Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311216 - Número de Diario 35

(L34A2P1oN035F19311216.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

MÉXICO, MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III.- NÚMERO 35.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Cartera.

3.- Pasa a las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda en turno, una iniciativa del Ejecutivo de la Unión, en la que pide facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley de Organización del Consejo Nacional Económico. Pasan a las Comisiones de Industria y Comercio las siguientes iniciativas enviadas por el propio Ejecutivo: solicitando se le concedan facultades extraordinarias para expedir la Ley del Seguro Social; para expedir el Código de Comercio; para expedir la Ley General de Sociedades Cooperativas. Pasan a la Comisión de Hacienda en turno las siguientes iniciativas que envía al Ejecutivo Federal: pidiendo ampliación y reducción de algunas partidas del Ramo V del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y ampliaciones a diferentes partidas que corresponden a los Ramos IX, X y XIV del Presupuesto de Egresos del propio Departamento, y pasa a la Comisión de Comunicaciones en turno el contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el C. Coronel Filiberto Gómez, Gobernador del Estado de México, para la construcción del camino nacional de Toluca a Zitácuaro, Michoacán. A la Comisión de Estadística pasa la iniciativa que envía el C. Presidente de la República, pidiendo facultades extraordinarias para reformar la Ley de fecha 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

4.- La Secretaría de Gobernación, transcribe oficio de la Educación Pública, en la que ésta última manifiesta que no es posible refrendar el Decreto expedido por la Cámara de Diputados, por el que se le concede al C. Julián Carrillo el "Gran Premio de la Nación Mexicana."

5.- La Secretaría de Gobernación, transcribe oficio que le dirige la de Relaciones Exteriores, que a su vez transcribe acuerdo del C. Presidente de la República, por medio del cual se establece una Comisión que se encargará de estudiar y dictaminar el fallo del S. M. del Rey de Italia sobre la Isla de la Pasión o Clipperton, a fin de que la Cámara de Diputados nombre un comisionado para tal efecto. Se nombra al C. Diputado Ramírez Francisco Alfonso.

6.- Continúa la Cartera.

7.- Pasa a la Comisión de Educación Pública en turno, una iniciativa que presenta el ciudadano Diputado Bátiz Juan de Dios, y que hacen suya varios, ciudadanos representantes, a efecto de que se faculte al Ejecutivo de la Unión para que expida las Leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón, para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

8.- Se aprueban sin discusión cinco dictamines: uno de la 1a. Comisión de Peticiones y cuatro de la 2a., que consulta diversos acuerdos económicos.

9.- Sin discusión se aprueba un dictamen que presentan los ciudadanos diputados Morales Hesse José, Lozano Ismael, Mier y Riva Palacio Cosme y varios ciudadanos representantes, que consulta Proyecto de Decreto por lo que se faculta al Ejecutivo de la Unión para reducir en un porcentaje igual al en que se reducirán en el próximo año los sueldos de los empleados del mismo Poder, las asignaciones que pagan con cargo al Erario Nacional por concepto de pensiones, jubilaciones u otros beneficios. Pasa al Senado para los efectos de ley. El C. Diputado Espinosa y Elenes Liborio, pide que las economías que van a lograr por este concepto, se apliquen a cambiar la plaga o epidemia que está asolando a diversos estados del Sur de la República.

10.- Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda para discutirse el primer día hábil, un dictamen de las Secciones de Control y Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que resulta Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte

de la Baja California; un dictamen de la 2a.

Comisión de Comunicaciones, que consulta proyecto de Decreto por el que se aprueba el Contrato de la Comisión Nacional de Caminos celebró con el Ingeniero Camilo Figueroa para la construcción del tramo Acuitlapan - Taxco, en la carretera nacional México - Acapulco, con fecha 24 de septiembre de 1930; un dictamen de la 1a. de puntos constitucionales, que consulta proyecto de Decreto por lo que se concede permiso constitucional al C. Doctor Francisco Castillo Nájera; uno de la 2a. de Guerra, por el que se cancela la pensión de que disfruta la señora Aurelia Vázquez viuda de Sosa Torres, y concediendo pensión a los menos María Isabel, Aurelio y José Ramón Sosa; y tres de la 3a. de Guerra concediendo las siguientes pensiones: al C. Félix Tenopala Rodríguez, a las señoritas Elena María y Esther GómezUnda y a la señora Sofía Flores viuda de Hernández.Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 18 hrs): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día quince de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta y tres minutos del martes quince de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

" A las diez y siete horas y cuarenta y seis minutos se levantó la sesión a efecto de que la Cámara se constituyera en Gran Jurado."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados .- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta Proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que concede la pensión de cuatro pesos diarios a la señora Angela del Valle, de Rosas y a su hija María del Rosario Rosas del Valle, por los servicios que prestó a la Patria el extinto Teniente Coronel Veterano Luis M. Rosas, esposo y padre, respectivamente, de las interesadas.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1931. - F. Martínez Rojas, S. S. - A. Puente, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos la honra de remitir a ustedes expediente y la minuta del Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, que pensiona a la señora Isabel Palma, viuda del extinto Benemérito del proletariado, C. Felipe Carrillo Puerto.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., diciembre 16 de 1931. - F. Martínez Rojas, S. S. - A. Puente, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en Turno.

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas comunica que con fecha 30 de noviembre último clausuró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal."- De enterado.

Telegrama Procedente de: "Guanajuato, Gto.

"Presidente Cámara de Diputados .- México, D.F. " Satisfáceme respaldar gallarda actitud esa H. Cámara de Diputados adoptada con motivo carnavalesca explotación Guadalupana. Como siempre estaré lado espíritu revolucionario guíanla. Afectuosamente.

Gobernador Constitucional, E. Hernández Alvárez."- De enterado con satisfacción.

"El C. Benjamín Romero Esquivel comunica que habiendo terminado la licencia de que venía disfrutando, con fecha 15 de los corrientes asumió nuevamente el Poder del Ejecutivo del Estado de Campeche."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"A fin de que se sirvan ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con el presente me es honroso anexarles, original. Iniciativa de Ley, compuesta de dos fojas útiles, por la que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley de Organización del Consejo Nacional Económico, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932.

"Ruego a ustedes acusarme el recibo de estilo, y les renuevo las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El H. Congreso de la Unión, por medio del Decreto que fue promulgado el día 10 de enero de 1930 y publicado en el "Diario Oficial" del día 17 del mismo mes, concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que antes del 5 de febrero del propio año expidiera la nueva ley derogatoria de la del 10 de mayo de 1928, a fin de que se integrara debidamente y con la denominación que correspondiera, el cuerpo consultivo oficial, permanente y autónomo, de iniciativa y consulta en asuntos económico - sociales, formado por representantes del Gobierno, de los obreros, de los industriales, de los comerciantes, de los agricultores, de la Banca, de las sociedades científicas y de los consumidores.

"La Ley de 10 de mayo de 1928 que se trataba de derogar, es la que creó el Consejo Nacional Económico. Esta Ley no fue, sin embargo, derogada, porque el Ejecutivo Federal no usó las facultades extraordinarias que se le concedieron dentro del plazo que el mismo Decreto marcaba.

Como la expedición de la nueva ley que organice el Consejo Nacional Económico es indispensable, porque la integración de un cuerpo formado por las diversas tendencias y los diferentes intereses, significa un progreso notorio y entraña una forma eficaz de colaboración de la sociedad con el Gobierno, el Ejecutivo de mi cargo se permite solicitar facultades extraordinarias para expedir, tras el estudio amplio que la trascendencia del asunto exige, la nueva ley anunciada ya desde enero de 1930 y que ha de organizar en la forma más adecuada y pertinente el Consejo Económico cuya creación ha venido intentándose desde 1928 sin que se haya logrado hasta hoy el funcionamiento de la institución. "Los pocos días de sesiones que restan al H. Congreso de la Unión, impiden al Poder Ejecutivo presentar un proyecto completo de reformas a la Ley de 1928 y en esa virtud, con apoyo en el artículo 71 de la Constitución, ruego a ustedes se sirvan dar cuenta con la siguiente iniciativa:

"DECRETO

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, antes del 31 de agosto de 1932, expida una nueva ley de organización del Consejo Nacional Económico, reformando la de 10 de mayo de 1928 que creó esta Institución.

"El Consejo será un cuerpo permanente y autónomo, de iniciativa y consulta, integrado por representantes del Gobierno, de los obreros, de los campesinos, de los industriales, de los comerciantes, de los agricultores, de la Banca, de las sociedades científicas y de los consumidores.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta la Congreso del uso que haga de esta facultad.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., 7 de diciembre de 1931. - El Presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio. - El secretario de Industria, Comercio y Trabajo, licenciado Aarón Sáenz."

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En dos fojas útiles y original, tengo el honor de remitir a ustedes la iniciativa de Ley, por la que se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir la Ley del Seguro Social, dentro de un término que fenecerá el 31 de agosto de 1932.

"Estimaré a ustedes se sirvan dar cuenta con el documento de que se trata a esa propia H. Cámara, para los efectos legales correspondientes, así como el acusarme el recibo de estilo.

"Renuevo a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Industria y Comercio.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Al fundar la iniciativa de Ley Federal del Trabajo que tuvo el honor de someter a consideración del H. Congreso de la Unión, en el período extraordinario de sesiones que se convocó para ese objeto, el Ejecutivo Federal expresó la opinión de que en el estado actual en que se encuentran las relaciones industriales no es posible establecer un sistema racional y equitativo de reparación de los riesgos profesionales, si no es por medio del seguro obrero obligatorio. Al mismo tiempo anunció que desde luego se ordenaba un estudio tan serio como el asunto lo requiere, a fin de preparar un proyecto de Ley sobre esta importante materia.

"De acuerdo con el ofrecimiento hecho entonces a la Nación, el Ejecutivo de mi cargo ordenó a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que

nombrase una comisión formada por representantes del Estado, del capital y del trabajo, que llegara todos los datos que son indispensables para reglamentar esta materia y prepararse, llegado el caso, el proyecto de ley correspondiente. "Esta comisión se encuentra actualmente funcionando y en breve plazo terminará el estudio que la fue encomendado.

"Debido a la importación que la materia reviste principalmente para nuestras clases trabajadoras, y estando para terminar el actual periodo de sesiones, se hace indispensable otorgar al Ejecutivo facultades extraordinarias que para expedir este importante estatuto complementario de la Ley Federal del Trabajo.

"Por estas consideraciones y de acuerdo con la facultad que al Ejecutivo otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, se somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de Decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir la Ley del Seguro Social, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confieren."

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México. D.F., 9 de diciembre de 1931.- El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio.- El secretario de la Industria, Comercio y Trabajo, Aarón Sáenz."

"Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Me es honroso remitir a ustedes con el presente, original, proyecto de Decreto, compuesto de dos fojas útiles, por el que se faculta al Ejecutivo Federal para expedir el Código de Comercio, dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1932.

"Ruego a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con el proyecto en cuestión, así como acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México D.F., a 11 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero."- Recibo, y a la Comisión de Industria y Comercio.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F. "Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Por decreto de 19 de enero de 1931, el H. Congreso de la Unión se sirvió autorizar al Ejecutivo de mi cargo dentro de un plazo que terminó el 31 de agosto del mismo año, para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.

"Lo complejo de la materia que debía tratarse en el nuevo Código y los diversos problemas que se han venido suscitando en virtud de las observaciones hechas al proyecto que con toda oportunidad se hizo del conocimiento del público directamente interesado en tan importante ley, movieron al Ejecutivo a abstenerse de hacer uso de las facultades que le fueron acordadas con el fin de someter a la más rigurosa revisión los conceptos básicos del nuevo cuerpo de ley y que de tanta trascendencia deben ser para el progreso de la economía nacional.

"Lo atrasado de la legislación en la materia y las nuevas formas de la vida comercial, ameritan una reforma integral que debe ser objeto del más riguroso estudio, tanto más, que en otros países las mismas cuestiones están siendo motivo de cuidadoso examen, y una tendencia a la universalidad de los principios origina la reunión de congresos internacionales para llegar en beneficio del comercio en general a una uniformidad de leyes comerciales.

"La Comisión Técnica encargada por el Ejecutivo para la redacción del nuevo Código, tiene de hecho terminado el proyecto de Ley, pero considera necesario examinar de nuevo algunos problemas en que la opinión de tratadistas y profesionales está dividida y considera conveniente aplazar un tanto la expedición de la nueva ley para su mejor éxito y eficacia.

"Sin embargo, como las necesidades inmediatas del comercio requieren urgentemente una nueva legislación sobre materias especiales, el Ejecutivo cree que sin abandonar la expedición de un Código que reforme integralmente la legislación vigente sobre comercio, es indispensable y posible expedir algunas leyes previamente sobre determinada materia cuya reglamentación no puede aplazarse más. Habrá la ventaja con este procedimiento de poder apreciar, antes de refundir las leyes aisladas que se expidan en un Código general, los defectos o las ventajas de los principios que hayan consignado.

"En atención a lo expuesto y con la facultad que al Ejecutivo otorga la Fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, se somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto:

"El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1932.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de comercio y de derecho procesal mercantil.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las

facultades que en el presente decreto se le confieren.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., diciembre 9 de 1931.- El Presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio."

