Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311201 - Número de Diario 27

(L34A2P1oN027F19311201.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, MARTES 1o. DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1931.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. -NÚMERO 27.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o. DE DICIEMBRE DE 1931.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Los CC. Diputados Allende Sebastián, Soto Peimbert Enrique, Fernández Martínez Enrique y numerosos ciudadanos representantes, presentan una iniciativa que consulta acuerdo económico por el que se autoriza al C. ex - Diputado Nicasio Jurado para que en nombre de la Cámara de diputados lleve un saludo fraternal a las Cámaras Legisladoras de los países hermanos de la América Latina. Sin discusión se aprueba.

4. - Continúa la cartera.

5. - Sin discusión se aprueban cinco dictámenes: dos de la 1a. Comisión de Peticiones, y tres de la 2a. de Hacienda, que consultan diversos acuerdos económicos.

6. - Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda reservándose para discutirse el primer día hábil, cuatro dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, dos de la 3a. de Guerra y uno de la 2a. de Guerra que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional al C. Licenciado Fernando González Roa, y pensión al C. Ildefonso Green, a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez y a la Señora Josefa Valladares.

7. - Continua a discusión la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión pública y se pase a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA.

(Asistencia de 80 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 17 hs. 45 ms.): Se abre la sesión. (Aplausos.)

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Miguel A. Salazar.

"En la Ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del sábado veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Usó de la palabra para hechos el C. Donaciano Carreón para referirse a los procedimientos de que ha venido haciendo uso en el Estado de Michoacán la Compañía Minera "Dos Estrellas", con perjuicio de sus trabajadores, así como las resoluciones que en favor de esos trabajadores ha dictado el Gobernador Constitucional de esa entidad, C. General Lázaro Cárdenas.

"Se procedió a la elección de Mesa Directiva para el mes entrante y resultaron designados, por unanimidad de ochenta y dos votos, para Presidente, C. Juan Enrique Azuara y para Vicepresidente los CC. Alfonso F. Ramírez y Alvaro Cancino.

"La Secretaría hizo la declaratoria acostumbrada.

"A las trece horas y diez minutos se levantó esta sesión pública para pasar a secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si la aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tenemos la honra de remitir a ustedes adjunto el Expediente original, con 19 hojas útiles y 19 telegramas, referentes a los hechos, consideraciones y puntos petitorios que, en un memorial dirigido al C. Presidente de la República, con fecha 21 de

octubre próximo pasado, presentan los miembros de la Convención de Trabajadores de la Industria Cervecera en el país, solicitando en último término la reducción de impuestos que gravitan sobre esta última, favoreciendo su resurgimiento y, por lo tanto, el mejoramiento de las clases trabajadores que colaboran en dicha industria; y como, de acuerdo con la Constitución General, esa H. Cámara es la primera que debe conocer de la resolución de este asunto, ya que se pretende la disminución de tributaciones, nos permitimos enviar a ustedes, anexo, el Expediente a que nos referimos.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México D. F., 25 de noviembre de 1931. - L. Tellechea, S. S. - P. E. Sotelo, S. S." - Recibo, y a las Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del estado de Guerrero, Solicita sea reformado el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Salvador Saucedo comunica que, habiendo sido ungido por el voto popular, con fecha 20 del mes próximo pasado se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Colima." - De enterado.

"El C. Macario Gaxiola participa que, con fecha 19 del mes de noviembre próximo pasado, se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa." - De enterado.

"La Secretaría de Guerra y Marina, comunica que ha designado una Comisión integrada por los CC. Comodoros Luis Schaufelberger y Luis Hurtado de Mendoza, Capitanes de Navío Angel Corzo Castillo y José María Lievana, Capitán de Fragata Horacio Trujillo M. y Teniente de Fragaza Enrique Altamirano, para que expongan a la Comisión de Presupuesto de esta Cámara las necesidades de la Marina Nacional de Guerra, en relación con el Presupuesto del próximo año." - Recibo, y a la Sección de Guerra y Marina de la Comisión de Presupuesto y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorables Miembros del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara de Diputados.

"Los suscritos nos permitimos exponer ante los compañeros del Bloque lo siguiente:

"El veterano de la Revolución y eminente artista mexicano Nicasio Jurado, partirá en breve para Sud - América en gira artistica, que se traducirá en triunfos para el artista y en honores para nuestra nacionalidad, dado el alto género de arte que cultiva y la reputación mundial de que goza el distinguido compatriota.

