Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311210 - Número de Diario 32

(L34A2P1oN032F19311210.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 32.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- Cartera.

3.- Dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones, que consulta pase a la Comisión de Guerra que corresponda la solicitud de pensión que hace el C. Francisco Tenopala Rodríguez. A discusión. Se aprueba.

4.- Recibe segunda lectura, y a discusión el primer día hábil, un dictamen de la 1a. Comisión de Justicia sobre el Proyecto de Ley y Arancel para el cobro de Honorarios Profesionales.

5.- El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, da a conocer el nombramiento que el propio Primer Magistrado hizo en favor del C. Licenciado Ramón V. Santoyo, como Magistrado Supernumerario Substituto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A discusión. Por unanimidad de 84 votos se ratifica dicho nombramiento.

6.- Reciben primera lectura y se le dispensa la segunda, dos dictámenes: uno de la 2a. Comisión de Hacienda y otro de la 2a. de Guerra, que contienen proyectos de decretos relativos a la disminución en un noventa y cinco por ciento a las contribuciones predial, de aguas, pavimentos y atarjeas, salubridad, licencias, para construir en el Distrito y Territorios Federales y la contribución Federal en los Estados, y concediendo pensión al C. Coronel de Infantería Manuel Contreras.

7.- Sin discusión se aprueban tres dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda y dos de la 3a. de Guerra, que concluyen con proyectos de decretos por lo que, respectivamente, se conceden pensiones a la señorita Isabel Dublán Juárez, a la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea, y a la señorita Luz Curro. Pasan al Senado para los efectos de ley.

8.- Continúa a discusión el Proyecto de Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. Recogida la votación nominal sobre los proyectos que se habían reservado para su votación, se aprueban por unanimidad de 89 votos y pasan al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del G. JUAN ENRIQUE AZUARA.

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18 hs. 5 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Alfonso F. Ramírez.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y treinta y cinco minutos del miércoles nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la anterior, verificada el día 7 de los corrientes.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, remite el expediente formado con el Proyecto de Declaratoria de reforma al artículo 43 y de adición al 45, de la Constitución General de la República.- Recibo, y a las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación.

"La propia H. Cámara, remite el expediente formado con el Proyecto de Decreto que aprobó y por el que se pensiona a las señoritas María de Jesús y Luz Zapata.- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La Legislatura del Estado de Colima, participa que con fecha 16 del mes próximo pasado nombró Oficial Mayor al C. Ricardo B. Núñez, quien desde luego tomó posesión de su puesto.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Nuevo León, da a conocer los nombres de las personas que integran

su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes.- De enterado.

"Telegrama fechado en Guanajuato, Gto., por medio del cual el Gobernador Constitucional de esa Entidad felicita a esta H. Cámara por haber aprobado las reformas a la Ley de 6 de enero de 1915.- De enterado con satisfacción y agréguese a sus antecedentes.

"Telegrama procedente de Puebla, Pue., por medio del cual el C. Gobernador Constitucional de ese Estado también felicita a esta H. Cámara con igual motivo.- De enterado y agréguese a sus antecedentes.

"El H. Ayuntamiento de Ecatepec, Morelos, Estado de México, solicita que esta H. Cámara tenga a bien designar orador oficial que la represente en la ceremonia cívica que próximamente se verificará en conmemoración del aniversario del fusilamiento del héroe de la Independencia Nacional don José María Morelos y Pavón.

"La Presidencia designó al C. Wenceslao Labra.

"El C. Doctor Francisco Castillo Nájera, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar una condecoración que le confirió el Gobierno de Bélgica.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El C. José María Leyva, remite copias fotostáticas de documentos firmados por el C. General Abraham González, para que sean agregadas al memorial que con anterioridad presentó a la Cámara, en el que pide sea derogado el decreto que creó la llamada condecoración "Patriotas Invasión Filibustera de 1911."- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Andrés Chacón, solicita se exceptúe a los vecinos de la Colonia Portales, D. F., del pago de contribuciones, las que se destinarán a llevar a cabo mejoras de salubridad en la misma colonia.

-Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El C. Francisco Tenopala Rodríguez, solicita pensión por la muerte en campaña de su hijo el Capitán 1o. Félix Tonopala.- Recibo, y a la Comisión de Pensiones en turno.

"Se aprobaron sin discusión, en votaciones económicas sucesivas, cuatro dictámenes: dos de la Primera Comisión de Peticiones, uno de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales y uno de la Segunda Comisión de Hacienda, que contienen acuerdos económicos por los que, respectivamente, se resuelve que pase a la Comisión de Guerra en turno la solicitud de pensión de la señorita Esperanza Carrera; que pase a la Comisión de Hacienda que corresponda, la solicitud que presenta la señora Ana Gutiérrez viuda de Gómez; que se archive, por improcedente, el expediente que contiene la solicitud que hacen el C. Ingeniero Faustino Roel y algunas agrupaciones de mujeres en la que piden se concedan derechos políticos a la mujer mexicana, y se aceptan las observaciones que hace el Ejecutivo de la Unión al decreto del Congreso por el que se concede una pensión a la señora Victoria Bustínzar viuda de Ross.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a tres dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda y dos de la 3a. Comisión de Guerra que se reservan para su discusión el primer día hábil y que contienen proyectos de decretos por medio de los cuales, respectivamente, se conceden pensiones de cuatro pesos diarios, a la señorita Isabel Dublán Juárez, nieta del Benemérito de las Américas C. licenciado Benito Juárez; de cuatro pesos cincuenta centavos diarios a la señorita Luz Curro, y de cuatro pesos diarios, a la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea.

"Se dio cuenta con la declaratoria que en su dictamen presentan las Comisiones Unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 2a. de Gobernación, hecho el cómputo correspondiente de las HH. Legislaturas de los Estados que en su mayoría aprobaron las reformas al artículo 43 y adiciones al 45 de la Constitución General de la República, cuya Declaratoria está redactada como sigue:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 43 y adicionado el 45, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal y Territorios Norte y Sur de la Baja California.

"Artículo 45. Los Estados y Territorios de la Federación. ..

.. "Se amplía la superficie del Estado de Yucatán con una parte del Territorio de Quintana Roo cuyos límites quedan establecidos como sigue:

"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE hasta encontrar el paralelo de 19o30' latitud Norte en la intersección con el meridiano de 89o (longitud Oeste de Greenwich), continuando hacia el Este el mismo paralelo hasta encontrar el meridiano de 87o50' (longitud Oeste de Greenwich), y de este punto hacia la Bahía de la Ascensión en el punto por donde pasa el paralelo 19o35'; siguiendo después por la costa Norte de la Bahía de la Ascensión y todo el litoral Norte del Mar Caribe hasta el Cabo Catoche; continuando hacia el Occidente las costas del Golfo de México hasta la intersección con la actual línea divisoria entre el Estado de Yucatán y el Territorio de Quintana Roo; siguiendo después sobre esta línea divisoria hasta llegar al punto de partida.

"Se amplía el territorio del Estado de Campeche con una parte del Territorio de Quintana Roo, cuyos límites se establecen como sigue:

"Partiendo del vértice del ángulo formado por la línea que divide los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, se seguirá una línea recta inclinada de NO a SE y hacia esta última dirección hasta la intersección del meridiano de 89o

(longitud Oeste de Greenwich), y el paralelo de 19o30' latitud Norte siguiendo por este mismo paralelo hacia el Este hasta encontrar el meridiano de 87o50' (longitud Oeste de Greenwich), y de este punto a la Bahía de la Ascensión en el punto interceptado por el paralelo de 19o35', latitud Norte; de este punto sigue la costa Sur de la Bahía de la Ascensión y el litoral Sur del Mar Caribe hasta la frontera con Belice; siguiendo la línea divisoria hasta la desembocadura del Río Hondo, continuando después por el mismo Río y luego la línea divisoria con Belice y Guatemala, hasta encontrar la actual línea divisoria entre el Estado de Campeche y el Territorio de Quintana Roo y de allí siguiendo hacia el Norte la misma línea hasta llegar al punto de partida."

"Pasa la declaratoria transcrita al Ejecutivo para su promulgación.

"La Cámara consideró de urgente y obvia resolución tres dictámenes de la 1a. Comisión de Hacienda con que sucesivamente se dio cuenta, relativos a las Iniciativas del ciudadano Presidente de la República, que se contraen a los siguientes Proyectos de Decreto:

"el que autoriza ampliaciones a diversas partidas del Ramo VI del Presupuesto de Egresos vigente para el Departamento del Distrito Federal, con un monto de ochocientos veintiún mil ochocientos pesos;

"el que autoriza la ampliación de algunas partidas y cancelación de otras, correspondientes a los Ramos II, VI y XIV del mismo Presupuesto, sin alterar el monto del mismo, y "el que autoriza la ampliación, en la suma de veintitrés mil pesos, de la partida número. ... 14-1305-01 también del Presupuesto de Egresos vigente para el Departamento del Distrito Federal.

