Legislatura XXXIV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19310720 - Número de Diario 13

(L34A1P1eN013F19310720.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 20 DE JULIO DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.-PERIODO EXTRAORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO II.-NUMERO 13

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

20 DE JULIO DE 1931

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Documentos en cartera.

3.- El C. Diputado Rodríguez Pedro C., pide que se guarden dos minutos de silencio con motivo del fallecimiento del C. Diputado Adolfo Vallejo Gómez. Los ciudadanos representantes se ponen de pie. El ciudadano Diputado Ayala David, en nombre de la diputación de Guanajuato, da las gracias a la Asamblea por su demostración de condolencia.

4.- La Secretaría manifiesta que se va a dar segunda lectura al Proyecto de Ley Federal del Trabajo. El ciudadano Diputado Chávez Bernardo pide la dispensa de trámites. Se aprueba.

A discusión en lo general. El ciudadano Morales Hesse José, miembro de las Comisiones Dictaminadoras, hace uso de la palabra en apoyo del dictamen. Se concede la palabra al C. Aarón Sáenz, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, quien hace una exposición de motivos sobre el Proyecto de Ley Federal del Trabajo, enviado a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo de la Unión. Los ciudadanos Diputados Santos Alonso José, Balboa jr. Praxedis, Mijares V. Manuel y Bautista Gonzalo, miembros de las Comisiones Especiales sobre el Proyecto de Ley Federal del Trabajo, hacen uso de la palabra apoyando su dictamen. Se nombra una Comisión a efecto de que acompañe al C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo fuera del Salón.

Suficientemente discutido en lo general el dictamen, se pone a votación y se aprueba por unanimidad de 80 votos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JUAN M. ESPONDA

(Asistencia de 79 ciudadanos Diputados.)

El C. Presidente (a las 17.50): Se abre la sesión.

El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez de julio de mil novecientos treinta y uno.- Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista ."En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del viernes diez de julio de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta y dos ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día 1o. de los corrientes.

"Cartera:

"El C. Filiberto Mora y Ochoa, solicita que con dispensa de trámites se le conceda una licencia por un mes, con goce de dietas, a partir del día 30 del actual.

"Dispensados los trámites, se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.

"El C. Presidente de la República, remite un telegrama que le dirigió el Centro Regional de Culiacán, Sin., relacionado con el Proyecto de Ley del Trabajo.- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"El mismo trámite recayó a los asuntos siguientes:

"El consejo Divisional de la ciudad de Puebla, pide que sea modificado, en favor del gremio de ferrocarrileros, el artículo 173 del Proyecto de Ley del Trabajo, en la forma que lo solicitó la Alianza de Organizaciones Obreras y Campesinas de la República;

"La convención de Organizaciones Obreras y Campesinas, con residencia en Tampico, Tamps., solicita no sea aprobado el Proyecto de Ley del Trabajo enviado por el Ejecutivo;

"La Delegación de la Sociedad Mutualista de Despachadores y Telegrafistas Ferrocarrileros de Saltillo, Coah., manifiesta que se adhiere a las modificaciones al Proyecto de Ley del Trabajo,

propuestas por la Alianza de Organizaciones Obreras y Campesinas de la República; "La Confederación de Transportes y Comunicaciones, la Liga Socialista, la Federación de Sindicatos Obreros y las Agrupaciones Obreras de Saltillo, Coah., solicitan sean tomadas en cuenta las objeciones al Proyecto de Ley del Trabajo, propuestas por la Alianza de Organizaciones Obreras y Campesinas de la República.

"Dictamen de las Comisiones Especiales para la reglamentación del artículo 123 constitucional, en que someten a esta H. Asamblea el Proyecto de Ley Federal del Trabajo.- Primera Lectura, e imprimase.

"A las diez y nueve horas y cuarenta minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo jueves a las diez y seis horas."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

-Presentes.

Para conocimiento de esa H. Cámara, participamos a ustedes que en sesión celebrada ayer, resultaron electos para integrar la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, los ciudadanos Senadores siguientes:

"Presidente, Antonio Gutiérrez.

"Vicepresidentes, Pedro González y Arcadio Cornejo.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., Julio 8 de 1931.- Pablo Valdez.

- M.Ramos."- De enterado.

El Ciudadano Presidente de la República transcribe un mensaje que le dirigió la Sucursal 32 de la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, relacionado con el Proyecto de Ley del Trabajo."- Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

Telegrama procedente de "Salvatierra, Gto., julio 19 de 1931.

"Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

(Ayer 22.30 falleció trágicamente y al parecer accidentalmente, diputado Adolfo Vallejo Gómez. - N. Vallejo."- De enterado, con sentimiento.

- El mismo C. Secretario:

Se va a dar segunda lectura al dictamen de las Comisiones Especiales de Trabajo sobre el Proyecto de Ley Federal del Trabajo, presentado por el Ejecutivo de la Unión.

El C. Rodríguez Pedro C.: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Pedro.

El C. Rodríguez Pedro C.: Señores diputados:

En virtud de que es costumbre que se guarden tres días de luto y no haya sesión cuando muere algún compañero; y dado que en este caso nos vamos a dedicar desde luego el Código del Trabajo, yo pido que, ya que estamos en sesión, se guarden cuando menos dos minutos de silencio en memoria del compañero desaparecido, poniéndonos en pie.

(La Asamblea se pone de pie y así permanece dos minutos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Chávez Bernardo.

El C. Ayala David: Pido la palabra, señor Presidente, antes de que hable el

compañero Chávez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano David Ayala, antes del Compañero Chávez.

El C. Ayala David: Es, compañeros, para agradecer al ciudadano diputado Rodríguez y a todos los compañeros asistentes de esta sesión, el momento de silencio que han consagrado a uno de los miembros de la diputación guanajuatense.

En nombre de esta diputación, por encontrarnos aquí únicamente el compañero Medrano y yo, damos a ustedes las gracias más efusivas y sentimos profundamente la desaparición de nuestro compañero de Cámara, que siempre se distinguió por su revolucionarismo y por su camaradería, lo mismo que por la lealtad para con todos nosotros.

Doy a ustedes, pues, las gracias, en nombre de la diputación de Guanajuato.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bernardo Chávez.

El C. Chávez: Compañeros: en vista de haberle sido dada ya lectura al dictamen presentado por las Comisiones sobre el Proyecto de Ley del Trabajo, y en vista de haber sido repartido ya impreso ese mismo dictamen, yo pido a esta Honorable Asamblea la dispensa de todo trámite para que se entre de lleno a la discusión del dictamen en lo general.

El C. Secretario Dávila: En atención a la dispensa de trámites que ha solicitado el compañero diputado Chávez, en votación económica se pregunta a la Asamblea si la concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados los tramites. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Morales Hesse, de las Comisiones.

El C. Morales Hesse: Señores representantes:

Quiero revestirme de toda la serenidad de que soy capaz y hacer punto omiso de las maniobras exclusivamente personalista que se han pretendido llevar a cabo con el objeto de desviar la discusión del estatuto federal del trabajo, del campo eminentemente social y económico en que se han colocado las Comisiones Dictaminadoras. Quiero que mis palabras no reflejen ni el menor asomo de pasión y que, el exponer mis puntos de vista, lo haga sin que me preocupen otros motivos que no sean los de ensayar de exponer la ideología avanzada

obrerista que campea en dicho estatuto.

Hecha la anterior digresión, procuraré entrar en materia.

Tengo para mí, señores representantes, que desde el XXXVII Congreso Constitucional que funcionó después del período eminentemente destructivo de nuestro gran movimiento libertario, ningún otro asunto de mayor trascendencia para el país, ya sea desde el punto de vista económico social ya sea desde cualquier otro punto de vista en que se le quiera apreciar, reviste la magnitud y la importancia de la Ley del Trabajo, que ha tocado en suerte al XXXIV Congreso de la República tratar de expedir en definitiva; toda vez que la actividad productora del país, en cierto modo, ha sido retardada por la falta de dicha ley.

Desde hace catorce años, múltiples tentativas se han hecho para expedirla; y este solo enunciado, es prueba elocuente y segura de que al hacerlo llenaremos una necesidad ingente, como lo es, sin duda alguna, el echar las bases dentro de la justicia y dentro de altos ideales humanos a nuestra reconstrucción económica.

En estos últimos años, señores representantes, fecundos en metamorfosis como nunca la imaginación había soñado; en estos últimos años en que se ha dado al individuo un valer social como jamás lo tuvo, se han presentado problemas que preocupan al filósofo, al moralista, al gobernante, al hombre de negocios ; en una palabra, a todo ser vivo en cuya alma palpita el ansia de poner un "hasta aquí" a esos conflictos y esas reyertas que siembran el odio, del cual dijo el inolvidable Jaurés que es elemento destructivo que sólo amontonar ruinas y remordimientos logra. Y no se escapa a vuestra ponderación e inteligencia, que dentro de esos problemas hay uno que inquieta y agita por igual a los gobernantes y a los gobernados, a los pobres y a los ricos, a los fuertes y a los débiles, al mundo civilizado; y ese problema, señores representantes, consiste en la solución - ya lo expresé anteriormente - dentro de la justicia y de altos ideales humanos, del complejo problema social. Con razón o sin ella no ha podido hallarse todavía una solución que satisfaga. Tal parece que es una Esfinge, que, situada en medio del camino, nos dice: "De aquí no pasaréis ." Siendo así, ¿los hombres emanados de nuestro movimiento reivindicador debiéramos cruzar los brazos y dejar correr el tiempo? De ningún modo. Y el dictamen que las Comisiones técnicas designadas por esta Honorable Representación Popular han formulado del Proyecto de Código del Trabajo que el Ejecutivo de la Nación tuvo a bien enviarnos, es prueba elocuente de que hoy más que ayer estamos compenetrados de la necesidad de dedicar nuestros estudios, nuestras meditaciones y nuestros esfuerzos de toda índole por conseguir que este Código llegue a expedirse, ya que el vendrá, cuando menos por algún tiempo, a definir los derechos del proletariado o sean los del hombre que vive de su trabajo y no puede vivir sin trabajar y normar las relaciones entre el capital, fuerza que crea, y del trabajo, fuerza que construye.

Ahora bien, las comisiones que ha bien tuvisteis nombrar para avocarse al estudio de la Ley del Trabajo, se dieron perfecta cuenta, desde los prolegómenos de su actuación de la tremenda responsabilidad que gravita sobre ellas, y poniendo a tributo una honradez intachable en el desarrollo de su cambio de impresiones, abrieron las puertas de par en par para que los razonamientos de todos los interesados en la expedición de este Código levantaran su voz en defensa de sus intereses.

Y así, sin cortapisa de ninguna especie, las propias Comisiones escucharon los puntos de vista de las agrupaciones obreras y campesinas, agrupadas en un "Frente Único", como también a los miembros de la asociación patronal; y podemos ufanarnos de que la elaboración de la Ley que nos ocupa no ha sido elaboración exclusiva de gabinete, ya que gracias a las observaciones recibidas, como a virtud de nuestras propia experiencia, creemos presentar a vuestra consideración un articulado que reglamentando el artículo 123 constitucional, refleje el contacto inmediato y directo con la vida y atienda los cuantiosos y complejos intereses del capital y el trabajo, los que, al expedirse la Ley, tendrán normas legales y precisas, respetable y, sobre todo respetadas, que justamente delimitarán sus correspondientes deberes y derechos, los que no podrán rebasar sin incurrir en la responsabilidad consiguiente. Claro está, señores representantes, que las comisiones, haciéndose eco de su propio sentir, así como creyendo interpretar el sentir de todos y cada uno de vosotros que sois hombres de extracción genuinamente revolucionaría, puesto que sois el producto del resurgimiento social de México, y teniendo en cuenta que no debe cercenarse la honrada percepción a que tienen derecho el capital, han puesto todo su esfuerzo porque esta ley vigorice la emancipación económica y espiritual de la masa trabajadora mexicana; masa o conglomerado que hasta antes de nuestro movimiento renovador, como ya en alguna ocasión lo he expresado, se le tuvo como anónimo, sufrido y eternamente olvidado, pero que mal que pese ha conservadores y retardatarios, constituye el recio nervio del trabajo, el eje inconmovible de nuestra vida económico - político - social, el movimiento precursor de todo progreso; conglomerado que - se subleva el alma al recordarlo - arrastró por tanto tiempo y arrastra aún, desgraciadamente, en algunos sectores del campo y de la industria, el lastre del capitalismo inhumano y exclusivista, el lastre de tantos prejuicios sociales y la incuria y el abandono de los malos gobiernos instituidos hasta antes de nuestro glorioso movimiento de 1910.

Inútil es deciros también que las comisiones, al formular su dictamen, se desposeyeran de toda animosidad en contra de aquellos capitales que, haciendo a un lado su natural egoísmo, se dan cuenta de que el bienestar de la Nación no puede existir sin la grandeza colectiva; pues las propias comisiones no ignoran que en la industria, en la agricultura y en el Comercio, se encuentran hombres que son dechados de ejemplar nobleza de carácter y de irreprochables procederes para con sus colaboradores, que no otra cosa debe ser, en general, la masa laborante; pero las Comisiones y con las Comisiones abrigo la certeza de que estarán todos y

cada uno de los señores representantes, tienen por blanco cuanto tienda a todo lo que signifique la menor regresión vergonzosa; cuanto tienda - son palabras de nuestro Primer Mandatario - a dar un paso atrás a las conquistas agrarias y obreras revolucionarias, cuanto tienda, aun en su más mínima escala, a poner en manos de unos cuantos acaparadores sin conciencia, los medios de hacerse de poderosas fortunas, cercenando el derecho a la vida, y haciendo, por consiguiente, víctima de las discordes condiciones sociales al conglomerado trabajador.

