Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301201 - Número de Diario 33

(L34A1P1oN033F19301201.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO. LUNES 1o. DE DICIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

ANO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 33

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o.

DE DICIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se da cuenta con mensajes de la Legislatura, del Supremo Tribunal de Justicia y de diversos ayuntamientos y agrupaciones del Estado de Tamaulipas, protestando contra los cargos que la prensa de la capital ha venido publicando contra el Gobierno de aquella Entidad. Sobre el particular hacen uso de la palabra los CC. Balboa jr. Praxedis y Ojeda Carlos Darío. El primero de los oradores propone se dé un voto de confianza al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente del Partido Nacional Revolucionario, por su actitud en este caso. Se aprueba la proposición y se nombra en comisión, para cumplimentarla, a los CC. Balboa jr. Praxedis, Melgar Rafael E., Ojeda Carlos Darío, Chávez Bernardo y Secretario Dávila.

4.- Sin debate, son aprobados seis dictámenes de la 2a. Comisión de peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.

5.- Se da cuenta con un dictamen de las Comisiones Unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público, que consulta un proyecto de ley para conceder al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda. A solicitud del C. Ayala David, se le dispensan todos los trámites, y puesto a discusión en lo general es aprobado por unanimidad de 93 votos. Puestos a discusión en lo particular, respectivamente, los dos artículos del proyecto, son aprobados por el mismo número de votos. Pasa al Ejecutivo.

6.- Continúa a discusión el proyecto de ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 80 ciudadanos Diputados.)

El C. Presidente (a las 18.20): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz.

"En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Presidencia del C. Ernesto Viveros

"Continuó la discusión sobre el Proyecto de Ley de Crédito Agrícola.

"A consideración de la Cámara el artículo 105. hablaron en contra y propusieron modificaciones en la redacción del mismo los CC. Dávila, Bustillos y Neguib Simón. El C. García de Alba, miembro de las Comisiones, sostuvo el precepto, hizo aclaraciones y respondió preguntas que le dirigió el C. Neguib Simón, a quien interpeló a su vez, respondiendo éste. El C. Ayala también usó de la palabra en contra y en apoyo de lo propuesto por el C. Neguib Simón, después de lo cual las Comisiones solicitaron y obtuvieron de la Asamblea permiso para retirar el artículo y modificarlo de acuerdo con el sentir de la misma.

"A discusión el artículo 106 y después de aclaraciones de la Comisión y de la lectura, por parte de la Secretaría, del Decreto de dos de octubre del presente año, por el que se crea el Servicio de Especificaciones Federales, como parte integrante de la Secretaría de Agricultura y Fomento, el C. Soto Peimbert manifestó que no tenía objeciones que hacer al referido artículo 106, y no habiendo impugnadores, después de una aclaración del C. Avilés, miembro de las Comisiones, se recogió la votación nominal, y resultó aprobado por unanimidad de ochenta y dos votos.

"El capítulo I del Título IV, que se compone de los artículos del 107 al 112, inclusive, no originó debate y se aprobó por unanimidad de ochenta y dos votos.

"A las trece horas y diez y siete minutos se suspendió la sesión.

"Reanudada que fue a las diez y siete horas y cincuenta y seis minutos, con asistencia de noventa y cinco ciudadanos Diputados, bajo la Presidencia del C. Leopoldo Reynoso Díaz, se dio cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chiapas, comunica que con fecha 8 del mes en curso nombró Oficial

Mayor de la misma, al C. Roberto Espinosa.- De enterado.

"El Ejecutivo de la Unión, remite el Proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos que habrán de regir las finanzas del Departamento del Distrito Federal durante el año de 1931.- Recibo, y a la Sección del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Numerosos ciudadanos Diputados, presentan un proyecto por el que se decreta que, a partir del 1o. de enero de 1930, el producto que se ha obtenido y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del 2 por ciento establecido sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, se apliquen como subsidio federal para mejoras materiales de los Municipios donde se encuentren ubicadas las Aduanas Marítimas fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas, debiendo ser manejado ese producto en la forma en que lo dispuso el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal del año de 1929.- A la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y cuenta.

"El C. Benjamín Armendaríz, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el puesto de Cónsul de la República de Guatemala en la ciudad de Comitán, Chiapas, con el carácter de honorario.- Recibió, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Luisa Montes de Oca viuda de Cueto solicita se le aumente la pensión de que actualmente disfruta, en virtud de los servicios que prestó a la Patria durante las guerras de Intervención y Reforma, su finado esposo el C. General de brigada José B. Cueto.- El mismo trámite.

Mensaje fechado en esta ciudad, por medio del cual la Unión de Agentes de Seguros Felicita a esta H. Cámara por la patriótica acogida que dio al Proyecto de Ley del C. Diputado Carlos Darío Ojeda, apoyado por la Diputación veracruzana, tendiente a la nacionalización del Seguro de Vida en nuestro país. De enterado.

"Sin que nadie usara de la palabra se aprobaron, en votaciones económicas sucesivas, trece dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, 3a. de Justicia, 1a. de Hacienda, 3a. de Guerra y 1a. de Peticiones, que contienen, respectivamente puntos de acuerdo por los que se resuelve:

"Que se archive, por extemporáneo , el expediente relativo a las objeciones hechas por el Ejecutivo Federal al Decreto del Congreso de la Unión, por el que se concedía pensión a la señorita Carmen Serdán;

"se ratifica definitivamente el nombramiento del C. Licenciado Salvador Salinas como Magistrado Unitario del Distrito Norte de la Baja California, hecho por el ciudadano Presidente de la República, aprobado provisionalmente por la Comisión Permanente el 12 de febrero del presente año, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 4a., fracción VI del artículo 73 constitucional;

"Se aceptan en todas sus partes las observaciones del Ejecutivo al Decreto del Congreso de la Unión por el que se concede una pensión a la señora Angela Moreno viuda de O' Gorman;

"que se diga a la señorita Cecilia Carrasco que no es posible concederle la pensión que solicita, en virtud de que es el Ejecutivo de la Unión quien debe conocer de este asunto;

"que se diga a la señorita Raquel Mota que en vista de las condiciones porque atraviesa el Erario Federal, no ha lugar a concederle pensión;

"que se archive el expediente formado con motivo de la solicitud de jubilación del C. Eduardo Tello;

"que se transcriba al ciudadano Presidente de la República el telegrama de la Legislatura de Veracruz en que solicita ayuda para los damnificados por las inundaciones ocurridas en aquel Estado;

"que pasen a las Comisiones de Hacienda en turno, la solicitud que presentan las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles, y la proposición que hacen los señores López y Alvárez, representantes de la fábrica "La Moderna", establecida en Puebla, Pue.;

"que pasen a las Comisiones de Guerra que corresponda las solicitudes de pensión de las señoras Carmen Cortés viuda de Mendoza y Bárbara Jorge;

"que pase a la Comisión que tiene antecendentes, el memorial que presentan numerosos ciudadanos para la reforma del artículo 3o. constitucional; y "que pase a la Comisión de Gobernación en turno, la iniciativa presentada por el Centro "Acción Social" de Estudiantes Universitarios.

