Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311217 - Número de Diario 36

(L34A2P1oN036F19311217.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, JUEVES 17 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III - NÚMERO 36

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Sin debate se aprueban dos dictámenes: uno de la 1a. Comisión Agraria y uno de la 2a. de Gobernación, que consultan acuerdos económicos.

4. - Reciben primera lectura y se les dispensa la segunda, reservándose para discutirse el primer día hábil, dos dictámenes: uno de la 3a. Comisión de Educación Pública y uno de la 3a. de Guerra, que consultan proyectos de Decreto por los que, respectivamente, se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida las leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Postprimarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y concediendo pensión a la señora Genoveva Ch. viuda de Trucy Aubert.

5. - Sin discusión se aprueba un dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta proyecto de Decreto por el que se concede permiso constitucional al C. Francisco Castillo Nájera. Pasa al Senado para los efectos de ley.

6. - Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, que termina con un proyecto de Decreto por el que se cancela la pensión de que disfruta la señora Aurelia Várguez viuda de Sosa Torres, y se conceda a los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón Sosa, una pensión. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

7. - Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda, sobre las observaciones que hace el Ejecutivo Federal de decreto expedido por el Congreso de la Unión, que autoriza una disminución de las contribuciones predial, de aguas, pavimentos y atarjeas, salubridad, licencias para construir en el Distrito y Territorios Federales, etcétera, que sean adquiridas por los empleados públicos. A discusión en lo general. Se aprueba. A debate en lo particular. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

8 . - Se pone a discusión en lo general el proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el Próximo año de 1932. Por unanimidad de 82 votos se aprueba. A debates en lo particular. Sin él, por unanimidad de 86 votos se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

9. - El C. Diputado Dávila José María, presenta un proyecto de Ley, secundado por varios ciudadanos representantes, por el que se reforma la fracción VI del artículo 515 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte. Se dispensan todos los trámites. A discusión, sin ella se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

10. - Pasa a las Secciones unidas de Control y Educación Pública de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, una iniciativa suscrita por el C. Diputado Barranco Agapito, que hace suya la Diputación Queretana.

11. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite los Presupuestos de Egresos para 1932, de los Ramos correspondientes al Poder Ejecutivo, al Poder judicial, Gobernación, Guerra y Marina, Comunicaciones y Obras Públicas, Industrias, Comercio y Trabajo, Educación Pública, Salubridad Pública, Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, Contraloría de la Federación, Estadística Nacional y Procuraduría General de la Nación. Pasan a las Secciones unidas de Control y Diversas Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

12. - Se concede la palabra para hechos a los ciudadanos Diputados Meixueiro Jorge y Bustillos Julio. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12 hs. 25 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión el día diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del miércoles diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y ocho ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La H. Cámara de Senadores, con dos oficios, remite los expedientes con las minutas proyectos de decretos que aprobó y por los que se conceden pensiones a la señora Angela Valle de Rosas y a su hija María del Rosario Rosas, y a la señora Isabel Palma, ésta última viuda del extinto revolucionario Felipe Carrillo Puerto.

"El primer expediente obtuvo el trámite de "Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno", y el segundo, el de "Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno."

"La Legislatura del Estado de Tamaulipas, comunica que con fecha 30 de noviembre último, clausuró su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal. - De enterado.

"El C. Gobernador del Estado de Guanajuato, en mensaje fechado en la capital del mismo, respalda la actitud que ha asumido esta H. Cámara con motivo de los actos de ostentación que últimamente ha llevado a cabo la iglesia católica. - De enterado con satisfacción.

"El C. Benjamín Romero Esquivel, comunica que habiendo terminado la licencia de que venía disfrutando, con fecha 15 de los corrientes asumió nuevamente el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche. - De enterado.

"La secretaría de Gobernación, con siete oficios, remite otras tantas Iniciativas del Ejecutivo Federal, de que en seguida se hace mérito, así como de los trámites que a las mismas dio la Mesa:

"Facultades Extraordinarias al C. Presidente de la República para expedir la nueva Ley de Organización del Consejo Nacional Económico. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Gobernación y Hacienda en turno;

"Facultades Extraordinarias al mismo Primer Magistrado para expedir la Ley del Seguro Social, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Cooperativas. - Recibo, y a la Comisión de Industria y Comercio;

"Proyecto de Decreto por el que se autoriza la ampliación y reducción de algunas partidas del Ramo V del Presupuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno;

"Proyecto de decreto por el que se autoriza la ampliación a diferentes partidas que corresponden a los Ramos IX, X y XIV del Presupuesto de Egresos en vigor del Departamento del Distrito Federal. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno, y

"Facultades extraordinarias al propio Ejecutivo Federal para reformar la Ley de 30 de diciembre de 1932, que creó el Departamento de la Estadística Nacional. - Recibo, y a la Comisión de Estadística.

