Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301128 - Número de Diario 32

(L34A1P1oN032F19301128.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 32

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Continúa la discusión la Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño. A las 13.17 se suspende la sesión.

3. - A las 17.56 se reanuda.

4. - Documentos en cartera.

5. - Se aprueban, sin discusión , los siguientes dictámenes: uno de las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, que consulta se archive, por extemporáneo, el expediente relativo a las objeciones hechas por el Ejecutivo del Decreto del Congreso de la Unión, que concedía pensión a la señorita Carmen Serdán; uno de la 3a. Comisión de Justicia, por el que se ratifica definitivamente el nombramiento de Magistrado Unitario del Distrito Norte de la Baja California, en favor del C. Licenciado Salvador Salinas; cuatro de la 1a. Comisión de Hacienda, uno de la 3a. de Guerra y seis de la 1a. de Peticiones que, respectivamente , consultan acuerdos económicos.

6. - La Comisión de Marina presenta un dictamen que consulta un proyecto de Decreto concediendo pensión a la señora Josefa Abad viuda de Azueta. A solicitud del C. Rivera José se dispensan los trámites de ley y se pone a discusión . Por unanimidad de 98 votos se aprueba dicho proyecto de Decreto, y pasa al Senado para los efectos de la ley.

7. - Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, dos dictámenes de la 2a. Comisión de Guerra y dos de la 3a., que consultan proyectos de Decretos , por los que, respectivamente, se concede pensión a la señora Elena Zepeda viuda de Leppe, a la señorita Petra García San Román, a la señorita Julia Pezo Inclán y al C. Coronel Félix C. Manjarrez, así como uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se concede permiso constitucional al C. Bernardo Reyes.

8. - Es desechada la iniciativa presentada por el ciudadano Diputado Barranco Agapito, proponiendo la reforma del artículo 66 constitucional.

9. - Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Escrutinio; resultado; declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ.

(Asistencia de 79 ciudadanos Diputados)

- El C. Presidente (a las 12:30): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión , el día veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.

"En la ciudad de México, a las doce horas del jueves veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"La Secretaría comenzó a dar cuenta con los asuntos en cartera, principiando por la solicitud de pensión que como descendiente del Padre de la Patria don Miguel Hidalgo y Costilla, apoyada por la Diputación de Aguascalientes. Se turnó este asunto a la Comisión de Hacienda que corresponda.

"A moción del C. Bátiz, la Asamblea resolvió se suspendiera la lectura de documentos en cartera, a efecto de reanudar desde luego la discusión del Proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño.

"A consideración de la Cámara el Capítulo I, del Título II de esta Ley, se procedió a recoger la votación nominal sobre los artículos del 57 al 64, inclusive, que se aprobaron por unanimidad de ochenta votos, con excepción del inciso f) del artículo 58, precepto que se separó para su discusión, resultando aprobado, con esa salvedad, el mencionado Capítulo I.

"A debate el inciso f) del artículo 58, habló en contra el C. Soto Peimbert, y el C. García de Alba, miembro de las Comisiones, informó sobre el particular. Se estimó el asunto suficientemente discutido, y recogida la votación nominal se aprobó este precepto por unanimidad de ochenta votos.

"A discusión el Capítulo II, compuesto de los artículos del 65 al 73, inclusive, se procedió a recoger la votación nominal de todos ellos, con excepción

del artículo 69, que se separó para discutirlo, y resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos.

"Se concedió al C. Manuel Reyes el uso de la palabra en contra del artículo 69 que, como se ha dicho antes, corresponde al Capítulo II, y después de una aclaración de la Secretaría y de una moción de orden del C. García de Alba, y no habiendo quien lo impugnara se recogió la votación nominal, aprobándose dicho precepto por unanimidad de ochenta y dos votos.

"Se suspendió este debate con objeto de recibir a una Comisión del H. Senado, que fue introducida al Salón por los CC. David Orozco, José Rueda Bravo, Enrique L. Soto y Secretario Dávila.

"El Presidente de la Comisión, C. Senador Abel S. Rodríguez, pasó a la tribuna e informó a esta H. Cámara ser el portador del expediente que contiene un Proyecto de Decreto aprobado por aquel Alto Cuerpo, y por el que se conceden al Ejecutivo Federal Facultades Extraordinarias para legislar en materia de Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que dicte las disposiciones conducentes al restablecimiento del valor de la moneda de plata, con relación al oro y a la normalización del tipo de cambio sobre el exterior, en la inteligencia de que estas Facultades Extraordinarias terminarán el día 31 de agosto de 1931 y el Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que se le conceden por el mismo Decreto.

"El C. Presidente contestó al C. Senador Abel S. Rodríguez, en términos generales, y la Comisión se retiró del Salón acompañada por los mismos ciudadanos designados al efecto.

"Continuó el debate sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola.

"Reformado ya por la Comisión se puso a la consideración de la Cámara el artículo 40, en contra del cual usó de la palabra el C. Guillermo Rodríguez.

"Se había recogido ya la votación nominal de este precepto, que fue reclamada por el C. José Rivera; y una vez que, a solicitud del C. Rafael Cebada T. se dio lectura al artículo 40 en la forma en que previamente lo propusieron las Comisiones, así como en los términos en que lo presentó reformado, la Asamblea resolvió que este precepto se pusiera nuevamente a debate.

"El C. Juan Cruz O. sugirió una reforma; el C. García de Alba, miembro de las Comisiones, usó de la palabra para aclaraciones y contestó una interpelación del C. Graciano Sánchez, quien habló en contra, así como los CC. J. Manuel Reyes y Bojórquez Castillo. Este último representante sugirió también una reforma e hizo aclaraciones.

"Y después de que las Comisiones solicitaron y obtuvieron el permiso de la Cámara para retirar una vez más el artículo 40 a debate, que presentaron inmediatamente modificado y que ya no dio lugar a discusión , se reservó para votarlo después.

"El artículo 41, también reformado, se puso a discusión, y sin ella, se reservó para su votación nominal.

"Recogida ésta, sobre los artículos reservados, que son el 40 y el 41, únicos que estaban pendientes del Capítulo III del Título I, resultaron aprobados por setenta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"A las trece horas y veinticinco minutos se suspendió la sesión.

"Reanudada que fue a las diez y nueve horas y diez minutos, bajo la presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz y con asistencia de noventa y tres ciudadanos Diputados, continuó en debate sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola.

"A discusión el Capítulo III del Título II, que comprende los artículos 74 al 80, inclusive, se procedió a recoger la votación nominal, con excepción del artículo 79 del propio Capítulo III, que resultó aprobado por unanimidad de noventa y tres votos.

"El mencionado artículo 79 fue impugnado por el C. J. Manuel Reyes, en dos ocasiones. En pro usaron de la palabra los CC. Puentes y Avilés, este último a nombre de las Comisiones. Suficientemente discutido, la Cámara le otorgó su aprobación por noventa y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"A discusión el Capítulo IV con que termina el Título II, y que está compuesto de los artículos del 81 al 96, inclusive, fueron separados para su discusión los artículos 86 y 87. En consecuencia, se recogió la votación nominal de los demás, que fueron aprobados por unanimidad de ochenta y siete votos.

"A debate el artículo 86, usó de la palabra en contra el C. Puentes y surgió una reforma que las Comisiones aceptaron, y a consulta de la Secretaría, la Asamblea permitió a las Comisiones retirar este precepto para su reforma.

"Lo mismo aconteció respecto del artículo 87, una vez que lo impugnó el C. López Moreno y de que el C. García de Alba, miembro de las Comisiones, informó sobre el particular e hizo la solicitud respectiva.

"A discusión el Título III. que comprende los artículos del 97 al 106 inclusive, los CC. Soto Peimbert y Dávila solicitaron informes de las Comisiones. A nombre de ellas respondió el C. García de Alba. El C. Bustillos hizo una proposición, a la que siguió una moción de orden del C. Bojórquez Castillo, después de lo cual la Secretaría informó que se habían aportado para la discusión, los artículos 105 y 106.

