Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301216 - Número de Diario 41
(L34A1P1oN041F19301216.xml)Núm. Diario:41ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 16 DE DICIEMBRE DE 1930
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 41
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 1930
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Rinde la protesta de ley el ciudadano Braulio Maldonado, Diputado suplente por el 2o. Distrito Electoral de Baja California.
3.- Documentos en cartera.
4.- Con dispensa de trámites y sin discusión, se aprueba una iniciativa del C. Diputado Francisco A. Mayer, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, consultando un Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 de mayo de 1926, reglamentaria del artículo 28 constitucional y se deroga el artículo 16 del Reglamento de 27 de diciembre de 1926, relativo a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional. Pasa al Senado para los efectos de Ley.
5.- Reciben primera lectura, se les dispensa la segunda y se reservan para discutirse el primer día hábil, el Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, para el año fiscal de 1931, y un dictamen de las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, que faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir diversas leyes del Distrito y Territorios Federales.
6.- Se aprueban a discusión cinco dictámenes: dos de la 1a. Comisión de Hacienda, uno de la 2a. de Guerra, uno de la 3a. y uno de la 1a. de Relaciones Exteriores, por los que, respectivamente, se pensiona a la señora Elvira Torres viuda de Orellana; a las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles; a los menores Angelina, Emma y Pedro Gabay y a la señora Eloisa Rojas y Romero, y se concede permiso constitucional al ciudadano Ramón Obregón. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.
7.- Se aprueba un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, por el que se declara que, a partir del 1o. de enero de 1930, el producto que se ha obtenido y se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del 2 por ciento establecido por Decreto de 1o. de enero del año en curso sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberá ser aplicado, como subsidio, a los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las que hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas. Pasa al Senado para los efectos de ley. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. PEDRO C. RODRÍGUEZ
(Asistencia de 88 ciudadanos Diputados.)
El C. Presidente (a las 18.48): Se abre la sesión.
El C. Secretario Mijares (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día 11 de diciembre de mil novecientos treinta.
"Presidenta del C. Pedro C. Rodríguez.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y veinte minutos del jueves once de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de noventa y seis ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Cartera:
"La Legislatura del Estado de Guerrero, comunica que, con fecha 1o. del mes en curso, inauguró su quinto periodo ordinario de sesiones correspondiente al cuarto y último año de su ejercicio. - De enterado.
"El C. Director de la Biblioteca Nacional de México, invita a todos los miembros de esta H. Cámara para asistir al ciclo de conferencias que se ha organizado con motivo del vigésimo aniversario de la Revolución de 1910. - De enterado.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a tres dictámenes: uno de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, uno de la Primera Comisión de Relaciones Exteriores y uno de la Primera Comisión de Hacienda, que concluyen los Proyectos de Decretos por los que, respectivamente: se establece que el producto obtenido a partir del 1o. de enero de 1930 y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo nacional del 2 por ciento establecido por Decreto de 1o. de enero del año en curso, sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberán ser aplicadas como subsidio otorgado por la Federación para mejoras materiales a los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas, así como la forma de administrar
ese producto; se concede permiso al C. Ramón Obregón para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe un cargo consular de la República de Chile en el puerto de Tampico, Tamps., y se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios a cada una de la señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles. Estos dictámenes se reservan para su discusión el primer día hábil.
"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda, que consulta un Proyecto de Ley que envió el Ejecutivo Federal, por el que se modifican el impuesto sobre producción y los derechos sobre exportación de henequén, así como se aprueban las reformas introducidas a la escritura constitutiva de Henequeneros de Yucatán, S. C. de R. L., en sus cláusulas XXXI y XXXII, de conformidad con el acuerdo presidencial del 1o. de julio de este año. - Primera Lectura.
"A solicitud del C. Neguib Simón, la Asamblea le dispensó todos los trámites a este dictamen, a fin de que se discutiera desde luego.
"El C. David Ayala, miembro de la Comisión, fundó el dictamen, como solicitó de la misma Comisión, el C. David Orozco.
"No hubo quien impugnara el dictamen, y se aprobó en lo general el Proyecto de Ley de que se trata, por unanimidad de cien votos.
"A debate en lo particular, tampoco hubo quien usara de la palabra, y se fueron reservando para su votación, sucesivamente, los seis artículos, tres de ellos transitorios, de que se compone el repetido Proyecto de Ley que se aprobó en lo particular por unanimidad de noventa y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Se dio primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas Segunda Agraria y Segunda de Puntos Constitucionales, sobre la Iniciativa del Ejecutivo Federal, tendiente a reformar los capítulos II, VI y XV de la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929, y de conformidad con lo que las Comisiones solicitan, la Asamblea acordó la dispensa de todos los trámites para que se discutiera desde luego.
"A continuación se dio cuenta con una proposición suscrita por los CC. José Santos Alonso, Rafael E. Melgar y Juan de Dios Bátiz, apoyados por numerosos representantes más, que contiene un punto resolutivo, a fin de que se llame al C. Secretario de Agricultura y Fomento para que informe a esta H. Asamblea, sobre los motivos en que funda el Ejecutivo de la Unión las reformas propuestas.
"No hubo quien usara de la palabra y se aprobó esta proposición en votación económica, y para dar cumplimiento a la misma, la Presidencia designó en comisión, para participar este acuerdo al C. Secretario de Agricultura, a los CC. José Santos Alonso, Adolfo Vallejo Gómez, Guillermo Rodríguez, Wenceslao Labra, Simón Puentes, Praxedis Balboa jr., y Secretario José Torres H. Mientras tanto, la Presidencia concedió un receso.
"Reanudada la sesión, y acompañado de la Comisión a que se alude, se presentó en el salón el C. Secretario de Agricultura y Fomento, quien pasó a la tribuna, pronunció un discurso, e informó a la Cámara respecto de los motivos que originaron la iniciativa de reformas que el Ejecutivo propone a la Ley sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas vigente.
"A discusión en lo general el dictamen relativo, no hubo quien usara de la palabra y se aprobó, en lo general, por unanimidad de noventa y dos votos.
"A debate en lo particular, la Cámara resolvió que esta iniciativa de reformas se discuta por capítulos.
"A discusión el Capítulo II, y después de una moción de orden del C. Wilfrido C. Cruz, la Secretaría hizo la aclaración de que los preceptos reformados son los siguientes:
"Artículo 14, fracción VI; artículos 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Capítulo VI y los artículos 130 y 131 del Capítulo XV, así como la adición de la Ley con un artículo transitorio.