Para esos capitalistas inhumanos que aun persisten en sus clásicas formas de opresión y de desigualdad; para esos capitalistas que no quiere entender que las modernas corrientes de colectivismo pugnan por vigorizar un régimen social y económico que distribuya equitativamente las riquezas para que estas no sean prerrogativa de los menos, sino que favorezcan decididamente a los más; para esos capitalistas inhumanos, digo, que aun pretenden cercenar el derecho de los trabajadores a la vida y que aun se debaten por reducirlos a una situación miserable en que apenas ganen lo suficiente para no morir de hambre, esta Ley seguramente será un monstruo salvaje que atenta contra sus intereses. Pero para aquellos capitales a que me he referido anteriormente y que, repito, son dechado de ejemplar nobleza de carácter y de irreprensibles procederes para con sus colaboradores, el Código del Trabajo que el Ejecutivo de la Nación cumpliendo con uno de sus más altos deberes, envió a esta Representación Nacional para su estudio y expedición, será , no cabe duda, debidamente apreciado; ya que dentro de un criterio amplio de hombres modernos, significará para ellos un dato definitivo tanto de hecho como de derecho, para planear sus futuros negocios, y no estar expuestos a contingencias fortuitas; pues si bien es cierto que la legislación del trabajo ya está consagrada por la jurisprudencia y por la costumbre, faltaba establecer preceptos precisos para que tanto el capital como el trabajo no se encuentren a merced de un equilibrio inestable que tanto daña los justos, los nobles y legítimos intereses del uno como el otro.

Muy lejos están las Comisiones, señores representantes , de abrigar la pretensión de que el dictamen que someten a vuestra consideración es obra exclusiva de ellas; pues aparte de lo que he asentado, esto es, que escuchamos los puntos de vista de los trabajadores como de los patrones, la verdad hay que decirla y siempre reconocerla:

la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo puso en juego, a la par que inteligencia, loables y positivo esfuerzos de colaboración, y nosotros nos complacemos en proclamar muy alto que la sincera actitud del señor Secretario del Ramo, como de la Comisión Redactora, fue para nosotros de grande y positiva ayuda, ayuda que se refleja, pese a nuestra modestia, en la cordura y buen juicio que a nuestro modo de ver campea en el Proyecto del Código del Trabajo que hoy comenzamos a discutir.

No quiero ser demasiado prolijo al sostener y hacer el análisis de la Ley en lo general. Su exposición de motivos es clara, terminante y precisa. Ella nos dice en qué consisten, y el por qué de las reformas básicas que sufrió el Proyecto elaborado por la Secretaría respectiva, reformas de carácter sustantivo o de doctrina que deben satisfacer, siquiera sea por el presente, a la clase proletaria.

Vivimos, afortunada o desgraciadamente, bajo un régimen capitalista, bueno o malo, pero que existe de hecho, y aun cuando las Comisiones aprecian y sienten el problema del trabajo como enmarcado dentro de un cuadro eminentemente socialista, y bien hubiera querido satisfacer todos los anhelos de redención a la que justamente aspira el trabajador, tuvieron que ceñirse, como no podía ser de otro modo, a reglamentar el artículo 123 constitucional, pero sin cejar un ápice - esto sí - al dejar establecido de una manera clara y precisa que en el campo de la acción del derecho deben respetarse y cumplirse las conquistas realizadas hasta hoy al impulso de las luchas que el proletariado mexicano ha venido sosteniendo incesantemente contra la opresión capitalista.

Consecuentes con la tesis anterior, las Comisiones Especiales del Trabajo hubimos de pugnar, ante todo, y tenemos la satisfacción de haberlo conseguido, que la ley se encuentra vigorizada por una tendencia eminentemente sindical, pues abrigamos la convicción íntima de que si el trabajador se ha de equiparar al hombre de capital, es decir , si se le ha de considerar como un ser esencialmente igual, capaz de las mismas virtudes como de los mismos vicios y de los mismos errores que todo ser humano; y en tanto que el capitalismo, a despecho de sus llantos de plañidera y de cuanto diga en contrario, siga considerando como la parte más débil a la clase proletaria, hay que poner en manos de ésta los medios más concretos y decisivos para la defensa de sus intereses. Y uno de estos medios - no quiero ni siquiera razonarlo, que ni ese honor deseo darles a nuestros obcecados detractores - es el de vigorizar la acción sindical como la mejor forma de que pueda disponer el elemento laborante para hacer prevalecer sus derechos establecidos en la ley, como para que en el campo de la razón pueda luchar con éxito por el reconocimiento de sus legítimas aspiraciones.

Hondamente nos preocupó también lo relativo al contrato colectivo, pues consideramos que era de imperiosa necesidad darle una interpretación debida y ajustada a la realidad nuestra, realidad ya consagrada por el derecho industrial mexicano, como una de las conquistas de mayor trascendencia realizada por los trabajadores. Podría disertar ampliamente sobre este capítulo, nacido de la necesidad económica y del interés colectivo del trabajador; pero como no quiero abusar por mucho tiempo de vuestra atención, me limitaré a deciros la forma en que quedó el artículo 43 relativo, en la inteligencia de que mis compañeros de Comisión , tratarán este asunto con mayor acopio de datos, a reserva de que en la discusión en lo particular nos esforcemos en daros cuantas explicaciones tengáis a bien solicitar. El artículo 43 en cuestión quedó así:

"Artículo 43. Todo patrón que emplee trabajadores pertenecientes a un sindicato, tendrá obligación

de celebrar con él, cuando lo solicite, un contrato colectivo.

"Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, el contrato colectivo deberá celebrarse con el que tenga mayor número de trabajadores de la negociación; en el concepto de que dicho contrato no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en contratos en vigor dentro de la propia empresa.

"Cuando se trate de una empresa que por la índole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones, el contrato colectivo deberá celebrarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones, siempre que éstos se pongan de acuerdo entre sí. En el caso de que no se pusieren de acuerdo, el sindicato correspondiente de cada profesión celebrará un contrato colectivo, para determinar las condiciones relativas a dicha profesión dentro de la empresa."

Naturalmente que muchos otros artículos de este Capítulo fueron reformados para relacionarlos con el que acabo de mencionar.

Os diré unas cuantas palabras y en términos generales , acerca de la huelga, que, como bien sabéis , señores diputados, es un inalienable derecho del trabajador, derecho reconocido por todos los gobiernos del mundo civilizado, en cuyas legislaciones no se consagra el delito de huelga, aunque sí pueda declararse ilícita cuando muy manifiestamente haya excesos que a su amparo se perpetran.

El Proyecto de la Secretaría de Industria, en este Capítulo, era un tanto limitativo; y las Comisiones hubieron de aceptar el principio de que puede declararse una huelga por solidaridad, teniendo en cuenta que los intereses de clase del trabajador, sufrirían un grave quebranto de prohibirse la huelga por simpatía.

Pecaría de demasiada extensión si quisiera referirme paso a paso a las modificaciones substanciales que sufrió el Proyecto elaborado por la Secretaría respectiva, y como, para usar la palabra hoy tan en boga, no quiero que se me tilde de "avorazado", puesto que ya pretendí referirme a tres de las más poderosas columnas en que se sustenta el derecho obrero, cedo esta tribuna parlamentaria a mis compañeros de Comisión para que ellos, con plena claridad y mayor inteligencia, os suministren mayores datos que los que mi palabra incolora haya podido desenvolver.

Os pido, por lo tanto, señores Diputados, que aquilatando el momento histórico que pesa sobre nosotros, y haciendo positivo honor a la frase que en días pasados nos dirigiera el general Calles, iniciador de nuestra reconstrucción nacional: "Considero que el alma de la Revolución está en las Cámaras", y en estos momentos en que se dan los pasos definitivos para que la Revolución reivindique la dignidad humana, deis vuestro voto afirmativo en favor de la ley en lo general, que si defectos tiene sois vosotros, en la discusión en lo particular, los encargados de suministrar nuevos y salvadores datos, para purgarla de sus deficiencias. Y ahora, señores compañeros, para concluir, permitidme que añore unas

cuantas frases que con motivo de la formación de un sindicato, cuando el sindicalismo mexicano estaba en gestación, tuve la suerte de pronunciar. Entonces, como hoy, los que de una manera independiente y honrada preconizábamos el credo obrerista, sufrimos las admoniciones y las diatribas de ciertos líderes que han hecho de la doctrina socialista un modo de vivir como otro cualquiera; como del capitalismo egoísta que, al igual que ahora, dejaba disque a nuestras propia responsabilidad las consecuencias que una resolución precipitada produciría en el país; y entonces, también como ahora, respondimos con estas o parecidas palabras: "Me siento en pleno optimismo.

Renuncio por completo a descender a los bajos fondos donde combaten la mentira y la calumnia. Hoy más que ayer y mañana más que hoy, creo y creeré en el porvenir, en la

gloria y en la felicidad de mi patria, a despecho de nuestros enemigos que la juzgan muerta."

"¡Hay un cadáver, sí, pero es el de la reacción!"

(Aplausos nutridos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el Ciudadano Secretario de Industria,

Comercio y Trabajo.

- El C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo

(Aplausos): Señores representantes del pueblo:

Es para mi un gran honor el presentarme ante Vuestra Soberanía trayendo la alta representación del Señor Presidente de la República para exponer algunos conceptos con relación al importante debate que esta honorable Representación Nacional inicia hoy sobre la Ley Federal del Trabajo. Seguramente habrá oportunidad de expresar con toda la amplitud necesaria, con el detenimiento que el caso requiere, aquellos aspectos que puedan relacionarse de manera mas importante con el contenido de la Ley Federal del Trabajo. Deseo ahora, cumpliendo con este grato deber y con la honrosa representación que me ha conferido el señor Presidente, venir a dar cuenta a ustedes de los motivos, de las razones y de las consideraciones de orden general que el Ejecutivo de la República ha tenido al formular el Proyecto de Ley Federal del Trabajo que ha sido puesto, primeramente, a la alta y laboriosa consideración de las honorables comisiones dictaminadoras de esta Cámara, como a la más alta y respetable consideración de esta propia Cámara.

Nuestro artículo 123 fue una de las disposiciones que en nuestro país se adoptaron, consagrando en la Carta Fundamental de la República orientaciones y principios en favor de nuestras clases trabajadoras.

Estas orientaciones y estos principios vinieron a cristalizar las aspiraciones que la Revolución Mexicana fue inscribiendo, primero en sus proyectos de reformas políticas, que concluyeron con la reforma social que nuestro gran Movimiento ha venido a operar.

Pero creo, señores Diputados, que es el momento de expresar algunos breves antecedentes sobre la necesidad de introducir, no precisamente a nuestro artículo 123, sino muy principalmente al 73 constitucional, la reforma de agosto de 1929.

Consagrados como estaban, no solo por nuestra Carta Política, sino por las conquistas que nuestras clases trabajadoras han venido logrando; consagrados estos principios, repito, en el artículo 123,

se había, sin embargo, dejado sentir la necesidad de dar una mayor cohesión, una mayor unidad a la legislación que en materia de trabajo debiera adoptarse en la República.

La conveniencia de unificar las condiciones de trabajo dando satisfacción así a las demandas obreras y a una necesidad económica, hicieron ver que era necesario introducir alguna reforma en nuestra legislación, en el sentido de dar mayor uniformidad a la Ley que al efecto se expidiera reglamentando las actividades del trabajo, y fue así como se pensó y se concluyó en la necesidad de reformar el artículo 73 de nuestra Constitución, en el sentido de hacer federal la legislación del trabajo, reservando a los Estados su Aplicación.

Efectivamente, además de estas consideraciones, la falta de ley en algunos de nuestros Estados y la diversidad de la forma en que fue reglamentada, en que venía siendo reglamentado nuestro artículo 123 en otras entidades de la República; la necesidad de unificar todos los ordenamientos que sobre esta materia pudieran expedirse, fueron las causas determinantes de la reforma de los artículos 73 y 123. Fue así que el año de 1929 las Honorables Cámaras de la Unión, con la aprobación de las Legislaturas de los Estados, dieron su sanción a la reforma por medio de la cual se otorgó a la Representación Nacional la facultad de legislar en materia de trabajo, reservando su aplicación a los Estados. Como consecuencia de esta reforma, como corolario de la necesidad de adoptar en toda la República una legislación uniforme por lo que respecta al trabajo, durante el gobierno interino que presidió el señor Licenciado don Emilio Portes Gil se inició con mayor formalidad el estudio de un proyecto de ley federal que pudiera venir a satisfacer las necesidades de la reforma mencionada.

El señor Licenciado Portes Gil convocó a las representaciones obreras y patronales, y en una convención fueron oídos los puntos de vista de ambas representaciones y de ahí surgió una comisión que fue la que redacto el Código Federal del Trabajo bajo la dirección de la comisión designada por el señor Licenciado do Emilio Portes Gil.

Formulado posteriormente el Proyecto mencionado, fue sometido a la consideración de esta misma Honorable Cámara de Diputados, que inició su discusión en el período ordinario correspondiente a su ejercicio en el año de 1929.

