Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311127 - Número de Diario 25
(L34A2P1oN025F19311127.xml)Núm. Diario:25ENCABEZADO
MÈXICO, VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1931.
AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. -NÚMERO 25.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 1931
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2. - Cartera.
3. - Sin discusión se aprueban ocho dictámenes de la 2a. Comisión de Hacienda, que consultan diversos acuerdos económicos.
4. - Sin debate se aprueba un dictamen de la 3a. Comisión de Guerra, que consulta proyecto de Decreto por el que se pensiona a la señora Ramona Díaz. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
5. - Continúa a discusión la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Se levante la sesión
DEBATE
Presidencia del C. MIGUEL A. SALAZAR
(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18 hs.): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Bátiz (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
"Presidencia del C. Miguel A. Salazar.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del miércoles veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Fué aprobada el acta de la que tuvo lugar el día anterior.
"Cartera:
"La Legislatura del Estado de Guanajuato, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que deberá funcionar durante el tercer mes del primer período ordinario de sus sesiones, correspondiente al segundo y último año de su ejercicio legal. - De enterado.
"La Sucursal número 7 de la Alianza de Ferrocarrileros de la ciudad de Monterrey, N. L., solicita se le aclare el espíritu que animó a los legisladores al aprobar el artículo 4o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Federación de Sindicatos de Obreros del Norte, con residencia en Ciudad Juárez, Chih., denuncia ante esta Cámara las maniobras que siguen algunos extranjeros propietarios de establecimientos comerciales para eludir lo que establece el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.
"Se aprobaron sin debate, en votaciones económicas sucesivas, dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda y tres de la Segunda Comisión de Peticiones, que contienen acuerdos económicos por medio de los cuales, respectivamente, se resuelve:
"Que se archive, por extemporánea, la solicitud que hace la fábrica de Hilados y Retorcidos de Algodón "La Moderna", para que el pago de las facturas extendidas en especies extranjeras se acepte en moneda nacional;
"Que se diga a la señora Mercedes A. de Arvide, que no ha lugar a concederle la pensión que solicita por los servicios que manifiesta haber prestado a la Revolución;
"Que se turne a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Albina Moreno viuda de Aranda, y
"Que pasen a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno, el memorial que envió el Club Feminista Reivindicador y la petición que formula el C. General José María Leyva.
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda, a un dictamen de la Tercera Comisión de Guerra, que se reserva para su discusión el primer día hábil y en el que se propone un proyecto de decreto que otorga a la señora Ramona Díaz una pensión de dos pesos diarios, por la muerte en campaña de su hijo el Subteniente José Díaz.
"El C. Federico Gutiérrez Pastor, apoyado por numerosos diputados más, suscribe una proposición que termina con un proyecto de decreto tendiente a que se conceda al maestro don Julián Carrillo como "Gran Premio de la Nación Mexicana", la
cantidad de diez mil pesos por su trascendental reforma musical conocida con el nombre de "El Sonido 13", en la inteligencia de que esa suma será tomada de la partida respectiva correspondiente al "Gran Premio Nacional" del Presupuesto de Egresos vigente, así como que se comunique este acuerdo a la Secretaría de Educación Pública y se invite al maestro Julián Carrillo para que asista a esta H. Cámara en la fecha en que se le hará entrega del premio mencionado.
"Concedida la dispensa de trámites que se solicita, se puso a discusión el proyecto de decreto de que se habla. No hubo quien usara de la palabra y se reservó para votarlo después.
"Puestos a discusión, sin ella, sucesivamente se fueron reservando para su votación el dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Marina y dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda, que termina con proyectos de decretos por medio de los cuales, respectivamente, se ratifica el decreto expedido con anterioridad por el Congreso de la Unión, que dispensa a la señora Josefa Abad viuda de Azueta de la obligación de presentar copia del acta matrimonial con su finado esposo, el Contralmirante don Manuel Azueta, causante de la pensión que se le ha concedido, bastándole con su identificación personal y la exhibición de las actas de defunción de los señores don Manuel y don José Azueta y testimonio testamentario, para que pueda percibirla; se ratifica el acuerdo número 424 dictado por el Ejecutivo de la Unión, con fecha 13 de abril del corriente año, por el que se autorizó al Departamento del Distrito Federal para correr en su contabilidad del año de 1929 los asientos de cierre respectivos, referentes a la ampliación en la suma de $1.673,803.45 de su Presupuesto de Egresos del mismo año, y se aprueban en todas sus partes los acuerdos dictados por el C. Presidente de la República, que han modificado, cancelando parcial o totalmente y ampliando las asignaciones originales aprobadas por esta H. Cámara, para el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal vigente, las cuales no alteran el monto total autorizado para cada ramo, conforme al detalle que se especifica.
"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos de decretos reservados de que se ha hecho mérito, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y dos votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos de ley.
"Continúa la discusión sobre el proyecto de Ley del Notariado.
"El artículo 7o. se presentó reformado por la Comisión y el C. Bustillos propuso una modificación al párrafo 1o. del mismo, dió respuesta a una pregunta que le dirigió el C. Neguib Simón y éste, a nombre de las Comisiones, solicitó y obtuvo de la Asamblea permiso para retirarlo. Nuevamente reformado se presentó a continuación, y no habiendo originado ya debate, se reservó para su votación.
