Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311117 - Número de Diario 21
(L34A2P1oN021F19311117.xml)Núm. Diario:21ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 21.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 1931.
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Se concede licencia al C. Diputado Saracho José R. de.
3. - Cartera.
4. - El C. Gobernador del Estado de Chiapas, invita a la H. Cámara de Diputados para que concurra a la inauguración de un tramo de la carretera Pan - Americana Arriaga - Cintalapa, con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana. Se nombra una Comisión.
5. - Continúa la cartera.
6. - Pasa a la Comisión de Hacienda en turno una iniciativa que presenta el C. Diputado Juan de Dios Bátiz, apoyada por varios ciudadanos representantes, consultando proyecto de Decreto relativo al plazo que se concede a los propietarios de predios rústicos y urbanos que estén situados dentro de los límites del Distrito Federal, para que hagan las manifestaciones respectivas ante el Catastro y Tesorería del mismo Distrito.
7. - Los ciudadanos Diputados Santos Alonso José, Bautista Gonzalo y numerosos representantes más, presentan una proposición a efecto de que se proceda a la insaculación de dos miembros de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, en virtud de que se encuentran ausentes el Presidente y el Primer Vocal de la misma. A discusión. Se aprueba. Se procede a la insaculación. Escrutinio; resultado; declaratoria.
8. - Se aprueban sin discusión dos dictámenes: uno de la 3a. Comisión de Gobernación y otro de la 1a. de Justicia, que consultan acuerdos económicos.
9 .- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, tres dictámenes: uno de la 3a. Comisión de Gobernación, uno de la 2a. de Guerra y uno de la 3a. de Guerra que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se establece que el Estado de Colima dispondrá libremente de los terrenos de la laguna de Cuyutlán en las inmediaciones del puerto de Manzanillo, considerando dichos terrenos de la propiedad de la Nación, y concediendo pensión al niño Arturo Mendoza, y a la señorita María de la Luz de Urrutia.
10. - Sin discusión se aprueban tres dictámenes:
dos de la 3a. Comisión de Guerra y uno de la 1a. de Hacienda, que consultan proyectos de derecho por los que, respectivamente, se concede pensión a las señoritas Carmen y Dolores Fernández a la señorita Carolina Montes Palacios y al C. Antonio Estrada. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de ley.
11. - A discusión en lo particular el Proyecto de Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. A debate el Título Primero, Capítulo único. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta.
DEBATE
Presidencia del C. MIGUEL A. SALAZAR
(Asistencia de 84 ciudadanos diputados)
- El C. Presidente (a las 17 hs. 40 min.) Se abre la sesión.
- El C. Secretario Orozco (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
"Presidencia del C. Sebastián Allende.
"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas del martes diez de noviembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión "Se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día cinco de los corrientes.
"Cartera:
"El C. Diputado Gregorio Díaz C., solicita que
con dispensa de trámites se le conceda licencia por quince días renunciables, sin goce de dietas, y que se llame al suplente.
"Una vez que se le dispensaron los trámites, se aprobó esta solicitud sin discusión, en votación económica y la Secretaría declaró que se llamará al suplente.
"Rindió la protesta de ley el C. Evaristo Lerma Ríos, diputado suplente por el 2o. Distrito Electoral de Nayarit, a quien introdujo al salón la Comisión que la Presidencia nombró al efecto.
"La H. Cámara de Senadores, da a conocer su Mesa Directiva para el presente mes. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Chihuahua, comunica que apoya la iniciativa de la de Guerrero, por la que se pide la reglamentación de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución General de la República. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Morelos, da a conocer su Mesa Directiva para el mes actual. - De enterado.
"El C. Licenciado Manuel Gudiño, participa que con fecha 30 de octubre último se encargó del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en virtud de la licencia que por ocho días se concedió al Gobernador provisional, C. Coronel Pedro Torres Ortiz.- De enterado.
"El C. Macario Gaxiola avisa que, en virtud de la licencia que por veinte días se le concedió para separarse del puesto de Gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, con fecha 31 de octubre último hizo entrega del mismo cargo al C. Antonio Amézquita. - De enterado.
"El C. Bartolomé García Correa, comunica que con fecha 3 del mes en curso se encargó nuevamente del despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. - De enterado.
"El C. General R. García de Alba informa, por medio de un mensaje fechado en la Paz, B. C., que se hizo cargo del Gobierno Territorio Sur de la Baja California. - De enterado "El Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, remite un ejemplar de la convocatoria que lanzó a las Legislaturas de los Estados para celebrar un Congreso Nacional en que se discutirá sobre la unificación de los sistemas electorales que rigen en el país e invita a la Cámara para que designe una Delegación que la represente en el citado Congreso.
"La Mesa tuvo a bien designar, para que formen la Comisión de que se trata, a los CC. José Santos Alonso, Neguib Simón Y Alfonso F. Ramírez.
"Los CC. Secretarios y demás empleados de las Cortes Penales de esta capital y los jueces Menores de Coyoacán, Tlalpan y San Angel, D.F., solicitan aumento de sueldos para el próximo ejercicio fiscal. - Recibo, y a la Sección del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"Varios profesores normalistas solicitan que, en el próximo ejercicio fiscal, se aumenten los sueldos de que ahora disfrutan. - Recibo, y a la Sección de Educación Pública de la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
"La señora María Lara Alvárez, solicita de esta H. Cámara que precise si el espíritu del artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo es hacer del salario del trabajador un patrimonio exclusivo de éste o si también es patrimonio de los familiares del mismo. - Recibo, y a la Primera Comisión de trabajo y Previsión Social.
