Legislatura XXXIV - Año II - Período Extraordinario - Fecha 19320112 - Número de Diario 3

(L34A2P1eN003F19320112.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 12 DE ENERO DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO EXTRAORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO IV- NUMERO 3.

SESIÓN

DE LA

CAMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

12 DE ENERO DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Pasan, respectivamente, a la 2a. y 1a. Comisiones de Hacienda dos iniciativas que remite la H. Comisión Permanente de la Cámara de Diputados: una por la que se dispone que los descuentos que la Caja de Pensiones hace a los empleados federales por concepto de préstamos hipotecarios, se disminuyan en proporción con la rebaja de los sueldos que se hizo en el actual Presupuesto para 1932, y la otra facultando a los Gobernadores de los Territorios Norte y Sur de la Baja California para reglamentar el cobro y aprovechamiento de la participación que la Ley de Ingresos concede a esas Entidades, en el impuesto de la gasolina.

4. La Secretaría de la H. Comisión Permanente, remite originales las iniciativas del Ejecutivo de la Unión, por las que se adiciona la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1932 y se le faculta para legislar sobre varios impuestos y en materia de moneda, instituciones de crédito y pensiones en general; y expediente formado con la iniciativa del propio Ejecutivo , por la que solicita facultades extraordinarias para expedir y reformar diversas leyes que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento. El C. Diputado Bautista Gonzalo, en su calidad de Presidente, propone que la primera iniciativa a que se acaba de dar lectura se turne, para su estudio y dictamen, a una Comisión Especial integrada por los CC. Diputados Santos Alonso José, Bátiz Juan de Dios, Melgar Rafael E., Bojórquez Castillo Fausto, Torres H. José, Rodríguez Pedro C., Labra Wenceslao y Rodríguez Guillermo. A discusión. Se aprueba y se turna a dicha Comisión la iniciativa de referencia. El propio Presidente somete a la aprobación de la Asamblea el nombramiento de otra Comisión Especial para que estudie el punto incluído en la convocatoria a sesiones extraordinarias, a fin de resolver sobre facultades extraordinarias que solicita el Ejecutivo de la Unión para dictar y reformar algunas leyes correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Fomento. A discusión. Sin ella se aprueba, turnándose este asunto a la Comisión Especial antes aprobada, formada por los CC. Santos Alonso José, Balboa jr. Praxedis, Melgar Rafael E., Espinosa y Elenes Liborio, Olivares Daniel, Labra Wenceslao, Díaz Gregorio C., Pesqueira Walterio y Rodríguez Guillermo.

5.- Se considera de urgente y obvia resolución un dictamen que presenta la Comisión Especial a la que se turnó la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, tendiente a que se le concedan facultades extraordinarias para expedir y reformar diversas leyes en el ramo de Agricultura y Fomento. A discusión. Se aprueba por unanimidad de 92 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

6.- Se considera de urgente y obvia resolución un dictamen suscrito por la Comisión Especial nombrada para conocer sobre las iniciativas del C. Presidente de la República, tendientes a adicionar la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1932 y a que se concedan al propio Ejecutivo facultades para legislar sobre varios impuestos y en materia de moneda, instituciones de crédito y pensiones en general. A discusión en lo general. Se aprueba por unanimidad de 87 votos. A discusión en lo particular. Por unanimidad de 85 votos se aprueba, y pasa el proyecto de ley al Senado para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. GONZALO BAUTISTA

(Asistencia de 82 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18 hrs. 36 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIV Congreso de la Unión, el día 11 de enero de mil novecientos treinta y dos. Período extraordinario.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y siete minutos del lunes once de enero de mil novecientos treinta y dos, con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la Junta Preparatoria que tuvo lugar el día cuatro de los corrientes.

"Cartera:

"El C. Diputado Enrique Romero Courtade, solicita que con dispensa de trámites se le conceda una licencia por tiempo indefinido y con el carácter de renunciable, a efecto de que pueda continuar en el desempeño de una Comisión que le ha conferido el C. Presidente de la República.

"Dispensados los trámites a esta solicitud, se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.

"La H. Cámara de Senadores, da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva para el mes en curso.- De enterado.

"A las diez y ocho horas y quince minutos se suspendió esta sesión de Cámara de Diputados para pasar a sesión de Congreso General.

