Legislatura XXXIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19301223 - Número de Diario 44

(L34A1P1oN044F19301223.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 1930.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 44

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1930

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - La Cámara de Senadores envía Minuta del Proyecto de Decreto, por el que se derogan la fracción V del artículo 12, y el artículo 11 transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se adiciona el artículo 24 de la misma ley.

4. - Continúa la cartera.

5. - Se consideran de obvia y urgente resolución cuatro iniciativas que remite el Ejecutivo de la Unión, consultando proyectos de decretos por los que se le faculta, respectivamente, para expedir la Ley de Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, para expedir el nuevo Código de Comercio y para legislar en el ramo de Vías Generales de Comunicación. A discusión. Sin ella, se aprueban en lo general y en lo particular por unanimidad de 79 votos. Pasan al Senado para los efectos de la Ley.

6. - Sin discusión se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley, proyecto de decreto por el que se dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta, del requisito de presentar el acta matrimonial, para los efectos de la pensión aprobada en su favor.

7. - Se les dispensan los trámites a los siguientes dictámenes: dos de la 2a. Comisión de Guerra, concediendo pensión, respectivamente, a la señoritas Dolores y Velina Castillo, y a favor de la señorita Manuela Hernández; cuatro de la 3a. de Guerra, otorgando pensiones, respectivamente, a la señora Concepción Martínez viuda de Klos, a la señora Laura M. viuda de Hijar, a la señora Bárbara Jorge y a la señora María Fuentes viuda de Blanco; uno de la 1a. de Relaciones Exteriores y uno de la 2a. de Puntos Constitucionales que, respectivamente, conceden permiso constitucional a los ciudadanos Benjamín Armendáriz y Miguel Fernández de la Regata. Se aprueban sin discusión. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según proceda, para los efectos de ley.

8. - Se aprueban, sin debate, dos dictámenes: uno de las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 3a. de Guerra y otro de las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales, por los que, respectivamente, se reforman los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares y se conceden facultades al Ejecutivo de la Unión para expedir diversas leyes orgánicas federales y del Fuero Común. Pasan al Senado.

9. - Sin debate, se aprueban: un dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, Sección del Departamento del Distrito Federal, que consulta el proyecto de Presupuesto de Egresos del mencionado Departamento, para 1931, y otro de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. Deuda Pública, correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1931. Pasan al Ejecutivo.

10. - Proyecto de decreto que presenta la Comisión de Industria, Comercio y Trabajo, por el que se reforma la Ley General de Sociedades de Seguros y su reglamento. A discusión. Sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado.

11. - Sin discusión se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1931. Pasa al Senado. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. PEDRO C. RODRIGUEZ

(Asistencia de 85 ciudadanos Diputados)

El C. Presidente (a las 19.33 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Mijares (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta.

"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las veinte horas y cinco minutos del viernes diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta, con asistencia de ciento cuatro ciudadanos Diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día diez y siete de los corrientes.

"Cartera:

"Solicitud del C. Diputado Jorge Meixueiro, a fin de que, con dispensa de todo trámite, le sea concedida licencia, con goce de dietas, a fin de que pueda desempeñar en el extranjero la comisión que con carácter honorífico, le ha sido conferida.

"Concedida la dispensa de trámites, la Asamblea otorgó su aprobación a esta licencia, sin que nadie usara de la palabra y en votación económica.

"Se dio primera lectura y se le dispensó la segunda al dictamen de la Sección respectiva de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que consulta la aprobación del Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el próximo

año de 1931. Este dictamen se reserva para su discusión el primer día hábil.

"Con dispensa de todos los trámites y sin discusión, sucesivamente se reservaron para su votación dos Iniciativas suscritas por la Diputación de Sinaloa, la última de ellas apoyada por numerosos Diputados más, que concluye con Proyectos de Decretos por los que, respectivamente, se dispensa de la obligación que las leyes civiles y reglamentos de la materia les imponen de comprobar su entroncamiento o filiación con su antepasado, el señor General don José Mariano Monterde, a las señoritas María del Carmen, Rebeca y María Teresa Victoria Monterde; y a los menores Angel y Hortensia Gaxiola respecto de su extinto padre el Coronel don Angel Gaxiola, a efecto de que los beneficiados puedan disfrutar de las pensiones que les han otorgado los Decretos expedidos con anterioridad por el H. Congreso de la Unión.

"A discusión, sin ella, sucesivamente se reservaron, también para votarlos después, los siguientes dictámenes.

"Tercera Comisión de Comunicaciones. Proyecto de Decreto. Artículo único. Se aprueba el Contrato celebrado entre el C. Presidente de la Comisión Nacional de Caminos, facultado por el C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas y en representación del Ejecutivo de la Unión, con los señores Octavio de la Peña e Ingeniero Manuel Ocampo y Amezcua, para la construcción de un tramo de camino de longitud aproximada de veintiséis kilómetros, entre San Pedro y San Vicente, Estado de Hidalgo, en la carretera México - Laredo, y que tendrá un costo aproximado de $720,000.00.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Territorios. Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1931, correspondiente al Distrito Norte de la Baja California, que con las modificaciones hechas por la Comisión al Proyecto del Ejecutivo, autoriza para el mismo la cantidad total de cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve pesos cincuenta centavos.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Territorios. Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1931, correspondiente al Distrito Sur de la Baja California, que de conformidad con el Proyecto que remitió el C. Presidente de la República, autoriza un total de novecientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos cincuenta centavos.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Procuraduría General de la República. Proyecto de Presupuesto para 1931, correspondiente a la Procuraduría General de la República (Ramo XVI), que con las modificaciones introducidas por la Comisión al que remitió a esta H. Cámara el C. Presidente de la República, arroja un total de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y cuatro pesos noventa y cinco centavos.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Gobernación. Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ramo IV, para 1931, correspondiente a la Secretaría de Gobernación, que con la adición que la Comisión propone al Proyecto del Ejecutivo, monta a la suma de dos millones setecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y un pesos tres centavos.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Educación Pública. Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ramo XI, para 1931, correspondiente a la Secretaría de Educación Pública y que, con el cambio de algunas especificaciones, hecho por la Comisión, no afecta el total que para el mismo propone en su Iniciativa el C. Presidente de la República y que asciende a la cantidad de treinta y cinco millones doscientos mil pesos. "Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Guerra y Marina. Proyecto de Presupuesto de Egresos, para 1931, correspondiente a la Secretaría de Guerra Marina (Ramo VII), que con las reformas hechas al mismo por la Comisión, así como las economías, que ascienden a la cantidad de $214,748.77, respecto del Proyecto del Ejecutivo Federal, asigna para el mencionado Ramo, la suma de sesenta y nueve millones ochocientos veinticinco mil trescientos sesenta y dos pesos sesenta y siete centavos.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. Sección de Guerra y Marina. Proyecto de adiciones que para varias partidas del Presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, fija la cantidad de $196,354.77, que sumada con la cantidad de $18,394.00 con que se ha adicionado ya el Presupuesto de la Procuraduría General de la República, arroja un total de $214,748.77, equivalente a las economías introducidas en el Ramo de Guerra.

"Asimismo se reservó para su votación el Proyecto de Decreto con que termina una proposición de los CC. Pedro C. Rodríguez, Manuel Mijares V., Ismael M. Lozano, Manuel Jasso, Gonzalo Bautista y numerosos Diputados más, a la que se dispensaron todos los trámites, que no dio lugar a debate, y que está concebido en los siguientes términos:

"Artículo único. Se concede una pensión de veinticinco pesos diarios a la señorita Julia Carranza, hija del extinto ex - Presidente de la República, C. Venustiano Carranza. Esta pensión será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil."

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos anteriores, resultaron aprobados por ochenta y tres votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Pasan al ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"El C. Espinoza y Elenes, usó de la palabra para proponer que, en virtud de la licencia concedida al C. Diputado Jorge Meixuerio, a fin de desempeñar una Comisión en el extranjero y desde el momento en que uno de los países que visite será el Japón, se le otorgue la representación de esta H. Asamblea para que lleve un saludo de la misma al Parlamento Japonés.

"La Asamblea resolvió tomar en consideración esta proposición, que se puso a debate.

"Y después de que hablaron el C. Orozco en contra y el C. Meixueiro en pro, la Cámara resolvió afirmativamente lo propuesto por el C. Espinoza y Elenes.

"A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos

se levantó la sesión y se citó para el próximo martes veintitrés, a las diez y seis horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: A efecto de citar a nueva sesión hasta el próximo viernes veintiséis, la Mesa suplica a los ciudadanos Diputados permanecer en el salón para poder así despachar todos los asuntos en cartera.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - "Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de devolver a ustedes el expediente en 39 fojas útiles, relativo al proyecto de la ley por el que se adiciona el inciso B), del artículo 5o., y se reforma el artículo 7o. de la Ley de Impuestos a la Minería, promulgada el 28 de julio de 1926 y que fue remitida por esa H. Cámara.

"Dicho expediente se devuelve por haberlo acordado así esta H. Cámara en sesión de 18 del actual.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - Francisco J. Silva. - J. Anguiano."

- Recibo y a las Comisiones Unidas, 2a. de Minas y 2a. de Hacienda.

"Estados Unidos Mexicanos. - "Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede la reforma al decreto con anterioridad expedido por el Congreso de la Unión, que pensiona a la señorita Esperanza Ibarra, quien debe recibir la pensión como sobrina bisnieta del C. don Miguel Ramos Arizpe.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - F. Anguiano S. S. - F. J. Silva, S. S."- Recibo y a la 2a. Comisión de Hacienda.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara por el cual se pagará íntegramente la pensión de dos mil cuatrocientos pesos, que el H. Congreso de la Unión había concedido con anterioridad a la señorita María Concepción Baz.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos, S. S. - F Anguiano, S. S."- Recibo y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta proyecto de decreto, pro el que se concede una pensión a los adeudos del extinto C. General de División Higinio Aguilar.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos, S. S. - F. J. Silva, S. S." Recibo y a la 2a. Comisión de Guerra.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el cual se pagará íntegramente la pensión de mil doscientos pesos anuales que el H. Congreso de la Unión había concedido con anterioridad a la señorita María Lagorreta.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos, S. S. - F. Anguiano, S. S"- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara por el que se concede una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios a la señora Cándida Valdéz viuda de Hernández.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos. - F. Anguiano."- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede una pensión de tres pesos sesenta centavos diarios, a la señora Mariana Piña viuda de Ceballos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos. - F. Anguiano."- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede una pensión de dos pesos ochenta y siete centavos diarios, a la señorita Concepción Grajales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos. - F. Anguiano."- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, por el cual se le concede una pensión de cuatro pesos, cincuenta centavos diarios, a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos. - F. Anguiano."- Recibo y a la 3a. Comisión de Guerra.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, en cinco fojas útiles, el expediente con la Minuta del proyecto de decreto, aprobado por esta H. Cámara, por el que se derogan la fracción V del artículo 12 y el artículo 11 transitorio, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que sea adicionado el artículo 24 de la misma Ley.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración. "México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - M. Ramos, S. S. - F. Anguiano, S. S."

- Recibo y a la 3a. Comisión de Justicia.

El C. Bautista: Pido la palabra en contra del trámite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bautista.

El C. Bautista: De una manera atenta y respetuosa me permito suplicar a la Presidencia modifique su trámite, el trámite dado a este proyecto de decreto que mando la Cámara de Senadores: y también con toda atención me permito suplicar a los señores Diputados se sirvan conceder la dispensa de trámites, a efecto de que desde luego pase a discusión este importante asunto, puesto que se trata de simplificar el funcionamiento de la Suprema Corte; y si nosotros pasamos a comisión el decreto aprobado por el Senado, no podría la Cámara, sujetando este proyecto a todos los trámites de ley, conocer de él y despacharlo durante el actual periodo de sesiones que está ya por terminar. En esta virtud, suplico muy encarecidamente a la Presidencia, que se sirva consultar a la Asamblea la dispensa de trámites que solicito.

El C. Presidente: Atendiendo a la moción del Diputado Bautista, se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites a esta iniciativa.

El C. Mijares: Compañeros Diputados: Como quiera que lo único que se ha leído es el oficio de remisión de la Cámara de Senadores y vosotros no conocéis el contenido del proyecto de decreto, yo quiero suplicar a la Presidencia y a vosotros también, que se ordene la lectura de este proyecto para que lo conozcáis y después determinemos si se le dispensan o no los trámites; porque, ¿cómo van a dispensarse los trámites a una iniciativa que no se conoce? (Voces: ¡Sí, que se lea!)

El C. Secretario Mijares: El proyecto dice así:

"Proyecto de ley.

"I. Se deroga la fracción V del artículo 12 y el artículo 11 transitorio, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

"II. Se adiciona el artículo 24 de la misma Ley en los términos siguientes: "Además, cada una de estas Salas aplicará, cuando proceda, la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal en los negocios que les hayan sido turnados, y de que deban conocer por el carácter y naturaleza de ellos en los términos de los tres párrafos anteriores."

"Transitorio. Los negocios de que están conociendo actualmente el Pleno y la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia, conforme a la citada fracción V y artículo 11 transitorio, que se derogan, deberán ser distribuidos entre las Salas a quienes corresponda conocer de esos negocios, dado el carácter y naturaleza de ellos."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: Vengo a oponerme a la dispensa de los trámites porque, como ustedes habrán podido darse cuenta, se trata de una reforma trascendental a la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, una reforma que ni siquiera en iniciativa ha conocido antes esta Cámara; porque si quisiera la iniciativa hubiera

sido presentada aquí y estudiada por una comisión de la Cámara, a su dictamen podrían dispensarsele los trámites. Por lo que pude oír, se trata de quitar al Tribunal Pleno, es decir, a la Corte en Pleno, la facultad de conocer de la falta de ejecución de algún funcionario a las sentencias de la Corte, o de repetir los actos, o en la repetición de los actos, y dejar a alguna de las Salas que conozca...

El C. Bautista: A la Sala que haya dictado la sentencia.

El C. Bojórquez Castillo (continuando): Es decir, poner la suerte de los funcionarios públicos en manos de dos o tres magistrados -algo tan trascendental como eso - y quitar esta facultad al Pleno de la Corte, donde tiene que resolver una mayoría. La Corte se compone, en Pleno, de diez y seis magistrados; tiene que resolver una mayoría de nueve. Así es que es algo trascendental, y creo que no perdemos nada con esperar el dictamen de alguna comisión.

El C. Bautista: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bautista: El hecho de que se haya solicitado la dispensa de trámites al proyecto de decreto que mandó el Senado modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial, no quiere decir que esta Cámara fuera a dictar una resolución sin conocer el asunto. De lo único que se ha tratado es de que el caso entrara desde luego a discusión. La dispensa de trámites tiene por objeto que se resuelvan las cosas que deben resolverse con urgencia, y precisamente el proyecto de decreto del Senado viene a simplificar el procedimiento de la Suprema Corte en un asunto que es trascendental. Si se trata de la falta de cumplimiento a alguna de las ejecutorias dictada por una Sala, no se ve la necesidad ni la importancia de que esa desobediencia a la Ejecutoria la deba conocer la Corte en Pleno en vez de la Sala que dictó la ejecutoria.

Está perfectamente explicado en el dictamen de la Comisión del Senado que estudio este asunto, que está más capacitada la Sala que dictó la ejecutoria, para conocer si se trata de actos distintos ejecutados por la autoridad que pudiera aparecer como responsable de no acatar esa ejecutoria, que todo el Pleno. En la forma en que está trabajando la Corte estos asuntos, no se consigue más que entorpecer la resolución de negocios de importancia, entorpecer el rápido funcionamiento del Tribunal Máximo.