"La Sociedad Cooperativa de Consumos, Segunda División, Sociedad Cooperativa Limitada, de Orizaba, Ver., solicita que la Cámara le aclare el espíritu del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo y le diga si deben o no hacerse descuentos a los obreros que formen parte de una Cooperativa y que contengan el compromiso de sostenerla según las estipulaciones de los Estatutos respectivos.- Recibo, y a la Primera Comisión de Trabajo y Previsión Social.
"El C. Ingeniero Faustino Roel, solicita se declare que las mujeres mexicanas tienen derecho de votar en las elecciones para autoridades y ser electas para los cargos públicos. - Recibido, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El Comité Central de la Huelga de Ferrocarril Sud - Pacífico de México, solicita la ayuda de esta Cámara para que la Suprema Corte de Justicia falle con prontitud su caso. - Archívese por extemporáneo.
"Varios trabajadores del Río Blanco, Ver., protestan ante esta Cámara por la expedición de la Ley Federal del Trabajo. - Al archivo.
"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas sucesivas, seis dictámenes de la Segunda Comisión de Peticiones, por los que, respectivamente, se resuelve:
"Que se turne a la Comisión de Gobernación que corresponda, la proposición que presenta el C. Licenciado Cosme Zafra Nava;
"que pese a la Primera Comisión de Gobernación, que tiene antecedentes, la proposición que hace el C. Octavio Magaña;
"que pese a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, que corresponda, la iniciativa que presenta el C. Heraclio M. Aguilar;
"que pese las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, que corresponda, la petición que hace el C. Licenciado Manuel Reyes; "que pese a la Comisión de Minas en turno, la proposición del C. Ingeniero Leopoldo Salazar Salinas, y "que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión presentada por las señoritas Agripina y Emilia Díaz.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a un dictamen de la Primera Comisión de Hacienda y a dos de la Tercera Comisión de Guerra, que se reservan para su discusión el primer día hábil, y que concluyen con proyectos de decretos relativos a las pensiones que otorgan al C. Antonio Estrada, a las señoritas Carmen y Dolores Fernández y a la señorita Carolina Montes Palacios.
"Puestos a discusión, sucesivamente, no hubo
quien usara de la palabra y se fueron reservando para votarlos después, cinco dictámenes de la Tercera Comisión de Guerra, que concluyen con proyectos de decretos por los que, respectivamente, se conceden las siguientes pensiones:
"De cinco pesos diarios, a la señora Guadalupe Montoya viuda de Elenes, por los servicios que prestó a la Patria su finado esposo C. Coronel Gumensindo Elenes. Esta pensión será íntegramente pagada mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil;
" de un peso diario, a la señora Teresa Jiménez viuda de Veraza, por la muerte en campaña de su hijo el Teniente Rodolfo Veraza; "de un peso diario, a la señora Alejandra Núñez viuda de García Marmolejo, por la muerte de su hijo el Teniente de Infantería Vicente García, ocurrida a consecuencia de su enfermedad que contrajo en campaña;
"de nueve pesos diarios, a los menores Marta Herminia, Armando Florentino y Gustavo Adolfo Govea, en partes iguales (tres pesos a cada uno), como hijos del extinto General Brigadier del Ejército Nacional, Florentino Govea; a la niña Marta Herminia, mientras no cambie su estado civil, y a los menores Armando Florentino Y Gustavo Adolfo, mientras llegan a la mayor edad, cuya pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, y "de ocho pesos ochenta y cinco centavos diarios, al C. Félix C. Manjarrez, por más de veinticinco años de servicios al Ejército. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.
"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos de decretos anteriores, resultaron aprobados por ochenta votos de la afirmativa contra uno de la negativa. Los cuatro primeros pasan al Senado y el último al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
"A las diez y nueve horas y treinta y siete minutos se levantó la sesión". Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Al C. Presidente de la Cámara de Diputados:
"José R. de Saracho, Diputado al Congreso de la Unión, con domicilio en la 7a. calle de Aguascalientes número 176, ante usted debidamente expongo:
"Que como algunos asuntos de carácter particular que tengo en el Estado de Sinaloa, reclaman mi presencia, con el carácter de urgente, en dicho Estado, motivo por el cual no puedo asistir a las sesiones del Congreso y, por lo tanto, solicito que a fin de atender mis asuntos particulares, se me conceda con dispensa de todo trámite, una licencia por un mes, con goce de dietas, a fin de no incurrir en ninguna de las sanciones existentes para los diputados faltistas, en el concepto de que dicha licencia es con el carácter de renunciable, para el caso de que antes de esa fecha termine los repetidos asuntos.
"Estando apegado a derecho que lo solicito, a usted, C. Presidente, atentamente suplico acceda a mi anterior petición por ser de justicia.
"Protesto lo necesario.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, a 13 de noviembre de 1931. - José R. de Saracho." Está a discusión. En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede la licencia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Concedida.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"Para los efectos del inciso "C" del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con las observaciones presentadas por el Ejecutivo de la Unión al Decreto que pensiona a la señora Victoria Bustínzar viuda de Ross.
"Reitero a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 9 de noviembre de 1931.- P. E. Sotelo S. S.- L. Tellechea, S. S." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.
- "La Legislatura del Estado de Guerrero comunica que aprobó un decreto por el que se declara el 20 de noviembre de cada año "Día de la Revolución", e invita al Congreso de la Unión para que expida una ley semejante." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Gobernación.
