Legislatura XXXIV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19310728 - Número de Diario 20

(L34A1P1eN020F19310728.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 28 DE JULIO DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 20

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

28 DE JULIO DE 1931

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se concede la palabra para hechos al C. Pesqueira Walterio.

4.- Continúa a discusión el Proyecto de Ley Federal del Trabajo.. A debate el Título Tercero. Se aprueba, con excepción del artículo 226, que retira la Comisión para presentarlo reformado conforme a la discusión. A las 14.08 se suspende la sesión.

5.- A las 19.07 se reanuda la sesión. El Comité Ejecutivo de la Confederación de Transportes y Comunicaciones felicita a la Cámara por el retiro del Capítulo Ferrocarrilero para reformarlo y por la aprobación de la nueva Ley Monetaria.

6.- Continúa a discusión la Ley Federal del Trabajo. A debate el Título Cuarto.

7.- Se concede la palabra para hechos al C. Orozco David. El C. Aarón Sáenz, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, hace uso de la palabra para contestar una interpelación del C. Orozco. Igualmente se concede la palabra para hechos a los CC. diputados Balboa, Bautista y Rodríguez Guillermo. Continúa a discusión el Título Cuarto. Se aprueba. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de los

CC. GONZALO BAUTISTA

y

JUAN M. ESPONDA,

respectivamente.

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.36): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintisiete de julio de mil novecientos treinta y uno. - Período Extraordinario "Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta minutos del lunes veintisiete de julio de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día veinticinco del actual.

"Cartera:

"Los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en tres oficios y de conformidad con los incisos f), g) y h), del Decreto expedido por ese H. Cuerpo, que adiciona el artículo 2o. del Decreto de 22 de abril del año en curso, remite a esta H. Cámara para su estudio y resolución la Iniciativa de numerosos diputados y otros ciudadanos, para que en el recinto del Congreso de la Unión se inscriban con letras de oro los nombres de los extintos revolucionarios CC. Venustiano Carranza y Emiliano Zapata; el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Caminos y el C. Ingeniero Camilo Figueroa, para la construcción del camino de Acuitlapan, Taxco y El Naranjo, y la Iniciativa del C. Presidente de la República, referente a la creación de un impuesto para llevar a cabo las obras de saneamiento y desagüe de las colonias "Portales" y "Moderna", de la Delegación de General Anaya, D. F. El primer expediente se turnó a la Segunda Comisión de Gobernación; el segundo a la Segunda Comisión de Comunicaciones y el tercero a la Comisión de Elaboración de Presupuestos.

"Los CC. Gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, San Luis Potosí y Veracruz; los Presidentes Municipales de Aguascalientes, Puebla, Acámbaro, Apasco, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo, Guanajuato, Irapuato, Salamanca, Salvatierra y Valle de Santiago, Gto.; el Comité del Partido Nacional Revolucionario Guanajuatense y el C. Francisco A. Cárdenas, de Monterrey, N. L., felicitan a la Cámara por haber aprobado la reforma al sistema monetario del país. - De enterado con agradecimiento.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, la Diputación Federal por el Estado de Nuevo León, los Presidentes Municipales de Altotonga, Alvarado, Atzalán, Coatepec, Las Vigas, Misantla,

Santiago Tuxtla, San Andrés Tuxtla, Veracruz y Xico, Ver., la Unión de Campesinos de Tlacolula, Ver., y la Falange Estudiantil Roja de Jalapa, del mismo Estado, protestan por el atentado de que fue víctima el C. Coronel Adalberto Tejeda, Gobernador Constitucional de aquella Entidad. - De enterado.

"Usaron de la palabra, para protestar por este hecho delictuoso y para denunciar al clero católico como el instigador del recientemente registrado, así como de otros análogos, los CC. diputados Guillermo Rodríguez, Ernesto Soto Reyes, Braulio Maldonado, Leopoldo Reynoso Díaz, Ocampo N. Bolaños y Salvador López Moreno. Se denunciaron también algunas actividades de carácter subversivo en varias Entidades de la República, entre ellas las que se comunican en un mensaje fechado en Atoyac, Estado de Guerrero, al que se dio lectura a solicitud del C. Reynoso Díaz. También leyó la Secretaría un mensaje que el C. Gobernador del Estado de Veracruz dirigió al C. Diputado Braulio Maldonado.

"A las diez y nueve horas y treinta minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los CC. Gobernadores de los Estados de Guanajuato, Nayarit y Zacatecas, las Legislaturas de Coahuila y Nayarit y los Presidentes Municipales de Acaponeta, Rosa - Morada, Tepic y Tuxpan, Nay., felicitan a la Cámara por haber aprobado la Ley que modifica el sistema monetario del país." - De enterado con agradecimiento.

El C. Walterio Pesqueira: Suplico a la Secretaría se sirva dar lectura a este telegrama.

- El C. Secretario Mijares:

Telegrama procedente de: "Hermosillo, Sonora. "23 de julio de 1931. "Diputado W. Pesqueira. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Enterado con satisfacción su mensaje, ruégole hacer presente H. Cámara de Diputados mi calurosa felicitación por aprobación dictamen artículo 9o. Ley Trabajo, que establece obligación ocupar noventa por ciento mexicanos, adicionando condición deben ser por nacimiento. Estos momentos en que Gobierno mi cargo lucha por acabar de una vez por todas con el predominio que en esta Entidad ha adquirido el chino y que enérgicamente hace cumplir Ley de Trabajo, considero que es un verdadero triunfo dentro de labor nacionalista emprendida en toda la República y de gran significación principalmente para Estado Sonora. - Afectuosamente. - Gobernador del Estado, Francisco S. Elías."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Pesqueira.

El C. Pesqueira Walterio: Señores compañeros: Vengo a cumplir con satisfacción un honroso encargo del señor Gobernador del Estado de Sonora. El señor Elías no podía conformarse, al desarrollar su actuación administrativa, con llevar a cabo solamente su política de construcción de caminos y escuelas, que ha dado lustre a su Gobierno. Sabiendo que existe en aquella Entidad desde hace muchos años el problema, si se quiere el más serio, el más grave y de mayor trascendencia que ha afectado hondamente, y más cada día, al pueblo de Sonora - El problema chino -, el señor Elías se enfrentó a él con toda energía, exigiendo estrictamente el cumplimiento de la Ley del Trabajo y de la Previsión Social de Sonora, que establece la obligación para toda clase de empresas y patrones, de ocupar el ochenta por ciento de mexicanos. Pero el chino, astuto, sagaz y malévolo, y dando una prueba más de su poco interés por el país que lo recibió no por cierto con los brazos abiertos, pero que le dio hospitalidad, recurrió a la artimaña de asociarse, patrones y empleados, ante notario público, para aparentar legalmente que, como socios todos, no era aplicable a ellos dicha Ley; y acudió, también, a la Ley de Nacionalización, no a identificarse con los mexicanos, no para disfrutar mejor de las garantías del país, ni por cariño a México, sino por un sentimiento profundo de egoísmo, pues en tales condiciones burlaba impunemente la ley y seguían trabajando dentro de sus hábitos reprobables en liga estrecha, amalgamados, se puede decir, con sus paisanos para su bien exclusivo y sin beneficio alguno ni para los mexicanos ni para el país. En sus esfuerzos por acabar de una vez por todas con esta plaga, el señor Gobernador Elías ha tenido una ayuda entusiasta y eficaz de todo el pueblo de Sonora; se han organizado todas las clases sociales en Comités Nacionalistas antichinos, que han organizado trabajos en perfecto orden, bajo normas enteramente legales de disciplina y respetando siempre los derechos que conceden las leyes a los extranjeros, respetando las vidas e intereses de los chinos. El señor Elías, compenetrado de la importancia de la reforma al artículo 9o. del Proyecto de Ley, me ha comisionado para expresar a esta H. Cámara su felicitación. Por mi parte debo decir que cuando el compañero Bátiz presentó su proposición, por el conocimiento perfecto que tengo del problema chino de Sonora y considerando la trascendencia que traería para el mismo Estado dicha reforma, la aprobé desde luego; pero tuve que guardar mi adhesión y aplauso, como miembro de las Comisiones Dictaminadoras, para después de que el compañero Balboa, a nombre de ellas, sostuviera el criterio de éstas; pero fui el primero también en celebrar y aplaudir a las Comisiones, cuando por conducto del propio compañero Balboa aceptaron la reforma propuesta por el compañero Bátiz. Como digo, el señor Elías me ha honrado con el encargo de expresar a esta Honorable Cámara su felicitación efusiva y vengo, con satisfacción, a cumplir esta misión y a manifestar, también, que el señor Rodolfo Elías Calles, Gobernador electo del Estado de Sonora, quien tomará posesión el día primero de septiembre próximo,

perfecto conocedor, también, del problema chino y dándose cuenta, igual que el señor Elías, de la trascendencia que significa esta reforma para el porvenir de aquel Estado, une su felicitación a la del señor Elías; y yo, modestamente, uno la mía a la de ellos, y en nombre de los dos y en el mío propio, hago extensivas estas felicitaciones a las Comisiones Dictaminadoras y a los compañeros Bátiz y Dávila.

El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión el Proyecto de Código de Trabajo.

"TITULO TERCERO

"Del contrato de aprendizaje

"Artículo 218. Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio.

Artículo 219. El contrato de aprendizaje en que intervenga algún menor, se celebrará en los términos que el artículo 20 establece para el contrato individual de trabajo.

Artículo 220. El contrato de aprendizaje deberá contener la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión, objeto del contrato, y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje.

Artículo 221. Es obligatorio para patrones y trabajadores, admitir en cada empresa aprendices en número no menor de cinco por ciento de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio que en ella presten sus servicios. Si hubiere menos de veinte trabajadores del oficio de que se trate, habrá, no obstante, un aprendiz. Dichos aprendices gozarán de todos los derechos y obligaciones, sin excepción, que para los demás de sus clase establece este Capítulo. Tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices, los hijos de los trabajadores sindicados de la negociación.

Artículo 222. La jornada del aprendiz se sujetará a las disposiciones relativas al trabajo en general y al de menores en su caso.

Artículo 223. Son obligaciones del aprendiz:

I. Prestar personalmente y con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido, de acuerdo con las instrucciones del maestro o del patrón;

II. Obedecer las órdenes del maestro o del patrón en el desempeño del trabajo que esté aprendiendo;

III. Observar buenas costumbres y guardar al patrón, al maestro y sus familiares, respeto y consideración;

IV. Cuidar de los materiales y herramientas del patrón o maestro, evitando cualquier daño a que estén expuestos;

V. Guardar absoluta reserva respecto a la vida privada de su patrón, maestro o los familiares de éstos, y

VI. Procurar la mayor economía para el patrón o maestro en el desempeño del trabajo.

Artículo 224. Son obligaciones del maestro o del patrón, en su caso, para con el aprendiz:

I. Proporcionarle enseñanza en el oficio o arte a que aspira;

II. Pagarle una retribución pecuniaria o suministrarle alimentos, vestidos, o una y otra cosas;

III. Tratarlo con la debida consideración, absteniéndose de maltratarlo de palabra o de obra;

IV. Al concluir el aprendizaje, en los oficios no calificados, darle un testimonio escrito acerca de sus conocimientos y aptitudes, y

V. Concluido el aprendizaje, preferirlo en las vacantes que hubiere.

Artículo 225. El patrón o maestro puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad:

I. Por faltas graves de consideración y respeto a él o a su familia, y

II. Por incapacidad manifiesta del aprendiz para el arte u oficio de que se trate.

Artículo 226. El aprendiz puede justificadamente separarse del trabajo por violación de las obligaciones que impone al patrón o maestro el artículo 224.

Artículo 227. Los aprendices de oficios calificados serán examinados cada año o en cualquier tiempo que lo soliciten, por un jurado mixto de peritos obreros y patrones, presidido por un representante que designe el Inspector del Trabajo. Tratándose de aprendizaje marítimo, presidirá el Capitán del Puerto.

El Jurado resolverá a mayoría de votos, y en su caso certificará por escrito que el examinado tiene la aptitud necesaria para trabajar en la rama de su aprendizaje.

Artículo 228. En el trabajo marítimo, los aprendices tendrán derecho a que se les suministre alimentación y alojamiento a bordo, si éstos se proporcionan a los demás tripulantes.

Artículo 229. El tiempo de enseñanza de los aprendices para marinos será el que fijen los Reglamentos de Marina.

Artículo 230. Los aprendices en los barcos no estarán subordinados a determinada persona de a bordo, sino en general, a sus superiores jerárquicos, y harán las faenas que por su carácter les correspondan en la distribución de las labores.

Artículo 231. En el trabajo marítimo y en el ferrocarrilero no se admitirán aprendices menores de dieciséis años."

El C. Secretario Mijares: Se ruega a los señores diputados que deseen apartar algún artículo, se sirvan pasar a hacerlo.

Habiendo sido apartados los artículos 218, 219, 221 y 226, los demás de este capítulo quedan reservados para su votación nominal.

A discusión el artículo 218, por el compañero Bustillos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros diputados: Mi objeción consiste solamente en tratar de que se encuentren en concordancia el artículo 218 y los artículos 220 y fracción II del artículo 224. Dice el artículo 218:

"Artículo 218. Contrato de aprendizaje es aquél en virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo a cambio enseñanza en un arte u oficio."

Y dice el artículo 220. "El contrato de aprendizaje deberá contener la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión, objeto del contrato, y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios en cada uno de los períodos de aprendizaje."

La fracción II del artículo 224 dice: "Son obligaciones del maestro o del patrón, en su caso, para con el aprendiz:...

"II. Pagarle una retribución pecuniaria o suministrarle alimentos, vestidos, o una y otra cosas."

Es decir, el artículo 218 está incompleto, en mi concepto. Creo que debe agregársele lo siguiente: "más una retribución en numerario."

El C. Balboa jr. Praxedis: La Comisión no tiene inconveniente en agregar las palabras a que se refiere el ciudadano diputado Bustillos, con el objeto de darle toda la connotación necesaria a la definición establecida en el artículo 218 del Proyecto. En consecuencia, pide permiso para retirar este artículo y presentarlo en la forma propuesta por el compañero Bustillos.

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar este artículo y presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido.

El C. Secretario Mijares: Está a discusión el artículo 219.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Nadie que se interese por las cuestiones sociales, desconoce que uno de los problemas más graves del mundo es la falta de trabajo. Esta falta de trabajo, tan grave, tiene como causa principal el perfeccionamiento del maquinismo, que ha dejado en la calle a multitud de hombres. Y como sería absurdo pretender detener el progreso, es necesario que los hombres que positivamente se preocupan por resolver estos problemas, por lograr un mayor bienestar para la humanidad encauzando estos resultados del mismo progreso para que esa sobreproducción lograda por el perfeccionamiento de la industria en vez de perjudicar a los trabajadores haga que esa mayor ventaja en la producción sea en beneficio del mayor número; para lograr esto, nada más urgente, nada más imperioso que cuidar por medio de leyes y de prácticas estudiadas con la mayor atención, que el trabajo se organice en la mejor forma posible. Este asunto de los aprendices que aparentemente no reviste trascendencia, puedo asegurar a ustedes que es el punto básico para que se perjudiquen grandemente los trabajadores. El asunto no es nuevo. En la Convención de Mecánicos celebrada en Aguascalientes en 1917, yo sostenía entonces que era más urgente para los gremios ferrocarrileros cuidar que la proporción de aprendices y ayudantes no se aumentara considerablemente, porque si se descuidaba este ingreso ilimitado de aprendices, era seguro que vendría la bancarrota total del gremio. Y entonces les decía: desgraciadamente el Gobierno y los gremios interesados carecen de estadística que demuestre de una manera irrefutable qué número de labores para operarios de ferrocarril hay en los talleres, cuántas categorías, cuántos operarios se mueren al año, cuántos se retiran por otras causas. Luego que se tengan estos datos, hay que indagar, también, qué probabilidad hay de que aumenten los talleres y la extensión de las líneas ferrocarrileras; y cuando se sepa todo esto, entonces se podrá determinar con precisión o aproximadamente qué número de aprendices y ayudantes es conveniente admitir, porque, de no hacer esto, yo les aseguro que este número ilimitado de aspirantes a ferrocarrileros, dentro de dos o tres años se creerán medianamente preparados y por cada lugar de trabajo en los talleres o dependencias del Ferrocarril, habrá tres o cuatro que se estén ofreciendo y en estas condiciones vendrá la bancarrota de los gremios, como ha sucedido desgraciadamente. Además, no solamente en defensa de los intereses del gremio, sino también en defensa de la economía de la República, es necesario que nosotros nos demos cuenta de que si dejamos el artículo 219 en la forma en que está redactado, todos los patrones tratarán de substituir a los trabajadores por aprendices que se conformen con los salarios menores y, en cambio,....

El C. Hernández Gómez Enrique (interrumpiendo): Como miembro de la Comisión, suplico al orador se sirva precisar si es al artículo 220 o al 221 al que se refiere. El artículo 220 no fija ningún porcentaje.

El C. Rodríguez Guillermo: Me estoy refiriendo al artículo 219.

El C. Hernández Gómez Enrique: En el artículo 219 no se habla en lo absoluto del porcentaje de aprendices.