"En consecuencia, se recogió la votación nominal sobre el Título III, con excepción de los preceptos a que se ha hecho referencia, y resultó aprobado por unanimidad de ochenta y nueve votos.

"A las diez y nueve horas y cincuenta y dos minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada.

Presidencia del C. ERNESTO VIVEROS

El C. Secretario Dávila: Continúa a discusión la Ley del Crédito Agrícola. Se pone a discusión

el artículo 105, según la nueva numeración, que fue apartado por el que habla. Dice así: "Las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito, o por su conducto, y que tienden a beneficiar al agricultor y a regularizar el mercado de los productos, no podrán ser consideradas en forma alguna como el monopolio o acaparamiento a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Federal." Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Dávila.

El C. Dávila José María: Compañeros Diputados: Como expresé ayer, mi idea al separar ese artículo no es que esté precisamente en contra de su espíritu, sino en contra de su redacción; pues parece que en cierta forma se opone al texto del artículo 28 constitucional, que dice: "Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las Legislaturas respectivas en cada caso."

Como aquí no se habla de ventas exclusivamente en mercados extranjeros de los productos de los ejidatarios, pues es natural que esto de cualquiera manera constituye una ligera reforma al artículo 28; pero creo con un ligero cambio en su redacción quedaría solucionada la dificultad. No traigo ninguna redacción para proponerla y desearía que la Comisión la formulara.

El C. Bustillos Julio: Compañeros Diputados: La objeción del compañero Dávila no está completamente de acuerdo con el texto constitucional, porque esté se refiere a la venta de artículos, pero nunca de primera necesidad, y casi todos los productos del campo son de primera necesidad. De manera que el precepto encierra una prohibición más terminantemente todavía de lo que cree el compañero Dávila.

Como las cooperativas en relación con las operaciones bancarias, de acuerdo con la Ley que estamos discutiendo, van seguramente a tratar de fomentar las condiciones comerciales, en ciertos casos hasta haciendo acaparamiento de mercancías, esto, por ningún motivo, en mi concepto, debe pugnar con el precepto relativo del artículo 28 constitucional, que prohibe de una manera definitiva toda clase de operaciones que tiendan a acaparar mercancías con el fin de elevar sus precios, que constituyan monopolios parciales o totales.

En consecuencia, de acuerdo con lo que en la sesión de ayer me permití exponer, propongo a la Comisión la siguiente redacción del artículo:

"Las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito, o por su conducto, y que tienden a beneficiar al agricultor y a regularizar el mercado de los productos, por ningún motivo podrán contravenir las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Federal."

Yo creo que en esta forma, compañeros, las operaciones de las cooperativas y de los bancos regionales así como las del Banco Nacional, aun cuando en cierto modo tiendan a proteger comercialmente a sus agrupaciones, no pueden contravenir por ningún concepto las disposiciones del artículo 28 constitucional, porque tal como está redactado el artículo, da a entender que aun cuando se haga en ciertas circunstancias labor de monopolio o acaparamiento, no puede ser contrario al artículo 28 constitucional. Esto es una contradicción que pugna con el espíritu mismo de la Ley, y puesto que la labor de los bancos regional y ejidales a que nos estamos refiriendo no puede estar por ningún motivo en contra del consumo de artículos, porque antes que todo está el consumo nacional, el consumo de la gente pobre, estimo posible que con la redacción que propongo se salva este escollo importante.

El C. Dávila José María: Por la exposición de motivos que acaba de hacer el compañero Bustillos, se ve claramente que el proyecto de él es precisamente contrario al que contiene el proyecto de la ley a discusión. De modo que el asunto es bastante interesante y creo que si la Comisión retira el artículo para modificarlo en una forma más conciliatoria, sería mejor.

El C. García Alba Esteban: La Comisión estima que este precepto no está en contraposición con el artículo 28 constitucional. El acaparamiento a que se refiere la Constitución y que prohibe porque constituye un monopolio, es el que se efectúa con propósito de lucro personal; es el que se efectúa con el ánimo de beneficiarse unos cuantos con perjuicio de la colectividad; es el que viola las leyes naturales de la oferta y la demanda; y en este artículo lo que se pretende es precisamente evitar esas violaciones de las leyes de la oferta y la demanda. Se ha visto que los acaparadores, verdaderos coyotes de la agricultura, defraudan a los campesinos comprándoles sus cosechas a un precio irrisorio, y este precepto tiende a evitar, en defensa de los campesinos, que sean víctimas del acaparamiento de esos coyotes. Desde el momento en que se precisa que su tendencia es regularizar el mercado, se ve también que no tiende a acaparar productos en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de la colectividad. Por esa circunstancia la Comisión estima que el precepto está redactado en debida forma y que no está, por ningún motivo, en contraposición con el artículo 28 constitucional.

El C. Neguib Simón: Pido la palabra. El artículo que se discute dice que "las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito, o por su conducto, y que tiendan a beneficiar al agricultor y a regularizar el mercado de los productos, no podrán ser consideradas en forma alguna como el monopolio o acaparamiento a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Federal."

Este artículo, en mi concepto, sobre: si no viola el artículo 28 constitucional, no es necesario ponerlo en la Ley, y si lo viola, aun cuando esté en la Ley, resulta violatorio y la Corte interpretaría el artículo 28 y establecería que siendo anticonstitucional la Ley, procederían los amparos. De suerte que esta aclaración, que es una interpretación del artículo 28, sale sobrando y propongo que sea suprimida de la Ley.

El C. García de Alba Esteban: Precisamente el legislador, en este caso, se propone evitar esas suspicacias y que se vaya a tildar a este procedimiento de monopolio. El legislador quiere puntualizar que estos actos que se autorizan, interpretando la Constitución en la parte relativa, no constituyen monopolio, ni violan esa misma Constitución. El legislador se propone darles a los campesinos seguridad en el beneficio que van a recibir, librándolos, repito, de las variaciones provocadas por las verdaderas y naturales leyes de la oferta y la demanda, porque a esto tiende este precepto: a la regularización del mercado.

Es, pues, un precepto sano y perfectamente revolucionario el que se propone en este artículo.

El C. Simón Neguib: Pido la palabra para interpelar a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Simón Neguib: ¿El señor Licenciado cree que una ley secundaria puede modificar a una ley principal?

El C. García de Alba: No, compañero, no es eso lo que yo sostengo. Yo no digo ni puedo sostener esa barbaridad, que una ley secundaria reformara nuestra Constitución que está por encima de todas las leyes y autoridades; pero sí digo, sostengo y repito, que esta ley secundaria no viola la Constitución, sino que explica. Y para evitar estas suspicacias - que la mejor demostración de que pueden existir es que ya están existiendo aquí en el seno de la Cámara - precisa que este procedimiento no esté en contraposición con la Constitución; y de ninguna manera puede estimarse así; en ninguna forma viola el artículo 28 constitucional. Esto es sólo con el propósito, vuelvo a repetir, de darle firmeza a ese establecimiento, a ese instituto de protección de ejidatarios y de pequeños agricultores.

El C. Simón Neguib: Y ahora digo, ¿en el caso de que violara la Constitución, - que no la viola en mi concepto -, el simple hecho de que esté aquí consignado en la Ley, sería bastante para que la Corte lo tuviera como no violatorio de la Constitución?

El C. García de Alba Esteban: La Corte tiene facultad para interpretar la Constitución. El legislador, dentro de sus atribuciones, y con respecto a la misma Constitución, tiene derecho a señalar las modalidades y establecer preceptos siempre bajo la norma de la misma Constitución. El legislador cree, repito, que evita suspicacias y precisa su criterio al definir que este procedimiento no viola el artículo 28 constitucional.