"Puestos a discusión, sucesivamente, cada uno de los Proyectos de Decreto anteriores, no dieron lugar a discusión y se reservaron para votarlos después.

"Dictamen de las Comisiones unidas, 2a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia, que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para reformar, expedir y poner en vigor el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, así como las leyes orgánicas que su aplicación demande, en la inteligencia de que las facultades a que se refiere este decreto terminarán el 31 de agosto de 1932 y del uso que haga de ellas el Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión.

"Puesto a discusión, no hubo quien hiciera uso de la palabra y se reservó también para su votación nominal.

"Recogida ésta sobre los Proyectos de Decreto reservados de que se ha hecho mérito, resultaron aprobados por unanimidad de noventa votos. Los tres primeros pasan al Ejecutivo y el último al Senado, para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones Unidas, 1a. de Hacienda y 1a. de Crédito Público que hace suyo en todas sus partes el proyecto del Ejecutivo Federal sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal, asunto que se pide sea declarado de urgente y obvia resolución.

"Una vez que la Cámara accedió a que se declarara el asunto de urgente y obvia resolución, como lo piden las Comisiones, se puso a debate, y sin que hubiera quien usara de la palabra, se aprobó, en lo general, por unanimidad e ochenta y ocho votos.

"A discusión en lo particular, se puso a consideración de la Asamblea el Capítulo I, y el C. Dávila, por las razones que adujo, solicitó se suspendiera el debate; la Secretaría manifestó al C. Dávila que necesitaba presentar la moción por escrito, y a continuación se presentó la moción suspensiva que suscriben los CC. Bernardo Chávez, Fausto Bojórquez Castillo, José María Dávila y Gregorio Díaz C., que, una vez tomada en consideración por la Cámara, se aprobó sin discusión y en votación económica. El C. Dávila solicitó que este Proyecto de Ley se imprima y distribuya entre los ciudadanos diputados; la Secretaría y el C. Neguib Simón, este último a nombre de las Comisiones dictaminadoras, hicieron aclaraciones, y después de que el C. Dávila insistió en su proposición, ésta fue aprobada por la Asamblea, en votación económica.

"A moción del C. Pedro C. Rodríguez, la Presidencia designó a los CC. Praxedis Balboa Jr., Tomás Tapia y Manuel Jasso para representar a esta H. Cámara en Junta de Secretarios de Estado para la que fue invitada y que tendrá lugar próximamente.

"A las diez y nueve horas y treinta minutos se levantó la sesión." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes. "Para los efectos constitucionales, y en ciento veinticuatro fojas útiles, tenemos el honor de remitir a esa H. Cámara colegisladora el expediente con la minuta Proyecto de Decreto en que se aprueba el contrato que la Comisión Nacional de Caminos celebró, con fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta, con el ingeniero Camilo Figueroa, para la construcción del tramo Acuitlapan- Taxco, en la carretera nacional México -Acapulco. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración. "México, D.F., 3 de diciembre de 1931.-F. Martínez Rojas, S. S.- L. Tellechea, S.S."- Recibo, y a la 2a. Comisión de Comunicaciones, que tiene antecedentes. "La Legislatura del Estado de Campeche, comunica que declaró "Día del Campesino Nacional", en

esa Entidad, el 20 de noviembre de cada año".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El ciudadano Gobernador del Estado de Chiapas comunica que apoya y secunda la iniciativa presentada por la Legislatura del Estado de Guerrero, tendiente a declarar "Día de la Revolución" el 20 de noviembre de cada año".- Recibido, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Varios vecinos de la Delegación de Cuajimalpa, Distrito Federal, apoyan la iniciativa presentada por el C. diputado Juan de Dios Bátiz, por la que se concede un plazo de tres meses para que los propietarios de predios rústicos y urbanos hagan las manifestaciones respectivamente ante el Catastro y Tesorería del Distrito".- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo c. secretario (leyendo)

"la. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar la solicitud de pensión presentada por el C. Francisco Tenopala Rodríguez en virtud de los servicios que prestó en el Ejército Nacional su hijo, el capitán primero Félix Tenopala, muerto en campaña.

"Como la citada solicitud se encuentra apegada a los requisitos legales como el asunto a que se contrae es de la incumbencia de las Comisiones de Guerra, opinamos que se le turne a una de ellas para que resuelva lo conducente.

"Y así nos permitimos proponerlo a la H. Cámara, pidiendo la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que hace el señor Francisco Tenopala Rodríguez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1931.- Juan de Dios Bátiz.- Manuel Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Justicia "Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Justicia que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene el Proyecto de Ley y Arancel para el cobro de honorarios de abogados, aprobado por la H. Cámara de Senadores y remitido a ésta para sus efectos constitucionales.

"Los suscritos, en vista de la necesidad urgente que existe de expedir cuanto antes un arancel que norme los honorarios de los abogados, y por la circunstancia de que actualmente no está en vigor el antiguo arancel de 1840, hacen suyo en todas sus partes, el aprobado por la H. Cámara colegisladora y se permiten someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente Proyecto de Ley y Arancel para el cobro de honorarios profesionales:

"Proyectos de Ley y Arancel para el cobro de honorarios profesionales.

"Capítulo I. "Disposiciones generales.

"Artículo 1o. Los clientes y sus abogados tiene la obligación de hacer constar, por escrito, los contratos sobre prestación de servicios profesionales que celebren, especificando claramente la índole de los que debiere prestar el profesionista, la remuneración que haya de dársele y la forma, plazos o condiciones de pago; bajo pena de nulidad del convenio, salvo la ratificación o cumplimiento voluntario con arreglo al Código Civil.

"Artículo 2o. A falta de convenio, se regirá el presente arancel.

"Artículo 3o. Los honorarios se causarán por cada servicio y serán exigibles inmediatamente después de prestado éste; a no ser que se hubiere convenido en la prestación de una serie de trabajos, en cuyo caso, el abogado podrá hacer el cobro mensualmente.

"Artículo 4o. Siempre que los honorarios deban ser pagados periódicamente, bastará la falta de pago de los que correspondan a un período vencido, para que el abogado pueda separarse libremente de la dirección del negocio, sin contraer responsabilidad alguna, sin más obligación que la de avisar al cliente, por escrito, sin determinación de separarse, pudiendo hacerlo por medio de ocurso dirigido a la autoridad que esté entendiendo en el asunto, o en cualquiera otra forma.

"Artículo 5o. Las reclamaciones sobre honorarios profesionales se tramitarán por escrito ante el juez competente, ya en juicio sumario, o verbal en su caso, ya en la vía especial establecida por el artículo que sigue, a elección del actor.

"Artículo 6o. Cuando el actor no elija la vía sumaria o verbal, el juicio se tramitará, por escrito, conforme a estas reglas:

"I. El término del traslado para contestar la demanda, será de tres días;

"II. A petición de cualquiera de las partes, podrá abrirse el juicio a prueba por diez días;

"III. Concluido el término probatorio, se estregarán los autos por tres días a cada una de las partes, por su orden, para que produzcan sus alegaciones;

"IV. Una vez pasado el término de los alegatos, el juez citará a las partes para sentencia, la cual dictará dentro de los tres días siguientes;

"V. Los autos y sentencia que se dictaren, serán apelables únicamente en el efecto devolutivo y siempre que la cuantía de la demanda exceda de mil pesos, y

"VI. La segunda instancia se substanciará con sólo un escrito de cada parte y el informe en audiencia pública, si alguno lo pidiere.

"Artículo 7o. En los juicios de que habla el artículo anterior, la prueba pericial se rendirá como sigue:

"I. El actor y el demandado designarán sus peritos en la demanda y contestación, respectivamente, así como el tercero para caso de discordia

Si no estuvieron de acuerdo en este último nombramiento, lo hará el juez en el auto en que señale día para la recepción de esa prueba. Cuando el demandado no conteste la demanda o no designare su perito en este acto, podrá no obstante, hacer el nombramiento al recibirse la prueba pericial, con tal que el nombrado estuviere presente y aceptare el cargo;

"II. Las partes tienen obligación de llevar a sus peritos al juzgado, a la hora de la diligencia, pudiendo substituirlos en ese acto por otras personas que estuvieren presentes y acepte el cargo, so pena de que el juez no reciba la prueba sino con el que los que concurran:

"III. El tercero podrá rendir su dictamen por escrito, después de la diligencia y en cualquier tiempo, antes de que pronuncie el fallo; a cuyo efecto, el juez lo apremiará a petición de cualquiera de las partes;

"IV. Cuando faltare el dictamen del perito de alguna de las partes, o los rendidos no estuvieren conformes, el juez apreciará discrecionalmente la prueba pericial, teniendo en cuenta tan sólo el otro y otros de los dictámenes que hubieran sido presentados y de las circunstancias del caso y,

"V. Cuando los peritos de las partes estuvieren conformes, su dictamen hará prueba plena.