"Reanudada la sesión a las diez y ocho horas y veintiséis minutos, bajo la Presidencia del C. Gonzalo Bautista, con el mismo quórum de diputados que asistieron a la Sesión inmediata anterior, la Secretaría dio cuenta con la exposición de motivos en que funda el Ejecutivo Federal una Iniciativa de Ley de que en seguida se hace mérito, y a la que acompaña, asimismo, los originales en inglés y las traducciones al español de los convenios celebrados el 25 de julio de 1930 y el 29 de enero de 1931 entre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, así como el contrato de fecha 22 de diciembre de 1931 que contiene la promesa de celebrar un nuevo Convenio.

"La iniciativa de Ley a que se ha hecho referencia, está concebida en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Se ratifica el acuerdo presidencial de fecha 28 de enero de 1931 que declaró sin efecto el Convenio de 25 de julio de 1930, celebrado entre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, y en tal virtud, el referido Convenio de 25 de julio de 1930 no tendrá en definitiva efecto alguno.

"Artículo 2o. No se aprueba el Convenio celebrado el 29 de enero de 1931, entre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, y en tal virtud, el referido Convenio de 29 de enero de 1931 no tendrá en definitiva efecto alguno.

"Artículo 3o. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se aprueba el cambio de los cinco millones de dólares, moneda de oro de los Estados Unidos, depositados conforme el Convenio de 25 de julio de 1930, a moneda Mexicana que había de ser tenida en depósito de acuerdo con los términos del Convenio de 29 de enero de 1931 a disposición del Comité en el Banco Nacional de México. Este depósito tal como ahora se ha constituído, quedará en adelante a disposición del Gobierno, y todo derecho u obligación, ya sea del Gobierno o del Comité, que con relación a este depósito se hubieren creado según el Convenio de 25 de julio de 1930 o el de 29 de enero de 1931, quedan extinguidos.

"Artículo 4o. Se aprueba, con su anexo II, el contrato celebrado con fecha 22 de diciembre de 1931, entre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, y el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México, que contiene la promesa por parte del Gobierno de celebrar un nuevo convenio y contrato de empréstito en la fecha y bajo las condiciones que en el contrato de 22 de diciembre de 1931 se establecen; en la inteligencia de que el mismo contrato contiene una estipulación en el sentido de que sólo tendrá efecto por virtud de la aprobación del Congreso a los Artículos 1o. y 2o. de esta ley.

"El Ejecutivo otorgará en la fecha y bajo las condiciones que en el mismo se expresa, el nuevo convenio y contrato de empréstito, que deberán ser sometidos oportunamente a la consideración del Congreso de la unión."

"A continuación la Asamblea aprobó en votación económica una proposición del C. Presidente de la Cámara, a efecto de que una Comisión Especial, integrada por los CC. Diputados Angel Castillo Lanz, Salvador López Moreno, David Orozco y Manuel Avilés, estudie y dictamine sobre la Iniciativa del Ejecutivo que se ha transcrito, relacionada con los Convenios en cuestión.

"En consecuencia, se turnaron los documentos relativos a esa Comisión Especial.

"A las diez y ocho horas y treinta y siete minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Confederación Regional Obrera Mexicana, envía un memorial en el que hace diversas sugestiones, sobre la iniciativa del Ejecutivo que se refiere al pago de la Deuda Exterior."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Séptima Convención Obrero Campesina de la Cámara de Trabajo Regional de Jalapa, Ver., y los Secretarios General y del Interior del Partido Laborista Mexicano, solicitan se aplace el pago de la Deuda Exterior mientras no mejoren las condiciones económicas del país."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Nos es honroso remitir a ustedes, original, la iniciativa por la que se dispone que los descuentos que la Caja de Pensiones hace a los empleados federales, por concepto de préstamos hipotecarios, se disminuyan en proporción con la rebaja de los sueldos que se hizo en el actual presupuesto, por encontrarse incluído este asunto entre los que se resolverán en el actual período extraordinario de sesiones.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de enero de 1932.- Neguib Simón, D. S.- Ignacio Gómez A., D. S. "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."- A la 2a. Comisión de Hacienda.

"Para que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, tenemos el honor de remitir a ustedes la iniciativa por la que se faculta a los Gobernadores de los Territorios Norte y Sur de la Baja California, para reglamentar el cobro y aprovechamiento de la participación que la Ley de Ingresos concede a esas Entidades en el impuesto a la gasolina, en virtud de estar este asunto comprendido en la convocatoria que hizo esta H. Comisión Permanente al Congreso General para el actual período de sesiones extraordinarias.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de enero de 1932.- Neguib Simón, D. S.- Ignacio Gómez A., D. S. "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes."- A la 1a. Comisión de Hacienda.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secretaría - Mesa Primera.- No. 2576.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes, originales, las iniciativas del Ejecutivo de la Unión por las que se adiciona la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1932 y se le faculta para legislar sobre varios impuestos y en materia de moneda, instituciones de crédito y pensiones en general, en virtud de estar estos asuntos comprendidos en la convocatoria que hizo esta H. Comisión Permanente al Congreso para el actual período de sesiones extraordinarias.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de enero de 1932.- Neguib Simón, D. S.- Ignacio Gómez A., D. S. "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Secretaría.- Mesa Primera.- No. 2577.