El C. Dávila: Hay un error de principio en el asunto hasta en la interpretación que se da a los monopolios, porque éstos, en España, son el de las cerillas y tabacos que maneja el Gobierno, no como lucro personal, sino como único acaparador de esa clase de negocios; monopolio también es en Canadá el de los licores manejados por el Gobierno, en almacenes que están exclusivamente destinados al objeto y en los que sólo el Gobierno vende, y esto a que se refiere el artículo, hablando con franqueza, también es monopolio; y si el artículo 28 constitucional los prohibe terminantemente, con la sola excepción de los constituídos por asociaciones que van a vender al extranjero, insisto en que sí está opuesto al espíritu de dicho artículo constitucional.

El C. Bustillos Julio: Yo me permito invitar dentro del terreno del compañerismo a la Comisión a que se sirva adoptar la redacción que propongo o una que substituye el mismo propósito... (Voces: ¡Tribuna! ¡Tribuna!)

Decía que las operaciones que se tienen que efectuar para mejorar el precio de los artículos, son de tal naturaleza que quizá sea forzoso, dentro del terreno estrictamente comercial, puesto que así lo da a entender el artículo, que de alguna manera se haga el acaparamiento y labor parcial de monopolio, para obtener el alza de los artículos con beneficio de los agricultores; pero esas operaciones no deben contravenir el artículo 28, y puesto que el compañero García de Alba ha convenido en que se trata de eludir toda suspicacia, de quitar toda sospecha al artículo, vamos a quitársela francamente, resueltamente, no con una declaración velada como la que tiene allí, dado que no podrá ser considerada, sino resueltamente decir: "Las operaciones de las cooperativas por ningún concepto podrán contravenir las disposiciones del artículo 28 constitucional." De esta manera ya no es contra el sentido y el propósito de los bancos ejidales.

El C. García de Alba: ¿No le parece una redundancia completamente inútil?

El C. Bustillos: De hacer una reglamentación secundaria que permita violar la Constitución, en ese caso voto por lo que dice el compañero Neguib Simón, que ese artículo se suprima; pero de dejarlo, entiendo que debe hacerse en esta forma, declarando terminantemente que las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito, en beneficio de los agricultores para obtener el alza de los artículos, no podrán por ningún motivo contravenir el artículo 28 constitucional. Yo creo que en esta forma no es redundante esta proposición.

El C. Cebada: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Ayala.

El C. Ayala David: Vengo a apoyar, compañeros, la iniciativa presentada por el compañero Neguib Simón, que es la que en este caso considero más justificada. El artículo 106 efectivamente sale sobrando, desde el momento en que no hay necesidad de declarar por medio de una ley secundaria, que no se va a violar la Constitución General de la República. Esto no hay necesidad de decirlo, pues sería tanto como que pusiéramos al final de la Ley que ésta no pugnará en lo más mínimo con el artículo 123 de la Constitución. Ya sabemos que al discutirla procuraremos que no pugne con las disposiciones constitucionales y, en consecuencia, no tiene absolutamente razón de ser el artículo 106 que se propone. Vengo a suplicar a la Comisión que sea suprimido este artículo por considerarlo innecesario.

El C. García de Alba Esteban: La Comisión estima que debe subsistir el artículo, sólo que se ha dado cuenta de que sus términos de redacción no satisfacen a muchos compañeros. En tal virtud pide permiso la Comisión para separar el artículo y reformarlo en el sentido de que su relación con el artículo constitucional respectivo sea más clara

y más en consonancia con el criterio de los compañeros.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si accede a los deseos de la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Se pone a discusión el artículo 106, según original, que fue separado por el ciudadano Diputado Soto Peimbert y que dice: "Los almacenes generales del sistema acatarán el decreto de 10 de octubre de 1930, sobre el servicio de especificaciones federales, y su reglamento, y en todo lo no previsto en ellos, el Banco nacional podrá dictar las disposiciones complementarias conducentes."

El C. García de Alba Esteban: Una aclaración. La fecha está equivocada, pues debe ser decreto de 2 de octubre de 1930.

El C. Secretario Dávila: La Secretaría toma nota y hace la corrección.

El C. García de Alba Esteban: A reserva de que se presente el compañero Soto Peimbert, que iba a impugnar este precepto, suplico que la Secretaría dé lectura al decreto a que hace referencia este artículo.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

Decreto por el cual se crea el Servicio de Especificaciones Federales, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - México. - Secretaría de Gobernación.

"El ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"Pascual Ortiz Rubio, Presidente Constitucional de los Estados Unidos mexicanos, a sus habitantes, sabed:

"Que en uso de las facultades otorgadas al Ejecutivo de mi cargo, por la fracción I del artículo 89 de la Constitución, y

"Considerando Que la Secretaría de Agricultura y Fomento tiene dentro de sus funciones normales, que en el punto que interesa se encuentra determinadas por el Decreto de 21 de diciembre de 1909, las de realizar los estudios concernientes a la producción agrícola del país.

"Considerando: Que el mejoramiento de nuestro comercio exterior de productos agrícolas requiere urgentemente la adopción de los procedimientos modernos de clasificación, de empaque y de identificación, que con grandes ventajas se han venido practicando y generalizando en otros países, y especialmente en aquellos con quienes cambiamos productos principalmente.

"Considerando: Que la ausencia de dichos procedimientos y su establecimiento legalizado, puede ser o es causa de depreciación de nuestros productos agrícolas en el exterior y que, al mismo tiempo, la industria agrícola del país desaprovecha la fuerza estimulante del progreso de la producción que es peculiar a esos adelantos modernos.

"Considerando: Que las especificaciones agrícolas servirán seguramente para aumentar el prestigio y facilitarán aún más la efectiva propaganda de los productos respectivos, lo que les proporcionará precios y mercados más estables.

"Considerando: Que el establecimiento de especificaciones por efecto lógico, influirá en la elevación de la calidad de los productos, y con ello se evitará parcialmente, al menos la tendencia de los productos de calidad inferior a retraer la estimación de los de mejores características.

"Considerando: Que son hechos comparados que las especificaciones practicadas debidamente, traen consigo una mejoría de los precios, economías en diversos factores de los costos de producción y manejo de los productos, y grandes facilidades para el aprovechamiento de distintas formas del crédito que son inaccesibles a los productores sin las especificaciones y, por último, que éstas proporcionan también ahorros en los transportes y hacen más flexibles ciertas operaciones comerciales.

"Considerando: Que el comercio moderno viene exigiendo e implantando una nomenclatura de identificación y clasificación precisas, que entre otras cosas, sirve eficazmente en la resolución de las controversias que se suscitan en los diferentes aspectos de la contratación, y

"Considerando: Que finalmente, de hecho ya existen y se practican en nuestro país algunas especificaciones, adoptadas por la costumbre de las vigentes en los países extranjeros con quienes comerciamos, lo que hace indispensable establecer una legislación sobre la materia, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:

"Artículo 1o. se crea el Servicio de Especificaciones Federales, como parte integrante de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Artículo 2o. Dicho servicios estudiará y dictará las especificaciones oficiales de cualquier producto agrícola, animal o vegetal, a medida que lo considere justificado, de acuerdo con las consideraciones que sirven de fundamento a este Decreto, y administrará la organización que para aquellos fines establece.

"Artículo 3o. Para los efectos de este Decreto se entiende por especificaciones de productos agrícolas, la enumeración técnica de las condiciones que deben de llenar determinados productos de origen animal o vegetal, para todos los fines de su circulación.

"Artículo 4o. Las especificaciones de los productos agrícolas se dividirán en oficiales y particulares, y las primeras en obligaciones y voluntarias.

"Artículo 5o. Las especificaciones oficiales serán aquellas que fije la Secretaría de Agricultura y Fomento para los productos que a su juicio lo requieran.

