Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311207 - Número de Diario 30

(L34A2P1oN030F19311207.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO. LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 30.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1931.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Se concede licencia al C. Diputado Soto Peimbert Enrique.

3. - Cartera.

4. - Pasan a las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público y Hacienda en turno, cinco iniciativas enviadas por el Ejecutivo de la Unión que consultan, respectivamente, Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal; proyecto de Decreto por el que se amplían y modifican diversas partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año actual; se autorizan ampliaciones, reducciones y modificaciones en los Ramos del Presupuesto de Egresos del mencionado Departamento; proyecto de Decreto, por el que se crea el concepto "Diversos" dentro de la partida 14-1305-01 y se amplía la misma partida en su concepto a "Espectáculos Culturales" y se declaran de ampliación automática diversas partidas del Ramo VI del capítulo de Construcciones, del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para lo que resta del presente ejercicio fiscal.

5. - El C. Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, invita a la Cámara para que concurra al acto cívico que tendrá verificativo el 22 del actual en dicha población, con motivo del aniversario del fusilamiento del Héroe Máximo, don José María Morelos y Pavón. Se nombra una comisión al efecto.

6. - Continúa la cartera.

7. - Sin discusión se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Comunicaciones, que consulta acuerdo económico.

8. - Recibe primera lectura y se le dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, un dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, que consulta proyecto de Decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.

9. - Recibe primera lectura y se considera de urgente y obvia resolución, a moción del C. Diputado Dávila José María, un dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de Decreto por el que amplían varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente en el Territorio Norte de la Baja California. A discusión. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos de ley.

10. - Sin debate se aprueban dos dictámenes de la 3a. Comisión de Guerra, que contienen proyectos de decretos concediendo pensiones, respectivamente, a las señoras Rosa Bobadilla viuda de Casas y Alive Suárez viuda de Múgica. Pasan al Senado para los efectos de ley.

11. - El C. Diputado Hernández Luis G., informa de la comisión que se le confirió para visitar al C. Diputado Trejo Francisco que se encuentra enfermo.

12. - A petición de los CC. Diputados Salgado Rufino y Bolaños Ocampo N., la Secretaría de lectura a diversos documentos en que se expresan algunas quejas en contra del Gobernador del Estado de Guerrero, C. General Adrián Castrejón. Se concede la palabra sobre el mismo asunto a los CC. Diputados Reynoso Díaz Leopoldo, Bolaños Ocampo N. y Mollado Antonio B. Se levanta la sesión pública y se pasa a secreta

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA.

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18 hs. 40 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día tres de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y siete minutos del jueves tres de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta y un ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"El C. Diputado Francisco Trejo, solicita que con dispensa de todo trámite se le conceda una prórroga por quince días a la licencia que sin goce de dietas ha venido disfrutando

"Una vez que se dispensaron los trámites a esta solicitud, se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.

"La Mesa nombró en Comisión para hacer una visita al mismo C. Trejo quien se encuentra enfermo, a los CC. Luis G. Hernández y Carlos Fernández de Lara.

"La Secretaría de esta H. Cámara, en cumplimiento de la fracción VI del artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, presenta un Estado que expresa el movimiento de expedientes habido en las diversas Comisiones de esta H. Cámara, durante el mes de noviembre último. - Insértese en el DIARIO DE LOS DEBATES.

"La Legislatura del Estado de Puebla, comunica que con fecha 26 de noviembre último abrió un período extraordinario de sesiones para tratar asuntos de interés público. - De enterado.

"La Comisión Permanente del H. Congreso Constitucional del Estado de Puebla, participa que con fecha 30 de noviembre último, falleció el C. Felipe Ayala M., Diputado propietario al Congreso local por el Sexto Distrito de esa Entidad. - De enterado con sentimiento.

"El C. Licenciado Max Peniche Vallado, comunica que por encontrarse ausente el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, con fecha 30 de noviembre último se hizo cargo, interinamente, del Poder Ejecutivo de la citada Entidad. - De enterado con satisfacción.

"El C. Licenciado Manuel Rivera, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, avisa que con fecha 16 de noviembre último quedó legítimamente instalado ese Alto Cuerpo.- De enterado.

"Los CC. Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia de Coyoacán, San Ángel y Xochimilco, D. F., solicitan que para el próximo año les sean equiparados sus sueldos con los que actualmente disfrutan los empleados de igual categoría de los Juzgados Civiles y Cortes Penales de la ciudad de México. - Recibo, y a las Secciones unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Se aprobaron sin discusión, en votaciones económicas sucesivas, un dictamen de la Segunda Comisión de Peticiones y dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda, que terminan con acuerdos económicos por los que, respectivamente, se resuelve:

"Que pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud que presenta la señorita Luz Curro;

"que en virtud de haber fenecido el ejercicio fiscal para el que fueron expedidos, se aceptan las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión a los siguientes proyectos de decretos:

"El que destina el veinte por ciento federal a la terminación de carreteras en el Estado de Veracruz, durante el año de 1930;

"El que se dispone que se destine a la terminación de carreteras el veinte por ciento federal que se recaude en el Estado de Hidalgo durante el ejercicio de 1930;

"El que autoriza al Ejecutivo para proporcionar durante el año de 1930 la cantidad de cincuenta mil pesos al Ayuntamiento de San Cristóbal las Casas, Chiapas, para canalizar el Río Amarillo, y

"El que autoriza la ministración de cincuenta mil pesos en el año de 1930, para la construcción de una carretera en el Estado de Aguascalientes.

"Y que no se aprueba el proyecto de decreto enviado por el Senado por el que se concede una pensión a la señora María Ibarra viuda de Contreras, por los servicios que prestó a la Patria don Miguel Ramos Arizpe y se devuelva al Senado el expediente, para sus efectos constitucionales.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a dos dictámenes de la Tercera Comisión de Guerra, que se reservan para su discusión el primer día hábil y que contienen proyectos de decretos por los que se conceden pensiones a las señoras Rosa Bobadilla viuda de Casas y Alive Suárez viuda de Múgica.

"Se dio cuenta con el dictamen de las Comisiones unidas Primera Agraria y Especial para estudiar el Proyecto de Reformas al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, aprobado por el H. Cámara de Senadores y que hacen suyo en todas sus partes las Comisiones dictaminadoras, concebido en los siguientes términos:

"Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, en los siguientes términos:

"Artículo 10. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los afectados con dotaciones tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Distrito Oficial de la Federación. Fenecido este término ninguna reclamación será admitida.

"Las Comisiones Locales Agrarias, la Comisión Nacional Agraria y demás autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad, ni ninguna otra de las que están exceptuadas de afectación por la Ley Agraria en que se

funde la dotación, las cuales serán siempre respetadas; incurriendo en responsabilidad por violaciones a la Constitución, en caso de que lleguen a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades.

"El Presidente de la República no autorizará ninguna dotación de ejidos que afecte a la pequeña propiedad o las otras a que se refiere el párrafo anterior, siendo también responsable por violaciones a la Constitución en caso de que lo hiciere.

"Iguales responsabilidades se exigirán, en caso de que se concedan restituciones de tierras en contravención con la misma Ley Agraria.

"Transitorios.

"Artículo 1o. En los casos en que contra una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o de aguas se hubiere concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, ésta quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrán ocurrir a reclamar la indemnización que les corresponda, en los términos del artículo 10.

"Artículo 2o. Respecto de los juicios de amparo que estén pendientes de resolverse, ya sea ante los jueces de Distrito, o su revisión , o que por cualesquiera otras circunstancias se hallen pendientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a dotación o restitución de ejidos o de aguas, a que se refiere el artículo 10, serán desde luego sobreseídos, y los afectados con dotación tendrán el mismo derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.

"Artículo 3o. Respecto de los juicios promovidos conforme al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que se reforma, que estuviesen en curso, se desecharán desde luego y se mandarán archivar; y en cuanto a aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria, y ésta fuese favorable al afectado con dotación , la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente.

"Artículo 4o. Estas reformas regirán desde la fecha de su promulgación."

"Concedida la dispensa de trámites que en el dictamen se solicita, se puso a discusión el Proyecto de Reformas de que se habla, y a nombre de las Comisiones fundaron el dictamen los CC. Graciano Sánchez y Guillermo Rodríguez. A solicitud de éste, la Secretaría dio lectura a un documento.

"También usaron de la palabra, en pro, los CC. Praxedis Balboa jr. y Manuel Mijares V.

"Y una vez que la Asamblea consideró suficientemente discutido el asunto, se recogió la votación nominal y resultó aprobado, en lo general, el Proyecto de Reformas, por unanimidad de ochenta y cuatro votos.

"A discusión en lo particular, el C. Gonzalo Bautista solicitó una aclaración por parte de las Comisiones, y a nombre de ellas respondió el C. Graciano Sánchez, quien dio lectura a los artículos 25 y 26 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas.

"No habiendo más oradores inscritos, el artículo 10 se reservó para su votación, así como los cuatro artículos transitorios, que sucesivamente se pusieron a consideración de la Cámara y que no dieron lugar a debate.

"En consecuencia, se procedió a la votación nominal de los preceptos anteriores que estaban reservados, y se aprobó en lo particular, por unanimidad de ochenta y dos votos, el Proyecto de Reformas transcrito, que pasa a las Legislaturas de los Estados por tratarse de una Ley Constitucional.

"El C. Bojórquez Castillo, pasó a la tribuna y dirigió una excitativa a las Legislaturas de los Estados, a efecto de que tengan a bien resolver sobre el citado Proyecto de Reformas antes de que termine el actual período ordinario de sesiones.

"Uso de la palabra para hechos el C. José Santos Alonso, y se refirió a la huelga de maestros en el Estado de San Luis Potosí, a la vez que desmintió algunos hechos que se imputan al C. General Saturnino Cedillo, publicados por algunos periódicos.

"El C. Ernesto Soto Reyes, también usó de la palabra sobre el mismo caso; formulo su protesta por sí y a nombre de los gremios de trabajadores y campesinos del Estado de Michoacán por los ataques que se han lanzado en contra del C. General Cedillo, a quien, propuso, esta H. Cámara le otorgue un voto de confianza.

"Y por último , el C. Carlos Darío Ojeda también pronunció un discurso sobre el mismo tema e invitó a la H. Asamblea a solidarizarse con lo expuesto por los CC. Santos Alonso y Soto Reyes, después de lo cual, previa consulta de la Secretaría, se aprobó la proposición del C. Soto Reyes.

"A las veinte horas y cuarenta minutos se levantó la sesión."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Enrique Soto Peimbert, diputado en ejercicio al Congreso de la Unión por el 4o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, con toda atención pide a Vuestra Soberanía licencia para faltar por veinte días, a partir del día 10 del actual, a las sesiones de esta H. Cámara, con goce de dietas, por tener que reunirse a la señora su esposa actualmente internada en un sanatorio en los Ángeles, Cal., E. U. A.

"Y dada la urgencia del caso, pide dispensa de trámites.

"Protesta a ustedes las seguridades de su atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 7 de diciembre de 1931.- E. Soto Peimbert,"

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión.

Sin ella, en votación económica se pregunta si se concede la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Morelos secunda la iniciativa de la de Guerrero y pide a la Cámara la pronta reglamentación de la fracción VI del artículo 27 constitucional y del artículo 11 de la Ley de 6 de enero de 1915." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca, da a conocer los nombres de las personas que integran su Directiva que fungirá durante el presente mes."- De enterado.

"La legislatura del Estado de Sonora, comunica que apoya y secunda la iniciativa de la del Estado de Puebla, tendiente a declarar "Día del Campesino Nacional", el 20 de noviembre de cada año."- Recibo y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La legislatura del Estado de Tabasco, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes." - De enterado.

"La legislatura del Estado de Zacatecas, comunica que con fecha 1o. del actual prorrogó el período ordinario de sesiones hasta el día 10 del corriente." - De enterado.

"El ciudadano Gobernador del Territorio Sur de Baja California, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita la ampliación de las partidas 128 y 139 del Presupuesto de Egresos en vigor del citado Territorio." - Recibo, y a la 1a. Comisión de Hacienda.

"El ciudadano Gobernador del Territorio de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita que en el Presupuesto de Egresos para el año próximo correspondiente al propio Territorio, se incluya una partida de cincuenta mil pesos para pagar los adeudos de ejercicios anteriores." - Recibo, y a las Secciones Unidas de Control y de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes para que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, oficio que dirige a esa propia H. Cámara el ciudadano Presidente de la República con fecha 3 de los corrientes, así como la Iniciativa de Ley sobre Redención, y Obligaciones de Carácter Interior con Bienes de Propiedad Federal y la exposición de motivos correspondiente.