"Dictamen de la Comisión de Marina, que concluye con un proyecto de Decreto por el que se concede a la señora doña Josefa Abad viuda de Azueta, y le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Federación, una pensión vitalicia de diez pesos diarios, como madre del heroico Teniente de Artillería José Azueta y en atención a los servicios que a la Marina de Guerra Nacional prestó su esposo el extinto Comodoro don Manuel Azueta.- Primera lectura.

"A petición del C. José Rivera, la Asamblea dispensó todos los trámites al dictamen de que se trata, que puesto a discusión, sin ella, se procedió a recoger la votación nominal y resultó aprobado el Proyecto de Decreto a que se ha hecho referencia, que pasa al Senado para sus efectos constitucionales, por unanimidad de noventa y ocho votos.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a cinco dictámenes; dos de la 2a. y dos de la 3a. Comisiones de Guerra y uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, que en su parte final contienen Proyectos de Decretos por los que, respectivamente se ratifica el Decreto por el que se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Elena Zepeda viuda de Leppe; se conceden pensiones; de dos pesos diarios, a la señorita Petra García San Román; de siete pesos diarios, a la señorita Julia Pezo Inclán y de ocho pesos ochenta y cinco centavos diarios, al C. Coronel Félix C. Manjarrez, así como se otorga el permiso necesario al C. Bernardo Reyes a fin de que, sin que pierda su carácter de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Oficial, que el Gobierno de la República de Chile tuvo a bien conferirle. Estos Proyectos de Decretos

se reservan para su discusión el primer día hábil.

"Proposición del C. Diputado Agapito Barranco, tendiente a la reforma del artículo 66 constitucional, a efecto de prolongar el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.- Segunda lectura.

"A consulta de la Secretaría, la Asamblea resolvió no admitir a discusión esta iniciativa, que, por consiguiente, queda desechada.

"Se procedió a la elección de Mesa Directiva para el próximo mes de diciembre, y resultaron designados, por unanimidad de ochenta votos, para Presidente, el C. Pedro C. Rodríguez, y para Vicepresidentes los CC. Filiberto Mora y Ochoa y Simón Puentes.- La Secretaría hizo la declaratoria acostumbrada.

"A las diez y ocho horas y cincuenta minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes 1o. de diciembre, a las diez y seis horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que concede pensión, por partes iguales, a las menores Angelina, Emma y Pedro Gabay, de catorce pesos diarios.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. "México, a 26 de noviembre de 1930.-F. Anguiano .-M. Ramos."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Guerra.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes, en seis fojas útiles, el expediente que contiene la Minuta del Proyecto de Reformas al artículo 84 de la constitución General de la República, presentado por el C. Senador César Alayola Barrera, y aprobado por esta Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 26 de noviembre de 1930 .-F. Anguiano.- M. Ramos."- Recibió, y a las Comisiones Unidas 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales.

"La legislatura del Estado de Morelos, comunica que con fecha 20 de noviembre último clausuró su período de Congreso Constituyente, promulgando el mismo día la nueva Constitución Política de ese Estado."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Morelos, comunica que con fecha 20 de noviembre último inauguró su segundo período de sesiones ordinarias,"- De enterado.

"La Legislatura del estado de Tabasco, comunica la forma en que estará integrada su Mesa Directiva durante los primeros quince días del corriente mes."- De enterado.

"La Cámara Nacional de Comercio e Industria de Chihuahua, representando las similares de Ciudad Juárez, Parral, Santa Bárbara y la de Ganadería y Minería locales, pide se resuelva a la mayor brevedad posible sobre el proyecto de modificaciones a la Ley de Restituciones y Dotaciones de Tierras y Aguas, sometido por el Ejecutivo a la consideración de esta Asamblea."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Con ocasión de estar próximo a discutirse el subsidio presupuestal de la Universidad Nacional Autónoma, el Centro "Acción Social de Estudiantes Universitarios" dirige un memorial en que se expresa el sentir de numerosos universitarios acerca de la importancia del fomento de la cultura técnica y superior sin detrimento de la instrucción elemental."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Las señoritas Lydia y Estela Cuéllar Cueto, solicitan pensión por la muerte en campaña de su hermano, el subteniente de Caballería Julio Cuéllar Cueto,"- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Crescencia Garza viuda de Martínez, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución, su finado esposo el periodista Paulino Martínez. "Recibió, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Mercedes A. de Arvide, solicita pensión por los servicios que ha prestado a la Revolución." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Ciudad Victoria, Tamps., 28 de noviembre de 1930.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- México, D. F.

"La prensa de esa capital y del Estado publican la noticia de que el ciudadano Gobernador del Estado, C. Licenciado Francisco Castellanos jr., dejará el poder, nombrando esta Legislatura un sucesor. Como esta noticia carece absolutamente de todo fundamento, nos apresuramos a dirigirnos a ustedes con el fin de que se preste toda la ayuda moral a esta Administración, por creerlo de justicia, conociendo como conocen ustedes la obra que se está desarrollando.

"Nos permitimos transcribir a ustedes el voto de confianza que esta H. Legislatura da al ciudadano Gobernador del Estado: "La prensa de la capital de la República, así como la del Estado, en su alta misión de información para el público, publica la noticia de que usted dejara el Gobierno del Estado y de que esta H. Legislatura nombrará un sucesor.

Debido a esta noticia y con el fin de dejar definida ante usted y la opinión pública la conducta de este H. Congreso, en sesión extraordinaria de hoy acordó ratificarle una vez más su confianza por su atinada labor administrativa, especialmente en el ramo de Hacienda, que es el eje de toda administración, en el que después de cubrir adeudos, los presupuestos y dar pecuniaria ayuda para carreteras, dentro y fuera del Estado, se encuentra con un superávit de más de sesenta mil pesos, lo que no pone de manifiesto al probo funcionario, de acrisolada honradez que ha sacado a flote la Hacienda Pública a pesar de la crisis porque atravesamos.

"Protestamos a ustedes nuestra atención y respeto. Diputado Secretario, Doctor B. Villanueva.- Diputado Secretario, Fernando Gómez."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Ciudad Victoria, Tamps., 28 de noviembre de 1930.

"H. Cámara de Diputados.- México, D. F. "Supremo Tribunal Justicia Tamaulipas hace patente adhesión al señor Licenciado Francisco Castellanos jr., Gobernador Constitucional del Estado, con motivo rumores publicados hoy prensa sobre posible renuncia este funcionario, pues su actuación ha sido altamente benéfica para el Estado en todos los ramos de su administración.

"Presidente del Tribunal, Magistrado de la 3a. Sala, Salinas.- Magistrado de la 1a. Sala, M. C. Sierra.- Magistrado de la 2a. Sala, Luis Govela."- De enterado.