"El artículo 8o., también reformado, tampoco dió lugar a discusión y asimismo se reservó. "A discusión el artículo 10, el C. Bojórquez Castillo habló en contra y propuso una modificación. El C. Bustillos sugirió otra reforma y la Comisión, por conducto del C. Fernando R. González, sostuvo el precepto, pero poco después, en vista del sentir de la Asamblea, solicitó y obtuvo de ésta permiso para retirarlo. Y después de que a continuación lo presentó con las reformas que sugirieron los impugnadores, ya no dió lugar a debate y se reservó para su votación.
"No habiendo otros artículos separados para su discusión, se procedió a recoger la votación nominal tanto de los artículos que no fueron objetados y que son el 3o., 5o., 6o., 9o. y 11 al 15, inclusive, como de los que se fueron reservando y que son el 2o., 4o., 7o., 8o. y 10 del Capítulo Único del Título Primero de la Ley y se aprobaron por unanimidad de ochenta votos.
"A discusión el Capítulo I del Título Segundo, que comprende los artículos del 16 al 47, inclusive, fueron reservados para discutirse, los artículos números 16, 17, 18, 21, fracciones I y II del 25, 31, 33, 39, 41 y 44.
"En consecuencia, se procedió a recoger la votación de los artículos no objetados y que son los números 19, 20, 22 al 24, fracciones III y IV del 25, 26 al 30, 32, 34 al 38, 40, 42, 43 y 45 al 47, que se aprobaron por unanimidad de ochenta y dos votos.
"El artículo 16, se reservó para su votación una vez que el C. Bojórquez Castillo sugirió una modificación que las Comisiones aceptaron después de haber retirado el artículo, con la anuencia de la Cámara, y que ya modificado, no tuvo discusión. "El artículo 17, a moción del C. Wilfrido C. Cruz, fué retirado definitivamente por la Comisión, previo permiso de la Asamblea y en vista de que la Comisión aceptó la sugestión del C. Cruz y expresó, que al finalizar la discusión de esta Ley, se correrá la numeración de los demás artículos.
"A discusión el artículo 18, el C. Guillermo Rodríguez sugirió algunas reformas, y fue interrumpido por una aclaración del C. Bojórquez Castillo; el C. Neguib Simón, a nombre de las Comisiones, sostuvo el artículo, el C. Rodríguez insistió en una de las modificaciones que propuso y fue nuevamente interrumpido, en esta ocasión por una moción de orden del C. Bernardo Chávez. Y después de aclaraciones del C. Neguib Simón, retiró sus objeciones el C. Rodríguez y el mencionado artículo 18 se reservó para votarlo después.
"El artículo 21 también se reservó para su votación después de que las comisiones aceptaron una modificación que propuso el C. Wilfrido C. Cruz y de que la Cámara accedió a que se retirara ese precepto para hacerle la modificación de que se habla.
"A debate la fracción I del artículo 25, sugirieron reformas el mismo C. Cruz y el C. Guillermo Rodríguez; este último obtuvo respuesta, por conducto del C. Simón, a interpelaciones que dirigió a la Comisión. En pro usó de la apalabra el C. Bojórquez Castillo, quien dió respuesta a una pregunta que le dirigió el C. Wilfrido C. Cruz e interpeló a éste mientras insistía en las reformas que propuso, y obtuvo la respuesta. El propio C. Bojórquez Castillo agregó aclaraciones y el C. Simón, a nombre de la Comisión, solicitó permiso de
la Cámara para retirar la fracción a debate con objeto de modificarla en el sentido propuesto por el C. Guillermo Rodríguez, no así por lo que toca a la reforma que propuso el C. Wilfrido C. Cruz y contestó, por último, a una pregunta del C. Santos Alonso.
"A continuación la Secretaría dió cuenta con una moción suspensiva, que en su parte conducente está concebida en los siguientes términos: "Suspéndase la discusión de la fracción I del artículo 25 del proyecto de Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, mientras tanto la Asamblea no se compenetra debidamente de dicho asunto, prosiguiendo la discusión de los demás artículos que componen dicho proyecto de ley."
"Esta moción la suscriben los CC. Manuel Mijares V., Carlos Darío Ojeda y Juan Enrique Azueta. Puesta a discusión no hubo quien usara de la palabra y se aprobó en votación económica, que se repitió, a moción del C. Santos Alonso, quien solicitó, y obtuvo de la Asamblea se cambiara una palabra del primer párrafo de la moción suspensiva.
"Se concedió el uso de la palabra para hechos al C. Bernardo Chávez, quien se refirió a un fallo dictado recientemente por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso de los ejidatarios de San Baltasar Campeche, Estado de Puebla. La Secretaría, a solicitud del orador, dió lectura a un documento, y el C. Chávez pidió se nombrara una comisión del seno de esta Cámara, que investigue los hechos que denuncia.
"Puesta a discusión la proposición del C. Chávez, el C. Labra habló en contra, por las razones que dió a conocer, y propuso, a su vez, que se nombrara una comisión para solicitar del H. Senado la aprobación de una reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 que se está celebrando en aquella Cámara Colegisladora.
"El C. Graciano Sánchez, se adhirió a lo propuesto primeramente por el C. Chávez, y este último representante volvió a hacer uso de la palabra y amplió los términos de su proposición, en el sentido de que se nombren dos comisiones: una que estudie las responsabilidades que hubiere en el caso de los ejidatarios de San Baltasar Campeche, Pue., y la otra que se evoque al estudio del artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915; por último, el repetido C. Chávez hizo presente su protesta a nombre de los campesinos del Estado de Puebla.
