Legislatura XXXIV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19310724 - Número de Diario 17

(L34A1P1eN017F19310724.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 24 DE JULIO DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, de 21 de Septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 17.

SESIÓN DE CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 24 DE JULIO DE 1931

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- Rinde la protesta de ley el ciudadano José Escutia Rodiles, diputado suplente por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

3.- Continúa a discusión el Proyecto de Ley Federal del Trabajo. Las Comisiones Especiales de la Ley Federal del Trabajo, presentan una moción suspensiva por lo que hace al Capítulo XVI del Título Segundo, que trata del trabajo ferrocarrilero. El C. Simón Neguib, miembro de las Comisiones, funda dicha moción. Se aprueba. A discusión el Capítulo XVII del Título Segundo. Se suspende la sesión a las 14.25. A las 18.30 se reanuda. Continúa a discusión el Proyecto de Ley Federal del Trabajo. Se aprueba el Capítulo XVII del Título Segundo. A debate el Capítulo XVIII del propio Título. Se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de los C.C.

MANUEL HERNÁNDEZ Y HERNÁNDEZ Y

JUAN M. ESPONDA,

respectivamente.

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.30): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Torres H. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintitrés de julio de mil novecientos treinta y uno. - Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y treinta y cinco minutos del jueves veintitrés de julio de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Presidencia del C. Manuel Hernández y Hernández.

"Reanudada la discusión sobre el Proyecto de Ley Federal del Trabajo, se puso a discusión el Capítulo IX que está formado por los artículos 112 y 113

"Fue apartada la fracción XIII del artículo 112 por el C. Graciano Sánchez, quién propuso una reforma que las Comisiones aceptaron y la Asamblea permitió a las Comisiones que la retiraran. A continuación la presentaron reformada y el C. Guillermo Rodríguez la impugnó. El C. Mijares miembro de las comisiones, sostuvo el precepto y no habiendo más oradores, se procedió a la votación nominal y resultó aprobada esta fracción por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"En seguida se recogió la votación del resto del Capítulo IX, que, con excepción de la fracción XIII, comprende los artículos 112 y 113, que se aprobaron por unanimidad de ochenta y un votos.

"A discusión el Capítulo X, que está formado por el Artículo 114, no hubo quien usara de la palabra y resultó aprobado por unanimidad de ochenta votos.

"A discusión el Capítulo XI, el C. Moctezuma pidió a las comisiones le informaran sobre la fracción V del artículo 115, y después de que el C. Balboa, miembro de las Comisiones proporcionó informes, el C. Moctezuma propuso una modificación y respondió a una interpelación del propio C. Balboa. Las comisiones, por conducto del C. Santos Alonso, aceptaron la modificación y la Asamblea les concedió permiso para retirar la fracción que inmediatamente presentaron reformada, y que no habiendo originado ya debate, se reservó para su votación.

"La Fracción VI del mismo artículo 115 fue impugnada por el C. Braulio Maldonado, en dos ocasiones; y sostenida, a nombre de las comisiones, por los CC. Balboa y Mijares.

"La Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido y aprobó la repetida fracción VI por

setenta y nueve votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"En consecuencia, con excepción de la fracción que acaba de mencionarse, se recogió la votación nominal sobre el Capítulo XI, que comprende de los artículos 115 a 119, inclusive, que resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y un votos.

"A discusión el Capítulo XII, fueron separadas de las fracciones II, IV y XIV del artículo 120, así como el artículo 121.

"A discusión la fracción II del artículo 120, el C. Rosado hizo objeciones y respondió a una interpelación del C. Balboa. Y después de que el C. Santos Alonso, miembro de las comisiones, sostuvo el dictamen, el C. Rosado manifestó que retiraba sus objeciones tanto a la fracción II como a la IV, que había separado también para objetarla. En consecuencia, estas dos fracciones se reservaron para su votación.

"A discusión la fracción XIV, las comisiones solicitaron y obtuvieron el consentimiento de la Cámara para retirarla, presentándola a continuación ya reformada.

"El C. Graciano Sánchez, interpeló a las comisiones y a nombre de ellas respondieron los CC. Mijares, Simón, Bautista y Santos Alonso; los dos últimos hicieron aclaraciones al respecto, después de lo cual el C. Graciano Sánchez retiró sus objeciones y la referida facción XIV se reservó para su votación.

"A discusión el artículo 121, el C. Guillermo Rodríguez habló en contra; los CC. Neguib Simón y Santos Alonso, miembros de las comisiones ponentes, hablaron en pro; en contra también, usó de la palabra el C. Graciano Sánchez, y después de que el propio C. Santos Alonso, a nombre de las comisiones, solicitó el permiso necesario, la Cámara accedió a que aquellas retiraran el artículo 121 para reformarlo en el sentido de la discusión.

"A las catorce horas y treinta y cinco minutos se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las diez y ocho horas y cincuenta minutos, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados bajo la Presidencia del C. Juan M. Esponda.

"Se recogió la votación nominal sobre los artículos del Capítulo XII, y que son el 120, 122, 123 y 124, que resultaron aprobados por unanimidad de ochenta votos.

"A discusión el Capítulo XIII, integrado por los artículos del 125 a 127, inclusive, no hubo quien usara de la palabra y recogida la votación nominal, se aprobó por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"En igualdad de circunstancias, se aprobó el Capítulo XIV, que está compuesto por los artículos del 128 al 130, esta vez, por unanimidad de ochenta votos.

"A discusión el capítulo XV, el C. Dávila habló en contra del artículo 154 y sugirió una reforma; en pro y a nombre de las comisiones, usó de la palabra el C. Espinosa y Elenes; el C. Dávila nuevamente habló en contra y en pro lo hizo el C.Santos Alonso, miembro de las comisiones. Y después de que el C. Dávila insistió en sus objeciones, el C.Bátiz hizo una aclaración seguida de otras de los CC. Santos Alonso y Espinosa Elenes.

"Suficientemente discutido el artículo 154, se procedió a la votación nominal y fue aprobado por cincuenta votos de la afirmativa contra treinta de la negativa.

"En consecuencia, se recogió la votación nominal de los artículos no objetados de este Capítulo y que son del 131 al 172 inclusive, exceptuando el artículo 154, y fueron aprobados por unanimidad de ochenta y un votos.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las once horas."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el acta. No habiendo quien la impugne, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano José Escutia Rosiles, suplente del Diputado Adolfo Vallejo Gómez, se comisiona a los ciudadanos Pedro C. Rodríguez, Salvador López Moreno, Carlos Fernández de Lara y Secretario Dávila para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley.

(El C. José Escutia Rosiles rinde la protesta de ley). (Aplausos).

El C. Secretario Dávila: Continúa a discusión el Proyecto de Código Federal del Trabajo, Capítulo XVI, que trata del trabajo ferrocarrilero.

El C. Secretario Mijares: Sobre este Capítulo se acaba de presentar la siguiente moción suspensiva:

"H. Asamblea:

"Los suscritos, miembros de las Comisiones Especiales del Trabajo, ante Vuestra Soberanía, con toda atención, venimos a suplicar se permita a las expresadas Comisiones retirar de la discusión el capítulo relativo al Trabajo Ferrocarrilero para someterlo a un nuevo estudio a propósito de varias sugestiones que han sido presentadas por un grupo de ciudadanos diputados.

"Justa nuestra petición, rogamos que con dispensa de trámites se sirvan darle su voto aprobatorio.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de julio de 1931. - Gonzalo Bautista, P. Balboa Jr. - Manuel Mijares V. - Neguib Simón. - J. Santos Alonso. - J. Morales Hesse. - Antonio León"

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se toma en consideración la moción suspensiva. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. - Se toma en consideración. (Aplausos estruendosos en las galerías). Tiene la palabra, para fundarla, el . Compañero Neguib Simón.

El C. Neguib Simón: Compañeros: El Capítulo que se refiere al trabajo de los ferrocarrileros ha merecido nuestra atención muy especialmente durante el estudio del Proyecto del Ejecutivo, por tratarse de una agrupación organizada, numerosa y compleja, que interesa vivamente a nosotros los

miembros de las Comisiones y al país en general. No obstante que hemos discutido y recogido la opinión de personas autorizadas en cuestión de trabajo, hasta ahora creemos que el capítulo de ferrocarrileros merece algunas reformas, y por este motivo queremos retirarlo de la discusión con objeto de hacer dichas reformas, previo un nuevo estudio, y presentarlo posteriormente a la consideración de ustedes. Creemos que la Asamblea no tendrá inconveniente en que nosotros retiremos el Capítulo que se refiere al Trabajo Ferrocarrilero, porque queremos redactarlo en forma más conciliadora que resuelva los problemas que se han presentado, y cese así la agitación que existe con motivo de algunos artículos contenidos en dicho Capítulo.

El C. Secretario Mijares V.: Continúa a discusión la moción suspensiva.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra. (Voces: ¿para qué?)

El C. Presidente: Tiene la palabra el Diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo quiero agradecer de una manera muy cordial a la Comisión, la voluntad que manifiesta de hacer justicia al gremio ferrocarrilero. El reglamento me autoriza para solicitar la lectura de este documento, pero no quiero causar la atención de ustedes porque vamos a seguir la discusión de la Ley; solamente pido que las objeciones presentadas por el gremio de ferrocarrileros, que están fundadas todas, se incluyan en el DIARIO DE LOS DEBATES para que después, cuando se juzgue la labor de esta Legislatura, se conozca que nosotros supimos hacer justicia al gremio ferrocarrilero, si es que la hacemos.

Yo pido pues, a la Asamblea apruebe que estas objeciones fundadas del gremio ferrocarrilero, se inserten en el DIARIO DE LOS DEBATES... (Voces: ¡No está a discusión eso!) Seguramente quienes revisen el DIARIO DE LOS DEBATES, desconocerán las razones que tuvieron las Comisiones para pedir y fundar esta moción suspensiva, y precisamente para darle mayor fuerza a esta suspensión, es por lo que atentamente solicito que este documento, que es muy corto, se haga constar en el DIARIO DE LOS DEBATES. Ni siquiera pido que se lea, para ahorrar tiempo; simplemente pido que figure en el DIARIO DE LOS DEBATES.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mijares: Con respecto a la primera parte de lo dicho por el compañero Rodríguez, me permito citar el artículo 109 que dice que no podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio. Por lo que respecta al deseo del compañero Rodríguez de que aparezca el documento a que ha hecho referencia en EL DIARIO DE LOS DEBATES, no es el caso de aprobarlo en esta vez en que estamos discutiendo la moción suspensiva. Si el compañero Rodríguez tiene interés en que aparezca en el DIARIO DE LOS DEBATES, me permito manifestarle que en el momento en que se discuta el capítulo correspondiente puede pedir que se lea o que se incluya en el DIARIO DE LOS DEBATES. La razón en que se funda la moción suspensiva es que algunos diputados han pedido que se hagan algunas reformas a los artículos. Con esta aclaración yo creo que puede continuar la discusión y llegarse a la votación.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: Fui muy claro en mi petición, que está fundada en el Reglamento. El Reglamento me autoriza a hacer leer este documento; pero para ahorrar tiempo - pues leyéndolo tendría que figurar en el DIARIO DE LOS DEBATES - pido que se incluya en el DIARIO DE LOS DEBATES. Si no quieren que se haga en esa forma, yo, con fundamento en el artículo 107, pido que la Secretaría dé lectura a este documento.

El C. Orozco: Moción de orden. No está a discusión eso.

El C. Santos Alonso: ¡Moción de orden! (Murmullos.)

El C. Secretario Mijares: El artículo 107, dice:

"Ninguna discusión se podrá suspender sino por estas causas: primera, por ser la hora que el Reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara, segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desordenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe."

En el caso último. No está incluído aquí lo que pide el Diputado Rodríguez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Santos Alonso.

El C. Santos Alonso: Me veo obligado a hacer uso de la palabra, para que no vaya a suponerse que queremos que este documento deje de constar en el DIARIO DE LOS DEBATES. Estamos bien dispuestos a que éste y todos los que quiera el Diputado Rodríguez, o cualquier otro compañero, se lea e incluya en el DIARIO, pero oportunamente. Queremos cumplir con el Reglamento y que se den cuenta quienes nos escuchan de que sabemos cómo se discute; que no nada más porque algún compañero, fuera de orden y tono, viene a pedir aquí prematuramente algo, vayan a creer que nos oponemos a que se le conceda: se le concederá, pero a su tiempo. Ya dimos al compañero Rodríguez el camino que debe seguir. Cuando discutamos este asunto de trabajo ferrocarrilero, que será muy pronto, él o algún Secretario leerá, para que en el DIARIO DE LOS DEBATES conste lo que los señores ferrocarrileros creen que es la justicia se escuche. Todavía más; si el compañero Rodríguez no quiere leerlo, les voy a dar otro camino. Los ferrocarrileros pueden dirigir este memorándum a la Cámara, y entonces se leerá también, obligatoriamente, porque este memorándum se dirigió en lo particular a los diputados. Quiero hacer esta aclaración para que no se vaya a creer ni por un momento que somos hostiles y que no queremos que esto conste. En su oportunidad que conste esto y todo lo que ustedes quieran; pero siempre dentro del orden, dentro del Reglamento, porque ustedes deben darse cuenta de que hay un Reglamento y así es como debe llevarse la discusión, para no dar la impresión de que ignoramos el Reglamento y que no sabemos discutir nuestras cosas (Aplausos). (Voces en las galerías: ¡Que se lea! ¡Que se lea!)

El C. Secretario Mijares: Continúa la discusión. No habiendo más oradores inscritos, se pregunta a la Asamblea si esta moción suspensiva se considera suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutida. Se procede a tomar votación nominal.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 84 votos fue aprobada la moción suspensiva y se pone a discusión el siguiente Capítulo:

"CAPITULO XVII

"Del trabajo del campo

"Artículo 190. Las disposiciones de este capítulo regirán el contrato de trabajo de los peones de campo, entendiéndose por tales, las personas de uno u otro sexo que ejecuten a jornal o a destajo los trabajos propios y habituales de una empresa agrícola, ganadera o forestal.

Artículo 191. Los contratos de aparcería y de arrendamiento se regirán por las leyes locales.

Artículo 192. El arrendatario o aparcero que contrate el servicio de peones de campo, será considerado respecto a ellos como patrón y sus relaciones se regirán por este capítulo. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran el peón del arrendatario o el peón del aparcero, serán pagados por el patrón agrícola en proporción a lo que le corresponda, según el reparto que se haga de la cosecha, si se tratare del aparcero, y según el importe de la renta en relación con la utilidad probable del arrendatario, si se tratare de arrendamiento.

