Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291205 - Número de Diario 37
(L33A2P1oN037F19291205.xml)Núm. Diario:37ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 1929
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V. - NUMERO 37
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 5
DE DICIEMBRE DE 1929
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Documentos en cartera
3.- Dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre el Capítulo I de la Segunda Parte del Código Federal de Trabajo. A discusión del artículo 121. Se aprueba la fracción III impugnada por el C. diputado Sánchez Lira. Se reserva para su votación la fracción VIII, en virtud de que el mismo C. diputado Sánchez Lira retira sus objeciones a dicha fracción. Puestas a discusión, sucesivamente, las fracciones X y XI, las Comisiones pidieron permiso para retirarlas y modificarlas de acuerdo con el sentir de la Asamblea.Presentadas nuevamente reformadas, se reservaron para su votación. Las Comisiones retiran definitivamente la fracción XIII. Se reserva para su votación la fracción XVII en virtud de que el C. diputado Sánchez Lira reiteró sus objeciones. Las Comisiones piden permiso para reiterar y modificar la fracción XIX. A discusión nuevamente, reformada, se reserva para su votación. A debate la fracción XXI y considerada suficientemente discutida, en votación nominal se aprueba. Es aprobada, igualmente, la fracción XII del artículo 124. Recogida la votación sobre los artículos 121, 122, 123, 124, 125 y 127, no objetados, se aprueban por unanimidad de 143 votos.
4. - La Secretaría da cuenta con una petición del Ejecutivo Federal del Distrito Norte de Baja California, licenciado Fidel Ruiz, Trámite: Recibo y a la 1a. Comisión de Justicia.
5. - Sin discusión se aprueba una proposición del C. diputado Alvarado Juan G., a efecto de que se nombre una comisión que se acerque al ciudadano Presidente de la República, haciéndose ver que el Poder Legislativo simpatiza con el movimiento huelguista del Ferrocarril Mexicano y le pide su apoyo moral para dicho movimiento. Se nombra la comisión. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JOSÉ SANTOS ALONSO
(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 17.55 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Díaz (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos veintinueve.
"Presidencia del C. José Santos Alonso.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y doce minutos del miércoles cuatro de diciembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Cartera:
"Solicitud de licencia con dispensa de trámites y por veinte días, sin goce de dietas para que se llame al suplente, suscrita por el C. diputado José Gaitán.
"Dispensados los trámites no hubo quien usara de la palabra y se aprobó en votación económica.
"Rindió la protesta de ley, el C. Federico Montaño, diputado suplente por el noveno distrito electoral del estado de Michoacán.
"La C. Cámara de Senadores participa la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes.- De enterado.
"La propia Cámara remite, con dos oficios, las minutas de los proyectos de decreto en virtud de los cuales se concede pensión a la señorita Guadalupe Uría y al C. senador Rodrigo Gómez. - Recibo, y a las Comisiones de Hacienda y Guerra en turno.
"La Secretaría de Gobernación transcribe un escrito de la Unión de Propietarios de Fincas Urbanas del Puerto de Veracruz, relacionado con la solicitud que elevaron a esta Cámara para que el Decreto del 6 de abril de 1927 no sea aplicable a las fincas urbanas del Estado de Veracruz, afectadas por el problema inquilinario. - Recibo, y a sus antecedentes.
"La XXVIII Legislatura del Estado de Guerrero comunica que el primero de diciembre abrió su cuarto período ordinario de sesiones, correspondiente al tercero y cuarto año de su ejercicio legal. - De enterado.
"El Congreso del Estado de Guerrero participa la elección de su Mesa Directiva para el cuarto período ordinario de sesiones. - De enterado.
"Mensaje procedente de Tepic, Nay., por medio del cual los CC. J. Carlos Melín y Prisciliano Pérez Espinosa, como secretarios de la cuarta Legislatura local, manifiestan que se declaró ratificado el nombramiento expedido por el H. Senado de la República
en favor del C. Francisco Anguiano como gobernador provisional constitucional de esa Entidad.- De enterado.
"El C. Leopoldo Blásquez, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de "Comendador de la Orden de San Mauricio y Lázaro", que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de Italia.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Las señoritas Magdalena y Francisca Escobedo, apoyadas por la Diputación del Estado de Nuevo León, solicitan se les pensione como bisnietas del extinto general don Mariano Escobedo. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"Se dictó el trámite de: "Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno", para los siguientes asuntos:
"Los CC. Antonio Ramírez y Ramón Cortés Carrillo, administradores de correos de Pátzcuaro y Acuitzio, Mich., solicitan que al discutirse los Prepuestos para el año próximo por esta H. Cámara, se aumenten los emolumentos de los servidores del Ramo de Correos.
"El C. Luis León, veterano de las guerras de Reforma e Intervención Francesa, solicita pensión.
"La señora Petra Espinosa solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. Alejandro Espinosa.
"La señorita Josefina Rivera pide que se le pensione por los servicios que prestó su extinto padre, el arquitecto José Rivero Heras, como profesor de la Escuela Nacional de Bellas Artes, y
"El C. Víctor Hernández Covarrubias solicita permiso para aceptar una condecoración que le ha conferido el Rey de Bélgica.
"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas, cinco dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones que contienen acuerdos económicos para que pase la Comisión de Presupuestos la solicitud de los miembros del H. Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Gro, y vecinos de ese lugar; a las de Relaciones Exteriores en turno las solicitudes de los CC. Arturo Parra Castro, Fernando Beltrán Márquez y Pedro de la Sota, y a la de Hacienda que corresponda, la solicitud de la señorita María Morales y Ramos Arizpe.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a seis dictámenes: tres de la 2a. Comisión de Guerra, uno de la 2a. Comisión de Hacienda, uno de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores y uno de la 2a. Comisión de Comunicaciones, que terminan con proyectos de decreto por medio de los cuales, respectivamente, se ratifica la pensión de cinco pesos diarios que decretó el Congreso de la Unión a favor de la señora María Espinosa viuda de Serna; se pensiona: con cuatro pesos diarios a la señorita Alejandra M. Vega; con tres pesos diarios, a la señora Antonia Guajardo viuda de Rodríguez con diez pesos diarios, a la señorita Carmen Serdán; se concede permiso al C. Fernando de la Garza para que desempeñe un cargo consular de la República de Honduras en la ciudad de Nueva York, y se aprueba el contrato de 9 de mayo del año en curso, propalado entre la Secretaría de Comunicaciones, en representación del Ejecutivo de la Unión y el señor Luis Benvenutti en la de "México Productos Co.", S. A., relativo a la adquisición por el Gobierno de una draga de succión estacionaria y tres dragas de tolva y la propulsión propia y de labor simultánea con sus accesorios correspondientes.
"Puestos a discusión, sucesivamente, nos dieron lugar al debate, y se reservaron para su votación nominal. Recogida ésta, fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas Especial de Trabajo y Segunda de Puntos Constitucionales sobre el Capítulo XII del proyecto de Código Federal de Trabajo, no hubo quien impugnara ninguno de los artículos que le componen y que son del 115 al 120, inclusive, que sucesivamente se fueron reservando para su votación nominal, y recogida que fue, resultaron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos.