"No habiendo más oradores, a consulta de la Secretaría aprobó la Cámara el nombramiento de las dos comisiones que se expresan, y para integrarlas, la Presidencia designó para la primera a los CC. Bernardo Chávez, Fernando R. González, Moisés Rosalío García y Secretario Juan de Dios Bátiz, y para la segunda a los CC. Wenceslao Labra, Graciano Sánchez, Guillermo Rodríguez y Prosecretario Miguel Rosado.
"A las veinte horas y quince minutos se levantó la sesión."
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Los ciudadanos secretarios y escribientes de los Juzgados Menores de San Angel, Tlalpan y Coyoacán, D. F., solicitan que en el próximo Presupuesto de Egresos se igualen sus sueldos a los que tienen los empleados de la misma categoría en los Juzgados de Mixcoac, Tacuba y Tacubaya." - Recibo, y a la Sección del Departamento Central de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
-- "La Asociación nacionalista Revolucionaria pide se otorgue el Gran Premio Nacional al pintor mexicano Diego Rivera." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
- "El C. Rómulo Valesco Ceballos remite un escrito al que acompaña diversos artículos que ha publicado en la prensa y un libro de que es autor, y que tienden a demostrar que la invasión al Territorio de la Baja California, en el año de 1911, sí fue filibustera." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Esta H. Cámara acordó que pasara al estudio de la suscrita 2a. Comisión de Hacienda, la solicitud que hace el C. Macario Villafranca para que se le conceda una pensión por los servicios que manifiesta prestó a la Cámara de Diputados, como mozo de oficios, durante los años de 1878 a 1896.
"El C. Villafranca manifiesta en su solicitud que en el año de 1896 se separó del servicio de esta Cámara de Diputados para dedicarse a actividades comerciales, por lo que la Comisión no encuentra fundamento legal alguno para favorecerlo con el beneficio que solicita, toda vez que el peticionario desde aquel entonces dejó de prestar sus servicios al Gobierno.
"En este concepto, nos honramos en poner a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente acuerdo económico:
"Único. Dígase al C. Mario Villafranca que no ha lugar a concederle la pensión que solicita por los servicios que prestó al Poder Legislativo.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta
si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado
- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, vienen a rendir ante Vuestra Soberanía su dictamen sobre la solicitud que presentó la señorita María Morales y Ramos Arizpe, para que se le conceda una pensión como descendiente del C. Miguel Ramos Arizpe.
"La Comisión ha estudiado el expediente respectivo y en él no encuentra comprobación del parentesco de la solicitante con el C. Ramos Arizpe, pero por la declaración que ella hace en su memorial, se desprende que es sobrina bisnieta de aquel patriota.
"La Comisión estima que sobrina bisnieta no es un grado de parentesco que se reconozca en procedimiento alguno, menos aún para el otorgamiento de una pensión en que el Estado suple económicamente la falta del causante a sus familiares, y es lógico inferir que la peticionaria no pudo tener ninguna dependencia económica del C. Ramos Arizpe. Es más, ya en ocasiones anteriores esta Cámara de Diputados negó, por la misma razón que ahora damos, solicitudes de pensión presentadas por otras personas que tienen con el C. Ramos Arizpe el mismo grado de parentesco de la peticionaria.
"En virtud de lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Único. Dígase a la señorita María Morales y Ramos Arizpe que no ha lugar a concederle la pensión que solicita como sobrina bisnieta del C. Miguel Ramos Arizpe, por no justificar este grado de parentesco el otorgamiento del beneficio que pide.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita 2a. Comisión de Hacienda recibió, para su estudio y dictamen, el expediente en el que se inserta la solicitud que hace la señora María Teresa Sepúlveda viuda de Matute, para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto padre el C. Juan B. Sepúlveda.
"Por los documentos que la interesada presentó, se vino al conocimiento de que los servicios que prestó el C. Sepúlveda fueron al Estado de Sinaloa, en el Ramo de Hacienda, por lo que al Gobierno de aquella Entidad corresponde, si lo encuentra justificado, recompensar a los deudos del extinto.
"En este concepto, sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:
"Único. Dígase a la señora María Torres Sepúlveda viuda de Matute que el Gobierno Federal no puede decretar a su favor una pensión, en virtud de que los servicios prestados por su padre fueron al Estado de Sinaloa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, se turnó la solicitud que hace la señora María Magdalena Contreras viuda de Cuenca, para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Administración Pública su extinto esposo, el C. Justino Cuenca.
"De la documentación presentada por la señora Contreras en apoyo de su solicitud, aparece que el finado C. Justino Cuenca desempeñó diversos empleos desde el año de 1914 hasta el de 1922, con un total de ocho años de servicios al Gobierno, unas veces en el Ramo Militar y otras en el Civil.
"Por lo anterior podrá apreciarse que ni el tiempo ni la calidad de los servicios a la Nación, justifican el otorgamiento de una pensión, máxime cuando tantos esfuerzos se están haciendo por aligerar las cargas del Erario.
"En este concepto, solicitamos de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Único. Dígase a la señora María Magdalena Contreras viuda de Cuenca, que por no ser procedente, no ha lugar a concederle la pensión que solicita.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba, en votación económica. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"El C. Profesor jubilado Lázaro Pavía se ha dirigido a esta Cámara de Diputados, en escrito fechado el 3 de septiembre de 1928, solicitando se expida un decreto por el que se aumente la pensión de doce pesos diarios que por acuerdo presidencial viene disfrutando.