El C. Rodríguez Guillermo: El artículo 219 efectivamente, en apariencia, no se refiere al porcentaje; pero no dando ninguna intervención a los sindicatos, las empresas quedan facultadas para contratar individualmente a un número ilimitado de aprendices; y para evitar esto es indispensable dar intervención a los sindicatos, para que en vez de ser un número ilimitado de aprendices el que pudiera admitir el patrón, los sindicatos hagan la limitación que proceda, en lo que están interesados no solamente los gremios de trabajadores, sino la sociedad en general; porque si todas las industrias fueran a hacer esa gran reducción de sueldos, cambiando a los hombres que necesariamente tienen que ganar un jornal suficiente para sostener a su familia, por individuos que se conformaran con poco sueldo, aparte de que sería una explotación indebida a la juventud, sería un perjuicio social porque se le quitaba al hombre, al hombre hecho y derecho y con obligaciones, esa posibilidad que tiene de ocupar esos puestos. En la actualidad es de gran trascendencia para la prosperidad y armonía de cualquier país el buscar la forma de organizar el trabajo y de repartirlo a los trabajadores en la mejor forma posible, para que no haya en tal o cual rama una sobreproducción de brazos, pudiéramos decir. El problema pavoroso que se presenta en otras naciones, nosotros debemos procurar resolverlo con tino. A esto se debe que, concretando mi objeción, yo proponga en el caso del artículo 219 que la Comisión, con la buena voluntad que siempre ha demostrado,

les conceda intervención a los sindicatos con esta división de aprendices, porque es de gran trascendencia el punto. Espero oír los argumentos de la Comisión para seguir tratando este tema.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santos Alonso: Francamente yo no hallo qué admirar más: si la paciencia de la Asamblea al escuchar algo que no está a debate, o la resistencia del compañero al estar hablando sobre algo que no está a debate y que no tiene caso. El artículo 219 se refiere exclusivamente a que el contrato de aprendizaje en que intervenga algún menor, se celebrará en los términos del artículo 120. Este artículo, como recuerdan ustedes, previene que los menores no están capacitados para hacer contratos, sino que deben intervenir los padres, y a falta de éstos, los sindicatos. Así es que nada tiene que ver el artículo 219 con lo que nos ha dicho el Diputado Rodríguez, a no ser la pequeña relación de la intervención del sindicato a falta de los padres. Pero aun haciendo un gran esfuerzo de voluntad para incorporar aquí lo que dice el Diputado Rodríguez respecto a los sindicatos, es imposible que la Cámara vaya a arrebatar un derecho legítimo a los padres de un menor, cuando éste exista, para que ellos contraten, y solamente contratará el sindicato cuando falte el padre. En consecuencia, creo que como no ha habido ningún argumento de peso en contra de este artículo, espero que la Asamblea se sirva aprobarlo.

El C. Rodríguez Guillermo: ¿Puedo hablar en contra?

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: Siendo el asunto del trabajo algo que vengo conociendo desde hace muchos años, en primer lugar puedo asegurar a ustedes que no es, como dice la prensa, que sistemáticamente quiera hacerme aparecer como enemigo irreconciliable de los patrones. Al contrario, quiero que la Ley quede en tal forma clara, que evite conflictos posteriores, porque cualquiera de estos artículos que no quede bien redactado será causa o motivo de frecuentes conflictos; porque a la clase trabajadora hasta llegará a acusársele de reclamar sus derechos cuando adopte una actitud de inconformidad, y yo creo que no quedará conforme, por más que la Comisión no me entienda. Este artículo 219 sí afecta enormemente los intereses de los trabajadores, los intereses de los sindicatos y la demostración es muy clara: si cualquiera empresa queda facultada para admitir un número ilimitado de aprendices, por cada aprendiz que entre al trabajo, tendrá que salir un trabajador viejo que gane un sueldo mayor. Por esta razón, en vez de conceder libertad absoluta a los patrones para poder contratar individualmente con los aprendices, debe concederse autorización al sindicato para que fije con el patrón el número de aprendices que deben admitirse; y es claro que en el artículo 219... (Voces: ¡No!) donde puede hacerse esta innovación. Si en el artículo 219, al tratar de la forma como deben celebrarse estos contratos de aprendizaje no se le da desde luego intervención al sindicato, de nada sirve que después se diga, en otro artículo, que será el ciento por ciento como mínimo. Lo que perjudica a los trabajadores, lo que perjudica a la sociedad - aunque ustedes no lo quieran entender - es que se dé libertad a los patrones para que admitan un número máximo o ilimitado de aprendices, porque éstos ganarán menor sueldo, y por cada operario, por cada trabajador que quede en la calle, vendrá a agravarse más y más la economía, porque de la prosperidad de los trabajadores depende, también, la prosperidad de todas las industrias, la prosperidad de todo el comercio y hasta la prosperidad del mismo Gobierno. Vuelvo a repetir que no me interesa que en este caso, a pesar de la buena voluntad de la Comisión, no me entienda o no quiera entenderme; los hechos posteriores, las luchas de los trabajadores por enmendar esto que se hace en forma equivocada, vendrá a darme la razón, como me la ha venido dando en muchos puntos que he señalado con anterioridad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano David Orozco en pro.

El C. Orozco: Ya la voz de la Comisión expresó con toda claridad que lo que trata de discutir el compañero Guillermo Rodríguez es materia del artículo 221 y no del artículo 219 que ha objetado. El asunto es enteramente claro. Mucho haría el compañero Rodríguez por los obreros no quitando el tiempo con necedades fuera de tono y de tiempo y concretarse a discutir en los artículos que tengan verdaderas objeciones. E indudablemente que en esos casos la Comisión no rehusará el debate, ni los diputados que estén de acuerdo con ella. Compañero Rodríguez, es enteramente claro que está fuera de orden y de tono el discutir el artículo 219 atacándolo con argumentos que tiene usted para el 221. Mucho hará usted en favor de los obreros no quitando el tiempo.

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 221. Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Meixueiro Jorge: Habiendo sido discutido el artículo anterior, debe ser votado inmediatamente.

El C. Secretario Mijares: Se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por 78 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, fue aprobado el artículo 219, que dice:

"Artículo 219. El contrato de aprendizaje en que intervenga algún menor, se celebrará en los términos que el artículo 20 establece para el contrato individual de trabajo."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos: Ciudadanos diputados: Desde luego debo aclarar que he escogido el artículo 221 para una adición que voy a proponer, porque me parece el más indicado dada la índole de la adición. Desde luego, en mi concepto, este artículo adolece del defecto de que abarca distintos puntos que debían ser materia de distintos artículos. Hay una parte que dice:

"Dichos aprendices gozarán de todos los derechos y obligaciones, sin excepción, que para los demás de su clase establece este Capítulo." Por esta razón es que voy a proponer la adición que expreso acto continuo:

"Para que un menor de edad sea admitido como aprendiz, será necesario que haya concluido, cuando menos, su instrucción primaria elemental, si es que existe escuela en el lugar donde habita con su familia."

En materia de aprendizaje tenemos que fijarnos, de una manera preferente y esencial, en los menores de edad. Los menores de edad son, fundamentalmente, los que van a ingresar a todos los centros, a todos los talleres, a todas las fábricas, a todas las actividades industriales; como aprendices, son ellos, indiscutiblemente, los que a partir de la época en que se entiende que han terminado su educación primaria elemental o superior, quieran especializarse en algún arte u oficio a fin de hacerse útiles para la vida; los numerosos hijos de los proletarios que no pueden hacer una carrera literaria, van a engrosar las honrosas filas del obrerismo mundial. Pues bien, compañeros, yo creo que es importante fijar la íntima, la estrecha relación que debe haber entre la educación primaria de un menor de edad y su educación meramente técnica o el aprendizaje; estas dos enseñanzas que son la base de la vida de los individuos, deben ser de una conexión tan intensa, que no deben divorciarse ni aun en la ley. Yo creo que la Ley del Trabajo ha omitido algo muy interesante al no mencionar la educación primaria de los menores de edad, y que debemos esforzarnos por cooperar con las leyes que rigen la educación primaria en todos los pueblos y en el nuestro también, para establecer que un aprendiz, para ingresar como tal a un establecimiento industrial de cualquiera naturaleza, debe haber terminado su instrucción primaria elemental, por lo menos. Esto que parece difícil tiene una salvedad que es digna de observarse. Me refiero a los lugares donde no hay escuelas ni ningún maestro que pueda educar a los niños. En consecuencia, la salvedad puede consistir en que es obligación de todos los aprendices haber concluido su instrucción primaria, a condición de que haya escuelas en los lugares donde residen con su familia.

La escuela no es posible haberla extendido todavía a todos los lugares del país, hasta los últimos rincones; pero realmente ya la encontramos en muchos lugares; y si nos fijamos en que los aprendices ingresan de preferencia a centros importantes de trabajo, a fábricas y talleres de cierta consideración y cuantía, veremos que casi seguramente habrá escuela en el lugar donde residen y podrán haber cursado su instrucción elemental o superior en ciertos casos. De manera, pues, que para no divorciar estas dos actividades, tan fundamentales en la educación de los niños; para no entregar al niño al aprendizaje de las artes y de los oficios, abandonando completamente su enseñanza de las primeras letras, me permito proponer una adición a este artículo, que diga lo siguiente:

"Para que un menor de edad sea admitido como aprendiz, será necesario que haya concluido, cuando menos, su instrucción primaria elemental, si es que existe escuela en el lugar donde habita con su familia."

Yo me permito rogar, cordialmente, a los miembros de la Comisión, que se sirvan tomar en cuenta esta pequeña observación que me permito hacer y adoptarla en el artículo, ya sea como adición en el 221, o como un artículo por separado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Wilfrido C. Cruz: Señores diputados: Vengo a oponerme a la modificación o agregado que propone el compañero Bustillos al artículo a discusión, porque entraña una exigencia que muchas veces está en contradicción con la realidad de la vida.

Las estadísticas de todos los pueblos y especialmente la estadística nacional, nos habla de un gran número de elementos sin trabajo que tienen necesidad de sustentar a sus familias y a ellos mismos y que tienen, por consiguiente, necesidad de buscar trabajo donde quiera que lo encuentren. Hemos visto a los niños, a elementos todavía no capacitados para luchar en la vida, ir a buscar trabajo a las fábricas, a los talleres, con objeto de sostener a sus familiares. La vida no admite taxativas cuando se trata de conseguir el pan de cada día. ¿Por qué el Derecho Industrial, a diferencia de los demás derechos, concede prerrogativas mayores a los menores? ¿Por qué se les admite formando parte de un sindicato, y aun entiendo - no estoy seguro de ello - que el mismo Proyecto admite que tomen parte en la dirección o en la administración del sindicato?

El C. Bustillos Julio: ¡Una interpelación, compañero Cruz!

El C. Cruz Wilfrido: Sí, señor.

El C. Bustillos Julio: Dígame usted, compañero Cruz, si es exacto que las leyes obligan a todos los padres de familia, sin distinción de ninguna clase, a llevar a sus hijos a la escuela para que reciban la instrucción primaria o superior.

El C. Cruz Wilfrido C.: El compañero Bustillos está confundiendo una obligación de orden social, en lo general, con un derecho industrial especializado. Nosotros sabemos, precisamente.

El C. Bustillos: ¿Me permite, compañero? - El C. Cruz Wilfrido C.: Le estoy contestando con mi pequeña peroración, para fundar los motivos por los cuales no acepto su agregado, diciéndole que la vida es más fuerte todavía que las disposiciones; que primero es ser y después la manera de ser; que primero es comer y después instruirse. Por consiguiente, basados en este principio fundamental que es la base misma de la existencia, el Derecho Industrial ha admitido que los menores de edad formen parte de los sindicatos y que vayan a luchar con los mayores de edad con el objeto

de obtener el pan necesario para su sustento y el de los suyos. Por consiguiente, si éste es un imperativo que la misma vida impone, no porque en el Derecho Común exista una disposición que obligue a los padres de familia a mandar a sus hijos a la escuela, no por eso vamos a impedir que un menor de edad por el simple hecho de no tener un certificado de haber concluido la instrucción primaria, vaya a ganarse la vida como tiene derecho cualquiera persona. Creo yo, pues, que esta exigencia, en estos momentos en que hay muchos hombres sin trabajo, muchas familias en la miseria, coartaría el derecho a la vida a aquellas familias desvalidas que únicamente pueden contar como sostén a alguno de sus pequeños vástagos. Por eso me opongo a la proposición del compañero Bustillos y pido que, como una ratificación a la tendencia especial que en esta materia sigue el Derecho Industrial, quede el artículo tal como está.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo ruego de la manera más atenta a todos los diputados, al señor Secretario Sáenz, a la Comisión y a su presidente, en lo particular, me excusen, porque les protesto, por mi honor, que no me guía un afán necio de exhibicionismo, sino el deseo sincero de que se resuelvan, hasta donde sea posible, los graves conflictos que afectan a tantos hombres.

Es doloroso y conmovedor ver que un hombre agote su vida en un taller, donde ha cumplido siempre y puesto su mayor esfuerzo para que el patrón no tenga la menor queja de él, y cuando por los años que lleva en aquel trabajo no puede cambiar su ocupación, se le arroja a la calle sin preocuparse de que aquel hombre, cumplido y trabajador, va a morirse de hambre. Yo podría señalar casos concretos de obreros competentísimos de ferrocarril que de la manera más arbitraria e injusta se han visto obligados a recurrir hasta al suicidio al verse incapacitados de sostener a su familia o de encontrar otra ocupación.

Por esta causa real, por esta causa concreta que yo señalo, les suplico que si se sienten en el fondo de su corazón interés por defender a los trabajadores, se fijen que nada puede perjudicarlos tanto como no poner el artículo claro de manera que se limite ese ingreso de los aprendices, el cual habrá día que perjudique a los gremios obreros y perjudique también a la sociedad.

Me decía un estimable miembro de la Comisión que el artículo estaba equivocado en su redacción; que la intención había sido que en vez de decir que cuando menos se admitiría el cinco por ciento de aprendices, se dijera que se admitiría como máximum ese mismo cinco por ciento. Con este simple cambio quedan garantizados los intereses de los trabajadores, y se evitará que al cambiar los patrones a sus trabajadores por un número ilimitado de jóvenes que ganen poco sueldo, se agrave al situación económica. A esto se debe que yo ruegue nuevamente a la Comisión que haga justicia en este caso y que se desentienda que es Guillermo Rodríguez quien hace esta objeción, para que ellos vean que tengo razón en este caso.

Espero que la Comisión quede conforme, ya que algunos miembros de la misma así me lo han manifestado en lo particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Santos Alonso: Las dos objeciones del bienintencionado y buen amigo nuestro, el compañero Rodríguez, las hace consistir en lo siguiente: él cree que por los aprendices se va a arrojar del trabajo a los obreros, causándoles más perjuicios y la segunda quiere que se limite.

La primera, si mal no recuerdo, o si mal no recuerda el compañero Rodríguez, está estudiada ya en los contratos de trabajo y demás capítulos relativos, en que no puede despedirse del trabajo a un obrero sin causa justificada, y no sería causa justificada el arrojarlo por el hecho de que viniera un nuevo sindicato; si lo arrojaban, se daría lugar a que el patrón le pagara la indemnización correspondiente, el daño causado, etcétera, porque al despedirlo el patrón infringía el contrato de trabajo.

Ya sobre esto hemos discutido hasta la saciedad y a ningún patrón hay que considerarlo tan imbécil para que éste vaya, nada más porque sí, a arrojar a los obreros, cuando le cuesta bastante su despido injustificado, por las garantías que se otorgan en otros artículos. Así, pues, no creo que esto sea un argumento de fondo. Respecto a la limitación, nada nos ha dicho que la funde el compañero Rodríguez; sólo dice que hay perjuicios, pero no los ha señalado. Y yo le diría: ¿qué motivo tendría Rodríguez y la Asamblea para evitar la justa aspiración de los jóvenes que desean aprender algún oficio con objeto de obtener medios de vida, porque tienen derecho a vivir? En último caso, y esto no lo ha dicho el diputado Rodríguez, la Comisión cree que debería agregarse que, cuando haya exceso de aprendices y cuando no haya para ellos trabajo, en ese caso se suspenda.

Cuando haya exceso de brazos, entonces que no se admitan más aprendices. Esto sí es razonable y lógico, porque, naturalmente, faltando trabajo no hay por qué estar metiendo a individuos que vayan a aprender; éstos podrían dedicarse a cualquiera otra actividad. Pero por las razones y los argumentos del compañero Rodríguez, absolutamente en nada está justificado que se evite la aspiración justa de los jóvenes de aprender algún oficio.

El C. Rodríguez Guillermo: Para una aclaración, con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Si lo permite el orador.

El C. Santos Alonso: Sí.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo lamento infinito carecer de la facultad necesaria para convencer a mi estimado amigo, el compañero Santos Alonso; tal vez no me entendió por la pobreza de mis argumentos, pero puedo asegurarle, porque creo conocer el asunto, que hasta a los mismos aprendices se les perjudica, y se les perjudica porque ¿de qué les sirve que las empresas, pongamos por caso los ferrocarriles, admitan aprendices en número ilimitado para explotarlos con bajos sueldos mientras están fuertes y luego que rindan el máximo de trabajo y de energía, de la manera más injusta, de la manera más inhumana serán arrojados a la calle? Me decía el compañero Santos

Alonso que en los contratos de trabajo se dice que sin causa justificada no podrá quitársele el trabajo; no hay empresa ni patrón que no diga siempre como estribillo: que están quebradas, que es indispensable hacer reducción y si se les deja la libertad completa de meter, pongamos por caso, el 50 por ciento de aprendices, le aseguro al compañero Santos Alonso que esta crisis de falta de trabajo que tenemos obligación de resolver, vendrá a agravarse, porque todos los patrones que saben su negocio, se empeñarán, porque así les conviene mejor, meter muchachos ilusionados que se conformen con poco sueldo, y no sostener en sus puestos a aquellos operarios que muchos años han dado utilidades a las empresas. En ese punto tengo razón, así pudiera la Asamblea negar su voto aprobatorio. Los hechos vendrán a darme la razón. (Una voz de las galerías: ¡Ahí está "la Carolina"!)

El C. Presidente: La Presidencia indica a los asistentes a las galerías que les está estrictamente prohibido intervenir en los debates con cualquiera clase de manifestaciones. La Presidencia les ha dado toda clase de libertades para que escuchen estos debates que son de interés nacional; pero si insiste alguna persona en externar su manera de pensar, tendrá la pena de hacer intervenir a la policía para obligarla a que cumpla con el Reglamento.