"Suplico a ustedes se sirvan acusarme el recibo de estilo y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.- Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario Silvestre Guerrero."- Recibo, a las Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

"El Ejecutivo de mi cargo en uso de la prerrogativa que le otorga la fracción I del artículo 71 constitucional, se permite someter a ese H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Ley sobre Redención de Obligaciones de Carácter Interior con Bienes de Propiedad Federal", que se consigna en pliego adjunto y cuyos fundamentos se dan a conocer en otro diverso que también se acompaña, firmado por el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público. Por las razones que la exposición de motivos contiene, el Ejecutivo confía en que el H. Congreso aceptará la procedencia de la Iniciativa y, consiguientemente, le otorgará su aprobación.

"Ruego a ustedes se sirvan ponerlo en conocimiento de la H. Cámara de la que son dignos Secretarios y me permito reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 3 de diciembre de 1931.- El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio."

"Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal.

"1. La Deuda Pública es uno de los problemas que preocupa al Gobierno, porque su constante crecimiento acentúa la trascendencia de su redención, y el Ejecutivo, deseoso de resolver este problema que tanto influirá en el crédito del país, lo ha venido estudiando con el empeño y la amplitud que requiere. Al efecto, trazó un programa que ese H. Congreso de la Unión se sirvió respaldar al serle sometido, y como resultado expidió la importante Ley de 25 de enero de 1929, en la que se fijaron las bases para una solución integral de la deuda dentro de la capacidad financiera de la Nación.

"2. Nuestra Deuda Pública comprende, en general: créditos obtenidos a partir de 1885, destinados a cubrir déficit sucesivos de los presupuestos y a pagar subvenciones a empresas de transporte y costos de obras conceptuadas de utilidad pública;

obligaciones contraídas fuera del presupuesto, que se han venido acumulando por falta de fondos para solventarlas al ser exigidas; por último, indemnizaciones de toda índole y principalmente las derivadas de daños causados en los movimientos revolucionarios de 1910 a 1920.

"3. Puede clasificarse, la Deuda Pública de México en internacional, exterior o interior. La primera la componen las reclamaciones de súbditos extranjeros sometidos a las Comisiones Mixtas en los términos de las convenciones respectivas. En la exterior están comprendidas las obligaciones que fueron objeto de los Convenios de 16 de junio de 1922 y 23 de octubre de 1925. Este renglón de la Deuda reviste excepcional importancia en la actualidad, por el hecho de que a partir del año de 1914 no se han cubierto los fondos de amortización, ni los intereses de las quince diversas emisiones que la forman, salvo los envíos que para pagar parte de los intereses vencidos desde dicho año, se hicieron en el quinquenio de 1923 a 1927. A la Deuda Interior se refieren los párrafos siguientes, en virtud de que este documento sólo de ella se tratará.

"4. La Deuda Pública Interior está constituida por obligaciones que sólo pueden exigirse en el territorio del Estado deudor y conforme a sus propias leyes. Tales obligaciones se derivan de actos que el Estado ejecuta en el desempeño, legal o extralegal, en sus funciones, pero también pueden dimanar de actos extraños a éstas, a las cuales el Estado, por un alto espíritu de equidad, afecta su crédito.

"Nuestra Deuda Interior está integrada por obligaciones que comenzaron a crearse posteriormente a 1910 y sus principales conceptos son:

"I. Indemnizaciones por daños causados por la Revolución, que el Gobierno de la República asumió libremente por Decreto de 31 de mayo de 1911 y más tarde por el 10 de mayo de 1913, expedido en Monclova, Coahuila, por el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista;

"II. Las derivadas de obligaciones contraídas con los antiguos bancos de emisión;

"III. Las representadas por bonos de liquidación de sueldos de los empleados federales;

"IV. La Deuda Agraria que se creó para indemnizar las expropiaciones de tierra destinadas a la dotación o restitución de ejidos, y

"V. La Deuda Flotante, que comprende los créditos representados por el papel moneda infalsificable, los provenientes de aportaciones para la formación del capital del Banco Unión de Emisión y principalmente de las obligaciones contraídas hasta 1928, dentro o fuera de la asignación presupuestal, que no se cubrieron oportunamente por la difícil situación del Erario.

"5. La simple enumeración de las obligaciones que la integran indica que su clasificación y cuantificación no es tarea obvia ni fácil, pero el Gobierno ha puesto empeño en darle cima por conducto de diversas comisiones u oficinas. La primera que se instaló fue la Comisión Consultiva de Indemnizaciones, en 1911, para conocer de los daños hasta entonces causados por la Revolución. La segunda, La Comisión Nacional de Reclamaciones, establecida en 1919, para conocer de todas las originadas a partir del 21 de noviembre de 1910. En el año de 1925 se instituyó una tercera, la Comisión Especial de Reclamaciones, sólo para conocer de aquellas que no fueren de la competencia de la Nacional. Después se facultó a la misma Nacional de Reclamaciones para conocer de las presentadas ante la Comisión Especial, no sin antes haber pasado estos asuntos al Departamento de Crédito de la Secretaría de Hacienda.

"Independientemente de las comisiones mencionadas, la Secretaría de Guerra, se encargó de tramitar las reclamaciones a que dio origen el movimiento derivado del Plan de Agua Prieta, y la Contraloría de la Federación despachó reclamaciones de distinta naturaleza. Por último, la Secretaría de Hacienda quedó facultada para celebrar convenios con los antiguos bancos de emisión sobre pago de los créditos a su favor y la Secretaría de Agricultura y Fomento lo está todavía para liquidar las reclamaciones agrarias.

"El establecimiento de dichas comisiones confirma el empeño que el Gobierno ha tenido en cumplir sus promesas de indemnizar los daños de la Revolución y de cubrir las obligaciones interiores que le son imputables.

"6. No estando aún establecido el monto exacto de la Deuda Pública, dato que es indispensable para calcular el importe de los servicios de amortización e interés, el Gobierno Federal, ha estado imposibilitado para hacer figurar en el Presupuesto una asignación destinada a cubrir los créditos a su cargo y, por consiguiente, lo ha estado también para hacer frente en efectivo a las demandas de sus acreedores. Mientras no se establezca un sistema para el pago de los adeudos de carácter interior y exterior, no existirá un verdadero equilibrio hacendario, porque el servicio normal y constante de la Deuda Pública es precisamente uno de los factores que influyen el él de manera decisiva. El que aparentemente se ha logrado en varios de los últimos ejercicios presupuestales, sólo debe estimarse como resultado de un excedente de los ingresos sobre los gastos de servicios públicos, excepto, naturalmente, el de la Deuda, y como un signo que acusa orden en la administración hacendaria; pero, a fin de que el país se coloque en estado de solvencia, deberá equilibrar definitivamente su presupuesto, lo cual no logrará mientras la Deuda Pública siga constituyendo un renglón que no se salda.

"Por este motivo, para la solución del problema habrá que tener en cuenta la capacidad de pago del país, pues el principio de que nadie puede asumir responsabilidades superiores a sus fuerzas, ha recibido, ya una aplicación práctica en el reajuste, que han hecho los Estados para el pago de sus obligaciones. México ha declarado repetidas veces que para el arreglo definitivo de sus deudas es indispensable que se reconozca como principio fundamental la capacidad de pago del país. Lo anterior no quiere decir que el problema todo podrá resolverse, en el mismo momento o por medio del mismo acto, sino que su resolución tendrá que efectuarse en forma gradual y sucesiva, pero obedeciendo siempre a un plan general.

"7. Dado el desconocimiento del monto exacto de la Deuda Interior, era indispensable revisar todas las obligaciones que la constituyen, depurarlas y agruparlas, para establecer claramente su origen, naturaleza y cuantía, y así llegar a conocer el problema en su verdadera magnitud y trascendencia. Desde luego se palpó la necesidad de tratar toda la Deuda, tanto la Interior como la Exterior, dentro de un plan de conjunto que comprendiera los diversos conceptos de ambas, así como la de formular a la vez otro plan para cada uno de esos conceptos, en consonancia con el plan general, a fin de estudiar y estimar toda clase de obligaciones en armonía con las demás, para que, mediante ese tratamiento combinado y constructivo, se pudiera plantear una solución integral del problema.

"8. A fines del año de 1928 el estado de las obligaciones interiores era el siguiente:

"I. Las indemnizaciones por daños causados por la Revolución no se encontraban definidas y algunas se habían liquidado ya, sin esperar a que se promulgase una ley que indicara la forma de pagarlas.

"II. La Deuda Bancaria estaba determinada en parte mediante los convenios celebrados por la Secretaría de Hacienda y algunos bancos, a los que había que cubrir anualmente ciertas cantidades; pero como no lo estaba respecto a los bancos que no celebraron convenio, su importe exacto se desconocía.

"III. Los bonos de sueldos de empleados no se habían entregado en su totalidad y permanencia indeterminado el monto de esa Deuda.

"IV. Los bonos agrarias tampoco habían sido entregados hasta completar la suma de cincuenta millones aparte de que era preciso cubrir anualmente el servicio de amortización e intereses de los que estuvieran en circulación, y en cuanto a las expropiaciones excedentes de dicha suma, su valor no se conocía siquiera aproximadamente.

"V. Y, respecto a la Deuda Flotante, el desconocimiento de la naturaleza y cuantía de las obligaciones que la integraban era aún mayor, porque ni siquiera había registros de algunas de ellas en las diversas oficinas donde se habían contraído.

9. La situación indeterminada y confusa de estas obligaciones complicaba las actividades del Gobierno y entorpecía todo programa financiero; además, la falta de control sobre las deudas, el desconocimiento de la cuantía exacta de muchas de ellas y su incompleta clasificación, daban margen a preferencias indebidas, a postergar obligaciones contraídas en un ejercicio fiscal para cubrir otras de ejercicios anteriores, a aplazamientos indefinidos de algunos compromisos, a promesas de pago siempre renovadas y nunca satisfechas y aun a la adquisición de préstamos a corto plazo. En estas condiciones, como una elemental medida de orden, fue imprescindible decretar una moratoria en el pago de las obligaciones existentes hasta el 31 de diciembre de 1928, a fin de preparar, entretanto, previa una escrupulosa depuración, el plan que proveyera a redimirlas. Tales son el origen y finalidad de la Ley de 25 de enero de 1929, que decretó la suspensión general de pago de dichas deudas con muy pocas excepciones.

"l0. Esta suspensión afectó, en parte, el crédito del país, al aplazar el pago de sus obligaciones vencidas, y si bien estuvo justificada como medida de orden, de todas suertes los acreedores quedaron impedidos para exigir sus créditos y aun para obtener una redención indirecta por medio de novaciones, compensaciones o daciones en pago, por haberlo prohibido expresamente la ley.

"Sin duda la suspensión ha afectado también a los acreedores y a la sociedad en general, porque la interdependencia que existe entre las actividades individuales y entre estas y las colectivas, notoriamente se hace sentir en las relaciones económicas. Claro está que por la falta de pago al acreedor significa para él la privación del uso de un capital que, puesto en circulación, le produciría utilidades y provocaría con ello el acrecentamiento de la riqueza social; pero es evidente también que el no poder usar ese capital determina el fenómeno contrario, es decir, astringencia de créditos y reducción en la capacidad contributiva de acreedor, que a la postre constituye un perjuicio para los intereses colectivos.

"11. La idea fundamental que dio origen al establecimiento de una moratoria para exigir las obligaciones del Gobierno vencidas el 31 de diciembre de 1928, fue la de cuantificarlas y clasificarlas, a cuyo fin se creó la Comisión ajustadora de la Deuda Pública Interior, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de 20 de febrero de 1929. Esta Comisión recibió las reclamaciones que se le presentaron, pero dentro del poco tiempo que tiene de funcionar, no ha logrado depurarlas aún en su totalidad; sin embargo esa labor está muy adelantada y los coeficientes que arrojan los casos despachados hasta ahora permiten calcular ya el monto probable de este importante capítulo de la Deuda Interior.

"12. En efecto, el monto de lo reclamado ante la Comisión Ajustadora, fue $541.667,499.46, deducción hecha del importe de los créditos que hicieron valer los Ferrocarriles Nacionales de México, o sea $22.238,803,71, que se considera por ahora fuera de la competencia de la mencionada Comisión, en virtud de haber quedado comprendido en el convenio a que se llegó en Nueva York en julio del año próximo pasado.

"Hasta el 25 de octubre del año actual, la Comisión había concluido el estudio de $169.139,247,59. de los mencionados $541.667,499,46; aprobó .. $ 20.016,853,23 y desechó el resto, o sea .. $ 149.122,394,36. Es importante el hecho de que, de los $ 20.016,853,23, se encontró ya depurado por otras autoridades un total de $8.879,810,50, por lo que la cantidad aprobada por la Comisión es solamente de $ 11.137,042,73.

"Los coeficientes que se obtienen de los datos anteriores permiten establecer a priori que la cantidad pendiente de resolución, o sea $ 372.528,251,87, quedará reducida considerablemente.

