Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311215 - Número de Diario 34
(L34A2P1oN034F19311215.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
MÉXICO, MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 1931
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
ANO II. - PERIODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 34.
SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1931 -
SUMARIO
1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior. Se levanta la sesión de Cámara y se pasa a sesión del Gran Jurado.
- Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA. - 1
(Asistencia de 112 ciudadanos diputados.)
- El C. Presidente (a las 17 hs. 43 ms.) Se abre la sesión.
- El C. Secretario Nájera (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XXXIV Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos treinta y uno.
DEBATE
"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.
"En la ciudad de México, a las diez y nueve horas y treinta y tres minutos del lunes catorce de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ochenta y cinco ciudadanos diputados, se abrió la sesión.
"Se aprobó el acta de la anterior, que tuvo lugar el día diez de los corrientes.
"Cartera:
"Recibieron el trámite "De enterado", los siguientes asuntos:
"La H. Cámara de Senadores, da a conocer los nombres de las personas que formas su Mesa Directiva para el mes en curso;
"La Legislatura del Estado de Guerrero, participa, por circular fachada el 30 de noviembre último, que prorrogó hasta el día 30 del presente mes, su actual período ordinario de sesiones;
"La legislatura del Estado de Morelos, da a conocer los nombres de las personas que integran su Mesa Directiva que fungirá durante el mes actual;
"La Legislatura del Estado de Zacatecas, avisa que con fecha 1o. del actual, clausuró su primer período ordinario de sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio, y
"El C. Bartolomé García Correa participa que, habiendo terminado la licencia de que venía disfrutando, con fecha 8 del actual se hizo nuevamente cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán.
"La Secretaría de Gobernación, transcribe un telegrama del C. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, relativo a la división territorial de aquella Entidad y la reforma del artículo 15 de la Ley Electoral vigente. - Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno.
"El C. Licenciado Valentín Villarreal, participa que con fecha 1o. del actual, tomó posesión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de los Estados de Coahuila. - De enterado.
Los CC. Profesores de las Escuelas de Tropa del Ejército Nacional, solicitan que la Cámara intervenga a fin de que no sea suprimida en el próximo Presupuesto de Egresos la partida con cargo a la cual se les pagan sus emolumentos.- Recibo, y a las Secciones unidas de Control y de Guerra y Marina de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.
"La Secretaría de Gobernación, remite a la Iniciativa del Ejecutivo, tendiente a que se adicione el artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte , de 31 de agosto de 1931. - Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.
"La Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley del 6 de junio de 1896, participa que tiene ya formulado su dictamen sobre la petición de desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, presentada por el Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla. - De enterado.
"La Presidencia citó a los miembros de está H. Cámara para el día siguiente, a las diez y siete horas, con objeto de que la mismo se erija en Gran Jurado para conocer y resolver en el caso de que se habla en el párrafo anterior.
"A las diez y nueve horas y cuarenta y cinco
minutos se levantó la sesión pública para pasar a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente (a las 17 hs. 46 ms.): se levanta la sesión de la Cámara para pasar a sesión del Gran Jurado.
SESIÓN DE GRAN JURADO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1931
1. - La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado. Lectura de las constancias procesales y del dictamen rendido por la 2a. Sección Instructora del Gran Jurado, que declara que no ha lugar a proceder en contra del ciudadano Diputado Riva Palacio Manuel, por los delitos de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, y que se consiguen al Procurador General de República las quejas de los reos en lo que respecta a los maltratos, a fin de que se abran las averiguaciones correspondientes. El ciudadano Diputado Riva Palacio Manuel, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896, manifiesta, en oficio relativo, que nombra abogado defensor al ciudadano Licenciado Eduardo Vasconcelos. Recibe el trámite de: Enterado y ténganse como defensor a dicho abogado. La Secretaría da lectura a un telegrama enviado por el C. Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, en lo que manifiesta: que en virtud de que el C. Juez Tercero de lo Criminal de aquella Capital se inhibió de conocer del proceso contra el C. Diputado Riva Palacio Manuel, legalmente ha dejado de ser parte en dicho proceso y por tal motivo no puede acudir a la cita que le resulta en el mencionado proceso. Se aprueba que en este Jurado hable primero la Comisión. Se concede la palabra al C. Diputado Balboa Praxedis jr., de la Comisión quien funda el dictamen. Se concede la palabra al ciudadano Licenciado Eduardo Vasconcelos, defensor del ciudadano Diputado Riva Palacio Manuel. En seguida la Presidencia invita al acusado y a su defensor, de conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, a que abandonen el Salón, A discusión en lo general el dictamen. Hacen uso de la palabra los ciudadanos Labra Wenceslao, Chávez Bernardo y Bautista Gonzalo. por 115 votos de la afirmativa contra uno de la negativa se aprueba. A debate en lo particular, sin ella, por la unanimidad de 116 votos se aprueba. La presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria respectiva.
2. - Se lee la presente acta y se aprueba. Se Levanta la sesión.
Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA
(Asistencia de 112 ciudadanos jurados.)
El C. Presidente (a las 17 hs. 48 ms.): La Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado para conocer del dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. (Murmullos en las galerías.)
- El c. Secretario Bátiz: Por orden de la Presidencia se suplica a los asistentes a tribunas y galerías que guarden compostura, con objeto de tramitar más rápidamente este asunto. Se va a dar lectura a las constancias procesales.
Al margen un sello que dice: "Estado Libre y Soberano de Puebla. - Puebla. - Secretaría General. Número del Oficio 8830. - Asunto: Se le remite legalizado el oficio que se expresa.
"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.
"Para los efectos legales consiguientes, tengo la honra de remitir a esa H. Cámara un oficio que le dirige el C. Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, con copia certificada de las constancias conducentes del proceso número 185|931 a que el mismo se refiere.
"Renuevo a esa H. Cámara con este motivo las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 11 de noviembre de 1931. - El Gobernador Constitucional del Estado, Dr. L. Audreu Almazán. - Rúbrica. - El Secretario General del Gobierno, Lic. Roberto Ochoa. - Rubrica.
Al margen un sello que dice: "Juzgado Tercero de lo Criminal. - Estados Unidos Mexicanos. - Puebla de Zaragoza. - Número 1022.
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.
"En el proceso número 185 - 1931, ciento ochenta y cinco, del año mil novecientos treinta y uno, que se instruye en el Juzgado, en contra de Vicente Romero Suárez y demás inodados, en los delitos de robo con violencia en el camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, que sufrieron el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, doctor Leonides Andreu Almazán y otras personas, en la carretera "México - Puebla", en el asalto verificado el día 10 diez del mes de octubre último, he dictado una resolución a instancia del ciudadano Agente del Ministerio Público que interviene en dicho proceso, que con el pedimento del citado Agente del Ministerio Público, literalmente dice:
"Ciudadano Juez Tercero de lo Criminal. - El suscrito Agente del Ministerio Público comisionado para intervenir en el proceso número 185 del año en curso, instruido contra Vicente Romero y otros individuos, por los delitos perpetrados con motivo del asalto verificado en la carretera "México - Puebla"
el día diez de octubre próximo pasado, sufrido por el señor doctor Leonides Andreu Almazán y otras personas. - Que como consta de autos, ante el suscrito, los procesados Julio Ortega, Alonso Vega y Vicente Romero, ampliaron su declaración con fecha nueve del actual; que dicha ratificación fue ratificada y ampliada también ante el personal del Juzgado con fecha y dichas declaraciones se desprende que hay datos suficientes, para decretar la aprehensión del señor Manuel Riva Palacio, como presunto responsable de los delitos que se averiguan. - Como de la declaración de Alonso Vega, que obra a fojas 138 vuelta de la causa, se desprende que Manuel Riva Palacio actualmente es diputado, a usted pido muy atentamente se sirva acordar de conformidad ese pedimento, decretando la destitución de dicho señor, previo el desafuero que se servirá usted pedir a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acompañando las constancias en copia certificada que funde aquél y que son: - Primera Declaración de Alonso Vega, ampliación del mismo rendida ante el suscrito, ampliaciones de Julio Ortega y Vicente Romero, así como las ratificaciones ente el personal del Juzgado, con sus respectivas ampliaciones y copia de este pedimento y cuerdo que recaiga. - Fundo este pedimento en las siguientes disposiciones legales: 81, 197, y 199 fracción 4a. del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor, artículos 74, fracción V, 108, 109 y relativos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21 de la invocada Carta Magna. - Espero acuerdo favorable y protesto al Juzgado lo necesario. - Puebla de Zaragoza, 10 diez de noviembre de 1931 mil novecientos treinta y uno. - El Agente I, del Ministerio Público Comisionado especialmente. - A. Abadie. - Rúbrica. - Lic. Arnulfo Abadie."
"Puebla de Zaragoza, a 11 once de noviembre, de mil novecientos treinta y uno. - Agréguese al escrito fechado ayer del Agente del Ministerio Público, en el que pide que se solicite de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el desafuero del C. Diputado federal por el Distrito de Chalco, Manuel Riva Palacio, como presunto responsable de los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, que sufrieron el C. Gobernador Constitucional de este Estado doctor Leonides Andreu Almazán y otras personas en la carretera México - Puebla; y apareciendo de las constancias que obran en este proceso, consistentes en las declaratorias rendidas por Alonso Vega, por Julio Ortega y por Vicente Romero, datos bastantes para proceder en contra del diputado mencionado, por los expresados delitos, teniendo en consideración que los diputados al Congreso de la Unión son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, pero que para proceder contra alguno de ellos es requisito previo, que la Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado, declare por mayoría absoluta de votos del total del número de sus miembros, que ha lugar a proceder el acusado y sólo en el caso de haberse hecho esa declaración, queda el acusado separado de su encargo y sujeto a la acción de los Tribunales Comunes, según lo preceptuado en los artículos 74, fracción V en su parte final, y 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de febrero de mil novecientos diez y siete, solicítese de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se digne desaforar al diputado Manuel Riva Palacio, girándose a la mencionada Cámara de Diputados, atento oficio al que se acompañará copia certificada de las constancias procesales conducentes, remitiendo dicho oficio con las expresadas constancias a la repetida Cámara de Diputados, por los conductos debidos; notificándose esta determinación, al Agente del Ministerio Público como resultado de su instancia. - Así lo proveyó el ciudadano licenciado Mariano Fernández de Córdova, Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio ante el suscrito Secretario con quien actúa. - Doy fe. - Mariano F. Córdova. - M. Díaz Aguilar. - Secretario. - Rúbricas."
"Lo que tengo la honra de transcribir a ustedes, suplicándoles atentamente, que se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, con este oficio, y con la copia certificada que acompaña a él, de las constancias procesadas conducentes, para que esa respetable Asamblea, se sirva dictar la resolución procedente, conforme a lo preceptuado en los artículos 74 setenta y cuatro, fracción V, 108 ciento ocho y 109 ciento nueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero del año de mil novecientos diez y siete.
"Esperando que tendrán ustedes a bien mandar, que se me acuse el correspondiente recibo, les protesto mi atención y respeto.
"Sufragio Efectivo No. Reelección. - Puebla de Zaragoza, 11 de noviembre de 1931. - Licenciado Mariano Fernández de Córdova. - Rúbrica. - Confrontada la firma anterior. - P. el Oficial Mayor del Departamento de Justicia, el Oficial Primero, Francisco Cortés. - Rúbrica.
"El suscrito certifica que la firma que anteceda del ciudadano Mariano Fernández de Córdova, Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, es auténtica.
"Puebla, 11 de noviembre de 1931.- El Gobernador Constitucional del Estado, L. Andrew Almazán. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno. - Rúbrica."
"El C. Miguel Díaz de Aguilar, Secretario del Juzgado Tercero de lo Criminal de esta capital, certifica: que en el proceso número ciento ochenta y cinco del corriente año de mil novecientos treinta y uno que se instruye en el Juzgado, en contra de Vicente Romero Suárez y demás inodados en los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, que sufrieron el C. Gobernador Constitucional de este Estado, doctor Leonides Andrew Almazán y otras personas, en la carretera México - Puebla, en el asalto verificado el día diez del mes de octubre último obran entre otras cosas, las constancias siguientes:
"Pedimento del Ministerio Público. - Ciudadano Juez Tercero de lo Criminal. El suscrito, Agente del Ministerio Público, comisionado para intervenir
en el proceso número ciento ochenta y cinco del año en curso, instruido contra Vicente Romero y otros individuos, por los delitos perpetrados con motivo del asalto verificado en la carretera México - Puebla el día diez de octubre próximo pasado, sufrido por el señor doctor Leonides Andrew Almazán y otras personas. Que como consta de autos, ante el suscrito, los procesados Julio Ortega, Alonso Vega y Vicente Romero, ampliaron su declaración con fecha 9 del actual; que dicha ampliación fue ratificada y ampliada también ente el personal del Juzgado con esta fecha, y de dichas declaraciones se desprende que hay datos suficientes, para decretar la aprensión del señor Manuel Riva Palacio, como presunto responsable de los delitos que se averiguan. como de la declaración de Alonso Vega, que obra a fojas ciento treinta y ocho vuelta de la causa, se desprende que Manuel Riva Palacio, actualmente es diputado, a usted pido muy atentamente se sirva acordar de conformidad ese pedimento, decretando la detención de dicho señor, previo desafuero que se servirá usted pedir a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acompañando las constancias en copia certificada que funden aquél, y que son: primera declaración de Alonso Vega, ampliación del mismo rendida ante el suscrito, ampliaciones de Julio Ortega y Vicente Romero, así como las ratificaciones ante el personal del Juzgado, con sus respectivas ampliaciones y copia de este pedimento y acuerdo que recaiga. Fundo este pedimento en las siguientes disposiciones legales: artículos 81, 197, y 199, fracción IV del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor, artículo 74, fracción V, 108, 109 y relativos de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21 de la invocada Carta Magna. Espero acuerdo favorable y protesto al Juzgado lo necesario.- Puebla de Zaragoza, diez de noviembre de mil novecientos treinta y uno.- El agente Primero del Ministerio Público, comisionado especialmente, A. Abadie. - Rúbrica. - Licenciado Arnulfo Abadie."
"Auto. - Puebla de Zaragoza, a once de noviembre de mil novecientos treinta y uno. Agréguese el escrito fechado ayer del Agente del Ministerio Público en el que pide que se solicite de la Cámara de Diputados, el desafuero del C. diputado federal por el Distrito de Chalco, Manuel Riva Palacio como presunto responsable de los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones que sufrieron el C. Gobernador Constitucional de este Estado, doctor Leonides Andreu Almazán y otras personas en la carretera México - Puebla; y apareciendo de las constancias que obran en este proceso, consistentes en las declaraciones rendidas por Alonso Vega, por Julio Ortega y por Vivente Romero, datos bastantes para proceder en contra del diputado mencionado, por los expresados delitos, teniendo en consideración que los diputados al Congreso de la Unión son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, pero que para proceder contra alguno de ellos es requisito previo que la Cámara de Diputados erigida en Gran Jurado, declare por mayoría de absoluta de votos del total número de sus miembros, que a lugar a proceder contra el acusado, y sólo en caso de haberse hecho esa declaración, queda el acusado separado de su encargo, y sujeto a la acción de los Tribunales Comunes, según lo preceptuado en los artículos 74, fracción V en su parte final y 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el cinco de febrero de mil novecientos diez y siete, solicítese de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se digne desaforar al diputado Manuel Riva Palacio, girándose a la mencionada copia certificada de las constancias procesales conducentes remitiendo dicho oficio con las expresadas constancias a la repetida Cámara de diputados, por los conductos debidos, notificándose esta determinación, al Agente del Ministerio Público como resultado de su instancia. Así lo proveyó el C. licenciado Mariano Fernández de Córdova, Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, ante el suscrito Secretario con quien actúa. - Doy fe. - Mariano F. de Córdova. - M. Díaz Aguilar, Secretario. - Rúbricas."
"Ciudadano Juez Tercero de lo Criminal. Para cumplimentar las instrucciones recibidas por el ciudadano Procurador General de Justicia en el Estado, en ejercicio de la acción penal que me concede el artículo 21 constitucional, remito a usted original del acta número levantada con intervención del referido funcionario, para que, en auxilio de la autoridad que resulte competente, sea usted muy servido ordenar, se abra desde luego averiguación criminal contra Vicente Romero, Rosendo Arenas, Francisco Segundo, Eulogio Antonio, Anastasio Celso, Salud Bedolla, Aurelio Bedolla, Julio Ortega, Francisco Bautista, Ramón Delgadillo y demás que resulten responsables por los delitos de asalto, robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado, y lesiones que sufrieron el C. Gobernador Constitucional del Estado, doctor Leonides Andrew Almazán y demás personas que fueron asaltadas el diez de los hechos, que se mencionan en el acta que original acompaño, a la altura del kilometro 52 de la carretera México - Puebla, practicando las diligencias conducentes para el perfecto esclarecimiento de la verdad de los hechos y responsabilidad criminal de los denunciados; pido a usted también, con fundamento en el artículo 140 del Código de Procedimientos Penales, que desde luego se translade el personal del Juzgado al domicilio del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, con el fin de que rinda declaración al tenor de la presente averiguación, y en su caso ordenar el reconocimiento a que se refiere el artículo 64 del invocado Código; con fundamento en el artículo 48 del invocado Código Procesal Penal, pido a usted también se practique una inspección judicial al automóvil del referido ciudadano Gobernador, y como consecuencia, nombrar desde luego a los peritos balistas, valuadores a que se refieren los artículos 104 y relativos del multicitado Código y practicar las diligencias que arroje la instrucción, dejando a su disposición en calidad de detenidos en la Inspección General de Policía de esta ciudad, a los presuntos responsables Vicente Romero y demás que menciono al principio de esta consignación, pidiendo
finalmente se me dé la intervención legal correspondiente, así como tenerme presente en todas las diligencias que se desarrollen. Asimismo se servirá usted dictar dentro de los términos correspondientes, las órdenes de detención, aprehensión, auto de formal prisión y dándose vista para lo demás a que hubiere lugar. - Protesto a usted mi atenta consideración. - Puebla de Zaragoza, Octubre 17 de 1931. - Por el Agente Tercero del Ministerio Público, el Agente Primero del M. P. en turno, A. Abadie. - Rúbrica. - Licenciado Arnulfo Abadie."
"Auto Cabeza de Proceso. - En Puebla de Zaragoza, a diez y siete de octubre de mil novecientos treinta y uno, dada cuenta al C. licenciado Francisco Vázquez, Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, con la instancia que obra por principio y anexos que se acompañan, del ciudadano Agente del Ministerio Público, por ante el Secretario con quien actúa, dijo: como lo pide dicho funcionario, con fundamento con los artículos 28 veintiocho, 29 veintinueve y 51 cincuenta y uno del Código de Procedimientos Penales, ábrase la averiguación correspondiente en auxilio de la autoridad que resulte competente, en contra de Vicente Romero, Rosendo Arenas, Francisco Segundo, Eulogio Antonio, Anastasio Celso, Salud Bedolla, Aurelio Bedolla, Julio Ortega, Francisco Bautista y Ramón Delgadillo y demás que resulten responsables por los delitos de asalto, robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones que sufrieron el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, doctor Leonides Andrew Almazán y demás personas que fueron asaltadas el día de los hechos que se indican, en el acta original se acompaña, a la altura del kilometro 52, cincuenta y dos de la carretera México - Puebla; practíquese todas las diligencias que se estime necesarias al perfecto esclarecimiento de los hechos que se denuncian; a ese fin, procédase a una inspección judicial al automóvil del ciudadano Gobernador del Estado, se nombran peritos balistas a los señores Jesús Leonardo García y Jesús Ochoa González, a quienes se les hará conocer desde luego este nombramiento, para los efectos legales correspondientes; asimismo se designan como peritos valuadores a los señores José Vélez y Guillermo Guevara, a quienes como a los anteriores se les dará a conocer este nombramiento para los fines que se indican; procédase a la mayor brevedad al examen del ciudadano Gobernador antes indicado, y examínesele con relación a los hechos materia de esta averiguación, así como a las demás personas que de su misma declaración resulten citadas y a quienes también les resulte cita en la presente causa; para el examen de dicho funcionario téngase en cuenta lo prevenido por el artículo número 140 del invocado Código de Procedimientos Penales; y líbrese oficio al jefe de la Oficina experticial de esta ciudad, para que se translade a la casa del ya citado señor Gobernador y proceda ante la presencia judicial al reconocimiento de las lesiones que sufrió con motivo de los hechos enumerados, recomendándoles que con la debida oportunidad emiten al dictamen correspondiente; transládese el personal del Juzgado con asistencia del Ministerio Público, a la Inspección General de Policía, en donde se encuentran los acusados y detenidos de que antes se ha hecho mérito y tómeseles, dentro del término constitucional su declaración preparatoria, dándose cuenta por la Secretaría en su oportunidad para resolver lo que proceda; regístrese la presente causa en el libro de Gobierno, dése el aviso de estilo a la superioridad y la intervención legal al Ministerio Público, líbrese por último, la boleta correspondiente al ciudadano Inspector de Policía, comunicándole que los acusados de referencia, quedan a disposición de este Juzgado por los delitos ya enumerados. - Notifíquese y cúmplase. - Así lo decretó y firmó el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal ante el Secretario que da fe. - Francisco Vázquez. - M. Díaz Aguilar. - Rúbricas."
"Preparatoria de Alonso Vega. - En Puebla, a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y uno, trasladado el personal del Juzgado a la Inspección General de Policía, con intervención del ciudadano Agente del Ministerio Público a efecto de tomar su preparatoria de ley a los detenidos a que se contrae, el auto de antecede, se tuvo presente a uno de los detenidos, quien dijo llamarse Alonso Vega, a quien se le exhortó para que se produzca con verdad y habiendo ofrecido así hacerlo, por sus generales dijo llamarse como queda escrito, ser originario de San Martín Cuautlalpan, de la jurisdicción del Estado de México, vecino de dicho lugar, soltero, agricultor, de veinticinco años de edad que tiene por apodo "El Serio": que ha estado dos veces procesado por los delitos de lesiones y homicidio en el pueblo de San Martín y que profesa su religión católica. Se le impuso del procedimiento seguido en su contra y que éste se sigue por virtud de la consignación hecha por el ciudadano Agente del Ministerio Público, teniendo el derecho de nombrar desde luego defensor, de todo lo cual quedó entendido y que designa como su defensor al de oficio. - El ciudadano Juez dispuso se haga saber este nombramiento al defensor indicado, para los efectos legales correspondientes.- Examinado con relación a los hechos que se le imputan, declaró: Que sí estuvo en el lugar en que se cometieron los hechos que se averiguan y que para orientar a la Justicia a efecto también de que no sean castigadas personas inocentes, que sabe el declarante se encuentran presas por estos mismos delitos, hace la exposición siguiente: que como diez días antes de la comisión de los hechos materia de este proceso, fue el declarante a México al despacho del señor Manuel Riva Palacio, que está ubicado en la calle de la Reforma número 9, para asuntos diferentes del que ocupa esta causa y como el declarante fuera amigo íntimo del citado Coronel Riva Palacio, éste le digo que si era hombre lo ayudara a saltar en la carretera el carro del ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, que para el efecto estaban preparando el plan. Que el exponente le dijo a Riva Palacio que la gente de su pueblo no lo sostendría en el caso dado, pero que a esto Riva Palacio contestó que iría su tío Silvestre Vega con otra gente y que ellos llevaban instrucciones de cómo deberían hacerse las cosas y que no tuvieran cuidado, que esa gente era capaz de sostenerse. Que el sábado como a las 15 horas estaba en el pueblo de San Martín Cuautlalpan, pasó Vicente Romero con Anastasio, Celso y Juan
Suárez y unidos se fueron para el monte, llegando a un lugar que se llama "Barranca Juanis" y allí le dijo a su tío Silvestre Vega, que ya estaba allí en la carretera otra gente del monte de Pinahua y que el citado Silvestre Vega andaba con gente que por su aspecto parecían ser militares vestidos de paisanos y que fueron los que se parapetaron bien para atacar el coche del señor Gobernador, sin que se metieran a detener coches en la carretera. Que cuando el declarante llegó a la carretera ya habían comenzado a parar los coches, pero que tuvo oportunidad de ver cuando pasó un cochecito azul de dos asientos y dentro de él iba Eduardo Campillo con otra persona más y sin detenerse pasaron y les dijeron a Vicente Romero y otras personas más, algo que el declarante no escuchó y al poco rato de haber pasado este coche se oyeron los tiros y fue precisamente cuando el dicente corrió a la Barranca a desatar su caballo, porque creía que eran federales y se fue sin contestarle más; que del botín el declarante sólo se llevó veinte pesos y una cobija que se la quitó a uno de los pasajeros, pero que de los demás objetos robados y dinero se los llevaron Julio Ortega, y Vicente Romero, Rosendo Arenas, Juan Suárez, Anastasio Celso y otros más que fueron los que se dedicaron a robara los pasajeros en la carretera y toda clase de caminantes. - Que los que saben perfectamente bien los móviles que determinaron el ataque al señor Gobernador en la carretera, son Manuel Riva Palacio, Eduardo Campillo y Silvestre Vega, que hasta el día del asalto era mozo de Campillo, el administrador de la Hacienda de Campillo, y que fue la persona que pasó por la carretera a dar la señal de que ya venía el coche del señor Gobernador, doctor Leonides Andreu Almazán; que Silvestre Vega es el verdadero charrasqueado y no Julio Ortega, como pretende hacerse aparecer. - Que después del asalto se fue a su pueblo y no volvió a ver a Riva Palacio ni a Silvestre Vega el charrasqueado, habiéndose encontrado solamente con Vicente Romero. - A preguntas especiales contestó que J. Guadalupe Reyes, Francisco Nazario, Ventura Rayón, Facundo Rayón, Gregorio Martínez, Felix Espinoza, Tranquilino Martínez, Vicente Reyes y Francisco Rodríguez no estuvieron en la carretera el día del asalto, estimando que no debe meterse a estos individuos que en su concepto son completamente inocentes, y que sí estuvieron en el asalto Fidencio Delgadillo, Amado Cadena, Felipe Cadena, Cirilo Sánchez y Pedro Hernández. - El declarante es jefe de la Defensa Social de San Martín Cuautlalpan y a pregunta especial del ciudadano Agente del Ministerio Público, contestó que es cierto que su hermana Eva Cerón guarda relaciones amorosas con el Teniente del Ejército Nacional Jesús Chargoy; que igualmente a pregunta especial del representante social manifiesta que creo que el señor Manuel Riva Palacio también le habló para ir al asalto a Vicente Romero, así como a Eduardo Campillo, y éste último a su vez trató a Silvestre Vega por ser como lo ha dicho, mozo del primero. - Que lo expuso es cuanto tiene que decir y la verdad en que se ratificó previa lectura firmando al margen. - Doy fe. - Francisco Vázquez. - Alonso Vega. - A. Abadie. - N. Díaz Aguilar. - Rúbricas. "Oficio del Agente del Ministerio Público. - Ciudadano Juez Tercero de lo Criminal. - Presente. - Compuestas de tres fojas útiles, tengo el honor de remitir a usted diligencias de policía judicial practicadas por el suscrito y relacionadas con el proceso 185 - 31 que se instruye en el Juzgado de su digno cargo, contra Vicente Romero y socios. Muy atentamente, con fundamento en el artículo 21 constitucional, a usted pido se sirva ordenar se agreguen a su expediente y a su mayor brevedad posible se ratifique por el Juzgado el contenido de las declaraciones que menciono, pidiéndole a usted muy atentamente sea servido ordenar que se haga entrega al suscrito de una copia certificada de dicha ratificación. Espero acuerdo favorable protestando al Juzgado lo necesario. - Puebla, noviembre 10 de 1931. - El Agente Primero del Ministerio Público Comisionado, A Abadie.- Rúbrica. - Licenciado Arnulfo Abadie."...
"Acta de Policía Judicial. - En Puebla de Zaragoza, a los 9 días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, ante el ciudadano Licenciado Arnulfo Abadie, Agente Primero del Ministerio Público, en funciones de Jefe de Policía Judicial, y testigos de asistencia que se mencionan, se tuvo presente al procesado Julio Ortega, que se encuentra a disposición del C. Juez Tercero de lo Criminal de esta Capital, con objeto de ampliar las declaraciones que tiene rendidas en el proceso número 185,931 (ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y uno.) Por disposición del C. Agente se procede a tomarle dicha ampliación. Acto continuo presente el procesado Julio Ortega, fue protestado para producirse con verdad, y por sus generales dijo llamarse como queda escrito y las demás que tiene dadas en el proceso que se menciona al principio de esta acta. Examinando en ampliación declaró que a instancias de la policía que seguido lo interroga para que diga la verdad, y teniendo en cuenta que le es más favorable exponerla toda, hace del conocimiento de las personas que intervienen en la presente acta los siguientes hechos que no había declarado con anterioridad y que por lo mismo no constan en el proceso; que el lunes cinco del mes de octubre próximo pasado, como a las siete de la mañana, el declarante llegó a Chalco a dejar una carga de leña; que luego que vendió esta carga, como a las nueve de la mañana salió nuevamente de Chalco, donde ya no hay casitas, el deponente se encontró con Alonso Vega y Vicente Romero que venían solos; que saludaran al declarante y continuaron su camino y el que se habla iba detrás de ellos como a quince metros, hasta que en un huesote estaba sentado el señor Manuel Riva Palacio, platicando con Vicente Romero y Alonso, tanto que dicho señor llevaba un traje obscuro y estaba con un periódico en la mano; que el declarante no se dio cuenta de lo que platicarían Manuel Riva Palacio y Alonso Vega, así como Vicente Romero, quedándose parado el que habla a esperar a los dos últimos mencionados para que le sirvieran de compañía en el camino.
Que en eso estaba cuando el señor que estaba sentado en el huesote, que es don Manuel, dirigiéndose al deponente le dijo: ¿Tú, muchacho, de dónde eres? A lo que el deponente contestó: "Yo, señor, soy de Huixoculco"; nuevamente don Manuel le dijo al deponente más o menos estas palabras: "Oye muchacho, ¿qué tal machotes hay en el pueblo de Huizoculco?, mira, yo necesito que consigas una poca de gente, como veinticinco hombres". A lo que el deponente le preguntó que si la gente la quería para trabajos de pizca hizo, digo, y su interlocutor le dijo al deponente que no los necesitaba (a la gente) para trabajos de campo, sino que los necesitaba, según don Manuel le dijo al que habla: "para que nos acompañen al camino carretero de Puebla", siendo el punto de reunión el lugar llamado Barranca Juanis y que también en ese lugar se verificará un pequeño asalto, siendo el punto de reunión Barranca, en donde lo esperarían, pues tenían que llegar primero cuatro personas de México, y ofreciéndoles tanto al declarante como a Vicente Romero, la cantidad de mil quinientos pesos, que se repartirían entre el declarante , Vicente y Vega, y concertando que en ese lugar donde está el huesote se volverían a juntar con Manuel, el que habla, Romero y Vega, para que se hiciera el reparto del dinero; que se despidieron del señor Riva Palacio, yéndose el declarante en compañía de Vicente Romero y Arenas rumbo a Huexoculco y durante el camino los tres cambiaron impresiones acerca de la oferta que se les hacía. y agrega en este acto que les recomendó mucho don Manuel que se juntaran con su gente en el punto denominado Barranca, en punto de las cinco de la tarde, para esperarlos y vuelve el declarante a manifestar que en el camino ya no se despidieron de don Manuel se animaron mutuamente, teniendo en cuanta que iban a recibir cincuenta pesos cada uno; que el deponente contrató como a quince individuos, de los cuales recuerda sus nombres, los siguientes: Amado y Felipe Cadena, Felipe y Candelario Delgadillo, Cirilo Sánchez, Pedro Hernández, Soledad Toledo y otros de Juchitepec, Estado de México, que a estas horas cree el deponente se encuentren escondidos; que llegó el día diez de octubre próximo pasado, y de acuerdo con lo convenido, el declarante y su gente, y Vicente Romero, quien llevaba la demás gente, recordando el declarante que iban Anastasio Celso con Vicente Romero y además iba Juan Suárez; que llegaron todas esas personas, así como el declarante a Barranca, como a las cinco de la tarde, en cuyo lugar ya estaban Rosendo Arenas, apodado "El Ganso", con su gente encabezada también por Eulagio Antonio, los Bedolla, Ramón Delgadillo, así como otros ocho procedentes de Juchitepec, haciendo la aclaración que ya todos estaban armados; que estaba en Barranca con toda la gente, cuando del lado opuesto de la Barranca y mero en la carretera, vio el declarante a Silvestre Vega, tío de Alonso, que los estaba llamando haciéndoles señas con su sombrero en el sentido de que se acercaran y se adelantaron el que habla y Alonso Vega y siguiéndoles toda la demás gente, el relacionado Silvestre bajó a darles el encuentro y dirigiéndose al que habla y a Vega les dijo poco más o menos estas palabras "les dijo ya digo, vámonos porque ya están los señores de México, ya hasta se están enojando porque se está pasando la hora". Por lo que procedieron a formar la gente repartiéndola convencionalmente a lo largo de la carretera, así como a los lados del camino y fue cuando atravesaron el coche cervecero con objeto de obstruccionar el tránsito. Que luego empezaron a pasar coches que iban deteniendo y empezaron a quitarles a los pasajeros objetos y dinero; en un momento dado los señores llamados de México, entre los cuales se encontraba don Manuel, estaban acostados en los ocotes y armados, tanto que don Manuel llevaba anteojos y un sombrero chilapeño, cuando pasó un coche chiquito de dos asientos y de color azul y los señores de México le hicieron señas a los tripulantes de este coche que siguieran su camino para México, gritando uno de ellos: "Allí viene don Pascualito"; que inmediatamente se pasó el coche sin que fuera detenido, rumbo a México y entonces volvió a gritar la misma persona a que se refiere: "Allí viene el coche del señor Gobernador, háganle fuego", apareciendo en esos momentos un coche grande y procedieron inmediatamente a hacerle fuego tanto la gente del que habla, como los desconocidos de México que iban vestidos como de militares; que a los disparos el carro del señor Gobernador se empezó a recular y se retiró del lugar del asalto; que en esos momentos ya retirado el señor Gobernador bajó adonde estaba el declarante y sus compañeros don Manuel y los desconocidos de México y el primero estaba completamente enojado, pues se daba de manazos en las piernas y les decía al declarante y a sus compañeros: "Cabrones, son muy pendejos, ¿de qué les sirvieron las armas y los demás compañeros de México?" También le dijeron al declarante y a las demás gentes que eran pendejos; que inmediatamente después pasó un carro, ya que la carretera estaba vacía, de color negro que iba ocupado por tres individuos y en este carro se acercaron los de México y sacaron una bolsa de dinero que por más señas iba amarrada con un mecate y abriendo la bolsa, digo, les tiraron la bolsa a la vez que les decían: "Ora, muchachos, repártanselo y váyanse luego, qué están haciendo aquí, no les pasa nada porque no buscan rastro". Y notó el que habla que en el coche que ha mencionado últimamente además de la bolsa de dinero iba una arma como carabina con una ruedita con tiros y esa arma la vio porque cuando iban a subir los de México, ya para retirarse la bajaron para poderse acomodar y se la llevaron nuevamente; que el declarante, en unión de Vicente y Vega, se repartieron el dinero para toda la gente, calculando que el total de la cantidad serían los mil quinientos pesos ofrecidos y habiéndosele tocado al que habla cincuenta pesos e igual cantidad a Vicente y Vega, así como que repartieron a todos los que tomaron parte; a preguntas del ciudadano Agente del Ministerio Público manifestó: que en la primera entrevista tenida con Riva Palacio en el huesote, cerca de, digo, a la salida de Chalco, dicho señor les manifestó al que habla y a sus compañeros que tenía que pasar un
coche chico en el que iba don Pascualito y esta sería la contraseña de que en seguida iría o pasaría el coche del señor Gobernador, al que había que tirarle o asaltarlo con el objeto de no frustrar un robo de dinero (móvil del asalto, según don Manuel), que venía en un automóvil atrás del señor Gobernador, por lo que habían de asegurar el coche del señor Gobernador, pues podía dar auxilio. Que es lo que tiene que decir en lo que, previa lectura, agregando que silvestre Vega sirvió de guía a don Manuel y a los desconocidos de México, pues el mismo don Manuel le dijo al declarante que dicho individuo Vega los tenía que guiar para darles el encuentro en Barranca. Esto expuso y se ratificó y no firmó por manifestar no saber hacerlo, estampando su huella digital."
"Ampliación de Alonso Vega. - Acto continuo se hizo comparecer al procesado Alonso Vega, y exhortado para producirse con verdad, por sus generales dijo llamarse como queda escrito y las demás que constan en el proceso, y examinado al tenor de lo anterior ampliación rendida por Julio Ortega, dijo: que es cierto lo manifestado por Julio Ortega en ampliación, habiendo ocurrido los hechos de la siguiente manera: que el lunes cinco de octubre próximo pasado, el declarante, como a las ocho de la mañana llegó a Chalco a ver al Presidente Municipal de dicho lugar llamado Rafael Iglesias, con objeto de tratar un asunto particular referente a unos magueyes que tiene dicho señor Iglesias en San Martín Cuautlalpan, para informarle que ya los había capado, que una vez que trató ese asunto, se encontró el declarante con Vicente Romero y Julio Ortega que iba rumbo para Huixoluco y como San Martín Cuautlalpan se encuentra por el mismo camino, se fueron juntos hasta llegar cerca de la salida de Chalco, por donde están las últimas casitas y en un huesote se encontraron sentados, digo, parados y leyendo un periódico el señor Riva Palacio que llevaba un traje obscuro, que llamó al declarante y le dijo al que habla: "Oye Alonso, ¿qué esos muchachos son de confianza? A lo que el declarante le contestó afirmativamente, entonces el señor Riva Palacio se dirigió a Ortega y a Vicente, diciéndoles que si tenían gente de confianza y que si había "machotes" en Huixoculco; que debían estar el sábado diez a las cinco de la tarde en la Barranca con toda la gente ya lista y que él, don Manuel, tenía que llegar con otros cuatro de México al mismo lugar y que Silvestre Vega (que fue empleado de Carlos Riva Palacio), los guiaría al lugar de los hechos, ofreciéndoles por este trabajo la cantidad de mil quinientos pesos para que se los repartieran entre los tres; que ese día tenía que pasar un coche chico de don Pascualito que era la contraseña que atrás había de pasar el coche del Gobernador de Puebla al que había que tirarle y que al día siguiente, domingo once, a las diez de la mañana, tendrían que citarse nuevamente en el huesote para que hiciera entrega del dinero; que el día convenido, o sea el sábado diez, el declarante llegó con Julio, digo con Vicente Romero, Anastasio Celso y Juan Suárez, a Barranca a la altura del kilometro cincuenta y dos, y en este lugar se juntó toda la gente de Julio Ortega, de Rosendo Arenas y de Eulogio Antonio; en esto estaban cuando del otro lado, es decir, frente a la Barranca Juanis, apareció el tío del declarante llamado Silvestre Vega y del que les había hablado don Manuel, quien les hacía señas con su sombrero de que se acercaran por lo que toda la gente se movilizó para la carretera y llegados junto a Silvestre, le dije al deponente y a sus acompañantes: "Ya es hora, ya llegaron los señores de México y están enojados", viendo al declarante que efectivamente, por unos ocupantes estaban cuatro desconocidos con aspecto de militares armados y mientras el declarante fue a amarrar su caballo se verificó el asalto en la forma que lo dijo en su primera declaración que consta en el proceso y notando que loa desconocidos no fijándose si entre ellos estaba don Manuel, pero que sí vio un bigotón con sombrero chilapeño y sin poder reconocer si era don Manuel, disparando también sus armas sobre el carro del señor Gobernador y retirado dicho vehículo apareció nuevamente sobre la carretera un coche negro que iba ocupado por tres personas también desconocidas, a cuyo vehículo se acercaron los desconocidos de México, quienes se mostraron muy enojados no percibiendo el declarante qué palabras dirían, pues estaba como a veinticinco metros de ellos, y entonces sacaron del automóvil una bolsa de dinero que iba amarrada con un mecate y uno de los desconocidos, les dijo: "allí está esto, muchachos, repártanselo y váyanse luego, qué están haciendo aquí", y tomando el dinero se lo repartieron tocándole al declarante veinte pesos, hace constar que ese automóvil llevaba una ametralladora de cilindro y la vio el declarante porque la tuvieron que sacar del coche para que se acomodaran los de México y se fueron rumbo a la capital.. Que es lo que tiene que decir estando dispuesto a ratificar esta declaración ante el juez que conoce del asunto, en lo que previa lectura quedó entendido y firmó al margen para constancia. - Alonso Vega - Rúbrica."
"Ampliación de Vicente Romero. - Acto continuo, presente ante el ciudadano licenciado Agente del Ministerio Público que interviene en esta acta, a Vicente Romero y exhortando para producirse con verdad, por sus generales dijo llamarse como queda escrito y las demás que constan en asuntos, y examinando en ampliación, al tenor de la cita que le hacen Alonso Vega y Julio Ortega, declaró: que el día cinco de octubre próximo pasado, el declarante fue a hacer un pago de una casa que tiene, tanto que le rebajaron la mitad de su contribución; que se encontró con Alonso Vega y Julio Ortega que iba ya de retirada rumbo a San Martín Cuautlalpan y como es el mismo camino para Huixoculco, se acompañaron durante el camino; que ya por la salida y por donde están las últimas casitas en un huesote se encontraron con el señor Manuel Riva Palacio que tenía un periódico en la mano y dicho señor se dirigió inmediatamente a Alonso Vega, porque es su amigo y hablaron algo que no se dio cuenta el declarante hasta que le dijo Alonso que si el declarante y Julio eran gente de confianza y como Alonso le dijera que sí, entonces don Manuel le habló al que habla, a Vega y a Julio de que trataba de que reclutaran gente, tanto que le dijo a Julio qué tal "machotes" había en Huxcoculco; que se habían de encontrar en Barranca
el sábado siguiente a las cinco de la tarde, y que unos de México tenían que llegar a ese lugar guiados por Silvestre Vega, que tenía que pasar primero un coche chiquito con don Pascualito y que esa era la seña que atrás venía el coche que tenía que ser asaltado, que les tendrían que dar por este trabajo la cantidad de mil quinientos pesos, que tendrían que repartirse entre los tres, el que declara, Vega y Julio y que el punto de reunión sería el mismo lugar del huesote el domingo once a las diez de la mañana; que continuó su camino con Alonso y Julio y en vista del dinero que les ofreció se pusieron de acuerdo en llegar a la Barranca Juanis con su gente a las cinco de la tarde; que llegado este día y a la hora que menciona en Barranca ya estaba toda la gente recordando a Rosendo Arenas, alias "El Ganso", la gente de Pinahua, la gente de Juchitepec, Alonso Vega, los Delgadillo, los Bedolla, Eulogio Antonio, Juan Suárez, Anastasio Celso y los demás que tomaron parte; que en esto estaban cuando por la carretera se apareció Silvestre Vega, quien los llamaba con su sombrero haciéndoles señas que se acercaran por lo que así lo hicieron y al llegar Silvestre Vega, les dijo: Ya es hora, ya están los señores de México y están enojados", viendo efectivamente el declarante que había cuatro desconocidos que estaban armados y no se fijó que allí estuviere don Manuel, pero sí se fijó que había un bigotón con sombrero chilapeño y anteojos; que pasó el carro de don Pascualito y los de México con la mano le hicieron señas que se siguieran de frente, viendo a continuación el coche del señor Gobernador, sobre el cual dispararon los de México y desarrollándose los hechos como ya lo declaró; que no vio a ningún automóvil negro y que le dieron treinta pesos como reparto del botín; que es lo que tiene que decir en ampliación, por lo que previa lectura se ratificó no firmando por no poderlo hacer y sí estampando su hulla digital."
"Determinación. - Con lo que se dio por terminada la presente acta levantándose y firmando los que en ella intervinieron para remitirla al ciudadano Juez del conocimiento y que autoriza el ciudadano Agente del Ministerio Público y testigos que dan fe.- El agente Primero del Ministerio Público, licenciado A. Abadié. - Rúbrica. - Arnulfo Abadié. - Testigos Jesús L. García. - Rúbrica. - F. Orozco. - Rúbrica."
"Auto. - En diez de noviembre de mil novecientos treinta y uno, dada cuenta al ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, licenciado Mariano Fernández de Córdova, con dos escritos del ciudadano Agente del Ministerio Público, fechados el día veintisiete de octubre último; así como otro escrito del ciudadano Agente del Ministerio Público fechado hoy, con el que también dio cuenta del suscrito Secretario, en cuyo escrito pide el expresado Agente del Ministerio Público la ratificación ante este Juzgado, de las declaraciones de los acusados Julio Ortega, Alonso Vega y Vicente Romero, que aparecen en el acta de policía judicial, levantada ayer por el repetido Agente, asistido de dos testigos, en cuyas declaraciones los mencionados procesados amplían lo que han declarado en este proceso, acordándose, por el Juez que suscribe: que practiquen las diligencias de ratificación solicitadas y se expida y entregue al señor Agente del Ministerio Público, la copia certificada que pide en el relacionado escrito. - Notifíquese. - Doy fe. - Mariano F. de Córdova. - M .Díaz Aguilar. - Secretario. - Rúbricas."
