Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301209 - Número de Diario 38

(L34A1P1oN038F19301209.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO,D.F. MARTES 9 DE DICIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I. -NÚMERO 38

SESIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9

DE DICIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Recibe primera lectura y se le dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, un dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, dos de la 2a., uno de la 1a. de Hacienda y dos de la 3a. de Guerra, que consultan diversos acuerdos económicos; el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo y la Ley de Ingresos de las Delegaciones del mismo Territorio.

4.- La Diputación de la Baja California propone la aprobación de un proyecto de decreto, por el que se crea una condecoración con el nombre de: "Patriotas. Invasión Filibustera de 1911", para premiar a los mexicanos que en ese año lucharon, en la Baja California, contra la expedición filibustera que invadió aquel Territorio. El ciudadano Dávila José María apoya dicho proyecto. A discusión. Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para los efectos de ley.

5.- A discusión un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de decreto, por el que se cancelan y amplían varias partidas del presupuesto de Egresos en vigor, del Departamento del Distrito Federal. Se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Ejecutivo.

6.- A discusión el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1931. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

7.- A discusión el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, para el ejercicio fiscal de 1931. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

8.- A discusión un dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta un proyecto de decreto por el que se sancionan transferencias, ampliaciones, reducciones y cancelaciones de varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente, del Departamento del Distrito Federal. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo.

9.- A discusión en lo general y en lo particular, la Ley de Ingresos del Erario Federal para ejercicio fiscal de 1931. Se aprueba. Pasa el Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL

C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 104 ciudadanos Diputados.)

- El C. Presidente (a las 18:30): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el Día ocho de diciembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos del lunes ocho de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos Diputados se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la anterior, que tuvo lugar el día cuatro de los corrientes.

"Cartera:

"La legislatura del Estado de Colima, hace suya y sostiene la iniciativa del Congreso de Veracruz, relativa a que se reforme el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Se dictó el trámite "de enterado", para los siguientes asuntos:

"La Legislatura del Estado de Nayarit, comunica con fecha 1o. del presente mes abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal y da a conocer los nombres de los ciudadanos que integran su Mesa Directiva.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva.

"La legislatura del Estado de Oaxaca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de su Reglamento Interior, participa, asimismo, la renovación de su Mesa Directiva.

"Los CC. Jesús Sánchez Montero e Ignacio Nájear Palencia, en mensaje fechado en Guadalajara, Jal., y como Secretario de la XXX Legislatura local, participa la instalación de la misma en el recinto oficial, y

"El C. Salvador Trejo, comunica que se hizo cargo del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en virtud de la licencia que por quince días renunciables, le concedió el Congreso de dicha Entidad al Gobernador Constitucional, C. Luis Castillo Ledón.

La Secretaría de Gobernación, envía una iniciativa

del C. Presidente de la República, tendiente a que se el faculte para expedir las siguientes leyes:

"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para la Unión en materia de fuero federal;

"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de procedimientos Penales ;

"III. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;

"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"V. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"VI. Demás leyes conexas.

"En la inteligencia de que se concede al mismo Primer Mandatario un plazo para la expedición de las citadas leyes, que terminará el día 31 de agosto de 1931; así como que el mismo Alto Funcionario dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que se le conceden.

"La misma Secretaría de Gobernación transcribe un mensaje del C. Gobernador del Distrito Norte de la Baja California, en que solicita la ampliación, en la cantidad de cien mil pesos, de la Partida número 62 del Presupuesto de Egresos en vigor, correspondiente al Gobierno de aquel Distrito. - Recibio, y a la Primera Comisión de Hacienda.

"La propia Secretaría de Gobernación, transcribe un memorial del Comité Nacionalista Durangueño, que se refiere al proyecto de la expedición de una ley que prohiba la entrada de los chinos al territorio nacional, por considerar perniciosa está inmigración en nuestro país. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Ayuntamiento de Ecatepec - Morelos, en dos oficios, invita a los miembros de esta H. Cámara para asistir a la ceremonia cívica que tendrá lugar próximamente en aquella población, para conmemorar el CXV aniversario del fusilamiento de don José María Morelos y Pavón, así como para que se designe orador oficial en la misma ocasión. La Presidencia designó como orador oficial al C. Diputado Julio Bustillos, quien, en unión de los CC. representantes Wenceslao Labra, Ignacio Gómez A., Manuel Aradillas y José Torres H., asistirán al mismo acto a nombre de esta H. Cámara.

"El Ayuntamiento de Colima, remite copia del memorial que dirigió al C. Presidente de la República, protestando contra los ataques que el diario "La Prensa" hizo contra el Gobernador de dicho Estado.- A sus antecedentes.

"Se dictó el trámite de "Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes", para los asuntos que a continuación se mencionan:

"La Liga Regional Campesina, de Villa Cuauhtémoc, Chih., solicita no se aprueba la iniciativa de reformas a los Capítulos II, VI y XV de la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929.

"La Masonería Durangueña, pide que el artículo 3o. constitucional no sufra ninguna modificación.

"Numerosos empleados públicos, solicitan se ratifique el decreto expedido por el Congreso de la Unión, relativo a que se disminuyan en un noventa y cinco por ciento las contribuciones en el Distrito Federal y Territorios, para las fincas urbanas que adquieran los empleados públicos y trabajadores, que fue objetado por el Ejecutivo de la Unión, y

"Varios vecinos de Moroleón, Gto., solicitan se reforme el artículo 3o. constitucional, en el sentido de que la enseñanza sea libre.

"La Unión de Agentes de Seguros, felicita a la Cámara de Diputados, por la iniciativa presentada por el C. Diputado Carlos Darío Ojeda y apoyada por la Diputación Veracruzana, relativa a que se modifique la Ley de Seguros Vigente. - Recibo, y a sus antecedentes.

"El C. Leopoldo Aviña, solicita que la Comisión de Aranceles aumente la tarifa de tres centavos por kilo a quince centavos, a la glucosa extranjera. -Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"La Sucursal número 1 Internacional de Caldereros, protesta porque no se ha instalado la Comisión Mixta para el reajuste en los Ferrocarriles Nacionales. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas sucesivas, cuatro dictámenes de la Primera Comisión de Peticiones, por los que, respectivamente, se resuelve: que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud del C. Ramón Obregón; que pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión que para los niños Marta Herminia, Armando Florentino y Gustavo Adolfo Govea y Alvárez del Castillo, presenta su tutor, el C. Francisco Alvárez del Castillo; que pase a la Comisión Agraria en turno, el memorial enviado por el Sindicato Nacional de Agricultores, y que se turne a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, el memorial de los estudiantes universitarios del Centro "Acción Social."

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a dos dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda y al de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que se reservan para su discusión el primer día hábil, que concluyen, respectivamente, los dos primeros, con proyectos de Decretos por los que se cancelan, en las sumas que se expresan, diversas Partidas del Presupuesto de Egresos en vigor, del Departamento del Distrito Federal, así como se amplían otras correspondientes al mismo Presupuesto. Las cancelaciones importan la cantidad en total, de seiscientos diez y nueve mil ciento noventa y cinco pesos setenta y ocho centavos, y las ampliaciones importan la misma suma; se sancionan y aprueban todas las transferencias, ampliaciones, reducciones, cancelaciones y cambios de especificación a que se refieren los acuerdos especiales número 2102, de 27 de enero de 1930; número 127, de 10 de marzo de 1930; número 258, de 10 de mayo de 1930; número 278, de 22 de mayo de 1930; número 395, de 25 de junio de 1930; número 433, de 5 de julio de 1930, y número 586, de 2 de agosto de 1930, dictados por el C. Presidente de la República, durante el período de receso de esta H. Cámara de Diputados, para modificar el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal actual, modificación que se detalla en la iniciativa que, presentada por el

Ejecutivo, da origen a la expedición del presente decreto; y el último dictamen, que contiene el Proyecto de Ley de Ingresos de Erario Federal para el año de 1931.

"Se dio primera lectura al dictamen de la primera Comisión Agraría que, a solicitud de la misma, se declaró de urgente y obvia resolución y que en su parte final consulta la aprobación de la reforma a los artículos 1o. y 32 de la Ley de Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Ejecutada la Resolución Presidencial, que concede dotación, o restitución de tierras o el decreto que haya creado o cree un Centro de Población Agrícola en aquellos lugares en que, por disposición de la ley, no haya sido procedente dictar la restitución o la dotación, la corporación de población beneficiaria adquirirá la propiedad comunal de los bosques, aguas y tierras, comprendidos en aquella resolución o decreto; pero respecto de las tierras, únicamente mientras son repartidas en los términos de la presente ley.

En todo caso, serán inalienables los derechos que adquiera la corporación de población, y por lo tanto, no podrá en ningún caso ni en forma alguna cederse traspasarse, arrendarse, hipotecarse o enajenare en todo o en parte, derecho alguno sobre los bienes ejidales o la repartición de las tierras, siendo inexistentes las operaciones, actos o contratos que se pretendan llevar a cabo contravención de este precepto."

"Artículo 32. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables en lo conducente a los fraccionamientos de las tierras que se disfruten en común por corporaciones de población que no las hayan obtenido por dotación o restitución, y a las que bajo el concepto de adjudicaciones hechas o que en lo sucesivo se hicieren, de terrenos destinados a crear un nuevo Centro de Población Agrícola.

"Las corporaciones a que se refiere este artículo que haya hecho la repartición de sus bienes comunales con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán acogerse a sus beneficios, quedando facultada la Secretaría de Agricultura y Fomento para practicar todas las diligencias necesarias, según el caso y para expedir títulos que amparen la propiedad con los caracteres a que esta misma ley se refiere."

"A discusión en lo general, sin ella, se aprobó por unanimidad de setenta y nueve votos el dictamen a que se ha hecho referencia. "A discusión en lo particular, no hubo quien usara de la palabra y se reservaron para su votación nominal los dos artículos reformados que se han transcrito y que se aprobaron por unanimidad de setenta y nueve votos. Este proyecto de reformas pasa al Senado para su efectos constitucionales. "Puestos a debate, sin él, sucesivamente se reservaron para su votación cinco dictámenes: dos de la Segunda Comisión de Hacienda, uno de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, uno de la Tercera Comisión de Guerra y uno de la Sección de Egresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que contiene, respectivamente, proyectos de decretos los cuatro primeros, por los que se aprueban en el Presupuesto de Egresos vigente del Gobierno del Territorio de Quintana Roo diversas transferencias de partidas; se concede una pensión de un peso cincuenta centavos diarios a la señora Aurelia Benítez Ocampo, viuda de Barrera; se concede permiso al C. Fernando González Roa para que, sin menoscabo de su ciudadanía mexicana, actúe como Quinto Comisionado en los términos del artículo 2o. del Tratado de Conciliación, celebrado entre los Estados Unidos de América y el Reino de Hungría; y se concede una pensión de un peso sesenta centavos diarios, a cada una de las señoritas Librada, Rosario y Juliana González; y el último, que propone la aprobación del Ramo XII del Presupuesto de Egresos para el próximo ejercicio fiscal de 1931, correspondiente al Departamento, de Salubridad Pública, tal como lo envió el Ejecutivo, y que monta a la calidad ocho millones quinientos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco pesos veintisiete centavos.

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos anteriores, resultaron aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"La presidencia nombró en Comisión a los CC. José Santos Alonso, Rafael Cebada T., Francisco A. Mayer, Rafael E. Melgar y Secretario Manuel Mijares V., para hacer una visita al C. General Lázaro Cardenas Presidente del Partido Nacional Revolucionario, quien se encuentra enfermo.

"Encontrándose también delicado de salud el C. Diputado Ignacio L. Cornejo, la Presidencia designó en comisión para visitarlo, a los CC. Juan de Dios Bátiz, Walterio Pesqueira, Emiliano Corella M., Miguel A. Salazar y Secretario José María Dávila.

"A las veinte horas y diez y ocho minutos se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis horas."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La legislatura del Estado de Chiapas, comunica la forma en que estará integrada su Mesa Directiva durante el presente mes." - De enterado.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión - Presentes.

"Para los efectos constitucionales consiguientes, tengo el honor de remitir a ustedes en seis fojas útiles, la exposición de motivos e iniciativa de ley para que sean modificados el impuesto sobre producción y los derechos sobre exportación del henequén, mediante la reforma de las cláusulas XXXI y XXXII de la escritura constitutiva de la Sociedad Cooperativa "Henequeneros de Yucatán"; documentos que fueron enviados a esta secretaría por la de Hacienda y Crédito Público.

"Ruego a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H.

Cámara con los documentos de que se trata y acusarme recibo correspondiente. "Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo No Relección. - México, D. F., diciembre 8 de 1930. - Por acuerdo del Secretario, el Oficial Mayor, Eduardo Vasconcelos."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 constitucional, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso de la República la conveniencia de expedir una ley que establezca el impuesto que debe causar la producción de henequén, en vista de las consideraciones siguientes:

"Las circunstancias anormales por las que ha atravesado el país últimamente, han dado origen a un continuo decrecimiento de la producción henequenera de los Estados de Yucatán y Campeche, y con este motivo, se han fomentado en diversas regiones, Java y África Oriental, la producción de fibras duras que substituyen al henequén.

"Las nuevas explotaciones agrícola - industriales no sólo han logrado que su rendimiento alcance un nivel que les permita suplir la insuficiencia de la producción nacional de este capítulo, si no que se han colocado en condiciones de ofrecer un producto convenientemente elaborado y con un bajo costo de producción, merced a los reducidos salarios que se pagan en las colonias en que se encuentran establecidos los plantíos.

"Esta circunstancia obliga a los productores mexicanos a prepararse en una ruda competencia y a mantenerse organizados para conseguir controlar y regular la oferta de enequén, evitándose así alteraciones en el valor de la fibra, pues de lo contrario se ocasionarían serios perjuicios a los mencionados productores.

"Atendiendo a las razones antes expuestas, el Ejecutivo Federal ha procurado siempre que los productores nacionales de henequén estén agrupados y desde que se constituyó la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada

"Henequeneros de Yucatán", en 1925, ha venido contribuyendo a crear a los productores del Estado en una sólida posición financiera que les permita realizar su fibra en las mejores condiciones posibles.

Al efecto, en la escritura constitutiva de la citada sociedad, reformada y adicionada en enero de 1927 el Gobierno Federal y el del Estado de Yucatán convinieron en que todos los gravámenes a la industria henequenera se unificaría mediante la aplicación de una sola cuota, exigible a la exportación del producto, y convinieron, además, en que el total rendimiento del impuesto se distribuyera como sigue: 23 por ciento para, el Gobierno de la Federación; 33.33 por ciento para el Gobierno del Estado; 5.33 por ciento para los trabajadores de las haciendas; 30 por ciento para la constitución de un fondo de previsión destinado a regular el precio del henequén, y a defender a los productores contra cualquiera baja de la fibra, y por último, un 8.34 por ciento a cubrir algunas obligaciones de los asociados en favor de la extinta Comisión Exportadora de Yucatán, en la inteligencia de que, una vez cubiertos tales adeudos, esta porción del impuesto se destinaría a establecer en la República plantas para la industrialización del producto.

"Recientemente el precio del henequén sufrió una fuerte baja y con este motivo el fondo de previsión que venía constituyéndose, quedo considerablemente mermado por lo cual es muy necesario proveer a su rápida reconstitución.

"Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el Ejecutivo de mi cargo consideró conveniente aceptar desde luego que las cláusulas XXXI y XXXII de la escritura constitutiva de la Sociedad "Henequeros de Yucatán ", fueran reformadas en los siguientes términos:

"El Gobierno Federal conviene en que, durante el período comprendido hasta el 30 de junio de 1931, establecerá como impuesto máximo sobre la producción del henequén destinado a la exportación, un gravamen de $0.07 por kilo gramo, y en que, a contar del 1o. de julio de 1931, el impuesto federal será de $0.017 por kilo gramo. Durante el primer período del impuesto federal se aplicará $0.002 por kilogramo a beneficio de los trabajadores de las haciendas henequeneras. En el segundo período se conservará la misma participación del $0.002 por kilogramo para los trabajadores, y, además, se destinará $0.01 por kilogramo para el fondo de previsión de la Sociedad Cooperativa "Henequeneros de Yucatán", salvo el caso de que el promedio del precio de henequén limpio corriente en Progreso sea inferior a $0.10 oro nacional por K. O. 4536 (libra americana) o su equivalente en oro americano al tipo de $2.00 por un dollar, en el que sólo se aplicará al fondo de previsión $0.005 por kilogramo y otro tanto a los coasociados de la Sociedad "Henequeros de Yucatán". El Gobierno del Estado de Yucatán, por su parte, se compromete a que los impuestos locales y municipales, en conjunto, no excedan de $0.013 por kilogramo durante ambos periodos, quedando facultado para establecer dichos impuestos y hacer su cobro en la forma legal que lo estime conveniente. El Gobierno Federal conviene en no gravar con la contribución federal los ingresos del Gobierno y Municipios del Estado de Yucatán que provengan de los impuestos al henequén a que se refiere el párrafo anterior. Queda entendido el Gobierno Federal acepta en principio el sistema de impuestos consignado en esta cláusula; pero que las condiciones señaladas en el contrato no implican ninguna limitación a las facultades que constitucionalmente corresponden al H. Congreso de la Unión, en el que en todo tiempo podrá introducir a dicho sistema de impuestos las modificaciones que demande el interés nacional".