"El dato exacto se obtendrá al ser resuelta la última de todas las reclamaciones, pero cuando se obtenga, quedará todavía por descifrar la incógnita de los créditos depurados que, precisamente por serlo, no necesitaron presentarse a la Comisión Ajustadora y que, encontrándose diseminados en las diversas oficinas gubernamentales, deberán ser convocados

para su comprobación y registro. Cuando se fije el monto de los depurados y se sume al de los créditos reconocidos por resoluciones de la Comisión Ajustadora, se obtendrá el importe definitivo de la Deuda Pública Interior hasta el 31 de diciembre de 1928.

"13. Entretanto, la moratoria se alarga, acentuando las consecuencias que se hicieron notar en líneas precedentes, y más se alargará si se espera a la total depuración de los expedientes que está tramitando la Comisión Ajustadora y a la completa revisión de los créditos depurados que se presenten en virtud de la convocatoria respectiva. La moratoria obedeció a una necesidad de carácter transitorio, pero no debe permitirse que adquiera duración indefinida, porque se transformaría en un daño lo que pudo justificarse como una medida de orden, constructiva y de sana orientación. Por tanto, se impone dar un pronta solución a este irregular estado de cosas.

"14. La solución normal del problema de la Deuda es su pago liso y llano, en el modo, tiempo y lugar preestablecidos por las estipulaciones contractuales o legales. Generalmente, el Estado deudor que no cuenta con el efectivo necesario para descargarse de los créditos en su contra, recurre a la contratación de un empréstito, a la disminución de los gastos públicos o el aumento de contribuciones. El empréstito, aunque permite cubrir la Deuda sin agravar los cargas contributivas y sin reducir los gastos de momento, no es aceptable, tanto porque a la postre constituye un renglón más de la Deuda, como porque ha sido norma de los Gobiernos de la Revolución, no comprometer con nuevas deudas el Crédito del país. La disminución de gastos o el aumento de impuestos conduciría, en el primer caso, a la supresión o cuando menos a la mayor debilitación de alguno o algunos de los servicios públicos, y en el segundo, a la necesidad de imponer nuevos gravámenes; pero como ambas medidas perjudicarían a la colectividad, tampoco se puede acudir a ellas.

"15. Sin embargo, la situación creada por la moratoria y la influencia favorable que sobre la economía general del país ejercería la solución del problema de la Deuda, ameritan que se llegue a esa solución, aunque no sea precisamente la que previó la ley de 25 de enero de 1929, que se basa en la depuración de las obligaciones a cargo del Gobierno pendientes al 31 de diciembre de 1928, porque esa depuración demanda tiempo todavía; pero una anticipación del plan que oportunamente se formulará en acatamiento a la misma Ley, allanaría su completo desarrollo, supuesto que ésta, al querer cuantificar y clasificar las obligaciones que integran la Deuda, solo ha buscado una orientación segura y justa para proveer a su pago dentro de un cuadro de igualdad a categorías iguales y no mediante postergaciones y preferencias indebidas.

"16. En busca de dicha solución, el Ejecutivo abordó un detenido estudio de los recursos patrimoniales de la Nación y encontró que son suficientes para hacer frente a sus obligaciones interiores y que, al disponer de ellos, se resuelve a la vez otro problema de gran importancia, creado por la concentración de bienes inmuebles en manos del poder público, problema sobre el cual es tiempo ya de fijar la atención.

"17. La Nación, como sucesora que fue de la Corona Española, vino a poseer lo que en el régimen jurídico de la Colonia pertenecía patrimonialmente a aquélla, y por este concepto es titular de gran cantidad de terrenos nacionales; además, la cancelación legal de contratos concertados por el Gobierno en diversas épocas, la nacionalización de bienes eclesiásticos, las compras hechas por cargo a presupuestos de años anteriores y la adjudicación de propiedades de particulares con motivo de la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales, han enriquecido de una manera constante el patrimonio original, hasta llegar a convertir al Estado en la institución que, por sí sola, posee la mayor cantidad de bienes territoriales.

"18. Ahora bien, la organización normal del Estado le impide explotar en forma adecuada sus propiedades raíces no afectas a un servicio público, y los escasos frutos que de ellas obtiene son casi siempre inferiores a los gastos de explotación y a los que podrían producir entregadas a la iniciativa privada.

"Esa explotación ineficaz y el consiguiente abandono en que quedan dichas propiedades, gravitan sobre los presupuestos de egresos y recaen, en último término, sobre los contribuyentes, al hacerse indispensable acudir a ellos, a través del impuesto, para obtener los recursos que demanda el sostenimiento de los bienes.

"Por otra parte, la insuficiente explotación de tales propiedades impide que rindan su producto máximo, origina un estancamiento que trae como consecuencia la inmovilización de riqueza y provoca con ello serios perjuicios a la colectividad, al privarla de los productos que en otras circunstancias concurrirían a la satisfacción de sus necesidades. Ni siquiera cuando el Estado da un bien en arrendamiento puede decirse que la colectividad obtiene el beneficio que corresponda, porque en los contratos respectivos tiene que estipularse invariablemente que el arrendamiento cesará en cuanto se declare afecto el bien a un servicio público y esta estipulación detiene al arrendatario para hacer inversiones y obtener así el rendimiento máximo del inmueble, en relación con su potencia productiva.

"19. En apoyo de lo expuesto está la Ley de Clasificación y Régimen de los Bienes Inmuebles de la Federación, que al dividir a éstos en dos categorías perfectamente diferenciadas para los efectos de su enajenación, determina que el Gobierno debe proceder de toda preferencia a enajenar sus bienes propios que no estén destinados a un servicio público; disposición que de seguro se dictó porque desde entonces prevalecía en la mente de los legisladores la idea de que la tenencia y administración de dichos bienes no encaja, en las funciones normales del Estado y que se debe, en consecuencia, evitar la concentración de los mismos, porque inmoviliza una riqueza que, en poder de quienes la explotan, es de productividad inmediata. Por otra parte, la Constitución vigente tiende a evitar el acaparamiento de riqueza, principalmente de carácter inmobiliario, en una sola institución

a fin de que la propiedad raíz pueda cumplir su función económica.

"20. En condiciones similares a los bienes que el Gobierno posee directamente, se encuentran los que forman parte de los activos e instituciones en las cuales el único o el principal interesado en el propio Gobierno como la comisión Monetaria, S.A., y la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A. Estas instituciones, útiles quizá cuando se fundaron, han constituido posteriormente una herencia estorbosa por lo que dichos bienes se refiere, porque representan para ellas una importante proporción de su activo que se encuentra inmovilizado, lo cual viene a traducirse en grave perjuicio para sus labores normales o a constituir un obstáculo que impide la liquidación definitiva de algunas.

"21. A esas propiedades, urbanas y rústicas, deben agregarse las instituciones que el Gobierno maneja directamente, ya sea con el dictamen de empresas de Estado con autonomía más bien aparente que real o como dependencias interiores del organismo administrativo, las cuales no sólo no progresan, sino que no satisfacen, ni por sus rendimientos ni por sus servicios, los fines para que fueron creadas. Estas instituciones, que siempre se encuentran fuera del margen de las industrias económicamente productivas, sus competidoras privilegiadas de la industria privada y ocasionan frecuentemente el abandono de esas mismas ramas por los particulares, ya que éstos no cuentan con las facilidades que las Empresas del Estado. Dichas instituciones, en manos de la iniciativa privada, serían más eficientes y prosperarían hasta convertirse pronto en fuentes de aprovechamiento para el trabajo humano, actualmente inactivo en algunas de esas ramas de la industria; pero, administradas por el Gobierno, producen a éste fuertes pérdidas, pues lo obligan a hacer frente al costo de algunas o a cubrir los déficit que en ellas se presentan.

"22. Frente a la urgencia que existe de solucionar el problema del estancamiento de algunas propiedades y la improductividad de otras, así como las cargas que implica toda esta inconveniente situación y el perjuicio que con ello reciben la economía pública y la gubernamental, se encuentra la necesidad de satisfacer en lo posible las aspiraciones de los acreedores legítimos de la Nación, así que, el Estado puede dar una solución simultánea a ambos problemas, debe hacerlo desde luego. De esta manera cumple la obligación de redimir su pasivo y al mismo tiempo moviliza los bienes que en su poder están estancados, de suerte que, en lo posible y en un ambiente de justicia, concilia los intereses aparentemente antagónicos del acreedor y del deudor.

"23. El importe aproximado de los bienes y valores que tiene el Gobierno puede estimarse suficiente para cubrir los créditos que constituyen sus obligaciones de carácter interior. El propio Gobierno, en su empeño de llevar a la realidad la solución sugerida en el párrafo anterior, ha elaborado un plan de pagos que fundamentalmente consiste en redimir esos créditos con bienes de propiedad federal no destinados a un servicio público, inclusive valores, fincas rústicas y urbanas, muebles y créditos de que no puede disponer en la actualidad, los que readquiera del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., y los bienes, valores y créditos que adquiera tanto de la Comisión Monetaria, S.A., en Liquidación, como de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A. Al aceptar los acreedores el beneficio que se les ofrece, sus créditos quedarán saldados, y la Nación, librada así de su Deuda Interior, habrá adelantado un poco más en el terreno de su solvencia.

"24. A fin de extender el beneficio a los acreedores cuyos créditos no estén depurados todavía, se permite a éstos entrar en una transacción con el Estado, que consiste en recibir un diez por ciento del importe del crédito reclamado ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, siempre que se formule la solicitud respectiva dentro de un plazo determinado y que las reclamaciones no tengan defectos substanciales que las hagan inaceptables a primera vista. Esta transacción es ventajosa para los acreedores porque los pondrá a cubierto del riesgo de una desestimación total de su crédito; porque les permitirá fijar desde luego su verdadera situación al conocer en definitiva el cuantum exacto a que tienen derecho y porque les facilitará obtener un bien inmediato que puede traducirse en dinero. La transacción también es favorable para el Estado, porque mediante ella reducirá el importe de las reclamaciones en trámite, disminuirá el costo del estudio de las mismas que gravita sobre el presupuesto, y conocerá pronto el importe de lo que realmente adeuda.

"25. Ante la imposibilidad material de que el valor de cada bien corresponda exactamente al de cada crédito, se encontró, como medio adecuado para facilitar la adquisición de los bienes, la creación de títulos negociables que se canjearán por los créditos. Estos títulos se denominarán "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal"; no causarán intereses; serán al portador, para hacerlos transmisibles por la simple tradición, y se emitirán hasta por la cantidad necesaria para cubrir el importe de las obligaciones respectivas. Las facilidades de que se acaba de hablar y la libre circulación de los bonos resultarán en una cotización favorable de éstos, en virtud de que estarán respaldados por un valor efectivo: el de los bienes afectos a la redención. Los tenedores a cuyos intereses no conviniere recibir bienes, podrán obtener en numerario el importe de sus créditos. De todo esto resulta que la situación del acreedor mejorará en cualquier caso, porque sus bonos tendrán mayor valor de cambio que el título que pueda hallarse en su poder.

"26. En el plan de pagos que se propone se han querido respetar íntegramente los derechos de los acreedores; por esto la aceptación de los bienes será potestativa, es decir, absolutamente voluntaria, tanto para los acreedores cuyos créditos están ya depurados, como para los que acepten la transacción. Este procedimiento deja incólumes los derechos de los acreedores que no acepten el beneficio que se les propone, pues sus créditos serán depurados por la Comisión Ajustadora y, en su caso, se pagarán de acuerdo con la ley que se expida como

consecuencia de lo dispuesto por la de 25 de enero de 1929.

"27. El sistema planteado para redimir la Deuda con bienes, despertará el interés de los acreedores, máxime si se toma en cuenta que las propiedades que se les adjudiquen su pago, tendrán las protecciones necesarias. La propiedad cumple mejor su función social cuando se le pone a salvo de incertidumbres y, a este efecto, en el plan se determina que las fincas rústicas que se adquieran con bonos destinados a la redención sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o una compensación equivalente. Por tanto, el acreedor estará así plenamente asegurado en la posesión de los bienes que se le adjudiquen en pago.

"28. El Estado, al desplazar los bienes que tiene disponibles, para entregarlos a la circulación en pago de sus obligaciones, debe coadyuvar a la solución del problema de la tierra; a ese fin, se impone fraccionar, las propiedades que constituyan latifundio, porque las grandes extensiones rústicas raras veces las puede poner en producción el propietario, quien frecuentemente deja ociosa parte de la tierra con perjuicio de la sociedad; y lo que el Gobierno busca al ofrecer bienes en pago es que éstos se distribuyan entre el mayor número posible de particulares, no sólo para evitar el acaparamiento, sino principalmente para que se transformen en una fuente más de producción. El plan satisface estas aspiraciones en completa armonía con el principio constitucional que persigue la división del latifundio. Además, las propiedades que se ofrezcan no deben ser de gran valor, porque la experiencia demuestra que la pequeña inversión estimula la concurrencia de compradores.