- "La Legislatura del Estado de Hidalgo da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante los primeros quince días del presente mes." - De enterado.
- "La Legislatura del Estado de Tabasco, por circular número 4 fechada el 31 de octubre último, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva, que funcionará durante el presente mes." - De enterado.
- "La Legislatura del Estado de Tamaulipas da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes." - De enterado.
- "La Legislatura del Estado de Tlaxcala comunica que aprobó un decreto por el que se declara el
20 de noviembre de cada año "Día del Campesino."
- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
- "El C. José María Brindis comunica que en virtud de haber dado por terminada la licencia de que venía disfrutando el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, C. Raymundo E. Enríquez, con fecha 2 de noviembre le hizo entrega del Poder Ejecutivo.- De enterado.
- "El C. Nazario S. Ortiz Garza participa que habiendo dada por terminada la prórroga de la licencia de que venía disfrutando, con fecha 12 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"El ciudadano Gobernador del Estado de Chiapas invita a esta H. Cámara para que concurra a la inauguración de un tramo de la carretera Panamericana Arriaga Cintalapa, que tendrá lugar el próximo 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
La Presidencia se ha servido designar en comisión para que concurran a dicha inauguración, a los CC. Diputados Chávez Bernardo, Cebada Rafael T., Escutia Rosiles José, Rosalío García Moisés, Vázquez Mauro M., León Antonio, Cancino Alvaro, Escobar Enoch, Esponda Juan M., y Secretario Nájera Delfino."
- "La Secretaría de Gobernación remite el Proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año de 1932, correspondientes al Territorio Norte de la Baja California ."-Recibo, y a la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuesto y Cuenta.
- "La Secretaría de Gobernación remite un escrito que le dirigieron al ciudadano Presidente de la República numerosos vecinos del Territorio de Quintana Roo, en que protestan contra el proyecto de desmembración del mismo." - Recibo, y túrnese a la Cámara de Senadores en donde obra el expediente respectivo.
- "El C. licenciado Fernando González Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Bolivia." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- "Las señoras María M. viuda de Montenegro y María Eugenia Montenegro, solicitan pensión por los servicios que prestó a la Patria el extinto teniente coronel Ignacio Luis Montenegro, esposo y padre de las recurrentes." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
- "La señora Luz María Suárez Renedo viuda de Arriaga, solicita pensión por los servicios que prestó a la Administración Pública durante más de veinticinco años su extinto esposo el señor licenciado Isidoro Arriaga y Uribe." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
- "El Comité Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., dependiente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, denuncia ante esta H. Cámara algunas de las violaciones a la Constitución General de la República en materia de cultos, las cuales, según dice, han sido toleradas por las autoridades municipales de aquel lugar."- Recibo, y consígnense los originales al ciudadano Procurador General de la República, dejando copia de ellos en la Secretaría de la Cámara.
"La Unión de Obreros y Soldados Revolucionarios solicita se emprenda una cruzada para eliminar de los puestos públicos a los individuos que no estén identificados con la Revolución." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
- "La Liga Obrera y Campesina de la Baja California pide a la Cámara sea trasladada la capital de aquel Territorio a la ciudad de Mexicali, en lugar de Tijuana en donde actualmente se encuentra."- Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
- "La Alianza de Ferrocarriles de Monterrey, Nuevo León, pide a la Cámara que le aclare en forma concreta cuál fue el espíritu que animó a los legisladores al aprobar el artículo 4o. Transitorio de la Ley Federal del Trabajo." - Recibo, y a la 3a. Comisión del Trabajo y Previsión Social.
- "La Unión de Obreros de Artes Gráficas de Monterrey, Nuevo León, solicita que esta H. Cámara le precise la interpretación legal del artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo."- Recibo, y a la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
- "La Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A., pide a la Cámara que le dé a conocer su criterio respecto al asunto de los tranviarios, que con anterioridad le fue sometido a su consideración."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
Los CC. Policarpo T. Sánchez y León Olvera, participan que con fecha 15 del actual se instaló en Tepozcolula, Oaxaca, el Congreso Industrial de la Palma." - De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Ciudadanos diputados:
"El que suscribe, diputado en ejercicio por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, en uso de la facultad que le concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, ante vuestra Soberanía, respetuosamente expone:
"Que existe en el Distrito Federal gran cantidad de periodos rústicos y urbanos, edificados o no edificados estos últimos, que no están debidamente registrados y empadronados en la Tesorería y Catastro del Departamento Central.
"Que en la mayoría de los casos estas omisiones se deben, más que a la mala fe, a causas independientes de la voluntad del propietario, que le acarrean, no obstante, graves perjuicios que no puede eludir.
"Que esta situación ilegal en que se encuentran muchos propietarios que no pueden ponerle término, sino con gran quebranto de sus intereses ya de por sí afectados con malas condiciones económicas porque se atraviesa.
"Que ante los graves perjuicios que con esas anomalías sufre el Físico, y deseando dar a los propietarios que se encuentran en las condiciones dichas, una oportunidad para que legalmente las solucionen sin fuertes sanciones económicas, someto a Vuestra consideración, el siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo 1o. Se concede un plazo de tres meses, contados desde la fecha que se publique en el periódico oficial este Decreto, para que los propietarios de periódicos rústicos y urbanos, edificados o no edificados estos últimos, que estén situados dentro de los límites del Distrito Federal, hagan las manifestaciones respectivas ante el Catastro y Tesorería del mismo Distrito, que previene la Ley de Hacienda sin que incurran en las responsabilidades ni se les apliquen las penas que para los infractores fija el Capítulo XXXI y demás disposiciones de la citada Ley de Hacienda del Distrito Federal, cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido desde que se contrajo la obligación de hacer esas manifestaciones hasta que se presenten, de acuerdo con estas disposiciones.