"Habiendo sido ampliada la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión para que resuelva sobre la iniciativa de ley del Ejecutivo de la Unión por la que solicita facultades extraordinarias para expedir y reformar diversas leyes que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente formado con la iniciativa de que se ha hecho mérito.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 12 de enero de 1932.- Neguib Simón, D. S.- Ignacio Gómez, A., D. S. "A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Presidencia.

"Honorable Asamblea:

"Habiendo ampliado la convocatoria al Período Extraordinario de Sesiones del Congreso General, la H. Comisión Permanente, para tratar de las reformas a la Ley de Ingresos del Erario Federal, así como facultar en la misma Ley al Ejecutivo de la Unión para legislar sobre varios impuestos y en materia de moneda, Instituciones de Crédito y Pensiones en general, me permito proponer se turne para su estudio y dictamen, el expediente relativo, a una comisión especial integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

"José Santos Alonso, Juan de Dios Bátiz, Rafael E. Melgar, Fausto Bojórquez Castillo, José Torres H., Pedro C. Rodríguez, Wenceslao Labra y Guillermo Rodríguez.

"México, D. F., a 12 de enero de 1932.- El Presidente de la Cámara de Diputados, Gonzalo Bautista."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El expediente a que se acaba de dar lectura, pasa a esta Comisión.

"Presidencia.

"Honorable Asamblea:

"Esta Presidencia a mi cargo se permite someter a la aprobación de ustedes el nombramiento de una Comisión Especial que se dedicará a estudiar el punto incluído en la convocatoria al Período de sesiones extraordinarias de Congreso General, a fin de resolver sobre las facultades extraordinarias que solicita el Ejecutivo de la Unión para dictar y reformar algunas leyes correspondientes a la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"La Comisión que me permito proponer quedará integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

"José Santos Alonso, Praxedis Balboa jr., Rafael E. Melgar, Liborio Espinosa y Elenes, Daniel Olivares, Wenceslao Labra, Gregorio Díaz C., Walterio Pesqueira y Guillermo Rodríguez.

"México, D. F,. a 12 de enero de 1932.- El Presidente de la Cámara de Diputados, Gonzalo Bautista."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por

la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. Se turna el expediente a la Comisión nombrada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión Especial.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, remitió a esta H. Cámara, con fecha 21 de diciembre último, para su discusión y aprobación, en su caso, la iniciativa de ley por la que solicita se le concedan facultades extraordinarias para expedir y reformar diversas leyes que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento. Como dicha iniciativa llegó en las postrimerías del período ordinario de sesiones pasado, ya no fue posible que el Congreso resolviera este asunto, pero como se acaba de adicionar la convocatoria a sesiones extraordinarias con el objeto de que se discuta la iniciativa de que se trata, los suscritos, después de hacer un estudio minucioso de ella, tienen el honor de rendir el presente dictamen.

"El Ejecutivo de la Unión, para apoyar las facultades que solicita, manifiesta:

"Que la Ley de Pesca en vigor adolece de deficiencias que imposibilitan a las autoridades administrativas para reglamentar que la explotación de las especies de pesca de nuestros mares se haga con el rendimiento que deben producir al país sus recursos naturales, y que constantemente se presentan quejas respecto a confusiones en los diversos permisos que con este motivo otorga el Gobierno suscitándose con frecuencia fraudes, de los que resulta víctima el Erario y que la nueva Ley de Pesca que se pretende expedir, viene a corregir esas irregularidades; que la obligación que se impone a las autoridades por el artículo 27 constitucional de crear nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables, no ha sido reglamentada y que siendo como es el complemento de la política agraria y el medio más eficaz para extender el área agrícola del país, es indispensable reglamentar dichas disposiciones y fijar las normas a que deberán sujetarse las autoridades; que las reformas hechas por el Congreso de la Unión a la Ley constitucional de 6 de enero de 1915, presenta también, con el carácter de inaplazable, la necesidad de dictar una Ley de Responsabilidades que sujete a todos los funcionarios y empleados que participen en la tramitación de restituciones y dotaciones de ejidos a las pueblos, con el objeto de evitar actos delictuosos que pudieran cometerse en contra de los interesados y del interés nacional queden impunes y porque es indispensable que los funcionarios y empleados citados sientan la necesidad de proceder en sus actos con toda honestidad e inspirados en un alto espíritu de justicia social; que el cambio que se ha operado en México, en el aspecto político, económico y social, pone de manifiesto la necesidad de que la ley dictada el año de 1909, creando las cámaras agrícolas nacionales, sea reformada, porque sus prevenciones no están ni pueden estar de acuerdo, por la época en que se dictó, con el programa y la transformación que en materia agrícola ha experimentado el país y que, es indudable que dicho ordenamiento carece de la visión de conjunto de los asuntos en que tienen que intervenir las cámaras agrícolas modernas, y, por último, manifiesta el propio Ejecutivo que la Ley de Servicios Agrícolas Federales en vigor es necesario reformarla para que las nuevas tendencias que la Revolución ha impreso a tan importante ramo, queden perfectamente delineados en dicho ordenamiento.