La aprobación que el Ejecutivo de mi cargo se permitió dar a las proposiciones de los "Henequeros de Yucatán" y del Gobierno de este Estado fue acordada con las debidas reservas para que la resolución de ese H. Congreso pudiera tener, en su oportunidad, las más estricta aplicación. Así fue como, en el acuerdo dictado al efecto por el suscrito y que se dio a conocer a la Sociedad "Henequeros

de Yucatán", figuran dos cláusulas que a la letra dicen: "II. Las reformas a que se refiere el inicio I, sólo surtirán sus efectos mediante la aprobación expresa del H. Congreso de la Unión; con este objeto el Ejecutivo Federal someterá a su consideración una iniciativa de ley por la que se ratifiquen dichas reformas y se pongan en vigor las disposiciones fiscales respectivas, proponiendo, además, que surtan sus efectos legales desde la fecha en que se haya otorgado la escritura de modificación a la constitutiva reformada de la Sociedad Cooperativa "Henequeros de Yucatán".

"III. Mientras tanto, la liquidación, pago y distribución de los impuestos a la exportación del henequén que establecen los vigentes decretos de 30 de mayo de 1925 y 9 de marzo de 1927, se hará de acuerdo con éstos. En el caso de que la iniciativa de ley a que antes me refiero sea aprobada por el H. Congreso de la Unión, se harán los reintegros que correspondan como consecuencia de la aplicación de dicha ley".

"Por las razones antes expuestas, el Ejecutivo de mi cargo se permite solicitar de ese Alto Cuerpo, la aprobación de la siguiente iniciativa de ley:

"Artículo 1o. Se grava la producción de henequén con un impuesto federal de $0.005 por kilogramo de fibra que se exporte.

"Artículo 2o. Además de la cuota establecida en el artículo anterior, el henequén producido en el Estado de Yucatán y exportado hasta el 30 de junio de 1931, $0.012 por kilogramo.

"Artículo 3o. Se aprueban las reformas introducidas a la escritura constitutiva de "Henequeneros de Yucatán", S. C. de R. L., en sus cláusulas XXXI y XXXII, de conformidad con el acuerdo presidencial del 1o. de julio de 1930.

"Transistorios.

Artículo 1o. El impuesto establecido por la presente ley se causará desde la fecha de la modificación de la escritura constitutiva de "henequeneros de Yucatán" aprobada por el artículo 3o. de esta misma Ley.

Artículo 2o. Se harán los reintegros que procedan como resultado de ser aplicable la presente Ley, desde la fecha a que se refiere el transitorio anterior, y que provengan de cobros efectuados según los decretos de 30 de mayo de 1925, reformado por el de 9 de mayo de 1927, y de 25 de agosto de 1925, reformado, por el de agosto de 1927.

"Artículo 3o. se deroga la fracción 69 de la Tarifa vigente sobre derechos de exportación, reformada por decreto de 7 de mayo de 1929.

"México, D. F., a 1o. de diciembre de 1930. - Sufragio Efectivo. No Reelección

- El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio. - Rúbrica. - Luis Montes de Oca."

-Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda .

- La Secretaría de Gobernación, por acuerdo del ciudadano Presidente de la República, retira el inciso H, fracción III, del artículo 1o., del proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, que establece un impuesto a la cerveza, y que ha considerado anticonstitucional." - Recibo, y a la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La señora Josefa Valladares y la señorita Josefina Gutiérrez, solicitan pensión como madre y hermana, respectivamente, del Capitán Primero Piloto Aviador Juan Gutiérrez Valladares, muerto en el cumplimiento de su deber."

-Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Elvira Torres viuda de Orellana, pide se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. General de Brigada Manuel Orellana Nogueras. Apoya su solicitud la Diputación del Estado de Guanajuato." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La señora Avelina Bocanegra viuda de Navarro, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria, durante la Intervención Francesa, su finado padre el C. Juan Bocanegra. Apoya su solicitud la Diputación del Estado de San Luis Potosí." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. José Luna Aguilar envía un memorial en el que sugiere un sistema de tributación que se aplicará al pago de la Deuda Exterior." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hace el C. José G. Moreno, a fin de que le sea concedido permiso para aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Leopoldo", en el grado Oficial, que el Gobierno de Bélgica tuvo a bien conferirle.

"Estudiado el asunto con el detenimiento debido, encontramos que la petición del C. Moreno está ajustada del todo a los preceptos legales, por lo que somos de opinión que debe concedérsele el permiso solicitado.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. José G. Moreno para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Orden de Leopoldo", en el grado de Oficial,

con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de Bélgica. "Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de diciembre de 1930. - Diputado Esteban García de Alba. - Diputado Neguib Simón. - Diputado Fernando Moctezuma."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales recibió, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. Jesús Alvárez del Castillo, en la que pide el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de las "Palmas Académicas", que el Gobierno Francés se sirvió conferirle.

"Hecho el estudio detenido del caso, la Comisión llegó al convencimiento de que debe otorgarse al C. Alvárez del Castillo el permiso que solicita, ya que cumple con lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 constitucional, y en tal virtud los suscritos se permiten someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Jesús Alvárez del Castillo para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de las "Palmas Académicas", que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República Francesa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D.F., a 27 de noviembre de 1930. - Diputado Wilfrido C. Cruz. -Diputado José Santos Alonso."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil. "2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio número 16932, de fecha 17 de los corrientes, solicita del Congreso de la Unión le sea concedido permiso al C. Francisco Navarro, para que acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", que el Gobierno Cubano tuvo a bien conferirle.

"Vuestra Soberanía acordó turnar, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, el expediente que se formó con la solicitud de referencia.

"Hecho el estudio del caso, la Comisión estima que debe concederse al C. Navarro el permiso que pide, ya que se ajusta del todo a lo dispuesto por el artículo 37 constitucional en su fracción II, por lo que se permite someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco Navarro, a fin de que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes", que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno Cubano.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de noviembre de 1930. - Diputado Wilfrido C. Cruz. -Diputado José Santos Alonso."

De primera lectura. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Dolores Durán e Hidalgo y Costilla se ha dirigido a esta Cámara, solicitando pensión como bisnieta del Padre de la Patria, don Miguel Hidalgo y Costilla. Expone la peticionaria que es hija legítima de la señora doña Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, que se encontraba pensionada por el Erario Federal como nieta del Gran Caudillo, y quien falleció en esta ciudad el 17 del mes en curso, quedando ella como la única descendiente directa del Cura de Dolores.

"La Comisión 1a. de Hacienda que suscribe, ha estudiado con todo detenimiento la solicitud de la señorita Durán e Hidalgo y Costilla, y ha encontrado por los documentos fehacientes que acompaña, que efectivamente es hija de la extinta señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, en favor de quien esta Cámara, en su sesión del 28 de octubre último, acordó un aumento a cien pesos mensuales de la pensión que disfrutaba como nieta del héroe de la Independencia, proyecto que hace días fue ratificado por la Cámara de Senadores y enviado al Ejecutivo para su promulgación, sin que llegue a surtir sus efectos por el fallecimiento de la beneficiaria.

"Como la finada pensionista comprobó en su oportunidad ser nieta del gran patricio, y por este concepto el Erario Federal venía otorgándole su ayuda como una expresión de la gratitud nacional para su ilustre ascendiente, ahora encontramos enteramente justificado se siga impartiendo la misma ayuda a su hija que supervive como única descendiente de don Miguel Hidalgo, de quien es bisnieta, y la que queda sin medios algunos de vida al fallecer su madre, con quien compartía la pensión de que ésta disfrutaba y que el Congreso, por razones bien fundadas de equidad y gratitud, acababa de aumentar para que vivieran de manera humilde, pero decorosa, los postreros años de su vida, los últimos familiares en línea recta del insigne varón que nos dio patria. "Por las razones anteriores, nos honramos en pedir a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Dolores Durán e Hidalgo y Costilla, una pensión de cien pesos mensuales, como descendiente del Padre de la Patria don Miguel Hidalgo y Costilla, pensión que le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Nación, mientras conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, noviembre 28 de 1930. - David Ayala. - I.M. Lozano."

De primera lectura. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía, el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que hace, con fecha 2 del mes en curso, la señorita María de los Angeles Escalante, en el sentido de que se le aumente a cinco pesos diez centavos diarios la pensión que por decreto expedido el 11 de abril de 1924, le concedió el entonces Presidente de la República General Alvaro Obregón, por los servicios que prestó a la Revolución, su extinto padre el señor General Salvador Escalante, quien falleció en el cumplimiento de su deber, defendiendo al Gobierno presidido por el Apóstol Francisco I. Madero.

"Esta Comisión, al hacer el estudio del expediente relativo, encontró que el extinto General Salvador Escalante enarboló la bandera de la Revolución el día 10 de mayo de 1911, en el Estado de Michoacán, a cuyas órdenes militó el C. Pascual Ortiz Rubio, actual Presidente de la República, habiendo fallecido en combate el día 23 de enero de 1912, en Tololoapan, Gro., defendiendo la integridad nacional, al frente del 18 Cuerpo Rural.

"Como asentamos antes, el C. General Obregón concedió una pensión de $5.10 (cinco pesos diez centavos) para los menores Guadalupe, Tarsicio y María de los Angeles Escalante, hijos legítimos del referido militar.

"Debido a que la señorita Guadalupe Escalante contrajo matrimonio y a que el joven Tarsicio llegó a la mayor edad, fueron perdiendo la pensión concedida, quedando únicamente capacitada la señorita María de los Angeles, quien quedó al frente de la familia, disfrutando únicamente de la cantidad de un peso setenta centavos diarios, como tercera parte de la pensión concedida, cantidad insuficiente para subvenir a sus necesidades y a las de la demás familias, siendo ella el sostén.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha tomado en consideración los buenos servicios prestados a la Revolución por el extinto General Salvador Escalante, así como el hecho de haber fallecido en acción de guerra, defendiendo a las Instituciones, se permite proponer ante Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede una pensión de $ 5.10 (cinco pesos diez centavos diarios) a la señorita María de los Angeles Escalante, hija del extinta General Brigadier Salvador Escalante, la que será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie de estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 6 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Ernesto Soto Reyes.

- César A. Rojas."

De primera lectura. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que hace, con fecha 1o. de septiembre último, la señora Dolores Centeno viuda de Ramírez, en el sentido de que se le conceda pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el Coronel Luis Ramírez de la Rosa.

"Esta Comisión, al hacer un estudio concienzudo del expediente, encontró que el extinto Coronel de Caballería Luis Ramírez de la Rosa, fue pensionado por el extinto Presidente de la República General Alvaro Obregón, según decreto de fecha 26 de diciembre de 1923, habiéndole otorgado una pensión de $ 14.00, es decir, haber íntegro del grado que ostentaba.

"Asimismo encontró en su hoja de servicios que la pensión a que venimos haciendo referencia le fue otorgada por la inutilización sufrida por los atropellos que padeció en la prisión, a donde se le condujo por habérsele encontrado comprometido con la Revolución Constitucionalista, a consecuencia de los cuales contrajo penosa enfermedad, habiéndo quedado inválido, y a cuya consecuencia, según dictamen médico, falleció el día 11 de diciembre del año próximo pasado, como consta en el certificado de defunsión.

"La Comisión, inspirada en un sentimiento sincero de justicia y tomando en consideración las circunstancias que concurren, tales como en las que dejó a su esposa, la señora Dolores Centeno viuda de Ramírez y a cuatro hijos, se ven en la necesidad de acceder en parte a la solicitud, con fundamento en el artículo 20 de la Ley del Ejército y Armas Nacionales, en que claramente expresa: "que a los deudos del militar que muera a consecuencia de lesiones recibidas en acción de guerra u otros actos del servicio que se le equiparan en importancia, se les concederán pensiones de un cincuenta por ciento del haber que disfrutaban como militares."

"En el presente caso está plenamente justificado que el extinto Coronel Caballería Luis Ramírez de la Rosa murió a consecuencia de los sufrimientos que padeció en la prisión, adonde se le redujo algún tiempo, por habérsele comprobado su participación a enarbolar la bandera de la Revolución

al lado del ex - Primer Jefe del Ejército, C. Venustiano Carranza.

En tal virtud, esta Comisión se permite proponer ante Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede una pensión de $ 7.00 diarios a la señora Dolores Centeno viuda de Ramírez, viuda del extinto Coronel de Caballería Luis Ramírez de la Rosa, la que le será íntegramente pagado por la Tesorería General de la Nación, mientras ésta no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Ernesto Soto Reyes. - César A. Rojas."

De primera lectura. En votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

-- "Comisión de presupuestos y cuenta. - Territorios.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Los Territorios, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo.

"Hecho un estudio detenido del proyecto, la Comisión lo encuentra con sólo tres modificaciones igual al del año anterior, no obstante que los servicios se han amplificado, debido a una más hábil distribución de esos servicios, en perfecta relación con el estado actual de las fuentes de recursos del Territorio.

"Las modificaciones que pretende introducir el Gobierno del Territorio, han sido estudiadas también con todo cuidado, y la Comisión encuentra: Primero. Que no es posible, por ahora, hacer un cambio radical en el sistema de gravamen al chicle reduciéndolo a un sólo impuesto, por que esto tiene que ser materia de estudio por parte de la Secretaría de Hacienda, ya que la Federación no puede planear una reforma tan trascendental sin conocer sus probables resultados porque afecta a toda la industria chiclera del país. Segundo. Que no puede resolver sobre la supresión del veinte por ciento federal en el Territorio, porque esto es materia de otro estudio que compete a las Comisiones de Hacienda, por tratarse de un impuesto federal. En cuanto al aumento del subsidio federal para nivelar su situación económica, que solicita el Gobierno de Quintana Roo, está ampliamente justificado, porque, principalmente el cambio que ha sufrido el sistema de explotación del chicle en el Territorio, por medio de la Cooperativa que ampara el Gobierno Federal desde el mes de julio de este año, enfrentándose a la presión extranjera, hace que durante más de un año los impuestos del Territorio sufran una merma de más de cuarenta por ciento, mientras se adapta la nueva institución que controla la explotación del chicle a aumentar sus trabajos similarmente a los años anteriores.

"Por lo expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta H. Asamblea, que es de aprobarse y se aprueba, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1931. "Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931, se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"A. Impuestos y derechos. "I. Impuesto sobre la propiedad raíz rústica y urbana; "II. Impuesto general al comercio y a la industria; "III. Impuesto sobre alcoholes y demás bebidas alcohólicas; "IV. Impuesto sobre el producto de capitales impuestos; "V. Impuesto sobre el ejercicio de las profesiones; "VI. Impuesto sobre transmisión de derecho; "VII. Impuestos sobre herencias y legados; "VIII. Impuesto sobre donaciones; "IX. Impuesto del cinco por ciento sobre el valor comercial en producción de chicle, gomas resinas, maderas y palo de tinte; "X. Impuesto de dos por ciento sobre el valor comercial en producción de copra; "XI. Impuesto sobre exhortos y legalización de firmas; "XII. Impuesto sobre el registro de la propiedad y del comercio; "XIII. Impuesto sobre portación de armas; "XIV. Impuesto sobre certificación de documentos, y "XV. Impuesto sobre diversiones públicas.

