Legislatura XXXIV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19310730 - Número de Diario 22

(L34A1P1eN022F19310730.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 30 DE JULIO DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 22.

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

30 DE JULIO DE 1931

SUMARIO

1. Se abre la sesión. Se aprueba el acta de la sesión anterior con una aclaración hecha por el ciudadano Chávez Bernardo.

2.- Continúa la discusión del Proyecto de Ley Federal del Trabajo. Se aprueba el Título Sexto.

3.- A discusión las iniciativas de ley enviadas por el Ejecutivo, a efecto de nivelar los Presupuestos de Ingresos y Egresos vigentes. Los ciudadanos diputados Bautista Gonzalo, Santos Alonso José, Mijares V. Manuel, Esponda Juan M., Dávila José María y Rodríguez Pedro C., hacen una proposición a efecto de que la iniciativa original enviada por el Ejecutivo de la Unión se divida en dos decretos, los que someten a la consideración de la Asamblea. Se dispensan los trámites y se aprueba la proposición. A debate el proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para que introduzca al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, las modificaciones que estime pertinentes. Hacen uso de la palabra en pro los ciudadanos diputados Meixueiro Jorge, Ramírez Francisco Alfonso y Soto Peimbert Enrique. Declarado suficientemente discutido, se aprueba en lo general. A debate en lo particular. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley. A discusión en lo general el proyecto de Ley por el que se faculta al Ejecutivo Federal para decretar un impuesto extraordinario que gravará los ingresos brutos obtenidos por la industria, el comercio, la agricultura y otras diversas fuentes de ingresos. Se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. Se nombra en comisión a los ciudadanos diputados Trejo Francisco, Barocio Amel García, Aradillas Manuel y Secretario Torres H. José, para llevar el proyecto de Ley al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de los

CC. GONZALO BAUTISTA

Y JUAN M. ESPONDA, respectivamente.

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 11.25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintinueve de julio de mil novecientos treinta y uno.- Periodo Extraordinario.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del miércoles veintinueve de julio de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"La Secretaría dio lectura a dos mensajes: fechados en San Luis Potosí: uno dirigido por el C. Gobernador del Estado al C. Presidente del Congreso, por el que participa que desfiló en esa ciudad una numerosa manifestación para celebrar la expedición de la nueva Ley Monetaria, y el otro, suscrito por la Unión de Propietarios de Camiones y dirigido al C. diputado José Santos Alonso, por el que se comunica el mismo acontecimiento.

A estos dos mensajes se les dio el trámite "de enterado."

"Continuó la discusión del Proyecto de Ley Federal del Trabajo.

"A discusión el Título Quinto, que está integrado por los artículos del 257 al 282, inclusive, se reservaron, para su discusión, la fracción IV del artículo 259, y los artículos 262, 266, 268, 276 y 277, reservándose para su votación, como en todos los casos similares, los preceptos no objetados.

"A discusión la fracción IV del artículo 259, el C. Méndez propuso un cambio en la redacción de la misma. Los CC. Mijares y Simón, a nombre de las Comisiones, hablaron en pro del dictamen, y en virtud de que el C. Méndez retiró sus objeciones, esta fracción se reservó para su votación.

"A discusión el artículo 262, el C. Bustillos propuso una reforma; el C. Balboa, miembro de las Comisiones, apoyó el dictamen y dio lectura a un artículo constitucional. En seguida el C. Bustillos retiró sus objeciones al artículo a debate y manifestó que ya no impugnaría el artículo 268, que también había separado para su discusión, por lo que la Secretaría declaró que se reservaban para su votación los artículos 262 y 268.

"A discusión el artículo 266, el C. Graciano Sánchez retiró las objeciones que le hizo, después de que obtuvo respuesta, de parte de los CC. Mijares, Santos Alonso y Balboa, a las interpelaciones que dirigió a las Comisiones Dictaminadoras, por lo que este artículo también se reservó para su votación.

"El artículo 276 se reservó también, después de que el C. Neguib Simón, a nombre de las Comisiones, respondió a una interpelación del C. Bustillos.

"El artículo 277 originó un debate en que tomaron parte, en contra, el C. Graciano Sánchez, y en pro los CC. Mijares, Meixueiro, Santos Alonso y Balboa, miembros de las Comisiones; el C. Méndez interrumpió al C. Sánchez para hacer una aclaración, y este último contestó una interpelación el C. Balboa. También usó de la palabra en contra el C. Orozco, y después de los informes que a nombre de las Comisiones Dictaminadoras proporcionó el C. Balboa, los CC. Sánchez y Orozco retiraron sus objeciones al artículo 277, y éste se reservó para su votación nominal.

"Recogida ésta, sobre todo el Título Quinto, que comprende los artículos del 257 al 282, inclusive, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos.

"A discusión el Título Sexto, integrado por los artículos del 283 al 324, incluyendo las Tablas de Enfermedades Profesionales y de Valuación de Incapacidades, fueron separados para su discusión los artículos 284, 285, 293, 296, 298, 302, 303, 304, 307 y 315, así como las Tablas de Enfermedades Profesionales y de Valuación de Incapacidades.

"A discusión el artículo 284, el C. Bernardo Chávez propuso una reforma.

"Presidencia del C. Juan M. Esponda.

"El C. Amel Barocio García, miembro de las Comisiones, expresó, lo mismo que el C. Bautista, miembro también de las Comisiones, que se trataba de una omisión de imprenta, y con esas aclaraciones, el mencionado artículo 284 ya no dio lugar a debate y se reservó para su votación.

"A debate el artículo 285, las Comisiones, por conducto del C. Meixueiro, aceptaron la reforma que propuso el C. Moctezuma, y solicitaron y obtuvieron de la Cámara permiso para retirar este artículo, que a continuación presentaron modificado y que ya no originó discusión, por lo que se reservó para votarlo después.

"A las catorce horas y diez minutos se suspendió la sesión.

"Se reanudó a las diez y ocho horas y treinta y siete minutos, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, y bajo la Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"A discusión el artículo 293, el C. Guillermo Rodríguez habló en contra.

"Presidencia del C. Juan M. Esponda.

"El C. Wilfrido C. Cruz proporcionó informes y el C. Bautista habló en pro, los dos, miembros de las Comisiones Dictaminadoras, y el C. Guillermo Rodríguez retiró sus objeciones, por lo que el artículo 293 se reservó para su votación.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"A discusión el artículo 296, el C. Gutiérrez Pastor propuso una reforma que aceptó el C. Santos Alonso, a nombre de las Comisiones; el C. Bustillos sugirió otra modificación; el C. Wilfrido C. Cruz sostuvo el dictamen; el C. Ayala hizo una moción de orden y después de que el C. Bustillos insistió en su proposición, la Cámara concedió permiso a las Comisiones para retirar el artículo.

"A discusión el artículo 298, usaron de la palabra, en contra, el C. Guillermo Rodríguez; en pro, y a nombre de las Comisiones, los CC. Neguib Simón, Wilfrido C. Cruz y Manuel Mijares V. La Presidencia, durante el debate, excitó a los oradores a concretarse al asunto a discusión. Y después de nuevas aclaraciones del C. Mijares y otras del C. Moctezuma, el C. Medrano hizo una moción de orden y solicitó que las Comisiones retiraran también el artículo 298, con lo que no estuvo conforme el C. Balboa. El C. Medrano nuevamente propuso se aprobara la sugestión que hizo, y la Asamblea, previa consulta de la Secretaría, resolvió que las Comisiones retiraran el repetido artículo 298.

"El artículo 302 dio lugar a un debate en el que usaron de la palabra, en contra, los CC. Graciano Sánchez y Rojas; este último, sugirió una modificación; y en pro, el C. Bernardo Chávez y el C. Méndez. Después de aclaraciones que hizo el C. Guillermo Rodríguez, el C. Sánchez otra vez habló en contra.

"Presidencia del C. Juan M. Esponda.

"El C. Bautista, a nombre de las Comisiones, explicó que, por un error de los impresores del dictamen, el artículo a debate no aparece bien redactado. El C. Sánchez solicitó que las Comisiones retiraran el precepto. El C. Barocio García, uno de los firmantes del dictamen, sostuvo éste, y por último, el C. Santos Alonso, miembro también de las Comisiones, declaró que la omisión de que se trata, ha motivado las objeciones del C. Sánchez.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"A petición del C. Graciano Sánchez, la Secretaría dio lectura al artículo 302 ya completo, de conformidad con lo expuesto por las Comisiones, y este precepto se reservó para su votación en virtud de no haber sido objetado nuevamente.

"El C. Rojas hizo una moción de orden, y ésta motivó aclaraciones de la Presidencia.

"El ciudadano Presidente de la Cámara, de conformidad con lo que establece el artículo 107 del Reglamento, consultó a la Cámara si era de suspenderse la discusión del Proyecto de Ley Federal del Trabajo, a efecto de dar preferencia a las iniciativas de leyes que para la nivelación de los

Presupuestos de Ingresos y Egresos, acababa de remitir el Ejecutivo, a lo que la Asamblea dio su asentimiento.

"En esa virtud, la Secretaría dio cuenta con las iniciativas de que se trata, y que están comprendidas en el inciso c) del decreto de 22 de abril del presente año, por el que se convocó al Congreso de la Unión al actual Período Extraordinario de Sesiones.

"Las iniciativas de que se ha hecho mérito, se contraen a autorizar al Ejecutivo Federal para que introduzca al Presupuesto de Egresos de la Federación, las modificaciones pertinentes dentro de las bases que se estipulan; para decretar impuestos extraordinarios que gravarán los ingresos brutos obtenidos en el año 1930 y las fuentes que se indican; la forma que se establece para recaudar esos impuestos y la autorización al propio Ejecutivo para adicionar el Presupuesto de Egresos vigente con las partidas necesarias para el personal y gastos que requiera la organización y recaudación de los impuestos que se señalan.

"A moción del C. Francisco Trejo, la Cámara resolvió dispensar todos los trámites a las iniciativas de que se trata, en la inteligencia de que esta dispensa de trámites será a partir del día siguiente, pues el asunto se estimó de urgente y obvia resolución.

"A las veinte horas y treinta minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez horas."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el acta.

El C. Chávez Bernardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bernardo Chávez.

El C. Bernardo Chávez: Me permito objetar el acta en el sentido de que yo no formo parte de las Comisiones.

El C. Presidente: Con la objeción hecha por el ciudadano diputado Chávez, se pregunta si se aprueba el acta.

El C. Secretario Dávila: Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 303 de la Ley del Trabajo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Graciano Sánchez en contra.

El C. Secretario Dávila: Por un error fue anotado este artículo como separado por el ciudadano diputado Graciano Sánchez; fue separado por el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo no lo separé.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 303 para su votación. Está a discusión el artículo 304.

Tiene la palabra el ciudadano Maldonado.

El C. Maldonado: Solicité la palabra únicamente para hacer una sugestión, que en mi concepto es pertinente, a las Comisiones. El artículo 304 dice así:

"Artículo 304. Los patrones podrán cumplir las obligaciones que les impone este título, asegurando a su costa al trabajador a beneficio de quien deba percibir la indemnización, a condición de que el importe del seguro no sea menor que la indemnización.

"El contrato de seguro deberá celebrarse con una empresa nacional.

"Cuando por causa del patrón no se obtengan los beneficios del seguro, subsistirá la obligación de indemnizar en los términos legales."

Yo quería hacer esta proposición y sujetarla al juicio de las Comisiones:

"Los armadores de los barcos estarán obligados a constituir el seguro para caso de muerte de los tripulantes en los barcos nacionales; entendiéndose por tripulantes para los efectos de este artículo, los enumerados en la segunda parte del artículo 132 de esta Ley." El artículo 132 dice así: "En sus relaciones con los dueños o armadores de embarcaciones, serán considerados como tripulantes los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, así como los sobrecargos y contadores. Son tripulantes en las embarcaciones los telegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros, fogoneros, operarios, practicantes, enfermeros, personal de cámara y cocina, y en general, los que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador. Quienes utilicen para su transporte la embarcación, tienen el carácter de pasajeros." Y agrego todavía más: el seguro a que se refiere el artículo se constituirá independientemente de la indemnización de que tratan los artículos 297 y 298, y cuyo monto no podrá ser menor de la cantidad fijada en el artículo 297 ya referido, que es el de 612 días de salario.

El C. Simón Neguib: ¿Al decir: "independientemente", quiere usted indicar que, además del seguro, se pague la indemnización por accidente?

El C. Maldonado: Sí, señor.

El C. Simón Neguib: ¿Quiere decir que en caso de que se pague el seguro, siempre tiene derecho el beneficiario a que se le pague también la indemnización.

El C. Maldonado: Que haya seguro e indemnización, independientemente una cosa de otra. Que el armador siempre esté obligado a constituir el seguro, independientemente de la indemnización que tenga que pagar.

El C. Mijares V.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Mijares V.: De aceptarse el criterio de que los armadores habrán de instituir el seguro y, al mismo tiempo, dar la indemnización, pues en ese caso para que la obligación sea más equitativa, debía imponerse también a los patrones, de una manera general; pero precisamente por no cargar tanto a las industrias y a las empresas, es por lo que se pretende que se haga una cosa u otra. ¡Ya quisiéramos que cumplieran con pagar la indemnización o con asegurar al trabajador! La Comisión considera que cualquiera de las dos cosas que se hagan, sería benéfica para el trabajador; pero no deja de reconocer que el hecho de poner dos obligaciones sería, además de anticonstitucional, muy pesado para la industria, porque el patrón no tiene sino la obligación de dar una indemnización, no dos indemnizaciones y en este caso serían dos. La proposición del compañero es justa en su parte primera,

porque con los armadores pasa esto: en los casos en que se hundiera un barco, desde luego el patrón quedaría en condiciones de no poder pagar esa indemnización y en ese caso el trabajador quedaría completamente al garete; de manera que con el seguro sí se garantizarían los intereses del trabajador, pero no sería equitativo imponer a los armadores dos indemnizaciones, dos obligaciones.

La Comisión al instituir el seguro también quiso decir que si el patrón no está en condiciones de pagar una indemnización, que la pague la casa aseguradora, pero de ninguna manera que tuviese dos obligaciones, porque entonces serían dos indemnizaciones y no una sola.

El C. Maldonado: Estoy de acuerdo con la Comisión en este punto.

El C. Simón Neguib: La Comisión se permite aclarar lo siguiente: el seguro no se aplicará en todos los casos de los contratos que celebren los trabajadores que prestan sus servicios en las embarcaciones, sino sólo cuando se trate de contratos por tiempo indefinido. Hay tres clases de contratos, conforme al artículo 137, y la Comisión estima que sólo en los casos de contratos por tiempo indefinido se acepte el seguro. Si el orador admite esta reforma y la Asamblea lo permite, la Comisión retiraría el artículo con objeto de presentarlo reformado.

El C. Maldonado: Yo hice esta sugestión basándome en los grandes peligros que tienen los marinos, sobre todo en nuestras costas y en nuestros barcos, por falta de medios técnicos de navegación.

El C. Secretario Dávila: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar este artículo y presentarlo reformado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede

el permiso a la Comisión.

Está a discusión el artículo 307, que dice:

"Artículo 307. En casos de riesgos profesionales realizados, los patrones están obligados a proporcionar en el menor tiempo posible, los medicamentos y materiales para curación y asistencia médica que sean necesarios. A este efecto:

"I. Todo patrón deberá tener en su fábrica o taller los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia;

"II. Todo patrón que tenga a su servicio de cien a trescientos obreros, debe establecer un puesto de socorros dotado con los medicamentos y material necesario para la atención quirúrgica y médica de urgencia. Este puesto estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano y si a juicio de éste no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo lugar de los trabajos, el obrero víctima de un accidente será trasladado a la población, hospital o lugar más cercano en donde pueda atenderse a su curación.

Todo bajo la responsabilidad del patrón y por su cuenta;

"III. Todo patrón que tenga a su servicio más de trescientos obreros deberá tener, por lo menos, una enfermería u hospital, bajo la responsabilidad de un médico, y "IV. En las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios o a distancia de la que pueda llegarse a éstos en dos horas o menos, empleando los medios ordinarios de transporte disponibles en cualquier momento, los patrones podrán cumplir la obligación que establece este artículo, celebrando contratos con los hospitales o sanatorios a fin de que sean atendidos sus obreros en el caso de accidente de trabajo o de enfermedades profesionales."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Chávez.

El C. Chávez Bernardo: Honorable Asamblea:

Creo conveniente, en bien de los intereses de los trabajadores, que en el artículo 307 se quite la frase "en el menor tiempo posible" y en su lugar se ponga la palabra "inmediatamente." Voy a leer el artículo para que se vea más claro: "Artículo 307. En casos de riesgos profesionales realizados, los patrones están obligados a proporcionar en el menor tiempo posible, los medicamentos y materiales para curación y asistencia médica que sean necesarios. A este efecto:

"I. Todo patrón deberá tener en su fábrica o taller los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia;

"II. Todo patrón que tenga a su servicio de cien a trescientos obreros, debe establecer un puesto de socorros dotado con los medicamentos y material necesario para la atención quirúrgica y médica de urgencia. Este puesto estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano y si a su juicio de éste no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo lugar de los trabajos, el obrero víctima de un accidente será trasladado a la población, hospital o lugar más cercano en donde pueda atenderse a su curación.

Todo bajo la responsabilidad del patrón y por su cuenta;

"III. Todo patrón que tenga a su servicio más de trescientos obreros, deberá tener, por lo menos, una enfermería u hospital, bajo la responsabilidad de un médico, y "IV. En las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios o a distancia de la que pueda llegarse a éstos en dos horas o menos, empleando los medios ordinarios de transporte disponibles en cualquier momento, los patrones podrán cumplir la obligación que establece este artículo, celebrando contratos con los hospitales o sanatorios a fin de que sean atendidos sus obreros en el caso de accidente de trabajo o de enfermedades profesionales."

Yo propongo a la Honorable Asamblea se le quite "en el menor tiempo posible" y se le ponga "inmediatamente", para que el artículo quede en esta forma:

"Artículo 307. En casos de riesgos profesionales realizados, los patrones están obligados a proporcionar inmediatamente los medicamentos y materiales para curación y asistencia médica que sean necesarios. A este efecto:

"I. Todo patrón deberá tener en su fábrica o taller los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia;

"II. Todo patrón que tenga a su servicio de cien a trescientos obreros, debe establecer un puesto de socorros dotado con los medicamentos y material

necesario para la atención quirúrgica y médica de urgencia. Este puesto estará atendido por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano y si a juicio de éste no se puede prestar la debida asistencia médica en el mismo lugar de los trabajos, el obrero víctima de un accidente será trasladado a la población, hospital o lugar más cercano en donde pueda atenderse a su curación.

Todo bajo la responsabilidad del patrón y por su cuenta;

"III. Todo patrón que tenga a su servicio más de trescientos obreros, deberá tener, por lo menos, una enfermería u hospital, bajo la responsabilidad de un médico, y "IV. En las industrias que estén situadas en lugares donde haya hospitales o sanatorios o a distancia de la que pueda llegarse a éstos en dos horas o menos, empleando los medios ordinarios de transporte disponibles en cualquier momento, los patrones podrán cumplir la obligación que establece este artículo, celebrando contratos con los hospitales o sanatorios a fin de que sean atendidos sus obreros en el caso de accidente de trabajo o de enfermedades profesionales."

El C. Secretario Dávila: La Comisión pide permiso a la Honorable Asamblea para retirar este artículo y presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

La Comisión presenta el artículo 307 reformado como lo sugirió el ciudadano diputado Chávez. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Graciano Sánchez para hacer una interpelación a la Comisión.

El C. Sánchez Graciano: Quiero hacer una interpelación a las Comisiones Dictaminadoras sobre el caso a que se refiere el artículo 305, que dice:

"Cuando a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, se otorguen las garantías necesarias, el patrón podrá convenir con la persona o personas que deban percibir la indemnización, que ésta se substituya por pensión vitalicia o temporal que equivalga a las indemnizaciones a que se refiere este título."