No obstante haber sido tan amplia la consideración que el Gobierno Provisional de la República dispensó a este asunto; habiéndose escuchado con toda amplitud los puntos de vista de las representaciones obrera y patronal, y habiéndose iniciado en esta misma Cámara el estudio de ese Proyecto, fueron formuladas, sin embargo, diversas objeciones que hicieron pensar al actual Ejecutivo de la República, inmediatamente después, de haber asumido la Presidencia el señor ingeniero don Pascual Ortiz Rubio, en revisar el Proyecto de Ley que había sido presentado no con el ánimo de destruirlo sino de afianzar más bien todos aquellos puntos de vista, todos aquellos puntos de doctrina y todos aquellos principios que ese Proyecto de Ley contenía; aprovechando, además, la experiencia que la discusión y el estudio de este Proyecto habían proporcionado en la sesiones, que tanto la Convención Obrera Patronal primero, como las sesiones informales y formales que esta Honorable Cámara tuvo con las diferentes representaciones del Capital y del Trabajo para conocer sus respectivos puntos de vista. Estas consideraciones hicieron que el Ejecutivo de la Unión, aun antes de que tuviera el honor de ser llamado por el señor Presidente para colaborar con él en la Secretaría de Industria, determinaron la formación de una comisión que inició el estudio de dicho Proyecto, comisión que fue posteriormente reforzada en sus elementos y que vino después desarrollando la labor que dio por resultado la formación del Proyecto de Ley que ha sido sometido a Vuestra Soberanía.

La comisión designada por el Ejecutivo trabajó con todo interés con la plena conciencia de la responsabilidad que implicaba la formulación de un proyecto de esta naturaleza, pero con el firme propósito de aportar su contingente al estudio de una de las materias más interesantes no sólo para nuestras clases trabajadoras, sino para el desarrollo y bienestar de la República entera. Por la gravedad de esta cuestión, una vez formulado el Proyecto respectivo, fue llevado a la consideración del señor Presidente de la República, quien en diversos acuerdos colectivos sometió a la consideración de sus inmediatos colaboradores, con toda la amplitud necesaria, el estudio de este Proyecto Fue así como se pudo discutir en el seno de los acuerdos colectivos del Proyecto de Ley, donde fue estudiado, donde se estudió con todo el detenimiento necesario y con la alta sanción del señor Presidente y de todos los colaboradores que con él compartimos la responsabilidad en la dirección de la Administración Pública, se concluyó el Proyecto que en definitiva fue sometido a la consideración de Vuestra Soberanía.

Haré un breve análisis acerca del Proyecto de Ley sometido al estudio de esta Honorable Cámara.

Parte él, naturalmente, del espíritu mismo del artículo 123, y del anhelo de consolidar en el texto de la Ley todas aquellas conquistas que nuestras clases trabajadoras han venido obteniendo en el transcurso de los últimos años, el amparo franco y decidido de las administraciones revolucionarias.

El Gobierno mismo ha seguido una franca tendencia obrerista. Nunca hemos ocultado los revolucionarios, en ninguna ocasión, hacer una profesión pública de nuestro credo político y social en esta materia, y todas las administraciones han cuidado siempre de dejar sentado con toda claridad, que sus pasos, que sus actos se han inspirado en el bienestar de nuestras clases trabajadoras y van encaminados, juntamente con todas nuestras leyes, a consolidar definitivamente los principios que se han alcanzado, no sólo con el entusiasmo de los revolucionarios, sino con el sacrificios de muchos de ellos y con el de nuestras clases trabajadoras.

Por otra parte, las aspiraciones obreras no sólo tienen su campo de acción en México. Esto es algo que en todas partes está fuera de discusión y se ha reconocido como un factor indispensable dentro del equilibrio de los factores de la producción y como un medio de consolidar nuestra situación económica.

Desde un principio, el Ejecutivo Federal ha admitido la posibilidad de no haber comprendido con toda amplitud los diversos puntos del problema relacionados con la legislación del trabajo. Precisamente por estas consideraciones cuidó de hacer una amplia publicidad de su Proyecto, no escatimó hacer declaraciones reiteradas e insinuantes a todos los elementos que pudieran resultar afectados por esta legislación, invitándolos para una discusión serena y con objeto de que presentaran concretamente todos los puntos de vista que pudieran tener con relación al Proyecto mencionado. Desgraciadamente, señores Diputados, la discusión de la Ley del Trabajo en sus comienzos no pudo orientarse dentro de estos sanos principios que animaron al Ejecutivo Federal. Tan pronto como fue dado a conocer este Proyecto, la intervención desgraciada de algunos líderes que parecen cuidar más bien sus intereses personales que los intereses colectivos de la clase a que deben servir, quiso presentar el Proyecto a discusión como algo que pudiera ser una afrenta para la Revolución Mexicana, o una rectificación en las firmes conquistas que en materia social han venido consolidando los gobiernos revolucionarios.

El Gobierno cuidó, sin embargo, de reiterar sus manifestaciones en este sentido, y a iniciativa de algunas representaciones de nuestras clases trabajadoras se había concertado la posibilidad de una discusión sobre determinados puntos que fueron señalados por dichos representantes de las clases trabajadoras, y mediante un método y procedimiento seguido de común acuerdo con los representantes del Ejecutivo, consistiría este estudio en examinar los problemas principales sobre las cuales había llamado la atención la clase trabajadora, y en la formulación de un estudio lo más sintético, lo más sereno, pero lo más claro y contundente posible, en que serían expresados los puntos de vista del Proyecto del Ejecutivo y los que los representantes de las clases trabajadoras pudieran tener. Intempestivamente, sin embargo, los representantes obreros, más bien dicho, determinados líderes a quienes posiblemente no acomoda muy bien la expedición de una Ley del Trabajo, retiraron su compromiso caballeroso con el ejecutivo y dieron por concluida toda discusión, rehusando entrar al estudio de cualquier punto. Así, recordará Vuestra Soberanía que en los momentos en que se aprestaban nuestras organizaciones obreras a celebrar una fecha tan legítimamente rememorable como la del primero de mayo, la víspera de este día hubo algunos mítines donde esperábamos conocer los puntos concretos que, por lo menos un grupo selecto de los directores de nuestras clases trabajadoras, pudieran señalar en relación a la Ley del Trabajo; pero grande fue nuestra decepción y seguramente grande ha sido también la decepción de los honorables representantes del pueblo, al convencerse de que en uno de los mítines más importantes y anunciados, en lugar de exponer los puntos de doctrina y de principio sobre la Ley del Trabajo, se habló sobre el turismo, censurando al Gobierno la actitud que pudiera haber tenido con relación a este punto, y se hicieron algunos desahogos de carácter personal y aun la voz autorizada e inteligente del joven abogado Lombardo Toledano se limitó en aquella ocasión, simplemente, a hacer una reseña de su viaje por los países sudamericanos, pero cuidando de no tocar sino muy superficialmente los puntos fundamentales relacionados con la Ley del Trabajo.

Cuando las clases trabajadoras solicitaron del señor Presidente una entrevista para cambiar impresiones con él sobre este asunto, el señor Presidente reiteró lo que en todos los tonos había sido declarado por los representantes del Ejecutivo; que el propósito del Gobierno era el de hacer respetar el artículo 123 de nuestra Constitución y el de consagrar en la Ley todas aquellas conquistas legítimas de nuestras clases trabajadoras, y al efecto declaró que él sería el primero en solicitar que fuese modificada la ley en cuanto se demostrara que era contraria al artículo 123 o contraria a la política social que la Revolución había señalado.

Posteriormente, señores Diputados, los representantes del Ejecutivo tuvimos la distinción, muy honrosa para nosotros, de haber sido escuchados con toda amplitud y con toda serenidad por los honorables miembros de las Comisiones Dictaminadoras de esta Cámara. La actitud de las Comisiones Dictaminadoras de esta Cámara no se limitó simplemente a atender los puntos de vista que el Ejecutivo hubiera tenido al formular su proyecto de ley, sino muy principalmente a dar una amplia oportunidad a nuestras clases trabajadoras para exponer en su seno, en forma oral o escrita, todos los puntos que consideran pertinentes y que fueron fundamentales en el estudio y debate de la Ley del Trabajo. Afortunadamente las Comisiones de esta Cámara tuvieron esta previsión y este buen sentido, y la forma tan amplia en que fueron escuchados los representantes del trabajo y del capital debe ser motivo de tranquilidad y de satisfacción para las Comisiones Dictaminadoras.

El estudio por parte de la Cámara, de este importante asunto, no se detuvo allí:

solicitaron y aceptaron en otras veces, la intervención del señor Presidente de la República, para que nos diera sus luces en algunos puntos importantes para las Comisiones y fundamentales para la redacción definitiva del Proyecto, y no solamente el señor Presidente de la República estuvo en todos momentos listo para dar a conocer sus puntos de vista, sino que tanto las Comisiones Dictaminadoras de esta Cámara, como la Comisión Redactora del Ejecutivo, tuvo al inapreciable contingente de opinión de un hombre que por sus probados antecedentes de revolucionario y obrerista, podía ponernos a cubierto de cualquier deficiencia o de cualquier vacilación de nuestra parte al formular en definitiva el Proyecto de Ley. Esta opinión autorizada, indiscutiblemente respetada no sólo en nuestros medios obreros, sino fuera de nuestra propia República, ha sido la del señor General don Plutarco Elías Calles (Aplausos.)

Con esta amplia consideración por parte de los elementos del Gobierno y de las diversas representaciones que fueron escuchadas por las Comisiones Dictaminadoras de esta H. Cámara, fue posible ordenar la discusión del Proyecto de Ley

en el seno de las mencionadas Comisiones Dictaminadoras. Es cierto que en diversas ocasiones parecía haber puntos divergentes entre los sostenidos por la representación del Ejecutivo y por dichas Comisiones Dictaminadoras. Sin embargo, fue posible adoptar de común acuerdo los diversos puntos fundamentales a debate en la Ley del Trabajo, y fue así como se pudo avanzar prácticamente y formular un dictamen en que el Ejecutivo está completamente de acuerdo y que ha sido elaborado con la colaboración de todas las opiniones y de todas las representaciones legítimas que las Comisiones Dictaminadoras tuvieron a bien escuchar.

Era fácil poner en consonancia los puntos de vista del Ejecutivo con los de las honorables Comisiones Dictaminadoras, porque fundamentalmente Ejecutivo y Congreso están identificados en cuanto a los principios y en cuanto a la forma en este trascendental asunto de la Ley del Trabajo. Nuestro proyecto ha tendido a consagrar de manera clara y definida el sindicalismo, reconociéndole sus ventajas como un ideal revolucionario en México y en el mundo entero. Es el sindicalismo, por otra parte, la forma más eficiente en que los obreros podrán defenderse y desarrollarse; es el arma más legítima que nuestras clases trabajadoras pueden tener para equilibrar su fuerza y su defensa frente a la fuerza del capital. El sindicalismo, en consecuencia, ha merecido principal atención de parte del Proyecto del Ejecutivo y de Parte de las Comisiones Dictaminadoras de esta Honorable Representación Nacional. Como corolario de esta arma de defensa y de organizaciones de las clases laborantes, viene el contrato colectivo de trabajo que es su principal arma de defensa y lo que constituye la igualdad entre el elemento organizado y el capital. De esta manera puede asegurarse una colaboración completa sobre un pie de igualdad entre patrones y trabajadores, y sólo así podrán marchar en consonancia los intereses fundamentales que ambos sectores de la producción entrañan y de esta manera también será como nuestras clases trabajadoras contarán con el apoyo más eficiente no sólo dentro de su propia organización, sino dentro del funcionamiento de la Ley.

Por simple cuestión de principio más que por otra causa, por ser consecuentes con las prácticas obreras de nuestro país, el Proyecto primitivo del Ejecutivo reservaba la celebración del contrato colectivo exclusivamente a los sindicatos mayoritarios dentro de las empresas. Para expresar más claramente el concepto, la Comisión Redactora, consecuente con nuestras prácticas en nuestro medio obrero industrial, sostenía el principio de que en México el contrato colectivo había sido reservado como un derecho para las mayorías organizadas de trabajadores. Sin embargo, no ha sido punto de mayor debate entre la Comisión Dictaminadora y la Comisión del Ejecutivo el aceptar el principio consignado en el dictamen, tal como ha sido presentado a Vuestra Soberanía, ya que teniendo iguales propósitos y concordando con nuestra práctica y con nuestra ideología por lo que respecta a la organización de los trabajadores y al arma de defensa que constituye el contrato colectivo, estamos absolutamente de acuerdo también en que cualquier sindicato pueda exigir la celebración de un contrato colectivo frente a una mayoría de trabajadores libres. Nosotros preveíamos simplemente la posibilidad de que, de adoptar este principio que pugna con nuestras prácticas democráticas y con nuestra organización política y con el principio reconocido universalmente de que la voluntad de las mayorías es la que debe imponerse en todos los actos, temíamos, repito, la posibilidad de que una adopción de este principio pudiera determinar la formación artificial de sindicatos, o bien que los patrones pudieran valerse de diversos procedimientos para integrar sindicatos blancos o afines patronales sin una ideología suficientemente bien definida para caracterizarlos como organizaciones de lucha y de defensa del elemento trabajador.