"B. Productos y Aprovechamientos. "I. Productos del Registro del Estado Civil "II. Productos de los bienes muebles e inmuebles del Erario del Territorio; "III. Productos sobre remates públicos; IV. Productos de los talleres del Gobierno; "V. Productos por causiones cuya pérdida fuere declarada; "VI. Sucesiones y donaciones a favor del Erario; "VII. Donativos de particulares al Erario; "VIII. Multas; "IX. Estancias en el Hospital Civil; "X. Recargos;

"XI. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, productos o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores;

"XII. Medio por ciento por amortización de estampillas de la Deuda Interior;

"XIII. Reintegros, y

"XIV. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Artículo 2o. El Gobierno del Territorio percibirá además, las participaciones y subsidios siguientes:

"I. Participación en el Impuesto Federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos;

"II. Participación en un veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías nacionales ubicadas dentro del Territorio, que se enajenen conforme a la Ley;

"III. Participación de un veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales, comprendidos dentro del Territorio; "IV. Veinticinco por ciento de los productos que

la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el territorio;

"V. Cincuenta por ciento del monto total de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos comprendidos en el Territorio;

"VI. Subsidio de la Federación al Territorio;

"VII. Subsidio de la Federación del dos por ciento para cada Delegación que se empleará en mejoras materiales;

"VIII. Todas las cantidades que deben cubrir los concesionarios sobre maderas, gomas, resinas y palo de tinte, en terrenos nacionales en el Territorio, como indemnización por no construir en los plazos fijados los tramos de caminos federales, y

"IX. Cantidades que la Federación recaude por concepto del veinte por ciento sobre contribuciones del Territorio.

"Artículo 3o. La recaudación de todos los impuestos comprendidos en los artículos anteriores, se hará efectiva y de conformidad con lo que prevengan las leyes de Hacienda y demás leyes y disposiciones vigentes, aplicables a cada uno de los conceptos productores del ingreso.

"Artículo 4o. El Ejecutivo del Territorio vigilará que las participaciones que se fijan a este impuesto de la Federación ingresen oportunamente a la Tesorería General o a las Oficinas de Renta respectivas y con estricta sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales vigentes. La participación establecida en la fracción I del artículo 2o., se cobrará por el Gobierno del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de Impuestos a la Minería de 29 de abril de 1927, que se declarán aplicables al Territorio.

"Artículo 5o. Las Oficinas Receptoras Federales, correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que correspondan al Gobierno del Territorio por concepto de las participaciones a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 2o., teniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda ejemplares por triplicado de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría los documentos que su Ley Orgánica determine. En igual forma harán mensualmente relación pormenorizada de las cantidades que correspondan al Gobierno por el concepto a que se refiere la fracción VIII del mismo artículo 2o.

"Artículo 6o. Los ingresos procedentes de operaciones de crédito o de contrato celebrado durante el año fiscal en que deba regir esta Ley que por razón de carácter accidental no estén comprendidas expresamente en ninguno de los ramos de Recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en cuenta especial bajo el título de Ingresos Extraordinarios.

"Artículo 7o. Todos los causantes de contribuciones deberán presentar tan pronto como abran cualquier establecimiento o se dediquen a cualquier explotación, una solicitud para que la Oficina respectiva recaudadora, de acuerdo con las Juntas Calificadoras, precisen las cuotas correspondientes en cada ramo en relación con la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 8o. Todos los causantes de contribuciones por cualquier concepto que sea, tienen obligación de efectuar los enteros respectivos en la Tesorería General del Territorio o en las Oficinas Recaudadoras correspondientes, precisamente del día 1o. al 10 de cada bimestre, incurriendo en un recargo de cinco por ciento por cada mes o fracción de retardo. Este cinco por ciento se calculará sobre el monto de la contribución que haya dejado de cubrirse oportunamente.

"Artículo 9o. Los causantes sobre productos de chicle, gomas, resinas, y copra a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 1o. de este mismo Presupuesto tienen obligación de hacer los enteros respectivos el mismo día que hagan la manifestación previa la explotación de dichos productos, pues de otro modo se considerará como fraudulenta la explotación por tal concepto, y además de hacer efectivo el impuesto territorial, se causará una multa igual a cincuenta por ciento de los derechos que deberán cubrirse en caso de pagarse con puntualidad.

"Transitorio.

"Único. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1931.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1930.. - Ricardo Suárez E. - J. M. Esponda."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil. -- "Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Territorios.

"H. Asamblea:

"A la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Territorios, que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el proyecto de Ley de Ingresos de las Delegaciones del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año fiscal de 1931.

"Examinando este proyecto, con todo cuidado, lo encontramos correcto y perfectamente ajustado a las necesidades propias que demandan esas Delegaciones, por lo que no fue necesario hacerle modificaciones de ninguna naturaleza.

"Por lo antes expuesto, los suscritos lo hacemos nuestro en todas sus partes y tenemos el honor de someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos de las Delegaciones del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año de mil novecientos treinta y uno.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal del año de 1931, se cobrarán y recaudarán en las Delegaciones de Payo Obispo, Santa Cruz de Bravo, Cozumel e Isla Mujeres, los impuestos, derechos y aprovechamientos siguientes:

"I. Comercio e Industria.

"I. Impuesto por sitios para la venta de mercancías dentro de los mercados;

"II. Impuesto de los comerciantes y vendedores ambulantes;

"III. Derecho de patente sobre giros mercantiles, industriales y de comercio ambulante, y

"IV. Derechos por registro de martillo para madera.

"II. Rastro y operaciones sobre animales.

"V. Derechos sobre registros de fierros quemadores;

"VI. Impuesto general de matanza o degüello, y

"VII. Derecho sobre venta de animales.

"III. Tráfico y Obras Públicas.

"VIII. Impuesto sobre vehículos;

"IX. Impuestos por objetos en la vía pública;

"X. Impuesto por terrenos no cercados;

"XI. Impuestos por depósitos de animales y objetos;

"XII. Productos de bienes mostrencos, y

XIII. Impuestos por construcciones.

"IV. Diversiones y Juegos.

"XIV. Impuesto sobre diversiones públicas, y

"XV. Impuesto por rifas y juegos permitidos por la ley.

"V. Documentos.

"XVI. Expedición de títulos definitivos;

"XVII. Impuesto sobre instrumentos públicos;

"XVIII. Impuestos por certificación de documentos;

"XIX. Impuestos por legalización de firmas, y

"XX. Derechos por expedición de licencias.

"VI. Varios.

"XXI. Importaciones y exportaciones;

"XXII. Impuestos a casas de asignación, mujeres aisladas;

"XXIII. Portación de armas;

"XXIV. Productos del Registro Civil;

"XXV. Remates públicos;

"XXVI. Multas;

"XXVII. Recargos;

"XXVIII. Rezagos, y

"XXIX. Imprevistos.

"Título Primero.

"Comercio e Industria.

"Capítulo I.

"Mercado y comercios ambulantes.

"Artículo 2o. El cobro de derechos de sitio en los mercados se hará por los recaudadores expresamente designados por la Oficina de Rentas en cada localidad, conforme a la siguiente

"Tarifa:

"Cuota diaria 1a. clase... De 25 a 50 centavos

"Cuota diaria 2a. clase... De 15 a 24 centavos

"Cuota diaria 3a. clase... De 10 a 14 centavos

"Artículo 3o. Para hacer la clasificación de los impuesto se tendrá en cuanta las condiciones de la localidad, la clase de mercancías que se expenden, la mayor o menor utilidad que pueda producir aquélla a su dueño y las demás circunstancias especiales que en cada caso concurran. La clasificación la hará la autoridad local.

"Artículo 4o. El derecho de piso para puestos de mercancías fuera de los mercados, será de $0.05 a $0.50 por cada metro cuadrado de superficie que ocupen, siendo sólo facultad de la autoridad local señalar los lugares donde puedan establecerse esta clase de puestos y los artículos que han de expenderse, sin cuyo permiso no podrán ser ocupados.

"Artículo 5o. Será permitido en los mercados y puestos aislados la venta de toda clase de mercancías, con excepción de bebidas embriagantes.

"Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se consideran como vendedores ambulantes todos los que se dediquen habitualmente o accidentalmente a traficar en las vías y lugares públicos ofreciendo sus mercancías.

"Artículo 7o. Para dedicarse al comercio ambulante se requiere la licencia previa de la autoridad local (Delegado o Sub - Delegado), quien al concederla fijará la cuota correspondiente.

"Artículo 8o. El impuesto que deberán cubrir los vendedores ambulantes, será de $0.05 a $1.00 diario, siempre que el capital que manejen no exceda de $25.00 y que no se trate de muestras para concertar operaciones mayores.

"Capítulo II.

"Derechos de patente al comercio y a la industria.

"Artículo 9o. Con excepción de los talleres de artesanos pobres, a juicio de la Delegación, el derecho de Patente se aplicará a los giros mercantiles y establecimientos industriales que se encuentren establecidos o que se establezcan con tienda abierta o con despacho a la calle, o bien en el interior de las fincas. Los patrones de cada localidad se formarán por los mismos Delegados o Sub - Delegados en cada jurisdicción, en los últimos días del mes de octubre; formados los patrones, la Junta se reunirá en la primera quincena del mes de noviembre para desempeñar las funciones que le correspondan.

"Artículo 10. Una Junta Calificadora compuesta del Delegado del Gobierno, el representante de la Oficina de Rentas y de dos comerciantes de la localidad nombrados por la Asociación de Comercio que haya en la misma o por el Delegado, en su caso, clasificará la importancia de la negociación, como de primera, segunda o tercera clase, y fijará la cuota que deberá pagar dentro del máximum o mínimum, expidiendo una patente para cada establecimiento con la cuota que se haya impuesto.

"Artículo 11. Cuando algún causante no estuviere conforme con la cuota fijada por la Junta Calificadora, tendrá derecho a ocurrir al Gobierno del Territorio, en un plazo que no excederá de cinco días en la capital y de veinte en las Delegaciones. Si transcurrido este plazo el causante no solicita la revisión de la cuota que se le ha señalado, se entenderá que está absolutamente conforme con ella.

"Artículo 12. Al abrirse cualquier giro mercantil o establecimiento industrial, ocurrirá el interesado por escrito a la Oficina de Rentas correspondiente, con el fin de hacer la manifestación respectiva y de que dicha Oficina dé aviso al Delegado del Gobierno para que cite a la Junta Calificadora y asigne a ésta la cuota mensual en los términos prescritos por la tarifa siguiente, quedando obligados los guarda - cuarteles a dar aviso semanariamente de dichas aperturas a la Oficina de Rentas expresada, bajo la pena, en caso de no hacerlo, de una multa que le impondrá el Delegado.

TARIFA

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"Artículo 13. Todos los establecimientos que, sin estar cotizados como cantinas, vendan bebidas embriagantes, pagarán bimestralmente una cuota del cuádruplo de los marcado en su giro, pero para venderlas necesitan permiso especial de la Delegación, pues de no tenerlo incurrirán en una multa de $10.00 a $100.00 cs.

"Artículo 14. Las cantinas, cervecerías y ventas de refrescos en diversiones paseos públicos, pagarán diariamente la cuota que les asigne la autoridad local, sin que en ningún caso sea menor de $15.00 cs. para las primeras y de $5.00 cs. para las últimas.

"Artículo 15. Las cantinas y comercios a que se refiere al artículo 13 cerrarán a las veintiuna horas todos los días, salvo permiso especial del Gobierno del Territorio, quien fijará la cuota que deberán cubrir en estos casos, así como el tiempo extra que se permita la venta de dichas bebidas.

"Artículo 16. Por ningún motivo se expedirá licencia para venta de aguardiente u otras bebidas embriagantes en los destacamentos militares y campamentos de trabajadores, y los vendedores clandestinos pagarán una multa no menor de $10.00, que fijará el Gobierno del Territorio.

"Artículo 17. Cuando los restaurantes o fondas expendan bebidas embriagantes, se les cotizará también como cantinas, calificándoseles según la categoría.

"Artículo 18. Cuando las Oficinas de Rentas tuvieren conocimiento que exista algún establecimiento sin haber dado aviso de apertura, será castigado su dueño con una multa de $5.00 a $50.00, que impondrá el Delegado, sin perjuicio de cobrarle el impuesto que corresponda al tiempo que haya estado abierto.

"Artículo 19. Los establecimientos comerciales en que se tengan varios artículos correspondientes a distintos giros, si éstos tuvieron cada uno un departamento especial, se estimará por separado cada departamento, y si estuvieren reunidos, se tomará

como base para la cotización del ramo que cause mayor cuota.

"Artículo 20. El pago a que se refiere este Capítulo se hará en la Tesorería o en la Oficina Rentística, por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio septiembre y noviembre. La falta de pago en los plazos señalados, se castigará con un recargo del cinco por ciento mensual sobre el valor del impuesto; además, si fueren requeridos por el cobrador, pagarán el seis por ciento por derecho de cobranza.

"Artículo 21. Los propietarios de cualquier giro, al clausurar, traspasar o trasladar su establecimiento, darán aviso por escrito a la Oficina de Rentas que corresponda, comprobando el hecho con el certificado del guarda - cuartel, visado por el Delegado, a más tardar el tercer día, bajo la pena de $5.00 a $50.00 de multa, sin perjuicio de hacer efectivas las contribuciones que se adeuden hasta la fecha en que se dan aviso. Los guarda - cuarteles, para certificar una clausura, se cerciorarán de ella imponiéndoles la pena que estime conveniente la autoridad, si esa certificación resultare inexacta.

"Artículo 22. Si un establecimiento se abriere durante la primera quincena de un mes de bimestre, pagará íntegra la cuota que le corresponda, y si fuere dentro de la segunda, pagará medio bimestre.

"Artículo 23. Si la clausura del establecimiento se hace antes del día 8 del mes primero del bimestre, no causará pago; si es del 8 al 15, pagará medio bimestre, pasando el 15, pagará la cuota íntegra .

"Artículo 24. El que traspase cualquier negocio de los sujetos a este impuesto, es responsable del adeudo insoluto por dicho impuesto, aun cuando en el contrato de traspaso se estipule lo contrario.

"Artículo 25. Cuando un giro reduzca notablemente sus operaciones, el Delegado podrá rebajar la cuota impuesta a petición del propietario, cerciorándose de su veracidad en la forma que estime conveniente, de acuerdo con la Oficina de Rentas. Si a juicio del Delegado un establecimiento estuviere cotizado muy bajo, sea porque haya aumentado notablemente su existencia o porque le haya sido agregado un nuevo ramo, se le fijará una cuota mayor que la que tenga señalada.

"Artículo 26. Para los efectos de esta Ley, se considerará como comerciante ambulante al que sin tener casa establecida verifique operaciones de comercio. "Artículo 27. Es obligación de toda persona que traiga consigo cualquier clase de mercancías para su venta, presentarse ante el Delegado del Gobierno, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, para manifestar su procedencia, la clase y valor de las operaciones que va a efectuar, cantidad y valor de las mercancías que traiga, alojamiento y demás circunstancias que sean necesarias para que la Oficina Recaudadora pueda cobrar debidamente el impuesto. La omisión de este requisito será motivo de multa de $10.00 a $50.00.

"Artículo 28. El impuesto que deberán pagar los comerciantes, será el tres por ciento sobre el valor total de las mercancías que traigan para su venta, debiéndose hacer el pago ante la Tesorería u Oficina de Rentas antes de principiar la venta, o dar fianza a satisfacción de la misma Oficina Rentística, por el valor del impuesto.

"Artículo 29. Si por cualquier circunstancia no fuere vendida la mercancía y tuviere que reembarcarse, previa justificación que de ello haga el interesado, se devolverá el impuesto satisfecho o la fianza otorgada.

"Artículo 30. En caso de que a juicio del Delegado la cantidad y el valor manifestado no fueren los verdaderos, dispondrá se practique una visita domiciliaria con objeto de hacer las aclaraciones del caso; si resultare de la visita que ha habido omisión en la cantidad o valor manifestados, el causante incurrirá en las penas que marca el artículo siguiente, sin perjuicio de pagar el impuesto que le corresponda.

"Artículo 31. La infracción a las disposiciones anteriores, se castigarán con multa de $10.00 a $100.00, que será entregada a las veinticuatro horas siguientes a la notificación, y en caso de no hacerse, sufrirá el contraventor hasta quince días de arresto, que le impondrá la autoridad local, previo aviso de la oficina respectiva.

"Capítulo III.

"Registro de martillos para madera.

"Artículo 32. Todo empresario o cortador de madera, deberá usar un martillo marcador, quien previa manifestación por escrito, se le dará un certificado de registro, debiendo pagar por esto la cuota de $3.00 anuales, refrendando esta operación cada año y precisamente en los diez primeros días de enero.

"Artículo 33. La infracción del artículo anterior será castigada con la multa de $5.00 a $25.00, a juicio del ciudadano Delegado, sin perjuicio de quedar obligado a dar cumplimiento a esta disposición.

"Título Segundo.

"Rastros y operaciones sobre animales.

"Capítulo I.

"Registro de fierro para ganado.