Pedir la dispensa de trámites y desear que se entre desde luego a la discusión de este asunto, no creo que pudiera llevarnos a cometer una aberración, puesto que no se trata de un asunto de la gravedad con que quiere hacerlo aparecer el compañero que me precedió en el uso de la palabra. Este es un asunto sencillo, claramente explicado en el mismo expediente; tan sencillo, que la Cámara, por la simple lectura que se ha hecho del dictamen, puede haberse dado ya perfectamente cuenta del asunto de que se trata y puede votarse a conciencia. Si nosotros no le dispensamos los trámites al proyecto de decreto que nos manda el Senado, como decía hace un momento, nosotros no podríamos conocer de él en el actual período de sesiones, sino hasta el próximo, es decir, hasta dentro de ocho meses; y muchos asuntos que necesitan resolverse con rapidez en la Suprema Corte, continuarían sujetos al procedimiento de lentitud con que actualmente se están resolviendo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano González Gallo.

El C. González Gallo: Yo no estoy de acuerdo en que se dispensen los trámites, como lo ha pedido el señor diputado Bautista. En primer lugar debe tenerse presente esto: que la reforma es de trascendental importancia; que puede afectar hasta a las facultades o la aplicación de esas facultades en materia constitucional, tratándose de los distintos Poderes de la Federación. Si se dispensan los trámites, desde luego pasaría a discusión, y es evidente que no estaríamos en condiciones de tomar parte en esa discusión, ni mucho menos de hacer luz en ella. Está muy bien el hecho que exponía el compañero Bautista para que se tome en consideración lo que él proponía; pero se puede suplicar a los compañeros que formen la Comisión a la cual se turne, que rindan su dictamen a la mayor brevedad, y con la exposición que haga esa Comisión y el estudio que nosotros hagamos antes de que se presente el dictamen y después, podremos entrar de lleno a la discusión. No quiero referirme a lo que manifestaba el compañero Bautista -conceptos todos refutables - en cuanto al funcionamiento de la Suprema Corte, porque esto ya es materia de la discusión en el fondo, y no algo relativo al simple incidente de la dispensa de trámites. Por esto me reservo para entonces. Opino, pues, que no deban dispensarse los trámites, y sí suplicar a los compañeros que formen esa Comisión, que emitan su dictamen a la mayor brevedad.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cruz Wilfrido C.

El C. Cruz Wilfrido C.: Señores diputados: Abundo en la opinión del compañero Gallo, porque el asunto no es tan sencillo como trata de presentárnoslo el diputado Bautista. No tengo a la mano una Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero para dar una ligera idea de la importancia de este asunto, me voy a permitir distraer la atención de ustedes pocos minutos.

La fracción X del artículo 107 de la Constitución General de la República, dice:

"X. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado, debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resultare ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos solidaria la responsabilidad penal y civil de la autoridad, con el que ofreciere la fianza y el que la prestare."

Y la fracción XI dice así: "Si después de concedido el amparo, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, será inmediatamente separada de su cargo y consignada ante el juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue."

En el actual funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia, es la Corte en pleno la que determina cuando no se ha obedecido una ejecutoria, y naturalmente tiene que fundarse su determinación en una mayoría de votos. Así cuando menos serían

nueve los magistrados que resolvieran sobre la separación de un funcionario responsable o presunto responsable de haber desobedecido una ejecutoria.

En el proyecto que se presenta se establece que ya no sea la Corte la que en pleno resuelva sobre esa responsabilidad, sino cada una de las salas: la sala que haya conocido del asunto en concreto. Como cada sala se compone de cinco magistrados, la mayoría sería nada más de tres. Tres magistrados, pues, pueden resolverse sobre la separación de un funcionario público, cualquiera que sea su categoría. Ponemos, entonces, en manos de la sala que ha dictado la sentencia, la estabilidad de un funcionario por más importante que sea. Erigimos, señores, en juez y parte a la misma sala, ya que la sala, herida por no haberse obedecido su ejecutoria, se apasionará más por hacerla cumplir y entonces puede cometer, no obstante la reconocida serenidad de los miembros de la Suprema Corte, puede cometer, porque es humana, una arbitrariedad al separar injustificadamente a un funcionario. Precisamente es garantía de estabilidad de los funcionarios públicos el hecho de que la Suprema Corte en pleno sea la que resuelva sobre la separación...(Campanilla).

El C. Presidente: La Presidencia suplica al orador se sirva concretarse al punto de la dispensa de trámites, porque no está a discusión todavía el fondo de la ley.

El C. Cruz Wilfrido C.: Voy a terminar. Únicamente quería hecer ver, como dije en un principio, la importancia de este asunto, y, por lo mismo, pido que no se dispensen los trámites, para que estudiemos detenidamente el asunto y lo resolvamos con toda serenidad.

El C. Secretario Mijares: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Voces: ¡No! ¡No!) No se dispensan los trámites. Pasa a la 3a. Comisión de Justicia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes, comunica que con fecha 16 del mes en curso, clausuró el primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Campeche, avisa que con fecha 30 de noviembre último cerró el segundo período de sesiones ordinarias, correspondientes al segundo y último año de su ejercicio constitucional."- De enterado.

"La Legislatura del estado de Chiapas, comunica que hace suya la iniciativa presentada por la de Veracruz, reformando el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución General de la República."- Recibo, y a sus antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, comunica que con fecha 17 del mes en curso, clausuró el primer período prorrogado ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, dejando integrada su diputación Permanente."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, comunica que acordó prorrogar hasta por quince días el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Querétaro, pide se reglamente la inmigración china a nuestro país. "- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes. "La Legislatura del Estado de Sonora avisa que acordó prorrogar hasta por el término de treinta días el primer período de sesiones ordinarias, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas comunica que con fecha 15 del mes en curso clausuró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal, dejando integrado su Diputación Permanente que funcionará durante el receso."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que acordó prorrogar su período de sesiones ordinarias, por los días que sean necesarios para terminar la discusión de la Ley General de Egresos del propio Estado, para 1931."- De enterado.

"El C. G. Vázquez Vela comunica que se ha hecho cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, a cuyo frente estará mientras transcurre la licencia de diez días concedida al Gobernador Constitucional del mismo, C. Coronel Adalberto Tejeda."- De enterado.

Telegrama procedente de: "Culiacán, Sin., diciembre 20 de 1930.

"Presidente Cámara Diputados. - México, D. F.

"Refiérome su atento mensaje fecha 26 mes pasado

en el cual me transcriben el que con esa fecha dirigieron al Presidente Cámara local, y en respuesta les manifiesto que aprecio en todo su valer elogiosos conceptos que expresan ustedes sobre mí, considerándolos inmerecidos, e inspirados tan sólo sentimientos de amistad que ligan a mayoría elementos esa Cámara conmigo, y que agradezco muy sinceramente. Ruégoles excusarme múltiples ocupaciones fuera esta capital, háyame impedido responder con oportunidad deseada. Salúdolos afectuosamente. - Gobernador Estado, M. Gaxiola." - A sus antecedentes.

Telegrama procedente de: "México, D. F., 18 de diciembre de 1930.

"Pedro C. Rodríguez, Presidente H. Cámara diputados. - Ciudad.

"El triunfo de las causas por la justicia, es el triunfo de los pueblos.

Agentes Postales Unidos dan a usted personalmente y demás componentes esa H. Legislatura sus gracias más sinceras por atender su equitativa petición en memorable sesión de ayer. Sírvase usted hacer presente nuestro agradecimiento a todos y cada uno de los componentes esa H. Representación Nacional. Por Agentes Postales Unidos, Miguel del Río."- De enterado.

"La señorita María del Pueblito Elizondo pide que se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución su extinto padre, el C. General Víctor Elizondo. Hace suya esta solicitud la Diputación del Estado de Coahuila."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

"La señora María Salazar viuda de Bejarano solicita pensión por la muerte de su esposo el Capitán Primero de Caballería Antonio Bejarano Sierra, ocurrida a consecuencia de una enfermedad contraída en campaña. Apoya su solicitud la Diputación de la Baja California. "- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"María Jesús de la Soledad Ramírez Ramos, originaria de Puebla, y vecina del Distrito Federal, con domicilio en la Privada del Progreso número 37 de la Municipalidad de Tacubaya, D. F., ante ustedes de la manera más atenta como respetuosamente paso a exponer:

"Que como consta en los documentos que acompaño, soy hija legítima del extinto General de Brigada Juan Ramírez, quien presto meritorios servicios en ocasión de la Intervención Francesa, habiendo sido uno de los que con sus fuerzas combatieron al llamado Imperio el 8 de diciembre de 1861 al 21 de julio de 1867, estando comprendido en lo que prescribe el artículo 40 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales.

"Obligada por las pésimas condiciones porque atravieso, mi avanzada edad, (sesenta y dos años), me veo en la necesidad de ocurrir a la Representación para que se acuerde se me conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria mi extinto padre.

"Acompaño los siguientes documentos:

"Acta de nacimiento; acta de defunción de mi señor padre; hoja de servicios y copia certificada expedida por la Secretaría de Guerra y Marina.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi respetuosa consideración y gratitud imperecedera.

"Tacubaya, D. F., a 22 de diciembre de 1930. - María Jesús de la Soledad Ramírez R. "- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno.

"El C. José María Ramos solicita pensión por la muerte en campaña de su hijo, el Teniente de Infantería Arturo Ramos Romero. Apoya su solicitud la Diputación del Estado de Tlaxcala."- Recibo y a la Comisión de Guerra en turno

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - presentes.

"Original de dos fojas útiles, con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, para los efectos constitucionales consiguientes, un Proyecto de Ley que presenta el ciudadano Presidente de la República ante esa H. Cámara, solicitando se le concedan facultades para expedir la Ley del Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que terminará al 31 de agosto de 1931.

"Agradeceré a ustedes se sirvan dar cuenta con el expresado documento a esa H. Cámara y acusarme el recibo de estilo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el subsecretario, Octavio Mendoza González.

"Pascual Ortíz Rubio, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal de la República, y

"Considerando: Que una acertada organización del turismo, en un país tan rico en bellezas naturales y monumentos arqueológicos, como el nuestro, servirá, no sólo para dar a conocer a los extranjeros las envidiables condiciones de vida que ofrece nuestro suelo, lo que seguramente dará origen a una selecta corriente de inmigrantes que vendrán que vendrán a industrializar nuestra Patria y robustecer nuestra nacionalidad, como ha sucedido en todos los pueblos en formación, sino también para proporcionar al Estado una nueva fuente de ingresos

que, a medida que se intensifique esta actividad, considerada como una industria del Estado, de orden federal, puesto que es una manifestación de los negocios mercantiles, aportará mayores beneficios a la Hacienda Pública, hasta convertirse en una fuente principal de ingresos, como sucede en los países que, como Francia, Suiza e Italia, han organizado e intensificado esta industria, hasta el grado de hacer producir rendimientos a todas las bellezas y atractivos del país.

"México, colocado geográficamente en la vanguardia de los países latinoamericanos, se encuentra, por su situación y sus enormes bellezas, en condiciones de explotar con éxito esta industria.

"Por lo expuesto, tengo el honor se someter al patriotismo de Vuestra Soberanía, solicitando la dispensa de trámites, el siguiente proyecto de ley: "Artículo 1o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para expedir la Ley del Turismo de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 2o. Se concede al Ejecutivo de la Unión un plazo que terminará el 31 de agosto de 1931, para la expedición de dicha Ley.

"Artículo 3o. El propio Ejecutivo dará oportuna cuenta del uso que haya hecho de esta facultad."

"México, D. F., diciembre 10 de 1930. - P. Ortíz Rubio. - Carlos Riva Palacio." Se pregunta a la Asamblea si considera este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo General. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de ochenta y tres votos fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al ciudadano Presidente de la República para expedir la Ley del turismo de los Estados Unidos Mexicanos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se concede al Ejecutivo de la Unión un plazo que terminará el 31 de agosto de 1931, para la expedición de dicha Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El propio Ejecutivo dará oportuna cuenta del uso que haya hecho de esta facultad."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Torres H. Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar? ¡Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. secretario: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales a que haya lugar, tengo el honor de remitir a ustedes en cuatro fojas útiles, original la iniciativa del ciudadano Presidente de la República para que le sean concedidas facultades extraordinarias, con objeto de reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas.

"Encarezco a ustedes dar cuenta con el documento de referencia a ese H. Cuerpo y acusarme el recibo correspondiente.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 22 de 1930. - Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo federal. - México.

"Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El cooperativismo como tendencia social que pugna por substituir el régimen capitalista, con todos sus vicios, por una nueva organización en que el trabajo se coloque en el rango que le corresponde, dada su necesaria intervención en los fenómenos de la vida económica, debe ser fomentado por todos los Gobiernos que se preocupen realmente por el bienestar del pueblo, constituido en su mayor parte por trabajadores.

"El Servicio, la satisfacción de las necesidades del consumidor, debe ser el que inspire la actividad productora del hombre, en lugar del motivo - provecho, que hasta ahora a determinado la explotación del consumidor, a quien se hace pagar un precio exagerado por los elementos que adquiere, y del obrero, a quien se pretende pagar los salarios más bajos, sacrificándose así, al beneficio de unos cuantos, los intereses de la mayor parte de la población, constituida por esos elementos. Pero además de este perjuicio, la sociedad toda entera sufre el de que se pierdan ciertas riquezas, por inutilizarse en los fenómenos de sobreproducción a que la organización actual da lugar.

"El cooperativismo pretende darle unidad a la población distribuida hasta ahora en dos categorías: la de los capitalistas, que siendo unos cuantos, acaparan la gran masa de la riqueza pública, y la de los trabajadores, que forman la mayoría y no tienen más recurso que su esfuerzo, viviendo subordinados a los primeros, que reservan para sí todo el provecho que resulta de la actividad productiva que realizan en común; y solidarizar a todos los hombres en la tarea de procurar un bienestar común, reduciendo la participación del capital

que interviene en la producción de la riqueza, a un corto interés.

"Como la substitución de regímenes no es posible hacerla bruscamente, ha sido necesario recurrir a la organización de sociedades que en su funcionamiento interior satisfagan los fines cooperativos: reunión en las mismas personas de las calidades de socios responsables de las operaciones sociales y de trabajadores o clientes de la empresa, según el tipo de cooperativa de que se trate; concurrencia al reparto de los beneficios en proporción a las operaciones realizadas con la empresa o al trabajo proporcionado, tomando como base el salario recibido en el periodo social. Las sociedades cooperativas típicas son las de consumo, en que los accionistas consumidores reciben al final de cada ejercicio social, a manera de dividendos, del provecho obtenido en el funcionamiento de la sociedad, una cantidad proporcionada al número de operaciones realizadas con ella, lo que no es en el fondo más que un reembolso del exceso pagado sobre el precio de los efectos comprados. Las demás sociedades cooperativas deben considerarse como medios que preparan la transición del capitalismo al cooperativismo, ya que respecto de los terceros obran en razón de provecho y en su funcionamiento y organización interior responden a los postulados de dicha tendencia social.

"Sentado lo anterior, es indudable la importancia que reviste la materia de las sociedades cooperativas, y que justifica el interés que los Gobiernos de todos los países del mundo han puesto en su desarrollo, pretendiendo por medio de leyes adecuadas facilitar la organización de las sociedades cooperativas; simplificando su formación y regularizando su funcionamiento, de manera que queden garantizados los intereses de los componentes acerca del manejo de la cooperación; así como otorgando determinadas franquicias que sean un estímulo para su generalización.

