Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301127 - Número de Diario 31
(L34A1P1oN031F19301127.xml)Núm. Diario:31ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 1930
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO. XXXIV LEGISLATURA TOMO I - NÚMERO 31
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 1930
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera. A solicitud del C. Juan de Dios Bátiz, se suspendió la cuenta para proseguir la discusión del proyecto de Ley de Crédito Agrícola.
3. - Continúa a discusión el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño. Se suspende la discusión, para recibir a una comisión del Senado.
4. - Se comisiona a los CC. Diputados Orozco David, Rueda Bravo José, Soto Enrique L. y Secretario Dávila, para recibir e introducir al salón a una comisión del Senado. Es introducida la Comisión. Usa de la palabra el Presidente de la misma. El C. Presidente de la Cámara corresponde a las palabras del Presidente de la Comisión del Senado. Relacionado con este mismo asunto, se da cuenta con una comunicación de la Cámara de Senadores, que acompaña la Minuta del proyecto de ley aprobado por aquel Alto Cuerpo, concediendo al Ejecutivo de la Unión facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda. Se turna la Minuta a las Comisiones Unidas Primera de Hacienda y Primera de Crédito Público.
5. - Se reanuda la discusión del proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño. Se suspende la sesión matutina para reanudarla en la tarde. Se reanuda y continúa la discusión del mismo proyecto de ley. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ
(Asistencia de 79 ciudadanos Diputados.)
El C. Presidente (a las 12 horas): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Dávila (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta.
"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta y cinco minutos del miércoles veintiséis de noviembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Cartera:
"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí, comunica que se adhiere a la iniciativa de la de Veracruz, por la que se solicita la modificación del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite, en dos oficios, dos Proyectos de Decretos por los que, respectivamente, se cancelan y se amplían diversas partidas del Presupuesto de Egresos en vigor, del Departamento del Distrito Federal, y se sancionan y aprueban todas las transferencias, ampliaciones y reducciones dictadas en acuerdos especiales por el C. Presidente de la República durante el último receso del Congreso de la Unión, para modificar el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal del ejercicio fiscal en vigor. - Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda.
"Proposición suscrita por la Diputación de la Baja California, que concluye con los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Encarézcase al Ejecutivo de la Unión, por medio de la Comisión que al efecto se nombre, la revisión inmediata y nulificación consecuente de la "Concesión Andrade", de sus traspasos o modificaciones subsecuentes y de las otras concesiones que, en condiciones análogas, haya en cualquier otra parte del Territorio de la Baja California.
"Segundo. Excítese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, a fin de que formulen y presenten un estudio inmediato sobre la reglamentación del inciso f), fracción VII del artículo 27 constitucional, para la resolución pronta de todo lo relativo a la reivindicación y fraccionamiento de latifundios en el Distrito y Territorios Federales."
"El C. José María Dávila, uno de los firmantes de la proposición, pasó a la tribuna y pronunció un discurso en apoyo de la misma. La Asamblea le otorgó su aprobación, en votación económica, y
la Mesa designó en Comisión, para dar cumplimiento al primero de los puntos resolutivos que se han transcrito, a los CC. Ignacio L. Cornejo, Simón Puentes, Walterio Pesqueira y Secretario Dávila. En cumplimiento de la segunda resolución, pasa la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno.
"El C. Diputado Carlos Darío Ojeda, secundado por sus compañeros de la diputación veracruzana, presenta una iniciativa tendiente a que se reforme la Ley de Seguros en vigor.
"Después de que su autor pronunció un discurso para fundar la iniciativa de que se trata, de acuerdo con el trámite de la Mesa se turna este documento a la Comisión de Industria y Comercio. El C. Bojórquez Castillo se produjo también en apoyo del mismo asunto.
"Se concedió la palabra para hechos al C. J. Manuel Reyes, quien hizo del conocimiento de la Cámara la situación porque atraviesan muchos obreros de las minas, en particular, los del Estado de Zacatecas, y propuso, y la Asamblea así lo aprobó en votación económica, que se designara una comisión de su seno que se acerque al C. Presidente de la República para que haga también de su conocimiento los hechos denunciados, a efecto de procurar el pronto alivio de la situación porque atraviesan los trabajadores de los minerales.
"En esa virtud, la Mesa designó en comisión, para cumplimentar el acuerdo a que se ha hecho mención, a los miembros de la diputación de Zacatecas, así como al C. Secretario José Torres H.
"Se continuó la lectura de los asuntos en cartera:
"El Consejo Consultivo del Departamento Central del Distrito Federal y el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, remiten sus Proyectos de Presupuestos de Egresos para el próximo ejercicio fiscal de 1931. - Recibo, y a la Sección del Departamento Central del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Se dictó el trámite de "Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes", para los siguientes documentos:
"La Liga de Comités Particulares Administrativos Ejecutivos y Representantes Agrarios del Estado de Puebla, pide que no se aprueben las modificaciones propuestas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.
"La Cámara Agrícola Nacional de Puebla propone una adición a la iniciativa de reformas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, enviada por el Ejecutivo a esta Cámara.
"El Comité local de la Liga Anticlerical Revolucionaria, de Guadalajara, Jal., comunica que apoya a la iniciativa de la Legislatura del Estado de Tabasco que pide la implantación de la escuela racionalista en la República, y
"El C. Licenciado César Córdova formula varias sugestiones sobre el Proyecto de Reformas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas enviado por el Ejecutivo a esta H. Cámara.
"El C. Licenciado Lázaro Pavía remite una iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El C. Francisco Alvárez del Castillo solicita se conceda una pensión a los menores Marta Herminia, Armando Florentino y Gustavo Adolfo Govea y Alvárez del Castillo, hijos del finado General brigadier Florentino Govea. - Igual trámite.
"El C. E. R. Valdivieso solicita que el Premio Nacional correspondiente a este año se conceda al C. Licenciado Andrés Molina Enríquez, por su libro "Los Grandes Problemas Nacionales". Dígase al interesado que se dirija a la Secretaría de Educación Pública.
"Se reanudó el debate sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño.
"A discusión el artículo 24, habló en contra el C. Balboa e interpeló a las Comisiones. Por vía de informe, la Secretaría dio lectura al proyecto de artículo 32, ya reformado. El C. García de Alba, a solicitud del orador, dio lectura al artículo 502 del Código de Procedimientos Civiles, y el propio C. Balboa respondió a una interpelación del C. Ayala. Habló en pro, a nombre de las Comisiones, el C. García de Alba; contestó interpelaciones de los CC. Balboa, Neguib Simón y Bustillos, y fue interrumpido también por aclaraciones del C. Ayala.
"Y después de que usaron la palabra, en contra, el C. Puentes, y en pro el C. Olivares, miembro de las Comisiones, el C. Balboa nuevamente usó de la palabra en contra, propuso se cambiara la redacción del artículo, y dio respuesta a una interpelación del C. Avilés, a quien dirigió una pregunta, contestando éste.
"El C. Orozco habló en pro, y la Asamblea consideró el asunto suficientemente discutido, resultando aprobado el mencionado artículo 24 por setenta votos de la afirmativa contra nueve de la negativa.
"A consideración de la Cámara el artículo 28, el C. Wilfrido C. Cruz habló en contra y en pro lo hicieron los CC. Avilés y García de Alba, miembros de las Comisiones.