"Artículo 34. Todo ciudadano que tenga más de diez cabezas de ganado, caballar o mular, está obligado a presentarse a la Delegación o Sub - delegación para su registro, el fierro que sirva para marcar sus semovientes, debiendo pagar por este concepto la cantidad de $3.00 cada año, dentro de los primeros diez días del mes de enero, a partir de la fecha de la adquisición.

"Artículo 35. Al hacer su manifestación, darán el número de cabezas que tengan después de registrados los fierros, y el ciudadano Delegado expedirá a los interesados el certificado de registro que servirá de resguardo a los propietarios.

"Capítulo II.

"Matanzas.

"Artículo 36. Todos los ganados que se destinen para el consumo público, deberán ser sacrificados en el Rastro o local que la autoridad haya señalado expresamente para ello.

"Artículo 37. El impuesto se causará al sacrificar a los animales destinados al consumo, sin que sea permitido extraer carne y demás rendimientos, antes de que esté satisfecha en la Oficina de Rentas, la cuota que corresponda, de acuerdo con la

tarifa respectiva y exhibido el papel de inspección sanitaria.

"Artículo 38. La autoridad local vigilará que no se realicen matanzas clandestinas, ni se expendan productos que no tengan los requisitos legales respectivos, e impondrá a los infractores una multa de $5.00 a $100.00 o en su defecto quince días de arresto, ordenando se hagan efectivos los derechos que correspondan.

"Artículo 39. El ganado que sucumba por accidentes y las carnes que procedan de la matanza clandestina, serán conducidas al Rastro o lugar que haga sus veces para su inspección sanitaria; si es satisfactoria, se harán efectivos los cargos a que se refiere el artículo anterior, y en caso contrario, serán incineradas sin perjuicio del pago de las multas a que haya lugar.

"Artículo 40. Los derechos que corresponden cobrar por matanza de animales, se sujetarán a la siguiente tarifa

"Por cada cabeza de ganado bovino. $ 5.00 "Por cada cabeza de ganado porcino. " 2.50 "Por cada cabeza de ganado cabrío y lanar. " 0.50

"En las Sub - delegaciones este impuesto se disminuirá en un cincuenta por ciento.

"Artículo 41. Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se cometan a los artículos anteriores, teniendo derecho el denunciante al veinte por ciento de la multa que se imponga.

"Capítulo III.

"Venta de animales.

"Artículo 42. Por la venta de cada caballo, mula, etcétera, concertada en las poblaciones del Territorio, o consignadas en documentos otorgados en aquéllas, aun cuando la venta se haga fuera de aquél, se cobrará el uno por ciento sobre el valor de la operación. Este pago se hará a más tardar el tercer día de practicada ésta, en el concepto de que, de no hacerlo, incurrirán los contratantes en una multa de $5.00, sin perjuicio de pagar los derechos respectivos.

"Para los efectos del tanto por ciento que señala este artículo, se tomará en cuenta la siguiente tarifa de valores mínimos:

"Bueyes. $ 50.00 "Bacas y novillos. " 40.00 "Becerros H. o M. " 20.00 "Cerdos grandes. " 35.00 "Cerdos. " 15.00 "Ganado de pelo y lana. " 5.00 "Mulas. " 100.00 "Caballos de primera. " 50.00 "Caballos. " 25.00

"Artículo 43. Se concede acción popular para denunciar las infracciones del artículo anterior, correspondiendo a los denunciantes el veinte por ciento de la multa.

"Artículo 44. Quedan exceptuadas las ventas hechas en las oficinas del Gobierno para su uso.

"Título Tercero.

"Tráfico y obras públicas.

"Capítulo I.

"Vehículos.

"Artículo 45. Los propietarios de vehículos se sujetarán a los reglamentos de tráfico y pagarán como derecho de inscripción, la cantidad de $1.00 a $5.00 según la clase de vehículos y las cuotas mensuales que señala la siguiente tarifa:

"Carros grandes con muelles de $ 2.00 a $ 4.00

"Carros grandes sin muelles ,, ,, 3.00 ,, ,, 6.00

"Carros chicos con muelles ,, ,, 1.00 ,, ,, 3.00

"Carros chicos sin muelles ,, ,, 2.00 ,, ,, 5.00

"Automóviles particulares ,, ,, 2.00 ,, ,, 3.00

"Automóviles de alquiler .,, ,, 5.00 ,, ,, 10.00

"Carruajes ,, ,, 1.00 ,, ,, 3.00

"Autovías ,, ,, 2.00 ,, ,, 3.00

"Autocamiones de pasajeros ,, ,, 2.00 ,, ,, 5.00

"Autocamiones de carga ,, ,, 1.00 ,, ,, 3.00

"Plataformas ,, ,, 2.00

"Motocicletas ,, ,, 1.50

"Bicicletas ,, ,, 1.00

"Artículo 46. El pago de la pensión sobre toda clase de vehículos, se sujetará a las siguientes prevenciones:

"I. Los dueños de dichos vehículos pagarán las cuotas correspondientes por bimestres adelantados, dentro de los diez primeros días. Cuando no fueren satisfechas aquéllas en los plazos señalados, además de exigirse el pago, la autoridad mandará retirar los vehículos de la circulación, pudiendo trabar sobre los mismos, ejecución de embargo;

"II. Toda persona que pusiere en uso un vehículo, ya sea para su servicio propio o público, deberá hacer la manifestación correspondiente a la Oficina respectiva de la Delegación, dentro del término de diez días, bajo pena de una multa de $2.00 a $25.00, y

"III. La policía cuidará que todo vehículo que carezca de la licencia respectiva, sea llevado al lugar acostumbrado a disposición de la autoridad local.

"Artículo 47. Quedan exceptuados de este impuesto los vehículos destinados a los servicios del Gobierno Federal o del Territorio.

"Capítulo II.

"Objetos que estorben en la vía pública y terrenos no cercados.

"Artículo 48. El impuesto por bultos, andamios y escombros, etcétera, que estorben en la vía pública, se causará en la forma siguiente:

"Por cada metro cuadrado o fracción que ocupe cada bulto, se causará un impuesto de $0.05 diarios. Escombros, $0.10 diarios por cada metro cuadrado. Andamios y postes, diez a cincuenta centavos diarios.

"Artículo 49. Los terrenos no cercados pagarán de $0.05 cs. a $0.25 cs. diarios, por cada metro lineal sin cerca, según el lugar donde se encuentren.

"Capítulo III.

"Depósitos de animales, objetos y productos de bienes mostrencos.

"Artículo 50. Los animales detenidos en la casa señalada para depósitos, pagarán como reintegro por postura, la cuota siguiente:

"I. El ganado vacuno, caballar o mular, pagarán

$0.40 cs. por cabeza y $0.20 por cría;

"II. El ganado menor como carnero, chivo, etc., $0.15 cs., y

"III. Animales no especificados, de $0.05 a $0.20 cs. diarios.

"Artículo 51. Las ventas de animales y objetos mostrencos, serán conforme a las prescripciones del Código Civil.

"Capítulo IV.

"Construcciones exteriores.

"Artículo 52. Ninguna obra exterior para edificar, reedificar o mejorar una finca, podrá llevarse a cabo sin licencia del Delegado correspondiente.

"Artículo 53. El impuesto por licencia para obras exteriores será de $1.00 a $5.00, además del que se cause cuando obstruya la vía pública o la ejecución de las obras pueda ser peligrosa para los transeúntes.

"Artículo 54. La ejecución de una obra sin la licencia respectiva, se castigará con una multa de $1.00 a $100.00 o el arresto correspondiente.

"Artículo 55. Las Delegaciones podrán dispensar el pago del impuesto que corresponda por obras exteriores en épocas determinadas, siempre que tengan por objeto el aseo y pintura de las fachadas.

"Título cuarto.

"Diversiones públicas y juegos.

"Capítulo I.

"Diversiones.

"Artículo 56. Todo empresario de diversiones públicas, antes de anunciar una función o serie de éstas, recabará de la Delegación la licencia respectiva, por lo menos horas antes del espectáculo. La solicitud correspondiente explicará la clase de espectáculo, fecha, hora y lugar donde debe verificarse; la clasificación de las localidades y el máximum de los espectadores, correspondientes al de boletos que expedirán para que puedan caber cómodamente y acompañara tres ejemplares del programa respectiva.

"Artículo 57. Toda empresa de espectáculos tiene obligación de señalar un lugar para el Delegado del Gobierno o su representante, para que presida la función y vigile que se cumplan los preceptos de esta ley y demás reglamentos.

"Artículo 58. Todos los boletos que se pongan a la venta para cualquier espectáculo deberán llevar el sello de la Delegación, que hará este resello previo un depósito en la Oficina, de la cantidad correspondiente a los derechos respectivos.

"Artículo 59. Cuando el producto de los espectáculos se destinen a obras de beneficencia, se otorgará fianza para que la Delegación exima del impuesto, al comprobarse que se aplicaron fielmente.

"Artículo 60. Para los efectos de esta ley, se reputan como diversiones públicas, las representaciones teatrales, los circos, exhibiciones cinematográficas, corridas de toros, jaripeos, tapadas de gallos y bailes públicos, y en general todos aquellos espectáculos en que se admite de paga al público, con objeto de divertirse.

"Artículo 61. Las diversiones públicas causarán el impuesto que señala la tarifa que más abajo se anota, y para los efectos del pago, los empresarios tienen el deber de presentar los boletos que no se hubieren vendido, cobrándose el impuesto por la venta real efectuada y destruyéndose los restantes.

"Artículo 62. El impuesto por diversiones públicas se sujetará a la siguiente tarifa:

"Sobre la entrada bruta "Corridas de toros, jaripeos. 5 al 15%

"Peleas de gallos. 10 ,, 30%

"Dramas, comedias, conciertos, operetas, zarzuelas, y variedades. 10 ,, 15%

"Cinematógrafo y otras diversiones no especificadas. 5 ,, 15%

"Por bailes públicos. $ 3.00 a $10.00

"Artículo 63. El empresario de espectáculos está obligado a no permitir la entrada a personas sin el correspondiente boleto, quedando exceptuados de este requisito las autoridades y miembros de la Policía que estén de servicio en el local.

"Artículo 64. Cualquiera infracción a los artículos anteriores, se castigará con una multa de $5.00 a $50.00, sin perjuicio de consignar a la autoridad competente, la comisión de cualquier delito y de mandar suspender la función.

"Artículo 65. Para las serenatas que se saquen en las calles después de las 21 horas, pagará el organizador $3.00, siendo éste responsable del pago, pero en caso de no verificarlo quien sea, se impondrá una multa de $5.00 a todos los que hayan tomado parte, de acuerdo con el informe de la Policía.

"Capítulo II.

"Rifas y juegos.

"Artículo 66. Para verificar una rifa se necesita licencia de la autoridad política, siendo responsable la persona que la corra, del impuesto más la multa de $10.00 por infracción de este artículo.

"Artículo 67. El impuesto por rifas será de 5 por ciento sobre el producto, según la importancia de la rifa.

"Artículo 68. La persona que quiera establecer un juego permitido por la ley, acudirá ante la autoridad local en solicitud de la licencia correspondiente.

"Todo el que abra un establecimiento de esta naturaleza, sin permiso, incurrirá en una multa de $10.00 a $200.00, que le impondrá el Gobierno del Territorio.

"Artículo 69. El impuesto por juegos se sujetará a la siguiente tarifa:

"Por cada mesa de billar o bolos, se pagará un impuesto de $5.00 a $15.00 mensuales, según la clasificación respectiva.

"Por boliches, de $2.00 a $5.00 mensuales.

"Las casas de juegos permitidos de ajedrez o carta, pagarán al bimestre, según su importancia, de $10.00 a $100.00.

"Por cada mesa de dominó, ajedrez, damas, etc., en los lugares que sean casas de juegos, $2.00 por mesa.

"El Delegado del Gobierno decidirá cuáles son los juegos prohibidos dentro de su jurisdicción, previo acuerdo del Ejecutivo del Territorio.

"En toda diversión en que admitan apuestas públicas,

se cobrará, además del impuesto respectivo, otro de un 10 por ciento sobre las sumas apostadas.

"Título Quinto.

"Documentos.

"Capítulo I.

"Expedición de títulos definitivos.

"Artículo 70. Todo ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización, tiene derecho a solicitar, sin prejuicio de tercero, los lotes de terreno que correspondan al Fundo Legal, después de llenar los requisitos de reglamento interior de esta Delegación, podrán solicitar el Título Definitivo, debiendo pagar según la siguiente tarifa:

"Por terrenos hasta de veinticinco metros de frente, $ 5.00.

"Por terrenos hasta de cincuenta metros de frente, $10.00.

"Capítulo II.

"Instrumentos públicos.

"Artículo 71. Por todo documento privado que sea elevado a instrumento público, deberá pagar el interesado, además de la contribución federal, $2.00, en la Tesorería General del Territorio.

"Capítulo III.

"Certificados y legalización de firmas.

"Artículo 72. Por cada certificado expedido por el Delegado del Gobierno o su representante, se cobrará $1.00 por hoja.

"Artículo 73. Por cada legalización de firma hecha por el Delegado del Gobierno o cualquiera otra autoridad subalterna, se pagarán $2.00 previamente en la Oficina de Rentas correspondiente, exceptuándose de este impuesto, los documentos relativos a causas criminales que se sigan de oficio y a clausura de giros mercantiles, y las que se expidan por cuestiones de ejidos o del trabajo.

"Capítulo IV.

"Licencias.

"Artículo 74. Toda licencia expedida por la autoridad local que no esté gravada especialmente por esta Ley, causará el impuesto de $0.50 a $1.00.

"Quedan exceptuadas del pago las licencias que se conceden para manifestaciones o reuniones de carácter político y para vendedores ambulantes en pequeño.

"Título Sexto.

"Varios.

"Capítulo I.

"Importaciones y exportaciones.

"Artículo 75. Corresponde al Fisco del Territorio el tres por ciento por importaciones y exportaciones aduanales, según lo previene la Ley de Ingresos de la Federación, que deberá emplearlos aquél, exclusivamente en mejoras materiales en cada Delegación donde se causa el impuesto.

"Capítulo II.

"Casas de asignación.

"Artículo 76. Las casas de asignación o prostíbulos y mujeres aisladas, se regirán por los reglamentos respectivos en vigor, de acuerdo con el Código Sanitario.

"Artículo 77. Las faltas a dicho reglamento que no estén previstas ni penadas, se castigarán con multa de $5.00 a $50.00, sin perjuicio de aplicar las demás penas que no constituyan multa que se expresen en los reglamentos.

"Artículo 78. La Oficina de Sanidad entregará semanariamente a la Delegación una nota detallada de las causas de asignación o prostíbulos y mujeres aisladas existentes, para que dicha Delegación vigile el pago de las cuotas conforme a la siguiente tarifa:

"Causas de asignación y prostíbulos.

"Primera clase. $ 5.00 a $ 10.00 por mes.

"Segunda clase. ,, 2.00 ,, ,, 5.00 ,, ,,

"Mujeres aisladas.

"Primera clase. $ 5.00 a $ 7.00 por mes.

"Segunda clase. ,, 2.00 ,, ,, 5.00 , ,,

"Artículo 79. Las propietarias de las casas mencionadas harán una manifestación mensual por escrito al Delegado del Gobierno, conteniendo ésta: el número de las que se dediquen a la prostitución y el número de mujeres aisladas o que las frecuenten.

"Artículo 80. La infracción del artículo anterior será castigada con multa de $5.00.

"Los pagos deberán hacerse por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, incurriendo en un siete por ciento de recargo si se faltara al cumplimiento de esta disposición.

"Capítulo III.

"Portación de armas.

"Artículo 81. Las personas que tengan permiso de la autoridad militar o política, si residieren en la Delegación, pagarán una cuota anual de $2.00 adelantada, contándose un año completo por cada año civil.

"Capítulo IV.

"Productos del Registro Civil.

"Artículo 82. Los productos del Registro Civil se cobrarán de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia.

"Artículo 83. En todos los lugares que pertenezcan a esta Delegación que estén habitados por más de cincuenta personas que disten más de cuatro kilómetros de las poblaciones en que haya cementerios, se designará un lugar apropiado para que se hagan las inhumaciones, debiéndose observar los preceptos que en estos casos exige el Código de Salubridad, siendo esto propio exclusivo del ciudadano Delegado.

"Artículo 84. Las inhumaciones serán gratuitas y sólo las personas que deseen fosas a perpetuidad, pagarán cinco pesos por cada metro cuadrado o fracción, quedando obligadas a conservar en perfecto estado de limpieza el lugar que les corresponda.