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Compuesto de dos fojas útiles, con el presente tengo el honor de remitir a ustedes Proyecto de Ley facultando al Ejecutivo Federal para expedir la Ley General de las Sociedades Cooperativas, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932.

"Encarezco a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con el Proyecto de referencia, para los efectos legales consiguientes, estimándoles se sirvan acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del C. Secretario, el subsecretario, Silvestre Guerrero. - Recibo, y a la Comisión de Industria y Comercio.

"Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. - México, D. F." CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presentes.

"El H. Congreso de la Unión, por decreto publicado en el Diario Oficial del día 10 de febrero del presente año, concedió facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para reformar dentro de un plazo que terminó el 31 de agosto último, la Ley General de Sociedades Cooperativas.

"No obstante la urgencia de corregir los defectos de la Ley promulgada el año 1927, no fue posible al Ejecutivo dentro del plazo señalado concluir la Ley de referencia, debido principalmente a la complejidad de la materia y las dificultades que se presentaron para armonizar los intereses creados al amparo de la ley en vigor, con las tendencias en que se ha de inspirar la nueva y que concretamente expuso en la iniciativa de 19 de diciembre de 1930.

"Como subsisten las mismas consideraciones que expuse en aquella iniciativa para hacer una revisión de la ley en vigor, me permito solicitar del H. Congreso de la Unión facultades para reformar la mencionada Ley General de Cooperativas, promulgada el año 1927, y de acuerdo con la Fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, someto a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente proyecto de decreto: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932.

"Artículo 2o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente Decreto se le confieren.

"Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección.

"México, D. F., a 9 de diciembre de 1931.- El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Cámara y efectos legales correspondientes, con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, original y en tres fojas útiles, la iniciativa del C. Presidente de la República, pidiendo la ampliación y reducción de algunas Partidas del Ramo V del Presupuesto de Egresos, del Departamento del Distrito Federal.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 14 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero.".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F." CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados - Presentes.

"Con fundamento en lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley Orgánica del Presupuesto del Distrito Federal y para que por el digno conducto de ustedes se dé cuenta a esa H. Cámara, me permito someter a Su soberanía un proyecto de reducciones y ampliaciones a las partidas del Ramo V que se especifican en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en el concepto de que no se aumenta el monto total, pues las reducciones que se indican quedan exactamente compensadas con las ampliaciones.

"Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"Considerando que en la ejecución de las partidas del Ramo V del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, a pesar de la previsión calculada, han surgido diferencias, con el objeto de corregirlas y a fin de que el Departamento esté en condiciones de atender a los servicios que su Ley Orgánica le impone, "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, original, la iniciativa que presenta el C. Presidente de la República, solicitando del Congreso de la Unión la aprobación de ampliaciones a diferentes partidas que corresponden a los Ramos IX, X y XIV del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la iniciativa de que se trata, para los efectos legales correspondientes, y les reitero las seguridades de mi distinguida consideración."

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero.".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fundamento en lo que autoriza el artículo 5o. de la ley de Egresos en vigor, y para que por el digno conducto de ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de la que son dignos Secretarios, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa para su discusión y en su caso aprobación, relacionada con diversas ampliaciones a varias partidas de los Ramos del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, las que específicamente se detallan.

"No obstante la previsión originalmente calculada, los gastos de los servicios generales, que conforme a su Ley Orgánica tiene que sufragar el Departamento, se han acentuado en forma tan intensa, que las obligaciones contraídas obligan a este Ejecutivo de mi cargo, por el constante desarrollo del radio de la ciudad, a solicitar de esa H. Cámara la aprobación de las ampliaciones que se mencionan.

"Por lo expuesto, atentamente someto a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de Decreto:

"Considerando que es imperativo para el Departamento del Distrito Federal atender con toda eficacia a los gastos de los diferentes servicios públicos que su Ley Orgánica les impone, y

"Considerando que las ampliaciones que se solicitan están fundadas en lo que previene el artículo 5o. de la Ley de Egresos actual, al tratar de los excedentes en las recaudaciones sobre previsión calculada;

"La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Federal, decreta:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Poder Ejecutivo Federal. - México.- Secretaría de Gobernación.

"A los CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. Cámara y efectos legales correspondientes, con el presente tengo el honor de remitir a ustedes copia del Contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el C. Coronel Filiberto Gómez, Gobernador del Estado de México, para la construcción del camino nacional de Toluca a Zitácuaro, Michoacán.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1931.- Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"Contrato para los trabajos de construcción del tramo de camino emprendido entre Toluca y Zitácuaro, con una longitud aproximada de 100 (cien) kilómetros y que, bajo las cláusulas siguientes y facultada por el ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, celebran, la Comisión Nacional de Caminos integrada por el ciudadano Ingeniero Francisco Díaz Leal como Presidente y representante del Ejecutivo, por el ciudadano Ingeniero Antonio Madrazo como Vocal representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el ciudadano ingeniero Alfredo Becerril Colín como Vocal representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por una parte, y por otra, el Gobierno del Estado de México, representado por el ciudadano Filiberto Gómez, Gobernador Constitucional del mismo Estado y que en lo de adelante se designarán con los nombres de la Comisión y el Contratista.

"Antecedentes.

"Como resultado de varias pláticas celebradas entre los ciudadanos Secretarios de Comunicaciones y Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público y el ciudadano Gobernador del Estado de México, y habiendo considerado que el Gobierno de esa Entidad es uno de los que han trabajado con mayor entusiasmo y efectividad en el mejoramiento y construcción de buenos caminos en el Estado y que en consecuencia se ha hecho acreedor a la cooperación de la Federación para impulsar su programa en este importante ramo, y aceptando como cierto el que debido a varias circunstancias entre las que se cuentan el contingente barato de trabajadores que obtiene dicha autoridad de los pueblos de la región, el Gobierno del Estado está capacitado para construir a menor costo que la Comisión el tramo de camino nacional entre Toluca y Zitácuaro, se acordó, según instrucciones verbales dadas a esta Comisión por los ciudadanos Secretarios del Estado mencionados, celebrar contrato con el ciudadano Gobernador para la construcción de dicho tramo de camino nacional a base de precio alzado por kilómetro, tomando las cifras globales que esta Comisión señaló como costo probable en vista únicamente del reconocimiento que se hizo de la ruta, pues no habiéndose terminado la localización, no se tienen aún los datos para formular un presupuesto más aproximado, y también se convino que del precio alzado se segregue una cantidad fijada de común acuerdo y que se considera como economía que obtendrá el ciudadano Gobernador como Contratista, para destinarla como ayuda de la Federación para la construcción por cuenta del Estado de México de caminos de carácter nacional dentro del Territorio de esta Entidad.

"Los datos deducidos del reconocimiento de la ruta entre Toluca y Zitácuaro y que sirven de base a este contrato son los siguientes: Longitud aproximada, cien kilómetros; costo total de las terracerías, alcantarillas, muros y puentes chicos, $900,000.00 (novecientos mil pesos), o sean a razón de $9,000.00 (nueve mil pesos) por kilómetro; costo del revestimiento con grava, $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), o en promedio $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos) por kilómetro, y pavimentación asfáltica, $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), o sean $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos) por un kilómetro.

Todo lo anterior corresponde a un camino de primer orden sujeto enteramente a las especificaciones regulares de la Comisión Nacional de Caminos. De estas cantidades se entregarán al ciudadano Gobernador como compensación total por los trabajos que ejecute en virtud del contrato, las 8/9 (ocho novenas partes), y la novena parte restante se le entregará como subsidio para la construcción de los caminos de Cuautlitlán a Polotitlán y de Toluca a Palpan.

"Cláusulas.

"Primera. El ciudadano Gobernador del Estado de México se hará cargo como Contratista, de la construcción completa del tramo de camino comprendido entre Toluca, México, y Zitácuaro, Michoacán, ejecutando las terracerias completas tanto del camino propiamente dicho, como de los canales de desagüe, contracuentas y demás obras anexas al camino. Igualmente construirá los pasos de agua, alcantarillas y puentes con claros hasta de 10 (diez) metros, sujetándose en todo ello a los planos, proyectos y especificaciones adoptados por la Comisión en sus especificaciones normales para caminos de primer orden. Asimismo tendrá a su cargo el Contratista, la construcción y revestimiento de camino, haciéndolo preferentemente con grava o con materiales análogos, equivalentes en calidad y duración. Dicho revestimiento tendrá un ancho de 6.5 seis metros y medio en las tangentes, con la holgura necesaria en las curvas, de cuerdo con la tabla de ampliaciones relativa, aprobada por la Comisión, y un espesor efectivo cuando el material esté comprimido, de quince a

veinte centímetros. Este revestimiento no se empezará a tender sino hasta que las terracerías, a juicio de la Comisión, se hayan consolidado definitivamente.

Inmediatamente que el revestimiento esté en condiciones adecuadas y que a juicio de la Comisión sea oportuno, el mismo ciudadano Gobernador del Estado de México ejecutará la pavimentación asfáltica o petrolización del camino, consistente en una capa de cinco centímetros de espesor ya comprimida de gravilla embebida en asfalto, empleando para ello el procedimiento y materiales aprobados por la Comisión, tomando como base el sistema y experiencia obtenidos en la pavimentación del camino de Monterrey a Laredo.

El ancho de la faja asfaltada será de 6.0 seis metros en las tengentes, más la holgura necesaria en las curvas.

"Para todos los trabajos el Contratista, ciudadano Gobernador del Estado de México, aportará por su cuenta toda la mano de obra, los materiales, transportes, herramientas y maquinaria necesarios, pero si la Comisión tuviera disponible algún equipo que se solicitara para el objeto por el ciudadano Gobernador, le podrá ser facilitado a base de arrendamiento, estipulándose previamente y de común acuerdo, los tipos equitativos de renta.

"Segunda. Los ingenieros de la Comisión harán primeramente el trazo del camino y estudio de drenajes y obras de arte, siguiendo la ruta aprobada por el ciudadano Presidente de la República y ajustándose a las especificaciones de curvatura, pendiente y sección transversal adoptadas por la Comisión como normales para caminos de primer orden.

"Tercera. En compensación y como valor de los trabajos ejecutados por el Contratista, la Comisión Nacional de Caminos le pagará por dichos trabajos a razón de las siguientes cantidades alcanzadas por kilómetro: por terracerías completas, alcantarillado, muros de sostenimiento, puentes con claros, hasta de 10 (diez metros), $8,000.00 (ocho mil pesos); por revestimiento con grava o materiales análogos aprobados por la Comisión, $4,000.00 (cuatro mil pesos); por petrolización con gravilla y asfalto, $4,000.00 (cuatro mil pesos), en el concepto de que la diferencia de estas cantidades respecto a las que la Comisión supone como costo probable de los mismos trabajos, y que se fijan: en terracerías, alcantarillas, etc., $9,000.00 (nueve mil pesos); revestimiento, $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos); y petrolización, $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos), serán también entregadas al ciudadano Gobernador, a paso y medida que la Comisión vaya recibiéndole de conformidad, cada kilómetro de camino por cada una de estas tres fases de trabajo y se conviene en que dichas diferencias existentes serán aplicadas por el Gobierno del Estado de México, a la construcción de los caminos en el propio Estado que tengan carácter de nacionales, que son el que liga Cuautlitlán con Polotitlán y Toluca con Palpan.

"Cuarta. Ambas partes convienen en que las especificaciones formuladas por la Comisión y de las que se impuso el citado Contratista para presentar sus proposiciones, forman parte integrante de este contrato y el mismo Contratista declara de una manera expresa, que las acepta en su totalidad, sin reserva alguna y se somete a lo establecido en ellas, tanto en lo relativo a las condiciones de este contrato, como en lo que se refiere a la calidad y ejecución de las obras, de manera que éstas queden hechas a satisfacción de la Comisión. Se agregará a cada uno de los ejemplares de este contrato firmado por ambas partes, una copia de las especificaciones.

"Quinta. La Comisión dará al Contratista las estacas necesarias para la construcción y hará la inspección de los trabajos en el tramo citado.

"Sexta. Las órdenes que impliquen modificación de planos y especificaciones, así como las instrucciones y acuerdos dictados por el ingeniero, serán siempre por escrito.

"Séptima. La iniciación de los trabajos, así como el programa a que deberán sujetarse en su desarrollo, será convenido oportunamente entre ambas partes, teniendo en cuenta la posibilidad económica futura de la Comisión, el escalamiento que debe haber entre las distintas fases del trabajo y la intensidad que razonablemente puede exigirse tanto a los ingenieros de la Comisión que harán el trazo y el proyecto, como al Contratista.

"Octava. El Contratista se obliga a terminar los trabajos en un plazo de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se le notifique por la Comisión de iniciar la ejecución del contrato y deberá atacar con dos secciones de construcción de igual intensidad simultáneamente de Toluca rumbo a Zitácuaro, y de Zitácuaro a Toluca.

"Novena. El importe de los fletes por ferrocarril de los materiales, de la maquinaria, de la herramienta y en general de todos los elementos que sean necesarios para la ejecución de los trabajos materia de este contrato, serán por cuenta y a nombre de la Comisión; pero todo lo que la misma erogue por este concepto le será descontado íntegramente al Contratista de las cantidades que la primera le cubra en pago de las obras.