En materia de huelgas, tanto el Ejecutivo como las Comisiones han estado de acuerdo en consagrar de manera inequívoca este derecho como una legítima defensa del trabajador. Pudo haberse presentado aparentemente también un punto de divergencia entre el Proyecto del Ejecutivo y el dictamen de las Comisiones al adoptar la huelga por solidaridad. Esta huelga no ha sido rechazada en principio por el Ejecutivo. Hemos pensado, sin embargo, que dentro de nuestra situación, dentro de los preceptos de nuestro artículo 123 constitucional y dentro de nuestras prácticas, de hecho vivimos en un país de arbitraje obligatorio por lo que respecta a cuestiones de capital y de trabajo . El establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las sanciones que en nuestro artículo 123 se establecen para someter a los patrones a la autoridad de las juntas o al cumplimiento de los laudos, nos demuestran de hecho que existe el arbitraje obligatorio en nuestra organización política, y, en consecuencia, consideramos que las huelgas por simpatía no tendrían una amplia razón de ser, desde el momento en que, prácticamente, no hay conflicto de trabajo posible que pueda presentarse en nuestro medio que no tenga un remedio adecuado a través de nuestras leyes, a través del artículo 123 y a través del funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, repito, el Ejecutivo ha aceptado también, por ser consecuente con sus propios principios, lo que para mayor seguridad, para evitar una posible suspicacia o para conseguir de manera definitiva el derecho de huelga, el principio consignado en el dictamen de las Honorables Comisiones.

En materia de huelgas hay un punto en el Capítulo de Trabajo Ferrocarrilero que ha merecido también especial consideración. Creímos que por el carácter especial de estos servicios, que están tan íntimamente ligados a la vida del país y al desarrollo del mismo, debería incluirse alguna disposición que expresara con toda claridad este derecho de huelga. En este punto la Comisión Redactora y las Comisiones Dictaminadoras llegaron también a un acuerdo. Queda, finalmente, la solución pacífica de los conflictos. En esto prácticamente la proposición del Ejecutivo coincide con el sistema adoptado por las Comisiones Dictaminadoras; es cuestión de forma más que de fondo. Creo que este concepto ha

quedado bien definido en las amplias discusiones sostenidas en el seno de las Comisiones Dictaminadoras.

El resultado de la experiencia nos aconseja que debemos poner todo lo que esté de nuestra parte para dar respetabilidad a los tribunales del trabajo, por asegurar que sus procedimientos sean rápidos, lo menos dispendiosos posibles y, más bien dicho, si fuera posible, sin dispendio alguno y, sobre todo, que tendamos a que nuestros tribunales de trabajo puedan cada vez más asumir una responsabilidad de sus actos y responder a la alta misión social que les está encomendada.

En lo tocante a la responsabilidad del conflicto, pueden aducirse consideraciones semejantes a las expuestas con anterioridad: divergencias de forma, más que de fondo. Lo importante es que la ley contenga, del modo más preciso posible, preceptos que puedan servir de norma para la resolución de los diversos problemas que puedan presentarse y que nuestras Juntas de Conciliación y Arbitraje estén siempre capacitadas para hacer justicia, para impartirla de la manera más eficiente y de la manera más rápida posible. La experiencia posterior nos hará conocer, por otra parte, si el sistema requiere algunas nuevas modalidades, y deberá también seguirse estudiando todo lo que pueda relacionarse con el funcionamiento de nuestros tribunales de trabajo, con la acumulación de experiencia que vayamos obteniendo.

La Comisiones Dictaminadoras de esta honorable Cámara oyeron, en consecuencia,

con toda amplitud todos los puntos de objeción y de vista de todas las partes interesadas en este debate: de los trabajadores y de los patrones, y del Ejecutivo como órgano encargado de conciliar y de resolver los diversos problemas que puedan suscitar la aplicación de la Ley del Trabajo. Para el Gobierno es fundamental que haya un estado de equilibrio, de entendimiento, de mutua cooperación y de respeto entre los factores importantes de la producción :

Trabajo y Capital. No considero necesario entrar en detalles sobre los fundamentos y razones de cada uno de los preceptos de la ley. Debo confesar, señores diputados, que no me considero tampoco con la suficiente preparación técnica en materia jurídica y social para poder hacer una exposición suficientemente amplia y metodizada de las diversas disposiciones de la ley. Por otra parte, considero que estando a debate en lo general el Proyecto de Ley Federal del Trabajo, no es tampoco el caso de examinar en detalle los puntos particulares, pues esto será materia de la discusión en lo particular, conforme vayan siendo examinados por la Honorable Representación Nacional los diversos capítulos que integran la Ley.

Por otra parte, tanto la exposición de motivos del Proyecto del Ejecutivo, como la muy importante y meditada que las Comisiones Dictaminadoras emitieron el presentar a Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente, forman un complemento de los fundamentos y de los principios que inspiraron la Ley Federal del Trabajo, tanto por lo que respecta a la iniciativa del Ejecutivo, como a las modificaciones atinadamente introducidas por las Comisiones Dictaminadoras al estudiarse en el seno de las mismas.

Con relación al Estado Patrón, creo que el dictamen aprobado en el seno de las Comisiones resuelve de manera más satisfactoria un problema difícil y arduo para el Estado. Fue preferible en opinión de las Comisiones - y esta ha sido también aceptada por el Ejecutivo - que las relaciones entre el Estado y sus servidores, llámense empleados o trabajadores al servicio de sus diversas funciones, deberían preferentemente consignarse en un estatuto especial donde de manera amplia pudieran reglamentarse todas las condiciones en que deben ser colocados los servidores de la Administración Pública.

Por otro lado, la función especial que el Estado desempeña nos ha hecho pensar que no puede ser completamente equiparado a un patrón, por que en el Estado no hay un espíritu de lucro, no hay un fin de lucro, no pretenden alcanzar sino beneficios de carácter colectivo, beneficios generales y, por lo tanto, no está en ninguna forma interesado el Estado en constituirse en un factor de inversión o de negocio a través de las funciones que pueda desempeñar. Sin embargo, el Estado nunca ha rehuído asumir la parte de la responsabilidad que en materia social le corresponde: prueba de ello ha sido la expedición de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, y el hecho de que en todas las obras encomendadas al Estado, cada vez que se han presentado cuestiones de accidentes ha estado siempre dispuesto a aceptarlas.

En materia de sindicalismo, el Proyecto puede ser considerado como netamente sindicalista; apoya al sindicalismo no sólo para su desarrollo, sino para asegurarle una garantía de independencia interior en su funcionamiento. Ha procurado establecer ventajas al obrero sindicalizado sobre el libre, y ésta es una de las pruebas de la simpatía que al Gobierno le merece la organización sindicalista que reconoce como muy importante por el papel que desempeña y por el que está llamada a desempeñar en el futuro, dentro de la economía moderna .El contrato colectivo de trabajo y la huelga, por otra parte, forman las dos armas complementarias de la organización sindical y del mejoramiento a que legítimamente aspiran nuestras clases trabajadoras.

La reglamentación de la Ley parte del respeto al artículo 123 constitucional, que es uno de los más avanzados en el mundo y, sobre todo, tiene esta disposición en el antecedente de que fue incluida en nuestra Carta Fundamental cuando en otros países estos principios sobre el trabajo han formado leyes especiales o han sido objetos de disposiciones de carácter particular.

La Ley tiende a dar una amplia protección a la mujer y a los menores de edad, al salario, a las jornadas de trabajo .. Acepta como principios, las vacaciones, el descanso, aun cuando ha tenido que fijar un mínimum, dejando al libre juego de las partes, especialmente al desarrollo que seguramente irán teniendo dentro de un medio ya estabilizado y armónico, el Trabajo y el Capital, para que cada negociación o empresa pueda conceder mayores prerrogativas en este sentido a los trabajadores.

La Ley ha procurado también evitar la explotación de los trabajadores a falta de una asociación

sindical, estableciendo preceptos que puedan favorecer a los mismos, y también reglamentando el control individual de trabajo. Se han establecido con toda precisión en la Ley motivos de separación, rescisión y terminación de contratos.

Se ha adoptado también el contrato colectivo obligatorio. Este asunto que ha sido debatido en muchos aspectos, sin embargo parece ser ya una cosa definitivamente aceptada no solamente por los legisladores en nuestro país, sino también reclamada por las clases trabajadoras. El contrato colectivo obligatorio vendrá seguramente a desempeñar en la economía nacional un papel muy importante como regulador del desarrollo industrial, especialmente de aquellas industrias que por estar diseminadas en las distintas regiones de la República requieran una atención preferente del Estado, en el sentido de evitar que puedan establecerse en las diversas entidades federativas motivos de competencia, de desigualdad o de inferioridad de trabajadores similares de una rama determinada de la industria con relación a las demás.

Por otra parte, el contrato colectivo obligatorio viene a sancionar de hecho, de una manera más firme, las diversas conquistas que los obreros han podido lograr al unificarse en sus organizaciones y al extender el beneficio de los contratos respectivos a mayor número de elementos trabajadores. El Ejecutivo había incluido en su proyecto el llamado contrato de equipo. Accedió con las Comisiones Dictaminadas a suprimirlo, porque no lo considera fundamental, no precisamente porque se pueda aceptar la tesis de que sea algo extraño a nuestro derecho obrero industrial. El contrato de equipo existe en nuestro país, se practica, y, si acaso no correspondiera exactamente al nombre, es algo que corresponde a la realidad en algunos de nuestros medios trabajadores. Sin embargo, consideró el Ejecutivo que el contrato de equipo no constituía ningún punto básico para hacer una discusión de él, máxime cuando un sector considerable de nuestra clase trabajadora lo recibió con desconfianza y creyó que podría constituir un arma de combate en contra del sindicalismo.

Y ante esta situación, el Ejecutivo consciente de que no perjudica en nada su eliminación, ha preferido que esta clase de trabajo, si subsiste, se reglamente por las disposiciones generales de la ley, por el contrario individual de trabajo o por cualquier otro sistema; o bien que, si nuestras clases trabajadoras llegan a tener la impresión, la seguridad o el convencimiento de que es contrario a la organización y aspiraciones de nuestras clases trabajadoras pueda ser definitivamente eliminado de nuestro medio. En materia de riesgos profesionales consideramos que la reglamentación presentada en la Ley, en la que fundamentalmente han estado de acuerdo las Comisiones Dictaminadoras, debe tener un carácter de provisional.

La tendencia moderna se encamina a buscar la reglamentación de los accidentes y enfermedades profesionales por un medio más eficaz que el adoptado en la Ley, o sea por medio de una ley de seguro social. Ya el Ejecutivo ha hecho una declaración a las Comisiones Dictaminadoras de esta H. Cámara, en el sentido de que la Secretaría de Industria procedería desde luego a integrar una comisión para el estudio de este importante problema.

La secretaria de Industria, por su parte, ha tenido el honor de invitar a formar parte de esta Comisión a un representante de cada uno de los bloques de los Honorables Cámara de Diputados y de Senadores pues consideramos muy importante que la labor de investigación que previamente habrá de hacerse, el estudio que habrá de emprenderse, y la formación de un Proyectó de Ley de Seguro Social, sean hechos con la cooperación que consideramos muy importante y valiosa de alguno de los representantes de las Honorables Cámaras. Creemos, en consecuencia, que la Ley de Seguro Social deberá no solamente comprender lo que actualmente se consigna en la ley, sino, además todos los riesgos a que se expone el trabajador; los retiros, las jubilaciones, las enfermedades no profesionales, la muerte y, aun si es posible, la falta de trabajo. Contamos para esta labor con la experiencia adquirida por países industriales y, además, con la que podamos recabar en nuestros medios sociales y los diversos trabajos que están emprendiéndose en la actualidad, entre otros por la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Este movimiento para resolver la cuestión de riesgos profesionales a través de una Ley de Seguro Social, está, por otra parte, en consonancia con las tendencias y orientaciones modernas no sólo de los países más avanzados en Europa sino de algunos de la América Latina.

Por lo que respecta a tribunales del trabajo, se ha procurado que su organización se base principalmente en la experiencia que hemos adquirido sobre el funcionamiento de estas autoridades.

Afortunadamente tenemos suficientes datos de estudio y suficientes precedentes que nos hacen pensar en que los tribunales del trabajo serán cada vez más eficientes y desarrollaran también más cumplidamente la importante labor que les confiere la ley y que consagra el artículo 123 de la Constitución. Las Comisiones Dictaminadoras han introducido un capítulo que posiblemente por omisión, más que por otra cosa, el Ejecutivo había olvidado: el relativo a la Procuraduría del Trabajo. Digo que es más bien una omisión, porque el hecho, como consta a la mayoría de los señores diputados, la Procuraduría del Trabajo ha sido establecida y organizada dependiente de la Secretaria de Industria desde hace algún tiempo. Sus resultados han sido muy interesantes y eficientes y han prestado realmente un servicio a nuestros trabajadores para evitarles que puedan verse constreñidos a la expoliación de algunos gestores de negocios o defensores ante las autoridades del trabajo. Los resultados obtenidos hasta hoy nos convencen de la necesidad y de la conveniencia de poner al servicio del trabajador un organismo semejante. A pesar de la amplia protección que el Proyecto de Ley otorga a los trabajadores, lo mismo que el dictamen formulado por las Comisiones Dictaminadoras; a pesar de que podemos probar que han sido respetados en uno y otro documento todas las conquistas de los trabajadores, no hemos podido escapar, sin embargo

como decía hace un momento, a la posibilidad de que algunos agitadores, especialmente algunos líderes, hayan estado dirigiendo sus ataques a esta Ley. Sin embargo, es oportuno señalar que de una manera concreta presentaron sus objeciones a la Ley y que fueron tomadas en consideración en el seno de las Comisiones Dictaminadoras.

Un examen minucioso de estas objeciones nos puede convencer de que muchas de ellas eran sólo de forma. Las de principio fueron aceptadas por las Comisiones Dictaminadoras, y creo que esto debe constituir una satisfacción para nuestras clases trabajadoras.