"La Ley General de Sociedades Cooperativas promulgadas en el año de 1927, colocada dentro de esta tendencia, buscó fomentar la constitución de sociedades de este género otorgando ciertas franquicias, en cuanto a su creación y régimen fiscal, a la que se sujetarán a ciertas bases, indispensables al fin cooperativo, como son: a) La necesidad de que sus elementos sean trabajadores industriales o agricultores de capacidad económica igual; b) La fijación de un radio de acción determinado por la posibilidad de que se conozcan y vigilen sus adherentes, o puedan adquirir en los almacenes de la sociedad los elementos de consumo; c) El establecimiento de la responsabilidad limitada de los accionistas; d) La atribución de un solo voto en las asambleas generales a cada uno de los accionistas, cualquiera que sea el número de las acciones, puesto que el elemento personal es el que interesa, y e) El reparto de las utilidades en proporción con las operaciones realizadas o el trabajo proporcionado.

"Pero el sistema en vigor carece de ciertos requisitos de técnica, que son: "a) Permitir la organización de dos tipos de cooperativas: las establecidas en los términos de la ley (verdadera cooperativas), y las comunes, regidas por el Código de Comercio, que caracteriza a este tipo de sociedades por ser de personal y capital variable, y no por una organización que satisfaga los fines cooperativos, de lo que resulta, que en la práctica se ostenten como cooperativas, agrupaciones francamente capitalistas.

"b) Que tendiendo a beneficiar a las clases económicamente débiles de la sociedad, no lo ha logrado conseguir, por no haber definido con precisión los requisitos que deben llenar sus miembros, y así como la exigencia contenida en el artículo 10 de la Ley que consiste en determinar que sólo pueden ser miembros de las cooperativas locales industriales los trabajadores, ha sido interpretada en la práctica en el sentido de que todos los socios deben aportar trabajo, y no, como parece que fue la intención de sus autores, que los socios deben ser obreros y encontrarse en igual situación económica; de lo que ha resultado asociaciones entre personas de distintas posibilidades económicas, en que los más débiles son supeditados al interés de los fuertes, en descrédito de esta clase de organizaciones.

"c) A pesar de ser las cooperativas de consumo las típicas, como queda dicho, no se reglamentan en la Ley, sino que se dejó al cuidado del legislador del Código de Comercio esa tarea, lo que no se justifica dada la índole de la Ley, además de que en la práctica ha sido causa de que sean muy pocas las sociedades de este tipo, en razón de que por no haberse expedido el Código de Comercio, se carece de una regulación adecuada que sirva de base para su creación.

"d)En ciertas materias la Ley es deficiente, por carecer de preceptos que de una manera categórica resuelvan situaciones que se presentan en el funcionamiento de estas sociedades, y que en la práctica han dado lugar, en razón de que los elementos que pretende favorecer no tienen la preparación técnica necesaria para estas actividades, a la constitución de sociedades con sujeción tan sólo a las bases dadas por la Ley, creándose situaciones irresolubles que han determinado en ocasiones la disolución de las sociedades.

"e) Dada la experiencia que se ha tenido en estos últimos años, esta Secretaría ha exigido que las sociedades cooperativas que soliciten su reconocimiento, incluyan ciertas cláusulas en sus bases, por las que aceptan la intervención oficial en su funcionamiento, con objeto de garantizar a los socios contra las operaciones que pretendan realizar los Consejos de Administración y Vigilancia, puestos de acuerdo en beneficio personal y perjuicio a la sociedad. Práctica que es conveniente consagrar en un texto legal a efecto de impedir que los interesados se rehusen a ella sin poder la autoridad obligarlos en su cumplimiento; y

"f) Es necesario precisar las causas y el procedimiento que debe seguirse para disolver las sociedades que no se ajusten en su constitución o funcionamiento a los principios declarados en la Ley, asegurando de esta manera a los interesados contra cualquiera arbitrariedad que pudiera cometerse por las autoridades; suprimiéndose así la incertidumbre que de esto resulta, y que es un obstáculo

para el incremento de esta clase de sociedades.

"Por las consideraciones que anteceden, precisa hacer una revisión a la Ley en vigor, para corregir sus defectos y conseguir que satisfaga sus fines, lo que tratándose de una cuestión urgente, y en atención a los pocos días que faltan para la conclusión del actual período de sesiones, se hace necesario el que se concedan al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para la expedición de una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, señalándose al efecto un plazo que podría ser el del próximo período de receso del Congreso de la Unión.

"En vista de lo expuesto y con la facultad que al Ejecutivo otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, se somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1931.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren."

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., 19 de diciembre de 1930. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Presidente de la República, P. Ortíz Rubio. - El Secretario de la Industria, Comercio y Trabajo, Aarón Sáenz.

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de ochenta y tres votos se aprobó el proyecto de decreto, en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de ochenta y tres votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente, y para los efectos constitucionales correspondientes, original, en dos fojas útiles, tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa del ciudadano Presidente de la República, en la que solicita facultades extraordinarias con el objetivo de expedir el nuevo Código de Comercio.

"Al suplicarles se sirvan dar cuenta con el expresado documento a esa H. Cámara, les reitero las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., 22 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Octavio Mendoza González."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En 8 de octubre de 1929 expiraron las facultades concedidas al Ejecutivo para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Dos razones impidieron la expedición de dicho Código oportunamente: la necesidad de hacer un estudio detallado de las reformas aconsejadas por la práctica y el progreso del derecho mercantil y la conveniencia de consultar la opinión pública sobre el resultado de los trabajos de las comisiones técnicas.

"Como no alcanzara el tiempo para la realización de tan sanos propósitos, el Ejecutivo prefirió no hacer uso de la autorización de que gozaba, a expedir una ley que pudiera resultar poco juiciosa. Pero como quiera que los estudios relativos han sido terminados y la profusa repartición del proyecto de ley ha hecho conocer la opinión favorable o adversas sobre las reformas que contiene, el Ejecutivo está ya en condiciones de expedir el ordenamiento que le fue encomendado.

"Todos los interesados en esta ley han venido excitando al Ejecutivo para su expedición, y la necesidad de hacerlo es inaplazable.

"El Código de 1889 no responde ya a las necesidades del comercio y es más bien una traba a su natural evolución. Puede decirse, sin temor de exagerar, que el noventa por ciento de las actividades mercantiles pugnan con él o viven al margen de sus preceptos. Para tener un remedo de vida legal, están obligadas a simular contratos que no existen

realmente, con perjuicio de la seguridad y la llaneza que la vida de los negocios requiere.

"El comercio, como una manifestación de la vida colectiva, es esencialmente cambiante, se transforma constantemente. La legislación debe seguirlo y variar de una manera paralela para no estorbar el progreso, de modo que no suceda lo que hoy lamentamos, es decir, que la legislación mercantil resulte letra muerta e ineficaz para el amparo del derecho.

"Otro elemento de la mayor importancia en favor de la reforma. En contraposición del derecho civil, el derecho mercantil no es autóctono, sino es influenciado en cada país por las reformas de la vida mercantil de otros pueblos. Existe la tendencia de que sea uniforme en todos los países, pues siendo el comercio el mejor lazo de unión entre ellos, no debe sufrir el estorbo de las legislaciones locales. Este ideal dista mucho de ser alcanzado; pero no puede negarse que la evolución de un pueblo influye sobre la de otro y que las legislaciones deben tomar en cuenta el fenómeno.

"Por las consideraciones que preceden, y en atención a los pocos días que faltan para la conclusión del actual período de sesiones, y al crecido número de asuntos trascendentales y urgentes que las Cámaras necesitan despachar en este término, se hace necesario que se concedan al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en el Ramo de Industria, Comercio y Trabajo, a efecto de que en el término que se le fije y que podrá ser el del próximo período de receso del Congreso de la Unión, expida el nuevo Código de Comercio.

"En vista de lo expuesto y con la facultad que al Ejecutivo otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, se somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir el nuevo Código de Comercio, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1931.

"Artículo 2o. El ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren.

"Sufragio Efectivo. no Reelección. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - El Presidente de la República, P. Ortíz Rubio. - El Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Aarón Sáenz."

Se pregunta a la Asamblea si se considera este asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de decreto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir el nuevo Código de Comercio, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales consiguientes, tengo el honor de remitir a ustedes, en cinco fojas útiles originales, la exposición de motivos y Proyecto de Ley, facultando al Ejecutivo de la Unión para legislar en el Ramo de Vías Generales de Comunicación.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con los documentos de que se trata y acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida. "Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1930. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Oficial Mayor. Eduardo Vasconcelos."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1930.

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Es indudable que una de las características de nuestra legislación en la rama administrativa, es su falta de unidad y coordinación. Inspirada en las necesidades siempre renovadas y cambiantes de la administración pública y explicable que haya sido siempre el sector de mayor movilidad dentro de las actividades legislativas. Así se explica también la multiplicidad y variedad de las innumerables disposiciones que bajo de denominación

genérica de administrativas, forman el más vasto y complicado acervo de nuestra legislación.

"Pero es indiscutible también que si la marcha de los negocios públicos, que necesariamente sigue y debe ajustarse al desarrollo y evolución de la vida colectiva, impone y explica la diversidad de leyes administrativas, nada justifica el que la elaboración de éstas no haya sido presidida, o no lo sea en lo futuro, por un principio científico que permita clasificarlas, ordenarlas y coordinarlas debidamente.

"Puede afirmarse, aunque sea lamentable tener que confesarlo, que la legislación mexicana es en este sentido una de las más atrasadas. Por motivos de diversa índole que no es del caso mencionar, puede decirse que la rama administrativa de la legislación, es sólo virtualmente obra del Poder Legislativo. La inmensa mayoría de las leyes de esta índole ha sido elaborada por las distintas dependencias del Ejecutivo a las que corresponden, según sus respectivas materias.

"Esto explica la anarquía y hasta la contradicción entre algunas de estas leyes, pues la elaboración de las mismas se ha hecho, generalmente, sin la cooperación y a veces hasta sin la consulta de las demás dependencias que tienen bajo su jurisdicción materias relacionadas con la nueva Ley. Esto mismo impondrá más tarde, seguramente, la necesidad de crear un organismo coordinador de cuya eficiencia deberá esperarse no solamente la unidad y clasificación científica de la futura legislación, sino una rehabilitación completa de todo nuestro derecho administrativo.

"Compenetrada de estas ideas, esta Secretaría de Comunicaciones ha procedido en la confección de las últimas leyes expedidas en su ramo; la Ley sobre Aeronáutica Civil y la Ley de Planeación, a solicitar la colaboración de todas las dependencias del Ejecutivo, así como todas aquellas instituciones y empresas comerciales e industriales afectadas con dichos ordenamientos. Es de esperarse que en un futuro próximo se establezca esa comisión u organismo coordinador de la legislación administrativa; pero mientras esto se realiza, es notoria la conveniencia de que cada una de las dependencias del Ejecutivo inicie la labor de unificación y concordancia de las leyes y reglamentos que son de su incumbencia.

"Las mismas consideraciones han motivado el que esta propia Secretaría proceda, desde luego, a organizar un trabajo de revisión de las leyes y reglamentos sobre las materias de su resorte, especialmente de aquellas que se refiere a las vías generales de comunicación, leyes que, por su íntima y estrecha conexión con los sistemas generales de transportación y, por lo mismo, con el desarrollo de la industria que los maneja, tienen influencia trascendental sobre la vida económica del país.

"Es pertinente advertir al respecto que, propiamente hablando, la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución General de la República que facilita al H. Congreso de la Unión para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, no ha sido reglamentado; pues aunque es verdad que la Ley de 5 de junio de 1888 reglamentó el precepto correspondiente de la Constitución de 1857, o sea la fracción XXII del artículo 72 de aquella Carta, enumerando las vías generales de comunicación, también lo es que las leyes especiales dictadas posteriormente sobre cada una de dichas vías generales, han dejado prácticamente sin valor la citada Ley.

"El natural desarrollo del país con el consiguiente aumento de vías de comunicación, particularmente impulsado en los últimos años; la introducción y aprovechamiento de nuevos y más apropiados medios de transporte; las necesidades cada vez más apremiantes de un intercambio comercial rápido y expedito, han ido exigiendo la expedición de leyes que regulen el funcionamiento de esos diversos medios de transporte.

"De este modo, han surgido paulatinamente las leyes sobre ferrocarriles, la Ley de Caminos y Puentes, la Ley de Comunicaciones Eléctricas y la más reciente sobre Aeronáutica Civil. Todas esas leyes se han dictado, según se ha dicho, bajo el apremio de las crecientes necesidades de la industria de transporte, explicando esto el que algunas de ellas estén bien lejos de satisfacer las actuales necesidades de esta industria y, sobre todo, el que su elaboración no se haya inspirado en un plan de unidad y armonía que satisfaga ampliamente las exigencias modernas que deben llenar.

"La experiencia viene demostrando que el incremento de la industria de los transportes sigue una marcha ascendente y progresiva al par de los constantes adelantos de la ciencia automotriz; y es de esperarse que en nuestro país siga un impulso paralelo a su desenvolvimiento, dado que su situación geográfica lo coloca en condiciones especialmente favorables. Por la misma razón, las actividades relacionadas con los diferentes medios de transporte se ligan y se compenetran cada día, de tal manera que se hace indispensable desarrollar un esfuerzo para dar unidad y cohesión a las leyes bajo cuyo amparo se desarrollan.

"En esa virtud, esta Secretaría de mi cargo considera que algunas de las mencionadas leyes están demostrando en la práctica su inadaptación a las actuales necesidades, por la cual se hace indispensable introducir algunas reformas; considerando también la conveniencia y grandes ventajas que derivan de la unificación de todas las leyes de comunicación, en una sola ley o Código sobre vías generales de comunicación; y tomando en cuenta, finalmente, que en la actualidad no existen leyes sobre comunicaciones marítimas y fluviales, siendo necesario reglamentar este capítulo de comunicaciones, se permite suplicar al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, se sirva otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias para expedir la expresada Ley sobre Vías Generales de Comunicación, en la cual quedarán refundidas las especiales actualmente en vigor y las relativas a comunicaciones marítimas y fluviales.

"La Secretaría tiene el proyecto de concluir este trabajo antes del período ordinario de sesiones de ese H. Congreso correspondiente al año próximo de 1931, y en vista de que el actual período está por concluir, atentamente me permito encarecer la necesidad de que, a la mayor brevedad, ese H. Congreso expida la ley de facultades extraordinarias adjunta.

"Reitero a Sus Señorías las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, General Juan Andreu Almazán."

"Proyecto de decreto.

Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, dentro del plazo de ocho meses, expida la Ley sobre Vías Generales de Comunicación, en la cual quedarán comprendidas las leyes especiales sobre la materia actualmente en vigor, adaptadas a las necesidades actuales, y las disposiciones que se dicten sobre comunicaciones marítimas y fluviales.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades que en la presente Ley se le confieren."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)

EL C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de Decreto. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que, dentro del plazo de ocho meses, expida la Ley sobre Vías Generales de Comunicación, en la cual quedarán comprendidas las leyes especiales sobre la materia actualmente en vigor, adaptadas a las necesidades actuales, y las disposiciones que se dicten sobre comunicaciones marítimas y fluviales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades que en la presente Ley se le confieran."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¡Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados.

"Los suscritos, Diputados en ejercicio, ante Vuestra Soberanía, con todo respeto nos permitimos exponer lo siguiente:

"Que tomando en cuenta los importantes servicios que a la Patria prestaron los desaparecidos, el Contralmirante don Manuel Azueta y su hijo, el Teniente de Artillería José, del propio apellido, el H. Congreso de la Unión, por medio de sus respectivas Cámaras, concedio pensión a la señora Josefa Abad viuda de Azueta, esposa y madre, respectivamente, de los señores antes mencionados.

