Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311209 - Número de Diario 31
(L34A2P1oN031F19311209.xml)Núm. Diario:31ENCABEZADO
MÉXICO, MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la administración local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 31.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 9 DE DICIEMBRE DE 1931.
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Cartera.
3.- Sin discusión se aprobaron cuatro dictámenes: dos de la 1a. Comisión de Peticiones, uno de la 2a. de Puntos Constitucionales y uno de la 2a. de Hacienda, que consultan diversos acuerdos económicos.
4.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, tres dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda y dos de la 3a. de Guerra, que contienen proyectos de decretos por los que, respectivamente, se conceden pensiones a la señorita Isabel Dublán Juárez, a la señorita Luz Curro y a la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea.
5.- La Secretaría da cuenta de la Declaratoria que en su dictamen presentan las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, hecho el cómputo correspondiente de las HH. Legislaturas de los Estados que en su mayoría aprobaron las reformas al artículo 43 y adiciones al 45 de la Constitución General de la República, por las que se amplía la superficie de los Estados de Yucatán y Campeche, con partes, respectivamente, del Territorio de Quintana Roo. Se hace la Declaratoria respectiva y pasa ésta al Ejecutivo para su promulgación.
6.- Se consideran de urgente y obvia resolución tres dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda, que consultan proyectos de decretos, por los que, respectivamente, se autoriza al Ejecutivo de la Unión para ampliar diversas partidas del Ramo VI del presupuesto de Egresos vigente para el Departamento del Distrito Federal, y autorizando al propio Ejecutivo para la ampliación de algunas partidas y cancelación de otras, correspondientes a los Ramos II, VI y XIV del propio Presupuesto y ampliación de la partida número 14-1305-01 también del Presupuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal. A discusión. Sin ella, se aprueban y pasan al Ejecutivo para los efectos de ley. Dictamen de las Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, que consultan proyecto de decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande. A discusión. Sin ella, se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.
7.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público, por el que hace suyo en todas sus partes el proyecto de Decreto del Ejecutivo Federal sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal. Se declara de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Por unanimidad de 82 votos se aprueba en lo general. A discusión en lo particular. A debate el Capítulo I. Los ciudadanos Diputados Dávila José María, Chávez Bernardo, Bojórquez Castillo Fausto y Díaz C. Gregorio, presentan una moción suspensiva a efecto de que se suspenda la discusión en lo particular a fin de que la Asamblea haga un estudio detenido de este proyecto. Se toma en consideración. A discusión. Se aprueba la moción suspensiva. El propio ciudadano Diputado Dávila pide a la Presidencia que esta Ley se imprima para que la Asamblea la conozca debidamente. Se aprueba la impresión de dicho proyecto.
8.- La Presidencia nombra en Comisión para que concurran al próximo Consejo de Ministros en representación de la Asamblea, a los
ciudadanos Diputados Balboa jr. Práxedis, Tapia Tomás y Jasso Manuel.
DEBATE
Presidencia del C. ALFONSO FRANCISCO RAMÍREZ
(Asistencia de 80 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18 hs. 35 ms.): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día siete de diciembre de mil novecientos treinta y uno.
"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.
"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cuarenta minutos del lunes siete de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día tres de los corrientes.
"Cartera:
"El C. Diputado Enrique Soto Peimbert, solicita licencia por veinte días, con dispensa de trámites y goce de dietas.
"Dispensados los trámites se puso a discusión, y sin ella, se aprobó en votación económica.
"La Legislatura del Estado de Morelos, secunda la iniciativa de la de Guerrero y pide a la Cámara la pronta reglamentación de la fracción VI del artículo 27 constitucional y del artículo 11 de la Ley de 6 de enero de 1915.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Oaxaca, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva para el presente mes.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Sonora, comunica que apoya y secunda la iniciativa de la del Estado de Puebla, tendiente a declarar "Día del Campesino Nacional", el 20 de noviembre de cada año.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"La Legislatura del Estado de Tabasco, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva para este mes.- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, participa que con fecha 1o. del actual prorrogó el período ordinario de sesiones hasta el día 10 de los corrientes.- De enterado.
"El C. Gobernador del Territorio Sur de la Baja California, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita la ampliación de las partidas 128 y 139 del Presupuesto de Egresos en vigor del citado Territorio.- Recibo, y a la Primera Comisión de Hacienda.
"El C. Gobernador del Territorio de Quintana Roo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicita que el Presupuesto de Egresos para el año próximo correspondiente al propio Territorio, se incluya una partida de cincuenta mil pesos para pagar los adeudos de ejercicios anteriores.- Recibo, y a las Secciones unidas de Control y de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Gobernación, con cuatro oficios relativos , remite las siguientes Iniciativas del Ejecutivo Federal: Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal; Proyecto de Decreto para ampliar y modificar diversas partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal; Proyecto de Decreto que autoriza ampliaciones y reducciones de diversos Ramos del mismo Presupuesto, y Proyecto de Decreto por el que se crea el concepto "Diversos" dentro de la partida 14-1305-01 y se amplía la misma partida en su concepto "A Espectáculos Culturales", y que significa en total un aumento de veintitrés mil pesos. Para la primera de estas Iniciativas se dictó el trámite de "Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Hacienda y Primera de Crédito Público", y para las restantes el de "Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno."
"La propia Secretaría de Gobernación transcribe un oficio del Departamento del Distrito Federal y acompaña otra iniciativa del C. Presidente de la República tendiente a que se declaren de ampliación automática especial las partidas números 6-3105-05, 6-3401-05, 6-3105-06 y 6-3401-06 del Ramo VI del Capítulo de Construcciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para lo que resta del presente ejercicio fiscal.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"El Presidente Municipal de Ecatepec Morelos, Estado de México, invita a la Cámara para que concurra a la ceremonia cívica que tendrá lugar el 22 del actual en esa población, con motivo del aniversario del fusilamiento de don José María Morelos y Pavón.
