Legislatura XXXIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19291226 - Número de Diario 40
(L33A2P1oN040F19291226.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 1929
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIII LEGISLATURA TOMO V.- NÚMERO 40
SESIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1929
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Sin discusión se aprueban ocho dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Peticiones y 2a. de Hacienda, que consultan varios puntos de acuerdo.
4.- Se recogió votación nominal en lo general, sobre los proyectos de Ley de Ingresos de los Distritos Norte y Sur de la Baja California. Puestos a discusión en lo particular, sin ella se aprueban por unanimidad de votos y pasan al Senado para los efectos constitucionales. Sin debate y declarados de urgente y obvia resolución, se aprueban por unanimidad de votos los proyectos de Presupuesto de Egresos de los Distritos Norte y Sur de la Baja California. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Sigue la cartera.
5.- Sin debate se aprueba una proposición presentada por varios ciudadanos diputados, a fin de que se enlute la tribuna de la Honorable Cámara de Diputados por el fallecimiento del C. licenciado Felipe Canales, Subsecretario Encargado del Despacho de Gobernación. Se aprueba y se nombra una comisión para que acompañe el cadáver de dicho funcionario, en su traslación a la ciudad de Monterrey.
6.- Se considera de urgente y obvia resolución una iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, que contiene un proyecto de decreto por el cual se amplía la partida número 8720004 del Presupuesto de Egresos vigente. Puesta a discusión y sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de votos, pasando al Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales. Igualmente se consideran de urgente y obvia resolución y sin debate se reservan para su votación las siguientes iniciativas: proyecto de decreto en virtud del cual se reforma el artículo 12 del decreto de 7 de agosto de 1920; se amplían las partidas números 206 y 207 del Presupuesto de Egresos vigente correspondiente al Gobierno del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, y la partida número 2160010 del Presupuesto de Egresos de 1928. Aprobadas por unanimidad de votos, pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente para los efectos de ley. Estimado de urgente y obvia resolución, sin debate se aprobó un proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo de la Unión para reformar la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa el senado para los efectos constitucionales. Es estimado de urgente y obvia resolución una iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión facultándolo para expedir la ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada por unanimidad de votos, pasa al Senado para los efectos constitucionales.
7.- Se dio cuenta con dos iniciativas suscritas por varios ciudadanos diputados, la primera autorizando al Ejecutivo de la Unión con el fin de que, en calidad de premio por su vuelo a la América del Sur, se dé al C. coronel Pablo L. Sidar la suma de $20,000.00, y la segunda, concediendo una pensión a la señora Thorborg B. viuda de Rebolledo. Negada la dispensa de trámites, se turnaron ambas iniciativas a la Comisión de Hacienda en turno.
8.- Se dispensan los trámites a un dictamen presentado por la 1a. Comisión Agraria que consulta un proyecto de decreto para formar el fundo legal del pueblo "Peñón de los Baños", y sin discusión fue aprobado por unanimidad de votos y pasó al Senado para los efectos de ley. Con dispensas de trámites y sin discusión, se aprobaron los dictámenes siguientes: cuatro de la 3a. Comisión de Guerra, que respectivamente conceden pensión a los deudos del C. capitán 1o. Nabor Pulido Cervantes, C. coronel Joaquín de la Llave, C. coronel Ramón Gómez, y C. general Rodrigo Zuriaga Pineda, y uno de la 2a. de Guerra, que consulta pensión en favor de la señora Amparo Pujol viuda de Ricoy; de la 2a. Comisión de Hacienda, que aprueba el contrato de 16 de octubre de 1928 celebrado entre el Ayuntamiento de Atzcapotzalco, D. F., y la Cooperativa Hidráulica de Atzcapotzalco, S. C. L. Pasan respectivamente, al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se turna a la Comisión de Presupuestos y Cuenta una solicitud suscrita por el C. Moreno Salido José y varios ciudadanos diputados para que en el Ramo de Gobernación del Presupuesto de Egresos para 1930, se consigne la suma de $200,000.00 para el fomento de turismo en la República. Pasa a la 1a. Comisión de Justicia un proyecto de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, suscrito por la diputación de la Baja California. Se suspendió la sesión a las 19:28 horas, para pasar a secreta.
9.- Reanudada la sesión pública a las 19:40 horas, con dispensa de trámites y sin debate, se aprobó un proyecto de decreto suscrito por numerosos ciudadanos diputados, por el que se pensiona a la señora Dolores Obregón viuda de Almada, y a las señoritas María, Rosa y Cenobia Obregón, pasando al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. JOSÉ SANTOS ALONSO
(Asistencia de 145 ciudadanos diputados.)
- El C. presidente (a las 17:58 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Suárez Zenón (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIII Congreso de la Unión, el
día diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintinueve.
"Presidencia del C. José Santos Alonso.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del jueves diez y nueve de diciembre de mil novecientos veintinueve, con asistencia de ciento cuarenta y seis ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día diez y seis de los corrientes.
"Cartera:
"La Secretaría de Gobernación transcribe un mensaje del ciudadano gobernador de Quintana Roo, pidiendo que en el Presupuesto de Egresos de dicho Territorio, para el año de 1930, se incluya una partida destinada como ayuda al subcomité de protección de la infancia de esa Entidad.- Recibo, y a la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La misma Secretaría remite nuevos proyectos de Presupuestos de Ingresos y Egresos para el año fiscal de 1930, correspondientes al Distrito Sur de la Baja California.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"Con dispensa de trámites y sin debate se aprobó una proposición suscrita por los CC. Octavio Mendoza González, Adolfo Vallejo Gómez, Rufino Zavaleta y Teodoro E. Villegas, a efecto de que el próximo día 26 del actual se celebre una sesión solemne de Congreso General, en la que se descubra el nombre del C. general Alvaro Obregón, inscrito con letras de oro en el lugar de honor del recinto de la Cámara de Diputados; que se invite para esa sesión al ciudadano presidente de la República, a los ciudadanos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Honorable Cuerpo Diplomático; suplique a la Honorable Cámara de Senadores designe un orador en su representación, y se designe por esta Honorable Cámara un orador oficial.
"La Presidencia nombró en comisión para ir por el ciudadano Presidente de la República y acompañarlo en su regreso, a los CC. diputados Gonzalo N. Santos, Gustavo González Melchor Ortega, Manuel Téllez Sill, Adolfo Vallejo Gómez y secretario Zenón Suárez.
"Para comunicar los acuerdos relativos a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. diputados José Moreno Salido, Luis Alvárez del Castillo, Mariano Torres H., Epifanio Castillo, José Valenzuela y secretario Teodoro E. Villegas.
"Para hacer igual participación al H. Senado de la República, a los CC. diputados Enrique Fernández Martínez, Pedro C. Rodríguez, Melesio Moreno R., Maurilio Vázquez Melo, Enrique Romero Courtade y secretario Luis Díaz.
"Y como orador oficial al C. diputado Alfonso Francisco Ramírez.
"El C. Luis Castillo Ledón, gobernador electo del Estado de Nayarit, invita a esta H. Cámara a efecto de que se nombre una comisión que la represente en el acto que tendrá lugar próximamente, en que rendirá la protesta de ley para el cuatrienio 1930- 1933.
"La Mesa tuvo a bien nombrar para formar la Comisión de que se trata, a los CC. Enrique Espinosa, Antioco Rodríguez, Juan G. Alvarado, Tomás Tapia, Jesús Vidales M. y Juan Abarca Pérez.
"La Legislatura de Aguascalientes participa que con fecha 16 del actual clausuró el primer período ordinario de sesiones de su segundo año de ejercicio.- De enterado.
"El C. Jesús S. Soto, secretario del Consejo Nacional de Estadística, participa que próximamente tendrá lugar la sesión de apertura de la Segunda Reunión Nacional de Estadística, a la que hace invitación a esta H. Cámara.- De enterado con agradecimiento.
"El C. Francisco Ortiz Monasterio solicita, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, permiso para aceptar y usar sin menoscabo de sus derechos de ciudadano mexicano, una condecoración que le otorgó el Gobierno de la República del Perú.- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. general Juan G. Cabral formula una solicitud similar por lo que se refiere a una condecoración que le otorgó el Gobierno del Perú.- El mismo trámite.
"Varios vecinos de los pueblos de Cuatepec y Cruz Grande, Gro., solicitan por conducto del C diputado Desiderio Borja que en el Presupuesto de Egresos próximo se incluya una partida de un millón quinientos mil pesos para la construcción de una carretera que partiendo de la costa chica del Estado de Guerrero se interne en el Estado de Oaxaca.- Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.
"Las señoritas María Luisa y Amalia Pulido Cervantes, apoyadas por la mayoría de la Diputación de Guanajuato, solicitan pensión por la muerte en campaña de su hermano el capitán 1o. Nabor Pulido Cervantes.- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.
"El C. Alfonso L. Jiménez, apoyado por numerosos ciudadanos diputados solicita permiso para aceptar una condecoración que le otorgó el Rey de España.- Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste y del Castillo, solicitan se les pensione en virtud de los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el C. general don Miguel Cástulo Alatriste.- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Igual trámite recibieron los siguientes asuntos:
"La señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, solicita aumento de la pensión que actualmente disfruta.
"El C. doctor J. Honorato Ferreira solicita permiso constitucional para aceptar una condecoración que le confiere la Cruz Roja Portuguesa.
"El C. Jesús Rodríguez Muñóz, en representación de sus hermanos menores Elisandro, Refugio, Evangelina e Isabel Rodríguez Muñóz, solicita pensión para los mismos, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. general Julián Rodríguez Alvárez.
"La señorita Julia Zenteno solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el C. teniente coronel Juan de Dios Zenteno, y
"Numerosos empleados de diversas administraciones de Correos en la República, solicitan aumento de sueldos de todos los servidores del Ramo, para el año próximo venidero.
"El Sindicato de Filarmónicos del Distrito Federal, apoyado por la Diputación del Estado de Tlaxcala, solicita que esta Cámara intervenga en el conflicto del vitáfono y que las disposiciones sobre la situación definitiva de los filarmónicos formen parte del Código de Trabajo en elaboración.- Recibo y a las Comisiones que estudian el Código de Trabajo.
"Se aprobó sin debate, en votación económica, un dictamen de la 1a. Comisión de Justicia que termina con el siguiente punto de acuerdo:
"Se declara justificada la petición hecha por el Ejecutivo Federal en su oficio 2 del mes actual, por la que solicita de esta H. Cámara, la destitución por mala conducta, del magistrado del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, licenciado Fidel Ruiz."
"La secretaría declaró que pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Proposición suscrita por el C. diputado Daniel Mendoza, relativa a que se nombre una comisión del seno de esta H. Cámara que se acerque al Ejecutivo Federal para pedirle sea ratificada la donación que del terreno El Diezmo hizo en el año de 1868 el Gobierno Federal a fin de edificar la casa para la escuela federal del lugar y cesen las dificultades con el ciudadano jefe de la oficina Federal de Hacienda, dándose el Comité Pro - Educación, encabezado por el presidente municipal del mismo lugar.
"Con dispensa de trámites y sin discusión se aprobó, y se designo para integrar esa Comisión a los CC. Daniel Mendoza, Marciano Salazar, Fernando Arenas, Enrique O. Garza y Raymundo Cervera.
"En igual forma se aprobó otra proposición del C. diputado Leopoldo E. Camarena, secundado por numerosos representantes más, a efecto de que se enlute la tribuna de esta H. Cámara por tres días en señal de duelo por el fallecimiento reciente del C. Efrén Rebolledo, miembro que fue de la XXVIII Legislatura de la Unión.
"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se aprobaron, en votaciones económicas sucesivas, catorce dictámenes de las Comisiones, 1a. y 2a. de Peticiones, que concluyen con acuerdos económicos en los que, respectivamente, se resuelve: que pasen: a las Comisiones de Hacienda en turno, las solicitudes de la señorita Josefina Rivero, de las señoras Luisa Montes de Oca viuda de Cueto, Petra Espinosa y Ana María Reed viuda de Sánchez de Tagle, y la del C. Vicente Juárez; a las de Guerra que corresponda, los memoriales que presentan las señoritas Petra García San Román, Aurora Encinas y María Soledad Chávez Anaya, la señora Hipólita Pérez viuda de Zárate y el C. Luis León; a la de Presupuestos y Cuenta, las solicitudes de los CC. Jesús H. Abitia y Antonio Ramírez y Ramón Cortés; a la de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud del C. Víctor Hernández Covarrubias, y a las Comisiones Unidas, 1a. de Educación Pública y 1a. de Puntos Constitucionales que tienen antecedentes, el escrito de los médicos y profesionistas conexos.
"Comunicación del ciudadanos Presidente de la República, que contiene la siguiente iniciativa de ley:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que, dentro del término de seis meses, expida la Ley sobre Aeronáutica Civil.
"Artículo 2o. Mientras queda en vigor la legislación expresada, podrá el Ejecutivo Federal otorgar las concesiones sobre Aeronáutica Civil, en la forma empleada hasta hoy.
"Artículo 3o. Se revalidan las concesiones que han sido otorgadas por el Ejecutivo Federal.
"Artículo 4o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades que en la presente Ley se le confieren."