"Atentos los suscritos a las razones que anteceden, son de opinión que se otorgue al Ejecutivo las facultades extraordinarias que pide y así tienen el honor de proponerlo a la aprobación de Vuestra Soberanía por medio del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión hasta el 31 de agosto del corriente año, para que expida y reforme las siguientes leyes, que corresponden a la Secretaría de Agricultura y Fomento:

"I. Expedición de la Ley de Pesca;

"II. Expedición de la Ley Reglamentaria del párrafo III del artículo 27 constitucional para la creación de nuevos Centros de Población Agrícola;

"III. Expedición de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Agrarios;

"IV. Ley sobre Cámaras Agrícolas, derogatoria de la de 1909 que creó las Cámaras Agrícolas Nacionales, y "V. Expedición de una nueva Ley de Servicios Agrícolas Federales, reformando la ya existente de 1909.

"El Ejecutivo de la Unión dará cuenta a la H. XXXV Legislatura Federal, precisamente en el primer período de sesiones ordinarias del uso que haya hecho de las facultades extraordinarias que por medio de este Decreto se le conceden.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de enero de 1932.- José Santos Alonso.- Praxedis Balboa jr.- Rafael E. Melgar.- Liborio Espinosa y Elenes.- Daniel Olivares.- Wenceslao Labra.- Gregorio Díaz C. - Walterio Pesqueira.- Guillermo Rodríguez."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera.

Está a discusión. No habiendo oradores inscritos ni en pro ni en contra, se procede a recoger la votación nominal.

El C. Secretario Bátiz: Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 92 votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Comisión Especial.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión Especial que suscribe, nombrada

por Vuestra Soberanía, se turnó la iniciativa por la que se adiciona la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1932, y que fue remitida por el Ejecutivo de la Unión, incluyéndose en el decreto expedido por la H. Comisión Permanente por la que se convoca al Congreso al actual período de sesiones extraordinarias.

"Expone el Ejecutivo en su iniciativa que existen ciertos impuestos para cuyo establecimiento le ha concedido facultades la Representación Nacional, como los consignados en el decreto de 31 de julio del año próximo pasado, pero algunos de ellos no se encuentran todavía reglamentados, figurando entre éstos los impuestos sobre ausentistas y beneficios obtenidos con motivo de la presente crisis.

Existen otros cuyas leyes reglamentarias ya se han expedido; pero acerca de las cuales conviene que el Ejecutivo se encuentre en la posibilidad de introducir las reformas que sean necesarias de acuerdo con las enseñanzas o dificultades que la práctica revele y también con el propósito de asegurar las correspondientes estimaciones de ingresos. Por último, otros impuestos se encuentran en estudio para refundir o para reajustar las cuotas y mejorar los procedimientos por los que se recaudan.

"Las anteriores circunstancias y las difíciles condiciones económicas del país hacen indispensable que el Ejecutivo se encuentre capacitado en el caso de estos distintos impuestos para introducir las reformas que sean necesarias a fin de regularizar la actual situación cuando sea oportuno.

"El Ejecutivo, por tanto, debe de estar capacitado en cualquier momento para hacer frente a cualquiera dificultad bancaria o monetaria que pudiera presentarse, no sólo como resultado de nuestras causas interiores, sino como consecuencia de los frecuentes y profundos disturbios que en estas materias sufren casi todos los países del mundo, y sería útil reformar la Ley General de Instituciones de Crédito, tanto por la razón expuesta en cuanto sea aplicable, como para aprovechar las enseñanzas obtenidas en el tiempo que lleva en vigor.