El C. Rodríguez Guillermo: Decía el compañero Santos Alonso que si yo les iba a negar a los aprendices el derecho de crearse un medio estable de vida. ¿Ojalá que la Comisión, efectivamente, quisiera favorecer a los aprendices y las condiciones económicas de la República permitieran que se diera la Ley en tal forma, que positivamente se aislara a los aprendices, como se hace en el país capitalista de Norte América! Allá a los aprendices se les exige un trabajo material de cuatro horas y cuatro horas de estudio, para prepararse técnicamente; a eso se debe el progreso enorme de aquel país, en el cual, a pesar de ser un país burgués e imperialista, a veces existen artículos y condiciones, para los obreros, mucho más favorables que aquí en México. En este caso tengo razón. El número de aprendices que ingresan a los talleres no debe quedar al arbitrio de la voracidad, de la ambición injustificada de los patrones, porque es perjudicar a los propios aprendices, ya que cuando hayan rendido el máximo de sus energías y de vida, ellos mismos serán las víctimas.

El C. Santos Alonso: Estaba esperando la interpelación y no la escuché; en consecuencia, voy a continuar y me voy a referir a lo que dice el compañero.

Insiste el compañero Rodríguez - no es que nosotros no lo queramos entender, lo entendemos quizá con exceso -, insiste en poner como peligro de los aprendices que a éstos se les explote y que ya sea a éstos o a los obreros, cuando ya hayan rendido el máximo de sus fuerzas, entonces se les destituya. En primer término hay que entender qué es aprendiz. El aprendiz, desde luego, no es un obrero cuajado, ni es un obrero que vaya a tener un contrato determinado; es el que va a un taller, como muy claramente se dice, a aprender un oficio. Nosotros hemos querido, precisamente para que no los exploten, como garantía para ellos, que les paguen alguna cantidad. Propiamente el beneficiado es el individuo que aprende algún trabajo, el que se prepara para poder vivir después. Así es que no es exacto que los aprendices sean explotados y que vayan a quitar de sus puestos a los obreros, porque ya cuando esos aprendices están cuajados, cuando ya saben bien sus obligaciones, no por el hecho de que tenga dieciséis o diecisiete años este señor, va a ganar menos. Hay un artículo anterior que debe grabárselo muy bien el compañero Rodríguez, porque todos ya se lo han grabado y lo saben, que previene que en igualdad de circunstancias de trabajo, de nacionalidad, etcétera, pagarán siempre iguales salarios; no les está permitido a los patrones, cuando ya el obrero sabe su oficio, pagarle menos por el hecho de que sea menor de edad, por el hecho de que sea mujer; por el hecho de que uno sea mexicano y el otro extranjero. Así es que ese peligro que dice el compañero, está ya previsto y no sucederá.

Respecto al otro punto a que se refirió el compañero Rodríguez, ya es bueno aclarar, compañeros. El dice que ojalá la Ley estuviera bien hecha, de manera de garantizarlos. Esta es una imputación de exhibicionismo del compañero, porque se le invitó reiteradas veces, a él y a todos los compañeros, para que tuvieran la bondad de ir a colaborar con las Comisiones para que formáramos ese dictamen. Son testigos todos ustedes de que se les telegrafió, de que personalmente se les dijo y a cuanto compañero, aunque no fuera de las Comisiones, estaba allí, se le invitaba. Si el compañero Rodríguez no quiso ir, egoístamente, no obstante que estaba presente y no nos dio sus grandes luces de obrero, de práctico, de revolucionario, culpa es de él y no nuestra. Tal parece que el compañero Rodríguez quería ir allí para documentarse y venir aquí después a exhibirse diciéndonos que nosotros no entendemos nada ni somos revolucionarios, etcétera. Así es que les consta que esto fue culpa de él y no nuestra.

El C. Rodríguez: Pido la palabra para una aclaración importante.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros diputados: Los argumentos de mi estimado compañero el licenciado Cruz, son absolutamente deleznables.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Una aclaración! (Voces: ¡No!) ¡Una alusión personal!

El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al compañero que, como bien lo sabe, podrá hacer uso de la palabra para alusiones personales cuando termine este debate.

El C. Medina Chávez Manuel: ¿Cuántos años tiene el diputado Rodríguez en la Cámara?

El C. Bustillos Julio: Decía yo que la objeción del compañero Cruz me da el camino para combatir sus propios argumentos. Efectivamente, recuerdo haber mencionado en mi corta peroración anterior, que no hay ningún inconveniente, nada adverso a la lucha, si se establece para los aprendices

la obligación de que hayan cursado su instrucción primaria elemental, cuando haya alguna escuela en el lugar donde residen con sus familias. Por otra parte, recuerden el compañero Cruz y mis estimados compañeros lo que también expresé. Esta parte del precepto rige fundamentalmente para todo lugar donde haya pequeñas industrias, y con mayor razón donde las hay grandes; no puede regir donde sólo hay talleres. Es incuestionable que en todo lugar en que hay, por lo menos pequeñas industrias hay también escuela; y si no falta ésta en ningún lugar donde hay pequeñas industrias, con mayor razón donde hay grandes. ¿Por qué, pues, vamos a permitir que los padres de los obreros pequeños, los padres de estos pequeños aprendices sean abandonados, hasta el punto de no permitirles que sus propios hijos asistan a la escuela a recibir la enseñanza de las primeras letras, juntamente con el aprendizaje del arte u oficio al que se van a dedicar? Esto no persigue otra cosa que un fin altamente meritorio, altamente social y, sobre todo, eminentemente benéfico para las mismas clases trabajadoras, ya que no es igual el nivel moral e intelectual, ni la capacidad de un trabajador ignorante, que la del que ha aprendido las primeras letras. Y si vamos a formar trabajadores preparados, formémoslos con un hondo espíritu de rebeldía, desde la enseñanza de las primeras letras, y estimulemos a sus padres a llevar a sus conciencias la necesidad de que sus hijos vayan, en todo caso, a la escuela; y de esta manera tendremos a los obreros entrenados en una rebeldía consciente respecto de su trabajo. En consecuencia, compañeros....

El C. Santos Alonso: ¿Cree con la Comisión el compañero, que haya muchos jóvenes en la República a quienes les falte el padre y que generalmente tienen que sostener a su madre y a sus hermanos pequeños?

El C. Bustillos: Sí existe ese caso, compañeros.

El C. Santos Alonso: Entonces, si hay bastantes jóvenes en este caso y si exigimos en la ley que precisamente que para ser aprendiz - aunque en verdad sería muy benéfico -, que acaben su instrucción primaria, ¿cómo podría resolver su problema económica un individuo que necesite, por desgracia para él, porque le falte el padre, porque éste esté enfermo, porque no lo tenga - como hay muchos que son hijos de padres desconocidos, y que apenas tienen doce o catorce años se ven obligados a ir a luchar para sostener a su familia -, cómo haríamos con estos individuos? ¿Les evitaríamos en esta forma, en la ley, que pudieran sostener a su familia, si les exigimos antes la instrucción primaria?

El C. Bustillos: Efectivamente, existe ese caso; pero las leyes se dictan para los casos generales, para las situaciones ordinarias de la vida, no para las especiales. Por otra parte, el tiempo durante el cual se recibe la instrucción primaria, es cuando el niño tiene una edad aún muy corta, seis u ocho años; en ese tiempo no es posible esperar que el niño concurra a ningún taller, sino más tarde. De manera que creo que con este precepto, sin contrariar, sin restar trabajo a los aprendices, vamos a darles un estímulo poderoso para que concurran a la escuela. Repito, por beneficio de ellos, de la clase trabajadora, por una mayor eficiencia y por un mayor espíritu de rebeldía societaria, debemos formar ante todo obreros capaces, obreros preparados que se hayan formado simultánea o sucesivamente en el taller y en la escuela. Por eso ruego a la Comisión que tome en cuenta mis argumentos y que adopte, de cualquier manera, algo respecto a esta misma adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco.

El C. Orozco: Compañeros: La objeción del compañero Rodríguez entraña, efectivamente, un problema social. ¿Qué se va a hacer con los hijos de los obreros, con la juventud mexicana, si se le cierran las puertas del trabajo y del aprendizaje honesto, pregunto yo? ¿Quiere el compañero Rodríguez que los hijos de los trabajadores, en lugar de ingresar y prepararse para un trabajo honesto, sean simplemente vagos, rateros, golfos, porque el Estado les prohibe la entrada a los talleres en calidad de aprendices? El problema es demasiado serio, demasiado grave. El compañero Rodríguez se retrotrae a la Edad Media en que la sociedad estaba organizada en corporaciones, gremios o maestrías en que únicamente podían trabajar como obreros los hijos de los artesanos, los hijos de los propios obreros; pero ahora ha evolucionado el trabajo, ha venido el maquinismo y en lugar de que el obrero trabaje a domicilio, dándole personalidad a su trabajo y demostrando que es casi un artífice, vienen las máquinas, las grandes máquinas, las grandes empresas con millares de hombres y resulta que en lugar de exhibirse la personalidad del trabajador, es únicamente la fuerza del trabajo la que se pone al servicio del capital. Indudablemente que Rodríguez no tiene razón en querer limitar que los obreros hagan aprendices a sus hijos.

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Una aclaración, con permiso de la Presidencia! (Voces: ¡Pero que sea corta!) Habiendo concurrido representando al gremio ferrocarrilero a algunas convenciones, me tocó personalmente sostener que los hijos de los obreros de cada gremio deben tener preferencia para que ingresen al aprendizaje; pero esto no quiere decir que el Estado tenga la obligación de procurar que haya un reparto mejor a la elección de esas actividades. No quiero que se cierre a la juventud la oportunidad de escoger o dedicarse al oficio o profesión que más le acomode; pero considero un crimen que no se le advierta, a la propia juventud, que tales y cuales gremios están en tal forma abarrotados de gente de aquella profesión, que resultaría un fracaso si ellos pretendieran dedicarse a aquella actividad.

Para terminar debo decir que no obstante haber pasado yo veinte años de mi vida en los ferrocarriles y haber ascendido a todos los puestos por riguroso escalafón, mejor dedicaría a limpiabotas a mis hijos, antes que dedicarlos al ferrocarril.

El C. Orozco: Me felicito de que al compañero Rodríguez en esta ocasión nos haya entendido, ya que el compañero Rodríguez no quiere la limitación, por el Estado, de los aprendices y de que solamente quiere dar un consejo: que no se dediquen a un trabajo en el que haya exceso de

brazos. Es beneficioso que en una nación haya obreros preparados para la industria, para cualquier trabajo, es un llamamiento al capital; el capital va a donde sabe que hay trabajadores inteligentes y honestos y en donde no tiene que formar esos trabajadores, donde hay núcleos industriales, donde hay núcleos de trabajadores. Ahora, el compañero Rodríguez toca únicamente un punto, un trabajo y no ve el conjunto del trabajo. Sí, compañero, estamos en crisis, estamos pasando por una dificultad en México, pero esa dificultad no se resuelve privando a los hijos de los obreros que aprendan a trabajar; con un radicalismo como quería Guillermo Rodríguez - que me felicito que hoy me haya comprendido -, el problema sería matarlos para que no hagan la competencia a los obreros que hoy están trabajando. Es un absurdo, una inmoralidad que el Estado no puede poner en sus leyes.

El C. Secretario Mijares: En vista de haber hablado tres oradores en pro y tres en contra, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal. El artículo que se va a poner a votación dice:

"Artículo 221. Es obligatorio para patrones y trabajadores, admitir en cada empresa aprendices en número no menor del cinco por ciento de la totalidad de los trabajadores de cada profesión u oficio que en ella presten sus servicios. Si hubiere menos de veinte trabajadores del oficio de que se trate, habrá, no obstante, un aprendiz. Dichos aprendices gozarán de todos los derechos y obligaciones, sin excepción, que para los demás de su clase establece este Capítulo. Tendrán preferencia para ser ocupados como aprendices, los hijos de los trabajadores sindicados de la negociación." Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 78 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa, fue aprobado el artículo 221.

El C. Secretario Mijares: Está a discusión el artículo 226.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. García Toledo.

El C. García Toledo: Únicamente para una interpelación. Quisiera saber, en el caso señalado por el artículo 226, en qué condiciones deja la Comisión el aprendiz, al separarse justificadamente del trabajo, en virtud de la violación de las obligaciones que al patrón impone este Proyecto con respecto al aprendiz; es decir, si puede ocurrir a la Junta de Conciliación a reclamar la indemnización correspondiente.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Cruz Wilfrido C.: La Ley en este caso, compañero García Toledo, no equipara al aprendiz con relación al obrero. La Constitución en el artículo 123, en la fracción respectiva, se refiere únicamente a indemnizaciones a obreros cuando son separados injustificadamente; solamente cuando se trata de obreros formados, que den toda la eficiencia y toda la intensidad de trabajo requerido por la ley, es cuando tienen derecho a exigir indemnización en caso de una separación injustificada. Según se puede observar, hay dos o tres capítulos de excepción, de legislación excepcional, entre ellos los relativos a pequeñas industrias, al trabajo familiar, al trabajo a domicilio y especialmente al aprendiz; en estos capítulos de excepción al capital, por razón de su pequeñez, goza de ciertas prerrogativas tendientes a no recargar las obligaciones de la pequeña industria, del trabajo familiar, etcétera, etcétera. Ahora bien, el contrato de aprendizaje tiene una naturaleza sui géneris derivada de su evolución a través de los tiempos; tiene mucho de cargas y obligaciones morales que hacen que, necesariamente, las disposiciones que deban regirlo no encuadren dentro de un sistema jurídico estricto y rígido. Creo que con esto dejo contestada la pregunta que hizo el compañero.

El C. Santos Alonso: En las obligaciones de obreros y patrones, hay sanciones tanto para el patrón que rompa un contrato, como para el obrero. Y aquí verá el compañero que tampoco el patrón puede exigir nada del aprendiz cuando éste injustificadamente rompa su contrato.

El C. García Toledo Anastasio: En mi concepto, dada la aclaración hecha por los miembros de las Comisiones, se deja sin apoyo al aprendiz, después de haberlo obligado a celebrar un contrato con el patrón. Creo que si la Comisión ha facultado al aprendiz o a sus padres, o a otras personas para que puedan celebrar un contrato con el patrón, estamos en la obligación de velar por los aprendices no solamente en la celebración del contrato, sino también en la separación del taller. Yo creo que debemos ser justos con el aprendiz, porque al separarse del taller queda sin trabajo y sin el sueldo de que venía disfrutando durante el tiempo de trabajo. Efectivamente, no tiene el aprendiz la misma situación que un obrero, al que le da todo el derecho el artículo 123 de la Constitución General; por esa razón yo creo que debemos, en alguna forma, apoyar al aprendiz al separarse del trabajo y poner en el Proyecto una indemnización, aunque no llegue precisamente a los tres meses de sueldo; que se le señale, en mi concepto, un mes o un mes y medio de sueldo de indemnización.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Wilfrido Cruz: La Comisión pide permiso para retirar el artículo objetado por el compañero Toledo, con objeto de discutirlo y hacer una proposición, en virtud de que él tiene razón.

El C. Secretarios Torres H.: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo para presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede permiso. La Comisión presenta el artículo 218 reformado en la siguiente forma:

"Artículo 218. Contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual una de las partes se compromete

a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio enseñanza en un arte u oficio y mediante una retribución convenida."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación de los artículos reservados.

El C. Mijares: Por la afirmativa.

El C. Torres H.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta y un votos fueron aprobados los artículos del 218 al 231, con excepción de los artículos 219, 221 que ya fueron aprobados y el 226 retirado por la Comisión.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para la tarde a las diez y seis, suplicando a los señores diputados puntual asistencia, porque se va a tratar un asunto de vital importancia.

El C. Presidente (a las 19.07): Se reanuda la sesión.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Confederación de Transportes y Comunicaciones.

- Comité Ejecutivo General. - México, D. F., 27 de julio de 1931.

"H. Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Muy señores nuestros:

"El elemento ferrocarrilero ha visto con íntima satisfacción, que la Comisión Dictaminadora retiró el Capítulo Ferrocarrilero para sujetarlo a un nuevo estudio. Este hecho nos hace abrigar la seguridad de que no se tomarán en debida consideración las justificadas solicitudes que hemos presentado para la modificación de algunos de sus artículos, de acuerdo con las conquistas logradas por nosotros y que aparecen consignadas en nuestros contratos de trabajo.

"Aprovechamos esta oportunidad para manifestar a ustedes nuestra más amplia adhesión por la aprobación de la nueva Ley Monetaria, motivada por el "Plan Calles", que viene a beneficiar grandemente a todos los elementos trabajadores.

"Sírvanse aceptar estas felicitaciones en nombre de todas las Organizaciones Ferrocarrileras del País."

"Atentamente. - Unidos Venceremos. - P. Soto Moreno, Presidente. - Luis Mayora, Secretario." - De enterado.

- El mismo C. Secretario: A discusión el Título Cuarto, que dice:

"TITULO CUARTO

"De los Sindicatos

"Artículo 232. Sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 233. Los sindicatos son:

I. Gremiales, los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;

II. De Empresa, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que contribuyen a la preparación, elaboración o explotación de un mismo producto en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que contribuyen a la preparación, elaboración o explotación de uno o varios productos en dos o más empresas.

Artículo 234. Se reconoce a los patrones y a los trabajadores el derecho de formar sindicatos, sin que haya necesidad de una autorización previa. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.

Artículo 235. Cualquiera estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el artículo anterior, se tendrá por no puesta.

Artículo 236. Los sindicatos de trabajadores tienen derecho de pedir y obtener del patrono la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato, cuando en el contrato respectivo exista la cláusula de exclusión.

Artículo 237. No pueden formar sindicatos las personas a quienes la ley prohiba asociarse o sujete a reglamentos especiales.

Para los efectos del contrato colectivo, no serán admitidos en los sindicatos de los demás trabajadores de una empresa, los representantes del patrón que se mencionan en la segunda parte del artículo cuarto.

