Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19300910 - Número de Diario 8

(L34A1P1oN008F19300910.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 10 DE SEPTIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 8

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - La legislatura del Estado de Guanajuato invita a la Cámara de Diputados a la instalación de la XXXIII Legislatura Constitucional de aquella Entidad. Se nombra la Comisión.

3. - Cartera. El Presidente de la Junta de Patriótica de Dolores Hidalgo, Gto., invita a la Cámara a las fiestas patrias que se celebrarán en dicha ciudad, con motivo del CXX aniversario de la Independencia Nacional. Se nombra la comisión. Continúa la cartera.

4. - La señora María Solórzano viuda de Medina, solicita que la Cámara nombre una comisión que se acerque a los ciudadanos Secretarios de Gobernación y Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichos funcionarios informen a la Cámara de Diputados la causa por la cual no se ha puesto en vigor el decreto expedido por el Congreso de la Unión concediéndole una pensión. Se nombra la comisión. Asimismo, la Presidencia nombra las comisiones protocolarias que representarán a la H. Cámara de Diputados en las fiestas cívicas que se desarrollarán en esta ciudad para celebrar la independencia Nacional.

5. - Se considera de urgente y obvia resolución el Proyecto de Ley Especial de Indulto para los reos del orden común en el Distrito y Territorios Federales, así como para los reos militares y Federales, que formula el C. Presidente de la República. El C. Diputado Romero Courtade Enrique funda dicho proyecto y puesto a discusión en lo general, se aprueba por unanimidad de 87 votos. A debate en lo particular, sin él se aprueba por igual número de votos y se nombra una comisión para que lleve dicha Ley al Senado. Se concede la palabra para hechos al C. Diputado Hidalgo Ernesto.

6. - Es aprobada una iniciativa firmada por los CC. Diputados Morelos Enrique N., Soto Reyes Ernesto y Silviano Hurtado a fin de que se exprese al Gobierno del Estado de Yucatán, la condolencia de la Cámara de Diputados por el trágico fin de los tripulantes del avión "El Mayab."

7. - Varios CC. Diputados presentan una iniciativa a efecto de que la Cámara de Diputados felicite al C. Gobernador del Estado de Puebla, Doctor Leonides Andrew Almazán, por su actitud patriótica y revolucionaria en el conflicto suscitado entre la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., y el Ejecutivo de aquella Entidad. El C. Diputado Bautista Gonzalo hace uso de la palabra sobre el asunto. Sin discusión se aprueba la iniciativa. Se levanta la sesión y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ PÉREZ GIL Y ORTIZ.

(Asistencia de 80 ciudadanos Diputados.)

El C. Presidente (a las 17.08): Se abre la sesión.)

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el Día cinco de septiembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. José Pérez Gil y Ortiz.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y cinco minutos del viernes cinco de septiembre de mil novecientos treinta, se abrió la sesión con asistencia de ochenta y nueve ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó el C. Secretario Mijares.

"Sin debate fue aprobada el acta de la sesión anterior, que tuvo el día dos del actual.

"La Secretaría dio cuenta con los asuntos en cartera:

"El C. Diputado Ramón V. Santoyo solicita se le conceda licencia, hasta por dos meses renunciables, sin goce de dietas, llamándose al suplente.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra fue aprobada esta solicitud una vez que se le dispensaron los trámites, y encontrándose a las puertas del salón el C. Benjamín Méndez, jr., suplente del C. Santoyo por el noveno Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, se nombró una comisión para introducirlo a fin de que rindiera la protesta de ley, acto que se efectuó en seguida.

"Los ciudadanos Secretarios de la Comisión Permanente de la XXXIII Legislatura remiten los expedientes y documentos cuya resolución corresponde a esta Cámara. - Se turnan los expedientes y documentos a las comisiones respectivas.

"La Legislatura del Estado de Morelos comunica la forma en que quedó integrada su Mesa. Directiva.- De enterado.

"El C. Ramiro Bojórquez comunica que, en virtud haber dado por terminada la licencia de que disfrutaba, con fecha tres de los corrientes volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche. - De enterado.

"El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán participa que el C. Licenciado Cristóbal

Ruiz Gaitán ha sido electo Presidente del mismo, para funcionar durante el mes en curso. - De enterado.

"El C. Francisco A. Sáenz Solicita el permiso constitucional necesario para aceptar la distinción que se sirvió conferirle la Comisión Municipal Permanente de Sevilla, España. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Antonio Morín Ríos solicita se le pensione por más de cuarenta años de servicios que ha prestado a la Administración Pública. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Carmen Ramos solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el C. General Vicente Ramos. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. José G. Moreno, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar una condecoración que le concedió el Gobierno de Bélgica. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La señora Trinidad Barahonda viuda de Pontones solicita pensión por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo, el Teniente Coronel Guillermo Pontones y Zamora. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El Gremio de Introductores y Tablajeros de Uruapan, Michoacán, solicita la supresión del veinte por ciento federal en el pago de impuestos. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Alianza de las Colonias Obrero del puerto de Veracruz envía un telegrama protestando contra los conceptos que la Cámara de aquel lugar emitió acerca de la gestión administrativa del Gobierno del Estado. - De enterado.

"El C. Diputado Carlos Darío Ojeda abordó la tribuna para rectificar las informaciones que ha venido publicando la prensa de esta capital en contra del Gobierno del Estado de Veracruz y formuló una interpelación al C. diputado Pedro C. Rodríguez, que le fue contestada.

"En seguida se hizo la insaculación para formar las Secciones Instructoras del Gran Jurado, las cuales quedaron integradas de la siguiente manera:

"Primera Sección Instructora del Gran Jurado: C. Luis Cruz Manjarrez, Presidente; C. Fausto Bojórquez Castillo, Primer Vocal; C. Fernando Basulto Limón, Segundo vocal, y C. Wenceslao Labra, Secretario.

"Segunda Sección Instructora del Gran Jurado: C. Agapito Barranco, Presidente; C. Gregorio Díaz E., Primer Vocal; C. Federico Gutiérrez Partor, Segundo Vocal, y C. Praxedis Balboa, jr., Secretario.

"En cada caso, la Secretaría hizo la declaratoria correspondiente.

"A las diez y ocho horas y veinticinco minutos se levantó esta sesión para pasar a Colegio Electoral."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El C. Secretario Torres H. (leyendo):

Telegrama procedente de: "Guanajuato, Gto., 6 de septiembre de 1930.

"Presidente de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Atentamente permitamos invitar a esa Honorable Cámara a la instalación de la trigésima tercera Legislatura Constitucional del Estado, ceremonia que tendrá lugar el quince del corriente a las diez horas . Muy afectuosamente. Presidente Comisión Permanente, Doctor Enrique Hernández Alvarez; Secretario Comisión Permanente, Doctor Enrique J. Romero."

La Presidencia a tenido a bien designar la siguiente Comisión: CC. Salvador López Moreno, Adolfo Vallejo Gómez y David Ayala.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Circular en que se participa que el 1o. de los corrientes quedó legítimamente constituida la Junta Previa de la XXVII Legislatura del Estado de Colima." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Hidalgo avisa que con fecha 1o. del mes en curso abrió su segundo período ordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que el día 1o. del actual inauguró su segundo período ordinario de sesiones." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima participa que con fecha 30 de agosto último abrió un período extraordinario de sesiones, a que fue convocada por su Diputación Permanente." - De enterado.