"A discusión la fracción VI del artículo 14, habló en contra el C. Guillermo Rodríguez; en pro lo hizo a nombre de las Comisiones, el C. Santos Alonso, quien interpeló al preopinante, respondiendo aquél.
"El C. Balboa, también habló en contra y propuso modificaciones que las Comisiones aceptaron, por lo que, con anuencia de la Cámara, retiraron y presentaron reformado ya, el precepto aludido, y no habiendo quien lo objetara, se aprobó por unanimidad de noventa y cuatro votos.
"A discusión el Capítulo VI, que comprende los artículos 33 y 36 al 41, inclusive, se recogió la votación nominal, con excepción del artículo 36, separado para su discusión, y resultaron aprobados por unanimidad de noventa y dos votos.
"A debate el artículo 36, el C. Juan Cruz Oropeza habló en contra de la fracción II del mismo. A nombre de las Comisiones, el C. Reynoso Díaz sostuvo el precepto y contestó una interpelación del C. Cruz Oropeza. El C. Santos Alonso, miembro también de las Comisiones, hizo aclaraciones sobre el particular, y después de que el C. Secretario de Agricultura y Fomento pasó a la tribuna y proporcionó informe, el C. Ayala habló en pro.
El C. Graciano Sánchez, objetó también la fracción II del propio artículo 36, y el C. Santos Alonso, a nombre de las Comisiones, solicitó y obtuvo permiso de la Cámara para retirar y modificar el repetido artículo 36.
"A discusión del Capítulo XV, el C. Rivera habló en contra de los dos artículos que los forman; el C. Secretario de Agricultura y Fomento proporcionó también informes sobre el particular, y después de aclaraciones del propio C. Rivera, se procedió a recoger la votación respecto del artículo 130, que resultó aprobado por unanimidad de ochenta y siete votos.
"El artículo 131, con que termina el Capítulo XV, originó un debate en que hablaron en contra y en pro, respectivamente, los CC. Heredia, Graciano Sánchez y Wilfrido C. Cruz, este último, miembro de las Comisiones, quien respondió a una interpelación del C. López Moreno. Y después de una aclaración del C. Efraín Pineda, y de que las Comisiones aceptaron las modificaciones que propuso el C. Graciano Sánchez, la Asamblea accedió
a que aquéllas retiraran el precepto para modificarlo.
A continuación, las Comisiones presentaron nuevamente modificado el artículo 36 del Capítulo VI,
"El C. Carlos Darío Ojeda, impugnó este artículo, e interpeló a las Comisiones, respondiendo a nombre de ellas el C. Santos Alonso, quien a su vez obtuvo contestación a una pregunta que dirigió el C. Ojeda. El C. Secretario de Agricultura y Fomento, nuevamente usó de la palabra para informar a la Asamblea, y después de aclaraciones del C. Dávila, el C. J. Jesús Pineda habló en contra. Las Comisiones, por conducto del C. Santos Alonso, hicieron aclaraciones al respecto, así como el C. Juan de Dios Bátiz, después de que el C. J. Jesús Delgado propuso otras reformas al artículo a debate. Siguieron mociones de orden de los CC. Santos Alonso, David Ayala y Juan de Dios Bátiz, las de éstos dos últimos después de que el C. David Orozco se produjo en contra e interpeló a las Comisiones dictaminadoras, en nombre de las que respondió el C. Santos Alonso, y después de aclaraciones de este representante, la Asamblea estimó suficientemente discutido el artículo 36, que se aprobó por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"A consideración de la Cámara el artículo 131, que las comisiones presentaron reformado una vez más, el C. Bojórquez Castillo se produjo en contra, a quien interrumpió, para una aclaración, el C. Santos Alonso.
"Y después que el C. Soto Peimbert usó de la palabra en pro, la Cámara consideró este artículo suficientemente discutido y se aprobó por setenta y ocho votos de la afirmativa contra dos de la negativa.
"El artículo transitorio, tal como lo proponen las Comisiones, y sin que hubiera quien lo impugnara, se aprobó por unanimidad de ochenta votos.
"En consecuencia, aprobado en lo particular, este proyecto de Reformas y Adiciones a la Ley Sobre Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"A las veintitrés horas y veinte minutos se levantó la sesión y se citó para el próximo lunes 15, a las diez y seis horas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.
El C. Secretario Dávila: Estando a las puertas del salón el Diputado suplente por el Segundo Distrito de la Baja California, ciudadano Braulio Maldonado, la Presidencia se ha servido designar a la siguiente Comisión, para que lo introduzca al salón a rendir la protesta de Ley, a los ciudadanos Juan de Dios Bátiz, Emiliano Corella, Gregorio Díaz, Odilón Patraca Limón y Prosecretario Altamirano.
(Rindió a protesta de Ley el C. Braulio Maldonado.)
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos del artículo 135 de la Constitución, tenemos la honra de remitir a ustedes el expediente relativo a las reformas de los artículos 43 y 45, de la Constitución General de la República, así como el Proyecto de Declaración aprobado por el Senado.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D.F., a 6 de diciembre de 1930. - F. Anguiano, S.S. - M. Ramos. S.S." - Recibo y a las Comisiones Unidas, 3a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación comunica que con fecha 15 del mes en curso cerró su segundo periodo de sesiones correspondientes al segundo año de su ejercicio." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Durango comunica que hace suya y sostiene la iniciativa de la del Estado de Veracruz, por la que se reforma el artículo 60, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República." - Recibo y a sus antecedentes.
Telegrama de: "Guadalajara, Jal., 11 de diciembre de 1930.
"Secretarios Congreso de la Unión. - México, D.F.
"El Honorable Congreso local declaró hoy que es Gobernador Constitucional del Estado para el período que comienza el 1o. de marzo de 1931, el C. Coronel Ignacio de la Mora. Lo que tenemos el honor de participar ustedes. Respetuosamente. - Secretarios, Diputado, Juan José A. Tostado. - Diputado , Daniel Martínez Navarro." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León comunica que acordó prorrogar su período ordinario de sesiones hasta por el término de quince días, con objeto de dejar despachados todos los asuntos urgentes." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León da a conocer su Decreto que reforma el Capítulo VII, del Código Penal vigente en aquel Estado." - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Querétaro participa que no aprueba ni secunda la iniciativa formulada por las Legislaturas de los Estados de Sonora y Nayarit, tendiente a reformar el artículo 115 de la Constitución General de la República." - A sus antecedentes.
"Telegrama de la Legislatura del Estado de Tabasco, en el que comunica que acordó prorrogar hasta por quince días útiles, su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio." - De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación .
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"En tres fojas útiles, original, tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa de Decreto que presenta el ciudadano Presidente de la República, a fin de que se le concedan facultades extraordinarias para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la expresada iniciativa, para los efectos legales correspondientes, y les protesto las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México. D.F., a 10 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González." - Recibo y a las Comisiones Unidas, 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.
"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de las Unión. - Presentes.
"Para los efectos constitucionales correspondientes, tengo el honor de remitir a ustedes, en dos fojas útiles, original, la iniciativa de reformas a los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, que el ciudadano Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con el documento de que se trata, y les agradeceré acusarme el recibo de estilo.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México D.F., 13 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González." - Recibo, y a las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 3a. de Guerra.
"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación .
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"El ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, en oficio número 2345, girado por la Secretaría Particular con fecha 12 de los corrientes, dice a ésta de Gobernación:
"Tengo el gusto de remitir a usted, anexas a la presente, dos copias simples y selladas del contrato celebrado por la Comisión Nacional de Caminos con los señores Octavio de la Peña e ingeniero Manuel Ocampo Amézcua, suplicándole se sirva ordenar se envíen a la Cámara de Diputados para su respectiva aprobación.
"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, acompañándoles, a mi vez, un tanto de la copia del contrato a que se hace referencia, para los efectos que en su preinserto documento se indican.
"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta con el expresado documento a esa propia H. Cámara, y acusarme el recibo de estilo.
"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México D.F., a 16 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Oficial Mayor, Eduardo Vasconcelos." - Recibo, y a la 3a. Comisión de Comunicaciones.
"El C. Licenciado Valentín Villarreal, comunica que con fecha 1o. del mes en curso tomó posesión de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del Estado de Coahuila." - De enterado.
Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jal., 13 de diciembre de 1930.
"Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.
Particípole Congreso Estado declaró triunfante Gobernador Jalisco, candidato Partido Nacional Revolucionario, coronel Ignacio de la Mora.
"Presidente Comité Ejecutivo, Diputado Esteban García de Alba." - De enterado.
Subsecretario de Gobernación. - México.
Octavio Mendoza González hace presente al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, su sentida condolencia por el fallecimiento del señor Diputado Ignacio L. Cornejo, que se sirvió participarle en atenta esquela de esta fecha.
"México, D.F., diciembre 13 de 1930." - De enterado, con agradecimiento.
Telegrama procedente de: "La Paz, B.C., 13 de diciembre de 1930.
"Diputados Presidente y Secretarios H. Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Su mensaje ayer deja enterado este Gobierno con profunda pena, el fallecimiento Diputado Ignacio L. Cornejo, digno representante este
Distrito, siendo general sentimiento condolencia entre habitantes mismo Distrito, entre quienes desaparecido era muy querido. Respetuosamente.- Gobernador, A. Olachea." - De enterado, con agradecimiento.
Al ciudadano diputado Pedro C. Rodríguez, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
"El suscrito se ha enterado con profunda pena del fallecimiento del ciudadano Diputado al Congreso de la Unión, Ignacio L. Cornejo, representante del Distrito Sur de Baja California, por la esquela de defunción de esa fecha.
"Ruego a usted comunicar a los miembros de esa H. Cámara, mis más sentidas condolencias por ese infausto suceso.
"Protesto a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Instituciones y Reforma Social. - México, D.F., diciembre 13 de 1930. - El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, L. Cárdenas ." - De enterado, con agradecimiento.
"Procurador General de la República.
"José Aguilar y Maya expresa al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados, su más sincero pésame por el Diputado Ignacio L. Cornejo.
"México D.F., a 13 de diciembre de 1930. - De enterado, con agradecimiento.
Telegrama procedente de San José del Cabo, B. C., 13 de diciembre de 1930.
"Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Enviámosle nuestro sincero pésame por muerte compañero diputado Ignacio L. Cornejo. - Presidente Comité - Distrital, P. N. R., Ramón J. Ganelón." - De enterado, con agradecimiento.
Telegrama procedente de: "San José del Cabo, B.C. diciembre 13 de 1930.
Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
"A nombre organizaciones obreras tenemos honor representar, nos permitimos enviar esa Cámara nuestro profundo pésame por sensible desaparición compañero I. L. Cornejo, Diputado al Congreso Unión esta Península. - Respetuosamente. - Representante del Partido Nacional Revolucionario en el Distrito Sur de Baja California, Cosme R. Sedano. - Secretario General Sindicato Obreros y Campesinos de la Baja California, Alberto R. de la Pana." - De enterado con agradecimiento.
Telegrama procedente de: "Ensenada, Baja California, 12 de diciembre de 1930.
"Diputado José María Dávila. - Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Ciudadanos este Puerto gratamente impresionados éxito patriótico gestiones usted y dignos colaboradores obteniendo merecido premio para defensores Patria contra hordas filibusteras trataron apoderarse esta región año 1911, unánimemente protestámosle nuestro agradecimiento, y suplicámosle presentar con nuestro respetuoso saludo a honorables miembros Congreso, testimonio nuestro profundo agradecimiento por acto justicia.
"Saludámoslo afectuosamente. - L. G. Velran. - F.G. Sarabia. - H. Navarro. - H. Sarabia E. - S. Amador. - C.L. Castro. - Cruz C. Arce. - Fernando Romero. - David Zárate." - Recibo y a sus antecedentes.
"A la muy Honorable Cámara de Diputados.
"En virtud de insistentes rumores propalados por las Compañías de Seguros de Vida extranjeras que han llegado hasta nosotros tendientes a dejar asentado, como un hecho indudable, que esta H. Cámara no apoyará la iniciativa de ley presentada recientemente a la Representación Nacional por la Diputación veracruzana y por el digno conducto del C. Diputado Carlos Darío Ojeda, la corporación que constituye la Unión de Agentes de Seguros, un grupo de trabajadores organizados que siente y vive los problemas vinculados con nuestra vida nacional, se dirige a los mismos representantes del pueblo, con todo respeto, para manifestarles públicamente que nosotros sí creemos en el acendrado patriotismo de los miembros que integran la actual Legislatura, que nunca como ahora van cristalizando con hechos ciertos los ideales de reconstrucción nacional; que la Nación entera presencia con beneplácito los albores del engrandecimiento de México, al comprobador ahora sí, de una manera indudable, que existe una corriente de orientación bien definida para consolidar los cimientos de nuestra futura grandeza.
