Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311202 - Número de Diario 28

(L34A2P1oN028F19311202.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, MIÉRCOLES 2 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III -NÚMERO 28

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se nombra una comisión para que introduzca al Salón de Sesiones, a otra de la Cámara de Senadores. Se concede la palabra al C. Senador Caloca Lauro G., Presidente de dicha Comisión, quien pronuncia un discurso y hace entrega a la Mesa del expediente que contiene el Proyecto de Reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, aprobado por aquella Cámara. El Presidente de la Cámara de Diputados contestó en términos generales y la Comisión se retira acompañada de la que nombró la Mesa para introducirla.

3. - La Cámara de senadores remite el expediente con la Minuta del Proyecto de Ley que reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. Pasa a las Comisiones unidas Primera Agraria y Especial para estudiar sobre el proyecto de Ley de que se trata.

4. - Cartera.

5. - El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de gobernación, remite iniciativa consultando proyecto de Decreto a efecto de que se le concedan facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes Orgánicas que su aplicación demande. Pasa a las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia.

6. - Continua la cartera.

7. - Sin discusión se aprueban seis dictámenes: uno de la 1a. y cinco de la 2a. comisiones de Peticiones, que consultan diversos acuerdos económicos.

8. - Sin debate se aprueban cuatro dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Puntos constitucionales, uno de la 2a. de Guerra y dos de la 3a. de Guerra, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se concede permiso constitucional al C. Licenciado Fernando González Roa, y concediendo pensiones a la señora Josefa Valladares. C. Idelfonso Green, y a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para los efectos constitucionales.

9. - Continúa a discusión la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C, JUAN ENRIQUE AZUARA.

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18 hs. 7 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del congreso de la Unión, el día primero de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y cinco minutos del martes primero de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día veintiocho del mes próximo pasado.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, remite el expediente formado con las consideraciones y puntos petitorios que, en un memorial dirigido al C. Presidente de la República, presentan los miembros de la Convención de Trabajadores de la Industria Cervecera en el país, solicitando en último término la reducción de impuestos que gravitan sobre ésta última. - Recibo, y a las Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Legislatura del Estado de Guerrero, solicita sea reformado el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Salvador Saucedo, comunica que habiendo sido ungido por el voto popular, con fecha 20

del mes próximo pasado se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Colima. - De enterado.

"El C. Macario Gaxiola, participa que con fecha 19 del mismo mes se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa. - De enterado.

"La Secretaría de Guerra y Marina, comunica la designación de una Comisión, integrada por las personas que da a conocer, para que exponga a la Comisión de Presupuestos de esta Cámara las necesidades de la Marina Nacional de Guerra en relación con el Presupuesto del próximo año. - Recibo, y a la Sección de Guerra y Marina de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Proposición suscrita por los CC. Sebastián Allende, Enrique Soto Peimbert, Enrique Fernández Martínez, Carlos Darío Ojeda y José Rivera, secundados por numerosos diputados más, que se contrae al siguiente acuerdo económico:

"Único. Se autoriza al C. ex - Diputado Nicasio Jurado, para que en nombre de la Cámara de Diputados de México, lleve un saludo fraternal a las Cámaras Legislativas de los países hermanos de la América Latina."

"Puesta a discusión la proposición anterior, no hubo quien usara de la palabra y se aprobó en votación económica.

"El Sindicato de Empleados de la Empresa de Teléfonos Ericsson, los empleados y obreros de la Cervecería de Chihuahua, el Sindicato Mutualista Libre de Empleados y Obreras de la Fábrica "El Progreso", la Unión Sindical de Empleados de Cantinas, Hoteles, Restaurantes y similares, los Obreros y Empleados de la Cervecería Juárez, S.A., todos los Estado de Chihuahua; el representante de los obreros de la Compañía Cervecera de Sabinas, sucursal en Lerdo Dgo.; el representante de los trabajadores de la Cervecería "La Estrella", de la ciudad de Guadalajara, Jal.; el C. Serafín Escamilla, concesionario para el Distrito de Zitácuaro, Mich., de las compañías Cerveceras Toluca y México y de La Modelo, S.A.; la Sociedad Cooperativa del personal de la Cervecería Cuauhtémoc y Famosa, las dos de Monterrey, N. L.; los empleados y obreros de la Cervecería de San Luis Potosí; el representante de los trabajadores de la Cervecería del Pacífico, S.A., de Mazatlán, Sin., y el Secretario del Interior del Sindicato Moctezuma, de Orizaba, Ver., se adhieren al memorial presentado ante la H. Cámara de Senadores por la Convención de Trabajadores de la Industria Cervecera, en que solicita sean reducidos los impuestos a la cerveza de elaboración nacional. - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Liga Central de Resistencia del Gran Partido Socialista Agrario del Sureste, solicita sea derogado el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 y se revisen la leyes reglamentarias del artículo 27 constitucional. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La señora Luz Curro, solicita le sea pasada la pensión de retiro de que disfrutaba su finado hermano el C. José Luis Curro. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señorita Esperanza Carrera, solicita pensión como nieta del extinto General Martín Carrera. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Ana Gutiérrez viuda de Gómez, solicita se haga una aclaración al decreto del Congreso, por el que se le pensionó a ella y a sus hijas Dolores y Magdalena Gómez. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Telegrama procedente de Cutzamala, Gro., fechado en Arcelia, del mismo Estado, por el que las Comunidades Agrarias de aquel Municipio transcriben el mensaje que dirigieron al C. secretario de Guerra y Marina pidiendo garantías, así como solicitan la ayuda de esta H. Asamblea. - Recibo, y transcríbase al Ejecutivo.

"Telegrama fechado en Arcelia, Gro., por medio del cual el C. Francisco Quintana, a nombre de la esposa y familiares del C. Basilio Salgado, solicita garantías para éste, quien fue aprehendido en su domicilio y se encuentra amenazado. - Recibo y transcríbase al Ejecutivo.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, se aprobaron en votaciones económicas sucesivas cinco dictámenes: dos de la Primera Comisión de Peticiones y tres de la Segunda Comisión de Hacienda, que contienen acuerdos económicos por los que, respectivamente, se resuelve:

"Que se archive por improcedente, la solicitud de pensión que presenta la señora Rosario García viuda de Vázquez y se comunique este acuerdo a la interesada;

"Que en vista de las circunstancias difíciles en que se encuentra el Erario Nacional, no es posible conceder aumento a la pensión de que disfruta la señorita Ana María Mariscal;

"Que se archive el decreto por el que se aumentó la pensión de que disfruta la señora Concepción Hidalgo y Costilla viuda de Durán, en virtud de haber fallecido la beneficiaria;

"Que se diga a la Sucesión de la señora Luisa Trinidad Herrero viuda de Fernández que se dirija a la Secretaría de Hacienda en demanda de lo que solicita, y "que se archive el proyecto de ley por el que se reforma el artículo 9o. de la Ley de 3 de mayo de 1926 reglamentaria del artículo 28 constitucional.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a cuatro dictámenes: uno de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, dos de la Tercera Comisión de Guerra y uno de la Segunda Comisión de Guerra, que se reservan para su discusión en primer día hábil y que contienen proyectos de decretos por los que, respectivamente: se concede permiso al C. Licenciado Fernando González Roa para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional Boliviana del "Cóndor de los Andes", con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de la República de Bolivia; se conceden pensiones: de tres pesos diarios, por los servicios que ha prestado a la Patria, al C. Ildelfonso Green; de cuatro pesos cincuenta centavos diarios, a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez, por los servicios que prestó a la Patria el

padre de las interesadas, el extinto Teniente Coronel Antonio Páez, en la inteligencia de que esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras ellas no cambien su actual estado civil, y de tres pesos cincuenta centavos diarios a la señora Josefa Valladares, por la muerte en campaña de su hijo el Capitán 1o. Piloto Aviador Juan Gutiérrez Valladares, mientras la beneficiada no cambie su actual estado civil.

"Se reanudó el debate sobre el proyecto de Ley del Notario.

"El C. Bojórquez Castillo, usó de la palabra para manifestar por las razones que dio a conocer que retiraba las objeciones que hizo al artículo 44, por lo que éste se reservó para su votación nominal.

"Recogida ésta sobre todos los artículos que estaban reservados del Capítulo I del Título Segundo, y que son los siguientes: 16, 18, 21, fracción II del 25, 33, 39, 41 y 44, se aprobaron por unanimidad de ochenta y dos votos.

"El Capítulo II del Título Segundo, que está formado por los artículos del 48 al 52, inclusive, no dió lugar a discusión y resultó aprobado por ochenta y ocho votos de la afirmativa contra uno de la negativa.

"El Capítulo III del mismo Título Segundo, integrado por los artículos del 53 al 72, inclusive, tampoco tuvo objeciones y se aprobó por unanimidad de noventa votos.

"A las diez y ocho horas y cuarenta y siete minutos se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Secretario Bátiz: Encontrándose a las puertas del salón una comisión de honorables senadores, la Presidencia designa a comisión a los ciudadanos Diputados Mijares V., Pesqueira, Olivares, Maldonado, Salazar y Secretario Velázquez Méndez, para que se sirvan introducirla. (Es introducida la comisión.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Presidente del la comisión del Senado.

El C. Senador Caloca Lauro G.: Señores diputados: quiero ponerme al margen de las formas protocolarias acostumbradas en estos casos, para convivir con ustedes uno de los momentos más felices de la Revolución, porque de este Decreto depende, indiscutiblemente, el afianzamiento de la paz orgánica de los campos, cuya esperanza la han mantenido firme y llena de ilusión por espacio de quince o veinte años. El problema se hizo vida, se hizo conciencia, no solamente en los hombres del campo, sino en la misma reacción que, fustigada por la Justicia y por la Verdad que lleva la Revolución, ha acabado por decir: "Señores: Resuélvase el problema cuanto antes."

De manera que aquellos que nos tuvieron por mucho tiempo en las listas negras, hoy, en una forma franca, piden al Ejecutivo de la República que se resuelva el problema agrario lo más pronto posible.

¿Pero dónde estaba el escollo de este problema? En falsas interpretaciones que era preciso definir para garantía de los hombres del campo y para una clarividencia completa del Ejecutivo de la República, que sea dicho, en honor de la verdad, jamás le ha temblado el pulso para socorrer a los campesinos, o más bien dicho, para hacer justicia a los de abajo.

Como ustedes ven, si yo me limitará simplemente a una fórmula protocolaria, resultaría cursi la presencia de Caloca en la Cámara de Diputados. Y no, señores!

Un poco de historia .. (Voces: ¡Y un cuento!) Indiscutiblemente que irá también el cuento, compañeros. Si me siento diputado en estos momentos, no me siento senador. (Aplausos y risas.)