"Agotado el debate, se recogió la votación nominal y se aprobó el artículo 28 por setenta y nueve votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"El artículo 32, que las Comisiones presentaron ya modificado, no dio lugar a discusión y se reservó para votarlo después.
"A discusión el artículo 40, fue impugnado por el C. Graciano Sánchez. El C. Olivares, a nombre de las Comisiones, sostuvo el precepto; fue interrumpido por el C. Bátiz para una aclaración y contestó una interpelación del C. Santos Alonso.
"El C. García de Alba, miembro también de las Comisiones dictaminadoras, se produjo en apoyo del precepto a debate y dio respuesta a preguntas que le dirigieron los CC. Lamberto Elías y Rafael Cebada T.
"Nuevamente habló en contra el C. Graciano Sánchez y contestó una interpelación del C. García de Alba. El C. Francisco Trejo habló en pro y fue interrumpido por aclaraciones de los CC. Rafael Cebada T. y Santos Alonso. Este último sugirió algunas modificaciones al artículo en cuestión, después de lo cual las Comisiones, por conducto del C. García de Alba, solicitaron y obtuvieron de la Asamblea permiso para retirar el referido artículo
40, con objeto de presentarlo modificado en su oportunidad.
"Respecto del artículo 41, la Cámara concedió también permiso a las Comisiones para retirarlo, con objeto de que sea modificado, después de que el C. Bojórquez habló en contra y de que propuso una reforma al mismo precepto.
"Recogida la votación nominal sobre el artículo 32, que se había reservado, se aprobó por unanimidad de setenta y nueve votos.
"A las veintiuna horas y veinte minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las once horas.
El C. Secretario Dávila: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La señorita Dolores Durán e Hidalgo y Costilla solicita pensión como descendiente del Padre de la Patria don Miguel Hidalgo y Costilla. Apoya su petición la Diputación del Estado de Aguascalientes." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
El C. Bátiz Juan de Dios: (interrumpiendo): Señor Presidente: Un grupo de compañeros solicita que se deje la cartera para la sesión de la tarde y se continúe con la discusión de la Ley de Crédito Agrícola que está pendiente. Suplico a usted que se sirva preguntar a la Asamblea si acepta esta proposición. (Aplausos).
El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea se acepta la proposición del compañero Bátiz. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡Sí!) Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola. Está a discusión el Capítulo I del Título Segundo, que dice así:
"Título II.
"De las operaciones de crédito agrícola
"Capítulo I.
"De las operaciones del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 57. El Banco Nacional de Crédito Agrícola solamente podrá conceder créditos a las sociedades cooperativas agrícolas de su zona y a los bancos regionales.
"Artículo 58. Las operaciones que el Banco Nacional de Crédito Agrícola podrá efectuar con los bancos regionales serán los siguientes:
"a) Descuento de la cartera de los bancos regionales, con garantía adicional del veinticinco por ciento, cuando menos, del monto de la operación, en créditos de la misma especie. El descuento no podrá efectuarse sino cuando haya transcurrido la tercera parte de los plazos de imposición, con excepción de documentos a la orden.
"b) Créditos con garantía de bonos de prenda expedidos por almacenes de depósito. En este caso los créditos no podrán ser concedidos con plazo mayor de seis meses, ni por cantidad superior al setenta y cinco por ciento del valor medio de los productos en la localidad.
"c) Compra, en calidad de agente, de los elementos propios para la explotación agrícola y para el hogar rural, que las sociedades cooperativas soliciten por conducto de los bancos regionales.
"d) Venta, como agente, de los productos agrícolas, ganaderos, forestales e industriales de las sociedades cooperativas del sistema, con el fin de regularizar el mercado de dichos productos, así como el de evitar la acción de intermediarios.
"e) El Banco Nacional de Crédito Agrícola podrá garantizar los bonos de caja agrícolas o hipotecarios que emitan los bancos regionales. La garantía que el banco otorgue tendrá por efecto hacer que los bonos respectivos deban ser pagados por el Banco Nacional de Crédito Agrícola a su vencimiento como si él los hubiera emitido y salvo su derecho de repetir en contra del banco regional emisor.
"f) El Banco Nacional podrá efectuar las demás operaciones que el Reglamento o el Consejo determinaren.
"g) El conjunto total de operaciones que haga el Banco Nacional con cualquiera de los bancos regionales, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del capital suscrito del banco respectivo.
"h) Redescuento, a un plazo no mayor de ciento ochenta días de efectos a la orden procedentes de operaciones agrícolas.
"i) Aceptar en prenda los bonos emitidos por los bancos regionales y los títulos de crédito expedidos por los almacenes de depósito.
"Artículo 59. El Banco Nacional podrá emitir bonos de caja agrícolas, de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y con las siguientes reglas:
"I. El importe de la emisión no podrá exceder del sesenta por ciento del saldo de los préstamos de avío y refacción que el banco tenga al hacerse la emisión, y sumado al de los descuentos a los bancos regionales en operaciones de esas mismas clases;
"II. El plazo para esos bonos no excederá de cinco años;
"III. El tipo de interés que para esos bonos se señale, nunca será mayor en más de un punto al tipo ordinario de descuento fijado por el Banco de México;
"IV. En garantía de los bonos emitidos, el banco constituirá prenda sobre los derechos prendarios o hipotecarios constituídos a su favor en los préstamos de avío y de refacción que el banco haya celebrado o celebre y sobre los correspondientes a los descuentos sobre los préstamos de la misma clase que hubieren hecho los bancos regionales.
"Artículo 60. El Banco podrá emitir bonos hipotecarios con arreglo a la Ley General de Instituciones de Crédito, y de acuerdo con las siguientes bases:
"I. El importe de los bonos que el banco emita, nunca será mayor del setenta por ciento del saldo de los préstamos inmobiliarios y territoriales, que con garantía hipotecaria, tenga al hacer la emisión,
más el monto de los descuentos de los mismos tipos que haya hecho a los bancos regionales.
"II. Los bonos serán redimibles por sorteos anuales, en el término máximo de veinticinco años, en las proporciones que el Banco acuerde, teniendo a la vista los ingresos que deba recibir por virtud de la amortización de los préstamos inmobiliarios y territoriales que haya hecho;
"III. En garantía de la emisión, el Banco constituirá prenda sobre los derechos hipotecarios constituídos a su favor en las operaciones de préstamo inmobiliario y territorial que, con garantía hipotecaria practique, y sin que puedan tenerse en cuenta para el otorgamiento de esta garantía y para el cálculo de la emisión, los créditos hipotecarios que el Banco tenga constituídos a su favor a consecuencia del préstamo refaccionario o de otra clase; ni los derechos hipotecarios sobre fincas urbanas;
"IV. El tipo de interés de los bonos hipotecarios en ningún caso podrá exceder en más de un punto al tipo de redescuento que el Banco de México tenga señalado para sus operaciones ordinarias en la fecha en que se haga la emisión.
"Artículo 61. El Banco podrá garantizar las inscripciones que se hagan en el registro, de acuerdo con el Capítulo V, Título V de esta Ley.
"Artículo 62. El Gobierno Federal destinará, para suscripción de acciones de la serie "A", todos los productos que se obtengan, como resultado de los contratos relativos a las tierras comprendidas en las zonas de irrigación ejecutadas por el propio Gobierno.
"En el contrato que celebrarán el Gobierno y el Banco, es establecerá el procedimiento que deba seguir esta última institución para el cobro directo de los mencionados productos.
