Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311203 - Número de Diario 29

(L34A2P1oN029F19311203.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 3 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 29.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura. y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se concede licencia al C. Diputado Trejo Francisco. La Presidencia nombra en Comisión a los CC. Diputados Hernández Luis G. y Fernández de Lara Carlos, a afecto de que hagan una visita al C. Diputado Trejo que se encuentra enfermo.

3. - La Secretaría presenta un Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre próximo pasado, por las Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Trámite: "Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES."

4. - Cartera.

5. - Sin discusión se aprueban tres dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Peticiones y dos de la 2a. de Hacienda, que consultan diversos acuerdos económicos.

6. - Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, dos dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se conceden pensiones a la señora Rosa Bobadilla viuda de Casas y señora Alive Suárez viuda de Múgica.

7. - Se dispensan todos los trámites a un dictamen de las Comisiones unidas 1a. Agraria y Especial para estudiar el Proyecto de Reformas al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915.- A discusión en lo general dicho proyecto. Los CC. Diputados Sánchez Graciano, Rodríguez Guillermo, Balboa Jr. Praxedis y Mijares V. Manuel fundan el dictamen, y el C. Diputado Bautista Gonzalo pide a las Comisiones hagan una declaración sobre la Ley a debate, contestando a esta interpelación el C. Sánchez Graciano, miembro de la Comisión. Por unanimidad de 84 votos se aprueba. A discusión en lo particular. Sin ella, se aprueba por unanimidad de 84 votos. Pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.

8. - Se concede el uso de la palabra para hechos a los CC. Diputados Santos Alonso José, Soto Reyes Ernesto y Ojeda Carlos Darío. El C. Soto Reyes pide que la Cámara otorgue un voto de confianza al C. General Saturnino Cedillo. Se aprueba esta proposición. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del G. JUAN ENRIQUE AZUARA.

(Asistencia de 81 diputados.)

El C. Presidente ( a las 18 hs. 37 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día dos de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y siete minutos del miércoles dos de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Se presentó una Comisión del H. Senado de la República, y el Presidente de ella, C. Senador Lauro G. Caloca, pronunció un discurso e hizo entrega a la Mesa del expediente que contiene el proyecto de reforma al artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915 aprobado por aquella Cámara Colegisladora. Interrumpió al orador para hacerle interpelaciones, el C. Cerisola, quien agregó aclaraciones.

"El C. Presidente de esta Cámara, contestó en términos generales y la Comisión se retiró acompañada de la que nombró la Mesa para introducirla y para acompañarla hasta las puertas del Salón. El Expediente de que se habla recibió el trámite de "A las Comisiones unidas Primera Agraria

y Especial para estudiar el proyecto de ley de que se trata."

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, con tres oficios relativos, remite los expedientes relativos a los proyectos de decretos que aprobó, por los que se conceden pensiones a las señoras María Luisa Villar viuda de Díaz González y María Rodríguez viuda de Carranza, y al formado con las observaciones que hace el Ejecutivo Federal sobre el proyecto de decreto que pensiona a la señora Ignacia Guevara viuda de Herrera. A las dos Primeros expedientes se dio el trámite de "Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno", y al último el de "Recibo, y a la Segunda Comisión de la Hacienda."

"El C. Benjamín Romero Esquivel, participa que habiéndosele concedido licencia hasta por quince días renunciables, con fecha 30 de noviembre último hizo entrega del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche al C. Diputado Javier Illescas A. - De enterado.

"El C. Javier Illescas A., comunica que con fecha 30 de noviembre último se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, mientras dura la licencia de quince días que le fue concedida al Gobernador Constitucional, C. Benjamín Romero Esquivel.- De enterado.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presenta una Iniciativa tendiente a que se otorguen facultades extraordinarias para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.- Recibo, y a las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia.

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, en que solicita que sean ampliadas varias partidas del actual Presupuesto de Egresos, correspondiente a aquella Entidad.- Recibo, y a la Segunda Comisión de Hacienda.

"La propia Secretaría transcribe un oficio del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, en el que solicita se adicione el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de aquel Territorio, para el año de 1932.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Presidencia del C. Alvaro Cancino.

"Sin que nadie usara la palabra, se fueron aprobando, en votaciones económicas sucesivas, seis dictámenes: uno de la Primera y cinco de la Segunda Comisiones de Peticiones, que concluyen con acuerdos económicos por medio de los cuales, respectivamente se resuelve:

"Que pase a la Comisión de Educación Pública que corresponda, la solicitud que presenta la Asociación Nacionalista Revolucionaria;

"que pase a la Comisión de Guerra en turno, la solicitud de pensión de la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea, que apoya la H. Diputación de Sinaloa;

"que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Ana María Mora viuda de Sarabia;

"que pase a la Comisión de Industria y Comercio, la solicitud que hace la cooperativa de la Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, Ver.;

"que se turne a la Primera Comisión Agraria la solicitud que presentan la Liga de Comunidades Agrarias de Jalisco y el Comité Particular administrativo Agrario de Altamira, Tamps., y

"que pase la Comisión de Puntos Constitucionales que tiene antecedentes, la solicitud que hace el Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias.

"Sucesivamente puestos a discusión, sin ella, se reservaron para su votación los dictámenes de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, de la Segunda Comisión de Guerra y de la Tercera Comisión de guerra que concluyen con los proyectos de decretos que en seguida se insertan:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Licenciado Fernando González Roa para que, sin que pierda su calidad de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional Boliviana del "Cóndor de los Andes", con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de la República de Bolivia".

"Artículo único. Se concede a la señora Josefa Valladares, por la muerte en campaña de su hijo el Capitán 1o. Piloto Aviador Juan Gutiérrez Valladares, una pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios, que le será pagada mientras no cambie su actual estado civil."

"Artículo único. Por los servicios que ha prestado a la Patria el C. Ildefonso Green, se le concede una pensión de tres pesos diarios."

"Artículo único. Se concede a las señoritas Dolores, Esther y Eulalia Páez, una pensión de cuatro pesos cincuenta centavos diarios, por los servicios que prestó a la Patria el extinto C. Teniente Coronel Antonio Paez, padre de las interesadas. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación, mientras ellas no cambien su actual estado civil, y por partes iguales."

"Recogida la votación nominal sobre los anteriores proyectos de decretos, resultaron aprobados por unanimidad de setenta y nueve votos. Los tres primeros pasan al Senado y el último al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

"Continuó la discusión sobre el proyecto de ley del Notariado.

"El Capítulo IV del Título Segundo, que comprende los artículos del 73 al 96, inclusive, no tuvo debate y se aprobó por unanimidad de ochenta votos.

"A discusión el Capítulo V del mismo Título Segundo, que comprende los artículos del 97 al 107, inclusive, la Comisión solicitó y obtuvo permiso de la Asamblea para retirar los artículos 101 y 102, así como la fracción II del 103, con objeto de reformarlos. En consecuencia, se recogió la votación nominal del resto de los artículos que componen este Capítulo, que resultó aprobado también por unanimidad de ochenta votos.

"El Capítulo VI, asimismo del Título Segundo, integrado por los artículos del 108 al 112, inclusive, no tuvo discusión y se aprobó por unanimidad de setenta y nueve votos.

"Respecto del Capítulo único del Título Tercero, formado por los artículos del 113 al 117, inclusive,

no tuvo debate y resultó aprobado por unanimidad de ochenta y dos votos.

"Lo mismo aconteció respecto al Capítulo I del Título Cuarto, que comprende los artículos del 118 al 125, inclusive, y resulto aprobado por unanimidad de ochenta votos.

"El artículo 126, de que se compone el Capítulo II del Título Cuarto, fue aprobado por unanimidad de ochenta y un votos, sin que nadie hiciera uso de la palabra.

"El Capítulo único del Título Quinto, compuesto por los artículos del 127 al 133, inclusive, que, como los anteriores, no dio lugar a discusión, resultó aprobado por unanimidad de ochenta votos.

"A discusión los artículos transitorios 1o., 2o. y 3o., la Cámara accedió a que la Comisión retirara el segundo de ellos, con objeto de modificarlo, y los artículos primero y tercero, que no fueron objetados, se aprobaron por unanimidad de setenta y nueve votos.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y siete minutos se levantó la sesión."

"Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por al afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por estar enfermo y por lo mismo imposibilitado de momento para reanudar mi asistencia, me permito solicitar de Vuestra Soberanía se me amplíe la licencia de que disfruté, hasta por quince días más, en el concepto de que será sin goce de sueldo para que mi suplente continúe substituyéndome.

"Encarecidamente pido que con dispensa de todo trámite se dicte resolución aprobatoria para mi petición.- Francisco Trejo."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada. La Presidencia se ha servido nombrar la siguiente comisión para que visite al compañero Trejo, que se encuentra enfermo: Luis G. Hernández y Carlos Fernández de Lara.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"En Cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso General, la Secretaría presenta un estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta H. Cámara, durante el mes de noviembre último." - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"ESTADO que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre por las Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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México, D. F., a 1o. de diciembre de 1931.- Juan de Dios Bátiz, D. S. - Delfino Nájera, D. S."

- El mismo C. Secretario (leyendo)

"La Legislatura del Estado de Puebla comunica que con fecha 26 de noviembre de último, abrió un período extraordinario de sesiones para tratar asuntos de interés público." - De enterado.

"La Comisión Permanente del H. Congreso Constitucional del Estado de Puebla participa que con fecha 30 de noviembre último, falleció el C. Felipe Ayala M., diputado propietario al Congreso local por el 6o. Distrito Electoral de aquella Entidad."- De enterado con sentimiento.

"El C. licenciado Max Peniche Vallado comunica que encontrándose ausente el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, con fecha 30 de noviembre último se hizo cargo interinamente del Poder Ejecutivo de la citada Entidad." - De enterado con satisfacción.

"El C. licenciado Manuel Rivera, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, participa que con fecha 16 de noviembre último quedó legítimamente instalado ese Alto Cuerpo".- De enterado.

