Legislatura XXXIV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19310722 - Número de Diario 15
(L34A1P1eN015F19310722.xml)Núm. Diario:15ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 15.
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA
22 DE JULIO DE 1931
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- El C. Presidente de la República envía un mensaje en el que hace presente su condolencia por el fallecimiento del C. Diputado Adolfo Vallejo Gómez.
3.- Se nombra una Comisión para que introduzca al Salón al C. Aarón Sáenz, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo. Continúa a discusión el proyecto de Ley Federal del Trabajo. A las 14 se suspende la sesión. A las 8.20 se reanuda la sesión. Continúa a debate el Proyecto de Ley Federal del Trabajo. Se aprueban los capítulos II, IV, V, VI, VII y VIII del Título Segundo, excepción hecha del artículo 104 y fracción XI del artículo 110, retirados por la Comisión para presentarlos modificados.
DEBATE
Presidencia de los C.C.
GONZALO BAUTISTA
Y
JUAN M. ESPONDA,
respectivamente.
(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)
El C. Presidencia (a las 12.25): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Mijares (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiuno de julio de mil novecientos treinta y uno.- Período Extraordinario.
"Presidente del C. Gonzalo Bautista.
"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes veintiuno de julio de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"En seguida, se puso a discusión, en lo particular, el Proyecto de Ley Federal del Trabajo, y cuando iba a discutirse el artículo 1o. de la Ley, el C. José Santos Alonso, miembro de las Comisiones, solicitó y obtuvo que la Secretaría leyera el artículo 129 del Reglamento, después de lo cual propuso, y la Asamblea lo aprobó, que este Proyecto de Ley se discuta por Capítulos.
"En consecuencia, la Secretaría declaró que todos los artículos que no fueran apartados por los ciudadanos diputados para su discusión, se reservarían para votarlos después.
"A debate el Título Primero, fueron apartados para su discusión los artículos 1o., 2o., 6o., 9o. y 16.
"El C. Guillermo Rodríguez, pidió la palabra para una moción de orden, y tanto la Presidencia como el C. Santos Alonso, hicieron aclaraciones, después de que la primera excitó al C. Rodríguez a que se concretara al asunto a debate.
"Encontrándose a las puertas del Salón el C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, la Presidencia nombró una Comisión para que lo introdujera, después de lo cual se reanudó el debate.
"A discusión el artículo 1o., se reservó también para votarlo después de que el C. Francisco Trejo sugirió una modificación e hizo aclaraciones y y de que los CC. Santos Alonso y Balboa, miembros de las Comisiones, sostuvieron el precepto, así como de que el propio ciudadano Trejo retiró sus objeciones.
"A discusión el artículo 2o., hablaron en contra el C. Graciano Sánchez dos veces y el C. Guillermo Rodríguez una; en pro, los CC. Morales Hesse y Neguib Simón, miembros de las Comisiones. El último respondió a una interpelación del C. Guillermo Rodríguez. Y después de que el C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo usó de la palabra para exponer el criterio del Ejecutivo sobre el punto a debate, la Asamblea estimó el asunto
suficientemente discutido y aprobó el mencionado artículo 2o. del proyecto de ley, por setenta y siete votos de la afirmativa contra tres de la negativa.
"Respecto del artículo 6o., hablaron: en contra, el C. Graciano Sánchez en tres ocasiones; en pro, y a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, los CC. Balboa, Santos Alonso, Mijares y Neguib Simón, quien contestó una pregunta que le dirigió el C. Santos Alonso, así como el C. Mijares respondió a interpelaciones que le dirigió el C. Graciano Sánchez. Este, a su vez, contestó preguntas que le hizo el C. Mijares. Y por último, el C. Dávila habló en pro del artículo 6o., que consideró la Asamblea suficientemente discutido y lo aprobó por ochenta y dos votos de la afirmativa contra dos de la negativa.
"A las catorce horas y doce minutos se suspendió la sesión.
"Reanudada que fue a las diez y ocho horas y veinte minutos, bajo la Presidencia del C. Gonzalo Bautista y con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, se puso a discusión el artículo 9o.
"El C. Juan de Dios Bátiz, habló en contra y sugirió una modificación; el C. Balboa, miembro de las Comisiones, sostuvo el precepto. El C. José María Dávila habló también en contra y le interrumpió una aclaración del C. Bátiz, después de lo cual, y en vista del sentir de la Asamblea, las Comisiones, por conducto del C. Balboa, aceptaron la modificación que propuso el C. Bátiz, secundado por el C. Dávila y solicitaron y obtuvieron de la Asamblea permiso para retirar el referido artículo 9o., con objeto de presentarlo modificado en su oportunidad. El C. Benjamín Méndez jr., propuso otra reforma al mismo precepto.
"A discusión el artículo 16, después de que usó de la palabra en contra el C. Graciano Sánchez y de que hicieron aclaraciones los CC. Balboa y Simón, a nombre de las Comisiones, así como de una reforma que sugirió el C. Dávila, el C. Graciano Sánchez retiró sus objeciones y el artículo 16 se reservó para votarlo junto con los demás artículos, que son los siguientes: 1o., 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 10., 11., 12., 13., 14., y 15 y que resultaron aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos.
"A discusión el Capítulo I del Título Segundo, no hubo quien apartara alguno de los artículos de que se compone y que comprende del 17 al 41, inclusive, por lo que se procedió a recoger la votación nominal y se aprobaron también por unanimidad, por ochenta votos.
"A discusión el Capítulo II del Título Segundo, el C. Benjamín Méndez jr., impugnó el párrafo segundo del artículo 43. El C. Mijares, a nombre de las Comisiones, aclaró algunos conceptos y el C. Méndez retiró sus objeciones, por lo que se procedió a recoger la votación de todos los artículos que componen este Capítulo II, una vez que el C. Guillermo Rodríguez usó de la palabra para interpelar a las Comisiones, que respondieron por conducto de los CC. Santos Alonso y Mijares. Los artículos aprobados por unanimidad de ochenta y un votos, son los que comprenden del 42 al 67, inclusive.
"La Mesa designó una Comisión para acompañar hasta las puertas del Salón al C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
"A las veinte horas se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Se ha recibido el siguiente telegrama:
- El mismo Secretario, leyendo:
Telegrama: "Chapultepec, julio 20 de 1931.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Ciudad.
"Suplícoles trasmitir esa H. Cámara mis condolencias por lamentable fallecimiento Diputado Adolfo Vallejo Gómez.- Afectuosamente.- Presidente República, P. Ortiz Rubio."
El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del Salón el ciudadano Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, se comisiona a los compañeros Melgar, Orozco y Secretario Torres H. para que lo introduzcan al salón.
- El C. Secretario Mijares, leyendo:
"CAPITULO III
"De las horas de trabajo y de los descansos legales
"Artículo 68. Es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas. Es nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
Artículo 69. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas. No serán objeto de esta excepción los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales análogos.
Previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Previo acuerdo, podrán también repartirse las ocho horas de trabajo en un período de tiempo mayor.
Artículo 70. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
Artículo 71. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que ésta abarque menos de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se reputará jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.
Artículo 72. La jornada máxima de trabajo para los mayores de doce años y menores de diez y seis, será de seis horas.
Artículo 73. Cuando el trabajador no pueda salir
del lugar donde preste sus servicios durante las horas de descanso y comidas, el tiempo correspondiente a dichos actos le será contado como tiempo efectivo dentro de la jornada normal de trabajo.
Artículo 74. Cuando, por circunstancias especiales, deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 75. En los casos de siniestro o riesgo inminente, en que peligren su vida, la de sus compañeros, la de sus patrones o la existencia misma de la empresa, el obrero estará obligado a trabajar por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima, sin percibir salario doble.
Artículo 76. Para las mujeres y los mayores de doce años, pero menores de diez y seis, no habrá en ningún caso jornada extraordinaria de trabajo.
Artículo 77. Las mujeres y los mayores de doce, pero menores de diez y seis años, no podrán desempeñar trabajos nocturnos ni labores insalubres o peligrosas.
Artículo 78. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos.
Los gobernadores de los Estados, de los Territorios y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, reglamentarán este artículo, procurando que el día de descanso semanal sea el domingo. En aquellas industrias en las que la aplicación de la Ley corresponda a las autoridades federales, la reglamentación se hará por el Ejecutivo de la Unión.
Artículo 79. Las mujeres disfrutarán de ocho días de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije el parto, y de un mes de descanso después del mismo, percibiendo del salario correspondiente.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.
Artículo 80. Serán días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de mayo; II. El 16 de septiembre, y III. El 25 de diciembre.
Artículo 81. En aquellos trabajos en que se requiera una labor continua, se reglamentará ésta de modo que los trabajadores puedan disponer de número de días que esta ley considera como de descanso semanario obligatorio. Para este efecto, las partes fijarán convencionalmente los días en que los trabajadores deban descansar después de seis consecutivos de trabajo o en substitución de los de descanso obligatorio.
Artículo 82. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones, que se fijará por las partes en el contrato de trabajo, pero en ningún caso podrá ser inferior a cuatro días laborables. Después de dos años de servicios, el período anual de vacaciones comprenderá, cuando menos, seis días laborables. En caso de faltas de asistencia injustificadas del trabajador, el patrón podrá deducirlas del período de vacaciones.
Artículo 83. El Ejecutivo de la Unión y los de las entidades federativas, en su caso, expedirán los reglamentos que sean indispensables para hacer adaptables los preceptos de este capítulo a las necesidades peculiares de algunas industrias o trabajos, oyendo previamente a los sindicatos de trabajadores y patrones afectados."
El C. Secretario Mijares: Está a discusión. Se ruega a los compañeros que deseen apartar algún artículo, pasen a hacerlo.
- El Secretario Dávila: Habiendo sido separados por diversos ciudadanos diputados los artículos 68, 69, 74, 77, 79 y 82, se reservan los demás para su votación.
Presidencia del
C. JUAN M. ESPONDA
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 68. Tiene la palabra el ciudadano Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: Con el propósito firme de cooperar dentro de mi posibilidad a la resolución satisfactoria de los diversos problemas que a diario se presentan a la clase trabajadora de nuestro país, vengo a sostener que la Comisión que formuló el Proyecto de Ley del Trabajo que se discute y las Comisiones Dictaminadoras, pasaron por alto algunos puntos de trascendencia y de positiva importancia para los obreros, señalando como trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas. Si estudiamos con toda serenidad este precepto, encontraremos que el trabajador no resulta afectado porque trabaje más del tiempo señalado por la Constitución, porque dentro de las horas mencionadas no se les podría exigir mayor trabajo que el de ocho horas fijadas por la Constitución; pero sí resulta afectado el trabajador porque se le priva de derechos inalienables que tiene ya conquistados, que son ya reconocidos por la opinión pública y por la otra parte, los patrones, y son éstos: nuestros obreros sindicalizados tienen obligaciones que cumplir para que el gremio a que pertenecen, y si se les fija como término de trabajo diurno las veinte horas, prácticamente quedan imposibilitados para aportar su contingente con sus compañeros a la resolución de los problemas propios de su organización. Además de esto - y es cosa sabida por todos los señores diputados -, nuestros obreros carecen de la preparación necesaria para hacer una defensa brillante y con éxito de sus derechos, por que en todos los países los obreros carecieron en su infancia de los elementos necesarios para cultivar su inteligencia.
De allí la necesidad imperiosa que han venido a satisfacer el Gobierno de la República y los Gobiernos de los Estados, creando centros culturales dedicados exclusivamente a la educación de los obreros, a la educación de los elementos laborales de nuestro país.
Si estudiamos el otro aspecto con la misma serenidad, encontraremos que resulta privativa para los trabajadores esta prescripción, porque no tendrán tiempo para concurrir a los planteles educativos que han sido creados exclusivamente para su educación.
Además de esto, hay que tomar en cuenta que los contratos colectivos de trabajo celebrados por muchas agrupaciones dentro de nuestro país, los patrones han aceptado ya que el trabajo diurno termine a las diez y ocho horas.
Yo creo que los señores miembros de las Comisiones Dictaminadoras deben recapacitar sobre esta circunstancia y admitir que es una obligación para nosotros el dar facilidades para que los trabajadores cumplan con los deberes que tienen para con su gremio y para consigo mismos, cultivando su inteligencia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Bautista, de las Comisiones.
El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: Creo que el señor diputado Graciano Sánchez sufre una lamentable equivocación al hacer el análisis del artículo que se discute desde el punto de vista de las necesidades que pueden tener los trabajadores para educarse, olvidando que la Constitución y esta Ley establecen que la jornada de trabajo debe ser de ocho horas en trabajo diurno, y de siete y media en trabajo nocturno.
Desde luego, debemos tomar en consideración o, mejor dicho, las Comisiones tomaron en consideración los distintos sistemas sostenidos por diversas organizaciones de trabajadores para dividir las jornadas en diurnas y nocturnas. Hay algunas organizaciones que desean que la jornada diurna sea considerada desde el momento en que sale el sol, hasta el instante en que se pone. Otras - y estas constituyen la mayoría - ya reconocidas por la mayor parte de las legislaciones de los países, entre ellos Rusia que está considerada como uno de los países más aventajados en materia socialista, establecen como jornada diurna la comprendida entre las seis y las veintidós horas. La Comisión ha querido colocarse en un término medio. El proyecto del Ejecutivo consideraba como jornada diurna la comprendida entre las seis y las veintidós horas, adoptando la división de jornada diurna y de jornada nocturna aceptada por la mayoría de los países, entre ellos Rusia. La mente de la Comisión Redactora del proyecto principalmente tendía a facilitar la distribución de las jornadas, la distribución de los turnos. Siendo la jornada de ocho horas en todas aquellas empresas en que se utiliza el trabajo del hombre de una manera continua, se establecen tres turnos: dos diurnos y uno nocturno. Estableciendo como jornada diurna de las seis a las veintidós horas, hay la posibilidad de colocar dos turnos dentro de la jornada diurna y un turno dentro de la jornada nocturna. La Comisión, tomando en cuenta las condiciones en que debe desarrollarse el trabajo en los momentos en que el sol se ha puesto, en que el individuo está sujeto ya a un mayor esfuerzo fisiológico, teniendo que trabajar forzosamente con luz artificial, circunstancia deprimente y molesta para las condiciones fisiológicas del individuo, quiso reducir en dos horas el tiempo que consideraba la Comisión Redactora del proyecto para estimar las jornadas como diurnas, estableciendo del tiempo de las seis a las veintidós horas. Estas son las razones de carácter, pudiéramos decir biológico, que llevaron a la Comisión a acortar el término de la jornada diurna.