"Ahora bien; la Contraloría le exige a la señora Josefa Abad viuda de Azueta el acta de matrimonio con su finado esposo, y como este acta se celebró en España, ante un cura castrense, sacerdotes que tiene jurisdicción militar, a bordo de un barco de guerra, le ha sido imposible conseguir copia del acta matrimonial. Como prueba de su matrimonio con el finado señor Azueta exhibe copia del acta de defunción del referido señor, en donde se asienta que el tantas veces referido señor Azueta era casado con la señora Josefa Abad, y dos copias, también de defunción y nacimiento, del señor José Azueta, en donde se manifiesta el nombre de sus padres, don Manuel Azueta y doña Josefa Abad, con cuyos documentos queda acreditado el matrimonio de la referida señora. Además, con fecha 8 de abril de 1914 y ante la fe del Notario Miguel E. Cuervo, de Veracruz, hizo testamento don Manuel Azueta y en su primera cláusula dice: "Declaro que soy casado en legítimas nupcias con la señora Josefa Abad de Azueta, de cuyo matrimonio han nacido y reconozco por mis hijos legítimos los señores Rosario Azueta y Abad de Aladro, Manuel Azueta y Abad, José Azueta y Abad, Tomás Herculano Azueta y Abad y Víctor Manuel Azueta y Abad; los dos primeros mayores de edad, menores los tres últimos, y el segundo y el tercero militares."

"Y por las razones expuestas, no permitimos someter a esta H. Asamblea, con dispensa de trámites, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta de la obligación de presentar copia del acta matrimonial con su finado esposo, el Contralmirante don Manuel Azueta, causante de la pensión que las H. Cámara del Congreso de la Unión le han concedido, bastándole con su identificación personal y la exhibición de las actas de defunción de los señores don Manuel y don José Azueta y testimonio testamentario, para que pueda percibirla."

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - A veintidós días del mes de diciembre de 1930. -Carlos D. Ojeda. -David Orozco. - F. J. González. -A. Cerisola. -A. García Toledo."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Las señoritas Dolores y Velina Castillo se han dirigido a esta Cámara solicitando pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el General Brigadier Julián Castillo, durante las guerras de Reforma e Intervención.

"La 2a. Comisión de Guerra que suscribe a hecho un detenido estudio de esta solicitud, y por los documentos que acompañan las peticionarias ha podido convencerse de que el señor General Brigadier Julián Castillo prestó sus servicios al Ejército Nacional, sin interrupción, durante cincuenta y dos años cuatro meses, y durante su carrera militar tomó parte en varias acciones de guerra contra los imperialistas y los invasores franceses que amenazaron nuestra nacionalidad.

"Las señoritas Castillo no tienen en la actualidad patrimonio alguno para subvenir a sus necesidades, por lo que ocurren a esta Cámara solicitando la ayuda que la Nación otorga a los deudos de sus defensores, y en este concepto consideramos de equidad se les dé una pensión que les permita vivir modestamente.

"Por tanto, pedimos a esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de tres pesos diarios a cada una de las señoritas Dolores y Velina Castillo, por los servicios que prestó a la Patria su excinto padre, el General Brigadier Julián Castillo. Esta pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambien su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 11 de 1930. -José Zataray. -S. Hurtado."

El C. Secretario Mijares: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Guerra que suscribe, fue turnado al expediente que se formó con motivo de la solicitud que hace la Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros, para que se reanude la pensión de que disfrutaba la señorita Manuela Hernández, hermana del extinto Capitán Primero Maquinista Militar, José Hernández.

"La Comisión ha estudiado todos los documentos que se acompañan a la solicitud, de los que se desprende que la señorita Hernández venía disfrutando de una pensión de cien pesos mensuales que le concedio el extinto ex - Presidente de la República, ciudadano General Alvaro Obregón, por ser Hermana del Capitán Primero Maquinista José Hernández, cuyos servicios a la Revolución se estimaron meritorios, siendo fusilado por los villistas en Chihuahua el 12 de Noviembre de 1914, y dejando por este motivo sin amparo a su citada hermana, de la que constituía su único sostén.

Ç "Creemos justificado que, atendiendo a los servicios que prestó a la Revolución el finado Capitán Hernández, se reanude el pago de la pensión de que disfrutaba su hermana, o bien que se conceda a ésta un nuevo beneficio, por lo que rogamos a esta H. Asamblea dé su aprobación, con dispensa de trámites, al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único: Se concede a la señorita Manuela Hernández una pensión de cien pesos mensuales, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto hermano, el Capitán Primero Maquinista Militar, José Hernández. Esta pensión será pagada íntegramente por la Tesorería de la Nación, mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., Diciembre 18 de 1930. - José Zataray. -Saturnino Osornio."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los miembros de la 3a. Comisión de Guerra vienen a rendir ante Vuestra Soberanía, el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que tiene presentada la señora Concepción Martínez viuda de Klos, por los servicios que prestó a la Revolución el extinto General Brigadier del Ejército Nacional, Maximiliano Klos.

"La Comisión ha estudiado detenidamente el expediente, y con gran satisfacción encontró que los servicios prestados por el extinto General Brigadier Maximiliano Klos son en verdad meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, ya que en los diversos hechos de armas en que estuvo al lado del divisionario General Alvaro Obregón, demostró valor y pericia militar, pues en los combates de Celaya la Artillería que era a sus órdenes tuvo un papel de gran importancia.

"Asimismo al hacer el estudio del expediente, se encontró que el ciudadano General Obregón, expresidente de la República, con fecha 29 de octubre de 1921, por decreto presidencial y en uso de las facultades extraordinarias de que se halló investido en el Ramo de Hacienda, concedio la cantidad de diez pesos diarios al menor Germán Klos, hijo del extinto General Brigadier del Ejército Nacional, Maximiliano Klos, por los importantes servicios que prestó a la Revolución, tomando en consideración que al fallecer el citado militar no dejó bienes de fortuna, dejando una viuda con dos hijos, los que quedaron sin amparo para su subsistencia y educación, creyó de justicia otorgar a dicho menor la pensión arriba mencionada, para cubrir sus necesidades.

"Por el certificado del acta de defunción que obra en el expediente, aparece que el menor Germán Klos falleció el día 23 de noviembre último, quedando cancelada con tal motivo la pensión concedida;

circunstancia que determina vuelva a quedar esa familia en condiciones precarias.

"En tal virtud, la Comisión ha tomado en cuenta los antecedentes que motivaron conceder esta gracia por el extinto Presidente de la República Alvaro Obregón, y toma como base una conducta digna, creyendo justo y noble devolver la gracia concedida a la señora Concepción Martínez viuda de Klos, permitiéndose proponer para su aprobación a esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único Por los importantes servicios prestados a la Revolución por el extinto General Brigadier del Ejército Nacional, Maximiliano Klos, se concede a su viuda la señora Concepción Martínez viuda de Klos, una pensión de diez pesos diarios que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 23 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan R. Delgado. -Ernesto Soto Reyes. - Cesar A. Rojas"

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud de pensión que con fecha 15 de noviembre último presentó la señora Laura H. viuda de Híjar, por la muerte de su extinto hijo el General Brigadier Francisco L. Híjar.

"La comisión ha estudiado detenidamente este expediente y con gran satisfacción encontró que los servicios prestados por el extinto General Brigadier Francisco L. Híjar son en verdad meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, pues tiene un riguroso escalafón, una limpia hoja de servicios y certificados honoríficos de buena conducta militar, civil, capacidad e instrucción, que lo hacen merecedor a que se le conceda esta gracia a su señora madre doña Laura H. viuda de Híjar.

"Al hacer el estudio del expediente, se encontró que el referido militar falleció el día 26 de septiembre de 1924 en Villahermosa, Tabasco, y según certificado médico expedido por los Doctores José M. Irys, D. Bolio y J. Flores, la causa de su defunción se debió a fiebre remitente tropical, adquirida en aquella región. El referido General Híjar falleció estando con mando de fuerza, pues era Jefe del 3er. Regimiento de Artillería de Montaña, habiendo hecho campaña en las regiones de Comalcalco, Paraíso y la toma de la Plaza de Puerto México, Veracruz; apareciendo en el expediente copiosos certificados expedidos por los Generales Manuel Moreno Bernal, Abraham Carmona, Vicente González y Gobernador Tomás Garrido Canabal en que certifican que el referido militar murió a consecuencia de enfermedad contraída en campaña por razón del clima.

"En tal virtud, la Secretaria de Guerra y Marina, previo estudio y dictamen por la Junta Calificadora, concedio con fecha 14 de octubre de 1924, según oficio número 64573, una pensión de nueve pesos diarios equivalentes al cincuenta por ciento de su haber en favor de la señora Laura H. viuda de Híjar. Fundan su dictamen en lo que prescribe el artículo 20 de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército y Armada Nacionales en que expresa claramente: "Que a los deudos del militar que muera a consecuencia de lesiones recibidas en acción de guerra u otros actos del servicio que se le equiparen en importancia a juicio de la Junta Calificadora, se les concederán pensiones de un cincuenta por ciento del haber que disfrutaban como militares." Requisito que obra en el expediente en que se le consideró de acuerdo con el artículo antes invocado.

"Al hacer la revisión del expediente, la Contraloría General de la Federación en oficio número 27660 de fecha 8 de febrero del corriente año, suspendio la pensión haciendo hincapié en que en el expediente faltaba un certificado en que expresara que la señora Laura H. viuda de Híjar fuera viuda, pero el Departamento de Estado Mayor, en oficio número 171048-44053, expediente D-111.2, de fecha 17 de octubre de 1930 y suscrito por el C. General Brigadier Héctor F. López, de acuerdo con la resolución dictada por el Departamento de Justicia de la Secretaría de Guerra y Marina expresa que la señora Laura H. viuda de Híjar tiene acreditada su personalidad como esposa del extinto Ignacio Híjar y como madre del también extinto Ignacio Híjar y como madre del también extinto General Brigadier Francisco L. Híjar, cuyo documento ya obra en el expediente correspondiente.

"Es por esto que esta Comisión, inspirada en un sentimiento de justicia, ya que las constancias del expediente demuestran claramente la razón que le asiste a la tantas veces repetida señora Laura H. viuda de Híjar, más si se toma en consideración su avanzada edad, las condiciones precarias en que vive, se permite proponer ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la Revolución y al Ejército por el extinto General Brigadier del Ejército Nacional Francisco L. Híjar, se concede a la señora Laura H. viuda de Híjar, madre del antes citado militar, una pensión de nueve pesos diarios, la que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil,"

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan R. Delgado."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente a la solicitud que la señora Bárbara Jorge tiene presentada con fecha 6 de noviembre del corriente año, e el sentido de que se le conceda una pensión por la muerte de su extinto hijo el Subteniente Margarito García Jorge.

"La Comisión ha estudiado detenidamente este expediente, habiendo encontrado que los servicios prestados por el citado militar, son en verdad meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, teniendo un escalafón de soldado raso a Subteniente.

"Asimismo pudo comprobar, por la documentación que obra en el expediente, que el extinto Subteniente de Caballería Margarito García Jorge falleció el día 27 de marzo de 1928 en la Congregación de San Isidro, Municipio de San Francisco del Rincón, del Estado de Guanajuato, en un combate que celebró en dicho lugar contra una partida de rebeldes fanáticos, encabezados por Domingo Anaya y las fuerzas del 48 Regimiento de Caballería, entonces a las órdenes del General de Brigada Genovevo Rivas, a que pertenecía el referido militar. Estos hechos los comprueba copiosa documentación expedida por la Secretaría de Guerra.

"La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales en su artículo 20 es explícita, pues claramente expresa: "Que a los deudos del militar que muera a consecuencia de lesiones recibidas en acción de guerra u otros actos del servicio que se le equiparen en importancia, se les concederán pensiones de un cincuenta por ciento del haber que disfrutaban como militares."

"La Comisión ha tomado muy en cuenta las condiciones en que quedó la señora Bárbara Jorge, madre del extinto militar en cuestión, su edad avanzada y los padecimientos de enfermedad de que es víctima, ya que es cuestión de justicia absoluta el que esta H. Asamblea apruebe la pensión a que tiene derecho, permitiéndose poner a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de $ 2.25 diarios a la señora Bárbara Jorge por la muerte de su hijo el Subteniente de Caballería Margarito García Jorge, la que le será pagada íntegramente a la beneficiada por la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de Diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan Delgado. - Ernesto Soto Reyes. - César A. Rojas."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía el dictamen correspondiente al Proyecto de Decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, concediendo una pensión a la señora María Fuentes viuda de Blanco, por los importantes servicios prestados a la Revolución por el extinto General de Brigada Lucio Blanco.

"La 1a. Comisión de Guerra del Senado de la República, que integran los CC. Licenciado Pablo Valdés, Antonio Valadez Ramírez y Tiburcio Fernández Ruiz, al hacer el estudio detenido del expediente, encontraron con positiva satisfacción que los servicios prestados por el extinto General Lucio Blanco son en extremo meritorios y muy dignos de tomarse en consideración, ya que fue uno de los primeros que enarbolaron la bandera de la Revolución, habiendo sido el primer General revolucionario en el Ejército Constitucionalista, teniendo anotados en su limpia Hoja de Servicios diversos hechos de armas en que estuvo, en que se hizo acreedor por su valor y pericia al reconocimiento, habiendo sido el primer revolucionario que tomó una plaza de importancia como la de Matamoros, Tamaulipas, Meca en donde satisfacían los revolucionarios que de todo el país concurrían, sus anhelos, y se proveían de los elementos para la lucha. Fue el General Blanco, quien repartió, desde 1913, tierras, amparando dichas cesiones con títulos que casi siempre se han respetado.

"La exposición de motivos que hace la señora María Fuentes viuda de Blanco para apoyar su solicitud de pensión haciendo relación de la actuación tanto política como militar de su extinto hijo, muy principalmente en ocasión a la usurpación de Huerta, en que contra ella con toda entereza tomó las armas y participó en muchos hechos de armas hasta lograr el triunfo de la Revolución. "En tal virtud, esta H. Comisión de Guerra que suscribe, inspirada en un sentimiento sincero de justicia, tomando en consideración la edad avanzada de la señora viuda de Blanco, su situación precaria en que vive y los padecimientos de enfermedad que la agobian, se permite confirmar el proyecto de Ley enviado por el Senado de la República para su aprobación por esta H. Asamblea, en la forma siguiente:

"Proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los importantes servicios prestados a la Revolución por el extinto General Lucio Blanco, se concede a su madre, la señora María Fuentes viuda de Blanco, una pensión de $12.60 diarios, que le pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de diciembre de 1930. - Manuel Jasso. - Juan R. Delgado. - Ernesto Soto Reyes."

El C. Secretario Mijares: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"1a. Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 1a. Comisión de Relaciones Exteriores, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud que por conducto de su apoderado hace el C. Benjamín Armendáriz, a fin de que le sea otorgado el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Comitán, Chiapas.

"Hecho el estudio de dicha solicitud, la Comisión encontró que el peticionario cumple con lo que dispone el artículo 37 de nuestra Carta Fundamental, en su fracción II, y en tal virtud nos permitimos la honra de someter a la deliberación y aprobación vuestra, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Benjamín Armendáriz a fin de que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República de Guatemala en la ciudad de Comitán, Chis., que ha tenido a bien conferirle el Gobierno de ese país."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - Federico Medrano V. - Odilon Patraca Limón. - Ricardo Suárez Escalante."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Miguel Fernández de la Regata, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del Congreso de la Unión se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden "Orange - Nassau", que la Reina de Holanda se ha servido conferirle.

"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de que se ha hecho mérito, y después de hacer un estudio detenido del caso, los suscritos somos de opinión que debe concederse al C. Fernández de la Regata el permiso que solicita, ya que cumple con lo que prescribe la fracción II del artículo 37 constitucional, y en tal virtud nos permitimos someter a la deliberación y aprobación vuestra, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Miguel Fernández de la Regata para que, sin que su ciudadanía mexicana sufra menoscabo, acepte y use la condecoración de Oficial de la Orden de "Orange - Nassau", con que ha tenido a bien distinguirlo la Reyna de Holanda."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1930. - Wilfrido C. Cruz. -Angel Castillo Lanz. -José Santos Alonso."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 3a. de Guerra.