"Décima. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que le impone este contrato, el Contratista dará a la Tesorería de la Federación, a satisfacción del Departamento de Contraloría, una fianza por la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos) equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor del contrato conforme al artículo 3-5 (tres cinco) de las Especificaciones.

"Undécima. Además de los casos señalados en las Especificaciones, la Comisión podrá suspender la construcción de las obras a que se refiere este contrato, en caso de que, dificultades financieras del Gobierno Federal o perturbaciones del orden público lo ameriten, conviniendo previamente con el Contratista la duración de la suspensión y las demás condiciones que se estimen necesarias, para evitar, en cuanto sea posible, los perjuicios consiguientes.

"Duodécima. La obra materia de este contrato se considera de utilidad pública, por tratarse de un camino nacional y por ejecutarse a expensas del Erario Público; en consecuencia, el Contratista tendrá las mismas facilidades y garantías que tendría

la Comisión si ésta ejecutara directamente los trabajos.

"Decimotercera. Para lo que no esté determinado o convenido en este contrato y en las especificaciones, ambas partes se sujetan a lo dispuesto en el capítulo tercero, título decimotercero, libro tercero del Código Civil del Distrito Federal.

"Decimocuarta. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de México, renunciando al fuero de su domicilio.

"Decimoquinta. Por el hecho de afectar el presente contrato varios ejercicios fiscales, deberá ser sometido al congreso de la Unión, para su ratificación.

"Este contrato se extiende en dos ejemplares, el principal para la Comisión y el duplicado para el Contratista.

"México, Distrito Federal, a 24 (veinticuatro) de agosto de 1931 (mil novecientos treinta y uno.)

"Comisión nacional de Caminos. (Firmados): Ingeniero Francisco Díaz Leal.- Ingeniero Antonio Madrazo. - Ingeniero Alfredo Becerril Colín. - Contratista. (Firmado), Filiberto Gómez. - Testigos: (Firamdos): Carlos Góngora Renoz. - Antonio J. Hernández.

"Capítulo XXX." Revestimiento de grava.

"30 - 1 Descripción: sobre la subsanaste o sobre una base terminada de acuerdo con estas especificaciones, se construirá un revestimiento formado de grava, que se sujetará a los trazos, pendientes y espesor de la grava consolidada o comprimida, número de capas y sección tipo señalado en los planos.

"30 - 2. Los revestimientos de grava pueden servir:

"a) Como capa de base para otro revestimiento o pavimento.

"b) Como capa de desgaste.

"c) Como capa para petrolización en el lugar.

"30 - 3. Materiales. La grava consistirá de partículas de roca dura, compacta y no atacable por los elementos naturales, mezcladas con arena y arcilla u otro cementante. El agregado grueso no contendrá material vegetal o deletéreo ni fragmentos suaves, delgados, alargados o laminados.

La arena será dura, compacta y angulosa, preferentemente silicosa y libre de materias orgánicas o deletéreas. El material cementante será arcilla u otro material aprobado por el ingeniero. Cuando el cementante se pruebe en el laboratorio, mezclado con arena y grava en cantidad suficiente, de modo de obtener un quince por ciento (15%) de material que pase por el cedazo del número doscientos (Núm. 200), deberá tener un valor cementante no menor de nueve kilogramos (9 kg.) por centímetro cuadrado. La contracción lineal del cementante no será mayor de un cinco por ciento (5%). La grava en sí deberá ser un material de tal naturaleza que fragüe y produzca una capa dura, compacta y totalmente homogénea y que ligue bajo la acción del transito. El promedio de las muestras que se tomen deberán tener un valor cementante por lo menos de siete kilogramos (7 kg.) por centímetro cuadrado.

"30 - 4. La graduación de la grava, cuando se someta a los métodos del laboratorio, deberá ser la siguiente:

"30 - 5. Para base: Todo el material deberá pasar por la criba de diez centímetros (10 cms.) de diámetro, por lo menos el sesenta por ciento (60%) y no más del setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser retenido en la criba de 6.3 milímetros; por lo menos el setenta por ciento (70%) y no más del ochenta y cinco por ciento (85%) del material que pase por la escriba de 6.3 milímetros deberá ser retenido en el cedazo del doscientos (200). El contenido de arcilla no deberá de exceder de un quince por ciento (15%) del total. Todas estas cantidades se fijan en un peso.

"30 - 6. Para superficie de desgaste: Todo el material deberá pasar por la criba de veinticinco (25) milímetros y por lo menos el sesenta por ciento (60%) y no más del setenta y cinco por ciento (75%) deberá ser retenido en la criba de 6.3 milímetros, por lo menos el setenta por ciento (70%) y no más del ochenta cinco por ciento (85%) del material que pase por la criba de 6.3 milímetros deberá ser retenido en el cedazo del doscientos (200). El contenido de arcilla no deberá exceder de un quince por ciento (15%) del total. La grava puede ser quebrada, de banco o bien puede formarse con roca quebrada y cenmentante o con grava y arena y cementante, siempre que se sujete a los métodos que después se describirán.

"30 - 7. Capa para petrolizarse en el lugar: Todo el material deberá pasar por la criba de 25 milímetros y por lo menos el veinticinco por ciento (25%) y no más del treinta y cinco por ciento (35%) deberá ser retenido en la criba de doce (12) milímetros; por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) y no más del cincuenta por ciento (50%) del material que pase por la criba de doce (12) milímetros deberá ser retenido en la criba de 6.3 milímetros. Por lo menos el sesenta por ciento (60%) y no más del setenta por ciento (70%) del material que pase por la criba de 6.3 milímetros deberá ser retenido en el cedazo del número cuarenta (40). Por lo menos el cuarenta por ciento (40%) y no más del setenta por ciento (70%) del material que pase por el cedazo del número cuarenta (40) deberá ser retenido en el cedazo del número doscientos (200). El contenido de arcilla no deberá exceder de un doce por ciento (12%) del total. La grava puede ser quebrada, de banco o bien puede formarse con roca quebrada y cementante o con grava, arena y cementante, siempre que se sujete al método de construcción que después se describe.

"30 - 8. Método de construcción. Preparación de la subsanaste y acotamientos: Las terracerías, previamente terminadas, antes de ser revestidas, serán acondicionadas para la colocación del revestimiento. La corona del camino, cuando lo ordene el ingeniero, será escarificada, conformada y arreglada de modo que se ajuste exactamente al trazo, pendiente y acción mostrados en los planos. En caso de que el camino tenga depresiones, terraplenes angostos u otros defectos por los cuales le falta material, se agregará la cantidad de tierra

o material necesarios para que la subsanaste y los acotamientos queden de acuerdo con los trazos, pendientes y sección mostrados en los planos.

"30 - 9. Cuando las secciones tipo indiquen que el revestimiento o pavimento vaya a quedar alojado dentro de una caja abierta sobre subsanaste y limitada por las orillas de los acotamientos, formando éstos temporalmente la banqueta, se excavará la subsanaste y el material obtenido se usará para construir los acotamientos, a menos que el ingeniero ordene que para formar los acotamientos se tome material de los lados del camino. Cuando sea necesario, la subsanaste se comprimirá con aplanadora hasta tener una superficie firme, compacta y no compresible y que se ajuste en todo a los trazos, pendientes y sección fijados en los planos

"30-10. Descargue y tendido en el camino: Sobre la subsanaste terminada se esparcirá el material por medio de camiones con aditamentos especiales para hacer la distribución uniforme del material. Cuando no se tengan aditamentos especiales para hacer la distribución uniforme del material se descargará dicho material sobre tarimas especiales o en montones espercidos a lo largo del camino y fuera de la subsanaste, pues no se permitirá que el material del revestimiento se descargue directamente sobre la subsanaste o base. Al material suelto se le dará el espesor necesario para que al consolidar tenga el espesor marcado en los planos. No se permitirá que el material se segruegue, sino que la grava, al ser extendida, deberá quedar bien graduada y sin lentes de material fino o grueso. Todas las lentes de material defectuoso deberán removerse y substituirse con material bien graduado. Cuando la grava contenga fragmentos mayores del máximo permitido, éstos se separarán en la planta o en el banco, pero de ninguna manera se permitirá el que se separe sobre la subsanaste o base, por medio de bieldos u otro procedimiento semejantes. El espesor de la capa de grava será enteramente uniforme y para asegurar esto se usarán escantillones, formas laterales o bloques cúbicos con la altura necesaria. El material será tendido a partir del punto más cercano al lugar de aprovisionamiento o banco de material, a fin de que el equipo de transporte ayude a la consolidación, y continuará sin interrupción a menos que el ingeniero lo ordene por escrito.

"30 - 11. Consolidación con aplanadora: Una vez que el material ha sido distribuído uniformemente y con el espesor necesario para que cuando consolide tenga el espesor marcado en los planos, deberá ser escarificado cuando menos a una profundidad de diez (10) centímetros a fin de que todo el agregado grueso y el fino quede uniformemente distribuído en toda la masa. En seguida deberá ser debidamente conformado con una conformadora pesada y una vez que se tenga una superficie que se ajuste a las pendientes, secciones y demás requisitos, se principiará el aplanado con aplanadora de tres (3) ruedas y que pese de nueve (9) a doce (12) toneladas. El aplanado comenzará en las orillas y continuará hacia el centro y se suspenderá cuando no haya movimiento u ondulación de la grava delante de la aplanadora y quede perfectamente comprimida la capa de grava. Si la grava no consolida, el ingeniero puede ordenar que se riegue con agua o se agregue cementante.

"30-12. Consolidación por medio del tránsito: Cuando hay suficiente tránsito, puede hacerse la consolidación con él. La grava se conformará durante el tiempo que está siendo consolidada por el tránsito, haciendo uso de rastra y conformadora y recurriendo en caso necesario a escarificadores y arados. Los surcos u ondulaciones que forman el tránsito o el acarreo de material se borrarán con conformadora o rastra por lo menos una vez cada día y con más frecuencia cuando sea necesario, para evitar que se corte el material de revestimiento y se llegue a la subsanaste o base. Los surcos u ondulaciones que no sean borrados con la conformadora se rellenarán con materiales adecuados y de acuerdo con las instrucciones que dé el ingeniero. La conformación del material se hará de acuerdo con las órdenes del ingeniero y continuará hasta que el material quede bien consolidado, libre de surcos y baches y de acuerdo con la rasante y sección fijados.

"30 - 13. En caso de que el material no fragüe por los medios anteriores en un plazo de veinte (20) días después de colocado, el ingeniero dirigirá la manera, cantidad y método de aplicar el material cementante necesario para obtener una capa compacta y el Contratista facilitará el equipo, personal y lo que sea necesario para hacer este trabajo adicional, dentro de los precios unitarios aprobados por el revestimiento. La Comisión Dará el material cementante en la misma forma y condiciones que los hayan dado para el revestimiento.

"30 - 14. Cuando la sección tipo indique que el revestimiento debe hacerse en dos o más capas, cada una de ellas deberá construirse independientemente y después de que la anterior haya sido terminada y recibida a entera satisfacción.

"30 - 15. Mezcla de grava y cementantes: Cuando es antieconómico obtener la grava que tenga en su estado natural la cantidad de cementante necesario, pero se encuentran mezclas de grava y arena, estas mezclas deberán usarse, agregándoles el cemento necesario de la manera y en las proporciones fijadas por el ingeniero. Se puede obtener cementante arcilloso de bancos aprobados o bien de la subsanaste. En el primer caso la mezcla puede hacerse en plantas apropiadas o bien se tenderá uniformemente la mezcla de grava y arena sobre la subsanaste y sobre de ella se pondrá el cementante y se mezclará escarificando, arando o con conformadora, hasta obtener una mezcla uniforme en toda la masa. En el segundo caso se tiende uniformemente la grava y la arena sobre la subsanaste y por los mismos procedimientos se hará que el cementante de la base quede uniformemente distribuido en toda la masa. En caso de que se tengan lentes de material fino o grueso que no hayan sido convenientemente mezclados, el contratista agregará las cantidades necesarias de material para producir y mantener las proporciones apropiadas. La mezcla obtenida se someterá a los mismos procedimientos que si fuera una mezcla natural.

"30 - 16. Cuando se haya terminado un engravado, la superficie será uniforme, firme y bien fraguada, con el espesor y anchos indicados en los planos. El contratista que haga el revestimiento está obligado a restituir los acotamientos, cunetas y taludes, de acuerdo con las secciones y pendientes indicadas en los planos.

"Capítulo L.

"Tratamiento bituminoso de la grava.

"Mezcla en el lugar.

"50.1 Descripción: La mezcla en el lugar consiste en revolver sobre el camino los materiales que forman el revestimiento con un ocho por ciento (8%), a nueve por ciento (9%), en volumen de asfalto, para formar una carpeta con el espesor y ancho marcado en los planos.

"50.2. El objeto principal que se persigue es el de tener una mezcla homogénea de material pétreo y de asfalto, que contendrá de un ocho (8) a nueve (9) por ciento en volumen de petróleo asfáltico antes de evaporarse la parte volátil.