Mi deseo es que la Comisión se sirva decirme si en el caso de quiebra o liquidación judicial de una industria, los obreros no pierden el derecho a la pensión; porque me parece que el caso a que me refiero no está incluido en el artículo 97 que protege a los trabajadores, por lo que se refiere a la participación de las indemnizaciones. (Voces: ¡No hemos oído!) La pregunta es esta: si desgraciadamente una factoría quiebra o está en liquidación judicial, ¿podría suspenderse el beneficio de la pensión vitalicia o temporal al obrero que estuviera percibiéndola, en virtud de que no está protegido por el artículo 97, que sólo habla de indemnizaciones!

El C. Simón Neguib: Con permiso de la Presidencia.

El artículo 305 establece que cuando a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, se otorguen las garantías necesarias, el patrón podrá convenir con la persona o personas que deban percibir la indemnización, que ésta se substituya por pensión vitalicia o temporal que equivalga a las indemnizaciones correspondientes.

De suerte que la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene que estudiar las garantías que otorgue el patrón, con objeto de garantizar el pago de la pensión vitalicia. En estos casos generalmente se otorga una garantía hipotecaria, porque casi nunca se aceptan las fianzas personales o las garantías personales que se puedan otorgar, por los peligros a que se expondría al trabajador en el caso que usted señala. Una compañía fallida no podría cumplir más obligaciones que las que establece la Ley, la presente Ley, porque en primer lugar carecería de efectivo y se expondría a que no teniéndolo no podría pagar las pensiones vitalicias a que se refiere el artículo. Por este motivo se establece que debe garantizarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de la pensión vitalicia. De suerte que no podría hacerse ninguna aclaración como lo quiere el compañero Sánchez, porque sería una aclaración inútil. Si se obliga a dar a una persona que no tiene, no da. Nosotros podríamos establecer que las quiebras estarían obligadas a pagar siempre, pero sería inútil porque no tienen, como sucede en la generalidad de los casos, en primer lugar, porque quiebran, porque ya no tienen capital y porque generalmente nunca queda un centavo de las quiebras y liquidaciones judiciales, porque todo se va en gastos, en diligencias, etc. Por eso la Comisión cree que el artículo debe quedar como está, siempre que se obligue a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a garantizar la pensión vitalicia.

El C. Santos Alonso: Para ampliar más. Como los debates que aquí se tienen servirán de fuente de Interpretación en caso de duda, la Comisión aclara que esta pensión se considera como indemnización, y que queda comprendida en el artículo 97; porque no es sino una substitución, para en vez de darle al obrero, cuando convenga por circunstancias especiales, la pensión, no tome este carácter sino el de indemnización, porque hay que tomar muy en cuenta que este es el origen de las pensiones: una indemnización. En consecuencia, en caso de quiebra tampoco entrará en los concursos, etcétera, y demás.

El C. Sánchez Graciano: Precisamente lo que deseaba era que se aclarara el concepto para que se considere la pensión como indemnización, porque ese es su origen, con el objeto de que así se interprete.

El C. Presidente: Hecha la aclaración por la Comisión al compañero Sánchez, está a discusión el artículo 315. Tiene la palabra el ciudadano doctor Chávez.

El C. Chávez Bernardo: El artículo 315 dice como sigue:

"Artículo 315. El patrón será exceptuado de la obligación que le impone este título, respecto de indemnización, atención médica y suministración de medicinas y material para su curación:

"I. Cuando el accidente ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante;

"II. Cuando el trabajador se ocasione deliberadamente una incapacidad por sí solo o de acuerdo con otra persona...."

Yo quiero proponer a la Honorable Asamblea

que se retire, por lo que respecta a este artículo, la parte que dice:

"atención médica y suministración de medicinas y material para su curación", pues sería indolente que en una fábrica que estuviera radicada fuera de una población donde se le pudieran proporcionar medicamentos, atención médica, a un lesionado por embriaguez, no se le proporcionaran. Muy bien que por lo que respecta a la indemnización no se le pagara al obrero si así había existido el factor de la embriaguez, del vicio; pero sí que se le suministren medicinas, atenciones médicas y demás, porque sería un caso inhumanitario que la ley se basara en el vicio, quizá muchas veces casual en el obrero, para sancionar en esa forma el artículo. Igualmente yo propongo que se quite el inciso segundo al igual que el primero, que es al que me estoy refiriendo, porque difícilmente se podrá probar que un obrero deliberadamente se causa un daño; nadie quizá podrá probar eso. Esa es mi proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Barocio García Amel, miembro de las Comisiones.

El C. Barocio García Amel: Señores diputados:

El compañero Chávez es muy humano al hacer su proposición, pero la ley es la ley. No obstante, creo que se puede conceder en el artículo 315 que la primera curación sea por cuenta del patrón. Por otra parte, el artículo 120, en su fracción XIII, dice lo siguiente: "Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante." Así es que queda prohibido terminantemente que los obreros entren a las fábricas en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico. Si en ese estado el obrero se introduce a la fábrica y se produce el accidente, creo que por humanidad deben suministrarse las primeras curaciones, consignándose el caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje para rescindir el contrato; pero si el accidente es de consecuencias graves y que pueda seguirse tratando por tiempo indefinido o por algún tiempo largo, no creo que sea obligatorio para el patrón suministrarle las subsecuentes curaciones.

En la fracción respectiva del artículo 315 podría agregarse que en caso de descuido de los vigilantes, se le pueda suministrar al obrero la primera curación; pero no las subsecuentes, puesto que tienen que atenerse a lo dispuesto en el artículo 120, donde se habla de la rescisión del contrato, y que terminantemente la fracción XIII de este artículo lo dice, y lo vuelvo a repetir:

"Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;..."

El C. Chávez: Pido la palabra.

El C. Moctezuma: Para una aclaración, con permiso de la Presidencia. Compañero, yo estoy de acuerdo con el doctor Chávez, y me voy a permitir interpelar a éste: ¿Qué la sociedad no se preocupa, aun en el caso de tratarse de un criminal, de proporcionarle auxilios médicos o atención médica cuando como resultado de su crimen resultara lesionado?

El C. Barocio: Los patrones no pueden ser instituciones de beneficencia; para eso hay instituciones de beneficencia en donde no nada más al criminal, sino a todo individuo que sufra una lesión se le prestan auxilios médicos. Pero no es justo que el patrón pague una larga curación de la que la misma ley lo exime; la primera curación, estando cerca el servicio sanitario, si es justo que se le exija, pero las subsecuentes no.

El C. Moctezuma Fernando: Hay muchos campos de trabajo que están aislados de las poblaciones, y entonces pondríamos en peligro la vida de un obrero que, por el vicio que ustedes quieran, se hubiere causado la lesión.

El C. Barocio García: Repito que la primera curación sí es de humanidad hacerla al obrero, puesto que está prohibida la entrada a los obreros a sus labores en estado de embriaguez, y sólo por descuido de los vigilantes pueden entrar. Pero no las posteriores.

El C. Chávez Bernardo: Honorable Asamblea:

Existiendo ya una fracción en la Ley, en la cual se prohibe la entrada a la fábrica de un obrero en estado de embriaguez, sale sobrando este inciso; porque en caso de descuido la responsabilidad será para el vigilante. Ahora bien, quiero yo hacer notar, además, que al ocurrir un accidente del trabajo encontrándose el obrero en estado de embriaguez, obran dos factores: el factor personal del vicioso y el factor fábrica, que tiene determinada maquinaria; tanto actúa el estado inconsciente del trabajador, como actúa la máquina, también, para dar un resultado, que es el accidente del trabajo. Yo opino que es muy justo que no se cobre indemnización por haber provocado ese accidente, en parte, el trabajador; pero es muy justo, también, que la curación del accidente sí la pague el patrón, porque actúan como factor de ese accidente las máquinas de su fábrica.

El C. Santos Alonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santos Alonso: En virtud de la verdadera objeción hecha por el ciudadano Moctezuma, que eso sí nos parece justo a la Comisión, en atención a que la primera curación es humanitario hacerla, la Comisión propone agregar al inciso primero y al segundo y no suprimirlo como quería mi excelente amigo el señor diputado Chávez, lo siguiente:

"Primero. Cuando el accidente ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante", agregarle: "en este caso sólo tendrá obligación de proporcionarle los primeros auxilios."

"Segundo. Cuando el trabajador se ocasione deliberadamente una incapacidad por sí solo o de acuerdo con otra persona". En este caso la obligación será hasta el momento en que se demuestre que es culpa del trabajador, porque en otro caso podría muy bien el patrón decir que el trabajador había tenido la culpa, y tiene obligación de darle medicinas mientras no se demuestre que él fue el culpable; si se demuestra, entonces creo que no tendrá obligación. Si la Asamblea está conforme con nosotros, que permita a la Comisión retirar esta fracción para presentarla en los términos que he manifestado, lo agradeceríamos, y si no, pues que siga a discusión.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para

retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido.

La Comisión presenta el artículo reformado en la siguiente forma:

"Artículo 315. El patrón será exceptuado de la obligación que le impone este título, respecto de indemnización, atención médica y suministración de medicinas y material para su curación:

"I. Cuando el accidente ocurra encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante. En este caso sólo tendrá obligación de proporcionar los primeros auxilios;

"II. Cuando el trabajador se ocasione deliberadamente una incapacidad por sí solo o de acuerdo con otra persona. En este caso también la obligación cesará en el momento que se demuestre la culpabilidad del trabajador;

"III. Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo.

"Fuerza mayor extraña al trabajo es toda fuerza de naturaleza tal, que no tenga ninguna relación con el ejercicio de la profesión de que se trata y que no agrava simplemente los riesgos inherentes a la explotación, y "IV. Cuando la incapacidad sea resultado de alguna riña o intento de suicidio."

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 315. Tiene la palabra el C. David Orozco en contra de la fracción IV.

El C. Orozco David: La fracción IV dice:

"Cuando la incapacidad sea resultado de alguna riña, intento de suicidio o violación a las leyes del país". Esto último: "violación a las leyes del país" tiene una latitud inmensa. No sabemos si se trata de violación a las leyes de neutralidad, de inmigración, de aduanas, etc. Hay muchas violaciones que ni siquiera pueden ser motivo de un delito. Yo sugiero a las Comisiones que se suprima la parte final de esta fracción IV, del artículo 315, que dice: "violación a las leyes del país". La excepción consignada en la fracción IV a debate, dice: "Cuando la incapacidad sea resultado de alguna riña, intento de suicidio o violación a las leyes del país". Esto último, "violación a las leyes del país", tiene una grandísima amplitud, por lo cual sugiero a las Comisiones lo supriman.

El C. Santos Alonso: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Santos Alonso: La Comisión retira, con todo gusto, la fracción IV del artículo 315, de acuerdo con el compañero Orozco.

- El Presidente: Tiene la palabra el C. Rodríguez Guillermo.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: voy a ser muy breve, porque no espero que reformen el artículo; pero faltaría a mi deber si no dijera que, desde hace muchos años, los sindicatos han conseguido que en los contratos, que no figure como cláusula que quite a los trabajadores el derecho a la indemnización, la circunstancia de que alegan que estaba borracho, y esto es así porque en todos los casos los patrones para librarse del accidente alegan que el obrero estaba borracho. Se entiende que no es posible que estén en el trabajo borrachos, porque para eso hay vigilancia, para eso hay fuertes sanciones.

El C. Chávez: Moción de orden. Ya está retirado.

El C. Rodríguez Guillermo: Pero ya está presentado de nuevo. El Doctor Chávez habló antes conmigo; sostuvo el punto que estoy sosteniendo, nada más que él se conforma con que le presten al accidentado las primeras curaciones y que pierda el derecho a la indemnización. Yo no es que trate de fomentar los vicios y que crea que no deben exigirse al trabajador completa honestidad en el trabajo, pero conociendo, por experiencia, las maniobras a que recurren los....

El C. Neguib Simón (interrumpiendo): En el caso de que el patrón atribuya el estado de embriaguez al trabajador, la obligación de la prueba es para el patrón y no para aquél. Si el patrón asegura que el trabajador estaba ebrio, tiene que probarlo.

El C. Rodríguez Guillermo: Ni siquiera pido la reforma del artículo. Me concreto a hacer mención de las maniobras a que recurre el noventa por ciento de los patrones, y de lo fácil que es hacer aparecer a un accidentado, particularmente cuando éste se muere, como que se hallaba en estado de embriaguez o bajo la influencia de una droga heroica. Pero, en fin, ustedes resolverán lo que gusten.

El C. Presidente: Habiendo manifestado el ciudadano Rodríguez Guillermo que no pedía la reforma del artículo a debate...

El C. Rodríguez Guillermo: ¡Es inútil!

- El C. Presidente (continuando):....está a discusión la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Tiene la palabra el ciudadano doctor Chávez.

El C. Chávez Bernardo: Honorable Asamblea: En todo el ambiente mexicano se respira la influencia grandísima, entre todas nuestras masas, de la peste blanca, de la peste de la tuberculosis. La tuberculosis, según algunos tratadistas, aparece en un gran porcentaje en la niñez. Es cierto, la tuberculosis prevalece en la niñez en estado latente; pero uno de los grandes factores de su desarrollo es el trabajo minero. Así pues, yo quiero que aparezca la fracción X de la Tabla de Enfermedades Profesionales en la forma siguiente:

"Tuberculosis: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros y mineros."

Y que se le suprima: "Cuando ha habido una silicosis anterior", máxime que en la práctica siempre se comprueba que hay silicosis anterior; pero hay que definir, determinadamente, la tuberculosis como una enfermedad. Además, los factores que actúan en el trabajo minero: como falta de radiación solar, falta de un buen porcentaje de oxígeno para la buena respiración de los pulmones; la mala alimentación de los mineros; la mala habitación; su mal vestido y también sus grandes excesos, porque debido a sus grandes sufrimientos, a sus grandes gastos de energías, al salir de las minas procuran los mineros reaccionar a base de alcohol, a base de placeres, y estos excesos debilitan en grado sumo el organismo, dejando al mismo organismo en situación especial para que se desarrolle la tuberculosis.

El C. Rodríguez Guillermo: Una pregunta con permiso de la Presidencia.

- El Presidente: Si lo permite el orador.

El C. Chávez Bernardo: Sí, señor.

El C. Rodríguez Guillermo: El doctor Chávez con todo empeño tomó parte en la formación de este capítulo y yo con todo respeto me permito preguntarle lo siguiente: dice el inciso X:

"X. Tuberculosis: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros y mineros, cuando ha habido una silicosis anterior."

Mi pregunta consiste en esto: ¿que nada más a esta clase de trabajadores es a la que se concede el derecho de reclamar indemnización por contraer la tuberculosis? Hay infinidad de trabajadores que también pueden contraerla.

El C. Chávez: No, señor. En la definición de enfermedad profesional caben perfectamente los padecimientos de todos los trabajadores, y allí puede comprenderse el caso de tuberculosis de algún trabajador que no esté incluido en la tabla. ¿Queda usted conforme?

El C. Rodríguez: ¿Qué objeto tiene enumerar nada más a estas personas: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, etc., si hay otros muchos que pueden también contraer la tuberculosis en el ejercicio de su profesión? Pongamos este caso: un periodista que trabaja de noche, que va a las imprentas o a los periódicos y sale lloviendo y coge una tuberculosis fulminante. Otro caso concreto que yo conozco: en las fábricas de hilados hay un departamento que se llama de tintorería - Irremisiblemente los hombres que mandan a trabajar a la tintorería, todos se mueren de tuberculosis, y por eso los cabezas de las fábricas tienen el encargo de escoger a los hombres sin familia, para mandarlos a la tintorería; de manera que no haya quien reclame por ellos, porque irremisiblemente se mueren, al año o a los dos años, pero se mueren. Y hay muchos otros casos por el estilo.

El C. Chávez Bernardo: Compañero Rodríguez: La fracción X de la Tabla de Enfermedades Profesionales se refiere a los que están más expuestos; y los que no quedan catalogados en la fracción X, quedan catalogados dentro de la definición de enfermedades profesionales. ¿Está a usted conforme?

El C. Rodríguez Guillermo: Estoy conforme.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Barocio.

El C. Barocio: Compañeros diputados: Para este asunto quiero hacerles a ustedes una breve historia: como y de qué manera se discutió este asunto tan trascendental, puesto que la tuberculosis no podemos considerarla como una enfermedad profesional, sino más bien como un pandemia. Con excepción de los accidentes de tráfico, que es lo que más mata en las grandes poblaciones, la tuberculosis le sigue en segundo lugar. La Comisión que discutió este asunto nombró una subcomisión técnica formada por médicos, en la cual el mismo doctor Chávez estuvo presente con los médicos de la Secretaría de Industria. Por quijotismo, creyendo beneficiar a los obreros, nosotros habíamos aceptado la tuberculosis minera sin la condición de una silicosis anterior. Este mismo dictamen se presentó a las Comisiones de la Cámara, y la Comisión redactora de la Secretaría de Industria, con argumentos poderosos, nos demostró que lo que hacíamos con esto era perjudicar a los mismos obreros.

Yo pregunto al doctor Chávez: Si en estos mismos momentos hiciéramos una investigación de laboratorio, si practicáramos la reacción de Von Pirquet entre todos los compañeros diputados y los miembros de las galerías, ¿qué porcentaje de reacciones positivas se encontrarían?

El C. Chávez Bernardo: Le contestaría al orador lo siguiente: que efectivamente, podrá estar la tuberculosis en estado latente en un porcentaje del sesenta al setenta y cinco por ciento; pero el que esté en estado no quiere decir que esté en pleno desarrollo, producido este desarrollo por el trabajo duro de los mineros y por falta de higiene que existe en las minas de México; porque hay que ver que las minas de Europa, las de Australia, de Oceanía y de otros países se encuentran en perfectas condiciones higiénicas, porque tienen perfectamente determinadas sus generaciones de oxígeno, se les dan determinadas horas a los mineros para que salgan a recibir sus baños de sol, y en México, con muy contadas excepciones, como en la American Smelting & Refining Co. y otras minas muy escasas y reducidas, que son las que tienen esas cualidades higiénicas, en las demás, en su mayoría, como en el Estado de Durango, que yo conozco, en las minas de ese lugar no existen esas condiciones de higiene.

El C. Barocio: Compañero Chávez, yo únicamente quisiera que me contestara mi pregunta: ¿qué porcentaje encontraría usted de tuberculosis latente entre todos los que estamos reunidos en este recinto, considerando también las galerías?

El C. Chávez: Ya se lo indiqué, compañero.

El C. Barocio: De un setenta y cinco a un ochenta por ciento. La reacción de Von Pirquet podría resultar positiva, posiblemente podría resultar algo exagerada; pero yo quisiera que la Presidencia ordene a la Secretaría que diera a traducir esta estadística sobre el porcentaje de la tuberculosis. Dice:

"Así pues, los niños de Viena, entre los once y catorce años, están infectados por el bacilo de Koch en la proporción del 94 por ciento. En Praga, Granghofner, no utilizando más que la "cuti - reaction", arroja cifras un poco más bajas.

1año . . . . . . . . . . . . . . . 8.5 p. 100 2 años . . . . . . . . . . . . . 12 3 a 4 años. . . . . . . . . . 27 5 a 6 años. . . . . . . . . . 47 7 a 10 años. . . . . . . . . 57 11 a 14 años. . . . . . . . 70

"En París, Mantoux y Lemaire, han hecho, con la reacción introdérmica pesquisas análogas y han obtenido, en los niños de la Clínica quirúrgica de "Enfermedades de Niños", el 11, 12, 45 y 66 por ciento, y en el Hospicio de Niños 16, 51, 66 y 84 por ciento entre uno y quince años."

"Estos hechos indiscutibles no se aplican a los niños de los pueblos y, de una manera general, a la clientela de los hospitales. No hay cifras precisas concernientes a las clases acomodadas o bien a los

habitantes de los campos. Fuera de las ciudades, la tuberculina permanece frecuente: es así que Franz, practicando la tuberculina diagnóstico de Koch en los jóvenes bosniacos fatigados, todos aptos para el servicio militar, ha encontrado el 61 por ciento de reacciones positivas; en Hungría, el 39 por ciento. No tendría interés en extender estas observaciones a todas las clases de la sociedad, en los medios y en los países diferentes, siguiendo una técnica siempre idéntica. Los hechos así reunidos podrán dar una idea completa del desarrollo de la tuberculosis."

Con esta estadística se ve que la tuberculosis más bien es adquirida en la niñez. Así es que no sólo los mineros están predispuestos a adquirir esa enfermedad, pero sí tienen la agravante de la silicosis.