Allá por el año de 1915, época gloriosa de choques, de espaldarazos, de canciones y de entusiasmos en el vivac, surgió la idea, o más bien surgió una frase allá en el Sur de la República: Tierra y Justicia. Tres grandes grupos se encontraban en la República: carrancistas, villistas y zapatistas. En los momentos en que estos tres grupos chocaban, en la conciencia de cada uno de ellos había la convicción de que era necesario contar con los hombres del campo para que triunfara cualquiera de las tres facciones. En esos momentos un grupo de revolucionarios se encontraba en Cuernavaca propugnando por un código agrario, y mientras en Veracruz, la heroica, se encontraba Carranza con todo su Gabinete pensando cómo hacerse de los campesinos para poder asegurar su triunfo. Mientras los zapatistas nos encontrábamos en Cuernavaca dizque queriendo hacer un código amplio, lleno de visiones, allá en Veracruz a Luis Cabrera le dijo don Venustiano: "Nuestro problema es hacernos de los campesino porque, si no, estamos perdidos." Y Cabrera, que hay que reconocerlo, tuvo la visión, en doce artículos resolvió, inició el problema agrario de la República. Sigue el golpe, el choque de los tres grupos, ya sabemos quién triunfó. Se vino el Constituyente de 17 a la ciudad de Querétaro y allí cuajó en el artículo 27 la primera idea revolucionaria que había de servir de base a todo un sistema de gobierno y a todo un futuro de un país encauzado en los ideales de la Revolución. Aquella Ley de 6 de enero de 1915, ley que dió toda la fuerza a la Revolución, tuvo que inspirar a los constituyentes, y ellos dijeron: "Elévase a la categoría de precepto constitucional, para asegurar lo que un día fué entusiasmos, lo que un día fueron gritos de combate, lo que un día fué la esperanza de los revolucionarios." ¿Benditos sean los constituyentes, compañeros! Una vez que se elevó a la categoría de precepto constitucional y que entramos, también, en un período constitucional de acuerdo con esa misma ley, se dijo en los artículos 7o. y 9o. de la Ley de 6 de enero de 1915: se crean cuerpos administrativos para que substancien o resuelvan el problema agrario. Y esto cuerpos se llamaron: Comisiones Locales Agrarias, con carácter, es decir, su carácter era de cuerpos consultivos de los Gobernadores ; y la Comisión Nacional Agraria como cuerpo consultivo del ciudadano

Presidente de la República. Pero desde arriba se dijo: "¿Cómo vamos a dar esas tierras? ¿De acuerdo con el artículo 27?" Pero para garantizar la fórmula, el camino, se vió cómo hacer esto y se encontró, es decir, se le creó un lado que tuviera una especie de semejanza igual a los juicios ordinario. ¿Cuáles son las características de los juicios ordinarios, o de toda acción? Primero que haya un demandado, es decir, primero un actor, un demandado; una ley, es decir, una acción que se ejecute; un juez que aplique la ley, y esa ley. Y tanto en los juicios de restituciones, como de dotaciones, hay esas cosas.

Hasta el año de 29 no hubo ninguna dificultad, menos aquella que creó los reglamentos expedidos por el mismo Ejecutivo de la República.

Por ejemplo, la Constitución dice: "Dense tierras a los condueñazgos, rancherías, pueblos y a todos cuantos vivían en vida comunal y necesiten tierras, aguas y montes." Pero se creo un reglamento especial diciendo: Para dar tierras a tal pueblo, se necesita que tenga categoría política." Una tanteada muy especial para poder detener el problema agrario, porque el artículo 27 no dice eso; pero una vez que lo dijo el Ejecutivo, el hacendado se puso listo y declaró: "Pues ahora ya tengo de dónde agarrarme. El mismo Ejecutiva está creando un reglamento y con el mismo me voy a defender y lo voy a acatar, porque estoy perdiendo en todas partes." Y entonces el hacendado fue al amparo. La Suprema Corte dijo: "Realmente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de 6 de enero de 1915, el hacendado tiene que dar la tierra, al Ejecutivo tiene que repartir la tierra:; pero de acuerdo con ese reglamento que él mismo expidió, está faltando a su palabra y yo estoy en la obligación de conceder el amparo."

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, es decir, cinco o seis miembros de la Corte, hombres revolucionarios, procuraban poquito a poco desentenderse de esto e ir resolviendo el problema agrario; pero de todos modos ese tribunal - sin que tenga la culpa la Suprema Corte de Justicia - se convirtió en el recurso de la reacción, sobre todo de los abogados .., porque van ustedes a ver una cosa curiosa: ¿Qué cantidad de amparos creen ustedes que se han promovido?

El C. Mora y Ochoa Filiberto: Millón y medio.

El C. Caloca: Dice aquí:

"Hasta diciembre de 1928 se habían dictado aproximadamente unas seis mil resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos." - Y escuchen ustedes muy bien sentados esta nota -: "Contra esas resoluciones se habían promovido aproximadamente unos cinco mil quinientos amparos. De estos cinco mil quinientos amparos, las Cortes anteriores a la que comenzó a funcionar el 1o. de enero de 1929, habían resultado aproximadamente y en números redondos, unos dos mil casos, de los cuales, en números redondos, se habían negado cien o doscientos casos."

¿En que condiciones quedaba el Ejecutivo dando tierras, si en la Suprema Corte de Justicia se las estaban quitando a los campesinos? Total, por un lado el Ejecutivo daba la tierra, y por otro no se podía, con la circunstancia especial que ustedes conocen, de la que somos testigos y voy a poner un ejemplo que es reciente: El Presidente de la República resuelve en definitiva la dotación de un pueblo. El pueblo, entusiasmado por la gracia que le concede el Ejecutivo de la República, prepara un banquete humilde al Presidente de la República, al Ministro, a los miembros de la Comisión Nacional Agraria, a ciertos amigos, a políticos, a senadores y a diputados, y allá vamos encantados de la vida a darle la tierra al pueblo. Muy bien, ellos hicieron un gran sacrificio: hubo su barbacoa, su mole, su pulque curado y hasta su cerveza ... (Risas.) Y después de eso muchos discursos, y encantados de la vida. Terminaba la fiesta; ellos se quedaban con su tierra, y nosotros regresábamos encantados de la vida. Pero a los ocho días llegaban las fuerzas federales a quitarles el ejido. Y entonces se preguntaban: ¿Cómo nos quitan las tierras si ya nos la dió el Presidente de la República? Porque en la conciencia de ellos el ciudadano Presidente de la República es todo; ellos no conciben la intervención de la Suprema Corte. "¿Cómo es posible que la Suprema Corte esté arriba del señor Presidente?" Ellos desconocen los trámites. De manera que estas cosas estaban creando una dificultad al Ejecutivo, porque para el mismo Presidente de la República era ridículo que acabando de dotar de tierras a un pueblo, la Suprema Corte le pidiera fuerzas federales para ir a quitar a ese pueblo las tierras. De aquí que yo me imagino que estos casos que están pendientes, fue precisamente porque los presidentes no hacían mucho caso de la Suprema Corte de Justicia y se hacían "sonsos" , aquí entre nosotros. (Risas.)

..."Se había negado, como digo, en cien o doscientos casos el amparo de la Justicia de la Unión, y en los demás casos se habían concedido los amparos. De estos amparos concedidos, que pueden estimarse en números redondos en mil ochocientos, se habrán ejecutado aproximadamente cuatrocientos."

De manera que quedan mil cuatrocientos sin ejecutarse, que precisamente de acuerdo con esta Ley vamos nosotros a salvar. Así es que ya comprenderán ustedes - hace ocho a diez días iniciamos esta reforma - cómo estarán los campesinos: llenos de inquietud y de esperanza. Cuando mañana sepan por la prensa que las Cámaras de la República han reformado el artículo 10, bueno, no es restitución de tierras lo que les vemos a dar: es restitución de esperanzas, de paz, de tranquilidad, de confianza. Entonces ya sin gritos, sin populacherías, sin nada en su conciencia, dirán: La Revolución ha sido realidad para los hombres del campo. ¡Por eso es tan importante esta reforma! Para mí, yo creo que es más efectiva que cinco años de revolución y que quince años de mal aplicar la Ley Agraria. Con esto afirmamos definitivamente el problema agrario. Falta otra cosilla que al terminar les diré, porque tengo la seguridad de que todos vosotros la vais a aceptar.

"La Corte actual recibió aproximadamente unos tres mil quinientos amparos en materia agraria, de los cuales ha sobreseído aproximadamente unos dos mil quinientos, habiendo un residuo aproximado de mil, pendientes de decisión, respecto de los

cuales también es necesario decidir lo que debe hacerse, mediante una reforma constitucional, para la tranquilidad de los pueblos y la definición de la cuestión agraria."

Respecto de esos dos mil quinientos amparos.. ¿Ah, bueno! Pero antes de pasar adelante debo advertirles a ustedes que podemos dividir a la Suprema Corte de Justicia en dos partes: del año de 1929, para atrás, en que no le hizo mucho caso al artículo 10, que es el que dió la dificultad; concedía el amparo por mala aplicación del Reglamento, nada más. Pero en la segunda, según hemos dicho ya en público, cierto Ministro le dió una interpretación, a su gusto, al artículo 10, y todavía hay abogados que están empeñados en que se le dé esa interpretación, menos yo. Yo sigo en mi macho; yo creo que debe tener otra interpretación. (Una voz: ¿Eres abogado? Sí y titulado; pero debo advertirle que si quiere el título, se lo vendo en veinte pesos. (Aplausos y risas.)

De manera que la Suprema Corte de Justicia, es decir, la actual, dándole una interpretación muy especial al artículo 10, mandó el juicio de restitución y de dotación a los tribunales del orden común. ¿Saben ustedes quiénes se encantaron de este asunto? ¡Los abogados! Porque el problema era éste: no había razón, desde luego, para remitir los expedientes, los expedientes tramitados en las locales agrarias, a la Nacional, por esto: había actor: el pueblo; demandado: él o los expropiados; acción que tenía que ejercitarse: está especificada en los preceptos constitucionales (contra el Gobernador o el Presidente de la República); ley que se aplicaba: el artículo 27 y la Ley de 6 de enero. Además, durante ese tramiteo se les concedían a las partes dos o tres meses para que alegaran lo que correspondiera a sus derechos. De manera que es un verdadero juicio. Va este juicio, naturalmente, al juicio plenario y se encontraba este gran problema: volver a calificar la acción, es decir, más que a calificar, a tomar en cuenta la solicitud, el derecho del expropiado, la planificación, el informe inspeccional, el dictamen de la Comisión Local Agraria, el fallo del ciudadano Gobernador, y después recorrer eso mismo que verifican las delegaciones de la Nacional Agraria y la Nacional Agraria. Con la circunstancia de que los campesinos, allá con ellos, era fácil. Aquí no. Amigo, me presenta usted una prueba, es "rete" falsa; que este plano, tampoco está bueno; que este campesino, no es campesino porque es carpintero o zapatero. Y el hecho de apreciar las pruebas era un lío. ¿Cómo resolverlo? Interpretando debidamente este artículo.

Múgica, uno de los constituyentes, hace pocos días, en un banquete que le ofrecieron sus compañeros, dijo que realmente la Suprema Corte había mal interpretado el artículo 10, y que no debía reformarse. Nosotros estamos de acuerdo en eso, pero siempre que no se hubieran creado intereses de acuerdo con los intereses de la Suprema Corte, como son tantos amparos concedidos; pero como hay tantos intereses creados, hoy sí es necesarísimo reformar el artículo 10.

Bueno, volviendo a este asunto, dice:

"Respecto de esos mil quinientos amparos agrarios sobreseídos, los interesados en uso del derecho que les confiere el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que ahora se reforma, han promovido los juicios a que dicho artículo se contrae. La mayor parte de esos juicios están actualmente en tramitación; otros han sido ya fallados y contra los ya fallados hay amparos promovidos, pendientes de resolución definitiva ante la Suprema Corte."

Voy a leerles a ustedes el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, a ver que opinan:

"Artículo 10. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución del encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los Tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a contar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida."

Yo pregunto: ¿Qué clase de derechos tiene que deducir el expropiado en ese tribunal? ¿Acaso pedir la nulidad o la improcedencia de lo tramitado o hecho por las autoridades administrativas? Yo creo que no. Y por eso para mí el Poder Ejecutivo tiene dos aspectos: uno como conservador, como guardador de la Federación, como individuo que tiene la facultad de poder ejercitar acciones y adquirir derechos; en fin, defender a la Federación; y otro, que es como soberano, como omnímodo, como individuo que tiene el poder que le ha dado el pueblo. Y para mí este es el aspecto interesante del problema agrario, porque el pueblo le dijo un día: "Ahí tienes el artículo 27 y la Ley de 6 de enero, para que, en su nombre, les des tierras a los pueblos cuando las necesiten." Entonces él puede decir al expropiado: "Yo no te desconozco tus derechos; a mí el pueblo me ha dicho que, en virtud de esta Ley y de este Decreto, yo les dé tierras a los que las necesiten. Yo te reconozco tu derecho. Para mí, y de acuerdo con este mismo precepto, a lo único que tú tienes derecho es a la indemnización por las tierras que yo te expropie. ¿Cómo? ¿De acuerdo con el valor fiscal de tu finca, más un diez por ciento."