"La Mesa designó en comisión para ese efecto, a los CC. Wenceslao Labra, Adrián López Gómez y Daniel Olivares.
"El C. Diputado Samuel Villarreal y el C. Manuel E. Trejo, comunica que con fecha 4 del actual se clausuró en esta ciudad la Convención de Comerciantes e Industriales en Pequeño, acordándose dar un voto de confianza a esta Cámara por su labor revolucionaria que ha llevado a cabo.- De enterado con agradecimiento.
"Mensaje fechado en San Luis Potosí, S. L. P.., por el que el C. general de División Saturnino Cedillo felicita, en nombre de los campesinos de aquel Estado, a los miembros de esta H. Cámara por haber aprobado las reformas a la Ley de 6 de enero de 1915.- De enterado con satisfacción y agréguese a sus antecedentes.
"La Confederación Campesina "Emiliano Zapata", del Estado de Puebla, en mensaje fechado en la capital de aquella Entidad expresa su felicitación a esta H. Cámara con igual motivo.- De enterado con satisfacción y agréguese a sus antecedentes.
"Los empleados del Poder Judicial de la Federación, solicitan que no se les descuenten sus emolumentos en el próximo ejercicio fiscal de 1932.- Recibo, y a la Sección del Poder Judicial de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La señora Enriqueta Carreón viuda de Ogarrio, solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su finado padre el C. General Francisco A. Carreón.- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
"Se aprobó sin debate, en votación económica, el dictamen de la Primera Comisión de Comunicaciones que consulta el siguiente punto resolutivo.
"No es de aceptarse, por ahora, la Iniciativa que para la creación de un departamento Autónomo de Aviación Civil presenta el C. Manuel Ramírez Cárdenas, y archívese el expediente."
"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a un dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia, que se reserva para su discusión el primer día hábil que en su parte final contiene un proyecto de decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y las Leyes Orgánicas que su aplicación demande.
"Una vez que se le dio primera lectura, se consideró de urgente y obvia resolución, a moción del C. José María Dávila, el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se amplían, con las cantidades que se menciona, varias partidas del Presupuesto de Egresos vigente en el Territorio Norte de la Baja California, con un monto total de ciento setenta y cuatro mil pesos.
"Puesto a discusión este proyecto de decreto, no hubo quien usara de la palabra y se reservó para votarlo después.
"Sucesivamente puestos a discusión, sin ella, también se reservaron para su votación dos dictámenes de la Tercera Comisión de Guerra que contienen proyectos de decretos que conceden pensiones: de tres pesos diarios, a la señora Rosa Bobadilla viuda de Casas, por los servicios que prestó a la Revolución y de cuatro pesos diarios, a la señora Alive Suárez viuda de Múgica, por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el Teniente Coronel Antonio Múgica.
"Recogida la votación nominal sobre los proyectos de decretos reservados, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta y cuatro votos. El primero de ellos pasa al Ejecutivo y los dos restantes al Senado, para sus efectos constitucionales.
"El C. Luis G. Hernández, informó del resultado de la comisión que se le confirió en la sesión anterior.
"La Secretaría dio lectura a varios documentos que presentan los CC. Diputados Rufino R. Salgado y Ocampo N. Bolaños, en que se expresan algunas quejas en contra del C. Gobernador del Estado de Guerrero, C. General Adrián Castrejón.
"El C. Reynoso Díaz, usó de la palabra para refutar los cargos que se expresan contra dicho gobernante; el C. Bernardo Chávez hizo una moción de orden y el C. Ocampo N. Bolaños solicitó que los documentos a que se dio lectura, se turnen a una Comisión que ya tiene antecedentes.
"Y después de que el C. Antonio Moyado V., se adhirió a lo propuesto por el C. Bolaños y refutó también los cargos que se hacen al C. Gobernador del Estado de Guerrero, el repetido C. Bolaños contestó una alusión personal, a lo que siguieron mociones de orden de los CC. José Santos Alonso y Manuel Mijares V. y, finalmente una aclaración de la Presidencia respecto al trámite que dio a esos documentos.
"A las veinte horas se levantó esta sesión pública para pasar a sesión secreta."
Está en discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"Ciudadanos Secretarios de H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Por los efectos constitucionales y en 109 fojas útiles, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con el Proyecto de Declaratoria, aprobado por esta H. Cámara en sesión del día 9 del actual, por el que reforma el artículo 43 y se adiciona el 45 de la Constitución General de la República.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre 9 de 1931.- P. E. Sotelo, S. S.- L. Tellechea, S. S."- Recibo, y a las Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.
"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Para los efectos Constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que pensiona con dos pesos diarios a cada una las hermanas del general Emiliano Zapata, María de Jesús y a Luz Zapata.
"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 3 de diciembre de 1931.-P. E. Sotelo, S. S.- L. Tellechea. S. S."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.
"La Legislatura del Estado de Colima participa que con fecha 16 de noviembre último nombró oficial
Mayor al C. Ricardo D. Núñez, quien desde luego tomó posesión de su puesto."- De enterado.
"La Legislatura del Estado de Nuevo León da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes."- De enterado. Telegrama procedente de: "Guanajuato, Gto., 7 de diciembre de 1931.
"Ciudadano Presidente de la H. Cámara de diputados.- México, D. F.
"Satisfactoriamente entéreme esa H. Cámara aprobó reformas artículo 10 Ley 6 de enero 1915, tendientes consolidar conquistas resto revolucionarias en materia ejidal. Ruégole felicitar calurosamente componentes esa H. Cámara por su franco revolucionarismo y lealtad para principios viene sustentando. Salúdolo afectuosamente.- Gobernador Constitucional, Doctor E. Hernández Alvárez."
-De enterado con satisfacción y agréguese a sus antecedentes.
Telegrama procedente de: "Puebla, Pue., 8 de diciembre de 1931.
"Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F. "Con motivo de haber sido aprobada por el H. Congreso de la Unión la brillante iniciativa para reformar la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, propuesta por el C. Senador Lauro G. Caloca, apresúrome enviar esa muy H. Cámara mis más efusivas felicitaciones, ya que la expresada reforma constituye un gran paso hacia el triunfo definitivo de los postulados de la Revolución. Espero que H. Legislatura este Estado sea una de las primeras en aprobar tan trascendental reforma, ya que ello vendrá a consolidar la situación del campesino nacional. Muy afectuosamente.- Gobernador Constitucional Estado, Doctor L. A Almazán."- De enterado, y agréguese a sus antecedentes.
"Estados Unidos Mexicanos.- Estado de México.
- Ayuntamiento Constitucional.- Ecatepec. Morelos.
"Ciudadano Presidente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F. "Como ya se hizo de su conocimiento en invitación anterior, el día 22 de los corrientes tendrá verificativo en esta Villa una ceremonia cívica en conmemoración al CXIV luctuoso aniversario del fusilamiento de nuestro Héroe Máximo, Don José María Morelos y Pavón. El H. Ayuntamiento que tengo el honor de presidir tuvo a bien acordar suplicar a ese Congreso que usted tan dignamente preside, designe orador que lo represente en el acto oficial que se indica.
"Reitero a usted mi atención muy distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.- Ecatepec. Morelos, Méx., a 1o. de diciembre de 1931.- El Presidente Municipal, Isidro Ribero."
- El mismo C. Secretario: La presidencia ha tenido a bien designar orador oficial en la ceremonia que se indica, al C. Diputado Wenceslao Labra.
"El C. doctor Francisco Castillo Nájera, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar una condecoración que le confirmó el Gobierno de Bélgica."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"El C. José María Leyva remite copias fotostáticas de documentos firmados por el C. General Abraham González, para que sean agregadas al memorial que con anterioridad presentó a la Cámara, en el que pide sea derogado el decreto que creó la llamada condecoración "Patriotas Invasión Filibustera de 1911".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"El C. Andrés Chacón solicita se exceptúe a los vecinos de la Colonia Portales, D. F., del pago de contribuciones, las que se destinarán a llevar a cabo mejoras de salubridad en la misma Colonia."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.
"El C. Francisco Tenopala Rodríguez solicita pensión por la muerte en campaña de su hijo el capitán primero Félix Tenopala."- Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. Asamblea:
"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la Comisión de Peticiones que suscribe, recibió para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión presentada por la señorita Esperanza Carrera, en virtud de los eminentes servicios que su extinto abuelo, el ameritado general Martín Carrera, prestó a la Patria desde la época de la lucha por la independencia, hasta aquella en que, en dificilísima circunstancias, empuñó como Presidente las riendas del Gobierno de la República.
"En opinión nuestra, la solicitud de que se trata, está plenamente justificada por razón de los altos méritos de aquél verdadero servidor de la Patria y como el asunto a que se refiere es de la incumbencia de las Comisiones de Guerra, estimamos conveniente que se turne a una de ellas para su debida resolución
"Por lo expuesto, tenemos el honor de someter a la ilustrada consideración de esta H. Cámara, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:
"Túrnese a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señorita Esperanza Carrera.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1931.- Juan de Dios Bátiz.- Manuel Aradillas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobado.
"1a. Comisión de Peticiones.
"H. asamblea:
"La señora Ana Gutiérrez viuda de Gómez, en un escrito fechado el 26 de noviembre último, se dirige a la H. Representación Nacional exponiendo que la pensión decretada a favor de ella y de sus dos hijas, desde el día 15 de junio próximo pasado, sufrió la suspensión de la parte correspondiente a su hija Natalia Gloria Dolores por no estar de conformidad el Acta de Nacimiento de ésta con el decreto expedido por el Congreso de la Unión y en esta virtud pide que esta H. Cámara imponga la debida rectificación.
"La suscrita Comisión de peticiones, a quien por acuerdo de Vuestra Soberanía se le turnó este asunto, por encontrarlo en debida forma, cree pertinente que se haga del conocimiento de la Comisión de Hacienda en turno, para que acuerde lo conducente. Y así se permite proponerlo a la H. Cámara pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud que presenta la señora Ana Gutiérrez viuda de Gómez.
"Sala de Comisiones de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1931.- Juan de Dios Bátiz.- Manuel Aradillas," Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Vuestra Soberanía acordó turnar a esta 2a. Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud del C. ingeniero Faustino Roel y con las de algunas agrupaciones de mujeres, en las que después de aducir varios razonamientos, piden que se inicie a la mujer mexicana en las actividades políticas nacionales.
"Después de estudiar el asunto detenidamente, los suscritos llegamos a la conclusión de que, si bien es cierto que las razones expuestas por los peticionarios podrán tomarse en consideración, hemos tenido en cuenta que si la participación de la mujer en los asuntos políticos en otros países ha dado resultados más o menos satisfactorios, en México no se obtendrían, toda vez que la mujer mexicana no se encuentra suficientemente preparada para tomar parte en las actividades que han de regir los destinos del pueblo.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de proponer a la H. Asamblea sea desechada la solicitud de referencia y conceda su voto aprobatorio al siguiente acuerdo económico:
"Archívese por improcedente el expediente que contiene la solicitud que hacen el C. ingeniero Faustino Roel y algunas agrupaciones de mujeres, en la que piden se concedan derechos políticos a la mujer mexicana.
"Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1931.- José Santos Alonso.- J. Jesús González Gallo.." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
"2a. Comisión de Hacienda
"Honorable Asamblea:
"A la 2a. Comisión de Hacienda se turnó el pliego de observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión de Decreto del Congreso por el que se concede una pensión de cuatro pesos diarios a la señora Bustínzar viuda de Ross.
"La pensión de que se trata fue concedida a la señora Bustínzar viuda de Ross por la muerte de su hijo el Pagador de Primera Alberto Ross, y el Ejecutivo la objeta exponiendo que la beneficiaria ya con anterioridad disfrutó de una pensión, la que fue cancelada por no ajustarse a las prescripciones que rigen en la materia.