"Los Ayuntamientos de Altamira, Camargo, Guerrero, Ciudad Madero, Ciudad Mier, Ciudad Victoria, Güemes, Matamoros, Nuevo Laredo, Padilla, Reynosa, San Fernando, Santander Jiménez, Soto la Marina, Tampico, Tula, Villa de Aldama, Villa González, Villagrán y Villa Juárez, Tamaulipas; el Partido Socialista Fronterizo y sus Comités Municipales de Nuevo Laredo, Altamira, Tampico, ciudad Guerrero, Güemes, Matamoros, Reynosa, Ciudad Mier, Soto la Marina, Tula, Villa de Aldama y Villagrán; el Presidente de la Liga de Comunidades Agrarias de Ciudad Victoria y los Comités Agrarios de Villa de Aldama, Caballeros, Cervantes, Ejido de González, El Refugio, El Olivo, El Plomo, Güemes, Jaumave, La Libertad, La Misión, El Sapo, Las Yucas, Morón, Padilla, Región Mante y Santa Juana; los Ejidatarios de Altamira, Arenal, Francisco I. Madero, Germinal y Pedro José Méndez; diversos Sindicatos de Tampico y las Cámaras de Comercio de Nuevo Laredo, y Ciudad Madero, así como el Gremio Unido de Alijadores, protestan contra los cargos que la prensa de la capital ha venido lanzando en perjuicio del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a quien hacen presente su adhesión."- A sus antecedentes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Balboa.

El C. Balboa: Compañeros Diputados: Cuando el viernes pasado la prensa toda de la capital de la República traía en cierta forma impresionante la noticia de que el Licenciado Castellanos abandonaría el Gobierno de Tamaulipas, una ola de indignación se levantó entre todo el elemento tamaulipeco; infinidad de comentarios se bordaban en torno de este asunto; fueron muchos los compañeros de Cámara y los amigos que se acercaban a la representación de Tamaulipas a preguntarle qué había habido sobre el particular; algunos se decían: ¿Qué será posible que el Gobierno de Tamaulipas se haya distanciado del Gobierno Federal? ¿Que será posible - se preguntaban otros - que el Gobierno Federal quiera intentar una cruzada en contra de los Gobiernos revolucionarios? La suspicacia humana, señores, que a veces ve demasiado lejos, creía ver en esto una maniobra del Gobierno Federal. Pero no hay nada de esto, señores, ni el Gobierno de Tamaulipas se ha distanciado del Gobierno Federal, ni el Gobierno Federal tiene nada que sentir del Gobierno de Tamaulipas, con el cual cultiva las mejores relaciones. Fueron, señores, elementos perversos, elementos ambiciosos, salteadores de Poder, los que han fraguado esta maniobra, los que promovieron esta tentativa con el objeto de ver si tenían algún apoyo dentro de los elementos del Gobierno Federal; pero afortunadamente. y como todos vosotros acabáis de oír, todo el Estado, todas las fuerzas del Estado, los campesinos, los obreros, la Cámara de Diputados local, las Cámaras de Comercio, se aprestaron, se energizaron para dar una nota de confianza y de simpatía al Licenciado Castellanos.

¡Se acusa a Castellanos! ¡De que? ¡De comunista! Señores: Si comunismo fuera defender, como lo ha hecho Castellanos, a las clases obreras y campesinas; prestar un apoyo franco y decidido al movimiento agrario en Tamaulipas; si ser comunista, señores, significara impulsar, como la ha hecho Castellanos, el sindicalismo en Tamaulipas, seguramente que el Gobierno de Tamaulipas es comunista y con él también todos los representantes de Tamaulipas en esta Cámara! Pero hay algo más; hay algo más interesante que se debe de glosar; hay algo más interesante que se debe de comentar ene esta Cámara: me refiero, señores al gesto gallardo, al gesto valiente del

señor General Cárdenas, del Presidente del Partido Nacional Revolucionario, al poner la fuerza y el prestigio del Partido en defensa de los Gobiernos revolucionarios del país. Y digo, señores, que esto es algo muy importante, que es algo muy trascendente, porque si esos Gobiernos locales van a estar distrayendo su tiempo, van a estar distrayendo su atención a defenderse contra la cizaña y contra la envidia de los elementos que quieran asaltar el Poder, seguramente, señores, que esos Gobiernos no podrán responder a la obra de reconstrucción nacional que ha iniciado el señor Presidente de la República. "Claro está, señores, que si a esos Gobiernos de los Estados no se les deja tranquilos y no se les presta de parte del Gobierno del Centro y de parte del Partido todo su apoyo, esos Gobiernos no podrán secundar, no podrán llevar adelante la labor social, la labor reconstructiva del señor Presidente de la República. Por esto es, señores, que yo quiero llamar la atención de los compañeros Diputados, quiero fijar vuestra atención en la importancia que entrañan esas declaraciones del señor General Cárdenas, que seguramente sintetizan, que seguramente representan el sentir y el pensar del señor Presidente de la República. Y es por esto, señores, por lo que yo invito a todos vosotros a que la Cámara le dé un voto de confianza, le dé una felicitación al General Cárdenas, porque es en esa forma como sabe poner la fuerza de su Partido en defensa de los Gobiernos revolucionarios de los Estados (Aplausos). Hoy le ha tocado a Tamaulipas; quizá mañana, señores, también salteadores de Poder quieran hacer objeto y víctima de sus maniobras a Estados y Gobiernos revolucionarios como el de Veracruz, como el de Hidalgo y como tantos otros que por fortuna existen en el país (Aplausos), y que no por el hecho de omitir dejo de considerarlos como revolucionarios. Es por esto, señores, que, ya para terminar, vuelvo a invitar a la Cámara a que unánimemente dé un voto de simpatía, dé una felicitación calurosa al señor General Cárdenas! (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Carlos Darío Ojeda.

El C. Ojeda Carlos Darío: Señores Diputados:

La situación provocada por los reaccionarios en las declaraciones que han hecho aparecer al señor Gobernador de Tamaulipas como un elemento de desorden en estos momentos, como un elemento comunista, es incuestionablemente inspirada por la casta privilegiada que por mucho tiempo llevó las riendas del Gobierno de Tamaulipas.

Yo tengo el honor de haber sido uno de los miembros fundadores del Partido Socialista Fronterizo y, por lo tanto, me creo con el deber de venir a esta tribuna a decir a ustedes, ciudadanos Diputados, que el Partido Socialista Fronterizo es un hijo legítimo de la Revolución; que el Partido Socialista Fronterizo se ha formado con los hombres del campo y con los obreros de los talleres. El Partido Socialista Fronterizo ha secundado en todo a la Revolución y a sus hombres, y si no fuera bastante, compañeros, como una prueba, para lo cual estoy autorizado, debo decir a ustedes que habiendo sido honrado por el entonces candidato don Pascual Ortiz Rubio como su representante personal durante la campaña electoral en Tamaulipas, el Partido Socialista Fronterizo respondió como un solo hombre, aportando el mayor contingente al que la reacción nos enfrentó amparada por el oro extranjero, por el oro de los mercenarios, por el oro de la reacción misma. Y allí, digo, estuvo el Partido Socialista Fronterizo, y como representante de ese Partido está el Licenciado Francisco Castellanos.

(Aplausos en las tribunas).

