Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301211 - Número de Diario 40
(L34A1P1oN040F19301211.xml)Núm. Diario:40ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 1930
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correas, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I - NUMERO 40
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 1930
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para su discusión el primer día hábil, tres dictámenes: uno de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Territorios, consultando un proyecto de decreto por el que se establece que el producto obtenido, a partir del primero de enero de 1930 y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional de dos por ciento sobre las cuotas fijadas para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberá ser aplicado a los municipios de donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas; uno de la 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que se concede permiso constitucional al ciudadano Ramón Obregón, y uno de la 1a. de Hacienda, concediendo pensión a las señoritas María Luisa, Ana y Guadalupe Robles.
4.- Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, por el que se modifica el impuesto sobre henequén y los derechos sobre exportación. A discusión. Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.
5.- Recibe primera lectura y se le dispensan todos los trámites, un dictamen de las Comisiones Unidas 2a. Agraria y 2a. de Puntos Constitucionales, sobre la iniciativa del Ejecutivo tendiente a reformar los capítulos II, VI y XV de la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929. Los ciudadanos Santos Alonso José, Melgar Rafael E., Bátiz Juan de Dios y numerosos ciudadanos Diputados, presentan una proposición a efecto de que sea llamado el C. Secretario de Agricultura y Fomento para que informe a la Cámara sobre los motivos en que fundó el Ejecutivo de la Unión las reformas propuestas. Se aprueba y se nombra una comisión para comunicar a dicho funcionario el acuerdo tomado. Se concede un receso. Se reanuda la sesión. El C. Secretario de Agricultura y Fomento se presenta en el salón acompañado de la comisión nombrada al afecto. Se concede la palabra al C. General Manuel Pérez Treviño, Secretario de Agricultura y Fomento. Se pone a discusión el proyecto de Reformas a la Ley Agraria. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado. Se levanta la Sesión.
DEBATE
Presidencia del C. PEDRO C. RODRÍGUEZ
(Asistencia de 96 ciudadanos Diputados.)
- El C. Presidente (a las 18:20): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Torres H. (leyendo):
"Acta de sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos treinta.
"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del miércoles diez de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Cartera:
"El C. Diputado José R. de Saracho, solicita que, con dispensa de trámites, se le conceda licencia, con goce de dietas, hasta el día 31 del presente mes, con el fin de atender al restablecimiento de su salud.
"Dispensados los trámites y sin debate, la Asamblea concedió esta licencia, en votación económica.
"La H. Cámara de Senadores, en cuatro oficios, remite la Minuta de los Proyectos de Decretos que aprobó y que se refieren: a la interpretación que debe darse a los artículos 28, 29 y demás relativos de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro; a la pensión que se concede a la señora María Fuentes viuda de Blanco, madre del extinto General Lucio Blanco; a la pensión que se concede al C. Coronel Manuel Contreras, y al Proyecto de Decreto que esta H. Cámara le remitió, relativo a la pensión que se concede a la señora Susana Mass viuda de Rovirosa, con las reformas que le hizo aquella Cámara Colegisladora. El primer Proyecto de Decreto pasa a la Primera Comisión de Hacienda y los tres últimos pasan a la Tercera Comisión de Guerra.
"El Gobierno del Estado de Veracruz, comunica que ha sido designado Subsecretario y jefe del Departamento de Gobernación del mismo, el C. Licenciado Manuel Sánchez Esponda.- De enterado.
"El Tribunal Superior de Justicia del mismo Estado, participa que se instaló debidamente, con
fecha 1o. del mes en curso.- De enterado.
"El Departamento del Distrito Federal, propone algunas modificaciones al Proyecto de Presupuesto de Egresos del mismo, para el año de 1931.- Recibo, y a la Sesión del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"La Liga Nacional Campesina, transcribe una comunicación de la Confederación Social Campesina "Martír de Chinameca", de Atlixco, Pue., en la que se pide no se aprueben las reformas propuestas a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.- A sus antecedentes.
"La Liga Nacional Campesina, asimismo transcribe un escrito de los ejidatarios del pueblo de Santa Cruz Acatlán, Estado de México, en el que pide no se les quite la posesión de las tierras que han venido cultivando, y con las que fueron dotados.- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"Numerosos ciudadanos, apoyan el memorial presentado a esta Cámara por los señores Oscar Téllez, Manuel M. de Legarreta y otros, por el que se pide la reforma del artículo 3o. de la Constitución Política de la República.- A sus antecedentes.
"Sin que nadie usara de la palabra, se aprobaron, en votaciones económicas sucesivas, dos dictámenes de la Primera Comisión de Peticiones, que terminan con acuerdos económicos por lo que se resuelve que pasen a la Comisión de Crédito Público que tiene antecedentes, el memorial del C. José Luna Aguilar, y que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Mercedes A. de Arvide.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a dos dictámenes: uno de la Primera Comisión de Hacienda y uno de la Tercera Comisión de Guerra, que se reservan para su discusión el primer día hábil, que concluyen con Proyectos de Decretos por los que, respectivamente, se conceden pensiones: de un peso cincuenta centavos diarios, a la señora Fabiana Casillas, y de seis pesos diarios, a la señora Eloísa Rojas y Romero.
"Puestos a discusión, sin ella, se fueron reservando sucesivamente, para votarlos después, los siguientes dictámenes que proponen la aprobación de los Proyectos de Decreto que a continuación se transcriben:
"Tercera Comisión de Guerra. Artículo único. Se concede una suspensión de siete pesos diarios, a la señora Dolores Centeno viuda de Ramírez, por la muerte de su esposo, el Coronel de Caballería Luis Ramírez de la Rosa, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil.
"Primera Comisión de Hacienda. Artículo único. Se concede a la señorita Dolores Durán e Hidalgo y Costilla, una pensión de cien pesos mensuales, como descendiente del Padre de la Patria don Miguel Hidalgo y Costilla, pensión que le será íntegramente pagada por la Tesorería de la Nación, mientras que la beneficiada conserve su actual estado civil.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Artículo único. Se concede permiso al C. José C. Moreno para que, sin que se pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Orden de Leopoldo", en el grado de Oficial, con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de Bélgica.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Artículo único. Se concede permiso al C. Francisco Navarro, a fin de que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden Nacional de Mérito "Carlos Manuel de Céspedes" que ha tenido a bien otorgarle el Gobierno Cubano.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Artículo único. Se concede permiso al C. Jesús Alvárez del Castillo para que, sin perder sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de las "Palmas Académicas", que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República Francesa.
"Tercera Comisión de Guerra. Artículo único. Se concede una pensión de cinco pesos a diez centavos diarios, a la señorita María de los Angeles Escalante, hija del extinto General Brigadier Salvador Escalante, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie de estado civil.
"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Egresos. Se aprueba el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1931, correspondiente al Ramo X (Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo), que importa en total la suma de seis millones ciento diez y seis mil novecientos setenta y siete pesos veinticuatro centavos.
"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos insertos, resultaron aprobados por unanimidad de noventa y seis votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
"El dictamen de la Sección de Territorio de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta el Proyecto de Ley de Ingresos del Erario del Territorio de Quintana Roo, no dio lugar a debate, y se aprobó el mencionado Proyecto de Ley en lo general, por unanimidad del noventa y siete votos.
"En lo particular, también se aprobó por unanimidad de noventa y tres votos, después de que se fueron reservando, sucesivamente, sin que nadie usara de la palabra, los nueve artículos de que se compone el repetido Proyecto de Ley, así, como el único artículo transitorio del mismo.- Pasa al Senado.
"En las mismas circunstancias que el anterior, se aprobó otro dictamen de la propia Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que propone la aprobación del Proyecto de Ley de Ingresos de las Delegaciones del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, para el año de 1931, por unanimidad de noventa y dos votos en lo general, y por unanimidad de noventa y dos votos en lo general, y por unanimidad de noventa votos en lo particular, los 140 artículos, así como el único transitorio de que se compone este Proyecto de Ley que, como el anterior, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"El C. Rafael Cebada T., informó del resultado de la Comisión de que formó parte, por acuerdos de esta H. Cámara, que hizo vista al C. General Lázaro Cárdenas, Presidente del Partido Nacional Revolucionario, por encontrarse enfermo.
"A las diez y nueve horas se levantó la sesión y se citó para el día siguiente, a las diez y seis horas."
- El C. Secretario Torres H. Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada el acta.
- El C. Secretario Mijares (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Guerrero, comunica que, con fecha 1o. del mes en curso, inauguró su quinto período ordinario de sesiones, correspondiente al cuarto y último año de su ejercicio."- De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.
"Universidad Nacional.- Biblioteca Nacional de México.
"Al C. Diputado Pedro C. Rodríguez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
"Con motivo del vigésimo aniversario de la Revolución de 1910, la Biblioteca Nacional ha organizado un ciclo de conferencias verdaderamente interesantes. Hoy, a las 19:30 horas, el señor Licenciado don Luis Manuel Rojas, ex - Presidente del Congreso Constituyente de 1917, va a sustentar la primera.
"Este Instituto se complace en invitar a usted y a todos los miembros de esa H. Cámara, para que, a la hora indicada, se sirvan venir a honrarlo con su presencia.
"Espero que se dignará usted atender esta invitación respetuosa, y me complazco en protestarle mi consideración atenta y distinguida.
"Por mi raza hablará el espíritu.
"México, D. F., 11 de diciembre de 1930.- El Director, Enrique Fernández Ledezma."- De enterado.
La presidencia invita a los ciudadanos Diputados a que obsequien esta invitación.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.- Sección de Ingresos.
"Honorable Asamblea:
"Numerosos ciudadanos Diputados han propuesto a esta Cámara la aprobación de un decreto por el que se declara que, a partir del 1o. de enero de 1930, el producto que se ha obtenido y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del dos por ciento establecido sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación, se apliquen como subsidio general para mejorar materiales de los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas, debiendo ser manejado ese producto en la forma en que lo dispone el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal del año de 1929.
"La comisión se encuentra animada de los mismos deseos de los señores Diputados iniciadores de este proyecto, de favorecer los intereses de los municipios donde existen aduanas, por medio de mejoras materiales, y considerando, por otra parte, la necesidad de legalizar disposiciones que se han dictado con anterioridad, se permite el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. El producto obtenido a partir del 1o. de enero de 1930 y el que se obtenga en el curso de todo el año, proveniente del recargo adicional del dos por ciento establecido por Decreto del 1o. de enero del año en curso, sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberán ser aplicados como subsidio otorgado por la Federación para mejoras materiales a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas.
"Artículo 2o. El producto a que se refiere el artículo anterior será administrado por juntas que estarán integradas en la forma que lo dispone el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929.
"TRANSITORIO
"Artículo único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, diciembre 11 de 1930.- David Ayala.- Odilón Patraca Limón.- W. Pesqueira.- E. Soto Peimbert.- Francisco Trejo.- Neguib Simón.- Modesto Solís Domínguez.- Francisco Arlanzón."
De primera lectura. En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"Primera Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
"El C. Ramón Obregón en escrito fechado en Tampico, Tamps., el día 17 de noviembre próximo pasado, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de la República de Chile en esta ciudad.
"El expediente formado con la solicitud de referencia, fue turnado a esta Primera Comisión de Relaciones Exteriores la que, después de hacer un estudio detenido del asunto, encontró que la solicitud del C. Obregón se apega del todo a los preceptos legales, siendo por lo tanto de opinión que debe concederse al C. Obregón el permiso que pide.
"Por lo anteriormente expuesto nos permitimos el honor de someter a la consideración y aprobación
de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Ramón Obregón para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente consular de la República de Chile en el Puerto de Tampico, Tamps., designación que se sirvió hacerle al Gobierno de ese país"
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1930.- Federico Medrano V.- Odilón Patraca Limón.- Ricardo Suárez Escalante."
Primera lectura. En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles se han dirigido a esta H. Cámara solicitando pensión por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. Ingeniero Alfredo Robles Domínguez.
"Todos los componentes de esta Cámara recordarán, seguramente, la destacada actuación que tuvo el Ingeniero Robles Domínguez en los principios de la Revolución, a la que ofrendó todos sus esfuerzos y su fortuna personal, figurando de manera distinguida entre los revolucionarios que, al lado del Presidente mártir, fundaron la democracia en México.
"Al morir el Ingeniero Robles Domínguez no dejó bienes de fortuna algunos a sus deudos, y esta es la razón por la que ocurren a la Cámara solicitando una pensión.
"Los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, encontramos justificado que se pensione a los deudos de uno de los iniciadores de la Revolución, y por lo tanto, pedimos a Vuestras Señorías la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios a cada una de las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. Ingeniero Alfredo Robles Domínguez. Esta pensión les será pagada mientras no cambien su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 9 de 1930.- David Ayala.- L. M. Lozano."
Primera lectura. En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario, (leyendo):
"1a. Comisión de hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, se turno a la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, la iniciativa de ley del Ejecutivo, por la que se modifican el impuesto sobre producción y los decretos sobre exportación del henequén.
"El Ejecutivo manifiesta en su iniciativa, que las circunstancias anormales por las que ha atravesado el país últimamente, han originado un continuo decrecimiento de la producción henequera de los Estados de Yucatán y Campeche, y con este motivo, se ha fomentado en diversas regiones, Java y Africa Oriental, la producción de fibras duras que sustituyen al henequén. Estas explotaciones no sólo han logrado que su rendimiento alcance un nivel que les permite suplir la insuficiencia de la producción nacional de este capítulo, sino que se han colocado en condiciones de ofrecer un producto conveniente elaborado y con un bajo costo de producción , merced a los reducidos salarios que se pagan en las colonias en que están establecidos los plantíos.
"Esta circunstancia obliga a los productores mexicanos a prepararse a una ruda competencia y a mantenerse organizados para conseguir controlar y regular la oferta del henequén, evitándose así alteraciones en el valor de la fibra, pues de lo contrario se ocasionarán serios perjuicios a los mencionados productores.
"Para hacer frente a este problema se creó en 1925 la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada Henequeneros de Yucatán, en cuya escritura constitutiva se han introducido algunas reformas, para ser más tarde sancionadas por el Congreso de la Unión, a lo que tiende la iniciativa que ahora envía el Ejecutivo.
"La Comisión encuentra del todo justificadas las razones del Ejecutivo que se aducen en apoyo a esta iniciativa, y por lo tanto, pide a esta Asamblea le dé su aprobación en los mismos términos que se proponen y que son los siguientes: iniciativa de ley:
"Artículo 1o. Se grava la producción de henequén con un impuesto federal de $0.005 por kilogramo de fibra que se exporte.
"Artículo 2o. Además de la cuota establecida en el artículo anterior, el henequén producido en el Estado de Yucatán y exportando hasta el 30 de junio de 1931, pagará $0.002 por kilogramo, y a, partir del 1o. de julio de 1931, $0.012 por kilogramo.
"Artículo 3o. Se aprueban las reformas introducidas a la escritura constitutiva de Henequeneros de Yucatán, S. C. de R. L., en sus cláusulas XXXI y XXXII, de conformidad con el acuerdo presidencial, de 1o. de julio de 1930.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El impuesto establecido por la presente Ley se causará desde la fecha de la modificación de la escritura constitutiva de Henequeneros de Yucatán, aprobada por el artículo 3o. de esta misma Ley.
"Artículo 2o. Se harán los reintegros que procedan como resultado de ser aplicable la presente Ley desde la fecha a que se refiere el transitorio anterior, y que provengan de cobros efectuados según los decretos de 30 de mayo de 1925, reformado por el de 9 de mayo de 1927, y de 25 de agosto de 1925, reformando por el de 3 de agosto de 1927.
"Artículo 3o. Se deroga la fracción 69 de la tarifa vigente sobre derechos de exportación reformada por decreto de 7 de mayo de 1929."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1930.- David Ayala.- I. M. Lozano."
Primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Neguib Simón.
El C. Simón Neguib: Unicamente para suplicar a la Asamblea quien dispense los trámites a esta iniciativa, con objeto de que se trate desde luego, toda vez que al Estado de Yucatán le interesa que se resuelva.
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si se dispensa los trámites a esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien desee hacer uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general.
El C. Orozco David (interrumpiendo): Suplico a la H. Comisión que funde su dictamen. Puesto que se han dispensado los trámites a la iniciativa, es indispensable que la H. Comisión funde su dictamen antes de que se proceda su votación.
El C. Secretario Mijares: En vista de la proposición hecha por el ciudadano Orozco, y habiéndose dispensado los trámites, se suplica a la Comisión que se sirva pasar a fundar su dictamen.
El C. Ayala: Señores compañeros: El dictamen de que se trata solamente se contrae a aprobar un contrato firmado entre los henequeneros de Yucatán y el Gobierno de la República, contrato por el cual se especifica la forma en que deben pagarse las contribuciones del henequén cuando éste se exporte, y especifica también las cantidades que por kilogramo deben pagarse en determinados meses del año. La comisión no ha tenido obstáculo para aprobar este dictamen o esta proposición, desde el momento en que tanto los henequeneros de Yucatán, como el Gobierno de la República, están de acuerdo. Yo creo que al discutirse en lo particular cada uno de los artículos, podrán los señores Diputados hacer las observaciones que crean pertinentes, en caso de que las encuentren.
El C. Orozco: Muchas gracias.
El C. Secretario Mijares: Continúa a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la
Mesa. (Votación.) Por unanimidad de cien votos fue aprobado en lo general el decreto.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se grava la producción de henequén con un impuesto federal de $0.005 por kilogramo de fibra que se exporte."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
'Artículo 2o. Además de la cuota establecida en al artículo anterior, el henequén producido en el Estado de Yucatán y exportado hasta el 30 de junio de 1931, pagará $0.002 por kilogramo y, a partir del 1o. de julio de 1931, $0.012 por kilogramo."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Se aprueban las reformas introducidas a la escritura constitutiva de Henequeneros de Yucatán, S C. de R. L., en sus cláusulas XXXI y XXXII, de conformidad con el acuerdo presidencial, de 1o. de julio de 1930."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Transitorios.
"Artículo 1o. El impuesto establecido por la presente ley, se causará desde la fecha de la modificación de la escritura constitutiva de Henequeneros de Yucatán, aprobada por el artículo 3o. de esta misma ley."
"Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 2o. Se harán los reintegros que procedan como resultado de ser aplicable la presente Ley, desde la fecha a que se refiere el transitorio anterior, y que provenga de cobros efectuados según los decretos del 30 de mayo de 1927, y de 25 de agosto de 1925, reformando por el de 3 de agosto de 1927."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"Artículo 3o. Se deroga la fracción 69 de la tarifa vigente sobre derechos de exportación, reformada por Decreto de 7 de mayo de 1929."
Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de noventa y nueve votos fue aprobado en lo particular el decreto. Pasa al senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó a las Comisiones Unidas 2a. Agraria y 2a. de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a los capítulos II, VI y XV de la Ley sobre Dotaciones y Restricciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929, que envió el Ejecutivo de la Unión.
"Las Comisiones han estudiado con todo detenimiento
esta iniciativa, la encuentran enteramente ajustada a las necesidades actuales en materia agraria y, además, consideran que responde al programa que se ha señalado el Partido Nacional Revolucionario como base fundamental de la construcción del país.
"Por tanto, hacen suya la Iniciativa del Ejecutivo y con este objeto de que las reformas de que se trata queden consideradas en la Ley de manera clara y explícita, se introduce una ligera modificación en el artículo 38 y se agrega un artículo transitorio.
"En consecuencia, las Comisiones, pidiendo se le dispensen todos los trámites someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de reformas a los Capítulos II, VI y XV de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de 21 de marzo de 1929.
"Capítulo II.
"De las corporaciones e individuos en materia ejidal.
"Artículo 11. Toda corporación de población que hubiere sido privada de sus tierras, bosques o aguas, por alguno de los procedimientos a que se refiere el párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Federal, tiene derecho a que se le restituyan esos bienes, en la forma que esta ley determina.
"Artículo 12. Los repartimientos efectuados con anterioridad a la Ley de 6 de enero de 1915, podrán nulificarse, de acuerdo con el artículo 2o. de dicha Ley.
"Artículo 13. Todo poblado que carezca de tierras o de aguas, o que no tenga ambos elementos en cantidad bastante para las necesidades agrícolas de su población, tiene derecho a que se le dote de ellos en los términos de la presente Ley.
"Artículo 14. En ningún caso gozarán de capacidad para obtener dotación de tierras o de aguas:
"I. Las capitales de la federación y de los Estados;
"II. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes, según el último censo nacional, si en ellas el censo agrario formado como lo establece esta Ley, arroja menos de doscientos individuos con derecho a recibir tierras por dotación;
III. Los poblados no comprendidos en la fracción anterior de este artículo y en los que el censo agrario, formado de acuerdo con esta Ley, arroje un número menor de veinte individuos con derecho a recibir tierras por dotación;
"IV. Los puertos de mar dedicados al tráfico de altura;
"V. Los centros de población que se formen dentro de las tierras objeto de contrato de colonización ya perfeccionado, y
"VI. Los peones acasillados en haciendas en explotación.
"Se consideran peones acasillados para los efectos de esta Ley, aquellos individuos que reciben jornal continuo o intermitente, habitan, gratuitamente, casa construída dentro de los límites de la hacienda y están obligados con ésta, previo contrato que determine su condición, a prestar sus servicios en trabajos relativos al cultivo de la tierra.
"El carácter de peón acasillado se acreditará por medio del contrato a que se refiere el párrafo anterior.
"Artículo 15. Tienen derecho a recibir parcela individual en un ejido, los varones solteros mayores de diez y seis años, los casados aun cuando sean menores de edad, y las mujeres solteras o viudas que tengan familia a la cual sostengan, siempre que reunan los requisitos siguientes;
"I. Ser mexicanos;
"II. Ser vecinos del poblado solicitante, con seis meses de anticipación , por lo menos, a la fecha de la publicación de la solicitud inicial del expediente, siempre que ésta sea posterior a la vigencia de la presente Ley, y
"III. Tener por ocupación habitual el cultivo de la tierra, el aprovechamiento de sus esquilmos u otra relacionada de modo indirecto con las explotaciones agrícolas.
"Artículo 16. No tendrán derecho a recibir parcelas:
"I. Los que posean a nombre propio o a título de dominio, terrenos en extensión igual o mayor que la de la parcela tipo correspondiente;
"II. Los individuos respecto de los que se compruebe que poseen un capital comercial, industrial o agrícola, mayor de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos);
"III. Los empleados públicos federales o del Estado o particulares que disfruten de un sueldo mayor de setenta y cinco pesos mensuales, y
"IV. Los profesionistas."
"Capítulo VI.
"De las obras y cultivos inafectables.
"Artículo 33. No se incluirán en las dotaciones:
"I. Los edificios de cualquiera naturaleza, siempre que no se encuentren en ruinas, y
"II. Las obras permanentes de captación, derivación y conducción de aguas cuando se destinen a regar tierras que no formen parte del ejido y cuando sirvan para regar en todo o en parte, tanto las tierras afectadas como las que conserve en su poder el propietario.
"Artículo 34. Las obras a que se refiere la fracción II del artículo anterior, soportarán las servidumbres de uso y de paso respecto de las aguas destinadas a riego de tierras ejidales.
"Los reglamentos fijarán la forma en que los ejidatarios deben contribuir para la conservación de las mismas obras.
"Artículo 35. Las obras exceptuadas conforme al artículo 33 se respetarán con la zona de protección que las autoridades agrarias señalen, de acuerdo con el reglamento.
"Artículo 36. de las afectaciones dotatorias se excluirán:
"I. Los bosques artificiales;
"II. Las tierras con plantaciones de caña de azúcar, henequén, maguey, viñedos, hule, árboles frutales, café, cacao, vainilla, plátano y demás cultivos de vida cíclica superior a dos años, cuando dichos productos sean beneficiados por medio de plantas de industrialización .
"Los cultivos que llenen las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, serán respetados en una superficie que en cada caso determinará, técnicamente
la Comisión Nacional Agraria, de acuerdo con la capacidad de la industria cuya área nunca deberá ser menor a la fijada por el artículo 26.
"III. Las tierras sembradas de alfalfa destinadas al sostenimiento de explotaciones lecheras o cría de animales en general, y hasta la superficie necesaria para ese objeto la cual fijará la Comisión Nacional Agraria por medio del reglamento respectivo.
"Artículo 37. La falta de los requisitos prevenidos en el artículo anterior, será motivo para incluir, en una dotación, las tierras de que se trata; pero en este caso el propietario podrá proponer ante las Comisiones Local y Nacional Agrarias; desde que la primera tenga el expediente para dictaminar hasta el vencimiento del plazo fijado por el artículo 87, otras de calidad semejante a distancia no mayor de siete kilómetros del pueblo beneficiario.
"La equivalencia entre unas y otras tierras, se determinará por la Comisión Nacional Agraria en cada caso.
"Artículo 38. Cuando por resolución provisional se afecten tierras que contengan plantaciones de las que habla el artículo 36, que no llenen los requisitos impuestos en el mismo, los propietarios de éstas tendrán derecho a explotarlas durante el término de un año a partir de la fecha de la posesión provisional. Los propietarios de dichas plantaciones, durante el término establecido, están obligados a no destruir y a conservar debidamente las plantaciones existentes en las tierras afectadas. Igual obligación tendrán los ejidatarios al recibir las plantaciones de referencia, vencido el plazo de un año que se fija.
"Artículo 39. Si llegado el momento de dar la posesión definitiva no ha habido convenio entre el propietario y los ejidatarios, respecto de los cultivos que enumera el artículo 36, existentes en las tierras afectadas, éstos, podrán ser retirados por su dueño dentro de un plazo prudente que dicte la Comisión Nacional Agraria, o quedarán a beneficio del poblado.
"Artículo 40. En todo caso de dotación o restitución, el dueño de las cosechas que estén pendientes en el momento de darse la posesión provisional o definitiva tiene derecho a recogerlas, para cuyo efecto, la Comisión Local Agraria o la delegación de la Comisión Nacional Agraria, según corresponda, concederá al propietario afectado un plazo prudente que se le hará conocer por medio de notificación personal.
"Artículo 41. En caso de que los propietarios de las siembras se muestren inconformes con el plazo señalado por las autoridades mencionadas en el artículo precedente, podrán acudir ante la Comisión Nacional Agraria, para que ésta resuelva lo conducente.
"Capitulo XV.
"De las ampliaciones.
"Artículo 130. Todo pueblo que haya recibido tierras por concepto de dotación o restitución, podrá iniciar un expediente sobre ampliaciones con los requisitos siguientes:
"I. Que las tierras se destinen a formar nuevas parcelas y no ampliar las ya existentes;
"II. Que hayan transcurrido diez años desde la fecha de la resolución presidencial;
"III. Que en el censo agrario no figuren individuos que ya han sido considerados en algún expediente anterior, ni aquellos que hayan sucedido a éstos en el derecho de las parcelas, de acuerdo con las leyes respectivas;
"IV. Que el pueblo interesado demuestre haber logrado un aprovechamiento eficiente del ejido;
"V. Que se ajuste el expediente de ampliación, en lo conducente, a todas las prevenciones de esta Ley.
"Artículo 131. Las tierras a que se refiere el presente capítulo, serán expropiadas, previo pago, por el Gobierno Federal."
"Artículo transitorio. No son aplicables las reformas que contiene esta ley, a los expedientes instaurados y resueltos en primera instancia antes de la vigencia de la misma."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F. 11 de diciembre de 1930.- Gregorio Díaz C.- Leopoldo Reynoso Díaz.- Antonio Montes.- Wilfrido C. Cruz.- José Santos Alonso."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites como lo solicita la comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.
Firmando por un numeroso grupo de Diputados, se ha recibido el siguiente pliego:
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, pedimos que, con dispensa de todo trámite, se apruebe la siguiente proposición:
"Unica. Invítase al C. Secretario de Agricultura y Fomento para que venga a esta Asamblea a informar sobre los fundamentos de la Iniciativa del Ejecutivo, por la que se reforman varios capítulos de la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas."
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., diciembre 11 de 1930.- David Ayala.- Juan de Dios Bátiz.- Rafael E. Melgar.- J. Morales Hesse.- Juan Rico.- Pedro C. Rodríguez.- Manuel Mijares V.- Alfonso Francisco Ramírez.- Daniel Olivares.- E. Soto Peimbert.- J. M. Reyes.- Alfredo I. Moreno.- W. Pesqueira.- Bernardo Chávez.- P. Cervantes.- Angel Castillo Lanz."
Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
La Presidencia se ha servido designar la siguiente comisión para que invite al ciudadano General Pérez Treviño a que se pase a informar: ciudadanos Diputados Santos Alonso José, Vallejo Gómez Adolfo, Rodríguez Guillermo, Labra Wenceslao, Puentes Simón, Balboa jr. Praxedis y Secretario Torres H.
El C. Presidente: Se suspende la sesión en tanto presenta el C. Secretario de Agricultura.(Receso.)
El C. Presidente: Continúa la sesión.
En virtud de haberse aprobado una proposición relativa a invitar al ciudadano Secretario de Agricultura para que informe acerce de las reformas a la Ley Agraria que están a discusión, la Presidencia
concede la palabra al C. Secretario para ese objeto.
CC. Diputados:
Todo fenómeno tiene muy diversas manifestaciones, según el punto en que se coloque el observador o la persona que haga su análisis. En el fenómeno económico social que nos ocupa es estos momentos, y que es nada menos emancipación de la clase campesina, por el reparto justo y equitativo de la tierra, se advierten muy diversos aspectos y diversas manifestaciones, según el punto en que nos coloquemos para juzgarlo. Si lo apreciamos dentro de la actividad de la misma clase campesina, si juzgamos el agrarismo dentro del agrarismo mismo, si suponemos que nos podemos transportar en estos momentos a algunos de los actos que constituyen la realización de esta reforma en el campo mismo, nos veremos rodeados de un sin número de hombres cuya condición de pobreza, y más pobreza de miseria, hiere profundamente nuestro sentimiento de mexicanos.
Cuando asistimos a la distribución de los títulos, que los Gobiernos de la Revolución van entregando poco a poco a los ejidatarios que han sido beneficiados con la restitución o con la dotación ejidal, no presenciamos otra cosa que un desfile doloroso de miserias. Vemos ahí al hombre casi desnudo, sin zapatos, con sus manos endurecidas y a muchas mujeres llevando consigo a sus hijos más pequeños. Bien podríamos decir, sin hipérbole, que asistimos a una verdadera teoría de la miseria y del dolor. Por esto los hombres encargados de llevar a cabo esta reforma en el campo, y que están en contacto directo con las mismas campesinas, tienen que ir sintiendo más y más la necesidad de esta reforma, tienen que irse identificando más y más con la miseria de nuestro pueblo y comprendiéndolo mejor, y tienen que ir adentrando en su cerebro la doctrina agraria de la Revolución. Los que con sinceridad trabaja en esta materia llegarán, seguramente, a sentir el fanatismo agrario. Yo justifico a los compañeros que a través de este trabajo se convierten en verdaderos fanáticos del agrarismo.
Cuando observamos el fenómeno desde otro punto de vista, cuando lo observamos desde fuera, haciendo comprender dentro del radio de nuestro análisis a todos los demás factores de las actividades nacionales, a todos los demás sectores de la producción agrícola, el concepto es diverso, y entonces ya son otras las consideraciones que debemos hacer para juzgar el problema en su conjunto.
La Revolución Mexicana, movimiento económico social profundamente nacionalista, ha ido modificándose en el concepto de las gentes, en una forma notabilísima, en los años de lucha ya armada o ya cívica que van transcurridos, no digamos desde 1910 sino desde 1906 a nuestros días.
Cuando aquella época se pronunciaba la palabra "revolución", acudía a la mente el concepto de la trifulca, del motín de la lucha de un grupo armado rebelde perseguido por el Gobierno de la dictadura; de lucha en contra de la, con mucha justicia, llamada soldadesca de aquella época, soldadesca inconsciente que no hacia más que heredar los procedimientos que había tomado ya la carta de justificación en el México anterior a la Revolución. En 1910, la palabra "revolución" despertaba otro concepto; era ya la lucha de un pueblo que quería sacudirse una situación despótica en el campo de la política y que comenzaba apenas a insinuar las posibilidades de una reforma en el campo social y económico. En 1913, la palabra "revolución" hacía despertar las ideas de reivindicación, no solo de los valores constitucionales de nuestra Patria, sino de reivindicación de los derechos más elementales de nuestro pueblo, del derecho del trabajador y del derecho del campesino. Y en la actualidad, la palabra "revolución" casi ha abandonado el concepto de lucha armada y de lucha violenta, para convertirse en un verdadero sistema de Gobierno a base de justicia, de equidad y de libertad. Así pues, el concepto mismo de la Revolución se ha ido modificando, ha ido evolucionando, se ha ido esclareciendo en las conciencias, y forzosamente esas conquistas de la Revolución, que son clara y precisamente sus leyes, tienen que irse perfeccionado, evolucionando y esclareciéndose a través de nuestra actuación de la vida pública. No debe extrañarnos que se ponga a discusión uno o varios capítulos de la Ley tal vez más apreciada por nosotros, como es la Ley por medio de la cual se hace la reforma agraria de la Revolución. Y no debe extrañarnos, supuesto que esas reformas se presentan para ser discutidas en una reforma como está, que es una asamblea de la Revolución.
Si la Revolución Mexicana no hubiera sido, como lo es, una Revolución esencialmente nacionalista, nuestro movimiento, nuestra orientación, hubiera tomado derroteros muy diversos; pero la Revolución se hizo en México para modificar el medio de México; nosotros no hemos trabajado una Revolución para mejorar a la humanidad; hemos hecho una Revolución para mejorarnos a nosotros mismos dentro de nuestro medio mexicano. Por eso es que nosotros no debemos juzgar exclusivamente los derechos de determinado sector de las actividades de nuestro país; tenemos que apreciarlos en su conjunto. Para nosotros no es igual capital que reacción, no es igual capitalismo que reaccionarismo. Para nosotros aparece perfectamente distinto el concepto de capital que se apega a las leyes del país y cumple con ellas, ya humanizado por la Revolución, y el capital que se desentiende de estos preceptos y trata de regresar al pasado, lo que nosotros consideramos imposible. Esta es la verdadera reacción. El capital se ajusta a las necesidades de la época actual, que respeta los derechos de los campesinos, debe ser considerado y respetado por los Gobiernos revolucionarios de México. La reacción debe ser combatida en cualquiera de sus formas. Son todavía los elementos que no quieren que la Revolución ha triunfado porque su ideología se ha impuesto en la conciencia popular de nuestras masas y todo nuestro pueblo. Así pues, si la Revolución Mexicana es esencialmente nacionalista, nosotros necesitamos tener puntos de vista de conjunto; no debemos colocarlos exclusivamente en el punto particular que gira alrededor de determinado sector, como en el del puramente campesino, al que hace unos momentos me refería, ni en el sector
puramente obrero. ¿Qué hacemos cuando entramos a la fábrica? Al estar en contacto con los trabajadores, ver sus miserias y sus dolores, porque nuestros trabajadores, aunque han conseguido han conseguido mucho, creo que han conseguido todavía muy poco. ¿Qué pasa cuando entramos a una mina? Estamos en contacto con un movimiento de verdaderos espectros, de hombres casi hambrientos y desprovistos de las condiciones que exige la vida moderna a que tiene derecho todo ser humano. ¿Qué pasa cuando vamos de la mina al taller de la fundación? Que vemos a nuestros compatriotas consumir su vida ingiriendo - es la palabra - a través de sus alimentos, calentados en los mismos hornos, sustancias venenosas y los gases que el arsénico despide para aparecer después llagados en sus propias carnes, porque todavía no se ha llegado a implantar el procedimiento que aconseja la higiene industrial a que tienen derecho nuestros conciudadanos que trabajan en la mina o en la fundición. Pero por más doloroso que sean las condiciones que ellos ocupan, nosotros no podemos desentendernos jamás de los intereses de la sociedad en general, de los sectores todos que unidos constituyen la República Mexicana, la nacionalidad mexicana.
Así pues, debemos hacer una justa apreciación de todos esos factores, para que en un terreno de absoluta equidad dictemos las leyes que regularicen las relaciones de unos con otros. Si nosotros nos desentendemos de los intereses generales y vemos exclusivamente a la resolución, equivocada por cierto, de los problemas de determinada clase social, estamos cometiendo un error que quizá traiga el mal al conjunto y no la resolución deseada para el sector que se trata de beneficiar.
