Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301125 - Número de Diario 29
(L34A1P1oN029F19301125.xml)Núm. Diario:29ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 25 DE NOVIEMBRE DE 1930
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correo, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 29
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1930
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Es leída y aprobada, sin discusión, el acta de la anterior.
2. - Cartera.
3. - Se turna a la 1a. Comisión Agraria una iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, que propone la reforma de los artículos 1o. y 32 de la Ley de 25 de agosto de 1927 sobre repartición de tierras ejidales y constitución del patrimonio parcelario ejidal.
4. - Sigue cartera.
5. - A invitación del C. Director de la Biblioteca Nacional de México, se nombra una comisión que asista a la exposición de obras, documentos, fotografías, etc., que se inaugurará el 29 del actual.
6. - Recibe primera lectura una iniciativa del C. Diputado Barranco Agapito, proponiendo la reforma del artículo 66 constitucional.
7. - Sin discusión y por unanimidad de 87 votos, fueron aprobados dos dictámenes, uno de la 2a. Comisión Agraria, que faculta al Ejecutivo de la Unión para condonar adeudos agrarios, y otro de la 1a. de Hacienda, que reforma el artículo 245 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929. Pasan al Senado.
8. - Continúa a discusión la Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ.
(Asistencia de 85 ciudadanos Diputados.)
El C. Presidente (a las 17.50 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Mijares (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta.
"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta y tres minutos del viernes veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día diez y nueve de los corrientes.
"Cartera:
"La H. Cámara de Senadores, remite el expediente formado con el mensaje que le envió la H. Legislatura de Veracruz, por el que solicita ayuda pecuniaria con cargo al Erario Federal para el auxilio de los damnificados de esa Entidad Federativa. - Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda.
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que en virtud del mal estado del recinto oficial de ese Poder, acordó cambiar provisionalmente su residencia. - De enterado.
"La misma Legislatura, manifiesta que apoya y secunda la iniciativa presentada por la del Estado de Chihuahua, por la que se pide la modificación de varios artículos de la Ley de Impuestos a la Minería. - Recibo.
"La propia Legislatura, avisa que acordó dar su apoyo a la iniciativa de la del Estado de Sonora, por la que se modifica el precepto relativo a la forma en que deben integrarse las Juntas de Mejoras Materiales. - Recibo.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva y que funcionará hasta el día primero de diciembre próximo. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Coahuila, participa que, con fecha 15 del actual, inauguró el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio. - De enterado.
"El C. Profesor Alfonso L. Herrera, pide se conceda al C. Doctor Miguel García Marín, por su descubrimiento de la Anestesia Etilítica y la Etiloterapia, el Premio Científico creado por Decreto del Congreso de la Unión, correspondiente al presente año. - Dígase al interesado que se dirija a la Secretaría de Educación Pública.
"El C. Ramón Obregón, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el nombramiento de Agente Consular de la República de Chile en el puerto de Tampico. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El mismo trámite se dictó para las solicitudes de pensión que formulan la señorita Inés Mireles Valdés y la señora Laura H. viuda de Híjar
"La Sucursal Internacional de Caldereros, radicada en la ciudad de Aguascalientes, pide sea respetado el acuerdo del ciudadano Presidente de la República, por el que se da participación
a los obreros en la Comisión Mixta para reorganización de los Ferrocarriles. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"El C. Diputado Donaciano Carreón, apoyado por numerosos diputados más, formula un plan de economías aplicable al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1931.-A la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"Proposición suscrita por el C. Diputado Federico Gutiérrez Pastor, que concluye con tres puntos resolutivos tendientes a que se consideren acreedores al Gran Premio Nacional en el año de 1930, a los CC. doctor Miguel García Marín por sus interesantes investigaciones sobre la aplicación del alcohol etílico en la anestesia general y al maestro Julián Carrillo por su reforma musical conocida con el nombre de "El Sonido Trece"; que se reparta proporcionalmente ente los precitados ciudadanos la cantidad de veinte mil pesos, valor del Gran Premio Nacional, y que se nombre una comisión del seno de esta H. Cámara que se acerque al ciudadano Secretario de Educación Pública y le dé a conocer los puntos de acuerdo anteriores, excitándolo para que a la mayor brevedad posible comunique a esta H. Cámara los nombres de los vencedores, a fin de dar cumplimiento al artículo 4o. del Decreto por el que se creó el Gran Premio Nacional.
"Dispensados los trámites a esta proposición, se turnó a la Comisión de Educación Pública que corresponda.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a cuatro dictámenes uno de la Segunda Comisión de Hacienda y tres de la Tercera Comisión de Guerra, que contienen proyectos de decretos por los que, respectivamente, se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Julia Cadena viuda de Villa; se aumenta a cuatro pesos diarios, la pensión que por Decreto del Congreso de la Unión de 11 de diciembre de 1911, viene disfrutando la señorita Catalina de los Dolores Ruvalcaba; se concede una pensión de seis pesos diarios a la señorita Guadalupe Mateos y Vega, y se concede una pensión de tres pesos diarios, a la señorita Leandra Casanova. Estos proyectos de decretos se reservan para su discusión el primer día hábil.
"A debate el dictamen de la Primera Comisión de Hacienda que concluye con un Proyecto de Decreto por el que se concede a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera, una pensión vitalicia de dos pesos cincuenta centavos diarios, por la muerte de su hijo el Pagador de 2a. Clase Carlos Herrera Guevara, acaecida en el cumplimiento de su deber, no hubo quien usara de la palabra, y resultó aprobado por unanimidad de ochenta y siete votos. - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Al ponerse a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones Unidas Primera Agraria y Primera de Crédito Público, sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño, remitido por el Ejecutivo Federal, se presentó una proposición firmada por los CC. José Santos Alonso, Rafael E. Melgar, Martín Quiroga y numerosos diputados más, a efecto de que se llame al ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, general Manuel Pérez Treviño, para que informe a esta H. Cámara acerca del Proyecto de Ley que va a discutirse.
"Dispensados los trámites a la proposición, ésta se aprobó sin discusión en votación económica. La Mesa nombró en comisión para comunicar el anterior acuerdo al funcionario citado, a los CC. Rafael E. Melgar, Juan de Dios Bátiz, Daniel Olivares y Secretario José Torres H. Mientras tanto, la Presidencia concedió un receso.
"Acompañado de la comisión a que se ha hecho referencia, se presentó en el Salón el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, y se reanudó la sesión.
"A debate el Capítulo I, el C. Guillermo Rodríguez propuso se modificara el texto del artículo 1o. de la Ley en estudio. Le interrumpieron, para una moción de orden, el C. Avilés, y para aclaraciones, el C. Bojórquez Castillo y la Secretaría. A nombre de las Comisiones, el C. García de Alba sostuvo el artículo 1o. En contra, habló el C. Wilfrido C. Cruz, y solicitó informes que proporcionó el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, quien pasó a la tribuna y pronunció un discurso. El C. Francisco Trejo también se produjo en apoyo del precepto a debate.
"Presidencia del C. Ernesto Viveros. "El C. Wilfrido C. Cruz volvió a hablar en contra y fue interrumpido por una aclaración del C. García de Alba, después de lo cual la Cámara estimó suficientemente discutido el artículo 1o., que resultó aprobado por ochenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"A discusión el artículo 2o., habló en contra del inciso g) de la fracción XIV, el C. David Orozco. En pro lo hizo el C. Francisco Trejo e interpeló a las Comisiones. A nombre de ellas respondió el C. García de Alba. El C. Orozco hizo aclaraciones. El C. Neguib Simón interpeló a las Comisiones y el C. Bojórquez Castillo hizo una moción de orden.
"El C. Moctezuma habló en contra del inciso b) de la fracción I, e impugnó también los incisos I) II) y m) de la fracción XIV. El C. García de Alba, miembro de las Comisiones, habló en pro y contestó una interpelación del C. Guillermo Rodríguez, y después de que el C. Ayala habló también en pro, hicieron mociones de orden los CC. García de Alba y Santos Alonso, a las que siguió la lectura, por la Secretaría, del artículo 115 del Reglamento. Los CC. Bojórquez Castillo y Bustillos hicieron aclaraciones y el C. García de Alba, a nombre de las Comisiones, solicitó y obtuvo de la Asamblea permiso para retirar y modificar el inciso II) de la fracción XIV del artículo 2o. a debate. En esa virtud, el C. Moctezuma retiró sus objeciones.
"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.,
"El C. Simón Puente objetó el inciso c) de la fracción I del artículo a debate. El C. García de Alba sostuvo el precepto y contestó una interpelación del C. Bustillos. El C. Bojórquez Castillo habló en pro y el C. Puentes insistió en sus objeciones y fue interrumpido por aclaraciones de los CC. Olivares y Bojórquez Castillo. Y después de una proposición que formulo el C. Antonio León y de que hablaron en contra y en pro,
respectivamente, los CC. Soto Reyes y López Moreno, así como la Comisión, el C. Orozco se produjo en apoyo de lo manifestado por el C. Puentes.
"El C. Soto Reyes nuevamente usó de la palabra para sugerir una modificación al inciso objeto de este debate, y contestó interpelaciones de los CC. Lamberto Elías y Santos Alonso. También le interrumpió, para una aclaración, el C. Manuel J. Reyes, después de lo cual el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento pasó a la tribuna y proporcionó informes a la Cámara. El C. Manuel J. Reyes, por último, hizo una proposición.
"La Asamblea estimó suficientemente discutido el inciso c) de la fracción I del artículo 2o., que resultó aprobado por setenta y seis votos de la afirmativa, contra cuatro de la negativa.
"Acompañado por la misma comisión designada al efecto, el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento se retiró del Salón.
"A las veinte horas y veintidós minutos se levantó la sesión, y se citó para el próximo martes veinticinco del actual, a las diez y siete horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que apoya la iniciativa de la del Estado de Sonora, por la que se reforma el artículo 115 de la Constitución General de la República." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Guanajuato da a conocer los nombres de las personas que integran su nueva Mesa Directiva." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Guerrero, comunica que con fecha 11 del mes en curso, abrió un período extraordinario de sesiones a que fue convocada por el Ejecutivo de esa Entidad, clausurándolo el mismo día." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes."- De enterado.
"El C. Coronel Filiberto Gómez comunica que con fecha 18 del mes en curso volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de México, en virtud de haber terminado la licencia de que venía disfrutando." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes para los efectos legales correspondientes, proyecto de decreto que formula el ciudadano Presidente de la República por conducto de la Comisión Nacional Agraria, para reformar los artículos 1o. y 32 de la Ley de 25 de agosto de 1927 reglamentaria, sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, con la correspondiente exposición de motivos respectiva.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con los documentos de que se trata y les estimaré acusarme el recibo correspondiente.
"Protesto a ustedes mi consideración atenta.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 19 de noviembre de 1930. - Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González." - Recibo y a la 1a. Comisión Agraria.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"En uso de la facultad conferida al Ejecutivo de mi cargo por la fracción I del artículo 71 constitucional, vengo a someter a la muy ilustrada consideración del H. Congreso de la Unión un proyecto de decreto para reformar los artículos 1o. y 32 de la Ley de 25 de agosto de 1927, reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal cuyos fundamentos y finalidades será la materia de esta exposición.
