Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301217 - Número de Diario 42

(L34A1P1oN042F19301217.xml)Núm. Diario:42

ENCABEZADO

MÉXICO,D.F. MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 1930

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I - NÚMERO 42

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación de la acta del anterior.

2.- Cartera.

3.- Sin discusión, se aprueban cinco dictámenes de la 2a Comisión de Peticiones y uno de la comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Territorios, que consultan diversos acuerdos económicos.

4.- Reciben primera lectura, se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, cinco dictámenes: uno de la 3a. Comisión de Comunicaciones, consultando la aprobación de un contrato celebrado entre el C. Presidente de la Comisión Nacional de Caminos, con los CC. Octavio de la Peña e Ingeniero Manuel Ocampo y Amezcua, para la construcción de un tramo de camino en la carretera de México a Laredo, y cuatro dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra, concediendo pensiones, respectivamente, a la señora Soledad Chávez Anaya, al C. Esteban Amezcua, a la señora Natividad Pérez Viuda de Rovirosa, Susana Mass viuda de Rovirosa y menor Carlos Rovirosa y Mass, y al C. Manuel Contreras.

5.- Iniciativa suscrita por varios ciudadanos Diputados, a efecto de que se faculte a los miembros de esta H. Cámara para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o Comisiones del Ejecutivo Federal, etc. Sin discusión se aprueba.

6.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Comunicaciones y de Obra Públicas, relacionado con el presupuesto para 1931, correspondiente al ramo IX. A discusión. La Comisión retira su dictamen.

7.- Sin discusión se aprueban los siguientes dictámenes: uno de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, consultando el Presupuesto de Egresos para 1931, correspondiente al Ramo VIII, Secretaría de Agricultura y Fomento; el relativo al Ramo IX, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que presenta reformado la Comisión y el relativo del Ramo VI, correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Pasan al Ejecutivo.

8.- Dictamen de las Comisiones 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, consultando se faculte al Ejecutivo a efecto de expedir diversas leyes orgánicas, Federales y del Fuero Común. A discusión. Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

9.- Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, consultando el proyecto de Ley de Ingresos para 1931, correspondiente al Distrito Sur del Territorio de la Baja California. A discusión. Sin ella, en lo general y en lo particular se aprueba. Pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. PEDRO C. RODRÍGUEZ

(Asistencia de 96 ciudadanos Diputados.)

- El C. Presidente (a las 19.45):Se abre la sesión.

- El C. Secretario Dávila (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta y ocho minutos del martes diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ochenta y ocho ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Fue aprobada el acta de la que tuvo lugar el día once de los corrientes.

"Rindió la protesta de ley el C. Braulio Maldonado, Diputado suplente por el 2o. Distrito Electoral de la Baja California, quien fue introducido al salón por la comisión nombrada al efecto.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, remite el expediente relativo a las reformas de los artículos 43 y 45 de la Constitución General de la República, así como el Proyecto de Declaración aprobado por aquel Alto Cuerpo. - Recibo, y a las Comisiones Unidas 3a. de Gobernación y 2a. de Puntos Constitucionales.

"La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica que, con fecha 15 del mes en curso, cerró su segundo período de sesiones correspondientes al segundo año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Durango, participa que hace suya y sostiene la Iniciativa de la del Estado de Veracruz, por lo que se reforma el artículo 60 de la Ley Reglamentaría de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República. - Recibo, y a sus antecedentes.

"Telegrama fechado en Guadalajara, Jal., por medio del cual los CC. Juan José A. Tostado y Daniel Martínez Navarro, Diputados Secretarios de la Legislatura local, participan que ésta declaró que es Gobernador Constitucional de aquel Estado para el período que comienza el 1o. de marzo próximo, el C. Ignacio de la Mora. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, avisa

que acordó prorrogar su período ordinario de sesiones hasta por el término de quince días, con objeto de dejar despachados todos los asuntos urgentes. - De enterado.

"La propia Legislatura, da a conocer su Decreto que reforma al Capítulo VII del Código Penal vigente en aquel Estado. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro, participa que no aprueba ni secunda la Iniciativa formulada por las Legislaturas de los Estados de Sonora Y Nayarit, tendiente a reformar el artículo 115 de la Constitución General de la República. - A sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Tabasco, por medio de un telegrama, avisa que acordó prorrogar hasta por quince días útiles, su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio. - De enterado.

"La Secretaría de Gobernación, envía una Iniciativa de Decreto que presenta el C. Presidente de la República, a fin de que se le concedan facultades extraordinarias para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las Leyes Orgánicas que su aplicación demande.- Recibo, y a las Comisiones Unidas Tercera de Justicia y Segunda de Puntos Constitucionales.

"La misma Secretaría remite la Iniciativa de Reformas a los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esta H. Cámara. - Recibo, y a las Comisiones Unidas Tercera de Justicia y Tercera de Guerra.

"La propia Secretaría de Gobernación remite, asimismo, una copia el contrato celebrado por la Comisión Nacional de Caminos con los señores Octavio de la Peña e Ingeniero Manuel Ocampo Amezcua . - Recibo, y a la Tercera Comisión de Comunicaciones.

"El C. Licenciado Valentín Villarreal, comunica que, con fecha 1o. del mes en curso, tomó posesión de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del Estado de Coahuila. - De enterado.

"Telegrama depositado en Guadalajara, Jal., en que el C. Diputado Esteban García de Alba, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario de aquella Entidad, participa que el Congreso local declaró Gobernador de aquel Estado al C. Coronel Ignacio de la Mora. - De enterado.

"El C. Subsecretario de Gobernación, el C. Gobernador del Distrito Sur de la Baja California, el C. General Lázaro Cárdenas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, el Procurador General de la República, el Presidente del Comité Distrital del Partido Nacional Revolucionario de San José el Cabo, Baja California y las organizaciones obreras y campesinas del mismo lugar, hacen presentes sus condolencias por el fallecimiento del C. Ignacio L. Cornejo, representante del Distrito Sur de la Baja California en esta H. Cámara. - De enterado con agradecimiento.

"Mensaje procedente de Ensenada, Baja California, por medio del cual los CC. de aquel puerto protestan su agradecimiento a los miembros de esta H. Asamblea por el reconocimiento de la misma para los defensores de aquel Territorio que rechazaron en épocas pasadas las invasiones de los filibusteros. - Recibo, y a sus antecedentes.

"La Unión de Agentes de Seguro reitera su adhesión a esta H. Cámara a propósito de la Iniciativa del C. Carlos Darío Ojeda, apoyada por la Diputación Veracruzana, tendiente a reformar la Ley de Seguros en vigor. - Recibo, y a sus antecedentes.

"A propósito de este asunto, el C. Bojórquez Castillo usó de la palabra y la Presidencia excitó a la Comisión encargada de resolver el asunto a fin de que, a la mayor brevedad posible, rinda el dictamen correspondiente.

"La señora Alive Suárez viuda de Mújica, solicita pensión por la muerte de su esposo, el Teniente Coronel Antonio Mújica, ocurrida a consecuencia de una herida que recibió en campaña. - Recibo, y a la Comisión de peticiones en turno.

"La señora Sara Guzmán viuda de Ramos, solicita pensión por los eminentes servicios que prestó a la ciencia médica su extinto esposo, el doctor don José Ramos. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Isabel Dublán Juárez, solicita se le otorgue una pensión como nieta del ilustre patricio don Benito Juárez. - La Diputación por el Estado de Oaxaca, hace suya esta solicitud. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Iniciativa del C. Diputado Francisco A. Mayer, apoyado por numerosos representantes más, que concluye con un Proyecto de Decreto concebido en los siguientes términos:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 de mayo de 1926, reglamentaria del artículo 28 constitucional, en los siguientes términos:

"Artículo primero. Queda prohibida la elaboración de alcohol con toda clase de cereales, harinas, forrajes y productos alimenticios de consumo necesario.

"Artículo segundo. Se deroga el artículo 16 del Reglamento de 27 de diciembre de 1926, relativo a la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional.

"Transitorio.

"Único. Este Decreto surtirá sus efectos a partir del 1o. de enero de 1931.

"La Asamblea, de conformidad con lo solicitado en la Iniciativa, dispensó a ésta todos los trámites.

"A discusión, sin ella se aprobó en lo general por unanimidad de ochenta y un votos.

"Los dos artículos, así como el transitorio de que se compone el Proyecto de Decreto inserto, no originaron debate y se fueron reservando, sucesivamente, es para su votación nominal. Recogida ésta, resultó aprobado en lo particular el repetido Proyecto de Decreto, por unanimidad de ochenta y un votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a dos dictámenes: uno de la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que propone el Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California para el año fiscal de 1931, y uno de las Comisiones Unidas Tercera

de Justicia y Segunda de Puntos Constitucionales, que contiene un Proyecto de Ley por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes Leyes: Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para la Unión, en materia de fuero federal; Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales; Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales; Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales y Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, así como las demás leyes conexas; se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas Leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931 y se establece que el propio Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que le otorga esta Ley. Estos dictámenes se reservan para su discusión el primer día hábil.

"Con dispensa de trámites y sin discusión, se reservaron para votarlos después, un dictamen de la Primera Comisión de Hacienda y un dictamen de la Segunda Comisión de Guerra, que concluyen, respectivamente, con Proyectos de Decretos por los que se concede a la señora Elvira Torres viuda de Orellana, una pensión de ocho pesos diarios, por los eminentes servicios que prestó a la Patria, durante las guerras de Intervención y de Reforma, su extinto esposo el C. General de Brigada Manuel Orellana Nogueras, en la inteligencia de que esta pensión le será íntegramente pagada por la Tesorería General de la Nación, y asimismo se concede a los menores Angelina, Emma y Pedro Gabay, una pensión de catorce pesos diarios, que les será pagada íntegramente por partes iguales por la Tesorera General de la Nación, al varón, mientras llegue a la mayor edad, y a ellas, mientras no cambien su actual estado civil; dispensándoseles la presentación de los documentos que acrediten su parentesco con el causante del beneficio, el extinto General Pedro Gabay.

"A discusión, y no habiendo quien usara de la palabra, igualmente se reservaron para su votación, sucesivamente, los dictámenes de que en seguida se hace mérito y que contienen Proyectos de Decretos que a la letra dicen:

"Tercera Comisión de Guerra. Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios a la señora Eloisa Rojas y Romero, nieta del extinto General de Brigada José Luis Rojas, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie de estado civil.

"Primera Comisión de Hacienda. Artículo único. Se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios a cada una de las señoritas María Teresa, María Luisa, Ana y Guadalupe Robles, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el C. Ingeniero Alfredo Robles Domínguez. Esta pensión les será pagada mientras no cambien su actual estado civil.

"Primera Comisión de Relaciones Exteriores. Artículo único. Se concede permiso al C. Ramón Obregón para que, sin que pierda su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular de la República de Chile en el Puerto de Tampico , Tamps., designación que se sirvió hacerle el Gobierno de ese país.

"Primera Comisión de Hacienda. Artículo único. Se concede a la señora Fabiana Casillas una pensión de un peso cincuenta centavos diarios, por los servicios que ha prestado a la Revolución.

"Recogida la votación nominal sobre todos los Proyectos de Decretos a que se ha hecho referencia, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"Se puso a discusión el dictamen de la Sección de Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que termina con un Proyecto de Decreto redactado en la siguiente forma:

"Artículo primero. El producto obtenido a partir del 1o. de enero de 1930 y el que se obtenga en el curso de todo este año, proveniente del recargo adicional del 2 por ciento establecido por Decreto de 1o. de enero del año en curso, sobre las cuotas que fijan las tarifas vigentes para el cobro de los impuestos generales de importación y exportación, deberán de ser aplicados como subsidio otorgado por la Federación para mejoras materiales a los Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas marítimas o fronterizas por las cuales hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas.