"Artículo 63. El Banco deberá dar preferencia a las operaciones de avío, refaccionarios y comerciales.
"Artículo 64. El conjunto de las operaciones territoriales y de descuento de las mismas que haga el Banco Nacional, no excederá nunca del diez por ciento de su capital."
Se ruega a los compañeros que deseen separar algún artículo, se sirvan pasar a la Mesa para separarlo.
El C. Soto Peimbert: Reservo el artículo 58, inciso f).
El C. Secretario Mijares: Con excepción del inciso f) del artículo 58, se va a proceder a tomar la votación de los demás artículos del Capítulo I, Título II, que no han sido reservados.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
Con excepción del inciso f) del artículo 58, que fue separado, fue aprobado el capítulo I del Título II, por unanimidad de 80 votos.
El C. Secretario Mijares: Está a discusión el inciso f) del artículo 58, separado por el compañero Soto Peimbert. Tiene la palabra.
El C. Soto Peimbert: Mi deseo no es promover un debate acerca de lo dispuesto en ese inciso, y únicamente persigo con mira el que se fije, al dictarlo, el espíritu que lo informa, para que cuando haya de aplicarse se encuentren fuentes de origen a que recurrir para su exacta comprensión. En esa virtud, invito muy cordialmente a la Comisión para que establezca las limitaciones necesarias en su interpretación.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García de Alba: La limitación que pide el compañero Soto Peimbert, consiste en los términos de esta misma ley que estamos votando. Ni el reglamento ni el consejo pueden extralimitarse en los fines y propósitos que señala la ley.
El C. Secretario Dávila: No habiendo oradores en contra, en votación económica se pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal del inciso f) del artículo 58. Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el inciso f) del artículo 58.
El C. Secretario Mijares: Se pasa a discutir el Capítulo II del Título II de la Ley.
"Capítulo II.
"Del Departamento de Ahorros del Campesino.
"Artículo 65. El Banco Nacional establecerá un Departamento de Ahorros, para fomentar el hábito del ahorro en la población rural y para servicio exclusivo de los campesinos de la República.
"Artículo 66. El Departamento de Ahorros será independiente del Banco Nacional, en cuanto al manejo de fondos, debiendo llevar su propia contabilidad
"Artículo 67. Los fondos del Departamento de Ahorros no podrán ser afectados por las operaciones del Banco Nacional y tendrán preferencia en caso de liquidación, de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito.
"Artículo 68. Los depósitos de ahorro deberán ser invertidos precisamente en operaciones de préstamo, con garantía de bonos de prenda expedidos por almacenes de depósito.
"Artículo 69. Los depósitos de ahorro causarán un interés del tres por ciento anual.
"Artículo 70. Los depósitos de ahorro serán inembargables, con excepción de los pertenecientes a miembros de sociedades cooperativas agrícolas, únicamente en cuanto a los obligaciones provenientes de operaciones celebradas con la sociedad respectiva.
"Artículo 71. Los depositantes de ahorros tendrán derecho a retirar su fondo en las condiciones siguientes:
"I. Hasta por veinticinco pesos, a la vista;
"II. De más de veinticinco pesos sin exceder de cincuenta pesos, mediante aviso con quince días de anticipación;
"III. De más de cincuenta pesos, mediante aviso con un mes de anticipación.
"Los depositantes no podrán exigir otra entrega, sino pasados quince días, cuando se trate de pagos a la vista; cuando el pago hubiere sido de más de veinticinco pesos, será necesario el transcurso de un mes para que pueda exigirse otra cantidad, previo el aviso correspondiente.
"Artículo 72. Los miembros de sociedades cooperativas agrícolas podrán retirar cualquiera cantidad del depósito de ahorros, sin necesidad de aviso previo, siempre que se destine dicha suma a satisfacer necesidades de su explotación, a juicio y con intervención del Jefe de Zona y para que la intervención se haga en la forma debida.
"Artículo 73. El Departamento de Ahorros se regirá en todo lo no previsto en esta Ley, por la General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios."
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen reservar algún artículo, sírvanse pasar a inscribirse.
Ha sido reservado el artículo 69 por el compañero J. Manuel Reyes. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos no objetados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los artículos 65 a 73, del Capítulo II del Título II, con excepción del artículo 69.
Está a discusión el artículo 69. Tiene la palabra el compañero J. Manuel Reyes.
El C. Reyes: El artículo que he apartado es el 79.
El C. Secretario Mijares: En vista de que desea separar el compañero Reyes el 79, se pregunta a la Asamblea si se da por votado el artículo 69, en vista de no haber sido objetado.
El C. García de Alba: Moción de orden. Fue separado el artículo 69 y no entró a votación. Conforme al Reglamento, debe ser motivo de una votación nominal. Pido, pues, que se sujete a votación nominal. De otra manera incurrimos en una grave omisión, en una infracción notoria al reglamento.
El C. Secretario Mijares: Se procede a recoger la votación nominal.
El C. García de Alba: Puede separarse, compañero. Como quedó separado el artículo, puede votarse conjuntamente con los demás que se vayan a separar y así evitamos doble votación; dejándolo reservado.
El C. Secretario Mijares: Se hace la observación de que tratándose de un artículo que corresponde a un capítulo distinto del que se va a comenzar a discutirse, no puede reservarse para su votación, mezclándolo con capítulo al que no corresponde; y como se está votando esta Ley por capítulos, hay que tomar la votación de ese artículo, que corresponde al capítulo acabado de votar.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el artículo 69.
El C. Secretario Mijares: Se nombra en comisión para recibir a otra de ciudadanos senadores que se halla a las puertas del salón, a los ciudadanos David Orozco, José Rueda Bravo, Enrique L. Soto y Secretario Dávila. (Es introducida la comisión).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Presidente de la comisión del Senado.
El C. Senador Abel S. Rodríguez: Presidente de la Comisión del Senado: Señores Diputados: La Comisión de la H. Cámara de Senadores que me honro en presidir, viene a poner en manos del ciudadano Presidente de la Cámara Colegisladora de Diputados, el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto que tuvo a bien aprobar el Senado de la República, concediendo al ciudadano Presidente de la República facultades extraordinarias en los ramos de Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que procure por todos los medios posibles el restablecimiento del valor de la plata y del oro nacionales, en relación con el cambio de moneda extranjera.
La Cámara de Senadores tuvo en cuenta los fundamentos de gran peso que el ciudadano Presidente de la República expuso al remitir el proyecto de ley a la Cámara de Senadores, y después de estudiarlo detenidamente, creyó que era conveniente conceder al Ejecutivo de la Nación las facultades solicitadas, ya que es el más capacitado para dictar medidas violentas a fin de conseguir que nuestra moneda de plata y oro adquiera nuevamente su valor.
Acerca de las facultades que el Senado de la República ha concedido al ciudadano Presidente, espera que esta Colegisladora - la de Diputados - después de prestar al proyecto la atención que el caso requiere, le dé su sanción, ya que no solamente es una prueba de confianza que se da al Ejecutivo de la República, muy merecida, dado los nobles y patrióticos sentimientos que animan a este alto mandatario, sino que cree que es indispensable que con la violencia que el caso requiere, puedan cuanto antes dictarse las medidas que vengan a calmar el malestar de la Nación. La Cámara de Senadores espera, ciudadanos Diputados, que prestéis vuestra atención preferente a este proyecto de decreto, y, por mi conducto, os envía un saludo muy cordial. (Aplausos).