Artículo 238. Los sindicatos deberán estar constituidos por lo menos con veinte trabajadores, cuando se trate de sindicatos de trabajadores, y con tres patrones, de la misma rama industrial, si se trata de patronales.

Artículo 239. Los mayores de doce años, pueden ingresar a un sindicato; pero solamente podrán participar en la administración y dirección de él cuando tengan más de dieciséis años.

Artículo 240. Las mujeres casadas que ejerzan una profesión u oficio, pueden, sin autorización de su marido, ingresar a un sindicato y participar en la administración y dirección de aquél.

Artículo 241. Para que se consideren legalmente constituidos los sindicatos, deberán registrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y en los casos de competencia federal ante el Departamento del Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. Para este efecto, deberán remitir por duplicado a dichas autoridades:

I. El acta de la asamblea constitutiva o copia de ella, autorizada por la Mesa Directiva de la misma agrupación;

II. Los estatutos;

III. El acta de la sesión en que se haya elegido la Directiva o copia autorizada de la misma, y

IV. El número de miembros de que se componga.

El Departamento de Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, una vez que haya registrado un sindicato, enviará un tanto de la documentación a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 242. Satisfechos los requisitos que se establecen en el artículo anterior, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negar el registro de un sindicato.

Artículo 243. El registro se cancelará:

I. En caso de disolución del sindicato;

II. Por dejar de tener los requisitos que la ley señala;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, será la que deba resolver acerca de la cancelación del registro de los sindicatos.

Artículo 244. Serán nulos los actos ejecutados por el sindicato que no reúna los requisitos que establece esta ley; la autoridad que registre un sindicato en tales condiciones, incurrirá en la pena establecida en el artículo 659.

Artículo 245. Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

I. La denominación del sindicato que lo distinga de los demás;

II. Su domicilio;

III. Su objeto;

III. bis. Obligaciones y derechos de los agremiados;

IV. El modo de nombrar la Directiva;

V. Las condiciones de admisión de miembros;

VI. Los motivos y procedimientos de expulsión y las correcciones disciplinarias. Los miembros del sindicato solamente podrán ser expulsados de él, por la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros;

VII. La forma de pagar las cuotas, su monto y el modo de administrarlas;

VIII. La época de celebración de asambleas generales;

IX. La de presentación de las cuentas, y

X. Las reglas para la liquidación del sindicato.

Artículo 246. Los sindicatos legalmente registrados gozan de personalidad jurídica y tienen capacidad legal para adquirir bienes muebles. Por lo que respecta a inmuebles, sólo podrán adquirir los edificios destinados inmediata y directamente al objeto de su institución.

Artículo 247. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como tales;

II. Comunicar dentro de los diez días inmediatos a su elección a la autoridad ante la que estén registrados los cambios de Mesa Directiva, Comité Ejecutivo o de miembros de éste, y las modificaciones de los estatutos, acompañando un ejemplar del acta relativa. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada administrativamente.

Artículo 248. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos o políticos;

II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro;

III. Usar de la violencia sobre los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen, y

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades. Artículo 249. La directiva del sindicato deberá rendir a la Asamblea General de sus asociados, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del mismo. Esta obligación no puede dispensarse.

Artículo 250. La Directiva será responsable para con el sindicato y terceras personas, en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 251. Las obligaciones contraídas por la Directiva de un sindicato obligan a éste civilmente, siempre que aquélla obre dentro de sus facultades.

Artículo 252. Los sindicatos podrán disolverse:

I. Por transcurrir el término fijado en el acta constitutiva, o en los estatutos;

II. Por realizarse el objeto para que fueron constituidos, y

III. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren. Artículo 253. En caso de disolución del sindicato, el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos, y a falta de disposición expresa, pasara a la Federación a que pertenezca. En caso de que no exista esa Federación, el activo pasará al Estado.

Artículo 254. Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que en lo conducente, estarán regidas por las disposiciones relativas a aquéllos y en sus estatutos determinarán la forma en que sus componentes estén representados en el Consejo de Administración y en las Asambleas Generales.

Las federaciones y confederaciones deben remitir por duplicado al Departamento de Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo:

I. Los estatutos;

II. Las condiciones de adhesión;

III. Una lista completa con el nombre y domicilio social de todos y cada uno de los sindicatos adherentes, y

IV. Los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva. Artículo 255. Todo sindicato adherido podrá retirarse de su federación o confederación en cualquier tiempo aunque exista pacto en contrario. Artículo 256. Corresponde al Departamento de Trabajo de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo el registro de las federaciones y confederaciones de sindicatos."

Los ciudadanos diputados que deseen apartar alguno de los artículos, pueden pasar a hacerlo a la Mesa.

Han sido apartados los artículos 232, 233, 234, 236, 238, 239, 247, fracción I del 248 y 256.

Está a discusión el artículo 232.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos Julio: Compañeros diputados:

Hemos llegado a una parte del Código del Trabajo que es de la mayor importancia, puesto que de la organización del trabajador, del reconocimiento que la Ley haga de las agrupaciones obreras y patronales, de ello depende,

trabajadores, cualquiera que sea el punto de vista en el cual nos coloquemos. Todos sabemos, compañeros, que la historia de la idea socialista, a partir del famoso manifiesto, del notable documento histórico escrito por Marx y Engels, la historia del socialismo y de las teorías similares, el comunismo y el anarquismo, no se reduce a otra cosa que a la cruenta lucha en el proletariado ha tenido que emprender contra fuerzas adversas, a base de organización. Trabajador que no está organizado ni unido a sus compañeros, es individuo abandonado a su propia suerte, a su escasa fuerza; está perdido, completamente, en el cúmulo de derechos sociales, es individuo que carece totalmente de garantías. Por eso, compañeros, con el espíritu profundamente socialista que anima a todos, como miembros que somos en primer lugar del Partido Nacional Revolucionario, Partido de la Revolución; porque estamos profundamente convencidos todos de la nobleza de la idea socialista y de la eficacia de las organizaciones, por eso creo yo que a estas asociaciones debemos de darles una prudente, una enérgica, una adecuada organización para hacer que el trabajador triunfe en todos los casos, que el trabajador triunfe siempre; una organización perfectamente estudiada, para que el trabajador logre hacer valer sus derechos en la práctica. Yo creo, compañeros, que para sacar avante la parte relativa a sindicatos, en la Ley del Trabajo, debemos fijarnos más que nunca en este principio importante en materia de legislación.

Estamos ya cansados, compañeros, de sistemas legales complicados, de sistemas legales difíciles; necesitamos leyes cada vez más sencillas, más llanas, más accesibles a todo el mundo y especialmente al mundo del trabajador. Esta es una ley que va fundamentalmente a garantizar los derechos del trabajador y debe ser completamente diáfana, que no se preste a interpretaciones, pero mucho menos a interpretaciones en contra suya. Por eso, con toda buena fe, con un sano, verdadero y profundo espíritu de cooperación es por lo que vengo a exponer brevemente algunas ideas acerca del artículo 1o. de este Título, con el fin únicamente de que se garanticen de una manera perfecta los derechos de los trabajadores.

El artículo 232 a discusión es, en mi concepto, muy restringido. Dos puntos son los que hay que tocar a este respecto. En primer lugar este artículo se refiere únicamente a sindicatos. Ya sé yo perfectamente bien que, desde el punto de vista doctrinario, desde el punto de vista de la teoría, toda organización de lucha, toda organización de resistencia, es un sindicato; pero esto no lo sabe todo el vulgo, compañeros.

Debemos ser más explícitos, más amplios, y yo creo que esta definición debe abarcar no solamente a las agrupaciones organizadas con el nombre de sindicatos, sino a toda otra organización, aun cuando no lleve el nombre de sindicato. Manifesté hace unos cuantos momentos que la base de la organización obrera es el espíritu de lucha, es la liga de resistencia. La organización de resistencia, a partir del siglo pasado, es la que ha dado la clave de las organizaciones obreras de todo el mundo y sobre esa base es como el obrero lucha contra los capitalistas, contra los patrones. Pues bien, esto es tan cierto que en la República Mexicana, para referirme al caso nuestro, un reducido número o importante que sea, de agrupaciones obreras llevan el nombre de sindicatos; pero hay muchas que aunque son sindicatos teóricamente, no llevan ese nombre y esto se presta a confusiones graves en contra del trabajador. Señalo, por ejemplo, en el gremio ferrocarrílero, muy bien organizado en la República, que hay una serie de organizaciones que no se llaman sindicatos; hay sociedad del Departamento de Vía en que no se menciona para nada la palabra sindicato; hay la Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros; hay la Orden de Maquinistas y Fogoneros en las que tampoco se menciona la palabra sindicato, aunque son sindicatos en teoría. En el Estado de Oaxaca existe la Confederación de Ligas Socialistas; tampoco se menciona la palabra sindicato. En fin, sería muy larga la enumeración. Por tanto, puesto que el espíritu de la discusión es definir lo que es un sindicato, una organización obrera o patronal, y puesto que en el terreno patronal tampoco hay sindicatos - es muy raro que un patrón adopte para su organización la palabra sindicato, porque ve en él un fantasma -; debemos ir a los hechos y, en consecuencia, usar algo más amplio, más genérico y favorable, tanto para los trabajadores como para los patrones. Estos se organizan en Cámaras de Comercio, en Confederaciones de Cámaras, etcétera; pero es raro que adopten la palabra sindicato. En consecuencia, por este punto de vista no estoy de acuerdo con la redacción del artículo.

Hay otro punto de vista objetable. Es restrictiva la definición de sindicato, porque se refiere exclusivamente a ocupaciones que sean similares o conexas. Esto, compañeros, que en mi concepto no es más que algo tomado del derecho francés, que es riguroso sobre este particular, no debe regir en el derecho nacional, porque antes que todo hay que observar las condiciones enteramente nuestras, las condiciones propias de nosotros. Yo me permito señalar a ustedes el caso de los lugares en que apenas hay pequeñas industrias y pequeñas organizaciones industriales. El obrero en esos lugares no puede organizarse, no puede formar un sindicato, por ejemplo, de molineros, porque es difícil que se reúnan diez molineros; tampoco puede, formarse un sindicato de zapateros, porque no llegan a reunirse diez zapateros; así es que en esos lugares no pueden organizarse más que sindicatos mixtos, no en cuanto intervengan patrones y obreros, sino solamente trabajadores de profesiones conexas. Yo estimo que con el rigorismo tremendo de este artículo 232, privamos del derecho de asociarse prácticamente, eficazmente, a millares de trabajadores de todo el país, quienes por no reunir suficiente cantidad de individuos de una sola profesión o de profesiones conexas, jamás tendrán derechos dentro del Derecho Industrial o del Derecho Obrero.

Por estas razones, atendiendo a la realidad enteramente mexicana, me permito proponer una modificación total de este artículo en la siguiente forma:

"Artículo 232. Los obreros y los patrones pueden coaligarse en defensa de sus respectivos intereses y derechos, constituyendo sindicatos, ligas de resistencia,

asociaciones patronales u otras agrupaciones similares." Dentro de esta definición, compañeros, se encuentran comprendidas toda clase de asociaciones sindicalistas, de obreros o de patrones. En realidad este artículo no debe reducirse más que a reconocer el derecho de asosiarse a todos los trabajadores y a todos los patrones; no debe señalar un marco tan estricto como el del sindicato. ¿Que un patrón o un trabajador que no estén organizados dentro de un sindicato, no caben dentro de este precepto? Todos deben caber. repito: Ya entiendo el argumento que se va esgrimir en mi contra, o sea que toda agrupación es sindicato. Esto es en teoría y así aparece en los textos de Derecho Industrial; pero ante los hechos, ante la realidad, sindicato es una forma específica, especial, enteramente particular; en consecuencia, para la protección del derecho de asociación, que es el derecho más elevado y más noble para las clases trabajadoras; para que éstas gocen de un amplísimo derecho de asociarse, debe establecerse que lo hagan como gusten, con tal que sean organizaciones de lucha, organizaciones de resistencia. y deben suprimirse las palabras que dicen: "...constituida para el estudio" etcétera; esto es ya algo demasiado íntimo de las agrupaciones; ellos sabrán si estudian o no; el hecho fundamental es que luchen. La lucha de clases, compañeros, el fenómeno de Marx, que estamos palpando diariamente, es el que dio lugar al desarrollo de las organizaciones obreras, y toda agrupación de lucha es un sindicato, cualquiera que sea su forma, cualquiera que sea su organización y cualquiera que sea el nombre que lleve. En consecuencia, compañeros, creo fundada mi proposición y ruego cordialmente, fraternalmente a la Comisión que se sirva adoptarla. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Meixueiro: La Comisión se permite contestar a la objeción que hace el licenciado Bustillos al artículo 232, lo siguiente: la denominación de sindicato aceptada en la Ley, en el Proyecto de Ley Federal de Trabajo, englobada en sí misma y en la definición misma, que es denominación se contrae a toda asociación de lucha a que él se ha referido. Tanto es así, que los mismos trabajadores, en la Convención Pro-Ley del Trabajo relacionada con el proyecto presentado por el señor licenciado Portes Gil como en las objeciones que presentan al Proyecto del Ejecutivo, que hoy se discute, aceptan ellos esta definición:

"Se llama sindicato, la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o especialidad o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituída para el mejoramiento, desarrollo y defensa de intereses comunes."

La misma exposición o la misma definición que dan en las objeciones presentadas al proyecto actualmente a discusión, fueron las presentadas como punto de dictamen en la Convención del Proyecto de Ley del Trabajo efectuada en 1929. Por lo que respecta a que sean de oficios o especialidades similares o conexas y en lo que también hace objeción el señor Licenciado Bustillos, nos permitimos indicar que el criterio de la Comisión es precisamente evitar que existan los sindicatos de oficios varios, y sí agrupar a los trabajadores por razón de sus intereses respecto de una sola industria, de una rama industrial. Por esto espera la Comisión que, atendidas estas indicaciones, la Asamblea se servirá votar el artículo como lo presenta.

El C. Bustillos Julio: Compañeros: Precisamente el compañero Meixueiro fue al argumento previsto por mí. Esto es algo que podía yo calificar de estudio poco profundo del asunto en lo que toco al problema nuestro, al mexicano. Yo quisiera que nos apartáramos de los teorizantes de Derecho Industrial. Precisamente el Derecho Industrial ha tenido un progreso lento, un progreso penoso, porque, como bien se ha dicho, las clases trabajadoras no han ido obteniendo conquistas por medio de concesiones; las han ido arrebatando, las han ido arrancando a golpes de revolución y a golpes de sangre muchas veces. Si examinamos, si hacemos un breve análisis de lo que el derecho de asociación ha constituído a través de la historia, veremos cómo ha habido leyes, cómo ha habido Estados y cómo ha habido gobiernos que han negado, sistemáticamente, el derecho de asociación; lo que en unas épocas de ideas revolucionarias se ha permitido y tolerado, en otras se ha suprimido. Vuelve a reinar el espíritu de asociación en los trabajadores, y vuelven a aplicarse en forma terrible y violenta las disposiciones y los ukases de todos los dictadores que han tratado de aplastar los derechos de los trabajadores. Yo creo que la Comisión ha tratado de colocarse en el justo terreno de defensa, no solamente de asociación para los trabajadores, sino también para los patrones.

Esta disposición favorece a ambos grupos en pugna. Ya entendía que se iba a ir a lo que significa la palabra sindicato. Ya sé lo que es un sindicato, porque lo he estudiado y porque lo he visto en práctica palpablemente; lo conozco como todos lo conocemos; pero vuelvo a insistir en que no toda agrupación obrera o patronal se llama sindicato, que tiene otros nombres distintos aunque sea sindicato. Ahora, por lo que toca a las ocupaciones similares, conexas, esto no fue más que algo que se observó en la época en que se empezó a permitir el derecho de asociarse a los trabajadores; se les hacía una concesión, se les permitía muy restrictivo para ellos, imponiéndoles la condición de que fueran ocupaciones similares o conexas. Yo ruego al compañero Meixueiro que se fije en lo siguiente: en que los intereses que defienden los grupos organizados no son intereses profesionales; la misma Comisión ha sostenido que son intereses comunes, y de esta clase lo son tanto los de los patrones como los de los trabajadores. Tomo el mismo argumento de la Comisión para fundar mi tesis. De manera que si la Comisión es consecuente con su propio criterio, si lo ratifica, si consiente en que todos los obreros no defienden la situación del sastre, la del zapatero o la del textil, sino la situación de todos los proletariados, su propio problema, el íntimo y doloroso de su clase, frente a la clase explotadora capitalista; si consiente en que son problemas de

clase social, de grupo social, puesto que son problemas comunales y no profesionales precisamente, comprenderá por qué no estoy de acuerdo en que se deje esa definición en la forma en que está. Si vamos a conceder el derecho de asociarse a los patrones y a los trabajadores, ampliamente, generosamente, espléndidamente, no hay razón para que se pongan trabas a este derecho. Yo he tenido oportunidad de observar lo que pasa en mi Estado, el Estado de Oaxaca, en donde hay pequeños gremios industriales, y veo claramente lo que va a venir como consecuencia de esta Ley.

Actualmente hay en Oaxaca una Liga de Oficios Varios, que ha obtenido brillantes triunfos en la práctica, conquistando la celebración de contratos colectivos con algunas empresas. Porque este derecho, estas conquistas que se han logrado en Oaxaca van a volverse nada con este precepto, puesto que quienes forman la Liga de Oficios Varios ya no podrán asociarse legalmente, porque son de varias agrupaciones; estos intereses comunes se verán reducidos a nada con este precepto. No, compañeros; seamos más humanos con los trabajadores, puesto que éste ha sido el propósito que animó tanto a la Comisión redactora como a todos los dictaminadores. Yo creo, pues, que saliéndonos de este marco estricto, de este marco estrecho, de este marco restrictivo, vayamos a extender este artículo a toda la realidad nuestra. ¿Que queremos conceder al trabajador el derecho de asociarse? Perfectamente. Hay que decirlo en palabras sencillas y prácticas: Todo trabajador y todo patrón tiene derecho de asosiarse - aquí empleo la palabra clásica del Derecho Industrial - en defensa de sus intereses comunes, formando sindicatos, ligas de resistencia u otras agrupaciones similares.