A pesar de su magnífica salud y de su fuerte complexión, si el doctor Chávez sufriera una tifoidea o una neumonía, ¿no estaría en condiciones de contraer una tuberculosis? Y repito la pregunta que hacía al diputado Rodríguez: ¿por qué si consideramos a los mineros como predispuestos a adquirir la tuberculosis, no podríamos considerar también a todos los trabajadores, a todos los individuos que viven en las zonas tropicales y que están expuestos al paludismo, que es un factor muy grande para adquirir aquella enfermedad? Además, la razón principal es que a la fecha la minería está en completa decadencia; muy pocos trabajadores están ejerciendo sus funciones en la actualidad. Si nosotros incluimos la tuberculosis como enfermedad profesional, no agregándole la existencia de la silicosis anterior, lo que hacemos es que en la actualidad todos los mineros que están sin trabajo, al volver a él se les hará un examen minucioso, se les practicará la reacción de Von Pirquet y, si resulta positiva, no se les admitirá de nuevo, con pleno conocimiento de su mal y con toda justicia, de acuerdo con esta misma ley. No, compañeros; hay que ser justos. Si aceptamos esta condición que nos propone el doctor Chávez, creo que vamos a perjudicar a los mineros; y si la aceptamos nada más para los mineros, no somos justos, porque también se excluye a muchos trabajadores que trabajan en otras zonas, y creo que esto sería injusto; pero la razón principal es que en vez de beneficiarlos se perjudican. Es muy cierto que la silicosis en los mineros es una causa perjudicial o que ayuda mucho al desarrollo de la tuberculosis; ¿por qué no ponemos nosotros esta condición cuando es mucho más fácil poder probar en un minero la silicosis cuando ya apareció la tuberculosis? Yo pregunto al doctor Chávez si con las razones de la Comisión y con las que nos dieron los médicos de la Secretaría de Industria no estamos en lo justo para considerar la tuberculosis en los mineros, siempre que hubiese existido una silicosis anterior. Creo que es lo más justo, lo más lógico y lo más humano hasta cierto punto, para beneficiar a los mismos obreros.

El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Barocio: Sí, señor.

El C. Rodríguez Guillermo: Como seguramente lo que aquí se diga servirá para interpretar los artículos de la Ley, con todo respeto, porque soy profano en cuestiones de medicina, le pregunto al doctor Barocio lo siguiente: ¿en concepto de usted los trabajadores de las fábricas de hilados que por el polvillo del algodón es tan frecuente que se vuelvan tuberculosos, tienen o no derecho a pedir indemnización? En los contratos que amparan a tantos miles de trabajadores de las fábricas de hilados, ya se les concede ese derecho. Quisiera saber si van a seguir contando con él.

El C. Barocio García: Si en ese polvillo hay el microbio de la tuberculosis, sí están expuestos los obreros a contraerla; pero muchas veces ese polvillo provoca una antracosis que los defiende. Se adquieren defensas naturales.

El C. Rodríguez Guillermo: No fue mi pregunta ésa. ¿Tienen o no derecho?

El C. Presidente: No tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez: Pido la palabra.

El C. Barocio García: Respecto de si en las industrias textiles, donde se respiran polvillos y demás, existen enfermos de tuberculosis con una tuberculosis abierta contraída por los polvillos, debo manifestar al compañero Rodríguez que no es de estos polvillos de los que depende el mal, sino de los compañeros que están al lado del trabajador. En cuanto a los médicos, enfermeras y mozos de anfiteatro, sí es fácil que puedan adquirirla, porque en las salas de los hospitales, sobre todo en las dedicadas a esta clase de enfermos, existen, en los polvillos que se respiran, grandes cantidades de microbios de la tuberculosis; pero no en una fábrica, a menos que en esa misma fábrica haya enfermos de tuberculosis, como aquí puede haberlos, sin darnos cuenta nosotros, y usted mismo está expuesto a poder adquirir el contagio.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano doctor Chávez.

El C. Chávez Bernardo: Honorable Asamblea: Tiene mucha razón el compañero Amel Barocio García en venir a defender aquí el punto de que la tuberculosis no debe ser catalogada como enfermedad profesional; digo que tiene mucha razón, porque él se ha creado en un ambiente netamente capitalista, como es el que se priva en el Estado de Nuevo León. La tuberculosis, como él mismo venía diciendo, es una pandemia, es decir, es una enfermedad que casi en todos se encuentra en un gran porcentaje en estado latente, pero sólo se desarrolla mediante los factores de enfermedad orgánica cuando falta la resistencia, la defensa contra el cultivo del bacilo de Koch en nuestro organismo, sobre todo en la tuberculosis pulmonar, que es a la que nos estamos refiriendo. Igualmente el compañero Barocio dice que van a salir perjudicados los mineros porque al sancionarse en la Ley, al catalogarse como enfermedad profesional la tuberculosis, no les darán trabajo a los obreros. Yo creo lo siguiente: que es un falso progreso económico el de que, con tal de que estén vegetando en nuestro medio social, se destruyan las vidas de los trabajadores.

Primero debemos cuidar de su vida, y después del beneficio que puedan reportar con su

trabajo; de lo contrario caeríamos en el error de la época porfiriana, cuando, con tal de cubrir las apariencias, en el fondo se sacrificaba la vida de nuestros obreros. Así es que, suplico a la Asamblea con todo respeto que ahonde en su conciencia y verá cómo debe ser catalogada la tuberculosis pulmonar como una enfermedad profesional en el caso de los mineros, porque éstos son los que están más avocados a sufrir los padecimientos de ese terrible mal.

El C. Barocio García: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Barocio García: El compañero Chávez posiblemente argumentó que yo defiendo este punto, creyendo que el Estado de Nuevo León, que tengo la honra de representar en esta Asamblea, es un Estado minero; pero debo aclararle al compañero Chávez que Nuevo León no es un Estado minero, sino un Estado industrial. Posiblemente el diputado Chávez es de algún Estado minero o tiene algunas propiedades mineras en donde él podía muy bien, humanamente, considerar la tuberculosis como enfermedad profesional en los mineros; pero yo no he negado que no se considere la tuberculosis en los mineros como enfermedad profesional, es un grave error del compañero Chávez; yo lo único que he dicho es que, considerando la tuberculosis como enfermedad profesional sin poner la condición de la silicosis, que esa la tienen el noventa por ciento de los mineros después de un año o dos años de trabajo.

No quiere decir que porque sea yo de Nuevo León tenga que voltear la cabeza a las galerías para poder dar mi voto en pro o en contra de alguno de los artículos. Por lo tanto, compañero Chávez, usted en lugar de beneficiar a los obreros sin la condición de la silicosis anterior para poder considerar la tuberculosis como enfermedad profesional en ellos, creo que los perjudica. Así es que yo pido a la Asamblea que sí se considere la tuberculosis como enfermedad profesional en los mineros, pero con la condición de que se advierta que hayan obtenido con anterioridad una silicosis que es la causa determinante, que es la causa que provoca, la que irrita los mismos alvéolos pulmonares y provoca una tuberculosis que ya existía latente.

Ya verán ustedes por las estadísticas completamente minuciosas, que en un porcentaje hasta de noventa y cuatro por ciento tenemos ese microbio en el organismo, en estado latente; por lo que provoca el desarrollo de la enfermedad es una disminución de las energías, y principalmente en los mineros es la silicosis una de las causas más poderosas para que se tuberculicen. Por lo tanto, compañeros, creo que es justo considerar la tuberculosis en los mineros, con la condición de que se compruebe que existía anteriormente una silicosis.

El C. Chávez Bernardo: ¡Una aclaración! Quiero preguntar al doctor Barocio si cree que nada más la silicosis es el factor determinante del desarrollo de la tuberculosis pulmonar, y si no cree conmigo la falta de radiación solar, que evita el acrecentamiento de la vitamina "D", es uno de los factores determinantes de dicha enfermedad.

Y quiero preguntarle también si la falta de buena reación de los pulmones no es causa de que en ellos se desarrolle el bacilo de Koch, como puede suceder en el interior del tiro de una mina en donde se ha observado que existe un porcentaje de enfermos que llega algunas veces al diez y siete por ciento.

El C. Barocio García: Me permito contestar al compañero Chávez respecto de la vitamina "D", que ha falta de las radiaciones solares ya hay suficientes medicamentos para poderla suministrar sin estas mismas radiaciones.

El C. Rivera: Moción de orden. El Reglamento prohibe los diálogos en los debates. La Asamblea está realmente confusa ante el debate científico de los señores doctores; pero como nada más dos médicos han intervenido en la decisión, yo me permito proponer que haya un tercero en discordia. (Aplausos. Risas.)

El C. Barocio: Pido la palabra. Está presente el médico de la Secretaría de Industria.

El C. Prosecretario Altamirano: Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se procede a tomar la votación nominal de la fracción X de la Tabla.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación.)

Por 72 votos de la afirmativa contra 9 de la negativa, fue aprobado en artículo a discusión, en su fracción X.

El C. Presidente: A discusión la fracción XXXIX de la Tabla.

El C. Chávez Bernardo: En este inciso aparece lo siguiente: "Los preparadores de colorante de cromo". Debe decir: "cromatos y bicromatos alcalinos", y luego hacerse la enumeración de las personas que pueden ser afectadas por estos metales.

El C. Barocio García: Compañeros, aquí el doctor Chávez tiene razón, pero él es el culpable de que este punto haya quedado así, porque habiéndosele nombrado como miembro de la subcomisión encargada de tratar todo lo relativo a este asunto, él quedó obligado a formular esta redacción convenientemente. Así es que como él tiene razón, la Comisión acepta su objeción.

El C. Chávez: Pido la palabra para una alusión personal.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Chávez: Para hacer la aclaración de que yo no fui nombrado, sino que por solidaridad y compañerismo me acerqué a las Comisiones para ayudarles en el desarrollo de sus trabajos, pero no fui nombrado en ninguna subcomisión, y la mejor prueba de ello es que no he firmado el dictamen.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar esta fracción. Los

que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedido.

El C. Presidencia: Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos no objetados.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fueron aprobados todos los incisos reservados, incluyendo la Tabla de valuaciones.

La Comisión presenta reformado el artículo 296 en la siguiente forma:

"Artículo 296. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:

"I. La esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de diez y seis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas, y "II. A falta de hijos, esposa y ascendientes en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependían del mismo, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje, en vista de las pruebas rendidas."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Moctezuma.

El C. Moctezuma: Señores diputados: Yo me permito objetar el artículo 296 tal como lo presenta la Comisión, porque lo considero injusto. Considero injusto que se dé una preferencia manifiesta a la esposa y a los hijos sobre los padres. Yo creo que a estas tres ligas del individuo: sus hijos, su esposa y sus padres, entre éstos, considerándose muy especialmente a la madre, debe reconocerles la ley iguales derechos. Considero desde luego que la redacción del artículo 296 es indebida, porque dice: "los hijos legítimos o naturales que sean menores de edad"; y yo creo que debemos limitar más el derecho de los hijos, a cuando sean menores de diez y seis años. No sería justo que, en caso de muerte de un trabajador, un muchacho, hijo del trabajador, de diez y ocho o veinte años, capaz de ganarse la vida, tuviera preferencia sobre la madre, de cuarenta, cincuenta o sesenta años, dejándola completamente abandonada. No sería justo que un muchacho capaz de ganarse la vida para proveer a su sustento, tuviera preferencia sobre los padres del trabajador, que quizás no contaran con otra fuente de recursos.

Ayer alguno de los miembros de la Comisión decía que era necesario reconocer las situaciones de hecho. Yo estoy de acuerdo con esto, es necesario reconocer las situaciones de hecho, sin atenernos a la sanción legal de las uniones, ni a la sanción legal de los hijos; los hijos deben tener, sean naturales o sean legítimos, iguales derechos ante la Ley del Trabajo; pero todos debemos reconocer el derecho de los padres. Voy a citar un hecho cierto: entre nuestras clases trabajadoras existen muchos obreros que sólo tienen madre, porque su padre sabe Dios quién sería, ¿y a esas madres no les concede la Ley ningún derecho? ¿Vamos aquí a sancionar en la Ley la ingratitud de los hijos para con sus padres? Yo creo que esto no es un principio de moralidad ni una fuente de bien. Por lo tanto, yo propondría que la redacción del artículo quedara en la siguiente forma:

"Artículo 296....

"I. Los hijos legítimos o naturales que sean menores de diez y seis años, la esposa y los padres, salvo que se pruebe respecto de estos últimos que no dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas, y "II. A falta de hijos, esposa y padres, en los términos de la fracción anterior, las personas que dependan total o parcialmente del trabajador en la época del fallecimiento. La indemnización se dividirá entre las personas que tengan derecho en la proporción en que cada una dependía del trabajador.

"Artículo 298. El pago de la indemnización en caso de muerte, será aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que declarará en vista de las pruebas que se rindan y conforme al artículo 296, quiénes tienen derecho a recibir la indemnización y la forma de distribuirla. La apreciación por la Junta de la relación de hijos, esposa y padres, se hará en conciencia, sin sujetarse a las pruebas legales que sobre parentesco establece el derecho común, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil que se le presenten."

En estas condiciones yo creo que el artículo queda justo y preciso. A los hijos se les pone la taxativa de que no sean mayores de diez y seis años, es decir, que solamente tendrán derecho de indemnización cuando dependan económicamente del trabajador. También es otro punto fundamental precisar lo que la ley entiende en un caso dado por esposa, ¿porque vamos a reconocer la situación de hecho, vamos a considerar como esposa únicamente a la mujer que viva con el trabajador en el momento de su muerte? ¿vamos a privar de ese derecho a la mujer que vivió con él años y años, que le dio hijos, solamente porque una mujer ocho días antes de la muerte se fue con él? Vamos a suponer el caso de que haya una mujer legítimo y otra que no lo sea, o que ninguna de las dos lo sean: ¿cuál va a considerar la ley como esposa? Creo que en este caso debemos usar un criterio liberal muy amplio para reconocer la situación de hecho; pero no debemos privar tampoco de la indemnización a una mujer que vivió muchos años con el trabajador, que le dio toda su juventud, toda su vida, y que sólo por un azar, por una de esas cosas que nosotros entendemos, fue abandonada por él un mes antes de su muerte, para irse con la primera que le pasó por el frente y le gustó. Debemos precisar el concepto de lo que entendemos por esposa, aunque no sea en el sentido legalista y canónico; entendiendo por tal a la mujer que es reconocida por

el trabajador, a la que tenga - permítaseme la frase - la posición de mujer de ese individuo; a la que sea reconocida por sus compañeros, por sus familiares, por toda la gente como mujer del mismo. ¡Esa es la que debemos reconocer aquí nosotros por esposa, esté casada o no esté casada, esté bendita o no esté bendita! (Aplausos.)

Yo insisto, señores diputados, sobre el punto de la madre. La edad, el promedio de edad de los trabajadores es de treinta a cuarenta años, y debe suponerse que la madre tiene cuando menos de cincuenta a cincuenta y cinco, quizá sesenta años; y no es justo dejar a esas pobres mujeres, a esas pobre madres, todas desinterés para sus hijos, no es justo dejarlas abandonadas porque una cualquiera de la calle se fue con el trabajador, y darle preferencia a esta última. Yo propongo a la Comisión que vea la redacción que sugiero para este artículo y la adopte si la estima justa. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Mijares: La Comisión desearía oír todas las objeciones que hubiera respecto de este artículo, con el objeto de no hacer una discusión más larga.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Ayala.

El C. Ayala: Compañeros: Yo no sé por qué circunstancias se trata de coartar la libertad del individuo para convertirse, o más bien dicho, para convertirse los legisladores en tutores de los que mañana o pasado van a tener que legar el fruto de sus esfuerzos, el sacrificio de su vida a quien nosotros determinemos. Yo creo que no somos los legisladores los que tenemos que determinar a quién debe legar el obrero el producto de su vida y el producto de su trabajo, sino él, únicamente él es el que tiene derecho para señalar en sus contratos de trabajo a quien debe dejar la indemnización que en caso de muerte o en su caso de otra naturaleza amerite que le den una indemnización a sus familiares. El compañero Moctezuma nos señalaba hace un momento en su perorata a este respecto los casos en que se cometería una injusticia notoria; sencillamente él ponía este caso, muy singular por cierto, de un obrero que vive bien con su familia, y un día u otro, por amoríos pasajeros, se une a otra mujer. En el momento en que ocurriera el accidente, ésta sería la que tendría derecho a la indemnización del trabajador, defraudando a la otra mujer, a la que había compartido con él su vida, a la que indiscutiblemente tendría derecho a recibir esa indemnización.

Por tal concepto yo propongo que el artículo a debate se reforme en el sentido en que lo proponía el compañero Moctezuma, agregando esta frase:

"Estas disposiciones tendrán efecto sólo cuando el interesado no haya, por escrito, y ante testigos, declarado a quién deberá entregarse su indemnización en caso de muerte, pues en este caso se respetará su voluntad."

Esta es, en concreto, mi proposición, señores, que se contrae al Derecho Civil, pues no encuentro diferencia entre cualquiera de nosotros, que tenemos derecho para legar el fruto de nuestro trabajo o de nuestro esfuerzo a quien mejor nos plazca, y el obrero a quien se le niega este mismo derecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros diputados: Se ha vuelto, prácticamente, a discutir el mismo asunto que se trató ayer con respecto a los derechos que corresponden, en las indemnizaciones, a los hijos legítimos y a los hijos ilegítimos. Yo estoy absolutamente de acuerdo tanto con la proposición del compañero Moctezuma, como con la del compañero Ayala. Como esto viene cabalmente a sintetizar lo que se trató ayer, no me extenderé en largas consideraciones sobre el particular. Precisamente porque existen reconocidas situaciones de hecho y aun situaciones de derecho ya creadas en la Ley Civil, yo creo que todos deberían tener igual participación, sin atenderse a la dependencia o no dependencia económica de los hijos, sino que aun en el caso de que los hijos ilegítimos estuvieran fuera de la dependencia económica, también tuvieran derecho a indemnización; los mismos derechos que los hijos legítimos, tendrán los hijos naturales. Este es el criterio sustentado por el licenciado Moctezuma, y creo que la Comisión lo tomará en consideración y hará que este artículo se modifique en ese sentido. La división que propone el compañero Ayala no es absolutamente indispensable, pero de todos modos es un motivo de claridad y de precisión para el precepto. Ayer expresé también yo que este artículo a debate se aplica únicamente para el caso de que el derecho de la sucesión, es decir, de que el obrero que fallezca no haya indicado a qué persona se debe entregar la indemnización; en consecuencia, es para el caso de intestado.

Así pues, siendo perfectamente claro que son iguales los derechos de los hijos legítimos que los de los hijos naturales, dependan o no económicamente del padre en el momento de su muerte, creo procedente la modificación del ciudadano Moctezuma y pido fraternalmente a los miembros de la Comisión la adopten.

El C. Balboa: Si la Comisión no ha entendido mal, las objeciones formuladas por el compañero Moctezuma y sostenidas en parte por Bustillos y Ayala, descansan sobre estos dos puntos: primero, que debe concederse igual derecho que a los hijos menores y a la esposa, a los ascendientes del trabajador; segundo, que debe de considerarse como menores de edad, para los efectos de este artículo, a los menores de diez y seis años. Siendo estas las objeciones principales o fundamentales del compañero Moctezuma, la Comisión, por mi conducto, se permite manifestar a ustedes lo siguiente: ya dentro de la exposición de motivos hacíamos especial hincapié en que, para los efectos de la Ley del Trabajo, debe entenderse como menor de edad al que sea menor de diez y seis años, y debe entenderse así porque en la misma Constitución se establece esto; de tal manera que la Comisión estima, para los efectos de este artículo, como menores de edad, a los que tengan menos años de diez y seis. Y como esto va a quedar en el DIARIO DE LOS DEBATES, que es la fuente de interpretación, creemos que con esta declaración que

hace la Comisión, confirmando la argumentación que hiciera el compañero Moctezuma, es bastante para que se entienda en este sentido el artículo a discusión.

Por lo que se refiere a que los ascendientes deben también considerarse en primer lugar con derecho a recibir la indemnización, la Comisión no tiene el menor inconveniente en acceder a lo manifestado por el compañero Moctezuma, por considerarlo que es de justicia y por tal motivo se permite presentar el artículo en la siguiente forma:

"Artículo 296. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:

"I. La esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador, y la indemnización se repartirá por partes iguales entre esas personas, y ascendientes en los términos del artículo anterior.