"50.3. Materiales: El material pétreo llenará las especificaciones de grava para petrolizarse en el lugar, Capítulo XXX, párrafos 30.3, 30.4 y 30.7. Cuando lo ordene el ingeniero, se pondrá material pétro adicional sobre la superficie de desgaste, de modo que por sí mismo o revuelto con el material existente de las especificaciones correspondientes.

"50.4. Petróleo asfáltico para mezcla: Se usará un petróleo o asfalto con las siguientes especificaciones:

"Peso especifico a quince grados centígrados (15o. C.) mayor de noventa y uno (0.91)

"Viscosidad especifica Engler a cincuenta grados centígrados (50o. C) de veinte (20) a cuarenta (40).

"Contenido de asfalto de cien (100) de penetración de sesenta (60) a setenta por ciento (70%)

"En caso de que se emplee, asfalto, su ductibilidad a veinticinco grados centígrados (25o.C.), deberá ser de treinta (30) a cien (100).

"50.5. Petróleo para riego de penetración "Viscosidad especifica Engler a cincuenta grados centígrados (50o.C), de diez (10) a cuarenta (40) "Contenido de asfalto de cien (100) de penetración, de cincuenta (50) a setenta por ciento (70%)

"50.6. Métodos de construcción: Se escarificará la superficie de desgaste, hasta la profundidad que ordene el ingeniero y que variará entre (5) cinco y (10) diez centímetros. El material escarificado se disgregará perfectamente con arados de discos, o dejando al tránsito el tramo escarificado durante el tiempo necesario. Se conformará la base de modo que la carpeta, cuando fragüe, tenga en la superficie pendiente transversal de dos (2) a tres (3) por ciento, y espesor uniforme en todo el ancho. Una vez que el material pétreo ha sido debidamente disgregado y se encuentre bien seco (no debe contener más de tres (3) por ciento de agua), se extenderá sobre la base en una capa de espesor uniforme y se le dará un primer riego de petróleo, con la cantidad necesaria para obtener más o menos un cuatro y medio (4.5) por ciento de petróleo, con relación al volumen del material pétreo. Por medio de arados de discos, ganchos o conformadora, se revolverán los materiales hasta obtener una masa de color uniforme. Una vez obtenido esto, se extendrá el material uniformemente sobre el camino y se dará un segudno riego de petróleo en las mismas proporciones que el primer riego. Se volverá a revolver el material comenzando a hacerlo con arado de discos y ganchos y después por medio de conformadoras, llevándolo de un lado a otro del camino, hasta obtener una masa de color uniforme café obscura o casi negra. Se dajará el material formado un lomo en el centro de una de las mitades del camino y en la otra mitad, sobre la base firme, se dará un riego de penetración de más o menos uno y medio (1 1/2) litro por metro cuadrado y se dejará penetrar parcialmente. En seguida se llevará el material a la mitad del camino que se regó y se regará la otra mitad en la misma forma que antes se describió y después de que haya penetrado parcialmente el petróleo, se extendrá la mezcla en el ancho tratado del camino, se conformará y consolidará. La consolidación puede hacerse con el tránsito, cuando éste es intenso, pero es preferible hacerla con aplanadora que pese de nueve (9) a doce (12) toneladas.

"50.7. No se permitirá que se riegue petróleo cuando la temperatura ambiente sea menor de (10o. C) diez grados centígrados. El riego de petróleo se hará con una petrolizadora de tracción automática, de tipo aprobado por el ingeniero, que distribuya uniformemente el material en la cantidad especificada y a una presión no menor de uno y medio (1.5) kilogramos por centímetro cuadrado. El petróleo se aplicará a una temperatura de (40o.C) cuarenta grados centígrados a (60o. C) sesenta grados centígrados. No se dará ningún riego de petróleo cuando la superficie donde va aplicarse esté húmeda. Si después del riego quedan lugares que no hayan recibido petróleo o lo hayan recibido en menor cantidad de la especificada, se subsanarán esas deficiencias haciendo las aplicaciones necesarias, por medios que aseguren que la nueva aplicación es de las proporciones debidas. Durante los riegos de petróleo la superficie de las estructuras y guarda-rieles se protegerán debidamente para evitar que se manchen. Entre la base firme y el material mezclado no quedará ninguna capa de material flojo que no haya sido debidamente asfaltada. Si se tiene frecuentes irregularidades pequeñas, ya sea en color o graduación se escarificará la revoltura y se continuará la mezcla hasta obtener una textura uniforme. Si se tienen largos tramos irregulares se escarificará y aumentará la cantidad de petróleo o la de material pétreo, según sea necesario, continuando la mezcla hasta obtener una textura uniforme. No se permitirá la segregación de material fino y grueso. Los materiales segregados se remezclarán hasta tener una masa homogénea. La base será debidamente bacheada y conformada por cuenta del contratista. El contratista será el responsable de la conservación de la superficie hasta que el trabajo sea recibido, de la reparación de todos los lugares que muestren un exceso de petróleo, agregando convenientemente un material pétreo, y de los lugares que indiquen mezclas pobres en petróleo agregando convenientemente petróleo, de modo de obtener una superficie de textura uniforme.

"50 - 8. Riesgo de impermeabilización: Si después de que se ha abierto el tránsito el cambio por un período de tiempo no menor de tres (3) semanas ni mayor de cuatro (4) semanas, a juicio del ingeniero es necesario dar un riego de impermeabilización, se dará dicho riego, que consistirá en la aplicación de un aceite combustible pesado que contenga alrededor de ochenta (80) por ciento de asfalto de cien (100) de penetración, o un producto semejante que se cubrirá con arena gruesa y bien graduada. Antes de dar el riesgo se barrerá cuidadosamente la superficie, de modo de tenerla libre de polvo, materias vegetales, estiércol u otras materias perjudiciales. El petróleo se calentará de ochenta (80) a noventa (90) grados centígrados, y se regará a razón de un (1) litro a litro y medio (1.5) por metro cuadrado. Inmediatamente después del riesgo, se cubrirá la superficie regada como arena gruesa, dura, compacta, angulosa preferentemente silicosa, libre de materias orgánicas o deletéreas y debidamente graduada a razón de cuarenta (40) a sesenta (60) metros cúbicos por kilómetro (para seis (6) metros de ancho), y de modo que quede uniformemente distribuída.

En seguida se abrirá el camino al tránsito.

Durante tres (3) a cuatro (4) semanas se conservará la arena uniformemente distribuída sobre el camino y después se barrerá, dejándolo limpio. Durante la aplicación de la capa de impermeabilización, el tránsito se desviará por desviaciones apropiadas, o la capa de impermeabilización se hará por mitades del ancho del camino, debiendo el Contratista en ambos casos poner los vigilantes necesarios para proteger el trabajo, facilitar el tránsito y evitar aglomeraciones. La Comisión se reserva el derecho de omitir la capa de impermeabilización cuando a juicio del ingeniero no se necesite.

"Capítulo LI.

"Tratamiento bituminoso de la grava. Mezcla en planta.

"51 - 1. Descripción: Cuando por cualquier causa es necesario agregar material pétreo, o si se tiene una superficie arcillo - arenosa, de tepetate, caliche o de cualquier otro material que no pueda emplearse como material pétreo para el procedimiento de mezcla en el lugar, puede recurrirse a la mezcla en planta, que consiste esencialmente en mezclar los materiales pétreo y bituminoso en una revolvedora de concreto de cemento o en una revolvedora especial de concreto asfáltico.

"51.2. Materiales: El material pétreo llenará las especificaciones de grava para petrolizarse en el lugar, Capítulo XXX, párrafos 30-3, 30-4 y 30-7. Cuando lo ordene el ingeniero, se pondrá material pétreo adicional sobre la superficie de desgaste, de modo que por sí mismo, o revuelto por el material existente, dé las especificaciones correspondientes.

"51 - 3. Petróleo asfáltico para mezcla: Se usará un petróleo o asfalto fluxado con las siguientes especificaciones:

"Peso específico a quince grados centígrados (15º.C) mayor de noventa y uno (0.91)

"Viscosidad específica Engler a cincuenta grados centígrados (50 º C.), de veinte (20) a cuarenta (40.)

"Contenido de asfalto de cien (100) de penetración de sesenta (60) a setenta (70) por ciento.

"En caso de que se emplee asfalto, su ductilidad a veinticinco grados centígrados (25 º C.), deberá ser de treinta (30) a cien (100.)

"51 - 4. Petróleo para el riego de penetración: Viscosidad específica Engler a cincuenta grados centígrados (50 º C.) de diez (10) a cuarenta (40.)

"Contenido de asfalto de cien (100) de penetración de cincuenta (50) a setenta por ciento (70%.)

"51 - 5. Métodos de construcción: Mezcla. Antes de transportar el material pétreo al camino se tratará con el material bituminoso. El material pétreo y el bituminoso serán mezclados en una planta central, ya sea de mezcladora de concreto de cemento, o de mezcladoras especiales para concreto asfáltico.

Preferentemente el material pétreo deberá tenerse dividido en dos (2) partes; una de ellas contendrá únicamente material retenido en la criba de 6.3 milímetros y la otra material que pase por la criba de 6.3 milímetros. Estas dos clases de materiales deberán mezclarse dentro de las mezcladoras de las proporciones que indique el ingeniero. (Si el ingeniero lo juzga conveniente, la mezcla, podrá hacerse fuera de la mezcladora).

La cantidad de petróleo será de siete (7) a nueve (9) por ciento en volumen de la cantidad de material pétreo. En la mezcladora de concreto se introducirá primero el material grueso. En seguida se le echará petróleo y se principiará la revoltura hasta que se tenga una masa de color uniforme.

Después se echará el material fino y se continuará la mezcla hasta obtener una masa de color uniforme. La revoltura de los materiales durará por lo menos dos (2) minutos contados desde el momento en que se introduzca el material grueso hasta el momento en que empiece el vaciado de la mezcla. La medida del material pétreo y bituminoso se hará por métodos que fijen exactamente sus proporciones y deberán ser aprobados por el ingeniero. Las proporciones exactas de petróleo las fijará el ingeniero dentro de los límites antes fijados, a menos de que la porosidad del material pétreo requiera mayor cantidad de petróleo para dar una mezcla satisfactoria, en cuyo caso el ingeniero ordenará que se emplee una mayor cantidad de petróleo, por cuenta del Contratista. La cantidad requerida será la suficiente para que la mezcla adquiera un color café obscuro o casi negro y que todas las partículas de material pétreo de la mezcla queden completamente cubiertas de petróleo. El petróleo se calentará a la temperatura necesaria para facilitar y obtener una mezcla perfecta y variará entre cuarenta (40) y ochenta (80) grados centígrados. El material pétreo en el momento en que se use para la mezcla, no deberá contener más de un tres (3) por cinto de agua respecto al peso del agregado seco. En caso de que la mezcla tendida en el camino muestre un exceso o una deficiencia de petróleo, o una distribución desigual debido a falta de mezcla, el Contratista corregirá estos defectos, agregando petróleo o material pétreo, según las necesidades y se revolverá el material sobre la base, haciendo uso

de conformadora y como se ordenó en el procedimiento de mezcla en el lugar.

"51 - 6. Tendido: Antes de depositar la mezcla, la base deberá ser debidamente conformada, a fin de que quede libre de surcos, baches o cualquier otra irregularidad. Deberá hacerse que tenga una pendiente transversal de dos (2) a tres (3) por ciento. Se barrerá con cuidado, a fin de que no quede nada de polvo y se dará un riego de petróleo propio para penetración, en la cantidad de uno (1) a uno y medio (1.5) litros por metro cuadrado, el cual se dejará penetrar casi totalmente. Sobre la base así tratada se distribuirá a mano la mezcla obtenida de la mezcladora o por medio de otro procedimiento aprobado por el ingeniero. La mezcla no deberá descargarse directamente sobre la base tratada. El depósito y distribución del material deberá principiar en el extremo de trabajo más cercano al punto de carga de los materiales y continuará progresivamente y sin interrupción a menos que así lo ordene al ingeniero por escrito. Durante la construcción la mezcla deberá ser rastreada o conformada para evitar la formación de surcos y asegurar una superficie lisa.

La rastra o conformadora no deberá tener una longitud menor de cuatro metros ochenta centímetros (4.80 Mts.)y deberá hacerse de modo que al dar vueltas no descomponga la superficie petrolizada.

El Contratista hará que su equipo de transporte camine sobre la mezcla tendida, distribuyendo dicho tránsito tan uniformemente como sea posible sobre todo el ancho cubierto, a fin de obtener la mayor cantidad de consolidación posible. Todos los caminos estarán equipados con llantas neumáticas. No se permitirá la segregación de material grueso y fino y la carpeta deberá quedar libre de lentes de material fino o grueso . Los materiales segregados deberán ser remezclados, haciendo uso de arados de discos y conformadora.