¿En qué consiste esencialmente la obra de la Revolución que llamamos reivindicadora, que llamamos emancipadora? Precisamente en hacer del campesino un hombre libre. Pero, ¿puede el campesino convertirse en hombre libre única y exclusivamente porque pongamos en sus manos una pequeña fracción de tierra, muchas veces impropia para el cultivo? ¿Puede el obrero considerarse emancipado nada más porque se dicten las leyes que concreten sus derechos y se establezca una protección para su vida y para sus intereses? absolutamente no. La emancipación de las masas obrera y campesina es una obra muy compleja, es una obra, primero, de importancia ideológica, de transformación mental y de cultura. No sólo nos basta repartir la tierra y establecer las leyes protectoras del trabajador; necesitamos fomentar la escuela, la escuela rural, la escuela de adultos, la escuela noble en todas sus manifestaciones. ¿Y cómo se logra si no es a través de la posibilidad y de la suficiencia económica del Gobierno? Por esto es que las clases productoras, distintas de la clase campesina, los industriales, los terratenientes, aquellos factores de la producción mexicana que contribuyen, en una gran mayoría, al sostenimiento de las rentas públicas, están contribuyendo indirectamente, a través del Gobierno, a la emancipación de las masas campesina y obrera, a través de la escuela, del taller, de la propaganda, y de cuantos medios usa el Gobierno para lograr, con el tiempo, esa emancipación. Por tanto, nosotros necesitamos, si queremos corresponder a la confianza depositada por el pueblo en nosotros, hace que todos los factores de la producción estén garantizados; que el hombre que ya ha contribuido por la buena o por la mala para la resolución del problema agrario, tenga absolutas garantías para cultivar lo que el Gobierno revolucionario ha dejado en sus manos, después de satisfacer las necesidades de los poblados. Necesitamos rehabilitar el crédito agrícola; necesitamos crear alicientes para las inversiones en el trabajo del campo, porque indirectamente estamos planteando una situación de beneficio general, una situación de suficiencia económica del Estado, y por ende, de posibilidad de que el Estado revolucionario pueda continuar la labor de mejoramiento, de cultura y de emancipación de las masas populares.
En la gran Asamblea en que fue constituido el Partido Nacional Revolucionario, se creó un programa de acción y se hizo un declaración de principios en que pudo concretarse, sintetizándose, como debe ser en todo programa de partido, los lineamientos que nosotros, a través de nuestras actividades políticas, debemos desarrollar, con la finalidad principal de que nuestra acción tienda a lograr la prosperidad de México. En lo que se refiere al punto de la reforma agraria, el cuarto postulado de la Declaración de Principios, dice así: "El Partido Nacional Revolucionario declara que pasada la lucha armada de la Revolución y logrado en la conciencia nacional el arraigo de su ideología, los Gobiernos emanados de la acción política del Partido deberán dedicar sus mayores energías a la reconstrucción nacional, prosiguiendo la labor que han desarrollado ya, vigorosamente, las administraciones revolucionarias. En este concepto, atenderá a la organización económica del país y al saneamiento de sus finanzas sobre los principios nuevos que en esta materia inscribió en su programa la Revolución.
"La política financiera tendrá, fundamentalmente, a dar a la Nación una solvencia moral y material, mediante el cumplimiento estricto de sus obligaciones interiores y exteriores, para lo cual ajustará el Gobierno sus erogaciones exactamente a la capacidad contributiva del país. La acción económica que se desarrolle se inspirará en el mejoramiento de las condiciones de la vida del pueblo, y estimulará toda la actividad productora dentro de la República."
En el capítulo relativo a Hacienda podemos leer: "El presupuesto debe ser considerado como la expresión del Programa del Gobierno Federal.
"El equilibrio presupuestal debe considerarse como uno de los fundamentos principales de la política financiera del gobierno, y por lo tanto, debe ser establecido y mantenido con toda firmeza, partiendo de las posibilidades reales de los ingresos para ajustar a ellos los gastos públicos.
"La preparación del presupuesto, conforme al conocimiento preciso del costo de los servicios públicos y demás actividades oficiales para ajustar el importe total de los gastos a las posibilidades contributivas del país, y en proporción indicada por
el programa administrativo que se trace el Gobierno, será la base de un equilibrio real que contribuirá al desarrollo normal de las funciones públicas y del cumplimiento exacto de las obligaciones contraídas.
"Como política de saneamiento financiero se tenderá a evitar la creación de nuevos adeudos interiores, mediante la ejecución estricta del presupuesto y la sujeción de todos los gastos públicos a las autorizaciones del mismo. Para afirmar la política agraria de la Revolución, la deuda agraria se regirá estrictamente por la ley respectiva. Cuando las condiciones económicas de la República lo permitan y con el objeto de estabilizar las obligaciones del Estado, se fijará en los presupuestos una cantidad anual destinada al pago inmediato de las tierras ... "
Existen algunos otros preceptos dentro del programa de acción de nuestro Partido, que establecen la obligación para los funcionarios públicos, de tomar las medidas necesarias a esta finalidad.
Al iniciarse el Gobierno Constitucional del señor Ingeniero Ortiz Rubio y al hacerme cargo, por la honrosa designación que él hiciera en mi favor, de la Secretaría de Agricultura Cultura y Fomento, presente al Gobierno mis puntos de vista, después de darme cuenta de los aciertos y de las deficiencias de la Ley Agraria en vigor. Si se quieren estabilizar los valores de la tierra, si se quiere rehabilitar el crédito agrícola, si se quiere incrementar la producción, si se quiere crear aliciente para las inversiones y para los trabajos en el campo, es necesario, ante todo, que la Ley Agraria sea perfectamente clara y precisa, que no deje lugar a dudas y que no dé lugar a diversas interpretaciones, porque, desgraciadamente, su aplicación corresponde a un número enorme de gentes distribuidas en todo el territorio nacional; y si cuando las leyes son precisas, perfectamente estudiadas y meditadas, dan lugar a diversas interpretaciones, cuando no tengan ese grado de precisión y de exactitud, con mucha mayor razón podrá dar motivo a errores en su aplicación.
Son muchos los puntos en que la actual Ley Agraria podría ser discutida; pero es necesario no llevar las cosas a determinados extremos, y la Secretaría de Agricultura y Fomento presenta únicamente tres puntos esenciales, sobre los que consideraba indispensable hacer un estudio de reforma, con objeto de estar en condiciones de hacer una aplicación más concisa, más exacta de esta ley, con la tendencia, repito, de rehabilitar el crédito agrícola, de estabilizar los valores de la propiedad rural y de procurar el incremento de nuestra producción, para combatir la crisis que se ha ido acentuando día con día.
El primer punto se refiere a la definición de los peones acasillados. La Ley dice que los peones acasillados en las fincas de campo en la explotación, no tiene derecho a dotación de tierras. Pero al pasar a la definición de peones acasillados, establece como condición esencial la circunstancia de que trabajen en forma permanente en la finca de campo, ya sea recibiendo salario, o salario y ración; que, vivan gratuitamente en casas construidas en la hacienda, sin pagar renta.
En esta forma la aplicación de este artículo ha dado lugar a muchas dificultades en la práctica. Los encargados de definir quiénes son los peones acasillados, por parte de las Comisiones Locales o de las Comisiones Nacionales en su caso, toman la parte del artículo que se refiere al desempeño de trabajo en forma permanente, y excluyen a todos los trabajadores que real y positivamente no están en servicio de la hacienda los trescientos sesenta y cinco días del año. Entonces, aumenta el número de peones considerados como acasillados y por tanto sin tener derecho a la dotación de la tierra. Por otra parte, el hacendado, en su afán de defender sus propiedades, en las listas de raya presentan todos los peones que han trabajado con él durante todo el año y quiere que todo ese enorme grupo de gente quede considerado con la categoría de peones acasillados.
Esta situación dio lugar a que la Secretaría pensara en una definición más exacta, más concisa, para poder precisar quiénes son los peones acasillados de una finca.
En el fondo de esta cuestión, existe este concepto: La Revolución no planteó el fraccionamiento de las fincas de campo entre sus peones; la Revolución, en sus postulados agrarios, establece el derecho a la tierra de las comunidades, de las rancherías, de los poblados. Dentro de la misma Ley Agraria se ha venido evolucionando hasta abandonar el concepto de la categoría política, que ya no existe en nuestra Ley para dejar en términos generales únicamente al poblado el derecho de pedir tierras. Así, pues, la finca de campo es afectable para satisfacer necesidades de tierras de un poblado, pero no es fraccionable ni es repartible entre los peones que la trabajan. De ahí, pues, la necesidad de definir quiénes son los peones que trabajan en una finca, a los que se ha llamado peones acasillados.
La Comisión encargada de redactar la Ley introdujo un nuevo concepto en la definición, y es el de contrato de trabajo del peón del campo con el dueño de la finca. Se conservó el concepto de que el peón que trabaja en una finca de campo viva en casa de la hacienda gratuitamente, que el salario que reciba, no tenga la condición de ser permanente, como lo exige toda condición permanente de trabajo, sino que puede ser permanente o intermitente de acuerdo con las realidades prácticas de nuestro trabajo de campo. Pero la innovación esencial, en la introducción de la definición de peón acasillado, del contrato de trabajo. Desgraciadamente, por las condiciones mismas del trabajo de los campesinos, éstos no han llegado a organizarse en tal forma que puedan defender sus intereses colectivos como trabajadores del campo, sus intereses de clase. La forma, decía yo, de su trabajo, les ha impedido y se ha opuesto ha esa organización, porque los trabajadores del taller están en contacto más intimo, trabajan dentro de un local más reducido, se ven a mañana y tarde, cambian impresiones, entran al trabajo a la misma hora, y son estas condiciones especiales del trabajo las que les han permitido organizarse en forma sindical y defender sus derechos colectivos adelantando mucho en el camino
marcado por la Revolución en pro de la emancipación del obrero de la ciudad; pero los campesinos, ocupados cada uno de su parcela, viviendo muchas veces a gran distancia, dentro de la rudeza del trabajo que desempeñan, que seguramente es mayor que el trabajo de las fábricas, donde se cuenta ya con maquinaria sorprendente, no han podido, más en un número muy reducido de casos, lograr una organización que les permita defender sus derechos de clase frente a la política del hacendado. De ahí que el campesino, para resolver su problema personal, recurre siempre a lo que más a la mano tiene, que es la tierra. Pero así los campesinos no han logrado organizarse y precisamente por esto ellos mismos no han contribuido ha definir su posición, ante la política del hacendado, nosotros tenemos la obligación de establecer el contrato de trabajo, que yo considero como un paso adelantadísimo en la vida del campesino actual. Seguramente que la mayor parte de los hacendados que reciben todas las innovaciones con un espíritu de oposición, que no son afectos a las innovaciones, tratarán de encontrar un obstáculo ha lo que hemos implantado; pero a la postre para los mismos hacendados será benéfico el contrato de trabajo, toda vez que define su posición en forma clara y precisa respecto de sus trabajadores. El contrato de trabajo se establece por primera vez en proyecto de reformas e intencionalmente no se ha querido bordar sobre las condiciones de este contrato, porque las leyes respectivas, que en el futuro tendrá que expedir el Congreso de la Unión, tendrán que ocuparse de los términos que deben satisfacer estos contratos de trabajo de los campesinos con los hacendados. Pero la simple innovación de simple circunstancia de que el patrón tenga que establecer un contrato escrito con sus trabajadores del campo, tendrá que traer un beneficio y una mejoría segura para los intereses colectivos de los campesinos. La hacienda debe equiparse a cualquier factor de producción de carácter industrial. La vieja forma de la aparcería en México debe irse proscribiendo, en mi concepto. El hombre que desee poseer pequeñas o extensas porciones de tierra, debe cultivarla con sus propios recursos y con sus propias inversiones. La aparcería al estilo en que se ha usado en México ha sido la ruina de la agricultura. El único negocio en México ha sido ser terrateniente, para distribuir la tierra en aparcería. El aparcero es el que corre todos los riesgos; el de la inversión y el del trabajo en la tierra. A través de los Gobiernos revolucionarios se han ido mejorando mucho las condiciones del aparcero, del trabajador del campo; se han establecido condiciones para acabar con los contratos leoninos de antaño, y seguramente que los trabajos de la aparcería se han humanizado más y la proporción que el aparcero recibe en la actualidad, es mucho mayor que la que recibía en años anteriores pero como fórmula de trabajo, considero que es injusta, que nunca llegará a ser equitativa y que la verdadera equidad sólo la establece la relación del patrón al trabajador, para que tanto uno como otro corran los riesgos de la inversión y del trabajo y sufran las condiciones desfavorables del tiempo que tan frecuentes son en nuestro medio. En la actualidad, como en tiempos pasados, los agricultores, repito, se han limitado a hacer el reparto de sus tierras y a recoger las utilidades obtenidas de la cosecha y muchas veces ya empacado el producto y a bordo del carro del ferrocarril. Se han modificado esas condiciones, es cierto; pero todavía no se ha llegado a una fórmula exacta de equidad en la distribución del producto de la tierra en el cultivo por aparcería.
Por tanto, es necesario, es conveniente la tendencia de que la tierra sea cultivada por sus propios dueños mediante la inversión de determinado capital y a través del trabajo de determinadas personas, cuyas relaciones se fijen por un contrato que se irá modificando y perfeccionando a través del tiempo.
Los intereses de los campesinos no sufren absolutamente ningún detrimento con la nueva definición de peones acasillados. Unicamente se ha buscado una norma más precisa, un regla más exacta para determinar quiénes son y quiénes no son los peones acasillados de una hacienda. Por eso, en mi concepto, el artículo 1o. que está sujeto a la consideración de esta Cámara, debe ser aprobado, si no en forma exacta en que viene redactado, sí sin variar absolutamente el fondo, la idea que se ha perseguido al hacer su redacción.
El segundo punto que presente a la consideración del Gobierno, fue el relativo a las Uniones Agrícolas Industriales.
El Gobierno tiene la obligación de ir estableciendo un standard de vida para los habitantes de México cada vez mejor. Debe procurar el incremento de la producción, con el objeto de abaratar la vida, y debe establecer todas las medidas que considere pertinentes para hacer que los artículos de primera necesidad que van a la alimentación del pueblo, estén en condiciones razonables de precio. La mayor parte, la enorme mayoría de los artículos de consumo, son productos agrícolas. Hay ciertos cultivos que se presentan a una explotación por parte del agricultor: aquellos artículos que son capaces de industrialización. Cuando el agricultor hace producir a la tierra y manda directamente al mercado sus productos, obteniendo rendimientos muy escasos. Está perfectamente demostrado ya en los estudios de economía rural que es indispensable la industrialización de los productos agrícolas, para hacer efectivamente costeable el rendimiento de la tierra. Hemos intentado hacer una definición de industrias agrícolas y la hemos establecido en la forma siguiente: Se considera industria agrícola aquella que hace la transformación del producto de la tierra, mediante procesos mecánicos, químicos o biológicos, en otros artículos de naturaleza completamente distinta al producto. Y hemos llegado al concepto de Unidad Agrícola Industrial estableciendo una relación de orden económico muy íntimo entre el trabajo de la tierra y la elaboración del producto. Hemos considerado como tipos de industrias agrícolas, el ingenio de azúcar, el establo, la planta empacadora de frutas y legumbres y algunos otros de desarrollo apenas incipiente en México. En el caso particular del ingenio, que consideramos típicamente
una industria agricola, vemos cómo se transforma la caña, producto de la tierra , en azúcar, de naturaleza y forma completamente distinta al primero y que pasa directamente al consumo del pueblo. En el establo, mediante procedimientos especiales, mediante ganado que se ha venido especializando en la producción lechera, se hace la transformación de forraje en leche, y en sus subproductos. Si estas industrias agrícolas tuvieran que adquirir de los productores las materias primas necesarias para su trabajo, obtendrían el producto de sus industrias, a precios elevadisimos. Si el establero tiene que adquirir la alfalfa, el zacate y otros forrajes, para la alimentación de sus vacas, de quienes particularmente se dediquen al cultivo de sus artículos, tendrá que vender la leche aprecio elevadísimo. En cambio, si se atiende con la industria agrícola a la explotación simultánea de la tierra y de la industria, entonces el productor tendrá un costo inferior en sus forrajes, y, consiguientemente, el producto podrá obtenerse a más bajo precio. Por esto es que considero que el Gobierno debe hacer todo esfuerzo porque las industrias agrícolas tiendan a la explotación simultánea de las negociaciones: la industria y la agricultura.
Estos son los fundamentos por los que la Secretaría de Agricultura y Fomento ha presentado su proyecto de reformas al capítulo que se refiere a determinadas explotaciones agrícolas. Hemos excluido las plantaciones de árboles frutales, los bosques artificiales en general, la plantación de café, de vainilla, de plátano, de caña de azúcar y en general los productos de vida cíclica que puedan ser en los momentos actuales industrializados, formando otro grupo para aquellos de vida superior a dos años, pero que no pueden por el momento ser industrializados en México.
Toda negociación que constituye una Unidad Agrícola Industrial, tiene una doble inversión de capital: el capital invertido en la tierra y el capital invertido en la industria, en la maquinaria, concepto por el que tiene derecho, a juicio nuestro, de recibir una protección en relación con la capacidad de esta industria. Esta medidas tienden a beneficiar la producción, tienden a establecer una garantía para las inversiones en el campo y para las inversiones en la industrias de productos agrícolas, y por este concepto merecen todo el apoyo del Gobierno y de las Cámaras.
Seguramente que sobre cada uno de estos artículos se han bordado ideas en el sentido de que se restringen los derechos de los campesinos, estableciendo estas limitaciones para la defensa de ciertos cultivos, sobre todo los industrializados por medio de maquinaria apropiada. La Secretaría de Agricultura y Fomento ha estudiado este aspecto con todo detenimiento, y debo decir que nada absolutamente se restringe el derecho de los peones a tierras con medida que se propone. Ni el artículo 27 ni la Ley de 6 de enero establecen en forma específica lo relativo a los cultivos en el derecho a la tierra. Se establece el derecho a la tierra y no el derecho a determinado cultivo el que una finca agrícola, porque esté dedicada al cultivo de plantas sujetas a industrialización por el mismo dueño tenga derecho a una zona de protección no quiere decir que vaya a restringir el área que les corresponde a los campesinos. Así, pues, considero que con estas medidas se traerá un aliciente para las inversiones en industrias agrícolas, sin causar el menor detrimento de los intereses de la clase campesina.
El tercer punto se refiere a las ampliaciones ejidales. El problema, en su primera etapa, o sea el que se refiere a dotaciones y restituciones de tierras, constituye la parte ingente de la reforma. Se ha dicho mucho en estos días, principalmente por algunos periódicos defensores de la reacción, que es necesario acabar con el problema agrario, que es necesario que ya no se repartan más tierras. Yo sí creo que es necesario terminar cuanto antes con el problema agrario; pero no al modo en que lo interpretan erróneamente los órganos de la reacción. Debe terminarse el problema agrario como se ha estado terminando en algunas Entidades Federativas de la República; a base de satisfacción absoluta de las necesidades de los pueblos. (Aplausos nutridos).
Si consideramos los intereses generales del país, tendremos que concluir que es absolutamente necesario para México la estabilización de sus valores económicos como Nación. El mandato del programa del Partido Nacional Revolucionario, es la expresión de una necesidad inaplazable para México. Es necesario que en México vayan convirtiéndose en realidad las conquistas de la Revolución; es necesario que ya sea orgánica la situación en que vivimos, mediante la aplicación del programa avanzado de la Revolución. Y no podremos vivir dentro de una situación verdaderamente orgánica, no arreglamos nuestro presupuesto de acuerdo con nuestra posibilidades contributivas del Gobierno.