"Artículo 85. Después de cinco años de sepultados los cadáveres que no sean sacados por sus deudos, serán extraídos por cuenta de la Delegación del Distrito, para su cremación en el osario que la misma autoridad determinará.

"Artículo 86. Ninguna exhumación podrá verificarse, ni aun para la práctica de una diligencia judicial, sin consentimiento del Juez del Registro Civil y sin cumplir con los requisitos que en estos casos exigen las leyes sanitarias. El infractor o infractores serán consignados a la autoridad competente para que ésta defina el grado de culpabilidad que les resulte.

"Capítulo V.

"Remates públicos.

"Artículo 87. Los remates no judiciales, causarán un impuesto local del dos al diez por ciento sobre la cantidad que importe la mercancía adjudicada.

"Capítulo VI.

"Multas.

"Artículo 88. Las multas que las autoridades locales impongan por infracciones a la Ley y disposiciones municipales y de Policía, se enterarán en la Oficina Rentística respectiva, del modo siguiente:

"I. La autoridad Local tendrá un libro talonario de boletos numerados en orden progresivo, dando al causante la que le corresponda, señalándole la cantidad con que haya sido multado, y

"II. Con esta boleta enterará el causante la multa en la Oficina Rentística, la que extenderá el correspondiente recibo; en consecuencia, queda terminantemente prohibido el pago de multas en las Secretarías de las Delegaciones.

"Capítulo VII.

"Recargos e imprevistos.

"Artículo 89. A toda persona que por razón de esta Ley deba pagar contribuciones y que no lo haga del 1o. al 10 de cada mes, se le aplicará un recargo del diez por ciento. Si pasado el mes a que corresponde el pago no lo verifica, se le impondrá el veinte por ciento, y si se llega a remate, se le aplicará un veinticinco por ciento. Estas cantidades ingresarán en la Tesorería del Territorio.

"Artículo 90. Se consideran como imprevistos todo ingreso que no esté expresamente especificado en esta Ley, pero que por su naturaleza debe considerarse en favor de la Localidad, destinado para solventar los servicios públicos.

"Artículo 91. Todos los donativos que se hagan en las Delegaciones, se considerarán a favor del Erario del Territorio, pero estos deben emplearse exclusivamente, en las mejoras materiales de cada Delegación.

"Título Séptimo.

"Disposiciones generales.

"Artículo 92. Todos los bienes derechos de acciones que antes correspondían a los Municipios del Territorio, pertenecen al Gobierno del mismo; por tanto, las donaciones, adjudicaciones y subsidios que se hagan en favor de los Municipios, ahora Delegaciones, pasarán a favor del mismo Gobierno, cuyo importe lo dedicará a las atenciones de los servicios públicos y mejoras de cada lugar.

"Artículo 93. Los impuestos locales se pagarán por regla general en las Oficinas de Rentas, a excepción de aquellos cuyo cobro determine forma especial de este plan, o acuerdo del Gobierno del Territorio, siempre que la modificación en el sistema de cobro sea benéfica para los intereses del Erario.

"Artículo 94. El monto del impuesto de todos aquellos pagos en que se señalen un máximo o un mínimum, o sea que determinen varias categorías, se fijará por medio de la calificación correspondiente.

"Artículo 95. Los pagos se harán dentro de los plazos señalados por esta Ley y se harán efectivos, en caso de omisión, por el personal competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley económico - coactiva vigente.

"Artículo 96. Los derechos, impuestos y demás que no tengan plazo especial para el pago, se verificarán precisamente por los documentos en los primeros diez días de su vencimiento, y no haciéndolo así, incurrirán en una multa de cinco por ciento sobre el importe del pago, cuya multa podrá dispensarse en casos especiales, por orden expresa del ciudadano Delegado con aprobación del Gobierno, el dos por ciento de la cantidad que deben pagar los causantes por gastos de requerimiento, embargo, etcétera, se abonará a los empleados que ejecuten tales actos.

"Artículo 97. Las manifestaciones de los causantes que no tengan giro fijo o establecimiento abierto al público, pero que estén obligados a hacer enteros por sus actividades comerciales e industriales, se harán el mismo día que se inicien tales actividades, pues de otro modo se les considerará como fraudulentas, incurriendo en la multa respectiva.

"Artículo 98. Los Delegados organizarán la recaudación de los impuestos, su reglamentación y la vigilancia fiscal acudiendo al Ejecutivo en consulta, para resolver las deudas que pudieran surgir respecto a la interpretación o aplicación de la presente Ley.

"Artículo 99. Todas la Oficinas Recaudadoras de las Sub - delegaciones, tienen la obligación de reconcentrar mensualmente los fondos en la Oficina de Rentas de la Delegación correspondiente.

"Artículo 100. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere la presente Ley, deberá tenerse en cuenta, no sólo la importancia del giro, acto u operación objeto del impuesto, sino también la del lugar en que éste se causé, y siempre en la forma equitativa que prescriba la Ley suprema del país.

"Artículo 101. Los empleados de las Delegaciones solidariamente con los empleados de rentas, incurrirán en responsabilidad por falta de cumplimiento de esta Ley, dejando de hacer efectivos los impuestos que ella establece. Los mismos empleados son solidariamente responsables de los rezagos de los causantes que adeuden más de tres bimestres de contribuciones y que durante ese plazo no hayan sido requeridos y embargados.

"Artículo 102. Todos los impuestos periódicos fijados para cada bimestre, se podrán pagar mensualmente, siempre que los causantes entreguen en las Oficinas Recaudadoras respectivas, la mitad del impuesto dentro de los primeros cinco días de cada uno de los cinco meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre; y la otra mitad la cubran en los primeros cinco días de cada uno de los demás meses del año fiscal. En estos casos y cuando no quede pagada la segunda mitad del impuesto, los recargos y multas sólo procederán por la parte insoluta.

"Artículo 103. Los empleados respectivos de las Oficinas Recaudadoras, están obligados a recibir las cantidades que los causantes entreguen a cuenta de mayor suma que adeuden, siempre que cubran, cuando menos, un mes de bimestre, conforme al artículo anterior o uno o más bimestres, devolviendo el exceso de las cantidades que no sean suficientes para completar el importe de un bimestre o la mitad si las sumas que entregan son suficientes para cubrir íntegramente uno o más bimestres,

pues en ningún caso se admitirán abonos que no sean exactamente de uno más bimestres o de un medio bimestre.

"Artículo 104. Las multas impuestas por la presente Ley, pueden ser disminuidas o condonadas en casos especiales, por el Ejecutivo del Territorio.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero de mil novecientos treinta y uno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1930.- Ricardo Suárez E.- J. M. Esponda."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Nunca la Patria ha sido parca en el promedio a sus hijos valerosos cuando han defendido su integridad contra las invasiones extranjeras.

"Los nombres de Azueta y Uribe en las tres veces heroica Veracruz y el del General Félix Gómez en El Carrizal son venerados con la misma unción que los de Anaya, de León y de los niños héroes de Chapultepec.

"La Patria ha glorificado a los que perecieron y honra a los supervivientes cuya vida también estuvo en juego en los momentos difíciles.

Pero hay una acción de guerra en el curso de este siglo que, quizás por la época revuelta en que acaeció, ha pasado desapercibida para gran parte de los mexicanos. Una acción que nos salvó de perder para siempre la parte de nuestro territorio de que tanto nos ocupamos últimamente, por sus riquezas, por su aislamiento y por la inapropiada distribución de sus tierras: la Baja California.

"Hace veinte años, en enero de 1911, una invasión numerosa de filibusteros norteamericanos, en la que desgraciadamente militaban algunos malos mexicanos, trató de segregar aquella región, fundando una República socialista que más tarde se anexaría a los Estados Unidos.

"La historia de esos sucesos nos comprueba la participación que el vecino del Norte tomó en el atentado. Los cabecillas yankees, William Stanley, Simón Berthold, Werner Johnson, Pryce, Jack Mosby y Sam Wood; el Capitán Wilcox, del Ejército Americano, quien reforzó las fuerzas filibusteras con treinta soldados de línea; el periodista John Kenneth Turner, autor de "México Bárbaro"; el millonario Dick Terris, mecenas de la expedición y probable Presidente de la República Socialista y otros muchos, dejaron la mancha asquerosa del imperialismo: unos al pagar con su vida su audacia y otros con la huella de su derrota.

"Y en estos momentos de prueba, nuestra Patria fue defendida por un puñado de baja californianos cuyo valor impidió la consumación del atentado.

"De ese puñado de valientes muchos murieron en áreas de la Patria, pero quedaron los supervivientes, orgullosos de su comportamiento, desinteresados, sin pedir nada y sin esperar nada.

"Para ellos, como un premio merecido a su heroico comportamiento, como una lección de gratitud, como un aliciente a la nueva generación, vengo a pediros que, con dispensa de todo trámite, aprobéis el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se crea una condecoración con el nombre "Patriotas.- Invasión Filibustera de 1911", que servirá para compensar a los mexicanos que lucharon en la Baja California en ese año contra la expedición filibustera que pretendía segregarla de la Patria.

"Artículo 2o. Son merecedores de esta condecoración los militares y civiles que, según el padrón oficial que al efecto levantará el Gobierno del Distrito Norte de Baja California, pelearon contra aquella agresión a la Patria.

"Artículo 3o. Se pasará lista de presente a los mexicanos muertos en esa jornada, y sus nombres serán dados a conocer en el Orden General de la Plaza, del 29 de enero de 1931, en toda la República; entregándose en la misma fecha de condecoración a los supervivientes y a los deudos de los muertos, como un homenaje póstumo.

"Artículo 4o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para fijar, por acuerdo expreso, los diseños y demás especificaciones de la condecoración." "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1930.- Diputado José María Dávila."

El C. Dávila J. M.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Dávila.

El C. Dávila J. M.: Con perdón de la Asamblea, he pedido la palabra para fundar con un poco de historia y sin extenderme demasiado, la anterior iniciativa.

Compañeros: La Baja California ha sido uno de los objetivos más próximos y quizá más fáciles de obtener para el imperialismo norteamericano. La historia nos lo demuestra muy claramente. Desde el año de 1805 en que empezaron a organizarse las invasiones filibusteras con el objeto de provocar dificultades en la Nueva España, hemos tenido la desgracia de ver ese intento norteamericano. Se ha sucedido invasión tras invasión, pero solamente me voy a concretar a mencionar algunas de las más importantes, entre ellas la más terrible, una de las más sangrientas porque provocó la muerte de numerosos de los aborígenes que poblaban aquellas regiones: fue la de Walker en el año de 1952; ese Walker, patrocinado por el Gobierno norteamericano, quiso venir desde ese año a apoderarse de la Baja California. Entonces. como ahora, contábamos nosotros con mexicanos valerosos, con mexicanos que saben lo que vale en patria una pulgada de terreno, y uno de ellos, el Comandante Francisco Javier del Castillo Negrete, hizo la expedición difícil, penosa, a través de los desiertos arenosos y caldeados por el sol, desde la parte más meridional de la península, hacia el Norte, para arrojar de allí al invasor. Después de ella vino la invasión que procuraron efectuar en Texas los filibusteros

James Edwards y otros. Estos, como se sabe históricamente, también traían detrás el patronato americano. Más tarde se provocó en el mismo Estado de Texas un descontento general entre los colonos, con el pretexto de que los comanches, indios aborígenes de aquella región, hacían depredaciones en todo el territorio de Texas, para que esos mismos colonos controlaran el gobierno de aquella región y desde entonces se pudiera separar de México. Entonces fue cuando vino aquella famosa frase del General Sherman, que nos puede probar cuál es el espíritu norteamericano para con nosotros, aquella frase que decía: "El indio muerto es el mejor indio". Más tarde hemos visto ese deseo hasta en los embajadores que nos han enviado sucesivamente a México. Buchanan, el embajador americano que después fue Presidente de los Estados Unidos, decía que era indispensable extender la población negra de los Estados Unidos hacia México y acabar con la población indígena que para nada servía. Así, compañeros, han venido sucediéndose los atentados contra nuestra patria. Así vino la invasión de Henry Crabe al Estado de Sonora, cuando aquellos valientes sonorenses, cuando aquellos valientes de Caborca supieron hacer frente a la invasión y desterraron a Crabe, haciéndole más de ciento quince bajas. Después de todas esas incursiones filibusteras, hemos tenido contra nosotros las proposiciones más o menos halagüeñas de los Estados Unidos para adquirir aquella lejana región de nuestro territorio; hemos tenido una insinuación para vender una faja de terreno que pudiera darle al Estado de Arizona un puerto sobre el Golfo de California; hemos tenido las insinuaciones del representante Swing para obtener toda la península; hemos tenido la propuesta diplomática, cuando se les retiró el contrato carbonífero de la Magdalena y cuando se les retiró otro oneroso contrato; el de la Isla Pichilingue, en la Bahía de La Paz, en donde por muchos años estuvieron establecidos como base de aprovisionamiento naval. Pero esto no es nada comparado con los deseos que aún anidan dentro del imperialismo norteamericano.

Compañeros: De pocos meses a esta fecha hemos empezado a preocuparnos mucho de la Baja California y nos hemos empezado a preocupar de ella sin haber estudiado a fondo sus problemas, sin saber quienes son los pobladores de esa región, sin estudiar su historia, los hechos gloriosos que allá, lo mismo que aquí, ha habido. La prensa, con buena intención, se ha ocupado mucho de esa labor de mexicanización que se ha emprendido, pero la hemos interpretada muy mal, hemos herido la susceptibilidad de los verdaderos mexicanos que pueblan aquella región, porque no comprendemos nosotros, que vivimos en el interior del país, que se hiere dudando de que alienta en su corazón el verdadero espíritu mexicano y el amor por la bandera tricolor. Hemos hablado de mexicanización, pero no nos hemos preocupado de solucionarla tal y como debemos hacerlo; lo que se necesita mexicanizar allá son las tierras, esas tierras de que antes he hablado ya en esta tribuna, pero que están en poder de las garras americanas. Naturalmente no se necesita mexicanizar la almas que viven lo mismo que las nuestras; allá en cada mexicano les puedo presentar a ustedes un patriota, lo mismo que todos los que están aquí presentes. Por esto he venido a presentar aquí esa iniciativa, porque esos patriotas merecen cuando menos un bálsamo para esas dudas que se han sembrado en su seno, un bálsamo para sus heridas que les hemos provocado con dudar de su mexicanismo, que está muy por arriba de todo lo que nosotros podamos pensar. Una de las pruebas más grandes del mexicanismo de los baja californianos está en su actitud durante la invasión filibustera de 1911. Hacía tiempo que un millonario norteamericano, Dick Terris, de quien más tarde les expondré cómo pretendió ser el "presidente de la república socialista (?) de la Baja California", venía pretendiendo comprar la península y servir de agente de "motu propio", entre los Estados Unidos y el Gobierno mexicano. El se guardó su intensión y esperó una ocasión propicia. Esta ocasión propicia se le presentó cuando estalló la revolución de 1910. Cuando el maderismo sacudió la opresión porfiriana, aquella región, más aislada que ahora, porque los medios de comunicación no eran tan rápidos, estaba tranquila. Allá solamente esperaban, tanto las autoridades como los pobladores, un cambio de gobierno para seguir con ese mismo cambio y esa misma tranquilidad. Allá no había necesidad de provocar ninguna clase de hechos sangrientos para que la Revolución entrara ideológicamente en el ánimo de sus habitantes. Sin embargo, Dick Terris y otros norteamericanos empezaron a trabajar en el asunto. Encontraron a los hermanos Flores Magón -no me refiero a don Jesús, que acaba de morir, sino a Enrique y a Ricardo - dos demagogos furibundos que hacía tiempo propugnaban por el establecimiento de las doctrinas socialistas, no sólo en México, sino en el sur de los Estados Unidos. Consiguieron su ayuda, y en su compañía, o más bien dicho, por intervención de ellos, emprendieron una invasión filibustera contra la Baja California. Y digo filibustera, porque el ochenta por ciento de los individuos que entraron a la Baja California en esa fecha, eran norteamericanos, blancos o de color, pero norteamericanos todos.

Los Flores Magón consiguieron como mecenas, como patrocinador de su expedición, a ese millonario ambicioso que se llama Dick Terris. Encontraron también la ayuda -de buena fe, no tengo empacho en decirlo - de algunas personas que tal vez ustedes conocen, entre otras un actual general de nuestro Ejército, el señor José María Leyva, quien junto con ellos efectuó la incursión a la Baja California. Entraron a Mexicali; lo tomaron; se organizaron; el Ejército Americano les proporcionó armas y parque; hubo un capitán que hasta dirigió el ataque a Tijuana desde la línea, sin siquiera el peligro de que le tocara una bala, y así pretendieron crear esa República Socialista de que antes he hablado.