Pero esa fue una interpretación muy mía. Ha tenido eco y parece que la vienen a confirmar los mismos constituyentes, como lo acaba de decir en un banquete el general Múgica.

Después, y dentro de este mismo problema, es decir, cuando ya pasaron los acuerdos a pleno, se presentó otra dificultad y fue ésta: El informe inspeccional - no informe inspeccional -, los informes previos y los informes con justificación que se necesitan para el amparo, ya no se pedirán, como en la época anterior, a la Comisión Nacional Agraria ni al Ministro de Agricultura y Fomento, sino que se pedían directamente al Procurador de Justicia. ¡Malo!, porque ya dije que el Procurador de Justicia solamente puede intervenir cuando se trate de defender a la Federación; pero cuando se trate del Poder Ejecutivo como soberano, entonces el Procurador de Justicia no puede intervenir. Pero se les dió esa intervención y resultó esto: después ni los pueblos ni los expropiados podían comparecer. ¿Qué interés podía tener un Procurador de Justicia, con la circunstancia muy especial de que muchas veces consentía sin saber cuál era el propósito o los intereses que se lesionaban ya arriba

o ya abajo? Otra necesidad para reformar el artículo 10. Pero ahora nos encontramos una cosa muy curiosa, y que va a ser ésta: mañana va a haber una gritería espantosa. La Barra de Abogados... ¡bueno!, va a vaciar todo su léxico jurídico; el Colegio de Abogados, lo mismo. Porque este artículo que ha presentado la Comisión, asesorada por el licenciado Neri, tiene efectos retroactivos. Y desde hoy es necesario decirlo: que el artículo 27 es por excelencia retroactivo; así: por excelencia. Porque para que el Poder Público pudiera entrar en posesión del subsuelo, necesitaba que tuviera efectos retroactivos; porque si de aquí para adelante dice: "es mío lo del subsuelo" y no le queda nada porque está en poder de otro, sería como si no lo hubiera dicho. De modo que lo dijo en pasado, en presente y en futuro. De manera que nosotros, aquí, en este artículo reformado, presentado por la Comisión del Senado de la República, asesorada por el señor licenciado Neri; en este artículo tiene la visión, la Comisión, de salvar todos los casos que se presenten. Y esto era necesario, porque si nada más nos hubiéramos concretado para el futuro, los de atrás dirían: "Bueno, ¿por qué no se acordaron de nosotros? ¿Por qué nos abandonan? ¿Qué, acaso no hay poder humano, no hay algo que pueda salvarnos?" ¡Sí lo hay! Y es que el Congreso de la Unión siempre tiene el carácter de Poder Constituyente, a tal grado, que si nosotros quisiéramos en estos momentos decir: "Ya no tendremos la forma republicana de Gobierno; tendremos la monárquica o cualquiera otra........ naturalmente, como representantes del pueblo.. (Risas.) Total: podríamos nosotros imprimir cualquiera modalidad a nuestra vida, atendiendo, naturalmente, a las aspiraciones y deseos del pueblo mexicano. (Murmullos.)

Ahora, como ustedes comprenderán, se va a venir sobre nosotros la Barra de Abogados. (Murmullos.) No creo que a la Barra de Abogados le vaya a interesar demasiado la reforma agraria: lo que les va a interesar es que de aquí en adelante ya no procede el amparo, y como el amparo se había convertido en explotación, en filón sublime, y ahora no lo hay, naturalmente se viene la gritería. Voy a leerles a ustedes parte del proyecto, de ese proyecto de reformas al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. "Los efectos de resoluciones dotatorias o restituciones de ejidos o aguas...." Aquí miren ustedes, una de las cosas en que yo debo hacer hincapié, sobre todo para elogiar a los de la Comisión, es ésta: que pusieron en este artículo también las aguas y los montes, no se les pasó, porque si nosotros solamente nos hubiéramos concretado a las puras tierras, nos hubiera faltado el agua, y esto es de suma trascendencia. De manera que la Comisión con mucha habilidad comprendió aquí. Dice:

"Artículo 10. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni extraordinario de amparo. Los afectados con dotación tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"Las Comisiones Locales Agrarias, la Comisión Nacional Agraria y demás autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad ni ninguna otra de las que están exceptuadas de afectación por la Ley Agraria, en que se funda la dotación, las cuales serán siempre respetadas; incurriendo en responsabilidad por violaciones a la Constitución en caso de que lleguen a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades.

Hace poco, Cal y Mayor - voy a referirme a ello -, (Voces: ¡No! ¡No!) posiblemente pagado por los hacendados, y no posiblemente, sino con toda seguridad, pretendió hacer una atmósfera contraria al ejido, haciendo un elogio muy torpe de la pequeña propiedad. Porque desde luego, voy a decirles a ustedes: yo respeto la pequeña propiedad. Pero la pequeña propiedad en todo el mundo es un fracaso; y es un fracaso porque tiene de enemigo al cura, al presidente municipal, al Fisco del Estado, a las alcabalas, a los fletes altos, a los agiotistas, a la maquinaria poderosa; en fin, tiene enemigos por todas partes. Sin embargo, merece respeto y consideración, y debería el Gobierno, desde luego, preocuparse por ello; debe hacerlo. La Comisión, con mucho tino, dice: "Si esta pequeña propiedad está tan llena de enemigos, ¿cómo vamos a convertir también al ejido en enemigo de la pequeña propiedad?" No, por el contrario, el ejido viene a salvar a la pequeña propiedad; pero la salva de acuerdo con el criterio del mismo Gobierno de la República, que ha fijado en los reglamentos lo que es pequeña propiedad. Dice: "Yo la respetaré de acuerdo con este proyecto, creándole una responsabilidad", porque si esto nos hubiera dicho Cal y Mayor, le hubiéramos hecho caso; pero como él trae toda la intención de ir contra el ejido, tuvimos que gritar todos, porque el ejido, frente a la pequeña propiedad, tiene esta virtud: es, primero, inalienable e intransferible, inembargable; casi sagrado; es lo único de esta patria que el campesino no tiene el peligro de perder.

En cambio la pequeña propiedad, como la grande, está sujeta a las transacciones mercantiles, y puede quedar en manos de los comerciantes o de los usureros; quién sabe!

El ejido, como es inembargable e intransferible, será la patria nuestra constantemente. Por otra parte, el ejido esta virtud: es el campo de experimentación que tiene el Gobierno de la República. Allí es donde debemos nosotros los revolucionarios predicar esta política, la política agraria, la política hidráulica, la política agrícola y la política educacional rural. ¿En dónde podría, por ejemplo, el Gobierno hacer campos de experimentación, campos de demostración? ¿En la pequeña propiedad? No sería posible. ¿ En los latifundios? Menos, porque son enemigos del Gobierno, Luego no pueden hacerse más que en el propio ejido. ¿A dónde podremos darle un impulso a la Escuela Rural?

Indudablemente que en el ejido. Quiere llevarse la escuela a todas partes, pero allí debe llevársele por muchas razones. ¿Dónde podría, por ejemplo, el Gobierno de la República hacer sus prácticas de cooperativas y todo lo que se requiere para crearle un sentido económico al pueblo? Indudablemente que en el ejido. Total: el ejido es el mejor campo de experimentación que tiene el Gobierno para desarrollar sus cuatro políticas: la política agraria, la política sindical, la política agrícola y la de educación rural. Tanto que, a propósito, para redondear el problema agrario, es necesario crear el Departamento de Aprovechamiento de Ejidos, porque sin este Departamento los ejidatarios estarán volando, y les voy a decir por qué. Fíjense ustedes: por ejemplo, los bolcheviques tienen un plan, los fascistas tienen un plan, los laboristas ingleses tienen un plan, los del mundo imperialista tienen un plan, y un plan enormemente empotrado en la alta técnica. ¿Nosotros tenemos un plan? Ninguno. Se nos ocurre hacer presas, las hacemos; se nos ocurre hacer caminos, los hacemos; hacemos todo lo que se nos ocurre, pero sin tener un plan determinado, y, en el fondo, lo que estamos haciendo es gastar energías generosas que, bien encauzadas, podrían dar grandes resultados.

Ahora yo digo: cada rato dice la Reacción que el ejido es un fracaso. Y nosotros tenemos la obligación de demostrarle que no es un fracaso. ¿Cómo? Creando un Departamento que vigile, que cuide con cariño, con entusiasmo, al campesino, porque no hay que olvidar que el campesino es un niño grande que no sabe nada, y es claro; acaba de salir de la hacienda, acaba de salir de las manos del capataz. ¿Qué puede saber? Nada. Necesita, desde luego, un Departamento que lo dirija, que lo instruya, que lo salve. Tanto que en estos momentos el problema es muy serio para el ejido, porque los bancos están en una parte, la Dirección de Aprovechamiento de Ejidos en otra, las Cooperativas en otra, el Patrimonio de Familia en otra.... y ven ustedes que llega el campesino a la Capital de la República y anda solito, sin saber quién tiene qué resolver sus problemas. Luego necesitamos buscar un solo cuerpo que se encargue de eso. Y tanto lo necesitamos, que yo tengo un plan del cual se van a asustar ustedes... bueno, ustedes no, porque son hombres, porque son revolucionarios; pero otros individuos sí van a asustarse. (Risas.) Mi plan es el siguiente: suprimir la Secretaría de Educación Pública para crear el Departamento de Aprovechamiento de Ejidos. Y les voy a decir a ustedes por que. (Murmullos.) La primera dificultad que vamos a tener es que nos van a decir que no hay dinero. Y esa verdad yo la tengo en mí, estoy convencido de ella. Luego tenemos que buscar un modo de crear ese Departamento. Miren ustedes: la Secretaría de Educación Pública vale por el Departamento de Cultura Indígena, de Escuelas Rurales, porque es un problema nacional. si le quitamos a la Secretaría de Educación Pública las Escuelas Rurales y las agregamos al Departamento de Aprovechamiento de Ejidos, la Secretaría de Educación Pública no tiene razón de ser, porque no podemos tener una Secretaría para que se encargue de las escuelas del Distrito Federal, pues con un Departamento de Enseñanza basta. Ahora, las vaciladas del Departamento de Bellas Artes, de Arqueología y todas esas cosas viejas y apolilladas, las pasamos por alto. (Risas y aplausos.)

Claro, yo me consuelo porque todavía ustedes vibran al impulso de la Revolución, y eso es bellísimo; eso no los asusta, ya yo lo sabía. Mañana quizá Bassols - va solo - se va a echar encima de Caloca (Risas); pero es la verdad, compañeros: si queremos hacer una labor efectiva, que haya un Departamento donde estén bancos, aprovechamiento de ejidos, patrimonio de familia, escuelas rurales, factorías; de tal manera que sea un plan completo. Advirtiéndoles a ustedes que ya se lo he dicho al General Treviño y a individuos de las altas esferas políticas: que México necesita un plan, y debemos empotrarlo en el ejido. Fuera del ejido no podemos plantar ningún plan. Por ejemplo, ¿podríamos formularnos un plan sobre la cuestión del petróleo? No. ¿Y podríamos formularnos un plan sobre la moneda? Pues no, porque tanto sube y baja que, a lo mejor, no haríamos ningún plan. Ahora, sobre el asunto agrícola y con la obligación de atender a los de abajo, indiscutiblemente que nuestro plan tendremos que forjarlo, tendremos que formularlo dentro del ejido, máxime si se toma en cuenta esto: que el Gobierno de la República hasta estos momentos ha repartido cinco millones de hectáreas entre medio millón de campesinos, más o menos. Luego, el Gobierno no puede dejar abandonados esos cinco millones de hectáreas, ni mucho menos a medio millón de campesinos. Esos campesinos necesitamos que tengan sentido de clase, sentido económico y todas las cosas que sean necesarias para su propio desenvolvimiento.

Por otra parte, ya que toqué las escuelas rurales, debo advertir a ustedes que hoy mismo, tratándose de estas escuelas -y Cerisola lo sabe, porque se está riendo; yo sé muy bien que lo sabe -, al campesino en estos momentos se le está enseñando dónde está Berlín, dónde está Chicago, dónde está Nueva York, dónde está Francia. (Risas.)

