Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301208 - Número de Diario 37

(L34A1P1oN037F19301208.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. LUNES 8 DE DICIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I - NÚMERO 37

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 8 DE DICIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Se da cuenta con dos iniciativas del Ejecutivo de la Unión, a efecto de que se le faculte, respectivamente, para expedir diversas leyes y codificaciones para el Distrito Federal y Territorios Federales, y para ampliar en cien mil pesos la partida 162, referente a gastos extraordinarios del Presupuesto de Egresos del Distrito Norte de la Baja California. Se turnan estas iniciativas, respectivamente, a las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, y a la 1a. de Hacienda.

4.- Continúa la cartera.

5.- Sin discusión, se aprueban cuatro dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.

6.- Reciben primera lectura los siguientes dictámenes: dos de la 1a. Comisión de Hacienda, que consultan proyectos de decreto por los que, respectivamente, se cancelan, amplían, transfieren y reducen algunas partidas del Presupuesto vigente del Departamento Central de Distrito Federal, y uno de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Ingresos, que consulta el proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal, para el año de 1931. Se les dispensa la segunda lectura, reservándose para su discusión el primer día hábil.

7.- Se considera de obvia y urgente resolución en dictamen de la 1a. Comisión Agraria, que consulta la aprobación de reformas de los artículos 1o. y 32 de la Ley de Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal. A discusión. Sin ella, en lo general y en lo particular se aprueba por unanimidad de 79 votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

8.- A discusión los siguientes dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Hacienda, consultando varias transferencias de partidas en el Presupuesto de Egresos vigente del Gobierno del Territorio de Quintana Roo; uno de la Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso constitucional al ciudadano Fernando González Roa; uno de la 2a. Comisión de Hacienda, otorgando pensión a la señora Aurelia Benítez Ocampo viuda de Becerra; uno de la 3a. Comisión de Guerra, concediendo pensión a las señoritas Librada, Rosario y Juliana González, y uno de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, consultando el Presupuesto de Egresos para el año de 1931, del Ramo XII, correspondiente al Departamento de Salubridad. Se reservan para su votación. Se aprueban. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

9.- Para visitar al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente del Partido Nacional Revolucionario, y al C. Diputado Ignacio L. Cornejo, que se encuentran enfermos, se nombran dos comisiones que los visten en nombre de la Cámara. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 79 ciudadanos Diputados.)

El C. Presidente (a las 18.55): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y veinticinco minutos del jueves cuatro de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de noventa y tres ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, da a conocer la forma en que resultó integrada su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Veracruz, pide se aplace la discusión del Proyecto de Reformas a la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Carlos Riva Palacio, Secretario de Gobernación, agradece la felicitación que le hizo esta H. Asamblea por la actuación que ha desarrollado en lo referente a la inmigración china. -A sus antecedentes.

"El Departamento de la Estadística Nacional, solicita la cooperación de los miembros de esta H. Cámara, a fin de que se sirvan ministrar los datos que les corresponden, para la elaboración de una Estadística de "Funcionarios y Empleados Públicos." - De enterado.

"La Presidencia recomendó a los CC. representantes tuvieran a bien acceder a lo que se solicita.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, se fueron

reservando, sucesivamente, para su votación nominal de los Proyectos de Presupuesto de Egresos para 1931, que en sus dictámenes proponen las Secciones respectivas de la Comisión de Presupuestos y Cuenta y que corresponden a los Ramos de que en seguida se hace mérito, que montan a las cantidades que asimismo se mencionan:

"Ramo II. Poder Ejecutivo. Dos millones cuarenta y seis mil quinientos setenta y un pesos ochenta y ocho centavos.

"Ramo III. Poder Judicial. Tres millones ochocientos treinta y un mil novecientos noventa y seis pesos ocho centavos, deducida una economía de dos millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos pesos ocho centavos.

"Ramo V. Secretaría de Relaciones Exteriores. Cinco millones novecientos ochenta y un mil seiscientos setenta y cinco pesos siete centavos.

"Ramo XIV. Contraloría de la Federación. Tres millones cuatrocientos noventa mil setecientos doce pesos sesenta y seis centavos, deducida una economía de dos mil cuatrocientos pesos.

"Ramos XV. Estadística Nacional. Dos millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos seis pesos sesenta y ocho centavos. Pasan al Ejecutivo. "Recogida la votación nominal correspondiente, resultaron aprobados estos Ramos del Presupuesto 1931, por unanimidad de ochenta y siete votos.

"A las veinte horas y veinticinco minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes ocho, a las diez y seis horas.

"La Presidencia excitó a los miembros de las distintas Comisiones de esta H. Cámara, a efecto de que rindan los dictámenes correspondientes a los asuntos encomendados para su estudio."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Colima, hace suya y sostiene la iniciativa del Congreso de Veracruz, relativa a que se reforme el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República" - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Nayarit, comunica que con fecha 1o. del presente mes abrió el primer período ordinario de sesiones correspondientes al segundo año de su ejercicio legal, y da a conocer los nombres de los ciudadanos que integran su Mesa Directiva." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, participa con fecha 4 de los corrientes, la renovación de su Mesa Directiva, y da a conocer los nombres de los que la forman." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de su Reglamento interior, comunica con fecha 29 del mes anterior, la renovación de su Mesa Directiva." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jal., diciembre 8 de 1930. "Día 29 de noviembre, a las diez de la mañana, previas formalidades ley, quedó instalada XXX Legislatura Estado Jalisco en recinto oficial, quedando integrada Mesa Directiva siguiente forma:

Presidente, Rodolfo García de Alba; Vicepresidente, Luis F. Ibarra; Secretarios, Jesús Sánchez Montero e Ignacio Nájar Palencia; Prosecretarios, Julio Gutiérrez Loza y Daniel Martínez Navarro; Tesorero, Juan José Alvárez Tostado, y Subtesorero, José María Ceballos. - Atentamente. Diputado Secretario, Jesús Sánchez Montero - Diputado Secretario, Ignacio Nájar Palencia." - De enterado.

"El C. Salvador Trejo, comunica que se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo de Nayarit, en virtud de la licencia que por quince días renunciables, le concedió el Congreso de dicha Entidad al Gobernador Constitucional, C. Luis Castillo Ledón." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales correspondientes, tengo el honor de acompañar a ustedes, en cuatro fojas útiles, la Iniciativa de Ley, por la cual el ciudadano Presidente de la República solicita facultades para expedir las siguientes leyes:

"1a. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para la Unión, en materia de fuero federal;

"2a. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales;

"3a. Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales; "4a. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal del Distrito y Territorios Federales;

"5a. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"6a. Demás leyes conexas.

"Suplicó a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la iniciativa de que se trata, y les encarezco acusarme el recibo de estilo.

"Reiteró a las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 4 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano

Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González."