"Sobre el particular la Comisión ratifica su criterio ya expuesto en anteriores dictámenes, esto es, que sin prejuzgar sobre los derechos que en apoya de su petición pueda aducir el C. Profesor Pavía, la situación de las finanzas nacionales no
es propicia en estos momentos para decretar aumentos en los beneficios que paga el Estado.
"Por lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea se sirva otorgar su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Único. Dígase al C. Profesor Lázaro Pavía que en vista de las condiciones por que atraviesa el Erario Nacional, no ha lugar a decretar un aumento a la pensión que actualmente disfruta.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó que pasara el estudio de la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, la solicitud que con fecha 25 de noviembre de 1929, presentó a esta Cámara la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada, para que se le aumente la pensión de que disfruta como nieta del señor licenciado don Ponciano Arriaga.
"Sin prejuzgar sobre las razones en que la señora Arriaga funda su solicitud, la Comisión sustenta el criterio de que en las actuales condiciones en que se encuentra el Erario nacional no es conveniente aumentar el monto de las pensiones que paga el Estado, pues de hacer esto se desvirtuaría el plan de economías en que está cooperando todos los Poderes de la Unión.
"En tal virtud, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Único. En vista de las condiciones por que atraviesa el Erario nacional, no ha lugar a aumentar la pensión de que disfruta la señora Petra Arriaga viuda de Lerdo de Tejada.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea en votación económica, si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, se turnó la iniciativa que presentó en el mes de septiembre del año de 1923 el diputado a la XXX Legislatura del Congreso de la Unión, C. Cándido Avilés, para que se reformara la Ley de la Renta Federal del Timbre.
"En virtud de que en los años posteriores a la presentación de la iniciativa de que se trata la Ley de la Renta Federal del Timbre ha sufrido radicales transformaciones; en muchas de las cuales han quedado incluídas algunas de las reformas propuestas por el C. Avilés, la suscrita Comisión estima que el proyecto es ahora extemporáneo, por lo que propone que se archive, consultando al efecto el siguiente acuerdo económico:
"Único. Archívese, por extemporáneo, el proyecto de ley de la Renta Federal del Timbre presentado por el C. Cándido Avilés.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez C."
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
-- "2a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, se turnó la solicitud que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, hizo con fecha 17 de mayo de 1930 el ciudadano Gobernador del Territorio de Quintana Roo para que fueran aumentados los sueldos del personal del Juzgado Menor de Cozumel.
"Como la solicitud a que nos referimos se hizo para que el aumento de sueldos al personal del juzgado de Cozumel se decretara durante el año de 1930, el asunto es ahora extemporáneo, por lo que pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Único. Archívese, por extemporáneo, la solicitud que hizo el ciudadano Gobernador del Territorio de Quintana Roo para que fueran aumentados los sueldos del personal del Juzgado Menor de Cozumel, durante el año de 1930.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. D. F., a 24 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez C."
Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"La señora Ramona Díaz se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando se le conceda una pensión por la muerte de su hijo el subteniente José Díaz, ocurrida en campaña.
"La solicitud de que se trata fue turnada a la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, la que estudió los documentos que le sirven de apoyo, y por ellos pudo comprobar que el subteniente José Díaz fue muerto el 21 de abril de 1911, al atacar con las fuerzas revolucionarias la población de Guamuxtitlán, Guerrero.
"Como la madre del extinto no ocurrió en su oportunidad a la Secretaría de Guerra en demanda de la pensión que le correspondía, ahora sólo el Congreso de la Unión está en capacidad de
otorgársele, y como la suscrita Comisión estima que se han llenado todos los requisitos y que es de justicia acceder a la solicitud de la señora Díaz, se honra en someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se concede a la señora Ramona Díaz una pensión de dos pesos diarios por la muerte en campaña de su hijo el subteniente José Díaz.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de noviembre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Nájera: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por ochenta y dos votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fué aprobado el proyecto de decreto a que se acaba de dar lectura. pasa al Senado para los efectos de ley.
- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión la Ley del Notariado. Está a discusión la fracción II del artículo 25.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: He impugnado la fracción II del artículo 25 de la ley que se debate, únicamente para pedir que se modifique en los siguientes términos: Que en lugar de decir: "....ser abogado recibido en escuela oficial, en pleno ejercicio de sus derechos profesionales", diga: "....ser abogado con título legalmente reconocido y en pleno ejercicio de sus derechos profesionales",, A todos nos consta que en la capital de la República existe una Escuela Libre de Derecho, de donde han salido profesionistas muy competentes, algunos de los cuales son notarios en la actualidad.
En algunos Estados también hay escuelas libres de derecho, cuyos estudiantes, al terminar, solicitan que el título se les legalice y sea reconocido oficialmente, cosa que han hecho los Gobiernos de los Estados en vista de que los estudios de esas escuelas son serios y de que los alumnos aprobados han demostrado aptitud, efectivamente.
Por lo tanto, de aprobar el artículo en la forma en que está, dejaríamos fuera a muchos abogados competentes recibidos en escuelas libres.
Como estimo que mi objeción es sensata, suplico a la Comisión que, si no tiene inconveniente, retire el artículo para presentarlo modificado en el sentido que propongo.
El C. Simón Neguib: La Comisión está de acuerdo con lo expuesto por el compañero Bojórquez Castillo y pide permiso a la Asamblea para retirar la fracción y presentarla reformada en los términos propuestos. (Aplausos.)