"Artículo segundo. El producto a que se refiere el artículo anterior será administrado por Juntas que estarán integradas en la forma que lo dispuso el artículo 8o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1929.

"Transitorio.

"Artículo único. Este Decreto comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial."

"No habiendo quien usara de la palabra, se recogió la votación correspondiente y resultó aprobado, en lo general, este Proyecto de Decreto, por unanimidad de setenta y nueve votos.

"Los dos artículos , así como el transitorio, que integran el Proyecto de Decreto preinserto, no dieron lugar a discusión, y sucesivamente se reservaron para su votación nominal. Recogida ésta, se aprobó en lo particular el repetido Proyecto de Decreto, por unanimidad de ochenta votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las veinte horas se levantó esta sesión pública, para pasar a sesión secreta."

El C. Secretario Dávila: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que apoya y secunda en todas sus partes la iniciativa de la del Estado de Veracruz, tendiente a que se reforme el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución

Federal." - Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica que con fecha 15 de los corrientes clausuró su primer período de sesiones ordinarias correspondiente al segundo y último año de su ejercicio constitucional." - De enterado.

"El señor Miguel Fernández de la Regata, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden de Orange - Nassau que le confirió la Reina de Holanda." - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal propone la modificación de algunas denominaciones y asignaciones en el Presupuesto de Egresos del propio Departamento para el ejercicio de 1931." - Recibo y a la Sección del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La señora Sofía Flores viuda de Hernández solicita se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el C. General de Brigada Eduardo Hernández. Apoya su solicitud la Diputación del Estado de Veracruz." - Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

"El Comité de empleados de diversas Secretarías de Estado pide se ratifique el decreto por el que se disminuyen en un noventa y cinco por ciento las contribuciones que causan las fincas urbanas destinadas a habitación, adquiridas por los empleados públicos, y cuyo valor catastral no exceda de diez mil pesos." - Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió, para su correspondiente estudio, el ocurso presentado por la señora Concepción M. viuda de Klos, a fin de que se le otorgue una pensión, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el General brigadier Maximiliano Klos, y para atender la educación de su hija, la niña María Klos.

"Después de revisar convenientemente esta solicitud y los documentos que la acompañan, encontramos que se ajustan a los preceptos de la ley y por lo tanto, no tenemos inconveniente en que conozca de ellos la Comisión de Guerra que corresponda para su final resolución.

"Así nos permitimos proponerlo a la H. Asamblea, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que presenta la señora Concepción M. viuda de Klos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1930. - J. J. Delgado. - E. Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a esta 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, el escrito que con fecha 27 de septiembre último, envió la señora Crescencia Garza viuda de Martínez, solicitando pensión por los servicios que su finado esposo, el periodista Paulino Martínez, prestó a la Revolución.

"Como esta solicitud se encuentra de conformidad con los preceptos legales, los suscritos opinamos se turne a una de las Comisiones de Hacienda, que son las capacitadas para resolver sobre este asunto.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión que presenta la señora Crescencia Garza viuda de Martínez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1930. - Epifanio Castillo. - J. Jesús Delgado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, el ocurso que con fecha 1o. de este mes envió el C. Otilio Rivera, solicitando se le pensione en virtud de los servicios que, dice, ha prestado a la Revolución.

"Del estudio minucioso que se hizo de esta solicitud, se encuentra que el peticionario lleva diez años sirviendo a la Nación en diversos empleos, pero como la Ley de Pensiones establece que, por regla general, sean treinta y cinco los años de servicio, es inconcuso que el C. Rivera aún no tiene derecho para merecer este beneficio.

"En consecuencia, creemos que debe desecharse esta petición, y así nos permitimos consultarlo a la

ilustrada consideración de la H. Cámara, en el siguiente acuerdo económico:

"No es de accederse a lo que solicita el C. Otilio Rivera, por no estar comprendido su caso en las disposiciones que establece la Ley de Pensiones vigente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de diciembre de 1930. - J. Jesús Delgado. - Epifanio Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La suscrita Comisión de Peticiones recibió, para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el escrito que con fecha 15 de noviembre último envió el C. Benjamín Armendáriz solicitando el permiso constitucional necesario para aceptar el puesto de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en Comitán, Chis.

"Hecho el estudio de esta solicitud, la encontramos perfectamente ajustada a los preceptos legales, por lo que no tenemos inconveniente en que resuelva sobre ella la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.

"Por lo que venimos a solicitar de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno, la solicitud que hace el C. Benjamín Armendáriz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1930. - J. Jesús Delgado. - Epifanio Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Peticiones Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que remitió al C. Licenciado Lázaro Pavía.

"Por el estudio que esta Comisión hizo del citado memorial, encuentra que el asunto a que se contrae debe ser resuelto por la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, por lo que opina pase a su conocimiento el expediente respectivo.

"Así nos permitimos proponerlo a Vuestra Soberanía, en el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, la iniciativa que presenta el C. Licenciado Lázaro Pavía.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1930. - J. Jesús Delgado. - Epifanio Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de Territorios.

"Honorable Asamblea:

"Se ha turnado a la suscrita Comisión el proyecto que con fecha 10 de mayo del año en curso envió la Secretaría de Gobernación, proponiendo varias modificaciones de partidas al Presupuesto de Egresos en vigor correspondiente al Gobierno del Territorio de Quintana Roo.

"Esta Cámara de Diputados, en una de sus últimas sesiones, aprobó la ampliación y cancelación de varias partidas del Presupuesto de Egresos de Quintana Roo, entre las que estuvieron incluidas las modificaciones que se proponen en el proyecto que da origen al presente dictamen, por lo que este asunto es ahora extemporáneo.

"Por tanto, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese por extemporáneo el expediente formado con motivo de la solicitud que hace el Gobierno de Quintana Roo para que se modifiquen varias partidas de su Presupuesto en vigor.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 11 de 1930. - Ricardo Suárez E. - J. M. Esponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sirvan se manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"3a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A la suscrita 3a. Comisión de Comunicaciones fue turnado por Vuestra Soberanía para su estudio y dictamen el contrato celebrado entre el C. Presidente de la Comisión Nacional de Caminos, Ingeniero Francisco Díaz Leal, facultado por el ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y en representación del Ejecutivo de la Unión, con los señores Octavio de la Peña e Ingeniero Manuel Ocampo y Amezcua para la construcción de un tramo de camino de longitud aproximada de veintiséis kilómetros entre San Pedro y San Vicente, Estado de Hidalgo, en la carretera México - Laredo; con la intervención del C. Ingeniero Antonio Madrazo, representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del C. Ingeniero Alfredo Becerril Colín, representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, con un costo aproximado de $ 720,000.00, que será cubierto a los contratistas señores de la Peña e Ingeniero Ocampo y Amezcua en la forma expresada por la cláusula 5a. del contrato respectivo y en la cual

claramente se estatuye que el monto total de la obra será pagado en el plazo de tres años, de acuerdo con las citadas especificaciones.

"Esta Comisión estima altamente beneficiosa la obra que se pretende realizar, ya que los intereses del Erario no se afectan grandemente, puesto que no se hará ningún desembolso anticipado, sino que se hará un pago parcial del cincuenta por ciento sobre la obra terminada, y recibida, y el resto en dos anualidades por pagos parciales de uno y dos años de plazo; en el concepto de que la Comisión Nacional de Caminos retendrá una parte de esos pagos, equivale al diez por ciento, como garantía del propio contrato; independientemente de que los contratistas otorgaron ante la Tesorería de la Federación y a satisfacción del Departamento de Contraloría una fianza de $ 36,000.00 equivalente al cinco por ciento del valor de este contrato.

"Por otra parte, los precios unitarios señalados por las partes contratantes, están a juicio de la suscrita Comisión, dentro de los precios ordinarios de convocatorias expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y que han afectado contratos similares, de acuerdo también con las especificaciones que sirven de norma a la Comisión Nacional de Caminos, aprobados por el Departamento de Contraloría de la Federación.

"Por las razones anteriormente expuestas, y dado que las cláusulas del contrato son enteramente claras ya que se explican por sí mismas, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el contrato celebrado entre el ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Caminos, facultado por el ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y en representación del Ejecutivo de la Unión, con los señores Octavio de la Peña e Ingeniero Manuel Ocampo y Amezcua para la construcción de un tramo de camino de longitud aproximada de veintiséis kilómetros entre San Pedro y San Vicente, Estado de Hidalgo, en la carretera México - Laredo y que tendrá un costo aproximado de $ 720,000.00.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930. - Juan de Dios Bátiz. - Enoch Escobar. - J. G. Alvarado."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que hace la señorita María Soledad Chávez Anaya, en el sentido de que se le concede una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto abuelo el General de Brigada Pedro Anaya.

"La Comisión por la hoja de servicios del citado General pudo ver que principió su carrera militar el año de 1811 con el grado de cadete en el Regimiento de Tres Villas en donde ascendió hasta el grado de Capitán, grado que ostentaba cuando se resolvió la Guerra de Independencia, habiendo obtenido por riguroso escalafón en el año de 1833 el grado de General de Brigada. En la página de Campañas y Acciones de Guerra, tiene anotadas 22 acciones de guerra, habiendo tomado parte en la defensa del combate de Churubusco el 18 de agosto de 1847; en ese mismo año habiéndosele declarado la guerra a México y al salir a batir el General Santa Anna a los invasores, el Congreso de la Unión designó al General don Pedro Anaya para ocupar la Presidencia de la República en los momentos más críticos para la Nación. Además estuvo en las batallas de Toluca, Lerma, Cuernavaca y toma de la Capital de la República.

"Por lo anterior expuesto se habrá notado que el citado General de Brigada, Pedro Anaya dedicó gran parte de su vida en beneficio de la Patria y es justo, noble y patriótico que ahora no se abandone la única persona que de él dependía.

"Por otra parte, la ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacional no comprende la forma en que deba de pensionarse a los deudos de los militares que combatieron contra la Intervención Francesa y las fuerzas del llamado Imperio, pues solamente en su artículo 40 prescribe que los veteranos que estuvieron en esas circunstancias se les otorgue una pensión equivalente a su haber íntegro, pero sin mencionar para nada a los deudos de éstos, y es por este motivo, es cuestión de absoluta justicia, el que esta H. Asamblea sea la que acuerde la pensión de referencia.

"La Comisión ha tomado muy en cuenta la actual situación económica porque atraviesa el Erario de la Nación y es por esto que al proponer a esa H. Asamblea que acuerde favorablemente la solicitud a que se ha venido refiriendo ha tomado como base una conducta verdaderamente digna, ya que sin que esto sea un gravamen de consideración para el Erario de la Nación puede servir a la vez para que la anciana María Soledad Chávez Anaya pueda atender a sus necesidades en los pocos años que consideramos le quedan de vida, pues actualmente tiene 88 años de edad.

"En tal virtud esta H. Comisión se permite promover el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de... $ 4.00 diarios a la señora Soledad Chávez Anaya, nieta del extinto General de Brigada Pedro Anaya. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, a la beneficiada mientras ésta no cambie de estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan R. Delgado."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la Afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que hace con fecha 3 de noviembre del corriente año, el señor Esteban Amezcua, en el sentido de que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Revolución y muerte de su extinto hijo el Teniente Coronel de Caballería Jesús S. Amezcua.

"Esta Comisión al hacer un estudio concienzudo del expediente, encontró que el extinto Teniente Coronel de Caballería Jesús S. Amezcua fue muerto en el combate librado contra fuerzas zapatistas el día 22 de noviembre de 1915 en Tenango del Valle del Estado de México.