"Artículo 8o. Cuando al contestar la demanda sobre honorarios, sólo hubieren sido objetadas algunas partidas de la cuenta, el juez tendrá por consentidas y aprobará las restantes.

"Artículo 9o. Si en el juicio en que se hubieren causado los honorarios, no se determina el valor pecuniario de las cosas o del derecho que se reclame, el interés del pleito se fijará para sólo los efectos del cobro de aquéllos por prueba pericial, que se rendirá conforme al artículo 7o. de este arancel. Si el abogado y el cliente hubieren fijado, en convenio escrito, la cuantía en que estimen el negocio para los efectos arancelarios, los tribunales aceptarán esa cuantía como indiscutible.

"Artículo 10. Es completamente para conocer las reclamaciones sobre honorarios, el juez del domicilio del profesionista o el del domicilio del demandado, a lección del actor.

"Artículo 11. Los servicios profesionales que no se encuentren cotizados en el presente arancel, pero que tuvieren analogía con alguno de los especificados en le mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.

"Artículo 12. Los honorarios que fija este arancel, sólo podrán ser cobrados por los abogados que tengan título profesional.

"Capítulo II. "Cuotas de carácter general.

"Artículo 13. los abogados cobrarán:

"I. Por la vista de actuaciones judiciales, expedientes administrativos o de cualesquiera otros documentos que no pasen de diez fojas, diez pesos .. $ 10.00 y veinte centavos por cada foja excedente. Si hacen la visita fuera de su despacho, se duplicarán estas cuotas.

"II. Por conferencias, por cada hora o fracción, diez pesos .. $ 10.00 "Si en la conferencia dieren alguna consulta verbal, cobrarán más del honorario anterior, diez pesos .. $ 10.00

"III. Por cada escrito, por foja o fracción, diez pesos .. $ 10.00 "IV. Por su intervención y presencia en las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial o administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción, veinte pesos .. $ 20.00 "V. Por cada notificación en su despacho, tres pesos .. $ 3.00 "VI. Por cada notificación fuera de su despacho, cinco pesos .. $5.00 "Capítulo III.

"Negocios judiciales.

"Sección Primera.

"Asuntos civiles o comerciales del orden común.

"Artículo 14. En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de mil pesos, cobrarán: "I. Por todos sus trabajos, desde la demanda y sus preliminares hasta la terminación del juicio, ya sea que concluya por convenio o por sentencia definitiva, un veinticinco por ciento, si la cuantía del negocio no excede de cien pesos; veinte por ciento si excede de cien, pero no de quinientos; y quince por ciento si excede de quinientos, pero no de mil pesos. Si hubiere dos instancias, se duplicarán las cuotas.

"Artículo 15. En los juicios cuyo valor pase de mil pesos, pero no exceda de dos mil, cobrarán:

"I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda o la contestación, treinta pesos. $ 30.00 "II. Por la demanda o contestación en lo principal, cuarenta pesos .. $ 40.00 "III. Por determinación y preparación de las pruebas en general, treinta pesos. $ 30.00 "IV. Por el alegato en lo principal, cincuenta pesos .. $ 50.00 "V. Por el informe ante el Tribunal de Alzada, cincuenta pesos .. $ 50.00 "En los casos de las dos últimas fracciones, el abogado podrá cobrar, además, las cuotas fijadas en el artículo 13, fracción IV. "VI. Por todas las demás gestiones que hiciere, no cotizadas en este Arancel, por cada instancia, quince pesos .. $ 15.00 "Artículo 16. Si el valor de los juicios pasa de dos mil pesos, cobrará lo siguiente:

"I. No excediendo de cinco mil pesos, se aumentará un cincuenta por ciento a cada una de las cuotas fijadas en el artículo 15;

"II. Pasando de cinco mil pesos, pero no de diez mil, se duplicarán las cuotas fijadas en el mismo artículo;

"III. Si exceden de diez mil pesos, se cobrarán las cuotas asignadas en la fracción anterior por cada diez mil pesos o fracción de aumento, hasta cien mil pesos, y "IV. Pasando de cien mil pesos, se cobrarán las cuotas ya señaladas en la fracción anterior por los primeros cien mil pesos; y un cincuenta por ciento de las primeras cuotas, por cada cien mil pesos o fracción de exceso.

"Artículo 17. En cada uno de los juicios a que se refieren los artículos 15 y 16, el abogado podrá cobrar,

además, los honorarios que se causen con arreglo al artículo 13.

"Artículo 18. En negocios de cuantía indeterminada, se estará a lo dispuesto en el artículo 9o. de este Arancel, salvo los de jurisdicción voluntaria, en los cuales el abogado cobrará los honorarios que devengue conforme al artículo 13.

"Sección Segunda.

"Juicios Universales.

"Artículo 19. En los juicios de concurso y en los de quiebra, el abogado del Síndico podrá cobrar:

"I. Por la tramitación general del juicio en la principal y sus incidentes y artículos, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones aplicables del artículo 13.

"II. Por el dictamen sobre reconocimiento de créditos, los honorarios que, según el valor del negocio, se fijan en los artículos 15 y 16 para los informes ante el Tribunal de Alzada; debiendo entenderse por valor del negocio, el monto de los créditos reconocidos en junta de acreedores legalmente constituida;

"III. Por el dictamen sobre graduación, los mismos honorarios a que se refiere el inciso que precede, y "IV. Por su intervención en los juicios no acumulados, en los que versen sobre admisión, exclusión, graduación, preferencia o simulación de créditos, y en cualesquiera otros que se sigan en contra o en pro de la masa común, los honorarios que correspondan conforme a los artículos 14, 15, 16 y 17.

"Los honorarios que se causen conforme a este artículo, serán pagados de la masa de la quiebra o del concurso, así como los que devengue el interventor con arreglo al artículo 13.

"Artículo 20. Los abogados de los acreedores, tendrán derecho a cobrar sus honorarios, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 13 al 16, en lo que sean aplicables, sirviendo de base para fijar la cuantía del negocio, el importe de las reclamaciones o crédito presentado.

"Artículo 21. En los juicios sucesorios, los abogados, interventores y albaceas, podrán cobrar:

"I. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes y artículos, los honorarios que devenguen conforme a las disposiciones aplicables del artículo 13;

"II. Por la redacción y presentación del escrito para radicar el juicio sucesorio, tendrá derecho a cobrar los honorarios que fijan los artículos 15 y 16, considerando dicho escrito como demanda y calculando el valor del negocio por el activo que arrojen los inventarios:

"III. Por la formación de inventarios, los honorarios que, según el valor del activo inventariado, le corresponderían si se trata de un informe ante el Tribunal de Alzada, conforme a las cuotas fijadas en los artículos 15 y 16;

"IV. Por la revisión y presentación de las cuentas de administración y liquidación de la herencia y examen de comprobantes, los honorarios a que se refiere el inciso que procede;

"V. Por su intervención en los juicios en que la sucesión sea parte, tendrá derecho a cobrar los honorarios que correspondan conforme a los artículos 14, 15, 16, y 17.

"Artículo 22. Por las cuentas de división y partición, incluyéndose la vista de los documentos relativos, cobrarán el seis por ciento sobre los primeros mil pesos o menos; el dos por ciento sobre los nueve mil siguientes; el uno por ciento sobre el exceso, hasta cuarenta mil; y el medio por ciento sobre todo lo que exceda de las cantidades anteriores.

"Sección Tercera.

"Asuntos penales.

"Artículo 23. Los abogados que intervengan como defensores o por parte de los querellantes en las causas criminales, tendrán derecho de cobrar los honorarios especificados en el artículo 13 de este arancel y además los que se causen con arreglo a los siguientes artículos.

"Artículo 24. Por solicitar y obtener la libertad bajo caución, doscientos pesos, y la pena media corporal que corresponda al delito por el que se encuentra detenido el inculpado no excede un año. En caso contrario, por cada año de exceso, tendrán derecho, a cobrar cincuenta pesos.

"Artículo 25. Por solicitar y obtener la libertad absoluta a que se refiere el artículo 424 del Código de Procedimientos Penales, la libertad por desvanecimiento de datos o la libertad bajo protesta, tendrán derecho a cobrarla cantidad de trescientos pesos, si la pena media corporal señalada al delito por el que se encuentre detenido el inculpado, no excede de un año. En caso contrario, tendrán derecho a percibir doscientos pesos por cada año de exceso.