"La Secretaría de Gobernación, asimismo remite copia del Contrato celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y el C. Gobernador del Estado de México, para la construcción del camino nacional de Toluca, Mex., a Zitácuaro, Mich. - Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"La misma Secretaría transcribe un oficio de la de Educación Pública, en el que esta última manifiesta que no es posible refrendar el decreto expedido por esta Cámara, por el que se concede al C. Julián Carrillo el Gran Premio de la Nación Mexicana, en virtud de estar cancelada la partida respectiva del Presupuesto de Egresos en vigor. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"La repetida Secretaría de Gobernación, transcribe una nota que le giró la de Relaciones Exteriores, en que se solicita que esta H. Cámara designe a su representante que forme parte de la Comisión que se encargará de estudiar el fallo que dictó el Rey de Italia acerca de la soberanía de la Isla de la Pasión o de Clipperton en el litigio entre los Gobiernos de México y de Francia.

- Se designó representante de esta H. Cámara al C. Diputado Alfonso Francisco Ramírez.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932. - Recibo, y a las Comisiones de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La Liga Nacional Campesina "Ursulo Galván", de esta capital, solicita se ponga en vigor la reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. - Recibo.

"El C. Ingeniero Alfonso Martínez Perdomo, en mensaje fechado en esta ciudad, felicita a esta H. Cámara por su solidaridad revolucionaria apoyando justificada propuesta del H. Senado de la República contra el clero. - De enterado con satisfacción.

"Los CC. Miguel Gama R. y Jesús Amaya, en mensaje fechado también en esta ciudad, felicitan a los CC. Diputados Soto Reyes, Salazar, López Moreno y Dávila por su actitud contra el clero católico. - De enterado con satisfacción.

"El C. Diputado Benigno Arredondo Rivera, Presidente de la Junta de Administración Civil de Irapuato, Gto., felicita a esta H. Cámara por la actitud que ha asumido contra elementos de la administración que facilitaron su apoyo para la celebración del llamado centenario guadalupano. - De enterado con satisfacción.

"Numerosos ciudadanos diputados suscriben una proposición que en su parte final contiene un proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida las leyes relativas a inamovilidad y escalafón para el profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública. - Se aprobaron sin discusión en votaciones económicas sucesivas cinco dictámenes: uno de la Primera y cuatro de la Segunda Comisiones de Peticiones, que consultan

acuerdos económicos por los que, respectivamente, se resuelve: que pasen a las Comisiones de Guerra en turno, las solicitudes de pensión que hacen las siguientes señoras: Eulalia Ossiou viuda de Múgica, María Chávez viuda de Sánchez, Guadalupe Cortés Alegría viuda de Muñóz y Enriqueta Carreón viuda de Ogarrio, y que pase a la Comisión de Hacienda en turno, la solicitud de pensión que presenta la señora Luz María Suárez Renedo viuda de Arriaga.

"Proposición del C. José Morales Hesse, secundado por numerosos diputados más, que concluye con el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para reducir en un porcentaje igual al que se reducirá en el próximo año los sueldos de los empleados del mismo Poder, las asignaciones que se pagan con cargo al Erario Nacional por concepto de pensiones, jubilaciones u otros beneficios."

"Concedida la dispensa de trámites que se solicita, se puso a discusión la proposición de que se trata. No hubo quien usara de la palabra y resultó aprobado el proyecto de decreto inserto por ochenta votos de la afirmativa contra tres de la negativa y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"El C. Espinosa y Elenes usó de la palabra para sugerir a la Comisión de Control de la Comisión de Presupuestos y Cuenta una forma de aprovechamiento de las economías que se pretenden obtener con el decreto que acababa de aprobarse; el C. Morales Hesse invitó al C. Espinosa y Elenes a presentar su proposición por escrito, y por último, los ciudadanos Bojórquez Castillo y Espinosa y Elenes hicieron aclaraciones.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a los siguientes dictámenes que se reservan para su discusión el primer día hábil y que contienen los proyectos que a continuación se mencionan:

"Secciones de Control y Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. - Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorios Norte de la Baja California, para el año de 1932.