"Del cúmulo de anhelos que significan tendencias sinceras y bien inspiradas que los elementos de progreso en el país han lanzado a la opinión pública buscando un remedio eficaz para combatir enérgicamente la crisis financiera que agobia a la República, ninguna idea más clara y luminosa ha surgido, que la que lanzó esa H. Cámara iniciando la nacionalización del Seguro de Vida en México.
"La acogida que ha tenido en la opinión general es de aquellas que encuentran eco en todos y cada uno de los corazones mexicanos por tocar un punto vital para la dignidad nacional. Las instituciones de Seguros de Vida invaden la esfera de todas las actividades humanas y pueden trasformarse en verdaderas depositorias del bienestar y porvenir de nuestros connacionales, que, al buscar la noble concepción de proteger a los seres queridos, sobre los cuales desean extender su influencia bienhechora más allá de la muerte, amplían su generoso impulso hasta envolverlo en un verdadero patriotismo, deseando que su ahorro hecho a base de sacrificios, no sólo sea en bien de los seres que de ellos dependen, sino asimismo en bien de la Patria.
"¿Podremos dejar en manos de las instituciones extranjeras esos recursos supremos, esos auxilios,
esa cooperación íntima del pueblo que hoy forma en tantas naciones, y especialmente en la vecina y poderosa República del Norte, una de las columnas de su prosperidad económica, que constituyen recursos salvadores en las crisis financieras y remedio para las aspiraciones de sus grupos y colectividades sociales, de sus obreros, empleados y agricultores? No, nadie puede llamarse patriota si pretende lo contrario.
"La Representación Nacional es ahora un elemento formado por verdaderos hijos del pueblo. Tenemos confianza absoluta en que corresponderá a las aspiraciones de sus electores y que adoptará la medida propuesta en ese proyecto que, si fuera posible consultarlo con una inmensa reunión, a manera de plebiscito, se votaría entre aclamaciones y aplausos por todos los mexicanos.
"Por todo lo anterior, esa H. Cámara al plantear la iniciativa salvadora de nuestra economía nacional, toma en cuenta los íntimos y vitales problemas que entraña para la Nación, creyendo nosotros firmemente, por lo mismo, que ningún poder extraño e interesado podrá torcer su recto criterio que tan apegado está a la razón que asiste a un pueblo para defender sus intereses amenazados y que significa, por parte de la Representación Nacional, una meditación profunda y un patriotismo hondamente sentido.
"México D.F., a 15 de Diciembre de 1930. - Por el Comité Ejecutivo, Rafael Lavista, Secretario General." - Recibo y a sus antecedentes.
El C. Bojórquez Castillo Fausto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros diputados: Hace ya cerca de un mes que fue presentada a esta Cámara la iniciativa a que se refieren los firmantes del escrito que acaba de leer la Secretaría. Esa iniciativa, a la cual tuve el honor de adherirme, fue aprobada de antemano con aplauso unánime de la Asamblea. Desde luego se vio el deseo de los señores diputados de que pronto se resolviera ese asunto y, sin embargo, ha transcurrido un mes y la Comisión todavía no ha presentado su dictamen. Esta tardanza ha dado lugar a que comience ya a rumorarse que hay algo de intereses bastardos, que se trata de comprar a algunos diputados para que esta iniciativa no sea aprobada al discutirse; en este escrito se habla de esos rumores. De manera que vengo a adherirme a la solicitud que hacen los firmantes de ese escrito y a pedir a la Presidencia se sirva hacer atenta excitativa a la Comisión, a fin de que se resuelva este asunto cuanto antes. Y para tranquilidad, tanto de ellos como del público en general, ya que entre nosotros, señores, habemos hombres de corazón, declaro que no habrá dinero suficiente en las compañías extranjeras, para comprar a los que venimos a representar al pueblo en esta Cámara. (Aplausos).
El C. Presidente: En vista de que desde hace un mes la Comisión tiene para dictaminar este asunto, la Presidencia se permite, de una manera atenta, suplicarle que para la próxima sesión, se sirva presentar el dictamen correspondiente. (Aplausos).
El C. Ojeda Carlos Darío: ¡Arriba la nacionalización!
- El C. Secretario Dávila (leyendo):
"La señora Alive Suárez viuda de Múgica, solicita pensión por la muerte de su esposo el Teniente Coronel Antonio Múgica, ocurrida a consecuencia de una herida que recibió en campaña." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señora Sara Guzmán viuda de Ramos, solicita pensión por los eminentes servicios que prestó a la ciencia médica su extinto esposo, el doctor don José Ramos." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La señorita Isabel Dublán Juárez, solicita se le otorgue una pensión como nieta del ilustre patricio don Benito Juárez. La Diputación por el Estado de Oaxaca hace suya esta solicitud." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Ciudadanos Diputados:
"El suscrito, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, somete a la consideración de esta H. Asamblea, la presente iniciativa con el objeto de que se expida un decreto a fin de reformar el artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional y derogar el artículo 16 del Reglamento de la misma Ley.
"El objeto de la iniciativa que someto a la consideración de esta H. Asamblea, es el de evitar que artículos de consumo necesario, sigan destinándose a la elaboración del alcohol.
"Los principales fundamentos de la misma iniciativa, son los que a continuación se expresan:
"1o. Impedir que en la crisis económica que actualmente aflige a la República, sigan empleándose en la elaboración de alcohol artículos de consumo necesario para el pueblo, con la consecuencia de que se siga subiendo el precio de adquisición de los artículos de consumo necesario.
"2o. Contribuir de manera efectiva a la campaña antialcohólica que el Ejecutivo Federal viene desarrollando con el aplauso de la Nación, para mejorar las condiciones de salud, moralidad y económicas de nuestras clases trabajadoras, cumpliéndose así con la previsión constitucional contenida en el último párrafo de la fracción VIII del artículo 117 constitucional y llevándose a la práctica uno de los postulados que ha venido sosteniendo el Partido Nacional Revolucionario en su programa de acción social y política.
"3o. Evitar los continuos fraudes que actualmente se cometen con perjuicio del Erario, con motivo de la elaboración de alcohol con artículos de consumo necesario.
"En atención a las consideraciones que preceden, me permito pedir a esta H. Asamblea que, con dispensa de todo trámite, se sirva dar su aprobación al siguente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 de mayo de 1926, Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:
"Artículo 9o. Queda prohibida la elaboración de alcohol con toda clase de cereales, harinas, forrajes y productos alimenticios de consumo necesario."
"Artículo 2o. Se deroga el artículo 16 del Reglamento de 27 de diciembre de 1926, relativo a la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional.