"51 - 7 Si la mezcla, después de que ha sido tendida en el camino muestra un contenido de humedad mayor de un tres (3) por ciento en peso, se exigirá al Contratista que reduzca esta cantidad de humedad en el camino, moviendo el material con conformadora y permitiéndole que sea secado antes de ser tendido definitivamente. Después de que la mezcla ha sido tendida, será conservada haciendo uso de arados de disco, rastras o conformadoras, hasta que frague completamente. La superficie terminada deberá ser tersa y sujetarse a las pendientes y sección transversal fijadas, y libre de surcos, baches u otras irregularidades. No deberá colocarse la mezcla cuando la temperatura atmosférica sea menor de cinco (5) grados, o durante tiempo lluvioso o brumoso. La consolidación de la mezcla se dejará al tránsito, cuando éste sea en suficiente cantidad para hacerlo con la rapidez debida, pero siempre que lo ordene el Ingeniero se hará con aplanadora que pese de nueve (9) a doce (12) toneladas.

El riego de penetración deberá hacerse con una petrolizadora de tracción automática de tipo aprobado por el Ingeniero, que distribuya uniformemente el material en la cantidad especificada y a una presión no menor de uno y medio (1.5) kilogramos por centímetro cuadrado y no mayor de (5) kilogramos por centímetro cuadrado.

El petróleo deberá aplicarse a una temperatura de cuarenta (40) a sesenta (60) grados centígrados.

No se hará ningún riego de petróleo cuando la superficie donde va a aplicarse esté húmeda.

Si después de regado el petróleo quedan lugares que no hayan recibido petróleo o que lo hayan recibido en menor cantidad de la especificada, se subsanarán estas deficiencias haciendo las aplicaciones necesarias, por medios que aseguren que las nuevas aplicaciones darán las proporciones debidas. Durante los riegos de petróleo las superficies de las estructuras y guarda - rieles, deberán protegerse debidamente para evitar que se manchen. Si se tienen frecuentes irregularidades pequeñas, ya sea en color o graduación, deberá escarificarse la revoltura y hacer la mezcla como se ordenó en la mezcla en el lugar, Capítulo L. párrafo 50 - 6 y 50 - 7, hasta obtener una textura uniforme. El Contratista será responsable de la conservación de la superficie hasta que el trabajo sea recibido.

"51 - 8. Riego de impermeabilización. - Si después de que es ha abierto el tránsito el camino, por un período no menor de tres (3) semanas ni mayor de cuatro (4) semanas, a juicio del Ingeniero, es necesario dar un riego de impermeabilización, se dará dicho riego, que consistirá en la aplicación de un aceite combustible pesado, que contenga alrededor de ochenta (80) por ciento de asfalto de cien (100) de penetración, o un producto semejante que se cubrirá con arena gruesa y bien graduada.

Antes de dar el riego, se barrerá cuidadosamente la superficie, de modo de tenerla libre de polvo, materias vegetales, estiércol u otros materiales perjudiciales. El petróleo se calentará de ochenta (80) a noventa (90) grados centígrados y se regará a razón de un (1) litro a litro y medio (1.5) lt.) por metro cuadrado, con petrolizadoras de presión apropiadas. Inmediatamente después del riego se cubrirá la superficie regada con arena gruesa, dura, compacta, angulosa y preferentemente silicosa, libre de materias orgánicas o deletéreas y debidamente graduada a razón de cuarenta (40) a sesenta (60) metros cúbicos por kilómetros, (para seis (6) metros de ancho) y de modo que quede uniformemente distribuída. En seguida se abrirá el camino al tránsito. Durante tres (3) a cuatro (4) semanas se conservará la arena uniformemente distribuída sobre el camino y después se barrerá dejándolo limpio. Durante la aplicación de la capa de impermeabilización el tránsito se desviará por desviaciones apropiadas a la capa de impermeabilización se hará por mitades del camino, debidamente el Contratista en ambos casos poner los vigilantes necesarios para proteger el trabajo, facilitar el tránsito y evitar aglomeraciones. La Comisión se reserva el derecho de omitir la capa de impermeabilización cuando a juicio del Ingeniero no se necesite.

"Juan F. Acosta, Secretario de la Comisión Nacional de Caminos, certifica : Que las especificaciones que anteceden, son copia fiel de original que obra en el expediente 301 - 2,B. de la misma Comisión y cuyo original se remite. Para enviarse al H. Congreso de la Unión, para su estudio y aprobación, en su caso, expido la presente en la ciudad de México, a los cuatro días del mes de septiembre

de mil novecientos treinta y uno..- Juan F. Acosta."

"Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En cuatro fojas útiles me permito remitir a ustedes oficio número 1656 del ciudadano Presidente de la República, fechado el 14 de los corrientes, en el que solicita facultades extraordinarias para reformar la Ley de 30 de diciembre de 1992, que creó el Departamento de Estadística Nacional.

"Suplico a ustedes dar cuenta a esa H. Cámara con la iniciativa de que se trata y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., diciembre 15 de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Estadística.

"Poder Ejecutivo Federal. - México, - Departamento de la Estadística Nacional.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Por el digno conducto de ustedes vengo a solicitar de esa H. Cámara de Diputados que se sirva conceder al Ejecutivo de mi cargo facultades extraordinarias para reformar la Ley de 30 de diciembre de 1992, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

"Esa Ley propendió el establecimiento de un nuevo organismo federal a cuyo cargo quedaran las labores de recolección, concentración y elaboración de estadísticas económicas y sociales de interés general, centralizando en la medida de lo posible todos los trabajos de naturaleza similar que antes venían realizándose en las diversas dependencias del Ejecutivo sin plan general orgánico y sin suficiente uniformidad en sus sistemas. La multiplicidad de servicios y gran parte de las erogaciones que ellos originaban quedaron suprimidos entonces por virtud de la nueva Ley, y se obtuvo, además, con ella, que las actividades estadísticas oficiales a cargo de oficinas subsidiarias de los Gobiernos locales y de las autoridades municipales, quedaran en lo sucesivo subordinadas técnicamente al Departamento de la Estadística Nacional.

"Los propósitos esenciales que inspiraron la Ley de 30 de diciembre de 1922, bien orientados en lo fundamental, dieron al entrar en vigor la nueva Ley los resultados deseados, acomodándose con perfecta adecuación a las necesidades que se hacían sentir en los servicios públicos de la Estadística Nacional en la época en que dicho estatuto se promulgó; empero, por el desenvolvimiento natural de los fenómenos y por la cambiante movilidad de los hechos económicos y sociales en su desarrollo normal y progresión creciente, es incuestionable que las necesidades individuales y colectivas conexas con los servicios estadísticos, han crecido en la misma proporción y en la hora presente, ya no correspondan del todo a las normas establecidas para el año de 1922.

"No obstante los adelantos muy meritorios que el Departamento de la Estadística Nacional ha logrado, en la organización regular de sus servicios, en la eficacia apreciable con que suministra a las empresas, a los estudiosos y al público en general las informaciones que solicitan; aun cuando ha mantenido y mantiene una colaboración evidente con todos los organismos oficiales, y a pesar de que viene consiguiendo que sus trabajos aprovechen cada día más a las clases populares del país, mediante una divulgación sistemática de las estadísticas que les son útiles; la experiencia de los últimos años parece demostrar que el marco legal dentro del cual el Departamento de la Estadística Nacional desarrolla actualmente sus trabajos, viene a ser notoriamente estrecho para su desenvolvimiento y, lejos de facilitarlo, lo consterné. El crecimiento progresivo y la ampliación de los hechos a observar, por una parte, y por otra la obligación de ajustar con ellos los servicios estadísticos, ha dado origen a que se hayan ido dictando disposiciones complementarias de la Ley que creó el Departamento de la Estadística Nacional, disposiciones que, aun considerándolas adecuadas, naturalmente no tienen la fuerza que tendrían si estuvieran incorporadas en el texto mismo de la citada Ley de organización del Departamento.

"Ya se han presentado concretamente en la práctica problemas suscitados por las deficiencias existentes en los imperativos de la Ley. Efectivamente, al levantarse los censos generales de habitantes, agrícola - ganadero e industrial, se tropezó con limitaciones y embarazos derivados de las lagunas que la ley presenta; deficiencias similares se observan en la recolección y en la unificación técnica de las estadísticas, pues hasta la fecha no ha sido posible hacer efectiva en el grado que fuera de desearse, por falta de compulsión legal, la centralización de las elaboraciones estadísticas, ni la unificación de todas las oficinas dedicadas al objeto.

"Con claridad se deja sentir la necesidad imperiosa de reformar y ampliar el texto de la Ley de 30 de diciembre de 1922, a fin de que las deficiencias que en la práctica ha demostrado, se subsanen.

"Por todo lo antes expuesto y en atención a la manifiesta imposibilidad en que se encontrarán las Cámaras colegisladoras para resolver sobre un proyecto de reforma a la Ley citada en el muy limitado lapso que les resta para clausurar su período ordinario de sesiones y considerando, además, que la índole del asunto de que se trate es de tal naturaleza que amerita dilatados estudios técnicos, estimo pertinente venir ante ese H. Congreso de la Unión en solicitud de facultades extraordinarias para dictar reformas a la Ley de 30 de diciembre de 1922, y, con efecto, me permito consultar atentamente a esa H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos Secretarios, la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, para reformar la Ley de fecha 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

"Artículo 1o. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que reforme la Ley de 30 de diciembre de 1922 que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión expedirá dichas reformas dentro de un plazo que vencerá el 30 de junio de 1932.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta del uso que haya hecho de las facultades que aquí se le conceden durante el período ordinario de sesiones de 1932.

TRANSITORIOS

"Único. Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

"Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1931. - El Presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio."

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la de Educación Pública, en el que esta última manifiesta que no es posible refrendar el Decreto expedido por esta Cámara por el que se concede al C. Julián Carrillo el "Gran Premio de la Nación Mexicana", en virtud de estar cancelada la partida respectiva del Presupuesto de Egresos en vigor."- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México.

"A los CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En nota número 493, de fecha 25 de noviembre último, la Secretaría de Relaciones Exteriores dice a ésta de Gobernación lo que sigue:

"El señor Presidente de la República se sirvió transmitir a esta Secretaría un acuerdo por medio del cual se establece una comisión que se encargará de estudiar y dictaminar el fallo de S. M. el Rey de Italia, en su calidad de árbitro con que fue designado el año de 1909, en el litigio entre los Gobiernos de México y de Francia, acerca de la soberanía de la Isla de la Pasión o de Clipperton.

Como entre los componentes de dicha comisión figuran un miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, un miembro de la Comisión de relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores y un abogado de la Secretaría de Gobernación, ruego a usted atentamente formular muy atenta invitación para que las dos Cámaras legisladoras se sirvan hacer las designaciones correspondientes, en cooperación con el Gobierno de la República, y para beneficio del país, y designar por parte de usted, parar el mismo fin, a un abogado de esa Secretaría de su digno cargo, si es posible especialista en Derecho Constitucional."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes, con la súplica atenta de que se sirvan comunicar a esta Secretaría el nombre de la persona que sea designada por esa H. Cámara, para los fines que se indican.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 11 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del C. Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Se designa en comisión al C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932." - Recibo, y a las Comisiones de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Liga Nacional Campesina "Ursulo Galván", de esta capital, solicita se ponga en vigor la reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915." - Recibo.

"Telegrama procedente de: "México, D.F., diciembre 15 de 1931.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Ciudad.

"Suplícoles transmitir a esa Honorable Cámara mis felicitaciones por su magnífica solidaridad revolucionaria contra clero, apoyando justicia protesta del Senado de la República. - Respetuosamente. - Ingeniero Alfonso Martínez Perdomo." - De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: México, D.F., diciembre 15 de 1931.

"Presidente Cámara de Diputados.

"Sírvase presentar nuestra calurosa felicitación Diputados Soto Reyes, Miguel Salazar, López Moreno, Dávila, y cuantos solidarícenseles viril actitud contra mascarada Guadalupana fomentada por elementos reaccionarios dentro Gobierno, mismos que hacen pisotear derechos y conquistas de organizaciones obreras revolucionarias. - Miguel Gama R. - Jesús Amaya." - De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Irapuato, Gto., 16 de diciembre de 1931

"CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Calurosamente felicito esa Cámara viril actitud asumida contra elementos administración facilitaron

apoyo celebración cuarto centenario mito Guadalupano. Si enemigos Revolución continúan pérfida labor, nos encontrarán nuestros puestos una vez más. - Atentamente. - Presidente Junta Administración Civil, Diputado Benigno Arredondo Rivera." - De enterado con satisfacción.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"En virtud de que los dos Proyectos de Ley sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, presentados por el suscrito, se encuentran aún en estudio de las Comisiones a las que se turnaron y, por lo mismo, pendientes de resolución, y siendo el asunto a que se refieren de capital importancia para los profesores de las Escuelas Post - Primarias dependientes de la Secretaría de Educación, quienes por sus útiles servicios merecen toda clase de garantías para su estabilidad y estímulo; teniendo en cuenta, además, que el tiempo de que dispone esta H. Cámara es muy breve para estudiar y resolver los múltiples asuntos por todos conceptos importantes que tiene en cartera: como la Ley de Ingresos, los Presupuestos de Egresos y otros de carácter urgente, y tomando en consideración que por esta causa los mencionados Proyectos de Ley sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado, tendrían que resolverse hasta el próximo período de sesiones, causando esta demora grave perjuicio a los maestros a quienes tratan de beneficiar estos Proyectos de Ley, vengo a solicitar de Vuestra Soberanía que les sean concedidas al Ejecutivo de la Unión facultades necesarias para que sea él quien expida a la mayor brevedad posible, las respectivas leyes antes mencionadas.

