella caigan los industriales y los trabajadores, especialmente éstos; y en esas condiciones sería necesario que la Comisión aclarara un poco más este concepto. Yo sí salgo garante del criterio revolucionario de la Comisión, porque en las Juntas previas que tuvimos todos se expresaron como revolucionarios -y no está aquí el compañero García de Alba, quien también se mostró vehemente-. Este asunto, hay que decirlo claramente, ha sido estudiado a fondo por las Comisiones, porque más de un mes se le ha dedicado, porque se han estado oyendo las objeciones de todo el mundo y se han consultado todas las opiniones; ya la Comisión, por boca del diputado Mendoza González, dijo a la Asamblea cuál era el criterio de la Comisión. Solamente pido que si la Comisión no tiene inconveniente, estudie en qué podemos nosotros fallar al poner esa palabra tan general de "causa de los contratos", como igualmente acuso al Proyecto del Ejecutivo de padecer ese error, de poner un término demasiado general; quiero que se concrete un poco más y se explique más claramente cuál es el significado de este artículo, en qué casos puede despedirse al trabajador cuando haya habido una superproducción, y en qué casos se termina el contrato de trabajo. - El C. Ibáñez Crisoforo: Una interpelación. Yo creo que sí hay diferencia de opinión entre los tratadistas, pero nosotros hemos convenido ya en que los apuntamientos que se tomen de los discursos que se pronuncien en esta Cámara, servirán para fijar la interpretación de la Ley, si ya la Comisión le da a su palabra una connotación fija. ¿No cree usted que ésa es la que en lo sucesivo servirá a las autoridades y a los abogados que vayan a interpretar esta Ley, servirá de norma de interpretación?

El C. Romandía Ferreira: No la creo yo todavía suficientemente clara, licenciado.

El C. Balboa: Señores diputados: Ha sido el interés provocado por la discusión de este artículo 33, que es fundamental dentro del capítulo respectivo, el que me trae a esta tribuna a manifestar a ustedes mis puntos de vista. Yo también creo, como el compañero Romandía Ferreira, que se hace necesario de parte de la Comisión que fije con mayor claridad qué es lo que entiende por causas del contrato. Esta Ley, seguramente va a ser interpretada por abogados, por magistrados, que tienen naturalmente necesidad de normar sus juicios dentro de doctrinas jurídicas, y ellos mismos tendrán que verse en aprietos para poder resolver una controversia que pudiera suscitarse en rededor de este punto. El artículo a discusión, ya lo han dicho los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, es de vital importancia. Algunas leyes de trabajo de los Estados, entre ellas las de Chihuahua, las de Veracruz, las de Yucatán y Tamaulipas, han pretendido resolver este problema que se plantea en el 33, en una forma que en la práctica ha dado lugar a grandes abusos por parte del elemento industrial y capitalista. Una de las leyes consideradas como más revolucionarias en el país, la de Veracruz, por ejemplo, establecía en algunos de sus artículos, en el artículo 94, que el contrato celebrado por tiempo indefinido podía darse por terminado a voluntad de cualquiera de la partes, expresada a la otra. Después de la vigencia de este artículo y cuando en la práctica se llegó a ver que no era la voluntad del trabajador la que daba por terminado un contrato, sino que comúnmente era la voluntad del patrón la que se imponía siempre, dando por terminado el contrato de trabajo y dejando al trabajador en una situación sumamente difícil al verse expuesto de la noche a la mañana a quedarse sin el sustento para su familia, fue este abuso constante de parte del capital el que atrajo la atención de la Legislatura y del Gobierno de Veracruz para reformar esta disposición en un decreto de fecha 17 de junio de 1926, en el cual se establecía que ya no era por voluntad de cualquiera de las partes, sino que debía ser por voluntad de ambas partes. Y esa disposición que regía en el Código de Trabajo de Veracruz, es la misma que fue tomada por ejemplo en el Código de Trabajo de Chihuahua, en el Código de Yucatán, me parece, y en el de Puebla. Cuando nosotros en Tamaulipas nos abocamos al problema obrero y encontramos que aquellas disposiciones habían resultado un fracaso para la clase trabajadora, pretendimos -y digo pretendimos, porque me cupo el honor de formar parte de la Comisión que discutió la Ley de Trabajo en Tamaulipas- resolver aquel problema por medio del artículo 23 de la Ley de Trabajo de aquel Estado; y fue entonces cuando establecimos que si vencido el término del contrato se continúa prestando el servicio por tiempo indefinido, podría terminar por aviso de las partes, una y otra, con un mes de anticipación. Y aquella disposición que creímos en un principio salvadora para la clase trabajadora, la práctica misma nos hizo convenir en que era quizá todavía más desastrosa, porque colocaba a los obreros a merced del patrón, que en un momento dado podría decirles: "la ley me da el derecho de darte un aviso con treinta días de anticipación; pues bien, en lugar de darte este aviso con treinta días, aquí tienes un mes de salario, vete a la calle". Y con ello tenemos que resultaba nugatoria para el