"Asimismo encontró que el extinto General Álvaro Obregón, ex - Presidente de la República concedió por Decreto de fecha 19 de enero de 1918 una pensión al referido señor Esteban Amezcua por la cantidad de cinco pesos diarios, quien justificó ante la Secretaría de Guerra y Marina su avanzada edad y el parentesco con su hijo el extinto Teniente Coronel de Caballería Jesús S. Amezcua. Desde aquella fecha el referido señor Esteban Amezcua comenzó a percibir la pensión fijada en el expresado Decreto que fue publicado en el Diario Oficial No. 69 de fecha 24 de marzo del año de 1923. Posteriormente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Sección de Pensiones, con fecha 26 de diciembre del año de 1928, giró oficio al señor Esteban Amezcua bajo el No. 27300-13362, por el que se canceló el acuerdo presidencial de fecha 1o. de febrero de 1923, por lo que se concedía pensión al referido señor por la muerte de su hijo de acuerdo con lo que prescribe el artículo 20 de la Ley del Ejército y Armada Nacionales, haciendo argumento de que al hacer revisión la Contraloría General de la Federación, encontró con que el tantas veces mencionado Esteban Amezcua no era sexagenario cuando ocurrió la muerte de su hijo, pues en aquella fecha este señor contaba 59 años de edad (1915).

"El motivo que determinó la cancelación de esta pensión, fue en efecto justificado, pero actualmente contando 74 años el anciano Esteban Amezcua, padre del extinto militar, esta Comisión considera de justicia se le devuelva la gracia concedida, más si se toma en consideración los meritorios servicios prestados por su hijo, pues en su limpia hoja de servicios aparece que causó alta como soldado raso, habiendo alcanzado el grado de Teniente Coronel por riguroso escalafón y por méritos en campaña, habiendo sucumbido como decimos antes, en acción de guerra, cuya circunstancia lo hace que esté dentro de lo que prescribe el artículo 20 de la Ley del Ejército y Armada Nacionales, en que claramente expresa: "Que los deudos del militar que muera a consecuencia de lesiones recibidas en acción de guerra u otros actos del servicio que se le equiparan en importancia, se les concederán pensiones en un cincuenta por ciento del haber que disfrutaban como militares.

"En el presente caso está plenamente justificado el derecho que le asiste a los familiares del extinto Teniente Coronel de Caballería Jesús A. Amezcua y en tal virtud, esta Comisión inspirada en un sentimiento sincero de justicia, se permite proponer ante Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se concede, una pensión de cinco pesos diarios al señor Esteban Amezcua; padre del extinto Teniente Coronel de Caballería Jesús S. Amezcua, por los servicios eminentes que prestó a la Revolución, en la inteligencia de que si el beneficiado fallece, esta pensión pasa a poder de la señora María de Jesús Sepúlveda de Amezcua, esposa del antes mencionado señor Amezcua, mientras ésta no cambie de estado civil, la que será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan Delgado."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente al proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, concediendo una pensión a la señora Susana Mass viuda de Rovirosa y a su hijo el menor Carlos Rovirosa y Mass, esposa e hijo respectivamente del extinto Capitán Aviador Carlos Rovirosa.

"La 2a. Comisión de Guerra que integran los CC. Senadores Gustavo R. Cristo, Federico Martínez Rojas y Enrique Ramírez, modificaron el dictamen enviado por esta Cámara, en el sentido de que la pensión de diez pesos diarios concedida se hiciera extensiva para la señora Natividad Pérez viuda de Rovirosa, madre del extinto Capitán Aviador, en partes iguales, tomando en consideración que no solamente el extinto era el sostén de la esposa y de su hijo, sino también de su madre, la señora Natividad Pérez viuda de Rovirosa, por lo que estima de justicia que dicha pensión la disfruten los tres por partes iguales, más si se toma en consideración que la referida señora Natividad Pérez es ya anciana y carece de medios de vida.

"En tal virtud, esta Comisión estima de justicia 1o. propuesto por aquella Cámara colegisladora y se permite proponer de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de diez pesos diarios a las señoras Natividad Pérez viuda de Rovirosa, Susana Mass viuda de Rovirosa y al menor Carlos Rovirosa y Mass, madre, esposa e hijo respectivamente del extinto Capitán aviador Carlos Rovirosa. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación por partes iguales y en la forma siguiente: a la esposa mientras no cambie de su actual estado civil; a la madre mientras viva y al hijo mientras llegue a su mayor edad, en la inteligencia de que si la señora Susana Mass viuda de Rovirosa cambia de estado civil, la pensión

correspondiente a ella pasará a acrecentar la del hijo Carlos Rovirosa y Mass.

"Sala de Sesiones de la Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan Delgado."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse, manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente al proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, concediendo una pensión al Coronel de Infantería Permanente Manuel Contreras, por más de 33 años de servicios al Ejército y por su brillante actuación en la defensa del Puerto de Veracruz en el año de 1914 contra los americanos.

"Esta Comisión, al hacer un estudio minuciosos del expediente, encontró que los servicios prestados por el citado Coronel de Infantería Permanente Manuel Contreras, son en verdad meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, ya que en los diversos hechos de armas en que estuvo por su valor y entereza se hizo acreedor al reconocimiento de la Patria.

"En efecto, al hacerse la revisión de su hoja de servicios, se pudo confirmar que efectivamente el referido Coronel Manuel Contreras tiene una actuación de más de treinta y tres años de servicios en el Ejército, sin haber tenido una sola falta ni una sola licencia, habiéndose separado del Ejército al ordenarse el licenciamiento del Ejército Federal. Además, está comprobado de manera fehaciente que combatió al invasor norteamericano el 21 de abril de 1914 al frente de cuatrocientos hombres de tropa y prisioneros de la Prisión Militar del Puerto de Veracruz, de donde era Jefe de la Guarnición, habiéndose hecho fuerte en el Portal de Diligencias y Parroquia, habiendo conseguido contener este grupo el avance de los americanos que hacían descargas cerradas de fusilería y manejaban ametralladoras, habiendo sido éste el motivo que salvara la salida del Convoy del Ferrocarril y habiendo protegido la retirada a los cadetes de la Escuela Naval, por órdenes expresas del entonces Contraalmirante Manuel Azueta.

" En tal virtud, esta Comisión estima de justicia lo propuesto por aquella Cámara colegisladora, y se permite proponer para su aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de nueve pesos cuarenta y cinco centavos, al ciudadano Coronel de Infantería Manuel Contreras, por más de treinta y tres años de servicios al Ejército y por su brillante actuación de la defensa del Puerto de Veracruz en el año 1914, contra los americanos. Esta pensión la pagará íntegra la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930, - M. Jasso. - Juan R. Delgado."

El C. Secretario Dávila: de primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

" H. Asamblea:

" Los que suscribimos, diputados en ejercicio a esta XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, tomando en cuenta los procedentes establecidos en las anteriores Legislaturas al concluir sus períodos ordinarios de sesiones, ante Vuestra Soberanía pedimos, con dispensa de trámites la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único, Se faculta a los miembros de esta H. Cámara para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o de los de los Estados.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930. - L. Gámiz. - J. Morales Hesse. - Juan de Dios Bátiz. - Juan Rico. - Manuel Avilés. - Praxedis Balboa jr. - Efraín Pineda. - M. Tárrega. - J. Santos Alonso. - E. Hernández G. - Federico Medrano V. - B. Chávez. - Graciano Sánchez. - M. Hernández y Hernández. - Ángel Castillo L."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa Sírvanse Manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Ramo IX. - Comunicaciones y Obras Públicas.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscribimos, miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección de Comunicaciones y Obras Públicas, ante Vuestra Soberanía venimos a rendir el dictamen sobre el Presupuesto correspondiente al Ramo IX, manifestando a la H. Asamblea que hemos tomado en consideración las múltiples peticiones de las distintas Legislaturas, así como de grupos numerosos de representantes populares. Para formular un anteproyecto que discutimos, tanto en las juntas celebradas con los compañeros de la totalidad de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con la misma Secretaría de Comunicaciones, para llegar a la posibilidad, de hacer adiciones de relativa importancia y que en último resultado dimos a conocer al señor Presidente de la República, quien casualmente se encontraba acompañado del señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, estando de acuerdo todos los funcionarios mencionados en que dentro de la

estricta economía y limitaciones a que obligan las circunstancias del Erario Nacional y sin afectar en forma alguna el equilibrio establecido entre los ingresos y los egresos generales de la Nación, podemos someter a Vuestra Soberanía la aprobación en lo general del presupuesto que presentó a esta H. Cámara el Ejecutivo de la Unión, con las adiciones siguientes:

"Para mejorías de sueldos del personal de Correos

exclusivamente en el servicio de Agentes Postales

a bordo de los ferrocarriles y comenzando por las

clases de más baja asignación diaria hasta los de

tercera y alcanzándoles solamente un aumento

inferior al diez por ciento que hace años se les redujo. .. $ 200,000.00

"Al personal de Telégrafos de las últimas categorías

en todo el territorio nacional y cuyos sueldos de $6.00

para abajo y que están al frente de oficinas en lugares

del país que carecen de elementos y comodidades

de vida, se les aumentan $0.50 diarios, con los que se

benefician numerosos empleados. Se propone una

asignación adicional de ." 150,000.00

"Las anteriores son las únicas partidas que proponemos

sean aumentadas por lo que respecta al pago de sueldos

de personal, proponiendo se conserve intocable todo el demás

personal que comprende los diversos servicios de la Secretaría

de Comunicaciones, para ser consecuentes con los acuerdos

tomados en las juntas que hemos celebrado al discutirse los

presupuestos generales. Por lo que respecta a comunicaciones

terrestres y fluviales a las que podemos llamar el origen del

mejoramiento nacional, así como la satisfacción del más

urgente clamor del país, tenemos la honra de proponer se adicione

el Presupuesto de la Comisión Nacional de Caminos y servicios

antes citados, en la siguiente forma:

"Para las carreteras en el Distrito Sur de la Baja California $ 50,000.00

"Para la carretera de Huetamo hasta entroncar con la de Morelia a

Zitácuaro " 100,000.00

"Para la carretera de Guadalajara a Saltillo, por Zacatecas " 150,000.00

" C a r r e t e r a Nacional, ramal de Aguascalientes a Juchipila,

para entroncar con la de Guadalajara a Saltillo " 50,000.00

"Para la carretera de Tlaxcala a San Martín Texmelucan,

para ligar con la carretera de Puebla " 50,000.00

A la columna siguiente $ 750,000.00

De la columna anterior $ 750,000.00

"Para la carretera de Oriental, Puebla a Perote, Altotonga,

Tlapacoya y Nautla, Ver. .. " 100,000.00

Para el arreglo del paso de la carretera de Plan de las

Barrancas entre Jalisco y Nayarit. .. " 50,000.00

"Para las carreteras de Tabasco y Campeche, o sean del Sureste. " 250,000.00

"Para la carretera de Chihuahua a Ciudad Juárez. " 150,000.00

"Para el arreglo del Paso del Púlpito a fin de dar fácil

comunicación a Chihuahua con Sonora. " 100,000.00

"Para el mejoramiento del Cauce del Río de Papaloapan y

evitarles inundaciones a las poblaciones ribereñas mediante

el dragado de la Barra de Alvarado, haciendo accesible la

entrada a embarcaciones de gran calado. .. " 100,000.00

"Para la continuación de la obra de construcción del Ferrocarril

del Hule a Quiotepec, a fin de facilitar la salida de los productos

tropicales que tienen gran demanda en el extranjero por no tener

competencia en otros países. .. " 400,000.00

"Para la iniciación de los trabajos del puente de Zapioris sobre

el Río Nazas y formando parte de la carretera trasatlántica de

Matamoros a Mazatlán. .. " 100,000.00

"Para la construcción de oficinas federales en el Suchiate,

frontera de Guatemala. .. " 100,000.00

_________________

Total. .. $ 2,100,000.00 _________________

"Resumiendo el importe total del Presupuesto del Ramo IX, resulta de $ 48.349,315.88. (Cuarenta y ocho millones, trescientos cuarenta y nueve mil trescientos quince pesos ochenta y ocho centavos) contra $45.089,472.00 que arroja el proyecto del Ejecutivo, lo que representa escasamente un aumento de siete por ciento sobre esta última y, por lo tanto, consideramos que está dentro de los límites del aumento que obtendrá en los ingresos, con las mediciones y modificaciones ya aprobadas por esta H. Asamblea.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., 17 de diciembre de 1930. - J. G. Alvarado. - Francisco A. Mayer. - Joaquín Lórenz."