"Circular en que se participa que con fecha 6 del mes en curso quedó legítimamente constituida la Junta Previa de la XXXIII Legislatura del Estado de Veracruz." - De enterado.

"El C. Ingeniero Andrés Ortíz participa que con fecha 8 del mes en curso asumió el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua." - De enterado.

"El C. General José M. Tapia comunica que en virtud de la renuncia que presentó con fecha 3 del mes en curso, hizo entrega del Gobierno del Distrito Norte de la Baja California al C. General

de Brigada Arturo Bernal, nombrado por el ciudadano Presidente de la República para substituirlo." - De enterado.

"El Departamento del Distrito Federal participa que ha sido designado Oficial Mayor del mismo, el C. Licenciado Ignacio Rodríguez Morales." - De enterado.

Telegrama procedente de "Dolores Hidalgo, Gto., 8 de septiembre de 1930.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Nombre H. Junta Patriótica hónrome hacer esta atenta invitación por dicho conducto ustedes dígnese asistir fiestas patrias celebraránse esta ciudad días 15 y 16 actual, rogándole cuando menos sírvanse designar comisión represente esa Alta Cámara y enviar ofrenda floral. - Atentamente. - El Presidente de la Junta, Everardo Soto."

Por disposición de la Presidencia se designa la siguiente comisión: CC. Enrique Fernández Martínez, Efraín Pineda y Emiliano M. Corella.

Cablegrama procedente de "París, 9 de septiembre de 1930.

Presidente de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos.

"Muy agradecidos por las felicitaciones con motivo del vuelo de los exploradores Costés y Bellonte. Ruego de hacer presentes los agradecimientos efusivos de la Cámara de Diputados francesa.- Fernando Bouisson."

"Legación de la República Francesa en México.

"México, 5 de septiembre de 1930.

"Señor Presidente:

"Ha querido usted tener la bondad de dirigirme sus felicitaciones en ocasión de la magnífica hazaña realizada por mis compatriotas los aviadores Cortés y Bellonte.

"Sabía ya, por la prensa, que la Asamblea que preside usted con tanta autoridad y distinción había enviado un mensaje de congratulación a la Cámara francesa y estoy muy agradecido a usted por la amabilidad que tuvo de comunicarme el texto respectivo.

"Encontrándose actualmente el Parlamento francés en vacaciones, es posible que su respuesta sufra alguna demora, y en tal virtud, al expresar a usted mis más sinceras gracias, muy agradecido le estaría de que tuviera usted a bien hacerse mi intérprete cerca de sus colegas, y en particular cerca de aquellos que tomaron la iniciativa de esa actitud, para presentarles, a nombre mío, mis más veraces agradecimientos, y decirles cuánto estimo los sentimientos que tuvieron la bondad de externar con respecto a mi país.

"Sírvase usted aceptar, señor Presidente, las seguridades de mi más alta consideración. - Jean Périer. - Rúbrica.

"Señor José Pérez Gil y Ortiz, Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F."

"El C. Doroteo Negrete solicita permiso como hijo del C. Miguel Negrete." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Emilia Pérez solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. Demetrio Pérez." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Vicenta Araoz Reyes solicita un aumento en la pensión de que actualmente viene disfrutando." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"María Solórzano viuda de Medina, por el conducto de Vuestra Señorías, ocurre ante la Honorable Cámara de Diputados para exponer:

"Que con su carácter de biznieta de la Corregidora de Querétaro, doña Josefa Ortiz de Dominguez, solicitó del Honorable Congreso de la Unión, una pensión que le fue otorgada por el mencionado Poder Legislativo.

"Que en tal virtud la Cámara de Senadores, con fecha 26 de noviembre de 1929, remitió el Decreto respectivo a la secretaría de Gobernación, con el oficio 1057 girado por la Secretaría de dicho alto cuerpo legislador.

"Que como hasta la fecha no ha sido cumplimentada la disposición dictada por la H. Congreso de la Unión, viene respetuosa ante Vuestra Soberanía a solicitar:

"Primero Nómbrese una comisión integrada por ciudadanos Diputados a fin de que entreviste a los ciudadanos Secretarios de Estado, Encargados del Despacho de Gobernación y Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichos funcionarios informen a la H. Cámara de Diputados la causa por la cual no se ha puesto en vigor el Decreto de referencia.

"Es gracia que solicito.

"México, D. F., a 10 de septiembre de 1930.- María Solórzano viuda de Medina".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. La presidencia se ha servido nombrar a los ciudadanos Secretarios de ha servido nombrar la siguiente comisión para que se acerque a los ciudadanos Secretarios de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, CC. Agapito Barranco , José Rivera, Silvano Hurtado y Secretario José Torres H.

La Presidencia se ha servido nombrar las siguientes comisiones que representarán a la Cámara

de Diputados en los festejos del aniversario de la Independencia Nacional:

Para los del día 15: CC. doctor José Pérez Gil, y Ortiz, Benjamín Méndez jr., Ismael Salas, Joaquín Lórenz y Leopoldo Reynoso Díaz.

Para los del día 16: CC. José Pérez Gil, y Ortiz, Ernesto Soto Reyes, Ángel Castillo Lanz, Francisco Alfonso Ramírez y Manuel Mijares V.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

" Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación ,.- México.

" A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

" En ocho fojas útiles tengo, el honor de remitir a ustedes, Proyecto de Ley especial de Indulto para los reos del orden común del Distrito y Territorios Federales, así como para los reos militares y federales, que formula el ciudadano Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Por indicaciones del propio Primer Magistrado de la Nación, me permito suplicarles se sirvan dar toda preferencia a la iniciativa de que se trata, en virtud de la premura del tiempo de que se dispone para otorgar dicha gracia.

"Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

" Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 6 de septiembre de 1930.- El secretario, Carlos Riva Palacio."

" Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

" En uso de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I, artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el muy digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley Especial de Indulto para los reos del orden común para los reos militares y federales.

"En virtud de estar próximo la celebración del CXX aniversario de la proclamación de nuestra Independencia Nacional, y teniendo en cuenta que el indulto por gracia es un medio especialmente adecuada para restituir al seno de la sociedad a aquellos individuos que, condenados por la autoridad judicial a la extinción de la pena, hayan demostrado después que han reprimido la pasión o inclinación que los indujo a delinquir, el Ejecutivo de mi cargo solicita de esa H, Cámara que se le faculte para otorgar dicha gracia en los términos que a continuación se expresan:

" Como se desvirtuaría la naturaleza del indulto voluntario al imponerse al Ejecutivo la obligación de concederlo a todos los individuos que tengan extinguida una parte alícuota de la pena y comprueben su buena conducta, en el proyecto que se somete a la consideración de esa H. Cámara, se deja a la discreción de la autoridad administrativa la concesión o denegación de la gracia en cada caso concreto. Espera el Ejecutivo de mi cargo que la implantación de este sistema permitirá estudiar las condiciones especiales de cada delincuente, en particular su temibilidad, a efecto de evitar que una concesión inmediata de la gracia de indulto dé margen a la reincidencia de los beneficiados por ellas, con grave peligro para la sociedad.

