Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291107 - Número de Diario 28
(L33A2P1oN028F19291107.xml)Núm. Diario:28ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 1929
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NUMERO 28
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 7
DE NOVIEMBRE DE 1929
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Se concede licencia al C. diputado Orpinel Francisco.
3.- Observaciones del Ejecutivo al decreto expedido por el Congreso de la Unión que le autoriza para ministrar al Gobierno de Tamaulipas la cantidad de cincuenta mil pesos, destinados a reparación de carreteras en aquel Estado. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
4.- Continúa la discusión del Código Federal de Trabajo. A debate el artículo 75, único del Capítulo VII, las Comisiones piden permiso para retirarlo y presentarlo modificado de acuerdo con la sugestión del C. diputado Bautista. Concedido el permiso y presentado nuevamente el artículo, sin debate se aprobó por unanimidad de 145 votos. A discusión el Capítulo VIII. El artículo 76 fue retirado por la Comisión, previo permiso de la Asamblea, para presentarlo modificado. A discusión el artículo 77, se aprobó sin debate por unanimidad de 149 votos. El artículo 78 fue retirado igualmente por la Comisión.
5.- Orden del día. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. MANUEL AVILÉS
(Asistencia de 142 ciudadanos diputados.)
El C. presidente (a las 18.21 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Díaz (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el día seis de noviembre de mil novecientos veintinueve.
"Presidencia del C. Manuel Avilés.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinticinco minutos del miércoles seis de noviembre de mil novecientos veintinueve, se abrió la sesión, con asistencia de 149 ciudadanos diputados.
"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Cartera:
"El C. diputado Adrián Gómez solicita que con dispensa de trámites se le conceda una licencia por treinta días, con goce de dietas, a contar del próximo día 15 del actual.
"Dispensados los trámites no hubo quien usara de la palabra y se aprobó la licencia en votación económica.
"Mensaje fechado en Aguascalientes, Ags., por medio del cual los CC. J. Guadalupe Zamarripa y José Loera, diputado secretario de la Legislatura local, manifiestan que en virtud de haber renunciado al cargo de gobernador constitucional interino de ese Estado para el cual había sido electo el C. Rafael Quevedo, se hizo nueva designación, que recayó en favor del C. senador Miguel Ramos, que rindió la protesta de ley y tomó posesión de ese cargo. - De enterado.
"El C. doctor José Honorato Ferreira solicita que al estudiarse nuevamente la reglamentación del artículo 4o. constitucional devuelta por el Senado con observaciones, no dejen de considerarse los derechos adquiridos por profesionistas que han ejercido durante algunos años en la República y los derechos de los que hubieren hecho sus estudios profesionales en universidades o escuelas extranjeras reconocidas por los gobiernos respectivos.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. diputado Moisés A. Calderón presenta una iniciativa de reformas a los artículos 84 y 85 de la Constitución General de la República. - Primera lectura, e imprímase.
"El ciudadano Presidente de la República hace una aclaración acerca del artículo 7o. de la Iniciativa de Ley del Notariado que ha remitido a esta H. Cámara y sobre el artículo 2o. transitorio de la misma Iniciativa. - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes, e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite una instancia que a la Presidencia de la República dirigió el C. José Fernández Bucardo solicitando, a nombre de médicos y diversas universidades, que la reglamentación del artículo 4o. constitucional se apruebe en los términos que lo ha hecho la Cámara de Senadores y se promulgue a la mayor brevedad posible. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Sin que nadie usara de la palabra, se aprobaron, en votaciones económicas sucesivas, seis dictámenes: uno de la 2a. y cinco de la 1a. Comisión de Peticiones, que terminan con acuerdos económicos
relativos a que pasen a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de la señorita Carlota Zerecero; a la de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud del C. Fernando de la Garza, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales que corresponda, las solicitudes de los CC. Antonio Pozzi, Alfonso Pruneda, Luis Quintanilla y Gabriel A. Parrodi, respectivamente.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a cuatro dictámenes de la 2a. Comisión de Relaciones Exteriores que concluyeron con proyectos de decreto por los que se concede permiso a los CC. Manuel González Garza, Rafael Ferrer Berrón, Emilio Araujo y Jesús Muñóz Landero, para que, sin perder su calidad de ciudadanos mexicanos, acepten y desempeñen cargos consulares que, respectivamente, les ha conferido los Gobiernos de Bolivia, Bélgica, Santo Domingo y Panamá. Se pusieron, sucesivamente, a debate, y no hubo quien usara de la palabra, resultando aprobados por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa contra quince de la negativa. - Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
"Para hechos se concedió el uso de la palabra al C. Aillaud, quien se refirió al término dentro del cual deberán estudiarse en esta H. Cámara los Presupuestos para el año entrante. Al respecto la Presidencia hizo una aclaración.
"Continuó la discusión sobre los artículos pendientes del Capítulo IV del Código Federal de Trabajo.
"El C. Balderas retiró sus objeciones al artículo 64, que en esa virtud, se reservó para su votación.
"En contra del artículo 66 usó de la palabra el C. Balboa. El C. Moctezuma, miembro de las Comisiones, contestó interpelaciones del primero y del C. Balderas; el C. Mendoza González, también a nombre de las Comisiones, hizo aclaraciones respecto a lo objetado por el C. Balboa y sostuvo el precepto a debate, que se consideró suficientemente discutido por la Asamblea ya que no hubo quien lo impugnara nuevamente y se reservó para su votación.
"El artículo 5o. que presentaron reformado las Comisiones, no originó discusión y fue aprobado, en unión de los artículos 64 y 66 que estaban reservados, por unanimidad de ciento cincuenta votos.
"El artículo 69, único de que se compone el Capítulo V, tampoco dio lugar a debate y se aprobó por unanimidad de ciento cincuenta votos.