"Artículo 6o. Son obligatorias las especificaciones oficiales en el caso de comercio exterior, sea que se trate de la importación o exportación de productos de origen animal o vegetal, siendo voluntarias para el comercio interior, salvo en los casos que determinen los Reglamentos especiales de este Decreto.

"Artículo 7o. Las especificaciones particulares serán aquellas que el uso o conveniencia entre los interesados tengan establecidas o establezca en cualquier caso. Dichas especificaciones serán consideradas como especificaciones oficiales obligatorias.

"Artículo 8o. La Secretaría, antes de declarar

oficiales las especificaciones de un producto y en otros casos de la aplicación de este decreto que lo juzgue pertinente recabará la opinión de las partes interesadas, y resolverá en los puntos consultados, hasta donde sea posible, conforme al sentir de la mayoría de aquéllos.

"Artículo 9o. La Secretaría de Agricultura dictará las reglas o condiciones de clasificación y graduación de preparación, de transformación parcial o total, de envases y empaques y de marcas de productos agrícolas, sujetas a especificaciones oficiales voluntarias u obligatorias, y en general, todas las reglas para definir la clase y calidad de los productos.

"Artículo 10. Cualesquiera modificaciones hechas a las especificaciones oficiales entrarán en vigor hasta la temporada siguiente de cosecha del producto de que se trate.

"Artículo 11. Para los fines generales de este Decreto, se establecen los certificados de especificaciones, con los requisitos, valor y limitaciones que les señalen los reglamentos respectivos. En los casos de controversias judiciales, dichos certificados harán prueba plena.

"Artículo 12. Las empresas de transporte no aceptarán embarques de aquellos productos agrícolas que estando sujetos a especificaciones oficiales obligatorias, no estén amparados por los certificados de especificaciones que señala el artículo anterior.

"Artículo 13. Las autoridades aduanales no permitirán la entrada o salida de productos agrícolas sujetos a especificaciones obligatorias, sino cuando vayan acompañados del certificado correspondiente del servicio de especificaciones; y cuando las cuotas arancelarias se apliquen conforme a distintas clases de un mismo producto sujeto a las repetidas especificaciones, el certificado servirá de base para el objeto.

"Artículo 14. Se autoriza la creación de Juntas de Revisión y Arbitraje, para resolver los casos de controversia, que los interesados les sometan, respecto a exactitud o validez de los certificados del servicio de especificaciones.

"Artículo 15. La Secretaría de Agricultura y Fomento podrá reconocer la validez de los certificados de especificaciones expedidos por servicios similares extranjeros, otorgados a productos que se importen, siempre que haya reciprocidad en el reconocimiento de los que emita el servicio mexicano.

"Artículo 16. Se crea la Profesión de Clasificador, en especificaciones de productos agrícolas, de acuerdo con las condiciones que señala el Reglamento respectivo, el que determinará su funcionamiento dentro del servicio.

"Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Agricultura y Fomento para imponer multas que no excedan de $ 1,000.00 a los que contravengan en alguna forma las disposiciones de este Decreto, su Reglamento, reglamentos especiales y disposiciones emanadas de los mismos.

"Artículo 18. La Secretaría de Agricultura y Fomento queda facultada para expedir o modificar, cuando lo crea necesario, el Reglamento General del presente Decreto, los Reglamentos especiales de cada producto, los acuerdos y demás disposiciones que tiendan a su eficaz cumplimiento, así como para formular las tarifas que deban regir para todos y cada uno de los distintos servicios que se establezcan.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Mientras no haya clasificadores mexicanos en número suficiente, la Secretaría de Agricultura y Fomento podrá utilizar clasificadores extranjeros, siempre que se sujetan estrictamente a lo que se disponga sobre la materia.

"Artículo 2o. Este Decreto y su Reglamento entrarán en vigor desde el día de su publicación en el "Diario oficial" de la Federación.

"Por tanto, mando se impriman, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

El C. secretario Dávila: Continúa a discusión el artículo 106 reservado por el ciudadano Soto Peimbert.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Soto Peimbert.

El C. Soto Peimbert: Como expresé en un principio, mi objetivo no era entablar una controversia por lo expuesto en el artículo. Yo solamente deseaba votar con conocimiento de causa; y como ese decreto no nos es conocido, no nos era familiar, juzgué prudente que se le diera lectura para que pudiéramos votar, como digo, con pleno conocimiento de causa. Sólo me resta dar las gracias a la Comisión.

El C. Secretario Dávila: Se va a proceder a tomar la votación del artículo 106. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa.

El C. Avilés: Para una moción de orden. Quiere hacer la Comisión una aclaración. Ruego a la Secretaría tenga la bondad de indicarle que es lo que se va a votar.

El C. Secretario Dávila: El artículo 106 que ha sido reservado.

El C. Avilés: La Comisión quiere hacer la aclaración de que en virtud de que fue suprimido el artículo 93, ha sufrido una modificación; ahora corresponde el 105, no el 106; es el 105 de acuerdo con el proyecto que presentó la Comisión; y el 106 es ahora el 107. La aclaración consiste en que algunos señores diputados están viendo este artículo con el número 107.

El C. Secretario Dávila: Entonces voy a volverlos a leer, compañeros. El artículo que se va a votar, para evitar errores de los señores diputados, es el siguiente, que tiene el número 106 en este proyecto:

"Artículo 106. Los almacenes generales del sistema acatarán el decreto de 10 de octubre de 1930, sobre el servicio de especificaciones federales y su reglamento, y en todo lo no previsto en ellos, el Banco Nacional podrá dictar las disposiciones complementarias conducentes."

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se va a proceder a la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el artículo 106. Se pone a discusión el Título IV, Capítulo I.

- El C. Secretario Torres H. (leyendo).:

"Título IV.

"De los préstamos, de sus condiciones y de sus garantías.

"Capítulo I.

"De los préstamos.

"Artículo 107. Los préstamos a que se refiere esta Ley serán de las siguientes clases: de avío, de refacción, comerciales, inmobiliarios y territoriales.

"Artículo 108. El préstamo de avío se destinará a cubrir los gastos de los cultivos o de las explotaciones de las sociedades cooperativas o de sus miembros; así como a la compra de semillas, a la alimentación de la familia campesina, durante el tiempo indispensable para obtener los productos inmediatos; a la compra de ganado de engorda; a la adquisición de forrajes, de herramientas de mano; y, en general, para satisfacer todos aquellos gastos que deban hacerse durante el período de producción, y siempre que el importe del préstamo pueda ser pagado con el producto de la explotación o cultivo a que se destine directamente.

"Artículo 109. El préstamo de refacción tendrá por objeto la compra de equipos de trabajo, de pies de cría de ganado, así como la constitución de tiendas cooperativas, destinadas a la compra venta de productos agrícolas, ganadores o forestales y artículos para el hogar campesino; también tendrá por fin el cultivo de plantas e inversiones, cuyos productos o recuperación no se pueden obtener dentro del plazo concedido al crédito de avío.

"Artículo 110. El préstamo comercial se dedicará a operaciones mercantiles de carácter agrícola, así como a la regulación del mercado de productos agrícolas.

"Artículo 111. El préstamo inmobiliario será destinado a la adquisición o construcción de obras o mejoras de carácter permanente.

"Artículo 112. El préstamo territorial únicamente será invertido en la adquisición de tierras que tengan por fin complementar la parcela ejidal o la pequeña propiedad, cuando no sean suficientes para el sostenimiento de la familia campesina, dentro de un sistema racional de explotación. Igualmente se destinará el préstamo a la compra de terrenos, que permitan a los arrendatarios o aparceros convertirse en pequeños propietarios."

El C. Secretario Dávila: está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo de los comprendidos en este Capítulo, pueden hacerlo. No habiendo impugnadores, se procede a la votación nominal del Título IV, Capítulo I. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el Título IV, Capítulo I, los artículos 107 al 112 inclusive.

El C. Presidente: Se suspende la sesión para reanudarla esta tarde a las diez y seis.