"Ratificación de la declaración del procesado Julio Ortega. - En Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, con el objeto de practicar la diligencia solicitada por el señor Agente del Ministerio Público, en su escrito fechado ayer, digo hoy, acompañado del expresado señor Agente, se trasladó el suscrito Juez asistido del Secretario con quien actúa, a la Inspección General de Policía y fue llamado a la presencia judicial el procesado Julio Ortega quien encontrándose presente fue impuesto del objeto de esta diligencia y exhortado para producirse con verdad, lo que ofreció hacerlo: habiéndosele leído en seguida la declaración que como suya aparece en el acta de la policías judicial remitida por el señor Agente del Ministerio Público al Juzgado, con su escrito que obra a fojas ciento treinta y tres y después de habérsele leído por el ciudadano Secretario íntegra dicha declaración al mencionado Julio Ortega, se le interrogó para que dijera si es verdad lo que acaba de leérsele, contestando que sí es cierto y que esa declaración la dio por su voluntad sin que nadie le haya aconsejado ni menos obligado a declarar en el sentido en lo que hizo ayer, ante el señor Agente del Ministerio Público, agregando: a preguntas del suscrito Juez que él mandó llamar a los jefes del lugar en que se encontraba para decirles y les dijo: que quería decir toda la verdad de lo que pasó con el motivo del asalto que tuvo lugar en diez de octubre que acaba de pasar en la carretera de México - Puebla; con quien mandó llamar a los expresados jefes del lugar en que se encuentra, fue con el señor a quien conoce por Chucho, sin saber cómo se llama, que es uno de los que vigilan en ese lugar; que Chucho, la primera vez que le dijo el declarante que quería hablar con los jefes, no los llevó luego, insistió con el mismo Chucho diciéndole, al preguntarle Chucho que para qué los quería, que era para decirles la verdad, porque estaba decidido y creía que estaba obligado a decir lo cierto; que entonces Chucho fue a llamar al Coronel y al Mayor que son los jefes de que ha hablado y éstos con Chucho se presentaron en donde está detenido y el Coronel le preguntó que para qué los quería, habiéndoles contestado que para decirles toda la verdad, pues Alonso y Vicente Romero no la querían decir seguramente porque le tenían miedo al señor Riva Palacio, pero que el declarante no le temía a este señor y por eso estaba dispuesto a declarar toda la verdad y se las dijo en los términos en que lo hizo ayer ante el Agente del Ministerio Público, en la declaración que acaba de leérsele, la cual repite, es enteramente cierta; que cuando acabó de decirles al Coronel y al Mayor estando presente también Chucho, todo lo que dice la declaración que se le ha leído, el Coronel le indicó que era necesario que fueran al lugar del asalto, para que sobre el terreno les explicara todo lo que había pasado, y hace pocos días, sin poder asegurar qué día fue, lo llevaron al Coronel y al Mayor al lugar del asalto
donde volvió a repetir lo que había dicho y les dio todas las explicaciones de cómo pasaron los hechos, sin que de ninguna manera lo hayan obligado a decir lo que dijo y explicó, pues ningún maltrato ha recibido para hacerlo así; que ayer lo volvieron a llevar al lugar del asalto para que diera más explicaciones y en el lugar del asalto pasaba el señor Gobernador, esto es, encontraron al señor quien venía de México y como se detuvo en ese lugar, le dio al señor Gobernador también todos los detalles y las explicaciones del asalto, sin que para esto ni el señor Gobernador, ni nadie le haya hecho ni amenazas, ni ofrecimientos, ni de dinero ni de libertad, ni de consideraciones, sino que como ya lo había dicho ha declarado toda la verdad, porque es su obligación decir lo cierto; que de regreso a ese lugar en que declara, adonde llegaron como a las diez de la mañana, fue conducido de nuevo al cuarto en que ha estado detenido, permaneciendo en él hasta las doce del día, a cuya hora lo condujeron delante del Agente del Ministerio Público, quien lo manifestó que sabía que estaba dispuesto a decir la verdad, y que en ese caso lo hiciera para que se escribiera su declaración y como le dijo al Agente del Ministerio Público que sí estaba dispuesto a decir toda la verdad, lo hizo y escribieron lo que declaró, que es lo mismo que se le ha leído, por lo que está conforme con esta declaración; que el día del asalto el señor Riva Palacio estaba con otras tres personas vestidas como militares, los cuatro con sombreros chilapeños, teniendo el señor Riva Palacio unos anteojos negros y estaba con ellos Silvestre Vega que les sirvió como guía, estando seguro el declarante de que el señor Riva Palacio y los tres que fueron con él dispararon sus armas sobre el coche del señor Gobernador, habiendo visto disparar al señor Riva Palacio con una pistola grande, estando el señor Riva Palacio, los tres que lo acompañaban y Silvestre Vega, sobre la ladera de un lado de la carretera, a una distancia como de diez o quince metros del lugar en que fue balaceado el automóvil del señor Gobernador, atrás de unos ocotes gruesos, que casi los tapaban, desde cuyo lugar dispararon, menos Silvestre Vega, pues éste no lo vio disparar, pues no llevaba arma, por lo que cree que Silvestre fue nada más de guía, como se los había dicho el señor Manuel Riva Palacio al declarante, a Alonso Vega y a Vicente Romero el día que les habló para el asalto; que después de esto, cuando ya se había retirado el coche del señor Gobernador, llegó al lugar del asalto con otro coche que venía en dirección, digo, que iba en dirección para México, así es que ha de haber pasado por donde iba retrocediendo el coche del señor Gobernador, y se detuvo ese coche en el que iban tres personas y entonces bajaron de la ladera adonde estaban, el señor Riva Palacio y los tres señores que iban con él, pues Silvestre Vega no bajó, y hablaron con los tres que iban en el coche, cuya puerta abrieron y se subieron para sacar una carabina, tres bolsas que parecía tenían adentro como relojes grandes, redondos y un morral con dinero que tendría como mil quinientos pesos, cuyo morral lo dio uno de los señores que acompañaban al señor Riva Palacio, al señor Alonso Vega, diciéndoles: "Ahora, muchachos, llévense el dinero y retírense de aquí y repártanselo." siguieron caminando con el coche esas tres personas, subiéndose en seguida el señor Riva Palacio y los tres que iban con él, a la ladera hasta donde los estaba esperando Silvestre Vega, y se fueron con éste andando a pie, sin saber el declarante para adonde se iría, que como del dinero que tenía el morral les repartieron a los que les ayudaron al asalto, al declarante sólo le tocaron cincuenta pesos, no habiendo recibido el declarante ni sabe que hayan recibido Alonso Vega, ni Vicente Romero, los quinientos pesos para cada quien les ofreció el señor Riva Palacio, a quien no ha vuelto ha ver. - Esto declaró el leído que le fue por el suscrito Juez, en presencia del secretario con quien actúa, lo ratificó el declarante Julio Ortega manifestando estar completamente conforme con lo que se ha escrito en esta diligencia, porque es la verdad; y por no saber firmar imprimió las huellas digitales de los dedos pulgares de las manos derecha e izquierda al margen."
"Ratificación de la declaración del procesado Alonso Vega. - En el mismo día diez de noviembre de mil novecientos treinta y uno, constituido el personal del Juzgado en la Inspección General de Policía, fue llamado el procesado Alonso Vega, y encontrándose ante el suscrito Juez y el Secretario con quien actúa, fue exhortado para decir la verdad y prometió hacerlo así, después de lo que le fue leída la declaración que aparece rendida por él, ayer ante el Agente del Ministerio Público, e interrogado respecto de que si es suya esa declaración, manifestó que sí, pues lo que se le ha leído, es lo mismo que dijo ayer cuando fue examinado por el Agente del Ministerio Público, y que anteayer el señor Inspector General de Policía lo mandó llamar y le preguntó, después de decirle lo que había confesado Julio Ortega, que si era cierto eso, a lo que le contestó que era la verdad y que el declarante desde su primera declaración había confesado su participación en el asalto, así como que quien lo había invitado para asaltar en la carretera el coche del señor Gobernador del Estado , había sido el señor diputado Manuel Riva Palacio, de quien es amigo el que declara desde hace como cuatro años; que después de la primera vez que le habló el señor Riva Palacio, proponiéndole el asalto no lo volvió a ver hasta el día cinco de octubre último que casualmente lo encontró como ya tiene dicho, al declarar ayer, a la salida de Chalco, yendo con el declarante Julio Ortega y Vicente Romero, porque tenían que seguir el mismo camino y por eso se acompañaron; que el señor Riva Palacio, como dijo el que declara en su declaración de ayer, le preguntó si los dos que lo acompañaban eran de confianza, y fue esta la segunda vez que insistió el señor Riva Palacio, en lo del asalto al coche del señor Gobernador del Estado, diciéndole que de México irían al lugar en que se había de verificar el asalto unas personas para darles las instrucciones para el referido asalto, y esas personas de México vinieron el día diez al lugar en que el asalto se verificó, habiéndolas visto el declarante acompañadas de su tío Silvestre Vega, en una lomita, al lado de la carretera, arriba de ésta, y a una distancia de ella como de diez o cinco metros;
que el declarante vio a esas personas de una distancia como de cincuenta metros, por lo que no puede decir con seguridad si estaba entre ellas el señor Riva Palacio; que esas personas tenían armas, que eran unas carabinas, no fijándose si también tendrían pistolas, y está seguro de que dispararon sus armas en el momento del asalto, porque aunque no los vio disparar, porque cuando dispararon fue cuando el que declara había ido a desatar su caballo, sí oyó las detonaciones, y está seguro de que las detonaciones que oyó fueron de los disparos hechos por las personas que estaban en la lomita con su tío Silvestre, por la distancia a que se encontraba del lugar adonde fue el que declara a desatar su caballo, no habiendo visto si también Silvestre estaba armado; que desde el lugar adonde estaba amarrado su caballo y ya que lo había desatado, pero sin haberse montado en él todavía, estuvo viendo lo que pasó en la carretera después de los disparos, porque la carretera está arriba del lugar adonde él tenía su caballo, habiendo visto perfectamente cuando llegó al lugar del asalto, el coche en que iban tres personas que se detuvieron y bajaron a hablar con esas tres personas las cuatro que estaban en la lomita con Silvestre Vega, no habiéndose fijado si también bajó éste a la carretera; que cuando se acercaron los cuatro que estaban en la lomita al coche de que acaba de hablar, y uno de los que estaban dentro del coche abrió la portezuela y entonces sacaron del coche una ametralladora y la bolsa con dinero, que fue entregada por uno de los que iban adentro del coche, a Julio Ortega, bolsa que tendría como seiscientos pesos, y fue llevada esa bolsa hasta un punto que se llama Barranca, adonde la vaciaron en un zarape sin haber contado el dinero y como allí se reunieron algunos de los que tomaron parte en el asalto, cada uno lo que quiso de éste o lo que pudo, pues el declarante sólo cogió veinte pesos, no habiendo podido coger más porque se lo estaba jalando el caballo, en el que se montó en seguida y sólo se fue para su casa en el pueblo de San Martín; que cuando el señor Riva Palacio le propuso el asalto al señor Gobernador de Puebla, no le dijo si lo habían de robar o si lo habían de matar, sino que como ha manifestado ya, le dijo que de México habían de venir al lugar del asalto unas personas que les darían instrucciones para el asalto que tal vez esas instrucciones se las hayan dado los señores de México que dispararon desde la lomita, a Julio Ortega o a Silvestre Vega que fueron de los primeros que llegaron al lugar del asalto, sin haberle dado al declarante ningunas instrucciones, esos señores, porque no hablaron con él; que las tres personas que iban en el coche en el que llevaron el dinero después de que entregaron éste a Julio Ortega, volvieron a meter en el coche la ametralladora que habían sacado de él y siguieron su camino rumbo a México, no habiendo visto el que declara para dónde se fueron las cuatro personas que dispararon desde la lomita que está arriba del lugar en donde fue el asalto sobre la carretera. Se le leyó a Alonso Vega esta declaración personalmente por el juez que suscribe y la ratificó diciendo que es cierto lo escrito en esta diligencia y por ello no tiene inconveniente en firmarla y la firma al margen. - Alonso Vega. - Rúbrica."
"Ratificación de la declaración del procesado Vicente Romero. - En seguida se hizo comparecer ante el juez que suscribe y el secretario con quien actúa el procesado Vicente Romero, quien fue exhortado para declarar la verdad, y habiendo dicho que ya ha confesado el error que cometió al tomar parte en el asalto que tuvo lugar el día diez del mes pasado, le fue leída la declaración que como rendida por él obra en el acta de policía judicial levantada ayer por el ciudadano Agente del Ministerio Público y preguntado si es cierto lo asentado en esta declaración, expuso: que es la verdad todo lo que se le acaba de leer y que, antes de dar esa declaración, supo por el señor Inspector de Policía que ya Julio Ortega había dicho toda la verdad habiéndole preguntado el señor Inspector si estaba dispuesto el declarante a hacer lo mismo, con lo que estuvo conforme y ayer que lo examinó el señor Agente del Ministerio Público, dio la declaración que en este acto le ha leído, la que, repite que es la verdad; habiendo agregado a preguntas que se le hicieron por el juez que suscribe, que el señor Manuel Riva Palacio ya lo conocía desde antes de que se les hablara del asalto, pues lo conoció en el pueblo de San Martín Cuautlalpan, desde hace cuatro años, que fue con el general Treviño el señor Riva Palacio, invitado por Alonso Vega, quien volvió a invitarlo al señor Riva Palacio para un comelitón también en San Martín y se volvió a ir dicho señor Riva Palacio a este comelitón, hará como tres años, después de esa vez ya no había vuelto a verlo, porque se fue de San Martín a vivir a Hixoculco, viéndolo nuevamente el día cinco del mes pasado cuando lo encontraron a la salida de Chalco el declarante, Julio Ortega y Alonso Vega , y fue cuando, como ya tiene declarado, les habló el señor Riva Palacio para que asaltaran el automóvil del señor Gobernador de Puebla, a quien no conocía el declarante y si aceptó tomar parte en el asalto fue por los mil quinientos pesos que les ofreció el señor Riva Palacio; que el declarante no sabe si el asalto al automóvil del señor Gobernador de Puebla tendría por objeto robarle nada más o matarlo, pues al declarante no le dijo nada de esto el señor Riva Palacio, pues con quien habló detenidamente éste, fue con Alonso Vega; que no puede asegurar si entre las personas que estaban armadas en número de cuatro, cuando Silvestre Vega les dijo que ya era hora porque ya estaban allí los señores de México y estaban muy enojados, estaría el señor Riva Palacio, porque los vio a una distancia de más de cincuenta metros, habiéndolos visto que estaban en una altura sobre la carretera entre unos ocotes, habiéndose fijado en uno de ellos que tenía sombrero chilapeño y mucho bigote, tenía anteojos; que vio que esos señores dispararon dos tiros y vio también cuando disparó Julio Ortega, no viendo más porque se bajó del ocotal que está al lado de la carretera, habiendo bajado como veinte metros por el ocotal, deteniéndose hasta que llegaron Alonso Vega y Julio Ortega, yéndose con ellos para Santa María Atlahuite, yéndose después sólo para Huixoculco, y que al declarante sólo le dieron treinta pesos, habiendo sido Alonso Vega quien se los dio. Lo
anteriormente expuesto lo ratificó Vicente Romero después de lo que fue leído por el juez que suscribe en presencia del secretario con quien actúa, ante quienes rindió esta declaración y habiendo manifestado que está conforme con ella, manifestó que aunque sabe firmar no puede hacerlo por tener vendada la mitad de la mano derecha por las heridas que le causó al caer a un poso, pero puso al margen las huellas digitales de los dedos pulgares de ambas manos. Con lo que se concluyó esta acta haciéndose constar que el señor Agente del Ministerio Público estuvo presente al tomar las declaraciones de Julio Ortega, Alonso Vega y de Vicente Romero, y firma al margen. - Doy fe. - A. Abadié. - Mariano F. de Córdova. - M. Díaz Aguilar, secretario. - Rúbricas."
"En cumplimiento de la mandado por el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, expido la presente copia certificada para remitirla, por el conducto debido, a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos expresados en el auto dictado en esta fecha, en el proceso mencionado. - Puebla de Zaragoza, a once de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - El secretario M. Díaz Aguilar. - Rúbrica. - Confrontada la firma anterior, por el Oficial Mayor del Departamento de Justicia, el Oficial Primero Francisco Cortés. - Rúbrica. - Un sello que dice: "Gobierno Constitucional del Estado de Puebla. - Secretaría General. - Sección de Justicia, Beneficencia e Higiene." El suscrito certifica que la firma que antecede del C. Miguel Díaz Aguilar, Secretario del Juzgado Tercero de lo Criminal de este Municipio, es auténtica. - Puebla, a once de noviembre de mil novecientos treinta y uno.- El Gobernador Constitucional del Estado, L. Andrew A. - Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno, Roberto Ochoa. - Rúbrica. - Sello que dice: "Gobierno Constitucional del Estado de Puebla. - Estados Unidos Mexicanos."
Telegrama: "Amecameca, Mex., 17 de noviembre de 1931.
"Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
"H. Corporación Municipal vecinos pueblo represento Ecatzingo, Distrito de Chalco, protestamos por dolosa calumnia representante diputado Manuel Riva Palacio, suplicámosles su intervención para esclarecimiento hechos bochornosos. - Atentamente. - Pedro I. Riverol.
Telegrama: "Chalco, Mex., 17 de noviembre de 1931.
"Presidente Cámara de Diputados. - México, D. F. "La Liga de Campesinos del Distrito de Chalco, por mi conducto hace formal protesta contra actos imputados indecorosamente ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, por este Distrito, suplicando la franca y leal intervención ese Ejecutivo Federal. - Atentamente. - El Secretario General, Dionisio Pérez." - Rúbrica.
Telegrama: "Chalco, Mex., 17 de noviembre de 1931.
"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.
"Administración Municipal pueblo de Temamatla que me honro en presidir, protesta por la calumnia de que ha sido objeto diputado Manuel Riva Palacio, digno representante de este Distrito, suplicándole intervenga esclarecimiento hechos. - Atentamente. - El Presidente Municipal. - Marcelino Gutiérrez."
Telegrama: Amecameca, Méx., 17 de noviembre de 1931.
"Presidente Cámara de Diputados.
"Cooperativa San Antonio Tlalptecahuacán, del Municipio de Tlalmanalco, protesta por imputaciones nuestro representante diputado Manuel Riva Palacio, suplicándole intervenga y aclare como corresponde, exigiendo castigo calumniadores. - Atentamente. - El Presidente de la Cooperativa. - Alejandro Rueda. - A la Sección Instructora del Gran Jurado que tiene antecedentes. - 17 de noviembre de 1931. - J. de Dios Bátiz."
Telegrama "Chalco, Méx., 10 de noviembre de 1931.
"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Ayuntamiento ésta y pueblo en general protestan por calumnia contra nuestro representante federal diputado Riva Palacio, agradeciéndoles intervengan para aclarar responsabilidades. - Presidente Municipal Tlalmanalco. - Ricardo Ramírez Pérez."
Telegrama de: "Chalco, el 16 de noviembre de 1931.
"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Comisionado por elementos defensas rurales este Distrito a mi mando, protestamos contra inicua intriga a representante este Distrito diputado Riva Palacio, agradeciéndoles intervenir para desenmascarar culpables. - Atentamente. - Jesús Alvárez."
Ciudadanos diputados:
Comprenderéis la emoción que me embarga en estos momentos solemnes para mi vida, como hombre y como funcionario público, cuando se va a iniciar un procedimiento de instrucción que definirá si en el concepto de mis compañeros de Cámara, constituídos en mis jueces, soy o no responsable de los hechos delictuosos que se me han imputado ante el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla.
Creo pertinente deciros que me encontraba yo en el Estado de Zacatecas el día diez de este mes, desempeñando una comisión del Partido Nacional Revolucionario, cuando algunos correligionarios me indicaron por la vía telegráfica, que debía yo transladarme a esta ciudad de México para atender de un asunto importante. Inmediatamente obsequié las indicaciones que se me hicieron y vine a la capital. Aquí se me informó que, con motivo de un asalto ocurrido en la carretera México - Puebla el día 10 de octubre pasado, se había abierto una averiguación criminal por las autoridades de policía y judiciales de la ciudad de Puebla y que en dicha averiguación resultaban algunas citas en mi contra.
Mi ninguna relación con los hechos anotados me hizo despreciar las versiones propaladas, pero al momento recapacité en que mi honor personal y mi dignidad de funcionario público, no permitían dejar pasar sin atención el procedimiento iniciando ante las autoridades poblanas; y, por tal motivo,
y como corresponde a un hombre de mis antecedentes personales y políticos, fui a Puebla y me presenté ante el Juez Tercero de lo criminal y lo requerí para que me notificara quiénes son mis acusadores y que hechos se me imputan, y para que practicara todas las diligencias de orden judicial relacionadas conmigo.
Inútil me parece deciros, porque la prensa del país lo ha publicado, los incidentes por demás ingratos que constituyeron mi paso por la ciudad de Puebla y a través de mis gestiones reiteradas cerca del Juez que instruye el proceso respectivo.
Omito, de momento y con toda intención, deciros cómo se inició la averiguación practicada por las autoridades de policía y judiciales del Estado de Puebla, qué procedimientos se han seguido en la averiguación de los hechos y el curso que la propia averiguación lleva. Omito el relato que debería haceros, porque he deseado situarme en un plano de absoluta serenidad, y no cambiaré mi intento hasta que vuestro ánimo, sin la presión de argumentos anticipados, no se haya definido, por los datos que arroje la instrucción que practicará la Comisión Instructora del Gran Jurado, en el sentido de reconocer amplia y clara la verdad, que
esplenderá a pesar de todo y de todos los interesados en adulterarla.
Mi condición de hombre de honor me obliga a deciros que en las múltiples andanzas de mi vida de revolucionario y de político, preñada de inquietudes, de sinsabores y también de satisfacciones y de incidentes gratos, he podido cometer muchos errores, pero jamás, oídlo bien, jamás he rebasado los límites que imponen el honor y la dignidad. Reconozco que en esta Cámara, como el último de los representantes populares, he cometido yerros en mis apreciaciones sobre los hombres y sobre las cosas, pero convendréis conmigo en que en mis más grandes equivocaciones nunca hubo asomo de perversidad ni falta de adhesión a los principios revolucionarios que son síntesis de moral individual y cívica y aspiración constante de mejoramiento colectivo.
"Dentro de la Revolución Mexicana fortalecí mi espíritu y aprendi que la vida no tiene significación ni trascendencia, por más humilde que sea, si la conducta personal no se encauza en el sendero del deber y del honor; es por ello por lo que gustoso comparezco y compareceré ante vosotros, mis jueces, para que por vuestra decisión de restablezca y afirme en el ánimo público el concepto que de mí exijo, porque me ampara la íntima convicción de mi inocencia.
"Cuando por obra de la investigación que se haga, defináis vuestro criterio en este asunto, yo me sentiré satisfecho, porque me han juzgado, sin apasionamientos absurdos y sin vergonzosas mistificaciones, hombres revolucionarios como los sois vosotros, que tienen un nuevo y exacto concepto de la justicia. - Manuel Riva Palacio. - Rúbrica. - Al margen: agréguese el expediente de la Sección Instructora que tiene antecedentes. - 17 de noviembre de 1931. - Orozco, D. S."
"Secretaría. - Mesa Primera. - Para su conocimiento y efectos participamos a usted que en la sesión celebrada ayer por esta Cámara de Diputados, se turnó a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, de la que usted Presidente, la solicitud que hace el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla para que sea desaforado el C. diputado Manuel Riva Palacio.
"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz, D. S. - Rúbrica. - David Orozco, D. S. Rúbrica."
"Al C. diputado Pedro C. Rodríguez, Presidente de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. - Presente.
"Secretaría. - Mesa Primera, No. 2311. - Para su conocimiento y efectos participamos a usted que en la sesión celebrada ayer por esta Cámara de Diputados, se turnó a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, de la que es usted Primer Vocal, la solicitud que hace el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla para que sea desaforado el C. diputado Manuel Riva Palacio.
"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz, D. S. - Rúbrica. - David Orozco, D. S. - Rúbrica."
"Al C. diputado Manuel J. Sabido, Segundo Vocal de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. - Presente.
"Al margen un sello que dice: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Secretaría. - Mesa Primera. - No. 2311. - Al centro: Para su conocimiento y efectos participamos a usted que en la sesión celebrada ayer por esta Cámara de Diputados, se turnó a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, de la que es usted Segundo Vocal, la solicitud que hace el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal, de la ciudad de Puebla, para que sea desaforado el C. diputado Manuel Riva Palacio.- Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - Al C. diputado Federico Gutiérrez Pastor, Segunda Vocal de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. - Presente. - Juan de Dios Bátiz., D. S. - David Orozco, D. S. - Rúbricas."
"Al margen un sello que dice: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Secretaría. - Mesa Primera. - No. 2312. - Al centro: Para su conocimiento y efectos participamos a usted que en la sesión celebrada ayer por esta Cámara de Diputados, se turnó a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, de la que es usted Secretario, la solicitud que hace el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, para que sea desaforado el C. diputado Manuel Riva Palacio. - Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz, D. S. - David Orozco D, S. - Rúbricas. - Al C. diputado Praxedis Balboa Jr., Secretario de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. - Presente."
"Al margen un sello que dice: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Secretaría. - Mesa Cuarta. - No. 163. - Al centro: Se recibió en esta
H. Cámara el oficio de usted número 8830, de fecha 11 de los corrientes, con el que se acompaña otro del Juez Tercero de lo Criminal de Puebla de Zaragoza, con la copia certificada de las constancias conducentes y por el que se pide el desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio. Por acuerdo de la misma Cámara, tomando en su sesión de ayer se turnó a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado que está integrado por los CC. diputados siguientes: Presidente, Pedro C. Rodríguez; Primer Vocal, Manuel J. Sabido; Segunda Vocal, Federico Gutiérrez Pastor y Secretario licenciado Praxedis Balboa Jr.. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D.F., a 18 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz, D. S. - David Orozco, D. S. - Rúbricas. - Al C. doctor Leonides Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado. - Puebla, Pue."
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Secretaría.- Mesa Cuarta. - No. 164. - Al centro: Comunicamos a usted para los efectos de ley, que el oficio de usted, así como la copia certificada de las constancias conducentes del proceso número 185|931, por el que se pide el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, por considerarlo complicado en el atentado que sufrió el C. Gobernador del Estado, fue turnado, por acuerdo de la H. Asamblea, a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, que está integrada por los CC. diputados siguientes: Presidente, Pedro C. Rodríguez; Primer Vocal, Manuel J. Sabido; Segundo Vocal, Federico Gutiérrez Pastor, y Secretario, Praxedis Balboa jr. - Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atención. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz, D. S. - David Orozco, D. S. - Rúbricas. - Al C. Juez Tercero de lo Criminal. - Puebla, Pue."
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Instructora del Gran Jurado. - Seguridad Sección. - Número 1. - Al centro: Esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados, ha tenido a bien designar a usted abogado asesor de la misma Comisión, en el proceso que se va a instituir al C. Diputado Manuel Riva Palacio, para responder de los cargos de que se le acusa en el atentado que sufrió al C. Doctor L. Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. - Lo que comunicamos a usted para su conocimiento, reiterándoles las seguridades de nuestra atención. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Praxedis Balboa jr. - Rúbricas. - Al C. Diputado Licenciado Neguib Simón. - Presente."
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Instructora del Gran Jurado. - Segunda Sección. - Número 2. - Al centro: Esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados, ha tenido a bien designar a usted médico legista de la misma Comisión, en el proceso que se va a instruir al C. Diputado Manuel Riva Palacio, para responder de los cargos de que se le acusa en el atentado que sufrió el C. Doctor L. Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. - Los que comunicamos a usted para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Rúbrica. - El Secretario, Praxedis Balboa jr. - Rúbrica. - Al C. Doctor Amel Barocio García. - Presente."
"En la misma ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, constituídos los miembros de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado en el Salón Amarillo de la Cámara de Diputados, a las nueve horas, se dio cuenta con el expediente que contiene la solicitud de desafuero promovido por el C. Juez tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, así como de las demás constancias que fundan dicho pedimento en contra del C. Diputado Manuel Riva Palacio. - La Comisión, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de 6 de junio con mil ochocientos noventa y seis, acordó se practiquen todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos. - Así lo acordaron y proveyeron los miembros de la Comisión. - Doy fe.
Previa cita que al efecto se le giró, en la misma fecha y siendo las diez y siete horas, presente ante la Comisión el señor Diputado Manuel Riva Palacio, exhortado por sus generales dijo: llamarse como queda escrito, originario de Chalco, Estado de México, de treinta y seis años, casado, funcionario público, con domicilio en la Colonia de Anzures, primera avenida número cinco, de esta ciudad. Examinado para que evacue las citas que le resulten en las declaraciones que solicitó se le leyeran y que aparezcan en el expediente remitido por el Juzgado Tercero de lo criminal de la ciudad de Puebla, que la fueron leídas, expresó qué después de haber escuchado la lectura de las declaraciones hechas por los individuos examinados por las autoridades poblanas, es falso de toda falsedad todo lo que en ellas se asienta, pues no preparó ni indujo a nadie a la comisión de los hechos que los declarantes citan y menos tomó participación directa como alguno de ellos lo afirma, en el desarrollo de los sucesos acaecidos en la carretera México - Puebla. Que oportunamente presentará ante la Comisión las pruebas concluyentes que definirán lo antes asentado; que ratifica la declaración que en forma de discurso hizo ante la Cámara de Diputados en la sesión en que se dio cuenta con el pedimento del Juez Tercero de lo Criminal del Estado de Puebla, y por último, que como es su deber moral y legal, está a la disposición de la segunda Sección Instructora del gran Jurado para la práctica de todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad.
"La Comisión le formuló al señor Diputado Riva Palacio, las siguientes preguntas: Primera. ¿Conoce usted a las personas que declararon en esas actuaciones enviadas por el Juzgado Tercero Criminal de Puebla?
"Conozco personalmente a Alonso Vega, porque el Jefe de la Defensa de San Martín Cuautlalpan, Municipalidad de Chalco, Distrito del mismo nombre, y en cuanto a los demás no los conozco, pero
no dudo de que a mí me conozcan los declarantes, puesto que soy el diputado por ese Distrito.
"Segunda. ¿En dónde se encontraba usted el día cinco de octubre, a las ocho de la mañana?
"El día cinco de octubre , a las ocho de la mañana, me encontraba en mi casa desayunándome; después de desayunarme me fui a la casa del Doctor Fernando Quiroz, en la calle de Magnolia, quien me está curando, habiendo llegado a su consultorio entre ocho y veinte y ocho y medía. Después, como a las nueve de la mañana, me trasladé a la casa del señor Melchor Ortega, con quien estuve, y de allí nos fuimos juntos al Partido Nacional Revolucionario, donde encontramos Secretario General del Partido, Senador Gonzalo N. Santos, el Presidente del mismo y otras personas más.
"Tercera. ¿En donde se encontraba usted al día diez de octubre, a las cinco de la tarde?
"El día diez de octubre, a las cinco de la tarde, me encontraba yo en el restaurant "El Retiro", comiendo en compañía de los señores Eduardo Macías, Ignacio T. Ruiz, Guillermo Huesca y Rafael Lara Grajales. Por el interés que para mí tiene, deseo rendir a la Comisión el expresado día diez de octubre, que fue lo siguiente: entre nueve y nueve y medía de la mañana, salí de mi casa y me dirigía a las oficinas del Partido Nacional Revolucionario, en las que estuve hasta las once; de allí me trasladé a mi despacho, habiendo regresado nuevamente al Partido y permaneciendo en sus oficinas aproximadamente hasta las dos y medía de la tarde, hora en que en virtud de unas cita concertada con los señores que antes expresé, tuve que regresar a mi oficina particular para reunirme con ellos, como en efecto lo hice, encaminándonos después hacia el restaurant "El Retiro", a donde llegamos entre las tres y tres y medía. Como detalle relacionado con nuestra comida, debo decirles que el señor Luis López Gómez fue quien nos invitó, pero no habiendo asistido dicho señor a la cita, me comuniqué con él telefónicamente desde el despacho y le advertí que, a pesar de su ausencia, los gastos de la comida correrían por su cuenta. En el restaurant "El Retiro", se efectuaba en ese momento en que a él llegamos un banquete que, según informes de los meseros, organizaron los diputados renovadores, para conmemorar la disolución de la Legislatura que funcionaba en la época de Victoriano Huerta. La comida nuestra se efectuó en uno de los gabinetes interiores de "El Retiro" y permanecimos sentados a la mesa hasta cerca de las siete. Recuerdo que al llegar al restaurant, en la cantina del mismo estuve conversando con un fotógrafo, cuyo nombre no puedo recordar en estos momentos, pero ofrezco a la Comisión decir cómo se llama, quien también me dijo lo mismo que los meseros que me habían informado en relación con el banquete de los Renovadores.
"Cuarta. ¿Pudiera decirnos si existe algún disgusto o motivos de resentimiento personal anterior a estos hechos entre usted y el Gobernador de Puebla?
"Anteriormente de esos hechos, nunca he tenido ninguna dificultad ni personal ni de ningún otro orden con el señor Gobernador Leonides Andreu Almazán. No solamente no he tenido dificultades con el Doctor Andreu Almazán, sino que siempre que él se ha acercado a mí, y cuantas veces ha sido a mi despacho a solicitar mis servicios, se los he hecho en la forma más amistosa y de buen grado; repito que en lo absoluto nunca he tenido ninguna dificultad durante nuestra amistad, y es más cuando él lanzó su candidatura al Gobierno del Estado, el que habla le facilitó todos los elementos de gente de que podía disponer aquí en México, y personalmente se trasladó a Puebla el día de la instalación de su Cámara porque a medía noche fue llamado por el señor Ingeniero Luis León, el señor Gonzalo N. Santos, habiéndome dado un recado del señor General Juan Andreu Almazán en que me suplicaba de la manera más atenta, invocando vieja amistad, me trasladase como antes he dicho, a Puebla, para que me encargara de instalarse dicha Cámara, lo que hice después de muchos contratiempos que tuve con los políticos contrincantes de él, y que después de haber vencido todas las dificultades que se me presentaron dejé dicha Cámara instalada, habiendo regresado a esta capital a donde el señor Doctor Andreu Almazán y el señor General su hermano se dieron las gracias, un abrazo el propio doctor, quedando muy satisfecho por el servicio que le había hecho; eso es lo único que durante nuestra amistad he tenido con el mencionado Doctor Almazán y por eso me extraña sobremanera que se me inmiscuya en esta asquerosa intriga.
"Quinta. ¿Tiene usted algún interés en perjudicar personal o políticamente al C. Gobernador del Estado de Puebla?
"Ningún interés personal, supuesto que como lo llevo dicho, hemos sido amigos, y ninguno político porque nuestras esferas de acción en este terreno son tan distintas que de ninguna manera podríamos tener aspiraciones o propósitos encontrados, y que él es Gobernador del estado de Puebla y yo diputado por el Distrito de Chalco, del estado de México, y no tengo más política que la que marca mi Partido Local y el Partido Nacional Revolucionario.
"Sexta. ¿Qué motivo cree usted que hayan tenido los acusados responsables del asalto para inmiscuirlo a usted en este asunto?
"Ignoró los motivos por los cuales me inmiscuyan dichos señores en este asunto, pero por noticias particulares que he tenido, he llegado en conocimiento de que por violencias físicas se les ha obligado a declarar en la forma que aparecen en las actuaciones.
"Séptima. Pudiera usted citarnos el nombre o nombres de las personas que le hayan proporcionado a usted tales datos?
"Sé que la hermana de uno de los presos llamado Vicente Romero, ha comunicado a personas de su intimidad que éste sufrió tormentos de parte de las autoridades de policía de Puebla, para lograr que declarara en la forma en que lo hizo. La hermana de Vicente Romero, según sé se llama Julia Romero y vive en la casa número 42, interior 11, de la calle de los Niños Héroes en esta
capital. Por otra parte, tengo conocimiento de que una comisión del Partido Nacional Revolucionario, integrada por los señores Diputados Ingeniero, Morales Hesse, Manuel Mijares V. y Licenciado Juan Enrique Azuara, practicó algunas investigaciones en Puebla y ha rendido su informe correspondiente al Presidente del Partido, informe en el que, según se me ha dicho, existen datos que corroboran las noticia que he tenido relativas a la violencia física ejercida sobre los presos. Además sé que en poder de la Secretaría de Guerra existe un informe del defensor del procesado Emilio Fernández, en el que se comunica a la propia Secretaría la conducta por las autoridades de policía de Puebla, en el caso concreto del referido Emilio Fernández. En relación con la pregunta que contesto, ruego a la Comisión que tenga a la vista el ejemplar de "El Universal Gráfico", de esta fecha, que exhibo en el momento y pido que se agregue a las actuaciones, porque en dicho período se afirma que los presos en general y especialmente los declarantes en mi contra han sido victimas de tormento por parte de las autoridades que los custodian.
"Acto continuo, leída que le fue la declaración anterior la ratificó en todas partes, firmándola de conformidad en unión de los miembros que integran esta Comisión. - Doy fe."
"En la ciudad de México, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, en vista de la declaración que antecede del ciudadano Diputado Manuel Riva Palacio, solicítense los informes a que se contrae dicha declaración y agréguese a este expediente el número del "Universal Gráfico" citado. Cítese igualmente a la señora Julia Romero para que comparezca ante esta Comisión Instructora del Gran Jurado, el día veintiuno del presente, a las once horas, en esta Cámara. Trasládese la Comisión a la ciudad de Puebla, con el objeto de practicar con los detenidos en la cárcel de aquella ciudad las diligencias necesarias. - Así lo proveyeron y firmaron los miembros de esta comisión. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa jr."
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Instructora del Gran jurado. - Segunda Sección, número 6.
"La segunda Comisión Instructora de Gran Jurado que conoce del desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, promovido por el Juzgado Tercero de los Criminal de la ciudad de Puebla, acordó con esta fecha solicitar de esa Secretaría a su mayor digno cargo, el envio del informe proporcionado al Departamento de Justicia de la propia Secretaría por los defensores del reo Emilio Fernández.
"Lo que nos permitimos hacer del superior conocimiento de usted, suplicándole sea bien servido ordenar a quien corresponda la remisión de dicho informe.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.
México, D. F., a 18 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Rúbrica. - El Secretario, Praxedis Balboa jr. - Rúbrica.
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la unión. - Instructora del Gran Jurado, Segunda Sección, número 4.
"Para la práctica de una diligencia decretada por la segunda Sección Instructora del Gran Jurado, se servirá usted comparecer a las once horas en el Salón de Comisiones de esta. Cámara, el día 21 de los corrientes.
"México, a 18 de noviembre de mil novecientos treinta y uno. El Secretario Praxedis Balboa jr. - Rúbrica.
"A la señora Julia Romero, Niños Héroes 42, interior 11, Ciudad.
Lo que no se dijo ayer en la Cámara de Diputados.
El kilómetro del asalto es de jurisdicción del estado de México.
La Sección Instructora del Gran Jurado puede, de acuerdo con la facultad que le concede la ley, hacer comparecer a México a acusados y acusadores.
Ayer por la tarde, momentos antes de que comenzara la sesión secreta de la Cámara de Diputados en la que se dio cuenta con el oficio del Juez Tercero de lo criminal de la ciudad de Puebla, que pido el desafuero del diputado Manuel Riva Palacio, se resolvió dejar pendiente una declaración Pública que varios diputados iban a hacer, sostenido que las autoridades poblanas son incompetentes para hacer investigaciones sobre el del diez de octubre, porque el Kilómetro cincuenta y dos de la carretera México - Puebla, está en territorio del Estado de México, y debe ser en la ciudad más próxima de esa entidad, donde se instruya el proceso. La incompetencia de las autoridades judiciales poblanas para investigar sobre el asalto, anularía automáticamente la solicitud del desafuero del diputado Riva Palacio.
Sobre la ubicación de la zona del asalto hay opiniones diversas, pues mientras unos sostienen que está en Puebla, otros afirman que está en México, recordando que en las inmediaciones del kilómetro sesenta y uno existe un monumento que marca los límites entre las dos entidades, que fue colocado siendo Presidente de la República el General Calles y Gobernador de Puebla, don Claudio N. Tirado.
Parece que existen ya certificados sobre el Estado y Distrito a que pertenece la zona del asalto, que serán presentados oportunamente.
Otra cosa. - Varios amigos del diputado Riva Palacio le aconsejaron que hiciera una petición de inmunidad, por haber violado el Juez Fernández de Córdova algunos artículos de la Ley de 6 de junio de 1866, que se refiere a las responsabilidades de los altos funcionarios federales. Esa ley sostiene que antes de seguirse causa a funcionario poseedor del fuero, debe existir una declaración de la Cámara de haber lugar a proceder en su contra. El artículo 20 de esa ley dice que cuando un funcionario solicite de la Cámara de Diputados la declaración de inmunidad por estársele siguiendo causa sin previa declaración de proceder hecha por la Cámara, esta misma Cámara deberá poner un escrito
al Juez o Tribunal que estuviere procediendo, para que suspendiese toda sustanciación respecto del alto funcionario acusado.
Por el diputado Riva Palacio no quiso usar de ese procedimiento, que hubiera suspendido inmediatamente toda en su contra, sino que prefirió que la comisión Instructora del Gran Jurado sea la que estudie y dictamine sobre el asunto.
La Comisión Instructora. - Los diputados Pedro C. Rodríguez, Presidente; Manuel J. Sabido y Federico Gutiérrez Pastor, vocales; y licenciado Praxedis Balboa, Jr. Secretario de la Comisión Instructora del Gran Jurado a la que fue turnado el asunto, celebraron anoche mismo y hoy por la mañana, cambios de impresiones sobre el procedimiento que habrán de seguir en sus investigaciones. Se tomó en consideración el artículo 17 de la misma Ley de 6 de junio de 1866, que dice que "Las secciones instructoras tendrán la facultad de hacer comparecer al acusador y al acusado para examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación". Es decir, que la Comisión no necesita ir a Puebla, sino que está en derecho de llamar, y aquéllos en obligación de comparecer, al Agente del Ministerio Público del juzgado de Puebla, junto con todos los individuos que han prestado declaración en contra del diputado Riva Palacio, los que deben ser trasladados a una cárcel de esta capital, a disposición de la Comisión Instructora.
Ya aquí estarán en libertad de declarar libremente, sin ninguno de los procedimientos que se asegura fueron usados contra ellos en las cárceles poblanas.
En caso de que se solicite la presencia aquí de los detenidos, se necesita pedir también que sean fuerzas federales las que los vigilen y los protejan durante su traslado.
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Instructora del Gran Jurado. - Segunda Sección, número 7.
"La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado que conoce del desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, promovido por ese Juzgado a su merecido cargo, acordó con esta fecha trasladarse a esta ciudad con el objeto de practicar algunas diligencias con los reos que se encuentran procesados por los hechos delictuosos cometidos en contra de la persona del ciudadano Gobernador de ese Estado. - Con tal motivo, la propia Comisión acordó solicitar de ese Juzgado fueran puestos a su disposición dichos reos, con el objeto de practicar las diligencias acordadas.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, a 18 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Rúbrica. - El Secretario, Praxedis Balboa jr. - Rúbrica."
"Al ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla. - Puebla, Pue.
En la misma fecha se solicitaron los informes a que se contrae el auto anterior, citándose igualmente a la señora Julia Romero. - El Secretario, P. Balboa jr."
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Instructora del Gran Jurado. - Segunda Sección número 5.
"La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado acordó con esta fecha se dirigiera a usted un atento oficio solicitando le enviara al informe rendido a ese Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario por la Comisión designada por el para que fuera a investigar a la ciudad de Puebla el caso del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, cuyo seda fuero ha sido pedido por el Juzgado Tercero de lo Criminal de aquella población.
"Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento suplicándole sea bien servido ordenar la remisión del informe de referencia.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., 18 de noviembre de 1931. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - (Rúbrica). - El Secretario, Praxedis Balboa jr. - (Rúbrica).
"Al ciudadano Presidente del Partido Nacional Revolucionario. - Presente.
"En la misma fecha la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, acordó se designará como peritos médicos, a los señores doctores Alejandro Cerisola y José Aguilar Alvárez, para que con carácter actúen con la propia comisión en todo lo que ésta estima conveniente en relación con el cargo que se les ha conferido. Igualmente se acordó designar al señor licenciado Neguib Simón como Asesor Jurídico de la propia Comisión. Háganse saber tales nombramientos a los médicos legistas y al Asesor Jurídico para su aceptación y protesta. - Doy fe. - Presidente Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal Federico Gutiérrez Pastor. - Secretario Praxedis Balboa Jr."
Al margen un sello que dice: "Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Instructora del gran Jurado. - Segunda Sección. - No. 3.
"Esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados ha tenido a bien designar a usted médico legista de la misma comisión, en el proceso que se va a instruir al C. diputado Manuel Riva Palacio, para responder de los cargos que se le acusa en el atentado que sufrió el C. doctor L. Andrew Almazán, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.
"Lo que comunicamos, a usted para su conocimiento y fines consiguientes reiterándole la seguridades de nuestra atención.
"México, D. F., a 19 de noviembre de 1931. - Pedro C. Rodríguez. - Praxedis Balboa Jr. - Rúbricas."
"Al C. doctor Alejandro Cerisola. - Presente.
"Esta Segunda Sección Instructora del gran Jurado de la H. Cámara de Diputados ha tenido a bien designar a usted médico legista de la misma comisión en el proceso que se va a instruir al C. diputado Manuel Riva Palacio para responder de los cargos de que se le acusa en el atentado que sufrió el C. doctor L. Andrew Almazán, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.
"Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y fines consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra atención.
"México, D. F., a 23 de noviembre de 1931. - El presidente. - El secretario. - Al C. doctor José Aguilar Alvárez. - Presente.
"En la misma fecha presentes los señores doctores Alejandro Cerisola y José Aguilar Alvárez, enterados del asunto anterior, dijeron que aceptan el cargo que se les confiere y protestan su fiel y leal desempeño y firmaron. Presente el señor licenciado Neguib Simón, le fue noticado al auto anterior y dijo que acepta el cargo de Asesor Jurídico, protestando su leal y fiel desempeño y firmó. - Doy fe. - Presidente Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal Manuel J. Sabido. - segundo Vocal Federico Gutiérrez Pastor. - secretario Praxedis Balboa Jr. - A. Cerisola. - J. Aguilar Alvárez. - Neguib Simón."
"En la ciudad de Puebla, a las diez horas del día veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y uno, constituida la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, según lo mandado en el auto de fecha dieciocho del mismo mes, en el local de la Jefatura de Operaciones Militares, se acordó que una vez que se pusiera los reos a disposición de esta comisión, se ordenara, por conducto de la propia Jefatura, su traslado a la ciudad de México, dirigiendo con tal motivo en oficio al jefe de operaciones en el Estado de Puebla. Así lo acordaron y proveyeron los miembros de la comisión. - Doy fe. - Presidente Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal Manuel J, Sabido. - Segundo Vocal F. Gutiérrez Pastor. - Secretario P. Balboa Jr."
"Señor General Pedro J. Almada, Jefe de las Operaciones Militares en el Estado. - Puebla, Pue.
"La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, que conoce del desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, acordó con esta fecha dirigir atento oficio solicitando la ayuda de esa Jefatura a su muy digno cargo, a fin de que sirva proporcionar una escolta y los medios necesarios para la conducción de los procesados con motivo del asalto en la carretera México - Puebla, del lugar en que se encuentran a la Penitenciaría de la ciudad de México, en donde quedarán a disposición de la misma comisión.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra más atenta consideración.
"Puebla de Zaragoza, a 21 de noviembre de 1931.
- El Presidente. - El Secretario."
"Ciudadano Director de la Penitenciaría del Distrito Federal. - Presente.
"Sírvase usted poner a disposición de los señores doctores Alejandro Cerisola y José Aguilar Alvárez, designados médicos legistas de la propia comisión a los detenidos que fueron traídos de la ciudad de Puebla con motivo del proceso que se instruye en el asalto que sufrió el Gobernador Almazán y que se encuentran en este establecimiento a su merecido cargo.
"Reiteramos a usted nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, a 23 de noviembre de 1931. - El Presidente. - El Secretario."
Al margen un sello que dice: "Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Guerra y Marina. - Jefatura de Operaciones Militares. - Cuartel General.
"A los CC. diputados al Congreso de la unión, Pedro Rodríguez y Praxedis Balboa Jr. - Cámara de Diputados. - México.
"Refiriéndome a su atento oficio número 9 de esta fecha, me permito manifestar a ustedes que atendiendo el acuerdo del gran Jurado de esa H. Cámara de Diputados, hoy se giran órdenes para que desde luego sean trasladados a la Penitenciaría de esa ciudad a disposición de la expresada comisión a los procesados que a continuación se detallan y que han sido entregados a las autoridades respectivas en esta ciudad: Vicente Romero Suárez, Rosendo Arenas, Quintero, Eulogio Antonio María, Aurelio Bedolla Sánchez, Anastasio Celso Solís, Francisco Seguedo Marcial, Salud Bedolla Sánchez, Francisco Bautista Tlancaltzin, Julio Ortega Galván, Juan Sánchez Hernández, Alonso Vega y Francisco Nazario.