Es decir, no es más que el cambio de redacción del artículo impugnado, pero que deje cerradas las puertas a cualquier duda o a cualquiera mala interpretación.

Compañeros, yo confió en el espíritu revolucionario de la Comisión; por algo fue que todos aplaudimos la designación de los miembros que la integran. Así, también, todos sabemos de la enorme tarea emprendida por el Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría de Industria, al formular este importante proyecto que marca una etapa en la vida industrial del país. Exhorto, pues, a mis compañeros para que examinen cuidadosamente lo que propongo y adopten esa reforma.

(Aplausos.)

El C. Balboa, jr. Praxedis: Señores diputados:

Si nosotros dentro del Capítulo de Sindicatos estableciésemos que no podría organizarse ninguna asociación que no tuviera la designación de sindicato, posiblemente la Comisión aceptaría gustosa la objeción que formula el diputado Bustillos; pero es que nosotros, dentro de la designación de sindicatos - y perdóneme el compañero si insisto en la argumentación que expusiera el diputado Meixueiro -, dentro de esa denominación, repito, es que las Comisiones entienden toda clase de asociación de trabajadores o de patrones. Nosotros no estamos limitando a la denominación de sindicato todas esas agrupaciones a que se ha referido el compañero Bustillos; y la mejor prueba de que asimismo lo entienden los obreros, es que en los Estados en que existen ya leyes del trabajo - que son el mayor número de los del país -, bajo la misma denominación de sindicato se establece, en el capítulo relativo, la organización que nosotros definimos aquí, y yo no sé que en esos Estados del país haya suscitado alguna dificultad esta denominación de sindicato; es la palabra internacionalmente admitida, la que comúnmente prevalece en todas las naciones. ¿Por qué, pues no la hemos de aceptar nosotros en el Proyecto de Ley del Trabajo? Entre las objeciones que formulaba el compañero Bustillos, hubo alguna que sí nos hizo pensar a los miembros de las Comisiones que pudiera existir alguna razón de su parte al objetar el artículo.

Me refiero a que el argumento que él exponía de que bajo la designación de sindicatos deben de comprenderse también no solamente los de una misma rama de la industria, sino que pueden bajo esa designación comprenderse trabajadores que desempeñen actividades absolutamente diversas, las Comisiones admiten ese criterio solamente en tratándose de aquellos pueblos en los que, dentro de una misma rama de trabajo, no exista el número de trabajadores que la Ley exige organizar un sindicato. Y precisamente, tomando la idea a que se refiere el compañero Bustillos, ya en el seno de las Comisiones estudiará la forma para presentarlo a Vuestra Soberanía como un agregado a este capítulo; pero nosotros creemos que la forma lógica, que la forma como comúnmente se organizan los trabajadores, la que encarna la aspiración de ellos, es precisamente asociarse bajo ramas de industria; porque una vez organizadas de este modo, naturalmente sus necesidades son las mismas y también las obligaciones con respecto a aquella industria, así como el patrón es el mismo; y es natural que a los trabajadores les conviene más organizarse por ramas de industria, porque de esta manera ofrecen un solo frente para determinados patrones, y una sola ofensiva para determinadas maniobras que pudieran llevar a efecto los mismos patrones dedicados a aquella clase de actividades.

Nosotros en este artículo no hemos hecho sino vaciar las aspiraciones mismas de los trabajadores; a este artículos las organizaciones del país no lo han objetado; la reforma que le hicieron las Comisiones fue, precisamente, satisfaciendo el deseo de los trabajadores de que se pusiera, en lugar del término "defensa de intereses profesionales" el de "defensa de intereses comunes", con objeto de dejar más amplia la libertad de los sindicatos.

Nosotros creemos que después de estas explicaciones que, por mi conducto, dan las Comisiones, no habrá inconveniente en aceptar el artículo en la forma expresada en el proyecto.

El C. Bustillos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bustillos: Compañeros: Pensé, desgraciadamente, en que sería desechada mi proposición y formule otro proyecto que me voy a permitir presentar desde luego, que sintetiza mis ideas aunque dejando, en el fondo, más o menos lo mismo que se expresa en el artículo a debate. Dice así:

"Artículo 232. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones de una sola o de distintas profesiones o especialidades, constituído para la defensa de sus intereses comunes." Segundo párrafo: "Se considera como sindicato, para los efectos de la presente ley, toda asociación profesional cualesquiera que sea su denominación, constituída también con los fines de defensa a que se refiere el párrafo anterior."

Esto cierra completamente la puerta a toda duda, compañeros; yo creo que la Comisión puede aceptar esto que es una explicación, una aclaración al concepto anterior.

El C. Presidente: "Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mijares: La Comisión se permite manifestar, que conceptúa que la definición que acaba de proponer el compañero Bustillos es, en síntesis, la misma del Proyecto. Por lo que respecta a los sindicatos y oficios varios, la Comisión, ya lo dijo el compañero Balboa, considera que sí pueden establecerse o reformarse esos sindicatos; pero solamente en los lugares en que no haya el suficiente número de elementos de una misma profesión, oficio o especialidad para formar un sindicato. La Comisión sostiene este criterio, con la circunstancia de que en la práctica se ha visto que en algunas partes los sindicatos de oficios varios se han estado formando con elementos que son arrojados de otros sindicatos; y vemos que en algunas grandes poblaciones, en un sindicato de oficios varios, se reúnen carpinteros, herreros, albañiles, etcétera, y luego este sindicato viene a convertirse en competidor de los sindicatos gremiales. Esta es una de las razones que la Comisión tuvo en cuenta para sostener su artículo. Sólo en el caso de que no haya un número suficiente de obreros de una misma profesión, oficio o especialidad, se puede permitir la formulación de los sindicatos de oficios varios.

Respecto a la proposición del compañero Bustillos, consideramos que está comprendida en la definición que damos nosotros del sindicato.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Dávila: Por 70 votos de la afirmativa, contra 10 de la negativa, fue aprobado el artículo 232.

A discusión el artículo 233, que dice:

"Artículo 233. Los sindicatos son:

"I. Gremiales, los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;

"II. De empresa, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que contribuyen a la preparación, elaboración o explotación de un mismo producto en una misma empresa;

"III. Industriales, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que contribuyen a la preparación, elaboración o explotación de uno o varios productos en dos o más empresas."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Dávila.

El C. Dávila José M.: Me he permitido separar las fracciones II y III del artículo 233, pidiendo respetuosamente a la Comisión se sirva aceptar la reforma de redacción que propongo, primero, por razones de lógica, y, segundo, por lo limitativo de su significado.

La fracción II del Proyecto dice: "De empresa, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que contribuyen a la preparación, elaboración o explotación de un mismo producto en una misma empresa." Hay muchas empresas industriales que ni preparan, ni elaboran, ningún producto y que ni explotan tampoco ningún producto de esas mismas empresas; voy a poner el caso, por ejemplo, de las de transportes: una empresa de camiones no elabora ni produce los camiones.... (Voces: ¡Los explota!)... Pero no los produce esa empresa, porque no son productos de ella. Aquí en la fracción II del artículo 233 del Proyecto se dice:"...o explotación de uno o varios productos en dos o más empresas." Además, hay empresas que producen y explotan distintos productos. Por lo tanto, propongo que la fracción II del artículo 233 quede redactada en los siguientes términos:

"II. De empresa, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa." Y respecto de la fracción III, si la Comisión gusta, de una vez le diré, porque está en conexión directa con la anterior, que por las mismas razones que ya he expresado con relación a la fracción II, propongo la siguiente redacción para la fracción III:

"III. Industriales, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios en dos o más empresas."

El C. Mijares: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares: La Comisión se reserva oír algunas otras observaciones sobre estas dos fracciones, para dar su opinión después.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros diputados: Concretamente y para obviar tiempo, me permito proponer la supresión total de este artículo, por ser enteramente inútil. Toda disposición legal o tiene un objeto determinado, o una sanción o ambas cosas.

Yo preguntaría qué objeto tiene clasificar a los sindicatos. Todos sabemos que la Ley Mercantil, por ejemplo, establece distintas clases de sociedades: sociedades cooperativas, sociedades en comanditas, sociedades anónimas, etcétera, pero luego establece el derecho específico de cada una de ellas. En cambio eso no lo hay aquí. Cualquiera que sea el sindicato o la organización, ya sea de

empresa gremial o industrial, todo es igual en la práctica. Fíjense bien, compañeros, en que tengo razón, pues toda disposición debe perseguir un objeto concreto, determinado; ¿si no realiza ese objeto para qué queremos la disposición? ¿Para que el Código sea más grande? Indiscutiblemente que no. Con el más sano propósito de contribuir para que nuestro Código salga, hasta donde sea posible, bien de este paso tan duro de la discusión, propongo que se suprima totalmente el artículo, porque no tiene objeto determinado.

El C. Dávila José M.: Me adhiero a la proposición del compañero Bustillos, porque también encuentro muy razonable que se suprima en absoluto el artículo.

El C. Meixueiro Jorge: La Comisión había aceptado ya alguna indicación venida de uno de sus miembros, en el sentido expresado en la proposición del compañero Dávila, es decir, indicando que los sindicatos de empresa y los sindicatos industriales, serían aquellos que fueran formados, respectivamente, por individuos dentro de una misma negociación y por individuos dentro de más de dos negociaciones o empresas.

Por lo que respecta a la objeción del licenciado Bustillos, nos permitimos hacer hincapié en la exposición de motivos del proyecto presentado por la Comisión y en la cual, de una manera amplia al referirse al sindicato, se indica que la enumeración a que se refiere el artículo a discusión, es con el objeto de marcar cuadros de organización a nuestros trabajadores; también para fomentar a los mismos sindicatos, cuyo punto tanto defendimos en el seno de las Comisiones y, además, para darles una mayor fuerza, una mayor cohesión en la defensa de sus intereses comunes.

El C. Bustillos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros: Realmente la contestación de mi estimado compañero Mijares no satisface las exigencias de este precepto en la forma en que está. En primer lugar hay la circunstancia que ya indicó el compañero Dávila, que es algo que quiere ser restrictivo, quiere hacer enumeración. Muy bien pudiera ser que algunos obreros quedaran fuera de esta clasificación, que no pudieran constituirse ni en forma gremial, ni industrial, etcétera, y en ese caso quedarían privados del derecho de asociarse. Hay, pues, el peligro de enumeración que explicó el compañero Dávila; pero vuelvo a repetir, no me basta con que la exposición de motivos explique esos propósitos encaminados a ayudar a los obreros, a darles orientación, a darles bases; esto no basta, lo que necesitamos es que haya preceptos de ley relacionados con esta clasificacíon. Si dijera el artículo: los sindicatos gremiales tienen tales derechos, y los industriales, estos otros, ¡perfectamente!; pero no lo dice, ni puede decirlo.

No debemos insistir en traer cuadros restrictivos de organización; dejemos amplia libertad; esto no perjudica a nadie, porque igual derecho tienen los patrones. Pueden organizarse los trabajadores como quieran, como lo encuentren más adecuado a sus intereses; dejemos, pues, que las dos fuerzas en pugna se organicen espontáneamente, libremente, con sólo meterse dentro de la norma siguiente:

ser asociaciones de lucha, ser ligas de resistencia; toda agrupación que quepa dentro de este marco, debe ser materia de la Ley y debe aceptarse. Insisto, pues, muy cordialmente, muy fraternalmente, en que la Comisión se sirva tomar en cuenta mis observaciones para suprimir este precepto, que es inútil porque no tiene ninguna sanción ni ningún propósito determinado en la Ley.

El C. Meixueiro: Para una interpretación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mexueiro.

El C. Meixueiro: ¿También juzgará usted, señor licenciado Bustillos, poco importante el argumento de que los compañeros obreros, al presentar su pliego de objeciones a la Comisión, respecto del Proyecto, propongan que el artículo diga también:

"Los sindicatos son: Primero, Gremiales o los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidades. Segundo, de Empresa, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que contribuyan a la preparación, elaboración o explotación de un mismo producto en una misma empresa. Tercero, Industriales, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que contribuyan a la preparación, elaboración o explotación de uno o varios productos, en una o varias empresas."

El C. Bustillos: Los compañeros delegados obreros, al hacer la exposición de este artículo que ellos propusieron a la Comisión, hacían hincapié en el hecho de que deberían marcarse estos cuadros de organización de sindicatos, con el objeto de robustecer a las organizaciones obreras en nuestro país. Los obreros hacen perfectamente bien en hacer sus proposiciones; pero nosotros, legisladores, tenemos el deber de tamizar esas proposiciones a través del criterio legal, compañero. Cuando ellos proponen una organización determinada, está bien que lo hagan y que nosotros tomemos en cuenta sus proposiciones, seguramente que todos las hemos tomado en cuenta y que todos estamos inspirados por el sentimiento obrerista de defensa de los intereses de las clases trabajadoras; pero, como es natural, en una Legislatura debe hacerse labor esencialmente jurídica y en ese terreno me coloco, que no perjudica en nada al trabajador, sino que, por el contrario, lo favorece. Poner un artículo innecesario en este terreno jurídico, digo, no tiene justificación, porque, como digo, no tiene ni objeto determinado ni sanción alguna.

El C. Balboa jr. Praxedis: Este artículo, aun en el seno de las Comisiones, fue motivo de fuertes discusiones parte de los comisionados. Recuerdo haber sido uno de los que más empeño tomaron porque quedara el artículo en la forma en que aparece. Cuando se me hacían las objeciones a que se refería el diputado Bustillos, recuerdo haber manifestado a los compañeros que estos cuadros de organización nos habían dado un magnífico resultado en Tamaulipas, y que estos cuadros de organización responden a las necesidades y aspiraciones de los obreros. Los sindicatos gremiales e industriales son los segundos pasos a los que pueden aspirar

el trabajador; son organizaciones más amplias, más generales y que contienen un mayor número de trabajadores. Yo decía a los compañeros: si nosotros hemos establecido en la Ley la preferencia a los trabajadores sindicalizados, yo les pregunto:

cuando una nueva fábrica vaya a establecerse en alguna población, ¿a qué trabajadores sindicalizados debe preferir? No puede preferir, compañeros, a los sindicalizados de empresas, porque dentro de esos sindicatos están comprendidos exclusivamente los trabajadores que prestan sus servicios en aquellas empresas determinadas, y la Ley dice que deben preferirse a los trabajadores sindicalizados.

¿Entonces a qué sindicato va a recurrir el patrón para llenar su fábrica? Yo pongo por caso el que se establezca, supónganse ustedes, en Monterrey, una panadería o una peluquería. No va a recurrir el empresario que va establecer aquellos negocios, al sindicato de peluqueros que allí existe o al sindicato de panaderos que allí existe, porque los obreros que pertenecen a aquellos sindicatos ya están trabajando; es decir, aquellos sindicatos no le pueden proporcionar el personal que necesite en virtud de que todos sus miembros están trabajando dentro de aquellos negocios. En cambio el sindicato, el gremio de peluqueros o el gremio de panaderos, en los cuales están comprendidos todos los individuos que se dedican a aquel trabajo, pueden constituir estas organizaciones más amplias y proporcionar el personal a todas las actividades de nueva creación; es a estas necesidades, yo les contestaba a los miembros de la Comisión, a las que respondía la adopción de estos cuadros generales de la organización. El compañero Bustillos, que ha sido uno de los impugnadores de este artículo, yo quiero que me conteste ese escrúpulo, esa duda que a mí me asalta: en caso de que dejásemos únicamente los sindicatos de empresa, estableciendo en la Ley la obligación a los patrones de preferir a los sindicatos, ¿a qué sindicato recurriría el patrón para llenar su fábrica de personal?

El C. Bustillos: Al sindicato formado por los obreros de la fábrica, sin ser necesario que se llame sindicato de empresa.

El C. Balboa: En una fábrica de nueva creación, en una nueva panadería, supongamos, estando el patrón obligado por la Ley a preferir a trabajadores sindicalizados, ¡a qué sindicato puede recurrir!

El C. Bustillos Julio: Al sindicato que esté organizado en esta rama.

El C. Balboa: No es posible. En los términos establecidos, los otros sindicatos no pueden proporcionar personal.

El C. Bustillos: Esto traería la inevitable consecuencia de obligar a todos los trabajadores a que estuvieran organizados en un solo grupo, cosa que recuerdo se discutió, también, en el seno de las Comisiones, porque algo se habló sobre el particular en las juntas que al efecto se estuvieron celebrando; pero aun cuando esta idea es perfectamente buena y tiende a que el trabajador esté organizado, hay organizaciones en las cuales, a veces, hasta es conveniente segregar trabajadores porque han variado su verdadera finalidad societaria. Además, agrupaciones más grandes desde los puntos de vista industrial y territorial, y esto sí es muy interesante y lo trataremos en otro lugar. Lo importante, por ahora, es que dos o más grupos de obreros puedan federarse, organizarse sobre bases convenientes a sus intereses de clase.

El C. Balboa: Pues no, compañero, porque pueden existir confederaciones de organizaciones absolutamente disímbolas y nosotros lo que deseamos es establecer la organización homogénea, la organización que responda a una misma clase de actividad y por eso ofrecemos estos cuadros generales de organización. Yo creo, compañeros, que si todos ustedes toman en cuenta estos escrúpulos que han asaltado a las Comisiones al presentarse estos casos a que yo me he referido, tendrán que convenir con ellas en que hay necesidad de establecer dentro de la Ley estos cuadros generales de organización.

El C. Santos Alonso: Deseamos solamente manifestarles que este artículo lo pusimos porque así lo solicitaron los obreros, porque es la realidad mexicana, por que ya existen sindicatos de empleados y quisimos consagrar aquí la realidad de lo que existe. Ya sabemos perfectamente bien que en el artículo 232 cabe todo esto, pero es necesario darle denominación porque ya existe. El argumento principal de Bustillos respecto a la ilegalidad, no tiene fundamento; no se encuentra esa ilegalidad.