El C. Presidente: La Cámara de Diputados se da por recibida del presente documento y hace patente a la Cámara de Senadores, por conducto de la honorable Comisión, su agradecimiento por el empeño que ha tomado en resolver cuanto antes este asunto de tanta trascendencia para la Nación. La Cámara de Diputados, a su vez, hace presente a la Comisión de la Cámara Colegisladora que con todo gusto trabajará, y con todo ahinco, a fin de que el proyecto de facultades extraordinarias aprobado por el Senado, que trae consigo un gran beneficio
para el país, se resuelva pronto, para alivio de la situación y buen nombre de las Cámaras Federales. La Presidencia de la Cámara de Diputados ruega a la honorable Comisión del Senado que se digne transmitir a la Colegisladora un fraternal saludo. (Aplausos. Se retira la Comisión del Senado).
- El C. Secretario Mijares (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del Proyecto de Ley aprobado por esta H. Cámara, para el cual se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que dicte las disposiciones conducentes al restablecimiento del valor de la moneda de plata, con relación al oro y a la normalización del tipo del cambio sobre el Exterior.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 26 de noviembre de 1930. - Miguel Ramos. - Francisco Anguiano." - Recibo y a las Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público.
El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión la Ley de Crédito Agrícola. La Comisión presenta reformados los artículos 40 y 41, de la siguiente manera:
"Artículo 40. En las cooperativas constituídas por ejidatarios, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que ejerzan el cargo de miembros del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, según los casos. Los cambios que sufra la integración del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal serán, a su vez, cambios en el personal del Consejo de la cooperativa.
"La Comisión Nacional Agraria podrá remover a los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa.
"Artículo 41. En las sociedades cooperativas constituídas por agricultores en pequeño, el Consejo de Administración estará formado por tres socios, electos en la primera junta general de asociados que se celebre cada año. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelectos.
"La elección será dirigida y vigilada por el banco.
"Los miembros del Consejo serán removidos cuando así lo solicite el banco que opere con la cooperativa, y la mayoría de ésta apruebe la remoción."
Está a discusión el artículo 40 reformado.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra en contra.
Tiene la palabra en contra el ciudadano Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores Diputados: Me había hecho el propósito de no tomar parte más en la discusión de esta Ley, porque esperaba que la realidad de las dificultades que se tuvieran en su aplicación fuera la que indicara después la necesidad que hay de hacerle algunas reformas; pero tengo necesariamente que quebrantar este propósito, porque no encontraría manera de justificarme ante los campesinos si no elevara, cuando menos, mi enérgica protesta porque ha pretendido desvirtuarse el derecho que tiene los campesinos, después de enormes sacrificios, de cultivar y manejar libremente sus tierras; y pretende desvirtuarse desde el momento en que, con el artículo 40, se pone la dirección de los ejidos en manos de los que no tienen derecho a manejarla, es decir, del Banco. ¿Cómo es posible que el Banco Nacional de Crédito Agrícola conozca perfectamente al personal de un ejido regional? ¿Cómo es posible que se pretenda restar a los campesinos que cultivan cada ejido la facultad que tienen, natural y justa, de elegir o designar a sus propios representantes. Al banco le van a sobrar empleados que vigilen de cerca el buen funcionamiento; pero es justo, es humano, no restar más facultades a los ejidatarios, porque si tal se hiciera, sería para declarar de plano que los enormes sacrificios que hicieron los campesinos en la República para obtener un pedazo de tierra, van a perderse, ya que si este artículo llega a aprobarse, los campesinos no tendrán libertad, no podrán obtener de su ejido todo el provecho que pueden, porque estará sobre ellos la causa de burócratas que van a ser los beneficiados con esta Ley.
Por eso no estoy de acuerdo que el banco sea el árbitro en las designaciones. Los que formen las directivas de las cooperativas deben ser precisamente hombres que cuenten con la plena confianza de los ejidatarios, hombres designados por los mismos ejidatarios. Es claro que a quienes estén al frente de las cooperativas se les exigirá que garanticen su manejo, su manejo honesto del dinero que tengan en sus manos; pero de ninguna manera estoy de acuerdo con que quede el artículo en la forma en que lo ha presentado la Comisión, y no me importa que la Comisión, por un exceso de amor propio, lo sostenga. Ya digo que me conformo con levantar mi protesta, porque confío, confío plenamente en la resistencia que opondrán los campesinos a sujetarse a estas condiciones que cambian radicalmente el idealismo revolucionario de la adquisición de la tierra; porque cambia de dueño la tierra, cambia de dueño la tierra, porque los aprovechados únicos van a ser, como dije antes, la causa de burócratas que van a tener en sus manos este funcionamiento cooperativo, hasta que vengan los campesinos a encargarse de arreglar las cosas después.
El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión. No habiendo más oradores inscritos, se procede a recoger la votación nominal del artículo 40. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano
Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por sesenta y cuatro votos de la afirmativa y dieciséis de la negativa, fue aprobado el artículo 40. (Voces: ¡No! ¡No! ¡Cómo han de ser dieciséis!)
El C. Rivera José: ¡Señor Presidente, no hay quórum! ¡Pido que se pase lista! (Continúan las voces: ¡Son más de dieciséis! ¡No hay quórum! ¡Que se repita la votación! Golpes en los pupitres. Campanilla.)
El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si se repite la votación. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se procede a tomar, nuevamente, la votación del artículo 40. (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Cebada: Pido a la Presidencia me haga el favor de ordenar que se lea el artículo 40 como estaba y también como lo presenta ahora la Comisión, para que se vea que se nos ha dado atole con el dedo. (Murmullos.)
El C. Secretario Mijares: El texto original del artículo 40, dice:
"Artículo 40. En las cooperativas constituídas por ejidatarios, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que ejerzan el cargo de miembros del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, según los casos. Los cambios que sufra la integración del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, serán a su vez, cambios en el personal del Consejo de la cooperativa.
"La Comisión Nacional Agraria removerá a los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa."
El mismo artículo 40, ya reformado por la Comisión, dice así:
"Artículo 40. En las cooperativas constituídas por ejidatarios, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que ejerzan el cargo de miembros del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, según los casos. Los cambios que sufra la integración del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal serán, a su vez, cambios en el personal del Consejo de la cooperativa.
"La Comisión Nacional Agraria podrá remover a los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa."
(Voces: ¡Es enteramente igual! ¡Nos han dado atole con el dedo!
El C. Cruz O. Juan: Pido la palabra.
El C. Secretario Mijares: Se vuelve a poner a discusión el artículo 40. Tiene la palabra el ciudadano Cruz Oropeza.
El C. Cruz Oropeza: Señores Diputados: Yo estoy de acuerdo con el artículo si se le hace una modificación, porque como está redactado constituye un peligro para los campesinos. Pido que se reforme o que se adicione en el sentido de que cuando lo soliciten las dos terceras partes de los miembros de las cooperativas, entonces sí se remueva a los miembros de los comités administrativos, porque si no, volveremos a sufrir los trastornos, volverán los campesinos a sufrir las trastornos que estaban sufriendo. Muchas veces nos llega un gerente sinvergüenza que se propone hacer negocio con los bancos o con cualquiera cooperativa, como ha estado sucediendo en Hidalgo. Muchas veces, cuando el gerente se puso a hacer negocios por su cuenta, estafando a las cooperativas y a los ejidatarios, si no estaba de acuerdo cualquier representante de una cooperativa, el gerente buscaba la manera de cambiarlo.