"H. Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, fue enviada a esta H. Cámara y turnada a las Comisiones que suscriben, la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República, por la que se reforman los artículos 6o., y 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento esta Iniciativa, y la encuentra perfectamente justificada de acuerdo con los considerandos expuestos por el mismo Ejecutivo. Con la mencionada reforma, aparte de que se consigue la disminución de personal de funcionarios en el Fuero de Guerra, que por hoy es excesivo, se obtiene una economía en las erogaciones del Presupuesto del año próximo.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión hace suya en todas sus partes la Iniciativa del Ejecutivo, y tiene el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se reforman los artículos 6o., 7o. y 8o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares promulgada el 4 de junio de 1929, en los términos que a continuación se expresan:

"Artículo 6o. El Supremo Tribunal Militar se compondrá de un Presidente, General de Brigada, Militar de Guerra y cuatro Magistrados letrados.

"Artículo 7o. Resolverá siempre en pleno y bastará la presencia de tres de sus componentes para que pueda constituirse y funcionar.

"Artículo 8o. Para que un asunto se considere resuelto, será necesaria la unificación de tres votos por lo menos. Si en una sesión no fuere posible dicha unificación, se votará nuevamente en la próxima.

"Artículo transitorio. Este decreto comenzará a regir desde el primero de enero de 1931.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México , D.F., a 17 de diciembre de 1930. -R. Suárez Escalante. -E. Soto Reyes. -Adrián López Gómez. -M. Jasso."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los proyectos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: Falta algún ciudadano

diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos, fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.

"Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas 3a. de Justicia y 2a. de Puntos Constitucionales que suscriben, les fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley enviada a esta H. Cámara por el ciudadano Presidente de la República, por la que solicita se le concedan facultades hasta el 31 de agosto del próximo año, para expedir diversas leyes Orgánicas, Federales y del Fuero Común.

"Los suscritos, después de estudiar con todo detenimiento esta iniciativa muy necesaria e importante por los propósitos que tiene el Ejecutivo de hacer una verdadera revisión de los Códigos expedidos, enmendar los errores que contienen en materia de procedimientos, para que la justicia sea más expedita, y aclarar y simplificar todas sus disposiciones, creemos que esta revisión se hace necesaria, lo mismo que las reformas a la actual legislación.

"Por lo expuesto, las Comisiones hacen suya dicha iniciativa y tienen el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:

"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común, y para la Unión, en materia del Fuero Federal;

"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales;

"III. Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;

"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"V Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"VI. Demás leyes conexas.

"Artículo 2o. Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que le otorga esta ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F. a 11 de diciembre de 1930. - R. Suárez Escalante. - J Santos Alonso. - A López Gómez. - W. C. Cruz."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: Falta algún ciudadano diputado por votar?. ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos fue aprobado, en lo general, el proyecto de Ley. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:

"I. Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de Fuero Común, y para la Unión, en materia del Fuero Federal;

"II. Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y Código Federal de Procedimientos Penales;

"III. Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;

"IV. Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;

"V. Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y

"VI. Demás leyes conexas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes, un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que le otorga esta ley.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación).

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 83 votos, fue aprobado el Proyecto de Ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. -Sección del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Ha sido objeto de un examen bien detenido el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1931; y tras de arduos estudios en los que han participado diversos elementos de esta Honorable Cámara, pues consideramos que todos los representantes populares tienen, no el derecho, sino el imperativo

deber de participar en el análisis, depuración y fijación de los Presupuestos, la Comisión que suscribe tiene el honor de consignar en el presente dictamen el fruto de esa labor.

"Es de hacerse notar, desde luego, que el total previsto para el próximo ejercicio, es en números redondos inferior en tres millones seiscientos mil pesos al Presupuesto del año que termina; para realizar esta economía se tuvo necesidad de implantar una lamentable pero forzosa rebaja de más o menos el diez por ciento de los emolumentos de casi todo el personal, inclusive los altos funcionarios y empleados del Departamento. Y si es deplorable esta rebaja impuesta por las circunstancias que privan en la actualidad, debe hacerse notar asimismo que ella no implica mengua alguna en la atención de los servicios públicos, pues ha sido mira especial del Ejecutivo, y tiene forzosamente que serlo también de esta Asamblea, que no debe de ninguna manera sacrificarse al servicio de ramos urgentes, positivamente vitales, que tiene a su cargo el Departamento Central, como son, entre otros, el de la vigilancia, el de la provisión de aguas potables, el de luz, de drenaje, etc. Así que, en términos generales, la disminución de que hablamos tuvo que hacerse con sacrificio del sueldo del personal, que es de esperarse coopere de este modo a salvar la situación del momento, confiando en que tan pronto como se restablezcan las condiciones de normalidad y el Departamento del Gobierno del Distrito Federal termine su reorganización, a lo que tienden los esfuerzos del Ejecutivo, se restablezcan los sueldos que ahora han resultado afectados, seguros de que para tal fin la Cámara de Diputados, a la que corresponde resolver este asunto, hará con complacencia las reformas que entonces se impongan por mandato de equidad.

"Importan las diversas sumas fijadas en este Presupuesto, la cantidad de $31.879,382.25, que frente a la estimación de los ingresos, con un total de $31.880,000.00, arroja un superávit de $617.75. EL espíritu moderado con que se hizo la previsión de ingresos, hace confiar en que esa suma sea superada quizá en forma considerable, y en este caso, varios señores Diputados han opinado, y la Comisión se une a tal parecer, que es el que somete a la aprobación de la Honorable Asamblea, que el remanente que se obtenga sea dedicado de preferencia a la construcción de mercados en la ciudad de México, pues es ingente la necesidad de ellos en diversos rumbos de la metrópoli, determinada por el creciente aumento de población y la formación incesante de nuevas colonias.

"Debemos hacer notar que no obstante las limitaciones que el Presupuesto de Egresos ha sufrido, ha habido, de parte del Ejecutivo, la tendencia de mejorar diversos servicios, pues en efecto, se ha creado la Oficina de Quejas del Departamento, indispensable para que los habitantes del Distrito Federal hagan notar las deficiencias de los servicios públicos o de la administración; las Delegaciones del Ministerio Público en todas las Comisarías para el mejor desempeño de las labores que al Ministerio Público están encomendadas; se crea un grupo de Conciliación y Arbitraje más, y otro Tribunal Correccional, aquél y éste indispensables para satisfacer necesidades sociales imperiosas, se ha aumentado asimismo, a $ 1,500.00 el subsidio que el Departamento dará a la Secretaría de Educación para las Escuelas Primarias del Distrito Federal, cantidad en medio millón de pesos mayor a la consignada en el año que termina, aumento que corresponde al correlativo de la educación pública y que año con año tendrá que ser mayor, a medida que el Gobierno de la Revolución vaya desarrollando en todo su vigor el amplio programa educativo que fija una de sus normas de reconstrucción y evolución nacionales. Y aun cuando para el próximo ejercicio se rebajó un poco la subvención que el Departamento asigna a la Beneficencia Pública, en cambio se ha destinado la diferencia para el Asilo de Mendigos, que se construye a iniciativa personal y plausible del señor Presidente de la República, como una medida de solución del grave problema de la mendicidad que pesa sobre la capital de la República; comparte también de esa diferencia de sumas, la Asociación Protectora de la infancia, a razón de $ 100,000.00 para el fin primeramente citado y $ 20,000.00 para el segundo. Además se establece la cantidad de $260,000.00 para maquinaria que se destina a la captación y distribución de aguas, en consonancia con las cada vez más urgentes necesidades que en este Ramo sufre la capital.

"Como se desprende del esbozo anterior, ha sido franca tendencia del Ejecutivo, y en ella debe contar con el más entusiasta apoyo de esta Honorable Cámara, ir satisfaciendo las diversas necesidades del amplísimo sector que rige el Departamento del Distrito Federal. Y a tal esfuerzo se une el propósito de organizar debidamente las oficinas a su cargo, fusionando servicios similares a oficinas de trabajo semejante, con objeto de evitar el desperdicio de energías y obtener al mismo tiempo mayor economía y más eficiencia.

"La Comisión que suscribe, en el proceso de su trabajo de estudio, tuvo la satisfacción de prestar debido ascenso a cada uno de los señores Diputados que por sus conocimientos o relaciones especiales, pudieron colaborar con la misma en producir un trabajo más satisfactorio. Y como resultado de los diversos cambios de impresiones, así como por efecto de copiosas solicitudes recibidas y que fueron detenidamente estudiadas, proponemos, sobre el Proyecto enviado por el Ejecutivo, diversas modificaciones que quedan pormenorizadas en seguida y que esperamos merezcan la aprobación de esta Honorable Asamblea:

"Aumentos:

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"Además, proponemos la descomposición de la partida de Imprevistos, 14720201, por $150,000.00, de la siguiente manera:

"14720201 Imprevistos .. $ 100,000.00 "14720202 De emergencia .. $50,000.00

"Tenemos el honor de explicar a la Representación Nacional el origen o justificación de las principales modificaciones que sometemos a la consideración de su elevado criterio:

"En el Ramo de Tráfico, hemos considerado pertinente, notoriamente justo, equiparar el haber de los vigilantes, con los de los agentes de policía, en atención al rudo trabajo de aquéllos.

"En el Ramo de Policía, consideramos que no debe afectarse la integración de un cuerpo especializado y de servicios indiscutibles, como es el de Bomberos.

"El Presupuesto del propio Ramo incluye la rebaja de numerosos Agentes. Al sometérsenos el Presupuesto, nuestra primera impresión, juntamente con la de varios señores Representantes, se unificó en el sentido de no aceptar tal disminución, temiendo que la misma afectara al servicio de vigilancia, de tan alta importancia en el Distrito

Federal. Sin embargo, obrando con la prudencia que demanda el cometido que esta H. Asamblea tuvo a bien encomendarnos, al confiarnos la revisión de este Presupuesto, pudimos informarnos de que el reajuste que se propone prácticamente se ha llevado a cabo, eliminando a aquellos elementos de la policía que en distintas oficinas o sitios de la ciudad desempeñaban comisiones ajenas al servicio, corruptela que las autoridades actuales tratan de eliminar y cuya intención hayamos por todos conceptos encomiable. Y como asimismo recibimos las seguridades de que el servicio de vigilancia no se resentiría en ningún sentido, aceptamos la disminución y proponemos a la Respetable Asamblea que la encuentre fundada y aun de tendencias moralizadoras.

"Con la mira de hacer realmente expedita la administración de justicia, se ha aumentado el personal de los Juzgados Menores, donde por la acumulación de asuntos, tanto penales como civiles, se hace indispensable ese aumento. También por obvias consideraciones de equidad, consideramos que debería aumentarse la asignación de aquellos jueces menores que tienen mayor cúmulo de trabajo. Estas son, en suma, las modificaciones esenciales que sometemos a la consideración de la Honorable Representación Nacional. Tanto aquéllas como las demás, están inspiradas en propósitos de equidad o de mejoría de servicios, y aunque por la poca monta de las otras reformas propuestas, éstas aparecen sin fundamento, la Comisión ésta dispuesta a exhibir, al ser requerida, las razones en que las ha fundado.

"Por lo que hace a las reducciones que ha habido necesidad de hacer para hallar la debida compensación, algunas han sido sugeridas por el propio Ejecutivo; otras son propuestas por la Comisión, que ha tenido especial cuidado de no tocar aquellas partidas que afectan a servicios públicos de necesidad vital.

"En razón de todo lo expuesto, proponemos a esta respetable Asamblea, se apruebe el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1931, que monta a la cantidad de $31.879,382.25.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de diciembre de 1930. -Ernesto Hidalgo. -Ismael M. Lozano. - Rafael Picazo."

El C. Secretario Mijares: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta. -Deuda Pública.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros integrantes de la Comisión de Deuda Pública, correspondiente al Presupuesto de Egresos para el año 1931, tienen la honra de someter a Vuestra Soberanía el dictamen respectivo para su deliberación, en el sentido de que se apruebe la cantidad presupuestada de cuarenta millones de pesos, toda vez que, en el concepto de la Comisión, previsoriamente debe aparecer en la Ley de Egresos, sin que nos incumba a nosotros hacer interpretaciones, que sólo competen, a nuestro juicio, a la mayoría de esta H. Cámara Legisladora.

"Tal vez se pretenda objetar el dictamen en el sentido de que es suficiente que en el presupuesto figure la partida destinada para pago de la Deuda Pública, para que se crea que tácitamente se ha aprobado el Convenio pendiente de aceptación o ratificación; pero la Comisión no opinará de igual manera, porque el texto de la relacionada partida expresa con absoluta claridad, que los pagos con cargo a Deuda Pública, por obligaciones de carácter exterior e interior, se efectuarán previa la ratificación debida de los convenios. Luego no bastará legalmente ni implicará nunca una obligación forzosa, el simple hecho previsor de que aparezca, como se tiene observado, la partida en el presupuesto respectivo.

"La Comisión estima pertinente hacer las siguientes aclaraciones:

"La partida de cuarenta millones de pesos se distribuye de esta manera:

"Para el pago de obligaciones de carácter exterior, previa ratificación del Convenio . . $15.000,000.00 "Para el pago de adeudos de carácter interior, considerando en ellos los adeudos fiscales no prescritos, sancionados legalmente; de los que provengan de contratos celebrados en años anteriores, exigibles en el presente ejercicio; de erogaciones de cambios y situación de fondos para los servicios de este ramo y de montepíos. 19.000,000.00 "Para el pago de pensiones .. 6.000,000.00 -- "Total . . $ 40.000,000.00

"La cantidad de diez y nueve millones es global, porque la eventualidad de los conceptos no capacitan a la Secretaría de Hacienda para expresar con toda precisión la suma que por cada uno de ellos deba erogarse durante las operaciones que se efectúen, en el ejercicio económico - fiscal. En consecuencia, su cálculo tiene que ser aproximado, como lo ha sido anualmente. Se puede hacer una clasificación en términos generales de esta Partida, como sigue:

"Los adeudos fiscales no prescritos sancionados legalmente, entre otros pueden considerarse los que provienen de reclamaciones resueltas y pendientes aún en la vía judicial y también algunas otras de carácter administrativo.

"Los que provienen de contratos celebrados en años anteriores, exigibles en el presente ejercicio, son aquellos que no habiéndose alcanzado a cubrirse al término del año fiscal, subsiste sin embargo la obligación forzosa de pagarse en el año siguiente.

"Los de erogaciones por cambios y situación de fondos para los servicios de este ramo y de montepíos, por sí solos indican su aplicación, sin que sea necesaria la aclaración de ninguna naturaleza.

"Los de pensiones cuya suma se calcula en seis millones, ésta por sí sola se explica también como las anteriores.

"En virtud de lo ya expuesto, el dictamen de esta Comisión es aprobatorio y pide a esta H. Cámara su voto afirmativo, por conceptuarlo procedente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., A 30 de noviembre de 1930. -La Comisión: Presidente, Donaciano Carreón. -Gonzalo Bautista. -Alvaro Cancino."

El C. Secretario Mijares: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los asuntos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Moreno Alfredo I.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. Por unanimidad de 83 votos fueron aprobados los proyectos de decretos reservados. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Industria, Comercio y Trabajo.