"Por lo que, muy respetuosamente, me permito someter ante la ilustrada consideración y deliberación de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta el Ejecutivo de la Unión para que expida las leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

"México, D.F., a 16 de diciembre de 1931. - Dip. Juan de Dios Bátiz.

Hacemos nuestra la anterior Iniciativa: David Orozco. - Tomás Tapia. - Manuel Mijares V. - Mauro M. Vázquez. - Braulio Maldonado. - Carlos Darío Ojeda. - Alfonso Francisco Ramírez. - E. Castillo. - Pedro C. Rodríguez. - Antonio García Pedraza. - I. M. Lozano. - César A. Rojas. - Raymundo Cervera. - Martín Quiroga. - A. Barocio García. - Cosme Mier y Riva Palacio. - Cipriano Arriola. - J. E. Azuara. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez C. - P. Quevedo. - F. R. González. - Joaquín Lórenz . - Alvaro Cancino. - P. Cervantes. - A. Cerisola. - J. J. Delgado. - José Rueda Bravo. - Leopoldo Reynoso Díaz .- Carlos Fernández de Lara. - Francisco Bañuelos. - I. Salas. - Antonio B. Moyado y otros ciudadanos representantes." - A la Comisión de Educación Pública en turno.

8

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe recibió para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Eulalia Ossiou viuda de Múgica, madre del extinto Capitán 2o. Piloto Aviador, Raúl Múgica Ossiou, muerto en el cumplimiento de su deber.

"Como del estudio que se ha hecho de la referida solicitud aparece que reune los requisitos legales, y que el asunto que trata es del resorte de las Comisiones de Guerra, nos permitimos proponer pase a una de éstas, para su estudio y resolución.

"En esta virtud, proponemos a la muy ilustrada consideración de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Eulalia Ossiou viuda de Múgica.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de noviembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - M. Aradillas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnarle, para su estudio y dictamen, a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, la solicitud que hace la señora María Chávez viuda de Sánchez, a fin de que se le conceda nuevamente la pensión que disfrutaba como hija del extinto Coronel de Infantería Lenar Chávez, quien prestó diversos servicios a la Patria en las épocas de las Intervenciones Francesa y Americana, y cuya pensión se le nulificó por haber contraído matrimonio.

"La Comisión, al hacer el estudio de los documentos relativos, encontró que la señora Chávez, para justificar la solicitud que nuevamente presenta, aduce como argumento que habiendo fallecido su esposo y encontrándose en situación aflictiva, invoca los méritos que su finado padre conquistó sirviendo a la Patria con toda lealtad; y como es este asunto corresponde resolverlo a las Comisiones de Guerra, esta de Peticiones viene a solicitar de Vuestra Soberanía que se turne a una de ellas, para que acuerde lo conducente.

"En tal virtud, presenta, para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud que hace la señora María Chávez viuda de Sánchez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18

de noviembre de 1931 .- David Orozco. - Samuel Villareal H."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"A esta 2a. Comisión de Peticiones fue turnado para su estudio y dictamen, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el expediente formado con la solicitud de pensión que presenta al señora Guadalupe Cortés Alegría viuda de Muñoz, en virtud de los servicios que prestó a la Patria su extinto padre, el General de Brigada José Cortés y Frías.

"Del examen que los suscritos hicimos a dicha solicitud y a los documentos que la acompañan, encontramos que reunen los requisitos necesarios, y que el asunto a que se contraen es del resorte de las Comisiones de Guerra, por lo que nos permitimos proponer que pase el expediente respectivo a una de dichas Comisiones para su estudio y resolución.

"En tal virtud, tenemos el honor de presentar a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Guadalupe Cortés Alegría viuda de Muñoz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 27 de noviembre de 1931. - David Orozco. - Samuel Villareal H."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía, la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el escrito que con fecha 6 de este mes envió la señora Enriqueta Carreón viuda de Ogarrio, solicitando se le pensione en virtud de los servicios que prestó a la Patria su finado padre el C. General Francisco A. Carreón.

"Hallando los suscritos que esta solicitud reune los requisitos legales y que el asunto a que se refiere es del resorte de las Comisiones de Guerra, se permiten proponer que pase a la una de éstas para su estudio y resolución.

"Por esta razón presentan a la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Guerra que corresponda, la solicitud de pensión de la señora Enriqueta Carreón viuda de Ogarrio.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1931 - David Orozco. - S. Villareal H."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Peticiones.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien acordar que se turnara a la 2a. Comisión de Peticiones que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud de pensión de la señora Luz María Suárez Renedo viuda de Arriaga, esposa del extinto C. licenciado Isidoro Arriaga y Uribe, quien prestó sus servicios a la Nación desde el año de 1900.

"Después de examinar con toda atención esta solicitud y los documentos que la acompañan, por encontrarse ajustados a los preceptos legales, somos de parecer que se hagan del conocimiento de la Comisión de Hacienda en turno, para su debida resolución.

"Y así nos permitimos proponerlo a Vuestra Soberanía, pidiendo aprobación del siguiente acuerdo económico:

"Pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión que presenta la señora Luz María Suárez Renedo viuda de Arriaga.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de diciembre de 1931. - David Orozco. - Samuel Villareal jr."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El plan de economías que se proyecta para el próximo ejercicio fiscal, hace necesario llevar éstas a todos los Ramos del Presupuesto y principalmente a aquellas partidas que están destinadas a satisfacer servicios que no constituyen un beneficio público. Entre esas partidas se encuentran las que se dedican al pago de pensiones, jubilaciones y otros beneficios que otorga el Estado a sus servidores retirados o a los deudos de los mismos.

"En los últimos años se ha venido observando un aumento creciente en el monto de las pensiones que paga el Erario, que se ve precisado a soportar cada vez una carga mayor que le imponen las clases pasivas con grave perjuicio de su economía, pero no siendo posible corregir en lo absoluto este fenómeno, sí creemos que debe reducírsele a fin de que el sector social beneficiado con pensiones coopere también con el Gobierno a salvar la precaria situación actual. Aparece, en efecto, que mientras a los servidores activos de la Nación se les imponen fuertes descuentos en el próximo Presupuesto y se hace reducción de personal en muchos Ramos, a los pensionistas y jubilados se les siguen pagando íntegramente sus asignaciones, lo cual constituye un

positivo privilegio, además de que, por más justificadas que sean las pensiones, éstas se otorgan como una gracia de Estado.

"Estas consideraciones y el deseo de colaborar en forma efectiva con el Ejecutivo a la nivelación de los próximos Presupuestos, nivelación que indudablemente se traducirá en que las masas productoras se vean aligeradas en algo de los gravámenes que soportan y en el mejoramiento general de la economía del país, nos hacen proponer a esta Asamblea que se autorice el Ejecutivo para reducir en un porcentaje igual al que se reduce a los empleados de los diversos Ramos del Poder Ejecutivo en el próximo Presupuesto, los beneficios que concede la Nación, con lo cual el Gobierno ahorrará una respetable cantidad y los pensionistas no quedarán excluídos del deber de cooperar a salvar la actual situación de la Hacienda Pública.

"Por las razones anteriores, pedimos que, previa dispensa de trámites, esta Asamblea otorgue su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para reducir en un porcentaje igual al que se reducirá en el próximo año los sueldos de los empleados del mismo Poder, las asignaciones que se pagan con cargo al Erario nacional por concepto de pensiones, jubilaciones u otros beneficios.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1931. - J. Morales Hesse. - I M. Lozano. - Cosme Mier y Riva Palacio. - M. Jasso. - Tomás Tapia. - S. Villareal H. - J. R. Delgado. - Pedro C. Rodríguez. - Fausto Bojórquez C. - Luis G. Márquez. - A . Cerisola. - E. Castillo. - Antonio García Pedraza. - Manuel Mijares V. - F. J. González."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites a la iniciativa que se acaba de leer. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal.

El C. Secretario Bátiz: Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por 80 votos de la afirmativa y 3 de la negativa fue aprobado el proyecto de decreto a que se acaba de dar lectura. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Espinosa y Elenes: Señores diputados...

El C. Presidente: (Campanilla.) No tiene usted la palabra.

El C. Espinosa y Elenes: Es con el objeto de...

El C. Presidente: No se le ha concedido la palabra.

El C. Espinosa y Elenes: Pido a la Asamblea se sirva concederme la palabra, porque considero que la Asamblea está por encima del señor Presidente cuando trata de coartar la libertad de un diputado para expresar sus ideas. Con toda atención pido se me deje hacer uso de la palabra. No voy a hablar en contra del proyecto, voy a pedir una adición al mismo. Pido respetuosamente la palabra, señor Presidente. Acabamos de aprobar, señores diputados, con dispensa de todo trámite, sin previo estudio de la Comisión respectiva a la cual se había acordado se turnara, que a los pensionistas, lo mismo que a los empleados públicos que están trabajando, es decir, que a las clases pasivas se les haga igual descuento que el que se va a hacer a todos los empleados públicos que están en servicio. Yo deseo solicitar que las economías que perciba el Erario por este concepto tengan de antemano, según el criterio de la Asamblea, si así lo considera pertinente, una aplicación en los diversos ramos del Presupuesto. Desde luego se me ocurre que estas economías que se van a lograr se apliquen a combatir la plaga o la epidemia que está asolando a algunos Estados del Sur de la República.

Considero que los diputados por esa región estarán de acuerdo conmigo. Si el Senado, como espero, aprueba este decreto -, solicito que la Comisión de Control del Presupuesto tome en cuenta esta sugestión que hago, para que el millón de pesos que se va a ahorrar por este concepto, no quede flotando en el aire, sino que tenga de antemano una aplicación útil para la Patria.

El C. Morales Hesse: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morales Hesse: Para suplicar al compañero Espinosa y Elenes que presente su proposición por escrito a fin de que pase a la Comisión respectiva y que de su estudio correspondiente, cuando lo haga, tome en cuenta esa proposición.

El compañero Espinosa y Elenes sabe perfectamente que toda proposición de esta naturaleza debe forzosa e ineludiblemente presentarse por escrito; en tal virtud, vuelvo a insistir sobre mi petición: que el compañero Espinosa y Elenes presente su proposición por escrito.

El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra para una aclaración. El compañero Espinosa y Elenes hace una sugestión a la Comisión de Control; de manera que con eso basta. Ahora, que la Comisión de Control la tome en cuenta o que no la tome.

El C. Espinosa y Elenes: En el momento oportuno presentaré mi proposición por escrito para satisfacer el deseo del compañero Morales Hesse.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Sección de Control y Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que suscriben, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1932, enviado por la Secretaría de Gobernación.

"Del estudio hecho por las Secciones dictaminadoras, encontramos que el Proyecto enviado a esta H. Cámara se encuentra ajustado a las necesidades del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, y lo hacemos nuestro en todos sus partes, permitiéndonos solamente hacer las siguientes modificaciones que consideramos pertinentes y más bien de orden y forma aclaratoria:

"Creación de una contribución sobre la producción de alcohol y bebidas alcohólicas, en el artículo 2o.; reducción del 15 por ciento a que se refiere el artículo 7o., a 9 por ciento sobre el valor fiscal de la propiedad raíz; aclaración en el artículo 42, de que los derechos del Registro Civil se causarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares; supresión en el mismo artículo 42, del cobro de $50.00 por matrimonios en horas extraordinarias; reducción de $0.50 en el precio de la subscripción anual del Periódico Oficial del Territorio y aumento de $0.50 por línea en el precio de publicaciones de Balances y otros documentos similares en el mismo periódico, en el artículo 47."

"Asimismo aumentamos un artículo por el que se le conceden facultades al ciudadano Gobernador para expedir la Ley de Hacienda, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921, porque juzgamos que, dada la premura del tiempo, sería imposible que el Congreso de la Unión se abocara y resolviera el estudio de la Ley de que se trata.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1932.

"Capítulo I.

"Clasificación de Impuestos.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932 los ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, se formarán de lo siguiente:

"I. Impuestos;

"II. Derechos;

"III. Productos;

"IV. Participaciones, y

"V. Aprovechamientos.

"Artículo 2o. Bajo la primera denominación quedan comprendidos:

"1. Impuesto Predial.

"2. Impuesto sobre el comercio y la industria.

"3. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

"4. Impuesto sobre la producción de alcohol y bebidas alcohólicas.

"5. Impuesto a plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"6. Impuesto sobre el registro de vehículos.

"7. Impuesto a diversiones públicas.

"8. Impuesto a juegos permitidos.

"9. Impuesto al ramo de tolerancia.

"Artículo 3o. Bajo la segunda denominación quedan comprendidos:

"1. Derechos de transmisión de propiedad.

"2. Derechos de legalización de firmas.

"3. Derechos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"4. Derechos de licencias.

"5. Derechos de mercado y comercio ambulante.

"6. Derechos de Rastro.

"7. Derechos de Panteones.

"8. Derechos de Registro Civil.

"9. Derechos de concesiones para aprovechamientos de aguas potables.

"Artículo 4o. Bajo la tercera denominación quedan comprendidos.

"1. Productos de hospitales.

"2. Producto de venta de papel para actos del Registro Civil.

"3. Producto de renta de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"4. Producto de venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio.