"Artículo 2o. Esta franquicia se aplicará también a los casos que estén tramitando actualmente en contra de los infractores de que se trata, siempre que la resolución no se les hubiere notificado en la fecha en que se publique este Decreto, y que la denuncia haya sido anónimamente o que proceda de ejecutores, inspectores o empleados de la Tesorería del Distrito Federal, pues si fuere de un particular y éste hubiere comprobado su denuncia, se estará, por lo que a su participación se refiere, a lo que dispone el artículo 236 de la citada Ley de Hacienda.
"Artículo 3o. Estas disposiciones son sin perjuicio del derecho que tiene el Fisco de hacer efectivas las contribuciones causadas por los predios, desde la fecha en que se demuestre que se contrajo la obligación de hacer las manifestaciones expresadas, siempre que no pasen de cinco años de retroactividad. "Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - Diputado ingeniero, Juan de Dios Bátiz.
"Hacemos nuestra la anterior proposición de Decreto. - La Diputación del Distrito Federal.- Cosme Mier y Riva Palacio. - Samuel Villarreal Jr.- Ismael Salas. - Angel Ladrón de Guevara. - I. M. Lozano. - J. Torres H.- T. G. Altamirano. - J. Morales Hesse.". - A la Comisión de Hacienda en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos diputados en ejercicio, pedimos a esta H. Asamblea se sirva
proceder a la insaculación de dos miembros de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 con la Ley de 6 de junio de 1896, en virtud de que el Presidente de la citada Sección, se encuentra ausente y el primer vocal de la misma disfrutando de una licencia. "Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de noviembre de 1931.-J. Santos Alonso. - G. Bautista. - Neguib Simón. - F. R. González. - Manuel Mijares V. - José Rivera. - Fausto Bojórquez C. - Alfredo I. Moreno. - Ignacio Gómez A." Está a discusión. Sin ella en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Se va a proceder a la insaculación. (Insaculación.)
El C. Secretario Orozco: El resultado de la insaculación fue el siguiente: Pedro C. Rodríguez, Presidente; Manuel J. Sabido, primer vocal.
El C. Secretario Bátiz: En consecuencia, la Secretaría, por orden de la Presidencia, declara que son Presidente y el primer vocal, respectivamente, de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, lo ciudadanos diputados Pedro C. Rodríguez y Manuel J. Sabido.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"3a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de gobernación que suscribe, fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con el escrito que envió a esta H. Cámara la Gran Logia "Valle de México", en el que solicita la intervención de la propia Cámara ante el ciudadano Presidente de la República, con el objeto de que en lo sucesivo no se construyan más iglesias en el país.
"Hecho el estudio del caso, la Comisión, accediendo a los deseos de los solicitantes y tomando en consideración las razones que aducen, se permite
el honor de someter a vuestra aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Transcríbase al Ejecutivo de la Unión la solicitud de la Gran Logia "Valle de México", en el que pide esta H. Cámara inicie ante el ciudadano Presidente de la República la conveniencia de que en lo futuro no se autorice la construcción de nuevas iglesias en la República, sea cual fuere el credo de quienes pretendan erigirlas.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1931. - Diputado, Enrique Fernández Martínez. - Diputado, Sebastián Allende." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "1a. Comisión de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Justicia que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el oficio que con fecha de enero de 1930, próximo pasado, envió a esta H. Cámara de Diputados el ciudadano Presidente de la República, por el que hace observaciones al Decreto del Congreso que reforma los artículos 113, 114 y 119 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales y que fue enviado al propio Ejecutivo para los efectos de la Ley con fecha 31 de diciembre de 1929.
"Ahora bien, el decreto a que se refiere el Ejecutivo, durante todo el tiempo que ha transcurrido ha sufrido esta ley muchas modificaciones, siendo por lo tanto extemporáneo e inútil tratar este asunto por carecer de oportunidad, y estiman los suscritos que debe archivarse esta iniciativa.
"Por lo anteriormente expuesto, proponemos a la H. Asamblea, apruebe el siguiente acuerdo económico:
"Archívese, por extemporáneo, el expediente formado con las observaciones que el ciudadano Presidente de la República hace al Decreto del Congreso, que reforma los artículos 113, 114 y 119 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1931. - Neguib Simón.- Lorenzo Gámiz."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"3a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Gobernación que suscribe, fue turnado, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene un proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Colima para disponer libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, a inmediaciones del Puerto de Manzanillo, para su urbanización y saneamiento del mismo. Se expresa en la iniciativa, que los terrenos que se trata de urbanizar sean aquellos que no necesita la Federación como los que se han formado por la desecación natural de la laguna, que comienzan ya a utilizarse por los vecinos del puerto para construir habitaciones provisionales.
"Desde luego se comprende que se pretende hacer un mejor aprovechamiento de ellos y de cubrir una necesidad pública, consistente en el saneamiento del puerto por medio de la urbanización en beneficio del mismo y del Estado de Colima. En esa virtud y tomando en consideración las diversas razones que aparecen en el expediente enviado por el Senado, encontramos que es de utilidad pública la urbanización mencionada, dando así oportunidad al Estado de Colima para mejorar las condiciones de salubridad del puerto de Manzanillo, por el procedimiento indicado.