Artículo 193. Los peones de campo pueden ser acasillados o eventuales. Se consideran peones acasillados para los efectos de esta ley, aquellos individuos que viven gratuitamente en casa construida dentro de los límites de la hacienda, y previo contrato que determine su condición, hagan depender habitualmente sus medios de subsistencia del jornal o salario que reciban en trabajos relativos al cultivo de la tierra. Se presume acasillado el que en las condiciones expresadas, tiene en la hacienda una permanencia continua de más de tres meses.

Peón eventual es el que no llena los requisitos del acasillado.

Artículo 194. El contrato de cualquier trabajador distinto de los peones de campo, que sirven en una finca, se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Artículo 195. Si el contrato de trabajo del campo se celebra por escrito, se determinarán el carácter del peón y los trabajos que deba desempeñar. A falta de contrato escrito o de estipulación expresa, el contrato de trabajo del campo se entenderá celebrado para los trabajos a que habitualmente se haya dedicado el peón.

Artículo 196. El patrón está obligado únicamente a permitir a los peones eventuales que permanezcan en la finca, una vez que haya terminado el contrato, el tiempo necesario para poder retirarse, el cual no será mayor de un mes.

Artículo 197. Son obligaciones especiales del patrón en el trabajo de campo, las siguientes:

I. Suministrar gratuitamente habitación que reúna las condiciones sanitarias indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

II. Proporcionar a todos los peones asistencia médica, medicamentos y material de curación en los lugares en donde sea posible, y, en caso contrario, las medicinas más indispensables, que dará gratuitamente, para curaciones de accidentes, enfermedades tropicales, tétanos y picaduras de animales ponzoñosos, y demás enfermedades propias de la región; debiendo, además, en estos casos, pagar medio sueldo. En las demás enfermedades, el patrón estará únicamente obligado a proporcionarles medicinas, y médico cuando fuere posible.

III. Proporcionar gratuitamente a cada peón acasillado, en las fincas que tengan más de cincuenta hectáreas de cultivo agrícola, para siembra propia, terreno cuya extensión se determinará, a falta de convenio expreso, en relación con la extensión de la finca, clase de tierra laborable y número de peones, según la costumbre del lugar. En ese terreno los peones acasillados podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, previo convenio con él, a menos que la costumbre tenga ya determinado el uso de esos útiles.

IV. Permitir a los peones acasillados y eventuales que corten gratuitamente de los montes de la finca más cercana, la leña indispensable para su uso doméstico, respetando las disposiciones que establezcan las leyes relativas, así como las que el mismo patrón dicte, y permitir que tomen de las presas, tanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domésticos y los de sus animales.

V. Permitir al peón acasillado extraer madera de los montes de la finca para reparación y ensanche de sus habitaciones, en las condiciones a que se refiere la fracción anterior.

VI. Preferir, para la celebración del contrato, al peón acasillado respecto del eventual, ya se trate de labores ordinarias o de trabajos extraordinarios. La misma preferencia tendrá el peón acasillado cuyo contrato haya finalizado y que no hubiere dado lugar para ser despedido, por laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

VII. Permitir al peón, para sus usos propios, la caza y la pesca, de conformidad con las disposiciones que establezcan las leyes relativas y las disposiciones del patrón.

VIII. Permitir que en los pastos, potreros y agostaderos de la finca mantengan los peones hasta tres cabezas de ganado mayor, y, si las condiciones del terreno lo permiten, hasta diez de ganado menor.

IX. Permitir a los peones acasillados y eventuales el libre tránsito por los caminos y veredas de la finca.

Artículo 198. El pago del salario deberá hacerse precisamente en la finca donde preste el peón sus

servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana.

Artículo 199. Se prohibe al peón de campo construir, hacer plantaciones y agostar animales en los terrenos de la finca, sin el permiso del patrón.

Artículo 200. Son aplicables al peón acasillado del campo las disposiciones del artículo 80 de esta ley. En lo que respecta a vacaciones, regirán las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo respectivo.

Artículo 201. El patrón no podrá prohibir que se haga mercado en su finca un día de la semana, permitiéndose la entrada a todos los vendedores, sin cobrarles derecho alguno, siempre que tenga licencia de la autoridad correspondiente.

El patrón designará un lugar adecuado y de fácil acceso para que se haga el comercio.

Artículo 202. El patrón no podrá prohibir que los trabajadores celebren en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

Artículo 203. Ningún propietario, administrador o encargado de una finca rústica, impedirá el libre acceso a ella, excepción hecha de los lugares designados para habitación u oficinas, a los propagandistas políticos, ni a los representantes de uniones de trabajo o sociedades obreras, siempre que no se presenten en actitud hostil, o en manifiesto estado de embriaguez, ni interrumpan los trabajos regulares de la finca.

Artículo 204. A los peones acasillados no se les podrá disminuir el número de animales con que hayan sido recibidos.

Artículo 205. No podrá prohibirse a los trabajadores que críen cerdos y aves de corral dentro del recinto que se hubiere señalado a cada uno para vivienda."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión. Los diputados que deseen reservar alguno de los artículos, pueden pasar a hacerlo.

Han sido reservados los artículos 190, 191, fracción II del 192, 193, 195,; fracciones I, III, IV y VIII del 197; 199, 200, 201, 203 y 204. El resto del Capítulo se reserva para votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Graciano Sánchez.

El C. Sánchez Graciano: (Aplausos en las galerías.) Señores diputados: Vengo a pedir de manera atenta y respetuosa a las Comisiones Dictaminadoras una ligera explicación sobre la parte final del artículo 190 del Capítulo XVII, para que haya mayor claridad y una comprensión absoluta de lo que se entiende por peón de campo, con el objeto de que se excluyan algunos elementos debido simplemente a los términos empleados. El Artículo 190 dice textualmente:

"Artículo 190. Las disposiciones de este capítulo regirán el contrato de trabajo de los peones de campo, entendiéndose por tales, las personas de uno u otro sexo que ejecuten a jornal o a destajo los trabajos propios y habituales de una empresa agrícola, ganadera o forestal".

"Yo tengo para mí que la expresión "empresa agrícola" implica la idea, la existencia de un grupo de personas que se dedica a la explotación de una finca rústica, ganadera o forestal; y si tal es la acepción que debemos dar a este concepto, yo preferiría - porque sé que las honorables Comisiones no han pensado ni por un momento en la exclusión de ninguno de los hombres que trabajan en el campo - que se cambiara esa expresión por ésta:

"Artículo 190. Las disposiciones de este capítulo regirán el contrato de trabajo de los peones de campo, entendiéndose por tales, las personas de uno u otro sexo que ejecuten a jornal o a destajo los trabajos propios y habituales de los ranchos, haciendas, granjas, huertas, empresas agrícolas, ganaderas o forestales."

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mijares, de las Comisiones: La Comisión aclara que precisamente bajo la denominación de empresa están todas las negociaciones a que se refiere el compañero Sánchez. Con esa aclaración de la Comisión, que indudablemente quedará en el DIARIO DE LOS DEBATES, y que indudablemente servirá de fuente de interpretación de la Ley, quedan a salvo los escrúpulos del compañero Sánchez.

El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión el artículo 190 del Proyecto.

El C. Sánchez Graciano: Como dije antes, mi objeto es sólo dar mayor claridad al artículo. No quiero insistir demasiado en esto, porque no se trata de una cuestión de fondo. Yo suplico a las Comisiones que, si no tienen inconveniente, cambien la palabra "empresa" por "negociación"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cruz Wilfrido C., miembro de las Comisiones

El C. Cruz Wilfrido C.: Señores diputados: Creo que la proposición que hace el compañero Graciano Sánchez de sustituir la palabra empresa por la palabra negociación, no está justificada. En primer término, la palabra negociación insinúa hasta un carácter lucrativo en cualquier trabajo u obra de naturaleza agrícola. La palabra empresa es más amplia que la palabra negociación en su connotación. La palabra empresa puede, pues, implicar negociaciones o, más bien dicho, obras no lucrativas, allí a donde se desarrollan los trabajos de agricultura, pero que no tengan inbíbito ningún espíritu de lucro.

Por lo mismo, en nombre de la Comisión yo pido que se deje la palabra empresa que, por lo demás comprenden toda la enumeración de palabras a que se ha referido el compañero Graciano Sánchez. Creo, pues, que debe quedar la palabra empresa en la ley, porque es lógica y está de acuerdo con el espíritu que anima a las Comisiones y ha animado a los autores del Proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez.

El C. Sánchez Graciano: el escrúpulo que yo tengo en que se explique lo bastante la parte final de este artículo, obedece a que esta ley, por lo que se refiere al capítulo del trabajo del campo, va a ser interpretada por las autoridades mínimas de la República, muchas de las cuales no tienen tan amplio criterio ni cultura tan vasta como las autoridades de la ciudad, y yo creo que si queremos poner la ley al alcance de todos los criterios y de todas las culturas, es preferible explicar que son

peones de campo todos los que prestan sus servicios en ranchos, haciendas, etcétera, con lo que no se lesiona en nada el espíritu del artículo. Yo no quiero invocar pruebas a este respecto; ¿pero quién de los compañeros ignora que lejos de las ciudades hay presidentes municipales que, sin tener la intención de lastimarlos en lo más mínimo, no están capacitados para abarcar el alcance de un término de esta naturaleza?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Bautista: El diputado Graciano Sánchez desea aclarar el artículo 190, y en concepto de las Comisiones lo único que puede conseguir con la proposición presentada por él, es hacer más obscuro el artículo. Toda enumeración dentro de la ley es peligrosa, porque pueden existir negociaciones o empresas de carácter agrícola que no pudieran estar comprendidas dentro de la enumeración que desea que se haga. La palabra empresa no es término tan técnico que no pudiera estar al alcance de la comprensión de cualquiera. Nosotros nos vemos obligados a emplear las palabras del lenguaje castellano, porque legislamos para un país que habla en español, y si la autoridad no puede dar a tales palabras la interpretación que les corresponde, para eso está el diccionario y para eso también está la Comisión: para fijar el alcance de los términos que emplea. Nosotros no vamos a dictar una ley adecuada a la ignorancia de supuestas autoridades ignorantes. Para eso nosotros tendríamos probablemente la obligación de poner la Ley del Trabajo en a, b, y c, que sería lo único que muchas autoridades pudieran conocer: las letras del alfabeto, y quizá mucha veces ni eso.

De allí que la Comisión crea que se reúnen las condiciones de claridad y de expresión que debe tener este artículo, con la palabra empresa y no con la palabra negociación, pues como el compañero Cruz decía, la palabra empresa comprende dentro de su significado el término negociación y otros más.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El C. Sánchez Graciano: Pido la palabra. La forma en que el señor Diputado Bautista toma el asunto, es más seria de lo que la cuestión merece, porque ya lo dije desde el principio: sólo objeté el artículo guiado por el deseo de que hubiera mayor claridad. Comprendo perfectamente el alcance del término empresa; precisamente porque lo comprendo lo dejaba dentro de la redacción que yo proponía, pero al final. Hecha esta aclaración, y para comprobar mis anteriores aseveraciones, no tengo inconveniente en retirar la proposición.

El C. Secretario Dávila: En vista de que el ciudadano Diputado Sánchez ha retirado sus objeciones, se reserva el artículo 190 para su votación. A discusión el artículo 191.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado López Moreno.

El C. López Moreno: Señores compañeros: Convencido estoy hasta la evidencia del celo y de la buena voluntad de los honorables compañeros que integran las Comisiones Dictaminadoras de la Ley del Trabajo. Y no precisamente vengo a hablar en contra del artículo 191; únicamente vengo a sugerir a las honorables Comisiones y a la Asamblea, que se sirvan hacerlo un poco más claro, añadiendo unas cuantas palabras para que se determine con claridad cuáles son las autoridades locales que deben expedir o que deben regir los contratos de aparcería. El artículo 191 dice: "Los contratos de aparcería y de arrendamiento se regirán por las leyes locales." Esto es bastante claro para cualquiera de nosotros; pero sucede en algunos Estados, como en el de Guanajuato, que las autoridades municipales también tienen autorización para dictar leyes en materia agrícola, tales como la fijación del salario mínimo, la renta de bueyes y el importe del pasto de los animales que admiten en sus terrenos, y para hacer esa aclaración, con todo respeto sugiero a los compañeros de las comisiones que se sirvan cambiar el término "local"...Voy a proponer la forma en que quisiera yo que quedara:

"Los contratos de aparcería y de arrendamiento se regirán por las leyes que expidan los Gobiernos de los Estados."

Por lo demás, el artículo está bien claro y creo que las autoridades garantizarán los derechos del trabajador.

El C. Mijares: La Comisión hace constar, como lo dice el compañero López Moreno también, que las autoridades locales son las del estado, y dice aquí "...por las leyes..." Las autoridades municipales, al menos que yo sepa, no pueden dictar leyes. En consecuencia, las leyes serán dictadas por las Legislaturas de los Estados. No hay, en concepto de la Comisión, ninguna cosa que pueda prestarse a falsas interpretaciones.

El C. Bustillos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Bustillos.

El C. Bustillos: Voy a ampliar lo que acaba de expresar el compañero Mijares V. Yo creo innecesaria la modificación que sugiere el compañero López Moreno, porque se trata muy claramente de contratos de aparcería y arrendamiento, que son materia del Derecho Civil. Cada Estado tiene su Código Civil de acuerdo con su propia soberanía, y en todos se trata, en derecho específico, de arrendamiento y aparcería. De manera que esto es algo que corresponde al Código Civil de cada Estado de la república. Por otra parte, este artículo viene a establecer una modalidad distinta de las establecidas en leyes del trabajo en los Estados de la República.

La aparcería y el arrendamiento en esta forma en la agricultura, en algunas leyes locales, se han fundido en el Código del Trabajo. Se han considerado al aparcero y al arrendatario algo así como un trabajador del campo, porque es una característica de la idiosincrasia del agricultor mexicano la de que el aparcero y el arrendatario son, propiamente hablando, agricultores que están, respecto del propietario de las fincas en condiciones más o menos semejantes a las de los patrones.

Este Proyecto viene a modificar esta situación; a establecer una modalidad que se aclara muy bien con el precepto que propone la Comisión, es decir,

que las leyes locales, o sea el Código Civil de cada Estado, regirán los contratos de arrendamiento y los de aparcería. Todo está perfectamente claro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado López Moreno.