"Reitero a usted las seguridades de mi atención.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla , a 21 de noviembre de 1931. - P. A. del General de División, jefe de las O. M. y el General de Brigada, jefe del estado Mayor. - El Coronel Subjefe Vicente Escobedo y M.
"En la misma fecha la comisión acordó ordenar a los peritos médicos practiquen un examen de los detenidos con objeto de comprobar su estado de salud, en relación con la declaración hecha por el diputado Manuel Riva Palacio y que aparece a fojas treinta y seis de este expediente. Hecho la anterior, trasládase la comisión a la Penitenciaría del Distrito Federal con el objeto de examinar a los detenidos. Así lo acordaron y proveyeron los miembros. de la Comisión. - Doy fe. - El Presidente Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal F. Gutiérrez Pastor. - Secretario Praxedis Balboa Jr."
"La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado que conoce del desafuero del diputado Manuel Riva Palacio, acordó fueran trasladados de la ciudad de Puebla a esta capital los reos que se encuentran acusados por el atentado de que fuera victima el señor doctor Leónidas Andrew Almazán, Gobernador del estado de Puebla y otras personas más en la carretera México - Puebla.
"Con tal motivo atentamente nos permitimos suplicar a usted se sirva girar sus respetables órdenes al director de la Penitenciaría del Distrito Federal a efecto de que reciban a dichos reos y los conserve a nuestra disposición.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, 23 de noviembre de 1931. - El Presidente. - El Secretario."
"Al C. Lorenzo Hernández, Jefe del Departamento Central del Distrito Federal. - Presente.
"La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, en este fecha ha acordado lo siguiente:"... ordenar a los peritos médicos practiquen un examen de los detenidos con objeto de comprobar su estado de salud en relación con la declaración hecha por el diputado Manuel Rivera Palacio, que aparece a fojas treinta y seis de este expediente."
"El señor diputado Manuel Riva Palacio declarará lo siguiente: ...informe en el que, según se me ha dicho, existen datos que corroboran las noticias que he tenido relativas a la violencia física ejercida sobre los presos."
"Lo que transcribe a usted para los efectos
legales correspondientes, reiterándole las seguridad de nuestra consideración.
"México, 23 de noviembre de 1931. - El Presidente. - El Secretario."
"Al C. doctor Alejandro Cerisola. - Presente.
"La Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, con esta fecha ha acordado lo siguiente:..."ordenar a los peritos médicos practiquen un examen de los detenidos con objeto de comprobar su estado de salud en relación con la declaración hecha por el diputado Manuel Riva Palacio y que aparece a fojas 36 de este expediente."
"El señor diputado Manuel Riva Palacio declaró lo siguiente:..."informe en el que, según me ha dicho, existen datos que corroboran las noticias que ha tenido relativas a la violencia física ejercida sobre los presos."
"Lo que transcribimos a usted para los efectos legales consiguientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración.
"México, a 23 de noviembre de 1931. "
"Al C. doctor José Aguilar Alvárez. - Presente.
"La Segunda Comisión Instructora del gran Jurado tiene necesidad urgente de practicar algunas diligencias con los detenidos Alonso Vega, Julio Ortega y Vicente Romero, que se encuentran en la Inspección General de Policía a disposición de este Juzgado de Distrito con motivo de un amparo pedido en nombre de ellos por Baldomero Romano, por esta razón la Comisión Instructora ruega al señor Juez Segundo de Distrito se sirva proveer desde luego el escrito presentado por los detenidos aludidos, en el amparo de que se ha hecho mención, escrito por el manifiestan que no están en disposición de ratificar la demanda presentada por Baldomero Romano.
"reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración.
"Puebla de Zaragoza, noviembre 21 de 1931. - El Presidente. - El Secretario."
"Al ciudadano Juez Segundo de Distrito de Puebla. - Presente.
"A las once de la mañana del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y uno, presente ante la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado en el local de la Penitenciaría del Distrito Federal, el detenido Alonso Vega, dijo ser de veintiocho años, soltero, agricultor, con domicilio en San Martín Cuautlalpan, del Estado de México; y le fue leída su declaración anterior; acto continuo protestó decir verdad, manifestando textualmente lo que sigue: "En primer lugar no fui al asalto, porque ese día estuve con dos oficiales del Ejército, un señor Jesús Chagoya, otro que se apellida Avalos y con el asistente del señor coronel Limón, estuvimos en mi casa hasta las ocho de la noche. Al otro día, domingo, llegó una fuerza de veintitrés regimiento y a esa hora, cuando me levanté, cuando salí a la calle de mi casa, me dijeron unos, que habían asaltado la carretera de Puebla, y allí estaba un general Duarte que me dijo le hiciera favor de ver al capitán que venía encargado de la fuerza, fui a verlo y con él me trasladé a la casa de don Francisco Rodríguez y me dijo que habían asaltado la carretera. El capitán me dijo: "Tiene usted sus muchachos prevenidos?" Pues voy a ver, porque algunos trabajan y no están aquí, los mandó a buscar con Francisco Nazario para que se presentaran inmediatamente y fuéramos con ellos al auxilio. Fueron los muchachos de la Defensa Social; nada más faltaron dos que habían tenido un niño difunto que se les murió y que fueron a traer una caja a Chalco. Nos fuimos todos con el capitán y el General Duarte a Coatzingo y allí vimos a Victoriano Huesca que creyeron que había ido al asalto, lo vio el chofer y dijo que ese señor tiene una cicatriz en la cara, pero que el otro la tenía en el lado derecho, lo dejamos y fuimos a buscar a Julio Ortega que ya no estaba allí. Nos fuimos a San Martín y allí les proporcioné el Juzgado para que se acuartelaran los soldados. El lunes, temprano, me dijeron que dejaron libre a Anastasio Celso y que a Vicente Romero se lo llevaron a Río Frío. Yo los fui a acompañar a Zoquiapan y de allí me fui con Nazario para mi pueblo. En la tarde llegaron los agentes de la policía de México, me llevaban un recado del señor Alberto Peralta que los ayudara a hacer las gestiones para localizar a Julio Ortega; estuvieron conmigo el lunes en la noche y fui con Nazario y otro muchacho de la defensa Social, fuimos al pueblo de Huexoculco a buscarlo, pero no estaba allí; la señora me dijo que se había venido a México y al preguntarle dónde lo encontraría, me dijo que en Pedro Moreno ciento veinte. El martes llegaron agentes de la policía a las diez de la mañana a mi casa, me preguntaron qué había habido y les di la dirección de Julio Ortega.
"La Comisión pregunto al declarante si sabía qué había venido a hacer Julio Ortega a México, a lo que respondió Alonso Vega, que había venido a ver a su mamá que estaba enferma y que entonces les dio la dirección de Ortega a los agentes de policía. Que cuando fue a Chalco el miércoles le dijeron que ya habían aprehendido a Julio Ortega. El Licenciado Neguib preguntó al declarante si Julio Ortega había estado en el asalto, a lo que éste respondió: "Lo reconocieron varios de los que lo iban a ver al pueblo". ¿Y a usted nadie lo reconoció?, pregunto la Comisión, a lo que Alonso Vega replicó: Había algunos choferes y no me reconocían yo estuve el miércoles y todos lo días hasta el veintinueve. Todavia el sábado siguiente llevaban una papeleta para aprender a Fidencio Delgadillo y a Guadalupe Reyes. El viernes estuvieron en Chalco y me dijeron que esperara allí a los agentes de México, llegaron en la noche y se llevaron a un Delgadillo de la cárcel de Chalco que lo había aprendido don Jesús Alvárez, se lo llevaron a Puebla. Me dijeron que el sábado los esperara en mi casa, los esperé como hasta las dos de la tarde y tanto que me dijeron que si les hacía un almuerzo. Comimos en mi casa y cuando se fueron me recomendaron que buscara a Fidencio y a Guadalupe Reyes; ellos lo triarían de Tlalmanalco. Se vinieron para acá a las cuatro de la tarde. Después ya no supe más de ellos. El veintiocho del mes pasado me mandó al Coronel Limón, por conducto del Presidente Municipal de Chalco, que me presentara yo a Chalco porque había necesidad de salir a alguna parte. Me presenté con el Coronel Limón y me dio: ¿Oye, Alonso, que tú también estuviste en el asalto? No, mi
coronel. ¡Cree usted que iba yo a hacer esto siendo jefe de la Defensa Social, más que he ayudado al Capitán Cruz y hemos aprehendido a Vicente Romero, a Anastasio Celso y les di la dirección de Julio Ortega! Bueno, me dice, no te mando para Puebla, ven mañana. Fui el día veintinueve y allí estaba don Manuel en la casa de don Baldomero Lara, yo le platiqué a don Jesús Alvárez de lo que me había dicho el Coronel Limón y me dice: "Le voy a decir a Manuel". Entonces le hablé a don Manuel y le dije: "Mire usted esto me pasa; yo no sé nada y me andan metiendo en estas cosas. Yo creía la cosa muy sencilla, sin que nos martirizarán ni nos hicieran nada, nada más que nos tomarían declaración. Llegaron agentes de Puebla y el Inspector de Policía de Toluca y me llevaron para Puebla y me metieron en un separo, me tuvieron el viernes todo el día; el sábado vino un inspector de policía de Toluca; me dijo que si no sabía algo de eso. No señor, le dije, si supiera algo, no iba a negarlo, de plano diría que había ido al asalto. Bueno me dijo, a ver qué dices a la policía de acá. Después fueron lo agentes de allá: "Nos dices la verdad o te vamos a fusilar esta noche. La verdad no puedo decirla porque no sé nada del asalto. La declaración que acabo de dar se las di a ellos. No, tú sabes muy bien que allí estaba el Diputado Riva Palacio contigo, hasta dio tú banquete y te dio las gracias; tú anduviste haciendo lo que el ordenó . Me quitaron la credencial y tenía unas cartas de don Manuel en donde me mandaba la credencial y unas cartas en que me recomendaba con la Compañía de Luz en Amecameca, para que metieran la luz. Como allí llevaban la dirección del despacho del señor don Manuel, yo no les dije nada. A las siete de la tarde me fueron a amarrar de los pies y hasta las nueve de la noche me dejaron encerrado en el separo. Entonces me vinieron a decir: "¿Ya te resolviste a decir o no?" Señor, qué quiere usted que le diga, yo no sé nada de esto, ni sé nada de don Manuel. El agente entonces me botaba y me jalaba de los cabellos azotándome. Jesús García me hizo esto. Ahora vas a ver. Agarro un tubo de fierro y me lo metió entre los brazos y los pies y me colgó entre sillas; así me tuvo una hora y yo no decía nada. "Di la verdad cómo no has de saber nada, tal por cual". Y me pegaba en la boca cada vez que decía que yo no sabía nada. Ya estaba yo bañado en sudor; me dejó me desataron y me botaron allí ese día no dije nada. Me tapé mi zarape y me quedé allí tirado. El domingo en la mañana fue otra vez: "¿Por fin, ya te resolviste a decir la verdad?" Señor, qué verdad quiere usted que le diga; yo no sé nada. Entonces le gritó a un tal Santillana para que le llevará la reata, el tubo y las sillas. Me amarró otra vez y me volvieron a subir arriba de la silla, con el tubo: "Si te resuelves a decir algo, le grito a ese que queda allí. estaba solito, no aguantaba yo y le grité a ese señor. "¿Entonces ya vas a decir la verdad o no?" Pues, señor, no voy... ¡Ah que tal por cual! Vamos a subirlo otra vez. Mis manos no las aguantaba, estaban negras; entonces le dije: "Pues sí, señor sí fui al asalto". Pero todavia tenía la esperanza de que los comprobantes de las personas con quien estuve me habían de salvar. Empezaron que me había llevado una pistola cuarenta y cinco que le había quitado a un diputado. No, señor, yo no le quité nada le dije. En la tarde del domingo me volvieron a colgar y les dije que en el machero de mi casa tenía una pistola. Les dije mentiras. Fueron a mi casa, anduvieron buscando y como no encontraron nada, a las cuatro de la mañana abrieron el separo y un agente apellidado Mendoza me dijo: ¿Por qué tal por cual nos engañaste, te va a llevar la.... y me dijeron muchas cosas. Señor ¿cómo quiere que entregue nada si no fui al asalto ni sé nada? Ahora lo niegues, desgraciado, y me pegaba de cachetadas. Me llevaron con el teniente, porque los había engañado y ya no había qué decir, con el teniente Coronel Inspector de Policía y me tuvieron allí. Y me dijo: "A las tres de la mañana te voy a llevar a fusilar". Pues usted dirá, señor pero yo no sé nada. ¿Ahora todavia te desistes de lo que le dijiste a Jesús García? ¿No fuiste al asalto? No, señor. El lunes otra vez me colgaron porque había dicho en la noche que no había ido y me llevaron a firmar unas actas; yo les dije que no podía firmar porque no había leído. No señor, usted firma. Me dijeron que era el Juez un señor alto, trigueño. Me dijeron "Firme esto o si no se lo va a llevar la "chingada". No, señor, si no puedo. "Pues como pueda". Llegó otro señor y me tomaron las huellas digitales. Ahora sí llévalo, aunque diga que no fue al asalto". Después no recuerdo que día me volvieron a sacar del separo, me llevaron a la Inspección y allí estaba Julio Ortega; me preguntaron: "¿Es cierto que encontraron a don Manuel Riva Palacio, en Chalco, debajo de un huejote?" "No, señor, don Miguel cuando va allá va a casa de don Jesús Soberón y de don Baldomero Lara; ni siquiera va a mi pueblo, a San Martín". "Di, como no; di la verdad; lo quieres cubrir cuando ya sabemos bien todo". No, señor, el señor don Manuel no ha ido allá, ni lo he visto desde hace como dos meses y lo vi el día que me fueron a traer a Chalco. Entonces me dice Julio Ortega: "¿No es cierto que estaba debajo de un huesote leyendo un periódico? Di la verdad". No es cierto, no estaba. Estaba el Agente del Ministerio Público y estaban escribiendo lo que había declarado Julio. Dice: "Firma aquí si no vas a ver cómo te cuesta la vida". No, señor, no firmo. Fírmalo, y fue cuando firmamos. julio Ortega sacó el de que don Manuel Riva palacio estaba sentado debajo de un huesote, pero no es verdad ni lo había visto. Desde esa fecha quedé en el separo y ni sacaban a declarar. Por los que nos llevaban de comer sabíamos que nos iban a mandar para México o Chalco y yo dije: ojalá que nos manden para allá. Una noche, a las diez de la noche, vinieron y me dijeron que iba a venir una comisión de México y nos iba a preguntar cómo estaba esto. a ver si mañana los manda sacar el Agente del Ministerio Público para que les lea las declaraciones y se fijan en lo que dicen las declaraciones y eso dicen a la comisión. Y eso lo dijo don Jesús García. ¿Qué quería usted que yo
dijera, estaba allí, pues... bueno, señor. Yo digo la verdad me obligaron a decir esto. Y yo dije: que venga la comisión aunque me cueste la vida. Nos acababan de sacar al barandal y todas andaban diciendo que no iban a traer y entonces fue don Jesús García y nos dice: "Miren, muchachos, ya vienen ahí los soldados federales para que los fusilen en el monte; se los van a llevar a pie y los van a matar; mejor pidan amparo para que no los maten en el camino". Fuimos a la inspección y allí estaba el Actuario del Juzgado que llevaron ustedes, y entonces fue cuando me dijeron que allí estaba un escrito del señor Baldomero Romano pidiendo amparo por nosotros para que no nos llevaran a fusilar. Yo le dije: "No, señor, si nos fusilan que nos fusilen, pero no quiero morir con ustedes". Porque una noche me llevaron a ver cómo mataron a un individuo; me hicieron que lo sacara de una zanja para que lo colgaran y le dieron como diez balazos; luego me dijeron que me iban a hacer lo mismo. Silvestre y yo lo sacamos, lo colgaron y allí lo dejaron. Lo mató don Jesús García y el mayor jefe de las Comisiones de Seguridad de Puebla. El ciudadano Presidente de la comisión preguntó al declarante si había visto cuando mataron a ese individuo, a lo que éste respondió que sí; que igualmente preguntó con qué lo habían matado y el declarante respondió que con pistola cuarenta y cinco. Continuando su declaración Alonso Vega dijo: "A medía noche nos sacaron de nuestro separo y a mí me dijeron: ¿No vas a decir más de lo que has declarado? Pues , señor, no sé nada. Bueno ahorita te vamos a colgar donde robaron. Pues usted dirá. Me bajaron de la inspección, me subieron a un coche, sacaron a Silvestre y lo subieron a otro; luego metieron a Rafael Salas, que había venido a asaltar a Cholula y que me platicó que había venido a robar en una casa. Entonces salimos de la Inspección y fuimos para Cholula y en una salida del pueblo que dicen que es para Atlixco, anduvieron buscando un alcanfor grande; nos dejaron cuidándonos a los tres agentes y entonces los otros fueron a colgar la reata; llamaron primero al difunto y no sé qué estuvieron preguntando; mandaron traer a Silvestre y luego me llevaron a mí, y entonces García sacó la pistola y le vació cinco tiros; dio una vuelta el difunto y cayó en una zanja; vieron que se meneaba y entonces le dio cuatro o cinco tiros, y viendo que todavía se meneaba fueron por la carabina y le dieron otros dos tiros; entonces el mayor dijo: llévense a ese y háganle la misma operación; yo no más iba esperando la hora en que me mataran; luego oí otra descarga y dicen: ya mataron a otro; pero ya no me hicieron nada y vi para atrás y vi que venía Silvestre. Silvestre y yo ayudamos a colgar el difunto. Nos llevaron a la Inspección y nos dijeron: miren, así les va a pasar a ustedes si siguen negando. Señor, yo no sé nada de esto. Julio Ortega me dice a mí y a Vicente Romero: no sean tontos yo creo que se arreglará aquí, ya lo aconsejarían. Yo quiero que se aclare, que manden llamara a los testigos, a los Tenientes Avalos y Chagoya, a un señor que andaba con nosotros, Ambrosio García, al señor Francisco Rodríguez porque estuvimos en su casa con un muchacho Vicente Reyes y andaba en ancas en el caballo de el; fuimos a tomar cerveza a la case del señor Rodríguez y a este señor le arrancaron cien pesos únicamente por haber dicho que estuvo en su casa a las cinco de la tarde.
"El Teniente Coronel, de la Inspección de Policía de Puebla, decía que hasta el Coronel Limón ha de saber de esto del asalto lo decía al Gobernador porque no había, dice, un destacamento desde Zoquiapan hasta Río Frío. - Pues no sé qué instrucciones tendría de tener destacamentos o no. También los oficiales que estuvieron contigo fueron al asalto?. - No señor, estuvimos en nuestro pueblo. ese apodo que dicen de "Serio", es porque allí se quedo una cartera con unos documentos para cobrar aquí y allí estuvieron revisando que el señor Manuel Riva Palacio me mandó una carta diciéndome: "Serio: si sabes quien vende unas carretas me avisas para que nos arreglemos". Firmaba Riva Palacio de Ozumba. De allí sacaron la dirección de don Manuel Riva Palacio de una carta en la que me recomendaba con la Compañía de Luz.
"A pregunta de que hizo la Comisión al declarante, acerca de si conoce al Juez tercero de los Criminal, manifestó: "El que nos hizo que firmáramos, fue un alto trigueño, llevaba una pistola, esa fue la única vez que lo vi, la segunda declaración fue al Agente del Ministerio Público que era un muchacho delgado y que iba a los calabozos a vernos. El juez era un alto, trigueño que no supe su nombre.
"La comisión preguntó al declarante cuántas personas asistieron en el memento en que lo hicieron firmar y éste respondió que nada mas estaba el Juez, el secretario y el Agente de la policía. Nuevamente pregunta el licenciado Balboa al declarante si recuerda las facciones del que se hacia pasar por Juez, a lo que éste respondió que era un alto, trigueño. Aclaró el licenciado Balboa a a qué le llama el declarante trigueño, y éste dijo que Moreno. Afirmó Alonso Vega que cuando lo llevaron a firmar, el Juez le dijo que si no lo hacía se lo llevaba la "chingada".
Nuevamente la Comisión pregunto al declarante si recordaba quién era el Secretario a lo que contestó que era el que los hacía firmar.
"La Comisión preguntó si era viejo o joven, y el declarante contesto que ya tiene algo de edad, que él también decía que como no había de saber del asalto y que Manuel Riva Palacio es muy amigo del general Bravo Izquierdo, y ha estado todos estos días yendo allá. - Pues señor yo no lo conozco y a don Manuel no ha ido a su despacho hace más de dos meses.
"La Comisión preguntó al declarante si había estado presente el Gobernador, a lo que contestó que sí y que le había dicho lo siguiente: "Yo te aconsejo que digas la verdad porque si no te mando colgar y que te pongan un letrero por ladrón." Que el declarante le contestó: "Señor ordene usted lo que quiera, pero yo no puedo decir nada más.
"La Comisión preguntó al dicente si no había sido reconocido por el Gobernador, a lo que replicó que no. El ciudadano Presidente de la Comisión preguntó al dicente quién les había dado tormento,
a lo que contestó que un tal Jesús García y que les había aconsejado que declararan que estarían en la cárcel unos días y que después los dejaría libres. - Se leyó a Alonso Vega esta declaración por el Secretario que suscribe y la ratificó diciendo que es cierto lo escrito en la misma, y por ello no tiene inconveniente en firmarla haciéndolo al margen. - Doy fe. - Alonso Vega. - Rúbrica. - (Al margen.)
"En seguida se hizo comparecer ante esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado al procesado Julio Ortega, quien fue exhortado para que se produjera con verdad y dijo llamarse como quede escrito, de treinta y cinco años de edad, casado, con domicilio en Coatzingo, Municipalidad de Chalco, Estado de México, ser peón de campo y trabajar a las órdenes de Juan, Melesio y Narcizo Hernández y de Pedro Martínez.
"La Comisión preguntó al declarante si conoce al señor Manuel Riva Palacio, a lo que éste contestó que no. A continuación el ciudadano licenciado Neguib Simón pidió al dicente que dijera lo que había declarado ante la Inspección de Policía del Estado de Puebla y el declarante dijo: "Señor, cuando me agarraron estaba en casa de un sobrino mío de nombre Rodolfo, vine a ver a mi mamá que estaba enferma. Estaba sentado en la banqueta cuando llegaron los jefes de la policía de México, un señor alto, barbón de sombrero grande, me llevaron a la Inspección y me dice el señor barbón: ¿Tú eres Julio Ortega? Tres veces me preguntó. - Si, señor, yo soy. - "Jijo de un tal. Aquí me entregas a mi hermana." - ¿Cuando me la entregó usted?. - "Tú me entregas a mi hermana"./Pero señor, no tengo el honor de conocer a la hermana de usted. - "Bueno, no me la entregues, vas ver." - Entonces me metieron para adentro y fueron los que ellos mismos me dijeron somos licenciados y me preguntaron: ¿Eres Julio Ortega? - Sí señor. - Bueno. ¿Tú estuviste en el asalto? - No, señor, no estuve; yo estaba trabajando el sábado a las siete de la mañana, salimos a medir las tareas. Si quiere usted que traiga los testigos. - No queremos testigos. No queremos testigos, queremos que nos digas la verdad. - Pues estoy diciendo la verdad; ya le dije que yo no sé nada. - Entonces escribieron un papel en máquina, me bajaron y me subieron a un coche; enfrente de mí estaban cargando las pistolas y uno dijo: ¿dónde lo iremos a matar? - Entonces pasamos por Zoquiapan y allí estaba parado un señor que es el general Contreras. Pasaron el coche y le dijeron que ya habían agarrado a Julio Ortega. - El general Contreras me dijo: ¿Oye, tú eres Julio Ortega? Bueno, confiesa la verdad, di que fue Vicente Romero el cabecilla de ustedes". - Pero señor, ¿cómo comprende usted que yo voy a decir eso? - Di que fuiste al asalto. Mira, yo ya fui a hablar con el Presidente de Chalco para que si ustedes lo hicieron que se les dispense porque están pobres y no tienen que agarrar y se van a salvar, dice. - Si tienes cisco de decirlo delante de los jefes de policía, ven nada más a mí me dices. Ya te dije que se van a salvar todos ustedes. ¿Verdad que Vicente Romero fue el cabecilla? - Pero, señor, dispense usted, ¿cómo comprende usted que voy a decirle que Vicente Romero fue el cabecilla? - "Verdad que llevó gente de Juchi? "Qué voy a decirle a usted si yo no sé de ese asunto. - "Mira, di la verdad, si yo ya sé que Vicente Romero llevó gente de Juchi." - Señor, pues si la llevó entonces, si usted la vio, puede usted dar más razón que yo, porque yo soy inocente, porque no vi nada de ese asunto.
"La Comisión preguntó al declarante: "¿Por qué no le dijiste la verdad? - A lo que respondió: Porque no sé nada. - Continúo su declaración en los siguientes términos: "De allí me llevaron a Río Frío y me dejaron cuidando con una sola persona, mientras ellos iban a comer y uno de los agentes me dice: - "Di la verdad". - Señor, yo no sé nada, dispense usted, yo estaba trabajando en tal parte, si quieren mandar traer a esos testigos que vengan. - En Río Frío me echaron un lazo en el pescuezo, y más adelante, donde están unos ocotes, aventaron el lazo en una rama. Señor, al ver que me echaban el lazo en el pescuezo, llorando señor me hicieron por la fuerza confesar, más que no fue cierto. - Y me dicen: "Di que fue Vicente Romero el cabecilla y más con eso no te pasa nada." - Entonces yo, llorando, dije: sí, señor. Me quitaron el lazo y me llevaron a Puebla y allí llegando al mismo señor Gobernador me dijo: "Tú eres Julio Ortega? - Es muy parecido a ese muchacho que se iba parando enfrente de mí, pero éste no es." - Entonces uno de los jefes de policía le dice: "Sí, señor, sí es éste." - El señor Gobernador dijo: "Sí aquel era más alto y este es chaparro. - Este es, señor Gobernador, únicamente que se ha de haber hecho chaparrito a la hora que usted le hizo fuego. El señor Gobernador dijo de esta forma: "Yo fui el que tiré primero, después tú en seguida tiraste y cuando yo llegue estaban los coches atravesados y después vi otras dos atravesados y cuando me atajaron vi a un hombre muy parecido a ti, nada más que aquél era más alto. Entonces me tire con el coche para atrás y fue cuando me vine para Río Frío."
"La Comisión preguntó al declarante qué color tenía el coche del señor Gobernador y éste manifestó que allí se los habían enseñado que era azul.
"A pregunta del ciudadano Presidente de la Comisión de si había ido al asalto, el declarante contestó que no. Prosigue el dicente su declaración: "Al ver que no quería decir nada me metieron para adentro con el encargado de los maltratos que es Chucho García; llevaron dos sillas y me amarraron con un tuvo grueso, me pegaron en la cara y me dijeron: "Di verdad. - Pues, señor no puedo decir más la verdad si no sé nada. En Puebla hacen su justicia, pero No justicia de ley de Dios, sino injusticia. - Entonces el mismo García me estaba aconsejando: "Mira, aquí tenemos la lista de todos tú no más dices que sí; pero te prometemos que en término de un mes sales, te damos dinero y no más tú toda la gente ha se salir." - Eramos veintidós hombres. - "Yo les prometo terrenos para casas, terrenos para sembrar maíz." - La Comisión dijo al declarante: ¿y si ustedes iban a tirar al Gobernador por qué tiraron primero y no esperaron a que tirara primero el Gobernador? - A lo que respondió el declarante: "Señor, si yo no fui." Insistió la Comisión: ¿Qué no iban a matarlo? - El acusado respondió: "Yo no fui, señor, esta es
calumnias que nos hicieron." - La Comisión interpeló al declarante: "De todos lo que están aquí ninguno fue? - Y éste respondió "Ninguno, señor, ninguno, Todo no más fue calumnia que nos hicieron."- En seguida la Comisión preguntó: ¿Qué declaró usted en su primera declaración? - El interpelado dijo: "En mi primera declaración me preguntaron si Vicente Romero había ido al asalto." - La Comisión preguntó: ¿No firmó usted ninguna declaración? - El dicente respondió: No he firmado ninguna. - La Comisión interrogó al que declara: ¿Estuvo usted en Chalco el cinco de octubre a vender una carga de leña? - A lo que éste contestó: "No, señor, aquí le voy a decir la verdad: El señor Chico García y otra persona, en alto, trigueño me dijeron que dijera yo que había ido a Chalco a dejar una carga de leña y me fueron nombrando las horas; dices que llegaste a las siete de la mañana a Chalco; y que saliste a las nueve de la mañana de Chalco; dices que encontraste al señor Manuel Riva Palacio, pero dices eso porque ya nosotros nos informamos quién fue y ahora lo dices para que salga la pura verdad; a la hora de la declaración dices en esa forma. Este es el consejo que me daba don Chucho García y otra persona que no conozco. El señor don Chucho había encontrado a Vicente Romero, a Alfonso Vega y al señor Manuel Riva Palacio. Dices que él los comprometió y si no dices eso vas a ver a la noche, yo te cuelgo en un árbol. Dices que te dijo que consiguieras una poca de gente unos veinticinco o treinta hombres, dices que le preguntaste, - al fin que eres jornalero - que para qué quería a la gente, que si era para unas pizcas de campo y entonces tú dices que él dijo que no necesitaba la gente para el campo sino que lo acompañaran al camino carretero de Puebla a un asalto y dices que el señor don Manuel les prometió mil quinientos pesos y que iban a atajar el coche del Gobernador y dices que como sirvió el plan que había pensado el señor Manuel Riva Palacio, que hasta se pegaba en sus piernas. Dices que te dijo que tenía que pasar un coche primero, luego otro y en seguida el coche del señor Gobernador; dices que llevaba una arma. - La Comisión al declarante: ¿Y el arma que ustedes llevaba era de municiones? - A lo que éste respondió: "No señor, si yo no debo nada absolutamente, si no son cosas que nos estaba diciendo ese señor Chucho García. Si yo ni conozco las armas. - Decía don Chucho: y dices qué llevaban otras cosas más, una bolsa, que no sabes si tendrían un coche a la vuelta y que el señor Manuel les aventó un morral de dinero para que se lo repartieran.
"La Comisión Preguntó al acusado: ¿Y lo que recogieron allí a dónde lo llevaron? El interpelado respondió: Si no fuimos, señor. Si no fui. Me dejaron amarrado todavía una hora y se retiraron, después vinieron dos patadas y una cachetada y me dijeron: "Si no dices la verdad. si no dices como te digo te llevo en el lugar donde están los colgados." Entonces le dije: Señor, dispense, voy a decir todas esas palabras.
"La Comisión preguntó al declarante si conoce a Alonso Vega, a lo que respondió que sí lo conoce. Igualmente le preguntó si conoce a Vicente Romero y el interrogado dice que también lo conoce, que estaba en el pueblo de Huexoculco, que ha sido su amigo, porque han estado sembrando a medías, tierras de don Melesio Hernández y sus hijos, que las arrendaron cuatro años.
"La Comisión preguntó: ¿Cómo sabes que él no estuvo en el asalto? El interpelado dijo: Porque él en su declaración lo dijo así "La Comisión preguntó: ¿No lo viste en el asalto? A lo que respondió: "No, señor, no lo vi. ¿Cree usted que si hubiera ido le estaría hablando en esta forma rápidamente? Sabe mi corazón que no debo nada."
"La Comisión preguntó al acusado si es amigo de Vega y respondió que sólo lo conoce de vista. El propio licenciado Neguib preguntó al declarante que por qué en las declaraciones que rindió en el juzgado había que no sabía firmar y en el escrito que le presentaron para el juzgado de Distrito sí firmó. "Porque cuando firmó fue cuando dijimos que nos pasaron para acá", respondió el declarante.
"El señor licenciado Balboa interrogó: "¿El señor Chucho García te estuvo aconsejando lo que debías de declarar y te dijo ante quien debías de decir, estas cosas?" El acusado respondió: "Ese día que fueron las personas de aquí de México me amarraron a los ocho de la mañana y me dijeron: "Tienen que venir una personas de México" - fue como a las doce cuando llegaron las personas de México - después se hicieron las preguntas de si conocía al señor Manuel Riva Palacio y les dije que no. Me dijo Chucho García que tenían que ir como unas siete personas y que tenía que declarar eso que me había dicho. El licenciado Neguib Simón preguntó al acusado si había declarado ante el Juez de Puebla a lo que respondió que había muchas personas, pero que no sabía quién sería el Juez.
El señor licenciado Balboa nuevamente preguntó al declarante: ¿Ante cuántas personas declaraste lo que te habías aconsejado? y éste respondió: "Cuando llegaron los de México estaban tres personas." Siguió preguntando la Comisión: ¿"Cómo eran esas tres personas? Replicó el declarante: "Uno era un güero de anteojos, gordito, el otro, un muchacho de mi cuerpo, delgadito, que es licenciado y, el que estaba escribiendo a máquina." Interpeló la Comisión si seguía las indicaciones de don Chucho al declarar y si tomaba en máquina lo que decía, a lo que respondió que sí, que no niega una palabra.
"La Comisión preguntó al acusado si le habían leído las declaraciones y éste respondió que no se las habían leído.
"Concretando la declaración, la Comisión dijo al declarante: "Quedamos en que tú fuiste el día cinco a Chalco a vender esa carga de leña; en que tú no conoces a don Manuel Riva Palacio."
"Replicó: No fui a vender la carga de leña a Chalco; ni tengo el honor de conocer a don Manuel Riva Palacio. "La Comisión ¿Tú no estuviste en el asalto? No señor, respondió el declarante, yo estuve haciendo una tarea, amogotando con Loreto Martínez y Margarito Martínez y fui a medir la tarea de Felipe Cadena y de otro muchacho, después de que almorzamos;
Como a la cuatro de la tarde acabamos el trabajo y nos fuimos a tomar pulque a la casa del señor Pedro Martínez que nos regalo dos litros de pulque y nos pidió de favor que le fuéramos a traer un tercio de zacate; así lo hicimos en un paraje que le nombran "La Cuartilla"; regresamos con el zacate, lo picamos y se lo echamos a los animales; entonces nos dio otros dos litros de pulque el señor Martínez. Yo le dije al señor Martínez; "Mañana voy a hacer otra tarea" y él me respondió que no: "No, mañana es día grande, porque es domingo; hasta el lunes."
"La Comisión preguntó al dicente: "¿Esa noche dormiste en el rancho?" A lo que respondió que había dormido en su casa de Huexoculco. "Leída que le fue la declaración anterior, la ratificó en todas sus partes, firmando al margen. - Julio Ortega. - Rúbrica.
"En seguida se hizo comparecer al acusado Vicente Romero, quien declaró sé de treinta y cinco años de edad soltero, con domicilio en Huexculco, Distrito de Chalco, Estado de México. Leída que le fue su declaración anterior, protestó decir verdad. A preguntas de la Comisión, dijo que había declarado ante un señor alto y trigueño y ante un juez que era un señor de unos cincuenta y cinco o sesenta años, chaparro y gordo, trigueño, que como serán particular le faltan dos dientes.
"En seguida prosiguió su declaración en los siguientes términos: "Yo fui el primero que caí; me agarró su subteniente del coronel Limón, jefe de las Armas de Chalco y me trajeron para San Martín Cuautlalpan, allí dormimos y después me sacó la tropa a Zoquiapan allí, el general Contreras me dijo que por qué no decía la verdad y yo le dije: Señor soy inocente. De allí me llevaron a Río Frío; le habló el coronel Limón y me dijo: Tú vienes por sospechas. Llego un señor de sombrero grande y otro con cara de chale y me dijeron: Vas a decir la verdad, ¿fuiste al asalto? No fui Me llevaron a Chalco y al otro día vino mi hermano a ver al coronel, pero le dijo que no podía largarme porque estaba a disposición de la Guarnición, pero no me pasaba nada.. Llegó don Jesús Alvárez, respondió por mí y me dejaron libre. Me fui a San Andrés, en donde tengo un tinacalito; a las once de la noche llegaron varios agentes y me llevaron en un camión hasta Chalco; a las cuatro de la mañana me llevó al coronel Limón con el Inspector de Puebla y me llevaron al Juchi. Y me dijo el coronel: ¿Tu no fuiste al asalto? No señor, si hubiera ido al asalto con cuatro o cinco horas que usted me dejó no habría ido a mi casa, me hubiera huido. me habían escondido a Julio Ortega, luego lo trajeron y le preguntaron: ¿Usted conoce a Vicente Romero, fue al asalto? Si señor. Me dijeron: no sea desgraciado, me dieron una cachetada y me quitaron al zarape; entonces el chofer del teniente coronel pidió una reata y me la echó en el pescuezo; fueron a pedir dos carros del señor Soberón para que fuera la tropa y me llevaron a Juchi; me tocó venir en el carro del teniente coronel y me dijo: Di la verdad. Señor, si no fui al asalto y para demostrarlo que no fui, tengo aquí firmas de una hacienda en donde fui a cobrar. Me llevaron a Zoquiapan y nos encontramos al Gobernador entre Zoquiapan y Tezoyo. El Gobernador me dijo: ¿Veniste al asalto? No señor, le dije. Entonces ordenó que me llevaran a Puebla; allí me llevaron al separo dieciocho, y un agente Jesús pidió dos sillas, un tubo y una reata. Luego me dijo: ¿Fuiste al asalto o no? No señor. Entonces me agarro, me dio una trompada que me rompió las narices; me amarró y me metió un tubo entre los brazos y las piernas y me colgó, así estuve como tres cuartos de hora. Y luego me dijo. Si no me dices la verdad te voy a volver un montón de huesos y te voy a tirar cerca de tú casa. Di la verdad. Hasta que ya no pude aguantar más. ¿Quieren que diga? Pues sí, señor, sí fui al asalto; pero bájenme. Entonces me desató, me compró dos limonadas y unos panes y luego se me cayo mi mano. Si hubieras dicho la verdad me dijo no te hubiera lastimado. Soy inocente. A que te subo otra vez al chango. No, señor, sí fui al asalto. Me volvieron a meter al separo y entonces el teniente coronel me preguntó si había ido al asalto y le dije que sí. Yo le dije que tenía una pistola y cien pesos en mi casa; entonces, me dijo, vas mañana conmigo a las cuatro de la mañana. A esa hora me sacaron y fue el teniente coronel conmigo a mi casa y me dice: Si no me entregas la pistola y los cien pesos te cuelgo. Sí señor sí se los entrego. ¿Dónde está el dinero? me preguntó. En el pozo, señor. Dice el chofer, yo me bajo. Entonces el teniente coronel se arrimó y yo di un brinco y caí dentro del pozo de cuarenta y cinco metros; me tiré con la idea de metarme. El teniente coronel se puso nervioso y creyó que me estaba ahogado y me di cuenta cómo Anastasio Zamora bajó y me amarró con dos reatas y cuando me di cuenta ya estaba encuerado y en una camilla que me llevaba a Chalco. Allí me pusieron una inyecciones. Ya estaba allí los de la policía reservada de México y en su coche me llevaron a Puebla. Al pasar por el restaurante del general Contreras, estaba el general y me dio una copa de tequila. Después llegamos a Puebla, iba yo sin camisa y en calzoncillos, allí me duraron. Allí declaré, porque todos estaban en contra de mí; no quisieron testigos ni firmas de nadie. A un testigo que yo llevaba, Anastasio, lo martirizaron. La Comisión preguntó al declarante por qué Ortega declaró en su contra, y respondió que porque así le habían aconsejado. La Comisión preguntó al dicente si Ortega había estado en el asalto y en respuesta manifestó que no había visto nada de eso, ni había oído nada, porque cuando a él lo habían agarrado el sábado, y el domingo fueron a buscarlo a su casa y les dijeron que se había ido para México. La Comisión interpeló al dicente acerca de los antecedentes que tienen de Ortega y contestó que es un hombre de trabajo; que cuando estaba de comandante tenía una peluquería, que nunca ha andado en pleitos, que durante el tiempo que estuvo allá vio que era honorable. La Comisión preguntó al declarante si conoce a Alonso Vega, a lo que replicó que Alonso Vega, por la borrachera lastimó a un comandante en Miraflores y que le gustaba tirar de balazos, pero que es un hombre honrado, aunque derrochó su dinero en la borrachera. Cuando hirió a ese comandante salió con una fianza de quinientos pesos. La Comisión preguntó al dicente si no cree que Alonsa Vega fuera capaz de asaltar
en la borrachera. El interpelado respondió que no, que no es amante de lo ajeno; que un día tira balazos y al día siguiente está llorando. a pregunta de la Comisión sobre si el declarante cree que alguno de los detenidos hubiera estado en el asalto, manifestó que sí, que habían agarrado a los de Río Frío, los Bedoya, que son los resineros y que habían confesado que habían estado en el asalto.
"La Comisión preguntó al dicente por qué tuvieron tanta "tirria", tanta mala voluntad en su contra, y dijo que porque querían quedar bien con el Gobernador. "Don Jesús García - dijo el declarante textualmente - me dijo. el Gobernador va a ser Presidente de la República y si ustedes dicen la verdad, les vamos a dar tierras en Oaxaca y dinero; que saliendo de Gobernador de Puebla, iba a lanzar su candidatura para Presidente y que ellos se irían con él. El Gobernador sólo me dijo que dijera la verdad y que me daría tierras en Oaxaca y dinero. La Comisión preguntó al declarante en qué lugar le había hecho esa proposición el Gobernador y contestó que en la carretera, cuando se encontraron.
"La Comisión preguntó al declarante que quién le había dicho que complicara el señor Riva Palacio en su declaración y contestó que cuando los metieron a declarar a Julio Ortega, a Vicente Romero y al dicente, Alonso Vega no quería declarar, pero Julio le decía que declarara y todo lo que Julio Ortega decía, lo repetía Alonso. El dicente estaba oyendo sin decir nada. Julio Ortega le decía a Alonso: ¿No es cierto que te iban a dar mil quinientos pesos? Y Alonso respondía que sí era cierto. ¿Verdad que don Manuel estaba sentado debajo de un árbol leyendo un periódico? Di la verdad, Alonso, no tengas miedo, di que sí. Entonces me dicen a mí - dice el declarante - ¿Es cierto esto? Me quedé callado. "No quieres declarar porque eres el más mula de todos." "Jijo de la tiznada, cabrón, tú eres el más mula". Y entonces me obligaron a declarar y dije: Pues sí, señor, sí es cierto. ¿Es cierto que les prometió mil quinientos pesos don Manuel? Sí señor, sí es cierto. ¿Fuiste a Chalco, estás confeso? Sí señor. Entonces me mandaron a mi separo.
La Comisión preguntó al declarante si conoce al señor don Manuel Riva Palacio y en respuesta manifestó que sí porque cuando estuvo en San Martín Cuautlalpan le hizo un comelitón Alonso Vega. A este comelitón fue el general Treviño.
"Leída que le fue la declaración anterior, la ratificó en todas sus partes y la firmó al margen. - Vicente Romero. - Rúbrica."
"En veinticinco del mismo mes, siendo las diez horas veinte minutos, presente anta la Comisión Instructora, en el local de la Penitenciaría de la ciudad de México, el detenido Rosendo Arenas, dijo tener veintinueve años de edad, casado, originario de Ocampo, con domicilio en San Martín Cuautlalpan. A preguntas especiales que le hizo la Comisión, previa protesta de decir la verdad, contestó: que el sábado diez de octubre próximo pasado no estuvo con Vicente Romero, ni con Anastasio Celso, ni tampoco con Juan Suárez; que no llevó gente propia al kilómetro cincuenta y dos de la carretera México - Puebla, ni se puso de acuerdo con nadie para ir al asalto perpetrado en ese lugar, pues que el día que éste ocurrió él se encontraba en Río Frío, en un salón donde se raya a los trabajadores, con el General Duarte y los jueces de Río Frío. A las dos de la tarde de ese día estaba en su casa con su señora, y a las cuatro o cuatro y medía se fue a dicho salón, donde, además, se encontraba el administrador señor Rojas; que, por tanto, no estuvo él en el asalto. Se preguntó al detenido el motivo de su aprehensión, y contestó: que lo ignoraba; que fue aprehendido el miércoles catorce de octubre cuando estaba matando un borrego. Que tuvo conocimiento del asalto, porque el General Duarte, al llegar al carro Packard del señor Gobernador, después del asalto, le dijo: "Vamos, Arenas, a perseguir a los culpables, contestando él que no tenía caballo ni armas. Sin embargo, fue a su casa por un cotón, y al regresar se le explicó de qué se trataba. Agregó que cree no tener enemigos, y pidió que se solicitara de los jueces a que alúdio, la confirmación de sus aseveraciones. Dijo también Arenas que no ha declarado contra el señor Riva Palacio. Con respecto al procedimiento seguido para hacerlo declarar lo que no había hecho, el detenido manifestó que fue colgado dos veces, y que en Puebla le amarraron los pies y las manos, metiéndole un tubo entre las piernas y los brazos y subiéndose un hombre sobre él; que sufrió este martirio, negando siempre, hasta que el dolor lo venció y entonces declaró que sí tuvo participación en el asalto, pero que la verdad es que nada tuvo que ver en el asalto. Que en Puebla declaró que sí tuvo intervención en él, obligado por Jesús García, quien le tiró una muela a cachetadas, colgándolo en seguida donde estaban unos cadáveres. La Comisión preguntó al detenido si en cinco minutos se trasladó del lugar del asalto a Río Frío, contestando el interrogado que eso no era posible, pues que lo menos que puede tardarse son dos horas. Después se le preguntó si en Puebla declaró ante algún juez, contestando el detenido que no, pues que sólo lo había hecho ante miembros de la policía. La Comisión preguntó que ante cuantas personas lo hicieron declarar, y el detenido respondió que ante tres, siendo uno de ellos chaparro, con un diente de oro, todavía joven, y otro alto, trigueño; y estando sujeto al tormento, con Jesús García encima, declaró que sí estuvo en el asalto. La Comisión interrogó si alguno de los compañeros del declarante fue al asalto, obteniendo respuesta negativa. eso expuso, se ratificó y no firmó por manifestar no saber hacerlo. - Rosendo Arenas. - (Rúbrica.)"
"Acto continuo, presente el señor Anastasio Celso, y previa protesta de decir verdad, manifestó: ser de treinta y un años de edad, casado por la iglesia, comerciante en maíz, de Río Frío. A preguntas especiales contestó: conocer desde hace dos años a Alonso Vega, quien como miembro de la Defensa Social da sus vueltas por el rumbo a vigilar a su gente; que no estuvo en el asalto, ni con el referido Vega el sábado diez del mes pasado. Y agregó: el sábado fui a Chalco a comprar maíz, quiero decir el viernes. Cada ocho días bajo a Chalco a comprar maíz, o cuando lo necesito.
