Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311119 - Número de Diario 22
(L34A2P1oN022F19311119.xml)Núm. Diario:22ENCABEZADO
MÉXICO, JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 22.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 1931.
SUMARIO
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera.
3. - Los CC. Diputados Joaquín Lórenz, Bernardo Chávez, Salvador López Moreno y numerosos ciudadanos representantes, presentan una Iniciativa a efecto de que sea inscrito con letras de oro en el recinto parlamentario, el nombre del héroe y mártir Aquiles Serdán. Pasa a la Comisión de Gobernación en turno.
4. - Continúa la cartera.
5. - Sin discusión se aprueban dos dictámenes de la 1a. Comisión de Peticiones y uno de la 1a. de Trabajo y Previsión Social, que consultan acuerdos económicos.
6. - Recibe el trámite de: "Primera lectura, e imprímase", un dictamen de la 1a. Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley y Arancel para el Cobro de Honorarios de Abogados, enviando por la H. Cámara de Senadores.
7. - Reciben primera lectura y se dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, dos dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, que contienen proyectos de Decreto por lo que, respectivamente, se pensiona a las señoras Aurea Delgado y Eva Frías Figueroa.
8. - Sin debate se aprueban dos dictámenes: uno de la 2a. y otro de la 3a. Comisiones de Guerra, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se conceden pensiones al niño Arturo Mendoza y a la señorita María de la Luz de Urrutia. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponde, para los efectos constitucionales.
9. - A discusión en lo general un dictamen de la 3a. Comisión de Gobernación, que consulta proyecto de Decreto relativo a la autorización que se concede el Gobierno del Estado de Colima para disponer libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán, a inmediaciones del Puerto de Manzanillo, considerándose estos terrenos como propiedad de la Nación. Por unanimidad de 80 votos se aprueba.
A discusión en lo particular. Por igual número de votos se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.
10. - Se concede la palabra para los hechos a los ciudadanos Diputados Gutiérrez Pastor Federico y Reyes del Campillo Juan.
11. - Continúa a discusión en lo particular la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.
DEBATE
- Presidencia del C. MIGUEL A. SALAZAR
-- 1
(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18 hs.): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
"Presidencia del C. Miguel A. Salazar.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta minutos del martes diez y siete de noviembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la anterior, verificada el día diez de los corrientes.
"Cartera:
"El C. Diputado José R. de Saracho, solicita que con dispensa de todo trámite se le conceda licencia por un mes, con goce de dietas y con carácter renunciable.
"Dispensados los trámites, sin discusión se aprobó esta solicitud, en votación económica.
"La H. Cámara de Senadores, remite el expediente con las observaciones que el Ejecutivo de la Unión hace al decreto del Congreso, que pensiona a la señora Victoria Bustínzar viuda de Ross. - Recibo, y a la Comisión Segunda de Hacienda.
"La Legislatura del Estado de Guerrero, comunica
que aprobó un decreto por el que se declara el 20 de noviembre de cada año
"Día de la Revolución", e invita al Congreso de la Unión para que expida una ley semejante. - Recibo y a la Segunda Comisión de Gobernación. "La Legislatura del Estado de Hidalgo, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva para los primeros quince días de este mes. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tabasco, por circular número 4, del 31 de octubre último, da a conocer los nombres de las personas que forman su Mesa Directiva para el mes actual. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Tlaxcala, participa que aprobó un decreto por el que se declara el 20 de noviembre de cada año "Día del Campesino". - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"El C. José María Brindis, comunica que en virtud de haber dado por terminada la licencia de que venía disfrutando el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, C. Raymundo E. Enríquez, con fecha 2 de noviembre le hizo entrega del Poder Ejecutivo. - De enterado.
"El C. Nazario S. Ortiz Garza, avisa que por haber dado por terminada la prórroga de la licencia que venía disfrutando, con fecha 12 del actual volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila . - De enterado.
"El C. Gobernador del estado de Chiapas, invita a esta H. Cámara para que concurra a la inauguración de un tramo de la carretera Pan - Americana Arriaga - Cintalapa, que tendrá lugar el próximo 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana.
"La Mesa tuvo a bien designar en comisión para que asista a ese acto en representación de esta H. Cámara, a los CC. Bernardo Chávez, Rafael Cebada T., José Escutia Rosiles, Moisés Rosalío García, Mauro M. Vásquez, Antonio León, Alvaro Cancino, Enoch Escobar, Juan M. Esponda y Secretario Delfino Nájera.
"La Secretaría de Gobernación, remite el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año de 1932, correspondientes al Territorio Norte de la Baja California. - Recibo, y a la Sección de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La propia Secretaría, remite un escrito que le dirigieron al C. Presidente de la República numerosos vecinos de Territorio de Quintana Roo, en que protestan contra el proyecto de desmembración del mismo. - Recibo, y túrnese a la Cámara de Senadores en donde obra el expediente respectivo.
"El C. Licenciado Fernando González Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Bolivia. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Las señoras María M. viuda de Montenegro y María Eugenia Montenegro, solicitan pensión por los servicios que prestó a la Patria el extinto Teniente Coronel Ignacio Luis Montenegro, esposo y padre de las recurrentes. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"la señora Luz María Suárez Renedo viuda de Arriaga, solicita pensión por los servicios que prestó a la Administración Pública durante más de 25 años su extinto esposo el señor Licenciado Isidoro Arriaga y Uribe. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El Comité Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., dependiente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, denuncia ante esta H. Cámara algunas violaciones a la Constitución General de la República en materia de cultos, las cuales, según dice, han sido toleradas por las autoridades municipales de aquel lugar. - Recibo, y consígnese los originales al C. Procurador General de la República, dejando copia de ellos en la Secretaría de la Cámara.
"La Unión de Obreros y Soldados Revolucionarios, solicita se emprenda una cruzada para eliminar de los puestos públicos a los individuos que no estén identificados con la Revolución. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Liga Obrera y Campesina de la Baja California, pide a la Cámara sea trasladada la capital de aquel Territorio a la ciudad de Mexicali, en lugar de Tijuana en donde actualmente se encuentra. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"La Alianza de Ferrocarrileros de Monterrey, N. L., pide a esta H. Cámara le aclare en forma concreta cuál fue el espíritu que animó a los legisladores al aprobar al artículo 4o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a la Tercera Comisión de Trabajo y Previsión Social.
"La Unión de Obreros de Artes Gráficas de Monterrey, N. L., solicita de esta H. Cámara le precise la interpretación legal del artículo 233 de la ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a la Primera Comisión de Trabajo y Previsión Social.
"La Alianza de Obreros y Empleados de la Compañía de Tranvías de México, S. A., pide a la Cámara que le dé a conocer su criterio respecto al asunto de los tranviarios que con anterioridad le fue sometido a su consideración. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"Los CC. Policarpo T. Sánchez y León Olvera, participan que con fecha 15 del actual se instaló en Teposcolula, Oax., el Congreso Industrial de la Palma. - De enterado.
"El C. Juan de Dios Bátiz, presenta una iniciativa de decreto relativo al plazo que se concede a los propietarios de predios rústicos y urbanos que estén situados dentro de los límites del Distrito Federal, para que hagan las manifestaciones respectivas ante el Catastro y Tesorería del mismo Distrito, así como otras disposiciones relativas.
Hace suya esta iniciativa la mayoría de la Diputación del Distrito Federal. - A la Comisión de Hacienda en turno.
"Los CC. Gonzalo Bautista, José Santos Alonso y numerosos diputados más, en una proposición que suscriben, sugieren la conveniencia de que se proceda a la insaculación de dos miembros de la Segunda
Sección Instructora del Gran Jurado, en virtud de que se encuentran ausentes el Presidente y el primer vocal de la misma.
"Sin que nadie usara de la palabra, se aprobó la proposición en votación económica y se procedió a la insaculación de que se trata, resultando designados, para Presidente y primer vocal de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, respectivamente, los CC. Pedro C. Rodríguez y Manuel J. Sabido. La Secretaría hizo la declaratoria correspondiente.
"En votaciones económicas sucesivas, se aprobaron un dictamen de la Tercera Comisión de Gobernación y un dictamen de la Primera Comisión de Justicia, que terminan con acuerdos económicos por los que, respectivamente, se resuelve que se transcriba al Ejecutivo de la Unión la solicitud de la Gran Logia
"Valle de México", en el que pide que esta H. Cámara inicie ante el propio Primer Mandatario la conveniencia de que en lo futuro no se autorice la construcción de nuevas iglesias en la República, sea cual fuere el credo de quienes pretendan erigirlas, y se archive, por extemporáneo, el expediente formado con las observaciones que el C. Presidente de la República hace el decreto del Congreso que reforma los artículos 113, 114 y 119 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a tres dictámenes que se reservan para su discusión el primer día hábil: uno de la Tercera Comisión de Gobernación, uno de la Segunda y uno de la Tercera Comisión de Guerra, que terminan con proyectos de decretos por los que, respectivamente, se establece que el Estado de Colima dispondrá libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán en las inmediaciones del puerto de Manzanillo, tomando dichos terrenos desde la vía del ferrocarril por el lado Norte, tres Kilómetros al punto conocido con el nombre de "Ventanas", del lado Sur, considerando dichos terrenos de la propiedad de la Nación; se pensiona con seis pesos diarios al niño Arturo Mendoza y se concede a la señorita María de la Luz de Urrutia una pensión de dos pesos diarios.
"Sucesivamente se pusieron a discusión, y sin ella se fueron reservando para votarlos después, dos dictámenes de la Tercera Comisión de Guerra y uno de la Primera Comisión de Hacienda, que concluyen con proyectos de decretos por los que se conceden las siguientes pensiones:
"De cinco pesos diarios, a las señoritas Carmen y Dolores Fernández, por los servicios que prestó a la Patria su finado padre el Capitán 1o. médico militar Manuel María Fernández. Esta pensión será pagada por partes iguales a las beneficiarias mientras no cambien su actual estado civil;
"de dos pesos diarios, que pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, a la señorita Carolina Montes Palacios, mientras no cambie su estado civil, por los servicios que prestó a la Patria el padre de la beneficiada, el extinto C. Andrés Montes, y "de tres pesos diarios al C. Antonio Estrada, por los servicios prestados a la Cámara de Senadores.
"Recogida la votación nominal sobre los proyectos de decretos anteriores, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y seis votos. El primero pasa el Senado y los dos restantes al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
"Se puso a discusión, en lo particular, el proyecto de Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, y a moción del C. Neguib Simón, miembro de la Comisión dictaminadora, la H. Asamblea resolvió que esta discusión se lleve a cabo por capítulos.
"A debate el Capítulo único de Título Primero y después de que la Secretaría mencionó los artículos reservados para su discusión, el C. Neguib Simón, a nombre de la Comisión, solicitó y obtuvo de la Cámara el permiso para retirar los artículos 7o. y 8o., con objeto de presentarlos reformados, y respondió a una interpelación que le dirigió el C. Bojórquez Castillo, a lo que siguió una moción de orden del C. David Orozco.