El C. López Moreno: La explicación del compañero Mijares V. y la observación que me permití hacer, seguramente constarán en el DIARIO DE LOS DEBATES. En consecuencia, el punto queda suficientemente claro. En esa virtud, retiro mi objeción y estoy de acuerdo con el artículo en los términos que lo presentan las Comisiones.

El C. Secretario Dávila: En virtud de que el ciudadano Diputado López Moreno ha retirado su objeción al artículo 191, se reserva para su votación.

Está a discusión la fracción II del artículo 192, apartado por el ciudadano Diputado López Moreno.

El C. López Moreno: Es únicamente una interpelación la que me voy a permitir dirigir a los señores de la Comisión. - Se refiere a esto: Dice la segunda parte del artículo 192:

"Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran el peón del arrendatario o el peón del aparcero, serán pagadas por el patrón agrícola en proporción a lo que le corresponda, según el reparto que se haga de la cosecha, si se tratare del aparcero, y según el importe de la renta en relación con la utilidad probable del arrendatario, si se tratare de arrendamiento".

¿No habrá alguna omisión, señores, que en la imprenta hayan suprimido esto:

"Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran el peón del arrendatario o el peón del aparcero, serán pagados por el arrendatario o el aparcero y por el patrón".

Por que sería injusto que únicamente el patrón fuera a pagar los accidentes de trabajo. Yo creo que deben pagarlos, tanto el patrón como el arrendatario y el aparcero en su caso.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Simón Neguib: La Comisión manifiesta que en realidad fue una omisión de los que se encargaron de hacer materialmente el proyecto, la falta de la frase a que se refiere el compañero López Moreno; y estando de acuerdo la Comisión con la idea que expone el compañero López Moreno, pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo reformado en el sentido indicado.

El C. secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión...

El C. Simón Neguib (interrumpiendo): Con objeto de que se conozcan todas las objeciones que se hagan al artículo, reitero la petición que había hecho y espero que hable el compañero Sánchez, en la inteligencia de que la Comisión manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por el compañero López Moreno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Graciano Sánchez.

El C. Sánchez Graciano: Tenía el propósito de tratar bajo otro aspecto lo relativo al artículo 192; pero el compañero López Moreno ha planteado un problema nuevo que la Comisión ya acepta y sobre lo cual quiero llamar su atención. Yo creo que la redacción del artículo, por lo que se refiere a indemnizaciones para los peones que están al servicio de arrendatarios o aparceros, está bien en el artículo, porque los aparceros y los arrendatarios hacen en este caso el papel de intermediarios entre la empresa y los peones, y en los contratos sobre trabajo industrial a los intermediarios no se les hace responsables de los accidentes sufridos por los trabajadores a su servicio, sino que la responsabilidad va directamente contra el dueño del negocio o contra la empresa.

Aparte de esto, yo quiero hacer constar una omisión que es verdaderamente lamentable. El artículo a debate habla solamente de la indemnización por casos de enfermedad o accidente sufridos por el trabajador al servicio del arrendatario o al servicio del aparcero; pero no dice nada respecto a los peones que están directamente al servicio del patrón, sin que haya aparceros ni arrendatarios de por medio.

El C. Santos Alonso: Otros artículos, adelante, lo dicen.

El C. Sánchez Graciano: Yo suplico a la Comisión se sirvan decirme cuál es el artículo que se refiere a ese caso.

El C. Santos Alonso, de las Comisiones: el 197,

El C. Sánchez Graciano: Si el compañero Santos Alonso es tan bondadoso, le rogaría decirme, con permiso de la Presidencia, qué fracción del artículo

El C. Mijares, de las Comisiones: Señores: en el Capítulo especial que aparece aquí, no se habla respecto a la responsabilidad, porque de eso trata especialmente el capítulo respectivo de Responsabilidades, al que tienen que sujetarse todos los patrones. Dentro de las Disposiciones Generales de esta Ley, hay un artículo que dice que todo se regirá por las disposiciones de está Ley , excepto cuando se trate de capítulos especiales.

Este artículo 192 se puso con el objeto de evitar dificultades futuras; para que no sucediera lo que sucede en otros contratos, que el que contrata directamente al trabajador y tiene un negocio con el aparcero, que puede considerarse como un socio, pudiera considerarse, por ese solo hecho, que nada más él, el aparcero, tiene obligación de pagar los accidentes y enfermedades, sino que también el patrón lo hará, en proporción con lo que reciba de la cosecha.

Pero cuando las responsabilidades se refieran exclusivamente al patrón, cuando no intervengan arrendatarios o aparceros, el caso debe resolverse conforme a las Disposiciones Generales.

El C. Sánchez Graciano: La razón por la que yo insistía en esta modificación es la de que se consignara de una vez esta obligación. Pero con las explicaciones de la Comisión, no tengo inconveniente en esperar la oportunidad; y, en este caso, retiro mi objeción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Moreno en pro.

El C. López Moreno: compañeros: Yo iba a hacer uso de la palabra en pro del artículo tal como lo ha presentado la Comisión; pero en vista

de que el compañero Sánchez retiró sus objeciones, no tiene objeto que venga a hacer uso de la palabra.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea en votación Económica si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido.

La Comisión presenta el segundo párrafo del artículo 192 reformado en la siguiente forma:

"Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran el peón del arrendatario o el peón del aparcero, serán pagadas por el arrendatario o el aparcero y por el patrón."

El C. secretario Dávila: Nuevamente se va a dar lectura a este segundo párrafo:

"Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran el peón del arrendatario o el peón del aparcero serán pagados por el arrendatario o por el aparcero y por el patrón agrícola en proporción a lo que le corresponda, según el reparto que se haga de la cosecha, si se tratare del aparcero, y según el importe de la renta en relación con la utilidad probable del arrendatario, si se tratare de arrendamiento."

La aclaración se hace porque esto se refería a peones del arrendatario y peones del aparcero, y entonces los que resultarían pagando allí serían los peones del arrendatario y los peones del aparcero.

El C. Secretario Dávila: Entonces queda en esta forma:

" Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran el peón del arrendatario o el peón del aparcero, serán pagados por el arrendatario o por el aparcero y por el patrón agrícola en proporción a lo que le corresponda, según el reparto que se haga de la cosecha, si se tratare del aparcero, y según el importe de la renta en relación con la utilidad probable del arrendatario, si se tratare de arrendamiento"

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 193, apartado por el ciudadano diputado Graciano Sánchez.

El C. Sánchez: Es un error del compañero. Yo no he apartado ese artículo. (Murmullos. Risas.)

El C. Secretario Dávila: En virtud de haber sufrido un error la Secretaría, pues no está apartado el artículo 193, se reserva para su votación y se pone a discusión el 195, apartado, éste sí, (Risas) por el mismo ciudadano diputado Graciano Sánchez, quien tiene la palabra.

El C. Sánchez Graciano: Separé el artículo 195 sólo para pedir a la Comisión, si no tiene inconveniente - que creo que no tendrá -, que agregue al final esta expresión: "...a que habitualmente se haya dedicado el peón, de acuerdo con las disposiciones generales y especiales de esta ley".

El C. Santos Alonso, de las Comisiones: Suplico al compañero Sánchez nos diga cuál es el objeto de agregar esas palabras.

El C. Sánchez Graciano: El objeto es éste, compañero: que al no haber contrato escrito ni estipulaciones expresas, se apliquen al contrato de trabajo del personal todas las disposiciones de esta Ley, ya tengan el carácter de generales o de especiales.

El C. Santos Alonso, de las Comisiones: Hay un artículo en Contratos, que dice que cuando no haya estipulación expresa, se aplicarán precisamente las disposiciones a la que usted se refiere.

El C. Sánchez Graciano: ¡Muy bien!

El C. Secretario Dávila: En virtud de haber retirado sus objeciones el compañero Sánchez, se reserva para su votación el artículo 195. Se pone a discusión la fracción I del artículo 197, apartada por el ciudadano López Moreno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Moreno.

El C. López Moreno: Señores compañeros: El proyecto de la Comisión en la fracción I del artículo 197 dice:

"Suministrar gratuitamente habitación que reúna las condiciones sanitarias indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores."

Aquí la Comisión, seguramente por motivos que debe haber tenido, no señala al patrón la obligación de que la casa tenga el suficiente espacio para que haga uso del derecho que le concede el artículo 205, que dice:

"No podrá prohibirse a los trabajadores que críen cerdos y aves de corral dentro del recinto que se hubiere señalado a cada uno para vivienda."

Conocemos patrones que hacen lujo de su ruindad negando a los peones un metro de terreno en que puedan criar unos cuantos animales de que puedan disponer. Yo creo que la Comisión especificando o fijando que debe el patrón agrícola señalar una extensión conveniente de terreno para cada casa habitación de los peones, en esa forma les aseguráramos mejor la crianza de animales domésticos y evitamos que el patrón los obligue a vivir en un terreno demasiado reducido que no les permite hacer uso, como dije antes, de la concesión que les hace el artículo 205 de la ley. En esa virtud, me permito proponer a los estimados compañeros que diga la fracción primera:

"Suministrar gratuitamente habitación que reúna las condiciones sanitarias indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores y con la extensión de terreno necesaria para la cría de animales domésticos."

Yo comprendo que es una puerilidad la mía; pero para un peón es de alta importancia tener derecho a vivir en una casa con un patio donde pueda poner sus animales, porque yo comprendo que estoy hablando en términos absolutamente inocentes, si ustedes quieren, o sencillos; pero es que el compañero Mijares, si me permite un momento de atención, tendrá la bondad de convenir conmigo en que los peones que viven apartados de los centros fácilmente dominados por las autoridades, están expuestos absolutamente a la voluntad del patrón, y que si nada más vamos a imponer a éste la obligación de que les dé habitación sanitaria, sabemos de antemano que esto se va a quedar

únicamente en la Ley, porque ningún patrón de los nuestros y en el tiempo actual, es capaz de dar a los peones habitaciones higiénicas que reúnan tales o cuales condiciones. Pero si no podemos dar a nuestros hombres de campo habitaciones adecuadas, vamos a darles por lo menos habitaciones con aire suficiente para que no se asfixien, como en las pocilgas que actualmente tienen todos los peones. (Aplausos en las galerías).

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Bautista: La Comisión está interesada en demostrar en esta ocasión su criterio revolucionario, consagrando la costumbre, a pesar de las disposiciones constitucionales.

La Constitución establece la obligación para los patrones, de proporcionar a sus trabajadores casa; pero también les impone el deber a los trabajadores de pagar el medio por ciento sobre el precio catastral de la casa que se les proporcione. Siguiendo nosotros la costumbre que se ha hecho inveterada en nuestro medio, de que al trabajador del campo se le proporcione gratuitamente la casa, a pesar de la prescripción constitucional, nosotros hemos querido consagrar la costumbre en este precepto. De tal manera que queda comprobado que a la Comisión no escapó una idea que está consagrada por la costumbre, y que, además, está involucrada dentro de una ideología clásicamente revolucionaria. Por lo que se refiere a los deseos del compañero López Moreno, de que esté junto a la casa el terreno donde los trabajadores del campo puedan dedicarse a la cría de animales domésticos, la fracción III del mismo artículo, que seguramente ha leído el compañero López Moreno, establece la obligación para los patrones de proporcionar la extensión de terreno suficiente, no solamente para que puedan tener el él animales domésticos que deseen, sino para que puedan cultivarlos y aprovecharse de los productos de esa cosecha. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Moreno.

El C. López Moreno: El estimable compañero. Bautista sufre un error y una confusión al creer que yo tomo como terreno para la cría de animales domésticos el terreno que se le concede a cada peón en la fracción III para que lo cultive. Yo le ruego atentamente al compañero Bautista que lea completa la fracción III y verá que son dos cosas distintas. Estoy hablando de la obligación del patrón para que la casa, el lugar donde se vaya a edificar la casa del campesino, disponga de más o menos extensión de terreno para la cría de animales. Pero no es lo mismo el terreno de cultivo, que ese puede estar en el monte, más o menos distante de la casa en que vive, y el pedazo de tierra que yo reclamo que se anexe a la casa habitación de cada peón, un corral. Seguramente a nosotros, que vivimos en casas, algunas de muchos pisos (Murmullos), no podemos comprender lo que importa para el gañán poder disponer de unos metros de terreno anexos a su casa para que su familia o él mismo puedan fomentar la pequeña crianza que cada uno de nuestros rancheros hace, de animales domésticos. Si aparentemente es pueril la indicación mía, yo les ruego a los compañeros, ya que todos somos de extracción netamente popular, que por un momento reflexionen sobre la vida que puede llevar un peón cuando se le reduce a vivir únicamente en el cuchitril que cada hacendado va a señalar a sus peones. Todos sabemos que nuestros peones viven en unos jacales de "romerillo". Permítame el compañero Bautista, por este motivo, que le diga que su argumento a propósito del medio por ciento sobre el valor catastral de las casas, es pueril, pues que esas casas de nuestros campesinos ni siquiera figuran en las listas de catastro de ningún Estado, porque su valor es tan insignificante, que no hay quien cobre renta por esas pocilgas que nuestros hacendados dan a nuestros peones.

Yo creo que la Comisión, con ese espíritu revolucionario que reconozco en sus miembros; que reconocí desde el primer momento en que vine a esta tribuna para hablar del artículo 191; con esa competencia y con ese revolucionarismo de que son insospechables, puede atender mi petición. Y a los obreros que me escuchan he de decirles, ya que tengo una oportunidad para ello, que tengan la seguridad de que los miembros que integran las dos Comisiones Dictaminadoras son absolutamente revolucionarios y amigos del trabajador, y precisamente por eso es por lo que vengo a invocar su ayuda, a efecto de que el peón nuestro no se vea obligado a vivir en un chiquero o en un espacio tan reducido, que no tenga libertad de criar o de tener animales que puedan ayudarlo a mejorar su vida. (Aplausos.)

El C. Mijares, de la Comisión: Cuando se discutió este artículo se hicieron también algunas argumentaciones por el estilo de las que ha hecho el estimable compañero López Moreno. Los compañeros que concurrimos a esas discusiones deben recordar que así fue. Entonces se proponía que se diera tal o cual cantidad de corral para que se criasen gallinas y demás. Se encontró un poco difícil la cuestión y, sobre todo, se encontró que resultaba algo exagerada, por estas circunstancias: el artículo 197, dice:

"Son obligaciones especiales del patrón en el trabajo del campo las siguientes:

"I. Suministrar gratuitamente habitación que reúna las condiciones sanitarias indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores." Primera concesión, muy moral, muy necesaria y que reúne todavía las condiciones de justa:

"III. Proporcionar gratuitamente a cada peón acasillado, en las fincas que tengan más de cincuenta hectáreas de cultivo agrícola, para siembra propia, terreno cuya extensión se determinará, falta de convenio expreso, en relación con la extensión de la finca, clase de tierra laborable y número de peones, según la costumbre del lugar. En ese terreno los peones acasillados podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, previo convenio con él, a menos que la costumbre tenga ya determinado el uso de esos útiles."