"Los ciudadanos Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia, de Coyoacán, San Ángel y Xochimilco, D. F., solicitan que para el próximo año les sean equiparados sus sueldos con los que actualmente disfrutan los empleados de igual categoría de los Juzgados Civiles y Cortes Penales de la ciudad de México."- Recibo, y a las Secciones Unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con la solicitud que hace la señorita Luz Curo, a fin de que se le pase la pensión de retiro que disfrutaba su extinto hermano, el C. José Luis Curo.

"Al hacer el estudio correspondiente encontramos que el extinto prestó servicios en la Secretaría de Guerra y Marina por más de treinta y cinco años y que por dichos servicios la propia Secretaría acordó concederle su retiro en el año de 1923, asignándole una pensión. Hemos hallado, además, que esta solicitud se apega a los preceptos legales y que el asunto a que se contrae corresponde resolverlo a una de las Comisiones de Guerra. Por lo que, creemos conveniente presentar ante Vuestra Soberanía, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud que presenta la señorita Luz Curo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1931.- David Orozco.- Samuel Villarreal h."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda se turnaron las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión a los siguientes proyectos de decreto:

"El que dispone que la cantidad que se recaude por concepto del veinte por ciento federal en el Estado de Veracruz durante el ejercicio de 1930, se destine a la terminación de carreteras;

El que destina el veinte por ciento de la contribución federal que se recaude en el Estado de Hidalgo durante el año de 1930, a la terminación de carreteras en la misma Entidad;

"El que autoriza al Ejecutivo para ministrar al Ayuntamiento de San Cristóbal Las Casas, Chiapas, durante el año de 1930, la cantidad de cincuenta mil pesos para iniciar los trabajos de canalización de las aguas del Río Amarillo, y

"El que concede autorización al Ejecutivo para que ministre la cantidad de cincuenta mil pesos, en el año de 1930, que se utilizarán en la construcción de una carretera en el Estado de Aguascalientes.

"Independientemente de las razones en que funda el Ejecutivo de la Unión sus objeciones a los decretos a que antes hizo mérito, la Comisión considera el estudio de estos asuntos extemporáneo, toda vez que ellos se refieren al ejercicio fiscal de 1930 que ya feneció, sin que llegaran a realizarse los propósitos anunciados en los mismos decretos.

"En este concepto sometemos a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente acuerdo económico:

"Único. En virtud de haber fenecido el ejercicio fiscal para el que fueron expedidos, se aceptan las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión a los siguientes proyectos de decreto:

"El que destina el veinte por ciento federal a la terminación de carreteras en el Estado de Veracruz, durante el año de 1930;

"El que dispone que se destine a la terminación de carreteras el veinte por ciento federal que se recaude en el Estado de Hidalgo durante el ejercicio de 1930;

"El que autoriza al Ejecutivo para proporcionar durante el año de 1930 la cantidad de cincuenta mil pesos al Ayuntamiento de San Cristóbal Las Casas, Chiapas, para canalizar el Río Amarillo, y

"El que autoriza la ministración de cincuenta mil pesos en el año de 1930, para la construcción de una carretera en el Estado de Aguascalientes.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o. de diciembre de 1931.- Francisco A. Máyer.- Fausto Bojórquez C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta

si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda se turnó el proyecto de decreto por el Senado, concediendo una pensión a la señora María Ibarra viuda de Contreras, por los servicios que prestó a la Patria su tío abuelo, don Miguel Ramos Arizpe.

"La Comisión estudió el expediente en que se encuentra inserto el proyecto que da origen al presente dictamen, y como resultado de ese estudio se permite formular las consideraciones siguientes:

"El proyecto establece que se decrete una pensión a favor de la señora Ibarra viuda de Contreras, por los servicios de su tío abuelo, don Miguel Ramos Arizpe, y en el expediente no se encuentra ningún documento que compruebe ese parentesco, sólo existe la declaración de la interesada, pero ella manifiesta que el C. Ramos Arizpe fue su tío bisabuelo, lo que hace suponer que se incurrió en un error al redactar el proyecto, error que por sí solo es bastante para que esta Cámara no pueda darle aprobación, ya que en él se señala un parentesco distinto al que la misma interesada declara tener, lo que haría que el decreto, aun siendo aprobado por esta Asamblea, no llegara a surtir efectos por imposibilidad de la peticionaria para comprobar el parentesco que en el mismo se le señala.

"La Comisión tampoco ha creído conveniente modificar el proyecto en el sentido de que la señora Ibarra es sobrina bisnieta del C. Ramos Arizpe, porque además de que esto tampoco se encuentra comprobado por los documentos que en el expediente figuran, el grado de descendencia, que la peticionaria invoca a su favor no justifica de manera alguna el otorgamiento de una pensión. En efecto, siendo por su misma naturaleza la pensión una gracia del Estado, para que quede plenamente justificada sólo debe otorgarse en los casos en que, la muerte del causante, origina que los que dependían de él queden en lo absoluto desamparados, lo que obliga al Gobierno a acudir en su ayuda para reemplazar económicamente la falta del causante a sus familiares. En el caso la señora Ibarra no sólo no dependió económicamente, como es lógico inferir, de su tío bisabuelo, sino que aun habiendo estado bajo la dependencia de la sucesión de don Miguel Ramos Arizpe, el hecho de haber sido casada con el C. Luis Contreras Rubín la colocó bajo la dependencia económica de éste, y no ya bajo la de la persona del causante ni siquiera bajo la de sus sucesores.

"Por otra parte, el grado de parentesco que se invoca, sobrina bisnieta, es de tal manera lejano, tan abstracto, que ninguna de las leyes de Pensiones Civiles o Militares lo ha reconocido en ninguna época, y expedir un decreto especial en que se le reconociera a la peticionaria constituiría un inusitado privilegio para ésta y una flagrante injusticia, pues con grados de parentesco semejantes y aun más cercanos con nuestros prohombres se encuentran multitud de personas quienes también se considerarían con derecho a pensión, y de otorgárseles, para colocarlas en un plano de igualdad, se gravaría al Erario con una carga que difícilmente podría soportar aun en épocas en que su estado fuera bonancible.

"Existe, además, la circunstancia de que esta Asamblea, en su sesión de 27 de noviembre último, negó la pensión que solicitó la señorita María Morales y Ramos Arizpe, por las mismas razones que en este dictamen se exponen, y conceder ahora la de la señora Ibarra viuda de Contreras, no se compaginaría con el criterio hace días establecido, y habría que rectificarse lo aprobado para no incurrir en un acto parcial y carente de equidad.

"Por las razones anteriores somos de opinión que el proyecto se devuelva a la Cámara de origen, a fin de que, si lo estima conveniente, se sirva reconsiderarlo.

"Al efecto, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Único. No se aprueba el proyecto de decreto enviado por el Senado por el que se concede una pensión a la señora María Ibarra viuda de Contreras, por los servicios que prestó a la Patria don Miguel Ramos Arizpe. Devuélvase al Senado el expediente para sus efectos constitucionales."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1931.- Francisco A. Mayer.- Fausto Bojórquez C."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, se turnó la solicitud que presenta la señora Rosa Bobadilla viuda de Casas, para que se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución.

"De la documentación presentada por la señora Bobadilla en apoyo de su petición se desprende que desde el año de 1911 vino prestando sus servicios de manera efectiva a la Revolución que en el Sur encabezó el extinto C. General Emiliano Zapata, servicios que se prolongaron hasta el año de 1919. Durante todo este período de tiempo la señora Bobadilla participó en innúmeras funciones de armas que se libraron en defensa de la causa agraria, obteniendo diversos grados militares hasta alcanzar el de Coronel y distinguiéndose siempre por su tenacidad y arrojo en la lucha libertaria.

"Como la señora Bobadilla ha llegado a una edad avanzada y sin medios ningunos de fortuna para atender a su sostenimiento, la Comisión estima de justicia que, en mérito a los servicios que la peticionaria prestó a la Revolución, se le conceda aunque sea una modesta pensión, dadas las condiciones en que actualmente se encuentra el Erario Nacional.

"En este concepto pedimos a la H. Asamblea otorgue su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Único. Por los servicios que prestó a la Revolución la señora Rosa Bobadilla viuda de Casas, se le concede una pensión de tres pesos diarios."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1931.- M. Jasso.- César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primera día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que suscribe, se turnó la solicitud que hace la señora Alive Suárez viuda de Múgica, para que se le conceda una pensión por la muerte de su esposo el Teniente Coronel Antonio Múgica, ocurrida a consecuencia de una herida que recibió en campaña.

"Por los documentos que la peticionaria ha presentado en apoyo de su solicitud, aparece que el Teniente Coronel Múgica falleció como resultado de una herida que recibió en campaña, por lo que el derecho que tiene para recibir una pensión del Erario se encuentra del todo justificado, más aún considerando la precaria situación económica en que quedó la citada señora al ocurrir la muerte de su esposo.

"El finado Teniente Coronel Múgica se incorporó a las filas de la Revolución en el Estado de Tabasco en el Año de 1913, habiendo obtenido por riguroso escalafón y por méritos en campaña los ascensos respectivos, y sirviendo en el Ejército hasta su muerte ocurrida en el año de 1920.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta H. Asamblea se conceda a la señora Alive Suárez viuda de Múgica, la pensión que solicita, aprobando, al efecto, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Alive Suárez viuda de Múgica una pensión de cuatro pesos diarios por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el Teniente Coronel Antonio Múgica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1931.- M. Jasso.- César A. Rojas."

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El C. Secretario Bátiz (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. Agraria y Especial para estudiar el Proyecto de Reformas al Artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915.

"H. Asamblea:

"Las Comisiones que subscriben, 1a. Agraria y Especial para estudiar el Proyecto de Reformas al Artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, a las cuales se turnó el Proyecto ya aprobado por la H. Cámara de Senadores, con todo respeto se permiten hacer ante Vuestra Soberanía las siguientes consideraciones:

"Primera. Es innegable que todas las reformas sociales implantadas por la Revolución en nuestro medio contribuyen de una manera decidida y eficaz a garantizar la paz y el progreso de nuestro país, porque los directamente beneficiados con ellas, resuelto el problema primordial de su sostenimiento y de la satisfacción de sus necesidades sociales más ingentes, tienen que convertirse indefectiblemente en elementos de trabajo asiduo, aportando para el desenvolvimiento de las diversas actividades de nuestra vida económica y social una dosis muy grande de entusiasmo y un importante y valioso contingente en el orden material para el afianzamiento del prestigio nacional ante los demás países de la tierra.