Por último, el artículo no será técnico, de acuerdo con las tendencias de los Códigos de Procedimientos o de Comercio, etc., pero es una realidad mexicana y lo han pedido los obreros.(Voces: ¡A votar!)

El C. Secretario Torres H.: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Santos Alonso: La Comisión pide permiso para retirar el artículo a fin de agregarle lo que pedía el compañero Dávila, porque lo creemos justo.

El C. Secretario Torres H.: Se pregunta a la Asamblea si permite retirarlo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Permitido.

El C. Secretario Dávila: La Comisión presenta reformadas las fracciones II y III del artículo 233 en los siguientes términos:

"Artículo 233. Los sindicatos son:

"I. Gremiales, los formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad;

"II. De Empresa, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa;

III. Industriales, los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en dos o más empresas."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Presidente: Esta a discusión el artículo 234. Tiene la palabra el C. Maldonado.

El C. Maldonado: Quiero hacer una aclaración a la Honorable Comisión Dictaminadora sobre el artículo 234 que, en su segundo párrafo, dice así:

"....A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él."

Voy a presentarle un caso concreto para que tenga la bondad de aclarármelo con objeto de evitar la objeción.

El C. Neguib Simón: Moción de orden. Aún no se recoge la votación del artículo 233, porque hay una proposición de que se suprima el artículo.

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar al ciudadano Neguib Simón, que probablemente no se fijó; pero después de que se presentó el artículo reformado en el sentido de la discusión, se puso a discusión y no habiendo quien lo impugnara, se reservó para su votación.

El C. Maldonado: voy a suplicar a la Honorable Comisión que aclare este caso concreto que le voy a presentar con objeto de evitar las objeciones que voy a hacer a este artículo.

En el caso de que un sindicato - constituyendo minoría dentro de una agrupación, tenga un contrato colectivo con la empresa, y que la mayoría de los trabajadores no estén sindicalizados, es decir, que sean trabajadores libres - declare una huelga, según el artículo de huelgas, en un capítulo posterior a éste, se dice que la huelga será ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. Y este artículo 263 previene que para declarar una huelga se requiere que sea declarada por la mayoría de trabajadores de la empresa o negociación respectiva. Ahora bien, la mayoría de los trabajadores es libre, no es sindicalizada; el sindicato tiene minoría dentro de la empresa, y al decretarse una huelga ilícita se rompe el contrato de trabajo, porque la mayoría de los trabajadores es libre. Yo digo: ¿en qué condiciones quedan los trabajadores sindicalizados y cuál es el espíritu de la Ley del Trabajo en este caso? ¿Favorecer al sindicato de la minoría, que tiene un contrato efectuado con la empresa anteriormente?

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Simón Neguib: El caso a que se refiere el compañero Maldonado no tiene nada que ver con el artículo que se discute. Se trata del derecho a la declaración de huelga. El derecho a la declaración de huelga solamente lo tiene la mayoría de trabajadores, estén o no sindicalizados; pero este artículo no se refiere a eso, sino al derecho o a la obligación que cada quien tiene de sindicalizarse o no sindicalizarse. ¿Está satisfecho el compañero?

El C. Maldonado: Sí, señor, cómo no. Ahora el punto es éste: los patrones tienen muchos argumentos para desbaratar los sindicatos y constituir trabajadores libres; naturalmente una vez desbaratado el sindicato por los libres; constituyendo éstos mayoría, el sindicato queda sin ninguna garantía.

Quiero evitar todas estas argucias del patrón para desbaratar el sindicato. La mayoría de los libres provoca una huelga por sugestiones del patrón; y conforme a este artículo el sindicato no puede obligar a nadie a sindicalizarse o a no formar parte de él. Favor de fijarse en esto porque ocurre diariamente. Los patrones forman una mayoría de libres; esta mayoría para sacar al sindicato declara una huelga, y entonces el sindicato queda desbaratado por ese solo hecho. Esta es una argucia de los patrones que, como digo, se presenta en la práctica. Pregunto a la Comisión cuál es su criterio para favorecer al sindicato en este caso, o si es que no se puede presentar éste.

El C. Simón Neguib: Pido la palabra para contestar.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Simón Neguib: La objeción que hace el compañero Maldonado se refiere a las huelgas decretadas por la mayoría de los trabajadores, cuando estos trabajadores son libres y no están sindicalizados.

En este caso la Ley, en todo su articulado, ha establecido el derecho que tienen la mayoría de los trabajadores, haciendo caso omiso de que no estén sindicalizados, con el propósito de que tratándose de este derecho de huelga, que afecta directamente a los trabajadores, sean ellos los que resuelvan personalmente y no los sindicatos. La objeción de que el sindicato desaparecería en el caso que fuera declarada la huelga, me parece que es una objeción sin ningún fundamento, porque la huelga, declarada con un número menor de la mayoría, sería declarada ilícita, en primer lugar, y el sindicato no desaparecería porque no fuera él quien declarara la huelga, porque el sindicato estaría obligado, los individuos sindicalizados que seguramente pertenecerían al propio sindicato, estarían obligados a seguir la suerte de la mayoría de los trabajadores. La forma en que está concebido el artículo 234 es consecuencia del articulado anterior que establece el derecho de emplear trabajadores libres y que las huelgas sean delatadas por la mayoría de trabajadores. Por esta razón está concebido en esos términos y debe seguir en esos mismos términos. (Voces: ¡A votar!)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Orozco.

El C. Orozco: Compañeros: Es muy justificada la impaciencia de la Asamblea cuando dice: ¡a votar, a votar! Efectivamente, por desgracia perdemos el tiempo en discusiones de detalle sin ir al fondo del asunto; y parece que nosotros, por nuestra actitud queremos dar justificación a las hablillas de los malos líderes que han tenido el cinismo y desvergüenza de declarar en los mítines que han celebrado, engañando a los obreros, que el señor Presidente de la República no promulgará esta Ley, porque no es de tendencias obreristas; que nosotros perderemos el tiempo discutiéndola por un punto y una coma; pero que, si la promulgamos, en el Senado tendrán grandes discusiones bizantinas, y que no saldrá la Ley; pero que si en el Senado sale la Ley, el Presidente de la República no la promulgará, porque así se los ha prometido, y que si la promulga tienen la acción directa. Y, como gatos en brama, gritan: "¡Iremos a las barricadas!".

Eso es de la literatura del 93. Las revoluciones, en México, no se hacen en las calles; no se hacen en las barricadas, esas, de novela; las revoluciones, en México; se hacen en la sierra, y en la sierra no hay placeres, ni fincas como en Tlalpan, ni mujeres hermosas, ni vino, ni champagne;... (Aplausos)... en la sierra hay frío y hambre e inclemencias del tiempo, y no se va en

un cómodo automóvil; se anda a caballo y a caballo hay que subir montañas. Y ante esta actitud, compañeros, debemos ser serenos y fuertes. Nosotros tenemos la conciencia de que el Ejecutivo y las Comisiones son revolucionarios; que el carácter de la Ley es francamente obrerista; que ellos mismos, los obreros, se han dirigido al Ejecutivo diciendo que están conformes con esta Ley, que la atacan porque no se les invitó a tomar parte previamente en las discusiones en la Secretaría de Industria y Comercio - y a este respecto me permito interpretar al señor Ministro de Industria que se encuentra entre nosotros -, si es verdad que los obreros han tenido algunas conversaciones con él. Le cedo la palabra.

El C. Secretario de Industria: Señores diputados: Refiriéndome a la interpelación que el señor Orozco se ha servido dirigirme, deseo efectivamente hacer una breve relación sobre algunos hechos, que seguramente interesará a esta Honorable Representación Nacional conocer: Con el permiso del orador voy a permitirme hacer una exposición no tan breve como la requeriría la contestación a una interpretación, porque deseo poner a la consideración de esta Asamblea los puntos a que antes me he referido.

El señor Presidente de la República creyó necesario esta mañana hacer declaraciones públicas para precisar ciertos puntos que han venido desorientando a la opinión, especialmente de parte de algunos líderes que no han sabido estar a la altura de su deber moral y de su deber como líderes para señalar a la Ley los defectos que en su concepto pudiera tener, o para defender sus puntos de doctrina; porque estos puntos de doctrina o de principios no nos han sido señalados todavía por ellos.

Había llegado a conocimiento del señor Presidente de la República, lo mismo que a conocimiento de todos los ciudadanos del país, la noticia de una serie de mítines políticos que periódicamente han venido celebrándose, en donde se ha rebasado el programa señalado en el objeto de esos mismos mítines; han circulado diversas hojas en las que se ha estado pretendiendo infiltrar la desconfianza entre las masas trabajadoras de la República, en que se ha creído señalar puntos de claudicación, puntos de rectificación de parte del Ejecutivo, y de vacilación o de duda de parte del Honorable Congreso de la Unión en la discusión de esta Ley del Trabajo. Se ha descendido al ataque personal de los funcionarios públicos, de cuyo ataque no ha escapado ni el señor Presidente de la República; simplemente con el deliberado propósito de crear en el ambiente público y en el ambiente especialmente de las clases trabajadoras una inquietud o una desconfianza. El Gobierno de la República ha declarado, como genuino representante de la Revolución, que ha cristalizado en hechos sus esfuerzos y sus aspiraciones de mejoramiento y de reivindicación social, que no hará ni tomará ninguna medida que signifique una rectificación al programa revolucionario que ha escrito nuestra Revolución. En ese sentido la Ley del Trabajo ha sido inspirada en los postulados, las conquistas y en los principios de nuestra Revolución. No hemos claudicado en esa Ley, no pretendemos tampoco arrebatar al trabajador mexicano ninguna de sus conquistas legítimas, ni de sus aspiraciones también legítimas de mejoramiento en el futuro. Pero sí es necesario señalar la labor de algunos líderes, de algunos que ya en el ocaso de su vida y de su actuación, especialmente política, han pretendido involucrar este debate con aspectos de carácter también político.

Efectivamente, se han acercado al señor Presidente de la República algunos representantes de la Confederación Regional Obrera Mexicana a ofrecerle su colaboración, a manifestarle que estaban de acuerdo en los principios generales de la Ley, y que les hubiese llamado o se les hubiese invitado a colaborar en la formulación de la misma. Esa declaración ha sido repetida también al suscrito varias veces por el Secretario General de esa organización, señor Cervantes Torres.

El propio Licenciado Lombardo Toledano ha estado en la Secretaría de Industria a tratar sobre algunos asuntos relacionados con la Ley del Trabajo. Algunos de ellos han estado de acuerdo en que la Ley es, fundamentalmente, obrerista, y que si ellos la han venido atacando había sido, según manifestaban, obedeciendo a una invitación que otro sector de trabajadores les había hecho con objeto de formar un frente único; pero que reconocían que esta Ley era buena y que era una conveniencia su expedición. Naturalmente al señor Presidente de la República algunos de estos líderes fueron a hacerle otro ofrecimiento: fueron a ofrecerle su colaboración, pero una colaboración condicionada a que gobernara con ellos. El señor Presidente de la República creyó que debía tener la libertad completa para escoger a sus colaboradores o para asumir la responsabilidad de la dirección del Gobierno. Y de allí se explica, señores diputados, también algunas de las actitudes de esos líderes que por un lado hacen ofrecimiento de colaboración, cooperación y de lealtad, y por el otro lado socavan los cimientos de la propia Revolución, de la obra revolucionaria que este mismo Gobierno está realizando. La Ley de 1925, formulada por los primates de este grupo de líderes obreristas, fueron consignados y son del conocimiento de todos los ciudadanos diputados en el Proyecto que fue presentado a esta Honorable Cámara de Diputados y posteriormente pasó al Senado de la República. Es una ley que se puede calificar de vaga, porque como ellos estaban en el poder, posiblemente les convenía tener una ley para aplicarla a su libre antojo. En esa ley aparece que pasan como sobre ascuas sobre los puntos fundamentales del trabajo. Los artículos 12 y 13 se refieren de una manera muy limitada al contrato de trabajo, estableciendo que éste puede ser por tiempo fijo, por obra determinada o por tiempo determinado; pero no reglamentan en ninguna forma lo que suceda después de concluirse el contrato por tiempo fijo.

Hay un solo artículo para reglamentar el contrato colectivo de trabajo, el artículo 30, estableciendo sólo la manera de modificarlo, pero sin mencionar absolutamente ninguna de las modalidades que el contrato colectivo debe tener,

y que es efectivamente un arma de defensa y un arma de protección, un arma de igualdad entre los trabajadores frente a los patrones. El artículo mencionado no expresa la licitud de la cláusula de exclusión, ni la obligación de que se celebre un contrato colectivo a solicitud de cualquier sindicato organizado; no establece tampoco ninguna reglamentación; ese proyecto ha aceptado los principios de la Ley nuestra por lo que respecta a la jornada de trabajo en general; establece allí mismo la jornada mixta; en la cuestión de huelga acepta los principios consignados en la ley actual.

Sin embargo, no han establecido la modalidad que el proyecto presenta para el trabajo ferrocarrilero, que nosotros consideramos que es una excepción de ventaja para los trabajadores ferrocarrileros, aun cuando esta situación de ventaja desde el momento en que no es ejercido de derecho de huelga por una mayoría de trabajadores, debe también estar subordinado a la exigencia de respetar la opinión de estos trabajadores. Las Juntas de Conciliación fueron muy ligeramente tratadas en ese Proyecto de Ley, pues no se establece, como lo ha hecho el dictamen de las Comisiones de la Cámara, ampliando en este sentido el Proyecto del Ejecutivo, la responsabilidad del conflicto. En uno de los artículos de la Ley del Proyecto mencionado, establece exactamente el mismo principio que las Comisiones Dictaminadoras de la Cámara han adoptado. Respecto del Estado patrón, consignan en su artículo 114 que todos los servidores del Estado estarán sujetos a la Ley del Servicio Civil que expida, a la ley, reglamentos y estatutos que expida el Gobierno. Este artículo, sin embargo, ha merecido censuras de parte de esta organización. Tal parece, señores diputados, que los líderes que han estado ocupándose últimamente de la discusión de la Ley del Trabajo; han descuidado su misión fundamental y su deber frente a las clases trabajadoras. El Ejecutivo de la Unión invitó muy ampliamente a la discusión de este Proyecto de Ley cuando fue formulado por la Secretaría de Industria. Entonces hubo un intercambio de impresiones entre los representantes de las principales organizaciones de trabajadores, y se cambiaron una comunicación con la Secretaría de Industria, en la que se establecía que, con el fin de orientar convenientemente la discusión y las opiniones sobre este importante asunto, y con el propósito, según decían ellos en una comunicación que obra en poder de la Secretaría, de no desorientar innecesariamente a las clases trabajadoras, invitaban a las Comisiones redactoras del Proyecto del Ejecutivo a formular un plan de discusión en los puntos principales de la Ley. Se designó una comisión por parte de las organizaciones de los trabajadores y por parte del Ejecutivo; se levantó un acta, debidamente firmada, en la que se establecían las formas y condiciones de llevar a cabo la discusión de la Ley del Trabajo en sus aspectos fundamentales; se señalaron, por los comisionados de ambos sectores, los once puntos sobre los cuales versaría la discusión y se fijó, con toda claridad, la manera de dar a conocer conjuntamente los puntos del Ejecutivo y los puntos de las organizaciones obreras ante la opinión pública, por medio de la prensa, mediante la publicación simultánea de las opiniones de las dos partes sobre cada uno de los puntos. Se inició la discusión en este sentido, se publicaron los primeros artículos; pero el 14 de mayo inesperadamente la representación de estos líderes dirigió una comunicación a la Comisión redactora del Proyecto del Ejecutivo, en la que, entre otras cosas, afirmaba el siguiente concepto, que dice:

"Por acuerdo de los trabajadores que integran la Alianza de Organizaciones Obreras y Campesinas de la República, la suscrita Comisión tiene el honor de comunicar a usted que suspendemos en esta fecha la controversia concertada con la Secretaría de Industria sobre el Proyecto de Ley Federal del Trabajo.

"Es motivo principal de esta determinación la solemne entrevista que hoy llevó a cabo la Alianza con el ciudadano Presidente de la República, ingeniero Pascual Ortíz Rubio, en el Castillo de Chapultepec, con ausencia de todos los organismos obreros, prensa metropolitana, corresponsales y periodistas varios, algunos señores senadores y diputados; entrevista de la cual resultó que el Primer Mandatario del país, cuidando por los sagrados intereses que en sus manos puso la Revolución y el pueblo - en esencia una sola entidad moral -, declaró enérgica y terminantemente que nos asiste la razón cuando concretamente calificamos el último Proyecto de Ley Federal del Trabajo, de amenaza seria para las conquistas de los trabajadores y para la Constitución de la República."