Se le da casa higiénica, se le da un pedazo de terreno para que lo siembre.

"Fracción VIII. Permitir que en los pastos, potreros y agostaderos de la finca mantengan los

peones hasta tres cabezas de ganado mayor, y, si las condiciones del terreno lo permiten, hasta diez de ganado menor."

De manera que tiene la casa higiénica, tiene el terreno para que lo siembre, tiene derecho a agostar animales en los agostaderos de la hacienda el artículo 205, dice:

"No podrá prohibirse a los trabajadores que críen cerdos y aves de corral dentro del recinto que se hubiere señalado a cada uno para vivienda" Si ellos pueden criar esos animales, resulta que la casa que les den será antihigiénica; será necesario aumentarla para la cuestión del corral. Nosotros hemos visto que en la mayor parte de las haciendas se acostumbra que todas tengan corral. al menos por el Norte sucede esto. Ya digo; estos mismos argumentos se presentaron en el seno de la Comisión, pero la Comisión consideró que se les da casa, facilidades para que pasten sus animales en terrenos de la hacienda, y, en fin, cuatro o cinco concesiones, y no quisiéramos extendernos más porque además de que consideramos que esto es costumbre en casi todas las partes de la República que yo conozco, pues siempre en todos los ranchos -y son muchos los que he visitado, porque soy de una región agrícola -, hasta en los lugares donde se hace el cultivo de una sola planta, como el algodón, y donde aprovechan hasta un metro cuadrado de terreno porque les da rendimientos, siempre en los ranchos se les concede tener el corral correspondiente. Esas razones son las que impidieron señaláramos que se les dieran dos o tres hectáreas dentro del casco de la hacienda. De manera que tiene razón el compañero López Moreno para decir que la Comisión con absoluta justicia...

El C. López Moreno, interrumpiendo: ¡Ha obrado con absoluta justicia!

El C. Mijares: Y no se equivoca en eso, compañero. (Aplausos.)

El C. Santos Alonso: Una interpelación. Entiendo que al venir el compañero López Moreno a objetar el artículo 197, y conociendo el artículo 205 en que a los peones se les consagra el derecho de tener aves de corral y, en consecuencia, a los propietarios la obligación de darles terreno para que tengan esas aves, pues que en otra forma no se concebiría el derecho que se les da; al venir a hablar de esa ampliación el compañero López Moreno, que efectivamente es revolucionario y agrarista y está más empapado en asuntos agrarios que en cualquier otro punto de derecho obrero, quiero hacerle esta pregunta: ¿Sabe el compañero López Moreno de alguna parte, de alguna ranchería donde las casas no tengan corral? Si lo sabe, le suplico me diga donde, porque en el estado de San Luis Potosí, de donde soy oriundo, no hay una sola hacienda que deje de tener ya no digamos corral, sino tierras para solares. La digo porque conozco todo el estado. En la Huasteca Potosina, de donde soy, los campesinos disponen de la hacienda toda, porque allí no hay problema agrario ni lo ha habido. Allí el peón disfruta de todos los beneficios en virtud de lo pródigo que es aquello. Así pues, mi pregunta concreta es ésta: que me diga si sabe que en algunas haciendas no tienen corral las casas, y, en caso de que no lo tengan, entonces que me diga cuales son ellas. (Aplausos y voces: ¡Arriba San Luis!)

El C. López Moreno: Pudiera yo formarle una lista de haciendas en que tratan mal al elemento campesino.

El C. Santos Alonso: Mi pregunta es categórica yo estoy con él y por eso se hizo la Revolución, porque los trataban mal; pero ya ahora ha mejorado mucho la condición del campesino, y mejorará más con esta ley. Mi pregunta es categórica: Si hay partes donde en las casas no haya corrales, y si puede señalarme tres.

El C. López Moreno: Voy a señalarlas al compañero Santos Alonso, aunque es odioso acusar a personas que no están presentes.

El C. Santos Alonso: Diga el nombre de las haciendas.

El C. López Moreno: La hacienda del Pitahayo, del distrito mío, que conozco tanto como el compañero Mijares la región de Coahuila y el compañero Santos Alonso la de San Luis, conozco la de San Antonio y la de la Isla, donde se prohibe a los peones cualquier uso de terreno que no sea de la puerta del jacal para dentro. Si tantas concesiones se han dado al obrero del campo; si la Comisión se ha esforzado por mejorarle la vida, quiero preguntarle a usted, compañero Mijares, si se les ha concedido la lista de ventajas que usted acaba de leer; si esta ley contiene el artículo 205, tenga la bondad de decirme qué motivos tiene la Comisión para negar unos cuantos metros, no hectáreas, de terreno a cada labrador o jornalero para que forme el chiquero o lo que quiera en su corral; qué motivos tiene la Comisión para negar esta pequeñez en comparación con los demás derechos que les concede; - repito-, qué motivos tiene para negar ese pequeño derecho a los jornaleros del campo. (Aplausos en las galerías.)

El C. Mijares: Compañero: Dos veces ha solicitado usted que le diga la Comisión las razones que tuvo, y ya otras dos veces, en mis exposiciones anteriores, me referí a este punto. En primer lugar, se encuentra uno en la imposibilidad de señalar la cantidad de terreno que debe fijarse en cada ocasión; y si se deja esta fijación al arbitrio del trabajador, podría caerse en abusos porque se podría entender que el trabajador podría dedicarse a la cría de gallinas, de cerdos, etcétera, y formar una pequeña granja en su habitación. En esas condiciones yo querría preguntar cómo iban a quedar las granjas pequeñas situadas cerca de las poblaciones donde cuesta muy caro el terreno. Nosotros sabemos que la costumbre es permitir a los peones que críen sus gallinas y cerdos...

El C. López Moreno: ¿Y dónde los van a poner?

El C. Santos Alonso: El objeto de mi pregunta no era capcioso. Algunos compañeros vinieron a sugerir a la Comisión que se pusiera en la ley: "según la costumbre del lugar". Yo quería saber si había algunas partes en donde no se acostumbrara, porque entonces sí íbamos a perjudicar a esos campesinos. Ese fue el objeto de mi pregunta. En consecuencia, la Comisión cree que haber puesto en el artículo 205: "No podrá prohibirse a los

trabajadores que críen cerdos y aves de corral dentro del recinto que se hubiere señalado a cada uno para vivienda", implícitamente estaba la idea de que también se les dé terreno para que críen eso; pero si cree la Asamblea que puede haber duda, o que no es suficientemente claro el artículo, no tiene la Comisión inconveniente en agregar a la fracción I, esto: "Suministrar gratuitamente... y dar el terreno necesario para criar los animales de que habla el artículo 205" (Aplausos en las galerías.)

El C. López Moreno: La Comisión, señores diputados, nos acaba de dar otra demostración palpable del deseo sincero que tiene de que esta Ley venga verdaderamente a ser la que regule y la que establezca las normas de los trabajadores y de los patrones.

Felicito calurosamente a la Comisión y no podía esperarse otra cosa de hombres revolucionarios como los compañeros que integran esas Comisiones. (Aplausos.)

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la fracción I del artículo que se discute para presentarla debidamente reformada. (Voces: ¡Sí!)

El C. Secretario Dávila: La Comisión presenta la fracción I reformada en la siguiente forma:

"Suministrar gratuitamente habitación que reúna las condiciones sanitarias indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores y el terreno necesario para la cría de los animales a que se refiere el artículo 205 de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se pone a discusión la fracción III del mismo artículo, apartada por el diputado López Moreno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano López Moreno.

El C. López Moreno: Compañeros: Tratándose, como se trata en esta vez, del capítulo de trabajo agrícola, entiendo que los que nos sentimos representantes de los campesinos, debemos también venir aquí a levantar nuestra voz, tal como lo hacen los representantes del sindicalismo y de los obreros. Creo que los hermanos de los obreros, el campesino y el gañán, que día a día cultivan la tierra para hacerla producir y para que rinda los productos necesarios para nuestra subsistencia, también son dignos y muy dignos de que en esta tribuna, la más alta de la República, se venga a defender y se venga a pugnar porque sus derechos y porque sus deberes queden definitivamente señalados en esta ley que es, dígase lo que se quiera y a pesar de los malintencionados, una de las obras revolucionaria que más prestigio y más renombre darán a esta Honorable Cámara.

Quise hacer este preámbulo lírico, porque hace un momento escuché en tal o cual lugar, a propósito de la discusión anterior, que algunos incautos insinuaban que debía callar. ¡Pero venir a callar aquí cuando se trata de defender al gañán nuestro, sería un verdadero crimen! La responsabilidad de esta ley la tenemos todos, y en consecuencia tenemos la obligación ineludible de venir a exponer nuestros puntos de vista, por más que carezcan de fundamento o no sean expuestos con los debidos conocimientos que requiere la oratoria; pero aquí no estamos en torneos de oratoria; aquí venimos a decir lo que uno siente, y lo que nuestro fuero interno nos dice que redunda en beneficio de las masas obreras y campesinas de la República. (Aplausos)

Es por este motivo que me concreto a leer lo más detenidamente posible el Capítulo del Trabajo del Campo que presentaron las Comisiones Dictaminadoras. Contra mi costumbre de venir a ocupar la tribuna, hoy, por esta circunstancia, me he visto obligado a venir varias veces a ella; pero ofrezco a los compañeros que seré concreto y no los distraeré demasiado.

Vengo, pues, a rogar a la Comisión que haga a la fracción III del artículo 197, una supresión que creo de importancia. La fracción a que me refiero, dice textualmente:

"Proporcionar gratuitamente a cada peón acasillado, en las fincas que tengan más de cincuenta hectáreas de cultivo agrícola, para siembra propia, terreno cuya extensión se determinará, a falta de convenio expreso, en relación con la extensión de cada finca, clase de tierra laborable y número de peones, según la costumbre del lugar. En ese terrenos los peones acasillados podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, previo convenio con él, a menos que la costumbre tenga ya determinado el uso de esos útiles."

Vengo a pedir a la Comisión y a la Honorable Asamblea que de esta fracción se suprima lo que dice "previo convenio con él, a menos que la costumbre tenga ya determinado el uso de esos útiles." El peón de campo, ya trabaje directamente al servicio del patrón, del arrendatario o del aparcero, es costumbre y él se siente con derecho para disponer en el cultivo de la pequeña parte de terreno que se le señala, de los animales y de los aperos de labranza. Es el mismo caso que motivó la discusión anterior. ¿Quién nos va a garantizar que no haya patrones tan ruines y tan mezquinos que nieguen al peón, al jornalero a su servicio el uso de esos aperos? Yo creo que la fracción debe quedar tal como la redactó la Comisión, pero suprimiéndole la parte final que dice "previo convenio con él, a menos que la costumbre tenga ya determinado el uso de esos "útiles", porque si dejamos esta terminación en la fracción que estamos discutiendo puede darse el caso de que muchos patrones agrícolas por egoísmo o por hache razones impidan que sus peones utilicen sus animales y sus aperos de labranza en el cultivo del pequeño terreno que se les dé para siembra propia. La fracción tal como está redactada es favorable en todos sus puntos a los jornaleros de la República; pero si dejamos en la mano del patrón el derecho de prestarles o no prestarles los avíos y los animales, puede darse el caso de que al obligar a que les den tierra para que siembren, después les nieguen el uso de animales y aperos de labranza, y prácticamente nosotros también les negamos el derecho a que usen de ese pedazo de tierra, porque el peón, especialmente el asalariado, no puede disponer de tiempo más que los domingos para cultivar su tierra; y

si le vamos a dar un pedazo de tierra para obligarlo a que lo siembre con azadón, vamos en contra de su salud y en contra de los intereses de su familia; pues si ellos trabajan los seis días de la semana con el patrón y todavía los vamos a obligar a que trabajen los domingos en el pedazo de tierra que se les da para sus siembras particulares, creo que cometeríamos un error; y en estos momentos en que está en nuestras manos poder suprimir esa fracción para que imponga la obligación al patrón de que facilite a los peones sus animales y aperos con que cultive el pegujal que se le ha señalado para siembras propias, la Comisión, compenetrada como está de las necesidades y de la vida miserable de nuestros campesinos, se dará perfecta cuenta de que éstos no disponen de otros medios de cultivo que los del mismo patrón; y si éstos quedan en manos del dueño de la tierra, del aparcero o del arrendatario, podríamos privarlos, quizá inconscientemente de la trascendencia de esta disposición, podríamos privarlos de esa siembra, que es de la única de que pueden disponer ellos y su familia. Yo ruego a la Comisión que admita suprimir esta parte final de la fracción, y con eso haremos un bien a todos los campesinos de la nación. (Aplausos en las galerías.)

El C. Orozco: Para una interpelación. Entiendo que la exposición de usted se ha referido a los medios primitivos de cultivo que generalmente existen en México; pero el artículo es más genérico: se refiere a los instrumentos de labranza, que pueden ser maquinaria, tractores, etcétera, para lo que necesita un convenio con todos los peones en beneficio de ellos mismos.

Si se tratara nada más de la yunta de bueyes, que nada más esto tuviera el peón durante la siembra, entiendo yo que usted tendría mucha razón; pero si el espíritu del artículo es más avanzado y la agricultura ha evolucionado y se tienen instrumentos de cultivo, creo que la Comisión ha procedido muy cuerdamente al redactar el artículo como está.

El C. López Moreno: ¿Que es lo que utiliza en la actualidad la mayoría de nuestros agricultores? ¿La maquinaria moderna o continúa con los sistemas antiguos, por más que tengamos arados de hierro?

El C. Orozco David: Hace poco tiempo fuimos a la región de "Don Martín", en donde junto a los métodos antiguos podían verse los modernos cultivos. Mas de cincuenta compañeros que fuimos a esa región vimos que ahí tienen implantados métodos modernos.

El C. López Moreno: El compañero Orozco, tomando como base nuestros cultivos y maquinaria moderna, puede ser que tenga razón. Si me lo permite, la Presidencia le ruega aclarar la exposición que acaba de hacer.

El C. Orozco: Tomando como base el sistema primitivo, usted tiene mucha justificación; pero si la Comisión, tal como es el espíritu del artículo, ha tomado la posibilidad de un hecho real de la evolución de la agricultura y el implantamiento de la técnica y de la maquinaria en ella, entonces sí es indispensable ese concierto en beneficio de todos los peones.