"Segunda. Si para lograr las altas finalidades mencionadas en la anterior consideración, sólo se requiere que las conquistas alcanzadas por nuestro último movimiento libertario constituyan un patrimonio definitivo e inalienable de las clases laborantes, nada más justo que dedicar una esmerada atención a la aplicación de las leyes emanadas de dicho movimiento, para corregir, con la debida oportunidad, los defectos de que adolezcan, porque sólo de este modo podrá consolidarse la situación en que ellas han colocado al proletariado nacional.

"Tercera. Por lo expuesto anteriormente y siendo una notoria e imperiosa necesidad la de asegurar la posesión de las tierras que el Gobierno Revolucionario de nuestro país ha dado a nuestras clases campesinas, las Comisiones creen de su deber proponer a Vuestra Soberanía, sea considerado el Proyecto de referencia como asunto de urgente resolución, en vista de la trascendencia que entraña, ya que con estas modificaciones a la Ley mencionada, desaparecerán inevitablemente la tranquilidad e inquietud que hoy agobia a los campesinos de la República, tornándose en bellas realidades las promesas que la Revolución escribiera en su bandera y que los propios campesinos sostuvieron con mano fuerte y vigorosa en los momentos más rudos de la lucha en pro de las reinvidicaciones de las masas laborantes de nuestra Patria.

"Si el Proyecto en cuestión merece, como lo creen justificadamente estas Comisiones, el voto aprobatorio de esta Cámara, se habrá realizado un hecho histórico de enorme significación, porque se rectifica un precepto constitucional, el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que venía constituyendo el arma formidable de los enemigos de la Revolución y el único que desvirtuaba los altos y nobles ideales que la misma sustentara en favor de la clase campesina.

"Las Comisiones hacen suyo el Proyecto motivo de este dictamen, y piden respetuosamente a esta H. Asamblea la dispensa de todo trámite, para que se proceda a su inmediata discusión y, en consecuencia, se permiten someter a su deliberación y aprobación, el siguiente Proyecto de Decreto:

"El XXXIV Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, en los siguiente términos:

"Artículo 10. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los afectados con dotaciones tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"Las Comisiones locales agrarias, la Comisión Nacional Agraria y demás autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad ni ninguna otra de las que están exceptuadas de afectación por la Ley Agraria en que se funda la dotación, las cuales serán siempre respetadas; incurriendo en responsabilidades por violaciones a la Constitución en caso de que lleguen a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades.

"El Presidente de la República no autorizará ninguna dotación de ejidos que afecte la pequeña propiedad o las otras a que se refiere el párrafo anterior, siendo también responsable por violaciones a la Constitución, en caso de que lo hiciere.

"Iguales responsabilidades se exigirán en caso de que se concedan restituciones de tierras en contravención con la misma Ley Agraria.

"Transitorios.

"Artículo 1o. En los casos en que contra una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o de aguas se hubiere concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, ésta quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrán ocurrir a reclamar la indemnización que les corresponda, en los términos del artículo 10.

"Artículo 2o. Respecto de los juicios de amparo que estén pendiente de resolverse, ya sea ante los jueces de Distrito o en revisión, o que por cualquiera otra circunstancia se hallen pendientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a dotación o restitución de ejidos o de aguas, a que se refiere el artículo 10, serán desde luego sobreseídos y los afectados con dotación tendrán el mismo derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.

" Artículo 3o. Respecto de los juicios promovidos conforme al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que se reforma, que estuviesen en curso, se desecharán desde luego y se mandarán archivar; y en cuanto a aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria, y ésta fuese favorable al afectado con dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener indemnización correspondiente.

"Artículo 4o. Estas reformas regirán la fecha de su promulgación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1931.- Primera Comisión Agraria, Graciano Sánchez.- Tomás Tapia.- Comisión Especial para el estudio de este Proyecto, Guillermo Rodríguez.- Graciano Sánchez.- W. Labra.- M. Rosado."

El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea si se dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Graciano: El proyecto que acaba de ser leído por la Secretaría es ampliamente conocido por todos los miembros de esta Cámara, y en realidad no amerita una explicación detenida para demostrar su importancia, para demostrar su trascendencia, porque todos nosotros estamos compenetrados de ella por ser éste un punto que ha venido debatiéndose desde hace tiempo a consecuencia de la difícil situación porque venían atravesando muchos pueblos dotados de tierras.

Quiero, sin embargo, en esta ocasión, a nombre de las Comisiones Dictaminadoras, hacer una exposición sobre los motivos fundamentales que las referidas Comisiones tuvieron para hacer suyo el proyecto aprobado por la H. Cámara de Senadores.

Desde el triunfo de la Revolución las autoridades agrarias han venido poniendo en posesión de las tierras solicitadas a muchos pueblos en nuestro país; pero como los hacendados, los latifundistas, nunca han estado conformes con la aplicación de esta Ley, han recurrido invariablemente al recurso de amparo o han promovido juicios en contra de los beneficiados con la aplicación de la Ley Agraria, creando en esta forma una situación de verdadera intranquilidad entre todos los elementos campesinos de la República. Para nosotros es un enorme contrasentido en que por una parte las Comisiones Locales Agrarias y la Nacional entreguen las tierras a los pueblos, y por otra el Poder Judicial, aprovechando la circunstancia propicia que ofrecía el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, pusiera en tela de juicio lo hecho por las primeras y muchas veces ordenara la devolución de las tierras a su antiguo propietario. Nosotros creemos que esto viene a desvirtuar de una manera radical, de una manera fundamental la más bella de las conquistas revolucionarias, la de la repartición de las tierras. Nosotros consideramos que la repartición de la tierra es algo interesantísimo, algo fundamental, es la médula de la Revolución, porque con la repartición de la tierra se ha logrado la reivindicación de la enorme masa campesina que antes vivía aherrojada y sin derechos de ninguna especie. La dotación de tierras a los pueblos ha traído como consecuencia la dignificación del campesino. El campesino de hoy tiene una noción clara de su papel en la sociedad, se estima a sí mismo y ha abandonado la escéptica actitud que asumiera durante la época de opresión y ahora solamente exige el respeto de su derecho como usufructuario del ejido, sino que contribuye dentro de su grupo a exigir el respeto que merece

el pedazo de tierra que la Revolución le entregó en cumplimiento de una de sus promesas. Yo creo, señores diputados, que las reformas propuestas al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, son algo que se impone para llevar tranquilidad y confianza a la clase trabajadora del campo y dar el primer paso, poner el primer escalón para que pueda resolverse de manera definitiva y segura el problema agrario. Porque no se compadece que por una parte los latifundistas exijan que se termine con el problema agrario, y por otra sean ellos los primeros en entorpecerlo, promoviendo juicios civiles o de otra naturaleza contra la ley que tantas veces he citado.

Nosotros, los miembros de las Comisiones Dictaminadoras, esperamos fundadamente que todos los señores diputados, compenetrados de la importancia que entraña esta modificación, den su voto aprobatorio, porque con ello habrán contribuido a señalar de una manera notoria la labor de esta Legislatura, y, sobre todo, porque con este paso habremos satisfecho nuestras aspiraciones de revolucionarios habremos cumplido con nuestros compromisos para con los hombres del campo que nos trajeron a estos sitiales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Esta Cámara tan calumniada y tan mal comprendida, que quiérase o no es la intérprete de los anhelos populares, al darse cuenta de las innumerables quejas de los campesinos por la intromisión de las autoridades judiciales en los asuntos agrarios y, sobre todo, al conocer el reciente caso de San Baltasar Campeche, nombró una comisión de la cual formo parte, para estudiar la mejor manera de hacer las reformas necesarias al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, con el objeto de evitar de una vez por todas que el problema agrario se vuelva un negocio para todos los que tratan de embrollarlo y hacerlo interminable. Esta comisión inmediatamente se apersonó con los señores senadores y, puestos de acuerdo, formulamos el dictamen conjuntamente con ellos, siendo esta la razón por la cual desde luego lo hemos presentado a vuestra consideración.

Para que no se crea que nos ha guiado un sentimiento sectarista queriendo darle la razón exclusivamente a la clase campesina, o que procedimos de una manera precipitada, quiero que la Secretaría se sirva dar lectura a un estudio sintético del reciente caso de San Baltasar Campeche, para que el mismo llegue a conocimiento de las Legislaturas de los Estados, que serán las que tendrán que conocer del asunto, así como las razones que tuvimos para hacer esta reforma trascendental. El propósito que tengo es que las Legislaturas resuelvan cuanto antes este asunto, de manera que los campesinos puedan dedicarse tranquilamente en toda la República a su trabajo, quitándoseles de encima la desconfianza y el sobresalto de ser arrojados de sus ejidos, como ha estado sucediendo en diversas partes. Pido a la Secretaría que de lectura a este documento.

El C. Secretario Bátiz: El pueblo de San Baltasar Campeche se fundó en el año de 1855 y con dicha categoría política, desde aquella época, ha venido figurando en la organización territorial del Estado de Puebla.

"En 29 de abril de 1918, los vecinos de ese pueblo, pidieron dotación de tierras, fundándose en la Ley de 6 de enero de 1915 y artículo 27 de la Constitución General únicas leyes que sobre la materia regían en esa fecha; y siendo de advertir que no acreditaron en esa ocasión su categoría política, por no exigirlo ninguna de esas leyes y porque tal requisito se exigió por primera vez en el Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922.

"Habiéndose tramitado el expediente agrario, se cerró su primera instancia con la posesión provisional dada a los vecinos en 15 de junio de 1921, de modo que por esta circunstancia legal quedó, desde entonces, relevado ese pueblo de acreditar su categoría política, de acuerdo con el citado Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922 que, en su artículo 1o. transitorio, expresamente previene, que: "deberán conformarse con los mandamientos de este Reglamento, los expedientes sobre dotación o restitución de ejidos, que no hayan sido cerrados por resolución definitiva o provisional..."