No cabe duda, compañeros, que apenas hay cierta incertidumbre en la política, se aprovechan todos los malos elementos, los hijos espurios de la Revolución, para hacer que los Gobiernos radicales entren en un período de agitación y de desconcierto. Todas esas maniobras hacen que la Patria esté constantemente con la mirada incierta buscando la paz y el refugio de los hombres. Por eso, compañeros, a mí me ha extrañado que solamente los ataques se hayan dedicado especialmente a los más conspicuos miembros de la Revolución, a los gobernantes que han demostrado, con larga ejecutoria, que son hombres radicales en sus acciones y revolucionarios de corazón. Yo quisiera decir a ustedes, queridos compañeros, que es una falsedad decir que Castellanos es un elemento de desorden en el concierto nacional que encabeza el señor Presidente de la República, Ingeniero Pascual Ortiz Rubio. Si es hombre de desorden el hombre que - como dijo Balboa - da todo su estímulo y todo su corazón a los de abajo, ¡bienvenidos los hombres de desorden! Nosotros sabemos, en cambio, quiénes son los hombres de orden que hacen todas estas acusaciones falaces; sabemos que son los hombres que han sido enriquecidos por la casualidad o el atentado, sabemos que los hombres de orden, aquí en México, generalmente son los ricos que se han formado a través de los privilegios; los hombres de creencias que necesitan del privilegio para ser hombres de orden; los hombres de letras que generalmente tenían en épocas de la dictadura al verdugo y a las leyes como elementos de orden en contra de las tendencias revolucionarias. Sabemos que los hombres de orden son los hombres de negocios, y sabemos, compañeros, que los hombres de saber cultivados en la dictadura, que los hombres que vienen, haciendo una sistemática campaña contra la Revolución, son los que quieren sumirnos en el más espantoso de los desordenes, que es el de regresar a los tiempos reaccionarios, abatidos por la pesada losa de la tradición secular y caduca. Si es así como quieren que seamos hombres de orden, no seremos hombres de orden jamás. Como estuvimos antes, estaremos en el presente y en el futuro, con la bandera radical de la Revolución; al fin que el Partido de la Revolución, como las estacas, se fortalece a golpes de infortunio. El gobierno de Tamaulipas es representante de las clases proletarias, y debe estar tranquilo en su obra. Debemos apoyarlo y, como dijo el señor General Lázaro Cárdenas, todos los gobernantes de la Revolución deben estar sin sobresaltos, dedicados al trabajo fecundo y generoso que salvará a la Patria de la desgracia de volver a la vieja y caduca tradición. (Aplausos).

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del compañero

Balboa. Los que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, designa en comisión para que hagan presente al señor General Cárdenas la felicitación de esta Cámara, a los compañeros Balboa, Melgar, Ojeda, doctor Chavéz y Secretario Dávila.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"En virtud de un dictamen de esta Comisión de Peticiones aprobado por Vuestra Soberanía con fecha 7 del mes en curso, las señoritas Lucía y Lidia Gorostiza enviaron los documentos que se les pidieron para justificar la solicitud de pensión que tienen presentada.

"Como los documentos de referencia se encuentran perfectamente legalizados, los suscritos no tenemos inconveniente en que se hagan del conocimiento de la Comisión de Hacienda en turno para que ella acuerde lo que sea necesario.

"Por lo expuesto sometemos ante Vuestra ilustrada consideración, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión de las señoritas Lucía y Lydia Gorostiza.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1930.- Fernando Basulto Limón .-E. Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"Honorable Asamblea:

"El C. Esteban Amezcua, en un escrito fechado el 3 de este mes, se dirige a la H. Representación Nacional solicitando se le reanude el pago de la pensión de que venía disfrutando, por la muerte en campaña de su hijo el Teniente Coronel de Caballería Jesús S. Amezcua y que le fue cancelada con fecha 26 de diciembre de 1928.

"Como el asunto que entraña esta solicitud es de la competencia de las Comisiones de Guerra, los que suscribimos creemos conveniente que se turne a una de ellas para su debida resolución.

"En tal virtud, tenemos el honor de presentar ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud presentada por el C. Esteban Amezcua.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de noviembre de 1930.- Fernando Basulto Limón .-E. Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sirvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Peticiones fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que hace la señora Teresa Jiménez viuda de Veraza, a fin de que se le reanude la pensión que disfrutaba, por la muerte en campaña de su hijo, el Teniente Rodolfo Veraza.

"Por el estudio que los suscritos hemos hecho a esta solicitud, encontramos que es muy conveniente que la estudie, a su vez, y dictamine una de las Comisiones de Guerra, y así nos permitimos proponerlo a Vuestra Soberanía, en el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud presentada por la señora Teresa Jiménez viuda de Veraza.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1930.- Fernando Basulto Limón. - E. Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud de Pensión que hace la señora Laura H. viuda de Híjar, en virtud de los servicios que prestó en el Ejército su extinto hijo, el C. General Brigadier Francisco L. Híjar.

"Estando esta solicitud ajustada a los preceptos legales y siendo las Comisiones de Guerra las que deben resolver sobre el particular, somos de opinión que se turne a una de ellas.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión de la señora Laura H. viuda de Híjar.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de noviembre de 1930.- Fernando Basulto Limón.- E. Castillo"

El C. Secretario Dávila: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señora Jesús Araiza viuda de Banderas, en un escrito fechado el 2 de septiembre último, solicita que esta H. Representación Nacional acuerde que la pensión que actualmente disfruta, se expida en favor de sus hijas, las señoritas Antonia, Laura, María Luisa y María de Jesús Banderas, en virtud

de que su edad y enfermedades le hacen prever su próxima muerte.

"La Comisión, después de estudiar detenidamente esta petición, cree que debe desecharse por improcedente, ya que las pensiones que otorga el Congreso de la Unión, no tienen carácter de hereditarias y, en tal concepto, nos permitimos solicitar de la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Dígase a la señora Jesús Araiza viuda de Banderas, que por no tener carácter de hereditarias las pensiones que concede el H. Congreso de la Unión, no es de accederse a su solicitud. Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de noviembre de 1930.- Fernando Basulto Limón. - E. Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía tuvo a bien acordar que la suscrita Comisión de Peticiones estudiara el ocurso del C. Manuel Ramírez Cárdenas, en el que propone que el H. Congreso de la Unión se sirva crear una Ley que autorice la Autonomía del Departamento de Aviación civil, a efecto de que esta industria aeronáutica en México, tome el lugar que en realidad le corresponde.

"Hecho el estudio correspondiente de esta solicitud, los suscritos la encontramos debidamente legalizada, y como el asunto que entraña corresponde resolverlo a las Comisiones de Comunicaciones, somos de parecer que se turne a una de ellas, para que resuelva lo conducente.

"En tal virtud, nos permitimos presentar ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Comunicaciones en turno, la proposición que hace el C. Manuel Ramírez Cárdenas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de noviembre de 1930.- Fernando Basulto Limón. - E. Castillo."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público se turnó la iniciativa del Ejecutivo, enviada a esta Cámara por la Colegisladora después de su aprobación, por la que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que dicte las disposiciones conducentes al restablecimiento del valor de la moneda de plata, con relación al oro, y a la normalización del tipo de cambio sobre el Exterior, debiendo dar cuenta al Congreso del uso que haga de estas facultades.