"Es necesario entrar desde luego al conocimiento de un caso en la aplicación de la Ley, cuya reforma se propone, para que sirva de fundamento.
"Conforme al artículo 27 constitucional, la Nación tiene en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de dictar las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola y para restituir o dotar de ejidos a los pueblos.
"Agrega el citado precepto constitucional en su párrafo 9o. que en el caso de que con arreglo al Decreto de 6 de enero de 1915, no procediere por la vía de restitución la adjudicación de tierras que se hubiere solicitado, se dejarán aquéllas en calidad de dotación, sin que en ningún caso deje de asignárseles a los pueblos las que necesitaren.
"El considerando 9o. del Decreto de 6 de enero de 1915, que quedó incorporado al artículo 27 constitucional, claramente dice, que con la aplicación de la Ley Agraria, no se trata de revivir las antiguas comunidades ni de crear otras semejantes, sino solamente de dar tierras a la población rural miserable que carece de ellas, para que pueda desarrollar plenamente su derecho de vida y librarse de la servidumbre económica a que está reducida. En la aplicación de la Ley Agraria se llegó al conocimiento de que, en algunas ocasiones existiendo núcleos de población que solicitaron tierras
y que tenían indiscutible necesidad de ellas para su mejoramiento económico, éstas no se les podían restituir por carecer de títulos, ni dotar, porqué las fincas inmediatas, dada su reducida extensión, no eran afectables de acuerdo con las disposiciones de la misma Ley, o bien, porque el núcleo solicitante carecía de capacidad política y por consiguiente, de derecho para que se le adjudicaran tierras en dotación.
"Uno entre otros muchos casos análogos, es el de San Andrés Tetipilco, Municipio de General Anaya del Distrito Federal.
"Sus vecinos, en el año de 1921 solicitaron dotación de tierras. Después de tramitado el expediente respectivo, fue resuelto en sentido negativo, en virtud de que las fincas inmediatas resultaron pequeñas propiedades inafectables.
"Siendo un deber imperativo del Ejecutivo de la Unión, el de proveer a las necesidades de la población rural miserable, con fecha 24 de diciembre de 1923, expidió un decreto que en lo conducente, dice:
"I. Que en el pueblo de San Andrés Tetipilco, Municipio de General Anaya, D. F., hay cincuenta y cinco familias que han vivido de la agricultura y en la actualidad se encuentran en la miseria y sin medio para satisfacer sus más apremiantes necesidades por lo cual es indispensable proveer de alguna manera a su subsistencia proporcionándoles los elementos necesarios para que restablezcan sus trabajos de agricultura.
"II. Que en el expresado Municipio se halla ubicada la hacienda de San Andrés La Ladrillera, propiedad de los señores Manuel, Dolores y Carlos Berriozábal.
"III. Que el medio legal para ayudar a la subsistencia de dichas familias, al propio tiempo que desarrollar la pequeña propiedad, fomentar la agricultura y promover el bienestar social, no es otro que la colonización mediante el establecimiento en la hacienda indicada, de un nuevo centro de población agrícola, de los autorizados expresamente por el párrafo 3o. del artículo 27 constitucional y de acuerdo con la Ley de Colonización de 1883, toda vez que la adquisición de las propiedades particulares necesarias para crear esos centros de población, está ya reputada de utilidad pública en la parte final del párrafo tercero antes citado.
"IV. Que a fin de llevar a cabo el establecimiento de dicho centro de población, en los terrenos de la hacienda de San Andrés, es indispensable decretar la expropiación de 30 hectáreas, que se tomarán de la hacienda expresada; localizándolas en la parte comprendida entre los límites Oriente Sureste del pueblo, de San Andrés, camino que separa el potrero de Zacahuisco de la hacienda de San Andrés y márgenes occidentales de Canal Nacional y el Río Churubusco, dejando a salvo los derechos de los propietarios para que hagan valer los que crean tener, por razón de las mejoras hechas y reciban la indemnización correspondiente en los términos consignados en el párrafo 3o. del repetido artículo 27 constitucional.
"V. Que el Ejecutivo Federal está facultado expresamente para decretar la expropiación por causa de utilidad pública, a virtud de las Leyes de 31 de mayo de 1882 y 3 de junio de 1901, mediante la indemnización correspondiente."
"En concepto de este Ejecutivo a mi cargo, no fueron exactamente aplicados los fundamentos que sirvieron de base para decretar esta expropiación, porque ella se hizo en virtud de lo mandado por los párrafos 3o. y 9o. del artículo 27 constitucional, en relación con el 3o. de la Ley de 6 de enero de 1915, y en consecuencia, tuvo por origen la finalidad que persiguen ambos preceptos, de dar tierras a los pueblos que las necesitan, decretándose la expropiación por cuenta del Gobierno Nacional, lo que no sucede cuando la expropiación se hace fundada en la Ley de Colonización. Y tan es así, que el citado artículo 27, en su párrafo 9o., inciso 2o., textualmente dice:
"El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nación por virtud de las disposiciones del presente artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial; pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes, que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración remate o venta de las tierras y aguas de que se trate y todas sus acepsiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoria."
"En consecuencia, este Centro de Población Agrícola, como los otros análogos, deben de regirse por todas las disposiciones en materia agraria, que tienden a regular y mejorar el producto de la tierra e instituir en ellos el Patrimonio de Familia en todos los terrenos materia de Centros de Población o en los que se han restituido o dotado, a los que en la actualidad guarden el estado comunal, cuando lo soliciten sus pobladores.
"Los terrenos que disfrutan los pueblos al amparo de la Ley de 6 de enero de 1915, son repartidos entre los vecinos del lugar por los Comités Particulares Administrativos o por los Comisarios Ejidales en su caso, y estos funcionarios ya sean en el reparto de las tierras, o en su administración, no siempre obran con la justicia y equidad que son debidas, y favorecen a unos con perjuicio de los otros, siendo que el beneficio de la Ley, debe alcanzar a todos por igual.
"El Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades concedidas por Decreto de 4 enero de 1927, con fecha 25 de agosto del mismo año expidió la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, cuya reforma se propone con respecto a sus artículos 1o. y 32.
"Con motivo de que la Comisión Nacional Agraria previos trámites de rigor ordenó la aplicación de dicha Ley entre los vecinos de San Andrés Tetipilco del D. F., la mayoría de sus vecinos promovieron amparo, fundándose en que la Comisión Nacional Agraria pretendía perturbarles en la posesión de sus parcelas que tenían desde que hizo el reparto el Comité Particular Administrativo, después de que entraron en posesión de las tierras con que se formó el Centro de Población Agrícola.
"En el cuerpo de su demanda asientan textualmente: "Con el objeto de hacer un reajuste de parcelarios porque algunos de los primitivos poseedores se han ausentado de San Andrés Tetipilco
y otros no han cultivado sus parcelas por falta de amor a la tierra, resolvieron los parcelarios en junta general excluir a los ausentes y a los morosos, dando cuenta de esto a la Comisión Nacional Agraria sólo por deferencia y no porque se le reconozcan facultades sobre las tierras que constituyen el Centro Agrícola; pero dicha Comisión Nacional, extralimitándose de sus facultades pretende aplicar la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, excluirnos de la posesión de nuestras parcelas, sin causa justificada alguna y pretende entregar las parcelas que resulten de un nuevo fraccionamiento, a personas que nunca las han poseído, con perjuicio de los que sacamos nuestra subsistencia y la de nuestras familias de las fracciones de tierra que hasta ahora hemos estado poseyendo."
"Este hecho es falso, pues el acuerdo tomado por la Comisión Nacional Agraria, fue el de que con arreglo a la Ley se hiciera un reparto equitativo entre los vecinos del lugar.
"Seguido el juicio de amparo por todos sus trámites, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejecutoria de 3 de junio del año actual, les concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos y el fundamento de su ejecutoria textualmente dice:
"Así es que debe examinarse si la autoridad responsable o sea la Comisión Nacional Agraria, ha tenido fundamento legal para perturbar en esa posesión a los quejosos de que se ocupa este fallo; y por lo tanto, ver si se aplicó exactamente o no, el caso del artículo 32 de la Ley del Patrimonio parcelario Ejidal, que dice: Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en lo conducente a los fraccionamientos de las tierras que se disfruten en común por corporaciones de población que no las hayan obtenido por restitución o dotación. El mismo título de la Ley, expresamente está indicando que reglamenta la repartición de las tierras ejidales y constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal. Y las disposiciones todas de la misma Ley, se refieren a ejidos, ejidatarios y funcionarios ejidales. De manera es que el artículo 32 al referirse a Corporaciones de Población que no hayan obtenido las tierras por dotación o restitución, es claro que se está refiriendo a aquellos centros poblados que ya poseían su ejido con anterioridad a la reforma constitucional agraria que vino a establecer la restitución y la dotación del ejido; pero no significa que esta Ley se aplique indistintamente a casos de creación de Centros de Población Agrícola, que es del de que se trata, o a casos de reparticiones en pequeñas propiedades que deben hacerse por fraccionamientos de latifundios. En consecuencia, no siendo aplicable al caso de la Ley del Patrimonio Particular Ejidal, carece de motivo el fundamento legal al acto reclamado y debe confirmarse la concesión de el amparo por violación al artículo 14 constitucional."
"La ejecutoria a que acabo de referirme establece un privilegio, poniendo fuera de las disposiciones administrativas en materia agraria, a los vecinos de los pueblos para cuyo, beneficio se han creado Centros de Población Agrícola, y dejando al árbitro de los Comités Administrativos de cada Centro, la suerte de sus vecinos.
"Tal privilegio no tiene razón de ser, porque es contrario a las disposiciones del artículo 11 de la Ley de 6 de enero y aun de las disposiciones del fuero común, aplicables éstas cuando se trata de bienes pertenecientes a la Nación.
"El artículo 11 de la Ley de 6 de enero dice:
"Una ley reglamentaria determinará las condiciones en que hayan de quedar los terrenos que se devuelvan o se adjudiquen, (no solamente por dotación) a los pueblos, y a la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos, quienes entre tanto los disfrutarán en común."
"El Código Civil, contiene estas disposiciones:
"Artículo 702. Los bienes de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y en bienes propios."
"Artículo 703. Son bienes de uso común aquellos de que pueden aprovecharse todos los habitantes con las restricciones establecidas por la Ley o por los Reglamentos Administrativos."
"El artículo 11 de la Ley de 6 de enero de 1915, es aplicable en todos los casos de Centros de Población Agrícola, en cuanto dice: que la ley reglamentará la forma en que han de quedar los terrenos que se adjudiquen a los pueblos, y esa forma no puede ser otra, que la del carácter de inalienables e imprescriptibles, que les da el artículo 27 constitucional, y la distribución equitativa de estas tierras, sujetas al control de las Autoridades Agrarias, interpretación ésta, sancionada hasta por el artículo 703 del Código Civil.