"En el mismo proyecto se establece una excepción a la regla general, en acatamiento a lo preceptado por el artículo 112 de la Constitución Política de la República, de tal manera que los reos de delitos oficiales no gozan de la gracia de indulto.

"Tampoco deben disfrutar de los beneficios del indulto los delincuentes psicopatológicos a que alude el artículo 127 del Código Penal, los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordomudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran, en cualquiera forma, drogas enervantes o sustancias prohibidas, sin satisfacer los requisitos que al efecto señalen las leyes, reglamentos y disposiciones del Consejo de Salubridad de la República, pues que las sanciones impuestas a estos delincuentes, más que penas propiamente tales, son medios de educación y curación tendientes a reintegrar al individuo a la sociedad y aspectos de la actividad preventiva y tutelar del Estado.

"Como la responsabilidad civil proveniente de delito en la actualidad forma parte de la sanción impuesta al delincuente, se hace necesario expresar que la concesión de indulto por gracia en manera alguna revela de la obligación de reparar el daño causado.

"Debe expresarse, asimismo, que la gracia de indulto se contrae a las penas privativas de la libertad, y no se extiende a las de la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles y políticos o para la prohibición de desempeñar determinado cargo o empleo.

"Las consideraciones precedentes sirven de fundamento a la iniciativa siguiente de Ley Especial de Indulto:

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión podrá conceder la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las bases fijadas por los preceptos siguientes:

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta Ley :

" Io. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, no mayor de dos años, siempre que el día 15 de septiembre del año en curso de 1930, hubieren extinguido una cuarta parte del tiempo a que hayan sido condenados;

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena mayor de dos años de prisión, y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido una tercera parte de la pena que les haya sido impuesta;

"III. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren extinguiendo una pena mayor de diez y que no llegue a veinte años, siempre que el día 15 de septiembre del año en curso

hubieren extinguido la mitad del tiempo a que hayan sido condenados.

"IV. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria hayan sido condenados a una pena privativa de la libertad por veinte años, siempre que el día 15 del actual mes de septiembre hubieren extinguido las tres quintas partes del tiempo de la pena impuesta.

"V. Los reos en cuyos procesos hubiere transcurrido el término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin que hasta el día 15 de septiembre de 1930 hubieren sido fallados, y que de haberlo sido podrían disfrutar de los beneficios de esta ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo, podrán gozar de las prerrogativas de la misma.

"Artículo 3o. El indulto a que se refiere la presente Ley sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoria, y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva.

"Artículo 4o. No gozan de los beneficios de esta Ley los reos de los delitos oficiales a que se refiere el artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. No disfrutarán de los beneficios del indulto voluntario a que se contrae este Decreto, los delincuentes psicopatológicos a que alude el artículo 127 del Código Penal, los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordo - mudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran, en cualquiera forma, drogas enervantes o substancias prohibidas y nocivas a la salud, sin satisfacer los requisitos que al efecto señalen las leyes, reglamentos y disposiciones del Consejo de Salubridad de la República.

"Artículo 6o. El indulto que se contrae esta Ley no comprende las penas de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos, ni para desempeñar determinado cargo o empleo a que hubieren sido condenados los reos; sanciones que sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación.

"Artículo 7o. La concesión del indulto voluntario no revela al delincuente del cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado.

"Artículo 8o. La concesión del indulto en los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del Ejecutivo.

"Artículo 9o. A los reos del orden común y federales que, gozando de la gracia de indulto que concede esta Ley, reincidieren en los términos de los artículos 64 y 66 del Código Penal, se les aplicarán las penas establecidas por los artículos 175 y 176 del propio Código, aumentadas en una tercia parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieron en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, de acuerdo con los citados preceptos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales supletorio de la Ley Penal Militar.

"Artículo 10. La tramitación de las solicitudes de indulto por gracia a que alude esta Ley, se harán por la Secretaría de Gobernación, cuando se trate de delitos Federales; por la de Guerra de Marina, tratándose de reos militares; y por el Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios, en sus respectivas jurisdicciones, en lo que concierne a reos del orden común.

"El Consejo de Defensa y Prevención Social será el órgano ejecutor de las decisiones del Ejecutivo, por lo que se refiere a los reos federales y del orden común; la Secretaría de Guerra y Marina lo será, en lo que se relaciona con los reos militares.

"Artículo 11. Los reos que se consideren comprendidos en las previsiones de esta ley y que quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante el órgano respectivo, en los términos del anterior precepto, acompañan a su solicitud los siguientes documentos.

"I. Una copia certificada de la sentencia ejecutoria;

"II. Informe del Jefe del Establecimiento Penal correspondiente acerca del término de la pena que hayan extinguido, y

"III. Comprobante extendido por el Jefe del Establecimiento, respecto de la buena conducta positiva del ocursante.

"Cuando en la oficina a quien competa la tramitación de la referida solicitud obre por cualquier motivo de documentación aludida, podrá relevarse a los reos de la obligación de presentarla.

"Artículo 12. Las oficinas judiciales y administrativas que reciban solicitudes de las constancias necesarias para la obtención del indulto, deberán expedirlas de toda preferencia.

"Artículo 13. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta Ley, se entienden modificadas las disposiciones que con ellas pugnen.

"Ruego a ustedes se dignen dar cuenta con esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados y suplicar a la misma que , en beneficio de los móviles que la inspiran, se sirva acordar la dispensa de todo trámite, a fin de que,. de merecer su aprobación, pase desde luego al Senado para los efectos constitucionales, y pueda ser promulgada a la brevedad posible.

"Me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 1o. de septiembre de 1930.- El Presidente de la República, P. Ortíz Rubio".

Se pregunta a la Asamblea si dispensa los trámites a este proyecto para que desde luego se sujete a discusión.

El C. Romero Courtade: Pido la palabra.

El C. Fuentes B.: Pido la palabra. Me voy a permitir suplicar al señor Presidente nos diga si se ha cumplido el artículo 62 del Reglamento. Eso en primer lugar. En segundo, aun cuando no se cumpla con ese artículo, creo que es elemental que todos los compañeros conozcan esta ley. Creo yo que no por correr mucho vamos a aprobar luego una ley que ni siquiera conocemos. Propondría por tanto, que se imprimiera este proyecto, aplazando su estudio para mañana en que podremos estar ya en aptitud de conocerlo y discutir. Yo ruego a los señores Secretarios, con permiso de la Presidencia, den lectura al artículo 62 del Reglamento.

El C. Secretario Mijares (leyendo): "Artículo 62. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse

sin que primero pase a la Comisión o comisiones correspondientes, y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensar este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución."

El C. Fuentes B.: ¿Me va a permitir el señor Presidente continuar?

El C. Presidente: Desde luego queda contestado el compañero con la lectura del artículo reglamentario que ha escuchado. La Asamblea determinará si el asunto es de obvia y urgente resolución.

- El C. Fuentes B.; Estoy enteramente de acuerdo con el compañero, pues yo soy de los que opinan que el asunto debe considerarse de obvia y urgente resolución; pero creo que es absolutamente elemental que conozcamos esta ley. Siquiera que le den una lectura antes de que se discuta. No creo que con esto perdamos mucho tiempo; no creo que se pierda mucho tiempo con esperar a que se mande imprimir la ley a fin de que mañana en la tarde estemos en aptitud de discutirla ampliamente.