"En 29 de noviembre de 1923, el ciudadano Presidente de la República dictó resolución definitiva concediendo la dotación pedida y afectando a cuatro fincas, entre las cuales se encuentra "El Batán", propiedad de la señora Azcué de Bernot.

"Tres amparos negados y uno concedido en el mismo asunto.

"Contra dicha resolución presidencial, los cuatro propietarios afectados promovieron juicio de amparo, habiendo sido negados tres y concedido el interpuesto por la señora Azcué de Bernot, no obstante que se trataba de un mismo asunto.

"El susodicho amparo definitivamente se concedió en ejecutoria de 3 de agosto de 1927 por estimar la Suprema Corte que no fue oída la quejosa en el expediente agrario y que el pueblo no comprobó su categoría política.

"Respetuosos los ejidatarios de este fallo, sin discutir la contradicción en que se incurrió al pronunciarse fallos diversos en un mismo asunto, ni tampoco que sin fundamento alguno, como se deja demostrado, se les aplicó el Reglamento Agrario de 1922, contra su texto expreso y dándoles efectos retroactivos, en 30 de diciembre de 1927 voluntariamente devolvieron las tierras a la señora Azcué, de Bernot; pero como si esto no fuera suficiente, en 20 de octubre de 1928, con asistencia personal de la propia señora e intervención de las autoridades respectivas, se levantó acta de entrega que se hizo de las mismas tierras quedando, por lo tanto, legal y jurídicamente cumplimentada la repetida ejecutoria, por lo que hace a la devolución de dichas tierras.

En acatamiento de la misma ejecutoria, así como fundados en la Ley de la materia, siempre respetuosos de la justicia federal, los vecinos promovieron la reposición parcial del procedimiento dotatorio, solicitud esta que, contra lo aseverado en los informes dados en la Suprema Corte, implicaba evidentemente la nulidad de lo que se trataba de reponer.

"Tramitado el nuevo expediente, oída en él la señora Azcué de Bernot y acreditada la categoría

política del pueblo de San Baltasar Campeche, en otros términos, llenadas las deficiencias que sirvieron de fundamento para la concesión del amparo, el ciudadano Presidente de la República pronunció resolución concediendo la nueva dotación y dándose la posesión definitiva de las tierras en 13 de noviembre de 1929.

Inconforme la señora Azcué de Bernot interpuso nuevo amparo que le fue negado y, ante este fracaso, involucrando los procedimientos, pidió al Juez de Distrito el cumplimiento de la Ejecutoria de 3 de agosto de 1927 pronunciada en el primer amparo que, con la nueva posesión, se estaba desobedeciendo y violando dicho fallo, tanto por los ejidatarios como por el Presidente de la República y demás autoridades agrarias. Tal juez, estimando con toda justicia y razón que la precitada ejecutoria ya estaba totalmente cumplimentada y que no cabía condenar a los vecinos a que de nuevo devolvieran las tierras, porque ello equivaldría a dar ilimitados efectos al expresado fallo sobre hechos que ni siquiera existían en la fecha de 3 de agosto de 1927; se negó a obsequiar los deseos de la señora Azcué de Bernot, quien como última maniobra ocurrió en queja ante la Suprema Corte contra el citado juez; y la Segunda Sala de dicho Tribunal, en ejecutoria de veintisiete de abril del año en curso, declaró fundada esa queja contra el juez de los autos, por haberse negado a requerir al Presidente de la Comisión Nacional Agraria a que se devolvieran las tierras por los ejidatarios.

"Una ejecutoria mal fundada.

"La ejecutoria en cuestión, como se explica en sus Considerandos, una vez más tiene como fundamento el hecho que el pueblo de San Baltasar Campeche no ha acreditado su categoría política; porque la Suprema Corte, desde el 3 de agosto de 1927, estableció como verdad legal que, a partir de esa fecha para atrás ese poblado no tiene categoría política alguna; consideración esta última absolutamente infundada, ya que una cosa es no tener categoría política y otra no haberla acreditado en el expediente. Es, pues, un hecho incuestionable que sólo en estos últimos sentidos e interpretación, se pueda fijar el alcance del amparo concedido a la señora Azcué de Bernot; y como quiera que el Presidente de la República, las autoridades agrarias y también los vecinos de San Baltasar Campeche, cumpliendo con la primitiva ejecutoria, repusieron el expediente y se exhibió el documento que comprueba la categoría política del pueblo solicitante; es, asimismo, incuestionable que la última ejecutoria de la Suprema Corte adolece del vicio fundamental de interpretar erróneamente sus propios designios. Repito, la H. Corte al conceder el amparo, lo hizo en vista que el pueblo no comprobó su categoría política, pero no porque éste no la tuviera; de otra manera llegaríamos al absurdo que el Máximo Tribunal de Justicia de la República tendría que sostener contra la elocuencia de la realidad (se trata de un pueblo fundado desde el año de 1855), que no existe el pueblo de San Baltasar Campeche, no digamos ya en el mapa, sino en las ingentes necesidades de sus moradores, que, al ser redimidas las clases campesinas por la Revolución, les hicieron acogerse a los beneficios de una de las conquistas más trascendentales en la historia de México, como lo es la causa agraria.

"Exceso de ejecución en una sentencia cumplimentada.

"Ahora bien, basada en dicha última ejecutoria, la señora Azcué de Bernot pidió al Juez de Distrito la devolución de las tierras, y este último funcionario en resolución de 14 del actual requirió al Presidente de la Comisión Nacional Agraria para que por medio de su delegado en el Estado, dentro del plazo de veinticuatro horas, cumpla con la ejecutoria, devolviendo a la quejosa las tierras y apercibiéndola que de no hacerlo, procederá en la forma prevenida por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución General del país, o sea, a separar inmediatamente de su cargo a la autoridad responsable y consignarla al juez competente.

"Contra esta resolución, en nombre de los ejidatarios se ha presentado queja ante la Suprema Corte de Justicia por exceso de ejecución de una sentencia y definitivamente cumplimentada y a fin de que, de una vez por todas, se fije el alcance de la ejecutoria purgándose el vicio de interpretación antes apuntado en el sentido de que, como ha quedado claramente demostrado, nada queda por cumplir de ella; porque jurídica y legalmente, ese fallo no puede cumplimentarse dos veces, ya que su obediencia, por lo que hace a la devolución de las tierras, se realizó desde el 25 de octubre de 1928 en que recibió las tierras la quejosa y en que se resolvió definitivamente una situación jurídica.

"Por otra parte, la aplicación del viejo principio romanista de que la cosa juzgada es la verdad (res judicata pro veritate accipitur), que inspira y funda la última ejecutoria de la Corte, aun en el extremo legalista a que primero se hace hincapié, es el mismo que sirve de apoyo a la queja de los vecinos; porque en el caso de que se trata, que nada tiene de especial, ni de excepcional en la técnica jurídica, ni tampoco en la fundación de justicia que en acatamiento a los preceptos constitucionales y leyes de la materia en vigor, uniformemente debe impartirse a los ejidatarios, a más de la serie interminable de sinsabores y zozobras que han padecido los campesinos solicitantes durante más de doce años, con motivo del pavoroso problema de los procedimientos judiciales que, en verdad, son obstáculo en la estabilidad de nuestras instituciones; resultaría positivamente defraudada la conquista agraria, si por encima de los intereses de la colectividad, estuvieran los muy particulares de la señora Azcué de Bernot, sosteniéndose erróneamente como verdad legal que San Baltasar Campeche no es un pueblo y por lo tanto, no tiene derecho a ejidos cuando en el mismo negocio, con respecto a los otros tres propietarios se les reconoció ese derecho dotándolos de tierras y sometiéndose a los mandatos supremos de la Corte han comprobado tener la categoría de pueblo desde el año de 1855.

El C. Rodríguez Guillermo (continuando): El objeto que he perseguido al hacer leer este documento, es llevar a la conciencia de los señores diputados de las legislaturas locales, la idea absoluta de que deben aprobar esta reforma desde luego. Yo sé que los ciudadanos diputados que me escuchan aprobarán la reforma; pero para los compañeros

lejanos que no saben de las injusticias que aquí se cometen, para ellos es este documento, porque nosotros debemos procurar que se apruebe esta reforma en el menor tiempo posible, para que se promulgue y surta sus efectos.

Los campesinos, estoy seguro, verán en estas reformas un estímulo que les permitirá desarrollar nuevos bríos para seguir trabajando en pro de su emancipación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Balboa.

El C. Balboa Praxedis: Señores diputados: Cada vez me siento más satisfecho de haber pertenecido a esta XXXIV Legislatura, a quien le ha tocado en suerte resolver problemas de verdadero interés para el país. Yo creo que la importancia de esta Legislatura no depende, pudiéramos decir, de la preparación cultural que en cada uno de nosotros exista, sino que la importancia histórica que tendrá esta Legislatura será por esa emoción, por ese temperamento, por ese sentimiento y entusiasmo que ponemos todos al resolver aquellos problemas que constituyen la parte fundamental, que afectan a los postulados mismos de la Revolución. Seguramente que nadie ignora la enorme importancia que tiene para el movimiento agrario del país la reforma constitucional que en estos momentos estamos discutiendo.

La Ley de 6 de enero de 1915 decía en su artículo 10:

"Artículo 10. Los interesados que se creyeren perjudicados con la resolución del Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, podrán ocurrir ante los tribunales a deducir sus derechos, dentro del término de un año, a constar desde la fecha de dichas resoluciones, pues pasado ese término, ninguna reclamación será admitida.

"En los casos en que se reclame contra reivindicaciones y en que el interesado obtenga resolución judicial declarando que no procedía la restitución hecha a un pueblo, la sentencia sólo dará derecho a obtener del Gobierno de la Nación la indemnización correspondiente.

"En el mismo término de un año, podrán ocurrir los propietarios de terrenos expropiados, reclamando las indemnizaciones que deban pagárseles."