"Además, la Comisión ha sido informada por la Secretaría de Hacienda de por la muerte del Pagador Ross se concedió una pensión a su viuda la señora Concepción Gloria, pensión que se le retiró por haber contraído nuevamente matrimonio. Por tanto, en el caso se trataría de transferir el beneficio de la esposa a la madre del causante, procedimiento que no se apega a la legislación vigente sobre pensiones ya que éstas no son transferibles, menos aún cuando la primitiva pensión se canceló por causas imputables al beneficiado, y no por el fallecimiento del mismo, en cuyo caso podría alegarse el desamparo en que quedaban los demás familiares del causante al faltarles la pensión que les permitía vivir en común.
"Por lo anterior, creemos fundadas las objeciones del Ejecutivo y pedimos a esta H. Asamblea que, de aceptarse, se sirva darle su aprobación al siguiente acuerdo económico:
"Artículo único. Se aceptan las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión al Decreto del Congreso por el que se concede una pensión a la señora Victoria Bustínzar viuda de Ross.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.- Francisco A. Mayer.- Fausto Bojórquez C." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"A 1a. Comisión de Hacienda que suscribe se turnó la solicitud que hace la señorita Isabel Dublán Juárez para que se le conceda una pensión.
"La suscrita Comisión ha estudiado la solicitud de referencia y los documentos que a ella se acompañan, y ha comprobado que en efecto la señorita Dublán Juárez es nieta del Benemérito de las Américas, C. licenciado Benito Juárez, lo que la hace merecedora a que el Estado acuda en su ayuda para salvarla de la precaria situación económica en que ahora vive.
"Debe tenerse en cuenta también que las hermanas de la solicitante se encuentran disfrutando de pensión como nietas de Don Benito Juárez, y que es equitativo que a la señorita Isabel Dublán se le otorgue el mismo beneficio.
"En este concepto, pedimos a la H. Asamblea la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede a Isabel Dublán Juárez una pensión de cuatro pesos diarios como nieta que es del Benemérito de las Américas, C. licenciado Benito Juárez.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1931.- Neguib Simón.- I. M. Lozano." De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Guerra se turnó la solicitud que hace la señorita Luz Curro para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Nación su finado hermano el C. José Luis Curro.
"De los documentos que aparecen anexos al expediente, se desprende que el C. José Luis Curro prestó sus servicios al Gobierno durante treinta y cinco años, como Subjefe del Departamento de Cuenta y Administración de la Secretaría de Guerra, tiempo de servicios que justifican plenamente el beneficio solicitado.
"Por otra parte, el C. Curro no dejó a su muerte ningunos bienes que permitan atender al sostenimiento de sus familiares, por lo que éstos se encuentran atravesando por una muy precaria situación económica, siendo del todo justificado que el Estado, en mérito de los servicios que prestó el desaparecido, ocurra a ayudarlos.
"Por lo anterior pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede a la señorita Luz Curro una pensión de cuatro pesos cincuenta centavos diarios, en mérito a los servicios que prestó a la Nación su finado hermano el C. José Luis Curro.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.-M. Jasso.- Juan R. Delgado." De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
"3a. Comisión de Guerra.
"Honorable Asamblea:
"A la 3a. Comisión de Guerra se turnó la solicitud que hace la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. Teniente Coronel Doroteo Urrea.
"La comisión ha estudiado, en cumplimiento de su encargo, la solicitud de la señora Urrea, y la juzga del todo justificada, pues por los documentos que en el expediente figuran se desprende que el C. Teniente Coronel Urrea fue un convencido revolucionario, que se afilió a la Causa Constitucionalista desde los principios del año 1913, haciendo desde entonces una brillante campaña al lado de los más distinguidos jefes de aquel movimiento, y concurriendo a las más importantes funciones de armas que se libraron en los años subsecuentes, hasta consolidar definitivamente el sistema revolucionario que nos rige.
"A la muerte del C. Urrea, ocurrida el 25 de marzo del presente año a consecuencia de enfermedades que contrajo en campaña, el referido militar había alcanzado por su valor y celo en defensa de los principios revolucionarios, el grado de Teniente Coronel, y dejó a su esposa e hija en el más completo desamparo sin bienes de fortuna algunos para atender a su subsistencia.
"Por las razones anteriores, creemos que es un acto de equidad concede a la señora Ortiz viuda de Urrea la pensión que solicita, por concurrir en el caso las circunstancias de que se esposo prestó muy importantes servicios a la Revolución, que murió a consecuencia de los padecimientos que contrajo en campaña y que no legó bienes que permitan subsistir a sus sucesores.
"En tal concepto, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente acuerdo económico:
"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el C. Teniente Coronel Doroteo Urrea, se concede a su viuda la señora Eustolia Ortiz, una pensión de cuatro pesos diarios que se le pagará mientras no cambie su actual estado civil.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.-M. Jasso.- César A. Rojas.- Juan R. Delgado."
De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas 2a. de puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación.
"H. Asamblea:
"Las Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales
y 2a. de Gobernación que suscriben, han tenido a su vista el expediente que remite la H. Cámara de Senadores con la documentación que acredita que las HH. Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, en número de diez y siete, han dado su aprobación al Proyecto de reformas al artículo 43 y adición al 45 de la Constitución General de la República; relativo a que el Territorio de Quintana Roo desaparezca y quede anexado a los Estados de Yucatán y Campeche.
"Nos permitimos manifestar a esa H. Asamblea que conforme al artículo 135 de la Constitucional General, la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados componentes de la República Mexicana, dieron su aprobación al Proyecto de referencia, por lo que, las suscritas Comisiones estiman que es llegado el caso de hacer la siguiente declaratoria:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la faculta que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 43 y adicionado el 45, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal y territorios Norte y Sur de la Baja California.