El C. Presidente: Ya la Secretaría ha dado lectura al proyecto, compañero, y yo supongo que la Asamblea ha escuchado con toda atención lo que se ha leído. Como en general ya se sabe de lo que se trata y como, por otra parte, el Ejecutivo solicita que se resuelva cuanto antes sobre el particular en vista de su deseo de que antes del diez y seis de septiembre pueda el proyecto haberse aprobado por las Cámaras, y en atención a que para este resultado necesita la ley pasar antes por el Senado, creo que podemos entrar desde luego a discutir el asunto y el compañero y los demás oradores que lo deseen vendrán a expresar a la tribuna su manera de pensar sobre el particular.

El C. Fuentes B.: Con toda atención me permito replicar al compañero en el sentido de que estamos enteramente de acuerdo en que se resuelva este asunto antes de las fiestas, es decir, para el día en que va a ser útil esta ley; pero yo creo que el mismo señor Presidente no está de acuerdo en que se discuta este asunto sobre la rodilla, es decir, que se confeccione sobre la rodilla, porque con una lectura no podemos hacernos cargo de lo que dice el proyecto.

- El Presidente: la Secretaría va a consultar a la Asamblea si el asunto lo considera de obvia y urgente resolución.

El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, somete a la consideración de la Asamblea si el asunto lo considera de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Romero Courtarde.

El C. Romero Coutarde: Señores Diputados: Estando a discusión en lo general el proyecto de Ley Especial de Indulto iniciado ante esta Representación popular por el señor Presidente de la República, vengo a sostenerlo como miembro de la Segunda Comisión de Justicia, ya que en el seno de ella, por la noticia que por la prensa nos llegaron, lo estudiamos con detenimiento y con meditación. Vengo a sostenerlo porque aparte de las razones que invoca el Ejecutivo en su iniciativa, militan en favor de la misma otras varias; Nuestra legislación penal vigente no considera al indulto por gracia sino en tratándose de delitos del orden político en que el Ejecutivo puede, a su prudencia y discreción, concederlo. El indulto por gracia a los reos, llamémoslos del orden común y militares, no lo considera. Es por esto que esta legislación viene a llenar un vacío, así creo yo, en la legislación actual, se impone con mayor fuerza para suplir esta deficiencia. No es un dictamen global el que el Ejecutivo va a hacer, como se ha afirmado por ahí, de todos los recursos para que vayan a la calle a gozar de la libertad. El Ejecutivo solicita que se estudie y se analice caso por caso, se vean los antecedentes del delincuente, se analice la temibilidad del mismo y el mayor o menor peligro que para la sociedad representa su reingreso, si ha comprobado con hábitos de orden y de moralidad que refrenó o corrigió sus pasiones viciosas que lo indujeron a delinquir. Es el estudio especial, minucioso, circunstanciado, el que servirá de base para la concesión del indulto; no es esta una obligación del Ejecutivo, es una prerrogativa que puede, dentro de los lineamientos que la Ley señala, otorgar o no. Suple así, repito, una deficiencia de nuestra legislación vigente, en tanto se revisan, como se están haciendo ya, los códigos de organización y de funcionamiento de las autoridades del orden penal, y el Código Penal mismo.

Además, debemos tomar en consideración que multitud de delincuentes son ocasionales; lo hacen por pasión o por necesidad, y no es con mucho la libertad preparatoria que establece nuestra legislación actual al que viene a poner remedio a esta situación; no pone remedio desde luego, porque la libertad preparatoria es revocable, no extingue la pena, y el indulto sí la extingue.

Se ha hablado aquí del perdón de los delitos políticos, pero esto corresponde a la Ley de Amnistía.

Por otra parte, tratándose de una Ley de indulto, debemos decir que ya se encuentra establecido perfectamente en el Código Penal vigente que el indulto, tratándose de delitos políticos, queda a la discreción y a la prudencia del Ejecutivo concederlo.

En mérito de esta breves razones, con toda atención suplico a los señores Diputados que se sirvan dar su voto aprobatorio en lo general al proyecto que se ha sometido a su consideración. (Aplausos)

El C. Secretario Mijares: No habiendo otro orador inscrito, se pregunta a la Asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano

Diputado por votar? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Fue aprobado en lo general el proyecto de Ley Especial de Indulto por unanimidad de 87 votos.

Está a discusión en lo particular.

El artículo 1o. dice: " El Ejecutivo de la Unión podrá conceder la gracia de indulto a los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las bases fijadas por los preceptos siguientes. "Está a discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta Ley".

"I. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, no mayor de dos años , siempre que el día 15 de septiembre del año en curso de 1930, hubieren extinguido una cuarta parte del tiempo a que hayan sido condenados;

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena mayor de dos años de prisión, y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido una tercera parte de la pena que les haya sido impuesta;

"III. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren extinguiendo una pena mayor de diez y que no llegue a veinte años, siempre que el día 15 de septiembre del año en curso hubieren extinguido la mitad del tiempo a que hayan sido condenados;

"IV. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria hayan sido condenados a una pena privativa de la libertad por veinte años, siempre que el día 15 del actual mes de septiembre hubieren extinguido las tres quintas partes del tiempo de la pena impuesta, y

"V. Los reos en cuyo proceso hubiere transcurrido el término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin que hasta el día 15 de septiembre de 1930 hubieren sido fallados, y que de haberlo sido podrían disfrutar de los beneficios de esta Ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo, podrán gozar de las prerrogativas de la misma."

Está a discusión.

El C. Fuentes B. Amado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Fuentes B. Amado: Esté 2o. artículo dice:

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta Ley:

"I. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, no mayor de dos años, siempre que el día 15 de septiembre del año en curso de 1930, hubiere extinguido una cuarta parte del tiempo a que haya sido condenados, y

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena mayor de dos años de prisión, y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido una tercera parte de la pena que les haya sido impuesta.

Mi deseo consiste únicamente en aclarar la fracción II que se refiere a penas mayores de dos años de prisión. Como actualmente existe en vigor una ley penal que ha sufrido por completo la palabra "prisión" y por ella ha substituido la de segregación, yo propondría que en lugar de prisión se pusiera segregación; o en otra forma, que se dijera: pena privativa de la libertad del individuo. Que se buscara la forma, pero que no se empleara la palabra prisión, porque la nueva ley, la que existe en vigor ha suprimido esta palabra y emplea únicamente la de segregación. Así se llama la pena y en esas condiciones propongo a los compañeros que se substituya la palabra prisión por la de segregación o en su caso por la de pena privativa de la libertad, que creo que es absolutamente justa, más bien la segunda porque también este mismo Código Penal, el actual, está reformándose y es probable que dentro de pocos días entre en vigor el nuevo Código Penal y en ese caso propondría la frase más genérica, digamos, de privativa de la libertad.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si se toma en cuenta la proposición del ciudadano Fuentes B. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración y se reserva para su votación.

El artículo 3o., dice: El indulto a que se refiere la presente Ley sólo concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoria, y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva."