Este artículo, compañeros, en un principio les dio lugar a los terratenientes a que se consideraran con el derecho de acudir al amparo de la justicia federal cuando ellos estimaban afectados, por virtud del procedimiento que se hubiese seguido, los derechos que creían tener sobre la tierra. Me parece que en su principio también la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio efectos restitutorios al juicio de amparo. Después vino, pudiéramos decir, otra jurisprudencia de la Corte, que es precisamente la que vino a marcar el nuevo camino de recurrir a los tribunales ordinarios. En efecto, recuerdo que en un amparo interpuesto con motivo de una dotación de ejidos del pueblo de San Pablo, se suscitó en la Corte la discusión que vino a dar lugar a que los terratenientes creyeran estar en el caso de deducir sus derechos por el juicio ordinario y que por virtud de esta reforma que nosotros vamos a introducir, va a quedar en lo sucesivo sin efecto. La Corte decía: No es posible admitir el juicio de amparo, porque el recurso de amparo es por naturaleza extraordinario, se decir, solamente se admite cuando las partes afectadas han agotado los recursos y los medios que la ley concede para revocar aquellas resoluciones que se consideren atentatorias; así pues, decían los ministros de la Corte: Si en el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 se establece que pueden recurrir a los tribunales, quiere decir que no es la Suprema Corte de Justicia la indicada a conocer de estos juicios, y fue entonces, compañeros, cuando se desplazó el problema, de la Suprema Corte de Justicia, a los Juzgados de Distrito y cuando los terratenientes comenzaron a promover por medio de juicios ordinarios la nulidad de las resoluciones presidenciales. Pero cabía preguntar: si contra una dotación de tierras no procede la restitución, ¿cómo es posible que, siguiendo la vía ordinaria el juez de distrito vaya a restituir las tierras a los propietarios? Porque hay que tener presente que en el juicio ordinario, el juez sí puede resolver sobre la contienda, sí tiene facultades para resolver sobre el derecho controvertido, y la mente de los constituyentes fue que las dotaciones de tierras no dieran jamás lugar a restituciones a sus antiguos propietarios. Y las cosas no paraban ahí, pues si después de haber agotado el procedimiento en el juzgado de distrito, el juez resolvía contrariamente a la instancia del propietario, entonces a éste le quedaba el recurso de apelar de aquella sentencia ante el tribunal de circuito, y si todavía en la sentencia del tribunal de circuito consideraba lesionados sus intereses, él podría recurrir al juicio de amparo. Y entonces preguntamos nosotros: ¿Qué ventaja, qué paso, qué progreso pudo abstenerse con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte?

Cuando ellos sentaron la tesis de que no podían conocer de estos juicios de amparo y empezaron a sobreseerlos, entonces pensamos la mayor parte que se había adelantado en esta materia, que se había progresado, que se había avanzado; pero es el caso, compañeros, que en la realidad se ha retrocedido, que se dio un paso atrás porque se complicó, con grave perjuicio para los campesinos, el mismo procedimiento.

Así es que ahora, con la reforma que le hemos impreso al artículo 10 de la Ley de 6 de enero, vamos, de una plumada, a barrer estos obstáculos, a acabar con estas triquiñuelas a terminar con el largo procedimiento en que se veían envueltos los campesinos para poder disfrutar del verdadero derecho a la tierra. Por eso, compañeros, estamos todos con esta reforma y por eso declaramos que es de gran importancia y de enorme trascendencia.

Ahora, señores, todo dependerá de la honorabilidad, de la rectitud de las autoridades administrativas encargadas de aplicar las leyes agrarias. Yo diría, yo propondría que para redondear, que para complementar nuestra obra, fijásemos, dentro de la Ley, un capítulo de responsabilidades, un capítulo que sirva de base para castigar a los malos funcionarios que no sepan cumplir con su deber.

Es cierto que aquí en la Ley encontramos disposiciones

como las contenidas en los artículos 9 y 10 de la ley expedida en 1929 que dice:

"Artículo 9o. Los delitos y faltas en que incurran los Gobernadores de las Entidades Federativas con motivo de la tramitación y resolución de los expedientes agrarios, serán materia de consignación a la autoridad competente. Las consignaciones serán hechas por el ciudadano Presidente de la República."

Y el artículo 10 dice: Los miembros de las Comisiones Nacional y Locales Agrarias, así como el personal que de ellas dependa, serán responsables de los delitos, faltas y omisiones oficiales que cometan. El Ejecutivo determinará cuáles son los hechos que motiven responsabilidad oficial y las penas aplicables."

Pero esto es muy vago, esto es muy general, porque ateniéndose uno a estas disposiciones, delitos son únicamente los que se especifican en el Código Penal, y es que existen faltas en la aplicación misma de la Ley Agraria, faltas que se deben enumerar, que se deben de concretar, que deben formar parte de un capítulo especial de responsabilidades que obligue a aquellos funcionarios ya sea de las locales agrarias, ya sea de la Nacional Agraria, ya sea al Presidente de la República o a los Gobernadores, cuando infrinjan esas disposiciones, para que se les aplique algún castigo.

Así es que yo enuncio estas ideas con el objeto de ver si forman cuerpo, si forman conciencia, con el objeto de señalar ante la opinión pública la necesidad que hay de proveer también en esta materia a un capítulo de verdaderas responsabilidades oficiales, para que a la mayor brevedad posible se proceda a su formulación. En la actualidad hemos visto con agrado los esfuerzos que está haciendo el actual Secretario de Agricultura por moralizar, por sanear todos aquellos malos elementos que pudieran existir en la Secretaría. Este empeño es muy noble, es muy digno de aplauso; pero esto, compañeros, depende más del esfuerzo personal de los hombres que en un momento dado tienen en sus manos los destinos de la Secretaría, que de un mandamiento expreso y terminante de la ley.

Ya para terminar, compañeros, creo que la labor que hemos realizado, que el esfuerzo que estamos haciendo, que la reforma que vamos a aprobar será bien recibida por los campesinos, y nos debemos sentir satisfechos de haber tenido esta oportunidad para ofrecerles algo bueno, algo que les corresponde, algo que ellos necesitan para sentirse dueños y seguros de las tierras que les ha dotado la Revolución. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Mijares.

El C. Mijares V. Manuel: Compañeros diputados: A riesgo de causar la atención de ustedes, pero considerando que el asunto es de gran trascendencia, voy a exponer unas cuantas ideas. Precisamente la circunstancia de estimar que esta cuestión es de interés general, fue por lo que en la sesión de ayer no consideramos de urgente resolución la iniciativa y desde luego la pasamos a discutir.

Yo deseo hacer algunas observaciones con relación a posibles ataques que pudieran hacerse a la ley constitucional que estamos discutiendo, porque ésta deberá ir a las Legislaturas de los Estados conforme al artículo 135 de nuestra Constitución, y es preciso que de antemano vayamos quitando algunos de los escollos que pudieran presentarse para su aprobación. Creo que la iniciativa de la Cámara de Senadores está en todas sus partes absolutamente de acuerdo con la idea que privó en los constituyentes de 1917. Es claro que si aquellos hombres deseaban una mejoría para los campesinos, no pensaron nunca en dar una disposición que originarse gastos inútiles y falta de confianza. También es claro que si querían la tranquilidad, tampoco pudieron haber pensado en una disposición que produjera la agitación de las masas campesinas; y si querían que las tierras se trabajaran, no pensaron nunca en lanzar un decreto que pudiera tener como consecuencia inmediata que viniera un estancamiento de esas tierras. Querían ellos crear confianza hacia el Gobierno, y no me imagino que pudiera haber pasado por la mente de aquellos hombres lanzar una iniciativa cuyos resultados fuesen hacer nacer grandes odios contra el Gobierno que les había dado tierras a los campesinos y luego se las quitaba. Creo, pues, compañeros, que los constituyentes no pensaron en el amparo; si hubiesen pensado, seguramente que no hubiesen dejado atenidos a sus propias fuerzas a los campesinos: habrían dispuesto algún sistema con el objeto de defenderlos, con el objeto de que no perdieran el dinero gastado en defender sus tierras; habrían quizá ordenado que la entrega de la tierra se hiciese hasta que hubiesen sido agotados todos los recursos.

Yo considero que los constituyentes tuvieron muy en cuenta que los juicios por dotación y por restitución son juicios esencialmente expropiatorios por causa de utilidad pública y que, por lo mismo, los afectados no tenían más derecho que la indemnización conforme a las leyes.

Por estas razones creo, compañeros, que la iniciativa de la Cámara de Senadores es absolutamente justa; que está de acuerdo con el criterio que animó a los constituyentes en 1917. Pero si nosotros nos equivocásemos; si ese no hubiese sido el criterio de los constituyentes, ya la necesidad pública nos exige que tomemos una medida semejante a la que estamos discutiendo; nos exige que hagamos esta reforma constitucional, porque las necesidades del pueblo revolucionario mexicano así lo piden.

Sin embargo, compañeros, es posible que esta reforma vaya a ser atacada de retroactiva; es posible que se vaya a traer a colación aquí el artículo 14 de nuestra Constitución, aquel que dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo. Pero debemos tomar en cuenta desde luego, que aquí se trata de una reforma constitucional, de una disposición que va a formar parte de la misma Carta Fundamental, y que las cartas fundamentales son esencialmente retroactivas, porque crean nuevas modalidades, porque tienen forzosamente que acabar con derechos anteriores que se oponen al crecimiento de las Repúblicas, que se oponen al funcionamiento correcto de las instituciones. En consecuencia, no tengamos miedo a que se ataquen de retroactivas estas disposiciones; son retroactivas porque así lo exige la necesidad pública. Es posible también, compañeros, que se traigan a colación

los artículos 103 y 104 de la Carta Fundamental; es posible que se nos llegue a hablar respecto a que se exige por la Constitución que en todos los juicios se sigan las formalidades del procedimiento; pero debemos tomar en cuenta que aquí se trata, como he repetido, de una disposición constitucional posterior a las que ya existían y que, por lo mismo, puede afectar a los artículos que aparecen en nuestra Carta Magna, a los artículos 103 y 104. Lo más que se puede exigir en este caso será que por técnica, será que por orden pongamos a tono las disposiciones de los artículos 103 y 104 con las reformas que acabamos de hacer. Pero eso de ninguna manera habrá de afectar fundamentalmente a la reforma constitucional que tratamos de llevar a cabo. Yo, compañeros, al margen de estas observaciones, debo manifestar que considero necesario que la Representación Nacional acabe con este semillero de odios, con este semillero de disgustos, con esa espada de Damocles que ahora está sobre un grupo grande de campesinos de la República. Yo creo necesario que cuanto antes aprobemos esta reforma, para que entonces puedan decir con toda tranquilidad y con toda verdad que el sol de la esperanza ha brillado sobre el ideal agrario del pueblo mexicano. (Aplausos.)

El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa,

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de ochenta y cuatro votos fue aprobada, en lo general, la reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. A discusión en lo particular.

"Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, en los siguientes términos:

"Artículo 10. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los afectados con dotaciones tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"Las Comisiones Locales Agrarias, la Comisión Nacional Agraria y demás autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad ni ninguna otra de las que están exceptuadas de afectación por la Ley Agraria en que se funda la dotación, las cuales serán siempre respetadas; incurriendo en responsabilidades por violaciones a la Constitución en caso de que lleguen a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades.

"El Presidente de la República no autorizará ninguna dotación de ejidos que afecte la pequeña propiedad o las otras a que se refiere el párrafo anterior, siendo también responsable por violaciones a la Constitución, en caso de que lo hiciere.

"Iguales responsabilidades se exigirán en caso de que se concedan restituciones de tierras en contravención con la misma Ley Agraria.

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Bautista.

El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: Tengo el propósito de hacer una interpelación a las Comisiones dictaminadoras sobre el siguiente párrafo del artículo 10 que está a discusión. Soy el primero en aplaudir la necesaria reforma constitucional, principalmente por lo que se refiere a los artículos transitorios que vienen, ellos solos, a resolver el problema creado por los terratenientes con el juicio reivindicatorio y con el juicio de amparo para privar de sus tierras a los pueblos que habían sido dotados de ellas.

Yo no creo, como expresaba el compañero Mijares, que pueda censurarse esta reforma como restrictiva del proceso a que debe sujetarse todo juicio. El artículo que ahora se va a modificar, el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, tal y como fue aprobado por los constituyentes, en mi concepto resolvía por sí solo el problema. Ha habido una mala interpretación de este artículo y un abuso de juicio de amparo y del juicio reivindicatorio. Para mí, y creo que para la mayoría o, mejor dicho, para la totalidad de los señores diputados, el juicio de responsabilidad para los detentadores de la tierra, lo hizo la Revolución; y la Ley de 6 de enero no es mas que una serie de cláusulas que forman la sentencia dictada en Veracruz y ratificada posteriormente por el Supremo Tribunal del Constituyente.

Los terratenientes, los detentadores de la tierra, habían sido juzgados por la Revolución y su sentencia había sido dictada. Los distintos preceptos de la Ley de 6 de enero marcan la parte fundamental de la sentencia en el primer artículo, estableciendo la necesidad de restituir las tierras a los pueblos que habían sido despojados, y también marcaban la obligación de satisfacer la necesidad de dar tierras a los pueblos que carecieran de ellas. Establece también la Ley en posteriores artículos, órganos encargados de ejecutar esta sentencia: desde la Comisión Nacional Agraria y comisiones locales agrarias, hasta los comités administrativos y ejecutivos, órganos encargados de todo el proceso de ejecución, tanto para dotar de tierras a los pueblos, como para restituirles la que les haya sido despojada. Y el artículo 10 lo único que establece, tal y como esta actualmente en la Constitución, es esto: el derecho de recurrir ante los tribunales los que se consideren afectados en determinados derechos, para deducirlos;

pero aclara en la segunda parte del artículo, que en la resolución dictada por estos tribunales, en los casos de que la restitución hubiere sido improcedente, no se tendrá más derecho los afectados que a reclamar la indemnización correspondiente a las tierras de las cuales se les expropiaba. ¿Qué significa, pues, el contenido del artículo 10 que ahora vamos a reformar? Lo que significa es que el proceso restitutorio, cuando se considerara poco ajustado a las disposiciones legales, transformaba el proceso restitutorio en proceso dotatorio. Así, pues, no podría en manera alguna modificarse la resolución dictada por el señor Presidente de la República, puesto que hay algunas disposiciones posteriores dentro de la misma Ley que establecen la necesidad de titular aquellas tierras y de dejar garantizado perfectamente la posesión de ellas en manos de los campesinos. Se abusó de un procedimiento que debía haber sido esencialmente administrativo; se transformó este procedimiento administrativo, primero en un procedimiento administrativo contencioso y después se llevó a complicarse más; se llevó de procedimiento administrativo y contencioso, a procedimiento administrativo y contenciosos judiciales que se necesitaba que existieran actores y demandados, se pedían pruebas, se absolvían posiciones, es decir, un verdadero juicio de naturaleza jurídica que nunca quiso establecer la Ley de 6 de enero. El juicio ya estaba resuelto en los campos de batalla; la sentencia dictada en el Constituyente de Querétaro. Yo, con ese concepto que tengo de lo que significa y de lo que expresa la actual disposición contenida en el artículo 10 de la Ley de 6 de enero, no habría sido partidario de la reforma , porque conceptuó peligroso para las asambleas revolucionarias intentar reformas en los preceptos fundamentales de la Revolución, contenidos en nuestra Carta Magna. Pero los transitorios son los que más animan; ellos evitarán todas las suspicacias, todos los enredos, todas las obscuridades en que las ambiciones de los hombres, en que su egoísmo, en que su horror a la Revolución involucra el problema de la justicia de la tierra para los campesinos.

La modificación del artículo 10 que ahora se debate, amerita, en mi concepto, en su parte segunda, que la comisión, que las comisiones dictaminadoras hagan una solemne declaración desde esta tribuna, para que los campesinos sepan qué cosa debe entenderse por pequeña propiedad. No hay un precepto constitucional que lo establezca; es la ley reglamentaria la que establece la extensión territorial que debe considerarse como pequeña propiedad, según la naturaleza de las tierras de que se trate. Y yo quiero someter a su consideración estas reflexiones:

Nuestro sistema legislativo podría dividirse en dos categorías: el sistema constitucional y el sistema reglamentario; la categoría constitucional y la categoría reglamentaria. Las leyes dictadas con naturaleza constitucional dan una impresión de mayor fijeza, de mayor permanencia, de mayor respeto. Esto, si se quiere, por la naturaleza del procedimiento adoptado tanto para la creación de estas disposiciones, como para su interpretación, su derogación o su reforma. La categoría de las leyes reglamentarias es una categoría de leyes que para nosotros no debe inspirar una absoluta confianza. Nuestro sistema defectuoso de organización política lleva con frecuencia a las Cámaras a delegar sus facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, y muchas veces el Poder Ejecutivo, en uso de esas facultades extraordinarias, deja la confección de sus disposiciones legislativas que habrá de dictar en uso de esas facultades, a órganos de poca responsabilidad, por la multiplicidad de asuntos o por circunstancias que ustedes quieran considerar y que no escaparán a su meditación. Si nosotros dejáramos la fracción segunda del artículo a debate, se refiere, a la pequeña propiedad, sujeta a la ley reglamentaria, en mi concepto no habríamos llevado a las masas campesinas y a los poseedores individuales de la pequeña propiedad un ambiente de seguridad y de confianza. La actual Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras tiene un concepto determinado respecto a la extensión que debe ser considerada como pequeña propiedad; pero si nosotros analizamos algunas otras disposiciones de la naturaleza de las que ahora nos ocupa, nos encontramos en la Ley de Colonización un concepto distinto respecto a la extensión territorial que debe considerarse como pequeña propiedad.

Yo deseo interpretar a la Comisión para que tenga la bondad de declarar desde esta tribuna qué cosa es lo que debe normar el criterio de las autoridades encargadas de ejecutar estas disposiciones legislativas para considerar como pequeña propiedad la extensión territorial.

Hubiera deseado que constitucionalmente se estableciera la extensión de la propiedad particular; pero la premura del tiempo, el fatal término de nuestro período legislativo, nos obliga a proceder con premura, con rapidez, y es necesario que esta disposición salga aprobada como la ha mandado el Senado, con el objeto de que no sufra demora en su promulgación. Más yo deseo, para suplir esta imposibilidad en que el tiempo nos coloca, que las Comisiones Dictaminadoras vengan a hacer una declaración solemne en esta tribuna, de cuál es en su opinión la extensión territorial que habrá de tenerse en consideración como pequeña propiedad, si la que marca la Ley de Dotación y Restitución de Ejidos, o la que establece la Ley de Colonización. Y deseo que todos nosotros hagamos el propósito firme y definitivo de sostener permanentemente el criterio que ahora hemos aceptado como de pequeña propiedad y que está estampado en la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Sánchez Graciano: Señores diputados: Las Comisiones Dictaminadoras tiene la convicción de que una declaración hecha por ellas ante la Representación Nacional probablemente, o seguramente quizá, no tenga la fuerza suficiente para obligar a todos los elementos afectados con la aplicación de las leyes agrarias, pero por satisfacer al compañero Bautista, las Comisiones, por mi conducto, declaran que entienden por pequeña propiedad la que los artículos 25 y 26 de la Ley de Dotaciones

y Restituciones de ejidos contienen. Los artículos mencionados dicen esto:

"Artículo 25. En todo caso de restitución, se respetarán:

"I. Las tierras tituladas en los repartimientos hechos conforme a la Ley de 25 de junio de 1856.

"II. Hasta cincuenta hectáreas que hayan sido poseídas a nombre propio, a título de dominio y por más de diez años.

"Los diez años se contarán hasta fecha de la publicación de la solicitud de restitución."