"Transitorio. Este decreto surtirá sus efectos a partir del 1o. de enero de 1931.
"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F. a 15 de diciembre de 1930. - Francisco A. Mayer. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - José Santos Alonso." - (Siguen numerosas firmas).
Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se dispensan los trámites a esta iniciativa. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal, en lo general.
El C. Secretario Mijares: Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa. (Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de 81 votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de decreto. Se pone a discusión en lo particular.
"Artículo 1o. Se reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 de mayo de 1926, Reglamentaria del artículo 28 constitucional, que en lo sucesivo quedará redactado como sigue:
"Artículo 9o. Queda prohibida la elaboración de alcohol con toda clase de cereales, harinas, forrajes y productos alimenticios de consumo necesario". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. Se deroga el artículo 16 del Reglamento de 27 de diciembre de 1926, relativo a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Transitorio. Este Decreto surtirá sus efectos a partir del 1o. de enero de 1931".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Dávila: Por la negativa.
(Votación).
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por Votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación).
Por unanimidad de ochenta y un votos fue aprobado, en lo particular, el anterior proyecto de decreto. Pasa el Senado para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"H. Asamblea:
"Los que suscribimos, miembros de la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, nos avocamos al estudio de Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, remitido a esta H. Cámara por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
"Como resultado del minucioso examen de los gravámenes que en ella se establecen, dadas las posibilidades de la región, la Ley, en términos generales, está apegada a la realidad y a las necesidades que requiere la nivelación de los Ingresos en concordancia con los Egresos de aquel lejano Territorio.
"En esa virtud tenemos el honor de someter a Vuestra Soberanía, para su deliberación y aprobación, las modificaciones que nos permitimos proponer a ese proyecto, y que, en resumen, son las siguientes:
"En el artículo 1o., fracción III, hemos exceptuado el impuesto sobre las industrias minerales, desde el momento en que, conforme a la Ley de Impuestos a la Minería en vigor, expedida por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias, con fecha 24 de diciembre de 1929, el artículo 34, del capítulo VIII, estatuye la prohibición a los Estados, Distritos y Territorios Federales para gravar la extracción, producción, beneficio o utilidad de aquéllas.
"Se suprime el inciso H), de la misma fracción III del artículo 1o., de conformidad con la solicitud que ha presentado a esta H. Cámara el ciudadano Presidente de la República, ya que el propio Ejecutivo estima anticonstitucionales los impuestos que se cobran a la cerveza en el Distrito Sur de la Baja California.
"Y por último, se adiciona el mismo Proyecto de Ley de Ingresos para el repetido Distrito, con un artículo 4o., por el que se faculta al ciudadano Gobernador del mismo, para expedir la Ley de Hacienda de ese Distrito, a fin de armonizar los intereses de los habitantes de aquella zona, por considerarse que la Ley actualmente en vigor de fecha 2 de mayo de 1921, que será derogada, no responde a las necesidades del momento.
"En tal virtud, con las modificaciones que se han enumerado, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California para el año fiscal de 1931, en los siguientes términos:
"Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, para el año fiscal de 1931.
"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931, se cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás Reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y
aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Distrito:
"I. Impuesto anual a la propiedad raíz rústica, a razón de nueve al millar sobre su valor fiscal.
II. Impuesto anual a la propiedad raíz urbana, a razón de ocho al millar sobre su valor fiscal.
"III. Impuesto sobre el comercio y la industria, a excepción de las industrias minerales, sobre el monto de sus ventas o consignaciones para sus ventas, a razón de dos por ciento, salvo los siguientes artículos que causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa:
"a) Tabacos, diez por ciento.
"b) Queso, por cada cien kilos... $ 1.00
"c) Ganado vacuno, por cabeza.... " 1.00
"d) Panocha, sobre su producción, por
cada diez kilos " 0.02
1/4 "Por la venta y la fabricación en el Distrito, de las siguientes bebidas:
"e) Tequilas, por kilo legal...... $ 1.00
"f) Vinos, comprendiéndose los de mesa
(blanco, tinto, seco o dulce), vermouth y
byrr, por kilo legal.. " 0.10
"g) Champaña y sidra, por kilo legal. " 0.25
"h) Alcohol y demás bebidas alcohólicas, por kilo legal... " 1.50
"i) Los expendios exclusivamente de bebidas alcohólicas o que estén anexos a otros negocios, se calificarán separadamente. Al efecto, tomando en cuenta el monto de sus ventas, la ubicación e importancia del negocio, se les asignará una cuota mensual de $ 10.00 a $ 100.00.
"Se exceptúan de este impuesto las casas comerciales que como anexo tengan expendios de licores al mayoreo.
"El Ejecutivo del Distrito expedirá el Reglamento respectivo para el cobro de los impuestos a que se refieren los incisos que anteceden.
"j) Comerciantes ambulantes, sobre el monto de sus ventas, dos por ciento.
"k) Talleres de artes y oficios y profesiones lucrativas, a razón de dos por ciento sobre el beneficio que se obtenga.
"i) Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $ 0.50 a $ 100.00 mensuales.
"IV). Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, cinco al millar anual sobre el valor de la finca y su maquinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929.
"V) Manejo de vehículos de propulsión mecánica, anualmente $5.00.
"Cada dos años será entregada al interesado la libreta de identificación respectiva, sin más pago que el que establece esta fracción.
"VI. Tránsito de vehículos, mensualmente, conforme a la siguiente tarifa:
"A) Sobre carros de tracción animal:
"a) De dos ruedas.......... $ 1.00
"b) De cuatro ruedas........ " 2.00
"B) Sobre vehículos de propulsión mecánica:
"a) Hasta de cuatro asientos.... $ 6.00
"b) De más de cuatro asientos.... " 7.00
"e) Trucks o camiones de carga, hasta
una tonelada..... " 7.00
"d) De mayor capacidad..... " 8.00
"e) Sobre bicicletas..... " 1.00
"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:
"a) Por cada licencia para música en las cantinas,
hoteles, salones de recreo, casinos y en la calle,
según la clase, importancia y hora, de..... $ 1.00 a 10.00
" b) Rifas, tres por ciento sobre su importe.
"c) Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos,
dramas, sainetes, zarzuelas o cualquiera otra representación
escénica, cada una, de..... " 5.00 a 10.00
"d) Box, por cada sesión..... " 20.00
"e) Volantines, cada uno, de..... " 2.00 a 5.00 semanarios.
