Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311214 - Número de Diario 33

(L34A2P1oN033F19311214.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 33

SESIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 1931.

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Pasa a la comisión de comunicaciones en turno, una iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, consultando proyecto de Adiciones al artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transportes, de 31 de agosto de 1931.

4.- Los ciudadanos Diputados Rodríguez Pedro C. y Balboa jr. Praxedis, Presidente y Secretario, respectivamente, de la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, en comunicación dirigida al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, manifiestan que habiendo terminado el estudio del expediente que se turnó a dicha comisión, relativo a la petición de desafuero del ciudadano Diputado Riva Palacio Manuel, solicitan que dicha Presidencia cite a la Cámara de Diputados a sesión de Gran Jurado para el día siguiente. la Presidencia hace el citatorio respectivo. Se levanta la sesión y se pasa a secreta.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA.

(Asistencia de 85 ciudadanos diputados.)

- EL C. Presidente (a las 19 hs. 33 ms.): se abre la sesión.

- EL C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidente del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cinco minutos del jueves diez de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto en que se aprueba el contrato que la Comisión Nacional de Caminos celebró con fecha 24 de septiembre de 1930 con el Ingeniero Camilo Figueroa, para la construcción del tramo Acuitlapan- Taxco, en la carretera nacional México - Acapulco.- Recibo, y a la Segunda Comisión de Comunicaciones que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Campeche, comunica que declaró "Día del Campesino Nacional" en esa Entidad, el 20 de noviembre de cada año.

- Recibo, y a la comisión que tiene antecedentes.

"EL C. Gobernador del Estado de Chiapas, expresa que apoya y secunda la iniciativa presentada por la Legislatura del Estado de Guerrero, tendiente a declarar "Día de la Revolución " el 20 de noviembre de cada año.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Varios vecinos de la Delegación de Cuajimalpa, D. F., apoyan la iniciativa presentada por el C. Diputado Juan de Dios Bátiz, por la que se concede un plazo de tres meses para que los propietarios de predios rústicos y urbanos hagan las manifestaciones respectivas ante el Catastro y Tesorería del Distrito.- Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"Se aprobó sin discusión, en votación económica, el dictamen de la Primera Comisión de Peticiones, que contiene un acuerdo económico que dispone pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión que formula el señor Francisco Tenopala Rodríguez.

"Dictamen de la Primera Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley y Arancel para el Cobro de Honorarios Profesionales aprobado ya por la H. Cámara de Senadores.- Segunda lectura, y a discusión el primer día hábil.

" La Secretaría de Gobernación, da a conocer el nombramiento que el C. Presidente de la República hizo en favor del C. Licenciado Ramón V. Santoyo como Magistrado Supernumerario Substituto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mientras dura la licencia que sin goce de sueldo y por tiempo indefinido le fue concedida al C. Licenciado Ezequiel Parra.

"Puesto a discusión el nombramiento de que se trata, no hubo quien usara de la palabra y fue ratificando por unanimidad de ochenta y cuatro votos. La Secretaría hizo la declaratoria correspondiente.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a un dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda y a otro de la Segunda Comisión de Guerra, que se reservan para su discusión el primer día hábil y que contiene proyectos de decretos relativos a la disminución en un noventa y cinco por ciento a las contribuciones predial, de aguas, pavimentos y atarjeas, salubridad, licencias para construir en el Distrito y Territorios Federales y la contribución federal en los Estados, en los términos que se especifican, y a la pensión que se concede al C. coronel de Infantería Manuel Contreras, con la ratificación que se propone al decreto que se expidió con anterioridad.

"Sucesivamente puestos a discusión, sin ella, se fueron reservando para votarlos después, un dictamen de la Primera Comisión de Hacienda y dos dictámenes de la Tercera Comisión de Guerra, que terminan con proyectos de decretos por medio de los cuales, respectivamente, se concede las siguientes pensiones:

"A la señorita Isabel Dublán Juárez, de cuatro pesos diarios, como nieta que es del Benemérito de las Américas, C. Licenciado Benito Juárez;

"a la señora Eustolia Ortiz viuda de Urrea, de cuatro pesos diarios, que percibirá mientras no cambie su actual estado civil, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C Teniente Coronel Doroteo Urrea, y "a la señorita Luz Curro, de cuatro pesos cincuenta centavos diarios, en mérito a los servicios que prestó a la Nación su finado hermano el C. José Luis Curro.