Está a discusión.

El C. Orozco: Deseo con la Honorable Comisión se sirva informarme si el aumento total del Presupuesto, con respecto a lo que presentó el Ejecutivo, es de $ 2.100,000.00, o si estos $ 2.100,000.00 se refieren únicamente a las carreteras.

El C. Lórenz Joaquín: Es el aumento total, compañero.

El C. Cebada: Compañeros: yo suplico muy atentamente a la Comisión tenga la bondad de tomar en cuenta al Estado de Yucatán para las carreteras,

porque solamente cita allí a los Estados de Tabasco y Campeche, y creo que también nosotros somos hijos de Dios. (Risas) Así es que yo le suplico a la Comisión que tenga la bondad de tomar en cuenta al Estado de Yucatán.

- El Lórenz: Es cuestión de redacción, señores. Aquí se aclara que son caminos del Sureste, y que pasarán por Tabasco, Campeche y Yucatán.

El C. Secretario Dávila: La Secretaría hace la aclaración de que fue modificada una de las partidas, que ahora dice: "Para las carreteras de Tabasco, Campeche y Yucatán, o sean del Sureste, $250,000.00. (Una voz: ¿y Chiapas?). La Presidencia suplica atentamente que quien quiera hacer uso de la palabra, pase a inscribirse. (Desorden).

El C. Presidente: Se suplica a los señores Diputados se sirvan ocupar sus curules, y pasar a inscribirse el que desee hacer uso de la palabra.

El C. Lórenz: Queda modificado el título de esa partida, con el nombre de "Carreteras de Tabasco, Campeche, Chiapas y Yucatán, o sea del Sureste".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Trejo.

El C. Trejo Francisco: Compañeros: Quisiera que la Comisión se sirviera decirnos si su proyecto asciende a $ 48.349,315.88.

El C. Lórenz: En total, sí, con las adiciones.

El C. Trejo: ¿Quisiera decirnos si el anteproyecto suma a $ 48.087,472.00?

El C. Lórenz: Entonces la Comisión, con permiso de la Presidencia, hace la rectificación de que habiéndose propuesto primeramente un aumento de $ 3.200,000.00, esta mañana, cuando ya estaba escrita una parte, se modificó la otra y hay que corregir esa cifra aumentando la cantidad de. .. $59,843.88.

Pide permiso la Comisión para retirar su dictamen y corregir esa cifra, que es esencial.

El C. Secretario Dávila: Se pregunta, en votación económica, si se concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Ramo VIII. - Agricultura y Fomento.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Sección de la Comisión de presupuestos y cuenta, fue turnada para su estudio y dictamen la parte del proyecto que envió el Ejecutivo de la Unión sobre Presupuesto de Egresos para 1931, correspondiente al Ramo VIII, o sea la Secretaría de Agricultura y Fomento, con las Comisiones Nacional Agraria y Nacional de Irrigación.

"Del estudio que se hizo de ese proyecto, resalta la urgente necesidad que hay, de distribuir en distinta forma algunas de las partidas, disminuyendo las que se proyectaba aplicar a obras que no son imprescindibles, para aumentar, aunque sea en pequeña parte, otras partidas de las que depende de manera principalísima una efectiva labor de la Secretaría de Agricultura, para intestificar y mejorar la producción agrícola y ganadera, defenderla contra las plagas y enfermedades, educar nuevas generaciones de agricultores, hacer labor de propaganda entre los hombres del campo y desarrollar, en fin, todas las funciones científicas y prácticas encomendadas a esta Dependencia. Ha procurado la sección de aumentar considerablemente el total del presupuesto, limitaciones a pedir a Vuestra Soberanía las ampliaciones que se detallan más adelante, así como las reducciones que se ha creído conveniente practicar a fin de no hacer muy sensible el aumento que es necesario en las otras dependencias para no suprimir servicios indispensables.

"Corresponde también al Ramo, la Comisión Nacional Agraria, en cuya eficiente y rápida labor reside en gran parte la resolución de los grandes problemas económicos nacionales. Tomando en cuenta la importante misión que le está encomendada, que en los actuales momentos se ha hecho más merecedora de la atención gubernamental, esta Sección dictaminadora se permite proponer a la consideración de la Honorable Cámara se incluya una partida de doscientos mil pesos para cubrir los sueldos, viáticos y gastos del personal que se utilizará en la organización de los bancos regionales y cooperativas de crédito agrícola.

"Respecto a la Comisión Nacional de Irrigación, no se modifica la estructura del presupuesto enviado dentro del proyecto del Ejecutivo, sino para darle facilidades en el manejo de las partidas de Extraordinarias e Imprevistas, esto es, para que las ejerza sin consulta previa a la Secretaría de Hacienda, con objeto de que la función técnica de la citada Comisión no quede supeditada a dicha dependencia del Ejecutivo.

"No obstante que la Secretaría de Agricultura y Fomento, consecuente al plan general de economías para el año venidero formuló un programa de labores ajustado en tal formas que permitiera reducir un ocho por ciento de la cantidad que dispuso en el año actual, esta Comisión haciéndose eco de los deseos manifestados por diversas Diputaciones, se permite someter a la aprobación de la H. Cámara un aumento de $ 973,500.00 destinados a las obras que se indica en este dictamen, en la parte relativa e Irrigación.

"Contando con que el sano criterio de esta ilustrada Asamblea se compenetrará fácilmente de la justificación con que han obrado los suscritos al variar, tras de detenido estudio, la distribución de las cantidades asignadas al Ramo VIII, o de ampliarlas, según el caso, pasamos a detallar las modificaciones, que en este dictamen proponemos, al proyecto del Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Agricultura y Fomento, presentándolos por el orden de las oficinas, a fin de facilitar su localización en la iniciativa:

"01. Oficinas Superiores.

"El aumento para estas Oficinas es de $ 1,300.00 que se agregan a la partida destinada a gastos menores.

02. Departamento Administrativo.

"El presupuesto para esta oficina sufre una disminución de $ 404.00, pero se modifica la distribución de las partidas, como sigue:

"Se aumenta con $ 1,000.00 la partida de pasajes; se aumenta con $ 5,000.00 la de salarios; se suprime un jefe de farmacia, con $ 243.34 mensuales

y se hace figurar en su lugar a un farmacéutico, con $ 152.10 mensuales; se suprime un fotógrafo sub - auxiliar, con $ 182.50 y se hace figurar un fotógrafo, con $ 243,34; se consideran dos visitadores especiales, con $ 608.34 cada uno en lugar de. .. $ 547.50, tomando en cuenta la capacidad técnica y administrativa que requiere dichas plazas; se suprime un médico sub - auxiliar, con $365.00, y se incluyen en su lugar dos inspectores de séptima, a $ 304,18 cada uno, pues no bastaría un solo profesionista para visitar al personal enfermo, dado el crecido número de empleados con que cuenta este Ramo; se aumenta con $ 500.00 la partida de viáticos; asimismo con $ 50.00 la de edictos y publicaciones, y con $ 300.00 la de reparación de muebles que aparece en el capítulo de gastos (servicios de las dependencias); se suprime de esta oficina la partida de botiquín que aparece en el proyecto del Ejecutivo con $ 2,000.00 y la de material para oficinas que figura con $ 11,000.00, porque ambas corresponden a adquisiciones comunes a las diversas dependencias del Ramo y no exclusivamente al Departamento Administrativo y, por esta razón, pasan a servicios generales, aumentando el monto de la última que es insuficiente para las necesidades del servicio; se aumenta con $ 1,000.00 la partida de refacciones por haber sido insuficientemente calculada y, por último, se suprimen un oficial cuarto, con $ 182.50 y dos escribientes de cuarta, con $ 60.84 mensuales, para hacer figuras en su lugar cuatro escribientes de segunda, a $ 91.26.

"03. Oficina Central de Correspondencia.

"De acuerdo con el proyecto del Ejecutivo, se hace en esta oficina una reducción considerable de empleados que no permitiría atender a las necesidades del servicio; en consecuencias se aumentan cuatro taquígrafos, con $182.50 mensuales cada uno y dos aspirantes a taquígrafo, con $ 136.88.

El importe de estas ampliaciones asciende a la suma de $ 12,045.12.

"04. Agencias Generales.

"Por insuficiente, se aumenta con $ 500.00 la partida de pasajes; se hace figurar un jefe de oficina, con $ 912.50 y siete jefes de oficina con $ 669.18, en lugar de cinco jefes, con $ 608.34 y de tres, con $ 669.18 como aparecen en el proyecto del Ejecutivo, tomando en cuenta la responsabilidad técnica y administrativa que requieren dichas plazas; se hace figurar un ingeniero especialista, con $ 760.42 mensuales en lugar de un ingeniero, con 547.50 (esta plaza está destinada a la Agencia de Agricultura en Zaragoza, B.C.); se aumentan un dibujante con $ 273.76; tres dibujantes auxiliares, con $ 243.34; un taquígrafo, con $ 182.50; un mecanógrafo, con $ 121.68 y un mozo de tercera, con $ 91.26. Por insuficiente, se aumenta la partida de gastos menores para atenciones de las ocho Agencias de Agricultura y la Sub - Agencia en La Paz, B.C., con la cantidad de $ 3,500.00. Las modificaciones antes anotadas implican un aumento total de $ 29,915.92, cantidad absolutamente indispensable el servicio que se disminuye de otras partidas menores necesarias.

"05. Dirección de Aguas, Tierras y Colonización.

"La partida de honorarios se aumenta con. .. $ 3,000.00 por ser insuficiente la prevista en el proyecto del Ejecutivo; la de pasajes, insuficiente también, se aumenta con $ 3,700.00; se aumentan asimismo indispensables las siguientes plazas: cinco comisarios de segunda, con $ 243.34 mensuales cada uno; dos oficiales cuartos, con $ 182.50 y dos primeros ayudantes con $ 152.10 cada uno.

"Importa el aumento de esta Oficina $ 29,330.80.

"06. Dirección de Ganadería.

"Las modificaciones que se hacen al presupuesto de esta Oficina, importa en total la cantidad de $ 37,660.48 como sigue:

$ 1.000.00 que se aumentan en la partida de pasajes; $ 17,520.24 a que asciende el importe de los sueldos de un delegado, para Estado Unidos, con $ 669.18 y dos veterinarios, con $ 395.42 mensuales cada uno. que se aumentan para que de acuerdo con el reciente Tratado Internacional, puedan abrirse al tráfico las poblaciones de Ojinaga, Villa de Acuña; $ 2,920.08 que importan los sueldos de un avicultor, con $ 243.34 mensuales; $ 10,220.16 destinados a cubrir los sueldos de un jefe de sección técnica, con $ 456.26, y de un jefe de sección administrativa, con $ 395.42 mensuales, por ser absolutamente necesarias dichas plazas en esta Oficina que funcionará independientemente de la actual Dirección General de Agricultura y Ganadería; y, por último, $ 6.000.00 destinados a la campaña, contra plagas, epidemias y epizootias, que formarán una partida denominada "Desinfectantes".

"07. Dirección General de Fomento Agrícola.