"Nicasio Jurado es revolucionario destacado desde la época de Madero y posteriormente acompañó muy de cerca al ciudadano General Alvaro Obregón en los combates de Celaya - Trinidad, etcétera, los cuales resolvieron la suerte de los gobiernos posteriores. Después fué Diputado al Congreso de la Unión, Secretario de la Legación de México en París, etcétera.

"Los suscrito, tomando en cuenta la personalidad de Nicasio Jurado y aprovechando su viaje a Sud - América, nos permitimos sugerir a los compañeros de Bloque se le autorice, como miembro que fué de la primera Legislatura constitucional de México, para que en nombre de la Cámara de Diputados lleve un saludo de confraternidad a las Cámara Legisladoras de los países sud - americanos.

"No dudando que la mayoría de nuestros compañeros acogerán con entusiasmo nuestra idea, nos permitimos someter a la aprobación del Bloque, para tratarse posteriormente en sesión de Cámara, el siguiente acuerdo económico:

"Único. Se autoriza al ciudadano ex - diputado Nicasio Jurado, para que en nombre de la Cámara de Diputados de México, lleve un saludo fraternal a las Cámaras Legisladoras de los países hermanos de la América Latina.

"México, D.F., a 11 de noviembre de 1931. - Sebastián Allende. - E. Soto Peimbert. - Enrique Fernández Martínez. - Francisco J. González. - Samuel Villarreal H. - A. Zárate Sánchez. - Carlos Darío Ojeda. - Juan Enrique Axuara. - Tiburcio G. Altamirano. - Luis G. Márquez. - César A. Rojas. - Liborio Espinosa y Elenos. - J. J. Delgado. - H. Margalli G. - A. Cerisola. - José Rivera. - Juan de Dios Bátiz. - Lamberto Elías. - C. Mier y Riva Palacio. - Francisco A. Máyer. - M. Jasso. - P. Cervantes. - Blas Dueñas. - J. Lorenz. - Otilio Villegas. - R. Salgado. - Juan Reyes del Campillo. - J. G. Pineda. - Benjamín Méndez jr. - E. Hidalgo. - Carlos Velázquez M. - D. Olivares. - B. Maldonado. - Francisco Arlanzón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El sindicato de Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, los empleados y obreros de la Cervecería de Chihuahua, el Sindicato Mutnalista Libre de Empleadas y Obreras de la Fábrica "El Progreso", la Unión Sindical de Empleados de Cantinas Hoteles, Restaurantes y Similares, los Obreros y Empleados de la Cervecería Juárez, S. A., todos del Estado de Chihuahua: el representante de los obreros de la Compañía Cervecera de Sabinas, Sucursal en Lerdo, Dgo.; el representante de los trabajadores de la Cervecería "La Estrella", de la ciudad de Guadalajara, Jal.; el C. Serafín

Escamilla, concesionario para el Distrito de Zitácuaro, Mich., de las Compañías Cerveceras Toluca y México y de la Modelo, S. A.; la Sociedad Cooperativa del Personal de la Cervecería Cuauhtémoc, S. A., la Unión de Trabajadores Cuauhtémoc y Famosa, las dos de Monterrey, N. L. los empleados y Obreros de la Cervecería de San Luis Potosí; el representante de los trabajadores de la Cervecería del Pacifico, S. A., de Mazatlán, Sin. y el Secretario del Interior del Sindicato Moctezuma, de Orizaba, Ver., se adhieren al memorial presentado ante la H. Cámara de Senadores por la Convención de Trabajadores de la Industria Cervecera, en el que solicitan sean reducidos los impuestos a la cerveza de elaboración nacional." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Liga Central de Resistencia del Gran Partido Socialista Agrario del Sureste, solicita sea derogado el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 y se revisen las leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional." - Recibo. y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La señora Luz Curro solicita le sea pasada la pensión de retiro de que disfrutaba su finado hermano el C. José Luis Curro." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Esperanza Carrera solicita pensión como nieta del extinto General Martín Carrera." - Recibo. y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Ana Gutiérrez viuda de Gómez solicita se haga una aclaración al Decreto del Congreso por el que se pensionó a ella y a sus hijas Dolores y Magdalena Gómez." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

Telegrama procedente de: "Arcelia, Gro., 28 de noviembre de 1931.

"Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Hay dirigimos C. Ministro Guerra siguientes términos:

"En nombre Comunidades Agrarias este municipio, pedimos respetuosamente a usted ordene desarme de guardias municipales mismo Municipio, pues motivo haber denunciado asesinato cometidos por elementos castrejonistas y haber felicitado a usted su nombramiento Ministro Guerra, atentan contra nuestras vidas cayéndonos nuestras casas para asesinarnos. Este respecto ya hemos dirigido autoridades superiores sin obtener garantías. Hoy dirigimos a usted efecto evitar trastornos puedan ocasionarse." Honrámonos transcribirlo esa H. Legislatura, efecto ayudarnos nuestra petición. Respetuosamente. - Mateo Negrete. - Zenón Egaiduz. - Rodolfo Benítez. - Julián G. Robles. - A. Negrete. - Nota: Procedente de Cutzamalá, Gro." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

Telegrama Procedente de: "Arcelia, Gro., 1o. de diciembre de 1931.

"Presidente de la H. Cámara de diputados México, D. F.

"Basiliso Salgado aprehendiéronlo anoche Ajuchitlán invadiendo casa habitación Enrique Lagunas y Rafael Vergaza, esbirros Gobernador Castrejón. - Jefe Destacamento Ajuchitlán dice tener órdenes Jefatura Operaciones del Estado aplicarle ley fuga Camino Coyuca. - Pedimos Constitución otórguensele garantías, pues trátase venganza incondicional Gobernador Castrejón, Rodolfo Castilleja, quien encuentra apoyo Jefe de Sector Mina. Suplícole contestar Aldegunda Guzmán, esposa agraviado en Ajuchitlán, nombre esposa y familiares Francisco Quintana. - F. Hernández." - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo de la Unión.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, recibió, para su estudio y dictamen el escrito que la señora Rosario García viuda de Vázquez, envío a esta H. Cámara, solicitando se le conceda una pensión en unión de sus dos hijos Lulú y José Vázquez, en virtud de los servicios que presto a la Patria el extinto Coronel Ascensio Vázquez tío de éstos y hermano político de la peticionaria.

"Después de examinar con toda atención esta solicitud, la Comisión encontró que los solicitantes no reúnen los requisitos de consanguinidad, por línea directa, que la Ley de Pensiones establece y que, por lo mismo, no pueden ser pensionados.

"Atendiendo esta razón, nos vemos precisados a solicitar a Vuestra Soberanía, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Archívese, por improcedente, la solicitud de pensión que presenta la señora Rosario García viuda de Vázquez. Comuníquese este acuerdo a la interesada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa Sírvase, Manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe fue turnado, para su estudio correspondiente, el escrito que con fecha 19 de este mes, presentó la

señorita Ana María Mariscal, solicitando que se le aumente la pensión que como hija del extinto General de Brigada Vicente Mariscal, actualmente disfruta.

"La Comisión después de hacer un concienzudo estudio de esta solicitud, y teniendo en cuenta que el Erario Nacional no está en condiciones bonancibles para cubrir más erogaciones en favor de los pensionados y, siendo que la familia del extinto General Mariscal disfruta ya, desde el año de 1891, de una pensión de cien pesos mensuales, opina que la solicitud de referencia es de todo punto improcedente y como tal debe ser desechada.

"En tal virtud, se permite presentar a la ilustrada consideración y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"En vista de las Circunstancias difíciles en que se encuentra el Erario Nacional, no es posible conceder aumento a la cantidad que, en calidad de pensión, disfruta la señora Ana María Mariscal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a Comisión de hacienda que prescribe se turnó el oficio de la Secretaría de Gobernación en el que transcribe el de la de Hacienda y Crédito Público, solicitando se declare sin efecto el decreto expedido por el Congreso de la Unión aumentando la pensión de que disfrutaba la Señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, en virtud de haber fallecido la beneficiaria.

"En virtud de la razón expuesta por la Secretaría de Hacienda, debe de revocarse el decreto que da origen al presente dictamen, y para cumplir con este requisito, solicitamos de la H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. En virtud de haber fallecido la beneficiaria, se revoca el decreto por el que se aumentó la pensión de que disfrutaba la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, se turnó la solicitud que hacer la Sucesión de la señora Luisa Trinidad Herrero Viuda de Fernández, de la ciudad de Orizaba, Veracruz, a fin de que se le condonen los adeudos que tiene con la Federación por concepto de recargos imputables a la pensión de herencias y legados.