Los señores representantes de estas organizaciones han mentido al hacer esta afirmación. El señor Presidente de la República cuando los recibió dándoles oportunidad de presentarle sus puntos de vista, terminantemente les expresó que en el caso de que la Ley Federal del Trabajo pudiera estar en pugna con la Constitución, sería el primero en pedir que fuera retirada o modificada, y al efecto los invitó para que señalaran concretamente los puntos de contradicción o de violación a las conquistas mismas de las clases trabajadoras. Hasta estos momentos no hemos podido todavía escuchar de parte de los directores y de los líderes, de este sector de líderes, las opiniones concretas, las objeciones particulares en el aspecto en que la Ley puede ser violatoria de la Constitución, del artículo 123 o del espíritu revolucionario que lo anima. Hemos esperado inútilmente, como ha esperado la H. Cámara de Diputados, estos puntos que habrían servido realmente de una orientación y de una pauta en la discusión de este importante Proyecto de Ley, en el que el Ejecutivo ha sido el primero en querer ponerse a cubierto en todos los puntos de la política revolucionaria que en México se ha venido desarrollando en los últimos años. Sin embargo, parece que los pontífices de la sabiduría en esta materia se han encerrado en su castillo y no han podido expresarnos señalarnos la solución luminosa que, en concepto de ellos, pudiera encontrarse a este debate; ellos se han limitado simplemente a proclamarse, por sí y ante sí, como los únicos poseedores de la verdad y de la solución de esta cuestión, pero no nos han aportado ningún contingente leal a la discusión y estudio de esta

Ley, porque no han podido señalar, de una manera fehaciente, cuales son aquellos puntos en que nuestra Ley, pudiera pugnar con el artículo 123 de la Constitución General de la República, pues saben muchos de ellos que tendríamos que contestarles con su propio proyecto de ley, con sus propias iniciativas y con sus propias medidas cuando estuvieron participando en el poder; se han limitado, en cambio, a hacer una labor de desorientación en nuestras clases trabajadoras, una labor de insidia, una labor de inquina, una la labor que tiende deliberadamente a llevar el debate de la Ley del Trabajo a un terreno político que les está vedado; porque si ellos quieren plantear políticamente la solución de este asunto, ya el señor Presidente de la República les ha contestado que el Gobierno está dispuesto a afrontar esta situación en el terreno también político. (Aplausos.) El señor licenciado Vicente Lombardo Toledano escribió un libro que se llama:

"La libertad Sindical en México". En este libro, en su página setenta y siete, tiene las siguientes expresiones relativas a las leyes reglamentarias del artículo 4o. y del 123 constitucional. Por lo que se refiere al artículo 123 constitucional, se contrae expresamente al Proyecto de Ley que fue presentado por los líderes de la CROM en el año de 1925, y dicen estos conceptos:

"Estas dos leyes no han hecho sino convertir en derecho escrito el derecho consuetudinario. Pero el servicio que han prestado a la libertad sindical ha sido inmenso; el derecho que engendra la costumbre nadie lo palpa, con excepción de quienes lo creen y lo practican, y aun éstos pugnan por variarlo diariamente, unos para que nunca adquiera fuerza decisiva, otros para mejorarlo con rapidez. Y, en un país de legislación escrita, como México, mientras el Poder público no reconoce el derecho que surge y lo incorpora en las normas jurídicas establecidas, la opinión general no respeta las situaciones creadas por el esfuerzo humano al margen de la Ley, por más acreedores que sean a ese respeto.

"Las leyes que comentamos no sólo protegen el derecho a la asociación sindical, sino que colocan a la clase obrera en condiciones tales de acción, que bajo la ayuda moral del Estado puede, en poco tiempo, como lo está haciendo, pasar del simple sindicato a la agrupación nacional de todos los trabajadores de todos los órdenes, en un organismo único."

¿Por qué si aquella época los directores de esta agrupación obrera consideraban como una necesidad la expedición de esta Ley, no dan ahora su luminoso contingente de sabiduría para orientar la discusión de esta Ley que no ha animado tanto al señor Presidente de la República como a la H. Representación Nacional, con el propósito más leal, más firme y más desinteresado de servir efectivamente a la causa obrera en México y de consolidar las conquistas que los trabajadores han venido obteniendo? El proyecto ha sido encaminado a favorecer francamente a la organización sindical y a la causa del trabajador mexicano. ¿Por qué, si dentro de esta labor estamos tanto el Ejecutivo como las honorables Cámaras Legislativas; si en este proyecto de ley estamos pugnando por hacer todo aquello que favorezca directamente a nuestras clases trabajadoras, por qué estas gentes en lugar de venir en nuestro auxilio, vienen a convertir la discusión de un asunto tan fundamental en un aspecto político? Yo creí que era necesario que esta Representación Nacional tuviese los antecedentes y el conocimiento de los casos que hemos señalado. Yo deseo también repetir nuevamente, como lo hice la vez pasada al iniciarse la discusión de esta Ley, como lo ha hecho de manera expresa el señor Presidente de la República en sus declaraciones de hoy, que el Ejecutivo se solidariza en lo absoluto con las Honorables Cámaras de la Unión y asume conjuntamente la responsabilidad de esa obra legislativa; que nuestros propósitos están encaminados a favorecer, a asegurar la causa de los trabajadores mexicanos y que por ellos seguiremos luchando a despecho de las intrigas, de las ambiciones y de las maquinaciones de los líderes políticos que en su ocaso, en su situación casi crepuscular, pugnan todavía por venir a dirigir a las clases trabajadoras exclusivamente para el medro y para la satisfacción de sus apetitos personales. (Aplausos estruendosos.)

El C. Orozco David: Agradezco mucho la aclaración y la disertación al señor Secretario de Industria, que con su voz autorizada ha puesto en claro la situación: es la ambición personal de unos cuantos despechados, es la ambición personal de los que engordaron demasiado y lloran porque se les corrió de la engorda. Todo el pueblo mexicano conoce la inmoralidad de esos malos líderes; todo el pueblo mexicano conoce en qué gastaron las cuotas sindicales, en placeres deshonestos y en orgías neronianas. Aquí estuvieron sentados en estas curules y no alzaron la voz para beneficio de los trabajadores. Lombardo Toledano, con pedantería y jesuitismo, nos hablaba aquí, queriendo imitar a Bulnes, de que el pueblo mexicano sería miserable mientras comiera maíz; que necesitábamos comer trigo.... ¡y en eso duraba horas enteras! Y cuando no era su pedantería, llegaba al insulto procaz contra algún alcalde de Puebla, contra algún Pomarino, de Teziutlán ¡y en eso mataba el tiempo! Pero nunca alzaba su voz ni hacía un trabajo organizado en bien de las clases proletarias. Y ahora pretenden, después que toda la nación conoce la inmoralidad de estos falsos líderes, que el señor Presidente, que ha iniciado una labor de reconstrucción y de moralidad en su gobierno, los lleve a los puestos públicos, cuando han sido arrojados, ellos, los mercaderes, del templo por el azote de la Revolución.

(Voces: ¡Abajo Morones!) ¡Compañeros, nosotros debemos aceptar cuanto antes esta ley, pese a la gritería de media docena de gatos en brama! (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Balboa.

El C. Balboa: Señores diputados: yo me había hecho el propósito, muy personal, de no hacer caso, de callarme de cerrar los oídos ante todo aquello que significara un ataque violento, un comentario injusto, una censura cruel y poco comedida. Sabía, de antemano; sabía, por propia experiencia,

que nuestra labor, que nuestro esfuerzo iba a ser un poco ingrato; que no iba a tener más recompensa, que la satisfacción muy íntima de haber cumplido con el deber; y si hoy me veo en la necesidad de quebrantar este propósito que yo me había formado de no ocuparme para nada de todo lo que significara una injuria sobre la labor que ha venido desarrollando esta Cámara en torno a la Ley del Trabajo, es, señores, porque hay necesidad, porque se impone la necesidad de hablar con claridad, de hablar con franqueza a los trabajadores del país, para decirles dónde están sus verdaderos hombres y dónde están los fariseos, dónde están los farsantes o los hipócritas.

Se nos ha atacado, ¿de qué? De que nosotros somos claudicantes; de que les hemos mermado sus conquistas a los trabajadores; de que no hemos consignado en la Ley del Trabajo las aspiraciones justas del proletariado nacional. ¿Y por qué se nos ha atacado, compañeros diputados? ¿Por qué, cuando nosotros en la Cámara les hemos abierto las puertas a los trabajadores; cuando les hemos abierto los brazos y el corazón para recibir todo aquello que significa sus aspiraciones legítimas; cuando nosotros nos hemos hecho eco de su sentir, consignado en la ley sus conquistas y derechos; cuando nosotros hemos procurado con todo celo y empeño por que en una ley prevalezcan las garantías que les corresponden? Que examinen, compañeros, nuestro dictamen en relación con las demás leyes del trabajo de los Estados, y que nos digan en qué parte nos hemos quedado cortos, en qué capítulos nos hemos quedado atrás de esas leyes que actualmente rigen en la República; que examinen nuestro dictamen en relación con las objeciones que los mismos trabajadores han formulado, y que tengan la honradez suficiente de declarar que hemos sabido captar las objeciones de fondo o de principio; y de las objeciones de detalle, de menos importancia, que reconozcan que se encuentran consignadas en él, más de un ochenta por ciento de las formuladas por los obreros. ¿Entonces por qué se nos ataca? ¡Ah....! Yo me explico los insultos de estas gentes; yo sé bien que lo que ellos pretenden es conservar su mal llamada situación de líderes; ellos quieren dar la impresión pública a las masas de que van más adelante que todos nosotros, de que son los más radicales; ellos quieren dar a conocer a la clase trabajadora que empujan más que a ninguno; pero no, compañeros, ya que hemos oído hablar aquí al señor Licenciado Sáenz haciendo una comparación entre la labor y el esfuerzo que ellos realizaron cuando ocuparon nuestro lugar en esta Cámara, y hemos comprobado cómo se quedaron demasiado atrás de nosotros; y no solamente cuando ocuparon nuestra posición, sino cuando ellos tuvieron en sus manos los destinos de la Secretaría de Industria, donde solamente hicieron labor de división y de odios intergremiales, donde sólo satisficieron intereses personales y dejaron los grandes problemas de los trabajadores para que los resolvieran, ¿quiénes? Nosotros, ¡nosotros que somos ahora objeto de sus ataques! (Aplausos.)

Quiero, además, compañeros, desde esta tribuna, llamar la atención de las organizaciones ferrocarrileras para que no den crédito, para que no les den cabida ni entrada a elementos que van a la Secretaría de Industria con cortesanías, que van a decirle al señor Ministro y al Presidente de la República que ellos están de acuerdo con la Ley, y que luego, cuando se ven ante la multitud, se estiran el cuello y son los primeros en pregonar que la Ley del Trabajo es el mayor atentado contra el artículo 123. Seguramente al señor Licenciado Sáenz se le pasó citar algo que yo quiero referir en esta ocasión, porque es importante que lo conozcan las organizaciones ferrocarrileras del país. Nosotros platicábamos, en días pasados, con el señor Licenciado Sáenz a propósito de las discusiones que se han suscitado en el seno de los grupos ferrocarrileros sobre el capítulo relativo y nos contó que el señor Reynaldo Cervantes Torres, Secretario de la CROM, fue a manifestarle que la Confederación Regional Obrera estaba muy de acuerdo con el capítulo ferrocarrilero que aparecía en el proyecto del Ejecutivo, porque ellos sabían perfectamente, desde que él había estado como jefe del Departamento del Trabajo, que si no se daba mayor amplitud a la empresa para que ella pudiera manejar mejor sus intereses; que si no se le daba esa latitud para nombrar a sus empleados de confianza, se vería en graves aprietos para poder llevar adelante el plan de reorganización, y el refería al señor Licenciado Sáenz cómo estando él en el Departamento del Trabajo fueron los ferrocarríleros los que sustrajeron algunos expedientes de la Gerencia de los Ferrocarriles para llevárselos a él. ¿Cómo es posible, compañeros, que estos hombres vayan a pretender hacerse aparecer ante las organizaciones ferrocarrileras del país como sus defensores, cuando detrás de ellos, cuando en la sombra, cuando en la obscuridad los traicionan y están vendiendo sus intereses? Por eso he tenido especial empeño en hacer desde esta tribuna presente esto que significa una verdadera infamia de estos líderes malvados y perversos, para que sepan los obreros cuáles son sus hombres y para que echen a puntapiés a todos aquellos que no son sino farsantes, que no son sino hipócritas que venden al mejor postor los intereses que desgraciadamente algunas organizaciones les han confiado. (Aplausos nutridos.)

Presidencia del C. SIMON NEGUIB

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gonzalo Bautista.

El C. Bautista: Ha sido motivo de verdadera satisfacción para mí haber leído en la prensa de este día las declaraciones formuladas por el C. Presidente de la República con motivo de la actitud asumida por un grupo de líderes obreros en reciente mitin. No podía ser de otra manera. Los tres poderes que integran el Gobierno han procurado hacer tangible su unidad de pensamiento, su conducta moral a la vez que heterogénea coherente con el propósito de crear un ambiente de

confianza social tan necesario para la paz orgánica y para el progreso de la sociedad que nos ha confiado sus intereses. Y mientras los hombres del Gobierno cumplen con sus altos deberes; mientras la Cámara de Diputados colabora digna y honestamente con el Ejecutivo de la Unión y éste declara que se hace solidario de aquella actitud que podemos sin rubores calificar de patriota, un grupo de líderes obreros, desatendiéndose del deber que tiene de encauzar a sus camaradas por senderos de armonía, tratan de sembrar en su ánimo la duda y la desconfianza, los engañan con apreciaciones inexactas sobre el Proyecto de Ley del Trabajo que estamos discutiendo y dando pruebas de censurable inconsciencia quieren llevar a las masas obreras a la rebelión contra un Gobierno que hasta ahora ha sabido cumplir con los compromisos contraídos con el Partido de la Revolución.

Salta desde luego a la vista la diferencia de propósitos: mientras el Gobierno se preocupa por cimentar la paz, garantizando los derechos del proletariado nacional, preparando con esto el advenimiento de una mejor distribución de la riqueza; quienes debieran ser mejores defensores de los intereses de las clases trabajadoras, quieren arrojarlas a la desolación y a la ruina.

No tienen razón quienes aseguran que el proyecto de la Ley del Trabajo, que el dictamen presentado por las Comisiones Dictaminadores, para ser más exactos, lesiona los derechos de los trabajadores y viola los postulados contenidos en el artículo 123 constitucional. El dictamen consagra el contrato colectivo de trabajo como un derecho exclusivo de los sindicatos aun cuando estos representen la minoría de trabajadores en tal o cual negociación, dándole, además, la verdadera interpretación que la doctrina, la jurisprudencia y la legislación nacionales le han atribuído, esto es, que el contrato colectivo de trabajo deja de ser para nuestra legislación una convención normativa de las condiciones de trabajo, para ser un verdadero contrato de ejecución, un contrato sinalagmático que establece obligaciones recíprocas incluyendo la de dar el trabajo y el salario por una y otra parte; el contrato colectivo en la forma consagrada por el dictamen coloca al sindicato como un verdadero representante de la clase trabajadora, eliminando las relaciones directas entre el patrón y cada uno de los sindicatos, ya que el sindicato contrata no solamente para las personas que lo integran en el momento de la contratación, sino para todas aquellas que en lo sucesivo lleguen a formar parte de él. El dictamen reconoce como lícita la cláusula de exclusión, incorporando a la legislación un principio que en la actualidad se considera por los mismos sindicatos como bandera de reivindicación. Hemos hecho figurar entre las obligaciones de los patrones, la de preferir a los sindicalizados ante los trabajadores que no lo sean; hemos propuesto un gran número de artículos con los cuales se provoca la organización sindical de los trabajadores, ya que tenemos la seguridad, como miembros que somos de un Partido Revolucionario, de que esta es la única manera de reivindicar la libertad de los trabajadores. Por último, es necesario recalcar que el derecho de huelga, arma poderosa del proletariado contra la burguesía, no sólo se consagra con toda la amplitud que le da el artículo 123 constitucional, sino que se le fortalece.

Por todo lo anterior no nos explicamos, dentro de la moral y la justicia revolucionarias la oposición que presentan los líderes de la Confederación Regional Obrera Mexicana al dictamen presentado por las Comisiones Especiales del Trabajo.

Y menos podemos explicarnos la aseveración audaz del señor Vicente Lombardo Toledano respecto a que el oro corruptor impedirá la expedición de una ley que las necesidades populares están demandando desde hace tanto tiempo. Este señor asegura que el dinero será lo suficientemente poderoso para hacer que el proyecto que se discute duerma el sueño eterno en los archivos senatoriales como ha sucedido con los otros proyectos que sobre la materia ha aprobado en épocas pasadas esta Cámara. Nosotros no podemos menos que exhortar a este señor que ha ocupado una cural en esta Cámara, para que diga quiénes fueron los funcionarios que se dejaron cohechar, y si no lo dice estamos en nuestro perfecto derecho a considerarlo como cómplice de ese repugnante delito. Yo no creo que sea aventurado solidarizarse con lo dicho por quienes me antecedieron en el uso de la palabra sobre que la intención de quienes nos calumnian es la de entorpecer la expedición de un estatuto que entre otras cosas acabará con la explotación de los trabajadores por sus líderes.

Las Comisiones están seguras de que su dictamen se ajusta a las aspiraciones socialistas del Partido a que pertenecen y juzgan necesario hacer algunas aclaraciones sobre el particular.

Nosotros creemos que debe hacerse una clara distinción entre lo que es la revolución política y lo que significa la revolución social.

La revolución política destruye, aniquila todos los privilegios políticos; hace de todos los ciudadanos sin distinción de clase o condición, ciudadanos con derechos iguales; pero la revolución política no es sino la mitad de la revolución; suprime la opresión política pero deja subsistente la explotación económica. La revolución política no sólo no suprime la explotación económica, sino que la hace más directamente sensible; destruye la omnipotencia de los reyes como en España, pero deja a los trabajadores sujetos a la omnipotencia de los capitalistas. Los proletarios se preguntan: ¡Hemos destruído la tiranía de los hombres del gobierno, de los generales, de los burócratas, de los nobles, para seguir siendo mozos de los banqueros, de los magnates de los sindicatos de banqueros, de los potentados de la bolsa! La revolución a medias despierta el deseo de una revolución total. El derrumbamiento político despierta el anhelo de la renovación social. La victoria de la Democracia inaugura la lucha por el socialismo. La revolución política destruye la potencia militar y arrebata al Estado sus derechos de apremio y por eso conduce la Democracia a la victoria; pero esa misma revolución provoca trastornos económicos que hacen del socialismo una necesidad ineludible.