"En contra del artículo 1o. habló, en dos ocasiones, el C. Reyes del Campillo; en pro, a nombre de la Comisión, lo hizo el C. Fernando R. González, y después de una aclaración del C. Wilfrido C. Cruz, el C. Santos Alonso habló en pro del artículo 1o. que, considerado suficientemente discutido por la H. Asamblea, resultó aprobado por ochenta y tres votos de la afirmativa contra dos de la negativa.
"A las diez y ocho horas y treinta y seis minutos se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica que declaró "Día del Campesino Nacional" en esa Entidad, el 20 de noviembre de cada año, y que apoya la iniciativa que en el mismo sentido formuló la Legislatura del Estado de Puebla." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
- "La Legislatura del Estado de Hidalgo participa que con fecha 14 del actual clausuró su segundo período ordinario de sesiones, correspondientes al primer año de su ejercicio legal." - De enterado.
- "La Legislatura del Estado de Sinaloa participa que aprobó un acuerdo por el que hace suya en todas sus partes la iniciativa de la de Puebla para que se declare el 20 de noviembre de cada año "Día del Campesino Nacional." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
- Telegrama procedente de: "Tonalá, Chis., 18 de noviembre de 1931. "Presidencia de la H. Cámara Diputados. - México, D. F.
"Tengo honor comunicar ustedes hoy tuvimos gusto recibir H. Representación esa H. Cámara, expresándoles cumplidos agradecimientos por deferencia, sirviéronse compañeros dispensarme. Salúdolo fraternalmente. - Gobernador Constitucional Estado, R. E. Enríquez." - De enterado.
- "El C. General Agustin Olachea comunica que habiendo sido nombrado por el ciudadano Presidente de la República Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, con fecha 7 del actual tomó posesión de dicho puesto. El mismo funcionario avisa que nombró Secretario General de su Gobierno, al C. licenciado Ezequiel Parra, quien en la citada fecha asumió sus funciones." - De enterado.
- "La Secretaría de Gobernación remite una iniciativa de la de Comunicaciones y Obras Públicas, por la cual solicita sean modificadas las cláusulas 2a. y 5a. del Contrato de 11 de diciembre del año próximo pasado, celebrado entre la Comisión Nacional de Caminos y los ingenieros Manuel Ocampo Amezcua y Octavio de la Peña, relativo a la ejecución de los trabajadores del tramo San Pedro - San Vicente de la carretera México - Laredo, y cuyo contrato fue aprobado con anterioridad por el Congreso de la Unión." - Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"H. Asamblea:
"Los suscritos, Diputados al Congreso de la Unión, teniendo en cuenta el aniversario de la Revolución que mañana celebra la República entera y siendo uno de los mártires iniciadores de ese movimiento reivindicador el ciudadano Aquiles Serdán, quien se enfrentara con el tirano, venimos a pedir a esta Representación Nacional sea inscrito con letras de oro su nombre en el recinto parlamentario.
"Esperamos que dados los antecedentes del mártir de Puebla, sea apoyada nuestra iniciativa.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de noviembre de 1931. - Joaquín Lórenz. - Bernardo Chávez. - S. López Moreno. - M. Aradillas. - L. Gámiz. - A. Barocio García. - S. Villarreal H. - Manuel Avilés. - Francisco Bañuelos. - Manuel Mijares V. - P. Cervantes. - J. R. Delgado. - Luis G. Márquez. - Federico Gutiérrez Pastor. - R. Salgado - Alfredo I. Moreno . - Juan Reyes del Campillo. - Enrique L. Soto. - Blas Dueñas. - J. M. Reyes. - Lamberto Elías. - J. Santos Alonso. - A. Zárate S. -
Homero Margalli G. - Graciano Sánchez. - C. Mier y Riva Palacio. - Fausto Bojórquez C. - Clemente S. Ceniceros. - Carlos Fernández de Lara. - Modesto Solís Domínguez. - Leopoldo Reynoso Díaz. - Moisés R. García. - Juan G. Alvarado. - E. Lerma Ríos. - J. J. Delgado. - Braulio Maldonado." - A la Comisión de Gobernación en turno.(Aplausos.)
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La señora Adela Villarreal viuda de Garza hace suya en todas sus partes la iniciativa presentada por el C. Faustino Roel, tendiente a otorgar a la mujer mexicana el derecho de votar en los comicios." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"El C. Luis Juárez solicita se le otorgue una pensión como nieto del Benemérito de las Américas, C. licenciado don Benito Juárez." - Recibo, y a la Comisión de Petición en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"la. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Vuestra Soberanía, con fecha 10 de este mes, acordó que pasara al estudio de la suscrita Comisión de Peticiones, el ocurso del C. ingeniero Faustino Roel, en el que solicita que la H. Cámara expida un decreto aclarando que las mujeres mexicanas tienen derecho de votar en las elecciones para autoridades y que pueden ser electas para ocupar los cargos públicos.
"La Comisión, después de haber examinado con toda atención la solicitud de ingeniero Roel, estima pertinente que se haga del conocimiento de la de Puntos Constitucionales en turno, ya que a ella compete dar la resolución necesaria al asunto de referencia.
"En esta virtud se permite presentar ante la ilustrada consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico: "Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno, la solicitud que hace el C. ingeniero Faustino Roel.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - Manuel Aradillas.
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "la. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea.
"La Secretaría de Gobernación, con fecha 30 de octubre último, se sirvió enviar a esta H. Cámara el proyecto que presenta el C. Pedro H. Rodríguez, para reformar el sistema electoral que actualmente rige.
"Este proyecto, por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue examinado por la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, la que, teniendo conocimiento de que las de Gobernación ya están estudiando un asunto de igual referencia, es de parecer que se les turne el mencionado proyecto para lo que haya lugar.
"Para cuyo efecto se permiten presentar ante la ilustrada consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Pase a las Comisiones de Gobernación que tienen antecedentes, el proyecto de reformas a la Ley Electoral, formulado por el C. Pedro H. Rodríguez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - Manuel Aradillas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Trabajo y Previsión Social que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y resolución, el Proyecto de Código Federal del Trabajo, que en 2 de septiembre del año de 1929, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, envió a esta H. Cámara el C. licenciado Emilio Portes Gil, Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos.
"Es del conocimiento de esta H. Asamblea, que a la actual Legislatura le tocó en suerte, en el pasado período extraordinario, discutir y aprobar la Ley Federal del Trabajo formulado por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo y aprobada por el ciudadano Presidente de la República, Ley que satisface ampliamente todos los anhelos y aspiraciones de las clases laborantes y que entró en vigor el 27 de agosto del presente año.
"Con objeto de cumplir con los requisitos reglamentarios de esta H. Cámara, tal como lo solicita el Ejecutivo en su oficio número 02780, de fecha 25 de mayo último, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía apruebe el siguiente Acuerdo económico.
"Único. En virtud de estar en vigor la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el H. Congreso de la Unión, archívese el expediente que contiene el Proyecto de Código Federal del Trabajo, del C. licenciado Emilio Portes Gil, así como los dictámenes parciales aprobados por la XXXIII Legislatura. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de noviembre de 1931. - P. Balboa Jr. - W. Pesqueira." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"la. Comisión de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"A la. Comisión de Justicia que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen al expediente que contiene el Proyecto de Ley y Arancel para el cobro de honorarios de abogados, aprobado por la H. Cámara de Senadores y remitido a ésta para sus efectos constitucionales.
Los suscritos, en vista de la necesidad urgente que existe de expedir cuanto antes un arancel que norme los honorarios de los abogados, y por la circunstancia de que actualmente no está en vigor el antiguo arancel de 1840, hacen suyo en todas sus partes, el aprobado por la H. Cámara colegisladora y se permiten someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente Proyecto de Ley y Arancel para el cobro de honorarios profesionales:
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 1o. Los clientes y sus abogados tienen la obligación de hacer constar, por escrito, los contratos sobre prestación de servicios profesionales que celebren, especificando claramente la índole de los que debiere prestar el profesionista, la remuneración que haya de dársele y la forma, plazos o condiciones de pago; bajo pena de nulidad del convenio, salvo la ratificación o cumplimiento voluntario con arreglo al Código Civil.
Artículo 2o. A falta de convenio, regirá el presente arancel.
Artículo 3o. Los honorarios se causarán por cada servicio y serán exigibles inmediatamente después de prestado éste; a no ser que se hubiere convenido en la prestación de una serie de trabajos, en cuyo caso, el abogado podrá hacer el cobro mensualmente.
Artículo 4o. Siempre que los honorarios deban ser pagados periódicamente, bastará la falta de pago de los que correspondan a un período vencido, para que el abogado pueda separarse libremente de la dirección del negocio, sin contraer responsabilidad alguna, sin más obligación que la de avisar al cliente, por escrito, su determinación de separarse, pudiendo hacerlo por medio de ocurso dirigido a la autoridad que esté entendiendo en el asunto, o en cualquiera otra forma.
Artículo 5o. Las reclamaciones sobre honorarios profesionales se tramitarán por escrito ante el juez competente, ya en juicio sumario, o verbal en su caso, ya en la vía especial establecida por el artículo que sigue, a elección del actor.
Artículo 6o. Cuando el actor no elija la vía sumaria o verbal, el juicio se transmitirá, por escrito, conforme a estas reglas:
I. El término del traslado para contestar la demanda, será de tres días;
II. A petición de cualquiera de las partes, podrá abrirse el juicio a prueba por diez días;
III. Concluido el término probatorio, se entregarán los autos por tres días a cada una de las partes, por su orden, para que produzcan sus alegaciones;
IV. Una vez pasado el término de los alegatos, el juez citará a las partes para sentencia, la cual dictará dentro de los tres días siguientes;
V. Los autos y sentencia que se dictaren, serán apelables únicamente en el efecto devolutivo y
siempre que la cuantía de la demanda exceda de mil pesos.
VI. La segunda instancia se sustanciará con sólo un escrito de cada parte y el informe en audiencia pública, si alguno lo pidiere.
Artículo 7o. En los juicios de que habla el artículo anterior, la prueba parcial se rendirá como sigue:
I. El actor y el demandado designarán sus peritos en la demanda y contestación, respectivamente, así como el tercero para caso de discordia. Si no estuvieren de acuerdo en este último nombramiento, lo hará el juez en el auto en que señale día para la recepción de esa prueba. Cuando el demandado no contestare la demanda o no designare su perito en ese acto, podrá no obstante, hacer el nombramiento al recibirse la prueba pericial, con tal que el nombrado estuviere presente y aceptare el cargo;
II. Las partes tienen obligación de llevar a sus peritos al juzgado, a la hora de la diligencia, pudiendo substituirlos en ese acto por otras personas que estuvieren presentes y acepten el cargo, so pena de que le juez no reciba la prueba sino con el que o los que concurran;
III. El tercero podrá rendir su dictamen por escrito, después de la diligencia y en cualquier tiempo, antes de que se pronuncie el fallo; a cuyo efecto, el juez lo apremiará a petición de cualquiera de las partes;
IV. Cuando faltare el dictamen del perito de alguna de las partes, o los rendidos no estuvieren conformes, el juez apreciará discrecionalmente la prueba pericial, teniendo en cuenta tan sólo el otro u otros de los dictámenes que hubieren sido presentados y las circunstancias del caso, y
V. Cuando los peritos de las partes estuvieren conformes, su dictamen hará prueba plena.
Artículo 8o. Cuando al contestar la demanda sobre honorarios, sólo hubieren sido objetadas algunas partidas de la cuenta, el juez tendrá por consentidas y aprobará las restantes.