II. A falta de hijos, esposa y ascendientes en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependían del mismo, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje en vista de las pruebas rendidas."- A este artículo, como ustedes habrán notado, le faltaría agregar, si la Comisión la hubiese aceptado, la modificación propuesta por el compañero Ayala; mas la Comisión insiste en que no debe ser la voluntad del trabajador la que decida a quién debe de tocarle la indemnización, porque precisamente pudieran presentarse los inconvenientes a que se refería el compañero Ayala; es decir, que el trabajador por simpatías, por circunstancias muy ajenas, quisiera señalar como beneficiarios de aquella indemnización a personas que no dependían económicamente de él. Y lo que la Ley quiere es que aquellas personas que hayan estado dependiendo económicamente de él, sean las directamente beneficiadas con la indemnización que la Ley concede.

La Comisión repite que no puede aceptar en este caso el criterio que se adopta en el Código Civil, donde se respeta la libre voluntad del testador, por la razón de que considera más humano, como criterio moral superior, que se establezca en la Ley que deban recibir la indemnización las personas que económicamente dependen del trabajador.

Por eso se establece en primer término esa gradación de hijos menores de edad, esposa y ascendientes, porque la Ley parte del concepto de que son estas personas las que naturalmente, lógicamente, dependen del trabajador. La Comisión cree que después de estas explicaciones y aclaraciones que por mi conducto se hacen a la Asamblea, se aceptará el artículo en la forma como se propone.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Moctezuma.

El C. Moctezuma: Substancialmente la Comisión y un servidor estamos de acuerdo, de tal suerte que sólo vengo a insistir sobre la forma del artículo. No hay ningún inconveniente en poner, como yo pedía que se pusiera, "los hijos menores de diez y seis años", porque si no, podría haber lugar a diversas interpretaciones, visto que en el capítulo relativo al contrato individual de trabajo se dice lo siguiente:

"Artículo 19. Tendrán capacidad para celebrar el contrato de trabajo, para percibir la retribución convenida y ejercer las acciones que nazcan del contrato o de la ley, los menores de edad de uno u otro sexo, que tengan más de diez y seis años.

Y a continuación "La libertad de contratación en materia de trabajo, para los mayores de diez y seis años, no implicará su emancipación."

De tal suerte que si la propia Ley no los considera emancipados, más vale decir en el artículo a debate claramente: "Los hijos que no sean mayores de diez y seis años".

El C. Balboa: La Comisión en ese punto está de acuerdo con lo expuesto por el compañero Moctezuma; no tiene especial empeño en que el artículo quede en la forma redactada, es decir, omitiendo, las palabras que propone el compañero. De tal manera que si la honorable Asamblea acepta que se introduzca en el artículo esa modificación, la Comisión no tiene inconveniente.

El C. Moctezuma: Respecto de la segunda fracción, yo quisiera que se pusiera esta taxativa: "a falta de hijos, esposa y padres en los términos de la fracción anterior", es decir, con las restricciones que en la misma fracción se expresan. Porque en la fracción II la Comisión dice: "a falta de hijos, esposa y padres", pero hay que decir en los términos, con las limitaciones que establece la fracción I, porque puede haber puros hijos mayores de diez y seis años que no tienen derecho y, sin embargo, no faltan hijos.

El C. Ayala David: Insisto en que se agregue la fracción que había señalado al artículo en cuestión.

Repito que no encuentro justificado que se cometa un atropello de esta naturaleza con la voluntad soberana y única del trabajador. ¿Por qué circunstancia se va establecer una diferencia odiosa, no acatando lo que prescribe el Código Civil, o sea, que cada individuo es libre para dejar a quien más le agrade el producto de su trabajo? Hemos visto en muchas ocasiones que, tratándose de capitales mal habidos, tal vez robados, el dueño tiene libertad para dejarlos a quien mejor le conviene.

¿Por qué negarle ese mismo derecho al trabajador, cuando la indemnización es algo más propio de él que de ningún otro? Es el sacrificio, como decía antes, de toda su vida, y él es el único a quien compete decir a quien debe legar esa indemnización en caso de muerte. Insisto, pues, en esto, porque lo considero un atropello a los derechos del obrero y porque no debe hacerse, en ningún caso, una excepción de esta naturaleza, una excepción hasta cierto punto odiosa, porque es un tutelaje que nosotros queremos hacer con el elemento trabajador. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ojeda Carlos Darío.

El C. Ojeda Carlos Darío: Debo aclarar, señores diputados, que las palabras del compañero Ayala me han convencido ampliamente. Aparte de que abundo en esas opiniones, la libertad de testar del obrero debe ser respetada en todas ocasiones.

Lo único que yo quisiera sería, ya que la Asamblea se muestra satisfecha y favorablemente inclinada a aceptar la sugestión hecha por el compañero Ayala, sería que en lugar de que se precisara esa herencia en la forma que dice el compañero Ayala, con testigos, los obreros hicieran una previa indicación en sus contratos de trabajo o en una forma que prestara más garantías y que los alejara más de los chanchullos que hacen todos los picapleitos que viven de la sangre del proletariado, para que en esa forma positivamente se respetara la voluntad de aquellos que llevan la intención de legar lo que su trabajo acumulado ha significado en su vida, en favor de determinadas personas en su orden afectivo. Si esta medida, compañeros, no viniera a perjudicar tan claramente la salud del trabajador, yo no me opondría, pero veo que no tiene razón de ser, más bien dicho, el Estado no debe guiar en una forma paternal los intereses de los trabajadores, sobre todo los intereses privados, puesto que no veo que traiga ningún beneficio social, ni nada que pueda redundar en beneficio colectivo.

Creo que si un obrero ha acumulado algo, tiene determinadas cosas que legar, debe hacerse en favor de aquellas personas que dentro de su orden efectivo estén íntimamente ligadas a su voluntad. ¡Porque cuántas veces hemos visto que por cualquiera circunstancia, aun la misma madre -caso muy raro, por cierto, para prestigio de la mujer mexicana- ha abandonado a sus hijos, y muchas veces no sabe el trabajador quién ha sido la autora de sus días! En aquellos casos en que los hermanos, los parientes, han abandonado a aquel hombre, ¿por qué se le va a poner al trabajador una cadena, cuando que bien puede poner las cosas que están, que dependen de él, bajo su absoluta y libérrima voluntad? (Aplausos.)

Presidencia del C. JUAN M. ESPONDA

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bautista.

El C. Méndez jr. Benjamín: ¿Me permite una aclaración el orador?

El C. Ojeda Carlos Darío: Sí, compañero.

El C. Méndez jr. Benjamín: La aclaración que quería hacer al compañero....

El C. Bautista: Estoy ya en el uso de la palabra, compañero Méndez.

El C. Méndez jr: Me permitió una aclaración el orador y creo que tengo derecho a hacerla.

El C. Bautista: Cuando el compañero Ojeda le hizo a usted esa concesión, ya no tenía el uso de la palabra. La Comisión se cree muy obligada, en este caso, a aclarar su criterio revolucionario y cree también que los señores diputados prestarán su atención y estarán con ella en ese criterio. Las indemnizaciones -y me dirijo muy especialmente a los impugnadores del artículo, compañeros Ojeda y Ayala- no tienen ni deben tener para esta Asamblea las características de una herencia; las indemnizaciones tienen y deben tener para esta Asamblea la característica de una prevención social. Al establecer las indemnizaciones para los trabajadores, no les establecemos un fondo de reserva del cual pueden disponer de acuerdo con su última voluntad; nosotros queremos dejar garantizadas las situaciones de todas aquellas personas que dependan momentáneamente del trabajador, para que no queden después de la muerte de éste sin tener un medio lícito de vivir. Ese es el papel clásico de la indemnización, no tiene la característica de una herencia.

¡Feliz de la Revolución el día en que, saliéndose de la Ley del Trabajo, pudiera introducirse dentro de los capítulos del Derecho Civil para borrar de una vez por todas los vicios que la Revolución considera perniciosos para el ejercicio de una vida mejor! ¡Feliz de la Revolución, repito, el día en que pueda destruir el vicio de la herencia! La herencia, desde el punto de vista del capitalismo, significa para los trabajadores un reparto desigual de la riqueza, en perjuicio de los hombres que trabajan y producen. No se considera justo que el dinero acumulado por el capitalista y en cuya acumulación han intervenido distintos factores de la sociedad, quede sujeto a la sola voluntad de un individuo. Desearíamos que lejos de que disfrutaran de las fábricas los hijos de los ricos, estos elementos de riqueza pasaran al Estado o a las organizaciones de los trabajadores, para que esa riqueza tuviera un reparto y un uso mejor. Así pues, dentro de este criterio esencialmente revolucionario no debemos considerar la indemnización como una herencia, sino como una previsión social; y exhortamos con todo cariño, con todo respeto y con toda consideración a nuestros compañeros para que apoyen a la Comisión en este criterio revolucionario que sustenta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez jr. Benjamín.

El C. Méndez jr. Benjamín: Señores diputados: seguramente que la Comisión está animada de una intención muy sana, pero, en verdad, este criterio reviste una soberana injusticia, porque viene a lesionar íntimamente los derechos de los trabajadores establecidos ya por la tradición, viene a romper con costumbres arraigadas, viene a cometer, en una palabra, injusticias, y yo me resisto a creer que exista esa intención, seguramente que no.

En todos los contratos de trabajo no existe ni una prevención para que en caso de indemnización por accidentes o muerte durante el trabajo, la indemnización que corresponda al trabajador deba de entregarse a determinados familiares o a determinadas personas que dependan económicamente de los trabajadores; pero en el seno de las organizaciones obreras -que éstas sí han sido previsoras en ese sentido-, desde hace muchos años que existe un testamento del trabajador que se entrega a las directivas, con objeto de que los comités de ajustes o sus representantes tramiten con los trabajadores a quiénes debe entregarse esa indemnización. Yo podría citar a ustedes infinidad de casos en que se han cometido injusticias dando indemnizaciones a hijos legítimos, y se abandona

completamente a hijos naturales, o viceversa.

Y si, pues, se va a lesionar esta costumbre arraigada en los trabajadores, se va a cambiar completamente y de una plumada, sólo por el deseo de que una legislación obrera prevalezca a otro criterio diferente del que se ha venido acostumbrando con todo éxito, ¿por qué se ha de cambiar, por qué se ha de perjudicar a los trabajadores en este sentido? Se les va a colocar en una situación inferior a la de un rico, puesto que éste tiene la facultad de testar. Es cierto que realmente no se trata de un testamento, pero sí del dinero obtenido a costa de la vida del trabajador, y esta cantidad ganada en una forma de sacrificio debe legarse a aquellos que han convivido con él, con quienes ha pasado su vida.

Yo suplico muy atentamente a la Asamblea que reflexione hondamente, porque este capítulo no es un capítulo sobre el que se deba pasar como sobre ascuas; es algo muy hondo que se debe meditar muy seriamente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Aldana.

El C. Aldana: Señores diputados: felizmente se ha ampliado la discusión del artículo 295, y de esa manera se ha visto manifiesta la necesidad de la exposición del criterio de todos los que han tomado parte en esta discusión. Yo refuerzo la opinión de los compañeros diputados Ayala y Ojeda en el sentido de que se debe dejar al trabajador la resolución, es decir, que él sea el que deba indicar a quién debe corresponder la indemnización a que tiene derecho. Vemos, por ejemplo, y tenemos a diario una demostración de la justificación de mi opinión, en que cuando se trata, por ejemplo, en las compañías de seguros de preguntar a las personas a quiénes dejan los intereses que ellos legan, siempre eligen a aquellas personas que están más íntimamente ligadas a su vida, y precisamente encaja en este artículo la serenidad que debemos tener para no cometer un atentado con los derechos del obrero. Si los ricos, por ejemplo, gozan de la franquicia de legar, como vemos comunmente, a aquellas personas que les dicte su capricho, ¿por qué en el caso del trabajador nosotros nos vamos a constituir en sus tutores para que leguen ellos a personas a quienes tal vez nunca hubieran pensado darles nada? Por esto yo desearía que la Asamblea se uniera a la opinión de nosotros, para que en los contratos de trabajo se especifique terminantemente que los obreros tienen facultad para que en sus contratos se diga a quiénes corresponde la indemnización a que tienen derecho. Nosotros no tenemos ningún derecho para violar la voluntad de los trabajadores, y, por lo tanto, pido un voto de adhesión de toda la Asamblea para que apruebe el artículo en el sentido de que a los trabajadores se les reconoce el derecho absoluto de decir en sus contratos de trabajo a quién debe corresponder la indemnización.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal. (Voces: ¡Que se lea el artículo!)

El C. Prosecretario Altamirano: Se va a proceder a leer el artículo tal como lo presenta la Comisión, a efecto de que después se proceda a tomar la votación de la Asamblea.

"Artículo 296. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:

"I. La esposa y los hijos legítimos o naturales que sean menores de dieciséis años y los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador. La indemnización se repartirá por partes iguales entre estas personas; y "II. A falta de hijos, esposa y ascendientes, en los términos de la fracción anterior, la indemnización se repartirá entre las personas que económicamente dependían parcial o totalmente del trabajador y en la proporción en que dependían del mismo, según lo decida la Junta de Conciliación y Arbitraje en vista de las pruebas rendidas." Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. Presidente: La Presidencia se permite aclarar a la Asamblea, que precisamente para eso se va a recoger la votación, para saber si se acepta el artículo en la forma que lo ha presentado la Comisión. Si el artículo es desechado por la Asamblea, entonces la Comisión tendrá la obligación de presentarlo modificado en el sentido de la discusión.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Prosecretario Altamirano: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: Por cuarenta y tres votos de la afirmativa, contra treinta y seis de la negativa, fué aprobado el artículo.

El C. Presidente: Se ponen a discusión los artículos que presenta reformados la Comisión y que son: el 298, el 304 y la fracción XXXIX de las Tablas. La Secretaría va a dar lectura a estas reformas.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Artículo 298. El pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan. La resolución de la Junta, al ordenar el pago de la indemnización, no produce otros efectos legales."

"Artículo 304. Los patrones podrán cumplir las obligaciones que les impone este Título, asegurando a sus costa al trabajador a beneficio de quien deba percibir la indemnización, a condición de que el importe del seguro no sea menor que la indemnización.

"El contrato de seguro deberá celebrarse con una empresa nacional.

"Los armadores de los barcos están obligados a constituir el seguro a que se refiere el presente artículo, siempre que el contrato lo celebren por tiempo indefinido.

"Cuando por causa del patrón no se obtengan los beneficios del seguro, subsistirá la obligación de indemnizar en los términos legales."

"XXXIX. Cromatos y bicromatos alcalinos; los preparadores de colorantes de cromo; las fábricas de papel pintado; en las fábricas de lápices de colores, las fábricas de tintas y en las tintorerías; en la preparación del cromo y de sus componentes; en la fabricación de espoletas, explosivos, pólvora, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil para impermeabilizar los tejidos."

El C. Secretario Dávila: Están a discusión los artículos que presenta reformados la Comisión.

El C. Presidente: Se suplica a los señores diputados que deseen apartar algún artículo, se sirvan pasar a hacerlo. Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros: Se trata simplemente de que la Comisión nos defina nuevamente el criterio que debe prevalecer en el caso de las indemnizaciones. El compañero Balboa hace unos cuantos momentos dejó sentado el criterio, y entiendo que es el de toda la Comisión, de que no sea el obrero quien señale a quien deba pagarse la indemnización, sino que ésta en todo caso se dará a las personas que indique el artículo 296. Este artículo 304 habla de que el seguro se pagará a la persona que deba percibir la indemnización. Me permito interpelar a la Comisión si subsiste el mismo criterio, si el trabajador tiene el derecho de señalar a quién se debe pagar (Voces: ¡Sí! ¡No!)

El C. Presidente: No habiendo más oradores inscritos en contra, se reserva el artículo para su votación.

El C. Presidente: La Secretaría va a dar lectura al artículo 324 bis.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Artículo 324 bis. Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Enfermedades infecciosas y parasitarias I. Carbón: curtidores, traperos, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y huesos de bovídeo.

II. Muermo: caballerangos, mozos de cuadra, cuidadores de ganados caballares.

III. Anquilostomiasis: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros.

IV. Actinomicosis: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno; campesinos.

V. Leishmaniosis: chicleros, huleros, vainilleros y leñadores de las regiones tropicales.

VI. Sífilis: sopladores de vidrio (accidente primitivo: chancro bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (en las manos).

VII. Antracosis: mineros (de las minas de carbón), carboneros, fogoneros de carbón mineral, deshollinadores.

VIII. Tétanos: caballerizos, carniceros, mozos de cuadra y cuidadores de ganado.

IX. Silicosis: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores y albañiles, areneros, trabajadores de fábricas de porcelana.

X. Tuberculosis: médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro, carniceros y mineros.

XI. Siderosis: trabajadores del hierro (limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro).

XII. Tabacosis: trabajadores en la industria del tabaco.

XIII. Otras coniosis: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que utilizan el aire a presión (pistolas de aire).

XIV. Dermatosis: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros.

XV. Dermitis causadas por agentes físicos:

Calor: herreros, fundidores, obreros del vidrio, choferes. Frío: obreros que trabajan en cámaras frías. Radiaciones solares: trabajos al aire libre. Radiaciones eléctricas: rayos X.Radiaciones minerales: rádium.

XVI. Otras dermitis: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas o de anilinas: cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa, especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, blanqueadores de tejido por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica del cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina.

XVII. Influencias de otros agentes físicos en la producción de enfermedades: Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan mucha agua, por ejemplo, en los sembradores de arroz.

El aire comprimido y confinado: en buzos, mineros, trabajadores, en lugares mal ventilados; independientemente de aquellos lugares en donde se producen gases nocivos.

Enfermedades de la vista y del oído

XVIII. Oftalmía eléctrica: trabajadores en soldadura autógena, electricistas.

XIX. Otras oftalmías producidas: trabajadores en altas temperaturas: vidrieros, hojalateros, herreros, etcétera.

XX. Esclerosis del oído medio: laminadores de cobre, trituradores de minerales.

Otras afecciones

XXI. Higroma de la rodilla: trabajadores que trabajan habitualmente hincados.

XXII. Calambres profesionales: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas.

XXIII. Deformaciones profesionales: zapateros, carpinteros, albañiles.

XXIV. Amoníaco: trabajadores en la destilación de la hulla, en la preparación de abonos para los

terrenos de agricultura, letrineros, peceros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores.

XXV. Acido fluorhídrico; vidrieros, grabadores, XXVI. Vapores clorosos: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación del ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa.

XXVII. Anhídrido sulfuroso: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores.

XXVIII. Oxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y metales (altos hornos), y mineros.

XXIX. Acido carbónico: los mismos obreros que para el ácido de carbono, y, además: poceros y letrineros.

XXX. Arsénico, arsenicismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales y metales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico.

XXXI. Plomo, saturnismo: obreros de las fundiciones de minerales y metales, pintores que usan el albayalde, impresores, fabricantes de cajas para conservas y manipuladores del plomo y sus derivados.

XXXII. Mercurio, hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal.

XXXIII. Hidrógeno sulfuroso: mineros, aljiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, trabajadores en el gas del alumbrado y los vinateros.

XXXIV. Vapores nitrosos: obreros de las fábricas del ácido nítrico y estampadores.

XXXV. Sulfuro de carbono: fabricantes de este producto, vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites.

XXXVI. Acido cianhídrico: mineros, fundidores de minerales y metales, fotógrafos, tintoreros en azul y fabricantes de la sosa.

XXXVII. Esencias colorantes, hidrocarburos: fabricantes de perfumes.

XXXVIII. Carburos de hidrógeno, destilación de la hulla y del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados: mineros de las minas de carbón, petroleros, choferes, etcétera.

XXXIX. Cromatos y bicrotamos alcalinos: los preparadores de colorantes de cromo: las fábricas de papel pintado; en las fábricas de lápices de colores, las fábricas de tintas y en las tintorerías; en la preparación del cromo y de sus componentes; en la fabricación de espoletas, explosivos, pólvora, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil para impermeabilizar los tejidos.