La primera etapa del problema era de tal urgencia, era de tal necesidad, que hubiera sido de todo punto injustificado que el Gobierno revolucionario se pusiera a pensar de dónde sacaría el dinero para adquirir las tierras con que satisfacer las necesidades de dotaciones y restituciones de los pueblos; pero eso, que ninguno de nosotros pensó que fuera un error, en los actuales momentos es necesario aclararlo. Según los datos que tenemos en la Comisión Nacional Agraria, la Deuda Agraria debe montar a unos ochocientos millones de pesos y todavía, en nuestro concepto, no está resuelto el cincuenta por ciento del problema. Pero, repito, era tal la urgencia de revisar esa reforma, que está perfectamente justificado ante la opinión pública revolucionaria de México, que el Gobierno no tomara en cuenta hasta dónde llegaría el monto de la Deuda, para emprender con toda firmeza y actividad la resolución del problema. Pero en lo que se refiere a la segunda etapa, en lo relativo a ampliaciones, yo creo que sí se comentaría un error gravísimo si no se atendiera a la solución en ese aspecto del problema dentro de las posibilidades presupuestales del Gobierno.
En primer lugar, debo manifestar que las ampliaciones son, hasta este momento, en un número muy reducido; que las ampliaciones no existieron ni existen en forma precisa y clara en nuestras
leyes fundamentales como el artículo 27, ni en la misma Ley de 6 de enero. Y, sin embargo, en el proyecto de reformas que se presenta, se acepta en forma clara y precisa la ampliación ejidal para el futuro.
Se han establecido dos condiciones nuevas en esta reforma: la primera es que la ampliación debe hacerse cuando las tierras del ejido estén debidamente aprovechadas, eficientemente aprovechadas. Esto lo han considerado la Secretaría de Agricultura y Fomento y la Comisión Nacional Agraria como un principio de ética, de moral agrarista, que las tierras que se den para ampliaciones ejidales, se den cuando las entregadas por dotaciones o restituciones estén debidamente aprovechadas por los ejidatarios.
Yo consideré al principio, al estar redactando este artículo, que el término de diez años que se establece, debía suprimirse; que era más revolucionario y más justo que tan luego como un ejido demostrara que había cultivado totalmente sus tierras, tuviera el derecho de solicitar las que le hicieran falta; pero después yo mismo comprendí que esto podía dar lugar a muchas irregularidades en la ejecución de la Ley y que en estas condiciones, por determinadas circunstancias del momento, podría hacerse el cultivo total de las tierras del ejido, pero que al año siguiente se dejarán sin cultivar la mitad o las tres cuartas partes, de lo que ocasionará que al cabo del tiempo no se hubiera hecho una explotación eficiente del ejido, que es lo que interesa a la Nación . Por eso yo mismo acepté, después que se siga considerando el plazo de diez años, porque es suficiente para que dentro de él se sepa si la explotación que se hace del ejido es una explotación ya orgánica o únicamente circunstancial. (Aplausos).
Considero que sería por demás seguir insistiendo sobre las razones que tuvo la Secretaría de Agricultura y Fomento para presentar el proyecto de reformas que está a discusión en estos momentos. En este caso de las ampliaciones, tampoco existe detrimento alguno al derecho de tierras, tampoco se restringe el derecho del campesino para tierras; única y exclusivamente se reglamenta, y diría yo que en forma definitiva se le da carta de naturalización a la ampliación ejidal.
Yo considero que esta Ley, juzgada ya por la opinión pública de México en un ambiente de serenidad, en el ambiente de verdad, no tendrá la menor objeción. Podrá haber objeciones de forma, objeciones de redacción; esas objeciones deben ser atendidas por la "omisión, como han sido atendidas por la Secretaría de Agricultura; pero creo que no habría razonamiento serio de fondo para oponerse a esta reforma.
Naturalmente cuando se habla de reformar la Ley Agraria, parece que se tiende a hacer modificaciones esenciales en el fondo, y se ha creído la suspicacia de que se quiere retroceder en el camino de la Revolución, de que se quiere claudicar, de que se quiere dar un paso hacia atrás. En este proyecto no debe haber ninguna suspicacia, porque en el fondo no hay un átomo de claudicación; hay una visión amplia de los problemas del país; hay visión del conjunto; Hay análisis de coordinación integral de todos los sectores de la producción; si no fuera así, no podría explicarse el envío de este proyecto de reformas por el Gobierno revolucionario actual. Así como por ley elemental de mecánica dos cuerpos no pueden ocupar al mismo lugar, en el entendimiento no pueden ocupar al mismo tiempo el mismo lugar la Revolución y la reacción. Si las mismas personas, si el mismo Gobierno acaba de mandar el mismo proyecto genuinamente revolucionario, como es el proyecto que ustedes acaban de aprobar para la Ley del Crédito Agrícola, será materialmente imposible, sería una verdadera aberración que en los mismos cerebros cupieren ideas de claudicación. Así pues, debo decir a ustedes que el proyecto está inspirado en la visión más amplia del futuro de México, del México que sea capaz de sus propios recursos de no interrumpir el camino ascendente de la Revolución hacia la emancipación obrera y campesina. Es necesario que el Gobierno, por sus métodos de orden, de equilibrio presupuestal, de justicia y de equidad, rehabilite el crédito en todas sus formas y fortalezca su hacienda, porque esa será la única manera de llevar al campo, al taller a la mina y a todas partes donde se devuelvan las actividades del proletariado mexicano, la civilización en forma de escuelas, en forma de cooperativas, en forma de refacción, y de poner en actividad todos y cada uno de los factores pequeños y grandes de la producción para bastarnos a nosotros mismos, para hacer triunfar, en definitiva, los ideales de la Revolución y para hacer honor a la memoria de los hombres que han dedicado todo su esfuerzo y toda su energía a la emancipación de nuestro pueblo. (Aplausos nutridos.)
El C. Secretario Mijares: Habiéndose dispensado todos los trámites a la iniciativa, está a discusión en lo general. Se ruega a los señores diputados que deseen hacer uso de la palabra se sirvan pasar a inscribirse. En virtud de que no hay oradores inscritos, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general, de esta iniciativa. Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la mesa. (Votación.)
Por unanimidad de noventa y dos votos fue aprobado en lo general el proyecto de reformas a la Ley Agraria.
Está a discusión en lo particular. Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en que se discuta por capítulos. (Voces: ¡Sí! ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se discutirá por capítulos, suplicando a los compañeros que deseen hacer uso de la palabra, se inscriban en la Secretaría.
"Capítulo II.
"De las corporaciones e individuos en materia ejidal.
"Artículo 11. Toda corporación de población que hubiere sido privada de sus tierras, bosques o aguas, por alguno de los procedimientos a que se refiere el párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución
Federal, tiene derecho a que se le restituyan esos bienes, en la forma que esta Ley determina.
"Artículo 12. Los repartimientos efectuados con anterioridad a la Ley de 6 de enero de 1915, podrán nulificarse, de acuerdo con el artículo 2o. de dicha Ley.
"Artículo 13. Todo poblado que carezca de tierras o de aguas, o que no tenga ambos elementos en cantidad bastante para las necesidades agrícolas de su población, tiene derecho a que se le dote de ellos, en los términos de la presente Ley.
"Artículo 14. En ningún caso gozarán de capacidad para obtener dotación de tierras o aguas:
"I. Las capitales de la Federación y de los Estados;
" II. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes, según el último censo nacional, si en ellas el censo agrario formado como lo establece esta Ley, arroja menos de doscientos individuos con derecho a recibir tierras por dotación;
"III. Los poblados no comprendidos en la fracción anterior de este artículo y en los que el censo agrario, formado de acuerdo con esta Ley, arroje un número menor de veinte individuos con derecho a recibir tierras por dotación;
"IV. Los puertos de mar dedicados al tráfico de altura;
"V. Los centros de población que se formen dentro de tierras objeto de contrato de colonización ya perfeccionado, y
"VI. Los peones acasillados en haciendas en explotación.
"Se consideran peones acasillados para los efectos de esta Ley, aquellos individuos que reciben jornal continuo o intermitente, habitan gratuitamente, casa construída dentro de los límites de la hacienda y están obligados con ésta, previo contrato que determine su condición, a prestar sus servicios en trabajos relativos al cultivo de la tierra.
"El carácter del peón acasillado se acreditará por medio del contrato a que se refiere el párrafo anterior.
"Artículo 15. Tienen derecho a recibir parcela individual en el ejido, los varones solteros mayores de diez y seis años, los casados, aun cuando sean menores de edad y las mujeres solteras y viudas que tengan familia a la cual sostengan, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
"I. Ser mexicanos;
"II. Ser vecinos de poblado solicitante, con seis meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de la publicación de la solicitud inicial del expediente, siempre que ésta sea posterior a la vigencia de la presente Ley, y
"III. Tener por ocupación habitual el cultivo de la tierra, el aprovechamiento de sus esquilmos u otra relacionada de modo indirecto con las explotaciones agrícolas.
"Artículo 16. No tendrán derecho a recibir parcelas:
"I. Los que poseen a nombre propio o a título de dominio, terrenos en extensión igual o mayor que la de la parcela tipo correspondiente;
"II. Los individuos respecto de los que se compruebe que poseen un capital comercial, industrial o agrícola, mayor de $ 2,500.00 ( dos mil quinientos pesos);
"III. Los empleados públicos federales o de Estado o particulares que disfruten de un sueldo mayor de setenta y cinco pesos mensuales, y
"IV. Los profesionales."
El C. Cruz Wilfrido C.: Pido la palabra para una moción de orden.(Voces: ¡No hay desorden!)
Hablo en nombre de la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cruz.
El C. Cruz Wilfrido C.: Yo creo que nosotros debemos discutir únicamente los artículos reformados. La iniciativa del Ejecutivo se refiere a la reforma de unos cuantos artículos. No está a discusión toda la Ley Agraria; el artículo 11, por ejemplo, es exactamente igual al de la ley anterior. Por consiguiente, yo creo que es de orden concretarnos a discutir únicamente los artículos que contienen las reformas propuestas.
El C. Presidente: En virtud de la aclaración que hace la comisión, yo suplicaría a la misma que viniera a señalar los artículos reformados.
El C. Santos Alonso: Artículos 14, 36, 38 y todo lo relativo a la ampliación.
El C. Secretario Mijares: Los artículos reformados son los siguientes: del capítulo segundo, la fracción VI del artículo 14; del capítulo sexto la fracción I del 33; el artículo 37; el artículo 38; el artículo 39, el 40, y el 41. Del capítulo quince, el artículo 130, todo; y agregados los transitorios.
Capítulo segundo, artículo 14, fracción VI. "Los peones acasillados en haciendas de explotación", es la única reforma que hay en ese capítulo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Señores Diputados: Por la memoria de los campesinos que cayeron en la revolución luchando generosamente por alcanzar para todos una vida mejor; por el dolor de tantos hogares que quedaron desamparados al perder la vida los padres, los hijos o los hermanos, por la conquista de un pedazo de tierra, os ruego de la manera más atenta que escuchéis mis objeciones, las cuales, aunque dichas con palabras torpes, llevan el sello una enorme sinceridad y llevan también el deseo de prestigiar a mi partido Nacional Revolucionario.
Algunos piensan que es muy fácil aprobar sin discutir cuanto se somete a nuestra consideración. Es verdad que es más fácil y a veces hasta más cómodo no concurrir a las sesiones; pero los que hagan esto no prestigian al Partido ni cumplen con las promesas que en nuestras giras de propaganda hemos hecho al pueblo.
Para hacer una obra eficiente, una obra que responda al anhelo infinito de mejorar la economía de México, es necesario estudiar con serenidad y con calma el problema agrario. La prosperidad de México no podrá lograrse mientras no se obtenga la prosperidad de la agricultura; por esta causa es necesario hablar con claridad y ocupar nuestra atención en resolver en la mejor forma posible esos problemas.
Yo estoy en contra del artículo 14, porque este
asunto de los peones acasillados es una innovación que no consta en las leyes reglamentarias que se hicieron por primera vez para el funcionamiento de las dotaciones ejidales. Tengo a la mano varias reglamentaciones, y con ellas ya se dice en forma clara y concreta qué propiedades deben ser afectables. aquí tenemos el decreto expedido en abril 27 de 1907; aquí tenemos el reglamento de 22; aquí tenemos reunidas diferentes reglamentaciones y en ellas no aparece la cuestión de los peones acasillados, si se fija de una manera clara, precisa y concreta qué propiedades no deben afectarse y, sin embargo, se han afectado, quiere decir que las leyes han sido buenas y los procedimientos malos. No es privando a determinado número de hombres del derecho a la tierra como puede establecerse la confianza en México. ¿Acaso no son los peones acasillados los trabajadores del campo más escogidos, los que selecciona el patrón para el mejor resultado del trabajo? ¿Por qué, entonces negarles a estos hombres el derecho a la tierra, si basta con decir que una finca que se encuentre en plena explotación bajo la vigilancia directa de su propietario, que cumpla con sus trabajadores con todos sus requisitos y todas las prerrogativas que la ley establece, debe ser inafectable, que no debe afectarse? Se me dirá que en el reglamento anterior ya existía esta definición de acasillados; pero precisamente esta definición, difícil de interpretar en la práctica, es la que ha dado lugar a los mayores embrollos. Puede prescindirse totalmente de esta definición, en la seguridad de que habiendo un manejo honesto, como creo que lo hay, como puedo afirmar que lo hay en la Secretaría de Agricultura, puede conseguirse la confianza en todos aquellos hombres que quieran hacer sus inversiones en la tierra.
Se dice en la innovación que se propone, que los peones acasillados que perciben jornal permanente o transitorio, o intermitente, no tendrán derecho a tener dotaciones de tierra. Y yo pregunto: El hombre que solamente por una corta temporada cuenta con el jornal del amo, ¿que va a hacer; de que va a vivir; con que va a mantener a su familia si no cuenta con una parcela para subsistir en los muchos días que no lo ocupe el hacendado? Los que hemos visto de cerca cómo son las haciendas; los que sabemos que después de tantos años de Revolución todavía existen lugares donde tratan a los peones como esclavos, no podemos quedar conformes con que trate de desvirtuarse la conquista revolucionaria consignada a costa de enormes sacrificios en el artículo 27 constitucional. No es verdad que con esta reglamentación y con la simple cuestión ejidal pueda resolverse el problema agrario. El problema agrario ofrece diferentes aspectos, aspectos urgentes de resolver, como acertadamente decía el General Pérez Treviño, pero las cuales no debemos dejar pasar inadvertidos. Podemos, con una poca de atención, comenzar a resolverlos desde luego, Yo estoy muy de acuerdo en que al hombre que dedica su dinero, su energía y su tiempo a cultivar determinadas extensiones de tierra se le dé toda clase de garantías, toda clase de facilidades, toda clase de ayuda. Pero ¿Qué me diría el señor General Pérez Treviño, a quien conceptúo un revolucionario sincero, si yo le dijera que no se ayuda a la producción barata que se busca con el hecho de favorecer intereses -pongamos por caso - de un latifundista que se encuentra en Europa y que aquí tenga un representante, un administrador, y este representante o este administrador tenga a su vez arrendatarios? Lo que debe buscarse es lo que obtengan el mayor provecho de la tierra aquellos que directamente la trabajan. Por eso, si se insiste en que forzosamente debe figurar esa frase de "peones acasillados", de la cual se han enamorado sin que yo sepa la causa; si debe subsistir, ¿ por que no se busca la forma de determinar que tal o cual extensión de tierra debe ser inafectable; por qué no se dice que es inafectable aquella propiedad que se encuentre convenientemente cultivada bajo la dirección directa de su propietario, para evitar ese cúmulo de intermediarios? ¿ Por qué no se dice , también que se garantice al peón que trabaja en la hacienda, su subsistencia no sólo por una pequeña temporada del año, sino por todo el año? Esto no puede hacerse si no se entrega al campesino una pequeña parcela de tierra, un "pegujal", como se dice en algunas regiones. ¿O qué, acaso condenamos a nuestros campesinos por largas temporadas, al concluir sus trabajos en las haciendas, a que sean eternos errantes, eternos nómadas? Esto no puede quererlo la Revolución; esto no podemos admitirlo nosotros. Dice el artículo 27, de una manera precisa y clara, que la nación ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de la tierra a los particulares, constituyendo la propiedad privada. "La nación tendrá en todo tiempo el derecho - dice el texto constitucional - de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público". Si nosotros, con esta nueva definición que ahora hacemos, damos oportunidad al hacendado para que tenga peones sujetos a una vida de esclavitud..
El C. Bátiz, interrumpiendo: ¡Tienen contrato!
El C. Rodríguez, continuando: Aunque se diga que tienen contrato, no se refiere el artículo a las condiciones que deben llenar estos contratos.. (Voces: ¡Viene la reglamentación después!) He visto tantas reglamentaciones, cada una de ellas restando prerrogativas a los trabajadores y a los campesinos, que considero indispensable no dejar a la eventualidad de esos reglamentos las cuestiones trascendentales. Desde luego, yo me permito preguntar con todo respeto al señor Secretario de Agricultura, como resolverán su situación los peones acasillados que trabajan de una manera intermitente, es decir, en una zafra. ¿Cómo resolverá la manera de sostener a su familia en los meses en que no cuenten con jornal de la hacienda; cómo resolverán su situación si no cuentan con una parcela que les dé suficiente para atender a sus necesidades?
El C. Bátiz Juan de Dios: ¡Ya están resueltas!
El C. Rodríguez Guillermo, continuando: Yo sé, como dije antes, que es muy fácil aprobar las leyes como se nos presentan. Sin embargo, cada uno de nosotros tiene diferente forma de interpretar sus responsabilidades. Yo tengo el
compromiso concreto y directo de atender sugestiones de los campesinos organizados de Veracruz, y me concreto a cumplir con un deber. Si la Comisión atiende mis observaciones, muy complacido; si no las atiende, ella será la responsable del perjuicio que se cause, por resolver atinadamente este asunto.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Reynoso Díaz: Pido la palabra.