Artículo 9o. Si en el juicio en que se hubieren causado los honorarios, no se determina el valor pecuniario de la cosa o del derecho que se reclame, el interés del pleito se fijará, para sólo los efectos del cobro de aquéllos, por prueba pericial, que se rendirá conforme al artículo 7o. de este arancel. Si el abogado y el cliente hubieren fijado, en convenio escrito, la cuantía en que estimen el negocio para los efectos arancelarios, los tribunales aceptarán esa cuantía como indiscutible.
Artículo 10. Es competente para conocer de las reclamaciones sobre honorarios, el juez del domicilio del profesionista o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
Artículo II. Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en el presente arancel, pero que tuvieren analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
Artículo 12. Los honorarios que fija este arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados que tengan título oficial.
CAPITULO II
Cuotas de carácter general Artículo 13. Los abogados cobrarán:
I. Por la vista de actuaciones judiciales, expedientes administrativos o de cualquiera otros documentos que no pasen de diez fojas, diez pesos..$ 10.00 y veinte centavos por cada foja excedente. Si hacen la vista fuera de su despacho, se duplicarán estas cuotas.
II. Por conferencias, por cada hora o fracción, diez pesos .. $ 10.00 Si en la conferencia dieren alguna consulta verbal, cobrarán a más del honorario anterior, diez pesos .. $ 10.00
III. Por cada escrito, por foja o fracción, diez pesos .. $ 10.00
IV. Por su intervención y presencia en las audiencias, juntas o en cualquiera otra diligencia judicial o administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción, veinte pesos .. $ 20.00
V. Por cada notificación en su despacho, tres pesos .. $ 3.00
VI. Por cada notificación fuera de su despacho, cinco pesos .. $ 5.00
CAPITULO III
Negocios Judiciales
SECCIÓN PRIMERA
Asuntos civiles o comerciales del orden común Artículo 14. En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de mil pesos, cobrarán:
I. Por todos sus trabajos, desde la demanda y sus preliminares hasta la terminación del juicio, ya sea que concluya por convenio o por sentencia definitiva, un veinticinco por ciento, si la cuantía del negocio no excede de cien pesos; veinte por ciento si excede de cien, pero no de quinientos; y quince por ciento si excede de quinientos, pero no de mil pesos. Si hubiere dos instancias, se duplicarán las cuotas.
Artículo 15. En los juicios cuyo valor pase de mil pesos, pero no exceda de dos mil, cobrarán:
I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda o la contestación, treinta pesos. $ 30.00
II. Por demanda o contestación en lo principal, cuarenta pesos .. $ 40.00
III. Por determinación y preparación de las pruebas en general, treinta pesos. $ 30.00
IV. Por el alegato en lo principal, cincuenta pesos .. $ 50.00
V. Por el informe ante el tribunal de Alzada, cincuenta pesos .. $ 50.00 En los casos de las dos últimas fracciones, el abogado podrá cobrar, además, las cuotas fijadas en el artículo 13, fracción IV.
VI. Por todas las demás gestiones que hiciere, no cotizadas en este Arancel, por cada instancia, quince pesos .. $ 15.00
Artículo 16. Si el valor de los juicios pasa de dos mil pesos, cobrarán lo siguiente:
I. No excediendo de cinco mil pesos, se aumentará un cincuenta por ciento a cada una de las cuotas fijadas en el artículo 15;
II. Pasando de cinco mil pesos, pero no de diez mil, se duplicarán las cuotas fijadas en el mismo artículo;
III. Si exceden de diez mil pesos, se cobrarán las cuotas asignadas en la fracción anterior por cada diez mil pesos o fracción de aumento, hasta cien mil pesos, y
IV. Pasando de cien mil pesos, se cobrarán las cuotas señaladas en la fracción anterior por los primeros cien mil pesos; y un cincuenta por ciento de las mismas cuotas, por cada cien mil pesos o fracción de exceso.
Artículo 17. En cada uno de los juicios a que se refieren los artículos 15 y 16, el abogado podrá cobrar, además, los honorarios que se causen con arreglo al artículo 13.
Artículo 18. En negocios de cuantía indeterminada, se estará a lo dispuesto en el artículo 9o. de este Arancel, salvo los de jurisdicción voluntaria, en los cuales el abogado cobrará los honorarios que devengue conforme al artículo 13.
SECCIÓN SEGUNDA
Juicios Universales Artículo 19. En los juicios de concurso y en los de quiebra, el abogado del Síndico podrá cobrar:
I. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes y artículos, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones aplicables del artículo 13;
II. Por el dictamen sobre reconocimiento de créditos, los honorarios que, según el valor del negocio, se fijan en los artículos 15 y 16 para los informes ante el Tribunal de Alzada; debiendo entenderse por valor del negocio, el monto de los créditos reconocidos en junta de acreedores legalmente constituida;
III. Por el dictamen sobre graduación, los mismos honorarios a que se refiere el inciso que precede.
IV. Por su intervención en lo juicios no acumulados, en los que versen sobre admisión, exclusión, graduación, preferencia o simulación de créditos, y en cualesquiera otros que se sigan en contra o en pro de la masa común, los honorarios que correspondan conforme a los artículos 14, 15, 16 y 17. Los honorarios que se causen conforme a este artículo, serán pagados de la masa de la quiebra o del concurso, así como los que devengue el interventor con arreglo al artículo 13.
Artículo 20. Los abogados de los acreedores, tendrán derecho de cobrar sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 al 16, en lo que sean aplicables, sirviendo de base para fijar la cuantía del negocio, el importe de la reclamación o crédito presentado.
Artículo 21. En los juicios sucesorios, los abogados, interventores y albaceas, podrán cobrar:
I. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes y artículos, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones aplicables del artículo 13;
II. Por la redacción y presentación del escrito para radicar el juicio sucesorio, tendrán derecho a cobrar los honorarios que fijan los artículos 15 y 16, considerando dicho escrito como demanda y calculando el valor del negocio por el activo que arrojen los inventarios;
III. Por la formación de inventarios, los honorarios que, según el valor del activo inventariado, le corresponderían si se tratara de un informe ante el Tribunal de Alzada, conforme a las cuotas fijadas en los artículos 15 y 16;
IV. Por la revisión y presentación de las cuentas de administración y liquidación de la herencia y examen de comprobantes, los honorarios a que se refiere el inciso que procede;
V. Por su intervención en los juicios en que la sucesión sea parte, tendrán derecho a cobrar los honorarios que correspondan conforme a los artículos 14, 15, 16 y 17.
Artículo 22. Por las cuentas de división y partición, incluyéndose la vista de los documentos relativos, cobrarán el seis por ciento sobre los primeros mil pesos o menos; el dos por ciento sobre los nueve mil siguientes; el uno por ciento sobre el exceso, hasta cuarenta mil; y el medio por ciento sobre todo lo que exceda de las cantidades anteriores.
SECCIÓN TERCERA
Asuntos Penales Artículo 23. Los abogados que intervengan como defensores o por parte de los querellantes en las causas criminales, tendrán derecho de cobrar los honorarios especificados en el artículo 13 de este arancel y además los que se causen con arreglo a los siguientes artículos.
Artículo 24. Por solicitar y obtener la libertad bajo caución, doscientos pesos, si la pena media corporal que corresponda al delito por el que se encuentra detenido el inculpado no excede de un año. En caso contrario, por cada año de exceso, tendrán derecho a cobrar cincuenta pesos.
Artículo 25. Por solicitar y obtener la libertad absoluta a que se refiere el artículo 424 del Código de Procedimientos Penales, la libertad por desvanecimiento de datos o la libertad bajo protesta, tendrán derecho a cobrar la cantidad de trescientos pesos, si la pena media corporal señalada al delito por el que se encuentre detenido el inculpado, no exceda de un año. En caso contrario, tendrán derecho a percibir doscientos pesos por cada año de exceso.
Artículo 26. Por solicitar y obtener la libertad preparatoria, trescientos pesos.
Artículo 27. Por la defensa ante el Jurado Popular, trescientos pesos, si la pena que corresponda al delito por el que acusa el Ministerio Público, excede de tres años de prisión ordinaria. En caso contrario, por cada año de exceso, doscientos
pesos, sin que los honorarios puedan exceder de dos mil pesos. Artículo 28. Por la defensa ante los jueces de derecho, cien pesos, si se verifica en una sola audiencia. En caso contrario, cincuenta pesos por cada nueva audiencia.
Artículo 29. Por solicitar y obtener el indulto necesario o el de gracia, quinientos pesos.
Artículo 30. Por formular el pliego de conclusiones, cien pesos, si la pena corporal no excede de tres años; en caso contrario, trescientos pesos.
Artículo 31. Por la defensa del procesado en la vista de segunda instancia en lo principal, cincuenta pesos, si la pena correspondiente al delito por el que se encuentra detenido el procesado no excede de un año; y por cada año de exceso, cincuenta pesos.
Artículo 32. Para los efectos del arancel, se equipara la pena de muerte a la de prisión extraordinaria por veinte años.
SECCIÓN CUARTA
Amparos y juicios federales Artículo 33. Por los juicios de amparo en que patrocinen, ya al quejoso. ora al tercero perjudicado o bien a la autoridad responsable, cobrarán la mitad de la cuotas que respectivamente fijan los artículos 14, 15 y 16 de este arancel, siempre que se trate de negocios de cuantía determinada.
Artículo 34. En los amparos penales, y, en general en todos aquellos en que no fuere posible determinar el interés pecuniario que se verse, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9o. de este arancel.
Artículo 35. Además de las cuotas de que hablan los dos artículos que anteceden, por lo que respecta al negocio en lo principal, tendrán derecho a cobrar las determinadas en el artículo 13, por los trabajos que lleven a cabo en los artículos de suspensión, quejas y demás incidencias que surjan en los amparos.
Artículo 36. En las súplicas cobrarán lo que corresponda, de conformidad con los tres artículos que anteceden, como si fueren amparos.
Artículo 37. En los juicios del orden federal, diversos del de amparo y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de que habla el Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicarán las disposiciones conducentes de este arancel, como si se tratara de asuntos del orden común.
CAPITULO IV
Negocios administrativos Artículo 38. Queda al arbitrio del profesionista que haya prestado sus servicios en negocios administrativos, sujetarse para cobrar el importe de éstos, o a las regulaciones establecidas por este arancel o al juicio de peritos nombrados en los términos de esta Ley.
Articulo 39 Los peritos en el caso del artículo anterior, deberán tomar en consideración, para fundar su dictamen, las circunstancias a que se refiere el artículo 2408 del Código Civil que hayan concurrido en el caso de que se trate y, además, la influencia personal del profesionista, si el resultado hubiere sido favorable. En este último caso se presumirá que esta influencia fue una de las causas determinantes del buen éxito, salvo prueba en contrario.