"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación... ... ...
"Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites quedan establecidos como sigue:
"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE hasta encontrar el paralelo de 19º30' latitud Norte de la intersección con el meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich), continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano 87º50' (longitud Oeste de Greenwich), y de este punto hasta la Bahía de la Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo 19º35', siguiendo después por la costa Norte de la Bahía de la Ascensión y todo el litoral Norte del Mar Caribe hasta el Cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida.
"Se amplía el territorio del Estado de Campeche con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites se establecen como sigue:
"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE y hacia esta última dirección hasta la intersección del meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich), y el paralelo de 19º30' latitud Norte siguiendo por este mismo paralelo hacia el Este hasta encontrar el meridiano de 87º50' (longitud Oeste de Greenwich), y de este punto a la Bahía de la Ascensión en el punto interceptado por el paralelo de 19º35' latitud Norte; de este punto sigue la costa Sur de la Bahía de la Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera con Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del Río Hondo, continuando después por el mismo Río y luego la línea divisoria con Belice y Guatemala, hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo y de allí siguiendo hacia el Norte de la misma línea hasta llegar al punto de partida.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 9 de diciembre de 1931.-J. Santos Alonso.- Angel Castillo Lanz.- Pedro C. Rodríguez.- Federico Gutiérrez Pastor.- I. Salas." En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 43 y adicionado el 45, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
"Artículo único. Se reforma el artículo 43 y se adiciona el 45, ambos de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:
"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal y Territorios Norte y Sur de la Baja California.
"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación. .. .. .. "Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo cuyos límites quedan establecidos como sigue:
"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE hasta encontrar el paralelo de 19º30' latitud Norte en la intersección con el meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich), continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 87º35' (longitud Oeste de Greenwich), y de este punto hacia la Bahía de la Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo de 19º35' siguiendo después por la costa Norte de la Bahía de la Ascensión y todo el litoral Norte
del Mar Caribe hasta el Cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida.
"Se amplía el territorio del Estado de Campeche con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites se establecen como sigue:
"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE y hacia esta última dirección hasta la intersección del meridiano de 89º (longitud Oeste de Greenwich), y el paralelo de 19º30' latitud Norte siguiendo por este mismo paralelo hacia el Este hasta encontrar el meridiano de 87º50' (longitud Oeste de Greenwich), y de este punto a la Bahía de la Ascensión en el punto interceptado por el paralelo de 19º35' latitud Norte; de este punto sigue la costa Sur de la Bahía de la Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera con Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del Río Hondo continuando después por el mismo Río y luego la línea divisoria con Belice y Guatemala, hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo y de allí siguiendo hacia el Norte la misma línea hasta llegar al punto de partida."
Pasa al Ejecutivo para su promulgación. (Aplausos.)
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita 1a. Comisión de Hacienda solicita de Vuestra Soberanía sea declarada de urgente y obvia resolución la iniciativa del Ejecutivo por la que se amplían diferentes partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, iniciativa que la Comisión hace suya en todas sus partes.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.- Neguib Simón.- I. M. Lozano." En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"Atentamente rogamos a Vuestra Soberanía se sirva declarar de urgente y obvia resolución, aprobándola con dispensa de todo trámite, la iniciativa del Ejecutivo por la que se reducen y amplían algunas partidas del Presupuesto de Egresos en vigor en el Departamento del Distrito Federal, que los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Hacienda apoyan en todas sus partes.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.- Neguib Simón.- I. M. Lozano." Se pregunta a la Asamblea en votación económica si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.
"1a. Comisión de Hacienda.
"Honorable asamblea:
"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, hacen suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo por la que se amplía en la cantidad de $ 23,000.00 la partida número 14-1305-01 "Subvenciones y Subsidios a Espectáculos Culturales" del Presupuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal.
"Pedimos a esta Asamblea se sirva considerar el asunto de urgente y obvia resolución, aprobándolo con dispensa de trámites.
"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.- Neguib Simón.- I. M. Lozano."
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Considerado.
Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Comisiones unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia.
"Honorable Asamblea:
"Las Comisiones Unidas 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia recibieron, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, en la que solicita se le concedan facultades extraordinarias hasta el 31 de agosto de 1932, para expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.
"Habiendo las Comisiones hecho el estudio que el caso requiere y atendiendo a las razones que el Ejecutivo expone en su iniciativa, y dado que la premura del tiempo no permite hacer el estudio de las leyes de que se trata, las Comisiones hacen suya, en todas sus partes, la iniciativa en cuestión, y en tal virtud se permiten el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande.
"Las facultades a que se refiere el párrafo anterior, terminarán el 31 de agosto de 1932, y del uso que haga de ellas el Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.-J. Santos Alonso.- Alvaro Cancino.- Neguib Simón.- F. R. González." Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se va a proceder a tomar la votación nominal de los proyectos de decretos a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar afirmativamente?
El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar negativamente?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 90 votos fueron aprobados los proyectos de decretos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para los efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Comisiones Unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público.
"Honorable Asamblea:
"Los suscritos, miembros de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público, hacen suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal, y ruegan a esta Asamblea se sirva considerar el asunto de urgente y obvia resolución aprobándola con dispensa de todo trámite, por los beneficios que su vigencia traerá a la economía del país, y en vista de que la iniciativa ya es ampliamente conocida de todos los ciudadanos representantes por haberse publicado íntegramente en los principales órganos periodísticos de esta capital.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.-I. M. Lozano.- Neguib Simón. -Juan R. Delgado.- H. Margalli G."
"Iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal.
"Capítulo I. "De las Obligaciones Redimibles con Bienes de Propiedad Federal.
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir con bienes de propiedad federal, en los términos de esta Ley, las siguientes obligaciones de carácter interior:
"a) Las amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive, por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.
"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados, para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerará como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.
"c) Las representadas por "Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales."
"d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.
"e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., 5 por ciento, diez años, 1922. (Bonos Terrazas.)