"La Comisión opina que el asunto no es de la competencia de esta Cámara de Diputados, ni tampoco podría expedirse un decreto especial sólo en beneficio de determinadas personas, pues esto sería contrario a los textos constitucionales, por lo que pedimos a esta Asamblea se haga saber así a los interesados, mandándose archivar el expediente.

"Al efecto pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase a la Sucesión de la señora Luisa Trinidad Herrera viuda de Fernández, que se dirija a la Secretaría de Hacienda en demanda de lo que solicita.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórques Castillo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a Comisión de hacienda que suscribe, se turnó el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 mayo de 1926, reglamentaria del artículo 28 constitucional.

"El proyecto en cuestión fue presentado por el ". Diputado Francisco A, Máyer, y establece la reforma del artículo a que en el párrafo anterior se hizo mérito, en el sentido de que se prohiba la elaboración de alcohol con toda clase de cereales, harinas forrajes y productos alimenticios de consumo necesario. Aprobado este proyecto por la Cámara de Diputados, pasó al Senado, quien lo devolvió adicionándolo con la excepción de que sí se permita la fabricación de alcohol utilizando como materia prima la cebada.

"Con fecha 26 de diciembre del año próximo pasado, es decir, con posterioridad a la presentación del proyecto que da origen al presente dictamen, el Congreso de la Unión concedió facultades al Ejecutivo para reglamentar el artículo 28 constitucional en los Ramos de Industria, Comercio y Trabajo, y en esta reglamentación se tomaron en cuenta los puntos de vista que expuso el C. Diputado. Máyer en su iniciativa, por lo que haciendo ésta, de hecho, pasado a la categoría de ley, resulta ahora extemporánea su aprobación.

"En este concepto, pedimos a esta H. Asamblea otorgue en aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Único. Archívese el proyecto de ley por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 de mayo de 1926, reglamentaria del artículo 28 constitucional.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. f., a 26 de noviembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórques C."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Licenciado Fernando González Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional Boliviana del "Cóndor de los Andes", que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República de Bolivia.

"El Expediente que se formó con dicha solicitud, fue turnado, por acuerdo de Vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, la que, después de hacer el estudio del caso, encontró la petición del C. González Roa ajustada a lo dispuesto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, y en tal virtud se permite el honor se someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Fernando González Roa, para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional Boliviana del "Cóndor de los Andes", con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de la República de Bolivia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Diputado José Santos Alonso. - Diputado, J. Jesús González Gallo."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe se turnó la solicitud que se hace el C. diputado Braulio Maldonado para que se conceda una pensión al C. Ildefonso Green, por los servicios que éste prestó a la patria durante la Intervención Francesa.

"De los documentos que se acompañan a la solicitud se desprende que el C. Green combatió con el grado de Capitán a la Intervención Francesa que aliada con los conservadores pretendió adueñarse del Territorio Nacional. En aquella época el Capitán Green fué uno de los patriotas que defendieron el Territorio de la Baja California, y sus servicios a la Patria fueron continuados y distinguidos.

"Posteriormente sirvió a la Revolución Constitucionalista en el mismo Territorio con el grado de Mayor, pues se trata de un buen patriota y de un convencido revolucionario.

"El C. Green se encuentra en la actualidad en una edad muy avanzada, 101 años, que le impide dedicarse a trabajo alguno que le permita subvenir a sus necesidades, por lo que la Comisión cree de justicia que el Gobierno de la Unión acuda en su ayuda, otorgando una pequeña pensión que salve a este infatigable patriota de morir en la miseria.

"En este concepto, la Comisión ruega a esta H. Asamblea se sirva aprobar el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que ha prestado a la Patria el C. Ildelfonso Green, se le concede una pensión de tres pesos diarios.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe se turnó el proyecto de decreto, aprobado por el Senado de la República, por el que se concede una pensión a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez, por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el teniente coronel Antonio Páez.