"Pascual Ortiz Rubio, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal de la República, y "Considerando: que al ponerse en vigor el actual Código Penal, con sus leyes de procedimientos complementarias, se observaron muy serias dificultades en su aplicación y se hicieron fundadas críticas, tanto por la técnica del nuevo cuanto por sus consecuencias materiales sus defectos de funcionamiento, sus antinomias, y hasta por sus errores de redacción, críticas que la experiencia ha venido a corroborar y que dieron lugar a que se emprendiera una serena revisión, de acuerdo con las siguientes bases, formuladas por la Secretaría de Gobernación:

"1a. Revisar el Código Penal, el de Procedimientos Penales y las leyes conexas, y proponer las reformas indispensables para su buen funcionamiento;

"2a. Procurar la simplificación de la ley; evitando las definiciones doctrinarias, las confusiones de redacción, las contradicciones y las deficiencias prácticas;

"3a. Enmendar los errores en materia de procedimiento, para que la justicia penal sea más expedita y pronta;

"4a. Estudiar la manera de que se resuelvan los problemas relativos a la delincuencia de menores, a la relegación en las Colonias Penales de los delincuentes habituales, el restablecimiento de los Juzgados de Paz, la conveniencia o la inconveniencia de la supresión del jurado y de la pena de muerte, y la definición de los límites del arbitrio judicial, y

"5a. Aclarar y simplificar las disposiciones del Código Penal y del de Procedimientos Penales, eliminando todo lo que constituya declaraciones doctrinales, así como las enumeraciones demasiado prolijas, teniendo en cuenta las restricciones especiales que para una legislación como la mencionada existen en nuestro medio, tanto desde el punto de vista económico como por el respeto que debe tenerse a la tradición jurídica y a la opinión y sentimientos generales.

"Concluída ya la revisión, se hace necesario aportar a la legislación actual las correspondientes reformas, que se hacen cada día más imperativas por el desacuerdo existente entre la realidad del medio en que la ley se aplica y la ideología de la ley en vigor, que no corresponde a esa realidad. "Considerando: que las leyes orgánicas y de procedimientos, debiendo comprender las disposiciones que rigen la forma de realizar y aplicar las de la Ley Penal, si ésta se reforma, se hace indispensable reformar concordantemente aquéllas, razón por la cual en está Iniciativa se incluyen las leyes orgánicas del Poder Judicial del Distrito y de Territorios Federales, del Ministerio Público de las mismas Entidades y del Ministerio Público Federal está última por cuanto que el Código Penal del Distrito y Territorios Federales lo es de la Federación, en materia del Fuero Federal.

"Por lo expuesto, tengo el honor de someter al patriotismo de Vuestra Soberanía, solicitando la dispensa de trámites, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:

"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia del fuero común, y para la Unión, en materia del fuero federal;

"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales;

"III. Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;

"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"V. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"VI. Demás leyes conexas.

"Artículo 2o. Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931. "Artículo 3o. El ciudadano Presidente dará cuenta con el uso que haga de esta facultad. "México, D. F., diciembre 3 de 1930. - El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio." - Recibo, y a las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El ciudadano Gobernador del Distrito Norte de la Baja California, en mensaje de fecha 18 del actual, dice a esta Secretaría lo siguiente:

"1759. En vista próximo término ejercicio fiscal y que diversas partidas Presupuesto Egresos Gobierno este Distrito están agotadas y otras próximas agotarse, respetuosamente solicito ampliación cien mil pesos a partida ciento sesenta y dos de Gastos Extraordinarios, con objeto capacítese administración para completo desarrollo su labor hasta finalizar año, dentro de prevenciones Ley de Egresos Distrito, siendo necesariamente urgente ampliación citada, ya que dicha partida deberá reportar sumas excedidas en varias por necesarísimas erogaciones hechas y otras por hacerse; encarézcole influya ante Congreso para pronta aprobación.

"Habiéndose dado cuenta con al anterior mensaje al señor Presidente de la República, dicho alto funcionario se sirvió disponer se transcriba a esa H. Cámara de Diputados, manifestándoles que hace suya la petición del citado gobernante, y pide por lo tanto a esa propia H. Cámara, se sirva estudiar y aprobar la ampliación de la partida número 162 de Gastos Extraordinarios del Presupuesto de Egresos vigente del Distrito Norte de la Baja California como se solicita, en virtud de las razones que se expresan.

"Acompaña a ustedes el proyecto de decreto correspondiente, suplicándoles se sirvan dar cuenta con estos documentos para los efectos legales a que haya lugar.

"Suplico a ustedes acusarme el recibo de estilo

y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo: No Reelección. - México, D.F., a 4 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González."

"Proyecto de decreto.

"Artículo único. Se amplía en la cantidad de $100,000.00 la partida número 162 de Gastos Extraordinarios del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Gobierno del Distrito Norte de la Baja California."

"Castillo de Chapultepec, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta.

- El Presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación transcribe un memorial del Comité Nacionalista Durangueño, en el que solicita se restrinja la inmigración china." - Recibo, y la Comisión que tiene antecedentes.

"Ayuntamiento Constitucional. - Ecatepec, Morelos. - Presidencia Municipal.

"Honorable Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Con motivo del CXV aniversario del fusilamiento del insigne patriota don José María Morelos y Pavón, se ha organizado en esta Villa, para el día 22 del actual, a las diez horas, una ceremonia cívica en su honor; por lo cual el H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, tuvo a bien acordar hacer a usted atenta invitación para que, si a bien lo tiene, se sirva asistir a honrarnos con su presencia en el acto aludido.

"Protesto a usted mi atención muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Ecatepec, Morelos, a 3 de diciembre de 1930.- El Presidente Municipal, Isidro Rivero." - De enterado.

La Presidencia se ha servido designar en comisión a los ciudadanos diputados Julio Bustillos, Wenceslao Labra, Ignacio Gómez A., Manuel Aradillas y Secretario Torres H.

"Ayuntamiento Constitucional. - Ecatepec, Morelos. - Presidencia Municipal.

"Al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Con motivo del acto cívico que se ha acordado verificar el día 22 del mes actual, en conmemoración del luctuoso aniversario del fusilamiento de nuestro héroe máximo don José María Morelos y Pavón; por acuerdo del H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, suplico a ese H. Congreso el que, si a bien lo tiene, designe orador que lo represente en el acto de referencia.

"Protesto mi atención respetuosa.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Ecatepec, Morelos, a 4 de diciembre de 1930. - El Presidente Municipal, Isidro Rivero"

. La Presidencia se ha servido nombrar orador oficial para este acto, al ciudadano diputado Julio Bustillos.

"El Ayuntamiento de Colima, remite copia del memorial que dirigió al ciudadano Presidente de la República protestando contra los ataques que el diario "La Prensa" hizo contra el Gobernador de dicho Estado." - A sus antecedentes.

"La Liga Regional Campesina de Villa Cuauhtémoc, Chih., solicita no se apruebe la iniciativa de reformas a los capítulos II, VI, y XV de la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Masonería Durangueña pide que el artículo 3o. Constitucional no sufra ninguna modificación." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes. "Numerosos empleados públicos solicitan se ratifique el derecho expedido por el Congreso de la Unión, relativo a que se disminuyan en un noventa y cinco por ciento las contribuciones en el Distrito Federal y Territorios, para las fincas urbanas que adquieran los empleados públicos y trabajadores y que fue objetado por el Ejecutivo de la Unión." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Varios vecinos de Moroleón, Gto., solicitan se reforme el artículo 3o. constitucional en el sentido de que la enseñanza sea libre." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Unión de Agentes de Seguros felicita a la Cámara de Diputados, por la iniciativa presentada por el C. Diputado Carlos Darío Ojeda, y apoyada por la diputación veracruzana, relativa a que se modifique la Ley de Seguros Vigente." - Recibo, y a sus antecedentes.