"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.
"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de la ley generadora de dichas obligaciones.
"Artículo 2o. Se faculta a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior para que, en vía de transacción acepte por un 10 por ciento el valor reclamado en la instancia inicial presentada ante la misma, las reclamaciones que se encuentren pendientes de fallo a la fecha de esta Ley, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
"a) Que dentro del período comprendido del 1o. de enero al 29 de febrero de 1932, el interesado presente solicitud por escrito ante la propia Comisión, en que manifieste su voluntad de transar y declare expresamente que renuncia en favor de la Nación el 90 por ciento restante.
"b) Que la reclamación no sea nula, que no esté prescrita ni haya incurrido en caducidad conforme a las leyes y contratos respectivos.
"c) Que no sean notoriamente improcedentes.
"En el escrito en que solicite la transacción, el interesado declarará si está dispuesto a recibir o no Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal, si se resolviere favorablemente la transacción.
"No cabe desistimiento, por parte del interesado, de la solicitud presentada conforme al inciso a).
"Artículo 3o. El fallo que dicte la Comisión Ajustadora aceptando la transacción, tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el fallo fuere adverso, el expediente continuará el trámite ordinario de toda reclamación, sin que la negativa, cualquiera que sea su fundamento, prejuzgue de la improcedencia definitiva; y en este mismo caso no tendrá efecto alguno la renuncia a que alude el inciso a) del artículo anterior.
"Artículo 4o. Dentro del período comprendido entre la fecha de la publicación de esta Ley y el 29 de febrero de 1932, los titulares de créditos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 1o., ocurrirán por escrito ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y manifestarán su voluntad de recibir, a cambio de los documentos que amparan sus créditos, "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", sin que por ningún motivo puedan desistirse de esa declaración. En el caso de que el titular sólo pretenda una conversión parcial, lo indicará así en el mismo escrito.
"Capítulo II.
"De los Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal.
"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para emitir títulos de la Deuda Pública, que se denominarán "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", hasta por la cantidad necesaria para cubrir el importe de las obligaciones a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley.
"Artículo 6o. Los nuevos bonos serán al portador, no causarán intereses y a más tardar para el 31 de mayo de 1932 los entregará la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a la par, contra los documentos que amparen obligaciones redimibles con dichos bienes y los intereses de esas mismas obligaciones.
"Los intereses no titulados los calculará la Comisión y cubrirá su importe en Bonos Redimibles con Bienes, cuando por las operaciones de canje respectivas queden retirados los documentos que amparan el capital. En caso contrario, se harán en dichos documentos las anotaciones correspondientes.
"Artículo 7o. El canje será opcional y no obligatorio para los acreedores; por tanto, aquéllos que no acudan a él, quedarán sujetos a las disposiciones de las leyes actualmente en vigor y de las que se expidan de acuerdo con el artículo 1o., Base I, de la Ley de 25 de enero de 1929.
"Capítulo III.
"De los bienes destinados a la redención.
"Artículo 8o. Se aplicarán a la redención de los bonos cuya emisión autoriza el artículo 5o., todos los bienes de propiedad federal que no estén destinados a un servicio público y sean enajenables, comprendiendo en ellos fincas rústicas, urbanas, bienes, muebles, créditos y valores en general.
"Artículo 9o. Se destinarán también a la redención de los expresados bonos, los bienes que a continuación se enumeran:
"a) Los inmuebles que el Gobierno Federal readquiera del Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A., conforme al artículo 2o. transitorio de la Ley de 2 de enero de 1931, a medida que se lo permitan las exhibiciones que haga al efecto, o a medida que ello sea posible, según arreglos que sobre el particular celebre con dicha institución.
"b) Los bienes, valores y créditos que el Gobierno adquiera de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., en Liquidación.
"Queda incluída entre los bienes que de la Caja de Préstamos adquirirá el Gobierno para este fin, la parte de los predios fraccionados y en vías de ser colonizados, cuya enajenación no estuviere formalizada a la fecha de esta Ley por las escrituras públicas respectivas.
"c) Los bienes, valores y créditos de la Comisión Monetaria, S. A., en Liquidación, que determine la Secretaría de Hacienda. En los casos en que tales bienes sirvan específicamente de garantía a créditos en favor del Banco de México, S. A., será necesaria la conformidad del Consejo de Administración de dicho Banco.
"No formarán parte del acervo de bienes a que se refiere este artículo y el que antecede, las tierras de propiedad federal comprendidas dentro de los sistemas de riego construidos o que se construyan de conformidad con la Ley de 4 de enero de 1926.
"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda dará a conocer dos meses después de la fecha de la publicación de esta Ley, la lista de los bienes con su valorización que hasta ese momento tenga disponibles y periódicamente informará de los demás bienes que estén en condiciones de ofrecerse en pago.
"Artículo 11. Si alguna persona supiere que un bien nacional no se encuentra inscrito en los registros de propiedades federales, lo denunciará ante la Secretaría de Hacienda, y si se comprobare el hecho y la misma Secretaría resolviere que es de sacarse el bien a subasta, se abonará al denunciante el cinco por ciento del valor en que salga a remate, y se le pagará precisamente en bonos de la emisión creada por esta Ley.
"Capítulo IV.
"De la Caja de Amortización de la Deuda Interior.
"Artículo 12. Se crea la "Caja de Amortización de la Deuda Interior", la cual, de conformidad con los procedimientos que fija la presente Ley y los que establezcan los reglamentos respectivos, se encargará del retiro de los "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal."
"Artículo 13. La Caja de Amortización tendrá personalidad jurídica para ejecutar todos los actos que exija el desempeño de sus funciones y estará dirigida por una comisión que integrarán cuatro personas, una de las cuales será el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de presidente y voto de calidad.
"Capítulo V.
"De los procedimientos de amortización.
"Artículo 14. La amortización de los bonos creados por esta Ley, se hará recibiéndolos en pago de los bienes que se destinen a redimirlos. La enajenación de tales bienes se llevará a efecto en pública subasta.