Los baja californianos se defendieron con toda en tereza. Siendo la guarnición tan pequeña como las que siempre ha habido por allá, los vecinos de Ensenada, de esa ciudad que en las costas del Pacífico ha aparecido siempre ante nuestros ojos como tan abandonada, como tan lejana, como imposible

de llegar a ella; los vecinos de ese puertecito tan pequeño - pues apenas llega a dos mil habitantes - se empezaron a organizar para la lucha, y no hubo un varón, desde los adolescentes hasta los ancianos decrépitos, que no se aprestara a ir a la defensa de su Distrito. Las fuerzas federales en esa época, a las órdenes del coronel Celso Vega, también se aprestaron a la defensa; pero sufrieron varias derrotas. Cuando el coronel Celso Vega se fue a desalojar a los filibusteros de Mexicali, sufrió un tremendo descalabro. Después los filibusteros se rehicieron, tomaron esa plaza, la plaza de Tecate, y al mismo tiempo que destacaban sus fuerzas ya muy numerosas hacia el Río Colorado, y Tijuana, se organizaban para un ataque simultáneo a muchos lugares. En esa época hubo, por desgracia, muchos mexicanos que tuvieron la culpa de estos hechos, por su adhesión al capitalismo. La historia señalará con su dedo de fuego a un coronel federal de apellido Mayol, que cuando fue al Río Colorado y le dijeron que atacara a los filibusteros que estaban en Mexicali, dijo que él no iba con misión ninguna de atacar filibusteros, sino a proteger las obras de defensa del Río Colorado, que eran propiedad de una compañía extranjera, la Colorado River Land.

Para no hacer más larga mi peroración, compañeros, continuaré diciéndoles que cuando el ataque a Tijuana, hubo un Subteniente de cuya historia quizá ustedes sepan algo, un Subteniente sonorense, Miguel Guerrero, uno que más tarde, con el grado de Coronel, sucumbió en uno de los combates de Jalisco al lado del General Obregón. Este subteniente, al lado de los vecinos de Tijuana, al lado de puros civiles, porque las fuerzas federales no alcanzaban para más, hizo una de las defensas más brillantes, una defensa que la valió el que su espada fuera objeto de veneración, aun en las mismas casas de los invasores, aun en el lado americano. Allí el Subteniente Guerrero tuvo una de sus acciones más valerosas: herido, con el estómago atravesado, no quiso que lo llevaran al lado americano; le exigió a su asistente que lo matara. Allí mismo, junto con él lucharon heroicamente algunos vecinos, de aquellos a quienes más dinero les costó esa incursión filibustera y cuyas casas fueron saqueadas por los asaltantes. Algunos de ellos se encuentren aquí presentes. Los filibusteros llegaron hasta el grado de vejarnos en tal forma, que cuando el Capitán James, un americano que tomó Tijuana, se había posesionado de la plaza, abrió la linea y permitió la entrada a todos los turistas americanos a razón de cincuenta centavos por cabeza, para que vinieran a ver los cadáveres de los "egresares" que se estaban quemando en las calles de Tijuana. Y el día que proclamaban haber tomado la plaza más importante de aquel distrito, se izaba la bandera americana sobre la aduana nuestra, y, además, se confeccionaba la ridícula imitación que ha traído la desgracia sobre países que, como Cuba y Panamá, no tienen el suficiente nacionalismo como el nuestro para tener un emblema propio; entonces se confeccionó una bandera ridícula, una, banderar que tenía cinco barras azules y cuatro rojas, con una estrella blanca en el extremo, que ondearía sobre las ciudades nuestras de la Baja California, como la bandera de la "república socialista de la Baja California."

Basta con estas ligeras indicaciones para que ustedes vean la necesidad de premiar a aquellos defensores de nuestro territorio. Además, creo que la lectura del libro que me he permitido obséquiales, será para ustedes más ilustrativa que mi poco interesante peroración. Aquellas gentes, mis representadas, esperan que se les haga justicia, que no se hable de mexicanizar la Baja California en la forma torpe que se ha seguido hasta hoy. No es mexicanizar ir a exigir que los turistas gasten tostones en vez de dólares; no es mexicanizar tampoco el ir a substituir a los honrados habitantes de aquella región por elementos de esta capital. Mexicanizar es readquirir las tierras y dar un premio a los que tan valerosamente derramaron su sangre por la defensa de la patria. (Aplausos.)

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensados. Está a discusión en los general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votar. Se procede a recoger la votación nominal, en lo general.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar?

¿Falta algún ciudadano no Diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 98 votos fue aprobado en lo general el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se crea una condecoración con el nombre "Patriotas.- Invasión Filibustera de 1911", que servirá para compensar a los mexicanos que lucharon en la Baja California en ese año contra la expedición filibustera que pretendía segregarla de la Patria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Son merecedores a esta condecoración los militares y civiles que, según el padrón oficial que al efecto levantará el Gobierno del Distrito Norte de Baja California, pelearon contra aquella agresión a la Patria."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se pasará lista de presente a los mexicanos muertos en esa jornada, y su nombre será dado a conocer en la Orden General de la Plaza, del 29 de enero de 1931, entregándose en la misma fecha la condecoración a los supervivientes y a los deudos de los muertos, como un homenaje póstumo."

Está a discusión.

El C. Gutiérrez Pastor: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Gutiérrez Pastor: Pido que no sea únicamente en la Orden General de la Plaza de la Baja California, sino en la Orden General de la Plaza

de todas las Jefaturas de Operaciones de la República.

El C. Dávila: Acepto la sugestión del compañero Gutiérrez Pastor.

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el artículo 3o., con la modificación propuesta por el ciudadano Diputado Gutiérrez Pastor. Dice así: "Artículo 3o. Se pasará lista de presente a los mexicanos muertos en esa jornada, y sus nombres serán dados a conocer en la Orden General de la Plaza, del 29 de enero de 1931, en toda la República; entregándose en la misma fecha la condecoración a los supervivientes y a los deudos de los muertos, como un homenaje póstumo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. El Ejecutivo de la Unión queda facultado para fijar, por acuerdo expreso, los diseños y demás especificaciones de la condecoración," Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los artículos reservados para su votación.

El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de 95 votos, fue aprobado en lo general el anterior proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos consiguientes.

La Presidencia se ha servido designar, para que vayan en comisión a la Baja California el 29 de enero del año próximo, a los ciudadanos José María Dávila, Emiliano Corella M., Juan de Dios Bátiz, Pedro C. Rodríguez y Juan M. Esponda, a quienes se suplica ponerse de acuerdo para concurrir a esa ceremonia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"El Ejecutivo de la Unión ha remitido a esta H. Cámara de Proyecto de Derecho por el que solicita la cancelación de unas partidas y la ampliación de otras del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al año en curso. Expone el Ejecutivo que el Departamento del Distrito Federal tiene necesidad de ampliar algunas partidas para atender los servicios públicos que le están encomendados, y que no siendo necesarios los saldos que algunas partidas de ese Presupuesto tienen disponibles en la actualidad, pide la ampliación de unas y la cancelación de las otras, en cantidades iguales.

"Como con las modificaciones solicitadas el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal no sufre ningún aumento, ya que las ampliaciones suman la cantidad de $619,195.78, y una suma exactamente igual importan las reducciones, la Comisión no encuentra inconveniente alguno en pedir la aprobación del proyecto del Ejecutivo, pues en realidad sólo se trata de una simple transferencia de partidas.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

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"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1930.- Davis Ayala.- I. M. Lozano."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, Se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa. - El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado en lo general, por unanimidad de 94 votos. A discusión en lo particular.

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Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación del proyecto de Ley, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. Secretario: Fue aprobado el proyecto de Decreto, en lo particular, por unanimidad de 94 votos. Pasa el Ejecutivo para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.- Sección de Egresos.

"A la sección de Egresos que subscribe, de la Comisión de Presupuestas y Cuenta, correspondió el estudio del expediente formado con el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo para el próximo año de 1931.

"Como resultado del minucioso estudio que la Comisión llevó a cabo, se llegó a la conclusión de que el referido Proyecto está ajustado a las necesidades de aquella región, además de que, en lo posible, y tomando en cuenta las circunstancias críticas porque atraviesa la Economía Nacional, se atiende al mejoramiento de los servicios públicos a que se destinan las cantidades propuestas.

"En esa virtud, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el repetido Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, en la forma en que lo envió a esta H. Cámara de Ejecutivo Federal, y que importa en total, la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos ocho pesos.

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"PRIMERA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

"Payo Obispo

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"SUBDELEGACIONES

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"SEGUNDA DELEGACIÓN

"Santa Cruz de Bravo

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"SUBDELEGACIONES

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"TERCERA DELEGACIÓN

"Cozumel

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"SUBDELEGACIONES

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"CUARTA DELEGACIÓN

"Isla Mujeres

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"SUBDELEGACIONES

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"RAMO II. - Hacienda

"Tesorería General del Territorio

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"ADMINISTRACIÓN DE RENTAS

"Cozumel

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"SUBADMINISTRACIÓN DE RENTAS

"Santa Cruz de Bravo

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"Isla Mujeres

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"RAMO III. - Departamento del Trabajo,

Fomento y Obras Públicas

"JUNTA CENTRAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE

"Payo Obispo

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"JUNTA DE CONCILIACIÓN EN COZUMEL,

CON JURISDICCIÓN EN LAS TRES

DELEGACIONES

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"COMISIÓN LOCAL AGRARIA

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"TALLERES DEL GOBIERNO

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"RAMO IV. - Seguridad Pública

"Delegación de Payo Obispo

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Delegación de Cozumel

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"Delegación de Isla Mujeres

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"Delegación de Santa Cruz de Bravo

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RAMO V. - Beneficencia Pública

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"RAMO VI

"JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

"Payo Obispo, Q. R.

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"JUZGADO MENOR

"Payo Obispo

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"JUZGADO MENOR

"Cozumel, Q. R.

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"JUZGADO MENOR

"Isla Mujeres

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"MINISTERIO PUBLICO

"Payo Obispo

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"RAMO VII. - Gastos Generales

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- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Dictamen que rinde la Comisión de Presupuesto de la H. Cámara de Diputados, a la misma, sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, para el ejercicio fiscal de 1931.

"Hecho el estudio detallado de las partidas que contiene el Proyecto de Presupuesto remitido por la Secretaría de Hacienda a la H. Cámara de Diputados, esta Comisión ha juzgado conveniente proponer su aprobación en general, con excepción de las partidas que se modifican y que adelante se expresan, fundándose en las siguientes consideraciones:

"Primero. Es indispensable que la buena organización de actividades en dicho Departamento, con sujeción a un programa técnico - económico, permita que las autorizaciones de pago, sean ejercidas con un criterio de estricta economía, compatible con la mayor eficiencia, lo que sólo puede lograrse contando en las oficinas generales con el personal necesario de control administrativo y dirección técnica, de acuerdo con un plan de actividades perfectamente meditado por los encargados de ejecutar el programa industrial.

"Segundo. El departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, debe poner cuantos medios estén a su alcance para independizar el funcionamiento de nuestras industrias militares y auxiliares de toda sujeción a los mercados extranjeros, en lo que respecta al aprovisionamiento de equipos, herramienta, materias primas y materiales de elaboración, aprovechando nuestros productos naturales, para lo cual deben dársele todas las facilidades con objeto de que modifique sus instalaciones para lograr el fin indicado.

"Tercero. El proceso de manufactura e industrialización de productos, debe sujetarse a un bien meditado plan técnico comercial para facilitar la elaboración de todos los artículos que se producen, dentro de la técnica industrial más adelantada, con objeto de obtener los aprovisionamientos militares el grado más eficiente posible, dentro de la mejor calidad y más bajo costo, para lo cual es indispensable que se autorice a dicho Departamento a realizar todas las obras, sean construcciones, adaptaciones, instalaciones o modificaciones de maquinaria de acuerdo con los últimos adelantos de la industria. Si se tiene en cuenta que las actividades del Departamento de

Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, para llenar las funciones de beneficio social y utilidad pública que se le han encomendado, deben caracterizarse por un constante sentido de progreso y mejoramiento, alejándose de todo posible estacionamiento en sus procedimientos industriales, es indispensable que se autorice la adquisición de instrumentos y aparatos científicos, elementos para sus laboratorios de industrialización y control, en la proporción necesaria para atender a esta orientación.

"Cuarto. Los servicios de aprovisionamiento de medicinas y elaboración de las mismas deben intensificarse a toda costa, tanto por lo que significa evitar el desequilibrio de nuestra balanza internacional con la constante adquisición de productos en el extranjero, como por la obligación del Estado de atender a las mejores condiciones de higiene y salubridad de los miembros que componen el Ejército.

"Quinto. El servicio de transportes militares debe atenderse con todo empeño, puesto que de la movilización rápida y oportuna de los efectivos militares, depende en gran parte la eficacia y oportunidad de sus actividades y por consecuencia deben facilitarse a los talleres oficiales todos los elementos necesarios para conservar en las mejores condiciones de trabajo todo el material de transportes de que puede disponer el Ejército.

"Sexto. Toda organización industrial para lograr la uniformidad y mejoramiento de sus productos, la reducción de gastos indirectos o sobre los costos de manufactura, la preparación y especialización de su personal, necesita coordinar sus actividades dentro de una estructura de organización industrial y comercial integral, formulada dentro de procedimientos técnicos que, para su aplicación, requieren la estabilidad y selección de personal. Por consecuencia, sería ilógico el restar al Departamento de Establecimientos Fabriles pequeñas cantidades parciales que destruyen su sistema de organización general, debilitándole los puntos de apoyo en que se asienta su sistema coordinado de labores.

"Séptimo. La posible reducción de los efectivos que componen nuestro Ejercito permanente, sin que este sea en perjuicio de la paz pública y la estabilidad de nuestras instituciones, dependerá innegablemente de la buena calidad y eficacia del material de guerra, cuyo constante mejoramiento técnico aumenta la potencialidad militar por individuo y seguramente que, encomendada al Departamento de Establecimientos Fabriles la constante investigación y adopción de todos los adelantos que la ciencia moderna ha logrado en el material de guerra, sería ilógico el restarle capacidad económica que le permita cumplir con esta fundamental misión de utilidad pública que tiene encomendada.

"Octavo. La Comisión que suscribe ha tenido en cuenta, también, que sobre el monto de .. $13.596,122.80 a que alcanzó el Presupuesto del año en curso, se le disminuyó el Presupuesto del año en curso, se le disminuyó la importante cantidad de $2.265,168.07, quedando reducido a solamente $11.330,950.73, o sea cerca de un diez y siete por ciento menos.

"Noveno. La Comisión ha tenido en cuenta, también, para proponer a esa H. Cámara los aumentos y reducciones de las partidas modificadas al proyecto presentado por la Secretaría de Hacienda, que las modificaciones propuestas no alteran el importe total de la cantidad que la Secretaría de Hacienda asignó al Departamento de Fabriles en la distribución del Presupuesto total de Egresos.

"Expuestas las anteriores consideraciones que creemos deberán tomarse en cuenta por la H. Cámara de Diputados, proponemos las siguientes modificaciones al Proyecto de Presupuesto presentado por la Secretaría de Hacienda:

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Fábrica N. de Pólvora

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"Fábrica N. de Cartuchos

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"Fábrica N. de Armas

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"Laboratorio N. de Municiones

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"Fundición N. de Artillería

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"Planta N. de Curtiduría

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"Fábrica N. de Vestuario

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"Proveeduría y Laboratorio N. de Medicinas

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"Garage Central

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"Servicios Generales

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"La Comisión que suscribe espera que sus señorías se sirvan aprobar el presente dictamen. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1930. - Manuel Medina Chávez. - Juan R. Delgado."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea: "La Comisión que suscribe viene a rendir ante Vuestra Soberanía, dictamen correspondiente, a la iniciativa que con fecha 15 del actual eleva el ciudadano Presidente de la República, y que tiende a dejar técnica y legalmente perfeccionado el Presupuesto de Egresos del Departamentos del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio en vigor.