El C. Secretario Bátiz: Por orden de la Presidencia de consulta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar la fracción a debate para proponerla en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.
La Comisión presenta la fracción II del artículo 25, reformada en los siguientes términos: "Ser abogado con título legalmente reconocido y en pleno ejercicio de sus derechos profesionales."
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Está discusión el artículo 31.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez.
El C. Bojórquez Castillo: El artículo 31 creo yo que debe ser reformado en su parte final, porque realmente me parece ridículo que al someter a un examen a las abogados o a los aspirantes a notario, se limite a cada uno de los jurados o hacerle una sola pregunta. El artículo dice así:
"Artículo 31 ....
"Cada uno de los miembros del Jurado podrá hacer al sustentante una pregunta o interpelación relacionada precisamente con el caso jurídico notarial a que se refiere el tema."
Muchas veces resulta en un examen que una pregunta trae como consecuencia otra u otras hasta dejar perfectamente aclarado el punto que se discute. Por lo tanto, creo que sería más correcto dejar en libertad a los jurados para interpelar al sustentante precisamente sobre puntos relacionados con el caso jurídico notarial a que se refiera el tema. Así, pues, propongo que la parte final de este artículo se reforme diciendo: "Cada uno de los miembros del Jurado podrá interrogar al sustentante sobre puntos relacionados precisamente con el caso jurídico notarial a que se refiera el tema."
El C. Simón Neguib: Compañeros: La proposición que hace el C. Diputado Bojórquez Castillo parece, a primera vista, que debe ser tomada en cuenta; pero les ruego que se fijen en que los notarios, en los casos de examen de compañeros, de personas que quieren obtener el mismo título que ellos, con el objeto de hacerles la competencia, generalmente abusan de su condición de sinodales, y extreman a tal grado el examen de los aspirantes, que lo harían interminable y muy cansado si les damos amplia libertad a los jurados.
Por otra parte, las personas que se someten al examen notarial son letrados con título oficial que sólo se sujetan a aquél con el objeto de cumplir un requisito para poder obtener el título de notario. Es verdad que no se trata más que de una pregunta pero es natural que puedan hacerse todas las correlativas, todas las que nazcan de la cuestión que proponga el sinodal. Por esta razón la comisión suplica al compañero Bojórquez Castillo retire su objeción a fin de que se reserve el artículo para ser votado.
El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: Como quiera que la aclaración hecha aquí por el Licenciado
Simón constará en el DIARIO DE LOS DEBATES, y para la interpretación correspondiente, en caso de duda, habrá que atenerse forzosamente, por parte de quien haga tal interpretación, a las fuentes de la misma ley o sea el mismo DIARIO; y ha quedado ya aclarado que al decirse que se haga una pregunta se debe entender que una y las que de ella se deduzcan podrán hacerse al sustentante, no considero una cuestión esencial para la Ley del Notariado que el artículo continúe redactado en la forma en que está. Retiro, pues, la objeción que hice, con permiso de la Asamblea.
El C. Secretario Bátiz: En vista de haber sido retirada la objeción, se reserva el artículo para su votación.
Está a discusión el artículo 33.
El C. Cruz Wilfrido C.: Pido se me haga una aclaración. Pido a la comisión que me haga favor de explicarme, para mayor claridad de este artículo, a qué se refiere estos pronombres: "aquel o éstas". Porque estas palabras no vienen a ser más que motivo de confusión en el artículo.
Quiero únicamente que, para mayor claridad de la Ley, la comisión nos explique qué quieren decir estos dos términos: "de aquél o éstas". (Murmullos y voces: ¿Qué?) Digo que para aclarar este precepto, yo quiero que en lugar de estas palabras "de aquél o éstas", se ponga lo siguiente: "cada caso, o el caso en cuestión."
De esta manera el artículo diría:
"Cada tema deberá tener una exposición sucinta, pero completa y clara del caso y de todos los datos que el notario hubiera tenido para resolverlo, sin indicar las cuestiones jurídicas a que hubiere dado lugar la solicitud de cada caso". (Voces: ¡Hay muchos casos!) De todas maneras, esos términos "aquél o éstas" no se entiende qué cosa quieren decir. Por eso precisamente interpelo a la comisión para que aclare el precepto.
El C. Sabido Manuel J.: ¿No está en español?
El C. Cruz Wilfrido C.: Léalo, compañero.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: La Comisión está de acuerdo con la proposición que hace el compañero Cruz, y pide permiso para retirar el artículo y presentarlo reformado en los términos que indica.
El C. Secretario Bátiz: La Comisión pide permiso para retirar el artículo a debate. Los que estén de acuerdo en conceder ese permiso, sírvanse manifestarlo. Concedido.
El C. Simón Neguib: La Comisión se permite proponer a la Asamblea el artículo reformado en esta forma. En lugar de "aquél" o "éstas", con objeto de que sea más claro el artículo, la Comisión propone en lugar de "aquél", que diga "temas" y en lugar de "éstas", que diga "preguntas", porque "aquél" se refiere a "temas" y "éstas" "preguntas" que se deben hacer sobre el tema relativo.
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión al artículo en la forma en que lo propone la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 39.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: En el artículo 39 de la ley se observa una contradicción si establecemos relación con el artículo 6o. Dice el artículo 39. "El Notario de Número puede nombrar y remover libremente al Notario Adscrito...." Y antes el artículo 6o. ha dicho: "....Se entiende por Notario de Número aquél a cuyo favor se extienda la patente respectiva de la Notaría por el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio; y Notario Adscrito, aquél en cuyo favor extiendan las mismas autoridades, nombramiento, a solicitud del Notario de Número ...."