"29. Otro de los fines que persigue el plan propuesto es dar la misma posibilidad a todos los acreedores actuales y a sus causahabientes para que adquieran los bienes que se ofrezcan en pago. Tanto para ese efecto como para evitar que en la permuta contra bonos se cometan preferencias indebidas que repugnan siempre a la justicia, la adjudicación se hará en pública subasta y ésta sólo se abrirá con lotes de bienes preparados por una oficina que se denominará "Caja de Amortización de la Deuda Interior", la cuál se instalará después de entrar en vigor la ley. La subasta en esta forma tiende a dar una solución rápida a la permuta de bienes contra bonos, a fin de que las obligaciones de carácter interior queden liquidadas en breve plazo.

"30. Entre los diferentes acreedores que han ocurrido a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior existen varios de nacionalidad extranjera, quienes automáticamente quedan capacitados para acogerse a los beneficios que otorga esta Ley; pero al hacerlo deberán someterse estrictamente a todos los preceptos y disposiciones que, en general, norman la adquisición de bienes raíces por parte de extranjeros.

"31. El Estado realiza una operación conveniente al entregar bienes en pago de sus obligaciones, porque se libra de los gastos necesarios para el sostenimiento de dichos bienes y anula las pérdidas ocasionadas en su patrimonio por el abandono de alguno de ellos; al propio tiempo, la redención de las obligaciones, en la forma indicada, hace desaparecer la posibilidad de aumentar el presupuesto de Egresos para saldarlas y evita indirectamente el recurrir a un aumento en los ingresos o a sacrificar los servicios públicos. Por este medio, las generaciones futuras quedarían libres para el amplio desarrollo de sus tendencias económicas y reportarán solamente los compromisos que en su propio interés contraigan.

"32. Si se mira el sistema con relación al interés de los acreedores, sus ventajas son patentes y decisivas pues reciben desde luego el pago de sus créditos y se evitan con ello al estar sujetos durante un largo período a la situación económica del Erario; además, el producto de los bienes, explotados eficientemente por el acreedor, serán seguramente superior a la que obtendría por concepto de intereses en caso de acogerse al plan de pagos que deberá formular en su oportunidad la Comisión Ajustadora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 25 de enero de 1929. Por último, los que aceptan la transacción por el diez por ciento de su reclamación, resultarán también beneficiados, por las mismas razones expuestas.

"33. Desde el punto de vista de los intereses de la sociedad, la redención de la Deuda Interior con bienes de propiedad federal adquiere gran importancia, porque la simple devolución de éstos a la iniciativa privada los pone en valor y viene a ser un aliciente a la industria y al comercio, ya que la movilización de dichos bienes creará nuevas fuentes de riqueza, intensificará las ya existentes con sólo el hecho de utilizar el trabajo humano y provocará el benéfico efecto financiero de evitar la emigración de capitales que podría producirse en un buen porcentaje si se pagara en numerario; además, estimulará a los elementos nacionales o extranjeros que adquieran las propiedades a hacer inversiones para ponerlas en producción, principalmente en vista de la garantía de indemnización real que amparará a dichas propiedades. De esta manera se lograrán más bien inmigraciones que emigraciones de capital.

"34. Las finalidades de la Ley de 25 de enero de 1929 quedan en pie y la Comisión Ajustadora continuará depurando los créditos en trámite que se hayan acogido a la transacción del diez por ciento; pero, a fin de llegar a determinar el monto total de la Deuda Interior, se hace necesario convocar a los créditos depurados que no se canjeen por Bonos Redimibles con Bienes de Propiedad Federal, y a este efecto, el Ejecutivo propone que se le den facultades para expedir la convocatoria respectiva, en el concepto de que incurrirán en prescripción aquellos créditos cuyos tenedores no acudan oportunamente, ya que es indispensable esta sanción para comprometerlos a coadyuvar con el Gobierno en la tarea de establecer cuanto antes el monto definitivo de la Deuda Interior. Sólo de este modo se podrá calcular exactamente el importe del servicio de amortización e intereses para este capítulo de la Deuda, que quedará constituido por los créditos no saldados con bienes de propiedad federal, y sólo entonces podrán crearse ajustándolas a la capacidad de pago, las partidas correspondientes en el Presupuesto de Egresos.

"35. En consecuencia, inspirado el Ejecutivo en las razones que a grandes rasgos quedan expuestas, elaboró la adjunta "Iniciativa de Ley Sobre Redención de Obligaciones de Carácter Interior con Bienes de Propiedad Federal", que se permite someter al H. Congreso de la Unión en acatamiento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 75 de la Constitución. Si dicha iniciativa no responde exactamente a las aspiraciones de los acreedores deseosos de recibir el pago efectivo, en cambio redime en forma compatible con las actuales circunstancias un adeudo aplazado por muchos años, y como quiera que al mismo tiempo resuelve la completa situación de los bienes patrimoniales del Estado, puede esperarse fundadamente que repercutirá en términos favorables en la economía general del país.

"México, D.F., 3 de diciembre de 1931. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca."

"Iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal.

"Capítulo I.

"De las Obligaciones redimibles con bienes.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir con bienes de propiedad federal, en los términos de esta Ley, las siguientes obligaciones de carácter interior:

"a) Las amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.

"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados, para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerará como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.

"c) Las representadas por "Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales."

"d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.

"e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A., 5 por ciento, diez años, 1922. (Bonos Terrazas.)

"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.

"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por Obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de la Ley generadora de dichas obligaciones.

"Artículo 2o. Se faculta a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior para que, en vía de transacción acepte por un diez por ciento del valor reclamado en la instancia inicial presentada ante la misma, las reclamaciones que se encuentren pendientes de fallo a la fecha de esta Ley, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

"a) Que dentro del período comprendido del 1o. de enero al 29 de febrero de 1932, el interesado presente solicitud por escrito ante la propia Comisión, en que manifieste su voluntad de transar y declare expresamente que renuncia en favor de la Nación el 90 por ciento restante.

"b) Que la reclamación no sea nula, que no esté prescrita, ni haya incurrido en caducidad conforme a las leyes y contratos respectivos.

"c) Que no sean notoriamente improcedentes.

"En el escrito en que solicite la transacción, el interesado declarará si está dispuesto a recibir o no Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal, si se resolviere favorablemente la transacción.

"No cabe desistimiento, por parte del interesado, de la solicitud presentada conforme al inciso a).

"Artículo 3o. El fallo que dicte la Comisión Ajustadora aceptando la transacción, tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el fallo fuere adverso, el expediente continuará el trámite ordinario de toda reclamación, sin que la negativa, cualquiera que sea su fundamento, prejuzgue de la improcedencia definitiva; y en este mismo caso no tendrá efecto alguno la renuncia a que alude el inciso a) del artículo anterior.

"Artículo 4o. Dentro del período comprendido entre la fecha de la publicación de esta Ley y el 29 de febrero de 1932, los titulares de créditos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 1o., ocurrirán por escrito ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y manifestarán su voluntad de recibir, a cambio de los documentos que amparan sus créditos, "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", sin que por ningún motivo puedan desistirse de esa declaración. En el caso de que el titular sólo pretenda una conversión parcial, lo indicará así en el mismo escrito.

"Capítulo II.

"De los Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal.

"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para emitir títulos de la Deuda Pública, que se denominará "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", hasta por la cantidad necesaria para cubrir el importe de las obligaciones a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.

"Artículo 6o. Los nuevos bonos serán al portador, no causarán intereses y a más tardar para el 31 de mayo de 1932 los entregará la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a la par, contra los documentos que amparen obligaciones redimibles con dichos bienes y los intereses de esas mismas obligaciones.

"Los intereses no titulados los calculará la Comisión y cubrirá su importe en Bonos Redimibles con Bienes, cuando por las operaciones de canje respectivas queden retirados los documentos que amparen el capital. En caso contrario, se harán en dichos documentos las anotaciones correspondientes.

"Artículo 7o. El canje será opcional y no obligatorio para los acreedores; por tanto, aquéllos que no acudan a el, quedarán sujetos a las disposiciones de las leyes actualmente en vigor y

de las que se expidan de acuerdo con el artículo 1o., Base I, de la Ley de 25 de enero de 1929.

"Capítulo III.

"De los bienes destinados a la redención.

"Artículo 8o. Se aplicarán a la redención de los bonos cuya emisión autoriza el artículo 5o. todos los bienes de propiedad federal que no estén destinados a un servicio público y sean enajenables, comprendiendo en ellos fincas rústicas, urbanas, bienes muebles, créditos y valores en general.

"Artículo 9o. Se destinarán también a la redención de los expresados bonos, los bienes que a continuación se enumeran:

"a) Los inmuebles que el Gobierno Federal readquiera del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., conforme al artículo 2o. Transitorio de la Ley del 2 de enero de 1931, a medida que se lo permitan las exhibiciones que haga al efecto, o a medida que ello sea posible, según arreglos que sobre el particular celebre con dicha institución.

"b) Los bienes, valores y créditos que el Gobierno adquiera de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A., en Liquidación.

"Queda incluida entre los bienes que de la Caja de Préstamos adquirirá el Gobierno para este fin, la parte de los predios fraccionados y en vías de ser colonizados, cuya enajenación no estuviere formalizada a la fecha de esta Ley por las escrituras públicas respectivas.

"c)Los bienes, valores y créditos de la Comisión Monetaria, S.A., en Liquidación, que determine la Secretaría de Hacienda. En los casos en que tales bienes sirvan específicamente de garantía a créditos en favor del Banco de México, S.A., será necesaria la conformidad del Consejo de Administración de dicho Banco.

"No formarán parte del acervo de bienes a que se refiere este artículo y el que antecede, las tierras de propiedad federal comprendidas dentro de los sistemas de riego construidos o que se construyan de conformidad con la Ley de 4 de enero de 1926.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda dará a conocer dos meses después de la fecha de la publicación de esta Ley, la lista de los bienes con su valorización que hasta ese momento tenga disponibles y periódicamente informará de los demás bienes que estén en condiciones de ofrecerse en pago.

"Artículo 11. Si alguna persona supiere que un bien nacional no se encuentra inscrito en los registros de propiedades federales, lo denunciará ante la Secretaría de Hacienda, y si se comprobare el hecho y la misma Secretaría resolviere que es de sacarse el bien a subasta, se abonará al denunciante el cinco por ciento del valor en que salga a remate, y se le pagará precisamente en bonos de la emisión creada por esta Ley.

"Capítulo IV.

"De la Caja de Amortización de la Deuda Interior.

"Artículo 12. Se crea la "Caja de Amortización de la Deuda Interior", la cual, de conformidad con los procedimientos que fija la presente Ley y los que establezcan los reglamentos respectivos, se encargará del retiro de los "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal."

"Artículo 13. La Caja de Amortización tendrá personalidad jurídica para ejecutar todos los actos que exija el desempeño de sus funciones y estará dirigida, por una comisión que integrarán cuatro personas, una de las cuales será el Secretario de Hacienda y Crédito público, quien tendrá el carácter de presidente y voto de calidad.

"Capítulo V.

"De los procedimientos de amortización.

"Artículo 14. La amortización de los bonos creados por esta Ley, se hará recibiéndolos en pago de los bienes que se destinen a redimirlos. La enajenación de tales bienes se llevará a efecto en pública subasta.

"Artículo 15. A partir del 1o. de junio de 1932, la Caja de Amortización convocará a la primera subasta, la que se sujetará, como las demás, a los procedimientos siguientes y a las disposiciones reglamentarias que a efecto se dicten:

"a) Las convocatorias se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces, cuando menos, en dos de los diarios de mayor circulación de la ciudad de México, y en la publicación periódica más importante del lugar o de la región en que estuviera ubicada la finca objeto de la subasta. La publicación en el Diario Oficial y la primera de las que se inserten en los demás periódicos deberán, aparecer, cuando menos, con dos meses de anticipación a la fecha de la subasta.

"b) En la convocatoria se indicarán los bienes que se saquen a subasta, su ubicación, extensión, valor y, en general, todos los detalles que se estimen necesarios para la completa identificación de cada bien.

"c) Los interesados deberán hacer sus posturas por escrito, ante la Caja de Amortización, hasta las seis de la tarde del día anterior fijado para la celebración de la subasta.

"Acompañarán al escrito en que hagan la postura un certificado del Banco de México, S.A., que acredite el depósito de bonos cuya emisión autoriza esta Ley, hecho a favor de la Caja de Amortización, por una cantidad igual al diez por ciento del valor fijado al bien en la convocatoria respectiva. Hará constar dicho certificado que el depósito está afecto a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley y que, en consecuencia, no será devuelto sin la conformidad de la Caja.

"d) Es postura legal la que cubra el valor expresado en la convocatoria respectiva.

"e) Servirá de base para la subasta el importe de la mayor postura hecha conforme al inciso c), de este artículo. Sobre esta base, los concurrentes a la subasta podrán hacer verbalmente nuevas posturas y el remate de cada bien se fincará en favor de la persona que hubiere ofrecido mayor cantidad.