"Honorable Asamblea:

"A esta Comisión de Industria, Comercio y Trabajo fue turnada la iniciativa suscrita por el señor Diputado Carlos Darío Ojeda, que también hizo suya la H. Diputación Veracruzana, en la que, por las razones que se exponen, se pretende que esta honorable Cámara de Diputados apruebe un proyecto de ley que en síntesis propone que todas las compañías extranjeras de seguros sobre la vida que operan en el país, se constituyan en compañías nacionales y se organicen bajo nuestras leyes, quedando administradas en su mayoría, por mexicanos, y mexicano también sea en su mayoría absoluta de un cincuenta y cinco por ciento, el capital social de las mismas, a cuyo efecto, se les concederá el plazo de un año, para constituirse en compañías mexicanas, entendidas de que, si pasado ese término no lo verifican, procederán a su liquidación y se reputarán ilegales todas las operaciones que hagan en lo sucesivo, salvo aquellas relativas a su liquidación.

"Desde luego debe declarar enfáticamente esta Comisión, que la iniciativa que le ha sido turnada para su estudio y dictamen, fue acogida por ella con todo entusiasmo y la mejor disposición en su favor, como también la acogió la H. Asamblea el día que se le dio lectura, porque, sin duda alguna, ella representa un esfuerzo patriótico hacia el impecable ideal del nacionalismo, a cuya consecución deben dirigirse todas las miradas, todos los esfuerzos, todas las ilusiones de todo buen mexicano. Y el hecho mismo de haberse presentado, significa elocuentemente, que muy a pesar de las críticas y sátiras mordaces de que algunas veces ha sido blanco el Poder Legislativo, todavía vibra en sus miembros el ardiente fuego del patriotismo.

"Sin embargo, señores Diputados, esta Comisión, teniendo en cuenta que la materia legislativa es la función más delicada y peligrosa del Poder Público, puesto que para dictarse normas que han de regir los destinos de nuestro país, debe hacerse con el mayor cuidado y escrúpulo, a fin de evitar las funestas consecuencias que puede originar una ley votada sin la meditación que ella requiere, procedió al estudio detenido y concienzudo de la iniciativa en cuestión, hizo un análisis de los datos numéricos y de los razonamientos en que se fundan sus autores, y aunque las cifras aportadas son muy semejantes a los datos obtenidos por la Comisión en fuentes oficiales, se ha llegado a la conclusión de que efectivamente salen de nuestro país fuertes capitales, aunque no precisamente en forma exclusivamente de ganancias de las compañías, sino por otros conceptos, en los cuales ha puesto especial atención.

"En toda la exposición de motivos de la iniciativa, se trata exclusivamente de las pingües ganancias que obtienen las compañías extranjeras de seguros, que salen del país para ir a fomentar las riquezas de las naciones extranjeras siendo así que ellas deberían servir primordialmente, para fomentar las nuestras. Pero no trata de una cuestión muy importante en la que no hizo hincapié, y que la Comisión, en su afán de estudiar a fondo el asunto sí tomo en cuenta, y es la relativa a la inversión que de las reservas deben hacer las compañías, tanto nacionales como extranjeras.

"Indudablemente que compete a nuestro deber dictar las medidas legales necesarias, a fin de evitar en lo que sea posible la emigración de los capitales del país, porque tal emigración constituye un motivo de debilitamiento de nuestras fuerzas vitales, ya que el capital es el principal factor de la producción en todo el mundo. Pero es necesario también, que al dictarse tales medidas, se haga con el mayor cuidado y buscando cuales son las causas de esa emigración, para poner inmediatamente el remedio que se requiera. Y la Comisión se ha percatado de que una buena parte se debe a la inversión de las citadas reservas.

"Las reservas son las cantidades que las compañías de seguros depositan para responder con ellas de sus obligaciones futuras. No pueden, pues, constituir ganancias, sino depósitos, cuyo monto, determinado matemáticamente, sólo representa en dinero efectivo, las obligaciones adquiridas por las compañías. En otros términos, si una compañía dejara repentinamente de hacer operaciones, las cantidades constituidas como reservas, juntas con las nuevas primas, daría la cantidad necesaria para pagar todas las pólizas en vigor. Por tanto, las reservas son dinero que propiamente pertenece a los asegurados, y que tarde o temprano, tienen ellos o sus herederos que recibir forzosamente.

"Ahora bien, si estas reservas estuvieren constituidas totalmente en valores mexicanos, tanto por las compañías nacionales como por las extranjeras, podría asegurarse que ninguna cantidad apreciable saldría del país. La Ley General de Sociedades de Seguros, establece que el setenta por ciento de las reservas se inviertan en el país; pero da facultad a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo,

para permitir mayores inversiones en valores extranjeros cuando las condiciones económicas del país lo justifiquen. Desgraciadamente, en años anteriores se concedió permiso a las compañías extranjeras para invertir mayor proporción que el treinta por ciento fijado por el artículo 31 de la Ley, en valores extranjeros, lo que ha redundado, ciertamente, en menoscabo de la economía nacional, pues aunque esos capitales tarde que temprano, tengan que regresar a poder de los asegurados, no cabe duda de que el país pierde los rendimientos que se pueden obtener de su capacidad productiva, durante todo el tiempo que estén invertidos en valores extranjeros.

"Es por esto que, sobre este punto, la Comisión ha fijado hondamente su atención, por que ello sí significa algo que forzosamente debe remediarse. Ya la propia Secretaría de Industria, enmendándo el error cometido, ha vuelto sobre sus pasos y ha revocado el anterior acuerdo, exigiendo a las compañías la inversión de las reservas en valores mexicanos, hasta el setenta por ciento que marca la ley, y por esta causa, suspendió a las compañías extranjeras hasta que verificaran la inversión en esa forma, y las que no han podido hacerlo todavía, continúan en suspenso, pues se quiere que las reservas dejen de rendir su gran fuerza productiva a los países extranjeros, para que en lo sucesivo la produzcan exclusivamente en nuestro territorio.

"La Comisión quiere insistir sobre este punto, porque estima que en él radica el verdadero nacionalismo que persigue la iniciativa, y no en el requisito de mera forma de que se constituyan en sociedades o compañías mexicanas, las extranjeras que, con autorización, actualmente operan en el país. Evidentemente que lo que importa más a la economía nacional, no es precisamente el hecho de que las compañías se organicen en tal o cual forma, sino que sus capitales se inviertan y se manejen en nuestro país, para que sus rendimientos la favorezcan, y no vayan a beneficiar a las naciones extranjeras. De nada sirve que las compañías se organicen conforme a nuestras leyes y se titulen mexicanas, si sus reservas las van a invertir en valores extranjeros. El problema no está precisamente en que sean nacionales o extranjeras dichas compañías, sino en que inviertan sus capitales en valores mexicanos, ya que mexicano es el dinero que obtienen de nuestros asegurados, y es muy justo que ese dinero produzca sus beneficios en nuestro propio territorio.

"Por esta causa, la Comisión cree pertinente que se exija a las compañías, tanto nacionales como extranjeras, que la totalidad de sus reservas las inviertan en valores nacionales, pues decididamente esta medida tendrá que ser muy ventajosa para la futura economía del país. Pero como pudiere suceder que en determinada época o circunstancia tuvieren necesidad las compañías, y fuere conveniente para ellas recurrir a los valores extranjeros para su mayor seguridad, debe dejarse facultad a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo para que, tomando en cuenta la urgencia del caso, pueda autorizarlas para invertir parte de las reservas en valores extranjeros, pero en ningún caso, más allá del treinta por ciento de las mismas.

"Inspirándose en el mismo espíritu nacionalista que flota en la iniciativa la Comisión ha parado mientes también en la situación desventajosa en que se encuentran las esforzadas compañías nacionales de seguros sobre la vida, respecto de las extranjeras. Estas últimas, debido al gran volumen de sus negocios esparcidos en cerca de cuarenta países diferentes del mundo, están en condiciones de ofrecer al público mayores ventajas y mayores dividendos de los que pueden ofrecer nuestras compañías nacionales, de tal manera que, por esa razón muy explicable, las empresas extrañas hacen enorme competencia a las nacionales, controlando rápidamente el seguro nacional en sus manos.

"Un elemental deber de patriotismo nos obliga a tomar medidas tendientes a nivelar la situación de las compañías nacionales con la de las extranjeras, para evitar, en lo posible, la competencia desventajosa de la unas contra las otras, porque nuestra tendencia debe dirigirnos en el sentido de que sean las compañías nacionales, formadas por capital mexicano, las que controlen el seguro de vida en nuestro país, o por lo menos, que sean tan fuertes y ofrezcan las mismas seguridades que las compañías extranjeras, para que el público las prefiera, pues sólo de esta manera, el beneficio económico será completo para nuestra Patria.

"Las compañías extranjeras que actualmente operan en nuestro país, están en condiciones de hacer esa terrible competencia a las mexicanas, por dos razones: primera, porque a causa del gran volumen de sus negocios y de los inmensos capitales de asegurados que manejan, están en condiciones de desprenderse de parte de sus ganancias para participar de ellas a sus asegurados, de tal modo que éstos obtienen mayores dividendos y ventajas, sin que eso signifique perjuicios para las compañías que también obtienen pingües utilidades, y la segunda razón estriba en que, a causa de esas pingües ganancias, nada les importa destinar otra parte de ellas, para conquistar y controlar el seguro total de un país, ofreciendo ventajas y dividendos más allá de las ganancias que las operaciones verificadas en ese país, les proporcionan, y hasta se da el caso de que muchas veces están perdiendo durante los primeros años, pero tienen la seguridad de que, una vez que lo han controlado, se repondrán con creces de tales pérdidas y estarán en condiciones de reducir los dividendos ofrecidos, ya que éstos están sujetos necesariamente, como lo están los de todas las empresas, de cualquiera naturaleza que sean, a las ganancias obtenidas por las compañías durante el ejercicio comercial correspondiente.

"En tal virtud, la Comisión ha juzgado que la mejor forma de evitar esa competencia homicida contra las compañías nacionales, que las colocará en un pie de igualdad en la lucha con las extranjeras, consiste en disponer que las últimas no podrán repartir mayores ganancias o dividendos a los asegurados, que los correspondientes a las ganancias obtenidas por las operaciones verificadas en la Nación, de acuerdo con el balance correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo,

y, en consecuencia, propone la reforma legal necesaria.

"Pero para que la Secretaria de Industria, conforme a las facultades que se le conceden, pueda percatarse bien de la verdad de los informes que las compañías les suministren, debe también disponerse entre las obligaciones de las compañías extranjeras autorizadas, la de tener en el domicilio de su sucursal en el país, un departamento completo de contabilidad de las operaciones verificadas en México, y asimismo, llevar un registro completo también, de pólizas con sus respectivas copias expedidas en el país, y los departamentos actuarial y médico, a fin de evitar las trabas y demoras consiguientes, para el pago de los siniestros, que muchas veces sufre retardos de consideración, por el hecho de que todos los trámites se siguen en la matriz de la compañía que se encuentre a gran distancia de México.

"Por lo demás, en términos generales puede asegurarse que todo lo que la iniciativa propone, está previsto en la Ley Mexicana sobre Sociedades de Seguros y se está cumpliendo estrictamente, con excepción de lo relativo a la inversión de las reservas, como antes se ha demostrado.

"En efecto, el artículo 13 de la Ley dice textualmente:

"Artículo 13. Las sucursales o agencias generales de las compañías extranjeras estarán sujetas exclusivamente a las leyes mexicanas y a la jurisdicción de los tribunales de la República en donde todos los negocios cuya causa y acción tengan lugar dentro de su territorio, sin que ni ellas ni sus empleados, en lo que se refiere a dichos negocios, puedan invocar derechos de extranjería, pues sólo tendrán los derechos y medios de hacerlos valer que las leyes de la República otorguen a los mexicanos."

"Basta la sola lectura del anterior artículo para darse cuenta de que la ley ha previsto lo que la iniciativa pretende con la nacionalización de las compañías extranjeras. Si este artículo las obliga a sujetarse estrictamente a las leyes y tribunales mexicanos, para todo lo que se relacione con las operaciones hechas en el país, sin invocar su carácter extranjero, no cabe la menor duda de que el principio nacionalista está perfectamente asegurado, y nuestras autoridades, al expedirles permiso para operar, lo hacen bajo esas bases y haciendo constar esa sumisión a nuestras leyes, como lo prueba el hecho de que los gobiernos y autoridades extranjeros no han intervenido ni resuelto ninguna cuestión relativa a seguros de los mexicanos, sino que siempre han intervenido nuestras autoridades.

"No obstante los términos claros y precisos del artículo 13 preinserto, la Comisión ha creído pertinente adicionarlo, para que su disposición sea más contundente a ese respecto, exigiendo la renuncia expresa de su nacionalidad y a toda injerencia extranjera, bajo su firma, en la resolución de los asuntos relacionados con las operaciones verificadas en nuestro territorio.

"Por lo que hace a que el capital social de las compañías extranjeras que quieran seguir operando en el país, pase a manos mexicanas en un 55 por ciento, la Comisión considera inútil este requisito; en primer lugar, porque estando constituidas esas compañías en forma de sociedades anónimas, suponiendo que el capital mexicano subscribiera ese cincuenta y cinco por ciento, cosa un poco difícil porque los mexicanos no exponemos así nada más nuestros dineros, como las acciones de esas clases de sociedades son al portador, fácil era que, al poco tiempo, todas ellas o su gran mayoría estuviera en manos de extranjeros, y por consiguiente, ese requisito es imposible de cumplirse, a menos de que se impusiera la prohibición de enajenarlas a extranjeros, lo que indudablemente constituiría un ataque a las garantías constitucionales. Por eso cabe decir que, desde el punto de vista del capital, las sociedades anónimas no tienen nacionalidad, porque sus acciones al portador, que forman su capital, andan en poder de todo el mundo y se cotizan en las bolsas de todos los países, lo mismo en el Canadá o Estados Unidos, que en China y el Japón, y lo mismo en Londres y México, que en Argentina y los Balkanes. Y en segundo lugar, porque México es un país todavía en formación que tiene muchas riquezas no explotadas y necesita no solamente de la fuerza de sus hijos. ¡En buena hora que vengan capitales extranjeros a impulsar nuestras industrias y a cultivar nuestras tierras, que de este modo acrecerá nuestra fuerza económica, y nuestros productos industriales y agrícolas serán suficientes para satisfacer nuestras necesidades y se nivelará un poco nuestra balanza comercial tan desequilibrada actualmente, porque todo lo tenemos que importar del extranjero, cosa que agrava cada día más la crisis por que venimos atravesando! ¡que vengan esos capitales, que nada tendremos que temer de ellos, puesto que, al instalarse y desarrollarse en nuestro país, forzosamente tienen que renunciar a sus derechos de extranjeros, y someterse exclusivamente a nuestras leyes para poder operar! Las compañías de seguros son un factor muy importante en la economía nacional. No hay que fijarse exclusivamente en que ellas recogen y depositan fuertes capitales en sus manos. Hay que ir más allá. Ya dijimos que con una buena reglamentación, esos capitales pueden producirnos sus frutos a nosotros mismos. Pero hay algo más importante: el individuo que se asegura, es porque tiene el temor de que al morir deje a su familia en la indigencia, ya que no tiene capital acumulado con qué heredarla, y hace un sacrificio para asegurar el bienestar de su familia después de su muerte. Esas cantidades que paulatinamente va depositando en poder de las compañías, forzosamente tendrán que salir de manos de las mismas para pasar a sus propias manos o a las de sus herederos, aumentadas con los dividendos que las propias compañías, conforme a sus estatutos, les van acumulando año con año, de tal manera que, al morir el asegurado, de gentes pobres que hasta esos momentos eran, se convierten en personas acomodadas y, muchas veces, hasta ricas.