"El presente dictamen se refiere también a la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, en cuya aplicación se han venido observando varias deficiencias, figurando entre ellas la circunstancia de que las inversiones del fondo de pensiones sólo pueden hacerse en campos muy estrechos, lo que da por resultado la acumulación de fuertes cantidades en poder de la Dirección del Ramo, con perjuicio no sólo del fondo que pudiera obtener beneficios con la adecuada colocación de esas sumas, sino de la economía general que se ve privada así de ese importante elemento. Precisa, por tanto, modificar la administración del Ramo de Pensiones, a fin de que resulte más adecuada a sus fines.

"Las razones anteriores movieron a esta Comisión Especial a rendir el presente dictamen de acuerdo con la iniciativa del Ejecutivo, pues tiene la certeza de que el uso que haga el Ejecutivo de las facultades que ahora se le otorgan será un poderoso factor para volver al país a su normalidad económica. "En este concepto, la Comisión se honra en poner a la ilustrada consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de Ley:

"Artículo 1o. Se adiciona la Ley de Ingresos del Erario Federal para 1932 como a continuación se expresa:

"Artículo 1o. Fracción IX. "Cerillos y fósforos.

"Energía Eléctrica.

"Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"Fracción XII. Impuesto sobre ausentistas;

"Fracción XIII. Impuesto sobre utilidades, provechos o beneficios que se obtengan con motivo de la presente crisis, y "Fracción XIV. Impuesto sobre pensiones que no se paguen con cargo al fondo de pensiones."

"Artículo 20. El impuesto sobre ausentistas se pagará por los capitales, rentas, provechos o beneficios que perciban los mexicanos residentes en el extranjero y los extranjeros que residan fuera del país y tengan propiedades en él.

"Artículo 21. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, dentro de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 1932, expida las disposiciones que estime necesarias acerca de los impuestos siguientes:

"I. Sobre cerillos y fósforos, energía eléctrica, todos los que gravan la industria de alcoholes y bebidas alcohólicas, ausentistas, utilidades, provechos o beneficios que se hayan obtenido o se obtengan con motivo de la presente crisis y los que recaigan sobre la minería, fondos petroleros, aguas, caza, pesca, buceo y similares, y

II. "Para que legisle en materia de moneda, instituciones de crédito y pensiones en general."

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta a la H. XXXV Legislatura Federal, precisamente en el primer período de sesiones ordinarias, del uso que haya hecho de las facultades extraordinarias concedidas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de enero de 1932.- José Santos Alonso.- Juan de Dios Bátiz.- Rafael E. Melgar.- Fausto Bojórquez Castillo.- José Torres H.- Pedro C. Rodríguez.- Wenceslao Labra.- Guillermo Rodríguez."

En votación económica se pregunta si se declara este asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. declarado de urgente y obvia resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Bátiz: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 87 votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se adiciona la Ley de Ingresos del

Erario Federal para 1932 como a continuación se expresa:

"Artículo 1o. Fracción IX. "Cerillos y fósforos.

"Energía Eléctrica.

"Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"Fracción XII. Impuesto sobre ausentistas;

"Fracción XIII. Impuesto sobre utilidades, provechos o beneficios que se obtengan con motivo de la presente crisis, y "Fracción XIV. Impuesto sobre pensiones que no se paguen con cargo al fondo de pensiones.

"Artículo 20. El impuesto sobre ausentistas se pagará por los capitales, rentas, provechos o beneficios que perciban los mexicanos residentes en el extranjero y los extranjeros que residan fuera del país y tengan propiedades en él.

"Artículo 21. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, dentro de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 1932, expida las disposiciones que estime necesarias acerca de los impuestos siguientes:

"I. Sobre cerillos y fósforos, energía eléctrica, todos los que gravan la industria de alcoholes y bebidas alcohólicas, ausentistas, utilidades, provechos o beneficios que se hayan obtenido o se obtengan con motivo de la presente crisis y los que recaigan sobre la minería, fondos petroleros, aguas, caza, pesca, buceo y similares.

"II. Para que legisle en materia de moneda, instituciones de crédito y pensiones en general."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta a la H. XXXV Legislatura Federal, precisamente en el primer período de sesiones ordinarias, del uso que haya hecho de las facultades extraordinarias, concedidas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación de los dos artículos. Por la afirmativa.

El C. Secretario Bátiz: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 85 votos fue aprobado en lo particular. Pasa al Senado para los efectos de ley.

El C. Presidente (a las 19 hrs. 10 ms.): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 16 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina JOAQUÍN Z. VALADEZ.