trabajador la indemnización de tres meses que marca el artículo 123 constitucional; y fue precisamente por todos esos abusos que encontramos de parte del elemento capitalista, que a base de jurisprudencia, a base de determinación de la Junta Central de Conciliación, se impuso la jurisprudencia que nosotros pretendemos vaciar, me refiero a la Comisión que formuló el proyecto de ley, en el artículo 33, en el que, repito, pretendemos vaciar aquella jurisprudencia, es decir, que si termina un contrato por virtud de que hubiese vencido el término para el cual fue creado, subsistía la materia del trabajo, es decir, se hacía necesario el esfuerzo del individuo en la industria, la función del trabajador dentro de la fábrica, el patrón no podía, por virtud de que hubiese terminado aquel plazo, despedir al trabajador y tomar arbitrariamente al que mejor le viniera en gana. Y fue después de determinaciones continuadas de parte de las autoridades de trabajo, fue después de una labor constante de parte de la Junta Central y a base de jurisprudencias y saliéndose un poco de los dictados de la Ley de Trabajo, como logramos imponer en Tamaulipas esta disposición. Por eso es que ahora, señores, que se trae a la discusión de esta Cámara este artículo 33 de tanta significación para los trabajadores, es que yo, como los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, quiero llamar a ustedes la atención sobre la enorme importancia, sobre la gran trascendencia que tiene para la clase trabajadora esta disposición. Aquí se han hecho declaraciones, contradictorias en alguna ocasión, por los miembros de la Comisión de que la legislación sobre el trabajo debe ser unilateral; decían que debe ser una legislación de clase. Y es el caso, señores, que en este artículo 33 que tanta importancia tiene para la clase trabajadora, se ha oído o, más bien dicho, se ha obrado de acuerdo con la presión patronal, de acuerdo con las sugestiones de los industriales, que ven en este artículo un peligro para ellos porque, según ellos, constituye la perpetuidad de los contratos que tanto les espanta; ha sido, repito, bajo esas influencias que se ha modificado el artículo, y entonces yo pregunto: ¿dónde está la unilateralidad de la Ley? ¿Dónde está, pues, el que esta legislación sea de clase? ¿Por qué no ser sinceros y decir: pues, señores, este artículo 33, en la forma como la expresa el Ejecutivo, nos parece vago? Pero a la vez explicar, redondear mejor sus conceptos, aclarar más detenidamente, más precisamente eso que ellos entienden por causa determinante del contrato y que va a dar margen a continuas controversias. Si los juristas no se han puesto de acuerdo sobre este punto, ¿va la Comisión a fija una nueva teoría, una nueva doctrina sobre lo que debe entenderse por causa de contrato, cuando se han escrito tomos enteros, cuando infinidad de autores se han ocupado de esa materia y no han logrado ponerse de acuerdo? ¿No les parece a ustedes que una frase de esta naturaleza es sumamente peligrosa para los obreros, que viene a desvirtuar completamente el noble propósito que se tenía en el artículo 33 al dejar únicamente como esencia para que terminasen los contratos el que ya dejara de subsistir la materia del trabajo? Repito que la idea fue que mientras se hiciera necesario el servicio del trabajador en la fábrica, mientras el industrial tuviera necesidad de la función del individuo, aquél estaba en la obligación de tenerlo, de conservarlo en su trabajo. Yo suplicaría también, con toda atención, a la Comisión que fijase un poco más concretamente o ampliase más sus conceptos sobre este punto, porque va a ser este artículo muy traído y llevado dentro de las controversias que tengan que promoverse con motivo de la aplicación del Código de Trabajo.