"Artículo 26. Por solicitar y obtener la libertad preparatoria, trescientos pesos.

"Artículo 27. Por la defensa ante el Jurado Popular, trescientos pesos, si la pena que corresponda al delito por el que acusa el Ministerio Público, excede de tres años de prisión ordinaria. En caso contrario, por cada año de exceso, doscientos pesos, sin que los honorarios puedan exceder de dos mil pesos.

"Artículo 28. Por la defensa ante los jueces de derecho, cien pesos, si se verifica en una sola audiencia. En caso contrario. cincuenta pesos por cada nueva audiencia.

"Artículo 29. Por solicitar y obtener el indulto necesario o el de gracia, quinientos pesos.

"Artículo 30. Por formular el pliego de conclusiones, cien pesos, si la pena corporal no excede de tres años; en caso contrario, trescientos pesos.

"Artículo 31. Por la defensa del procesado en la vista de segunda instancia en lo principal, cincuenta pesos, si la pena correspondiente al delito por el que se encuentra detenido el procesado no excede de un año; y por cada año de exceso, cincuenta pesos.

"Artículo 32. Para los efectos del arancel, se equipara la pena de muerte a la de prisión extraordinaria por veinte años.

"Sección cuarta.

"Amparos y juicios federales.

"Artículo 33. Por los juicios de amparo en que patrocinen, ya el quejoso, ora al tercero perjudicando o bien a la autoridad responsable, cobrarán la mitad de las cuotas que respectivamente fijan los artículos 14, 15 y 16 de este arancel, siempre que se trate de negocios de cuantía determinada.

"Artículo 34. En los amparos penales, y, en general en todos aquellos en que se fuere posible determinar el interés pecuniario que se verse, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9o. de este arancel.

"Artículo 35. Además de las cuotas de que hablan los dos artículos que antecede, por lo que respecta al negocio en lo principal, tendrán derecho a cobrar las determinadas en el artículo 13, por los trabajos que lleven a cabo los artículos de suspensión, quejas y demás incidencias que surjan en los amparos.

"Artículos 36. En las súplicas cobrarán lo que corresponda, de conformidad con los tres artículos que anteceden, como si fueren amparos.

"Artículo 37. En los juicios del orden federal, diversos del de amparo y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de que habla el Código Federal de Procedimientos Civiles, se aplicarán la disposiciones conducentes de este arancel, como si se tratara de asuntos del orden común.

"Capítulo IV. "Negocios administrativos.

"Artículo 38. Queda al arbitrio del profesionista que haya prestado sus servicios en negocios administrativos, sujetarse para cobrar el importe de éstos, o a las regulaciones establecidas por este arancel o al juicio de peritos nombrados en los términos de esta Ley.

"Artículo 39. Los peritos en el caso del artículo anterior, deberán tomar en consideración, para fundar su dictamen, las circunstancias a que se refiere el artículo 2408 del Código Civil que hayan concurrido en el caso de que se trate y, ademas, la influencia personal del profesionista, si el resultado hubiere sido favorable. En este último caso, se presumirá que esta influencia fue una de las causas determinantes del buen éxito, salvo prueba en contrario.

"Artículo 40. Si se trate de concesiones meramente graciosas, debiendo entenderse por tales, las que una autoridad administrativa puede abstenerse de otorgar sin necesidad de expresar el fundamento de su negativa, el profesionista cobrará el diez por ciento sobre el valor de la concesión que obtenga, como único honorario por todos sus trabajos.

"Artículo 41. Tratándose de concesiones no comprendidas en el artículo que antecede, si el profesionista no opta por sujetarse al juicio pericial, sus honorarios se regularán conforme al artículo 13 de este capítulo, con excepción del escrito inicial de cualquier procedimiento administrativo, que se cotizará como demanda en forma con arreglo a los artículos 15 y 16, además cobrará los derechos de instancia conforme a esos mismos artículos.

"Artículo 42. Si la concesión otorgada no tiene un valor determinado, se estará a lo dispuesto en el artículo 9o. del presente arancel.

"Capítulo V. "Trabajos diversos.

"Artículo 43. Por cada foja de consultas escritas, si fueren razonadas, cincuenta pesos, $ 50.00 "Si no lo fueren, se cobrarán conforme al inciso III del artículo 13 de este arancel.

"Artículo 44. cuando el abogado intervenga en la redacción de cualquier minuta o convenio que por voluntad de las partes disposición de la ley hayan de ser elevadas a escritura pública o a póliza ante corredor, cobrará el dos por ciento del valor del negocio, si su cuantía no pasa de diez mil pesos; el uno por ciento, además de lo anterior, por la cantidad que excediere hasta cincuenta mil pesos; y el medio por ciento por el exceso, sea cual fuere. Si en el convenio no se expresare un valor determinado, éste se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9o. Si el contrato fuese privado, estos honorarios se reducirán a la mitad.

"Artículo 45. En las transacciones que se celebren con su intervención, los abogados cobrarán sobre el importe del valor del negocio o sobre su estimación, conforme al artículo 9o., quince por ciento, si no pasare de dos mil pesos; diez por ciento de lo que excede, no pasando de diez mil pesos y un tres por ciento de lo que exceda de diez mil pesos, sea cual fuere la cantidad. Tanto en el caso de este artículo como en el del artículo 44, el abogado podrá cobrar los demás honorarios que devengue, con arreglo al artículo 13, fracciones I a IV. Los honorarios por transacción podrán acumularse con los que el abogado cobre conforme al artículo anterior, al elevarse el arreglo, a escritura pública con su intervención.

"Artículo 46. Si a solicitud del cliente, salieren fuera del lugar de su residencia, devengarán ademas de los honorarios que les correspondan, conforme a las disposiciones aplicables de este arancel, cien pesos, $ 100.00 diarios desde el día de su salida hasta el de su regreso de ambos inclusive. Los gastos personales del bogado serán por cuenta de éste.

"Artículo 47. Siempre que un cliente retenga por escrito al abogado, en su asunto, ofreciendo darle instrucciones y no se las diere en el término de un mes, el profesionista tendrá derecho a cobrar un honorario especial por la espera, que será igual al que debería corresponderle por el estudio del negocio, según la cuantía del mismo, conforme a los artículos 13, 15 y 16 de este arancel, con tal que el valor del negocio sea de más de mil pesos.

"Artículo 48. Cuando los abogados fueren nombrados peritos para avaluar servicios de su misma profesión créditos litigiosos o cualesquiera otras acciones o derecho, cobrarán un dos por ciento sobre el importe del avalúo, si éste no excede de cien mil pesos; un uno por ciento, además por el excedente hasta quinientos mil pesos; un medio por ciento, además, por lo que pase de esta cantidad hasta un millón de pesos, y un cuarto por ciento, sobre cualquier otro exceso. En los avalúos de diez mil pesos o menos, podrán cobrar también los honorarios que les correspondan con arreglo al artículo 13 de este arancel.

"Capítulo VI.

"Disposiciones complementarias.

"Artículo 49. Cuando los abogados intervengan personalmente en un negocio propio, tendrán derecho a cobrar las cuotas a que fuere condenada la parte contraria.

"Artículo 50. Si intervinieren en algún asunto, en calidad de síndicos, interventores, albaceas, tutores, mandatarios o con cualquier otro encargo, podrán también cobrar los honorarios que fija este

arancel para los abogados, además de la remuneración que legal o convencionalmente les corresponda por virtud de tal encargo.

"Artículo 51. No obstante lo dispuesto por el artículo 1624 del Código Civil, el abogado que haya adquirido un crédito litigioso a título oneroso, podrá exigir del deudor el pago total del importe de dicho crédito y de sus consecuencias legales, como cualquier cesionario o subrogatoria de créditos no litigiosos.

"Artículo 52. Este arancel regirá en el Distrito Federal y Territorios; pero todos los jueces y Tribunales federales en sus respectivas jurisdicciones y las partes que ante ellos litiguen, estarán obligados a regirse por él, en el caso de condenación en costas.

"Artículo 53. Quedan derogadas todas las leyes y reglamentos que se opongan a la presente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1931.- Neguib Simón.- Fernando R. González." Segunda lectura. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaria de Gobernación.

"H. Cámara de Diputados.- Presente.

"El ciudadano Presidente de la República, en Acuerdo girado a esta Secretaría con fecha de ayer, ha tenido a bien designar al señor licenciado Ramón V. Santoyo, como Magistrado Supernumerario Substituto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mientras dura la licencia que, sin goce de sueldo y por tiempo indefinido, le fue concedida al C. licenciado Ezequiel Parra.