"El C. diputado Manuel Balderas informó del resultado de la comisión que se nombró para dar la bienvenida en el Puerto de Veracruz al Embajador de Cuba en nuestro país, señor Manuel Márquez Sterling.
"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levantó esta sesión pública para pasar a secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. secretario Santoyo (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que fueron designados presidente y vicepresidente de aquel Cuerpo, para que funcionen del 1o. al 16 del presente, los CC. Gustavo de Goyves y Constantino Esteva, respectivamente," -De enterado.
"El jefe de la Oficina de Administrativa del Departamento del Distrito Federal comunica que mientras dure la ausencia del doctor José Manuel Puig Casauranc, quedará al frente del mismo el licenciado Genaro V. Vázquez, secretario general." - De enterado.
"El oficial mayor encargado de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Trabajo, solicita se incluya una plaza de auditor en el presupuesto de esa dependencia para el año entrante." - A la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El licenciado Cristóbal Ruiz Gaitán comunica que fue designado presidente del Supremo Tribunal
de Justicia del Estado de Michoacán, para el presente mes." - De enterado.
El C. Secretario Díaz: Está a discusión el Capítulo I de la Segunda Parte del Código Federal de Trabajo, que dice:
"Comisiones Unidas Especial de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Las Comisiones Unidas Especiales de Trabajo y 2a. de Puntos Constitucionales vienen a rendiros dictamen sobre el Capítulo I de la Segunda Parte del Código Federal del Trabajo, iniciado ante Vuestra Soberanía por el señor presidente de la República.
"Las modificaciones que a la iniciativa del Ejecutivo Federal se permitieron principalmente introducir las Comisiones, se limitan, por cuanto toca a las obligaciones de los patrones, al señalar lineamientos para que los Ejecutivos, ya el Federal, ya los de los Estados, en sus jurisdicciones respectivas, hagan efectivo el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción II del artículo 121; a precisar lo concerniente al establecimiento de las escuelas elementales, fijando su sostenimiento a cargo de los patrones y determinando a qué planes de instrucción debe someterse la enseñanza que en ellas se imparta, las autoridades que deben extender los nombramientos de los maestros, etc.; a establecer la expedición de una constancia mensual a efecto de que, entre otros, por ese medio, puedan los trabajadores comprobar sus derechos a las vacaciones e indemnización por enfermedades profesionales; a señalar la obligación para las empresas o negociaciones de sostener pensionados en centros especiales de estudios técnicos, industriales y prácticos, cuando el número de sus trabajadores pase de cuatrocientos, y a fijar, de manera precisa, que las mismas empresas o negociaciones no podrán considerar como puestos de confianza aquéllos que estuvieran desempeñados como trabajadores sujetos a escalafón, debidamente aprobado.
"De acuerdo con lo expuesto al tratarse del artículo 61 se permitieron las Comisiones formular el artículo 122 que someten a vuestra ilustrada consideración, y en el que se determinan cuales de las obligaciones que, en general corresponden a los patrones, tiene aquellos que celebran el contrato a que se contrae el precepto primeramente citado.
"Por todo anteriormente expuesto, las suscritas Comisiones se permite someter a la deliberación y aprobación, en su caso, de la H. Asamblea, el Capítulo I de la Segunda Parte del Código Federal de Trabajo, concebido en los siguientes términos:
"SEGUNDA PARTE
"De los derechos y obligaciones de patrones
y trabajadores en las diversas
clases de trabajo
"CAPITULO I
"De los Patrones
"Artículo 121. Son obligaciones de los patrones:
"I. Hacer los pagos de las cantidades que correspondan a cada trabajador, en los términos del contrato y sujeción a este Código;
"II. Proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Si las negociaciones estuvieren situadas de las poblaciones y ocuparen un número de trabajadores mayor de cien, los patrones deberán cumplir con la obligación que les impone esta fracción.
"Los Ejecutivos de los Estados y el Federal, en su caso, atendiendo a las necesidades de los trabajadores y a las posibilidades económicas de las empresas o negociaciones, fijarán las condiciones y plazos dentro de los cuales los patrones deben cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción.
"III. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores sindicados, respecto de aquéllos que no lo estén, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, y a los que les hubieren servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estuvieren en dicha condición.
"Los trabajadores sindicados a que se refiere esta fracción son los agremiados en el sindicato industrial o gremial con quien el patrón hubiere celebrado el Contrato colectivo.
"IV. Instalar, de acuerdo con los principios de higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos. En la instalación y manejo de las maquinarias de las minas, drenajes, plantaciones insalubres y otros centros de trabajo, se adoptarán los procedimientos adecuados para evitar perjuicios a la salud del trabajador, procurando, en cuanto fuere posible, que no se desarrollen enfermedades epidémicas o infecciosas y organizando el trabajo de modo que resulte para la salud y para la vida del trabajador la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación;
"V. Adoptar las medidas adecuadas y las fijadas por las leyes, para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria, instrumentos o material de trabajo y disponer en todo tiempo de medicinas y útiles indispensables, a juicio del médico de la empresa, para que oportunamente y de una manera eficaz se presten los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente de trabajo que ocurra en su negociación;
"VI. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufrieren los trabajadores en el trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contrajeran con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;
"VII. Proporcionar a los trabajadores, oportunamente, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo dar aquéllos de buena calidad, y reponerlo tan luego como dejen de ser eficientes para el trabajo, siempre que el trabajador no se hubiere comprometido a usar herramienta propia;
"VIII. Establecer y sostener Escuelas Elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores,
cuando se trate de centros rurales a más de dos Kilómetros de las poblaciones y siempre que el número de niños en edad escolar sea mayor de veinticinco.
"La instrucción que se imparta en esos planteles se sujetará a los programas oficiales de la Entidad donde se encuentren establecidos. Los maestros serán designados por los gobernadores de los Estados en sus respectivas jurisdicciones y por el Ejecutivo Federal en el Distrito y Territorio Federales.
"Los sindicatos de trabajadores tienen derecho de proponer el maestro o maestros que deban educar a sus hijos, con la única condición de que el o los propuestos sean maestros titulados o en su defecto, prácticos; pero en todo caso con una hoja de servicios recomendable.
"IX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centro recreativo, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
"X Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que este tiempo no exceda de una hora;
"XI. Permitir a los trabajadores faltar al trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que aquél avise con la oportunidad debida al patrón de la comisión que confiere y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Tanto en este caso, como el señalado en la fracción anterior, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que éste lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
"Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el o los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.