"Funda Ejecutivo su iniciativa en los trastornos que está causando a la economía nacional la depreciación de nuestra moneda de plata, encontrando que la desvalorización de dicha especie obedece, en primer término, a la disminución de la capacidad de absorción del mercado interior para dicha moneda, originada por la depresión de los negocios en la República, y, después, a la disminución que en la existencia de oro origina la necesidad de suplir, mediante pagos en esta especie, los que tienen que hacerse para cubrir el saldo en contra de México que no alcanza a ser pagado con los créditos a su favor. Este último desequilibrio reconoce su causa en la disminución de las exportaciones, a consecuencia de la astringencia de la actividad productora; la desvalorización de los artículos de exportación originada por la crisis mundial, y - como resultado de la falta de confianza -, la emigración de capitales con la simultánea abstención de inversiones extranjeras que vengan a atenuar el desequilibrio.

"Considera el Ejecutivo que las medidas que está tomando para conjurar la crisis monetaria actual, por ser de fondo, son de resultados tardíos y se impone, por consiguiente, la adopción de medidas que ayuden a salvar el período agudo de la misma crisis, las que deben ser dictadas con la urgencia que su oportuna aplicación requiere para que sean realmente eficaces, siendo ésta la razón que lo impele a solicitar del Congreso facultades extraordinarias.

"El senado de la República adicionó la iniciativa presidencial señalando el 31 de agosto de 1931 como término de las facultades extraordinarias que se conceden.

"Las Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público estiman que, dada la gravedad que puede llegar a revestir la actual situación económica, deben de darse al Ejecutivo las facultades que solicita, máximo cuando el mismo ha señalado de manera precisa el uso que de ellas hará, por lo que puede asegurarse que los convenios entre particulares y el crédito privado no se efectuarán, sino que esas medidas traerán como consecuencia el desarrollo de la actividad productora del país, base necesaria para dar al mercado el poder bastante de absorción de la moneda de plata, hasta llevar a este signo a su calidad con la moneda de oro, haciendo desaparecer de esta manera la atonía general que padecen los negocios domésticos y que es preciso remediar.

"Estrechamente ligado con el problema anterior, aunque de más compleja resolución, es el que se refiere a la normalización del tipo de cambio sobre el Exterior, y a este respecto, aun cuando parezca corto el término que se fijan a las facultades extraordinarias para resolverlo, la sana política proteccionista

que se empieza a desarrollar y la clara comprensión del pueblo mexicano para apreciar los beneficios que le resultan al consumir los artículos que le presenta la industria del país, ofrecen un campo bien preparado para las disposiciones que se dicten en el uso de estas facultades, ya que al disminuirse la importación de artículos de procedencia extranjera se reduce el saldo deudor, y al provocarse una competencia interior se incrementa la producción nacional, se ponen en juego insospechadas energías, y acuden los capitales extranjeros a cubrir los huecos que la misma producción deje en la satisfacción de la demanda, compensando con sus inversiones el desnivel.

"Es un hecho innegable que el desnivel de nuestra balanza ha existido desde tiempo inmemorial, pues nunca ha sido bastante la producción agrícola e industrial del país para satisfacer su consumo; pero este fenómeno no había dejado sentir sus efectos por las constantes inversiones que se hacían en México de capitales extraños, y, posteriormente, al cesar éstas, el gran auge de la industria petrolera y nuestras fuertes exportaciones de metal blanco, abatieron el desnivel. Al suspenderse las inversiones como resultado de la falta de confianza que señala el Ejecutivo, y al disminuir de manera franca la exportación de nuestros campos petroleros y desvalorizarse el metal plata en el mercado mundial, se rompió el equilibrio artificial que venía manteniendo México en sus finanzas, ya que hacía depender de su estabilidad de riquezas aleatorias y no de la inagotable agricultura y de la racional industrialización de sus recursos naturales, actividades éstas a las que debe enderezarse el trabajo de sus hijos.

"Sin comprador de nuestras materias primas y viendo disminuir su acervo de oro por la constante importación de productos manufacturados, México se encuentra, pues, en el momento de dedicarse de lleno a aprovechar aquéllas para producir todo lo necesario a la satisfacción de sus necesidades. Un constructivo nacionalismo traducirá la actual crisis en una era de incalculables beneficios para el pueblo mexicano. Con la paz orgánica del país asegurada, las campañas de reconstrucción y nacionalismo que vienen desarrollando las autoridades de los Estados, la franca cooperación que están ofreciendo al Gobierno las fuerzas vivas de la Nación para ayudarlo a resolver la crisis y el deseo de todos los mexicanos que se confunde en un solo anhelo de trabajo y reconstrucción, se ha producido el momento más propicio para emprender la magna tarea.

"Es el Ejecutivo el más capacitado para dictar, con la oportunidad debida, las disposiciones necesarias para corregir los aspectos desfavorables que presente la resolución del problema, y que por imprevistos requieren la rápida aplicación de medidas de emergencia, y esta consideración nos mueve a solicitar de esta Asamblea el otorgamiento al mismo Ejecutivo de las facultades extraordinarias a que se contrae su iniciativa, en la que de manera tan clara ha dado a conocer al Congreso de la Unión las poderosas razones que lo obligan a solicitarlas y su decidido propósito de, sin lesionar en lo más mínimo el armónico desarrollo de los negocios entre particulares, resolver de manera satisfactoria los dos puntos a que la misma iniciativa se refiere.

"Por las razones anteriores, con todo respeto pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Articulo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que dicte las disposiciones conducentes al restablecimiento del valor de la moneda de plata, con relación al oro, y a la normalización del tipo de cambio sobre el Exterior.

"Artículo 2o. Estas facultades extraordinarias terminarán el día treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y uno, y el Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión, del uso que haga de las facultades que se le conceden por la presente Ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o. de diciembre de 1930.- David Ayala.- E. García de Alba.- Manuel Avilés.- H. Margalli G.- I. M. Lozano."

Primera lectura.

El C. Ayala: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Ayala para fundar el dictamen.

El C. Ayala: Señores compañeros: No vengo precisamente a fundar el dictamen de la Comisión, porque demasiado amplia es la exposición de motivos a que se acaba de dar lectura, y, además, de todos nosotros es conocida la situación por la que atraviesa el país y la necesidad ingente de dictar medidas rápidas encaminadas a estabilizar el valor de nuestra moneda; pero sí creo pertinente hacer una aclaración que conviene que sepa todo el país por la trascendencia que encierra.

Al pedir facultades el Ejecutivo en el ramo de Hacienda, bancos y crédito, se suscitó alguna alarma entre algunos depositantes de fondos en los bancos, porque se ha creído que con estas disposiciones el Ejecutivo iba a dictar medidas tal vez encaminadas a lesionar intereses particulares. El Ejecutivo de la Unión, a distintas personas que lo hemos entrevistado con este motivo, nos ha manifestado ampliamente que las medidas que se dictarán serán de carácter general y por ningún motivo tendientes a lesionar intereses particulares, ni mucho menos a aquellos que tengan depósitos en oro en los bancos. Esta aclaración, compañeros, creo pertinente hacerla, porque es de trascendencia para la economía nacional, ya que muchos, alarmados por estas facultades que la Cámara concede al Ejecutivo, pueden retirar los depósitos que tienen en los bancos para mandarlos a otra parte, creyendo que se les va a lesionar en alguna forma.