XL. Cáncer epitelial provocado por la parafina, alquitrán y substancias análogas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 324 bis bis. Dice así:

"Artículo 324 bis bis. Para los efectos de este Título, la ley adopta las siguientes:

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES

MIEMBRO SUPERIOR

Pérdidas 1. Por la desarticulación del hombro, de 65 a 80% 2. Por la pérdida de un brazo, entre el codo y el hombro, de 60 " 75 " 3. Por la desarticulación del codo, de 55 " 70 " 4. Por la pérdida del antebrazo, entre el puño y el codo, de 50 " 65 " 5. Por la pérdida total de la mano, de 50 " 65 " 6. Por la pérdida de cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 50 " 60 " 7. Por la pérdida de cuatro dedos de una mano, conservándose el pulgar, de 40 " 50 " 8. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente, de 20 " 30 " 9. Por la pérdida del pulgar solo, de 15 " 20 " 10. Por la pérdida de la falangina del pulgar, de 10 " 11. Por la pérdida del índice con el metacarpiano correspondiente o parte de éste, de 10 " 15 " 12. Por la pérdida del dedo índice, de 8 " 12 " 13. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 6 " 14. Por la pérdida del dedo medio, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 8 " 15. Por la pérdida del dedo medio 6 " 16. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del dedo medio 4 " 17. Por la pérdida únicamente de la falangeta del dedo medio 1 " 18. Por la pérdida de un dedo anular o un meñique, con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 7 " 19. Por la pérdida de un dedo anular o meñique 5 " 20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o del meñique 3 " 21. Por la pérdida de la falangeta del anular o meñique 1 " Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada, conforme a esta tabla en 15%

MIEMBRO INFERIOR

Pérdidas

22. Por la pérdida completa de un miembro inferior, cuando no pueda usarse miembro artificial, de 65 a 80%

23. Por la pérdida de un muslo, cuando pueda usarse un miembro artificial, de 50 " 70 " 24. Por la desarticulación de la rodilla, de 50 " 65 " 25. Por la mutilación de una pierna, entre la rodilla y la articulación del cuello del pie, de 45 " 60 " 26. Por la pérdida completa de un pie (desarticulación en el cuello del pie), de 30 " 50 " 27. Por la mutilación de un pie con conservación del talón, de 20 " 35 " 28. Por la pérdida del primer ortejo, con mutilación de su metatarsiano, de 10 " 25 " 29. Por la pérdida del quinto ortejo, con mutilación de su metatarsiano, de 10 " 25 " 30. Por la pérdida del primer ortejo 3 " 31. Por la pérdida de la segunda falange del primer ortejo 2 " 32. Por la pérdida de un ortejo que no sea el primero 1 " 33. Por la pérdida de la segunda falange de cualquiera ortejo que no sea el primero 1 "

ANQUILOSIS DEL MIEMBRO SUPERIOR

34. Del hombro, afectando la propulción y la abducción, de 8 a 30% 35. Completa del hombro con movilidad del omóplato, de 20 " 30 " 36. Completa del hombro con fijación del omóplato, de 25 " 40 " 37. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo en posición de flexión (favorable), entre los 110 y 75 grados, de 15 " 25 " 38. Completa del codo, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en posición de extensión (desfavorable), entre los 110 y los 180 grados, de 30 " 40 " 39. Del puño, afectando sus movimientos y según el grado de movilidad de los dedos, de 15 " 40 "

Pulgar

40. Articulación carpo-metacarpiana, de 5 a 8% 41. Articulación metacarpo-falangiana, de 5 " 10 " 42. Articulación interfalangiana, de 2 " 5 "

Indice

43. Articulación metacarpo-falangiana, de 2 a 5% 44. Articulación de la primera y de la segunda falanges, de 4 " 8 " 45. Articulación de la segunda y tercera falanges, de 1 " 2 " 46. De las dos últimas articulaciones, de 5 " 10 " 47. De las tres articulaciones, de 8 " 12 "

Medio

48. Articulación metacarpo-falangiana 3% 49. Articulación de la primera y de la segunda falanges 1 " 50. De las dos últimas articulaciones 6 " 51. De las tres articulaciones 8 "

Anular y meñique

52. Articulación metacarpo-falangiana 2% 53. Articulación de la primera y segunda falanges 3 " 54. Articulación de la segunda y tercera falanges 1 " 55. De las dos últimas articulaciones 4 " 56. De las tres articulaciones 5 "

ANQUILOSIS DEL MIEMBRO INFERIOR

57. De la articulación coxo-femoral, de 10 a 40% 58. De la articulación coxo-femoral, en mala posición (flexión, abducción, rotación), de 15 " 55 " 59. De las dos articulaciones coxo-femorales, de 40 " 90 " 60. De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o casi completa, hasta los 135 grados, de 5 " 15 " 61. De la rodilla, en posición desfavorable, con flexión, a partir del 135 grados, hasta el 30 grados, de 10 " 50 " 62. De la rodilla en genu valgun, o varun, de 10 " 35 " 63. Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con movimiento suficiente de los ortejos, de 5 " 10 " 64. Del pie en ángulo recto, con deformación o atrofia que entorpezca la movilidad de los ortejos, de 15 " 30 " 65. Del pie en actitud viciosa, de 20 " 45 " 66. De las articulaciones de los ortejos, de 0 " 1 "

PSEUDOARTROSIS

Miembro superior

67. Del hombro (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de 8 a 35% 68. Del húmero, apretada, de 5 " 25 " 69. Del húmero, laxa (miembro de polichinela), de 10 " 45 " 70. Del codo, de 5 " 25 "

71. Del antebrazo, de un solo hueso, apretada, de 0 " 5 " 72. Del antebrazo, de los dos huesos, apretada, de 10 " 15 " 73. Del antebrazo, de un solo hueso, laxa, de 10 " 30 " 74. Del antebrazo, de los dos huesos, laxa, de 10 " 45 " 75. Del puño (consecutiva a resecciones amplias o pérdidas considerables de substancia ósea), de 10 " 20 " 76. De todos los huesos del metacarpo, de 10 " 20 " 77. De un solo hueso metacarpiano, de 1 " 5 "

De la falange ugueal

78. Del pulgar 4% 79. De los otros dedos 1" De las otras falanges 80. Del pulgar 8% 81. Del índice 5" 82. De cualquier otro dedo 2"

PSEUDOARTROSIS

Miembro inferior

83. De la cadera (consecutiva a resecciones amplias con pérdida considerable de substancia ósea), de 20 a 60% 84. Del fémur, de 10 " 40" 85. De la rodilla, con pierna de badajo (consecutiva a una resección de la rodilla), de 10 " 40" 86. De la rótula, con callo fibroso largo, de 10 " 20" 87. De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de 5 " 10" 88. De la tibia y del peroné, de 10 " 30" 89. De la tibia sola, de 5 " 15" 90. Del peroné solo, de 4 " 10" 91. Del primero o último metatarsiano, de 3 " 5"

CICATRICES REFRACTILES

92. De la axila, cuando deje en aducción completa el brazo, de 20 a 40% 93. En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse entre los 110 y 75 grados, de 15 " 25" 94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 20 " 40" 95. De la aponeurosis palmar con rigidez en extensión o en flexión, de 5 " 8" 96. De la aponeurosis palmar con rigidez a la pronación o a la supinación, de 5 " 10" 97. De la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 10 " 20" 98. Cicatrices del hueco poplíteo en extensión de 135 a 180 grados, de 10 " 25" 99. Cicatrices del hueco poplíteo, en flexión entre 135 a 30 grados, de 10 " 50"

DIFICULTAD FUNCIONAL DE LOS DEDOS, CONSECUTIVA A LESIONES NO ARTICULARES, SINO A SECCIONES O PERDIDAS DE SUBSTANCIA DE LOS TENDONES EXTENSORES O FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES

Flexión permanente de un dedo

100. Pulgar, de 5 a 10% 101. Cualquier otro dedo, de 3 " 5"

Extensión permanente de un dedo

102. Pulgar, de 8 a 12% 103. Indice, de 5 " 8" 104. Cualquier otro dedo, de 3 " 5"

Callos viciosos o malas consolidaciones

105. Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular, de 5 a 20% 106. Del olécrano, cuando se produzca un callo huesoso y fibroso, corto, de 1 " 5" 107. Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso, largo, de 5 " 15" 108. Del olécrano, cuando produzca atrofia notable del tríceps por callo fibroso muy largo, de 10 " 20" 109. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento de los movimientos de la mano, de 5 " 15" 110. De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitación de los movimientos de pronación o supinación, de 5 " 15" 111. De la clavícula cuando produzca rigideces del hombro, de 5 " 15" 112. De la cadera, cuando quede el miembro inferior en rectitud, de 10 " 40" 113. Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros, sin lesiones articulares ni atrofia muscular, de 5 " 10" 114. Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con atrofia muscular media, sin rigidez articular, de 10 " 20" 115. Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con rigideces articulares permanentes, de 15 " 30" 116. Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con atrofia muscular y rigideces articulares, de 20 " 40"

117. Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de 40 " 60" 118. Del cuello del fémur quirúrgico o anatómico, con acortamiento de más de 10 centímetros, desviación angular externa y rigideces articulares, de 50 " 75"

De la tibia y peroné

119. Con acortamiento de tres a cuatro centímetros, con callo grande y saliente, de 10 a 20% 120. Consolidación angular con desviación de la pierna hacia afuera o adentro, desviación secundaria del pie con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha posible, de 30 " 40" 121. Con consolidación angular o acortamiento considerable, marcha imposible, de 45 " 60"

Maleolares

122. Con desalojamiento del pie hacia adentro, de 15 a 35% 123. Con desalojamiento del pie hacia afuera, de 15 " 35"

PARALISIS

Completas por lesiones de nervios periféricos

124. Parálisis total del miembro superior, de 50 a 70% 125. Por lesión del nervio sub- Escapular, de 5 " 10" 126.

Del nervio circunflejo, de 10 " 20" 127.

Del nervio músculo-cutáneo, de 20 " 30" 128.

Del medio, de 20 " 40" 129.

Del medio, con causalgia, de 40 " 70" 130. Del cubital, si la lesión es al nivel del codo, de 20 " 30" 131.

Del cubital, si la lesión es en la mano, de 10 " 20" 132.

Del radial, si está lesionado arriba de la rama del tríceps, de 30 " 40" 133.

Del radial, si está lesionado bajo de la rama del tríceps, de 20 " 40" 134. Parálisis total del miembro inferior, de 30 " 50" 135. Por lesión del nervio ciático popliteo externo, de 15 " 25" 136. Por lesión del nervio ciático popliteo interno, de 15 " 25" 137. Del ciático popliteo interno, con causalgia, de 30 " 50" 138. Combinadas de ambos miembros, de 20 " 40" 139. Del crural, de 30 " " 40" 140.

Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla, en un 15%. 141. En caso de que el miembro lesionado no estuviera, antes del accidente, íntegro fisiológica y anatómicamente, se reducirá la indemnización proporcionalmente. 142. En los músicos, mecanógrafos y linotipistas, la pérdida, anquilosis, pseudoartrosis, parálisis, retracciones cicatriciales y rigideces de los dedos medio, anular y meñique, así como en los casos de retracciones de la aponeurosis palmar de la mano, que interese esos mismos dedos, se aumentará hasta el 200%.

CABEZA

Cráneo

143. Por lesiones del cráneo, que no dejen perturbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará atención médica y medicinas, únicamente. Por lesiones que produzcan hundimiento del cráneo, se indemnizará según la incapacidad que dejen. 144. Cuando produzcan monoplegia completa superior, de 50 " 70" 145. Cuando produzcan monoplejia completa inferior, de 30 " 50" 146. Por paraplejia completa inferior, sin complicaciones esfinterianas, de 60 " 80" 147. Con complicaciones esfinterianas, de 60 " 90" 148. Por hemiplejia completa, de 60 " 80" 149. Cuando dejen afasia y agrafia, de 10 " 50" 150. Por epilepsia traumática no curable operatoriamente y cuando la crisis, debidamente comprobadas, le permitan desempeñar algún trabajo, de 40 " 60" 151. Por epilepsia traumática, cuando la frecuencia de las crisis y otros fenómenos que lo incapaciten total y permanentemente no le permitan desempeñar ningún trabajo 100" 152. Por lesiones del motor ocular común o del motor ocular externo, cuando produzcan alguna incapacidad, de 10 " 20" 153. Por lesiones del facial o del trigémino, de 5 " 20" 154. Por lesiones del neumogástrico (según el grado de trastornos funcionales comprobados), de 0 " 40" 155. Del hipogloso, cuando es

unilateral, de 5 " 10" 156. Cuando es bilateral, de 30 " 50" 157. Por diabetes, melitis o insípida, de 5 " 30" 158. Por demencia crónica 100" Cara 159. Por mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes blandas, de 80 a 90% 160. Maxilar superior, pseudoartrosis con masticación imposible, de 40 " 50" 161. Con masticación posible, pero limitada, de 10 " 20" 162. En caso de prótesis, con la que mejore la masticación, de 0 " 10" 163. Pérdidas de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la extensión, y en caso de prótesis, la mayoría funcional comprobada, de 5 " 25" 164. Maxilar inferior, pseudoartrosis, con pérdida de substancia o sin ella, después que hayan fracasado las intervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 " 50" 165. Cuando sea muy apretada en la rama ascendente, de 1 " 5" 166. Cuando sea laxa en la rama ascendente, de 10 " 15" 167. Cuando sea muy apretada en la rama horizontal, de 5 " 10" 168. Cuando sea laxa en la rama horizontal, de 15 " 25" 169. Cuando sea apretada en la sínfisis, de 10 " 15" 170. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 15 " 25" 171. En caso de prótesis, con mejoría funcional comprobada, 10% menos. 172. Consolidaciones viciosas, cuando no articulen los dientes o molares, haciendo la masticación limitada, de 10 " 20" 173. Cuando la articulación sea parcial, de 0 " 10" 174. Cuando con un aparato protético se corrija la masticación, de 0 " 5" 175. Pérdida de un diente: reposición. 176. Pérdida total de la dentadura, de 10 " 20" 177. Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca, impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen escurrir la saliva, de 10 " 20" 178. Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar, según el grado de entorpecimiento funcional, de 10 " 25" 179. Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencias y según el entorpecimiento de la palabra y de la deglución, de 10 " 30"

Ojos

180. Ceguera por pérdida de ambos ojos 100% 181. Extracción de un ojo 45% 182. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con concentración de 30grados en un ojo 0" 183. En los dos ojos, de 10 " 20" 184. Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión únicamente en 10 grados o menos, de un ojo, de 10 " 15" 185. De los dos ojos, de 50 " 60"

DISMINUCIÓN PERMANENTE (CUANDO YA NO PUEDA SER MEJORADA CON ANTEOJOS) DE LA AGUDEZA VISUAL

Dar doble click con el ratón para ver imagen

194. Para los casos en que exista una disminución bilateral de la agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que corresponda a cada ojo, considerando como si el otro tuviera visión igual a la unidad. 195. Al aceptarse en servicio a los empleados, se considerará, para reclamaciones posteriores, por pérdida de agudeza visual, que tiene la unidad, aunque tuvieren 0.7 (siete décimos), en cada ojo.

Hemianópsias verticales

196. Homónimas derechas o izquierdas, de 10 a 20% 197. Heterónimas nasales, de 5 " 10" 198. Heterónimas temporales, de 20 " 40" Hemianópsias horizontales 199. Superiores, de 5 a 10% 200. Inferiores, de 40 " 50" 201. En cuadrante, de 5 " 10" 202. Diplopia, de 10 " 20" 203. Oftalmoplejia interna unilateral, de 5 " 10" 204. Oftalmoplejia interna bilateral, de 10 " 20" 205. Desviación de los bordes palpebrales (entropión, ectropión, simblefarón), de 0 " 10" 206. Epífora, de 0 " 10" 207. Fístulas lacrimales, de 10 " 20"

Nariz

208. Mutilaciones de la nariz, sin estenosis nasal, de 0 a 3% 209. Con estenosis nasal, de 5 " 10" 210. Cuando la nariz quede reducida a un cicatricial, con fuerte estenosis nasal, de 10 " 40"

Oídos

211. Sordera completa unilateral 20% 212. Sordera completa bilateral 60" 213. Sordera completa unilateral, de 5 " 10" 214. Sordera incompleta bilateral, de 15 " 30" 215. Sordera completa de un lado e incompleta del otro, de 20 " 40" 216. Vértigo laberíntico traumático, debidamente comprobado, de 20 " 40" 217. Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja, unilateral, de 0 " 5" 218. Bilateral, de 3 " 10"

COLUMNA VERTEBRAL

Incapacidades consecutivas a traumatismos, sin lesiones medulares

219. Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte entorpecimiento de los movimientos, de 10 a 25% 220. Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 10 " 25" 221. Traumatismo con lesión medular, si es imposible la marcha y existen trastornos esfinterianos 100" 222. Cuando la marcha sea posible con muletas, de 70 " 80"

LARINGE Y TRAQUEA

223. Estrechamientos cicatriciales, cuando causen disfonía, de 5 a 15% 224. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 " 10" 225. Cuando por la disnea se necesite usar cánula traqueal a permanencia, de 40 " 60" 226. Cuando existan disfonía y disnea, asociadas, de 15 " 40"

TORAX

227. Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del esternón. Cuando produzcan una deformación o entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos o abdominales, de 1 a 20% 228. La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede algún entorpecimiento funcional de los órganos torácicos o abdominales, de 1 " 60"

ABDOMEN

229. Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos contenidos en el abdomen lesiones que traigan como consecuencia alguna incapacidad, se indemnizará, previa comprobación de la incapacidad, de 20 " 60" 230. Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la sínfisis pubiana, de 15 " 30" 231. Fractura de la rama izquio-púbica o de la horizontal del pubis, cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la marcha, de 30 " 50" 232. Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que produzcan alguna incapacidad, de 1 " 15" 233. Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables y

cuando produzcan alguna incapacidad, de 10 " 50"

APARATO GENITO-URINARIO

234. Por estrechamientos infranqueables de la uretra, post-traumáticos, no curables y que obliguen a efectuar la micción por un meato perineal o hipogástrico, de 50 a 80% 235. Pérdida total del pene, que obligue a hacer la micción por un meato artificial, de 50 " 90" 236. Por la pérdida de los dos testículos, en personas menores de 20 años 90" 237. En personas mayores de 20 años, de 20 " 60" 238. Por prolapsus uterino, consecutivo a accidentes del trabajo, debidamente comprobados e inoperables, de 40 " 60" 239. Por la pérdida de un seno, de 10 " 20"

CLASIFICACIONES DIVERSAS

240. Por enajenación mental que sea resultado de algún accidente y cuando aparezca dentro de los seis meses contados desde la fecha del riesgo profesional100" 241. La pérdida de ambos ojos, ambos brazos arriba del codo, desarticulación de la cadera de ambos lados o de un brazo arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo lado, lesión medular por cualquier traumatismo que produzca parálisis completa de los miembros inferiores con trastornos esfinterianos, enajenación mental incurable, se considerarán como incapacidad total permanente 100" 242. Las deformaciones puramente estéticas, según su carácter, serán indemnizadas, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, sólo en el caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de trabajo de la persona lesionada teniendo en cuenta la profesión a que se dedican."

El C. Fuentes B. Amado: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: No hay desorden. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal de los artículos 298, 304, 324 bis, 324 bis bis y fracción XXXIX de la Tabla de Enfermedades Profesionales.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los artículos 298, 304, 324 bis y 324 bis bis y la fracción XXXIX de la Tabla de Enfermedades Profesionales.

El C. Presidente: Se pone a discusión el Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo de la Unión para la nivelación del Presupuesto, en vista de que fueron dispensados todos los trámites en la sesión de ayer.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio a la XXXIV Legislatura de la Unión, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de ustedes la siguiente proposición:

"En virtud de que la Iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que está a discusión, engloba lo relacionado con los Presupuestos de Egresos y Ley de Ingresos del presente año y siendo facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 74 constitucional, fracción IV, resolver en materia de egresos, nos permitimos proponer se divida la iniciativa de que se trata, en dos decretos: uno por lo que se refiere a los artículos 1o. y 5o. que tratan del Presupuesto de Egresos, para que sea aprobado por esta Honorable Cámara y remitido al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, y el otro relacionado con los artículos 2o., 3o. y 4o. de la mencionada iniciativa y que corresponde a la Ley de Ingresos, para que primeramente aprobado por esta Honorable Cámara, pase para su ratificación, en su caso, a la Honorable Cámara de Senadores para los efectos de ley.