"Se declaró el asunto de urgente y obvia resolución, y puesto a debate, sin él, se declaró con lugar a votar, en lo general, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. A discusión en lo particular, sin ella, se fueron reservando, sucesivamente, los artículos de que se compone este proyecto de ley, que fue aprobado por igual número de votos que en lo general. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Los CC. Melchor Ortega, José María Sánchez Pineda, Luis Díaz, Manuel Avilés y numeroso representantes más, presentan un proyecto de decreto redactado en los siguientes términos:
"Artículo único. Por los servicios que a la causa revolucionaria prestó el C. general brigadier Luis Moya, se concede a su hija la señora Amalia Moya, una pensión de seis pesos diarios que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación en tanto la interesada no cambie de estado civil."
"La H. Asamblea estimó este asunto de urgente y obvia resolución, y puesto a debate, no hubo quien hiciera uso de la palabra y se reservó para su votación nominal.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a seis dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Hacienda y 1a. y 2a. de Guerra, que en su parte final contienen proyectos de decreto por medio de los cuales, respectivamente, se concede una pensión de diez pesos diarios a las señoritas Luz, Elena, Clementina y María Teresa Meneses, y a la señora Luz de la Peza viuda de Meneses que les será pagada por partes iguales; y se ratifican los decretos expedidos con anterioridad por el Congreso de la Unión, en virtud de los cuales se otorgan pensiones: de cinco pesos diarios, a cada una de las señoritas Victoria, Guadalupe y Gabriela García Cubas y Salazar; de dos pesos diarios, a cada una de las señoras Josefina Solórzano viuda de Domínguez y Enriqueta Solórzano viuda de Torres; se aumenta en tres pesos cincuenta centavos diarios, a cada una de las señoritas María de los Angeles Catalina, María Esther y Luz Josefina Pérez Figueroa, la pensión de que disfrutan, y de cinco pesos diarios, a la señorita Guadalupe Felipa Ramiro, mientras todas las beneficiadas por estos decretos no cambien de estado civil, y se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos en vigor, que estime conveniente, ministre al Gobierno del Estado de Tamaulipas la cantidad de cincuenta mil pesos, que se destinarán por partes iguales, a la reparación de las
carreteras que unen a las poblaciones de Tula y Jaumave y Tula y Ocampo, del Estado de Tamaulipas.
"Puestos a discusión, sucesivamente, sin ella se fueron reservando para su votación nominal. Recogida ésta sobre todos los proyectos de decreto reservados, se aprobaron por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"Iniciativa de ley sobre el pago de la Deuda Exterior Mexicana, que suscribe el C. diputado Marciano C. Salazar.- Primera lectura e imprímase.
"La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa de ley del ciudadano Presidente de la República, que a la letra dice:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida la Ley Aduanal.
"Artículo 2o. Asimismo se faculta al Ejecutivo para que introduzca en dicha Ley, durante el año de 1930, las reformas que estime convenientes.
"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que le concede la presente ley."
"La H. Cámara consideró este asunto de urgente y obvia resolución, y puesto a debate, sin él, se declaró con lugar a votar en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos.
"A discusión en lo particular, no hubo quien usara de la palabra y se fueron reservando para su votación los artículos de que se compone esta Ley, que fueron aprobados por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Dictamen de la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, sobre el proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California.
"Una vez que se le dispensaron todos los trámites a este dictamen, se puso a discusión en lo general, y no hubo quien hiciera uso de la palabra.
"Dictamen de la misma Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuentas, que consulta el proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Norte de la Baja California.
"Como al anterior, a este dictamen se dispensaron todos los trámites y fue puesto a debate en lo general. Tampoco hubo quien usara de la palabra.
"A las diez y nueve horas y veinticinco minutos se levantó esta sesión pública, para pasar a secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"La Secretaría de Gobernación hace observaciones al decreto de la Cámara de Diputados, por el cual se faculta al Ejecutivo Federal para ministrar la cantidad de tres mil pesos a la Junta encargada de llevar a cabo la construcción de una escuela en la colonia Alta Vista de la ciudad de Aguascalientes."
- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.
---------- "La Legislatura de Colima participa que, con fecha 15 del actual, clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo y último año de su ejercicio, dejando integrada su Diputación Permanente en la forma que se expresa."- De enterado.
-- "La Legislatura de Guanajuato participa que, con fecha 15 del actual, clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal, dejando integrada su Diputación Permanente con las personas cuyos nombres se expresan."- De enterado.
-- "La Legislatura de Nayarit participa que, a partir del 20 del actual, concedió licencia de diez días al C. Francisco Anguiano para estar separado del Poder Ejecutivo de esa Entidad, designando para substituirlo al C. licenciado Gustavo R. Cristo."- De enterado.
-- "La Legislatura del Estado de Nuevo León participa que con fecha 14 de diciembre, aprobó un decreto por el que prorroga su actual período de sesiones hasta por el término de 15 días."- De enterado.
-- "La Legislatura del Estado de Puebla participa que con fecha 18 de diciembre clausuró el período extraordinario de sesiones que inauguró el día 2 del presente mes, por haber despachado los asuntos para la que fue convocada por su Comisión Permanente." -De enterado.
-- "La Legislatura de Tamaulipas participa que con fecha 10 del actual abrió un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente y da a conocer los nombres de los miembros de su Mesa Directiva."- De enterado.
---- "Los CC. Antonio Gual García y Edmundo Bolio O., como primer y segundo secretarios, respectivamente, comunican que con fecha 21 del actual se instalaron las juntas preparatorias de la XXXI Legislatura constitucional del Estado de Yucatán" - De enterado.
--"El gobernador de Querétaro participa que con fecha 19 del actual acordó que cesara como secretario
general de ese Gobierno el C. licenciado Manuel Othón Ruiz Sandoval, nombrando en su lugar al C. licenciado Rafael A. Valdés, oficial mayor del propio Gobierno."- De enterado.
-- "El C. Emeterio Carlón participa que con fecha 26 del actual hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa al C. general Macario Gaxiola, en virtud de que éste dio por terminada la licencia de que venía disfrutando."- De enterado.
-- "El ciudadano contador mayor de Hacienda envía el informe que rinde a la H. Comisión Inspectora como resultado de la glosa de la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1926, con los estados y balances de la misma."- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
-- "Ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"La suscrita diputación de la Baja California, tiene el honor de manifestar su inconformidad respecto al Proyecto de Egresos para el año de 1930, enviado por el Ejecutivo Federal, correspondiente al Ramo de Gobernación, por las razones que a continuación se expresan:
"La mencionada Secretaría es la encargada de proporcionar el subsidio necesario a los Territorios, subsidio que representa la diferencia que existe entre los ingresos y los egresos de dichas Entidades.
"La referida Secretaría de Estado ha venido disminuyendo paulatinamente el subsidio que ha otorgado al Distrito Sur del Territorio de la Baja California; de $500,000.00 que tenía en años anteriores, lo ha reducido en 1928 a $175,000.00; en 1929 a $100,000.00 y para 1930 no ha considerado ninguna cantidad.
"En cambio al Ramo de Gobernación se le aumenta este año una cantidad mayor de $200,000.00, pues con la supresión del subsidio aumenta 64 empleados en el Departamento de Migración, cuyos sueldos aproximadamente importan la cantidad de $131,000.00.
"Por lo que solicitamos que al Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California, correspondiente al Distrito Sur, se le conceda la cantidad de $100,000.00 como subsidio, apareciendo en el Ramo de Gobernación y descontándolo de lo que se aumentó a Migración en el respectivo Ramo; solicitando se turne nuestra petición a la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Protestamos a ustedes nuestra consideración y respeto. "México, D.F., a 23 de diciembre de 1929.- Nemesio Vargas.- F. J. Bórquez."- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
-- "Algunos tenedores de bonos de la Deuda Mexicana, estimando que ha sido perjudicial para ellos la intervención del Comité Internacional de Banqueros, comunican que se han asociado bajo las leyes del Estado de Delaware, con el nombre de "Mexican Prefered Debts International Protective Association, Inc."- Recibo.
-- "La señora Clementina Lang viuda de la Rosa, solicita se le siga pagando la pensión que se decretó en su favor, por los servicios prestados a la administración pública por su extinto esposo Rafael de la Rosa."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
-- "La señora Adela Gabriela Prieto solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el C. coronel José Nicolás Prieto." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
-- "El Comité Organizador pro - reformas al Código Penal de la Alianza de Tranviarios, solicita se hagan algunas reformas al Código Penal que acaba de expedir el Ejecutivo de la Unión en uso de las facultades que le concedió el Congreso de la Unión."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
-- "La señorita Magdalena Reyes Becerra, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el coronel de Caballería Isidro Reyes.
Apoya esta solicitud la Diputación de la Baja California."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.
-- "H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Catalina de los Dolores Ruvalcaba, con domicilio en el departamento E-2 de la casa número 128 de la calle de Bucareli, de esta capital, ante la justificación esta H. Cámara comparezco a exponer:
"Que esta H. Cámara de Diputados por decreto expedido en el año de 1911 me asignó una pensión por los servicios prestados a la Patria por mi padre, el coronel de Caballería Permanente, señor don Felipe Ruvalcaba.
"Como los servicios prestados por mi padre fueron durante las guerras de Intervención y de Tres Años, la pensión que me corresponde está comprendida en las fracciones I y V del artículo 2o. de la Ley de 2 de diciembre de 1878. Motivo por el cual vengo a solicitar atentamente de esta H. Cámara se sirva decretar se me pague la pensión asignada de acuerdo con la Ley citada.
"Protesto lo necesario.
"México, D.F., 2 de diciembre de 1929.- Catalina de los Dolores Ruvalcaba.
"Hacemos nuestra la anterior solicitud a fin de que pase desde luego a Comisión.- A. Cerisola.- P. Palazuelos.- Ramón C. Mora.- Carlos Real.- Modesto Solís D.- P. Cerisola.- F. Mora y Ochoa."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.
"El Consejo Supremo de Defensa y Previsión Social del Distrito Federal, participa que con fecha 15 del actual inició su funcionamiento legal y da a conocer los nombres de sus miembros."- De enterado.
-- "Los CC. M. Viana y Nazario Mena E., en nombre del Congreso de la Prensa Revolucionaria de Acción Social Mexicana, solicitan ayuda pecuniaria de la Cámara para llevar a efecto dicho Congreso." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.
-- "El Club Feminista Reivindicador, de esta capital, envía un memorial solicitando que la H. Cámara de Diputados, antes de clausurar su segundo período de sesiones ordinarias, dé los primeros pasos encaminados a la iniciación de la mujer en los derechos cívicos."- Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el ocurso enviado por las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith, María Luisa y Flavia Esther Alatriste, en el que solicitan se les pensione en virtud de los relevantes servicios que prestó a la Patria el extinto general don Miguel Cástulo Alatriste, su abuelo paterno.
"Habiendo examinado detenidamente esta solicitud y los documentos que la acompañan, encontramos que se ajustan perfectamente a los preceptos legales y que no hay ningún inconveniente en que se turnen a la Comisión de Guerra que corresponda, para su debida resolución. "Por este motivo, nos permitimos consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste y del Castillo. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1929.- Luis Díaz.- Teodoro E. Villegas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"El C. doctor Honorato Ferreira, es un escrito fechado el 5 de este mes, pide a la Representación Nacional el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración que le confiere la Cruz Roja Portuguesa.
"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen, se encuentra de conformidad con los preceptos legales, por lo que opinamos debe ser turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, para su debida resolución.
"Por este motivo, nos permitimos consultar a la H. Asamblea, la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud presentada por el C. doctor J. Honorato Ferreira.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Luis Díaz.- Teodoro E. Villegas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"El C. Jesús Rodríguez Muñóz, en representación de sus hermanos menores Elisandro, Refugio, Evangelina e Isabel Rodríguez Muñóz, en un escrito fechado el día 13 del mes en curso, pide que esta H. Cámara conceda pensión a los mismos, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el general Julián Rodríguez Alvárez.
"La suscrita 2a. Comisión de Peticiones, a quien por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada esta solicitud, después de examinarla con detenimiento, la encuentra legalizada, por lo que opina se haga del conocimiento de alguna de las Comisiones de Guerra para su debida resolución.
"Así se permite proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud que en representación de sus hermanos menores presenta el C. Jesús Rodríguez Muñóz.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Zenón Suárez.- Ramón V. Santoyo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"A esta 2a. Comisión de Peticiones, Vuestra Soberanía acordó turnar, para su estudio y dictamen, la solicitud que hace la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, para que se le aumente la pensión que actualmente disfruta, como nieta del extinto C. licenciado Ponciano Arriaga.
"Como el asunto a que se contrae esta solicitud es de la incumbencia de las Comisiones de Hacienda, los suscritos opinamos se le pase a alguna de ellas para su debida resolución.
"Con este objeto nos permitimos presentar a esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud que hace la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Zenón Suárez.- Ramón V. Santoyo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Numerosos empleados de las administraciones locales de Correos de Coeneo, Zacapu, Villa Morelos y Panindícuaro, del Estado de Michoacán; de Necaxa, Pue., Monterrey, N. L., Tepic, Nay., Orizaba, Ver., y Escuinapa, Sin., solicitan que en el Presupuesto de Egresos del próximo año, se aumenten los sueldos de todos los servidores del Ramo de Correos.