Para terminar quiero pedir a todos los compañeros que dispensen a este proyecto todos los trámites reglamentarios, por ser de imperiosa necesidad que cuanto antes se discuta y el Ejecutivo goce de las facultades que solicita. (Aplausos).

El C. Rodríguez Guillermo: Para una interpelación, con permiso de la presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Siempre he sido refractario a conceder facultados extraordinarias; pero en esta vez voy a votar aprobándolas, porque soy uno de los que creen en la necesidad de dictar medidas urgentes para remediar nuestra situación económica. Mi interpelación a la Comisión consiste en lo siguiente: ¡Usted cree que con esas facultades, que en mi concepto son amplias, desde el momento en que quedan incluidas en ellas todas las medidas que pueden dictarse y que se crea que pueden mejorar situación del cambio, del precio de la plata; digo, usted cree que con esas facultades pudiera el Ejecutivo creerse autorizado a hacer los pagos de la Deuda? Porque, en ese caso, yo no aprobaría esas facultades. Más concretamente: quiero que la Comisión aclare de una manera terminante, de una manera que no dé lugar a dudas ni a interpretaciones, si al conceder esas facultades es para que pueda llegarse al extremo de, con ellas, reanudar el pago de la deuda; con lo cual no estaría yo conforme.

El C. Ayala: Parece que el compañero Rodríguez no se ha fijado en el artículo relativo, que dice lo siguiente:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que dicte las disposiciones conducentes al restablecimiento del valor de la moneda de plata, con relación al oro, y a la normalización del tipo de cambio sobre el Exterior".

Creo que está demasiado claro y explícito el artículo, y no habla para nada de facultades para contraer deudas con el Exterior.

El C. Rodríguez Guillermo: Me basta con la aclaración.

El C. Secretario Mijares: En vista de la proposición del compañero Ayala, se pregunta si se dispensan todos los tramites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. (Voces: ¡no hay!) No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de noventa y tres votos fue aprobado en lo general el proyecto de ley.

Se pone a discusión, en lo particular, el artículo 1o., que dice:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para legislar en Hacienda, Crédito Público, Bancos y Moneda, únicamente para que dicte las disposiciones conducentes al restablecimiento del valor de la moneda de plata, con relación al oro, y a la normalización del tipo de cambio sobre el Exterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 2o. del proyecto de decreto, que dice:

"Artículo 2o. Estas facultades extraordinarias terminarán el día treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y uno y el Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión, del uso que haga de las facultades que se le conceden por la presente Ley".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de noventa y tres votos fueron aprobados en lo particular los artículos 1o. y 2o. del decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos.

El C. Secretario Mijares: A discusión el proyecto de Ley de Crédito Agrícola, Capítulo II del Título IV, que comprende los artículos del 113 al

"Capítulo II. "De las condiciones.

"Artículo 113. Previamente a toda operación de préstamo, los bancos deberán hacer una investigación minuciosa de las condiciones económicas en que se encuentre la sociedad solicitante.

"Artículo 114. Desde el momento en que el banco haya tenido el informe y avalúo de los bienes y de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente.

"El Banco deberá resolver dentro del término de treinta días de recibida una solicitud de préstamo de una cooperativa, si hace o no dicho préstamo. "En caso afirmativo es obligatorio para el banco hacer las ministraciones de fondos con la oportunidad debida a fin de que los ejidatarios y agricultores no sufran perjuicios en sus trabajos agrícolas.

"Si el banco acordó el préstamo y no hace las ministraciones oportunas, es responsable de los perjuicios que sufran por esa omisión los ejidatarios y agricultores.

"Artículo 115. Las cooperativas que soliciten créditos de los bancos del sistema, deberán suscribir acciones de la serie "C" o de la serie "Z", según se trate de operaciones con el Banco Nacional o con alguno de los regionales. Dichas suscripciones serán equivalentes al uno por ciento en operaciones de avío y refacción o en operaciones de descuento de estos mismos créditos, y de dos porciento en las inmobiliarias, territoriales o comerciales, o en sus descuentos. La misma suscripción tendrá lugar cuando se trate de renovación de los mismos créditos o de prórroga de los plazos.

"Artículo 116. El importe de todo préstamo, se empleará, precisamente, en los términos indicados al otorgarse el crédito.

"Artículo 117. Los solicitantes podrán disponer del importe de los préstamos mediante recibos o cheques

girados a cargo de la institución acreedora, o, en su caso, haciendo que la institución acepte, descuente, endose o avale letras de cambio que los mismos solicitantes hayan girado o aceptado en favor de sus proveedores de semillas, aperos, mercancías u otros artículos necesarios para el cultivo, para el sostenimiento de su hogar o de su explotación agrícola.

"Artículo 118. Los intereses que causen las operaciones se calcularán sobre las cantidades de que el deudor vaya disponiendo, salvo en el caso de descuento de documentos a la orden.

"Artículo 119. Cuando el deudor no cubra oportunamente su adeudo, la institución acreedora podrá cargar un interés penal, equivalente al veinte por ciento del interés ordinario, sobre el saldo insoluto, durante el tiempo que se retarde el pago.

"Artículo 120. En principio, los préstamos que las instituciones celebren, serán improrrogables y únicamente el Banco Nacional podrá conceder prórrogas por causa justificada. En todo caso, el deudor deberá estar al corriente en el pago de intereses. En las prórrogas de préstamo amortizables anualmente, se correrán las anualidades en la forma correspondiente.

"Artículo 121. Las instituciones de crédito agrícola podrán dar por cancelado el préstamo y proceder contra el deudor como si el crédito estuviere vencido, por las siguientes causas:

"I. cuando las cooperativas agrícolas no cumplan con las obligaciones contraídas con los bancos;

"II. Cuando el número de socios se reduzca a menos del mínimo establecido por el artículo 32;

"III. Por disolución de la sociedad deudora.

"Artículo 122. Las operaciones de avío se sujetarán a las siguientes reglas especiales:

"I. El monto del préstamo nunca será mayor del setenta y cinco por ciento del valor medio en la localidad, de los productos que se obtengan de la explotación;

"II. El préstamo se entregará a medida de las necesidades de la inversión;

"III. El plazo nunca excederá de dieciocho meses.

"Artículo 123. En caso de que el deudor no pueda cubrir el importe del préstamo, por pérdida total o parcial de sus cosechas o productos, a juicio del banco, o por otra razón semejante, el saldo no cubierto se acumulará al importe del nuevo préstamo de avío que el deudor obtenga de la institución con que operó.