"En consecuencia, tenemos el honor de someter a Vuestra Soberanía, para que separadamente se aprueben, los siguientes Decretos:

"Proyecto de Decreto:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que introduzca al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, las modificaciones que estime pertinentes dentro de las bases que a continuación se expresan:

"I. Supresión total de los servicios que se consideran superfluos o susceptibles de aplazamiento para años posteriores.

"II. Cancelación o reducción de las partidas comprendidas en los diversos Ramos del Presupuesto hasta el límite que consienta la ejecución de los servicios a que se destinan dichas partidas.

"III. Reducción de las asignaciones relativas a sueldos del personal dependiente del Poder Ejecutivo.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para adicionar el Presupuesto de Egresos vigente con las partidas necesarias del personal y gastos que requiera la organización y recaudación

del impuesto extraordinario y de los nuevos impuestos a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Decreto que con esta misma fecha expida el Congreso de la Unión.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F., a 30 de julio de 1931.-G. Bautista.- J. Santos Alonso.- J. M. Esponda.-Manuel Mijares V.- J. M.Dávila.-Pedro C. Rodríguez."

"Proyecto de Ley.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar un impuesto extraordinario que gravará los ingresos brutos obtenidos por la industria, el comercio y la agricultura, de acuerdo con lo manifestado en la última declaración definitiva que para el pago del Impuesto sobre la Renta hubieren presentado o debido presentar los causantes en el año de 1930 o antes del 1o. de julio del actual, y sobre los ingresos que obtengan a partir de la vigencia de este impuesto, los comprendidos en las cédulas IV, V y VI del mencionado Impuesto sobre la Renta.

"Por lo que se refiere a los profesionistas comprendidos en la cédula VII de la Ley antes mencionada, el Impuesto se aplicará sobre los ingresos manifestados en la última declaración semestral presentada o debido presentar en el mes de enero de 1931; los demás causantes comprendidos en la cédula citada que perciban remuneraciones de empresas permanentes, pagarán el impuesto sobre los ingresos que obtengan a partir de la vigencia de esta Ley. Para el efecto de este impuesto, el Ejecutivo queda facultado para suspender la vigencia de aquellos preceptos legales que signifiquen privilegios o exenciones en favor de particulares o empresas.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar impuestos sobre las fuentes que se indican a continuación:

"I. Sobre las empresas de transportes no comprendidas en el inciso C, fracción III, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente;

"II. Sobre la producción de energía eléctrica;

"III. Sobre los hilados y tejidos de lana;

"IV. Sobre la fabricación de tabacos;

"V. Sobre la fabricación de cerillos y fósforos;

"VI. Sobre el uso de aguas federales;

"VII. Sobre las aguas gaseosas;

"VIII. Sobre los capitales o rentas que perciban los mexicanos residentes en el extranjero, y "IX. Sobre las utilidades que se hayan obtenido u obtengan por particulares y empresas, con motivo de la presente crisis.

"Artículo 3o. El impuesto extraordinario a que se refiere el artículo 1o, se recaudará de acuerdo con las tarifas estrictamente necesarias para restablecer el equilibrio del Presupuesto.

"Transitorio:

"Artículo único. El Ejecutivo Federal dará cuenta, en su oportunidad, del uso que haga de las facultades que por la presente Ley se le confieren."

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-México, D. F., a 30 de julio de 1931.-G. Bautista.- J. Santos Alonso.- J. M. Esponda.-Manuel Mijares V.- J. M. Dávila. -Pedro C. Rodríguez."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites a este asunto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Meixueiro.

El C. Meixueiro: Señores diputados: Al presentarse a la consideración de la Honorable Asamblea el proyecto enviado por el Ejecutivo con relación a las reformas que se quieren hacer tanto en el Presupuesto de Egresos como en lo que significa alguna fuente de imposición para poder salvar éste, para poder nivelar el Presupuesto de nuestra Nación, me permitiré hacer hincapié en las razones que vengo a exponer ante ustedes, presentándolas en relación con los dos proyectos de decreto que han sido considerados por la Asamblea hace un momento.

Nosotros, señores diputados, también tenemos el optimismo que el Poder Ejecutivo alienta para creer que en este momento de crisis en la República habrá de venir la salvación definitiva económica de México. Nosotros entendemos que si hubo una época de falta de previsión -y debemos declararlo honradamente, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, al formular los presupuestos con un margen tan exiguo respecto de los egresos con relación a los ingresos, ahora venimos a fundar una proposición que el Ejecutivo de la Unión nos hace con el objeto de obtener la nivelación de estos presupuestos, resultando como consecuencia la estabilización de una situación económica en la República.

El Ejecutivo nos demuestra con datos fehacientes, que por sí solos constituyen argumento indestructible, la necesidad imperiosa de estas reformas. Si en el segundo semestre del año pasado hubo un déficit en el presupuesto de la nación de un doce por ciento sobre lo calculado en los ingresos; si en los primeros cinco meses del año en curso ha habido un déficit superior, que alcanza un veinticinco por ciento respecto de los ingresos calculados; y si este déficit va a calcularse sobre esta base en ochenta millones para el año en curso, es necesario aceptar de una manera definitiva, y también valientemente, porque la valentía no sólo estriba en actos materiales, sino también en la actuación espiritual que los hombres adopten, es necesario aceptar estas reformas que el Ejecutivo nos presenta como salvadoras para la situación económica de México. El Ejecutivo de la Unión -lo expresa claramente en su exposición de motivos- ha venido haciendo esfuerzos con el objeto de lograr que, sin llegar a medidas extremas, se obtuviese la nivelación del Presupuesto.

El Ejecutivo de la Unión procuró proteger a la industria nacional, creando tarifas arancelarias que ponían en condiciones de privilegio a los productos del país; el Ejecutivo de la Unión consideró, también, que con medidas administrativas, de momento, podría hacerse frente a esta crisis. Por otra parte, frente a la falta de producción nuestra, frente a la falta del consumo de nuestros

propios artículos, existen, también, tendencias de otros países, sobre todo de los Estados Unidos, a prohibir las exportaciones de lo nuestro hacia ellos; tendencias que se ven claramente en su tarifa proteccionista, tendencias que hacen, por fin, que en México cada día se agrave la situación económica y que no tenga salvación sino viviendo de los recursos de su propio suelo o de los hombres que en él actúan, de los que sentimos el patriotismo suficiente para hacer esa labor. Si todo esto se viene haciendo, si frente a la desvalorización de los productos de exportación que señala el Ejecutivo, viene la desvalorización de nuestra moneda, y como consecuencia natural de todo esto viene también la defensa completa del Ejecutivo de la Unión con el "Plan Calles", para hacer que sin quitar de nuestro país el talón oro, se adoptaran medidas esenciales, transformaciones esenciales en nuestro sistema monetario a efecto de procurar vivir la realidad mexicana, a efecto de hacer que sólo el peso de plata fuera la moneda nacional, de darle su poder liberatorio ilimitado, de crear la confianza en el público respecto del organismo que va a actuar, de vigilar la constitución del fondo regulador de la moneda, de crear también la confianza en el mismo público respecto de la situación en que va a quedar el Banco de México, ya con su carácter verdadero de Banco de Estado y no con el carácter transitorio que había tenido; de crear la confianza en el público, a pesar de la agitación natural que una medida de éstas puede traer en un momento de crisis, confianza que está perfectamente fundada según lo demuestran los mensajes de felicitación dirigidos tanto al señor Presidente de la República como al General Calles por todos los organismos económicos del país; si frente a esa defensa de todos los intereses nacionales no fue posible al Ejecutivo nivelar los presupuestos del año en curso, se veía en la necesidad, que ahora viene a exponer ante nosotros, de administrar de tal modo sus fondos, de reducir de tal modo sus partidas, que la nivelación del Presupuesto viniera tanto por el esfuerzo colectivo de todos y cada uno de los servidores de la Nación, cuanto, también, por el esfuerzo de aquellos que tienen una ganancia mayor dentro de la situación económica del país. Ni una ni otra cosa se adopta como exclusiva, sino que las dos cosas vienen a complementarse para hacer que el proyecto del Ejecutivo nos presente la manera mejor, juzgo yo, de salvarnos de esta crisis en la cual nos acongojamos.

Pues bien, señores diputados, en estas condiciones y teniendo en cuenta que el mismo Ejecutivo nos hace hincapié en el hecho de que las medidas que adopta son medidas que tienen el carácter de transitorias porque yo recuerdo aquí el pensamiento de Montesquieu: "No hay peores leyes que aquellas que hacen perdurables las situaciones insostenibles".

Si teniendo en cuenta que esas medidas son de un carácter verdaderamente transitorio, se nos viene a presentar el proyecto en la forma en que ha sido leído ante la Asamblea, creo que todos, con el aplauso unánime como mexicanos, con el entusiasmo como miembros de uno de los Poderes de la Unión, con el deseo de colaborar en esta obra por la salvación de la República, debemos dar nuestro voto aprobatorio a las reformas.

Y para pasar a referirme de una manera concreta a las reformas que se establecen, me permitiré ir tocándolas una por una previamente.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que introduzca al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, las modificaciones que estime pertinentes dentro de las bases que a continuación se expresan." Antes de tocar este punto, me permito hacer hincapié en un hecho que viene a poner de manifiesto la buena fe del Ejecutivo de la Unión: En lugar de pedir al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados, facultades extraordinarias para hacer la nivelación de los Presupuestos con las medidas administrativas que él creyera oportunas, viene a pedir al Congreso de la Unión bases para establecer esas medidas, para dictar esas disposiciones; y ésta es la mejor prueba de solidaridad y honradez ante los ojos del pueblo.

"I. Supresión total de los servicios que se consideran superfluos o susceptibles de aplazamientos para años posteriores.

"II. Cancelación o reducción de las partidas comprendidas en los diversos Ramos del Presupuesto hasta el límite que consienta la ejecución de los servicios a que se destinan dichas partidas."

Estas dos fracciones no tienen punto a discusión.

La tercera que dice:

"III. Reducción de las asignaciones relativas a sueldos del personal dependiente del Poder Ejecutivo."

Se creería que a los servidores del Estado se les va a exigir un sacrificio que no podrán aportar; pero si tenemos en cuenta que cada uno de los servidores del Estado debe ayudar a la nación con su patriotismo en estos momentos de crisis, con su patriotismo al Partido, aceptando también la ideología que él sustenta, entonces comprenderemos que es necesario que cada uno de ellos ponga un tanto por ciento de su sueldo para poder salvar así, en conjunto, la situación angustiosa de la Patria.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para adicionar el Presupuesto de Egresos vigente con las partidas necesarias del personal y gastos que requiera la organización y recaudación del impuesto extraordinario y de los nuevos impuestos a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Decreto que con esta misma fecha expida el Congreso de la Unión."

Tampoco tiene punto a discusión.

El otro Proyecto de Ley es un poco más serio.

"Proyecto de Ley.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar un impuesto extraordinario que gravará los ingresos brutos obtenidos por la industria, el comercio y la agricultura, de acuerdo con lo manifestado en la última declaración definitiva que para el pago del Impuesto sobre la Renta hubieren presentado o debido presentar los causantes en el año de 1930 o antes del 1o. de julio del actual, y sobre los ingresos que obtengan a partir de la vigencia de este impuesto, los comprendidos en las cédulas IV, V y VI del mencionado Impuesto sobre la Renta.

"Por lo que se refiere a los profesionistas comprendidos en la cédula VII de la Ley antes mencionada, el Impuesto se aplicará sobre los ingresos manifestados en la última declaración semestral presentada o debido presentar en el mes de enero de 1931; los demás causantes comprendidos en la cédula citada que perciban remuneraciones de empresas permanentes, pagarán el impuesto sobre los ingresos que obtengan a partir de la vigencia de esta Ley. Para el efecto de este impuesto, el Ejecutivo queda facultado para suspender la vigencia de aquellos preceptos legales que signifiquen privilegios o exenciones en favor de particulares o empresas.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar impuestos sobre las fuentes que se indican a continuación:

"I. Sobre las empresas de transportes no comprendidas en el inciso C, fracción III, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente;

"II. Sobre la producción de energía eléctrica;

"III. Sobre los hilados y tejidos de lana;

"IV. Sobre la fabricación de tabacos;

"V. Sobre la fabricación de cerillos y fósforos;

"VI. Sobre el uso de aguas federales;

"VII. Sobre las aguas gaseosas;

"VIII. Sobre los capitales o rentas que perciban los mexicanos residentes en el extranjero, y

"IX. Sobre las utilidades que se hayan obtenido u obtengan por particulares y empresas, con motivo de la presente crisis.

"Artículo 3o. El impuesto extraordinario a que se refiere el artículo 1o., se recaudará de acuerdo con las tarifas estrictamente necesarias para restablecer el equilibrio del Presupuesto.

"Transitorio.

"Artículo único. El Ejecutivo Federal dará cuenta, en su oportunidad, del uso que haga de las facultades que por la presente Ley se le confieren."

En lo único que quiero hacer hincapié es en lo que debemos nosotros mantener aquí en un impuesto directo, en un impuesto que grava la utilidad de los hombres; pero una utilidad que no es esencial para la vida de sus hogares, ni para la vida de ellos mismos; una utilidad que es gravada a los hombres que están considerados en las Cédulas 4a., 5a., 6a. y 7a. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, a aquellos que tienen una utilidad sobre créditos, una utilidad sobre participación en concesiones, una utilidad sobre sueldos, emolumentos, etcétera; así como también la parte relativa a profesiones. Por último se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar impuestos sobre las fuentes que se indican a continuación.

Las fuentes indicadas a continuación son generalmente fuentes de impuestos indirectos y tenemos aquí como base fundamental de la legalidad de un impuesto indirecto, la de que sea la fuente lo suficientemente amplia para que sirva de base a una imposición bastante también para las necesidades a que se destina. Por último, que no grave aquellas utilidades o aquellos productos que vengan a ser de vida, esenciales a los individuos en el país. Y ninguna de estas dos características ataca la fuente a que se refiere el Ejecutivo en su proyecto.

"I. Sobre las empresas de transportes no comprendidas en el inciso C., fracción III del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente."

En esta fracción sí quiero hacer hincapié, porque creo que la Cámara de Diputados en un futuro próximo habrá de tocar también, como punto de legislación, el procurar la federalización de la industria, de la potencia hidro - Eléctrica en la República. Vemos con verdadera pena que industrias, que empresas poderosas, como la que viene acaparando a todas las subsidiarias en los Estados de la República, en materia de fuerza hidro - Eléctrica, o sea la Electric Bond and Share Co., que tiene todas las ganancias, que en este aspecto representan para el país inversiones que debieran estar en manos de mexicanos; vienen llevándose el oro nuestro, y es natural que para ellas, para las que van haciendo un monopolio de algo que debiera constituir un monopolio de Estado, en el concepto avanzado de nuestra ideología socialista, venga una carga más en los momentos en que la Nación necesita poner esa carga para salvar su crítica situación económica.

"Sobre los hilados y tejidos de lana", es un impuesto que viene a renovarse.

"Sobre la fabricación de cerillos y fósforos."

En esta parte, señores, quiero hacer hincapié en que, aunque este impuesto es sólo sobre los capitales o rentas que los mexicanos reciben en el extranjero, yo tendría el deseo de que el Ejecutivo pusiera este impuesto, también, a las cuotas que como pensión se mandan a los estudiantes que van a educarse al extranjero, despreciando la educación de la patria, siempre y cuando esa educación extranjera no fuera una especialización, una mejor manera de ser útil a nuestra propia PatrIa; pero este impuesto podría imponerse siempre y cuando eso consistiera nada más en ir a obtener otras costumbres, otra ideología, el ir a vivir con otra raza y a despreciar lo que significa la tendencia nacionalista, la única tendencia que debe tener un estudiante en México.

Sobre las utilidades que se hayan obtenido u obtengan por particulares o empresas con motivo de la presente crisis. En este punto también debemos hacer hincapié en lo siguiente: las utilidades, el concepto de utilidades en esta fracción debe extenderse no a lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta entiende como tales, sino a todo trabajo o beneficio que hayan obtenido, aun cuando a la postre las utilidades en realidad no existieran conforme al artículo relativo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque es natural que quienes han medrado con la situación de desgracia del pueblo, sea también quienes en una manera especial procuren cooperar a la salvación de ese mismo pueblo.

Por último, y perdonándome lo largo de mi exposición, quiero hacer hincapié en otra sola cosa.

Vemos la honradez con que procede el Poder Ejecutivo, cuando como primera medida viene a suprimir la Dirección del Timbre y a suprimir también las inspecciones que en esta materia eran odiosas para el comercio, compaginando así los intereses de la colectividad con los intereses que la nivelación de los Presupuestos exige.

Creemos también, para terminar, que quienes laboran

con esa honradez, que quienes en una o en otra rama del Poder Público vienen acentuando la idea de que la Revolución se ha fijado ya en los problemas básicos de su reconstrucción, merecen de una vez por todas, el bien de la Patria. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ramírez Alfonso Francisco.

El C. Ramírez Alfonso Francisco: Señores compañeros:

La iniciativa enviada por el Ejecutivo para nivelar los Presupuestos mediante la imposición de nuevas tributaciones y la reducción de los sueldos ya existentes, era una medida inevitable dentro de las necesidades constructivas del momento presente. Se ha llegado a ello después de haber agotado todos los recursos dentro de la previsión y de las condiciones de nuestra economía. Los fundamentos de esta iniciativa vienen expuestos con suficiente claridad y precisión en el cuerpo de la misma iniciativa, por lo cual no insistiré en ellos y me limitaré, solamente, a considerar tres aspectos que juzgo fundamentales.

Para la nivelación de nuestras finanzas no existían más que tres procedimientos: la contratación de un empréstito, el aumento de contribuciones o la reducción de sueldos. Desde luego se ha desechado el primero de los procedimientos, a pesar de la perspectiva tentadora que realmente podría presentarse en estos momentos: en estos días se han hecho insinuaciones y se han presentado varios proyectos tendientes a demostrar la conveniencia de la contratación de un empréstito que al venir a regar su raudal de oro en nuestras exhaustas arcas contribuiría, por el, derrame de ese dinero en pago de sueldos y en otros gastos, a fortificar la industria, el comercio y aun la agricultura; pero el ciudadano Presidente de la República con un criterio netamente patriótico ha desechado esta idea con el objeto de no gravar ya más el porvenir económico de la Nación. Cierto que se presentarían muchas posibilidades de mejoría momentánea, pero a la postre el resultado sería perjudicial. Recuerdo en este momento una frase de Gladstone en la Cámara de los Comunes, después de la guerra de Crimea; decía el gran parlamentario inglés: "Nada más seductor que un empréstito que permita desde luego atender las necesidades y aun dar satisfacción a comodidades de diversa clase; pero a semejanza del león de Aquiles, que empezó jugando con los niños, y ya grande y fuerte los devora, la inestabilidad financiera va creciendo, se agrava y acaba por imponerse de un modo fatal e inexorable". Por eso no puedo menos de tributar un elogio a este gesto digno, de alto patriotismo, que rechazó toda posibilidad de empréstito. Las circunstancias en que quedan las naciones, y nosotros lo hemos experimentado dolorosamente, con la contratación de empréstitos, con la acumulación de intereses, es tal que debemos evitarlos. Entre muchos ejemplos puedo citar a Italia, que de 1862 a 1894 vio aumentados sus pagos por intereses de empréstitos, de un quince a un cincuenta por ciento, al grado de que hacía exclamar desesperado a Rubini en una ocasión: "La Italia muerta está devorando a la Italia viva". Para evitar estos inconvenientes y con objeto de no echar estas cargas sobre las generaciones futuras, se ha desechado, desde luego, la posibilidad de un empréstito.