El artículo 26 de la propia Ley, dice:

"Artículo 26. Quedan exceptuadas de afectaciones ejidales para todos los efectos derivados de dotaciones de tierras, por considerárseles pequeñas propiedades, las siguientes:

"I. Las superficies que no excedan de ciento cincuenta hectáreas en terreno de riego o humedad;

"II. Las que no excedan de ciento ochenta en terrenos de temporal de primera o de trescientas hectáreas en terrenos de temporal de segunda;

"III. Las que no excedan de trescientos sesenta hectáreas en terrenos de agostadero o monte bajo, susceptibles de labrarse.

"IV. Las que no excedan de setecientas veinte hectáreas en terrenos de agostadero para cría de ganado;

"V. Las que no excedan de trescientas hectáreas en terrenos de monte alto;

"VI. Las que no excedan de mil cuatrocientas cuarenta hectáreas en terrenos no comprendidos en los incisos anteriores, y

"VII. Las parcelas que se adquieren en las colonias que se establezcan conforme a la ley respectiva.

"Si un predio tiene tierras de dos o más clases, no se respetará para cada una de ellas la extensión que señalan las fracciones anteriores, sino que se procederá en la siguiente forma:

"a) Si las tierras de alguna de las diversas clases alcanza a completar la extensión correspondiente, bastará respetar ésta, pudiendo afectarse el resto de la propiedad.

"b) Si ninguna de las clases de tierras está en el caso del inciso anterior, o si estándolo se cree conveniente afectarlas, la pequeña propiedad se determinará tomando como base la extensión que, para alguna de las tierras que existan, se señalan en las fracciones anteriores, integrándose dicha extensión con tierras de las diversas clases, que, para ese efecto, se considerarán teóricamente equivalentes a la clase de la extensión tomada como base, en las siguientes proposiciones:

"Por una hectárea de riego, una hectárea veinte áreas de temporal de primavera; por dos hectáreas de temporal de segunda, dos hectáreas, cuarenta áreas de agostadero o monte bajo; cuatro hectáreas ochenta áreas de agostadero para cría de ganado; dos hectáreas de monte alto y nueve hectáreas, sesenta áreas de otras clases."

Quedan satisfechos los deseos del compañero Bautista.

El C. Secretario Bátiz: Habiendo hecho la aclaración la Comisión, y sin que nadie haya hablado en contra, se reserva para su votación el artículo 10.

A discusión el artículo 1o. transitorio.

"Artículo 1o. En los casos en que contra una resolución donataria o restitutoria de ejidos o de aguas se hubiere concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, ésta quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrán ocurrir a reclamar la indemnización que les corresponda, en los términos del artículo 10"

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Respecto de los juicios de amparo que estén pendientes de resolverse, ya sea ante los jueces de Distrito o en revisión, o que por cualesquiera otras circunstancias se hallen pendientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a dotación o restitución de ejidos o de aguas, a que se refiere el artículo 10, serán desde luego sobreseídos y los afectados con dotación tendrán el mismo derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Respecto de los juicios promovidos conforme al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que se reforma, que estuviese en curso, se desecharán desde luego y se mandarán archivar, y en cuanto a aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria, y está fuere favorable al afectado con dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Estas reformas regirán desde la fecha de su promulgación,."

Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta y dos votos fueron aprobados en lo particular los artículos no objetados. Pasa a las Legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Señores diputados: Inútil sería insistir sobre la importancia de la reforma que acabamos de aprobar, porque todos llevamos íntimamente grabada en nuestro espíritu; sólo he pedido la palabra para que, haciéndome eco del sentir general de los ciudadanos diputados, me dirija a las Legislaturas de los Estados para hacerles una excitativa patriótica por medio del radio y de la prensa de la República, a fin de que cuanto antes aprueben la reforma que les vamos a mandar, y se eleve a la categoría

de ley constitucional dicha reforma, que viene a salvar para siempre los intereses de los campesinos de la República.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Santos Alonso.

El C. Santos Alonso José: Ciudadanos diputados: El penoso caso del asunto de San Luis Potosí, referente a los profesores en huelga, ha tomado dos aspectos: el primero, de publicidad; y el segundo, de intriga. El de publicidad de un señor profesor Vilchis y de un juez penal, cuyo nombre no recuerdo o, mejor dicho, no quiero recordar, sobre esto ya la Diputación potosina ha hecho declaraciones, y ellos mismo se han encargado de estarse contradiciendo. Primero hablaban de asesinatos, y ya la prensa de ayer dice que el que se decía asesinado, apareció en Saltillo. En fin, este asunto ellos mismos se están desmintiendo o dándonos la razón; pero el otro es el más trascendental. En este mismo asunto hay dos personalidades: la del ciudadano General Turrubiates, que es el Gobernador del Estado, con quien tienen el conflicto, y la del señor General Cedillo, que nada tiene que ver, (Aplausos) porque el General Cedillo, como ustedes saben, compañeros, está retirado de los asuntos públicos, puesto que el 26 de septiembre del año en curso acabó su mandato constitucional, mandato que el pueblo de San Luis le confiriera, y se fue a su rancho "Palomas" no hacienda,- como lo quieren hacer aparecer sus enemigos, sino pequeña propiedad que, aclaro en justicia, posee desde antes de la Revolución, porque pertenecía a su padre. (Aplausos.)

El segundo asunto, de escándalo, lo han hecho los periódicos reaccionarios, mejor dicho, la reacción que se escuda tras de los periódicos, en virtud de que nuestra Constitución es amplísima y les da a todos los fueros para poder insultar canallescamente - lo que no pueden como hombres hacer - a los hombres de la Revolución. (Aplausos ruidosos.)

Me voy a referir a dos periódicos: a "El Mundo", de Tampico, que vi accidentalmente el domingo, y que dice: "Carnicería de Profesores en San Luis". A esto contesto lo siguiente: Los Generales Cedillo y Turrubiates, como todos los hombres de la Revolución que han expuesto su vida en los campos de batalla, tiene muchos actos de nobleza. A muchos enemigos han cogido con las armas en la mano y es ya público y notorio, es ya algo idiosincrásico en nuestra raza ser noble, y los han perdonado no obstante que las leyes de la guerra los autorizaban para matarlos. ¿Cómo no perdonar a dos o tres profesores a quienes nadie teme y que nada le pueden hacer? Así es que la calumnia de decir que van asesinar a un débil ¿con qué objeto es? Porque saben por idiosincrasia el pueblo mexicano es noble; saben perfectamente que tenga o no tenga la razón, el pueblo mexicano está siempre con el débil, y pretenden estos señores, poniendo esos encabezados, que todo el pueblo noble mexicano vacié todas sus iras contra un individuo que ha expuesto su vida por la redención del proletariado nacional.

Ahora, "El Porvenir" de Monterrey, cuyos antecedentes los conocen todos, pone un encabezado, con todas las iras que ellos tienen porque Cedillo, porque las fuerzas de él agarraron y mataron en el campo de batalla a Gallegos, que era el representante de los latifundistas, en una revuelta en Guanajuato, y porque a las fuerzas de Cedillo tocóles en suerte matar a Goroztieta, el jefe de los cristeros en la última asonada; como estos señores se las saben guardar, como les ha pedido que las fuerzas de Cedillo y el propio Cedillo como todos los revolucionarios, como Cárdenas, como Téjada y como otros muchos que han ido con pecho descubierto a defender los ideales y los han derrotado en el campo de batalla, ahora se la han guardado, y ahora que está este conflicto, que podríamos decir noble, de parte de los profesores, aunque no tengan razón, por el hecho de ser mentores y ser débiles, ahora éstos quieren aprovechar este momento insidioso para poner en pugna a Cedillo, el más respetuoso de las instituciones, con el señor Presidente de la República, diciendo que Cedillo había dicho que nada le importaban los soldados del Gobierno del Centro, en el caso de los maestros, porque el Gobierno del Centro estaba en México y él está en San Luis Potosí. Quieren que el Gobierno del Centro se vaya contra él para desprestigiarlo; pero estos señores no saben que el Gobierno del Centro y el General Cedillo, que es un simple soldado de la Revolución, han cristalizado juntos los anhelos del pueblo mexicano! (Aplausos.) Cuando se lee este rubro, compañeros, cree uno que hay una declaración de Cedillo diciendo algo por el estilo; pero no, señores, no hay nada de eso: se trata de un individuo que dice que le dijeron, no hay tal representante del Gobierno del Centro. Pero hay algo más. En una plática que tuve con el señor Secretario de Educación, y en la que incidentalmente tocamos este punto, él me dijo: La Secretaría de Educación nada tiene que ver en el conflicto de San Luis Potosí. En consecuencia; este profesor no depende de la Secretaría de Educación nada tiene que ver en el conflicto de San Luis Potosí. En consecuencia, este profesor no depende de la Secretaría de Educación, ni llevaba ninguna representación oficial. Sin embargo, dice:

"El inspector López conferenció en la hacienda "Palomas" con el General Cedillo, Pidiendo la libertad de los prisioneros. Le manifestó Cedillo que el Estado de San Luis es libre y soberano para imponer castigos a quienes hagan labor subversiva, agregando que nada le importaba que protestara el Gobierno del Centro, porque él allá y el centro acá".

En primer término, no ha protestado el Gobierno del Centro; no hemos visto en ningún periódico que el Gobierno del Centro haya protestado. En segundo término, esto señor inspector López no llevaba ninguna comisión del Centro, ni tampoco de esta Cámara. Este señor dio la noticia, o posiblemente no la dio; pero, en cambio, el periódico aprovechó a las mil maravillas lo que éste dijo o lo que otros dicen que dijo, para afirmar que el General Cedillo está en abierta rebeldía contra el Gobierno del Centro. Estas infamias no son extrañas, pero si vengo a protestar es porque es necesario que estos señores reaccionarios sepan

que la Diputación potosina - y espero que la Representación Nacional - protesten airadas contra esta insidia. Cedillo es un hijo de la Revolución, un humilde sostenedor de ella; y nosotros vamos a protestar con toda la energía de que somos capaces, contra estos individuos, heridas porque no triunfó la revolución cristera; heridos porque el Gobierno revolucionario no permitió que en el cerro del Cubilete, de Guanajuato, se pusiera una estatua a Cristo Rey; porque nosotros, con las armas en la mano, les arrebatamos las prebendas y los hemos reducido a la nada; porque nosotros no permitiremos que estos señores, bajo ningún concepto, se apoderen de la República, ya que antes que todo estamos dispuestos a luchar al lado de nuestro jefes - el General Calles, el Presidente de la República, Tejeda, Cedillo, Cárdenas, todos ellos - antes que admitir que nos arrebaten las conquistas de la Revolución.

