Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301203 - Número de Diario 35

(L34A1P1oN035F19301203.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO,D.F MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 35

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se dispensan los trámites y se señala para su discusión el primer día hábil, a dos dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda y a uno de la 1a. de Puntos Constitucionales, que consultan, respectivamente, transferencias de partidas en el Presupuesto de Egresos vigente del Gobierno del Territorio de Quintana Roo; pensión a la señora Aurelia Benítes Ocampo viuda de Barrera, y permiso constitucional al C. Fernando González Roa.

4.- Se pone a Discusión en lo general, y sin ella se aprueba por unanimidad de 82 votos el proyecto de Ley de Ingresos correspondiente al Distrito Norte de la Baja California. Puestos a discusión, en lo particular, los diversos artículos del proyecto, fueron aprobados por unanimidad de 83 votos y se pasa la Ley al Senado para los efectos constitucionales.

5.- Concluye la discusión del proyecto de Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en pequeño. Pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez

(Asistencia de 80 ciudadanos Diputados.)

- El C. Presidente (a las 18:25): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día dos de diciembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y tres minutos del martes dos de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta y dos ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"El C. José María Dávila, informó del resultado de la Comisión de que formó parte, conforme al acuerdo de esta H. Cámara, para hacer presente a nombre de la misma el voto de confianza y de simpatía que se otorga al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente del Partido Nacional Revolucionario, con motivo de la actitud que asumió al respaldar al C. Gobernador del Estado de Tamaulipas.

"Cartera:

"En cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta H. Cámara, durante el mes de noviembre último.- Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"La señora Buenaventura García viuda de Colima, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto hijo, el C. Francisco Maurilio Colima.

"El C. Otilio Rivera, solicita se le pensione por los servicios que ha prestado a la Revolución, y "El Sindicato Nacional de Agricultores, envía un memorial en el que solicita diversas reformas a las disposiciones agrarias en vigor.

"A estos tres documentos se dió el trámite de Recibo, y a las Comisiones de Peticiones en turno.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a dos dictámenes: uno de la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que propone el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, para el año de 1931, y el de la Tercera Comisión de Guerra, que formula un Proyecto de Decreto, por el que se concede pensión a las señoritas Librada, Rosario y Juliana González por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el Teniente de Caballería J. Guadalupe González. Estos dictámenes se reservan para su discusión el primer día hábil.

"Puestos a discusión, sin ella, sucesivamente se fueron reservando para su votación nominal los Proyectos de Decretos que contienen los dictámenes siguientes: uno de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales; uno de la segunda Comisión de Hacienda; dos de la Segunda Comisión de Guerra

y cinco de la Tercera Comisión de Guerra, y que están concebidos en los siguientes términos: "Artículo único. Se concede permiso al C. Bernardo Reyes, a fin de que, sin que pierda su carácter de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la Orden "Al Mérito", en el grado de Oficial, que el Gobierno de la República de Chile tuvo a bien conferirle."

"Artículo único. Se concede a la señora Julia Cadena viuda de Villa, una pensión de cuatro pesos diarios, por los servicios que durante veintinueve años prestó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión su esposo, el extinto señor Merced Villa Hernández; en la inteligencia de que la asignación de que se trata será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Federación a la mencionada señora viuda de Villa,"

"Artículo único. Se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Elena Zepeda viuda de Leppe, como recompensa de los servicios prestados a la Revolución por su extinto esposo, el Coronel Porfirio Leppe. Este beneficio será cubierto íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil."

"Artículo único. Se concede a la señorita Petra García San Román, una pensión de dos pesos diarios, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el Capitán de Infantería Antonio Rito García San Román, luchando durante la guerra de nuestra Independencia y por más de cuarenta años de servicios en el Ejercito Nacional. Esta pensión le será íntegramente pagada a la interesada por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Artículo único. Se concede una pensión de siete pesos diarios a la señorita Julia Pezo Inclán, por los servicios que prestó a la Patria el General de División Alejandro Pezo, durante la guerra de Intervención Francesa, los combates contra las fuerzas del llamado Imperio, pensión que le será íntegramente pagada a la beneficiada, por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado civil."

"Artículo único. Se concede una pensión de tres pesos diarios a la señorita Leandra Casanova, por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el Capitán 2o. de Caballería don Pablo Casanova, durante la guerra de la Intervención Francesa; pensión que se le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios, a la señorita Guadalupe Mateos y Vaga, por los servicios que prestó a la Patria su padre, el extinto Coronel José Perfecto Mateos, quien combatió al ejército francés en las batallas de Puebla y Querétaro, pensión que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie de estado civil."

"Artículo único. Se aumenta a cuatro pesos diarios, la pensión que, por decreto del Congreso de la Unión, de 11 de diciembre de 1911, viene disfrutando la señorita Catalina de los Dolores Rubalcava, por los servicios prestados a la Patria por su extinto padre, el Coronel Felipe Rubalcava; en la inteligencia de que, dicha asignación le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Nación."

"Artículo único. Se concede una pensión de ocho pesos ochenta y cinco centavos diarios, al C. Coronel Félix C. Manjarrez, por más de veinticinco años de servicios prestados al Ejército Nacional. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación."

"De esto nueve proyectos de decretos transcritos, los ocho primeros pasan al Senado y el último al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales, en virtud de haber sido aprobados por ochenta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"Continuó la discusión sobre el Proyecto de Ley de Crédito de Agrícola.

"A discusión el Capitulo III del Título IV, se recogió la votación nominal de los artículos del 128 al 143 inclusive, con excepción de los artículos 133, 135 y 142, que fueron separados para su discusión, y resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y nueve votos.

"A debate el artículo 133, el C. J. Manuel Reyes, que lo había separado, retiró sus objeciones, y la Asamblea, a solicitud de las Comisiones, concedió permiso para que lo retiraran a efecto de modificarlo.

"Respecto del artículo 135, las Comisiones, igualmente, solicitaron y obtuvieron de la Cámara permiso para retirarlo a fin de hacerle reformas.

"El artículo 142 fué retirado definitivamente por las Comisiones, con autorización de la Cámara, y en tal virtud, el artículo 143, último de este Capítulo quedó con el número 142.

"El Capítulo I del Título V que comprende los artículos del 143 al 150 inclusive, se aprobó por unanimidad de ochenta y siete votos, después de una aclaración del C. Bojórquez Castillo.

"A discusión, sin ella, se aprobaron los Capítulos I y III del mismo Título V, que comprenden el primero, el artículo 151 por unanimidad de ochenta y siete votos, y el segundo, los, artículos del 152 al 160 inclusive, por unanimidad de ochenta y cinco votos, en virtud de que no hubo quien impugnara ninguno de esos preceptos.

"El Capítulo IV del mismo Título V, que está formado por los artículos del 161 al 170 inclusive, se aprobó por unanimidad de ochenta y tres votos, con excepción del artículo 161, en contra del cual habló el C. Bustillos, quien sugirió una modificación que las Comisiones aceptaron, por lo que, como en casos anteriores, solicitaron y obtuvieron permiso de la Asamblea a fin de retirarlo para hacerle reformas.

"A discusión del Capítulo V del título V, integrado por los artículos del 171 al 175 inclusive, se aprobó por unanimidad de ochenta y un votos, con excepción de las fracciones XII y XVI del artículo 171, que fueron retiradas por las Comisiones para ser modificadas, una vez que las impugnó el C. Bustillos y de que la Cámara accedió a ello.

"A consideración de la Asamblea el Capítulo I del Título VI, que comprende los artículos del 176 al 189 inclusive, se aprobó por unanimidad de setenta y nueve votos después de que la Cámara concedió

A las Comisiones permiso para retirar y modificar los artículos 185 y 188.

"El Capítulo II del Título VI, formados por los artículos del 190 al 193 inclusive, no dió lugar a debate y se aprobó por unanimidad de setenta y nueve votos.

"Lo mismo aconteció respecto del Capítulo III del propio Título VI, integrado por los artículos del 194 al 198 inclusive.

"Los artículos transitorios de esta Ley, que son del 1o. al 10 inclusive, y que no fueron impugnados, se aprobaron por unanimidad de ochenta y un votos.

"La Presidencia nombró en Comisión para visitar al C. Diputado Ignacio L. Cornejo quien se encuentra enfermo, a los CC. Juan de Dios Bátiz, Miguel A. Salazar, Blas Dueñas, Salvador López Moreno y Secretario José María Dávila.