"La actual Dirección de Agricultura y Ganadería que ha ocupado la mayor atención por parte de la Comisión que suscribe, ya que dada la nueva organización que dará a esta dependencias en el año entrante la Secretaría de Agricultura y Fomento, requerirá un verdadero impulso económico que le permita desarrollar el amplio programa de labores que se ha trazado. Desde luego cambiará su nombre por el de Dirección General de Fomento Agrícola, tomando en cuenta que la función principal que llevará a cabo será la de fomentar en la República la agricultura por todos los medios de que disponga. esto se lograría en mínima parte si no se modifica el proyecto de presupuesto para esta dependencia enviado por el Ejecutivo, ya que para ajustarlo a las económicas generales del Erario, fue sacrificado mucho personal y reducidas considerablemente las partidas globales destinadas a cubrir los servicios relacionados con el fomento de la agricultura. La Comisión cree cumplir con su deber proponiendo la modificación, ampliación o reducción en su caso, de diversas partidas de esta oficina para dejarla en condiciones de trabajar eficientemente, pero limitando el monto de su presupuesto a una cantidad inferior de la que dispuso en el año actual. Seguramente que las nuevas orientaciones de esta Dependencia traerán consigo futuras economías, muy especialmente en los que respecta a las Escuelas Centrales Agrícolas que, en años venideros, podrán bastarse a sí mismas para cubrir sus necesidades.

"Las variaciones que a juicio de la Comisión deberán hacerse en el Presupuesto de esta Oficina, son las siguientes:

"Aumentar un agrónomo, con $ 517.10 mensuales; tres agrónomos sub - auxiliares, con $ 334.60 mensuales

cada uno; un auxiliar de contabilidad de tercera, con $ 304.18 mensuales; dos jefes de oficina, con $ 486.68 cada uno; un jefe de sección técnica con $ 456.26; un copista, con $ 106.46 cuatro oficiales primeros, con $ 273.76; cuatro oficiales segundos, con $ 243.34 cada uno; un oficial tercero, con $212.92; un oficial cuarto, con $ 182.50; dos segundos ayudantes, con $ 121.68. En cambio, debe suprimirse un jefe de sección administrativa, un primer ayudante y un almacenista de segunda.

"Por lo que respecta a las partidas globales, esta Comisión propone las siguientes modificaciones:

"Ampliar la de pasajes con $ 600.00 para el Departamento de Extensión con $500.00 para el de economía y con $ 1.100.00 para las escuelas centrales Agrícolas, haciendo un total de $ 2.200.00; ampliar igualmente la de viáticos, con $ 1,000.00 para el Departamento de Extensión, con $ 500.00 para el de Economía y con $ 500.00 para las Escuelas Centrales, haciendo un total de $ 2,000.00. Ampliar con $ 250.00 la partida de Exposiciones para las Escuelas Centrales Agrícolas y con $ 5,000.00 la de igual denominación en el Departamento de Extensión. La de fomento de deportes para las Escuelas Centrales Agrícolas, insuficientemente calculada en el proyecto del Ejecutivo ampliarla con $ 2.000.00. La de subvenciones y subsidios con $ 1,200.00 destinados a aumentar la ayuda que concede el Gobierno al Semanario Agrícola "La Tierra", a efecto de que dicha publicación pueda llenar el objeto para que se edita. Aumentar con $1,000.00 la partida para gasolina de las Oficinas de la Dirección; asimismo con $1,000.00 la destinada a material para botiquín de las Escuelas Centrales y, por último, con $1,600.00 la partida para material de propaganda en el Departamento de Extensión, con $2,000.00 la similar para el Departamento de enseñanza y con $1,000.00 la de igual nombre de Escuelas Centrales Agrícolas.

"Por el estudio hecho de esta dependencia en relación con el proyecto de Presupuesto formulado por el Ejecutivo para ella, aparece que quizás con el propósito de clasificar el personal de acuerdo con modalidades especiales de la Secretaría de Hacienda, se hizo una mala distribución de empleos dándole plazas a un departamento que no las necesita y quitándoles, en cambio a otras donde son enteramente indispensables. Para subsanar ese error, conviene hacer figurar el personal en una forma global, esto es, sin detallarlo por departamentos la Dirección, a fin de que éstos lo utilicen de acuerdo con las necesidades del servicio.

"La diferencia que existe entre las modificaciones propuestas y el proyecto del Ejecutivo, representa un aumento de $82,944.80, en el presupuesto de esta Dirección.

"08. Dirección Forestal y de Caza y Pesca.

"Por considerarse insuficiente la partida de salarios, se aumenta con $ 2,000.00. Se aumenta una plaza de oficial primero, con $ 273.76 mensuales en la Jefatura; se aumentan también dos forestales sub - auxiliares, con $ 243.34 mensuales cada uno; se incluye asimismo un auxiliar de contabilidad de tercera, con $ 304.18 en la Jefatura de los Servicios de Pesca en la Baja California. Se hacen Figurar una partida de gastos de propaganda por valor de ... $ 1,000.00 en el capítulo de gastos (servicios de las dependencias). Se incluye también una partida de $ 1,000.00 para reparación de muebles en el capítulo de adquisiciones.

"El importe total de las ampliaciones hechas al presupuesto de esta Dirección, es de $ 16,775.44.

"09. Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos.

"La partida de $41,069.00 que figura en el proyecto del Ejecutivo para retribución hasta de $ 45.00 mensuales a encargados de estaciones de evaporación, pluviométricas y termopluviométricas, debe ser ampliado con $ 10,000.00. Deberá figurar un mecánico con $ 243.34 mensuales en lugar de un oficial mecánico de primera, con $ 136.88; deberá figurar un calculista auxiliar, con $ 304.18, en lugar de un calculista sub - auxiliar, con $ 243.34, tomando en cuenta las labores derivadas de esos cargos. Se hacen figurar una partida de $ 1,000.00 destinada para reparación de muebles en el capítulo de adquisiciones.

"Representan las modificaciones un aumento en el presupuesto de esta Dirección de $ 13,007.60.

"10. Escuela Nacional de Agricultura.

"Tomando en cuenta el sentir de diversas Diputaciones, así como el resultado de pláticas tenidas en sesiones de las Comisiones de Presupuestos, que coinciden con el deseo que hay de dar mayor impulso a la Educación, se ha creído conveniente modificar en parte el presupuesto para la Escuela Nacional de Agricultura, concediéndole las partidas necesarias para intensificar sus actividades, y para disponer de treinta becas más para alumnos pobres. Por ser algunas las modificaciones que se conceden a la Escuela hemos creído conveniente acompañar a este dictamen un ejemplar del proyecto de presupuesto como se aprueba a juicio de esta Comisión.

"Los aumentos concedidos a la Escuela Nacional de Agricultura representan, en relación con el proyecto del Ejecutivo, la suma de $ 77,335.36.

"11. Oficina Consultiva y de legislación.

"Por ser absolutamente indispensable, se aumenta una plaza de abogado auxiliar, con $ 456.26 mensuales, cuyo importe anual es de $ 5,475.12.

"12. Oficina Federal para la Defensa Agrícola.

"Se aumenta por ser necesaria, una plaza de dibujante, con $ 273.76 mensuales. La partida de desinfectantes se amplía con $ 1,000.00; se aumenta también con $ 300.00 la de gasolina; se incluye una partida de $ 50.00 para lubricantes; se amplía con $ 5,000.00 la de material de propaganda; se incluye una partida para refacciones con valor de $ 500.00; otro tanto se hace con una partida para reparación de muebles con valor de $ 600.00; en el Capítulo de Adquisiciones y, por último, se amplía con $ 2,000.00 la destinada a instrumentos y aparatos científicos.

"El importe total de las ampliaciones asciende a la cantidad de $ 12,735.12.

"13. Departamento de Indemnizaciones.

"En vista de los propósitos de la nueva Ley Agraria en lo que se refiere a las ampliaciones de ejidos mediante el pago correspondiente, se hace figurar

una nueva partida de $250,000.00 para "Pago de Indemnizaciones por Ampliación de Ejidos."

"14. Oficina de Publicaciones.

"Se hace figurar un jefe de oficina, con $608.34, en lugar de un jefe, con $547.50 mensuales; se incluye el jefe de sección técnica, con $ 273.76 como aparece en el proyecto del Ejecutivo; se aumentan por ser enteramente necesarias las siguientes plazas: un dibujante ilustrador, con $304.18, un dibujante sub - auxiliar, con $182.50, un primer ayudante, con $ 152.10, un oficial tipógrafo de primera, con 152.10, un oficial tipógrafo de segunda, con $136.88 y un mozo de segunda, con $106.46. Por insuficiente se aumenta con $2,000.00 la partida destinada a maquinaria industrial; se incluye una de fletes y maniobras por valor de $200.00 y otra para material de dibujo, con $1,000.00

"Importan las ampliaciones $18,530.72 anuales.

"15. Oficina de la Comisión Técnica del Parque Agrícola de la ciudad de México.

"Se reduce en $1,000.00 la partida destinada para viáticos; en $2,000.00 la de salarios. Se suprime la plaza de heliográfista, con $152.10 mensuales, por no considerarse necesaria; se suprimen también por la misma razón dos topógrafos auxiliares, con $304.18 mensuales y un delegado, con $669.18. Se suprimen asimismo las siguientes partidas; obras conforme a contratos, por valor de $150,000.00 alquileres por valor de $240.00; seguros por valor de $150.00; material para oficinas con valor de $ 1,000.00; instrumentos y aparatos de ingeniería con valor de $1,500.00 y se aumenta en cambio con $50.00 la partida para lubricantes, y se incluye una de $200.00 para refacciones.

"Tomando en cuenta las ampliaciones y reducciones de esta Oficina, resulta una disminución total de $172,795.68, misma que ha servido para hacer ampliaciones de otras dependencias. Aun cuando a primera vista aparezca considerable la reducción que se hace, no debe tomarse en cuenta sino la correspondiente a la partida de obras conforme a contratos, con importe de $150,000.00, ya que las otras pueden suplirse con las asignadas al resto del Ramo; pero volviendo a la de $150,000.00 antes citada, conviene hacer notar que las condiciones del Erario no permiten por ahora sacrificar importantes servicios de urgente atención para distraer esa suma en las obras del Parque Agrícola cuya ejecución debe aplazarse para mejores circunstancias. Por otra parte, las obras en cuestión deberían ser emprendidas en toda su magnitud, en cuyo caso sería necesaria una cantidad respetable, y no empezar con la que aparece en el proyecto del Ejecutivo, porque ésta no permitiría sino hacer una mínima parte del programa.

"16. Servicios generales.

"Se aumenta por insuficiente, con la cantidad de $10,000.00, la partida destinada a Compensación de Servicios; se incluye una por $500.00 para edictos y publicaciones; se hace figurar también una de $2,000.00, para gastos de imprenta y encuadernación; se hace figurar la de $2,000.00 para material de botiquín que se suprimió del Departamento Administrativo, teniendo en cuenta que los beneficios de esta partida son para todas las dependencias y no exclusivamente para el Departamento citado. Aparecía en el proyecto del Ejecutivo una partida para material de oficinas con $5,000.00 que unida a la de $11,000.00 que aparecía también en el Departamento Administrativo, hace un total de $16,000.00 que se amplía con $9,000.00, por ser insuficiente para las necesidades del Ramo, quedando en consecuencia, en la partida de Servicios Generales, la cantidad de $25,000.00.

"Importa el aumento, $34,500.00.

"Comisión Nacional Agraria.

"20. Departamento de Organización Agraria y Crédito Ejidal.

"No habiendo sido previsto en presupuesto alguno el personal que deberá atender la organización de los Banco Nacional de Crédito Agrícola y Bancos Regionales y Cooperativas Agrícolas, y desconociéndose por ahora cuál sería el personal fijo que deberá figurar para atender ese servicio, debe incluirse dentro de esta dependencia una partida de $150,000.00 para "Compensación de Servicios", a fin de que reporte las erogaciones necesarias sobre el particular, y consecuentemente se aumenta con $30,000.00 la partida de viáticos y con $20,000.00 la de pasajes.