Por tanto, vengo a pedir a ustedes que se agregue lo que solicito, porque será en beneficio de los campesinos: que cuando lo soliciten las dos terceras partes de los campesinos, entonces se cambien.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. García de Alba: La Comisión va a aclarar en qué consistió la modificación que hizo. En el proyecto del Ejecutivo, la facultad para hacer el cambio de un miembro del consejo de administración de la cooperativa, que es el mismo del comité ejidal, la tenía exclusivamente el banco; el banco pedía la remoción a la Comisión Nacional Agraria, y ésta era preceptiva: la Comisión Nacional Agraria estaba obligada a decretar la remoción. En la forma en que lo presenta la Comisión, deja a la Comisión Nacional Agraria que califique la justificación de ese cambio. Por eso se cambió el término "removerá", por la frase "podrá remover a solicitud del banco". El banco solicita la remoción, y necesita justificarla para que la Comisión Nacional Agraria la decrete. La Comisión Nacional Agraria, en el orden jerárquico establecido por las leyes agrarias, es superior inmediato de los comités administrativos y por eso se ha dejado esta facultad a la Comisión Nacional Agraria. A petición, nada más a petición del banco, y se quita esa facultad que tenía el banco para hacer remociones.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Sánchez Graciano, en contra.
El C. Sánchez: Señores diputados. No quiero repetir la exposición que anoche hice sobre el artículo 40, en virtud de que resultaría cansado para los señores diputados el escuchar repetidas veces una misma cosa. Quiero que la Comisión, que ha cerrado los oídos a toda indicación nuestra que tienda a conseguir una modificación del artículo 40 más en consonancia con la realidad, me conteste esta pregunta: Una comunidad agraria cuenta con cien miembros; de éstos, setenta pertenecen a la sociedad cooperativa y treinta no. Quiero que se me explique cómo se las va a entender el consejo de administración con los intereses de los no cooperatistas y cómo se administrará el quince por ciento de los no cooperatistas en relación con los intereses de los asociados.
El C. García de Alba: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano García de Alba.
El C. García de Alba: El comité administrativo de la comunidad agraria tiene la función natural que le - encomiendan las leyes agrarias respecto de todos los ejidos; tienen, además, otra función: la que les encomienda esta ley respecto de los miembros de la cooperativa, que en todos los casos han de ser la mayoría de los miembros de un ejido. Esas dos funciones las ejercita el comité de acuerdo con las leyes respectivas: la Ley Agraria en cuanto se refiere a la administración, y esta Ley de Crédito Agrícola en lo que se refiere a la organización de la cooperativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra,. el compañero Reyes.
El C. Reyes: Compañeros: Yo creo que toda nuestra labor debe orientarse en las realidades. Aun cuando la Comisión sostiene que es la misma labor o que es del mismo origen la acción del comité particular administrativo y la del consejo de administración de la cooperativa, yo entiendo que son dos cosas distintas. Además, hay la circunstancia de que en la forma en que se está redactando este artículo, coloca a los campesinos, a los ejidatarios miembros de la cooperativa, en condiciones muy desventajosas, toda vez que no les da la oportunidad para que sea tomada en cuenta su opinión o sus puntos de vista respecto a la marcha y administración de la propia cooperativa. Es doloroso, pero muy cierto, decir que en muchos casos el comité particular administrativo de los ejidos tiene profundas divisiones con el resto de los ejidatarios, y se ha constituído en un cacique, en un dictador apoyado ya sea por los delegados de las comisiones agrarias en los Estados, o por los jefes de zona, porque ven en los miembros que integran los comités particulares administrativos ciegos instrumentos para sus maniobras politiqueras; y si nosotros permitimos que este artículo sea aprobado en la forma que está redactado, no haremos otra cosa que fomentar esa politiquería y restarles a los ejidatarios miembros de las cooperativas la oportunidad o negarles el derecho para hacer valer sus puntos de vista y, sobre todo, para defenderse de todas esas maniobras que, por desgracia, en muchos casos no tienden sino a lesionar profundamente los intereses de ellos mismos.
El C. Rivera José: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo, inscrito en contra.
El C. Bojórquez Castillo: Señores diputados: Todavía la primera parte de este artículo puede pasar como la ha presentado la Comisión, no obstante que en realidad son funciones distintas, tienen funciones distintas el consejo de administración de las cooperativas y el comité administrativo de los ejidos, porque el comité administrativo representa a todos los ejidatarios, estén o no dentro de la cooperativa, y el consejo de administración tendrá solamente sus funciones dentro de la cooperativa; pero como la cooperativa estará formada por la mayoría de los ejidatarios y se hace por elección la designación del consejo, no me parece que resulte muy inconveniente el que esa elección se haga sobre las mismas personas del comité administrativo, puesto que ellas también son elegidas por la mayoría de los ejidatarios. Este procedimiento traerá la ventaja de la unidad en las funciones administrativas; pero con lo que sí no estoy de acuerdo, es con que la Comisión Nacional Agraria pueda remover a los comités administrativos o a los miembros de los comisariados ejidales cuando lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, sin tener en cuenta para nada la voluntad de los ejidatarios. Yo creo que es la voluntad de los ejidatarios lo principal en esta caso; pero no estoy tampoco de acuerdo con lo que propone el compañero Orozco Oropeza: que la Comisión Nacional Agraria los remueva a solicitud de los ejidatarios o de las cooperativas, porque desde luego vemos que la Ley tiende a que el banco ejerza alguna vigilancia y cierta autoridad sobre las cooperativas.
Creo, por tanto, que el artículo puede modificarse en este sentido: "La Comisión Nacional Agraria removerá a los miembros de los comités administrativos o de los comisariados ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa, y así se acuerde por la mayoría de las dos terceras partes de esa cooperativa."
De esta manera, señores diputados, quedan conciliados los intereses del banco y los intereses de la cooperativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Rivera.
El C. Bojórquez Castillo: Para una aclaración, señor Presidente. Mi proposición se concreta a la mayoría, no a las dos terceras partes.
El C. Rivera: Ya no tiene objeto que haga uso de la palabra, porque hemos llegado a un acuerdo con la Comisión tanto el compañero Bojórquez Castillo como el que habla. (Aplausos. Voces: ¡Muy bien!)
El C. García de Alba: Pide la palabra la Comisión.
El C. Presidente: La Comisión tiene la palabra.
El C. García de Alba: La Comisión pide permiso para retirar el artículo y modificarlo en el sentido expuesto por el compañero Bojórquez Castillo. (Aplausos nutridos. Voces: ¡Muy bien!)
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo a discusión y presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedido el permiso. La Comisión presenta el artículo en la siguiente forma:
"Artículo 40. En las cooperativas constituídas por ejidatarios, el Consejo de Administración estará integrado por las mismas personas que ejerzan el cargo de miembros del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal, según los casos. Los cambios que sufra la integración del Comité Administrativo o del Comisariado Ejidal serán, a su vez, cambios en el personal del Consejo de la Cooperativa.
"La Comisión Nacional Agraria podrá remover a
los miembros de los Comités Administrativos o de los Comisariados Ejidales, en su caso, cuando así lo solicite el Banco Nacional de Crédito Agrícola, en virtud de que a juicio de éste, esa medida sea indispensable para la buena organización económica de la cooperativa, y de acuerdo con la mayoría de la misma cooperativa."