Presidencia del C. LEOPOLDO REYNOSO DÍAZ.

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 17.56): Se reanuda la sesión.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que con fecha 8 del mes en curso nombró Oficial Mayor de la misma el C. Roberto Espinosa." - De enterado.

"El Ejecutivo de la Unión remite el proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos que habrán de regir las finanzas del Departamento del Distrito Federal, durante el año de 1931." - Recibo, y a la Sección de Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Numerosos ciudadanos Diputados presentan un proyecto por el que se decreta que a partir del 1o. de enero de 1930 el producto que se ha obtenido y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del dos por ciento establecido sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, se apliquen como subsidio federal para mejoras materiales de los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas, debiendo ser manejado este producto en la forma en que lo dispuso el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal del año de 1929." - A la sección de ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El C. Benjamín Armendáriz, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el puesto de Cónsul de la República de Guatemala en la ciudad de Comitán, Chiapas, con el carácter de honorario." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Luisa Montes de Oca viuda de Cueto, solicita se le aumente la pensión de que actualmente disfruta, en virtud de los servicios que prestó a la Patria durante las guerras de Intervención y Reforma, su finado esposo el C. General de brigada

José B. Cueto." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

Telegrama procedente de: "México, D. F., noviembre 27 de 1930.

"Ciudadano Presidente de la H. Cámara de Diputados:

"Como mexicanos y como trabajadores organizados que formamos la Unión de Agentes de Seguros, hemos acordado en sesión extraordinaria efectuada hoy, felicitar calurosamente a esa H. Cámara de Diputados, por la patriótica acogida que dio al proyecto de ley presentado por la Diputación Veracruzana, tendiente a la nacionalización del Seguro de Vida en nuestra Patria, defendiendo lo más sagrado y legítimo de un pueblo: el Ahorro Nacional. - Unión de Agentes de Seguros. - Por el Comité Ejecutivo, R. Lavista Secretario General." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas, 1a. y 2a. de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a las Comisiones Unidas, 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales que suscriben, el expediente formado con las observaciones hechas por el Ejecutivo de la Unión al Decreto del Congreso, por el cual se concedía una pensión a la señorita Carmen Serdán.

"Después de hecho el estudio del caso, los suscritos encontramos que este asunto es ya extemporáneo, en virtud de que posteriormente a estas observaciones y por Decreto de 4 de febrero del corriente año, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 1o. de marzo, le fue concedida a la señorita Serdán una pensión de diez pesos diarios.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la aprobación vuestra el siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por extemporáneo, el expediente relativo a las objeciones hechas por el Ejecutivo Federal al Decreto del Congreso de la Unión, por el que se concedía pensión a la señorita Carmen Serdán.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de noviembre de 1930. - Esteban García de Alba. - Neguib Simón. - Fernando Moctezuma. - Wilfrido C. Cruz. - Angel Castillo Lanz. - José Santos Alonso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se preguntan si se aprueba. Los que estén por al afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión Permanente de la pasada Legislatura, en su sesión celebrada el día 12 de febrero del presente año, aprobó provisionalmente el nombramiento hecho por el ciudadano Presidente de la República en favor del C. licenciado Salvador Salinas como magistrado del Tribunal Unitario del Distrito Norte de la Baja California, para substituir al Licenciado Fidel Ruiz, que fue removido de ese puesto.

"Como de acuerdo con la base 4a. fracción VI, del artículo 73 constitucional, esta H. Cámara debe ratificar con carácter definitivo este nombramiento, la Comisión de Justicia que suscribe somete a la aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo.

"De conformidad con la base 4a., fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal, se ratifica definitivamente el nombramiento del C. Licenciado Salvador Salinas como magistrado Unitario del Distrito Norte de Baja California, hecho por el ciudadano Presidente de la República y aprobada provisionalmente por la Comisión Permanente el 12 de febrero del presente año.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1930. - Ricardo Suárez Escalante. - Adrián López Gómez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, tras detenido estudio del caso, venimos a rendir a Vuestra Soberanía el dictamen que formulamos acerca de las observaciones que el Ejecutivo de la Unión hace al Decreto de 31 de octubre de 1929, originado en esta Cámara y por el que el Congreso General concede una pensión de cinco pesos diarios a la señora Angela Moreno viuda de O' Gorman, en consideración de los servicios que prestó a la Patria la heroína Leona Vicario.

"Funda sus observaciones el Ejecutivo en que siendo la beneficiaria sobrina nieta de la mencionada heroína, aparte de que el parentesco que a ésta la une es colateral y lejano, no puede en modo alguno reputarse que dependiera económicamente de la ilustre desaparecida, circunstancia que sí motivaría el otorgamiento de una pensión, en tanto que el hecho de decretar subsidios para deudos remotos de personas eminentes que prestaron servicios destacados al país equivaldría a tasar los méritos mismos de quienes pura y desinteresadamente se distinguieron sobre el común de los ciudadanos.

"La Comisión, por su parte, encuentra plenamente justificadas las observaciones de referencia y por lo tanto, para los efectos del inciso c), del artículo 72 constitucional, se permite consultar a la Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. Se aceptan en todas sus partes las observaciones que hace el Ejecutivo al Decreto del Congreso de la Unión de 31 de octubre de 1929, originando en esta Cámara y en virtud del cual se concede una pensión de cinco pesos diarios a la

señora Angela Moreno viuda de O' Gorman, en su calidad de sobrina nieta de la heroína Leona Vicario.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1930. - David Ayala. - Ismael M. Lozano."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"3a. comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud presentada con fecha 1o. de octubre del corriente año por la señorita Cecilia Carrasco, en el sentido de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el General Brigadier Antonio Carrasco Nuñez, quien falleció en el cumplimiento de su deber al ser atacado el tren de pasajeros, en la Estación de Cruz Verde de la Línea del ferrocarril Interoceánico, del Estado de Veracruz.

"Habiendo hecho un estudio concienzudo de la documentación que forma el expediente respectivo, pudo comprobar la Comisión que la pensión solicitada es justa, pero estando comprendida dentro de lo dispuesto por el artículo 20, que expresa claramente que los deudos de los militares que mueren a consecuencias de las lesiones recibidas en acciones de guerra u otros actos del servicio, que se les equiparen en importancia, a juicio de la Junta Calificadora, debe otorgárseles un cincuenta porciento, del haber que disfrutaban, de acuerdo con el grado que ostenten como militares en servicio.

"Por la documentación que obra en el expediente, llegamos a la conclusión de que el extinto General Antonio Carrasco y Nuñez, según el certificado médico expedido por el señor Doctor Ricardo Gutiérrez, de Jalapa, Veracruz, el referido militar falleció a consecuencia de las heridas recibidas en el combate que se trabó con los asaltantes al tren de pasajeros en la citada Estación de Cruz Verde del Estado de Veracruz el día 2 de agosto de 1917, habiendo sabido cumplir con su deber de soldado, poniéndose al frente de la escolta que custodiaba el convoy; y aunque la Comisión estima que los méritos del citado militar son dignos de tomarse en consideración, llegamos a la conclusión de que esta Honorable Cámara no tiene facultades para resolver esta petición, pues es de las facultades del Poder Ejecutivo de la Unión, conforme lo prevenido por el artículo 20 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacional, vigente.

"En virtud de todo lo expuesto, los suscritos se permiten someter a Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo Económico:

"Dígase a la señorita Cecilia Carrasco que no es posible concederle la pensión que solicita, en virtud de que es el Ejecutivo de la Unión quien debe conocer de este asunto, por conducto de la Secretaría de Guerra y Marina, de acuerdo con las disposiciones legales.

"Sala de Sesiones del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1930. - el Presidente Manuel Jasso. - César A. Rojas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Cámara:

"La señorita Raquel Mota elevó ante esta H. Asamblea el 22 de octubre último, una solicitud para que se le pensione por los servicios que dice prestó su finado padre a la Patria durante la época en que ésta se vio invadida por los franceses, documento que, atendiendo a lo ordenado por Vuestra Soberanía, pasó al estudio de la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe.