"Comisión Nacional de Irrigación.

"No escapa al ilustrado criterio de la H. Cámara de Diputados los grandes beneficios que reportan al país las obras realizadas en materia de irrigación. Ellas abren nuevas fuentes de ingreso para el Erario y, además de los beneficios que prestan a la agricultura, contribuyen a resolver en parte el problema de los sin trabajo, ya que permiten ocupar un número considerable de jornaleros que, al mismo tiempo que atienden al alivio de sus necesidades domésticas, laboran en una obra útil a la Nación.

"De acuerdo con la posibilidad que existe de destinar para obras de irrigación la suma de $973,500.00 como ampliación al Presupuesto del Ejecutivo sobre esta materia, nos permitimos someter a la aprobación de esa H. Cámara la siguiente distribución de esa suma:

"Obras del Valle de Juárez.

"Se le conceden $400,000.00 distribuidos en la siguiente forma: $100,000.00 para "Servicios Personales"; $50,000.00 para "Servicios de las Dependencias"; $150,000.00 para "Materiales y ... $100,000.00 para "Artículos de Consumo".

"Obras del Valle de Zamora. "Se le conceden $250,000.00 distribuidos en la siguiente forma: $100,000.00 para "Servicios Personales"; $50,000.00 para "Materiales" y... $50,000.00 para "Artículos de Consumo".

"Tanto las obras del Valle de Juárez como las del Valle de Zamora, pueden figurar en el Capítulo de "Obras Varias".

"Por último, deben hacerse figurar dos capítulos nuevos, como sigue:

"Obras no especificadas, previo estudio y proyecto para el Río Lerma, $173,500.00.

"Estudio, proyecto y obras.

"En Matehuala S. L. P., $150,000.00.

"Haciendo un resumen por Oficinas, tenemos las siguientes conclusiones numéricas:

Secretaría. - Aumento por Oficinas

"Oficinas Superiores $ 1,300.00

"Oficina Central de Correspondencia 12,045.12

"Agencias Generales 29,915.92

"Dirección de Aguas, Tierras y Colonización 29,330.80

"Dirección de Ganadería 37,660.48

"Dirección General de Fomento Agrícola 82,944.80

"Dirección Forestal de Caza y Pesca 16,775.44

"Dirección de Estudios Geográficos y Climatológicos 13,007.60

"Escuela Nacional de Agricultura 77,335.36

"Oficina Consultiva y de Legislación 5,475.12

"Oficina Federal para la Defensa Agrícola 12,735.12

"Departamento de Indemnizaciones 250,000.00

"Oficina de Publicaciones 18,530.72

"Servicios Generales 34,500.00

"Suma $ 621,556.48

"Reducción por Oficinas

"Departamento Administrativo $ 404.00

"Oficina de la Comisión Técnica del

Parque Agrícola de la Ciudad de México 172,795.68

"Suma $ 173,199.68

"Aumento efectivo tomado en cuenta las reducciones $ 448,356.80

"Esta ampliación se encuentra completamente justificada, ya que solamente por indemnizaciones para ampliación de ejidos se conceden $250,000.00 y dentro del resto de la cantidad quedan comprendidos en la Secretaría nuevos servicios como son el cultivo de la sericicultura y de la higuerilla y el aumento de treinta becas en la Escuela Nacional de Agricultura para alumnos pobres. Si se compara el proyecto de Presupuesto para 1931 incluyendo estas adiciones, con el Presupuesto en vigor, se observará una disminución notable en el nuevo, no obstante que extiende sus servicios.

"Comisión Nacional Agraria.

"El aumento total de su presupuesto, asciende a la cantidad de $200,000.00, con lo cual dista mucho de la suma de que dispuso en el presente año, no obstante lo cual atenderá lo relativo a la organización de los Bancos Regionales y Cooperativas Agrícolas.

"Comisión Nacional de Irrigación.

"El aumento total de su presupuesto asciende a la cantidad de $973,500.00, concedida de acuerdo con el propósito que hay por parte de la H. Cámara de Diputados, de fomentar dentro de las posibilidades del Erario las obras de irrigación.

"Comisión de Colonización y fraccionamiento de predios rústicos y nacionales.

"No obstante que en el proyecto del Ejecutivo no aparece presupuesto alguno para esta Comisión, el propio señor Presidente de la República tiene especial interés en que, agregando al Presupuesto del Ramo Octavo quede considerado el que será necesario para el sostenimiento de este nuevo organismo y para el efecto, previo estudio hecho de sus necesidades, se concede la cantidad de $87,526.24 distribuida en la forma en que aparece en el proyecto adjunto.

"El monto total de las ampliaciones de la Secretaría de Agricultura y Fomento y sus Dependencias, es como sigue:

"Secretaría $ 198,356.80 "Partida para indemnizaciones previas 250,000.00 "Comisión Nacional Agraria 200,000.00 "Comisión Nacional de Irrigación 973,500.00 Comisión de Colonización y Fraccionamiento de Predios Rústicos Nacionales 7,526.24 Suma total $ 1,709,383.04

"Vuelve a insistir esta Comisión en que ha procedido con todo detenimiento a estudiar las necesidades generales del Ramo Octavo, para hacer la distribución de la suma que se indica antes, ya que en forma alguna pudo dedicarla exclusivamente a una sola Oficina, tomando en cuenta que la Secretaría de Fomento, por acuerdo expreso del ciudadano Presidente de la República, tendrá que atender en el año próximo servicios nuevos cuyo costo no puede gravar el Presupuesto tal como lo envió la Secretaría de Hacienda. Entre otros servicios, nos referimos a los cultivos de la sericicultura y de la higuerilla; a la nueva partida para indemnizaciones previas; al aumento de treinta becas para la Escuela de Agricultura; a la organización de los Bancos Regionales y Cooperativas Agrícolas y, por último, a la colonización y fraccionamiento de predios rústicos nacionales. Sin embargo de todo ello, se aplica una buena suma para impulsar las obras de irrigación.

"Importa la totalidad del Presupuesto .. $22.940,709.88.

"Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930. - Daniel Olivares. - Efraín Pineda."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

La Comisión de Comunicaciones presenta reformado su dictamen en la parte final, en la siguiente forma:

"Resumiendo el importe total del Presupuesto del Ramo IX, resulta de $47.189,472.00 (cuarenta y siete millones, ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos) contra $45.089,472.00 (cuarenta y cinco millones, ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos pesos que arroja el proyecto del Ejecutivo, lo que representa escasamente un aumento de siete por ciento sobre esta última y por lo tanto consideramos que está dentro de los límites del aumento que se obtendrá en los ingresos con las mediciones y modificaciones ya aprobadas por esta H. Asamblea."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Honorable Asamblea:

"Por encargo de Vuestra Soberanía, la suscrita Sección de la Comisión de Presupuestos y Cuenta procedió a realizar un estudio amplio y minucioso del proyecto de presupuesto del Ramo de Hacienda y Crédito Público y con el resultado de ese estudio se complace en dar cuenta a continuación:

"Los créditos que el Ejecutivo solicita para este Ramo en comparación con los que le fueron concedidos para el ejercicio fiscal en curso, se pueden presentar en la siguiente forma:

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"La reducción que se nota se ha realizado sin alterar en lo más mínimo los importantes servicios de recaudación de los impuestos, sólo mediante la mejor distribución de los fondos públicos para obtener su máximo aprovechamiento, corrigiendo las deficiencias que se han observado durante el año en curso, para que el causante no tropiece con dificultades en el pago de las cargas presupuestales.

"Las reducciones de mayor importancia son las que se anotan en los Capítulos de Gastos, Adquisiciones e Inversiones: en el primero se afectan considerablemente los renglones de Compensación de Servicios, Honorarios, Viáticos y Conservación de Inmuebles, pues mientras esta última subdivisión tiene en la actualidad $ 235,000.00, para el próximo año se solicitan tan sólo $ 82,000.00. Otro tanto puede decirse respecto al Capítulo de Inversiones citado que se disminuye en la cantidad de ... $ 608,000.00 debido a que no se consiga renglón específico para la adquisición de acciones, bonos y títulos.

"En el Capítulo de Adquisiciones las reducciones de mayor importancia son: en material para oficinas que de $ 622,800.00, se reduce a $428,550.00, y en muebles para oficinas que tuvo $299,985.00 y se propone con $ 173,763.75.

"Por lo que hace a los aumentos que consulta el proyecto, pueden citarse como de mayor importancia los que se consignan en sueldos para el personal, sobresueldos, servicio de alumbrado y calefacción, alquileres, servicio de agua, todos del Capítulo de Gastos que obedecen a la necesidad de ampliar el radio de acción de las oficinas recaudadoras, creando agencias y subagencias fiscales en lugares apartados, con la tendencia antes expuesta de mayores facilidades para los causantes.

"Entre las partidas que por su monto merecen una explicación, hay que mencionar las de Gastos de Conservación, Sobresueldos, Extraordinarias e Imprevistas, las primeras se destinan a las reparaciones de poca importancia que deben efectuarse en locales de propiedad federal, tales como adaptaciones para nuevas oficinas y en general todas aquellas obras materiales que por su escasa importancia no ameritan la intervención de la Secretaría de Comunicaciones; las segundas o sean los sobresueldos del personal foráneo, se calculan tomando como base las poblaciones cuyo coeficiente de costo de vida es superior al de la ciudad de México, o bien en que las condiciones de insalubridad requieren un mayor emolumento para los empleados, circunstancias ambas que se determinan previamente por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, y por el Departamento de Salubridad Pública.

"El monto de las partidas de Extraordinarias e Imprevistas se fija tomando como base el importe total del ramo, mediante la determinación de un coeficiente de imprevisión, de tal manera que mientras en algunos ramos del Presupuesto estos renglones son de poca importancia, en el de Hacienda, superior a $ 25.000,000.00, es necesario prevenir las imperfecciones de la imprevisión que permita continuar atendiendo, durante todo el año, el importante servicio de recaudación de los impuestos.

"Es oportuno este momento para traer la atención de esta H. Asamblea sobre las modalidades sui generis de las partidas de Extraordinarias e Imprevistas, que se presentan a dudosas interpretaciones, pero que en realidad satisfacen una necesidad imprescindible de cualquier sistema de presupuestos, pues no es posible que la previsión humana pueda alcanzar un grado de perfección tal que no sea necesario rectificarse durante el transcurso de un ejercicio fiscal, y esa sola razón justifica plenamente la existencia de renglones rectificadores.

"La suscrita Comisión que ha examinado renglón a renglón el proyecto del Ramo VI, cuyo estudio se describe antes, se honra en solicitar de esta H.

Asamblea se sirva darle su aprobación en los términos que se consultan, es decir, la concesión de créditos para el Ramo de Hacienda y Crédito Público por la cantidad de $31.152,436.06.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1930. - A. Leñero Ruiz - M. Aradillas. - E. Corella".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de todos los ramos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y siete votos fueron aprobados los proyectos de presupuestos de los ramos de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Fomento y de Comunicaciones y Obras Públicas. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos).

- El mismo C. Secretario (leyendo).

"Comisiones Unidas, 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas, 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales que suscriben, les fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley enviada a esta H. Cámara por el ciudadano Presidente de la República, por la que solicita se le concedan facultades hasta el 31 de agosto del próximo año, para expedir diversas leyes Orgánicas, Federales y del Fuero Común.

"Los suscritos, después de estudiar con todo detenimiento esta iniciativa muy necesaria e importante por los propósitos que tiene el Ejecutivo de hacer una verdadera revisión de los Códigos expedidos y enmendar los errores que contienen en materia de procedimientos, para que la justicia sea más expedita y aclarar y simplificar todas sus disposiciones, creemos que esta revisión se hace necesaria lo mismo que las reformas a la actual legislación.