"A discusión el Capítulo VI, las Comisiones solicitaron y obtuvieron de la Asamblea permiso para retirar y modificar el artículo 74.
"En contra del artículo 72 habló el C. Bautista, y en pro, a nombre de las Comisiones, el C. Mendoza González, quien hizo aclaraciones respecto a las objeciones del primero. Nadie más impugnó este precepto que la H. Cámara estimó suficientemente discutido, y se reservó para su votación, así como los demás artículos no objetados que componen al capítulo VI.
"El artículo 74, reformado ya por las Comisiones, originó un debate en que tomaron parte, en contra, los CC. Sánchez Lira, Molina y García Ortiz. En pro, a nombre de las Comisiones, apoyó el artículo el C. Mendoza González, quien respondió a preguntas de los CC. Molina, Santos Alonso y Balderas, y obtuvo, a su vez, respuesta a una pregunta que formuló al C. García Ortiz. Hicieron aclaraciones los CC. Molina y Mijares, quien sugirió una reforma que las Comisiones aceptaron, y en esa virtud pidieron permiso a la Asamblea, a lo que ésta accedió, para modificar el precepto en los términos propuestos por el C. Mijares.
"A discusión este artículo, nuevamente reformado, habló en contra el C. Balderas, quien respondió a una pregunta del C. Santos Alonso; las Comisiones, por conducto del C. Mendoza González, contestaron interpelaciones del C. Molina; el C. Gaitán dio a conocer una adición que propone para el mismo artículo, y después de una moción de orden del C. Romero Courtade, se estimó suficientemente discutido el artículo 74 y se aprobó por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa, contra siete de la negativa.
"Acto continuo se recogió la votación nominal sobre todos los artículos no objetados, así como los que se reservaron para su votación, del capítulo VI, que son los números 70, 71, 72 y 73 y fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos.
"Se dio lectura a la adición que al artículo 74 formula el C. Gaitán y la H. Asamblea resolvió admitirla a discusión, por lo que se turna a las Comisiones respectivas.
"La Secretaría dio a conocer la orden del día para la próxima sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis horas.
"A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión."
El C. secretario Díaz: Está a discusión el acta.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"El que suscribe, diputado por el 7o. distrito de Chihuahua, ante Vuestra Soberanía viene a solicitar, con dispensa de trámites, permiso para separarse por treinta días, con goce de dietas, para marchar al Estado de Chihuahua a fin de atender asuntos relacionados con la actual campaña presidencial, comenzando a surtir efecto esta licencia a partir del día 15 del presente mes.
"México, D. F., a 7 de noviembre de 1929. - Diputado Francisco Orpinel."
En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"El Ejecutivo de la Unión hace observaciones al decreto de la Cámara de Diputados por el que
se le autorizaba para ministrar al Gobierno del Estado de Tamaulipas la cantidad de cincuenta mil pesos destinados a la reparación de las carreteras que unen las poblaciones de Tula a Jaumave y de Tula a Ocampo." - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. secretario:
"Continúa a discusión el dictamen de las Comisiones Unidas, Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre el Código de Trabajo. Está a discusión el capítulo VII, que dice:
"Capítulo VII. "De las rescisión de los contratos de trabajo.
"Artículo 75. Los contratos de trabajo se rescinden en los casos y por las causas establecidas en los artículos 141 y 150 de este Código."
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Calderón Moisés A.
El C. Calderón: Era para una moción suspensiva; nada más.
El C. Bautista: Pido la palabra para una interpelación.
El C. presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Bautista: Mi interpelación a la Comisión es la siguiente: deseo que la Comisión me haga favor de responderme a esta pregunta: ¿la redacción del artículo 75 a discusión, que comprende el capítulo VII, se refiere a todos los contratos de trabajo, o nada más a los Contratos individuales?
El C. Romero Courtade: A los individuales, compañero.
El C. Bautista: En vista de la aclaración que hace la Comisión, yo me permito suplicarle se sirva agregar esa palabra.
El C. Romero Courtade: La Comisión, si la Asamblea la autoriza, con todo gusto accede a la petición del compañero Bautista, y pide permiso para retirar el artículo.
El C. secretario Díaz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede permiso para retirar el artículo y presentarlo inmediatamente, reformado. Los que estén por la afirmativa sírvance manifestarlo. Concedido. Las Comisiones presentan modificado el artículo en los términos siguientes:
"Artículo 75. Los Contratos individuales de trabajo se rescinden en los casos y por las causas establecidas en los artículos 141 y 150 de este Código." Continúa a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal sobre este capítulo. Por la afirmativa.
El C. secretario Santoyo: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fue aprobado el artículo 75, único del capítulo VII del Código de Trabajo.
Está a discusión el capítulo VIII, que dice:
"Capítulo VIII.
"De la terminación de los contratos de trabajo.
"Artículo 76. El contrato de trabajo individual terminará:
"I. Por las causas estipuladas expresamente en él; "II. Por muerte del trabajador; "III. Por terminar la obra para la que se hubiere contratado el trabajo; "IV. Por el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; "V. Por mutuo consentimiento de las partes; "VI. Por separar el patrón al trabajador con causa justificada conforme a este Código; "VII. Por quiebra o liquidación judicial del negocio, salvo el caso de que, de acuerdo con los procedimientos legales relativos, se resuelva que debe continuar la negociación; "VIII. Por retirarse el trabajador por causa justificada, conforme a este Código; "IX. Por consecuencia del cierre total de la empresa, del establecimiento, negociación, o por reducción definitiva de los trabajos previa aprobación, en todo caso, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva. "En estos casos deberán los patrones avisarlo a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente y a los trabajadores con un mes de anticipación. "X. Por incapacidad física o mental de cualquiera de las partes, que constituya una imposibilidad para cumplir el contrato o para la continuación de la empresa; "XI. Por resolución de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje respectivas, dictada conforme a la Ley, y
"XII. Por fuerza mayor.