Artículo 40. Si se tratare de concesiones meramente graciosas, debiendo entenderse por tales, las que una autoridad administrativa puede abstenerse de otorgar sin necesidad de expresar el fundamento de su negativa, el profesionista cobrará el diez por ciento sobre el valor de la concesión que obtenga, como único honorario por todos sus trabajos.
Artículo 41. Tratándose de concesiones no comprendidas en el artículo que antecede, si el profesionista no opta por sujetarse al juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al artículo 13 de este capítulo, con excepción del escrito inicial de cualquier procedimiento administrativo, que se cotizará como demanda en forma con arreglo a los artículos 15 y 16. Además, cobrará los derechos de instancia conforme a esos mismos artículos.
Artículo 42. Si la concesión otorgada no tiene un valor determinado, se estará a lo dispuesto en el artículo 9o. del presente arancel.
CAPITULO V
Trabajos diversos Artículo 43. Por cada foja de consultas escritas, si fueren razonadas, cincuenta pesos, $ 50.00
Si no lo fueren, se cobrarán conforme al inciso III del artículo 13 de este arancel.
Artículo 44. Cuando el abogado intervenga en la redacción de cualquier minuta o convenio que por voluntad de las partes o disposición de la ley hayan de ser elevadas a escritura pública o a póliza ante corredor, cobrarán el dos por ciento del valor del negocio, si su cuantía no pasa de diez mil pesos; el uno por ciento, además de lo anterior, por la cantidad que excediere hasta cincuenta mil pesos; y el medio por ciento por el exceso, sea cual fuere. Si en el convenio no se expresare un valor determinado, éste se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9o. Si el contrato fuese privado, estos honorarios se reducirán a la mitad.
Artículo 45. En las transacciones que se celebren con su intervención, los abogados cobrarán sobre el importe del valor del negocio o sobre su estimación, conforme al artículo 9o., quince por ciento, si no pasare de dos mil pesos; diez por ciento de lo que exceda, no pasando de diez mil pesos y un tres por ciento de lo que exceda de diez mil pesos, sea cual fuere la cantidad. Tanto en el caso de este artículo como en el del artículo 44, el abogado podrá cobrar los demás honorarios que devengue, con arreglo al artículo 13, fracciones I a IV. Los honorarios por transacción podrán acumularse con los que el abogado cobre conforme al artículo anterior, al elevarse el arreglo a escritura pública con su intervención.
Artículo 46. Si a solicitud del cliente, salieren fuera del lugar de su residencia, devengarán, además
de los honorarios que les correspondan, conforme a las disposiciones aplicables de este arancel, cien pesos, $ 100.00 diarios desde el día de su salida hasta el de su regreso ambos inclusives. Los gastos personales del abogado serán por cuenta de éste.
Artículo 47. Siempre que un cliente retenga por escrito al abogado, en un asunto, ofreciendo darle instrucciones y no se las diere en el término de un mes, el profesionista tendrá derecho a cobrar un honorario especial por la espera, que será igual al que debería corresponderle por el estudio del negocio, según la cuantía del mismo, conforme a los artículos 13, 15 y 16 de este arancel, con tal que el valor del negocio sea de más de mil pesos
Artículo 48. Cuando los abogados fueren nombrados perito para avaluar servicios de su misma profesión, créditos litigiosos o cualesquiera otras acciones o derecho, cobrarán un dos por ciento sobre el importe del avalúo, si éste no excede de cien mil pesos; un uno por ciento, además, por el excedente hasta quinientos mil pesos; un medio por ciento, además, por lo que pase de esta cantidad hasta un millón de pesos, y un cuarto por ciento, sobre cualquier otro exceso. En los avalúos de diez mil pesos o menos, podrán cobrar también los honorarios que les correspondan con arreglo al artículo 13 de este arancel.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias Artículo 49. Cuando los abogados intervengan personalmente en un negocio propio, tendrán derecho a cobrar las cuotas a que fuere condenada la parte contraria.
Artículo 50. Si intervinieren en algún asunto, en calidad de síndicos, interventores, albaceas, tutores, mandatarios o con cualquier otro encargo, podrán también cobrar los honorarios que fija este arancel para los abogados, además de la remuneración que legal o convencionalmente les corresponda por virtud de tal encargo.
Artículo 51. No obstante lo dispuesto por el artículo 1624 del Código Civil, el abogado que haya adquirido un crédito litigioso a título oneroso, podrá exigir del deudor el pago total del importe de dicho crédito y de sus consecuencias legales, como cualquier cesionario o subrogatorio de créditos no litigiosos.
Artículo 52. Este arancel regirá en el Distrito Federal y Territorios; pero todos los jueces y Tribunales federales en sus respectivas jurisdicciones y las partes que ente ellos litiguen, estarán obligados a regirse por él, en el caso de condenación en costas.
Artículo 53. Quedan derogadas todas las leyes y reglamentos que se opongan a la presente. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de noviembre de 1931. - Neguib Simón. - Fernando R. González." De primera lectura e imprímase.
El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe se turnó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que hizo la Liga de Periodistas del Sureste radicada en la ciudad de Mérida, para que se conceda una pensión a la familia del gran pensador revolucionario y literato Heriberto Frías, solicitud que fue secundada por la Federación de la Prensa de Acción Social Revolucionaria Mexicana, por los más prominentes revolucionarios sinaloenses y por varios familiares del mismo desaparecido, concretándola en el sentido de que esa pensión se otorgue a la viuda del ilustre escritor, señora Aurea Delgado.
"Seguramente que de todos lo miembros que integran esta H. Asamblea es bien conocida la actuación del viril periodista Heriberto Frías, cuyos eminentes servicios en pro de la Revolución Mexicana son universalmente reconocidos y, por consecuencia, indiscutibles. El prestigio que Frías se conquistó como novelista e historiógrafo se extendió hasta el extranjero, donde fue bien conocida su obra "Leyendas Históricas Mexicanas."
"Como obra de reivindicación social publicó "Temochic", escrita y lanzada como un reto frente a la dictadura porfiriana y que relevó a Frías como un verdadero precursor de la Revolución.
"Posteriormente publicó "El Ultimo Duelo", "El Amor de las Sirenas", El Triunfo de Sancho Panza", "Leyendas Históricas Mexicanas", "La Guerra de Independencia", "Episodios Militares Mexicanos", "Piratas de Boulevard", "Cuentos para Niños Mexicanos", "Miserias de México", "La Vida de Juan Soldado", "Águila o Sol" y otras varias obras y artículos periodísticos en lo que siempre campeó su espíritu revolucionario y su acendrado amor para los oprimidos.
"En el movimiento social mexicano el escrito Frías desempeño un activo e importante papel, combatiendo con brío y bizarría la dictadura porfirista, acompañado al mártir Madero en su apostolado y sufriendo posteriormente las persecuciones de la hidra huertista desencadenada en su contra. Su labor revolucionaria a favor del constitucionalismo fue verdaderamente interesante, como consta a todos los prohombres de aquel movimiento, sufriendo persecuciones sin cuento y encarcelaciones que minaron su salud hasta conducirlo a la muerte.
"Su esposa, la señora Aurea Delgado, participó en todas las luchas del viejo revolucionario, viéndose sujeta a las mismas persecuciones, acompañándolo a las redacciones de los diferentes diarios donde ella ayudaba a su esposo corrigiendo pruebas o escribiendo y participando con él de las incomodidades de la prisión, siempre con abnegación y heroísmo admirables.
"En este concepto la Comisión estima que es de concederse una pensión a la señora Aurea Delgado viuda de Frías, por los muy importantes servicios que prestó a la Revolución su finado esposo y considerando por otra parte que la beneficiada carece
de bienes de fortuna que le permitan atender a sus necesidades.
"Al efecto, la Comisión se honra en someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el eminente escritor Heriberto Frías, se concede a su viuda, la señora Aurea Delgado, una pensión de cuatro pesos diarios, de la que disfrutará mientras no cambie su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - I. M. Lozano. - L. Gámiz." De primera lectura. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La señora Eva Frías Figueroa se ha dirigido a esta Cámara de Diputados, en escrito que fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de Hacienda, solicitando se le conceda una pensión como hija del extinto escritor revolucionario Heriberto Frías.
"Son de tal manera indiscutibles los servicios que a la Revolución mexicana prestó el escritor Frías, que la Comisión no cree necesario insistir en ellos, máxime cuando deben ser bien conocidos por todos los señores representantes, y como por los documentos que figuran en el expediente queda plenamente demostrado que la señora Frías Figueroa es hija legítima del desaparecido escritor quien no le legó ningunos bienes de fortuna, creemos de justicia que esta Representación Nacional acuerde a su favor una pequeña pensión.
"En este concepto, nos honramos en someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el eminente escritor Heriberto Frías, se concede a su hija, la señora Eva Frías Figueroa, una pensión de dos pesos diarios, de la que disfrutará mientras no cambie su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - I. M. Lozano. - L. Gámiz." De primera lectura. Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda.
Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"El Senado de la República ha aprobado un proyecto de Decreto por lo que se concede una pensión de seis pesos diarios al niño Arturo Mendoza, hijo natural del egregio revolucionario C. General Alvaro Obregón.
"El Senado, para aprobar este Decreto, tuvo en cuenta las difíciles condiciones económicas del niño Mendoza, que impiden a sus familiares proporcionarle la debida educación.
"La Comisión que suscribe no tiene objeción alguna que hacer al Proyecto aprobado por la Asamblea Colegisladora, y en este concepto se honra en someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede una pensión de seis pesos diarios al niño Arturo Mendoza, en atención a los eminentes servicios prestados a la Patria por su finado padre; esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación hasta que llegue a la mayor edad, dispensándosele la presentación de los documentos respectivos.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de octubre de 1931. - Sebastián Allende. - José Zataray." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para su votación nominal.
"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe tocó conocer de la solicitud que formula la señorita María de la Luz de Urrutia para que se le pensione por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el capitán primero Manuel de Urrutia.
"De los documentos que remite la señorita de Urrutia en apoyo de su petición, se desprende que su extinto padre prestó muy importantes servicios a la República durante las guerras de Reforma e Intervención, habiendo concurrido al asalto de la ciudad de Puebla el 2 de abril de 1867, y a otros varios gloriosos hechos de armas, siempre en defensa de nuestra soberanía.
"El Congreso de la Unión, por Decreto de 10 de enero de 1923 y en reconocimiento a estos servicios concedió una pensión de dos pesos diarios a la madre de la solicitante, señora Luisa Melo, pensión que, aunque fuera modestamente, permitió vivir a la beneficiaria en compañía de su hija, pero habiendo fallecido la señora Melo, su hija ha quedado en el más completo desamparo y sin bienes de fortuna algunos para atender a su sostenimiento.