Aquel señor dice que no es cierto. (Murmullos.)

Voy allá. La pura verdad es que se ha formado en Cultura Indígeno un centro de pedantería pedagógica. Voy a decir a ustedes: yo fuí el autor de la creación de ese Departamento, y si ustedes no se han cansado, les haré un poco de historia.

Allá, al principio, Vasconcelos en realidad no sabía cómo andaba el asunto; él estaba encariñado con su Secretaría de Estado, pero no veía para los campos; le faltaba esa visión. Un día accidentalmente nos encontramos y me pregunta: ¿Qué opina usted de la escuela, Caloca? Yo de repente me cohibí, pero reaccioné violentamente y le dije: Yo divido la escuela en urbana y rural. Para mí la escuela urbana no es un problema para el Gobierno ni para ella misma, porque tiene para su desenvolvimiento la acción oficial, la acción gremial, la acción particular, las dádivas, y hasta esos letreros que hay en las calles para aprender. En cambio la escuela rural no tiene puertas a donde tocar y no olvidemos que allí están fincados los analfabetos de esta nación. Eso le entusiasmó a Vasconcelos y me dijo: Yo quiero que me ayudes.

Con mucho gusto; pero para mí era difícil el problema. ¿Qué hacer, ¿Cómo resolver la cuestión de la cultura de los campos? Por espacio de ocho días anduve batallando, hasta que un día, de casualidad, fuí a dar con el presupuesto de la Secretaría de Educación y me encontré allí un Departamento de Educación y Cultura Indígena; fui a ver dónde estaba ese Departamento, y me encontré con que el tal Departamento se componía de una tísica, un viejo con anteojos y una "Oliver" que ya ni escribía. Sus trescientos mil pesos de asignación los habían aplicado a otros departamentos, y en éste estaban sin saber cómo le hacían. Yo me dije: "aquí está el secreto". Por espacio de cuatro días anduve pensando cómo poder resolver este problema tan trascendental para la República, y de la noche a la mañana me resolví. Por un acto quizá de inspiración, fui a caer en la labor notable que desarrollaron hombres de la clase de Motolinía, de Gante, de Vasco de Quiroga, de aquellos grandes misioneros. Y entonces pensé: hay que crear un tipo que sepa hacer una labor de esta naturaleza; posiblemente no tan grande como la de esos hombres, que son producto de los tiempos, pero siquiera que sirva como acción social en el ambiente de México. Llegué con Vasconcelos y le dije: ya tengo mi proyecto: cien misioneros y mil maestros rurales. Muy bien. Al siguiente día me llevó para que desarrollara mi plan, y entonces pensé: ¿ahora cómo hago yo para que me tomen en serio en el país? Yo sé que el escándalo, el desorden, es el principio del orden. Y empecé, realmente, a hacer desorden en la Secretaría de Educación, al grado de que los muchachos de la Escuela Normal fueron y apedrearon las ventanas del Departamento. Entonces dije: "Ya lo sé; esto es lo que yo necesitaba." (Risas.)

Les dije en aquella vez a los profesores de escuela que no servían para el campo; que no sabían nada y que estaban muy atrasados. Era una injusticia la que yo cometía; pero quería que me vieran y que supieran que estaba yo en aquel Departamento. (Risas.)

Al siguiente día llegaron los alumnos de la Escuela Normal y le dijeron a Vasconcelos, que o les daba yo una satisfacción, o pedían que desde luego saliera yo de la Secretaría de Educación Pública.

Vasconcelos, que de repente tiene miedo, me llamó y me dijo:

-"¿Qué pasa"

-"Nada, que he dicho de los maestros que no sirven para esto; que no sirven para maestros rurales."

-"Pues aquí están muy enojados y quieren que les des una satisfacción."

-"Satisfacción no les doy; yo haré una aclaración."

Y me fui con ellos. Entonces estaba la Escuela Normal en la misma Secretaría de Educación Pública. Pasé, señores, en medio de un ambiente hostil. Sentí que se me venían las puertas, las ventanas, los techos; pero cuando fui a la tribuna y empecé por un cuento y ví que los muchachos cambiaban de fisonomía, les dije todo lo que había pasado entre Vasconcelos y yo. Y luego, les dije: yo necesito jóvenes, yo necesito entusiasmo, yo necesito hombres de carácter que vayan como Vasco de Quiroga, como Motolinía y como todos esos grandes apóstoles a redimir a los hombres del campo, a llevarles la luz de la ciencia. ¿Cuántos de ustedes se van a recibir este año? Y parece que dijeron que cuarenta. Bueno; pues cuarenta llevan catorce pesos diarios. ¡Bueno! Aplausos por todos lados. (Risas.) Señores, fueron cuarenta nombramientos de misioneros y hasta la fecha me parece que son misioneros y son los mejores. Corriendo los tiempos, me parece una falta de talento de la Secretaría de Educación Pública matar ese tipo de misioneros; porque los católicos no conciben un misionero del Gobierno, ¡qué esperanza!, ni en broma. Un misionero de ellos, ¡que venga!; pero uno nuestro, ¡imposible! Fué una mala "tanteada" del Secretario X, no sé de cuál. Pero de todas maneras yo me he encontrado en los campos, tal vez actualmente no, pero sí hace algún tiempo, que estaban equivocados; porque cuando fui jefe del Departamento hice esta declaración: al niño del campo hay que enseñarlo a cultivar la papa, el chile, el tomate; que conozca la tierra y los mercados de consumo más inmediatos, las cosas que están cerca de él; para mí un niño debe saber dónde está el mercado más próximo, para que vaya a vender lo que produce; pero a un niño del campo, ¿qué le importa dónde está Nueva York?....

El C. Cerisola Alejandro: ¿Me permite una interpelación?

El C. Caloca: Sí, compañero.

El C. Cerisola: Con permiso de la Presidencia. ¿Sabe el compañero Caloca cuántas escuelas rurales hay en la República hoy?

El C. Caloca: No.

El C. Cerisola: Siete mil. ¿Sabe el compañero Caloca que en cada una de las escuelas rurales de la República hay un campo de experimentación?

El C. Caloca: Posiblemente.

El C. Cerisola: No lo sabe. ¿Sabe el compañero Caloca que las misiones culturales siguen trabajando, cada vez con más entusiasmo, en toda la República, como le consta a la Representación Nacional? Indudablemente no lo sabe.

El C. Caloca: Eso sí.

El C. Cerisola: ¿Sabe el compañero Caloca que en casi cada Estado de la República hay una escuela normal rural en donde se imparten, de preferencia, conocimientos agrícolas y de industrias? Probablemente no lo sabe; pero la Representación Nacional, todos los compañeros que están en contacto con los campesinos, esos sí lo saben. De modo que la Secretaría de Educación, en este ramo, no ha fracasado, compañero Caloca. (Aplausos.)

El C. Caloca: La declaración de usted es muy simpática, compañero; pero sí ha fracasado, desgraciadamente sí ha fracasado, y le voy a decir: sus misiones culturales, en el fondo, son una misión de vacilada. ¡No han hecho nada! (Risas.)

El C. Cerisola: ¿Me permite usted?

El C. Caloca: Mire usted, se están riendo todos los demás. (Risas.)

El C. Cerisola: ¿Me permite? Apelo al dicho de los compañeros diputados: de los compañeros de Hidalgo, de Michoacán, de San Luis, que me solicitaban,

cuando estaba al frente de la Secretaría de Educación, que las misiones permanecieran en los pueblos que visitaban más tiempo del que tenían designado, dada la importante labor que desarrollaban.... (Murmullos.) Pongo por testigo a la Representación Nacional. (Voces: ¡Sí!)

El C. Caloca, interrumpiendo: Mire, compañero, esos compañeros diputados son muy tanteadores. (Risas.) Yo se lo aconsejo a usted....

El C. Cerisola, continuando: Eran los pueblos, Allí están Chiapas, Michoacán, San Luis, Tabasco, México....

El C. Caloca: Es una aclaración; que me perdone el compañero, y la hago con todo respeto. No deseo herir a nadie; pero ustedes creo que están conmigo en la necesidad de que creemos el Departamento de Aprovechamiento de Ejidos Agrícolas para que haya unidad.

El C. Santos Alonso, interrumpiendo: Ya está creado, muy mal creado.

El C. Caloca: Pero muy mal, compañero. Mire usted, compañero Alonso, que me acaba de hacer esta aclaración, le voy a decir esto: Para mí el problema de la Nacional Agraria no es más que básico; la Comisión Nacional Agraria no puede dar más que tierras, es toda su función. De manera que la Nacional Agraria con el tiempo tendrá que desaparecer, porque a medida que vaya dando tierras, va desapareciendo el problema; en cambio, a medida que el Gobierno de la República vaya repartiendo tierras, se irá creando la necesidad de ese Departamento, tanto que para mí, a estas alturas, debería ser de más importancia que la misma Comisión Nacional Agraria. De manera que, con todo respeto, compañero Cerisola, sí conozco el esfuerzo de la Secretaría; pero vamos convenciéndonos de que toda esa labor del ejido debe ser unitaria; debe estar bajo un solo control, debe depender de un solo individuo para que haya unidad en su desenvolvimiento; es decir, yo creo que el desenvolvimiento del ejido debe ser integral; eso es, debe ser integral. Y no debe el campesino andar visitando un ministro, un jefe de Departamento; porque se le acaban las gordas del morral, y a regresar a su pueblo sin saber cómo se hizo el acuerdo.

Pero ya me salí del huacal. (Risas.) Volviendo al caso, me resta decir a ustedes lo siguiente: La Comisión Agraria del Senado de la República le consultó al Presidente de la República la reforma, como un honor al Presidente de la República, quien vibró, la afirmó y la elogió. Después la misma Comisión la sometió a la consideración del señor general Calles, y, señores, el señor General Calles vibró con entusiasmo; sus palabras fueron de aliento, y yo no quiero repetirlas, porque tengo el temor de no repetirlas exactamente; pero tengo la impresión de que sus palabras fueron de entusiasmo para la Comisión, dejando sentir una esperanza de que este problema se resolviera lo más pronto, para beneficio de los de abajo, para beneficio de los del campo. La misma Comisión del Senado de la República, al tratar este asunto, no solamente tomó en consideración el "Proyecto Caloca", sino que se documentó en todas partes.

Yo quisiera extenderme un poco más, por el cariño, por la paciencia que han tenido ustedes para oír a Caloca.

Para terminar, voy a decir a ustedes: hace quince días u ocho, que están los campesinos esperando este proyecto de ley.

Mañana, cuando sepan por la prensa que las Cámaras de la Unión han resuelto este problema, tengo la seguridad de que habremos sembrado, es decir, habremos confirmado la paz orgánica de la República.

De ustedes depende en estos momentos que más de cinco mil casos de dotación y restitución sean mañana una gloria, una alegría en los campos, en las casas de los humildes.

De manera que yo les pido a ustedes atentamente, en nombre de los campesinos y como su representante en estos momentos en el Senado de la República, que declaren este asunto de obvia y urgente resolución, por dos cosas: primero, porque necesitamos solicitar el consentimiento de las legislaturas locales; y segundo, para que el Presidente de la República mande promulgar esta reforma antes de que termine el año, porque si lo dejamos para el que entra, serían ocho meses de angustias, ocho meses de juicios, de idas y venidas y, sobre todo, de que cayeran en garras de los abogados del país a quienes, como ustedes ven, les hemos matado con esto todo el filón del amparo. Apelo al revolucionarismo de la Cámara de Diputados para que vibre con nosotros y que su grito sea un mensaje de cariño para todos los campesinos de la República. (aplausos nutridos y prolongados.)

El C. Presidente: Os rogamos atentamente que llevéis de esta Representación un fraternal abrazo a la Cámara colegisladora y le digáis que hemos recibido con agrado el proyecto de que fuísteis portadores. A la vez, os suplicamos decirle que, percatada esta Cámara de la importancia del asunto, se avocará a su conocimiento con la prontitud y celo que requiere, en la seguridad de que todos y cada uno de nosotros sabremos cumplir con los compromisos que hemos contraído con el pueblo. (Aplausos.)