"Artículo 15. A partir del 1o. de junio de 1932, la Caja de Amortización convocará a la primera subasta, la que se sujetará, como las demás, a los procedimientos siguientes y a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten: "a) Las convocatorias se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces, cuando menos, en dos de los diarios de mayor circulación en la ciudad de México y en la publicación periódica más importante del lugar o de la región en que estuviera ubicada la finca objeto de la subasta. La publicación en el Diario Oficial y la primera de las que se inserten en los demás periódicos deberán, aparecer, cuando menos, con dos meses de anticipación a la fecha de la subasta.
"b) En la convocatoria se indicarán los bienes que se saquen a subasta, su ubicación, extensión, valor y, en general, todos los detalles que se estimen necesarios para la completa identificación de cada bien.
"c) Los interesados deberán hacer sus posturas por escrito, ante la Caja de Amortización, hasta
las seis de la tarde del día anterior fijado para la celebración de la subasta.
"Acompañarán al escrito en que hagan la postura un certificado del Banco de México, S. A., que acredite el depósito de bonos cuya emisión autoriza esta Ley, hecho a favor de la Caja de Amortización, por una cantidad igual al diez por ciento del valor fijado al bien en la convocatoria respectiva. Hará constar dicho certificado que el depósito está afecto a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley y que, en consecuencia, no será devuelto sin la conformidad de la Caja.
"d) Es postura legal la que cubra el valor expresado en la convocatoria respectiva.
"e) Servirá de base para la subasta el importe de la mayor postura hecha conforme al inciso c), de este artículo. Sobre esta base, los concurrentes a la subasta podrán hacer verbalmente nuevas posturas y el remate de cada bien se fincará en favor de la persona que hubiere ofrecido mayor cantidad.
"f) Dentro de un plazo de quince días y previa exhibición de los bonos que cubran el precio, la Caja de Amortización hará entrega de los bienes y escriturará la cesión, si hubiere lugar a ello.
"Artículo 16. El depósito que se constituya de acuerdo con el inciso c), del artículo anterior, se aplicará a la Hacienda Pública Federal, en el caso de que la persona a cuyo favor se hubiere fincado el remate respectivo, no exhiba el precio del bien en el período de quince días a que se refiere el inciso f), del mismo artículo.
"Artículo 17. Cuando alguno de los bienes afectos al pago de los bonos creados por esta Ley constituya un latifundio, se rematará a condición de que la persona o sociedad interesada en adquirirlo garantice, a satisfacción de la Caja, que lo fraccionará dentro del plazo y en las condiciones que ésta misma establezca para cada caso.
"Artículo 18. Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o compensación equivalente. Si la expropiación se hiciere después de diez años contados a partir de la fecha de la adjudicación, el Gobierno no tendrá más responsabilidad para con el propietario de la finca que las que le impongan las leyes vigentes en esa época.
"Capítulo VI. "Disposiciones generales.
"Artículo 19. En el desempeño de las atribuciones que la Ley confiere a la Comisión Ajustadora y a la Caja de Amortización, tendrán ambas jurisdicción exclusiva.
"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo para expedir una ley que obligue a los tenedores de créditos que hayan sido depurados con anterioridad al 1o. de enero de 1929 y que no se hubieren acogido a esta Ley, a presentarse a registro a fin de que dichos créditos sean tomados en consideración cuando se formule la iniciativa a que se refiere la Base I, del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929. Queda también facultado para dictar las disposiciones reglamentarias que estime pertinentes.
"Artículo 21. Se autoriza al propio Ejecutivo para celebrar arreglos que provean al pago de las obligaciones que la Comisión Ajustadora apruebe en favor de los antiguos bancos de emisión pertenecientes a la segunda categoría, siempre que éstos convengan en reducir el monto de sus créditos y en aceptar los plazos que imponga la capacidad de pago del Gobierno.
"Artículo 22. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, todos los bienes de propiedad federal no destinados a un servicio público y que sean enajenables, quedarán afectos exclusivamente al pago de la deuda que la misma crea y el de las compensaciones a que se refiere su artículo 18.
"El Gobierno Federal, en su carácter de accionista mayoritario de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., y de la Comisión Monetaria, S. A., acordará, por los conductos debidos, que se suspenda toda enajenación de bienes que no tuviere por exclusivo objeto cubrir el pasivo exigible de esas instituciones.
"Transitorios.
"Artículo 1o. Queda autorizado el Ejecutivo para ampliar el Presupuesto de egresos de la Federación en las cantidades necesarias para cubrir los gastos que origine la ejecución de la presente Ley.
"Artículo 2o. Los documentos que reciba la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior a cambio de bonos, conforme al artículo 6o. de esta Ley, serán incinerados de acuerdo con las disposiciones que dicte a este efecto el Ejecutivo. Igual cosa se hará con los títulos que se han recibido y los que se reciban como consecuencia de contratos celebrados hasta la fecha de esta propia Ley, y que se hallen vigentes.
"Artículo 3o. En las operaciones que autoriza esta Ley no tendrán aplicación las disposiciones de la de 18 de diciembre de 1902.
"Artículo 4o. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que autoricen la recepción de títulos de la Deuda Pública en pago de tierras de propiedad federal y, en general, todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente.
"Artículo 5o. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
"México, D. F., a 18 de noviembre de 1931.- P. Ortiz Rubio.- L. Montes de Oca." Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.
El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.
(Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta aún ciudadano diputado por votar afirmativamente?
El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar negativamente?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 88 votos fue aprobada, en lo general, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión sobre redención de obligaciones interiores con bienes de propiedad federal.
Esta a discusión en lo particular.
- El C. Secretario Orozco (leyendo):
"Capítulo I. "De las Obligaciones Redimibles con Bienes de Propiedad Federal.
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir con bienes de propiedad federal, en los términos de esta Ley, las siguientes obligaciones de carácter interior:
"a) Las amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive, por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.