El C. Santos Alonso: Me permito interpelar, en primer término, al señor Rodríguez: ¿Usted está de acuerdo en que en el Distrito Federal se haya reformado el Código en el sentido de que no haya pena de muerte? (Asiente el ciudadano Rodríguez). El señor Rodríguez no es consistente en sus argumentos. Empieza su peroración manifestando que está en contra porque no consta en las primeras leyes agrarias la definición de peones acasillados. En cambio, sí está conforme con que se haya suprimido en el Distrito Federal la pena de muerte, no obstante que en el Código anterior no estaba esta reforma y sí se mataba. Luego el señor Rodríguez rehuye las reformas porque no existían antes. Antes sí existía la pena de muerte, y, sin embargo, está conforme con la reforma que la suprime. La Comisión no toma en consideración, absolutamente, nada de lo que ha dicho el compañero Rodríguez, porque el fondo de la discusión es éste: Se reforma el artículo de la antigua ley que conceptuaba a los peones acasillados en el sentido de que tuvieran trabajo permanente. Actualmente se dice "intermitente"; y el compañero Rodríguez solicita - según lo poco que pude desprender de su peroración - que desaparezca el artículo. Y como tal cosa no está a discusión, la Comisión no tiene nada que contestar, y se retira de la tribuna hasta que alguna objeción seria le imponga la obligación de responder.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Balboa.
El C. Balboa jr. Praxedis: Señores diputados: Seguramente que no hay materias que despierten más la atención pública revolucionaria, como la cuestión obrera. Cuando el Ejecutivo o la Cámara tocan estos aspectos, de todas partes nos acechan, de todas partes están pendientes de nosotros; por todos lados nos vigilan; y es claro, como que la cuestión agraria y la cuestión obrera han sido precisamente las causas de la Revolución y por las cuales se ha llenado de tanta sangre el país. Ya el señor Secretario de Agricultura nos expresaba con toda amplitud los motivos que ha tenido el Ejecutivo Federal al proponer este proyecto de reformas a la ley agraria; yo vengo a ocuparme, señores, del primer punto, del que se refiere a la definición de peones acasillados.
La misma exposición de motivos le da toda importancia a esta definición. El señor Secretario nos manifestaba, con toda justicia y con toda razón, que hay necesidad de llevar la confianza a los propietarios de la tierra; de estabilizar el valor de la tierra; de fomentar el crédito agrícola. Y nada mejor para eso, señores, que definir con toda precisión lo que debemos entender por peones acasillados. Yo estoy de acuerdo, señores con lo que manifestaba el señor Secretario de Agricultura, por lo que respecta a este término de trabajo permanente o continuo de que se ocupa el artículo 14 de la actual ley en vigor, y estoy de acuerdo con él en que si este término lo dejamos subsistir, se va a prestar a los excesos, a los inconvenientes de que ya nos hablaba el señor general Pérez Treviño. También estoy muy de acuerdo, señores, en que en esta definición se introduzca un nuevo elemento, se aporte un nuevo elemento a esta definición, como es el relativo al contrato de trabajo. Yo tengo para mí que esto es algo muy conveniente, que esto es algo muy ventajoso, porque establecer como obligatorio el contrato para los peones, es impulsar en una forma indirecta el sindicalismo, del que siempre he sido defensor; y creo que sea impulsar el sindicalismo entre los peones, porque ya cuando ellos tengan que ir a discutir con su patrón los elementos de aquel contrato, por ese instinto de conservación tendrán forzosamente que reunirse en grupos, que ligarse, que sindicalizarse, y entonces el grupo estará pendiente de que se cumplan no solamente las condiciones del contrato, sino también los demás beneficios que las leyes del trabajo establecen para los trabajadores, como la jornada de ocho horas, la indemnización por accidentes del trabajo y otras de que nos hablan las leyes de la materia. Por eso creo, señores, que la aportación de este nuevo elemento va a traer enormes ventajas para los peones, porque, repito ello irá a impulsar en una forma indirecta el sindicalismo, que es, sin duda, en medio de los ataques que algunos elementos conservadores o retardatarios están haciendo en su contra, el medio insustituible para buscar el equilibrio entre los dos factores de la producción.
Pero si estoy de acuerdo con las modificaciones que se proyectan, lo que me preocupa, las inquietudes que yo he sentido y que también he podido palpar entre algunos grupos de Diputados, son por lo que se refiere a este término "intermitente" de que se ocupara de paso el compañero Rodríguez. Nos satisface en alto grado - y así lo habrá notado el señor Secretario cuando ha hecho la declaración de que no se lleva el propósito de restringir en lo más mínimo el derecho de los campesinos; él mismo habrá notado el aplauso y la satisfacción tan grande que ha despertado en esta Cámara la declaración que él hiciera a este respecto. Pues bien; si no es ese el propósito, yo conceptúo, señores, que sólo depende la diferencia en lo relativo a la fórmula que debamos emplear para definir el concepto de peón acasillado. Porque, si bien es cierto que dejando subsistente el elemento aquel de trabajo permanente, no existen en las fincas propiamente muchos que los trescientos sesenta y cinco días del año se ocupen en trabajos de la finca, al introducir este nuevo término pudiéramos, sin querer, señores, colocarnos en el polo opuesto, es decir, que un individuo que va a trabajar en una finca, pongamos por caso ocho días, por ese solo hecho pudiera llegar a considerarse por algunas autoridades que no supieran interpretar, como lo desea el señor Secretario y como lo consideramos nosotros, la Ley, pudiera, llevándose a esta falsa interpretación,
llegarse a restringir los derechos de campesinos que actualmente tienen el derecho de solicitar la tierra. Alguien sostuvo, por ejemplo, el caso de un aparcero, un aparcero al que durante determinadas épocas del año los cultivos de su tierra le permiten distraerse de esa ocupación para ir a prestar sus servicios al propietario de la finca en calidad de peón. Pues bien, si este individuo lo hace por un término corto, pudiera llegarse a interpretar que este individuo quedaba excluído de los beneficios de la Ley Agraria. Y puesto que no es esa la mente que ha inspirado esa reforma, yo me he permitido, compañeros Diputados, hacer una nueva fórmula de definición de peones acasillados que, a la vez que capta la idea que nos expresara el señor General Pérez Treviño, tal vez en la práctica no llegue a prestarse a estas falsas interpretaciones, y es una fórmula, señores, a la que me voy a permitir darle lectura: "Se consideran peones acasillados para los efectos de esta Ley, aquellos individuos que vivan gratuitamente en casa construída, dentro de los límites de la hacienda y, previo contrato que determine su condición, y hagan depender habitualmente sus medios de subsistencia del jornal o salario que reciban en trabajos relativos al cultivo de la tierra".
O de otra manera si se quiere: "Se consideran peones acasillados aquellos que principalmente hagan depender de subsistencia de trabajo para con el patrón." (Aplausos ruidosos).
El C. Santos Alonso: La Comisión pide permiso para retirar el artículo y proponerlo en la forma que indica el compañero Balboa. (Aplausos).
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.
El C. Secretario Dávila: La Comisión presenta reformado el artículo 14, fracción VI, en la siguiente forma:
"Artículo 14. ..
"Fracción VI. Los peones acasillados en haciendas en explotación.
"Se consideran peones acasillados para los efectos de esta Ley, aquellos individuos que vivan gratuitamente en casa construída dentro de los límites de la hacienda y previo contrato que determine su condición y hagan depender habitualmente sus medios de subsistencia del jornal o salario que reciban en trabajos relativos al cultivo de la tierra.
"El carácter de peón acasillado se acreditará por medio del contrato a que se refiere el párrafo anterior".
El C. Secretario Mijares: Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal de la fracción VI del artículo 14, que es la única reformada del capítulo II.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de noventa y cuatro votos fue aprobada la fracción VI del artículo 14.
El C. Secretario Mijares: A discusión las reformas al capítulo VI.
La Secretaría hace la aclaración de que la Comisión hace el cambio de una palabra. Decía "cualesquiera" y puso "cualquiera".
El C. Secretario Mijares: Habiendo sido separado únicamente el artículo 36 por los compañeros Graciano Sánchez y Pineda, se procede a recoger la votación nominal de los demás artículos.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Mijares: Por unanimidad de noventa y dos votos fueron aprobadas las reformas a los artículos 33, 38, 39, 40, y 41 del capítulo sexto.
A discusión el artículo 36, separado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Cruz Oropeza.
El C. Cruz Oropeza: Señores Diputados: Aparté la fracción segunda del artículo 36, porque comprendiendo a las magueyeras como industrias, vendría a perjudicarse a bastantes campesinos del Estado de Hidalgo que viven dentro de grandes extensiones de magueyera y hasta la fecha no han tenido ejidos. Y ya que el Gobierno, tanto de la República como los gobiernos de los Estados, han hecho una grande campaña contra el alcoholismo, no es justo que las magueyeras o los tinacales donde se produce el pulque vengan a tomarse como industria y se perjudique a los campesinos. Yo, por esto, pido muy atentamente a la comisión retire la cuestión de magueyeras donde se trata de bebidas alcohólicas. (Aplausos. Voces ¡Muy bien!)
El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Reynoso Díaz: La comisión tiene este punto de vista respecto a los magueyeras de que habla el compañero Cruz: Todos sabemos que, efectivamente, se ha estado haciendo una campaña lo más intensa que se ha podido para atacar el alcoholismo, para combatir ese vicio que viene degenerando a la raza mexicana: y si hoy la comisión ha tomado en consideración que es de respetarse la siembra de magueyes, porque también es cierto que hasta hoy no se ha acabado con esa clase de cultivo, que constituye en gran parte una riqueza que produce también al Gobierno una gran cantidad de dinero para su sostenimiento, la reducción de eso vendrá, naturalmente, poco a poco, como es de esperarse, si la compañía antialcohólica sigue adelante; pero la pulpa puede industrializarse también en otra forma, dejando a un lado el líquido embriagante, porque el maguey de fibra. Pero la ley en nada se afecta en lo que toca a dotaciones. Debe tener presente el compañero Cruz, que una vez que no tocamos la parte esencial de la ley Agraria, quedan en pleno derecho los pueblos que no hayan recibido ejidos, para solicitarlos, aunque sea en la misma magueyera. La misma Ley dice que el propietario se le concederá el derecho de explotar su siembra o cosechar, su
siembra de un año si es que ya está para cosecharse. Y si no viene naturalmente el ajuste entre ejidatarios y propietario; si a pesar del tiempo que se le señale por la Comisión Nacional Agraria no se llega a un acuerdo, entonces se verá obligado el dueño de la magueyera a retirar sus magueyes o dejarlos en beneficio de los ejidatarios. Ya ve el compañero cómo si se ha tomado en cuenta el punto que él cita. Creo que en eso queda explicado que la Comisión y el Secretario de Agricultura han estado en lo justo porque hay necesidad, señores, de permitir que haya crédito para el propietario, y que se señale también un "hasta aquí" para que el crédito que adquiera el propietario hacendado sea efectivo y de ese modo se desarrolle la agricultura, que no ha podido desarrollarse hasta hoy, aun cuando haya muchos ejidos en bonanza.
El C. Cruz Oropeza: ¿Me permite, compañero? Yo voy de acuerdo con usted en lo que acaba de exponer de las zonas donde hay maguey y se produce fibra; pero vamos a ver: ¿por que al Gobierno le produzca cierta contribución vamos a perjudicar a gran cantidad de campesinos que están rodeados allí de magueyera, y ampara la ley a los hacendados para no tomar las tierras?
El C. Reynoso Díaz: Entonces no me ha comprendido el compañero.
El C. Cruz Oropeza: Dispénseme, compañero; la Ley Agraria y el artículo que en estos momentos se está discutiendo no dicen nada de las magueyeras. Yo le expliqué al señor Secretario de Agricultura este punto y él me dijo que tenía razón. Yo no sé por qué la comisión me dice que no tengo razón (Risas. Aplausos.)
El C. Reynoso Días: Se le concede la razón de defender un derecho, interpretando en la forma qué usted interpreta este artículo; pero, desde luego, también hay señalada una zona de protección en su máximo para el propietario, con todo y que tenga su campo sembrado.
El C. Cruz Oropeza: Permítame, compañero...
El C. Reynoso Díaz: ¡Ah! ¿Entonces vamos a seguir? (Risas.)
El C. Cruz Oropeza: Pedí la palabra en contra, y me reservo para después, compañero.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Santos Alonso.
El C. Santos Alonso: Otra parte de la Comisión conceptúa que el maguey sí es afectable cuando no sea propiamente industrializado; pero en el caso típico que señale el compañero, creo que cuando el maguey se dedica al pulque, sí debe efectuarse. Aquí en los puntos de vista del Ejecutivo - y esto sirve para aclarar el punto - se previene:
"No deben entenderse por industrias agrícolas aquellas operaciones o procesos de mecánica que únicamente mejoran o presentan el producto agrícola en la forma requerida por el mercado."
Cuando se trata de ixtle, muy bien, se transforma: pero cuando se trata de plantación para solamente una operación de extraer el aguamiel, creemos que ésta no es una industria y, en consecuencia, es afectable.
El propietario tiene la defensa que la misma ley le da, porque ésta previene que en el caso de que se afecte a un pulquero, éste puede señalar según lo previene un artículo posterior, un terreno equivalente, dentro de un perímetro de siete Kilómetros, para hacer la dotación; un terreno igual al que se solicita.
Por tanto, si los dueños de magueyeras tiene empeño en conservarlas, bien pueden dar otras tierras equivalentes a las que se solicitan. En consecuencia, nosotros creemos que el maguey, cuando se industrializa, por ejemplo, en ixtle, para fabricar calabrotes, reatas, etcétera; Hay algunas que sí hay algunos que no, sí, señor; hay algunos magueyes pulqueros y hay otros, por ejemplo, tequileros, mezcaleros, etcétera. En consecuencia, la Comisión cree que cuando se trate solamente de una rudimentaria explotación y no propiamente una industrialización, sí puede afectarse.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Secretario de Agricultura.
El C. Secretario de Agricultura y Fomento: Si se quiere, como lo expresaba el compañero Santos Alonso, que los propietarios de magueyeras tengan el derecho de señalar una superficie igual de terreno a la que les correspondería en afectación, es necesario hacer la declaración de que la explotación del pulque no es industria agrícola, porque, efectivamente, tal y como está la ley considera a la explotación de bebidas alcohólicas como el pulque, el tequila y los derivados de los agaves, como industrias agrícolas, porque, efectivamente, hacen una transformación radical del producto por procedimientos químicos o biológicos. Así es que yo no me he sentido inclinado a hacer la defensa de las magueyeras que se dedican a la producción del pulque; pero considero que sí debe dejárseles a los propietarios la facultad de explotar sus magueyeras, por ser un período muy largo al ciclo que constituye la vida del maguey y muy costosa su plantación. Debe dejárseles el derecho de señalar igual superficie de terreno para satisfacer las necesidades de los pueblos circunvecinos. Pero en este caso la Comisión necesita declarar en la misma ley que no se considera como industria agrícola la producción del pulque. Así es que corresponde a la Comisión, o más bien dicho, a la Cámara, declarar si la industria, del maguey se considera como industria agrícola o si se exceptúa de las industrias agrícolas la producción de bebidas alcohólicas.
El C. Ayala: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ayala: Señores compañeros: Sobre el tema a debate, mi opinión es la siguiente: el asunto fundamental al dotar de tierra a los peones, es dotarlos con tierra de cultivo y no con tierra con magueyera. Si vamos a dotar a los ejidatarios con magueyera, es tanto como irles a fomentar el vicio, que es algo de lo que debemos extirpar.
En consecuencia, yo sí creo que deben respetarse las magueyeras, máxime cuando los lugares donde se plantan magueyes, generalmente sirven nada más para usos de esa naturaleza y no para otras siembras, pues nadie va a plantar magueyes en tierras laborables y de buena calidad, sino que generalmente se aprovechan en magueyeras todas aquellas tierras que no pueden servir para usos agrícolas. Ir a dotar a los pueblos con magueyeras
tomándolas de las haciendas, es tanto como fomentarles un vicio, porque no van a cultivar la tierra.
Soy, por tanto, de opinión que el artículo quede como ha presentado la Comisión, y que las magueyeras sean consideradas como industrias agrícolas, desde el momento en que su producto es un producto de la tierra. (Voces: ¡No! ¡No!) Esa es mi opinión sobre el particular.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados:
El punto tratado por el compañero Oropeza es de mayor trascendencia de la que han querido concederle algunos de los compañeros que han hablado en pro de la fracción II del artículo 36. Yo creo que este punto se presta a varias consideraciones, entre otras la hecha por el compañero Oropeza, en lenguaje sencillo, pero sincero, que debe ser tomada en consideración por los compañeros que integran esta Cámara. Los terrenos sembrados con maguey están protegidos por la fracción II del artículo 36 y no son afectables, porque, como lo acaba de declarar el señor Secretario de Agricultura, el ciclo de este cultivo es mayor de dos años; y en una de las partes de la fracción II dice claramente: "....y demás cultivo de vida cíclica superior a dos años." Más todavía: mayor resulta la protección con la última expresión que dice: "....cuando dichos productos sean beneficiados por medio de plantas de industrialización. Y el pulque, señores, que es una bebida que ha causado la ruina de muchas familias, la orfandad de muchas criaturas debido a que el vicio del alcoholismo está muy arraigado en nuestro pueblo humilde, toda vez que desde los conquistadores de México hasta la fecha ha servido para embrutecer, para envilecer a los trabajadores con el deliberado propósito de que no puedan defender sus derechos, creo, a mi juicio, que este punto debe merecer nuestra atención y debe desecharse de plano el solo término que impugna el compañero Oropeza, la palabra "maguey", en lo fracción II del artículo a debate.
Hay otra circunstancia: Cuando a un pueblo se le dote de tierras con plantación de maguey, no se hace con el objeto exclusivo, con el deliberado propósito de que los ejidatarios se dediquen a la fabricación del pulque. Se le dan las tierras con los magueyales que posee para que los trabaje en propio beneficio y convierta las antiguas magueyeras en campos, en maizales, en trigales, según la región en que se encuentren las tierras dotadas. Para la gente humilde, para los trabajadores, el maguey tiene en gran valor: el de proporcionar una sustancia que ha sido convenientemente aprovechada por nuestra clase humilde para su alimentación. No necesitamos entrar en explicaciones sobre este punto, porque es de sobra conocido por todos los compañeros que conocen de cerca, que han visto de cerca la vida de los campesinos en nuestro país, Yo creo que la Comisión, procediendo con absoluta serenidad, y haciendo justicia al compañero Oropeza, debe convenir, o en la supresión definitiva de la palabra "maguey" en la fracción III, o en hacer la modificación que propone atinadamente el señor Secretario de Agricultura.