"El C. Leopoldo Aviña, solicita que la Comisión de Aranceles aumente la tarifa de tres centavos por kilo a quince centavos, a la glucosa extranjera." -Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama procedente de: "México, 4 de diciembre de 1930.

"Ciudadano Presidente Cámara Diputados. - Ciudad.

"Sucursal I Internacional Caldereros, eleva enérgica protesta, por falta cumplimiento mandato presidencial, instalación comisión mixta: también sistema economías Ferrocarriles, arrójase prosperidad nacional y llévase a hogares pauperismo fatal: entendemos todas clases sociales República deben salvar Deuda Exterior, creemos no sólo ferrocarrileros deben sacrificarse: Acéptase reducción horas labor. Atentamente. P. C. García, Secretario Sucursal Número 1, Talleres San Lázaro, F. C. I." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien acordar, con fecha 21 de este mes, que la suscrita Comisión de Peticiones conociera del escrito en que el C. Ramón Obregón solicita el permiso constitucional necesario para aceptar el nombramiento de Agente Consular de la República de Chile en el Puerto de Tampico, Tamps.

"Hecho el estudio de esta solicitud, la encontramos ajustada a la ley, por lo que no tenemos inconveniente en que sea turnada a una de las Comisiones de Relaciones Exteriores, para su definitiva resolución.

"En tal virtud, proponemos a Vuestra Soberanía conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., a 26 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"El C. Francisco Alvárez del Castillo, en un escrito fechado el 25 de noviembre último, solicita se conceda una pensión a los menores Marta Herminia, Armando Florentino y Gustavo Adolfo Govea y Alvárez del Castillo, hijos del finado General Brigadier Florentino Govea.

"Esta solicitud, que por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue estudiada por la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, se encuentra bien legalizada, por lo que somos de parecer que se haga del conocimiento de una de las Comisiones de Guerra, para su debida resolución.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que para los niños Marta Herminia, Armando Florentino y Gustavo Adolfo Govea y Alvárez del Castillo presenta su tutor, el C. Francisco Alvárez del Castillo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F, a 2 de noviembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas." Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, Vuestra Soberanía acordó turnar el memorial que el Sindicato Nacional de Agricultores envió con fecha 1o. de este mes, solicitando que se hagan diversas reformas a las disposiciones agrarias vigentes.

"Como el asunto a que se contrae esta solicitud corresponde resolverlo a las Comisiones Agrarias, somos de parecer que se le turne a una de ellas para que resuelva lo conducente.

"En tal virtud, nos permitimos proponer a la H. Cámara conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión Agraria en turno, el memorial enviado por el Sindicato Nacional de Agricultores.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Numerosos estudiantes universitarios del Centro "Acción Social", dirigen un memorial a está H. Cámara solicitando que se tenga en cuenta la importancia de la Universidad Nacional Autónoma, para que al discutirse el Presupuesto correspondiente, no se le niegue la necesaria ayuda económica a fin de que pueda realizar sus fines.

"Este memorial, que por acuerdo de Vuestra Soberanía estudió la suscrita Comisión de Peticiones, se encuentra en forma legal, y como el asunto que entraña es de la incumbencia de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, solicitamos se turne a dicha Comisión para lo que haya lugar.

"En tal virtud, proponemos a Vuestra Soberanía, conceda su aprobación, al siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Presupuestos y Cuenta,

el memorial de los estudiantes universitarios del Centro "Acción Social".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1930. - Manuel Mijares V. - Leopoldo Heredia. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión ha remitido a esta H. Cámara un proyecto de decreto por el que solicita la cancelación de unas partidas y la ampliación de otras del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año en curso. Expone el Ejecutivo que el Departamento del Distrito Federal tiene necesidad de ampliar algunas partidas para atender los servicios públicos que le están encomendados, y que no siendo necesarios los saldos que algunas partidas de ese Presupuesto tienen disponibles en la actualidad, pide la ampliación de unas y la cancelación de las otras en cantidades iguales.

"Como con las modificaciones solicitadas el Presupuesto del Departamento del Distrito no sufre ningún aumento, ya que las ampliaciones suman al cantidad de $619,195.78, y una suma exactamente igual importan las reducciones, la Comisión no encuentra inconveniente alguno en impedir la aprobación del proyecto del Ejecutivo, pues en realidad sólo se trata de una simple transferencia de partidas.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

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"La Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión que suscribe viene a rendir ante Vuestra Soberanía dictamen correspondiente a la iniciativa que con fecha 15 del actual eleva el ciudadano Presidente de la República, y que tiende a dejar técnica y legalmente perfeccionado el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio en vigor.

"Expresa el ciudadano Presidente de la República que, durante el último receso de esta H. Cámara, y por inaplazables exigencias de los servicios públicos encomendados al Departamento del Distrito Federal, se vieron el Ejecutivo anterior y el actual, constreñidos a dictar acuerdos especiales que modifican el Presupuesto de Egresos del mismo Departamento; y pide al mismo tiempo, con fundamento en el artículo 33, Capítulo VIII, de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, que esta misma Cámara apruebe y sancione, si lo tiene a bien, los cuerdos especiales antes mencionados y a los que en seguida, por su orden, nos referimos.

"El acuerdo número 2102 de 27 de enero del año actual, con motivo de la necesidad de eregir un nuevo Tribunal Correccional, amplió en $166,054.00 diversas partidas del Ramo IX del Presupuesto respectivo, y a la vez para compensar dicho aumento, redujo en los mismos $166,054.00 otras partidas de los ramos XI y VI, no alterándose por lo tanto el equilibrio presupuestal.

"El acuerdo número 127 de 10 de marzo actual, autorizó provisionalmente ampliaciones de diversas partidas de los Ramos VI, X y XIV, con valor en junto de $595,000.00. Se debe esta ampliación a que el Departamento del Distrito Federal no ha podido aún encarrilar definitivamente su programa de reorganización general, pues además de que le han sido anexadas nuevas organizaciones, constantemente está surgiendo erogaciones inesperadas, de importancia, por exigirlo así imperiosamente las atenciones inaplazables de los servicios públicos.

"El acuerdo número 258 de 10 de mayo del presente año, en vista de la urgente necesidad de nuevas obras para la captación y aumento de agua para la ciudad, como resultado de los estudios técnicos respectivos, autorizó una modificación de los renglones específicos de la partida 6330109 correspondiente al Ramo VI, sin provocar por lo mismo desequilibrio presupuestal alguno.

"El acuerdo número 278 de 22 de mayo próximo pasado, autorizó provisionalmente la alteración de los renglones específicos de la partida número 6120909, correspondiente al Capítulo "Conservación" del Ramo VI del propio Presupuesto; con lo que no sufre modificación alguna la asignación misma de dicha partida.