"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados, para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo de Gobierno Federal. No se considerará como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.
"c) Las representadas por "Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales."
"d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.
"e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., 5 por ciento, diez años, 1922.
(Bonos Terrazas.)
"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.
"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de ley generadora de dichas obligaciones.
"Artículo 2o. Se faculta a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior para que, en vía de transacción acepte por un 10 por ciento el valor reclamado en la instancia inicial presentada ante la misma, las reclamaciones que se encuentren pendientes de fallo a la fecha de esta Ley, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
"a) Que dentro del período comprendido del 1o. de enero al 29 de febrero de 1932, el interesado presente solicitud por escrito ante la propia Comisión, en que manifieste su voluntad de transar y declare expresamente que renuncia en favor de la Nación al 90 por ciento restante.
"b) Que la reclamación no sea nula, que no esté prescrita ni haya incurrido en caducidad conforme a las leyes y contratos respectivos.
"c) Que no sean notoriamente improcedentes.
"En el escrito en que solicite la transacción, el interesado declarará si está dispuesto a a recibir o no Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal, si se resolviere favorablemente la transacción.
"No cabe desistimiento, por parte del interesado, de la solicitud presentada conforme al inciso a).
"Artículo 3o. El fallo que dicte la Comisión Ajustadora aceptando la transacción, tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el fallo fuere adverso, el expediente continuará el trámite ordinario de toda reclamación, sin que la negativa, cualquiera que sea su fundamento, prejuzgue de la improcedencia definitiva; y en este mismo caso no tendrá efecto alguno la renuncia a que alude el inciso a) del artículo anterior.
"Artículo 4o. Dentro del período comprendido entre la fecha de la publicación de esta Ley y el 29 de febrero de 1932, los titulares de créditos comprendidos en los inciso a), b), c), d), e) y g) del artículo 1o., ocurrirán por escrito ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y manifestarán su voluntad de recibir, a cambio de los documentos que amparan sus créditos, "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", sin que por ningún motivo puedan desistirse de esa declaración. En el caso de que el titular sólo pretenda una conversión parcial, lo indicará así en el mismo escrito.
El C. Secretario Orozco: Está a discusión el capítulo primero. A los compañeros que deseen hacer objeciones a alguno de los artículos leídos, se les suplica pasen a inscribirse, ante la Presidencia, en la lista de oradores.
El C. Dávila José María: Pido la palabra. Para formular una moción suspensiva a efecto de que mañana continuemos en la discusión de este asunto, para que lo conozcan todos los demás compañeros.
El C. Secretario Orozco: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, manifiesta que se le dará curso a esa solicitud siempre que se presente por escrito como lo dice el Reglamento.
- El C. Secretario Bátiz Juan de Dios (leyendo):
"H. Asamblea:
"Habiéndonos dado cuenta con la lectura del primer Capítulo de la importancia y enorme trascendencia del Proyecto de Ley a discusión, deseando hacer un estudio detenido de la misma, para poder discutirla en lo particular, atentamente presentamos esta moción suspensiva a efecto de que se aplace la fecha de la discusión mencionada para alguna sesión posterior de esta H. Cámara.
"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 9 días de diciembre de 1931.- Fausto Bojórquez C.- Bernardo Chávez.- J. M. Dávila.- Gregorio Díaz C."
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Dávila José María: Los que suscribimos esa moción suspensiva pedimos a la Presidencia que ordene que se imprima la iniciativa, aunque sea en mimeógrafo, para que cada uno de nosotros la conozca detenidamente.
El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: La Secretaría aclara que el asunto se declaró de urgente y obvia resolución.
El C. Simón Neguib: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Simón Neguib: La comisión pidió que se declarara de obvia resolución este proyecto de
ley que mandó el Ejecutivo, porque se publicó en todos los periódicos de la capital, de mayor circulación; y como la Comisión leyó el proyecto antes de que llegara a la Cámara - porque el proyecto se publicó antes de que llegara a la Cámara - juzgó que todos los compañeros lo habían leído. (Voces: ¡No!) En caso de que no se hubieran enterado por la prensa - en lo que no quiero creer, porque no creo que los compañeros no lean la prensa -, yo propondría que se compren números de la prensa con objeto de que los compañeros puedan leer la iniciativa, para evitar que se pasen algunos días en la impresión, porque ya nos quedan pocos días para discutir la ley, y es tan importante que creo que la debemos aprobar antes de que concluya el período de sesiones, para lo cual faltan pocos días.
El C. Dávila: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Dávila
El C. Dávila: El "no" general de la Asamblea demuestra que no ha sido leído el proyecto por los compañeros diputados. Está muy bien la proposición que hace el compañero Simón, de que se compren ejemplares de la prensa para que se lea el proyecto; pero eso equivale a lo mismo que mandarlo imprimir en mimiógrafo, cosa que puede hacerse en un solo día.
El C. Neguib: La Comisión manifiesta su conformidad con la iniciativa del compañero Dávila, en vista de que asegura que la impresión puede hacerse en un solo día.
El C. Secretario Orozco David: Se pregunta a la Asamblea si se aprueba la impresión del Proyecto.
(Voces: ¡Sí !¡Sí!) Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Aprobado.
El C. Rodríguez Pedro: habiendo una invitación del Ejecutivo para que se nombre una comisión de esta Cámara para que asista al próximo Consejo de Ministros para tratar algo relativo al artículo 10, reformado de la ley de 6 de enero de 1915, pido a la presidencia que se sirva designar esa comisión.
El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra para ampliar la proposición. (Murmullos.)
El C. Presidente: (Campanilla.) ¡Un momento!
El C. Secretario Orozco David: La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para que concurra al próximo Consejo de Ministros para que ha sido invitada esta Cámara, en relación con la reforma expedida, del artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, a los ciudadanos diputados Balboa, Tapia y Jasso.
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a los diez y siete horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.