"Por la documentación que presentaron las interesadas, se desprende que el extinto teniente coronel Páez fué un ameritado militar que combatió al llamado Imperio y a la Intervención, figurando al lado de los más distinguidos patriotas y tomando parte en la batalla del 5 de Mayo, en la defensa de la ciudad de Puebla y en otras funciones de armas que le merecieron las más honrosas distinciones. Deportado a Francia, a su regreso volvió a incorporarse a las fuerzas republicanas a cuyo servicio estuvo hasta que fué desalojado el invasor, perteneciendo después, hasta su muerte, al Ejército Nacional.

"La Comisión, tomando en cuenta los servicios que debe la Patria al extinto militar, cree de justicia se ratifique el decreto aprobado pro la Cámara Colegisladora, considerando, además, que las solicitantes carecen de bienes de fortuna que les permiten atender a su sostenimiento, y que el beneficio que el Senado decretó a su favor no constituye, por su escasa cuantía, una carga onerosa para el Tesoro Nacional.

"Por lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea se sirva otorgar su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez, una pensión de cuatro pesos cincuenta centavos diarios, por los servicios que prestó a la Patria el extinto C. Teniente Coronel Antonio Páez, padre de las interesadas. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras ellas no cambien su actual estado civil y por partes iguales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de

noviembre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación, si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Josefa Valladares y la señorita Josefina Gutiérrez, se han dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando se les conceda una pensión como madre y hermana, respectivamente, del extinto Capitán Primero Piloto Aviador, Juan Gutiérrez Valladares.

"Del expediente respectivo que por acuerdo de Vuestro Soberanía se turnó a la suscrita 2a. Comisión de Guerra, se desprende que el Piloto Gutiérrez Valladares murió en acción de armas, combatiendo a la rebelión escobarista, el día 4 de abril de 1929, en la población de Naco, Sonora, pues el avión que tripulaba fué atacado por los rebeldes y tuvo que descender dentro de las líneas enemigas, incendiándose.

"Las solicitantes han comprobado debidamente el parentesco que las ligó con el piloto Valladares y las aflictivas circunstancias económicas en que se encuentran, por lo que la pensión que se conceda es del todo justificada, ya que se trata de los deudos de un militar que murió en defensa de nuestra instituciones.

"Como no sería posible otorgar una pensión a la señora Valladares y otra a la señorita Gutiérrez por concepto del mismo causante, y como la segunda de las solicitantes se encuentra bajo la patria potestad de la señora su madre, la Comisión ha estimado pertinente conceder el beneficio a la madre del extinto Piloto.

"En este concepto, nos honramos en someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Josefa Valladares, por la muerte en campaña de su hijo el Capitán Primero Piloto Aviador Juan Gutiérrez Valladares, una pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios, que le será pagada mientras no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1931. - José Escutia Rosiles. - José Zataray."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

El C. Secretario Bátiz: Continúa a discusión la Ley del Notariado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: En sesión pasada y con el apasionamiento natural que acarrea toda disensión, reclamé el quórum con objeto de que hoy se hiciera de nuevo la votación del artículo 44, que se estaba votando entonces.

Ahora vengo a retirar la objeción que hice al referido precepto, en primer lugar porque en aquella vez se manifestó claramente la opinión de la Asamblea en el sentido de aprobar el artículo en los términos en que la Comisión lo ha presentado, y en segundo lugar porque analizando más detenidamente el caso, me doy cuenta de que este artículo, con seguridad, no tendrá un solo acto de aplicación mientras la Ley está vigente, por la sencilla razón de que se refiere a los casos vacantes en las notarias que no tengan notario adscrito.

En México es casi seguro que no habrá una sola notaría que no tenga notario adscrito. Así pues, el caso de aplicación de esta artículo es casi seguro que no llegará.

Por lo tanto, a fin de evitar una votación inútil, vengo a retirar la objeción que tenía hecha al artículo 44.

- El C. Secretario Bátiz En vista de haber retirado las objeciones el compañero Castillo. Se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación de los artículos 16, 18, 21, 25 fracción II, 31, 33, 39, 41 y 44 que estaban reservados y que corresponden a este Capitulo. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 82 votos fueron aprobados los artículos reservados para su votación.

- El mismo C. Secretario Bátiz (leyendo):

"Capítulo II.