"Apoyan dicho nombramiento los artículos 14 y 128 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales; suplicando a esa H. Cámara se sirva impartirle su aprobación en los términos de los artículos 15, 16 y 17 y demás relativos de la mencionada Ley.

"Acompaño igualmente, y par los efectos de la computación de términos, la copia de estilo.

"Protesto a esa H. Cámara las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., 2 de diciembre de 1931.- Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 84 votos fue ratificado el nombramiento del señor licenciado Ramón V. Santoyo como Magistrado Supernumerario Sustituto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda se turnaron las observaciones que hizo el Ejecutivo Federal al decreto expedido por el Congreso de la Unión, por el que se disminuyen en un 35 por ciento las contribuciones predial, de aguas, pavimentos y atarjeas, salubridad, licencias para construir en el Distrito y Territorios Federales, y la contribución federal en los Estados que causen las fincas destinadas a habitación cuyo valor catastral no exceda de diez mil pesos, que sean adquiridas por los empleados públicos, en el concepto de que esta disminución duraría en tanto el empleado termine de pagar el predio de la finca, término que nunca podrá exceder de diez años. Igual disminución se concedería a las fincas adquiridas o construidas por trabajadores, y cuyo valor catastral no exceda de cinco mil pesos.

"Funda el Ejecutivo sus objeciones en que los derechos de salubridad correspondan a prestación de servicios que, como tales, nunca ni en ningún caso procede disminuirlos; en que el decreto está concebido en términos que pidiéramos llamar de absoluta generalidad, pues otorga sus franquicias a todos los empleados públicos y a todos los trabajadores, es decir, sólo excluye a los patronos y a los rentistas que en el Distrito Federal son en número muy reducido, por lo que, en consecuencia, comprende el decreto a todos los que en lo sucesivo adquieran fincas; en que no distinguen entre el Distrito Federal y los Territorios, a pesar de ser radicalmente diferentes los valores de las propiedad raíz en uno y en otros, y en que en pocos años todas las fincas con valor catastral hasta de diez mil pesos estarían comprendidas en la disminución de impuestos.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento las objeciones del Ejecutivo y encontrando algunas muy dignas de tomarse en consideración, ha reformado el proyecto de decreto en el sentido de que la disminución de las contribuciones sólo la disfrutan los empleados públicos que construyan o adquieran casas directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, fijando la disminución en un 75 por ciento de la contribución predial y de aguas, con el objeto de estimular los mismos empleados a que construyan sus casas, lo que de cualquier manera creará nuevos ingresos al Gobierno, pues actualmente se encuentran imposibilitados de hacerlo, porque al adquirir una casa a plazos ven acumularse los intereses del capital, la amortización gradual de éste, y las contribuciones, lo que los obliga después de algún tiempo a perder el beneficio de la Empresa Constructora el acervo de sus ahorros, y este problema adquiere singular importancia tratándose de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, que se vería en el caso de recoger

las casas que los empleados han construido como garantías de las cantidades que la misma Institución les ha facilitado para tal objeto.

"La Comisión de acuerdo con las objeciones del Ejecutivo, no ha disminuido las contribuciones sobre salubridad y licencias y, guiándose en todo por el criterio mismo del Ejecutivo, ha fijado como valor catastral máximo para las construcciones en el Distrito Federal, la cantidad de diez mil pesos y la de cinco mil pesos para las construcciones en los Territorios.

"Existe una razón capital en apoyo del proyecto que ahora presentamos, y en que la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, fundada indudablemente en que el empleado no es propiamente el propietario de la casa que adquiere a plazos, sino la Federación, en la actualidad al prestarse dinero a los empleados para la compra o construcción de sus casas habitaciones, ya no se constituye la hipoteca en favor de Pensiones, que es lo que se hacía con autoridad, sino que la propia Dirección Pensiones aparece como futura vendedora y el empleado como futuro propietario y, consiguientemente, tal empleado ya no paga contribución alguna, por lo que sólo soportan los actuales impuestos los empleados que hicieron sus operaciones conforme al sistema primeramente anotado y que hacen un total de más de mil quinientos empleados, conservando por lo mismo una condición de desigualdad, lo que no es justo ni equitativo que prevalezca, sino que todos queden en un mismo plano favorable.

"En este concepto, se honra la subscrita Comisión en someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se disminuyen en un 75 por ciento las contribuciones predial y de aguas y la contribución federal en los Estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación con un valor catastral que no exceda de diez mil pesos en el Distrito Federal y de cinco mil pesos en los Territorios, adquiridas por los empleados públicos, ya las construyan o compren directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, a plazos, con el concepto de que esta disminución durará en tanto, el empleado termine de pagar el precio de la finca, término que nunca podrá exceder de diez años.

"Artículo 2o. Cuando por falta de cumplimiento del contrato de parte del empleado o por cualquiera otra circunstancia la finca quede en poder de persona distinta que no sea causahabiente del mismo empleado, dejará de surtir sus efectos la presente concesión y el nuevo adquiriente deberá pagar desde luego íntegramente las contribuciones respectivas.

"Artículo 3o. La anterior concesión se entiende únicamente en el caso de que las construcciones ocupen cuando menos un sesenta por ciento del total del terreno en que se hallen ubicadas, en el concepto de que si ocupan menos, el terreno excedente causará las contribuciones ordinarias.

"Artículo 4o. Para gozar de las franquicias a que se refiere esta Ley, los integrantes deberán dar aviso en esqueletos especiales que suministrarán las Tesorerías del Distrito y Territorios Federales y las Oficinas Federales de Hacienda, en sus respectivos casos.

"Artículo 1o. Esta Ley deroga, en la parte relativa, todas las disposiciones legales vigentes que se le opongan.

"Articulo 2o. Esta se Ley hará extensiva a los empleados públicos que en la actualidad se encuentren pagando el importe de las fincas en que habitan.

"Artículo 3o. Se condona el setenta y cinco por ciento de las contribuciones que actualmente adeuden los beneficiados por el presente decreto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de Diciembre de 1931.- Francisco A. Máyer.- Fausto Bojórquez C.- Cipriano Arriola."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El C. Secretario Bátiz (leyendo):

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La 2a. Comisión de Guerra que suscribe recibió, para su estudio y dictamen, el proyecto de decreto ratificado por el Senado de la República por el que se concede al C. Coronel de Infantería Manuel Contreras, una pensión de nueve pesos cuarenta y cinco centavos diarios.

"La Comisión ha estudiado las razones que tuvo la Cámara colegisladora para ratificar el proyecto que motiva este dictamen y las encuentra del todo justificadas, pues el C. Coronel Contreras sirvió al Ejército Nacional durante más de treinta y tres años, y se distinguió de manera brillante en el puerto de Veracruz atacando al invasor en el año de 1914.

"Creemos que estos hechos lo hacen merecedor a la pensión que se le otorga, y por tanto, pedimos a esta H. Asamblea se sierva ratificar el proyecto enviado por la Cámara de Senadores, para lo cual pedimos la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede una pensión de nueve pesos cuarenta y cinco centavos diarios al C. Coronel de Infantería Manuel Contreras, por más de treinta y tres años de servicios al Ejército y por su brillante actuación de 1914 contra los americanos. Esta pensión la pagará íntegramente la Tesorería General de la Nación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1931.-S. Hurtado.- José Zataray." De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe se turnó la solicitud que hace la señorita Isabel Dublán Juárez, para que se le conceda un pensión.

"La suscrita Comisión ha estudiado la solicitud de referencia y los documentos que a ella se acompañan, y ha comprobado que en efecto la señorita Dublán Juárez es nieta del Benemérito de las Américas, C. licenciado Benito Juárez, lo que la hacer merecedora a que el Estado acuda en ayuda para salvarla de la precaria situación económica en que ahora vive.

"Debe tenerse en cuenta también que las hermanas de la solicitante se encuentran disfrutando de pensión como nietas de don Benito Juárez, y que es equitativo que a la señorita Isabel Dublán se le otorgue el mismo beneficio.

"En este concepto, pedimos a la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a Isabel Dublán Juárez una pensión de cuatro pesos diarios como nieta que es del Benemérito de las Américas, C. licenciado Benito Juárez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1931.- Ismael M. Lozano.- Neguib Simón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra se turnó la solicitud que hace la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea, para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. Teniente Coronel Doroteo Urrea.