"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Peticiones, se encuentra en forma legal, por lo que estimamos conveniente pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para que ésta resuelva lo conducente.
"Así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, la solicitud que hacen numerosos empleados de diversas administraciones locales de Correos en la República. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- Zénon Suárez.- Ramón V. Santoyo."
El C. secretario Díaz: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. secretario Suárez (leyendo):
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, pasó a esta 2a. Comisión de Peticiones el escrito de la señorita Julia Zenteno, en el que solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Nación su extinto abuelo, el C. teniente coronel Juan de Dios Zenteno.
"Como esta solicitud se encuentra de conformidad con los preceptos legales, los suscritos opinamos que se haga del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para que ella acuerde lo conducente.
"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Asamblea conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud presentada por la señorita Julia Zenteno.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1929.- Zenón Suárez.- Ramón V. Santoyo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la suscrita Comisión de Hacienda tocó conocer de la solicitud que hacen las señoritas Josefa y Rosa Alcocer para que se les conceda aumento de la pensión de $5.00 diarios que disfruta cada una de ellas como nietas del extinto C. Vidal Alcocer.
"Por el detenido estudio que hicimos de este asunto, llegamos al sincero convencimiento de que es improcedente esta solicitud, tanto desde el punto de vista ético como económico, pues creemos que la cantidad que actualmente perciben es más que suficiente para su sostenimiento y que no debe aumentarse, máxime si se toma en cuenta que es ya muy crecido el monto de las pensiones concedidas por cuenta del Estado.
"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:
"Dígase a las señoritas Josefa y Rosa Alcocer, que por estimarse suficiente para su decoroso sostenimiento la pensión de que actualmente disfrutan, no es posible concederles el aumento que solicitan.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1929.-F. J. González.- J. J. Yáñez M."
"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda fue turnado el expediente que se formó con la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se conceda una pensión de $1.50 diarios al C. Julio Hernández, como indemnización por daños que sufrió en un accidente trabajando como obrero a destajo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
"Con fecha 25 de octubre del año actual, el propio Ejecutivo envió un oficio retirando la mencionada iniciativa, en virtud de haber fallecido el interesado.
"Por este motivo creemos que debe archivarse el expediente ya que ha terminado el asunto que lo motivó y así tenemos el honor de proponerlo a Vuestra Soberanía, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Archívese por extemporáneo el expediente que se formó con la iniciativa del Ejecutivo Federal para que se conceda una pensión al C. Julio Hernández, como indemnización por un accidente de trabajo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1929.-F. J. González.- J. J. Yáñez M."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
Se va a proceder a recoger la votación en lo general, que quedó pendiente en la sesión anterior, acerca de la Ley de Ingresos de los Distritos Norte y Sur de la Baja California. Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fue aprobada en lo general la Ley de Ingresos de los Distritos Norte y Sur de la Baja California. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930, se cobrarán y recaudarán por el Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos.
"1. Propiedad raíz. (Rústica y urbana).
"2. Comercio e Industria.
"3. Alcohol y bebidas alcohólicas.
"4. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.
"5. Vehículos y expedición de placas.
"6. Juegos y diversiones públicas.
"7. Tolerancia.
"B. Derechos.
"1. Exhortos y legalización de firmas.
"2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
"3. Licencias para la portación de armas.
"4. Mercados y comercio ambulante.
"5. Rastros.
"6. Panteones.
"7. Registro Civil.
"8. Hospitales.
"9. Aguas potables.
"10. Planta de luz eléctrica de Ensenada.
"C. Productos.
"1. Papel especial para actas del Registro Civil.
"2. Sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Distrito. (Arrendamientos).
"3. Sobre la venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Distrito.
"4. Por cauciones cuya pérdida fuere declarada.
"5. Urbanización.
"6. Venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza.
"7. Adjudicación de lotes de terreno.
"8. Almacenes de Depósito del Gobierno.
"D. Participación sobre los impuestos de la Federación.
"1. Sobre la producción de metales y compuestos metálicos.
"2. Sobre herencias y legados.
"3. Sobre sucesiones y donaciones.
"4. Veinticinco por ciento en la venta de terrenos baldíos, excedencias, y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la Ley.
"5. Veinticinco por ciento sobre el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito.
"6. Veinticinco por ciento de los productos que la Federación recaude por el arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito.
"7. Cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga sobre todo ingreso por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Distrito.
"E. Aprovechamientos.
"1. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.
"2. Herencias a favor del Fisco.
"3. Multas que se impongan por autoridades judiciales, o administrativas conforme a las leyes y reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.
"4. Recargos.
"Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.
"6. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco.
"7. Ingresos y Aprovechamientos no especificados.
"8. Honorarios que corresponden al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que lo estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"El artículo 2o., dice:
"Artículo 2o. La recaudación de todos los impuestos comprendidos en el artículo anterior, se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productos del Ingreso."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o., dice:
"Artículo 3o. El impuesto sobre el comercio y la industria a que se refiere el artículo 1o., letra A., fracción II, se cobrará de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda del Distrito con la modificación de que los establecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas no serán calificados conforme tal ordenamiento y causarán las siguientes cuotas mensuales:
"CANTINAS
Cuota mínima "De 1a. clase $800.00 "De 2a. clase "500.00 "De 3a. clase "250.00
"EXPENDIO POR BOTELLAS CERRADAS Cuota mínima
"De 1a. clase $300.00 "De 2a. clase "200.00 "De 3a. clase "100.00
"RESTAURANTS CON EXPENDIO DE VINOS Y LICORES
"De 1a. clase $300.00 "De 2a. clase "200.00 "De 3a. clase "100.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 4o., dice:
"Artículo 4o. Todos los cosecheros de algodón deberán pagar por concepto de venta de su cosecha, en la Tesorería General del Distrito, un impuesto de $0.25 por cada paca de 220 kilos, y $1.50 por cada tonelada de mil kilos de semilla de algodón; considerándose en todo caso, que el exportador es el que vende esos productos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 5o., dice:
"Artículo 5o. El impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas según el artículo 1o., letra A., fracción III, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Hacienda del Distrito.
"La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas en el Distrito, se causará conforme a la siguiente tarifa:
Litro "Alcohol $0.75 "Aguardiente, mezcal, tequila y sotol "0.40 "Wiskey,cognac y ajenjo "1.00 Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos "0.80 "Vinos que provengan de la fermentación directa del jugo de uva Exentos
"El ciudadano Gobernador del Distrito Norte de la Baja California, expedirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para efectuar la recaudación de este impuesto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"El artículo 6o., dice:
"Artículo 6o. El impuesto sobre Plantas de Beneficio y Establecimientos Metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., letra A., fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 7o., dice:
"Artículo 7o. El impuesto sobre el tráfico de vehículos en el Distrito, tiene el carácter de anual, con excepción de lo que establece el artículo 23 del Reglamento de Tráfico de 1925, de la Municipalidad de Mexicali, que será enterado cada mes, por cada vehículo de alquiler, previamente a la revista que se le practicará según ordena dicho artículo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 8o., dice:
"Artículo 8o. Los vehículos particulares hasta de cuatro pasajeros y los de carga hasta de una tonelada pagarán por semestre adelantado la suma de $9.00. Los vehículos de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada, pagarán al semestre la suma de $12.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 9o., dice:
"Artículo 9o. Los vehículos a que se refiere el artículo anterior pagarán, si se ponen al servicio del público, además, las siguientes cuotas semestrales:
"Los de cuatro pasajeros o menos y los de carga hasta de una tonelada de capacidad $ 6.00 "Los de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada de capacidad "10.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 10, dice:
Artículo 10. Los carros de tracción animal que sólo trafiquen entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por semestre adelantado:
"Chicos de cuatro ruedas $ 2.50 "Grandes de cuatro ruedas " 3.50 "Los de dos ruedas Exentos
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 11, dice:
"Artículo 11. Los carros llamados Racas, destinados exclusivamente al transporte de algodón o semilla del mismo, causarán cada uno un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan en servicio y en que sean retirados, de $20.00"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 12, dice:
"Artículo 12. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagará la cuota mensual o semestral que determine el ciudadano Delegado del Gobierno en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 13, dice:
"Artículo 13. Los propietarios de vehículos tienen la obligación de proveerse de las placas de registro respectivas, las cuales se obtendrán de la Tesorería General del Distrito o sus dependencias, previo el pago de la suma de $4.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 14, dice:
"Artículo 14. Los juegos y las diversiones públicas causarán los siguientes impuestos:
"1. Billares:
"De 1a. clase, cada mesa, mensualmente $ 10.00 "De 2a. clase, cada mesa, mensualmente $ 5.00 "2. Boliches, cada mes "7.50 "3. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato - concesión respectivo. "4. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Distrito. "Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda sólo podrán establecerse previa la autorización del Gobierno del Distrito. "5. Loterías chinas, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo. "6. Carreras de caballos o de perros. "Pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo. Agencias donde se crucen apuestas, el diez por ciento sobre las mismas. "7. Peleas de gallos, por función "10.00 "8. Establecimientos que ocupen bailarinas o entretenedoras, $50.00 mensuales, cada una. "9. Salones de baile o cabarets, de $ 50.00 a $150.00 por mes. "10. Orquestas, $ 2.00 diarios. "11. Empresas de cinematógrafo, $ 2.00 diarios. "12. Teatros, el tres por ciento sobre la entrada bruta. "13. Circos, corridas de toros de cualquier género, así como jaripeos, cinco por ciento sobre la entrada bruta. "14. Pugilato, luchas grecorromanas y espectáculos similares de lucro, diez por ciento sobre la entrada bruta. "En funciones que no sean de beneficio particular, el dos por ciento de la entrada bruta. "15. Rifas, cinco por ciento sobre el monto de las acciones, billetes o boletas vendidas "16. Agencias de loterías, que no sea de la Nacional para la Beneficencia Pública o las comprendidas en la fracción V del artículo 14 de esta Ley, pagarán mensualmente de $ 15.00 a $30.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 15, dice:
"Artículo 15. Las casas de tolerancia causarán un impuesto mensual, como sigue:
Máximo Mínimo "En la ciudad de Mexicali. $ 2,500.00 $ 1,500.00 "En otros lugares del Distrito .. "1,800.00 500.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 16, dice:
"Artículo 16. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia, están obligados a pagar los sueldos que a juicio del Gobierno, del Distrito sean necesarios para la vigilancia."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 17, dice:
"Artículo 17. Por derechos de exhortos y legalización de firmas se pagarán $2.00; no causando este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la Instrucción Primaria y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 18, dice:
"El artículo 18. Por derechos de portación de armas se cobrará anualmente la cantidad de $ 10.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 19, dice:
"Artículo 19. El derecho de establecer mercados de cualquier clase es propio y exclusivo del Gobierno del Distrito, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido en 26 de noviembre de 1925.
"El comercio ambulante se regirá por lo que establece el Reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali, y tanto la venta de mercancías en vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc., a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado ordenamiento y que no giren un capital mayor de $ 200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia."
"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 20, dice:
"Artículo 20. El pago de la renta de los puestos anteriores y de los cuartos exteriores del mercado, así como de los lugares adyacentes a dicho mercado se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 21, dice:
"Artículo 21. La Inspección General de Policía o los delegados de Gobierno en sus respectivas demarcaciones, extenderán las licencias para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como para la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso, el capital no sea mayor de doscientos pesos, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
el artículo 22, dice:
"Artículo 22. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los recaudadores, de conformidad con el Reglamento ya mencionado."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 23, dice:
"Artículo 23. El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el Reglamento para el servicio del rastro, expedido para la Municipalidad de Mexicali, en 21 de enero de 1920, causando los impuestos por degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:
"Por una res de ganado vacuno $ 6.00 "Por una res de ganado porcino " 5.00 "Por una res de ganado cabrío o lanar "1.50 "Por una ternera "3.50 "En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además " 2.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 24, dice:
"Artículo 24. Cuando los delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio de animales dentro de un radio de 20 kilómetros fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago del agua caliente, se causará:
"Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino $ 3.00 "Por una ternera " 2.00 "Por una cabeza de ganado lanar o cabrío " 1.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 25, dice:
"Artículo 25. Para los mataderos autorizados fuera del radio demarcado en el artículo anterior, regirán las cuotas establecidas para el rastro de la ciudad, con excepción de la que se refiere al pago del agua caliente." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 26, dice:
"Artículo 26. Las inhumaciones, exhumaciones, traslado de restos, etc., causarán las cuotas que fija la tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920 expedido para la Municipalidad de Mexicali.
"Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto, por el Reglamento respectivo, y pagarán, además, la cuota mensual que fije el Gobierno de Distrito.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 27, dice:
"Artículo 27. En el Registro Civil se cobrarán las cuotas a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares, con la excepción que se contrae en el mismo precepto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 28, dice:
"Artículo 28. Los enfermos distinguidos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali, pagarán las cuotas que establece la tarifa para los departamentos de distinción de acuerdo con los artículos 14,15 y 16 del Reglamento para los hospitales "Mexicali" y "Civil Baja California."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 29, dice:
"Artículo 29. Los pagos por servicios de agua potable, serán enterados en la Tesorería General del Distrito o sus dependencias, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería General. Pasada esta fecha causarán un recargo del diez por ciento y si llegado el día 20 no se ha cubierto el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota de un peso adicional, por la apertura del medidor.