"A las diez y nueve horas y cincuenta y ocho minutos se levantó está sesión pública para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Colima, Col. 1o. de diciembre de 1930.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"En comunicación de esta fecha, decimos al C. Gobernador Constitucional del Estado lo que sigue: Esta H. XXVII Legislatura Constitucional, en sesión ordinaria de hoy, acordó dar a usted un voto de confianza por los ataques injustificados que vienen haciendo algunos periódicos de la capital, y protesta enérgicamente por la informaciones calumniosas que a dichos diarios ha suministrado el Senador Francisco J. Silva.

"Esta propia Cámara ya hace del conocimiento el presente voto de confianza de los CC. Ingeniero Pascual Ortiz Rubio, Presidente de la República; Coronel Carlos Riva Palacio, Secretario de Gobernación; Presidente del H. Senado de la República; Presidente de la H. Cámara del Congreso de la unión, y General Lázaro Cárdenas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario.

"Lo que respetuosamente comunicamos a usted acatando el acuerdo respectivo para su conocimiento y fines debidos, reiterándole nuestras protestas de atención.- Respetuosamente.- Francisco G. Velasco, D. S.- Manuel Llerenas, D. S."- De enterado.

"El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, comunica los nombres de las personas que integran ese Alto Cuerpo."- De enterado.

"La señora Concepción M. viuda de Klos, solicita se conceda una pensión a la niña María Klos, hija del extinto General brigadier Maximiliano Klos." - Recibo y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita María de los Angeles Escalante, solicita aumente la pensión de que actualmente disfruta como hija del extinto C. General Salvador Escalante. Numerosos ciudadanos Diputados apoyan su petición."- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

Telegrama procedente de: "Colima, Col., diciembre 2 de 1930.

"Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"En telegrama de hoy decimos al ciudadano Presidente de la República lo siguiente: En sesión celebrada hoy por los representantes de las diferentes agrupaciones obreras integrantes de la Confederación de Sindicatos Revolucionarios del Estado, acordó dirigirse a usted, señor Presidente, para hacer formal protesta por los ataques infundados y calumniosos que viene haciendo el periódico reaccionario "La Prensa" a nuestro digno gobernante, señor Laureano Cervantes. En oficio de hoy damos un voto de confianza al ciudadano Gobernador, protestándole nuestra adhesión y apoyo de las clases laborantes defensoras en todo tiempo de los Gobiernos revolucionarios.

"Respetuosamente.- El secretario General de la Confederación de Sindicatos Revolucionarios, Manuel Llerenas.- Por el secretario General del Sindicato de Abastecedores, Anastasio García.- Secretario General del Sindicato de Agricultores en pequeño, Manuel Lozano.- Secretario General del Sindicato de Panaderos, Santiago Buenrostro.- Secretario General del Sindicato de Carreros, Antonio Luna.- Secretario General del Sindicato de Choferes, Jenaro Galindo. - Secretario General de Sindicato de Filarmónicos, Emilio Torres."- Recibio, y a sus antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno del Territorio de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha solicitado de esta Cámara la transferencia de varias partidas del Presupuesto de ese Territorio actualmente en vigor.

"Gastos improvistos que tuvo que hacer el Gobierno de aquel Territorio, lo obligan a tomar los remanentes de algunas partidas para compensar las agotadas, y como quiera que no se trata de una ampliación al Presupuesto, sino de ajustar las erogaciones a la Ley, la suscrita 2a. Comisión de Hacienda es de opinión que debe de aprobarse la transferencia de partidas propuestas.

"Por lo anterior, con todo respeto solicitamos de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. se aprueba en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, en vigor, las siguientes transferencias de partidas:

$ 575.60 que se transfieren de la 117 a la 59 " 500.00 " " " " " 85 " " 69 " 800.00 " " " " " 86 " " 100 "1,000.00 " " " " " 121 " " 106 " 500.00 " " " " " 85 " " 106 " 500.00 " " " " " 112 " " 106 "4,000.00 " " " " " 112 " " 113 " 500.00 " " " " " 61 " " 125 " 300.00 " " " " " 111 " " 125 "1,000.00 " " " " " 104 " " 126 "1,000.00 " " " " " 116 " " 126 "2,000.00 " " " " " 86 " " 127 " 500.00 " " " " " 111 " " 127 "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 3 de 1930.- ,Fausto Bojórquez C.- Cipriano Arriola."

Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2o. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Aurelia Benítez Ocampo viuda de Barrera se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando pensión por los servicios que durante más de treinta años prestó a la Oficina Impresora de Hacienda, su finado esposo el C. Manuel Barrera.

"La 2a. Comisión de Hacienda a quien tocó conocer de ese asunto, estudió con todo detenimiento los documentos que en apoyo de su petición dio la solicitante, y encuentra que su extinto esposo en realidad trabajó durante más de treinta años al servicio de la Oficina Impresora de Hacienda, que fueron satisfactorios durante todo ese tiempo sus servicios, y que al morir dejó sin bienes algunos de fortuna a su esposa.

"El Ejecutivo de la Unión se vió en la imposibilidad de pensionar a la señora viuda de Barrera, en virtud de que todo el tiempo que su esposo trabajó al servicio del Gobierno se le consideró como obrero y no como empleado, por lo que no quedó incluído dentro de los beneficios de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, pero sugirió a la solicitante se dirigiera al Congreso, quien como gracia puede conceder la pensión.

"Estimamos de equidad que la Nación ayude, aunque sea con una modesta suma, a la viuda de este honrado servidor del Gobierno, cosa que sólo el Congreso de la Unión está en posibilidad de hacer por las razones señaladas en el párrafo anterior, más aun cuando la solicitante ha llegado a una edad bastante avanzada que le impide arbitrarse los elementos necesarios de vida de su esfuerzo.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta Asamblea dé su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios a la señora Aurelia Benítez Ocampo viuda de Barrera, por los servicios que durante más de treinta años prestó a la Oficina Impresora de Hacienda su extinto esposo el C. Manuel Barrera.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 3 de 1930.- Fausto Bojórquez C.- Cipriano Arriola."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Fernando Gonzáles Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para actuar como Quinto Comisionado en los términos del artículo 2o. del Tratado de Conciliación celebrado entre los Estados Unidos de América y el Reino de Hungría.

"El expediente formado con la solicitud mencionada fué turnado para su estudio y dictamen a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe la que, después de hacer un detenido estudio del asunto, opina que debe concederse al C. Gonzáles Roa el permiso que pide, toda vez que cumpla con lo prescrito por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Articulo único. Se concede el permiso al C. Fernando Gonzáles Roa para que, sin menoscabo de su ciudadanía, mexicana, actúe como Quinto Comisionado en los términos del artículo 2o. del Trabajo de Conciliación, celebrado entre los Estados Unidos de América y Reino de Hungría, designación que le hicieron los Gobiernos de ambos países."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1930.- Esteban García de Alba.- Neguib Simón.- Fernando Moctezuma."

Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Territorios.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Presupuesto y Cuenta de esta H. Cámara, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de Ley de Ingresos

para el próximo año fiscal de 1931, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California.

"La Comisión ha estudiado detenidamente este proyecto, que ha sido cuidadosamente elaborado y de acuerdo con las necesidades de aquella región, cuyos ingresos probables serán aproximadamente de $ 6.450,000.00, cantidad que cubrirá ampliamente los egresos del mismo año.

"Por el expuesto, los suscritos lo hacen suyo en todas sus partes y tienen el honor de someter a la aprobación y deliberación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, para el año de 1931:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931, se cobrará y recaudarán por el Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes:

"A. Impuestos. "1. Propiedad raíz. (Rústica y urbana). "2. Comercio e industria. "3. Alcohol y bebidas alcohólicas. "4. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos. "5. Vehículos y expedición de placas. "6. Juegos y diversiones públicas. "7. Tolerancia. "B. Derechos.

"1. Exhortos y legalización de firmas. "2. Registros público de la Propiedad y del Comercio. "3. Licencia para la postración de armas. "4. Mercados y comercios ambulante. "5. Rastros. "6. Panteones. "7. Registro Civil. "8. Hospitales. "9. Aguas potables. "C. Productos.

"1. Papel especial para actas del Registro Civil. "2. Sobre los bienes muebles e inmuebles pertenencias al Gobierno del Distrito. (Arrendamientos). "3. Sobre la renta de bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al Gobierno del Distrito. "4. Por caución cuya pérdida fuere declarada. "5. Urbanización. "6. Venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre la producción de cerveza. "7. Adjudicación de lotes de terreno. "8. Almacenes del depósito del Gobierno. "B. Participaciones sobre los impuestos de la federación.

"1. Sobre la producción de metales y compuestos metálicos. "2. Sobre herencias y legados. "3. Sobre sucesiones y donaciones. "4. Veinticinco por ciento en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la Ley. "5. Veinticinco por ciento sobre el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito. "6. Veinticinco por ciento de los productos que la Federación recaude por el arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito. "7. Cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga sobre todo ingreso por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro el Distrito. "E. Aprovechamientos.