"Con el privilegio creado por la Suprema Corte de Justicia en favor de los Centros de Población Agrícola, se desvirtúan los dos principales objetivos que tuvo el Ejecutivo de la Unión, al expedir la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal y que son:
"Primero. Evitar en la explotación de las tierras las inmoralidades que en algunos casos han cometido los Comités Administrativos bajo el sistema de aprovechamiento comunal.
"Segundo. Obtener la estabilidad sólida del campesino en su parcela, para aumentar la producción y mejorar la explotación agrícola ejidal.
"El único remedio legal que existe para destruir el privilegio de que se trata, es reformar los artículos 1o. y 32 de la Ley vigente, Reglamentaria sobre la Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, para lo cual adjunto el proyecto respectivo, suplicando a ustedes se sirvan dar cuenta con él a la H. Cámara de Diputados, encareciéndole la importancia que reviste esa reforma."
"Proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 32 de la Ley de 25 de agosto de 1927 Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal.
"Considerando: Que el artículo 27 Constitucional en su párrafo noveno ordena de manera imperativa y absoluta que cuando no proceda la restitución de tierras, se darán aquéllas en calidad de dotación sin que en ningún caso dejen de asignársele a los pueblos las tierras que necesiten para mejorar su situación económica:
"Considerando: Que el párrafo 3o. del mismo artículo 27 Constitucional faculta al Ejecutivo
Federal para crear nuevos Centros de Población Agrícola, con las tierras y aguas que les sean necesarias, para el fomento de la Agricultura:
"Considerando: Que en diversas regiones del país existen grupos de individuos que han seguido y siguen viviendo de la agricultura; que su necesidad es manifiesta, que no se les han podido restituir tierras porque carecen de títulos de dominio, que tampoco se les han podido dotar bien porque no tenían la capacidad política requerida por el artículo 2o. del Reglamento Agrario de 1922, ya derogado o bien porque a inmediaciones del núcleo necesitado, no existían fincas con superficies suficientes para reportar la dotación, y que es un mandato imperativo constitucional que en ningún caso se dejen de dar a los pueblos las tierras que necesiten:
Considerando: Que es un deber el Ejecutivo Federal el de proveer a esas necesidades, dando tierras para que las cultiven; que el mismo Ejecutivo está facultado para crear nuevos Centros de Población Agrícola expropiando las tierras con cargo al Erario Federal; que esos Centros de Población significan uno de los aspectos del espíritu de la Ley Agraria, y que por consiguiente, las tierras expropiadas para tal objeto, deben regirse por las disposiciones sobre la materia:
"Considerando: Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de 6 de enero de 1915 y parte final del párrafo noveno del artículo 27 Constitucional, el Ejecutivo de la Unión, en 25 de agosto de 1927, expidió la Ley Reglamentaria sobre repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, que tiene por objeto la distribución equitativa de las tierras que se han dado a los pueblos, en cumplimiento de los preceptos constitucionales invocados, así como la constitución del patrimonio de familia; que en las disposiciones de esta Ley no quedan comprendidas las tierras que se han adjudicado a los pueblos, por concepto de Centro de Población Agrícola:
"Considerando: Que es anti - económico y anti - político que los beneficiados con las tierras que se han expropiado para crear dichos Centros queden fuera de las disposiciones disciplinarias y administrativas del ejido, y
"Considerando por último que si es un deber ineludible del Ejecutivo Federal, el de proveer de tierras a los núcleos de población que carezcan de ellas, también lo es el de encauzar a los beneficiados por el camino de la disciplina, bajo el control de las Autoridades Agrarias para que se cumplan exactamente con las disposiciones de la Ley de la materia.
"Que en vista de las consideraciones expuestas, es procedente reformar los artículos 1o. y 32 de la Ley de que se viene tratando en los siguientes términos:
"Artículo 1o. Ejecutada la Resolución Presidencial que conceda dotación o restitución de tierras o el Decreto creando un Centro de Población Agrícola en aquellos lugares, en que, por disposición de la Ley no haya sido procedente decretar la restitución o la dotación, la Corporación de Población beneficiaria, adquirirá la propiedad comunal de los bosques, aguas y tierras, comprendidas en aquella Resolución; pero respecto de las tierras, únicamente son repartidas en los términos de la presente Ley.
"Artículo 32. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables en lo conducente a los fraccionamientos de las tierras que se disfruten en común, por Corporaciones de Población que no las hayan obtenido por dotación o restitución, y a las que bajo el concepto de adjudicaciones hechas o que en lo sucesivo se hicieren, de terreno destinados a crear un nuevo Centro de Población Agrícola." "Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 18 de noviembre de 1930.
"El Presidente Constitucional de la República. P. Ortíz Rubio. - Rúbrica. - El Secretario de Agricultura y Fomento, M. Pérez Treviño." - Rúbrica. - Recibo, y a la 1a. Comisión Agraria.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El C. Francisco Navarro, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las insignias de Oficial de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", que le ha sido concedida por el Gobierno de Cuba." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. Licenciado Fernando González Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para actuar como Quinto Comisionado en los términos del Tratado de Conciliación, celebrado entre los Estados Unidos de América y el Reino de Hungría." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"La Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro comunica que ha sido nombrado Director General de esa Institución el C. Cosme Hinojosa." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.
"Al C. General Leopoldo Reynoso Díaz, Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.
"La Biblioteca Nacional de México, con motivo del vigésimo aniversario de la Revolución de 1910, prepara una exposición de obras, documentos, fotografías, etcétera, que se inaugurará el día 29 del mes actual.
"Al mismo tiempo se pretende, con el apoyo del señor Rector de la Universidad Nacional de México, Autónoma, convocar a un certamen bibliográfico a fin de obtener una recompensa que se otorgue al autor de la bibliografía y del repertorio
iconográfico más completo de la Revolución Mexicana.
"Como la H. Cámara que usted dignamente preside posee en la Oficialía Mayor los cuadros de las últimas legislaturas del Congreso General, dignos de figurar en esta exposición, muy atentamente me permito suplicarle que, si para ello no tiene inconveniente, se sirva usted ordenar lo necesario a fin de que se faciliten desde luego a esta Institución, para los fines mencionados; en la inteligencia de que se otorgará a usted el recibo correspondiente, comprometiéndose esta Biblioteca, con toda solemnidad a devolver dichos cuadros en el estado de conservación en que se reciban, tan pronto como dicha exposición termine.
"Igualmente, este Instituto se complace en invitar a usted y a todos los miembros de esa H. Cámara de Diputados, para que, en la fecha indicada, a las 20 horas, se sirvan venir a honorarlo con su presencia.
"Confiando en que se dignará usted y la H. Representación Popular de la República atender esta invitación respetuosa, tengo la honra de protestar a usted mi consideración atenta y distinguida.
"Por mi Raza hablará el Espíritu. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1930. - El Director, Enrique Fernández Ledesma."
La presidencia se ha servido designar para que concurran en comisión de esta Cámara a la apertura de aquella exposición, a los compañeros Enrique Soto Peimbert, Luis G. Márquez, Rafael Cebada T., Antonio García Pedraza Y Secretario José María Dávila.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Ciudadanos Diputados:
"Conforme al artículo 66 de la Constitución Política vigente, el Congreso de la Unión sólo tiene un período de sesiones que principia el 1o. de septiembre y termina el 31 de diciembre del mismo año, en cuyo período de sesiones, el artículo 65 de la misma Constitución señala con precisión los asuntos de que debe ocuparse con preferencia; y aun así resulta que, a pesar de que el examen, discusión y aprobación de los Presupuestos del año fiscal siguiente, figura entre aquellos asuntos cuya obligación de resolver impone al Congreso el aludido mandato constitucional como uno de los principales, muchas veces no ha llegado a tratarlos, sino que ha tenido que conceder facultades al Presidente de la República para que legisle en ese sentido.
"Ahora bien; desde antes de venir a ocupar un sitial en el H. Congreso de la Unión, he tenido el concepto de que las labores del Poder Legislativo se reducen a muy corto tiempo y que, en tales condiciones, si en ese tiempo ha dejado repetidas veces de discutir y aprobar los Presupuestos para el ejercicio fiscal siguiente, es muy difícil que se ocupe de la resolución de otros problemas que afectan hondamente a la Nación y a los cuales, por su naturaleza y trascendencia propias, es necesario dedicar amplia meditación, tanto para que los Diputados estudien cada asunto primeramente en lo particular - dándoles así oportunidad de hacer las objeciones y reformas que su experiencia y buena intención les aconseje -, cuanto para que al llevarse al tapete de la discusión, ésta se inicie y sé conduzca por los senderos de la más completa serenidad, llevando como divisa el bien nacional.
"Y si lo anteriormente expuesto no fuese suficiente para dar fuerzas a la presente iniciativa que me permito proponer a la consideración de ustedes, haré hincapié en el actual período de sesiones, en el que, honrado es confesarlo, nada se ha hecho, no obstante de haber transcurrido ya la mitad aproximadamente del actual período de sesiones.
"Bien está que sucesos del todo imprevistos vinieron a fijar una especie de receso en las labores del Congreso y cuya suspensión de - labores se consideró conveniente para la buena marcha de los arreglos conducentes a restablecer la tranquilidad en la Nación; pero es el caso que, por una u otra causa, varias de las anteriores Cámaras han hecho bien poco en sus períodos de sesiones ordinarias, ocurriendo en diversas ocasiones que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga la Constitución, se haya visto en la necesidad de convocar al Congreso de la Unión a períodos de sesiones extraordinarias con el exclusivo objeto de que conozca y resuelva algunos asuntos de capital importancia para el país y de los cuales no ha podido ocuparse durante sus sesiones ordinarias.
"Por estas razones estimo reducido al término de cuatro meses que dura el período de sesiones ordinarias del Congreso y opino que debe ampliarse a seis; pues soy de parecer que una tarea de trabajo continuado puede ser más fructífera en bienes para el país, que si ésta se fraccionara en dos períodos de sesiones en el año. De aquella manera, el funcionamiento del Congreso será de medio año, y en el otro medio año, los señores Diputados, aun los de aquellas regiones más lejanas, tienen tiempo para visitar sus respectivos Distritos y hasta para concurrir a algún período de sesiones extraordinarias en que haya que tratar asuntos que requieran urgente resolución.
"Así pues, ciudadanos Diputados, expuesto lo anterior que funda y motiva mi proposición, de acuerdo con las disposiciones relativas del Reglamento, dejo a la consideración de Vuestra Soberanía y vuestra buena voluntad por laborar en favor de los intereses generales del país, la necesidad de dedicar más tiempo a las resoluciones que demanda la Nación.
"En mérito de lo expuesto y en uso del derecho que me concede la fracción II del artículo 71 de nuestro Código Fundamental, vengo a someteros, señores Diputados, la reforma del artículo 66 antes citado en los siguientes términos:
"Artículo 66. El período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá prolongarse más que hasta el último día de febrero del año siguiente. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner términos a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República."