"Expresa el ciudadano Presidente de la República que durante el último receso de esta H. Cámara y por inaplazables exigencias de los servicios públicos encomendados al Departamento del Distrito Federal, se vieron el Ejecutivo anterior y el actual constreñidos a dictar acuerdos especiales que modifican el Presupuesto de Egresos del mismo Departamento en el artículo 33, capítulo VIII de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, que esta misma Cámara apruebe y sancione, si lo tiene a bien, los acuerdos especiales antes mencionados y a los que en seguida, por su orden, nos referimos:

"El acuerdo número 2102 de 27 de enero del año actual, con motivo de la necesidad de erigir un nuevo Tribunal Correccional, amplió en $166.054.00 diversas partidas del RAMO IX del Presupuesto respectivo, y a la vez para compensar dicho aumento, redujo en los mismos $166,054.00, otras partidas de los ramos XI y VI, no alterándose, por lo tanto, el equilibrio presupuestal.

"El acuerdo número 127 de 10 de marzo actual, autorizó provisionalmente aplicaciones de diversas partidas de los ramos VI, X y XIV, con valor en junto de $595,000.00. Se debe esta aplicación a que el Departamento del Distrito Federal no ha podido aún encarrilar definitivamente su programa de reorganización general; pues además de que le han sido anexadas nuevas organizaciones, constantemente están surgiendo erogaciones inesperadas de importancia, por exigirlo así imperiosamente las atenciones inaplazables de los servicios públicos.

"El acuerdo número 258 de 10 de mayo del presente año, en vista de la urgente necesidad de nuevas obras para la captación y aumento de agua para la ciudad, como resultado de los estudios técnicos respectivos, autorizó una modificación de los renglones específicos de la partida 6330109, correspondiente al Ramo VI, sin provocar por lo mismo desequilibrio presupuestal alguno.

"El acuerdo, número 278 de 22 de mayo próximo pasado, autorizó los renglones específicos de la partida número

6120909, correspondiente al capítulo "Conservación", del Ramo VI del propio Presupuesto, con lo que no sufre modificación alguna la asignación misma de dicha partida.

"El acuerdo número 395 de 25 de junio último autorizó, en el RAMO XIV del Presupuesto, la cancelación de la partida número 14 - 4114 - 01, Material para Almacenes, por valor de $49,989.25, ampliando, en cambio, por igual cantidad, la partida de Imprevistos, número 14 - 7200 - 01|3 del mismo ramo. Esta modificación en nada altera el monto de los créditos presupuestales, y fue necesario establecerla, en virtud de que, al calcularse la previsión de ingresos del Departamento, no se tomó en cuenta las erogaciones que la Ley de Estadística Nacional, para llevar acabo con éxito el censo de la República durante el año actual, ocasionó a todas las dependencias del Ejecutivo, al imponerles la obligación de coadyuvar moral y materialmente a tan patriótico propósito; así como tampoco se tuvo en cuenta las erogaciones que requirieron los trabajadores preelectorales.

"El acuerdo número 433 de 5 de julio último, en el texto que especifica el destino de la partida número 14 - 6200 - 02, correspondiente al Ramo XIV del Presupuesto, autorizó la sustitución de la palabra Cuentas, por la palabra Créditos, con el objeto de evitar posibles errores que permiten interpretar restrictivamente el alcance del mencionado vocablo Cuentas, como ya ha acontecido. La especificación de dicha partida, que antes era Cuentas por Pagar de Ejercicios Fiscales anteriores, con la modificación autorizada en lo provisional, queda en los siguientes términos: Créditos por Pagar de Ejercicios Fiscales anteriores. En este acuerdo se autorizó igualmente al Jefe del Departamento del Distrito Federal para usar discrecionalmente la partida modificada, a medida que las necesidades del servicio lo vayan exigiendo.

"Por último, y con fundamento en el Capítulo XIII de la Ley Orgánica del Presupuesto, previo estudio que imponía la práctica ejecución del Presupuesto del Distrito Federal, durante el primer semestre del año actual, el acuerdo número 586 de 2 de agosto próximo pasado, vino a autorizar provisionalmente la cancelación de diversas partidas correspondientes a los ramos V, VI, XI, XIII y XIV, con valor en junto de $945,083.57, y la ampliación respectiva, por idéntica cantidad, de otras partidas correspondientes a los ramos VI, IX, X y XIV del mismo Presupuesto, obteniéndose así mayores facilidades para el programa gubernamental, sin alterar el equilibrio presupuestal.

"Por su parte, la suscrita Comisión considera que siendo el Departamento del Distrito Federal una dependencia nueva, aún no puede terminar su cabal reorganización dentro del orden administrativo; que el propio Departamento ha tenido que hacer erogaciones durante el año actual, que no pudieron preverse dentro de la organización que primitivamente se le diera, y que tendrá que continuar haciendo erogaciones no previstas en un principio por exigírselo así lo inaplazable de los servicios públicos que le están encomendados.

"En tal virtud, los suscritos nos permitimos consultar a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente proyecto del decreto:

"Único. Se sancionan y aprueban todas las transferencias, ampliaciones, reducciones, cancelaciones y cambio de especificación a que se refieren los acuerdos especiales número 2102 de 27 de enero de 1930, número 127 de 10 de marzo de 1930, número 258 de 10 de mayo de 1930, número 278 de 22 de mayo de 1930, número 395 de 25 de junio de 1930, número 433 de 5 de junio de 1930, y número 586 de 2 de agosto de 1930, dictados por el ciudadano Presidente de la República, durante el período de receso de esta H. Cámara de Diputados, para modificar el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal actual, modificación que se detalla en la iniciativa que, presentada por el Ejecutivo, da origen a la expedición del presente decreto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 3 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

El C. Secretario Dávila: Se procede a tomar la votación nominal de los proyectos de decretos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa.

(votación).

El C. Secretario David: ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? ¿ Falta algún ciudadano diputado por votar ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

"Por unanimidad de 94 votos, fueron aprobados los proyectos de decretos reservados. Pasan al Ejecutivo para los efectos consiguientes.

- El mismo C. Secretario: A discusión en lo general la Ley de Ingresos del Erario Federal para el Ejercicio Fiscal de 1931, que dice:

"Comisión de Presupuestos y Cuentas. - Sección de Ingresos.

"Honorable Asamblea:

"La Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuentas que Suscribe, recibió para su estudio y dictamen el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 1931, enviado por el Ejecutivo a esta H. Cámara.

"Compenetrados de la necesidad de mejorar hasta donde sea posible el sistema de tributación que actualmente existe, hemos hecho minucioso estudio del mencionado Proyecto de Ley, habiendo introducido algunas modificaciones y adiciones que más adelante especificamos, deplorando no disponer del tiempo necesario para hacer reformas más importantes aún de las que ponemos a consideración de Vuestras Señorías, y que tienden, principalmente, a suprimir las partidas de Superposición o Adicionales que constituyen un embrollo para los causantes, además de dificultar la exacta compresión de la Ley y hacer más laboriosa la contabilidad.

"Así pues, aun cuando hemos sido acuciosos en el desempeño de nuestra comisión, no ha sido posible suprimir esas añejas prácticas, y que sería

factible remediar mediante un laborioso estudio que esperamos sea llevado a cabo por las Oficinas Técnicas de la Secretaría de Hacienda, ya que es preciso un determinado examen de muchas partidas o la derogación de ellas.

"Debido a la depresión económica, sensible en todos los negocios de desvalorización de nuestra moneda de plata; pérdida de cosechas, crisis mundial y de desequilibrio de nuestra balanza económica, hemos considerado plausible la idea del Ejecutivo expresada en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos, tendiente a restringir la importación de productos extranjeros que puedan considerarse de lujo, así como todos aquellos que sea factible elaborar en el país. Esta labor netamente nacionalista, consideramos que debe ponerse en práctica cuanto antes, ya que también ha sido la tendencia del H. Congreso de la Unión desde el principio de su periodo ordinario de sesiones, y todavía recientemente la Cámara colegisladora ha pedido una protección arancelaria más amplia para algunos productos de la índole enumerada.

"Siguiendo esta política proteccionista en defensa de nuestro oro e industria, la Comisión considera que la estimación que hace el Ejecutivo en los ingresos por concepto de derechos de importación, y diez por ciento en las industrias de transportes, será inferior a las cantidades que se supone recaudar por tales conceptos; pero esta diferencia no causará desnivel en el Presupuesto, ya que en otras estimaciones, -como en la tasa en el impuesto a la gasolina - aumentarán los ingresos en buena proporción.

"Las adiciones y reformas que hemos introducido al proyecto enviado por el Ejecutivo, se especifican en seguida:

"Impuesto a la producción del henequén.

"Impuesto a la producción del henequén se ha causado en años anteriores "Por exportación", y el proyecto actual de Ley de Ingresos, indicaba "Impuesto a la producción del henequén", lo que hubiera originado grandes trastornos a los productores de dicha fibra, ya que gran cantidad de la misma se consume en el país, y, en consecuencia, esta producción hubiera tenido que soportar el gravamen correspondiente, y en tal concepto, después de tomar en consideración las razones expuestas por la Secretaría de Hacienda en las que considera si este impuesto fuera propiamente de exportación, gravaría simplemente la fibra sin consideración especial a la persona que soporta el impuesto, que sería, independientemente de otra consideración económica, el exportador.

"El impuesto de producción actualmente establecido tiene, por el contrario, como un elemento esencial de su sistema la circunstancia de que recae sobre el productor y de que su cálculo está inspirado sobre la base de al capacidad contributiva de los causantes cuyo índice más exacto se ha juzgado que es el valor de la fibra.

"Existe la circunstancia de que este impuesto recae solamente sobre el henequén destinado a la exportación y que su pago se hace en los lugares de salida del país de este producto, lo que ha motivado, seguramente, que se haya considerado a este impuesto como de exportación y que se haya hecho figurar con ese carácter en leyes de ingresos anteriores.

"Así pues, el gravamen sobre la industria henequenera dirá como sigue: "Se grava la producción que se causarán únicamente por cada kilogramo de fibra que se exporte.

"Impuesto a la Minería.

"El proyecto de Ley de Ingresos citado establece los siguientes impuestos a la Minería: sobre producción de metales y compuestos metálicos y sobre producción de minerales no metálicos.

"De estos impuestos se otorga a los Municipios y a los Estados una parte de su rendimiento, bajo el concepto, en ambos casos, de participaciones, que es la expresión que emplea la Ley.

"Estas participaciones están autorizadas por la Ley de Impuestos a la Minería, de 19 de diciembre de 1919, en los artículos 36 y 39.

"Los impuestos expresados corresponden, en principio, a la Federación y son, por tanto, ingresos federales, mientras las participaciones que se conceden a los Estados y Municipios son desde el punto de vista federal simplemente erogaciones que por su propia naturaleza no tiene por qué hacer figurar en la Ley de Ingresos. Sin embargo, la Comisión ha creído pertinente adicionar la ley con un artículo relativo a fin de puntualizar la forma en que deban administrarse los fondos que les correspondan a los Estados y Municipios, con el fin de que estas participaciones redunden efectivamente en beneficio de los lugares a que corresponden.

"Adicional sobre importación.

"El artículo 15 del Proyecto de la Ley de Ingresos fue reformada a petición de varias Diputaciones, en el sentido de cómo se reformarán las juntas que administren los fondos recaudados como producto del tres por ciento adicional a que se refiere la fracción I, inciso d), y dos por ciento a que se refiere la fracción II, inciso d) del artículo 1o., tarifa que también fue aumentada en lo que respecta a importación de dos por ciento al tres por ciento.

"La Comisión ha estimado justa la reforma al artículo 15, ya que con la nueva redacción que se le da es más claro y facilita a los Municipios beneficiados con este subsidio, el buen aprovechamiento en mejoras materiales de las cantidades que les correspondan por este concepto.

"Impuesto a la gasolina.

"Las condiciones actuales del país ameritan abrir nuevas fuentes de trabajo, donde al mismo tiempo que encuentren ocupación nuestros obreros y profesionistas, se construyan obras productivas, obras de irrigación y cambios que evolucionen nuestros sistemas agrícolas, aumentando nuestra producción, única forma positiva de nivelar nuestra balanza comercial. Precisa, por lo tanto, buscar una fuente de ingresos que permita hacer estas erogaciones sin pérdida de tiempo, y la Comisión ha encontrado justo aumentar el impuesto a la industria en el inciso d), "Gasolina", de cuatro centavos que paga actualmente a seis centavos, lo que permitirá llevar a cabo algunas obras muy importantes,

que al efectuarse aumentará la capacidad económica de nuestras finanzas. Este aumento de dos centavos en litro de gasolina gravitará en forma casi insensible sobre individuos de regular o buena posición económica, ya que es de suponerse que treinta o cuarenta centavos más en el sostenimiento de un vehículo no lesiona grandemente los intereses particulares, y sí, en cambio, para el dueño, de automóviles se abren nuevas carreteras donde conseguir esparcimiento o negocio.

"Franquicias telegráficas.

"El artículo 10 del Proyecto de Ley fue también en su redacción, dejando la franquicia de que gozan los ciudadanos Diputados y Senadores, con la sola limitación de veinte palabras por mensaje.

"Ley del Timbre.

"La Secretaría de Hacienda ha elaborado un proyecto de Ley del Timbre, con el propósito de substituir la vigente del 1o. de 1906, por un nuevo ordenamiento en el que, aunque subsistan los impuestos que el actual establece, se hagan a los mismos las correcciones y depuraciones necesarias para que se ajusten a los principios que han venido guiando a la propia Secretará en la reorganización del sistema federal de impuestos que se está realizando de unos años a esta parte. Esta ley, en síntesis, procura evitar la duplicación de impuestos, precisa la justificación económica de cada uno de ellos, establece diversas disposiciones en materia de visitas de inspección y simplificar las disposiciones muy numerosas en el ordenamiento actual, por medio de una codificación en que se han depurado convenientemente todas las disposiciones vigentes. Debido a esto, en el Proyecto de Ley de Ingresos que ponemos a consideración de esta Cámara, se suprime la fracción V, inciso c) de loterías que actualmente recauda la Federación por estos conceptos, están comprendidos en la tarifa general de la Ley de Timbre, siendo su repetición en este lugar, redundante.

"Por las anteriores consideraciones y como complemento de motivos, tomando en cuenta que las importaciones disminuirán a medida que la protección arancelaria de nuestros productos evite la entrada de mercancías extranjeras, pero considerando que los ingresos por lo que corresponde a gasolina aumentarán por el alza de la tarifa a dicha industria, hacemos la estimación probable de doscientos noventa y nueva millones quinientos mil pesos como ingresos de la federación para el próximo año.

"Por lo expuesto, sometemos a la ilustrada consideración de Vuestras Señorías, el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1931.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuestos a la importación.

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D. Tres por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"II. Impuesto a la exportación.

"A. Impuesto general de exportación, conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargos sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto del los impuestos a la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III. Impuesto a la industria.

"A. Industrias de transformación.

"a) Tabacos.

"b. Adicional sobre tabacos.

"c) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y artículos de bonetería y similares.

"d) Gasolina, seis centavos por litro.

"B. Industrias de alcoholes y bebidas alcohólicas.

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional sobre cervezas.

"C. Industrias de transportes.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"D. Industria henequenera.

"Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte. "IV. Impuesto sobre la renta.

"V. Impuesto sobre capitales.

"A. Herencias y legados.

"B. Donaciones .

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre.

"A. Actos, contratos y documentos.

"B. contribución federal.

"VII. Impuesto sobre migración.

"VIII. Impuesto sobre la explotación de recursos naturales.

"A. Extensión superficial de lotes mineros.

"B. Producción de metales y compuestos metálicos.

"C. Producción de minerales no metálicos.

"D. Producción de petróleo.

"E. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"F. Pesca, buceo, caza y similares.

"G. Maderas y bosques.

"H. Fertilizantes.

"I. Otros recursos.

"IX. Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo, en sus fracciones

I, II, III, V, VI, VII, VIII, y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en:

"A. Los incisos A, B, y D, de la fracción I.

"B. Los incisos B, C, y D, de la fracción II.

"C. Los subincisos b) y d) del inciso A; el subinciso e) del inciso B), y los incisos C y D, de la fracción III.

"D. El inciso B, de la fracción VI.

"E. el inciso D, de la fracción VIII.

"F. El inciso A; el subinciso b) del inciso C; el inciso D; el subinciso a) del inciso E; los subincisos d) y e) del inciso F; el subinciso b) del inciso H, de la fracción X.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"A. Consulares.

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c) Certificados y demás actos especiales en sociedades vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico, marítimo, de navegación y terrestre.

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tráfico.

"C. Aduanales.

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones:

"a) Correos. "b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radio - comunicación.

e) Teléfonos.

"E. Salubridad.

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas y cereales.

"c) Instalaciones centrales (eléctricas y telefónicas).

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G) De registro.

"a) Fábricas de bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de inversión y marca de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H. Diversos.

"a) Fundición, afinación ensaye y amonedación.