Y eliminada esta posibilidad, no quedaban más que dos recursos: Aumentar las contribuciones y disminuir sueldos. Respecto del primer capítulo, se han dejado intactas todas aquellas fuentes de producción que no podían resistir ningún aumento y, en cambio, se han hecho recaer los impuestos o bien sobre renglones nuevos, que no pagaban, o bien sobre capitales que no pagaban tributación alguna. De éstos últimos quiero fijarme en dos, porque debemos poner nuestra atención en ellos de una manera especial. El primer capítulo que estimo importante es el que se refiere al impuesto que se va a pagar y que deberán cubrir todos los capitales y rentas que se sitúen a los mexicanos residentes en el extranjero. Las clases conservadoras en México, podridas y caducas, han sido, por lo general, ineptas para crear riqueza; lejos de invertir en la industria, en la agricultura o en el comercio, con un alto espíritu de empresa, con un poco de iniciativa para los negocios, han preferido dedicarse a hipotecas y en préstamos, y estas clases casi nada han contribuido al mejoramiento social de México, ni siquiera a sus gastos públicos. Recuerdo una frase de Bulnes a este respecto que en su lenguaje pintoresco decía: "El Gobierno del General Díaz concedió a las clases privilegiadas no el privilegio de no pagar contribuciones, sino el de pagar las incompletas, dejando que contribuyeran a los gastos públicos con ruinosa morosidad y lentitud".

Esos mexicanos desvinculados de la Patria, que no tienen ni un pensamiento de amor para México y que están percibiendo mensualmente los productos de sus hipotecas y de todos sus préstamos, para ostentar una vanidad ridícula, una crasa ignorancia, en las playas de moda y en las casas de placer de las capitales de Europa, estos mexicanos deben contribuir, ya que no voluntariamente, por medio de las medidas que se dicten, al sostenimiento de los gastos públicos. Estos individuos nada se han preocupado por México, por tanto, nada les debe la nación en su desenvolvimiento y en su progreso económico. Son como un reflejo de aquel personaje de Eca de Queiroz, que no dejaba para su patria ni un libro, ni una fundación, ni un ejemplo. Era muy justo que se les gravase con una contribución, y que ésta fuese fuerte para que esos capitales dejen de salir del y se inviertan en el mejoramiento de sus fuentes de prosperidad.

El otro capítulo que estimo sumamente importante es el que grava a todos aquellos capitales y rentas que se adquieran en estos momentos de crisis, de desconcierto y anormalidad. A este respecto me permito decir que, con la serenidad que da la razón, debemos hacerlo, sin que constituya ni una exaltación ni una represalia, porque son medidas adoptadas en todas las naciones de Europa con un éxito que ha sobrepasado a toda esperanza. A los capitales formados en Europa durante la guerra, se les han impuesto tributaciones que vienen siendo, en cierto sentido, confiscatorias. Me voy a permitir leerles unas líneas, por

la autoridad que encierran, de uno de los economistas más reputados en la actualidad. A este respecto, tratándose de capitales hechos en épocas de anormalidad, en épocas de crisis, como son los capitales amasados durante la guerra, Eheberg dice lo siguiente:

"Durante la guerra mundial se establecieron en muchos Estados impuestos sobre las ganancias de guerra que constituyen un nuevo fenómeno en la historia de la política tributaria. No solamente se han establecido en los Estados beligerantes, sino también en muchos países neutrales. El primer impulso para el establecimiento de estos impuestos lo dieron las noticias sobre las grandes ganancias realizadas por los suministradores para el Ejército y la Marina que se conocieron tan pronto como estalló la guerra. A ello siguió la apreciación de que no sólo los suministradores del Ejército, sino también otras muchas personas obtuvieron las mayores ganancias por el cambio de la coyuntura y el encarecimiento general de las mercancías, pues una parte al menos de las ganancias no estribaba en un trabajo productivo..." Nada más indicado, pues, señores, que los que en estos momentos con el sufrimiento y con las privaciones del pueblo están amasando capitales fantásticos, grandes productos que no se deben a un trabajo personal, que no se deben al ahorro sino a la especulación, sufran una sanción fuerte que venga a venir a ser en cierta forma una sanción social contra esta especulación. Nos encontramos devorados por la gangrena de la usura. El capital en México, salvo raras excepciones, no busca inversiones en ninguna fuente de producción, sino que inmediatamente se dedica al préstamo o al agio. El impuesto en este caso puede ser alto y para que no extrañe lo alto del impuesto, me voy a permitir leer las tarifas actualmente en vigor en Europa en estos momentos de crisis, tarifas que seguramente llamarán la atención, pero que han sido impuestas ya con un éxito sorprendente:

..."Debido a la falta de recato de los suministradores al ejército (Leroy - Beaulieu) en la caza de ganancias, en la carencia de escrúpulos, en todos los Estados donde se hizo patente este fenómeno, antes o después, la opinión pública reclamó que se sometiesen a gravamen tales ganancias de tal modo que no se pueden precisar dónde surgió por primera vez esta idea."

"Los impuestos sobre ganancias de guerra, consiguientemente tratan de gravar las ganancias realizadas durante la guerra, tanto por las personas físicas como por las sociedades o compañías. El legislador tenía para ello que atenerse o al aumento de la renta o al incremento del patrimonio o a ambas cosas."

"La cuantía de los tipos de gravamen de los impuestos sobre las ganancias de la guerra excede de lo normal, en los demás impuestos, por tratarse en su mayor parte, de adquisiciones no ganadas y de impuestos limitados a la época de guerra. Desde el momento que se implantaron estos impuestos, los tipos de gravamen fueron muy elevados:

En Alemania, para las personas físicas, llegaba casi al cuarenta por ciento sobre el incremento patrimonial cuando éste ascendía a un millón de marcos, y para las ganancias de las sociedades el tipo máximo de gravamen era del cuarenta y cinco por ciento; en Francia e Inglaterra llegaba al cincuenta por ciento; pero en los años sucesivos se elevaron en casi todas partes los tipos de gravamen, llegando en Inglaterra y Francia al ochenta por ciento; en el Imperio Alemán, en la última ley de impuestos de guerra del año de 1919 era aproximadamente del cincuenta por ciento para el incremento de la renta de las personas físicas de quinientos mil marcos y del ochenta por ciento para las sociedades, cuando el plus de ganancias excedía de quinientos mil marcos o cuando a un plus de renta de más de un millón de marcos la ganancia excedía del veinticinco por ciento del capital desembolsado."

"El juicio crítico de los impuestos sobre las ganancias de guerra ha de comenzar por el reconocimiento de su justificación. Se alegan en favor de estos impuestos motivos financieros y ético - políticos."

"Mientras muchas personas perdieron su patrimonio o sufrieron grandes quebrantos económicos, millones de seres perdieron la vida o la salud en los campos de batalla, y la mayor parte del pueblo se vio obligado a renunciar al consumo de los bienes de uso y disfrute más precisos a causa de la escasez y el encarecimiento de los artículos, logra una minoría mejorar su situación económica y aun acumular grandes riquezas, en parte, ciertamente, a consecuencia de un trabajo afortunado, pero en parte también por la utilización hábil y sin escrúpulos de la coyuntura."

"Gravar con un impuesto a estas personas parecía justificado, no sólo desde el punto de vista económico financiero, sino también como una exigencia de la conciencia colectiva. Por los mismos motivos se justifica la fuerte apelación al impuesto, así como las rigurosas medidas contra la evasión fiscal y la defraudación, contrarias a todo sentimiento patrio. Pero ciertamente las severas penas a este efecto establecidas, sólo en parte tuvieron éxito."

Yo creo que nosotros podríamos tener esta ley contra especulación y poner un freno a todos estos individuos que están provocando una atmósfera de desconfianza, imponiendo a todos ellos un impuesto que pueda oscilar entre el cincuenta y el ochenta por ciento. Podría objetarse que sería sumamente difícil localizar aquellos capitales formados al amparo de las circunstancias críticas que prevalecen en estos momentos; pero estas circunstancias han sido perfectamente estudiadas y practicadas, y tanto en Alemania, como en Inglaterra, como en Francia y en Italia, donde existen disposiciones legales que, a la vez que fijan un impuesto, establecen sanciones para ello. Para no fatigar la atención de la Asamblea, voy a leer, por último, dos renglones de un economista clásico: Flora, que en su obra "Ciencia de Economía", establece la forma como deben hacerse efectivos estos impuestos extraordinarios sobre los capitales formados por la usura en los momentos de crisis.

"Ahora bien: Para gravar los patrimonios es preciso primero descubrirlos y determinar su propiedad. El éxito financiero y político del tributo ,

como vimos en la parte teórica, depende de la solución de este doble problema que incumbe por entero al fisco.

"El método elegido es el de la declaración obligatoria.

"Los patrimonios sometidos al tributo serán declarados por los poseedores, partida por partida, en la administración del lugar en que el contribuyente privado tenga su residencia, y el ente colectivo su domicilio social.

"Recibidas las declaraciones, o realizada de oficio de determinación, los funcionarios controlan su exactitud con amplísimos poderes investigadores y represivos."

"En cuanto a los poderes represivos, quien haya omitido la declaración del patrimonio dentro de los términos prescritos queda sujeto a una pena pecuniaria equivalente a un octavo del impuesto sobre el patrimonio que se le fije.

"Quien haya presentado declaración que total o parcialmente no se ajuste a la verdad, incurre en una multa igual a la cuarta parte del impuesto que se hubiere defraudado al Tesoro, a menos que el impuesto defraudado no exceda del sexto del impuesto debido, en el cual caso no se aplica la pena indicada. En todo caso, se trata de penas pecuniarias, moderadas, prácticas, pero incondicionables, salvo por ley, pero que llegan en caso de fraude, hasta la confiscación de los bienes ocultados."

Me permito llamar la atención sobre esta última frase, porque una ley sin sanciones no tiene objeto. Flora, hablando de los métodos represivos y de los fraudes y ocultaciones, indica de una manera categórica que se apliquen fuertes sanciones, y tiene esta frase lapidaria: "Las leyes sin sanciones son como campanas sin badajos". Por lo cual es necesario no perder de vista estas fuertes sanciones.

Por último, señores, deseo manifestar a ustedes que el Partido Socialista Alemán, que acaba de controlar la mayoría en el Reichstag, ha presentado dos iniciativas sumamente importantes, por conducto de uno de sus diputados más representativos.

Este Partido Nacionalista, que tiende al resurgimiento de la Alemania después del sacudimiento y de la catástrofe de la guerra, ha presentado en su programa proposiciones concretas para defender las riquezas del país, diciendo en varias de sus cláusulas:

"Pedimos la supresión de todas las rentas adquiridas por otra fuente que la del trabajo; pedimos la abolición de la esclavitud del interés; pedimos que inmediatamente reviertan al país los beneficios de guerra; pedimos la nacionalización de todas las explotaciones constituidas hasta el presente en forma de sociedades; pedimos que se combata sin tregua a cuantos dañen el interés general; pedimos que todos los capitales de los magnates de la Banca y de la Bolsa y los aumentos de capital que desde el primero de agosto de 1914 se han acrecentado, lo mismo que las ganancias provenientes desde dicha fecha por concepto de guerra, revolución, inflación o deflación monetaria, se entreguen íntegras para beneficio de la comunidad."

Y la otra proposición dice:

"El tipo de interés máximo será cuando más del cinco por ciento."

Como ven los señores diputados, estas enseñanzas de las naciones de Europa deben ser utilizadas y beneficiadas por nosotros. Nos encontramos en un momento anormal para el cual están aconsejadas medidas especiales y de previsión. Necesitamos; por consiguiente, al aceptar la reducción de los gastos públicos y la reducción de los emolumentos de los empleados como una medida dolorosa e inevitable, dictar todas aquellas medidas que al estimular las fuentes de producción pongan un coto a la especulación y al agio. Este programa seguramente que se irá llevando adelante con la buena voluntad y con la decisión necesarias; tenemos optimismo y confianza para obtener el éxito. El único problema que nos preocupa en estos momentos es el económico y a él debemos consagrar todas nuestras fuerzas y actividades. Los sacrificios del presente sin duda alguna darán pronto su resultado, porque los sacrificios de cada generación no son sino energías que se transforman y nosotros debemos abrigar la confianza, y la abrigamos seguramente, de que los sacrificios que hoy se exigen a la Nación serán para que venga un resurgimiento general del país dentro de un cuadro de vigorosas líneas nacionalistas para que el país pueda bastarse a sí propio, libre ya de tutelas extrañas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert Enrique: Señores compañeros:

Seré muy breve. Mis primeras palabras debo dedicarlas al señor Presidente de la Cámara.

El señor Presidente, invocando la amistad que con él me liga, mandóme atento recado diciéndome que lo excusara de alterar el orden en que estábamos inscritos, y yo he querido corresponder a su gentileza, aceptándolo, lamentando sólo que el Reglamento de hoy no fuera el que dirigiera sus actos ayer. (Una voz, interrumpiendo: ¿Por qué ayer no invocó esa amistad?)

El C. Soto Peimbert (continuando): La amistad que invoca hoy, bien pudiera haberla invocado ayer. Tendría ese precedente su gentileza.

Al presentarse la iniciativa de algunos compañeros modificando la forma, que ya no el texto, del Proyecto que envió el Ejecutivo y entrando de lleno a la discusión del asunto que se pone a nuestra consideración, debo hacer hincapié en que no fijándose, al establecer nuevos tributos, la cuantía con que se grava cada Ramo de los que en el proyecto se señalan, sería prudente, de acuerdo con los precedentes establecidos, que se agregase en el proyecto respectivo un artículo en que se establezca que el Ejecutivo dará cuenta a esta Asamblea del uso que haga de la autorización que se le otorga.

Entrando luego en materia, debo expresar que estimo que a ninguno de los componentes de esta Cámara le debe haber sorprendido el que los ingresos no hayan montado a la cantidad que se preveía, dado que en la exposición de motivos formulada por la Comisión nombrada por la propia Cámara para presentar el proyecto respectivo

de Ley de Ingresos, ya se señalaba, en muchos de sus capítulos, la posibilidad de que las estimaciones fueran exageradas. Por lo que hace al capítulo de egresos, nos cupo a cuatro legos de la política financiera el señalar la imposibilidad de cubrir la deuda, de reanudar el pago de la deuda exterior. A mayor abundamiento, el haber aumentado en un millón de pesos la asignación que consignaba en su Proyecto el Ejecutivo, fue contrabalanceada por el recargo que se hizo en algunos capítulos de tributación, especialmente en el de la gasolina. Es cierto que el Ejecutivo presentó un proyecto cuyo monto se aumentó por esta Cámara en números redondos, en un millón; pero también lo es que en el capítulo relativo al impuesto de la gasolina se justipreció que el aumento daría un rendimiento de tres millones. Fuera de desearse que nosotros conociéramos si las prevenciones de la Cámara fueron ciertas en este capítulo, para hacer las deducciones relativas.

Al señalar el Ejecutivo, en la exposición de motivos de proyecto que ahora discutimos, la cuantía del descendimiento de los impuestos, señala veintinueve millones de reserva por gastos no efectuados y autorizados. Querríamos saber si este monto corresponde sólo al periodo de los cinco meses que marca, o abarca todo el ejercicio, un año.

La baja de los ingresos, y esto lo marca con precisión, en el término de cinco meses alcanza a treinta y dos millones. Dada la previsión de no hacer erogaciones que no fueran estrictamente necesarias, señalada en el monto de diez y nueve millones, el deficiente real en el monto actual abarcaría a tres millones. Si nosotros seguimos la curva de descenso, encontramos que no es proporcional la cuantía al tiempo transcurrido y, en esa virtud la previsión de que el deficiente, al concluirse el ejercicio, sólo monta a ochenta millones no estaría justificada, porque los promedios aritméticos no serían la ley que rigiera la curva de descenso. De todos modos, el hecho capital, el hecho que debe ser materia de meditación por todos nosotros, es el siguiente: Los ingresos, hasta el presente, no bastan para cubrir los egresos. Segundo: Es indispensable proveer a nivelar los presupuestos. Se marcaban varios caminos. Se desechó, desde luego, la posibilidad de hacer flotar un empréstito interior, o de contratar uno exterior, por las condiciones mismas del país; y desechado, entonces, éste camino, sólo quedan otros dos: El gravar en mayor cuantía las fuentes que ya lo están, o el gravar aquellas que ya habiéndolo estado se les había exonerado de esos pagos. Felizmente el Ejecutivo se pronunció por este último capítulo, pero la premura con la cual se han venido sucediendo los acontecimientos, me hace creer que no hubo tiempo suficiente para marcar en el proyecto o iniciativa, en cuánto por cada renglón. Se dice, por ejemplo, que las cédulas correspondientes al impuesto sobre la renta serán aumentadas en algunas de las enumeraciones que sirven para especificarlas, pero no se dice cuántos. Se señala en términos generales la promesa de que será en lo estrictamente necesario para nivelar los presupuestos.

Ojalá se tenga en esta ocasión el tino y la visión de saber qué tanto es lo que puede resistir cada cédula, para no ir a producir una medida que trajera resultados opuestos a los que se buscan.

Alguien me decía que cuando se redactaron las tarifas aduanales, con la mira de proteger la industria del país evitando el consumo de artículos extranjeros, se creía en un principio que las entradas aduanales iba a subir; porque, a mayor cuota, no disminuyendo el volumen, correspondería necesariamente mayor total por ese concepto.

Nada, sin embargo, más lejos de la realidad. El fenómeno era perfectamente explicable. Si por una parte, no eran simultáneos el desenvolvimiento de la industria nacional y la baja de los precios en los artículos producidos para hacer factible el consumo de ellos entre la población interior y, como consecuencia, un volumen mayor de negocios que aportara, por rechazo, una mayor cuantía a las exploraciones, era lógico que el desnivel en la participación del Estado se produjera, sin género de duda. La Cámara en este capítulo tampoco ha estado desorientada; le ha cabido el honor de emprender una mesurada, una inteligente, una activa y ojalá que sea una duradera campaña nacionalista.

La Cámara se adelantó en esta previsión al propio Ejecutivo. La exposición de motivos presentada en ocasión oportuna por las Comisiones, al formar el criterio con que fue dictada la Ley de Ingresos, establece la necesidad de impulsar la producción nacional y marca ya, desde entonces, los lineamientos generales dentro de los cuales está sustentada esta campaña nacionalista. De manera que en el momento actual la consulta que de los nuevos tributos hace el Ejecutivo, no viene sino a corroborar el pensamiento esencial sustentado por la Cámara. En aquella ocasión, cuando yo abordaba esta tribuna, no creí venir a poder tratar nada nuevo, pero hay ocasiones en que es preciso subrayar la acción de cada uno, porque nosotros no actuamos individualmente exponiendo nuestro sentir personal, sino que tenemos el deber de interpretar el sentir de la nación entera, y cuando la Cámara tiene un acierto, es deber de los que a ella pertenecemos, marcarlo. A eso se debe que a pesar de encontrar en cada uno de vosotros claras señales de cansancio por una obra que ha sido tenaz y sostenida, la discusión de la Ley del Trabajo, me haya permitido ocupar todavía la atención de la Asamblea, pidiéndole un nuevo esfuerzo. Se señalan, a rasgos generales, las causas que han producido la crisis porque atravesamos, y se marcan de preferencia los lineamientos generales de las que informan las que son mundiales. Yo hubiera querido mejor, que en esta ocasión, bordando en la pauta con la cual se marcó el Plan Calles, se nos dijesen cuáles son las causas nacionales.

Está más en nuestras manos remediar esas causas; está más en nuestras manos abrir caminos al desenvolvimiento futuro dentro de lo nuestro, que actuar para inclinar la balanza de un lado o de otro en el concierto mundial. Dentro de este concepto y restringiendo latitudes, creo que las naciones, como los hombres, son lo que quieren ser.