"Por lo expuesto, las Comisiones hacen suya dicha iniciativa y tienen el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:

"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para la Unión, en materia de fuero federal;

"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales;

"III. Ley Orgánica del Poder de Judicial del Distrito y Territorios Federales;

"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"V. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"VI. Demás leyes conexas.

"Artículo 2o. Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que le otorga esta Ley."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1930. - Ricardo Suárez E. - J. Santos Alonso. - Wilfrido C. Cruz."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y cinco votos fue aprobado en lo general el proyecto de ley.

Se pone a discusión en lo particular el artículo 1o., que dice:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:

"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común, y para la Unión, en materia de fuero federal;

"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales;

"III. Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;

"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"V. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"VI. Demás leyes conexas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que le otorga esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a tomar la votación nominal de los artículos 1o., 2o. y 3o., en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de ochenta y cinco votos fueron aprobados en lo particular los artículos que integran en su totalidad el proyecto de ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

El C. Secretario Dávila: Está a discusión en lo general la Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California para el año fiscal de 1931.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Sección de Territorios.

"H. Asamblea:

"Los que suscribimos, miembros de la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, nos avocamos al estudio del Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, remitido a esta H. Cámara por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

"Como resultado del minucioso examen de los gravámenes que en ella es establecen, dadas las posibilidades de la región, la Ley, en términos generales, está apegada a la realidad y a las necesidades que requiere la nivelación de los ingresos, en concordancia con los egresos de aquel lejano Territorio.

"En esa virtud, tenemos el honor de someter a Vuestra Soberanía, para su deliberación y aprobación, las modificaciones que nos permitimos proponer a ese Proyecto y que, en resumen, son las siguientes:

"En el artículo 1o., fracción III, hemos exceptuado el impuesto sobre las industrias minerales, desde el momento en que, conforme a la Ley de Impuestos a la Minería en vigor, expedida por el Ejecutivo de la Unión, en uso de las facultades extraordinarias, con fecha 24 de diciembre de 1929, el artículo 34, del Capítulo VIII, estatuye la prohibición a los Estados, Distritos y Territorios Federales, para gravar la extracción, producción, beneficio o utilidad de aquéllas.

"Se suprime el inciso H, de la misma fracción III, del artículo 1o., de conformidad con la solicitud que ha presentado a esta H. Cámara el C. Presidente de la República, ya que el propio Ejecutivo estima anticonstitucionales los impuestos que se cobran a la cerveza en el Distrito Sur de la Baja California.

"Y por último, se adiciona el mismo Proyecto de Ley de Ingresos para el repetido Distrito, con un artículo cuarto, por el que se faculta al C. Gobernador del mismo para expedir la Ley de Hacienda de ese Distrito, a fin de armonizar los intereses de los habitantes de aquella zona, por considerarse que la Ley actualmente en vigor, de fecha 2 de mayo de 1921, que será derogada, no responde a las necesidades del momento.

"En tal virtud, con las modificaciones que se han enumerado, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California para el año fiscal de 1931, en los siguientes términos:

"Proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California, para el año fiscal de 1931.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931, se cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Distrito:

"I. Impuesto anual a la Propiedad Raíz Rústica, a razón de nueve al millar sobre su valor fiscal;

"II. Impuesto anual a la Propiedad Raíz Urbana, a razón de ocho al millar sobre su valor fiscal;

"III. Impuesto sobre el Comercio y la Industria, a excepción de las industrias minerales, sobre el monto de sus ventas o consignaciones para sus ventas, a razón de dos por ciento, salvo los siguientes artículos que causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa:

a) Tabacos, diez por ciento.

"b) Queso, por cada cien kilos $ 1.00

"c) Ganado vacuno, por cabeza 1.00

"d) Panocha, sobre su producción, por cada diez kilos 0.02 1/4

"Por la venta y la fabricación en el Distrito de las

siguientes bebidas:

"e) Tequilas, por kilo legal 1.00

"f) Vinos, comprendiéndose los de mesa

(blanco, tinto, seco o dulce), vormouth y byrrh, por

kilo legal. 0.10

"g) Champaña y sidra, por kilo legal 0.25

"h) Alcohol, y demás bebidas alcohólicas,

por kilo legal 1.50

"i) Los expendios exclusivamente de bebidas alcohólicas o que estén anexos a otros negocios, se calificarán separadamente. Al efecto, tomando en cuenta el monto de sus ventas, la ubicación e importancia del negocio, se le asignará una cuota mensual de $10.00 a $100.00.

"Se exceptúan de este impuesto las casas comerciales que como anexo tengan expendio de licores al mayoreo.

"El Ejecutivo del Distrito expedirá el reglamento respectivo para el cobro de los impuestos a que se refieren los incisos que anteceden.

"j) Comerciantes ambulantes, sobre el monto de sus ventas, dos por ciento.

"k) Talleres de artes y oficios y profesiones lucrativas, a razón de dos por ciento sobre el beneficio que se obtenga.

"l) Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $0.50 a $100.00 mensuales.

"IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, cinco al millar anual sobre el valor de la finca y su maquinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929.

"V. Manejo de vehículos de propulsión mecánica, anualmente...$5.00

"Cada dos años será entregada al interesado la libreta de identificación respectiva, sin más pago que el que establece esta fracción.

"VI. Tránsito de vehículos, mensualmente, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Sobre carros de tracción animal:

"a) De dos ruedas $ 1.00

"b) De cuatro ruedas ,, 2.00

"B). Sobre vehículos de propulsión mecánica:

"a) Hasta de cuatro asientos $ 6.00

"b) De más de cuatro asientos ,, 7.00

"c) Trucks o camiones de carga, hasta

una tonelada. ,, 7.00

"d) De mayor capacidad ,, 8.00

"c) Sobre bicicletas ,, 1.00

"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

"a) Por cada licencia para música en las cantinas,

hoteles, salones de recreo, casinos y en la calle, según la

clase, importancia y horas, de $ 1.00 a 10.00

"b) Rifas, tres por ciento sobre su importe.

"c) Funciones de cinematógrafo, comedias,

conciertos, dramas sainetes, zarzuelas o cualquiera

otra representación escénica, cada una, de ,, 5.00 a 10.00

"d) Box, por cada sesión ,, 20.00

"e) Volantines, cada uno, de ,, 2.00 a 5.00 (Semanarios.

"f) Carreras de caballos, por día ,, 20.00

"g) Circos, por función, de ,, 5.00 a 10.00

"h) Kermeses, por cada una, de ,, 1.00 a 5.00

"i) Mesas de billar, por cada una, mensualmente ,, 5.00

"j) Mesas de boliche, por cada una, mensualmente ,, 2.00

"Los no especificados, de $1.00 a $10.00, ya sea por sesión, diario o mensual, según su importancia.

"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $20.00 y por cada arma corta, $10.00, anualmente.

"IX. Permisos para establecer los siguientes giros:

"a) Carnicerías, de $ 5.00 a 20.00

"b) Establos, de ,, 5.00 " 20.00

"c) Expendios de leche, de ,, 2.00 " 10.00

"d) Expendios de alcohol, y bebidas alcohólicas, al

por mayor, de ,,100.00 ,, 500.00

"e) Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas,

al menudeo, de ,,250.00 ,, 500.00

"f) Restaurantes, fondas y figones, de ,, 1.00 ,, 10.00

"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa, de $10.00 a $200.00 mensuales.

"XI. Legalización de firmas, $ 3.00 por cada legalización.

"XII. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I a V del artículo 1o., y el artículo 2o., del Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de junio de 1902.

"XIII. Registro de Vehículos, por cada inscripción:

"a) De tracción animal, $1.00 por año o fracción e igual cuota por el refrendo anual.

"b) De propulsión mecánica, $3.00 por año o fracción, e igual cuota por el refrendo anual.

"XIV. Derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales, a razón de $6.00 por cada cinco años, incluyendo la expedición del título; y por cada duplicado del mismo, $3.00

"XV. Productos de venta de papel para actas del Registro Civil, cincuenta centavos por cada hoja.

"XVI. Productos de la Imprenta del Gobierno, conforme a la siguiente tarifa:

"a) Por subscripciones al Boletín Oficial:

"Un trimestre $ 1.80

"Seis meses ,, 3.50

"Un año ,, 7.20

"Número del día ,, 0.20

"Número atrasado ,, 0.30

"b) Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $0.04 por palabra cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros que se cobrarán a $0.02 palabra por cada publicación.

"c) Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el Administrador de la Imprenta y el interesado, sancionado por el ciudadano Secretario General de Gobierno.

"Se exceptúan de pago los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Distrito.

"XVII. Productos de Plantas de Luz Eléctrica de la Paz y San José del Cabo, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Distrito.

"XVIII. Productos de la Planta de Agua Potable de San José del Cabo, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Distrito.

"XIX. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Distrito;

"XX. Productos de la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Distrito;

"XXI. Productos del arrendamiento de los bienes pertenecientes al Distrito;

"XXII. Productos de cauciones cuya pérdida fuere declarada;

"XXIII. Productos de mercados, conforme a la siguiente

"Tarifa:

"a) Expendios o puestos en los mercados públicos, diariamente, por metro cuadrado. de $ 0.10 a $ 2.00

"b) En la vía pública, en los lugares que señalen

las prevenciones de policía, diariamente, por metro

cuadrado. de $ 0.05 a $ 1.00

"c) En los zaguanes o accesorias, diariamente. ,, ,, 0.10 ,, ,, 1.00

"d) Los vendedores ambulantes, según la mercancía que

vendan, diariamente. ,, ,, 0.05 ,, ,, 0.25

"XXIV. Productos de Rastros, por la matanza de ganado, a razón de $2.00 por cabeza de ganado vacuno; a $0.50 por cabeza de ganado porcino, y a $0.30, por cabeza de ganado de otras clases.

"Si la matanza se hace fuera de las poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores;

"XXV. Productos de Panteones, conforme a la siguiente

"Tarifa:

"1a Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad $ 60.00

"1a. Clase. Fosa de 2 metros. Por 5 años ,, 30.00

"1a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 30.00

"1a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Por 5 años ,, 20.00

"2a. Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad ,, 20.00

"2a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 10.00

"3a. Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad ,, 10.00

"3a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 5.00

"4a. Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad ,, 5.00

"4a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 2.00

"La fosa común se concederá gratuitamente.

"XXVI. Participaciones: todas las que las leyes vigentes concedan a los Municipios del Distrito, y las que en lo sucesivo les otorguen;

"XXVII. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, que cobrará el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 39 al 44 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929;

"XXVIII. En el impuesto federal sobre herencias y legados;

"XXIX. En el impuesto federal sobre donaciones;

"XXX. Veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito;

"XXXI. Veinticinco por ciento en el precio de ventas de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la Ley;

"XXXII. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito;

"XXXIII. Cincuenta por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación;

"XXXIV. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Distrito;

"XXXV. Cincuenta por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Distrito por contribución federal;

"XXXVI. Subsidios: el que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, que fija en 1931, para que el Gobierno del Distrito cubra la diferencia que resulte entre sus ingresos y egresos;

"XXXVII. Aprovechamientos diversos, como sigue:

"a) Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"b) Sucesiones y donaciones a favor del Erario.

"c) Herencias a favor del Fisco.

"d) Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas.

"e) Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco.

"f) Honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"XXXVIII. Rezagos de impuestos;

"XXXIX. Recargos por falta de oportunidad en el pago de los impuestos, derechos y productos, como sigue:

"A. Tres por ciento en los casos que se expresan a continuación:

"a) Tratándose de impuestos de pago periódico: si estuviere fijada con anterioridad la base para el cobro, cuando el entero se efectúe dentro de los días restantes del mes en que debió verificarse y en caso contrario, cuando pasados diez días de notificada la base para la liquidación, se pague el adeudo dentro de un período igual.