"Del notario en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 48. El notario debe residir en el lugar donde ejerce sus funciones, no pudiendo separarse de éste sin licencia del Departamento del Distrito o Gobierno respectivo, a no ser que en el lugar exista otro notario o la notaría tengo Adscrito, pues entonces el Notario de Número podrá separarse hasta por treinta días, dando aviso al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio. En caso de que se conceda licencia al Notario de Número que no tenga Notario Adscrito, aquél, para usar la licencia, estará obligado a depositar su archivo en el General de Notarias, o bien, en el Juzgado de Primera Instancia respectivo, si reside fuera de la capital de la República.

"Artículo 49. La oficina del notario se denominará "Notaria Número..." Estará abierta por lo menos durante siete horas diarias. En la puerta, a la que deberá tener fácil acceso el público, habrá un letrero con el nombre, apellido y número del notario.

"Artículo 50. Inmediatamente que el notario comience a ejercer sus funciones, dará aviso al público por medio del "Diario Oficial de la Federación, si el notario reside en el Distrito Federal y en la forma que en los Territorios Federales se publique los avisos judiciales, si el notario reside en

alguno de aquéllos. Además lo comunicará al Departamento del Distrito o Gobierno respectivo del Territorio, al Procurador de Justicia, al Registro Público de la Propiedad, al Archivo General de Notarías y al Consejo de Notarios.

"Artículo 51. Pueden autorizar sus permutas del cargo notarial entre los notarios, siempre que a juicio del Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio no se perjudique el servicio público, expidiéndose al efecto los nuevos nombramientos.

"Artículo 52. el notario está obligado a ejercer sus funciones cuando para ello fuere requerido.

"Debe rehusarlas en los siguientes casos:

"I. Si el acto cuya autorización se le pide está prohibido por la Ley, si es manifiestamente contrario a las buenas costumbres, o si corresponde exclusivamente su autorización legal a algún otro funcionario;

"II. Si como partes interviene su esposa, sus parientes consanguíneos o afines en linea recta, sin limitación de grado, o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, y

"III. Si el acto contiene disposiciones o estipulaciones que interesen al notario, a su esposa, a algunos de sus parientes en los grados que expresa la fracción anterior, o a personas de quienes alguno de éstos, fuese apoderado o representante legal en la estipulación o acto que se trate de autorizar.

"El notario puede rehusar el ejercicio de sus funciones si los interesados no le anticipan los gastos de honorarios, excepción hecha de un testamento en caso urgente, el cual será autorizado por el notario sin anticipo de gastos de honorarios.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal del Capítulo Segundo. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por 88 votos de la afirmativa contra uno de la negativa, fue aprobado el Capitulo Segundo, Título Segundo, que comprende los artículos del 48 al 52 inclusive.

- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):

"Capítulo III.

"Del protocolo de los notarios.

"Artículo 53. El notario deberá hacer constar en su protocolo los actos que le fijen las leyes llevará el protocolo en uno o varios libros, según las necesidades dispuestas por el movimientos de los asuntos que haya en su notaría en el concepto de que el uso de estos libros debe hacerce por el orden riguroso de la enumeración de las actas notariales, yendo de un libro a otro en cada acta, para lo cual será numerados los libros o volúmenes del uno en adelante.

"No podrán pasar de diez los libros del protocolo que se lleven en una notaría; es decir, que el notario, libremente, podrá optar por el número que estime conveniente, sin pasar de diez, procediendo siempre con la autorización del Jefe del Departamento en el Distrito Federal y del Gobierno en el respectivo Territorio.

"En relación con los mismos libros llevará una carpeta, por cada volumen en donde irá depositando los documentos que se refieran a las actas notariales. Estos papeles se arreglarán por legajos, poniéndose en cada uno de éstos el número que corresponda al del acta a que se refiera y en cada uno de estos documentos se pondrá una letra que les señale y distinga de los otros que forman el legajo. Esta carpeta se llamará "Apéndice.

"Artículo 54. la numeración de las actas será progresiva desde el primer volumen en adelante, es decir, sin interrumpirla de un volumen a otro, aun cuando "no pase" alguna de dichas actas notariales.

"Artículo 55. Los expedientes que se protocolicen por mandato judicial, mismos que se agregarán al apéndice del volumen respectivo, se configurarán como un solo documento.

"Artículo 56. No pueden desglosarse los documentos del apéndice, de los cuales el notario sólo podrá dar las copias certificadas que se le pidan por las partes interesadas o por orden judicial.

"Artículo 57. Queda suprimido el libro llamado "Extractos."