"Artículo 77. La muerte del patrón no trae consigo la terminación del contrato, salvo el caso en que tenga como consecuencia ineludible y forzosa la terminación de la negociación o empresa.
"Artículo 78. El Contrato colectivo de trabajo terminará en los casos a que se refieren las fracciones I, V y VII del artículo 76; en los a que se refieren las fracciones III y IV del propio artículo, cuando se tratare de contrato de empresa u obra determinada; en el a que se refiere la fracción IX del propio artículo cuando se trate del cierre total de la empresa, del establecimiento o negociación, en el a que se refiere la fracción X cuando se trate de patrón individual y en los a que se contraen las fracciones XI y XII, del mismo artículo 76.
Se invita a los ciudadanos diputados que deseen apartar alguno o algunos de los artículos de este capítulo, se sirvan pasar a hacerlo a la Presidencia.
El C. presidente: Tiene la palabra en contra del artículo 76, el ciudadano diputado Bautista.
El C. Bautista: Señores diputados: Antes de expresar a ustedes las razones que me han obligado a solicitar la discusión del artículo 76, voy a permitirme, en mi exposición, solicitar el concurso de algunos abogados de esta Cámara para que, después de aclarar con sus conocimientos jurídicos algo que está comprendido en la fracción VII de este artículo, se puedan aquilatar con más precisión las razones que yo tengo en apoyo de un estudio más detenido de este artículo.
Desearía que el señor diputado Alayola, abogado revolucionario, como todos los abogados que están en esta Asamblea, tuviera la bondad de decirme cuál es el procedimiento que se sigue para declarar en quiebra una negociación, o declararla en liquidación judicial, suplicando al compañero me diga, además del procedimiento que debe seguirse, cuáles son las autoridades encargadas de dictar las resoluciones definitivas sobre estas quiebras o liquidaciones judiciales; procurando al mismo tiempo, para hacerme más comprensible su exposición, colocarla dentro del lenguaje vulgar, apartándola lo más que sea posible del lenguaje técnico.
El C. Alayola: Accediendo gustosamente a la invitación del compañero Bautista, voy a permitirme manifestar en primer término, que por quiebra o liquidación judicial se entiende la situación en que se encuentra una persona cuyos bienes importan menos que el monto de sus deudas, es decir, que se encuentran en situación económica comprometida. Ahora, atendiendo a la calidad de esa persona, es decir, teniendo en cuenta si ella es comerciante o no lo es, le llamaremos, en un caso, en quiebra, diremos que está en quiebra, o en el otro caso, que está concursada o sujeta a un concurso, es decir, que sus acreedores han hecho gestiones para el cobro de sus deudas, ante los tribunales, y no habiendo encontrado bienes bastantes para aplicarlos al pago, han pedido que se haga la declaración correspondiente a su estado económico. Esta declaración se llama declaración de quiebra, si es comerciante, o declaración de concurso, si no es comerciante. No recuerdo si hay algún otro punto concreto acerca del cual haya versado la interpelación del compañero.
El C. Bautista: El otro punto...
El C. Alayola: ¡Ah! Ahora, refiriéndome a la autoridad indicada por la Ley para conocer y resolver en el procedimiento de quiebra o de liquidación, debo manifestar que es un juez de primera instancia; un juez civil si se trata de una persona que no es comerciante, y un juez civil o una juez federal, a elección del que esté interesado en que se declare el caso, cuando el deudor sea comerciante. La razón consiste en que cuando el deudor es comerciante, está sujeto al Código de Comercio, y este Código de Comercio, por su carácter federal, puede ser aplicado tanto por las autoridades federales, cuanto por las autoridades de los Estados, comunes, ordinarias, o que no son federales.
El C. Bautista: Además, el otro punto que yo quisiera... Muchas gracias, compañero.
El C. Alayola: Por nada; a sus órdenes.
El C. Bautista: El otro punto que yo quisiera que principalmente los abogados de la Comisión aclararan, es el siguiente: si la terminación del contrato de trabajo debe entenderse desde el momento en que se inicia el juicio de quiebra o de liquidación judicial, o hasta el momento en que se dicta la sentencia definitiva. Yo suplico a alguno de los abogados de la Comisión se sirva explicarme este punto.
El C. Mendoza González: Desde el momento en que se dicta la resolución que ha declarado en quiebra una negociación, es cuando debemos estimar que se puede dar por terminado el Contrato de trabajo.
El C. Bautista: ¿Hasta que se dicta la sentencia definitiva?
El C. Mendoza González: O la resolución.
El C. Bautista: O la resolución. Yo le llamo sentencia, saliéndome del término jurídico.
El C. Mendoza González: Quién sabe si sea sentencia definitiva o no; pero sí, desde que se dicta la resolución sobre la quiebra, debemos estimar que ha terminado el contrato de trabajo.
El C. Bautista: Entonces, el contrato, de acuerdo con el criterio de la Comisión, no termina por el sólo hecho de iniciarse el juicio de quiebra o de liquidación...
- El C. Mendoza González (interrumpiendo):
¿Me permite el compañero Bautista? No, señor; no tengo en estos momentos en mis manos un Código de Comercio; pero resulta que cuando se declara el estado de quiebra, es precisamente el momento en que se hace la designación de síndico, según los procedimientos legales, y desde ese momento de declarado el estado de quiebra es cuando nosotros podemos decir que se va a dar por terminado el contrato de trabajo. Además, hay otros muchos otros casos que enumera el Código de Comercio, casos que no me sé de memoria porque desgraciadamente no he tenido la preocupación de aprenderme de memoria el articulado de los Códigos; pero bastaría con leer un Código para que nos diéramos cuenta de cuáles son todos los casos a que da lugar la petición o la declaración de quiebra. Sin embargo, puedo decir al compañero Bautista que en el momento de hacerse la declaración de quiebra, es cuando podemos estimar que se puede dar por terminado el contrato de trabajo.