Vicente Romero hacía como quince días que había ido a Río Frío a la compra de una res, y como no llevaba el dinero completo quedó a deber quince pesos, quedando yo como fiador y firmando una letra pagadera a los ocho días. Esa letra la pagué yo. Llegué el día nueve a Chalco a comprar maíz iba con la intención de cobrar. Fui a su casa, y me dice: "No tengo dinero; no he vendido pulque, pero estoy arreglando un negocio". Fuimos después a San Andrés, llegando a las dos y dirigiéndonos a la casa de Amado Cadena; su señora entonces nos dijo que él había salido; pero a poco rato llegó, no obteniendo tampoco dinero. En Huexoculco Amado Cadena me ofertó pulque, y salimos de allí como a las cuatro, pasando a Moral donde cobramos algo; allí llegamos los tres como a las cinco del día diez, ya casi a obscuras. Siendo ya bastante tarde nos quedamos en la casa de Amado Cadena con Vicente Romero. En eso empleamos el sábado diez, entre Chalco, San Andrés y Huexoluca. La Comisión interrogó: "¿Por qué declaró usted que sí estuvo en el salto?", respondiéndo el interrogado: El domingo bajé a Chalco y me traje el maíz a mi casa, Y el lunes me informaron de la aprehensión de Vicente Romero, empezándose a hablar del asalto. Me llamaron a rendir mi declaración en Río Frío y me dijeron que me retirara. Como no debía nada, no me escondí, sino que permanecí en mi casa trabajando en lo que se puede. Hasta el jueves, como a las once, llegaron dos agentes, diciéndome que fuera a Puebla para una diligencia, y yo les dije que estaba a sus órdenes. Llegamos a Puebla y me metieron a un calabozo. Hasta el viernes me tomaron declaración, y la di como la estoy dando, ante un mayor jefe de las Seguridades de Puebla. Me carearon con Romero, diciéndome él que me había mandado llevar para que dijera dónde habíamos estado el sábado. Rendida mi declaración, me metieron a un separo y comenzaron a apalearme. "Diga usted la verdad", me decían. "Pues estoy en el pulmón y tengo una costilla descompuesta. "¿Lo vieron los médicos?", le preguntó la Comisión. Y él contestó: Sí, señor. Estuve en el Hospital de la Penitenciaría de Puebla. Me amarraron las manos y los pies y me metieron un tubo. Llegó después Jesús García a mi calabozo, y me apalearon. El viernes y el sábado, igualmente. Me sacaron a declarar y declaré. Se le preguntó en seguida al declarante si alguna vez compareció ante algún juez, contestando que sí, que ante el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla, aproximadamente el 23 de octubre último, siendo las señas del juez éstas: trigueño, de estatura regular, pero más alto que el declarante. Siguió diciendo el detenido que por esa fecha estaba muy maltratado; el viernes, el sábado y el domingo lo apalearon, mandándolo el lunes al hospital. El martes le dijeron: "Tú sabes de estas cosas", negando él. La Comisión indicó al declarante que los médicos que lo examinaron, manifiestan en su dictamen que él presenta una lesión en la espalda; y el interesado respondió que efectivamente la tenía por que le pegaron con un tubo como de dos metros, lo amarraron de pies y manos, y lo pusieron entre dos sillas, con un tubo entre brazos y piernas; fue también golpeado en la cara, pateado y colgado. Muestra una cicatriz. Y hace saber que tenía su pelo largo, pero que Jesús García lo agarraba de los cabellos y lo azotaba contra la pared, arrancándole los mismos. Dijo en seguida el propio Anestesio Celso que el martes siguiente lo sacaron de la Inspección a las doce de la noche, llevándolo a un lugar llamado "Cuatro Caminos", donde había dos colgados, y donde a él lo colgaron tres veces, gritándole: "Aquí nos vas a decir la verdad o te lleva la chin...", al mismo tiempo que lo amenazaban con pistolas. Que él respondía: "No digo nada, porque nada sé; si supiera algo, lo diría con buena voluntad". Al fin nos hicieron decir mentiras. Esto expuso, se ratificó y firmó. - Anestesio Celso. - (Rúbrica.)"
En seguida, presente el detenido Juan Suárez, previa protesta de decir verdad, manifestó tener veintiocho años de edad, casado con domicilio en la 2a. calle de la Pradera, número treinta y seis, interior 10, de la ciudad de México, y ser trabajador de la Compañía de Luz de la propia capital; advirtiendo, desde luego, que estaba sordo a consecuencia de los golpes que le dieron. La Comisión le preguntó qué estuvo haciendo el día diez del mes pasado en el kilómetro cincuenta y dos de la carretera México - Puebla con Alonso Vega, contestando el interrogado en los siguientes términos: No lo conozco. Ya he declarado ante el señor Gobernador de Puebla que ni siquiera tenía conocimiento del asalto. El día dieciséis me aprehendieron en México y me llevaron a Puebla, dizque para aclaraciones, llegando en la tarde. Ya en presencia de Vicente Romero, que se encontraba en una camilla, en un calabozo, le preguntaron si me conocía, diciendo él que sí, porque había ido a su casa el cinco del pasado a tomar un litro de pulque. Me preguntaron dónde me encontraba el día del asalto, y les dije en mi casa, porque yo trabajo de velada, entrando a las once y saliendo a las seis; que qué andaba haciendo en la carretera ese día, a lo que contesté que yo había andado por allí, y que no sabía lo del asalto. "Pero usted lee la prensa." "No siempre tengo dinero para comprarla", respondí. "Sólo la compro cuando me sobran unos cinco centavos." En seguida el C. diputado Neguib Simón hizo notar a Suárez que en el expediente había una declaración de que él había estado en el asalto; y el detenido explicó que el diecisiete de octubre lo obligaron. Dijo: Hice amplias declaraciones ante el señor Gobernador, pero no me creyó. Dijo que yo era un hijo de quién sabe qué; que mis explicaciones no le satisfacían, porque era yo trabajador de una compañía absorbente. Me dije después: "Voy a hacer que se lo hagan ver en su cara. Usted dice que Romero no lo conoce, pero aquí hay un individuo que sí lo conoce." Y salió un individuo que tiene una cicatriz en la cara, y sin conocerme me dijo: "Tú estuviste en el asalto." "No, señor, ni siquiera me conoce." "¡Como no, dijo él, si hasta después del asalto Vicente te dio una bolsa de dinero y té te la cargaste!" Y yo le contesté: "Miente usted; lo que quiere es ponerme mal con el señor Gobernador." Entonces dijo este señor: "Bueno, ya la policía lo castigará a usted." Después me llevaron con un individuo
llamado "Chucho", quien me dio un "catorrazo" en un oído azotándome contra el barandal. Le dije: "Pero, señor, si no debo nada". Y me dio un golpe en un labio. Me caí, volví a pararme y me dio otro "catorrazo". "Señor, le dije, soy inocente", y entonces él me echó insolencias diciendo que ellos eran las panteras que nos sacarían la verdad. En esos momentos salió el teniente coronel Sáenz bajo cuyas órdenes estuve como agente de tráfico, y él compadecido, dijo: "Ya no lo golpeen; me va a decir la verdad." Y yo negué; lo que le dije al Gobernador se lo repetí al teniente coronel. "Pero, hombre, tú que sabes leer, que has sido del Tráfico, ¿por qué te metiste en esto del asalto? Te van a martirizar si no dices la verdad." Juro por Dios y aseguro por mi palabra de honor, que estimo más que mi vida, que soy inocente. Pidan informes de mí a la Compañía de Luz y a la casa donde vivo para que vean que estuve en ella a la hora del asalto, así le contesté. "Bueno, si no dices la verdad, tú lo sabes, hijo mío", me dijo. Y yo le contesté: Mi jefe, no soy borracho, aunque de vez en cuando tomo poco; no soy vicioso, soy trabajador. Ayúdeme usted. Inmediatamente salieron como cinco agentes y me agarraron a golpes y puntapiés; torciéndome Chucho un brazo, dándome un guantón que me rompió un oído y azotándome contra la pared. Yo le dije: "Mire usted, jefe, no me peguen; he dicho la verdad." "Pero te conoce Julio Ortega y él vio cuando te llevabas la bolsa." El miente, le contesté. Entonces él me dijo: "Mueve el brazo." "Ya no puedo," le contesté. Y mandó llamar a un chaparrillo a quien le dijo: "Tráeme el palo con el que le pegué a Vicente." Después me llevaron con Arenas, a quien hasta ahora conozco. Me sacaron del calabozo y me llevaron con Arenas diciéndome que esa noche o me fusilaban o me pondrían en igual estado que él. Regresó el encargado de llevar el palo informando que ya se había quebrado. "Bueno, no le hace, traigan otro palo, dijo Chucho, y denle cincuenta palos; si a la mitad no dice la verdad, lo matamos." Y me fueron dando de palos hasta llegar a veinticinco, repitiéndome después de cada golpe: "Di la verdad." "Verdad de Dios que no soy culpable", decía yo, y palos y más palos. "Usted vino al asalto, me decían, muy bien que le alcanzó el tiempo." Y yo les decía que no, que estaba durmiendo, que como trabajo como un burro necesito descanso. Me siguieron dando hasta cincuenta palos y me desmayé. Recobré mis sentidos y me dijeron que todavía me faltaba más, que me faltaba el tormento de las sillas; que si en el primer número del martirio no confesaba, harían que se aplicara el segundo y el tercero para que me llevara de una vez la chin... Yo seguía asegurando mi inocencia. Me aplicaron el número uno y el segundo, saliéndose para afuera un largo rato, dejándome ensangrentado y bañado en sudor. Como seguía negando, uno se subió sobre mí, haciéndome gritar, y otro me dijo: "¿Te acuerdas de tu tierna infancia? Falta lo mejor. Ahora sólo te estás meciendo en el columpio; estás en el "chango." Me desataron y siguieron obligándome a que confesara una mentira, con la amenaza de mayores martirios, pero yo me resistía, hasta que me dijeron: "Está bien, vas a morirte bajo tus huevos." Llegó después el señor Gobernador, y me dijo: "Mira, ya no hay necesidad de que te sigan martirizando, si dices la verdad." Para entonces ya me había limpiado la sangre con mi blusa, pero tenía un ojo morado y la boca hinchada. Volvió a pedirme el señor Gobernador que dijera la verdad, y como yo seguía negando, me advirtió que me seguirían martirizando, que él no quería la devolución de la bolsa del dinero, pues que eso no le importaba; pero que sí deseaba que le dijera cómo se había planeado el asunto. "No sé contestar - le dije - nada sé de eso." Que entonces la policía se encargaría de mí, me contestó. Cerraron mi celda, me fui a un rincón, y oí por un agujerito que me hacían: ¡pst! Tal vez aquí espanten, pensé yo. Seguí observando y por un boquete me dicen: "¿Quién eres tú; de qué estás acusado?" Pues, hombre, me acumulan un falso: que yo vine al asalto; y verdad de Dios que no vine. "¿Como te llamas?" Juan Suárez. "Pues hay orden de que te maten esta noche o antes de las setenta y dos horas." Soy inocente, le contesté. "¿Quién eres tú?", le pregunté. "Soy Rosendo Arenas. Ya el Gobernador nos prometió que el que diga la verdad que vino al asalto. será perdonado, y el que no, tendrá que morirse. Si no confiesas, te seguirán pegando." Y yo le dije: "Tú también eres del asalto?" Pues no, me contestó, pero también me están pegando. "Oye, échale la culpa a Vicente Romero; él fue el que nos denunció." Yo no quería hacer caso. Volvieron a sacarme y otra vez al martirio. Ya no aguantaba. Volví a la celda y las once de la noche volvió a decirme aquel individuo: "Te van a fusilar, pero es mejor que te salves. Pon mucho cuidado. Di que llegaste a Huexoculco y que Romero te invitó al asalto, y que te llevó a la orilla del monte; que de allí se fueron seis individuos con ustedes, y luego les dijo que iba por otro muchacho; que regresó y no llevó nada; que nos fuimos a la carretera y que pasó un coche azul, sacando de ese coche la cabeza un individuo, enseño la cara y le dio la contraseña diciendo: "Don Pascualito", siguiendo después su camino el coche." Seguí negándome. Después, a las dos de la mañana, me volvieron a sacar, y el teniente coronel Sáenz, me dijo: "¿Ya te resolviste? Aquí traigo cien pesos de parte del señor Gobernador. Di la verdad, porque si no te van a seguir martirizando." Le respondí que no podía decir una mentira. "Llévenselo para allá; pónganlo otra vez en martirio", ordenó. Entonces ya desesperado, pensé: pues diré una mentira a ver si así me salvo. Se me hacía nudo la lengua. Le dije: "efectivamente, vine al asalto; vine solo invitado por Romero, llegué a Huexoculco y nos fuimos al monte, donde me dijo que íbamos a asaltar el carro de un alemán; de allí pasamos a la carretera. Unos individuos preguntaron que qué había pasado con el gachupín, contestando Romero que ya estaba eso arreglado. Ya en la carretera nosotros, pasó un coche azul, del que sacó apenas la cara un individuo, quien dio la contraseña a Romero, el que contestó: "Don Pascualito." Me preguntó después el teniente coronel: "¿Y el dinero? Hay un loco que pidió diez pesos, y tú, ¿cuánto?" Yo no recibí ni un centavo, le dije. "¿Y qué armas te dieron?" Ninguna, le contesté. "¿Qué placas tenía el coche. de México o Puebla?", me preguntó. No las vi, le dije. "Debes haberlas visto,
puesto que has sido agente de tráfico." Pues no, jefe, no las vi, porque estaba escondido y asustado. "¿De qué color era el coche?" Creo que era negro, le respondí. "¿Y cómo se llama el gachupín?" Mi respuesta fue: "No lo sé." Me puso entonces cuatro o cinco nombres, diciéndome que señalará cuál de ellos era. Se me hizo la cabeza quién sabe cómo, y señalé uno de esos hombres. Entonces un agente se me arrimó y me dijo: "No te hagas pendejo", y subrayó uno con lápiz azul. Pues creo que ese es, le dije. Hay necesidad de que lleven a éste otra vez al chango, porque está diciendo puras mentiras, se dijeron. "Total, sí, son puras mentiras", contesté. Me pintaron luego un croquis, preguntándome de qué lado me encontraba. Señale un lado. "Y Julio Ortega y Romero, dónde estaba?" "No los vi". Volvieron a preguntarme: "¿Quién leyó la credencial de diputado?" "No sé." Era ya la madrugada y me ponen otra vez al chango, diciéndome: "Va a venir Julio Ortega y él te lo va a decir." Llegó ese infame hombre y le preguntaron quién leyó esa credencial. "Pues este individuo", contestó. "No es verdad", le dije. Esto que cuento fue lo de esa noche, y el domingo me sacaron dizque para colgarme en el monte, en el lugar del asalto. Se descompusieron los coches, nos bajaron, y el secretario particular del señor Gobernador, con la pistola en la mano me dijo: "Váyase por delante y échese a correr." "Mi jefe, - le dije - si quiere, máteme, pero no quiero correr por no hacerme de delito." "Entrega la bolsa, los relojes, los anillos y los abrigos que te robaste." "No tengo nada, le dije, porque no viene al asalto." "¿Otra vez te rajas?" Bueno, pues corre." "No puedo, jefe, mire usted cómo tengo las piernas por el martirio." "Como que no corres, entonces, ¿cuál árbol te gusta?" Llegó entonces el mayor Mesa y me instó a decir la verdad y a que entregara lo robado, ofreciéndome cien pesos. Pasó un rato y ya arreglados los coches regresamos a Puebla, aplicándome en la noche otro martirio, pero ya nada tenía yo que decir, pues había dicho todo lo que me aconsejó Rosendo Arenas. "Pero en el expediente hay una declaración de que sí estuvo usted en el asalto", dijo la Comisión. "Sí, señor, declaré y firmé por no poder resistir más martirio." "¿No ha vuelto usted a tratar con Arenas lo que platicaron por el agujero?", se preguntó al detenido. "Sólo hasta acá en México", respondió. "¿Y Arenas le ha dicho que estuvo él en el asalto?" "A él también lo calumnian con ese delito." "¿Usted ha declarado ante algún juez?" "Sí, ante el Juez 3o. de lo Criminal de Puebla." "¿Cuáles son las señas del juez?" "Es trigueño, un poco alto." "¿Con qué fecha declaró usted?" "El veintiocho o el veintisiete." Y aquí traigo unos apuntes - agregó el detenido -: el veinte me sacaron a fusilar; el veintidós me llevaron donde estaban unos muertos; después, como el veintisiete me llevaron a declarar. Por estar tan trastornado puedo haberme equivocado. Esto expuso el declarante y leída que le fue su declaración, se ratificó y firmó. - Juan Suárez. - Rúbrica."
"En seguida, presente el detenido. Eulogio Antonio María, manifestó tener treinta y nueve años de edad, ser originario de Río Frío y trabajar en la explotación de la resina, y previa protesta de decir verdad, manifestó: que no estuvo en el kilómetro cincuenta y dos de la carretera México - Puebla el día del asalto o sea el diez de octubre próximo pasado; ese día se vino a México a traer la resina a la casa de don Emilio Fernández. "Pero usted declaró que sí estuvo en el asalto, ante los jueces de Puebla", se le objetó; y el declarante contestó que lo hizo porque se le aplicó martirio, colgándolo del cuello y de los pies, teniendo todavía las huellas en las corvas. "Di la verdad, aunque no sea cierto", asegura el detenido que le decían cuando estaba colgado, y como no accediera a lo que le indicaban, lo dejaron colgado dos horas y medía. Que todo esto se lo hicieron en Puebla por órdenes de un teniente coronel Rodríguez. Agregó que fue aprehendido en Río Frío. "¿Cuánta gente llevó usted al asalto?", se le preguntó. "No fui al asalto", contestó. Escribieron que yo llevé a Francisco Bedoya, a Bautista y a Salud y Aurelio Bedoya; pero no es cierto, y si uno de ellos dijo que yo fui al asalto, fue porque lo colgaron. Bedoya dijo que yo le di diez pesos adelantados, pero no fueron sino seis pesos de la raya. "¿Quiénes estuvieron en el asalto?", volvió a preguntársele. "No sé", contesto. Don Emilio puede decir que estuve en su fábrica ese día, donde también se hallaban el rayador y una señora, siendo como las seis. Ese día salí de Pinagua temprano y llegué a Llano Grande como a las dos; de allí salí a las tres, pasando por Zoquiapan como a las cuatro. Me bajé del camión donde se paran y como no sabía bien dónde estaba la fábrica, que es la calle de Matamoros, número 21, tomé un coche, que me costó cincuenta centavos, dinero que traje de mi casa. "¿Conoces a don Manuel Riva Palacio?", preguntó la Comisión. "No señor", contestó. "¿Declaró usted en Puebla ante algún juez?" "Sí, señor, ante un juez y un coronel." "¿Qué señas tiene el juez?" "Es un trigueño, gordito." Esto expuso y leído que le fue, se ratificó, sin firmar por no saber.
En seguida, presente el detenido Aurelio Bedoya, previa protesta de decir verdad manifestó tener treinta y nueve años de edad, casado por la iglesia con domicilio en Pinagua y originario de Indaparapeo, Michoacán. En respuesta a preguntas especiales que se le hicieron, dijo: que no sabe por qué se le ha detenido, pues que estando trabajando en los campos de trementina fue aprehendido juntamente con su hermano y Francisco Bautista, diciéndosele hasta Puebla el motivo de su detención, a la vez que recibía cachetadas y puntapiés y se le ponía el "chango", durando este martirio seis días y negando siempre el declarante su participación en el asalto. "Dónde fue el asalto?" - "No sé", dijo el detenido. - "¿Cuántas personas fueron al asalto?" - "Tampoco lo sé". - "¿Qué distancia hay del lugar del asalto al sitio en que usted trabaja?" - "Hay poca distancia; trabajamos cerca del volcán, y de allí a Río Frío hay como dos horas". - "A ti te vieron en el asalto". - "Nadie pudo haberme visto porque no fui". - "Traías un pañuelo". - "No, señor, es mentira; se puso así porque me dijeron que para no seguirme maltratando, declarara que el coche era de este modo y de este otro, y que estaba allí fulano y zutano." - "Conoces a Vicente Romero y a Alonso Vega?" - "Hasta ahora que nos juntaron", respondió el detenido. - "¿Quién escribió esto?" - "Lo escribieron
otros, yo no lo sé hacer, dijo el declarante. - "¿Quién tiró primero, ustedes o el Gobernador?". - "Yo no tiré, porque no estaba allí". - "¿Dónde estuviste?" - "El sábado en la mañana trabajando en el monte, y en la tarde fui a la raya a Río Frío". - "¿El sábado?".- "No, el domingo; yo estuve trabajando". - "¿Ustedes son pobres y tienen necesidad de dinero?". - Por eso trabajamos honradamente", "¿Qué armas usabas?" - "Ningunas." - "En el expediente aparecen unas declaraciones tuyas, la hiciste voluntariamente?" - "No, señor, contestó el detenido; fui forzado; me dieron de cachetadas y patadas; vengo algo sordo. Nos ponían entre dos sillas, nos metían un tubo y se trepaba un individuo sobre nosotros. Tanto castigo recibí durante las seis noches de tormento, que al fin me rendí y declaré mentiras". - Esto expuso y leído que le fue se ratificó, no firmando por no saber hacerlo.
"En seguida, presente el detenido Salud Bedoya, previa protesta de decir verdad, manifestó: ser de veintiocho años de edad, originario de Indaparapeo, Michoacán, casado y con domicilio en Pinagua, Estado de Puebla; y a preguntas que se le hicieron por la Comisión Instructora del Gran Jurado, dijo: que trabajaba en el monte a las órdenes de Emilio Fernández, y del asalto no tuvo conocimiento sino hasta que lo aprehendieron; que si declaró haber estado allí fue porque lo atormentaron; recibió azotes, lo amarraron, le dieron patadas y toda clase de golpes. "Tú eres un buen hombre, dijo al detenido el diputado Neguib Simón, "¿verdad que fuiste al asalto sólo porque te llevó tu hermano?" -"No fui al asalto; soy honrado; si encuentro una aguja no la levanto". - "¿De qué estás enfermo?" - "Del susto, contestó el detenido". "Te han examinado los médicos?". - "Sí, señor".- "¿Desde cuándo estás malo?" - "Desde chico, padezco del corazón". - "Después del tormento, ¿has visto que tu mal ha aumentado?" - "Sí, señor, me siento más malo". - Esto expuso y leído que le fue se ratificó, no firmando por no saber hacerlo.
"En seguida, presente ante la Comisión el detenido Francisco Bautista, de veintinueve años de edad, casado, con domicilio en Pinagua y originario del Estado de Tlaxcala, previa protesta de decir verdad, manifestó: que por un enganche fue a Pinagua; que nunca ha estado preso, ni nunca se ha peleado, así como que tampoco le gusta el pulque. Que no estuvo en el asalto y ni sabía de él hasta después de su aprehensión. Que lo llevaron a la Inspección de Policía de Puebla y que allí le dieron tormento. Que una noche a las once lo sacaron a dar su declaración, y después de terminada ésta lo volvieron al calabozo, quedándose dormido. En sueños sintió que abrieron la puerta, y de repente se sintió herido. Vio a un señor vestido de obscuro a quien no conoce, que fue el que lo hirió con un cuchillo. Desde ese momento ya no pudo hablar, y sólo movía los labios. Dijeron que con un clavo del huarache se había querido degollar. Que le quitaron los huaraches que sólo tenían clavos chicos y bien clavados. Repitió que no estuvo en el asalto. Esto expuso y leído que le fue se ratificó, no firmando por no saber hacerlo.
"En la ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, reunidos los miembros de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, dióse cuenta con los dictámenes médicos emitidos por los doctores Alejandro Cerisola y José Aguilar Alvárez, sobre el examen que practicaron con los detenidos Rosendo, Arenas, Francisco Bautista, Anastasio Celso y Vicente Romero. La Comisión acordó se agregaran dichos dictámenes a este expediente y que sean ratificados en presencia de la propia Comisión, debiendo manifestar los médicos peritos si las lesiones que acusan los dictámenes pudieron ser producidas por las causas indicadas por los detenidos en sus declaraciones rendidas ante esta Comisión. Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa jr."
"A los ciudadanos diputados Pedro C. Rodríguez y Praxedis Balboa jr., Presidente y Secretario de la H. Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado. - Cámara de Diputados.
"En mi poder su atento oficio número 14 fechado hoy, en el que se sirven transcribirme el acuerdo tomado por esa H. Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, ordenándome practique el examen médico de los detenidos como presuntos responsables del asalto en la carretera México - Puebla, transcribiéndome también la parte relativa de la declaración rendida ante la misma H. Comisión por el ciudadano diputado Manuel Riva Palacio.
"Acatando la disposición contenida en la primera parte del oficio que contesto, hoy mismo practicaré en unión del compañero doctor José Aguilar Alvárez, el examen médico ordenado y presentaremos a esa H. Comisión los certificados correspondientes.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 23 de noviembre de 1931. - A. Cerisola. - Rúbrica.
"A los ciudadanos diputados Pedro C. Rodríguez y Proxedis Balboa jr., Presidente y Secretario de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado. - Cámara de Diputados.
"En mi poder su atento oficio número 14, fechado hoy, en el que se sirven transcribirme el acuerdo tomado por esa H. Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado ordenándome practique el examen, médico de los detenidos como presuntos responsables del asalto en la carretera México - Puebla, transcribiéndome también la parte relativa a la declaración rendida ante la misma H. Comisión por el ciudadano diputado Manuel Riva Palacio.
"Acatando la disposición contenida en la primera parte del oficio que contesto, hoy mismo practicaré en unión del compañero doctor Alejandro Cerisola, el examen médico ordenado y presentaremos a esa H. Comisión los certificados correspondientes.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reeleción. - México, D.F., noviembre 23 de 1931. - J. Aguilar A. - Rúbrica.
"A los ciudadanos diputados Pedro C. Rodríguez y Praxedis Balboa jr, Presidente y Secretario de la H. Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado. Cámara de Diputados.
"Como resultado del examen médico de los doce detenidos en la Penitenciaría de esta Capital, como presuntos responsables en el asalto en la carretera México - Puebla, examen practicado por orden de esa H. Comisión Instructora del Gran Jurado, en relación con la declaración hecha ante la misma por el ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, adjuntos tenemos el honor de remitir a ustedes cuatro certificados correspondientes a las lesiones que presentan los procesados Rosendo Arenas, Anastasio Celso, Francisco Bautista y Vicente Romero.
"Los otros ocho detenidos fueron también examinados por los suscritos, no encontrándoseles huellas de lesiones recientes.
"Protestamos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 23 de noviembre de 1931. - A. Cerisola. - J. Aguilar Alvárez. - Rúbricas."
"Los médicos cirujanos que suscriben, legalmente autorizados para ejercer la profesión, certifican que: Rosendo Arenas presenta una parálisis de los músculos inervados por el nervio radial izquierdo, parálisis que lo imposibilita para hacer movimientos activos de extensión de la mano y los dedos del mismo lado. Esta parálisis radial no pone en peligro la vida y tardará en sanar más de quince días, y la impotencia funcional en los movimientos de extensión de la mano y los dedos izquierdos, probablemente desaparecerá con el tiempo.
"México, D.F., a 23 de noviembre de 1931. - A. Cerisola. - J. Aguilar Alvárez. - Rúbricas.
"Los médicos cirujanos que suscriben, legalmente autorizados para ejercer la profesión, certifican que Francisco Bautista presenta una cicatriz de herida hecha al parecer por instrumento cortante, de siete centímetros de longitud, de dirección horizontal, situada en la región subhiodía, entre los cartílagos tiroides y cricoides.
"Esta lesión interesó en su dos extremidades derecha e izquierda piel y tejido celular subcutáneo, y en su parte medía todas las partes blandas hasta penetrar el la laringe. Es de las que ponen en peligro la vida, no habiéndola puesto en el presente caso, por circunstancias especiales y tardará en sanar más de quince días, dejando como consecuencia una cicatriz perpetua en la parte anterior del cuello.
"México, 23 de noviembre de 1931. - A. Cerisola. J. Aguilar A. - Rúbricas."
"Los médicos cirujanos que suscriben, legalmente autorizados para ejercer la profesión certifican que Anastasio Celso presenta una cicatriz de excoriación dermoepidérmica reciente, de cuatro centímetros de extensión de dirección oblicua de arriba a abajo y dentro a afuera, situada en la cara posterior del tórax al nivel de la novena costilla a tres centímetros adentro de la línea axilar posterior y a doce centímetros afuera de la línea medía posterior. - La lesión que dejó como consecuencia la cicatriz descrita, se clasifica entre las que no ponen ni pueden poner en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días. - La cicatriz desaparecerá con el tiempo.
"México, a 23 de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - A. Cerisola. - J. Aguilar A. - Rúbricas."
"Los médicos cirujanos que suscriben, legalmente autorizados para ejercer la profesión, certifican que Vicente Romero presenta una parálisis de los músculos inervados por el nervio radial derecho, parálisis que lo imposibilita par hacer los movimientos activos de extensión de la mano y los dedos de ese lado. Presenta además una cicatriz de excoriación dermoepidérmica reciente, de seis centímetros de largo y tres de ancho situada al nivel del tercio inferior del omoplato derecho, otra cicatriz de excoriación dermoepidérmica reciente, de dos centímetros de largo y medio centímetro de ancho, situada sobre la línea mamaria izquierda, a dos centímetros arriba del borde costal del mismo lado; una cicatriz de herida reciente, al parecer contusa, de cuatro centímetros de longitud y uno de ancho, situada en la cara anterior de la rodilla izquierda; una cicatriz antigua de herida hecha al parecer por instrumento cortante, de tres centímetros de extensión situada a dos centímetros adelante de la línea axilar anterior y a cinco centímetros arriba del borde costal derecho. Estas lesiones se clasifican como sigue: la parálisis radial no pone en peligro la vida, tardará en sanar más de quince días y la importancia funcional producida por la misma en los movimientos de extensión de la mano y de los dedos derechos, probablemente desaparecerá con el tiempo. Las contusiones dermoepidérmicas, la herida contusa de la cara anterior de la rodilla que interesó solamente la piel y tejido celular subcutáneo, así como la herida cortante antigua que interesó solamente los mismos planos que la anterior, se clasifican entre las que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días.
"México, a veintitrés de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - A. Cerisola. - J. Aguilar A. - Rúbricas."
En la misma fecha se dio cuenta a la Comisión con el oficio enviado por el Tribunal Superior de Justicia de Puebla, de 26 de los corrientes, en el cual se pide la devolución de los procesados; la Comisión acordó no acceder a lo solicitado, tanto porque no se han concluido esta diligencias, cuanto porque no se le reconoce personalidad al citado Tribunal para hacer esa solicitud, debiendo contestarse este oficio en ese sentido. - Acordó citar a Ambrosio García, Francisco Rodríguez, Victoriano Huesca, Vicente Reyes y Jesús Alvárez, vecinos de San Martín Cuautlalpan, así como el Coronel R. Limón, Jefe de la Guarnición de Chalco y a los Tenientes J. Chargoy y J. Avalos, para que comparezcan a las doce del día veintiocho del mes en curso ante esta Comisión. Los primeros por conductos de los Presidentes Municipales respectivos y los segundos por el del Jefe Militar del Sector citado. Igualmente se acordó citar por conducto del Presidente Municipal de Coatzingo, a Loreto, Margarito y Pedro Martínez, vecinos de ese lugar, a fin de que comparezcan el primero de diciembre próximo a las once horas. Asimismo la Comisión acordó fueran citados para el jueves tres a las once horas, el ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, el Agente del Ministerio Público
adscrito a dicho Juzgado, el Inspector de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad, el C. Jesús García, empleado de la Inspección y el Secretario Particular del Gobernador, para que evacuen las citas que les resultan en el expediente.- Así lo acordó y proveyó la Comisión. Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario. P. Balboa jr.
"Al ciudadano Presidente de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"El Tribunal de Justicia del Estado, en acuerdo pleno de esta fecha, resolvió lo siguiente:
"En vista de las publicaciones hechas en los periódicos de la capital de la República y en el local, relativas al proceso que se instruye contra los presuntos responsables de los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones que sufrieron el C. Gobernador del Estado y otras personas en la carretera México - Puebla, el día diez de octubre último. El Tribunal Superior de Justicia nombró a los señores Magistrados Licenciados Jorge Avila Parra y José Asomoza para que averiguaran si era verdad que la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se trasladó a esta ciudad con el objeto de practicar algunas diligencias relativas al mencionado proceso y que fueron trasladados a la capital de la República doce de los procesados.
"La Comisión informó: Que en el Juzgado Tercero de lo Criminal de esta capital, bajo el número 185 del corriente año se instruye el proceso de que se ha hecho mérito al principio, en el que, el juez en vista de las constancias del proceso, a petición del Ministerio Público solicitó del Congreso de la Unión el desafuero del ciudadano Diputado Manuel Riva Palacio, acompañado a su oficio relativo copia certificada de las constancias conducentes: que el H. Congreso de la Unión en oficio 184 fechado el 18 del presente mes acusó recibo y comunicó al juez que su instancia había sido turnada que está integrada por los ciudadanos Diputados: Presidente, Pedro C. Rodríguez; 1er. Vocal Manuel J. Sabido; 2o. Vocal, Federico Gutiérrez Pastor, y Secretario, Práxedis Balboa jr., que en oficio sin número la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado comunicó al juez que había acordado trasladarse a esta ciudad con el objeto de practicar algunas diligencias con los reos que se encuentran procesados por los hechos delictuosos cometidos en contra de la persona del ciudadano Gobernador del Estado, y que, con tal motivo la propia Comisión acordó solicitar del juzgado fueran puesto a disposición dichos reos con el objeto de practicar las diligencias acordadas; que el oficio antes citado fue acordado por el ciudadano juez en el sentido de que se hiciera como lo solicitaba la H. Comisión, poniendo a su disposición en el lugar que ella ordenaba a todos los procesados, previniendo al jefe del lugar en que se encontraban que diera a los ciudadanos miembros de la repetida Comisión, todas las facilidades que reclamara para las prácticas de las diligencias, y que por las declaraciones de la propia Comisión Instructora del Gran Jurado, publicadas en los periódicos de la capital de la República, aparece que se trasladaron a la ciudad de México a doce de los procesados, fundándose en el artículo 17 de la Ley de 6 de junio de 1986, afirmando que en sus procedimientos obró de acuerdo con los Poderes Ejecutivo y Judicial de este Estado.
"El Poder Judicial se encuentra representado por el Tribunal Superior de Justicia, conforme al artículo 15, fracción I de la Ley Orgánica del Departamento Judicial, así es que, cualquiera asunto que surja con los otros Estados o con la Federación debe de entenderse con el Tribunal. No es exacto que la H. Comisión haya obrado de acuerdo con el Poder Judicial, supuesto que no se ha dirigido absolutamente a dicho Tribunal.
"El artículo 14 de la Ley de 6 de junio de 1896, prevee el caso en que una autoridad dé noticia a la Cámara de Diputados de estar instruyendo averiguación que afecte a algún alto funcionario, y el 21 de la propia Ley, prevee el caso en que la autoridad pidiera la consignación de algún alto funcionario, acompañando los documentos congruentes. En el del artículo 14 son aplicables los artículos del 15 al 19 de dicha Ley, y en el del artículo 21 la Comisión Instructora debe concretarse a rendir dictamen en vista de los documentos presentados. En el caso en cuestión, por no ser aplicable el artículo 14 no tiene la Comisión facultades de practicar diligencias, sino sólo la de estudiar los documentos que en compulsa se le acompañaron para dar su dictamen sobre si ha o no lugar a proceder contra el funcionario y por consiguiente si se le quita o no el fuero constitucional.
"En el supuesto gratuito de que fuera aplicable el artículo 17, por ningún motivo pudo trasladarse la Comisión a esta ciudad a practicar diligencias sino que, según el artículo 49 de la misma ley, debería encomendar la práctica de estas diligencias a uno de los jueces de Distrito en el Estado, remitiendo el exhorto, testimoniados en él lo conducente suscrito por el Presidente y Secretario de la Sección, bajo pliego cerrado.
"Si no pudo trasladarse la referida Comisión, menos pudo trasladarse a los reos a la capital de la República y recluirlos en la Penitenciaría del Distrito Federal, porque con esto violó el artículo 40 de la Constitución General de la República, que establece la Soberanía interior del Estado, ya que ésta consiste en las facultades de legislar, juzgar y ejecutar, e imposibilitó al juez continuar la secuela del proceso olvidando el principio de derecho muy conocido, de que los reos deben estar en el lugar donde se instruye el proceso.
"En vista de lo expuesto, el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en pleno, acuerda que se libre atento oficio a la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado para que se sirva ordenar el traslado de los reos a esta capital con el objeto de que el juez continúe ejerciendo sus funciones interrumpidas hasta hoy por actos de la misma Comisión.
"Lo que comunico a ustedes a fin de que se sirva
obsequiar el acuerdo inserto, reiterándole mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Puebla de Zaragoza, a 26 de noviembre de 1931. - El Presidente del Tribunal, Licenciado J. Asomoza."
"Habiendo dado cuenta a la segunda Comisión Instructora del Gran Jurado con el atento oficio número 9128 de ese H. Tribunal de fecha 26 de los corrientes, en el cual solicita la devolución de los reos acusados con el motivo del asalto a la carretera México - Puebla de que fuera víctima el Gobernador Leonides Andreu Almazán, la Comisión acordó con está fecha a ese H. Tribunal que no es posible por ahora acceder a su solicitud en vista de que no se han terminado todas las diligencias relacionadas con el desafuero del diputado Riva Palacio, objeto para el cual fueron traídos a esta ciudad los reos mencionados.
"Además, y esto es lo importante, la Comisión estima que ese H. Tribunal no tiene ninguna facultad para hacer tal petición en vista de que el proceso que con este motivo instruye el Juez Tercero de lo Penal de la ciudad de Puebla, no ha pasado en apelación al conocimiento del mismo, ni existe tampoco alguna otra razón legal en que pueda fundar su petición, pues si bien es cierto que conforme al artículo 15, fracción I de la Ley Orgánica del Departamento Judicial, el Poder Judicial en ese Estado se encuentra representado por el Tribunal Superior de justicia, esta representación debe de entenderse en el sentido de ser el órgano supremo que representa al referido Poder Judicial en sus relaciones con los demás Poderes del propio Estado de Puebla o del resto del país; pero no para intervenir en la instrucción de un proceso toda vez que éste no se encuentra todavía en estado de que los acusados estén o hayan sido puestos a su disposición.
"Lo que tenemos el honor de comunicar a usted para su conocimiento y demás efectos legales correspondientes, reiterándole las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.
"México, D.F., 27 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Praxedis Balboa Jr."
"Al C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia. - Puebla, Pue.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, de que conoce esta Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, hemos de merecer a usted se sirva hacer comparecer el día de mañana a las once horas, ante esta Comisión Instructora, en el Salón Verde de esta H. Cámara , a los señores Ambrosio García, Francisco Rodríguez, Victoriano Huesca y Vicente Reyes, que viven en San Martín Cautlalpan, así como el C. Jesús Alvárez.
"Reiteramos a usted nuestra atención.
"México, D.F., a 27 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Praxedis Balboa Jr."
"Al C. Presidente Municipal de Chalco. - Chalco, Edo. de Méx.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, de que conoce esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, hemos de merecer a usted se sirva comparecer el día de mañana, a las once horas, ante esta Sección en el Salón Verde de esta H. Cámara, en unión de los oficiales Jesús Chagoya y N. Avalos, que militan a sus órdenes.
"Reiteramos a usted nuestra atención.
"México, D.F. a 27 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Praxedis Balboa Jr.
"AL C. Coronel Ramón Limón, Jefe del Sector. - Chalco, Edo. de México.
"Sírvase procurar por los medios que estén a su alcance, que comparezcan ante esta Comisión Instructora del Gran Jurado, en el Salón Verde de la Cámara de Diputados, con el objeto de practicar una diligencia decretada por la propia Comisión, relativa a la solicitud de desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, a los CC. Loreto, Margarito y Pedro Martínez, vecinos de Coatzingo, el día primero de diciembre próximo, a las once horas.
"Hacemos a usted presente nuestra atención.
"México, D.F., a 28 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Praxedis Balboa Jr."
"Al C. Presidente Municipal de Chalco, Edo. de Méx.
"Con el objeto de practicar una diligencia en el expediente formado con motivo de la solicitud de desafuero del diputado Manuel Riva Palacio, promovida por ese Juzgado, le rogamos se sirva comparecer ante esta Comisión Instructora, a las once de la mañana del día 3 de diciembre próximo, en el Salón Amarillo de la Cámara de Diputados.
"Protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D.F., a 28 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Praxedis Balboa Jr."
"Al C. Juez Tercero de lo Criminal, en Puebla, Pue.
"La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado que conoce del desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, acordó con esta fecha dirigirse a usted solicitando muy atentamente, se sirva procurar por los medios que tiene a su alcance, comparezcan ante la propia Comisión el día tres de diciembre, a las once horas en el Salón Amarillo de esta Cámara, las siguientes personas: el Secretario Particular de ese Ejecutivo de su cargo, el Agente del Ministerio Público que actuó en el proceso, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, el Inspector de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad y el empleado de la Inspección, de nombre Jesús García.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México. D.F., a 28 de noviembre de 1931. El Presidente, Pedro C. Rodríguez.- El Secretario, Praxedis Balboa Jr."
"Al C. doctor Leonides Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado. - Puebla, Pue.
"En la ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, presento ante la suscrita Comisión, previa cita que al efecto se le giró al señor Coronel Ramón Limón fue exhortado para que se produjera con verdad, dijo llamarse como queda escrito, de
treinta y dos años de edad, casado, con domicilio en la Esquina de las calles Explanada y Pirineos, de la Colonia Lomas de Chapultepec, de esta ciudad, en servicio activo. Examinado para que evacúe la cita que le resulte en la declaración rendida ante esta propia Comisión por el acusado Alonso Vega, dijo: Que efectivamente es cierto que él citó por conducto del Presidente Municipal de Chalco al detenido Alfonso Vega, pero que para mayor seguridad en su aprehensión ordenó a una escolta al mando del Capitán Aurelio Díaz Cruz, para que la llevara a cabo. Que posteriormente lo dejó en libertad por considerarlo inocente, con la obligación para él de presentarse ante el declarante todos los días; pero que posteriormente lo volvió a aprehender en virtud de habérselo pedido por teléfono el señor Coronel Filiberto Gómez, Gobernador del Estado de México, indicándole éste que lo pusiera a disposición de las autoridades de Puebla, entregándoselo por lo tanto al Inspector de Policía de aquella ciudad. Esto dijo y leído que le fue, ratificó su declaración firmando al margen. - Doy fe, Presidente, Pedro C. Rodríguez. Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor.- Secretario, P. Balboa jr."
"En la misma fecha, presente el señor Teniente Jesús M. Chargoy, previa protesta manifestó ser de veinticinco años de edad, soltero, con domicilio en Chalco, en servicio activo. Evacuando las citas que le resultan de la declaración del detenido Alonso Vega, manifestó: Que el día diez de octubre, como a las tres de la tarde, iban el declarante, el Teniente Avalos y el asistente del Coronel Limón, de nombre Daniel Ortiz, con dirección a Chalco por el camino de la Compañía y que, en un lugar donde sacan adobes, se encontró con Alonso Vega y un señor de apellido Rayón, si mal no recuerda, y que Alonso Vega después de platicar con él los invitó a que lo acompañase a tomar una cerveza en San Martín Cuautlalpan. Que estuvieron en la casa de Vega tomándose primero unas cervezas y que después los invitó a comer, permaneciendo todavía un rato mayor después de la comida tomándose otras cervezas en compañía de Vega. Que en seguida estuvieron en tres tiendas distintas, tomándose algunas otras copas en unión de Vega y que ya al oscurecer fue cuando lo dejaron para irse a la Remonta a dejar un soldado que iba tomado. Que posteriormente regresaron a San Martín Cuautlalpan encontrándose nuevamente con Alonso Vega en una tiendita cerca de la casa de éste, como a las ocho de la noche poco más o menos y que después el declarante en unión del Teniente Avalos se fue para Chalco. Que está seguro de que esto que acaba de manifestar fue el sábado diez de octubre, porque en esa misma fecha en la noche fue cuando él supo lo del asalto y que habían salido algunas fuerzas con dirección a Río Frío con el objeto de perseguir a los asaltantes. Esto dijo y leído que el fue su declaración firmó la margen. Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel. J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, Praxedis Balboa Jr."
"En seguida, presente el Teniente José Avalos Gallardo, previa protesta de decir verdad, manifiesto ser de veintiocho años de edad, soltero, con domicilio en San Rafael, en donde está de destacamento, Municipio de Chalco del Estado de México; que está en servicio activo y examinado de acuerdo con las citas que le resultan en la declaración de Alonso Vega manifestó: Que después de las dos de la tarde salían de la población de Chalco, digo de San Martín, en dirección a Chalco en unión del Teniente Jesús M. Chargoy y de Daniel Ortiz, asistente del Coronel Limón, de regreso, pues habían salido con permiso, ya que en Chalco estaba de destacamento. Que en el camino, en un lugar donde hacen adobes se encontraron con Alonso Vega, que venía montado en su caballo tordillo y que Vega los invitó a comer a su casa de San Martín Cuautlalpan; que entonces el dicente, en compañía del Chargoy fueron a dejar a un soldado a la Remonblo. Que estuvieron en la casa de Vega, tomándose unas cervezas primero y después comieron en su compañía. Que como el dicente tomó más de la cuenta, no se acuerda lo que haya pasado después de las cuatro y medía, en que salieron de la casa de Vega, pero que como a las seis, un poco ya repuesto, recuerda que en compañía del Capitán Chargoy fueron a dejar a un soldado a la Remonta, regresando después otra vez a San Martín Cuautlalpan después del oscurecer en donde volvieron a encontrarse con Alonso Vega en una tienda cercana a la casa de éste, de donde lo sacaron y se lo llevaron a su casa en estado de ebriedad. Que después se regresaron a Chalco. La Comisión preguntó al declarante por qué motivos tiene tan presentes los hechos que acaba de referir, contestando el deponente: Que ese día a la llegada a Chalco se enteró de que habían mandado gente armada con el objeto de perseguir a los asaltantes del Gobernador Almazán, Que al principio creyó que se trataba de una chamusquina; pero después se enteró ese mismo día que había sido con el objeto mencionado. Con lo que concluyó la diligencia que firma al margen, previa lectura. Doy fe. - P. Balboa jr., Secretario. - José Avalos Gallardo. - Rúbricas.
"En seguida presente el señor Francisco Rodríguez, exhortado para que se produjera con verdad, dijo llamarse como queda escrito, de cuarenta y un años de edad, casado, con domicilio en San Martín Cuautlalpan y de oficio comerciante. Examinado para que evacué las citas que le resultan en la declaración del acusado. Alonso Vega, dijo que entre cinco y cinco y medía del sábado diez de octubre estuvieron en su casa, o mejor dicho, afuera de su tienda Alonso Vega, con otros dos oficiales más; que le pidieron cuatro cervezas y que se las tomaron, pero que ni siquiera se la acabaron, pues que por un disgusto que tuvieron allí con un soldado, dejaron los cascos en el "poyito" de afuera de la tienda, cervezas que no le pagaron. Que recuerda que estos hechos se registraron el sábado diez de octubre, porque precisamente los sábados es cuando acostumbra matar su res o su puerco y cuando tiene mayores clientes en su tienda. Con lo que se dio por terminada la diligencia y leída que le fue la ratificó firmándola al margen. - Doy fe. - Secretario, P. Balboa Jr. - Francisco Rodríguez. - Rúbrica."