"Y esto es lo que primordialmente debe perseguir nuestro nacionalismo: ¡Convertir a nuestro pueblo de gentes pobres en gentes acomodadas, que de este modo, y sólo de este modo, haremos de nuestra

querida Patria un país rico y fuerte! ¡Ojalá que en un futuro próximo consiguiéramos que todos nuestros jefes de familia estuvieran asegurados: a la vuelta de dos o tres generaciones no habría miseria en México, porque todos sus hijos tendrían algún dinero de qué disponer, para dedicarse a todo género de actividades!

"Si, por el contrario, ponemos obstáculos al desarrollo del seguro sobre la vida en nuestro país, obtendremos el resultado inverso, ya que en esa forma mataremos en nuestro pueblo todo espíritu de previsión y de ahorro. Y no creáis, señores Diputados, que a las compañías se les haría un gran perjuicio, no. Los perjudicados serían directamente todos los mexicanos que tienen pólizas de esas compañías y que montan quizá a un setenta y cinco por ciento de todo el seguro mexicano en vigor, porque muchos de los asegurados estarán por cobrar sus pólizas totales, otros estarán ya en los linderos de la muerte, y los más han pagado cantidades más o menos fuertes y si se dicta una ley que impida seguir operando a esas compañías, y que obligue a éstas a nacionalizarse, cosa difícil de que hagan, pues en último análisis dejaría nuestro campo para no perder el resto del mundo, en el supuesto de que esas compañías al liquidar sus operaciones en México, con objeto de salvaguardar su crédito, procedieran honradamente, lo más que podrían hacer era liquidar a los asegurados mexicanos, deduciéndoles los gastos que han tenido que erogar y penarlos con algunas otras deducciones, por los riesgos que durante el seguro corrieron, lo que indudablemente significa un gran perjuicio que podría dar lugar a un amparo contra la ley que tal dispusiera, y que seguramente ganarían los propios tenedores de las pólizas.

"Por todas las anteriores consideraciones, la Comisión que suscribe se permite proponer respetuosamente a la Honorable Asamblea, para su aprobación, que la iniciativa de referencia se modifique en los términos del siguiente proyecto de decreto: "Artículo 1o. Se adiciona el artículo 13 de la Ley General de Sociedades de Seguros de 27 de mayo de 1926, en los términos siguientes:

"Artículo 13. ..

"Con este fin previamente a la autorización que se les conceda para operar, harán expresamente y bajo su firma, la renuncia de su nacionalidad para los efectos de este artículo y protestarán la sumisión de la Compañía a lo dispuesto en el mismo.

"Artículo 2o. Se reforma la fracción IV del artículo 14 de la propia Ley en los términos que siguen:

"Artículo 14. Las Compañías llenarán los requisitos siguientes:

"IV. Someterán a la aprobación de la propia Secretaría las reglas que se propongan seguir para determinar las cantidades y la forma en que éstas hayan de repartirse entre los accionistas y los asegurados; en la inteligencia de que los dividendos que se repartan a los asegurados en México, deberán ajustarse a las ganancias del volumen de operaciones que se efectúen en el país, conforme al balance de 31 de diciembre del año que corresponda. Asimismo someterán a su aprobación, los modelos o formas de solicitudes de seguros, pólizas, certificados, tarifas de primas y extra - primas y las bases en que hayan apoyado el cálculo de las mismas; prospectos que describan sus diversos planes de seguro y, además, todos los documentos que pretendan usar las compañías en las contratación de los diversos ramos de seguros para los cuales hayan sido autorizadas.

"Artículo 3o. Se reforma y adiciona el artículo 15 de la misma Ley, en los términos siguientes:

"Artículo 15. Las compañías extranjeras, además de los previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo anterior, llenarán los siguientes requisitos:

"I. ..

"II. ..

"III. Deberán comprobar su estado de solvencia, a satisfacción de la Secretaría de la Industria, Comercio y Trabajo, y

IV. Deberán constituir en su domicilio social de México, un Departamento de Contabilidad, en el que existan todos los libros, registros y copias de las pólizas expedidas en el país, a fin de que la Secretaría tenga completo control en las inspecciones que se practiquen y los informes que se le suministren.

"Las mutualidades extranjeras llenarán los requisitos a que se refiere este artículo.

"Artículo 4o. Se reforman los artículos 30, 31 y 33 de la referida Ley, en la siguiente forma:

"Artículo 30. El importe total de las reservas para las pólizas mexicanas, tanto de las compañías nacionales como extranjeras deberá invertirse en los siguientes valores u operaciones:

"I. Bonos o títulos emitidos por el Gobierno mexicano o garantizados por él, en capital o réditos;

"II. Bonos hipotecarios y bonos de caja, emitidos por bancos de concesión federal;

"III. Acciones u obligaciones de compañías nacionales, que no sean de minas, petróleo ni seguros, siempre que estos títulos estén cotizados en alguno de los mercados del país o del extranjero, y que hayan producido dividendos las acciones, o réditos las obligaciones con toda puntualidad, por lo menos durante los cinco años anteriores a la fecha de la adquisición;

"IV. Préstamos con garantía prendaria de los bonos o títulos a que se refieren las tres fracciones anteriores por cantidad que no exceda del cincuenta por ciento de su valor en plaza;

"V. Préstamos con garantía de sus propias pólizas mexicanas de vida, los cuales no excederán en ningún caso, de la reserva matemática de primas de la póliza pignorada;

"VI. Préstamos hipotecarios que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 29 de la Ley de Instituciones de Crédito; pero en la inteligencia de que el préstamo se hará con garantía de propiedad que produzca habitualmente, una renta neta, por lo menos de diez por ciento anual de la cantidad prestada;

"VII. Adquisición en la República de bienes inmuebles urbanos de productos regulares;

"Tanto las fincas de préstamos hipotecarios como los bienes inmuebles urbanos que adquieran las compañías, deberán asegurarse contra incendio, y estas inversiones serán directamente afectadas a las

reservas matemáticas y no excederán del cincuenta por ciento de las mismas;"

VIII. Reservas de primas en otras compañías autorizadas conforme a esta Ley, en las cuales hayan reasegurado una parte de sus riesgos;

"IX. Depósitos a la vista o a un plazo que no exceda de quince días en los bancos de concesión federal, por una cantidad que no sea mayor de diez por ciento de las sumas de las reservas técnicas;

"X. Depósitos de garantía y reservas de primas depositadas en países extranjeros por las compañías nacionales autorizadas para hacer operaciones en ellos;

"XI. Primas netas pendientes de cobro, que no tengan más de sesenta días de vencidas en la fecha del balance;

"Los elementos que constituyan las reservas técnicas, estarán exentas de toda contribución que no sea la general que corresponda a cada uno de los bienes que puedan integrarlas.

"En ningún caso podrán salir de la República los documentos que acrediten la existencia de las reservas a que se refiere el artículo XX de esta Ley.

El C. Secretario Mijares: Se suprime la fracción II del artículo 30, que dice:

"Bonos de Gobiernos extranjeros, o garantizados por éstos, que se capitalicen al cinco y medio por ciento, o menos, en las bolsas donde se coticen; pero en este caso debe exigirse que los intereses hayan sido pagados por los Gobiernos de una manera regular."

En la fracción IV (ahora III), se suprimió una palabra, y queda en esta forma:

"Fracción III. Acciones u obligaciones de compañías nacionales, que no sean de minas, petróleo, ni seguros, siempre que estos títulos estén cotizados en alguno de los mercados del país o del extranjero, y que hayan producido dividendos las acciones, o réditos las obligaciones con toda puntualidad, lo menos durante los cinco años anteriores a la fecha de la adquisición."

"Artículo 31. No podrá invertirse más del cincuenta por ciento de las reservas en derechos reales.

"Los créditos, títulos o valores de que sea responsable un mismo deudor, no excederán del diez por ciento de las reservas, excepto cuando se trate de títulos de la Deuda Pública Federal o garantizados por la Federación, los cuales serán admisibles hasta por la totalidad de las mismas reservas. Tampoco podrá exceder del diez por ciento de las reservas, el monto invertido en acciones de sociedades anónimas, cualesquiera que sea el número y la nacionalidad de éstas.

"No podrán considerarse como valores afectos a las reservas, los intereses pendientes de pago, de bonos, acciones, préstamos o hipotecas, ni las rentas pendientes de pago sobre bienes raíces.

"Artículo 33. En casos especiales, y cuando las compañías de seguros tropiecen con dificultades económicas en la constitución de sus reservas, irremediables en otra forma, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, podrá autorizarlas para que inviertan parte de sus reservas en valores extranjeros, pero en ningún caso esa autorización podrá exceder del treinta por ciento de dichas reservas.

"Estos valores podrán ser bonos de Gobiernos extranjeros o garantizados por éstos que se capitalicen al cinco y medio por ciento, o menos, en las bolsas donde se coticen, pero en este caso debe exigirse que los intereses hayan sido pagados por los gobiernos de una manera regular. También pueden ser acciones u obligaciones de compañías extranjeras, siempre que reúnan las características de la fracción III del artículo 30 de esta Ley.

"Transitorios.

"Primero. Se concede el plazo de un año prorrogable hasta por otro año más a juicio del Ejecutivo, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para que las compañías mexicanas y las extranjeras autorizadas para operar en el país, hagan la conversión de la totalidad de sus valores extranjeros, afectos a las reservas, en valores mexicanos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 30, salvo la autorización a que se refiere el artículo 33.

"La falta de cumplimiento de esta disposición ameritará la revocación inmediata de la autorización de que actualmente disfrutan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132 para las operaciones ya verificadas.

"Segundo. Se derogan todas las disposiciones de la Ley General de Sociedades de Seguros y de su Reglamento, en lo que se opongan a las presentes reformas.

"Tercero. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"La Comisión no quiere dar por terminado el presente dictamen, sin antes hacer patente al señor compañero Ojeda y a la H. Diputación Veracruzana, que si bien es cierto que disintió de ellos en cuanto a la forma en que propusieron las reformas, también lo es que en su fondo estuvo enteramente de acuerdo con ellos, y no deja de reconocer el trascendental y patriótico paso que, gracias a su valiosa iniciativa, ha dado esta H. Cámara de Diputados, al dictar nuevas normas relativas al Seguro, normas que, estamos ciertos, producirán óptimos frutos en beneficio de la Patria.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 22 de diciembre de 1930.

- Homero Margalli G. - José R. de Saracho."

El C. Ojeda Carlos Daría: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Ojeda Carlos Darío: Señores: Este asunto es muy conocido, y solamente quiero rogar a ustedes, en vista de que ya estamos a 23, que se sirvan concederle la dispensa de trámites para lograr que esta Ley pueda ser aprobada en el Senado, por que entraña intereses nacionales que estamos obligados a defender. Así es que yo les suplico atentamente se sirvan tomar en cuenta mi proposición, señores diputados. (Aplausos).

El C. Secretario Mijares: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general.

El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bojórquez Castillo: Señores diputados: Ante todo, debo felicitar a la Comisión por el brillante dictamen que ha presentado, y al compañero Mijares, principalmente, por el cumplimiento de su deber, manifestado en forma tan amplia en esta ocasión. (Aplausos al aludido).

Al tratarse en vez anterior la iniciativa presentada por el compañero Ojeda, la apoyé en esta tribuna en términos generales; pero francamente debo confesar que no conocía yo entonces la Ley de Seguros. La iniciativa despertó mi interés y con ese motivo hice un ligero estudio de la Ley. Por ella me he dado cuenta de que ya palpitaba en ella un espíritu de nacionalismo. El artículo 13 que fue reformado prevenía, por ejemplo, que todas las agencias o sucursales, y los empleados de ellas, no podrían invocar en ningún caso sus derechos de extranjería; pero faltaba precisar previamente, de una manera categórica, que para que se les diera una autorización necesitaban de antemano renunciar a su nacionalidad.

Esa falta la suple la Comisión con la adición que hace del artículo 13. La inversión de las reservas, como dice muy bien el dictamen, es lo que constituye principalmente la característica de nacionalismo en la Ley, e imponiendo que esas reservas se inviertan totalmente en México, se obtiene ya el resultado práctico que encerraba la iniciativa del compañero Ojeda.

Hay en está Ley una reforma que seguramente extrañara a los que no conozcan a fondo el espíritu egoísta de las compañías extranjeras: la que se refiere a la repartición de los dividendos. Las compañías extranjeras casi siempre tienen por costumbre repartir dividendos exagerados, con el propósito de matar a las compañías nacionales, y una vez logrado eso disminuyen los dividendos y en muy pocos años se resarcen de las pérdidas que habían tenido...(Voces: ¡No hay contra!)

Nada más para que ustedes se den cuenta de lo que son las compañías extranjeras, voy a leer esta carta que recibió el compañero Bátiz y dice:...

El C. León Antonio: Ya la conocemos.

El C. Presidente: Se suplica al Diputado León no interrumpa al orador. (Aplausos).

El C. Bojórquez Castillo (leyendo): "Guasave, Sin., 19 de diciembre de 1930.

"Señor Ingeniero Diputado Juan de Dios Bátiz. - México, D.F.

"Muy querido Juanito:

"Por encargo de la familia de nuestro buen amigo y compañero, Victor Preciado, (Q.E.P.D.), voy a inferirte una molestia relacionada con la póliza que él tenía con la Sun Life Assurance Co., que tiene oficinas en esa capital, en San Juan de Letrán número 24, Edificio Cook. La póliza tiene el número 957796.

"Después de varios trámites algo enojosos y de exigir un cúmulo de requisitos, algunos de los cuales en verdad no tenían objeto, escribió el Gerente de la División de México a doña Isabel Mexía viuda de Preciado, que es la beneficiaria de la póliza, que la Gerencia o la Matriz de la Compañía en el Canadá, había ya librado la orden de pago de los Dls. 5,000, importe de la póliza; pero dicen a doña Isabel que les mande firmados unos recibos que le adjuntan y que les devuelva la póliza; que al recibir todo eso, si lo encuentran de conformidad, le enviarán el importe de la precitada póliza.

"Tú comprendes que esto es muy irregular, y la señora contestó a la compañía que de ninguna manera podría desprenderse de la póliza y enviarles los recibos, como ellos quieren, sin que le pagaran. En materia de negocios nunca se procede así; y, a mayor abundamiento, otras compañías que operan en esta región y que se sujetaron a la legislación mexicana sobre seguros, siempre que han hecho un pago, entregan el dinero canjeándolo por las pólizas y los recibos. Y, la verdad, es intolerable que la Sun Life, después de que no quiso sujetarse a nuestras leyes relativas, pues has de saber que el Gobierno le prohibió seguir tomando mas pólizas por ese motivo, pretenda ahora que los interesados se desprendan de su documentación antes de que les paguen. La súplica de la familia Preciado, por mi conducto, consiste en pedirte encarecidamente que tengas una entrevista con el jefe de las oficinas de esa compañía y lo convenzas de que debe mandar el cheque o lo que sea, por el importe de la póliza, a alguna casa que le merezca su confianza en esta plaza, (don Manuel Estrada, don Jacinto castro, don Juan B. Ahumada), que son Agentes y Corresponsales de Bancos, encargándose ellos de recoger el recibo y la póliza a cambio de entregar el efectivo a la beneficiaria.

"Anticipándote, etc.

"Tu compañero y amigo, Pedro G. Espinosa de los Monteros."

Continuemos, señores diputados, dictando medidas que tiendan a mejorar las condiciones del país. Esta no es otra cosa sino fortalecer nuestra nacionalidad, ese concepto complejo que se llama la nacionalidad..... (Murmullos. Golpes en los pupitres.) La nacionalidad, señores, no es algo . . (Continúan los golpes en los pupitres.) Señores: ante la impaciencia de la asamblea, voy a terminar, pues noto con gusto que no hay contra en este asunto. (Voces: ¡No, hombre; no hay!)