"XII. Cumplir las disposiciones del reglamento interior;
"XIII. No dar órdenes que violen los reglamentos del establecimiento;
"XIV. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
"XV. Expedir gratuitamente al trabajador:
"a) Una tarjeta mensual de servicios diarios prestados para que justifique cumplidamente sus derechos y vacaciones e indemnizaciones por enfermedades profesionales, y
"b) Cuando lo solicite y al separarse de la empresa o negociación un testimonio escrito relativo a sus servicios;
"XVI. Atender las quejas justificadas que los trabajadores les eleven;
"XVII. No establecer diferencias entre los trabajadores por razón de nacionalidad o sexo, ya en cuanto al salario, ya en las condiciones de vida durante la presentación de los servicios, ya en lo que respecta al tratamiento y consideración debidos;
"XVIII. Observar buena costumbre durante las horas de labor;
"XIX. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos siempre útiles de trabajo pertenecientes al trabajador que aquéllos deban permanecer en el lugar en que se prestan los servicios, sin que en ningún caso sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro, e indemnizando al trabajador por la pérdida de sus herramientas en caso de incendio u otro cualquiera, cuando las tenga registradas;
"XX. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón;
"XXI. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento o negociación para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones, para estos fines, podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales respectivas y comprueben las facultades que tuvieren;
"XXII. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local de su propiedad, que se encuentre desocupado, cobrando la renta correspondiente, para que en él instalen sus oficinas. Si no existe un local en las condiciones indicadas, el sindicato podrá emplear para ese fin cualquiera de los locales designados para el alojamiento de los trabajadores;
"XXIII. Hacer las deducciones que, por cuotas sindicales, soliciten los sindicatos. Estos comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos;
"XXIV. Hacer las deducciones de cuotas para la constitución y fomento de las cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicados. Unas y otras comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos;
"XXV. En caso de reajuste de personal, llevarlo a acabo entre los trabajadores no sindicados, comenzando por los de menor antigüedad;
"XXVI. Las empresas o negociaciones que empleen más de cuatrocientos y menos de dos mil trabajadores, harán por su cuenta los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales y prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores mexicanos o de uno de los hijos de éstos, designado, en atención a sus aptitudes, cualidades o dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando las empresas o negociaciones tengan a sus órdenes más de dos mil trabajadores, deberán sostener en las condiciones antes indicadas, tres pensionados. Cuando los estudios y prácticas tengan que hacerse fuera del lugar en que se encuentren las empresas o negociación respectiva, el Gobierno Federal proporcionará gratuitamente los pasajes correspondientes. Sólo podrán cancelarse cualquiera pensión, por parte de la negociación o empresa, cuando sea reprobado el pensionado en el curso de un año; pero en este caso será substituído
por otro. Los pensionados que hubieren terminado sus estudios satisfactoriamente, deberán prestar por lo menos durante un año sus servicios en los puestos de expertos técnicos en las empresas o negociaciones que los hayan pensionado;
"XXVII. Las empresas o negociaciones no podrán considerar como puestos de confianza aquéllos que estuvieren desempeñados por trabajadores sujetos al escalafón aprobado en los Contratos colectivos o Reglamentos de trabajo.
"Artículo 122. Cuando se celebre el contrato a que se contrae el artículo 61 de este Código, el patrón tendrá para con los trabajadores las obligaciones a que se refiere las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, XIX y XXI del artículo anterior.
"Artículo 123. Queda prohibido a todo patrón:
"I. Retener el salario de los trabajadores por concepto de multa;
"II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
"III. Exigir o aceptar de los trabajadores dinero de gratificación porque se les admita en el trabajo o cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones del trabajo;
"IV. Cobrar a los trabajadores interés, sea cual fuere, por las cantidades que les anticipen a cuenta de salarios;
"V. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquiera otro medio a retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura;
"VI. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o droga enervante;
"VII. Portar armas en el interior de las fábricas, talleres o establecimientos ubicados dentro de las poblaciones, a no ser con previo permiso especial de la autoridad respectiva;
"VIII. Hacer colectas o subscripciones en los centros de trabajo;
"IX. Cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorga este Código y demás leyes relativas;
"X. Impedir la libre propaganda de organización por parte de los comisionados sindicales, fuera de las fábricas, talleres o negociaciones;
"XI. Hacer propaganda política o religiosa;
"XII. Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio, para que no se le vuelva a dar ocupación, a menos que se trate de trabajadores que hayan cometido algún acto infamante, y "XIII. Los demás actos que fijen las leyes.
"Artículo 124. El patrón podrá despedir al trabajador por las siguientes causas justificadas:
"I. Por engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiere propuesto o recomendado, al tiempo de celebrarse el contrato, con certificados falsos o referencias en las que se le atribuyan maliciosamente capacidad, aptitudes o facultades de que en realidad carezca;
"II. Por incurrir el trabajador durante sus servicios en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón o de sus familiares, o en contra de los jefes de la oficina, taller o negociación;
"III. Por cometer contra los demás trabajadores algunos de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del taller fábrica oficina etc.;
"IV. Por cometer el trabajador fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o jefes de taller, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento del contrato de trabajo;
"V. Por ocasionarle el trabajador, maliciosamente, perjuicios materiales durante el cumplimiento del trabajo o con ocasión de él, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
"VI. Por cometer el trabajador actos inmorales en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, durante su estancia en él;
"VII. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación;
"VIII. Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina o establecimiento o de las personas que allí se encontraren;
"IX. Por incurrir el trabajador, sin permiso del patrón, en más de cinco faltas de asistencia en un mes, sin causa justificada. Para los efectos de esta fracción las faltas deberán computarse por períodos de treinta días;
"X. Por desobedecer el trabajador al patrón, o a sus representantes, sin justa causa, siempre que se trate del trabajo contratado;
"XI. Por negarse el trabajador de manera manifiesta, a adoptar las medidas preventivas o seguir las procedimientos indicados para prevenir accidentes o enfermedades;
"XII. Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, y "XIII. Por causa análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
"El patrón que despida a un trabajador por alguna o algunas de las causas a que se refiere este artículo, no incurrirá en responsabilidad alguna.
"Artículo 125. En cualquiera de los casos a que se refiere el artículo anterior y siempre que no se comprobare la justificación del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios por período de tiempo comprendido desde la fecha de su despido hasta la en que se venza el término que este Código señala a la autoridad de trabajo correspondiente para que pronuncie su resolución definitiva, sin perjuicio de las demás acciones que le competan cuando haya sido despedido sin causa justificada.
"Artículo 126. Los trabajadores que, por cuanta de los patrones, sean transportados con sus familiares o sin ellos desde su residencia para prestar servicios, serán restituídos a ella a costa de los patrones, al concluir la prestación definitiva de los trabajos.
"Artículo 127. Los patrones o empresarios tendrán los siguientes derechos:
"I. Dirigir y administrar sus empresas o negociaciones:
"II. Organizarse en defensa de sus propios intereses para formar asociaciones o sindicatos patronales de acuerdo con lo que el Código establece;
"III. Someter a todo trabajador que solicite ingresar o que esté a su servicio, a un reconocimiento médico para comprobar la no existencia de enfermedad contagiosa o incurable o las incapacidades de que estuviere afectado en la forma establecida en los contratos y reglamentos;
"IV. Exigir ante la autoridad respectiva las responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del centro o por otros motivos, y
"V. Las demás que le señalen las leyes, siempre que no se contravengan las disposiciones de esté Código.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1929.- E. Romero C.- Octavio Mendoza González.- E. García de Alba.- A. E. Plancarte. - Fernando Moctezuma. - Alberto Galván. - Rodolfo Izquierdo. - E. Cortina."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen apartar alguno de los artículos, sírvanse pasar a hacerlo a la Presidencia.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Lira.