"Aunque la pensión primitiva era dedicada al sostenimiento de la señora Melo y de la señorita de Urrutia, la Comisión, en el proyecto que consulta, deja a la última el beneficio con la misma cantidad, teniendo en cuenta el grado del causante, la disminución del poder adquisitivo de la moneda y que esa cantidad de ninguna manera constituye un gravamen oneroso para el Tesoro Nacional.
"Por tanto, la Comisión cree de equidad se pensione a la señorita de Urrutia, por las razones que antes se expresan, y al efecto se honra en someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto: "Artículo único. Se concede a la señorita María de la Luz de Urrutia, por los servicios que prestó a la Patria su finado padre el capitán primero Manuel
de Urrutia, una pensión de dos pesos diarios, que le será íntegramente pagada mientras no cambie su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1931. - Manuel Jasso. - J. R. Delgado." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los dos Proyectos de Decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¡Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)
Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los Proyectos de Decreto. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"3a. Comisión de Gobernación.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Gobernación que suscribe, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene un Proyecto de Decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Colima para disponer libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán a inmediaciones del puerto de Manzanillo, para su urbanización y saneamiento del mismo. Se expresa en la iniciativa, que los terrenos que se trata de urbanizar sean aquellos que no necesita la Federación, como los que se han formado por la desecación natural se la laguna, que comienzan ya a utilizarse por los vecinos del puerto para construir habitaciones provisionales.
"Desde luego se comprende que se pretende hacer un mejor aprovechamiento de ellos y de cubrir una necesidad pública, consistente en el saneamiento del puerto por medio de la urbanización en beneficio del mismo y del Estado de Colima.
En esa virtud y tomando en consideración las diversas razones que aparecen en el expediente enviado por el Senado, encontramos que es de utilidad pública la urbanización mencionada, dando así oportunidad al Estado de Colima para mejorar las condiciones de salubridad del puerto de Manzanillo por el procedimiento indicado.
"En mérito de lo expuesto, sujetamos a la consideración de la H. Asamblea la aprobación del mismo Proyecto de Decreto sancionado por la H. Cámara de Senadores y que es como sigue:
"Proyecto de Decreto:
"Artículo 1o. El Estado de Colima dispondrá libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán en las inmediaciones del puerto de Manzanillo, tomando dichos terrenos desde la vía del ferrocarril por el lado Norte tres kilómetros, al punto conocido en el nombre de "Ventanas" del lado Sur, considerando dichos terrenos de la propiedad de la Nación.
"Artículo 2o. Los terrenos anteriores se destinarán a urbanización, debiendo ser autorizadas las enajenaciones por el Ejecutivo del Estado de Colima. Asimismo, el producto de dichas enajenaciones se empleará, con autorización e iniciativa del propio Ejecutivo, en obras materiales de utilidad pública en el Estado.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1931. - Diputado Enrique Fernández Martínez. - Diputado, Alvaro Cancino."
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la vitación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa. (Votación.) Por unanimidad de ochenta votos fue aprobado el proyecto de decreto en lo general.
El C. Secretario Bátiz: A discusión en lo particular el artículo 1o., que dice:
"Artículo 1o. El Estado de Colima dispondrá libremente de los terrenos de la Laguna de Cuyutlán en las inmediaciones del Puerto de Manzanillo, tomando dichos terrenos desde la vía del Ferrocarril por el lado Norte tres kilómetros, al punto conocido con el nombre de "Ventanas" del lado Sur, considerando dichos terrenos de la propiedad de la Nación." No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación. A discusión en lo particular el artículo 2o., que dice:
"Artículo 2o. Los terrenos anteriores se destinarán a urbanización, debiendo ser autorizadas las enajenaciones por el Ejecutivo del Estado de Colima. Asimismo el producto de dichas enajenaciones se empleará, con autorización e iniciativa del propio Ejecutivo, en obras materiales de utilidad pública en el Estado."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal en lo particular.
Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. Por la afirmativa.
- El C. Secretario Velázquez Méndez Por la negativa. (Votación.) Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los dos artículos del proyecto en lo particular. En consecuencia, queda aprobado el proyecto de decreto y pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
El C. Presidente: Para hechos, tiene la palabra el ciudadano Gutiérrez Pastor.
El C. Gutiérrez Pastor Federico: Compañeros: Recordarán ustedes que hace unos cuantos días en "El Universal" se publicó un remitido del senador suplente del Estado de Querétaro, Agustín Casas, en contra del actual Gobernador Saturnino Osornio. Los sistemáticos ataques de este senador en contra del señor Osornio ya ni debían llamarnos la atención, porque Casas está muy acostumbrado a hacerse bombo, lanzando imputaciones y calumnias sin importarle ni un comino la reputación de los revolucionarios. Siento, pues, quitar a ustedes su tiempo, pero es necesario.
Recuerdo que en una sesión de Bloque pedí que se expulsara del Partido a este senador, por la labor que estaba desarrollando en contra de uno de los miembros del mismo. Decía yo en aquella ocasión que si dentro de un Partido no hay disciplina, no es posible llevar a efecto los acuerdos que se tomen en él; y el senador Casas no sólo no es disciplinado, sino que está procurando por todos los medios a su alcance ir minando la existencia del mismo Partido. Por eso es que ahora vengo a solicitar de la Cámara que tenga a bien pedir al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, no solo que haga un extrañamiento al senador Casas, sino que se le ponga fuera de las listas del Partido, por indisciplinado. Y el compañero Reyes del Campillo vendrá a presentar a ustedes documentos con los que se pruebe de manera precisa, matemática, que este senador Casas solamente por sorpresa pudo llegar a la Representación Nacional, porque es un enemigo de la Revolución.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Reyes del Campillo.
El C. Reyes del Campillo: Compañeros diputados: Ya estamos cansados en el Estado de Querétaro de que el señor Agustín Casas esté haciendo labor de discordia dentro del grupo revolucionario que está afiliado en estos momentos al gran Partido Nacional Revolucionario. Los ataques del señor Casas no son más que producto del despecho, porque sabe que mientras Saturnino Osornio esté en el Poder, este señor está eliminado de la política nacional. El señor Casas, por una de esas compadrerías políticas, llego al Senado burlando la voluntad popular. El pueblo de Querétaro dio su voto unánime en favor del señor general Osornio, de quien teníamos la completa seguridad de que iba a la Cámara de Senadores a representar al pueblo de Querétaro.
El señor Casas, compañeros, está en estos momentos organizando sociedades religiosas en contra de los campesinos de Querétaro, y voy a dar cuenta de ello con una acta que tengo aquí levantada por la Inspección General de Policía. Suplico a la Secretaría dé lectura a dos declaraciones únicamente, porque son seis o siete, pero con dos de ellas se darán cuenta de lo que está haciendo este individuo.
- El C. Secretario Bátiz (leyendo):
"Declaración de José Ramos:
"En la ciudad de Querétaro, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos treinta y uno, y a horas que son las once y treinta y cinco, procedió el suscrito Inspector General de Policía a levantar la presente acta de información sobre los hechos que fueron denunciados por José Mendoza y José Elías consistentes en hacer presión para pertenecer a agrupaciones religiosas. Acto continuo fueron interrogados José Ramos y José Elías prometiendo decir verdad; a sus generales dijo el primero llamarse José Ramos, ser originario de la Hacienda de Esperanza, perteneciente al Distrito de Tolimán, de treinta años de edad, casado, vecino de la misma hacienda y con domicilio igualmente; asimismo dijo que los cargos que se le hacen de obstrucción a las organizaciones campesinas, así como lo de homicidio frustrado y complot en contra del actual Gobierno, no ser el responsable directo de estos acontecimientos, que en distintas ocasiones recibió invitación del señor licenciado Lozada que vive en esta ciudad, para formar agrupaciones religiosas, que en efecto se verificaban sesiones presididas por el señor Senador Casas y el Diputado Daniel Rivera, que en fecha reciente recibió órdenes para la formación de agrupaciones religiosas que hay formadas, que en esa misma sesión se encontraba el secretario de Gobierno Pérez Alcocer, Salvador Sánchez, Senador Casas, Diputado Daniel Rivera, profesor García Vega y otros muchos que no pudo conocer, que efectivamente pudo darse cuenta que se habló del asesinato de Saturnino Osornio, que pretendieron eso y la organización de todos los elementos cristeros que hay aquí en el Estado. - Que es todo lo que tiene que decir, que su dicho es la verdad y que firma para su constancia. - José Ramos. - República.
"Declaración de José Elías:
"En seguida se procedió al interrogatorio de José Elías, a quien se le exhortó como al anterior para que se condujera con verdad en todo lo que se le interrogara, y manifestando afirmativamente, a sus generales dijo llamarse como queda escrito de sesenta y un años de edad, viudo, originario de Colón, Municipio de Querétaro, vecino de la Hacienda de Esperanza, perteneciente al Distrito de Tolimán, que en respuesta al interrogatorio que se le hace, confiesa en efecto pertenecer a una agrupación religiosa de la que es el jefe Norberto García, que efectivamente hace poco tiempo vino a esta ciudad en compañía de José Ramos a la casa del señor Licenciado Lozada, lugar donde se verificaban algunas sesiones, siendo el Presidente el señor Senador Casas, que como él ignora esas cuestiones de política solamente oyó hablar en esa reunión del asesinato de Saturnino Osornio,.
que pretendían verificarlo y la organización de todos los elementos de Cristo Rey que hay aquí en el Estado. Que es todo lo que tiene que decir, que su dicho es la verdad y que no firma por no saberlo hacer, poniendo su huella digital para su constancia."
El C. Reyes del Campillo: Como ustedes ven, compañeros, el señor senador Casas está organizando sociedades religiosas en contra del Partido Nacional Revolucionario y de la Revolución; y , señores, es de estricta justicia que ninguno de estos elementos siga codeándose con los hombres de la Revolución y mistificando a la misma. Creo, compañeros, que si el Senador Casas es el de los de Cristo Rey, que vaya a organizar a los de Cristo Rey; pero que no esté cobijándose con la bandera de nuestro partido. Como ustedes ven, no únicamente está organizando esas sociedades religiosas con el propósito de enfrentarlas a la Revolución, sino también de asesinar al Gobernador revolucionario Saturnino Osornio.
Aquí tengo otro documento del señor Capitán Aldeco, en el que se afirma que el Senador Casas, cuando fueron a la rendición de los cristeros, se le salieron del saco unos escapularios y unas medallas.
Suplico a la Secretaría dé lectura a esta acta para que la Asamblea se dé cuenta de qué clase de individuo es éste.
El C. Secretario Bátiz: "Federico Aldeco, Capitán Segundo del Ejército Nacional, por medio del presente certifico: "Que siendo Capitán ayudante del señor General de Brigada Antonio A. Guerrero, jefe de Operaciones Militares en el Estado de Querétaro, asistí a la rendición de los elementos llamados "cristeros", en el Municipio de Colón, a la que concurrió el Senador Agustín Casas.
"Que en vista del calor que hacía, el Senador Casas se quitó el saco y yo galantemente se lo tomé, y por un descuido mío se salieron de la bolsa de su saco varios papeles, escapularios y medallas religiosas, las cuales enseñe a mi General Guerrero, diciéndole: "Mire, mi General, el Senador resultó tan cristero como éstos" Mi general quedó materialmente sorprendido que un miembro del Poder legislativo cargara tan gran número de reliquias religiosas, cuando el Gobierno de la República era tan combatido por los elementos fanáticos; el propio Casas pidió se abriera el templo al culto, pues así lo pedían los rendidos.
"Que siendo Presidente Municipal de Querétaro el Senador Casas, ordenó, que a la entrada del obispo se echaran a vuelo las campanas de los templos, lo que causó la indignación de los elementos revolucionarios y protestarán ante la Jefatura de Operaciones Militares; el propio Senador Casas violando la Constitución General de la República, permitió que se efectuara una manifestación de fanáticos con estandartes e imágenes. Como me encontraba de guardia ese día, en nombre de la Jefatura de Operaciones telefoneé al señor Casas preguntándole por qué se permitían tales actos y me contestó: "Que el Municipio necesitaba de fondos y le habían pagado por la licencia para el tal acto con una buena cantidad de dinero los elementos católicos.
"También hago constar que el mencionado senador, desde esa fecha, se constituyó en defensor recalcitrante de los rendidos; que él ha sido el protector de los generales "Cristeros" Manuel Frías, Norberto García y otros muchos, que hasta hace días estuvieron solapadamente armados, y se dedican a perseguir a los elementos agrarias y revolucionarios que los combatieron con las armas en las manos, y que debido a la rectitud del actual jefe de Operaciones Militares del Estado de Querétaro, General Vicente González, fueron desarmados.
"En la ciudad de México, a trece de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - El Capitán Segundo, Federico Aldeco."
El C. Reyes del Campillo (Continuando): Como ustedes ven, compañeros, el señor Casas debía, en vez de tener la representación nacional, ponerse una sotana y predicar en los púlpitos de las iglesias de Querétaro. (Risas)
Además, compañeros, aquí tengo un copiador de las cartas del señor Casas cuando era jefe Político en el Estado de Guanajuato, y por ellas verán ustedes que este individuo consignaba a los revolucionarios, a los diputados renovadores que iban a hacer allí labor en favor de la Revolución, y hacía que el dictador Huerta, y el General Cuéllar allí, los vigilaran y los aprehendieran.
Aquí compañeros, le vamos a dar lectura a una parte de la carta del señor Casas, en la que consignaba a los elementos revolucionarios a las filas, Dice en este párrafo: "Para reunir la gente que corresponde a este Distrito, me he encontrado no solamente con dificultades, sino con oposiciones de algunos comerciantes, quienes valiéndose de escritos se han dirigido al Gobierno y según sé hasta a usted también le dirigieron uno, para que devuelva a Pedro Vázquez que le mandé para allá. Por supuesto que les he puesto una vela a la mayor parte de los firmantes y será porque les he echo comprender la razón o porque temen que el Gobierno les haga pasar otra vergüenza, han estado suspensos."
Como ustedes ven, compañeros, el señor Casas no tiene ninguna raigambre en la Revolución. El señor Casas está atacando todos los días a Saturnino Osornio por supuestos asesinatos, lo que es una absoluta mentira. Si algunos individuos han perdido la vida en el Estado de Querétaro, el señor Saturnino Osornio es absolutamente ajeno a ello.
El otro día, compañeros, antes de que el señor Osornio llegara al Gobierno, dos individuos se pelearon resultando uno muerto; y hoy se acusa a Saturnino Osornio de que él fue uno de ellos.
(Risas) Ahora vamos a dar lectura a una carta que el señor Casas dirigió al señor Aureliano Urrutia. - El C. Secretario Bátiz (Leyendo): "Iturbide, agosto 4 de 1913 "Señores doctor Aureliano Urrutia, Ministro de Gobernación.
"Muy respetabilísimo señor: "De su respetable mensaje de fecha 30 del mes próximo pasado, he tomado debida nota, protestándole el exacto cumplimiento.
"Con fecha 2 del corriente me dirigí al señor Gobernador
del Estado, solicitándole la autorización necesaria para extender una red telefónica que una a los pueblos, congregaciones y haciendas principales con la cabecera de este Distrito, por ser una mejora que estimo de suma importancia para el buen servicio administrativo.
"A fin de realizar tal proyecto, me dirijo a usted respetuosamente encareciéndole se digne ayudarme con su valiosa influencia, a efecto de que el señor Gobernador se sirva acceder a mi petición.
"La tranquilidad y orden públicos se conservan inalterables en este Distrito que es a mi cargo "Esperando sus honorables órdenes, me es grato repetirme de usted su adicto, y S. S. - Agustín Casas."
El C. Reyes del Campillo: Compañeros: Sería cansado seguir leyendo documentos sobre la actuación del señor Casas. En este folleto impreso, que fue sacado de este mismo copiador, figuran las cantidades que Casas exigió a los vecinos de San José Iturbide para el sostenimiento de las fuerzas que combatían a la Revolución. Hay, además, otra carta del señor Casas, ordenando se votara por la candidatura del señor General Huerta como Presidente de la República, por Aureliano Blanquet como Vicepresidente, y por su hermano Tomás, como diputado a la Legislatura Huertiana. Es, pues, injusto que un individuo de esta calaña venga a atacar a quien se ha consagrado a defender los intereses de los campesinos en el Estado de Querétaro.
El señor Osornio, por mi conducto, invita a los compañeros diputados para que vayan a palpar su labor revolucionaria. Lástima que el señor general Jasso no se encuentre aquí en estos momentos, por que el podría decir a ustedes en qué clase de trabajos ha encontrado ocupado al Gobernador Osornio.
Cuando dos veces ha ido a verlo a Querétaro: ha tenido que irlo a buscar a los caminos, porque Osornio se encuentra haciendo carreteras y trabajando siempre en beneficio de los campesinos. Y es injusto, compañeros, que un individuo que está en nuestro propio seno, esté haciendo labor de agitación en contra de los hombres de la Revolución.
Yo protesto enérgicamente y pido a los compañeros que se solidaricen con Saturnino Osornio y pidan al Partido Nacional Revolucionario la expulsión, de su seno, de este individuo por ser traidor a la Revolución.
La Secretaría va a dar lectura a un telegrama urgente que le dirigió al señor Aureliano Urrutia.
El C. Secretario Bátiz (leyendo): "Urgente. De Iturbide a México, 4 de agosto de 1913.
"Señor Ministro de Gobernación, doctor don Aureliano Urrutia.
"En el número 163 de "El Independiente" veo que el automóvil en que iba usted sufrió choque.
Interésame saber realidad y salud usted y esposa. - Agustín Casas."
El C. Reyes del Campillo: Compañeros: En vista de que no es una función de la Cámara pedir al partido eso, yo me reservo para hacer esa petición en sesión de Bloque. Yo si pido, compañeros que la Cámara se solidarice con la labor revolucionaria que está haciendo Saturnino Osornio, y si ustedes no tienen confianza en lo que les digo, los invito a que pasen al Estado a desengañarse . (Aplausos.)
11
El C. Secretario Bátiz: Continúa a discusión en lo particular el Título Primero, Capítulo Único, Artículo 2o. de la Ley del Notario.
"Artículo 2o. Notario es el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deben dar autenticidad conforme a las leyes. Habrá Notarios de Número y Notarios Adscritos, ambos con la misma fe, personalidad y capacidad jurídica para actuar, indistintamente dentro de una notaría y en un mismo protocolo."
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: He pedido la palabra para objetar el artículo 2o., con el objeto de que sea agregada una palabra. Dice aquí: "Artículo 2o. Notario es el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deben dar autenticidad conforme a las leyes. Habrá Notarios de Número y Notarios Adscritos, ambos con la misma fe, personalidad y capacidad jurídica para actuar, indistintamente, dentro de una notaría y en un mismo protocolo."
Dejando este artículo tal como está redactado, resulta que sólo podrán autorizar los notarios aquellos actos y hechos que conforme a la Ley deban ser autorizados; y resulta que hay muchos actos y hechos que a las partes contratantes interesa autorizar, interesa dar autenticidad, y no podrían hacerlo quedando redactado este artículo en los términos en que está. Por eso yo pido que se agregue, después de la palabra "deben", la palabra "o quieran", quedando la redacción en esta forma: "Notario es el funcionario que tiene fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados "deben o quieran" dar autenticidad conforme a las leyes."
Resulta, en la práctica, que hay muchos contratos privados en los cuales una de las partes no le inspira suficiente confianza a la otra, y, para mayor seguridad de esta parte, quiero darle autenticidad ante un notario público, ¿por qué razón la Ley le va a impedir que haga esto? De manera que considero que es indispensable que se agregue después de la palabra "deben", "o quieran dar autenticidad conforme a las leyes." - El C. Simón Neguib: Compañeros: La reforma que propone el diputado Bojórquez no tiene ninguna importancia. En mi concepto no es necesaria. En la Ley actual la definición de notario está concebida en los mismos términos en que está en el proyecto que presentó el Ejecutivo y que pasó a la Comisión de Justicia; y, sin embargo, los notarios pueden autorizar y autorizan todo lo que quieran los interesados, porque en artículos posteriores está consignado qué actos pueden ejecutar los notarios, y dentro de estos actos está comprendido el que menciona el diputado Bojórquez Castillo. Si
hubiera el leído el resto de la Ley, habría visto que sí pueden ejecutar esos actos los notarios.
La palabra "deben" no implica una obligación de los interesados de elevar a escrituras públicas todo acto que la Ley establezca que debe ser en escritura pública; significa que si no lo hacen, encontrarán la sanción en las misma Ley que establece la obligación de hacer en escritura pública el acto a que se refiere. De suerte que no teniendo importancia esta reforma, yo pido a la Asamblea que se quede en los términos en que está puesto, que no se toque el fondo del asunto para nada.
El C. Secretario Bátiz: Continúa a discusión el artículo 2o.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: La palabra "deben", en nuestro idioma, impone un deber, impone una obligación, viene del verbo "deber"; de manera que no es potestativa sino imperativa Al decir el artículo 2o. que los interesados deben dar autenticidad conforme a las leyes - ya no a un contrato privado, que la Ley impone la obligación de que se le dé autenticidad, no debe dársele porque la misma Ley puede decirse que lo prohibe - al decir "deben dar autenticidad conforme a las leyes", quiere decir que aquellos actos que la misma Ley señala, deben elevarse a escritura pública. Así pues, los contratos que las partes quieran elevar a escritura pública, si no están comprendidos entre los que señala la Ley, quedan excluidas desde luego. Por lo tanto ¿por qué esa obcecación del compañero Neguib Simón para que no se agregue una palabra, si él mismo reconoce que actualmente en la práctica se está haciendo eso? ¿Que empeño hay en que no se ponga esa palabra, para aclarar el concepto de este artículo? Las leyes deben ser claras y precisas, compañero Simón, y por eso es que yo he venido aquí a hacer esta objeción al artículo 2o.
El C. Simón Neguib: Compañeros: Con objeto de evitarles a ustedes una discusión inútil, y a riesgo de hacer una aberración jurídica en la Ley, - quiero que conste así en el DIARIO DE LOS DEBATES -... - El C. Bojórquez Castillo: Que conste!
El C. Simón Neguib: .. acepto desde luego la sugestión del compañero Bojórquez Castillo, aun que eso de que "o quieran" conforme a las leyes, es una cosa que solamente puede ponerse en la Ley a iniciativa de algún compañero; pero con objeto de obviar tiempo, ya que esto no trae ningún perjuicio a la redacción del artículo, la Comisión no tiene inconveniente en pedir permiso a la Asamblea para retirarlo, con objeto de presentarlo modificado en la forma que propone el compañero Bojórquez Castillo.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Concedido. La Comisión lo presenta con la adición que propuso el compañero Bojórquez Castillo. Está a discusión el artículo en la forma propuesta por el compañero Bojórquez Castillo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 4o., que dice: "Artículo 4o. Cuando el Notario de Número fuere designado para algún cargo de elección popular retribuido por el Erario o para desempeñar algún otro empleo público incompatible con sus funciones, quedará encargado del despacho de la notaría el Notario Adscrito, si lo hubiese en la misma notaría, por todo el tiempo que el de Número dure en el desempeño de aquel cargo, dando el correspondiente aviso al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio; o haciendo entrega del protocolo y anexos al Archivo General de Notarías, si no hubiese Adscrito," - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Ruego a ustedes, compañeros, pongan mucha atención en la redacción de este artículo, en su parte final, donde hay una falta de concordancia. Dice así: "o haciendo entrega del protocolo y anexos" etcétera. ¿Quién hace entrega? No está claro. Es mucho más correcto decir después de "Territorio" lo siguiente: "Si no hubiese Adscrito, se entregará el protocolo y anexos al Archivo general de Notarías." Es la modificación que propongo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.
El C. Bojórquez castillo: Creo que la Comisión debería contestar primero a la objeción que hice, porque debe hablar un orador en pro y otro en contra.
El C. Secretario Bátiz: No hay oradores inscritos en pro, compañero.
El C. Bojórquez Castillo: es la Comisión.
El C. Presidente: Se van a escuchar las objeciones del ciudadano Rodríguez y después la Comisión hará uso de la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: La objeción que yo tengo que hacer al artículo 4o., es la siguiente: El hecho de que en una Notaría lejana - supongamos en la Baja California - haya un notario de número y un adscrito, es para que la sociedad cuente siempre con los servicios de aquellos funcionarios.
Si uno de ellos, supongamos sale electo diputado al Congreso de la Unión, es lógico pensar se ausentará de aquel lejano Territorio por dos años, y la sociedad de la Baja California recibiría un perjuicio con tener un solo notario en vez del servicio de dos, es decir, del notario y del adscrito.
Por eso creo que lo más conveniente, en defensa de los intereses generales, es que si el adscrito o el de número sale electo para un puesto del Congreso de la Unión, reglamentariamente se nombre un substituto, de manera que siempre en las notarías haya dos funcionarios. Además, la última parte del artículo dice: "Cuando no haya adscrito, se hará entrega, al Archivo General de Notarías, del protocolo"; y nosotros sabemos que el Archivo General de Notarías reside en la ciudad de México, y simplemente calculando la distancia, nos damos cuenta de las grandes dificultades que habría para transportar el archivo de una notaría de la Baja California hasta México, y durante ese tiempo del traslado del archivo hasta que se nombrara un nuevo notario, surgirían, dificultades que la sociedad
no debe sufrir, Y por eso nosotros, con una poca de más previsión, debemos borrar esa última parte, porque si un notario, sea el adscrito o el de número, sale electo para un cargo de elección popular, debe esperarse a que sea nombrado un nuevo notario y no decir que el archivo sea entregado en esta capital al Archivo General de Notarías. Es mi objeción.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: Compañeros: Hay dos objeciones hechas, pero de la misma categoría. En mi concepto la objeción hecha por el compañero Bojórquez Castillo es una objeción de estilo; no es una objeción a la Ley, no es una objeción al artículo, no es una objeción que deba discutirse aquí, sino que es materia de la Comisión de Corrección de Estilo, en todo caso, o es materia de estilo de la ley. Por lo demás, en mi concepto, sin meternos en discusiones que no son de la Ley, sino sobre asuntos gramaticales o de léxico, está perfectamente clara la Ley, porque dice que cuando haya adscrito, éste quedará encargado del despacho de la notaría, y cuando no lo haya, se entregará el protocolo y anexos al Archivo General de Notarías.
El C. Bojórquez Castillo: ¿Quién hace la entrega? - El C. Simón Neguib: El notario de número.
El C. Bojórquez Castillo: De la redacción del artículo también se desprende que el adscrito dará el aviso al Departamento del Distrito o al Gobierno del Territorio; pero si no lo hubiese, ¿quién lo hace? - El C. Simón Neguib: Es esto una cuestión que atañe a la Comisión de Estilo.
El C. Bojórquez Castillo: Estoy de acuerdo, pero si se deja esto a la Comisión de Estilo y ella no se da cuenta del asunto en su oportunidad, queda incorrecta la ley.
El C. Simón Neguib: En mi concepto no es verdad. Por lo que se refiere a la objeción que hace el compañero Guillermo Rodríguez....
El C. Bojórquez Castillo, interrumpiendo: Yo le suplico al compañero Neguib que se fije que es más correcto el lenguaje si decimos: "... dando aviso al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio, se hará entrega" etcétera. Es muy sencillo y queda perfectamente bien redactado.
El C. Simón Neguib, continuando: Contestando a la objeción que ha hecho el diputado Guillermo Rodríguez, me permito manifestarle que en todos los Territorios existen Archivos de Notarías y deben existir. Cuando falte el notario, cuando no haya ningún notario, la ley previene el caso y establece que deben actuar los jueces de Primera Instancia en funciones de notarios. En consecuencia, no tiene razón de ser la objeción del compañero Rodríguez.
Por lo que se refiere al estilo, para mayor claridad estoy conforme con la modificación que propone el compañero Castillo, y la Comisión pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo con el objeto de presentarlo reformado con la modificación de estilo que ha propuesto el compañero Castillo.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo a discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.
La Comisión presenta el artículo 4o. modificado en los siguientes términos: "Artículo 4o. Cuando el notario de número fuere designado para algún cargo de elección popular retribuido por el Erario o para desempeñar algún otro empleo público incompatible con sus funciones, quedará, encargado del despacho de la Notaría el Notario adscrito, si lo hubiese en la misma Notaría, por todo el tiempo de que el de número dure en el desempeño de aquel cargo, dando el correspondiente aviso al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio. Si no hubiese Adscrito, se entregarán el protocolo y anexos al Archivo General de Notarías." Está a discusión.
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra.
El C. Secretario Bátiz: ¿En pro o en contra, compañero Bojórquez Castillo? - El C. Bojórquez Castillo: El compañero Rodríguez ha hecho una objeción que me parece seria.
Realmente no se prevé en la ley el caso de que sea nombrado el notario de un Territorio para algún puesto de elección o para un cargo para el que lo designe el Gobernador, y en este caso realmente remitir a la capital de la República el Protocolo, en el caso en que no haya adscrito en su notaría, pues es algo que verdaderamente viene a plantear un problema allí, porque se quedan hasta sin Protocolo en donde asentar las actas.
El C. Simón: ¿Ignora el compañero que hay en los Territorios archivo de notarías? - El C. Bojórquez Castillo: Aquí en el proyecto a discusión se habla del archivo general de notarías.
El C. Simón: Archivo General de Notarías en los Territorios.
El C. Bojórquez Castillo: No hay en los Territorios archivo general de notarías.
El C. Simón: Sí existe el Archivo General de Notarías; existe en los dos Territorios que hay, con la única circunstancias de que son manejados por el Gobierno, por conducto de un empleado, porque como no hay muchos protocolos que archivar, hacen ese trabajo los empleados del Archivo General de Notarías. Los Territorios son manejados por gobiernos independientes del Distrito Federal, y nada tiene que ver el Archivo General de Notarías del Distrito Federal con el de los Territorios. Así es que en ningún caso vendrían los protocolos de los Territorios al Distrito Federal, aun suponiendo que no hubiera Archivo General de Notarías en los Territorios.
El C. Bojórquez Castillo: Es tanto como decir que si no hubiese Archivo General de Notarías en los Territorios, ningún caso se haría de este artículo de la Ley.
El C. Simón Neguib: Sí hay.
El C. Bojórquez Castillo: Francamente no sé si lo hay, pero si lo hay la suposición resulta inútil.
El C. Cruz Wilfrido: El artículo 114 de la Ley, dice: "Los Archivos Generales se formarán respectivamente: "I. Con los documentos que los notarios de su comprensión, Distrito o Territorio, deben remitir al Archivo de que se trata, según las prevenciones de la presente Ley; "II. Con los protocolos cerrados y sus anexos, que no sean aquellos que los notarios pueden conservar en su poder; "III. Con los demás documentos propios del Archivo General correspondiente, y "IV. Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse conforme a las prescripciones relativas de esta Ley."
Luego, según la Ley, hay archivo en los Territorios, aunque no se llame Archivo General de Notarías de la ciudad de México, sino Archivo General de Notarías de la Baja California, etcétera.
El C. Bojórquez Castillo: Precisamente por eso creo que debemos ser claros. El artículo 113, dice: "Habrá en la ciudad de México un Archivo General de Notarías Correspondiente al Distrito Federal. Cuando el aumento de población y el desarrollo de los negocios así lo indique, se establecerán archivos en los Territorios Federales que funcionarán con las mismas reglas establecidas en esta Ley." La Ley habla sólo de un Archivo General de Notarías, y no de Archivos Generales en los Territorios.
Esto quiere decir que al Capítulo relativo al Archivo General de Notarías le hace falta una ampliación.
El C. Cruz Wilfrido: El artículo 116, dice: "Artículo 116. Entre tanto se crean los Archivos Generales de Notarías en los Territorios de la Baja California y Quintana Roo, serán los Juzgados de primera Instancia correspondientes a la ubicación de las notarias de dichos Territorios los que harán las funciones de archivos, cumpliendo, en lo compatible, las prevenciones establecidas en esta Ley para el Archivo General de Notarias del Distrito Federal."
El C. Cruz Wilfrido: De manera que está contestada la objeción del compañero Rodríguez.
El C. Bojórquez Castillo: No estoy conforme.
Creo yo que el artículo 113 debe decir para mayor claridad: "Habrá en la ciudad de México un Archivo General de Notarías correspondiente al Distrito Federal, y en cada uno de los Territorios uno correspondiente al propio Territorio", cosa que no dice. La Ley lo da por dicho en otro artículo, pero no lo dice antes.
El C. Simón Neguib: Está a discusión el artículo 4o. y no el artículo 113. de la Ley.
El C. Bojórquez Castillo: Están relacionados íntimamente unos artículos con otros, y si los han citado ustedes para aclarar el artículo 4o., justo es que se discuta sobre los otros también.