El C. Bautista: Desde luego, señores diputados, surge para nosotros un problema de extrema gravedad, y lo consideramos de extrema gravedad porque debemos estimar nosotros, por la naturaleza misma de los hombres y por la observación de los hechos, que las quiebras podrían no ser reales.
El C. Alayola: ¡ O simuladas!
El C Bautista: O pueden ser simuladas....
El C. Alayola: ¡Delictuosas!
El C. Bautista: Dentro de los conflictos creados por el Derecho Mercantil, ha sido frecuente ver las quejas de los acreedores en contra de una resolución de quiebra o liquidación dictadas por autoridades judiciales, alegando los deudores que aquellas quiebras fueron verdaderas simulaciones, que no existe en realidad un desequilibrio entre las deudas del individuo que se declara en quiebra y el pasivo que debía de cubrir; y si, pues, dentro del Derecho individual, dentro del Derecho Mercantil, en lugares a donde es fácil que elementos armados de capital puedan defenderse en contra de las quiebras simuladas, en mayor peligro se encuentran los obreros que no tienen, a pesar de su organización colectiva, la posibilidad de sostener largos juicios para poder deslindar cuándo una quiebra es real y cuándo es simulada. Yo suplico, principalmente a la Comisión y a los abogados de esta Cámara, me concedan su atención, porque creo que la exposición que voy a hacer revela un problema de suma gravedad, como había dicho antes, y la necesidad en que nos encontramos los diputados, producto de la Revolución, de enfrentarnos
por medio de resoluciones en contra de este grave problema. Si la quiebra es real, en buena hora que por lo incosteable ya de aquella empresa quebrada, no sea capaz de seguir proporcionando al trabajador los medios de vida; pero en los casos en que las quiebras sean simuladas, se quita de una manera muy injusta, de una manera muy real, ignominiosamente real, el derecho que el trabajador tiene de sus contratos o de su derecho al trabajo permanente. Las quiebras simuladas, me decían algunos trabajadores, han sido empleadas con frecuencia como argumento por algunos patrones para hacer verdaderos reajustes injustificados en sus empresas, y nosotros no debemos prestarnos a esto, estableciendo en la Ley preceptos que puedan garantizar estas verdaderas picardías. Ya tuvimos oportunidad de escuchar nosotros desde esta tribuna la descripción de un cuadro pavoroso del país, hecha por el industrial Rivero Quijano, diciendo en su discurso, entre otras cosas, lo siguiente:
"Nos limitamos pues, sólo a recordar lo que todos hemos leído en los periódicos o en informes oficiales y que es revelador de nuestra situación tal como nosotros la vemos, o mejor dicho, la sentimos."
Y continúa diciendo: "Reducción de trabajos en minas o en campos petrolíferos; suspensión de trabajos totales o parciales de centros fabriles; reducción de jornadas; solicitud de permisos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de cierre por incosteabilidad de la producción; noticias y recomendaciones oficiales tendientes a limitar o prohibir nuestra creciente y constante emigración, etcétera."
Esto que anunciaba entonces aquel representante del grupo patronal del país y cuyas palabras significaban una realidad por el solo hecho de que la Revolución hecha Gobierno trata de garantizar los derechos del trabajador expidiendo una Ley que haga estables los derechos conquistados por el esfuerzo de nuestros propios trabajadores, ha continuado estableciendo esta situación pavorosa, ha continuado acrecentándola, para decir mejor, y muchas de las razones establecidas en el artículo 76, vienen en cierta forma a dar la razón jurídica a los patrones, sobre todo a patrones que regentean industrias producto de capital inversionista, producto de capital extranjero que ha venido a explotar las riquezas nacionales, aprovechándose de lo que el escritor Froyán Manjarrez acaba de dar a conocer en uno de sus artículos, que titula "El Inversionismo y la Legislación Actual." Asegura este escritor que el capital inversionista, capital verdaderamente de conquista, ha llegado a los países de América para explotar, más que las riquezas naturales, la abundante mano de obra, pobre, miserable y, sobre todo, desorganizada; y cuando nosotros, secundando el noble esfuerzo del actual presidente de la República, de establecer normas definitivas que garanticen los derechos del trabajador, estamos estudiando una Ley de trabajo, vemos que aquel cuadro pavoroso anunciado por uno de los más liberales miembros del grupo patronal en nuestro país, se acrecienta - decía- y diariamente vemos en los periódicos noticias de que se declaran las empresas incosteables, de que las materias primas se agotan, y muchas otras empresas que se declaran en quiebra o en liquidación judicial. Surge para nosotros, desde luego, el problema, un problema doble, pudiéramos decir: el problema de dejar a muchos hombres de nuestro país, esencialmente mexicanos, compatriotas nuestros, sin trabajo, arrojados a la miseria, y por otra parte la fuerza productiva del país restringida. Yo recuerdo, señores diputados, haber leído alguna ocasión que en la primera mitad del siglo pasado y después de realizada la independencia nacional, cuando una de las características que podían considerarse de la unidad nacional era la unidad religiosa, nadie pensaba, decía, en consagrar dentro de las primeras constituciones del país preceptos que garantizaran la libertad de conciencia. Se consideraba como verdaderamente institucional la unidad religiosa. No podía concebirse la existencia de México sin esa unidad religiosa; pero posteriormente los grupos avanzados del país, buscando libertades principalmente económicas para los hombres, y también libertades políticas, obligaron al clero a tomar su partido del lado de los más conservadores, rompiendo con esto el respeto de los avanzados hacia la unidad religiosa. Como consecuencia de esto, vino la necesidad de establecer en las primeras constituciones del país la libertad religiosa. Y cuando se discutió en las Cámaras de Diputados o en los Congresos Constituyentes aquel precepto, se estableció una verdadera zozobra nacional; se hacía de un conflicto temporal un conflicto espiritual, y entonces se creó en el país una situación que se designó con el nombre de "angustia religiosa."