El C. Secretario Bátiz: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, ruega a los compañeros que introdujeron al salón a los señores senadores, se sirvan acompañarlos cuando gusten retirarse.

(Se retira la comisión del Senado.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 74 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Ley que reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., diciembre 2 de 1931. - P. E. Sotelo, S. S. - F. Martínez Rojas, S. S." - A las Comisiones

unidas, 1a. Agraria y Especial para estudiar sobre el Proyecto de Ley de que se trata.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que pensiona con cinco pesos diarios a la señora María Luisa Villar viuda de Díaz González.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 28 de noviembre de 1931. - A. Puente, S. S. - L. Tellechea, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes en tres fojas útiles, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que pensiona a la señora María Rodríguez viuda de Carranza, madre del extinto capitán aviador, Emilio Carranza.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., noviembre 24 de 1931. - A. Puente, S. S. - L. Tellechea, S. S." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"Para los efectos del inciso c), del artículo 72 constitucional, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal al Decreto que pensiona a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., noviembre 24 de 1931. - L. Tellechea, S. S. - F. Martínez Rojas, S. S." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.

"El C. Benjamín Romero Esquivel participa que habiéndosele concedido licencia hasta por quince días renunciables, con fecha 30 de noviembre último hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche al C. diputado Javier Illescas A." - De enterado.

"El C. Javier Illescas A., comunica que con fecha 30 de noviembre último se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, mientras dura la licencia de quince días que le fué concedida al Gobernador Constitucional, C. Benjamín Romero Esquivel." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por acuerdo del ciudadano Secretario y a fin de que se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión, adjunto me permito remitir a ustedes Iniciativa del Ejecutivo solicitando se le concedan facultades extraordinarias hasta el 31 de agosto de 1932, para expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las Leyes Orgánicas que su aplicación demande.

"Rogando a ustedes se sirvan acusar el recibo de estilo, me es grato reiterarles mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 1o. de diciembre de 1931. - El Subsecretario, licenciado Silvestre Guerrero." - Recibo, y a las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Durante el Gobierno presidido por el C. General Plutarco Elías Calles, en 30 de agosto de 1928, fue expedido el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, habiéndose dispuesto, en su artículo 1o. transitorio, que sería puesto en vigor en la fecha que designara el Ejecutivo Federal. Esto no ha podido hacerse por no haberse expedido aún el Código de Procedimientos Civiles que ha de ser complemento de aquél, y cuyo proyecto no debía iniciarse sino después de concluído y aprobado el Código Civil.

"La Comisión Técnica de Legislación, dependiente de la Secretaría de Gobernación, tuvo desde entonces a su cargo la elaboración del Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, y una vez concluído fue dado a conocer profusamente, siguiendo el mismo camino que en casos similares se ha trazado el Ejecutivo, con el objeto de que los intereses sociales tuvieran oportunidad de hacer las observaciones que estimaran pertinentes, para ser consideradas y, en su caso, atendidas por la Comisión. Esto dió lugar a que, para la más absoluta garantía de que se atenderían las observaciones hechas, decidiera el Ejecutivo de mi cargo dar cabida en la Comisión Técnica, para formar una Comisión Revisora del Proyecto, a un representante de cada una de las instituciones oficiales y particulares de Abogados, la que desde luego emprendió sus trabajos, que están por terminar probablemente en este mismo año. Con el procedimiento indicado cree el Ejecutivo de mi cargo que la obra quedará depurada de sus errores en cuanto es humanamente posible;

y dada la amplitud con que se han escuchado y atendido las observaciones, bien puede estimarse como elaborada por el grupo que forma el sector técnico de la colectividad para la que ha de regir. "Salvo alguna modificación posterior, el Proyecto descansa en las bases que dí a conocer al H. Congreso de la Unión en mi mensaje de fecha 1o. de septiembre de 1930.

"Es de imperiosa necesidad poner en vigor, lo más pronto que sea posible, las nuevas leyes sobre materia de Derechos Civiles, porque ha mucho tiempo que la sociedad reclama de los Gobiernos de la Revolución, con sobra de justicia, que el Derecho Civil Mexicano se amolde a las corrientes modernas del mundo civilizado y a los principios proclamados por la misma Revolución, y sobre todo se ponga el más grande empeño en que los juicios se abrevien en tiempo y simplifiquen en tramitación, hasta lograrse una justicia mejor.

"El H. Congreso de la unión se dignó conceder con anterioridad, al Ejecutivo Federal, facultades extraordinarias para la expedición del Código de que se trata, las cuales concluyeron el 31 de agosto de este año; pero no se expidió, porque antes fué necesario atender, por medio de la Comisión Revisora a que he hecho referencia, las observaciones formuladas al Proyecto.

"En virtud de lo expuesto y teniendo en consideración, además, que en los pocos días que restan de funcionamiento al H. Congreso Federal no sería posible hacer el estudio de una ley tan extensa y compleja y habría de esperarse para ello hasta el período que empezará en septiembre del año entrante, con perjuicio de los intereses sociales, me permito sujetar a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, y con dispensa de todo trámite, la expedición del siguiente decreto:

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las Leyes orgánicas que su aplicación demande.

"Artículo 2o. Las facultades a que se refiere el artículo anterior, terminarán el 31 de agosto de 1932, y del uso que haga de ellas el Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 28 de noviembre de 1931. - El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio." - Rúbrica.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, en que solicita sean ampliadas varias partidas del actual Presupuesto de Egresos, correspondiente a aquella entidad." - Recibo, y a la 2a. Comisión de Hacienda.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, en el que solicita se adicione el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de aquel Territorio, para el año de 1932." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

Presidencia del C. ALVARO CANCINO

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la suscrita Comisión de Peticiones recibió para su estudio y dictamen, el ocurso que envió a esta H. Cámara la Asociación Nacionalista Revolucionaria, solicitando que se otorgue el Gran Premio Nacional al pintor Diego Rivera, creador de la pintura vernácula.

"Hecho el estudio de esta solicitud, los suscritos la encontramos de conformidad con los preceptos legales y como el asunto a que se contrae es de la incumbencia de las Comisiones de Educación Pública, proponemos que sea una de ellas la que resuelva sobre el particular.

"Por lo que tenemos el honor de presentar para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Educación Pública que corresponda; la solicitud que presenta la Asociación Nacionalista Revolucionaria.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - Manuel Aradillas."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"La señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea, en un escrito fechado el 21 de mayo último, solicita que la H. Representación Nacional le conceda una pensión por los servicios que prestó al país su extinto esposo, el C. Teniente Coronel Doroteo Urrea.

"Esta solicitud, que apoya en todas sus partes la H. Diputación de Sinaloa, fué estudiada por la suscrita Comisión de Peticiones, en acatamiento de un acuerdo de Vuestra Soberanía, y por encontrarse en forma legal, creemos pertinente que se haga del conocimiento de la Comisión de Guerra en turno, para su debida resolución.

"Por este motivo, tenemos el honor de presentar a la H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión de la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea, que apoya la H. Diputación de Sinaloa.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1931. - David Orozco. - S. Villareal h."

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. No

habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien designar a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, para que hiciera el estudio correspondiente de la solicitud de pensión que la señora Ana María Mora viuda de Sarabia, presentó con fecha 9 de junio último, en virtud de los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo, el C. Juan Sarabia.

"Cumpliendo con este acuerdo, los que suscribimos encontramos que los méritos y servicios de este precursor de la Revolución Mexicana, que al morir era uno de los componentes de la H. Cámara de Senadores, son suficientes para atender la petición que hace la señor Ana María Mora, su viuda; y ya que las Comisiones de Hacienda están capacitadas para resolver los asuntos de esta índole, nos permitimos proponer que sea una de ellas la que determine lo conducente.

"En esta virtud, sometemos a la ilustrada consideración y aprobación de la H. Cámara, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Ana María Mora viuda de Sarabia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. a 25 de noviembre de 1931. - David Orozco. - S. Villareal h."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de peticiones.

"H. Asamblea:

"La Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, Ver., en un oficio fechado el 17 de este mes, se dirige a esta H. Cámara solicitando que se sirva declarar que debe subsistir en pleno vigor, y con todos sus efectos, el artículo 85 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que establece para esas organizaciones la exención del Impuesto Federal.

"Este documento, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnarlo para su estudio respectivo, a los suscritos miembros de la 2a. Comisión de Peticiones, los que atendiendo las razones de los solicitantes, creen pertinente que conozca de él la Comisión de Industria y Comercio, para que ella resuelva lo conducente.

"En tal virtud, se permite presentar para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Industria y Comercio la solicitud que hace la Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, Ver.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1931. - David Orozco. - Samuel Villareal h."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a esta 2a. comisión de Peticiones, para su estudio y dictamen, los escritos de la Liga de Comunidades Agrarias de Jalisco y del Comité Particular Administrativo de Altamira, Tamps., en los que ambas corporaciones solicitan que el H. Congreso de la Unión derogue el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 y que haga gestiones para que la Suprema Corte de Justicia, cambie su jurisprudencia que como precedente sentó a principios del año de 1929.

"Como el asunto a que se contraen dichos escritos es de la incumbencia de las Comisiones Agrarias, opinamos que sea una de ellas la que resuelva sobre el particular.

"Así nos permitimos proponerlo solicitando de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la 1a. Comisión Agraria la solicitud que presenta la Liga de Comunidades Agrarias de Jalisco y el Comité Particular Administrativa Agrario de Altamira, Tamps.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1931. - David Orozco. - S. Villareal h."

Se hace la aclaración de que se turna este asunto a la 1a. Comisión Agraria, en virtud de tener antecedentes sobre el particular. Con esta aclaración, está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, pasó a esta 2a. Comisión de Peticiones, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el memorial enviado por el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias, por el que solicita que la H. Representación Nacional le conceda derechos políticos a la mujer.

"Hecho el estudio correspondiente al memorial de referencia, los suscritos encontramos que el asunto a que se contrae, ya está en estudio de una de las Comisiones de Puntos Constitucionales y, por lo tanto, creemos pertinente que se le turne esta solicitud.

"Con este motivo tenemos el honor de pedir a la H. Cámara conceda su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Puntos Constitucionales

que tiene antecedentes, la solicitud que hace el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias.

"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1931. - David Orozco. - S. Villareal h."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se si aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. licenciado Fernando González Roa, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional Boliviana del "Cóndor de los Andes", que tuvo a bien conferirle el Gobierno de la República de Bolivia.

"El expediente que se formó con dicha solicitud, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales la que, después de hacer el estudio del caso, encontró la petición del C. González Roa ajustada a lo dispuesto por la fracción

II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, y en tal virtud se permite el honor de someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Fernando González Roa, para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional Boliviana del "Cóndor de los Andes", con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de la República de Bolivia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - Diputado José Santos Alonso. - Diputado J. Jesús González Gallo."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Josefa Valladares y la señorita Josefina Gutiérrez, se han dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando se les conceda una pensión como madre y hermana, respectivamente, del extinto capitán primero piloto aviador Juan Gutiérrez Valladares.

"Del expediente respectivo que por acuerdo de Vuestra Soberanía se turnó a la suscrita 2a. Comisión de Guerra, se desprende que el piloto Gutiérrez Valladares murió en acción de armas, combatiendo a la rebelión escobarista, el día 4 de abril de 1929, en la población de Naco, Sonora, pues el avión que tripulaba fue atacado por los rebeldes y tuvo que descender dentro de las líneas enemigas, incendiándose.

"Las solicitantes han comprobado debidamente el parentesco que las ligó con el piloto Valladares, y las aflictivas circunstancias económicas en que se encuentran, por lo que la pensión que se conceda es del todo justificada, ya que se trata de los deudos de un militar que murió en defensa de nuestras instituciones.

"Como no sería posible otorgar una pensión a la señora Valladares y otra a la señorita Gutiérrez por concepto del mismo causante, y como la segunda de las solicitantes se encuentra bajo la patria potestad de la señora su madre, la Comisión ha estimado pertinente conceder el beneficio a la madre del extinto piloto.