El C Sánchez Lira: Señores diputados: Vengo a impugnar la fracción III del artículo 121, porque me parece que la diferencia que establece, tal como se encuentra redactada, perjudica a los trabajadores sindicalizados. Para sentar la proposición más concretamente, me voy a permitir dar lectura a la fracción como la Comisión:
"Preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores sindicados, respecto de aquellos que no lo estén; a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, y a los que le hubieren servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estuvieren en dicha condición."
La primera parte del artículo me parece bien; no solamente me parece bien, sino que me parece que tiene a vigorizar el espíritu de sindicalismo que actualmente viene observándose en la República, a vigorizar la tendencia nacionalista de nuestra industria y a favorecer a nuestros connacionales cuando se les prefiere a los extranjeros. ¡Pero qué autoridad, quién sería el artículo que decidiera en caso de que patrón pretendiera preferir a determinados trabajadores por X o Z circunstancias, desechando a aquellos que tuviesen derecho por formar parte de grupos sindicales, sindicatos que la misma cláusula dice han establecido ya contratos de trabajo con el patrón; quién sería el árbitro capaz de discutir la sanción del patrón, para evitar que los trabajadores sindicalizados no fuesen preferidos a aquellos que, según reza la misma cláusula tuviesen antecedentes, hubiesen estado trabajando con anterioridad en la industria? Muy fácil, dado el principio de organización que se tiene en todas las industrias del país; muy fácil, dado que apenas se va a poner en vigor el Código de Trabajo, serían para patrones desvirtuar y burlar el espíritu revolucionario que se ha impreso al Código de Trabajo. Soy el primero en reconocer que las Comisiones especiales, al estar dictando el Proyecto del Código de Trabajo, han estado inspiradas en el más alto, en el más puro concepto revolucionario; soy el primero en enviarles una elogiosa felicitación por esta labor ardua y socialista, pues constantemente han estado defendiendo los intereses de los trabajadores. Y al hablar así, quiero hacer patente a esa mismas Comisiones hasta qué grado se les ha admirado y hasta qué grado se ha reconocido la labor incansable que han estado desarrollando desde hace muchos meses en favor de los intereses de los trabajadores y de la industria nacional. Pues bien, la Comisión en este sentido no ha tomado en cuenta lo incipiente de las organizaciones industriales y lo incipiente de las organizaciones sindicales y que el Código de Trabajo empieza a ponerse en vigor y que fácilmente sería burlado. Por lo expuesto, ruego, con el respeto que me merece la Comisión, que se sirva retirar solamente estas frases "... a los que hubieren servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estuvieren en dicha condición." Sólo eso suplico a la Comisión que retire, a efecto de que el Código llene la finalidad principal que se propone: procurar la sindicalización de todos los trabajadores del país, y procurar que el movimiento obrero de México corresponda a las necesidades modernas que viven imponiendo las industria y las necesidades económicas de los propios trabajadores en todo el mundo.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Mendoza González: Señores diputados: Las Comisiones, por mi conducto, agradecen sinceramente las gentiles expresiones del compañero Sánchez Lira: pero en esta ocasión se ven en el penoso caso de no poder retirar las frases que indica, por una razón que es bien sencilla: en primer lugar la fracción III, tal como la ha redactado la Comisión, descansa sobre una base estricta de justicia y de equidad: preferir, como ustedes ven, al nacional sobre el extranjero; preferir al que mejor trabaja, sobre el que ha trabajado menos bien. Respecto a lo que dice acerca de que quién debe calificar esos actos, señores, si se llega a presentar el conflicto, bien sabido es que los conflictos los resolverán exclusivamente las autoridades de trabajo; a ellas corresponde dilucidar quién tiene la razón. En segundo lugar, la fracción XV del propio artículo, en su párrafo que marca con la letra a), dice lo siguiente:
a) Una tarjeta mensual de servicios diarios prestados para que justifique complicadamente sus derechos a vacaciones e indemnizaciones por enfermedades profesionales."
Esa misma tarjeta en el momento en que se ha separado de una industria, cuando lo van a volver a emplear en ella, le sirve para demostrar que ha prestado en forma eficiente sus servicios. Ahora, si como digo ha ustedes, se llega a presentar en la práctica un conflicto natural es que éste deba dilucidarse por las autoridades respectivas.
El C. secretario Santoyo: Se pregunta la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal de la fracción III.
El C. secretario Díaz: Por la afirmativa.
El C. secretario Santoyo: por la negativa. (Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Fue aprobada la fracción III del artículo 121, por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa cuatro uno de la negativa.
El C. secretario Díaz: Sigue a discusión la fracción VIII apartada por el ciudadano Sánchez Lira.
El C. Sánchez Lira: Retiro mi objeción.
El C. secretario Díaz: En vista de que el ciudadano diputado Sánchez Lira retira su objeción, se reserva esta fracción para su votación.
Está a discusión la fracción X apartada por el ciudadano Balderas.
El C. Balderas Manuel: Señores compañeros: Lo único que vengo a suplicar de la Comisión, es que en la fracción X suprima su último párrafo. La fracción dice así: "Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, siempre que este tiempo no exceda de una hora."
Sabemos bien que en la práctica una hora muchas veces es insuficiente para el objeto que se indica. Hay casillas demasiado lejanas de los centros de trabajo, y en algunas ocasiones el trabajador puede estar desempeñando algún cargo dentro de la propia casilla, en el ejercicio de la función democrática. Por tanto, no hay que fijar el término de una hora, sino conceder a los trabajadores el tiempo necesario. Que quede bien claro el asunto para evitar dificultades. Creo que la Comisión no tendrá inconveniente en acceder a lo que pido.
El C. Mendoza González: La Comisión se permite, como lo solicitó el ciudadano diputado Balderas, retirar esa fracción y presentarla modificada en el sentido propuesto.
El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la fracción X para presentarla reformada en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
La Comisión presenta reformada la fracción X en los siguientes términos: "Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Sigue a discusión la fracción XI apartada por los ciudadanos Balderas, Alayola Barrera y Sánchez Lira.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balderas.
El C. Balderas Manuel: Compañeros: En este caso se trata de agregar una palabra al último párrafo de la fracción XI. El párrafo a que yo me refiero dice así:
"Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el o los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos."
Y yo solicito que la Comisión lo adicione, a decir: "conservando y sumando todos los derechos." El objeto de la palabra "sumando", es éste: como ustedes saben, los escalafones para el servicio se computan por el tiempo efectivo trabajado y aun cuando el trabajador conserve sus derechos, si el tiempo que está desempeñando un cargo de elección popular no se suma a su tiempo de trabajo efectivo y real, para su jubilación y para muchos otros efectos de su contrato, se siente afectado en sus derechos. Por eso suplico a la Comisión tenga la bondad de agregar la frase "y sumando sus derechos."