Está a discusión este artículo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No gozan de los beneficios de esta Ley los reos de los delitos oficiales a que se refiere el artículo 112 de la Constitución General de la República".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. No disfrutarán de los beneficios del indulto voluntario a que se contrae este decreto, los delincuentes psicopatológicos a que alude el artículo 127 del Código Penal, los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordo - mudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran, en cualquier forma drogas enervantes o substancias prohibidas, y nocivas a la salud, sin satisfacer los requisitos que al efecto señalan las leyes, reglamentos y disposiciones del Consejo de Salubridad de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El indulto a que se contrae esta ley no comprende las penas de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos, ni para desempeñar determinado cargo o empleo a que hubieren sido condenados los reos; sanciones que sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación,"

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. la concesión del indulto voluntario no revela al delincuente del cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La concesión del indulto en los delitos políticos, queda a la prudencia y discreción del Ejecutivo.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. A los reos del orden común y federal que, gozando de la gracia de indulto que concede esta Ley, reincidieren en los términos de los artículos 64 y 66 del Código Penal, se les aplicarán las penas establecidas por los artículos 175 y 176 del propio Código, aumentadas en una tercia parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reinciden en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, de acuerdo con los citados preceptos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, supletorio de la Ley Penal Militar."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10o. la tramitación de las solicitudes de indulto por gracia a que alude esta Ley se harán: por la Secretaría de Gobernación, cuando se Trate de delitos federales; por la de Guerra y Marina, tratándose de reos militares; y por el Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios, en sus respectivas jurisdicciones, en lo que concierne a reos del orden común.

"El Consejo de Defensa y Prevención Social será el órgano ejecutor de las decisiones del Ejecutivo, por lo que se refiere a los reos federales y del orden común; la Secretaría de Guerra y Marina lo será en lo que se relacione con los reos militares."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.

"Artículo 11o. Los reos que se consideren comprendidos en las prevenciones de esta Ley y que quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante el órgano respectivo, en los términos del anterior precepto, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

"I. Una copia certificada de la sentencia ejecutoria;

"II. Informe del Jefe del Establecimiento Penal correspondiente acerca del término de la pena que hayan extinguido, y

"III. Comprobante extendido por el Jefe del Establecimiento, respecto de la buena conducta positiva del ocursante.

"Cuando en la oficina a quien competa la tramitación de la referida solicitud obre por cualquier motivo la documentación aludida, podrá relevarse a los reos de la obligación de presentarla."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12o. Las oficinas judiciales y administrativas que reciban la solicitud de las constancias necesarias para la obtención del indulto, deberán expedirlas de toda preferencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13o. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta Ley, se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados.

El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.

El C. secretario Dávila: Por la negativa.

(Votación).

- El Secretario Mijares: ¿Falta algún Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado el proyecto de Ley Especial de Indulto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: La Presidencia designa en comisión para llevar este proyecto de ley al Senado, a los ciudadanos Diputados Enrique Romero Courtade, Amado Fuentes B. Alfonso Francisco Ramírez, José Santos Alonso y Secretario José Torres H.

El C. Hidalgo Ernesto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Hidalgo Ernesto: Para referirme a esta iniciativa. Señores representantes: hace cuatro años al tratarse también de una ley semejante sobre una cuestión de Ley de Indulto, me permití ascender a esta tribuna para someter a la consideración de la Cámara una iniciativa a efecto de que se hiciera patente cierto sentimiento de cordialidad hacia los militares de mexicanos presos que se encuentran en cárceles de los Estados Unidos. Esta Ley que acabamos de aprobar beneficia a los presos mexicanos en el Distrito Federal y Territorios; casi todos los Estados dictan idéntica Ley y por esta medida todos los presos mexicanos, puede decirse, en territorio nacional, quedan amparados. Sin embargo, la Representación Nacional pocas oportunidades tiene de hacer algo positivamente en favor de los millares de compatriotas nuestros que se encuentran en situación verdaderamente lamentable, en el más completo de los abandonos en las cárceles, especialmente en los pueblos del Sur de los Estados Unidos. La función de los cónsules, Decía yo entonces, es casi meramente comercial y de representación protocolaria; nuestros compatriotas frecuentemente están enviando quejas a los periódicos en español que se publica en los Estados Unidos y a los periódicos de la ciudad de México sobre la situación verdaderamente lamentable en que se allá sin defensa, sin amparo, sin ningunos elementos de defensa para poder librarse de las persecuciones de que muchas veces los hace víctimas la azaña de elementos de los Estados Unidos. En esa ocasión presenté yo una iniciativa que la Cámara aprobó con aplauso, a efecto de que en los presupuestos se incluyeran partidas para el sostenimiento de defensorías de oficio con el carácter de permanentes, anexas a los Consulados. La iniciativa a pesar de la aprobación de esta Cámara no prosperó, tengo entendido que por circunstancias de orden económico y algunos inconvenientes de carácter meramente local. Y como el tiempo apremia y sería muy difícil que yo presentara o cualquiera de los elementos de la Cámara presentara alguna proposición concreta para manifestar cierto sentimiento de solidaridad para nuestros compatriotas que se encuentran en situación difícil,

sólo he querido aprovechar esta oportunidad para emplazar la buena disposición que supongo en la Asamblea a efecto de que en los meses de noviembre o diciembre en que estemos a punto de terminar las labores, consideremos la necesidad de emplear cualquiera medida de ayuda para remediar las condiciones en que se hallan estos millares de compatriotas, ya no sólo los que están en las cárceles, sino aquellos que aún fuera de ellas padecen iguales sufrimientos. Posiblemente yo tenga el gusto de someter entonces a la consideración de la Asamblea una iniciativa para que ésta designe una comisión de miembros de la misma, a efecto de que haga un recorrido minucioso de los centros más poblados de mexicanos en los Estados Unidos a efecto de que se cuenta dé la situación en que se hallan nuestros compatriotas; y después, cuando se reanude el periodo de sesiones, proponga lo que considere conveniente para acudir en ayuda de nuestros nacionales.

Repito, que en una ocasión semejante, hace cuatro años, la Cámara manifestó en una forma concreta el deseo de ayudar a los compatriotas que se encuentran fuera en situación penosa; pero ahora, por la premura de tiempo, no sería posible hacer algo semejante, y sólo he querido pedir a ustedes ahora que emplacen su buena voluntad para la ocasión en que he de reclamarla. (Aplausos).

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Es bien conocido de todos los miembros de esta H. Asamblea el trágico fin que tuvieron en la ciudad de Mérida los tripulantes del avión "El Mayab", propiedad del Gobierno del Estado de Yucatán, y entre los cuales se encontraba un hermano de nuestro compañero de Cámara, el señor Diputado Cebada, hecho que seguramente causará profunda pena a esta Cámara, por lo que pedimos la aprobación del siguiente acuerdo económico, con dispensa de todo trámite.

"Único. Exprese al Gobierno del Estado de Yucatán la pena que embarga a esta Cámara de Diputados por el trágico fin de los tripulantes del avión " El Mayab".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, 10 de septiembre de 1930.- Enrique Morales N.- Ernesto Soto Reyes.- Silvano Hurtado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"H. Asamblea:

"La Prensa Capitalina, desde hace algunos días, ha venido informando de la controversia judicial que ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sostienen actualmente, el Gobernador del Estado de Puebla Doctor Leonides Andrew Almazán, y la compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A. "Lejos está de nuestro ánimo examinar el aspecto jurídico de aquella controversia, pues su estudio se encuentra encomendado al Tribunal Máximo de la República, y a uno de los señores jueces de Distrito.

"Pero toca a nuestro deber, como defensores de la Constitución que nos rige, alumbrada en sus páginas de gloria por el solo revolucionario de 1917, velar porque ese Libro sagrado acabe de abrirse paso, a pesar de los obstáculos que aún le quedan por vencer, pues su triunfo será el triunfo de la revolución misma.

"La Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., ha venido desde hace veintiséis años disfrutando de una exención de impuestos indebida, de la que quiera aún gozar por cuarenta y seis años más , con violación del artículo 28 constitucional.

"Esta Empresa, que tiene acaparados los más importantes alimentos naturales que existen en el Municipio de Huachinango, y que destina a la generación de energía eléctrica, quiere a cambio de un puñado de monedas que arrojó en calidad de limosna al Gobierno del Estado, estar fuera del alcance de sus Leyes Fiscales, gozando de un privilegio de exención de impuestos a pretexto de un bochornoso contrato que no tiene existencia legal.

"Esa empresa que expropió sus pequeñas parcelas sin consideración alguna a la gente humilde, pretende seguir obteniendo ganancias fabulosas y no pagar contribuciones de Patente al Estado a quien la naturales dotó con elementos naturales que aquella Empresa utiliza.

"Bienvenidos los capitales que se sujetan a nuestras Leyes; bienvenidos los capitales que obtienen ganancias lícitas y razonables; bienvenidos los capitales que cooperan con las contribuciones equitativos que les correspondan, al sostenimiento de los gastos públicos; pero malditos los capitales que al convertirse quieren con manos de mercaderes llenar sus bolsillos arrojando sólo una dádiva en lugar de los impuestos que les fijan las Leyes del Estado en que operan.

"De esto últimos capitales, es el de Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.: vende su energía eléctrica al aprecio más alto al que pueda venderse en cualquiera parte del mundo; sus balances acusan ganancias de suma importancia; su producción de energía en las Plantas de Necaxa, han ido en aumento; a pesar de nuestras guerras intestinas aquellas negociaciones no ha sufrido daños en sus propiedades ni pérdida alguna y, sin embargo, se niega a pagar al Estado de Puebla las contribuciones de Patente que señalan sus Leyes Fiscales (Leyes obligatorias para todas las empresas establecidas dentro de su territorio, y cuya observación no debe tener excepción alguna.

"Todas las clases sociales del País están sufriendo de la pesada carga de nuestra Deuda Exterior; deuda que por decoro de la Nación, celo y patriotismo del señor Presidente de la República, Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, debe pagarse en la medida de nuestras posibilidades; las oficinas públicas han sufrido reducción de empleados, se sufre hambre en el territorio nacional, y se hace sentir en

todas sus manifestaciones la imperante crisis mundial. La mayor parte de las empresas nacionales y extranjeras se han sujetado a nuestras leyes y, a pesar de todo esto, la más poderosa de esas empresas, como es la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A., no quiere contribuir a los gastos públicos, en la formula equitativa que manda la Constitución General de la República y que fijan la leyes fiscales del Estado de Puebla.

"Para esta actitud ilegal, la Compañía encontró apoyo, seguramente apoyo bien pagado, en unos cuantos traficantes de la Justicia, que se agazapan tras pomposo nombres de Barra Mexicana de Abogados.

"Contra esta actitud de la Compañía y contra la resolución irreflexiva de un Juez de Distrito, protestaron todas las clases sociales de la ciudad de Puebla en manifestación ordenada y respetuosa, y porque los esbirros de Joaquín Pita no cargaron sobre ese pueblo que reclama lo que le corresponde y porque las carabinas de los asesinos de Aquiles Serdán no descargaron sus proyectiles sobre los pechos de los manifestantes, aquellos traficantes de la justicia, barristas o trapecistas, que están viviendo aún la época de los cosacos, se indignan y piden que la Suprema Corte destituya a un Gobernador que está cumpliendo con su deber, y que dé vida por cuarenta y seis años más a un contrato que debió hacer mucho tiempo, de haber pasado a la historia.

"El Doctor Leonides Andrew Almazán, con un valor nada común y espíritu revolucionario digno de elogio, esta luchando sin descanso porque cesen esos privilegios de que ha disfrutado y sigue disfrutando la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.; lucha por conquistar el imperio del Artículo 28 constitucional; lucha porque sean acatadas las Leyes Fiscales que rigen en el Estado que Gobierna; lucha por la igualdad de todos los contribuyentes; y por este esfuerzo desinteresado, patriótico, revolucionario, la poderosa Compañía afectada pide su destitución del cargo de Gobernador, y nosotros, que estamos convencidos de los nobles fines que persigue aquel gobernante, debemos alentarlo con nuestro aplauso, darle más energías para que siga en esa lucha, ya que nos cobija la misma bandera, la bandera de la Revolución que empuña con mano firme ese gran estadista que se llama Plutarco Elías Calles.

"Es por esto que pedimos a la H. Asamblea que, con dispensa de trámite, se sirva aprobar la siguiente proposición:

"Única. La Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión felicita al Gobernador del Estado de Puebla, Doctor Leonides Andrew Almazán, por su actitud patriótica y revolucionaria, al pretender que cese la exención de impuestos de que disfruta la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S. A."

"Salón de Sesiones. México, D. F., a 9 de septiembre de 1930. - Fernando R. González. - M. Aradillas. - G. Bautista.- Bernardo Chávez .- F. J. Domínguez.- Fermín E. Díaz.- S. López Moreno.- Antonio Montes.- J. Santos Alonso.- Ramón Galindo.- Graciano Sánchez.- T. G. Altamirano.- M.Jasso .- A. Cerisola .- Enrique L. Soto. - E. Romero C.- Miguel A. Salazar .- Juan M. Esponda.- D. Olivares.- S. Hurtado.- Otilio Villlegas.- Rafael T.Cebada.- Mariano Rondas.- César S. Rojas.- H. Margalli. G. - José Rivera.- E. Soto Reyes.- Angel Ladrón de Guevara.- Joaquín Lórenz.- Cosme Mier Y Riva Palacio.- Odilón Patraca Limón.- Ismael Salas.- Agapito Barranco.- Francisco Trejo.- Juan Creuz O. .- A. Fuentes B.- Manuel J. Salido.- Francisco Arlanzón.- Emiliano Corella M. - Walterio Pesqueira.- José R. de Saracho.- Benjamín Méndez, jr.- José María Dávila." ( Aplausos nutridos)

El C. Presidente : Está a discusión.

El C. Baustista: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Bautista.

El C. Bautista: Señores Diputados: Si en este asunto únicamente se trata de aclarar si el Gobierno del Estado de Puebla está facultado, tiene facultades constitucionales, mejor dicho, más que facultades, obligaciones, para hacer cumplir las leyes fiscales del Estado de Puebla, seguramente que vuestra atención, porque tocará en no lejanos días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolver jurídicamente el caso; pero vengo ante la Representación de mi país a elevar un grito de protesta de los revolucionarios del Estado de Puebla, grito que afortunadamente antes de ser lanzado, ha encontrado eco en la Representación Popular. Se trata señores Diputados, de que esta Representación Nacional, además de solidaridarizarse con un gobierno revolucionario como el del Doctor Leonides Andrew Almazán, aclare de una manera definitiva a la Barra de Abogados de México, que aparenta desconocer la Constitución de 17, o que, mejor dicho, no quieren conocer lo que manda la Constitución de 17, porque en los cambios de batalla quiere defender su espíritu reaccionario en las sombras de la ignorancia. ( Aplausos). Para que se comprenda con mayor claridad la justicia que asiste al Estado de Puebla en sus instancias para lograr una de las compañías más poderosas de la República cumpla con nuestras leyes y contribuya al sostenimiento de los servicios públicos; para comprender ese derecho del Estado de Puebla, voy a hacer una ligera exposición para que los señores Diputados conozcan la historia de este asunto.

En el mes de agosto del año de 1904 obtuvo dentro del concepto económico que inspiraba a la dictadura, la poderosa Compañía de Luz y Fuerza de Necaxa, concesión para explotar las caídas de agua de aquella región del Estado de Puebla; y como era de uso corriente en aquellas épocas, se le eximió de toda clase de impuestos, se le autorizó para barrer muchos pueblos que ocupaban la cuenca adonde iba a almacenarse el agua que había de dar la riqueza de esta poderosa compañía. Muchos hombres perecieron en la construcción de aquellas obras. Nunca ha pagado esta compañía un sólo centavo de indemnización; para ellas las vidas de nuestros hombres antes de la Revolución nada significaron y, es más, después de la Revolución nada significan y se han necesitado verdaderos esfuerzos de parte de los gobiernos revolucionarios para que siquiera la vida de los hombres de

México que han hecho su riqueza, vestidos de manta y calzados con huaraches, se ha necesitado, repito, un gran esfuerzo de parte del Gobierno revolucionario para que en una que otra ocasión se paguen las indemnizaciones correspondientes a los hombres que hacen la riqueza de esta poderosa Compañía, con el sacrificio de sus vidas.

Las leyes fiscales del Estado de Puebla establecen que todas las compañías productoras de energía eléctrica deben contribuir al sostenimiento de los servicio públicos, como todos los intereses o todas las empresas productoras y como todos los individuos que estén en condiciones de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

El Gobierno revolucionario del Doctor Almazán no ha podido ver con tranquilidad que mientras las tortillerias, mientras los pequeños y humildes comerciantes contribuyen con sacrificio al sostenimiento de la Administración Pública, la más poderosa Compañía, empresa que gana más de ciento cincuenta mil pesos diarios, se niegue rotunda y sistemáticamente a contribuir al sostenimiento de los servicios públicos.

La instrucción en mi Estado pasa por un período de decadencia porque su presupuesto no es tan amplio como deseáramos para atender ese servicio, y la salubridad pública no se encuentra debidamente atendida. Es decir, las dos funciones principales del Gobierno del Estado de Puebla no pueden desarrollarse con toda libertad, con toda eficiencia, porque su presupuesto no está debidamente cubierto. Ante esta situación económica el Gobierno, deseando por una parte que se cumpliera con lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, que prohibe de una manera clara y terminante que nadie quede exceptuado del pago de impuestos, cualquiera que sea el pretexto que quiera tomarse para esta exención, ya sea para proteger las industrias o para lograr el progreso económico del país; quiso el Gobierno de la Revolución que ésta Compañía pagara sus impuestos. La legislatura del Estado expidió con fecha 17 de octubre de 1925 un decreto estableciendo las cuotas a que deberían sujetarse las compañías productoras de energía eléctrica; conforme a este decreto, y de acuerdo con las especificaciones y con las declaraciones que hace temporalmente la Compañía a la Secretaría de Agricultura y Fomento, se sabe que produce treinta y dos millones de kilowatts hora por mes, por término medio, que equivalen, conforme al decreto a que acabo de hacer referencia, a un impuesto que ascendería a dos millones, quinientos mil pesos al año. La Compañía, poderosa por sus millones, ha logrado sorprender, no quiero ser muy áspero al calificar la actitud de otros gobiernos, ha logrado sorprender, digamos, la buena fe, quizá la ignorancia de aquellos gobiernos, para lograr en otras épocas que por dádivas de quince mil veinte mil o cincuenta mil pesos al año, no se le cobraran impuestos. Posteriormente el Gobierno del General Bravo Izquierdo... Me faltaba un detalle: Cuando era Gobernador del Estado Claudio N. Tirado, la Legislatura del Estado aprobando de un decreto, facultó al Ejecutivo para contratar con la compañía en la siguiente forma. Me voy a permitir dar lectura al decreto, para que la Asamblea pueda darse cuenta de la justicia que asiste al Estado de Puebla en esta controversia, El decreto dice así:

"Se autoriza al Jefe del Poder Ejecutivo para aceptar de las empresas generadoras de energía eléctrica que se hallan establecidas dentro del territorio del Estado, los anticipos, empréstitos o cesiones que establece el Decreto de 17 de octubre de 1925, que se le ofrezcan." ¡Autorizaba al Gobernador para tratar de los anticipos o concesiones con relación al impuesto creado! Quiero que la Asamblea fije perfectamente su atención en este punto: la autorización se refería a que pactara el Gobierno sobre el impuesto creado ya.

El 2o. artículo, dice:

"Se autoriza igualmente al ciudadano Gobernador para concretar con dichas empresas los términos y condiciones de los anticipos, empréstitos o cesiones, celebrar contratos y escrituras correspondientes y otorgar o recibir las compensaciones que juzgare más ventajosas para el Estado."

Esta fue la única autorización que dio la Legislatura del Estado al Gobernador; pero el señor Gobernador, extralimitándose de aquella autorización, celebró con la Compañía un contrato cuya parte principal van a ustedes a oír. Dice en la expresión de agravios la parte quejosa:

No encuentro en este momento aquí la parte correspondiente y suplico a esta Asamblea me dispense su atención un minuto más...Bueno, no la encuentro en este momento; no está la parte que quería yo leer; pero se refiere la queja de la Compañía a que en el contrato celebrado con el Ejecutivo del Estado, representado por el señor Claudio N. Tirado, se le concedió una exención de impuestos, y consideraba esa exención correspondida por una actitud generosa (?) de la compañía para entregar al Gobierno del Estado de Puebla, durante los dos primeros años, setenta y cinco mil pesos anuales; durante los otros dos siguientes, ochenta mil; y durante los dos últimos, para el término de seis años, noventa mil pesos; en total, cuatrocientos y tantos mil pesos, para que quedara exenta del impuesto correspondiente por el término de cincuenta años, ya se tratara de los impuestos creados con anterioridad, de los presentes o de los que pudieran crearse en el futuro.

Como ustedes comprenden, el Gobierno del Estado de Puebla no puede considerar como existente - el contrato por ejecutoria anterior de la Suprema Corte, que establece que siendo los impuestos expresión de la soberanía del Estado, no son materia de contrato -; no puede considerar como existente ese convenio.

Esa ejecutoria de la Suprema Corte a que me he referido es la que movió al doctor Andrew Almazán a considerar inexistente el contrato anterior, en frente de las explicaciones dadas por el Gobernador Bravo Izquierdo cuando estaba rigiendo los destinos del Estado de Puebla, a la Suprema Corte, diciendo, después de haber embargado Bravo Izquierdo a la Compañía de Necaxa, cuando el asunto pasó a la Suprema Corte y en la expresión de agravios decía el gobernador que él reconocía

la existencia del contrato y que solamente había embargado a la Compañía para calcular el monto de la deuda. Como era natural, dentro de esta expresión de agravios la Corte amparó a la Compañía, pero por las razones que les he expresado a ustedes anteriormente, el gobierno del doctor Almazán declaró insubsistente el contrato y procedió de acuerdo con las leyes fiscales y el decreto de 17 de julio de 1925, a embargar a la Compañía por el adeudo de contribuciones, fijando la cantidad precisa del adeudo. De tal manera que es un caso completamente distinto. Verificado este embargo, ocurrió nuevamente la Compañía por la vía de amparo al Juez Cuarto de Distrito en el Distrito Federal, y por vía de queja al Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. El Juez de Distrito de Puebla, sin más averiguaciones y sin más nada, le ordena al Gobernador que levante el embargo y que cumpla con la ejecutoria de la Corte, sin haberse fijado que el acto ejecutado por el Gobernador es un acto completamente distinto al que se refiere la ejecutoria dictada por la Corte con relación al amparo solicitado contra el Gobernador Bravo Izquierdo. Así las cosas, y presentada demanda de amparo, que es una justificación de que el caso es distinto, ante el Juez Cuarto de Distrito, llega el asunto a la Suprema Corte. Nosotros tenemos confianza de que la Suprema Corte, respetando los mandatos de nuestras leyes, respetuosa de lo que establece el artículo 28 constitucional, en atención a los mismos antecedentes del asunto, resolverá de acuerdo con los intereses públicos del Estado de Puebla; pero los informes de los periódicos, principalmente "El Universal", al hablar de que la queja presentada por el juez de Distrito de Puebla traería como consecuencia lo que anunció esa famosa Barra de Abogados que anda por allí buscando a los que tienen dinero para ver cómo les puede sacar algo: que la Suprema Corte aplicaría al Gobernador del Estado del Puebla la sanción que marca la fracción XI del artículo 107 constitucional. La fracción XI dice así: "Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el Juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue."

Nosotros juzgamos indispensable que, con motivo de la felicitación que seguramente esta Cámara revolucionaria dirigirá al doctor Almazán por su actitud de revolucionario tratando de que se cumpla con la Constitución y de evitar esos odiosos privilegios para los poderosos, deseamos aclarar, repito, que no está facultada la Suprema Corte de Justicia - lo queremos explicar a esa famosa Barra de Abogados - que no está facultada la Suprema Corte de Justicia para aplicar a los Gobernadores de los Estados la sanción que fija la fracción XI del artículo 107 de la Constitución.

Estos señores abogados, que ignoran lo que manda la Constitución de 17 porque es revolucionaria, ignoran también que después de aquel enorme desprestigio en que cayeron las diversas constituciones de nuestro país, antes de la expedición de la Constitución de 57, se creó en México una situación particular que llevó a la Suprema Corte a discutir la competencia de origen y a crear un verdadero desorden político en el país que llevó también el descrédito a ese alto tribunal y que hubo necesidad posteriormente de aclarar que la Suprema Corte no podía tener ninguna función política. Es más, con posterioridad a la fracción XI del artículo 107 constitucional, viene el capítulo relativo a responsabilidades de funcionarios públicos. Este capítulo, que habla de la responsabilidad de los funcionarios, coloca a los gobernadores de los Estados, a las legislaturas de los mismos en la categoría de funcionarios públicos, es decir, en la categoría de individuos que detentan el poder y que constituyen, dentro de su ejercicio, una excepción a la jurisdicción de la leyes y de los tribunales. Los gobernadores de los Estados y las legislaturas de los Estados no pueden ser depuestos nada más porque sí por la Suprema Corte, si no es a través de la Cámara de Diputados, ante la cual habría de solicitarse el desafuero de aquellos gobernadores o de aquellas legislaturas. Y la Cámara de Diputados, - que lo sepan de una vez por todas estos señores abogados - está resuelta a hacer respetar sus atribuciones constitucionales. (Aplausos). El pueblo del Estado de Puebla, que respalda al Gobierno presidido por el doctor Almazán, debe estar tranquilo, puesto que no será la "maffia" de los abogados de México la que pretenda destruir un gobierno que tiene una genuina y clara representación popular. (Aplausos). Podrán ir los millones de la Compañía de Necaxa a comprar a esos señores abogados, podrán irse a ofrecer ellos - como se pasean algunas señoras de mala nota solicitando un cliente -, ante la Compañía de Necaxa, pero esos millones no llegarán a corromper a la Representación Nacional, que velará por la estabilidad del Gobierno de Puebla para que se cumplan las leyes. (Aplausos.) ¡Imagínense ustedes, señores Diputados, si la Suprema Corte o nosotros guiáramos nuestra conducta, guiaríamos nuestra actitud por ese concepto cretino de los señores abogados de esa famosa Barra! La Constitución misma establece excepciones con el Presidente de la República, el cual no puede ser destituido por ningún delito, excepción hecha del delito de traición a la patria y delitos graves del orden común. De ahí en fuera, por ningún delito la Suprema Corte podrá quitar al señor Presidente de la República su investidura, porque los trastornos políticos que se vendrían a nuestro país serían tremendamente graves. En las mismas circunstancias, y guardando la proporción, estaría el Estado de Puebla si la Suprema Corte, aceptando el criterio de esos señores abogados, tratara de deponer al Gobernador, quitándole una representación popular, nada más porque de la noche a la mañana, sin someterlo a juicio ante la Cámara de Senadores, previa acusación ante la Cámara de Diputados y, en su caso, de esta misma ante el Senado, fallara en su contra.

Esta aclaración, decía hace un momento, es indispensable para nosotros, porque deseamos que el pueblo del Estado de Puebla esté tranquilo; que no se vaya a crear en nuestra Entidad, por estas informaciones y por este criterio de los señores abogados, una situación de angustia política. Nosotros queremos que nuestro Estado marche con la

serenidad con que está marchando para hacer frente a todos sus problemas, y la Diputación de Puebla agradece cordialmente a la Representación Nacional su firme propósito de solidarizarse con un Gobierno que trata de hacer cumplir la Constitución y trata igualmente de acabar con todos los privilegios odiosos de que hablamos en nuestra proposición, pues no es justo que la Compañía más poderosa quede exceptuada de contribuir al sostenimiento de los servicios públicos, mientras, a pesar de su miseria y su desgracia, nuestro pueblo se está empeñando por cumplir con sus obligaciones y sostener esos servicios. La Revolución tiene una oportunidad nueva para demorar a la Nación y principalmente a sus enemigos, que en los momentos difíciles sabe solidarizarse y sabe llegar hasta donde es necesario, para lograr que se cumpla de una vez para siempre con las conquistas alcanzadas en los campos de batalla. (Aplausos).

El C. Secretario Mijares: Por orden de la Presidencia se levanta la sesión pública para pasar a secreta.

El C. Cerisola: ¡Moción de orden! La Diputación de Puebla, con el aplauso de la totalidad de los señores diputados, presentó una proposición. La sesión no puede levantarse mientras esa proposición no sea aprobada o desechada. Por tanto, pido a la Mesa que se dé el trámite que procede.

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Diputación de Puebla. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. (Aplausos).

El C. Presidente: (a las 18.44). Se levanta la sesión pública para pasar a secreta.