Además de este punto, debo referirme a otro muy importante, que fue desechado por la Comisión en el artículo que estamos discutiendo: hay un inciso en el artículo 36 de la Ley que se reforma, que a mi juicio no debe desaparecer porque entraña una medida de protección para los campesinos que soliciten tierras. El inciso A), dice, refiriéndose a las tierras con plantación que no deben afectarse, que deben reunir este requisito: " .... que dichas plantaciones hayan sido hechas con anterioridad a la solicitud inicial del expediente agrario". Yo creo que este inciso no debe desaparecer, porque el dueño de una hacienda, cuando se entere de que los peones, de que los campesinos han presentado su solicitud de tierras, bien puede convertir las tierras solicitadas por los campesinos en magueyeras o en otra clase de plantación. Yo creo que este inciso debe quedar en el artículo 36, y creo que la Comisión no tendrá ningún inconveniente en aceptarlo, porque el señor Secretario de Agricultura ha declarado de manera enfática y terminante que el objeto de la Ley no es menoscabar en lo más mínimo los intereses de los campesinos, sino aclarar conceptos. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Santos Alonso: La Comisión conceptúa que la objeción hecha por el señor Diputado Sánchez es pertinente: que continúe el inciso A). que las plantaciones hayan sido hechas con anterioridad a la expedición de esta Ley, por las razones expuestas por él y. que la Comisión considera exactas.
Respecto a la objeción del compañero Cruz, el caso típico que ha motivado el debate es que en el Estado de Hidalgo hay algunas poblaciones que están circundadas por magueyes y los poblados no pueden solicitar ejidos en virtud de que aquí se les exceptúa. Hablando con el compañero Cruz, él está conforme con la Comisión en que se diga que los magueyales, cuando éstos se dediquen exclusivamente al pulque, sí pueden ser afectados, quedándole al dueño del terreno la opción o la franquicia de que habla el artículo 37: dar un terreno equivalente al que soliciten los pueblos. En consecuencia, la Comisión solicita permiso para retirar el artículo y proponerlo en la forma indicada.
El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Concedido.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Pineda. (Voces: ¿Para qué? ¡Ya no!).
El C. Secretario Mijares: A reserva de que presente la Comisión el artículo modificado, se va a poner a discusión el Capítulo XV.
- El C. Secretario Dávila (leyendo):
"Capitulo XV.
"De las ampliaciones.
"Artículo 130. Todo pueblo que haya recibido tierras por concepto de dotación o restitución, podrá iniciar un expediente sobre ampliación con los requisitos siguientes:
"I. Que las tierras se destinen a formar nuevas parcelas y no a ampliar las ya existentes;
"II. Que hayan transcurrido diez años desde la fecha de resolución presidencial;
"III. Que en el censo agrario no figuren los individuos que ya han sido considerados en algún expediente anterior, ni aquellos que hayan sucedido a éstos en el derecho de las parcelas, de acuerdo con las leyes respectivas;
"IV. Que el pueblo interesado demuestre haber logrado un aprovechamiento eficiente del ejido;
"V. Que se ajuste el expediente de ampliación, en lo conducente, a todas las prevenciones de esta Ley.
"Artículo 131. Las tierras a que se refiere el presente capítulo, serán expropiadas, previo pago, por el Gobierno Federal."
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra de los dos artículos el ciudadano Diputado Rivera.
El C. Rivera José: Señores Diputados: Comienzo por felicitar muy sinceramente al General Pérez Treviño, quien, abandonando las alturas de su Ministerio, ha venido aquí como un buen compañero, como un buen revolucionario a cambiar impresiones con nosotros sobre un asunto de tanta trascendencia.
No voy, precisamente, a disertar sobre la importancia del agrarismo, porque en ese problema y en el mismo punto de vista revolucionario estamos perfectamente de acuerdo todos los aquí presentes. El sueño dorado de esta Asamblea es lograr, conseguir algo práctico e inmediato para los campesinos. Y no soy de los que piensan en el pasado, no soy de los que se aferran al pasado y vuelven los ojos a él para la solución de ciertos problemas. Muchas cosas del pasado para mí no pasan más que de simples fábulas, y las conservamos o las leemos o las releemos en la historia, únicamente como un deleite, únicamente como una remembranza de lo que fue el ayer; tampoco quiero a veces que veamos muy lejos, que nos preocupemos de legislar para muchos años después, porque sé que la vida va evolucionando rápidamente, porque sé que vivimos al instante, porque sé que estamos viviendo al momento; y por eso me preocupa el presente, por eso deseo que las cosas se hagan tan veloces como lo es la vida. Nosotros necesitamos ayudar a la generación actual, necesitamos ayudar cuanto antes a nuestros hermanos que viven en los campos con la mirada fija en nuestros actos, y es por eso que vengo a solicitar, dentro del criterio que se ha trazado esta Asamblea, de colaboración con el Ejecutivo, de cooperación en este importante problema, que en lugar de ampliación digamos fraccionamiento.
No vengo precisamente a hacer una crítica, no vengo precisamente a censurar, está muy lejos de mi ánimo eso; al contrario vengo a poner mi grano de arena, exponiendo mi criterio, quizá equivocado, pero siempre lleno de buena fe; y desearía, por tanto, suplicar al señor General Pérez Treviño - y ojalá y nos fuese posible hacerlo - que cambiásemos la forma únicamente en este Capítulo, porque esto de ampliación de ejidos lo veo impracticable. La relación del mismo artículo me hace pensar que nuestros campesinos no podrán ver nunca la realización de este Capítulo máximo, porque ¿quién nos garantiza que siempre estará al frente de la Secretaría de Agricultura un Pérez Treviño?
Dice aquí el artículo en su primera parte:
"Todo pueblo que haya recibido tierras por concepto de dotación o restitución, podrá iniciar un expediente sobre ampliación con los requisitos siguientes:
"I. Que las tierras se destinen a formar nuevas parcelas y no a ampliar las ya existentes;
"II. Que hayan transcurrido diez años desde la fecha de la resolución presidencial....."
Bien; yo me planteo el problema en esta forma: los campesinos que ya recibieron sus tierras, que ya tienen sus ejidos, quedan exceptuados de este beneficio, puesto que no es para ampliar las parcelas antiguas. Pero pienso también que habrá campesinos que cultivando su parcela con todo escrúpulo y con la ayuda del Gobierno y con la ayuda de todos, podrán tener resultados efectivos, y que estos resultados traerán como consecuencia un bienestar en esos campesinos, traerán como consecuencia un aumento en sus exigencias personales que no podrán cubrir con la parcela tipo que les fija actualmente la Ley. Y habrá un momento en que, como justa aspiración, esos campesinos querrán ampliar su propiedad, y con mucho derecho. Pero no se les deja una válvula de escape a esos campesinos que han sabido ponerse al lado de la Revolución y contribuir con su trabajo al engrandecimiento nacional, y creo que no debemos dejarlos abandonados, sino que debemos ir en su ayuda, ¿Cómo? En mi concepto puede hacerse fomentando la formación de la pequeña propiedad, y, para eso, yo desearía que en lugar de ampliaciones tuviésemos muy en cuenta la cuestión de fraccionamiento, pero que ese fraccionamiento sea debidamente reglamentado; que no ocurra como ahora que han sido fraccionadas algunas propiedades, beneficiando sólo a unos cuantos esos fraccionamientos. Ha habido fraccionamiento en el que se han dado hasta ciento cincuenta y doscientas hectáreas, y, como es natural, eso nos conduce a la formación de terratenientes, que a mí se me antojan pequeños terratenientes. Yo tengo más fe en el fraccionamiento que en la ampliación de ejidos, porque lo veo más práctico. Desde luego ese fraccionamiento deberá ser, naturalmente, pagado por los interesados, por los que verdaderamente aspiran al progreso de sus tierras, por los que verdaderamente aspiran a su mejoramiento, por los que tengan amor a la tierra, y será más liberal el fraccionamiento, porque entonces podrá atenderse ya no sólo a los nuevos habitantes del poblado, a los habitantes que no han tenido hasta el momento ejidos, sino también a aquellos que han logrado progresar en sus parcelas, es decir, aquellos a quienes no les es suficiente la parcela tipo.
Yo lo veo impracticable también, porque el artículo 131 - y tengo que encadenarlo porque el uno es consecuencia de otro - dice que la ampliación se verificará previo pago.
Yo creo - y tengo esperanzas que el porvenir nacional -, creo que con los esfuerzos que está desarrollando el Supremo Gobierno llegaremos pronto, a la vuelta de unos cuantos años, a la prosperidad,
al auge; pero estoy seguro de que de dentro de diez años no será posible al Gobierno, por los grandes compromisos nacionales e internacionales que tiene, cumplir exactamente con este artículo 131, que dice "previo pago".
No creo que haya dinero suficiente para pagar anticipadamente las tierras que por todas partes tendrá que dar para llenar las necesidades de esa época...
El C. Bátiz (interrumpiendo): ¡Las ampliaciones, compañero!
El C. Rivera (continuando): Muy bien, compañero estoy hablando. Por eso creo que el Gobierno puede asegurar la cooperación de los interesados en el fraccionamiento, si ellos pagan la tierra. Como es natural, no tendrán la cantidad necesaria para comprar, para pagar las tierras que necesiten para su engrandecimiento o para sus dotaciones si se quiere; pero será cuestión de convenio, será cuestión de que la Ley fije un plazo, por ejemplo hasta de veinte años, para que se paguen esas tierras. Naturalmente que si pueden pagarlas luego, mucho mejor, y así se tendrá la colaboración de todos los campesinos. Dice aquí la Ley que esta ampliación se hará después de que hayan transcurrido diez años, desde la fecha de resolución presidencial. Esto yo lo veo impracticable. Me parece el plazo muy largo. Yo quisiera, y naturalmente, lo propongo, que fueran siquiera unos cinco años después de la dotación y que sea, repito, a base de fraccionamiento. Creo que con una buena reglamentación podría suplirse este Capítulo que no pasará más de estar escrito, este Capítulo que se llama "De las Ampliaciones" y que yo le llamaría "De los fraccionamientos".
Así pues, como no vengo aquí, como dije antes, a censurar sino a dar una opinión, yo, concretamente, a reserva de que pasara a la comisión de estilo este asunto, me permitiría proponer a la Comisión que se acepte la idea en términos generales; a reserva de redondear, de pulir, digamos así, el artículo 130, lo redactaría poco más o menos en estos términos: "Todo pueblo que haya recibido tierras por concepto de dotación o restitución, podrá iniciar ante la Secretaría de Agricultura un expediente sobre el fraccionamiento, con los siguientes requisitos...." Como ven ustedes, es cuestión de una palabra nada más. Luego: "Primero. Que las tierras se destinen a formar nuevas parcelas o a ampliar las ya existentes", naturalmente, poniendo un límite para no formar grandes latifundios. "Segundo. Que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la resolución presidencial. Tercero. Que el pueblo interesado demuestre haber logrado un aprovechamiento eficiente del ejido". Eso me parece muy moral; eso lo dejaría como está.
Por último: "Artículo 131. El importe de las tierras a que se refiere el presente Capítulo será cubierto por los interesados, pudiendo hacerse dicho pago en abonos anuales y en un plazo hasta de veinte años". (Aplausos).
Yo creo más práctico esto, compañeros; es la mejor idea; pudiera estar equivocado, pero me permito proponer a la Comisión que pase y medite ideas que acabo de exponer con la mayor sinceridad y con el deseo de cooperar en este problema que, como antes dije, es la de mayor trascendencia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Secretario de Agricultura.
- El C. Secretario de Agricultura y Fomento:
El ejido es una institución transitoria. Nunca ha considerado el Gobierno actual, ni los otros Gobiernos de la Revolución, que los campesinos se conformaran con la posesión de una pequeña parcela para satisfacer todas sus necesidades. El ejido establece un pequeño paso en la emancipación del campesino. Si el ejido es una institución permanente en la relación con la propiedad de la tierra, que se establece genuinamente como de la nación, es transitorio en la práctica, con objeto de que los campesinos, a través de él, logren su emancipación y obtengan la capacidad necesaria para trabajar una mayor superficie de tierra, pero ya por su propia cuenta.
Ojalá que en muy poco tiempo cada ejidatario, a través del cultivo de su parcela, tenga los elementos necesarios para emanciparse del ejido y adquirir en las grandes zonas de colonización que constantemente está trabajando el Gobierno, una parcela mayor. Todos ustedes saben que se está dando una importancia enorme a las obras de irrigación. Yo he notado con verdadero beneplácito que en todas las diputaciones existe el deseo de que se ensanchen las posibilidades de la Comisión de Irrigación para sustraer más y más a la aridez de nuestro suelo zonas que se conviertan en campos de irrigación y cultivo. Los fraccionamientos en los campos de irrigación se hacen de diez a cien hectáreas y se dan de veinte a veinticinco años para la adquisición, no pagando nada absolutamente el primer año, en el que el campesino recibe la tierra; además, pueden los campesinos organizarse, dentro de la nueva Ley de Crédito, en cooperativas para poder estar en capacidad económica suficiente para explotar sus parcelas, más grandes que la parcela ejidal. Así es que las ideas expuestas al proponer una modificación radical en este artículo, están perfectamente satisfechas en la realidad actual. Se está haciendo por el Gobierno una labor de colonización independiente de la de irrigación, también muy intensa. Todos los latifundios que caen en manos del Departamento de Aguas y Tierras, de la Secretaría, se procura que se fraccionen. Acabamos de concertar contrato de fraccionamiento en uno de los grandes latifundios del Norte, aprovechando las circunstancias irregulares en que se encontraba esa propiedad con relación al Gobierno, y, en fin, todas las grandes fracciones de tierra que el Gobierno puede dedicar a la colonización, inmediatamente estudia su fraccionamiento y las propone en venta a los campesinos, a todo el que desea adquirirlas. Estos sistemas de colonización y los nuevos sistemas de riego, no son más que válvulas de escape para la gente que viene logrando su emancipación a través de la pequeña parcela del ejido. Así que no se podría modificar, porque significaría un cambio esencial en la misma ley agraria, en la misma institución del ejido, la inclusión en esta ley de modificaciones de esta naturaleza. La ley agraria constituye una unidad, constituye una doctrina perfectamente
depurada, y repito que se considera transitoria para la vida misma del campesino.
Eso en lo que se refiere a la modificación esencial del capítulo; en lo que se refiere a sus detalles, diré que el término de diez años es el que ya está establecido en la ley que es trata de reformar. Esta no es una innovación en la nueva ley; esto está ya establecido; innovación no es más que la que se refiere al previo pago de las tierras; pero ésta ha sido también explicada con toda claridad. Las ampliaciones se están verificando cuando ya satisfecho la necesidad de tierras por la restitución y la dotación; van despertando muy poco a poco. Las ampliaciones que existen por ahora en los expedientes de la Comisión Nacional Agraria son en un porcentaje muy pequeño en relación con el número enorme de casos de dotaciones y restituciones que se presentan día a día en las comisiones locales y en la Nacional Agrarias.
Así pues, si puede el Gobierno, si podrá - tengo yo absoluta confianza - ir estableciendo dentro de sus presupuestos una cantidad que vaya siendo suficiente para satisfacer las necesidades de ampliación de los ejidos que al cumplir diez años estén perfectamente cultivados.
Con esto introduciremos una verdadera revolución dentro de la doctrina agraria. Mediante esa nueva orientación, combinaremos agrarismo con colonización y fraccionamiento. El agrarismo por un lado y el fraccionamiento y la colonización e irrigación por otro, van teniendo hacia la misma finalidad: a satisfacer la necesidad de tierras, necesidad más y más grande, de acuerdo con la capacidad económica de los hombres, conforme se vayan desarrollando todos los elementos de trabajo.
Así pues, yo considero que el artículo está muy bien ordenado y que debe aprobarse tal y como lo ha presentado la Comisión. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para referirse al artículo 130, en virtud que no hay oradores en contra del artículo.
El C. Rivera José: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rivera.
El C. Rivera José: Voy a ser muy breve, señores diputados. Además de las explicaciones que ha dado el señor general Pérez Treviño, mi buen amigo, el ingeniero Fabila, me decía que ya muchas de las ideas que yo expuse aquí, están contenidas en unos artículos, no sé si de ley o reglamento de colonización. Yo pienso a veces, he pensado a veces que esta tribuna, santificada por la verdad, debe ser siempre un lugar a donde vengamos de vez en cuando a exponer nuestras ideas, buenas o malas, en forma más o menos elegante, como muestra de que nos preocupan problemas de la trascendencia de éste; nos preocupa el porvenir de nuestros hermanos del campo, y con buscar su mejoramiento se siente uno satisfecho. Celebro también que el señor general Pérez Treviño haya venido a recalcar, digamos así, los conceptos, las ideas que tiene el Gobierno sobre estos asuntos, para evitar mañana o pasado torcidas interpretaciones, y por eso siempre que se presente la ocasión, creo que debemos promover estas discusiones, para que, siquiera sea por vía de aclaración, puntualicemos los hechos, las ideas, la mente del Gobierno y de la Cámara, con objeto, señores diputados, de que estos asuntos, cuando lleguen a los tribunales, no vayan a ser motivo de interpretación. Porque, como decía un humilde constituyente de Querétaro, los abogados nos enredan las pitas. (Aplausos.)
El C. Secretario Mijares: No habiendo más oradores inscritos, se pregunta a la Asamblea si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 130. (Voces: ¡De todo el capítulo!) Están los dos artículos objetados; no se puede votar todo el capítulo. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 130. Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.) Por unanimidad de ochenta y siete votos fue aprobado el artículo 130.
El C. Secretario Dávila: A discusión el artículo 131, que dice:
"Artículo 131. Las tierras a que se refiere el presente capítulo, serán expropiadas, previo pago, por el Gobierno Federal."
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del ciudadano Diputado Heredia.
El C. Heredia Leopoldo: Señores Diputados: Vengo a oponerme a la forma en que está redactado el artículo 131 de la ley a debate.
El artículo 27 de la Constitución General, en su párrafo segundo, establece:
"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."
En el artículo 131 que se discute, se propone que las expropiaciones se harán previo pago del Gobierno Federal. Estimo que la palabra "previo" está en la contraposición con la palabra "mediante", puesto que el significado es enteramente distinto.
El C. Bátiz Juan de Dios: ¿Me permite una interpelación?
El C. Heredia: ¡Un momento! Previo significa anticipado, que va adelante o que sucede después. Mediante significa cosa distinta. (Voces: ¿Qué significa?) En medio.
El C. Bátiz: Puede ser previo o posterior. (Campanilla.)
El C. Heredia (continuando): A mi juicio, no debe emplearse la palabra "previa", porque da lugar a confusiones. Si el artículo 27 constitucional establece que la expropiaciones se harán mediante indemnización, no debemos nosotros modificar ese precepto, tanto porque se prestaría realmente a confusiones, cuanto porque echaríamos por tierra, con las modificaciones que se proponen, el espíritu del artículo 27, que es una de las conquistas más grandiosas de la Revolución Mexicana.
Si el Gobierno Federal lo desea, y está en condiciones de pagar previamente las expropiaciones que se hagan para satisfacer las ampliaciones
ejidales, bien podría dedicarse, o señalarse, mejor dicho, una partida especial en el Presupuesto de Egresos, de un millón de pesos anuales como mínimum, por ejemplo, y de esta manera salvar nuestra responsabilidad.