El C. Mendoza González: la Comisión acepta la sugestión del compañero Balderas y suplica a la Asamblea se acepte modificado el artículo, agregándole la palabra "sumando."
El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se concede permiso a la Comisión para retirar la fracción XI, con objeto de presentarla reformada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso a la Comisión.
La Comisión presenta reformada la fracción XI en los siguientes términos:
"Permitir a los trabajadores faltar al trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que aquél avise con la oportunidad debida al patrón, de la comisión que se le confiera y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Tanto en este caso, como en el señalado en la fracción anterior, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que éste lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
"Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el o los trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando y sumando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Sigue a discusión la fracción XIII, apartada por el ciudadano Alayola Barrera.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alayola Barrera.
El C. Alayola Barrera: Honorable Asamblea: La consideración simultánea de las fracciones XII y XIII del artículo de que se está tratando, conduce a la conclusión de que dichas fracciones son pleonásticas. Efectivamente, la primera de ellas, es decir, la XII, ordena que el patrón debe cumplir las disposiciones del Reglamento interior, y la fracción inmediata siguiente dice que el patrón no debe dar orden que violen los reglamentos. Y está claro que si el patrón está obligado a cumplir con los reglamentos, en ello mismo queda incluída la prohibición de dar órdenes que los violen, porque no se puede entender que se cumple el Reglamento y que, sin embargo se pueden expedir órdenes en contra de su tenor. Por todo esto, me permito proponer a la consideración de la Asamblea que se retire la fracción XIII, subsistiendo la XII.
El C. presidente: tiene la palabra la Comisión.
El C. Mendoza González: Como lo solicita el
compañero Alayola, las fracciones XII y XIII pueden quedar fusionadas en una sola, puesto que el hecho de ordenar la primera el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento interior, implícitamente obliga a que no se dé orden de que se viole ese mismo Reglamento. En consecuencia, siendo razonable esto, con suprimir la fracción XIII queda perfectamente subsanado el error. La Comisión, por lo mismo, pide a la Asamblea le permita retirar la fracción XIII para no presentarla ya en definitiva.
El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar definitivamente la fracción XIII. Los que por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite.
Está a discusión la fracción XVII, apartada por el ciudadano Sánchez Lira.
El C. Sánchez Lira: Retiro mis objeciones.
El C. secretario Díaz: Habiendo el ciudadano Sánchez Lira retirado sus objeciones a la fracción XVII, se reserva para su votación.
Está a discusión la fracción XIX apartada por el mismo ciudadano y por el ciudadano Alayola.
El C. Alayola Barrea: Señores diputados: La fracción XIX, en este momento a discusión, establece en su parte final la obligación del patrón de indemnizar al obrero cuyas herramientas o útiles de trabajo se hubiesen perdido, siempre que hubiese concurrido la circunstancia de que tales útiles o instrumentos de trabajo hubiesen sido registrados; pero ni en esta fracción, ni en ninguna otra del Código, se establece la obligación que el patrón tenga de hacer el registro a solicitud del obrero, resultará de esto que con sólo la negativa del patrón no habrá caso posible de tal registro, y el derecho, que en esas circunstancias está basado, podría resultar frustráneo. Con el objeto de evitar esto he creído oportuno proponer, como respetuosamente propongo a la Asamblea, que se establezca de una manera expresa en la parte final de la fracción a discusión la obligación que tengan los patrones de hacer el registro a solicitud de los obreros. De esta suerte, al texto propuesto por la Comisión, me permito sugerir la adición siguiente: "El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberán hacerse siempre que el trabajador lo solicite."
El C. presidente: tiene la palabra la Comisión.
El C. Mendoza González: Muy juiciosa nos parece la observación del compañero Alayola Barrera, y por lo mismo, las Comisiones con todo respeto solicitan de la Asamblea que les permitan retirar este artículo para agregar la parte final que él propone, o sea que basta con la solicitud del trabajador, para que tenga que registrarle los útiles y herramientas.
El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si permite a la Comisión retirar la fracción XIX, para presentarla modificada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
La Comisión presenta reformada la fracción XIX, en los siguientes términos:
"XIX. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquéllos deban permanecer en el lugar en que se presten los servicios, sin que en ningún caso sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro, e indemnizando al trabajador por la pérdida de sus herramientas en caso de incendio u otro cualquiera, cuando las tenga registradas; el registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite."
El C. secretario Díaz: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Está a discusión la fracción XXI, apartada por el ciudadano Sánchez Lira.
El C. Sánchez Lira: Realmente el artículo, tal como lo presenta la Comisión, es una garantía para los intereses de los trabajadores; pero si se le deja sin restricción de ninguna naturaleza, con la amplitud con que lo presenta la Comisión se podría llegar a incurrir en el peligro de que asolaran los centros industriales, a las pequeñas y a las grandes fábricas, los enjambres de inspectores del trabajo que en muchas ocasiones desvirtúan sus deberes, sus obligaciones, como tenemos el ejemplo en los inspectores del Timbre, en los inspectores de comercio y todo ese enjambre que constantemente está explotando, robando al comercio y a las negociaciones que tiene a su cargo inspeccionar. Yo creo, salvo mejor opinión, que debería evitarse dar una amplitud tan grande a este artículo, sin ponerle la taxativa de que la inspección que se hiciera a los centros industriales, es decir a las fábricas o a las negociaciones, fuera hecha a solicitud de los sindicatos de trabajadores o bien de los patrones. El artículo dice:
"Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo prácticamente en su establecimiento o negociación para cerciorase del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darle los informes que para ese efecto sean indispensables cuando lo soliciten. Los patrones, para estos fines podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales respectivas y comprueben las facultades que tuvieren."
A efecto de que las autoridades de trabajo no interpreten mal la mente de la Comisión, yo le rogaría que quitara la palabra "inspectores" y dijera "comisionados", porque yo entiendo que el espíritu de la Comisión es el siguiente: que sean las autoridades de trabajo las que inspeccionen la negociación o las industrias, designando comisionados y que estos comisionados fueran solicitados por los patrones, sindicatos o trabajadores, para que se dieran cuenta de que el solicitante tenía razón al pedir la intervención de la autoridad de trabajo, mientras que si deja la palabra "inspectores", quizá las autoridades de trabajo pudieran interpretarla como que era necesaria la designación de inspectores profesionales, de inspectores permanentes que deben recorrer las zonas industriales, como lo hacen los inspectores del fisco, para buscar lo que llaman infracciones a la ley en las pequeñas y en las grandes industrias, y entonces se correría el peligro de que estos inspectores no hicieran cumplir lo que establece el Código, sino que se dedicarían
a explotar a los patrones, tenemos de que se les fuera a levantar alguna infracción. Entiendo que la Comisión no tendrá ningún reparo en atender a mi solicitud.