"En este concepto, nos honramos en someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Josefa Valladares, por la muerte en campaña de su hijo el capitán primero piloto aviador Juan Gutiérrez Valladares, una pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios, que le será pagada mientras no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de noviembre de 1931. - José Escutia Rosiles. - José Zatarray."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, se turnó la solicitud que hace el C. diputado Braulio Maldonado para que se conceda una pensión al C. Ildelfonso Green, por los servicios que éste prestó a la Patria durante la Intervención Francesa.

"De los documentos que se acompañan a la solicitud se desprende que el C. Green combatió con el grado de capitán a la Intervención Francesa que aliada con los conservadores pretendió adueñarse del Territorio Nacional. En aquella época el capitán Green fue uno de los patriotas que defendieron el Territorio de la Baja California y sus servicios a la Patria fueron continuados y distinguidos.

"Posteriormente sirvió a la Revolución Constitucionalista en el mismo Territorio con el grado de mayor, pues se trata de un buen patriota y de un convencido revolucionario.

"El C. Green se encuentra en la actualidad en una edad muy avanzada, 101, años, que le impide dedicarse a trabajo alguno que le permita subvenir a sus necesidades, por lo que la Comisión cree de justicia que el Gobierno de la Unión acuda en su ayuda otorgando una pequeña pensión que salve a este infatigable patriota de morir en la miseria.

"En este concepto la Comisión ruega a esta H. Asamblea se sirva aprobar el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Por los servicios que ha prestado a la Patria el C. Ildefonso Green, se le concede una pensión de tres pesos diarios.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados

del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de noviembre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, se turnó el Proyecto de Decreto, aprobado por el Senado de la República, por el que se concede una pensión a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez, por los servicios que prestó a la Patria su finado padre el teniente coronel Antonio Páez.

"Por la documentación que presentaron las interesadas, se desprende que el extinto teniente coronel Páez fue ameritado militar que combatió al llamado Imperio y a la Intervención, figurando al lado de los más distinguidos patriotas y tomando parte en la batalla del 5 de Mayo, en la defensa de la ciudad de Puebla y en otras funciones de armas que le merecieron las más honrosas distinciones. Deportado a Francia, a su regreso volvió a incorporarse a las fuerzas republicanas, a cuyo servicio estuvo hasta que fue desalojado el invasor, perteneciendo después, hasta su muerte, al Ejército Nacional.

"La Comisión, tomando en cuenta los servicios que debe la Patria al extinto militar, cree de justicia se ratifique el Decreto aprobado por la Cámara colegisladora, considerando, además, que las solicitantes carecen de bienes de fortuna que les permitan atender a su sostenimiento, y que el beneficio que el Senado decretó a su favor no constituye, por su escasa cuantía, una carga onerosa para el Tesoro Nacional.

"Por lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea se sirva otorgar su aprobación al siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez, una pensión de cuatro pesos cincuenta centavos diarios por los servicios que prestó a la Patria el extinto C. teniente coronel Antonio Páez, padre de las interesadas. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras ellas no cambien su actual estado civil y por partes iguales.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación nominal de los Proyectos de Decreto a los que se acaba de dar lectura. Se ruega a los ciudadanos Prosecretarios pasen a auxiliar a la Secretaría.

Por la afirmativa.

El C. Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 79 votos fueron aprobados los Proyectos de Decreto a que se dio lectura.

Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Continúa a discusión la Ley del Notariado.

- El C. Secretario Velázquez Méndez:

"Capítulo IV.

"De las Escrituras, Testimonios y Minutas.

"Artículo 73. El Notario de Número o el Adscrito, en su caso, redactará las actas notariales, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.

"Se entiende por acta notarial, la original que el Notario de Número o el Adscrito formulen y asienten en el protocolo, en relación con el acto o contrato sometido a su autorización, firmada por los otorgantes y suscrita y sellada por el Notario de Número o el Adscrito.

"Artículo 74. Toda escritura se extenderá sujetándose a las reglas siguientes:

"I. Se redactará en castellano y se escribirá sin abreviaturas, guarismos, raspaduras, enmendaturas y sin dejar huecos. Cuando existan estos últimos, se llenarán precisamente antes de firmar la escritura, con líneas de tinta fuertemente grabadas;

"II. Los notarios escribirán con claridad su firma; rubricarán los derechos devengados y firmarán con firma entera la razón de autorización y con media firma las razones marginales;

"III. Consignará el notario su nombre y apellido, su número y el lugar en que se extiende el acta;

"IV. Expresarán la fecha del otorgamiento, el nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión o ejercicio y domicilio de los contratantes y de los testigos de conocimiento o instrumentales cuando alguna ley los prevenga, como en testamentos, y de los intérpretes cuando conforme a la misma sea necesaria la intervención de éstos;

"V. Se expresará la hora en los casos en que la ley lo prevenga;

"VI. Al expresarse el domicilio no sólo debe hacerse constar la vecindad en general, sino también el número de la casa, nombre de la calle o cualquier otro dato que indique la residencia de la persona de quien se trata, hasta donde sea posible;

"VII. El notario dará fe de conocer a los comparecientes y de su capacidad legal: O se asegurará de estas circunstancias por medio de dos testigos, haciéndolo constar así. Si no hubiere testigos de conocimiento o éstos carecieren de los requisitos legales para testificar, no se otorgará la escritura, sino en caso grave o urgente, expresando la razón de ello, y si se presentare al notario algún documento que acredite la identidad del otorgante, lo asentará también. Para que el notario autorizante dé fe de conocer a los otorgantes y de que tienen capacidad legal, bastará que sepa su nombre y apellido, que no observe en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tenga noticia de que estén sujetos a incapacidad civil. Cuando los contratantes comparezcan por medio de

apoderado o de representante, éstos deberán declarar sobre la capacidad de sus representados:

"VIII. Los notarios consignarán el acto o contrato por medio de cláusulas redactadas con claridad y concisión, evitando toda palabra y fórmula inútil, limitándose a expresar con precisión el contrato que se celebre o acto que autorice;

"IX. Se designarán con puntualidad las cosas que formen el objeto de la disposición o convención, de tal modo que no puedan ser confundidas con otras; y si se tratare de bienes inmuebles, se determinará su naturaleza, su ubicación, expresando sus colindancias y, en cuanto fuere posible, sus linderos y su extensión superficial; así como también los antecedentes de propiedad y registro;

"X. Se compulsarán los documentos de que deba hacerse inserción a la letra, que sellará y rubricará el notario, y en su caso, se agregarán al legajo respectivo del apéndice;

"XI. Se determinará de manera precisa la renuncia que se haga por los contratantes de alguna ley que no sea de las prohibitivas o de aquellas que afectan el interés o derecho público o a las buenas costumbres, observándose en este punto lo que previenen las leyes de la materia;

"XII. Se llenarán los requisitos establecidos por la Ley Orgánica y Reglamento de las fracciones I y IV del artículo 27 constitucional, en la organización de sociedades y en la adquisición de bienes raíces por extranjeros;

"XIII. Se dará fe de que se leyó el acta a los interesados y testigos de conocimiento e intérpretes y de que se explicó a los contratantes que no fueren abogados el valor y consecuencias legales de su contenido. Si alguno de los contratantes fuera sordo, deberá leer personalmente por sí la escritura y se hará constar así; pero si no pudiere o no supiere hacerlo, designará a una persona que la lea en su nombre, de lo cual asimismo se dará fe.

"XIV. La parte que no supiere el idioma castellano, se acompañará de un intérprete elegido por ella, que hará protesta formal ante el notario de cumplir lealmente su cargo. La parte que conozca el idioma castellano podrá también llevar otro intérprete para lo que a su derecho convenga;

"XV. Se salvarán, al fin de la escritura, las palabras testadas y entrerrenglonadas, de cuyo número se hará mérito; las palabras se testarán cruzándolas con una línea que las deje legibles, haciendo constar que no valen; las entrerrenglonadas se harán constar que sí valen;

"XVI. Firmarán los otorgantes y testigos de identidad, si supieren, y en caso contrario firmará otra persona a solicitud de los mismos; firmará en seguida el intérprete, si no lo hubiere, y por último el notario, quien además pondrá su sello. En los casos de protestos, interpelaciones, requerimientos y diligencias notariales de la misma índole, en que se niegue a firmar la persona con quien se entienda la diligencia, lo hará así constar el notario;

"XVII. Si las partes quisieren hacer alguna adición o variación antes de que firme el notario, se asentará sin dejar espacio en blanco, mediante la declaración de que se leyó aquélla, al cual será suscrita por todos los otorgantes y el notario, quien sellará asimismo, al pie, la adición o variación convenida, y

"XVIII. El espacio en blanco que pueda quedar antes de las firmas en las actas notariales, deberá ser llenado con líneas de tinta.

"Artículo 75. Los notarios deberán sujetarse, en lo aplicable, a la forma que previene el artículo anterior, al reducir a escritura publica los documentos, informaciones y demás diligencias que por orden judicial deban protocolizarse.

"Artículo 76. Los instrumentos públicos extranjeros podrán protocolizarse en el Distrito y Territorios Federales en virtud de mandamiento judicial que así lo ordene.

"Artículo 77. Los poderes otorgados fuera de la República, una vez

legalizados, deberán protocolizarse, para que surtan sus efectos, con arreglo a la ley. La protocolización de que trata este artículo y los anteriores, se hará precisamente en la notaría que designen las partes.

"Artículo 78. Cada escritura llevará al margen su número progresivo, el nombre del acto o contrato y el de los otorgantes. No habrá entre una y otra escritura más espacio que el indispensable para las firmas, autorización y sello.

"Artículo 79. Los actos que no sean contratos como protestos, interpelaciones, protocolizaciones y demás que las leyes prescriben autorice el notario, se extenderán en el protocolo con su número correspondiente, guardando los requisitos y forma que las mismas leyes prevengan; llenándose, en lo conducente y aplicable, las disposiciones del artículo 74, sin que en los casos de protesto sea necesario el conocimiento de la persona con quien se entiende. Las notificaciones que la ley permita hacer por medio de notario, o que no están expresamente reservadas a otros funcionarios, podrá hacerlas el notario por medio de instructivo que contenga la relación sucinta del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se encuentre a la persona que deba ser notificada; pero cerciorándose previamente de que dicha persona tiene su domicilio en la casa donde se le busca y haciéndose constar en el acta el nombre de la persona que recibe el instructivo.

"Artículo 80. Se prohibe a los notarios autorizar una escritura siempre que los interesados no se presenten a firmarla dentro del término de un mes, contando de fecha a fecha, inclusive, del otorgamiento. Cuando los interesados no firmen un instrumento dentro del mes a que se refiere este artículo, los notarios pondrán al pie de la escritura la razón de "no pasó." Si la escritura fue firmada dentro del mes, sin haberse pagado el Impuesto del Timbre, no se le pondrá razón alguna, en virtud de que puede ser revalidada en los términos de la Ley del Timbre.

"Artículo 81. En el caso de gravedad y urgencia que menciona la fracción VII del artículo 74, la escritura se perfeccionará, comprobada que sea la identidad del otorgante.

"Artículo 82. No están obligados los notarios a llevar "minutario" de escrituras; pero admitirán en todo caso las minutas que les presenten los interesados, dando fe de que las suscribieron en su presencia o procediendo a ratificar las firmas que contenga.

Las minutas de que se trata quedarán depositadas en la notaría.

"Los notarios, en todo caso, están obligados a expedir copia certificada de las minutas que se depositen ante ellos.

"Las minutas pueden ser redactadas por los interesados y presentadas al notario para su depósito, o redactadas por el mismo notario.

"Artículo 83. Las minutas que vayan quedando depositadas en las notarías se empastarán en un volumen cada cinco años, o antes si pasan de doscientas, y se formará de ellas un índice que constará al principio del mismo volumen empastado.

"Respecto de las minutas que se encuentran depositadas en las notarías al expedirse esta ley, se empastarán con su índice correspondiente en volúmenes que deben comprender varios años completos siempre que no pasen de doscientas minutas.