"Recogida la votación nominal sobre los proyectos de decretos anteriores, se aprobaron por unanimidad de noventa y un votos.- pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Se reanudó el debate sobre el proyecto de Ley del Notariado, en los siguientes preceptos que para su modificación volvieron al seno de la Comisión dictaminadora, fracción I del artículo 25; artículo 101 y 102; fracción II del 103 y artículo 2o. transitorio, los que, ya reformados por la Comisión, se pusieron a consideración de la Cámara en el siguiente orden:

"Fracción I del artículo 25. EL C. Wilfrido C. Cruz, hizo una moción de orden y se refirió a una sugestión que a la Comisión hizo; siguió una aclaración de la Secretaría y el propio C. Cruz insistió en la modificación que propuso, y una vez que el C. Bojórquez Castillo habló en pro de la fracción a debate en los términos en que la presenta la comisión, el C. Cruz habló nuevamente en contra.

"La cámara estimó el asunto suficientemente discutido, y recogida la votación nominal, se aprobó esta fracción por cincuenta y ocho votos de la afirmativa contra veintitrés de la negativa.

"Artículo 101. No dio lugar a debate y se reservó para su votación.

" Artículo 102. Tampoco tuvo discusión y asimismo se reservó.

" Fracción II del artículo 103. Reservado en los mismos términos que los anteriores.

" Artículo 2o. transitorio, Se reservó para su votación nominal sin que nadie usara de la palabra.

" Recogida la votación nominal sobre los preceptos reservados de que se ha hecho mérito, se aprobaron por unanimidad de ochenta y nueve votos.

"El C. Bustillos, presentó una adición al Capítulo II del Título Segundo, y se dio respuesta a una pregunta que le dirigió el C. Neguib Simón, quien expresó, a nombre de la Comisión, que aceptaba la adición propuesta, que finalmente tomó en consideración la Cámara. Puesta a discusión, no hubo quien usara la palabra y resultó aprobada por unanimidad de ochenta y nueve votos la adición que se menciona y que está concebida en los siguientes términos:

"Queda prohibido a los notarios recibir y conservar en depósito sumas de dinero o documentos que representen numerario, con motivo de los actos y contratos en que intervengan.

"Se exceptúan de esta prohibición únicamente las cantidades que se destinen al pago de impuestos o derechos que se causen por las operaciones que se efectúen."

"Terminada la discusión del proyecto la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales en su totalidad, pasa a la! Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión." Está discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

" Estados Unidos Mexicanos.- Cámara De Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

-Presentes.

"Para se sirvan ustedes hacer del conocimiento de esa H. Cámara, tenemos el honor de manifestarles que en sesión celebrada el día 27 de noviembre último, resultaron electos para funcionar durante el presente mes como Presidente y Vice -- Presidente del Senado, los ciudadanos Senadores Gonzalo N. Santos, Eleazar del Valle y Valentin Aguilar, respectivamente.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D, F., a 5 de diciembre de 1931-F.

Martínez Rojas, S. S.- L. Tellechea, S. S."- De enterado.

- "La Legislatura del Estado de Guerrero participa, por circular fechada el 30 de noviembre último, que prorrogó hasta el día 30 del presente mes su actual período ordinario de sesiones."- De enterado.

- "La Legislatura del Estado de Morelos, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes."- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, comunica que con fecha 1o. del actual clausuró su primer período ordinario de sesiones correspondiente a su primer año de su ejercicio legal."- De enterado.

"El C. Bartolomé García Correa, participa que habiendo terminado la licencia de que venia disfrutando, con fecha 8 del actual se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán."- De enterado.

"La Secretaria de Gobernación, transcribe un telegrama del C. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, relativo a la división territorial de aquella Entidad y a la reforma del artículo 15 de la Ley Electoral vigente."- Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"El Licenciado Valentin Villarreal, participa que con fecha 1o. del actual tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila."- De enterado.

"Los CC. Profesores de las Escuelas de Tropa del Ejército Nacional, solicitan que la Cámara intervenga a fin de que no sea suprimida en el próximo Presupuesto de Egresos la partida con cargo a la cual se les pagan sus emolumentos."- Recibo, y a las Secciones unidas de Control y de Guerra y Marina de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

" A los CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"En 6 fojas útiles tengo el honor de remitir a ustedes, original, el proyecto de adiciones al artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transportes, de 31 de agosto de 1931, que presenta el C. Presidente de la República a esa H. propia Cámara para su estudio y aprobación en su caso.