Las violaciones que se informan en una clara concepción de los hechos, las actividades que se ponen al servicio de esas violaciones, son las que salvan

a los hombres. Si nosotros, al margen de la campaña nacionalista nos empeñamos en hacer asequibles a la masa popular las razones que hay para que, por un tiempo determinado, se le grave aún más de lo que está, lograremos, entonces, el concurso de cada una de esas voluntades. Y cuando ello sea posible, cuando actuemos como una sola fuerza, por el concurso de las fuerzas individuales de todos, entonces sí podremos comenzar a ver que el mercado reacciona. La causa interna, esencial, que la iniciativa del Ejecutivo señala por este capítulo, es la depresión general en los negocios. Se dice que no ha habido ni morosidad ni ha habido, tampoco retraso en el pago de los impuestos; que la baja de recaudación obedece a la parálisis general en todo orden de actividad comercial, industrial, etcétera. Y permitidme ahora, sin ánimo de hacer crítica, simplemente señalando un hecho, preguntar: ¿Por qué tan tardíamente se encuentra que esa depresión general en los negocios necesitaba la mano que los impulsara? ¿Y por qué desde entonces, desde mucho antes, cuando esta Cámara señalo la posibilidad de que sucedieran estos hechos, no se pusieron valladares sobre los cuales no fuera posible ni siquiera la importación de granos, como hemos tenido en ocasión de comprobarlo (Aplausos.) ¿Por qué, si el señor Ministro de Hacienda nos dice ahora que él preveía y por eso señalaba al enviar el Proyecto de Ley de Ingresos que aprobamos el año pasado, la posibilidad de esta crisis, por qué entonces ni siquiera oímos una razón para rechazar aquella iniciativa de los cuatro legos en cuestiones financieras? ¿Con qué íbamos a pagar la deuda exterior? ¿Para qué colocarnos en ocasión de discutir lo que de antemano preveíamos que no podíamos llevar a la acción? ¿Por qué malgastar estas energías que deben ser orientadoras, señalando un camino que nunca emprenderíamos? En la épocas de dolor es cuando hay que rectificar criterios, indicar senderos y señalar a cada uno sus errores y sus aciertos. Si en las épocas difíciles no se hace el análisis de una situación, y no se sacan orientaciones, planes de acción, rectificaciones, en una palabra, porque suponemos que no tenemos sino la mira de contribuir con nuestro esfuerzo a la solución de problemas generales; si esto no lo hacemos ahora, entonces yo me pregunto: ¿Cuándo habremos de hacerlo? De manera que más que pugnar por la aprobación de un programa ya que esto está en la conciencia de todos, yo he querido aprovechar la ocasión para hacer un análisis de situaciones y, a la luz de los principios que arranquemos de ese análisis, formular las violaciones que normen nuestros actos en el futuro.

Hay otro capítulo o, mejor dicho, otra afirmación que merece ser comentada. En el párrafo final de la iniciativa, en la página ocho, se señala la tendencia a aceptar el impuesto sobre la renta como tipo único del impuesto. ¡Bendita la hora en que se reconoce tal hecho! Nosotros señalábamos, como uno de los vicios esenciales de nuestras tributaciones, la anarquía en todos sus capítulos, y pugnábamos porque las Comisiones, mejor que otra cosa, mirasen de coordinar la forma de tributación, la forma de imposición, la forma de recaudación para hacer fácil, llevadera y accesible al pueblo su contribución al sostenimiento del Gobierno. Al señalar entonces la propia Secretaría de Hacienda la tendencia de reconocer como tipo el impuesto único, el impuesto sobre la renta, quisiera yo que no quedara esto como una frase perdida en un documento, sino que se tomara como una línea de acción para que en lo futuro, entre las medidas económicas que enderecen nuestra situación, esté la de coordinar nuestros impuestos, la de hacerlos fáciles, la de controlarlos en cualquier momento; que no vuelva a suceder que sea preciso en un momento dado presentar una iniciativa que si está bien informada en el sentir de todos, sería muy largo y muy difícil sostener con números partida por partida. Nuestro organismo oficial debe estar organizado de tal manera, que en un momento de crisis como el actual, cuando se haga necesario presentar a la consideración de las Cámaras un proyecto de tributación, no sea en forma imprecisa, sin números, sino que cada renglón venga perfectamente documentado y sostenido en relaciones de estadística financiera y de estadística fiscal.

Después de hecho un somero análisis sobre los puntos capitales contenidos en el proyecto, no quiero dejar pasar la ocasión sin señalar uno de los renglones que van a gravarse, como una de las medidas que marcan una nueva manera de sentir y pensar al respecto. Se van a gravar los capitales de los mexicanos, y yo agregaría: También de los extranjeros, que tienen intereses en el país y que los disfrutan en el extranjero. Es muy frecuente oír la queja, cuando la situación en el extranjero se hace crítica, a los mexicanos que allá radican es muy frecuente oirlos decir que el Gobierno no les imparte toda la protección que debiera impartirles. Y yo me pregunto: ¿Qué derecho tiene aquél que cuando vio arder la casa no contribuyó a apagarla, sino que se fue bonitamente a ver el incendio del otro lado? Bien está que reclamen protección los que estuvieron a las duras, en las penas; pero que quieran sólo estar a las maduras los que rehuyeron toda dificultad para ir a disfrutar de la placidez en el extranjero, en mi concepto no tienen ningún derecho a pedirlo. (Aplausos.)

Viene luego el capítulo de gravámenes a aquellos capitales que se hicieron al calor de situaciones anormales, aprovechando toda esa urdimbre, dificilísima de seguir, en que los hilos del interés privado parecen irse entretejiendo con los hilos del interés colectivo y, al tirar de ellos, forman una madeja en que el único que trabaja es el que tiene las uñas largas como los gatos. Capitales que se forman al amparo de situaciones que es imposible controlar por la falta de preparación económica de cada uno, por la falta de conocimiento de las reglas que rigen los mercados, por la falta de conocimientos económicos en general. De la noche a la mañana vemos formarse capitales que se levantan como la espuma; de la noche a la mañana vemos individuos que antes eran nada y ahora son influyentes en los negocios, en la banca, en el comercio, en todas las actividades. Pero todavía más: Solemos a veces conocer qué instituciones

son las que están chupando las energías vitales del país y no tenemos la energía para detener esa succión. Desde esta tribuna se señalaban las actitudes reprobables de algunos bancos y nos concretábamos a condenarlas. Dentro de la máxima, llamemos moral de: "Hijo, haz dinero honradamente, si puedes, y si no haz dinero"; dentro de esa máxima nos concretamos a mirar a los que ponen en acción, y no tenemos para oponernos sino la palabra, la protesta muda, el reproche que a nada conduce. En este capítulo era preciso que fuéramos más activos, más prácticos; había que poner coto a la especulación y hacer que se devuelva aquello que se ha obtenido por medios reprobables. Por esa razón nada tan justificado como la imposición de fuertes gravámenes a los capitales formados en situaciones anormales. Ojalá que dentro de este criterio se graven tan fuertemente esos capitales, que lleguen casi a ser esos gravámenes confiscatorios.

Señores diputados: En las épocas difíciles, cuando la Revolución atraviesa por la etapa más escabrosa que habrá de recorrer; cuando se enfrenta, decididamente, al capital organizado; en momentos de crisis, no cabe el negar la ayuda y la aprobación a éste proyecto, porque, si tal hiciéramos, habría que preguntar, de uno a uno, de qué lado carga el corazón. (Aplausos nutridos.)

El C. Secretario Dávila: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se procede a recoger la votación nominal, en lo general.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 84 votos fue aprobado en lo general. Se pone a discusión en lo particular.

(Murmullos. Campanilla.)

El C. Presidente: Se recomienda a los ciudadanos diputados no abandonen el salón, porque falta todavía la discusión y votación de este proyecto en lo particular, y siendo un asunto de tanta importancia, la Presidencia suplica a los señores diputados se sirvan prestar su concurso.

El C. Secretario Dávila: Está a discusión, en lo particular, el artículo 1o., que dice:

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que introduzca al Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, las modificaciones que estime pertinentes dentro de las bases que a continuación se expresan.

"I. Supresión total de los servicios que se consideran superfluos o susceptibles de aplazamiento para años posteriores.

"II. Cancelación o reducción de las partidas comprendidas en los diversos ramos del Presupuesto, hasta el límite que consienta la ejecución de los servicios a que se destinan dichas partidas.

"III. Reducción de las asignaciones relativas a sueldos del personal dependiente del Poder Ejecutivo."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trejo.

El C. Trejo Francisco: Señores diputados: Mi aclaración se reduce a fijar cómo la política de economías del Poder Ejecutivo se inició apenas entró en vigor el Presupuesto aprobado por nosotros en diciembre del año pasado. En efecto, en un Consejo de Ministros se tomó el acuerdo colectivo de aplazar, hasta por veintinueve millones de pesos, partidas incluidas en el Presupuesto de este año. Con posterioridad se hizo el estudio de las cantidades indispensables para equilibrar el déficit producido en los negocios durante el año, y es así como las medidas a que se refiere el artículo que está a discusión comprenden cinco millones de pesos que importaron las reducciones a los sueldos y emolumentos de los empleados de la Federación y siete y medio millones de pesos por concepto de aplazamiento.

El C. Secretario Dávila: No habiendo ningún otro orador, se pregunta si se considera suficientemente discutido el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 2o., que dice:

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para adicionar el Presupuesto de Egresos vigente, con las partidas necesarias del personal y gastos que requiera la organización y recaudación del impuesto extraordinario y de los nuevos impuestos a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del Decreto que con esta misma fecha expida el Congreso de la Unión."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Santos Alonso: Que se agregue un artículo diciendo que el Ejecutivo dará cuenta del uso que haga de las facultades que se le otorgan. (Voces: ¡Estamos en votación!)

(Continuó la votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el primer proyecto. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El C. Secretario Dávila: Se pone a discusión, en lo particular, el segundo proyecto.

"Artículo 1o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar un impuesto extraordinario que gravará los ingresos brutos obtenidos por la industria, el comercio y la agricultura, de acuerdo con lo manifestado en la última declaración definitiva que para el pago del Impuesto sobre la Renta hubieren presentado o debido presentar los causantes en el año de 1930 o antes del 1o. de julio del actual, y sobre los ingresos que obtengan a

partir de la vigencia de este Impuesto los comprendidos en las cédulas IV, V y VI del mencionado impuesto sobre la Renta.

"Por lo que se refiere a los profesionistas comprendidos en la cédula VII de la Ley antes mencionada, el impuesto se aplicará sobre los ingresos manifestados en la última declaración semestral presentada o debido presentar en el mes de enero de 1931; los demás causantes comprendidos en la cédula citada que perciban remuneraciones de empresas permanentes, pagarán el impuesto sobre los ingresos que obtengan a partir de la vigencia de esta Ley. Para el efecto de este impuesto, el Ejecutivo queda facultado para suspender la vigencia de aquellos preceptos legales que signifiquen privilegios o exenciones en favor de particulares o empresas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva el artículo 1o. para su votación y se pone a discusión el artículo 2o., que dice:

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para decretar impuestos sobre las fuentes que se indican a continuación:

"I. Sobre las empresas de transportes no comprendidas en el inciso c), fracción III, del artículo 1o. de la Ley de Ingresos vigente.

"II. Sobre la producción de energía eléctrica.

"III. Sobre los hilados y tejidos de lana.

"IV. Sobre la fabricación de tabacos.

"V. Sobre la fabricación de cerillos y fósforos.

"VI. Sobre el uso de aguas federales.

"VII. Sobre las aguas gaseosas.

"VIII. Sobre los capitales o rentas que perciban los mexicanos residentes en el extranjero.

IX. Sobre las utilidades, provechos o beneficios que se hayan obtenido u obtengan por particulares y empresas, con motivo de la presente crisis."

Está a discusión el artículo 2o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. López Moreno.

El C. López Moreno: Para hacer una proposición.

El proyecto que envió el Ejecutivo - y con el que estoy de acuerdo en todas sus partes - no amerita, en mi concepto, ninguna discusión. Por lo tanto, me voy a concretar a hacer una proposición que es de gran importancia, y que está relacionada con la fracción VI del artículo 2o. En esta fracción aparece un nuevo gravamen para el uso de aguas federales, aguas que ya están gravadas por la Ley de 24 de diciembre de 1930. Hemos dicho aquí, y en todos los tonos, que estamos dispuestos a impulsar y a contribuir con nuestro esfuerzo, y con las leyes que expida esta Honorable Cámara, para el fomento de nuestra agricultura....

El C. Orozco: ¡No están gravadas!

El C. López Moreno: Aquí tengo, señor compañero, la Ley de 24 de diciembre de 1930 en que ya se grava el uso de las aguas federales, y ahora resulta que se impone un nuevo impuesto para el uso de aguas federales y, en cambio, se deja sin gravar el inciso b) fracción III del artículo primero de la Ley de Ingresos vigente que se refiere a las industrias de alcoholes y bebidas alcohólicas.

Yo entiendo que por razón lógica, por bien nacional, debemos propugnar porque el gravamen que se trata de aumentar para el uso de aguas federales, se haga mejor con los productos alcohólicos, con las cervezas, pulques, mezclas o sotoles.

El C. Bátiz: Ya están gravados.

El C. López Moreno: Están gravados, pero no lo suficiente y es necesario eximir de impuestos, de gravámenes altos, el uso de agua, aun cuando tengamos que triplicar a cuadruplicar los impuestos a las bebidas alcohólicas, que son las que verdaderamente perjudican al pueblo.

El C. Orozco David: ¡Una aclaración!

El C. López Moreno: No la permito.

El C. Orozco: Está usted partiendo de una base falsa.

El C. López Moreno: No, señor. Tengo la ley a la vista y puede leerla el que quiera para convencerse de que están gravadas las aguas. Yo fui Presidente, durante más de dos años, de una sociedad usuaria de aguas, y por mi conducto pagaba los impuestos.

El C. Orozco: La Ley de Ingresos de 1931 es la que debe usted leer y no la anterior que tiene usted en su poder.

El C. López Moreno: Le ruego que no me interrumpa. Debemos terminar. Yo ruego a la Asamblea que, con la atención que merece este caso, se sirva tomar en cuenta mi proposición, no porque venga de un diputado humilde, pues por más humilde que sea creo que merece algún estudio.

Yo tengo la creencia y la convicción absoluta de que, en lugar de aumentar un impuesto bajo o alto que exista sobre las aguas federales, mejor deben gravarse las bebidas alcohólicas, que son los venenos que están causando la destrucción de la mayor parte de nuestro pueblo; y creo que si debemos decidirnos entre una y otra cosa, es muy lógico, muy natural y muy humano que nos inclinemos por lo último, es decir, porque sean gravadas las bebidas alcohólicas. Por lo demás, si el compañero Orozco insiste en que no están gravadas las aguas federales, aquí tengo la ley respectiva en la mano y se la voy a entregar para que se sirva convencerse de que las aguas federales sí están gravadas.

El C. Batíz: Para una aclaración.

El C. López Moreno: Voy a terminar, compañero.

(Voces: ¡A votar, a votar!)

El C. Santos Alonso: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Santos Alonso, para una moción de orden.

El C. Santos Alonso: Para hacer la siguiente aclaración al compañero López Moreno: El señor Presidente de la República tiene facultades, hasta septiembre, para gravar las bebidas alcohólicas; así es que es inútil que nosotros vayamos a poner algo para lo que ya tiene facultades.

El C. López Moreno: Si el compañero Santos Alonso, de cuya palabra no dudo, ni tampoco de la del compañero Orozco .. (Voces: ¡Aah!) me hace la aclaración de que ese impuesto no lo puede imponer la Cámara, por respeto o consideración al señor Presidente debe abstenerse de dictar ..

El C. Santos Alonso: No, compañero, no es por respeto. Es que a usted pide que en substitución del impuesto de aguas se grave el alcohol y

El Presidente ya tiene facultades de la Cámara para gravar los alcoholes; si no lo ha hecho es porque cree que ya no es posible gravarlo más. El señor, Presidente, junto con el Secretario de Hacienda ha hecho un estudio concienzudo con objeto de llevar, de hacer entrar a las cajas por medio de este impuesto el déficit. En consecuencia, si no pone otros es porque ya están suficientemente gravados o porque no los cree pertinentes. Nosotros debemos estar con el Ejecutivo porque tiene razón.

El C. López Moreno: Con permiso del compañero Ladrón de Guevara, que muy pocas veces concurre a las sesiones y que ahora muestra gran impaciencia y quiere irse, voy a continuar en el uso de la palabra. Seguramente que por la hora avanzada en que nos encontramos, los compañeros ya no quieren esperar, y tienen razón; pero es deber nuestro, compañero Avilés; que eso vamos cada quince días a la Tesorería a que nos paguen.

El C. Avilés Manuel: Pido la palabra.

El C. López Moreno: ¡No!

El C. Avilés: A usted no; a la Presidencia.

El C. López Moreno: Bueno.

El C. Avilés: Yo no he dicho que estuviera cansada la Asamblea. El orador se ha metido en un terreno de que no puede salir. La Asamblea continúa aquí cumpliendo su deber.

El C. López Moreno: Si oí mal, le ruego excusarme.

Si mi falta de capacidad oratoria, de la que usted seguramente está sobrando y yo carezco, y lo confieso paladinamente, no me permite salir del laberinto en que, según usted, me he metido, sin embargo continuaré terminando y procuraré no cansar a los compañeros que ya se muestran demasiado impacientes.

Proponía hace un momento a esta Honorable Asamblea el cambio de la fracción VI del artículo 2o., en el sentido de que mejor se gravaran los alcoholes y no las aguas de uso federal, por esta razón que expresaré a ustedes en breves frases: en mi Estado, en el Municipio del que soy originario, vale el barril de aguardiente, de veneno, conteniendo sesenta y ocho litros, tan solo diez y ocho pesos; lo que me da a entender, o que los impuestos son demasiados bajos o que están cumpliendo con la Ley los encargados de aplicarla. Y el hecho de que las pulquerías, en las cantinas y de más expendidos de bebidas alcohólicas veamos, a diario, gran número de obreros que están consumiendo el alcohol, no obstante la crisis por que atravesamos - lo que también viene a revelar que lo pueden adquirir a precios bajos -, es otra de las razones que me impulsaron a venir a proponer a ustedes el cambio del impuesto. Por lo demás, la aclaración del compañero Santos Alonso referente a que el señor Presidente tiene facultades para aumentar el impuesto a los alcoholes, la admito con todo gusto y retiro mi proposición. Y en cuanto a lo propuesto en general, yo también he estado siempre y estaré con el Ejecutivo de la Unión con el mismo entusiasmo con que sostuvimos y con que votamos la Ley Calles, que sería, aunque les pese a los escépticos, a los reaccionarios, la salvación de la República . (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Trejo.

El C. Trejo Francisco: Señores: De acuerdo con los puntos de vista expuestos por el compañero Meixueiro y por el compañero Soto Peimebert, suplico a la Asamblea apruebe las siguientes modificaciones a la fracción VIII. La fracción VIII dice: "Sobre los capitales o rentas que perciban los mexicanos residentes en el extranjero."

Se propone la siguiente adición:

"Y los extranjeros que residan fuera del país y que tengan propiedades en él."

El aplauso de la Asamblea subrayó la proposición del compañero Soto Peimbert, y por eso se aceptó. En cuanto a la fracción IX, insistía el compañero Meixueiro en que se gravaran las utilidades, provechos o beneficios. Es conveniente poner "provechos o beneficios", porque la utilidad la define el impuesto sobre la renta, con la diferencia entre las ganancias y las pérdidas, y podría darse el caso de que en una operación aislada hubiera un provecho, y al final no hubiese utilidad.

En consecuencia, podría sustraerse una persona que estuviera en condiciones de pagar el impuesto, si no se hiciera esta aclaración.

El C. Secretario Dávila: La Secretaría va a dar lectura, nuevamente a las dos fracciones que han sido modificadas.

"VIII. Sobre los capitales, rentas, provechos o beneficios que perciban los mexicanos residentes en el extranjero, y los y los extranjeros que residan fuera del país y que tengan propiedades en él.

"IX. Sobre las utilidades, provechos o beneficios que se hayan obtenido de la presente crisis".

El C. Secretario Dávila: En votación económica se preguntara a la Asamblea si acepta las modificaciones propuestas. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptadas. Se reservan para su votación.

Está de discusión el artículo 3o., que dice:

"El impuesto extraordinario a que se refiere el artículo 1o. se recaudará de cuerdo con las tarifas estrictamente necesarias para restablecer el equilibrio del presupuesto".

Está a discusión.

El C. Presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el artículo transitorio, que dice:

"Transitorio.

"Artículo único. El Ejecutivo Federal dará cuenta a su oportunidad del uso que haga de las facultades que por la presente Ley se le confieren."

Está a discusión.

El C. Presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Dávila: Se va a recoger la votación nominal, en lo particular, de todos los artículos del proyecto. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Torres H. Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano

diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 81 votos fue aprobado, en lo particular, el proyecto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se nombra en Comisión para llevar al Senado el Proyecto de Decreto, a los diputados Trejo Francisco, Barocio García Amel, Aradillas Manuel y secretario Torres H. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIOS DE LOS DEBATES"

DIRECTOR, JEFE DE LA OFICINA

JOAQUIN Z. VALADEZ