"1. Compensación por servicios públicos que deben entrar las empresas y Compañías con arreglos a sus concesiones y contratos respectivos. "2. Herencia a favor del Fisco. "3. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten. "4. Recargos. "5. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones, productos o aprovechamiento no cubiertos en años anteriores. "6. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco. "7. Ingresos y aprovechamientos no especificados. "8. Honorarios que corresponde al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que lo estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"Artículo 2o. La recaudación de todos los impuesto comprendidos en el artículo anterior, se hará de conformidad con lo que provengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productos del ingreso.

"Artículo 3o. El Impuesto sobre el Comercio y la Industria a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción II, se cobrará de acuerdo con lo que establece la Ley de Hacienda del Distrito, con la modificación de que los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, no serán calificados conforme a tal ordenamiento y causarán la siguiente cuotas mensuales:

Cantinas Cuota mínima "De primera clase .. $ 800.00 "De segunda clase .. " 500.00 "De tercera Clase .. " 250.00 "Expendio por botellas cerradas. "De primera clase .. $ 300.00 "De segunda clase .. " 200.00 "De tercera clase .. $ 100.00 "Restaurants con expendio de vinos y licores. "De primera clase .. $ 300.00 "De segunda clase .. " 200.00 "De tercera clase .. " 100.00 "Artículo 4o. Todos los cosecheros de algodón deberán pagar por concepto de venta de su cosecha, en la Tesorería General del Distrito, un impuesto de $0.25 por cada paca de 220 kilos y $1.50 por cada tonelada de mil kilos de semilla de algodón; considerándose en todo caso, que el exportador es el que vende esos productos.

"Artículo 5o. El impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, según el artículo 1o., letra A, fracción III, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Hacienda del Distrito.

"La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas en el Distrito, se causará conforme a las siguiente tarifa:

"Litro

"Alcohol .. $ 0.75 "Aguardiente, mezcal, tequila y sotol. ,, 0.40 "Whiskey, cognac y ajenjo .. ,, 1.00 "Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos .. ,, 0.80 "Vinos que provengan de la fermentación directa del jugo de uva .. Exentos.

"El Gobernador del Distrito Norte de la Baja California, expedirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para efectuar la recaudación de este impuesto.

"Artículo 6o. El impuesto sobre Plantas de beneficio y Establecimientos Metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927.

"Artículo 7o. El impuesto sobre el tráfico de vehículos en el Distrito, tiene el carácter de anual, con excepción de lo que establece el artículo 23 del Reglamento de tráfico de 1925, de la Municipalidad de Mexicali, que será enterado cada mes, por cada vehículo de alquiler previamente a la revista que se practicará, según ordena dicho artículo.

"Artículo 8o. Los vehículos particulares hasta de cuatro pasajeros y los de carga hasta de una tonelada, pagarán por anualidad adelantada la suma de $18.00. Los vehículos de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada, pagarán al año la suma de $24.00.

"Artículo 9o. Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, pagarán, si se ponen al servicio del público, además, las siguientes cuotas anuales:

"Los de cuatro pasajeros o menos y los de carga hasta de una tonelada de capacidad, $12.00.

"Los de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada de capacidad, $20.00.

"Artículo 10. Los carros de tracción animal que sólo trafiquen entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado:

"Chicos de cuatro ruedas .. $ 5.00 "Grandes de cuatro ruedas .. ,, 7.00 "Los de dos ruedas .. Exentos.

"Artículo 11. Los carros llamados "Racas" destinados exclusivamente al transporte del algodón o semilla del mismo, causarán cada uno, un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan en servicio y en que sean retirados, de $20.00

"Artículo 12. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine el ciudadano Delegado del Gobierno, en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.

"Artículo 13. Los propietarios de vehículos tienen la obligación de proveerse de las placas de registro respectivas, las cuales se obtendrán de la Tesorería General del Distrito, o de sus dependencias, previo el pago de la suma de cuatro pesos.

"Artículo 14. Los juegos y las diversiones públicas causarán los siguientes impuestos:

"1. Billares: "De primera clase, cada mesa, mensualmente .. $ 10.00 "De segunda clase, cada mesa, mensualmente .. ,, 5.00

"2. Boliches, cada mes .. ,, 7.50

"3. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato concesión respectivo.

"4. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Distrito.

"Los juegos de cartas y máquinas sorteadoras de moneda, sólo podrán establecerse previa autorización del Gobierno del Distrito.

"5. Loterías Chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"Agencias donde se crucen apuestas, el diez por ciento sobre las mismas.

"7. Peleas de gallos, por función, $10.00

"8. Establecimientos que ocupen bailarinas, o entretenedoras, $50.00 mensuales, cada una.

"9. Salones de baile o cabarets, de $50.00 a $150.00 por mes.

"10. Orquestas, $2.00 diarios.

"11. Empresas de Cinematógrafo, $2.00 diarios.

"12. Teatros, el tres por ciento sobre la entrada bruta.

"13. Circos, corridas de toros de cualquier género, así como jaripeos, cinco por ciento sobre la entrada bruta.

"14. Pugilato, luchas greco - romanas y espectáculos similares de lucro, diez por ciento sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, el dos por ciento de la entrada bruta.

"15. Rifas, cinco por ciento sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos.

"16. Agencias de loterías, que no sea la Nacional para la Beneficencia Pública o las comprendidas en la fracción V del artículo 14 de esta Ley, pagarán mensualmente de $15.00 a $30.00.

"Artículo 15. Las casas de tolerancia causarán un impuesto mensual como sigue:

Máximo Mínimo "En las ciudades de Mexicali y Tijuana .. $ 2,500.00 $ 1,500.00 "En otros lugares del Distrito .. ,, 1,800.00 ,, 500.00

"Artículo 16. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia, están obligados a pagar los sueldos que a juicio del Gobierno del Distrito, sean necesarios para la vigilancia.

"Artículo 17. Por derechos de exhortos y legalización de firmas, se pagarán $2.00; no causando este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos

relativos a la Instrucción Primaria y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales del Distrito.

"Artículo 18. Por derechos de portación de armas se cobrará anualmente la cantidad de $10.00.

"Artículo 19. El derecho de establecer mercados de cualquiera clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Distrito, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El comercio ambulante se regirá por lo que establece el Reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali, y tanto la venta de mercancías en las vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etcétera, a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado ordenamiento y que no giren un capital mayor de $200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.

"Artículo 20. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del mercado, así como de los lugares adyacentes a dicho mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Distrito.

"Artículo 21. La Inspección General de servicios públicos de Mexicali o los Delegados del Gobierno en sus respectivas Demarcaciones, extenderán las licencias para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como para la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Distrito.

"Artículo 22. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los recaudadores, de conformidad con el Reglamento ya mencionado.

"Artículo 23. El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el reglamento para el servicio del Rastro, expedido para la Municipalidad de Mexicali, en 21 de enero de 1920, causando los impuestos por degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"Por una res de ganado vacuno ...... $6.00 "Por una res de ganado porcino ..... "5.00 "Por una res de ganado cabrío o lanar "1.50 "Por una ternera .. ,, 3.50 "En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además .. ,, 2.00

"Artículo 24. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio de animales dentro de un radio de 20 kilómetros fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

"Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino .. $ 3.00 "Por una ternera ............................. " 2.00 "Por una cabeza de ganado lanar o cabrío ..... " 1.00

"Artículo 25. Para los mataderos autorizados fuera del radio demarcado en el artículo anterior, regirán las cuotas establecidas para el Rastro de la ciudad, con excepción de la que se requiere al pago del agua caliente.

"Artículo 26. Las inhumaciones , exhumaciones traslado de restos, causarán las cuotas que fija la tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido para la Municipalidad de Mexicali.

"Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a los dispuesto por el Reglamento respectivo, y pagarán, además, la cuota mensual que fije el Gobierno del Distrito.

"Artículo 27. En el Registro Civil se cobrarán las cuotas a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares, con excepción de lo indicado en el mismo precepto.

"Artículo 28. Los enfermos distinguidos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali, pagarán las cuotas que establece la tarifa para los departamentos de distinción de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento para los Hospitales Mexicali y Civil.

"Artículo 29. Los pagos por servicios de agua potable serán enterados en la Tesorería General del Distrito o sus dependencias, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería General. Pasada esta fecha causarán un recargo de diez por ciento, y si llegado el día 20 no se ha cubierto el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota de un peso adicional, por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al reglamento respectivo.