Está a discusión. (Voces: ¡No hay!) No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se pone a discusión el artículo 41, que la Comisión presenta en la siguiente forma:
"Artículo 41. En las sociedades cooperativas constituídas por agricultores en pequeño, el Consejo de Administración estará formado por tres socios, electos en la primera junta general de asociados que se celebre cada año. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelectos.
"La elección será dirigida y vigilada por el Banco.
"Los miembros del Consejo serán movidos cuando así lo solicite el banco que opere con la cooperativa, y la mayoría de ésta apruebe la remoción."
Está a discusión. (Voces: ¡No hay!) No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por 78 votos de la afirmativa contra 1 de la negativa, fueron aprobados los dos artículos reservados.
Se suspende la sesión para reanudarla a las diez y seis horas de hoy, regándose a los compañeros puntual asistencia. (13.20 h.)
Presidencia del C. LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ
El C. Presidente: (a las 19.10): Se reanuda la sesión de Cámara.
El C. Secretario Dávila: Continúa a discusión la Ley de Crédito Agrícola, en el Capítulo III del Título II. "De las operaciones de los Bancos Regionales de Crédito Agrícola."
"Capítulo III.
"De las operaciones de los Bancos Regionales de Crédito Agrícola.
"Artículo 74. Los bancos regionales destinarán el cinco por ciento de su capital a la suscripción de acciones de la serie "C" del capital del Banco Nacional de Crédito Agrícola, como requisito indispensable para operar en los términos de esta Ley.
"Artículo 75. El Banco Nacional de Crédito Agrícola tendrá todas las funciones que corresponden a los bancos regionales en sus relaciones con las cooperativas agrícolas de su jurisdicción.
"Artículo 76. Los bancos regionales podrán celebrar con las sociedades cooperativas de su zona, las operaciones de avío, refacción, comerciales inmobiliarias y territoriales.
"Artículo 77. Los bancos regionales podrán emitir bonos de caja agrícolas y bonos hipotecarios, en los términos de esta Ley y de la General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios.
Artículo 78. Los bancos regionales actuarán como agentes del Banco Nacional de Crédito Agrícola para:
"a) La compra de productos agrícolas, ganaderos o forestales, cuando la operación tenga por fin regularizar el mercado de dichos productos o que redunde en beneficio de las sociedades cooperativas;
"b) Recibir depósitos y hacer pagos del Departamento de Ahorros del Campesino.
"Artículo 79. Los bancos deberán preferir las operaciones de avío, de refacción y comerciales a todas las demás, y, en el caso de las territoriales, no podrán dedicar más del diez por ciento de su capital.
"Artículo 80. Los bancos regionales podrán efectuar los operaciones bancarias comunes y las demás comerciales conducentes a su objeto, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en la General de Instituciones de Crédito y con autorización del Banco Nacional, pero no podrán recibir depósitos a plazo menor de sesenta días."
Está a discusión el Capítulo III, del Título Segundo. Los ciudadanos Diputados que deseen separar algún artículo para su discusión, pueden pasar a inscribirse a la Mesa.
El C. Secretario Mijares: Estando separado únicamente el artículo 79 del Capítulo que acaba de leerse, se va a recoger la votación nominal de los artículos que no fueron reservados.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.
Por unanimidad de noventa y tres votos, y con excepción del artículo 79, fue aprobado el Capítulo III del Título Segundo.
Está a discusión el artículo 79.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Reyes J. Manuel.
El C. Reyes: El artículo 79, compañeros, establece, en la forma en que está redactado, que deberán preferirse las operaciones de avío, de refacción y comerciales, a todas las demás. Las condiciones en que se encuentran los campesinos - si no en el ciento por ciento de los casos, cuando menos en el noventa - son las de contar con implementos de labranza, rudimentarios o modernos, pero con ellos, porque de otra manera no se explica cómo durante cuatro, cinco o más años han podido trabajar la tierra. Nosotros, viviendo la realidad del problema, debemos confesar que el problema nuestro es de grandes y pequeñas obras de irrigación que vengan a asegurar el éxito de los trabajos agrícolas. Yo no encuentro por qué ha de dar preferencia a las refacciones para operaciones comerciales y se deje en último término la refacción para construcción de obras. Pido muy atentamente a ustedes que se sirvan acordar una igualdad de circunstancias para las refacciones de avío, territoriales y comerciales, y las relativas a la construcción de obras. Hay humildes campesinos que han estado trabajando la tierra
y que, en cambio, no han podido obtener el dinero suficiente para la perforación de pozos, para la adquisición de maquinaria de bajo costo que les permita una fácil extracción de agua, y aun para la construcción de bordos o para obras de defensa; y si nosotros ponemos en igualdad de circunstancias la construcción de pequeñas obras de irrigación, seguramente que habremos dado una facilidad más a los campesinos, puesto que ya el campesino con la tierra y con el agua tiene más facilidad para conseguir una cantidad pequeña de dinero para habilitación y para semilla. Para él será más fácil entonces conseguir esto, que una cantidad más grande para perforación de pozos y adquisición de ruedas para poner en movimiento sus norias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Avilés: La Comisión estima, compañeros, que el artículo 79 está justamente en concordancia con el artículo 63, que señala la preferencia a los préstamos de avío y refacción. Los préstamos de avío desde luego se comprende que son para cultivos inmediatos, que es lo que más necesitan nuestros campesinos. Para las obras a que se refiere el compañero Reyes, es cierto que muchos de los ejidos los necesitan; pero no son tan interesantes que la Comisión crea que si no se hacen aquellas obras no se llega a hacer el cultivo del año. Debemos convenir en que los fondos con que van a iniciar sus operaciones los bancos, es decir, el capital inicial, es muy pequeño, para que desde luego dé la misma preferencia a los préstamos de refacción, a los préstamos comerciales, que a los préstamos de avío. Por estas razones es por lo que la Comisión cree que al campesino debe atenderse en lo más inmediato, y por eso tiene preferencia los préstamos de avío y de refacción.
El C. Reyes: Yo deploro, compañeros, no haber prestado la atención debida cuando se dio lectura al artículo 63, que efectivamente tiene una íntima conexión con el 79; pero de todas maneras creo que no se ha perdido la última oportunidad para, a mi juicio, hacer alguna modificación que pueda ser en beneficio de los campesinos. Principalmente en la región de la Mesa Central, compañeros, y en muchos Estados del Norte, las cosechas se pierden debido a la irregularidad y a la escasez de las lluvias. Yo he vivido la vida de los campesinos y me he dado cuenta de que en muchas regiones del estado de Zacatecas, por ejemplo, con la inversión de una modesta suma se puede proceder a la perforación de algunas norias; se puede proceder a la construcción de pequeños bordos que vengan a garantizar el éxito de las cosechas. Yo entiendo que las operaciones de carácter comercial son de una índole secundaria con respecto a la construcción de pequeñas obras de irrigación. Claro está que no sería posible, dado el pequeño capital inicial del banco, exigir que a los mismos pueblos o que al mismo número de pueblos a los que se dé refacción de avío, se les dé también refacción para pequeñas obras de irrigación. Mi propósito es en el sentido de que se pongan en igualdad de circunstancias la refacción de avío y la refacción para pequeñas obras de irrigación. (Murmullos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Puentes.