Y que se den gracias de que les permitimos todavía que, bajo el amparo de la Constitución, continúen pretendiendo mancillar, continúen pretendiendo poner de puntas a un soldado como Cedillo, con el Presidente de la República. Que se den gracias de que somos respetuosos de la Ley; pero si siguen estos señores con los reaccionarios, sabemos en cualquier forma castigar su osadía. Que vean, que estén pendientes de que los revolucionarios estamos dispuestos a solidarizarnos siempre, a respaldar, a estar con aquellos hombres de la Revolución que han expuesto su vida en los campos de batalla; en una palabra, que estamos unidos, aunque no quieran (Aplausos ruidosos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Soto Reyes.

El C. Soto Reyes: Compañeros diputados: Los muros de este recinto, que guardan en letras de oro los nombres de los caudillos de México, todavía contienen el eco grandioso de los aplausos estruendosos de la Representación Nacional, tanto a la modificación que acaba de aprobarse a la Ley de 6 de enero de 1915, como a los nombres de algunos personajes de Revolución, como el general Cedillo. Es, pues, el momento más propicio, el momento más hermoso para venir a esta tribuna a defender a uno de los más puros paladines del ideal revolucionario de la tierra de México: al general Cedillo. No es ataque a hombres, compañeros, debemos entenderlo perfectamente; es la ansiedad de la reacción. Al atacarse al general Cedillo, como se ha atacado otras veces al coronel Tejeda, no se trata de atacar a personas, a individuos de la Revolución; se trata de atacar al ideal mismo de la Revolución. (Aplausos.) Cedillo es uno de los fuertes hombres el agrarismo en México. Se presenta un problema de carácter disciplinario en el Estado de San Luis Potosí, problema en que interviene por una parte el Gobierno del Estado, y por otra parte un grupo de profesores descontentos contra el régimen revolucionario de Cedillo. La prensa, a la cual, entre paréntesis, yo respeto por ser también humilde aficionado al periodismo, una de carácter reaccionario completamente y otra por el afán de publicidad, ha dado cabida en sus columnas a innumerables ataques de elementos representativos de la reacción en contra del gobernador Turrubiates y en contra del general Cedillo. Pero no nos debe extrañar esto, compañeros. Recuerden ustedes que en esta misma tribuna hace tiempo vine yo personalmente a sorprenderme y a protestar en público, ante la conciencia nacional, por la actitud de algunas confederaciones magisteriales del país que también, por la prensa, pidieron a la Cámara de Diputados y al Gobierno de la República que se reformara el artículo 3o. constitucional, dejando dentro de este artículo una libertad absoluta, con objeto de implantar la enseñanza confesional en México. Así pues, estas organizaciones magisteriales que nunca han comulgado con la Revolución, se valen de un incidente de carácter disciplinario en un Estado de la República, para lanzar su escupitajo de rabia, tratando de enderezarlo al rostro de Cedillo. Pero nosotros, verdaderos representativos del elemento proletario del país, no debemos permitirlo. Y que no se nos venga a decir que en cualquier momento queremos ensalzar a nuestros hombres, no; nuestros representativos no necesitan que en los escaños del Parlamento se les ensalce, ni tampoco se les elogie ante la opinión pública. Pero sí debemos defender el ideal revolucionario y agrarista que en estos momentos está siendo atacado por la reacción, porque se trata de desacreditar a un líder agrarista para decir que al agrarismo es funesto en la República, que sus hombres representativos son asesinos que persiguen a indefensos mentores de la niñez, lo que está en la conciencia colectiva que no es cierto. La opinión pública está fallando debidamente, y por eso lo único que nos resta es solidarizarnos con la obra revolucionaria de Cedillo en San Luis Potosí; y a nombre de la Diputación michoacana al Congreso de la Unión, a nombre de las masas campesinas y obreras de mi Estado, a nombre de la Confederación Revolucionaria Michoacana del Trabajo, que en el Estado cuenta con ochenta y tres mil miembros, vengo a levantar mi protesta airada en contra de la insidia de la reacción, y vengo a solicitar de ustedes un voto de confianza para el general Saturnino Cedillo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Darío Ojeda.

El C. Ojeda Carlos Darío: Señores diputados: Siempre que hemos visto una injusticia, los revolucionarios nos hemos opuesto a que esa injusticia siga medrando en la sombra tenebrosa de la calumnia.

Dice la vieja frase: "Calumnia, que algo queda..." Mas en este caso es tan clara la personalidad del calumniado; ha demostrado con tantos hechos revolucionarios que está limpia su brillante historia de luchador, que la calumnia mendaz de esos periódicos no podrá llegar a morderle, como asqueroso reptil, su planta de soldado, ni menos los que formamos el público nacional daremos crédito a todas esas interesadas palabras que nacen del despecho reaccionario. Tal parece que nosotros usamos la palabra "reaccionario" para referirnos a todo lo que nuestra alma presiente que se esconde en la sombra, como una traición. Se dice que interesadamente inventamos esta palabra; pero en cambio, cuando venimos a demostrar que la reacción va cobrando bríos paulatinamente; que se va organizando y llega a enfrentarse hasta a los próceres de la Patria; cuando descubrimos que esos

hombres se organizan; cuando confirmamos que la reacción existe, es necesario, de una vez por todas, que se nos dé crédito absoluto; que la nación responda a nuestras palabras y que vea que no nos levantamos contra fantasmas; que se vea que desgraciadamente no somos quijotes que arremetemos contra molinos de viento.

¿Se piden pruebas?

Allí está la reacción calumniando a Cedillo; allí está la reacción calumniando a Tejada; esperamos para ver que más tarde esa misma reacción, cuando se sienta más envalentonada, podrá sus iras descaradas contra el líder máximo de la Revolución: Plutarco Elías Calles. Pero estamos despiertos, y así como un representante potosino, como Santos Alonso, ha venido a lanzar su ardiente grito de revolucionario, así nosotros, haciéndonos partícipes de su sentir, venimos también a protestar.

Nosotros, señores diputados, traemos el grito de la Revolución; Todavía tenemos en las manos la antorcha encendida de la lucha. No podemos permitir que a hombres como Cedillo, que a hombres como Tejeda, que a todos los revolucionarios, se les siga insultando y difamando a través de la letra de molde. Debemos recoger las palabras de Santos Alonso y decir a los reaccionarios: "Estamos en pie, estamos en vigilante espera. Si se mancilla por más tiempo el honor de nuestros soldados, el honor de nuestros líderes máximos, estamos dispuestos a poner cruento castigo a los osados que están pretendiendo hacer de la Revolución un caos, a los que pretenden dividirnos alejándonos a unos de otros.

Hoy que escuchamos las palabras de Calles que dicen que hay que reconstruir el frente revolucionario, es cuando más cohesión debemos tener. Y si una pilastra se encuentra amenazada, para que se mantenga en pie esa unidad, agrupémonos todos en su defensa para que se conserve incólume el honor de un revolucionario. (Aplausos nutridos.)

¿Por qué combate a Cedillo? ¿Mentira que sea por el conflicto de los profesores! Los profesores, que como justamente se ha dicho, por el solo hecho de llevar la luz a las conciencias de los hombres merecen todo nuestro cariño, nuestro respeto y nuestro estímulo, no son verdaderamente el móvil, la asechanza con que se persigue en la sombra a un revolucionario. A Cedillo se le ataca parque intrínsecamente es la Revolución hecha fuerza en San Luis Potosí; se le ataca porque es el amigo de los desheredados; se le ataca porque es el hombre que desinteresadamente ha puesto su corazón y sus brazos para defender al campesino y al obrero, lastimados por los encomenderos y propietarios. A Cedillo se le ataca porque es uno de los avanzados de la Revolución; se le ataca porque es un izquierdista; porque ha tendido su brazo generoso, como digno, a todos aquellos hombres desheredados de la fortuna, a quienes despectivamente la reacción, por sus periódicos, llama los "príncipes del hambre" y los "emperadores de la mugre." (Aplausos.) Esos hombres son los que vendrán hoy y mañana, en su reivindicación proletaria, capitaneados indiscutiblemente por los hombres que no dejarán morir a la Revolución. Estos hombres son el sostén de la nacionalidad mexicana, los que han dado su sangre generosa en las campañas, los que son el alma de la patria!

Por eso, si a Cedillo se le combate, corramos todos, como soldados de un ideal, a pasar lista de presentes con Cedillo. Cedillo en la Revolución en San Luis; Tejeda, en Veracruz; Cárdenas, en Michoacán... y aquellos gobernantes que tienen en su corazón prendido el ensueño por la emancipación del proletariado, son los revolucionarios a quienes no debemos abandonar.

Compañeros diputados, soldados de la Revolución: Acojamos estas palabras y estemos dispuestos a sacrificarnos por el bien colectivo; pero antes que nada, pongamos en su lugar la honradez, los anhelos y los ideales generosos de los hombres que, como el ex - Gobernador de San Luis, como nuevo Candidato, se fue a labrar la tierra a su humilde rancho de "Palomas".

Señores diputados: Yo estoy seguro de que todos los Estados acogerán mi pequeño y modesto mensaje revolucionario. Quisiera tener la autorización de ustedes para decirles a los compañeros de San Luis que no es necesario el desfile de representantes de diputaciones por aquí; que mi voz, aunque sea modesta y desautorizada, puede tener las vibraciones sentimentales del revolucionario que sabe estar en su lugar, como lo están ustedes, señores diputados. (Aplausos nutridos y voces: ¡Arriba Cedillo!)

El C. Secretario Bátiz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba la proposición del ciudadano diputado Soto Reyes, en el sentido de que se otorgue por esta Asamblea un voto de estimación y confianza al ciudadano General Cedillo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos nutridos y prolongados.)

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo, a las diez y siete horas. (20.40 h.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.