Por otra parte, hay esta otra razón: estando prohibido para la mujer el trabajo nocturno, conforme a nuestra Constitución, nosotros no podemos acortar más el tiempo dedicado al trabajo diurno, porque pondremos en situación difícil a las mujeres para que puedan dedicarse al trabajo, sobre todo en el segundo turno, que se cuenta de las dos de la tarde en adelante.
El señor Diputado Graciano Sánchez considera que el obrero está incapacitado para dedicarse a atender sus labores, tanto como miembro de un sindicato, como individualmente, por lo que se refiere a su propia educación; pero el compañero Sánchez debe tener en cuenta que siendo la jornada de ocho horas, el individuo puede trabajar en el turno de la mañana y disfrutar así del tiempo correspondiente al turno de la tarde para dedicarse a sus ocupaciones o para ilustrarse. El que acepte el turno de la tarde, puede disponer del tiempo comprendido en el turno de la mañana, y el que trabaje durante la noche, después de tomar un turno para dormir, puede tomar el tiempo correspondiente a otro turno para las ocupaciones o la educación a que se refería el compañero Sánchez.
Las Comisiones creen que con esta explicación que han dado a ustedes, aceptarán la división que ha aceptado la Comisión para dividir la jornada diurna de las seis horas a las veinte, y el resto de las veinticuatro horas del día para la jornada nocturna.
El C. Sánchez Graciano: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Sánchez Graciano: Lo dicho por el compañero Bautista en la primera parte de su exposición, no está de acuerdo con lo expuesto por mí al impugnar el artículo 68. Yo hice constar que el trabajador no resulta perjudicado por lo que se refiere a horas de trabajo, porque éstas no pueden exceder de ocho horas que son las que marca la Constitución de la República. Mi refutación consiste en que se priva a los trabajadores del derecho que tienen de cultivar su inteligencia, concurriendo a los centros culturales que exprofeso ha creado el Gobierno. El señor Diputado Bautista no ha contestado esta afirmación mía porque sabe muy bien que todos los centros culturales destinados a los trabajadores sólo funcionan por la noche, y el trabajador que sale a las ocho se la noche, o veinte horas, no tiene tiempo para ir a su casa, cenar, lavarse y concurrir al centro a donde es importante que concurra. Por una parte. Por la otra, que la explicación hecha por el mismo señor Diputado Bautista nos da la razón para seguir pidiendo a la Comisión que modifique el artículo en el sentido de que se entiende por trabajo diurno el comprendido entre las seis y las dieciocho horas; porque en la forma en que él lo ha expuesto, en la combinación que se puede hacer de horas de trabajo para sacar dos turnos diurnos, está precisamente como se beneficia a los dueños de las factorías, a los que tienen a su servicio a trabajadores; pero no se beneficia en nada a los trabajadores mismos. (Aplausos de las galerías).
Por otra parte, el ciudadano Diputado Bautista afirma que los obreros, de acuerdo con sus turnos, pueden tener tiempo disponible para dedicarse a
su sindicato o a su instrucción ; pero la verdad es que los obreros dentro de las fábricas nunca han tenido derecho de escoger, nunca han tenido derecho de exponer su opinión por lo que se refiere a la distribución de trabajo, pues son los representantes de la fábrica los que dictan las modalidades que deben observarse.
Si a los trabajadores se les dejara en libertad de escoger turno, probablemente tendrían facilidad de desarrollar el programa que el compañero se imagina; pero ya digo que los obreros van al trabajo a la que se les indica.
Esta es la realidad que vivimos en nuestro país, y yo creo que en este caso debemos desoír las teorías y doctrinas de otros países, que por razón de su etnología, que por razón de su medio físico o por otras muchas causas no pueden aceptarse en el nuestro como algo practicable. Nosotros estamos legislando para los trabajadores mexicanos y no para los trabajadores rusos ni para los trabajadores de ninguna otra parte del mundo. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Mijares, de la Comisión.
El C. Mijares: La Comisión quiere insistir en los conceptos que vertió el compañero Bautista, porque los considera de gran interés. Cuando de discutía en el seno de las Comisiones este asunto, se tuvo en cuenta una petición que hicieron los trabajadores en el sentido de que se conceptuara como jornada diurna la comprendida entre las seis y las dieciocho horas. El Proyecto del Ejecutivo pretendía que se conceptuara como jornada diurna el espacio comprendido entre las seis y la veintidós horas. Las Comisiones escogieron un término medio, que fue el de las veinte horas, y la razón más importante que tomaron en cuenta estas Comisiones fue la que expresó aquí el compañero Bautista: el hecho de que a las mujeres les está prohibido por la Constitución que trabajen en labores nocturnas. De manera que si nosotros hubiésemos escogido las dieciocho horas como fin de la jornada diurna, les habríamos quitado dos horas de oportunidad para que trabajasen en sus labores.
El artículo relativo de la Constitución dice:
"....la jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otros el trabajo nocturno industrial y los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche."
De manera que está dentro...
El C. Sánchez Graciano: ¿Me permite una interpelación, con permiso de la Presidencia?
El C. Mijares: Con todo gusto.
El C. Sánchez Graciano: Pero la Constitución no prohibe que las mujeres trabajen jornadas mixtas, compañero.
El C. Mijares: Si no se admite que trabajen jornada nocturna, debe entenderse que no se admite la jornada mixta, porque precisamente a las mujeres se les ha querido poner en condiciones diferentes de las en que se encuentra el hombre, porque se ha considerado que sus condiciones físicas no son iguales. Por otra parte, la razón que exponía el compañero Graciano Sánchez, en el sentido de que conceptuando el trabajo diurno entre las seis y las veinte horas no podrían tener facilidad los trabajadores para concurrir a los centros culturales, no tiene mayor importancia; porque, como decía el compañero Bautista, los trabajadores pueden pertenecer a los turnos que comienzan a las seis de mañana y terminar temprano, teniendo así varias horas que dedicar a ilustrarse. Siempre habrá trabajadores que no tengan tiempo para ir a los centros culturales que funcionen de las ocho de la noche en adelante, porque es bien sabido que hay muchas labores donde se necesita el trabajo continuo. De manera que de todos modos habrá elementos que no puedan asistir a esos centros.
Respecto a la que afirmaba, en el sentido de que el trabajador no escoge la jornada, sino que se hace la voluntad del patrón, debo manifestarle que precisamente esta Ley tiende a la organización de los sindicatos, para que ellos sean los que vigilen que el patrón no cometa injusticias. Además, es indudable que los sindicatos no necesitan ni siquiera de esta indicación de nosotros para procurar la ilustración de sus miembros. Por esto decía yo que en nuestro concepto no tiene mayor importancia la indicación que hacía el compañero Graciano Sánchez.
El C. Morales Hesse: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Morales Hesse, miembro de las Comisiones.
El C. Morales Hesse: Señores representantes: Sería ocioso repetir los argumentos de peso que los compañeros de Comisión, Bautista y Mijares V., han expuesto ya. Haciéndome eco de su sentir, no quiero, repito, insistir en ellos; pero sí deseo hacer esta reflexión al compañero Sánchez. El cree que por el hecho de establecerse las horas de trabajo diurno hasta las ocho de la noche, ciertos trabajadores no podrán concurrir a las escuelas o a los centros de educación que el Gobierno tiene abiertos.
Yo pregunto al compañero Sánchez: si por la intensidad de trabajo se establecen en una fábrica tres turnos, dos diurnos y uno nocturno, ¿en qué condiciones quedan aquellos que trabajan forzosamente, ineludiblemente, en el turno en la noche?
- Es lógico asegurar que, por la intensidad misma del trabajo, éstos se verán en el caso de no poder asistir aquellos centros; pero indudablemente les quedarán las horas del día para poderse ilustrar.
Vea, pues, el compañero Sánchez que es materialmente imposible, llevando su idea al punto de vista exclusivamente ideal en que se coloca, creer que todos y cada uno de los obreros de una fábrica pueden exigir al patrón que el trabajo sea únicamente hasta las seis, sin trabajo nocturno de ninguna especie. Si los centros de educación para los obreros se abren durante la noche, los que trabajen en la noche quedarían enteramente excluídos. Pero como lo ha dicho el compañero Mijares, la Ley ha sido previsora al reforzar el sindicalismo, la acción sindical, al darle el Estado toda la fuerza suficiente para que haga prevalecer sus opiniones. En los contratos colectivos pueden perfectamente decir: Hoy nos toca tal turno del trabajo diurno, durante quince días; nos tocan quince días los trabajos nocturnos, y después de esos quince días los trabajos
diurnos; pues de lo contrario, repito los trabajadores que desarrollaran sus labores en trabajo nocturno, jamás estarían en capacidad de ir a la escuela.
Realmente creo que el compañero Sánchez no ha reflexionado sobre este asunto, y conociendo como conozco la ponderación del compañero Sánchez, en este punto creo que dará la razón a las Comisiones Dictaminadoras.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Quiero hacer una breve aclaración a lo dicho por el señor Diputado Morales Hesse, en el sentido de que yo no he imaginado que todos los obreros, absolutamente todos, puedan concurrir a los centros culturales ni cumplir fielmente las obligaciones que tienen para con su gremio, porque admito que muchos de los obreros tienen que trabajar por la noche, y es imposible que llenen dos condiciones a la vez. Pero creo que si el trabajo diurno termina a las dieciocho horas, se dan mayores facilidades a los trabajadores, no a todos como él interpretó, pero sí a los más, para que puedan ejercitar esos derechos.
Lo único que yo veo, a pesar de todo, es esto: que se trata de proteger, yo no sé si de manera deliberada, los intereses del otro factor, del factor capitalista; porque si el trabajo diurno termina a las dieciocho horas, seguramente que los trabajadores que desempeñen el segundo turno que empieza a las dieciocho horas, tendrán que ganar más, porque a la jornada mixta corresponde mayor salario que a la diurna, y de este modo se evita que los propietarios de fábrica, que los capitalistas, hagan erogación mayor. Y digo esto, porque si las mujeres no pueden trabajar jornada nocturna porque lo prohibe la Constitución, sí pueden trabajar jornada mixta, porque eso no lo prohibe la Constitución; y en ese caso el dueño del taller o de la fábrica en que presten sus servicios las mujeres, tendrían que aumentar en poco el jornal que a ellas se les asigna.
Pido, por última vez, que las Comisiones Dictaminadoras mediten sobre este asunto, y sobre todo a la Cámara que modifique el artículo 68 en el sentido de que el trabajo diurno termine a las dieciocho horas.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Santos Alonso.
El C. Santos Alonso, de las Comisiones: Ahora va el asunto al revés. Ayer fue al Diputado Sánchez a quien se le atacó injustificadamente, y ahora es él el que ataca sin justicia. Voy a hacerle esta interpelación: puesto que dice que deliberadamente, o cuando menos puede pensarse que deliberadamente se está protegiendo a los patrones, yo le pregunto: ¿qué miembro de la Comisión piensa usted, compañero Sánchez, que pueda estar de parte de los patrones?
El C. Sánchez Graciano: Yo suplico al compañero Santos Alonso, que quiere ponerme en aprietos...
El C. Santos Alonso (interrumpiendo): No es aprieto.
- El C. Sánchez Graciano (continuando):.....me haga favor de presentarme de manera concreta y con apego absoluto a la verdad cualquiera aseveración que entrañe un cargo en mi contra. Yo no he sostenido que la Comisión tenga el propósito deliberado de proteger los intereses de los capitalistas. Hice la salvedad, y esto es testigo la propia Cámara. (Aplausos).
El C. Santos Alonso: Dijo que "tal parecía", sin ser concreto. Nosotros estamos, compañero Sánchez, muy a pesar de todo, a salvo de cualquiera cosa. Y ahora me voy a referir a sus dos argumentos. Usted argumenta que no debe terminar la jornada a las ocho de la noche porque se evita que los obreros puedan educarse o ir a los centros obreros a sus mítines y demás juntas relacionadas con sus programas sociales. Este argumento es deleznable, porque de todas maneras, cualquiera que sea la hora en que empiece y la hora en que termine la jornada diurna, tendrá que haber obreros siempre en aquellas fábricas en que es continuo el trabajo. En las que no es continuo, y sólo trabajan ocho horas, no tienen este peligro, puesto que empezando a las seis de la mañana, terminarán a las dos de la tarde.
Respecto a que usted crea que se está favoreciendo a los patrones en el sentido de que se pague menos jornal, debo advertirle que lo mismo es el jornal nocturno que el diurno. Creo que usted ha confundido las horas extras con esto, pues lo mismo se paga un jornal diurno que uno nocturno. La única diferencia que hay sería que si entran los obreros a las siete de la noche, entonces, tomando más parte del nocturno, serían siete y media horas; pero no por eso de les va a pagar menos jornal que al nocturno. Esos son los argumentos esenciales de usted, los cuales no tiene fundamento básico, puesto que lo mismo termine a las ocho que a las seis siempre habrá obreros trabajando, y esos obreros no podrán ir a las funciones sociales a que usted se refería. Siempre habrá gente trabajando. Esto por una parte; por la otra, no se pagan más en la jornada nocturna que en la diurna. (Voces: ¡A votar! ¡A votar!)