"f) Carreras de caballos, por cada día..... " 20.00
"g) Circos, por función de " 5.00 a 10.00
"h) Kermeses, por cada una, de..... " 1.00 a 5.00
"i) Mesas de billar, por cada una, mensualmente..... " 5.00
"j) Mesas de boliche, por cada una, mensualmente " 2.00
"Los no especificados, de " 1.00 a 10.00 ya sea por sesión, diario o mensual, según su importancia.
"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $ 20.00 y por cada arma corta, $ 10.00 anualmente.
"IX. Permisos para establecer los siguientes giros:
"a) Carnicerías, de..... $ 5.00 a 20.00
"b) Establos, de..... " 5.00 " 20.00
"c) Expendios de leche, de " 2.00 " 10.00
"d) Expendios de alcohol y bebidas
alcohólicas,
al por mayor..... "100.00 " 500.00
"e) Expendios de alcohol y bebidas
alcohólicas, al menudeo..... $ 250.00 a 500.00
"f) Restaurantes, fondas y figones..... "1.00 " 10.00
"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa de $10.00 a $200.00 mensuales "XI. Legalización de firmas, $ 3.00 por cada legalización.
"XII. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I a V del artículo 2o., del Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de junio de 1902.
"XIII. Registro de Vehículos, por cada inscripción:
"a) De tracción animal, $ 1.00 por año o fracción e igual cuota por el refrendo anual.
"b) De propulsión mecánica, $ 3.00 por año o fracción, e igual cuota por el refrendo anual.
"XIV. Derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales, a razón de $ 6.00 por cada cinco años, incluyendo la expedición del título; y por cada duplicado del mismo, $ 3.00.
"XV. Productos de venta de papel para actas del Registro Civil, cincuenta centavos por cada hoja.
"XVI. Productos de la Imprenta del Gobierno, conforme a la siguiente tarifa:
"a) Por suscripciones al Boletín Oficial:
"Un trimestre..... $ 1.80
"Seis meses..... " 3.50
"Un año..... " 7.20
"Número del día..... " 0.20
"Número atrasado..... " 0.30
"b) Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $0.04 por palabra cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros que se cobrarán a $0.02 palabra por cada publicación.
"c) Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el administrador de la imprenta y el interesado, sancionado por el ciudadano Secretario General de Gobierno.
"Se exceptúan de pago los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Distrito.
"XVII. Productos de las plantas de Luz Eléctrica de La Paz y San José del Cabo, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Distrito;
"XVIII. Productos de la Planta de Agua Potable de San José del Cabo, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Distrito;
"XIX. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Distrito;
"XX. Productos de la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Distrito;
"XXI. Productos del arrendamiento de los bienes pertenecientes al Distrito;
"XXII. Productos de cauciones, cuya pérdida fuere declarada;
"XXIII. Productos de mercados, conforme a la siguiente tarifa:
"a) Expendios o puestos en los mercados
públicos, diariamente, por metro cuadrado..... de $ 0.10 a $ 2.00
"b) En la vía pública, en los lugares que señalen
las prevenciones de policía, diariamente, por metro
cuadrado..... de " 0.05 a 1.00
"c) En los zaguanes o accesorias, diariamente.....de " 0.10 a 1.00
"d) Los vendedores ambulantes, según la mercancía
que vendan, diariamente..... de " 0.05 a 0.25
"XXIV. Productos de Rastros, por la matanza de ganado, a razón de $2.00 por cada cabeza de ganado vacuno; a $0.50 por cabeza de ganado porcino, y a $0.30, por cabeza de ganado de otras clases.
"Si la matanza se hace fuera de las poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores;
"XXV. Productos de Panteones, conforme a la siguiente tarifa:
"1a. clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad $ 60.00
"1a. clase. Fosa de 2 metros. Por 5 años " 30.00
"1a. clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad " 30.00
"1a. clase. Fosa de 1.20 metros. Por 5 años " 20.00
"2a. clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad " 20.00
"2a. clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad " 10.00
"3a. clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad " 10.00
"3a. clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad " 5.00
"4a. clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad " 5.00
"4a. clase. Fosa 1.20 metros. Perpetuidad 2.00
"La fosa común se concederá gratuitamente.
"XXVI. Participaciones: todas las que las leyes vigentes concedan a los Municipios del Distrito, y las que en lo sucesivo les otorguen;
"XXVII. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, que cobrará el Gobierno el Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 39 al 44 de la Ley de Impuestos a la Minería expedida el 19 de diciembre de 1929;
"XXVIII. En el impuesto federal sobre herencias y legados;
"XXIX. En el impuesto federal sobre donaciones;
"XXX. Veinticinco por ciento en el precio obtenido
por la venta de terrenos nacionales, comprendidos dentro del Distrito;
"XXXI. Veinticinco por ciento en el precio de ventas de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la Ley;
"XXXII. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales, comprendidos en el Distrito;
"XXXIII. Cincuenta por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de armas y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia en esa explotación;
"XXXIV. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Distrito;
"XXXV. Cincuenta por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Distrito por contribución federal;
"XXXVI. Subsidios: el que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, que rija en 1931, para que el Gobierno del Distrito cubra la diferencia que resulte entre sus ingresos y egresos;
"XXXVII. Aprovechamientos diversos, como sigue:
"a) Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.
"b) Sucesiones y donaciones a favor del Erario.
"c) Herencias a favor del Fisco.
"d) Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas.
"e) Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la ley correspondan al Fisco.
"f) Honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.
"XXXVIII. Rezagos de impuestos;
"XXXIX. Recargos por falta de oportunidad en el pago de los impuestos, derechos y productos, como sigue:
"A. Tres por ciento en los casos que se expresan a continuación:
"a) Tratándose de impuestos de pago periódico: si estuviere fijada con anterioridad la base para el cobro, cuando el entero se efectúe dentro de los días restantes del mes en que debió verificarse y en caso contrario, cuando pasados diez días de notificada la base para la liquidación, se pague el adeudo dentro de un período igual.
"b) Respecto de impuestos de pago no periódico, cuando éste se haga dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo legal.
"B) Cinco por ciento cuando el pago se efectúe después de los plazos señalados en el inciso anterior.
"XL. Ingresos y aprovechamientos no especificados:
"Artículo 2o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Distrito, y los Consulados de San Diego y Los Ángeles, Cal., E. U. A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes, las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que corresponden al Gobierno del Distrito, por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o., en sus fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones y el Departamento de Contraloría, los documentos que su Ley Orgánica determine.