"El acuerdo número 395 de 25 de junio último autorizó, en el Ramo XIV del Presupuesto, la cancelación de la partida número 14-4114-01, Material para Almacenes, por valor de $49,989.25, ampliando, en cambio, por igual cantidad, la partida de Imprevistos, número 14-7200-013 del mismo Ramo. Esta modificación en nada altera el monto de los créditos presupuestales, y fue necesario establecerla en virtud de que, al calcularse la previsión de ingresos del Departamento, no se tomó en cuenta las erogaciones que la Ley de Estadística Nacional, para llevar acabo con éxito el censo de la República durante el año actual, ocasionó a todas las dependencias del Ejecutivo al imponerles la obligación de coadyuvar moral y materialmente a tan patriótico propósito; así como tampoco se tuvo en cuenta las erogaciones que requirieron los trabajos preelectorales.

"El acuerdo número 433 de 5 de junio último, en el texto que especifica el destino de la partida número 14-6200-02, correspondiente al Ramo XIV del Presupuesto, autorizó la substitución de la palabra Cuentas, por la palabra Créditos, con el objeto de evitar posibles errores que permiten interpretar restrictivamente el alcance del mencionado vocablo Cuentas, como ya ha acontecido. La especificación de dicha partida, que antes era Cuentas por Pagar de Ejercicios Fiscales anteriores, con la modificación autorizada en lo provisional, queda en los siguientes términos: Créditos por Pagar de Ejercicios Fiscales anteriores. En este acuerdo se autorizó igualmente al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para usar discrecionalmente la partida modificada, a medida que las necesidades del servicio lo vayan exigiendo.

"Por último, y con fundamento en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal durante el primer semestre del año actual, el acuerdo número 586 de 2 de agosto próximo pasado, vino a autorizar provisionalmente la cancelación de diversas partidas correspondientes a los Ramos V, VI, XI, XIII y XIV, con valor en junto de $945,083.57, y la ampliación respectiva, por idéntica cantidad, de otras partidas correspondientes a los Ramos VI, IX, X y XIV del mismo Presupuesto, obteniéndose así mayores facilidades para el programa gubernamental sin alterar el equilibrio presupuestal.

"Por su parte, la suscrita Comisión, considera que siendo el Departamento de Distrito Federal una dependencia nueva, aún no puede terminar su cabal

reorganización dentro del orden administrativo; que el propio Departamento ha tenido que hacer erogaciones durante el año que no pudieron preverse dentro de la organización que primitivamente se le diera, y que tendrá que continuar haciendo erogaciones no previstas en un principio por exigírselo así lo inaplazable de los servicios públicos que le están encomendados. "En tal virtud, los suscritos nos permitimos consultar a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se sancionan y aprueban todas las transferencias, ampliaciones, reducciones, cancelaciones y cambios de especificación a que se refieren los acuerdos especiales número 2102 de 27 de enero de 1930, número 127 de 10 de marzo de 1930, número 258 de 10 de mayo de 1930, número 278 de 22 de mayo de 1930, número 395 de 25 de junio de 1930, número 433 de 5 de julio de 1930 y número 586 de 2 de agosto de 1930, dictados por el ciudadano Presidente de la República, durante el período de receso de esta H. Cámara de diputados, para modificar el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal actual, modificación que se detalla en la iniciativa que, presentada por el Ejecutivo, da origen a la expedición del presente decreto:

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, diciembre 3 de 1930. - David Ayala. - I.M. Lozano."

El C. Secretario Mijares: De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de Ingresos.

"Honorable Asamblea:

" La Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1931 , enviado por el Ejecutivo a esta H. Cámara.

"Compenetrados de la necesidad de mejorar hasta donde sea posible el sistema de tributación que actualmente existe, hemos hecho minucioso estudio del mencionado Proyecto de Ley, habiendo introducido algunas modificaciones y adiciones que más adelante especificamos, deplorando no disponer del tiempo necesario para hacer reformas más importantes aún de las que ponemos a consideración de Vuestras Señorías, y que tienden, principalmente, a suprimir las partidas de Superposición o Adicionales que constituyen un embrollo para los causantes, además de dificultar la exacta compresión de la Ley y hacer más laboriosa la contabilidad.

"Así pues, aun cuando hemos sido acuciosos en el desempeño de nuestra comisión, no ha sido posible suprimir esas añejas prácticas, y que sería factible remediar mediante un laborioso estudio que esperamos sea llevado a cabo por las Oficinas Técnicas de la Secretaría de Hacienda, ya que es preciso un detenido examen de muchas partidas o la derogación de ellas.

"Debido a la depresión económica, sensible en todos los negocios por la desvalorización de nuestra moneda de plata; pérdida de cosechas, crisis mundial y desequilibrio de nuestra balanza económica, hemos considerado plausible la idea del Ejecutivo expresada en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos, tendiente a restringir la importación de productos extranjeros que puedan considerarse de lujo, así como todos aquellos que sea factible elaborar en el país. Esta labor netamente nacionalista, consideramos que debe ponerse en práctica cuanto antes, ya que también ha sido la tendencia del H. Congreso de la Unión desde el principio de su período ordinario de sesiones, y todavía recientemente la Cámara colegisladora ha pedido una protección arancelaria más amplia para algunos productos de la índole enumerada.

"Siguiendo esta política proteccionista en defensa de nuestro oro e industria, la Comisión considera que la estimación que hace el Ejecutivo en los ingresos por concepto de derechos de importación, y el diez por ciento en las industrias de transportes, será inferior a las cantidades que se supone recaudar por tales conceptos; pero esta diferencia no causará desnivel en el Presupuesto, ya que en otras estimaciones, - como en la tasa en el impuesto a la gasolina - aumentarán los ingresos en buena proporción.

"Las adiciones y reformas que hemos introducido al proyecto enviado por el Ejecutivo, se especifican en seguida:

"Impuesto a la producción del henequén. "El impuesto a la producción del henequén se ha causado en años anteriores "Por exportación", y el proyecto actual de Ley de Ingresos, indicaba "Impuesto a la producción del henequén", lo que hubiera originado grandes transtornos a los productores de dicha fibra, ya que gran cantidad de la misma se consume en el país, y, en consecuencia, esta producción hubiera tenido que soportar el gravamen correspondiente, y en tal concepto, después de tomar en consideración las razones expuestas por la Secretaría de Hacienda en las que considera que si este impuesto fuera propiamente de exportación, gravaría simplemente la fibra sin consideración especial a la persona que soportara el impuesto, que sería, independientemente de otra consideración económica, el exportador.

"El impuesto de producción actualmente establecido tiene, por el contrario, como un elemento esencial de su sistema la circunstancia de que recae sobre el productor y de que su cálculo está inspirado sobre la base de la capacidad contributiva de los causantes, cuyo índice más exacto se ha juzgado que es el valor de la fibra.

"Existe la circunstancia de que este impuesto recae solamente sobre el henequén destinado a la exportación y que su pago se hace en los lugares de salida del país de este producto, lo que ha motivado, seguramente, que se haya considerado a este impuesto como de exportación y que se haya hecho figurar con ese carácter en leyes de ingresos anteriores.