El C. presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Mendoza González: Señores diputados:
La Comisión nuevamente se ve en el penoso caso de no acceder a lo solicitado por el compañero Sánchez Lira en virtud de que estima que no hay razón para suprimir lo que él nos pide, o sea la palabra "inspectores", ni tampoco encuentra justificado que vayamos a impedir que las autoridades de trabajo vayan a cerciorarse del estado de las industrias en el momento en que lo estimen conveniente, limitándoles ese derecho, como lo quiere el compañero Sánchez Lira, a los casos en que lo soliciten los patrones o los obreros, porque podría señalar a ustedes multitud de ejemplos en que personas vecinas del lugar en que está ubicada una industria, se ven muchas veces en la necesidad de apelar a las autoridades de trabajo para que se cercioren de si está bien hecha una instalación o de que hay gases deletéreos que impiden vivir en aquella zona; en fin, podría citar multitud de casos que sería prolijo enumerar. Así es que, cualquier miembro de la sociedad que viva donde esté ubicada una industria, tiene el derecho de apelar a las autoridades de trabajo para exigir o para pedir que vayan a cerciorarse de la bondad de aquella industria por lo que hace a su seguridad y de si cumple debidamente con los reglamentos respectivos.
Además, cuando hablamos nosotros de inspectores no sólo nos limitamos a hablar de ellos, sino que también nos referimos a "comisionados". Así es que esas plagas a que alude el compañero Sánchez Lira no será fácil que se presenten; pero de todos modos, no podemos quitar a la autoridad no un derecho, sino la obligación que tiene de estar inspeccionando constantemente el estado de las industrias.
El C. Sánchez Lira: Pido la palabra. Yo ruego que se me perdone la insistencia sobre el particular. Creo que es asunto que interesa a los trabajadores y a los industriales. Interesa a los industriales y a los trabajadores, porque son ellos los directamente afectados por las condiciones higiénicas que puedan derivarse de la forma en que sea instalada la negociación. Interesa a los industriales porque a los industriales, en el caso de que sean constantemente inspeccionados, vuelve a repetir, corren el peligro de ser explotados deshonestamente por los inspectores permanentes que tengan las autoridades de trabajo. La Asamblea recuerda que en capítulos anteriores, el funcionamiento de las autoridades de trabajo, que van a ser regionales, van a ser municipales, es decir, la autoridad de trabajo municipal puede conocer perfectamente las condiciones en que se encuentren las negociaciones industriales de su región, de acuerdo con los informes que le rindan los comisionados que en cada especial nombre para que inspeccionen las negociaciones industriales, en tanto que si, por ejemplo, nosotros empezamos a deslizar la idea de que es obligatorio para las autoridades de trabajo designar inspectores permanentes, estos inspectores desvirtuarían su misión, sus deberes, e irán ante los industriales como van ante el comercio los inspectores del Timbre, a amenazarlos con levantarles esta o aquella infracción si no se les da determinada cantidad de dinero. Nosotros, celosamente, debemos procurar, ante todo, que no se cometan pilladas, que no se cometan sinvergüenzadas cobijadas con el bello ideal de proteger a los trabajadores. El señor Mendoza González ha dicho que no solamente los trabajadores, los sindicatos, los patrones, resulta interesados en solicitar de las autoridades de trabajo que se inspeccionen los locales donde están las fábricas, sino también los vecinos del lugar en que se encuentren dichos locales, y presenta el caso de una fábrica que no está acondicionada y que por ciertas irregularidades despide gases deletéreos que pueden perjudicar a los vecinos del lugar. Yo creo que los directamente afectados son los trabajadores que se encuentran dentro de la fábrica... (Voces: ¡No! ¡No!) ¿Cómo no? Una fabrica que está en malas condiciones...
El C. Plancarte (interrumpiendo): ¿Me permite una interpelación?
El C. Sánchez Lira: Sí señor.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Plancarte. Se prohiben los diálogos.
El C. Plancarte: En muchas casos, compañero Sánchez Lira, no son los trabajadores los que sufren. Generalmente los humos se expiden por la chimenea y los trabajadores están protegidos bajo techo; es a los vecinos a quienes llega ese humo. Caso concreto: En Tampico, con mucha frecuencia, llegan a la población gases deletéreos de las refinerías de la Pierce Oil que está a cuatro kilómetros.Generalmente son los vecinos los perjudicados, porque por lo regular los gases se expiden por la chimeneas de las fábricas.
El C. Sánchez Lira: ¿ Y no cree usted que en casos tan notables como el que usted señala, serían las autoridades de trabajo las que, obrando de motuproprio, procuran remediar ese daño?
El C. Plancarte: De motu propio cuando se den cuenta las autoridades; pero puede haber casos en que los vecinos se den cuenta primero.
El C. Sánchez Lira: Las autoridades de trabajo residen en la región. Ahora, ¿no cree usted, compañero que los primeros en darse cuenta de las condiciones antihigiénicas de un local industrial son los propios trabajadores?
El C. Plancarte: En muchos casos no, compañero.
El C. Sánchez Lira: Si los que viven dentro de esa fábrica no son los que se dan cuenta de las condiciones antihigiénicas que allí existan, no sé entonces quién va a darse cuenta. ¿ Los transeúntes?
El C. Plancarte: No le voy a contestar porque el señor Presidente ha prohibido los diálogos.
El C. Sánchez Lira: Para terminar, compañeros, lo único que yo suplico es que no se permita, que no se abra una rendija a ese mundo oficial, a las autoridades de trabajo, para que puedan, para que cuenten con facilidades y vayan a explotar a los industriales. Lo único que yo pido es que se deje la palabra "comisionando" y que se quite la palabra "inspector", para que en cada caso que sea solicitado por los vecinos afectados, por los sindicatos
por los trabajadores, por todo el mundo que esté apiñado en torno de una industria; por cualquiera persona que solicite de las autoridades de trabajo que se vayan a inspeccionar las condiciones higiénicas de determinada industria, en cada uno de esos casos, que la autoridad de trabajo se vea en la obligación de designar un comisionado especial para que le rinda dictamen respecto a las condiciones en que se encuentre el local que ocupa la industria. Es necesario, vuelvo a repetir, que se fijen, que recuerden ustedes en qué forma los inspectores en el Distrito Federal están recorriendo constantemente los comercios, están recorriendo constantemente los restaurantes, están recorriendo los lugares de diversión para, con fútiles pretextos, levantar infracciones y están explotando a las negociaciones. Esto es lo que trata de impedir al no dejar esa rendija para que las autoridades de trabajo designen inspectores permanentes que estén recorriendo continuamente la región, buscando manera de perjudicar a los industriales.
El C. secretario Suárez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal de la fracción XXI del artículo 121. Por la afirmativa.
El C. secretario Santoyo: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Suárez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Votan algunos) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Fue aprobada la fracción XXI del artículo 121 por ciento cuarenta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Está a discusión la fracción XII del artículo 124, apartada por el ciudadano Balderas.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balderas.
El C. Balderas: Señores compañeros: Voy a referirme a la fracción XII del artículo 124, a la que no tengo objeción que hacer; solamente voy a permitirme proponerme proponer a la consideración de la Asamblea que se le agreguen unas cuentas palabras que voy a fundar brevemente.