"La Comisión ha estudiado, en cumplimiento de su encargo, la solicitud de la señora Urrea, y la juzga del todo justificada, pues por los documentos que en el expediente figuran se desprende que el C. Teniente Coronel Urrea fue un convencido revolucionario que se afilió a la Causa Constitucionalista desde los principios del año de 1913, haciendo desde entonces una brillante campaña al lado de los más distinguidos jefes de aquel movimiento, y concurriendo a las más importantes funciones de armas que se libraron en los años subsecuentes hasta consolidar definitivamente el sistema revolucionario que nos rige. "A muerte del C. Urrea, ocurrida el 25 de marzo del presente año a consecuencia de enfermedades que contrajo en campaña, el referido militar había alcanzado por su valor y celo en defensa de los principios revolucionarios, el grado de Teniente Coronel, y dejó a su esposa e hija en el más completo desamparo sin bienes de fortuna algunos para atender a su subsistencia. "Por razones anteriores, creemos que es un acto de equidad conceder a la señora Ortíz viuda de Urrea la pensión que solicita, por concurrir en el caso las circunstancias de que su esposo prestó muy importantes servicios a la Revolución, que murió a consecuencia de los padecimientos que contrajo en campaña y que no legó bienes que permitan subsistir a sus sucesores. "En tal concepto, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el C. Teniente Coronel Doroteo Urrea, se concede a su viuda, la señora Eustolia Ortiz, una pensión de cuatro pesos diarios que se le pagará mientras no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.- Manuel Jasso.- César A. Rojas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"A la 3a. Comisión de Guerra se turnó la solicitud que hace la señorita Luz Curro para que se le conceda una pensión por los servicios que prestó a la Nación su finado hermano, el C. José Luis Curro.

"De los documentos que aparecen anexos al expediente se desprende que el C. José Luis Curro prestó sus servicios al Gobierno durante treinta y cinco años, como Subjefe del Departamento de Cuenta y Administración de la Secretaría de Guerra, tiempo de servicios que justifican plenamente el beneficio solicitado.

"Por otra parte, el C. Curro no dejó a su muerte ningunos bienes que permitan atender al sostenimiento de sus familiares, por lo que éstos se encuentran atravesando por una muy precaria situación económica, siendo del todo justificado que el Estado, en mérito a los servicios que prestó el desaparecido, ocurra a ayudarlos.

"Por lo anterior, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señorita Luz Curro una pensión de cuatro pesos cincuenta centavos diarios, en mérito a los servicios que prestó a la Nación su finado hermano, el C. José Luis Curro.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unón.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.- Manuel Jasso.- César A. Rojas." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación nominal de los proyectos de decretos a que se acaba de dar lectura.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 91 votos fueron aprobados

los proyectos de decretos Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión la fracción I del artículo 25 de la Ley del Notariado, que dice:

"Artículo 25...........

"I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no pertenecer al estado eclesiástico;"

El C. Cruz Wilfrido C: ¡Para una moción de orden! Hay una proposición en el sentido de que se reforme esa fracción con objeto de no exigir necesariamente los derechos de ciudadanía, a fin de que las mujeres puedan desempeñar el cargo de notario.

El C. Secretario Bátiz: No hay ningún desorden. La Comisión presenta el artículo 25, en su fracción I, en los términos a que se acaba de dar lectura. Si usted desea hacer uso de la palabra en contra, puede inscribirse para hacerlo. La Secretaría va a repetir la lectura de la fracción, según la Comisión la presenta. Dice:

"Artículo 25..........

"I. Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no pertenecer al estado eclesiástico;"

El C. Cruz Wilfrido C.: Pido la palabra en contra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cruz: Señores diputados: En una sesión anterior me permití pedir la reforma de esta fracción, con objeto de que se permitiera a las mujeres abogados que pudieran desempeñar el cargo de notario; pero como mi proposición envolvía una discusión de carácter constitucional que podía alargar esta controversia, para no plantear la cuestión en esos términos y creyendo firmemente que en la convicción revolucionaria de ustedes está ya formada la idea, al parecer, de que se permita a la mujer ocupar ese puesto público cuando ella esté suficientemente preparada, únicamente me concretaré ahora a pedir que en esta fracción se agregue esta frase, este precepto, diciéndose: Las mujeres que llenen los demás requisitos de la Ley, también podrán desempeñar el cargo de notario.

Con esto nos evitamos una discusión, como ya digo, de orden técnico y constitucional que no hay por qué promover.

Como en ocasiones anteriores manifesté, la mujer que ha cursado una carrera está suficientemente preparada, ha demostrado carácter, amor al estudio, ambición de luchar en la vida. Por consiguiente, si además de todos estos antecedentes la Ley le fija condiciones o requisitos de garantía, como otorgar una fianza; requisitos de capacidad, como presentar un examen de prueba; requisitos de práctica; si además de todo esto la mujer está perfectamente capacitada desde el punto de vista intelectual y moral, no hay razón para que nosotros le neguemos el derecho de desempeñar un cargo, si de manera expresa se establece que la mujer también puede ser notario. Así, eludimos la cuestión constitucional que provocó ya al iniciarse este asunto, un largo debate. Esa es la proposición que yo hago.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Señores diputados: Durante todo el tiempo que ha transcurrido desde que se pusiera a nuestro criterio, desde que se planteara el problema a discusión, he meditado serenamente en el asunto y en algunos momentos hasta he tenido que ejercer cierta presión en mi ánimo para aceptar sin oposición la reforma que propone el licenciado Cruz, en el sentido de que las mujeres puedan ejercer el notariado en México. No he podido convencerme. La reforma en sí en concreto, carece de importancia; carece de importancia, porque con ella o sin ella en México transcurrirán larguísimo años sin que ninguna mujer ejerza el notariado, y la razón es muy sencilla: En los Tribunales de México, desde hace muchos años, solamente conocemos a una mujer abogado, a una señora licenciado, como se ha dado en llamar actualmente a las mujeres que ejercen la abogacía, faltando a toda regla de concordancia....

El C. Espinosa y Elenes (interrumpiendo): Se llama Raquel Fernández.

El C. Bojórquez Castillo: Pero no es la reforma concreta, el caso este particular que discutimos el que debe preocuparnos; es el precedente que se sienta y las consecuencias que de el puedan derivarse. Sostengo - En ocasión anterior lo dije y hoy vuelvo a sostener lo - que viene a cambiar radicalmente un sistema que si no consta expresamente en la Constitución, sí está implícitamente contenido en ella. En México solamente pueden ser funcionarios públicos los ciudadanos, y los notarios son funcionarios públicos. El artículo 35 de la Constitución, fracción II, entre las prerrogativas de los ciudadanos, considera que para el desempeño de cualquier empleo o comisión se debe ser ciudadano. Esto nos causa extrañeza desde luego, porque sabemos que hay muchas mujeres en México que desempeñan empleos sin ser ciudadanos. Interpretar esta fracción de la Constitución en el sentido de una prohibición absoluta, sería un absurdo. Para evitar este absurdo, para encontrar la verdadera interpretación, el espíritu de esta fracción, fui al DIARIO DE LOS DEBATES del Constituyente de 1917, resultando que en el Constituyente de 1917 no se discutió esta fracción, porque fue literalmente tomada de la Constitución de 1857. En el DIARIO DE LOS DEBATES" del Constituyente de 1857 sí aparecen discusiones sobre esta fracción. Y al leerlas me encontré con que durante sesenta años apareció en la Constitución un artículo redactado en términos en que no había sido aprobado en términos en que no había sido aprobado por el Congreso Constituyente. Efectivamente, don Francisco Zarco, comentando la discusión de este artículo que se hizo en el Constituyente de 1857, nos dice: "El artículo es impugnado por los señores Degollado, García Melo, Gómez, Castañeda, Reyes y Ruiz, y defendido por los señores Guzmán, Mata, Arriaga, etcétera." En el curso del debate la Comisión adiciona la segunda prerrogativa, poniendo después de las palabras "empleo o comisión", estas otras: "que exija la condición de ciudadano".

Sin embargo, al imprimirse la Constitución se imprimió en los términos en que estaba el proyecto y aparece en la Constitución este artículo redactado en términos muy distintos a aquellos en que fue aprobado. Quedamos en que su origen el artículo fue aprobado agregando a las palabras "empleo o comisión", las palabras "que exija la condición de ciudadano."

Ahora bien, ¿en México qué empleos o comisiones son los que exigen la condición de ciudadano? Aquellos en los cuales el Poder Público delega alguna facultad. Los notarios son los depositarios de la fe pública, hace delegación el Poder Público de la fe en ellos. Luego los notarios son funcionarios públicos. Y el espíritu constitucional es, desde luego, que en México pueden ser funcionarios públicos solamente los ciudadanos. Esto por lo que toca al respecto legal del asunto. Pero hay otro aspecto que no sé, francamente, cómo abordarlo; creo que podríamos llamarle el aspecto fisiológico del asunto.