El Ejecutivo, sin embargo, tiene confianza en el buen sentido de nuestra clase trabajadoras y aun en los directores de ellas. Sabe que cuando se trate de iniciar la discusión y la aprobación de un estatuto que habrá de reglamentar de una manera definitiva las relaciones entre trabajadores y patrones, será fundamentalmente interesante, especialmente para nuestras clases trabajadoras, asegurarse de que este estatuto venga a respetar todos aquellos principios, todas aquellas conquistas que hayan logrado, y que los capacite, además para obtener algunas más en el libre juego del desarrollo de nuestra actividad económica. Está seguro el Ejecutivo de contar con el apoyo de nuestras clases trabajadoras, y, sobre todo, el Gobierno está absolutamente seguro de que cumple con uno de sus deberes más importantes al formular esta Ley del trabajo, que deben ser, que está destinada preferentemente a beneficiar a nuestras clases trabajadoras. Considera el Ejecutivo como un deber fundamental hacia el pueblo mexicano que se expida la Ley Federal del Trabajo, no sólo como una consecuencia lógica de la reforma constitucional que ha venido a dejar prácticamente incapacitados a los Estados para seguir legislando y para reglamentar los principios de la Constitución, sino para darle toda la uniformidad, toda la cohesión y toda la fuerza necesaria a la organización de los tribunales del trabajo, a su funcionamiento y a la aplicación de la Ley. Creemos que en estas condiciones será posible contar con una ley suficientemente definida y liberada que ponga al alcance de nuestros trabajadores todos los medios de defensa y todos los medios de legitimar sus luchas y sus conquistas. El Ejecutivo cree también haber cumplido con su deber como revolucionario, pues aceptado, respetado los principios del artículo 123 asegura el mejoramiento y la posibilidad de que nuestras clases trabajadoras sigan obteniendo nuevas conquistas dentro de un armónico juego de los factores de la producción.

Tiene confianza, tiene la seguridad también el señor Presidente de la República - y me ha encargado declararlo así ante esta Representación Nacional - de que se verá secundado y respaldado por las honorables Cámaras legisladoras. Sabe el Ejecutivo del patriotismo de todos los miembros de este honorable Congreso; tiene plena conciencia de su capacidad para estudiar y para dictar esta ley, y tiene una completa seguridad de que estaremos unidos en esta labor por solidaridad, inspirada en los principios que harán importante para nuestro país la reglamentación del trabajo como un factor de estabilidad, de confianza y de armonía. Consideramos que la obra de este proyecto de ley se ha hecho en beneficio de la clase trabajadora, que por ella estamos trabajando fundamentalmente; que el Gobierno de México, emanado de la Revolución, no podría en ningún tiempo, sin sonrojo, pretender dar un paso atrás, o claudicar en materia social o en materia revolucionaria, y que, por lo tanto, el presentarse ante Vuestra Soberanía viene con la plena conciencia de que está dando su contribución a una labor que se reclama como imperiosamente necesaria para la estabilidad de las relaciones entre el Trabajo y el Capital. La experiencia, por otra parte, nos podrá señalar lo que en la práctica sea necesario aceptar como error, como ampliación o como reforma, y tendremos todos los medios a nuestro alcance para introducir dichas reformas o ampliaciones a la Ley; de manera que si por alguna circunstancia, que si por alguna falta de comprensión del Ejecutivo al formular esta Ley, hubiese quedado algún punto sin la necesaria claridad o sin la debida consignación dentro de la Ley, podemos complementarla, y para esto estimaremos como inapreciable también el contingente de nuestras clases trabajadoras, señalándonos aquellos puntos en los que pudiera caber mayor o preferente atención.

Consideramos también que la Ley debe tender a dar facilidades, a fortalecer la organización de trabajadores desde el punto de vista de su responsabilidad, de su moralidad y de su eficiencia no solamente para la defensa de sus agremiados, sino para constituirse también en un factor equilibrado de la producción. Estoy seguro, señores Diputados, de que el Ejecutivo ha sentido la necesidad de la expedición de esta ley para las razones ya expuestas; tiene la convicción también de contar con la cooperación de las honorables Cámaras colegisladoras y de nuestro Partido Nacional Revolucionario. Se ha enterado el señor Presidente, con satisfacción también, de que este organismo político ha dado su respaldo a la obra legislativa emprendida, iniciada desde este momento tanto por el Ejecutivo como por la honorable Cámara de Diputados. Esperamos que este debate se realice con la mayor elevación de miras, que podamos serenar nuestras conciencias de manera que podamos discutir una ley que podemos asegurar que es importante y fundamental para la vida del país, dentro de estos principios enunciados tanto por el Ejecutivo como por las Comisiones Dictaminadoras de esta honorable Cámara.

Por otro lado, el Ejecutivo, a través de su representación, estará siempre y en todo momento a disposición de ustedes para ampliar cualquiera exposición, cualquier punto de vista que pudiera ser necesario con relación al proyecto de ley cuya discusión inicia hoy esta honorable Cámara. Estaremos siempre listos para cooperar con ustedes, y el Ejecutivo tiene la plena seguridad de que la honorable Representación Nacional está de acuerdo con él de que en este acto y en todos los demás actos de la Administración Pública debemos tener como punto fundamental la formación de una patria engrandecida por el trabajo, por el mejoramiento,

por la armonía y por el desarrollo de todos sus hijos y de todos sus factores. Creemos que la Ley del Trabajo no va a ser la panacea que resuelva todos nuestros problemas y alivie todos nuestros males; estamos conscientes de que esta ley servirá simplemente para encauzar de manera firme las actividades que dos factores tan importantes para el Gobierno y para la nación tienen en la vida del país. Consideramos que es nuestro deber procurar afianzar cada vez más el mejoramiento espiritual y, sobre todo, material de nuestras clases trabajadoras. Consideramos que en este sentido todo esfuerzo que hagamos será poco, y que debemos tener siempre presente que la Revolución en México ha inscrito en su programa esta labor de redención social, de organización equilibrada y de aspiraciones legítimas hacia un mejoramiento mayor. Espero, señores Diputados, que ustedes acojan con toda la benevolencia de que son capaces, los anteriores conceptos y que les den todo su respetable apoyo y toda su autorizada opinión.

Al discutir la Ley del Trabajo el ejecutivo ha querido someterla a la consideración de las Honorables Cámaras, asumiendo toda la responsabilidad, conjunta o parcial que pueda corresponderle, y en este sentido, señores representantes, el Ejecutivo estará siempre dispuesto, siempre a la disposición de ustedes, no solamente para la discusión de la Ley, sino para satisfacer las demandas que la opinión pública pudiera hacernos en cualquier momento, al llamarnos a cuenta, ya sea sobre nuestra obra revolucionaria o sobre nuestra obra administrativa.

Deja, pues, el Ejecutivo de las autorizadas y conscientes manos de esta Honorable Representación Nacional la discusión y aprobación, en su caso, de este importante Proyecto de Ley (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santos Alonso.

El C. Santos Alonso: El señor secretario de Industria, Comercio y Trabajo trató muy ampliamente este asunto, tanto en los capítulo que el Código trajo originariamente, cuando fue enviado a esta Cámara cuanto a las reformas que hicieron las Comisiones. Como las comisiones acordaron que hablaran varios de sus miembros, voy a ser un poco breve para dejar campo a los demás, porque es justo que todos los que hemos trabajado vengamos a exponer a la Cámara los puntos de vista que tuvieron las comisiones al formular el dictamen sobre el Proyecto de Ley que hoy se discute en lo general.

Al ser designadas por Vuestra Soberanía las Comisiones para dictaminar sobre el Proyecto de Código que envió el Ejecutivo, en la primera reunión de estas Comisiones se trató lo relativo a la forma en que debiéramos discutir, y, sobre todo, fijar la mente de la Comisión para ese estudio. Poco tardamos en ponernos de acuerdo, puesto que todos los miembros de la Comisión somos verdaderos representativos del pueblo y, en consecuencia, revolucionarios. Así es que resolvimos para dictaminar, que lo primero que deberíamos tomar en cuenta para la reglamentación del artículo 123, eran las conquistas que los obreros tienen originariamente concedidas por este artículo y, además, las que han ido alcanzando a través de sus luchas, sobre el mismo artículo 123, porque no era justo que sólo reglamentáramos éste, desentendiéndonos de las nuevas conquistas logradas por los obreros. Como el derecho obrero es nuevo, resulta, en consecuencia, reducido el artículo 123, y nosotros, revolucionariamente, deberemos ampliar en este dictamen - pensamos al iniciar nuestros trabajos - las conquistas que los obreros han logrado, yendo más allá del artículo 123. Así pues, acordamos en seguida tener cambios de impresiones orales con los representantes de los obreros, con los representantes de los capitalistas y con las Comisiones de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, incluyendo al propio señor Ministro, que bondadosamente se prestó a venir a nuestros salones para discutir con él. Y también debemos declarar que en todos aquellos puntos básicos, trascendentales, en que nosotros reformamos la Ley, tanto el señor Ministro como los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo con nosotros. Esto hace honor al señor Ministro, porque no se aferró en el Proyecto que él había mandado, sino que, con un espíritu amplio, estuvo de acuerdo con las Comisiones, como lo verán ustedes por el dictamen que tiene en sus manos. Los artículos reformados son los que están impresos en letra izquierdilla.

Escuchamos a los obreros, camaradas, en todo aquello en que, a nuestro juicio, tienen razón. Escuchamos a los patrones en todos aquellos puntos en los que también creemos que será un factor de equilibrio entre el Capital y el Trabajo, y en lo que nos pareció naturalmente razonable.

Los obreros, mejor dicho, los líderes, porque los obreros están con nosotros; los líderes, que piensan que con esta ley del Trabajo se les va a acabar su "modus vivendi", no están de acuerdo con la Cámara y constantemente están reprobando la Ley; pero nosotros les vamos a demostrar que cuando ellos tuvieron oportunidad, en 1925, cuando esos líderes, que son los de la Crom, estaban en estos escaños y Morones en la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, presentaron un Proyecto de Ley inferior al nuestro, mucho muy inferior! (Aplausos nutridos). Nosotros nos sentimos respaldados por la voz del revolucionario máximo de la República, por el General Calles (Aplausos nutridos), con quien, tratando este asunto, nos decía:

"- No tienen razón los líderes; el dictamen que ustedes presentan es netamente obrerista, es revolucionario: todavía más: si el Proyecto sobre el que han dictaminado se hubiese pasado a una comisión de esos líderes, no se hubieran atrevido ellos a hacerle las reformas que ustedes le han hecho." (Aplausos nutridos). Sentado esto, y demostrado después que nuestra Ley es más avanzada que la de ellos, voy a tocar someramente algunos puntos, porque , repito, otros compañeros van a tratar a fondo algunos capítulos.

Desde luego, al tratarse de contratos, una de las reformas esenciales que introdujo la comisión al Proyecto de Código del Trabajo fue que el contrato colectivo debería celebrarse con la mayoría del sindicato de una negociación, aunque este

sindicato no formara la mayoría de los trabajadores.

La razón es bien sencilla: en una negociación en donde haya quince obreros organizados en sindicato, para la Comisión son más respetables estos quince obreros unidos, con normas definidas, que ochenta y cinco sueltos, porque los quince defienden los intereses perfectamente delineados de su sindicato, mientras que los ochenta y cinco pueden celebrar contratos distintos y éstos no forman una mayoría organizada. El Proyecto del Ejecutivo proponía que solamente podrían firmar el contrato colectivo cuando de cien trabajadores, cincuenta y uno fueran de un sindicato. Las razones que aducía la Secretaría de Industria fueron que era cuestión de democracia; que siempre las mayorías mandan.

Pero nosotros pensamos que las mayorías que mandan son las organizadas; que quince, democráticamente, son más, porque forman un núcleo, que ochenta y cinco diseminados.

Los señores de la Crom cuando presentaron este Proyecto, no traían esta reforma y ellos se concretaban a esto:

"Los contratos de trabajo celebrados con una empresa en la que presten sus servicios más de cinco personas y que duren más de seis días, deberán ser colectivos."

¿Quién era el que celebraba el contrato? En una empresa trabajan seis individuos; van a hacer un contrato colectivo, ¿pero quién era la persona moral para hacer ese contrato? No lo dicen. En cambio nosotros sí decimos:

Cuando en una empresa haya obreros sindicalizados, aun cuando sean menos de cinco, - pueden ser tres - pueden celebrar el contrato colectivo, con la conciencia que los individuos sindicalizados tienen para defender sus intereses.

Siguiendo el orden de contratos, en la Ley de 1925, al tratarse de niños, ellos decían que en el caso de que esos niños no tuvieren padre o tutor, fuese el Estado el que hiciese los contratos de los menores de edad. Nosotros creemos que no debe ser el Estado, sino el sindicato, el que haga el contrato, porque queremos de una vez por todas decir a ustedes que el espíritu de la reforma a la Ley es el de fortalecer el sindicato, porque es ésta la única forma para que los obreros puedan conquistar sus verdaderos derechos, y fomentar el sindicato dándole todas las prerrogativas para que se enfrente así con el capital; ya que aquél no tiene influencias para hacerse respetar, la única forma en que lo hará es formando grupos de individuos: la fuerza bruta contra las prebendas de los capitalistas.

Así nosotros, tratando de los menores, pedimos que sea el tutor si lo tiene, y en caso contrario el sindicato, quien contrate en su nombre.