"Artículo 124. Los créditos refaccionarios se sujetarán a las bases especiales siguientes:

"I. Su monto será fijado de acuerdo con el costo comprobado de los ganados, de las maquinarias, de los útiles o de los productos que con él vayan a adquirirse, de los cultivos o plantaciones que vayan a efectuarse o de las necesidades de las empresas a cuyo establecimiento o sostenimiento vaya a ser destinado el préstamo. En ningún caso el importe del crédito excederá del ochenta por ciento de las utilidades netas que el solicitante pueda obtener en su empresa, a juicio de peritos, durante el plazo que se fije para la operación. En el caso de que las utilidades no puedan apreciarse, el importe del crédito no será mayor de dos y media veces el valor medio de los productos que el solicitante obtenga anualmente por término medio;

"II. El préstamo se entregará de acuerdo con su inversión, de una sola vez o a medida que sus empresas, cultivos o plantaciones lo requieran, comprobando debidamente su inversión;

"III. El plazo para el préstamo nunca podrá exceder de cinco años y, siempre que ello sea posible, deberá pactarse la amortización en abonos anuales, pudiendo consentir la parte acreedora en diferir las dos primeras anualidades y acumularlas a las siguientes cuando así lo justifique la operación a que el préstamo vaya a destinarse.

"Artículo 125. Los préstamos comerciales se sujetarán a las reglas particulares que en seguida se expresan:

"I. Su importe no será mayor del ochenta por ciento del valor medio, en la localidad, de los productos o cosechas objeto de la garantía;

"II. El importe del crédito se entregará a medida que los solicitantes exhiban los bonos de prenda objeto de la operación; "III. El plazo no podrá ser mayor de ciento ochenta días; "IV. Cuando las instituciones de crédito reciban en comisión de venta los productos que sirven de garantía a los préstamos comerciales, el cobro del importe del préstamo y sus intereses, se hará en el momento de liquidar la venta. Cuando no exista comisión de venta, el pago se hará en el momento en que el deudor venda los productos, con intervención de la institución acreedora.

"Artículo 126. Los préstamos inmobiliarios se efectuaran de acuerdo con las bases especiales siguientes:

"I. El importe del préstamo se señalará de acuerdo con el costo comprobado que, a juicio de peritos, tengan las obras en cuya construcción o adquisición deba emplearse el préstamo. En el caso de construcciones, se estipulará que los miembros de la sociedad deberán cooperar materialmente en dicha construcción, y, en esa parte, se reducirá proporcionalmente el crédito solicitado. Deberán tenerse en consideración las posibilidades con que el deudor cuente para cubrir el préstamo, en el plazo que se estipule, con la porción disponible de las utilidades que el deudor vaya a obtener en su explotación agrícola o en la empresa a que el préstamo se dedique;

"II. La entrega del préstamo se hará en la forma que convenga, de acuerdo con la operación que se vaya a efectuar, y en el caso de construcciones, a medida que lo requieran éstas; "III. El plazo no excederá de diez años;

"IV. El pago deberá hacerse por amortizaciones anuales, pudiendo la institución acreedora consentir, cuando la naturaleza de la inversión que vaya a hacerse lo justifique, en que se difieran y acumulen a las amortizaciones posteriores, las que debieran pagarse durante el tiempo que se emplee en la construcción de las obras o preparación de las empresas a que el préstamo se dedique, sin que, en ningún caso, puedan diferirse más de cinco amortizaciones anuales.

"Artículo 127. Los préstamos territoriales se regirán por las disposiciones particulares siguientes:

"I. Su monto nunca será superior al valor de las tierras que se trate de adquirir, a juicio de peritos;

"II. La entrega de su importe se podrá hacer en una sola vez o en partes, de acuerdo con los arreglos más convenientes que se pudieren hacer con los vendedores de las tierras que se traten de adquirir;

"III. El plazo no excederá de veinticinco años;

"IV. El pago se hará por amortizaciones anuales, y solamente se podrán diferir y acumular a las demás las tres primeras, cuando las tierras que hayan sido adquiridas requieran un previo trabajo de acondicionamiento para ponerlas en cultivo."

El C. Secretario Mijares: Está a discusión.

Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo, pueden pasar a hacerlo. No habiendo quien desee separar artículos para discutirlos, se va a proceder a recoger la votación nominal del Capítulo a discusión.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: Por unanimidad de 93 votos, fue aprobado el Capítulo II del Título IV, que comprende los artículos del 113 al 127. A discusión el Capítulo III del mismo Título, que comprende los artículos del 128 al 143.

"Capítulo III. "De las garantías.

"Artículo 128. Las operaciones de avío y de refacción que celebren las instituciones de crédito agrícola, quedarán en todo caso garantizadas con prenda de las cosechas o productos del cultivo o explotación, de los frutos pendientes, así como del ganado, aperos, maquinaria y además bienes que se hubieren adquirido con su importe o se hubieren obtenido con su inversión.

"Artículo 129. Los préstamos comerciales deberán quedar garantizados con prenda de los productos que sean objeto de operación.

"Artículo 130. Las operaciones de préstamo inmobiliario y territorial, además de la prenda de las cosechas, productos y frutos pendientes a que se refiere el artículo anterior, deberán quedar garantizados con hipoteca sobre las tierras en las cuales hayan de ejecutarse las obras o mejoras, o sobre las que vayan a adquirirse con el importe del préstamo, salvo que se trate de obras o mejoras que deban llevarse a cabo en parcelas ejidales, en cuyo caso el préstamo quedará garantizado solamente con prenda de las cosechas o productos y con los demás bienes que sean de la propiedad exclusiva del mutuatario.

"Artículo 131. En las operaciones que celebren los bancos con las cooperativas agrícolas, el préstamo quedará garantizado con prenda de los derechos prendarios que en favor de la sociedad existan sobre las cosechas o productos de los asociados cuando tales bienes se encuentren en poder de la Sociedad o estén depositados en almacenes de depósito.

"Artículo 132. En las operaciones que celebren los bancos regionales con el Banco Nacional, los préstamos deberán quedar garantizados en todo caso, con prenda de los derechos prendarios o hipotecarios que las sociedades cooperativas de su jurisdicción tuvieren gravados a su favor.

"Artículo 133. Podrá estipularse que, si por causa que no fuere la pérdida de las cosechas, el deudor dejara de cubrir el préstamo en su oportunidad, la sociedad acreedora se subrogará en los derechos que el deudor tenga para cultivar las tierras, en caso de que no sea su propietario o podrá darlas en cultivo a la persona que la institución designe, por renta fija o según el uso de la región hasta quedar cubierto el importe del adeudo con los productos que por este concepto le correspondan.

"Artículo 134. En las operaciones que se hagan por las instituciones de crédito. podrá pactarse que los bienes y derechos objeto de la prenda queden en poder del deudor, considerándose éste para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de tales bienes.

"Artículo 135. Siempre que disminuya en un veinticinco por ciento el valor de la prenda, cuando no consista en cosechas, ni frutos pendientes o en los bienes adquiridos con el préstamo que la prenda garantice, la institución acreedora podrá pedir mejora de la garantía, y el deudor estará obligado a mejorar la prenda en el término de veinticuatro horas, bajo pena de darse por vencida y hacerse exigible anticipadamente la obligación.

"Artículo 136. Podrán efectuarse las operaciones que deban hacerse con garantía prendaria, como anticipos sobre los bienes objeto de la garantía. En consecuencia, al documentarse la operación, se harán los endosos e inscripciones, y se cumplirán las formalidades necesarias para que la institución acreedora adquiera los derechos y acciones del deudor, quedando tal adquisición sujeta a la condición resolutoria de que el mismo deudor pague su deuda en la fecha del vencimiento de la obligación.

