Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301126 - Número de Diario 30

(L34A1P1oN030F19301126.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.

Registrado como artículo de 2a clase en la administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 30.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EFECTUADA EL DÍA 26

DE NOVIEMBRE DE 1930.

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- La Diputación de la Baja California, presenta una iniciativa a efecto de que se nombre una Comisión que entrevista al Ejecutivo Federal y la encarezca la revisión inmediata y nulificación de la "Concesión Andrade", de sus traspasos o modificaciones subsecuentes y de otras concesiones que en condiciones análogas haya en el Territorio de la Baja California, y que se excite a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a fin de que formulen y presenten un estudio inmediato sobre la reglamentación del inciso F, fracción VII del artículo 27 constitucional para la pronta resolución del fraccionamiento de latifundios en el Distrito y Territorios Federales. Se le dispensan los trámites. A discusión.

El ciudadano Dávila José María hace uso de la palabra para apoyar dicha iniciativa. Se aprueba y pasa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales.

Se nombra la Comisión.

4.- El ciudadano Ojeda Darío, secundado por la Diputación de Veracruz, presenta una iniciativa tendiente a que se reforme la Ley de Seguros en vigor. Se dispensan los trámites. A discusión. El C. Ojeda Dario, apoya dicha iniciativa, y el C. Bojórquez Castillo Fausto hace uso de la palabra en pro. Se aprueba y se turna la iniciativa a la Comisión de Industria y Comercio.

5.- Se concede la palabra para hechos al C. Reyes J. Manuel, quien propone que se nombre una Comisión para que se acerque al C. Presidente de la República y le exponga la situación porque atraviesan muchos obreros en el Estado de Zacatecas. Se aprueba y se nombra la Comisión.

6.- Continúa la cartera.

7.- Continúa la discusión del Proyecto la Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del.

C. LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ. 1

(Asistencia de 80 ciudadanos Diputados.)

El C. Presidente (a las 17.35 h.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Torres H. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del martes veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la anterior, que tuvo lugar el día veintiuno del actual.

"Se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que apoya la Iniciativa de la del Estado de Sonora, por la que se reforma el artículo 115 de la Constitución General de la República.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Se dictó el trámite "de enterado" para los siguientes asuntos:

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, da a conocer los nombres de las personas que integran su nueva Mesa Directiva.

"La Legislatura del Estado de Guerrero, avisa que con fecha 11 del mes en curso, abrió un periodo extraordinario de sesiones a que fue convocada por el Ejecutivo de esa Entidad, clausurándolo el mismo día.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, da a conocer la forma en que se encuentra integrada su Mesa Directiva durante el presente mes, y

"El C. Coronel Filiberto Gómez, hace del conocimiento de esta H. Asamblea que, con fecha 18 de los corrientes, volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de México, en virtud de haber terminado la licencia de que venía disfrutando.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, envía una Iniciativa de reformas a los artículos 1o. y 32 de la Ley de 25 de agosto de 1927 Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, con la exposición de motivos correspondiente. - Recibo, y a la Primera Comisión Agraria.

"El C. Francisco Navarro, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las insignias de Oficial de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", que le ha conferido el Gobierno de Cuba.- Recibo, y a la

Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. Licenciado Fernando González Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se le conceda el permiso constitucional necesario para actuar como Quinto Comisionado en los términos del tratado de Conciliación, celebrado entre los Estados Unidos de América y el Reino de Hungría.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Dirección General de Pensiones en Civiles de Retiro comunica que ha sido nombrado Director General de esa Institución el C. Cosme Hinojosa.- De enterado.

"El ciudadano Director de la Biblioteca Nacional de México invita a los miembros de esta H. Cámara para la exposición de obras que inaugurará próximamente con motivo del vigésimo aniversario de la Revolución de 1910. La Presidencia designó en comisión, para representar a esta H. Asamblea en el acto de referencia, a los CC. Enrique L. Soto, Luis G. Márquez, Rafael Cebada T., Antonio Pedraza y Secretario José María Dávila.

"El C. Diputado Agapito Barranco presenta una iniciativa de reformas al artículo 66 de la Constitución General de la República, tendiente a que se amplíe el periodo ordinario de las sesiones del Congreso.- Primera lectura.

"Con dispensa de todos los trámites se puso a discusión un dictamen de la 2a. Comisión Agraria sobre el Proyecto del Decreto que envió el Ejecutivo de la Unión, que contiene un artículo único redactado en los siguientes términos:

"Se faculta al ciudadano Presidente de la República para que, en los casos que lo considere justificado, haga condonación de los adeudos contraídos hasta la fecha por campesinos pobres y ejidatarios que compraron maquinaria agrícola a la Secretaría de Agricultura y Fomento, y que no hayan podido hacer el pago de sus adeudos.

"No habiendo quien usara de la palabra, se procedió a recoger la votación nominal correspondiente, y resultó aprobado el proyecto de decreto inserto por unanimidad de ochenta y siete votos.- Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Presidencia del C. Manuel Tárrega.

"A discusión en lo general el dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda sobre la iniciativa del ciudadano Presidente de la República por la que se reforma el artículo 245 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, del 30 de agosto de 1929, no hubo quien hiciera uso de la palabra, y recogida la votación nominal correspondiente, resultó aprobado, en lo general, por unanimidad de ochenta y siete votos.

"A debate en lo particular, sin que hubiera algún ciudadano representante que impugnará los dos artículos de que se compone, éstos se reservaron para su votación nominal. Recogida ésta, resultó aprobado en lo particular, también por unanimidad de ochenta y siete votos, el Proyecto de Decreto que a la letra dice:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 245, Capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, en los siguientes términos:

"Artículos 245. Los recargos que establece este Capítulo podrán ser condenados parcial o totalmente, en los términos y proporciones que fije en cada caso el C. Presidente de la República, como Jefe nato del Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe del Departamento."

"Artículo segundo. Se faculta al C. Presidente de la República para que, en los términos del artículo 245 reformado, Capítulo XXXV de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, de 30 de agosto de 1929, puede condonar los recargos ya causados y en que hasta la fecha hayan incurrido los contribuyentes del Distrito Federal."

"Como el anterior, este Proyecto de Decreto pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Continuó la discusión del Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en pequeño.

"Reanudando el debate sobre el artículo 2o., se recogió la votación nominal sobre los preceptos que no fueron separados para su discusión y que son los siguientes: fracción I, Incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), y l); fracciones II y III; fracción IV con sus incisos; fracciones V, VI y VIII; fracción IX con sus incisos; fracción IX; fracción XII con sus incisos; fracción XIII; fracción XIV con sus incisos a), b), c), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ); fracciones XV y XVI; fracción XVII con sus incisos a), b), y d), y fracción XVIII, que resultaron aprobados por ochenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"En consecuencia, quedaron pendientes de discusión las fracciones VII y X; los incisos d) e) y g) de la fracción XIV; el inciso c) de la fracción XVII y el inciso 11) de la fracción XIV que volvió al seno de las Comisiones para su reforma.

"A discusión de fracción VII, el C. Neguib Simón sugirió una modificación e interpeló a las Comisiones. A nombre de ellas respondió el C. García de Alba, quien a su vez interpeló al predominante, contestando éste:

"Suficientemente discutida esta fracción, resultó aprobada por ochenta y seis votos de la afirmativa contra dos de la negativa.

"Respecto a la fracción X, nadie usó de la palabra y se reservó para votarla después.

"El inciso d) de la fracción XIV, una vez que la Comisión solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea para retirarlo, se presentó reformado y lo fundó el C. García de Alba, miembro de las Comisiones, a solicitud del C. Soto Peimbert.

"Hablarón en contra los CC. Soto Peimbert, Bojórquez Castillo y Bustillos. En pro lo hizo el C. Graciano Sánchez y el C. Ayala propuso otra reforma. El C. López Moreno pasó a la tribuna e hizo consideraciones respecto a este debate, después de lo cual la Asamblea estimó el asunto suficientemente discutido, y las comisiones, por conducto del C. Avilés, y de acuerdo con el sentir de la Cámara, nuevamente solicitaron y obtuvieron permiso para retirar este inciso a efecto de presentarlo tal como primitivamente se propuso en el dictamen.

"Redactando así, y después de una aclaración del C. Graciano Sánchez, se recogió la votación nominal correspondiente y resultó aprobado este inciso

por ochenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"El inciso c) de la misma fracción XIV, se reservó para su votación, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"Lo mismo aconteció respecto del inciso g) de la propia fracción XIV, una vez que el C. Orozco manifestó que retiraba sus objeciones.

"A discusión el inciso c) de la fracción XVII, el C. Wilfrido C. Cruz habló en contra y propuso una modificación; los CC. Avilés y García de Alba, miembros de las Comisiones, sostuvieron el precepto.

Este último, contesto una interpretación que a las Comisiones dirigió el C. Bojórquez Castillo, después de lo cual el C. Wilfrido C. Cruz retiró sus objeciones, reservándose este inciso, como los anteriores, para votarlo después.

"El inciso 11) de la fracción XIV reformado ya por las Comisiones, también se reservó para su votación por no haber ningún ciudadano representante que lo objetara.

"En seguida se recogió la votación nominal sobre los preceptos reservados al efecto, que fueron aprobados por ochenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa, y que son los siguientes:

fracción X; incisos e) y g) de la fracción XIV; inciso c) de la fracción XVII, e inciso 11) de la fracción XIV. "A discusión el Capítulo II, y después de una moción de orden del C. Bojórquez Castillo, la Cámara resolvió, a consulta de la Secretaría, que este Proyecto de Ley se discuta por Capítulos.

"No habiéndose impugnado ninguno de los preceptos de que se compone el Capítulo II, y que son los artículos del 3o. al 22, inclusive, y recogida la votación nominal, resultó aprobado por ochenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"A consideración de la Asamblea el Capítulo

III, con que termina el Título I de esta Ley, la Cámara concedió permiso a las Comisiones para retirar el artículo 32, con objeto de modificarlo.

"Fuerón separados para su discusión, los artículos 24, 28, 40 y 41 del mismo Capítulo III, y recogida la votación nominal sobre los demás preceptos que lo componen, y que son artículos 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, y 56, se aprobaron por ochenta y seis votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"A las veinte horas y diez minutos se levantó la sesión, y se citó para el día siguiente, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí, comunica que se adhiere a la iniciativa de la de Veracruz por la que se solicita la modificación del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes, con el presente, original la nota número 927, suscrita por el ciudadano Presidente de la República, en la que se solicita la cancelación de unas partidas y la ampliación de otras, del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año fiscal en curso, "Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara y les estimaré acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 25 de noviembre de 1930.- Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Oficial Mayor, Eduardo Vasconcelos." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A las ciudadanos secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente tengo la honra de remitir original, la nota número 930 que dirigió a esa H. Cámara el ciudadano Presidente de la República, en la que se solicita la sanción correspondiente, que tiende a dejar técnica y legalmente perfeccionado el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en lo que resta del presente año.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el citado documento a esa H. Cámara para los efectos legales correspondientes, y les estimaré acusarme recibo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 25 de noviembre de 1930.- Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Oficial Mayor, Eduardo Vasconcelos."

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"H. Asamblea:

"Uno de los mas altos deberes de los Representantes del Pueblo, es el de velar por el fiel y exacto cumplimiento de nuestra Carta Magna; sobre todo en aquellos casos en que, por negligencia, lenidad o inadvertencia, se ve amenazado el carísimo patrimonio que nos legaran los libertadores y que constituye ahora la gloria de nuestra integridad nacional.

"La dolorosa experiencia que adquirimos al perder, el siglo pasado, la parte septentrional de nuestro Territorio, no podría borrarse tan fácilmente de nuestros espíritus de patriotas. El anatema contra los malos gobernantes cuya imprevisión ocasiono

la desmembración de la Patria, aún vibra candente en nuestros labios y el acre sabor de las blasfemias debe tener en vela a nuestras mentes y preparados a nuestros corazones contra otros análogos riesgos.

"El conocimiento de tan amarga lección inspiró a vuestros antecesores, a los legisladores de 1917 los sabios preceptos vertidos en el artículo 27 de la Constitución.

"¿Pero de que sirve leer, con el alma henchida de gozo y la sangre hirviente de amor patrio, los enérgicos ordenamientos y las cláusulas del rígido nacionalismo, si nuestra apatía, nuestra pusilanimidad o nuestra ignorancia, los vuelve letra muerta o permite que la dolosa sagacidad de algún leguleyo, les encuentre la torcida solución, violando los dictados de la recta hermenéutica?.

"El artículo reivindicador, nuestro 27 Constitucional, el corolario triunfante de tantas luchas cruentas, el logro más preciso, efectivo y liberador de nuestra Constitución, se destaca en letras de fuego de entre el texto de nuestra Carta y pide el pronto cumplimiento.

"Trece años han transcurrido desde su promulgación y aún se trae a nuestros oídos la queja de una región lejana en que el latifundio extranjero, el peor de todos, domina las tierras vedadas en que ha puesto su planta e invasor y sus uñas de usurpador.

"El Territorio de la Baja California por su misma posición geográfica, que recuerda en su forma la de una ondeante oriflama de nuestro nacionalismo; nuestro territorio, poblado por un puñado de mexicanos patriotas que supieron derramar su sangre en defensa del suelo y de la enseña tricolor cuando las incursiones filibusteras, no debe tener una sola pulgada de sus tierras en poder de los extranjeros; claramente lo ordena así la fracción I del artículo 27 cuando habla de las fajas prohibidas de 100 y de 50 kilómetros, únicas que constituyen los terrenos aprovechables de aquella región y que en su mayoría poseen los terratenientes americanos.

"El Valle de Mexicali, nuestro Egipto Occidental, fue dado, durante la nefasta dictadura, a un compadre del César por un plato de lentejas. No existe, en los anales de la Secretaría de Agricultura y Fomento, una concesión más leonina ni más antipatriótica que la de Andrade, comparable tan sólo a la venta de la Mesilla.

"Andrade, con toda mala fe, le traspasó a compañías extranjeras que le enriquecieron. La hizo de Judas recibiendo los treinta dineros y sin que pagara su delito en el campo de Haceldama. Vendió a su Patria revelando, como el pajarillo traidor en la leyenda de Sigfrido, su punto vulnerable, para que años después, por boca del senador A. B. Fall viniera a confirmarse la traición, cuando dijo que la Baja California era "el Apéndice Vermiforme de México y el Talón de Aquiles de los Estados Unidos."

"En circunstancias análogas se encuentran las concesiones otorgadas en otros lugares del Territorio que, como la de Flores Hale en el Distrito Sur, ha impedido el desarrollo nacionalista de aquellas tierras.

"Pero nuestros legisladores estuvieron alerta y con todo conocimiento de causa completaron la prohibición de que antes hablé, con la sabiduría y la previsión que abundan en el segundo párrafo del inciso F., fracción VII del 27 constitucional, que dice:

"Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechas por los Gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la Nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para declararlos nulos cuando impliquen perjuicios graves para el interés público."

"Ahí está la orden que a Vuestra Soberanía toca el hacer cumplir, sin temor a tachas de retroactividad, pues la que exista en la reparación de un hecho doloso no puede ser criticable.

"Por esto venimos ante vosotros a solicitar con todo respeto la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Encarézcase al Ejecutivo de la Unión, por medio de la Comisión que al efecto se nombre, la revisión inmediata y nulificación consecuente de la "Concesión Andrade", de sus traspasos o modificaciones subsecuentes y de las otras concesiones que, en condiciones análogas haya en cualquier otra parte del Territorio de la Baja California.

"Segundo. Excítese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a fin de que formulen y presenten un estudio inmediato sobre la reglamentación del inciso F., fracción VII del artículo 27 Constitucional, para la resolución pronta de todo lo relativo a la reivindicación y fraccionamiento de latifundios en el Distrito y Territorios Federales.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D. F., a 25 de noviembre de 1930.- J. M. Dávila.- Ignacio L.

Cornejo."

Está a discusión.

El C. Dávila José : Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Dávila José M.: Compañeros diputados:

Es bastante conocido de ustedes el asunto que ahora presento en unión de mi compañero del Distrito Sur de Baja California, para que yo entre de una manera prolija a hacer la historia completa de él. Ya la prensa bondadosamente ha prestado sus columnas para que todos y cada uno de ustedes se haya enterado del curso que esto va tomando.