Al tratar de las mujeres somos más humanos que los líderes obreros. Ellos ponen solamente como única excepción para que puedan ellas celebrar contratos de trabajo, que se trate de lugares donde se expendan bebidas embriagantes. Y nosotros creemos que no es éste el único caso en que reclama protección el trabajo de la mujer: también debe evitarse su contratación en lugares insalubres o peligrosos. En este caso la mujer no puede celebrar contrato, porque nosotros pensamos que el Estado debe no sólo velar porque la mujer trabajadora no preste sus servicios en sitios en que se vendan bebidas embriagantes o se practique la prostitución, sino también en aquellos donde esté en peligro su vida.

En cuestión de huelgas hemos hecho dos reformas importantes: la primera es que no sólo debe haber huelga cuando la mayoría de los trabajadores la pida, sino también cuando en una empresa - los Ferrocarriles por ejemplo - haya gremios distintos con intereses distintos, con patrones distintos y con necesidades distintas y la mayoría de un gremio se afecte, en cuyo caso puede pedir la huelga, y ésta será lícita, pongamos por caso el gremio de los paileros. En el Proyecto del Ejecutivo, como en el proyecto de los líderes obreros del año de 1925, no venía esta salvedad. La segunda reforma en el capítulo de huelgas es ésta: que también los servidores del Estado, es decir, no los servidores del Estado, sino los que trabajan en servicios públicos, puedan decretar la huelga; porque la. huelga, a nuestro modo de ver, es la guerra, es la forma que el trabajador tiene para enfrentarse contra el capital cuando éste lo aprisiona, y nosotros creemos que en los servicios públicos también debe haber huelga por solidaridad, cuando los derechos de servidores del público, como por ejemplo, los de Luz, los de los Ferrocarriles, etcétera, estén siendo atacados. El Código actual no lo trae y tampoco lo traía el Código de 1925.

En lo relativo al asunto ferrocarrilero hacemos una innovación: cuando se suspenda a algún obrero porque sea incosteable, por algún paro o por alguna circunstancia de esa naturaleza, además de la indemnización que debe dársele, queda firme en su escalafón y en sus derechos para cuando la empresa tenga otras vías o se vuelva a crear el puesto, en cuyos casos el obrero tiene perfecto derecho a reingresar al servicio de la empresa.

En los contratos de trabajo hacemos una reforma que tampoco traía la Ley de 1925: Cuando un trabajador sea enganchado en el extranjero o aquí mismo en la República, debe garantizársele su regreso por medio de una fianza, lo mismo que sus alimentos, etcétera. La ley de los de la Crom sólo traía alguna prevención cuando se trataba de contratos de trabajo en el extranjero, lo mismo que el Proyecto enviado por el Ejecutivo. En cambio nosotros creemos que tan digno de la protección de la ley es el obrero que va al extranjero como el que va, por ejemplo, de Chiapas a Sinaloa, al Mante o a cualquiera otra parte de la República, para el efecto de garantizarle su regreso, sus alimentos y demás gastos que pueda erogar en caso de que se le rompiera el contrato o de que no se le cumpliera en todas sus partes.

En tratándose del contrato de trabajo, entre las causas de rescisión hay una que se refiere a cuando el obrero o el patrón mutuamente se engañen. Por ejemplo: que un industrial pida un carpintero y se le mande otro que no fuese carpintero. La Ley de la Crom señala ocho días para la rescisión del contrato, y nosotros creemos que no son suficientes ocho días para darse cuenta de si efectivamente ha habido engaño. Ponemos nosotros un mes para cerciorarse si el obrero no cumple, si no es

competente o si no conoce el trabajo para el que se le contrató; un mes para que pueda ser despedido, y en este caso no hay indemnización.

En la Ley de la Crom a que yo me refería, tampoco se defiende al obrero en caso de quiebra o de liquidación judicial; solamente se decía que entraría al concurso - y esto es muy importante para los obreros -, entrarían al concurso teniendo preferencia sobre los demás acreedores. Nosotros decimos que no entran al concurso; que lo que se deba a los obreros por sueldos no entrará al concurso y tendrá prelación sobre cualquier crédito, porque no debe ir el obrero a un juicio que no tiene con qué sostener. Y también añadimos que cuando el obrero es despedido por causas ajenas a su voluntad, no esperará los resultados de un largo juicio como son todos los nuestros. Nosotros hacemos en nuestro dictamen que no entre al concurso; que tenga prelación en lo que se le adeuda.

Y más adelante se reglamenta que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, inmediatamente que se presente una demanda, de embargar a la casa fallida para asegurar los intereses de los obreros.

La Comisión aumentó algunos capítulos que no traía el Código presentado por la Secretaría de Industria y que tampoco traía el de los de la Crom; capítulos relativos a las providencias precautorias, a las tercerías y a los conflictos de orden económico. Este último sí lo traía el Proyecto del Ejecutivo; pero en otra forma.

Son muy importantes las providencias precautorias y las tercerías para los obreros, porque el objeto de esta Ley es que prontamente les sean pagados a los obreros los créditos que se les adeuden, y generalmente, aun en los juicios rapidísimos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se tardan tres o cuatro meses para fallar, cuando bien les va a los obreros. Con las providencias precautorias lo que se hace es embargar antes, asegurar antes, para evitar chanchullos de parte de los patrones, y con esto asegurar los salarios que se deban a los obreros. Hay otras muchas, muchísimas reformas que se han hecho; pero como deseo que los compañeros de comisión vengan a tratarlas de una manera especial, terminaré diciendo a ustedes que estamos seguros de que esta ley será del agrado de los obreros porque es esencialmente obrerista; lo será también de los patrones, de aquellos humanos y justos, de aquellos que se conformen con las ganancias modernas del 2 o 3 por ciento. No lo será de aquellos encomenderos que estaban acostumbrados a ganar treinta y cinco o cincuenta por ciento en sus negocios, a expensas de la sangre y de la vida de los obreros, y que con esta Ley que es justa y equitativa, que viene a equilibrar el capital y el trabajo, ya no podrán seguir en sus inhumanas explotaciones.

Esos no estarán contentos; ¡pero no nos interesa! Las leyes deben ser esencialemente para que vengan a beneficiar a las mayorías, y esta ley con seguridad llenará su objeto, que es beneficiarlas, y con eso nos tendremos por satisfechos por haber cumplido con nuestro cometido, muy a pesar de la reacción, que dice que la mayor parte de los funcionarios venimos a usurpar funciones. ¡Vamos a demostrarles a esos reaccionarios y a todos aquellos que no estén con la Revolución, que la Revolución, que los obreros y los campesinos aprobarán esta ley, porque está hecha muy exclusivamente - y digámoslo sin miedo - para favorecer a los desheredados! (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Balboa.

El C. Balboa: Señores Diputados. No fue sino hasta hoy en la tarde que llegara a esta Cámara, cuando me di cuenta de que el dictamen de la Ley del Trabajo iba a ponerse a discusión en lo general, y digo esto, lamentándolo muy sinceramente, porque más satisfactorio habría sido para mi haber traído en este asunto de tanta importancia, de tanta magnitud, una mejor preparación. A nadie de vosotros escapa la enorme trascendencia que tiene para la vida del país la actual Ley del Trabajo. Seguramente, señores, que desde 1917 en que se expedía la Constitución de Querétaro, hasta nuestros días, ninguna reglamentación, ninguna ley, ya sea de las expedidas por esta Cámara o por el Ejecutivo, usando de facultades extraordinarias, ha revestido la enorme importancia que tiene la Ley cuya discusión iniciamos hoy. Si examinamos cualquier Código, ya sea el Mercantil, el Civil, el Penal o cualquier otro cuerpo de leyes, encontraremos que cada uno de ellos reglamenta sólo determinados aspectos o manifestaciones de la vida colectiva; que cada uno de ellos no son sino cuadros que comprenden sólo ciertas finalidades del contenido de la vida social, en tanto que el Código de Trabajo es un Código de un radio de acción más grande, más amplio, más general; el Código del Trabajo, con todo y que reglamenta también una de esas manifestaciones de la vida colectiva, es sin duda alguna el que tiene mayor importancia y trascendencia, porque dentro de su reglamentación van a quedar comprendidas todas las categorías sociales, lo mismo el obrero de la ciudad que el del campo, lo mismo el empleado de Comercio que el empleado de cualquiera factoría industrial. El Código del Trabajo va a beneficiar con su reglamentación al propietario de una finca rústica como al propietario de una fábrica o casa de Comercio; el Código del Trabajo, señores, es en suma el código de la vida, el código de la existencia misma; podríamos decir sin exageración, que es el futuro código de la humanidad. Y digo, sin exageración, porque a medida que pasa el tiempo, las leyes del trabajo, más bien dicho, los distintos esfuerzos de los congresos obreros celebrados en diversas partes del mundo, las diversas tentativas de algunos hombres de Estado, han ido encaminadas a internacionalizar las leyes del trabajo, a volverlas universales.

Por eso, cuando yo recuerdo estas actitudes, cuando yo recuerdo estos congresos obreros o los propósitos de estos socialistas avanzados, me ha parecido ridículo y absurdo que aquí en México, que aquí en nuestro medio, andemos en ocasiones con ciertos regateos a la Federación so pretexto de la llamada soberanía de los Estados. Para la Ley del Trabajo solamente una clase, por cierto la menos importante, pero a la vez la que debemos destruir, será la única que quedará al

margen de ella: me refiero a los parásitos sociales llámense rentistas, usureros o vagos. De allí que ante esta importancia y seriedad de la Ley del Trabajo, los distintos sectores de la opinión pública, las fuerzas vivas del país hayan enfocado toda su atención y puesto todo sus ojos sobre nosotros, porque precisamente vamos a dictar la ley que va a tener mayor trascendencia en la vida económica y social de la República.

Cuando la prensa de esta capital trajera las primeras informaciones de que en la Secretaría de Industria se preparaba un proyecto de Ley del Trabajo, créanme ustedes que yo sentí cierta tristeza, me embargó cierto pesimismo, me volví un poco escéptico. Y digo esto, compañeros, porque me parecía que el momento que estábamos viviendo no era uno de lo más propicios para dictar una Ley del Trabajo que diera satisfacción a los grupos revolucionarios del país. Y me vino esta idea tal vez como resultado de la honda crisis económica que sufrimos y que ha hecho conmover los cimientos todos del sistema capitalista, quizá también porque al amparo del programa de reconstrucción nacional que se trazara el Gobierno, algunos órganos de la prensa, muy interesados por cierto, habían tergiversado estos propósitos, dando la impresión pública de que, dentro de ellos, estaba la idea de imprimir reversa, de ir hacia atrás en algunas conquistas alcanzadas por la Revolución.

Y claro está, señores, que ante este ambiente que se respiraba, el clamor más hondo, las protestas de rebeldía más fuertes se desataron de las organizaciones obreras del país. Pero he aquí, compañeros, que cuando nos llegó este Proyecto a la Cámara de Diputados, cuando ya tuvimos a la vista el esfuerzo de reglamentación hecho por el Ejecutivo, si en un principio se notara cierta timidez para opinar acerca de él, cuando éste fue puesto en el tapete de la discusión, todos los compañeros Diputados que formamos parte de las comisiones nos aprestamos a poner todo nuestro esfuerzo, todo nuestro empeño y entusiasmo por imprimirle al Proyecto una orientación eminentemente revolucionaria.

Por eso es, compañeros, que después de las distintas reformas que le hiciéramos, atendiendo en gran parte las observaciones justificadas de los trabajadores, hemos notado con cierta tristeza que nuestros esfuerzos no han sido comprendidos, no precisamente por los obreros, sino por algunos malintencionados. Sin embargo, dejamos que el tiempo, que siempre es benéfico y que sabe siempre fuera de pasiones y de odios, aquilatar la obra de los hombres, nos dé la razón y sepa muy en breve justificar nuestra conducta ante la posteridad.

Las principales reformas que nosotros le imprimimos al Proyecto podríamos referirlas a tres categorías: la primera fue darle un color o sabor eminentemente sindical, no tanto como lo desearan algunos líderes; pero sí creemos compañeros, que cualquiera que estudie con verdadera imparcialidad la actual Ley del Trabajo, tendrá que convenir en que esta Ley responde a las aspiraciones más justas de las organizaciones obreras del país.

Y le dimos esta orientación sindical porque en este aspecto nos pareció el Proyecto del Ejecutivo un poco incoloro, un poco opaco, y creemos que la mejor forma de poder defender con éxito las conquistas de los trabajadores, o los derechos y beneficios que la misma Ley les da, es fortaleciendo la organización obrera, es robusteciendo a la asociación sindical, porque nosotros sabemos, porque para ninguno ha pasado inadvertido que la organización obrera, que el sindicato, es el mejor órgano, es el agente, es el arma más formidable con que cuentan actualmente los trabajadores para hacer respetar sus conquistas de clase.

Otra de las reformas que nosotros le hicimos al Proyecto fue afianzar, fue garantizar en mayor grado la situación del trabajador, asegurándolo en su trabajo. A esto, algunos capitalistas le llaman haber vuelto perpetuo el contrato de trabajo ¡ojalá, señores Diputados, y por medio de la Ley pudiéramos llegar nosotros a convertir en perpetuo el contrato de trabajo! Este sería el ideal, pero no es posible. Nosotros lo que hemos hecho, repito, es asegurar la estabilidad del trabajador dentro del taller, es decir, que mientras el trabajador se porte bien, mientras cumpla con sus obligaciones, mientras la función que desempeñe exista en el interior de la fábrica y él no dé motivo justificado para que se le despida, el empresario tendrá la obligación de conservarlo en su puesto. Nosotros hemos querido por este medio suprimir la arbitrariedad, evitar el acto injusto de parte del patrón que por quítame esas pajas o porque un día amanezca de mala voluntad, quiera volver su ira en contra de los trabajadores echándolos a la calle, del taller o centro de trabajo, y no hay que olvidar que el único patrimonio con que cuenta el trabajador es precisamente su esfuerzo o el producto de su trabajo.