"Económico: Aprobada la presente iniciativa de reforma al artículo 66 de la Constitución General de la República, transcríbase a las Legislaturas
de los Estados para los efectos del artículo 135 de la expresada Constitución.
"México, D. F., a 24 de octubre de 1930. - El Diputado por el 2o. Distrito de Veracruz, A. Barranco." - Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión Agraria.
"H. Asamblea:
"Vuestra Soberanía, con fecha 14 de este mes, tuvo a bien acordar que la 2a. Comisión Agraria que suscribe, estudiara el Proyecto de Decreto que el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, envió con fecha 5 de los corrientes, a fin de que se le concedan las facultades necesarias para que en los casos que lo considere justificado, condonen los adeudos que tiene hasta la fecha, los campesinos pobres y los ejidatarios, con la Secretaría de Agricultura y Fomento, ya mencionada.
"La Comisión, cumplimentando dicho acuerdo, estudió con toda atención dicha iniciativa y atendiendo las razones de peso y las justas consideraciones que el Ejecutivo de la Unión hace en su breve exposición de motivos, queda convencida de la necesidad que existe para que a los campesinos pobres y a los ejidatarios insolventes, por causas de fuerza mayor, y a juicio del propio Ejecutivo, se les condonen las deudas incobrables que tienen pendientes con la repetida Secretaría de Agricultura y Fomento y que, por lo tanto, es indispensable que esta H. Representación Nacional conceda las facultades solicitadas, para que el Ejecutivo pueda llevar a cabo la noble idea antes expresada en favor de los agricultores necesitados.
"Por este motivo, los miembros de la 2a. Comisión Agraria venimos ante Vuestra Soberanía a solicitar, de la manera más atenta, que con dispensa de todo trámite, sea concedida la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se faculta al ciudadano Presidente de la República, para que en los casos que lo considere justificado haga condonación de los adeudos contraídos hasta la fecha por campesinos pobres y ejidatarios que compraron maquinaria agrícola a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y que no hayan podido hacer el pago de sus adeudos."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1930. - Gregorio Díaz C. - Antonio Montes."
Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal.
Presidencia del C. Manuel Tárrega.
El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"la. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, venimos a rendir a Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la iniciativa que con fecha 26 de septiembre próximo pasado eleva el ciudadano Presidente de la República, solicitando la reforma del artículo 245 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, en el sentido de que sean condonables los recargos que en dicho artículo se señalan para los contribuyentes morosos.
"Expone el Ejecutivo que el artículo de referencia es de una rigidez absoluta, ya que textualmente dice: "Artículo 245. Los recargos que establece este Capítulo, no podrán condonarse ni parcial ni totalmente en ningún caso y por ningún motivo"; que, por otra parte, la mencionada Ley de Hacienda en su Capítulo respectivo contiene igualmente disposiciones rígidas e invariables con relación a los recargos que establece, en los plazos que fija, por falta de pago de impuestos y derechos, lo que origina que los causantes con mucha frecuencia no estén en condiciones de ponerse al corriente en el entero de los mismos, con el natural perjuicio para el Fisco del Distrito Federal, así como para los propios causantes, siendo además de tomarse en cuenta, muy principalmente, la delicada situación de crisis económica que viene sufriendo la República y que por razón de la multiplicidad de los negocios se perfila con caracteres aún más graves en el centro comercial e industrial de la Nación.
"Como manifestación de la aspiración colectiva que se hace sentir pidiendo una más benévola y coadyuvadora aplicación de los preceptos fiscales de que se trata, el mismo Ejecutivo recibió últimamente representaciones en ese sentido por parte de numerosos grupos de comerciantes, industriales y propietarios de predios, todos ellos causantes de impuestos por conceptos distintos, y todos agobiados bajo el peso excesivo de un texto fiscal inadecuado a los presentes momentos anormales de nuestra vida económica, cuando la función social e inteligente del Gobierno consistiría en condonar gradualmente y en la forma que a cada caso convenga los recargos que la Ley determina para esos deudores, que son los que producen la riqueza colectiva.
"En tal virtud, y coartado en sus deseos de buen gobierno por la barrera legal a que nos hemos referido, el ciudadano Presidente de la República solicita la reforma del artículo aludido en términos que le permitan, previo estudio concreto de las circunferencias de cada grupo de contribuyentes, condonar, ya sea parcial o totalmente, los recargos que la Ley señala, y pide igualmente que esta Honorable Cámara no faculte para hacer extensivos
los beneficios de la condonación tratándose de los recargos en la actualidad causados.
"Loable de todo punto es, en nuestro sentir, la iniciativa en que venimos ocupándonos y creemos que la Asamblea gustosa acordará la reforma propuesta como una medida efectiva que en mucho habrá de aliviar la gravedad de la pavorosa crisis porque atravesamos.
"Por todo lo expuesto, y con apoyo en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de la República, nos permitimos consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 245, Capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, en los siguientes términos:
"Artículo 245. Los recargos que establece este Capítulo podrán ser condonados parcial o totalmente en los términos y proporciones que fije en cada caso el ciudadano Presidente de la República, como Jefe nato del Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe del Departamento.
"Artículo 2o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que, en los términos del artículo 245 reformado, Capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, pueda condonar los recargos ya causados y en que hasta la fecha hayan incurrido los contribuyentes del Distrito Federal."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 17 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."
El C. Secretario Mijares: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Moreno: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 245, Capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, en los siguientes términos:
"Artículo 245. Los recargos que establece este Capítulo podrán ser condonados parcial o totalmente en los términos y proporciones que fije en cada caso el ciudadano Presidente de la República, como Jefe nato del Gobierno del Distrito Federal, por conducta del Jefe del Departamento."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que, en los términos del artículo 245 reformado, Capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 30 de agosto de 1929, pueda condonar los recargos ya causados y en que hasta la fecha hayan incurrido los contribuyentes del Distrito Federal,"
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Moreno: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado el decreto, en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos.
- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión la Ley de Crédito Agrícola para ejidatarios y agricultores en pequeño. Se va a proceder a tomar la votación nominal de las fracciones e incisos del artículo 2o. de la Ley de Crédito Agrícola que no fueron objetados y que son los siguientes:
"Fracción I, incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), y l).
"Fracción II.
"Fracción III.
"Fracción IV, con sus incisos.
"Fracción V.
"Fracción VI.
"Fracción VIII.
"Fracción IX, con sus incisos.
"Fracción XI.
"Fracción XII, con sus incisos.
"Fracción XIII.
"Fracción XIV, con sus incisos a), b), c), f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ).
"Fracción XV.
"Fracción XVI.
"Fracción XVII, con sus incisos a), b), y d), y
"Fracción XVIII."
Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Moreno: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por ochenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fueron aprobados, del artículo 2o., las fracciones siguientes:
"Fracción I, incisos a). b), e), f), g), h), i), j), k), y l).
"Fracción II.
"Fracción III.
"Fracción IV, con sus incisos.
"Fracción V.
"Fracción VI.
"Fracción VIII.
"Fracción IX, con sus incisos.
"Fracción XI.
"Fracción XII, con sus incisos.
"Fracción XIII.
"Fracción XIV, con sus incisos a). b). c), f), h), i), j), k), l), m), n), y ñ).
"Fracción XV.
"Fracción XVI.
"Fracción XVII, con sus incisos a), b), y d), y
"Fracción XVIII."
Está a discusión la fracción VII del artículo 2o., que dice:
"VII. La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo renovable parcialmente cada dos años, y compuesto de once Consejeros propietarios y cinco suplentes, de los cuales cinco Consejeros propietarios y dos suplentes, serán designados por la Serie "A"; dos Consejeros propietarios y un suplente, por la Serie "B", y cuatro Consejeros propietarios y dos suplentes, por la Serie "C".
Los ciudadanos diputados que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Neguib Simón.
El C. Simón: Señores diputados: La fracción cuarta, en su inciso c), decía en la parte final, que el número de accionistas de la Serie "C" siempre será mayor que le de la Serie "B". La Comisión, muy atinadamente, suprimió esa parte del inciso c), que limita la suscripción de acciones, aduciendo como razón que es indispensable aumentar las ocasiones en que pudieran suscribirse las acciones. Pero la fracción séptima, que ahora se discute, dice: "De acuerdo con la fracción anterior", pero como estaba antes, no como la reformó la Comisión, que la Serie "C" nombrará cuatro Consejeros propietarios y dos suplentes, y la Serie "B" nombrará solamente dos Consejeros propietarios y un suplente." Si ya no hay la obligación de suscribir mayor número de acciones de la Serie "B" que de la Serie "C", no veo la razón por la cual esta serie "C" designe mayor número de Consejeros propietarios y suplentes; y llevando el procedimiento que se viene siguiendo en esta Ley a un grado de justicia mayor, procedimiento conforme al cual se le da representación a las minorías, creo que la fracción VII en su parte final debe decir que los Consejeros de las Series "A", "B" y "C" deben ser designados en proporción a las acciones vendidas en cada una de esas series. Yo interpelo a la Comisión para que me diga si tiene alguna objeción que hacer a esta concordancia que sugiero.
El C. García de Alba Esteban: Las acciones de las Series "A" y "B" son suscritas por los Gobiernos Federal y Locales. Unidas estas acciones, representan una mayoría de siete Consejeros dentro de los once que se autorizan. Las acciones de las Serie "C" son suscritas por las sociedades cooperativas, los bancos regionales y aun los particulares. Creo que no debemos ser más papistas que le papa. El Gobierno pide un máximum de siete Consejeros y con esos se considera garantizado: no debemos darle más. En cambio a las cooperativas, a los agricultores, al público en general, es decir, a los particulares, debemos abrirles el campo para que tengan amplia representación en el Consejo, hasta donde no vayan a menoscabar la acción, la garantía y la eficiencia del gobierno Federal en la vigilancia que debe ejercer como representativo de la mayoría.
El C. Simón: Los Consejeros nombrados por la Serie" A" son cinco, y para formar mayoría únicamente necesita un Consejero más. De todas maneras, ese Consejero sería nombrado por el Banco de México, según la fracción décima; el Gobierno tendría, de todas maneras, mayoría. De suerte que bien se podría hacer esa representación proporcional al número de acciones vendidas.
El C. García de Alba: Pido la palabra. La mente del compañero es restringir la representación en el Consejo de las acciones de la Serie "C".
El C. Simón: No
El C. García de Alba: Puesto que dice que sea proporcional; que si la Serie "B" no va a ser siempre mayor que de la "C", ¿por qué la Serie "B" tiene menor representación que la "C"? ¿No es eso?
El C. Simón: No.
El C. García de Alba: Entonces sírvase..
El C. Simón: Si la Serie "C" llega a tener un noventa por ciento de las acciones "A" y "B", pues es natural que tenga el noventa por ciento de representación en el Consejo; y si la Serie "B" llega a tenerlo, también me parece muy natural que llegue a tener le noventa por ciento de la representación en el Consejo.
El C. García de Alba: La Serie "A" tiene la mayoría de la acciones, forzosamente..
El C. Simón: Sí ; seguro!