"La propia Comisión con el propósito de completar la declaración del señor Francisco Rodríguez,
lo hace comparecer nuevamente, con el objeto de preguntarle: si lo asentado por él en la declaración anterior fue objeto de alguna diligencia con las autoridades de Puebla, contestando el deponente que lo mismo que ha expresado a esta Comisión se lo dijo al Inspector General de Policía de Puebla; pero que éste no se lo creyó diciéndole que si él era cómplice de Vega, a lo cual contestó el declarante que apenas si tiene amistad superficial con Vega y que ningún interés tiene en favorecerlo. Leída que le fue a ampliación, la ratificó y firma al margen. -Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez P. - Secretario P. Balboa Jr. - Rúbricas.- Francisco Rodríguez. - Rúbricas."
"En seguida, presente el señor Jesús Alvárez, previa protesta de decir verdad, manifiesto ser de cuarenta años de edad, casado, empleado público, con domicilio en la Avenida Nacional, número siete, de Chalco. Examinado para que evacué las citas que le resultan en la declaración de Alonso Vega, dijo: Que Alonso Vega se presentó el día veintinueve de octubre próximo pasado a la casa de don Baldomero Lara, en donde tiene un restaurante, en los momentos en que estaba comiendo en compañía del señor Manuel Riva Palacio; que esa comida se la ofrecieron a Riva Palacio por el interés político que tiene o tenía el declarante con motivo de su candidatura para Presidente Municipal de Chalco: Alonso Vega dijo al declarante: "Jefe, me quieren meter en el asunto de la carretera de Puebla; me citó el Coronel Limón para presentarme hoy acá y temo que me detenga. A lo que contestó el dicente: Que lo lleve Miguel (Secretario del Ayuntamiento de Chalco), a presentar con el Coronel; que después supo que no lo presentó con el Coronel por no haber estado allí, que lo presentó con un Mayor de la Corporación del Veintitrés Regimiento; que después, ya tarde, entre cinco y seis de la tarde se le presentó nuevamente Alonso Vega, estando presente en ese momento Riva Palacio, le dijo: Jefe, me quieren meter en el asunto de la carretera. A lo que contestó Riva Palacio diciéndole: Debes ser sincero y franco y si has tenido culpa, diciendo la verdad al Coronel Limón, por esa misma verdad te ayudará. Poco después llegó el Coronel Limón a esa comida y le dijeron: "Allí está ese muchacho que dicen lo quieren detener; que le dijeron a Limón que Vega era un buen muchacho y que se había prestado a hacer las aprehensiones de Vicente Romero y de Julio Ortega a lo que el Coronel dijo: "Oiga Alonso, diga la verdad si estuvo metido en esto." Que más tarde se presentaron los Inspectores de Policía de Puebla y Toluca y le hablaron al Coronel Limón en la calle en donde se encuentra el restaurante donde habían comido; entonces le gritó el Coronel Limón al declarante llamándolo con objeto de decirle: "Están aquí los Inspectores a hacer las averiguaciones, vienen por Alonso Vega y si no es culpable no sufrirá ningún perjuicio." A lo que contestó el declarante estar a disposición de ellos, digo del Coronel Limón y él sabía si los entregaba o no. Que el Coronel Limón entregó a Alonso Vega, poniéndolo a disposición de ellos, retirándose en ese momento todos los que estaban reunidos; después supo que esa misma noche se lo llevó la policía para San Martín Cuautlalpan y de allí a Puebla. A pregunta especial de la Comisión, dijo que hace de ocho a diez años que conoce a Alonso Vega, que no es amigo íntimo de él, ni pariente y que lo conoce porque es entenado del que era profesor de la escuela; a pregunta especial contestó que ha estado procesado por lesiones, que nunca ha estado en ningún asalto, que nunca ha sido acusado por delito contra la propiedad; la Comisión preguntó al declarante si pudo haber estado en el asalto Alfonso Vega, a lo que el declarante contestó que él no puede decir por los datos personales que a él le constan si estuvo o no en el asalto y porque no conoce el interior de las personas; pero que por la informaciones que pudo recoger, había estado con unos tenientes el día del asalto con los cuales había pasado toda la tarde. Examinado el declarante por lo que respecta a la cita que le resulta en la declaración de Vicente Romero, dijo a preguntas que le hizo la Comisión, que no es pariente ni amigo íntimo de Vicente Romero, que lo conoce porque es un hombre honrado que se dedica al comercio de pulque y porque nunca ha sabido que haya alguna queja en contra de él; examinado en relación con la cita, dijo: Que sí es verdad que respondió ante el Alcaide de la cárcel en donde estaba detenido Vicente Romero por saber que el Coronel Limón había dado la orden de libertad y por estar seguro de poderlo presentar en cualquier momento; el declarante dice que él fue quien lo aprehendió después por órdenes del mismo Coronel Limón, pues tiene el carácter de Jefe de la Defensa Rural del Distrito. Con lo que concluyó la diligencia ratificando la declaración anterior y firmando al margen, previa lectura. - Doy fe. - Presidente, P. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez P. - Secretario, P. Balboa Jr. - Jesús Alvárez. - Rúbricas."
"En la ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno, constituida la Comisión y presente ante ella el señor Victoriano Huesca, exhortado para que se produzca con verdad, y previa protesta, manifestó ser de cincuenta y cinco años de edad, casado, comerciante, con domicilio en Coatzingo, Municipio de Chalco, Estado de México; examinado de acuerdo con las citas que le resulten en la declaración de Alonso Vega, dijo: Que no es amigo personal de Alonso Vega, ni pariente del mismo y que lo conoce porque con motivo de su comercio lo ha visto con alguna frecuencia. A pregunta especial que se le hizo de si se le iba a aprehender, contestó: Que sí lo iban a aprender como a las dos de la tarde del día once de octubre, tanto la tropa federal, como la defensa social de los vecinos de Río Frío. Que entre las personas que venían a aprehenderlo esta Alonso Vega, a quien le pidió su testimonio para comprobar que el sábado, a las dos de la tarde, había estado en su casa tomando pulque y que a esa hora también tomó pulque en ese mismo lugar Alonso Vega en unión de Alberto Rayón, Ricardo Victorio y Manuel Victorio; que no lo aprehendieron porque en esos momentos se presentó un chofer de la confianza de las autoridades que querían aprenderlo
y dijo que Huesca era un hombre honrado y que no era capaz de ser un bandido; que el declarante cree que eso fue lo que le valió para no ser aprehendido. Y ratificó previa lectura, firmando al margen.- Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - 1er. Vocal, M. J. Sabido. - 2o. Vocal, F. Gutiérrez P. - Secretario, P. Balboa jr. - Victoriano Huesca. - (Rúbricas.)"
"Acto continuo, presente ante la Comisión el señor Vicente Reyes, previa protesta de decir verdad, manifestó ser natural de San Martín Cuautlalpan, de veinticuatro años de edad, soltero, con domicilio en la calle del Cinco de Mayo del mismo pueblo, jornalero, y dijo: Que no es amigo íntimo, ni pariente de Vega y que lo conoce porque es del mismo pueblo; respondiendo a las preguntas que le hizo la Comisión con motivo de las citas que le resultan en la declaración de Vega, manifestó que nunca ha estado con Vega en la casa del señor Francisco Rodríguez; que sí conoce a Francisco Rodríguez y ha ido con frecuencia a su establecimiento, pero que ese día no vio a Alonso Vega porque no estuvo el declarante en la casa de Rodríguez. Con lo que concluyó la diligencia y la ratifica, no firmando por no saber hacerlo. - Doy fe. - Presidente, P. C. Rodríguez. - 1er. Vocal, M. J. Sabido. - 2o, Vocal, F. Gutiérrez P .- Secretario, P. Balboa jr. - Vicente Reyes. - (Rúbrica.)"
"México, noviembre treinta de mil novecientos treinta y uno. - Por acuerdo de la Comisión cítese al señor Eduardo Campillo para que comparezca ante la misma Comisión el día primero de diciembre a las doce horas. Diríjase oficio al Inspector de Policía de la ciudad de México, con objeto de que mande a los agentes que condujeron a los detenidos en esta misma ciudad, como presuntos responsables del asalto de la carretera México - Puebla, el día tres de diciembre próximo, a las doce horas. Así lo proveyó y firmó la Comisión. - Doy fe. - Presidente, P. C. Rodríguez. - 1er. Vocal, M. J. Sabido. - 2o. Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa jr. - (Rúbricas.)"
"Sírvase usted presentarse ante esta Sección Instructora del Gran Jurado, el día de mañana, a las 11 horas, en el Salón Amarillo de esta H. Cámara, para la práctica de una diligencia relacionada con el asalto a la carretera México - Puebla.
"Hacemos a usted presente nuestra atención.
"México, D.F., a 30 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Práxedis Balboa jr. - Al C. Eduardo Campillo. - Presente."
"Con objeto de practicar algunas diligencias en la investigación que sigue la Comisión Instructora del Gran Jurado, en relación con el asalto a la carretera México - Puebla, he de merecer a usted se sirva ordenar a los agentes que condujeron a los detenidos, comparezcan ante esta Sección Instructora, el día 3 de diciembre próximo, a las 12 horas, en el Salón Amarillo de esta H. Cámara.
"México, D.F., a 30 de diciembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Práxedis Balboa jr. -Al C. General Jaime Carrillo, Jefe de la Policía del Distrito Federal. - Presente."
"México, noviembre treinta de mil novecientos treinta y uno. Cítese al chofer del camión de la Cervecería Modelo, que fue detenido y asaltado en la carretera "México - Puebla", por conducto de la propia Dirección de la Cervecería Modelo, para que comparezca a las once horas del día dos de diciembre próximo, en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados. Lo proveyó y firmó la Comisión. - Doy fe. - Las mismas firmas."
"Con fecha de hoy, la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, actuando en el expediente formado con motivo de la solicitud presentada por el Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, para el desafuero del Diputado Manuel Riva Palacio, ha dictado el siguiente acuerdo:
"México, noviembre 30 de 1931. Cítese al chofer del camión de la Cervecería Modelo, que fue detenido y asaltado en la carretera México - Puebla, por conducto de la Dirección de la propia Cervecería Modelo, para que comparezca a las once horas del día dos de diciembre próximo, en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados. Lo proveyó y firmó la Comisión. - Doy fe."
"Lo que transcribimos a usted con el fin de que se sirva hacer comparecer al chofer que trabaja a su servicio, para completar la averiguación.
"Protestamos a usted nuestra atenta consideración.
"México, D.F., a 30 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Práxedis Balboa jr. - Al C. Gerente de la Cervecería Modelo. - Presente."
"En la ciudad de México, a primero de diciembre de mil novecientos treinta y uno. - Presente ante la suscrita Comisión Instructora del Gran Jurado, previa cita que al efecto se le giró, el señor Eduardo Campillo y Guerrero, exhortado para que se produjera con verdad, dijo llamarse como queda escrito, de treinta y un años de edad, soltero, con domicilio en la Hacienda de Canutillo y de oficio agricultor. Examinado como corresponde para que evacue las citas que le resultan en la declaración preparatoria rendida por el acusado Alonso Vega, dijo: Que no es exacto como lo asentó Alonso Vega en su declaración preparatoria que el deponente hubiese estado o pasado por el kilómetro 52 cincuenta y dos, el día en que se verificó el asalto. Que tenía mucho tiempo, antes de esa fecha, de no ir a Puebla, pues que los mayores recorridos que comúnmente hace son de la Hacienda de Canutillo a esta ciudad. Que el día cuatro de noviembre fue cuando lo aprendieron viniendo de la Hacienda a esta capital en un punto cercano al Peñón, siendo sus aprehensores el General Almazán y otras personas más a quienes no conoció; que del lugar de la aprehensión se lo llevaron a la ciudad de Puebla internándolo en la Penitenciaría, digo, en un calabozo de la Inspección de Policía, de donde lo sacaron a tomarle su declaración que rindió según cree, en el despacho del Inspector y ante la presencia de un señor que no conocía y que después supo ser el Gobernador del Estado. Que en esta declaración él manifestó no saber nada ni haber tomado ninguna intervención en el asalto, extrañándole que con toda insistencia le preguntara por estos hechos y le exigieran expusiera en qué lugar y con qué personas había pasado el día del asalto. Que como él no manifestara nada en relación con
estos hechos por serle completamente ajenos, lo regresaron al calabozo manifestándole que tenía setenta y dos horas para que declarara la verdad, a lo que él respondió que no sabía nada de lo sucedido y no podía expresar más de lo que ya había dicho. Que posteriormente lo llevaron nuevamente ante la presencia del Inspecto, encontrándose allí con Alonso Vega, a quien se le preguntaba que dijera si él (Eduardo Campillo) era a quien había visto pasar por el kilómetro cincuenta y dos el día del asalto. A lo que Alonso Vega, bajando la cabeza y con cierta timidez, respondió: "Que cómo se iba a equivocar, que un coche igual al mío era el que había visto." Que entonces el declarante, con cierta indignación le replicaba que se fijara bien, que no olvidara que su declaración podría perjudicarlo, que en fin, le dijera con qué traje lo había visto, cómo iba, qué sombrero llevaba. A lo que Alonso Vega, fijándose en un sombrero que estaba cerca del declarante, pero que no era el de su propiedad, le dijo señalándolo: "Con un sombrero parecido a ese". Que todo esto lo decía Alonso Vega bajando la cabeza y demostrando muy poca seguridad en lo que decía. Que de allí lo regresaron otra vez al calabozo y que un señor de nombre Jesús García le insistía a que dijera la verdad, que él (Jesús García) ya se imaginaba la difícil situación moral en que se encontraba porque, por una parte, el declarante no podía denunciar a quien le había aconsejado su participación en el asalto y por otro lado si el declaraba haber estado en él se perjudicaba. Que el mismo señor García le ofrecía que si decía la verdad podría irle mejor, puesto que el doctor Almazán era hombre de dinero y podría darle alguna buena gratificación. Que él, -Jesús García, - comprendía que la orden que había recibido el declarante no provenía de don Carlos Riva Palacio, por ser una persona intocable, pero que muy bien podría haberle hecho alguna indicación algún pariente, algún hermano o familiar de don Carlos, contestando el dicente que él no recibía más órdenes que de don Carlos; que le preguntaron también tanto en esta ocasión como en las anteriores, si conocía a don Manuel Riva Palacio, respondiendo el declarante que sí lo conocía por ser hermano de don Carlos y haber estado en algunas ocasiones en la Hacienda de Canutillo, pero que desde una comida de despedida que le dieron a don Carlos en la Hacienda de Canutillo no había vuelto a ver a don Manuel. Que hasta el día dieciséis de noviembre lo llevaron a declarar ante el Juez, digo, Ministerio Público y después, como a los ocho días, ante el Juez, habiendo declarado ante uno y otro lo mismo que ha manifestado ante esta Comisión. Que el día veintiséis de noviembre lo pusieron en libertad. - Esto dijo y leída que le fue su declaración la ratificó y firmó en unión de los miembros que integran esta Comisión. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - 1er. Vocal, Manuel J. Sabido. - 2o. Vocal, F. Gutiérrez P. - Secretario, P. Balboa jr."
"En la ciudad de México, a primero de diciembre de mil novecientos treinta y uno. - En vista de que el día de mañana, dos de diciembre, se vence el término de quince días fijado en el artículo 15 de la Ley de seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, para que esta Comisión Instructora rinda el dictamen correspondiente a esta averiguación, y quedando todavía para practicar muchas averiguaciones y diligencias relacionadas con este caso, pídase a la Honorable Cámara de Diputados se amplíe este término por quince días más.- Agréguese al expediente el informe enviado por el Presidente del Partido Nacional Revolucionario y que le fue pedido en un oficio número cinco, fechado el dieciocho de noviembre último.- Así lo acordaron y lo proveyeron los miembros de esta Comisión. - Doy fe.- Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor - Secretario, P. Balboa jr."
"A los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.
"La Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, a la cual fue turnado el expediente en el que se reclama el desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, por el Juzgado Tercero de lo Criminal de la Ciudad de Puebla, ante ustedes respetuosamente manifiesta:
"En el artículo 15 de la Ley 6 de junio de 1896, que ha servido de base a esta Comisión en las averiguaciones que está practicando, se establece que las Secciones Instructoras producirán su dictamen dentro de quince días, a menos que encontrándose algunas dificultades la Sección lo haga saber así a la Cámara y ésta conceda mayor tiempo. Como no se ha terminado todas las averiguaciones y diligencias relacionadas con este caso, tanto por ser numerosas, cuanto por tratarse de investigaciones que tiene que practicarse con personas que residen fuera de la capital, los suscritos miembros de la Segunda Sección Instructora, muy atentamente solicitamos de esa Honorable Representación Nacional, se sirva concedernos una prórroga de quince días más.
"Siendo procedente nuestra petición, muy atentamente suplicamos a esa Cámara se sirva acordarla de conformidad.
"Protestamos a ustedes la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre 1o. de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Práxedis Balboa jr. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Rúbricas.
"Partido Nacional Revolucionario. - Secretaría General.
"C. Presidente de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Ciudad.
"Con relación al atento oficio de ustedes, número 5, fecha 18 de los corrientes, por acuerdo del C. Presidente del Partido, me permito acompañar a esa H. Comisión copia certificada del informe rendido al Comité Ejecutivo Nacional por la Comisión designada de Puebla, los sucesos relacionados con el asalto de que fue víctima el Gobernador de aquella Entidad y otras personas, en la carretera de esta ciudad a la de Puebla, en el mes de octubre próximo pasado.
"Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración ."Instituciones y Reforma Social.
"México, D. F., noviembre 25 de 1931. - El Secretario
General del P. N. R., Lic. Dip. Fernando Moctezuma."
El ciudadano Licenciado diputado Fernando Moctezuma, Secretario General del Partido Nacional Revolucionario, certifica que en el Archivo de la Oficina a su cargo, obra un documento que literalmente dice:
"Informe que rinden los suscritos al Partido Nacional Revolucionario, relativo a la Comisión que se les encomendara para hacer investigaciones sobre el asalto que el doctor Leonides Andreu Almazán Gobernador del Estado de Puebla, sufriera en la carretera de México a Puebla, el día diez de octubre próximo pasado. De acuerdo con las instrucciones recibidas en el oficio número 146 del 12 del actual, los suscritos nos trasladamos con la premura que el caso requería a la ciudad de Puebla, habiendo llegado a dicha ciudad la tarde del mismo día once a las diecisiete horas. Desde luego nos presentamos en las oficinas del señor Gobernador, en donde fuimos recibidos por uno de sus ayudantes, a quien le manifestamos el deseo de entrevistar al funcionario aludido; pero como éste se encontraba ausente, se le telefoneó participándole nuestros deseos, habiendo manifestado que nos esperaría a las dieciocho y treinta, hora en que regresamos a sus oficinas. Después de haber esperado algún tiempo, fuimos introducidos a las oficinas de referencia, y como en la sala de espera se encontraba igualmente el ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, se le hizo pasar justamente con nosotros, cosa que vimos con beneplácito, toda vez que eso nos daría oportunidad para presenciar la entrevista entre el C. diputado Riva Palacio y el C. Gobernador. Dentro de la mayor cortesía, Riva Palacio manifestó al doctor Andreu Almazán que habiendo tenido conocimiento de que se involucraba su personalidad en el proceso instruido con motivo del asalto cometido en la carretera México - Puebla, el día diez de octubre del año en curso, y ya que él consideraba que indebidamente se le había mezclado en este asunto, iba a poner a sus órdenes para que se investigara lo más ampliamente posible su conducta; a lo cual contestó ampliamente el propio Gobernador que el asunto obraba en poder de las autoridades judiciales y que como en el Estado existe una absoluta independencia de Poderes, el señor Riva Palacio debería presentarse ante el juez respectivo; que él, el señor Gobernador -se abstenía de hacer cualquier comentario sobre la conducta del ciudadano diputado Riva Palacio, porque estando bajo la impresión de los datos recogidos, temía opinar apasionadamente. El señor Riva Palacio agregó que le llamaba la atención el hecho de que se le señalara como inmiscuido en el atentado, puesto que ni la más ligera mancha había empañado las relaciones de amistad, tanto personal como política que había existido entre ellos. El doctor Almazán afirmó que, efectivamente, nunca había tenido dificultades, y que precisamente por esta circunstancia, más le extrañaba la participación que se imputaba a el diputado Riva Palacio en el atentado de que se ha venido haciendo mención. En seguida la Comisión presentó al Doctor Almazán el oficio que se dio para acreditarse en la investigación que le fue encomendada por le partido Nacional Revolucionario. El aludido Doctor Andreu Almazán, después de enterarse del oficio nos dijo: brevemente que existiendo, como ya lo había expresado, independencia de poderes en el Estado, por una parte, y por la otra, estando la averiguación del caso en manos de la autoridad judicial, a ella deberíamos dirigirnos para que nos suministrara los datos pertinentes. La Comisión optó por retirase, - habiéndose quedado uno de sus miembros, el señor ingeniero José Morales Hasse - a platicar con el propio doctor Almazán, a quien manifestó que, dada la amplitud de criterio y el ningún prejuicio de la Comisión, no se explicaba el porqué de la sequedad con que se le había recibido; tanto más cuanto que el Partido Nacional Revolucionario estaba obligado a investigar desde un plano estrictamente moral un asunto en que se veían inmiscuidos dos prominentes miembros de dicho partido. Morales Hasse agregó; igualmente que la comisión estaba formada por dos personas de un criterio enteramente independiente; que los señores Mijares V. y Azuara eran de una integridad intachable, y que, como ya se lo había expresado, iban desposeídos de todo prejuicio. Entonces el doctor Almazán lo introdujo por breves momentos a su despacho privado, en donde comenzó a darle explicaciones sobre el atentado. El Ingeniero Morales Hasse lo escuchó por breves momentos, expresándole que lo más cuerdo sería que las informaciones que le daba fueran proporcionadas por la Comisión, habiendo accedido el doctor Almazán, citándonos para las veinte y treinta horas. Durante el tiempo que el ingeniero Morales Hasse hablaba con el doctor Andreu Almazán, el resto de la Comisión creyó pertinente ir a examinar el coche del referido doctor, cuyo vehículo por indicación del propio doctor Almazán, la Comisión tuvo conocimiento se encontraba en el patio de Palacio. Nos dimos cuenta de que el coche presentaba varios impactos sobre los cuales esta Comisión se abstiene de hacer apreciaciones, por creer que esto es materia del examen de peritos balistas. A las veinte treinta nos presentamos nuevamente en las oficinas del palacio para llevar a cabo la entrevista a que nos había citado el doctor Almazán. Se nos introdujo en el acto al despacho del Gobernador, donde esperamos algunos momentos, en virtud de que el expresado señor estaba tratando algunos otros asuntos.
"Cuando concluyó de evacuar éstos, pasamos a su despacho privado, habiéndonos manifestado que en nuestra primera entrevista no había sido bastante explícito porque estaba bajo la impresión de que nosotros íbamos con objetivo de ejercer presión en favor del C. Riva Palacio; a lo cual contestamos lo que ya le había manifestado anteriormente el Ingeniero Morales Hasse, esto es, que la Comisión, por la delicadeza del asunto que le había confiado el Partido, por su propia estimación y por sus antecedentes personales - pesara a la modestia de ella -, iba despojada de todo prejuicio; más aún: ni siquiera llevaba plan preconcebido para hacer la investigación y con la mejor buena fe se había presentado a él para poder dar cima a su cometido; que si el C. Riva Palacio había entrado con la Comisión a entrevistarse con él, fue porque colectivamente se les había indicado que pasarán; y segundo, porque esto les daba
la oportunidad para presenciar la entrevista y obtener algunos datos relacionados con la investigación que les había encomendado. Ya en ese terreno, nos manifestó el señor Gobernador que su primera impresión fue la de pedir los nombres de los ciudadanos diputados que estaban en la antesala para recibir a los que él creyera pertinente, con excepción hecha del diputado Riva Palacio, pero que reflexionando sobre el particular pensó que esa manera de proceder podría prestarse a malas interpretaciones, optando por consiguiente, por recibirnos en conjunto. En seguida, y previa la promesa que nos hizo de darnos toda clase de facilidades para el mejor desempeño de nuestro cometido, procedió a exponer sus puntos de vista sobre el atentado. Nos dijo que tiene la costumbre invariable de venir todos los sábados a la ciudad de México, saliendo de Puebla a las cuatro de la tarde; que el día de los acontecimientos venia acompañado, entre otras persona, del Licenciado Sotomayor, juez del Distrito de Puebla; que al llegar al Kilómetro cincuenta y dos de la carretera México - Puebla, se dio cuenta de que había varios coches detenidos y un camión atravesado en el camino, lo que le hizo pensar que se trataba de un choque, tanto más cuanto que el chofer manifestó tener la misma opinión, por lo que éste siguió adelante hasta detenerse cerca de los automóviles de referencia; que cuando el chofer de su automóvil intentó bajarse a ayudar en lo que se creía un choque, él, el doctor Almazán, se dio cuenta de que los individuos armados avanzaban en actitud amenazante, por lo que, convencido de que se trataba de un asalto, dio orden a su chofer de que retrocediera, echando al mismo tiempo mano a su pistola, "Thompson", que llevaba en el piso del carro; que en estos momentos el señor Licenciado Sotomayor trató de evitar que disparara, diciéndole que ya no era tiempo; pero el señor Gobernador, sin hacer caso de esta indicación, procedió a disparar sobre los individuos, quienes contestaron el fuego al mismo tiempo que el coche retrocedió, que como se diera cuenta de que alguien disparaba por el lado donde iba su ayudante, ordenó a éste que también disparara, lo que hizo ya repuesto de la sorpresa; que en estas condiciones retrocedieron a un lugar en que el carro pudo voltear y continuar su marcha hasta Río Frío, en cuyo lugar se presentaron inmediatamente en el cuartel, para demandar auxilio, habiéndose enterado de que no había fuerzas federales, causándole esto extrañeza, ya que por lo regular siempre hay destacamento en aquel pueblo, por lo que precedió a solicitar auxilio de los vecinos, habiéndosele presentado un individuo, quien le ayudo a conseguir otros muchachos que fueron los que acompañaron de regreso al lugar de los hechos; pero que ese individuo no quiso acompañarlo personalmente porque, según su dicho, se encontraba sumamente cansado en vista de que acababa de llegar de cortar leña, y manifestó al Doctor Almazán que el referido sujeto, a la postre, resultó ser uno de los asaltantes. Ya con las personas que había conseguido, regresó al lugar de los hechos, continuando después su viaje a México. En el trayecto a México entró en el terreno de los comentarios con su acompañante el Licenciado Sotomayor, quien le preguntó si no se daba cuenta de que el atentado no era un caso vulgar, sino que había sido dirigido expresamente para él; que sobre ese terreno se plantearon varias suposiciones, pero que él insistía en que el asunto no tenía mayor trascendencia que la de un atraco como cualquier otro; pero que al llegar a México, con sorpresa se enteró de que una personas de su absoluta confianza había recibido momentos antes un telefonema concebido más o menos en los términos siguientes: "Que ya era tiempo de que se fuera acostumbrando a no ver al doctor"; que quien hablaba por teléfono trataba de continuar la plática, pero que la persona de confianza del Doctor Almazán colgó rápidamente la bocina, habiendo sido esta actitud motivo de que posteriormente una señora de la "Ciudad de Puebla le hablara a la persona de confianza a que hemos aludido antes, diciéndole que era muy incorrecta, pues no había querido oír aquella plática que le habría evitado al Doctor Almazán muchas molestias; que posteriormente supo el doctor Almazán que la tarde del asalto habían tratado de localizarlo por teléfono en la ciudad de Puebla, y que con este motivo comisionó a dos agentes para que investigaran este hecho, habiéndole rendido informe los expresados agentes de que había sido una señora la que trataba de hablarle con el objeto de decirle que no viniera a México porque peligraba su vida; que esa persona manifestó que se había enterado de tal cosa porque había oído por la ventana de su casa una plática en tal sentido. Al regresar a Puebla fue recibido por una nutrida manifestación de protesta contra el atentado, y los manifestantes, a voz en cuello, señalaban como director intelectual al General Donato Bravo Izquierdo. Que con estas versiones ya casi se persuadió de que efectivamente el atentado había sido dirigido contra él, máxime ya que tenía en conocimiento que un hermano de Bravo Izquierdo, que reside en la ciudad de Puebla, había manifestado que de expropiarle al General Bravo Izquierdo los terrenos del Molino del Carmen, el doctor debería cuidarse porque tendría que habérselas cualquier día con el referido General Bravo Izquierdo. Al referirse a la forma como habían sido descubiertos los asaltantes, explicó que los comisionados para hacer las primeras investigaciones al llegar a un pueblo del Estado de México y después de haber llevado a cabo algunas pesquisas sin resultado satisfactorio, se dieron cuenta de que un niño estaba jugando con un automóvil de hojalata, juguete que les pareció raro en manos de gente tan humilde, y en un lugar tan apartado, por lo que le preguntaron al niño de donde había tomado aquel objeto, habiéndoles contestado que un vecino se lo había obsequiado cuando había ido a entregar a su papá una carabina propiedad de este último; que igualmente vieron en esa misma casa un arete, y como les pareció todo esto sospechoso, continuaron la búsqueda, saliendo uno de los dos de la Comisión, quien al dar vuelta a la casa, vio unos papeles, y metiendo la mano entre ellos, encontró una cantidad de aretes en número de ochenta. Como la fecha de la entrega
del regalo y de la devolución de la carabina, y la circunstancia de haber encontrado esos aretes les despertasen sospechas, procedieron a la detención de algunos individuos.
"Manifiesta además, el señor Almazán, que cuando los comisionados iban rumbo a Puebla con el objeto de entregar los detenidos a la autoridad competente, se percataron de la nerviosidad de uno de los presos, lo que hizo creer que realmente estaban complicados, por lo que simularon fusilarlo, habiendo logrado que el individuo en mención declarase su participación en los hechos y denunciase a algunas otras personas. Aclaró el señor Gobernador que este individuo tiene aspecto de idiota, y y para confirmar su dicho mostró una fotografía que separó de las muchas que estaban extendidas sobre la mesa y que pertenecen a los detenidos. EL señor Gobernador nos dijo que tres individuos de los presos, eran los únicos que acusaban al señor diputado Riva Palacio, y que sus declaraciones eran semejantes; que él había oído de labios de los detenidos tales declaraciones, pues habían tenido oportunidad de estar en algunas diligencias relacionadas con el proceso, cosa que la Comisión se permitió tomar como cierta, pues el funcionario aludido nos habló ampliamente de las actuaciones; posee los retratos de los reos y habla de la intervención de cada uno de ellos, presuntos responsables, con la seguridad de quien conoce bien el asunto. Además manuscritos nos mostró algunos apuntes de dichas declaraciones. con relación a Alonso Vega, a quien se hace aparecer como jefe material del crimen, nos manifestó que este individuo había sido señalado al principio como responsable; pero como obrando la circunstancia de que dos oficiales de la gente del Coronel Ramón Limón, Había declarado que el día de los hechos había estado tomando copas con toda la tarde con ellos, se le puso en libertad, máxime que Vega ayudó en las primeras aprehensiones, a las fuerzas federales; que después, habiendo insistido algunos individuos en la culpabilidad de Vega, fue arrestado nuevamente y puesto a disposición de la autoridad judicial que durante los primeros días Vega negó su participación, pero que más tarde se prestó a declarar, porque según dice el señor Gobernador, expresó el reo que consideraba de su deber decir la verdad para ayudar al esclarecimiento de los hechos. Asegura el señor doctor Almazán que Alonso y los demás que acusan al diputado Riva Palacio, dicen que no quieren que se les lleve a Chalco, porque temen ser asesinados. Ampliando su exposición sobre las declaraciones de Alonso Vega, nos dijo el funcionario aludido que el reo asegura que el señor diputado Manuel Riva Palacio lo invitó a tomar parte en el asalto, un día que el repetido Vega se presentó en el despacho del primero, en Reforma 9, de esta capital. El señor Almazán pudo reconocer entre los detenidos a uno de los asaltantes, que fue de los que dispararon, pues a la hora del asalto se percató de la indumentaria que llevaba. Por esta circunstancia, cuando lo vio entre los presuntos responsables lo señalo como culpable, y para confirmar su dicho, lo interrogó, habiéndole manifestado que no negara su participación, pues le había disparado, pero porque él - Almazán - había hecho fuego primero. El acusado contestó más o menos en los siguientes términos: "Sí, jefe, yo disparé, porque usted, me tiro primero pero después la verdad tuve miedo y me escondí, Preguntando sobre la intervención que en el asalto hubiese tenido el español, señor Fernández el Gobernador se sirvió manifestar que, según su opinión, parecía ser inocente, y probablemente por rencillas o alguna otra causa se le había involucrado en este asunto; pues el preso ha negado siempre su participación, por más que uno de sus mozos lo afirma rotundamente. Nos dijo también el señor Gobernador que ya había sido pedido, por los conductos legales, el desafuero del diputado Manuel Riva Palacio, para lo cual había sido solicitada la ayuda de la Diputación Federal por Puebla, Diputación que estaba convencida de las declaraciones de los reos, por haber concurrido días antes, a invitación del mencionado Gobernador a escuchar una ampliación de declaraciones. La Comisión se permitió preguntar al señor Gobernador como era que teniendo el la convicción de que el actor intelectual del atentado había sido el General Donato Bravo Izquierdo apareciera actuando en el asalto del diputado Riva Palacio, y, en cambio no se hacía mención en lo absoluto, del refreído general Bravo Izquierdo; y, a esto nos respondió que, efectivamente, en el proceso no se mencionaba al precitado General, y que se explica la conducta del diputado Riva Palacio en virtud de la estrecha amistad que tiene con el general Bravo Izquierdo. Se le preguntó igualmente, si con anterioridad había habido motivos de desavenencia que pudiera haber enfriado las relaciones que según, el mismo doctor nos había dicho existían entre Riva Palacio y él; habiendo contestado que no se habían tenido dificultades y que, por el contrario, han llevado buena amistad, al grado de que, cuando dejó de ser Gobernador el hermano del diputado Riva Palacio, señor Carlos del mismo apellido, lo había invitado a pasar algunos días en Puebla, lo cual hizo el señor Riva Palacio, a cuya disposición se puso un automóvil de la Propiedad del señor Almazán, que anduvo manejando personalmente el invitado. Que en prueba de esa misma amistad, antes de que el señor Riva Palacio partiera para Europa, todavía le hizo otra invitación para que volviera a Puebla a permanecer algunos días antes de su partida y que el propio Riva Palacio, desde Veracruz, le puso un mensaje de despedida, y que, en tal virtud, no se explicaba la conducta del citado diputado Riva Palacio; que otro motivo de sospecha tiene para creer que Riva Palacio es culpable, es que, días después del asalto, se encontró en México al representante popular aludido, a quien invitó para que asistiera a Puebla a la manifestación pro - campaña nacionalista; pero que el señor Riva Palacio rehusó la invitación, aduciendo que iba a salir para Zacatecas. La Comisión quiso sintetizar el objeto de su entrevista y al afecto manifestó el señor doctor Almazán el deseo de que se le dieran las facilidades correspondientes a fin de rendir su informe lo más completo e imparcial posible a Partido Nacional Revolucionario, ya que esa era la misión que le llevaba a Puebla. Al efecto, el doctor Almazán mandó llamar al Procurador General de Justicia del Estado a quien indicó que nos diera toda clase de facilidades, recomendándole igualmente, que entrevistara al Juez Tercero de lo penal
con el mismo objeto, ya que él - El señor Almazán- tenia que salir el próximo día a la visita de unas obras. El ciudadano procurador de Justicia manifestó que, por lo que se refería a los detenidos, ni el gobernador ni el podían ordenar nada, porque estaban a disposición del Juez Tercero de lo Criminal (este juez fue nombrado por indicación del licenciado Telésforo Ocampo, según declaración espontánea que nos hizo el ciudadano doctor Almazán; pero que él, nombre del señor Gobernador le trataría el asunto junto con nosotros, aunque temía no conseguir nuestro objetivo, en virtud de que se trataba de un funcionario muy apegado a la ley, y por lo mismo, muy escrupuloso. La comisión convino con el propio Procurador en que al siguiente día de las diez horas, se entrevistarían en la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Al día siguiente, esto es, el trece del corriente, y de acuerdo con lo convenido, la Comisión se presentó en el despacho del señor Procurador General de Justicia en el Estado, sin que éste estuviera puntual a la cita, y como nos manifestaron que regresaría a las once, nos retiramos de dicha oficina para volver a la hora que se nos indicó estaría el propio Procurador. Quisimos, sin embargo, sin necesidad de presentación previa, tener una entrevista con el ciudadano Juez Tercero de lo Penal que conoce el proceso; pero tampoco se encontraba en su oficina. Hicimos tiempo recorriendo parte de la ciudad y con especialidad los terrenos del Molino del Carmen, pues según se nos dijo por los señores diputados locales y el doctor Almazán, habían sido motivo del distanciamiento entre éste y el General Bravo Izquierdo. Regresamos a las once horas al despacho del Procurador, y habiéndolo encontrado allí, nos acompaño al local del Juzgado, sin que estuviera presente el señor Juez. - Después de larga espera optamos por transladarnos a la Inspección de Policía con el objeto de ver si era posible recoger algunos datos en aquellas oficinas, así como procurar hablar con los presos; pero grande fue nuestra sorpresa cuando nos dimos cuenta de que al llegar nosotros a dichas oficinas de la Inspección General de Policía, salían los empleados. - Por tal motivo, no pudimos recoger los datos que deseábamos. - En los momentos en que estábamos en la Inspección llegaron un señor y una señora, quienes buscaban por los despachos a alguna persona con quien entenderse, y como no encontraron a nadie, vinieron a preguntarnos a nosotros que a quien podrían hablarle, a lo cual contestamos que nosotros no sabíamos - En ese mismo lugar nos encontramos a una señora que dijo llamarse Luz Cesáreo y ser hermana de Vicente Reyes, que está preso por considerársele inodado en el asalto de la carretera México - Puebla; dijo que no le había sido posible hablar con su hermano que sabía que le había puesto unos "changos", aparatos que ella no conoce, y dijo además, que el señor Jesús García, empleado de esas oficinas, le pidió trescientos pesos, ofreciéndole en cambio poner en libertad a su hermano; pero que no los dio por no tenerlos y por considerar inocente a su hermano, pues, según informes que había recabado, el día del asalto había andado barbechando; y agregó que su hermano es vecino de San Martín Cuatlalpan, Distrito de Chalco. - Cuando regresamos a la Procuraduría el ciudadano Procurador nos llevó inmediatamente con el Juez Tercero de lo Criminal, quien ya estaba en su despacho conversando con el señor diputado Manuel Riva Palacio. - Este pidió al ciudadano Juez que no permitiera oír la conversación, ya que nosotros integrábamos una Comisión nombrada por el Partido para hacer una investigación relacionada con el mismo asunto que él iba a tratar, a lo cual accedió el ciudadano Juez. En dicha conversación oímos que el diputado Riva Palacio manifestaba al Juez estaba dispuesto a dar toda clase de facilidades para que se llevara a cabo la investigación relativa al asalto ocurrido en la carretera de Puebla, y que desde luego rendiría su declaración, habiendo abstención del fuero de que disfrutaba como diputado al Congreso de la Unión, que tenía conocimiento de que en algunas diligencias practicadas con motivo de dicho asalto y ante el expresado Juez Tercero de lo Criminal, se citaba su nombre; a lo cual contestó el citado Juez que él no podía practicar ninguna diligencia con el diputado Riva Palacio, en virtud de que éste se encuentra investido de fuero y no obstante la renunciación que hacía el propio diputado Riva Palacio, toda vez que, el despojar del fuero a un funcionario de tal naturaleza solamente corresponde a la Cámara de Diputados; pero después de alguna resistencia accedió a que se hiciera constar en el proceso que el señor diputado Riva Palacio se había presentado ante el expresado Juez con el objeto a que antes se ha dicho mención. Se asentó esa constancia en el proceso, de la cual le entregaron copia certificada, en nuestra presencia, al diputado Riva Palacio. - Una vez entregada dicha copia, salió del salón el propio diputado con sus acompañantes. - En seguida expusimos al ciudadano Juez el motivo de nuestra visita, identificándonos tanto con el oficio que se nos dio por el Partido a fin de que nos trasladáramos a Puebla a practicar la investigación sobre el asalto, con la credencial de diputados. Dentro de un ambiente de la más absoluta cortesía y serenidad de ambas partes, pedimos al señor Juez nos diera toda clase de facilidades para llenar nuestro cometido. El ciudadano Juez nos manifestó que estaba dispuesto a darnos todas esas facilidades, mostrándonos, algunas declaraciones existentes en el proceso, ya que este no era un ministerio, pues ya existían copias de ellas en la Cámara de Diputados y que era lo mismo verlas en Puebla que en México; a lo cual nosotros manifestamos que nuestra principal misión era precisamente ver las constancias procesales, sino practicar otra clase de diligencias que creíamos pertinentes dentro de un terreno estrictamente moral, tales como el ver e interrogar a los presos. - Sin embargo de nuestra indicación, el señor Juez insistió en que viésemos las diligencias, pues que en ellas había algunas declaraciones importantes, en las cuales algunos presos acusaban al diputado Riva Palacio de haber tenido participación en el asalto como parte intelectual; y que algunos otros afirmaban que el diputado Riva Palacio estuvo presente en el lugar de los hechos. - Después nos indicó que él fue nombrado Juez Tercero de lo Penal
con posterioridad a la iniciación del proceso y cuando ya habían sido practicadas lagunas diligencias; agregó que a uno de los presos le había dicho y así consta en el proceso, que estando en su celda le manifestó a un señor que lo cuidaba y a quien el preso llamaba "Chucho", que quería ver a los jefes, pero que el expresado "Chucho", no le había hecho caso; que posteriormente volvió ese preso a decirle al mismo individuo que quería hablar con los jefes para decirles la verdad; que entonces lo llevó con el Coronel y el Mayor a quienes se las dijo; que después lo condujeron al lugar de los hechos en donde volvió a repetir lo que ya había dicho, y estando allí tocó la casualidad de que pasara el ciudadano Gobernador, quien presenció la diligencia practicada con estos señores, los que más tarde dijeron al preso que era necesario que eso se escribiera, y, por tanto, debería decirlo ante la autoridad correspondiente.
"A continuación, el ciudadano Juez nos dio explicaciones sobre los motivos que había tenido para no tomar su declaración al señor diputado Riva Palacio, pues, según él, sólo podría hacerlo cuando la Cámara de Diputados lo desaforara, en vista de que existen disposiciones legales expresas sobre que a un reo se le debe tomar su declaración preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención, y como él no podía decretar la detención de Riva Palacio en virtud de que éste goza de fuero, se veía imposibilitado para practicar las diligencias que el mismo diputado le había pedido. Insistimos con el ciudadano Juez para que nos permitiera ver e interrogar a los presos y a esto, como nosotros pidiéramos una contestación categórica, nos respondió que con toda pena se veía obligado a contestarnos negativamente, pues que no se consideraba autorizado por la ley para satisfacer nuestro deseo. Agregó que él era un funcionario estricto y apegado a la ley y que en esta vez como en todas, cumpliría con su deber sin importarle las consecuencias de esta actitud, máxime que su situación económica estaba asegurada, puesto que él es miembro de las Cortes de Penales del Distrito Federal, en donde no actúa en virtud de licencia que le fue concedida. Le pedimos, igualmente, que permitiera, al menos, que algunos de los familiares de los presos hablaran con éstos; manifestándonos que tampoco podía hacerlo porque aun cuando estaban a su disposición, los únicos que podían permitir estos actos eran los encargados de su custodia; y como viéramos que nada podíamos obtener sobre este punto, le dimos las gracias por sus atenciones y nos retiramos. Por investigaciones que llevamos a cabo posteriormente, llegó a nuestro conocimiento que alguno de los presos nombró defensores a los señores licenciados Rafael García, y Zumaya, que corresponden al Ramo Militar; pero que en virtud de que el proceso aparecen como testigos algunos militares, dichos defensores habían renunciado tal cargo, enviando un memorándum al C. Presidente de la República y al C. licenciado José Inocente Lugo. Ignora esta Comisión cuál sea el contenido de dicho memorándum. Ya en esta capital entrevistamos al señor licenciado y General José Inocente Lugo, a fin de que nos proporcionara copia de dicho memorándum, habiéndonos manifestado el expresado señor licenciado Lugo que no podía proporcionarla sin orden superior. A nuestro paso por Río Frío tratamos de llevar a la práctica algunas investigaciones, no pudiéndolo lograr en su totalidad por ser ya una hora avanzada; pero obtuvimos el dato de que de dicho lugar al kilómetro cincuenta y dos, hay una distancia de dieciséis kilómetros caminando sobre la carretera, y que aun yendo por atajos, la distancia se disminuye relativamente poco. México, D. F., a 14 de noviembre de 1931. - La Comisión - Diputado Manuel Mijares V. - Firmado. - Diputado Juan Enrique Azuara. - Firmando. - Diputado José Morales Hesse. - Firmando."
"Para remitir a la Segunda Comisión Instructora del gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expidió la presente en la ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y uno. - Fernando Moctezuma. - Rúbrica."
"Secretaría. - Mesa Primera. - No. 2384.
"Esta H. Cámara, en su sesión secreta efectuada ayer, acordó de conformidad la solicitud que presentó esa Segunda Sesión Instructora del Gran Jurado para que se le conceda una prórroga de quince días para rendir su dictamen sobre la petición que hizo el C. Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, de desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio, teniendo en cuenta la misma Asamblea para conceder la prórroga las circunstancias que expresan ustedes en su oficio número 26 fechado ayer.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 2 de diciembre de 1931. - David Orozco, D. S. - Carlos Velázquez Méndez, D. S. - A los CC. miembros de la Segunda Sección Instructora de la Cámara de Diputados. - Presentes.
"En la ciudad de México, a dos de diciembre de mil novecientos treinta y uno. Presente ante la suscrita Comisión Instructora del Gran Jurado, previa cita que se le giró, el señor Loreto Martínez, exhortado para que se produjera con verdad, dijo: ser de cincuenta y dos años de edad, casado, con domicilio en Huexoculco, calle de Hidalgo, número cinco, y de oficio jornalero.