Tal se me ocurre lo que está pasando en estos momentos: hemos vivido una época de desorganización económica de nuestros trabajadores; la mano de obra se había organizado; viene la Revolución después de dos o tres brotes esporádicos como esfuerzo de reivindicación de los trabajadores, y establece con un espíritu completamente humano y moral, los preceptos del artículo 123 de la Constitución. El grupo patronal pretende organizarse y estudiar estos preceptos que establecieron en la Constitución de México los hombres de la Revolución; pero por la falta de una reglamentación precisa continuó existiendo fuera del Distrito Federal y de las principales capitales del país una gran cantidad de mano de obra pobre, desorganizada y explotada principalmente por el capitalismo de inversión. Y cuando nosotros tratamos de establecer normas generales que garanticen los derechos de los trabajadores, surge la angustia industrial; se alarman de buena fe algunos, pero perversamente otros, que abandonan un país que principia a organizarse, para ir a explotar manos de trabajadores que están desorganizados en otras naciones hermanas de la nuestra.
Nosotros, señores, debemos responder a este problema tan grave, no con una amenaza: nosotros no debemos ponernos iracundos, por más que pudiera sublevar nuestro espíritu este movimiento económico; no debemos responder con enojo, sino con serenidad y con prudencia. Y ya que el capítulo relativo a la terminación de los contratos puede garantizar legalmente, puede dar legalmente a esas
industrias el derecho de dejar a los trabajadores sin elementos de vida y puede determinar el costo de la producción en nuestro país por disminución de ella misma, nosotros estamos obligados -repito- a hacer frente a esa situación. Yo deseo que la Asamblea medite sobre la seriedad de este problema, y que principalmente las partes aquellas del artículo 76 que pudieran prestarse a una simulación de incapacidad para que continuaran las empresas, sean motivo de un estudio; porque no quiero suponer, señores, que quede, como está redactada, la fracción VII del artículo 76 en su parte final, que dice:
"....salvo el caso de que, de acuerdo con los procedimientos legales relativos, se resuelva que debe continuar la negociación."
La fracción IX requiere la aprobación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y yo pregunto, señores diputados: cuando esa aprobación no exista, ¿en qué condiciones queda la industria? La industria no puede ser ya verdaderamente productiva; los industriales, los empresarios, los patrones, pueden, por un capricho, por doctrina, por solidaridad patronal, por lo que se quiera, llegar a establecer la situación de declarar una industria incosteable. Tienen muchos recursos para obligar a los reajustes y para dejar al obrero sin trabajo. Nosotros debemos proceder a buscar una forma, forma que seguramente es difícil de encontrar en la tribuna de la Cámara en el momento en que se impugna un artículo, pero que la prudencia de quienes nos escuchan pudiera modificar y hacer más clara la importancia del problema. Podrían, desde luego, surgir en sus cerebros ideas para resolver este grave problema. Yo desearía que este artículo se apartara, que volviera nuevamente a las Comisiones, o que si las Comisiones están agotadas por el intenso trabajo que ha significado para ellas el estudio de todo el cuerpo de la Ley de trabajo, se pasara el asunto a alguna otra Comisión especial o a las Comisiones permanentes de Trabajo para que establecieran la forma de cómo hacer frente a este problema.
Decía que se me ocurre, señores entre otras cosas, buscar la oportunidad, en los casos en que no exista la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para la terminación de los trabajos o de las industrias, para dar un paso hacia la economía colectiva; que en los casos en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no den su autorización para que una industria termine por las razones establecidas en el Código, se busque una nueva organización. Yo sé que en las quiebras, el nombramiento de síndico representa quitar la administración de las manos del empresario quebrado para pasarlas a las del síndico, variando así la administración. Nosotros deberíamos buscar una forma especial en que, cuando el grupo patronal o el grupo de patrones de una empresa se declararan en quiebra y los obreros consideraran que podía continuar esa empresa para que no terminara su derecho al trabajo, pese la administración de aquella empresa que había venido estando en manos de sus propietarios, a los trabajadores, para que éstos administren durante el tiempo que sea necesario.
Yo creo que esto no debe alarmar ni a la nación, ni siquiera al grupo que no está muy radicalmente colocado dentro de las teorías de la Revolución. Ya en el año de 1917 se dictó una disposición por la Cámara, o por el Congreso de la Unión, en la que se decía: "Artículo 7o....La ley es de 27 de noviembre de 1917:
"Se faculta al Ejecutivo de la Unión para incautarse de los establecimientos industriales y administrarlos por su cuenta en el caso de paro temporal o definitivo no autorizado por la Constitución; en el concepto de que esa facultad subsistirá únicamente entretanto los empresarios sigan renuentes a reanudar sus labores suspendidas."
Se ve que en esa época, a pesar de que el Derecho Industrial no había adentrándose en la conciencia de todos los hombres de la Revolución, ya don Venustiano Carranza y los hombres del Congreso de aquella época trataban de resolver el grave problema que ahora se nos está presentando; este grave problema que significa amenaza para nosotros; porque quiere hacer coacción sobre los legisladores para que no demos una Ley que proteja a los trabajadores, para que retrocedamos asustados ante la miseria del país; este grave problema que nos amenaza con una miseria que para nosotros no debe ser real. Nosotros debemos buscar una forma práctica, legítima y constitucional que impida que esos capitalistas poco morales nos lleven a una situación verdaderamente caótica. Yo apelo, pues, al espíritu revolucionario de esta Cámara; yo apelo a los sentimientos humanitarios de los señores diputados, para que se defienda la fuerza económica del país, que se pone en peligro si se deja el artículo 76 del proyecto tal y como lo presenta la Comisión. Espero que con toda serenidad se aprecien mis humildes argumentaciones, que si están plagadas de deficiencias, están, en cambio, animadas de la mejor buena voluntad. (Aplausos).