Como en anterior sesión me permití decir, la Baja California se repartió casi totalmente a extranjeros durante la época porfiriana; pero de estas concesiones, la más odiosa, la más leonina, la que se obtuvo de una forma de más detrimento para nuestra patria, fue la "concesión Andrade", en el Distrito Norte de la Baja California. Este señor Andrade, por el año de 1876 ó 1878, adquirió una concesión, obligándose a colonizar en aquel Distrito; se le dio con tantas facilidades, que hubo hasta un decreto para valorizar las tierras en 1872, que después siguió siendo aprobado, en el que sólo se fijaba el precio de seis centavos por hectárea, en una región tan rica donde actualmente sólo por arrendamiento se cobran veinticinco pesos

anuales por hectárea; una región regada por el río Colorado, en donde lo menos que alcanzan a valer las tierras son trescientos o cuatrocientos dólares. Tomando solamente el precio en que se cotizaron entonces esas tierras, pueden ustedes comprender lo leonino de la concesión. Andrade nunca cumplió con la obligación establecida en la Constitución, como era la colonizar con individuos de ciertas nacionalidades. A él se le decía que podía traer colonos europeos, colonos japoneses o colonos de otros lugares de la América. Nunca trajo uno de ellos, pues bien sabido es de todos ustedes que la única colonización que se traja fue la de chinos, que estaba terminantemente prohibida desde entonces. Además, se puso como una de las principales cláusulas de la concesión, el dejar una reserva de cinco mil hectáreas para los indios cupacás para conservar esa riqueza etnica ya tan difícil de lograr en algunas partes del República, y en vez de reservar esos indios para el cultivo de la horticultura y de los cereales a que se dedicaban, con objeto de obtener esas cinco mil hectáreas de terreno, la Compañía Andrade, valiéndose de diversas artimañas, logró conseguir que la Secretaría de Agricultura y Fomento le otorgará una concesión para que vendiera sus terrenos y de allí vino el traspaso a dos empresas poderosas: La Colorado Land River y la Compañía de Terrenos y Aguas de la Baja California. Estas compañías siempre han sostenido el punto de que sus adquisiciones fueron absolutamente legales. La Colorado confiesa que compró en el año de 1900, ochocientos mil acres, pagando a sus dueños la cantidad estipulada, diciendo que invirtieron siete millones de dólares que efectivamente se pueden ver allí en canales de irrigación y en otras mejoras a la agricultura, pero el cultivo de sus tierras ha sido de lo más fructífero y sus utilidades de lo más pingües; no venden sus tierras ni a mexicanos ni a ningunos otros, las rentan en contratos pequeños que abarcan extensiones de cincuenta a cien acres y sus contratos solo son de un año, reservándose el derecho de prorrogarlos después. Esto, mejor que nada, demuestra la ambición americana representada por el millonario Chandler, de quedarse con estos terrenos. Mienten quienes dicen que éste ha tratado de colonizar y dejar en manos de los mexicanos esos terrenos, y tan no es así, que no hace sino muy poco que este asunto se puso a discusión en la Cámara, y ya están llegando periódicos mercenarios de aquella región, como el que tengo en la mano, en el que viene un artículo tachando al diputado Puentes y al que habla de alborotadores, y diciéndonos que por qué no estudiamos otras cosas y no este asunto de tan difícil resolución para la Baja California. Ya Chandler está pagando, con ese oro, con el mismo oro que ha recibido de los de los terrenos mal adquiridos, que tiene en su poder, a malos mexicanos para que lo defiendan desde las columnas de este diario. (Aplausos nutridos.) Pero esta defensa no debe arredrarnos. Es indudable que algún día tendremos que llegar a la solución del problema agrario, pero malamente vamos a cortar ahora de plano y antes que acabe de crecer, ese árbol del agrarismo, si todavía tenemos grandes extensiones de terreno en manos de los extranjeros.

Este mismo periódico asegura que en la República hay una extensión de treinta y dos millones y pico de hectáreas, y que de esas únicamente se obtuvieron para el Gobierno doscientas veintiséis mil y pico; estando una gran parte del resto en manos de extranjeros; que por tanto, no es lógico que empecemos por allá, si aquí, es decir, en todos los Estados de la República hay una extensión tan grande de terrenos en poder de extranjeros. Su misma lógica los despedaza, pues si en alguna región es necesario que las tierras estén en poder de los mexicanos, es en aquel lejano girón del territorio mexicano, en aquel lugar donde los bajacalifornianos patriotas, como lo dije en una ocasión, en 1911, solos, sin auxilio del centro, tuvieron que defenderse de una invasión filibustera organizada por elementos americanos, que no llevaban otro propósito que apoderarse de aquella zona. Los campesinos en el Valle de Mexicalli se encuentran en difíciles condiciones, sin tener un pedazo de tierra que cultivar, por ese acaparamiento de las empresas aventureras. No es desconocida la secuela de las maniobras imperialistas americanas, desde aquel famoso y rapaz vicepresidente americano que se llamó Aarón Burr, que fue el primero que empezó a organizar expediciones de filibusteros a la Baja California. Desde entonces ya se veía el deseo de irse apoderando paulatinamente de las tierras, de Norte a Sur; y aunque otros me lo nieguen, yo veo muy claro en esta defensa de Chandler en la Baja California, su deseo de que ésta quede en manos de ciudadanos americanos, violando los preceptos más elementales del artículo 27 constitucional. No es otra cosa que una maniobra de imperialismo. Por eso, compañeros diputados, y para no cansar más su atención, quiero que por un espíritu amplio de confraternidad con mis representados, con los mexicanos, con los bajacalifornianos verdaderos, estén todos conmigo y todos estudien la manera de resolver el problema. Yo, además de haber hecho el escrito la iniciativa, ahora, verbalmente, quiero rogar a las comisiones que se van a arrogar el estudio de ese problema, que cuanto antes dictaminen sobre la reglamentación de ese inciso del artículo 27 constitucional; de otra manera siempre tendremos la amenaza del coloso y metido a un extraño dentro de nuestra propia casa. Solamente me resta decirles que no es solo mi deseo el que se externe aquí, sino que se lleve a feliz término esta tarea. Tanto el señor Presidente de la República como la Secretaría de Agricultura y Fomento, están de acuerdo conmigo en que las concesiones otorgadas fueron onerosas y en que hay que nulificarlas. El Subsecretario de Agricultura, don Melchor Ortega, me ha dicho que está a disposición de la Comisión que lo vaya a ver, un estudio completo jurídico del asunto en el que se puede ver muy clara la forma en que obtuvieron la concesión y de donde se puede sacar el estudio necesario para cancelarla.

No nos arredra la crisis, ni la falta de dinero, porque las tierras que hay que expropiar pueden dividirse en tres clases: Las que correspondieron originalmente a Andrade, que eran extensísimas, de éstas muchas pasaron a sus herederos y naturalmente tiene que volver a poder de la nación

sin indemnización alguna; otras fueron vendidas anticonstitucionalmente a propietarios americanos, y respecto de éstas solo se tendrá que indemnizar lo relacionado con mejoras, apertura de canales, preparación de nuevas tierras, etcétera; pero nunca habrá que pagar el valor de las tierras, desde el momento que hay un vicio de adquisición; y, por último, las tierras que se conservan en poder de algunos mexicanos de aquella región, las que solamente habrá que titular nuevamente a favor de los actuales poseedores. De modo que la imposibilidad física no existe, sólo se necesita un poco de patriotismo y nacionalismo y de antemano puedo asegurar a ustedes que contamos con la cooperación de el Secretario de Gobernación y del Secretario de Agricultura y Fomento sobre el particular.

(Aplausos nutridos).

El C. Secretario Mijares: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición del diputado Dávila. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.

Para cumplimentar el primer punto, se designa a los compañeros Cornejo Ignacio L., Puentes Simón, Pesqueira Walterio y Secretario Dávila; y para cumplimentar el segundo, pasa la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados:

"Uno de los grandes principios revolucionarios que ha de cambiar los destinos de la Nación, es el nacionalismo. En este principio víncula la verdadera independencia nacional. En los tiempos modernos, la soberanía de un país no radica exclusivamente en el dominio absoluto sobre su extensión territorrial, sino también en su independencia económica. Así vemos a las naciones ricas ejercer su influencia, a veces preponderante, sobre los países en desequilibrio financiero, sobre sus deudores, sobre sus vasallos en el orden comercial o económico. Por eso, en todas las naciones civilizadas se lucha por el principio vital del Nacionalismo, que convertirá a las Entidades políticas del globo, en unidades independientes, con sus industrias propias, que les desliguen de la producción extranjera; su agricultura, bastante a satisfacer las necesidades domésticas, y su comercio, realizando, dentro de los ámbitos nacionales, el intercambio de los frutos y manufacturas necesarias a la vida nacional y vaciando el excedente sobre los mercados extranjeros, para poder comprar lo que les haga falta en el superávit de la balanza comercial.

"Para llegar a esa tierra prometida, necesitamos que todos esos renglones de la actividad humana dentro de nuestro país, sean nacionales; que las compañías que explotan nuestro suelo y nuestras capacidades productoras, sean nacionales y, en una palabra, que se realice en nuestra patria, esa suprema aspiración que persiguen hoy para sí todas las naciones de la tierra: "Cada nación para sus nacionales", lo que equivale a implantar entre nosotros la sagrada divisa "México para los mexicanos".

"Al recorrer ese largo y glorioso camino, tenemos que fijarnos especialmente en aquellas Instituciones extranjeras que agotan al país por la exportación de nuestro dinero, sin dejar en él ni rastro, empobreciéndolo cada día más y añadiendo en estos momentos de crisis monetaria, un elemento de cierta importancia para desnivelar nuestra balanza comercial. Estas Instituciones son las Compañías extranjeras de Seguros Sobre la Vida, que han operado u operan en el país, recogiendo el ahorro nacional para ir a derramarlo en sus países de origen y dar vida a sus transacciones, a su industria, a su comercio, sin dejar vestigios dentro de nuestras fronteras, precisamente cuando más necesitamos de esos fondos, que emigran estérilmente hacia otras regiones más prósperas o más afortunadas.

"Las compañías extranjeras de Seguros Sobre la Vida, no traen otro contingente que el de un pequeño capital para los gastos corrientes, puesto que sus operaciones de Seguro están basadas en el cálculo de las probabilidades, y las primas periódicas deben cubrir los siniestros y dejar margen para los gastos, la reserva y utilidades. Cuando esos excedentes se colocan en el país, vuelven a la circulación y acrecientan la riqueza pública, garantizando cada vez más el ahorro nacional y procurando al Gobierno y a los mismos asegurados el beneficio de las operaciones domésticas, que se traduce para el Erario Público, en mayores entradas por impuestos y para el público en general, en mayor volumen de operaciones sobre bienes raíces, hipotecas o títulos autorizados de Instituciones financieras; en una palabra, en elementos pecuniarios y de crédito.

"Empero, las Compañías extranjeras se llevan a sus domicilios todos los sobrantes y algunas veces aun las reservas, que intervienen totalmente en valores extranjeros, como en un caso reciente que dio lugar a la enérgica acción de nuestras autoridades contra esos perjudiciales y arbitrarios actos y a la suspensión de dos Compañías, que así desacataron la ley.

"Para que se pueda formar una idea de la importancia que tiene ese drenaje de nuestros recursos, bastará fijarse en la sangría constante, inadvertida por desgracia hasta le fecha, que solo las dos Compañías aludidas han hecho y siguen haciendo en nuestro territorio.

"Año de 1928

"Primas cobradas . . . $ 3.514,183.92 "Siniestros ocurridos. "364,781.30 "Total liquido... $ 3.149,402.62 $3.149,402.62

"Año de 1929

"Primas cobradas... $5.274,743.35 "Siniestros ocurridos. . " 721,726.86 "Total líquido.... $4.533,016.49 4.553,.016.49

"Año de 1930

Primer semestre "Primas cobradas... $2.531,129.01 " Siniestros ocurridos. " 266,729.86 "Total líquido.... $2.264,399.15 2. 264,399.15 "Gran total líquido... $9.966,818.26

"NOTA:- Siniestros ocurridos no quiere decir que se hayan efectivamente pagado a los beneficiarios esas cantidades; pues la mayoría de las veces, estas Compañías extranjeras dilatan algún tiempo en cubrirlas, pues envían hasta sus oficinas matrices toda la documentación para que se apruebe o rechace.

"Por lo que resulta que un periodo de dos años y medio cerca de diez millones de pesos oro nacional tomaron el camino del extranjero, (Años de 1928, 1929 y primer semestre de 1930).

"Como puede observarse también, en sólo el primer semestre la cifra cobrada asciende a más de dos millones y cuarto, que llevaron el mismo camino, puesto que esas dos Compañías se han negado a invertir sus reservas en el país y ese sagrado producto del ahorro nacional ha dejado en nuestra riqueza pública, una brecha que se agranda cada día, pues no es aventurado calcular que la totalidad de las Compañías extranjeras, ya sean las suspendidas por el Ejecutivo, ya las que voluntariamente cesaron sus operaciones por diversas causas, y que continúan solamente con sus antiguos negocios, extraen mensualmente y remiten al extranjero la cantidad de $496,571.62, casi medio millón de pesos oro nacional.

"Si se considera el cuadro progresivo del seguro de vida en esas Compañías, se comprenderá que, al paso ascendente de sus operaciones, esas cifras se duplicarían en diez o veinte años y que en un futuro no muy remoto, seríamos tributarios de los países de origen de aquellas Instituciones por una suma mucho más considerable que la que se necesitaría para pagar los intereses y la amortización de nuestra deuda pública, con la diferencia bien apreciable de que el pago de aquellas obligaciones, siquiera traería el alivio paulatino y progresivo de nuestra duda nacional, mientras que el tributo a las poderosas entidades que recogen los recursos del ahorro y las previsiones de nuestros compatriotas, solo dejarían en el país un hueco más en los abismos de nuestra situación financiera.

"En todas las partes del mundo, las miradas de los estadistas están convergiendo al seguro de vida, como remedio para las dificultades gremiales y como representativos del verdadero y sano socialismo.

El seguro social, el colectivo y el de grupo, presentan, en verdad, una solución satisfactoria, porque atienden a la formación del patrimonio o al sostenimiento del hogar en caso de muerte o inhabilitación temporal o perpetua del empleado, del obrero, del labrador. Estas Instituciones recogen de los patrones y de los obreros, del Gobierno y de sus empleados, del agricultor y de los labradores de la tierra y, en general, de todas las agrupaciones sociales, una cuota, que forma un capital de ahorro y atiende a todas las contingencias humanas, a fin de que no falte pan al obrero en el momento crítico, ni medios de educación y subsistencia a su familia. De ese modo se alivia la carga del gobierno y se reducen los gastos de la Beneficencia Pública.

Allí está la verdadera solución de los problemas sociales que abruman ahora a la humanidad entera y así lo reconocen los grandes pensadores y lo practican muchas y poderosas naciones, en las cuales se protege y fomenta, por todos los medios, el adelanto de esas Instituciones, cuando no las implanta el Gobierno mismo.

"Por estas razones el seguro de vida es algo nacional algo propio, algo que entraña una corriente de simpatía entre el Estado y los ciudadanos entre el capitalismo y el proletariado. Por eso, también, en casi todo el mundo está nacionalizándose el seguro de vida en el sentido de que se exige que las Compañías que se dediquen a ese ramo de la riqueza pública, sean nacionales y constituídas conforme a sus leyes, Ningún país quiere que sus recursos vayan a fecundar tierras extranjeras, sin dejar ni huellas en las suyas; ninguna Nación quiere que Instituciones que recogen los recursos de sus nacionales y significan un vínculo estrecho entre éstos y los aseguradores, tengan una nacionalidad distinta, raza, antecedentes y quizá sentimientos totalmente distintos de los seres humanos que en ellas confían sus esfuerzos y sus sacrificios; ninguna Nación quiere que esas compañías que forman el corazón de un país, al cual afluye la sangre de sus habitantes, ostente una bandera extraña, tenga un domicilio en tierras extrañas y se rija por las palpitaciones del capital y la codicia extraña.

"Así se ve que las Repúblicas hermanas de la América del Sur, la nacionalización del seguro está adelantado a grandes pasos. Basta citar la legislación de la República de Chile, que se tiene por la más avanzada en esta materia y la drástica del Uruguay, así como los estudios de ilustres pensadores que preparan la opinión pública en las demás naciones hermanas; de los Estados Unidos del Norte, en donde prácticamente no existen más que Compañías, americanas, que por su enorme desarrollo forman los pilares de su prosperidad financiera, y la misma Europa, en donde se despierta también en forma tangible el principio de exclusividad y nacionalismo del seguro de vida y toma forma en leyes de seguros obreros, sociales o colectivos, que sólo pueden operar bajo el amparo del Gobierno y a la sombra de su escudo nacional.

"También aquí , en nuestro suelo, germinan esas ideas salvadoras de nuestra independencia económica.

La labor del gobierno nacionalista del anterior Presidente y la no menos patriótica del digno mandatario que rige los destinos de la República, se ha encaminado hacia ese sendero luminoso y se ha obligado a las Compañías extranjeras de seguros, a cumplir con la ley y colocar en el país la parte correspondiente de sus reservas. Todas las Compañías de Seguros de incendio obedecieron; todas la Compañías de Seguros de vida acataron la orden, menos dos de las más poderosas de origen extranjero, que se opusieron y tuvieron que ser inflexibles suspendidas; pero aún así, suspensas, se llevan por el seguro anterior vigente sumas muy considerables, que debilitan nuestro

equilibrio monetario y comercial. ($ 496,571.62 oro, mensualmente).

"Esos dignos mandatarios han cumplido con su deber; pero no pueden modificar la Ley, que permite, mediante ciertos requisitos, a las compañías de Seguros sobre la vida, extranjeras, operar en el país. Para poner una barrera inexpugnable a esa irrupción inútil y nociva al país, es indispensable que se modifique la Ley de Seguros en esa parte y se establezca el principio de la nacionalidad de las Compañías de Seguros de vida. Como queda dicho, el seguro sobre la vida es el que urge limitar a nuestro territorio y a nuestra nacionalidad, por que es el que absorbe el pequeño ahorro de nuestros connacionales y amenaza, en su desarrollo rápido y progresivo, convertirse en una tromba absorbente que recoja nuestros recursos y nuestras energías, para ir a derramarlos fuera de los ámbitos de nuestro territorio.

"Si la revolución no lograse, entre sus grandes principios innovadores, más éxito que el de implantar en esta nación, que tan heroicamente ha luchado por su independencia política, el principio del nacionalismo que le permita también aspirar a su independencia económica, esa sola conquista bastaría para perpetuar el recuerdo y la gratitud de nuestro pueblo hacia ella, en los fastos sublimes de nuestra Historia Patria.

"Basados en estas consideraciones, los que suscribimos, presentamos a vuestra honorabilidad el siguiente proyecto de modificaciones a la Ley de Seguros vigente:

"Proyectos de Ley.

"I. Todas las empresas, sociedades o asociaciones que tengan por objeto directo o indirecto el Seguro sobre la Vida, ya sea tomándose en cuenta la muerte o supervivencia del asegurado o su subsistencia por un periodo limitado de años, o cualquiera otra forma comercial que radique sobre la vida humana, a base de primas, ó prestaciones pecuniarias periódicas, o en una sola partida, deberá forzosamente constituírse y tener su domicilio social en el territorio nacional, conforme a sus leyes y bajo la nacionalidad mexicana, renunciando sus socios a cualquiera otra nacionalidad, para los efectos del convenio, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.

"II. El capital social será mexicano en un cincuenta y cinco por ciento por lo menos. La Administración de la Compañía recaerá en un Consejo Directivo de socios mexicanos, en proporción no menor de dos terceras partes del personal del Consejo de Administración o Junta Directiva.

"III. Se concede a las empresas, corporaciones o Compañías extranjeras que estén operando actualmente en el país, a virtud de concesiones vigentes y no suspensas, el plazo de un año contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley, para constituirse en compañías mexicanas y continuar sus operaciones con sujeción a la Ley General de Sociedades de Seguros vigente de fecha 27 de mayo de 1926, previa autorización de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"VI. Las sociedades, empresas o asociaciones permitidas; que no opten por constituirse en sociedades mexicanas dentro del plazo señalado en el artículo que precede, deberán liquidar sus operaciones en los términos fijados en el Capítulo V de la Ley General de Sociedades de Seguros vigente.

"V. Si al expirar el plazo prefijado las Compañías extranjeras tuviesen en vigor, durante su liquidación, alguna cantidad de pólizas, de sus diversas combinaciones mercantiles, deberán colocar en el país las reservas de las dichas pólizas, o las primas que reciban, en la proporción y de acuerdo con lo perceptuado en el artículo 30 de la Ley General de sociedades de Seguros.

"VI. Pasado el término que se fija en el artículo 3o. de esta Ley, toda expedición de póliza u otra operación conexa que hagan las Compañías no nacionalizadas, salvo las operaciones necesarias para su liquidación, se reputará ilegal y quedará sujeta a las sanciones que fija la Ley para las Compañías no autorizadas, que por sí o por medio de Agentes practique subrepticiamente el comercio de seguros sobre la vida en el país.

"VII. Quedan modificadas o derogadas, en su caso, las disposiciones de la Ley General Sociedades de Seguros de 27 de mayo de 1926, solamente en aquello que se oponga a los preceptos de esta Ley.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1930.- Dip. Carlos Daría Ojeda. "La Diputación Veracruzana hace suyo este proyecto de Ley.- Pedro C. Rodríguez.- M. Jasso.- Guillermo Rodríguez.- A. Barranco.- Luis G. Márquez. - O. Patraca.- Francisco J. González.- Francisco A. Mayer.- Modesto Solís Domínguez.- Enrique L. Soto."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Carlos Darío Ojeda.

El C. Ojeda Carlos Daría: Honorables señores diputados: Para formar este modesto proyecto de ley que se ha leído, debo manifestar a ustedes que mi gratitud procederá todos los argumentos que pueden servir para fundarlo: mi gratitud hacia el señor Presidente de la República, hombre inspirado en el más alto patriotismo, que brindó todo su apoyo, que puso donosamente a mi disposición los archivos de la Secretaría Particular y los de Industria y Comercio, para llevar a feliz término este proyecto, que lleva un fondo profundo de patriotismo y un intenso anhelo de llevar a la práctica el nacionalismo.

Todos sabemos, señores diputados, que después de la guerra mundial vino un estrepitoso derrumbamiento de procedimientos de gobierno y de reinados, y que las nuevas teorías democráticas y sociológicas se impusieron al mundo para transformarlo.

Y todos sabemos que de esta evolución surgió una crisis tremenda que hoy como un vendaval siniestro llega hasta nuestras costas, encontrando a nuestros nacionales con seis años de guerra anticipados, en un estado de crisis que materialmente ha venido hacer que nuestra patria recienta un grado sumo las consecuencias de todo el conflicto y desorganización de la vieja estructura del mundo. Pero todos sabemos que todos estos sacrificios han traído la compensación de ver que el campesino y el obrero han entrado triunfalmente en casi todos los gobiernos, naciendo una era de mejor equidad, una era en que el proletariado

del mundo lleva sobre sus espaldas todo el peso de los gobiernos, todo el peso de la dirección espiritual del mundo y después de esta etapa de destrucción hemos llegado los mexicanos a un periodo que llamamos la reconstrucción nacional, y afortunadamente tenemos el fuerte baluarte del Partido Nacional Revolucionario y la digna y patriótica actitud del señor Presidente de la República, que enarbola la bandera del nacionalismo poniendo como emblema:

"México para los mexicanos".

(Aplausos).

El Gobierno actual, con un loable deseo de emancipación de cualquier tutelaje, para acabar con el vasallaje económico a que hemos estado sujetos, ha iniciado una etapa reconstructiva y ha puesto dentro de las modalidades modernas un valladar, proponiéndose levantar fuertes murallas contra la invasión de todos los elementos que vienen a quitarnos independencia económica y libertad. Entre las medidas dictadas se destacan la elevación de las tarifas arancelarias, la protección a todas las fuentes de vida nacionales, el apoyo a elementos campesinos en forma de bancos agrícolas, que tan patrióticamente ha venido el señor general Pérez Treviño a proponer a esta Representación en nombre del Ejecutivo. Y no puedo mencionar el nombre de ese señor Ministro de Agricultura sin reconocer que es el apóstol del crédito nacional, el verdadero amigo del campesino, porque quiere elevar su coeficiente moral y el coeficiente que debe regir en su vida: El de cubrir sus principales necesidades.

Tengo aquí un largo artículo publicado por el Secretario de Industria y Comercio, que sería suficiente por su argumentación para demostrar a ustedes que estamos en la categoría de los países que llaman de explotación. Es natural que para evitar esa tributación indebida, nosotros busquemos en el nacionalismo una tabla de salvación y cualquier movimiento que tienda a convertir en realidad la aspiración de nacionalizar las empresas es benéfico, porque sabemos todos que por no haber tomado ese programa con anterioridad, por haber dejado que todos los capitales invertidos en México sigan apoyados por gobiernos extranjero, hemos tenido en nuestra historia patria negros borrones cuando la avaricia extranjera ha venido a llevarse todos los recursos de la nación. De allí, señores, el cúmulo fantástico de nuestras deudas, de allí que el pueblo ya no pueda con una carga tan inmensa, y de allí señores, que veamos en estos momentos la bancarrota de nuestra moneda. Por eso patrióticamente se inició el nacionalismo, obligando a los bancos, a las Compañías colonizadoras y a aquellos que tienen contratos de aguas y tierras, y aun a las Compañías petroleras, a nacionalizar sus empresas para que en los momentos en que nosotros resintamos las consecuencias de la lucha, también sean esos capitalistas partícipes de nuestras desgracias y pongan su hombro también para cargar los dolores inmensos que la patria ha resentido a través de tantos años de lucha.

Y hemos señores, llegando al renglón, al punto, a lo que llamamos nosotros uno de los factores de especulación de México. Las Compañías de Seguros extranjeras no traen, como todas aquellas industrias ya nacionalizadas, todos lo beneficios de hacer que la industria y el comercio prosperen y nuestra tierra se fecunde. No, estas Compañías vienen a México con pequeños capitales; establecen con el cálculo de sus primas, el cobro desmesurado de inmensas cantidades, y separan una parte mínima para sus reservas matemáticas, otra parte pequeña para el pago de los siniestros y el resto es todo utilidad. Pues bien, señores, la nación ha pedido y pide que en vez de que las reservas se vayan al extranjero, en vez de nuestra corriente de vida, nuestra corriente de sangre con que se alimenta la nación - esa sangre metálica de nuestro dinero - vaya a fecundar otros campos extranjeros; ha pedido la nación que venga a regarse aquí para vivificar el suelo patrio. No es justo que el campesino viva en un mísero jacal, en una choza miserable, y en cambio nuestro dinero vaya a fecundar esas tierras, ya de por sí prodigiosas por la acumulación de tanto dinero, y vayan a hacer que sobre sus ciudades fastuosas se levanten más altos rascacielos, se establezcan servicios estupendos de saneamiento y se alumbren - por qué no decirlo - las fiestas pródigas de todos los emperadores del tocino y del jamón y del carbón y del petróleo. (Aplausos).

El artículo 123 constitucional previene que el Gobierno de la nación debe fomentar todas las empresas mexicanas que se dediquen al seguro, para hacer que el ahorro, para hacer que la economía popular sea un hecho y se vigorice. Como factores de progreso, nosotros hemos pedido a las Compañías de seguros extranjeras que invierten sus capitales en México en bonos, en obras de colonización, en obras, en fin, de interés general; pero ha habido una compañía aquí en México que se ha atrevido a decir el señor Presidente que consideraba a la nación todavía como insolvente y que solamente haría sus depósitos aquí en México hasta que tuviéramos cinco años continuados de pagar nuestra deuda pública. (Siseos.) Esto señores es un problema social y comprendemos que el Seguro obrero tiene que ser nacionalista, por ser las nuevas teorías sociales las que hacen del seguro un factor principalísimo para la protección del pueblo dentro del laborismo. La nueva tendencia lleva al patrón, lleva al obrero a sumarse para proteger al trabajador y dentro del agrarísmo, cuando existan los seguros obre las cosechas, sobre los campos cultivados, entonces veremos que la miseria en México quizá tendrá un alivio. ¿Cómo va a ser posible que, radicando en sentimientos profundamente nacionalistas un asunto de vital importancia, vamos a permitir que todo el "stock" monetario, que todo el ahorro del la Nación, que todo el sufrimiento mexicano salga del país y tenga sus casas principales en el extranjero y tenga sus oficinas y sus leyes ajenas completamente a nuestra mentalidad y a nuestras necesidades? Ya la República de Chile tiene en vigor su proyecto de nacionalismo; Uruguay lo tiene; España ha dado pasos para conseguirlo; Turquía y China, a través de sus benefactores nacionalistas Tsun Yat

Sen y Kemal Pashá, han hecho también en esos lejanos países labor nacionalista. Y Guatemala nuestro vecino, tiene esta pequeña frase en su ley, que me voy a permitir leer:

"De las Reservas.

"La cifra última del "Inventario de las Reservas debidas a las Pólizas guatemaltecas" es la cantidad que debe quedar en el país; es patrimonio del pueblo guatemalteco, es la sangre más pura de su vida económica y no se puede permitir su uso a ningún pueblo extranjero, no se puede conceder el derecho de explotarlo a ningún precio, sino en provecho del mismo pueblo; permitir que se deposite una semana en un Banco cualquiera para el derecho de explotar esta "sangre de la vida económica nacional", es aceptar que se ponga un precio a la ruina del país."

Señores el seguro tiene forzosamente que quedar en la nación en donde se cobran las primas. Los Estados Unidos deben gran parte de su prosperidad al seguro. La guerra mundial fue ganada por ellos, principalmente por su estupenda organización y por los inmensos recursos que se tenían, aparte del patrimonio de sus hijos que contribuyeron con diez mil millones de dólares que significan el esfuerzo de muchos países donde operaron las compañías extranjeras. Siendo pues, una cosa, tan importante, ¿Cómo vamos a dejar nuestro ahorro en poder del extranjero? ¿Cómo va a ser posible, siquiera lógico, pensar que Rusia fuera a entregar sus ahorros para que los manejara Inglaterra? ¿Se puede concebir mayor torpeza que Francia depositara su ahorro en Compañías de seguros alemanas y viceversa? No, señores, el nacionalismo obliga incuestionablemente a defender a la patria en lo que se debe defender: Primero, en su independencia económica, aparte de su independencia territorial; ya hemos llegado al momento de cumplir con las promesas de la Revolución, hemos llegado ha un periodo tal en que el hambre del pueblo necesita desaparecer y para esto necesitamos restañar todas esas sangrantes arterias de la nación.

Quiero leer a ustedes, permiso de la Presidencia, sino fueran suficientes estos ligeros argumentos que me he permitido expresar, esta ofensa que se lanza a los mexicanos en un periódico oficial de las Cámaras de Comercio en Washington.

El C. Secretario Dávila: Lo voy a traducir:

"Tarifas extraordinarias serán cargadas, de acuerdo con los siguientes tabla tratándose de grupos de negros; mexicanos o amarillos". Y abajo dice: "Si el porcentaje del seguro de vida sobre negros, mexicanos o amarillos excede del cincuenta por ciento, consúltese a la Oficina Central, antes de hacer cualquiera cotización."

El C. Ojeda (continuando): Como ustedes ven, señores, a los mexicanos nos cargan primas extras; los mexicanos vivimos involucrados en el dolor de las razas inferiores; los mexicanos para el extranjero somos inferiores a ellos, según el decir calumnioso de estas tarifas. Nuestros pesos son muy buenos para las Compañías extranjeras; sí consideran que nuestros pesos se pueden codear con sus dólares; pero a los mexicanos no se nos está permitido codearnos con los extranjeros. Y yo debo decir, señores, que esas Compañías extranjeras que se llevan avariciosamente en sus manos el capital mexicano, que esas Compañías que no quieren hacer inversiones en el país, pero que van al país de origen y las hacen pródigamente, deben sujetarse a a las leyes nacionales, deben invertir aquí todas sus reservas para fecundar a la patria. Ya es necesario señores, poner un dique a todas esas sangrías nacionales, ya es necesario defender a la patria; debemos detener esa corriente de vida e impedir que el ahorro nacional se escape y vaya a congestionar las grandes cajas fuertes donde la codicia extranjera, compañeros, en auras y redondas monedas esconde, agrupa, acumula todo el dolor nacional, Ya es tiempo de que los revolucionarios que amamos a la patria, la defendamos positivamente estableciendo el principio del nacionalismo y haciendo que nuestro recuerdo quede aquí en el altar de la patria, junto a esa virgen única que es la nación; ya es tiempo de que le digamos: Nosotros los revolucionarios de 1930 estamos dispuestos a defenderte y a reconstruir al país, y estamos dispuestos a hacer que el nacionalismo impere en México, porque no tenemos el derecho de hipotecar el porvenir de nuestros hijos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Compañeros, como siempre, seré muy breve y sólo les ruego una poca de benevolencia al escucharme.

La iniciativa a la cual se dio lectura y que fundó el compañero Ojeda, es tan justificada que de antemano creo que será aprobada unánimemente; y no sólo me parece justificada, sino que abiertamente y sin reserva alguna la aplaudo con calor y me adhiero a ella. Desde luego, su principio fundamental es el nacionalismo, eso que las elucubraciones comunistas llaman al egoísmo burgués, pero que en realidad viene a ser la conciencia de la especie, la piedra básica de todo organismo social, el indestructible lazo que reúne a los individuos de un grupo, porque piensan de la misma manera, con análogos sentimientos, con necesidades iguales o idénticas aspiraciones. Es inútil que nos hagamos con algunos idealistas, la ilusión de que muy pronto la humanidad no reconocerá fronteras. El alza de las barreras arancelarias en el extranjero lo desmiente y lo desmiente también, y aún más dolorosamente, el cese por millares de trabajadores mexicanos en Estado Unidos. ¿Qué debemos nosotros hacer entonces para salvar nuestra situación actual? Buscar en nosotros mismos el remedio; impedir que millones de pesos salgan de aquí para ir a enriquecer y a dar vida a otros países, mientras nosotros nos encontramos en la miseria. A eso tiende esa ley, y si únicamente esa fuera su ventaja, sólo por ello deberíamos mirarla con simpatía.

Ahora que cristalizan en leyes y se reafirman las conquistas de la Revolución; ahora que el Gobierno de México quiere sembrar una era de confianza en el país; ahora que a pesar de la crisis se respira un ambiente de esperanza en el futuro, hagamos nosotros una labor de nacionalismo. Esto no quiere decir que excluyamos a los de afuera que honradamente vengan a invertir su capital y sus esfuerzos; aceptémoslos, pero aceptémoslos siempre que se sometan a nuestras leyes, aceptémoslo en el mismo plano que nuestros nacionales. A esto tiende el nacionalismo que debemos hacer nosotros.

Yo quiero ser optimista: México espera de sus hijos que en un esfuerzo rompan las ligaduras de

su apatía juntando sus energías todas lo ofrezcan un haz de voluntades que con su empeño contribuyan a un futuro mejor de nuestra patria. (Aplausos).

El C. Secretario Mijares: Pasa la iniciativa a la Comisión de Industria y Comercio.

El C. Presidente: tiene la palabra para hechos y el ciudadano Reyes Manuel.

El C. Reyes J. Manuel: Compañeros: Hace aproximadamente unas seis u ocho semanas, en una sesión de bloque, demandé la solidaridad de ustedes y su valiosa ayuda para estar pendientes y tratar de evitar que una compañía extranjera, haciendo burla y pisoteando nuestras leyes, dejara sumidas en la mísera a cuatro mil familias cuyos jefes prestan sus servicios en dicha empresa. Ustedes, con toda magnanimidad y un amplio concepto de la solidaridad y de la justicia, designaron una comisión que, juntamente con la diputación de Zacatecas, de la cual formo parte, pasamos a la Secretaría de Industria y tratamos este caso. No quiero distraer su atención haciendo una nueva narración de los hechos y sí solamente vengo a denunciar ante ustedes que los postulados de la Revolución, que las conquistas que le pueblo de México ha logrado a costas de sacrificios, de sangre y de desvelos, en las juntas de conciliación y arbitraje están siendo burlados; porque tal parece que se ha reunido un grupo de individuos que están traficando con nuestras leyes y con el dolor de las clases trabajadoras. Los obreros de la Mazapil Copper Company, en virtud de un amparo de la Justicia Federal, formularon una segunda demanda solicitando su inmediata reinstalación, demanda que no sé por qué azares o combinaciones volvió a conocer de ella el mismo grupo número cuatro, que ya había fallado en el primer caso de los obreros y, como era natural y como lo previmos en aquella vez, acaba de pronunciar su laudo dicho cuerpo negando toda justicia y todo derecho a los trabajadores. Tenemos ya como precedentes el caso de cinco Minas en Jalisco, como antecedentes también el caso de "El Buen Tono", aquí en el Distrito Federal, y ahora el caso de la Mazapil Copper Co. en Zacatecas, viene a sumar la larga serie de tradiciones, de bribonadas, de sinvergüenzadas de los malos mexicanos que se han puesto al servicio de Compañías extranjeras vendidos por un puñado de monedas de oro. (Aplausos). Yo vengo ante ustedes, compañeros, a solicitar que esta Representación Nacional, a donde deben de concurrir las quejas de todos los trabajadores y de todas las clases sociales, tome la determinación de pedir muy atentamente al señor Secretario de Industria se sirva hacer una investigación y más que una investigación, aplicar una enérgica medida, una sanción enérgica a todos estos individuos de la talla de Cayetano Pérez Ruiz y otros, que no han hecho de los puestos que en mala hora se les confiaron, sino un mercado en donde se cotizan muy bajo, muy por los suelos, en dolor y la miseria de los trabajadores.(Aplausos).

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición del compañero Reyes. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobada la Presidencia nombra en Comisión, para entrevistar al ciudadano Secretario de Industria, a la diputación de Zacatecas y al Secretario José Torres H.

- El C. Secretario Dávila (Leyendo):

"El Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, remite su proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1931".- Recibo, y a la Sección de Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El Consejo Consultivo del Departamento Central del Distrito Federal, remite el proyecto de Presupuesto de Egresos del propio Consejo para el año de 1931".- Recibo, y a la Sección de Departamento del Distrito Federal, de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Liga de Comités Particulares Administrativos Ejecutivos y Representantes Agrarios del Estado de Puebla, pide que no se aprueben las modificaciones propuestas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Cámara Agrícola Nacional de Puebla, propone una adición a la iniciativa de reformas a la Ley de dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, enviada por el Ejecutivo a esa Cámara."

- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Comité Local de la Liga Anticlerical Revolucionaria de Guadalajara, Jal., comunica que apoya la iniciativa de la Legislatura del Estado de Tabasco, que pide la implantación de la escuela racionalista en la República".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Licenciado César Córdoba formula varias sugestiones sobre el proyecto de reformas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, enviado por el Ejecutivo a esta Cámara".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Licenciado Lázaro Pavía, remite una iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Francisco Alvárez del Castillo, solicita se conceda una pensión a los menores Marta Herminia, Armando Florentino y Gustavo Adolfo Govea y Alvárez del Castillo, hijos del finado General Brigadier Florentino Govea."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

'El C. E. R. Valdivieso, solicita que el Premio Nacional correspondiente al presente año, se conceda al C. Licenciado Andrés Molina Enríquez, por su libro "Los Grandes Problemas Nacionales".- Dígase al interesado que se dirija a la Secretaría de Educación.

El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión la Ley de Crédito Agrícola. Estando reservados los artículos 24, 28, 32, 40 y 41, se pone a discusión el artículo 24. Tiene la palabra el ciudadano Diputado Balboa.

El C. Balboa, jr., Praxedis: Compañeros diputados:

He separado el artículo 24, por que me parece no solamente uno de los mas interesantes dentro de del Capítulo tercero de la Ley, sino también dentro de todo el cuerpo de la Ley. Yo me permito llamar la atención de todos los compañeros diputados, muy especialmente de los abogados, sobre la importancia y trascendencia de este artículo. Dice así "Las cooperativas agrícolas se organizarán como sociedades de responsabilidad solidaria e ilimitada". A mí me parece, señores, que el concepto a la noción de responsabilidad solidaria o ilimitada es sobre lo que debemos de fijar nuestra atención. El concepto de responsabilidad, dentro de una sociedad, es lo que ha servido a los juristas para fijar el criterio, para establecer las distintas categorías a los moldes dentro de los cuales el Código de Comercio ha encuadrado las distintas sociedades. Y es así como dentro de este concepto se ha establecido la distinción, por ejemplo, de sociedades en nombre colectivo, de sociedades anónimas, de sociedades en comandita simple, etcétera. Este es el concepto de responsabilidad, pudiéramos decir, que divide en dos grandes clasificaciones a las sociedades de comercio, las sociedades que se forman con capitales y las sociedades por personas. Las sociedades en nombre colectivo son aquellas que, pudiéramos decir, se forman tomando más en cuenta las personas; las sociedades anónimas, toman más en cuenta los capitales. El carácter que el artículo 24 da a las sociedades cooperativas, hasta cierto punto las vuelve semejantes con las sociedades en nombre colectivo. Yo no quiero establecer y estoy muy lejos de considerar una semejanza o una similitud estrecha entre estos dos tipos de sociedades, puesto que la sociedad en nombre colectivo es una sociedad mercantil, es decir, que tiene vista, que tiene enfrente a una especulación comercial que va más, hacía el lucro, hacia la ganancia de esta sociedad; algo completamente distinto de las sociedades cooperativas que son objeto de esta Ley, en que el lucro, en que la ganancia, es que la especulación comercial no es la principal finalidad. Pero sí creo, que al aplicar estos conceptos a las sociedades cooperativas, debemos fijarnos en las consecuencias, en los resultados prácticos que puede traer a los campesinos lo de "responsabilidad solidaria e ilimitada". ¿Que debemos entender por solidaridad, por responsabilidad solidaria e ilimitada? ¿Son compatibles esos conceptos con la naturaleza de las sociedades cooperativas que estudiamos con el carácter y con el temperamento de nuestros campesinos? Son estos problemas los que nosotros debemos de estudiar y analizar con todo detenimiento. La responsabilidad solidaria significa, como ustedes saben, que cada uno de los asociados o de los miembros de una sociedad, no solamente responde por sus deudas, si no que se considera también un deudor principal y directo de las deudas de la sociedad; y el concepto de responsabilidad limitada, significa que no solamente va a responder hasta la cantidad de sus propias deudas, si no que va a responder con todos los bienes que el tiene y que pueda poseer en lo futuro. Pues bien, pasando al terreno de las sociedades cooperativas agrícolas me asaltan a mí algunas dudas, tengo algunas reservas y son éstas: Nuestros campesinos en medio de su sencillez habitual, en medio de su ignorancia, son desconfiados, son cautelosos, son temerosos, quizá por que en tiempos anteriores, y aun en la actualidad, se les ha hecho víctimas de muchos engaños; y si estos campesinos saben que van a comprometer dentro de la sociedad cooperativa todo su patrimonio, quizá no se resuelvan a formar parte de esas sociedades cooperativas. Yo sé, como todos ustedes saben, que la mayor parte, que la casi totalidad de nuestros campesinos viven sin recursos, pudiéramos decir, casi en la miseria; pero no me negarán ustedes que existen ya por fortuna también en el país ejidos prósperos, ejidos que cuentan con algunos recursos, campesinos que a base de su esfuerzo personal han llegado a adquirir determinados bienes y son precisamente estos campesinos que ya tienen determinado patrimonio, por pequeño que él sea, los que quizá no muy fácilmente se resolverán a formar parte de una sociedad cooperativa en la cual ellos van a arriesgar, va a aventurar su pequeña fortuna. Ahora, si estudiamos este artículo en relación con algunos otros, nos asaltan todavía mayores dudas. No sabemos todavía cómo la Comisión vaya a dejar en definitiva el artículo 32 del proyecto que ha separado; pero tal como aquí se encuentra, dice:

"Artículo 32, En las sociedades cooperativas constituídas por ejidatarios, deberán quedar comprendidos todos los miembros del ejido de que se trate, a las de agricultores en pequeño deberán consitituirse con un número de veinte socios, por lo menos."

No quisiera tocar todavía el contenido de este artículo hasta no saber en qué forma lo va a dejar o piensa presentarlo definitivamente la Comisión; y es por esto por lo que, con permiso de la Presidencia, suplico a alguno de los miembros de la Comisión me diga en que forma va a quedar este artículo.

El C. Secretario Mijares: La Secretaría manifiesta que la Comisión ha presentado el artículo 32 reformado, de la siguiente manera:

"Artículo 32. En las Sociedades Cooperativas constituídas por ejidatarios, deberá quedar comprendida la mayoría de los miembros del ejido de que se trata, y las de agricultores en pequeño deberán constituirse con un número de diez socios por lo menos.

"Las cooperativas formadas por ejidatarios podrán aceptar como socios a agricultores en pequeño, los que nunca tendrán derecho a los bienes comunales del ejido ni a constituir mayoría."

El C. Balboa jr. Praxedis: A mí me parece que la modificación que ha hecho la Comisión a este artículo es muy pertinente y se salva el escollo que yo encontraba en la forma en que se encuentra concebido en el proyecto; porque, efectivamente, si se iba a imponer como obligatorio que todos los miembros de un ejido pertenecieran a una cooperativa con el riesgo que yo he hablado anteriormente, es casi seguro que no todos los miembros se resolvieran a formar parte de aquellas cooperativas, y como la ley en esta materia sería categórica, iba a constituir, a no dudarlo, un impedimento para el desarrollo de esas cooperativas.

También con el artículo 122, fracción II, debemos de relacionar este artículo. Como ya está modificado por la Comisión el artículo 32, que el que cita precisamente la fracción a que yo me refiero, vamos a pasar entonces al artículo 115.

Hoy en la mañana, platicando yo con alguno de los miembros de la Comisión y expresándole las reservas que tenga para admitir este artículo, me manifestaban ellos que raras veces, que casi por excepción han llegado a encontrar comprometidos sus bienes los campesinos, porque regularmente las acciones tienen que llevarse contra los productos o contra las cosechas del ejido; pero yo les hacía ver a los compañeros el contenido del artículo 115 del Capítulo II. Título "De las condiciones". Dice:

"Artículo 115. Desde el momento en que el banco haya tenido el informe y avalúo de los bienes y de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente."

Yo en este artículo encuentro confirmada la duda que tenía, es decir, de que dentro de ese avalúo que hace el banco, quedan comprometidos o se inventarían absolutamente todos los bienes que pertenecen; a los ejidatarios; y si, pues, se van a valuar esos bienes y se van a comprometer desde antes, quiero decir que los campesinos, una vez que hayan tomado parte de las sociedades cooperativas, no pueden ellos distraer para otros fines cualesquiera de los bienes que pertenecen a su patrimonio, porque esos bienes, repito, se encuentran ya afectos a las deudas que pueda tener la cooperativa y esto, como ustedes comprenden, no deja de constituir una merma, algo que va a estorbar a los mismos campesinos. Decía yo también a los compañeros miembros de la Comisión, que yo encontraba ciertas incongruencias entre el artículo 24 y algunos posteriores como el 129, sobre el cual me permito llamar a atención de ustedes. El artículo 129 que corresponde al Capítulo III, dice:

"Artículo 129. Las operaciones de avío y de refacción que celebren las instituciones de crédito agrícola, quedarán en todo caso garantizadas con prenda de las cosechas o productos del cultivo o explotación, de los frutos pendientes, así como del ganado, aperos, maquinaria y demás bienes que se hubieren adquirido con su importe o se hubieren obtenido con su inversión." La incongruencia que encuentro es que aquí limita la garantía en esta clase de préstamo, a las cosechas, a los productos; y entonces yo me pregunto: ¿A dónde va la ley cuando establece en su artículo 24 que la responsabilidad de las cooperativas debe ser solidaria e ilimitada? En otro artículo posterior ya encuentro la responsabilidad de los campesinos ampliada a otros bienes que a ellos pertenecen, como por ejemplo lo que dice el artículo 131:

"Artículo 131. Las operaciones de préstamo inmobiliario y territorial, además de la prenda de las cosechas, productos y frutos pendientes a que se refiere el artículo anterior, deberán quedar garantizados con hipoteca sobre las tierras en las cuales hayan de ejecutarse las obras o mejoras, o sobre las que vaya a adquirirse con el importe del préstamo, salvo que se trate de obras o mejoras que deban llevarse a cabo con parcelas ejidales, en cuyo caso el préstamo quedará garantizado solamente con prenda de las cosechas o productos y con los demás bienes que sean de la propiedad exclusiva del mutuatario." Es decir, en tratándose de préstamo inmobiliario también quedan afectados a estas deudas no solamente las cosechas, sino también todos los bienes que pertenezcan el mutuatario, al que toma en préstamo. Me imagino que como una objeción o como una contrarréplica me van a decir que en el Código de Procedimientos Civiles se establece un artículo por virtud del cual se consideran inembargables algunos bienes que en este caso, y haciendo un pequeño paréntesis si el compañero García de Alba tiene a la mano su Código de Procedimientos Civiles, yo me permitiría suplicarle leyera el artículo a que se refirió al hablar conmigo en lo particular.

El C. García de Alba: Pido la palabra. El compañero no se imagina que se la va a hacer esta réplica, sino que ya la sabía porque ya se la hice. Es el artículo 502:

"Artículo 502. Quedan únicamente exceptuados de embargo: "I. Las rentas y demás bienes de la Federación y de los Estados, conforme a los dispuesto en el artículo 464;

"II. El lecho cotidiano y los vestidos, muebles comunes y de uso indispensable del deudor, de su mujer y de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez;

"III. Los instrumentos y útiles necesarios para la profesión, arte u oficio al que el deudor esté dedicado;

"IV. Los animales propios para la labranza, sólo en cuanto sean necesarios para el servicio de la finca a que están destinados;

"V. Los libros de las personas que ejerzan profesiones literarias, en cuanto fueren necesarios para el ejercicio de ellas, a juicio del juez;

"VI. Las armas y caballos de los militares en actual servicio;

"VII. Los efectos propios para el fomento de negociaciones industriales o mercantiles en cuanto fueron necesarios para su servicio, movimiento o comercio, a juicio del juez, a cuyo efecto éste oirá el informe de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos justamente con la negociación a que están destinados;

"VIII. Los granos mientras no hayan sido cosechados;

"IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

"X. Los derechos de uso y habitación;

"XI. Las servidumbres, a no ser que se embargue el predio dominante; pero en la de aguas, pueden éstas ser embargadas cuando ya están en ese predio..."

El C. Balboa (continuando): Si esa disposición a que acaba de dar lectura el compañero García de Alba fuera aplicable, quiero decir entonces que mi argumentación tomaría más fuerza, porque resultaría entonces ilusoria y platónica la disposición contenida en el artículo 24, puesto que si la misma ley establece cuales de los bienes del campesino no pueden ser objeto de un embargo, ¿entonces qué objeto puede tener esa responsabilidad solidaria e ilimitada de que nos habla el artículo 24? Vayamos pues a reducir esa responsabilidad a sus justos límites; digamos, por ejemplo: Que la responsabilidad del campesino debe se hasta otro tanto de las deudas que haya adquirido, hasta un ciento por ciento más; pero no comprometamos todo el pequeño patrimonio del campesino dentro de una sociedad cooperativa. Es por todo esto que acabo de decir por lo que me permitió suplicar nuevamente a los que estén familiarizados, a los que conozcan más de cerca que yo estos problemas de los campesinos - ya que si alguna actividad social he realizado, más ha estado dentro del plano de los obreros que de los campesinos - , a que fijen su atención, a que paren mientes sobre las consecuencias y los resultados que pueda traer para la clase campesina al establecer este sistema de responsabilidad solidaria e ilimitada. (Aplausos).

El C. Ayala David: Acabamos de oír que el Código de Procedimientos Civiles impide que a los campesinos se les embarguen los animales y útiles para la labranza, y yo pregunto: ¿Si el banco presta el dinero necesario precisamente para la compra de esos avíos o de esos animales, en qué forma va a garantizar la inversión que hace, si no es con la garantía de los propios animales? Desearía que se me explicara esto jurídicamente.

El C. Balboa jr., Praxedis: Es precisamente atendiendo a esta interpelación que me ha hecho el compañero, que yo he pretendido fijar la atención de ustedes sobre los distintos préstamos que puede hacer el banco. Si se trata, por ejemplo, de un préstamo de avío que se hace con el objeto de dar elementos necesarios al campesino, mientras puede obtener sus cosechas, la garantía de aquel préstamo la establece la Ley, la fija a las cosechas, a los productos de la siembra; si se trata de un préstamo refaccionario, entonces la misma Ley señala con garantía la maquinaria, el ganado, lo que se compre con aquel préstamo como una garantía de ese dinero que se ha facilitado; si se trata de un préstamo inmobiliario, ya leía yo en el artículo 131 cómo no solamente quedan afectados a esta duda los productos, las cosechas, sino también los demás bienes del campesino, bienes que le pertenezcan a él no por virtud de la compra que haya hecho con aquel dinero que le hayan facilitado, sino bienes que ya de antemano tenía él.

El C. García de Alba: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano García de Alba.

El C. García de Alba: Señores diputados: Es verdad, como dice el compañero Balboa, que este precepto es importantísimo, es, podemos decir, una de las bases fundamentales el sistema adoptado en este proyecto de ley. No porque tratemos de introducir en México sistemas exóticos, sino porque esos sistemas técnicos están consagrados y sus clásicos, los miembros de la Comisión hacemos alusión en este estudio a la Cajas Raiffeisen, establecidas en Alemania, que han dado brillantes resultados. Hicimos constar entonces que después de estar debastada una amplia zona de Prusia, a raíz de la Guerra de Siete Años, cuando los pequeños agricultores carecían de elementos de vida y, con más razón, de los elementos necesarios para cultivar sus tierras, teniendo su crédito perdido, entonces se creó el sistema Raiffeisen, que tiene como característica principal la responsabilidad ilimitada de los asociados, de aquellos valores insignificantes de cada agricultor pobre que aisladamente no podría constituir un crédito, pero que sumado a todos los demás, formando un conglomerado respetable, levanta su confianza y su fuerza económica por la responsabilidad solidaria e ilimitada, obtuvo crédito; y esas regiones devastadas pudieron cultivarse, salvándose económicamente esa importantísima zona de Prusia. Después, en Europa, en todas la regiones, con algunas modificaciones, este sistema clásico fue adoptado y subsiste en la actualidad. Esto no es exótico en México, en México tenemos establecido el sistema de cooperativas de responsabilidad solidaria e ilimitada. El compañero Balboa hacía alusión a la clasificación, caduca ya en este punto por retrasada, del Código de Comercio, sobre sociedades mercantiles con propósitos exclusivos de lucro. Siendo caduco el sistema consagrado por el Código de Comercio, en vista del progreso obtenido por el movimiento revolucionario tendiente a la cooperación, al colectivismo, fue menester que se expidiera la Ley General de Sociedades Cooperativas que existe en la actualidad y que, en lo referente a las cooperativas agrícolas, deroga al Código de Comercio sobre este punto. En esa Ley de Sociedades Cooperativas se establece claramente la característica de la solidaridad y de que es ilimitada la responsabilidad. Dice el artículo 8o.:

"Artículo 8o. Las Sociedades cooperativas agrícolas deberán hacer constar en sus cláusulas constitutivas que la responsabilidad de sus socios es solidaria, las sociedades cooperativas agrícolas locales deberán establecerse a base de responsabilidad solidaria limitada y las sociedades cooperativas cuyos accionistas sean también sociedades cooperativas agrícolas locales, podrán optar por constituirse

a base de responsabilidad limitada o ilimitada."

Con este sistema de cooperativas de responsabilidad solidaria o ilimitada - esta Ley fue expedida en 27- hace algunos años, pues, están actuando los campesinos ejidatarios. El campesino carece absolutamente de crédito, porque casi carece totalmente de patrimonio particular. Los bancos regionales que vamos a establecer no podrían prestar individualmente a cada campesino, porque esos préstamos sería un fracaso y si en un principio se pudiera estimar con una observación superficial que sería un acto beneficioso del Banco abrir sus tesoros todos y cada uno de los campesinos, si meditamos con más serenidad, tendríamos que llegar a la conclusión de que es acto de bondad, a la postre, perjudicaría a los mismos campesinos, porque agotarían los recursos del banco y harían que éste se presentara en quiebra. De manera que se ha preocupado este proyecto de ley por poner a los campesinos en condiciones de que puedan merecerle crédito, y si aisladamente no son merecedores del crédito porque fracasaría el mismo campesino que sólo pudiera cultivar un año a dos, los que alcanzara a prestarles el banco, éste tendría que quebrar y el fracaso total del sistema se vendría en seguida. Por lo tanto, debemos colocar a los campesinos en condiciones de que merezcan el crédito. Esto, con amplitud de razones, en forma vigoroza, lo expresó el señor Secretario de Agricultura y Fomento y consiguió convencer a la Asamblea. Desmembrar el crédito de los campesinos, la posibilidad de éstos, en el sistema que anuncia el compañero Balboa, es ir a colocarlos en último análisis en el sistema que rechazamos del préstamo individual, y lo voy a demostrar.

En dos formas se pueden constituir las sociedades cooperativas, en la forma de responsabilidad solidaria e ilimitada, con capital ilimitado, o en la forma de sociedades cooperativas limitadas, con capital fijo y por acciones. En la segunda forma, que es donde podríamos llegar, si no es en la forma de sociedad de responsabilidad ilimitada, sino en la forma de sociedad limitada, el capital tendría que ser fijo, pues es característica de este sistema.

Y a este respecto el compañero Balboa, que se ha ocupado en estos tiempos de estudiar especialmente las modalidades del sistema de sociedades limitadas, me mostró un importante libro de sistemas modernos de sociedades limitadas, y en él puedo encontrar el mismo compañero - yo lo hojeé muy a la ligera - este concepto: La característica de la sociedad limitada, es capital limitado; otra característica: Responsabilidad limitada al capital aportado por el socio. El campesino ejidatario que constituyera una sociedad cooperativa limitada, tendría que aportar capital para la constitución de esa sociedad y ese capital que pudiera determinar en cualquier evento por un cantidad pequeña y tal vez en algunos casos hasta insignificante, porque en la mayoría de los casos nuestros ejidatarios están pobres y sufren algunas crisis, y si no tienen para llevar el sustento a sus hijos, menos tienen para aportar capital numerario a una cooperativa; si, pues, consideramos el caso de la realidad mexicana de que un ejidatario no puede aportar capital a una sociedad y que ese capital, en todo caso, tendría que ser forzosamente pequeño, y si tomamos en consideración que el crédito que puede prestar un banco en esas condiciones a una cooperativa y el crédito que, como consecuencia, la cooperativa presta a cada uno de sus asociados está en relación al capital que presenta, vendríamos a esta dolorosa conclusión para el campesino:

Campesino que aporta veinticinco o treinta pesos con grandes esfuerzos, para su cooperativa, tendría derecho a que la cooperativa le hiciera préstamos de avío o refacción, inmobiliarios o territoriales, o los que fueran, en armonía o en consonancia con el capital que representa. Y, forzosamente, según la técnica de las instituciones de crédito, menor de ese capital para estar garantizados, o igual a ese capital, tendría que obtener préstamos cada ejidatario de su respectiva cooperativa, de veinticinco o treinta pesos, cantidad, por menguada, insuficiente para las necesidades del cultivo. Por eso he dicho que es preciso no nada más desear hacer el bien, sino saber hacerlo. Al campesino en esas condiciones no se le sabe hacer el bien. El campesino, en la otra forma, en la forma de sociedad de responsabilidad limitada, aporta su crédito no sólo el capital que pueda tener y que desde luego no es preciso que lo aporte en efectivo, porque es una cooperativa que no tiene capital fijo, sino que el capital es también ilimitado; aporta para su crédito la capacidad productora. No encuentro en este sistema, ni se ha encontrado en la práctica, perjuicio alguno para el ejidatario. Observemos en toda la República, en los numerosos ejidos constituídos en la República y llegaremos a la conclusión de que la inmensa mayoría de los ejidatarios están empobrecidos; hay una minoría que ha podido prosperar y que tal vez esté en condiciones bonancibles. La base para nuestra organización y nuestra elucubración y para sintetizar en leyes esta situación, es partir de la realidad, y ésta nos dice que la inmensa mayoría de los ejidatarios están pobres, sin los elementos necesarios para el cultivo de sus tierras. Al formarse una cooperativa no va a aportar esa inmensa mayoría de campesinos pobres, capital alguno; aportan, como dije, su capacidad productora que para la cooperativa en el punto ascendente y para el banco son elementos suficientes de crédito. El argumento, pues, que se refiere a que los ejidatarios que tengan elementos propios de vida, que tengan capital no querrían exponer éste en una cooperativa de responsabilidad solidaria e ilimitada, desde luego señala que yo ese argumento debe contraerse a la minoría y bastaba para nulificarlo la reflexión de que la Ley, conforme a la reforma que representa la Comisión al artículo 32, la ley autoriza la constitución de una cooperativa con mayoría, nada más con mayoría de ejidatarios; luego si hay una minoría de ejidatarios que por sus especiales condiciones bonancibles, por tener ya capital propio, por poder con su propio capital manejar ampliamente su tierra, no necesitarán el beneficio del crédito ni quieren ir a aportar su responsabilidad ilimitada a una cooperativa; esa minoría no se perjudicará, porque no se le obligará a que venga a constituir la cooperativa.

El C. Balboa: Para una interpelación. Decía el compañero García de Alba que el sistema que yo propongo de limitar la responsabilidad sería volver a establecer el préstamo individual. Yo le pregunto al compañero García de Alba que diga si dejando subsistente el concepto de responsabilidad solidaria puede llegarse el caso que él anuncia, de volver al préstamo individual, dejando subsistente el concepto de responsabilidad solidaria y limitada, no ilimitada, sino responsabilidad solidaria y limitada.

El C. García de Alba: Desde luego debo aclarar, compañero, que él no propuso la aceptación del sistema de responsabilidad solidaria limitada; él propuso que los dos conceptos fueran eliminados, que se eliminara la responsabilidad solidaria y la ilimitada, al menos eso fue lo que entendí yo de su argumentación. Y si eliminamos de la sociedad cooperativa el concepto de solidaridad y de responsabilidad ilimitada, venimos en último análisis a colocarnos en el sistema que ya desechamos de los préstamos individuales. Expresaba que el argumento de que hay una minoría de ejidatarios ricos que tendrán temor de adoptar su cooperación en una cooperativa, porque pudiera peligrar su capital, no tiene una fuerza máxima como se quiso hacer aparecer el compañero Balboa, porque ese número es el de la minoría, el de la escasa minoría de los campesino ejidatarios en la actualidad.

El C. Olivares Daniel: Una aclaración al compañero Balboa. (Voces: ¡No está hablando Balboa!)

Iba a regresar algunas palabras a lo dicho por el compañero García de Alba, como miembro que soy de la Comisión. (Voces: ¡No! ¡No!)

El C. García de Alba: Es pertinente hacer constar que esa responsabilidad ilimitada, que según parece a eso solamente se contrae el compañero, pues ya consiente en que se acepte la responsabilidad solidaria; ese concepto de la responsabilidad ilimitada asusta porque se cree que su acción va a destruir hasta el hogar campesino, y esto no es así. En todos los casos - y ya se leyó el precepto que antes había dado a conocer al compañero Balboa - , en todos los casos, el lecho, la habitación y los útiles de labranza, los bueyes necesarios para cultivar la parcela, están a salvo del embargo, bienes privados que habían adquirido y que formaban parte del patrimonio del campesino ejidatario, esos no se les pueden quitar, no se los puede embargar la cooperativa. Y se presentó este caso concreto: Una cooperativa de un lugar embargó a un ejidatario que quiso eludir el pago, pretendió embargarlo y le embargó bueyes y útiles de labranza; el ejidatario se defendió, y los tribunales declararon que esos bienes eran inembargables; luego de declarar ilimitada la responsabilidad del ejidatario no significa, no puede trascender en el peligro que nos quiere colocar el compañero Balboa, de destruirle su patrimonio privado al ejidatario.

Quiero hacerle una aclaración al compañero Ayala sobre este particular. Pregunta al compañero Ayala que si son inembargables los bueyes, si son inembargables los útiles de labranza, no puede entonces hacerse el préstamo de avío y tener como garantía esos útiles y esos bueyes de labranza que con el préstamo se compren. ¿No es eso? La distinción es ésta, compañero: En el caso que yo presento de un ejidatario, o sea bienes propios para su cultivo, bienes adquiridos de su propio peculio, esos bienes son inembargables. En el caso que presenta el compañero Ayala, de ejidatarios que reciben fondos de la cooperativa para hacer la compra de determinados bienes, en refacción, esos bienes los recibe ya con una mengua en su derecho, es decir, afectadas por la prenda. Los bienes, en esas condiciones, están afectados por el mismo contrato de prenda. Luego si están afectados por el contrato de prenda, no tiene el dominio absoluto sobre ellos, ni han entrado completamente, totalmente a su patrimonio para ser amparados por el Código de Procedimientos Civiles; luego esos bienes sí pueden ser susceptibles del embargo, de la ejecución correspondiente, porque están afectados previamente por el contrato de prenda.

El C. Ayala David: Quedo absolutamente conforme en la aclaración de usted, pero creo que sería conveniente que esa aclaración constara en alguna ley expresa, para que el campesino estuviera completamente asegurado en este sentido, es decir, que la misma Ley de Cooperativas, la misma reglamentación dijera que los bienes que ya posee con anterioridad, que consistan en bueyes, útiles de labranza, etcétera, no podrán ser embargados, pero sí aquellos que hayan sido producto de los préstamos hechos por el banco refaccionario. Esa aclaración sería pertinente, ya sea en la Ley de Cooperativas o en la Reglamentación de la Ley para bancos ejidales.

El C. García de Alba: De todas maneras no es este el momento oportuno para hacer esa limitación, porque ella más bien atañe el procedimiento y está consignado en el Código de Procedimientos Civiles que no se ha derogado. Estaba estudiando los argumentos del compañero Balboa contra el sistema de responsabilidad solidaria e ilimitada en las cooperativas, y podemos, después de este estudio, establecer que no perjudica al ejidatario porque no va a causarle detrimento en su patrimonio particular el establecer una responsabilidad ilimitada; y que si un número pequeño de ejidatarios goza de capital y que no quiere ir a constituir la cooperativa, puede no hacerlo, seguir funcionando la cooperativa y seguir él siendo ejidatario. Luego aun por la limitación establecida en el artículo 32 está ese ejidatario protegido contra una ley que pudiera perjudicarlo; pero debemos también tomar en consideración las razones en pro de este artículo.

El sistema de responsabilidad solidaridad e ilimitada trae como consecuencia, y esto se ha observado en la práctica, que los campesinos miembros de un ejido procuran entre sí vigilarse, ayudarse, estimularse, a fin de que todos en el momento de la cosecha y al hacer la liquidación de sus deudas estén en condiciones de aportar el contingente que les corresponda. Un campesino negligente, perezoso o vicioso que no pueda cumplir en el momento de hacerse la cosecha porque no haya reunido la cantidad suficiente para aportarla, la cantidad del cereal respectivo; ese campesino que no pueda cumplir, queda desde ese momento en malas condiciones respecto de sus compañeros, queda estigmatizado

como un elemento dañino a la comunidad agraria.

En cambio, los que cumplen, los que saben trabajar y quieren trabajar, cooperan con la mayor facilidad, reunen los elementos y sumados por la cooperación los contingentes de todos ellos, fácilmente cubren los préstamos y tienen una importante utilidad. Así hemos visto que en los préstamos que hacen las cooperativas a sus asociados, al presentarse las cosechas, cada uno de ellos aporta, pongamos por caso, en hectólitros de maíz, la cantidad que le corresponde para cubrir el préstamo; y sólo en reducidos casos unos cuantos campesinos no pueden cumplir sus compromisos, pero no son mal vistos por la comunidad, y si dejan de trabajar sus tierras, tiene derecho a la comunidad misma, conforme a las leyes agrarias, a pedir su eliminación del ejido. No tiene derecho un campesino perezoso a perjudicar a toda la comodidad.

El C. Simón Neguib: Manifestaba usted, señor García de Alba, que con el contrato de prenda, la propiedad de los objetos adquiridos con el dinero tomado en préstamo, queda limitada. El contrato de prenda se perfecciona con la entrega de la cosa dada en prenda. Desde el momento en que los miembros de la cooperativa dan en prenda un objeto de su propiedad, dejan de poseerlo. ¿En qué forma podrían utilizarlo? En el fondo soy partidario de la solidaridad, de la responsabilidad ilimitada, pero en lo que no estoy conforme es en la redacción del artículo.

El C. García de Alba: Francamente no entiendo a usted, compañero.

El C. Simón Neguib: Usted dijo que el derecho de propiedad quedaba limitado, porque con el préstamo, los objetos adquiridos con el dinero prestado quedaban afectados con el contrato de prenda.

El contrato de prenda, según el Código Civil, se perfecciona entregando la cosa dada en prenda a la persona que facilita el dinero. Los propietarios en este caso dejarían de tener en su poder los objetos en prenda y en consecuencia no podrían utilizarlos. ¿En qué forma propone usted que utilicen estos señores los aperos de labranza, los bueyes, etcétera, que ellos adquieren para usarlos y no para darlos en prenda? Hago la aclaración de que en el fondo soy partidario de la responsabilidad solidaria e ilimitada. Lo que quiero es que se perfeccionen alguna forma el artículo, que se garantice a los campesinos el uso de los objetos que van a adquirir con el dinero que les va a dar el Banco Nacional.

El C. García de Alba: Contestando su interpretación, compañero, le repito que yo confirmo mi apreciación. Todos los objetos que se adquieran en virtud de un préstamo de refacción quedan afectados por el control de prenda; es una garantía prendaría que se establece en favor del que prestó, de la cooperativa y, como es natural, en contra del que recibió el préstamo, del ejidatario. Me dice usted que en este caso no se siguen las normas del Derecho Civil, de que precisa la traslación material de la cosa, para que constituya la prenda.

Así es en efecto, compañeros, pero usted lo verá también tratándose de las cosechas; tratándose de las cosechas que constituye prenda sobre cosa; fue el proyecto una ficción de la ley, pertinente en este caso. Se establece esa traslación material de dominio y queda perfeccionando el contrato de prenda desde que se estipula sin necesidad de traslación de la cosa, requisito especial para que se perfeccionara el contrato, requisito especial establecido por el Código Civil, aquí entre nosotros, repito, por ficción de la ley establece que está perfeccionado el contrato; hay un derecho real constituído sobre el bien mueble, el derecho real que, como usted sabe, compañero, modifica, restringe la propiedad de la cosa. Por eso le decía yo a usted...

El C. Simón Neguib: Ya entiendo; estoy conforme.

No se celebra realmente un contrato de prenda, sino que hay un crédito preferente que viene a ser derecho real sobre las cosas adquiridas.

El C. García de Alba: "Artículo 129. Las operaciones de avío y de refacción que celebren las instituciones de crédito agrícola, quedarán en todo casos garantizadas con prenda de las cosechas o productos del cultivo o explotación, de los frutos pendientes, así como del ganado, aperos, maquinaria y demás bienes que se hubieren adquirido con su importe o se hubieren obtenido con su inversión."

Establecido el contrato de prenda, queda establecido el derecho real en favor del que presta y en contra, como es natural, del prestatario. Es perfectamente claro aun desde el punto de vista jurídico.

El C. Bustillos Julio: El artículo a discusión establece que las cooperativas, en este punto substancial, responden ilimitadamente. Según las teorías que sustenta el Código de Comercio, todos los socios en las sociedades de responsabilidad ilimitada, responden no sólo con su aportación, sino con todos sus bienes. De esta forma podría darse el caso de que un juicio seguido contra los ejidatarios, éstos perdieron su propia parcela.

El C. García de Alba: No, señor, es inembargable.

El C. Bustillo: De perder su parcela, esto estaría reñido con el régimen de propiedad patrimonial a que se refiere el artículo respectivo de la Constitución.

El C. García de Alba: Hay leyes perfectamente claras y específicas que determinan lo que es inembargable.

El ejido inembargable, es inalienable; los bienes que constituyen objetos indispensables para el cultivo de la tierra, bueyes, aperos, etc., son inembargables. Todo lo demás, lo que sea alienable, vendible, eso si está sujeto a la responsabilidad solidaria.

El C. Bustillo: Eso en el caso de su ejidatario, ¿pero en el caso de un pequeño agricultor que tiene su pedazo de tierra?

El C. García de Alba: Queda afectado.

El C. Bustillo: En ese caso el patrimonio de familia, institución establecida ya, se afecta también; y la Constitución en su artículo 27 pretende hermosa conquista social de que todo individuo, por pobre que sea, tenga un pedazo de tierra en que vivir y que sea inalineable, no me refiero al ejidatario, sino al pequeño propietario. Si por la responsabilidad ilimitada está afectado su pedazo de tierra, se afecta en consecuencia el patrimonio familiar.

El C. García de Alba: No, compañero, cuando

se establezca el patrimonio familiar para los pequeños agricultores y se declare que es inalineable, no podrá ser afectado de ninguna manera, como se puede ser afectado actualmente el ejido, porque el ejido se ha declarado por ley que sea inalineable.

Repito que sólo puede ser susceptible de responsabilidad lo que pueda entrar al comercio, lo que pueda ser susceptible de venta. La cooperativa de responsabilidad solidaria e ilimitada, trae como consecuencia estímulo entre todos los ejidatarios para concurrir a la producción, trae como consecuencia la eliminación de los elementos perezosos o viciosos que vayan a perjudicar a una comunidad. En esa virtud, no habiendo ninguna demostración de los compañeros que impugnan el sistema, en el sentido de que se pueda perjudicar al ejidatario, y sí habiendo la demostración de parte de las comisiones de que le da mayor crédito, de que le da mayores facilidades para sus cultivos, de que este sistema le da un contingente superior, yo creo que por conveniencia de cada ejidatario, especialmente del ejidatario pobre, que es la inmensa mayoría, debe aprobarse el artículo en los términos en que está concebido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puente Simón.

El C. Puentes Simón: Señores Diputados: Al inscribirme en el contra del artículo 24 sólo quiero referirme a una adición que juzgo pertinente. En el texto del referido artículo no se señala la forma en que tendrán que funcionar esas cooperativas, si bajo el sistema comunal o parcelario; no se establece si funcionarán de acuerdo con aquel principio idealista de todos nuestros labriegos, de "todos para uno y uno para todos", o siguiendo el espíritu de la Ley del Patrimonio Ejidal de Familia, que persigue la independencia agrícola y económica de cada uno de los ejidatarios. Estoy con la Comisión en lo referente al carácter de las sociedades solidarias e ilimitadas, pero veo esta otra circunstancia:

Que si alguno de los campesinos, siguiendo la forma comunal, quisiera separarse de la cooperativa porque vea malos manejos o porque sencillamente ya tiene elementos para trabajar, no lo podrá hacer sino hasta que la cooperativa haya saldado por completo el total de la refacción que recibe del Banco Nacional. Soy partidario de que la cooperativa funcione bajo la forma parcelaria, es decir, que dentro de la organización de la cooperativa se abra una cuenta a cada uno de los ejidatarios, para que sea responsable ante la cooperativa de la refacción que recibe del Consejo de Administración.

Así, por ejemplo, si el ejidatario ha recibido mil pesos de refacción y los ha pagado el siguiente año, incluyendo los gastos generales, los gastos de administración y otros similares, creo que debe dejársele la oportunidad para que este campesino se separe a la hora que lo crea conveniente. Bajo la forma comunal, que según parece es la que se va a adoptar, porque así se asienta en el artículo 86, que se refiere a la venta de los productos y que establece claramente que será bajo la forma comunal, bajo esta forma el campesino que una vez haya entrado a la cooperativa no podrá salirse hasta que no llegue la liquidación de la cooperativa. Además, en el artículo 33 dice que la superación de los socios quedará sujeta a determinación expresa de la escritura.

Esto significa que a los ejidatarios y a los miembros de la cooperativa, la misma Ley les da facultades para que establezcan sus condiciones bajo las cuales podrá separarse uno de los socios. Si ya el artículo 33 de una primera oportunidad para la separación de esos socios, ¿por qué no establecerse de una vez, de una manera clara, la forma en que pueden separarse aquellos campesinos trabajadores, laboriosos, y honrados que han cumplido con el préstamo de avío que les dio la cooperativa? Por estas razones yo pido a todos los compañeros que adicionemos en el artículo 24, es decir, que el artículo 24 quede en la siguiente forma: "Las cooperativas agrícolas se organizarán como sociedades de responsabilidad solidaria e ilimitada y funcionara bajo el sistema parcelario." A eso se refiere únicamente la objeción mía.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Olivares.

El C. Olivares: Señores compañeros: Como miembro de la Comisión, vengo a sostener el dictamen en la parte relativa a que las cooperativas deben tener una responsabilidad solidaria ilimitada.

Si en las cooperativas los mismos miembros que las constituyen no tiene seguridad de que van a contar con hombres que sepan cumplir con sus obligaciones, y en vista de que el Banco de Crédito Agrícola prestará a estas sociedades, por la confianza que le inspiran y con la certeza de que estos individuos, que no tiene un capital real, sino sólo virtual, pagarán sus deudas, es necesario que en dichas soledades sus miembros se merezcan mutua confianza. Si la ley no los obliga a pagar sus préstamos de una manera solidaria e ilimitada, hay el peligro de que a las sociedades ingresaran individuos que a la postre no pagaran. En la parte relativa a los avalúos, debo decir que éstos por lo general se hacen con objeto de fijar la capacidad de préstamo de cada miembro de las cooperativas.

Y respecto al artículo 128 a que aludió el diputado Balboa, manifiesto que es preciso que los mismos socios respondan además de las obligaciones que ha contraído, con las cosechas, puesto que ha habido casos en que adquieren préstamos refaccionarios y vencidos los plazos, estos individuos, no obstante haber tenido una buena cosecha, dejan de pagar los abonos correspondientes. En esa virtud, en la ley se dice que deben estar garantizadas también las cosechas, para que estos individuos sepan que tiene obligación de que en caso de que no paguen a su tiempo el abono correspondiente, lo paguen con la cosecha respectiva. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Balboa.

El C. Balboa: Compañeros diputados: No es con el objeto de alargar el debate, o bien por un espíritu de exhibición que yo vuelva a esta tribuna a sostener mi argumentación anterior. Creo, y así también lo piensa el compañero García de Alba, que el punto a discusión es algo muy interesante dentro del capítulo que estamos. Y si he venido nuevamente a la tribuna, ha sido para referirme a algunos conceptos del compañero García de Alba. Sostenía él que admitir el sistema que yo proponía era volver al viejo sistema del préstamo

individual. Yo le hacía ver por medio de mi interpelación que si dejábamos subsistente el concepto de responsabilidad solidaria, ya no era volver al sistema del préstamo individual, puesto que la responsabilidad solidaria significa que cada uno de los socios no solamente se hace responsable de sus propias deudas, sino que se hace también responsable de las deudas de sus demás compañeros. La solidaridad, jurídicamente, algunos la entienden como una responsabilidad subsidiaria, es decir, que si se tiene algún crédito en contra de la sociedad cooperativa, primero debe entablarse la acción en contra de la sociedad, para que en caso de que ésta resulte insolvente, se lleve la acción en contra de cualquiera de los asociados. Esta forma no deja ser una tesis de algunos juristas, pero otros opinan que la responsabilidad solidaria significa volver deudores principales y directos a cualquiera de los asociados, es decir, que si hay algún acreedor de la sociedad, puede entablar su acción no sólo en contra de la sociedad, sino en contra de cualquiera de los asociados. Así pues, si nosotros dejamos subsistente dentro de este artículo el concepto de responsabilidad solidaria, no vamos a volver, como piensa el compañero García de Alba, al viejo sistema del préstamo individual, puesto que todos los socios se hacen responsables, no sólo de sus propias deudas, sino también de las deudas de sus demás compañeros. El único punto que vengo a impugnar de este artículo es el que se refiere a la responsabilidad ilimitada. Yo estimaría que sería preferible que ésta responsabilidad la limitásemos y que entonces el artículo quedara en estos términos:

"Las cooperativas agrícolas se organizarán como sociedades de responsabilidad solidaria y limitada".

Yo quiero insistir nuevamente sobre que esta cita que hacía el compañero García de Alba del precepto del Código de Procedimientos Civiles, de más fuerzas a mi argumentación, porque si por virtud de este artículo nosotros vamos a substraer de la acción, pongamos por ejemplo, del banco, aquellos animales con los cuales los campesinos cultivan sus tierras, entonces quiere decir que el concepto de responsabilidad ilimitada es ilusorio, es platónico dentro de la propia ley, puesto que en la misma ley hay el veneno y el contraveneno ¿y entonces para qué hacernos tontos sobre la conveniencia que puede tener esa disposición en el capítulo tercero de la ley? Es cierto, compañeros, como decía anteriormente, que la mayor parte de nuestros campesinos se encuentran sin recursos, que la mayor parte de los ejidos del país se encuentran casi en la miseria; pero también es cierto, y a muchos de ustedes les consta, porque en distintas partes del país ya ejidos prósperos, existen ya campesinos que tiene algún patrimonio, y si nosotros les vamos a presentar estos cuadros de sociedades donde ellos van a exponer, donde ellos van a arriesgar su pequeño patrimonio, donde saben que van a empeñar las cabras, las vacas que tengan, los marranos y en general los pequeños bienes de que disponen, quizás esos campesinos dentro de esta prescripción de la ley encuentren un estorbo, un obstáculo, un inconveniente para aceptar estas sociedades en la forma propuesta por la ley. (Aplausos).

El C. Avilés Manuel: ¿Me permite una interpelación el orador con permiso de la Presidencia?

El C. Balboa: Sí, señor.

El C. Avilés Manuel: ¿Podría señalar el compañero el precepto que obliga a todos estos campesinos para que formen parte de esas cooperativas?

El C. Balboa: Ya decía yo en mi exposición anterior, que la reforma que ha hecho la Comisión al artículo 32 en gran parte evita este inconveniente; pero no se trata no sólo de evitar inconvenientes, sino de ofrecer a los campesinos una fórmula, un cuadro, un medio que sea compatible con el temperamento y el carácter de los campesinos, que sea compatible con esta desconfianza tan habitual en ellos.

El C. Avilés: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Avilés.

El C. Avilés Manuel: El compañero sabe perfectamente que existe ya el sistema de cooperativas ejidales, mismo sistema que propone este banco que va a funcionar; por consiguiente, nuestros campesinos están acostumbrados justamente a hacer sus operaciones dentro de éste régimen, que no es nuevo para ellos y, por lo tanto, no existe el peligro que se señalaba.

El C. Balboa, jr., Praxedis: Por una inclinación muy natural del espíritu, siempre tendemos a ver con mejores ojos lo ya existente, que lo que proponemos por el futuro; y es porque la realidad nos hiere y a veces pensamos que cualquiera otra cosas que se separe de la realidad, tal vez presente obstáculos y dificultades. Pero le contestaré al compañero Avilés, que prácticamente todas esas sociedades locales de crédito agrícola, pues muy poca cosa, casi nada, pudiéramos decir, han recibido en refacción del banco y es hora que vamos a establecer esta ley, cuando propiamente vamos a volver factible, a volver real, lo que hemos pensado llevar para el beneficio de los campesinos. De tal manera que la realidad actual no es la realidad que se va a presentar después de esta ley, porque la realidad actual es que los campesinos en rarísimos casos han recibido refacción, y la realidad que viene es que los campesinos sí van a comprometer su patrimonio dentro de los préstamos que haga el banco. Hay una diferencia: Mientras en la actualidad son escasísimas las cooperativas de ejidatarios que han recibido préstamos o refacción del banco, si nosotros consideramos que esta ley efectivamente va a ser una realidad, va a haber distancia entre lo actual y lo venidero.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Orozco.

El C. Orozco David: Compañeros: Una vez establecido el sistema de crédito cooperativo debemos ser consecuentes y lógicos con este sistema.

Yo desde esta tribuna expresé mis ideas del crédito individual o mixto y la Asamblea lo desechó estableciendo el crédito cooperativo y sobre estas bases debemos ser consecuentes con ese crédito. La base del crédito cooperativo es que sea solidario e ilimitado. La cuestión de la ilimitación del crédito es una parte moral y educativa de los campesinos o de los que forman las cooperativas; en cualquier sentido que sea es uno de los fundamentos

de las cooperativas, es una de las bases de ese sistema que se establece. El Gobierno Federal al poner sus millones para el crédito agrícola estableció organismos descendentes: Banco Central, Banco Nacional, bancos regionales y cooperativa como último elemento de crédito. Es el caso que el Gobierno, como dijo el Secretario de Agricultura, va a establecer el crédito, presta insolventes; sabiendo que son insolventes, no le espanta este concepto, hace labor de educación y dentro de ella lógicamente establece el cooperativismo; va a ser más bien una responsabilidad moral limitada, que una responsabilidad material. No se extrae sangre de donde no la hay; no se extrae dinero de donde no existe crédito; el crédito se crea, lo establece el Poder Federal por esa serie de organismos que lógicamente se han fundado. En estas condiciones, debemos aprobar el dictamen de la Comisión en el sentido de que los miembros de la cooperativa tengan responsabilidad solidaria e ilimitada; de esta manera somos lógicos con el sistema de crédito que establece la ley.

El C. Secretario Mijares: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera suficientemente discutido. Se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 24, que dice: "Las cooperativas agrícolas se organizarán como sociedades de responsabilidad solidaria e ilimitada."

Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 70 votos de la afirmativa, contra 9 de la negativa, fue aprobado el artículo número 24 de la ley.

Está a discusión el artículo 28, separado por el Diputado Wilfrido Cruz. Tiene la palabra el C. Diputado Cruz.

El C. Cruz Wilfrido: Señores Diputados: la Comisión tuvo en cuenta al modificar el artículo del proyecto primitivo, además del factor capacidad personal y trabajo, el factor extensión territorial, y yo creo que la Comisión se excedió en sus apreciaciones, ya que identificó la pequeña propiedad con la pequeña agricultura. En mi concepto no coinciden económicamente el pequeño agricultor con el pequeño propietario en los términos de la Ley Agraria. El artículo 26 de la Ley Agraria vigente determina cuáles son las propiedades que son inafectables para todos los casos de dotación y señala como mínimo de extensión de la pequeña propiedad, tomando en cuenta la calidad, las superficies que no excedan de ciento cincuenta hectáreas en terrenos de riego o humedad. Después hace una enumeración de extensión, de porciones territoriales que son de menor calidad; de tal modo que la pequeña propiedad puede alcanzar desde un mínimo de ciento de cincuenta hectáreas de tierras de riego o humedad, hasta un máximum de 1,440 hectáreas en terrenos no comprendidos en los incisos anteriores, es decir, terrenos de mala calidad. Bien, si comparamos la pequeña propiedad, la porción que la Ley Agraria considera como pequeña propiedad, con la porción ejidal, vemos que hay una enorme diferencia. El artículo 17 de la Ley Agraria dice:

"Artículo 17. Cada individuo capacitado conforme a los artículos anteriores tiene derecho para recibir en la dotación, una parcela que pueda variar dentro de los siguientes límites:

"De tres a cinco hectáreas, en tierras de riego o humedad.

"De cuatro a seis hectáreas, en tierras de temporal de primera.

"De seis a diez hectáreas, en tierras de temporal de segunda.

"De ocho a doce hectáreas, en tierras de agostadero en monte bajo.

"Hasta veinticuatro hectáreas en tierras de agostadero para cría de ganado.

"De cinco a diez hectáreas, en terrenos de monte alto, y hasta cuarenta y ocho hectáreas en terrenos áridos o cerriles."

Hay, pues, una enorme diferencia entre la porción territorial que se concede al ejidatario, con la porción territorial que, según la Ley Agraria, constituye la pequeña propiedad. Esta Ley, se ha dicho, expresa terminantemente en la exposición de motivos, que la funda, que está hecha especialmente para beneficiar a los ejidatarios y a todos los campesinos que se encuentren en análogas condiciones.

Se ha dicho que la Revolución tiene un compromiso sagrado con los ejidatarios, que no son más que los peones emancipados; y no solamente eso, sino que si se estudian los términos de la Ley, en algunos artículos, especialmente en el que va a reformar la Comisión, el artículo 32, se coloca a los pequeños agricultores en una situación inferior a la de los ejidatarios, porque el campesino tipo que viene a favorecer esta ley, especialmente, es el ejidatario. Ahora bien, en los términos en que está concebida la reforma que propone la Comisión, como digo, se identifica el pequeño agricultor con el pequeño propietario, y esto constituye una injusticia porque las condiciones son completamente distintas.

La pequeña propiedad fue instituída más bien para seguridad de los hacendados, porque al impedir, al evitar la Ley que en unas pocas manos se acapararan grandes extensiones de terrenos, se señaló un límite máximo del cual podía ser dueño o poseedor un solo individuo y se señaló, como lo dice el artículo a que he hecho mención, un mínimum de ciento cincuenta hectáreas, por ejemplo, de tierras de riego o de humedad, y un mínimum de mil cuatrocientos y tantas hectáreas en tierras de baja calidad. Se instituyó, pues, la pequeña propiedad más bien para tranquilizar a los latifundistas, pero no para favorecer al ejidatario; en cambio, el ejido se constituyó especialmente para dar una porción de tierra, la indispensable, para que el ejidatario pudiera subvenir a sus necesidades más elementales, pero subvenirlas de una manera decorosa también, ya que se tomaban en cuenta no sólo las necesidades individuales del ejidatario, sino sus necesidades familiares. Si el proyecto que se discute toma como tipo de campesino pobre al ejidatario y hasta lo coloca en una situación

superior a la del pequeño agricultor ¿por qué vamos a confundir la pequeña propiedad, con la parcela legal que corresponde a un ejidatario? ¿Por qué no vamos a limitar esa extensión territorial que corresponde al pequeño agricultor y subordinarla a la extensión máxima que debe tener el ejido? Yo creo que si tomamos esta extensión como tipo, entonces nos colocamos dentro de los postulados de la ley, porque entonces sí vamos a proteger a los verdaderos propietarios del campo; de otra manera podríamos dar lugar a que individuos que tuvieran en propiedad o posesión una extensión territorial, por ejemplo, de ciento cincuenta hectáreas de riego, pudieran aprovecharse de los beneficios de esta Ley que se ha instituído especialmente para proteger a los ejidatarios y a los agricultores más pobres. No habría ningún inconveniente para que se refaccione también a estas personas que pudieran poseer o tener el dominio de ciento cincuenta hectáreas, si el capital del Banco Agrícola y el de los bancos regionales fuera suficiente para abastecer las necesidades de todos. Desgraciadamente el capital es pequeño y debemos aplicarlo especialmente a favorecer a los más humildes, con especialidad a los ejidatarios y al pequeño agricultor, que está en iguales condiciones que el propio ejidatario. Una extensión de ciento cincuenta hectáreas de riego de humedad, poniendo como mínimum de precio cien pesos por hectárea, podía valer quince mil pesos, y un individuo que tiene quince mil pesos en terrenos, puede muy bien ocurrir a los bancos ordinarios y obtener un préstamo de cinco mil, sin necesidad de restarle los arbitrios al Banco Nacional de Crédito Agrícola en perjuicio de los ejidatarios y de los pequeños agricultores, en la acepción que la Ley trata de tomarlos. Por eso, señores Diputados, yo propongo, en concreto, que se tome como tipo de extensión territorial máxima que pueda tener el pequeño propietario, el tipo de la parcela ejidal; así equiparamos al pequeño agricultor con el ejidatario y así favoreceremos directamente a las clases en cuyo favor se ha instituído esta Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Avilés Manuel: Señores Diputados: La Comisión estima que el espíritu de esta Ley no es restringir la producción sino, al contrario, hacer que todas la tierras productibles produzcan realmente lo necesario. La misma Ley autoriza a la cooperativas para que adquieran algunas ocasiones mayor extensión de terreno, de tierra cultivable, porque sean mayores ya las necesidades de la cooperativa.

El argumento que presenta el compañero Cruz, creo que no es de tomarse en cuenta, porque la Comisión estima que aquellos individuos más o menos liberados que poseen ya el mínimo de tierras que señalaba la Ley Agraria, recurren seguramente a otras fuentes de riqueza para adquirir los préstamos y poder cultivar sus tierras. Los mismos ejidatarios se cuidarán perfectamente de no admitir en su seno a individuos que prácticamente no son pequeños agricultores, sino que son los antiguos terratenientes. Por eso es que la Comisión cree estar en lo justo al pedir que se apoye y se vote el punto a discusión en el sentido en que está concebido. Existe la circunstancia, como decía el compañero Cruz, de que está perfectamente delimitado lo que es la parcela agraria y lo que es la pequeña propiedad. La Comisión tuvo perfectamente en cuenta todos estos detalles para dejar el artículo como estaba concebido, porque cree que los pequeños agricultores son los que más se van a empeñar en formar sus cooperativas que, como hemos dicho, son los que tienen mayor capacidad agrícola, por consiguiente, mayores necesidades dentro de sus propiedades. Corresponde, naturalmente, a las cooperativas de ejidatarios no dejar de ninguna manera que todos aquellos campesinos y agricultores en pequeño lleguen a tener preeminencia en las cooperativas mismas; así se señala para ellos un límite menor, mucho menor del que antes señalaba el proyecto y, por tanto, creemos que no existe el peligro que señala el compañero Cruz.

El C. García de Alba: Pido la palabra. Voy a permitirme ampliar los argumentos de la Comisión.

En el proyecto del Ejecutivo se tomaba como base exclusivamente para determinar al pequeño agricultor, la capacidad productiva. Se estudió esto como mucho mantenimiento, acuciosamente, y creyó el Ejecutivo que señalando la capacidad productora del jefe de familia, de su familia y cinco peones más, que de manera permanente cooperaran a la producción se determinara en esa forma, al pequeño agricultor se la garantizaba. Es claro esto, que ocho o diez personas que trabajan directamente la tierra, que la trabajan con elementos modernos, muy difícilmente alcanzarán a cultivar arriba de sesenta o cincuenta hectáreas; pero la Comisión se preocupó por relacionar y no por confundir el término de pequeño agricultor, el concepto de pequeño agricultor, con el pequeño propietario. Y siguiendo el espíritu revolucionario que priva entre nosotros, de no favorecer ningún motivo al terrateniente latifundista, creyó la Comisión oportuno establecer una restricción más; - no es disyuntiva, compañero Cruz, es conjuntiva - y esa restricción consistió en que en ningún caso, aun, cuando trabajaran en forma admirable por su laboriosidad y por sus sistemas modernos, en ningún caso el pequeño agricultor pudiera sobrepasar el límite territorial del pequeño propietario. Así es que agregó un requisito más al establecido por el Ejecutivo en su proyecto. Además de la capacidad productora que señaló el Ejecutivo, la Comisión quiso que en ningún caso esos elementos productores pudieran sobrepasar, tomando en cuenta la extensión territorial, el límite que para la pequeña propiedad señalan nuestras leyes agrarias. Ese límite actualmente es extenso, en mi concepto, 150 hectáreas de riego o humedad, pero las mismas leyes en el desenvolvimiento natural, cuando se caracterice de una manera definitiva la pequeña propiedad, pudiera restringirla, pudieran señalar cincuenta hectáreas; y por eso la Comisión, a fin de obtener la coordinación de los pequeños propietarios con los pequeños agricultores, sin confundirlos, señala un valladar al pequeño agricultor, quiso que tuviera como restricción la extención territorial, lo que la Ley Agraria señala como pequeña propiedad, para que en ningún caso el pequeño agricultor pudiera tener mayor extensión de tierra que la señalada como pequeña propiedad. Así es que no es disyuntivo, de tal manera que el pequeño agricultor pudiera ser

el que forzosamente cultivara ciento cincuenta hectáreas de terrenos de riego o humedad, sino que es conjuntivo el requisito; además de su capacidad limitada, lo que él pueda trabajar personalmente con su familia y cinco peones, nunca podrá exceder la extensión territorial de lo que la leyes agrarias señalan como pequeña propiedad.

El C. Secretario Mijares: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por 79 votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, fue aprobado el artículo 28 del proyecto.

La Comisión presenta reformado el artículo 32, como sigue:

"Artículo 32. En las Sociedades Cooperativas constituídas por ejidatarios, deberá quedar comprendida la mayoría de los miembros del ejido de que se trata, y las de agricultores en pequeño deberán constituírse con un número de diez socios por lo menos.

"Las Cooperativas formadas por ejidatarios podrán aceptar como socios a agricultores en pequeño, los que nunca tendrán derecho a los bienes comunales del ejido ni a constituir mayoría."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 40. En las cooperativas constituidas por ejidatarios, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que ejerzan el cargo de miembros del Comité Administrativo o del Comisario Ejidal, según los casos. Los cambios que sufra la integración del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, serán a su vez, cambios en el personal del Consejo de la Cooperativa.

"La Comisión Nacional Agraria removerá a los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que, a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa."

Está discusión. Se ruega a los compañeros que quieran hacer uso de la palabra, se sirvan pasar a inscribirse. Está separado el artículo 40 por el compañero Graciano Sánchez, que tiene la palabra.

El C. Sánchez Graciano: Señores Diputados:

Después de leer con todo detenimiento y absoluta serenidad el proyecto de Ley de Crédito Agrícola que está a discusión, se llega a la conclusión de que el Ejecutivo, por conducto del Banco Nacional de Crédito Agrícola y de los bancos regionales, tienen el propósito firme de prestar un auxilio eficaz a los ejidatarios a los pequeños agricultores para que puedan salir de la situación económica precaria en que se encuentran a la fecha. Pero al mismo tiempo que descubrimos en esta sana intención del Ejecutivo, nos encontramos con verdaderos obstáculos, con verdaderos inconvenientes, para hacer que esta Ley sea de fácil aplicación. Entre esos inconvenientes encuentro yo uno de trascendencia, de importancia, que es el de confundir lamentablemente dos funciones enteramente distintas, en el artículo 40, tal como está concebido por el Ejecutivo de la Nación. Yo creo que el ejido, las tierras ejidales, constituyen los bienes de la comunidad agraria, aparte de cualquier consideración que pueda hacerse respecto de organizaciones de otra índole que pudieran formarse dentro de la propia comunidad.

Las tierras ejidales deben estar administradas, según la Ley Agraria, por el Comité particular administrativo, y la sociedad cooperativa agrícola que pueda formarse dentro de una comunidad, puede no abarcar todos los elementos de la propia comunidad y en ese caso debemos distinguir con toda claridad y precisión, los bienes que corresponden al ejido y los bienes que corresponden a las sociedades cooperativas agrícolas. Yo creo que el Comité particular administrativo puede estar integrado por elementos campesinos suficientemente preparados por la experiencia para hacer que esas tierras produzcan lo bastante a fin de conseguir la liberación de los campesinos de la comunidad; y en cambio del Consejo de Administración debe estar formado por elementos que tengan otra preparación, porque son dos funciones enteramente distintas, la de la comunidad, y la de la sociedad de crédito agrícola. Yo creo que los elementos que integran el Comité particular administrativo, pueden llegar, como lo hemos visto frecuentemente, a tener el inconveniente de no saber leer y escribir, pero sí tener la preparación bastante que les ha dado el trabajo continuo, para llevar a la comunidad por una era de prosperidad y de positivo engrandecimiento; porque hay que distinguir al campesino preparado, al campesino competente para hacer producir la tierra y para guiar a sus compañeros por un sendero recto y seguro, hasta conseguir el propósito primordial, propósito fundamental de la repartición de la tierra a las comunidades y a los pueblos. Además, debemos tener en consideración que el artículo 32 deja en libertad a los campesinos para ingresar o no a las sociedades cooperativas, y si esto debe ser así, habrá muchos elementos que por falta de comprensión, por desconfianza o por otra circunstancia se niega a pertenecer a las cooperativas, y entonces estos elementos que vienen a aportar su cooperación para llevar a cabo obras de beneficio comunal, tendrán que entregar forzosamente el quince por ciento que señala la Ley, al Consejo de Administración de la sociedad cooperativa, y se presta esta circunstancia para que los contingentes de los campesinos no agremiados en la sociedad cooperativa, vayan a llenar deficiencias de los elementos que integran la sociedad de crédito agrícola. Yo creo que es necesario, distinguir, sin apasionamiento, con absoluta serenidad, las dos clases de intereses que se confunden en el artículo 40, para que se dé facilidad de que todos los elementos del ejido marchen en armonía, pertenezcan o no a la sociedad de crédito agrícola. El banco pretende controlar la administración

del ejido para garantizarse el crédito que tenga en las sociedades cooperativas que se formen, y llevado de ese espíritu ha consignado en diversos artículos de esta Ley preceptos que vienen a quitar toda libertad a las comunidades agrarias, para poner en absoluto la administración de sus bienes en manos de los jefes de zona que son, en último análisis, los únicos representantes de la Comisión Nacional Agraria y del Banco de Crédito Agrícola, ante las comunidades. Como ustedes saben por experiencia, compañeros, no todos los elementos que van al campo a servir de directores a las comunidades agrarias para que acepten una nueva idea, una nueva forma, están identificados con esas comunidades, porque jamás han vivido con ellos, porque desconocen sus sufrimientos y sus necesidades y, lejos de ir a convertirse en directores magnánimos de los campesinos, van a convertirse en los déspotas y en los capataces que, autorizados por la Ley, van a lesionar los intereses morales de los propios campesinos. (Aplausos) Yo creo que la Comisión, meditando este asunta bien, puede convenir en la supresión absoluta del artículo 40, para que no se lesionen los intereses de las comunidades, haciendo una ligera modificación al artículo 41, que se refiere a los consejos de administración de las sociedades cooperativas integradas por pequeños agricultores. De esta manera se habrá quitado uno de tantos escollos que la misma Ley ha puesto para su aplicación. Yo he dicho que la intención del banco es la de prestar una ayuda eficaz a los ejidatarios para que aumenten sus conocimientos, para que aumenten su preparación y para que, como consecuencia de ello, puedan aumentar también la producción de la tierra. Pero si tomamos en consideración que no serán los consejos del banco, ni las personas que formularon este proyecto quienes traten directamente con los campesinos, sino que esta Ley se aplicará a través de muchas autoridades y de muchos empleados, es indispensable que tomemos en cuenta, como decía hace un momento, la realidad y que no nos paguemos de la teoría que en la mayor parte de los casos ha venido redundando en grave perjuicio para los intereses de los campesinos organizados.

(Aplausos).

El C. Olivares Daniel: Estimables compañeros:

La Comisión no cree prudente retirar este artículo, porque está segura de que la misma organización de los bancos que se van a formar, y las cooperativas, forzosamente tienen que estar estrechamente vinculados con los mismos preceptos de las leyes agrarias que nos rigen. No hay que tener desconfianza en los comités administrativos puesto que...

El C. Bátiz Juan de Dios: Una aclaración. Según el artículo reformado de la Comisión, que me parece es el 32, no todos los ejidatarios podrían tomar parte en las cooperativas. Yo quiero suponer, porque se van a dar muchos casos, que uno de los casos del Comité particular administrativo no va a ser miembro de la cooperativa, ¿con qué derecho va a manejar los dineros del otro?

(Aplausos).

El C. Olivares: En el mismo artículo se dice que en ese caso, a moción del banco, y en caso de que el mismo miembro del Comité Administrativo no quiera figurar en la cooperativa, la misma cooperativa, a juicio del banco, nombrará otro de los miembros.

El C. Santos Alonso: Otra interpelación . ¿No cree el compañero que con la segunda parte del artículo 40 se constituye al Banco en un tirano, puesto que sólo a juicio de él puede cambiarse a cualquier miembro del Consejo de Administración? Si dice el artículo: "La Comisión Nacional Agraria removerá a los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa". No hay más juez que el Banco y en este caso es un tirano.

El C. Olivares: Al Banco y a la misma organización cooperativa le importa que si ese miembro no cumple con su deber, ese individuo sea expulsado de la sociedad.

El C. Santos Alonso: ¿A juicio de quién?

El C. Olivares: En concepto de la Comisión, no es posible que en una organización que tiene que hacerse rápidamente para que los beneficios del banco lleguen lo más pronto posible a las sociedades cooperativas, se hagan en un momento dado cambios de comités administrativos. Si se da esta facilidad es porque están más allegados los comités a los ejidatarios. Es el principio fundamental,

El C. García de Alba: La Comisión se va a permitir ampliar su argumentación. Este artículo obedece a enseñanza de la práctica. Prácticamente se ha observado que con dos cabezas no puede marchar armoniosamente ninguna institución, especialmente en el caso de los campesinos. La comunidad agraria elige por mayoría su comité administrativo; la misma comunidad agraria, por mayoría se constituye en cooperativa y no hay ningún conflicto, porque la misma mayoría sirve para construir el comité administrativo, como para declarar la organización de la cooperativa. Actualmente funciona un comité administrativo y una directiva separada de las cooperativas, y en la práctica es un conflicto constante y un motivo de división.

El C. Elías Lamberto: ¿Qué sucedería en el caso de que un miembro del comité particular administrativo de un ejido, ya fuera el tesorero o el secretario o el presidente, no quisiera formar parte de la cooperativa y que gozara absolutamente de la confianza de los ejidatarios.