"Examinando al tenor de la cita que le resulta en la declaración rendida ante esta Comisión por el procesado Julio Ortega, dijo: Que es cierto que el sábado, día del asalto, estuvo trabajando el dicente en compañía de cuatro personas más entre las cuales se encontraba Julio Ortega segando cebada. Que después de las cuatro de la tarde terminaron las tareas que se les había señalado, regresándose todos a sus respectivas casas; que Julio Ortega invitó a Margarito Martínez a ir a la casa del patrón Pedro Martínez, a tomar pulque; que el deponente sabe, porque así se lo dijo su patrón, que había mandado a Julio Ortega y a Margarito Martínez a que se fuera a traer pastura para los animales de la casa, regresando de esta labor como a las siete de la noche a la casa del patrón, en donde permanecieron todavía algún rato tomando pulque y de allí, que se fueron a su casa. Que le consta que estos hechos se realizaron precisamente el día del asalto, porque un día después, o sea el domingo, fue cuando el declarante tuvo noticias de lo acaecido en la carretera México - Puebla. Con lo que concluyó la diligencia y leída que le fue su
declaración, firmó al margen. - Doy fe.- Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa Jr.
"En seguida, presente ante la Comisión, previa cita que se le giró, el señor Margarito Martínez, exhortado para que se produjera con verdad, dijo: ser de veinticinco años de edad, casado, con domicilio en Huexoculco, de oficio jornalero. Examinado como corresponde para que evacue las citas que le resultan con motivo de la declaración de Julio Ortega, dijo; Que es cierto que el día del asalto estuvo trabajando el declarante en compañía de Lorenzo Martínez, Felipe Cadena, Julio Ortega y Marcos Hernández, segando cebada, trabajo que terminó como a las cuatro de la tarde; que recuerda más o menos que serían las cuatro y media cuando llegaron al pueblo, porque oyó silbar la fábrica de "Miraflores"; que una vez en pueblo, llegaron a la casa del patrón Pedro Martínez, donde tomaron unas medidas de pulque y éste le suplicó a él y a Julio Ortega que fueran a traerle un tercio de zacate, que lo hicieron, regresando con dicho zacate como a las seis de la tarde, picándolo y echándoselo a las bestias del patrón; que después de esto, les obsequió otras medidas de pulque, retirándose tanto el declarante como Julio Ortega, a sus respectivas casa. Que recuerda que estos hechos sucedieron el sábado diez de octubre, porque el día siguiente, domingo, se enteraron por la prensa, aunque él y Julio Ortega ese domingo todavía fueron a segar cebada, terminando al medio día. Con lo que concluyó la presente diligencia, que ratifica, no firmando por no saber hacerlo. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, F. Gutierréz P. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"En seguida, presente ante la Comisión, previa cita que se le giró, el señor Manuel López, exhortado para que se produjera con verdad, dijo: llamarse como queda escrito, de cuarenta y dos años, originario de México, con domicilio en la ciudad de Puebla, en la calle Tres Poniente, quinientos diecisiete, de oficio chofer al servicio de la Cervecería "Modelo." Examinado por esta Comisión con el objeto de tomar su indagatoria en esta averiguación, dijo: Que el sábado diez de octubre, fecha de asalto, iba el declarante con dirección a Puebla manejando un camión de cinco toneladas, de la Cervecería Modelo, cargado de cerveza y que, antes de llegar al Kilómetro cincuenta y dos, encontró varios individuos con las caras pintadas de negro y armados de escopetas; que en un principio no le dio a esto importancia, creyendo que se trataba de alguna mojiganga, pero que, después de caminar otro pequeño tramo, fue detenido por otro grupo de hombres armados con puñales quienes lo amenazaron, obligándolo a detenerse y a colocar el camión de manera de estorbar el tráfico; que igualmente vio que fueron detenidos a los demás en uno y otro sentido venían por la carretera. Que a él le robaron diez pesos y su reloj, así como dos cartones de cerveza, observando que robaron también a los demás pasajeros. Que en estas maniobras tendrían un cuarto de hora cuando el dicente y algunas personas más vieron venir el carro del señor Gobernador de Puebla, que se paró también y que vieron cuando dio reversa, oyéndose al mismo tiempo un tiroteo que duraría algo así como un minuto, tiroteo que el dicente considera fue sostenido entre los asaltantes y las personas que venían en el coche del señor Gobernador. Que después de esto, duraron todavía como un cuarto de hora más los asaltantes robando a las personas detenidas en los coches y que un individuo alto, que al parecer le hacía de jefe de los asaltantes, les dio orden a éstos de que dejaran libres ya a los coches para que siguieran su camino. Que el deponente cree que el objeto del asalto haya sido el robo, puesto que aun después de haberse regresado el coche del señor Gobernador siguieron desvalijando a los pasajeros; que no le sería fácil reconocer entre los acusados que se encuentran detenidos a los que participaron de este hecho delictuosos, porque, como ya lleva dicho, todos ellos llevaban las caras pintadas de negro y con anteojos de acuerdo, de manera que no les sería posible, como ya lo declaró ante las autoridades de Puebla, reconocer a los asaltantes. Que lo que sí recuerda es haber visto entre los asaltantes vestidos algunos con pantalones de mezclilla y sombreros de fieltro, y a otros con pantalones ajustados, como charros, no habiendo a ninguno de calzón blanco y huarache. Que entre las personas que recuerda haber conocido, entre los que sufrieron el asalto, se encuentran los señores Fernando García, Miguel Peña y a otro de nombre Abraham, apodado "El Afilador", todos ellos choferes de línea Gillow, a quienes en caso necesario, según el declarante, pueda citarse por conducto del Hotel Gillow. Con lo que concluyó la diligencia y leída que le fue su declaración la ratificó y firmó al margen. - Doy fe. - Diciembre cuatro de mil novecientos treinta y uno. - Cítese a los señores doctor Fernando Quiroz y ciudadano Melchor Ortega para que comparezcan ante esta Comisión el día siete a las doce y, a los señores Rafael Lara Grajales, Eduardo Macías y Guillermo Huesca para el día ocho a las once horas, a efecto de que evacuen las citas que les resulta en la declaración rendida con fecha dieciocho de noviembre ante esta Comisión por el ciudadano diputado Manuel Riva Palacio. Así lo acordaron y proveyeron los miembros de la Comisión. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabino. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"A los ciudadanos doctores Alejandro Cerisola y José Aguilar Alvárez, Médicos Legistas de la Segunda Sección de la Comisión Instructora del Gran jurado.- Presentes.
"Por acuerdo de esta comisión se servirán a ustedes informar a la misma si las lesiones descritas en los certificados de ustedes correspondientes a los detenidos Rosendo Arenas y Vicente Romero, pueden atribuirse al empleo del siguiente procedimiento que le fue aplicado según declaraciones de los propios acusados:
"Los muslos flexionados sobre el vientre y las piernas sobre los muslos al grado de poner el talón en contacto con el isquión. Un puño amarrado con otro y las manos así sujetas, cruzando por la cara anterior del tercio inferior de las piernas o cuello del pie. Amarrados en esa posición dicen haberles pasado un tubo de hierro por abajo de los brazos
y delante del pecho, de modo que el tubo pasaba por la cara interna y posterior de la parte superior de cada brazo, levantando el tubo horizontalmente de tal manera que quedaban suspendidos en lo posición ya dicha.
"En el dictamen médico correspondiente a Anastasio Celso se certifica que presenta una cicatriz de escoriación dermo - epidérmica reciente, situada en la cara posterior del tórax. ¿Esta lesión pudo haber sido producida por golpes con un tubo de fierro, según declaraciones del acusado? "Suplicando a ustedes se sirvan contestar las consultas anteriores a la mayor brevedad posible, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración.
"México, D. F., diciembre 3 de 1931. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El secretario, Diputado Práxedis Balboa jr."
"A los señores Diputados Pedro C. Rodríguez y Práxedis Balboa jr., Presidente y Secretario de la Segunda Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado. - Cámara de Diputados.
"En nuestro poder su atento oficio número 27, de fecha 3 del actual, en el que se sirven consultarnos si las sesiones que presentan los detenidos Rosendo Arenas y Vicente Romero, y que constan en los certificados médicos correspondientes, que rendimos, pueden atribuirse al empleo del procedimiento que describen ustedes en el oficio que contestamos, y que les fue aplicado a esos detenidos, según declaración de los propios acusados.
"En contestación tenemos el honor de comunicar a esa H. Segunda Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado, que las parálisis de los músculos innervados por el nervio radial, sí puede atribuirse a la comprensión de ese nervio, por el empleo del procedimiento descrito por ustedes.
"Respecto a la cicatriz de escoriación dermo - epidérmica reciente que presenta Anastasio Celso en la cara posterior del tórax, sí pudo haber sido producida por golpe con un tubo de fierro o por cualquier otro instrumento contundente que haya atacado la piel tangencialmente y por deslizamiento sobre la misma.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 4 de diciembre de 1931.
"Al C. General Jaime Carrillo, Jefe de la Policía del Distrito Federal. - Presente.
"No habiendo podido tomarse las declaraciones a los Agentes Martín Cruz, Salvador Villegas, Julián Puentes y Samuel Maceda, el día de hoy, y que fueron acordadas con fecha 30 de noviembre próximo pasado, hemos de merecer a usted se sirva ordenar que comparezcan dichos señores ante esta Comisión Instructora, el próximo sábado a las diez de la mañana, en la Penitenciaría del Distrito Federal.
"Hacemos a ustedes presente nuestra atención.
"México, D.F., diciembre 3 de 1931. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Práxedis Balboa Jr."
Al margen un sello que dice: " Estado Libre y Soberano de Puebla. - Puebla - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría General.
"Al centro.- Asunto: Contestando su oficio número 25 de la fecha 28 de noviembre próximo pasado.
"Al ciudadano Secretario de la Segunda Comisión Instructora de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Acuso recibo de su atento oficio número 25, de fecha 28 de noviembre próximo pasado, que llegó a mis manos el día de ayer por haber sido depositado, seguramente, en la oficina de correos con posterioridad a la fecha que ostenta, en el que se sirven solicitar que por los medios que tenga a mi alcance procure que comparezcan el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, el Inspector General de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad, el empleado de la Inspección Jesús García y el Secretario Particular, y en contestación a él me permito manifestar que como el Ejecutivo de mi cargo ha estado defendiendo la soberanía del Estado violada por los procedimientos seguidos por esta H. Comisión, sosteniendo que se han infringido los artículos 21 y 49 De la Ley de 6 de junio de 1896, consecuente con esa conducta y toda vez que su solicitud no está fundada en ningún precepto legal, me veo en el caso de no acceder a lo que solicitan porque lo contrario sería admitir la legalidad de los procedimientos y consentir en que se siga violando la soberanía del Estado.
"Lo anterior en nada perjudica ni obstrucciona las labores de esa H. Comisión, ya que el artículo 449 de la Ley citada marca el camino que debe seguir para el objeto que se persigue.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 3 de diciembre de 1931. - El gobernador Constitucional del Estado, L. Andreu A. - Rúbrica. - El Secretario General. - Rúbrica. - cc. para la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
"Con esta fecha y de acuerdo con lo mandado en el auto anterior, se giraron las citas correspondientes. Conste. - Secretario, P. Balboa jr. - Rúbrica."
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, de que conoce esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, hemos de merecer a usted se sirva comparecer el día 7 de los corrientes, a las doce horas, ante esta Sección en el Salón Amarillo de esta H. Cámara.
"Hacemos a usted presente nuestra atención.
"México, D.F., a 5 de diciembre de 1931. - El Presidente, Diputado, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado, Práxedis Balboa jr .- Al C. Doctor Fernando Quiroz. - Magnolia número 24. - Ciudad."
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, de que conoce esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, hemos de merecer a usted se sirva comparecer el lunes 7, a las doce horas, ante esta Sección en el Salón Amarillo de esta H. Cámara.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D.F. a 5 de diciembre de 1931. - El
Presidente, Diputado, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado, Práxedis Balboa jr. - Al C. Melchor Ortega, jefe de Departamento de Estadística Nacional. - Presente."
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. Diputado Manuel Rivera Palacio, de que conoce esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, hemos de merecer a usted se sirva comparecer el próximo lunes 7 de los corrientes, a las doce horas, ante esta Sección Instructora en el Salón Amarillo de esta H. Cámara.
"Hacemos a usted presente nuestra atención.
"México, D. F., a 5 de diciembre de 1931. - El Presidente, Diputado, Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Práxedis Balboa jr. - Al C. Rafael Lara Grajales. - Sinaloa No. 58. - Ciudad."
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, de que conoce esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado hemos de merecer a usted se sirva comparecer el día 7 de los corrientes, a las doce horas, ante esta Sección Instructora en el Salón Amarillo de esta H. Cámara.
"Reiteramos a usted nuestra atención. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Práxedis Balboa jr. - Al C. Eduardo Macías. - Presente."
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, de que conoce esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, hemos de merecer a usted se sirva comparecer el próximo 7 de los corrientes, a las doce horas, ante esta Sección Instructora en el Salón Amarillo de esta H. Cámara.
"Hacemos a usted presente nuestra atención.
"México, D. F., a 5 de diciembre de 1931. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Práxedis Balboa jr. - Al C. Guillermo Huesca. - Presente."
"Al C. Presidente de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.
"Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Hoy tuve el honor de recibir por correo el atento oficio de usted, marcado con el número 22, de fecha 28 de noviembre último, que fue dirigido para que comparezca el día 3 del corriente mes a las 11 de la mañana, ante esa respetable Comisión, práctica de una diligencia en el expediente formado con motivo de la solicitud de desafuero del Diputado Manuel Riva Palacio, hecha por mí, como Juez Tercero de lo Criminal de este Municipio, y al acusar a ustedes el correspondiente recibo de dicho oficio, enterado de su contenido, me honro en contestarle, manifestándole, con pena, que no podré acudir a su llamado por impedírmelo las labores del Juzgado que desempeño, el que no puedo abandonar sin permiso del Tribunal Superior de Justicia,; no solicitando de este Alto Cuerpo la autorización necesaria para separarme del despacho de dicho Juzgado, con el objeto expresado, por no haber precepto legal en que fundar mi solicitud, lo que motivaría, probablemente, que me fuera negada la licencia que para ello solicitara, pues si bien es cierto que al artículo 17 de la Ley de 6 de junio de 1896, único que en mi concepto pudiera invocarse para ese fin, faculta a esa Honorable Comisión para hacer comparecer ante ella al acusador y al acusado, para examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación y practicar las diligencias que estime conducentes para la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 de la misma Ley, ya no tengo ninguno de esos caracteres de acusador o acusado, ni siquiera el de testigo, sino el de Juez, esto es, el de la autoridad de que habla el artículo 21 de la Ley citada, habiendo remitido ya los documentos en vista de los cuales debe esa respetable Comisión producir su dictamen, según lo prevenido en los artículos 15 y 21 de la propia Ley; y para cualquier otro acto relacionado con sus funciones, o con las mías, debería emplearse la forma de oficio o la de exhortos, en el caso del artículo 49 de la Ley tantas veces citada y mediante esa forma legal, me ser satisfactorio atender a las órdenes de la Comisión que usted dignamente preside, en cuanto proceda legalmente.
"Si en concepto de la repetida Comisión, existe algún precepto que me obligue a comparecer ante ella, espero que se digne dirigirse a mi superior, para que éste me ordene que lo haga, designando previamente a la persona que deba sustituirme en el Juzgado que desempeño, y autorizándome para trasladarme a esa capital; en cuyo caso, lo haré, con el mayor agrado, porque ello me proporcionaría la oportunidad que sinceramente anhelo, de responder, como estoy seguro de poder hacerlo, satisfactoriamente, de todos mis actos, ya que éstos los he ajustado siempre al más estricto cumplimiento de mis deberes legales,
"Aprovecho esta ocasión señor Presidente, para reiterar a usted las protestas de mi respetuosa atención.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Puebla de Zaragoza, a primero de diciembre de 1931. - El Juez Tercero de lo Criminal, Mariano F. de Córdova. - Rúbrica."
Al margen, un sello que dice: " Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. -Al centro: Asunto: que ya fueron notificados los agentes que se mencionan para que comparezcan ante esa Comisión Instructora. - Al C. Presidente de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. - Cámara de Diputados. - En debida respuesta al atento oficio de usted, No. 28, girado con fecha 2 de los corrientes, por acuerdo del C. General de Brigada, jefe de la Policía del Distrito Federal, manifiesto a usted que ya fueron notificados los agentes Julián Fuentes, Martín Cruz y Samuel Maceda, para que comparezca ante esa Comisión Instructora, el día de mañana a las diez hora. - Reitero a usted mi consideración atenta y distinguida. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1931. - El Subjefe de la Policía del Distrito Federal, Coronel Manuel Soto Larrea. - Rúbrica."
"Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - México. - Estados Unidos Mexicanos. - Departamento del Distrito Federal. - No. 65146. - Al centro: Asunto: Que han quedado notificados los CC. Agentes Samuel Maceda, Martín Cruz y
Julián Fuentes, a efecto de que comparezcan el día 3 del actual, ante esta Comisión. Al C. Presidente Pedro C. Rodríguez, Presidente de la Comisión Instructora.- Cámara de Diputados. - Presente. Hago referencia a su atento oficio número 23 de fecha 30 del mes ppdo., para tener el honor de comunicarle por acuerdo del C. General de Brigada, Jefe de la policía del D. F., que han quedado notificados los CC. Agentes Samuel Maceda, Martín Cruz y Julián Fuentes, a efecto de que comparezcan el día 3 del actual, a las doce horas, ante la Comisión Instructora, del Gran Jurado, relacionado con el asalto en la carretera México - Puebla. - Reitero a usted mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a diciembre 2 de 1931.- El Sub - Jefe oficial Mayor, Coronel Manuel Soto Larrera. - Rúbrica."
"Al margen de un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado L. y S. de Puebla. - Núm. 989.
"Al centro: CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión. - México, D. F.
"El C. Gobernador Constitucional del Estado, en oficio número 6657, de fecha 3 del actual, dice a esta H. Comisión Permanente del XXIX Congreso del Estado de Puebla, lo siguiente:
"...El día de ayer recibí el oficio número 25 de la Segunda Comisión del Gran Jurado, de fecha 28 de noviembre próximo pasado, que a continuación transcribo: "Al margen membrete de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sello de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado. - No. 25. - Al centro: La segunda Comisión Instructora del Gran Jurado que conoce del desacuerdo del diputado Manuel Riva Palacio, acordó con esta fecha dirigirse a usted solicitando muy atentamente, se sirva procurar por los medios que tiene a su alcance, comparezcan ante la propia Comisión, el día 3 de diciembre, a las 11 horas, en el Salón Amarillo de esta Cámara las siguientes personas: el Secretario Particular de ese Ejecutivo de su cargo, el Agente del Ministerio Público que actúan en el proceso, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, el Inspector de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad y el empleado de la Inspección de nombre Jesús García. Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1931.- El Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Rúbrica. - P. Balboa. - Rúbrica. - Al C. Dr. L. Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado. - Puebla, Pue. " El que contesté en los siguientes términos: "Al C. Secretario de la Segunda Comisión Instructora de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F. Acuso recibo a su atento oficio número 25, de fecha de 28 de noviembre próximo pasado, que llegó a mis manos el día de ayer por haber sido depositado, seguramente, en la oficina de Correos con posterioridad a la fecha que ostenta, en la que se sirven solicitar que por los medios que tenga a mi alcance procure que comparezcan el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, el Inspector General de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad, el empleado de la Inspección de Policía Jesús García y el Secretario Particular, y en contestación a él me permito manifestar que como el Ejecutivo de mi cargo ha estado defendiendo la soberanía del Estado violada por los procedimientos seguidos por esa H. Comisión, sosteniendo que se han infringido los artículos 21, 6, 49 de la Ley de 6 de junio de 1896, consecuente con esa conducta y toda vez que su solicitud no está fundada en ningún precepto legal, me veo en el caso de no acceder a lo que se solicita, porque lo contrario sería admitir la legalidad de los procedimientos y consentir que se siga violando la soberanía del Estado. Lo anterior en nada perjudica ni obstrucciona las labores de esa H. Comisión, ya que el artículo 49 de la Ley citada, marca el camino que debe seguir para el objeto que me persigue. - Protésto a usted las seguridades de mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 3 de diciembre de 1931. - El Gobernador Constitucional del Estado L. Andreu Almazán. - El Secretario General de Gobierno, R. Ochoa. - Rúbrica." "Lo que tengo el honor de transcribir a esta H. Cámara suplicándole atentamente se sirva indicar a la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado se apegue a sus procedimientos a la Ley que reglamenta sus funciones y respete la soberanía del Estado.- Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 3 de diciembre de 1931. - El Gobernador Constitucional del Estado, L. Andreu Almazán.- Rúbrica. - El Secretario General de Gobierno, R. Ochoa. - Rúbrica."
"Y la Comisión Permanente del XXIX Congreso del Estado de Puebla, en sesión celebrada el día de hoy, acordó lo siguientes:
"Esta H. Comisión Permanente del XXIX Congreso del Estado de Puebla, en relación a su oficio número 6657 de fecha de 3 del actual, se permite manifestar a usted que en vista de los fundamentos legales que invoca en la contestación dada a la H. Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que la propia Comisión se solidariza con su criterio en virtud de que como ya hemos afirmado anteriormente, consideramos violada la soberanía del Estado, permitiéndonos al mismo tiempo felicitarlo por su actitud, acompañándole copia simple del escrito que con esta misma fecha dirigimos a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión."
"Lo que tenemos el honor de poner en el conocimiento de esta H. Cámara de Diputados, permitiéndonos agregar para mejor ilustrar su respetable criterio, los siguientes hechos:
"1o. - El día 14 del mes próximo anterior vinieron a esta ciudad los miembros de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, asociados del señor licenciado Neguib Simón, con su carácter de asesor jurídico y el doctor Alejandro Cerisola como Médico Legista, que tuvieron una conferencia con el según nos consta a nos C. Gobernador del Estado, según nos consta a nosotros, y tuvieron buen cuidado de no manifestarle que trataban nada menos que de llevarse a la capital de la República a los que aparecen como responsables del asalto que sufriera en la carretera México - Puebla, el día 10 de octubre pasado el referido funcionario, dedicándose después de esta entrevista
a practicar una inspección ocular de los impactos que presente el automóvil del Gobierno del Estado.
"2o. - A pesar de las repetidas instancias que le hiciera la H. Comisión Mencionada tanto el ciudadano Gobernador del Estado como varios diputados locales para que permaneciesen en la ciudad de Puebla, se negaron terminalmente a permanecer ni un minuto más argruyendo urgencia imprescindible de regresar a la ciudad de México, ante esta razón quedaron expeditos para accionar con absoluta independencia.
"3o. - A pesar de esa urgencia imprescindible para regresar a México, y cuando ya el ciudadano Gobernador del Estado caminaba rumbo a la misma ciudad; la propia H. Comisión se presentó en la Inspección de Policía acompañada de sesenta soldados equipados y armados pertenecientes al 48 batallón, al mando de un ciudadano Capitán Primero, causando grave alarma pública, pues se situaron en frente de la guardia de dicho establecimiento contraviniendo lo que expresamente marca la Ordenanza General del Ejército; habiendo procedido esta Comisión en forma violenta, conminando al Jefe de la Policía para que perentoriamente les fueran entregados los reos que estaban a disposición del ciudadano Juez Tercero de lo Criminal de esta ciudad.
"4o. - Los reos que exigentemente pedía la H. Comisión ya habían sido puestos a su disposición por el propio Juez, a efecto de que practicara tantas cuantas diligencias fueran necesarias, pero nunca para ser trasladados a un sitio distinto a la jurisdicción legal a que estaban sometidos.
"5o. - Los supradichos reos se encontraban bajo la acción de un amparo que había sido interpuesto en favor de tres de ellos, por un ciudadano de nombre Baldomero Romano, quien conforme a la ley respectiva solicitó la suspensión de plano del acto reclamado.
"6. - La repetida Comisión Instructora, perdiendo la ecuanimidad que debiera caracterizarla, se constituyó, en consejera de los reos, procurando por cuantos medios estuvieran a su alcance, para que éstos no ratificaran el amparo por tercera persona a su favor, habiendo conseguido su objeto, llevándose desde luego a doce de los reos responsables del asalto en la carretera México - Puebla el día 10 de Octubre, entre los cuales se encontraban tres de los acusadores del C. diputado Manuel Riva Palacios y cuyos nombres son Alonso Vega, Jefe de las Defensas Sociales de San Martín Cuautlalpan, Chalco, Estado de México, Vicente Romero y Julio Ortega, según constancias del proceso.
Con este hecho se consumó brillantemente la flagrante violación a la soberanía del Estado de Puebla.
"7o. - Acompañando a la H. Comisión Instructora del Gran Jurado vino un individuo de nombre Jesús Alvárez, Jefe de todas las Defensas Sociales de Chalco, Estado de México, subordinado directo del C. Diputado Manuel Riva Palacio y que parece ser figura actualmente como candidato a Presidente Municipal de esa población. - Dicho individuo fue acompañado, por instrucciones de la H. Comisión Instructora en el mismo coche nada menos que a Alonso Vega, Vicente Romero y Julio Ortega, los tres acusadores del diputado Riva Palacio.- Haremos notar que la H. Comisión Instructora que tan reservada se mostró con el representante del Poder Ejecutivo, sí pudo traer acompañándola al que parece como directamente subordinado del Diputado Manuel Riva Palacio.
"Al consignar los hechos que anteceden a esa H. Cámara de Diputados, no nos lleven a otro fin que el de cumplir con la elevada misión que tenemos, así como ocurrir en demanda de justicia a secas, ante la más alta representación nacional, y considerando los hechos que denunciamos y algunos otros que pondremos en su respetable conocimiento en tiempo oportuno, sumamente graves para los altos fines que debe llenar la H. Segunda Sección Instructora del Gran Jurado que a toda costa debe mantener su serenidad, su ecuanimidad, su alto espíritu de respeto a nuestras leyes que son la base fundamental de las instituciones legales, al mismo tiempo que pedimos respetuosamente que esa H. Representación Nacional procure por los medios que tiene conforme a la ley, que en este caso se proceda con absoluta imparcialidad, y no se dé el espectáculo de que los Jueces se constituyan en defensores de los reos, pues tal parece por los procedimientos seguidos por la H. Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, en vez de ajustarse a la ley se ha dedicado a procesar a las autoridades del Estado de Puebla.
"Protestamos a esa H, Cámara las seguridades de nuestra distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 4 de diciembre de 1931. - El Presidente de la Comisión Permanente, Diputado doctor Juan Asomoza. - Rúbrica. - El Secretario, Diputado Francisco Moctezuma. - Rúbrica."
cc. al Presidente de la República.
cc. al C. Ministro de Guerra y Marina.
cc. al C. Ministro de Gobernación.
cc. a la H. Cámara de Senadores.
cc. al Partido Nacional Revolucionario.
cc. al Bloque de cada Cámara.
"Secretaría. - Mesa Cuarta .- Número 170.
"Se recibió en esta H. Cámara el atento oficio de ustedes número 989, de fecha 4 del presente mes, en el que comunica esa H. Legislatura que apoya la respuesta que dio el ciudadano Gobernador de ese Estado, al oficio que le dirigió la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de esta misma Cámara y por el que solicitaba la comparecencia de varios funcionarios de esa Administración.
"Por acuerdo de la H. Asamblea, tomando en su sesión secreta celebrada el día 7 del actual, se turnó el referido oficio a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, que tiene antecedentes.
"Reiteramos a esa H. Legislatura las seguridades de nuestra atenta y muy distinguida consideración.
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1931. - A los ciudadanos Presidente y Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado. - Puebla, Pue."
"En seguida, presente ante la Comisión el señor don Melchor Ortega, Jefe del Departamento de
Estadística Nacional, examinado con el objeto de que evacue la cita que resulta de la declaración reunida por el diputado Manuel Riva Palacio con fecha dieciocho de noviembre último, dijo: Que es cierto lo manifestado por el diputado Riva Palacio, que el día cinco de octubre a las nueve de la mañana estuvo en su casa de la calle del Cedro número ciento ochenta y dos. Que recuerda que fue precisamente en esa fecha, porque él regresó del Norte el día primero de octubre y que ese mismo día buscó al Señor Riva Palacio, informándosele de su casa que había salido para Querétaro, que cuando éste regresó de Querétaro, le telefoneó concertando una cita en la casa del declarante para el lunes en la mañana a las nueve. Con lo que concluyó la diligencia y leída que le fue su declaración, la ratificó y firmo al margen. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"En la ciudad de México, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y uno, presente ante la suscrita Comisión el señor Rafael Lara Grajales, exhortado para que se produjera con verdad, en la cita que le resulta en la declaración del señor diputado Manuel Riva Palacio, dijo: llamarse como queda escrito, originario de Puebla, soltero de cuarenta y dos años, con domicilio en la casa número diecisiete de la segunda calle Querétaro de esta ciudad: Que es cierto como la afirma el diputado Riva Palacio, que el día diez de octubre comió en compañía del que lleva la voz y de los señores Eduardo Macías, Guillermo Huesca e Ignacio T. Ruiz en el restaurant denominado "El Retiro", en donde estuvieron juntos desde las tres y media de la tarde, que recuerda con precisión este hecho, porque el citado día había en ese restaurant reunidos todos los diputados renovadores que conmemoraron con un banquete la fecha de la disolución de la XXVI Legislatura por Victoriano Huerta, que después de haber comido en el restaurant, salieron de él todos los citados antes entre siete y media y ocho de la noche. Con lo que concluyó la presente diligencia y leída que le fue su declaración, la ratifica y firma al margen. - Doy fe. - Presidente, Pedro, C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez P. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"En seguida, presente el señor Guillermo Huesca y exhortando para que se produjera con verdad, previa cita que al efecto se le giró, dijo llamarse como queda escrito, ser originario de México, Distrito Federal, de cuarenta y cuatro años, casado, con domicilio en la calzada de San Antonio, número ochocientos doce, Colonia del Valle, comerciante. Examinando en relación con la cita que le resulta de la declaración del señor diputado Manuel Riva Palacio, dijo: Que es cierto que el día diez de octubre estuvo a comer en el restaurant denominado "El Retiro", en compañía del señor Riva Palacio, así como de los señores Ignacio T. Ruiz, Rafael Lara Grajales y Eduardo Macías, que él esperó al señor Riva Palacio en el despacho de éste y que de allí salieron entre tres y media al citado restaurant, en donde, después de haber comido estuvo el que habla como hasta las seis y media, dejando a los demás en dicho lugar. Que recuerda estos hechos, porque ese día celebraba en "El Retiro" una comida por los diputados renovadores que conmemoraban la disolución de la XXVI Legislatura, según se los informó alguno de los meseros. Con lo que terminó la diligencia y leída que le fue su declaración, la ratificó y firmo al margen. - Doy fe. - Presidente, Pedro G. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"A continuación, presente al señor Eduardo Macías, previa cita que le giró, y exhortado para que se produjera con verdad, dijo llamarse como queda suscrito, ser originario de Silao, Guanajuato, casado, de treinta y cinco años de edad, empleado, con domicilio en la calle número dieciocho, casa número treinta y cuatro de la Colonia San Pedro de los Pinos. Examinando en relación con la cita que le resulta de la declaración rendida por el ciudadano Manuel Riva Palacio, dijo: Que es cierto que el día diez de octubre estuvo a comer el declarante con el diputado Riva Palacio y los señores Lara Grajales, Huesca e Ignacio Ruiz, en el restaurant llamado "El Retiro", al que llegaron entre tres y tres y media, retirándose de él como a las siete de la noche. Recuerda estos hechos, porque ese día tenían una comida en el citado restaurant los diputados renovadores, que, según informe que les proporcionara alguno de los meseros, dicha comida tenía por objeto conmemorar la disolución de la XXVI Legislatura. Con lo que concluyó esta diligencia y leída que le fue su declaración, la ratificó y firmo al margen. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez, - Primero vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"A los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y uno. En vista de la contestación dada, esta Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado por el señor Gobernador del Estado de Puebla, de fecha tres de los corrientes, en relación con la citación que hizo a los ciudadanos licenciado Arnulfo Abaide, Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, José Solórzano Soto, Inspector General de Policía de la ciudad de Puebla; Lázaro García, Jefe de las Comisiones de Seguridad de la misma población; Jesús Leonardo García, empleado de la misma inspección de Policía y Gustavo Flores, Secretario Particular del ciudadano Gobernador del Estado, gírese nuevamente citatorio a cada una de estas personas para que comparezcan ante esta Comisión el jueves diez de los corrientes a las once horas, apercibidos de que de no acatar lo mandado por la misma, se procederá en su contra de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. Gírese oficio al ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, con inserción de este auto, para su conocimiento y demás efectos legales. Así y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley de 6 de junio de 1896 y 179 del Código Penal del Distrito Federal y demás disposiciones legales relativas, lo acordaron y proveyeron los miembros de la Comisión. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbricas."
"En la misma fecha y de acuerdo con lo mandado en el auto anterior se giraron las citaciones en él contenidas y el oficio para el ciudadano Gobernador. - Conste. - Secretario, P. Balboa Jr. - Rúbrica."
"Al C. Arnulfo Abaié, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal. - Puebla de Zaragoza, Pue.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, sírvase presentar ante esta Comisión el día diez de los corrientes a las once horas, en el Salón Amarillo de a la H. Cámara de Diputados, apercibido de que de no acatar lo ordenado por la misma, se procederá en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
"Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre ocho de 1931. - El Presidente, diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Práxedis Balboa Jr."
"Al C. José Solórzano Soto, inspector General de la Policía de la ciudad de Puebla. - Puebla.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, sírvase presentar ante esta Comisión el día diez de los corrientes a las once horas, en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, apercibido de que de no acatar lo ordenado por la misma, se procederá en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atención.
"México, D. F., diciembre 8 de 1931. - El Presidente Diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Práxedis Balboa Jr."
"Al C. Lázaro García, Jefe de las Comisiones de Seguridad. - Puebla, Pue.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, sírvase ante esta Comisión el día diez de los corrientes, a las once horas, en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, apercibido de que de no acatara lo ordenado por la misma, se procederá en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 8 de diciembre de 1931. - Al Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Práxedis Balboa Jr."
"Al C. Jesús Leonardo García, empleado de la Inspección de Policía. - Puebla, Pue.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, sírvase presentar ante esta Comisión el día diez de los corrientes, a las once horas, en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, apercibido de que de no acatar lo ordenado por la misma, se procederá en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., a 8 de diciembre de 1931. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El secretario, Diputado Práxedis Balboa jr."
"Al C. Gustavo Flores, Secretario Particular del Gobernador del estado. - Puebla, Pue.
"Para la práctica de una diligencia relacionada con el desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, sírvase presentar ante esta Comisión el día diez de los corrientes, a las once horas, en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, apercibido de que de no acatar lo ordenado por la misma, se procederá en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta consideración.
"México, D. F., diciembre 8 de 1931. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - Al Secretario, Diputado Práxedis Balboa jr."
"Al C. doctor Leonides Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla. - Puebla de Zaragoza, Pue.
"En el expediente formado con motivo del desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, promovido por el Juzgado Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, se dictó con esta fecha el siguiente auto:
"A los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y uno. - En vista de la contestación dada a esta Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado, por el señor Gobernador del Estado de Puebla, de fecha tres de los corrientes, en relación con la citación que se hizo a los ciudadanos licenciado Arnulfo Abadié, Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal; José Solórzano soto, Inspector General de Policía de la ciudad de Puebla; Lázaro García, Jefe de las Comisiones de Seguridad de la misma población; Jesús Leonardo García, empleado de la misma Inspección de Policía y Gustavo Flores, Secretario Particular del ciudadano Gobernador del Estado, gírese nuevamente citatorio a cada una de estas personas para que comparezcan ante esta Comisión el jueves diez de los corrientes a las once horas, apercibidos de que de no acatar lo mandado por la misma, se procederá en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. - Gírese oficio al ciudadano Gobernador del Estado de Puebla, con inserción en este auto, para su conocimiento y demás efectos legales. - Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diecisiete de la Ley de seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, y ciento setenta y nueve del Código Penal del Distrito Federal y demás disposiciones relativas, lo acordaron y proveyeron los miembros de la Comisión. - Doy fe, - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer vocal, Manuel J. Sabido. -Segundo Vocal, Federico Gutiérrez Pastor. - Secretario, licenciado Práxedis Balboa jr. - Rúbricas."
"Lo que, en cumplimiento de lo acordado por esta Comisión, nos permitimos transcribir a usted reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., diciembre 8 de 1931. - Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - Secretario, Diputado Práxedis Balboa Jr."
"Al margen un sello que dice: Estado Libre y Soberano de Puebla. - Puebla. - Secretaría General. - Número 6638.
"Al centro: Asunto: - Se transcriben oficios.
"H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
"El día de ayer recibí el oficio número 25, de la Segunda Comisión del Gran Jurado, de fecha 28 de noviembre próximo pasado, que a continuación transcribo:
"...Al margen membrete de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y sello de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.- Número 25. - Al centro: - La Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado que conoce del desafuero del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, acordó con esta fecha dirigirse a usted solicitando muy atentamente, se sirva procurar por los medios que tiene a su alcance, comparezcan ante la propia Comisión, el día tres de diciembre, a las once horas, en el Salón Amarillo de esta Cámara, las siguientes personas: Secretario Particular de ese Ejecutivo a su cargo, el Agente del Ministerio Público que actúa en el proceso, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, el Inspector de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad, y el empleado de la Inspección de nombre Jesús García.- Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1931. - El Presidente, Pedro C. Rodríguez.- El Secretario, Práxedis Balboa jr. - Rúbrica. - Al C. doctor Leonides Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del estado. - Puebla, Puebla...."
"El que contesté en los siguientes términos:
"...Al ciudadano Secretario de la Segunda Comisión Instructora de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F. - Acuso recibo de su atento oficio número 25, de fecha 28 de noviembre próximo pasado, que llegó a mis manos el día de ayer por haber sido depositado, seguramente, en la oficina de correos con posterioridad a la fecha que ostenta, en el que se sirven solicitar por los medios que tenga a mi alcance procure que comparezcan el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal, el Inspector General de Policía, el Jefe de las Comisiones de Seguridad, el empleado de la Inspección Jesús García y el Secretario Particular, y en contestación a él me permito manifestar que como el Ejecutivo de mi cargo ha estado defendiendo la soberanía del Estado violada por los procedimientos segundos por esa H. Comisión, sosteniendo que se han infringido los artículos 21 y 49 de la Ley de 6 de junio de 1896, consecuente con ese conducto y toda vez que su solicitud no está fundada en ningún precepto legal, me veo en el caso de no acceder a lo que solicitan, porque lo contrario sería admitir la legalidad de los procedimientos y consentir en que se siga violando la soberanía del Estado. - Lo anterior en nada perjudica ni obstrucciona las labores de esa H, Comisión, ya que el artículo 49 de la Ley citada, marca el camino que debe seguir para el objeto que se persigue. - Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 3 de diciembre de 1931. - El Gobernador Constitucional del Estado, L. Andreu Almazán. - El Secretario General de Gobierno, R. Ochoa. - Rúbricas..."
"Secretaría. - Mesa Cuarta. - Número 169.
"El atento oficio de ustedes número 6638, de fecha 3 del mes en curso, por el que transcribe otro que dirigió a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de esta H. Cámara de Diputados, solicitando la comparecencia de varios funcionarios del Gobierno a su muy digno cargo, y la contestación que dio el citado oficio, por acuerdo de la H. Asamblea, tomando en sesión secreta del día 7 del actual, fue turnado a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado que tiene antecedentes.
"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración
"México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.
"Al C. doctor Leonides Andreu Almazán, Gobernador Constitucional del Estado. - Puebla, Pue.
"Al margen un sello que dice: Inspección General de Policía. - Puebla. - Número 5032.
"Al centro:
..Ciudadano presidente de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. - Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F.
" Su atento oficio número 35, fechado el 8 del presente mes, me da a conocer la citación que esa H. Segunda Comisión Instructora me hace para que concurra en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, el día diez de los corrientes a las once horas para la práctica de una diligencia que se relaciona con el desafuero del señor diputado Manuel Riva Palacio.
"Enterado de lo anterior y como en el desempeño de mis funciones tengo un superior jerárquico que lo es el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, por cuyo conducto, a mi entender, y dentro de la Ley debe hacérseme cualquier llamado, y es a él a quien en cualquier caso correspondería concederme la licencia para separarme de mis funciones, me permito sugerir con el mayor respeto a esa H. Comisión dada mi buena intención de cumplir con cualquier disposición de que la Ley emane, y a mi deseo de coadyuvar con ella al conocimiento de la verdad, no obstante que no soy testigo ni acusado, que atento lo establecido por los artículos 65 de la Ley de 6 de junio de 1896 y 160 y 162 del Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, se sirvan hacerme el citatorio correspondiente dentro de lo establecido por los preceptos legales invocados.
"Protesto a ustedes mi consideración respetuosa.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 9 de diciembre de 1931 .- El Inspector General de Policía, Manuel Solórzano Soto. - Rúbrica."
"A los ciudadanos diputados Pedro C. Rodríguez y Práxedis Balboa jr., Presidente y Secretario de la Segunda Sección. - Cámara de Diputados. - México, D.F. Me refiero a su atenta comunicación de 8 de los corrientes, registrada con el número 36, en la que, considerándome como el Jefe de las Comisiones de Seguridad de esta población, me cita para el día diez de los corrientes a las 11 horas, me presente en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, para la práctica de unas diligencias
relacionadas con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio.
"En debida contestación, manifiesto a esa H. Comisión que yo no desempeño en esta el empleo de Jefe de las Comisiones de Seguridad, sino el de Jefe de la Policía Montada de este Municipio, asimismo, por dicha circunstancia entiendo que la referida comunicación se referirá a mí, sino al Jefe del principio aludido, más en el caso de que yo sea el citado, con pena me permito manifestarles que no puedo obedecer su prevención en virtud de estar incapacitado para abandonar el servicio que tengo encomendado; permitiéndome suplicarles que se sirvan dirigirse a mi superior inmediato, a efecto de que con su permiso pueda cumplir con la expresada prevención.
"Protesto a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 9 de diciembre de 1931. El jefe de la Gendarmería Montada, Lázaro García. - Rúbrica."
"Al margen un sello que dice: Estado Libre y Soberano de Puebla. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría General.
"Al centro: Asunto: - Se dirige a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, con motivo de la citación que hace el Inspector General de Policía, Jefe de la Policía Montada y empleado José Leonardo García.
"A la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Con esta fecha, el C. Inspector General de Policía del Estado, hace de mi conocimiento la citación que esa Segunda Sección Instructora del Gran Jurado les hace a él, al señor Lázaro García, Jefe de la Policía Montada y al empleado José Leonardo García, para que comparezcan ante esa comisión el día de mañana a las once horas para la práctica de algunas diligencias relacionadas con el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio.
"Como quiera esa Comisión carece de facultades para la práctica de diligencias y debe limitarse al estudio de las constancias que le fueron remitidas por la autoridad judicial que solicitó el desafuero, como está mandado imperativa y claramente por el artículo 21 de la Ley de 6 de junio de 1986 y por otra parte, aun en el caso de que pudiera legalmente practicar diligencias, éstas deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 56 de la invocada ley y consecuentemente a lo prevenido en los artículos 160 y 162 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal y Territorios, resulta que el procedimiento empleado por esa Segunda Sección Instructora y por ende la soberanía del Estado.
"Reitero las razones expuestas en mi oficio número 6637 de fecha del que cursa, en que me negué a hacer comparecer ante esa Comisión a las personas que citan directamente, permitiéndome invitar cordialmente a esa Comisión a que respete las leyes vigentes y la soberanía del Estado de Puebla, en la inteligencia de que ya me he dirigido a esa H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión poniendo en su conocimiento las violaciones a que me refiero.
"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a 9 de diciembre de 1931. - El Gobernador Constitucional del Estado, L. Andreu Almazán. - Rúbrica. - P. El Secretario General de Gobierno, el Oficial Mayor. - Rúbrica.
"Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
"Estado Libre y Soberano de Puebla, Puebla.- Secretaría General. - Asunto: Se contesta su oficio número 38 de fecha 8 de los corrientes. - C. Presidente de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado. Cámara de Diputados, México, D. F.
"Su oficio número 38 de 8 del mes en curso, me deja enterado de la disposición de esa H. Comisión, por el que se me ordena me presente ante ella el día 10 de los corrientes a las once horas en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados, para la práctica de unas diligencias que tienen relación con el desafuero del C. diputado Manuel Riva Palacio. - El oficio de referencia lo recibí hoy a las once horas, lo que me imposibilita físicamente a cumplir tal acuerdo, y por otra parte, el ciudadano Gobernador del Estado sería el conducto indicado, de acuerdo con lo establecido por la Ley, para hacerme saber tal determinación, puesto que él es mi superior inmediato, por lo que con toda pena manifiesto a usted no poder atender a sus indicaciones, no obstante estar dispuesto a hacerlo, para carecer de la autorización correspondiente para separarme de las funciones que me están encomendadas. - Protesto a usted mi distinguida consideración. -Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, a diez de diciembre de mil novecientos treinta y uno. - El Secretario Particular, Gustavo Flores Gómez. - Rúbrica."
Al Margen un sello que dice: "Estado Libre y Soberano de Puebla, Pue. - Ministerio Público. - Agente Primero de Distrito. - Número 623.
"Ciudadano presidente de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. - Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.
"Tengo el honor de referirme al atento oficio de usted número 34 de fecha 8 de los corrientes y relativo a la citación que esa Honorable Sección me hizo, para comparecer el día 10 de los corrientes a las once horas. - Muy respetuosamente, tengo la pena de informar a usted, que, muy a mi pesar, no podré concurrir a dicho llamado, en virtud de desempeñar un cargo público y de depender directamente del ciudadano Procurador de Justicia, único funcionario que, conforme a la Ley, puede autorizar mi traslado a esa, para lo cual, se necesita que se me otorgue licencia, por estatuirlo así directamente, a la vez que para violar los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de este Estado. - Protesto a usted mis respetos. - Sufragio Efectivo. No Reelección. - Puebla de Zaragoza, diciembre 9 de 1931. - El Agente del Ministerio Público Comisionado, Licenciado Arnulfo Abadié. - Rúbrica."
"México, a diez de diciembre de mil novecientos treinta y uno. - La Secretaría hace constar que
las personas que de acuerdo con el auto anterior fueron citadas para que se presentaran ante la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado el día de hoy, a las once horas, no se presentaron en la hora señalada. - El secretario, P. Balboa jr. - (Rúbrica.)"
"México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y uno. - Teniendo en cuenta que por resolución del día ocho de los corrientes se ordenó por esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado que se girara citatorio a los ciudadanos Arnulfo Abadié, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla; a José Solórzano Soto, Inspector General de Policía de la misma ciudad; a Leonardo García, Jefe de las Comisiones de Seguridad de la propia Población; a Jesús Leonardo García, empleado de la misma Inspección de Policía, y Gustavo Flores, Secretario Particular del ciudadano gobernador del Estado; en razón de que les resultan citas de importancia en la presente averiguación que se ha desarrollado el tenor de los artículos dieciséis y diecisiete de la Ley de Seis de Junio de mil ochocientos noventa y seis, y que en la advertencia de que deberían presentarse en el Salón Amarillo de la H. Cámara de Diputados el día de hoy, a las once horas, apercibidos de que de no acatar lo ordenado por la propia Sección se procedería en su contra, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor; y considerando que la resolución de referencia se transcribió íntegra al señor Gobernador del Estado de Puebla para su conocimiento y efectos legales, así como según la constancia de la Secretaría no se han presentado los citados a la hora señalada, ni dentro de un término racional de espera, la propia Sección determina que se deduzca testimonio de lo conducente para que se consigne al Procurador General de la República el hecho manifiesto de no haber acatado los individuos mencionados las órdenes de presentación que les fueron giradas, toda vez que se hace necesario sentar un precedente de respeto a la alta jerarquía constitucional de esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado.