"En mérito de lo expuesto, sujetamos a la consideración de la H. Asamblea, la aprobación del mismo proyecto de decreto sancionado por la H. Cámara de Senadores, y que es como sigue:
"Proyecto de decreto:
"Artículo 1o. El Estado de Colima dispondrá libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, en las inmediaciones del puerto de Manzanillo, tomando dichos terrenos desde la vía del Ferrocarril por el lado Norte tres kilómetros, al punto conocido con el nombre de "Ventanas", del lado Sur, considerando dichos terrenos de la propiedad de la Nación.
"Artículo 2o. Los terrenos anteriores se destinarán a urbanización, debiendo ser autorizadas las enajenaciones por el Ejecutivo del Estado de Colima Asimismo el producto de dichas enajenaciones se empleará con autorización e iniciativa del propio Ejecutivo, en obras materiales de utilidad pública en el Estado.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de noviembre de 1931. - Diputado, Enrique Fernández Martínez. - Diputado, Alvaro Cancino." De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada y a discusión el primer día hábil.
- "2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"El Senado de la República ha aprobado un proyecto de Decreto por el que se concede una pensión de seis pesos diarios al niño Arturo Mendoza, hijo natural del egregio revolucionario C. General Alvaro Obregón.
"El Senado, para aprobar este Decreto, tuvo en cuenta las difíciles condiciones económicas del niño Mendoza, que impiden a sus familiares proporcionarle la debida educación.
"La Comisión suscribe que no tiene objeción alguna
que hacer al proyecto aprobado por la Asamblea Colegisladora, y en este concepto se honra en someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios al niño Arturo Mendoza, en atención e los eminentes servicios prestados a la Patria por su finado padre; esta pensión le sería pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación hasta que llegue a la mayor edad, dispensándosele la presentación de los documentos respectivos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de octubre de 1931.- Sebastián Allende.- José Zataray." De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- "3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe tocó conocer de la solicitud que formaba la señorita María de la Luz de Urrutia para que se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el capitán primero Manuel de Urrutia.
"De los documentos que remite la señorita de Urrutia en apoyo de su petición, se desprende que su extinto padre prestó muy importantes servicios a la República durante las guerras de Reforma e Intervención, habiendo concurrido al asalto de la ciudad de Puebla el día 2 de abril de 1867, y a otros varios gloriosos hechos de armas, siempre en defensa de nuestra soberanía.
"El Congreso de la Unión, por Decreto de 10 de enero de 1923 y en reconocimiento a estos servicios concedió una pensión de dos pesos diarios a la madre de la solicitante, señora Luisa Melo, pensión que, aunque fuera modestamente, permitió vivir a la beneficiaria en compañía de su hija, pero habiendo fallecido la señora Melo, su hija ha quedado en el más completo desamparo y sin bienes de fortuna algunos para atender a su sostenimiento
"Aunque la pensión primitiva era dedicada al sostenimiento de la señora Melo y de la señorita de Urrutia, la Comisión, en el proyecto que consulta, deja a la última el beneficio con la misma cantidad, teniendo en cuenta el grado del causante, la disminución del poder adquisitivo de la moneda y que esa cantidad de ninguna manera constituye un gravamen oneroso para el Tesoro Nacional.
"Por tanto, la Comisión cree de equidad se pensione a la señorita Urrutia, por las razones que antes se expresan, y al efecto se honra en someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede a la señorita María de la Luz Urrutia, por los servicios que prestó a la Patria su finado padre el capitán primero Manuel de Urrutia, una pensión de dos pesos diarios, que le será íntegramente pagada mientras no cambie su actual estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1931. - Manuel Jasso. - Juan R. Delgado."
De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El C. Secretario (leyendo):
"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"Las señoritas Carmen y Dolores Fernández se han dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando pensión por los servicios que prestó a la Patria su finado padre el capitán primero médico militar Manuel María Fernández.
"El capitán Fernández, según documentos que acompañan las peticionarias, concurrió a la batalla que se libró en la ciudad de Puebla, el 5 de mayo de 1862, contra los franceses invasores, y en esa acción se distinguió por su conducta patriótica como ayudante de campo y como médico, mereciendo los honores a que se hicieron acreedores todos los que concurrieron a dicha función de armas.
"Por tanto, creemos que debe accederse a lo solicitado por las señoritas Fernández, y al efecto, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede a las señoritas Carmen y Dolores Fernández una pensión de cinco pesos diarios por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el capitán primero médico militar Manuel María Fernández.
"Esta pensión será pagada por otras partes iguales a las beneficiarias mientras no cambien su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de octubre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.
- "3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"El Senado de la República aprobó un Proyecto de Decreto por el que se concede una pensión de dos pesos diarios a la señorita Carolina Montes Palacios, hija del C. Andrés Montes, muerto heroicamente en el puerto de Veracruz combatiendo a los invasores norteamericanos en el año de 1914.
"La Comisión que suscribe, a quién fue turnado este asunto, no tiene objeción alguna que hacer a lo acordado por la Cámara colegisladora, toda vez que se trata de recompensar a la hija de un civil que voluntariamente ofrendó su vida en defensa de la Soberanía Nacional.