"Segunda Comisión de Comunicaciones. - Proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato que celebró la Comisión Nacional de Caminos con el Ingeniero Camilo Figueroa, para la construcción del tramo Acuitlapan - Taxco, en la carretera nacional México - Acapulco, con fecha 24 de septiembre de 1930.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. - Proyecto de decreto, que concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera para que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Medalla del Centenario de Bélgica", con que se ha servido honrarlo en Rey de los belgas.

"Segunda Comisión de Hacienda. - Proyecto de decreto, por el que se cancela la pensión de que disfruta la señora Aurelia Varguez viuda de Sosa Torres y se concede a los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón Sosa, una pensión de diez pesos diarios por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. General Brigadier Ramón Sosa Torres.

"Tercera Comisión de Guerra. - Proyecto de decreto, que concede al C. Félix Tenopala Rodríguez una pensión de dos pesos cincuenta centavos diarios, por la muerte en campaña de su hijo, el Capitán 1o. Félix Tenopala.

"Tercera Comisión de Guerra. - Proyecto de decreto, que concede a las señoritas Elena, María y Esther Gómez Unda, una pensión de tres pesos cincuenta centavos diarios por la muerte de su hermano el Teniente Piloto Aviador Luis Gómez Unda.

"Tercera Comisión de Guerra. - Proyecto de decreto, que concede una pensión de seis pesos diarios a la señora Sofía Flores por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el General de Brigada Eduardo Hernández.

"A las diez y ocho horas y cincuenta y cinco minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Suprema Corte de Justicia de la Nación. - México.

"A los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

"Sírvanse ustedes, como atentamente lo suplico, comunicar a esta H. Cámara de Diputados que, con esta fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instalada el 27 de diciembre de 1928 de acuerdo con la Ley de 14 de agosto del mismo año, cierra su segundo período de sesiones correspondientes al tercer año de su ejercicio.

"Protesto a ustedes las seguridades de mi atenta consideración.

"México, D. F., 15 de diciembre de 1931. - El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Julio García."

"La Legislatura del Estado de Oaxaca manifiesta que se adhiere a la actitud patriótica y justiciera de esta Cámara al absolver al C. Diputado Manuel Riva Palacio." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca comunica que aprobó un acuerdo por el que secunda la iniciativa de la del Estado de Guerrero, tendiente a que los días en que nació y murió el extinto C.Emiliano Zapata sean declarados de fiesta y de luto, respectivamente." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

Telegrama procedente de: "Puebla, Pue., 16 de diciembre de 1931.

"Ciudadano Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión . - México, D. F.

"Los diputados que integramos el XXIX Congreso Constitucional del Estado de Puebla, acordamos

protestar enérgicamente por flagrantes violaciones a Constitución República que protestasteis también cumplir y hacer cumplir, violaciones que culminaron con la aprobación del dictamen presentado por la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado. Parcialidad fue manifestada al haber distribuido tarjetas para acceso recinto Cámara sólo a porras preparadas exprofeso para desvirtuar verdad. Leyes fundamentales República sobre que descansa soberanía Estados, determinan qué autoridades deben condenar o absolver reos, y en caso particular diputado Riva Palacio, Ley 6 de junio de 1896 que habéis invocado, marca procedimientos que violasteis cegados por deseos de salvar amigo y compañero. Nuestro gritos de justa protesta, no han merecido vuestra atención sin tener en cuenta que son reflejo de sentir popular, que nunca como ahora la palpado la obra de la Revolución en el Estado de Puebla. Imputaciones calumniosas hácense autoridades Puebla motivan también nuestra enérgica protesta, ya que círculo hierro que habéis impuesto a la opinión, en este caso, no nos deja otro camino. - Atentamente. - Diputado doctor Juan Asomoza. - Diputado Eduardo Avila Parra. - Diputado Calixto Casillas. - Diputado Cecilio Escudero. - Doctor Rogelio H. Domínguez. - Doctor Jesús Duarte. - Diputado Leopoldo Gómez Añorve. - Diputado doctor Sergio B. Guzmán. - Diputado Joaquín Ibarra. - Diputado Pedro B. Limón. - Diputado Everardo Lobato. - Diputado Francisco Moctezuma . - Diputado Luis Palacios. - Diputado doctor Alberto Pérez Peña Jr. - Diputado licenciado Ernesto Solís Jr." - Al Archivo.