El C. Secretario Dávila: En votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.
Por 81 votos se la afirmativa contra 3 de la negativa, fue aprobado el artículo 68.
Está a discusión el artículo 69, que dice:
"Artículo 69. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas. No serán objeto de esta excepción los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales análogos.
"Previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la
tarde o cualquiera modalidad equivalente. Previo acuerdo, podrán también repartirse las ocho horas de trabajo en un período de tiempo mayor."
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Ayala.
El C. Ayala: Señores compañeros: El artículo presentado por las Comisiones a la H. Cámara, dice:
"Artículo 69. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas. No serán objeto de esta excepción los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales análogos.
"Previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquiera modalidad equivalente. Previo acuerdo, podrán también repartirse las ocho horas de trabajo en un período de tiempo mayor."
El C. Simón Neguib, de las Comisiones: ¿Me permite el orador? Con el objeto de evitarle trabajo al compañero, hago la aclaración, en nombre de las Comisiones, de que el texto impreso de ese artículo está defectuoso: se omitió una frase que consta en el dictamen original. Si el compañero toma en cuenta esa frase, seguramente no tendrá necesidad de hablar en contra.
El C. Ayala David: Esa era únicamente la aclaración que deseaba yo hacer, porque me parece que la palabra "excepción" está equivocada. Hecha la aclaración, no tiene caso que yo hable en contra.
El C. Secretario Dávila: A solicitud de las Comisiones, la Secretaría va a dar lectura a la frase que involuntariamente se omitió al imprimir el dictamen. Es ésta:
"Artículo 69. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas. Esta disposición no es aplicable a las personas que desempeñen servicios domésticos. No serán objeto de esta excepción los domésticos que trabajen en hoteles, fondas hospitales u otros establecimientos análogos.
"Previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Previo acuerdo, podrán también repartirse las ocho horas de trabajo en un período de tiempo mayor."
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: En esta época de crisis en que vemos que las empresas lo único que saben es hacer reajustes y más reajustes, algunas de ellas para corregir sus malas administraciones pasadas o su incompetencia para buscar las economías en otros sentidos, considero que por ningún motivo debe darse oportunidad para que la jornada de ocho horas se prolongue de una manera inhumana por más tiempo del que fija de una manera clara y terminante la Constitución de la República. En otras partes del mundo en donde también hay crisis de trabajo, los legisladores, lejos de buscar la forma de que vuelvan a ponerse en vigor las jornadas esclavistas e inhumanas, están tratando de reducir la misma jornada a seis horas, porque debe saberse que el establecimiento de las ocho horas no es simplemente buscando la conservación de la raza y para darle al individuo la oportunidad de que descanse el tiempo necesario; es también para que el trabajo se reparta entre el mayor número. Si ustedes no lo saben, yo debo decirles que hay empresas que tienen esclavizados a sus trabajadores por más de diez, doce y catorce horas, dividiendo la jornada de trabajo; y nosotros, ya que estamos obligados a defender lo preceptuado por la Constitución, no debemos favorecer esa injusticia de las empresas que de manera inhumana tratan de obtener utilidades a costad de la vida, a costa de sufrimiento, a costa del sacrificio de los trabajadores. Y si las mismas necesidades de las empresas les hacen a ustedes admitir estas condiciones injustas del trabajo, deben tener presente que hay empresas que no sólo están obligadas a proteger a sus trabajadores, sino que están obligadas á prestar un servicio eficiente, un servicio que garantice a la sociedad. Me refiero al servicio de transporte, de Ferrocarriles. ¿Cómo va a ser posible que un maquinista que lleva más de doce horas de trabajo en la máquina, de trabajo agotante y rudo, vaya en condiciones de eficiencia tales que garanticen la vida del pasaje que tiene a su cuidado, que lleva a su cargo? Por esta razón yo ruego de la manera más atenta a los señores diputados que por ningún motivo acepten esta cláusula, porque no habría una sola razón moral, revolucionaria ni justa para aceptar que se quebrantara de una manera tan flagrante la Constitución de la República. Yo espero que las Comisiones expongan algunas razones, si las tienen, para proponer el inciso que proponen, y después vendré a insistir sobre el particular, porque ya digo que no debe olvidarse en esta época de crisis a tantos hombres que carecen de trabajo y hasta de lo más indispensable, protegiendo el acaparamiento y favoreciendo así las ambiciones de los industriales.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib, de las Comisiones: La segunda parte del artículo 69 que objeta el compañero Rodríguez, establece que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas, de acuerdo con la Constitución General de la República. No autoriza una jornada mayor de ocho horas; de suerte que no cabe la frase del compañero Rodríguez, a quien se le hace esta forma de trabajo una jornada inhumana. La jornada nunca podrá ser mayor de ocho horas. Al decir nosotros en la parte final del artículo 69 que las ocho horas de trabajo podrán repartirse en un período de tiempo mayor, no quiere decir que vaya el obrero a trabajar mayor número de ocho horas; trabajará únicamente las ocho horas; pero hay algunos trabajadores que no son continuos, que los mismos trabajadores reconocen que deben ser a intervalos de tiempo. En esos casos nos parece justo y equitativo autorizar a los mismos trabajadores para, que puedan combinar esa forma de trabajo, esto
es, que puedan combinar el trabajo con intervalos de más o menos tiempo. En un artículo posterior se establece el lapso de tiempo que puede servir de intervalo entre un tiempo y otro. Los maquinistas están bien organizados y se cuida tanto de la vida de ellos, que generalmente se les concede un descanso mucho mayor que el que se les da a los demás trabajadores. Por ese concepto puede estar tranquilo, porque los Ferrocarriles Nacionales y en general de todas las empresas, han cuidado perfectamente a sus maquinistas y tienen todas las ventajas que puedan tener los trabajadores en esa organización. Puede ver el compañero Rodríguez que se dice en el artículo que la jornada podrá repartirse en un período de tiempo mayor, previo acuerdo con los trabajadores. Y no hay trabajador que acuerde una cosa que no le convenga, sobre todo, teniendo en cuenta que hemos establecido el contrato colectivo casi obligatorio en la ley.
Por esta razones la Comisión estima que no ha hecho objeciones serias al artículo el compañero Rodríguez.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Diputado Maldonado.
El C. Rodríguez Guillermo: Para una interpelación a la Comisión, si me la permite.
El C. Simón Neguib: Sí, señor.
El C. Rodríguez: Con permiso de la Presidencia. Me refería a los maquinistas; pero podría citar cincuenta casos diferentes para demostrar de una manera clara y terminante, que es injusto esclavizar a un hombre en esta época en la que tanto se pregona que se hace justicia a los trabajadores. Imagínense ustedes un modesto empleado de estación que se encuentra en un lugar aislado, ajeno a todo atractivo, que carece de diversiones, que carece de medios para combatir una enfermedad cuando la contraiga, y todavía se comete con él la injusticia de dividirle el tiempo de trabajo, como lo quiere el Proyecto, sin excederse de las ocho horas; pero le dice: "Va usted a trabajar de las cinco de la mañana a las siete: son dos horas; después, toma usted un descanso y regresa para trabajar de la 1 a las 3, y después a las 12 de la noche; luego a las 2 de la mañana.... Total, que pueden repartirse... (Campanilla.)
El C. Presidente (interrumpiendo): Eso ya no es una interpelación, compañero Rodríguez. Si usted desea hablar en contra, la Presidencia lo inscribirá a usted en el turno correspondiente.
El C. Rodríguez: Estoy fundándola. La interpelación consiste en esto: Compañero Neguib: ¿Cree usted que sería justo, cuando usted estuviera muy recogido en su cama, que a las tres de la mañana lo fueran a levantar para atender, por ejemplo, la pasada de un tren? Usted no ha experimentado esos sacrificios; por esa razón ve el asunto como muy sencillo; pero los que hemos estado, los que hemos sentido esta clase de rigores en el trabajo, es claro que tenemos que defender a los que están olvidados, a los que esperan de nosotros que se les haga justicia. Y con mayor razón cuando no debamos olvidar que el trabajo debe repartirse entre el mayor número.
El C. Simón Neguib: La interpretación del compañero Rodríguez se funda únicamente en motivos sentimentales, pero no en el Proyecto de Ley; digo algo nada más sentimentales, porque ni a sentimentales llegan. Le voy a leer la segunda parte del artículo 179 que se refiere al trabajo de los ferrocarriles. Dice:
"Las jornadas de trabajo podrán principiar para cada trabajador en cualquier tiempo del día o de la noche y dividirse hasta dos veces con intervalo no mayor de cuatro horas ni menos de una." Compañero Rodríguez: Con la lectura de esta segunda parte del artículo 179 de la Ley, quedan satisfechos todos los escrúpulos que tiene, y podrá seguramente dormir tranquilo el compañero trabajador ferrocarrilero puesto que no será repartido su trabajo más que en dos jornadas, con dos horas de intervalo.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Diputado Maldonado.
El C. Maldonado Braulio: Señores diputados: De antemano sé que la objeción que voy a hacer al artículo 69 no va a tener el eco que yo deseara, al igual que la mayor parte de la juventud mexicana. Sé bien que el criterio de la mayor parte, tanto de los legisladores como de los patrones y de los obreros, es que la jornada máxima sea de ocho horas. El criterio nuestro, un tanto radical si se quiere, es que la jornada máxima sea de seis horas.
El C. Orozco David: ¡De cuatro, hombre! (Risas.)
El C. Maldonado: De antemano decía, compañeros, que no iba a tener aceptación; sin embargo, es mi obligación, para seguir el criterio y la ideología revolucionaria de este código y del artículo 123, así como para seguir las indicaciones de los compañeros que aseguraban iba a llevar su obra más allá se las conquistas logradas hasta hoy por los trabajadores. Siguiendo este criterio de la ideología revolucionaria de la juventud, creo no salir del criterio ideológico nuestro.
Ahora voy a fundar mi proposición: Desde el punto de vista económico, hemos visto el fracaso rotundo del régimen capitalista; lo estamos viendo día a día: el país más capitalista del mundo, Estados Unidos, el país más imperialista del mundo, ha ido al fracaso con su régimen: siete millones de hombres trabajadores están en la miseria más espantosa; vemos a Alemania, cerrando sus bancos; a Francia misma, fracasando también en su régimen capitalista. Mi idea fundamental en estos casos es fustigar al capitalismo, imprimir una norma nueva al criterio económico de los países y especialmente a México. México no necesita tener contemplaciones para los capitalistas, sino obrar radicalmente; éste es el momento en que los capitalistas deben entrar al criterio revolucionario, o dejar de ser capitalistas en México.
Ahora bien, ante el fracaso rotundo, decía yo, del capitalismo del mundo, es indudable que se necesita una orientación nueva, no digamos el comunismo; no digamos un criterio rojo dentro de México, no, un criterio que se amolde a las nuevas normas, a los nuevos preceptos, que solucione la crisis actual del mundo.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico,
si la crisis económica resulta grave por el hecho de que hay una superabundancia de producción, por el hecho de que no hay consumidores, ¿cuál es el objeto, pues, de estar produciendo más y más?
El C. Morales Hesse, interrumpiendo: ¡Aquí no hay superabundancia!
El C. Maldonado, continuando: Es indiscutible que si de trabaja menos tiempo se produce menos y, al mismo tiempo, se ocupan más gentes en los talleres. Con estas argumentaciones y con un poco más de base, podría seguramente convencer a la Asamblea, pero no es mi objeto. Vengo aquí a cumplir con los postulados revolucionarios míos y con los postulados revolucionarios de todos vosotros únicamente. Yo quiero salvar mi responsabilidad en este caso,; yo no acepto las ocho horas de trabajo porque, en mi concepto, deben modificarse los sistemas capitalistas actuales. No tengo fe, desde ningún punto de vista, en el capitalismo mexicano. Yo quiero fustigar al capitalismo; en síntesis: soy radical.
Haciendo historia, yo he visto en nuestro México que los capitalistas han sido los peores enemigos de la Revolución; los he visto aliarse al clero, al Imperialismo norteamericano; han sido los peores enemigos de la Revolución, los peores enemigos de los trabajadores y de los campesinos en México.
Y ahora que la Revolución ha llegado a su etapa máxima de conquistas, ¿cuál es el objeto de favorecer a los capitalistas? ¿Por qué, si ellos no pusieron su grano de arena, porque cuando el general Calles inició su lucha contra el clero, los primeros enemigos de nosotros fueron los mismos capitalistas aliados al clero, y ahora que vemos las conquistas realizadas, vamos a sumarlos a nosotros mismos? Siguiendo esa ideología radical, yo propongo lo siguiente:
"Artículo 69. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de seis horas. No serán objeto de esta excepción los domésticos que trabajen en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales análogos.
"Previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. Previo acuerdo, podrán también repartirse las ocho horas de trabajo en un período de tiempo mayor."
En esta segunda parte propongo yo que sean ocho horas, tomando en consideración las condiciones especiales de hoteles y demás establecimientos. He dicho, compañeros.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Balboa: Señores diputados: Voy a referirme en primer término a la objeción formulada por el compañero Rodríguez, para ocuparme después de los argumentos del compañero que me ha precedido en el uso de la palabra. Al compañero Rodríguez le parece un atentado constitucional el que se haya consignado en la segunda parte del artículo 69 la posibilidad de que se divida en cuarenta y ocho horas la jornada a la semana. Y quiero hacerle ver al compañero Rodríguez que en esa misma disposición se establece que previo acuerdo con el patrón, es decir, que para que pueda regir esta disposición, se necesita que concurra la voluntad de las dos partes, porque la disposición obligatoria, la imperativa, la disposición que debe regir de una manera general y absoluta, es la de la parte primera del artículo; esto es, que la jornada máxima debe ser de ocho horas; pero si las partes convienen en dividir la semana, en repartir las horas de trabajo en semanas de cuarenta y ocho horas, no creo que exista ningún inconveniente, porque son las partes mismas las que atendiendo a sus propios intereses y a las necesidades mismas del trabajo que desempeñan, pueden tener esa facultad de dividir la jornada en cuarenta y ocho horas. Eso es facultativo, es potestativo para las partes. Si existen algunas organizaciones, algunos obreros a quienes no les convenga dividirla en cuarenta y ocho horas, pues, señores, ellos tendrán que invocar la primera parte del artículo que se refiere a la jornada máxima de ocho horas, y decir al patrón: "No acepto esta división que me haces", y por tanto no sería posible consignar aquello en el contrato de trabajo. Esto es para cuando las partes convengan en esta división.