"Artículo 58. Los libros en blanco del protocolo, serían absolutamente uniformes, adquiridos y pagados por el notario interesado; estos libros, encuadernados y empastados sólidamente, constarán de ciento cincuenta fojas o sea trescientas páginas y una foja más al principio y sin numero, destinada al título del libro. En la primera página útil, el Jefe del Departamento del Distrito o Gobernador del Territorio, pondrá la razón en que consten el lugar y la fecha; el número que corresponda al volumen, según los que vaya recibiendo el notario durante su ejercicio; el número de páginas útiles, inclusive la primera y la última; el número ordinal, nombre y apellido del notario, el lugar en que deba residir y está situada la notaría, y por último, la expresión de que ese libro solamente debe utilizarse por el notario, por su Adscrito o por la persona que legalmente lo substituya a sus funciones.

"Al final de la última página del libro se pondrá una razón análoga, sellada y suscrita por el Director del Archivo General de Notarías.

"Artículo 59. Las razones de apertura y cierre de los protocolos no causan el impuesto del timbre.

"Artículo 60. Las hojas del protocolo tendrán treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro de ancho en su parte utilizable. Al escribirse en ellas el acta notarial se dejará en blanco una tercera parte a la izquierda, separada por medio de una línea de tinta roja, para poner en dicha parte las razones y anotaciones que legalmente puedan asentarse allí.

"Además, se dejará siempre en blanco una foja de un centímetro y medio de ancho por el lado del dobles del libro y otra igual a la orilla para proteger lo escrito. Cuando se escriba en máquina en el protocolo, se podrá reducir el margen interno de la página izquierda del libro en un centímetro y

medio más aumentando en igual extensión el margen externo.

"Artículo. 61. En los protocolos deberá escribirse manuscrito o en máquina, con tinta firme e indeleble.

"Artículo 62. Al comenzar a hacer uso de una foja en su frente se le pondrá a la cabeza, hacia el lado izquierdo de la misma foja, el sello del notario. No se escribirá más de cuarenta líneas por página o llenar a igual distancia unas de otras.

"Artículo 63. Cada notaría tendría su protocolo poniendo en él, inmediatamente después de la razón por el Departamento del Distrito o Gobierno respectivo, otro en exprese su nombre, apellido y número que le corresponde, así como el lugar y la fecha en que se abre el libro, todo cubierto con su sello y firma. Se expresará también el nombre y apellido del Adscrito y firmará éste a misma razón. Cuando el Adscrito fuere nombrado después de asentada la razón de que se trata, se hará constar su nombramiento en cada uno de los volúmenes que estuvieron en uso, firmando el notario y el Adscrito nombrado.

"Artículo 64. En caso de una vacante, el notario que substituya al que falte, tan luego como reciba la notaria cerrará los libros del protocolo, poniendo razón en cada libro de la causa que motiva este acto y agregará todas las circunstancias expresadas en el artículo anterior. No se considerará vacante una notaría cuando en ella haya Adscrito , pues entonces continuará despachándola, hasta tanto se expide, mediante las formalidades legales, al mismo Adscrito, su patente de Notario de Número, para lo cual podrá disponer de un plazo no mayor de dos meses.

"Artículo 65. La clausura de un protocolo por vacancia de la notaría o por suspensión del notario, se efectuará siempre con asistencia de un interventor miembro del Consejo de Notarios, que en cada caso nombrará el Departamento del Distrito o el Gobierno del Territorio; este interventor deberá también suscribir las razones expresadas.

"Artículo 66. El notario del Consejo que fuere designado para intervenir en la clausura del protocolo, por vacancia de la notaria, suspensión del encargado de ella u otro motivo, deberá dar aviso de su nombramiento y desempeño de su comisión al Consejo para su conocimiento. También deberá procurar que el inventario correspondiente se incluyan todos los libros que el notario debe llevar con arreglo a la Ley, las minutas y valores depositados, los testamentos cerrados que estuvieren en su guarda, con expresión de sus cubiertas y sellos, los títulos, expedientes y cualesquiera otros Documentos de su archivo y clientela. Además, formará otro inventario de los muebles, valores y documentos personales del notario, para que con intervención del Consejo sea entregados a quien corresponda.