"Por tanto, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Patria el extinto C. Andrés Montes, se concede a su hija, la señorita Carolina Montes Palacios,
una pensión de dos pesos diarios que pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación; pensión que disfrutará la beneficiada mientras no cambie de estado civil."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de octubre de 1931.-M. Jasso.- Juan R. Delgado". Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
- "1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe se turnó el Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores concediendo una pensión de tres pesos diarios al C. Antonio Estrada, por los servicios que él mismo ha prestado durante más de veinte años a la propia Cámara.
"El C. Estrada se encuentra imposibilitada para continuar trabajando, tanto por su avanzada edad como por las enfermedades que le aquejan, y como lo empleados del Poder Legislativo no se encuentran incluidos dentro de los beneficios de la Ley de Pensiones Civiles de retiro, corresponde al mismo Poder recompensar los servicios de su personal.
"Por lo anterior, la Comisión encuentra justificado el acuerdo de la Asamblea colegisladora, por lo que pide a Vuestra Soberanía se sirva ratificarlo, concediendo su aprobación, al siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede al C. Antonio Estrada una pensión de tres pesos diarios por los servicios prestados a la Cámara de Senadores, los que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Nación." "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1931.-I. M. Lozano. - Neguib Simón." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Se procede a tomar la votación nominal de los proyectos reservados. Por la afirmativa.
-EL C. Secretario Orozco: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Orozco: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: Por unanimidad de ochenta y seis votos fueron aprobados los Proyectos de Decreto a que se dio lectura. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para los efectos de Ley.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión lo particular la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Se va a dar lectura al Capítulo I para que los ciudadanos diputados se sirvan apartar los artículos que deseen impugnar.
El C. Simón Neguib: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Simón Neguib: Con objeto de facilitar la discusión de la Ley del Notariado, pido a la Honorable Asamblea acuerde que la discusión se haga por capítulos, separando los compañeros diputados los artículos que deseen objetar. Es la única petición que hago.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición de la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Secretario Orozco: Está a discusión el Capítulo único Título Primero, que dice lo siguiente:
"Título Primero.
"Capítulo único.
"Disposiciones generales.
"Artículo 1o. El ejercicio del Notariado en el Distrito y Territorios Federales es una función de orden público que únicamente puede conferirla el Ejecutivo de la Unión por medio del Departamento del Distrito Federal y de los Gobiernos de los Territorios Federales, en los términos que establece esta Ley.
"Artículo 2o. Notario es el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deben dar autenticidad conforme a las leyes. Habrá Notarios de Número y Notarios Adscritos, ambos con la misma fe, personalidad y capacidad jurídica para actuar, indistintamente, dentro de una notaría y en un mismo protocolo.
"Artículo 3o. Las funciones del Notario de Número o Adscrito, son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos retribuidos o no por el Erario, que sean de enseñanza o de beneficencia pública o privada.
"Artículo 4o. Cuando el Notario de Número fuere designado para algún cargo de elección popular retribuido por el Erario o para desempeñar algún otro empleo público incompatible con sus funciones, quedará encargado del despacho de la notaría el Notario Adscrito, si lo hubiere en la misma notaría, por todo el tiempo que el de Número dure en el desempeño de aquel cargo, dando el correspondiente aviso al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio; o haciendo entrega del protocolo y anexos al Archivo General de Notarías, si no hubiere Adscrito.
"Artículo 5o. El notario puede:
"I. Desempeñar el cargo de Consejero Jurídico o Comisario en toda clase de sociedades;
"II. Resolver consultas jurídicas verbales y por escrito;
"III. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral, y "IV. Redactar contratos privados u otros, aunque hayan de autorizarse por distintos funcionarios.
"Artículo 6o. Con el Notario de Número no podrá trabajar más que un solo Notario Adscrito del modo que esta Ley preceptúa. Se entiende por Notario de Número aquel a cuyo favor se extienda la patente respectiva de la notaría por el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio; y Notario Adscrito, aquel en cuyo favor extienden las mismas autoridades, nombramientos a solicitud del Notario de Número, debiendo recaer dicho nombramiento siempre en favor de un aspirante al ejercicio
del Notariado, de las que menciona esta Ley, con patente debidamente registrada.
"Artículo 7o. En la ciudad de México, habrá sesenta y dos notarías numeradas del uno al sesenta y dos de las cuales una estará en Tacuba y otra en Tacubaya; además habrá en Tlalpan una; en Coyoacán una; en Xochimilco una; en San Angel una.
"En el Territorio Norte de la Baja California habrá tres: una en Mexicali, con la actual comprensión político - administrativa de ese nombre; la de Tijuana y Tecate; y otra en Ensenada de Todos Santos, con la comprensión político - administrativa de ese nombre.
"En el Territorio Sur, habrá dos: una en La Paz, con la comprensión político - administrativa de ese nombre, y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo y Santiago; y otra en Santa Rosalía, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de Mulegé y Comondú.
"En el Territorio de Quintana Roo, habrá dos: una con residencia en Payo Obispo y otra con residencia en el lugar que designe el Gobernador del mismo Territorio, según las circunstancias.
"Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para aumentar en los Territorios Federales el número de notarías, en los lugares en que haya alguna, o para crearla en donde no existiere, según lo exija el aumento de población o el ensanche de los negocios civiles y mercantiles.
"Los notarios de la ciudad de México podrán actuar en todo el Distrito Federal. Los demás notarios del Distrito Federal y de la Baja California actuarán dentro de todo el Partido Judicial en que esté ubicada la notaría y los Territorios de Quintana Roo en todo el Territorio.