Por eso es que nosotros nos hemos preocupado por mejor garantizarle se estancia en el trabajo. ¿Y de que manera? Cerrando algunas puertas falsas que pudieran servirles al patrón como arma para correr a los obreros Hemos elevado también, señores Diputados algunas indemnizaciones, y con esto no creemos haber rebasado todavía el margen entre el salario y la utilidad del propietario. Nosotros creemos que todavía nos encontramos dentro de ese límite, y consideramos que es de justicia que al trabajador se le aumente en parte esa ganancia, esa utilidad, como un punto de justicia social. Y dentro de este propósito es que al tratar del salario mínimo, nosotros suprimimos cierta limitación que aparecía en el capítulo respectivo, negando a los trabajadores el derecho de percibir jornal los domingos.

Creímos que en aquellos contratos de trabajo en que los obreros, a base de su esfuerzo, a base de la lucha sindical, han logrado que se incluya en los contratos de trabajo el pago del día domingo, debíamos respetar esa conquista dentro de la Ley, y por eso suprimimos del capítulo relativo tal indicación. En tratándose de la terminación de contratos, elevamos a un mes la indemnización que corresponde al obrero cuando por motivos de clausura de una negociación, de agotamiento de una industria extractiva, por causas de quiebra o liquidación judicial, se vea el empresario en la necesidad de clausurar su establecimiento.

Pues bien, nosotros consideramos que esas causas a las cuales no ha dado lugar el obrero, no deben facultar al patrón para sentirse relevado de toda responsabilidad, y por eso es que nosotros hemos establecido en la Ley que, en esos casos de separación, corresponda al obrero una indemnización. Y también - y este es un punto muy importante - : cuando nosotros estudiáramos lo relativo a la responsabilidad del conflicto, dentro del Proyecto del Ejecutivo no aparecía la indemnización que hoy contiene el dictamen nuestro y no aparecía, porque sólo se refería a que cuando los contratos colectivos de trabajo estipulasen determinadas pensiones de retiro, derechos de escalafón o algunas otras garantías de esta naturaleza, el obrero tendría derecho entonces a reclamar una indemnización mayor a la de tres meses fijada en la Constitución.

Nosotros consideramos que también para afianzar la situación del obrero dentro de su trabajo, era necesario elevar esta indemnización, y la forma como hicimos esto fue estableciendo dentro de la llamada responsabilidad en el conflicto una indemnización de veinte días por cada año cuando el obrero haya sido separado sin justa causa y el patrón no quiera, porque no le dé la gana, aceptarlo nuevamente en el trabajo, a pesar de un fallo favorable de los Tribunales de Conciliación.

Pues bien, todas estas reformas, señores, y muchas otras de las que ya nos ocuparemos cuando en lo particular discutamos la Ley, le fueron impresas al Proyecto del Ejecutivo, creemos, pues, haber hecho un esfuerzo noble, un esfuerzo generoso y avanzado. Nuestro propósito fue poner la Ley del Trabajo un poco más a tono con la hora del mundo que vivimos; desplazarla un poco más hacia la izquierda, volverla un tanto más avanzada y radical. No querríamos, señores, que el ingenio popular, a veces tan fecundo en ironías, fuera a llamar a la Ley del Trabajo que vamos a expedir, en lugar de Ley del Trabajo, la "ley de la coyunda", pongamos por caso, por el temor de que pudiera ella servir mañana o pasado para uncir la cerviz del proletariado al carro triunfante de la opresión y de la ignomidia. (Aplausos estruendosos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Mijares V.

El C. Mijares V. Manuel: Señores diputados:

Precisamente por la urgencia de acabar con la anarquía legislativa - digamos así - que se había producido en algunos Estados de la República, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al artículo 73 de nuestra Constitución, a fin de dar facilidades a los representantes populares para que expidieran una reglamentación del trabajo que viniese a acabar, como dije antes, con esa anarquía; pero una nueva legislación del trabajo habrá , forzosamente, de tener las siguientes características: no disminuir en nada las ventajas que concede al trabajador el artículo 123 de la Carta Fundamental; no acabar tampoco, ni en parte mínima, con aquellas conquistas que ha obtenido la clase trabajadora; y ser una legislación clara y de fácil aplicación, a fin de que los trabajadores puedan hacer buen uso de ella.

Estas características de la nueva legislación del trabajo son las que hemos pretendido dejar en la nueva ley, en el Proyecto de Código que se presenta a la consideración de esta Asamblea. Ya el ciudadano Secretario de Industria, Comercio y Trabajo habló con toda amplitud respecto a ella, ya los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra han hecho hincapié en algunos puntos que revelan que efectivamente hemos procurado imponer esas características en el Proyecto de Ley.

Nosotros hemos querido que esta nueva ley venga a demostrar que tenemos el criterio de que el trabajo del hombre no es una mercancía; que consideramos que trabajador y patrón ponen a colaboración sus esfuerzos, tan respetables uno como otro, para hacer que se produzca algo, una mercancía cuyo valor debe corresponder a los dos productores. No precisamente que el trabajo, que el esfuerzo del hombre, del trabajador asalariado sea meramente una mercancía y que a ese pobre hombre se le hace la deferencia, el favor de concederle trabajo. Para nosotros, para los que hemos colaborado en la reglamentación de la Ley del Trabajo, ha sido tan respetable el esfuerzo del trabajador como el esfuerzo del capitalista; pero hemos considerado que el proletariado, por su menor educación, por tener menos facilidades para defenderse, debe ser protegido por la Ley. Por esa circunstancia le hemos marcado, como dijera el compañero Balboa, un carácter sindicalista a nuestro Proyecto de Ley del Trabajo, carácter con el que estuvieron de acuerdo los representantes del Ejecutivo que bondadosamente y con todo entusiasmo vinieron a colaborar con nosotros.

Hemos, pues, pugnado por que la Ley del Trabajo venga a acabar con esos contrastes marcadísimos que existen entre el modo de ver al capitalista y el modo de ver al asalariado; hemos querido levantar al asalariado hasta ponerlo al nivel del hombre que tiene dinero; hemos, como dije antes, considerado respetables los intereses del uno y del otro. Y por esa circunstancia, cuando se trató lo referente a las huelgas, nosotros propugnamos por la huelga por solidaridad, por simpatía, porque conceptuamos que reconocer el principio del derecho de huelga sin reconocerlo absolutamente hasta llegar a la huelga por simpatía, era dejar trunco ese derecho. El derecho de huelga es un derecho colectivo que está, implícito, está dentro de la misma organización sindicalista. No se puede hablar de derecho sindical sin hablar de derecho de huelga, y precisamente por esto, cuando se pusieron obstáculos a la organización sindicalista fue en gran parte, no porque se quisiera defender únicamente la libertad individual, sino porque se veía que con el derecho a sindicalizarse, el trabajador debía desde luego tener el derecho de huelga, y los conflictos entre el Capital y el Trabajo tendrían que ser múltiples, porque no habiendo en aquella época una reglamentación amplia, ni estando todavía implantado el arbitraje como obligatorio al trabajador, no quedaba a éste otro recurso que ir a la huelga para hacer respetar su derecho y defender sus intereses.

Por esta circunstancia los gobiernos de aquella época temían al derecho de huelga; pero habiéndose impuesto los trabajadores, habiendo reconocido las leyes el derecho de organización, hubo

necesidad de reconocer también el derecho de huelga, y en la actualidad la mayoría de los países hacen este reconocimiento, aunque en algunos con ciertas limitaciones.

No era posible, por tanto, que el derecho de huelga hubiera sido olvidado por los que redactaron la Ley de Trabajo, y no era posible tampoco que nosotros hubiéramos olvidado el derecho de huelga por solidaridad, el derecho que tienen los hombres de una misma clase para ir a ayudar a sus compañeros cuando con ellos se cometa una injusticia.

Es claro que para muchos el hecho de haberse implantado el arbitraje obligatorio implica que acabe desde luego el derecho de huelga; para otros lo restringe absolutamente; para algunos, quisieran que ese derecho acabase completamente. Pero nosotros no queremos que mientras exista nuestro actual estado de educación, mientras nuestros capitalistas, por su parte, cada vez que puedan aplasten y presionen sobre las masas trabajadoras, no es posible que estas masas únicamente se tengan que atener al arbitraje obligatorio. Los trabajadores tienen que presionar forzosamente en muchas ocasiones hasta a los mismos individuos encargados de aplicar esta ley, y por esta circunstancia más que por otra, nosotros defendemos el derecho de huelga por simpatía, porque indudablemente habrá casos en que las autoridades encargadas de aplicar la ley, las autoridades, aunque hayan ya reconocido que el trabajador ha tenido derecho para ir a la huelga, no aplicarán con toda la diligencia que el caso requiera, las conclusiones a que haya llegado y las dejarán dormir indefinidamente.

Entonces es preciso que los trabajadores pongan de su parte algo para ayudar a los demás trabajadores, es preciso que esos trabajadores presionen sobre los capitalistas y sobre la sociedad, aun sobre el Gobierno mismo, para que el asunto se resuelva dentro de la justicia y lo más pronto posible. A los trabajadores es verdad que les quitamos el derecho de cobrar por el tiempo que hayan ido a una huelga por simpatía; pero es también cierto que no habríamos podido hacerlo de otro modo, porque sería injusto obligar a los patrones a que pagaran ese tiempo cuando no habían sido ellos los causantes de la huelga, pero sí los consideramos obligados por solidaridad social a que interpongan sus buenos oficios y a que presionen sobre la sociedad en general y sobre el Gobierno con objeto de resolver los conflictos entre el capital y el trabajo, cuando el caso llegue, lo más pronto posible.

Nosotros reconocemos - y lo reconoció así también la comisión encargada de redactar el Proyecto de Ley - que era indispensable reglamentar los paros como una defensa del capitalista para que no fueran perjudicados sus intereses materiales.

Nosotros reconocemos la huelga como una defensa del trabajador para que no sea sacrificada su vida.

Los patrones defienden con el paro sus intereses materiales; los trabajadores defienden con la huelga su medio de vivir y su existencia. Los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra han hablado ampliamente sobre otros puntos que revelan que efectivamente la legislación que se propone a Vuestra Soberanía tiene características de revolucionaria.

No venimos tampoco a afirmar, y lo digo con entera sinceridad, que la Ley sea perfecta. Es claro que tiene, que debe tener algunos defectos, y para eso, para corregirla, es para lo que solicitamos la ayuda y la colaboración de todos los compañeros de esta Honorable Cámara.

Pero a pesar de que consideramos imperfecta esa Ley, no por eso admitimos que sean justificados los ataques furibundos que se han estado lanzando a las Comisiones encargadas de reglamentar la Ley del Trabajo, porque no es así como se puede conseguir lo que se pretende; no es con ataques destemplados como se puede llegar a una feliz realidad: es mediante el convencimiento. Y para oír a aquellos que tengan interés en que estos asuntos se resuelvan dentro de la mayor ecuanimidad y de acuerdo con la realidad en que vivimos, hemos invitado a los factores Capital y Trabajo para que vengan a colaborar con nosotros, y hemos tomado en cuenta lo que justamente hemos creído que es digno de tomarse. Pero como dije antes, los ataques, no ya tan sólo de algunos de los líderes trabajadores, sino también de algunos elementos capitalistas, han sido muchos de ellos sin ton ni son. Hemos oído con tristeza cómo se ataca en una forma dura a la Comisión encargada de redactar el Código del Trabajo, porque ha puesto en una de sus prescripciones que aquel patrón que arroje a la calle a un trabajador, sin haber para ello causa justificada, se le impone la obligación de pagar una cantidad de dinero, por un mal que ha causado no sólo al trabajador, sino a la sociedad. Yo me pregunto: ¿Qué fundamento puede tener un ataque de esa naturaleza, cuando sólo hemos pretendido prevenir o corregir algún injusticia? ¿Qué es lo que se desprende de esa actitud de algunos de los capitalistas al oponerse a esta disposición de la ley reglamentaria del trabajo, sino algo así como el deseo de continuar arrojando a la calle a los trabajadores sin darles la indemnización correspondiente? Porque, como les decía yo a algunos compañeros cuando discutimos este artículo, a mí me tiene sin cuidado el hecho de que en una legislación penal se establezca la pena de muerte para el que mata a otro con premeditación, alevosía y ventaja. Si yo tuviese la intención de cometer ese delito, es claro que habría de poner reparos a la disposición legal que impone ese castigo a los elementos que obren en esa forma. Pues bien, señores, hasta a eso se ha llegado, hasta a dedicar una disposición que es absolutamente justa, que es absolutamente necesaria con el objeto de garantizar la vida y los intereses de los asalariados.

Compañeros: como dije antes, el hecho de haber aprobándose una reforma al artículo 73 de la Constitución con el objeto de hacer una ley que venga a acabar con la anarquía legislativa que existe todavía en la República Mexicana, anarquía legislativa en cuestiones de trabajo, nos obliga a que cuanto antes expidamos esta Ley, naturalmente previo un estudio concienzudo de la misma. Pero ahora tenemos otra obligación, grande también, y es la de demostrar aquí en esta tribuna cómo

nuestro espíritu alrededor de la Ley del Trabajo ha sido absolutamente revolucionario; cómo no hemos tenido por mira venir a aplastar aquí ni a los intereses capitalistas ni a los intereses de los trabajadores; cómo hemos procurado buscar la manera de equilibrar los factores de la producción.