"Artículo 137. Las instituciones de crédito agrícola, una vez que se venza el plazo señalado, a un crédito constituido con garantía prendaria, requerirán al deudor para que dentro de un término de cinco días verifique el pago, apercibido de que no hacerlo, se procederá a vender los bienes dados en prenda, por medio de dos agricultores o comerciantes de la plaza al precio corriente en el mercado local, el día que la venta se realice. Si del producto de la venta y después de cubierto el crédito de la institución, resultare algún excedente, lo conservará la propia institución, a disposición del deudor.

"El deudor podrá vender de acuerdo con la institución acreedora, los bienes materia de la prenda, para el efecto de que preferentemente se pague el adeudo garantizado y el sobrante que hubiese, lo reciba directamente el mismo deudor.

"Artículo 138. En los casos de préstamo de envío o de refacción que celebren las instituciones de crédito agrícola, la prenda respectiva, podrá ser constituida por el cultivador de las tierras aunque no sea el propietario de ellas, ni cuente con su consentimiento, a menos que, el propietario o el empresario

de la explotación agrícola se haya reservado el derecho de otorgar su consentimiento para la constitución de la prenda, y el contrato en que se haya establecido esta estipulación, obre inscrito en el Registro de Crédito Agrícola.

"Artículo 139. La prenda constituida con arreglo a las disposiciones de esta Ley e inscrita en el Registro Público del Crédito Agrícola, dará a la institución acreedora preferencia para el cobro del crédito sobre los bienes objeto de la garantía, y, en caso de quiebra del deudor, hará que los bienes comprendidos en el contrato se excluyan de la masa en los términos de la fracción XI del artículo 999 del Código de Comercio.

"Artículo 140. Cuando la prenda haya consistido en frutos o productos pendientes, al recogerse la cosecha o al terminarse la elaboración respectiva, los frutos o productos materia de la prenda, serán depositados en almacenes de depósito a pedimento del deudor o del acreedor, siendo por cuenta del que pida el depósito, salvo convenio en contrario, los gastos que esta operación origine. En el caso a que este artículo se refiere, amenos que el acreedor convenga en substituir la prenda constituida en el contrato, por el bono de prenda que el almacén de depósito expida, se hará constar, tanto en el certificado de depósito como en el bono respectivo, el gravamen de que respondan los bienes depositados. Desde la fecha en que se constituya el depósito en el almacén de acuerdo con este artículo, cesará para el deudor la obligación de depositario de los bienes dados en prenda.

"Artículo 141. La prenda deberá constituirse y se regirá con arreglo a la presente Ley y, en todo caso, deberá entenderse subsistente sobre las cosechas o productos pendientes que el deudor obtenga hasta la completa solución del adeudo, cualquiera que sea la persona en cuyo poder se encuentren los bienes dados en prenda.

"Artículo 142. Sin perjuicio de lo establecido en esté capítulo, podrán adicionarse las garantías que se mencionan, con las que se estime necesario para la debida seguridad de los intereses de la institución acreedora.

"Artículo 143. Los créditos hipotecarios que se constituyan por las instituciones de crédito agrícola, a su favor o con su garantía, de acuerdo con esta Ley y con su Reglamento, podrán ser divisibles por la expedición de títulos a la orden. Estos títulos o bonos representarán la participación de cada tenedor de ellos, en el crédito hipotecario de que se trate."

Está a discusión. Se ruega a los compañeros que deseen separar artículos para su discusión, pasen a hacerlo.

El C. Orozco: Pido la palabra en contra de todo el Capítulo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Orozco.

El C. Orozco: Compañeros: Me he inscrito en contra de todo el Capítulo, porque trata se del sistema de garantías que fija esta Ley. Se establece como garantía, además de las garantías hipotecarias en su caso, la garantía prendaria. Esta forma de garantía prendaria es una ficción de la Ley. El contrato de prenda, como saben los juristas, es un contrato real que se perfecciona con la tenencia materia de la cosa. Como una crueldad en contra de los campesinos, en la Ley que aprobamos se les exige que constituyan prenda, no solamente de los frutos nacidos o manifiestos, sino de los que están por venir, y -¡terrible ironía!- se les considera como depositarios, y la misma Ley dice que el Banco tendrá acción civil y penal en contra de los que falten a sus obligaciones.

De aprobar esto así, habremos violado la Constitución, que en el Capítulo de Garantías Individuales establece que a nadie se le debe perseguir por deudas de carácter civil netamente, y nosotros damos una vuelta, como chicaneros, para hacer que los campesinos sean depositarios de una cosecha que por una ficción de la ley dan en prenda al banco. Estos contratos son más leoninos que los de las máquinas Singer, esos contratos que se conocen en público. Yo estimo que la Comisión debe estudiar detenidamente el asunto y no considerar a los campesinos que adquieran crédito por medio de esta ley, en condiciones más desventajosas que cualquier simple deudor. También viene en el sistema de garantías, el que el propio banco se constituya en juez y parte. Es juez ejecutor y por medio de comerciantes vende la cosecha y se liquida sin intervención judicial. Creo que debemos pensar mucho en este punto, y establecer un sistema de garantías más humano para no agravar la situación de los campesinos. (Aplausos).

El C. García de Alba: Para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. García de Alba: No autoriza el reglamento que se discutan en lo general los títulos y los capítulos; se discute en lo general la ley. Después se puede separar artículo por artículo, y aunque sean todos los que comprende el título, deben discutirse separadamente. En tal virtud, no procede poner a discusión en lo general el Capítulo, sino artículo por artículo. Así tendrá oportunidad el señor diputado Orozco de impugnar cada uno de los artículos.

El C. Orozco: Yo no quiero hacer discusiones largas y engorrosas sobre este punto. Tiene razón el compañero García de Alba al citar el reglamento; pero es el mío un llamado cordial que hago a la Comisión, presentando esas objeciones. Si la Comisión cree que tengo razón y justicia en lo que pido, la Comisión, de buena voluntad, hará las modificaciones respectivas en este punto. Si cree que estoy en un error porque el reglamento diga cómo se discute, no quiero hacer, como dije, enojosa ni engorrosa esta discusión y no hablaré una sola palabra más.

El C. García de Alba: Entiendo que debe tramitarse la moción de orden, señor Presidente. Desde luego expresa la Comisión al señor Orozco que no está dispuesta a retirar el capítulo que está a debate.

El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, invita nuevamente a los compañeros que deseen separar algún artículo, conforme al método que se ha venido siguiendo, pasen a hacerlo, y será sobre los artículos reservados sobre los que se discuta.

El C. Secretario Dávila: Han sido apartados los artículos 133, 135 y 142, según la numeración que tiene el dictamen, por los compañeros Manuel Reyes, Julio Bustillos y Francisco Trejo, respectivamente. Se va a tomar la votación de los no objetados.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Voces: ¡No hay quórum! ¡No hay quórum!) ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Voces: ¡No hay quórum!)

Votaron por la afirmativa 35 ciudadanos diputados.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa 26. No hay quórum.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina

JOAQUIN Z. VALADEZ