"f) Dentro de un plazo de quince días y previa exhibición de los bonos que cubran el precio, la Caja de Amortización hará entrega de los bienes y escriturará la sesión, si hubiese lugar a ello.

"Artículo 16. El depósito que se constituya de acuerdo con el inciso c), del artículo anterior, se aplicará a la Hacienda Pública Federal, en el caso de que la persona a cuyo favor se hubiere fincado el remate respectivo, no exhiba el precio del bien

en el período de quince días a que se refiere el inciso f), del mismo artículo.

"Artículo 17. Cuando alguno de los bienes afectos al pago de los bonos creados por esta Ley constituya un latifundio, se rematará a condición de que la persona o sociedad interesada en adquirirlo garantice, a satisfacción de la Caja, que lo fraccionará dentro del plazo y en las condiciones que ésta misma establezca para cada caso.

"Artículo 18. Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o compensación equivalente. Si la expropiación se hiciere después de diez años contados a partir de la fecha de adjudicación, el Gobierno no tendrá más responsabilidad para con el propietario de la finca que la que le impongan las leyes vigentes en esa época.

"Capítulo VI.

"Disposiciones generales.

"Artículo 19. En el desempeño de las atribuciones que la Ley confiere a la Comisión Ajustadora y a la Caja de Amortización, tendrán ambas jurisdicción exclusiva.

"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo para expedir una ley que obligue a los tenedores de créditos que hayan sido depurados con anterioridad al 1o. de enero de 1929 y que no se hubieran acogido a esta Ley, a presentarse a registro a fin de que dichos créditos sean tomados en consideración cuando se formule la iniciativa a que se refiere la Base I, del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929. Queda también facultado para dictar las disposiciones reglamentarias que estime pertinentes.

"Artículo 21. Se autoriza al propio Ejecutivo para celebrar arreglos que provean el pago de las obligaciones que la Comisión Ajustadora apruebe en favor de los antiguos bancos de emisión pertenecientes a la segunda categoría, siempre que éstos convengan en reducir el monto de sus créditos y aceptar los plazos que imponga la capacidad de pago del Gobierno.

"Artículo 22. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, todos los bienes de propiedad federal no destinados a un servicio público y que sean enajenables, quedarán afectos exclusivamente al pago de la deuda que la misma crea y el de las compensaciones a que se refiere su artículo 18.

"El Gobierno Federal, en su carácter de accionista mayoritario de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A., y de la Comisión Monetaria, S.A., acordará, por los conductos debidos, que se suspenda toda enajenación de bienes que no tuviere por exclusivo objeto cubrir el pasivo exigible de esas instituciones.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Queda autorizado al Ejecutivo para ampliar el presupuesto de Egresos de la Federación en las cantidades necesarias para cubrir los gastos que origine la ejecución de la presente Ley.

"Artículo 2o. Los documentos que reciba la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior a cambio de bonos, conforme al artículo 6o. de esta Ley, serán incinerados de acuerdo con las disposiciones que dicte a este efecto el Ejecutivo. Igual cosa se hará con los títulos que se han recibido y los que se reciban como consecuencia de contratos elaborados hasta la fecha de esta propia Ley, y que se hallen vigentes.

"Artículo 3o. En las operaciones que autoriza esta Ley no tendrán aplicación las disposiciones de la de 18 de diciembre de 1902.

"Artículo 4o. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que autoricen la recepción de títulos de la Deuda Pública y en pago de tierras de propiedad federal, y, en general, todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo 5o. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D.F., a 18 de noviembre de 1931.- P. Ortiz Rubio.- L. Montes de Oca.

"Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En seis fojas útiles tengo el honor de remitir a ustedes la Iniciativa que presenta el ciudadano Presidente de la República a esa H. Cámara para que sean ampliadas diferentes partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, a fin de continuar desarrollando el programa de Obras Públicas que dicha dependencia ha iniciado.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa propia H. Cámara con la citada Iniciativa, para los efectos legales correspondientes, agradeciéndoles acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., diciembre 4 de 1931.- Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Con fundamento en lo que dispone el artículo 5o. de la Ley de Egresos actual, y para que por el digno conducto de ustedes se dé cuenta a esa H. Cámara de Diputados, me permito someter a su consideración la siguiente Iniciativa para su discusión y en su caso aprobación, relacionada con diversas ampliaciones para diferentes partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

"El programa de trabajos que se ve obligada a desarrollar la Dirección de Obras Públicas del Departamento, en virtud del constante aumento del radio de la ciudad, es tan importante y urgente, que no puede aplazarse sin perjuicio de sus moradores; y como por otra parte, la recaudación lograda en lo que va transcurrido del año, ha sobrepasado la previsión calculada, están justificadas las ampliaciones que se solicitan.

"Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de Decreto:

"Considerando que es imperativo para el Departamento del Distrito Federal continuar desarrollando su programa de Obras Públicas para beneficio de la ciudad;

"Considerando que al finalizar el ejercicio fiscal anterior quedó en la Tesorería del Departamento del Distrito Federal una existencia de. . . $956,555.10 que puede ser aplicada también a las ampliaciones necesarias en las partidas del Presupuesto de Egresos del año en curso, ya que aunque quedaron compromisos pendientes de cubrir en aquel año, también se ha considerado una partida en el Capítulo de Deuda Pública para la cancelación de ese Pasivo, y

"Considerando que las recaudaciones obtenidas justifican las ampliaciones que se solicitan:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

"Artículo único. Se autorizan las ampliaciones que se especifican a continuación, modificándose en esos términos las partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año actual.

RAMO VI

0.5 Oficina de Ingeniería Construcciones

Dar doble click con el ratón para ver imagen

06. Oficina de Arquitectura

Construcciones

Contratos

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Reitero a ustedes mi muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1931. - El Presidente de la República, Ing. Pascual Ortiz Rubio."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, en seis fojas útiles, original la Iniciativa que presenta el ciudadano Presidente de la República ante esa H. Cámara, para que sean reducidas y ampliadas algunas partidas del Presupuesto vigente, correspondiente al Departamento del Distrito Federal.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la Iniciativa de que se trata, y acusarme el recibo de estilo.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi consideración muy atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., diciembre 4 de 1931. - Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo VIII del a Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal, y para que por el digno conducto de ustedes, se dé cuenta a esa H. Cámara, me permito someter a su Soberanía un Proyecto de reducciones y ampliaciones a varias de las partidas de los Ramos que se enumeran del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que no alteran el monto total, pues los aumentos quedan exactamente compensados con las reducciones.

"Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"Considerando: Que en la práctica han resultado deficientes diversas partidas de algunos Ramos del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, no obstante la previsión calculada, y siendo necesario por lo tanto corregir dichas deficiencias para que el Departamento pueda estar en condiciones de atender, por lo que resta del año, a los diversos servicios públicos que le impone la Ley y que se han emprendido para el mejoramiento de la ciudad:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del artículo 74 constitucional, decreta:

"Artículo único. Se autorizan las ampliaciones y reducciones que se especifican a continuación, modificándose en esos términos los Ramos del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que se mencionan, para el presente año, y que no alteran su monto total.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, mi muy atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., 23 de noviembre de 1931. - El Presidente de la República, Ingeniero Pascual Ortiz Rubio."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El Departamento del Distrito Federal, con fecha 2 de los corrientes, remite a esta Secretaría para ser turnada a esa H. Cámara de Diputados, como tengo el honor de hacerlo, la Iniciativa firmada por el ciudadano Presidente de la República, a fin de que se amplíe en $23,000.00 la partida número 14-1305-01 de Subvenciones y Subsidios a Espectáculos Culturales correspondientes al Presupuesto de Egresos vigente del citado Departamento.

"Suplico a ustedes se sirvan acusarme el recibo de estilo y aprovecho esta oportunidad para renovarles las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 4 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - A la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fecha 10 de octubre próximo pasado, me permití formular Iniciativa a esa H. Cámara, solicitando su aprobación para diversas modificaciones específicamente enumeradas; y aún cuando en dicha Iniciativa se menciona una ampliación para la partida 14-1305-01, Subvenciones y Subsidios "A Espectáculos Culturales", por $ 15,000.00, en consecuencia con el acuerdo número 610, el número de esta clase de espectáculos ha tomado tal desarrollo y su profusión ha sido tan intensa en sus múltiples actividades que ha sobrepasado toda previsión habiéndose agotado ya el importe de la ampliación de que antes se hace mérito.

"Por otra parte, y con relación a la misma partida de Subvenciones y Subsidios, se ha venido sintiendo la necesidad de crear un nuevo concepto que pueda comprender diversas erogaciones que, siendo Subsidios o Subvenciones, no caben en ninguno de los conceptos que concretamente determina la partida, como el caso del subsidio otorgado a los vecinos del pueblo de Ajusco, por una cantidad equivalente al importe de las contribuciones prediales que adeuden hasta el sexto bimestre de 1929 y que no se puede tramitar por falta de partida, a pesar de que esa ayuda representa la salvación del patrimonio de más de un centenar de campesinos que en otras épocas han prestado su contingente personal a la Revolución.

"Por estas consideraciones y evocando como fundamento lo previsto en el artículo 5o. del Presupuesto de Egresos en vigor, el que autoriza que en caso de haber excedentes sobre las recaudaciones presupuestadas, pueden estas excedencias aplicarse a los servicios públicos y a la cancelación del Pasivo del Departamento, vengo atentamente a rogar a esa H. Cámara se sirva autorizar una nueva ampliación por $ 23,000.00 para la Partida dicha, en vista de que las excedencias en las recaudaciones efectuadas en lo que va transcurrido del año, justifican la petición que se hace en esta Iniciativa, advirtiéndose que $ 8,000.00 se aplicarán a "Espectáculos Culturales" y $ 15,000.00 a "Diversos".

"Por lo anteriormente expuesto en forma tan sintética, me permito someter a la ilustrada consideración de esa H. Cámara, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Considerando. Que hace falta dentro de la partida de Subvenciones y Subsidios del Presupuesto del Departamento del Distrito Federal un concepto que con toda propiedad reporte diversas erogaciones no especificadas.

"Considerando. Que los "Espectáculos Culturales" se han difundido intensamente y a esta causa se debe que las asignaciones autorizadas en el citado Presupuesto no hayan sido suficientes para hacer frente a esta clase de subsidios:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General, decreta:

"Primero. Se crea el concepto "Diversos" dentro de la partida 14-1305-01 "Subvenciones y Subsidios", dotándola con $ 15,000.00.

"Segundo. Se amplía la misma partida 14-1305-01 en su concepto a "Espectáculos Culturales" en. . .$ 8,000.00.

"Ruego a ustedes, por lo tanto, se sirvan dar cuenta con esta Iniciativa a esa H. Cámara de la que son dignos Secretarios, aceptando mi muy atenta consideración.

"México, D. F., noviembre 2 de 1931. - El Presidente de la República, ingeniero Pascual Ortiz Rubio."

"Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"El Departamento del Distrito Federal, en nota número 6125, del 2 del actual, dice a esta Secretaría, lo que sigue:

"Apoyándose en el Decreto que la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dictó con fecha 29 de septiembre del año en curso, por medio del cual se estableció una nueva modalidad presupuestal, relacionada con la ampliación automática especial para diferentes partidas del Capítulo de Construcciones del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal., el señor Presidente de la República ha tenido a bien dirigir nueva iniciativa a los ciudadanos Secretarios del Congreso de la Unión, pidiendo, en relación con el mismo asunto, la ampliación automática de las partidas de nueva creación números 6-3105-05, 6-3401-05, 6-3105-06 y 6-3401-06 que corresponden también al Capítulo de Construcciones del Ramo VI del Presupuesto vigente, iniciativa que original y con una copia certificada me permito enviar a usted, rogándole con toda atención se sirva hacerla llegar a la Cámara de Diputados, para los efectos consiguientes."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, permitiéndome acompañarles con el presente, original la iniciativa de que se trata, a fin de que se sirvan dar cuenta con ella a esa H. Cámara, para los efectos legales correspondientes.

"Suplico a ustedes se sirvan acusarme el recibo de estilo y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 4 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fecha 18 de diciembre del año próximo pasado, me permití enviar iniciativa a esa H. Cámara estableciendo una nueva modalidad presupuestal y solicité ampliación automática especial para diferentes partidas del Capítulo de Construcciones, del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año actual, y esa H. Cámara, en vista de las consideraciones evocadas, tuvo a bien aprobarla, dictando al efecto su Decreto de 29 de diciembre de 1930 que fue promulgado en el número 34 del Diario Oficial de febrero 11 del año en curso.

"Aquella iniciativa se inspiró en el deseo de aprovechar la cooperación particular para el mejoramiento de la ciudad, de tal manera que se puedan aceptar las aportaciones que hagan los particulares para la ejecución de obras materiales, dedicándolas exclusivamente a ese fin determinado y sin que tales aportaciones puedan distraerse en otro objeto que no sea el específico de mejoras que se indica.