"Artículo 30. Todos los habitantes del Distrito, propietarios de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar proporcionalmente la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la urbanización de las poblaciones; tales como drenaje, pavimentaciones, embanquetados, etcétera, a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con la Comisión que nombre la Tesorería General, fijará la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada con las mejoras de que se trate, debiendo la propia Tesorería notificar oportunamente a los mencionados causantes.

"Artículo 31. El impuesto adicional sobre producción de cerveza, se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto del 13 de enero de 1928.

"Artículo 32. La adjudicación de lotes de la sección tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento respectivo, aprobado el 14 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y las bases de dicho reglamento, se formularán los contratos de adjudicación.

"Artículo 33. La adjudicación de lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera,

creada al efecto por el Gobierno del Distrito, por acuerdo del 29 de julio de 1927.

"Artículo 34. Mientras la Comisión del Fundo Legal, mencionada en el artículo anterior no fije las bases de tarifa a que deben sujetarse las operaciones de adjudicación de lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de lotes en dicha Sección las cuotas siguientes por concepto de expedición de títulos y mensura; las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de lotes de otras secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición del título de cada lote o predio ........ $ 18.00 "Por reexpedición de títulos ............................." 15.00 "Por mensura de un lote que no sea de la Sección Tercera ." 10.00 "Artículo 35. Los derechos de almacenaje se causarán de acuerdo con la tarifa aprobada por el Gobierno de Distrito.

"Artículo 36. Las participaciones a que se refieren las fracciones 2a. y 3a. del artículo 1o., inciso D, se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas Leyes Federales vigentes. La participación establecida en la fracción 1a., inciso D, del citado artículo, se cobrará por el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declaran aplicables al Gobierno del Distrito.

"Artículo 37. Las Oficinas Receptoras Federales correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito, por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones 4a., 5a., 6a., y 7a. del artículo 1o., inciso D, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin prejuicio de que sean remitidas para su revisión, a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones, y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine.

"Artículo 38. Por cada título de propiedad de marcas y señales de ganado, que se expida, se causará un impuesto de $10.00

"Artículo 39. Por cada corte de leña se pagará un peso por tonelada.

"Artículo 40. Las licencias para perros, según lo prevenido por el Reglamento de Policía, causarán un impuesto anual de $4.00

"Artículo 41. Las construcciones en las que los andamiajes o escombros obstruyan el tráfico de peatones o carruajes, causarán un impuesto de veinte centavos a uno cincuenta diarios, según la extensión que ocupen.

"Artículo 42. Los postes dentro de la ciudad, de que hagan uso las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto, por cada poste, de un peso anual.

"No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Distrito, ni los que pertenezcan a negociaciones de jurisdicción federal, de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Comunicaciones Eléctricas.

"Artículo 43. Por licencia o inspección de instalaciones eléctricas, se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali.

"Artículo 44. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal el que deba regir esta Ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los Ramos de Recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".

"Artículo 45. Todos los causantes de contribuciones, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de efectuar los enteros en la Tesorería General o en las Oficinas Recaudadoras correspondientes, precisamente del 1o. al 10 de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese dos por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente; quedando facultado el ciudadano Gobernador del Distrito, para distribuir el cincuenta por ciento sobre el recargo que se aplique a los causantes morosos, entre los empleados que verifiquen el cobro.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1930.- Ricardo Suárez E.- J. M. Esponda."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Por unanimidad de 82 votos, fué aprobado en lo general el proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Norte del Territorio de la Baja California, para el año de 1931.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931, se cobrarán y recaudarán por el Gobierno del Distrito Norte de la Baja California, los impuestos, derechos, productos, participaciones y aprovechamientos siguientes:

"A. Impuestos. "1. Propiedad raíz. (Rústica y urbana). "2. Comercio e industria. "3. Alcohol y bebidas alcohólicas. "4. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos. "5. Vehículos y expedición de placas. "6. Juegos y diversiones públicas. "7. Tolerancia. "B. Derechos.

"1. Exhortos y legalización de firmas. "2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "3. Licencias para la portación de armas. "4. Mercados y comercio ambulante. "5. Rastros. "6. Panteones.

"7. Registro Civil. "8. Hospitales. "9. Aguas potables. "C. Productos.

"1. Papel especial para actas del Registro Civil. "2. Sobre los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Distrito (Arrendamientos). "3. Sobre la venta de bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al Gobierno del Distrito. "4. Por cauciones cuya pérdida fuere declarada. "5. Urbanización. "6. Venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre la producción de cervezas. "7. Adjudicación de lotes de terreno. "8. Almacenes de depósito del Gobierno. "B. Participaciones sobre los impuestos de la Federación.

"1. Sobre la producción de metales y compuestos metálicos. "2. Sobre herencias y legados. "3. Sobre sucesiones y donaciones. "4. Veinticinco por ciento en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la Ley. "5. Veinticinco por ciento sobre el precio obtenido para la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito. "6. Veinticinco por ciento de los productos que la Federación recaude por el arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito. "7. Cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga sobre todo ingreso por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos dentro del Distrito. "E. Aprovechamientos.

"1. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y Compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos. "2. Herencias a favor del Fisco. "3. Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas conforme a las leyes , reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten. "4. Recargos. "5. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores. "6. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco. "7. Ingresos y aprovechamientos no especificados. "8. Honorarios que corresponden al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas del Impuesto Federal del Timbre. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que lo estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. La recaudación de todos los impuestos comprendidos en el artículo anterior, se hará de conformidad con lo que provengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. El Impuesto sobre el Comercio y la Industria a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción II, se cobrará de acuerdo con lo que establece ésta Ley de Hacienda del Distrito, con la modificación de que los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, no serán calificados conforme a tal ordenamiento y causarán las siguientes cuotas mensuales:

Cantinas Cuota mínima "De primera clase .. $ 800.00 "De segunda clase .. " 500.00 "De tercera clase .. " 250.00 "Expendio por botellas cerradas. "De primera clase .. $ 300.00 "De segunda clase .. " 200.00 "De tercera clase .. " 100.00 "Restaurantes con expendio de vinos y licores. "De primera clase .. $ 300.00 "De segunda clase .. " 200.00 "De tercera clase .. " 100.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Todos los cosecheros de algodón deberán pagar por concepto de venta de su cosecha, en la Tesorería General del Distrito, un impuesto de $0.25 por paca de 220 kilos y $1.50 por cada tonelada de mil kilos de semilla de algodón; considerándose en todo caso, que el exportador es el que vende esos productos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

"Artículo 5o. El impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, según el artículo 1o., letra A, fracción III, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Hacienda del Distrito."

"La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas en el Distrito, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Litro

"Alcohol ................................................... $ 0.75 "Aguardiente, mezcal, tequila y sotol....................... " 0.40 "Whiskey, cognac y ajenjo .............." 1.00 "Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos .. " 0.80 "Vinos que provengan de la fermentación directa del jugo de uva .. Exentos.

"El Gobernador del Distrito Norte de la Baja California, expedirá las disposiciones reglamentarais que sean necesarias para efectuar la recaudación de este impuesto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. Se reserva para su votación nominal.

"Artículo 6o. El impuesto sobre Plantas de beneficio y Establecimientos Metalúrgicos a que se refiere el artículo 1o., letra A, fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Impuestos a la Minería, de 29 de abril de 1927."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 7o. El impuesto sobre el tráfico de vehículos en el Distrito, tiene el carácter de anual, con excepción de lo que establece el artículo 23 del Reglamento de tráfico de 1925, de la Municipalidad de Mexicali, que será enterado cada mes, por cada vehículo previamente a la revista que se le practicará, según ordena dicho artículo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 8o. Los vehículos particulares hasta de cuatro pasajeros y los de carga hasta de una tonelada, pagarán por anualidad adelantada la suma de $18.00. Los vehículos de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada, pagarán al año la suma de $24.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 9o. Los vehículos a que se refiere el artículo anterior, pagarán, si se ponen al servicio del público, además, las siguientes cuotas anuales: "Los de cuatro pasajeros o menos y los de carga hasta de una tonelada de capacidad, $12.00

"Los de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada de capacidad, $20.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 10. Los carros de tracción animal que sólo trafiquen entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado:

"Chicos de cuatro ruedas .. $ 5.00 "Grandes de cuatro ruedas .." 7.00 "Los de dos ruedas .. Exentos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 11. Los carros llamados "Racas" destinados exclusivamente al transporte del algodón o semilla del mismo, causarán cada uno, un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan al servicio y en que sean retirados, de $20.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 12. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine el ciudadano Delgado del Gobierno en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 13. Los propietarios de vehículos tienen la obligación de proveerse de las placas de registro respectivas, las cuales se obtendrán de la Tesorería General del Distrito, o de sus dependencias, previo al pago de la suma de cuatro pesos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 14. Los juegos y las diversiones públicas, causarán los siguientes impuestos:

"1. Billares: "De primera clase, cada mesa, mensualmente .. $ 10.00 "De segunda clase, cada mesa , mensualmente .." 5.00 "2. Boliches, cada mes ...................... " 7.50

"3. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato concesión respectivo.