En la discusión que tuvimos con los representantes de los trabajadores y ferrocarrileros acerca del Código de Trabajo, hacía hincapié en que en el Código no se establecía la facultad para los patrones de despedir a los trabajadores cuando por el uso inmoderado de bebidas embriagantes o de drogas enervantes pudieran ponerse en peligro los intereses de la negociación. Existe en los reglamentos de todos los ferrocarrileros una disposición que establece que todas aquella empleados que hagan uso inmoderado de bebidas pueden ser despedidos del servicio, y el caso es natural: ustedes imaginan que un despachador de trenes, aun cuando no se presente al servicio en estado de embriaguez, si hace uso frecuente del alcohol al presentarse al servicio no está en sus condiciones estrictamente normales y un descuido de él puede dar origen a una verdadera catástrofe. En iguales condiciones se encuentran los conductores, los maquinistas, los empleados que manejan el ramo de electricidad y muchos otros que no sólo ponen en peligro su propia vida, sino la de muchos otros trabajadores y el interés de las empresas en donde trabajan.
Por eso me permito en consideración de ustedes de este artículo que discutimos se agreguen estas o parecidas palabras; es decir, que quedara más o menos en esta forma: "Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, o por el uso habitual e inmoderado de tóxicos o bebidas embriagantes."
Creo que con las palabras "habitual" e "inmoderado" ya no existe peligro para los trabajadores; ya no damos oportunidad para que se cometa con ellos una injusticia como la de que en un caso aislado de embriaguez se pretenda imponerle un castigo demasiado severo, como sería el de su separación. Así, al mismo tiempo que evitamos peligro para otros trabajadores, ayudamos en esa forma a la mayor dignificación del trabajos, evitándole excesos en las bebidas que tantos perjuicios han causado no solamente a la clase trabajadora sino en general a la raza, en la forma tan terminante que hemos visto. Creo también que el temor a un castigo evitaría que se siguiera abusando de drogas o de licores y que al mismo tiempo sería un estímulo para los trabajadores honestos.
Por lo tanto, me permito suplicar a la Comisión, o en caso contrario a la Honorable Asamblea, que acepte que se agreguen esas palabras que, repito, no son un peligro para los trabajadores, ya que solamente sufrirían el castigo en el caso de uso habitual o inmoderado.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balboa.
El C. Balboa: Vengo a oponerme al agregado que presenta este artículo el compañero Balderas, porque lo considero perjudicial o peligroso para la clase trabajadora. Verdad es que su propósito es muy plausible, puesto que tiende a evitar, hasta donde sea posible, el uso del alcohol por parte de los trabajadores, pero no debemos dejar en la Ley frases que puedan servir mañana o pasado a la clase patronal para despedir a los trabajadores. En mi concepto, señores, el caso que se plantea se encuentra resuelto por el artículo 141 del Proyecto, en su fracción XIII, que dice:
"El patrón podrá despedir al trabajador por las siguientes causas justificadas:
"Fracción XIII. Por concurrir el trabajador a sus labores, en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante."
Ahora, en la última parte del propio artículo, se lee lo siguiente: "El patrón que despida . . . No, en la fracción XIV:
"Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en los que al trabajo se refiere.
"El patrón que despida a un trabajador por las causas a que se refiere este artículo, no incurrirá en responsabilidad alguna."
En mi concepto esta disposición no solamente faculta al patrón para que despida a un trabajador que se encuentra en estado de embriaguez o bajo
la influencia de algún narcótico o droga enervante, sino que debe atenderse que no únicamente abarca el estado positivo de embriaguez, sino la consecuencia de ese estado, más bien dicho, lo que en términos vulgares se llama la cruda. De allí que el mismo Proyecto prevea ese estado y que la fracción a que me refiero trate este punto a que ha hecho referencia el compañero Balderas. Yo les llamo a ustedes la atención y repito que una disposición, un agregado como el que pretende el compañero Balderas, es un poco peligroso porque los patrones, son pretexto de que el individuo a quien quiere despedir usa habitualmente del alcohol, puede tener un motivo bastante para despedirlo del trabajo.
- El Secretario Díaz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutida la fracción. Se reserva para su votación. Se va a proceder a recoger la votación de los artículos 121, con experiencia de las fracciones III y XI y artículo 122 al 127 inclusive del Código Federal de Trabajo.
El C. Balderas: Una aclaración. La última fracción no debe incluirse en la votación general. Yo he hecho una proposición para que se haga una adición a ella y no la he retirado. Por lo tanto, debe votarse separadamente esa fracción.
El C. secretario Díaz: Entonces se procede a recoger la votación de la fracción XII, solamente. Por la afirmativa.
El C. secretario Santoyo : Por la negativa. ( Votación).
El C. secretario Díaz: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
Fue aprobada la fracción XII del artículo 124, por ciento treinta y nueve votos de la afirmativa contra cinco de la negativa.
El C. secretario Díaz: Se va a proceder a recoger la votación del artículo 121, con excepción de las fracciones III y XXI; artículos 122, 123 y 124, este último con excepción de la fracción XII; artículos 125, 126 y 127 del Código Federal de Trabajo.
El C. secretario Santoyo: Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Santoyo: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? se procede a recoger la votación de la Mesa., Por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos fueron aprobados los artículos 121, con excepción de las fracciones III y XXI; artículos 122, 123 y 124, éste con excepción de la fracción XII; artículos 125,126 y 127 del Código Federal de Trabajo.
- El C. secretario Díaz (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D.F.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"El Ejecutivo de mi cargo se ve en el penoso caso de poner en conocimiento de esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un hecho que, por su gravedad y trascendencia, merece ser sometido a su consideración:
"En diversas ocasiones he recibido quejas y acusaciones de muy diversa índole relacionadas con la conducta que -tanto en el orden oficial como en el orden personal - observa el magistrado del Distrito Norte de la Baja California, C. licenciado Fidel Ruiz. Consideré en principio que, lo mismo que otros funcionarios judiciales, podía ser objeto de ataques por parte de personas afectadas por sus resoluciones ; mas como se pusieran en mi conocimiento algunas serias transgresiones a la ley, resolví ordenar una investigación minuciosa y serena que me permitiera formar un juicio cabal acerca de la verdadera actuación del funcionario inculpado.
"Desgraciadamente la documentación e informes oficiales que he tenido respecto del magistrado de referencia son completamente desfavorables a él y su gestión, reclama una determinación desaprobatoria del H. Congreso de la Unión que me veo en el caso de solicitar con tanta mayor razón cuanto que el nombramiento del magistrado Ruiz fue hecho por el suscrito de la última designación de diciembre del año anterior.
"Para que Vuestra Soberanía pueda normar su criterio, me permito enviarle por conducto de la Secretaria de Gobernación la información completa sobre las inculpaciones que se han hecho al funcionario mencionado, a la cual van anexos los correspondientes documentos que la comprueban, limitándome por medio de la presente comunicación a poner de manifiesto que entre las innovaciones más seriamente reclamadas por la opinión pública y que mereció incorporarse a las reformas constitucionales que ante la anterior Legislatura de la Unión propuso el señor general Alvaro Obregón, figura principalmente la de establecer un procedimiento lo más expedito, eficaz y accesible para garantizar a la administración de justicia contra la mala conducta de los funcionarios de este Ramo.