"Atento a lo anterior, y en vista de que se han practicado todas las diligencias conducentes a la averiguación de los hechos y circunstancias que motivaron la iniciación de este procedimiento, con fundamento en los artículos setenta y cuatro, fracción quinta y ciento nueve de la Constitución General de la República; dieciséis y veintidós de la Ley Reglamentaria de Seis de junio de mil ochocientos noventa y seis, elévese este asunto al conocimiento del Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados, a cuyo efecto formúlese el respectivo dictamen de conclusiones, declarando si ha o no lugar a proceder en contra del ciudadano Diputado Manuel Riva Palacio, por lo delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, de los cuales ha sido acusado por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo criminal de Puebla. Comuníquese al Ejecutivo la declaración del Gran Jurado para que la mande publicar en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuarenta y cinco y sesenta y tres de la citada Ley Reglamentaria. - Notifíquese al interesado. - Así lo proveyeron y firmaron los ciudadanos diputados que integran esta Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. - Doy fe. - Presidente, Pedro C. Rodríguez. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, F. Gutiérrez Pastor. - Secretario, P. Balboa jr."
"Presidencia. - Mesa Primera. - No. 2450.
"Tengo el honor de comunicar a usted, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896, que mañana a las 17 horas, tendrá lugar la sesión de Gran Jurado en la que se dará cuenta con el dictamen que rinde la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, con motivo de la acusación que en su contra presentó el Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla. - Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1931. - El Presidente de la Cámara, Juan Enrique Azuara. - (Rúbrica.) - Al C. Manuel Riva Palacio."
Telegrama. - "México, D. F., 14 de diciembre de 1931. - C. Licenciado Arnulfo Abadié, Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado Tercero de lo Criminal. - Puebla, Pue.
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de 6 de Junio de 1896, comunico a usted que mañana, a las 17 horas, se erigirá esta Cámara en Gran Jurado para conocer de la acusación presentada en contra del C. Diputado Manuel Riva Palacio. - Atentamente. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Juan Enrique Azuara. - (Rúbrica.)"
Telegrama. - "México, D. F., a 14 de diciembre de 1931. - C. Gobernador Constitucional del Estado. - Puebla, Pue. - En mensaje de esta fecha digo al C. Licenciado Arnulfo Abadié, Agente de Ministerio Público, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de esa capital, lo siguiente: "En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896, comunico a usted que mañana, a las 17 horas, se erigirá esta Cámara en Gran Jurado para conocer la acusación presentada en contra del ciudadano Diputado Manuel Riva Palacio. - Atentamente. - El Presidente de la Cámara, Juan Enrique Azuara. - (Rúbrica.)"
Telegrama. - "México, D.F., 14 de diciembre de 1931. - C. Procurador de Justicia del Estado. - Puebla, Pue. - En mensaje de esta fecha, digo al C. Licenciado Arnulfo Abadié, Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de esa capital, lo siguiente:
"En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896, comunico a usted que mañana, a las diecisiete horas, se erigirá esta Cámara en Gran Jurado para conocer de la acusación presentada en contra del C. Diputado Manuel Riva Palacio. - Atentamente. - El Presidente de la Cámara de Diputados, Juan Enrique Azuara. - (Rúbrica.)"
Al margen un sello que dice: "Juzgado Tercero de lo Criminal. - Puebla de Zaragoza. - Estados Unidos Mexicanos. - No. 1102. - A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. - En el incidente sobre
declinatoria de jurisdicción, promovido por el señor Licenciado Amílcar Bonilla, como defensor de los procesados Pedro Hernández, Amado Cadena, Cirilo Sánchez, Felipe Cadena, Fidencio Delgadillo, Ramón Delgadillo y Silvestre Vega, contra quienes, así como contra otras procesados, se decretó por este Juzgado, en auxilio de la autoridad judicial, que resultara competente, el proceso No. 185 del presente año por los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, dicté ayer el fallo precedente, cuya parte resolutiva es como sigue:
"Primero. El Juez Tercero de lo Criminal del Municipio de Puebla, que suscribe, declina su jurisdicción en el ciudadano Juez del Distrito en el Estado de México, todas las actuaciones practicadas por este Juzgado, en averiguación de los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, perpetrados en la carretera México - Puebla, entre los kilómetros 52 (cincuenta y dos) y 53 (cincuenta y tres) de dicha carretera, el día 10 de octubre del año en curso, con cuyo motivo, en auxilio de la autoridad judicial que resultara competente, se inició el proceso número 185 (ciento ochenta y cinco) del corriente año; remitiéndose con dicho proceso los incidentes y todos los cuadernos relativos al mismo; y póngase a disposición del C. Juez de Distrito en el Estado de México, a los mencionados procesados que se hallan en la cárcel municipal de esta ciudad y en la Inspección General de Policía. - Tercero. Comuníquese esta resolución a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el respetable Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como por conducto de este alto Tribunal, al Ejecutivo del mismo Estado; haciéndose saber, además, al Alcaide de la cárcel y al Inspector General de Policía, para los fines legales consiguientes. - Notifíquese - Doy fe. - Mariano F. de Córdova. - M. Díaz Aguilar. - (Rúbricas.) - Lo que tengo la honra de comunicar a usted, para los efectos legales, protestándole mis respetos y atención. - Sufragio Efectivo. No Reelección.- Puebla de Zaragoza, a 4 de diciembre de 1931. - El Juez Tercero de lo Criminal Mariano F. de Córdova. - (Rúbrica.)"
"En once de diciembre de mil novecientos treinta y uno, notifiqué el auto anterior del ciudadano Manuel Riva Palacio, haciéndole saber que de acuerdo con la Ley, tiene derecho a nombrar uno o dos defensores ante el Gran Jurado, y de enterado dijo: que lo oye, está conforme y nombra como su defensor al ciudadano licenciado Eduardo Vasconcelos y firma. - Doy fe. - Secretario, P, Balboa Jr. - Rúbrica.- Manuel Riva Palacio. - Rúbrica. - Eduardo Vasconcelos. - Rúbrica."
(Desorden en las galerías. Campanilla.)
El C. Secretario Bátiz: Por acuerdo de la Presidencia se hace saber a los asistentes a las galerías, que el Reglamento les prohibe en absoluto participar en los debates con cualquier género de demostraciones y, sobre todo, con opinión alguna. En el caso de que algunos o algunos de los asistentes a las galerías no cumplan con estas disposiciones, se les mandará desalojar.
El C. Secretario Nájera: Se va a dar lectura al dictamen en la Comisión.
"Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México. - 2a. Sección Instructora del Gran Jurado.
"Dictamen sobre la averiguación practicada con motivo del asalto ocurrido en la carretera México - Puebla" el día diez de octubre último, que presenta la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, declarando que no ha lugar a proceder en contra del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, cuyo desafuero fue solicitado por el Juez Tercero de lo Criminal de la Ciudad de Puebla, a moción del Agente del Ministerio Público.
"H. Gran Jurado:
"La Segunda Sección Instructora del Gran Jurado que ha conocido de las diligencias remitidas por el juzgado Tercero de lo Criminal de la ciudad de Puebla, con motivo del asalto ocurrido en la carretera "México - Puebla" el día diez de octubre último, y que ha practicado las que creyó necesarias para resolver si ha lugar a proceder en contra del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, con vista y estudio de los hechos y circunstancias que aparecen de los elementos probatorios reunidos en autos, formula el siguiente dictamen de conclusiones con los fundamentos siguientes:
"Síntesis de la averiguación. - El Juez Tercero de lo Criminal, a moción del respectivo Agente del Ministerio Público, ha solicitado el desafuero del señor diputado Manuel Riva Palacio. Para ese fin, ha remitido una copia certificada de algunas constancias que obran en el proceso que instituye a Vicente Romero y otros, por los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones.
"De las aludidas constancias, aparece:
(1). - Que el detenido Alonso Vega confesó ante el Juez haber sido uno de los responsables del asalto ocurrido en la carretera "México - Puebla" el diez de octubre último.
(2). - Que el mismo Vega aseguró en su declaración preparatoria que el diputado Riva Palacio le dijo en su despacho del Paseo de la Reforma, número nueve, días antes del asalto, que si era hombre lo ayudara a asaltar en la carretera el carro del Gobernador de Puebla y que ya estaba preparando el plan.
(3). - Que Vega, pocos días después de haber declarado ante un juez, amplió sus declaraciones ante el Agente del Ministerio Público, aseverando que el diputado Riva Palacio dijo al dicente, a Julio Ortega y a Vicente Romero, cerca de Chalco, que el diez de octubre tenían que estar a las cinco de la tarde en Barranca, con toda la gente, para asaltar el coche del Gobernador de Puebla y que unas gentes de México les darían instrucciones esa misma tarde.
(4).-Que el mismo Vega declaró ante dicho Agente del Ministerio Público, que no se fijó el día del asalto si estaba el diputado Riva Palacio, pero vio a un bigotón con sombrero chilapeño, sin poder reconocer que fuera don Manuel.
(5).-Que Julio Ortega y Vicente Romero declararon ante el mismo Agente del Ministerio Público, en igual sentido que Alonso Vega.
(6).-Que esos tres detenidos ratificaron ante su juez lo que declararon ante el Ministerio Público.
II
"Corre en la averiguación un escrito del diputado Riva Palacio, dirigido a la H. Cámara en diecisiete de noviembre, en el que manifiesta: Que en cuanto supo que en el proceso seguido en Puebla resultaban citas en su contra, se presentó ante el Juez Tercero de lo Criminal para que le notificara quiénes eran sus acusadores, se les hiciera conocer los hechos que le atribuyen y que se practicaran todas las diligencias relacionadas con su persona, lo que le fue negado; igualmente en este escrito protesta por su honor que ha sido absolutamente ajeno a los delitos que se hayan cometido en la carretera "México - Puebla" el diez de octubre último.
III.
"Los documentos de referencia, por acuerdo de la H. Cámara de Diputados, de diecisiete de noviembre, fueron turnados a la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, y ésta comenzó a ejercer sus funciones el día siguiente, habiendo acordado desde luego, con fundamento en el artículo 17 de la Ley de 6 de junio de 1896, que se practicaran todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos.
IV
"En dieciocho de noviembre, el propio diputado Manuel Riva Palacio, previa cita que le fue girada, se presentó ante la Segunda Sección Instructora, y exhortado a producirse con verdad, por sus generales, dijo: ser originario de Chalco, Estado de México, de treinta y seis años de edad, casado, funcionario público, con domicilio en la colonia Anzures, Primera Avenida, número cinco, de la ciudad de México. Examinando conforme a las citas que le resultan en las diligencias remitidas por el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla, y que le fueron leídas, expresó: "Que después de haber escuchado la lectura de las declaraciones hechas por los individuos examinados por las autoridades poblanas, es falso de toda falsedad, todo lo que en ellas se asienta, pues no preparó ni indujo a nadie a la comisión de los hechos que los declarantes citan, y menos tomó participación directa, como algunos de ellos lo afirma, en el desarrollo de los sucesos acontecidos en la carretera "México - Puebla". Que oportunamente presentará ante la Comisión las pruebas concluyentes que definirán lo antes asentado; que ratifica la declaración que en forma de discurso hizo ante la Cámara de Diputados, en la sesión en que se dio cuenta con el pedimento del Juez Tercero de lo Criminal de Puebla, y por último, que, como es un deber moral y legal, está a la disposición de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado para la práctica de todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad.
"La Sección a su vez formuló al diputado Riva Palacio las siguientes preguntas:
Primera. - ¿Conoce usted a las personas que declararon en esas constancias enviadas por el juez Tercero de lo Criminal de Puebla?
"Constestó: "Conozco personalmente a Alonso Vega, porque es Jefe de la Defensa de San Martín Cuautlalpan, Municipalidad de Chalco, Distrito del mismo nombre, y en cuanto a los demás, no los conozco; pero no dudo que a mí me conozcan los declarantes, puesto que soy el diputado por ese Distrito."
"Segunda. - ¿En dónde se encontraba usted el día cinco de octubre a las ocho de la mañana?
"Contestó: "El día cinco de octubre a las ocho de la mañana me encontraba en mi casa desayunando; después de desayunarme me fui a la casa del doctor Fernando Quiroz, en la calle de la Magnolia, quien me está curando, adonde llegué a su consultorio entre ocho y veinte y ocho y media; después, como a las nueve de la mañana me trasladé a la casa del señor Melchor Ortega, con quién estuve, y de allí nos fuimos juntos al "Partido Nacional Revolucionario", donde encontramos al Secretario General del Partido, senador Gonzalo N. Santos, el Presidente del mismo y otras personas más.
"Tercera. - ¿En dónde se encontraba usted el día diez de octubre a las cinco de la tarde?
"Contestó: "El día diez de octubre a las cinco de la tarde, me encontraba yo en el restaurant "El Retiro", comiendo en compañía de los señores Eduardo Macías, Ignacio T. Ruiz, Guillermo Huesca y Rafael Lara Grajales. Por el interés que para mí tiene, deseo relatar a la Comisión todo lo que hice el expresado diez de octubre, que fue lo siguiente: entre nueve y nueve y media de la mañana salí de mi casa y me dirigí a las oficinas del "Partido Nacional Revolucionario", en las que estuve hasta las once; de allí me trasladé a mi despacho, habiendo regresado nuevamente al Partido, y permaneciendo en sus oficinas aproximadamente hasta las dos y media de la tarde, hora que en virtud de una cita concertada con los señores que antes expresé, tuve que regresar a mi oficina particular para reunirme con ellos, como en efecto lo hice, encaminándonos después hacia el restaurant "El Retiro", adonde llegamos entre las tres y tres y media. Como detalle relacionado con nuestra comedia, debo decir que el señor Luis López Gómez fue quien nos invitó, pero no habiendo asistido dicho señor a la cita, me comuniqué con él telefónicamente desde el despacho y le advertí que a pesar de su ausencia los gastos de la comida correrían por su cuenta. En el restaurant "El Retiro" se efectuaba, en el momento en que a él llegamos, un banquete que, según informes de los meseros, organizaron los diputados renovadores para conmemorar la disolución de la Legislatura que funcionaba en la época de Victoriano Huerta. La comida nuestra se efectuó en uno de los gabinetes interiores de "El Retiro" y permanecimos sentados a la mesa hasta cerca de las siete. Recuerdo que al llegar al restaurant, en la cantina del mismo, estuve conversando con un fotógrafo cuyo nombre no puedo recordar en estos momentos; pero ofrezco a la Comisión decir como se llama, quien también me dijo lo mismo que los meseros me habían informado en relación con el banquete de los renovadores.
"Cuarta. - ¿Pudiera decirnos si existe algún disgusto o motivo de resentimiento personal, anterior a estos hechos, entre usted y el gobernador de Puebla?
"Contestó: "Anteriormente de esos hechos, nunca he tenido ninguna dificultad ni personal ni de ningún otro orden con el señor Leonides Andreu Almazán. No solamente no he tenido dificultades con el doctor Andreu Almazán, sino que siempre que él se ha acercado a mí, y cuantas veces ha ido a mi despacho a solicitar mis servicios, se los he hecho en la forma más amistosa y de buen grado; repito que en lo absoluto nunca he tenido ninguna dificultad durante nuestra amistad, y es más, cuando él lanzó su candidatura al Gobierno del Estado, el que habla le facilito todos los elementos de gente de que podía disponer aquí en México, y personalmente se trasladó a Puebla el día de la instalación de su Cámara, porque a media noche fue llamado por el señor ingeniero Luis León, el señor Gonzalo N. Santos, habiéndome dado un recado del señor General Juan Andreu Almazán, en que me suplicaba de la manera más atenta, invocando nuestra vieja amistad, me trasladé como antes he dicho a Puebla, para que me encargara de instalarle dicha Cámara, lo que hice después de muchos contratiempos que tuve con los políticos contrincantes de él, y que después de haber vencido todas las dificultades, que se me presentaron, dejé dicha Cámara instalada, habiendo regresado a esta capital adonde el señor doctor Andreu Almazán y el señor General su hermano me dieron las gracias, un abrazo el propio doctor, quedando muy satisfecho por el servicio que le había hecho, eso es lo único que durante nuestra amistad he tenido con el mencionado doctor Almazán, y por eso me extraña sobremanera que se me incluya en esta asquerosa intriga.
"Quinta. - ¿Tiene usted algún interés en perjudicar personal o políticamente al ciudadano Gobernador del Estado de Puebla?
"Contestó: "Ningún interés personal, supuesto que, como lo llevo dicho, hemos sido amigos, y ninguno político, porque nuestras esferas de acción en este terreno son tan distintas que de ninguna manera podríamos tener aspiraciones o propósitos encontrados, ya que él es Gobernador del Estado de Puebla y yo, Diputado por el Distrito de Chalco del Estado de México, y no tengo más política que la que marca mi Partido local y el "Partido Nacional Revolucionario."
"Sexta. - "¿Qué motivo cree usted que hayan tenido los acusados como responsables del asalto para inmiscuirlo a usted en este asunto?
"Contestó: - "Ignoró los motivos por los cuales me inmiscuyen dichos señores en este asunto, pero por noticias particulares que he tenido, he llegado en conocimiento de que por violencias físicas se les ha obligado a declarar en la forma que aparece en las actuaciones."
"Séptima. ¿Pudiera usted citarnos el nombre o nombres de las personas que le hayan proporcionado a usted tales datos?
Contestó: "Sé que la hermana de uno de los presos, llamado Vicente Romero, ha comunicado a personas de su intimidad que éste sufrió tormentos de parte de las autoridades de policía de Puebla, para declarar en la forma en que lo hizo. La hermana de Vicente Romero, según sé, se llama Julia Romero y vive en la casa número 42, interior 11, de la calle de los Niños Héroes, en esta capital. Por otra parte, tengo conocimiento de que una comisión del Partido Nacional Revolucionario, integrada por los señores Diputados Ingeniero Morales Hesse, Manuel Mijares V. y Licenciado Juan Enrique Azuara,, practicó algunas investigaciones en Puebla y ha rendido su informe correspondiente al Presidente del Partido, informe en el que, según se me ha dicho, existen datos que corroboran las noticias que he tenido relativas a la violencia física ejercida sobre los presos. Además, sé que en poder de la Secretaría de Guerra existe un informe del defensor del procesado Emilio Fernández, en el que se comunica a la propia Secretaría la conducta observada por las autoridades de Policía de Puebla, en el caso concreto del referido Emilio Fernández. En relación con la pregunta que contesto, ruego a la Comisión que tenga a la vista ejemplar del "Universal Gráfico" de esta fecha, que exhibo en el momento, y pido que se agregue a las actuaciones, porque en dicho periódico se afirma que los presos en general, y especialmente los declarantes en mi contra, han sido víctimas de tormentos por parte de las autoridades que los custodian.
"V
"Terminada esta declaración, le fue leída íntegra al deponente, quien la ratificó en todas sus partes y la firmó de conformidad, agregándose a los autos un ejemplar del aludido "Universal Gráfico", en el que se informa que los presos en general, y especialmente los que aparecen imputando cargos al Diputado Riva Palacio, fueron víctimas de tormentos por parte de sus custodios.
"VI
"El dieciocho de noviembre, la Sección Instructora acordó trasladarse a la ciudad de Puebla, con el objeto de practicar con los detenidos en esa ciudad, las diligencias necesarias; para dictar este acuerdo, la propia Sección tuvo en cuenta lo siguiente:
"(a) Que las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos delictuosos imputados al Diputado Riva Palacio, tenían que practicarse con premura, atento el término angustioso de quince días fijados en el artículo 15 de la citada Ley de 6 de junio de 1896, para que la Sección produjera su dictamen.
"(b) Que el artículo 16 de la misma Ley, impone a la Sección Instructora la estricta obligación de manifestar en su dictamen si los hechos atribuídos al Diputado Riva Palacio están o no calificados por las leyes como delitos, si la existencia de éstos está justificada a juicio de la Sección para creer racionalmente que dicho funcionario pudiera ser el autor de tales hechos. Consiguientemente, atento lo preceptuado en el artículo 18 de la repetida Ley, ya que por una parte, a todas luces se observa una notoria deficiencia en las escasas diligencias remitidas por el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla, y por otra, sobraban rumores en el público y en la prensa
acerca de que los detenidos que depusieron contra el Diputado Riva Palacio fueron víctimas de coacción o violencia al rendir sus declaraciones, la propia Sección se creyó en el deber de examinar directa y personalmente a esos detenidos, con tanta mayor razón cuanto que, como lo ha explicado después de un modo doctrinario un distinguido abogado, "las Secciones Instructoras tienen jurisdicción limitada sobre el territorio nacional", a tal grado, que "ante ellas ceden el paso todas las soberanías, todos los formulismos y todas las exigencias", y
"(c) Que, por último, el artículo 17 de la propia Ley de 6 de junio de 1896 es sumamente amplio en el sentido de facultar a las Secciones Instructoras para practicar "las diligencias que estimen conducentes para obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo 16 antes citado". Es decir, este artículo libra de trabas, de restricciones y de fórmulas a la rápida y expedita marcha de las Instructoras, quienes como órganos del Gran Jurado Nacional están obligadas a esclarecer amplia y libremente los hechos criminosos del orden común que se atribuyan a un funcionario que goce de fuero constitucional, y en consecuencia, pueden trasladarse a cualquier lugar de la República en que sea indispensable su presencia, atentos los altos fines que se persiguen.
"VII
"En dieciocho de noviembre, la misma Comisión Instructora designó como peritos médicos legistas a los reputados doctores Alejandro Cerisola y José Aguilar Alvárez para que con tal carácter actuaran ante la propia Comisión, o mejor dicho, para que examinaran el estado de salud de los detenidos en Puebla, en vista de lo declarado por el Diputado Riva Palacio.
"VIII
"En veintiuno de noviembre, a las doce horas esta Segunda Comisión Instructora se constituyó en el local que ocupa la Jefatura de Operaciones Militares de Puebla y tuvo a bien resolver que una vez se pusieran a los reos a su disposición, se ordena por conducto de la referida Jefatura, su traslado a la ciudad de México para continuar la averiguación.
"Para dictar ese acuerdo, la Comisión tuvo en cuenta:
"(a) Que la propia Comisión no podía continuar indefinidamente en Puebla practicando las diligencias que tenía que llevar a cabo con los reos, en virtud, por una parte, de que su sede principal radica en la ciudad de México, y por otra parte, de que estando la Cámara de Diputados en período de sesiones, los componentes de la Comisión se encontraban obligados a concurrir a ellas.
"(b) Que el traslado de los reos a México no implicaba una suspensión en el procedimiento del proceso seguido en Puebla, toda vez que cualquiera de la Justicia común que se relacionara con ellos, podría practicarse por los conductos que fijan las leyes del Estado de Puebla y del Distrito Federal, con tanta mayor razón cuanto que la jerarquía constitucional de la Comisión Instructora tendría que prevalecer sobre la jerarquía de las autoridades judiciales comunes del Estado de Puebla.
"(c) Por último, que era convincente y se imponía a la Comisión la necesidad de escuchar, por sí misma, sin autoridades intermediarias, las declaraciones de los reos para que libremente ratificaran o practicaran las que habían rendido ante las autoridades de Puebla, ya que los mejores medios de investigación, para llegar a una convicción, consiste en oír de viva voz a los deponentes, en observar sus miradas y sus actitudes, en hacerles preguntas que se deriven de sus reticencias, en una palabra, en palpar sus gastos, sus dudas, su grado de cultura o de ignorancia, porque solamente de esa manera, quien juzga, estará más avocado al cierto, supuesto que le es más fácil apreciar cuál es el sincero y cuál el mentiroso.
"Como consecuencia del acuerdo tomado por esta Comisión, fueron traídos a México, con las seguridades debidas, internados en la Penitenciaría, el veintitrés de noviembre, a disposición de esta propia Comisión, Instructora, los detenidos siguientes: Vicente Romero Suárez, Rosendo Arenas Quintero, Eulogio Antonio María, Aurelio Bedolla Sánchez, Anastasio Celso Solís, Francisco Segundo Marcial, Salud Bedolla Sánchez, Francisco Bautista Tlacaltzin, Julio Ortega Galván, Juan Sánchez Hernández, Alonso Vega Francisco Nazario.
IX
"La Comisión Instructora en veinticuatro y veinticinco de Noviembre se trasladó a la Penitenciaría de esta capital con el objeto de tomarles declaraciones a los detenidos, y previa lectura que se les hizo a Alonso Vega, a Julio Ortega y a Vicente Romero, de las declaraciones que rindieron ante las autoridades de Puebla, se les exhortó a producirse con verdad. Cada uno de ellos manifestó, de un modo terminante y enérgico, según consta en el expediente, que ratifican en todos sus términos esas declaraciones, por ser falsas y por haberlas rendido por los infames medios de coacción y violencia de parte de sus custodios. Afirmaron que ninguna intervención tuvieron en el asalto y que no tenían ningún cargo que hacer al señor diputado Manuel Riva Palacio, a quien, algunos de ellos, como Vicente Romero y Julio Ortega, ni siquiera conocían. Asimismo, fueron examinados los otros detenidos, aunque ninguno de estos había citado el nombre del referido Diputado ante las autoridades de Puebla, negando también su participación en el asalto y quejándose igualmente de que se había ejercido presión y tormento contra ellos para que declararan, pero que no era cierto lo que declararon.
X "Los doctores A. Cerisola y José Aguilar Alvárez, emitieron dictámenes del estado de salud de R. Arenas, Francisco Bautista, Anastacio
Celso y Vicente Romero. Según esos dictámenes, Arenas sufre de una impotencia funcional en los movimientos de extensión de la mano y de los dedos izquierdos, que probablemente desaparecerá con el tiempo. Por lo que respecta a Francisco Bautista, presenta una lesión en el cuello, que tardará en curar más de quince días. - Por lo que hace a Anastasio Celso, presenta una cicatriz al nivel de la novena costilla, derivada de una lesión. Finalmente, en cuanto a Vicente Romero, sufre una parálisis que le impide los movimientos activos de extensión de la mano derecha y presenta lesiones en el tercio inferior del omoplato derecho y en la cara interior de la rodilla izquierda. Según los mismos peritos, las lesiones presentadas por esos detenidos pudieron haber sido causadas por los medios de presión que refieren en sus declaraciones.
XI
"En veintisiete de noviembre se dio cuenta a la Comisión con la solicitud del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla, sobre la devolución de los procesados. No se accedió a tal solicitud por no estar concluída la averiguación y por no reconocerle personalidad al solicitante.
XII
"En veintiocho de noviembre se tomó declaración al Coronel Ramón Limón, quien previa protesta de decir verdad, manifestó que es cierto, como lo dijo el detenido Alonso Vega, que lo citó por conducto del Presidente Municipal de Chalco, pero que para mayor seguridad en su aprehensión ordenó a una escolta al mando del Capitán Aurelio Díaz, que lo llevará a cabo y que, posteriormente, lo dejó en libertad por considerarlo inocente.
"Igualmente, se tomó declaración al Teniente Jesús Chargoy, quien asegura que el diez de octubre, como a las tres de la tarde, en unión del Teniente José Avalos y de Daniel Ortiz, asistente del Coronel Limón, encontró a Alonso Vega por el rumbo de Chalco y que los invitó a tomar una cerveza en San Martín Cuautlalpan; que los invitó a comer, permaneciendo un rato mayor después de la comida, tomándose otras cervezas en compañía de Vega; que al obscurecer lo dejaron y que lo volvieron a encontrar en la noche en San Martín. EL Teniente Jesús Avalos, que también declaró, corrobora lo dicho por Chargoy. El señor Francisco Rodríguez corrobora lo manifestado por esos dos oficiales. El señor Jesús Alvárez declara que Vega estuvo el veintinueve de octubre en la casa de don Baldomero Lara, en Chalco, en donde tenía un restaurant; que cuando se presentó Vega, se estaba dando un banquete el diputado el Riva Palacio; que vega se quejó con este diputado que lo querían mezclar en el asunto de la carretera "México - Puebla", por lo que el propio diputado le dijo que se presentará con el Coronel Limón, y más tarde le aconsejó que debería ser sincero y franco y que si tenía alguna culpa confesara la verdad. Por último, el declarante Alvárez sostiene que tuvo noticias que el diez de octubre Alonso Vega andaba con unos oficiales.
"Se le tomó declaración a Victoriano Huesca, quien informó iba a ser aprehendido por creérsele inodado en el asalto, pero que no le fue porque Vega hizo contar que Huesca no salió de Chalco el diez de octubre.
XIII
"El primero de diciembre se tomó declaración a Eduardo Campillo, administrador de la Hacienda de Canutillo, perteneciente al señor don Carlos Riva Palacio. El propio Campillo, fue aprehendido y llevado ante las autoridades de puebla, en donde protestó por su detención y sostuvo que no había tenido ninguna intervención en el asunto, agregando que fue puesto en libertad por no haber méritos en su contra.
XIV
"En dos de diciembre se tomó declaración a Loreto Martínez, aludido por Julio Ortega, y sostuvo que el día del asalto se encontraba Ortega con el declarante y cuatro personas más, según sabe, y que después el mismo Ortega se fue a traer pastura, regresando como a las siete de la noche.
"Se tomó asimismo declaración en igual fecha a Margarito Martínez, citado también par Julio Ortega, corroborando que éste último estuvo trabajando con el declarante y otras personas todo el diez de octubre.
XV
"Se examinó a Manuel López, chofer de la Cervecería Modelo, quien manejaba el diez de octubre en la carretera un camión con cerveza. Asegura en su declaración que, entre los asaltantes no existía ninguno con calzón blanco y huaraches y que el objeto del asalto no fue más que el robo, porque después de haberse regresado el coche del señor Gobernador siguieron desvalijando a los pasajeros.
"El doctor Fernando Quiroz C., citado por el Diputado Riva Palacio, declaró que es cierto que dicho diputado estuvo en su consultorio el cinco de octubre entre las ocho y ocho y media de la mañana.
"El señor Melchor Ortega, jefe del Departamento de Estadística Nacional, citado el mismo diputado, declaró que es cierto que el cinco de octubre se presentó en su casa el señor Riva Palacio.
XVII
"El señor Rafael Lara Grajales, citado por el Diputado Riva Palacio, declaró que es cierto que el diez de octubre el propio diputado comió en compañía del declarante, de Eduardo Macías, de Guillermo Huesca y de Ignacio T. Ruiz, en el restaurant "El Retiro", en donde estuvieron desde las tres y media de la tarde hasta las siete y media de la noche.
"Los señores Huesca y Macías, que también declararon, estuvieron conformes con lo asentado por la Lara Grajales y por el Diputado Riva Palacio, acerca de que estuvieron todos la tarde del diez de octubre en el restaurant "El Retiro."
XVIII
"Obra asimismo en la averiguación una copia certificada del informe que rindieron los Diputados Juan Enrique Azuara, Manuel Mijares V. y José Morales Hesse, en catorce de noviembre último, al "Partido Nacional Revolucionario", como resultado de la comisión que les fue conferida para investigar en Puebla lo que hubiera de cierto en los cargos que se hacían al Diputado Riva Palacio. De este informe se destacan como significativos los siguientes hechos:
"(a) Que cuando el Diputado Riva Palacio tuvo noticia de que se le mezclaba en el asalto, se fue inmediatamente a Puebla para entrevistar al ciudadano Gobernador, y
"(b) Que el citado Gobernador declaró a los señores comisionados que no existían antes del asalto, entre Riva Palacio y él, ningunos motivos de resentimiento personal, ni político, pero que tal vez el propio Riva Palacio se mezcló en el asunto por su estrecha amistad con el General Donato Bravo Izquierdo, quien estaba distanciado del Gobernador.
"Análisis legal del caso I
"El artículo 16 de la Ley de 6 de junio de 1896, impone a esta Comisión Instructora el deber de examinar, cuando se solicita un desafuero, los aspectos siguientes:
"(1) Si el hecho imputado al funcionamiento constituye un delito del orden común;
"(2) Si existen pruebas que racionalmente demuestren que el acusado es presunto autor del delito que se le impute, y
"(3) Si existen otras pruebas que racionalmente acrediten que el acusado nada tuvo que ver en el hecho o hechos que se le imputen.
"En consecuencia, procede hacer un análisis de las pruebas acumuladas en la presente averiguación, tanto de las remitidas por el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla, como de las practicadas por esta misma Comisión Instructora.
II
"El Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de Puebla, en su pedimento al juez, sostiene que de las declaraciones de los detenidos Julio Ortega, Alonso Vega y Vicente Romero, se desprende que "hay datos suficientes" para declarar la aprehensión del señor Diputado Manuel Riva Palacio, como presunto responsable de los delitos que se averiguan y que son los de robo con violencia, daño en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, y por ende, estima que debe acordarse al desafuero del referido señor Riva Palacio, en atención a su carácter de diputado federal.
"Las constancias enviadas por el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla, y que sirven de apoyo a su solicitud de desafuero, son notoriamente deficientes en lo que respecta a demostrar cuáles hayan sido delitos que se perpetraron en la carretera "México - Puebla" el diez de octubre próximo pasado, y de modo principal, en perjuicio de la persona del Gobernador del Estado y de sus bienes muebles.
"Efectivamente, sólo se han remitido declaraciones de Alonso Vega, Julio Ortega y Vicente Romero, quienes, según se ha dicho, declararon ante las autoridades de Puebla la participación intelectual del Diputado Riva Palacio en el asalto el mencionado diez de octubre, en la expresada carretera.
"No existe en las constancias enviadas por el Juez de Puebla, ninguna que indicare cuál o cuáles personas fueron víctimas de algún robo, o de un daño en sus bienes, o de una lesión en su integridad física; ni tampoco aparece ningún dato acerca del monto del robo, de la cuantía del daño en la propiedad ajena, de las lesiones sufridas por alguien, ni de la persona o personas que pudieron haber sido privadas de la vida y que por suerte, solamente se llegó al homicidio frustrado.
"Es de práctica elemental, y se observa a diario, que cuando un individuo sufre un robo o una lesión, o un daño en su propiedad, lo primero que debe acreditarse, por lo que hace al robo, es la preexistencia de las cosas robadas, y en cuanto a la lesión, debe describirse desde luego, lo mismo que la destrucción de la propiedad. Sin estas pruebas, claro está que la comprobación de esos delitos resulta de tal manera deficiente, que imposibilita creer en su existencia.
"Así, pues, ateniéndose estrictamente a las pruebas aducidas por los solicitantes del desafuero del Diputado Riva Palacio, y enterado al primer aspecto de la obligación impuesta por el artículo 16 de la citada Ley de 6 de junio de 1896, la Comisión Instructora tiene que concluir que esas pruebas no precisan cuál hecho o cuáles hechos, propiamente criminosos, ejecutó el diez de octubre el Diputado Riva Palacio, en el salto verificado en la carretera "México - Puebla", ni tampoco acreditan que el referido diputado haya estado, efectivamente, en ese asalto. Por consiguiente, no es posible creer en la existencia de los delitos que el Ministerio Público imputa al propio Diputado Riva Palacio.
III
"En el capítulo anterior hemos estudiado el desafuero del Diputado Riva Palacio, en relación con las pruebas presentadas por el Juez de Puebla; es decir, como si la Comisión Instructora se hubiera limitado a tales constancias, sin haber practicado ninguna otra diligencia que esclareciera los hechos, con la neutralidad, la ponderación y la mesura, que fueron normas constantes de esta Comisión.
"Pasemos, ahora a tratarlo al tenor de las diligencias
que practicó esta Comisión Instructora, en cumplimiento a la Ley y en honor a sus altas funciones.
"Los detenidos Alfonso Vega, Julio Ortega y Vicente Romero fueron internados en la Penitenciaría de México el veintitrés de noviembre próximo pasado, y disfrutaron de la comunicación, que es una de las garantías que establece, categóricamente, el artículo 20 constitucional en favor de los acusados.
"La Comisión Instructora los hizo comparecer ante su presencia; separadamente los exhortó a producirse con verdad; les hizo saber sus derechos, como detenidos; les indicó que podían hablar con entera libertad, sin temores ni vacilaciones y sujetos únicamente a su conciencia. - En estas condiciones declararon los tres detenidos de referencia, y por su propia voluntad, de un modo franco y abierto, rectificaron en todos sus términos sus declaraciones que aparecen rendidas ante las autoridades de Puebla, asegurando que si en un principio depusieron en contra del Diputado Riva Palacio, fueron obligados por la coacción y las violencias físicas que ejercieron sobre ellos las personas que los aconsejaron hacer tales declaraciones. Afirman que hubo empeño en aquellas autoridades para mezclar al Diputado Riva Palacio en el asalto; pero que este funcionario ni habló antes del diez de octubre con los detenidos, ni tampoco lo pudieron haber visto en el asalto porque ellos mismos no estuvieron en él.
IV.
"Aunque los otros detenidos en la Penitenciaría no mezclaron al Diputado Riva Palacio en sus declaraciones de Puebla, fueron sin embargo, también interrogados por esta Comisión Instructora, y de sus declaraciones aparece que sobre ellos también se ejercieron actos de violencia.
"A mayor abundamiento, se observa que en la averiguación obran declaraciones de personas honorables y dignas de crédito, que aseguran que el diputado Riva Palacio estuvo en México todo el día cinco de octubre, así como el diez del mismo mes, de tal suerte, que Vega, Ortega y Romero faltaron a la verdad cuando dijeron en sus "confesiones de Puebla" que el propio diputado estuvo con ellos el día cinco cerca de Chalco y que los invitó para el asalto, así como que también vieron al mismo diputado el día diez en el lugar del asalto. Además, también existen declaraciones de testigos de descargo presentadas por Alfonso Vega y Julio Ortega, en el sentido de que no estuvieron el diez de octubre en la carretera México - Puebla". - Estas declaraciones comprueban absolutamente lo manifestado por los reos en las declaraciones que rindieron ante esta Comisión.
"Como de las declaraciones rendidas por los reos en esta ciudad, ante esta Sección Instructora, se desprende con toda claridad, que algunos de los funcionarios de los que intervinieron en la instrucción de este proceso, cometieron excesos y abusos de autoridad que están previstos y sancionados por nuestra Ley Penal, esta Comisión se considera en el deber moral y legal de proponer al H. Gran Jurado se consignen estos hechos al Procurador General de la República para que se abra la averiguación del caso y se castigue a la persona o personas, empleados o funcionarios, que resulten responsables de estos hechos delictuosos.
"En vista de todo lo que antecede, la Segunda Sección Instructora, de acuerdo con lo estatuído en el artículo 74, fracción V y 109 de la Constitución General, y artículo 19 de la Ley Reglamentaria de 6 de junio de 1896, somete a la consideración del Gran Jurado de esta H. Cámara de Diputados, las proposiciones siguientes:
"Primera. No ha lugar a proceder en contra del ciudadano Diputado Manuel Riva Palacio, por los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de Puebla.
"Segunda. Consígnense al Procurador General de la República, las quejas de los reos en lo que respecta a los maltratados, a fin de que se abra la averiguación correspondiente, y al efecto, dedúzcase testimonio de las constancias conducentes.
"Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1931. - El Presidente, Diputado Pedro C. Rodríguez. - El Secretario, Diputado Praxedis Balboa jr. - Primer Vocal, Manuel J. Sabido. - Segundo Vocal, Federico Gutiérrez Pastor. (Aplausos.)
De acuerdo con la parte final del artículo 22, el ciudadano diputado Riva Palacio ha enviado a esta Secretaría el siguiente oficio:
"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
"Manuel Riva Palacio, en la averiguación que practicó la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado de esa Honorable Cámara y de la que se dará cuenta hoy, a ustedes atentamente digo:
"Que en uso del derecho que me concede la Ley que reglamenta los artículos 108 y 109 de la Constitución General de la República, designo defensor al señor licenciado Eduardo Vasconcelos a quien pido que se le cite para que esté presente e intervenga en la audiencia del Gran Jurado que se efectuará hoy.
"Protesto mis atenciones.
"México, D. F., 15 de diciembre de 1931. - Manuel Riva Palacio." - De enterado, y téngase como defensor al señor licenciado Eduardo Vasconcelos.
Telegrama procedente de: "Puebla, Pue., 15 de diciembre de 1931.
"C. Juan Enrique Azuara, Presidente H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
"Suyo fecha ayer en mi poder. Respetuosamente manifiéstole fecha tres de los corrientes, ciudadano Juez Tercero de lo Criminal esta capital inhibióse conocimiento proceso instruido contra presuntos responsables asalto carretera México - Puebla diez de octubre próximo pasado, remitiéndose ciudadano Juez Distrito Estado México residencia Toluca, por ese motivo he dejado ser parte en proceso citado, por lo que legalmente, no puedo concurrir cita refiérase atento telegrama. Respetuosamente.- Agente Primero del Ministerio Público, comisionado. - Licenciado Arnulfo Abadié."
"Artículo 23. Llegado este día, aprobada el acta de la sesión anterior, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado y se leerá todo el expediente. Después, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores, si hubieren concurrido. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión, tanto en lo general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar, por mayoría absoluta, la proposición final del mismo dictamen."
El C. Presidente: En virtud de no haber concurrido la parte acusadora, tiene la palabra, si desea hacer uso de ella, el acusado, ciudadano Manuel Riva Palacio, o su defensor. (Murmullos).
El C. Presidente: Tiene la palabra la defensa.
El C. Rodríguez Pedro: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Rodríguez Pedro: Yo creo que debe concederse la palabra primero a la Comisión para que funde su dictamen, y después que se le conceda a la defensa.
El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de 6 de junio de 1896, se concede la palabra al acusado o a su defensor en virtud de que la parte acusadora no asistió.
El C. Rodríguez Pedro: Continúo en el uso de la palabra, señor Presidente. Como en este caso no hay acusador, la misma Comisión tiene que fundar su dictamen.
El C. Santos Alonso José: Pido la palabra. Es cierto que la Ley dice eso, pero debe ponerse en concordancia con el Reglamento Interior de la Cámara. En consecuencia, debería la Comisión, a mi juicio, fundar el dictamen. Yo creo que el procedimiento debe ser de acuerdo con el Reglamento: Que la Comisión funde su dictamen; en seguida que se conceda la palabra al acusador, y que se llame después al acusado.
El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se concede la palabra a la Comisión primeramente. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Se concede la palabra a la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Balboa Praxedis: Señores Diputados: La Representación Nacional, apartándose en estos momentos de sus trabajos diarios, abriendo, pudiéramos decir, un paréntesis en su fecunda obra legislativa, se convierte en este instante en el Gran Jurado, en el Supremo Juez que va a conocer de la acusación que pesa sobre uno de los componentes de esta Cámara. ¿Y por qué la Cámara de una manera tan repentina, pudiéramos decir, torna sus funciones legislativas y asume el carácter de juzgador? Sencillamente, señores porque ante la justicia común se ha acusado a un diputado de haber cometido los delitos de robo con violencia en camino público, lesiones, daños causados en propiedad ajena y el delito de homicidio frustrado. Y para que esa justicia común pueda seguir su procedimiento, es necesario previamente que esta Cámara acuerde si ha o no lugar al desafuero del diputado Riva Palacio. Así que permitidme, antes de entrar en materia del dictamen, hacer algunas consideraciones sobre lo que significa el fuero constitucional.
El fuero constitucional, compañeros diputados, es la garantía a la potestad legislativa; es la garantía de que disfrutamos los diputados para poder emitir libremente, sin vacilación y sin miedo, nuestras opiniones, nuestra manera de ver, nuestra manera de pensar y sentir sobre los distintos problemas que se agitan en la vida política de México. El fuero constitucional es una consecuencia lógica de la inviolabilidad de que gozamos los diputados y senadores conforme al artículo 61 constitucional. Esa inviolabilidad significa que ningún juez, que ninguna autoridad puede dictar ninguna orden de aprehensión, que no se nos puede detener o encarcelar sin que antes medie la resolución de esta Cámara. Pero la inviolabilidad que la Constitución concede en nuestro favor, no significa que seamos irresponsables de nuestros actos. La Ley misma establece, la Ley misma fija las responsabilidades de los funcionarios; y es natural que así sea, compañeros, pues si no existe esa Ley de Responsabilidades, muchos de nosotros, quizá, aprovechándonos de esa impunidad que aveces se traduce en el mayor incentivo, a la comisión de determinados delitos; muchos de nosotros, digo, cometeríamos arbitrariedades, abusaríamos de la función y del poder que el pueblo ha puesto en nuestras manos. Por eso ha sido necesario que a esa inviolabilidad, que a ese fuero constitucional corresponda, como una consecuencia, como un justo equilibrio, la Ley de Responsabilidades.
Pues bien, es dentro de esta Ley de Responsabilidades que estamos conociendo en este momento de la acusación que pasa sobre el diputado Manuel Riva Palacio.
Ahora, Señores, entremos a hacer una breve reseña del proceso.
¿De qué se acusa a Riva Palacio? Ya enumeraba anteriormente los delitos por los cuales lo ha acusado el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de Puebla. ¿En qué se funda dicho Agente del Ministerio Público para solicitar de esta Cámara el desafuero de Riva Palacio?
En las declaraciones de tres procesados. En ellas se ha basado para decirle al juez: "Habiendo elementos; habiendo datos bastante que presumen, que comprueban la responsabilidad de Riva Palacio, yo te pido te dirijas a la Cámara de diputados para que ella desafuere a este diputado. Pero analicemos, señores, esos elementos que ha tomado en cuenta el juez para dirigirse a esta Cámara; son tres declaraciones: la declaración de Alonso Vega, la declaración de Vicente Romero y la declaración de Julio Ortega. Esos tres aseguran y afirman en sus declaraciones que el día cinco de octubre, a la salida de Chalco, encontraron a Manuel Riva Palacio sentado en un huexote con un periódico en la mano, y que al verlos, los invitó a que participaran en el asalto que él perpetraba en contra del Gobernador Almazán. Les dijo que qué tal machotes había en el punto de Huexoculco para que en compañía de ellos tres fueran al kilómetro 52 a asesinar al Gobernador de Puebla. Y ellos, señores, - me refiero a estos tres declarantes - depusieron primero ante el Agente del Ministerio Público, y
después ratificaron ante el juez de los autos estos hechos que acabo de relatar. Entonces el juez, viendo que tres declaraciones coincidían en sus circunstancias, se dirigió a esta Cámara y pidió el desafuero de Manuel Riva Palacio.