Como estimo que no está en concordancia el artículo 131 que se discute, con el 27 constitucional, me permito proponer a la H. Asamblea que sea suprimido.
El C. Presidente: Tiene la palabra la comisión.
El C. Cruz Wilfrido C.: Señores Diputados: El compañero que me precedió en el uso de la palabra acaba de tocar un punto constitucional de honda trascendencia. Uno de los grandes argumentos o pseudoargumentos que se invocan en contra de la reforma agraria, lo constituye, precisamente, el hecho de que en las reformas propuestas se habla de la expropiación previa indemnización, y en la Constitución, en su artículo 27, se habla de expropiación mediante indemnización. (Murmullos. Campanilla. Una voz: ¡Pero no para ampliaciones!) Sí, para ampliaciones; se refiere a ampliaciones. Pues bien; si consideramos el significado gramatical de la palabra "mediante" y lo comparamos con el significado gramatical de la palabra "previo", vemos que aquélla constituye o tiene una connotación más amplia que la palabra "previo". Mediante quiere decir que puede ser antes, puede ser simultáneamente o puede ser después. Si el Gobierno se siente capacitado para hacer la compra de los terrenos y repartirlos a los campesinos, y al hacer esa expropiación previamente los paga, el Gobierno no se sale de su facultad constitucional porque está dentro del término "mediante". Muchos han confundido la connotación de este término "mediante", creyendo que se refiere más bien a una condición de tiempo. Yo creo que el espíritu del artículo 27 constitucional a este respecto constituye a esta palabra como entrañando una condición de modo más bien que de tiempo. Lo único que quiere la Constitución es que se pague al propietario de los terrenos, porque sería un despojo, un ataque tremendo al derecho de propiedad, expropiar sin pago.
Desde el momento en que la misma Constitución declara que la expropiación sea mediante pago, esto quiere decir que no van a quedar sin indemnización los propietarios afectados. Decir, pues, que previamente se paguen esas tierras, es decir también "mediante indemnización", porque, como digo, la palabra "mediante" se refiere más bien a una circunstancia de modo que a un tiempo. Por eso creo yo que el artículo debe quedar tal como está. Si tratamos de normalizar nuestros procedimientos fiscales; si tratamos de saber a cuánto montan las cantidades que la nación debe por concepto de su labor agraria, necesitamos sistematizar la repartición de las tierras.
Por eso, en este capítulo de ampliaciones, para que el Gobierno sepa qué cosa es lo que va a pagar, cuánto es lo que va a pagar, cuánto es lo que debe y así estar en capacidad de poder hacer sus cálculos y distribuir sus recursos para aplicarlos de una manera disciplinada y sistemática, es preciso, es justo está dentro la misma Constitución, que en lugar de hacerse las expropiaciones en la forma en que venían haciéndose en la primera etapa agraria, se hagan previo pago de esas tierras por el Gobierno Federal, para que así el Gobierno Federal, ya después de haber satisfecho el pago, pueda cederlas a los campesinos. (Voces: ¡Está bien!) Por consiguiente, la comisión pide que el artículo quede tal como está, ya que queda aclarado que ese precepto no viola ningún artículo constitucional. (Aplausos.)
El C. López Moreno: Para una interpretación.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. López Moreno: ¿No cree la Comisión que es perfectamente anticonstitucional cambiar el término "previo" por el término "mediante"?
El C. Cruz Wilfrido C.: No lo creo, compañero.
El C. López Moreno: Acabo de hacer una interrogación, compañero, y creo que no es una molestia muy grande la que les impongo con esta interpelación. (Una voz: ¡Sí es!).
El C. Cruz Wilfrido C.: No lo creo, compañero.
El C. López Moreno: En el texto de la Constitución, dice el párrafo: "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".
Si los términos, como usted dice, son iguales, ¿qué inconveniente tiene la Comisión en substituir el constitucional por el otro?
El C. Cruz Wilfrido C.: No he dicho que sean iguales; he dicho que la palabra "mediante" tiene una connotación más amplia que la palabra "previa"; que la palabra "mediante" puede ser antes, puede ser en el momento o puede ser después.
El C. López Moreno: ¿Qué inconveniente hay para que no se ajuste la iniciativa al texto de la Constitución?
El C. Cruz Wilfrido C.: Hace algunos días, desde esta tribuna, se pronunciaron hermosos discursos al margen de una exposición de motivos del Ejecutivo, para marcar una orientación más serena a la obra revolucionaria. Yo creo que ese es el principal fundamento de la política del Ejecutivo para utilizar la palabra "previa" en lugar de la palabra "mediante". Por eso creo que no es anticonstitucional, como lo he dicho; que la palabra "previa" tiene una connotación más restringida y, al mismo tiempo, de mayor tranquilidad a los terratenientes, a los hacendados, a todos los dueños de tierras, porque así ellos, recibiendo el pago de sus terrenos, están conformes.
El C. López Moreno: Muchas gracias por su aclaración, compañero.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano Diputado Graciano Sánchez.
El C. Graciano Sánchez: Señores Diputados: En la amplia exposición hecha por el Secretario de Agricultura y Fomento, hay esta expresión o este concepto: "Uno de los propósitos con que fueron redactadas las reformas a la Ley Agraria que en estos momentos se discuten, es el de llevar el ánimo de determinados elementos sociales tranquilidad y confianza, con el objeto de que cooperen de manera eficaz al resurgimiento de la economía nacional".
En la misma exposición, el señor Secretario de
Agricultura y Fomento expuso que cuando se trata de modificar una ley, todas las miradas tienden a escudriñar el porqué de esas modificaciones, y generalmente se interpretan a priori y en forma torcida las intenciones que motivaron tal o cual proyecto de modificación.
Así pues, en el presente caso estamos cumpliendo con un deber que nos impone el puesto que desempeñaremos; pero creo que hay otro deber que debemos cumplir de manera clara, precisa y terminante, y es este: el de llevar a la conciencia de los campesinos que están interesados en todo lo que se relaciona con la estabilidad y mejoramiento de su condición social, consignada en precepto legal, la promesa que el señor Secretario de Agricultura y Fomento hacía la última vez que subió a la tribuna. Que se diga de manera terminante en este precepto que estamos discutiendo, que en el Presupuesto de Egresos de cada año fiscal figurará una partida destinada al pago de las tierras que se tomen para cumplir ejidos. De esta manera los campesinos no dudarán ni por un momento de que la ampliación es cosa realizable; de esta manera nosotros mismos nos reiteramos satisfechos de aquí, porque habremos procurado armonizar los dos elementos que deben preocupar a todos los funcionarios públicos: el elemento productor, el trabajo, y el elemento que sostiene al elemento productor: el capital.
Yo pido respetuosamente a la Comisión se sirva tomar en cuenta mi idea, que entraña más que todo el deseo vehemente de llevar tranquilidad a la conciencia de los campesinos, consignando en este artículo la obligación, para el Ejecutivo Federal, de que haga constar que en el Presupuesto de Egresos de cada año fiscal una partida que se destine al pago de las tierras que se tomen para la ampliación. (Aplausos).
El C. Pineda Efraín: Para una aclaración, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Pineda: Como miembro de la Comisión de Presupuestos de la Secretaría de Agricultura, debo informarle al compañero que por ahora, es decir, respecto a los Presupuestos que regirán el año entrante, está considerada ya, en el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura, una partida de quinientos mil pesos para ese pago. (Aplausos)
El C. Graciano Sánchez: Agradezco la aclaración que se sirve hacerme el compañero Pineda; pero insisto en mi petición, para que consignemos en el precepto número 131 de la Ley Agraria que discutimos, esta obligación para el Ejecutivo.
El C. Santos Alonso: La Comisión, con todo gusto y para mayor claridad, propondrá en el artículo, previo permiso que nos dé la Asamblea para retirarlo, lo que usted dice. (Aplausos).
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión para retirar el artículo. (Voces: ¡Sí!) Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Concedido.
La Comisión presenta reformada la fracción II del artículo 36 en la siguiente forma:
"II. Las tierras con plantaciones de caña de azúcar, henequén, viñedos, hule, árboles frutales, café, cacao, vainilla, plátano y demás cultivos de vida cíclica superior a dos años, cuando dichos productos sean beneficiados por medio de plantas de industrialización; y las tierras con plantación de maguey, excepto cuando se aprovechan para la elaboración del pulque, pudiendo en este caso el propietario proponer ante las Comisiones locales y Nacional Agraria respectivas, la permuta en los términos del artículo 37.
"Las plantaciones a que se refiere el presente artículo se entenderá que hayan sido hechas con anterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud inicial del expediente agrario.
"Los cultivos que llenen las condiciones a que se refiere el párrafo primero, serán respetados en una superficie que en cada caso determinará, técnicamente, la Comisión Nacional Agraria, de acuerdo con la capacidad de la industria cuya área nunca deberá ser menor a la fijada por el artículo 26". Está a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ojeda.
El C. Ojeda Carlos Darío: Yo quiero hacer una pequeña pregunta a la Comisión, en lo que se refiere al café.
Tengo entendido que este producto ha sido puesto aquí sin haber hecho un estudio minucioso, y me permito decir esto, porque el artículo 36, en su fracción II, dice:
"Las tierras con plantaciones de caña de azúcar, henequén, viñedos, hule, árboles frutales, café, cacao, vainilla, plátano y demás cultivos de vida cíclica superior a dos años, cuando dichos productos sean beneficiados por medio de plantas de industrialización."
Hasta allí es suficiente. Debo preguntar qué clase de maquinaria quiere que se ponga en las quintas de cafeteras para que puedan ser inafectables esas quintas, que todos sabemos son un renglón de nuestro presupuesto y, sobre todo, la riqueza de algunos Estados. Yo quiero preguntar esto, porque se dice aquí que no se bastarán las máquinas segadoras, ni despulpadoras, ni de otra índole, para hacer que esas quintas sean inafectables. Dicen que se necesita transformar el producto: ¿En que quieren ustedes transformarlo? (Voces: ¡En café con leche! Risas). ¿En que quiere la Comisión transformar el café? (Una voz: ¡Que en café con leche! Continúan las risas. Campanilla). Eso me obliga también a decir a ustedes que estoy en la creencia de que, de café, sólo conocen el "Café Tacuba"; pero el café es un producto que necesita cinco años para que la cosecha venga a ser de producción comercial estimable. Quiere decir que como no están industrializadas las quintas, puédense afectar y, por lo tanto, se pueden pedir tierras sobre esas propiedades, naturalmente haciendo la salvedad que hace el artículo siguiente, que dice que se buscarán otras en igual extensión para suplirlas; y, en estas condiciones, aquel propietario que tenga toda su extensión sembrada, va a sufrir la mutilación de sus propiedades por la sencilla razón de que, o este señor se dedica a cultivar la mitad de sus cafetales y deja la otra mitad para esperar a que se la pidan, o se abstiene completamente de sembrar café.
Nosotros sabemos que la exportación del café es un renglón de los más importantes en los ingresos de Veracruz, porque tenemos más de quinientos mil quintales de café que se exportan. Nosotros no podemos transformar ese producto en otra cosa que no sea café en pergamino.
El C. Rivera José: ¡Moción de orden!
El C. Ojeda: No hay desorden; estamos hablando del café. Lo que a usted apura es el café de su casa. (Risas).
El C. Rivera: Está a discusión otro punto. El dictamen volvió a poder de la comisión. (Murmullos).
El C. Presidente: (Campanilla). No tiene la palabra, compañero Rivera.
El C. Rivera: Es extemporáneo lo que está diciendo el compañero.
El C. Ojeda: Esto es trascendental, señores, porque se dice aquí... (Murmullos). Tome usted en cuenta, compañero Rivera, lo que he dicho, porque usted no conoce de café. El único café que usted conoce es el que le van a servir en su casa en este momento....
El C. Rivera, Interrumpiendo: Lo digo, compañero, que es extemporáneo lo que usted está diciendo. Ya el asunto no está a discusión. (Campanilla).
El C. Ojeda, continuando: Se trata de esto, señores: Que nos diga la Comisión qué clase de maquinaria quiere que se instale para que sean inafectables las tierras, porque todos sabemos que una riqueza como esta del café -sólo el Estado de Veracruz levanta como quinientos mil quintales-, no puede transformarse en café molido, como quisiera el compañero Rivera, o en café embotellado, como también lo quisiera.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué clase de maquinaria quiere la Comisión que se instale en esos terrenos para que éstos sean inafectables?
El C. Santos Alonso: Antes de contestar a usted, me voy a permitir hacerle otra pregunta: ¿Usted desea que se quite de ahí el "Café", para que puedan ser afectadas esas tierras? Sí o no.
El C. Ojeda: No entiendo claramente la pregunta. Hágamela más precisa.
El C. Santos Alonso: Que si usted desea que se quite la palabra "café" para que pueda se afectado libremente, o no.
El C. Ojeda: No; yo lo que quiero es que se declare aquí, no que se quite la palabra, sino que se declare terminantemente que son inafectables aquellas tierras que estén cultivadas y que tienen café, porque ese producto no se puede industrializar.
El C. Santos Alonso: Los deseos de usted son que continúe allí, y esos son también los deseos de la Comisión, y solo por eso se puso en el párrafo a que usted alude....
El C. Ojeda: Sí, pero no dice...
El C. Santos Alonso: ¡Un momento; estoy contestándole! Se está tratando de Unidades Agrícolas, se está tratando de industrialización, y sólo se puso el café para el efecto de que tengan derecho los propietarios a quienes se afecte, a dar tierras equivalentes. Porque si usted quiere acabar con el agrarismo, entonces no solamente podríamos el café, que es importante; pondríamos el algodón, el tabaco y muchas otras plantas que podrían caber dentro de su criterio...
El C. Ojeda: ¡No es lo mismo compañero!
El C. Santos Alonso: ... el zacate de Guinea, que también se siembra...
El C. Ojeda: ¡No, compañero!
El C. Santos: ¡Cómo que no! El de Para, que también se siembra; pondríamos infinidad de otros productos, y llegaríamos al resultado siguiente: que ninguna tierra podría ser afectada y así se acabaría el problema agrario.
El C. Ojeda: ¡No, compañero! le voy a contestar a usted su capciosa contestación. Le voy a decir que nosotros los veracruzanos nos preciamos de ser revolucionarios y de veras estar con el agrarismo. Debo contestar al compañero que en Veracruz no hemos afectado las tierras sembradas con café, porque las consideramos un renglón dentro de nuestra riqueza. Las tierras no las desean los campesinos....
El C. Santos Alonso: ¿Entonces qué le apura?
El C. Ojeda (continuando): Tienen más trabajo en desmontarlas que en ir a tomar posesión de ellas. Le voy a decir esto: lo único que yo quiero aclarar es sencillamente esto: ¿por qué no se declaran inafectables estas tierras cuando el producto no es susceptible de una industrialización? ¿Por qué no se dice que el cultivo del café es un cultivo cíclico -lo que implica que los campesinos que siembran el café sean hombres previsores, porque necesitan esperar cinco años para levantar su cosecha- y que por lo mismo deben ser respetadas esas tierras? Nosotros sabemos que estas exportaciones estabilizan nuestra moneda; que estas exportaciones hacen que nuestro crédito, sobre todo el veracruzano, sea más estable, y por eso quiero yo que los plantíos de café sean considerados inafectables, porque no hacerlo sería una injusticia; no sería eso revolucionarismo. Eso de que se tenga sembrada una quinta....
El C. Bátiz: ¡Hacienda, compañero!
- El C. Ojeda (continuando):... hacienda, compañero, está bien; pongamos una hacienda con un millón de matas, que tiene ocupados peones, muchos; porque el café es un cosa que necesita gran cuidado: limpieza, beneficio y, sobre todo, mucho dinero, porque es una cosa que se siembra tan barato como el maíz... (Risas) Ahora debo decirle al compañero de la Comisión lo siguiente: es imprescindible que no se vayan a fraccionar en forma antieconómica para la Nación los terrenos sembrados con café, porque el café, como lo he dicho antes, es uno de los renglones más importantes en la exportación. Compañero, he pedido que se diga qué clase de transformación se quiere hacer de él, porque estoy seguro que no podrá usted decírmelo.
El C. Secretario de Agricultura: Quiero aclarar que constantemente se están haciendo afectaciones en plantíos de café en el Estado de Veracruz. Luego ni la Comisión ni el Gobierno ni la Comisión Nacional Agraria desean que se establezca esta u otra clase de maquinaria. Esto es cuestión de los propietarios de las haciendas.
Por último, cuando la extensión de las haciendas sea en tal grado que no haya más tierras para dotar a los pueblos que aquellas que están sembradas de café, ¡por qué se ha de declarar que los cafetales son inafectables? Ya se da al propietario la protección de que señale igual superficie a la que les corresponde de afectación en zonas de café, en terrenos de calidad semejante a los sembrados de café. El compañero ha tenido una confusión, porque se ha puesto en la lista del primer artículo que se reforma una enumeración de plantas de cultivo cíclico. Se ha puesto el hule, el café, la vainilla, etcétera, para hacer una enumeración que aclare el artículo; y con objeto de preparar la enunciación del artículo que sigue, que se refiere a aquellas plantas que no pueden ser industrializadas, las del artículo anterior, se les da únicamente la protección de que señalen la misma superficie en que debían ser afectados, en terreno semejante dentro de un radio de siete kilómetros. Yo creo que es un asunto que está perfectamente claro.
El C. Ojeda: Permítame, señor General, que le diga a usted esto: todos los agricultores que se dedican al cultivo del café son previsores por excelencia, puesto que esperan cinco años para comenzar a obtener productores tienen una defensa, por lo menos aquellos que quieren positivamente cultivar las tierras, estableciendo plantas de industrialización de sus productos. Pero el café no la tiene. Y entonces, ¿cuál es la forma de defenderse?
El C. Secretario de Agricultura y Fomento: Contribuyendo a la resolución del problema agrario con tierras de la misma calidad que no estén sembradas de café.
El C. Ojeda: Entonces, como no tendrán esas tierras, lo único que se va a lograr es que la producción del café baje a la mitad; porque el que tenga tierras con café, va a sembrar la mitad y a esperar a que vengan por la otra mitad. (Murmullos. Campanilla).
El C. Dávila: Yo creo que los argumentos del compañero Ojeda están muy fuera de razón, porque en el mismo caso están el cacao, la vainilla y el hule. ¡ Y no van a hacer chocolate en las plantaciones! (Risas y aplausos).
El C. Ojeda: Apelo a los compañeros de Tabasco para que me digan si el cacao es lo mismo que el café en su cultivo y en lo que se refiere a otros pormenores.