"Los demás casos que se presenten en este servicio quedarán sujetos al Reglamento respectivo.
"El servicio de alumbrado eléctrico de la ciudad de Ensenada, lo proporcionará la planta de la citada población, propiedad del Gobierno del Distrito, cobrando las cuotas que determina la tarifa respectiva." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 30, dice:
"Artículo 30. Todos los habitantes del Distrito, propietarios de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar proporcionalmente la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la urbanización de las poblaciones; tales como drenaje, pavimentación, embanquetados, etc., a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad de acuerdo con la Comisión que nombre la Tesorería General, fijará la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada con las mejoras de que se trate, debiendo la propia Tesorería notificar oportunamente a los mencionados causantes."
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 31, dice:
"Artículo 31. El impuesto adicional sobre producción de cerveza se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 14 de enero de 1928."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 32, dice:
"Artículo 32. La adjudicación de lotes de la sección 3a. de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927, en consecuencia, se establecerá una tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dicho Reglamento, se formularán los contratos de adjudicación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 33, dice:
Artículo 33. La adjudicación de lotes de la sección 1a. de la ciudad Mexicali, se hará de conformidad con las bases que se fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección 1a., creada al efecto por el Gobierno del Distrito, por acuerdo del 29 de julio de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 34, dice:
"Artículo 34. Mientras la Comisión del Fundo Legal mencionada en el artículo anterior no fije las bases de tarifa a que deban sujetarse las operaciones de adjudicación de lotes de la Sección 1a., regirán para los adjudicatarios de lotes de dicha Sección, las cuotas siguientes por concepto de expedición de títulos de mensura: las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:
"Por expedición del título de cada lote o predio $ 18.00 "Por reexpedición de títulos " 15.00 "Por mensura de un lote que no sea de la Sección 3a. " 10.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 35, dice:
"Artículo 35. Los derechos de almacenaje se causarán de acuerdo con la tarifa aprobada por el Gobierno del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 36, dice:
"Artículo 36. Las participaciones a que se refiere las fracciones II y III del artículo 1o., inciso
D), se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes.
La participación establecida en la fracción I, inciso D), del citado artículo, se cobrará por el Gobierno del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Gobierno del Distrito." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 37, dice:
"Artículo 37. Las Oficinas Receptoras Federales correspondientes practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito, por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 1o., inciso D), poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidos para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones, y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 38, dice:
"Artículo 38. Por cada título de propiedad de marcas y señales de ganado que expidan, se causará un impuesto de $ 10.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 39, dice:
"Artículo 39. Por cada corte de leña, se pagará $ 1.00 tonelada." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 40, dice:
"Artículo 40. Las licencias para perros, según lo prevenido por el Reglamento de Policía causarán un impuesto anual de $ 4.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 41, dice:
"Artículo 41. Las construcciones en las que los andamiajes o escombros obstruyan el tráfico de peatones o carruajes, causarán impuesto de $ 0.20 a $ 1.50 diarios, según la extensión que ocupen."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 42, dice:
"Artículo 42. Los postes dentro de la ciudad de que hagan uso de las empresas o compañías que explotan fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto, por cada poste, de $ 1.00 anual "No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación y al Gobierno del Distrito, ni los que pertenezcan a negociaciones de jurisdicción federal de acuerdo con el artículo 8o., de la Ley de Comunicaciones Eléctricas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 43, dice:
"Artículo 43. Por licencia e inspección de instalaciones eléctricas, se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 44, dice:
"Artículo 44. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en
ninguno en los Ramos de recaudación normal que en ellas se enumeran, se
registrarán en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 45, dice:
"Artículo 45. Todos lo causantes de contribuciones, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las oficinas recaudadoras correspondientes, precisamente del día 1o. al 10 de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese dos por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente; quedando facultando el ciudadano Gobernador del Distrito, para distribuir el cincuenta por ciento sobre el recargo que se aplique a los causantes morosos, entre los empleados que verifiquen el cobro."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la Negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobada la Ley de Ingresos para el Distrito Norte de la Baja California, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El mismo C. secretario: Está a discusión, en lo particular, la Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California.
El artículo 1o., dice:
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1930, se cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos siguientes:
"A. Impuestos. "I. Sobre la propiedad raíz rústica por su valor fiscal; "II. Sobre la propiedad raíz urbana; "III. Sobre el comercio y la industria; "IV. Sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos; "V. sobre casas de alojamiento, hoteles, casas de huéspedes, mesones o posadas; "VI. De policía; "a) Diversiones públicas; "b) Juegos permitidos; "c) Portación de armas; "d) Música; "e) Rifas, y "f) Manejo de vehículos de propulsión mecánica "VII. De salubridad sobre:
"a) Permisos para establecer carnicerías, establos, expendios de leche y toda clase de bebidas y comestibles; "b) Tolerancia de la prostitución. "VIII. De tránsito de vehículos.
"B. Derechos. "I. De legalización de firmas. "II. De inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; "III. De inscripción en el registro de vehículos, y "IV. De inscripción en el registro de fierros y señales.
"C. Productos. "I. De venta de papel especial para actas del Registro Civil; "II De la imprenta del Gobierno; "III. De las plantas de luz eléctrica de La Paz y San José del Cabo; "IV. De la planta de agua potable de San José del Cabo; "V. De los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno; "VI. De la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Distrito; "VII. Del arrendamiento de los bienes pertenecientes al Distrito; "VIII. De cauciones cuya pérdida fuere declarada; "IX. De mercados; "X. De rastros, y "XI. De panteones. "D. Participaciones. "I. Todas las que las leyes vigentes concedan a los Municipios del Distrito, y las que en lo sucesivo les otorguen. "II. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos. "III. En el impuesto federal sobre herencias y legados. "IV. En el impuesto federal sobre donaciones. "V. Veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito. "VI. Veinticinco por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la ley. "VII. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito. "VIII. Cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del territorio, incluyendo permiso para explotación de ballenas, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación. "IX. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Distrito, y "X. Cincuenta por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Distrito por contribución federal. "E. Subsidios.
"Único. El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación que rija en 1930, para que el Gobierno del Distrito cubra las diferencias que resulten entre sus ingresos y egresos.
"F. Aprovechamientos diversos.
"I. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos. "II. Sucesiones y donaciones a favor del Erario. "III. Herencias a favor del Fisco. "IV. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten. "V. Recargos. "VI. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores a la Tesorería General o a las Tesorerías Municipales. "VII. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco. "VIII. Uno y medio por ciento de honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del impuesto federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de este uno y medio por ciento entre los empleados que hagan la amortización, y
"IX. Ingresos y aprovechamientos no especificados."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 2o., dice:
"Artículo 2o. La recaudación de todos los ingresos comprendidos en el artículo anterior, se hará de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso con las modalidades que expresan los artículos siguientes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 3o., dice:
"Artículo 3o. La base para el cobro del impuesto sobre la propiedad raíz rústica y urbana que señala el rubro A, fracción II, del artículo 1o., será el valor fiscal que se haya fijado o fije a los predios en valúo ordenado en 1926 aumentado en un diez por ciento.
"Cuando se trate de predios que pertenezcan a una sucesión que tenga tres años de abierta sin haberse terminado por partición y adjudicación de bienes, el impuesto se causará a razón de diez al millar sobre los predios urbanos y de doce al millar sobre los predios rústicos, desde que se cumplan los citados tres años y hasta la fecha en que se concluya, como se indica, el respectivo juicio sucesorio."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 4o., dice:
"Artículo 4o. El impuesto sobre el comercio y la industria se causará por las ventas o consignaciones para su venta que efectúen los agricultores, comerciantes, o industriales, con excepción de los mineros, en las fincas o establecimientos de su propiedad y en general por todos aquellos que hagan ventas de efectos de comercio con carácter lucrativo.
"El impuesto se causará sobre el importe de las venta o consignaciones para su venta, anuales, a razón de dos por ciento, con excepción de las que no exceden de $500.00 al año y de los efectos siguientes, que causarán las cuotas que a continuación se indican, sobre el total de ventas anuales, cualquiera que sea su monto:
"Tabacos, diez por ciento.
"Tomate, $0.10 centavos por cada caja hasta de quince kilogramos.
"Queso, $1.00 (Un peso), por cada cien kilogramos.
"Ganado vacuno, exclusivamente $1.00 (Un peso), por cabeza.
"Panocha, $0.40 (Cuarenta centavos), por cada carga de ciento quince kilogramos.
"Alcohol, por kilogramos legal $ 1.00
"Cerveza de barril, por litro " 0.10
"Cerveza de botella, por litro " 0.30
"Vinos, comprendiéndose los de mesa, (blanco, tinto, seco o dulce), y el Vermouth y el Byrrh, $0.10 (Diez centavos), por kilo legal.
"Las demás bebidas alcohólicas, $1.50 (Un peso cincuenta centavos), kilo legal.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 5o., dice:
"Artículo 5o. Con excepción de los productos que se dejan consignados en el artículo anterior, no pagarán ningún otro impuesto los agricultores por la venta de sus cosechas y demás frutos de sus predios. Tampoco se causará el impuesto sobre ventas, por las que se hagan de cueros sin curtir, de concha, de perlas y de materiales curtientes.
"Tratándose de mercancías despachadas en consignación para su venta, el impuesto se pagará dentro de un plazo que no excederá de tres meses desde la fecha de la salida de las mercancías de la finca agrícola, comercial o industrial de que se trate."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 6o., dice:
"Artículo 6o. Los talleres de artes y oficios y cualquier establecimiento o giro en que no se hagan ventas, así como las profesiones o ejercicios lucrativos, pagarán sobre el capital invertido o de acuerdo con su importancia, una cuota mensual de $0.50 a $200.00, según la tarifa que se fijará previamente por una junta integrada por dos representantes de todos los causantes y por el tesorero general del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 7o., dice:
"Artículo 7o. El Ejecutivo del Distrito reglamentará el impuesto sobre el comercio y la industria y sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, gravadas en este Presupuesto, sujetándose a las bases siguientes:
"a) Para el pago del impuesto, los causantes quedan obligados a presentar manifestaciones dentro de los términos que fijen las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.
"b) Las manifestaciones de los causantes serán calificadas por la Junta Calificadora de cada circunscripción rentística.
"c) Las inconformidades de los causantes con las resoluciones de la Junta Calificadora serán conocidas en última instancia por la Junta Revisora que se instalará en la capital del Distrito, en el concepto de que no serán revisadas las calificaciones cuando excedan solamente por un diez por ciento o menos a las cantidades declaradas por los causantes.
"d) El término para presentar inconformidades ante la Junta Revisora, es el de diez días, contados desde la fecha de la notificación, para los causantes de La Paz, y para los foráneos, el mismo, aumentado en un día por cada veinte kilómetros de distancia.
"e) Sólo las reclamaciones que se formulen contra las resoluciones de las Juntas Calificadoras, depositándose en efectivo el valor del impuesto y garantizándose el pago de los recargos y multas, motivarán la suspensión del procedimiento de cobro.
"f) Cuando no se presenten las declaraciones oportunamente, la Junta Calificadora procederá de oficio y en igual forma se procederá cuando ante la misma Junta o ante la Revisora no aclaren los causantes sus declaraciones o no comprueben los datos discutibles de las mismas, y
"g) El impuesto deberá pagarse por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 8o., dice:
"Artículo 8o. Los notarios y jueces que actúen por receptoría, no podrán autorizar en sus protocolos ni inscribir en el Registro Público de la Propiedad, escrituras o testimonios, respectivamente, de traspaso, venta o enajenamiento de negocios agrícolas, mercantiles o industriales, sin que previamente se les presente una certificación que compruebe que los otorgantes se encuentran al corriente en el pago de contribuciones por la negociación de que se trate."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 9o., dice:
"Artículo 9o. El impuesto sobre las plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., rubro A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos de la Minería de 29 de abril de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 10, dice:
"Artículo 10. El impuesto sobre casas de alojamiento, será a razón de $1.00 a $20.00 mensuales, según la importancia del establecimiento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 11, dice:
"Artículo 11. El impuesto de policía sobre las diversiones públicas y juegos se causará a razón de $1.00 a $50.00 por una sola vez o mensualmente, según la tarifa que expida el Ejecutivo del Distrito; sobre la portación de armas, se cubrirá anualmente la cantidad de $10.00 (Diez pesos); sobre música, en las cantinas, hoteles, salones de recreo y casinos, según la clase e importancia, de $1.00 a $5.00 diarios. Por manejo de vehículos de propulsión mecánica, se pagará anualmente $3.00."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 12, dice:
"Artículo 12. El impuesto de salubridad se causará:
"a) Sobre permisos para establecer carnicerías, a razón de $5.00 a $20.00; establos, de $5.00 a $20.00; expendios de leche, de $2.00 a $10.00; expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al por mayor, de $100.00 a $500.00 y al por menor, de $250.00 a $500.00, y restaurants, fondas y figones, de $1.00 a $10.00 En todos estos casos, el permiso deberá ser expedido por el Gobierno del Distrito, previa opinión favorable del Departamento de Salubridad y la cuota que se fije se causará anualmente, señalándose según la importancia del giro de que se trate.