"Ahora bien, invocando las mismas circunstancias expuestas, vengo atentamente a rogar a esa H. Cámara se declaren de ampliación automática especial las partidas de nueva creación: 6-3105-05, 6-3401-05, 6-3105-06 y 6-3401-06 que corresponden también al Capítulo de Construcciones del Ramo VI del Presupuesto vigente, presentando al efecto el siguiente Proyecto de Decreto:

"Considerando. Que el Departamento del Distrito Federal tiene urgencia de atender a las necesidades que provoca el constante desarrollo de la ciudad y sus Delegaciones.

"Considerando que las mejoras materiales que origina este crecimiento se traducen en gastos de importancia que en muchos casos no pueden efectuarse, porque el Departamento tiene que atender con igual preferencia a otros servicios públicos.

"Considerando. Que es necesario facilitar la cooperación de los particulares y garantizar a la vez, la inversión de los fondos que por este concepto se obtengan, observando las formalidades técnicas necesarias:

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 constitucional federal, decreta:

"Artículo único. Se declaran de ampliación automática las partidas 6-3105-05, 6-3401-05, 6-3105-06 y 6-3401-06 del Ramo VI del Capítulo de Construcciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para lo que resta del ejercicio fiscal de 1931 por las aportaciones de particulares para las construcciones de obras materiales en los términos que previene la reglamentación dictada por el Ejecutivo.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a dos de noviembre de mil novecientos treinta y uno.

"Ruego a ustedes, por lo tanto, se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Cámara de la que son dignos Secretarios, aceptando mi muy atenta consideración.

"México, D. F., a 2 de noviembre de 1931. - El Presidente de la República, ingeniero Pascual Ortiz Rubio." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, invita a la Cámara para que concurra a la ceremonia cívica que tendrá lugar el 22 del actual en esa población, con motivo del aniversario del fusilamiento de don José María Morelos y Pavón." - Recibo, y se nombrar en Comisión a los CC. diputados Labra Wenceslao, López Gómez Adrián y Olivares Daniel, para que concurran a dicha ceremonia.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Los CC. diputados Samuel Villarreal y Manuel E. Trejo, comunican que con fecha 4 del actual se clausuró en esta ciudad la Convención de Comerciantes e Industriales en pequeño, acordándose dar un voto de confianza a esta Cámara por su labor revolucionaria que ha llevado a cabo." - De enterado con agradecimiento.

Telegrama procedente de: "San Luis Potosí, S. L. P., a 4 de diciembre de 1931.

"Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Por prensa enteréme esa H. institución aprobó con entusiasmo iniciativa de senador Caloca que aprobó H. Cámara Senadores, relativa a afianzar conquistas agrarias; en lo sucesivo ejidos reciban campesinos serán en firme. Suscrito en nombre campesinos San Luis Potosí envíales cariñoso abrazo felicitación por lealtad a los principios Revolución, quedando demostrado con hechos de que tuvo razón Jefe Revolución general Calles, al decir en fecha reciente que alma Revolución radica en las Cámaras. Saludos afectuosos. - General de División, S. Cedillo. - De enterado con satisfacción y agréguese a sus antecedentes.

Telegrama procedente de: "Puebla, Pue., 3 de diciembre de 1931.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Confederación Campesina "Emiliano Zapata", Estado Puebla, complácese felicitar esa H. Legislatura por reforma votada artículo 10 Ley 6 de enero consolida conquistas agrarias logradas masas campesinas después veintiún años de lucha. Esta reforma es la mejor contestación que puede darse a latifundistas líderes traidores pregonan fracaso ejido, lo que viene a constituir timbre legítimo orgullo historia actuación esa H. Legislatura. - Atentamente. -Secretario General, Miguel Hidalgo Salazar." - De enterado con satisfacción y agréguese a sus antecedentes.

"Los empleados del Poder Judicial de la Federación solicitan que no se les descuenten sus emolumentos en el próximo ejercicio fiscal de 1932."- Recibo, y a la Sección del Poder Judicial de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La señora Enriqueta Carreón viuda de Ogarrio solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su finado padre, el C. General Francisco A. Carreón." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Comunicaciones que suscribe correspondió el estudio de la iniciativa que el C. Manuel Ramírez Cárdenas presentó, tendiente a crear una Ley que autorice la autonomía del Departamento de Aviación Civil.

"Independientemente del criterio que sustentaran los suscritos, se estimó conveniente recabar la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas la que, en respuesta al oficio relativo expresó, entre otras razones, la de que el número de aviones que en la actualidad desempeñan servicios es muy reducido, por lo que no se justificaría por el momento, la creación del Departamento citado que, por otra parte, al igual que otros servicios públicos de transporte tienen bajo su control y vigilancia la misma secretaría de Comunicaciones.

"Por todo lo anterior, tenemos el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, el siguiente punto resolutivo:

"No es de aceptarse, por hora, la iniciativa, que para la creación de un Departamento Autónomo de Aviación Civil presenta el C. Manuel Ramírez Cárdenas, y Archívese el expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1931.- Manuel Mijares V.- Pedro C. Rodríguez."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas 2a. de Puntos constitucionales y 1a. de Justicia .

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, en la que solicita se le concedan facultades extraordinarias hasta el 31 de agosto de 1932, para expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.

"Habiendo las Comisiones hecho el estudio que el caso requiere y atendiendo a las razones que el Ejecutivo expone en su iniciativa y dado que la premura del tiempo no permite hacer el estudio de las leyes de que se trata, las Comisiones hacen suya en todas sus partes la iniciativa en cuestión y en tal virtud se permiten el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para reformar, expedir y poner el vigor el Código de procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.

"Las facultades que se refiere el párrafo anterior, terminarán el 31 de agosto de 1932, y del uso que haga de ellas el Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1931.- José Santos Alonso.- Alvaro Cancino.- Neguib Simón.- Fernando R. González"

De primera lectura. En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa en la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda se turnó la solicitud que hace el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para que se le autorice a ampliar el monto de algunas partidas de su Presupuesto de Egresos vigente.

"La Comisión ha estudiado la iniciativa de referencia y, por los informes que ha recabado, está en aptitud de informar que las ampliaciones solicitadas y que suman la cantidad de $174,000.00 no alteran el monto total del Presupuesto autorizado en el presente año para el Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, toda vez que en el mismo presupuesto se dejan ejercer autorizaciones muy superiores a la ampliación solicitada, por lo que en realidad se trata en el caso de una simple transferencia de partidas.

"El Gobierno del Territorio Norte de la Baja California se ha visto en el caso de dejar de ejercer algunas asignaciones de su Presupuesto y solicitar la ampliación de otras, como la de gastos

extraordinarios e imprevistos consignada en la partida 142, para atender y ayudar de manera eficaz a la gran cantidad de compatriotas que han arribado a aquel Territorio procedentes del vecino país del Norte, carentes de trabajo y en lamentables condiciones económicas y a los que por su elemental deber de solidaridad nacional, se les ha estado impartiendo protección pecuniaria.

"La Comisión, como resultado del detenido estudio que hizo del asunto, pide a esta Asamblea otorgue su aprobación al proyecto que remite la Secretaría de Gobernación, ya que, como antes se dijo, no se alterará el monto total del Presupuesto del Territorio Norte de la Baja California ni se necesitará decretar nuevos arbitrios para cubrir esas ampliaciones que se tomarán de las partidas que no se ejercen en el mismo Presupuesto.

"En este concepto, solicitamos de Vuestra Soberanía la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplían, con las cantidades que se mencionan, las siguientes partidas del Presupuesto de Egresos vigente en el Territorio Norte de la Baja California:

Núm. Concepto Ampliación

de parida.-

42. Construcción de edificios... $ 3,000.00

51. Gastos peones y repoblaciones forestales 2,000.00

96. Alimentación de enfermos y servidumbre 4,000.00

102. Compra de libros para Juzgados Registro Civil 200.00

105. Útiles de aseo y desinfección para las cárceles 200.00

108. Para nuevas instalaciones del alumbrado y

conservación del sistema 3,000.00

120. Impresiones y libros 3,000.00

121. Adquisición maquinaria y vehículos 2,000.00

122. Reparación, conservación y sostenimiento de

los mismos 5,000.00

123. Gastos de viaje para empleados de comisión 3,000.00

126. Alimentación reos procesados y sentenciados 5,000.00

128. Sueldos empleados substitutos 2,000.00

130. Servicio de agua y energía eléctrica 15,000.00

131. Sueldos peones, compra de herramienta,

semilla etc. para jardines públicos 2,000.00

141. Saldos por adeudos años fiscales anteriores 25,000.00

142. Gastos extraordinarios e imprevistos 100,000.00

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1931.- Francisco A. Máyer.- Fausto Bojórquez C."

De primera lectura.

El C. Dávila José María: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Dávila José María: Compañeros: No entraré en explicaciones sobre la petición de ampliación o, más bien dicho, de transferencia de partidas que hace el Gobierno de Territorio que yo represento, porque el estudio lo hizo ya la comisión en una forma detenida, y sólo quiero dirigirme a Vuestra Soberanía para pedirnos que se dispense de trámites y de segunda lectura a este asunto, puesto que el año fiscal está por terminarse, y si esto sucede no se van a poder hacer los movimientos en la Tesorería, que justifiquen algunas salidas de dinero que han tenido como razón la gran cantidad de repatriados que han llegado a aquella región del Territorio. Actualmente se les está dando de comer en la ciudad de Mexicali, diariamente, a mil individuos, y en Tijuana hay ochocientos o novecientos sin trabajo, recibiendo salarios del Gobierno por hacer obras que, aun cuando pudieran considerarse superfluas en algunos casos, no lo son realidad, desde el punto de vista de la alimentación de estos individuos.

Como dice la Comisión, este asunto no representa ningún gasto nuevo, sino que está dentro de los recursos del propio Territorio; tampoco significa la creación de nuevos arbitrios o nuevas contribuciones; sólo se trata de transferencias de partidas. Por tanto, ruego a ustedes se sirvan dispensar la segunda lectura y todo trámite, declarando el asunto de urgente y obvia resolución, para que sea discutido desde luego, a fin de que el decreto llegue a si destino antes de que termine el presente mes.

- EL C. Secretario Nájera: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. A discusión No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que subscribe se turnó la solicitud que presenta la señora Rosa Bobadilla viuda de Casas, para que se le pensione por los servicios que prestó a la Revolución.

"De la documentación presentada por la señora Bobadilla en apoyo de su petición se desprende que desde el año de 1911 vino presentando sus servicios de manera efectiva a la Revolución que en el Sur encabezó el extinto C. general Emiliano Zapata, servicios que se prolongaron hasta el año de 1919. Durante todo este período de tiempo la señora Bobadilla participó en innumerables funciones de armas que se libraron en defensa de la causa agraria, obteniendo diversos grados militares hasta alcanzar el de coronel y distinguiéndose siempre por su tenacidad y arrojo en la lucha libertaria.

"Como la señora Bobadilla ha llegado a una edad avanzada y sin medios ningunos para atender a su sostenimiento, la Comisión estima de justicia que, en mérito a los servicios que la peticionaria prestó a la Revolución, se le conceda, aunque sea una modesta pensión, dadas las condiciones en que actualmente se encuentra el Erario Nacional.

"En este concepto pedimos a la H. Asamblea

otorgue su aprobación al siguiente Proyecto de Decreto:

"Único. Por los servicios que prestó a la Revolución la señora Rosa Bobadilla viuda de Casas, se le concede una pensión de tres pesos diarios.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 3 de diciembre de 1931.-M. Jasso. - César A. Rojas."

Está a discusión, No habiendo quien haga uso de la palabra para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"H. Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra que subscribe se turnó la solicitud que hace la señora Alive Suárez viuda de Múgica, para que se le conceda una pensión por la muerte de su esposo el teniente coronel Antonio Múgica, ocurrida a consecuencias de una herida que recibió en campaña.

"Por los documentos que la peticionaria ha presentado en apoyo de su solicitud, aparece que el teniente coronel Múgica falleció como resultado de una herida que recibió en campaña por lo que el derecho que tiene para recibir una pensión del Erario se encuentra de todo justificado, más aun considerando la precaria situación económica en que quedó la citada señora al ocurrir la muerte de su esposo.

"El finado teniente coronel Múgica se incorporó a las filas de la Revolución en el Estado de Tabasco en el año de 1913, habiendo obtenido por riguroso escalafón y por méritos en campaña los ascensos respectivos, y sirviendo en el Ejercicio hasta su muerte ocurrida en el año de 1920.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta H. Asamblea se conceda a la señora Alive Suárez viuda de Múgica la pensión que solicita, aprobando, al efecto, el siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Alive Suárez viuda de Múgica una pensión de cuatro pesos diarios su finado esposo, el teniente coronel Antonio Múgica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 30 de noviembre de 1931.-M. Jasso. - César A. Rojas.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación nominal de los Proyectos de Decreto reservados para su votación. Por la afirmativa.