"Las condiciones económicas del Tesoro de la Nación y el propósito varias veces expresado por órganos de ésta Asamblea de no aumentar los egresos federales, sino lograr que el próximo ejercicio fiscal se desarrolle dentro de las mayores economías posibles, hacen por ahora prohibitivo el otorgamiento de pensiones, por lo que esta Comisión se ve en el caso de negar la gracia pedida, consultando al efecto, el siguiente acuerdo económico:

"Artículo único. Dígase a la señorita Raquel Mota que en vista de las condiciones porque atraviesa el Erario Federal, no ha lugar a concederle la pensión que solicita.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión. - México, noviembre 19 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 30 de diciembre del año de 1925, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto por el que se concedió jubilación, con la cuota diaria de cuatro pesos, al C. Eduardo Tello, por los servicios que durante treinta años consecutivos prestó a la Administración Pública. El expediente relativo pasó, para sus efectos constitucionales, al Senado de la República y esta Asamblea colegisladora resolvió, con fecha 27 de octubre último, que no es de concederse la pensión solicitada atendiendo a que actualmente existe la Dirección general de Pensiones Civiles de Retiro, y es del resorte de esa oficina resolver sobre la petición del C. Tello.

"La 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, a

quien tocó conocer de este asunto, encuentra enteramente justificadas las razones aducidas por el Senado para no dar su aprobación al proyecto que motiva este dictamen, y en tal virtud se permite someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación del C. Eduardo Tello.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 21 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea.

"La H. Cámara colegisladora remitió a esta Asamblea un telegrama de la Legislatura del Estado de Veracruz, en el que solicita la ayuda pecuniaria del Tesoro Nacional en favor de los damnificados en aquella Entidad por las recientes perturbaciones ciclónicas e inundaciones que azotaron varias zonas de su territorio.

"Vuestra Soberanía ha expedido un decreto por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para acudir en ayuda de los afectados por los fenómenos de que se viene hablando, y que ocurrieron en distintas regiones de la República, y en este concepto somos de opinión de que se les transcriba el mensaje objeto de este dictamen, para que el mismo Ejecutivo, usando de las facultades que se le tienen otorgadas, determine la forma de auxiliar a los damnificados del Estado de Veracruz.

"Por tanto, pedimos a esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único, Transcríbase al Ejecutivo de la Unión el telegrama de la Legislatura del Estado de Veracruz, en que se solicita la ayuda de la Federación para los damnificados por las perturbaciones ciclónicas e inundaciones que azotaron varias zonas de ese Estado, comunicándose este acuerdo a la Legislatura solicitante.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., noviembre 26 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe fue turnado, para su correspondiente estudio, el escrito que con fecha 17 de este mes enviaron las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles, en el que solicitan que, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el Ingeniero Alfredo Robles Domínguez, se les conceda una pensión a cada una de ellas.

"Como el asunto a que se refiere esta solicitud es de la incumbencia de las Comisiones de Hacienda, somos de parecer que se turne a una de ellas para que acuerde lo que mejor convenga.

"Con este objeto, nos permitimos solicitar de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión que presentan las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Los señores López y Alvárez, representantes de la Fábrica de Hilados y Retorcidos de Algodón "La Moderna", establecida en la ciudad de Puebla, Pue., en un escrito fechado el 12 de este mes, dicen: que deseosos de contribuir a solucionar la crisis de la moneda, se permiten proponer a la H. Representación Nacional que prohiba a los comerciantes que expiden facturas en moneda extranjera, dentro del país, a hacer dichas facturas en otra clase de moneda que no sea oro nacional o plata, ya que no hay razón para que artículos que se producen en el país sean facturados y cobrados en moneda extranjera.

"Esta proposición, que por acuerdo de la H. Cámara fue estudiada por la suscrita Comisión de Peticiones, se encuentra en forma legal y siendo el asunto a que se refiere de la incumbencia de las Comisiones de Hacienda, creemos oportuno que se haga del conocimiento de una de ellas, para que sea resuelta en la forma que mejor convenga.

"Con este objeto venimos a presentar ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la proposición que hacen los señores López y Alvárez, representantes de la Fábrica "La Moderna", establecida en Puebla.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señora Bárbara Jorge, en un escrito fechado el 6 de este mes. solicita que esta H. Cámara le conceda una pensión en virtud de los servicios que su extinto hijo, el Subteniente de Caballería Margarito García Jorge, prestó en el Ejército.

Esta solicitud que Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, se encuentra en forma legal, por lo que creemos oportuno turnarla a una de las Comisiones de Guerra, para su resolución.

"Lo que tenemos el honor de proponer a la H. Asamblea, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Bárbara Jorge.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión que hace la señora Carmen Cortés viuda de Mendoza, para ella y su pequeño hijo, en virtud de los servicios que prestó su extinto esposo el Capitán 2o. de Caballería, Policarpo Mendoza Reyes.

"Como dicha solicitud se encuentra ajustada legalmente, y el asunto a que se contrae toca resolverlo a las Comisiones de Guerra, somos de parecer que se turne a una de ellas para su debida resolución.

"Por lo expuesto, sometemos a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico.

"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que hace la señora Carmen Cortés viuda de Mendoza, en favor suyo y en el de su pequeño hijo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"Numerosos ciudadanos, en el mes de octubre último, presentaron ante esta H. Cámara un memorial pidiendo la reforma del artículo 3o. constitucional en lo relativo a la enseñanza que se imparte en las escuelas primarias oficiales.

"La suscrita Comisión de Peticiones, que por acuerdo de Vuestra Soberanía recibió el citado memorial para su estudio y dictamen, encuentra que está ajustado a los preceptos legales, y como el asunto que entraña corresponde resolverlo a las Comisiones de Puntos Constitucionales, opina que se haga del conocimiento de una de ellas para que acuerde lo conducente.

"Por este motivo tenemos el honor de someter a la aprobación y consideración de esta H. Cámara el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión que tiene antecedentes, el memorial que numeroso ciudadanos envían, para la reforma del artículo 3o. constitucional.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a Comisión de Peticiones.

"El Secretario General del Centro "Acción Social" de Estudiantes Universitarios, en un ocurso fechado el 10 de este mes, solicita a nombre de dicha Agrupación que la H. Representación Nacional tenga a bien declarar día de la Revolución el 20 de noviembre de cada año, por conmemorarse en dicha fecha el aniversario de la Revolución de 1910.

"Esta solicitud que por acuerdo de Vuestra Soberanía estudió la Comisión de Peticiones que suscribe, está perfectamente legalizada, y como el asunto a que se refiere es de la incumbencia de las Comisiones de Gobernación, estimamos conveniente que se haga del conocimiento de una de ellas para su debida resolución.

"En tal virtud, tenemos el honor de presentar a la consideración y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Gobernación en turno la iniciativa presentada por el Centro "Acción Social" de Estudiantes Universitarios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Comisión de Marina.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión que suscribe viene a rendir a

Vuestra Soberanía el dictamen que formula acerca de la solicitud que, por conducto del C. Diputado Carlos Darío Ojeda y apoyada por la mayoría de la Honorable Diputación veracruzana, eleva con fecha 19 del actual la señora doña Josefa Abad viuda de Azueta, en el sentido de que se le conceda pensión como esposa del extinto Comodoro don Manuel Azueta y como madre del bizarro Teniente de Artillería, José Azueta, heroico defensor del honor y la integridad nacionales, quien, en abril de 1914, en Veracruz, por propia iniciativa, mantuvo a raya con una ametralladora a los invasores norteamericanos, cubriendo así la retirada de los cadetes de la Escuela Naval, hasta caer herido de tres balazos cuyas lesiones le ocasionaron la muerte.