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Molina.
El C. Molina Constantino: Ciudadanos diputados: Yo estimo que, por lo menos, la objeción seria que se pueda hacer al artículo 76 en su fracción VII, es la de que adolece de obscuridad: no es clara la fracción. Se dice en ella que los contratos de trabajo terminarán:
"Por quiebra o liquidación judicial del negocio salvo el caso de que, de acuerdo con los procedimientos legales relativos, se resuelva que debe continuar la negociación."
Tal como está redactado el artículo, parece que los "procedimientos legales relativos" serán los procedimientos civiles. Yo entiendo que el término de "procedimientos legales relativos" puede abarcar también los procedimientos legales en materia de trabajo; pero no está suficientemente precisa esta fracción y lógicamente puede entenderse que los procedimientos legales relativos serán los procedimientos civiles, es decir, se va a dejar al fallo de un juez de lo civil una resolución en materia de trabajo. Se me dirá que en el caso de quiebra el asunto es indiscutible; es decir, en el caso de quiebra, las condiciones económicas de una negociación son de tal manera graves, que ameritan no sólo la terminación del crédito del patrón, sino
la terminación de los contratos de trabajo y la terminación misma de la empresa; pero en el caso de la liquidación judicial el aspecto de la cuestión cambia por completo, porque si la quiebra simulada es un delito, la liquidación judicial simulada, aunque es también un delito, no tiene las sanciones rigurosas de la quiebra fraudulenta. La liquidación judicial es, hasta cierto punto, y entiendo yo que los señores abogados podrán precisar si estoy o no en lo justo; entiendo que la liquidación judicial es hasta cierto punto potestativa. La simulación de ella es muy fácil; es muy fácil simular créditos que sumen, en total, un monto mayor que el activo de una negociación, y en ese caso la liquidación judicial simulada por la simulación de sus créditos, no puede tener una sanción ni puede encontrar obstáculo dentro de la ley. De suerte que éste es un hermoso recurso, un fácil recurso a que podrán acogerse los patrones para burlar la observancia del Código Federal de Trabajo que estamos nosotros estudiando. Ya la prensa ha dado la noticia de que las negociaciones mineras del Estado de Chihuahua declararon que no pueden aceptar el sistema de contratación que este Código de Trabajo establece; que para ellas resulta incosteable la industria minera en Chihuahua, desde el momento en que entré en vigor el sistema de contratación que este Código establece. Quiere decir, entonces, que no solamente ellos, sino cualquier otro patrón que crea que la función social que realiza puede terminar en el momento en que su voluntad lo determine; que la función social que realiza, de la producción, puede terminar en el momento en que a él le convenga; que cuando quiera hacer una presión moral sobre los legisladores y sobre el Gobierno para obligarnos a retroceder sobre la legislación que estamos dando, podrá recurrir con toda facilidad a la liquidación judicial. Hay dentro del artículo una fracción, pero distinta, que dice que también terminarán los contratos de trabajo por resolución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; pero precisamente porque tiene un número distinto, es decir, porque es una condición distinta de la que se contiene en la cláusula VII, lógicamente podemos concluir que no está incluida dentro de la condición establecida en la cláusula séptima la condición de la resolución de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje. Nosotros quisiéramos que se siguiera un método de suficiente claridad y precisión para evitar, como decía yo antes, que los patrones puedan simular condiciones económicas difíciles y evitar así el observar la Ley. Quiero poner un ejemplo, tomando la fracción XIX del artículo 123 constitucional. Dice este artículo -hablando de otra cosa, porque quiero que la Asamblea se dé cuenta de que es necesario muchas veces precisar si es conveniente, si es indispensable la intervención de la autoridad de trabajo, Dice:
"Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje."
Aquí se habla de los paros; en este caso estamos tratando de la terminación de los contratos de trabajo, que es algo más serio que un paro. El paro es temporal; la terminación del contrato de trabajo es la terminación del trabajo mismo, es el cierre de la industria, es la paralización de la producción en ese ramo, en esa industria, De suerte que el caso es más grave. Nosotros quisiéramos que, dentro de la fracción VII, se contuviera la condición también de que conociera la autoridad de trabajo de esta situación económica desfavorable en que se encuentre una empresa; que la estudie y que, previo estudio, dé su resolución en el sentido de si debe paralizarse la empresa o continuar. Porque pueden presentarse, desde luego, varios casos de paralización de una empresa, de terminación de una empresa. Este sería el caso en que la empresa no percibiera utilidades. Para el patrón, naturalmente que una empresa que no produce utilidades resulta un mal negocio; pero si esta empresa produce lo suficiente para cubrir sus gastos, eso sólo basta para que la empresa pueda seguir viviendo. La intervención del Estado en aquellas empresas que estén en condiciones económicas que las conducen a la no producción de utilidades, sería una providencia, una medida temporal necesaria, pero no solamente en este caso sino aun en el caso de que las empresas, estando en malas condiciones, tuvieran necesidad de la refacción. Esta providencia la tomó también el Estado francés en una situación de crisis por la que atravesó la industria francesa. Argumentan los industriales mexicanos diciendo que precisamente esta situación en que se colocó el Estado francés refaccionando a la industria francesa, lo llevó a la bancarrota. Nosotros no proclamaríamos precisamente que el Estado llegase a la bancarrota para refaccionar a las empresas que estuvieren en malas condiciones económicas; pero dentro de las posibilidades del Estado, sostenemos el principio de la intervención del Estado en aquellas negociaciones, en aquellas empresas que por sus malas condiciones económicas tratasen de suspenderse, de paralizarse, de aniquilarse, dejando fuera a los trabajadores que se ocupaban en aquellos sujetos a la miseria y al hambre.