El C. Dávila: ¡Cómo no!
El C. Ojeda: ¡No lo conoce el compañero; no sabe qué es eso: viene de la Baja California! (Murmullos y risas. Campanilla). Así es, señores, que para impresionar a la Asamblea se puede decir eso muy bien; pero es un hecho concreto demostrado, como yo he intentado hacerlo, que queda en pie. Ya he dicho que el café no se puede industrializar y, por lo tanto, no tiene defensa alguna el que se dedique a su cultivo. (Murmullos).
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Pineda.
El C. Pineda: Señores Diputados: En vista de que la fracción II del artículo 36 no establece ninguna limitación para las tierras que están excluidas de la afectación, vengo a suplicar que cuando menos en lo que respecta a la caña de azúcar, se fije un límite, ya que en este caso se deja al arbitrio de la Comisión Nacional Agraria, -y seguramente la Comisión Nacional Agraria tomará como base para el caso la industria del azúcar- dotar de tierras a una finca, de acuerdo con la capacidad de su maquinaria, y en este caso la práctica nos ha venido a demostrar que no es necesario que una finca azucarera cultive toda la caña que necesite para la capacidad de su maquinaria, como se ha visto palpablemente en el Estado de Morelos. Hay siete fincas que están trabajando actualmente, y el ochenta por ciento de la caña no lo cultiva el industrial, sino el ejidatario, los pequeños agricultores y los colonos. Esta venta a esa industria se hace por medio de contratos en los que se paga a razón de ocho a diez pesos por tonelada. Como en esas condiciones el industrial obtiene una utilidad tan grande casi como si él mismo sembrara, le conviene, en estas condiciones, comprar la caña a los agricultores en pequeño, a los ejidatarios y colonos. Si vamos a dejar en libertad a la Comisión, resultaría entonces que estos señores, o digo los campesinos, no obtendrían esos beneficios que obtienen hoy. ¡Y si vierais, compañeros, qué hermoso es en Morelos ver a los campesinos que se dedican a cultivar la cañas en esas condiciones! ¡Ver que ya no es ni el toque de campana, ni tampoco el látigo del capataz el que los levanta para ir a trabajar, para ir a cultivar su planta, sino la planta misma! Porque, por el interés económico de él mismo, lleva con cuidado y con cariño el cultivo de su planta, ya que en esa forma cultiva su planta con más esmero, puesto que se le recibe por peso. La planta se desarrolla más, pesa más, y, como consecuencia, adquiere el campesino mayor cantidad de dinero. Por eso, compañeros, vengo a suplicar a ustedes que, de ser posible, se ponga una limitación a la cuestión de la caña en una cantidad aproximada de cien hectáreas o menos.
El C. Santos Alonso: En el caso del compañero de Morelos, precisamente lo que él dice está en la Ley, La Ley previene que las tierras con plantación de caña, etcétera, deberán ser industrializadas; y la Comisión Nacional Agraria pone la taxativa para aquellas tierras que no tengan maquinaria suficiente para industrializarlas: esas serán repartidas. El desearía que no cultivaran las haciendas para que los colonos se las llevaran .¿Por qué vamos a poner taxativa a un individuo si tiene maquinaria para dos o tres mil hectáreas de caña? ¿Por qué le vamos a obligar a que solamente siembre cien hectáreas, por ejemplo?
El compañero decía que se ponga la taxativa de que solamente se pueden sembrar cien hectáreas para que el resto lo cubran los colonos. No se trata de poner taxativas sino de que cuando una tierra esté sembrada y no tenga maquinaria el propietario, el exceso de lo que no se pueda industrializar será lo que puede ser afectado; mientras tenga maquinaria para industrializar, puede sembrar ilimitadamente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Delgado.
El C. Delgado Juan R.: Solamente para suplicar a ustedes que en las reformas que presenta la
Comisión a la fracción II, del artículo 36, reformas en que se consideran afectados los plantíos de maguey - y se hablaba del caso de Hidalgo: pero seguramente no es Hidalgo el único Estado que tiene gran número de magueyes, sino que también los tienen otros Estados de la República-; desearía, digo, que en esas reformas se dijera que serán afectados todos los terrenos plantados con maguey, cuya industria sea el alcohol, porque aquí dice: "... cuando se aproveche para elaboración del pulque ..."Quiere decir que sólo en ese caso serán afectados los terrenos, y yo desearía que cuando, se aprovechen para la fabricación de alcoholes. En esto creo que queda incluida la fabricación del pulque. Si se trata de restringir la producción de alcoholes como una medida moralizadora y que está incluida dentro del programa de nuestro Partido y dentro del programa de la Revolución, yo desearía que se dijera que cuando se aproveche para la elaboración de alcoholes. En este caso estarán comprendidas la fabricación del pulque, mezcal, alcohol, etcétera. Yo suplico a la Asamblea que quede con esta ligera modificación: "o bebidas embriagantes".
El C. Bátiz: Con permiso de la Presidencia. Yo le quiero decir al compañero que las mieles que se emplean en la fabricación del alcohol son las no cristalizables. Y no vamos a investigar cuáles van a cristalizar y cuáles no. Eso no podemos saberlo.
El C. Delgado: Pero aquí se refiere al caso particular del maguey, compañero.
El C. Bátiz: Como si dijéramos alcohol.
El C. Santos Alonso: ¿La Asamblea concede permiso a la Comisión para que retire el artículo y lo proponga en el sentido que lo hizo el compañero Cruz Oropeza?
El C. Delgado: Bueno; ¿y por qué no se le hace esta aclaración: "y las tierras con plantación de maguey, excepto cuando se aproveche para la elaboración de bebidas embriagantes?"
El C. Santos Alonso: No, compañero; hay una razón: en San Luis Potosí y en su tierra...
El C. Delgado: Por eso lo defiendo, compañero.
- El C. Santos Alonso (continuando):... las tierras son muy áridas y no necesitan de agua el maguey. Es el sostén, propiamente, de las haciendas y de los peones, porque cuando se pierden las cosechas es el maguey el único esquilmo que saca la hacienda y da vida a los mismos peones. ¿Queremos matar la gallina de los huevos de oro!
El C. Delgado: No señor. Tanto en San Luis como en la región de Pinos, sólo ha servido para embrutecer a los campesinos. Tenemos un caso típico en la región de Espíritu Santo, en donde se ha restringido la embriaguez de los obreros debido a que las dotaciones que se han hecho a esos pueblos, han traído como consecuencia la paralización de esas fábricas y los obreros se han convertido en agricultores. Yo suplico a la Asamblea que acepte la proposición que hago respecto a las reformas que ha presentado la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Orozco.
El C. Orozco David: Compañeros: Ordenando el debate sobre el artículo que se estudia, el compañero Ojeda tocó un punto que no es frívolo ni de choteo: se refirió al café. Y nosotros debemos referirnos a los árboles frutales cuyo producto se manifieste cinco o seis años después, por lo menos.
En el caso del café, del nogal, del naranjo, es el propietario el que tiene un gran trabajo de cultivo acumulado durante cinco o diez años, y choca a la justicia natural que esa dedicación, ese ahorro acumulado por su trabajo durante el cultivo consecutivo de cinco o diez años, se afecte para sembrar las tierras de maíz o de otra plantas de uso corriente.
Debemos fijarnos en que quien tiene un cultivo de estos debe respetársele por cierto número de años. Quien siembra una extensión de nogales, ha hecho un trabajo acumulado y la ley debe respetarlo, por lo menos durante treinta años. Deben fijarse plazos muy especiales para la explotación del café, del naranjo, etcétera. Estos terrenos deben ser inafectables; esta es una modalidad enteramente lógica, justiciera, sobre la que espero que la Comisión nos dé su opinión.
El C. Bautista: Para eso está la indemnización.
El C. Orozco: ¿Eso es una imbecilidad! (Murmullos).
El C. Bautista: ¿Ah! ¿Está hablando el sabio!
El C. Bojórquez Castillo: ¿Moción de orden! Pido la palabra para una moción de orden.
- El C. Orozco. No se la permito.
El C. Bojórquez Castillo: ¿No se la pido a usted; se la pido a la Presidencia! (Campanilla).
El C. Orozco: Aquí, como en las comedias, primero habla uno y después otro, Mire, compañero Santos Alonso: al tratarse de frutales, la ley expresa que como una compensación a las afectaciones, el propietario puede señalar un terreno dentro de un radio de siete kilómetros para que se afecte en compensación de esas tierras. Mi teoría, mi doctrina (Toses. voces: ¿Doctrina!)...
El C. Santos Alonso: Sí, señores, ¿por qué no? Doctrina.
- El C. Orozco, continuando:... es que el que hace un cultivo... Aquí hay una confusión. Llaman cultivos cíclicos a las plantas que duran varios años para su desarrollo y producción. Debemos distinguir dos: los que se manifiestan al año siguiente, como la caña de azúcar y otras plantas, y las que necesitan trabajo acumulado como los nogales, el café, los naranjos, que duran varios años. Yo digo: el que siembra y hace una plantación de nogales o naranjos, tiene un trabajo acumulado que es su ahorro y tiene la perspectiva de recoger su cosecha diez años después. Se dice en general que la agricultura es "el negocio del año que entra"; en este caso es el negocio de cinco o de diez años después, y deben protegerse esos cultivos señalando plazos para que recupere ese hombre su capital y su ahorro durante diez, quince o veinte años. El asunto no es frívolo ni es una ocurrencia nada más. Estoy impresionado sobre esto, por un proyecto que vi en materia de Ley Agraria, en el capítulo de Aprovechamiento de Tierras. Se decía en ese proyecto - entiendo que era de Molina Enríquez, uno de los exploradores del agrarismo - que cuando se alquilaran parcelas y se destinaran al cultivo de nogales o naranjos, el arrendamiento era forzoso por treinta años o más.
El C. Santos Alonso: En primer lugar, el artículo 26 de la Ley Agraria ya tiene reservadas para esto ciento cincuenta hectáreas, y no me encuentra usted en toda la República un solo caso de naranjos, nogales, etcétera, que tengan cultivadas las ciento cincuenta hectáreas. En consecuencia, no se ha tomado aquí en cuenta la observación del compañero Orozco, porque ya está prevista en la Ley. (Murmullos y voces: ¿A votar! ¿A votar!)
El C. Orozco: Es un error, compañero, por falta de conocimiento. Sí hay predios, compañero Santos Alonso... (Murmullos).
El C. Ayala. interrumpiendo: ¿Moción de orden!
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Ayala para una moción de orden.
El C. Ayala: La moción de orden consiste en esto compañero: Los asuntos que se están discutiendo son de verdadera trascendencia. Seguirlos discutiendo en una Asamblea cansada como ésta, por el prurito de terminar esta noche, me parece que es algo que no debe ser. Yo creo que debemos dejar esto para otra día. (Murmullos. Desorden. Campanilla).
El C. Bátiz: Moción de orden, Ya han hablado tres oradores en pro y tres en contra, y no se ha preguntado si el asunto está suficientemente discutido. Pido a la Presidencia que se consulte a la Asamblea. (Continúa el desorden).
- El C. Presidente (Campanilla). La Presidencia manifiesta a la Asamblea que el artículo fue separado por la Comisión únicamente para reformar la parte relativa al maguey, no para tratar de otros aspectos. La Presidencia, conforme al Reglamento, ordena a la Secretaría que pregunte si el artículo está suficientemente discutido.
El C. Bojórquez Castillo: Para eso era mi moción de orden; pero no me dejaron hablar.
El C. Orozco: Yo ruego a los compañeros que no se desesperen por esta pequeña objeción, que es de la verdadera economía nacional legislar para el futuro. Ahora es muy bonito llamarse agrarista, porque eso da curules y pitanza segura muchas veces. Este es un punto serio para los cultivadores de frutales y no debe de tomarse frívolamente, ni con apasionamiento; es ahorro o capital que se invierte en la tierra y que debe tener garantías. Mi proposición es que sean inafectables por cierto número de años, el tiempo suficiente para que el que tiene su ahorro y su trabajo en la tierra, durante cinco, diez o más años, pueda resarcirse.
El C. Santos Alonso: Mire, compañero; aparte de los razonamientos que ya he expuesto, usted sabe perfectamente bien que el hacendado que tuviera, por ejemplo, trescientas o seiscientas hectáreas, conoce muy bien las triquiñuelas de la ley y podría ciento cincuenta a nombre de él, otras a nombre de su mujer, de sus hijos si los tiene, y completaría hasta con sus abuelos. (Risas).
El C. Orozco: Compañeros: Me ha convencido el argumento de Santo Alonso. ¿Vamos a predicarles a los agricultores que se hagan tinterillos y estarán a salvo de todo! (Risas. Aplausos).
El C. Secretario Dávila: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido, Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo, Suficientemente discutido.
El C. Secretario Mijares: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
El C. Secretario Dávila: Por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobada la fracción II del artículo a discusión.
El C. Secretario Mijares: A discusión el artículo 131, presentado nuevamente por la Comisión en la siguiente forma:
"Artículo 131. Las tierras a que se refiere el presente Capítulo. serán expropiadas, previo pago, por el Gobierno federal, a cuyo efecto en los Presupuestos de la Secretaría de Artículo y Fomento se establecerá cada año la partida correspondiente."
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: El espíritu que animó al Ejecutivo para proponer en esta forma este artículo, es muy meritorio: quiere sembrar confianza. Pero yo voy a demostrar que la forma que se pretende emplear es anticonstitucional, a pesar de los argumentos esgrimidos por el Licenciado Cruz, de la Comisión.
El texto de la Constitución, al decir "mediante indemnización", quiere decir sencillamente esto: que la indemnización puede ser anterior o posterior. Al expresar aquí de modo imperativo que en el caso de que habla el artículo, la indemnización debe ser anterior, reduce un beneficio que está expresamente consignado en la Constitución...
El C. Santos Alonso (interrumpiendo): ¿Favor de leer el artículo y verá cómo se trata solamente de casos de restitución, no de ampliaciones¡ En consecuencia, como la Constitución no habla de ampliaciones, podemos poner ese término de "previa" sin que haya antagonismo.
El C. Bojorquéz Castillo (continuando): La constitución habla de expropiaciones, no habla de restituciones ni de ampliaciones, y en uno y otro caso se trata de expropiación. Se reduce, pues, un beneficio constitucional, con la palabra "previa", puesto que la Constitución dice que puede ser anterior o posterior, y aquí claramente se dice que debe ser anterior.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Soto Peimbert.
El C. Soto Peimbert: Compañeros: Desde luego, y no es una novedad, me creo en el deber de recalcar que no soy abogado; puedo, en consecuencia , incurrir en errores de interpretación; pero el punto de vista en que quiero colocarme para pronunciarme por el artículo tal como está, es una serie de consideraciones de índole completamente distinta a las que pudiera hacerse con un criterio contitucional.
Yo estimo que la Constitución que rija a un pueblo debe ser esencialmente medular, esto es, debe recoger el acervo de enseñanza de la crítica histórica de ese pueblo para elaborar las líneas generales dentro de las cuales haga factible la convivencia
de los individuos que integran la nacionalidad. Dentro de este criterio, que no sé si sea jurídico, pero que sí es muy humano, lo primero, lo más interesante para nosotros es salvaguardar nuestra nacionalidad. Si nosotros por un prurito constitucional, admitiendo el punto de vista de los abogados, aceptamos que ese pago se haga lo mismo antes, que en el momento de la operación , que después de ella, corremos el riesgo, por nuestra tendencia muy humana de buscar la línea de menor resistencia, de seguir lanzando bonos al mercado; y este es un positivo peligro para la nacionalidad. (Aplausos) Los bonos de la Deuda Agraria caen en las manos del terrateniente como lumbre: algo que quema; los vende a como se los quieren pagar. Y otros, que pueden guardar esos valores para acumularlos y hacerlos después objeto de especulación, nos obligan a pagar, por lo que el terrateniente recibió en diez y siete centavos, un peso, sin perjuicio de que después se acumulen créditos y que nos suceda lo que frecuente en nuestras haciendas: un peso que te doy, un peso que te apunto y uno que me debes, son tres pesos.
Nosotros debemos, en consecuencia, colocarnos en un punto de vista perfectamente humano y atender preferentemente la consideración de que nuestro deber, antes que todo, es el de ser; luego vendrá el modo de ser.
Todo lo que sea enajenar nuestro sueldo, ya sea porque perdemos el dominio sobre pequeñas parcelas, ya sea porque comprometemos nuestro acervo económico, es de rehuirse. En esa virtud, la previsión involucrada en este artículo es perfectamente lógica: es salvadora.
Además de eso, pudiera objetarse -y esto no lo han señalado los señores del contraataque la capacidad económica del Gobierno de la República en los años venideros no nos daría la seguridad de poder fijar en los subsecuentes presupuestos de egresos cantidades bastantes para satisfacer las ampliaciones. Desgraciadamente la carencia de estadísticas perfectamente depuradas al respecto, no nos puede colocar a ninguno de nosotros en condiciones de hacer una afirmación rotunda a este respecto, y debemos tener confianza en los datos que, con carácter oficial, nos proporcionen los más abocados a conocer en detalle de estos asuntos. De manera que si el propio Gobierno de la República cree que en los años venideros serán suficientes quinientos mil pesos, nosotros no tenemos medio alguno para afirmar que sean insuficientes.
La tendencia transitoria que señalaba el señor Secretario de Agricultura a los ejidos, se otra de las razones muy de tomarse en cuenta para optar porque el pago sea previo a la adquisición de las tierras que hayan de fraccionarse. Si nosotros no efectúaramos con las limitaciones naturales de nuestras posibilidades económicas la adquisición de esas tierras, volveríamos a caer en el error de dejar sujeta la resolución del problema agrario a los vaivenes de intereses que no son en todos los casos, como fuera de desearse, precisamente nacionales.
De manera que esta previsión engloba todos los puntos de vista para lanzar sobre ella una mirada de conjunto que permita desenvolver dentro de un terreno netamente institucional este problema. En esa virtud, yo invito cordialmente a mis compañeros a que votemos por la afirmativa el artículo tal y como lo ha propuesto la comisión (Aplausos. Voces ¡A votar!)
El C. Secretario Dávila: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 131. Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: Por setenta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa fue aprobado el artículo 131.
A discusión el artículo transitorio, que dice:
"Artículo transitorio. No son aplicables las reformas que contiene esta Ley, a los expedientes instaurados y resueltos en primera instancia antes de la vigencia de la misma."
- El S. Secretario Dávila: No habiendo oradores inscritos, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: Por unanimidad de ochenta votos fue aprobado el artículo transitorio. Pasa la Ley al Senado para los efectos constitucionales.
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las 16 horas. (23.25.)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y "DIARIO DE LOS DEBATES". Director, Jefe de la oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ.