Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311125 - Número de Diario 24
(L34A2P1oN024F19311125.xml)Núm. Diario:24ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III .- NÚMERO 24
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 1931
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera.
3. - Sin discusión, se aprueban cinco dictámenes: dos de la 2a. Comisión de Hacienda y tres de la 2a. de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.
4. - Dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de Decreto por el que se concede pensión a la señora Ramona Díaz. De primera lectura, se le dispensa la segunda, reservándose para su discusión el primer día hábil.
5. - Los CC. Diputados Gutiérrez Pastor Federico, Melgar Rafael E, Santos Alonso José y numerosos ciudadanos representantes, presentan una iniciativa consultando proyecto de Decreto por el que se concede al maestro C. Julián Carrillo, como "Gran Premio de la Nación Mexicana", la cantidad de $10,000.00, por su trascendental reforma musical conocida con el nombre de "Sonido 13", y cuya suma será tomada de la partida respectiva correspondiente al Gran Premio Nacional, en el presupuesto vigente, y que se comunique este acuerdo a la Secretaría de Educación Pública; invitándose al mencionado ciudadano para que asista a la Cámara de Diputados, el día fijado por la misma para recibir el premio mencionado. Se dispensan los trámites. Sin discusión se aprueba.
6. - Se aprueban sin debate tres dictámenes: uno de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y de Marina y dos de la 2a. de Hacienda, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta de la obligación de presentar copia del acta de matrimonio con su finado esposo, al Contralmirante don Manuel Azueta, a efecto de que pueda percibir la pensión que el Congreso de la Unión le otorgó y ratificando el acuerdo número 424 dictado por el Ejecutivo de la Unión, con fecha 13 de abril del corriente año, por el que se autorizó al Departamento del Distrito Federal para correr en su contabilidad del año de 1929 los asientos de cierre respectivos, referentes a la ampliación en su Presupuesto de Egresos del mismo año, y aprobado en todas sus partes los acuerdos dictados por el C. Presidente de la República, que modifican, cancelan y amplían diferentes partidas del Presupuesto de Egresos vigentes del Departamento del Distrito Federal Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.
7. - Continúa a discusión la Ley del Notario para el Distrito y Territorios Federales.
8. - Los CC. Diputados Mijares V. Manuel, Ojeda Carlos Darío y Azuara J. E., presentan una iniciativa a efecto de que se suspenda la discusión de la fracción I del artículo 25 de la Ley de Notario. Sin debate se aprueba.
9. - Se concede la palabra para hechos a los CC. Diputados Chávez Bernardo, Labra Wenceslao y Sánchez Graciano. El C. Chávez Bernardo solicita que se nombren dos comisiones: una para que se estudie el asunto de la expropiación de ejidos de "El Batán" y conozca el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre dicho asunto, y otra para que estudie la reforma propuesta al Senado sobre el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. MIGUEL A. SALAZAR
(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.) - El C. Presidente (a las 17 hrs. 50 min.): Se abre la sesión.
El C. Prosecretario Rosado (leyendo): "Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
"Presidencia del C. Homero Margalli G. "En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y ocho minutos del martes veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y uno, con
asistencia de ochenta y un ciudadano diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la anterior, verificada el día diez y nueve de la actual.
"Cartera: "La Legislatura del Estado de Coahuila, participa que con fecha 14 de los corrientes quedó legítimamente instalado en el recinto oficial el XXX Congreso Constitucional de aquella Entidad Federativa. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Colima, en dos circulares, comunica que con fecha 12 del mes en curso constituyó la Primera Junta del XXVII Congreso del Estado y que cuatro días después quedó legalmente constituida la Legislatura local, inaugurando su primer períodos de sesiones ordinarias. - De enterado.
"La Legislatura del Estado de Morelos, denuncia irregularidades que se cometen en la Hacienda de Atencingo, Pue., donde se paga a los trabajadores con vales impresos. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva. - De enterado.
"La propia Legislatura, participa que aprobó un dictamen por el que apoya y secunda en todas sus partes la circular número 18 del Congreso del Estado de Guerrero, relativa a la reglamentación de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de la República. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Veracruz, manifiesta que apoya la iniciativa de la Puebla, por la que se declara "Día del Campesino Nacional", el 20 de noviembre de cada año. - A la Comisión que tiene antecedentes.
"La propia legislatura, ratifica la iniciativa que tiene presentada para que se decrete que los depósitos de carácter fiscal a que se refiere el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 104 de la Constitución, se constituyan en la respectiva Oficina Recaudador. - A Comisión que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, da a conocer los nombres de las personas que, durante el presente mes, integran su Mesa Directiva. - De enterado.
"El C. Lázaro Cárdenas, en mensaje fechado en Morelia, Mich., avisa que con fecha 23 del actual asumió nuevamente el Poder Ejecutivo de aquel Estado. - De enterado con satisfacción.
"La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remite un escrito firmado por los jueces de las Cortes Penales y empleados de las mismas, solicitando aumento de sueldos para el año próximo. - Recibo, y a la Sección del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"El Comité Pro - Carretera Tampico - Manzanillo, solicita que en el próximo Presupuesto de Egresos se considere una partida de cincuenta mil pesos para la terminación del tramo Guanajuato - Tancolón, de la misma carretera. Apoyan esta solicitud las Diputaciones de Guanajuato y San Luis Potosí. - Recibo, y a la Sección de Presupuesto y Cuenta.
"La Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, Ver., solicita se declare vigente el artículo 85 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece que esas organizaciones estarán exentas del Impuesto Federal del Timbre. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"La Liga de Comunidades Agrarias de Jalisco y el Comité Particular administrativo Agrario de Altamira, Tamps., solicitan la derogación del artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, cuya interpretación consideran que viola los términos constitucionales. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias, solicita se concedan derechos políticos a la mujer. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"El Comité "Nicolás Bravo", de la Barra de Tonalá, Ver., solicita sea votada la cantidad de mil quinientos pesos para la construcción de unos puentes en la carretera Tonalá - Puerto México - Recibo, y a la Sección de Comunicaciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La señora Rosario G. viuda de Vázquez, solicita se conceda una pensión a los menores Lulú y José Vázquez, sobrinos del Coronel Ascensión Vázquez, quien murió combatiendo a la Intervención Francesa. - Recibo, y a la comisión de Peticiones en turno.
"La señorita Ana María Mariscal, solicita se aumente la pensión de que actualmente disfruta como hija del extinto General de Brigada Vicente Mariscal. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a tres dictámenes: uno de las comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Marina, y dos de la Segunda Comisión de Hacienda, que se reservan para su discusión el primer día hábil y que terminan con proyectos de decretos por los que, respectivamente, se ratifica el decreto expedido con anterioridad por el H. Congreso de la Unión, que concede la dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta de la obligación de prestar copia del acta matrimonial con su finado esposo el Contralmirante don Manuel Azueta, causante de la Pensión que se le ha otorgado; se ratifica el acuerdo número 424 dictado por el Ejecutivo de la Unión, con fecha 13 de abril del corriente año, por el que se autorizó al Departamento del Distrito Federal para correr en su contabilidad del año de 1929 los asientos de cierre respectivos, referentes a la aplicación en la suma de un millón setecientos sesenta y tres mil ochocientos tres pesos cuarenta y cinco centavos de su Presupuesto de Egresos del mismo año, y se aprueban, en todas sus partes, los acuerdos dictados por el C. Presidente de la República, que han modificado, cancelando parcialmente o totalmente y ampliando las asignaturas originales aprobadas por esta H. Cámara para el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal en vigor, en el ramo de Obras Públicas.
"Puestos a discusión sucesivamente no hubo
quien usara de la palabra y se reservaron para votarlos después, dos dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda, que terminan con proyectos de decretos por los que respectivamente, se conceden pensiones: de cuatro pesos diarios a la señora Áurea Delgado, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el eminente escritor Heriberto Frías, y de dos pesos diarios, a la señora Eva Frías Figueroa, hija del mismo revolucionario, en la inteligencia de que las beneficiadas disfrutarán de esas pensiones mientras no cambien su actual estado civil.
"Recogida la votación nominal sobre los proyectos de decretos anteriores, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y un votos. - Pasan al Segundo para los efectos constitucionales.
"Reanudado el debate sobre el proyecto de Ley del Notario, se concedió la palabra en contra del artículo 5o. al C. Guillermo Rodríguez. En vista de que el impugnador no estaba presente, el mencionado artículo se reservó para su votación.
"Usaron del la palabra para hechos, los CC. Graciano Sánchez, Bernardo Chávez Luis R., Reyes, Wenceslao Labra, Carlos Darío Ojeda, José Rivera y Ernesto Hidalgo, refiriéndose todos ellos al resultado halagador que se ha obtenido con la dotación de ejidos a los pueblos, a propósito de opiniones contrarias que un periódico publicó últimamente. Durante la peroración del C. Rivera, lo interrumpió, para una aclaración, el C. Ojeda, quien a su vez se excusó de responder a una pregunta que le dirigió el orador.
"A las diez y nueve horas y diez y seis minutos se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo): "La Legislatura del Estado de Guanajuato, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que deberá funcionar durante el tercer mes del primer período ordinario de sus sesiones, correspondientes al segundo y último año de su ejercicio legal." - De enterado.
"La Sucursal número siete de la Alianza de Ferrocarriles de la ciudad de Monterrey, N., L., solicita se le aclare el espíritu que animó a los legisladores al aprobar el artículo 4o. transitorio de Ley Federal del Trabajo". - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Federación de Sindicatos Obreros del Norte, con residencia en la Ciudad Juárez, Chih., denuncian ante esta Cámara las maniobras que siguen algunos extranjeros propietarios de establecimientos comerciales para eludir lo que establece el artículo 9o. de Ley federal del Trabajo." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
- El mismo C. Prosecretario (leyendo): "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea: "En escrito fechado el 12 de noviembre de 1930, la Fábrica de Hilados y Retorcidos de Algodón "La Moderna", establecida en la ciudad de Puebla, se dirigió a esta Cámara de Diputados solicitando que se obligue a las fábricas que expiden facturas en moneda extranjera dentro del país, a que acepten el pago de las mismas facturas en el equivalente en moneda nacional.
"Como quiera que la Ley Monetaria expedida en el mes de julio último, dejó definitivamente resueltas las dificultades que se presentaban para el pago de documentos en divisas extranjeras, la solicitud de la Fábrica de Hilados y Retorcidos de Algodón "La Moderna", resulta ahora extemporánea, por lo que pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Único. Archívese por extemporánea la solicitud que hace la Fábrica de Hilados y Retorcidos de Algodón "La Moderna", para que el pago de las facturas extendidas en especies extranjeras se acepte en moneda nacional."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Borjórquez C." Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea: "La señoras Mercedes A. de Arvide se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando una pensión por los servicios que manifiesta prestó a la Revolución.
"La suscrita Comisión estudió los documentos que a su solicitud acompaña la señora de Arvide y por ello comprobó que efectivamente la peticionaria en el año de 1910 perteneció a clubes políticos oponente al Gobierno porfirista, pero como en este caso se encuentran multitud de personas y conceder a cada una de ellas una pensión por ese concepto sería gravar grandemente al Erario Nacional, más aun en las actuales circunstancias en que se impone desarrollar un positivo plan de economías, somos de opinión que no es de accederse a lo solicitado.
"En el caso particular que da origen a este dictamen de Arvide es casada y, por tanto, depende económicamente de su esposo, por lo que la ayuda del Estado no se justificaría.
"En este concepto, pedimos a esta H. Asamblea otorgue su aprobación al siguiente acuerdo económico: "Único. Dígase a la señora Mercedes A. de Arvide que no ha lugar a concederle la pensión que solicita por los servicios que manifiesta ha prestado a la Revolución."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - F. Bojórquez C."
Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado., "2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea: "Vuestra Soberanía tuvo a bien turnarle a esta 2a. Comisión Peticiones, para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión que por conducto de la Liga Central de Comunidades Agrarias de la República envió la señora Albina Moreno Viuda de Aranda, por los servicios que prestó a la Nación su difunto esposo el C. General de Brigada Vicente Aranda.
"La Comisión después de estudiar con detención el expediente respectivo, opina que encontrándose perfectamente ajustado a lo que prescribe la Ley, debe ser turnado a la Comisión de Guerra que corresponda, para su debida resolución.
"Y así se permite proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Albina Moreno viuda de Aranda."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de noviembre de 1931. - David Orozco. - Samuel Villarreal H." Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea: "A esta 2a. Comisión de Peticiones, Vuestra Soberanía acordó turnarle el memorial enviado por el Club Feminista Reivindicado de esta capital, en el que solicita que la H. Representación Nacional dé los primeros pasos encaminados a iniciar a la mujer en los derechos cívicos.
"Hecho el estudio respectivo de este memorial, los que suscribimos encontramos que el asunto a que se refiere es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y para que sea debidamente resuelto, creemos conveniente que se turne a una de ellas, por lo que, atentamente, nos permitimos solicitar la aprobación del siguiente acuerdo económico: "Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, el memorial que envió el Club Feminista Reivindicado."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1931. - David Orozco. - S. Villarreal H." Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. "2a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea: "Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la Comisión de Peticiones que suscribe recibió para su estudio y dictamen, el ocurso que con fecha 29 de octubre último presentó el C. General José María Leyva, pidiendo que se derogue el decreto por el cual se creó la condecoración denominada "Patriotas Invasión Filibusteros de 1911".
"Como el asunto a que se contrae esta petición es de la exclusiva incumbencia de las Comisiones de Puntos Constitucionales, los suscritos opinamos que es oportuno hacerla del conocimiento de una de ellas para que acuerde lo conducente.
"En tal virtud, tenemos el honor de presentar, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico: "Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales que corresponda, la petición que hace el C. General José María Leyva.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de noviembre de 1931. - David Orozco. - S. Villarreal h." Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea: "La señora Ramona Díaz se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando se le conceda una pensión por la muerte de su hijo el Subteniente José Díaz, ocurrida en campaña.
"La solicitud de que se trata fue turnada a la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, la que estudió los documentos que le sirven de apoyo, y por ellos pudo comprobar que el Subteniente José Díaz fue muerto el 21 de abril de 1911, al atacar con las fuerzas revolucionarias la población de Huamuxitlan, Guerrero.
"Como la madre del extinto no ocurrió en su oportunidad a la Secretaría de Guerra en demanda de la pensión que le correspondía, ahora sólo el Congreso de la Unión está en capacidad de otorgársela, y como la suscrita Comisión estima que se han llevando todos los requisitos y que se de justicia acceder a la solicitud de la señora Díaz, se honra en someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede a la señora Romana Díaz una pensión de dos Pesos diarios, por la muerte en campaña de su hijo el Subteniente José Díaz.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., a 10 de noviembre de 1931. - M. Jasso. - Cesar A. Rojas." De primera lectura. En votación económica consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo): "El H. Congreso de la Unión, se sirvió aprobar el 21 de noviembre de 1930, mi iniciativa para
que se concediera el Gran Premio Nacional a los ciudadanos Miguel García Marín y Julián Carrillo: al primero por sus interesantes investigaciones acerca del alcohol etílico, para producir la anestesia general y al maestro Julián Carrillo por su trascendental reforma musical conocida con el nombre de "El Sonido 13."
"Aprobada mi iniciativa por unanimidad y con toda dispensa de trámites, pasó a la Comisión de Educación Pública.
"La referida Comisión se dio cuenta de que, la Ley que creó el "Gran Premio Nacional", limitaba la parte artística "A la mejor obra literaria escrita durante el año de la adjudicación del premio" y no creyéndose facultada la referida Comisión para modificar la Ley ni dejar de cumplimentar el acuerdo de la H. Cámara, se vio en el caso de meditar detenidamente su resolución. La propia Comisión de Educación Pública, estima que la Nación entera desea que se premie la labor del músico revolucionario mexicano, Julián Carrillo, labor que ha recibido además de las distinciones a que me referí en mi iniciativa de 1930. otras igualmente extraordinarias.
"Citaré en orden cronológico las siguientes: a) El eminentísimo Leopoldo Stokowski, el director de orquesta más conspicuo del mundo, no tuvo empacho en su visita a la ciudad de México en aparecer en público el mes de febrero último militando en las filas de la revolución musical mexicana del Sonido 13, dirigiendo la pequeña Sinfonía Sonido 13 acontecimiento musical insólito que presenciaron los representantes de la cultura musical metropolitana. b) El mes de marzo de este año, el Estado de Veracruz condecoró en forma oficial y en el teatro de su capital, al maestro Carrillo Por su obra músico - revolucionaria del sonido 13; c) El ciudadano Presidente de la República, aprobó ya el proyecto del maestro Carrillo para ir a toda Europa y América con una gran orquesta sinfónica del Sonido 13, cuya alta misión estética, se espera fundamentalmente que la nueva música, fruto de nuestra mentalidad revolucionaria, quede implantada en los principales conservatorios del mundo, con lo cual México ocupará un sitial de honor en la civilización universal: d) La ciudad de México, dio el nombre del maestro Carrillo a una de las calles de la colonia donde figuran los músicos más grandes de la tierra: e) La ciudad de San Luis Potosí dio el nombre del Propio maestro Carrillo a una de las principales avenidas de la capital potosina; f) Que honor semejante se le dispensó en la Villa de Acapulco.
"Atendidas las razones expuestas y en vista de que el H. Congreso de la Unión aprobó unánimemente que se le considera al maestro Carrillo el dicho Gran Premio Nacional, conceda al propio maestro Carrillo un premio que equivalga al gran premio nacional, bajo la denominación de "Gran Premio de la Nación Mexicana" Con este simple cambio de la denominación del premio, no se desvirtúa la recompensa que el H. Congreso acordó al maestro Carrillo, pues a juicio de la Comisión "Gran Premio Nacional" y "Gran Premio de la Nación Mexicana", son equivalentes.
"Ruego pues, a la H. Cámara, que en uso de sus facultades y con el fin de cumplimentar su acuerdo del 21 de noviembre de 1930, se sirva aprobar con toda dispensa de trámites el siguiente proyecto de decreto: "Primero. Se concede al maestro don Julián Carrillo como "Gran Premio de la Nación Mexicana", la cantidad de diez mil pesos por su trascendental reforma musical conocida con el nombre de "El Sonido 13".
"Segundo. La suma de diez mil pesos será tomada de la partida respectiva correspondiente al "Gran Premio Nacional" en el presupuesto vigente para este año de 1931.
"Tercero. Comuníquese este acuerdo a la Secretaría de Educación Pública para que se asista a esta H. Cámara de Diputados el día fijado por la Representación Nacional, en que le hará entrega del premio mencionado en la sesión de esta fecha.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a 25 de noviembre de 1931. - Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Alejandro Cerisola. - Federico Gutiérrez Pastor. - Andrés Zárate S. - Carlos Fernández de Lara. - J. J. Delgado. - José Rueda Bravo. - Luis Bravo. - Luis G. Hernández. - Antonio Moyado B. - Leopoldo Reynoso Díaz. - Modesto Solís D. - Carlos Darío Ojeda. - M. Aradillas. - Francisco A. Mayer. - Pedro C. Rodríguez. - Juan R. Delgado. - J. Guadalupe Pineda. - F. Medrano V. - L. Heredia. - P. Balboa jr. - Manuel Mijares V. - J. E. Azuara. - Alfonso Francisco Ramírez. - Graciano Sánchez. - Efraín Pineda. - Clemente S. Ceniceros. - Manuel Avilés. - A. Barocio García. - S. López Moreno. - B. Méndez jr. Alfredo I. Moreno. - Wilfrido C. Cruz. - Bernardo Chávez."
Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites a este asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
- El mismo C. Secretario (leyendo): "Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y de Marina.
"H. Asamblea: "Vuestra Soberanía acordó turnar, para su estudio y dictamen, a las suscritas Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y Marina, el expediente formado con las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal de Decreto del Congreso de la Unión por el que se dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta, de la obligación de presentar copia del acta matrimonial con su finado esposo el Contralmirante don Manuel Azueta, a fin de que pueda percibir la pensión que el mismo congreso le otorgó.
"Estudiadas con todo detenimiento las objeciones de que se trata y hecha la revisión cuidadosa de los documentos presentados por la señora viuda de Azueta, a últimas fechas, las Comisiones llegaron al convencimiento de que los fundamentos que apoyan dichas observaciones no desvirtúan el propósito que tuvo el Congreso al expedir el Derecho impugnado, por lo que tiene el honor de proponer a la H. Asamblea se ratifique el citado Decreto, que es como sigue:
"Artículo único. Se dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta, de la obligación de presentar copia del acta matrimonial con su finado esposo, el Contralmirante don Miguel Azueta, causante de la pensión que las HH. Cámaras del Congreso de la Unión le han concedido, bastándole con su identificación personal y la exhibición de las actas de defunción de los señores don Manuel y don José Azueta y testimonio testamentario para que pueda percibirla.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de noviembre de 1931. - Diputado, José Santos Alonso. - Diputado, Ángel Castillo Lanz. - Diputado, Modesto Solís Domínguez. - Diputado, Tiburcio G. Altamirano."
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea: "A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, correspondió en turno estudiar la iniciativa que con fecha 24 de octubre último remite el Ejecutivo de la Unión, par que se autorice el Departamento del Distrito Federal que correr en su contabilidad del año de 1929 los asientos de cierre respectivos, referentes a la ampliación de la suma de $1.673,803.43 de su Presupuesto de Egresos del mismo año.
"Manifiesta el Ejecutivo que al enviar a esta Cámara la cuenta General y Balance del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1929, no se solicitó específicamente la aprobación a las ampliaciones de muchas partidas correspondientes al Presupuesto de aquel año, y como no podía demorarse tampoco el cierre de la contabilidad del Departamento, ordenó se corriesen los asientos respectivos a reserva de solicitar de esta Asamblea, como ahora lo hace, la aprobación al total de $1.673,803.43.
"Para correr los asientos a que se refiere el Ejecutivo, dictó su acuerdo número 424 de 13 de abril del corriente año, acuerdo para el que solicita la aprobación de esta Cámara para que el Departamento pueda justificar legalmente la aprobación de la ampliación de que se trata.
"La Comisión ha estudiado las razones que tuvo el Ejecutivo para dictar su acuerdo número 424, y no encuentra objeción alguna para que sea ratificado por esta Cámara de Diputados, toda vez que no se trata sino de legalizar un documento, que ya indirectamente fue sancionado por esta Asamblea al revisar la Cuenta General y Balance del Departamento del Distrito Federal Correspondiente a 1929, que el Ejecutivo envió junto con los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del mismo Departamento, para el año de 1931.
"En este concepto, la Comisión se honra en proponer a Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de derecho: "Artículo único. Se ratifica el acuerdo número 424 dictado pro el Ejecutivo de la Unión con fecha 13 de abril del corriente año, por el que se autorizó al Departamento del Distrito Federal para correr en su contabilidad del año de 1929 los asientos de cierre respectivos, referentes a la ampliación en la suma de $1.673,803.45 en su Presupuesto de Egresos del mismo año.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Bojórquez C." Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea: "Vuestra Soberanía acordó pasar al estudio de la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que tiende a perfeccionar las diversas reducciones y ampliaciones del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal en curso, del Departamento del Distrito Federal en el Ramo de Obras Públicas.
"Funda el Ejecutivo su iniciativa en el hecho de que las necesidades cada vez más diversas e inaplazables de los servicios públicos a cargo del Departamento del Distrito Federal, obligan al mismo ejecutivo a dictar acuerdos reformados el Presupuesto de Egresos, sobre todo por lo que se refiere al Ramo de Obras Públicas. En efecto, las labores en Ramo de Obras Públicas. En efecto, las labores encomendadas a la Dirección del Ramo son de orden tan diverso y de carácter tan necesario para el bienestar material y social de los habitantes del Distrito Federal, que obligan al Departamento del Distrito a variar constantemente su programa de trabajo.
"Esta diversidad de labores y las necesidades reales que diariamente se presentan y que hacen variar los cálculos de previsión de trabajos, necesariamente obligan a la inversión de fondos, ya sea para la reparación urgente de pavimentos, para las atenciones inaplazables del servicio de aguas, para aquellas otras que deben hacer más eficientes los servicios de limpia de ciudad y finalmente para aquellas que abran nuevos campos al trabajo y nuevas posibilidades de vías de comunicación a los habitantes del Distrito Federal.
"Todo lo anterior se traduce en que los hechos reales obligan a modificar las previsiones que se hacen anualmente, y por eso es que la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, previendo estos fenómenos que son frecuentes en servicio de caracteres tan diversos y de necesidad tan apremiante, estableció las normas y trámites que deben seguirse para la reforma del Presupuesto de Egresos.
"El Ejecutivo de la Unión, fundado en la autorización específica que le concede el capítulo VIII de la Ley referida, y dado que en el transcurso del año y en el ejercicio de los Presupuestos, comprobó que varias asignaciones no guardaban relación con las necesidades que continuamente iban apareciendo mientras otras partidas podían reducirse, dictó diversos acuerdos tendientes a finalizar las obras urgentes que requieren los habitantes del Distrito Federal.
"Del estudio que ha hecho esta Comisión de los acuerdos dictados por el Ejecutivo a que antes se refiere, aparece que ellos no alteran el monto total autorizado para cada Ramo, pues sólo han
modificado, cancelando parcial o totalmente las asignaciones originales aprobadas por esta Cámara para el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal vigente; pero como quiera que, como lo expresa el mismo Ejecutivo, se hace necesaria la aprobación de esta Asamblea a los mismos acuerdos para dejar perfeccionado el Presupuesto relativo, pedimos a esta Asamblea se sirva otorgarle su aprobación al siguiente proyecto de decreto:
"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, decreta: "Artículo único. Se aprueban todas sus partes los acuerdos dictados por el ciudadano Presidente de la República, que han modificado, cancelando parcial o totalmente y ampliando las asignaciones aprobadas por esta H. Cámara , para el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal vigente, las cuales no alteran el monto total autorizado por cada Ramo. Los acuerdos a que se hace referencia anteriormente, son los siguientes: Núm. 407, de 15 de abril.
Reducciones
Partida
RAMO VI. - Dice:
Construcciones
63101510. Jornales.................. $ 78,680.00
6310910. Viáticos.................. 15,000.00
ADQUISICIONES
6410610. Forrajes................. 6,132.00
6410910. Lubricantes............ 4,000.00
6420810. Equipos para semovientes.. 1,120.00
6430310. Caballos y acémilas... 2,800.00
Total..................... $ 107,732.00
RAMO VI. - Debe decir:
Construcciones
6310510. Jornales................. $ 38,665.00
6310910. Viáticos................. 3.000.00
Adquisiciones
6410610. Forrajes.................. $ 1,132.00
6410910. Lubricantes............. 2,000.00
6420810. Equipos para semientes. 500.00
6430310. Caballos y acémilas.. 500.00 45,797.00
Total de las reducciones...... $ 61,935.00
Ampliaciones
RAMO VI. - Dice:
Construcciones
6310710. Pasajes........................................ $ 500.00
Contratos.
6330110. Obras por contrato o administración...$ 200.000.00
Adquisiciones
6421910. Maquinaria no especificada............. $ 12,000.00
Total....................................... $ 212,500.00
A la vuelta.................................... $ 212,500.00
De la vuelta.......................................................... $ 212,500.00
RAMO VI. - Debe decir:
Construcciones
Partida
6310710. Pasajes...................................... $ 1,000.00
6330110. Obras por contrato ó
administración........................... 253,435.00
6421910. Maquinaria no especificada.. 20,000.00 274,435.00
Total de las ampliaciones........... $ 61,935.00
Acuerdo Núm. 463 del 7 de mayo.
Reducciones
RAMO VI. - Dice:
Obras Públicas
6330105 - 2. Obras conforme a contrato.
Para construcción de
nuevos colectores............... $ 700.000.00
RAMO XIV. - Servicios generales
14620001. Cuentas por pagar de Ejercicios
Fiscales anteriores. (1930)......... $ 850,000.00 1.550,000.00
RAMO VI. - Debe decir:
Obras Públicas
6330105 - 2 . Obras conforme a contrato.
Para construcción de
nuevos colectores................. $ 668,216.00
RAMO XIV. - Servicios generales
14620001. Cuentas por pagar de Ejercicios
Fiscales anteriores. (1930)....... $ 700,00.00 1.368,216.00
Total de Reducciones................... $ 181,784.00
Ampliaciones
RAMO XIV. - Dice:
Servicios generales
14630001. Créditos por pagar de Ejercicios
Fiscales anteriores. (1930)......... $ 90,000.00
RAMO XIV. - Debe decir:
Servicios generales
14630001. Créditos por pagar de Ejercicios
Fiscales anteriores. (1930)....... $ 271,7841.00
Total de ampliaciones................. .$ 181,784.00
Acuerdo número 768 de 31 de julio:
Núm Asignación Reducción Ampliación
de Partida Actual --
05. - OFICINA DE INGENIERÍA
Adquisiciones
Artículos de consumo.
6411005. Materiales para alumbrado y calefacción.
Núm. Asignaciónl Reducción Ampliación de Partida Actual --
Para el servicio de
alumbrado en edificios
dependientes del
Departamento $ 20,000.00 5,000.00
6412405. Materiales para laboratorio.
2. - Cloro para esterilizar
el agua 25,000.00 10,000.00
3.- Amoníaco 8,000 3,800.00
Bienes Muebles.
6421305. Instrumentos para aparatos
de ingeniería.
Medidores "Venturi" para
las planta de San Luis y
Santa Cruz 18,000.00 18,000.00
6421805 Maquinaria industrial.
Para los talleres del
Servicio de Agua 15,000.00 15,000.00
06. - OF. DE ARQUITECTURA
Construcciones
Conservación
6350606. Materiales.
2. - Para Parques, jardines
y viveros en el Distrito Federal... $ 5,000.00 1,000.00
07. - ADMINISTRACIÓN DE LIMPIA Y TRANSPORTES
Adquisiciones
Artículos de consumo.
6413307. Útiles de limpiezas.
3. - Base Fibra (Fibra de mijo),
para las máquinas barredoras...$ 5,100.00 3,000.00
4. - Fibra de alambre para
máquinas barredoras 1,500.00 500.00
Bienes Muebles.
6420807. Equipos para semovientes.
1. - Guarniciones para el Servicio
de Limpia en la ciudad 5,000.00 2,000.00
2. - Guarniciones para el servicio
de limpia en las Delegaciones 1,000.00 1,000.00
64210807. Maquinaria industrial.
Maquinaria para los Talleres
de Maestranza 5,000.00 1,000.00
Semovientes.
64303037. Caballos y acémilas.
Para la adquisición de
acémilas destinadas a los
servicios de limpia en la
ciudad y Delegaciones... $ 10,000.00 10,000.00
08. - SERVICIOS GENERALES
Gastos
Servicios personales.
6110208. Compensación de
servicios $ 40,000.00 5,000.00
6110908. Honorarios 15,000.00 7,500.00
6111508. Salarios.
Para trabajos en
horas extraordinarias 20,000,00 2,300
a la vuelta $ 76,800.00 8,300.00
Núm. Asignación Reducción Ampliación
de Partida Actual --
De la vuelta $ 76,800.00 8,300.00
Servicios de las Dependencias
6123908. Trabajos de imprenta $ 10,000.00 2,000.00
Adquisiciones
Artículo de consumo.
6410708. Gasolina $ 100,000.00 20,000.00
6410908. Lubricantes 12,000.00 4,000.00
6411308. Materiales para fotografía 6,000.00 1,000.00
6412908. Refacciones 40,000.00 10,000.00
6413008. Reparación de muebles 3,000.00 3,000.00
6413308. Útiles de limpieza 1,000.00 1,000.00
Bienes Muebles.
6420408. Automóviles y
motocicletas $ 30,000.00 5,000.00
3420708. Carros y carretas 5,000.00 5,000.00
6420908. Herramienta 11,300.00 10,000.00
Erogaciones especiales
Erogaciones complementarias.
6720108. Extraordinarias $ 20,000.00 7,500.00
Sumas $ 76,800.00 76,800.00
Acuerdo número 788 del 2 de julio:
Cancelaciones y reducciones
RAMO XIII. - Dice:
Delegaciones
01. - ATZCAPOTZALCO
Partida
Servicios de las Dependencias
13120801. Conservación de inmuebles...$ 1,000.00
Adquisiciones
Artículos de consumo.
13410401. Combustibles $ 300.00
13412901. Refacciones para automóviles 200.00
Bienes Muebles.
13423101. Muebles para oficinas 400.00
02. - COYOACÁN
Adquisiciones
Artículos de consumo.
13410402. Combustibles $ 600.00
13412902. Refacciones 200.00
Bienes Muebles.
13422402. Muebles para comedores
y cocinas 50.00
Al frente $ 2,750.00
Partida
Del frente $ 2,750.00
Erogaciones especiales
Erogaciones complementarias.
13720102. Extraordinarias $ 200.00
03. - CUAJIMALPA
Adquisiciones
Artículo de consumo.
13410403. Combustibles $ 500.00
Erogaciones especiales
Erogaciones complementarias
13720103. Extraordinarias $ 200.00
04. - GENERAL ANAYA
Adquisiciones
Artículo de consumo.
13410404. Combustibles $ 600.00
13412904. Refacciones para
automóviles 200.00
05. - GUADALUPE HIDALGO
Gastos
Servicios personales.
13111105. Pagas de defunción $ 500.00
Servicios de las
Dependencias
13120805 Conservación de Inmuebles 600.00
Adquisiciones
Artículos de consumo
13410405. Combustibles $ 1,200.00
06. - IXTACALCO
Servicios de las Dependencias
13120806. Conservación de Inmuebles $ 100.00
Erogaciones especiales
Erogaciones complementarias.
13720106. Extraordinarias $ 200.00
07. - IXTAPALAPA
Adquisiciones
Artículos de consumo.
13410407. Combustibles $ 600.00
13412907, Refacciones para
automóviles 50.00
10. - SAN ÁNGEL
Adquisiciones
A la vuelta $ 7,700.00
Partida
De la vuelta $ 7,700.00
Artículos de consumo.
13410410. Combustibles $ 1,000.00
12. - TLALPAN
Adquisiciones
Artículos de consumo.
13410412. Combustibles $ 200.00
13412912. Refacciones para
automóviles 500.00
Erogaciones especiales
Erogaciones complementarias.
13720112. Extraordinarias $ 50.00
13. - XOCHIMILCO
Adquisiciones
Artículos de consumo.
13410413. Combustibles 500.00
RAMO XIV. - Dice:
Servicios generales
01. - SERVICIOS GENERALES
Gastos fijos.
14130501. Subvenciones y
subsidios al Asilo
de Mendigos... $ 100,000.00
Adquisiciones
Bienes Muebles.
14422601. Muebles para gabinete
de dibujo...$ 1,000.00
Cancelaciones de Pasivo.
14610001. Acreedores por sueldos y
haberes de ejercicios fiscales
anteriores.(1930) $ 10,000.00
14640001. Devoluciones por ingresos
indebidos 50,000.00
Suma $ 170,500.00
RAMO XIV. - Debe decir:
Servicios generales
01. - SERVICIOS GENERALES
Gastos
Gastos fijos.
14130501. Subvenciones y subsidios
al Asilo de Mendigos $ 29,500.00
Cancelaciones de Pasivo.
14610001. Acreedores por sueldos
y haberes de ejercicios
fiscales anteriores (1930) 2,000.00
14640001. Devoluciones por ingresos
indebidos 19,000.00 50,500.00
Suman las reducciones $ 120,000.00
Partida.
Ampliaciones
RAMO XIV. - Dice:
01. - SERVICIOS GENERALES.
Gastos.
Servicios personales.
14110201 Compensación de Servicios $ 100,000.00
Erogaciones especiales
Erogaciones complementarias.
14720101.Extraordinarios. $ 100,000.00
14720201.Imprevistos. 100,000.00
Suma. $ 300,000.00
RAMO XIV.- Debe decir:
01. - SERVICIOS GENERALES.
Gastos
Servicios Personales.
14110201.Compensación de servicios. $ 140,000.00
Erogaciones especiales.
Erogaciones Complementarias.
14720101.Extraordinarios. $ 140,000.00
14720201.Imprevistos. 140,000.00 420,000.00
Suman las ampliaciones. $ 120,000.00
Acuerdo número 873 de 31 de agosto:
Núm, de Asignación . Reducción Ampliación Partida Actual
RAMO VI.
09. - JUNTA DIRECTIVA DE PROVISIÓN. DE AGUAS POTABLES
DEL DISTRITO FEDERAL.
Dirección Técnica.
Construcciones
Servicios Personales
6310809.Sueldos:
A-21-21. Un jefe de oficina. $ 5,840.00 5,840.00
10. - JUNTA DIRECTIVA
Construcciones
Servicios personales.
6310510.Jornales:
2. - Para servidumbre. $ 1,277.50 1,155.00
3. -Para operarios en obras
de instalación y reparación
de medidores. $ 13,500.00 1,955.00
A la vuelta. $ 6,995.00 1,955.00
Núm. de Asignación Reducción Ampliación
Partida Actual
De la vuelta. ...... $ 6,995.00 1,955.00
5. - Para servidumbre de trabajos de campo. 6,570.00 6,570.00 6. - Para perforadores y ayudantes. ...............3,130.00 3,130.00 Servicios de las Dependencias. 6320710. Reparación de Muebles. ..................... 600.00 600.00 Contratos. 6330110. Obras por contrato o administración. . 282,270.00 33,572.00
Adquisiciones
Artículos de Consumo. 6410410. Combustibles. ..... $ 3,000.00 900.00 6410610. Forrajes. ................. 1,132.00 1,132.00 6410710. Gasolina. ................ 8,000.00 1,400.00 6410910. Lubricantes. ........... 2,000.00 1,000.00 Bienes Muebles. 6420210. Aperos de Labranza. 2,600.00 2,000.00 6420510. Auto - transportes. ... 4,500.00 1,900.00 6420810. Equipos para semovientes. ............. 500.00 500.00 6421110. Instrumentos y aparatos científicos. 3,900.00 3,900.00 6421310. Instrumentos y aparatos de ingeniería. .............. 7,100.00 5,000.00 Semovientes. 6430310. Caballos y acémilas. ................... 500.00 500.00 Suma. ........$ 35,527.00 35,527.00
Acuerdo número 960 del 14 de septiembre: Núm. de Partida Concepto Cancelación Partida
RAMO I. - Sueldos.
1-1117-01. Oficinas Superiores. ...........$ 71.50 1-1117-02. Oficina Consultiva. ............. 1,082.00 1-1117-03. Oficina Correspondencia. ... 566.50 1-1117-04. Oficina Central Archivo. ..... 274.00
RAMO II. - Sueldos.
2-1117-01. Oficina Administrativa. .......$ 122.50 2-1117-02. Almacenes Generales. .........$ 217.50 2-1117-03. Intendencia. ........................... 234.00
RAMO III. - Sueldos.
3-1117-01. Oficina de Gobernación. .... $ 990.00 RAMO IV. - Sueldos
4-1117-01. Oficina de Hacienda. .......... $ 548.00
RAMO V.- Sueldos
5-1117-01. oficinas Superiores Tesorería. ............................ $ 296.00 5-1117-02. Oficina Imp. prop. Raíz, de Aguas Potables de la capital y delegaciones. ........................ 355.50 5-1117-03. Oficina Imp. a la Industria, al Comercio y Diversiones Públicas. ................................ 52.00 5-1117-04. Sección de Vehículos. .......... 20.00 5-1117-06. Oficina de Recaudación. ....... 436.00 5-1117-07. Sección de Cobranza. ............ 702.00 5-1117-08. Oficina de Control. ................ 144.00 5-1117-09. Pagadurías. .............................. 366.00 Al frente. ...............................$ 6,477 .50
Núm. de Asignación Reducción Ampliación. Partida Actual
Del frente. .......... $ 6,477.50
5-1117-10. Oficina Mercados y Rastros. .. 311.00 5-1117-11. Agencia Foráneas de Recaudación. ... 366.00
RAMO VI.- Sueldos.
6-1117-01. Dirección General de Obras Públicas. .$ 135.00 6-1117-02. Oficina Delegaciones en el Distrito Federal. 84.00 6-1117-03. Oficina de Control. ... 136.00 6-1117-04. Oficina de Dibujo y Archivo de planos. .. 477.00 6-1117-05. Oficina de Ingeniería. . 475.00 6-3108-05. Construcciones. ......... 461.00 6-1117-06. Oficina Arquitectura. . 26.00 6-1117-07. Administración de Limpia y Transporte. .. 110.00 6-3108-06. Construcciones. .......... 16.00 6-3108-10. Junta Directiva A. P. ... 189.00
RAMO VII.- sueldos.
7-1107-02. Sub - Jefatura Policía. ... $ 322.00 7-1107-04. Personal y Detalle General. ........................ 31,306.00 7-1107-06. Oficina Investigación y Seguridad Pública. ... 3,697.00 7-107-08. Escuela de Policía. ..... 56.25 7-1107-09. Delegación Policía. ... 492.25 7-1107-10. Cuerpo Bomberos. ..... 486.00 7-1107-11. Banda de Policía. ........ 517.45
RAMO XI. - Sueldos.
11-1117-01. Tribunal Superior de Justicia. ... $ 12,980.00 11-1117-04. Juzgados Civiles de México. ... 5,534.00 11-1117-05. Juzgados 1a. Instancia de lo Civil Tacubaya y Tacuba. ... 600.00 11-1117-08. Cortes Penales de México. ... 3,314.00 11-1117-09. Tribunales Correccionales de México. ... 4,865.00 11-1117-10. Juzgados 1a. Instancia jurisdicción Mixta en Coyoacán, Xochimilco y San Angel. ... 900.00 11-1117-16. Servicios Médicos Legal. ... 27.00 11-1117-19. Defensoría de Oficio. ... 45.00 11-1117-20. Consejo Supremo Defensa. ... 7,174.00 11-1117-22. Procuraduría Justicia. ... 894.00 11-1117-23. Delegaciones en las Demarcaciones de Policía. ... 257.00 11-1117-24. Departamento de Investigaciones. ... 85.50 11-1117-25. Policía Judicial. ... 672.00 RAMO XII. - Sueldos. 12-1117-01. Junta Central Conciliación y Arbitraje. ... $ 1,240.50 12-1117-02. Registro Público Propiedad. ... 300.00 RAMO XIV.- Cancelaciones de Pasivo. 14-6200-01. Cuentas por pagar de ejercicios fiscales anteriores. (1930). ... 152,926.55 Total de Cancelaciones. ... $ 237,955.00
Núm. de Partida. Concepto Ampliación. Ampliaciones RAMO XIV. - Servicios generales. 14-4129-01. Refacciones... $ 30,000.00 14-4231-01. Mobiliario para oficinas. ... 25,000.00 14-4216-01. Aparatos e instrumentos para señales. ... 72,955.00 14-7202-01-2. Emergencia. ... 50,000.00 Suman las ampliaciones. ... $ 177,955.00 Adiciones. 14-4237-01-2. Para la compra de una escala para el Cuerpo de Bomberos. ... $ 60,000.00 Total de ampliaciones y adiciones. $ 237,955.00 Acuerdo número 408 de 11 de abril. Reducciones RAMO VI. - Dice: 05. - OFICINA DE INGENIERÍA. Construcciones Partida 6330105. Contratos. Obras conforme a contrato. 3. - Para atarjeas y albañiles pluviales. ... $ 125,000.00 4. - Para Pavimentación de banquetas calles, calzadas y conformación de terrenos. ... 700,00.00 6350505. Jornales. 1. - Para el Servicio interior de aguas. ... 225,000.00 2. - Para el servicio exterior de aguas. ... 225,000.00 6330106. Contratos. Obras conforme a contratos. 1. - Para construcción de edificios, mercados y monumentos. ... 400,000.00 Total. ... $ 1.675,000.00 RAMO VI. - Debe decir: 05. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones 6330105. Contratos. Obras conforme a contratos. 3. - Para atarjeas y albañiles pluviales. ... $ 100,000.00 4. - Para pavimentación de banquetas calles, calzadas y conformación de terrenos. ... 500,000.00 6350505. Jornales. 1.- Para el servicios interior de aguas. ... 200,000.00 2. - Para el servicio exterior de aguas. ... 200,000.00 6330106. Contratos. Obras conforme a contratos. Al frente. ... $ 1.000,000.00 1.675,000.00
Partida Del frente. ... $ 1.000,000.00 1.675,000.00 1. - Para construcción de edificios, mercados y monumentos. ... 300,000.00 1,300,000.00 Importan las reducciones. ... $ 375,000.00 Ampliaciones. RAMO VI. - Dice. 06. - OFICINA DE ARQUITECTURA. Construcciones Servicios personales. 6350506. Jornales. 1. - Para edificios, mercados, monumentos y relojes en el Distrito Federal. ... $ 75,000.00 RAMO VI.- Debe decir: 06. - OFICINA DE ARQUITECTURA Construcciones Servicios personales. 6350506. Jornales. 1. - Para edificios, mercados monumentos y relojes en el Distrito Federal. ... $ 125,000.00 Importa esta ampliación. ... $ 50,000.00 Más las que en seguida se enumeran y las de nueva creación, a saber: 06. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones. Servicios Personales. 6310505. Jornales. 1. - Para el servicio exterior de aguas. ... $ 25,000.00 2. - Para el servicio exterior de aguas. ... $ 25,000.00 3. - Para el servicio de saneamiento y desagüe. ... 25,000.00 4. - Para el servicio de pavimentos y calzadas. ... 100,000.00 175,000.00 Servicios de las Dependencias. 6340105. Materiales. Materiales de construcción, para el servicio de pavimentos y calzadas. ... 100,000.00 06. - OFICINA DE ARQUITECTURA Construcciones Servicios personales 6310506. Jornales. 2. - Para construcción de edificios, mercados y monumentos. ... $ 15,000.00 Servicios de las Dependencias. A la vuelta. ... $ 340,000.00
Partida De la vuelta. ... $ 340,000.00 6340106. Materiales. Materiales de construcción. ... 35,000.00 Importan las ampliaciones. ... $ 375,000.00 Acuerdo número 570 de 20 de mayo: Reducciones RAMO VI.- Dice: 05. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones 6330105. Obras conforme a contrato. 1. - para el pago de la Cía, de Luz a cuenta de la instalación de la bomba número 4 de la Planta de la Condesa. ... $ 20,000.00 2. - Para construcción de nuevos colectores. 668,216.00 5. - Extensión de la Red de Alumbrado Público en la ciudad y Delegaciones. ... 100,000.00 Conservación. 6350305. Contratos. Para conservación de la Red de Alumbrado. 50,000.00 Total. ... $ 838,216.00 RAMO VI. - Debe decir: 05. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones 6330105. Obras conforme a contrato. 2. - Para construcción de nuevos colectores. $ 500,000.00 5. - Extensión de la Red de Alumbrado Público en la ciudad y delegaciones . .. 70,000.00 Conservación. 6350305 Contratos. Para conservación de la red de Alumbrado. 30,000.00 600,000.00 Importe de reducciones. ... $ 238,216.00 Ampliaciones RAMO VI. - Dice. 05. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones. 6330105. Contratos. Obras conforme a contrato. 4. - Para pavimentación de banquetas calles, calzadas y conformación de terrenos. ... $ 500,000.00 Conservación. 6350505. Jornales. 3. - Para el servicio de saneamientos y desagüe. ... 200,000.00 Al frente. ... $ 700,000.00
Partida Del frente. ... $ 700,000.00 4. - Para el servicio de pavimentación. ... 138,699.00 Total. ... $ 838,699.00 RAMO VI. - Debe decir: 05. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones 6330105. Contratos. Obras conforme a contratos. 4. - Para pavimentación de banquetas calles, calzadas y conformación de terrenos. ... $ 584,216.00 6. - Para obras del servicio de Aguas Potables en el Distrito Federal. (Nueva Creación). ... 20,000.00 Conservación. 6350505. Jornales. 3. - Para el servicio de saneamiento y desagüe. ... 284,000.00 4. - Para el servicio de pavimentación. ... 188,699.00 1.076,915.00 Importan las ampliaciones. ... $ 238,216.00 Acuerdo número 663 de 22 de junio. Reducciones RAMO VI. - Dice: 09. - JUNTA DIRECTIVA DE PROVISIÓN DE AGUAS POTABLES DEL DISTRITO FEDERAL. Construcciones. 6310809. Dos jefes ingenieros. ... $ 17,520.00 Ocho pasantes de ingenieros. ... 29,200.00 Tres Dibujantes ilustradores. ... 8,760.00 Dos dibujantes. ... 5,110.00 Total. ... $ 60,590.00 RAMO VI. - Debe decir: 09. - JUNTA DIRECTIVA DE PROVISIÓN DE AGUAS POTABLES DEL DISTRITO FEDERAL. Construcciones 6310809. Un jefe ingeniero. ... $ 8,760.00 Cuatro pasantes de ingeniero. ... 14,600.00 Dos dibujantes ilustradores. ... 5,840.00 Un dibujante. ... 2,555.00 31,755.00 Total de las reducciones. ... $ 28,835.00 Ampliaciones RAMO VI. - Dice:
Partida 10. - JUNTA DIRECTIVA Construcciones 6330110. Contratos. Obras por contrato o administración. ... $ 253,435.00 Total. ... $ 253,435.00 RAMO. - VI. - Debe decir: 10. - JUNTA DIRECTIVA Construcciones 6330110. Contratos. Obras por contrato o administración. ... $ 282,270.00 Total de las ampliaciones. ... $ 28,835.00 Acuerdo número 773 de 31 de julio. Núm. de Partida Asignación Actual. Reducción Ampliación 05. - OFICINA DE INGENIERÍA Construcciones Servicios personales 6310505. Jornales. 1. - Para el servicio interior de aguas. ... $ 25,000.00 25,000.00 Conservación. 6350305. Contratos. Para conservación de la Red de alumbrado. ... $ 30,000.00 4,700.00 6350505. Jornales. 5. - Para el servicio de alumbrado. ... 35,000.00 4,700.00 06. - OFICINA DE ARQUITECTURA Construcciones Servicios personales. 6310506. Jornales. 2. - Para construcción de edificios, mercados y monumentos. ... $ 15,000.00 13,000.00 Contratos. 6330106. Obras conforme a contrato. 1. - Para construcción de edificios, mercados y monumentos. ... 300,000.00 20,000.00 Materiales. 6340106. Materiales de Construcción. ... 35,000.00 35,000.00 Conservación. 6350506. Jornales. 1. - Para edificios, mercados, monumentos y relojes en el Distrito Federal. ... 125,000.00 20,000.00 6350606 Materiales. 1. - Para edificios, mercados, monumentos y relojes en el Distrito Federal. ... 75,000.00 17,000.00 Sumas. ... $ 69,700.00 69,700.00 Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Bojórquez C.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
El C. Secretario Bátiz: Se procede a tomar la votación nominal de los proyectos de decreto a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Rosado: Por la negativa. (votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar afirmativamente?
El C. Prosecretario Rosado: ¿falta algún ciudadano diputado por votar negativamente?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los proyectos de decreto a que se acaba de dar lectura. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo 7o., reformado, de la Ley del Notariado, que dice así.
"Artículo 7o. En la Ciudad de México habrá sesenta y dos notarías numeradas del uno al sesenta y dos; además habrá en Tlalpan una, en Coyoacán una, en Xochimilco una y en San Angel una.
"En el Territorio Norte de la Baja California habrá tres: una en Mexicali, con la actual comprensión político administrativa de ese nombre; la de Tijuana y Tecate; y otra en Ensenada de Todos Santos, con la comprensión política - administrativa de ese nombre. En el Territorio Sur habrá dos: uno en la Paz, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de san Antonio Todos Santos, San José del Cabo y Santiago; y otra en Santa Rosalía, con la comprensión político - administrativa de ese nombre y las de Mulegé y Comondú.
"En el territorio de Quintana Roo, habrá dos: una con residencia en Payo Obispo y otra con residencia en el lugar que designe el Gobernador del mismo territorio, según las circunstancias.
"Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para aumentar en los Territorios Federales el número de Notarias, en los lugares en que haya alguna, o para crearla en donde no existiere, según lo exija el aumento de población o el ensanche de los negocios civiles y mercantiles.
"Los notarios del Distrito Federal podrán actuar en todo el Distrito Federal. Los notarios de la Baja California actuarán dentro de todo el Territorio y los del Territorio de Quintana Roo en todo el Territorio de Quintana Roo.
"El cargo de Notario de Número es vitalicio. Los notarios actualmente en ejercicio, así como los que sean nombrados conforme a la presente Ley, sólo podrán ser suspensos o cesados en los términos y casos previstos por esta misma Ley, oyéndose en todo caso la defensa del Notario y el dictamen del Consejo de Notarios, en un plazo de diez días a cada uno."
Está a discusión.
El C. Bustillos: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bustillos.
El C. Bustillos: Compañeros: Me voy a permitir proponer una modificación al párrafo I del artículo 7o. que está a discusión; reforma que tiene por objeto dejar una más amplia libertad para aumentar o disminuir el número de notarios en el Distrito Federal, según las necesidades de los negocios, sin necesidad de un precepto tan estricto, tan rígido como este que señala que ha de haber precisamente sesenta y dos notarios.
Este número, compañeros, seguramente está de acuerdo con el que actualmente hay en el Distrito Federal; pero fácilmente puede haber necesidad de aumentar o disminuir ese número, y para eso sería preciso reformar esta Ley, lo cual es harto complicado para un asunto tan sencillo como el de aumentar o disminuir el número de notarios.
En consecuencia, para dar a este precepto más facilidades en su aplicación, me permito proponer que el primer párrafo diga lo siguiente:
"En la ciudad de México habrá el número de notarios que fije el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de acuerdo con las necesidades de los negocios. Deben estar numerados en orden progresivo del uno en adelante."
Esto, compañeros, no encierra más, como decía yo, sino la facilidad de que funcionen los notarios que ameriten los negocios, sin acudir a reformar la ley para aumentarlos o disminuirlos. Suplico, pues, a la Comisión que acepte esta insinuación para evitarnos discusiones.
El C. Simón Neguib: ¿Me permite una interpelación?
El C. Bustillos: Con todo gusto.
El C. Simón Neguib: ¿No cree el compañero que en el cuarto párrafo del artículo podría caber más fácilmente? Dice así.
"Artículo 7o.
"... Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para aumentar en los territorios Federales el número de notarías en los lugares en que haya alguna, o para crearla en donde no existiere, según lo exija el aumento de población o el ensanche de los negocios civiles y mercantiles."
¿No parece que podría quedar bien aumentado en este párrafo "Territorios y Distrito Federal"?
El C. Bustillos: Sí, cómo no, compañeros; es exactamente lo mismo.
El C. Simón Neguib: La Comisión pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo en los términos en que se ha expresado.
El C. Secretario Bátiz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se permite a la Comisión retirar el artículo para presentarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. La Comisión presenta el párrafo en la forma siguiente:
"Artículo 7o.
"... Queda facultado el Ejecutivo de la Unión para aumentar en el Distrito Federal y en los Territorios Federales el número de notarías en los lugares en que haya alguna, o para crearla en donde existiere, según lo exija el aumento de población o el ensanche de los negocios civiles y mercantiles."
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. Sin ella, se reserva el artículo 7o. para su votación.
Está a discusión el artículo 8o., reformado, que dice como sigue:
"Artículo 8o. En los lugares en donde sólo haya una notaria y el Notario de Número o el adscrito falte o se excuse de actuar por motivo legal, desempeñara sus funciones accidentalmente el juez que actúe en la localidad como de Primera Instancia, asistido de su Secretario y el defensor de éste, por dos testigos."
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 10, que dice:
"Artículo 10. En los protestos, interpelaciones y demás diligencias que deba practicar el notario, cuando a las mismas se resistan o se opongan con violencia las personas con quienes hayan de entenderse, la policía prestará a los notarios el auxilio que se requiere para llevar a cabo dichas diligencias. Los notarios podrán portar armas sin causar impuestos alguno."
Está a discusión.
El C. Bojórquez Castillo Fausto: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: aunque a primera vista parece que no tiene importancia esta parte final del artículo 10. que dice: "... Los notarios podrán portar armas sin causar impuesto alguno", en realidad si vamos aun poco más al fondo, nos damos cuenta de que es anticonstitucional esta parte del artículo.
El artículo 28 de la Constitución dice:
"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos, etcétera...."
Y en el artículo a discusión se trata precisamente de eximir de impuestos a una clase, y resulta, además de la exención del impuesto, un privilegio a favor de determinada clase. Esta objeción es de carácter legal. Por otra parte, resulta hasta cierto punto irrisorio que un notario, persona ecuánime y seria, necesite andar armado; sería tanto como ponerle un sombrero charro a un señor vestido de frac. (Risas.) De manera que yo creo que es más serio suprimir del artículo la parte final, sobre todo por ser anticonstitucional. (Aplausos).
El C. Bustillos: Compañeros: Además de lo propuesto por el compañero Bojórquez Castillo, que está perfectamente fundado, voy a permitirme proponer que se adicione este artículo con unas palabras, en la forma siguiente: Artículo 10. En los protestos, interpelaciones y demás diligencias que deba practicar el notario, conforme a la ley...", Será auxiliado por la policía, etc. "Conforme a la Ley", son las palabras que propongo agregar. La razón es la siguiente:
Los notarios tienen obligación, conforme a la Ley, de practicar cierta clase de diligencias; pero en casos expresamente señalados por esa misma Ley, como requerimientos, protestos, etc. En esos casos, serán auxiliados por la policía, porque es enteramente justo respaldarlos por medio de la fuerza; pero no sería justo respaldarlos en los casos en que van a diligencias no ordenadas expresamente por la Ley. Por ejemplo, cuando un notario va al protesto de un documento mercantil, perfectamente; pero cuando el notario sea reclamado para una diligencia no autorizada por la ley, como en el caso de un requerimiento enteramente privado, de una constancia de que tal o cual persona reside en cierto lugar..., en estos casos el notario no procede por mandato expreso de la Ley, sino en sus facultades ordinarias de dar fe a la existencia o no existencia de un hecho o de un documento. En consecuencia, compañeros, para encontrarnos enteramente dentro del marco de la ley al respaldar con la fuerza pública los actos mandados por la ley, propongo la adición de estas palabras: "En los protestos, interpelaciones y demás diligencias que deba practicar el notario conforme a la ley...
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Fernando R.: Señores diputados: La Comisión no tiene inconveniente en aceptar que se agreguen las palabras que el señor licenciado indica. Por lo que respecta a la última parte del artículo 10, que se refiere a que los notarios podrán portar armas sin causar impuestos alguno, creo que no hay monopolio en este caso, porque dice la ley que los funcionarios públicos pueden portar armas sin causar impuestos.
El C. Bojórquez Castillo: Expresamente dice aquí el artículo que se exime a los notarios... (voces: ¿No es monopolio.)
El C. González Fernando R: ¿Decía usted, compañero?
El C. Bojórquez Castillo: No me referí yo a monopolios, sino a la parte de la Constitución que prohibe la exención de impuestos; y resulta que si una ley dice que a determinados individuos se les exime de pagar, esa ley es anticonstitucional.
El C. González Fernando R: Pido la palabra
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Fernando R: La Comisión para formular el artículo a debate en la forma propuesta, es decir, eximiendo a los notarios del impuesto por portación de armas, tuvo en cuenta la circunstancia de que son funcionarios públicos; pero no tiene empeño especial en este punto.
El C. Bojórquez Castillo: Sería preferible que no se dijera.
El C. Simón Neguib: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: La comisión, por mi conducto, pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo a discusión y presentarlo reformado en los términos propuestos.
El C. Secretario Bátiz: Se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se concede permiso a la Comisión para retirar el artículo 10 y presentarlo modificado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.
La Comisión presenta modificado el artículo 10 en la forma siguiente:
"Artículo 10. En los protestos, interpelaciones y demás diligencias que deba practicar el notario, conforme a la ley, cuando a las mismas se resisten o se opongan con violencia las personas con quienes hayan de entenderse, la policía presentará a los notarios el auxilio que se requiera para llevar a cabo dichas diligencias."
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
Se procede a tomar la votación nominal del Título Primero, Capítulo único, de los artículos que no fueron objetados, que fueron el 3o., 5o., 6o., 9o. y del 11 al 15; y los reservados, que son el 2o. 4o., 7o., 8o. y 10. por la afirmativa.
El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.
- El. C. Secretario Bátiz: Estamos en votación; no se puede hacer uso de la palabra.
El C. Rodríguez Guillermo: ¡Es importante!
El C. Secretario Bátiz: Es contra el Reglamento. Después, compañero.
El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia. Como de la discusión que aquí se tenga se interpretará lo que quiso aprobarse, la Comisión había convenido conmigo en que no obstante de ser permanente el cargo de notario, en beneficio de la sociedad había que marcar un límite a la edad de los notarios, tomando en consideración que cuando ya son demasiado ancianos, son verdaderos estorbos para las funciones; y había quedado la Comisión de acuerdo en marcar sesenta años de edad como máximo para ejercer las funciones de notario, y como aquí dice "vitalicio", la misma comisión me indica esta moción y por eso lo hago.
El C. Secretario Bátiz: Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Rosado: por la negativa. (Votación)
El C. Secretario Bátiz: ¿falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa.?
El C. Prosecretario Rosado: ¿falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa)
Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el Titulo primero, capítulo único.
El C. Prosecretario Rosado: Está a discusión el título segundo, Capítulo I que dice:
"Titulo Segundo.
"De los notarios de número y adscritos.
"Capitulo I.
"Del nombramiento de los Notarios de Número, Adscritos y de los Aspirantes al Ejercicio del Notariado.
"Artículo 16. Tanto el Notario de Número, como el adscrito, cuando no haya en una notaría, tiene fe pública para hacer constar, indistintamente conforme a las leyes, los actos y contratos que, según estas, deben ser autorizadas por notarios; para extender en el protocolo las actas notariales de dichos actos, así como autorizarlos protocolizando los documentos que para su guarda a depósito presenten los interesados, con obligación de expedir de aquéllas y éstos las copias que legalmente puedan darse.
"Artículo 17. Los notarios no podrán autorizar actos exclusivamente reservados a otros funcionarios.
"Artículos 18. Para obtener el nombramiento de Notario de Número y ejercer, se requiere:
"I. haber cumplido veinticinco años;
"II. No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni impedimentos físico que se oponga a las funciones del Notariado;
"III Acreditar haber tenido y tener buena conducta;
"IV. Estar inscrito como aspirante al ejercicio del Notariado, y
"V. Estar vacante alguna de las notarias creadas por la Ley.
"El Requisito que fija la fracción I se comprobará por los medios que establece el Código Civil para justificar el estado de las cosas; el de la fracción II con el certificado correspondiente de dos Médicos con titulo oficial; el de la fracción III con información testimonial de dos vecinos idóneos y de representación social, recibida con audiencia del Ministerio Público y del Presidente del Consejo de Notarios, quienes, a su vez, pueden rendir pruebas en contrario. Por último, el requisito de la fracción IV se acreditará con la patente respectiva, registrada debidamente.
"Artículo 19. Al ser citado el Presidente del Consejo para información sobre la conducta de algún aspirante, sobre solvencia del fiador propuesto o sobre cancelación de fianza, convocará al Consejo para que manifiesten los miembros del mismo Consejo si conocen a ciencia cierta algo que contradiga la pretensión del promovente o si están conformes con ella. En el primer caso, el Consejo acordará las preguntas que deban hacerse a los testigos y proporcionará los elementos de prueba que acrediten las objeciones que formule; en el concepto de que cada miembro está obligado a suministrar al Consejo cuantos datos tenga acerca de los puntos objeto de la información.
"Artículo 20. Para que el notario pueda ejercer su profesión no basta que obtenga el nombramiento; debe además.
"I. Dar fianza por valor de cinco mil pesos;
"II. Proveerse a su costa del sello y protocolo y hacer registrar su sello y afirma en el Archivo General de Notarías, en el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio, en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, y en la secretaria del Consejo de Notarios;
"III Otorgar la protesta legal ante el jefe del Departamento del Distrito o Gobernador del Territorio correspondiente, en la forma que se toma a todos los funcionarios públicos, y
"IV. Protestar que establecerá su oficina o notaría en el lugar en que va a desempeñar su cargo, dentro de dos meses contados desde la fecha de la última razón puesta en su patente o nombramiento.
"Artículo 21. En vez de la fianza de que trata la fracción I, del artículo anterior, es potestativo para el notario constituir hipotecas o depósitos por la cantidad de señala esta Ley. El notario, en cualquier tiempo, puede subsistir una garantía por otra, según le convenga, con aviso y aprobación del jefe del Departamento del Distrito Federal o Gobierno del Territorio respectivo.
"Si el notario tuviere un bien raíz ubicado en el Distrito Federal, podrá constituirse de preferencia hipoteca sobre este, siempre que dicha propiedad esté libre de gravámenes y tenga un valor catastral cuando menos igual al monto de la caución.
"Artículo 22. Las fianzas se otorgarán ante el respectivo Departamento del Distrito Federal o Gobierno del Territorio en los términos prescritos por el Código Civil; y las diligencias previas al otorgamiento de las fianza, relativas a acreditar la idoneidad y solvencia del fiador, se levantarán con citación y audiencia del Ministerio Público y del Presidente del Consejo de Notarios, ante el Juez de Primera Instancia que designe el Jefe del Departamento del Distrito Federal o el Gobernador del Territorio.
"La hipoteca y el depósito, en sus respectivas casos, se constituirá conforme a las leyes comunes.
"Artículo 23. Los notarios que tengan caucionado de su manejo con fianza, deberán cada dos años, mediante información judicial testimonial promovida por ellos, con audiencia del Ministerio Público y del Presidente del Consejo de Notarios, acreditar la idoneidad de su fiador. La solvencia se justificará en el mismo expediente, con certificado del Registro Público de la propiedad. Este trámite no están obligados a llenarlos los notarios cuyo manejo esté garantizado con hipoteca o deposito, o con fianza de compañía autorizada por el Gobierno.
"Artículo 24. Se registrará el nombramiento del Notario de Número en la secretaria del Consejo de Notarios, en el Archivo General de Notarias, en el Registro Público de la Propiedad en la Secretaría del Departamento del Distrito Federal o Gobierno del respectivo territorio. Llenados estos requisitos, se mandará publicar, sin costo alguno, el nombramiento en el "Diario Oficial" de la federación.
"Artículo 25. Son aspirantes al cargo de notario los individuos que obtengan del Departamento del Distrito o del Gobierno de los Territorios la patente respectiva a ese carácter, previo el cumplimiento de las disposiciones siguientes:
"I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no pertenecer el estado eclesiástico;
"II Ser abogado recibido en escuela oficial y en pleno ejercicio de sus derechos profesionales;
"III Haber practicado durante ocho meses, por lo menos, en una notaría cuyo encargado dará aviso al respectivo Departamento o Gobierno desde el día en que el aspirante entre a hacer la práctica, y
"IV. Ser aprobado en examen o reconocimiento práctico que establece esta Ley.
"Los requisitos que enumera el artículo se justificarán con los certificados correspondientes en Derecho; el estado seglar y el ejercicio expedito de los derechos de ciudadano con el certificado de la autoridad administrativa del lugar en que viva el interesado.
"Artículo 26. No deben considerarse como aspirantes al Notariado los jueces que han recibido nombramiento para actuar en receptoría como notarios dentro de su jurisdicción, por falta de notarios.
"Art. 27. Ninguno de los requisitos que se fijan en los artículos. anteriores es dispensable y el de práctica por ocho meses, cuando menos, se acreditará no sólo con el certificado del notario, sino con la contestación del Departamento. del Distrito o Gobierno. del Territorio, al aviso de iniciación de dicha práctica.
"Artículo 28. Cumplidas las condiciones detalladas en los artículos. anteriores, el jefe del Departamento. del Distrito Federal. o el Gobernador respectivo, por acuerdo del Presidente de la República, extenderá a favor del interesado de patente de aspirante al ejercicio del Notario. Esta patente sólo es revocable por las mismas causas que lo es el nombramiento de notario.
"Artículo 29. En los nombramientos de aspirantes se observará lo prevenido en el artículo 24 de esta Ley.
"Artículo 30. El que pretenda examen de aspirante deberá presentar su solicitud al Departamento del Distrito o al Gobierno del respectivo Territorio, acompañando las diligencias y documentos que justifiquen los requisitos que previamente deben llena para este objeto, y admitida que sea la solicitud, se señalará día y hora para el examen, el cual se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo en que se admita dicha solicitud.
"Artículo 31. El jurado de examen en el Distrito Federal, se compondrá de cinco miembros. el jefe del Departamento del Distrito Federal o el representante que designe, el Presidente del Consejo de Notarios y tres notarios más que nombrará el Consejo. Será Presidente del jurado el Jefe del Departamento del distrito Federal o quien lo sustituya, y desempeñará las funciones de Secretario el notario que el Jurado designe por mayoría de votos. Consistirá el examen en una prueba práctica, que será la redacción de un instrumento.
cuyo tema se extraerá, por suerte, de entre veinte propuestos, sellados y puestos en sobres cerrados por el Consejo de Notarios. Al hacerse la calificación de instrumento redactado se tomarán en cuenta no sólo la parte jurídica, sino también la redacción gramatical en lo que se refiere a claridad y precisión de lenguaje. Cada uno de los miembros del Jurado podrá hacer el sustentante una pregunta o interpelación relacionada precisamente con el caso jurídico notarial a que se refiera el tema.
"Artículo 32. El Jurado de examen en los Territorios se compondrá de tres miembros: el Gobernador, o en su defecto, el Secretario del mismo Gobernador o el representante que se designe, un notario en ejercicio, si lo hubiese, y el director o encargado del Registro Público, y a falta de estos últimos, dos abogados o jueces nombrados por el Gobernador. Presidirá el Jurado, el Gobernador o quien lo sustituya, y desempeñará las funciones de Secretario un empleado del Gobierno que designe el mismo Gobernador. Consistirá el examen en una prueba práctica, que será la redacción de un instrumento cuyo tema se extraerá por suerte de entre cinco propuestos, sellados y puestos en sobre cerrado por el Gobierno del Territorio.
"Artículo 33. El Consejo del Distrito Federal cuidará siempre de tener veinte temas entre los que sorteará el que deba resolver cada candidato, adjuntando al tema un interrogatorio que no exceda de cinco preguntas sobre el mismo punto al efecto, cada uno de los componentes del Consejo presentará dos temas a la consideración del mismo, eligiéndolos de entre los casos más complejos que haya encontrado en su práctica. Cada tema deberá tener una exposición sucinta, pero completa y clara del caso y de todos los datos que el notario hubiera tenido para resolverlo, sin indicar las cuestiones jurídicas a que hubiese dado lugar la solicitud de aquél o éstas. El Consejo analizará los temas y los explicará o modificará excluyendo los que versen sobre cuestiones abstractas de Derecho o sobre puntos extraños al Notariado. Los temas o interrogatorios que fueren aceptados se enumerarán y colocarán cada uno en un sobre sellado y así se conservarán por el Secretariado, en el Archivo del Consejo.
"Artículo 34. Si alguno o algunos de los temas presentados se desecharen, el Presidente y Secretario del Consejo propondrán otros, hasta integrar el número legal. En lo sucesivo, el Presidente y Secretario propondrán los temas que hayan de substituir a los inutilizados, y si transcurrieren dos años desde su aprobación, el Consejo volverá a considerarlos para desechar los que ya no fueren oportunos, e integrará, en la forma establecida, el número prescrito por esta Ley.
"Artículo 35. Recibido del Departamento del Distrito el acuerdo para algún examen, el Presidente convocará al Consejo y citará al candidato para que en su presencia se sortee el tema, después de lo cual, el Consejo procederá a nombrar tres notarios que integren el Jurado y dos consejeros para que concurran al examen como suplentes de los jurados que no asistieren o estuvieren impedidos.
"Los designados podrán excusarse si tuvieren algún impedimento.
"El que dejara de concurrir sin mediar impedimento será penado con una multa de cinco o veinticinco pesos, que impondrá del Departamento del Distrito.
"Artículo 36. El día señalado para el examen y cinco horas antes de la fijada para el mismo, el Secretario del Consejo en la ciudad de México, y del Jurado en los Territorios abrirá el pliego, entregará el tema al interesado y vigilará para que sin el auxilio de personas extrañas, aunque provistos de los códigos y libros necesarios, redacte la resolución.
"Artículo 37. El candidato redactará por escrito la resolución, expondrá en ella los textos y doctrinas en que se funde y resolverá el cuestionario. Reunido el Jurado, el aspirante dará lectura al tema y a su trabajo; los jurados procederán a calificar, pudiendo hacer cada uno de ellos la pregunta a que se refiere el artículo 31. El escrutinio será secreto y su resultado se comunicará desde luego al sustentante, con expresión de si fué por unanimidad o mayoría.
"Artículo 38. Para que el candidato sea aprobado se necesita que lo sea por mayoría de los miembros que forman el Jurado. En caso de reprobación, no se podrá repetir el examen antes de que transcurra un año.
"Los aspirantes que hayan recibido ya su patente requisitada y no sean Adscritos en alguna notaría, podrán desempeñar los empleos judiciales para los cuales exija la ley la calidad de abogado o notario.
"Artículo 39. El Notario de Número puede nombrar y remover libremente al Notario Adscrito, dando aviso al Departamento del Distrito o al Gobierno del Territorio respectivo, en su caso, al Reglamento Público de la Propiedad correspondiente, al Archivo General de Notarías y al Consejo de Notarios. El nombramiento y la remoción o separación del Adscrito se publicarán una vez en el "Diario Oficial" de la Federación, sin costo alguno.
"Artículo 40. Los Adscritos tendrán el sueldo o la participación de honorarios que convengan con el Notario de Número de la notaría en que trabajen.
"Artículo 41. El Notario Adscrito funciona con igual capacidad y personalidad jurídica que la del de Número; en consecuencia los actos y contratos pueden pasar indistintamente, en cada notaría, ante la fe del de Número o del Adscrito. Los Adscritos suplirán necesariamente las faltas temporales o absolutas que el de Número tenga por cualquier causa.
"Artículo 42. La responsabilidad civil del Notario Adscrito, en todo caso, se reputa legalmente asegurado con la garantía que otorgue el Notario del Número y si ésta fuere insuficiente, el mismo Notario de Número responderá civilmente con sus propios bienes.
"Artículo 43. El monto de una fianza, cuando se haga efectiva, se aplicará de preferencia al pago de la responsabilidad civil contraída por el Notario de Número o por el Adscrito en el ejercicio de su profesión; y en segundo lugar, al pago de las multas que se hubieran impuesto a los mismos. Otro
tanto debe hacerse respecto de la hipoteca o depósito, cuando estas seguridades substituyan a la fianza.
"Artículo 44. Las faltas o vacantes absolutas que ocurran en las notarías en que no haya Notario Adscrito, serán cubiertas por el nombramiento que hará el Departamento del Distrito o el Gobierno del respectivo Territorio, precisamente en el aspirante más antiguo, según la fecha del registro de la patente requisitada de aquel entre los que soliciten la notaría por escrito dentro de los treinta días siguientes a la publicación que se haga en "El Diario Oficial" por una sola vez. El Departamento del Distrito o Gobierno respectivo, dentro de veinticuatro horas, dispondrá que el notario de más reciente nombramiento se haga cargo interinamente del despacho de la notaría acéfala, sin perjuicio de despachar la suya y mandará asimismo hacer la publicación de la Convocatoria en el "Diario Oficial". No perderá su derecho de prioridad para cubrir vacantes el aspirante que no pudiera llenar la primera o siguientes por causas ajenas a su voluntad.
"Artículo 45. El sello de cada notaría debe representar el escudo nacional en el centro y tener inscrito en rededor el nombre, apellido, número del notario y lugar de su residencia. Con este mismo sello actuará el Notario Adscrito.
"Artículo 46. En caso de que se pierda o altere el sello, el notario se proveerá de otro a su costa; en él se pondrá un signo especial que lo diferencie del anterior. Aunque aparezca el antiguo sello, no por eso hará uso de él notario, sino que lo entregará personalmente al Archivo General de Notarías para que ahí se destruya; levantándose de esta diligencia un acta por duplicado. Lo mismo se hará con el sello del notario que fallezca. Un ejemplar del acta quedará depositada en el Archivo y otro en poder del notario.
"Artículo 47. El sello debe ser de forma circular y tener un diámetro precisamente de cuatro centímetros." - El C. Secretario Bátiz: Se suplica a los compañeros que deseen apartar algún artículo pasen a hacerlo. Han sido apartados para su discusión los artículos 16, 17, 18, 21, 25 fracciones I y II, 31, 33, 39, 41 y 44. Se procede a tomar la votación de los artículos no objetados, que son 19 y 20, 22 al 24, fracciones III y IV del 25, 26, al 30, 32, 34 al 38, 40, 42, 43 y del 45 al 47 de la Ley del Notariado. Título Segundo, Capítulo I. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Rosado: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Prosecretario Rosado: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)
Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los artículos y fracciones no objetados.
Está a discusión el artículo 16, que dice:
"Artículo 16. Tanto el Notario de Número, como el Adscrito, cuando lo haya en una Notaría, tiene fe pública para hacer constar, indistintamente conforme a las leyes, los actos y contratos que, según éstas, deben ser autorizados por notarios; para extender en el protocolo las actas notariales de dichos actos, así como autorizarlos, protocolizando los documentos que para su guarda o depósito presenten los interesados, con obligación de expedir de aquéllas y éstos las copias que legalmente puedan darse."
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Seré muy breve, compañeros. Trato solamente de conciliar la redacción de este artículo con el 2o., que fué retirado por la Comisión y propuesto en la forma que yo indiqué.
El artículo dice: "Artículo 16. Tanto el Notario de Número, como el Adscrito cuando lo haya en una Notaría, tiene fe pública para hacer constar, indistintamente conforme a las leyes, los actos y contratos que, según éstas, deben ser autorizados por notarios..." Yo pido que se agreguen las palabras: "... o puedan", es decir, que diga: "....los actos y contratos que según éstas deban o puedan ser autorizados....
El C. González Fernando R.: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 16 y reformarlo en el sentido solicitado.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo 16 y presentarlo modificado en el sentido de la discusión Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.
La Comisión presenta el artículo 16 modificado en la siguiente forma:
"Artículo 16. Tanto el Notario de Número, como el Adscrito, cuando lo haya en una notaría, tiene fe pública para hacer constar, indistintamente conforme a las leyes, los actos y contratos que, según éstas, deban a puedan ser autorizados por notarios...." etcétera.
Está a discusión.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
A discusión el artículo 17.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Cruz.
El C. Cruz Wilfrido C.: Señores diputados: yo pido la supresión del artículo 17, porque ya está comprendido en la fracción I del artículo 52. el artículo 17 dice que "los notarios se podrán autorizar actos exclusivamente reservados a otros funcionarios", y la fracción I del artículo 52 dice:
"Artículo 52...
"Fracción I. Si el acto cuya autorización se le pide está prohibido por la Ley, si es manifiestamente contrario a las buenas costumbres, o si corresponde exclusivamente a su autorización legal a algún otro funcionario";
La última parte de esta fracción es absolutamente igual a lo que dispone el artículo 17, y para evitar esa redundancia pido que se suprima.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: El Proyecto de Ley del Notariado que se discute vino del Ejecutivo. La Comisión hizo esfuerzos, como se ve en la exposición de motivos, para simplificar la Ley, para
aclararla en algunos puntos y para suprimir algunos redundancias; y, efectivamente, se le pasó a la Comisión la redundancia consistente en la repetición del artículo 17 en la parte final de la fracción I del artículo 52. Por este motivo la Comisión está de acuerdo con la supresión del artículo 17; pide permiso a la Asamblea para suprimirlo, y al hacerse la minuta se arreglarán los números teniendo en cuenta la supresión cuya autorización solicita en este momento. (Voces: ¡Muy bien!)
El C. Secretario Bátiz: En votación económica se consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar definitivamente el artículo 17, tal como lo ha solicitado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Retirado definitivamente.
Está a discusión el artículo 18, que dice:
"Artículo 18. Para obtener el nombramiento de Notario de Número y ejercer, se requiere:
"I. Haber cumplido veinticinco años;
"II. No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de las facultades intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones del Notariado;
"III. Acreditar haber tenido y tener buena conducta;
"IV. Estar inscrito como aspirante al ejercicio del Notariado, y
"V. Estar vacante alguna de las notarías creadas por la Ley.
"El requisito que fija la fracción I se comprobará por los medios que establece el Código Civil para justificar el estado de las cosas; el de la fracción II con el certificado correspondiente de dos médicos con título oficial; el de la fracción III con información testimonial de dos vecinos idóneos y de representación social recibida con audiencia del Ministerio Público y del Presidente del Consejo de Notarios, quienes, a su vez, pueden rendir pruebas en contrario. Por último, el requisito de la fracción IV se acreditará con la patente respectiva, registrada debidamente."
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Yo creo que la Comisión va a estar de acuerdo con mis objeciones porque en lo privado así me lo ha ofrecido. Lo que tengo que objetar es lo siguiente: que diga, en primer término, que para obtener el nombramiento de notario y ejercer, se requiere ser mexicano por nacimiento.....
El C. Cruz Wilfrido (interrumpiendo): Ya está. Fracción I del artículo 25.
El C. Rodríguez Guillermo: Estamos discutiendo el 18.
El C. Cruz Wilfrido: Pero ya está comprendido eso.
El C. Rodríguez Guillermo: En seguida, donde dice "haber cumplido 25 años", yo quiero que se cambie por esta otra condición: "Tener cuando menos cinco años de haber recibido el título profesional". La razón fundamental que yo expongo para pedir esta modificación, es la siguiente: Como el cargo de notario debe procurarse que recaiga en hombres honorables, la manera de probar que un abogado efectivamente lo es en el ejercicio de su profesión, es que haya ejercido algún tiempo. Como en el artículo a debate se señala como condición el tener 25 años y todos sabemos por la práctica, que a esta edad apenas han salido de la escuela, es claro que no ha habido oportunidad de que la sociedad conozca su modo de proceder, y como una garantía de su buen manejo en el cargo de notario, yo creo que es justo exigir que cuando menos tenga el individuo cinco años de haber obtenido su título profesional.
No obstante la distraída que está la Comisión, como son anterioridad he contado con su anuencia, creo que me dará la razón, agregando a la parte que se refiere a la edad -25 años-, "haber pasado cinco años de su recepción profesional."
Pido también que se diga que sesenta años será límite para la función del notario. Esta limitación de la edad, también aceptada privadamente por la Comisión, es una garantía para la buena marcha del notariado, porque todos sabemos que tanto en el Poder Judicial como en el Magisteriado hay verdaderas momias que son una rémora para la buena marcha de los asuntos que tienen a su cuidado.
Yo quisiera saber si la buena voluntad manifestada privadamente por la Comisión sigue existiendo, pues de lo contrario quisiera oír sus razones en contra.
El C. Bojórquez Castillo: Para una aclaración al orador, con permiso de la Presidencia. La fracción IV del artículo 18 dice: "Estar inscrito como aspirante al ejercicio del Notariado." Y el artículo 25, que define quienes son los aspirantes al cargo de notario, dice: "... Fracción I. Ser mexicano por nacimiento....." De manera que este requisito ya está llenado. "Fracción III.
"Artículo 25....
"Fracción III. Haber practicado durante ocho meses, por lo menos, en una notaría cuyo encargado dará aviso al respectivo Departamento o Gobierno desde el día en que el aspirante entre a hacer la práctica y....."
Y fracción IV. Ser aprobado en examen o reconocimiento práctico que establece esta Ley.
Falta lo de los cinco años; pero, por lo menos, ya tiene una práctica, en una notaría, de ocho meses, y cuenta, también, con el conocimiento personal del notario encargado de esa notaría, quien puede responder por la honorabilidad del aspirante a notario. Eso por lo que respecta a su honorabilidad. Por lo que respecta a su competencia, además de la práctica hay el examen que exige la fracción IV del artículo 25.
El C. Rodríguez Guillermo: Ya que el compañero Bojórquez Castillo quiere desvirtuar la aceptación que yo había conseguido por parte de la Comisión, porque la Comisión creyó o cree que tengo razón en mis objeciones, yo debo decir lo siguiente: en primer lugar, en lo que se refiere a la edad, el artículo 25 que todavía no estamos discutiendo, se refiere a los aspirantes a notario, y yo digo que, en lo general, los notarios, aun los existentes, deben ser mexicanos por nacimiento. No sé si así lo sean pero si no lo fueran nosotros debemos procurar que estos cargos queden en manos de mexicanos por nacimiento. En segundo lugar, usted dice que la cuestión de la edad no es obstáculo porque al fin se les exigen ocho meses de práctica. Esa práctica en
un notario no da oportunidad, como pueden darla cinco años de ejercicio profesional, para que la sociedad sepa si el abogado aquel es positivamente honorable, porque nadie puede negar que en el público, y muchas veces con razón, hay cierta prevención contra los abogados, porque algunos de ellos son verdaderos pillos, desgraciadamente. Yo quisiera saber el criterio de la Comisión porque, como dije antes, ella ya estuvo de acuerdo con mis objeciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: Son tres la objeciones que hace el compañero Rodríguez al artículo 18. Primera: Que sean mexicanos por nacimiento los notarios; segunda: que los mayores de setenta años, o de determinada edad que debería ser de setenta años, no puedan seguir siendo notarios, y tercera: que los notarios para obtener el título de notario, tengan un ejercicio de la profesión de abogado cuando menos de tres años. (Voces: De cinco años.) Tres años fué lo que él me dijo.
La primera objeción no tiene razón de ser, porque el artículo 25 en su fracción I establece que para ser aspirantes es necesario ser mexicano por nacimiento.
De suerte que está satisfecho el deseo del compañero Rodríguez de que los notarios sean mexicanos por nacimiento, toda vez que conforme al artículo 18 se establece en una de sus fracciones que los notarios tiene que ser primero aspirantes. De suerte que por ese lado, como ya digo, la Ley satisface los deseos del compañero Rodríguez.
Por lo que se refiere a la edad, al límite de edad que pide el compañero Rodríguez para los notarios, la Comisión lamenta que no hubiera objetado el artículo 7o. que se aprobó en los términos en que la Comisión lo presentó, estableciendo que el cargo de notario es vitalicio. Así es que si el artículo 7o. establece esa prerrogativa, no puede ser incongruente la Ley estableciendo dos cosas contradictorias en sus preceptos, como sucedería si prosperara la iniciativa del compañero Rodríguez. Por esta razón yo siento mucho que se hubiera aprobado en los términos en que la Comisión presentó el artículo, porque, en mi concepto, debería privarse a los mayores de setenta años del ejercicio del notariado.
Por lo que se refiere a la tercera objeción de que tengan tres años, cuando menos, de ejercicio de la profesión de abogado, estoy de acuerdo con el compañero Rodríguez; pero es una reforma que se debe hacer al artículo 25 que habla de los aspirantes a notario, porque los notarios tiene que pasar primero por el carácter de aspirantes. Yo le ruego al compañero Rodríguez que, por las razones que acabo de exponer, retire sus objeciones y se reserve para hacerlas al artículo 25, y entonces la Comisión no tendrá ningún inconveniente en convenir en que se establezca la obligación de tener tres años de práctica en el ejercicio de la abogacía.
El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia. Como de lo que estamos tratando es de que la ley resulte lo más benéfica posible para la sociedad, yo creo que no es un obstáculo el hecho de que por haber confiado en que la Comisión estaba anuente en limitar la edad y no lo haya hecho la Comisión como me lo ofreció, vaya a condenarse al público a recibir o estar esperanzado en los servicios de personas que por su avanzada edad no podrán desempeñar su cargo debidamente.
El C. Espinosa y Elenes (interrumpiendo): Que no vaya el público a verlos.
El C. Rodríguez Guillermo: Por eso yo le ruego al compañero Neguib Simón que así como me lo ofreció privadamente, que se buscaría la forma de hacer la corrección necesaria, ya que él no podría negar -porque es demasiado honorable - que estuvo de acuerdo conmigo, y ya buscará la forma de enmendar eso que él mismo considera justo.
El C. Chávez Bernardo (interrumpiendo): ¡Moción de orden! Ya está aprobado el artículo que previene que el cargo de notario es vitalicio! ¿Por qué se ha de poner ahora la cortapisa de que el notario no ha de ser mayor de sesenta años?
El C. Neguib Simón: Yo ruego al compañero Rodríguez que tenga en cuenta que cuando se aprobó el artículo 7o., él me dijo que haría la aclaración, y como estaba yo de acuerdo, le manifesté que me conformaría; pero no habiendo hecho el compañero Rodríguez la objeción, no encuentro ahora la forma, dentro del Reglamento, de hacer la modificación del artículo, como lo propone.
Por tanto, yo ruego al compañero Rodríguez que retire su objeción y que se reserve para el artículo 25 por lo que se refiere a los años de práctica.
El C. Rodríguez Guillermo: No quiero insistir sobre este asunto, porque al mismo compañero Neguib le ofrecí no hacerlo, sin que por esto deje de reconocer que tengo razón. En cuanto a la reforma, es posible hacerla, porque el mismo Reglamento autoriza que al final de toda la discusión pueden hacerse todas las aclaraciones, enmiendas o adiciones que se estimen necesarias y ya que la misma Comisión considera que es justo hacer esta limitación de edad, bien pudiera reservarse la Comisión para hacer entonces esta enmienda, porque hay que darle oportunidad a la nueva generación de abogados, que tanto se quejan de falta de ocupación, para que vayan renovando a los que tienen muchísimos años de servicios. ¡Renovarse o morir!
El C. Simón Neguib: Quiero decir al compañero Rodríguez que si bien es cierto que yo manifesté mi conformidad en que se limite la edad de los notarios, la Asamblea parece que no está de acuerdo, y la Comisión no es la única que tiene que resolver este asunto, sino la Asamblea en una manifestación de su voluntad en votación nominal. De suerte es que si bien es cierto que en mi concepto los notarios de más de setenta años dejan el protocolo en segundas manos, en el concepto de los compañeros que me han hablado en estos momentos, se comete una injusticia despojando de un derecho a aquellos que son muy honorables y que precisamente por su edad tendrán interés en conservar su honorabilidad, ya que por el poco tiempo que les queda de vida, etcétera, razones que me han expuesto en lo privado, no se puede hacer ya reforma; pero si se quiere modificar el artículo
7o. y la Asamblea acepta, yo no tengo inconveniente.
El C. Rodríguez: Para pasar adelante retiro mi objeción, reservándome el derecho de proponer en su oportunidad la modificación que estime conveniente.
El C. Secretario Bátiz: Habiendo retirado sus objeciones el compañero Rodríguez, se reserva el artículo 18 para su votación.
Está a discusión el artículo 21.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Cruz.
El C. Cruz Wilfrido C.: Señores diputados: Pido la modificación del artículo 21 en esta última parte, porque dice:
"Artículo 21.. . . . . .
"Si el notario tuviere un bien raíz ubicado en el Distrito Federal, podrá constituirse de preferencia hipoteca sobre éste, siempre que dicha propiedad esté libre de gravámenes y tenga un valor catastral cuando menos igual al monto de la caución."
No toma en cuenta a los notarios de los Territorios. Yo creo que este artículo debe decir: Si el notario tuviere un bien raíz ubicado en el lugar en que va a ejercer sus funciones, etcétera. Y así se abarca no solamente a los notarios del Distrito Federal, sino también a los notarios de los Territorios.
El C. González Fernando R.: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. González Fernando R.: La Comisión suplica a la Asamblea le permita retirar el artículo a discusión, para presentarlo modificado en la forma que propone el compañero Cruz.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si permite a la Comisión retirar el artículo 21 para reformarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso a la Comisión.
La Comisión presenta el artículo 21 modificado, en el párrafo relativo, en la forma siguiente:
"Artículo 21. . . . . .
"Si el notario tuviere un bien raíz ubicado en el lugar en que va a ejercer su profesión, podrá constituirse de preferencia hipoteca sobre éste...", etcétera.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Está a discusión la fracción I del artículo 25, que dice:
"Artículo 25. . . . . .
"I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no pertenecer al estado eclesiástico:
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Wilfrido C. Cruz.
El C. Cruz Wilfrido C.: Señores diputados: No porque últimamente se haya puesto de moda la cuestión feminista a propósito de una iniciativa que trata de otorgar el voto activo y pasivo a la mujer de México, es porque voy a hacer una proposición en favor de la mujer mexicana. Mi proposición no es de una oportunidad frívola. Yo creo que es preciso que empecemos a realizar o que continuemos realizando, mejor dicho, la labor social que hemos estado desarrollando con la discusión de muchas leyes anteriormente, y en este caso nos toca hacer justicia a la mujer mexicana en la forma que voy a proponerlo.
Hace poco que tuvimos la oportunidad de entrevistar al jefe máximo de la Revolución, el señor General Calles. Nos mandó a trabajar, nos mandó a olvidar pequeños personalismos que dividen a la familia mexicana, con el objeto de ayudar a la consolidación del Gobierno de la Revolución y al triunfo del evangelio revolucionario.
En cumplimiento de esta orden emanada del hombre que en un plano superior está en condiciones de pulsar la situación de México, señores, yo vengo a hacer esta proposición seguro de que ella no será peregrina ante el ánimo de ustedes, porque sé que me dirijo a una asamblea integrada por elementos revolucionarios, por los exponentes más relevantes de la conciencia nacional en México, conciencia que indudablemente, a través de tantas luchas y congojas, en evidentemente liberal, ampliamente progresistas y partidaria de las reformas sociales más avanzadas.
Para demostrar, señores, que yo no trato de aprovechar la ocasión de que se ha puesto a discusión el asunto del voto de la mujer, debo declarar, con toda franqueza y por vía de aclaración y para evitar interpretaciones erróneas, que yo no soy partidario del voto femenil en virtud de que creo yo que, en México, no está la mujer mexicana preparada para esta reforma. Es verdad que la reforma, en sí, es nobilísima y debemos aceptarla desde el punto de vista teórico; pero dejemos estas reformas para países más avanzados, porque yo admito la opinión de una escritora española que dice que la mujer - refiriéndose a las mujeres de su patria, razonamiento que yo aplico a las mujeres nuestras - , que la mujer, antes de ser devota de un credo filosófico o místico, antes de ser religiosa, es, sobre todo, un instrumento dócil en manos de su confesor, que es su director espiritual, que es un director social y que es su director doméstico; y nosotros tenemos heridas que todavía nos duelen del pasado y no podemos permitir que, concediendo este derecho a la mujer, se incline la balanza social a favor de las clases reaccionarias, del partido conservador en México, que ha sido el enemigo jurado de todas las libertades y de todas las instituciones republicanas.
Es verdad, por otra parte, que hay un grupo selecto de mujeres en México que tienen tendencias notablemente revolucionarias y que están perfectamente preparadas para recibir en su favor esta reforma. Para ellas todos mis respetos; para ellas todas las prerrogativas, hasta el mismo voto público; pero la mujer mexicana no solamente lleva sobre sus espaldas el bagaje de los errores y de los vicios de las costumbres españolas, sino aun la carga que lleva sobres sus hombros la modesta raza indígena, llena de perjuicios que sólo la escuela puede desarraigar.
Los constituyentes de 1857 y 1917, consecuentes con estas razones históricas, políticas y
pedagógicas, le negaron el voto a la mujer mexicana y le negaron muchos otros derechos más; pero muchas leyes secundarias de la Revolución han ido otorgándole a la mujer mexicana muchos derechos que han equiparado su situación social a la del hombre. Desde el punto de vista del Derecho Civil, la mujer puede ser tutor, puede ser albacea, puede ser apoderado, puede comparecerse en juicio sin el consentimiento de su marido. Desde el punto de vista de las relaciones familiares, la Ley le reconoce una unidad jurídica igual a la unidad que representa el marido dentro de los intereses de la familia. Desde el punto de vista del Derecho Penal, no solamente hay la tendencia de igualar a la mujer con el hombre, sino hasta de ayudarla, en consideración a la debilidad de su sexo. Desde el punto de vista del trabajo, a la mujer se le han abierto las puertas de las fábricas, de los almacenes, etcétera, etcétera; se le ha concedido, en fin, beligerancia en la lucha por la vida. Y siguiendo la corriente de la evolución moderna, la mujer ha invadido todas las escuelas superiores, las facultades, las universidades, y ha empezado a ejercer las profesiones liberales. Ahora bien, si la mujer no ha ocupado puestos públicos, si no ha desempeñado cargos que signifiquen una función pública, es porque la Constitución Política exige que para desempeñar muchos de estos cargos que se necesita que sean ciudadanos mexicanos. ¿Por qué, señores, si admitimos que una mujer curse la carrera de abogado, que concurra a las aulas universitarias para obtener un título profesional, no vamos a admitir que pueda desempeñar estos cargos públicos que están de acuerdo con su naturaleza? La mujer, señores, en los tribunales tiene que luchar a brazo partido con los machos; se le mutila el ejercicio de su profesión, únicamente puede postular, y en esta forma se le coartan muchos posibilidades y muchas oportunidades para abrirse paso en el campo de la lucha por la vida. Desde este punto de vista, si admitimos que la mujer pueda cursar la carrera de abogado, debemos reformar, para darle una oportunidad a efecto de que pueda desempeñar las funciones notariales, la fracción primera del artículo 25. La función de notario, señores, por su naturaleza, es de estabilidad, es de serenidad, es de tranquilidad, es un trabajo exclusivamente de gabinete que la mujer puede desempeñar. Para ser notorio no se necesita tener la energía de juez, no se necesita tener el dinamismo del abogado postulante, no se necesita tener el rigor implacable del fiscal. Por eso creo yo, señores, que la fracción I del artículo 25 podría modificarse para dar oportunidad a la mujer mexicana y hacerle justicia en este caso, en la siguiente forma: "Ser mexicanos por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de todos sus derechos, y en su caso, los de ciudadano, y no pertenecer al estado eclesiástico."
En esta forma damos oportunidad a la mujer mexicana que a través de las aulas ha demostrado dedicación, carácter y ambición noble, para que pueda tener una perspectiva económica mejor de la que actualmente tiene.
Creo yo, señores que si ustedes admiten esta modificación, afirmarán - como han estado haciéndolo con muchas leyes benéficas para el país - un triunfo más para la Revolución Mexicana, que en esta vez realizará una obra de estricta justicia. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Rodríguez.
El C. Rodríguez Guillermo: Contando con la anuencia previa de la Comisión, vengo a insistir en que en vez de los veinticinco años de edad, se exijan cuando menos tres años de práctica...
El C. Cruz (interrumpiendo): ¡Moción de orden! (Murmullos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: Con objeto de volver a la discusión del punto propuesto por el compañero Cruz, la Comisión manifiesta, de acuerdo con el sentir expresado anteriormente, al tratarse de las objeciones al artículo 18, que está conforme en adicionarlo en los términos que propone el compañero Rodríguez, y se reserva el derecho de retirar el artículo para modificarlo, después de que termine la discusión del punto sometido por el compañero Cruz.
El C. Secretario Bátiz: Continúa a discusión la fracción I.
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra en pro de la fracción I.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Bojórquez Castillo: Realmente la teoría expuesta por el licenciado Cruz es muy bella, pero creo yo que no debe ser una ley del notariado donde vengan a asentarse estas cuestiones. Yo creo que debe ser motivo de una reforma constitucional, que es algo de mayor importancia, porque hasta ahora, en México, para ser funcionario público se requiere ser ciudadano. Los notarios son funcionarios públicos; por lo tanto, deben ser ciudadanos.
El C. Cruz Wilfrido C.: ¿Qué ley dice eso?
El C. Bojórquez Castillo: Usted mismo lo confesó aquí, compañero, que si la mujer no había llegado a los puestos públicos era porque se requiere ser ciudadano.
El C. Cruz Wilfrido C.: Pero en casos expresamente señalados por la Constitución: para ser diputado, senador, etcétera. Y en el caso que yo propongo no es necesaria la reforma constitucional.
El C. Bojórquez Castillo: De manera que si un juez o un secretario de un juzgado es funcionario público...
El C. Wilfrido C. (interrumpiendo): No es funcionario público de elección.
El C. Bojórquez Castillo: ¡Como no va a ser funcionario público!
El C. Cruz Wilfrido C.: ¿De elección?
El C. Bojórquez Castillo: No de elección. Pero no puede ser secretario de un juzgado una mujer, aunque no sea un cargo de elección, puesto que delega el Poder Público en él algunas funciones. De manera, pues, que los notarios públicos, en los cuales deposita el Poder Público la fe pública, creo que son más funcionarios que un secretario de juzgado, por ejemplo.
Y si hemos estado conformes; si el sistema
político nuestro es y ha sido siempre el de que para ser funcionario público se requiera ser ciudadano; si vamos a permitir que las mujeres sean funcionarias públicas, debemos admitir también, consecuentemente, que sean ciudadanos. Y en este caso atrevámonos a más: a pedir que a la mujer se le den los derechos de ciudadano, cosa muy peligrosa en México, porque el día en que la mujer llegue a obtener el voto, creo que sería Presidente de la República el Arzobispo de México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Cruz.
El C. Cruz Wilfrido: Señores diputados: El compañero Bojórquez nos ha venido a sentar aquí la tesis jurídica de que en nuestras leyes fundamentales hay una disposición que dice que para ser funcionario público se necesita ser ciudadano. Este es un error, un grave error que desde luego voy a demostrar con la Constitución en la mano. La Constitución de la República, en los diversos artículos que determinan los requisitos para ocupar determinados puestos públicos, hace mención de esos puestos de una manera expresa. Y yo reto al compañero Bojórquez para que me diga, para que me encuentre el artículo constitucional que diga, que establezca el postulado general de que para ser funcionario público se necesita ser ciudadano.
El C. Bojórquez Castillo: Le voy a contestar.
El C. Cruz Wilfrido: Permítame usted. En segundo lugar, si hay en la Constitución una prohibición expresa para que la mujer pueda ser notario público. No estamos discutiendo la Constitución, señores, estamos discutiendo la Ley del Notariado; y la reforma que nosotros vamos a hacer en este sentido, la vamos a hacer a la Ley del Notariado y no a la Constitución de la República.
El C. Bojórquez Castillo: ¿Me permite contestarle?
El C. Wilfrido C.: Con todo gusto.
El C. Bojórquez Castillo: No he dicho que en la Constitución se exija ser ciudadano para ser funcionario público. He dicho que nuestro sistema político de hoy y siempre ha sido el de que, para ser funcionario público, se requiere ser ciudadano.
A mi vez me permito interpelar al compañero Cruz, para que me diga si hay actualmente en México algún funcionario público que no sea ciudadano, o si puede ser funcionario público alguien que no sea ciudadano.
El C. Cruz Wilfrido: Por eso vamos a hacer la reforma; precisamente por eso.
El C. Ojeda Carlos Darío: Entonces la reforma es constitucional.
El C. Cruz Wilfrido C.: No es constitucional. La reforma no viola ningún precepto constitucional; yo lo garantizo. Si precisamente ese es el objeto de mi proposición: reformar la Ley del Notariado para dar una oportunidad más de trabajo a la mujer, no exigiendo como requisito forzoso para ser notario el de ser ciudadano. Y lo propongo así para acabar con ese sistema tácito a que se refiere el compañero. Por eso quiero que de una manera expresa se haga constar que no son necesarios los derechos del ciudadano para ejercer un cargo de notario.
Nuestra Constitución, ciudadano Bojórquez, es una Constitución de tipo rígido; las disposiciones necesitan ser expresas; no es una Constitución consuetudinaria. De manera que no vamos a seguir la costumbre, o el sistema, etcétera. Nosotros aplicamos el artículo tal como está y tenemos que acatarlo; y si queremos hacer una reforma en este caso, en una Ley secundaria, la Constitución absolutamente no se opone a ello. Por eso precisamente hice un largo exordio para decir que soy enemigo del voto femenino, porque, como lo dije antes, seria tanto como poner a las sectas religiosas en posesión de la situación política de México. Por eso yo no pido el voto para la mujer; pido un derecho civil.
El compañero Bojórquez debe recordar que hay tres clases de derechos del que puede ser sujeto una persona. Estos derechos son los naturales, los civiles y los políticos. El derecho de ciudadano, compañero Bojórquez, constituye el vértice de una pirámide en cuya base están los derechos naturales. Más arriba, con una complexidad mayor, están los derechos civiles y más arriba aún está el derecho de ciudadano que exige multitud de requisitos para su ejercicio.
Ahora bien, el ejercicio del notariado no viene a implicar una reforma constitucional porque no se trata de un derecho político; propiamente se trata de un derecho civil, es un derecho de trabajo, es un derecho social. Yo no sé por qué el compañero Bojórquez viene ahora a alarmarse, y realmente me causa extrañeza a mí porque lo he oído en muchas ocasiones en esta tribuna defender puntos avanzados y revolucionarios, y a hora viene a confundir los derechos políticos con los derechos civiles, con los derechos del trabajo. (Aplausos.)
Como creo haber contestado ya la objeción del compañero Bojórquez, insisto en que se haga a ese precepto la modificación que pido. (Aplausos.)
El C. Bojórquez Castillo: Una interpelación al compañero Cruz.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo para una interpelación.
El C. Bojórquez Castillo: Yo quisiera suplicar al compañero Cruz que me diera la interpretación de la fracción II del artículo 35 constitucional, que dice:
"Artículo 35. Sin prerrogativas del ciudadano.. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la Ley."
El C. Cruz Wilfrido C.: La fracción II del artículo 35 de la Constitución, habla en términos generales, completamente generales. Voy a leerla, compañero, porque no la he leído con toda calma.
"Artículo 35...
"II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la Ley;"
Estamos discutiendo, compañero Bojórquez Castillo, la Ley del Notariado, y queremos establecer en esta Ley del Notariado esa calidad. De manera que no hay ninguna oposición entre lo que dice la
fracción II del artículo 35, con la prescripción que nosotros fijaríamos en la Ley del Notariado, porque sería una de las calidades que exige la Ley. Pero esta facultad se refiere a los ciudadanos. . . . .
El C. Bojórquez Castillo: Y es esa una de las prerrogativas del ciudadano: ser nombrado, conforme a esa calidad, para ese empleo o comisión. Si le damos esa calidad a la mujer (Voces: ¡No!) Indudablemente. Si a la mujer le damos la calidad en la Ley del Notariado y luego le reconocemos la prerrogativa de que pueda ser nombrada para ese empleo o comisión, le estamos reconociendo una prerrogativa del ciudadano mexicano.
El C. Cruz Wilfrido C.: Pero empieza usted afirmando que si le damos la prerrogativa del ciudadano.
El C. Bojórquez Castillo: Estoy conforme en que sí le demos la calidad en la Ley del Notariado para ser notario público.
El C. Cruz Wilfrido: No, señores; el razonamiento del compañero Bojórquez encierra un círculo vicioso; si le damos a la mujer el carácter de ciudadano, entonces la podemos hacer notario; pero si la hacemos notario, entonces reconocemos implícitamente que es ciudadano. No: el razonamiento es vicioso, compañero. Se trata de una ley reglamentaria. Todos nosotros sabemos que esos artículos constitucionales no tienen una ley orgánica amplia. Por eso precisamente, en las leyes secundarias, debemos ir definiendo las situaciones: en este caso preciso, la situación de la mujer.
No hay ninguna contradicción constitucional en el presente caso. No se viola en ningún sentido la Constitución si nosotros reconocemos a la mujer un derecho de trabajo: es abogada; ha cursado los estudios; pasó por las aulas; está perfectamente preparada y, sobre todo, se somete a todos los requisitos que la Ley exige. ¿Por qué, aun cuando no tenga el carácter de ciudadano, no va a poder desempeñar funciones civiles y sociales?
El C. Bojórquez Castillo: Quiero repetir de nuevo que las ideas del licenciado Cruz me parecen muy avanzadas. Digo esto para borrar la impresión que haya podido causar en la Asamblea las últimas palabras, digo, las palabras que en el curso de su peroración dijera el compañero Cruz respecto a mi poco revolucionarismo en estas cuestiones. No, señores, me parecen muy avanzadas las ideas del compañero Cruz; pero lo que yo vengo a sostener aquí es que para cambiar un sistema -porque no dejará de convenir conmigo el compañero Cruz en que se cambia un sistema al reconocerle a la mujer derechos para ser funcionario público, porque hasta ahora los funcionarios públicos han sido ciudadanos - ; de manera que se cambia un sistema y por eso yo vengo a sostener que para cambiar un sistema, como es el que tratamos de cambiar, necesitamos estar más preparados; por lo menos necesitamos venir más documentados aquí, no él que lo viene, sino nosotros los de la parte contraria. Por lo tanto, no creo que debamos tan a la ligera aprobar en la Ley de Notariado un artículo que viene a cambiar un sistema político, puede decirse. De manera que si el licenciado Cruz desea seguir sosteniendo este punto, soy de opinión, y creo que también la Asamblea lo será, de que se retire el artículo para estudiarlo y meditarlo con mayor amplitud. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: Compañeros: La Comisión pide permiso a la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo con la modificación que propuso el compañero Rodríguez, y después de que la Asamblea haya concedido el permiso que solicita la Comisión, quiero que tenga en cuenta el siguiente razonamiento: Sinceramente lamento no poder apoyar al compañero Cruz en su razonamiento, porque si bien las razones de orden revolucionario y moral que aduce el compañero son, en mi concepto, muy aceptables, la fracción II del artículo 35 constitucional establece que es prerrogativa del ciudadano, derecho exclusivo del ciudadano, "ser votado por todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley." Es decir, una y otra cosas, y en ambos casos tendrá que llenar "las calidades que establezca la ley, como, por ejemplo, para ser diputado, tener veinticinco años cumplidos, etcétera, etcétera.
En consecuencia, yo creo que no obstante que la Comisión tiene el deseo de atender las indicaciones la proposición que hace el compañero Cruz, no se encuentra en condiciones jurídicas de poder hacerlo, a no ser que se reforme el artículo 1o. de la misma Ley, que equipara a los funcionarios públicos al notario. De suerte que concluyo, compañeros, pidiendo permiso a la Asamblea para retirar el artículo y presentarlo con la reforma propuesta por el compañero Rodríguez.
El C. Secretario Bátiz: La Secretaría va a dar lectura a una moción suspensiva.
El C. Santos Alonso: Antes pido la palabra para que la Comisión me conteste a esta pregunta: ¿El carácter de notario es empleo o comisión?
El C. Simón Neguib: Al decir empleo, la Ley quiso comprender a todos los funcionarios públicos, porque no quiso decir la Ley "funcionarios públicos", porque en ese caso hubiera excluido a los empleados que son funcionarios públicos; y como se trata de que sean ciudadanos aun los empleados, los últimos empleados públicos que desempeñen funciones en el Estado, por eso la ley dijo "empleado". Pero se podría razonar de mayor a menor. Si para ser empleado se requiere ser ciudadano, es un derecho exclusivo de los ciudadanos, es natural pensar que para ser funcionario público también se requiera ser ciudadano mexicano.
El C. Santos Alonso: Muchas gracias.
- El C. Secretario Bátiz: Se va a dar lectura a una moción suspensiva.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, diputados en ejercicio, en vista de que la Asamblea no está bien preparada para seguir discutiendo el asunto a debate, vienen a someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, la siguiente proposición:
"Suspéndase la discusión de la fracción I del artículo 25 del Proyecto de Ley del Notariado
para el Distrito y Territorios Federales, mientras tanto la Asamblea no se compenetra debidamente de dicho asunto, prosiguiendo la discusión de los demás artículos que componen dicho Proyecto de Ley.
"México, D. F., a 25 de noviembre de 1931.- Manuel Mijares V.- Carlos Darío Ojeda.- J. E. Azuara."
Está a discusión la moción. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Santos Alonso: No está votada. Pido la votación. Para hacer una rectificación, pido la palabra.
El C. Ojeda Carlos Darío: Yo pido que se cambie la palabra "preparada" por "compenetrada", con permiso de la Presidencia.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santos Alonso.
El C. Santos Alonso: Pedí que se hiciera votación porque fué un error de los taquígrafos decir que no estaba preparada la Asamblea, pues es un asunto político y social en que la mayoría de los diputados están preparados; no están compenetrados porque se trata de interpretación. Yo creo que lastima poner esa palabra; porque la mayoría sí está preparada, y pido que se cambie así.
El C. Secretario Bátiz: En vista de que los firmantes han cambiado la palabra "preparada" por "compenetrada", se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano Chávez.
El C. Chávez Bernardo: Honorable Asamblea: Una vez más la Suprema Corte de Justicia mal interpreta nuestras leyes agrarias, conquistadas a base de sangre de miles de inrredentos de nuestra revolución mexicana.
Voy a hacer un poco de historia y voy a permitirme leerles esa historia -que la escribí a lápiz - para evitarme el error de fechas. Se refiere al conglomerado campesino que se llama en el Estado de Puebla, San Baltasar.
"Con fecha 29 de abril de 1918, los vecinos del pueblo de San Baltasar, Campeche, Municipio de Puebla, ex - distrito del mismo nombre, elevaron ante el ciudadano Gobernador del Estado de Puebla solicitud de dotación de tierras, por carecer de las más indispensable para la satisfacción de sus necesidades, fundándose en la Ley de 6 de enero de 1915, y artículo 27 de la Constitución General de la República, únicas leyes que sobre la materia regían en esa época."
"II.
"Previas las tramitaciones legales del caso, con fecha 28 de febrero del año de 1921, el ciudadano Gobernador del referido Estado dictó resolución decretando la posesión provisional de 189 hectáreas que se tomaron de la Hacienda de "El Gallinero" y "Anzures" en la proporción de 128 hectáreas y 61 hectáreas, respectivamente, habiéndose dado la posesión de las mismas a los mencionados vecinos, el día 15 de junio de 1921."
Habiendo estado al estudio de la Comisión Nacional Agraria el expediente, se dio cuenta de que las fincas afectadas, que eran las de "El Gallinero" y "Anzures", no satisfacían las necesidades de los campesinos, y, entonces, avocándose al estudio referido, dictó un acuerdo afectando, también, las haciendas de "Chapulco" y "El Batán". Posteriormente, la latifundista, señora Valentina Azcué de Bernot, comenzó a hacer gestiones en contra de los campesinos que afectaron su hacienda de "El Batán". Un acuerdo de posesión provisional fué dictado, y posteriormente, en el año de 1923, se dictó la posesión definitiva apoyando a los campesinos sobre la dotación que se les había hecho en la hacienda de "El Batán". Posteriormente, y moviendo resortes, la señora Valentina Azcué de Bernot, teniendo posesión definitiva los campesinos del Batán, logró que la Suprema Corte de Justicia la amparara y falló en contra de los campesinos dictando una ejecutoria por la cual se les retiraba de aquellas tierras, basándose en el hecho de que no había sido oída en el juicio. Los campesinos, al tener conocimiento de esto, voluntariamente y sin obstáculo ninguno entregaron aquellas tierras, para pedir nuevamente que se revisara en estudio la dotación referida sobre la hacienda "El Batán."
Se repuso el expediente; se volvió a dar la posesión definitiva por el C. Presidente de la República, con fecha 31 de agosto del año de 1929, acuerdo de posesión definitiva que fué dado en ejecutoria el 13 de noviembre de 1929. No obstante que se había cumplido con todos los requisitos legales, posteriormente la señora Valentina Azcué de Bernot volvió, ya no a interponer amparo, sino a acercarse ante la Suprema Corte de Justicia, y ésta, mal interpretando nuestras leyes, la atendió en su queja, y con fecha 27 de abril del año en curso dictó la expropiación de aquella dotación que se había hecho a los campesinos de "San Baltasar Campeche."
Los campesinos procuraron defenderse, pero posteriormente, el Juez de Distrito de Puebla ha girado un oficio que voy a suplicar a la Presidencia mande dar lectura, en el cual les da veinticuatro horas para que salgan de aquellas tierras, que para ellos es el único sustento.
- El C. Secretario Bátiz (leyendo):
Al margen un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos. - México. - Comisión Nacional Agraria." Al centro: Asunto: Que dé inmediatamente cumplimiento a la ejecutoria de fecha 27 de abril del año próximo pasado. Número 24025.- Referencia 6 - 2. - Departamento Jurídico.- Sección de Amparos. - México, D. F., 19 de noviembre de 1931. - C. Delegado de la C. N. A. - Puebla, Pue. - El C. Juez Primero de Distrito de ese Estado, en oficio número 7885, de fecha 14 del actual, recibido el día 18 del mismo, dice al C. Presidente de la C. N. A. lo siguiente: "En el juicio de amparo número 4/924, promovido por Valentina Azcué de Bernot, contra actos del C. Presidente de la República, Comisión Nacional Agraria, Delegado de al misma en el Estado y Comité
Particular Ejecutivo de San Baltasar Campeche, por violación de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, he proveído un auto que a la letra dice: "Puebla de Zaragoza, trece de noviembre de mil novecientos treinta y uno. "Visto el escrito con que se da cuenta, como lo solicita la señora Valentina Azcué viuda de Bernot, con fundamento en lo prevenido en el artículo 126 de la Ley Reglamentaria del juicio de amparo, requiriéndose a la Comisión Nacional Agraria para que por medio de su delegado en el Estado haga cumplir dentro del plazo de veinticuatro horas la ejecutoria pronunciada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en estos autos, con fecha veintisiete de abril próximo pasado, por la que declaró procedente la queja formulada por la misma quejosa en contra del ciudadano Presidente de la República, de esa Comisión Nacional Agraria, y de su delegado en esta ciudad, misma que se les comunicó por oficio número 4724, 4525 y 4726, de los que existen los recibos correspondientes, sin que conste que hasta la fecha se haya dado el debido cumplimiento a la misma. Apercíbase igualmente a la autoridad responsable de que se trata, que en caso de no cumplir con dicha ejecutoria devolviéndole a la quejosa las tierras de su propiedad que se dieron en posesión a los ejidatarios del pueblo de San Baltasar Campeche, este Juzgado se verá precisado a proceder en la forma que previene la fracción IX del artículo 107 de la Constitución General de la República. Lo proveyó y firma el ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado. - Damos fe. - E. Garduño Soto. - J. Bois. - F. N. Vélez." - Lo que comunico a usted parar su conocimiento y exacto cumplimiento.
La parte conducente de la ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia a que se refiere el oficio inserto, dice lo siguiente: "Se declara fundada la queja que presentó la señora Valentina Azcué de Bernot contra el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla, por haberse negado dicho funcionario a requerir al Presidente de la Comisión Nacional Agraria y al delegado de la misma en el aludido Estado, para que se cumpliera con la sentencia que había sido dictada por esta Corte el 3 de agosto de 1927 y a la cual se ha venido haciendo referencia." Lo que transcribo a usted a fin de que se sirva dar inmediatamente cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de la H. Suprema Corte de Justicia, devolviendo a la señora Valentina Azcué de Bernot, las tierras de su propiedad que se dieron en posesión a los ejidatarios del pueblo de San Baltasar Campeche. - Reitero a usted mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - P. O. del Presidente de la C. N. A. y P. A. del Oficial Mayor, el jefe del Departamento Técnico, Alfonso J. Pérez. - Rúbrica."
La parte de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que se refiere el anterior oficio, dice lo siguiente:
"La señora Valentina Azcué de Bernot, en todos los procedimientos judiciales que ha entablado en contra de la dotación de que se trata, siempre ha aseverado públicamente contar con apoyos en las altas esferas oficiales, diciendo tener la ayuda del actual jefe de las operaciones militares del Estado de Puebla, y aun del propio General Plutarco Elías Calles, en contra de los derechos de los vecinos del pueblo de San Baltasar Campeche. Sólo se puntualiza estos alardes, no porque el citado pueblo dude de la integridad revolucionaria del General Calles, sino para dejar establecido cómo dicha propiedad aprovechándose de las circunstancias favorables pretende desprestigiar a nuestros prohombres de la Revolución, y decimos circunstancias favorables, porque la queja que interpuso la señora Azcué de Bernot, una vez más prosperó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se declaró fundada en ejecutoria de 27 de abril del año en curso.
"X.
"A este último fallo de la Corte, actualmente se le pretende dar efectos que no tiene, consistentes en la devolución de las tierras, alegándose incumplimiento de la ejecutoria de 3 de agosto de 1927, cuando se ha evidenciado que dicho fallo se acató en todas sus partes por los interesados, y aun por el mismo Presidente de la República, y con tan infundado criterio, el Juez de Distrito de Puebla, con fecha 14 de este mes, por oficio número 6885 se dirigió a la Comisión Nacional Agraria en su carácter de autoridad responsable, para que dicha Comisión, al término de veinticuatro horas, cumpla la repetida ejecutoria haciendo que los vecinos de San Baltasar Campeche entreguen las tierras a la latifundista Azcué de Bernot, con el apercibimiento de aplicar las sanciones prevenidas por los artículos 126 de la Ley de Amparo y 107, fracción IX, de la Constitución General de la República para caso de desobediencia."
El C. Chávez Bernardo: Por estos hechos, señores compañeros, consciente de que en vuestros corazones late completamente el espíritu revolucionario, vengo a haceros las siguientes proposiciones: primero, que esta Honorable Asamblea vote que una comisión, hija de esta misma, se acerque a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suplicándole que, en el presente caso, reconsidere su acuerdo y que, para lo sucesivo, se oriente en sus fallos en el espíritu revolucionario de nuestras mismas leyes; y, segunda, que se nombre una comisión que se aboque al estudio del artículo décimo de la Ley Reglamentaria en materia agraria, para que no se vuelva a conculcar el principio que en ella vive la Revolución. (Aplausos.)
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión la proposición del compañero Chávez. (Voces: ¡Aprobada!)
El C. Labra Wenceslao: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Labra Wenceslao: Entiendo, compañeros, y no estoy conforme con lo propuesto por el compañero Chávez, es decir, que se nombre la comisión para que se vaya a suplicar a la Suprema Corte, porque si es una resolución ya dada por la Suprema Corte, yo creo que no puede reformar su resolución. Además, creo que no debemos nosotros ir a suplicar cuando la justicia nos asiste. (Aplausos.)
El señor Senador Caloca tiene un proyecto de reformas al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de
1915, que dice lo siguiente: es decir, es el que piensa proponer para que se estudie en el Senado y pase después a esta Cámara de Diputados.
"Artículo 10. Los afectados por las resoluciones presidenciales que decreten restituciones o dotaciones de ejidos a favor de los pueblos, no tendrán otro derecho ni recurso que el de acudir al Gobierno de la Nación, para obtener de él el pago de la indemnización pecuniaria correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución presidencial respectiva."
Así es que, como verán, compañeros, no es cuestión más que de nosotros.
En esta virtud, propongo que se nombre una comisión para que se acerque al Senado de la República y pida que se active allí la discusión de la reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915.
Procuremos nosotros acercarnos al Senado para que se active la aprobación de esa reforma, y luego, aquí en la Cámara, con toda actividad procedamos a ratificar la proposición que hace el compañero Caloca.
Ir a la Suprema Corte sería perder el tiempo, y no es el único caso que tenemos en la República. Estoy seguro de que si nosotros estuviéramos documentados, tendríamos cientos de casos en que la Suprema Corte y algunos Jueces de Distrito han ordenado, como decía yo ayer, que después de las resoluciones provisionales, después de las resoluciones definitivas, y en muchos casos después de haber llevado a cabo la repartición de tierras conforme al patrimonio familiar, ordenan a los Gobernadores de los Estados den posesión otra vez a los antiguos dueños de esas tierras. Así es que creo pertinente, compañeros, que nosotros nos acerquemos al Senado, y la Cámara de Diputados ponga todo lo que esté de su parte para que, de una manera pronta y definitiva, se resuelva y se forme este artículo de la Ley, como decía yo ayer, para sentar confianza en el espíritu de los campesinos. - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Graciano Sánchez.
El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: El compañero Labra, al referirse al punto tratado por el compañero Chávez, cae en una confusión, porque el caso de San Baltasar Campeche es muy distinto de los casos comprendidos por el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. El caso de San Baltasar Campeche es un caso especial que debe merecer la atención de todos los compañeros diputados, porque viene a patentizar una de tantas ligerezas que se cometen en la aplicación de nuestras leyes en contra de los derechos conquistados por los campesinos. La explicación hecha por el compañero Chávez es clara. El pueblo de San Baltasar Campeche obtuvo su posesión provisional de las tierras y, posteriormente, el Presidente de la República dio la posesión definitiva de las mismas, con la diferencia de que el número de haciendas que constaba en la posesión definitiva, fué mayor que el que se tomó en cuenta en el expediente que se instruyó en la Comisión Local Agraria.
Por esta circunstancia la dueña de la hacienda "El Batán" pidió amparo en contra de actos de la Comisión Nacional Agraria, y el amparo prosperó. El pueblo no se negó a entregar las tierras reclamadas por la señora Azcué de Bernot sino que, por el contrario, voluntariamente, y acatando la disposición de la Suprema Corte, hizo entrega de las tierras, levantando el acta respectiva pero más tarde el pueblo de San Baltasar Campeche pidió la reposición parcial del expediente dotatorio, con el objeto de que pudieran afectarse las haciendas de "Chapulco" y "El Batán", y la Comisión Nacional Agraria instruyó el nuevo expediente, el cual fué fallado de nuevo favorablemente por el ciudadano Presidente de la República, dándose desde luego posesión de la parte afectada a las haciendas de "El Batán" y "Chapulco". Esto ocurrió posteriormente al año de 1927, que fué en el que la señora dueña de esas haciendas pidió amparo en contra del poblado de que venimos hablando; de manera que ahora la Corte se basa en la circunstancia de afirmar que la ejecutoria de 1927 no fué fielmente obedecida y dispone que se dé posesión a la señora Azcué de Bernot de la parte de su hacienda que se vio afectada por el poblado de San Baltasar Campeche.
Yo creo que en este caso el compañero Chávez tiene razón al proponer que se hagan las investigaciones necesarias para que se aclare de una manera precisa el procedimiento seguido en contra del poblado de San Baltasar Campeche, porque a mí me parece que lo atacable en un caso de dotación de tierras debiera ser el derecho que asiste al pueblo para obtenerlas; y si este derecho es indiscutible, como en el caso de San Baltasar Campeche, puesto que comprobó o satisfizo todos los requisitos exigidos por la Ley, ¿por qué habiéndose dado por segunda vez la posesión definitiva de las tierras, por acuerdo expreso del Presidente de la República, vamos ahora a consentir en que se despoje a un poblado que ha venido sacrificándose en el cultivo de esas tierras por muchos años, cometiéndose con tal despojo una verdadera injusticia?
A mí me parece que la Suprema Corte de Justicia no sufre en nada, no sufre ninguna lesión dejando a los ejidatarios de San Baltasar Campeche en posesión definitiva de sus tierras, en virtud de que ésta ha sido decretada dos veces por la Presidencia de la República con apego a las leyes. Y me parece interesante que se designe la Comisión, como lo propone el compañero Chávez, con objeto de que la Suprema Corte de Justicia y la opinión pública se den cuenta del interés que todos tenemos porque estos casos no sienten precedentes en nuestra vida política, porque resultaría funestos para los intereses de las clases campesinas. (Aplausos.)
El C. Chávez Bernardo: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Chávez Bernardo: Señores compañeros: Yo vengo a suplicarles e insisto en que se nombren las dos comisiones: la primera que se aboque al estudio del caso particular de San Baltasar Campeche, compañeros, porque debo hacerles esta aclaración: las fincas afectadas fueron "El Batán", "El Gallinero", "Anzures" y "Chapulco", es decir, cuatro; los cuatro terratenientes, los cuatro dueños de esas haciendas se acercaron a la Suprema
Corte pidiendo amparo; la Suprema Corte falló en contra de los dueños de las haciendas de "Anzures", "El Gallinero" y "Chapulco", y, en cambio, falló a favor de la señora Valentina Azcué de Bernot, propietaria de "El Batán". No Se explica uno el criterio de la Suprema Corte para favorecer solamente a la señora Valentina Azcué de Bernot, que es la que tiene mayor extensión en aquella región, porque ni siquiera se puede acercar a la ley de proporcionalidad y simplemente se ve que fué por favoritismo. Así es que suplico e insisto en que se nombren las dos comisiones: la primera para que se aboque el estudio de la responsabilidad que resulte en este caso y que se acerque a la Suprema Corte para conocer sus puntos de vista; y la segunda que se aboque a la reforma del artículo 10 de la Ley Agraria. Además de que yo desde esta tribuna levanto mi propuesta más enérgica a nombre de los campesinos del Estado de Puebla. (Aplausos.)
El C. Secretario Bátiz: Continúan a discusión las proposiciones del compañero Chávez. (Voces: ¡Aprobadas!)
En virtud de que nadie hace uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueban. (Murmullos.) Aprobadas. (Voces: ¡No! ¡No!)
Se han hecho las siguientes proposiciones por el compañero Chávez:
Primera: Que se nombre una comisión para que se acerque a la Suprema Corte de Justicia a tratar el caso que refirió en su discurso.
Segunda: Que se nombre otra comisión para que estudie la reforma propuesta al Senado, sobre el artículo 10 de la Ley de 6 de enero.
Estando aprobadas estas proposiciones, la Presidencia ha tenido a bien nombrar, para dar cumplimiento a la primera, a los ciudadanos diputados Bernardo Chávez Fernando R. González, Moisés Rosalío García y Secretario Bátiz.
Para dar cumplimiento a la segunda, a los ciudadanos diputados Wenceslao Labra, Graciano Sánchez, Guillermo Rodríguez y Prosecretario Miguel Rosado. (Murmullos)
La Secretaría rectifica, por acuerdo de la Presidencia: La primera comisión designada es para que estudie el asunto de la expropiación de ejidos de "El Batán", a que se refirió el compañero Chávez, y conozca también del amparo de la Corte para determinar si existe responsabilidad.
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el viernes a las 17 horas, suplicando a los compañeros puntual asistencia, en virtud de que tenemos muchos asuntos en cartera.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.