"Asimismo me permito suplicarles se sirvan dar cuenta con el proyecto de que se trata y comunicar a esta Dependencia del Ejecutivo la resolución que en el caso se dicte.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 10 de 1931.- El Secretario, Manuel C. Téllez."- Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México.- Departamento de Estadística Nacional.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

-Presentes.

"En uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, por vuestro digno conducto vengo a someter a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un proyecto de adiciones al artículo 137 de la Ley sobre. Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, promulgada por el Ejecutivo de mi cargo el 31 de agosto de 1931, considerando:

"Que la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional, en su artículo 2o. previene que todas las Secciones de Estadística de las Secretarías y Departamentos de Estado del Ejecutivo quedan subordinadas técnicamente a dicho Departamento;

"Que la propia Ley en su artículo 3o. otorga al Departamento de la Estadística Nacional la facultad exclusiva de compilar, elaborar y publicar estadísticas colectivas del país;

"Que la repetida Ley en su artículo 7o. obliga a todos los funcionarios, empleados, particulares o personas morales a proporcionar los datos estadísticos que el Departamento solicite, bajo las sanciones legales del Reglamento de aquel Estatuto, con el objeto de hacer efectivo el servicio público de la Estadística;

"Que la misma Ley aludida en su artículo 4o. encarga al Departamento de la Estadística Nacional de la elaboración de las estadísticas relativas a comunicaciones, en los antecedentes establecidos por los artículos de la Ley de Estadística anotados en los considerados anteriores;

"Que la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transportes, de 31 de agosto del año en curso, en su artículo 137, "Prohibe estrictamente a las empresas de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, así como a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de la Secretaria de Comunicaciones y de las judiciales competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten

y sus destinos y a las correspondencias postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos", bajo las sanciones penales establecidas en el Libro 7o. de dicha Ley;

"Que el texto del precepto antes mencionado está en abierta contradicción con los artículos 2o., 3o., 4o. y 7o. de la Ley que creó el Departamento de la Estadística Nacional;

"Que la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte no tuvo la intención de abrogar ni reformar alguna disposición de la Ley que creó el Departamento de la Estadística Nacional, pues por una parte no deroga expresamente ninguna de sus disposiciones como lo hace con otras que sí, quiso que desaparecieran, y por otra parte no puede encontrarse ningún motivo por el cual se perjudiquen los intereses de la Secretaria de Comunicaciones o los de las empresas de transportes al suministrar datos puramente estadísticos como lo hacen absolutamente todas las demás empresas de todo género y todos los particulares no sólo en nuestro país sino en el mundo entero;

"Que el ramo de Estadísticas es por su propia naturaleza de carácter esencialmente universal y no tolera excepción alguna, toda vez que los datos que elabora reflejan el estado económico del país en su conjunto, y se destruye su unidad y el equilibrio de sus diversas partes cuando se omite obtener los datos relativos a alguna de nuestras actividades, sobre todo cuando ésta constituye uno de los elementos más trascendentales de nuestra vida económica, como es el ramo de comunicaciones;

"Que el hecho de no haberse establecido expresamente en el artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, la salvedad de la prohibición de suministrar datos, en lo que se refiere al ramo de estadística, ha dado ya por resultado que alguna de estas empresas se ha negado a suministrar los datos respectivos al Departamento de la Estadística Nacional, y se ha inaugurado en esta forma el procedimiento por virtud del cual, si la situación no se corrige por medio de la reforma que adelante propongo, se suspenderá la labor que en este renglón ha venido efectuando el Departamento de la Estadística Nacional, y que constituye un elemento indispensable en el cual descansa la debida interpretación de muchos otros datos que elabora ese Departamento, distintos del de Vías de Comunicación, pero íntimamente relacionados con él, desde los puntos de vista social y económico;

"Que la abstención por parte de cualquier grupo de empresas, especialmente de un grupo tan importante como lo es el de las empresas de transportes, sentaría un precedente para que, en el futuro, se hicieran nuevas excepciones y se substrajeran nuevos ramos a las fuentes indispensables de donde la estadística obtiene sus elementos, entorpeciendo progresivamente en nuestro país las actividades estadísticas, que tanto significan para el progreso del mismo;

"Que ningún perjuicio se sigue a las empresas de transportes ni a ningún otro género de actividades con la obligación de proporcionar datos estadísticos, porque los datos de cada empresa pierden su individualidad al ser refundidos en cifras totales, y tanto la Ley de Estadística como la práctica establecida en el Departamento respectivo impiden que las autoridades de estadística den a conocer al público o a otras autoridades los datos relativos a una empresa determinada.