El C. Puentes: Señores Diputados: Yo entiendo que el espíritu de la Ley es ayudar a los campesinos que tienen sus tierras preparadas para que rindan o levanten su cosecha lo más pronto posible. Si nosotros vamos a invertir buena parte del capital del Banco Nacional en obras de irrigación y de preparación de tierras nuevas para el cultivo, vamos a amortizar gran parte del capital del banco que no nos produce inmediatamente los frutos que desea la Ley. Yo creo que el artículo debe dejarse tal como está: ayudar a los agricultores que tienen sus tierras preparadas y listas para el cultivo. Yo les propongo a los compañeros que se apruebe el artículo tal como está en estos momentos, para no ir a amortizar dinero que puede servir para ayudar a otros agricultores que tienen sus tierras disponibles para cultivar inmediatamente.
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 79. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Moreno: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por noventa y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado el artículo 79 de la Ley.
Está a discusión el Capítulo IV, del Título Segundo que dice:
"Capítulo IV.
"De las operaciones de las Sociedades Cooperativas Agrícolas.
"Artículo 81. Las cooperativas agrícolas podrán celebrar contratos de préstamos con los bancos regionales o el Nacional en la forma que establece esta Ley.
"Artículo 82. Las cooperativas podrán celebrar con sus miembros, préstamos de avío, de refacción, comerciales, inmobiliarios y territoriales.
"Artículo 83. Para la concesión de cualquiera clase de préstamos a los socios, se requerirá la aprobación de la Junta General de Asociados. A ningún socio se prestará más del diez por ciento del límite a que se refiere el artículo 115.
"Artículo 84. Las cooperativas no podrán percibir en las operaciones que celebren con los socios, un interés que exceda en más de una quinta parte al que la Sociedad cubra al banco, incluyendo la cantidad necesaria para satisfacer los gastos generales de la cooperativa, suma que no podrá ser mayor de un medio por ciento anual.
"Artículo 85. Las cooperativas sólo podrán prestar su aval dentro del límite que fije su escritura constitutiva, a efectos de comercio, expedidos o aceptados por sus miembros con motivos de sus negocios de explotación agrícola, y siempre que el vencimiento de los documentos avalados no exceda de seis meses, a partir de la fecha en que se haga el aval. Se requerirá, además, que la operación se
base en préstamo pactado con el socio y se haga dentro de los límites del contrato respectivo.
"Artículo 86. Siendo de interés público para la vida económica del país, la organización del Ejido y de la agricultura en pequeño, así como la regularización del mercado de los productos agrícolas o agrícolas industrializados, en las zonas que a juicio del banco respectivo, se haya alcanzado una organización cooperativa suficientemente adelantada, deberá hacerse en común la venta, la pignoración, el transporte y el acondicionamiento de los productos agrícolas, industrializados o no, de los miembros de la sociedad y por conducto de la misma.
"Cuando, después de haberse dictado y hecho saber la determinación anterior, algún socio opere aisladamente con sus productos, pagará a la sociedad una cuota penal igual al diez por ciento del valor de los bienes de que se trate. En caso de reincidencia, se considerará a los socios como depositarios infieles para todos los efectos de la responsabilidad penal y civil.
"Artículo 87. Los terceros que de cualquiera manera contribuyan a que se violen las disposiciones contenidas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran, sufrirán la misma pena que deba aplicarse al socio que hubiere dispuesto de los productos o cosechas, en contravención a lo que establece el artículo anterior.
"Artículo 88. Las cooperativas actuarán como agentes de los bancos del sistema, para realizar las operaciones necesarias tendientes a la regularización del mercado de los productos agrícolas.
"Artículo 89. El Consejo de Administración de las cooperativas constituídas por ejidatarios llevará a cabo la explotación de los bienes comunales del ejido, en las condiciones o según los contratos que, en cada caso, aprobará el banco respectivo.
"Artículo 90. Los ejidatarios que, además de su parcela, posean otras tierras, sólo recibirán los beneficios del crédito por lo que corresponda a su parcela ejidal, más lo necesario hasta llegar al límite que establece el artículo 28 de esta Ley.
"Artículo 91. Para la inversión del Fondo Social se requerirá el acuerdo de la Junta General de Asociados y la aprobación del banco respectivo.
"Artículo 92. La inversión del fondo de previsión deberá tender a fines de utilidad común para los socios, quedando excluídos todo objeto de lucro, debiendo existir, en todo caso, la aprobación del banco respectivo. En consecuencia, el fondo podrá ser invertido en auxilio de los socios para caso de enfermedad o muerte; en pago de primas de seguro colectivo, de seguros de accidentes de trabajo, de vejez y de invalidez; en el pago de primas de seguros colectivos contra incendio, plagas, epizootias, granizo, sequías, inundaciones y, en general pérdidas de las cosechas o de los ganados; también podrá ser empleado en la construcción, atención o sostenimiento de escuelas locales, de instituciones de asistencia para los socios o de otros establecimientos que ellos mismos determinen por mayoría de votos en la Junta General de Asociados.
"Artículo 93. El fondo de previsión estará afecto únicamente a las obligaciones derivadas de los contratos que se celebren con sus recursos, sin que pueda ser objeto de embargo alguna a causa de créditos procedentes de operaciones ajenas al mismo fondo.
"Artículo 94. Las cooperativas actuarán como agentes del Departamento de Ahorros del Campesino, sujetándose a la reglamentación que dicte el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 95. Las cantidades en efectivo que, por cualquiera causa, obtengan las cooperativas, deberán ser depositadas en el banco de la zona, de acuerdo con los reglamentos que sobre el particular se expidan.
"Artículo 96. Las cooperativas y sus socios no podrán llevar a cabo ninguna operación de las especificadas en esta Ley, con personas o entidades distintas de las establecidas en el propio Ordenamiento, sin la previa autorización e intervención del banco correspondiente.
Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen reservar alguno de los artículos, pueden pasar a hacerlo.
El C. Secretario Mijares: Estando separados únicamente los artículos 86 y 87, se procede a recoger la votación nominal de los artículos no objetados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
Por unanimidad de 87 votos fueron aprobados los artículos no objetados del Capítulo IV.
Está a discusión el artículo 86. Tiene la palabra el compañero Puentes, en contra.
El C. Puentes Simón: Compañeros diputados: Separé el artículo 86 solamente con el deseo de rogar a la Comisión que se haga una adición a ese mismo artículo. Dice el artículo 86 que la venta y pignoración de los productos debe hacerse en común. Ustedes saben perfectamente bien, compañeros, que en cuestión de fibras y granos hay clasificación de primera, segunda y tercera o más clases, y que, por tanto, no pueden tener el mismo precio.
Siendo esta circunstancia tan conocida de todos, yo pido encarecidamente a la Comisión que se sirva retirar este artículo para que se agregue una nota que me permito proponer en estos términos: que en la venta y pignoración de los productos se tomará en cuenta la clasificación de los mismos. De esta manera se hará una venta y una pignoración legal y real de los productos que haya levantado cada uno de los miembros de las cooperativas. Esta es, como digo, una súplica que hago a la Comisión muy encarecidamente, para que retire el artículo y lo reforme como le he propuesto.
El C. García de Alba: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 86 y modificarlo en los términos solicitados por el compañero Puentes.
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 86 y modificarlo en la forma que lo solicita. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
Está a discusión el artículo 87. Tiene la palabra en contra, el compañero López Moreno.