El C. López Moreno: El compañero Orozco está conforme conmigo tomando la maquinaria como de uso común; pero la fracción dice: "En ese terreno los peones acasillados podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón..." no se refiere a la maquinaria.

El C. Orozco: "Instrumentos de labranza, y los tractores, trilladoras, etcétera, son instrumentos de labranza.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santos Alonso: La Comisión agregó la fracción que el compañero desea que se quite, y en la exposición de motivas, en la página trece, dice:

"Con el número III se agregó la siguiente fracción que fue objeto de amplias deliberaciones en el seno de la Comisión y cuyos fundamentos se basan en razones de justicia y que la práctica misma ha sancionado en diversas partes de la República.

"Proporcionar gratuitamente a cada peón acasillado, en las fincas que tengan más de cincuenta hectáreas de cultivo agrícola para siembra propia, terreno cuya extensión se determinará, a falta de convenio expreso, en relación con la extensión de la finca, clase de tierra laborable y número de peones, según la costumbre del lugar. En ese terreno los peones acasillados podrán emplear los animales aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, previo convenio con él, a menos que la costumbre tenga ya determinado el uso de esos útiles".

Nosotros al poner "previo permiso, excepto el caso cuando la costumbre del lugar fuera que ya se les diera esto", fue porque creímos que el patrón - sin que esto sea defensa para él, naturalmente - tiene derecho a usar de sus aperos y de sus animales; y si dejábamos esto como estaba en el proyecto, o sin el previo contrato, resultaba que entonces podría suscitarse conflicto, y la mente de la Comisión ha sido evitar en cuanto sea posible dejar conflictos a los obreros y a los patrones, porque tenemos entendido que cualquier conflicto que nosotros a sabiendas dejemos aquí, será en perjuicio de los obreros, porque tienen menos recursos para poderse defender de los patrones. El compañero nos ha dado otra pauta, y la Comisión acepta retirar su artículo, bajo el concepto de que nosotros creemos que el patrón tiene derecho, como es lógico y nadie podrá negárselo por radical que sea, a usar primero él sus animales y sus aperos. En estas condiciones aceptamos los términos del compañero López Moreno y retiramos nuestro artículo, proponiendo esta forma: "En ese terreno los peones acasillados podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, sin perjuicio de las labores de éste."

Como este es el deseo del compañero López Moreno, que se completa con el nuestro, pedimos permiso para retirar el artículo y presentarlo en esos términos. (Aplausos en las galerías.)

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Concedido el permiso. La fracción III queda redactada en esta forma:

"Proporcionar gratuitamente a cada peón acasillado, en las fincas que tengan más de cincuenta hectáreas de cultivo agrícola para siembra propia, terreno cuya extensión se determinará, a falta de convenio expreso, en relación con la extensión de la finca, clase de tierra laborable y número de peone, según la costumbre del lugar. En este terreno los peones acasillados podrán emplear los animales, aperos y demás instrumentos de labranza del patrón, sin perjuicio de las labores de la finca."

El C. Secretario Dávila: Continúa a discusión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión la fracción IV, reservada por el mismo ciudadano diputado López Moreno.

El C. López Moreno: Señores compañeros: Me felicito de que en las anteriores objeciones que cariñosamente me he permitido hacer a las Comisiones Dictaminadoras, nos hayamos puesto de acuerdo. (Voces: ¡Al grano!) El compañero Moisés Rosalío García me permitirá que continúe en el uso de la palabra, ya que pocas veces vengo a esta tribuna a molestar a ustedes.

Dice la fracción IV del artículo 197:

"Permitir a los peones acasillados y eventuales que corten gratuitamente, de los montes de la finca más cercanos, la leña indispensable para su uso doméstico, respetando las disposiciones que establezcan las leyes relativas, así como las que el mismo patrón dicte, y permitir que tomen de las presas, tanques, fuentes u ojos de agua, la que necesiten para sus usos domésticos y los de sus animales."

Es una interpelación a la Comisión. ¿No cree la Comisión que el patrón - siempre el patrón porque es el ave negra del jornalero - no creen las Comisiones que este derecho que se le consagra en esta fracción al patrón agrícola, que dice: "así como las que el mismo patrón dicte"; no creen ustedes, señores de las Comisiones, que con este derecho que se le concede al patrón de dictar disposiciones en el corte de leña seca, pueda darse el caso de que se prohiba al peón el corte de leña? Es una aclaración que deseo que se haga, con objeto de que si los compañeros diputados creen que no puede dar margen esto a que se lesionen los intereses de los jornaleros, que subsista la fracción en los términos en que está redactada; y de lo contrario, si piensan, como yo, que esto pueda dar lugar a que el patrón impida o a que prive al peón del corte de leña seca para su hogar, se sirva la Comisión suprimir esas palabras de la fracción, para que quede ésta más clara y se beneficie más efectivamente al trabajador.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión .

El C. Balboa: Las Comisiones, por mi conducto, contestan al compañero López Moreno que la mente de esa fracción es establecer de una manera categórica e imperativa para el patrón, la obligación de permitirles a sus peones que corten leña. Si se establece la posibilidad de que dicte medidas el patrón, es atendiendo a que existe una clase de cultivos como caña, plátano y algunos otros, en los que se necesita establecer cortinas protectoras de los mismos, determinados tabiques de árboles que impida la entrada del aire; y, precisamente basándose en esa posibilidad que se deja al patrón, es que éste puede dejar que en todas esas cortinas de árboles no se permita el corte de leña, porque con eso se perjudicarían aun los mismos campesinos por los intereses que tuvieran en esos sembrados.

El C. López Moreno: El compañero Balboa se ha servido hacer una exposición que, aun cuando no cambia la redacción de la fracción a debate, sí va a establecer o sí va a hacer constar en el DIARIO DE LOS DEBATES que se tenía ese derecho concedido al patrón, y de esta manera vendremos a fijar más efectivamente el derecho del peón para que sea provisto de leña seca por parte del patrón. Como estas aclaraciones constan en el DIARIO DE LOS DEBATES, retiro la objeción que hago a esta fracción y doy las gracias a la Comisión por su atención.

El C. Secretario Dávila: Retirada la objeción, se reserva para su votación. A discusión la fracción VIII.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado David Ayala, en contra.

El C. Ayala: Se trata únicamente de pedir una aclaración a la fracción VIII del artículo a debate, porque conceptuó que la Comisión ha redactado mal el artículo y se presta para falsas interpretaciones la mencionada fracción. Dice:

"Fracción VIII. Permitir que en los pastos, potreros y agostaderos de la finca, mantengan los peones hasta tres cabezas de ganado mayor, y, si las condiciones del terreno lo permiten, hasta diez de ganado menor."

Es decir, esto lo pone la Comisión como absolutamente necesario: "...y si las condiciones del terreno lo permiten, hasta diez de ganado menor."

Yo me permito preguntar a la Comisión qué se haría en el caso siguiente: Vamos a suponer que una finca de campo que tiene cincuenta peones acasillados, peones que se dedican al cultivo de determinadas extensiones de terreno laborable, quiere decir que para cincuenta individuos que habitan en la finca con carácter de acasillados, tendrán cabida ciento cincuenta animales, que es lo que la ley les concede; pero suponiendo que en la finca hubiera pastos nada más para treinta o cuarenta animales ¿qué es lo que se haría en este caso?

El C. Santos Alonso: ¿Tuviera el compañero la bondad de repetir?

El C. Ayala David: puse este ejemplo: En una finca de campo existen cincuenta peones acasillados que, conforme a la fracción de la ley, tienen derecho a pastar en los terrenos de la hacienda ciento cincuenta cabezas de ganado. Pero sucede que la mayor parte del terreno de esa finca es laborable, y solamente de terrenos pastales tiene la capacidad suficiente para mantener treinta o cuarenta animales. ¿A quién se le da la preferencia en ese caso, o cómo se las aviene el patrón para que aquellos individuos mantengan ciento cincuenta cabezas?

El C. Santos Alonso: Le suplicamos que nos

resuelva usted el problema, porque la Comisión lo imposible no puede resolverlo.

El C. Pastor: Voy a hacer una aclaración. Debe saber el compañero Ayala que en casi todas las haciendas del país dejan siempre terrenos baldíos... (Campanillas.) Con permiso de la Presidencia. ¿Continúo en el uso de la palabra, compañero?

El C. Presidente: Puede usted continuar en el uso de la palabra.

El C. Gutiérrez Pastor: Gracias. Le decía al compañero Ayala que en casi todas las haciendas del país - y yo he trabajado en algunas en distintos Estados - siempre se deja una cantidad de terrenos baldíos con objeto de descansar la tierra, y por regla general se ponen los animales tanto los de medieros como los de finca, en esos terrenos. En consecuencia, yo creo que dado que existe esa modalidad, está perfectamente bien el artículo, porque dice "hasta tres" en primer lugar; en segundo lugar, se ponen los tres en los terrenos baldíos, donde se les puede dar pasto.

El C. Ayala: Me permito hacer esta aclaración, que consiste únicamente, como le dije desde un principio, en defecto de redacción; porque si la fracción dijera:

"Permitir que en los pastos, potreros y agostaderos de la finca mantengan los peones hasta tres cabezas de ganado mayor, y si las condiciones y extensión del terreno lo permiten, hasta diez de ganado menor."

Eso es lo único que quiero que se cambie; porque aquí parece que se obliga a que sean tres cabezas de ganado menor, aunque no tengan pastos donde hacerse.

El C. Mijares: La Comisión manifiesta que es un defecto de redacción. Debe quedar así: "...si las condiciones y extensión del terreno lo permiten."

El C. Secretario Dávila: Con esa modificación, se pregunta a la Asamblea si acepta la redacción propuesta. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aceptado. Se reserva para su votación .Está apartado el artículo 201 por el compañero López Moreno.

El C. López Moreno: Considerando que es ya una hora avanzada, y teniendo en cuenta también las necesidades fisiológicas de los compañeros, voy a ser muy breve en mi exposición.

El artículo 201, dice:

"El patrón no podrá prohibir que se haga mercado en su finca un día de la semana, permitiéndose la entrada a todos los vendedores, sin cobrarles derecho alguno, siempre que tengan licencia de al autoridad correspondiente.

"El patrón designará un lugar adecuado y de fácil acceso para que se haga el comercio."

Pido a la Comisión que se redacte así: "...siempre que tengan licencia de la autoridad municipal correspondiente". Es mi única objeción.

El C. Santos Alonso, de las Comisiones: La autoridad correspondiente es la municipal; es igual.

El C. López Moreno: No, compañero, porque muchas veces los Gobiernos de los Estados dan permisos de esta naturaleza, permisos que no van de acuerdo con las necesidades de la región, y como la más capacitada para extenderlos es la autoridad municipal, puesto que es una autoridad la que da los permisos para plaza, vengo a sugerir a la Comisión que nada más se agregue al artículo, tal como está redactado, la palabra o la frase: "...la autoridad municipal correspondiente."

El C. Dávila: Para hacer una aclaración al compañero: En el Distrito Federal y en los Territorios no hay autoridad municipal; queda mejor la palabra "correspondiente."

El C. López Moreno: El deseo de la Asamblea es manifiesto y, en consecuencia aclarado como queda ya que la autoridad municipal es la correspondiente, retiro la objeción. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se suspende la sesión y se cita para las diez y siete horas.

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Presidencia del

C. JUAN M. ESPONDA

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El C. Presidente (a las 18.30): Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el artículo 203 reservado por los ciudadanos Diputados López Moreno y Graciano Sánchez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado López Moreno.

El C. López Moreno: Señores diputados: El artículo 203 en mi concepto esta redactado debidamente y, en consecuencia, no es objeto por mi parte más que de una pequeña crítica a su parte final, porque las últimas palabras de ese artículo dejan una puerta demasiado amplia a los dueños de negociaciones agrícolas para que a los propagandistas políticas nos prohiban el acceso a los lugares donde habitualmente concurren los peones.

Ustedes saben que a raíz de la Revolución hemos tenido necesidad de ir, todos y cada uno de nosotros, a distintos lugares de la República, a recorrer punto por punto, rancho por rancho y hacienda por hacienda para despertar el civismo dormido, atrofiado, de nuestros peones; y si le dejamos al patrón el derecho que le concede el artículo 203, tendríamos la pena, algunos de nosotros, hasta de vernos arrojados ignominiosamente de los feudos que estos burgueses explotan.

El artículo 203, en su parte final, dice... Si ustedes me lo permiten lo leeremos íntegramente, para que la Asamblea se fije mejor en su contenido.

"Ningún propietario, administrador o encargado de una finca rústica, impedirá el libre acceso a ella, excepción hecha de los lugares designados para habitación u oficina, a los propagandistas políticos...." "....propagandistas políticos" - lo que somos cada uno de nosotros - "....ni a los representantes de uniones de trabajo o sociedades obreras, siempre que no se presenten en actitud hostil, o en manifiesto estado de embriaguez, ni interrumpan los trabajos regulares de la finca."

La supresión que yo propongo a las Comisiones y a esta honorable Asamblea es de las palabras "ni interrumpan los trabajos regulares de la finca."

De sobra sabemos que en las fincas de campo se trabajan los seis días de la semana, y sabemos nosotros por las distintas propagandas políticas que hemos llevado a cabo, que no nos es posible siempre ir a visitar esos centros agrícolas únicamente los domingos; tenemos que hacer uso de distintos días de la semana y de distintas horas del día. Y si vamos a conceder nosotros mismos - nosotros que, como dije hace un momento, somos propagandistas políticos, representantes de obreros o de distintas sociedades - a los patrones agrícolas el derecho de que nos nieguen la entrada o el acceso a sus fincas en días de trabajo, sencillamente ponemos una cortapisa, venimos a poner un valladar entre nuestras propagandas incesantes y diarias y los derechos que vamos a conceder al patrón en este artículo.

El artículo tal como está redactado satisface, en mi concepto, los intereses del patrón y del trabajador; pero, repito, debemos suprimir la parte final, que dice: "....ni interrumpan las labores regulares de la finca."

Yo estoy seguro de que a cada uno de nosotros nos ha ocurrido visitar distintos centros agrícolas en distintos días de la semana, y si vamos a conceder al patrón derecho para negarnos el acceso a esas fincas en los días de trabajo, pues vamos nosotros mismos a interrumpir nuestra labor.