"b) Sobre la tolerancia de la prostitución, de $10.00 a $200.00 mensuales como compensación de los servicios médicos y de policía que se presten a cada una de las casas en que aquélla se ejerza."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 13, dice:
"Artículo 13. El impuesto sobre tránsito y vehículos se causará mensualmente y por cada uno como sigue:
"a) Sobre carros de tracción animal: de dos ruedas $ 1.00 "De cuatro ruedas " 2.00 "b) Sobre vehículos de propulsión mecánica: hasta de cuatro asientos, para pasajeros " 6.00 "De mayor cantidad para pasajeros. " 7.00 "Trucks o camiones de carga,, hasta una tonelada " 7.00 "Y de mayor capacidad. " 8.00 "c) Sobre bicicletas. " 1.00
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 14, dice:
"Artículo 14. Por legalización de firmas se pagarán $2.50 (Dos pesos cincuenta centavos). No causan este derecho la legalización de certificados de actas del Registro Civil, de certificados expedidos por autoridades escolares sobre derechos relativos a la instrucción primaria y la de documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 15, dice:
"Artículo 15. Por derechos de inscripción en el Registro de Vehículos se pagarán: si son de tracción animal, $1.00 por el primer año o fracción, y $0.50 por refrendo anual, y si son de propulsión mecánica: $3.00 por el año o fracción, y $1.00 por el refrendo anual. El Ejecutivo del Distrito expedirá
todas las disposiciones relativas a inscripción, manejo y tránsito de vehículos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 16, dice:
"Artículo 16. Por derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales se pagarán $6.00 cada cinco años, incluyendo la expedición del título, y por cada duplicado del mismo, $3.00."
Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Es artículo 17, dice:
"Artículo 17. El papel especial para actas del Registro Civil se venderá a razón de $0.50; en el concepto de que será obligatoria la expedición del certificado del acta respectiva por cada nacimiento que se registre, sin más pago que el de la hoja, estando obligados los oficiales del Registro Civil, bajo pena de cinco pesos de multa, que se duplicará en caso de reincidencia, a entregar a los interesados el certificado de que se trata dentro de los cinco días siguientes al registro del acto.
"La expedición de cualquier certificado de actas del Registro Civil, previa entrega de la hoja especial, será enteramente gratuita, quedando abolido todo otro pago, cualquiera que sea su concepto."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 18, dice:
"Artículo 18. El Ejecutivo del Distrito expedirá las tarifas y condiciones en que se proporcionará servicio por las plantas eléctricas de La Paz y San José del Cabo y la de agua potable de este último lugar, en el concepto de que cualquiera reforma que se haga a esas tarifas y condiciones, surtirá efectos un mes despúes de publicadas en el Boletín Oficial."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 19, dice:
"Artículo 19. Los expendios o puestos: en los mercados públicos, pagarán una cuota de $0.10 a $2.00 por metro cuadrado; en la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de policía, el doble de la cuota anterior, y en los zaguanes o accesorias, de 0.20 a $2.00. La cuota anterior se causará diariamente y se fijará según la importancia del giro."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
El artículo 20, dice:
"Artículo 20. La matanza de ganado en los rastros o lugares autorizados, causará un derecho de $2.00 por cabeza de ganado vacuno, y de $0.30 por cada cabeza de ganado de otras clases, pero si la matanza se hace fuera de las poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 21, dice:
"Artículo 21. El producto de los panteones se regirá por las disposiciones que dicte el Ejecutivo del Distrito, en el concepto de que las cuotas que se cobren no excederán de las siguientes:
"1a. clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad $ 60.00 "1a. " " " 2 " Por 5 años. " 30.00 "1a. " " " 1.20 " Perpetuidad " 30.00 "1a. " " " 1.20 " Por 5 años. " 20.00 "2a. " " " 2 " Perpetuidad "20.00 "2a. " " " 1.20 " " " 10.00 "3a. " " " 2 " " " 10.00 "3a. " " " 1.20 " " " 5.00 "4a. " " " 2 " " " 5.00 "4a. " " " 1.20 " " " 2.00
"La fosa común se concederá gratuitamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 22, dice:
"Artículo 22. Las participaciones a que se refiere el artículo 1o., rubro D, en sus fracciones I, III y IV, se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes.
"La participación establecida en el mismo artículo 1o., rubro D, fracción II, se cobrará por el Gobierno del Distrito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Distrito."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 23, dice:
"Artículo 23. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Distrito, y los Consulados de San Diego y Los Angeles, California, Estados Unidos de América, que son las Oficinas Federales Receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o., rubro D, en sus fracciones V, VI, VII, VIII y IX, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicios de que sean remitidos para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría, los documentos que su Ley Orgánica determine."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 24, dice:
"Artículo 24. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal, que causan los enteros que se hagan al Gobierno del Distrito, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 25, dice:
"Artículo 25. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contrato celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los ramos de recaudación normal que en ellas se enumeran, se registrarán en una cuenta especial bajo el título de "Ingresos Extraordinarios."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 26, dice:
"Artículo 26. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General o en las Oficinas Recaudadoras correspondientes, precisamente del día 1o. al día 10 de cada mes o del bimestre que corresponda, incurriendo en un recargo de uno por ciento por cada mes o fracción de retardo. Este uno por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 27, dice:
"Artículo 27. El Ejecutivo del Distrito queda facultado para expedir todas las disposiciones reglamentarias de la presente Ley."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 28, dice:
"Artículo 28. Se faculta al Ejecutivo del Distrito para condonar los rezagos y recargos, que correspondan a su Erario, siempre que se compruebe debidamente a juicio del mismo Ejecutivo, la insolvencia del causante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorio. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1930."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Suárez Zenón: Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Díaz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Fue aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos para el Distrito Sur de la Baja California, por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta - Sección de Territorios.
"H. Asamblea:
"A la suscrita Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado el expediente que se formó con el Presupuesto de Egreso del Distrito Norte de la Baja California para el año de 1930, enviado por el Ejecutivo Federal.
"Del detenido estudio que hicimos de este asunto, llegamos al convencimiento de que el citado Presupuesto se encuentra cuidadosamente elaborado, de acuerdo con las necesidades de aquella región, y sólo nos permitimos aumentar en el Ramo Segundo en la parte relativa a Juzgados de Paz, un juez para Ensenada con la cuota diaria de cinco pesos y un secretario para el mismo juzgado con la cuota diaria de cuatro pesos, por considerarlo indispensable y necesario en esa población.
"En tal virtud, tenemos el honor de proponer que Vuestra Soberanía, previa dispensa de trámites, apruebe el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, para el año de 1930, cuyo monto total importa la cantidad de $7.028,449.00.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General - México, D. F., a 23 de diciembre de 1929. - F. J. Bórquez. - N. Vargas."
Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensan los demás trámites para que el asunto éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión de Presupuestos y Cuentas, Sección de Territorios, que suscribe, tuvo en sus manos, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el Proyecto de Ley de Egresos del Distrito Sur de la Baja California, a fin de estudiarlo convenientemente.
"Después de un concienzudo estudio se llegó a formular el presente dictamen que implica unas ligeras modificaciones que no son de fondo, en cuanto a las partidas del Proyecto, porque el monto total que ampara este Presupuesto es más o menos igual que el proyectado; pero sí, en cuanto al articulado del mismo Proyecto, por considerar la Comisión que es facultad y obligación de esta H. Cámara salvaguardar los intereses de los Territorios.
"El ciudadano Secretario de Gobernación remitió a esta H. Cámara el Proyecto de referencia con un oficio aclaratorio, manifestado que la superioridad había decidido no conceder más subsidios al Distrito Sur de la Baja California.
"En años anteriores, el referido Distrito llegó a contar hasta con $500,000.00 de subsidio, y paulatinamente se fue reduciendo al grado de que en 1928 se concedieron $175,000.00 y en 1929 $100,000.00
"Conforme se ha ido disminuyendo el subsidio, el Distrito Sur de la Baja California ha ido entrando un periodo de marasmo cada día más acentuado, pues además de que los sueldos de los empleados se han reducido a su mínima expresión, a los pueblos no se les ha hecho ninguna mejora, y puesto que son contribuyentes de la Hacienda Pública, incuestionablemente tienen algunos derechos. La razón es que los ingresos son insuficientes para cubrir las necesidades del Presupuesto de Egresos; y primero se suprimieron empleados, después se redujeron sueldos y, por último, se estancó todo mejoramiento material de los pueblos.
"Ahora bien, es obligación de la Federación cubrir las diferencias que existan entre los Presupuestos de Ingresos y Egresos de los Territorios, puesto que si ya tuvieran elementos suficientes para sostenerse decorosamente por sí solos, podrían pasar a la categoría de Estados. El Distrito Sur de la Baja California está muy lejos de sostenerse por sí solo, pues a pesar de que las contribuciones se han subido al grado de hacer casi imposible la vida para los ciudadanos que se dedican al comercio, a la industria o a la ganadería, los ingresos por ese concepto son insuficientes.
"Si eso fuera todo, con que desaparecieran algunas autoridades del presente Presupuesto, estaría salvada la situación a costa del decoro de la administración, que la Comisión no juzga pertinente sacrificar. El Ramo de justicia, importa la respetable suma de $109,700.00, y todo ese Ramo no depende del Gobierno del Distrito Sur, sino de la Federación, que extiende los nombramientos para que se pague a los funcionarios judiciales con los escasos recursos del Presupuesto de Ingresos del Territorio. Esa suma sale del Distrito para ayuda de la Federación indudablemente.
"Según el criterio del ciudadano Secretario de Gobernación, debe aprobarse un Presupuesto de Egresos sin contar con el subsidio de $100,000.00; pero dicho funcionario no explica ni en líneas ni entre líneas, cuáles son las nuevas fuentes de ingresos que ha descubierto.
"La Comisión ha examinado con todo detenimiento las posibilidades económicas del Distrito Sur de la Baja California, y no ha encontrado la manera de formular un Presupuesto de Egresos sin considerar los $100,000.00 que la Federación debe aportar para el sostenimiento de ese alejado girón de la Patria.
"Con todo y que la Comisión ha formulado el Presupuesto en las anteriores condiciones, vosotros podéis encontrar sueldos tan raquíticos, como: jueces, a $4.00, secretarios, a $2.50, Agentes del Ministerio Público, a $3.00, subdelegados municipales, a $1.00, policías, a $1.50, etc., etc. Estando el Presupuesto que se presenta a Vuestra Soberanía para su aprobación, en estas condiciones, ¿de qué modo se pueden reducir más los sueldos para hacer caso omiso del subsidio?
"Así pues, la Comisión, consciente de la obligación que tiene de cumplir fielmente su cometido, con toda honradez ha puesto el artículo 21 dando facultades al Ejecutivo Federal para que cubra la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos.
"Por las consideraciones que antes se mencionan, la Comisión presenta a Vuestra Soberanía, para su aprobación, el proyecto de decreto relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California, que monta a la suma de $784,807.00. - F. J. Bórquez. - N. Vargas."
Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos proyectos. Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fueron aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"La Diputación por el Estado de Chiapas, solicita que en el Presupuesto de Egresos para el próximo año figure una partida de $6.080,000.00, (Seis millones ochenta mil pesos), para la carretera internacional Panamericana en su trato en el Estado de Chiapas."- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Proposición de los CC. Alfredo I. Moreno, Manuel Mijares V. y otros representantes, para que se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Comunicaciones una partida de $400,000.00 para el fomento de carreteras en el Estado de Coahuila."- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Es ya conocido de todos los ciudadanos diputados el hecho de que ayer falleció el C. licenciado Felipe Canales, subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Gobernación.
"Por tan sensible acontecimiento y dadas las relevantes cualidades del desaparecido y la importancia del cargo que venía desempeñando, venimos a proponer que, con dispensa de todo trámite, sea aprobado el siguiente punto de acuerdo:
"Enlútese por tres días la tribuna de la Cámara de Diputados con motivo del sensible fallecimiento del C. licenciado Felipe Canales, subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Gobernación.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1929.- P. Balboa.- G. Aguillón Guzmán. - G. Santos Alonso.- F. J. González."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para acompañar el cadáver del ciudadano licenciado Felipe Canales, que será trasladado mañana a las ocho horas quince minutos a Monterrey, a los ciudadanos diputados Praxedis Balboa, jr., Vicente L. Benéitez y Alfredo I. Moreno.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Departamento del Distrito Federal.
"México, D. F., a 17 de diciembre de 1929.
"Señor:
"Con motivo de la creación del Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social y demás tribunales de su jurisdicción del Ramo Judicial que establece el Nuevo Código de Organización, de Competencia y de Procedimientos en materia penal para el Distrito Federal y Territorios, de octubre 4 de 1929,
que entró en vigor el 15 del actual, en el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1929, no se pudo tomar en cuenta el total que por servicios y gastos debió reportar el mismo Presupuesto, y es por esta causa que, fundado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, ocurro a Vuestra Soberanía para que aceptéis las razones evocadas y vista de situación anormal creada por el organismo de reciente creación, autoricéis la ampliación que por $63,500.00 vengo a solicitar, en el concepto de que como lo previene al artículo 34 de la Ley Orgánica antes evocada, las economías que se obtengan al finalizar el ejercicio fiscal actual dentro del ramo judicial, compensarán en un todo la ampliación que aquí se solicita.