"El cargo de Notario de Número es vitalicio. Los notarios actualmente en ejercicio, así como los que sean nombrados conforme a la presente Ley, sólo podrán ser suspensos o cesados en los términos y casos previstos por esta misma Ley, oyéndose en todo caso la defensa del notario y el dictamen del Consejo de Notarios, en un plazo de diez días a cada uno.
"Artículo 8o. En los lugares en donde sólo haya una notaría y el Notario de Número o el Adscrito falte, o se excuse de actuar por motivo legal, desempeñara sus funciones accidentalmente el juez que actúe en la localidad como de Primera Instancia.
"Artículo 9o. En los lugares donde haya varios notarios, éstos ejercerán sus funciones indistintamente, dentro de la demarcación designada para todos.
"Artículo 10. En los protestos, interpelaciones y demás diligencias que deba practicar el notario, cuando a las mismas se resistan o se opongan con violencia las personas con quienes hayan de entenderse, la policía prestará a los notarios el auxilio que se requiera para llevar a cabo dichas diligencias. Los notarios podrán portar armas sin causar impuesto alguno.
"Artículo 11. La dirección del Notario queda a cargo del Ejecutivo de la Unión, por medio del Departamento del Distrito Federal, y Gobernadores de los Territorios Federales de la Baja California y Quintana Roo. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede mandar practicar visitas a las notarías, cuando lo estime conveniente, con el objeto de saber si se ha cumplido con las Leyes Fiscales, dando aviso al respectivo Departamento o Gobierno del Territorio, si como resultado de dichas visitas hubiere de procederse contra algún notario; sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
"Artículo 12. Además de las obligaciones que la presente Ley impone a los notarios, éstos deben cumplir en el examen de documentos, otorgamiento de escrituras y expedición de testimonios o copias, con todas las obligaciones que les imponen las demás leyes.
"Artículo 13. Los notarios en el ejercicio de su profesión recibirán las confidencias de sus clientes. En consecuencia, deben guardar reserva sobre los actos pasados ante ellos y estar sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre secreto profesional; salvo los actos y contratos que deben ser inscritos en el Registro Público, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos, siempre que a juicio del notario tengan algún interés legítimo en el asunto.
"Artículo 14. El Jefe del Departamento del Distrito Federal o el Gobernador respectivo, dictará todas las providencias administrativas de su resorte, para que la presente Ley, tenga el más puntual cumplimiento.
"Artículo 15. En todo caso en que los notarios en ejercicio tengan que citar en sus actos y contratos el nombre del Notario de Número o Adscrito ante cuya fe pasó alguna escritura, mencionarán, precisamente, su fecha y el número de la notaría en que el de Número o Adscrito despachaba al otorgar el documento invocado; pues de este modo será fácil, en todo tiempo, localizar los documentos o antecedentes de cualquier asunto."
El C. Secretario Orozco: Los ciudadanos diputados que quieran oponerse a alguno de los artículos leídos, se servirán inscribirse ante la Presidencia. Están apartados, para su discusión, los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 7o. y 8o. En consecuencia, se reservan para sus votación los no objetados.
El C. Simón Neguib: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: La Comisión, de acuerdo con el sentir de la Asamblea, manifestado en la sesión de Bloque celebrada últimamente, pide permiso a la misma con objeto de retirar los artículos 7o. y 8o. del primer capítulo y presentarlos reformados.
El C. Bojórquez Castillo Fausto: ¿Qué la Comisión sabe ya las objeciones que se van a hacer al artículo 7o.? Porque aun cuando yo traigo alguna objeción para dicho artículo, todavía no la formulo.
El C. Simón Neguib: La Comisión puede retirar del Proyecto de Ley los artículos que crea conveniente, siempre que lo autorice la Asamblea.
El C. Bojórquez Castillo: Quiero hacer esta aclaración: creo que ahorraríamos tiempo si de una vez se hicieran a estos artículos las objeciones, para
ver si la parecía pertinente a la Comisión y considerarlas en el artículo nuevo que va a presentar.
El C. Simón Neguib: La Comisión presenta ahora los artículos 7o. y 8o. en la forma que están concebidos, con objeto de obviar discusiones, y al efecto la Secretaría se servirá darles lectura.
- El C. Secretario Bátiz:
"Artículo 7o. En la ciudad de México habrá sesenta y dos notarias numeradas del uno al sesenta y dos; además habrá en Tlalpan una; en Coyoacán una; en Xochimilco una y en San Angel una, "En el Territorio Norte de la Baja California habrá tres: una en Mexicali, con la actual comprensión político - administrativa de ese nombre; la de Tijuana y Tecate; y otra en Ensenada de Todos Santos, con la comprensión político - administrativa de ese nombre.
"En el Territorio Sur, habrá dos; una en La Paz, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de San Antonio, Todos Santos, San José del Cabo y Santiago; y otra en Santa Rosalía, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de Mulegé y Comondú.
"En el Territorio de Quintana Roo, habrá dos; una con residencia en Payo Obispo y otra con residencia en el lugar que designe el Gobernador del mismo Territorio, según las circunstancias.
"Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para aumentar en los Territorios Federales el número de notarias, en los lugares en que haya alguna, o para crearla en donde no existiere, según lo exija el aumento de población o el ensanche de los negocios civiles y mercantiles.
"Los notarios del Distrito Federal podrán actuar en todo el Distrito Federal.