El C. Santos Alonso, de las Comisiones: En propaganda política, compañero, y como todos somos políticos todos hemos andado en eso; en propaganda política creo que usted nunca ha ido a las once de la mañana a un centro agrícola. Generalmente se va a las doce o a la una, cuando los peones están libres, o después de las seis de la tarde. Así es que yo creo que usted a interpretado mal el artículo creyendo que se prohibe ir a los centros agrícolas entre semana. Se prohibe - y es lógico - que se vaya a horas de trabajo, porque sería ilógico que si usted tuviera un taller de zapatería, por ejemplo, se fueran a interrumpir sus trabajos para que los trabajadores celebraran un mitin de tres horas, mientras usted, como patrón, estuviera obligado a pagar salarios, por ejemplo, a mil o tres mil trabajadores.

El C. López Moreno: Pero es que aquí estoy haciendo referencia únicamente a las visitas que hacemos a los centros rurales.

El C. Santos Alonso, de las Comisiones: Bueno, como estoy poniendo este ejemplo, puedo poner el del hacendado. No quería poner el del hacendado, porque sé que usted es agrarista y se ofendería con la comparación; pero es lo mismo exactamente. La otra pregunta es esta: ¿Quiere usted, compañero, que vayan borrachos los propagandistas? Le voy a hacer varias preguntas. ¿No, verdad?

El C. López Moreno: No, compañero.

El C. Santos Alonso: ¿Tiene caso que vayan en actitud hostil?

El C. López Moreno: Tampoco.

El C. Santos Alonso: ¿Qué ganarían los peones con que usted fuera a interrumpir sus trabajos o los de la finca, con perjuicio de la producción de ellos mismos? No quiere decir nunca el artículo que se prohiba, porque aunque se pusiera, fuera de lo humano cualquiera ley sería irrisoria; no puede prohibir a nadie que se vaya a una finca. En consecuencia, la mente nuestra no es que no vaya usted a la finca; el artículo previene que no vaya usted borracho, que no vaya en actitud hostil, que no vaya a interrumpir las labores, porque ni siquiera los labriegos lo atenderían a usted, porque les pagan o están a destajo, en aparcería, etcétera. Así es que si usted entiende el artículo en el sentido de que no puede ir ningún día entre semana, le digo que no es esta la mente de la Comisión. Puede usted ir; pero que no debe usted, hasta por conveniencia propia, ir a interrumpir las labores, porque no es lógico, ni tiene derecho, ni es revolucionario ni es agrarista ese proceder.

El C. López Moreno: Continúo en el uso de la palabra, con permiso de la Presidencia. La expresión del compañero Santos Alonso esta absolutamente de acuerdo con mi modo de pensar. Creo, y repito por segunda vez que artículo me parece bien redactado y no lo impugno más que en la parte final, porque viene a poner una cortapisa a los representantes - voy a repetir las palabras textuales del artículo - a los representantes de uniones de trabajo o sociedades obreras. Ya dice el artículo aquí muy claramente que no deben presentarse en actitud hostil o en manifiesto estado de embriaguez; ¿pero cuántas veces por las exigencias de las luchas políticas, de la propaganda activa que debe desarrollarse en favor de la unión, sindicato o candidatura política, no nos vemos precisados a visitar distintos lugares en un mismo día? Yo sé perfectamente que no todos los peones salen diariamente a su trabajo: algunos se quedan porque no hubo ese día trabajo para ellos, o por cualquiera otra circunstancia. Por eso quiero que la Comisión, si es tan bondadosa, me explique qué objeto encuentra a ese agregado que tiene el artículo 203, que dice: "ni interrumpan los trabajos regulares de la finca."

El C. Santos Alonso: El objeto es que no pierdan tiempo, ya se lo he explicado a usted. Si algunos trabajadores, en el supuesto caso que usted pone, no van a trabajar, pues no prohibe que hablen con ellos; pero se trata de que no se vayan a interrumpir las labores mientras estén los labriegos trabajando. Creo que esto no ataca a nadie, absolutamente a nadie.

El C. Mijares, de las Comisiones: La Comisión desea preguntar al compañero López Moreno si quiere que las condiciones de trabajo de una finca se ajusten a las necesidades de los propagandistas políticos, o si deben los propagandistas políticos hacer uso del tiempo en que los trabajadores no estén en sus labores. ¿Qué cosa es de mayor importancia para el compañero López Moreno?

El C. López Moreno: Si el compañero Mijares me hace la pregunta para referirse a los demagogos, naturalmente que le voy a contestar de manera negativa su pregunta; pero si el representante de una sociedad obrera, de una unión o de un sindicato tiene por distintas causas, que ir a tratar

asuntos con una población rural, ¿por qué se le va a prohibir con la parte final del artículo 203, que vaya en cualquier día de la semana y en cualquier momento a los centros rurales? ¿Qué tiene de particular que se interrumpa una o dos horas las labores del campo, si quien va a hablar a los campesinos es un defensor de los derechos de su clase, un compañero que va a decirles cuál es la forma en que deben defender sus distintos asuntos?

¿Por qué hasta en esta nimiedad - porque no se trata de otra cosa - vamos a salvaguardar los intereses de los capitalistas o de los hacendados, si sabemos de sobra que todos ellos tiene sobrados elementos con qué defenderse, con buenos abogados, ante cualquier tribunal? ¿Por qué le vamos a coartar el derecho que tienen dentro de nuestra República; para ir en cualquier momento y a cualquiera hora a los centros agrarios y defender las ideas nuevas, las ideas revolucionarias, las ideas que estamos predicando hace muchos años? ¿Qué motivo hay, en qué se apoya la Comisión, supuesto que hasta ahora no he escuchado argumentos que me convenzan? ¿Cuál es la razón que tenemos para que nosotros mismos, nosotros, que pertenecemos a distintas uniones, a distintas agrupaciones obreras, no tengamos el derecho - quitado por nosotros mismos - de visitar cualquier centro rural a cualquiera hora y en cualquier momento? Y acepto que sea con perjuicio de las labores del campo; admito que se interrumpan éstas una, dos o tres horas. Eso no es un perjuicio irreparable para la finca, ni causa tampoco un desastre en las labores campesinas; y, en cambio, sí tenemos nosotros la ventaja de tener expeditos todos los caminos para ir a visitar, para ir a predicar y a conversar con todos los compañeros, especialmente con los campesinos, que son los que más necesitan de nuestro acierto, porque son los que están más atrasados en el conocimiento de los derechos que les confiere la Ley. Por eso es que yo vengo a pedir a la Comisión y a esta honorable Asamblea que se supriman las palabras últimas del artículo 203, para que quede el camino tan expedito como hoy, y que así podamos ir cada uno de nosotros a cualquier lugar y a cualquiera parte a predicar y a difundir las ideas revolucionarias que estamos defendiendo.

El C. Santos Alonso: ¿Me permite, compañero?

El C. López Moreno: Sí, señor.

El C. Santos Alonso: Compañero López Moreno, diputado por Guanajuato: ¿Está usted conforme con la ley de Guanajuato? Me refiero a la ley obrera de Guanajuato.

El C. López Moreno: Sí señor.

El C. Santos Alonso: Pues bien, el artículo 5o. de la ley del Estado de Guanajuato, es exactamente igual a éste.

"No impedirá ningún propietario, administrador o encargado de una finca rústica, el libre acceso a ella, excepción hecha de los lugares designados para habitación u oficinas, a los propagandistas políticos, ni a los representantes de uniones de trabajo o sociedades obreras y campesinas, siempre que no se presenten en actitud hostil o en manifiesto estado de embriaguez, ni interrumpan los trabajos regulares de la finca."

En consecuencia, si usted está de acuerdo con la ley de su Estado, debe estarlo con este artículo que está copiado de allí. (Aplausos en las galerías y voces: ¡Viva el general Calles!)

El C. López Moreno: Yo quisiera que todos los que nos escuchan fueran obreros de verdad y comprendieran la sinceridad con que aquí vengo a hablar en favor del elemento campesino de la República; y si el compañero Santos Alonso me pone pa yerba para la contrayerba, me permito decirle, con el respeto y el cariño que él sabe que le tengo, que si el artículo de esa ley es el mismo de la que rige en mi Estado, también aquella amerita una reforma; y también, si fuera necesario, si esta ley no rigiera, también tendría que pedir la reforma de ese artículo, porque yo quiero que la Comisión se sirva decirme qué motivos tiene para poner cortapisa al acceso de los propagandistas políticos a cualquier centro agrícola.

El C. Santos Alonso: Señor compañero Moreno: Yo no he puesto yerba para ninguna contrayerba. Estamos en discusión y no debemos disgustarnos por ella....

El C. López Moreno, interrumpiendo: Compañero Santos Alonso....

El C. Santos Alonso: Un momento. Yo solamente quise decir al compañero López Moreno, que si estaba de acuerdo con la ley de Guanajuato, y él me dijo que sí. La Comisión estuvo revisando todas las leyes de los Estados para ponerlas en concordancia con ésta, y al decirme usted, compañero López Moreno, que sí estaba de acuerdo, le dije que me extrañaba que estando usted de acuerdo con la Ley de su Estado, no lo estuviera con ésta.

Respecto a las galerías, no tiene por qué disgustarse de que hayan gritado "Viva el general Calles", porque es el revolucionario máximo. (Voces: ¡Viva el general Calles!)

El C. López Moreno: Compañero Santos Alonso: Si mis palabras lastimaron a usted en lo más mínimo, le ruego que me perdone, porque mi intención es tan sincera, como soy leal en mis expresiones, en mi modo de pensar.

En cuanto al general Calles, yo, que soy un pobre pigmeo, cómo voy a levantar la frente ante esa figura inmensa, ante esa figura coronada de laureles, de cuyo valer para la Revolución y para el movimiento societario de México no tenemos nosotros aún una conciencia exacta. (Voces: ¡Arriba Calles!)

Si hasta hoy hemos creído que Calles es una figura nacional, hemos cometido un error imperdonable: Calles es una figura mundial de quien las demás naciones pueden aprender mucho y de quien pueden tomar muchos ejemplos. (Una voz en las galerías: ¡Un aplauso al general Calles! Aplausos.) No quiero dedicar mayores elogios a la recia figura, a la inmensa figura del general Calles, para que no se crea que venimos a escudarnos con ella a cada momento. Nosotros - y es profesión de fe - somos revolucionarios, y como revolucionarios somos callistas. Teniendo esa convicción absoluta todos los que aquí nos encontramos, creo que mis palabras no son necesarias en estos momentos, porque

la personalidad de ese hombre está fuera de toda discusión y porque nosotros somos sus leales y buenos amigos; y así como él en este mismo recinto nos vino a trazar el camino que debemos seguir, nos vino a indicar con su mensaje memorable del 1o. de septiembre de 1928 cuál era la ruta que los revolucionarios sinceros debíamos seguir para llevar al país por la senda de las instituciones; si a ese revolucionario aquí le escuchamos sus palabras autorizadas, creo que el deber de nosotros, como sus sinceros amigos y como sinceros revolucionarios, es continuar la pauta que nos ha trazado el paladín de la Revolución Mexicana.

Volviendo a la discusión, que confieso no es de gran trascendencia ni de mucha importancia, me permito interrogar a la Comisión para que se sirva decirme si cree que es indispensable que continúe el artículo tal como está y si con ello no se impedirá a los representantes de uniones obreras y campesinas que visiten los centros de trabajo agrícola.

El C. Mijares: En nombre de la Comisión manifiesto que consideramos indispensable que aparezca el artículo como está, por esta circunstancia: Bien sabemos que en el campo las labores son continuas de ocho horas; en consecuencia, hay tiempo más que suficiente durante el día para que se pueda hacer propaganda política o societaria. Por otra parte, si no se pone ese artículo, se prestaría a abusos. Hay que convenir que ir a perturbar las labores agrícolas trae como consecuencia perjuicios. Hay trabajos del campo de mucha importancia, por ejemplo algunos casos de riego, en que es necesario que un gran grupo de trabajadores se dediquen a esas labores, y una suspensión en ellas redundaría en perjuicio de la empresa. Nosotros consideramos que esos intereses deben ser garantizados, y, al mismo tiempo no dejar a los propagandistas políticos o representantes de trabajadores que puedan hacer esa propaganda o que puedan tener conferencias con los miembros de su sindicato, porque ya digo, trabajan ocho horas: comienzan a trabajar muy temprano, para aprovechar las horas mejores, y en algunas regiones a las dos de la tarde ya han terminado sus labores. Queda, pues, toda la tarde para que los propagandistas políticos y los representantes de sindicatos vayan a hacer los trabajos que sus organizaciones les encomienden.

Esas son las razones que ha tomado en cuenta la Comisión para redactar este artículo.

El C. López Moreno: Las palabras del compañero Mijares, llenas de sinceridad, de la sinceridad e idealidad que él tiene para los propagandistas de las ideas societarias, con el cariño que le reconozco para los campesinos, han aclarado este debate. Satisfecho como estoy de esas declaraciones, que constarán en el DIARIO DE LOS DEBATES para cualquiera interpretación que en el futuro sea necesario hacer, del artículo a debate, me doy por satisfecho y no insisto en que se retire la parte final del artículo a discusión. Retiro mi objeción. (Aplausos).

El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión el artículo 203. Tiene la palabra el compañero Graciano Sánchez.

El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: La objeción que vengo a hacer al artículo 203 que está a debate, es sencilla y creo que los señores diputados miembros de las Comisiones Dictaminadoras seguramente que no tendrán inconveniente en aceptarla, porque no deja de tener su importancia que conste de una manera expresa.

En su parte relativa dice el artículo 203: que se permite a los propagandistas políticos, a los representantes de uniones de trabajo o sociedades obreras, etcétera, y yo pido que se agreguen estas dos palabras: sociedades obreras o campesinas siempre que no se presenten, etcétera. Vengo a pedir eso, porque si algunos trabajadores deben estar en comunión con los peones de las haciendas, son sus hermanos de clase, los miembros de las comunidades agrarias, que han logrado tener una noción más amplia de la vida y han recibido una preparación mejor.

El C. Simón Neguib: ¿No cree el compañero Sánchez que quedaría mejor la palabra trabajadores que abarca a los del campo y de la ciudad?

El C. Sánchez Graciano: El compañero Neguib Simón debe tener presente que se cita de manera especial a las sociedades obreras, y si nos guiáramos por lo que acabo de decir, entonces saldría sobrando esta expresión puesto que ya dice "uniones de trabajo o sociedades obreras", y las comunidades agrarias no son uniones obreras ni campesinas; ellas no trabajan a nadie, trabajan la tierra para su propio provecho; por eso llevan un nombre distinto al que tienen las demás agrupaciones de trabajadores. Además, yo creo que la modificación que propongo no lesiona en nada el espíritu del artículo.