"Artículo 3o. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal, que causan los enteros que se hagan al Gobierno del Distrito, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización.
"Artículo 4o. Se faculta al ciudadano Gobernador del Distrito Sur de la Baja California, para expedir la Ley de Hacienda de ese Distrito, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921.
"Transitorio.
"Único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y uno.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1930. - Ricardo Suárez E. - J. M. Esponda."
Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"Comisiones Unidas 3a. y 2a. de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley enviada a esta H. Cámara por el ciudadano Presidente de la República, por la que solicita se le concedan facultades hasta el 31 de agosto del próximo año, para expedir diversas leyes Orgánicas, Federales y del Fuero Común.
"Los suscritos, después de estudiar con todo detenimiento esta iniciativa, muy necesaria e importante por los propósitos que tiene el Ejecutivo de hacer una verdadera revisión de los Códigos expedidos enmendar los errores que contienen en materia de procedimientos, para que la justicia sea
más expedita y aclarar y simplificar todas sus disposiciones, creemos que esta revisión se hace necesaria, lo mismo que las reformas a la actual legislación.
"Por lo expuesto, las Comisiones hacen suya dicha iniciativa, y tienen el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:
"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de Fuero Común, y para la Unión, en materia de Fuero Federal;
"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Códigos Federales y de Procedimientos Penales;
"III. Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;
"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
"V. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y
"VI. Demás leyes conexas.
"Artículo 2o. Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931.
"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que le otorga esta ley.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1930. - Ricardo Suárez E. - J. Santos Alonso. - W.C. Cruz."
Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señora Elvira Torres viuda de Orellana se ha dirigido a esta Cámara, solicitando pensión por los servicios que durante las guerras de Intervención y de Reforma prestó a la Patria su extinto esposo el C. General de Brigada Manuel Orellana Nogueras.
"De los documentos fehacientes presentados por la solicitante, se desprende que el señor General Nogueras permaneció en servicio activo en el Ejército Nacional alrededor de cuarenta y cinco años, obtuvo las más altas distinciones que la Nación otorgó a sus defensores durante la guerra de Reforma y la Intervención Francesa, figurando en su hoja de servicios las anotaciones más honrosas y las acciones de guerra en que tomó parte desde el año de 1858 hasta 1876, figurando entre ellas la acción que dio el triunfo definitivo a las armas republicanas en Querétaro.
"El señor General Nogueras falleció el 17 de noviembre de 1903, y su viuda se había abstenido de solicitar pensión en virtud de que el ameritado militar le dejó a su muerte algunos bienes de fortuna que le permitieron vivir de manera decorosa; pero habiendo sufrido con motivo de la Revolución perjuicios muy serios en sus modestos intereses, hasta llegar a una situación por demás precaria; ya en una edad avanzada ocurre al Congreso de la Unión en demanda de una ayuda que le permita subvenir a sus más ingentes necesidades durante los últimos años de su vida.
"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento la solicitud que da origen al presente dictamen, y es de opinión que en pocos casos está más justificada la ayuda que la Nación imparta a los deudos de uno de sus hijos que de manera tan meritoria se distinguieron en su defensa durante épocas aciagas para las instituciones nacionales. Debe considerarse, además, el hecho de que la señora viuda de Ornellas Nogueras no había querido solicitar la ayuda del tesoro de la Nación, mientras su estado económico no se lo reclamó, y la situación de desamparo en que ahora se encuentra la que fue compañera del patriota desaparecido.
"Las razones anteriores impulsan a esta Comisión a solicitar de esta Asamblea que, como un acto de reconocimiento de la Patria para los familiares de sus defensores, se conceda una pensión de ocho pesos diarios a la señora Elvira Torres viuda de Orellana, sin que con esta ayuda se pretenda tasar los servicios de su esposo, que son inestimables.
"Por tanto, nos honramos en solicitar de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Elvira Torres viuda de Orellana una pensión de ocho pesos diarios, por los eminentes servicios que prestó a la Patria, durante las guerras de Intervención y de Reforma, su extinto esposo el C. General de Brigada Manuel Orellana Nogueras. Esta pensión le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Nación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., diciembre 10 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."
Primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"2a. Comisión de Guerra.
"H. Asamblea:
"El Senado de la República envió a esta Cámara un proyecto de decreto por el que se concede a los menores Angelina, Emma y Pedro Gabay, una pensión de catorce pesos diarios que les serán pagados por partes iguales, al varón hasta que llegue a la mayor edad, y ellas no cambien su actual estado civil.
"El Congreso de la Unión, durante su ejercicio anterior, otorgó esta pensión que fue objetada por el Ejecutivo en virtud de que en el decreto correspondiente no se concedía partes iguales en el beneficio a cada uno de los peticionarios, y esta razón motivó a la Cámara colegisladora a aprobar el nuevo decreto en la forma expuesta en el párrafo anterior.
"La Comisión no tiene objeción alguna que hacer a lo probado por la Asamblea colegisladora, ya que con esto quedan satisfechas las observaciones que el Ejecutivo hizo al decreto primitivo, y en este concepto tiene el honor de proponer a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Único. Se concede a los menores Angelina, Emma y Pedro Gabay, una pensión de catorce pesos diarios que les será pagada íntegramente por partes iguales por la Tesorería General de la Nación, al varón, mientras llegue a la mayor edad y ellas no cambien de su actual estado civil, dispensándosele la presentación de los documentos que acrediten su parentesco con el causante del beneficio, el extinto General Pedro Gabay."
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 11 de diciembre de 1930. - José Zataray. - Saturnino Osornio."
Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que hace la señora Eloisa Rojas y Romero, con fecha 29 de agosto del corriente año, en el sentido de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo, el General de Brigada José Luis Rojas.
"La Comisión ha estudiado detenidamente este expediente y con positiva satisfacción encontró que los servicios prestados por el extinto General José Luis Rojas, son en verdad meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, ya que en los diversos hechos de armas en que estuvo se hizo acreedor al reconocimiento de la Patria.
"En efecto, en la limpia hoja de servicios del citado veterano puede verse que principió su carrera militar en el año de 1889, que obtuvo el grado de General de Brigada, anotándose 51 años, 8 meses, 26 días de servicio, y es necesario hacer constar que todos sus grados los obtuvo por riguroso escalafón y por méritos en campaña.