El C. García de Alba: El resto de las acciones, el cuarenta y nueve por ciento, se reparte entre las series "B" y "C". La objeción de usted viene, a mi entender, por la modificación que hizo la Comisión en la última parte del inciso c), de la fracción IV del mismo artículo. Dice el inciso c): "La serie "C", que podrá ser suscrita por las sociedades cooperativas agrícolas, por los bancos regionales y por particulares." El número de acciones de esta serie -de la serie "C"- siempre será mayor que el de la serie "B". Estimó la Comisión que no debía coartarse la libertad de aportación de dinero de parte de los gobiernos locales, que son los únicos que pueden suscribir las acciones de la serie "B"; y en tal virtud puede presentarse el caso de que el número de acciones de la serie "C" sea menor que el número de acciones de la serie "B". Esto le impresionó a usted y le hace decir: "Si no se guarda esta proporción forzosa en los consejeros de las series "A" y "B", ¿por qué se guarda y subsiste en la fracción VII? ¿No es esa su argumentación, compañero?
El C. Simón Neguib: Si, exactamente.
El C. García de Alba (continuando): Pues repito a usted que está proporción de la fracción VII no tiene relación con la proporción del inciso c) de la fracción IV, porque en la fracción VII sólo se preocupó el Gobierno por tener la mayoría, por asegurarse un margen de mayoría y tenerlo entre los consejeros: cinco para los dueños de las acciones de la serie "A"; dos para los dueños de las acciones de la serie "B"; y dejó cuatro consejeros a los dueños de las acciones "C". Me parece que fue liberal el Gobierno y que nosotros no debemos ser más papistas que el Papa, ¿Para qué exigimos más? Usted quiere que se restrinja el número de consejeros de la serie "C".
El C. Simón Neguib: En eso no estoy de acuerdo con usted. Le voy a poner un caso práctico: Vamos a suponer que la serie "C" únicamente se suscribe una acción. Podrá suceder, porque no hay ningún obligado, como en la serie "A"
y en la serie "B", a suscribir acciones. En la serie "A" y en la serie "B" están obligados los gobiernos a suscribir esas acciones; en la serie "C" nadie está obligado. Las cooperativas..
El C. García de Alba: Los bancos regionales, compañero.
El C. Simón : Los bancos regionales se formarán cuando las sucursales hayan organizado cooperativas bastantes. Primero se debe formar el Banco Nacional y al formarse, forzosamente se tiene que nombrar el consejo; y los bancos regionales se formarán cuando las sucursales ya hayan organizado cooperativas y estén funcionando. Entretanto..
El C. García de Alba: ¿Me permite una aclaración?
El C. Simón: Sí, compañero.
El C. García de Alba: Las cooperativas están organizadas y están funcionando; los bancos ejidales están organizados y están funcionando y tienen capital. Se va a depurar la cartera y capital de los bancos ejidales y cooperativas, y con ellos se formarán los bancos regionales. Al formarse el Banco Nacional, al mismo tiempo se deberán formar en algunas zonas los bancos regionales, y estos bancos aportarán capital, ya sin duda más grande, para integrar el Banco Nacional. Luego desde el principio va a tener capital la acción "C".
El C. Simón: No..
El C. García de Alba: No es forzosa la creación de los bancos regionales al mismo tiempo que el Banco Nacional.
El C. Simón: Pueden no existir los bancos regionales, porque prevé la fracción III la creación de sucursales.
El C. García de Alba: Pero pueden también existir. No es forzoso que no existan. Y la realidad es que pueden existir, porque ya hay capital para ellos.
El C. Simón: Pero podría suceder que no existieran, y en ese caso no suscribirían acciones, y entonces ¿podría nombrar los cuatro consejeros? Pongo a usted este caso. Vamos a suponer que de la serie "B" sólo se compra una acción, y a la serie "C" adquiere un número mucho mayor de acciones. ¿La serie" B" sólo por el hecho de haber adquirido una acción, tiene el derecho que le concede la fracción séptima? ¿No le parece al compañero que no hay equidad en esa designación, Habiendo representación proporcional, forzosamente tendría mayoría el Gobierno y podría tener igualmente, mayor número de consejeros la serie "C". (Murmullos).
El C. García de Alba: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García de Alba: La Comisión entiende que este margen de libertad que se deja a las acciones de la serie "C" es conveniente para llevar confianza a todos los particulares - sociedades cooperativas, particulares, etc.,- que quieran hacer aportaciones; y ya repito que le Gobierno se considera garantizado con tener siete consejeros en el banco.
El C. Simón: Yo, resumiendo las razones que tengo para proponer que se reforme esta fracción, digo que si queda la fracción VII como está podría resultar que de la serie "C" o de la serie "B" no se suscribiera más que una acción, o ninguna.. Vamos a suponer que se suscribe una sola: en ese caso el dueño de esa acción tendría el derecho de nombrar el número de consejeros a que se refiere esta fracción, y esto encierra desde luego un espíritu de injusticia que nosotros debemos evitar, diciendo que se nombren los consejeros en atención al número de acciones y en proporción al número de acciones que se hayan vendido de cada una de las series. Esta es la proposición que me permito hacer a la Asamblea, por si desea tomarla en cuenta.
El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión la fracción VII. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si la considera suficientemente discutida. (Voces: ,¡Sí! ¡Sí!) Suficientemente discutida. Se procede a recoger la votación nominal de la fracción VII del artículo 2o.
Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Moreno: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por 86 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, fue aprobada la fracción VII del artículo 2o.
Está a discusión la fracción X del mismo artículo, que dice:
"X. Los Consejeros de las Serie "B" y "C", serán, designados por los accionistas de estas series en los términos que determine la escritura constitutiva de la Sociedad. El Banco de México deberá designar, en todo caso, uno de los Consejeros de la Serie "C".
El C. Secretario Mijares: Se ruega a los señores diputados que deseen hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Está a discusión el inciso d) de la fracción XIV.
El C. García de Alba: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García de Alba: Pide permiso la Comisión para retirar este inciso y presentarlo modificado. (Murmullos).
El C. Secretario Mijares: ¿El inciso d), verdad?
El C. García de Alba: Sí, señor.
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el inciso d) de la fracción XIV. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Retirado.
La Comisión presenta ese mismo inciso, modificado en la siguiente forma: "La organización de los trabajos de educación agrícola y cultural que se imparta por cuenta del Gobierno Federal."
Está a discusión.
El C. Soto Peimbert: Pido atentamente que funde la Comisión su cambio.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García de Alba: Uno de los señores diputados, miembros de las comisiones, el compañero Sánchez, objetó este inciso pidiendo que se sustituyera el término "societaria", por el término "cultural", estimando el compañero que la educación societaria podría ser independiente, extraña a la acción del Gobierno. Podría ser así en algunas ocasiones más fructuosa. Y las comisiones no tuvieron empeño en sostener el término "societaria", cambiándolo por el término "cultural", puesto que la base de esta ley es la educación agrícola. Este es el motivo por el que las comisiones estuvieron conforme con la proposición del compañero Sánchez.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert Enrique: Señores compañeros: Yo estimo que la modificación que propone la Comisión no procede, por cuanto que la ley fija sus tendencias generales al respecto y establece que los préstamos deben hacerse a determinadas organizaciones. Dentro del movimiento societario de México se ha tomado como tipo de la organización campesina las sociedades cooperativas; de manera que en este inciso la palabra "societaria" connota, concuerda con la tendencia misma de la Ley; mientras que la palabra "cultural", de una amplitud más lata, tiene un significado que no se restrinja estrictamente a las tendencias de la Ley. En esta virtud, encuentro yo que hay mayor cohesión, de mayor unidad el término "societaria" que le término "cultural", y pido atentamente a los compañeros que voten afirmativamente en la forma en que estaba redactado este artículo, por ser más lógica y más precisa. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: Me permití suplicar a la Comisión se detuviera a considerar por un momento el alcance que tenía el inciso d) de la fracción XIV en los términos en que estaba concebido; porque yo creo que a una institución, de crédito, como es el Banco Nacional de Crédito Agrícola, no se le puede conceder la facultad de intervenir en la dirección de la educación social de los campesinos, porque esto acarrearía probables dificultades, toda vez que, a mi juicio, el término "societaria" es tan amplio que no solamente abarca el aspecto a que hizo referencia el señor ingeniero Soto Peimbert, sino a la educación en general, comprendiendo hasta a la de carácter político. Yo creo que el Banco puede muy bien intervenir en la dirección de la educación agrícola y rural de los campesinos que formen las cooperativas que con él sostengan relaciones; pero no tiene derecho a dirigir la educación societaria, porque, como dije antes, daría lugar a serias dificultades dentro de las mismas cooperativas. Yo creo que nadie tiene derecho para llegar hasta el fondo de la conciencia de cada uno de los elementos que integran una sociedad cooperativa, para más tarde aconsejarle cuál es el camino que deba seguir en cuanto a los principios de carácter político y social, ya sea que se aduzca la conveniencia de mantener unidos todos los elementos de una comunidad agraria, o bien que se quiera sostener un criterio político de acuerdo con las tendencias del Gobierno. A mi juicio, el término "societaria", empleado en la primitiva redacción, es demasiado amplio y da lugar a que los jefes de zonas o los demás representantes que el Banco tenga acreditados ante las sociedades cooperativas, se extralimiten pretendiendo conseguir o arrastrar a las comunidades agrarias por determinado sendero, para que no se pierda el criterio o la opinión oficial en materia política. Yo creo que la libertad de conciencia se ataca si se deja en pie el término empleado por el Ejecutivo en la redacción primitiva, y por eso pedí de manera atenta a la Comisión que parara mientes en el asunto, y habiendo accedido a ello, dio como a ustedes consta, una nueva redacción al inciso.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: Yo creo que la discusión de este asunto resulta obvio. En el artículo 2o. ya aprobado, fracción I, inciso a), se dice:
"a) Fomentar, reglamentar y vigilar la constitución y el funcionamiento de las sociedades cooperativas agrícolas".
A esto se refiere exclusivamente el inciso a debate: a hablar de la organización de los trabajos agrícolas. - "societarios" - que se emprendan por cuenta del Gobierno Federal. Es decir, no va a intervenir el banco en la organización societaria en general de los campesinos u obreros, sino exclusivamente en la organización societaria agrícola, en los trabajos que se emprendan por cuenta del Gobierno Federal.
Si cambiamos el término "societaria" por el de "cultural", es como si no pusiéramos nada, porque, sencillamente, el banco no se propone llevar a cabo ninguna función cultural en general, sino función exclusivamente agrícola, societaria dentro del término agrícola. Por lo tanto, con la lectura del artículo 2o., fracción I, inciso a), queda perfectamente claro y justificado el término "societaria" en vez del término "cultural".
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ayala David.
El C. Ayala: Señores compañeros: El inciso d), a discusión dice: "La organización de los trabajos de educación agrícola y societaria que se imparta.." Como aquí la discusión únicamente estriba entre la interpretación que deba darse a las palabras "societaria" y "cultural", lo conveniente sería que se usaran los dos términos, ampliando la fracción en esta forma: "La organización de los trabajos de educación agrícola, societaria y cultural que se imparte por el Gobierno Federal." En esa forma creo que caben todas las acepciones de los términos a que se han referido los compañeros. (Voces: -No! ¡No!).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Bustillos.
El C. Bustillos: Compañeros Diputados: Es menos procedente todavía la proposición del compañero Ayala en el sentido de ampliar los dos términos. Es necesario fijarnos en la distinción cabal que hay entre lo que es "societario" y lo que es "cultural". El proyecto, en lo general tan interesante, tiende
a una cuestión ética muy importante, cual es la de preparar a los campesinos en las cuestiones societarias, en las cuestiones de agrupación, de asociación, puesto que en una modalidad nueva completamente en el derecho mexicano; se trata de ir llevando a la conciencia de los campesinos la idea de la agrupación a que me refería yo. Esa es la educación, la parte que el proyecto primitivo asienta con toda razón: educación estrictamente societaria. La parte cultural es la que corresponde a las escuelas, en términos generales. Es una confusión en que se ha incurrido en esta vez, y sobre lo cual quiero llamar la atención de los señores Diputados. No es lo mismo lo societario que lo cultural. Lo cultural es más amplio, pero es impropio en esta Ley. Lo cultural dejémoslo para la escuela, y lo societario para las cuestiones sociales. De manera que el proyecto primitivo es enteramente correcto para su objeto y debe quedar en pie. (Aplausos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero López Moreno.
El C. López Moreno: Señores compañeros: Yo entiendo que la definición que hacen los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra es, en opinión de la mayoría, completamente ociosa, porque estamos de acuerdo con la redacción original del inciso. Lo que esperan los campesinos es que les demos una ley sencilla y práctica; que destinemos mayor cantidad de dinero para el Banco Agrícola; que no los mantengamos por más tiempo en la incertidumbre en que los hemos tenido con respecto a la nueva Ley de Crédito Agrícola. Así es que yo ruego a los compañeros que vayamos al grano y nos abstengamos de ocupar la tribuna parlamentaria para axhibirnos como si fuera un escaparate... (Aplausos) Sobrado honorables y sobrado conocidos son de nosotros los seis compañeros que integran las Comisiones unidas que han dictaminado la Ley. Demasiada confianza tenemos en el señor General Pérez Treviño y en la Comisión de competentes organizadores de sociedades que estuvieron formulando el proyecto. Así es que con estas bases, con estos pasos tardos y tan quedados, donde nos empeñemos en usar la carreta cuando está fuera de todo uso y costumbre, ahora que estamos por el trimotor y por los grandes automóviles, no vamos a acabar.
No es justo, dije ya, que estemos deteniendo a los campesinos lo que esperan con ansia: el dinero para trabajar las tierras que le ha dado la Revolución. (Aplausos).
Y si la Revolución le ha dado tierras a los campesinos, es justo ya que resolvamos de una vez por todas, de una manera práctica, el asunto de la Ley que nos ha mandado la Secretaría de Agricultura y Fomento, y quitándonos de palabra para acá y palabra para allá, vayamos a votarla de plano, con argumentaciones breves y de verdadero peso, y no vengamos más a exhibirnos en la tribuna parlamentaria cuando lo que esperan los campesinos son arados y dinero para poder vivir, labrando la tierra que les ha dado el movimiento revolucionario de México. Yo pido a los compañeros que seamos más serios - y no lastimo a nadie - y que votemos el inciso tal como está redactado; porque si seguimos con estos pasos tardos no vamos a terminar nunca y vamos a dejar también en el tintero la iniciativa de la Ley Agraria y no vamos a definir la conducta que debemos seguir los revolucionarios sinceros y los que hemos pugnado por el mejoramiento de la clase proletaria de México. (Aplausos nutridos. Voces: ¡A votar! ¡A votar!).
El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal del inciso d), tal y como lo presenta la Comisión, que dice: "La Organización de los trabajos de la educación agrícola y cultural que se impartan por el Gobierno Federal." Por la afirmativa.
El C. Avilés Manuel: Pide la palabra la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Avilés: La Comisión se ha convencido de que la Asamblea tiene razón al sostener el artículo en la forma en que estaba redactado. Hace un momento el compañero García de Alba Manifestó por qué se aceptó la modificación y, por consiguiente, si la Asamblea lo desea, la Comisión no tiene inconveniente en retirarla, para que se vote la fracción, el inciso d), más bien dicho como estaba primitivamente.
El C. Secretario Mijares: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permite a la comisión retirar la modificación hecha por el inciso d) para que quede como estaba primitivamente. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso.
El C. Sánchez Graciano: Pido la palabra. Sólo quiero que sepa que yo no propuse que se cambiara el término "societaria" por el término "cultural". Mi idea primera fue que se modificara el inciso que está discutiéndose, suprimiendo de plano la palabra societaria. Hago esta aclaración porque lo juzgo pertinente.
El C. Rodríguez Guillermo: yo también quiero hacer una aclaración. (Voces: ¡No! ¡No! ¡a votar! ¡A votar!) Es muy chiquita mi aclaración. (Voces: ¡Ya no! ¡Ya no! ¡Todo está claro!) Les prometo a ustedes que no vuelvo a hablar en la discusión de está ley. (Voces: ¡No! ¡No! Golpes en los pupitres. Campanilla.)
El C. Secretario Mijares: Se va a proceder a tomar la votación nominal del inciso d), tal como aparece en el proyecto, y que dice: "La organización de los trabajos de educación agrícola y societaria que se emprendan por cuenta del Gobierno Federal."
Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
Por 86 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa, fue aprobado el inciso d) de la fracción XIV del artículo 2o.
El C. Secretario Mijares: Está a discusión el
inciso e) de la fracción XIV del mismo artículo, que dice:
"e) La reglamentación interior del Banco y la aprobación de los reglamentos interiores de los bancos regionales, de las sociedades cooperativas agrícolas, de sus uniones y de los almacenes de depósito."
Está a discusión. Se suplica a los señores Diputados que quieran hacer uso de la palabra en pro o en contra se sirvan pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se pone a discusión el inciso g) de la misma fracción del artículo segundo, que dice:
"g) Estudio y operación de los planes para la regularización del mercado de los productos agrícolas."
El C. Orozco David: Yo había hecho una objeción a este inciso. Pero estando de acuerdo con la pertinente exhortación del compañero López Moreno, la retiro desde luego y me permito rogar a los compañeros que retiremos todos las objeciones superficiales que habíamos presentado, para llevar la ley a su terminación. (Aplausos.)
El C. Secretario Mijares: En vista de haber retirado el compañero las objeciones al inciso g) de la fracción XIV, se reserva para su votación nominal, lo mismo que los otros incisos.
Se va a poner a discusión el inciso c) de la fracción XVII del artículo segundo, que dice:
"c) Se separará un quince por ciento para repartirlo entre los funcionarios y empleados del Banco, en el concepto de que no podrá sobrepasar esta gratificación del veinticinco por ciento de los sueldos anuales."
Está a discusión. Se ruega a los compañeros que quieran hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Cruz.
El C. Cruz Wilfrido C.: Señores Diputados Abundo en la exhortación que hizo el compañero Moreno, y por eso voy a ser breve. Se trata de algo completamente sencillo y creo que es de fondo. El inciso c) de la fracción XVII del artículo segundo, separa un quince por ciento de utilidades para repartirlo entre funcionarios y empleados del Banco Nacional de Crédito Agrícola. Este proyecto, que modifica la Ley de 10 de febrero de 1926, ha aumentado este tanto por ciento, porque en la Ley de febrero de 26 era un 10 por ciento para gratificaciones. Yo creo que debe quedar en ese punto, es decir, que ya es una costumbre la de que las negociaciones bancarias repartan utilidades anuales entre los funcionarios y empleados para estimularlos, quede como estaba en la Ley de 10 de febrero de 1926, es decir, que sea un diez por ciento, a efecto de que no resulte demasiado oneroso para las cooperativas.
El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Avilés Manuel: La Comisión no tendría inconveniente en hacer la modificación sugerida por el compañero Cruz; pero sí tiene la obligación de hacer una aclaración sobre el particular.
Por efecto de las exposiciones que han hecho aquí algunos compañeros, y especialmente el ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento, sabe perfectamente la Asamblea que el Banco de que habla la Ley no va a ser precisamente un banco de especulación, sino un banco que tendrá por objeto ayudar a los campesinos. Por consiguiente, sólo con el fin de estimular a los funcionarios que forman parte de la administración de ese Banco es con el que se señala el quince por ciento a que se refiere el compañero Cruz. Bien sabido es que todas las negociaciones agrícolas industriales, etc., en estos tiempos, señalan una gratificación, una participación en sus utilidades para sus colaboradores. Sabiendo de antemano que en este Banco no habrá utilidades, la participación a que se refiere la Ley no es más que un estímulo para todos los servidores del Banco.
El C. Presidente: Continúa a discusión el inciso.
El C. García de Alba: Pido la palabra.
El C. García de Alba: Voy a ampliar la exposición del compañero de la comisión. A primera vista el separar un 15 por ciento para gratificar a los empleados del Banco aparecería gravoso, porque ese 15 por ciento fuera substraído a la totalidad de las utilidades; pero si se reflexiona y se lee totalmente el precepto, se ve que tiene un límite. Dice en la segunda parte: ".... en el concepto de que no podrá sobrepasar esta gratificación del veinticinco por ciento de los sueldos anuales."
Luego si se separa un 15 por ciento y sólo con el 5 por ciento se alcanza a cubrir ese 25 por ciento de los sueldos anuales, queda ese remanante tal como lo previene la fracción D: "El resto de las utilidades se repartirá a prorrata entre todas las acciones". Esto demuestra, pues, que la limitación ya está señalada: es el 25 por ciento de los sueldos anuales. Ciertamente que en la ley anterior se señalaba un 10 por ciento; pero la ley anterior no tenía una limitación, y entonces sí esa substracción de un 10 por ciento la resentían los accionistas. Ahora, en este caso, cuando prospere el Banco bastará un cinco o un seis por ciento para cubrir ese 25 por ciento de los sueldos anuales. (voces: ¡Muy bien!)
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra. Yo deseo interpretar a la Comisión en lo siguiente: El inciso c) de este artículo, que habla de un quince por ciento para repartirlo entre funcionarios y empleados, ¿no comprende a los funcionarios y empleados, de los bancos regionales, o los comprende también?
El C. García de Alba: No. compañero, no los comprende.
El C. Bojórquez: Muchas gracias.
El C. Secretario Mijares: Continúa la discusión.
El C. Cruz Wilfrido C.: En vista de la explicación que ha hecho la Comisión, retiro la observación que hice anteriormente.
El C. Secretario Mijares: Habiendo retirado su objeción el compañero Cruz, se reserva para su votación este inciso.
Está a discusión el inciso 11) de la misma fracción del artículo 2o., que retiró la Comisión y que presenta en la siguiente forma:
"11) El nombramiento y remoción de los Gerentes,
Contadores y Cajeros de los Bancos Regionales, personas a las que les será aplicable la prohibición contenida en los incisos a), b) y g) de la fracción XII, mientras el Banco Nacional conserve la mayoría de las acciones.
El C. Secretario Mijares: Está a discusión. Se ruega a los compañeros que deseen hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse. No habiendo oradores inscritos, se reserva para su votación.
Se va a proceder a tomar la votación nominal de la fracción X del artículo 2o. del inciso e), del g) y del 11) de la fracción XIV, y del inciso e) de la fracción XVII.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
Por 86 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa, fueron aprobados los incisos y la fracción reservados.
Se procede a dar lectura, para su discusión, al Capítulo II del Título Primero de la Ley, suplicando a los compañeros que deseen apartar algún artículo o inciso para objetarlo, se sirvan pasar a hacerlo a la Mesa.
Capítulo II.
"De los Bancos Regionales de Crédito Agrícola
"Artículo 3o. Los bancos regionales de crédito agrícola se constituirán bajo la forma de sociedad anónima y su objeto será:
"a) Proporcionar crédito a las cooperativas agrícolas de su jurisdicción.
"b)Fomentar la organización de cooperativas agrícolas dentro de su zona.
"c) Crear organizaciones comerciales o industriales que faciliten la venta y el aprovechamiento de los productos de las cooperativas asociadas.
"d) Procurar el establecimiento de almacenes de depósito.
"e) Organizar y ejecutar los planos de educación y organización rural.
"f) Cooperar con el Banco Nacional para la realización de los postulados de esta Ley, y, en general, realizar las operaciones, celebrar los contratos y ejecutar los actos conducentes a su objeto.
"Artículo 4o. La duración de estas sociedades será de cincuenta años.
"Artículo 5o. El domicilio social será determinado en la escritura constitutiva.
"Artículo 6o. El capital de estas sociedades estará representado por dos series de acciones:
"a) La serie "Y" que sólo podrá ser suscrita por el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"b) La serie "Z" que sólo podrá ser suscrita por las cooperativas agrícolas de la zona; sin embargo, el Banco Nacional podrá suscribir las acciones de esta serie, quedando obligado a venderlas a las cooperativas agrícolas correspondientes.
"Artículo 7o. Las acciones serán nominativas, tendrán un valor de diez pesos cada una, y deberán ser íntegramente pagadas."
El C. Bojórquez Castillo, interrumpiendo la lectura: Pido la palabra para una moción de orden.
El C. Presidente: Tiene la palabra para una moción de orden, el ciudadano Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo. No por el afán de discutir muchos artículos, violemos el Reglamento. Cada artículo debe ser discutido en lo particular, es decir, que debe ser leído en lo particular y ponerlo inmediatamente a discusión... (Voces: ¡No! ¡No!) El Reglamento así lo previene.
El C. Presidente: La Presidencia manifiesta al compañero Bojórquez Castillo, que la Asamblea acordó que esta Ley se discutiera por capítulos, y con esa virtud la Secretaría está procediendo a dar lectura al capítulo II.
El C. Bojórquez Castillo: Francamente yo no recuerdo eso y pregunto a la Asamblea si se acordó que la discusión fuera en capítulos. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)
El C. Secretario Mijares: La Presidencia pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se discuta esta ley por capítulos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se discutirá por capítulos.
El C. Bojórquez Castillo: ¡Eso es otra cosa! ¡Así si es correcto!
- El C. Secretario Mijares, continuando la lectura:
"Artículo 8o. El Banco Nacional autorizará la primera emisión de acciones de un Banco Regional, que nunca será inferior a trescientos mil pesos. Las emisiones posteriores serán motivo de resolución de la Asamblea de Accionistas de cada banco regional.
"En la primera emisión de acciones la serie "Y" representará un mínimo de sesenta por ciento del capital.
"Artículo 9o. Para la administración de los negocios ordinarios de la Sociedad y la vigilancia de los mismos, la Asamblea de Accionistas delegará sus facultades en:
"a) El Gerente.
"b) El Consejo Consultivo, y
"c) Los Comisarios.
"Artículo 10. El Gerente tendrá a su cargo la dirección y administración de los negocios de la Sociedad con las facultades que la escritura constitutiva determine, y será el ejecutor de los planes de organización y educación rural.
"Artículo 11. El Gerente deberá someter a la consideración del Consejo Consultivo, los planes anuales y estacionales de operaciones, remitiéndolos, acompañados de las opiniones del Consejo, al Banco Nacional, para su aprobación.
"Artículo 12. Los créditos no comprendidos en los planes generales, podrán ser concedidos por el Gerente, siempre que no exceda el límite de la autorización otorgada por el Banco Nacional y que sean aprobados por el Comité de Préstamos Extraordinarios.
"Artículo 13. El Consejo Consultivo de los bancos regionales, tendrá por objeto orientar el criterio del Gerente y opinar en los asuntos que sean sometidos a su consideración; estará integrado por siete miembros propietarios y tres suplentes, electos en Asamblea General de Accionistas. Los Consejeros durarán en su cargo dos años y serán
renovados por mitad anualmente, en el número y orden que determine la escritura constitutiva.
"Artículo 14. El número de Consejeros que los accionistas de ambas series de acciones pueden nombrar, estará en relación con las acciones que hayan suscrito.
"Artículo 15. En tanto las sociedades cooperativas no tengan derecho a elegir miembros del Consejo Consultivo, el Banco Nacional les cederá al efecto, el derecho que corresponde a las acciones de la serie "Z", para elegir cuando menos dos de dichos miembros.
"Artículo 16. Uno, por lo menos, de los Consejeros nombrados por la serie "Y", será representante de la Comisión Nacional Agraria.
"Artículo 17. Son aplicables a los Consejeros de los bancos regionales, los requisitos señalados en el artículo 2o. Fracción XII, para los consejeros del Banco Regional de Crédito Agrícola, además de los siguientes:
"a) Ser mexicano de reconocida honorabilidad y de oficio o profesión relacionado con los negocios del banco.
"b) No dedicarse a negocios u operaciones contrarias al espíritu de esta Ley.
"c) Tener su domicilio dentro de la zona del banco regional correspondiente.
"Artículo 18. Los Consejeros no percibirán remuneración alguna; pero el banco regional respectivo los compensará de los gastos que les pueda ocasionar la asistencia a las sesiones del Consejo.
"Artículo 19. En la primera sesión de cada año, el Consejo Consultivo nombrará de su seno un Presidente y un Secretario, y designará los tres miembros, preferentemente representantes de cooperativas agrícolas, que constituirán el Comité de Préstamos Extraordinarios, que tendrá los fines y atribuciones que señala el artículo 12 de esta Ley.
"El Consejo podrá nombrar las comisiones que crea convenientes para el eficaz desempeño de las funciones a él encomendadas.
"Artículo 20. La vigilancia de los bancos regionales estará confiada a dos Comisarios elegidos en la Asamblea General de Accionistas, correspondiendo uno por cada una de las series de acciones. Los Comisarios deberán llenar los requisitos que para Consejeros se señalan en el artículo 17.
"Artículo 21. Las utilidades que el banco obtenga se aplicarán en la siguiente forma:
"a) Se separará un veinte por ciento para formar el fondo de reserva de la negociación, hasta alcanzar el doble del capital suscrito; posteriormente sólo se aplicará a este fin el diez por ciento.
"b) Se aplicará hasta un quince por ciento para repartirlo entre funcionarios y empleados del Banco, en el concepto de que esta gratificación no sobrepasará el veinticinco por ciento de sus sueldos anuales.
"c) El resto se distribuirá a prorrata entre todas las acciones.
"Artículo 22. La escritura constitutiva determinará la manera de convocar las Asambleas Generales el número de votos que a los accionistas corresponda en la Asamblea, la forma y términos en que la liquidación debe hacerse, y los demás datos necesarios a la buena organización y funcionamiento de la sociedad.
"En todo caso, las decisiones de la Asamblea General de Accionistas de los bancos regionales no podrán ejecutarse sin la previa autorización del Banco Nacional, en su carácter de institución central del sistema de crédito agrícola, independientemente de su calidad de accionista.
"Acordada la disolución y la liquidación de un banco regional, al ser reembolsado el capital, preferentemente se atenderá el pago íntegro de las acciones de la serie "Z".
Se ruega a los señores diputados que deseen apartar algún artículo, se sirvan pasar a hacerlo. No habiendo sido apartado ningún artículo, se va a proceder a recoger la votación nominal del capítulo segundo, que consta de los artículos 3o. a 22. Por la afirmativa.
- El C. Secretario Torres H. Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por 86 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa, fue aprobado el capítulo segundo de la ley.
El C. Secretario Torres H.: Está a discusión el capítulo tercero de la ley, que dice:
"Capítulo III.
"De las Sociedades Cooperativas Agrícolas
"Artículo 23. Las sociedades cooperativas agrícolas sólo podrán constituirse por ejidatarios o agricultores en pequeño, con arreglo a la presente Ley.
"Artículo 24. Las cooperativas agrícolas se organizarán como sociedades de responsabilidad solidaria e ilimitada.
"Artículo 25. Las sociedades cooperativas agrícolas tendrán por objeto:
"a) Obtener crédito para ellas o sus socios, celebrando al efecto, con el banco de su zona las operaciones que esta Ley especifica.
"b) Conceder a sus socios créditos de avío, refaccionarios, comerciales, inmobiliarios o territoriales, en el concepto de que las cooperativas no podrán destinar los recursos que reciban de los bancos del sistema, a operaciones distintas de las aprobadas por éstos.
"c) Organizar la explotación agrícola, ganadera, forestal o industrial del ejido, la colonia o la localidad en que operen: adquiriendo para vender o alquilar a sus socios, o para uso en común, semillas, sementales, aperos, abonos, útiles y maquinaria agrícola o industrial; adquiriendo o construyendo presas, canales u otras obras permanentes de desarrollo o mejoramiento territorial; estableciendo almacenes generales de depósito, empresas de industrialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, o empresas de venta en común de tales productos, fundando almacenes de abastecimiento del hogar campesino.
"d) Actuar como agentes para la concentración, transporte y beneficio de los productos de los socios, en los términos que esta Ley establece.
"e) Actuar como representantes de los socios, para el arreglo de todos los asuntos administrativos o fiscales,
que tenga ante los gobiernos de los municipios, de los Estados de la Federación y que se refieran al cultivo o explotación agrícolas hechos por los miembros de la Sociedad, y ante la administración de la colonia, en el caso de tratarse de colonos.
"f) Realizar de acuerdo con esta Ley, la explotación de los bienes comunales de los ejidos, o de los agricultores en pequeño.
"g) Actuar como agentes del Departamento de Ahorros del Campesino.
"h) Fomentar, en general, la organización económica y el progreso moral y social de los socios, así como el mejoramiento del hogar campesino.
"Artículo 26. Podrán ser miembros de las sociedades cooperativas agrícolas:
"I. Los campesinos que tengan la calidad de ejidatarios, según las leyes y disposiciones agrarias;
"II. Los agricultores en pequeño.
"Todos los miembros de las cooperativas agrícolas deberán ser mexicanos.