"b) Respecto del impuesto de pago no periódico, cuando éste se haga dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo legal.

"B. Cinco por ciento cuando el pago se efectúe después de los plazos señalados en el inciso anterior.

"XL. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Artículo 2o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Distrito, y los Consulados de San Diego y Los Angeles, Cal, E. U. A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades

que corresponden al Gobierno del Distrito., por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o. en sus fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones y el Departamento de Contraloría, los documentos que su Ley Orgánica determine.

"Artículo 3o. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal, que causan los enteros que se hagan al Gobierno del Distrito, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización.

"Artículo 4o. Se faculta al ciudadano Gobernador del Distrito Sur de la Baja California para expedir la Ley de Hacienda de ese Distrito, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921.

"Transitorio.

"Único. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de mil novecientos treinta y uno.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1930. - Ricardo Suárez Escalante. Juan M. Esponda."

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a tomar la votación nominal, en lo general.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta y un votos, fue aprobada la Ley en lo general.

Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931, se cobrarán y recaudarán en el Distrito Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás Reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Distrito:

"I. Impuesto anual a la Propiedad Raíz Rústica, a razón de nueve al millar sobre su valor fiscal;

"II. Impuesto anual a la Propiedad Raíz Urbana, a razón de ocho al millar sobre su valor fiscal;

III. Impuesto sobre el Comercio y la Industria, a excepción de las industrias minerales, sobre el monto de sus ventas o consignaciones para sus ventas, a razón de dos por ciento, salvo los siguientes artículos que causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa:

"a) Tabacos, diez por ciento.

"b) Queso, por cada cien kilos $ 1.00

"c) Ganado vacuno, por cabeza ,, 1.00

"d) Panocha, sobre su producción, por cada diez kilos ,, 0.02 1/4

"Por la venta y la fabricación en el Distrito, de las siguientes bebidas:

"e) Tequilas, por kilo legal $ 1.00

"f) Vinos, comprendiéndose los de mesa

blanco, tinto, seco o dulce), vermouth y byrrh,

por kilo legal ,, 0.10

"g) Champaña y sidra, por kilo legal ,, 0.25

"h) Alcohol y demás bebidas alcohólicas,

por kilo legal ,, 1.50

"i) Los expendios exclusivamente de bebidas alcohólicas o que estén anexos a otros negocios, se calificarán separadamente. Al efecto, tomando en cuenta el monto de sus ventas, la ubicación e importancia del negocio, se les asignará una cuota mensual de $ 10.00 a 100.00.

"Se exceptúan de este impuesto las casas comerciales que como anexo tengan expendios de licores al mayoreo.

"El Ejecutivo del Distrito expedirá el Reglamento respectivo para el cobro de los impuestos a que se refieren los incisos que anteceden.

"j) Comerciantes ambulantes, sobre el monto de sus ventas, dos por ciento.

"k) Talleres de artes y oficios y profesiones lucrativas, a razón de dos por ciento sobre el beneficio que se obtenga.

"i) Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $0.50 a $100.00 mensuales.

"IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, cinco al millar anual sobre el valor de la finca y su maquinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929;

"V. Manejo de vehículo de propulsión mecánico, anualmente, $5.00.

"Cada dos años será entregada el interesado la libreta de identificación respectiva, sin más pago que establece esta fracción;

"VI. Tránsito de vehículos, mensualmente, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Sobre cargos la tracción animal:

"a) De dos ruedas $ 1.00

"b) De cuatro ruedas ,, 2.00

"B. Sobre vehículo de propulsión mecánica:

"a) Hasta de cuatro asientos $ 6.00

"b) De más de cuatro asiento ,, 7.00

"c) Trucks o camiones de carga, hasta una tonelada ,, 7.00

"d) De mayor capacidad ,, 8.00

"c) sobre bicicletas ,, 1.00

"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

"a) Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo casinos y en la calle según la clase, importancia y horas, de $1.00 a $10.00.

"b) Rifas, tres por ciento sobre su importe.

"c) Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, Dramas, Sainetes, zarzuelas o cualquiera otra representación escénica, cada una, de $5.00 a $10.00.

"b) Box, por cada sesión, $20.00

"e) Volantines, cada uno, de $2.00 a $5.00, semanarios.

"f) Carreras de caballos, por día, $20.00.

"g) Circos, por función, de $5.00 a $10.00.

"h) Kermeses, por cada una, de $1.00 a $5.00.

"i) Mesas de billar, por cada una, mensualmente, $5.00.

"j) Mesas de boliche, por cada una, mensualmente, $2.00.

"Los no especificados, de $1.00 a $10.00. ya sea por sesión, diario o mensual, según su importancia.

"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $20.00 y por cada rama corta, $10.00, anualmente;

"IX. Permisos para establecer los siguientes giros:

"a) Carnicerías de $ 5.00 a $ 20.00

"b) Establos ,, ,, 5.00 ,, ,, 20.00

"c) Expendios de leche ,, ,, 2.00 ,, ,, 10.00

"d) Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al

mayoreo ,, ,,100.00 ,, ,, 500.00

"e) Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas al

menudeo ,, ,,250.00 ,, ,, 500.00

"f) Restaurantes, fondas y figones ,, ,, 1.00 ,, ,, 10.00

"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa, de $10.00 a $ 200.00 mensuales;

"XI. Legalización de firmas, $3.00 por cada legalización;

"XII. Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I a V del artículo 1o., y el artículo 2o., del Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de junio de 1902;

"XIII. Registro de vehículos, por cada inscripción:

"a) De tracción animal, $1.00 por año o fracción, e igual cuota por el refrendo anual.

"b) De propulsión mecánica, $3.00 por año o fracción, e igual cuota por el refreno anual.

"XIV. Derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales, a razón de $6.00 por cada cinco años, incluyendo la expedición del título; y por cada duplicado del mismo, $3.00;

"XV. Productos de venta de papel para actas de Registro Civil, cincuenta centavos por cada hoja;

"XVI. Productos de Imprenta del Gobierno, conforme a la siguiente tarifa:

"a) Por suscripciones al Boletín Oficial:

"Un trimestre $ 1.80

"Seis meses ,, 3.50

"Un año ,, 7.00

"Número del día ,, 0.20

"Número atrasado ,, 0.30

"b) Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $0.04 por palabra cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros, que se cobrarán a $0.02 palabra, por cada publicación.

"c) Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el Administrador de la Imprenta y el interesado, sancionado por el ciudadano Secretario General de Gobierno.

"Se exceptúan de pagos los avisos y edictos que manden publicar las oficinas rentísticas del Distrito.

"XVII. Productos de las plantas de Luz Eléctrica de la Paz y San José del Cabo, conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Distrito;

"XVIII. Productos de la Planta de Agua Potable de San José del Cabo; conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Distrito;

"XIX. Productos de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Distrito;

"XX. Producto de la venta de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Distrito;

"XXI. Productos del arrendamiento de los bienes pertenecientes al Distrito;

"XXII. Productos de cauciones, cuya pérdida fuera declarada;

"XXIII. Productos de mercados, conforme a la siguiente

"Tarifa"

"a) Expendios o puestos en los mercados

públicos, diariamente, por metro cuadrado de $ 0.10 a $ 2.00

"b) En la vía pública, en los lugares que señalen

las prevenciones de policía, diariamente, por metro

cuadrado..... ,, ,, 0.05 ,, ,, 1.00

"c) En los zaguanes o accesorias, diariamente..... ,, ,, 0.10 ,, ,, 1.00

"d) Los vendedores ambulantes, según la mercancía

que vendan, diariamente ,, ,, 0.05 ,, ,, 0.25

"XXIV. Productos de rastros, por la matanza de ganado, a razón de $2.00 por cabeza de ganado vacuno, a $0.50, por cabeza de ganado porcino, y a $0.30, por cabeza de ganado de otras clases.

"Si la matanza se hace fuera de la poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores.

"XXV. Productos de panteones, conforme a la siguiente

"Tarifa:

"1a. Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad $ 60.00

"1a. Clase. Fosa de 2 metros. Por 5 años. ,, 30.00

"1a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 30.00

"1a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Por 5 años ,, 20.00

"2a, Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad ,, 20.00

"2a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 10.00

"3a. Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad ,, 10.00

"3a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 5.00

"4a. Clase. Fosa de 2 metros. Perpetuidad ,, 5.00

"4a. Clase. Fosa de 1.20 metros. Perpetuidad ,, 2.00

" La fosa común se concederá gratuitamente.

"XXVI. Participaciones: todas las que las leyes vigentes concedan a los Municipios del Distrito, y las que en lo sucesivo les otorguen;

"XXVII. En el impuesto federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, que cobrará el Gobierno del Distrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 39 al 44 de la Ley de Impuestos a la Minería expedida el 19 de diciembre de 1929;

"XXVIII. En el impuesto federal sobre herencias y legados;

"XXIX. En el impuesto federal sobre donaciones;

"XXX. Veinticinco por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Distrito;

"XXXI. Veinticinco por ciento en el precio de ventas de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Distrito y que se enajenen conforme a la Ley;

"XXXII. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Distrito;

"XXXIII. Cincuenta por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación;

"XXXIV. Cincuenta por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Distrito.

"XXXV. Cincuenta por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Distrito por contribución federal;

"XXXVI. Subsidios: el que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, que fija en 1931, para que el Gobierno del Distrito cubra la diferencia que resulte entre sus ingresos y egresos;

"XXXVII. Aprovechamientos diversos, como sigue:

"a) Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas o compañía con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"b) Sucesiones y donaciones a favor del Erario.

"c) Herencias a favor del Fisco.

"d) Multas que se impongan por autoridades judiciales o administrativas.

"e) Reintegros de alcance o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley corresponda al Fisco.

"f) Honorarios que correspondan al Gobierno del Distrito por amortización de estampillas de contribución federal. El Gobierno del Distrito distribuirá en la forma que estime conveniente los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"XXXVIII. Rezagos de impuestos, y

"XXXIX. Recargos por falta de oportunidad en el pago de los impuestos, derechos y productos, como sigue:

"A. Tres por ciento en los casos que se expresan a continuación:

"a) Tratándose de impuestos de pago periódico: si estuviere fijada con anterioridad la base para el cobro, cuando el entero se efectúe dentro de los días restantes del mes en que debió verificarse, y, en caso contrario, cuando pasados diez días de notificada la base para la liquidación, se pague el adeudo dentro de un período igual.

"b) Respecto de impuestos de pago no periódico, cuando éste se haga dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo legal.

"B. Cinco por ciento cuando el pago se efectúe después de los plazos señalados en el inciso anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

A discusión el artículo 2o., que dice:

"Artículo 2o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Distrito, y las Consulados de San Diego y Los Angeles, Cal., E. U. A., que son las oficinas federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes las liquidaciones respectivas, para determinar las cantidades que corresponden al Gobierno del Distrito, por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o., en sus fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII Y XXXIV, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado de las liquidaciones y el Departamento de Controlaría, los documentos que su Ley Orgánica determine."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. La participación en la recaudación que se obtenga por contribución federal, que causan los enteros que se haga el Gobierno del Distrito, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Se faculta al ciudadano Gobernador del Distrito sur de Baja California para expedir la Ley de Hacienda de este Distrito, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio. Único. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados, que corresponde a la Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California.

Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Altamirano: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Dávila: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

Por unanimidad de ochenta votos fue aprobado, en lo particular, el proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Sur de la Baja California.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las diez y seis horas, suplicando a las distintas Comisiones que tienen en estudio ramos del Presupuesto, se sirvan presentar sus dictámenes para ese día.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".

Director, jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.