Las mujeres -no es un prejuicio, es una realidad --, las mujeres están llamadas, el organismo de la mujer está llamado a desempeñar delicadísimas funciones, muy distintas por cierto a levantar actas en un protocolo, sufre con relativa frecuencia perturbaciones que en algunas ocasiones la obligan a permanecer algunos días en el hogar, con menoscabo de cualquiera función que se le encomiende. (Risas) Y la cosa se agrava más todavía cuando el amor o el deber llaman a la mujer al desempeño de la misión más elevada que la naturaleza le haya encomendado: a la sagrada, a la sublime función de la maternidad.

¡Imagínense ustedes a la señora notaria en vísperas de dar a luz! (Risas.)

Vamos a entrar al aspecto más serio de la cuestión: al aspecto moral, que presenta diversas formas.

El notario, depositario de la fe pública, requiere una discreción absoluta, una reserva total, y la mujer, por temperamento, por su sistema nervioso fácilmente impresionable, no es la más a propósito para guardar reserva. Pero hay más todavía: el clero en México está incapacitado constitucionalmente para adquirir o poseer bienes raíces. Si tuviéramos mujeres notariados, esta prohibición vendría a ser letra muerta, porque fácilmente sugestionadas por los curas, con nombres supuestos, o valiéndose de cualquiera otra forma fraudulenta, el clero adquiriría las que le diera la gana.

No, señores diputados. Demos a la mujer el lugar que le corresponde. Dignifiquémosla; dictemos leyes que traigan para ella una reivindicación social. Son dignas; guardémosles el respeto y la consideración que merecen, pero en su condición de mujer; no pretendemos quitarles esa feminidad encantadora que es precisamente la que las hace adorables. Yo les protesta ustedes, señores diputados, que para mí la mujer es digna de todas las consideraciones y afectos; ella constituye el motivo principal de nuestra vida; ella llena las etapas de nuestra existencia: (Aplausos.) cuando niños, es la madre dulce y cariñosa que vigila nuestros primeros pasos dispuesta a cualquier sacrificio con tal de vernos felices; cuando jóvenes, es la bien amada, la novia gentil, ingenua y graciosa, (Risas y aplausos.) la dueña de todos nuestros pensamientos. Por ella nos sentimos capaces de ir a deshacer agravios y a enderezar entuertos; y cuando en la madurez, reflexivos y serios, constituimos un hogar, es la mujer también la fiel esposa, la que llena de abnegación y de ternura comparte con nosotros alegrías y penas; nos aplaude en el triunfo y nos sirve de consuelo en la desgracia. ¡Que grande es la mujer en su papel femenil!, pero dejándola en el pedestal en que debe estar, sin pretender mezclarla en nuestras preocupaciones varoniles. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Cruz.

El C. Cruz Wilfrido: No estoy precisamente empeñado, señores, en desvirtuar esa adoración poética que el compañero Bojórquez Castillo siente por la mujer; pero estos argumentos en contra del feminismo, especialmente en contra de los derechos de la mujer en materia de trabajo, estos argumentos románticos ya están muy choteados, y la ilustración de ustedes excusa de tomarlos en consideración. Es lo primero que se hace cuando se quiere atacar los derechos de la mujer; entonces se invoca esa feminidad, la poesía y el romanticismo del hogar. Señores, no estamos en una academia literaria o poética; estamos haciendo leyes que puedan afectar a la mitad del grupo humano que constituye nuestra nación: la mitad femenina.

Quiero, antes que nada, destruir un error en materia técnica, del compañero Bojórquez Castillo, que dice que, conforme a la Constitución, se necesita ser ciudadano para ser funcionario público. La Constitución política establece en muy pocos artículos cuáles son las funciones públicas que reclaman el derecho inherente de ciudadanía. Estas funciones públicas, expresamente designadas por la Constitución, son los cargos de diputado, de senador, de magistrado de la Suprema Corte de Justicia, de Presidente de la República, de Gobernador de un Estado, de Procurador General, etc., etc. Voy a citarle al compañero Castillo dos artículos en los que ni siquiera constitucionalmente se exige el carácter de ciudadano mexicano para desempeñar las funciones respectivas; se los voy a citar al compañero Bojórquez como una excepción a esa exigencia de la ciudadanía para el ejercicio de las funciones públicas: Son estos dos artículos: el 73, en la fracción que dice:

"....Los jueces de la 1a. Instancia, menores y correccionales del Distrito Federal y de los Territorios, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; deberán tener los requisitos que la ley señale y serán substituidos, en sus faltas temporales, en los términos que la misma ley determine."

¿A qué leyes se refiere? A las leyes ordinarias, a las secundarias....

El C. Espinosa y Elenes: ¡A las reglamentarias!

El C. Cruz (continuando): ....a las reglamentarias, muy bien dicho. Si nosotros examinamos esta otra fracción, vemos que no obstante tratarse

de los magistrados de circuito y de los jueces de distrito, el artículo 97 dice:

"Los Magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, serán nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tendrán los requisitos que exija la ley."

Vuelvo a preguntar: ¿ qué ley? La ley constitucional no, porque la ley determina en casos expresos cuáles son los funcionarios que deben tener inherente carácter de ciudadano para poder desempeñar esas funciones.

El artículo 97 y el otro anterior, dejan en libertad a las leyes orgánicas, a las leyes secundarias, como se dice en derecho constitucional, de fijar los requisitos que deben llenar los individuos para ocupar puestos públicos; pero voy más allá, compañero Bojórquez: No quería entrar al terreno constitucional ni al terreno técnico, porque no había necesidad de prolongar esta controversia. Usted sufre una equivocación, compañero Bojórquez, al declarar que toda función pública, o que todo funcionario público implica una función política; ese es el alcance de la información de usted. Ha olvidado usted, quizás, la noción las lecciones elementales de derecho constitucional de las escuela, en lo que se refiere a la amplitud del derecho público. En el derecho público tenemos el derecho constitucional, que es verdaderamente el derecho político; tenemos el derecho administrativo, que es público también; tenemos el derecho penal, que es público también; tenemos todas las leyes de procedimientos, que son de derecho público....

- El C. Espinosa y Elenes (interrumpiendo):

¡El derecho internacional!

- El C. Cruz (continuando):....tenemos igualmente el derecho internacional, público. De manera que no todo lo que es público es político, aunque todo lo que es político es público.

La Constitución de la República da función política únicamente a los ciudadanos; pero no hay que confundir la función política con la función pública. Un juez, por ejemplo, que ejerce en materia jurisdiccional, imparte justicia; aun cuando desde el punto de vista social no podemos distinguir lo social de lo político, desde el punto de vista técnico el juez no desempeño ninguna función política; cuando más la Suprema Corte de Justicia, porque tiene muchas veces que interpretar leyes constitucionales; pero esto es inevitable, porque esa famosa división de los tres Poderes no está separada en casilleros perfectos, como todos lo sabemos. En materia de enseñanza, en materia de beneficencia, se desempeñan funciones públicas. El Director de Salubridad desempeña una función pública. (Risas.) ¡Cómo no va a ser pública si vigila por la salud de todo el país! Es una función pública que no tiene absolutamente nada que ver con la política. De modo que el notario público no desempeña una función política, desempeña una función pública, y esto es porque es depositario de la fe pública; por eso es un funcionario público. Pero no implica su función el tener un carácter de ciudadano. Únicamente para los empleos políticos, para los empleos públicos políticos se requiere tener el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Esta es la tesis que yo defiendo, compañero. Por eso, y si examinamos todavía el carácter equívoco del notario que, según usted sabe, en el sistema de nuestra ley no solamente es funcionario público sino profesionista, puede dar consultas, patrocinar y en algunos casos puede ser comisario de algunas sociedades -artículos que ya aprobamos -, reconocemos que no es tan completo el carácter de público en las funciones del notario. Quizás porque esté influido por la situación de algunas personas del sexo femenino que estudiaron conmigo en la Escuela de Jurisprudencia; quizás porque haya observado en los Estados de la República, que en los Institutos, en las Facultades hay inscritas muchas mujeres, quizás por esto yo esté con esta tenacidad en defensa de la mujer; pero si la Asamblea se ha formado su criterio, soy respetuoso de su parecer. Sin embargo , debo decir antes que es un sofisma el que ha utilizado el compañero Bojórquez Castillo para querer demostrar que los funcionarios públicos necesariamente tienen que ser ciudadanos, porque confunde los derechos de ciudadanía, eminentemente políticos, con los derechos del trabajo social, al desempeñarse funciones que interesan a la sociedad en general. No sólo eso, sino que en la Ley del Trabajo vemos que se incluyen como servicios públicos muchas cosas que no tienen una directa relación con el Estado. Por eso he insistido, señores.