"Así pues, el gravamen sobre la industria henequenera dirá como sigue: "Se grava la producción del henequén con el impuesto federal, según tarifas que se causarán únicamente por cada kilogramo de fibra que se exporte. "Impuesto a la Minería".

"El proyecto de Ley de Ingresos citado establece los siguientes impuestos a la Minería: sobre extensión superficial de lotes mineros, sobre producción de metales y compuestos metálicos y sobre producción de minerales no metálicos. "De estos impuestos se otorga a los Municipios y a los Estados una parte de su rendimiento, bajo el concepto, en ambos casos, de participaciones, que es la expresión que emplea la Ley.

"Estas participaciones están autorizadas por la Ley de Impuestos a la de Minería, de 19 de diciembre de 1919, en los artículos 36 y 39.

"Los impuestos expresados corresponden, en principio, a la Federación y son, por tanto, ingresos federales, mientras que las participaciones que se conceden a los Estados y Municipios son desde el punto de vista federal simplemente erogaciones que por su propia naturaleza no tienen por qué hacerse figurar en la Ley de Ingresos. Sin embargo, la Comisión ha creído pertinente adicionar la ley con un artículo relativo a fin de puntualizar la forma en que deban administrarse los fondos que les correspondan a los Estados y Municipios, con el fin de que estas participaciones redunden efectivamente en beneficio de los lugares a que corresponden.

"Adicional sobre importación.

"El artículo 15 del Proyecto de Ley de Ingresos fue reformado a petición de varias Diputaciones, en el sentido de cómo se formarán las juntas que administren los fondos recaudados como producto del tres por ciento adicional a que se refiere la fracción I, inciso d), y dos por ciento a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 1o., tarifa que también fue aumentada en lo que respecta a la importación de dos por ciento al tres por ciento.

"La Comisión ha estimado justa la reforma al artículo 15, ya que con la nueva redacción que se le da es más claro y facilita a los Municipios beneficiados con este subsidio, el buen aprovechamiento en mejoras materiales de las cantidades que les correspondan por este concepto.

"Impuesto a la gasolina.

"Las condiciones actuales del país ameritan abrir nuevas fuentes de trabajo, donde al mismo tiempo que encuentren ocupación nuestros obreros y profesionistas, se construyan obras productivas, obras de irrigación y caminos que evolucionen nuestros sistemas agrícolas, aumentando nuestra producción, única forma positiva de nivelar nuestra balanza comercial. Precisa, por lo tanto, buscar una fuente de ingresos que permita hacer estas erogaciones sin pérdida de tiempo, y la Comisión ha encontrado justo aumentar el impuesto a la industria en el inciso d), "Gasolina", de cuatro centavos que paga actualmente a seis centavos, lo que permitirá llevar a cabo algunas obras muy importantes, que al efectuarse aumentarán la capacidad económica de nuestras finanzas. Este aumento de dos centavos en litro de gasolina gravitará en forma casi insensible sobre individuos de regular o buena posición económica, ya que es de suponerse que treinta o cuarenta centavos más en el sostenimiento de un vehículo no lesiona grandemente los intereses particulares, y sí, en cambio, para el dueño de automóviles se abren nuevas carreteras donde conseguir esparcimiento o negocio.

"Franquicias telegráficas.

"El artículo 10 del Proyecto de Ley fue también reformado en su redacción, dejando la franquicia de que gozan los ciudadanos Diputados y Senadores, con la sola limitación de veinte palabras por mensaje.

"Ley del Timbre.

"La Secretaría de Hacienda ha elaborado un proyecto de Ley del Timbre, con el propósito de substituir la vigente del 1o. de junio de 1906, por un nuevo ordenamiento en el que, aunque subsistan los impuestos que el actual establece, se hagan a los mismos las correcciones y depuraciones necesarias para que se ajusten a los principios que han venido guiando a la propia Secretaría en la reorganización del sistema federal de impuestos que se está realizando de unos años a esta parte. Esta ley, en síntesis, procura evitar la duplicación de impuestos, precisa la justificación económica de cada uno de ellos, establece diversas disposiciones en materia de visitas de inspección y simplifica las disposiciones muy numerosas en el ordenamiento actual, por medio de una codificación en que se han depurado convenientemente todas las disposiciones vigentes. Debido a esto, en el Proyecto de Ley de Ingresos que ponemos a consideración de esta Cámara, se suprime la fracción V, inciso c) de loterías, rifas y tesoros, en virtud de que los impuestos que actualmente recauda la Federación por estos conceptos, están comprendidos en la tarifa general de la Ley del Timbre, siendo su repetición en este lugar, redundante. "Por las anteriores consideraciones y como complemento de la exposición de motivos, tomando en cuenta que las importaciones disminuirán a medida que la protección arancelaria de nuestros productos evite la entrada de mercancías extranjeras, pero considerando que los ingresos por lo que corresponde a gasolina aumentarán por el alza de la tarifa a dicha industria, hacemos la estimación probable de doscientos noventa y nueve millones quinientos mil pesos como ingresos de la Federación para el próximo año.

"Por lo expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestras Señorías, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1931.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación.

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D. Tres por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"II. Impuesto a la exportación.

"A. Impuesto general de exportación, conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargos sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III. Impuestos a la industria.

"A. Industrias de transformación.

"a) Tabacos.

"b. Adicional sobre tabacos.

"c) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y artículos de bonetería y similares.

"d) Gasolina, seis centavos por litro.

"B. Industrias de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional sobre cervezas.

"C. Industria de transportes.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"D. Industria henequenera.

"Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"IV. Impuesto sobre la renta.

"V. Impuesto sobre capitales.

"A. Herencias y legados.

"B. Donaciones.

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre.

"A. Actos, contratos y documentos.

"B. Contribución federal.

"VII. Impuesto sobre migración.

"VIII. Impuesto sobre la explotación de recursos naturales.

"A. Extensión superficial de lotes mineros.

"B. Producción de metales y compuestos metálicos.

"C. Producción de minerales no metálicos.

"D. Producción de petróleo.

"E. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"F. Pesca, buceo, caza y similares.

"G. Maderas y bosques

"H. Fertilizantes.

"I. Otros recursos.

"IX. Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo, en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en:

"A. Los incisos A, B y D, de la fracción I.

"B. Los incisos B, C y D, de la fracción II.

"C. Los subincisos b) y d) del inciso A; el subinciso e) del inciso B, y los incisos C y D, de la fracción III.

"D. El inciso B, de la fracción VI.

"E. El inciso D, de la fracción VIII.

"F. El inciso A; el subinciso b) del inciso C; el inciso D; el subinciso a) del inciso E; los subincisos d) y e) del inciso F; el subinciso b) del inciso H, de la fracción X.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos. "A. Consulares. "a) Legalización de firmas. "b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras. "c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre. "a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo. "d) De tráfico marítimo interior. "e) De carga y descarga. "f) De arqueo. "g) De tráfico.

"C. Aduanales. "a) De guarda y almacenaje. "b) Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones: "a) Correos. "b) Adicional sobre portes y derechos postales. "c) Telégrafos. "d) Radio - comunicación. "e) Teléfonos.