"Al efecto, con esta sintética exposición de motivos, me permito enviar el proyecto de decreto para el que solicito vuestra aprobación.
"Protesto a Vuestra Soberanía las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- El presidente de la República, E. Portes Gil."
La iniciativa que se acompaña, dice:
"Artículo 1o. Se amplía en la suma que se expresa, la siguiente partida del Presupuesto de Egresos en vigor del Departamento del Distrito Federal:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
"Artículo 2o. La suma por la que se autoriza la ampliación, se compensará con las economías que se obtengan, al finalizar el ejercicio fiscal actual, en las partidas específicas correspondientes al Ramo Judicial."
En votación económica se consulta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Villegas: Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz: Por la Negativa.
(Votación).
El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. Está a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se amplía en la suma que se expresa, la siguiente partida del Presupuesto de Egresos en vigor del Departamento del Distrito Federal:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 2o., que dice:
"Artículo 2o. La suma por la que se autoriza la ampliación se compensará con las economías que se obtengan, al finalizar el ejercicio fiscal actual, en las partidas específicas correspondientes al Ramo Judicial."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.
El C. secretario Díaz: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Villegas: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos, fue aprobado el proyecto de decreto en lo particular. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"Estados Unido Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Con la súplica muy atenta de que se sirva esa H. Cámara hacer el estudio correspondiente y resolver lo que a bien tenga, me permito remitir a ustedes, adjunta, la iniciativa que con fecha 17 del mes que transcurre, presenta el ciudadano Presidente de la República, relativa a la reforma del artículo 12 del Decreto Presidencial de 7 de agosto de 1920 que creó la Lotería Nacional.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 24 de diciembre de 1929.- Por acuerdo del ciudadano Subsecretario, el oficial mayor, Manuel Collado."
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.,
"H. Cámara de Diputados:
"Con apoyo en la Fracción I del artículo 71 de la Constitución, vengo ante esa H. Cámara a iniciar la reforma del artículo 12 del Decreto Presidencial de 7 de agosto de 1920 que creó la Lotería Nacional.- El mencionado artículo 12, está concebido en los siguientes términos: "En el caso de que por pérdida de algún billete premiado se pida a la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública, que no haga el pago del mismo billete a la persona que lo presente, sino a quien se dice dueño de él, el asunto se consignará al Ministerio Público, para que se haga la averiguación correspondiente, y el juez competente ordene a quién deberá hacerse dicho pago." La redacción vaga e incompleta del referido artículo, sólo sirve para sugerir una manera de entorpecer el pago de los premios de los billetes. La experiencia adquirida en los ocho años transcurridos, enseñan que los muchos competidores y enemigos, entre los que se desenvuelve la vida de la institución, así como también personas que desean hacer mal al crédito de la Lotería Nacional o sacar algún provecho indebido de los agraciados con sus premios, han encontrado el medio de lograrlo por medio de las órdenes de suspensión provisional dictadas por los funcionarios de policía y por los jueces. Personas de mala fe, diciéndose dueñas, sin serlo, de un billete premiado, acuden a las autoridades pidiendo la suspensión del pago correspondiente, entre tanto la justicia falla a quién pertenece el billete en disputa. Por lo general esa suspensión de solicita de autoridades que sólo puede dar órdenes preventivas, como la policía judicial, la Inspección General de Policía y las comisarías, sin que tales autoridades por su parte, hagan la consignación respectiva a los jueces competentes y sin que nunca, por lo tanto, se reciban en las oficinas de la Lotería las órdenes definitivas de suspensión dictadas por dichos jueces. Sucede, además que libradas las citadas órdenes preventivas, transcurren semanas y aun meses y el legítimo dueño del billete, perdida la esperanza del satisfactorio arreglo del asunto, e impaciente por el largo tiempo que infructuosamente ha perdido, se encuentra en esta disyuntiva: o deja perder el premio que en justicia le corresponde, convencido de la inutilidad de sus esfuerzos para hacerlo efectivo, o bien entra en arreglos extrajudiciales con el denunciante de la falsa pérdida del billete, realizándose entonces, con la ayuda inconsciente de las autoridades, la estafa que desde un principio hubo el propósito de cometer.
"Existe, por último, otra deficiencia de la Ley que mucho redunda en perjuicio de la Lotería Nacional y que es urgente corregir. Hasta ahora ha quedado a voluntad de los favorecidos por la suerte con los premios principales de los sorteos, dar o no sus nombres, para conocimiento del público. A veces, unos se niegan terminantemente a ellos, sin que se tenga fuerza legal para obligarlos al cumplimiento del requisito; otros cobran los premios por medio de un Banco, con instrucción expresa de que se callen sus nombres, y otros, finalmente, dan nombres y domicilios que no son los suyos. Todo esto causa en el público pésima impresión, especialmente cuando se trata de los premios principales de los grandes sorteos extraordinarios. La suspicacia del público, con tal motivo, hace correr versiones insensatas y ridículas, todas ellas encaminadas a poner en tela de duda la rectitud y pureza de manejo de la Lotería Nacional.
"Por las consideraciones expuestas, el Ejecutivo de mi cargo estima urgente la reforma del artículo 12 del Decreto de 7 de agosto de 1920, el cual deberá quedar concebido en los siguientes términos:
"Artículo 12. Los premios de la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública se pagarán, precisamente, contra la entrega del billete premiado.
"Para el pago del premio mayor de cada sorteo, deberá exigirse también un comprobante de dicho pago, suscrito con el nombre y dirección del tenedor del billete premiado."
"Protesto a esa H. Cámara las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 17 de diciembre de 1929.- El presidente de la República, E. Portes Gil."
En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Se considera de urgente y obvia resolución .Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
- El C. secretario Suárez (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"La Secretaría de Hacienda Y Crédito Público dice a esta de Gobernación en oficio fechado el 17 del mes en curso, lo que sigue:
"Por acuerdo expreso del ciudadano Presidente de la República y en vista de la solicitud formulada por la vía telegráfica ante la Secretaría de su digno cargo, por el Gobernador Interino del Distrito Norte de la Baja California, pidiendo la ampliación de las partidas 206 y 207 del Presupuesto de Egresos vigentes para el citado Distrito, atentamente ruego a usted se sirva remitir a la H. Cámara de Diputados, la adjunta iniciativa de reformas, la que se justifica por las siguientes consideraciones:
"Dada la imprescindible necesidad en que se encuentran las dependencias del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California para adquirir ineludiblemente en los Estados Unidos de Norteamérica el material, maquinaria, útiles y demás elementos requeridos para la realización de los servicios y construcciones públicas, necesidad que se explica por la falta de comunicaciones entre el Territorio de referencias y el resto de la República, así como por la incipiente producción de las fuentes productoras en aquél establecidas, es absolutamente necesario señalar en el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Distrito Norte partidas en cantidad suficiente a cubrir el monto de los derechos aduanales y consulares que se causen al importar las adquisiciones hechas en los Estados Unidos de Norteamérica. Las liquidaciones formuladas por las aduanas mexicanas de importación y los Consulados respectivos deben ser los determinantes del monto de asignación a las partidas consignadas en el Presupuesto, ya que limitar los servicios y las contribuciones públicas mediante la restricción a las importaciones sería notoriamente perjudicial para el lejano Territorio. Los montos de liquidación de referencia arrojan, según manifiesta el ciudadano Gobernador, saldos para el año de 1928 que alcanzan a la cantidad de $60,000.00 y para el corriente, de $75,000.00 aproximadamente. A consecuencia de la compensación que al cubrir el Gobierno del Distrito Norte de la Baja California el importe de los citados impuestos de importación al Erario Federal éste le concederá con el monto de los adeudos líquidos que ha reconocido a aquel Gobierno, el equilibrio del Presupuesto vigente para el Distrito Norte de la Baja California se mantendrá incólume no obstante las ampliaciones que implican las reformas que se proponen a la consideración de la H. Cámara de Diputados. Por lo expuesto espera esta Secretaría que la H. Cámara de Diputados, tomando en consideración las razones expuestas y en uso de las facultades que a ella otorgan las disposiciones contenidas en las fracciones VI del artículo 73 y IV del 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se servirá otorgar su aprobación a la adjunta iniciativa.
"Lo que me honro en transcribir para conocimiento de ustedes y los efectos legales correspondientes, permitiéndome adjuntarles, original, la iniciativa de que se trata.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 24 de diciembre de 1929.- El subsecretario Encargado del Despacho, F. Canales."
La iniciativa que se acompaña, dice:
"Artículo único. Se amplían las partidas 206 y 207 del Presupuesto de Egresos vigente del Gobierno y Municipalidades del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, en los siguientes términos:
Núm. Texto Asignación Ampliación
de partidas actual
"206 Derechos consulares
y aduanales de artículos
y materiales de construcción,
pendientes de liquidación en 1928 . $1,000.00 59,000.00
"207 Derechos consulares
y aduanales de artículos
y materiales de construcción,
durante el presente ejercicio fiscal. 50,000.00 25,000.00
"Suman las ampliaciones. $ 84,000.00
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de transcribir a ustedes el siguiente oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fechado el 23 del actual, adjuntando la iniciativa original:
"Por encargo expreso del ciudadano Presidente de la República, suplico a usted se sirva elevar a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente exposición: Ya para terminar el año de 1928 el Ejecutivo contrajo algunos compromisos que debieron liquidarse con cargo a partidas del Ramo II del Presupuesto de Egresos, pero por la falta
de depuración oportuna de esos créditos, no fue posible satisfacerlos durante dicho ejercicio fiscal. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las asignaciones en vigor durante el año en curso, sólo puedan afectarse por el importe de los vencimientos de este ejercicio y las obligaciones de que se trata - aunque insolutas - no puedan considerarse como vencidas en el presente año. En esas condiciones el Ejecutivo considera necesario, en uso de las facultades que le concede el artículo 36 de la Ley Orgánica citada, ocurrir ante esa H. Cámara para solicitar la aprobación de la adjunta iniciativa de ley."
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 24 de diciembre de 1929.- El subsecretario, encargado del Despacho, F. Canales."
La iniciativa que se acompaña, dice:
"Artículo único. Se amplía en la forma siguiente, el Presupuesto de Egresos de 1928:
Partidas Concepto Ampliación
"2160010. Gastos imprevistos $12,826.05
El C. secretario Díaz: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de todos los asuntos reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos fueron aprobados los proyectos de ley. Pasan, respectivamente, al Senado y al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.
"Al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
"Considerando que la Ley que actualmente rige en el Ramo de Migración adolece de diversos defectos que han venido siendo observados con su aplicación y en esta virtud el servicio en dicho Ramo se practica de manera deficiente; considerando que la importancia de las funciones encomendadas al servicio de Migración amerita una revisión a la Ley que las organiza, a fin de procurar el establecimiento de un sistema definido y de acuerdo con las actuales condiciones de vida en nuestro país y que, por último, se hace necesario adaptar las disposiciones que rigen en la materia a la política que se ha fijado nuestro Gobierno, con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución General de la República, vengo a iniciar ante Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Articulo 1o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que reforme la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos.
"Artículo 2o. El ciudadano Presidente de la República dará cuenta al H. Congreso de la Unión con el uso de la facultad que se le concede.
"Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 23 de diciembre de 1929.- El Presidente, E. Portes Gil."
Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de urgente obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:
"1o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que reforme la Ley de Migración de los Estados Unidos Mexicanos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. El ciudadano Presidente de la República dará cuenta al H. Congreso de la Unión con el uso de la facultad que se le concede."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los dos artículos. Por la afirmativa.
El C. Villegas: Por la negativa.
(Votación).
- El C. secretario Díaz; ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobada la iniciativa de Ley por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senador para los efectos constitucionales.
- El C. secretario Díaz (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación .
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes el proyecto de Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos, formulado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, suplicándoles se haga lo posible para estudiar
dicho Proyecto, dentro del actual período de sesiones ordinarias.
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 24 de diciembre de 1929.- El subsecretario Encargado del Despacho, F. Canales."
El proyecto de decreto que se acompaña, dice:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses expida la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos."
"Artículo 2o. El mismo Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que hiciere de dichas facultades."
Se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.
Está a discusión en lo general. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o., dice:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que dentro del término de seis meses expida la Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 2o., que dice:
"Artículo 2o. El mismo Ejecutivo dará cuenta al Congreso del uso que hiciere de dichas facultades."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobado en lo particular el proyecto de ley por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Bien conocidos son de los ciudadanos representantes populares los méritos del coronel piloto aviador Pablo L. Sidar: está todavía fresco en la mente de los mexicanos el recuerdo de la heroica empresa realizada por el Jefe de nuestro Regimiento Aéreo al llevar a veintidós naciones hermanas el saludo fraternal de este país azteca. Nadie ignora que los pueblos de América del Sur aclamaron entusiasmados a nuestro glorioso embajador, y los gobiernos respectivos concedieron honores y títulos al mexicano que en unión de ese modesto y bravo mecánico Cortés, hizo ondear orgullosa nuestra bandera en el cielo de los cóndores y de los Andes y que llevó el amor de México hasta el alma quijotesca e hidalga de los hombres que habitan los demás países americanos de habla española. Por último, todos estamos de acuerdo en que la gloria de la empresa realizada por Sidar pertenece esencialmente a nuestra Patria, por lo cual debemos gratitud al héroe. Pero lo que saben muy pocos de nuestros compañeros, es que Pablo L. Sidar se vió precisado, para estar en condiciones de llevar a cabo el vuelo que lo hizo célebre, a sacrificar pequeños ahorros y sus escasos bienes. Este desprendimiento de Sidar lo ha colocado en malas condiciones económicas que se están agravando en virtud de los grandísimos compromisos sociales que su fama ha traído irremediablemente.