"Artículo 27. Las sociedades cooperativas que se formen por miembros de un ejido, sólo podrán constituirse cuando la resolución provisional o definitiva, dictada en el procedimiento agrario, haya sido ejecutada, y siempre que el banco correspondiente haya autorizado su constitución.
"Artículo 28. Se consideran agricultores en pequeño, para los efectos de esta Ley, los que habitualmente dediquen toda su actividad a la explotación o cultivo de la tierra en cualquiera forma, ya sea como propietarios, poseedores, colonos, arrendatarios, o aparceros, siempre que la explotación o el cultivo se haga personalmente por ellos con ayuda de sus familiares o de extraños, a condición de que no sean más de cinco los extraños que intervengan de un modo permanente en los trabajos agrícolas, y de que la superficie no exceda de la que señalan las leyes agrarias, como pequeña propiedad.
"Artículo 29. Las cooperativas de agricultores en pequeño, deberán formarse por campesinos de una misma localidad y que tengan similitud de intereses, explotaciones o cultivos y conocimientos personal entre sí, que garantice armonía y cooperación.
"Artículo 30. Los arrendatarios o aparceros solamente podrán constituirse en sociedad cooperativa agrícola, cuando su objeto inmediato sea convertirse en propietarios.
"Artículo 31. Las cooperativas agrícolas formadas por colonos, solamente podrán constituirse por colonos del mismo distrito de colonización y siempre que llenen los requisitos de esta Ley, en cuanto a número y calidad.
"Artículo 32. En las sociedades cooperativas constituidas por ejidatarios, deberán quedar comprendidos todos los miembros del ejido de que se trate, y las de agricultores en pequeño deberán constituirse con número de veinte socios por lo menos.
"Artículo 33. Los requisitos y el procedimiento que deban seguirse para la admisión, separación o exclusión de los socios, en toda sociedad cooperativa, serán determinados en su escritura constitutiva, la que deberá ser aprobada por el banco respectivo.
"Los ejidatarios, en las cooperativas que constituyan, solamente podrán ser aceptados, separados, o excluídos, cuando tengan o pierdan dicha calidad conforme a las leyes agrarias.
"Si se trata de una cooperativa formada dentro de una zona de colonización, deberá obedecerse, además, lo que disponga el reglamento de la colonia.
"Artículo 34. En toda sociedad cooperativa agrícola, se formará un fondo social con el producto de las utilidades, con el dos por ciento sobre el importe de los préstamos que haga la sociedad a sus miembros, y además con el dos por ciento de sus productos brutos.
En las cooperativas de ejidatarios, se agregarán, además, el fondo social, todos los productos líquidos de la explotación comunal, de los bienes del ejido, aportación que será hecha por tiempo indefinido, y fuera de las aportaciones mencionadas en los párrafos anteriores de este artículo, los productos de las explotaciones individuales de los ejidatarios serán disfrutados exclusivamente por ellos.
"Artículo 35. Los órganos de administración y vigilancia de las cooperativas, serán los siguientes:
"I. Junta General de Asociados;
"II. Consejo de Administración;
"III. Junta de Vigilancia;
"IV. Gerente;
"V. Jefe de Zona Cajero.
"Artículo 36. La Junta General de Asociados será la autoridad suprema de la cooperativa, correspondiendo un voto a cada socio.
"Artículo 37. Se celebrará junta general ordinaria, cuando menos cada dos meses, en las fechas que acuerde el Consejo de Administración. Las juntas extraordinarias serán convocadas a petición del Jefe de Zona, del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia o de un veinte por ciento de los socios, por lo menos.
"Artículo 38. Tratándose de cooperativas constituídas por ejidatarios, las reglas a que habrán de sujetarse las convocatorias, las votaciones y el funcionamiento de las Juntas Generales de Asociados, serán las aplicables a la Junta General de Ejidatarios, de acuerdo con las Leyes Agrarias respectivas.
"Tratándose de cooperativas de agricultores en pequeño, la escritura constitutiva fijará en cada caso las reglas a que se refiere el párrafo anterior.
"Artículo 39. En toda sociedad cooperativa agrícola, el Consejo de Administración presentará a la Junta General de Asociados, una vez al año, las cuentas de su gestión. La escritura constitutiva fijará la fecha en que las cuentas habrán de ser rendidas.
"Artículo 40. En las cooperativas constituídas por ejidatarios, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que ejerzan el cargo de miembros del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, según los casos. Los cambios que sufra la integración del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, serán a su vez, cambios en el personal del Consejo de la cooperativa.
La Comisión Nacional Agraria removerá a los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo
solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa.
"Artículo 41. En las sociedades cooperativas constituídas por agricultores en pequeño, el Consejo de Administración estará formado por tres socios, electos en la primera junta general de asociados que se celebre cada año. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelectos.
"Para que los miembros del Consejo tomen posesión de sus cargos, será necesario que el banco correspondiente apruebe la elección respectiva.
"Los miembros del Consejo serán removidos cuando así lo solicite el banco que opere con la cooperativa.
"Artículo 42. El Consejo de Administración será el encargado de dirigir y resolver los asuntos de la sociedad usando de las facultades que la escritura constitutiva le confiera.
"Artículo 43. Anualmente, el Consejo de Administración de las cooperativas, designará de entre sus miembros un Gerente que tendrá las atribuciones y facultades que la escritura constitutiva señale y que corresponderán a las de un Gerente de Sociedad Anónima en lo general, con las restricciones que esta Ley fija.
"Artículo 44. La Caja de las cooperativas, la custodia de sus fondos de valores, así como la realización de sus operaciones de crédito, se confía, bajo la dirección del Gerente, a un jefe de zona - cajero designado por el Banco Nacional de Crédito Agrícola, y a propuesta del banco regional correspondiente, y será el representante de la Comisión Nacional Agraria ante los ejidos. El jefe de zona otorgará fianza para caucionar su manejo, de acuerdo con los reglamentos que expida el Banco Nacional.
"Artículo 45. La contabilidad de las sociedades cooperativas agrícolas será llevada por contadores designados por el banco y tendrán obligación de formar los balances anuales que se presenten en la junta de asociados, debiendo proporcionar al banco todos los datos que éste solicite, remitiendo los documentos y papeles que hayan servido para su gestión.
"Artículo 46. En las cooperativas constituídas por ejidatarios, la Junta de Vigilancia será el mismo órgano de ese nombre creado por las leyes agrarias.
"En la Junta de Vigilancia se harán remociones, cuando lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en la misma forma especificada en el artículo 40, para los Comités Administrativos o Comisariados Ejidales.
"Artículo 47. En las cooperativas de agricultores en pequeño, la Junta de Vigilancia estará formada por tres socios que serán designados por la minoría, al mismo tiempo que sea electo el Consejo de Administración.
"Artículo 48. Compete a la Junta de Vigilancia, cuidar de que la sociedad cumpla sus propósitos: que todas las operaciones sociales se ajusten a esta Ley a la escritura constitutiva correspondiente; que los fondos sociales sean debida y cuidadosamente invertidos; que los socios cumplan con las obligaciones que les competen y que los funcionarios y empleados de la sociedad, desempeñen eficaz y honestamente sus trabajos. Para lograr las finalidades anteriores, los miembros de la Junta de Vigilancia podrán enterarse de los documentos, libros y papeles de la sociedad sin restricción alguna.
"Artículo 49. Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, no percibirán retribución alguna; pero la sociedad deberá cubrir los gastos que hicieren con motivo de su gestión. Sólo podrán ser repartidas gratificaciones cuando lo permitan las buenas condiciones de la sociedad y en los términos que apruebe el banco respectivo.
"Artículo 50. La escritura constitutiva determinará la forma y términos en que los socios podrán apelar ante la Junta General de Asociados, de las decisiones del Consejo de Administración.
"Artículo 51. Los beneficios que la sociedad obtenga en sus operaciones serán aplicados en la siguiente forma:
"I. Se separará un veinticinco por ciento para el fondo de previsión de la sociedad;
"II. Otro veinticinco por ciento se aplicará para aumentar el fondo social a que se refiere el artículo 34 de esta Ley;
"III. El resto deberá entregarse al Departamento de Ahorros del Campesino, para que sea abonado a la cuenta de Ahorros de cada uno de los socios, la cantidad que corresponda en proporción a las operaciones que cada socio haya celebrado en el ejercicio social.
"Artículo 52. Las cooperativas agrícolas tendrán la duración que fije la escritura constitutiva correspondiente.
"Artículo 53. La escritura constitutiva determinará la manera de disolverse y liquidarse la sociedad, pero de ninguna manera podrá ser disuelta si no cuenta con la autorización del banco con que opere.
"La responsabilidad de los socios subsistirá por un año después de la separación de la cooperativa.
"Artículo 54. Al disolverse o liquidarse una sociedad, las cantidades correspondientes a los fondos social y de previsión no serán distribuibles entre los socios, sino que se destinarán a los fines que señala el artículo siguiente.
"Artículo 55. El activo se destinará, en primer término, a cubrir los adeudos que la sociedad tuviere para con los bancos del sistema. El remanente se aplicará a cubrir las demás deudas contraídas por la cooperativa. El resto, así como el importe del fondo de previsión, ingresarán al banco respectivo para constituir un fondo especial que se destinará a cualesquiera de los dos fines siguientes:
"I. Si dentro de un año de la fecha de disolución de la sociedad se forma otra, en la que haya mayoría de socios de la primera, a esa nueva sociedad se le entregará el fondo de que se trata;
"II. Si no se cumple con el requisito del párrafo anterior, el fondo se destinará al pago de cuotas de seguros contra plagas, epizootias, granizo o en general, pérdidas de cosechas o de ganado; a la creación y sostenimiento de instituciones de previsión y asistencia para los agricultores ancianos, enfermos o inutilizados, o a otros fines similares que el banco respectivo determine.
"Artículo 56. El banco tendrá derecho a revisar con la mayor amplitud, las cuentas, la documentación
y las operaciones de las cooperativas y a exigir que se cumplan las previsiones de esta Ley y las de las escrituras constitutivas de cada sociedad."
El C. Secretario Mijares: Está a discusión el capítulo tercero. Los compañeros que deseen separar algún artículo, sírvanse pasar a hacerlo.
El C. García de Alba: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 32 y presentarlo modificado.
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se permite a la Comisión retirar el artículo 32 para presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso.
Están separados únicamente los artículos 24, por el compañero Balboa, y 41, por el compañero Soto Peimbert.
El C. Cruz Wilfrido C.: Separo el artículo 28.
El C. Sánchez Graciano: Yo el 40.
El C. Secretario Mijares: Habiendo sido separados los artículos 24, 28, 40 y 41, y retirado por la Comisión el 32, se procede a recoger la votación nominal de los artículos que no han sido separados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por 86 votos de la afirmativa, contra 1 de la negativa, fue aprobado el capítulo tercero, del título primero, con excepción de los artículos 24, 28, 32, 40 y 41.
- El C. Presidente (a las 20:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina JOAQUIN Z. VALADEZ.