"El mismo señor general Obregón en la exposición de los motivos que precedió a su iniciativa de ley decía textualmente: "Las pruebas efectivas que requiere el juicio constitucional de responsabilidad -las cuales en muy raras ocasiones podrán presentarse en contra de los jueces - han hecho de la inmovilidad judicial una positiva impunidad."
"Por mi parte puedo asegurar a ustedes que la designación de los funcionarios judiciales que me encomienda la Constitución General ha constituído una de mis preocupaciones más intensas, pues considero como uno de los primordiales deberes de toda administración revolucionaria el de remover todo género de obstáculos que se oponga a una honesta administración de justicia; y al hacer tales nombramientos sólo pensé en la mayor idoneidad de quienes resultaron designados. Desgraciadamente en el caso de que nos ocupa, el funcionario no es merecedor de la confianza social; y que considero que -dentro del criterio apuntado por el general Obregón es llegado el caso de solicitar ante la H. Cámara de Diputados, la destitución por mala conducta del C. licenciado Fidel Ruiz, magistrado del
Distrito Norte de Baja California, a fin de que. funcionando esa H. Cámara y posteriormente el Senado de la República como jurado de conciencia, sea privado desde luego de su puesto sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubiere incurrido.
"Considero penoso adoptar una determinación de esta naturaleza; pero es fácilmente explicable la necesidad de una medida de tal magnitud, ya que de no emplear el Ejecutivo la facultad que le da la Ley Suprema, se correría el riesgo de que la impunidad de este caso contaminara a otros funcionarios con grave quebranto de los fueros de la moral.
" Lo expuesto anteriormente me obliga a solicitar de ustedes que sean servidos de dar cuenta de la presente instancia a esa H. Cámara de Diputados a fin de que ésta, tomando en cuenta las razones expuestas, se digne con fundamento en la facultad que la confiere el artículo 111 de la Constitución Federal, acordar, por mala conducta, la destitución del C. licenciado Fidel Ruiz, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Norte de la Baja California ."
Reitero a ustedes la seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
"Sufragio efectivo. No Reelección. - México, D.F. a 2 de diciembre de 1929. - El presidente de la República, E. Portes Gil." - Recibo y a la , Comisión de Justicia.
El C. presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alvarado Juan G.
El C. Alvarado: Señores diputados: tal vez para ninguno de ustedes es desconocido -por las informaciones de la prensa - que mañana a las doce va a estallar la huelga decretada por los elementos trabajadores del Ferrocarril Mexicano, originada por la intransigencia de la empresa. Una comisión de ferrocarrileros hace pocos momentos estuvo a entrevistar a la delegación de diputados pertenecientes al mismo gremio, entregándonos un memorial que, por largo, no sería oportuno leer, pero que hemos estudiado detenidamente, llegando a la conclusión de que los trabajadores tienen en absoluto, la justicia de su parte. Voy hacer una síntesis, lo más correcta posible, de los motivos que impulsan a nuestros hermanos de lucha para apelar al medio último que nos queda a los trabajadores para hacer respetar nuestros derechos. Les diré que el punto modular del conflicto consiste en la negativa sistemática de la empresa del Ferrocarril mexicano para celebrar un contrato colectivo de la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos contrato que ha estado pugnando por celebrar desde hace más de año y medio, que cancele el que la empresa al Ferrocarril Mexicano celebró con esa misma corporación, aprovechando la influencia del moronismo imperante en aquel tiempo. Como el contrato era perjudicial completamente a sus intereses, la Alianza de Ferrocarrileros lo rescindió, dando el aviso, legal y solicitando desde luego que la misma empresa celebrara otro Contrato colectivo más de acuerdo con sus intereses. La empresa, sistemáticamente se ha negado a celebrarlo, lanzando así un reto a esta Representación Nacional en los momentos en que ya se ha aprobado en el seno de la Cámara el artículo correspondiente de la ley de trabajo en que se proviene terminantemente que todo patrón debe celebrar un Contrato colectivo. La empresa del Mexicano ha llegado, en su intransigencia, hasta a no recibir a los representantes debidamente autorizados de los trabajadores. alegando fútiles pretextos, tales como el siguiente: -"¡ El señor gerente general no puede recibirlos, porque va a tomar el té !" Tal vez para muchos de ustedes no sea perfectamente conocido que la empresa del Mexicano ha sido siempre enemiga de la Revolución y del Gobierno. A mi me consta, por que en 1914 y 15, cuando el constitucionalismo se refugió en la zona de Veracruz y necesitó de los servicios de esa empresa, sistemáticamente nos puso siempre toda clase de dificultades. También es necesario hacer notar a ustedes que la empresa del Ferrocarril Mexicano fue la que más se opuso desde un principio a la expedición de un Código de Trabajo; la que más reparos ha puesto; la que ha dicho que no podrá seguir la explotación de sus lineas al ponerse en rigor el Código que aquí hemos estado discutiendo y aprobando. La empresa también se ha distinguido en todos sus actos por el preconcebido fin de sembrar la desorganización en las agrupaciones obreras, llegando al extremo de dirigir cartas confidenciales a sus empleados especiales, exigiéndoles la renuncia a sus diversas agrupaciones, porque de lo contrario tendría que ponerlos fuera del servicio. La empresa del Ferrocarril Mexicano, para zanjar sus dificultades con los trabajadores, ha puesto como pretexto, o más bien, se ha escudado tras del argumento de que debe recurrirse al arbitraje privado sin tener en cuenta los laudos de las Juntas de la Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores, con toda justicia, hacen ver que si esta empresa no ha podido o no ha querido respetar los laudos de la Junta de Conciliación y Arbitraje, ¿ como van a tener confianza en que va a respetar el resultado, la decisión del árbitro privado que ellos quieren nombrar ?
En vista de lo anterior, señores, y haciéndome eco, no del grupo de trabajadores del Mexicano, sino de más o menos un cuarto de millón de personas que componen las familias de los ferrocarrileros mexicanos que están pendientes de esta huelga porque ven el resultado de ella un precedente, porque en caso de que los trabajadores del Mexicano, hermanos nuestros, la pierdan, significará la muerte de sus organizaciones. Vengo, por tanto, con todo respeto, a pedir que esta Cámara, como no dudo lo hará, por - que esta integrada por elementos genuinamente revolucionarios, dé un voto de simpatía a favor del elemento huelguista ( Aplausos. Voces: ¡ Una Comisión !) Segundo punto: que se nombre una comisión que se acerque al ciudadano Presidente de la República, haciéndole ver que el poder Legislativo de la República simpatiza con el movimiento huelguista y le pida, o reclame más bien, su apoyo moral para ese movimiento. (Aplausos.)
El C. secretario Díaz: Se pregunta a la Asamblea , si se aprueba lo propuesto por el C. Alvarado.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para que cumplan con el acuerdo anterior, a los ciudadanos Praxedis Balboa, jr., Juan G. Alvarado, Alfonso Plancarte, Manuel Balderas, Guillermo Rodríguez y Juan C. García.
El C. presidente ( A las 19.50): Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 16 horas.