El C. García de Alba: Esa pregunta ya fue hecha al compañero que me precedió en el uso de la palabra, diputado Olivares. Ya he dicho que por mayoría se designa la constitución de la cooperativa; esa mayoría, al constituir la cooperativa, toma en consideración que esa cooperativa va a estar regenteada por el comité administrativo, y si un miembro del comité administrativo, que sería rarísimo el caso, puesto que por mayoría se constituye la cooperativa, si ese miembro del comité administrativo no quisiera ingresar a la cooperativa, para asumir las funciones de director de esa cooperativa, esa misma mayoría se vería en el caso, ya que adoptó el sistema de crearse en cooperativa,

se verá en el caso de substituirlo por otro miembro.

Decía, compañeros, que preocupó, muy profundamente, de hecho, a la Comisión técnica del Ejecutivo este caso en vista de las circunstancias que se han presentado. En los ejidos actualmente existe la doble organización: Comité Administrativo y administración por separado de la cooperativa, y con frecuencia (los casos son múltiples), se establece división en el seno de la comunidad agraria; se agrupan alrededor del Comité Administrativo muchos miembros del ejido y otro grupo alrededor de la directiva de la cooperativa; se establecen conflictos, y se provocan divisiones en el seno de la comunidad; esto es gravísimo en la práctica.

Se procuró en esta Ley coordinar las dos funciones: La función necesaria constitucional de la Comisión Nacional Agraria, y la función de los bancos de crédito agrícola. Se le dio, como se ve, preferente función al Comité Administrativo de la comunidad; no va a supeditarse el Comité Administrativo de la comunidad a la directiva de la cooperativa, sino que, al contrario, la dirección de la cooperativa, que se reputa secundaria, se subordina en sus funciones al Comité Administrativo de la comunidad.

De tal manera que el mismo personal del Comité Administrativo de la comunidad, hace las veces del director de la cooperativa. De este modo se cree evitar los conflictos de las comunidades; de esta manera hay una sola cabeza directora de la comunidad agraria. No veo que ya haya incompatibilidad en las funciones de un comité administrativo y en las funciones de la dirección de la cooperativa, ni creo tampoco que sea teorizar, dividir esas funciones. Se preocupa esta ley por armonizar las funciones del crédito, con las funciones fundamentales de las organizaciones de las cooperativas agrarias en la explotación de sus tierras.

No podemos separar el concepto tierra del concepto elemento necesario para el cultivo y producción de la tierra; necesitamos coordinarlos y dar supremacía en este caso al Comité Administrativo de la comunidad.

El C. Cebada T. Rafael: Una interpelación.

¿No cree usted que es un peligro, para los intereses de los ejidatarios, el hecho de que el Banco Nacional de Crédito Agrícola, a su juicio, pueda remover a los miembros del comité ejidal?

El C. García de Alba: No, señor. También en la práctica se ha observado que algunos miembros directores del Comité Administrativo abusan, se constituyen en tiranos de su propia comunidad. Se presentan casos numerosos en que un número pequeño de miembros que constituyen la directiva de la comunidad, abusa de la ignorancia del campesino, de su falta de espíritu combativo y llegan hasta a acaparar la administración de las tierras; numerosos casos se han presentado en que la totalidad de las tierras del ejido se reparten entre cinco o seis miembros de la comunidad y el resto sirve de peones a sus compañeros. Para evitar esos abusos, el banco, la directiva, se reserva el derecho, en casos especiales, de señalar a la Comisión Nacional Agraria que hay elementos malos que perjudican a la administración de la comunidad, a fin de obtener que la Comisión Nacional Agraria dicte la eliminación de esos malos elementos.

El C. Cebada T. Rafael: ¿No cree el compañero que, según lo que acaba de explicarme en ese caso, ya desempeñan dos papeles: Defienden los intereses de los ejidatarios y defienden los intereses del Banco Nacional de Crédito Agrícola y, en ese caso, ¿cuándo deben defender los intereses del Banco Nacional de Crédito Agrícola y cuándo los de los ejidatarios?

El C. García de Alba: Forzosamente, compañero, tienen que unificarse esos conceptos en la práctica.

No podemos separar la acción, la labor del ejidatario en sus funciones de agricultor, porque al mismo tiempo que maneja su tierra, tiene que manejarla con elementos que le proporcione el Banco.

Forzosamente, un ejidatario aislado, sin esos elementos no puede cultivar su tierra. El Banco no es sólo una institución de crédito, es una institución de servicio social para el campesino, de educación para el campesino; si tenemos confianza en la labor de la Comisión para educar al campesino, debemos ser lógicos al consentir que el campesino necesita ser puro y evitar que esos malos elementos tiranicen a las comunidades - y ese es el caso doloroso, que sean campesino o miembros de la comunidad - ; esto debemos evitarlo. Cómo? ¿por quién? Por autoridades superiores. La autoridad superior es el Gobierno de la Revolución. Si desconfiamos de la acción de la Comisión, de la Revolución, entonces no podemos hacer nada en favor del campesino.

El C. Cebada: Es un a salida que no me convence.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Graciano Sánchez.

El C. Graciano Sánchez: Quiero referirme de una manera especial a lo que el señor Licenciado García de Alba acaba de exponer en apoyo de la redacción o de la existencia del artículo 40, que yo vengo impugnando.

Dice el señor Licenciado que la existencia de dos cabezas dentro de una comunidad agraria ocasiona dificultades muy serias. Yo quiero aclarar al compañero García de Alba, que las diferencias, que las divisiones que surgen dentro de una comunidad, si tienen como finalidad o tendencia principal la de arrastrar a la propia comunidad hacia su mejoramiento, nunca debe asustarnos a los que tanto empeño tenemos en que el campesino mexicano llegue a conquistar su verdadera liberación. Pero yo sé que no se refiere a esa divisiones pequeñas o pugnas que surgen, cuando un grupo de hombres avanzados pretende arrastrar a sus compañeros hacia un mejoramiento mayor; él se refiere a las diferencias que surgen con motivo de falta de entendimiento entre dos elementos o entre los dos grupos, muchas veces por causas baladíes o triviales. Debo decir al compañero García de Alba, con el conocimiento que tengo del funcionamiento de las comunidades agrarias en el país, que la mayor parte de las diferencias que surgen no se deben precisamente al deseo de obstruccionar la labor desarrollada por el Gobierno, sino a la influencia de elementos extraños que van a hacer politiquerías, que van a prostituir la conciencia de muchos campesinos en provecho e mezquinas ambiciones. Los campesinos mexicanos, por regla general, son

hombres morales, sanos, están dispuestos a seguir un consejo bien intencionado; generalmente las diferencias que surgen dentro de las comunidades agrarias obedecen a la labor de elementos extraños que se cuelan dentro de ellas para satifacer mezquinas ambiciones. Yo creo que los dos organismos tienen perfectamente delineadas sus funciones:

El Comité particular administrativo tiene por objeto principal administrar conveniente e inteligentemente los bienes del ejido, y la sociedad cooperativa se encargará de resguardar o garantizar los intereses del banco. Si estos dos organismos tienen a la cabeza elementos bien preparados, elementos sanos que sepan interpretar las necesidades del grupo de campesinos a que pertenecen, no habrá diferencia alguna, no habrá ninguna división...

El C. García de Alba: Una interpelación. ¿Cuál es la función del comité administrativo?

El C. Sánchez Graciano: La función del Comité Administrativo es la de administrar los intereses que por la aplicación de la Ley de 6 de enero de 1915 han recibido los pueblos en dotación o restitución.

El C. García de Alba: Administrar los intereses, la tierra que reciben en dotación.

El C. Sánchez Graciano: La tierra, el agua y los montes.

El C. García de Alba: ¿No es preciso, para administrar la tierra, el capital que aporta la cooperativa?

El C. Sánchez Graciano: Se administra también sin el capital de la cooperativa.

El C. García de Alba: Compañero, si la cooperativa es para aportar dinero a los campesinos a fin de que hagan su cultivo, de que administren su tierra, ¿no ve usted íntimamente unida la función de la administración de la tierra con la aportación del dinero para el cultivo?

El C. Graciano Sánchez: Compañero, yo creo que son casos perfectamente distintos, por más que se quiera involucrarlos. El Comité Administrativo tiene por objeto guiar a los campesinos para que éstos saquen de la tierra el mayor producto posible, resguardar esos intereses como algo primordial, como algo que se le dio al pueblo, hubiere o no sociedades cooperativas.

El C. García de Alba: ¿Que objeto tiene la cooperativa, compañero?

El C. Sánchez Graciano: Tiene por objeto garantizar o resguardar los intereses del banco.

Es decir, si un ejidatario recibe en refacción un arado, la sociedad cooperativa debe vigilar porque ese ejidatario cubra el valor del arado en las condiciones del contrato; pero no tiene que decirle cómo debe usarlo, en dónde debe guardarlo; quién debe indicarle cuándo debe empezar a barbechar, cuándo a cruzar y cuándo debe rastrear, es el Comité Particular Administrativo. (Aplausos.)

El C. García de Alba: ¿No es la cooperativa la que tiene que estudiar quiénes son los ejidatarios que ocupen semillas y avió para cultivar sus tierras?

El C. Sánchez Graciano: Perfectamente.

El C. García de Alba: No es función de la cooperativa únicamente resguardar, vigilar los intereses del banco; la función primordial es ayudar con elementos pecuniarios al cultivo de las tierras de los ejidatarios. Siendo así, llegamos a esta conclusión:

La función del Comité Administrativo y la de la cooperativa están íntimamente unidas, porque ambas se refieren a la administración, al mejor cultivo de la tierra.

El C. Sánchez Graciano: Las sociedades cooperativas, a mi juicio, vienen a acabar con la influencia de los comerciantes voraces que estaban acaparando todos los productos de la tierra; en lugar de que el campesino vaya a la tienda a vender al tiempo sus cosechas, recibirá refacción de parte de la cooperativa con objeto de que pueda aprovechar para sí la mayor parte de sus productos. Creo que las sociedades cooperativas substituyen al comerciante usurero, al que robaba los productos de los campesinos a cambio de un mendrugo de pan que les facilitaba. Pero no sé, hasta hoy, que la función de las sociedades cooperativas tenga por objeto instruir o dirigir a los campesinos en el mejor aprovechamiento de sus herramientas. Son dos funciones enteramente distintas.

El C. García de Alba: Sí tiene esas funciones, compañero.

El C. Sánchez Graciano: Si nosotros se las damos, sí las tendrá y otras más; pero, a mi juicio, el artículo puede quedar como está concebido; pero nosotros, los que estamos íntimamente vinculados con las campesinos, los que en realidad conocemos sus problemas, los que hemos ido con ellos en todas las circunstancias, a ha sido necesario, tenemos la obligación de velar porque los campesinos reciban realmente provecho de esta ley y no se encuentren con una ley impracticable que no habrá de sacarlos de las necesidades en que se encuentran. Yo creo que se puede insistir demasiado sobre este punto, porque todos nos encastillamos o nos pagamos de nuestras ideas, pero tengo la seguridad de que si todos estos inconvenientes que a juicio nuestro tiene la ley, no se remedian, vamos a dar el triste espectáculo de estar esperando que el Congreso de la Unión esté procediendo por tanteos, hasta que llegue a formar una ley que realmente satisfaga las necesidades del pueblo.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano Trejo.

El C. Trejo Francisco: Compañeros: Yo creo que el compañero que acaba de hablar tiene la preocupación de que la cooperativa es una entidad totalmente distinta a los ejidatarios, al núcleo de elementos que tienen el ejido y que elige el Comité Administrativo. Si el Comité Administrativo tiene la preocupación y la obligación de orientar los trabajos del ejido, es claro que al mismo Comité Administrativo le toca cuidar, no los intereses del Banco, sino el provecho que con las refacciones debe obtener el ejido mismo. No hay para cuidar de los intereses del Banco ninguna persona extraña a los ejidatarios.

El C. Cebada: ¿Y entonces por qué dice aquí la Ley, compañero, que cuando lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, a su juicio, puede removerse al Comité Administrativo?

El C. Trejo Francisco: Vamos a suponer, por

ejemplo, que por mala orientación del Comité Administrativo se intente dar una inversión equivocada a las cantidades recibidas por concepto de avió o de refacción. El banco señala el error y son los ejidatarios mismos, dentro de sus propios elementos, sin elementos extraños, quienes seguramente atenderán la indicación.

El C. Cebada T. Rafael: Dice el artículo, que la Comisión Nacional Agraria será quien los removerá; no dice si a petición de los ejidatarios, sino arbitrariamente.

El C. Trejo Francisco: Lo que yo sostengo es que no hay elementos extraños a los ejidatarios, sino que quedan dentro del Comité Administrativo.

La Comisión quizás podría satifacer a la Cámara, substituyendo las palabras:

"A juicio del banco", por la expresión: "de causa justificada." (Voces: ¿Quién califica?)

El C. Santos Alonso: El inconveniente que le veo a esto es, primero, que según hemos visto en otros artículos, el Comité de Administración del banco deberá durar dos años, y sabemos perfectamente bien que el comité particular de administración de los ejidos solamente dura un año; ¿cómo se compaginaría esto? Segundo, la Comisión Nacional Agraria podrá remover a los miembros, a solicitud del banco, sin decir es justificado o no, nada más porque él lo dice. Yo propondría que se quitara esta expresión: "A solicitud del banco" y que se pusiera: "A juicio del Banco Nacional y de las mismas cooperativas". (Voces: ¡De los ejidatarios!)

Voy a continuar. Yo quisiera que me dijera si habría inconveniente, - y es bueno que la Comisión no se case con sus ideas, que no quiera a todo trance, y los defensores de la Comisión, sacar siempre sus artículos tales cuales son - . El Banco quiere quitar a un individuo de estos y, en cambio, los de la cooperativa están de acuerdo en que continúe. Aquí le damos facultades al Banco para que lo quite y hay que ver que no son sólo los intereses del Banco los que se están jugando aquí, sino los de la cooperativa más que los del Banco.

Yo quisiera que la Comisión me dijera en qué forma podríamos coordinar el hecho de que los ejidatarios en vez de que duren un año, duraran dos.

El C. Trejo Francisco: A la Comisión le dejo desde luego resolver sobre la contradicción aparente.

Para terminar yo quise solamente venir a sostener el punto de vista de que no son cosas distintas los ejidatarios del Comité Administrativo, ni puede serlo en su calidad de encargado de velar por la buena inversión y especialmente por lograr una producción mayor en las condiciones en que presta el Banco Nacional Agrícola.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. García de Alba: Sostiene el artículo en su parte fundamental, que se refiere a la unificación de administración, que no haya dos administraciones; pero encuentro razonable la opinión de los compañeros en otros puntos secundarios, especialmente en lo que se refiere a que con el solo criterio del Banco Nacional de Crédito Agrícola sea removido un miembro del Comité Administrativo; y pido permiso a la Asamblea para retirar este artículo y modificarlo en ese sentido, dejando subsistente lo principal y modificándolo en lo referente a los puntos secundarios que han tratado algunos oradores.

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo y presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se concede permiso y queda reservado al artículo para seguirlo discutiendo.

Se va poner a discusión el artículo 41, objetado por el ciudadano Diputado Enrique Soto Peimbert. (voces: ¡No se encuentra en el salón!) Tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: Creo que si la Comisión retira la parte final del artículo 40, muy breve será mi exposición para que retire las dos partes finales del artículo 41, puesto que están redactadas en los siguientes términos: "Para que los miembros del consejo tomen posesión de sus cargos, será necesario que el banco correspondiente apruebe la elección respectiva". Y la última parte, en unos términos que sujete las cooperativas al banco, dice así: "Los miembros del consejo serán removidos cuando así lo solicite el banco que opere con la cooperativa". Es decir, cuando quiera el banco puede remover a los miembros del consejo. Esto es arbitrario y pido que se modifique en estos términos:

"Para que los miembros del consejo tomen posesión de sus cargos, será necesario que el banco correspondiente apruebe la elección respectiva, excepto el caso en que la elección sea votada por las dos terceras partes, cuando menos, de los miembros que formen la cooperativa, pues en este último caso no se requiere la aprobación del Banco."

Es decir, no se deja que haya una mayoría y que esta mayoría haga la elección, sino cuando manifiestamente sea voluntad de la mayoría aplastante de la cooperativa la que elija a los miembros de su consejo de administración; y para que éstos puedan funcionar sin necesidad de la aprobación del banco, se reforma la última parte en los siguientes términos:

"Los miembros del Consejo serán removidos cuando así lo solicite el banco que opere con la cooperativa y la mayoría de ésta aprueba esa remoción." Unicamente es lo que tengo que exponer a este respecto.

El C. García de Alba: La Comisión pide permiso también para retirar este artículo y presentarlo modificado. (Aplausos.)

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 41. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedido.

Se va a tomar la votación nominal del artículo 32 como lo presentó la Comisión, y que estaba reservado para su votación.

"Artículo 32. En las Sociedades Cooperativas constituidas por ejidatarios, deberá quedar comprendida la mayoría de los miembros del ejido de que se trata, y las de agricultores en pequeño deberán constituirse con un número de diez socios por lo menos.

"La Cooperativas formadas por ejidatarios podrán aceptar como socios a agricultores en pequeño,

los que nunca tendrán derecho a los bienes comunales del ejido ni a constituir mayoría."

El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.

El C. Secretario Dávila: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el artículo 32 como lo presentó la Comisión.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES".

Director, Jefe de la Oficina

JOAQUÍN Z. VALADEZ