"E. Salubridad. "a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación. "a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales (eléctricas y telefónicas). "d) Instituciones bancarias. "e) Especiales.

"G. De registro. "a) Fábricas de bebidas alcohólicas. "b) Patentes de invención y marcas de fábrica. "c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H. Diversos. "a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Enseñanza profesional y expedición de títulos profesionales. "c) Inserciones en publicaciones oficiales. "d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos. "A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación. "a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales. "b) Zona Federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales. "d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones, créditos y valores. "b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación. "d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno. "e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos: "a) Multas. "b) Recargos. "c) Rezagos. "d) Indemnizaciones. "e) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación, y en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda, y, en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponda. "Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto, de 28 de mayo de 1928, y con las reglas de ejecución del mismo que se dicten. "Artículo 6o. Las Leyes que, sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hasendario, se someterán, previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 7o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o con alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor ni afectan a la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, implicará la nulidad de las mismas.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrá percibirse en la moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fija la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 9o. Los Estados y los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación a dichos bosques.

"Artículo 10. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del correo, de los telégrafos federales y de la radio - comunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estará exenta de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que giren los Gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos y la del servicio postal internacional, exceptuada de franqueo, ya sea conforme a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en lo sucesivo con otros países.

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos:

"A. Los mensajes firmados por el Presidente de la República.

"B. Por los Secretarios o Subsecretarios de Estado.

"C. Por los Gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"D. Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinte palabras.

"E. Los que rigen las oficinas, funcionarios y empleados federales, autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y

"F. Los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios a la red nacional.

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso e), continuará en vigor, conforme a las disposiciones del decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 12. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión, por conducto y a juicio de la Secretaría de Hacienda, cuando

los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrán reducir o exceptuar la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales correspondientes.

"La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, que será indispensable para que se conceda dicha reducción o exención total de dicha contribución.

"Artículo 14. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes; en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 15. Los productos del tres por ciento y dos por ciento a que se refieren las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o., se aplicarán como subsidio otorgado por la Federación a los Municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las Aduanas Marítimas o Fronterizas por donde hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, quien asumirá la Presidencia de la Junta; el Recaudador de Rentas del lugar, como representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Secretario, y el Administrador de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda, que será el Tesorero. En los Territorios asumirá la Presidencia el delegado de Gobierno. Las cantidades que se recauden como productos del tres por ciento y dos por ciento indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México, o en sus Sucursales, a disposición del Tesorero de la junta.

"Artículo 16. Los municipios en los que existan fundos mineros, tendrán la representación que la Ley de Impuestos a la Minería de 19 de noviembre de 1929 fija en su artículo 36. Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una junta de mejoras materiales y servicios públicos, de los respectivos Municipios. Cada junta tendrá personalidad jurídica y administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de presidente, un representante de la Cámara de Comercio, o de comerciantes establecidos donde no hubiere Cámara, que fungirá como tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como secretario. El tesorero deberá caucionar su manejo, siempre que la cantidad que perciba la junta sea mayor de dos mil pesos al año. Las Oficinas Federales de Hacienda respectivas, deberán entregar a las juntas de mejoras materiales y servicios públicos la participación de que habla este artículo, a más tardar sesenta días después de transcurridos cada uno de los tercios a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuestos a la Minería, y por lo que hace a la participación que le correspondió en los tercios pertenecientes al año de 1930 y todos los anteriores, cuyo importe aún no se ha cubierto, deberán ser entregados a esas juntas de mejoras materiales y servicios públicos por las Oficinas respectivas de Hacienda, a más tardar el día 31 de marzo de 1931.

"Artículo 17. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que pugnen con el artículo anterior, "Transitorio.

"Artículo único. Esta Ley comenzará a regir el 1o. de enero de 1931.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - México, D. F., diciembre 8 de 1930. - C. David Ayala. - Neguid Simón. - Welterio Pesqueira. - Enrique Soto Peimbert. - Odilón Patraca Limón. - Francisco Trejo. - Ignacio A. Gómez."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Agraria.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión Agraria fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa que con fecha 19 de noviembre pasado, remitió el Ejecutivo de la Unión, reformando los artículos 1o. y 32 de la Ley sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de 25 de agosto de 1927.

"El Ejecutivo, en la parte expositiva de la iniciativa, manifiesta que los artículos 1o. y 32 de la ley mencionada, no citan expresamente como tierras sujetas a la aplicación de la Ley de Patrimonio Parcelario Ejidal, las que la nación entrega a los pueblos por el concepto de centros de población, las que conceden y concederán de conformidad con el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal por lo cual no obstante que con anterioridad se habían interpretado esos artículos en el sentido de que abarcaban también las tierras concedidas por centros de población y, por tanto, éstos quedaban sujetos al parcelamiento y a las autoridades agrarias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ejecutoria de 3 de junio del año actual, amparó a los vecinos del pueblo de San Andrés Tetepilco, del Distrito Federal, quienes tienen un centro de población al cual la Comisión Nacional Agraria había aplicado la Ley del Patrimonio Ejidal y la propia Suprema Corte, declaró que no era de aplicarse a dicho caso la repartida ley, en virtud de que, según ella, las disposiciones de la Ley de Patrimonio Ejidal, son aplicables solo "a los fraccionamientos de las tierras que se disfruten en común por corporaciones de población que no las hayan obtenido por restitución o dotación", texto del artículo 32, cuya reforma se pide, que según la Suprema Corte no puede aplicarse

al caso de los centros de población porque dice en su ejecutoria, que el mismo título de la ley indica y reglamenta la repartición de tierras ejidales y todas sus disposiciones se refieren a ejidos, ejidatarios y funcionarios ejidales. Por tales conceptos, la Suprema Corte declara que la ley no puede aplicarse indistintamente a casos de creación de centros de población agrícola y por lo tanto, no pueden tener valor ni subsistir los parcelamientos y la administración de los centros de población hechos por la Comisión Nacional Agraria, conforme a la Ley de Patrimonio Parcelario Ejidal.

"El Ejecutivo de la Unión, en los fundamentos de su iniciativa, demuestra perfectamente que la Ley de Patrimonio Ejidal es de aplicarse y debe aplicarse a los Centros de Población Agrícola, tanto desde el punto de vista legal, como también considerando que de no sujetarse los centros de población a las autoridades agrarias y al régimen de la Ley del Patrimonio Ejidal, la nación entregaría, a sus expensas, tierras a los pueblos, por centros de población agrícola que quedarían fuera de todo control administrativo, casi en calidad de propiedad particular, lo que sería un absurdo y una interpretación equivocada de la mente del artículo 27 de la Constitución Federal.

"Pero como la ejecutoria de la Suprema Corte, de cualquiera manera debe respetarse, y con ello se establecería un precedente que al ser imitado por los demás centros de población creados ya o por crear, establecerían una situación anárquica y fuera de la ley en las tierras dotadas por este concepto a algunos pueblos, es urgente e indispensable, como lo expresa igualmente en su iniciativa el Ejecutivo de la Unión, adicionar los artículos 1o. y 32 de la Ley de Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de 25 de agosto de 1927, sólo en el sentido de declarar, expresamente, que los centros de población agrícola creados o por crear, quedan sujetos a la aplicación de la mencionada Ley, con lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya no se verá en el caso de dictar nuevas ejecutorias, que pongan fuera de la jurisdicción de las autoridades agrarias los centros de población agrícola.