El C. Mendoza González: Desde luego voy a referirme a lo dicho por el compañero Balboa, porque no quiero que ni por un momento vayan a ser mal interpretadas las palabras que haya empleado la Comisión al defender la redacción del artículo 33.

La Comisión ni por un momento tiene la pretensión de establecer nuevos criterios ni nuevos términos; la Comisión simplemente estima como juicioso, como benéfico para los trabajadores, el deseo del Ejecutivo al haber redactado, como lo hizo inicialmente, el artículo 33. Ya, señores diputados, en la exposición de motivos que antecede a nuestro dictamen dijimos en el tercer punto lo siguiente:

"El proyecto del Ejecutivo estable los contratos por tiempo indefinido sin ninguna taxativa, y en los contratos por tiempo fijo perpetúan que si vencido el término subsiste la "materia del trabajo", se prorrogará por tiempo indefinido."

Por esto, señores diputados, pueden ustedes ver que no fue nunca nuestra pretensión hacer nada nuevo, sino colaborar con el Ejecutivo, con la mente que él tenía, con el deseo vehemente de su parte de favorecer a los trabajadores, colaborar nosotros, digo, con él para que con la mejor redacción del artículo se amparen los intereses del trabajador. Eso fue exclusivamente lo que nosotros pretendimos y quiero que quede consignado así y en la mente de los señores diputados. Por lo demás, el mismo compañero Romandía Ferreira es testigo de esto, porque presenció varias discusiones en el seno de las Comisiones y puede decir a la Asamblea si es o no cierto que durante más de un mes tuvimos pendiente la redacción del final de este artículo por encontrar verdaderamente difícil la forma en que tendríamos que hacerlo par que se aclarara a la vez en los términos que pretendía el Ejecutivo y viniera a favorecer a los trabajadores, para que no porque él diga allí "exclusivo del patrón de despedir al obrero", contrata con él siempre a tiempo fijo para quitarse así muchas de las cargas que da el Código. Por esas razones, señores diputados, digo a ustedes que estuvimos meditando más de un mes sobre el particular y no encontramos ninguna redacción que, a nuestro juicio, fuera más adecuada. Sí creemos que debe consignarse en el DIARIO DE LOS DEBATES para las interpretaciones futuras, por ser este un asunto que quizá pudiera traer más tarde alguna discusión, queremos dejar consignado cuál es el criterio de la Comisión, sin que para esto tengamos en cuenta lo que opinan alemanes, belgas, franceses o españoles en materia de Derecho industrial, sino lo que la Comisión ha puesto

en el artículo. Nosotros por eso, señores, queremos que se tenga como causa del Contrato que le dio origen, el fin inmediato y directo que tuvieron las partes al obligarse. Entendida así la causa y aclarados los conceptos de la Comisión, creo que en la práctica se evitará cualquiera confusión o trastorno, porque sinceramente no sé en qué otra forma más hábil o más práctica pudiéramos haber hecho la redacción. No creo que la podamos hacer como quiere Balboa, diciendo que subsistiría mientras se estimara necesario, porque es más vago y esto yo lo estimo hasta peligroso para los trabajadores. Creo que no me equivoco al decir que estas palabras fueron pronunciadas por el señor Balboa y aun han de constar en la versión taquigráfica.