El C. López Moreno Salvador: Señores compañeros: Leyendo detenidamente el artículo 87, encuentro que es hasta innecesario, porque se refiere a terceros que están fuera de la organización cooperativa ejidal. Dice el artículo así:
"Artículo 87. Los terceros que, en connivencia con algún miembro de la sociedad, contribuyan a que se violen las disposiciones de esta Ley o celebren cualesquiera de las operaciones del resorte de la misma sociedad; los que induzcan o traten de inducir a algún socio a faltar al cumplimiento de las obligaciones que tengan contraídas, o los que ejecuten actos que perjudiquen o puedan perjudicar...."
(Voces: ¡Ese no es! ¡Está modificado!)
El C. Secretario Mijares: La Secretaría hace la aclaración de que el artículo 87 está modificado.
El C. Secretario Dávila: La Secretaría va a dar nuevamente lectura a este artículo, para que el compañero López Moreno se entere. (Murmullos).
"Artículo 87. Los terceros que de cualquiera manera contribuyan a que se violen las disposiciones contenidas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran, sufrirán la misma pena que deba aplicarse al socio que hubiere dispuesto de los productos o cosechas, en contravención a lo que establece el artículo anterior."
El C. López Moreno: Siempre estoy en contra del artículo 87, porque no veo que el banco tenga absolutamente ninguna facultad para ir a castigar a los terceros, ni menos imponerles multas.
El C. Trejo: Es la ley.
El C. López Moreno: Es que quienes van a aplicar la ley, señor compañero Trejo, parece que son los bancos ejidales o los encargados de las cooperativas. Yo únicamente pregunto a la Comisión, en términos concretos, esto: ¿Esos terceros van a recibir el mismo castigo que los miembros de la cooperativa que falten al cumplimiento de las disposiciones que se hayan dictado?
El C. García de Alba: Pido la palabra. Este artículo está en íntima relación con el anterior y es lógico que debamos separarlo, porque no tendría razón de ser si no se aprobara en su totalidad el artículo anterior. Debo aclarar desde luego al compañero que no es el banco el que aplica castigos, sino las autoridades judiciales, y sí procede aplicarlos a terceros, si él en connivencia con un miembro de la cooperativa comete un acto que la ley repute delictuoso. Pero, ya repito, la Comisión pide permiso para retirar este artículo, porque está enteramente vinculado con el anterior.
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 87. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso.
El C. Secretario Dávila: (leyendo):
"Título III.
"De los Almacenes de Depósito.
"Artículo 97. Para los fines de regularización del mercado de los productos agrícolas, así como para el uso de las instituciones de crédito agrícola, se autoriza el establecimiento de almacenes de depósito para productos agrícolas, industrializados o no.
"Artículo 98. Las almacenes a que se refiere este título no necesitarán, para su constitución y funcionamiento, más formalidades y requisitos que los establecidos en esta Ley.
"Artículo 99. Los almacenes del sistema serán de las siguientes clases:
"I. Almacenes locales, que serán de la propiedad de las sociedades cooperativas;
"II. Almacenes generales, que se constituirán como sociedades anónimas, formadas exclusivamente por las instituciones de crédito agrícola, creadas por esta Ley.
"Artículo 100. Los almacenes locales no podrán operar sin la autorización del banco de la zona correspondiente.
"Artículo 101. Los almacenes generales sólo podrán constituírse con la autorización del Banco Nacional de Crédito Agrícola.
"Artículo 102. Para ser negociados los títulos de crédito que expidan los almacenes locales, será necesario que lleven inscrita la garantía del banco con que opera la cooperativa emisora.
"Artículo 103. Los almacenes del sistema podrán hacer todas las operaciones y gozarán de todas las prerrogativas que establece la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, para los almacenes generales de depósito de la tercera clase.
"Artículo 104. Se faculta al Banco Nacional de Crédito Agrícola, para expedir reglamentos que fijen las condiciones en que deberá constituirse las sociedades que operen almacenes, así como los requisitos que deban llenar los distintos tipos de construcciones.
"Artículo 105. Las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito, o por su conducto, y que tienden a beneficiar al agricultor y a regularizar el mercado de los productos, no podrán ser consideradas en forma alguna como el monopolio o acaparamiento a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Federal.
"Artículo 106. Los almacenes generales del sistema acatarán el Decreto de 10 de octubre de 1930, sobre el servicio de especificaciones federales y su reglamento, y en todo lo no previsto en ellos, el Banco Nacional podrá dictar las disposiciones complementarias conducentes.
Está a discusión.
Se ruega a los compañeros que deseen hacer uso de la palabra, separando algún artículo, se sirvan pasar a inscribirse.
El C. Soto Peimbert: Únicamente deseo suplicar a la Comisión se sirva informarnos sobre el Decreto de 10 de octubre de 1930, relativo a especificaciones federales.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para contestar la interpelación del compañero Soto Peimbert.
El C. García de Alba: La Comisión suplica a la Asamblea se sirva concederle un momento mientras busca el Decreto respectivo. (Después de unos minutos). La Comisión no puede informar en este momento, porque no tiene a la vista el decreto a que hace referencia este precepto.
El C. Dávila José María: Deseo preguntar si legalmente se puede hacer alguna excepción o imprimir una nueva modalidad a la Constitución en lo relativo a los monopolios, porque el artículo 105 dice:
"Artículo 105. Las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito, o por su conducto, y tiendan a beneficiar al agricultor y a regularizar el mercado de los productos, no podrán ser consideradas en forma alguna como el monopolio o acaparamiento a que se refiere al artículo 28 de la Constitución Federal."
El C. García de Alba: En estos casos, compañero, estima el legislador que no hay monopolio punible y que, por tanto, no está comprendido en la Constitución.
El C. Bustillos: Pido la palabra para formular una interpelación a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Bustillos: Yo propondría, para evitar esa expresión que puede lesionar en algo el alcance del artículo 28 constitucional, que prohibe terminantemente los monopolios, que se modifique la redacción, y en vez de decir...
El C. Bojórquez Castillo (interrumpiendo): ¡Moción de orden! (Murmullos).
El C. Bustillos: Que se establezca que las operaciones que se efectúen, en ningún caso podrán contravenir el artículo 28 constitucional.
El C. Bojórquez Castillo: ¡Moción de orden!
El C. Bustillos: Estoy en el uso de la palabra.
El C. Bojórquez Castillo: Pero es una moción de orden. La Secretaría previno que los ciudadanos diputados que tuvieran que hacer objeciones a algún artículo, se sirvieran reservarlo.
El C. Secretario Mijares: Está reservado el artículo 105.
El C. Bustillos: Decía yo que propongo que los términos del artículo se modifiquen....
El C. Bojórquez Castillo: ¡Moción de orden! primero se votan los artículos no objetados, y después se procede a la discusión de los separados.
El C. Secretario Mijares: La Secretaría declara que en vista de que no están separadas más que los artículos 105 y 106, se va a proceder a recoger la votación nominal de los demás artículos del capítulo.
El C. Bustillos: Entonces me reservo.
El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación). Por unanimidad de 89 votos, fueron aprobados los artículos del 97 al 104 del Título III de la Ley de Crédito Agrícola, a excepción de los artículos reservados.
El C. Presidente (a las 19.52): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y "DIARIO DE LOS DEBATES".
Director, Jefe de la Oficina JOAQUIN Z. VALADEZ.