"El índice expresará la fecha, naturaleza del contrato y el nombre de los contratantes.

"Cuando una minuta, ya empastada, sea elevada a escritura pública, será anotada por el notario en tal sentido y firmada por éste la anotación.

"Las minutas empastadas y las que no hayan llegado a empastarse porque no formen un conjunto de cinco años o porque no pasen de doscientas, deberán siempre estar en poder del notario.

"Artículo 84. El notario expedirá con su firma y sello, previos los requisitos exigidos por la Ley General del Timbre y cubiertos que sean los impuestos fiscales, la primera copia o testimonio, haciendo las anotaciones correspondientes con expresión del número de fojas que lleve el nombre del interesado a quien se le expida, a qué título y la fecha de la expedición; la entregará dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le pida, cuando no pase de diez fojas, y dentro de seis, si contuviere mayor número.

"Cada foja del testimonio será sellada y rubricada por el notario, y al fin, se salvarán las testaduras y entrerrenglonaduras, de la manera prescrita respecto de la matriz.

"Los notarios pueden autorizar copias o testimonios impresos debidamente cotejados de las escrituras que obren en el protocolo, siempre que contengan el texto íntegro de la misma escritura.

"Artículo 85. Los notarios pueden expedir, a petición de parte legítima, segunda y ulteriores copias de las escrituras que obren en el protocolo; expresando al margen de la matriz y en la subscripción del testimonio, el número que le corresponda, según las que antes se hubieren dado.

"Artículo 86. El papel para testimonios tendrá las dimensiones que fija el artículo 60, llevando a cada lado un margen de una octava parte de la foja, conteniendo ésta, a lo más, cuarenta renglones.

"Artículo 87. El notario que autorice una escritura relativa a otra u otras anteriores existentes en su protocolo cuidará de que se haga en éste la anotación correspondiente.

"Artículo 88. Ningún contrato incluso de cesión o subrogación, y la substitución de poderes, podrá extenderse a continuación del testimonio de otra escritura, sino en el protocolo, asentándo la correspondiente razón en la matriz y en el testimonio de aquélla, sin perjuicio de expedir el testimonio de la nueva.

"Artículo 89. Se prohibe a los notarios revocar, rescindir o modificar el contenido de una acta notarial por simple razón al margen de ella. En Estos casos debe extenderse nueva escritura y anotar después la antigua, conforme a lo prevenido en el artículo anterior, salvo disposición expresa de la Ley.

"Artículo 90. Los notarios tienen fe pública en lo que se refiere exclusivamente al ejercicio propio de sus funciones.

"Artículo 91. Los notarios levantarán actas en su protocolo cuando tengan que cotejar partidas registradas en archivos parroquiales, sin rubricar ni sellar el original; pero cuando se trate de simple comprobación de firmas, bastará la expresión "ante mí", puesta al pie del documento que se trata de autenticar, suscrita y sellada por el notario.

"Artículo 92. Siempre que se otorgue un testamento público abierto o cerrado, los notarios darán en seguida aviso al Archivo General de Notarías, expresando la fecha, nombre del testador y sus generales; y si el testamento fuere cerrado, además, el lugar o persona en cuyo poder se deposite. Si el testador expresare en su testamento el nombre de sus padres, también se dará este dato al Archivo. Este llevará un libro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas, con los datos que se mencionan. Los jueces ante quienes se denuncie un intestado recabarán del Archivo, desde luego, la noticia de si hay anotación en dicho libro, referente al otorgamiento de algún testamento, por la persona de cuya sucesión se trate.

"Artículo 93. Cuando por error del notario hubiere de rectificar algún acto notarial, la rectificación se hará a costa del notario.

"Artículo 94. Independientemente de la autorización definitiva que deberá poner el notario al pie de las actas notariales, después de que se haya pagado el impuesto del Timbre correspondiente a las mismas, si éstas lo causan; y después de haber cumplido cualquier otro requisito que conforme a las leyes sea necesario para la autorización de las escrituras, el Notario de Número o Adscrito ante cuya fe haya pasado el acto o contrato, pondrá inmediatamente de que haya firmado el último de los otorgantes, al autorización preventiva consistente en esta razón: "ante mí". Dicha razón será sellada y firmada por el notario ante quien haya pasado la escritura. Cuando el acto o contrato no cause impuestos del Timbre, ni tenga que aguardarse el cumplimiento de cualquier requisito previo a la autorización definitiva de la escritura, se pondrá desde luego dicha autorización definitiva.

"Artículo 95. Cuando falleciere el notario ante cuya fe haya pasado el acto o contrato, se incapacite o se ausente sin conocerse su paradero, y no hubiere puesto al pie del mismo la autorización definitiva, no obstante haberse pagado el impuesto del Timbre, o llenado cualquier otro requisito exigido para la autorización de las escrituras, podrán ser siempre autorizados el acto o contrato por el notario que le suceda en sus funciones, siempre que tuviere puesta y firmada la autorización

preventiva de que trata el artículo que antecede. En caso de que el protocolo haya pasado al Archivo General de Notarías, sin haberse encomendado su despacho a otro notario, el Director del mismo Archivo, será quien autorice la escritura en los términos de este artículo.

"Artículo 96. Los notarios pondrán antes de su firma en la razón de autorización definitiva de las escrituras, la fecha y el lugar en que las autoricen. Las anotaciones puestas por el Registro Público al calce de los testimonios serán extractados por el notario al margen de la escritura matriz."

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión el Capítulo IV del Título Segundo. No habiendo sido objetado ningún artículo, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 80 votos ha sido aprobado el Capítulo IV del Título Segundo que comprende los artículos del 73 al 96 inclusive.

"Capítulo V.

"De la cesación y licencia de los notarios.

"Artículo 97. Quedará sin efecto el nombramiento del notario, si no se encarga del ejercicio de sus funciones y no fija su residencia en el lugar y términos que la presente Ley determina.

"Artículo 98. El cargo de notario cesará temporalmente por licencia, impedimento o suspensión; y perpetuamente por destitución o revocación del nombramiento en los términos en que la Ley lo permita.

"Artículo 99. En todo tiempo el Notario de Número podrá separarse del despacho de la notaría, previa licencia que le concederá el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio. La licencia podrá ser indefinida, si la notaría queda a cargo de un Notario Adscrito; en caso contrario, la licencia no podrá exceder de dos años y el protocolo y anexos se entregarán al Archivo General de Notarías.

"El notario deberá separarse de su puesto para poder figurar como miembro de algún partido político; para ser candidato o para desempeñar algún cargo de elección popular retribuido por el Erario, pasando el protocolo y anexos al Archivo General, si la notaría de que se trata no tiene Notario Adscrito.

"La licencia durará mientras existan los motivos a que antes se hizo mención.

"Artículo 100. Siempre que se promueva judicialmente la interdicción de algún notario, por no hallarse expedito en el uso de sus facultades mentales, el juez respectivo comunicará el hecho, por escrito, al Departamento o Gobierno del Territorio.

"Artículo 101. Tendrá, asimismo, el juez obligación de dar cuenta inmediata al Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio en caso de que el notario sea declarado formalmente preso, por delito contra la propiedad y en este caso, el notario quedará desde luego suspenso en el ejercicio de sus funciones. Si la libertad bajo fianza la obtiene dentro del período de la detención, es decir, antes de que se dicte en su contra la formal prisión y ésta no llega a dictarse, entonces continuará en el ejercicio de sus funciones.

"Artículo 102. Puede el Notario de Número renunciar ante el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio el desempeño de su cargo; pero si fuere abogado quedará impedido para intervenir con cualquier carácter en los negocios judiciales que se relacionen con el acto o acta notariales que por él estuvieren autorizados, sean de jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta.

"Artículo 103. Se procederá a la remoción de notarios:

"I. Siempre que se hiciere insuficiente la garantía que la presente Ley determina, y no cuidare el notario de completarla o reponerla en el término que prudencialmente se le fije por el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio, el cual no podrá pasar de un mes;

"II. Cuando se imposibilite temporal o definitivamente para el desempeño de sus funciones y no diere aviso de estas circunstancias al Gobierno o, en su caso, dejare de pedir licencia que corresponda;

"III. Cuando no desempeñare personalmente las funciones que le competan, de la manera que la presente Ley dispone, y

"IV. Siempre que diera lugar a queja comprobada, por falta de probidad o que hicieren patentes los vicios o malas costumbres, también comprobados.

"Para todo caso de remoción de notarios se oirá a él mismo y al Consejo de Notarios, en los términos del artículo 7o.

"Artículo 104. El fallecimiento de un Notario de Número se comunicará por el Juez del Estado Civil al Gobierno respectivo en la misma fecha del acta de defunción. El fallecimiento del Notario Adscrito, lo comunicará por escrito al Gobierno respectivo, el Notario de Número.

"Artículo 105. Siempre que por cualquier causa dejare de prestar sus servicios el Notario de Número, se dará publicidad al hecho por medio del "Diario Oficial" de la Federación, por una sola vez.

"Artículo 106. El sello del notario enfermo, ausente, o suspenso, se depositará también en el Archivo General si se trata del Distrito Federal y en el Juzgado de Primera Instancia respectivo, si se trata de los Territorios a no ser que haya Notario Adscrito o que el Gobierno respectivo designe un substituto que se encargue del despacho de la notaría.

"Artículo 107. No se acordará la cancelación de la fianza o hipoteca o la devolución del depósito constituído por el notario en garantía de su manejo, sino mediante los siguientes requisitos:

"I. Que se solicite por el mismo interesado o por parte legítima después de dos años de haber cesado el notario en el ejercicio de sus funciones;

"II. Que se publique la petición, en extracto, en el "Diario Oficial", por una sola vez;

"III. Que se oiga el Consejo de Notarios, y

"IV. Que transcurran tres meses después de la publicación en el "Diario Oficial" sin que se presente ningún opositor.

"En caso de oposición se consignará el asunto a la autoridad judicial, para que, mediante la substanciación del procedimiento que la Ley señale, se resuelva lo conveniente."

La Comisión pide permiso para retirar los artículos 101, 102 y la fracción II del artículo 103. En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede el permiso solicitado. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. Está a discusión el resto de los artículos del Capítulo V. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos no objetados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 80 votos han sido aprobados los artículos no objetados del Capítulo V.

El C. Secretario Bátiz:

"Capítulo VI.

"De la responsabilidad de los notarios.

"Artículo 108. Los notarios son responsables por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión.

"Artículo 109. La infracción de las leyes penales constituye la responsabilidad criminal y de ésta conocerá la autoridad competente.

"De la responsabilidad conocerán los jueces a instancia de parte legítima y en los términos de su respectiva competencia.

"Artículo 110. La responsabilidad administrativa consiste en la infracción de alguno de los conceptos contenidos en esta Ley, que no estén previstos en lo penal. La infracción que produzca una responsabilidad administrativa será castigada en los términos de esta Ley por el Gobierno del Distrito o Territorios, como falta, o con alguna de las correcciones disciplinarias siguientes:

"I. Aparcibimiento;

"II. Multa que no baje de diez pesos ni exceda de doscientos, y

"III Suspensión de empleo que no exceda de un mes.

"Artículo 111. Para aplicar cualquiera de estas medidas, el Departamento del Distrito Federal o Gobierno del Territorio oirá previamente por escrito al notario y Consejo de Notarios si lo hubiere, en los términos del artículo 7o. de esta Ley, y tendrá en cuenta la gravedad y demás circunstancias que concurran en el caso de que se trate.