Por lo que respecta a las palabras del compañero Maldonado, a mí me parece que es una aspiración muy noble la de él, de pretender reducir la jornada de ocho a seis horas. ¡Ojalá, compañeros, que así como él piensa siga pensando la juventud; que seguramente si este camino se sigue, muy en breve el artículo 123 será muy poca cosa dentro de las aspiraciones de México para encerrar dentro de un cuerpo de leyes las conquistas de los obreros! Pero yo me permito hacer la observación al compañero Maldonado, de que la Cámara no podría salirse del cartabón marcado por la Constitución; y si la Constitución establece en su fracción primera del artículo 123 que la jornada máxima debe ser de ocho horas, y creo que no sería posible que nosotros aceptáramos la proposición del compañero Maldonado, a menos que reformáramos la Constitución, y para reformar en este punto la Constitución necesitaríamos asumir el carácter de Congreso Constituyente y no de simple Cámara Legislativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Yo tengo necesidad de insistir sobre este punto porque me constan la miseria y el dolor en que se encuentra un gran número de trabajadores ferrocarrileros. Yo sé muy bien que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales es la principal inspiradora de esta adición, adición altamente perjudicial en los momentos presentes, porque podemos afirmar que vendrá seguramente a agravar la crisis: cada hombre reajustado es un elemento más que disminuye la capacidad adquisitiva del pueblo.
El industrialismo mexicano, contando con las jornadas inhumanas y los bajos salarios que pagaba, descuidó por muchos años el mejoramiento de su maquinaria, y a esto se debe que las principales industrias del país se hallen incapacitadas
para competir con la industria extranjera. Esas mismas industrias ya buscan la forma de mejorar sus maquinarias, y al hacerlo es lógico que se va a reducir el número de trabajadores que se emplean en las mismas , y si esto va a suceder, ¿por qué agravar la situación del hombre que trabaja, dando oportunidad a que un patrón inhumano y ambicioso, como está demostrando serlo la Empresa de los ferrocarriles Nacionales de México cometa y exagere sus injusticias, que no busca la resolución de sus problemas mejorando sus servicios y mejorando sus sistemas de trabajo? A la Dirección de los Ferrocarriles debería darle pena haber girado su reciente circular en la cual exhorta al personal de los Ferrocarriles para que dé sugestiones buscando la forma de que bajen las tarifas arancelarias para que puedan importar con facilidad todo el equipo de los Estados Unidos. ¿Por qué no se preocupan en hacer ese equipo aquí en México para dar ocupación a tanto desocupado que ha venido a agravar la situación económica de nuestro país? Ya digo que estoy seguro de que los mismos compañeros diputados que en este caso darán su voto aprobatorio a esta segunda parte del artículo 69, después que escuchen las quejas dolorosas de tanto hombre desocupado y de tanto que habrá después de aprobarse este artículo, ellos mismos se arrepentirán de no haber meditado, con la atención que merece, este atropello que vamos a hacer a la República, aprobando un artículo que no hace excepciones, que es claro, que es terminante, que es definitivo. La jornada es de ocho horas y no debemos dar oportunidad....
El C. Santos Alonso: ¿Me permite una interpelación?
El C. Rodríguez: Con todo gusto.
El C. Santos Alonso: Ni es claro ni es terminante. La fracción XI previene que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, puede, en tres días de la semana, aumentar tres horas. Le recuerdo esto al compañero porque estaba leyendo en otra fracción.
El C. Rodríguez: Tengo en la mano la Constitución, y algunas veces, fundádome en ella, he tenido que defender a los trabajadores; pero en este caso lo que quiere hacerse es aprovechar la situación de miseria en que están trabajadores de México para obligarlos a que acepten estas condiciones injustas que nosotros, los que tenemos conciencia de nuestra responsabilidad, de ninguna manera debemos aceptar.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Secretario de Industria.
El C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo: Señores Diputados: Creo, en realidad, que la forma en que ha sostenido la Comisión su dictamen bastaría para dar una base a la opinión que los señores Diputados habrán de formarse para terminar la discusión de este artículo. Creo que no se han hecho, en realidad, observaciones fundamentales al artículo, y las que se han formulado han sido ya resueltas de manera satisfactoria, en mi concepto, por las Comisiones Dictaminadoras. Yo desearía, sin embargo, llamar la atención del señor Diputado Rodríguez sobre que está anticipando la discusión del asunto. Creo que sus observaciones sobre el trabajo ferrocarrilero deberían reservarse para cuando se debata el capítulo correspondiente, y entonces, en el artículo 179, habría manera de abordar este asunto y presentar los casos particulares del gremio ferrocarrilero. Por lo demás, la adopción previa en todo caso, el acuerdo entre patrones y trabajadores de la semana de cuarenta y ocho horas, no es propiamente una demanda de carácter capitalista. Si se examinan todos los congresos internacionales del trabajo que se han efectuado en los últimos años, se puede llegar a la conclusión de que han sido los propios trabajadores los que han propugnado por la adopción de este sistema, como una forma de conciliar determinados intereses que vienen a favorecer, en términos generales, a los propios trabajadores.
Yo puedo decir que en México mismo no es inusitado el hecho de que, en algunas factorías, se trabaje más de las ocho horas. A solicitud de un grupo muy respetable de trabajadores, en el propio Estado del señor Diputado Rodríguez acaba de celebrarse un arreglo en alguna de las factorías más importantes para repartirse el trabajo de la semana en menor número de días. En Río Blanco los trabajadores, mediante un arreglo que han tenido con los patrones con motivo de la situación porque atraviesa una factoría, se convino en trabajar cuatro días y medio a la semana, y los obreros solicitaron que esos cuatro días y medio fueran trabajados durante cuatro días. Esto viene a demostrar que esta posibilidad puede ser siempre favorable a los propios obreros en algunos casos.
Seguramente que la adopción de la semana de cuarenta y ocho horas debe siempre quedar sujeta, como muy bien lo han hecho señalar las Comisiones Dictaminadoras, al indispensable acuerdo previo entre las dos partes, y puede dar facilidades tanto al trabajo como al capital para la acomodación más racional de sus intereses. No creo que la adopción de un sistema de esta naturaleza pudiera despertar la suspicacia de que se trate de esclavizar al trabajador o de excluir a determinados trabajadores de un servicio. La Empresa misma de los Ferrocarriles, el Diputado Rodríguez sabe que tiene las características de un trabajo prácticamente continuo; por lo tanto, nada aventajaría la Empresa con adoptar las cuarenta y ocho horas semanarias en un número mayor de horas, en casos excepcionales, cuando al concluirse este plazo forzosamente tendrían que ser reemplazados los trabajadores por otros trabajadores. Por otro lado, no hay que olvidar que en interés de las propias empresas está el no dar una jornada excesiva a sus trabajadores, porque esto se traduce en un detrimento de su energía y de su capacidad de rendimiento. En consecuencia, por inhumano que queda imaginarse a un empresario, no se correría el riesgo que se supone de hacer trabajar doce o quince horas a sus operarios, lo que, por otra parte, no sería ni material ni físicamente posible, porque esto se traduciría en un quebranto muy sensible para la empresa misma.
Con relación al trabajo ferrocarrilero, yo creo que tendremos ocasión de discutir este aspecto y de examinar el caso un poco sentimental que nos señalaba el señor diputado Rodríguez sobre los jefes
de Estación que muchas veces solamente tiene que atender durante unos cuantos minutos el paso de un tren una o dos veces al día, y en ocasiones este tráfico es muy insignificante.
Con relación a las observaciones del señor diputado Maldonado, yo creo que estamos en camino de que la humanidad escoja una acomodación social mejor. Sin embargo, no creo que nosotros estemos en posibilidad de forzar en estos momentos en México esa situación, aunque reconozca que es conveniente y que envuelve un ideal que debemos alimentar con todo entusiasmo. Claro que sería muy bello encontrar la posibilidad de obtener una organización social más de acuerdo con las aspiraciones y conveniencias colectivas. Naturalmente en la vida tenemos algunos problemas que, si fuera posible suprimirlos, sería muy agradable. Yo creo que por mucho que tengamos la aspiración de llegar a un estado de mejoramiento, no podríamos prescindir del trabajo, porque el trabajo es fundamental para la subsistencia y para la vida misma. Por tanto, podría quizás en una forma muy platónica considerarse como un ideal resolver el problema de la vida mediante dejar de trabajar; pero creo que estamos muy lejos de poder encontrar esta solución . Sin embargo, yo creo que no debemos desesperar de que, dentro de nuestras condiciones, podremos en México mismo llegar a adoptar un sistema de organización social que se acomode más a las aspiraciones e intereses colectivos.
Me quiero referir, finalmente, a la objeción también presentada por el señor diputado Rodríguez, en el sentido de que la adopción de este sistema, previo acuerdo de las partes, semejantes al que consagra el artículo 69, pudiera determinar una condición de miseria.
Creo que en general esta situación no podrá presentarse, porque las industrias pueden catalogarse en dos clases: aquellas que tienen necesidad de un trabajo continuo, en cuyo caso la medida, como decía antes, no podrá evitar que la empresa pueda ocupar un mayor número de trabajadoras; y por otra parte, empresas que tienen un trabajo normal, interrumpido. Estas no tiene absolutamente interés alguno - las que tienen un solo turno de trabajo, que es la regla general -, no tienen absolutamente interés en recargar el esfuerzo de sus trabajadores, ya que esto se traduciría en un positivo quebranto para los propios intereses de las empresas. Creo que las objeciones hechas al artículo que se debate, en realidad no tiene mayor importancia, sobre todo porque, como fue muy bien señalado por las Comisiones, este sistema sólo podrá adoptarse previo el consentimiento entre las dos partes.
Dada la organización de nuestros trabajadores, dada la fuerza que el sindicalismo les otorga, creo que están en perfecta posibilidad de defenderse en aquellos casos en que pudieran ser perjudicados en sus intereses; pero no creo que lo que todos los trabajadores del mundo han encontrado como una posible solución de sus problemas, en la misma práctica, fuera un escrúpulo para que no adoptáramos una disposición que, en todo caso, dejará siempre a la expresa voluntad de las partes el adoptarlo como un sistema de distribución y de equilibrio del trabajo. (Aplausos.)
El C. Secretario Dávila: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa.)
Por unanimidad de 79 votos de la afirmativa contra 3 de la negativa, fue aprobado el artículo 69, que dice:
"Artículo 69. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas. Esta disposición no es aplicable a las personas que desempeñen servicios domésticos. No serán objeto de esta excepción los domésticos que trabajan en hoteles, fondas, hospitales u otros establecimientos comerciales análogos.
"Previo acuerdo con el patrón, los trabajadores de una empresa podrán repartirse las horas de trabajo en la semana de cuarenta y ocho horas, a fin de permitir al obrero el reposo del sábado en la tarde o cualquiera modalidad equivalente. Previo acuerdo, podrán también repartirse las ocho horas de trabajo en un período de tiempo mayor."
El C. Presidente, a las 14 horas: En vista de lo avanzado de la hora, se suspende la sesión para reanudarla hoy a la diez y seis horas.
Presidencia del
C. JUAN M. ESPONDA
El C. Presidente (a las 18.20): Se reanuda la sesión.
El C. Secretario Mijares: Está a discusión el artículo 74, reservado, que dice:
"Artículo 74. Cuando, por circunstancias especiales, deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana."
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Graciano Sánchez.
El C. Sánchez: Señores diputados: Pedí la palabra para hablar sobre el artículo 74 del Proyecto, únicamente para suplicar a las Comisiones Dictaminadoras se sirvan conservar la parte relativa de la Constitución, íntegra, en virtud de que no veo motivo justificado para que se cambie el texto de ese precepto constitucional. El artículo 74 del Proyecto, dice:
"Artículo 74. Cuando por circunstancias especiales, deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana."
Entre esta redacción y la que tiene la parte relativa de la fracción undécima del artículo 123, no hay más que una diferencia: que en la parte final se cambia la expresión de "tres veces consecutivas" por la de "tres veces en una semana". La Constitución dice: "En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas." Y en el proyecto se dice: "...ni de tres veces en una semana." Yo creo que no hay motivo para alterar en este caso el texto de la Constitución. Por una parte, y por otra, la redacción de la Constitución tiene una razón de ser: los constituyentes, al aprobar la fracción XI tal como está, tuvieron presente seguramente la conveniencia de que la jornada extraordinaria no se repita en tres veces, en tres días consecutivos, para evitar el desgaste del trabajador.
De manera que, en concreto, yo pido a las Comisiones que se sirvan conservar el texto íntegro de la Constitución, porque me parece que con ello no se perjudica en nada el Proyecto.
El C. Simón Neguib, de las Comisiones: Es verdad, compañeros que la Constitución establece que no debe permitirse el trabajo extraordinario más de tres veces consecutivas; pero esto da lugar a que trabajen los obreros en una semana más de tres días en horas extraordinarias.
Me parece extraordinario que el compañero Sánchez, defendiendo a los trabajadores como los ha defendido en todas las oportunidades, no quiera que las Comisiones los defiendan ahora, puesto que pretende la Comisión que en la semana no hagan trabajos extraordinarios más que tres días, aunque no sean consecutivos. Si el compañero Sánchez suma las veces que puedan trabajar los obreros en una semana prohibiéndoles que trabajen tres días consecutivos, verá que pueden trabajar cinco: dos, dos y uno; o dos y dos; pueden trabajar cuatro. En esas condiciones se obliga a trabajar al trabajador mayor número de días horas extraordinarias. Y nosotros sabemos que las horas extraordinarias solamente deben hacerlas los trabajadores cuando sea indispensable para la prosperidad y buena marcha de la industria o negociación, y deben prohibirse en lo posible, con objeto de proteger la vida del trabajador. Por eso nosotros quisimos mejorar las condiciones del trabajador en los términos del artículo del dictamen.
Con estas aclaraciones creemos que queda satisfecha la observación del compañero Sánchez.
El C. Secretario Mijares: La Presidencia pregunta al compañero Sánchez si ya no desea hacer uso de la palabra.
El C. Sánchez Graciano: No tengo inconveniente en retirar mi objeción, en vista de las explicaciones dadas por la Comisión. (Aplausos.)
El C. Secretario Mijares: En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos reservados, o sean del 70 al 83 inclusive, correspondientes al Capítulo Tercero, que trata de las horas de trabajo , y de los descansos legales. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los artículos reservados. A discusión el Capítulo Cuarto, que trata del salario.
"Capitulo IV
"Del salario
"Artículo 84. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador, por virtud del contrato de trabajo.
Artículo 85. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el que, de acuerdo con las prescripciones de esta ley, se fije como mínimo.
Artículo 86. Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo se tendrá en cuenta la cantidad y calidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste, tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria; sin tener en consideración edad, sexo o nacionalidad.
Artículo 87. Las partes fijarán el plazo para el pago del salario, pero nunca podrá ser mayor de una semana el que se convenga para el pago a personas que desempeñen un trabajo material, y de quince días el que se fije para domésticos y lo demás trabajadores.
Artículo 88. Los pagos se verificarán en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo convenio expreso en contrario. No podrá pagarse en lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda, a no ser de que se trate de trabajadores del establecimiento donde se haga el pago.
Artículo 89. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal; no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo, con que se pretenda substituir la moneda.
Artículo 90. El salario se pagará directamente al trabajador o a la persona que designe como apoderado, mediante carta poder otorgada por el trabajador y suscrita por dos testigos.
Artículo 91. El salario no deberá retenerse en todo o en parte por concepto de multas.
Cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa, o rentas de cualquiera especie, el patrón podrá descontar la parte de salario que de acuerdo con el trabajador convenga para este efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Fuera de las excepciones antes expresadas y de cuando se trate de cuotas sindicales ordinarias o para la constitución de cooperativas y de cajas
de ahorro, en que de una manera expresa manifiesten su conformidad los trabajadores, el salario no deberá ser retenido, ni descontado o reducido en forma, ni en cantidad alguna.
Los anticipos que el patrón haga al trabajador por cuenta de salarios, en ningún caso devengarán intereses.
Artículo 92. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado para las horas de la jornada normal.
Artículo 93. En los días de descanso obligatorio a que se refieren los artículos 80 y 82, los trabajadores recibirán su salario íntegro. Cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.
Artículo 94. En el caso del artículo 79, las mujeres percibirán su salario íntegro.
Artículo 95. El salario es la base del patrimonio del trabajador, y como tal, no es susceptible de embargo judicial o administrativo, ni estará sujeto a comprobación o descuento alguno fuera de los establecidos en el artículo 91.
Los patrones no estarán obligados a cumplimentar ninguna orden judicial o administrativa relativa a embargo o secuestro de salarios de sus trabajadores, quedando estrictamente prohibidos los descuentos por tales conceptos.
Artículo 96. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona, ya sea que se haga por medio de recibos para su cobro o ya que se emplee cualquiera otra forma, salvo lo establecido en los artículos 90 y 91.
Artículo 97. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o sucesión para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante las autoridades de trabajo que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán inmediatamente los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trate sean pagados preferentemente a cualesquiera otros".
Está a discusión este capítulo, y se ruega a los señores Diputados que deseen apartar algún artículo pasen a hacerlo a la Secretaría.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Espinosa y Elenes.
El C. Espinosa y Elenes: Compañeros: Como miembro de las Comisiones he querido dirigir la palabra a ustedes para hacer una observación al artículo que se refiere al caso en que el industrial, el Estado o el patrón, pague a sus obreros con vales, fichas o cualquier signo representativo de la moneda.
Como este caso constituye un verdadero delito penado por el Código respectivo, considero que el artículo debe tener una sanción, y así se permite someterlo a ustedes por mi conducto la Comisión, agregando al efecto al artículo 89 la siguiente frase: "Este caso se castigará con la sanción que indica el Código Penal para el delito de fraude." Para mayor claridad me voy a permitir leer el artículo 89 como lo propone la Comisión.
"Artículo 89. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal; no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales fichas o cualquier otro signo representativo, con que se pretenda substituir la moneda."
El C. Secretario Mijares V.: La Comisión aclara que la fracción a que se refiere el compañero Espinosa y Elenes, fue aceptada por la Comisión en los términos que acaban de leerse; y que por un error no aparece en el Proyecto.
Está, pues, a la consideración de la Asamblea el artículo en la forma siguiente:
"Artículo 89. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal; no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo, con que se pretenda substituir la moneda. La violación de este precepto se castigará con la sanción que establece el artículo 1166 del Código Penal vigente para el Distrito y Territorios Federales."
El C. Secretario Mijares: En vista de que no hay oradores inscritos ni en pro ni en contra, se procede a tomar la votación nominal de este capítulo.
El C. Secretario Torres H.: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Torres H.: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
Por unanimidad de 81 votos fueron aprobados los artículos del 84 al 97 inclusive, del Capítulo IV.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CAPITULO V "Del salario mínimo
"Artículo 98. Salario mínimo es el que, atendidas las condiciones de cada región, sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia y teniendo en cuenta que debe disponer de los recursos necesarios para su subsistencia durante los días de descanso semanal, en los que no percibirá salario.
Para los trabajadores del campo, el salario mínimo se fijará teniendo en cuenta las facilidades que el patrón proporcione a sus trabajadores en lo que se refiere a habitación, cultivos, corte de leña y circunstancias análogas, que disminuyan el costo de la vida.
Artículo 99. El salario mínimo no podrá ser objeto de compensación o descuento."
Está a discusión . Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo, pueden pasar a hacerlo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos 98 y 99.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Santos Alonso: Solamente para hacer la aclaración, compañeros, de que por una errata de imprenta, en el artículo 98 del Proyecto que tienen ustedes, al tratarse del salario mínimo, dice: "en los que no percibirá salario" y no es "percibirá"
sino "perciba salario", porque "percibirá" cambia completamente el sentido de la frase. Dice:
"...Salario mínimo es el que, atendiendo a las condiciones de cada región, sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia, y teniendo en cuenta que debe disponer de los recursos necesarios para su subsistencia durante los días de descanso semanal, en los que no percibirá salario..."
El C. Santos Alonso: Así es que hacemos la aclaración de que fue una errata de imprenta, y debe se "perciba" y no "percibirá", como dice equivocadamente el Proyecto impreso.
El C. Secretario Torres H.: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Torres H.: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y dos votos fueron aprobados los artículos 98 que integran el capítulo V, relativo al salario mínimo.
El C. Secretario Mijares: Está a discusión el Capítulo VI, relativo al reglamento interior del trabajo.
"CAPITULO VI
"Del Reglamento Interior de Trabajo.
Artículo 100 Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores de una negociación.
El reglamento se hará de acuerdo con lo que prevengan los contratos colectivos o, en su defecto, por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón. Para los efectos de este capítulo, no se considera como Reglamento Interior de Trabajo el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo que directamente formulen las empresas para la ejecución de los trabajos.
Artículo 101. El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijadas para hacer la limpieza de la maquinaria, aparatos, locales y talleres;
IV. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes;
V. Labores insalubres o peligrosas, que no deban desempeñar las mujeres y los menores de dieciséis años;
VI. Trabajos de carácter temporal o transitorio;
VII. Días y lugares de pago;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deban someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
IX. Disposiciones disciplinarias y forma de aplicarlas. En los casos en que las empresas impongan la suspensión de trabajo como medida disciplinaria, no deberá exceder de ocho días y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato, y a falta de éste, un representante de los trabajadores, y
X. Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo.
Artículo 102. Se tendrá por no puesta cualquiera disposición del Reglamento Interior que sea contraria a las leyes de orden público, a ésta del Trabajo, a los reglamentos de policía, seguridad, salubridad o al contrato de trabajo.
Artículo 103. Los reglamentos serán impresos o escritos con caracteres fácilmente legibles, y deberán fijarse en los lugares más visibles del establecimiento.
Artículo 104. Para que el Reglamento Interior de Trabajo obligue en el establecimiento o negociación de que se trate, debe registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que sólo deberá hacerlo si se han satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 101 de esta Ley. Tratándose del trabajo en el mar o vías navegables, el Reglamento Interior de Trabajo será registrado, además, en la Capitanía de Puerto respectiva."
Habiendo sido apartado el artículo 104, se reservan los demás de este capítulo para su votación nominal. El artículo 104 fue apartado por el señor Diputado Soto Peimbert, quien desea que la Comisión funde el mismo artículo.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Santos Alonso: Pues es bien sencillo el fundamento, es bien sencilla la razón que se ha tenido para que a fin de que un contrato de trabajo obligue, sea registrado previamente. Como son las Juntas de Conciliación las encargadas de aplicar las sanciones provenientes de la falta de cumplimiento del contrato de trabajo y las que deben tener faculta bastante para determinar si ese mismo contrato reúne los requisitos a que se refiere esta misma Ley, es lógico que se presente previamente a las Juntas para que lo conozcan y registren. Existe, por ejemplo, este caso a que se refiere el artículo 101, que dice, en su fracción II, a propósito del reglamento, que se deberá fijar "... Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo..."
Si la Junta de Conciliación no conoce el reglamento, lógico es que no pueda aplicarlo y obligar a los patrones y a los obreros a cumplir con él. Esa es la razón por la que debe llevarse el reglamento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Señores compañeros: Soy el primero en reconocer la atingencia con que la Comisión ha llenado su cometido. Me consta el esfuerzo desarrollado y no quiero callar mi aplauso por el buen éxito con que ha trabajado, pero es
incuestionable que algunas cosas habrían de escapar a dicha Comisión al redactar un articulado tan numeroso como el de esta Ley.
La explicación que da la Comisión es indudablemente satisfactoria; pero lo preceptuado en el artículo a debate no satisface el criterio con el cual fue redactado.
Es incuestionable que el reglamento interior de trabajo es de enorme trascendencia, de gran importancia. Todo lo que signifique esfuerzo del trabajador; para que rinda fruto a la negociación y a él mismo, es indudable que debe estar regido por un reglamento; pero la vigencia de él queda en manos de la primera autoridad política del lugar, y esto es un desastre. Si la Junta de Conciliación por indicaciones de su Presidente, que es designado por la primera autoridad político - administrativa se niega a registrar ese reglamento, todo el trabajo se para en la fábrica y entregamos el capítulo más interesante de la actividad del trabajador en manos de la autoridad política. Por eso yo pido a los compañeros de la Comisión que establezcan una sanción en el caso de que la Junta de la Conciliación y Arbitraje niegue el registro del reglamento interior. Queda en su mano el calificar si llena los requisitos establecidos por el artículo 101. En ese punto no hay objeciones que hacerle; pero si se extralimita en sus funciones, y esto no es raro porque continuamente escuchamos la queja del obrero de que se dilata el juicio que se entabló ante ella, de que se tergiversan los conceptos de la ley, etcétera, es decir, tenemos pruebas fehacientes de que la actuación de estas Juntas no es en todos los casos tan apegada a la ley como fuera de desearse; si esto nos dicta la experiencia, el buen sentido debe dictarnos también que establezcamos una sanción para cuando se viole lo preceptuado en la propia ley.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Balboa: Compañeros diputados: La objeción que formula el compañero Soto Peimbert al artículo 104, consiste en que no se establece dentro de la ley una sanción para cuando la junta arbitrariamente no registre un reglamento de trabajo. Yo quiero hacer ver a ustedes, a nombre de la Comisión, que si ésta no estableció la sanción a que se refiere el compañero Soto Peimbert, fue en virtud de que a la Junta debe dejársele facultad bastante para que ella estime y juzgue sobre el reglamento que se haya presentado. Si la junta considera que el reglamento presentado no reúne los requisitos a que se refiere la misma ley, o que dentro de ese reglamento se establecen determinadas estipulaciones que son contrarias al orden público, esa junta debe de estar facultada para no registrar ese reglamento. Ahora, si de una manera arbitraria la junta se niega a registrar ese reglamento, pues en nuestro concepto cabría que la parte afectada por aquella negativa de la junta formúlase una demanda de amparo en virtud de que aquella resolución le perjudicaba a ella. No creen las Comisiones que haya necesidad de establecer esa sanción, es decir, no creen que haya necesidad de imponer de una manera categórica y terminante a las juntas la obligación de registrar siempre estos reglamentos. Repito, a nombre de las Comisiones, que no por el hecho de que las juntas se nieguen a registrar el reglamento va a quedar desamparada la parte afectada, pues que tiene a su favor el recurso de amparo por el cual puede recurrir aquella resolución de la junta.
No obstante. estas explicaciones que a nombre de la Comisión me permito hacer a ustedes, vamos a estudiar, cuando lleguemos al capítulo relativo a sanciones, a ver si es posible dentro de este capítulo establecer alguna disposición o fracción que prevea el caso enunciado por el compañero Soto Peimbert.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Voy a ser muy breve, y gracias a eso ruego a mis compañeros que me excusen de no ocupar la tribuna. No me satisface la explicación que da el estimable compañero de la Comisión a este respecto. Todos sabemos que cuando es necesario recurrir a la vía judicial para dilucidar un caso, es más fácil que el litigante muera, antes de que oiga la resolución al respecto. Precisamente el establecimiento de los tribunales del trabajo - de Conciliación y Arbitraje - reconoce como origen ese vicio en nuestra judicatura.
Si nosotros tuviéramos una justicia rápida, para nada necesitaríamos estos tribunales especiales. Estos han sido creados por la Revolución en virtud de que se ha reconocido la necesidad de poner en manos de los trabajadores medios expeditos para resolver los conflictos entre el capital y el trabajo. Como antes dije, es de vital importancia la vigencia del reglamento interior, porque el trabajo no podrá desarrollarse dentro de la armonía que se supone, si no se aprueban previamente esos reglamentos.
Ahora bien, el solo hecho de haber provocado este debate y de que se consigne en el Diario del mismo, el criterio que informó la redacción de él, es ya establecer un punto de origen para su interpretación cuando se llegue el caso, y esto es por sí solo un motivo interesante.
Pero a mayor abundamiento, en el párrafo final del propio artículo se establece un doble registro, y no se dice el orden en que deba hacerse. Si por una parte la Capitanía del Puerto registra el contrato de trabajo en el mar y por otra parte la Junta de Conciliación se niega al registro o viceversa ¿cuál es la situación en que queda el contrato de trabajo? ¿Cuál es la razón para establecer ese doble registro? Las explicaciones de la Comisión no me satisfacen, como no satisfarán a ninguno que quiera encontrar una solución rápida al punto a debate.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Balboa: En mi exposición anterior yo le manifesté al compañero Soto Peimbert que las Comisiones, a pesar de las razones expuestas por mi conducto, tienen el firme propósito, al llegar al capítulo de sanciones, de buscar alguna que sea aplicable al caso a que se refiere el compañero Soto Peimbert. Mi pregunta consiste en esto: si
el ofrecimiento formal que hacen las Comisiones no es bastante al compañero Soto Peimbert para que pueda subsanarse el caso que él presenta.
El C. Soto Peimbert: Con permiso de la Presidencia. Tengo en alta estima el vale personal de cada uno de los miembros de las Comisiones; pero tengo también por norma de conducta, como profesante que soy y conocedor de los lamentables olvidos humanos, el no confiar nunca el derecho de tercero a una simple promesa, por muy estimable que sea aquel que me la hace.
El C. Balboa: Me voy a permitir contestar. Naturalmente que al llegar al capítulo de sanciones, si la Comisión no cumple con el ofrecimiento que ante ustedes hace, tiene perfecto derecho el compañero Soto Peimbert para reclamar a la Comisión, o, a mayor abundamiento, presentar él mismo la sanción que estime conveniente. Lo que las Comisiones quieren hacer patente ante ustedes, señores diputados, es que no estando todavía a discusión el capítulo de sanciones, se reserva la idea presentada por el compañero Soto Peimbert para darle forma cuando se llegue a este capítulo.
El C. Santos Alonso: La Comisión lamenta muy de veras que el compañero Soto Peimbert sea profesante y no confíe interese de tercero a una promesa, por honorable que sea quien se la haga; pero por más vivos deseos que tuviéramos de complacer al muy distinguido compañero Soto Peimbert, no podemos hacerlo en este momento porque no podemos poner en este capítulo la sanción que lógica y jurídicamente debe ir en el capítulo de sanciones al tratarse de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Así pues, no pudiéndolo, le voy a decir en qué forma, - para que crea un poco más -, se va a proceder; aunque no quiero convencerlo, ni espero, ni deseo tampoco que tenga fe en las Comisiones. (Murmullos).
Desde luego la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligada, cuando recibe un reglamento de trabajo con los requisitos que especifica el artículo 101, a registrarlo; pero se niega por alguna circunstancia, la sanción será de destitución, multa o cualquiera otra que pondremos en el lugar respectivo, y el reglamento quedará en vigor, con el solo hecho de que los interesados demuestren por cualquier medio de prueba que lo presentaron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Es decir, no es necesario ni es indispensable que la Junta lo sancione; si no lo sanciona teniendo todos los requisitos, de hecho pueden los patrones, o los obreros en su caso, poner en vigor el reglamento dentro de la factoría, porque llena esos requisitos, y aunque la Junta no lo sancione, surte sus efectos desde luego, desde el día en que llene esos requisitos. Las sanciones, repito, las pondremos en el capítulo. respectivo.
El C. Moctezuma Fernando: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Moctezuma.
El C. Moctezuma Fernando: Compañeros: Yo creo que se pueden cohonestar las observaciones muy atinadas del compañero Soto Peimbert, con el pensamiento de las Comisiones. Yo creo que este artículo, el 104, puede modificarse en el sentido de que sea bastante el depósito del reglamento del trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y no exigir un registro minucioso. No es necesario el registro, porque la Junta no va a añadir nada al reglamento formulado por patrones y trabajadores; solamente va a cumplir con el requisito meramente de forma de decir: lo hemos anotado en la Junta. En esa forma de llena la idea o la tendencia de las Comisiones de que ese reglamento conste ante la Junta. La Junta no puede añadir ni quitar nada, ni puede juzgar tampoco si se cumple o no con los requisitos del artículo 101. Yo creo que en estas condiciones bastaría, para que el reglamento entrara en vigor, que los patrones o los obreros depositaran ese reglamento en la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿El registro qué efecto va a producir respecto, del mismo reglamento? En caso de que el reglamento peque contra el artículo 101, las partes afectadas tienen derecho de ir a reclamar ante la Junta, y entonces pueden decir: El reglamento que se nos quiere imponer en tal factoría, no llena los requisitos del artículo 101. De tal suerte que la calificación de la Junta no añade nada al reglamento, y bastará simplemente con que, para llenar la cuestión de que la Junta tenga conocimiento de él, se deposite anta la propia Junta, pero sin que ésta tenga que calificar ni quitar ni poner nada al expresado reglamento.
El C. Medrano: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Medrano.
El C. Medrano: He solicitado el uso de la palabra, honorable Asamblea, porque el estudio del artículo a debate me suscita algunas dudas, además de las que ya hizo notar el compañero Soto Peimbert.
De la redacción del artículo no se desprende cuál es la sanción que el propio precepto entraña, no sólo por lo que hace a la Junta que se negara a registrar el reglamento, sino también por lo que hace a las partes contratantes, es decir, al patrono y a los trabajadores; y yo quisiera - y para eso he pedido la palabra - sugerir muy respetuosamente a la Comisión pida permiso a la Asamblea para retirar este precepto y redactarlo en otros términos que dejen absolutamente fuera de duda a quién se aplica la sanción en caso de que la falta de reglamento sea imputable a cualquiera de las partes, tal y como está redactado, dice así:
"Artículo 104. Para que el Reglamento Interior de Trabajo obligue en el establecimiento o negociación de que se trate, debe registrarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje..."
Vamos a suponer que en una negociación X se hallan trabajando al enviar a la Junta un reglamento interior cuyo registro no se ordena por cualquiera circunstancia. Como la sanción por la falta de registro no se ordena por cualquiera circunstancia. Como la sanción por la falta de registro de ese reglamento sería que éste quedara sin efecto y que por tanto no obligara, el patrón el día de mañana podría excepcionarse de la obligación de pagar el salario de sus trabajadores, de los obreros que hubieran trabajado en esas condiciones irregulares por la falta de registro. Y diría: "Como este reglamento no, se registró, yo a nada estoy obligado", porque así lo dice lisa y llanamente el artículo 104.
Si, pues, los trabajadores, según el texto del artículo 101, van a concurrir, por sí o por sus representantes a hacer la redacción de los términos del reglamento interior, parece lógico suponer que ellos debieran tener la obligación o el interés de concurrir por sí o por sus representantes al registro; pero si la Ley quiere imponer esta obligación exclusivamente al patrón, que se establezca clara y terminantemente que no tendrá efecto por lo que hace al derecho que pudiera alegar el patrón; pero que los derechos de los trabajadores que hayan trabajado en condiciones anormales por la falta de dicho registro, imputable al patrón, no se harán valer contra los trabajadores.
Yo quisiera que las Comisiones dejaran fuera de duda estos aspectos del problema, dando una redacción adecuada al artículo. Y para eso he solicitado la palabra.
El C. Santos Alonso: Como efectivamente le faltan dos cosas al artículo, primera: quién debe presentarlo, y, segunda: lo que exponía hace un momento, de que es necesario que si la Junta no lo registra se dé por registrado, pedimos permiso a la Asamblea para retirarlo y presentarlo reformado en esos términos.
El C. Secretario Torres H.: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a las Comisiones para retirar el artículo 104. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso. Se procede a tomar la votación nominal de los artículo del 100 al 103 inclusive.
El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
El C. Secretario Dávila: Por unanimidad de ochenta y un votos fueron aprobados los artículos del 100 al 103 inclusive.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"CAPITULO VII
"Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad.
"Artículo 105. Queda prohibido, respecto a los menores de dieciséis años:
I. El trabajo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, y en las causas de asignación, y
II. Ejecutar labores peligrosas o insalubres.
Artículo 106. Queda prohibido respecto de las mujeres:
I. El trabajo en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, y
II. La ejecución de labores peligrosas o insalubres, salvo cuando a juicio de la autoridad competente se hayan tomado todas las medidas e instalado todos los aparatos necesarios para su debida protección.
Artículo 107. Son labores peligrosas:
I. El engrasado, limpieza, revisión y reparación de máquinas o mecanismos en movimiento:
II. Cualquier trabajo con sierras automáticas, circulares o de cinta, cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales;
III. Los trabajos subterráneos y submarinos;
IV. La fabricación de explosivos, fulminantes, substancias inflamables y otras semejantes, y
V. Los demás que especifiquen las leyes, sus reglamentos, los contratos y los reglamentos interiores de trabajo.
Artículo 108. Son labores insalubres:
I. Las que ofrezcan peligro de envenenamiento, como el manejo de substancias tóxicas o el de materias que las desarrollen;
II. Toda operación industrial en cuya ejecución se desprendan gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas;
III. Cualquiera operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos;
IV. Toda operación que produzca por cualquier motivo humedad contínua, y
V. Las demás que especifiquen las leyes, sus reglamentos, los contratos y los reglamentos interiores de trabajo.
Artículo 109. Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñaran trabajos que exijan esfuerzo físico considerable. Si transcurrido el mes de descanso a que se refiere el artículo 79, se encuentran imposibilitadas para reanudar sus labores, disfrutarán de licencia que, salvo convenio en contrario, será sin goce de salario, por todo el tiempo indispensable para su restablecimiento, conservando su empleo y los derecho adquiridos conforme al contrato.
En los establecimientos en que trabajen más de cincuenta mujeres, los patrones deberán acondicionar local a propósito para que las madres puedan amamantar a sus hijos."
Está a discusión el Capítulo VII. Los ciudadanos diputados que deseen reservar alguno de los artículos, pueden pasar a hacerlo.
El C. Secretario Dávila: Está apartada la fracción IV del artículo 107 por el diputado Bernardo Chávez; pero, de todos modos, todo el artículo queda separado para su votación. Los demás, no objetados, se reservan para su votación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bernardo Chávez.
El C. Chávez: Honorable Asamblea: En el inciso cuarto del artículo 107, se dice, a propósito de las labores peligrosas, que lo son, "la fabricación de explosivos, fulminantes, substancias inflamables y otras semejantes", y creo que se le olvidó a la Comisión incluir entre estas substancias el uso de los metales alcalinos, como son los cromatos y bicromatos que se emplean para la fabricación de lápices de color, de papeles, entre otros el llamado de lustre. Y si en los hombres es peligroso el manejo de estas substancias, lo es más en las mujeres, dadas sus especiales características.
El C. Santos Alonso: Lo acepta la Comisión.
El C. Chávez: Así es que yo propongo que se incluya en la fracción IV, en esta forma: "La fabricación de explosivos, fulminantes, substancias inflamables, metales alcalinos y otras semejantes".
El C. Neguib Simón: La Comisión está conforme con la adición que el doctor Chávez a la fracción IV del artículo 107.
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si permite hacer la modificación desde luego. Los que estén porque se conceda ese permiso, sírvanse manifestarlo en votación económica. Concedido el permiso. La fracción IV del artículo 107 queda en la siguiente forma:
"...La fabricación de explosivos, fulminantes, substancias inflamables y metales alcalinos y otras semejantes, y..."
¿La acepta la Comisión en esa forma?
El C. Santos Alonso, de las Comisiones: Sí, señor.
El C. Secretario Dávila: Está a discusión. Si no hay quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a tomar la votación de todo el Capítulo VII, desde el artículo 105 hasta el 109 inclusive.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¡Falta algún ciudadano por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 81 votos fue aprobado el Capítulo VII de la Ley.
Está a discusión el Capítulo XIII, que dice:
"CAPITULO VIII
"De las obligaciones de los patrones.
"Artículo 110. Son obligaciones de los patrones:
I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean; a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad, respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado en cualquier organización sindical lícita;
II. Hacer los pagos de las cantidades que correspondan a cada trabajador, en los términos del contrato y con sujeción a esta ley;
III. Proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. Si las negociaciones están situadas dentro de las poblaciones y ocupan un número de trabajadores mayor de cien, los patrones deberán cumplir con la obligación que les impone esta fracción.
El Ejecutivo Federal y los de las entidades federativa en su caso, atendiendo a las necesidades de los trabajadores a la clase y duración del trabajo, al lugar de su ejecución y a las posibilidades económicas del patrón, fijará las condiciones y plazos dentro de los cuales éste deba cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción;
IV. Instalar, de acuerdo con los principios de higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos. En la instalación y manejo de las maquinarias de las mismas, drenajes, plantaciones insalubres y otros centros de trabajo, adoptarán los procedimientos adecuados para evitar perjuicios al trabajador, procurando, en cuanto sea posible, que no se desarrollen enfermedades epidémicas o infecciosas, y organizando el trabajo de modo que resulte para la salud y para la vida del trabajador la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación;
V. Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes, para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria, instrumentos o material de trabajo, y disponer en todo tiempo de medicinas y útiles indispensables, a juicio del médico de la empresa, para que oportunamente y de una manera eficaz, se presten los primeros auxilios debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente, de cada accidente que ocurra en su negociación;
VI. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen;
VII. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, debiendo darlos de buena calidad y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia;
VIII. Establecer y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centro rurales situados a más de tres kilómetros de las poblaciones, y siempre que el número de niños en edad escolar sea mayor de veinte.
La instrucción que se imparta en esos planteles se sujetará a los programas oficiales de la entidad donde se encuentren establecidos. En los Estados, los maestros serán designados por las autoridades escolares, de acuerdo con las leyes respectivas, y en el Distrito y Territorios Federales, por el Ejecutivo de la Unión. Los sueldos no serán menores que los que disfruten los maestros en las escuelas de igual categoría que sostenga el Gobierno.
IX. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;
X. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares;
XI. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida a su patrón, y que el número de trabajadores comisionados no sea tal, que perjudique la buena marcha del establecimiento. Tanto en este caso, como en el señalado en la fracción anterior, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que éste
la compense con un tiempo igual de trabajo efectivo.
Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos, siempre y cuando regresen a sus puestos dentro del término de dos años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos en estos casos, considerándolos como de planta después de dos años.
XII. Cumplir las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo;
XIII. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
XIV. Expedir gratuitamente al trabajador, cuando lo solicite y al separarse de la empresa, un testimonio escrito relativo a sus servicios;
XV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquéllos deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro.
El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
XVI. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón;
XVII. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales respectivas y comprueben las facultades que tengan;
XVIII. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que en él instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, el sindicato podrá emplear para ese fin cualquiera de los designados para el alojamiento de los trabajadores;
XIX. Hacer las deducciones que por cuotas sindicales ordinarias soliciten los sindicatos. Estos comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos;
XX. Hacer las deducciones de cuotas ordinarias para la constitución y fomento de las cooperativas y cajas de ahorro formadas por los trabajadores sindicados. Unas y otras comprobarán que las cuotas cuyo descuento piden son las que establecen sus estatutos.
En este caso y en el de la fracción anterior, la empresa queda facultada para exigir del sindicato, cooperativa o caja de ahorros, la compensación de los gastos extraordinarios que erogue para hacer los descuentos, y
XXI. Los patrones que empleen más de cuatrocientos y menos de dos mil trabajadores, harán por su cuenta los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.
Cuando tengan a sus órdenes más de dos mil trabajadores, deberán sostener, en las condiciones antes indicadas, tres pensionados. El patrón sólo podrá cancelar la pensión cuando sea reprobado el pensionado en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será substituido por otro. Los pensionados que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios por lo menos durante dos años al patrón que los hubiere pensionado.
XXII. Llevar a cabo los reajustes, de acuerdo con las estipulaciones del contrato colectivo. A falta de éstas, respetarán los derechos de antigüedad, y, en igualdad de condiciones, preferirán a los elementos sindicalizados para que sigan trabajando, y
XXIII. Es obligación del patrón en los lugares en donde existen enfermedades tropicales o endémicas, proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria del lugar.
Artículo 111. Queda prohibido a los patrones:
I. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
II. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
III. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura;
IV. Hacer colectas o suscripciones en los centros de trabajo;
V. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VI. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
VII. Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen a sean separados del servicio para que no se les vuelva a dar ocupación;
VIII. Portar armas en el interior de las fábricas, talleres o establecimientos ubicados dentro de las poblaciones, a no ser con previo permiso de la autoridad respectiva, y
IX. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento, en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante."
El C. Secretario Dávila: Está a discusión el Capítulo VIII. Los ciudadanos diputados que deseen separar alguno de los artículos, pueden pasar a hacerlo.
Han sido separadas las fracciones I, III, V, XI, XVII y XXI del artículo 110. El resto del Capítulo se reserva para su votación.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra
de la fracción I del artículo 110, el ciudadano Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: Haciendo honor a las Comisiones Dictaminadoras, yo reconozco que la fracción I del artículo 110 fue redactada con un espíritu revolucionario, porque fija lineamientos que vendrán a beneficiar grandemente a los trabajadores; pero tengo un solo escrúpulo para aceptarla complemente, en virtud de que juzgo el asunto desde el punto de vista de la realidad nuestra. Estoy enteramente conforme con la preferencia que se da a los trabajadores mexicanos respecto de los que no lo son. Acepto también que los patrones den preferencia a los obreros que les hayan servido de una manera satisfactoria, respecto de los que no se encuentren en ese caso; y de una manera general acepto el que se prefiera a los trabajadores sindicalizados respecto de los que no lo estén. Pero si este principio, si este reglamento beneficia grandemente a los trabajadores, porque los obliga a sindicalizarse para tener preferencia en el trabajo, yo veo sumamente peligroso que no se diga de una manera clara y terminante que se dará preferencia a los trabajadores sindicalizados del mismo gremio que controle las actividades de la factoría de que se trate. Porque, apegándonos al texto de la parte objeto de mi impugnación, dice:
"I. Preferir, en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que les hayan servido satisfactoriamente con anterioridad respecto de quienes no estén en ese caso, y a los sindicalizados respecto de los que no lo estén, entendiéndose por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado en cualquiera organización sindical lícita;..."
En una de mis disertaciones anteriores hice ya ver que dejándose este inciso, esta fracción en la forma en que la concibió la Comisión Redactora del Proyecto, se corre el peligro de que los patrones recurran a sindicatos distintos a aquél que controle los trabajos de la fábrica, para formar un grupo que le sea adicto y que le pueda servir en caso dado para llevar a cabo ciertas maniobras en contra de los trabajadores antiguos con que contaba la fábrica, porque basta con que los trabajadores que se lleven de nuevo a la fábrica, que se lleven por primera vez a la fábrica, pertenezcan a cualquiera organización sindical lícita.
Entiendo que es un deber de todo cuerpo legislativo tomar en cuenta el efecto que las leyes que promulgue deban producir en el medio en que van a aplicarse. Sobemos perfectamente bien que nuestra organización sindical en incipiente; que en muchísimas circunstancias se hallan divididas en numerosas banderías las organizaciones obreras, y que esto ha motivado en gran parte muchos de los problemas ocurridos en materia sindical. No podemos nosotros juzgar el asunto desde el punto de vista ideal en que todas las organizaciones sindicales de nuestro país lleguen a marchar uniformemente en la defensa de los interese que defiende, porque en este momento la realidad es enteramente contraria a esa suposición.
Yo creo que de una manera resuelta debe hacerse constar en esta fracción que los dueños de factorías, que los dueños de talleres, que los dueños de cualquiera negociación, tiene el deber de preferir a los obreros sindicalizados pertenecientes a la organización que controle los trabajos en sus respectivas factorías.
Puede alegarse sobre este particular, que al firmar el contrato colectivo de trabajo se discutirá, en la cláusula de exclusión, lo relativo a este respecto; pero no creo que resulte fuera de lugar el que se diga de manera clara y precisa lo que yo acabo de exponer, porque de esta manera lograremos fortalecer la organización sindical haciendo que desaparezcan todos los grupos que han venido formándose en los mismos gremios.
Respetuosamente pido a la Honorable Asamblea se sirva meditar sobre las consecuencia desastrosas que puede acarrear la aplicación de esta fracción tal y como está concebida en el Proyecto, y si lo cree pertinente tome en consideración la proposición que acabo de hacer.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Meixueiro: La Comisión abunda en las razones expuestas por el compañero Graciano Sánchez; pero en la imposibilidad de poner esas mismas razones o lo que él desea, en la parte relativa a la cláusula de exclusión en el artículo 49 ya aprobado por la Asamblea, se ve también, en el caso de la fracción I del artículo 110, de rechazar la proposición del compañero Graciano Sánchez, porque mal podría compaginarse el haber dejado inaceptada la cláusula de exclusión, sino solamente con el carácter de lícita, y venir aquí a ponerla en el artículo 110. Por otra parte, la Comisión también juzga que al referirse al deseo que ellas tiene de fortalecer por todos los medios posibles la organización sindical, deja en el artículo 42, al indicar qué sindicato debe celebrar el contrato colectivo, la posibilidad de que ese mismo sindicato formule la cláusula de exclusión, la haga aceptar por los patrones, y quede así salvado el peligro que prevé el compañero Graciano Sánchez.
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, se permite consultar al compañero Graciano Sánchez si retira su objeción al....
El C. Sánchez: ¡La dejo en pie!
El C. Secretario Dávila: Entonces se procede a tomar la votación nominal sobre la fracción I del artículo 110. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por ochenta y un votos de la afirmativa, contra dos de la negativa, fue aprobada la fracción I del artículo 110.
Está a discusión la fracción III del propio artículo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado David Ayala.
El C. Ayala: Compañeros: Como creo que se trata de que hagamos una Ley absolutamente justa y que no tenga visos de utopía, sino que nos concretemos a la realidad de lo que puede cumplirse, yo conceptúo que la fracción III del artículo a debate adolece de varias irregularidades.
En primer lugar, creo que para los patrones será imposible cumplir esta disposición en un plazo perentorio, pues cualquiera negociación que tenga cien o doscientos trabajadores, necesitará proporcionarles local higiénico, como lo dice la fracción a que me refiero, y un local o una habitación de esta naturaleza no sacará un costo inferior a mil o dos mil pesos. Haciende a la cuenta de lo que costaría cumplir esta disposición en beneficio de cien o doscientos trabajadores, veremos que se tendrá que hacer un desembolso de mucha consideración por parte de esa negociaciones; y creo imposible que puedan hacerlo.
En la segunda parte del mencionado inciso, se lee:
"El Ejecutivo Federal y los de las Entidades federativa en su caso, atendiendo a las necesidades de los trabajadores, a la clase y duración del trabajo, al lugar de su ejecución y a las posibilidades económicas del patrón, fijará las condiciones y plazos dentro de los cuales éste deba cumplir con las obligaciones a que se refiere esta fracción....."
Y allí es donde radica principalmente mi temor, porque esto se prestará a infinidad de maniobras sucias, pues no siempre contaremos en las entidades federativas con gobernadores que tengan una alta moralidad, y se dará el caso de que se amenace a cualquiera negociación con imponerle la sanción o la obligación que establece esta fracción III, para que aquel individuo se vea obligado o a cumplir el precepto de la Ley o a entrar en negociaciones de mala índole con aquellos gobernantes.
Por tal motivo yo creo que es conveniente que las Comisiones fijen de una vez en este mismo artículo los plazos que se señalan a las industrias o a las negociaciones para que vayan paulatinamente haciendo esas habitaciones para los obreros. Yo en este momento no podría sugerir los plazos necesarios, porque eso amerita un estudio detenido; pero sí pido muy atentamente a las Comisiones que retiren esta fracción con objeto de presentarla reformada en el sentido de que se aclare en qué forma van a construirse esas habitaciones y los plazos que se les fijen a los industriales para hacerlas, no dejando esto al arbitrio de autoridades locales porque, repito, podrá prestarse a infinidad de negocios sucios y sembraremos entonces la desconfianza entre los industriales de la República, que es una de las cosas que a todo trance deberemos quitar de la Ley, ya que las circunstancias actuales reclaman que se fijen disposiciones precisas para evitar falsas interpretaciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Balboa: Señores diputados: Efectivamente, como lo asienta el compañero Ayala, esta disposición que forma parte de la fracción duodécima del artículo 123 constitucional, ha sido una obligación que muy pocos o casi ninguno de los industriales ha cumplido, no obstante que ya llevamos bastante tiempo desde que fue expedida la Constitución a esta fecha. Las Comisiones han propuesto la fracción en la forma que aparece en el dictamen, precisamente atendiendo a las razones expuestas por el compañero Ayala, porque las Comisiones no están - ni creo que lo esté ninguno de los señores diputados - en aptitud de poder fijar plazos razonables atendiendo a las distintas industria que existen en el país. Es necesario que al dar estos plazos, ya sea el Ejecutivo Federal o los gobernantes de los Estados, se tome en cuenta la situación y las posibilidades económicas de cada industria, para que ellos puedan determinar esos plazos. Cualquier plazo, compañeros, que nosotros pusiéramos dentro de la ley fuera tal vez o demasiado restringido o demasiado amplio. Es preferible, pues, que dejemos esta facultad al Ejecutivo Federal y al de los Estados para que ellos, atendiendo a esas posibilidades económicas de las industrias, señalen plazos razonables para que se cumpla con el mandamiento constitucional.
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Compañero Ayala: La presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a usted si reitera sus objeciones o las sostiene.
El C. Ayala: Como decía hace un rato, en estos momentos no puedo hacer a la Comisión alguna sugestión concreta acerca de la forma en que podría redactarse este artículo. porque el asunto amerita un estudio minucioso. En vista, pues, de que no puedo hacerlo, propongo que se vote para ver lo que la Asamblea resuelve.
El C. Secretario Dávila: Se procede a la votación nominal de la fracción III del artículo 110. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación)
El C. Secretario Dávila: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar? ¡Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Por 78 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, fue aprobada la fracción III del artículo 110.
El C. Presidente: Está a discusión la fracción V del mencionado artículo. Tiene la palabra el compañero Rodríguez Guillermo.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: No solamente el recuerdo de los muchos años que pasó en el taller, sino un simple deber de humanidad me obliga a venir a objetar este artículo, no obstante que algunos compañeros lo ven con indiferencia y hasta se ríen, porque seguramente no han experimentado ni han visto de cerca un taller ni sufrido un accidente de trabajo. Pero yo que llevo en mi cuerpo cicatrices de los accidentes que he sufrido, puedo afirmar con pleno conocimiento de causa que las empresas siempre buscan para médicos de las mismas, médicos baratos que se conforman con una iguala insignificante; y sería injusto, sería inhumano que el mismo médico de la empresa, a sueldo de la misma, fuera el árbitro a cuyo dictamen quedara examinar si el botiquín para curar en caso de accidente
estaba bien provisto o no estaba provisto como era necesario. Muchos contratos de trabajo en vigor previenen que los trabajadores están facultados para rehusar los servicios del médico de la empresa, porque está perfectamente probado que ellos, que tienen un sueldo fijo, a veces insignificante, muchas veces....
El C. Neguib Simón: Con permiso de la Presidencia y del orador, para hacer una interpelación. ¿A juicio de quién cree el compañero Rodríguez que debe ser, si no es a juicio del médico de la empresa?
El C. Rodríguez: Como me doy cuenta de que algunos compañeros no tienen en sus manos el proyecto de ley, yo voy a permitirme leer la fracción a que me refiero para que vean que tengo razón. Dice la fracción quinta:
"Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes, para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria, instrumentos o material de trabajo, y disponer en todo tiempo de medicinas y útiles indispensables a juicio del médico de la empresa, para que oportunamente y de una manera eficaz, se presten los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente, de cada accidente que ocurra en su negociación;..."
Y yo lo que pido es que no debe ser a juicio del médico de la empresa, sino que haya una autoridad conocedora del ramo, y ésta bien puede ser un delegado de Salubridad o el médico municipal, que exija que el botiquín de las empresas esté bien provisto de las medicinas necesarias, porque en muchos lugares, en las minas y fábricas, se tiene como único medicamento una botellas de yodo, y a veces ni ésta. Y esto ocurre así porque generalmente la iguala que celebran las empresas con el médico incluye las propias medicinas, circunstancia a la que se debe que el médico trate de curar de una manera inhumana, o, también que no haya medicina alguna.
El C. Neguib Simón: Otra interpelación, con permiso de la Presidencia. ¿Cree el compañero Rodríguez que en todas las fábricas, haciendas, minas, centros de trabajo, etcétera, haya delegados sanitarios que establezcan qué botiquín es el que se debe tener?
El C. Rodríguez Guillermo: En todos los municipios hay médico municipal, y se no se acepta que sea un delegado de Salubridad el que inspeccione los botiquines estén bien instalados, provistos de lo necesario, el médico municipal sí puede hacer la inspección; de manera que no quede al arbitrio del médico de las empresas hacerla, porque seguramente que daría lugar a conflictos, ya que los trabajadores tienen en muchos de sus contratos, la facultad de objetar el mal servicio médico de las empresas.
El C. Mijares V., de las Comisiones: La Comisión propone la fracción en la siguiente forma: "....a juicio de las autoridades sanitarias del lugar, y al no haber éstas, del médico del taller..."
El C. Secretario Dávila: Se pregunta al compañero Rodríguez si está de acuerdo.
El C. Rodríguez Guillermo: Sí.
El C. Secretario Dávila: ¿Se permite a la Comisión retirar el artículo para modificar la fracción V en la forma dicha? Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
La Comisión presenta la fracción V en la siguiente forma:
"Observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de la maquinaria , instrumentos o material de trabajo, y disponer en todo tiempo de medicinas y útiles indispensables para la atención de cualquier caso patológico que se presente a los obreros durante el ejercicio de sus labores, a juicio de las autoridades sanitarias del lugar, y al no haber éstas, a juicio del médico de la empresa, para que oportunamente y de una manera eficaz, se presten los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra en su negociación."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
El C. Presidente: Está a discusión la fracción XI del mencionado artículo 110. Tiene la palabra el ciudadano diputado Benjamín Méndez.
El C. Méndez Benjamín: La segunda parte de la fracción XI del artículo a debate adolece de un pequeño defecto en materia de redacción, en sus primeras líneas, y de otro substancial al final de esa fracción. Yo me permitiría suplicar muy atentamente a la Comisión se sirviera retirar esta fracción, para ser consecuente con la primera, reformándola en este sentido: "Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular", que se diga aquí cargos públicos o de elección popular, porque no siempre los cargos públicos son de elección popular; y ampliar el término de dos años a cuatro, puesto que frecuentemente se da el caso de que las comisiones, ya sean sindicales o del Estado, tienen un plazo mayor de dos años, que me parece perentorio. Si la Comisión está de acuerdo con estas observaciones, yo le suplicaría introducir las modificaciones desde luego.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: Con objeto de contestar las objeciones de los dos compañeros que se han inscrito en contra de la fracción objetada, suplicamos al compañero Sánchez haga uso de la palabra para saber con cuáles objeciones estamos conformes y cuáles contestamos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados; La objeción que tengo que hacer a la fracción undécima que se discute, consiste en lo siguiente: que se agregue al terminar el primer párrafo de esa fracción la obligación del patrón de extender constancia por escrito de los permisos que conceda a los trabajadores, con el objeto de que éstos puedan comprobar que la separación del trabajo por un tiempo equis fue autorizada por la propia empresa, y, además que en el párrafo segundo, donde dice: "Tanto en este caso como en el señalado en la fracción anterior, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador, a no ser que éste lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo",
se suprima la expresión "como en el señalado en el párrafo anterior", porque la fracción anterior, la número diez, dice que es obligación de los patrones "conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares" Yo creo que en este caso los obreros, al abandonar la fábrica con permiso del patrón, van a cumplir con una obligación que les impone la Ley Electoral, y francamente me parece un poco mezquino que se obligue al trabajador a devolver tres o cuatro horas, de trabajo que dejó de prestar a la fábrica por ir a cumplir con esa obligación.
El C. Simón Neguib: ¿Me permite el orador? ¿Cuáles son sus objeciones a la fracción XI?
El C. Sánchez Graciano: La primera, que se obligue a los patrones a extender constancia escrita de los permisos que conceda a los trabajadores; la segunda, que se suprima la expresión: "como el señalado en la fracción anterior", para que no se obligue al trabajador compensar el tiempo perdido con trabajo efectivo.
El C. Simón Neguib: Gracias, compañero. (Voces: ¡Las elecciones son en domingo!)
El C. Sánchez Graciano: Voy a permitirme agregar una cuantas palabras, porque algunos compañeros diputados han hecho la objeción de que las elecciones siempre son en domingo. Hay que tener presente, compañeros, que en algunos talleres se trabaja también los domingos y que las juntas computadoras se efectúan en días que no son precisamente domingos.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: Procederemos por orden de opositores. El compañero Méndez objeta la segunda parte de la fracción XI del artículo 110, porque cree que "Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos, siempre y cuando regresen a sus puestos dentro del término de dos años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos en estos casos, considerándolos como de planta después de dos años."
El proyecto dice dos años. La Comisión no tiene ningún inconveniente en aceptar la reforma que propone el compañero Méndez aumentando el término a cuatro años. Pero en lo que no está conforme la Comisión, es en aquello de "ya sea por cargos públicos o cargos de elección popular". La Comisión cree que el trabajador que abandona sus labores para ocupar un cargo público, no cumple un mandato que lo obligue a separarse de su cargo, sino que por su voluntad y para mejorar de condiciones abandona su trabajo con objeto de desempeñar un puesto de carácter público, que es una manera de trabajo igual a los demás. Por este motivo la Comisión manifiesta que no está de acuerdo con ese punto.
Por lo que se refiere a las objeciones del compañero Sánchez, la Comisión manifiesta que en parte está conforme con esas objeciones, porque cuando se trata de una comisión accidental o permanente de su sindicato, la frase empleada por el Proyecto no comprende los casos a que se refiere el compañero Graciano Sánchez, sino se refiere a las comisiones accidentales o permanentes que un sindicato pueda dar a un grupo de trabajadores. Por lo que se refiere a ese aspecto del artículo, la Comisión no está conforme con la objeción que hace el compañero Sánchez; pero sí está conforme con la que hace cuando es el Estado el que da una comisión democrática o de otro género a los trabajadores. En ese caso cree la Comisión que debe estar concebido en los mismos términos que la fracción X del mismo artículo, y por este motivo pide permiso a la Asamblea para retirar la fracción XI y presentarla en la forma que acepta la Comisión.
El C. Sánchez Graciano: Una aclaración. Yo no pedí que se eximiera al trabajador de reponer el tiempo perdido cuando vaya al desempeño de una comisión conferida por su sindicato; lo que pedí, por lo que se refiere a ese primera parte de la fracción, es que se obligue al patrón a extender constancia por escrito de los permisos que conceda.
El C. Simón Neguib: La Comisión está conforme también con la proposición que hace el compañero Sánchez.
El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Méndez.
El C. Méndez: No es mi intención, de ninguna manera, modificar la redacción de la fracción para que se diga "cargos públicos o de elección popular", tratándose de aquellos casos en que el trabajador de una manera especial acepta otro puesto al servicio del Estado; pero la segunda fracción tiene que quedar redactada en forma consecuente con la primera. La primera dice textualmente:
"Permitir a los trabajadores faltar a sus labores para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado....."
Y consecuentemente con esto, no debe limitarse ese derecho del trabajador a regresar a su puesto, únicamente cuando se trate de cargo público de elección popular, sino también en el caso de una comisión conferida por el Estado. Si la Comisión no quiere que se diga "cargos públicos o de elección popular", creo que debe decirse "cargos públicos y de elección popular o del Estado."
El C. Orozco (interrumpiendo): Los del Estado son embutes.(Risas).
El C. Méndez Benjamín: No siempre. El puesto del desempeño de un jurado, el desempeño de un puesto anta la Junta de Conciliación y Arbitraje; hay muchísimas comisiones del Estado que no revisten precisamente el carácter de un puesto público de elección popular. Yo suplicaría a la Comisión reconsiderar este punto y aceptara la proposición que hago. Es en beneficio de los mismos trabajadores.
El C. Santos Alonso: Una interpretación al orador. Para el asunto del jurado, usted sabe que hay permiso; puede pedir permiso y, en consecuencia, no es necesario que se le conceda volver, ni tampoco habrá substitutos. Le rogaría que me citara un caso concreto al rededor de la pregunta que le voy a hacer. ¿cuál sería la comisión que le diera el Estado o un obrero, que no sea la de jurado, que es una obligación y no una comisión?
El C. Méndez: Sería muy difícil especificarlo; pero podría ser presidente de una junta de administración, secretario de un ayuntamiento, miembro de la Junta de Conciliación, en fin, hay muchísimos cargos públicos que no son precisamente de elección popular, y en esta forma se coarta el derecho del trabajador para regresar a su puesto.
El C. Santos Alonso: Respecto de la Junta de Conciliación, es representación de los trabajadores, y está ya previsto ese caso; secretario de ayuntamiento es puesto netamente político, y más vale mantener a los obreros alejados de la política, porque después ya no vuelven a su trabajo.
El C. Méndez: ¡Lo mismo que un cargo de elección popular!
El C. Santos Alonso: Porque el cargo público no es renunciable....
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si permite a las Comisiones retirar esta fracción para presentarla modificada a su debido tiempo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso.
A discusión la fracción XVII.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Graciano Sánchez.
El C. Sánchez: Retiro mi objeción.
El C. Secretario Dávila: Se reserva la fracción diecisiete para su votación.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Dávila.
El C. Dávila: Es algo muy breve, compañeros. No se trata más de una palabra que está en la última oración del segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 110. Con toda atención quiero suplicar a la Comisión vea si es posible substituir el verbo "deberán", que se presta a una ligera ambigüedad, pues ese "deberán" puede muy bien corresponder, por el sentido de la frase, tanto al patrón que envió pensionado al obrero, como a éste, al llegar después de haber hecho sus estudios. Pido que se substituya por la expresión "estarán obligados a....", quedando en esta forma:
"....Los pensionados que hayan terminado sus estudios estarán obligados a prestar sus servicios por lo menos durante dos años al patrón que los hubiere pensionado."
(Voces: ¡Es igual!)
No, porque en la forma "deberán", parece que los dos tiene obligación, al mismo tiempo, tanto el patrón de tenerlo en su fábrica, como el pensionado de prestar los dos años de servicios. Y no es ese el sentido de la disposición.
El C. Simón Neguib: Dice la fracción, compañero: "Los pensionados que hayan terminado sus estudios, deberán...." El sujeto son los pensionados, y como el sujeto es plural, el verbo tiene que estar también en plural. Por eso no puede referirse más que a los pensionados; no se puede referir a los patrones, porque no se habla de ellos en esta frase, absolutamente.
El C. Dávila: De todos modos, el caso se presta a una ambigüedad en su interpretación: parece que los dos tienen ese deber, aunque concuerde el número con el sujeto; de todos modos, en le interpretación que haga cualquier otro que no sea tan gramático como el compañero Simón, se podrá entender que los dos tienen ese deber. (Voces: ¡Está bien!) Entonces retiro mi objeción.
El C. Secretario Dávila: Se reserva para su votación también la fracción XXI. Se va a proceder a tomar la votación nominal del capítulo VIII, con excepción de las fracciones I y III que ya fueron votadas y de la fracción XI que está retirada por la Comisión. Se pregunta a la Comisión si va a presentar siempre a fracción XI.
El C. Santos Alonso: Hasta mañana.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa).
Por unanimidad de setenta y nueve votos fue aprobado el artículo 110, excepción hecha de las fracciones que quedaron retiradas por la Comisión.
El C. Presidente (a la 20.50): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
Joaquín Z. Valadez.