Por esta circunstancia, compañeros, yo vengo a solicitar que en vista de que ya se ha hablado ampliamente, de una manera general, sobre este Proyecto del Código del Trabajo, aprobemos en lo general también el mismo con el objeto de que pasemos desde luego a cumplir con estos dos compromisos, con estas dos obligaciones: el estudio formal y serio en lo particular de cada uno de los artículos del Proyecto de Código, y la contestación a los ataques que nos han sido lanzados tanto por los elementos líderes del trabajo, como por los elementos capitalistas. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Bautista.

El C. Bautista: Señores Diputados: Quiero empezar con la más atenta súplica a vuestras señorías para que se sirvan perdonar que distraiga por un momento su atención, no obstante que ya los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra han hecho una amplia exposición de las razones, de la ideología, de las convicciones que tuvieron los miembros de las Comisiones Dictaminadoras para haber presentado el dictamen con las reformas hechas al Proyecto del Ley enviado por el Ejecutivo de la Unión.

Yo ofrezco, en cambio de vuestra atención, una absoluta brevedad en la exposición que voy a hacer; pero juzgo indispensable que en el instante en que se discute en el seno de esta Cámara la Ley del Trabajo, en lo general, hagamos algunas consideraciones de carácter político en relación con la expedición de una Ley que, como ésta, viene a hacer definitivas las relaciones entre los capitalistas y los trabajadores de nuestro país.

Para un criterio pudiéramos decir infantil, se juzga la misión del Diputado como obligada a desarrollarse dentro de un margen de absoluta imparcialidad. EL señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo desea que serenemos nuestras conciencias al entrar en este debate. Yo estoy con él, y creo que hace tiempo dejamos los campos de batalla para poder venir en esta ocasión a discutir con toda serenidad este problema; pero no estoy con aquellos que conceptúan que la actitud del Diputado debe ser completamente imparcial: nosotros no podemos ser imparciales, nosotros debemos tener la parcialidad de la Revolución; nosotros tendremos el derecho de votar en esta ocasión, pero habiendo emanado todos nosotros de un partido esencialmente revolucionario, tenemos la estricta obligación de votar una ley fundamentalmente revolucionaria.

(Aplausos). De otro modo, nosotros no aportaríamos ninguna contribución al desarrollo y a la existencia definitiva de nuestras instituciones.

Este paso que dan ahora la Cámara de Diputados y el Ejecutivo de la Unión, es un paso que debe conceptuarse, por el discurso del señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, y de los representantes de esta Cámara que me precedieron en el uso de la palabra, como el primer paso definitivo ya de la conducta que desea seguir en conjunto el Gobierno de la República. La expedición de la Ley del Trabajo que va a tocar el importante factor de la producción nacional, significa hacer estables las relaciones entre los capitalistas y nuestros trabajadores, y al pretender hacer estable esta situación, se busca un resultado económico mejor, y al pretender buscar un estado económico mejor, necesitamos, queremos, mejor dicho, ir creando en nuestro pueblo un ambiente de confianza para el porvenir.

En el largo programa que debe desarrollar el Gobierno para mejorar la situación del pueblo, nada mejor que ir creando confianza. La política del Gobierno, incluyendo en el término Gobierno no sólo a lo que comúnmente se designa con él, es decir, al Ejecutivo, sino incluyendo a todos los elementos, a todos los Poderes que constituyen el Estado; la política del gobierno, digo, es la de crear confianza.

Seguramente que la crisis económica a la que se refirió el compañero Balboa, la que nos deprime, la que hace flotar en el ambiente un estado de angustias, va a mejorarse con la expedición de esta Ley.

Nosotros debemos contestar, aunque sea someramente, porque estáis cansados ya, señores Diputados, tanto al grupo patronal que asegura por sus más representativos que la Ley del Trabajo debe sujetarse a las concepciones que tiene el grupo capitalista de la ciencia económica, haciendo de ella la ciencia del poder ser, enfrente de la ciencia moral que es la ciencia del deber ser, nosotros los revolucionarios, que tenemos por bandera la moral sintetizada en estas pocas palabras: la conservación y el mejoramiento de la vida, debemos considerar que la Ley del Trabajo, más que deberse sujetar al concepto que tienen de la ciencia económica los representantes del capital, debe quedar sujeta a los postulados de la moral. No podemos considerar nosotros como moral seguir la política que siguiera la dictadura tuxtepecana de tolerar la formación de fuertes capitales en detrimento de la vida y de la riqueza de nuestros trabajadores.

México, el pueblo de México ha contribuido a la elaboración de muy fuertes capitales y hasta hace muy poco tiempo ha seguido viviendo de huarache y calzón blanco, alimentándose rudimentariamente; y cualquier fisiólogo podría asegurar a ustedes que nuestro pueblo apenas si ha estado sujeto a la ración de mantenimiento y no a la ración de trabajo. De allí su constante degeneración fisiológica, de allí perspectivas crueles, obscuras y dolorosas que tendrán que hacernos pensar inexorablemente que si no hubiera venido la redención proclamada por la Revolución, nuestro pueblo estaba destinado a desaparecer.

Nosotros queremos que nuestros trabajadores coman mejor y se vistan mejor. Nosotros deseamos que nuestros capitalistas puedan recibir las justas utilidades de los capitales invertidos. Lo que deseamos nosotros al expedir esta Ley que en cierta manera aumenta los costos de producción, pero como dijera el compañero Balboa, no sobrepasan los beneficios que se buscan con esta Ley al trabajador,

es darle parte del margen de utilidad que hasta hoy ha venido disfrutando el capital. Si nosotros seguimos analizando someramente el porcentaje de utilidad con que se conforman fuertes capitales en otros países que no son el nuestro, comprenderemos que aquí hay una utilidad completamente injusta para el capital. En los Estados Unidos de Norteamérica, una de las industrias más fuertes - la industria ferrocarrilera - apenas si reparte por concepto de dividendos a todos sus asociados un tres por ciento anual. En cambio, en México, el capital impuesto, no digamos ya el capital industrial, el capital impuesto no se conforma sino con el doce, con el dieciocho por ciento anual. Y si eso decimos del capital impuesto en hipotecas, con garantía prendaria y con mayores seguridades, ¿qué podremos decir de la utilidad del capital industrial? Muchos de vosotros habéis visto llegar extranjeros a vuestros pueblos. Con ese espíritu de solidaridad que existe entre sus compatriotas, se les abre crédito, y con qué asombro habréis visto, señores Diputados, que al año aquel nuevo industrial se ha convertido en uno de los principales capitalistas de vuestra población. ¿A qué se debe esto? A que el capital invertido hasta ahora no se ha conformado con utilidad menor del veinticinco por ciento mensual, y esas utilidades se han adquirido a base, a costa del hambre, de la miseria, de la tuberculosis que merma a nuestras masas! Nosotros queremos evitar esta condición inmoral; queremos reducir en parte esto; tomar parte de las utilidades de los capitalistas en beneficio del pueblo.

Nosotros deseamos que nuestro pueblo lleve una vida mejor y habremos de afrontar todas las responsabilidades, todas las censuras, todas las críticas injustas que se nos hagan o que se nos lancen, porque nosotros sabemos que a pesar de ellas vamos a realizar el bien. Nosotros pensamos con Ford, el ilustre industrial norteamericano, que con la sola circunstancia de que vivan las industrias se cumple una condición moral. Ford asegura que el objeto de la vida es el trabajo; que las industrias, aun cuando no tengan utilidades, desempeñan una buena función social, mientras no paren y dejen en la miseria a los hombres que trabajan en ellas.

Esta es la consideración que quiero hacer respecto al cargo que nos hace el grupo patronal de que las disposiciones encerradas en el Código que vais a votar ahora en lo general, deprimirán la producción nacional, por el aumento que significan a la producción determinadas disposiciones del Código.

Quiero referirme ahora al ambiente de confianza que debe crear el Gobierno de nuestro país, ese ambiente de confianza que tanta falta le hace al capital para que sea menos avorazado, para que sea menos egoísta. Ha habido en los últimos tiempos un constante rumor de que el Partido de la Revolución, de que el líder máximo del Partido Revolucionario, General Calles, significa un obstáculo para el desarrollo de las actividades del Gobierno actual. Los periódicos reaccionarios así lo afirman.

La Cámara considera el problema desde un punto de vista completamente diferente. La Cámara y el Gobierno consideran que las Instituciones, que el sistema institucional, muy respetable, que significa un paso en nuestra marcha democrática, no puede considerarse existente ni respetable si no se principia por respetar, por querer y amar a los hombres. Nosotros, la Cámara de Diputados por conducto de sus Comisiones y el señor Presidente de la República, hemos considerado que la colaboración del señor General Calles, ilustre ex-Presidente de México, con amplia experiencia, con gran capacidad administrativa, con grandes dotes de estadista, debe seguir con todo el cariño que le debe inspirar la República, y con todo el cariño que los hombres de la Revolución sentimos por él; que él debe seguir, repito, prestando su valiosa colaboración.

Que lejos de que el General Calles represente un valladar a las aspiraciones del Gobierno, signifique un elemento de garantía y de paz entre todos nosotros.

El Señor General Calles, cuya fuerte y recia personalidad es capaz de acallar nuestras ambiciones personales, de hacer desaparecer nuestros odios mezquinos, con su gran experiencia para tratar y para conocer a los hombres, es uno de los vínculos más fuertes para mantener indestructible la solidaridad del Gobierno.

Sin la recia personalidad del General Calles en nuestro país de incipiente vida institucional, ya hubiéramos seguramente caído en las viejas costumbres de la disputa del poder. Seguramente habrá muchos o pocos que piensen como piensan los periódicos de la reacción; pero los revolucionarios, que constituimos la mayoría en nuestro país, creemos completamente lo contrario. Nosotros, consideramos en primer lugar que debemos seguir respetando, que debemos seguir amando y solicitando el concurso del hombre más fuerte de la Revolución para que nos mantenga unidos. Pronto, y desde ahora lo iniciamos, vamos a presentar al país un amplio programa de trabajo. Desde ahora, porque ahora suena otra vez la política desde la tribuna del Parlamento, pero desde la gestación de las leyes del trabajo, el Gobierno marcaba al pueblo una labor de trabajo constante, de preocupación asidua por el beneficio colectivo. Después de la Ley del Trabajo, después de que nosotros resolvamos ese grave problema que significan las relaciones de capitalistas y trabajadores, nos abocaremos con todo valor al estudio de los otros problemas, de nuestro problema campesino, de nuestro problema agrario, analizando las leyes dictadas, estudiando el procedimiento seguido, dictando disposiciones que mejoren las condiciones de los elementos del campo y que hagan estable y definitiva la situación de los poseedores individuales de la tierra. Estudiaremos el problema educacional en todo aquello que pudiera ser deficiente hasta ahora, estudiaremos los problemas de carácter hacendario y económico de cualquier naturaleza para ir armonizando la vida de todos los factores de la sociedad. Nosotros en esta ocasión, al votar la Ley del Trabajo en lo general, debemos hacer esta promesa al pueblo, la promesa de que como Diputados procuraremos, de acuerdo con los demás factores del Gobierno, organizar un sistema de intenso trabajo; que no cause ya la situación de nuestro Gobierno, ante el pueblo o ante los murmuradores

de la calle de Madero, la impresión de que es un Gobierno que no se enfrenta a los graves problemas nacionales. Si no aceptáramos traer al tapete de la discusión y presentar soluciones prácticas a nuestros graves problemas, seguiríamos dando lugar a todo aquel chismerío de los pequeños, de que, en estado de holganza, nuestro Gobierno no tiene más que dedicarse a la politiquería.

Si no trabajamos daremos la razón a estos murmuradores, para que continúen creyendo, o que el General Calles es un obstáculo para la buena marcha del Gobierno, o que hay un distanciamiento entre el Partido de la Revolución y el Gobierno.

Nosotros debemos causar la impresión de nuestra verdadera realidad, de nuestra verdadera existencia, de la cooperación, de la compresión absoluta que hay entre todos nuestros elementos, desde el Presidente de la República hasta el último servidor de la nación, y desde el más alto representativo del Partido hasta el último votante dentro del conjunto, para hacer una obra de beneficio para la patria concebida por los revolucionarios.

Los esfuerzos de las Comisiones Dictaminadoras creo que se suman a los esfuerzos del Ejecutivo de la Unión y a los esfuerzos de nuestro Partido.

Vayamos nosotros con toda serenidad a cumplir con nuestro deber, dando una ley revolucionaria que hará el beneficio del país, porque está sustentada sobre bases de absoluta moralidad, y habremos cumplido con el más importante de nuestros deberes. (Aplausos nutridos.)

El C. Secretario Dávila: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, recomienda a los señores Diputados, antes de levantar la sesión, que se sirvan venir mañana a las once para continuar este debate. Se trata de recordarles que es por demás interesante el punto y que ninguno de ustedes lo debe perder.

Se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

El C. Bautista: ¡Moción de orden! El reglamento establece que el representante del Ejecutivo no debe permanecer en el salón en el momento de la votación. Suplico, por lo tanto, a la Presidencia que nombre la comisión que habrá de acompañarlo, para que no salga así nada más.

El C. Secretario Mijares: La Presidencia se ha servido designar en comisión para que acompañen al señor Secretario de Industria, a los compañeros Neguib Simón, Avilés, Bautista, Trejo y Secretario Torres H. (Se retira el C. Secretario de Industria) (Votación)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ochenta votos a fue aprobado, en lo general, el proyecto de Ley Federal del Trabajo. (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas, suplicando puntual asistencia.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.