El C. Ojeda Carlos Darío: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Ojeda Carlos Darío: Quiero hacer una pequeña observación. Los jueces de Primera Instancia en el Estado de Veracruz substituyen a los notarios. Si un juez está substituyendo al notario, en él debe quedar el protocolo. Así es que es inútil que se mande al Archivo General existiendo un juez que suple.
El C. Bojórquez Castillo: El compañero Ojeda no se ha dado cuenta de que en la Ley también se habla de los Territorios, de que cuando falte accidentalmente el notario los suplan los jueces de Primera Instancia.
Efectivamente, el artículo 8o., dice: "Artículo 8o. En los lugares en donde sólo haya una notaría y el Notario de Número o el Adscrito falte, o se excuse de actuar por motivo legal, desempeñara sus funciones accidentalmente el juez que actúe en la localidad como de Primera Instancia."
Pero no es este caso accidental, sino es el caso de que sea nombrado por un tiempo largo en un puesto público y entonces tenga que ser suplido o depositar en el archivo de notarías su protocolo; no es de una manera accidental, ni por una excusa con motivo legal, sino es para el caso en el cual debería substituirlo el Notario Adscrito y el caso sea que no haya Adscrito. Es caso distinto, compañero.
El C. Secretario Bátiz: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra del artículo 4o., se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido dicho artículo.
(Voces: ¡No!) No está suficientemente discutido. Continúa a discusión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Neguib Simón.
El C. Simón Neguib: Compañeros: Yo transigiría con otra redacción jurídica, si no tuviera trascendencia. Anteriormente la Comisión transigió en la redacción del artículo 2o., pero ahora el asunto tiene mayores dimensiones y mayor trascendencia y, en consecuencia, quiero insistir en la legalidad y, sobre todo, en la coordinación del artículo 4o. de la Ley con todos los demás artículos del proyecto.
El artículo 4o. establece que cuando falte un notario entre a sustituirlo el adscrito, y cuando no haya adscrito, se mande el protocolo al Archivo General de Notarías. La objeción consiste en que es muy larga la distancia de México a los Territorios; pero sólo puede hacerse por desconocimiento de la ley o por desconocimiento de nuestra organización política en lo referente a los Estados y Territorios, o puede obedecer esa objeción al prurito de dificultar la expedición de esta Ley, alargando las discusiones. ¿Es el caso de suponer que en un Estado no hay Archivo General de Notarias y que por ese simple hecho los notarios tengan la obligación de mandar, cuando falten, su protocolo al Archivo General de Notarías de otro Estado? No, señor. Los Territorios se manejan independientemente del Distrito Federal; tienen relaciones con éste, por lo que se refiere al caso idénticas a las de dos Estados; de suerte que es al Archivo General de Notarias de allí mismo a donde se debe mandar el protocolo del notario.
Por otro lado, el artículo 80. establece que "en los lugares donde sólo haya una notaría...." - es el caso de que se trata -"...y el notario de número o el adscrito falte, o se excuse de actuar por motivo legal, desempeñará sus
funciones accidentalmente el juez que actúe en la localidad como de Primera Instancia".
El artículo 116 del proyecto establece que entre tanto se crean los Archivos Generales de Notarías en los Territorios de la Baja California y Quintana Roo, serán los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la ubicación de las notarías de dichos Territorios los que harán las funciones de archivo. De suerte es que está previsto el caso de que falten Archivos Generales de Notarías en los Territorios, y son los jueces que quedan como notarios los que hacen funciones de Archivo General de Notarías. Por esa razón, yo creo que la objeción hecha por el compañero Rodríguez, y apoyada por Bojórquez Castillo, no debe ser admitida por la Asamblea.
El C. Rodríguez Guillermo: Para otra aclaración pido la palabra. el C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: Es verdad, estimado compañero Neguib, que no soy abogado y simplemente mi buena fe, mi deseo de que las leyes salgan lo mejor posible, son los que me inducen a tomar parte en estas cuestiones. No sé abogacía, pero sé geografía y he ido también a la Baja California y me he dado cuenta de las largas distancias que hay de un lugar para otro. Yo puedo asegurar que si en la Baja California va a existir un solo Archivo de Notarías, el traslado del protocolo de alguna de las notarías que aquí se señalan hasta la capital, causa un trastorno que puede evitarse fácilmente si se usa otro procedimiento más sencillo, de manera que el servicio de notarías, pudiéramos decir, sea interrumpido; que el hecho de que el notario de número o el adscrito sean nombrados para ocupar un cargo en la capital, no sea motivo para que se interrumpa ese servicio. Esto podría conseguirse fácilmente, especificando en la Ley que cuando un notario sea electo para algún puesto y no haya adscrito, esperará hasta que el Gobierno nombre el sustituto para hacer la entrega respectiva; o bien que en este caso se haga cargo de la Notaría el Juzgado de Primera Instancia o una oficina que esté en la misma localidad, porque en los Territorios no hay en cada lugar un Archivo de Notarías, sino que existe un solo archivo en la capital, y eso puede usted comprobarlo fácilmente, compañero Neguib Simón.
El C. Simón Neguib: El compañero Rodríguez dice que no sabe Derecho, pero también comprueba que no sabe mucho de geografía, porque hay dos Territorio en la Baja California: el del Distrito Norte y el del Distrito Sur. En consecuencia las distancias, en el caso de que se tuvieran que recorrer, pues no serían muy grandes; pero quiero tranquilizar al compañero Rodríguez y rogarle lea el artículo 7o. que va a ser reformado, pero en la parte relativa no se reforma enteramente. Dice: "Artículo 7o..... "En el Territorio Norte de la Baja California habrá tres: una en Mexicali, con la actual comprensión político - administrativa de ese nombre; la de Tijuana y Tecate; y otra en Ensenada de Todos Santos, con la comprensión político - administrativa de ese nombre".
Sabemos bien que los medios de comunicación en esas poblaciones, tratándose de la localidad en donde se encuentran las notarias, son bastantes buenos y que, en horas, se puede trasladar cualquiera persona. Por esta razón la Comisión insiste en sostener el artículo en los términos en que está concebido.
El C. Secretario Bátiz: Continúa a discusión el artículo 4o.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Santos Alonso.
El C. Santos Alonso: El Artículo 4o. esta perfectamente bien y está relacionado con el 8o. y con el 116. Cuando llegare a faltar algún notario y también el adscrito, entonces deberá ir el protocolo al Archivo General de Notarias, la objeción del compañeros Bojórquez Castillo es con relación al artículo 116, que dice que cuando no haya Archivos Generales de Notarías en los Territorios, los Juzgados de Primera Instancia harán las funciones de archivos; y, por otra parte, el artículo 8o. previene que el Juez de Primera Instancia desempeñara accidentalmente las funciones de notario o de adscrito, a falta de éstos. Así pues, están perfectamente conexos los tres artículos y, por tanto, el 4o. está bien.
La objeción última, acerca de cómo va a actuar el juez cuando falte el notario, es muy sencillo contestarla. La ley previene que el protocolo vaya al archivo cuando ya exista; y el juez, tan luego como asuma sus funciones de notario, lo pide al archivo para seguir actuando; si no existe el archivo, entonces el juez, a la vez que es archivo, es notario automáticamente. Por todo esto se ve que el artículo 4o. está perfectamente relacionado con el 8o. y el 116.
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Bojórquez Castillo: En obvio de dificultades, compañero, creo que lo mejor seria esto: que en todo los casos, en los Territorios, el Juez de Primera Instancia sea notario adscrito, del notario de número, y así ya se evitan discusiones. (Voces: ¿Por qué?) Porque no debe quedarse un Territorio sin notario en ningún caso.
En el Distrito Federal es distinto. En el Distrito Federal, si un notario de número en nombrado para un puesto público y no tiene adscrito, manda al Archivo el Protocolo; pero hay sesenta más que pueden actuar como él. En los Territorios, si se manda el protocolo al Archivo y después el juez lo va a buscar al Archivo, se perdería mucho tiempo. Por eso es mejor que establezcamos en la ley que los jueces de Primera Instancia son notarios adscritos.
El C. Santos Alonso: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Santos Alonso: Usted no se ha dado cuenta que de hecho el notario tiene un adscrito y podríamos suponer, conforme a la ley, ese segundo adscrito, a falta del notario y del adscrito. No dice "segundo adscrito"; pero cuando falta el notario y cuando falta el adscrito, el juez de Primera Instancia es notario.
El C. Borjóquez Castillo: En ese caso con dejar este artículo 4o. para que rija en el Distrito Federal, con eso queda solucionado todo.
El C. Neguib Simón: Continúa el compañero Bojórquez
haciendo objeciones ilegales y que revelan que desconoce completamente el cuerpo de la ley...
El C. Bojórquez Castillo (interrumpiendo: Yo le suplico al compañero Simón que cuando se discuta esta ley no se ponga hacer alusiones personales, porque resulta que dos puntos que he sostenido se los he ganado, y cada vez que sube a la tribuna dice que no tengo conocimientos jurídicos. Discuta la Ley con argumentos y déjese de alusiones personales.
El C. Simón Neguib: Compañeros: estoy refiriéndome al compañero y digo que sus argumentos no tienen relación jurídica con la ley y que revelan un desconocimiento jurídico de la persona que los ha dado. Y eso lo sostengo con la misma Ley. El artículo 42 de la Ley del Notario dice: "Artículo 42, La responsabilidad civil del Notario Adscrito, en todo caso, se reputa legalmente asegurada con la garantía que otorgue el Notario de Número y si ésta fuera insuficiente, el mismo Notario de Número responderá, civilmente con sus propios bienes".
Es natural que el notario escoja a la persona de confianza que quiera que sea su adscrito y no vaya a responder, con la garantía que él da, de los actos que ejecute una persona a la que la Ley le da el carácter de substituto del notario; pero no se le puede dar el nombre del notario adscrito, porque entonces quedaría dentro del artículo 42 de la misma Ley, y el notario respondería con su fianza y con la garantía que ha otorgado, de la responsabilidad que pueda tener el juez en funciones de notario.
Por esta razón sostengo el artículo en la forma en que está redactado.
El C. Cruz Wilfrido C.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Cruz Wilfrido C.: Compañeros diputados: Estoy de acuerdo en que el artículo 4o. está en perfecta concordancia con los artículos posteriores, según la interpretación y la explicación que no ha dado el compañero Santos Alonso; y creo que la discusión terminaría con un pequeño aditamento a este artículo, que lo aclararía, y este agregado es el que yo propongo en estos momentos, para obviar toda discusión. dice al último: ".....o haciendo entrega del protocolo y anexos al Archivo General de Notarías, si no hubiese adscrito". En vez de esto pido que se ponga lo siguiente: Si no hubiese adscrito, se entregará el protocolo y anexos al Archivo General de Notarías en el Distrito Federal y al que haga sus veces en los Territorios o jurisdicción foránea, más o menos. De esta manera no tenemos necesidad de discutir el artículo 8o., el 113 y el 116.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo.
Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Suficientemente discutido. Se reserva para su votación.
El C. Presidente: (a las 19.20 h.) Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las 17.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.