Esta condición del Estado interviniendo en las empresas cuya condiciones económicas son difíciles, de hecho ha tenido su realización en México, y en el Departamento de Trabajo de la Secretaría de Industria hay numerosos ejemplos de intervención del Estado en empresas que se encuentran en malas condiciones económicas.
La consecuencia inmediata que traería la paralización de la industria, ya la ha pintado el compañero Bautista haciendo suyas muchas de las declaraciones que el industrial Rivero Quijano hizo en esta tribuna. El compañero Bautista ha añadido a ese cuadro pavoroso algunas pinceladas que lo entenebrecen aún más; pero decía bien el compañero Bautista cuando sostenía que nosotros no debemos pasivamente esperar que esta maniobra industrial se realice; que nosotros debemos estar ya sobre aviso; que las noticias que la prensa da a diario de reducción de jornadas, de suspensión de trabajos, de liquidaciones judiciales simuladas, tendrán que aumentar tan pronto como este Código de Trabajo entré en vigor, y que tratándose de asuntos que
no son únicamente del resorte de la autoridad civil, que no entran, que no están encuadrados únicamente en el terreno del Derecho Civil, sino que principalmente -y este es nuestro caso- tienen su fundamento en el nuevo derecho, en el Derecho industrial, en el Derecho obrero, es la autoridad de trabajo la que debe intervenir de una manera directa, inmediata y eficaz, si se quiere al mismo tiempo que la autoridad civil, para no dejar la situación de los trabajadores en una condición indefinida de verdadero peligro. Yo entiendo que esta fracción quedaría bien si se incluyera dentro de ella la condición de la intervención, no sólo de la autoridad civil, sino también de la autoridad de trabajo, es decir, previa la declaración de la autoridad de trabajo sobre la incapacidad económica para que continúe una empresa. Por otra parte, compañeros, existe la circunstancia de que una sociedad, una negociación puede comprender distintos ramos de producción; puede ser al mismo tiempo comercial e industrial; puede ser que una negociación cuente con algunas fábricas y al mismo tiempo con haciendas en las que esa negociación se dedica a la industria agrícola. Podría resultar que en las condiciones económicas totales de la empresa, si fueran malas en el sentido de que la empresa toda, la negociación toda pudiera seguir viviendo una vida autónoma, pero dentro de esa misma negociación hay que distinguir, hay que considerar que pueden encontrarse unidades, como sería, por ejemplo, una de las fábricas pertenecientes a esa negociación, cuya situación económica sí fuera favorable para la continuación de ella. Este caso, desde luego, es de tipo económico - social. Y debe ser la autoridad de trabajo la que debe intervenir, también, de un modo directo e inmediato, porque todos conocemos lo engorroso, lo molesto y lo largas que son las tramitaciones judiciales en el terreno civil. Y si vamos a dejar que la situación de los trabajadores se resuelva a la luz de un fallo de una autoridad civil, tendrán que esperar muchas veces largo tiempo sin saber a qué atenerse.
"Por otra parte, los acreedores, dentro del Derecho Civil, los acreedores por salarios y sueldos están considerados como de tercera categoría; en cambio, la Constitución los considera como de primera categoría, y establece en su artículo 123 la necesidad de que se le dé preferencia a los créditos por concepto de salarios y sueldos. Pero esta fracción, en la forma en que está redactada, que por lo menos está mal redactada, no sólo hace confusa la disposición de la Ley , que debe ser clara, precisa y completa, sino que se presta a eludir la intervención de la autoridad de trabajo; se presta a que la autoridad de trabajo quede al margen de una resolución que es de tipo económico; y por estas razones, compañeros, debe ser la autoridad de trabajo la que intervenga al mismo tiempo que la autoridad civil. Esta fracción debe modificarse en una forma que abarque esa segunda condición. No debe ser una cláusula distinta del artículo 176; debe, dentro de esta misma cláusula, contenerse la condición a que me refiero, y hay que tomar en cuenta también la verdadera estructura que en la actualidad va tomando el Estado: el Estado, de depositario de la soberanía, de depositario del mando, de depositario del poder, se está transformando en órgano de función social, en servidor; mejor dicho, ejercita funciones de servicios públicos. Servicios públicos que estaban reservados a los particulares, van siendo ahora por su gran intensidad, por el amplísimo radio de acción que ellos tienen, actividades propias del Estado; actividades que en épocas anteriores se reservaban a empresas particulares, van siendo ahora servicios públicos. Ha pasado el servicio del aguador, para transformarme en Provisión de Agua de la Ciudad; a servicio público ha pasado el del correo, del que antes llevaba personalmente la correspondencia cobrando un precio convenido, y se ha establecido un sistema de correos que es hoy un servicio público. Los transportes, los ferrocarriles, por ejemplo, son en la actualidad, provisionalmente, servicios controlados por empresas particulares; pero todos los compañeros saben que las concesiones de los ferrocarriles son por tiempo limitado; que los concesionarios de los ferrocarriles deben, tarde o temprano, al concluirse el término de su contrato, al terminar la concesión que ellos han obtenido, entregar sus empresas con todo su equipo al Estado, es decir, que el Estado en México, dentro de una realidad próxima, se encontrará controlando no solamente el servicio de telégrafos, el servicio de correos y otros por el estilo -los servicios públicos dentro de las grandes urbes que son de gran cuantía, de gran intensidad y de gran importancia-, sino el muy discutido y muy interesante, el verdaderamente básico servicio de la transportación de la riqueza por medio del sistema de los ferrocarriles; el Estado mexicano será, en término más o menos largo, el empresario en cuestión de ferrocarriles, porque pasarán a la propiedad de la Nación la líneas que en la actualidad explotan empresas particulares. De suerte que la intervención del Estado dentro de las negociaciones y dentro de la industria, no es algo que pudiera llamarse atentatorio, ni de un radicalismo utópico; no, es algo que viene a reforzar la realidad en que estamos viviendo, la realidad en que nos vamos a encontrar dentro de poco, y la realidad en que el mundo se está colocando; y sería esta una medida salvadora, providencial para no aumentar, para no agravar el problema de los sin trabajo.