También se dice que no hay alumnas inscritas en las escuelas de leyes; pero si nosotros tomamos en cuenta que los grandes principios se fijan para el porvenir, no hay por qué espantarnos ante una reforma que no es tan avanzada, como lo cree el compañero Bojórquez Castillo. Ahora pregunto: ¿de qué lado está la Revolución mexicana? ¿ No ha estado siempre del lado de los débiles? Si se han concedido derechos a la mujer para trabajar como obrera, como empleada en los almacenes, ¿la Revolución mexicana que acaba de dictar una Ley del Trabajo que ampara el trabajo femenino, se va a espantar ahora y a invocar esas hermosuras de que acaba de hablarnos el compañero Bojórquez, del romanticismo de la aguja, de la ventana y de la luna pálida? (Aplausos y murmullos.) ¡No, señores! Yo creo que nosotros debemos velar por los fueros de la mujer, porque, como digo, constituye la mitad del grupo humano que forma nuestra sociedad.

Por eso, señores, no quería tocar este punto constitucional, y porque sé que me dirijo a una asamblea integrada por revolucionarios que se han compenetrado de todos y cada uno de los ideales de la Revolución. Por eso hago hincapié en esto y ahora pido con más insistencia todavía que de una manera expresa se autorice a la mujer, a la mujer que ha estado en las aulas y que ha demostrado con su esfuerzo y su dedicación estar preparada para una función de esa especie, que se le autorice para que desempeñe el cargo de notario público. (Aplausos.)

El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera el asunto suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente

discutido. Se procede a tomar la votación nominal de la fracción a debate, en la forma propuesta por la comisión y que dice así:

"Artículo 25.....

"Ser mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y no pertenecer al estado eclesiástico "

Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por cincuenta y ocho votos de la afirmativa contra veintitrés de la negativa, fue aprobada la fracción I del artículo 25, en la forma presentada por la comisión. (Aplausos.)

A discusión el artículo 101 de la propia ley del Notariado, que dice:

"Artículo 101. tendrá, asimismo, el juez obligación de dar de cuenta inmediata al Departamento de Distrito o Gobierno del Territorio en caso de que el Notario sea declarado formalmente preso, y en este caso, el Notario quedará desde luego suspenso en el ejercicio de sus funciones."

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. Si no hay quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 102, que dice:

"Artículo 102. Puede el Notario de Número renunciar ante el Departamento del Distrito o Gobierno del Territorio el desempeño de su cargo; pero como abogado quedará impedido para intervenir con cualquier carácter en los negocios judiciales que se relacionen con el acto o acta notariales que por él estuvieren autorizados, sean de jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta."

Está a discusión. Si no hay quien desee hacer uso de la palabra, se reserva para su votación.

La Comisión presenta reformada la fracción II del artículo 103, en la forma siguiente:

"Artículo 103........

"II. Cuando se imposibilite temporal o definitivamente para el desempeño de sus funciones y no diere aviso de estas circunstancias al Gobierno o, en su caso, dejare de pedir la licencia que corresponda; queda imposibilitado entre otros casos, cuando padeciere alguna enfermedad contagiosa o cuando fuere sordo o ciego o cuando por su edad avanzada no estuviere en condiciones de desempeñar su cargo a juicio del jefe del Departamento del Distrito Federal o Gobernadores de los Territorios."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 2o. transitorio, que dice:

"Artículo 2o. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 7o. de esta Ley, cuando se haga un nuevo nombramiento de Notario de Número para cubrir la vacante ocurrida en alguna de las Notarías cuyo número actual sea mayor del número sesenta y dos, se asignará a la Notaría que corresponda al nuevo Notario, alguno de los números que no estén cubiertos y sea inferior al sesenta y dos y se depositará en el Archivo General de Notarías el protocolo, el sello y los demás documentos de la Notaría que quedare extinguida.

"Las dos nuevas Notarías que se crean en la ciudad de México, serán ocupadas por los Notarios de Tacuba y Tacubaya, suprimiéndose las que actualmente tienen, tan pronto como reciban sus nuevos nombramientos.

"El nuevo Notario continuará la numeración de los protocolos y escrituras correspondientes al número del Notario que se le hubiere asignado, recabando del Archivo General de Notarías para ese efecto, los datos que sean necesarios."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación de lo artículos 101, 102, fracción II del 103, y 2o. transitorio. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa. (Votación.)

- El C. Secretario Bátiz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 89 votos fueron aprobados los artículos reservados para su votación. Pasa la Ley al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Bustillos: Un momento. Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. Bustillos.

El C. Bustillos: Para proponer la adición de un artículo. Ya se ha terminado la discusión de la Ley, y es tiempo, según el Reglamento, deponer la adición de un precepto. Conforme al Reglamento, pido la palabra.

Compañeros diputados. Voy a proponerme expresar brevemente el asunto que me trae a la tribuna, con objeto de abreviar tiempo. Ha sido una práctica frecuente en las Notarías que los señores notarios encargados de ellas reciban y conserven en depósito sumas de dinero o documentos que representan numerario, en los casos en que se celebran contratos o actos en su presencia. Esto, que todos hemos encontrado en la práctica sencillo, fácil y hasta trivial, ha dado, por desgracia, lugar a que se cometan actos que son perjudiciales porque atacan directamente a los intereses económicos de todas las personas que intervienen en esos actos. Se han dado casos, compañeros, en los cuales sumas de dinero, depositados en las manos de los notarios, jamás han vuelto a manos de sus respectivos dueños. El notario público no tiene más misión que presenciar, que dar fe simplemente de que las sumas de dinero pasan de unas manos a otras; hace entrega de ese dinero, pero él, en esencia, jamás tiene que recibir, que depositar él mismo dinero. Esta práctica enteramente viciosa, contraria a la razón e ilegal, vengo a atacarla en unas cuantas palabras; y y me permito sugerir a la Comisión dictaminadora se sirva aceptar la adición de un artículo, que pude agregarse perfectamente bien al Capítulo Primero del Título Segundo, y que se diga lo siguiente, más o menos: Queda prohibido a los notarios recibir y conservar sumas

de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de los actos o contratos en los que intervengan. Con la adición de este artículo evitaremos una práctica altamente viciosa y altamente inmoral en los notarios públicos. Es preciso, pues, revistiendo a estos funcionarios de su carácter de depositarios de la fe pública, en su carácter según el cual solamente deben presenciar los actos, dar fe de que se han efectuado esos actos, evitar, digo, que las sumas de dinero queden guardadas indefinidamente y pasen a manos extrañas con perjuicio de los interesados. Esta adición no se opone a las buenas costumbres, ni a las buenas prácticas, ni a la ley; es enteramente correcta y ruego a los compañeros que la acepten.

El C. Simón Neguib: ¿Tiene la bondad de repetir la lectura, compañero?

El C. Bustillos: Con mucho gusto.

"Queda prohibido a los notarios recibir y conservar en depósito sumas de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de los actos y contratos en que intervengan.

"Se exceptúan de esta prohibición únicamente las cantidades que se destinen al pago de impuestos derechos que se causen por las operaciones que se efectúen."

El C. Espinosa y Elenes: Recibir, sí; conservar, no.

El C. Bustillos: No tienen por qué recibir, compañero, y lo dicen los machotes de las escrituras públicas.

El C. Simón Neguib: Quiero hacer esta pregunta al compañero. En algunas ocasiones los notarios garantizan el pago de contribuciones y el pago de otros compromisos, consecuencia de las transacciones que por su mediación se celebran; en esos casos los notarios conservan el dinero, conservan en depósito alguna cantidad, exclusivamente para el pago de obligaciones subsidiarias, o más que subsidiarias, complementarias de la operación que se está celebrando y que consta en el protocolo. ¿Cree el compañero que ni esos fondos debe guardar el notario?

El C. Bustillos: En realidad, sobran instituciones en las cuales puede hacerse el depósito para evitar esa práctica; los bancos, las instituciones de crédito, son numerosas. Debemos todos acostumbrarnos y acostumbrar a los clientes a depositar los fondos donde debe hacerse. No hay realmente exigencia rigurosa de que ellos conserven esas cantidades. Más todavía, compañeros, me veo movido a hacer esta proposición, porque me consta que algunos notarios públicos se guardan indefinidamente estos depósitos con perjuicio de los interesados.

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: La Comisión hace suya la proposición del compañero Bustillos y la presenta en la siguiente forma:

"Queda prohibido a los notarios recibir y conservar en depósito sumas de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de los actos y contratos en que intervengan.

"Se exceptúan de esta prohibición únicamente las cantidades que se destinen al pago de impuestos o derechos que se causen por las operaciones que se efectúen."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se toma en consideración. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 89 votos fue aprobada la adición al Proyecto de Ley del Notariado. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 19.45): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.