Pero nosotros creemos, compañeros -y al decir nosotros me refiero a los miembros de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, que, aun fuera, aun sin perjuicio de las demás pruebas y de las demás diligencias que practicó la Segunda Comisión ya en esta capital, ya que aquellas declaraciones que se tomaron como base no eran elementos suficientes para haber solicitado el desafuero. Y no eran elementos suficientes, porque es práctica común, es un principio elemental de derecho, que a la vez acompañen estas constancias, se describan las lesiones, se compruebe el cuerpo del delito; y en estas diligencias que envió el juez de Puebla no aparece, señores, ni la cuantía del robo, ni el monto de los daños, ni la descripción de las lesiones; no viene ninguna de estas circunstancias. Además, cuando algunos reos deponen en contra de un individuo, se hace necesario que a esas declaraciones se añadan otros datos, que existan otros indicios o pruebas que hagan más sólidas esas declaraciones. Porque también hay que advertir, compañeros, que la declaración de un procesado, que la confesión de un procesado solamente a él puede perjudicarle, pero no así a un tercero a quien pueda él mezclar en la relación que haga de su crimen. Si no fuera esto, ¿qué sería de todos nosotros?, ¿qué sería de todos los ciudadanos? Estaríamos a merced de nuestros enemigos, que al ir a declarar en un proceso nos acusaran de ser cómplices o coautores de sus crímenes.
Por eso el artículo 16 constitucional, que garantiza la libertad del hombre, establece que para decretar la aprehensión de un individuo no son bastantes esas declaraciones si no están robustecidas por algunos testigos dignos de fe, dignos de crédito. ¿Y cómo era posible que las autoridades de Puebla pudieran darle crédito, pudieran darle valor a las declaraciones de estos tres procesados cuando en el mismo proceso existe la circunstancia de que estos individuos eran de malos antecedentes? ¿Cómo es posible que haya creído suficientes esas declaraciones el Juez Tercero de lo Criminal, para elevar la solicitud de desafuero a esta Cámara?
Si nosotros, señores, nos hubiésemos basado solamente en esas diligencias, habríamos tenido con ellas elementos bastantes para declarar en nuestro dictamen que no había lugar al desafuero de Manuel Riva Palacios. (Aplausos.)
Sin embargo, señores diputados, conscientes de nuestra responsabilidad, conscientes del problema que se nos planteaba, no quisimos darnos por satisfechos con aquellas diligencias enviadas por el juez de Puebla, y fue entonces cuando la Comisión acordó trasladarse a esa ciudad y traer a México a los procesados. Y fue entonces cuando todos vosotros habéis visto por la prensa la controversia que se suscitó entre la Comisión del Gran Jurado y las autoridades de Puebla. No quiero referirla, porque ya todos la conocéis por la prensa. Lo cierto del caso es, compañeros, que la Comisión impuso su criterio y la Comisión trajo a esta ciudad a los reos que se encontraban en la Inspección de Policía de Puebla; y los trajimos, los trajimos, señores, porque era necesario escuchar de viva voz sus declaraciones, porque era necesario que la Comisión se percatara de la verdad, porque era necesario ahondar en el espíritu de aquellas gentes, para ver si habría dicho o no la verdad en Puebla. Y cuando nosotros aquí en la Penitenciaría del Distrito Federal, los exhortamos a que se produjeran con verdad; cuando les dijimos que sin miedo, que sin vacilación declaran la verdad, aquellos hombres, aquellos compañeros, nos han referido su larga odisea, nos han referido los innumerables martirios, los tormentos y las crueldades de que los hicieron víctimas. Yo os aseguro, compañeros, que cuando escuchábamos aquellas declaraciones, sentíamos que los nervios se nos crispaban, sentíamos un agudo estremecimiento que cruzaba todo nuestro cuerpo, porque no es lo mismo oír la lectura de las declaraciones escritas a estar oyendo de viva voz a los acusados, a estar oyendo la voz de estos hombres que con la timidez, que con ese miedo que los empujaba a creer que por todas partes los escuchaban sus custodios, nos narraron las infamias y crueldades que con ellos habían cometido. Fue entonces, compañeros, cuando, con el espíritu contrito, llenos de dolor nos preguntábamos: ¿De qué ha servido la Revolución en México? (Aplausos nutridos.) Decíamos: ¿De qué han servido los movimientos armados, si todavía son las gentes de abajo, si todavía son los humildes campesinos, si todavía estas pobres gentes siguen, desgraciadamente, siendo caga de martirio y de suplicio? Yo les aseguro, compañeros que en esos momentos en que escuchábamos de viva voz la narración cruel que nos hacían estos infelices, yo me hacía la reflexión de que la Revolución todavía no había cumplido su obra; de que la Revolución no estaba terminada. Porque, es verdad, la Revolución ha llegado al campo por medio del ejido, destruyendo los grandes latifundios, asegurando a los campesinos en sus tierras por medio de las Leyes Agrarias; la Revolución ha llegado a la fábrica y al taller por medio del sindicato y de las leyes de protección al trabajo que hace poco hemos dictado en esta Cámara; la Revolución ha llegado al seno mismo del hogar, equiparando los derechos de la mujer con los derechos del hombre, estableciendo las leyes del divorcio, incorporando al hijo natural al seno de la familia; pero la Revolución, señores, desgraciadamente no ha llegado todavía a los juzgados, porque allí, en nombre de la ley, es donde se cometen los grandes crímenes. (Aplausos nutridos en curules y galerías.)
Ya no quiero seguir en esta narración dolorosa; sólo quiero dejar sentado que estos hombres nos manifestaron que las declaraciones que habían rendido antes no eran ciertas; que era falso todo lo que habían depuesto, todo lo que habían declarado en Puebla.
Así es que, compañeros, con esta rectificación que ellos han hecho, la Comisión Instructora, basándose precisamente en esas retractaciones y tomando
también en cuenta lo asegurado por Riva Palacio -que no estuvo el día cinco de octubre cerca de Chalco, ni el día diez, en la carretera, circunstancias que comprobó por medio de testigos que trajo ante esta Comisión, testigos que estuvieron contestes, que afirmaron, que confirmaron lo asegurado por Riva Palacio - tomando en cuenta, digo, todo esto, y también que las declaraciones de los detenidos fueron robustecidas, corroboradas en todas sus partes ante los testigos de descargo que ellos mismos presentaron a la Comisión -, la Comisión Instructora, señores, tenía forzosamente que emitir el dictamen en la forma que habéis oído. Nosotros esperamos que después de haber escuchado el dictamen y después de estos razonamientos que por mi conducto se permite ofrecer la Comisión, la Cámara aprobará el dictamen emitido por nosotros. (Aplausos nutridos y prolongados.)
El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la aclaración de que no está a discusión el dictamen.
El artículo 23 dice:
"Artículo 23. Llegado este día, aprobada el acta de la sesión anterior, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado y se leerá todo el expediente. Después, se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores, si hubieren concurrido. Retiradas todas estas personas, se pondrá el dictamen a discusión , tanto en los general como en lo particular, procediéndose en seguida a votar, por mayoría absoluta, la proposición final del mismo dictamen."
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, concede la palabra al ciudadano licenciado Vasconcelos, defensor del acusado. (Aplausos.)
El C. Vasconcelos: Señores diputados: Me costará trabajo exponer la defensa del caso del diputado Riva Palacio, después de los brillantes y exactos argumentos emitidos por la Comisión en su dictamen y de la robusta y magnífica exposición que acaba de hacer el señor diputado Balboa.
El diputado Riva Palacio tiene la honra de comparecer ante el Gran Jurado de la Cámara de Diputados; tiene la honra decomparecer ante esta magna y respetable Asamblea, porque la reunión de los representantes del pueblo mexicano en estos momentos es la demostración, dentro de nuestra doctrina constitucional, de que no existen leyes ni procedimientos de excepción. La presencia del diputado Riva Palacio ante vosotros significa la consagración del principio de igualdad ante la Ley. No es, efectivamente, tratándose de delitos del orden común, el fuero constitucional de los altos funcionarios un tal fuero; no es más que un procedimiento previo para el efecto de poner a disposición de las autoridades del orden común al alto funcionario a quien se hayan imputado hechos delictuosos. Efectivamente, señores, como lo manifestaba brillantemente el señor diputado Balboa, el fuero tiene dos características: o es una excepción por la ley, o es una excepción por lo que atañe al tribunal. Y en el caso de los altos funcionarios de la Federación, ni hay excepción en la ley, ni hay excepción en el tribunal. No hay excepción en la ley porque la ley, basada en el principio de igualdad, coloca al más alto funcionario del país -con la excepción del Presidente de la República- en el mismo plano en el que coloca al más infeliz, perdido y olvidado de los ciudadanos.
Desde el punto de vista de la especialidad del tribunal no existe el fuero, porque el procedimiento seguido por la sección Instructora del Gran Jurado, y el mismo que siga y sigue en estos momentos el Gran Jurado, no son de carácter excepcional. La Comisión Instructora del Gran Jurado, realmente, es tecnisismo de derecho, no practica o no instruye un proceso; de la misma manera que el Gran Jurado no pronuncia una sentencia. Simple y sencillamente la Sección Instructora del Gran Jurado acopia datos bastantes para definir, en el criterio del Gran Jurado, si existen o no elementos bastantes para suponer responsable o irresponsable a un alto funcionario de la Federación, a quien se ha imputado un delito de orden común. Y el Gran Jurado de la Cámara de Diputados, al resolver si ha o no lugar a proceder en contra de dicho alto funcionario, no lo sentencia: simplemente establece un punto de transición para el efecto de que el alto funcionario llegue, tarde o temprano, o responder de sus actos ante las autoridades del orden común.
¡Qué elocuente es esto en una República como la nuestra! ¡Qué elocuente es esto en un país como México, donde se han perdido los fueros y los privilegios, y donde todos los hombres tiene la gallardía y el honor de ser iguales ante la Ley! (Aplausos nutridos.)
Efectivamente, como lo acababa de manifestar el señor diputado Balboa al fundar el dictamen de la Comisión, basta la simple lectura de las constancias deficientísimas enviadas por el Juez Tercero de lo Criminal de Puebla para que inmediatamente se hubiese pronunciado al sentimiento y el pensamiento de la Comisión en el sentido de dictaminar en forma totalmente favorable al diputado Riva Palacio. Tiene razón el diputado Balboa. Para que las autoridades del país lleguen a la Cámara de Diputados en solicitud de la declaración de que ha lugar a proceder en contra de un alto funcionario por delitos del orden común, esas autoridades deben ser previamente respetuosas de la ley; y este señor Juez Tercero de lo Criminal de Puebla y el Agente del Ministerio Público de su adscripción -perdonándome la ausencia de ellos - no han sido respetuosos de la ley, o por desconocimiento de la ley o por una supina picardía. (Aplausos nutridos.) Base de todo procedimiento criminal es la comprobación del cuerpo del delito; y es incuestionable que estas autoridades, si hubiesen tenido un tanto de respeto a la ley, lo primero que debieron haber hecho fue enviar a la Cámara de Diputados, en solicitud del desafuero del diputado Riva Palacio, todos los elementos del proceso bastantes para comprobar el cuerpo de los delitos cuya investigación estaba haciendo. Pero no podían hacerlo, ni lo iban a hacer, porque el procedimiento seguido ante estas autoridades técnicas es un procedimiento más torcido que el que pueda seguir el más bajo, el más olvidadizo de los ciudadanos y el más torpe
en sus procedimientos, Declaro con énfasis esto, desde esta tribuna, porque basta para la conciencia humana de los señores diputados en haber leído las constancias enviadas por el Juez de Puebla, para estar absolutamente de acuerdo con mi opinión. Y si ello no bastara, serviría de testimonio de todos los técnicos ilustres que en estos momentos me escuchan, para darme totalmente la razón.
Si desde el punto de vista legal la Comisión pudo haber despachado su dictamen en cinco minutos, desde el punto de vista moral la Comisión debió haberlo despachado o pudo haberlo despachado en dos minutos. A un diputado, a un representante del pueblo no se le lanza una imputación torpe, banal, inicua, improbable, como la que se le ha lanzado al señor diputado Riva Palacio. (Aplausos nutridos.)
Si los antecedentes personales del diputado Riva Palacio no estuvieran en su abono, me bastaría citar su nombre ilustre. Yo he leído en la historia de México lo que significado el nombre Riva Palacio, orgullosa y enérgicamente defendido por quienes lo han llevado. Yo sé que en la historia de nuestro Derecho figura el nombre inmaculado de don Mariano Riva Palacio; sé que en la historia de nuestra brillante Guerra de Reforma figura el nombre de don Vicente Riva Palacio. Y sé que en las justas de la literatura mexicana, también brilla ostentosamente el nombre de Riva Palacio! Ese nombre de Riva Palacio no debe llevarse hasta los meandros asquerosos de una encrucijada. A Manuel Riva Palacio, hombre forjado al calor de la Revolución, es posible exigirle la violencia y el sacrificio de su vida, frente a frente; pero mi conciencia se subleva cuando se imputa a Manuel Riva Palacio una mezquina, vulgar y cobarde hazaña de encrucijada. (Aplausos nutridos.)
Yo debo rendir - por honor y para satisfacción de esta Cámara - un cumplido elogio a los miembros de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. (Aplausos.) Efectivamente sin deseo de halago, que no cabría en mí, sino por un sentimiento de justicia, yo he sentido el orgullo de haber estado en contacto con los miembros de esta Sección Instructora. He sentido el orgullo que se siente cuando se está cerca de hombres de cerebro equilibrado, de hombres de moral entera y pura, y de procedimientos encaminados hacia la misión que el grupo de que dependen les encomendó. La Sección Instructora del Gran Jurado pudo haber terminado con tres o cuatro palabras y después de tres o cuatro acopios de datos, su obra, y no la terminó así, para satisfacción del diputado Riva Palacio y para honor de esta Asamblea de hombres libres. No la terminó así, y la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado practicó una verdadera averiguación, tomando como base los datos enviados por el juez que pedía el desafuero del diputado Riva Palacio. En seguida se dio cuenta precisa de cuál era la posición en que el diputado Riva Palacio debería encontraste desde el punto de vista de la definición de su responsabilidad en relación con esos datos aportados. Advirtió que en las leyes de Puebla y a través de las líneas del proceso instruido por las autoridades judiciales de aquella ciudad, existían tres individuos que al declarar primero ante el Agente del Ministerio Público, y al ratificar después en vía de confesión estas declaraciones ante la autoridad judicial, lanzaban cargos y definían delitos imputables al diputado Riva Palacio. Los delitos ya los conocemos. Teóricamente la Comisión ha tenido que suplir o, más bien, prácticamente la Comisión ha tenido que suplir las deficiencias del juez instructor de Puebla. Los delitos, como vosotros lo acabáis de escuchar de labios del representante de la Comisión desde esta tribuna, eran los de robo con violencia en un camino público, homicidio frustrado, daño en propiedad ajena y lesiones; cuerpo de esos delitos que la Comisión no pudo comprobar porque la Comisión no tuvo en sus manos los elementos de instrucción que acaso existan en ese proceso, en ese expediente al que bondadosamente le llaman proceso y que está en manos todavía de las autoridades de Puebla.
Pues bien, si las declaraciones de tres de los individuos que comparecieron ante el Juez de lo Criminal de Puebla, se desprenden los datos de probabilidad de responsabilidad en contra del diputado Riva Palacio, la Comisión siguió un curso natural, lógico, jurídico: examinar a aquellos individuos, tanto más cuando que en diversos sectores de la opinión pública se decía: esas confesiones no son tales confesiones, esas confesiones no son tales confesiones, porque para que una confesión sea buena, entre otros requisitos de orden lógico y jurídico, se necesitan estos dos elementos: que la confesión sea de hecho propio y que la confesión sea dada con absoluta libertad. Y precisamente tratándose de la libertad que hubiesen tenido los procesados, se sospechaba mucho. La Comisión, entendiendo bien cuál era la índole de su gestión, hasta dónde alcanzaba su jurisdicción y cuál era la naturaleza de los hechos que iba a averiguar, hizo perfectamente bien en trasladar a los reos aquí. ¡Y que no se nos venga con los tapujos de la soberanía! ¡No hay ninguna soberanía, ni moral ni legal, que impida el esclarecimiento de los hechos ni el triunfo de la verdad! (Aplausos estruendosos). Pero, independientemente de esta consideración, existen argumentos de orden legal y disposiciones de orden legal que abandonan la actitud magnífica de la Comisión. Si la Comisión no hubiese procedido en esta forma, la Comisión habría sido deficiente en su cometido. ¿Era posible que a través de un juez y en medio de todos los vericuetos de un exhorto diligenciado examinara a aquellos individuos y recabara la ratificación o la retractación de su confesión, cuando aquellos sujetos tenían la espada de Damocles constantemente sobre su cabeza? ¿Era posible que se hubiese dejado satisfecha la menor exigencia de la conciencia humana? ¡Incuestionablemente que no! Por ello la Comisión hizo perfectamente bien; la Comisión está respaldada por la Ley, que le da a las Secciones Instructoras del Gran Jurado una jurisdicción sobre todo el país, y por la moral, que le imponía la obligación de trasladar del escenario de matrimonio y de dolor y de violencia física, a los reos, para ponerlos en condiciones tales en que su confesión, o la retractación de su confesión, causara una impresión de verdad en el ánimo de los hombres. Así lo hizo la Comisión, y cuando aquellos hombres - Alonso Vega, Vicente Romero, Julio Ortega -, los sacrificados, los bestialmente tratados por las autoridades policíacas
de Puebla, fueron trasladados a otro escenario en que bastó ver rostros que no fueran los rostros patibularios que tuvieron frente a frente durante todo el período de la averiguación; bastó que llegaran a manos piadosas a manos revolucionarias, a manos sensatas, para que estos hombres, automáticamente, dijeran eso que está escrito allí, eso que está firmado allí, eso a lo que han querido dar la apariencia de una confesión, hasta con la impresión de las huellas digitales. Pero todo es profundamente falso, como es falso todo aquello que es fruto del dolor y de la picardía. (Aplausos nutridos.)
No puede ser el dolor el medio propietario para el esclarecimiento de la verdad. Esto que ignoran los esbirros de Puebla, desde el siglo XVIII lo dijo el Marqués de Becaria, cuando transformó totalmente los lineamientos de nuestro Derecho Penal. Es increíble que en pleno siglo XX, en este siglo en que ha triunfado entre nosotros la Revolución Mexicana, que es ansia de liberación, que es ansia de rectificación de viejos procedimientos, todavía en las cárceles de Puebla se usen los mismos procedimientos que se usaban en la Edad Media en las ergástulas. (Aplausos nutridos). La retractación o revocación de las confesiones de los reos rendidas ante la autoridad de Puebla, tiene todas las características de una retractación que admite nuestro Derecho. Ha faltado, se ha desvanecido el escenario de crueldad que determinó a aquellos hombre a declarar en contra y a inmiscuir en su confesión al diputado Riva Palacio; en un ambiente de libertad la han modificado. Han dicho: "esa confesión que nosotros rendimos ante la autoridad de Puebla, fue el fruto de la dolencia; y aquí están en nuestras manos llegadas, aquí están nuestros torsos heridos y aquí están en la laringe lacerada, la prueba y la violencia de aquellas autoridades. (Aplausos nutridos). No es, pues, el triunfo de la Comisión Instructora del Gran Jurado obtenido desde el punto de vista moral; la Comisión Instructora del Gran Jurado ha triunfado en las proposiciones definitivas de su dictamen contra una tesis jurídica y con una tesis lógica. No solamente han sido los miembros de la Cámara de Diputados que quisieron tener determinados elementos de convicción humana: han llegado a tener elementos de convicción jurídica, precisos, diáfanos, irrefutables. Estas constancias obtenidas por la Comisión Instructora del Gran Jurado son tan valiosas que no solamente triunfan ante una asamblea de hombres, sino ante una asamblea de doctores en Derecho. (Aplausos). A mayor abundamiento, la retractación de quienes imputaron hechos delictuosos al diputado Riva Palacio, no solamente se logró adminiculando la revocación o retractación de sus confesiones con la prueba de los tormentos a que fueron sujetos; se llegó a algo más: a comprobar con respecto a ellos, el "alibi" del Derecho francés, o la "coartada" de nuestro derecho español. Esto es, se llegó a comprobar el triunfo del principio en contradicción. Estos dos individuos cuyos nombres hemos citado, no solamente fueron sometidos a estos procedimientos de crueldad siendo responsables, sino que llegaron a comprobar plenamente a los ojos de la Comisión, que eran irresponsables. El día de los hechos, el día del asalto, estos individuos no pudieron estar en el lugar en que el asalto se verificó, precisamente porque tenían comprobada su presencia en otro lugar; esto es, llegaron a comprobar a los ojos de la Comisión, dentro del principio de contradicción, que las cosas no pudieron ser y dejar de ser al mismo tiempo; que no era posible que Alonso Vega estuviese en el lugar del asalto, supuesto que Alonso Vega estaba nada menos que con dos miembros del Ejército, cuyo dicho aparece en este expediente, y me parece que por honor del Ejército es preciso convertir en que constituyen testigos de toda excepción.
Tratándose de los otros dos detenidos en Puebla, que imputaron los hechos delictuosos a Riva Palacio, también existe la misma prueba de la coartada: uno de ellos se encontraba piscando, se encontraba trabajando a las órdenes de sus jefes.
Quedó así, pues perfectamente comprobada la imposibilidad que estos individuos hubiesen estado en el asalto, y, consecuentemente, la imposibilidad, desprendida de la tesis de ellos mismos, estimada como fue estimada por las autoridades de Puebla. Pero a los intereses de la defensa del diputado Riva Palacio no solamente correspondía esto; se deseaba algo más: comprobar que aun en el caso de que se hubiese confirmado la confesión de los detenidos en Puebla, el diputado Riva Palacio tenía perfectamente probado cuál había sido su vida durante las fechas señaladas en relación con los actos que se le imputaban. El diputado Riva Palacio, el 5 de octubre, según el testimonio de testigos mayores en toda excepción, el señor doctor Quiroz y el señor don Melchor Ortega, se encontraba en la ciudad de México y no en Chalco. el señor diputado Riva Palacio, el día 10 de octubre a las 5 de la tarde, hora en que se verificó el asalto, se encontraba en la ciudad de México, según el testimonio de honorables personas. De tal manera, pues, que aun en el supuesto de que Vega y socios hubiesen ratificado su confesión, el diputado Riva Palacio habría tenido perfectamente comprobado el hecho de que él no tuvo participación ni desde el punto de vista de la preparación del delito, ni mucho menos desde el punto de vista de su ejecución. Estos elementos que se citan en el dictamen de la Comisión y que el señor diputado Balboa ha expuesto ampliamente, son precisamente los que le dan base a la Comisión cuando proponen a la Asamblea que se pronuncie y vote en el sentido de declarar que no ha lugar a proceder en contra del diputado Riva Palacio. (Aplausos).
Pero hay algo más señores diputados. Siempre que se ejecuta un hecho delictuoso y que existen determinadas presunciones relativas a que un individuo determinado ha podido ser el autor de un hecho delictuoso, lo primero que se ocurre a los jueces y lo primero que se ocurre a los hombres es preguntar: ¿por qué fue el delito?, ¿qué móviles pudieron haber impulsado a este hombre para atentar en contra de la vida, o de la propiedad, o del honor, o de los intereses y del honor de la familia de aquel que resultó víctima del delito? Y esto cabe, preguntarlo en caso del diputado Riva Palacio. ¿Qué interés podía tener el diputado Riva Palacio, que interés podía tener en suprimir la muy valiosa persona (Murmullos), del Señor Gobernador
del Estado de Puebla? ¿Qué interés podía tener el señor Riva Palacio en eliminar de la vida política nacional o de la vida física a la persona del señor doctor Andreu Almazán? ¿Qué antecedentes había entre ellos que no fueran antecedentes de amistad, de consideración, de compañerismo, de identidad de ideas -identidad teórica de ideas- supuesto que los dos pertenecen a un mismo grupo político? ¿Ninguno. ¿Interés de parte del diputado Riva Palacio para asaltar al Gobernador del Estado de Puebla y robar al señor doctor lo que llevara en los bolsillos? Yo no sé que el Gobernador de Puebla sea un hombre adinerado; pero, aun siéndolo, no me imagino que el señor Gobernador llevase sus tesoros en los bolsillos al emprender un viaje entre la capital de su Estado y la capital de la República. Si, pues, eliminamos todos estos factores que pudieran haber determinado al diputado Riva Palacio para agredir en un camino público al Gobernador de Puebla, incuestionablemente llegamos a la conclusión de que todo, ese fárrago de papeles, de que toda esa instrucción, de que toda esa averiguación hecha por las autoridades de Puebla, no es más que un sueño, no es más que un fuego fatuo que no tiene absolutamente, ninguna base; que no nos da ningún punto de sustentación para poder sostener la existencia de un delito definido en contra de la persona del Gobernador del Estado de Puebla, y absolutamente ningún dato que nos haga suponer que el diputado Riva Palacio tenía interés en ese hecho.
En mi concepto, concepto eminentemente humano, en todo esto no ha habido más que lo siguiente: El asalto existió, ocurrió: fue un asalto vulgar, nada más que con la circunstancia casual de que en los momentos en que se verificaba se presentó el Gobernador del Estado de Puebla, como se podía haber presentado cualquier hijo de vecino. De esto a darle la interpretación de que se trata de un hecho de trascendencia política, hay una enorme diferencia. Yo no puedo imaginarme; no puede caberme en la cabeza por que puede darse trascendencia política a un hecho en que interviene el Gobernador de un Estado que, en mi concepto - concepto de un hombre que no es político-, el señor Gobernador del Estado de Puebla no es un factor ni decisivo ni no decisivo en la política nacional. (Aplausos nutridos, particularmente en las galerías).
Hasta aquí, señores diputados, el interés efectivo de la defensa por el caso Riva Palacio; pero olvidándonos de nuestro egoísmo, del interés primo y definido que aquí nos tiene, es preciso ver un poco más arriba de nuestras propias cabezas. Tanto interés despierta en mí la proposición que la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado hace a la Cámara en el sentido de declarar que no ha lugar a proceder en contra del diputado Riva Palacio, como hay interés en mí, en la segunda proposición de ese dictamen, en que estos hechos delictuosos, en que esta vergüenza nacional que se ha venido descubriendo en las páginas de este proceso y en los diversos actos de esta averiguación no pase inadvertida, porque la conciencia humana se subleva siempre cuando se ve que hombres libres representativos del pueblo mexicano se alzaron de hombres y dejaron pasar estos hechos que son oprobio, no solamente de nuestro país, sino oprobio de la civilización en que estamos viviendo. Por eso me pronuncio no solamente en el sentido de invitar a la Cámara, cuando su oportunidad llegue, a que absuelva al diputado Riva Palacio, o a que declare que no ha lugar a proceder en contra del diputado Riva Palacio; me interesa tanto como la aceptación de esta proposición, la segunda que hace la Sección Instructora del Gran Jurado en el sentido de que estos hechos, que estas vergüenzas, que estas atrocidades que se han descubierto a través de la averiguación de este asunto no queden sin castigo, no queden sin esclarecimiento, caiga quien caiga. (Aplausos.) Si son los bajos esbirros de la ciudad de Puebla, que sobre ellos caiga el castigo; y si son también los funcionarios prominentes de la política poblana, que sobre ellos caiga el castigo. (Aplausos.) ¡Esta es la única manera que tenemos los hombres jóvenes de la Revolución de demostrar al mundo que efectivamente amamos los principios de nuestra Revolución! Este es el único camino que nos queda a los hombres de honor! Por eso yo no dudo que la Cámara, como un solo hombre, aprobará esta segunda proposición, tan valiosa para mí como la primera. (Aplausos estruendosos y prolongados. Varios cuidadanos diputados abrazan al orador. Gritos y exclamaciones en las galerías. Campanilla.)
El C. Secretario Bátiz: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, suplica a los asistentes a las galerías no emitan opinión alguna por medio de manifestaciones favorables o desfavorables; pues, de otro modo, las mandará desalojar.
Se invita al acusado, a la defensa y al acusador a abandonar el salón (Voces: ¡ No hay quien acuse!), para cumplimentar lo dispuesto en el párrafo final del artículo 25 que así lo dispone. ( Se retiran del salón únicamente el C. Riva Palacio y su defensor, pues no hay quien sostenga la acusación.)
El dictamen termina con los siguientes puntos de acuerdo:
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión en lo general.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Labra.
El C. Labra Wenceslao: Con toda intención, compañeros, la Diputación del Estado de México había permanecido al margen de este escandaloso asunto, porque no queríamos que por ser el compañero Riva Palacio de la Diputación del Estado de México, se fuera a creer que nosotros opinábamos de una manera parcial, de una manera apasionada; pero hemos oído ya el fallo de la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado; hemos conocido ya la manera de pensar de la mayoría de esta Cámara, y creemos los de esta Diputación, como un deber nuestro, venir a decir a ustedes que estamos convencidos de la rectitud de esa Comisión Instructora del Gran Jurado y de la malevolencia del señor Gobernador del Estado de Puebla. Sería cansado si volviéramos a tratar algunos asuntos que están ya discutidos dentro del proceso. Pero para esta Cámara se dé cuenta de la mala fe de ese Gobernador, voy a leer a ustedes un mensaje que el Gobernador del Estado
de México le puso al de Puebla, obligado por los atropellos que el Gobernador de Puebla había ido a cometer personalmente al pueblo de Río Frío.
Dice el mensaje:
Telegrama de: "Toluca, Méx., octubre 17 de 1931.
"Al señor Doctor Leonides Andreu Almazán, Gobernador del Estado. - Puebla, Pue. "Tengo conocimiento por partes ríndeseme de Río Frío, que autoridad de su digno cargo ha invadido Estado de México tratando investigar sobre el atentado sufrió usted. Autoridades esta Entidad conocen del asunto y por ello encarézcole sus órdenes efecto evítense esos abusos que podrían ocasionar dificultades, pues estamos dispuestos cumplir nuestro deber haciendo justicia y atenderemos sus indicaciones dentro de la Ley. - Afectuosamente salúdolo. - Gobernador Constitucional, Filiberto Gómez. - Rúbrica.
Así es que ustedes verán, a mayor abundamiento y corroborando lo que se ha dicho en esta tribuna, la mala fe del Gobernador de Puebla. Pero nosotros, para no cansarlos, queremos dar punto final a muchos mayores argumentos que tendríamos que hacer de su conocimiento, y queremos, la Diputación del Estado de México, compañeros, que dé un voto aprobatorio al dictamen que presenta la Comisión, no por hacer favor a Manuel Riva Palacio, sino para hacerle justicia.
Por otro lado, compañeros, queremos que sepan los gobernadores deturpadores, como el de Puebla (Aplausos), los gobernadores detractores, que la Cámara de Diputados sabe hacer justicia; y queremos que también sepa Riva Palacio, que está entre nosotros gozando de la misma confianza de antes; que para nosotros no ha dejado de ser el amigo a quien tanto queremos, y que sepa, finalmente, que ya sabíamos en nuestra conciencia todos los diputados que se trataba sólo de una intriga, de una infamia y de una bajeza. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Chávez.
El C. Chávez Bernardo: Señores diputados: Consciente de la responsabilidad que sobre mis hombros pesa como representante de la Diputación federal poblana, a raíz de que se hizo público el atentado del kilómetro 52 de la carretera México - Puebla, opté de acuerdo con los miembros de la Diputación de la que soy representante, por guardar absoluto silencio, pensando siempre con un criterio perfectamente recto, siguiendo un camino perfectamente justo. Hemos llegado al final de este escandaloso asunto. Al llegar al final de él, yo, político nuevo - cuento muy pocos meses de actuar en la política mexicana -, consciente de la responsabilidad que tengo, cité a una junta a todos los miembros de la Diputación; los exhorté a que me hicieran ver sus puntos de vista, y después de un cambio de impresiones, después de haber oído las razones de todos, en vista de que no se orientaba sobre un mismo sendero, sobre un mismo camino, el sentir de todos, tomamos el siguiente acuerdo: que cada quien y libremente, sacudiendo la disciplina de ese grupo poblano, tomara el camino que mejor le conviniera. Yo, repito, político completamente nuevo, revolucionario, sí puesto desde 1914 empuñe las armas, vengo a hacer esta declaración: Yo tengo confianza en los elementos que forman la Segunda Comisión Instructora del Gran Jurado y me adhiero al dictamen que ellos presentaron a esta H. Cámara. (Aplausos ruidosos.) Pido a vosotros que dentro de vuestras conciencias peséis bien ese dictamen, y en él encontraréis que se ha hecho justicia a toda la nación mexicana. (Voces: ¡ Bravo ! ¡Bravo! Aplausos ruidosos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Bautista.
El C. Bautista Gonzalo: Señores diputados: Para muchas personas debe haber llamado la atención que los diputados del Estado de Puebla, antes de esta ocasión, no hayan emitido opiniones respecto a la solicitud presentada por un juez del Estado de Puebla para que la Cámara pusiera a disposición, ya desaforado, al Diputado Manuel Riva Palacio. El señor Diputado Chávez acaba de manifestar a ustedes cuál fue el propósito que animó a todos los miembros de la Diputación poblana. Desde un principio quisimos mantenernos en un ambiente de absoluta serenidad, quisimos despojarnos de toda pasión, para que en ese estado espiritual nuestra observación fuera más precisa y nuestras conclusiones más exactas. Esa actitud de nosotros no ha variado por ninguna circunstancia y por ningún detalle, no obstante que el hecho de habernos colocado en el terreno de la caballerosidad, de la decencia y del juicio, nos haya acarreado a algunos de los miembros de la Diputados de Puebla, la malquerencia de determinados altos funcionarios públicos de nuestro Estado. Alguno ha sido víctima de ataques personales y de ataques violentos; pero el que os habla os jura por su honor que a pesar de esos ataques y a pesar de esas violencias, mantiene firme su serenidad, porque sabe que la serenidad habrá de abrirle paso por entre todas las miserias y por sobre todas las bajezas. Nosotros creemos que manteniéndose en un ambiente de rectitud y de moralidad quedará justificada nuestra actitud ante la conciencia de los hombres revolucionarios, y condenada la actitud de quienes tratan de condenarnos de antemano.
Cuando sucedieron los hechos delictuosos en el kilómetro 52 de la carretera México - Puebla, procuramos hacer acopio de datos, aquilatar con toda serenidad los acontecimientos para poder normar nuestro juicio en el sentido de que, si había un atentado ignominioso en contra del Gobernador del Estado, viniera a levantarse nuestra voz en esta tribuna, con toda gallardía y con todo el valor civil, pidiendo el castigo de los que hubieran tradado de cometer ese atentado; pero también queríamos nosotros estar en condiciones de poder apreciar los hechos; si éstos se habían verificado en condiciones completamente extrañas al propósito que se le atribuía. Procuramos conocer la opinión de elementos que fueron detenidos por los asaltantes; escuchamos las declaraciones de algunos choferes y de algunos pasajeros que habían sido víctimas del asalto. Y de aquellas declaraciones nosotros supimos que tres o cuatro de los asaltantes habían ido armados con armas - como se dice vulgarmente
entre los campesinos - " de ventaja", con "mausers" y "30 - 30"; que muchos habían ido armados de escopetas y, la mayoría, de puñales y machetes. Supimos también que se habían detenido primero a un camión; después, algunos coches de pasajeros, y que cuando los asaltantes se encontraban entretenidos saqueando a los pasajeros, fue cuando se presentó el coche de Gobernador del Estado; que de este coche salieron algunos disparos, y que la consecuencia había sido que algunos de los asaltantes descargaran sus armas en contra de quienes les disparaban. Yo creo que si abrimos una encuesta entre todos los señores diputados y entre todos los asistentes a las galerías, ninguno, colocándose, haciendo un esfuerzo por colocarse dentro de la psicología y dentro de la lógica que pueden inspirar a un criminal, no puede concebir que para ir a matar a un hombre en una vía pública se recurra a la organización y a los elementos de ataque con que se había verificado aquel asalto. Yo tenía, pues, señores, la convicción de que aquel asalto había sido un asalto vulgar; y cuando el señor Gobernador del Estado llamó a los miembros de la diputación de Puebla para hacerles conocer que varios de los asaltantes acusaban al diputado Manuel Riva Palacio como el autor intelectual de un atentado en su contra, me permití indicarle al señor Gobernador del Estado que debía procederse con absoluta seriedad y con absoluto detenimiento en el asunto, para no provocar una situación poco airosa para el Gobierno del Estado de Puebla al tratar de imputar un hecho delictuoso a un hombre que dentro de mi conciencia era inocente. (Aplausos.) Esta reflexión expresada delante de algunos amigos del doctor Almazán y a él mismo creó desde luego suspicacias, porque se trataba, entiendo, yo no sé con qué fines políticos, más bien de acusar como responsable a Manuel Riva Palacio y nos se expresaba el propósito de esclarecer la verdad.
Así las cosas, conocidas por ustedes al detalle con la lectura de este expediente, interviene la Cámara de Diputados en el instante en que el Juez Tercero de lo Criminal solicita que se ponga a su disposición a uno de los elementos de esta Cámara. Y cuando por las circunstancias morales, y cuando por las consideraciones jurídicas que tuvo en cuenta la Comisión, actuó en una forma que creyó la más conveniente para llegar al conocimiento de la verdad, se lanza a la Representación Nacional el cargo de haber violado la soberanía del Estado. Y éste es el punto que me ha obligado a mí a llegar hasta esta tribuna para justificar mi actitud personal.
Si nosotros hubiéramos considerado violada la soberanía del Estado de Puebla, habríamos sido los primeros en protestar contra esa violación y en exigir un respeto absoluto hacia la jurisdicción de nuestro Estado. Pero tenemos la firme convicción, expresada con maravillosa maestría por el licenciado Vasconcelos y por el señor diputado Balboa, de que la jurisdicción de la Comisión Instructora del Gran Jurado está sobre todas autoridades, sobre todas las argucias y sobre todas las patrañas, porque se entiende que la Comisión Instructora del Gran Jurado tiene bajo su responsabilidad el esclarecimiento de la verdad para que la nación, en un momento dado, no pueda ver en los representantes del pueblo un grupo de hombres capaces de cometer.....
El C. Chávez Bernardo, interrumpiendo: ¡ Moción de orden! (Siseos.) No se trata del asunto de la violación de la soberanía de los Estados. (Campanilla.)
- El C. Bautista, Continuando .. para que no se creyera en un momento dado que la Representación Nacional está integrada por individuos capaces de cometer todos los delitos y capaces de solaparse; capaces de buscar inmunidades a través de las prerrogativas que nos concede la Ley.
Creemos nosotros que la actitud, creo yo que la actitud de las autoridades judiciales del Estado de Puebla y de los otros poderes que se han hecho solidarios de sus puntos de vista, no es más que un subterfugio para eludir las graves responsabilidades que les resultan en las constancias procesales. (Aplausos en las galerías.)
Un homicidio cometido fuera de toda facultad legal, y los martirios a los cuales se sometió a presuntos criminales, deben sublevar a la conciencia revolucionaria, a la juventud revolucionaria, y no hacernos solidarios, ni por amistad ni por cariño ni por cualquiera otra circunstancia, de crímenes que llenan de vergüenza. (Aplausos.) Para nosotros entraña un peligro nacional pasar como sobre ascuas ante la responsabilidad de autoridades que violan nuestra leyes y atentan contra la vida de los hombres y contra las garantías de la Constitución en las personas de presuntos delincuentes. Si nosotros pasamos inadvertida esa actitud criminal de las autoridades de Puebla, estamos en el grave peligro, señores, de permitir ahora el asesinato y el martirio de presuntos criminales, y de permanecer mañana callados ante el sacrificio y el exterminio de los políticos. No puede vivirse con garantías y con satisfacción en una ciudad en donde se violan todos los derechos y todas las garantías. Y creo que el Estado de Puebla no es responsable de esta actitud criminal. En el Estado de Puebla siempre se han dado manifestaciones de altruismo, de generosidad y de respeto a nuestras leyes. Son elementos llegados de otras partes .. (Aplausos.)
los que ven en el Poder Público un patrimonio personal y no la representación legítima de un Estado, los que ponen en ridículo y en vergüenza el prestigio, que a través de los años quedara inmaculado, del Estado de Puebla (Aplausos.) Reciba, pues, la Nación Mexicana, a través de su Representación Popular, por conducto de la voz más humilde, pero más sincera y gallarda de un modesto poblano, nuestra pesarosa protesta ante esta situación bochornosa que acusan las constancias procesales. El Estado de Puebla se siente respetuoso de las leyes, respetuoso de la vida humana y de las garantías constitucionales. Si sus autoridades son responsables de violaciones a estas garantías, a esta vida y a este decoro, que ellos respondan ante las autoridades comunes de sus propias responsabilidades; pero que el Estado de Puebla quede sobre todas estas miserias; que el Estado de Puebla quede en un lugar de martirio; representado por Aquiles Serdán sacrificándose ante la brutal
embestida de la tiranía. ¡ Que se entienda que el Estado de Puebla se levanta hoy más que nunca amargado cuando viene a exhibirse en la tribuna de esta Representación Nacional un crimen más y un martirio peor! (Aplausos nutridos y prolongados.)
El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el caso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a tomar la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa . (Gritos y desorden en las galerías. Campanilla.)
El C. Secretario Nájera: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
- El C. Secretario Nájera ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
Por ciento quince votos de la afirmativa, contra uno de la negativa, fueron aprobados, en lo general, los puntos resolutivos del dictamen de la Comisión del Gran Jurado.
Está a discusión, el particular, el primer punto resolutivo que dice:
"Primera. No ha lugar a proceder en contra del ciudadano diputado Manuel Riva Palacio, por los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, de que fue acusado por Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de Puebla."
El C. Meixueiro Jorge: ¡Moción de orden, señor Presidente!
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Meixueiro: Generalmente, señores diputados, nosotros queremos contar con el sentimiento de los concurrentes a las galerías que escuchan a los representantes en esta Cámara, porque sabemos que ellos tienen también representación del pueblo, y porque sabemos que cuando nuestra voz se alza con justicia, la mejor calificadora de todo esto es la opinión de las galerías. (Aplausos en las galerías.) Pero, compañeros, debe hacerse notar también- y lo hago notar en mi carácter de miembro de esta Representación - que a esas galerías no les está permitido venir aquí con gritos a quitar la atención de los representantes populares. (Siseos en las galerías.) Si ese pueblo es consciente .. (Siseos.) Me gusta siempre decir la verdad y por eso estoy seguro de que aquellos que la amen habrán de estar conmigo. A ese pueblo que es consciente, que cuando ve una injusticia de la Comisión se indigna y protesta, a ese pueblo consciente, digo, habrá de gustarle verse respecto en todas las circunstancias de su vida. Y la mejor prueba, repito, para él mismo, la mejor prueba de su propia convicción de que la Cámara de Diputados está haciendo justicia en estos momentos, es guardar el orden que le imponen nuestras leyes. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se manifiesta a las galerías que en el caso de volverse a oír un grito en cualquier sentido, la Presidencia las mandará desalojar.
El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.
"Segunda. Consígnese al Procurador General de la República, las quejas de los reos en lo que respecta a los maltratos, a fin de que se abra la averiguación correspondiente, y al efecto dedúzcase testimonio de las constancias conducentes."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal de los dos puntos no objetados.
El C. Díaz Fermín: Pido la palabra para una aclaración. (Voces: ¡Estamos en votación!) Hace un rato di mi voto por la negativa al dictamen en lo general. Al pasar a la votación de los dos puntos en lo particular, quiero hacer la aclaración de que en el primer punto, el referente a los acuerdo a favor del diputado Riva Palacio, votaré afirmativamente el dictamen; pero en la segunda parte no estoy de acuerdo.
El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: No habiendo sido objetados ninguno de los puntos de acuerdo y habiéndose reservado para la votación, se procede a tomar la votación conjuntamente. Por la afirmativa.
El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?
El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación de la Mesa.)
Por unanimidad de 116 votos fueron aprobados en lo particular los puntos de la Comisión. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:
"Primera. No ha lugar a proceder en contra del ciudadano Diputado Manuel Riva Palacio, por los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de Puebla.
"Segunda Consígnese al Procurador General de la República, las quejas de los reos en lo que respecta a los maltratos, a fin de que se abra la averiguación correspondiente, al efecto, dedúzcase testimonio de las constancias conducentes."
(Aplausos nutridos.)
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Acta de la sesión de Gran Jurado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de diciembre de mil novecientos treinta y uno.
"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y ocho minutos del martes quince de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ciento doce ciudadanos jurados, se constituyó la Cámara en Gran Jurado para conocer el expediente formado con la solicitud del C. Juez Tercero de lo Criminal de la ciudad de
Puebla, tendiente a que declare el desafuero del C. Diputado Manuel Riva Palacio, y el dictamen relativo formulado por la Segunda Sección. Instructora del Gran Jurado, que termina con las siguientes proposiciones:
"Primera. No ha lugar a proceder en contra del C. Diputado Manuel Riva Palacio, por los delitos de robo con violencia en camino público, destrucción en propiedad ajena, homicidio frustrado y lesiones, de que fue acusado por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Criminal de Puebla.
"Segunda. Consígnese al Procurador General de la República, las quejas de los reos en lo que respecta a los maltratos, a fin de que se abra la averiguación correspondiente, y al efecto, dedúzcase testimonio de las constancias conducentes."
"Conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de 6 de junio de 1896, el C. Manuel Riva Palacio, manifiesta, en oficio relativo, que ha nombrado abogado defensor al C. Licenciado Eduardo Vasconcelos. - De enterado.
"La Secretaría excitó a los asistentes a las galerías a guardar compostura.
"La Presidencia manifestó que no habiendo concurrido la parte acusadora, se concedía el uso de la palabra al acusado.
"El C. Pedro C. Rodríguez, hizo una moción de orden que motivó la lectura, por parte del C. Presidente, del artículo 23 de la Ley de 6 de junio de 1896, a lo que siguió otra moción de orden del C. Santos Alonso, y finalmente la Asamblea resolvió que el primer término se concediera el uso de la palabra a la Comisión dictaminadora.
"En esa virtud, el C. Balboa, miembro de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado, pasó a la tribuna y pronunció un discurso para fundar el dictamen.
"La Secretaría hizo una aclaración y dio lectura, nuevamente, al artículo 23 de la Ley de 6 de junio de 1896.
"El C. Licenciado Eduardo Vasconcelos, defensor del acusado, Diputado Manuel Riva Palacio, pronunció un discurso tendiente a demostrar la inculpabilidad de su defenso.
"También de conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, y a invitación de la Presidencia, el acusado y su defensor abandonaron el salón.
"La discusión en lo general el dictamen, el C. Diputado Wenceslao Labra habló en pro y dio lectura a un documento.
"También hablaron en pro los CC. Bernardo Chávez y Gonzalo Bautista, miembros de la Diputación por el Estado de Puebla.
"Considerado el asunto suficientemente discutido, se aprobó el dictamen, en lo general, por ciento quince votos de la afirmativa contra uno de la negativa.
"Antes de ponerse a discusión en lo particular el dictamen, el C. Meixueiro hizo la moción de orden e invitó a los asistentes a la galerías a guardar silencio.
"Sucesivamente puestas a discusión las dos resoluciones a que se contrae el dictamen y que están insertas al principio del acta, no hubo quien usara de la palabra, y después de una aclaración del C. Fermín E. Díaz, se aprobó en lo particular el dictamen de la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado por unanimidad de ciento diez y seis votos.
"La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hizo la declaratoria de que no ha lugar a proceder en contra del C. Diputado Manuel Riva Palacio y de que se consignen el Procurador General de la República, las constancias de los maltratos a los detenidos, enviando copia del expediente al Juez de Distrito del Estado de México.
"Se leyó la presente acta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 17 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.