El artículo 6o. deja al Notario de Número la facultad de solicitar del Departamento del Distrito Federal o del Gobierno del Territorio el nombramiento del Notario Adscrito, pero no de nombrarlo él mismo. El lo solicita, y el nombramiento lo hace el Departamento del Distrito o el Gobierno del Territorio. En cambio, el artículo 39 dice: "El Notario de Número puede nombrar y remover...." Si ya antes se dió esa facultad al jefe del Departamento y a los Gobiernos de los Territorios, debemos respetar esa facultad, dejando sólo a los Notarios de Número el derecho de solicitar el nombramiento. Por lo tanto, propongo que el artículo 39 diga:
"El Notario de Número designará al Notario Adscrito, pero el nombramiento de éste corresponderá al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio. El Notario de Número puede nombrar y remover libremente...." etcétera.
La Comisión, al hacer el estudio de la ley, consideró que los Notarios Adscritos deberían ser nombrados por el notario propietario, toda vez que el notario es el que responde, con las garantías que otorga para su funcionamiento, de la solvencia y de la responsabilidad que tenga el Notario Adscrito en el ejercicio de sus funciones. Pero en vista de que el aprobarse el artículo sexto se aprobó en los términos del proyecto del Ejecutivo, y en ese proyecto no existía esa modalidad, la comisión no tiene inconveniente en presentar el artículo en los términos que propone el compañero Bojórquez Castillo y, en consecuencia, pide permiso para retirarlo y presentarlo modificado así.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si concede el permiso solicitado por la Comisión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.
El C. Secretario Bátiz: La Comisión presenta reformado el artículo. Dice así:
"Artículo 39. El Notario de Número puede remover libremente al Notario Adscrito, dando aviso al Departamento del Distrito o al Gobierno del Territorio respectivo, en su caso, al Registro Público de la Propiedad correspondiente, al Archivo General de Notarías y al Consejo de Notarias. El nombramiento y la remoción o separación del Adscrito, se publicarán una vez en el "Diario Oficial" de la Federación son costo alguno. El Notario de Número propondrá al Notario Adscrito, pero el nombramiento de éste corresponderá al Departamento
del Distrito Federal o al Gobierno del Territorio respectivo".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
A discusión el artículo 41.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo.
El C. Bojórquez Castillo: Dice el artículo 41 del Proyecto de Ley, en su parte final: "Los Adscritos suplirán necesariamente las faltas temporales o absolutas que el de Número tenga por cualquiera causa".
Es decir, que el Notario Adscrito, en todo, caso, cuando el Notario de Número quiera dejar su Notaría o retirarse, suplirá su falta; quedará encargado de la Notaría del Notario de Número que se retira.
Esto, compañeros, se presta a algunas injusticias, a algunos chanchullos, porque hay notarios de número que están próximos a retirarse, que quieren dejar de ejercer el notariado, y pueden proponer a varios aspirantes a notario su notaría por más o menos dinero, es decir, al mejor postor entre los aspirantes puede proponer la notaría, y con nombrarlo dos días antes notario adscrito, ya al retirarse él, por ese solo hecho queda encargado de la notaría el notario que no tiene más que dos días de nombrado en su notaría. Para evitar esta irregularidad, yo propongo que el artículo diga así: "El notario adscrito a una notaría será nombrado notario de número de ella, siempre que haya desempeñado el cargo de notario adscrito, cuando menos doce meses de los dos años. inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la vacante".
Yo ruego a ustedes que se den cuenta del interés que encierra esta reforma, y suplico a la Asamblea que la apoye en el sentido en que la he propuesto.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: La proposición que hace el compañero Bojórquez Castillo de establecer la obligación de que tenga un año cuando menos de trabajar con el notario de número el notario adscrito para que pueda suceder en la notaría, no es más que una modalidad del precepto en los términos en que está concebido. En la actualidad la costumbre es esa, no la establece la ley, pero la costumbre lo establece, que el notario adscrito suceda al notario de número y se quede con la notaría. Más todavía, cuando algún notario pretenda enajenar sus derechos sobre la notaría, lo nombra sus adscrito y sucede al notario cuando éste deja de serlo. Pero la Comisión no tiene inconveniente en evitar en lo posible las inmoralidades que se quiera cometer en este caso, y por este concepto manifiesta que sí está de acuerdo en que se establezca que el notario adscrito haya estado cuando menos doce meses trabajando con el número, a fin de que no pueda despedir al notario que tenga en esa ocasión para nombrar a otro adscrito que le dé mejores condiciones económicas y mayor cantidad de dinero. En consecuencia, la Comisión pide permiso para reiterar el artículo y presentarlo en la forma que lo propone el diputado Bojórquez Castillo.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirar el artículo para reformarlo en el sentido de la discusión. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se permite. La Comisión presenta el artículo en la forma siguiente:
"Artículo 41. El Notario Adscrito funciona con igual capacidad y personalidad jurídica que la del Número; en consecuencias los actos y contratos pueden pasar indistintamente, en cada notaría, ante la fe del Número o del Adscrito. Los adscritos suplirán necesariamente las faltas temporales que el de Número tenga por cualquiera causa. El Notario Adscrito a una notaría será nombrado Notario de Número de ella, siempre que haya desempeñado el cargo de Notario Adscrito cuando menos durante doce meses de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la vacante".