El C. Balboa: Una aclaración. Estaba yo explicando, al pronunciar esas palabras, cuál había sido la mente del artículo propuesto en el proyecto del Ejecutivo; no era que yo pretendiese substituir con palabras la redacción que le había dado la Comisión. Es una aclaración.

El C. Mendoza González: Muchas gracias. El compañero Moctezuma, que vino y expuso en forma muy clara todos los conceptos y todos los deseos que la Comisión ha tenido para ir haciendo la redacción de cada uno de los artículos, ya dijo a usted cuál es el criterio de la Comisión al haber ido haciendo el artículo 24 en la forma de contratación. El compañero Moctezuma también estudió con nosotros la redacción que debíamos dar al artículo 33 y a la ayuda de él en gran parte se debe que se haya dejado así en términos definitivos. Como digo a ustedes, no hemos podido encontrar algo mejor. Si en la Asamblea se encuentra alguna otra forma de subsanar esa dificultad, que ya para nosotros era insuperable y que sostenemos en la forma que dejo asentada, está la Comisión en la mejor disposición de redactarlo como ustedes quieran, pero sí aclarándoles que no creemos que haya algo menos malo de redactarse y que, con la terminante declaración de la Comisión de lo que entiende por "concepto causas", cree que queda subsanada para el futuro cualquiera dificultad. Si alguna otra aclaración desea la Asamblea que se le haga sobre este particular, estamos en la mejor disposición de hacerla. Sólo deseo decir al compañero Bautista algo respecto a una apreciación que hizo, que sí juzgo indebida.

Dice el compañero Bautista que en términos más liberales los señores patrones vinieron a proponernos una redacción del artículo 33. Creo que es una equivocación de su parte, porque los señores patrones se dejaban el derecho de despedir al trabajador... (Voces: ¡Fue Balboa!) No, fue el compañero Bautista. Los señores patrones, digo, se dejaban el derecho de despedir al trabajador por el simple hecho de avisarle, dándole tres meses de sueldo, y en estos términos no se les garantiza a los obreros lo que nosotros queremos que se les garantice. Así es que esa liberalidad no existe, en primer lugar, y en segundo, la "menor liberalidad" de parte de la Comisión, no es que sea liberalidad, sino que le hemos dado al trabajador la garantía que necesita. Esto queremos que quede consignado para que más tarde no vaya a pensarse que nosotros quisimos o tratamos de beneficiar a alguien, que no sea en forma a la que tiene derecho.

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal.

El C. presidente: La Presidencia, de antemano, ruega a los señores diputados tengan bondad de asistir a la sesión de mañana, con objeto de discutir los artículos 37, 40 y 42.

El C. secretario Díaz: Se procede a recoger la votación nominal del artículo 33. Por la afirmativa.

El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Votaron por la afirmativa ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados.

El C. secretario Santoyo: Votaron por la negativa tres ciudadanos diputados,

El C. secretario Díaz: En consecuencia, queda aprobado el artículo 33. Por acuerdo de la Presidencia se cita para sesión mañana a las once horas, con la siguiente orden del día: Lectura del acta; discusión de los artículos 37, 40 y 42 del capítulo III de la Ley de Trabajo.

El C. presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Gabriel Macías.

El C. Macías: Señores diputados: Tengo la pena de informarles que uno de los revolucionarios más probos, de lo gobernantes más cultos y de los luchadores mejor preparados, don Manuel Carpio, murió hoy a medio día, víctima de un accidente, al clavarse un avión a cincuenta kilómetros de la ciudad. Vengo a proponer a esta Honorable Cámara que se enlute la tribuna por nueve días, que se nombre una comisión que concurra a sus funerales y que se le guarden todas las consideraciones que merecen los hombres de bien, como fue el señor Carpio.

El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del diputado Macías. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para que asistan a los funerales del gobernador de Aguascalientes, a los ciudadanos Rafael Quevedo, Juan G. Alvarado, Gabriel Macías y J. Jesús Yáñez Maya.

- El C. presidente (a las 21:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once.