El C. Simón: ¿Quiere repetirla?

El C. Sánchez: Que se agregue "o campesinas"; sociedades obreras o campesinas.

El C. Balboa: ¿Me permite una interpelación?

El C. Sánchez: Sí compañero.

El C. Balboa: El artículo 3o. de la Ley del Trabajo, dice:

"Trabajador es toda persona que preste a otro un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo."

De tal manera que dentro de la denominación de "trabajador" están comprendidos los campesinos y los obreros. El término "trabajador" es un término genérico; por eso es que cuando el compañero Neguib Simón le propone al compañero Graciano Sánchez cambiar el término de "obrero" por el término "trabajador", considera la Comisión subsanada la omisión a que se refiere el compañero Sánchez.

El C. Sánchez: Compañero Balboa: Usted ha venido a poner en claro el asunto, pero en mi favor.

El artículo 3o. dice:

"Trabajador es toda persona que preste a otro un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo."

Los compañeros agraristas no prestan ningún servicio a nadie ni trabajan a nadie: trabajan la tierra para su propio provecho; son trabajadores de otra índole.

Yo suplico atentamente al compañero Balboa que se sirva convenir en que tengo razón.

El C. Balboa, de las Comisiones: Las Comisiones,

en virtud de la aclaración que hace el compañero Sánchez, no tienen inconveniente en agregar el término "campesinas."

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo para presentarlo reformado con el agregado propuesto por el compañero Sánchez. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Permitido.

En consecuencia, el artículo 203, presentado nuevamente por la Comisión, queda en estos términos:

"Artículo 203. Ningún propietario, administrador o encargado de una finca rústica, impedirá el libre acceso a ella, excepción hecha de los lugares designados para habitación u oficinas, a los propagandistas políticos, ni a los representantes de uniones de trabajo o sociedades obreras y campesinas, siempre que no se presenten en actitud hostil, o en manifiesto estado de embriaguez, ni interrumpan los trabajos regulares de la finca."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Mijares: Se procede a tomar la votación del Capítulo XVII que abarca del artículo 190 al 205 inclusive. Por la afirmativa.

El C. Secretario Dávila: Por la negativa (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa).

Por unanimidad de 83 votos fue aprobado el Capítulo XVII que comprende del artículo 190 al 205 inclusive.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CAPITULO XVIII

"De las pequeñas industrias, de la industria familiar y del trabajo a domicilio

"Artículo 206. Son pequeñas industrias, las que tengan a su servicio cinco trabajadores cuando empleen maquinaria movida por fuerza motriz, y hasta quince cuando no empleen dicha fuerza.

Artículo 207. Es trabajo a domicilio, el que desempeña toda persona a quien se entregan artículos de fabricación y materias primas, para que sean elaboradas en su propio domicilio o en cualquier otro lugar, pero fuera de la vigilancia o la dirección inmediatas de la persona que ha proporcionado el material.

Artículo 208. Son talleres familiares, aquellos cuyos obreros sean exclusivamente el cónyuge, los descendientes o los pupilos del patrón.

Artículo 209. Los pequeños industriales tendrán las mismas obligaciones que esta ley establece para los patrones en general; pero en materia de responsabilidades por causa de riesgos profesionales, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca de la reclamación está facultada para fijar el monto de la indemnización y el término para cubrirla, teniendo en cuenta el daño sufrido y la posibilidad económica del pequeño industrial, sin que pueda nunca ser inferior a un veinte por ciento de la establecida en el título VI.

Artículo 210. No es aplicable a la pequeña industria lo preceptuado en el artículo 82.

Artículo 211. No se aplicarán a la industria que se desarrolla en los talleres familiares las disposiciones de esta ley, excepción hecha de la que contiene el artículo siguiente.

Artículo 212. Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio, estarán bajo la vigilancia de inspectores de trabajo y en ellos se observarán todas las disposiciones relativas a salubridad e higiene.

Artículo 213. Los inspectores vigilarán de manera especial y bajo su más estricta responsabilidad, que la remuneración que perciban los trabajadores a domicilio, no sean en ningún caso inferior a la que correspondería por igual rendimiento si trabajaran en el taller.

El trabajador tendrá derecho de exigir al patrón, hasta por tres meses anteriores, la diferencia entre lo que éste le pague y lo que le corresponda por su trabajo.

Artículo 214. Cuando un inspector descubra que algún trabajador a domicilio no percibe la debida remuneración, levantará el acta correspondiente, que firmarán el trabajador y el patrón, si quiere hacerlo, y la remitirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la que procederá a exigir el pago de la diferencia, en los términos del artículo anterior.

Artículo 215. Todo pequeño industrial o patrón que dé trabajo a domicilio, informará mensualmente al Inspector de Trabajo que corresponda sobre el nombre, sexo, edad y salario de cada uno de los trabajadores que ocupe, así como el lugar en que se desarrollen sus labores.

Artículo 216. Serán facultades y obligaciones de los inspectores:

I. Llevar por triplicado un registro de las pequeñas industrias y trabajos a domicilio que existan en cada Municipio. Un ejemplar, quedará en su poder, otro será enviado a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva y el tercero a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

II. Formar una relación de los obreros que trabajen en las pequeñas industrias, talleres familiares y a domicilio, conforme a los datos que mensualmente den los patrones, o que ellos recojan, y

III. Visitar periódicamente los talleres y cuidar de que se cumplan las disposiciones de esta ley, consignando en todo caso las infracciones.

Artículo 217. Si las obras contratadas por los empresarios de pequeñas industrias y de trabajo a domicilio se distribuyen entre trabajadores extraños al taller, los patrones estarán obligados a llevar una lista en la que constarán los nombres, domicilio, trabajos entregados y el valor de la mano de obra por pieza. Los trabajadores tendrán derecho a pedir a los inspectores correspondientes la revisión de dichas listas."

Está a discusión este capítulo. Se suplica a los compañeros que quieran separar alguno de los artículos, pasen a hacerlo.

Habiendo sido apartado solamente el artículo

206, se reserva el resto para su votación nominal. A discusión el artículo 206.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Señores compañeros: En gracia a la extensión del articulado de esta ley, voy a hacer un esfuerzo por ser lo más breve y lo más concreto y claro que me sea dado.

El artículo 206 fue presentado primitivamente en el proyecto enviado por la Secretaría de Industria en términos distintos a los que lo presenta la Comisión. Mi primera idea fue suplicar a los miembros de ella que sostuvieran el criterio en el cual apoyaron la modificación introducida a dicho artículo, limitando el número de trabajadores de la pequeña industria, de diez que propone el artículo primitivo, a cinco que estatuye la propia Comisión. El compañero Balboa tuvo la gentileza de informarme que ello obedecía al deseo de hacer extensivas al mayor número de obreros las ventajas que esta ley consigna para la industria en grande. De manera que el punto de vista esencial para la Comisión es el mismo en que yo he querido colocarme, sólo que el camino escogido varía: es diametralmente opuesto. Yo no querría favorecer al obrero creando condiciones de privilegio en determinado grupo, sino dando mayor amplitud al desenvolvimiento de las pequeñas industrias para que encontrara un campo de mayor actividad.

En mi concepto, lo ideal para favorecer al obrero sería transformarlo de obrero en propietario de un taller, es decir, de simple operario en propietario de una pequeña industria. Nuestro problema económico todo debe reconocer como base de su desenvolvimiento el poner en acción el mayor número de fuentes de producción. De manera que si este es el desiderátum, lo lógico es dar facilidades para el desenvolvimiento de las pequeñas industrias, que son las que no exigen gran capital y sí un acopio de conocimientos en lo que se emprenda. Nadie mejor capacitado que nuestro operario que es hábil de mano, pronto de inteligencia para elevarse a un medio mejor, sobre todo por los hábitos que trata de crear en él el sindicato para volverlo previsor.

Por estas razones yo ruego atentamente a la Asamblea que apruebe el artículo en los términos que lo redactó la Secretaría de Industria cuando envió este Proyecto.

El C. Balboa: La Comisión hace presente a la Asamblea que si se modificó el artículo 210 del Proyecto del Ejecutivo, en los términos en que lo propone, fue exclusivamente por no perjudicar a los trabajadores y por no disminuir en perjuicio de ellos los beneficios que la misma Ley establece para los demás trabajadores.

Las Comisiones consideraron que el número de diez trabajadores que fijaba el Proyecto del Ejecutivo para determinar cuándo la industria debía considerarse como pequeña, era un número crecido, partiendo del concepto de que el patrón que tenga a su servicio diez trabajadores, ya se trata de un patrón que debe de estar a todas las consecuencias que la misma ley establece para los demás industriales. Consideramos, pues, crecido el número de trabajadores que el Proyecto señalaba para determinar la industria en pequeño, y por eso fue que las Comisiones, en su afán de que fuera el menor número de trabajadores los que quedaran exentos de las indemnizaciones a que se refiere la Ley, por eso fue que las Comisiones, repito, rebajaron de diez a cinco el número de obreros para determinar cuándo una industria debe considerarse como pequeña.

Las Comisiones esperan que después de los razonamientos expuestos por mi conducto y que, repito, tiende ellos a favorecer, a no excluir de los beneficios de la Ley a un gran número de trabajadores, la Asamblea estará de acuerdo con el criterio de las Comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Yo esperaba que las Comisiones rebatieran los argumentos que yo he presentado atacando el fondo de la cuestión. Seguramente que la Secretaría de Industria con acopio de datos estadísticos, conociendo cuáles y cuántas son las pequeñas industrias establecidas en el país, el número de operarios que ocupan, los rendimientos medios de ellas, las inversiones en materia prima, en herramienta, etcétera, fue como fijó el número de operarios que las define. Pero a mayor abundamiento, si queremos abandonar este campo estrictamente técnico - industrial para entrar al terreno económico y atacar el fondo del asunto, habremos necesariamente de afocarlo desde el punto en que yo he querido colocarme. ¿Qué es preferible: colocar a un número corto de operarios, porque nuestras pequeñas industrias son incipientes en antigüedad y número, o bien dar oportunidad de ampliar el campo de acción poniendo en producción mayor número de fuentes de riqueza, para que encuentren una actividad en que ocuparse y mejorar su condición? Este el dilema que tiene que resolver la Cámara al votar este artículo: ¿nos pronunciamos por beneficiar a un pequeño número, o abrimos el horizonte para un mayor número de trabajadores?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Bautista: Señores diputados: El capítulo que se ha puesto a discusión es un capítulo de excepción respecto a las demás consideraciones, o a las demás ventajas, o a las demás prerrogativas o garantías que la ley otorga a todos los trabajadores. Estas dos excepciones se refieren a la indemnización por accidentes de trabajo, que quedan reducidos, por principio general, a la quinta parte de la indemnización que establece el capítulo respectivo para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de todos los trabajadores del país. La segunda excepción se refiere al período de vacaciones. La pequeña industria queda favorecida con este artículo, que sacrifica para los trabajadores de esta industria el tiempo de vacaciones que la Ley consagra para todos los obreros del país.

Por tal motivo, cuando nosotros estudiamos el artículo 210 del Proyecto del Ejecutivo y encontramos que en él se consideraban como pequeñas industrias aquellos talleres donde trabajaran diez obreros, a condición de que esos talleres fueran

movidos por fuerza motriz, y veinte sin emplear esta fuerza; al aceptar nosotros reducir el número de trabajadores para formular nuestro concepto de pequeña industria, hemos querido sacar el mayor número de las que podían haber sido consideradas como pequeñas industrias dentro del Proyecto del Ejecutivo, para que queden subordinadas estas llamadas pequeñas industrias a lo que la Ley establece para todos los patrones del país.

Vea, pues, el Diputado Soto Peimbert que la Comisión está de acuerdo, al aprobar el artículo 206 del Proyecto en la forma en que lo presenta, con su criterio revolucionario. Nosotros hemos necesitado hacer un verdadero esfuerzo; hemos tenido que sacrificar mucho nuestro criterio revolucionario para establecer, una excepción deprimente para los trabajadores, al proteger la pequeña industria. Nosotros tenemos este concepto del trabajo: si nosotros vamos a favorecer la pequeña industria a base de miseria de los trabajadores, a base de condiciones despreciables, es preferible que no exista pequeña industria en este país; es preferible que exista única y exclusivamente la grande industria, a donde podrán pagarse elevados salarios y donde las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales pueden ser elevadas y justas para los trabajadores. La Comisión cree que la Cámara no querrá con ella sostener una pequeña industria a base del negrerismo en el tratamiento de los trabajadores, y por esta razón nosotros queremos restringir, queremos reducir el número de las pequeñas industrias, que es el espíritu que ha normado la redacción del artículo 206.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Bátiz.

El C. Bátiz Juan de Dios: Señores compañeros: Independientemente de las razones que acaba de decir el compañero Bautista que tuvo en cuenta la Comisión, hay otras razones que el Gobierno de la Revolución ha tenido y tiene para fomentar el crecimiento de la pequeña industria. La formación de las cooperativas, la enseñanza en todos los departamentos de la Secretaría de Educación Pública de las pequeñas industrias, las circunstancias de contribuciones cortas que se les pone a los pequeños industriales, la campaña nacionalista que estamos emprendiendo, a iniciativa del Bloque Revolucionario de la Cámara de Diputados, son otros tantos motivos que la Comisión debe tener en cuenta para fomentar decididamente la pequeña industria. En primer lugar, la Comisión no define lo que es taller....

El C. Bautista: No es un diccionario... (Murmullos.)

El C. Bátiz: Sí debe serlo, compañero, para sus propios términos. Yo voy a ponerle varios casos de obreros, que son, principalmente, los que, emancipados, forman las pequeñas industrias. En un taller de carpintería que tiene quince o veinte trabajadores, quince, pongamos por caso, se presenta la oportunidad de que el dueño o cooperativa de pequeña industria compre un cepillo, que es lo que más le hace falta, para ahorrar trabajo, un cepillo de segunda mano que compre en abonos, y generalmente así trabajan las pequeñas industrias. ¿Por el hecho de que este individuo compre el cepillo para ayudarse, va a ser ya considerado como un gran industrial?

Lo mismo que digo del carpintero, digo del zapatero: Por el hecho de que compre un motorcito para dar vuelta a un mollejón que le sirva para afilar unas cuchillas, o porque tenga un banco de acabar, que es muy barato, movido por medio caballo, que cuesta de treinta a cuarenta pesos, ¿ya se le va a considerar como gran industrial?