"La situación por que atraviesa Sidar y nuestros anhelos de que reciba una demostración de que efectivamente se ha comprendido el valer de su sacrificio, nos trae a proponer, con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Nación para que con cargo a la partida que considere conveniente, entregue al coronel Pablo L. Sidar, en calidad de premio por su vuelo a América del Sur, la cantidad de $ 20,000.00 (Veinte mil pesos).
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- R. Cervera.- Manuel Mijares V.- Alfredo I. Moreno.- J. Martínez N.- S. Salinas.- José Zatacaray.- P. Cerisola.- F. Arenas.- J. Santos Alonso.- L. E. Camarena.- Fernando E. Escamilla."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. (Voces: ¡No! ¡No!) Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. No de dispensan los trámites. Pasa a la Comisión de Hacienda en turno.
"H. Asamblea:
"Los suscritos, diputados en ejercicio a la XXXIII Legislatura de la Unión, integrantes de la Diputación del Estado de Hidalgo, tienen el honor de exponer lo siguiente:
"Que habiendo fallecido el C. diputado Efrén Rebolledo, abogado consultor de la Legación de México en España, y no habiendo dejado ningunos bienes para el sostenimiento de su señora, doña Thorborg B. viuda de Rebolledo y de sus pequeños hijos, y considerando que los servicios que el extinto prestó a la Nación en diversos Ramos de la administración pública son de aquellos que por su importancia ameritan recompensarse, ya que le dió prestigio a su país en el extranjero como diplomático y como escritor, venimos a solicitar de Vuestra Soberanía que, con dispensa de todo trámite, se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó al país, en diversos Ramos de la administración pública, el extinto C. licenciado Efrén Rebolledo, se concede a la señora Thorborg B., viuda de Rebolledo,
una pensión de diez pesos diarios, que le pagará íntegra la Tesorería General de la Nación mientras no cambie su actual estado civil.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- José P. Arroyo.- E. P. Sánchez.- L. E. Camarena.- F. Herrera.- Otilio Villegas.- A. Rincón.- Daniel Olivares.- Juan Cruz O."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán levantar la mano. No se dispensan los trámites. A la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. secretario (leyendo):
"1a. Comisión Agraria.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión Agraria que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, la iniciativa que el ciudadano Presidente de la República envió a esta H. Cámara, relativa a la expropiación de terrenos ejidales para aumentar la superficie que constituye el fundo legal del pueblo "Peñón de los Baños", Distrito Federal.
"Hecho el estudio respectivo a esta iniciativa, la Comisión encuentra absolutamente justificadas las razones que expone el Ejecutivo; entre otras, la que dice: que a fin de precisar la extensión de terreno en que deba ser expropiada la hacienda "Peñón de los Baños", es necesario aclarar el sentido del Decreto de 3 de enero de 1928, que ordenó la creación del Fundo Legal del citado pueblo, con la superficie de 40 hectáreas, tomada de los terrenos de la hacienda antes mencionada, entendiéndose que la superficie de 40 hectáreas a que se refiere, es la extensión superficial máxima que se agregará a las 64 hectáreas 89 áreas y 35 centiáreas, en que se estimó la zona urbanizada del pueblo "Peñón de los Baños", para completar 101 hectáreas, 12 áreas y 31 centiáreas que se compondrán el Fundo Legal. Además, la Comisión encuentra que, de hecho, los vecinos del citado pueblo ya están en posesión de sus respectivos lotes, faltando únicamente la sanción legal, para que puedan emprender algunas mejoras que pretenden llevar a cabo.
"Por estas razones, la suscrita Comisión estima que debe aceptarse, en todas sus partes, la iniciativa del Ejecutivo; y con objeto de no retardar más la solución de este asunto, se permite presentar a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea, pidiendo dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se expropiarán 101 hectáreas, 12 áreas y 31 centiáreas de terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños", y terrenos ejidales del pueblo del mismo nombre, para formar el Fundo Legal del pueblo "Peñón de los Baños", Distrito Federal; cuyas medidas y colindancias serán las siguientes: Partiendo de la estaca número 96 que está en la esquina Norte - Poniente del casco de la hacienda "Peñón de los Baños", según se expresa en el plano levantado por la Comisión Local Agraria del Distrito Federal para la dotación de ejidos al pueblo "Peñón de los Baños", se trazará con rumbo Norte franco línea de 530.60 metros, y a partir del mismo punto con rumbo Sur franco, una línea de 475 metros, con un desarrollo total de 1,005.60 metros que será el lindero Poniente, del Fundo Legal del pueblo "Peñón de los Baños". Sobre esta línea se apoyará el trazo de un rectángulo de 1,005.60 metros en sus lados Norte - Sur, y 1,044.91 metros en sus lados Oriente - Poniente, y colindando con el Norte con terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños" y ejidales del pueblo del mismo nombre, por el Sur con terrenos de la misma hacienda, por el Oriente con terrenos ejidales del pueblo "Peñón de los Baños" y hacienda del mismo nombre y por el Poniente con terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños".
"Artículo 2o. Se respetará al propietario de la hacienda "Peñón de los Baños", la superficie que representa el casco de la hacienda comprendida dentro del Fundo Legal.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., 23 de diciembre de 1929.- Crisóforo Ibáñez.- Guillermo Rodríguez."
Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda parte que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Está a discusión en lo particular. El artículo 1o. dice:
"Artículo 1o. Se expropiarán 101 hectáreas, 12 áreas y 31 centiáreas de terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños", y terrenos ejidales del pueblo del mismo nombre, para formar el Fundo Legal del pueblo "Peñón de los Baños", Distrito Federal; cuyas medidas y colindancias serán las siguientes: partiendo de la estaca número 96 que está en la esquina Norte - Poniente del casco de la hacienda "Peñón de los Baños", según se expresa en el plano levantado por la Comisión Local Agraria del Distrito Federal para la dotación de ejidos al pueblo "Peñón de los Baños", se trazará con rumbo Norte franco, línea de 530.60 metros, y a partir del mismo punto con rumbo Sur franco, una línea de 475 metros, con un desarrollo total de 1,005.60 metros que será el lindero Poniente del Fundo Legal del pueblo "Peñón de los Baños". Sobre esta línea se apoyará el trazo de un rectángulo de 1,005.60 metros en sus lados Norte - Sur, y 1,044.91 metros en sus lados Oriente - Poniente, y colindando por el Norte con terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños" y ejidales del pueblo del mismo nombre, por el Sur con terrenos de la misma hacienda, por el Oriente con terrenos ejidales del pueblo "Peñón de los Baños" y hacienda del mismo nombre y por el Poniente con terrenos de la hacienda "Peñón de los Baños."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El artículo 2o., dice:
"Artículo 2o. Se respetará al propietario de la hacienda "Peñón de los Baños", la superficie que representa el casco de la hacienda, comprendida dentro del fundo legal."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos. Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Díaz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
- El mismo C. secretario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
" 3a. Comisión de Guerra.
" H. Asamblea:
" A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con la solicitud que hacen las señoritas María Luisa y Amalia Pulido Cervantes, apoyadas por la mayoría de la Diputación de Guanajuato, para que se les conceda una pensión de la muerte en campaña de su hermano el capitán 1o., Nabor Pulido Cervantes.
"Por los documentos que obran en el expediente, nos cercioramos de que el beneficio que ahora se demanda, fue concedido por el presidente de la República en agosto de 1927, haciendo uso de facultades extraordinarias de que se hallaba investido en el Ramo de Hacienda; pero no puedo surtir sus efectos el decreto, porque al irse a publicar cesaron dichas facultades del Ejecutivo.
"Como estimamos de justicia conceder la gracia reclamada, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente Proyecto de decreto:
"Artículo único. Por la muerte en campaña del capitán 1o., Nabor Pulido Cervantes, se concede a sus hermanas las señoritas María Luisa y Amalia Pulido Cervantes, una pensión de dos pesos veinticinco centavos diarios que percibirán entre ambas íntegramente y les será cubierta por la Tesorería General de la Nación mientras conserven su actual estado civil.
"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."
Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"A los suscritos miembros de la 3a. Comisión de Guerra nos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente formado con las observaciones que el Ejecutivo Federal hizo al decreto del Congreso de la Unión que pensiona a la señorita Raquel de la Llave.
"Por el estudio que hicimos de este asunto nos convencimos de que las observaciones mencionadas no desvirtúan los motivos que tuvo el Congreso para otorgar este beneficio, pues los servicios que prestó a la Patria el extinto coronel Joaquín de la Llave padre de la peticionaria, son de los que por su importancia ameritan ser recompensados.
"En tal virtud, opinamos que debe rectificarse el decreto primitivo y para los efectos del inciso c), del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de proponer Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señorita Raquel de la Llave, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. coronel Joaquín de la Llave, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- B. Mendoza."
Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"3a. Comisión de Guerra.
"H Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe fue turnando el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede pensión a la señora Consuelo Bracho Bravo viuda de Gámez.
"Estudiamos detenidamente este asunto y encontramos justas las razones que tuvo la colegisladora para conceder el beneficio, por lo cual nos permitimos pedir de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Consuelo Bracho viuda de Gámez por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el coronel de Caballería Ramón Gámez. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Federación mientras la interesada no cambie su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."
Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que éntre desde luego a discusión. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"3a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"La señora Juana Gallegos viuda de Zuriaga, con apoyo de numerosos ciudadanos diputados, solicitó que el Congreso le conceda aumento de la pensión que actualmente disfruta por la muerte de su esposo el C. general Rodrigo Zuriaga Pineda, sacrificado por los infidentes de Gonzalo Escobar, o que se conceda a ella sola la pensión que está disfrutando en unión de su hijo el menor Francisco Federico Fernando Zuriaga y Gallegos, pues de la cantidad de $18.00 diarios que de acuerdo con la Ley de Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, corresponde a la viuda de un general de división, muerto en campaña, se acordó dar la mitad a ella y la mitad a su hijo, quien perderá la parte que le corresponde al cumplir la mayor edad, precisamente cuando más necesaria sería la ayuda del Estado para terminar la carrera que está siguiendo.
"La suscrita Comisión que conoció de este asunto por acuerdo de la Vuestra Soberanía, estima justas las razones expuestas por la peticionaria y opina que debe concederse a la viuda la pensión correspondiente, por lo cual se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Por la muerte en campaña del C. general de División Rodrigo Zuriaga Pineda, se concede a su viuda la señora Juana Gallegos, una pensión de $18.00 (Diez y ocho pesos diarios), que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación mientras conserve su actual estado civil.
"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1929.- Manuel Téllez Sill.- D. Mendoza."
Primera lectura. Se pregunta si se dispensa la segunda lectura para que éntre desde luego a discusión.
Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"A los suscritos miembros de la 2a. Comisión de Guerra nos fue turnado el expediente que se formó con la solicitud de pensión que hace la señora Amparo Pujol Viuda de Ricoy para que se le devuelva la pensión de ciento ochenta pesos mensuales que estuvo disfrutando por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. Salvador Ricoy y Cortés.
"Al hacer el examen de este caso, pudimos convencernos de la justicia que asiste a la peticionaria, toda vez que su esposo fue sacrificado en la villa de Tizimín del Estado de Yucatán por las fuerzas que apoyaban al usurpador Victoriano Huerta. Asimismo nos cercioramos del legítimo parentesco que la unía con el desaparecido y de la penosa situación económica en que se encuentra.
"Por lo expuesto, opinamos que debe concedérsele la gracia solicitada, a cuyo efecto, nos permitimos proponer que Vuestra Soberanía conceda su aprobación al siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso a la señora Amparo Pujol viuda de Ricoy una pensión de seis pesos diarios como recompensa a los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. Salvador Ricoy y Cortés. Esta pensión será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación a la interesada, mientras conserve su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1929.- R. Picazo.- Rafael Cal y Mayor."
El C. secretario Santoyo: Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Hacienda.
"H. Asamblea:
"Con fecha 7 de noviembre del año próximo pasado, el Ayuntamiento de Atzcapozalco, D.F., remitió a esta H. Cámara para su aprobación, el contrato firmado por el C. Luis López Cortés como representante de la Comuna y el C. Enrique F. Osorio en representación de la Cooperativa Hidráulica de Atzcapotzalco, S. C. L., para abastecer de agua potable y de riego mencionado Municipio.
"El contrato de que se ha hecho mérito fue turnado a la Comisión de Hacienda que suscribe, la cual después de hacer estudio minucioso de dicho asunto, es de parecer que se apruebe teniendo en cuenta los beneficios que reporta al Municipio aludido el aprovisionamiento de aguas potables y de riego.
"En esa virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se aprueba en todas sus partes el contrato de 16 de octubre de 1928, celebrado entre el Ayuntamiento de Atzcapotzalco, D. F., y la Cooperación Hidráulica de Atzcapotzalco, S. C. L., para abastecer el agua potable y de riego a dicho Municipio.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso General - México, a 26 de diciembre de 1929.- F. J. González.- J. J. Yáñez M."
Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda, para que éntre desde luego la discusión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos de la ley reservados.
El C. secretario Suárez: Por la afirmativa.
El C. secretario Santoyo: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
El C. secretario Santoyo: Por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos fueron aprobados los
proyectos reservados. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para los efectos constitucionales.
"Honorable Cámara de Diputados:
"El suscrito, diputado en ejercicio por el 13 distrito electoral del Estado de Veracruz, ante Vuestra Soberanía viene a exponer lo siguiente:
"Hasta hoy el turismo en la República Mexicana no ha tenido la atención ni el impulso que merece por parte de las autoridades, lo que ha originado que México deje de percibir una fuerte corriente de numerario, producto de los turistas extranjeros que pudieran haber venido al país, y por otra parte, se ha perdido de que los propios mexicanos no tuvieran la ocasión de conocer su propia Patria en todo lo que tiene de interesante en su geografía, en sus monumentos artísticos, arqueológicos y coloniales, de tan considerable valía.
"Además, es indudable que sin el apoyo oficial el turismo en nuestro país no puede desarrollarse por sí solo por falta de capital, indispensable para toda obra de impulso, de organización y propaganda.
"Está seguro el suscrito de que sus ilustrados compañeros de Cámara estimarán que ha llegado ya el momento de que la Nación Mexicana se dé a conocer en el extranjero, una vez que nuestras guerras intestinas por fortuna han terminado y toda vez también que la cultura del pueblo ha llegado ya a tener un importante desarrollo digno de compararse con el de las principales potencias de nuestra América hermana y digno también de darse a conocer a los turistas de todas partes del mundo.
"Es bien sabido, señores representantes, que los gobiernos de los pueblos más civilizados de Europa y América destinan fuertes sumas para el fomento del turismo, pues comprenden que es un elemental deber de patriotismo atraer a los extranjeros a su territorio con el doble fin de obtener los elevados ingresos que suman los gastos personales de cada turista a su paso por el país; y el beneficio moral y en definitiva también financiero que resulta a todo el pueblo que da a conocer al Exterior sus fuentes de riqueza, sus bellezas naturales, su adelanto artístico, institucional, social y económico.
"Por eso es que, Francia, Alemania, Inglaterra, Bélgica, Suiza y de manera muy especial, Italia, España y los países escandinavos, tienen establecidas por cuenta del Gobierno, oficinas de turismo bien informadas y organizadas,, con elementos cultos conocedores del territorio nacional; los cuales no tiene otra misión que atraer al turismo y después atenderlo ampliamente guiándolo y aconsejándolo respecto a lo que debe ver y la manera de que mejor aproveche su tiempo, haciéndole fácil y agradable su estancia en el país que visita.
"México no está todavía en condiciones de abarcar un vasto programa de turismo porque no cuenta con el dinero bastante en su Presupuesto para hacer esta magna labor que cuesta millones; pero es preciso que esta culta Cámara, dándose cuenta de que sería urgente gastar cinco o diez millones de pesos anuales, o más aún, en fomentar el turismo nacional e internacional, comience ahora a encararse con el trascendental problema que tantos bienes acarreará a nuestra Patria, aprobando desde luego una corta suma de $200,000,00 (Doscientos mil pesos), que si no es suficiente para desarrollar en grande el turismo en México, permitirá al menos iniciar una labor de propaganda cuyos frutos no tardarán en verse palpablemente al obtener la visita de miles de turistas que aumentarán la circulación de nuestra riqueza y serán, cada uno de ellos, un vocero de nuestra verdadera situación interior tan falsamente conocida en el Exterior por obra de propagandas tendenciosas que por fortuna tienden a desaparecer.
"La ayuda que solicito será dada a la Comisión Nacional de Turismo creada por el Ejecutivo recientemente y que constituída ya oficialmente, con el apoyo moral del Gobierno no cuenta, sin embargo, con un solo centavo que lo permita moverse y trabajar.
"Por todas estas razones no dudo que la patriótica cultura de los señores diputados, viendo que es de ingente necesidad el proteger de manera efectiva el turismo de su órgano oficial, que es la Comisión Nacional de Turismo, apruebe con dispensa de trámites, el siguiente punto de acuerdo:
"Consígnese una partida de $ 200,000.00. en el Ramo de Gobernación del Presupuesto de Egresos para el próximo año de 1930, los que se destinarán al fomento del turismo en la República, poniéndose a disposición de la Comisión Nacional de Turismo, creada recientemente por el Ejecutivo.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1929.- José Moreno Salido.- Moisés A. Calderón.- Alfonso Romandía F.- D. Olivares.- A. Meléndez.- R. Márquez Galindo.- José Ramón Valdés.- C. Bon Bustamante.- Fdo. I. Guzmán - J. J. Yáñez M.- Manuel Robles.- F. S. Carreto.- Manuel Mijares V.- Liborio Espinosa y E."- A la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Honorable Asamblea:
"El artículo 73 de la Constitución Política de la República, en su fracción VI, base 4a., periodo 4o., dice que: "Los jueces de primera instancia, menores y correccionales del Distrito y Territorios Federales, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, etc."
"En tal virtud, y sin violar los preceptos constitucionales, vengo ante Vuestra Soberanía a pedir se reformen los artículos 113, 114 y 119 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales: el primero y el último, porque así conviene a los Territorios en bien de la económia y mejor administración de la Justicia, y el segundo, por la forma en que éste viola el artículo 73 de nuestra Carta Magna, como más adelante expondré.
"La reforma que propongo al artículo 113 de la citada Ley Orgánica, no implica ninguna violación a la Constitución Federal, puesto que en ésta no se especifica de una manera concisa el número de jueces menores que deba haber en los Territorios Federales, y en la reforma sólo se dice que habrá el número que los Presupuestos designen, en la inteligencia de que estos Presupuestos son formulados de acuerdo con las necesidades de los Territorios
por esta misma Cámara, según lo establece la Constitución, en la fracción IV del artículo 74.
"Los Territorios Federales están compuestos de núcleos de población diseminados y muy distantes unos de otros, y no obstante la escasez de población de dichos núcleos, es necesario el establecimiento de juzgados menores para la administración expedita y eficaz de la justicia, y apesar de que los jueces no perciben más de cuatro pesos diarios, el Ramo Judicial es el más costoso para los raquíticos Presupuestos de los Territorios.
"El Tribunal Superior de Justicia declaró en febrero de este año, que el artículo 114 de la Ley Orgánica a que me contraigo, es anticonstitucional, porque mientras el artículo 73 de la Constitución dice que los jueces menores serán nombrados por el Tribunal Superior, La Ley Orgánica dice que serán nombrados por los magistrados unitarios correspondientes, refiriéndose a la Baja California.
"La reforma del artículo 114 tiende principalmente a dejar dicho artículo con el terreno constitucional, al mismo tiempo que satisfacer los nobles propósitos de los legisladores de la XXXIII Legislatura, pues nadie mejor que los magistrados unitarios de la Baja California están capacitados para saber qué ciudadanos tienen la suficiente cultura y honradez para ser jueces menores, y quién puede aceptar un nombramiento por cuatro pesos diarios. Esta reforma la creo de mucha importancia, teniendo en cuenta que la Ley no faculta a nadie para proponer candidatos, y quedando el artículo de referencia en la forma que se propone, serán nombrados por el Tribunal Superior, pero a propuesta en terna por el magistrado unitario correspondiente.
"Según la Ley Orgánica, los jueces de paz tienen competencia para conocer en asuntos civiles cuya cuantía no exceda de cien pesos; en tanto que los jueces menores son competentes para asuntos civiles, comprendidos entre cien y quinientos pesos. En el Distrito Sur de la Baja California, durante el año actual, están funcionando los jueces menores necesarios para la pronta administración de la justicia; pero como no hubo dinero, no se establecieron juzgados de paz, y todos los asuntos cuya cuantía no excedió de cien pesos, no fueron tramitados por las autoridades judiciales por falta de competencia legal.
"Tanto los asuntos que actualmente competen a los juzgados menores, como los que competen a los juzgados de paz, son muy pocos en los Territorios, y haciendo una sola competencia de las dos, se dará suficiente trabajo a los funcionarios para devengar justamente un sueldo, y además debe tenerse en cuenta que el Distrito Sur de la Baja California está incapacitado económicamente para establecer trece juzgados de paz que cuestan poco más d treinta mil pesos anuales, para que cada juez tramite un asunto cada dos o tres meses.
"El artículo 2o., transitorio de la Ley Orgánica, no trajo ningún beneficio a la judicatura de los Territorios, en cuanto a los a juzgados menores, pues siendo empleos tan mal remunerados, nadie los solicita ante el Tribunal Superior, y como ni los gobernadores de los Territorios, ni los magistrados unitarios tienen facultad para proponer, se quedó la vieja guardia de los jueces menores venales e incompetentes, viciados en las prácticas corrompidas a que los tenían sujetos y enseñados los magistrados unitarios anteriores a la depuración. Se puede decir, y lo afirmo, que la depuración no llegó a los pueblos de los pobres y aún continúan en su puestos los jueces menores que a su capricho nombraron los magistrados unitarios inmorales cuya conducta ameritó que se les retirara de la judicatura nacional.
"Para que a los pueblos pobres de los Territorios llegue verdaderamente el beneficio de la nueva Ley Orgánica, inspirada en los mejores principios de ética revolucionaria, es que se pone el artículo transitorio correspondiente.
"Por las consideraciones que anteceden me permito promover a Vuestra Soberanía, para su estudio y resolución, el siguiente proyecto de decreto, que modifica los artículo 113, 114 y 119 de la citada Ley, como sigue:
"Proyecto de decreto:
"Artículo único. Se reforma la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, en los siguientes términos:
"Artículo 113. En el Partido Judicial de México habrá seis jueces menores, que residirán en la capital, y uno, cuando menos, en cada una de las circunscripciones político - administrativas de Guadalupe Hidalgo e Ixtapalapa y en las que corresponden a las diversas circunscripciones de los demás Partidos Judiciales del Distrito Federal. En los Territorios Federales habrá los jueces menores que los Presupuestos señalen.
"Artículo 114. Los jueces menores del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal de Justicia, funcionando en Pleno, lo mismo que los del Territorio de Quintana Roo. Los de Baja California serán nombrados también por el Tribunal Superior, a propuesta en terna que haga el Tribunal Unitario que corresponda.
"Artículo 119. Los jueces menores de la ciudad de México sólo tendrán jurisdicción en materia civil. Los demás jueces menores son competentes para conocer, además de los asuntos que les señala el artículo anterior, a los del Partido Judicial de México, de los delitos que a los jueces correccionales encomienda el artículo 110 de esta Ley. En los Territorios Federales, los jueces menores son también competentes para conocer de los asuntos que competen a los jueces de paz, que menciona el artículo 124.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1930.
"Artículo 2o. Los actuales jueces menores de los Territorios Federales, quedarán sujetos a la ratificación de sus nombramientos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que decidirá si los ratifica, dentro del término de sesenta días a partir del 1o. de enero de 1930. En caso de que esta ratificación no se llevare a efecto, cesarán en sus puestos tan pronto como sean designados los nuevos jueces.
"México, D. F., a 21 de diciembre de 1929.- Diputado N. Vargas.- Flavio J. Bórquez.- Hago mío el presente proyecto, Antioco Rodríguez."- A la 1a. Comisión de Justicia e imprímase.
El C. presidente (a las 19.28 h.): Se suspende la sesión pública y se pasa a secreta.
- El C. presidente (a las 19:40 h.): Se reanuda la sesión pública.
- El C. secretario Villegas (leyendo):
"H. Asamblea:
"El que suscribe, diputado en ejercicio a la XXXIII Legislatura de la Unión por el 1er. distrito de Nayarit, expone lo siguiente:
"Que encontrándose la señora Dolores Obregón viuda de Almada y las señoritas María, Rosa y Cenobia Obregón, hermanas del extinto C. general don Alvaro Obregón, en difíciles condiciones económicas, y habiendo sido ellas las mentoras del general, en su juventud, justo es no ver con indiferencia la penuria por la que atraviesan dichos familiares del ilustre desaparecido.
"Inútil sería repetir, nuevamente los inmensos beneficios que la Revolución debe al benemérito general Obregón, motivo por el que me permito someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, con dispensa de todo trámite , el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Dolores Obregón viuda de Almada y a las señoritas María, Rosa y Cenobia Obregón, una pensión de quinientos pesos mensuales a cada una, que les serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras conserven su actual estado civil.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1929.- Guillermo Ponce de León.- Hacemos nuestro al anterior proyecto de decreto, A. Cerisola.- E. García de Alba.- J. V. Gómez Cano.- J. G. de Anda.- Juan B. Izábal.- J. M. Esponda.- P. Cerisola.- J. G. Alvarado.- R. Madrigal.- Fernando I. Guzmán.- Arcadio E. Padilla."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a este proyecto.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
El C. secretario Suárez Zenón: Por la afirmativa.
El C. secretario Villegas: Por la negativa.
(Votación).
El C. secretario Suárez Zenón: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. Pasa al Senado para los efectos legales.
- El C. presidente (a las 19:48 h.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas, suplicando a los compañeros que tienen los presupuestos se sirvan presentarlos.