"En la parte correspondiente a Campañas y Acciones de Guerra, hay notas que demuestran que el extinto General José Luis Rojas cumplió ampliamente con su deber en bien de la Patria, citándose como hechos especiales el asalto y la toma de Puebla el 2 de abril de 1876; la acción de Cerro Gordo; la campaña de Costa Chica en 1864; la acción de Chilapa contra Vicario el 1o. de noviembre de 1864, y el Sitio de México en el año de 1867, además, fue Diputado al Congreso de la Unión en el año de 1869; fue electo Senador de la República por los años de 1876 a 1880; en 1884 fue Jefe de las Operaciones en el Estado de Guerrero, donde hizo la campaña de Tlapa, volviendo a separarse del servicio para ocupar de nuevo una curul en el Senado de la República por el año de 1886.
"Por lo anterior expuesto, queda demostrado que el ameritado General José Luis Rojas dedicó gran parte de su vida en beneficio de la Patria y es justo, noble y patriótico que ahora no se abandone a los familiares que de él dependían.
"Por otra parte, la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacional no comprende la forma en que se debe pensionar a los deudos de los militares que combatieron contra la Intervención Francesa y las fuerzas del llamado Imperio, pues solamente la citada Ley en su artículo 40 expresa que a los veteranos que estuvieron en esas circunstancias se les dé una pensión equivalente a su haber íntegro de guarnición, sin descuento alguno, pero sin mencionar para nada a los deudos de éstos, y es por este motivo cuestión de justicia absoluta, el que esta H. Asamblea sea la que acuerde la pensión de referencia, ya que la ley no es precisa sobre este particular.
"La Comisión ha tomado muy en cuenta la actual situación económica porque atraviesa el Erario de la Nación, y es por esto que al proponer a esa H. Asamblea que acuerde favorablemente la solicitud a que se viene refiriendo, ha tomado como base una conducta verdaderamente digna, ya que sin que esto sea un gravamen de consideración para el Erario, puede servir a la vez para que los familiares del extinto General de Brigada José Luis Rojas puedan atender a sus necesidades en los pocos años de vida que les quedan, debiendo hacer notar que son cinco las personas familiares del referido militar, las cuales pasan por una condición verdaderamente precaria, por ser todas mujeres de edad ya muy avanzada, permitiéndose en tal virtud proponer el siguiente proyecto de decreto:
"Único. Se concede una pensión de seis pesos diarios a la señora Eloisa Rojas y Romero, nieta del extinto General de Brigada José Luis Rojas, la cual le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación mientras la beneficiaria no cambie de estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - E. Soto Reyes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles se han dirigido a esta H. Cámara solicitando pensión por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. Ingeniero Alfredo Robles Domínguez.
"Todos los componentes de esta Cámara recordarán, seguramente, la destacada actuación que tuvo el Ingeniero Robles Domínguez en los principios de la Revolución, a la que ofrendó todos sus
esfuerzos y su fortuna personal, figurando de manera distinguida entre los revolucionarios que, al lado del Presidente mártir, fundaron la democracia en México.
"Al morir el Ingeniero Robles Domínguez no dejó bienes de fortuna algunos a sus deudos, y esta es la razón por la que ocurren a la Cámara solicitando una pensión.
"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, encontramos justificado que se pensione a los deudos de uno de los iniciadores de la Revolución, y por tanto, pedimos a Vuestras Señorías la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios a cada una de las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre el C. Ingeniero Alfredo Robles Domínguez. Esta pensión les será pagada mientras no cambie su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., diciembre 9 de 1930. - David Ayala. - I. M. Lozano."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.
"Honorable Asamblea:
El C. Ramón Obregón, en escrito fechado en Tampico, Tamps., el día 17 de noviembre próximo pasado, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de la República de Chile en esta ciudad.
"El expediente formado con la solicitud de referencia, fue turnado a esta 1a. Comisión de Relaciones Exteriores la que, después de hacer un estudio detenido del asunto, encontró que la solicitud del C. Obregón se apega del todo a los preceptos legales, siendo por lo tanto de opinión que debe concederse al C. Obregón el permiso que pide.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. Ramón Obregón para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular de la República de Chile en el puerto de Tampico, Tamps., designación que se sirvió hacerle el Gobierno de ese país."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1930. - Federico Medrano V. - Odilón Patriarca Limón. - Ricardo Suárez Escalante."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los proyectos de decretos reservados.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los proyectos de decretos que se habían reservado para su votación. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de Ingresos.
"Honorable Asamblea:
"Numerosos ciudadanos Diputados han propuesto a esta Cámara la aprobación de un decreto por el que se declara que, a partir del 1o. de enero de 1930, el producto que se ha obtenido y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del dos por ciento establecido sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación, se aplique como subsidio general para mejoras materiales de los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas, debiendo ser manejado este producto en la forma que lo dispone el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal del año de 1929.
"La Comisión se encuentra animada de los mismos deseos de los señores Diputados iniciadores de este proyecto, de favorecer los intereses de los Municipios donde existen aduanas, por medio de mejoras materiales, y considerando, por otra parte, la necesidad de legalizar disposiciones que se han dictado con anterioridad, se permite el honor de pedir a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:
"Artículo 1o. El producto obtenido a partir del 1o. de enero de 1930 y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del dos por ciento establecido por Decreto del 1o. de enero del año en curso, sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberá ser aplicado como subsidio otorgado por la Federación para mejoras materiales a los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas.
"Artículo 2o. El producto a que se refiere el artículo anterior será administrado por juntas que estarán integradas en la forma que lo dispone el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929.
"Transitorio.
"Artículo único. Este decreto comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 16 de 1930. - David Ayala. - Odilón Patraca Limón. - W. Pesqueira. - E. Soto Peimbert. -
Francisco Trejo. - Neguib Simón. - Modesto Solís Domínguez. - Francisco Arlanzón."
A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta Algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general.
A discusión en lo particular.
"Artículo 1o. El producto obtenido a partir del 1o. de enero de 1930 y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del dos por ciento establecido por Decreto del 1o. de enero en curso, sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberá ser aplicado como subsidio otorgado por la Federación para mejoras materiales a los Municipios donde se encuentran ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas por las cuales hubieran entrado o salido del país las mercancías gravadas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Artículo 2o. El producto a que se refiere al artículo anterior, será administrado por juntas que estarán integradas en la forma que lo dispone el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929."
Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
"Transitorio.
"Artículo único. Este decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados.
El C. Secretario Dávila: Por la afirmativa.
El C. Secretario Mijares: Por la negativa.(Votación.)
El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por unanimidad de 80 votos fue aprobado, en lo particular, el anterior proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos consiguientes.
El C. Presidente (a las 20 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a la sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".
El Director, Jefe de Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.