"Por todas estas razones y por las que con toda amplitud el Ejecutivo de la Unión expresa en su exposición de motivos y considerandos de su iniciativa, la Comisión que suscribe está perfectamente de acuerdo con aquélla y se permite recomendar a esta H. Asamblea la aprobación de la misma.

"A la iniciativa del Ejecutivo, la suscrita Comisión soló tiene que observar, que los artículos 1o. y 32 adicionados como propone, sólo puso en su escrito, el párrafo primero de cada uno de ellas, y no hace referencia a los centros de población ya creados y a los cuales se está aplicando la Ley de Patrimonio Ejidal; nosotros proponemos que, para que no se interprete que el párrafo segundo de ambos artículos queda suprimido por esta reforma y para que quede perfectamente claro que los centros de población ya existentes, deben estar sujetos al régimen que establece la mencionada ley, queden redactados y se aprueben los mencionados artículos 1o. y 32, como se dice más adelante. "Comparando los artículos propuestos, con los originales de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, no se ha cambiado el texto absolutamente, con excepción, en el artículo 1o., que se propone, agregar las siguientes frases:

" .. o el decreto que haya creado o cree un centro de población agrícola en aquellos lugares, en que, por disposición de la ley no haya sido procedente dictar la restitución o la dotación .. " y en el artículo 32, se agregan las siguientes frases: " .. y a las que, bajo el concepto de adjudicaciones hechas o que en lo sucesivo se hicieren, de terrenos destinados a crear un nuevo centro de población agrícola."

"En concepto de la Comisión, es urgente resolver sobre la iniciativa del Ejecutivo, porque de subsistir por más tiempo el precedente sentado por la ejecutoria de la Suprema Corte a que hemos hecho referencia, podría darse el caso, de que el resto de los 15 centros de población que actualmente están creados y sujetos al régimen de la Ley del Patrimonio Ejidal imitaran la conducta de los vecinos del pueblo de Tetepilco, del Distrito Federal, con lo que la Suprema Corte probablemente tendría que fallar en forma análoga, dejando, como se ha dicho, fuera de todo control y en la anarquía los mencionados centros de población.

"Por todo lo anterior, pedimos a Vuestra Soberanía, que se declare que es de urgente y obvia resolución el asunto a debate, que se ponga inmediatamente a discusión y sea muy servida esta Asamblea de dar su voto aprobatorio a los artículos 1o. y 32 de la Ley de Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, en la siguiente forma:

"Artículo 1o. Ejecutada la Resolución Presidencial que concede dotación o restitución de tierras o el decreto que haya creado o cree un Centro de Población Agrícola en aquellos lugares en que, por disposición de la ley no haya sido procedente dictar la restitución o la dotación, la corporación de población beneficiaria adquirirá la propiedad comunal de los bosques, aguas y tierras comprendidos en aquella resolución o decreto; pero respecto de las tierras, únicamente mientras son repartidas en los términos de la presente ley.

"En todo caso, serán inalienables los derechos que adquiera la corporación de población y, por lo tanto, no podrá en ningún caso ni en forma alguna cederse, traspasarse, ,arrendarse, hipotecarse o enajenarse en todo o en parte, derecho alguno sobre los bienes ejidales o la repartición de las tierras, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto."

"Artículo 32. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en lo conducente a los fraccionamientos de las tierras que se disfruten en común por corporaciones de población que no las hayan obtenido por dotación o restitución, y a las que bajo el concepto de adjudicaciones hechas o que en lo sucesivo se hicieren, de terrenos destinados a crear un nuevo Centro de Población Agrícola.

"Las corporaciones a que se refiere este artículo que hayan hecho la repartición de sus bienes comunales con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse a sus beneficios, quedando facultada

la Secretaría de Agricultura y Fomento para practicar todas las diligencias necesarias, según el caso y para expedir títulos que amparen la propiedad con los caracteres a que esta misma Ley se refiere." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1930. - Daniel Olivares. - Graciano Sánchez." Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: Por unanimidad de 79 votos, fue aprobado el proyecto de ley en lo general. Se va a poner a discusión en lo particular. "Artículo 1o. Ejecutada la resolución Presidencial que concede dotación o restitución de tierras o el decreto que haya creado o cree un centro de población agrícola en aquellos lugares en que, por disposición de la Ley no haya sido procedente dictar la restitución o la dotación, la corporación de población beneficiaria adquirirá la propiedad comunal de los bosques, aguas y tierras, comprendidos en aquella resolución o decreto; pero respecto de las tierras, únicamente mientras son repartidas en los términos de la presente Ley.

"En todo caso, serán inalientables los derechos que adquiera la corporación de población y, por lo tanto, no podrá en ningún caso, ni en forma alguna cederse, arrendarse, hipotecarse o enajenarse en todo o en parte, derecho alguno sobre los bienes ejidales o la repartición de las tierras, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 32. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables en lo conducente a los fraccionamientos de las tierras que se disfruten en común por corporaciones de población que no las hayan obtenido por dotación o restitución, y a las que bajo el concepto de adjudicaciones hechas o que en lo sucesivo se hicieren, de terrenos destinados a crear un nuevo Centro de Población Agrícola.

"Las corporaciones a que se refiere este artículo que hayan hecho la repartición de sus bienes comunales con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse a sus beneficios, quedando facultada la Secretaría de Agricultura y Fomento para participar todas las diligencias necesarias, según el caso, y para expedir títulos que amparen la propiedad con los caracteres a que esta misma ley se refiere."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 79 votos, fueron aprobados los artículos 1o. y 32. Pasan al Senado para sus efectos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El Gobierno del Territorio de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha solicitado de esta Cámara la transferencia de varias partidas del Presupuesto de ese Territorio, actualmente en vigor. "Gastos imprevistos que tuvo que hacer el Gobierno de aquel Territorio, lo obligan a tomar los remanentes de algunas partidas para compensar las agotadas, y como quiera que no se trata de una ampliación al Presupuesto, sino de ajustar las erogaciones a las Ley, la suscrita 2a. Comisión de Hacienda es de opinión que debe de aprobarse la transferencia de partidas propuesta.

"Por lo anterior, con todo respeto solicitamos de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueban en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, en vigor, las siguientes transferencias de partidas:

$ 575.60 que se transfieren de la 117 a la 59 " 500.00 " " " " " 85 " " 69 " 800.00 " " " " " 86 " " 100 " 1,000.00 " " " " " 121 " " 106 " 500.00 " " " " " 85 " " 106 " 500.00 " " " " " 112 " " 106 " 4,000.00 " " " " " 112 " " 113 " 500.00 " " " " " 61 " " 125 " 300.00 " " " " " 111 " " 125 " 1,000.00 " " " " " 104 " " 126 " 1,000.00 " " " " " 116 " " 126 " 2,000.00 " " " " " 111 " " 127

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, diciembre 3 de 1930.- Fausto Bojórquez C. - Cipriano Arriola." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Fernando González Roa, por conducto de

la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para actuar como Quinto Comisionado en los términos del artículo 2o. del Tratado de Conciliación, celebrado entre los Estados Unidos de América y el Reino de Hungría.