"5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada.

"6. Producto de urbanización.

"7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza.

"8. Producto del Periódico Oficial.

"9. Producto de adjudicación de lotes de terreno.

"10. Producto de los almacenes de depósito del Gobierno del Territorio.

"11. Producto de venta de placas y botones al comercio.

" Artículo 5o. Bajo la cuarta denominación quedan comprendidos:

"1. Participación sobre la producción de metales y compuestos metálicos.

"2. Participación sobre herencias y legados.

"3. Participación sobre sucesiones y donaciones.

"4. Participación del veinticinco por ciento sobre el precio obtenido en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"5. Participación de veinticinco por ciento sobre la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"6. Participación de veinticinco por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"7. Participación de cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga sobre todo ingreso por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio.

"Artículo 6o. Bajo la quinta denominación quedan comprendidos:

"1. Herencias a favor del Fisco.

"2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

"3. Recargos a causantes morosos.

"4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.

"5. Reintegros.

"6. Honorarios por amortización de estampillas del impuesto Federal del timbre.

"7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"8. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados.

"Capítulo II.

"Del cobro de los impuestos.

"Artículo 7o. El cobro de impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue, por bimestres adelantados:

" Predios rústicos, 9 al millar por año, sobre su valor fiscal.

"Predios urbanos, 8 al millar por año, sobre su valor fiscal.

"Se exceptúan de este impuesto los inmuebles del Gobierno del Territorio y de la Federación, según lo determina el artículo 15 de la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 8o. El impuesto sobre el comercio y la industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a tal Ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas Cuota mínima "De primera clase............. $ 800.00 "De segunda clase............... " 500.00 "De tercera clase............... " 250.00

Expendios de botella cerrada "De primera clase............... $ 300.00 "De segunda clase............ " 200.00 "De tercera clase.............. " 100.00

Restaurantes con expendio de vinos y licores "De primera clase............... $300.00 "De segunda clase............... " 200.00 "De tercera clase............... " 100.00

"Artículo 9o. Todos los cosechadores de algodón quedan obligados a pagar por la venta de sus cosechas un impuesto de $ 0.25 por cada paca de 220 kilogramos y $ 1.50 por cada tonelada de 1,000 kilogramos de semilla de algodón que se exporte, considerándose en todo caso que el exportador es el que vende esos productos.

" Artículo 10. El impuesto sobre el alcohol, las bebidas alcohólicas y el arroz se pagará por una sola vez, según el artículo 2o. facción III, conforme a la siguiente tarifa:

"Mezcales, whiskey, cognac, ajenjo y aguardientes de todas clases, en botella o vasijería de barro, kilo legal.......... $ 1.00

"Los mismos, en otros envases, kilo bruto.. 1.37.5 "Alcohol, kilo bruto......................... 2.00

"Vino envasijería de madera u otros envases, kilo bruto.......................... 0.27.5 "Licores, gotas amargas o bitter, en envases de barro o vidrio, kilo legal.............. 1.12.5

"Los mismos en otros envases, kilo bruto......... 1.25

"Sidra en botella, kilo legal.................... 0.10

"Cerveza extranjera, en botella, kilo legal..... .0.10 "Los dos anteriores, en otros envases, kilo bruto....................................... 0.10

"Vinos espumosos, kilo bruto..................... 0.87.5

"Sotoles y mezcal de Sinaloa, kilo bruto......... 0.50

"Arroz, por tonelada de 1,000 kilogramos......... 5.00

"Artículo II. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas dentro del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro .......................... $ 0.75

"Aguardientes, mezcal, tequila y sotol, litro...................................... .0.40

"Whiskey, cognac y ajenjo, litro............ 1.00

"Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos, litro................ 0.80

"Vinos que provengan de la fermentación directa de la uva....................... Exentos.

"El C. Gobernador del Territorio expedirá las disposiciones reglamentarias que se necesiten para efectuar el cobro de este impuesto.

"Artículo 12. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 2o. fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Impuesto de Minería, de 27 de diciembre de 1929.

"Artículo 13. El impuesto sobre el tráfico de vehículos en el Territorio tiene el carácter de anual, con excepción de lo que establece el artículo 23 del Reglamento del Tráfico de 1925, de la Municipalidad de Mexicali, que será enterado cada mes por cada vehículo de alquiler, previamente a la revista que se le practicará según ordena dicho artículo.

"Artículo 14. Los vehículos particulares hasta de cuatro pasajeros y los de carga, hasta de una tonelada, pagarán por anualidad adelantada la suma de $18.00. Los vehículos de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada, pagarán al año la suma de $24.00.

"Artículo 15. Los vehículos a que se refiere el artículo anterior pagarán si se ponen al servicio del público, las siguientes cuotas anuales: los de cuatro pasajeros o menos y los de carga hasta una tonelada de capacidad, .....................$12.00 "Los de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada de capacidad,......$ 20.00

"Artículo 16. Los carros de tracción animal que sólo trafiquen entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado:

"Grandes de cuatro ruedas................... $ 7.00 "Chicos de cuatro ruedas..................... 5.00 "Los de dos ruedas.......................... Exentos.

"Artículo 17. Los carros llamados "racas", destinados exclusivamente al transporte del algodón

o semilla del mismo, causarán, cada uno, un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan al servicio y en que sean retirados...............$20.00

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine el C. Delegado del Gobierno en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.

"Artículo 19. Los propietarios de vehículos tienen la obligación de proveerse de la placa de registro respectiva, la cual se obtendrá de la Tesorería General del Territorio o sus dependencias, previo el pago de la suma de .................$ 4.00

"Artículo 20. Las diversiones públicas causarán los siguientes impuestos:

"1. Billares: Máximo. Mínimo. 1a. clase, por mesa, al mes, $ 25.00 10.00 2a. clase, por mesa,al mes, 15.00 5.00 "2. Boliches, cada mes................. 20.00 7.50 "3. Peleas de gallos, por función 25.00 10.00 "4. Orquestas, diariamente, 5.00 2.00 "5. Empresas de cinematógrafo, diariamente,............................. 5.00 2.00 "6. Teatros, el 3% sobre la entrada bruta. "7. Circos, corridas de toros de cualquier género y jaripeos, 5% sobre la entrada bruta. "8. Pugilato, luchas greco - romanas y espectáculos similares del lucro, 10% sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, el 2% sobre la entrada bruta. "9. Pelota y deportes al aire libre, 2% sobre la entrada bruta. Cuando éstos tengan por objeto el desarrollo físico de la juventud, quedarán exentos. "10. Rifas, 5% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos. "11. Agencias de loterías, que no sea la Nacional para la Beneficencia Pública, o las comprendidas en la fracción III del artículo 21 de esta mismas Ley, pagarán mensualmente de 15.00 a 30.00

"Artículo 21. Los juegos permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"1. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato o concesión respectiva.

"2. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda sólo podrán establecerse previa la autorización del Gobierno del Territorio.

"3. Las loterías chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"4. Las rifas que se verifiquen en combinación con las carreras de caballos pagarán de 8 a 12 por ciento, según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las agencias donde se cruzan apuestas sobre el resultado de las carreras de caballos o de perros, causarán un 10 por ciento sobre las mismas.

"Artículo 22. Las casas de tolerancia causarán un impuesto mensual como sigue:

Máximo. Mínimo. "En Mexicali y Tijuana.................. $ 2,500.00 1,000.00 "En otros lugares del Territorio.......... 1,800.00 500.00 "Las casas que ocupen bailarinas o entrenadoras, pagarán por cada una, por mes o fracción.. $ 50.00 "Las prostitutas que no estén alojadas en casas de asignación, pagarán por mes o fracción. 40.00

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia, están obligados a pagar los sueldos de empleados que, a juicio del Gobierno del Territorio, sean necesarios par la vigilancia.

"Capítulo III.

"Del Cobro de los derechos.

"Artículo 24. El impuesto de transmisión de propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de ........ $ 500.00 Exenta.

"De $ 500.00 en adelante , a razón de...................................... 1.00 al millar.

"Artículo 25. Los Notarios, Jueces o Encargados del Protocolo no autorizarán contrato o acto alguno que implique transmisión de propiedad si previamente los interesados no presentan los comprobantes de haber pagado los impuestos de transmisión y de que el impuesto predial de los bienes de que se trata están igualmente cubiertos.

"Artículo 26. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, a los tres días de otorgado el contrato que acusa transmisión, lo participarán por escrito a las oficinas recaudadoras, expresando el nombre del interesado, naturaleza y precio de la operación, ubicación de la finca, nombre de los colindantes, extensión superficial y descripción de lo construído.

"Artículo 27. Quedan exceptuados del pago del impuesto los actos que se

de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia.

"Artículo 28. Por derechos de legalización de firmas se pagarán a $5.00, no causando este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la Instrucción Primaria Superior, los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen, y la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio.

"Artículo 29. Los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por toda inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor no exceda de $500.00, así como por la guarda de los instrumentos privados a que se refiere el artículo 3,186 del Código Civil ....................... $ 2.00

"II. Por la inscripción o registro de bienes o derechos cuyo valor exceda de $500.00 hasta $5,000.00 por cada millar o fracción de millar que exceda de los $500.00 ................................................................................................... 1.00

"III. Si el valor excede de $5,000.00, por los primeros $5,000.00 se cobrará conforme a la fracción anterior, y por lo que exceda de esa cantidad, hasta $25,000.00, por cada millar o fracción de millar .................................................. ......... 0.80

"IV. Si excede de $25,000.00, se cobrarán por esta cantidad de conformidad con las fracciones II y III, y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $100,000.00, por cada millar o fracción ............................................................... .......... 0.60

V. Si excede de $100,000.00 se cobrará por los primeros $100,000.00 de conformidad con las fracciones anteriores, y por lo que exceda de dicha cantidad, por cada millar o fracción.......................................................................... .............0.25

VI. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado .......................................................................................... ............. 2.00

"VII. Cuando parte del valor sea determinado y parte indeterminado, se pagará la parte determinada, conforme a las fracciones anteriores, y por la parte indeterminada, la cuota que fija la fracción VI.

"VIII. Para la expedición de certificados o por la certificación literal de partidas independientes de la busca, por la primera hoja de cada certificación, dos pesos, y por cada hoja subsiguiente .. "................................ ............... 0.50

"IX. Por la busca para la expedición de certificados de todas clases, según el tiempo a que se refiere, por cada período de cinco años o fracción ................................. ............... 2.50

"X. Los títulos sobre bienes y derechos que modifiquen, aclaren o sean simples consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorguen por los mismos interesados de la primera escritura sin aumentar ni disminuir capital o bienes y que no transfieran derechos, pagará por la inscripción .. "............................................................................................... .............. 2.00

"XI. Si la nueva escritura a que se refiere el artículo anterior es otorgada

por los mismos interesados de la escritura primitiva, pero disminuyen o aumenten el capital o bienes o transfieren algún derecho, pagarán derechos conforme a esta Tarifa, sólo en lo que importe el aumento o disminución o el derecho que se transfiere.

"XII. Las informaciones ad - perpetuam y de cualquier otro título o documento no comprendido en las fracciones anteriores, pagará la cuota que en ella se señala, cuando en él sólo conste una operación por cantidad determinada y cuando la cantidad sea indeterminada causarán por su inscripción, una cuota fija de .. "............................................................................................................................. .... 10.00

"XIII. Por toda anotación o cancelación se pagará una cuota igual al diez por ciento de lo que correspondería por la inscripción del título anotado o declarado, sin que ese diez por ciento pueda ser menor de ............................................................................................................................................. ...... " 1.00

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la propiedad y del comercio, no asentarán inscripción alguna, ni expedirán certificados, sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos.

"Artículo 31. Los derechos de licencias se causarán como sigue:

"1. Para expender accidentalmente bebidas embriagantes ........................................ ...... " 2.00

"2. Para vendedores ambulantes .................................................................................. ......... " 1.00

"3. Para edificación o reparación de edificios, de $ 0.20 a $ 1.50 diarios.

"4. Para apertura de giros, de $ 1.00 a $ 10.00.

"5. Para conducción de vehículos de alquiler .. ............................................................ ......." 3.00.

"Artículo 32. Los derechos de licencias no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios que el Gobierno presta al formar el registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, se cobrará anualmente $10.00 por pistola, $ 12.00 por escopeta y $ 15.00 por rifle.

"Artículo 34. El derecho de establecer mercados de cualesquiera clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El comercio ambulante se regirá por lo que establece el Reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali y tanto la venta de mercancías en las vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las

aceras, etc.; a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado Ordenamiento y que no giren un capital mayor de $ 200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados, en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del Mercado, así como los lugares adyacentes a dicho Mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas demarcaciones, o quienes hagan sus veces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción II del artículo 31, la licencia para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $ 200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores, de conformidad con el Reglamento ya mencionado.