"b) Enseñanza profesional expedición de títulos profesionales.

"c) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos.

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamiento y explotación de bienes naturales.

"b) Zona federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotación hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"d) Productos de los establecimientos que dependen del Gobierno.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos:

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudaran conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo.

" Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación, y en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la secretaría de Hacienda, y, en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponda.

"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Articulo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal o en las Oficinas, Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas Oficinas, en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por Ley Orgánica del Presupuesto, de 28 de mayo de 1928, y con las reglas de ejecución del mismo que se dicten.

"Artículo 6o. Las leyes que, sin tener carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán, previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, el refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 7o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al

otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará o en cualquiera se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o con alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor ni afectan a la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, implicará la nulidad de las mismas. "Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deban recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrá percibirse en la moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fija la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 9o. Los Estados y Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques.

"Artículo 10. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del correo, de los telégrafos federales y de la radio - culminación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estará exenta de la obligación de pagar los derechos de porte y certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que giren los Gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos y la del servicio postal internacional, exceptuada de franqueo, ya sea conforme a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados o que se celebren en lo sucesivo con otros países.

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos:

"A. Los mensajes firmados por el Presidente de la República.

"B. Por los Secretarios o Subsecretarios de Estado.

"C. Por los Gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"D. Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinte palabras.

"E. Los que giren las oficinas, funcionarios y empleados federales, autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y

"F. Los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios a la red nacional.

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, Inciso B, (subinciso e), continuará en vigor, conforme a las disposiciones del decreto de 13 de enero 1928.

"Artículo 12. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión, por conducto y a juicio de la Secretaría de Hacienda, cuando los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrán reducir o exceptuar la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales correspondientes.

"La Secretaría de hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, que será indispensable para que se conceda dicha reducción o exención total de dicha contribución.

"Artículo 14. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes; en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 15. Los productos del tres por ciento y dos por ciento a que se refieren las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o., se aplicarán como subsidio otorgado por la Federación a los Municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las Aduanas Marítimas o Fronterizas por donde hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, quien asumirá la Presidencia de la Junta; el Recaudador de Rentas del lugar, como representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Secretario, y el Administrador de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda, que será el Tesorero. En los Territorios asumirá la Presidencia el delegado de Gobierno. Las cantidades que se recauden como productos del tres por ciento y dos por ciento indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México, o en sus Sucursales, a disposición del Tesorero de la junta.

"Artículo 16. Los municipios en los que existan fundos mineros, tendrán la representación que la Ley de Impuestos a la Minería de 19 de noviembre de 1929 fija en su artículo 36. Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una junta de mejoras materiales y servicios públicos, de los respectivos Municipios. Cada junta tendrá personalidad jurídica y administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de presidente, un representante de la Cámara de Comercio, o de comerciantes establecidos

donde no hubiere Cámara, que fungirá como tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como secretario. El tesorero deberá caucionar su manejo, siempre que la cantidad que perciba la junta sea mayor de dos mil pesos al año. Las Oficinas Federales de Hacienda respectivas, deberán entregar a las juntas de mejoras materiales y servicios públicos la participación de que habla este artículo, a más tardar sesenta días después de transcurridos cada uno de los tercios a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuestos de la Minería, y por lo que se hace a la participación que le correspondió en los tercios pertenecientes al año de 1930 y todos los anteriores, cuyo importe aún no se ha cubierto, deberán ser entregados a esas juntas de mejoras materiales y servicios públicos por las Oficinas respectivas de Hacienda, a más tardar el día 31 de marzo de 1931.

"Artículo 17. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que pugnen con el artículo anterior,

"Transitorio.

"Artículo único. Esta Ley comenzará a regir el 1o. de enero de 1931.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 8 de 1930.- C. David Ayala.- Neguib Simón. - Walterio Pesqueira.- Enrique Soto Peimbert.- Odilón Patraca Limón. - Francisco Trejo.- Ignacio A. Gómez".

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Mijares: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 92 votos, fue aprobada en lo general la Ley de Ingresos del Erario Federal, para el año fiscal de 1931.

El C. Secretario Mijares: Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931 se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento siguientes:

"I. Impuestos a la importación:

"A. Impuestos general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de importación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D. Tres por ciento adicional sobre el monto de los impuestos sobre la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"II. Impuestos a la exportación: "A. Impuesto general de exportación, conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de exportación, cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos de la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III. Impuestos a la industria.

"A. Industrias de Transformación:

"a) Tabacos.

"b) Adicional sobre tabacos.

"c) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y artículos de bonetería y similares.

"d) Gasolina, seis centavos por litro.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas:

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles. "b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional. "c) Aguamiel y productos de su fermentación. "d) Cervezas. "e) Adicional sobre cervezas

"C. Industria de transporte:

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas y empresas conexas.

"D. Industria henequenera: "Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"IV. Impuesto sobre la renta, y

"V. Impuesto sobre capitales.

"A. Herencias y legados. "B. Donaciones. "VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre:

"A. Actos, contratos y documentos. "B. Contribución Federal. "VII. Impuesto sobre migración.

"VIII. Impuesto sobre la explotación de recursos naturales:

"A. Extensión superficial de los lotes mineros. "B. Producción de metales y compuestos metálicos. "C. Producción de minerales no metálicos. "D. Producción de petróleo. "E. Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal. "F. Pesca, buceo, caza y similares. "G. Maderas y bosques. "H. Fertilizantes. "I. Otros recursos.

"IX. Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo, en sus fracciones I, II, III, V, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados encendida:

"a) Los incisos A, B y D de la Fracción I. "b) Los incisos B, C y D de la fracción II. "c) Los subincisos b) y d), del inciso A; el subinciso e) del inciso B y los incisos C y D de la fracción III. "d) El inciso B de la fracción VI. "e) El inciso D de la fracción VIII. "f) El inciso A; el subinciso b) del inciso C; el inciso D; el subinciso a) del inciso E; los subincisos

d) y e) del inciso F; el subinciso b) del inciso H de la fracción X. "X. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"A. Consulares:

"a) Legalización de firmas. "b) Certificados sobre Constitución legal de sociedades extranjeras. "c) Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes. "d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre:

"a) De patente de navegación, matrícula y registro. "b) De barra. "c) De tráfico marítimo interior. "d) De carga y descarga. "f) De arqueo. "g) De tráfico.

"C. Aduanales:

"a) De guarda y almacenaje. "b)Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones:

"a) Correos. "b) Adicional sobre portes y derechos postales. "c) Telégrafos. "d) Radio - comunicación. "e) Teléfonos.

"E. Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especializadas y productos de tocador y belleza. "b) Desinfección y desinsectización. "c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación.

"a) Pesas y medidas. "b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales. "c) Instalaciones centrales. (Eléctricas y telefónicas.) "d) Instituciones bancarias. "e) Especiales.

"G. De registro:

"a) Fábrica de bebidas alcohólicas. "b) Patentes de invención y marcas de fábrica. "c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H. Diversos:

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonedación. "b) Enseñanza profesional y expedición de títulos profesionales. "c) Inserciones en publicaciones oficiales. "d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos.

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación:

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales. "b) Zona federal. "c) Enajenación de bienes nacionales. "d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones, créditos y valores. "b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal. "c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación. "d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno. "e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos:

"a) Multas. "b) Recargos. "c) Rezagos. "d) Indemnizaciones. "e) Otros aprovechamientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevengan el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda y, en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponda." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal, o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas, y a falta de estas Oficinas, en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto, de 28 de mayo de 1928, y con las reglas de ejecución del mismo, que se dicten." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las Leyes que, sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán previamente a su publicación y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiere, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará, o en cualquiera otra forma se pretenda modificar una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no se pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional o con alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor, ni afectan a la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas a la probación de la Secretaría de Hacienda implicará la nulidad de las mismas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en la moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fija la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Los Estados y los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Por lo que respecta a los ingresos procedentes del correo, de los telégrafos federales, y de la radio - comunicación, se observarán las prevenciones siguientes:

"I. Sólo estará exenta de la obligación de pagar los derechos de porte certificación postal, la correspondencia oficial de las oficinas federales, la que giren los Gobiernos de los Estados y los Ayuntamientos, y la del servicio postal internacional exceptuada de franqueo, ya sea conforme a lo estipulado por la Unión Postal Universal, o por los convenios particulares celebrados, o que se celebren en lo sucesivo, con otros países.

"II. Únicamente estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos:

"A. Los mensajes firmados por el Presidente de la República.

"B. Por secretario o subsecretarios de Estado.

"C. Por los Gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"D. Por los Diputados y Senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinte palabras.

"E. Los que giren las oficinas, funcionarios, y empleados federales, autorizados para hacerlo, siempre que se relacionen con asuntos exclusivamente oficiales, y

"F. Los que expidan en los términos de su tarjeta de franquicia las personas o compañías que, en reciprocidad, presten servicios a la red nacional."

El C. Secretario Dávila : Está a discusión.

El C. Santos Alonso: Pido que se separe este artículo.

El C. Secretario Dávila: Queda separado el artículo 10 por el ciudadano Diputado Santos Alonso.

A discusión el artículo 11 que dice:

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas, a que se refiere el artículo 1o. fracción III, inciso B, (subinciso e), continuará en vigor, conforme a las disposiciones del Decreto de 13 de enero de 1928."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 12, que dice:

"Artículo 12. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 13, que dice:

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión, por conducto y a juicio de la Secretaría de Hacienda, cuando los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrá reducir o exceptuar la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales correspondientes.

"La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, que será indispensable para que se conceda dicha reducción o exención total de dicha contribución."

Está a discusión. Separado el artículo 13. A discusión el artículo 14, que dice:

"Artículo 14. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo. Mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el extranjero, causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago de impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 15, que dice:

"Artículo 15. Los productos del tres por ciento y dos por ciento a que se refieren las fracciones I, inciso D, y II, inciso D, del artículo 1o. se aplicarán como subsidio otorgado por la Federación a los Municipios ubicados en los lugares en que se encuentran las Aduanas Marítimas o Fronterizas por donde hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y estará integrada por el Presidente Municipal de la Junta de Administración

Civil del lugar, quien asumirá la Presidencia de la Junta; el Recaudador de Renta del lugar, como representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Secretario, y el Administrador de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda, que será el Tesorero. En los Territorios asumirá la Presidencia el delegado de Gobierno. Las cantidades que se recauden como productos del tres por ciento y dos por ciento indicados, serán depositadas mensualmente en el Banco de México, o en sus sucursales, a disposición del Tesorero de la Junta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 16, que dice:

"Artículo 16. Los municipios en los que existan fundos mineros, tendrán la representación que la Ley de Impuestos a la Minería, de 19 de noviembre de 1929, fija en su artículo 36. Esta participación quedará exenta de pago de la contribución federal y será administrada por una junta de mejoras materiales y servicios públicos, de los respectivos Municipios. Cada junta tendrá personalidad jurídica y administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de Presidente; un representante de la Cámara de Comercio, o de comerciantes establecidos donde no hubiere Cámara, que fungirá como Tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Secretario. El Tesorero deberá caucionar su manejo siempre que la cantidad que perciba la junta sea mayor de dos mil pesos al año. Las Oficinas Federales de Hacienda respectivas deberán entregar a las juntas de mejoras materiales y servicios públicos la participación de que habla este artículo, a más tardar sesenta días después de transcurridos cada uno de los tercios a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Impuestos a la Minería, y por lo que hace a la participación que le correspondió en los tercios pertenecientes al año de 1930 y todos los anteriores, cuyo importe aún no se ha cubierto, deberán ser entregados a esas juntas de mejoras materiales y servicios públicos por las oficinas respectivas de Hacienda, a más tardar el día 31 de marzo de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 17, que dice:

"Artículo 17. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que pugnen con el artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el único artículo transitorio, que dice:

"Transitorio. Artículo único. Esta ley comenzará a regir el 1o. de enero de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación nominal de los artículos leídos, a excepción del 10 y del 13, que están reservados.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de ochenta y nueve votos fueron aprobados en lo particular los artículos de la Ley de Ingresos, con excepción del 10 y del 13. El artículo 13 entró en la votación, porque el ciudadano Diputado que lo había separado, desistió de impugnarlo. Está a discusión el artículo 10.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Santos Alonso.

El C. Soto Peimbert: Reclamo el trámite, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Soto Peimbert: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, acaba de declarar que quedó involucrado en la votación anterior el artículo 13, separado. Como la consulta no fue previa a la votación, no puede hacerse esta declaración sin incurrir en error respecto al trámite que debe darse. Es inconcuso que como la consulta no fue previa, debe ahora consultarse si se permite a la comisión presentarlo aisladamente, para discutirse en su caso y recaiga sobre él una votación independiente.

El C. Ayala: No se ha puesto a discusión. Así es que la comisión no sabe qué es lo que le van a impugnar.

El C. Presidente: Tiene razón el compañero.

El C. Secretario Dávila: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que está a discusión el artículo décimo; y, atendiendo a la indicación del compañero Soto Peimbert, se pondrá a discusión el artículo décimotercero después.

El C. Santos Alonso: En el inciso D del artículo 10, se dice: "Por los Diputados y Senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinte palabras."

Ya la Comisión habló con el Director de Telégrafos, y este funcionario accedió a la petición del Bloque en el sentido de que fueran veinticinco palabras en lugar de veinte, en virtud de que ahora es menor el número de Diputados y nuestros distritos son más grandes. Se convino, por tanto, en que para los mensajes ordinarios se ponga un límite hasta veinticinco palabras, y quince para los urgentes pues, como es sabido, en muchas ocasiones tenemos que tratar algún asunto de esta naturaleza y si hay mucho trabajo en la Oficina Central de Telégrafos, pasan el mensaje hasta dos o tres días después, haciendo negatoria la franquicia. Para remediar estas cosas y dejar la posición legal en la forma convenida, propongo que se reforme la fracción a debate de la manera siguiente: "Por los Diputados y Senadores en funciones, con la única limitación de que no excedan de veinticinco palabras en los ordinarios y quince en los urgentes." (Aplausos.)

El C. Ayala David: Compañeros: La Comisión consiente, en vista de la aprobación de la Asamblea, en retirar el inciso D del artículo 10, y presentarlo reformado en el sentido que propone el compañero Santos Alonso. En consecuencia, pide permiso para hacerlo.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea,

en votación económica, si concede permiso a la Comisión para retirar la fracción D y presentarla reformada. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Se concede el permiso.

La Comisión presenta el inciso D reformado en los siguientes términos:

"Artículo 10, inciso D. Por los Diputados y Senadores en funciones, con la única limitación de que no excedan de veinticinco palabras en mensajes ordinarios y quince palabras en mensajes urgentes."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 13, que había sido reservado por los ciudadanos Diputados Fernández Martínez y Simón Puentes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fernández Martínez.

El C. Fernández Martínez: Señores Diputados: Yo me permití separar el artículo 13, porque creo que su redacción no está de acuerdo con lo que debe ser. Dice así:

"El Ejecutivo de la Unión, por conducto y a juicio de la Secretaría de Hacienda, cuando los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrá reducir o exceptuar la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales correspondientes.

"La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, que será indispensable para que se conceda dicha reducción o exención total de dicha contribución."

Creo que no debe ser a juicio de la Secretaría de Hacienda, sino a juicio del señor Presidente de la República. Por eso pido yo atentamente a la comisión que retire este artículo, para presentarlo en la forma que acabo de indicar.

El C. Ayala: La comisión no tiene inconveniente en retirar el artículo y presentarlo reformado en el sentido que lo pide el señor Diputado Fernández Martínez.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, se si permite a la comisión retirar el artículo para presentarlo inmediatamente reformado en el sentido que indica el compañero Fernández Martínez. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedido. La comisión lo presenta modificado en la siguiente forma:

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión, a su juicio y por conducto de la Secretaría de Hacienda, cuando los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrá reducir o exceptuar la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales correspondientes.

"La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de su sistema hacendario, que será indispensable para que se conceda dicha reducción o exención total de dicha contribución."

Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal de los artículos 10 y 13. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Presidente: La Presidencia suplica a los ciudadanos Diputados no abandonen el salón.

El C. Secretario Dávila: Por unanimidad de ochenta y dos votos fueron aprobados los artículos 10 y 13 de la Ley de Ingresos. Pasa la Ley al Senado para los efectos consiguientes, y se nombra en comisión para que se sirvan entregarla a la Cámara colegisladora, a los ciudadanos David Ayala, Odilón Patraca Limón, Ignacio Gómez A., Walterio Pesqueira y Secretario Torres H.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas. (20.25.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.