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
Está a discusión el artículo 44.
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión el artículo 44.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo. - El C. Bojórquez Castillo: Señores diputados: No siempre el más viejo es el más competente. Y este artículo sienta el principio de que los aspirantes más viejos - los más viejos como aspirantes - son los más capacitados parta ocupar las notarías vacantes. El artículo dice así:
"Artículo 44. Las faltas o vacantes absolutas que ocurran en las notarías en donde no haya Notario Adscrito, serán cubiertas por nombramiento que hará el Departamento del Distrito o el Gobierno del respectivo Territorio, precisamente en el aspirante más antiguo, según la fecha del registro de la patente requisitada de aquél entre los que soliciten la notaría por escrito dentro de los treinta días siguientes a la publicación que se haga en el "Diario Oficial" por una sola vez. El Departamento del Distrito o Gobierno respectivo, dentro de veinticuatro horas, dispondrá que el notario de más reciente nombramiento se haga cargo interinamente del despacho de la notaría acéfala, sin perjuicio de despachara suya y mandará, asimismo, hacer la publicación de la Convocatoria en el "Diario Oficial". No perderá sus derecho de prioridad para cubrir vacantes el aspirante que no pudiera llenar la primera o siguientes por causas ajenas a su voluntad".
El notariado, señores, es una función pública a la que se ha dado poca importancia. Son los notarios los depositarios, las personas en quienes el Poder de la República delega la fe pública; los autoriza a que todos creamos que lo que ellos digan o testifiquen es cierto. De manera que es una función muy delicada, y por tanto debe ponerse más cuidado para conferir el cargo de notario a los abogados postulantes. Yo propondría que este artículo se dejara aplicable por lo que respecta a vacantes de notarios que ocurran en los Territorios; pero en el Distrito Federal, en donde hay numerosos aspirantes a las notarías, creo que la vacante
debe cubrirse por oposición entre los aspirantes que la soliciten, porque así el más competente será el que se haga cargo de la notaría. En ese concepto, mi proposición es que en lugar de que corresponda la vacante al más antiguo, se conceda por oposición entre los aspirantes que lo soliciten. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: La Comisión siente mucho no estar de acuerdo con la proposición que hace el compañero Bojórquez Castillo, por las siguientes razones: Los aspirantes a notario tienen que pasar por un crisol, llenando ciertos requisitos que los colocan ante la Ley en algunas condiciones de aptitud; pero independientemente de esto, el examen de oposición para obtener la notaría sería algo imposible de efectuarse, porque prestarse a que las autoridades que tuvieran que resolver sobre esta oposición - como en todos los casos en que hay oposiciones - resolvieran el asunto apasionadamente en favor de determinado candidato. Es un error pensar que el aspirante más antiguo es el aspirante más viejo. Será más antiguo en aspirar..
El C. Bojórquez Castillo, interrumpiendo: ¡Hice la aclaración, compañero!
El C. Neguib Simón, continuando: .... pero probablemente sea más joven que el más nuevo de los aspirantes. Es verdad que hizo la aclaración el compañero Bojórquez Castillo. Pero es indispensable, con objeto de evitar injusticias que pudiera hacer o cometer el Jefe del Departamento o el Gobierno de los Territorios, establecer un orden con objeto de que se sujeten a ese orden. Es muy conocido el principio de equidad, el principio de justicia que dice que " el que es primero en tiempo lo es en derecho". Si el primer aspirante presenta su solicitud con anterioridad, para qué darle la libertad al Jefe del Gobierno, al Jefe del Departamento, de valerse de ciertas maniobras con objeto de favorecer a determinada persona que se aspirante y que la solicitud después el primero que se ha presentado a solicitar el cargo de notario. Por esta razón, con objeto de evitar las muy probables, casi seguras injusticias que se harán, y toda vez que los notarios pasan por un tamiz que les impone la misma ley antes de llegar a ese cargo, yo propongo al compañero Bojórquez Castillo, o le suplico, que retire la objeción y se conforme con el texto del artículo, con objeto de que se reserve para su votación.
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra
El C. Barocio García Amel: ¡No hay quórum!
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.
- El Bojórquez Castillo: Señores: Este punto sí lo considero yo de esencial importancia por lo que toca al Notariado. Conozco el caso particular - y suplico a la Asamblea que no me pida nombres porque mi ánimo no es lastimar al pobre anciano a quien quiero referirme - de un viejo, antiguo empleado de los Tribunales, que es aspirante a notario desde hace muchos años y ahora es ya un decrépito. Siguiendo el criterio sustentado en este artículo de la ley, resultaría con el solo hecho de solicitar este señor la patente de notario, él sería quien tendría derecho a ella, porque es el más antiguo entre los aspirantes a notario. Aquí sí, circunstancialmente, coincide que el más antiguo es el más viejo; pero no es la regla. Es cierto que para ser aspirante a notario se pasa por exámenes teóricos y prácticos, y es necesario revelar en ellos conocimientos en la materia; pero también es cierto, como en el caso de este señor y de otros muchos que son aspirantes a notarios desde hace cuarenta años, que con toda seguridad en los actuales momentos han olvidado completamente las materias de que se examinaron. Por el sistema de oposición se coloca en igualdad de circunstancias a todos los aspirantes a notario; pero indudablemente que se confiere el cargo al más apto, al de más mérito, no al que tiene más tiempo de aspirante; porque si es cierto que en algunos casos jurídicos el que es primero en tiempo es primero en derecho, cuando se trata de intelectuales, de profesiones, de algo que revela cultura, el que se recibió antes no siempre es el más apto. Y para conferir un cargo de la naturaleza del de notario, yo creo que debemos siempre procurar que sea el más apto. Podrían evitarse los favoritismos a que pudiera darse lugar si se dejara al Jefe del Departamento del Distrito Federal el nombramiento, y no al Consejo de Notarios la reglamentación, si se reglamenta.