"La hazaña de José Azueta está viva en el corazón y en el agradecimiento de todos los mexicanos. Su ejemplo emula en el larario nacional el de los héroes niños de Chapultepec, y su nombre, como el de los aguiluchos, sigue figurando en el escalafón del Ejército.

"No es, pues, necesario que nos extendamos a dar mayores perfiles tratándose de la figura del héroe.

"Por lo que ve al Comodoro don Manuel Azueta, sirvió éste a la Marina de Guerra de la República durante cuarenta años, con distinción y pericia. Fue asimismo, en 1914, el único jefe militar que permaneció en Veracruz defendiendo el puerto contra la invasión extranjera, el frente de la Escuela Naval. Y, ya en el campo de nuestras luchas intestinas, tiene a su abono el haber mantenido la hegemonía del Gobierno constituído sobre la Marina Nacional, evitando que los barcos defeccionaran en ocasión de la asonada felicista de octubre de 1912.

"Pasó en la pobreza sus últimos años, y es de notarse su digna actitud, varias veces reiterada, al no aceptar jamás las pensiones que en atención a los méritos de su hijo se le ofrecieron, pues profesaba que, mientras viviera, él era el único capacitado para llevar a su hogar el diario sustento por más que fuera escaso.

"Acaecida la muerte del Comodoro, su viuda doña Josefa Abad queda en el desamparo, ya que carece absolutamente de recursos, y esto la obliga a presentar la solicitud a que en un principio nos referimos, solicitud que en opinión nuestra, que creemos lo será de la Asamblea, está plenamente justificado y, de resolverse en sentido favorable, habrá de proporcionar a la señora de Azueta, viuda del marino esforzado y madre del héroe esclarecido, sólo los medios de que conserve el decoro que merece, pues bien sabemos que no se pretende tasar de un modo material los servicios desinteresados de uno y la heroicidad del otro.

"Por todo lo expuesto, los suscritos nos permitimos consultar a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora doña Josefa Abad viuda de Azueta, y le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Federación, una pensión vitalicia de diez pesos diarios, como madre del heroico Teniente de Artillería José Azueta y en atención a los servicios que a la Marina de Guerra Nacional prestó su esposo el extinto Comodoro don Manuel Azueta.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de noviembre de 1930. - Modesto Solís Domínguez. - Manuel Medina Chávez."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda.

El C. Rivera José: Pido la palabra. en cierta ocasión me opuse a que se dispensaran los trámites a un dictamen; pero éste, que se refiere a la pensión para los familiares de héroes como los Azueta, es digno de que, como una muestra de simpatía por parte de esta Asamblea, se le dispensen los trámites. Suplico a ustedes los dispensen. (Aplausos).

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de noventa y ocho votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía, el dictamen correspondiente a las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión al Decreto por el cual se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Elena Zepeda viuda de Leppe, como recompensa a los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo el C. Coronel Porfirio Leppe.

"La Comisión ha estudiado detenidamente las observaciones en cuestión y aunque no deja de reconocer la buena voluntad que tiene el Ejecutivo de la Unión de que no aumenten las pensiones, hay que tener en consideración que en el caso especial de la señora Elena Zepeda viuda de Leppe, es equitativo hacer una excepción, ya que los méritos de su extinto esposo, por lo eminentes que fueron, la hacen acreedora a que la Nación la auxilie en sus necesidades.

"Es necesario también tener en consideración de que en el presente caso, y al otorgarse la pensión, se hizo con la mira de suplir ayuda económica que el Coronel Porfirio Leppe aportaba a su esposa, y si este militar se sacrificó por el cumplimiento de su deber y era bien y en provecho de la Revolución, es justo y patriótico que esta Representación Nacional trate de ayudar a la viuda de un hombre que de no haberle sorprendido la muerte

hubiera sido, de por vida, su constante ayuda y sostén.

"En virtud de todo lo expuesto, los suscritos nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía se ratifique el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Elena Zepeda viuda de Leppe, como recompensa a los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo, el C. Coronel Porfirio Leppe. Este beneficio será cubierto íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de noviembre de 1930. - J. Zataray. - S. Hurtado."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud hecha por la señorita Petra García San Román, con fecha 2 de diciembre de 1929, en el sentido de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó su extinto padre, el Capitán Antonio Rito García de San Román, quien durante cuarenta años sirvió al Ejército Nacional.

"Del estudio que la Comisión hizo al expediente que se formó con este motivo, encontró que el Capitán Antonio Rito García San Román ingresó al Ejército desde el año de 1816 y sirvió fielmente a la República, por más de 40 años, luchando también durante la guerra de nuestra Independencia. "La señorita Petra García San Román probó ser hijo del extinto militar, y en la actualidad cuenta ya edad de 70 años, habiendo comprobado también que su salud está sumamente agotada.

"El hecho de que el Capitán García San Román haya luchado durante la guerra de nuestra Independencia y que durante cuarenta años haya consagrado su vida al servicio del Ejército, lo hacen digno de todo elogio, ya que su vida la dedicó a coadyuvar a la realización de una causa noble y máxima, que merece por todos conceptos el agradecimiento de la Patria.

"Ahora bien, la hija del Capitán San Román se encuentra casi en las postrimerías de su vida y abrumada por diversas enfermedades y es pues muy justo y equitativo que la Nación, en recompensa de los merecimientos de su padre, procure ayudarla.

"Es muy cierto que la actual situación del Erario hace pensar, por un momento, el que deban de restringirse esta clase de gracias, pero en el caso presente es indudablemente que la pequeña pensión que se le pueda conceder a la señorita García San Román, no será tan gravosa al Erario como los beneficios que esa gracia pueda llevar a la hija de un hombre que contribuyó con todo lo que él pudo para lograr nuestra Independencia.

"La Comisión, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se permite proponer como base de la pensión una cantidad bastante corta, para así conciliar la situación económica de la Nación y las necesidades imperiosas de la solicitante.

"Con tal motivo, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Petra García San Román una pensión de dos pesos diarios, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el Capitán de Infantería Antonio Rito García San Román, luchando durante la guerra de nuestra Independencia y por más de 40 años de servicios en el Ejercito Nacional. Esta pensión le será íntegramente pagada a la interesada por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de noviembre de 1930. - J. Zataray. - S. Hurtado."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud que hace la señorita Julia Pezo Inclán, con fecha 1o. de octubre de 1928, en el sentido de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el General de División Alejandro Pezo.

"La Comisión ha estudiado detenidamente este expediente, y con gran satisfacción encontró que los servicios prestados por el citado general, son en verdad meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, ya que, en los diversos hechos de armas en que estuvo, se hizo acreedor al reconocimiento de la Patria.

"En efecto, por la hoja de servicios del citado general, puede verse que principió su carrera militar en el año de 1854, como alumno del colegio respectivo, hasta el año de 1902 en que ostentaba el grado de general de brigada; y es necesario hacer constar que todos sus grados los obtuvo por riguroso escalafón.

"En la parte correspondiente a campañas y acciones de guerra, hay notas que demuestran que el general Alejandro Pezo cumplió ampliamente con su deber en bien de la Patria citándose como hechos especiales el de la "Batalla de la Garita de "San Cosme" en 1858, en que por su buen comportamiento obtuvo el grado de subteniente. En el año de 1863, en la batalla de San Lorenzo, en donde contribuyó eficazmente a salvar el parque, del que era comandante; y es necesario hacer notar que esta batalla se hacia en contra de fuerzas extranjeras.

Asimismo en el año de 1864, en la batalla de la Estanzuela, obtuvo el grado de teniente coronel por su buen comportamiento al combatir al ejército francés. En 1865, se hizo notar su conducta por su brillante actuación en el combate de La Pasión, contra las fuerzas que ocupaban el puerto de Guaymas. También estuvo presente en la defensa de la plaza de Ures, Sonora, sitiada por las fuerzas imperialistas. En el año de 1867, tuvo una actuación muy brillante en la defensa de la plaza de Zacatecas contra una división del ejército imperial, en la que salvó el parque general que era a sus órdenes.