"Y considerando, por último, que el hecho de no haberse establecido excepción alguna en favor de los datos estadísticos en el artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, establece una contraposición por lo menos aparente entre dicho artículo y el artículo 7o. de la Ley de 30 de diciembre de 1922 que creó el Departamento de Estadística Nacional, poniendo a las empresas de transportes en el peligro de sufrir sanciones provocadas por este conflicto.

"Estimo necesario, en virtud de todo lo expuesto, adicionar al artículo 137 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, en el sentido de incluir entre las autoridades a quienes no alcanza la prohibición del tantas veces repetido artículo 137, al Departamento de la Estadística Nacional, a cuyo efecto someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente "Proyecto de adiciones al artículo 137 de la Ley sobre Comunicaciones y Medios de Transporte.

"Artículo 137. "Se prohibe estrictamente a las empresas de Vías Generales de Comunicaciones y Medios de Transporte, así como a las oficinas de Correos y Telégrafos proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de la Secretaría de Comunicaciones ,DEL DEPARTAMENTO DE LA ESTADÍSTICA NACIONAL y de las judiciales competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten, y a sus destinos y a las correspondencias postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correo y Telégrafos."

"El texto del artículo 137, tal como ahora se encuentra en la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, es el siguiente:

"Artículo 137. Se prohibe estrictamente a las empresas de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, así a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de la Secretaría de Comunicaciones y de las judiciales competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos y a las correspondencias postal y telegráficas, cuando se trate de los servicios de las Oficinas de Correos y Telégrafos.

"Como se ve, la adición que se propone se reduce a incluir al Departamento de la Estadística Nacional entre las autoridades a quienes las empresas de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte sí deben proporcionar datos respecto a sus explotaciones, lo cual no es realidad más que aclaración procedente en virtud de los considerandos anteriores.

"En virtud de que la prohibición del artículo 137 en cuestión ha comenzado a producir sus efectos,

pues algunas empresas suspendieron o están por suspender la administración de sus datos al Departamento de la Estadística Nacional, ministración que se había establecido ya con toda regularidad y eficacia, considero que es urgente resolver sobre el proyecto de adiciones al citado artículo 137 que hoy presento y suplico a ustedes, ciudadanos Secretarios, dar cuenta con dichos proyecto a la H. Cámara de Diputados, solicitando de la misma sea considerado el asunto de urgente y obvia resolución, dispensándole todos los trámites de rigor.

"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"México, D. F., diciembre 2 de 1931.- El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos - Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.- No. 40.

"Habiendo terminado esta 2a. Sección Instructora del Gran Jurado el estudio del expediente que le fue turnado con fecha 17 de noviembre último, relativo a la petición del desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, por el Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, y estando ya listo el dictamen respectivo, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896, tenemos el honor de participárselo a usted para que se sirva citar el día de mañana, a sesión de Gran Jurado.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1931.- El Presidente, Diputado, Pedro C. Rodríguez.- El Secretario, Diputado, Práxedis Balboa jr.- Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente."

-De enterado.

El C. Presidente: Se cita para mañana, a las diecisiete horas, con objeto de que esta Cámara, erigida en Gran Jurado, conozca del dictamen de la Segunda Sección Instructora, relacionado con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, solicitado por el Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla. Se levanta la sesión y se cita para mañana a las diecisiete horas.

El C. Rodríguez Pedro C.: Pido la palabra, señor Presidente. Como entiendo que la sesión de mañana debe ser algo larga, yo le suplico a su Señoría tenga la bondad de citar a la Cámara a las dieciséis horas.

El C. Presidente: La Presidencia se permite informar al compañero Pedro C. Rodríguez, que los citatorios respectivos están dictados para esa hora, y, por lo tanto, no es posible revocar el acuerdo. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. (19.45.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE DEBATES"

Director , Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.