Desde luego el gran industrial tiene maquinaria moderna, que aunque requiera jornales muy altos, abarata el trabajo, y los pequeños industriales que he mencionado, por el solo hecho de tener una sola máquina movida por energía eléctrica, van a estar comprendidos legalmente entre los grandes industriales, sin contar con el mismo capital de éstos, ni con las mismas máquinas ni con los mismos elementos.

Por estas razones yo creo que el Gobierno de la Revolución, desde que ésta triunfó con las armas en la mano, se ha preocupado y se sigue preocupando día a día por el fomento de las pequeñas industrias, que son las que vienen a independizar a los obreros y a formar nuevos talleres para darles vida a sus familiares y a gran número de gente. No solamente la Federación, sino todas las autoridades de los Estados están empeñándose en fomentar la enseñanza en las escuelas industriales, en forma definitiva, con objeto de formar industriales en pequeño, mejor preparados, que vayan a luchar con más éxito en la vida. En consecuencia, yo me adhiero a la proposición del compañero Soto Peimbert por las razones que he apuntado, y considero que no vamos a dejar de ser revolucionarios por el hecho de fomentar las pequeñas industrias, porque todos los gobiernos de la Revolución fuertemente se han empeñado en el fomento de estas pequeñas industrias, porque vienen a independizar a los obreros en la lucha por la vida.

El C. Bautista: ¿Me permite una interpelación el orador?

El C. Bátiz: Sí, señor.

El C. Bautista: Yo, en la exposición de razones que hice en la tribuna, indiqué, y probablemente no se fijó en eso el compañero Bátiz, que el Capítulo que se refiere a pequeñas industrias es un Capítulo de excepción, que establece excepciones dentro de las protecciones que se dan a los trabajadores. Yo creo, compañero Bátiz, que la protección a la pequeña industria debe sacarse de otras fuentes: bien eximiéndola de impuestos o bien dándole otras protecciones de parte del Estado; pero que no se pretenda crear la pequeña industria con perjuicio de los trabajadores que van a prestar sus servicios a los pequeños patrones, porque no debe ser de ninguna manera la pequeña industria favorecida, aquella que use de esclavos y que use de negros para poder explotar.

El C. Bátiz: ¿Cuál fue la pregunta?

El C. Bautista: Que si no cree usted que debe protegerse mejor a la pequeña industria por otras fuentes o por otros medios, y no con la depresión del trabajador.

El C. Santos Alonso: Y Yo voy a hacerle otra pregunta, compañero Bátiz.

El C. Bátiz: Voy a contestar primero al compañero Bautista, y luego atiendo a usted, compañero Santos Alonso. Establecer excepciones el Ejecutivo no puede hacerlo, porque no tiene facultades; lo hace en lo que puede, en la cuestión de contribuciones; y en cuanto a que sea un Capítulo de excepciones, muy bien hecho: por eso tiene puntos especiales ese Capítulo, para que no se transformen los pequeños industriales en libres, como usted dice.

El C. Santos Alonso: El argumento más fuerte, en apariencia del compañero Bátiz es el aspecto revolucionario; es que la Revolución, convertida en Gobierno, tiene obligación de defender - y ha defendido - a la pequeña industria. Pero mi pregunta es ésta: ¿La Revolución hecha Gobierno tiene obligación de defender más a un pequeño capitalista, pero capitalista al fin, que a un obrero que no tiene seguro ni el pan de mañana?

El C. Bátiz: Compañero: El Gobierno tiene obligación de proteger a los dos; y tiene obligación de proteger al obrero, como lo ha protegido, en la forma a que usted aludía un día de estos: en forma que signifique armonía con el capital, máxime que se trata de un pequeño capitalista, como usted le llama, que se acaba de emancipar, y que justamente por eso, sabe, como obrero, cómo debe tratar a sus compañeros. (Aplausos en las galerías).

El C. Bautista: La Comisión se ve precisada a insistir sobre este particular por la sofística apreciación que hace del problema el compañero Bátiz. Nosotros quisiéramos insistir, mejor dicho, queremos insistir en que el compañero Bátiz tenga en cuenta que el Capítulo que se discute, o mejor dicho, el Capítulo en el cual está comprendido el artículo 206, ya establece la protección a la pequeña industria hasta donde humanamente se puede proteger, sin perjuicio de las garantías que debe tener el trabajador.

Y desea la Comisión al mismo tiempo que el compañero Bátiz no crea que la pequeña industria debe favorecerse deprimiendo al trabajador, quitándole las garantías y las ventajas que la Ley establece.

El C. Bátiz (interrumpiendo): ¿Me permite una aclaración, compañero?

El C. Bautista: Un momento, voy a ser muy breve. La protección y la ayuda a la pequeña industria estriban en la educación en la propaganda que el mismo Gobierno haga de las pequeñas industrias. La pequeña industria debe concurrir con la gran industria a base de eficiencia, no a base de depresión de sus trabajadores. La pequeña industria debe organizarse para poder, en forma de cooperativas, competir con la grande industria en la adquisición de la materia prima. Debe concurrir, por lo que se refiere a la parte mercantil, a tener en cuenta que el comercio de la grande industria es distinto del comercio de la pequeña. La grande industria está llamada a producir todo lo atípico, todo lo estandarizado; esta obligada la pequeña industria a abarcar la producción típica, la producción especial. Pongamos por caso un ejemplo de grande industria: aquella que produce trajes por tallas. La pequeña industria entonces abarcaría el comercio de lo típico: haría trajes directamente a la persona interesada; al que tiene un hombro caído. Iría a concurrir con la grande industria la pequeña, abarcando ramas del mercado que estén dentro de sus propias condiciones de organización. La grande industria no debe abarcar el comercio al detalle; el comercio al detalle debe quedar dedicado a la pequeña industria. De tal manera que allí deben estar encaminados los esfuerzos educacionales del Gobierno, para poner en condiciones a la pequeña industria que se quiere proteger en el país, de concurrir con la grande industria; pero nunca debemos aceptar que quede comprendido un gran número de trabajadores dentro de las excepciones que se establecen en este Capítulo. Queremos repetir y recalcar al compañero Bátiz, que las indemnizaciones en la pequeña industria, tal y como está establecido en artículos que él ha aceptado ya como aprobados, puesto que se han reservado para su votación, que no fue objetado por él, que las indemnizaciones deben estar reducidas en comparación a las que deben pagar los industriales considerados en la rama general de la industria. Por otra parte, los trabajadores que trabajan en la pequeña industria quedan exceptuados del período de vacaciones. Nosotros debemos, pues, considerando esas excepciones que se hacen de ventajas para los trabajadores, hacer la menor excepción posible y reducir el número de trabajadores que se constituyan prestando sus servicios en las pequeñas industrias.

Yo creo que con estas aclaraciones comprenderá el compañero Bátiz cuál es el espíritu que anima a la Comisión. Esta no quiere de ninguna manera que se vaya a interpretar que sea enemiga de la pequeña industria; podría ser enemiga de ella, si ésta pretendiera favorecerse a base de deprimir en sus garantías a los trabajadores. Si el compañero Bátiz medita bien y con calma el capítulo, estará con la Comisión y verá que tenemos razón nosotros.

El C. Bátiz: ¡Qué voy a estar con la Comisión! (Risas.)

El C. Méndez Benjamín: Pido la palabra para una interpelación al señor ministro.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Méndez: Me voy a permitir interpelar al señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, para que tenga la bondad de explicar a la Asamblea qué fundamentos tuvo el Ejecutivo para redactar el artículo que está a debate, propuesto en forma más amplia. Hago esta pregunta, porque en el Estado de Guanajuato, de donde soy representante, tenemos casos concretos, casos prácticos de pequeñas industrias que se desarrollan dentro de un grupo de trabajadores mayor de cinco y que utilizan pequeñas maquinarias movidas por electricidad, en muchos casos, para hacer sus trabajos, y que, sin embargo, no se pueden clasificar dentro de las grandes industrias, porque generalmente son de obreros que en muchos casos viven casi en la indigencia, trabajan al día y no se pueden conceptuar en ninguna forma como capitalistas. Suplico al señor Secretario de Industria tenga la bondad de explicarnos esto.

El C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo: En realidad, señores diputados, las razones

que tuvo el Ejecutivo para formular el artículo a debate en la forma que aparecía en este Proyecto, se basaron en algunas consideraciones y estudios hechos por la Secretaría sobre esta clase de pequeñas industrias. Y como consecuencia de algún estudio hecho sobre esta cuestión por la misma Secretaría, se había considerado conveniente fijar el límite establecido en el Proyecto, de diez trabajadores cuando empleen maquinaria movida por fuerza motriz, y de veinte cuando no utilicen dicha fuerza.

Sin embargo, cuando este asunto es discutió en el seno de las Comisiones Dictaminadoras, se adujeron razones semejantes a las ya expuestas por la Comisión, en el sentido de que podría una excesiva protección en materia de trabajo a las pequeñas industrias, traducirse en un detrimento de las prerrogativas y derechos de los trabajadores. En realidad la excepción establecida en el capítulo de las pequeñas industrias en favor de los trabajadores que allí laboran, se reduce, como señalaba ya el diputado Bautista, a disminuir las indemnizaciones en caso de muerte, de accidentes, y a exceptuarlas de la obligación de dar vacaciones a sus trabajadores. Nosotros sí consideramos que está dentro de la política de la Revolución y dentro de los deseos y dentro de las aspiraciones, en general, del pueblo mexicano favorecer el desarrollo de la pequeña industria. Naturalmente, la pequeña industria no puede desarrollarse con la rapidez y la amplitud que fuera deseable, debido fundamentalmente a la escasez de recursos de nuestros pequeños empresarios. En general las pequeñas industrias vienen a constituirlas los trabajadores que por su capacidad, por su dedicación y por su esfuerzo han logrado reunir algunos elementos y forman de esta manera una vida independiente. De manera que en este aspecto la pequeña industria tiene este mérito: el de poder favorecer a aquellos trabajadores que se han distinguido por su esfuerzo y por su capacidad en independizarse y en crearse una forma independiente, una forma honesta y más amplia de trabajo y de vida. Si el Ejecutivo propuso en su proyecto que fueran relevadas de algunas obligaciones las pequeñas industrias, se debe también a la experiencia tenida de que diversos pequeños industriales se veían incapacitados prácticamente para pagar las indemnizaciones en la forma establecida por la Ley. Hay que reconocer que ésta viene a constituir en cierta forma un detrimento para los trabajadores; pero habría que pesar - y esto debo dejarlo a la consideración de esta Honorable Representación - hasta qué punto las posibilidades de estos riesgos, que no son siempre muy frecuentes, pudieran determinar el que se redujeran también las posibilidades de actividad de pequeñas industrias, para su establecimiento y desarrollo.

En la Secretaría de ha presentado recientemente un caso elocuente sobre la imposibilidad de los pequeños industriales para hacer frente a las responsabilidades totales en materia de accidentes. Un pequeño armador en Veracruz, que tenía en explotación un bote para servicio de cabotaje, debido a un huracán naufragó la embarcación, y con ella algunos de los tripulantes. Esta pequeña empresa se vio imposibilitada para satisfacer las indemnizaciones, y la propia Junta de Conciliación tuvo que reducir la indemnización, basándose, entre otras cosas, en prescripciones contenidas especialmente en la Ley del Estado de Veracruz, que establecía también una diferencia en las indemnizaciones entre la grande y la pequeña industria.

Yo creo, en realidad, que nuestra tendencia debiera ser la de proteger por todos los medios posibles a nuestros trabajadores en aquellas circunstancias que pudieran considerarse como desfavorables para sus intereses; pero sí considero que es necesario hacer un esfuerzo por favorecer el establecimiento de estas pequeñas industrias que vienen realmente a dar facilidades para independizar a aquellos trabajadores que se han distinguido, más por su esfuerzo y por su capacidad, que por la situación privilegiada de la fortuna.

No sé hasta qué punto la reducción hecha por las Comisiones Dictaminadoras pudiera librar a los trabajadores o pudiera más bien colocar a los trabajadores de estas pequeñas industrias en una situación desigual; pero sí creo que vale la pena de que se medite por parte de esta Representación Nacional hasta qué punto debe darse esta facilidad a la pequeña industria, a los pequeños industriales, ya que, como señalaba también el diputado Bátiz, un pequeño taller, por más modesto que sea, usando un motor de fuerza motriz, se vería prácticamente obligado a tener con frecuencia más de cinco trabajadores y, sin embargo no puede ser catalogado como una organización capitalista ni tiene un gran margen de lucro.

Es cierto que debemos pugnar también porque la industria compita a base de eficiencia; pero hay que reconocer también que los pequeños industriales difícilmente podrán usar las maquinarias más modernas y más eficientes para competir con la organización del gran capital. Por eso creemos que sí vale la pena que la Ley consagre una distinción entre las pequeñas industrias, y lo único decretable sería si debe escogerse el criterio del Proyecto del Ejecutivo o el de las Comisiones Dictaminadoras. De todos modos, creo que cualquier esfuerzo que se haga para favorecer el desarrollo de la pequeña industria, es un esfuerzo útil que no debe ser despreciado por esta honorable Representación Nacional y que merece nuestra más detenida atención.

El C. Secretario Mijares: En vista de haber hablado tres oradores en pro y tres en contra, conforme al reglamento, se pregunta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido. Se ruega a los compañeros que consideren el asunto suficientemente discutido se sirvan manifestarlo. No se considera suficientemente discutido.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el compañero Bátiz.

El C. Santos Alonso: Pide la palabra la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santos Alonso: La Comisión está en su papel porque defiende en este caso los intereses de los obreros; pero la otra parte defiende a la pequeña industria que, como no está desarrollada, posiblemente con esto se le daría un golpe de gracia. Yo he estado platicando con algunos compañeros,

y la mayoría se inclina, y tiene razón, porque quede el Proyecto como lo presentó el Ejecutivo. En consecuencia, la Comisión lo retira (Aplausos).

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo a debate. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. En consecuencia, el artículo se propone por la Comisión en la siguiente forma:

"Son pequeñas industrias las que tengan a su servicio hasta diez trabajadores cuando empleen maquinaria movida por fuerza motriz y hasta veinte, cuando no empleen dicha fuerza."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se procede a tomar la votación nominal de todo el Capítulo XVIII, que comprende del artículo 206 al 217 inclusive. Por la afirmativa.

El C. Secretario Dávila: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y seis votos fue aprobado el Capítulo XVIII, que comprende del artículo 206 al 217 inclusive.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once. Para las diez se ruega a los señores diputados se sirvan concurrir a una interesante sesión de Bloque.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES."

El director, Jefe de la Oficina,

Joaquín Z. Valadez.