- El C. Secretario Velázquez Méndez. Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera: Se procede a tomar la votación de la Mesa. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: Por unanimidad de ochenta y cuatro votos fueron aprobados los Proyectos de Decreto Reservados. Pasan al Senado y al Ejecutivo respectivamente, para los efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández.

El C. Hernández Luis G.: He pedido la palabra para informar a la Honorable Asamblea que, habiendo cumplido la comisión que se nos confirió al compañero don Carlos Fernández de Lara y a mí, para que nos informáramos del estado de salud del señor compañero Trejo, este señor agradeció la atención de la Cámara, y se encuentra mejorado. Este mismo día el señor Trejo concurrió a su oficina de Bibliotecas y Archivos Económicos en la Secretaría de Hacienda.

El C. Presidente: Se dan las gracias a la comisión.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el derecho de que nos asiste como diputados en funciones por el primero y quinto distrito del Estado Libre y Soberano de Guerrero, pedimos a Vuestras señorías tengan a bien dar lectura en Asamblea de Cámara a los documentos que adjuntamos y que son: Carta Nocturna Q. F. 29 Número 3 48|88 C. N. PD. MS. QF. 42 Número 6 96|1. 78. C. Noct. Pd. MS. QF. 119. Número 8. 54| 1.06 C.N.PD. JS. QF. 41. Número 2. 13| 1.15 PD. MS. Q.F.38. Número 1 107| 1.96 CN. PD. JS. QF. 20. Número 1.30|2. 64. PD. JS.

"Como es necesario que de una vez de defina conforme a los datos que anteceden a los que debe hacer la Honorable Cámara de la Unión y ya que se tienen cargos concretos unidos a éstos en el Senado de la República, esperamos la réplica que de su actuación en Querétaro tuviera quien no ha respondido a la confianza del ciudadano Presidente de la República y el Jefe Máximo de la Revolución, desde su actuación en la magna convención política del Partido Nacional Revolucionario en la heroica Querétaro, cuando el C. Ingeniero Ortiz Rubio no era sino el candidato del pueblo.

"Con toda atención a Vuestras Señorías. - Diputado Rufino Salgado. - Profesor y Diputado Ocampo N. Bolaños."

Telegrama procedente de: Totolapan, Gro., Vía Arcelia, Gro., 6 de diciembre de 1931.

"Diputado Rufino Salgado R. - Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Presidente Municipal, Juez Menor Ajuchitlán, continuarán dando tormento mi esposo Basilio Salgado, desobedeciendo suspensión acto reclamado acreditó Juez Distrito amparo interpuso. Hoy lleváronselo preso Coyuca corriendo peligro ser asesinado camino. Ruégole gestionar porque presente caso exíjanse responsabilidades autoridades desobedeciendo mandato legítima autoridad federal.- Respetuosamente. - Aldegunda Guzmán."

Telegrama procedente de: "Ajuchitlán Gro., 19 noviembre de 1931.

"Diputado del Congreso de la Unión Rufino Salgado R.- Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Partidarios Castrejón Gobernador Estado, tratan hoy asesinarme porque grité Viva General Calles.- Salúdolo. Basilio Salgado."

Telegrama procedente de: "Arcelia, Gro., 21 noviembre de 1931.

"Diputado Rufino Salgado. - Cámara de Diputados. -México, D.F.

"Por sólo hecho haber felicitado señor General Calles al hacerse cargo Secretaría de Guerra, Jefe nato Partido Socialista este Estado, general Adrián Castrejón, acordó llevar efecto dicho atentado a diputado local Francisco Urióstegui, quien no ha tenido empacho externar sus perversos propósitos alarmado con ello sociedad este pueblo. Con telegrama obra mi poder justificaré a señor general Castrejón que después hecha felicitación aludida comprometíame conducto diputado Urióstegui desmentir telegrama envié señor General Calles, amenazándome caso no hacerlo.

"Efecto gestione ante quien corresponda otórguenseme garantías, hágolo su conocimiento, autorizándolo hacer en mi nombre declaraciones prensa. - Respetuosamente. - Jefe Defensa Social, Pedro G. Popoca."

"Nota Procedente de Totolapan Gro."

Telegrama procedente de "Arcelia, Gro., 3 de diciembre de 1931.

"Diputado Rufino Salgado. - México, D.F.

"Hoy dirigímonos Secretario Guerra y Jefatura Operaciones Estado impartamos garantías, pues virtud haber desaforado ayer regidor Fructuoso Salgado, hoy, doce horas, asaltónos carabina en mano momento sesionábamos, impidiéndonos con violencia ejercicio nuestras funciones. Suplicámosle active porque impártansenos garantías. - Presidente Municipal, Anastacio L. Pimentel. - Síndico, Francisco Popoca. - Regidores, Teodoro Ortuño, José Zúñiga, E. Vargas."

"Nota: Procedente de Totolapan, Gro."

Telegrama procedente de: "Arcelia, Gro., 2 de diciembre de 1931.

"Diputado Rufino Salgado R. - Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Suscritos regidores dirigímonos hoy Jefatura Operaciones, pidiendo impártansenos garantías porque ex - regidor Fractuoso Salgado, con soldados Defensa su mando trata asesinarnos por desaforamiento hicímosle, virtud descaradamente, como Ejecutivo Municipal, estaba protegido robo ganado y cometiendo, estado embriaguez, toda clase atropellos. Suplicámosle active porque atiéndasenos. Corremos inminente peligro. - Atentamente.- Francisco Popoca. - Teodoro Ortuño. - E. Vázquez. -José Zuñiga."

Telegrama procedente de: "Arcelia, Gro., 28 de noviembre de 1931.

"Diputado Rufino Salgado R. - Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Hoy dirigimos C. Ministro Guerra, Presidente Senado, Cámara Diputados y Partido Nacional Revolucionario, siguientes términos: "En nombre comunidades agrarias este Municipio, pedimos respetuosamente a usted ordenes desarme de Guardias Municipales mismo Municipio, pues motivo haber denunciado asesinatos cometidos por elementos castrejonistas y haber felicitándolo usted su nombramiento Ministro Guerra, atentan contra nuestras vidas cayéndonos nuestras casas para asesinarnos. Para este respecto ya hemos dirigido autoridades superiores sin obtener garantías. Hoy dirigímos usted efecto evitar transtornos puedan ocasionarse. Honramos transcribirlo usted a efecto ayudarnos nuestra petición. - Respetuosamente.- Mateo B. Negrete. - Zenón Eguiluz. - Rodolfo Benítez.- Julián G. Robles. - A. Negrete."

"Nota: Procedente Cutzamala, Gro."

Telegrama procedente de: "Arcelia, Gro., 7 diciembre 1931.

"Diputado Rufino Salgado R.

"Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Particípole que en Distrito representamos, autoridades locales sólo registraron planilla regiones sostiene Partido Socialista Estado, negándose rotundamente registrar otras. Suplícole gestionar nulidad elecciones, efecto no búrlense derechos cívicos.- Salúdolo. - Diputado, Adrián Gómez."

Telegrama procedente de: "C. Bravos, Gro, 3 de diciembre de 1931.

"Licenciado Juan Enrique Azuara, Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Por esta vía ordénase impártanse garantías tenga derecho, conforme ley, a Basilio Salgado y miembros Comunidades Agrarias Cutzamala, pidiéndose informes. - Atentamente. - Secretario Gobierno, P. Leyva."

Telegrama procedente de: "Arcelia, Gro., 5 diciembre 1931.

"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México D. F.

"Con esta fecha dirigímonos Partido Nacional Revolucionario aclarado mensajes dícenos suscribimos, en que defendemos pésima actuación gobierno Castrejón. Respetuosamente dirígimonos esa H. Cámara ratificando acusaciones contra Castrejón en representación comunidades agrarias este Municipio, evitando sorpréndanlos falsos mensajes envíen incalificables elementos castrejonistas. - Respetuosamente.- Rodolfo Benítez. - Zenón Eguiluz. -A. Negrete. - Julián G. Robles. - Mateo B. Negrete." -"Nota: Procedente de Cutzamala, Gro."

"Pungarabato, a 23 de noviembre de 1931.

"Señor Diputado don Rufino Salgado Román.- México, D. F.

"Muy estimado señor diputado:

"Los que suscribimos, miembros de la Mesa Directiva del Club Plutarco Elías Calles, establecido legalmente en esta población, adheridos a él comerciantes y campesinos, ante usted, muy respetuosamente, exponemos que: En virtud de carecer por completo de garantías, han definido su opinión

en plena Asamblea nuestros partidarios, que por ningún punto pueden afrontarse para la elecciones de poderes municipales por ser amenazados descaradamente, y no tenemos cual ningún apoyo en caso necesario; y temerosos de ser víctimas de un atentado de los que constantemente se registran en todo el Municipio, suplican a usted de la manera más atenta y respetuosa, por mi conducto, tenga usted en consideración lo que en justicia exponen: sintiendo en el alma no poder dejar obsequiados los deseos de usted como sus incondicionales partidarios. Acordando también mandar a usted la planilla de candidatos a regidores para que en caso que usted pudiera arreglar, contando con esa poderosa influencia que tiene el consejo municipal, sea esa planilla la que lo forme, siempre que sea un hecho la salida del Gobernador, porque de lo contrario, muy anticipadamente nos iremos preparando nuestra salida del Municipio, esto es, los que tenemos tiempo de salir, y los que no, se irán al sepulcro porque así se rigen las leyes en nuestro Estado.

"Es lamentable verdaderamente la situación por estos lugares, y mucho más para nuestros partidarios; nosotros últimamente que supimos que pasaba usted acompañado del señor coronel, al Municipio de Pungarabato, estábamos gustosos, porque se hubiera dado cuenta exacta del estado de cosas, que fuera de todo orden, hay en esta administración; debido al apoyo que siempre han tenido tanto de bedolla como del Gobernador, ahora dicen aquí los antagónicos, que el día que tumben al Gobernador dejará de salir el sol, por donde sale, que eso es imposible, que ese es un sueño, lo dijo Bedolla ahora que anduvo aconsejando a todos los ayuntamientos que protestaran ante el Presidente de la República y ante quien correspondiera, que la actitud del Gobernador ha sido benéfica por todo el Estado y que protestan contra todas la calumnias que se le lanzan.

"Hoy más que nunca rogamos a usted, señor diputado, redoble sus energías, interponiendo esa valerosa influencia que lo caracteriza, a fin de que si no podemos alcanzar la gloria, cuando menos el purgatorio: pues día a día hay serias amenazas para el partido, hace algunos días andaban unos muchachos por las calles, pero sin cometer absolutamente el mínimo desorden, informó el Presidente qué gente era, y luego se presentó al cuartel y ordenó a los federales que se los recogieran y los pusieran en la cárcel; mandé yo decirles a los muchachos que me mandaran decir cuánto se les iba a cobrar de multa, contestando que no paraba en multa su prisión, que lo que querían era sacarlos a barrer la plaza para humillarlos y reírse de ellos; de manera que estamos fritos, señor diputado esperando que usted salve esta triste situación tan desesperante por la que atravesamos, deseándole todos los compañeros en mi nombre todo bien, y de su servidor, el afecto sincero que le tengo.

"De usted su afmo., atto. y S.S., Manuel Negrete."- (Firmado.)

El C. Reynoso Díaz: Compañeros: Me es altamente satisfactorio venir a hacer uso de la palabra cuando se trata de hacer luz sobre un asunto que no debía tratarse en esta Cámara sino más bien en los tribunales, en caso de que fuera verdad lo que dicen esos telegramas.

Comenzaré por esto, lo menos importante: los cargos que se le hacen al Gobernador de Guerrero, General Castrejón, a propósito de la Convención de Querétaro. En la época en que se verificó la Convención de Querétaro para designar candidato a la Presidencia de la República, el General Castrejón salió de Querétaro y no asistió a la Convención; lo mismo yo y todos los elementos que fuimos del Partido Nacional Agrarista. Pero eso no es un pecado, sino, al contrario, eso quiere decir firmeza de carácter de hombres que saben cumplir su palabra. El General Castrejón y todos los delegados agraristas nos venimos, cuando el Partido Nacional Revolucionario nos llamó y se nos explicó en qué consistía el cambio que se operó momentáneamente. Todos estuvimos presentes en la lucha, y si no fuimos de los primeros, cuando menos ocupamos nuestro lugar de honor. El General Castrejón fue invitado por el señor Ortiz Rubio para ir al Norte y le acompaño hasta Monterrey. Además de eso el General Castrejón, actualmente, disfruta de la confianza del señor Presidente, de los mismo que de la confianza del señor General Calles, y me extraña que el señor Rufino Salgado aconseje a sus hombres que tiene allá en su municipio, o en su distrito, que estén componiendo día a día telegramas para mal impresionar aquí en la "Cámara a los compañeros; pero confiando yo en que la absoluta mayoría de esta Asamblea es Revolucionaria y de principios sanos y honrados, estoy seguro de que ni se va a dejar llevar de una corriente que no es positiva sino artificial.

Ahora bien, se ataca al general Castrejón porque no se quedó en la Convención de Querétaro. ¿No tenemos presente que el licenciado Sáenz tampoco asistió? Entonces que considerarlo como enemigo del actual Presidente de la República, lo que no es. Así es que estos cargos son niñerías.

Pasando a otro punto, respecto a que el general Castrejón tiene castrejonistas en el Municipio del señor don Rufino, pues es natural. En Guerrero se ha organizado un partido revolucionario que tiende a acabar con el cacicazgo, que data desde el triunfo de la independencia, desde los tiempos de los Alvárez, de muy grata memoria y respetables por todos conceptos. ¿Quién no sabe que en Guerrero después de los Alvárez quedaron los Neri y con ellos estuvieron todos los principales, como se acostumbraba en la época de don Porfirio, que los que "mangaban" y tenían todo el poder en sus manos eran los hombres de mayor capacidad y de mayores posibles en dinero. De manera que ahora que entra la Revolución en Guerrero es lógico esperar que los enemigos de la Revolución, aunque disfrazados de revolucionarios, pero enemigos de la Revolución en el fondo, tengan que gritar y alzar las manos al cielo pidiendo misericordia. ¡Qué casualidad que habiendo sesenta y ocho municipios en Guerrero, solamente tres de ellos se están dando ya por muertos! ¡Pobrecitos! Yo pregunto entonces: ¿El Jefe de Operaciones para qué está en Guerrero? Qué, ¿acaso Castrejón es jefe de

operaciones o comandante de policía en el pueblo de Arcelia? O qué, ¿acaso esas personas que dicen ser atropelladas y que dicen tener gran poderío en esa región, no tienen ya ni un partidario que les cuide las espaldas? Yo pregunto entonces: ¿dónde está esa popularidad?

En un pueblo en donde están unidos, un pueblo donde se tiene la mayoría, la mayoría triunfa a costa de lo que sea, y más en este caso en que se defienden los principios revolucionarios, lo cual tendrá que afectar muchos intereses. En Morelos - y aquí hay dos compañeros que no me dejarán de hacer justicia -, las primeras elecciones en Morelos, cuando estaban allí las fuerzas carrancistas cuyo jefe era Salvador González, se pidió en Morelos al Ejecutivo, al General Obregón, que retirara las fuerzas federales y que nos dejará hacer las elecciones solos. ¿Es cierto, compañeros, o no? ¿Qué oposición tuvimos? Seguramente que si se quedan las fuerzas federales, que creo que aunque se hubieran quedado, como estaban de acuerdo con nosotros no se hubieran "amafiado" contra los elementos revolucionarios que quedaban allí; y viéndose naturalmente, incapacitados por su número porque el pueblo había levantado su frente, porque se había quitado la venda de los ojos, no hubo oposición. ¿Qué elecciones se han hecho en Morelos mejores que las de 1920? Pregunto a los compañeros de Morelos: ¿es cierto que se hicieron esas elecciones libremente y triunfó la Revolución? ¿Tuvo algunas dificultades el pueblo? ..

El C. Rueda Bravo: ¡Una interpelación!

El C. Reynoso Díaz: Está demostrado que en Arcelia ha perdido popularidad el señor Salgado, y siendo amante de la reelección, naturalmente se siente lastimado en sus intereses, porque ve que no podrá volver a la Cámara. Que haya habido en un momento un poco de disgusto entre los compañeros, con el deseo del general Castrejón de hacer patente el sentimiento y su modo de pensar respecto de la no reelección, eso creo que es perdonable, porque cada uno de nosotros podemos hacer lo que queramos, bien o mal, de todos modos son las Cámaras las que tienen que resolver eso, como ya bien lo dijo un compañero, analizando el caso: que mientras no estén las tres cuartas partes de las Legislaturas, más las Cámaras de Diputados y Senadores, no podrá llegarse a ningún acuerdo respecto a la no reelección. Por ese lado ..

El C. Chávez Bernardo: ¡Moción del orden, señor Presidente! (Campanilla) ¡No está a discusión el asunto de la reelección! (Murmullos:)

El C. Reynoso Díaz: De todos modos, insisto en que en Guerrero hay un Jefe de Operaciones. Hace poco, en la prensa se dijo en un encabezado: "En Guerrero se aplica la Ley Fuga". En el texto se hacía una aclaración: que el jefe de la guarnición de Arcelia había recibido órdenes del Jefe de Operaciones para aplicar la ley fuga a un reo que, según el telegrama del señor Salgado, lo había hecho preso los esbirros de Castrejón.. Yo pregunto: ¿Cómo es posible que se pueda exigir a un Gobernador que, además de estar en su puesto de Gobernador, vaya a estar en cada uno de los villorrios o municipios donde sea necesaria la presencia de un gendarme? Si las autoridades policíacas de esa región no cumplen con su deber, hay que preguntarle a don Rufino y hay que preguntarle también, cuando sea oportuno, a Borja, ¿porqué no han podido cumplir con su deber las autoridades policíacas en aquella región? Porque yo sé, dicho por uno de los vecinos de la región, que cuando fue Juez de Primera Instancia Borja, en Coyuca, tuvo que salir una vez vestido de mujer, para no intervenir en el asunto que le competía. En estas ocasiones ya ven ustedes cómo debe hacerse sentir la justicia, cómo debe hacerse sentir la razón y la verdad. El General Castrejón lo que ha tratado en Guerrero es de implantar el régimen revolucionario y permitir que se organice un partido, cuyo partido está adherido el Nacional Revolucionario quien le llamara la atención, o de alguna manera le impusiera un correctivo a aquél si no cumple con su deber; pero el señor Salgado, antes de que a quien cumpla conocer de este caso tome una determinación, viene a pedir en contra de un gobernante, porque no ha podido servir sus intereses exclusivamente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bolaños.

El C. Bolaños Ocampo N.: Compañeros diputados: Creo que esta tribuna es para decir verdades y para los hombres de la Revolución. Yo lamento sincera y efectivamente que el compañero Reynoso Díaz se haya olvidado que el general Castrejón trataba de ametrallar en Querétaro al actual Presidente de la República. Yo fui el que lo llevé con él. Digo verdades porque puedo cumplirlas. ¡Tengo la satisfacción de cumplir lo que digo! ¡No soy de los que se venden! Ruego a la Secretaría que dé lectura a este mensaje.

El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo): Telegrama procedente de: "Ciudad Bravos, Gro., 4 de diciembre de 1931.

"Diputado Ocampo N. Bolaños.

"A serle posible póngase acuerdo diputado Reynoso Díaz, Moyado, Manjarrez y Rueda Bravo objeto Estado esté representado próxima Permanente Congreso de la Unión. - Atentamente. - El Gobernador, E. Castrejón."

El C. Bolaños Ocampo N.: Al margen de todo esto han venido divisiones entre la Diputación de Guerrero. Yo tuve la caballerosidad de decírselo a Santos Alonso, antes de esto. Yo no me callo, ni tengo porqué callarme; sé para qué es una carabina y sé lo que es comer el pan en la sierra. Yo no ando vendiéndome a nadie. Si vengo en esta vez y hago una petición a Vuestras Señorías es para lo siguiente: que este expediente pase a la Comisión que ya tiene documentación sobre el asunto y que se junte con la del Senado. La Cámara, entonces, será la que resuelva.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Moyado.

El C. Moyado: Compañeros: No encuentro realmente nada de fundamental, nada de interesante en lo que se haya dado lectura a un telegrama, si se quiere de carácter complementario particular, que el Gobernador Castrejón, que el amigo Castrejón le dirigió, no al ciudadano diputado Bolaños, sino a su compadre don Ocampo N. Bolaños, y en

cuyo telegrama no le ordena, sino le dice: "De ser posible, póngase usted de acuerdo .. " Igual cosa que nos dice a los demás diputados.

No me explicó cómo, señores compañeros, hace unos cuantos días el querido compañero Bolaños venía aquí a decir: "Yo soy castrejonista, yo vengo a defender a Castrejón." No me explico cómo estuvo defendiendo a Castrejón diciendo que Castrejón, como de hecho lo es, compañeros, es un gobernador probo, un gobernador revolucionario, un hombre que garantiza los intereses de la Revolución en Guerrero y un hombre que responderá, hasta donde sea posible, a las necesidades del pueblo de Guerrero. Repito, pues, que no me explico cómo hace unos días vino el compañero Bolaños a defender a Castrejón, y hoy se suman a los que han sido enemigos de Castrejón, a los que sin causa justificada han atacado a Castrejón, para pedir, como han pedido públicamente, que estos telegramas, que entrañan una intriga, que entrañan una calumnia, pasen a una comisión que yo espero vaya a Guerrero a investigar la verdad de las cosas. Por lo demás, el compañero Bolaños ha justificado ser un hombre sin criterio, un hombre sin convicciones y un hombre sin principios. ¡Ayer con Castrejón, y hoy enemigo de Castrejón!, porque no le hemos permitido que pase a formar parte de la Permanente; porque nosotros, que somos enemigos de Castrejón, no hemos querido están con un hombre que no sabe responder a las aspiraciones del pueblo.

Por lo que respecta a los telegramas a que se acaba de dar lectura, entiendo que vuestro amplio criterio os dará a conocer que, siempre que se trata de elecciones, cualesquiera que sean, se suscitan dificultades de carácter político. En Guerrero hay un partido de principios, como lo dijo el compañero Reynoso Díaz, un partido que defiende principios eminentemente revolucionarios; y, como es natural, no va a permitir que grupos aislados, que farsantes de la Revolución vayan a ocupar puestos públicos ni siquiera en las comisarías, porque el Partido Socialista de Guerrero - digamos el Partido Nacional Revolucionario en Guerrero - sabe que para defender los principios de la Revolución, se necesita de los revolucionarios en los puestos públicos.

Por mi parte, espero que la determinación de ustedes sea en el sentido de que estos documentos pasen a la Comisión que está encargada de estudiar dizque los grandes problemas de Guerrero, que no los encuentro más que en el municipios de Arcelia, donde ha habido cacicazgo y donde se ha querido dar el nombre de "grandes problemas" a dificultades de carácter local que existen entre individuos políticos que allí viven, individuos que luchan por un Ayuntamiento; individuos que por un lado dicen formar un partido socialista que malamente tiene el nombre de Plutarco Elías Calles, y elementos bastante numerosos como lo probaremos oportunamente, que formamos el Partido Socialista de Guerrero y que defenderemos los postulados de la Revolución.

En buena hora que pasen estos telegramas a la Comisión, y que vaya ésta a Guerrero. Y cuando regrese la Comisión después de investigar los cargos que se le hacen a Castrejón, la Comisión dirá la verdad: que Castrejón es Revolucionario y hombre que garantiza los intereses de la sociedad, y que a Castrejón hay que sostenerlo.

El C. Bolaños: Me he visto eludido por el Señor diputado Moyado y me hace gracia que diga él que no tengo derecho a afirmar lo que asiento, porque hay aquí, afortunadamente, compañeros de Cámara que saben que he sido revolucionario, no de ahora. Yo vengo a decirles que el famoso Partido Socialista del Estado de Guerrero no tiene ni presidencia legítima: la representación del Partido, el Comité del Estado, a un capricho del señor general Castrejón, cambió a Delfino López Reyna por Ocampo Bolaños, porque a mi puede que todavía, si voy a Guerrero, como lo he demostrado, porque yo lo he llevado a jiras, haya quien me reciba en muchas partes.

El señor diputado Reynoso Díaz deberá recordar que cuando nos jugamos las candidaturas, (y que me diga si no es cierto), le cedí con los elementos que después han sido sacrificados por él - los estibadores de Acapulco -, le cedí a la Costa Grande del Estado y yo me fui a la Chica. (Risas.)

El C. Reynoso Díaz: ¡Es mentira!

El C. Rueda Bravo José: ¡Moción de Orden! ¡Voy a hablar y te voy a desnudar! (Refiriéndose al orador.)

El C. Bolaños: ¡Primero hablo yo, y después hablarán ustedes! El señor diputado Moyado B ..

El C. Santos Alonso José: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Santos Alonso, para una moción de orden.

El C. Santos Alonso: Para suplicar a la Mesa se sirva dar el trámite que corresponda a este asunto.

El C. Mijares V.: Pido la palabra para hacer una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mijares.

El C. Mijares V.: Se está hablando de que esos telegramas pasen a una comisión ya nombrada. No hay comisión nombrada en el seno de la Cámara de Diputados; hay una comisión del Bloque. En consecuencia, estos telegramas, cuando más, pasarán a sus antecedentes, y que la Comisión, después, por su propia iniciativa, los recoja de allí; pero no existe Comisión oficial de la Cámara ya nombrada. De manera que no se puede proponer que pasen a esa Comisión.

El C. Presidente: El trámite que se da a estos documentos es el siguiente: "A sus antecedentes." (Campanilla.)

Se levanta la sesión pública, y se pasa a la sesión secreta. (A las 20 horas.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.