"Artículo 67, El notario que reciba una notaría, ya sea por vacaciones o suspensión del que la servía, excepción hecha del caso en que el Adscrito sea quien entre a suceder al Número deberá siempre hacerlo por riguroso inventario, con asistencia del interventor a que se refiere el artículo anterior. De este acto, con inclusión del inventario, se levantará y firmara acta por triplicado, remitiéndose en ejemplar al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio, otro al Archivo General de Notarías y el último quedará en poder del notario que reciba. El notario saliente tiene derecho de asistir a este acto, y si la vacante es por causa de delito, asistirá a la clausura, inventario y entrega, el Agente del Ministerio Público que designe el Procurador de Justicia.

"Artículo 68. Las carpetas o apéndices se encuadernarán ordenadamente y se empastarán al concluir el libro del protocolo a que pertenezcan, o antes si han llegado a trescientos documentos. Al principio y al fin de cada apéndice, se hará constar el número de legajos contenidos en aquél, el número de documentos y a qué volumen del protocolo pertenecen. Estos apéndices seguirán a su libro respectivo del protocolo, cuando éste deba ser entregado al Archivo General de Notarías.

No causa impuesto del Timbre el inventario con que entreguen los notarios sus protocolos y anexos al Archivo de Notarías ni el inventario que se levante con motivo de la vacancia de una notaria.

"Artículo 69. Cuando esté por concluirse el libro del protocolo o el juego de libros que lleve el notario, enviará al Departamento del Distrito o al Gobierno del Territorio el libro o juego de libros en que ha de continuar actuando, para que una vez legalizado, lo remita al Archivo General de Notarías, de donde lo recogerá el notario interesada al hacer entrega del juego anterior al mismo Archivo, para su revisión. el notario cuando calcule que ya no puede dar cabida a otro instrumento más en el libro a juego de libros, los cerrará poniendo razón de clausura, expresando en ella el número de fojas utilizadas el número de instrumentos autorizados en el libro y el lugar, día y hora en que se cierra., así como los instrumentos que no pasaron y los que queden pendientes de autorización, enmarcando aquéllos y expresando el motivo de estar pendientes éstos. Inmediatamente que ponga esta razón autorizada con su firma y sello. llevará personalmente el libro o juego de libros Archivo General., en los cuales el Director extenderá certificación de se exacta la razón que cierra cada libro, autorizándola con su firma y sello y devolverá el libro al notario, inutilizándolo por medio de líneas cruzadas y perforaciones convenientes, las fojas en blanco que hayan sobrado. Cuando el notario tenga su protocolo en varios libros, al cerrar uno tendrá que cerrarlos todos y llevarlos al Archivo General de Notarías en la forma y para los efectos expresados.

"Los notarios guardarán, en su archivo, los libros cerrados de su protocolo durante cinco años contados desde la fecha en que el Archivo General puso la certificación de cierre.

"Artículo 70. El Archivo General de Notarías dará aviso al Departamento del Distrito cuando no cumplan los notarios lo dispuesto en el párrafo final del artículo anterior.

"Artículo 71. Independientemente del protocolo, los notarios tendrán obligación de llevar un índice por duplicado de cada juego de libros, de todos los instrumentos que autorice, por orden alfabético de apellidos de cada otorgante, con

expresión del número del acta, naturaleza del acta o contrato, folio, volumen y fecha. Cuando llegue la vez de entregar los libros de protocolo al Archivo General de Notarías, se entregará un ejemplar de dicho índice al mismo Archivo y el otro lo conservará el notario.

"Artículo 72. Por ningún motivo podrá sacarse de la notaría los protocolos, ya sus que los libros estén en uso o ya concluídos, si no es por el mismo notario y solo en los casos determinados por la presente ley y para recoger firmas a las partes, dentro de la jurisdicción del notario. Si alguna autoridad, con facultades legales ordena la vista de uno o más libros del protocolo, el acto se efectuará en la misma oficina del notario y siempre en presencia de éste."

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión el Titulo Segundo, Capitulo III, de los artículos 53 a 72 inclusive. Los señores diputados que deseen reservar algún artículo para impugnarlo, pueden pasar a inscribirse. No habiendo quien objete ninguno, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de noventa votos se aprueba el Capitulo III, del Título Segundo, artículo del 53 al 72 Inclusive

El C. Presidente: Se levanta la sesión pública para pasar a secreta. (18.47.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.