Los notarios de la Baja California actuarán dentro de todo el Territorio y los del Territorio de Quintana Roo en todo el Territorio de Quintana Roo.
"El cargo de Notario de Número es vitalicio.
"Los notarios actualmente en ejercicio, así como los que sean nombrados conforme a la presente Ley, sólo podrán ser suspensos o cesados en los términos y casos previstos por esta misma Ley, oyéndose en todo caso la defensa del notario y el dictamen del Consejo de Notarios, en un plazo de diez días a cada uno.
"Artículo 8o. En los lugares en donde sólo haya una notaría y el Notario de Número o el Adscrito falte o se excuse de actuar por motivo legal, desempeñará sus funciones accidentalmente el juez que actúe en la localidad como de Primera Instancia, asistido de su secretario y en defecto de éste por dos testigos."
El C. Orozco David: Para una moción de orden.
En la discusión de este Proyecto de ley están separados, como ya leyó la Secretaría, los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 8o. y 10 de la Ley del Notariado; en consecuencia, debe empezarse a discutir por el artículo 1o., etcétera, por orden, y una vez que se llegue a los artículos 7o. y 8o., la Comisión, si así lo desea, puede separarlos. Está muy bien que se haya leído esto para aclaración, pero debemos empezar por orden la discusión de esta Ley.
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión el artículo 1o. Dice así:
"El ejercicio del Notariado en el Distrito y Territorios Federales es una función de orden pública que únicamente puede conferirla el Ejecutivo de la Unión por medio del Departamento del Distrito Federal y los Gobiernos de los Territorios Federales, en los términos que establece esta Ley".
El C. Reyes del Campillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Reyes del Campillo: Estimados compañeros: El artículo 1o. dice que el ejercicio del Notariado será conferido únicamente por el Ejecutivo, por medio del Departamento Central y los Gobiernos de los Territorios Federales, en los términos que establece la Ley. Tengo a la mano la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, cuyo artículo 1o. es un poco mejor que el que se discute. Dice así:
"El ejercicio del Notariado es una función de orden público que en el Estado únicamente puede conferirse por el Ejecutivo del mismo, y desempeñarse bajo la vigilancia del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que establece la presente Ley."
Es lo que debemos hacer: señalar una autoridad que vigile los actos de los notarios, ya que sabemos que en algunas notarías se han cometido cincuenta mil chicanas en que han sido víctimas muchos campesinos. Se ha despojado en muchas ocasiones a pobres campesinos, a viudas, porque no ha habido quien vigile los actos de los señores notarios públicos.
Yo creo que debemos poner esa taxativa: que los notarios públicos sean vigilados por el Tribunal de Justicia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Fernando R.
El C. González Fernando R.: Honorable Asamblea: yo no creo que deba hacerse la objeción en los términos que dice el compañero que me precedió en el uso de la palabra, porque la misma Ley señala, especialmente para el caso de los notarios públicos, que al extendérseles su nombramiento tienen que dar una fianza, que es con la que responden de sus manejos. Yo creo que el artículo está bien como lo presenta la Comisión y debe ser aprobado. Además, hago la aclaración de que la Ley señala, igualmente, la responsabilidad que tienen los notarios públicos para este fin.
El C. Cruz Wilfrido C.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cruz Wilfrido C.: Señores diputados: únicamente para obviar la discusión, quiero hacer constar que en la Ley se prevé el caso que señala el compañero del Campillo. El artículo 127 dice: "Artículo 127. Habrá cuando menos un visitador o Inspector de Notarías del Distrito Federal que nombrarán libremente el Jefe del Departamento del Distrito, debiendo recaer el nombramiento en un aspirante al Notariado, con patente registrada."
El C. Reyes del Campillo: Compañeros: Yo no estoy conforme con que sea un inspector de notarías o aspirante a notario el que vigile los actos de los señores notarios. Yo creo que nos prestaría más garantías que fuera el Tribunal Superior de Justicia el que vigilara los actos de los señores notarios, porque desde luego son hombres más avezados, de mayor responsabilidad y de mayor respetabilidad para nosotros, a que únicamente sea nombrado el
inspector por el Jefe del Departamento Central, pues esos nombramientos son a base de compadrazgos.
Insisto en que debe ser el Tribunal Superior de Justicia el que vigile los actos de los notarios públicos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Santos Alonso.
El C. Santos Alonso: El compañero del Campillo no está en lo justo, toda vez que es el Jefe del Departamento Central el que da y concede el fiat. A él, pues, corresponde nombrar a la persona que ejerza la vigilancia. Además, el Diputado del Campillo no se ha fijado en que el Tribunal tiene mucho trabajo. Sería muy difícil que los magistrados vigilaran a los notarios, desvirtuando sus actuación por ejercer funciones completamente distintas a las que deben desempeñar de acuerdo con sus facultades. En Querétaro está bien esa disposición, porque allá son pocos los notarios, y teniendo pocas labores el Tribunal, le ha sido conferido tal comisión. Pero, francamente, en nuestro caso el Tribunal está muy ocupado y se desvirtúa su acción encomendándole una vigilancia que corresponde al Departamento Central, puesto que él otorga el fiat o sea la autorización para que los notarios actúen.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el artículo 1o. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por 83 votos de la afirmativa, contra 2 de la negativa fue aprobado el artículo 1o. tal como lo presentó la Comisión.
El C. Presidente: (a las 18.36 h.) En vista de lo avanzado de la hora, se suspende la sesión pública y se pasa a sesión secreta.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"