"4. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Distrito.

"Los juegos de cartas y máquinas sorteadoras de moneda, sólo podrán establecerse previa autorización del Gobierno del Distrito.

"5. Loterías Chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"Agencias donde se crucen apuestas, el diez por ciento sobre las mismas.

"7. Peleas de gallos, por función, $10.00

"8. Establecimientos que ocupen bailarinas o entretenedoras, $50.00 mensuales por cada una.

"9. Salones de baile o cabarets, de $50.00 a $150.00 por mes.

"10. Orquestas, $2.00 diarios.

"11. Empresas de Cinematógrafo, $2.00 diarios.

"12. Teatros, el tres por ciento sobre la entrada bruta.

"13. Circos, corridas de toros de cualquier género, así como jaripeos, cinco por ciento sobre la entrada bruta.

"14. Pugilato, luchas greco - romanas y espectáculos similares de lucro, diez por ciento sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, el dos por ciento de la entrada bruta.

"15. Rifas, cinco por ciento sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos.

"16. Agencias de loterías, que no sea la Nacional para la Beneficencia Pública o las comprendidas en la fracción V del artículo 14 de esta Ley, pagarán mensualmente de $15.00 a $30.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 15. Las casas de tolerancia causarán un impuesto mensual como sigue:

Máximo Mínimo "En la ciudades de Mexicali y Tijuana .. $ 2,500.00 $ 1,500.00 "En otros lugares del Distrito ......... " 1,800.00 " 500.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 16. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia, están obligados a pagar los sueldos que a juicio del Gobierno del Distrito, sean necesarios para la vigilancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 17. Por derechos de exhortos y legalización de firmas, se pagarán $ 2.00; no causando este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a Instrucción Primaria y la de los documentos de interés oficial que expidan las autoridades federales del Distrito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 18. Por derechos de portación de armas de cobrará anualmente la cantidad de $ 10.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 19. El derecho de establecer mercados de cualquiera clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Distrito, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El comercio ambulante se regirá por lo que establece el Reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali, y tanto la venta de mercancías en la vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etcétera, a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado ordenamiento y que no giren un capital mayor de $ 200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 20. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del mercado, así como de los lugares adyacentes a dicho mercado, se sujetará a las cuotas que fije Tesorería General del Distrito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 21. La Inspección General de servicios públicos de Mexicali o los Delegados de Gobierno en sus respectivas Demarcaciones, extenderán las licencias para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos, en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $ 200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Distrito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 22. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los recaudadores, de conformidad con el Reglamento ya mencionado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 23. El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el reglamento para el servicio del Rastro, expedido para la Municipalidad de Mexicali, en 21 de enero de 1920, causando los impuestos por degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"Por una res de ganado vacuno .................................$ 6.00 "Por una res de ganado porcino ............................... " 5.00 "Por una res de ganado cabrío o lanar ........................ " 1.50 "Por una ternera ............................................. " 3.50 "En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además .. " 2.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 24. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio de animales dentro de un radio de 20 kilómetros fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de las que se establece para el pago del agua caliente, se causará:

"Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino .. $ 3.00 "Por una ternera ............................. " 2.00 "Por una cabeza de ganado lanar o cabrío ..... " 1.00

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 25. Para los matadores autorizados fuera del radio demarcado en el artículo anterior, regirán las cuotas establecidas para el Rastro de la ciudad, con excepción de la que se requiere al pago del agua caliente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 26. Las inhumaciones, exhumaciones traslado de restos, causarán las cuotas que fija la tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido para la Municipalidad de Mexicali.

"Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo, y pagarán, además, la cuota mensual que fije el Gobierno del Distrito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 27. En el Registro Civil se cobrarán las cuotas a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares, con excepción de lo indicado en el mismo precepto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 28. Los enfermos distinguidos que sean atendidos en los hospitales de la ciudad de Mexicali, pagarán las cuotas que establece la tarifa para los departamentos de distinción de acuerdo con los artículos 14, 15, y 16 del Reglamento para los Hospitales de Mexicali y Civil."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva su votación nominal.

"Artículo 29. Los pagos por servicios de agua potable serán enterados en la Tesorería General del Distrito o sus dependencias, del 1o. al 10 de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería General. Pasada ésta fecha causarán un recargo de diez por ciento, y si llegado el día 20 no se ha cubierto el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota de un peso adicional, por la apertura del medidor. Los demás casos que presenten este servicio, quedarán sujetos al reglamento respectivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 30. Todos los habitantes del Distrito, propietarios de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar proporcionalmente la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la urbanización de las poblaciones; tales como drenaje, pavimentaciones, embanquetados, etcétera, a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con la Comisión

que nombre la Tesorería General, fijará la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trate, debiendo la propia Tesorería notificar oportunamente a los mencionados causantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 31. El impuesto adicional sobre producción de cerveza, se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 32. La adjudicación de los lotes de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y las bases de dicho reglamento, se formularán los contratos de adjudicación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 33. La adjudicación de lotes por la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se harán de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Distrito, por acuerdo del 29 de julio de 1927."

Está a dicusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 34. Mientras la Comisión del Fundo Legal, mencionada en el artículo anterior no fije las bases de la tarifa a que deban sujetarse las operaciones de la adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatorios de lotes en dicha Sección las cuotas siguientes por concepto de expedición de títulos y mensura; las que se hacen extensivas a los adjudicatorios de lotes de otras secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición del título de cada lote o predio .......... $ 18.00 "Por reexpedición de títulos ..............................." 15.00 "Por mensura de un lote que no sea de la Sección Tercera .. " 10.00."

Está a dicusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 35. Los derechos de almacenaje se causarán de acuerdo con la tarifa aprobada por el Gobierno de Distrito."

Está a dicusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 36. Las participaciones a que se refieren las fracciones 2a. y 3a. del artículo 1o., inciso D, se percibirán con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas Leyes Federales vigentes. La participación establecida en la fracción 1a., inciso D, del citado artículo, se cobrará por el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declara aplicables al Gobierno del Distrito."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 37. Las Oficinas Receptoras Federales correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Distrito, por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones 4a., 5a., 6a. y 7a. del artículo 1o., inciso D, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión, a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones, y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determiné."

Está a dicusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 38. Por cada título de propiedad de marcas y señales de ganado, que se expida, se causará un impuesto de $ 10.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 39. Por cada corte de leña se pagará un peso de tonelada." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 40. Las licencias para perros, según lo prevenido por el Reglamento de Policía, causarán un impuesto anual de $ 4.00."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 41. Las construcciones en las que los andamiajes o escombros obstruyen el tráfico de peatones o carruajes, causarán un impuesto de veinte centavos a uno cincuenta diarios, según la extensión que ocupen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 42. Los postes dentro de la ciudad, de que se hagan uso de las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto, por cada poste, de un peso anual.

"No causarán este ejemplo de los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Distrito, ni los que pertenezcan a negociaciones de jurisdicción federal, de acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Comunicaciones Eléctricas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 43. Por licencia o inspección de instalaciones eléctricas, se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 44. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los Ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 45. Todos los causantes de contribuciones, por cualquier concepto que sea, tiene la obligación de efectuar los enteros en Tesorería

General o en las Oficinas Recaudadoras correspondientes, precisamente del 1o. al 10 de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento por cada mes o fracción de retardo. Ese dos por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente; quedando facultado el ciudadano Gobernador del Distrito, para distribuir el cincuenta por ciento sobre el recargo que se aplique a los causantes morosos, entre los empleados que verifiquen el cobro."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Secretario Mijares: Se va a tomar la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 83 votos, fueron aprobados en lo particular los artículos reservados.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales el Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Norte de la Baja California.

- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión la Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño. Las Comisiones presentan reformado el artículo 86 del Capítulo IV, Título II, en la siguiente forma:

"Artículo 86. Siendo de interés público para la vida económica del país la organización del ejido y de la agricultura en pequeño, así como la regularización del mercado de los productos agrícolas o agrícolas industrializados en las zonas en que, a juicio del banco respectivo, se haya alcanzado una organización cooperativa suficientemente adelantada; deberá hacerse en común la venta, la pignoración, el transporte y el acondicionamiento de los productos agrícolas, industrializados o no, de los miembros de la Sociedad y por conducto de la misma.

"La venta en común, la pignoración, el transporte y acondicionamiento de los productos, deberá hacerse siempre con el acuerdo de la mayoría de la cooperativa.

"En la venta y pignoración de los productos se tomará en cuenta la clasificación de los mismos.

"Cuando, después de haberse dictado y hecho saber la determinación anterior, algún socio opere aisladamente con sus productos, pagará una cuota penal igual al diez por ciento del valor de los bienes de que se trate.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 87, presentado por las Comisiones en la siguiente forma:

"Artículo 87. Los terceros que de cualquier manera contribuyan a que se violen las disposiciones contenidas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurran, sufrirán la misma pena que deba aplicarse al socio que hubiere dispuesto de los productos o cosechas, en contravención a lo que establece el artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículo 86 y 87, por corresponder los dos al Capítulo IV, Título II. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta y tres votos fueron aprobados los artículos 86 y 87 del Capítulo IV, Título II, de la Ley de Crédito Agrícola.

La Comisión presenta el artículo 105, del Capítulo único, del Título III, en los siguientes términos:

"Artículo 105. Las operaciones que se efectúen por los almacenes de depósito o por su conducto, y que tiendan a beneficiar al agricultor y a regularizar el mercado de los productos, no podrán llegar a constituir el monopolio o acaparamiento a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de este artículo, como lo presenta la Comisión. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y dos votos fué aprobado el artículo 105, del Capítulo único, del Título III, de la Ley de Crédito Agrícola, como lo presentó la Comisión.

El C. Secretario Mijares: La Comisión presenta el artículo 133 en la siguiente forma:

"Artículo 133. Podrá estipularse que, si por causa que no fuere la pérdida de las cosechas, el deudor dejare de cubrir el préstamo en su oportunidad, la Sociedad acreedora se subrogará en los derechos que el deudor tenga para cultivar las tierras y podrá darlas en cultivo a la persona que la institución designe, por renta fija o según el uso de la región, hasta quedar cubierto el importe de la deuda con los productos que por este concepto le correspondan."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo estoy convencido de que la Comisión tiene un mejor deseo de favorecer en todo lo posible a los campesinos, y esto me anima para suplicarle de la manera más atenta vea si no es un error o una injusticia decir que cuando el campesino pierda sus cosechas; que únicamente

cuando por la pérdida de las cosecha no cubra sus abonos puntualmente, pase a otras manos el cultivo de aquella parcela. Todos los que hemos visto de cerca la vida del campesino y las tremendas dificultades que sufren en el campo, sabemos que eternamente están expuestos, no sólo a perder las cosechas, sino a enfermarse; están expuestos a que el precio de los artículos que siembran disminuya, y otras eventualidades que, por muy honrados que sean, los obligan a no cumplir puntualmente con el compromiso que tienen contraído. Si los antiguos latifundistas, si los antiguos terratenientes a quienes tanto abominamos, a veces han guardado consideraciones a sus arrendatarios, esperándolos cuando tienen una contrariedad, ¿por qué esta institución creada para favorecer la agricultura, va a proceder de una manera despiadada, arrojando - pudiéramos decir - al campesino de su parcela, para que pase a otras manos el cultivo de aquella tierra? Para evitar esta injusticia, yo propongo que donde dice: "... podrá estipularse que si por causa que no fuere pérdida de las cosechas el deudor dejare de cubrir el préstamo...", se intercale:"... pérdida de las cosechas u otra de fuerza mayor..." Con esta frase queda salvada la posibilidad de que se enferme el campesinos, que lo hieran en el camino de un machetazo, que le quemen la casa u otras cosas semejantes que pueden acontecer. (Aplausos).

El C. García de Alba: La Comisión está de acuerdo con que se haga el aditamento que pide el compañero Rodríguez y solicita permiso para retirar el artículo y presentarlo modificado en ese sentido.

El C. Secretario Mijares: En votación económica se pregunta a la Asamblea si permita reiterar el artículo, para presentarlo adicionado en la forma propuesta por el compañero Rodríguez. Los que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo. Concedido el permiso. La Comisión presenta reformado el artículo en la siguiente forma:

"Artículo 133. Podrá estipularse que, si por causa que no fuere la pérdida de las cosechas, u otra de fuerza mayor, el deudor dejare de cubrir el préstamo en su oportunidad, la sociedad acreedora se subrogará en los derechos que el deudor tenga para cultivar las tierras y podrá darlas en cultivo a la persona que la institución designe, por renta fija o según el uso de la región, hasta quedar cubierto el importe de la deuda con los productos que por este concepto le correspondan."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 135, como lo presenta la Comisión:

"Artículo 135. Siempre que disminuya en un veinticinco por ciento del valor de la prenda, cuando no consista en cosechas ni frutos pendientes o en los bienes adquiridos con el préstamo que la prenda garantice, la institución acreedora podrá pedir mejora de la garantía, y el deudor estará obligado a mejorar la prenda en el término de diez días, bajo pena de darse por vencida y hacerse exigible anticipadamente la obligación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y un votos fueron aprobados los artículos 133 y 135 del Capítulo III, del Título IV, de la Ley de Crédito Agrícola. A discusión el artículo 161. Lo presenta la Comisión en la siguiente forma:

"Artículo 161. La inscripción en el Registro deberá hacerse en vista de los documentos o contratos relativos, debiendo exigir siempre el registrador dos tantos más del documento o contrato que se registre. Hecha la inscripción, conservará uno en su archivo de registrador y remitirá otro a la Oficina Central del Registro. Cuando se trate de registrar documentos privados, el registrador deberá exigir, además, previamente, que los convenios sean ratificados ante él o ante la autoridad judicial por los interesados, haciéndolo constar con la razón correspondiente, que autorizará con su sello y firma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de ese artículo. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por al negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¡Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta votos fué aprobado el artículo 161 del Capítulo IV, del Título V.

A discusión la fracción XII del artículo 171:

"XII. Si la junta estima que la información rendida no comprueba los extremos de las fracciones VII y VIII, declarará concluído el procedimiento a que este artículo se refiere, pudiendo los interesados dirimir en controversia ante las autoridades judiciales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión la fracción XVI, del artículo 171:

"XVI. Las resoluciones a que se refieren las fracciones de la X a la XIV inclusive, serán apelables en la forma en que previene la fracción anterior, y para su ejecución, el beneficiado con ellas deberán dar fianza bastante a juicio del Juez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de las fracciones XII y XVI del artículo V, Título V.

El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobadas las fracciones XII y XVI del artículo 171, del Capítulo V, Título V.

A discusión el artículo 185, presentado por la Comisión, en la forma siguiente:

"Artículo 185. Cuando dentro de la jurisdicción de los bancos haya cuando menos diez sociedades ubicadas dentro de una zona determinada, con cultivos, intereses y costumbres homogéneas, se podrá constituir una unión de sociedades cooperativas agrícolas bajo la forma de sociedad anónima, por acciones de funcionamiento cooperativo, que servirá para hacer más efectiva la acción de las propias cooperativas asociadas y que tendrá personalidad jurídica propia.

"La Secretaria de Agricultura y Fomento queda autorizada para hacer la reglamentación de las Uniones de Sociedades Cooperativas Agrícolas, la que pasará a formar parte de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 188, presentado por la Comisión en la forma siguiente:

"Artículo 188. Los ejidatarios, miembros de cooperativas, entregarán a la cooperativa el cinco por ciento de los productos líquidos que obtengan, el cual se destinará exclusivamente por la misma cooperativa al pago de impuestos y derechos fiscales de cualquier especie. Si resultare algún sobrante, después de hecho el pago de impuestos, se devolverá a los Ejidatarios correspondientes."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Guillermo Rodríguez, en contra.

El C. Rodríguez Guillermo: Yo no quiero abusar de la bondad de la Comisión, pero me parece que es un poco alta esta cuota que señala a los campesinos. He logrado que la Oficialía Mayor se dirija a los Gobiernos de los Estados, y algunos de ellos nos han contestado que tienen como contribución para los predios rústicos, el dos por ciento al militar. Y calculando esta contribución la que se fija este artículo, hay una diferencia enorme. (Voces: ¡Se les devuelve!) Por más que en el mismo artículo se dice que se les va a devolver a los campesinos el resto, yo quisiera saber si la Comisión tuvo en cuenta las contribuciones que en la actualidad se pagan en los Estados, porque si hubiera tenido este dato, seguramente había puesto un porcentaje menor.

Seguramente al disminuir este porcentaje y ponerlo en relación con la contribución que actualmente se paga, se causarían menos molestias a los campesinos y se evitarán también los constantes conflictos que surgirán con motivo de la devolución de los excedentes de las cuotas que van a pagar los campesinos. Quisiera, pues, que la Comisión me explicara este asunto con mayor claridad.

El C. García de Alba: La Comisión sí tomó en cuenta las contribuciones que actualmente se cobran en los Estados por el capítulo de impuesto a la propiedad territorial. Este impuesto no gravita sobre la producción, sino sobre la propiedad, sobre el valor de la tierra. En algunos Estados es verdaderamente excesivo. Un promedio de cinco por ciento tal vez no llega a satisfacer el impuesto en la mayoría de los Estados; pero, poniéndose en el caso de que el cinco por ciento baste y sobre para pagar ese impuesto, ningún perjuicio recibe el ejidatario, puesto que en la última parte del precepto se establece claramente que el sobrante que haya se le devolverá. (Voces: ¡ A votar! ¡A votar!)

El C. Secretario Mijares: En vista de la aclaración hecha por el compañero García de Alba, el compañero Rodríguez reitera su objeción y, en consecuencia, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

- El Prosecretario Rodríguez: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ciento ochenta y un votos fueron aprobados los artículos 185 y 188, del Capítulo I, título VI, de la Ley de Crédito Agrícola. (Aplausos nutridos).

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Considerando que la Ley de Crédito Agrícola que está discutiéndose toma muy en cuenta, y de manera preferente, los intereses materiales que posee una sociedad cooperativa agrícola y su potencialidad de producción, para fijar su capacidad de crédito, previsión característica de toda institución de crédito de carácter mercantilista, es lógico asegurar que las sociedades cooperativas agrícolas carentes de bienes materiales con qué garantizar un crédito, aun cuando tengan buena potencialidad de producción, quedara fuera de los beneficios de producción, quedarán fuera de los beneficios de dicha Ley, ya que ésta estatuye claramente que la capacidad de crédito se determinará tomando en como base el avalúo de los bienes y de la potencialidad de la cooperativa solicitante; considerando también que, establecido ese sistema en la Ley que se discute, las sociedades cooperativas agrícolas se regirán por él respecto los miembros, los ejidatarios que carezcan de bienes materiales también quedarán fuera de los beneficios de dicha Ley; y considerando, por último, que las sociedades cooperativas, apartándose definitivamente de los viejos sistemas capitalistas, más que los materiales, muchas veces de dudoso origen, que puede poseer una persona, atienden a la honradez y moralidad de ésta, atentamente suplicamos a ustedes se sirvan someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la incorporación de los siguientes artículos, en el Capítulo II, del Título IV de la Ley de Crédito Agrícola para Ejidatarios y Agricultores en Pequeño, que se discute:

"Artículo 114. Cuando de los informes previos a toda operación de crédito, a que se refiere este artículo, se venga al conocimiento de la sociedad cooperativa agrícola solicitante, formulada por

ejidatarios, carece de bienes materiales que conforme a la Ley sean afectables, pero sus integrantes posean honradez, seriedad en sus operaciones y laboriosidad colectiva demostradas en la comunidad a que pertenecen, durante el tiempo que lleven de cultivar el ejido, el Banco Regional de Crédito Agrícola respectivo podrá verificar la operación tomando en cuenta su potencialidad."

"Artículo 116. En las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán abrir crédito a sus socios las sociedades cooperativas agrícolas integradas por ejidatarios."

"Dada la trascendencia de este asunto y la oportunidad de tratarlo, ya que estamos discutiendo el capítulo relativo, también suplicamos a ustedes se sirvan a consultar a esta H. Cámara la dispensa de todo trámite, para que desde luego se ponga a discusión.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F,. a 1o. de diciembre de 1930. - Graciano Sánchez.- Guillermo Rodríguez."

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Graciano Sánchez.

El C. Sánchez Graciano: Señores Diputados: Un deber imprescindible me ha inducido las adiciones cuya lectura acaban ustedes de escuchar, porque, a mi juicio, el punto a que me refiero en mi iniciativa es un punto de tánta trascendencia de tánta importancia, que si no se le deja con claridad debida, vendrá a hacer nugatorio todo el derecho para las colectividades agrarias indigentes la concesión o privilegio que se deja únicamente para aquellas cooperativas que cuentan con recursos que garanticen el préstamo solicitado. Yo quiero llamar poderosamente la atención de señores Diputados sobre el contexto del artículo 114, que dice de manera terminante:

"Artículo 114. Desde el momento en que el Banco haya tenido el informe y avalúo de los bienes y de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente."

Este artículo fija dos condiciones esenciales para que se determine o fije la capacidad máxima de crédito a una sociedad cooperativa. Estas condiciones son la del avalúo sobre los bienes que la cooperativa posee, y el avalúo sobre la capacidad productora de la propia cooperativa. Como esta interpretación se presta para negar a una cooperativa el derecho a un préstamo, yo creo que se necesita, como decía antes, mayor claridad y precisión a fin de que desaparezca este grave inconveniente.

Es necesario tener presente que la aplicación de la Ley no será hecha precisamente por quienes la formularon, sino por los representantes de la Comisión Nacional Agraria, los llamamos jefes de zona, que en último término la interpretan como mejor conviene a sus intereses.

Yo puedo conjeturar que esto constituirá un inconvenientes grave, porque cuando se han organizado sociedades locales de crédito agrícola conforme a la Ley anterior, lo primero que ha hecho el encargado de levantar la información ha sido el inventariar todos los bienes que los miembros de la cooperativa, que los miembros de la local de crédito poseen, para poder fijar la potencialidad o la capacidad de crédito de la propia cooperativa. Y ha sido un hecho que les consta a los compañeros que tiene contacto con las comunidades agrarias, que las comunidades integradas por elementos pobres, que las comunidades que no tienen recursos se han quedado sin préstamo de ninguna especie. Yo creo que si el artículo 114 queda sin la explicación que pretendo, seguirá dándosele, como en tiempos anteriores, valer al que tiene recursos, al que tiene dinero, desconociéndose en lo absoluto el incalculable valor de las virtudes morales de los grupos de campesinos organizados en el país.

Yo creo que nosotros debemos proceder a la inversa de como procedieron los elementos sostenedores de los antiguos regímenes: nosotros debemos tomar en cuenta el valor moral del hombre, el valor moral del grupo para tomarlo en consideración, y no guiarnos, como lo hicieron todos los encariñados con la organización pasada, por lo que vale el hombre en metálico, para tomarlo en cuenta. Yo creo que si se medita seriamente sobre el asunto con absoluto desapasionamiento, se llegará a la conclusión de que el artículo 114 se presta a interpretaciones perjudiciales para los intereses de los campesinos. Por esa razón pido que se adicione en la forma que consta en mi iniciativa, para que desaparezca todo peligro para las comunidades. Sé por experiencia que los campesinos, guiándose por un criterio semejante al aplicado en el artículo 114, casi siempre excluyen de las sociedades locales de crédito - y ahora los excluirán de las cooperativas - a aquellos elementos que no tienen bienes raíces con que garantizar el préstamo que soliciten.

Yo creo que todos nosotros tenemos un compromiso que no podemos eludir, y es el de adaptar nuestro criterio a las exigencias de la época, a las exigencias de la organización campesina y de la organización obrera, que viene a ser la cristalización de las aspiraciones de la Revolución, y por esto debemos ocuparnos por hacer que cambien los conceptos, siempre de acuerdo con la ideología moderna, porque de otra manera seguimos sosteniendo un criterio revolucionario, pero seguimos aplicando procedimientos que no están en consonancia con ese criterio, cometiendo de esta manera un grave error.

Yo respetuosamente pido a esta H. Cámara que se sirva a tomar en consideración las razones expuestas, con el objeto de que después de meditarlas, dispense los trámites a esta iniciativa y se someta a discusión.

El C. Secretario Mijares: La Presidencia, ordena a la Secretaría dé lectura al artículo 123 del Reglamento, que dice:

"Artículo 123. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no una discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada."

En consecuencia, se pregunta a la Asamblea si admite a discusión la adición que propone el compañero Sánchez. (Voces: ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Se admite a discusión. En consecuencia, para a la Comisión.

El C. Sánchez: Pido la palabra para que se sirva ilustrarme la Secretaría acerca de si al pedir dispensa de trámites no entra entre los dispensables el que pase a Comisión.

El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que precisamente por eso leyó el artículo 123. Se cumplió con lo dispuesto en el artículo 123 antes de preguntar si se dispensaban los trámites. El criterio particular de la Secretaría, es que tratándose de un asunto de trascendencia que implica la adición de una ley que está por aprobarse, conviene que ese asunto pase a estudio de la comisión respectiva, para que está rinda su dictamen y se resuelva con más detenimiento la posición que se hace.