"El expediente formado con la solicitud mencionada, fue turnado para su estudio y dictamen a la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, la que, después de hacer un detenido estudio del asunto, opina que debe concederse al C. González Roa el permiso que pide, toda vez que cumple con lo prescripto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna. "Por lo expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Fernando González Roa para que, sin menoscabo de su ciudadanía mexicana, actué como Quinto Comisionado en los términos del artículo 2o. del Tratado de Conciliación, celebrado entre los Estados Unidos de América y el Reino de Hungría, designación que le hicieron los Gobiernos de ambos países".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 27 de noviembre de 1930. - Esteban García de Alba. - Niguib Simón. - Fernando Moctezuma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Aurelia Benítez Ocampo viuda de Barrera, se ha dirigido a está Cámara de Diputados solicitando pensión por los servicios que durante más de treinta años prestó a lo Oficina Impresora de Hacienda, su finado esposo el C. Manuel Barrera.

"La 2a. Comisión de Hacienda, a quien tocó conocer de ese asunto, estudió con todo detenimiento los documentos que en apoyo de su petición dio la solicitante, y encuentra que su extinto esposo en realidad trabajó durante más de treinta años al servicio de la Oficina Impresora de Hacienda; que fueron satisfactorios durante todo ese tiempo sus servicios, y que al morir dejó sin bienes algunos de fortuna a su esposa.

"El ejecutivo de la Unión se vio en la imposibilidad de pensionar a la señora viuda de Barrera, en virtud de que todo el tiempo que su esposo trabajó al servicio de servicio del Gobierno se le consideró como obrero y no como empleado, por lo que no quedó incluído dentro de los beneficios de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, pero sugirió a la solicitante se dirigiera al Congreso, quien como gracia puede concederle la pensión.

"Estimamos de equidad que la Nación ayude, aunque sea con una modesta suma, a la viuda de este honrado servidor del Gobierno, cosa que soló el Congreso de la Unión está en posibilidad de hacer por las razones señaladas en el parrafo anterior, más aun cuando la solicitante ha llegado a una edad bastante avanzada que le impide arbitrarse los elementos necesarios de vida por medio de su esfuerzo.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta Asamblea dé su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios a la señora Aurelia Benítez Ocampo viuda de Barrera, por los servicios que durante más de treinta años prestó a la Oficina Impresora de Hacienda su extinto esposo el C. Manuel Barrera."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, diciembre 3 de 1930. - Fausto Bojórquez. - Cipriano Arriola."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen ante Vuestra Soberanía a rendir el dictamen correspondiente a la solicitud hecha con fecha 1o. de septiembre del corriente año, por las señorita Librada, Juliana y Rosario González, en el sentido de que se les conceda una pensión por los servicios que presta la Patria su extinto padre, el Teniente de Caballería Permanente J. Guadalupe González.

"Habiendo estudiado con todo detenimiento el asunto de que se trata, la Comisión ha encontrado que los servicios que prestó a la Patria el referido ameritado militar, fueron en verdad meritorios y dignos de tomarse en consideración.

"Los certificados que presentan las señoritas hijas del extinto Teniente J. Guadalupe González, comprueban que éste desarrolló una bizarra conducta en las batallas del 5 de mayo de 1862 y 2 de abril de 1867, por lo que se hizo acreedor al reconocimiento de la Patria. Por otra parte, la Ley de Retiros y pensiones Militares no comprende en ninguno de sus artículos el caso de los deudos de los veteranos que combatierón a la Intervención Francesa y a las fuerzas del llamado Imperio, pues esta Ley solamente en su artículo 40 hace mención a los veteranos directamente, y es por esto que la Comisión ha estimado justo y honorado, que esta Honorable Asamblea sea la que acuerde la pensión que deba señalárseles a las referidas señoritas hijas del pundonoroso extinto militar.

"La Comisión ha tomado muy en cuenta las actuales circunstancias económicas porque atraviesa el Erario de la Nación, y es por esto que al proponer se conceda esta pensión, ha tomado como base una cantidad muy pequeña, para que sin que reporte un gravamen de consideración al Erario, pueda a la vez servir para subsanar, aunque sea en parte, a las necesidades de las señoritas hijas del extinto Teniente J. Guadalupe González, las que por tener una edad ya avanzada se ven en la imposibilidad para que con su trabajo puedan sostenerse. "En virtud de todo lo expuesto, la Comisión se permite proponer el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de un

peso setenta centavos diarios a cada una de las señoritas Librada, Rosario y Juliana González, por servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el Teniente de Caballería J. Guadalupe González, en las batallas del 5 de mayo de 1862 y 2 de abril de 1867, pensión que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambien de estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1930. - Manuel Jasso. - Ernesto Soto Reyes. - César A. Rojas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuesto y Cuenta. - Sección del Departamento de Salubridad.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos miembros de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, les tocó conocer del Ramo XII del Presupuesto para el próximo ejercicio fiscal de 1931, correspondiente al Departamento de Salubridad Pública.

"No escapará a los CC. Diputados la importancia que entraña este Presupuesto, por cuyo motivo hicimos un minucioso estudio de las diversas partidas que lo componen, así como de las dotaciones asignadas a las mismas, y hemos llegado al convencimiento de que no obstante las medidas de economía del ocho por ciento que sufrió, al igual que la mayoría de los Presupuestos del Ejecutivo no se han afectado en lo más mínimo los diversos servicios comprendidos en este Ramo, sin que, por el contrario, varios de ellos han sido mejorados en su reorganización.

"Las partidas globales señaladas al Presupuesto del Departamento de Salubridad Pública del año pasado, han sido desmenuzadas en el actual, destinándose sus porciones a las oficinas y secciones más importantes a fin de hacer más eficiente su labor.

"Por las consideraciones anteriores, proponemos a la H. Asamblea se sirva otorgar su aprobación al Presupuesto de Egresos de que se ha hecho mérito, tal como lo envío el Ejecutivo, el cual monta a la cantidad de $8,561,935.27, (ocho millones quinientos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco pesos veintisiete centavos.)

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1930. - A. Cerisola. - Bernardo Chávez." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de todos los decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar?

¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la mesa. Por unanimidad de 79 votos fueron aprobados los decretos reservados. pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente.

El C. Presidente: Encontrándose enfermo el señor General Lázaro Cardenas, Presidente del Partido Nacional Revolucionario, la Presidencia ha tenido a bien nombrar una Comisión de esta Cámara para hacerle una visita. Esta comisión está integrada por los compañeros José Santos Alonso, Rafael Cebada T., Francisco A. Mayer, Rafael E. Melgar y Secretario Mijares. Encontrándose igualmente enfermo el compañero Ignacio L. Cornejo, se designa a los compañeros Juan de Dios Bátiz, Walterio Pesqueira, Emiliano Corella, Miguel A. Salazar y Secretario Dávila.

Se levanta le sesión y se cita para mañana a las diez y seis horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES".

Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUIN Z. VALADEZ.