Durante los años de nuestra guerra civil los pueblos no han construido alojamientos, sino han cavado trincheras; no han cultivado los campos, sino a las armas han servido. Por eso nuestro suelo está vacío de substancias alimenticias que tenemos necesidad de importar del extranjero; nuestras herramientas están gastadas, los aperos desaparecidos, nuestros ferrocarriles están deteriorados y en bancarrota; nuestros vestidos, nuestra ropa en jirones; toda la riqueza de la sociedad está destruida; todos estamos pobres, indeciblemente pobres

. Debemos trabajar. ¿En qué? Deberemos desde luego trabajar para limpiar nuestro suelo de la mala yerba; deberemos cambiar las máquinas gastadas por nuevas; debemos poner en orden nuestros miserables ferrocarriles. Y después debemos trabajar para producir todas las mercancías para bastarnos a nosotros mismos. Pero un pueblo tan empobrecido como el nuestro no puede soportar que los mejores frutos de su trabajo sean repartidos de manera desigual y en nuestro naufragio económico no podemos encontrar sino una salida: el socialismo. ¿Pero cómo llegaremos a una organización socialista de la sociedad? La revolución política puede ser la obra de un día. Poner en lugar de la monarquía la república, en lugar de los privilegios de algunos, la igualdad de los derechos, ha sido siempre asunto de un solo golpe, de un gran momento. Muchos se imaginan que la revolución social se puede hacer de una manera tan rápida como la revolución política y dicen: en un día los trabajadores podrían posesionarse de un solo golpe de todas las fábricas, minas, casas comerciales, bancos, etcétera; podrían sencillamente desalojar a los capitalistas y a los directores; lo que era en la mañana propiedad de los capitalistas y de los grandes propietarios, sería en la tarde propiedad del pueblo que trabaja. ¿Pero será esto verdad? Nuestro bienestar depende de dos cosas: primero, de la cantidad de mercancías que se produzcan en el país; segundo, de la manera como repartamos esta producción entre las diversas clases sociales. El socialismo quiere desde luego cambiar la repartición de los productos. Hoy el capitalista ocioso que ha heredado la propiedad de su padre, recibe de los productos de la comunidad una parte mayor que la que recibe el obrero asiduo y capaz. El régimen socialista no reconocerá tales privilegios. Claro es que no divide los productos de una manera igual; también él deberá pagar mejor al trabajador asiduo que al perezoso, sin eso no habría ya muchos asiduos; el inventor que descubre nuevos procedimientos, el hombre industrioso que abre nuevas vías a la economía pública, serán también mejor pagados por él, que aquéllos cuya tarea diaria se efectúe sin aspiraciones; sin esto no habría muchos que se preocuparan por mejorar los procedimientos de trabajo. Pero es sólo el servicio prestado verdaderamente a la sociedad, y no la propiedad heredada, no el capital amasado sin escrúpulos, el que dará títulos a una mayor parte del trabajo social.

De modo que el socialismo cambiará desde luego la repartición del conjunto de los productos de la sociedad. Pero la masa del pueblo no podrá regocijarse por ello si al mismo tiempo la producción no se aumenta; pues si ocurre que en el sistema socialista se produce una mitad menos de mercancías que en la sociedad capitalista, los trabajadores no vivirán mejor sino probablemente mucho peor que en la tiranía burguesa; la repartición más justa de nada sirve si hay menos que repartir. He allí, por consecuencia, lo que determina la ruta del socialismo. Debe organizar de manera más justa la repartición de los productos, sin que la producción misma se resienta por ello. El deterioro de todo nuestro aparato de producción, la falta de materias primas, la disminución de la potencia de trabajo en hombres mal alimentados, hace que produzcamos infinitamente menos que en tiempos pasados. Como producimos menos, tenemos que importar más y más desnivelamos nuestra balanzadas cuentas. Sabemos que mientras más débil es el producto del trabajo, más débil es la riqueza en mercancías; por consecuencia, menos le corresponde al individuo mismo en la repartición más justa y menos puede consumir y disfrutar. En tiempos semejantes debemos cuidarnos muy bien de hacer cualquiera cosa que destruya más nuestro aparato de producción o disminuya el producto total de nuestro trabajo. Nuestra miseria nos obliga a organizar de un modo más justo la repartición del trabajo; pero nos obliga también a ejecutar esta repartición de manera que la producción no sufra por ello.

Imaginémonos que los trabajadores se posesionan en un día de todas las empresas; que simplemente expulsan de ellas a los capitalistas, a los directores y a los altos empleados y que asumen ellos mismos la dirección. Tal derrumbamiento no sería posible sin una nueva guerra civil y ya sabemos que la guerra civil destruye una cantidad enorme de medios de producción. Nuestro aparato de producción, ya tan terriblemente reducido, se haría más miserable aún. Los capitalistas extranjeros nos rehusarían las materias primas que ahora venden al país y continuarían negándonos el crédito indispensable para nuestro florecimiento económico. La mayor parte de los directores, de los ingenieros, de los químicos, de los administradores, de los técnicos, de los empleados de Comercio y de la industria de toda especie, que son los únicos que han podido adquirir en la sociedad burguesa los conocimientos necesarios para la dirección de las grandes empresas, todos ellos nos rehusarían su colaboración. Ahora bien, ¿los obreros completamente solos serían capaces de obtener las materias primas y de organizar el trabajo complicado de la gran industria moderna, en que cada obrero ejecuta solamente una parte del trabajo y no conoce, por consecuencia, sino una fracción de él? Y más aún, sobrecogidos por las pasiones de la guerra civil, los obreros no tendrían ni los nervios ni el espíritu dispuestos para el trabajo; la intensidad de su esfuerzo disminuiría enormemente. El resultado de todos estos fenómenos sería una producción de mercancías mucho más débil que la actual. Es posible que la repartición fuera más justa; pero el trabajador no recibiría individualmente mayor cantidad de la

que hoy percibe y quizás recibiría menos, porque siendo menos la producción, es menor también lo que puede repartirse. El pueblo, que espera del socialismo una situación mejor, se desilusionaría y esta desilusion podría arrojarlo en brazos de la contrarrevolución capitalista.

De manera que no es éste el camino que debemos seguir, por más que nos lo aconsejen, y quizás porque nos lo aconsejan los líderes de la CROM, cuyo desprestigio en su acción múltiple está ejecutado.

Nosotros marchamos hacia el socialismo por un trabajo metódico; vamos a nuestro objeto por un análisis desde todos los puntos de vista, para edificar poco a poco el régimen socialista. Cada una de las medidas que nos conduzca al régimen socialista, debe ser profundamente meditada; sólo debe organizarse de manera más justa el reparto de las mercancías; debemos también perfeccionar la producción; no tenemos derecho a destruir la organización capitalista de la producción, si no instituimos al mismo tiempo una organización socialista que nos permita una producción por lo menos igualmente perfecta. La revolución política ha sido obra de la violencia; la revolución social no puede ser sino la obra de un trabajo constructivo y organizador. La revolución política puede ser asunto de unas cuantas horas; la revolución social deberá ser el resultado de un trabajo atrevido pero reflexionado por muchos años; nosotros hemos meditado esta ley que ahora nos ocupa, desde 1915. Esta concepción no tiene nada que ver con las ilusiones de los revisionistas de espíritu estrecho o de los reformistas de ayer o de antes. Ellos han creído que la sociedad podía evolucionar pacíficamente en el sentido socialista sin que hubiera necesidad de revolución violenta.

Francamente estaban en un error, ya que la revolución social supone la conquista del poder político por el proletariado; y el proletariado no ha podido ni puede conquistar el poder coercitivo del Estado, sino por los medios revolucionarios. El proletariado nacional tiene ahora en sus manos las riendas del gobierno a través de los hombres que formamos el Partido Nacional Revolucionario, porque todos hemos salido de las clases más humildes del pueblo; pero una vez conquistado el poder, tenemos ante nosotros nuevos deberes que no podemos cumplir por los medios propios de la revolución política. La revolución política puede apenas, como lo ha dicho Marx, "libertar los elementos de la sociedad futura"; construir con estos elementos la sociedad nueva, es una tarea que no puede efectuarse ni en los combates callejeros, ni en la guerra civil, sino solamente con un trabajo creador de legislación y de administración. Trabajemos todos por el advenimiento del socialismo, no como el resultado de catástrofes devastadoras, sino como fruto de un trabajo que tiene conciencia de su fin. (Aplausos nutridos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez Guillermo. Presidencia del

C. GONZALO BAUTISTA

- - El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: habiendo impugnado con frecuencia, y posiblemente en forma apasionada algunos artículos del dictamen de la Comisión, me considero obligado a definir mi situación y mi modo de pensar.

Siempre he sido hombre que ha procurado dar color y por esa razón no quiero que permanezca incógnito el fin que persigo. Desde luego debo declarar que para hacer las objeciones que he formulado, no he tenido que recurrir a pedir consejo a los líderes que tratan de hacer político un asunto social. Esos mismos líderes me invitaron a un mitin que celebraron en el local de la Alianza de Ferrocarrileros, y allí en presencia de los mismos trabajadores tuve oportunidad de decirles que el peor camino que podrían seguir y que estaban siguiendo para conseguir las enmiendas que deseaban, era el camino de los insultos y de los ataques.

En aquella reunión, de la cual dio noticia la prensa, yo les manifesté muy claramente que lo que debían procurar era hacer objeciones fundadas en razón, porque ellos durante el mitin sólo se concretaron a atacar dos artículos; y desde entonces me convencí de que, más que lograr las enmiendas de la ley, lo que deseaban era hacer una labor de agitación. Y yo quiero declarar desde esta tribuna que, sin dejar de hacer objeciones cuando las crea convenientes en defensa de los intereses de los trabajadores, de ninguna manera me solidarizo con el cambio político que quieren hacer esos líderes en este asunto social. Pertenezco - y a mucho honor lo tengo - al Partido Nacional Revolucionario. En lo político, siempre han sido mis contrarios los que forman el Partido Laborista y nunca he pertenecido a la CROM. Por lo que se refiere al gremio ferrocarrilero - entre cuyas filas pasé los mejores años de mi vida -, no tengo los menores compromisos políticos y, al contrario, en muchos casos he estado en contra de ellos, porque frecuentemente se equivocan; esto se los he dicho en presencia de numerosas asambleas integradas por Ferrocarrileros, y les he aconsejado que piensen más, que reflexionen más antes de equivocar el camino que deben seguir. He hecho estas aclaraciones porque, como dije antes, siempre acostumbro definir mis actos. Estoy y estaré solidarizado con el Partido Nacional Revolucionario, sin que esto quiera decir que me retracto de las palabras que he pronunciado en esta tribuna, y sin que prescinda de seguir defendiendo, como me lo dice mi conciencia, los intereses de los trabajadores. (Aplausos.)

El C. Secretario Mijares: Habiendo retirado el compañero Maldonado su objeción al artículo 234, se reserva para su votación. Está a discusión el artículo 236.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Ayala.

El C. Ayala David: Se trata únicamente de una interpelación a la Comisión Dictaminadora, y es ésta: ¿Qué se entiende por cláusula de exclusión?

El C. Mijares V. Manuel: La Comisión entiende

por cláusula de exclusión, y parece que así lo entienden las mismas organizaciones, aquélla en que el patrón se compromete a emplear, en el caso de que lo necesite, solamente a elementos pertenecientes al sindicato con quien ha contratado.

El C. Ayala David: Con esa aclaración quedo satisfecho en la forma como está el artículo.

El C. Secretario Dávila: En tal virtud, se reserva el artículo 236 para su votación.

Se pone a discusión el artículo 238... (Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados no abandonen el salón, porque ya se va a terminar la discusión de este capítulo con objeto de votarlo de una vez; inmediatamente después se levantará la sesión. Tiene la palabra el C. Bustillos.

El C. Bustillos: Seré breve. Sólo deseo que se modifique este artículo, en el sentido de que los sindicatos deberán estar constituídos por diez trabajadores en vez de veinte que se proponen. Hay leyes del trabajo, en algunos Estados, que permiten sindicatos, legalmente constituídos, con cinco trabajadores únicamente. El proyecto propone veinte; yo me permito proponer que siquiera se reduzca éste número a diez, porque conozco la realidad de la organización obrera en varios de los Estados; pero principalmente en el mío en que, como vuelvo a decirlo, la organización sindical apenas si nace, es raquítica, aunque brota con un gran entusiasmo, con un gran espíritu de lucha. Sé que en mi Estado será muy difícil constituir determinados sindicatos, pues será difícil que haya veinte trabajadores de una sola rama industrial o ramas conexas o similares. Es decir, se dará un golpe muy duro a la organización sindical en el Estado de Oaxaca y esto mismo pasará en diversos Estados del país. En beneficio de los trabajadores, por estimarlo dentro de su espíritu de lucha, ruego atentamente a la Comisión que se sirva adoptar la reforma que propongo, reduciendo a diez el número de trabajadores sindicalizados.

El C. Mijares V. Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares V. Manuel: La Comisión desea manifestar que durante las discusiones que se tuvieron, se hizo una proposición semejante a la del compañero Bustillos. Yo hice precisamente esa proposición, aduciendo razones como las que él ha presentado; pero entonces se me hizo ver el peligro que había de pulverizar la acción sindical. La tendencia de la Comisión es en el sentido de procurar que los sindicatos sean cada vez más fuertes; y si se pusiese una cantidad menor de veinte trabajadores, podría darse el caso de que hubiera varios sindicatos en una pequeña industria, y hemos visto qué peligrosas son las luchas intergremiales.

Aprovecho esta oportunidad para manifestar que precisamente en nuestro país los conflictos más numerosos son entre los gremios; en la actualidad son menores los conflictos entre patrones y trabajadores, que los conflictos entre unos gremios y otros, y mientras mayor número de gremios hay en una parte, mayores luchas se suscitan. El objeto de nosotros es evitar la pulverización de los sindicatos, como dije antes, y nulificar su influencia de aumentar los conflictos.

El C. Bustillos: Retiro mi objeción. (Aplausos).

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 239. Tiene la palabra el C. Bustillos.

El C. Bustillos: Deseo proponer, compañeros, que al artículo 239 se le adicione una palabra que me parece fundamental para el sentido correcto del artículo; dice: "los mayores de doce años pueden ingresar a un sindicato" no expresa si patronal u obrero. Yo propongo que diga: "a un sindicato obrero", porque en el patronal no pueden figurar menores de edad por las razones que expresa el Código de Comercio.

El C. Mijares: Precisamente porque no pueden, no forman parte del sindicato patronal.

El C. Bustillos: Pues precisamente la aclaración está en eso.

El C. Mijares: No hay patrones de doce años, compañero.

El C. Bustillos: Entonces mi objeción es enteramente fundada. Están ustedes de acuerdo conmigo precisamente en que como no puede haber patrones de esa edad, no está por demás expresarlo aquí que debe ser un sindicato obrero.

El C. Mijares V. Manuel: La Comisión manifiesta que considera que no es necesaria esa palabra, pero para evitar discusiones acepta la proposición del compañero Bustillos.

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el artículo con la modificación propuesta por el compañero Bustillos. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal del Título Cuarto.

El C. Bustillos Julio: Un momento. Quiero hablar sobre algo que es también de gran importancia para el régimen interior de los sindicatos obreros. Por eso voy a hacer una objeción al artículo 247. Me he encontrado con los siguientes casos.

Los estatutos constitutivos, las constituciones, digamos así, de los sindicatos obreros, confieren determinado número de derechos a sus asociados; y he visto casos en que un sindicato, una asociación viola esos derechos en contra de los trabajadores aisladamente. Sé del caso concreto de un familiar de un trabajador, miembro de un sindicato -me refiero a la Unión Internacional de Calderos -, que reclamaba el pago de los fondos de defunción por la muerte de este trabajador; y a pesar de haberse exigido ese pago siguiendo los trámites legales, no se pudo obtener por la negativa rotunda del sindicato desconociendo a dicho familiar el derecho que tenía de percibir los fondos. Este caso, compañeros, sobre el que llamo la atención, nos hace pensar en la posibilidad de que directamente un sindicato trate de negar los derechos de los Estatutos a un miembro aislado. Por lo tanto, yo me permito proponer, por razones elementales de justicia, que se adicione este precepto o que se establezca uno nuevo, en los siguientes términos:

"Toda asociación profesional será responsable respecto de cada uno de sus miembros por las violaciones que se cometan a los derechos que a éstos les confieren los estatutos y escrituras constitutivas de las mismas asociaciones".

En esta forma, compañeros, habrá algo que será

hasta novedoso en el Derecho Industrial, pero que es importante que quepa dentro de los derechos obreros, es decir, que un miembro de un sindicato pueda reclamar, dentro del Derecho Industrial y ante los Tribunales del Trabajo, las violaciones que se cometan a los derechos que le correspondan conforme al régimen interior del sindicato.

Propongo, pues, la reforma, compañeros.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Neguib Simón: ¿Tiene la bondad de repetir la objeción, compañero?

El C. Presidente: Se suplica al señor Diputado Bustillos aclare su proposición.

El C. Bustillos: Yo hice la objeción a este artículo, compañeros; pero es mejor un artículo por separado que diga de esta manera:

"Toda asociación profesional será responsable respecto de cada uno de sus miembros por las violaciones que se cometan a los derechos que a éstos les confieren los estatutos y escrituras constitutivas de las mismas asociaciones". Se trata, como decía, de que un sindicato sea responsable ante cada uno de sus miembros cuando viole los derechos establecidos en los estatutos.

Ya puse un caso práctico, el de un miembro de un sindicato que fallece, sin que se haga efectivo el pago de defunción por la negativa del sindicato. Como no se puede acudir a los tribunales de Derecho Común, es necesario que esta controversia se considere, como lo es, de Derecho Industrial, a fin de que un obrero aisladamente, frente a un sindicato, pueda reclamar fácilmente el cumplimiento de sus derechos.

El C. Presidente: Sírvase el compañero Bustillos presentar su proposición tan luego como se vote el Título.

El C. Bustillos: En vista de la oportuna indicación de la Presidencia, retiro la objeción para presentar, después, mi proposición.

El C. Presidente: Se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 80 votos fueron aprobados los artículos del 233 al 256, inclusive.

El C. Presidente (a las 21.20): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director Jefe de La Oficina

JOAQUIN Z. VALADEZ.