El C. García de Alba: El artículo 123 previamente que leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se pregunte si se admite o no una discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva. El proponente pide que se dispense el trámite de que pase a comisión. Creo que esto es lo que debe someterse a discusión.

El C. Secretario Mijares: En vista de que el compañero Sánchez pide que se dispensen todos los trámites, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se accede a su solicitud. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados todos los trámites. Está a discusión.

El C. García de Alba: La comisión desea hacer, con motivo de esta iniciativa, una aclaración. En la parte expositiva el compañero Sánchez interpreta erróneamente el artículo 114. En su concepto se requiere, para que se otorgue el crédito por el banco a las cooperativas, que se reúnan dos requisitos: que las cooperativas tengan bienes propios, y, segundo requisito, que tengan capacidad productora. De tal manera que llega a la conclusión, el compañero Sánchez, de que si una cooperativa no tiene bienes aunque tenga capacidad productora, no debe otorgársele crédito. Esta es una confusión del compañero Sánchez. Yo me propuse sacarlo de ese error, y no lo conseguí. Creo conveniente establecer esto, porque ni el Ejecutivo en su proyecto, ni la comisión en su dictamen, tuvieron nunca en cuenta esta circunstancia, si no que entienden rectamente, como debe entenderse, este precepto. Para concederse el crédito se toma en consideración los dos factores; pero basta que exista capacidad productora de una cooperativa para que este crédito se pueda conseguir. Claro está que si, además de esa capacidad productora, tiene una cooperativa de bienes propios, el crédito podrá ser mayor. Sin embargo, como en su parte perceptiva, digamos el compañero Sánchez no desvirtúa los términos del artículo 114, sino que los esclarece, la Comisión no tiene inconveniente en admitir como adición al artículo 114 - no como artículo separado, sino como complemento del 114 -, los dos preceptos que solicita el compañero Sánchez. En esas condiciones las Comisiones hacen suya la proposición del compañero Sánchez, sobre la base de que sean adiciones al artículo 114. Que quede perfectamente establecido que las Comisiones nunca pretendieron negarle el crédito a los ejidatarios constituídos en cooperativa que carezcan de bienes. Otra aclaración: El banco que nosotros vamos a constituir no es un banco mercantilista, como dice el compañero. Ya con toda claridad, al hablar en lo general de este proyecto de ley, se definió que no se trataba de ninguna institución de lucro: que se iba a establecer un servicio público colectivo en pro del campesino organizado. (Aplausos)

El C. Cerisola Alejandro: Compañeros: Dada la buena disposición que tiene la Comisión de hacer entrar en el artículo la interpretación tan serena, tan concienzuda, tan completa, hecha por el compañero de Tamaulipas, basta a mi modo de ver, con el cambio de la simple conjunción, para que quede perfectamente dentro del artículo la idea expresada por el compañero de Tamaulipas.

Aquí dice el artículo 114, que desde el momento en que el banco haya tenido el informe y el avalúo de los bienes y de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente.

Basta con cambiar la conjunción "y" por la conjunción "O", para que quede enteramente dentro de lo propuesto por el compañero de Tamaulipas. Quedaría, pues, el artículo en estos términos: "Desde el momento en que el banco haya tenido el informe y avalúo de los bienes o de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente. "Es decir, que en uno o en otro caso el banco hará el préstamo, determinado o ya los bienes, o ya la potencialidad económica de que pueda gozar la cooperativa.

El C. García de Alba: La comisión no está conforme con la moción del compañero Cerisola. El banco debe tener a la vista el informe completo sobre bienes de una cooperativa y capacidad productora, porque esos dos factores fijan el máximo de crédito. No es un caso de alternativa de que tome en cuenta sólo un factor u otro factor. Necesita tomar en consideración los dos factores. En la forma en que lo propone el compañero Sánchez me parece más conveniente porque el sí interpreta debidamente el alcance del artículo 114. En muchas cooperativas habrá bienes y habrá capacidad productora. ¿Y por qué se va a tomar en consideración solamente uno de esos factores, estableciendo que una cosa u otra debe tomarse en consideración por el banco? El banco siempre debe tomar en consideración los dos factores: Los bienes de una cooperativa y su capacidad productora. Cuando no exista más que uno, ese le servirá de base para fijar el máximo del crédito. La interpelación del compañero Sánchez la que está más conforme con el espíritu de la ley.

El C. Sánchez Graciano: pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Sánchez: He pedido la palabra para declarar que no tengo empeño en que mi adición figure como un artículo por separado, y que puede agregarse, como la comisión lo propone, el artículo 114 para su mejor comprensión.

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la

Asamblea, en votación económica, si esta de acuerdo en que las proposiciones del compañero Sánchez figuren como agregados al artículo 114. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado. En consecuencia, el artículo quedará en la siguiente forma:

"Artículo 114. Desde el momento en que el Banco haya tenido el informe y avalúo de los bienes y de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente.

"Cuando de los informes previos a toda operación de crédito a que se refiere este artículo, se venga al conocimiento de que la sociedad cooperativa agrícola solicitante, formada por ejidatarios, carece de bienes materiales que conforme a la ley sean afectables, pero sus integrantes posean honradez, seriedad en sus operaciones y laboriosidad colectivas demostradas en la comunidad a que pertenecen, durante el tiempo que lleven de cultivar el ejido, el Banco Regional de Crédito Agrícola respectivo podrá verificar la operación tomando en cuenta su potencialidad.

"En las mismas condiciones señaladas en la cláusula anterior, podrán abrir crédito a sus socios las sociedades cooperativas agrícolas integradas por ejidatarios.

"El Banco deberá resolver dentro del término de treinta días de recibida una solicitud de préstamo de una cooperativa, si hace o no dicho préstamo.

"En caso afirmativo, es obligatorio para el banco hacer las ministraciones de fondos con la oportunidad debida, a fin de que los ejidatarios y agricultores no sufran perjuicios en sus trabajos agrícolas.

"Si el Banco acordó el préstamo y no hace las ministraciones oportunas, es responsable de los perjuicios que sufran por esa omisión los ejidatarios y agricultores."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal de las adiciones.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Guillermo Rodríguez: por la negativa. (Votación.)

¿Falta algún diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 82 votos fué aprobado el artículo 114 en la forma siguiente:

"Artículo 114. Desde el momento en que el Banco haya tenido el informe y avalúo de los bienes y de la potencialidad de una cooperativa agrícola, determinará la capacidad máxima de crédito de que pueda gozar la cooperativa correspondiente.

"Cuando de los informes previos a toda operación de crédito a que se refiere este artículo, se venga al conocimiento de que la sociedad cooperativa agrícola solicitante, formada por ejidatarios, carece de bienes materiales que conforme a la ley sean afectables, pero sus integrantes posean honradez, seriedad en sus operaciones y laboriosidad colectivas demostradas en la comunidad a que pertenecen, durante el tiempo que llevan de cultivar el ejido, el Banco Regional de Crédito Agrícola respectivo podrá verificar la operación tomando en cuenta su potencialidad.

"En las mismas condiciones señaladas en la cláusula anterior, podrán abrir crédito a sus socios las sociedades cooperativas agrícolas integradas por ejidatarios.

"El Banco deberá resolver dentro del término de treinta días de recibida una solicitud de préstamo de una cooperativa, si hace o no dicho préstamo.

"En caso afirmativo, es obligatorio para el Banco hacer las ministraciones de fondos con la oportunidad debida, a fin de que los ejidatarios y agricultores no sufran perjuicios en sus trabajos agrícolas.

"Si el Banco acordó el préstamo y no hace las ministraciones oportunas, es responsable de los perjuicios que sufran por esa omisión los ejidatarios y agricultores."

El C. Secretario Mijares: Aprobada la ley de Crédito Agrícola. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidencia nombra en comisión a los compañeros Esteban García de Alba, Manuel Avilés, Daniel Olivares, Graciano Sánchez y Secretario José M. Dávila, para que pasen a llevar el proyecto a la Cámara Colegisladora.

El C. Presidente: Antes de levantar la sesión, quiero participar a esta Asamblea, que no obstante que la Constitución en su artículo 63 marca las sanciones para los faltistas, ha podido observar que sin causa justificada, muchos ciudadanos diputados han faltado hasta un mes sin tener permiso de la H. Cámara. Antes de dictar una resolución, la Presidencia desea saber si cuenta con el apoyo de la Asamblea, con objeto de aplicar la pena impuesta en el artículo 63, como lo manda la Constitución. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!)

Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".

Director, Jefe de Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.