De una manera concreta quiero proponer la reforma en el sentido que deseo. " Artículo 44 bis, o agregando al 44, porque antes he dicho que el artículo 44, tal como está en la ley, me parece oportuno aplicarlo sólo a los notarios en los Territorios; agregándole: "La vacante se concederá por oposición entre los aspirantes que lo soliciten". - Hay que fijarse que es sólo para este caso -. "Serán cubiertas por oposición entre los aspirantes que las soliciten". Por lo tanto, yo propongo que quede el artículo en esta forma: "Las faltas o vacantes absolutas, que ocurran en la Notarías del Distrito Federal en que no haya Notario Adscrito, serán cubiertas por nombramiento que hará el Departamento del Distrito, nombramiento que precisamente recaerá en el aspirante al ejercicio del Notariado que triunfe en oposición con los demás aspirantes a cubrir las vacantes. La oposición la abrirá el Consejo de Notarios, en la forma y términos que determine el Reglamento que, al efecto, expedirá el Departamento del Distrito Federal".
El C. Barocio García: ¡Moción de orden! ¡No hay quórum!
El C. Simón: La Comisión insiste en que la injusticia puede cometerla el Jefe del Departamento ....
El C. Barocio García (interrumpiendo): ¡No hay quórum!
El C. Simón (continuando): .... para que pasara al ejecutarla el Consejo de Notarios. Yo creo que cualquiera persona que tenga el cargo de notario y que haya pasado por los requisitos que establece la ley para ser aspirante, está en condiciones legales para poder ser notario. Si, además, esa persona tiene que sustentar otro examen, resulta que es una albarda sobre aparejo. ¿Para qué, entonces, presentó el examen de Notariado? Si no le sirve el examen de Notariado, que entonces se limite nada más a la oposición y que se supriman los demás requisitos;
si ha obtenido el título de notario después de llenar todos los requisitos que establece la ley, yo considero que debe....
El C. Barocio García Amel: ¡No hay quórum!
El C. Simón Neguib (continuando): yo considero que debe existir el artículo en los términos en que está concebido, porque ¿quién califica sobre la aptitud o la ineptitud del primer aspirante? Se dice que es un viejo decrépito, etcétera. ¿ Y si no lo es? ¿Y si solamente esa apreciación es producto de una impresión ligera que se ha tenido sobre su persona o su aspecto físico? Para el ejercicio de la profesión de notario no se necesitan bríos sino conocimientos, y la edad no significa que no tenga conocimientos la persona que va a desempeñar el Notariado. Por estas razones la Comisión sostiene el artículo en los término en que está concebido, y pide a la Asamblea que lo apruebe, haciendo la declaración de que está conforme con que se establezca a la excepción que propone el compañero Bojórquez Castillo del artículo 39 de la Ley de Notariado, en el caso en que no tengan adscritos los notarios. Es la única excepción que yo creo que debe aceptarse.
El C. Barocio García Amel: ¡ No hay quórum!
El C. Simón Neguib: La comisión aclara que existiendo la aclaración final del artículo, la Comisión lo sostiene en los términos en que está concebido.
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, por orden de la Presidencia, si está suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
Se procede a recoger la votación nominal del artículo 44, tal como lo presenta la Comisión. Por la afirmativa.
El C. Prosecretario Rosado: Por la negativa. (Votación.)
El C. Barocio García (interrumpiendo la votación): ¡No hay quórum! (voces: ¡Si hay!
El C. Bojórquez Castillo (interrumpiendo la votación): ¡Señor Presidente, para una interpelación a los votantes!
El C. Secretario Bátiz: No se puede interrumpir la votación.
El C. Bojórquez Castillo: ¡No saben lo que están votando! (Voces: ¡Como no! Continúa la votación)
El C. Barocio García (interrumpiendo): ¡Moción de orden! ¡No hay quórum! ¡Reclamo el quórum! (Continúa la votación) ¡Moción de orden! ¡No hay quórum! ¡Reclamo el quórum!
El C. Secretario Bátiz: El resultado de la votación comprobará si hay o no hay quórum. Se suplica al compañero que tenga un poco de calma. (Continúa la votación)
El C. Barocio García (interrumpiendo): No está Hurtado Silviano, señor ¿Cómo ha votado?
El C. Secretario Bátiz: ¡Acaba de salir!
El C. Barocio García: ¡Reclamo el quórum, señor Presidente.
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? (Tres diputados dan sus nombre.) Se procede a la votación de la Mesa.
El C. Barocio García: ¡Señor Presidente, una moción de orden! (Desorden.)
El C. Secretario Bátiz: Se suplica al compañero que tenga un poco de cala. Están los compañeros que llevaron la votación, rectificando el quórum.
El C. Barocio García: ¡Señor Presidente, reclamo el quórum!
El C. Secretario Bátiz: Votaron por la afirmativa 54 ciudadanos diputados; por la negativa, 2 ciudadanos diputados. !No hay quórum!
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.