"Artículo 112. Para que el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio tome en cuenta la gravedad y demás circunstancias que concurran en algún caso en que deba imponerse corrección disciplinaria a cualquier notario en ejercicio, transcribirá la queja respectiva al Consejo en el Distrito Federal, el cual nombrará un vocal para que instruya la averiguación correspondiente en unión de su representante de la autoridad respectiva. En los Territorios el Gobernador nombrará un comisionado especial. La Comisión oirá y aceptará la defensa del notario, recibirá las pruebas que rinda, así como los que presente el quejoso; examinará las demás pruebas que juzgue convenientes, y devolverá el expediente al Consejo, en el Distrito Federal, o al Gobierno, en los Territorios, según el caso, con el correspondiente dictamen, a fin de que el Consejo en el Distrito rinda su informe al Departamento del Distrito y se resuelva la conducente. La substanciación de la queja no podrá pasar de un mes. De todas las correcciones disciplinarias que se impongan a los notarios, así como las sentencias que recaigan contra ellos por delitos cometidos por éstos en el ejercicio de sus funciones, se tomará nota en un libro destinado al efecto, que llevará el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio.

Está a discusión. No habiendo oradores inscritos, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de setenta y nueve votos, fue aprobado el Capítulo VI, del Título Segundo, artículos 108 a 112 inclusive.

"Título Tercero.

"Capítulo único.

"Del Archivo General de Notarías.

"Artículo 113. Habrá en la ciudad de México un Archivo General de Notarías correspondiente al Distrito Federal. Cuando el aumento de población y el desarrollo de los negocios así lo indique, se establecerán archivos en los Territorios Federales que funcionarán con las mismas reglas establecidas en esta Ley.

"Artículo 114. Los Archivos Generales se formarán respectivamente:

"I. Con los documentos que los notarios de su comprensión, Distrito o Territorios, deben remitir al Archivo de que se trate, según las prevenciones de la presente Ley;

"II. Con los protocolos cerrados y sus anexos, que no sean aquellos que los notarios pueden conservar en su poder;

"III. Con los demás documentos propios del Archivo General correspondiente, y

"IV. Con los sellos de los notarios que deban de depositarse o inutilizarse a las prescripciones relativas de esta Ley.

"Artículo 115. El Director del Archivo del Distrito Federal, usará un sello igual al de los notarios, que diga en el centro: "Estados Unidos Mexicanos". Y en la circunferencia: "Archivo General de Notarías del Distrito Federal. México." De forma semejante serán los sellos de los Archivos de los Territorios.

"Artículo 116. Entre tanto se crean los Archivos Generales de Notarías en los Territorios de la Baja California y Quintana Roo, serán los Juzgados de Primera Instancia correspondientes a la ubicación de las notarías de dichos Territorios, los que harán las funciones de archivos, cumpliendo, en lo compatible, las prevenciones establecidas en esta Ley para el Archivo General de Notarías del Distrito Federal.

"Artículo 117. El Ejecutivo de la Unión reglamentará, todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los Archivos de Notarías.

Está a discusión. No habiendo oradores inscritos, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de setenta y nueve votos, fue aprobado el Título Tercero, Capítulo Único, artículos 113 a 117. inclusive.

"Título Cuarto.

"Capítulo I. "Organización y funcionamiento del Consejo de Notarios del Distrito Federal.

"Artículo 118. En el Distrito Federal, con oficina en la ciudad de México, habrá un Consejo de Notarios compuesto de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales, que serán electos entre los notarios del Distrito Federal, en un solo acto y en una sola planilla en sesión de las diez y nueve horas del último sábado del mes de diciembre del año correspondiente, en el local del mismo Consejo. La votación se hará en escrutinio secreto y dos escrutadores nombrados por el Presidente, harán la computación de votos. El Consejo durará en funciones dos años y será renovado en su totalidad en cada elección. La elección del Consejo se hará con la concurrencia de veintiún notarios, cuando menos. Si la elección no se lleva a efecto, después de esperar hasta las veintiuna horas, será el Departamento del Distrito Federal el que designe el Consejo, siempre sin reelegir a ninguno de sus miembros. El Consejo de Notarios del Distrito Federal tendrá por objeto auxiliar al Departamento del mismo Distrito Federal en la vigilancia sobre el cumplimiento de esta Ley y tendrá la facultad de proponer oficialmente, por conducto del mismo Departamento todas las leyes, reformas y asuntos que conduzcan al mejoramiento de la institución notarial. El cargo de miembro del Consejo de Notarios es concejil y se desempeñará sin retribución alguna.

"Artículo 119. Como lo dispone el artículo anterior, el Consejo de Notarios del Distrito Federal se integrará de un Presidente, de un Secretario, un Tesorero y seis Vocales designados en la forma, época y términos que determina el mismo artículo. Efectuada la elección cada dos años, formada por los escrutadores la lista de asistentes a la elección de dicho Consejo y computados los votos emitidos, se anunciarán por el Presidente los nombres de la planilla electa por mayoría, declarándolos electos. Los designados tomarán posesión el primero de enero siguiente. Hecha la declaración de la planilla electa que deba integrar el nuevo Consejo, se dará lectura al informe que sobre sus trabajos rinda el Consejo saliente, así como el balance de las cuentas del último ejercicio. La Asamblea nombrará dos comisarios que glosen esas cuentas, con facultad de hacer las observaciones que procedan y expedir finiquitos a los responsables, si así procediere. Todos los procedimientos de la elección del nuevo Consejo serán consignados en una acta suscrita por los escrutadores y las personas que hubieren funcionado como Presidente y Secretario. De dicha acta se remitirá copia al Departamento del Distrito y, además, firmada por el Presidente y el Secretario salientes, se expedirá la credencial o nombramiento respectivo a los notarios integrantes del nuevo Consejo.

"La planilla triunfante se publicará en el "Diario Oficial".

"Artículo 120. Los cargos del Consejo de Notarios son gratuitos e irrenunciables sin causas. Los consejeros sólo podrán estar separados de su cargo, durante el tiempo que legalmente lo estén del desempeño de sus funciones notariales. La cesación en el ejercicio del Notariado importa la del cargo de consejero.

"Artículo 121. Toda vacante por más de un mes será cubierta por un notario que nombrará el Consejo a mayoría de votos.

"Artículo 122. El Presidente proveerá a la ejecución tanto de los acuerdos del Departamento del Distrito, como las resoluciones del propio Consejo; presidirá las sesiones de la asamblea, las del Consejo, representará al mismo en su calidad de corporación legal y vigilará por el exacto cumplimiento de los deberes del mismo y por la recaudación y empleo de los fondos. El Presidente será substituído en caso de falta o impedimento por los Vocales, sucesivamente, en el orden de su elección.

"Artículo 123. El Secretario dará cuenta al Presidente de todos los asuntos y comunicará sus acuerdos; redactará las actas de las sesiones de asamblea y del Consejo, llevará la correspondencia y los libros de registro y tendrá a su cargo el Archivo y la Biblioteca; y en caso de falta o impedimento será substituído por el último de los vocales en el orden de su elección. El Tesorero hará los pagos, previo acuerdo del Presidente; llevará la contabilidad y rendirá cuenta justificada al término de cada ejercicio. El Tesorero será suplido

en sus faltas por el vocal que elija el Consejo.

"Artículo 124. Los consejeros están obligados a concurrir a todas las sesiones del Consejo y a las asambleas, desempeñarán todas las comisiones que se les encomienden por el Departamento del Distrito, por el Consejo o por el Presidente del mismo, y presentarán los estudios o dictámenes que les fueron encomendados dentro del plazo que se les señale.

"Artículo 125. El Consejo de Notarios formulará el Reglamento de sus funciones.

"Capítulo II.

"Del Consejo como cuerpo Consultivo.

"Artículo 126. El Consejo estudiará por medio de comisiones unitarias los puntos que le encomiende el Departamento del Distrito. Dicha comisión presentará dictamen en el término que se le señale y si fuere posible en la misma sesión. El dictamen será discutido y se remitirá al Departamento del Distrito para su revisión con copia en lo conducente del acta de discusión.

Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de setenta y nueve votos, fue aprobado el Capítulo I, del Título Cuarto, artículos 118 a 125 inclusive.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de setenta y nueve votos, fue aprobado el Capítulo II, artículo único, 126.

"Título Quinto.

"Capítulo único.

"De las visitas.

"Artículo 127. Habrá cuando menos, un visitador o Inspector de Notarías del Distrito Federal, que nombrará libremente el jefe del Departamento del Distrito, debiendo recaer el nombramiento en un aspirante al Notariado, con patente registrada.

"Artículo 128. Dicho visitador o inspector hará, cuando menos, una visita por año a cada notaría, sin perjuicio de hacer todas las que estime convenientes a una misma, en cualquier tiempo, además de las que expresamente le encomienden el mismo Departamento o el Consejo de Notarios del Distrito Federal.

"Artículo 129. Los gobiernos de los Territorios pueden también nombrar en cualquier tiempo un Visitador de Notarías, cuando lo estimen conveniente, sin que sea indispensable que el nombramiento recaiga en un aspirante al Notariado con patente registrada.

"Artículo 130. El Consejo de Notarios del Distrito Federal podrá también, cuando lo estime conveniente, nombrar a uno cualquiera de sus miembros para la práctica de visitas a algún notario o a varios, debiendo dar cuenta con el resultado de la visita o visitas al Departamento del Distrito, por conducto del mismo Consejo.

"Artículo 131. En las visitas se observarán las reglas siguientes:

"I. Si la visita fuere general, el inspector revisará todo el protocolo o diversas partes de él, según lo estime necesario, para cerciorarse de la observancia de todos los requisitos de formas legales, sin examinar los pactos ni declaraciones de ningún instrumento. Además se hará presentar las minutas depositadas, los testamentos cerrados que se conserven en guarda, y los títulos y expedientes que tenga en su poder el notario, formando un inventario de todo para agregarlo al acta de visita;

"II. Si se hubiere ordenado la visita de algún tomo determinado, el visitador o inspector se limitará a examinar el cumplimiento de los requisitos de forma y la redacción de las escrituras con exclusión de sus cláusulas y declaraciones, sólo del tomo indicado;

"III. Si la visita tiene por objeto un instrumento determinado, se examinarán los requisitos de forma, la redacción de él y aun sus cláusulas y declaraciones, en caso de que el instrumento sea de los sujetos a registro, y

"IV. En todo caso el visitador cuidará que a más tardar después de dos meses de cerrados los juegos de libros o protocolos ya estén empastados los correspondientes apéndices; del mismo modo que procurará en lo que se refiere a las minutas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.

"Artículo 132. En el acta hará constar el visitador las irregularidades que observe; consignará en general los puntos en que la Ley no haya sido fielmente cumplida y los datos y fundamentos que el notario exponga en su defensa. Este tendrá derecho a un duplicado del acta firmado por el visitador y por el mismo.

"Artículo 133. Las visitas se practicarán precisamente en el despacho u oficina del notario, en horas hábiles y en presencia del Notario de Número o del Adscrito, para cuyo efecto el visitado será notificado con veinticuatro horas de anticipación, cuando menos.

Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta

algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de setenta y nueve votos, fue aprobado el Capítulo Único, del Título Quinto, artículos 127 a 133 inclusive.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del primero de enero del año de 1932.

"Artículo 2o. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 7o. de esta Ley, cuando se haga un nuevo nombramiento de Notario de Número para cubrir la vacante ocurrida en alguna de las notarías cuyo número actual sea mayor del número, sesenta y dos, se asignará a la notaría que corresponda al nuevo notario, alguno de los números que no estén cubiertos y sea inferior al sesenta y dos, y se depositará en el Archivo General de Notarías el protocolo, el sello y los demás documentos de la notaría que quedare extinguida. El nuevo notario continuará la numeración de los protocolos y escrituras correspondientes al número del notario que se le hubiere asignado, recabando del Archivo General de Notarías para ese efecto, los datos que sean necesarios.

"Artículo 3o. Quedan derogadas todas las leyes anteriores en lo que se opongan a la presente."

Están a discusión los artículos transitorios 1o. y 3o. La Comisión solicita permiso de la Asamblea para retirar el 2o. En votación económica se pregunta si se concede el permiso pedido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. Queda retirado el artículo 2o. transitorio, y puestos a discusión los otros. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta votos fueron aprobados los artículos 1o. y 3o. transitorios.

La Secretaría deja constancia de que el artículo 2o. transitorio, así como los artículos 101, 102 y el 103 en su fracción II, quedan pendientes.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas, para discutir la reforma a la Ley Agraria.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.