En la actualidad el Estado mexicano se está preocupando por recaudar fondos para el establecimiento de industrias; va a crear apenas las industrias, y es más difícil establecer una industria y echarla a andar, que mantener aquellas que, aun en malas condiciones, siguen viviendo; es más difícil crear nuevas industrias, que refaccionar aquellas que se encontrasen en malas condiciones y no permitir la retirada del capital que, como decía bien el diputado Bautista, vino al país cuando encontró mano de obra abundante y desorganizada, y quiere abandonarnos ahora que esa misma mano de obra, en reivindicación de sus derechos, se está organizando. (Aplausos).
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García de Alba: La Comisión ha atendido con toda acuciosidad las observaciones que han hecho los diputados Bautista y Molina a la fracción VII que está a discusión. El caso que se presenta
a la consideración de la Asamblea es grave, es muy importante: por una parte vamos a tomar en consideración la situación anómala de una empresa que se presenta en quiebra. El caso, así considerado, no tendría motivo para obtener como consecuencia la terminación del contrato de trabajo, ya que una negociación en quiebra, cuando no tiene elementos para subsistir, cuando las deudas agobian a esa negociación y cuando debe forzosamente, conforme a los procedimientos legales, presentarse en liquidación, rematarse, venderse y desaparecer, presentado así el caso, como digo, normalmente, para la Comisión el concepto es sumamente claro: procede la terminación del contrato de trabajo, porque de hecho hay un cierre, de hecho termina la materia de contrato de trabajo. Pero se presentan casos, con frecuencia, de que algunos patrones mal intencionados simulan con facilidad quiebras. Ahora bien, conociendo el procedimiento mercantil especialmente, es decir, los requisitos que él señala para la declaración del estado de quiebra, conociéndolo, digo, es muy fácil percatarse de que no presenta dificultades en la práctica; basta la ejecución por deudas simuladas en una letra de cambio qué se fabrica en cinco minutos, no encontrar bienes en qué ejecutarla, y viene en seguida la declaración del estado de quiebra. Estas simulaciones se han presentado en la práctica, y ésta puede ser una maniobra de las empresas para perjudicar gravísimamente al elemento obrero. Como esta circunstancia no estaba prevista en esta fracción VII y como han hecho impresión muy muy fuerte en el ánimo de las Comisiones los argumentos que han presentado los compañeros que hablaron en contra, las Comisiones atentamente piden a la Asamblea permiso para separar esta fracción y, con mayor meditación, presentarla reformada o suprimirla si así se estima conveniente. (Aplausos). De esta manera pretendemos salvar la situación de las empresas que obran honradamente, y en todo caso salvar a los obreros de las asechanzas de una simulación o de un acto malvado de un patrón que no tiene moralidad. (Aplausos).
El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la fracción que está a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite.
Sigue a discusión el artículo 78, separado por el diputado Bautista.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bautista.
El C. Bautista Gonzalo: Yo no quiero aparecer necio ante la Asamblea, ni menos ante la Comisión que acaba de ser tan gentil atendiendo las argumentaciones que hemos presentado en esta tribuna; pero la Comisión se ha impresionado vivamente por lo que se ha dicho respecto a la fracción VII, olvidando lo que habíamos dicho respecto a la fracción IX.
Yo deseo, antes de hablar sobre el artículo 78, suplicar a la Comisión que tome también bajo su nuevo estudio la fracción IX del artículo 76 que en mi concepto, no resuelve de un modo definitivo el problema. Apuntaba uno de los procedimientos que se me ocurrían para resolver el problema, para hacer frente a él; pero al mismo tiempo aclaraba a la Asamblea que no consideraba que un Proyecto presentado al calor de una exposición, rápida y desde la tribuna de la Cámara, pudiera ser lo suficiente juicioso y sereno para dar una resolución satisfactoria pero que sí esperaba del empeño de las Comisiones y de su talento, que su labor sería fructífera en beneficio de los trabajadores, apartando las fracciones VII y IX. Así es que reitero mi súplica a las Comisiones para que se sirvan retirar la Fracción IX y someterla a su estudio. Al haber apartado el artículo 78 lo hice en vista de que está incluida dentro del artículo 78 la fracción VII, y no podría votarse en esta sesión el artículo 78 mientras no se conociera la resolución definitiva que se dictara sobre la fracción VII que acaba de apartar la Comisión. Así es que principalmente mi súplica estriba en que la Asamblea acceda a que la fracción IX sea también retirada.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Romero Courtade: La Comisión efectivamente había omitido solicitar permiso a la Asamblea para retirar el artículo 78, por la vinculación estrecha que tiene con las demás fracciones del artículo 76. Por mi conducto viene a solicitar atentamente a la Asamblea permiso para retirar el referido artículo 78 y presentarlo reformado en consonancia con la reforma o supresión que se haga de la fracción VII del artículo 76.
El C. secretario Santoyo: se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 78 del dictamen a efecto de presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.
El C. secretario Santoyo: Se procede a tomar la votación nominal del artículo 77.
El C. secretario Díaz: Por la afirmativa.
El C. secretario Santoyo: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún diputado ciudadano por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Santoyo: Por unanimidad de ciento cuarenta y nueve votos, fue aprobado el artículo 77 del capítulo VIII.
El C. secretario Díaz: Por acuerdo de la Presidencia, se cita para mañana a las diez y siete horas, con la siguiente orden del día: lectura del acta y discusión de los artículos 76 y 78, que presentarán reformados las Comisiones.
El C. presidente (a las 20.44 h.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y siete horas.