"Artículo 38. El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el Reglamento para el Servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali, el 21 de enero de 1920, causando los impuestos por el degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"Por una res de ganado vacuno .......................................................................... ........... $ 6.00

"Por una res de ganado porcino ........................................................................... ............. " 5.00

"Por una res de ganado cabrío o lanar ................................................................... ..............." 1.50 "

Por una ternera .......................................................................................................... . .............."3.50

"En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además .......................... ................. " 2.00

Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio dentro de un radio de veinte kilómetros fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

" Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino ................................................... ..................... " 3.00

"Por una ternera .......................................................................................................... ...... " 2.00

"Por una cabeza de ganado lanar o cabrío .............................................................. ....................... " 1.00 "

Artículo 40. Para los matadores autorizados fuera del radio del mercado en el artículo anterior, regirán las cuotas establecidas para el Rastro de la ciudad, con excepción de las que se refieren al pago de agua caliente.

"Artículo 41. Las inhumaciones, exhumaciones, translado de restos, causarán las cuotas que fija la Tarifa del Reglamento de 20 de febrero de 1920, expedido por la Municipalidad de Mexicali.

"Los comentarios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán además, la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio.

"Artículo 42. En el Registro Civil los derechos se causarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares, como sigue:

"Matrimonios en el local de los Juzgados ................................................................ .................. $ 10.00

"Matrimonios a domicilio .,........................................................................................ ..." $ 30.00

"Artículo 43. Los pagos del servicio de agua potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Rentas, del primero al diez de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha causará un cargo de diez por ciento si llega el día 20 y no se ha cubierto el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de un peso, por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al Reglamento respectivo.

"Capítulo IV.

"Del cobro de los productos.

"Artículo 44. Los enfermos que sean atendidos en los Hospitales de la ciudad de Mexicali, pagarán las cuotas que establezca la Tarifa por los departamentos de distinción, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de los Hospitales "Mexicali" y "Civil".

"Artículo 45. Todos los habitantes del Territorio propietario de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar, proporcionalmente, la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la organización de las poblaciones, tales como drenaje, pavimentaciones embanquetados, etcétera, a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las comisiones que nombren las oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trate, debiendo la propia Tesorería notificar oportunamente a los mencionados causantes.

"Artículo 46. El impuesto adicional sobre la producción de cerveza se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 47. Los productos del Periódico Oficial del Territorio se causarán como sigue:

"Subscripción por un año ........................................................................................ .............. $ 6.00

"Subscripción por seis meses............................................................................... ................ 3.50

"Subscripción por tres meses ................................................................................ ................. 1.75

"Números sueltos ................................................................................................... ................. 0.10

"Números atrasados ............................................................................................ ................. 0.20

"Publicación de anuncios y edictos judiciales:

"Por una o dos publicaciones ................................................................................. ................. 10.00

"Por cada una de las siguientes ............................................................................. .................. 5.00

"De minería ................................................................................................................ ..... 10.00

"Balances y otros documentos similares, por línea ............................................ .................... 0.50

"Artículo 48. La adjudicación de los lotes de terreno de la Sección

Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una Tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dicho Reglamento se formularán los contratos de adjudicación.

"Artículo 49. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fondo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Territorio, por acuerdo de 29 de julio de 1927.

"Artículo 50. Mientras la Comisión del Fondo Legal mencionada en el artículo anterior no fije las bases de Tarifa a que deben sujetares las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes, por concepto de expedición de títulos y mesuras: las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de los lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición de título de cada lote o predio ............................................. ............ $ 18.00

"Por reexpedición de títulos ............................................................................. .............. 15.00

"Por mesura de un lote que no sea de la Sección Tercera ......................... ................ 10.00

"Artículo 51. Los derechos de almacenaje de vinos y licores, se causarán de acuerdo con la Tarifa aprobada por el Gobierno del Territorio.

"Capítulo V.

"Del cobro de las participaciones.

"Artículo 52. Las participaciones a que se la fracción I del artículo 5o. es pagada directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refiere las fracciones II y III del artículo 5o., se percibirán con sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales.

"La participación a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 5o., serán pagadas por las Aduanas del Territorio.

"La participación a que se refiere la fracción VII, será pagada directamente por el Consulado de México, en San Francisco, California.

"Capítulo VI.

"Del cobro de los aprovechamientos.

"Artículo 53. Por cada título de propiedad de marcas y señales de ganado, se causará un impuesto de diez pesos.

"Artículo 54. Por cada corte de leña se pagará un peso por tonelada.

"Artículo 55. Las licencias para perros, según lo prevenido en el Reglamento de Policía, causarán un impuesto de cuatros pesos.

"Artículo 56. Los postes, dentro de la ciudad, de que hagan uso las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto por cada poste de un peso al año. No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Territorio ni los que pertenezcan a corporaciones de jurisdicción federal.

"Artículo 57. Por licencia e inspecciones de instalaciones eléctricas, se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali.

"Artículo 58. Los ingresos procedentes de las operaciones de créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los Ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registraran en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".

"Artículo 59. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de llevar sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del primero al diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento, por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto. Queda facultado el ciudadano Gobernador del Territorio para distribuir el cincuenta por ciento entre los empleados que verifiquen el cobro.

"Artículo 60. En los casos que el Gobierno lo juzgue necesario, se exigirá a los causantes una fianza para garantía del pago de impuestos, que será equivalente a la cuota correspondiente a un bimestre.

"Artículo 61. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de la contribución federal, serán distribuidos según las instrucciones que sobre el particular dicte el ciudadano Gobernador del Territorio.

"Capítulo VII."

Facultades al Gobernador.

"Artículo 62. Se faculta al ciudadano Gobernador del Territorio para expedir la Ley de Hacienda, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados de Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1931. - Gonzalo Bautista. - Rafael Cebada T. - Walterio Pesqueira. - Enrique Soto Peimbert. - Patraca Limón. - José María Dávila. - Alfredo I. Moreno."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a Comisión de Comunicaciones.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe se turnó el expediente con la minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, referente al Contrato que con fecha 24 de septiembre de 1930 celebró la Comisión Nacional de Caminos

con el C. Ingeniero Camilo Figueroa para la construcción de un tramo de la carretera nacional México - Acapulco.

"Esta Comisión hace suyo en todas sus partes el dictamen que la Cámara Colegisladora aprobó, en virtud de que se funda en documentos fehacientes sobre la conveniencia de llevar, hasta su terminación, las obras de que se trata, y las opiniones que sobre el particular se han recabado, entre las que se encuentra la de la propia Comisión Nacional de Caminos, son favorables al Contrato relativo.

"Por todo lo expuesto, tendremos el honor de someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el Contrato que la Comisión Nacional de Caminos celebró con el Ingeniero Camilo Figueroa para la construcción del tramo Acuitlapan - Taxco en la carretera nacional México - Acapulco, con fecha 24 de septiembre de 1930."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D F., a 12 de diciembre de 1931. - Francisco A. Mayer. - Cosme Mier y Riva Palacio."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"la. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. Doctor Francisco Castillo Nájera, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del H. Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la "Medalla del Centenario de Bélgica", que tuvo a bien otorgarle Su Majestad el Rey de Bélgica.

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud de que se ha hecho mérito, habiendo llegado a la conclusión de que, ya que el peticionario cumple con lo prescripto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, debe otorgársele el permiso solicitado y en tal virtud se permite el honor de someter a la consideración y aprobación vuestra el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Medalla del Centenario de Bélgica", con que se ha servido honrarlo el Rey de los belgas."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1931. - Dip. Neguib Simón. - Dip. Praxedis Balboa jr."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Aurelia Varguez viuda de Sosa Torres, se ha dirigido a esta Cámara de Diputados en escrito que fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Guerra, pidiendo que la pensión de que disfruta por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el C. General Brigadier Ramón Sosa Torres, sea transferida a sus hijos los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón.

"La Comisión ha estudiado la petición a que se hace mérito, y no tiene ningún inconveniente en acceder a ella, toda vez que no se gravará al Erario otorgando un nuevo beneficio, sino únicamente se trata de trasladar el mismo de la viuda a los hijos del causante.

"Por lo anterior, tenemos el honor de someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se cancela la pensión de que disfruta la señora Aurelia Varguez viuda de Sosa Torres.

"Artículo 2o. Se concede a los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón Sosa, una pensión de $ 10.00 diarios por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. General Brigadier Ramón Sosa Torres. Esta pensión será pagada por partes iguales a los beneficiados; a la primera mientras no contraiga matrimonio, y a los últimos mientras no lleguen a la mayoría de edad."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1931. - José Zataray. - S. Hurtado."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La 3a. Comisión de Guerra que suscribe recibió el encargo de Vuestra Soberanía de estudiar y dictaminar la solicitud de pensión que presenta el C. Francisco Tenopala Rodríguez, por la muerte en campaña de su hijo el Capitán Primero Félix Tenopala.

"En cumplimiento de su encargo, la Comisión estudió con el debido detenimiento la petición del C. Tenopala Rodríguez, y por los documentos que a ella se acompañan comprobó que el C. Capitán Primero Félix Tenopala murió en el año de 1914 combatiendo en el Estado de Tabasco a los huertistas. El mismo militar militó a las órdenes del C. General Ramón Sosa Torres y durante su actuación se distinguió por su valor y convicción revolucionaria.

"Como se trata en el caso de un militar muerto en campaña, el otorgamiento de una pensión se encuentra enteramente justificado, más aun cuando el padre del causante ha llegado a la edad de 82 años, edad que lo imposibilita para trabajar y procurarse la subsistencia por su propio esfuerzo. Por tanto, creemos que será un acto de equidad y justicia pensionar al solicitante, considerando, además, que la cantidad que se le asigna no constituye, por su escasa cuantía, un gravamen serio para el Tesoro Nacional.

"Por la razones invocadas, pedimos a Vuestra Soberanía se sirva otorgar su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede al C. Félix Tenopala Rodríguez una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios, por la muerte en campaña de su hijo, el Capitán Primero Félix Tenopala."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1931. - Manuel Jasso. - César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 3a. Comisión de Guerra, tienen el honor de rendir su dictamen sobre la solicitud que hacen las señoritas María Elena y Esther Gómez Unda para que se les pensione por la muerte de su hermano el Teniente Piloto Aviador Luis Gómez Unda.

"Las interesadas manifiestan que su hermano, el Piloto Aviador Gómez Unda, pereció en el cumplimiento de su deber el día 21 de enero de 1931 al venir a tierra el aparato que tripulaba, y que como consecuencia de ese desgraciado accidente ellas han quedado en el mayor desamparo y sin medios algunos de subsistencia, ya que su extinto hermano era el que atendía a su sostenimiento.

"Con los documentos que se encuentran anexos al expediente la Comisión ha podido verificar lo asentado por las peticionarias, pues efectivamente el Teniente Piloto Gómez Unda falleció al hacer unas prácticas de servicio, esto es, en el cumplimiento de su deber, y por tanto sus deudos son acreedores al beneficio de una pensión, siendo este tanto más justificado cuanto que el desaparecido era el único sostén de las personas que ahora reclaman ese beneficio.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta H. Asamblea conceda sus aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a las señoritas Elena, María y Esther Gómez Unda una pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios por la muerte de su hermano el Teniente Piloto Aviador Luis Gómez Unda. Esta pensión será pagada por partes iguales a las beneficiarias mientras conserven su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1931. - Manuel Jasso. - César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"3a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La Señora Sofía Flores viuda de Hernández se ha dirigido a la Cámara de Diputados, en escrito que pasó al estudio de esta Comisión, solicitando una pensión como viuda del extinto General de Brigada Eduardo Hernández.

"De todo el elemento revolucionario es bien conocida la personalidad del General Eduardo Hernández, que se destacó como uno de los hombres de más arraigadas convicciones en la lucha que emprendió el Constitucionalismo contra la usurpación de Victoriano Huerta, defendiendo más tarde, con inquebrantable lealtad, al régimen que emanó de la Revolución. El General Hernández durante ese período revolucionario concurrió a numerosas funciones de armas, distinguiéndose siempre por el celo y energía con que defendío los principios populares hasta lograr que éstos triunfaran. La Revolución, por tanto, debe muy importante servicios al General Eduardo Hernández que fue en momentos de prueba uno de sus más activos luchadores.

"El C. Hernández obtuvo todos sus grados por méritos en campaña hasta llegar al de General de Brigada, pues en el año de 1910 se incorporó como soldado rasó a las fuerzas que acaudilló el apóstol Madero, de las que se separó con el grado de cabo al triunfo de éstas, volviendo a incorporarse a la Revolución al concurrir el Cuartelazo de la Ciudadela, con el grado de sargento y obteniendo las posteriores jerarquías por riguroso escalafón, pues concurrió a las más brillantes acciones que dieron el triunfo a la Revolución, en las que se destacó por su valor y actividad.

"Al morir el General Hernández no dejó ningunos bienes de fortuna, pues su probidad fue bien conocida, por lo que ahora su viuda carece aun de lo más indispensable para atender a su subsistencia, siendo de entera equidad y justicia que la Nación, en mérito a los servicios del desaparecido revolucionario acuda en auxilio de sus deudos.

" Por las razones anteriores, la Comisión se honra en someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Por los servicios que prestó a la Revolución el extinto General de Brigada Eduardo Hernández, se concede a su viuda, señora Sofía Flores, una pensión de seis pesos diarios que se le pagará mientras no cambie su actual estado civil."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1931. - M. Jasso. - César A. Rojas."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la oficina, JOAQUIN Z. VALDEZ.