"Por lo anteriormente expuesto, se habrá notado que el citado general dedicó gran parte de su vida en beneficio de la patria y es justo, noble y patriótico, que ahora no se abandone a las personas que de él dependían.

"Por otra parte, la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales no comprende la forma en que se debe de pensionar a los deudos de los militares que combatieron contra la intervención francesa y las fuerzas del llamado imperio, pues solamente en su artículo 40 prescribe que a los veteranos que estuvieran en estas circunstancias, se les de una pensión equivalente a su haber íntegro, pero sin mencionar para nada a los deudos de éstos. Y por este motivo, es cuestión de justicia absoluta el que esta honorable Asamblea sea la que acuerde la pensión de referencia.

"La Comisión ha tomado muy en cuenta la actual situación económica del Erario, y es por esto que, al proponer a esa Honorable Asamblea que acuerde favorablemente la solicitud a que se ha venido refiriendo, ha tomado como base una conducta verdaderamente digna, ya que, sin que esto sea un gravamen de consideración para el Erario, puede servir a la vez para que la anciana hija del extinto general don Alejandro Pezo, pueda atender a sus necesidades en los pocos años que le quedan de vida.

"Conforme con lo prevenido por el artículo 40 de la ley del Ejército y Armada Nacionales, los veteranos que combatieron en la intervención americana el 24 de marzo de 1846, el 2 de febrero de 1848 y a los que combatieron la intervención francesa y al llamado imperio, del 8 de diciembre de 1861 al 21 de julio de 1867, se les conceda el haber integro de guarnición, sin sufrir descuento alguno; pero, como decimos antes, estando en difíciles condiciones el Erario Nacional, consideramos prudente que se le otorgue un veinticinco por ciento del haber que legalmente le corresponda.

"En virtud de todo lo expuesto, la Comisión se permite proponer, ante Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de $7.00 (siete pesos) diarios, a la señorita Julia Pezo Inclán, por los servicios que prestó a la Patria el general de división Alejandro Pezo, durante la guerra de Intervención Francesa, y los combates contra las fuerzas del llamado Imperio, pensión que le será íntegramente pagada a la beneficiada por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de noviembre de 1930. - M. Jasso. - E. Soto Reyes. - César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente al expediente enviado a esta H. Cámara por la de Senadores, y que contiene el dictamen rendido por la H. Comisión de Guerra que integran los CC. Senadores Licenciado Pablo Valdés, Antonio Valadez Ramírez y licenciado Moisés Huerta, en favor del C. Coronel de infantería Félix C. Manjarrez, por sus servicios prestados en el Ejército Nacional por más de veinticinco años.

"La Comisión ha estudiado detenidamente este asunto y ha encontrado motivos muy justificados que determinan, inspirada en un sentimiento sincero de justicia, emitir la misma opinión que la de Senadores.

"Efectivamente, del estudio del expediente se desprende que el C. Coronel de Infantería Félix C. Manjarrez estuvo pensionado por el Ejecutivo de la Unión desde el año de 1918, y que más tarde, en diez de junio del corriente año, se dispuso suspender esta pensión alegando que cuando se concedió ésta, el referido militar no se encontraba en servicio activo.

"La causa que determino la cancelación de la pensión carece en lo absoluto de legalidad, pues si en efecto, causó baja en el Depósito de Jefes y Oficiales Constitucionalistas, es necesario hacer notar que desde esa misma fecha, obedeciendo órdenes dictadas por la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto del Departamento de Estado Mayor, pasó en comisión del servicio, como Profesor de los Grupos Legionarios, sin perder su carácter ni grado militar; en consecuencia, esto no justifica el procedimiento puesto en práctica por la Contraloría General de la Federación, al formular su pedimento en oficio número 5511.12645, así como el girado por la Secretaría de Hacienda bajo el número 23-V-3477, de fecha 10 de junio último, ordenando la cancelación de la pensión.

"La Comisión, además, toma en consideración los méritos del citado militar, su lealtad al Gobierno presidido por el Mártir Madero; pues en el año de 1913, en momentos de pruebas, se presentó ante el C. General Lauro Villar para combatir a las fuerzas al mando del infidente Félix Diaz, de cuya acción resultó herido al atacar la Ciudadela, el referido Coronel Manjarrez.

"Como decimos antes, la Comisión inspirada en su sentimiento sincero de justicia, ya que no existe motivo legal ni moral para que se prive al C. Coronel Félix C. Manjarrez de la pensión concedida y suspendida, la que tan justamente se tiene ganada y más si se toma en consideración que ésta se

concedió en virtud de las leyes especiales en la materia, sin que exista, por otra parte, ninguna de las causas que las mismas señalan para perder este beneficio.

"El hecho de que un militar del quilate del C. Coronel Manjarrez tenga una actuación de veinticinco años de servicios en el Ejército, con una limpia hoja de servicios, lo hace merecedor a gozar del retiro, que en todas las naciones del mundo se concede a los leales servidores, y no hay razón alguna para que ahora que el C. Coronel Manjarrez se encuentra en una edad bastante avanzada, se le niegue esta gracia que tan justamente la ley le otorga.

"Es indiscutible que la H. Comisión de la Guerra del Senado de la República debió tomar en cuenta las anteriores consideraciones al formular su dictamen, así como la H. Asamblea al aprobar el dictamen que propone se conceda la pensión de referencia, y en esta virtud, nos permitimos someter a Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo único: Se concede una pensión de ocho pesos, ochenta y cinco centavos diarios, al C. Coronel Félix C. Manjarrez, por más de veinticinco años de servicios prestados al Ejercito Nacional. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de noviembre de 1930. - Manuel Jasso. - César A. Rojas."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Bernardo Reyes, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del Congreso Federal el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Oficial, que se ha servido otorgarle el Gobierno de la República de Chile.

"El expediente formado con dicha solicitud fue turnado a esta 2a. Comisión de Puntas Constitucionales para su estudio y dictamen.

"La Comisión, después de hacer un minucioso estudio del asunto, llegó al convencimiento de que debe concederse al C. Reyes el permiso que solicita, toda vez que su petición está dentro de lo prescrito por el artículo 37 constitucional en su fracción II, por lo que se permite el honor de someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Bernardo Reyes a fin de que, sin que pierda su carácter de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Oficial, que el Gobierno de la República de Chile tuvo a bien conferirle."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de noviembre de 1930. - Diputados Wilfrido C. Cruz. - Diputado José Santos Alonso."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario:

Está de segunda lectura la proposición del ciudadano Diputado Agapito Barranco, que termina proponiendo una reforma al artículo 66 de la Constitución y que dice:

"Artículo 66. El período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar de todos los asuntos mencionados en el artículo anterior; pero no podrá prolongarse más que hasta el último día de febrero del año siguiente. Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de la fecha indicada, resolverá el Presidente de la República."

Se pregunta a la Asamblea si se admite a discusión. Los que estén por la afirmativa, es decir, porque se admita a discusión, sírvanse manifestarlo. No se admite a discusión.

El C. Secretario Mijares: Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre. (Votación.)

Por unanimidad de 80 votos fue electa la siguiente Mesa Directiva para el mes de diciembre: Presidente, Pedro C. Rodríguez; Vicepresidente, Filiberto Mora y Ochoa y Simón Puentes. (Aplausos.)

En consecuencia la presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que son Presidente y Vicepresidentes de la Mesa Directiva de esta Cámara, durante el próximo mes de diciembre, los ciudadanos Diputados Pedro C. Rodríguez, Filiberto Mora y Ochoa y Simón Puentes, respectivamente. (Aplausos.)

El C. Secretario Dávila: Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las 16 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".

Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.