El C . Secretario Mijares: No habiendo oradores inscritos, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez Guillermo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. Por unanimidad de 79 votos fue aprobado el Decreto en lo general.

A discusión en lo particular.

"Articulo 1o. Se adiciona el artículo 13 de la Ley General de Sociedades de Seguros de 27 de mayo de 1926, en los términos siguientes:

"Articulo 13 . . .

"Con este fin previamente a la autorización que se les concede para operar, harán expresamente y bajo su firma, la renuncia de su nacionalidad para los efectos de este artículo y protestarán la sumisión de la compañía a lo dispuesto en el mismo." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Articulo 2o Se reforma la fracción IV del artículo.

14 de la propia ley en los términos que siguen:

"Articulo 14. Las compañías llenarán los requisitos siguientes . . .

"Fracción IV. Someterán a la aprobación de la propia Secretaría las reglas que se propongan seguir para determinar las cantidades y la forma en que éstas hayan de repartirse entre los accionistas y los asegurados; en la inteligencia de que los dividendos que se repartan a los asegurados en México, deberán ajustarse a las ganancias del volumen de operaciones que se efectúen en el país, conforme al balance de 31 de diciembre del año que corresponda. Asimismo someterán a su aprobación, los modelos y formas de solicitudes de seguros, pólizas, certificados, tarifas de primas y extra - primas y las bases en que hayan apoyado el cálculo de las mismas; prospectos que describan sus diversos planes de seguro y, ademas, todos los documentos que pretendan usar las compañías en la contratación de los diversos ramos de seguros para los cuales hayan sido autorizadas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se reforma y adiciona el artículo 15 de la misma ley, en los términos siguientes:

"Articulo 15. Las compañías extranjeras, además de los previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII, del artículo anterior, llenarán los siguientes requisitos:

"I. . .

"II. . .

"III. Deberán comprobar su estado de solvencia, a satisfacción de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"IV. Deberán constituir en su domicilio social de México, un Departamento de Contabilidad, en el que existan todos los libros, registros y copias de las pólizas expedidas en el país, a fin de que la Secretaria tenga completo control en las inspecciones que se practiquen y los informes que se le suministren.

"Las mutualidades extranjeras llenarán los requisitos a que se refiere este artículo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. "Artículo 4o. Se reforman los artículos 30,31 y 33 de la referida Ley, en la siguiente forma:

"Artículo 30. El importe total de las reservas para las pólizas mexicanas, tanto de las compañías nacionales como extranjeras, deberá invertirse en los siguientes valores u operaciones:

"I. Bonos o títulos emitidos por el Gobierno Mexicano o garantizados por él en capital o réditos.

"II. Bonos hipotecarios y bonos de caja emitidos por bancos de concesión federal.

"III. Acciones u obligaciones de compañías nacionales que no sean de minas, petróleo ni seguros, siempre que estos títulos estén cotizados en alguno de los mercados del país o del extranjero, y que hayan producido dividendos las acciones, o réditos, las obligaciones con toda puntualidad, por lo menos durante los cinco años anteriores a la fecha de la adquisición.

"IV. Préstamos con garantía prendaria de los bonos o títulos a que se refieren las tres fracciones anteriores por cantidad que no exceda del cincuenta por ciento de su valor en plaza.

"V. Préstamos con garantía de sus propias pólizas mexicanas de vida, los cuales no excederán en ningún caso, de la reserva matemática de primas de la póliza pignorada.

"VI. Préstamos hipotecarios que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25, 28 y 29 de la Ley de Instituciones de Crédito; pero en la inteligencia de que el préstamo se hará con garantía de propiedad que produzca habitualmente una renta neta, por lo menos, de diez por ciento anual de la cantidad prestada.

"VII. Adquisición en la República de bienes inmuebles urbanos de productos regulares.

"Tanto las fincas de préstamos hipotecarios como los bienes inmuebles urbanos que adquieran las compañías, deberán asegurarse contra incendio, y estas inversiones serán directamente afectadas a las reservas matemáticas y no excederán del cincuenta por ciento de las mismas.

"VIII. Reservas de primas en otras compañías autorizadas conforme a esta ley, en las cuales hayan reasegurado una parte de sus riesgos.

"IX. Depósitos a la vista o a un plazo que no exceda de quince días en los bancos de concesión federal, por una cantidad que no sea mayor de diez por ciento de las sumas de las reservas técnicas.

"X. Depósitos de garantía y reservas de primas depositadas en países extranjeros por las compañías nacionales autorizadas para hacer operaciones en ellos.

"XI. Primas netas pendientes de cobro, que no tengan más de sesenta días de vencidas en la fecha del Balance.

"Los elementos que constituyan las reservas técnicas, estarán exentos de toda contribución que no sea la general que corresponda a cada uno de los bienes que puedan integrarlas.

"En ningún caso podrán salir de la República los documentos que acrediten la existencia de las reservas a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.

"Artículo 31. No podrá invertirse más del cincuenta por ciento de las reservas en derechos reales .

"Los créditos, títulos o valores de que sea responsable un mismo deudor, no excederán del diez por ciento de las reservas, excepto cuando se trate de títulos de la Deuda Pública Federal o garantizados por la Federación, los cuales serán admisibles hasta por la totalidad de las mismas reservas. Tampoco podrá exceder del diez por ciento de las reservas, el monto invertido en acciones de sociedades anónimas, cualesquiera que sea el número y la nacionalidad de éstas.

"No podrán considerarse como valores afectos a las reservas, los intereses pendientes de pago, de bonos, acciones, préstamos o hipotecas, ni las rentas pendientes de pago sobre bienes raíces."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 33. En casos especiales, y cuando las compañías de seguros tropiecen con dificultades económicas en la construcción de reservas irremediables en otra forma, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, podrá autorizarlas para que inviertan parte de sus reservas en valores

extranjeros, pero en ningún caso esa autorización podrá exceder del treinta por ciento de dichas reservas.

"Estos valores podrán ser bonos de gobiernos extranjeros o garantizados por éstos, que se capitalicen al cinco y medio por ciento o menos, en las bolsas donde se coticen, pero en este caso debe exigirse que los intereses hayan sido pagados por los gobiernos de una manera regular. También pueden ser acciones u obligaciones de compañías extranjeras, siempre que reúnan las características de la fracción III del artículo 30 de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios:

"Primero. Se concede el plazo de un año, prorrogable hasta por otro año más, a juicio del Ejecutivo, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para que las compañías mexicanas y las extranjeras autorizadas para operar en el país, hagan la conversión de la totalidad de sus valores extranjeros, afectos a las reservas, en valores mexicanos, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 30, salvo la autorización a que se refiere el artículo 33.

"La falta de cumplimiento de esta disposición, ameritará la revocación inmediata de la autorización de que actualmente disfrutan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132 para las operaciones ya verificadas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Segundo. Se derogan todas las disposiciones de la Ley General de Sociedades de Seguros y de su Reglamento, en lo que se opongan a las presentes reformas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Tercero. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Secretario Torres H.: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Por unanimidad de 79 votos, fue aprobado el proyecto de decreto. Pasa al senado para los efectos de Ley.

- El mismo C. Secretario, (leyendo):

"Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1931. "Artículo 1o. durante el ejercicio fiscal de 1931 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Federal, los impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y participaciones siguientes:

"I. Impuestos:

"a) Sobre la propiedad raíz (rústica y urbana.) "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones públicas. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos. "f) Sobre rastros. "g) Sobre tabacos, a razón de 12.5 por ciento sobre el valor de las estampillas que compren los fabricantes en las Oficina del Timbre, derogándose el Decreto de 20 de septiembre de 1930.

"II. Derechos: "a) Por aguas potables. "b) Por mercados. "c) Por panteones. "d) Por instalación de postes y bombas y gasolina en la vía pública. "c) Por revisión de películas. "f) Por registro civil. "g) Por Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "h) Por exhortos y legalización de firmas. "i) Por avalúos y operaciones catastrales. "j) Por licencias. "III Productos:

"a) Rentas por bienes propios. "b) Réditos por capitales impuestos. "c) Productos líquidos del "Boletín Judicial" y otras publicaciones. "d) Placas y botones. "e) Duplicados de tarjetas para la circulación de vehículos. "IV Aprovechamientos:

"a) Multas. "b) Donativos e indemnizaciones. "c) Aprovechamientos diversos. "d) Rezagos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y multas. "V. Participaciones: "a) Participación sobre el rendimiento del impuesto federal sobre la cerveza. "b) Participación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, que recauda la Federación. "c) Todas la demás participaciones que se establezcan por ley especial, las que se regirán por los preceptos de la misma que las autorice."

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a la de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos, y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en la forma que las mismas determinan."

"Artículo 3o. Las cantidades que se recauden por los conceptos que esta Ley autoriza, se reconcentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas, sino de conformidad con lo establecido por las Leyes: Orgánica del Presupuesto, de 25 de marzo de 1929, del mismo Departamento, y del propio Presupuesto de Egresos."

"Artículo 4o. Los derechos por inscripciones en el Registro Civil, sólo se causarán en los casos de matrimonios que se celebren en el domicilio de los contrayentes, o en cualquiera otra residencia particular. Las demás inscripciones, así como la expedición de copias certificadas, se harán gratuitamente. No podrán imponerse multas a los particulares

por la falta del registro oportuno del nacimiento."

"Artículo 5o. De acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928, que estableció una cuota adicional al del Impuesto Federal sobre la cerveza, el Departamento del Distrito percibirá la participación que en el rendimiento del citado impuesto de concede a las Entidades Federativas que deroguen sus gravámenes especiales sobre la materia. Para ese efecto, la Secretaría de Hacienda proporcionará al Departamento del Distrito Federal las estampillas a que se refiere el artículo 7o. del citado ordenamiento."

"Artículo 6o. En los casos de sucesiones abiertas antes de la vigencia de la Ley de 25 de agosto de 1925 en el Distrito Federal, se causará, de acuerdo con el Decreto de 1o. de noviembre de 1926, el antiguo impuesto local, sin perjuicio de que se observe el procedimiento autorizado por el artículo 2o. transitorio del citado Decreto."

"Artículo 7o. Del producto del impuesto que se cause en el Distrito Federal sobre las donaciones hechas después del 29 de abril de 1917 y antes del 12 de febrero de 1926, se aplicará al Erario del Departamento del Distrito el 50 por ciento que dispone el decreto de 28 de agosto de 1926."

"Artículo 8o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento o participación a un fin especial."

"Artículo 9o. Los honorarios que deba percibir el Departamento del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal", conforme a las disposiciones relativas, los distribuirá el Ejecutivo Federal entre los empleados que hagan la amortización, en la forma equitativa que estime conveniente. Asimismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal por honorarios de cobranza y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán en la misma forma entre los cobradores - ejecutores de la misma Tesorería."

"Artículo 10. Todas las dependencias del Departamento del Distrito Federal, previamente al otorgamiento del contrato o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso de los enumerados en el artículo 1o. o se especifique una reducción en su monto, o se convenga en que no se causará, o en cualquiera otra forma se pretenda alterar una disposición fiscal aplicable, o afectar las finanzas del Departamento, antes de presentar sus proyectos de contrato al C. Jefe del Departamento, someterán las cláusulas relativas a la Oficina de Hacienda, para su dictamen técnico."

"Transitorio. Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1931."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 78 votos, fue aprobado el Proyecto de Ley en lo general. Está a discusión en la particular.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1931 se cobrarán y recaudarán en el Distrito Federal, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones siguientes:

"I. Impuestos:

"a) Sobre la propiedad raíz (rústica y urbana.) "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones públicas. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos. "f) Sobre rastros.

"g) Sobre tabacos, a razón de 12.5 por ciento sobre el valor de las estampillas que compren los fabricantes en las Oficinas del Timbre, derogándose el Decreto de 20 de septiembre de 1930. "II. Derechos:

"a) Por aguas potables. "b) Por mercados. "c) Por panteones. "d) Por instalación de postes y bombas de gasolina en vía pública. "e) Por revisión de películas. "f) Por registro civil. "g) Por Registro Público de la Propiedad y del Comercio. "h) Por exhortos y legalización de firmas. "i) Por avalúos y operaciones catastrales. "j) Por licencias. "III. Productos:

"a) Rentas por bienes propios. "b) Réditos por capitales impuestos. "c) Productos líquidos del "Boletín Judicial" y otras publicaciones. "d) Placas y botones. "e) Duplicados de tarjetas para la circulación de vehículos. "IV Aprovechamientos:

"a) Multas. "b) Donativos e indemnizaciones. "c) Aprovechamientos diversos. "d) Rezagos de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y multas. "V. Participaciones: "a) Participación sobre el rendimiento del impuesto federal sobre la cerveza. "b) Participación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, que recauda la Federación. "c) Todas la demás participaciones que se establezcan por ley especial, las que se regirán por lo preceptos de la misma que las autorice."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que establece esta Ley, se causarán y recaudarán conforme a la de Hacienda, de 30 de agosto de 1929, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos, y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en la forma que las mismas determinan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 3o. Las cantidades que se recauden

por los conceptos que esta Ley autoriza, se reconcentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas, sino de conformidad con lo establecido por las Leyes: Orgánica del Presupuesto, de 25 de marzo de 1929, del mismo Departamento, y del propio Presupuesto de Egresos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 4o. Los derechos por inscripciones en el Registro Civil, sólo se causarán en los casos de matrimonios que se celebren en el domicilio de los contrayentes, o en cualquiera otra residencia particular. Las demás inscripciones, así como la expedición de copias certificadas, se harán gratuitamente. No podrán imponerse multas a los particulares por la falta del registro oportuno del nacimiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 5o. De acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928, que estableció una cuota adicional a la del Impuesto Federal sobre la cerveza, el Departamento del Distrito percibirá la participación que en el rendimiento del citado impuesto se concede a las Entidades Federativas que deroguen sus gravámenes especiales sobre la materia. Para ese efecto, la Secretaría de Hacienda proporcionará al Departamento del Distrito Federal las estampillas a que se refiere el artículo 7o. del citado ordenamiento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 6o. En los casos de sucesiones abiertas antes de la vigencia de la Ley de 25 de agosto de 1925 en el Distrito Federal, se causará, de acuerdo con el Decreto de 1o. de noviembre de 1926, el antiguo impuesto local, sin perjuicio de que se observe el procedimiento autorizado por el artículo 2o. transitorio del citado Decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 7o. Del producto del impuesto que se cause en el Distrito Federal sobre las donaciones hechas después del 29 de abril de 1917 y antes del 12 de febrero de 1926, se aplicará al Erario del Departamento del Distrito el 50 por ciento que dispone el Decreto de 28 de agosto de 1926."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal. "Artículo 8o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento o participación a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 9o. Los honorarios que deba percibir el Departamento del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal", conforme a las disposiciones relativas, los distribuirá el Ejecutivo Federal entre los empleados que hagan la amortización, en la forma equitativa que estime conveniente. Asimismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal por honorarios de cobranza y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán en la misma forma entre los cobradores - ejecutores de la misma Tesorería."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Artículo 10. Todas las dependencias del Departamento del Distrito Federal, previamente al otorgamiento del contrato o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso de los enumerados en el artículo 1o. o se especifique una reducción en su monto, o se convenga en que no se causará, o en cualquiera otra forma se pretenda alterar una disposición fiscal aplicable, o afectar las finanzas del Departamento, antes de presentar sus proyectos de contrato al C. Jefe del Departamento , someterán las cláusulas relativas a la Oficina de Hacienda, para su dictamen técnico."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Transitorio. Artículo único. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación de todos los artículos reservados de este proyecto de Ley. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Rodríguez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Mijares: ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano Diputado por votar? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 78 votos fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado para los efectos de Ley.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el viernes próximo, a las diez y seis horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".

El Jefe, Director de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