Telegrama procedente de: "Durango, Dgo., 16 de diciembre de 1931.

"Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Gobierno mi cargo por su conducto felicita esa Legislatura por reforma hecha artículo 10 de la Ley de 6 de enero 1915, pues ello constituye el afianzamiento definitivo conquistas revolucionarias en materia agraria. Pueblo Durango vería con satisfacción iniciáranse adiciones artículos 14 y 104 fracción I Constitución y demás leyes se opongan a reforma primeramente dicha. - Afectuosamente. - Gobernador Provisional Estado. - Ingeniero Pastor Rouaix."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En tres fojas útiles, tengo el honor de remitir a ustedes, original, la iniciativa que presenta al H. Congreso de la Unión al ciudadano Presidente de la República, solicitando facultades extraordinarias para legislar en materia de obras públicas y reglamentar el artículo 134 de la Constitución Política de la República de 5 de febrero de 1917.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a ese H. Cuerpo con el documento de que se trata, y acusarme del recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., diciembre 16 de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero."

- Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F. "México, D. F., a 11 de diciembre de 1931.

"A los ciudadanos Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Constitución Política de la República de 5 de febrero de 1917, tiene entre sus disposiciones más avanzadas, la de su artículo 134, creado con el propósito de acabar, en la ejecución de toda clase de obras públicas, con todo género de inmoralidades, entre las cuales, la menor sin duda, es la de acabar con favoritismos odiosos.

"El artículo 134, por su naturaleza breve y conciso, de precepto constitucional, no ha podido hasta hoy observarse estrictamente, pues para ello es indispensable una adecuada reglamentación que comience por definir lo que debe entenderse por obras públicas; siguiendo las disposiciones de la Ley de Secretarías de Estado, cuáles de éstas competen a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y cuáles a las demás dependencias del Ejecutivo, clasificándolas, por ejemplo, en obras de construcción y obras de reparación y conservación; los requisitos que deberán exigirse en las convocatorias y los elementos que habrán de servir de base para adjudicar éstas al que mejor convenga a los intereses del Gobierno y, además, y aparte de una conveniente clasificación de todas las obras, en cuanto a su valor y a la urgencia de ejecutarlas, todos los elementos indispensables, como las autoridades que deberán intervenir en la apertura de proposiciones, etcétera, para el debido y exacto cumplimiento del artículo constitucional citado.

"Es por otra parte innegable la necesidad de que todas las obras públicas se ejecuten conforme a un plan preconcebido y de acuerdo con un programa previamente definido, a fin de que las erogaciones que demanden no sobrepasen las posibilidades del Erario, y para esto es sin duda alguna indispensable la Ley de Obras Públicas, para reglamentar las que habrán de ejecutarse con cargo a fondos públicos.

"En esa virtud, este Ejecutivo de mi cargo, considerando que la Ley de Secretarías del Estado deja a cargo de la de Comunicaciones y Obras Públicas las del Gobierno Federal, que son la mayor parte de las que se ejecutan en tales condiciones, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, se permite suplicar al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, se sirva otorgar al Ejecutivo las facultades extraordinarias para expedir la Ley de Obras Públicas reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de la República.

"La Secretaría de Comunicaciones tiene el proyecto

de concluir este trabajo antes del período ordinario de sesiones del Congreso, correspondiente al próximo de 1932; y en vista de que el actual período está por concluir, atentamente me permito encarecer la necesidad de que a la mayor brevedad el H. Congreso de la Unión expida la Ley de Facultades extraordinarias, en los términos siguientes:

"Proyecto de Ley facultando al Ejecutivo para legislar en el Ramo de Obras Públicas, reglamentando el artículo 134 de la Constitución Política de la República.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida la Ley de Obras Públicas, reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de la República en los términos que lo solicita, y dentro del plazo de ocho meses a partir de la vigencia de esta Ley.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades que en la presente Ley se le confieren."

"Reitero a ustedes las seguridades de mi más distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - El Presidente de la República, Ingeniero Pascual Ortiz Rubio. - El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Gustavo P. Serrano."

"Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"En dos fojas útiles me es honroso remitir a ustedes, original, la iniciativa que presenta a esa H. Cámara el ciudadano Presidente de la República, solicitando se le concedan facultades para expedir la Ley Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932.

"Suplico a ustedes se sirvan dar cuenta a ese H. Cuerpo el documento de que se trata, y acusarme el recibo correspondiente.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., diciembre de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El Primer Congreso Nacional de Economía acordó por unanimidad de votos recomendar que se creara la Comisión Nacional de Exportación como organismo indispensable para facilitar la exportación de productos naturales y manufacturados del país, a efecto de lograr un desarrollo económico integral de sus recursos.

"Con tal motivo, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo constituyó el comité organizador de la Comisión Nacional de Exportación, en el que estuvieron representadas, además de la Secretaría citada, las de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Obras Públicas; el Departamento de la Estadística Nacional; las Confederaciones de Cámaras de Comercio, Industriales y Agrícolas; la de Transportes y Comunicaciones, la Asociación Nacional de Banqueros y el Comité Permanente del Congreso Nacional de Economía.

"El Comité ha formulado un anteproyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Exportación, que está siendo estudiado con la atención que requiere, por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

"En atención a la urgencia de constituir la Comisión Nacional de Exportación que traerá beneficios positivos para la economía del país, y en vista de los pocos días que faltan para que el H. Congreso de la Unión concluya su actual período de sesiones ordinarias, el Ejecutivo Federal se permite solicitar al H. Congreso de la Unión que se le otorguen facultades extraordinarias para expedir durante el receso de las Cámaras Legislativas, la Ley Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación.

"En esa virtud, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, somete a la aprobación del H. Congreso de la Unión, por conducto de esa H. Cámara, el siguiente Proyecto de Decreto:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para que expida la Ley Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación, dentro de un plazo que concluirá el 31 de agosto de 1932.

"Artículo 2o. El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso Federal del uso que haga de las facultades que en el presente Decreto se le confieren."

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F. - El Presidente de la República, Ingeniero Pascual Ortiz Rubio. - El Secretario de Industria, Comercio y Trabajo. Aarón Sáenz."

"El C. licenciado José Urueta comunica que con fecha 5 de los corrientes quedó legalmente constituido el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, quedando la Presidencia de ese Alto Cuerpo a su cargo." - De enterado.

"El C. Alfonso Pruneda solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Polonia." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Los HH. Ayuntamientos y pueblos de Amecameca, Chalco, Ozumba y Tlalmanalco, del Estado de México, felicitan a la Cámara por la actitud recta y justiciera que asumió al absolver al C. diputado Manuel Riva Palacio." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Guadalajara, Jal., 16 de diciembre de 1931.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Grupo defensores Revolución aplaude entusiastamente y secunda actitud asumida por esa H. Representación ante conducta todos conceptos reprobable falsos revolucionarios participaron recientes festejos religiosos. - Ricardo Garibay. " - De enterado con satisfacción.

Telegrama procedente de "Angamacutiro, Mich., 16 de diciembre de 1931.

"Honorable Cámara de Diputados. - México, D. F."Felicítolos por sus enérgicos y brillantes discursos pronunciados en la Tribuna del Pueblo contra los enemigos de la revolución. - Fraternalmente saludos. - Florentino Zaragoza." - De enterado con satisfacción.

"La señora Carmen Hernández viuda de Rojas, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. General Máximo Rojas. Hace suya esta petición la Diputación del Estado de Tlaxcala." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión Agraria.

"H. Asamblea:

"A la 1a. Comisión Agraria que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el memorial elevado por los señores Luis Ludett y Rul y Manuel de Velasco, Vocal y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva del Sindicato Nacional de Agricultores, con fecha 1o. de diciembre de 1930, sobre el cual memorial se permite hacer las siguientes consideraciones:

"Primera. Los puntos esenciales del documento en cuestión, son dos: uno, que los campesinos beneficiados con la dotación o restitución de ejidos cubran a sus antiguos propietarios, a largos plazos, del valor de las tierras expropiadas, y otro, que las tierras no cultivadas por los ejidatarios, sean devueltas a sus antiguos poseedores, siempre que éstos las labren dentro de los tres años consecutivos para fomentar la producción de artículos de primera necesidad.

"Segunda. Los fundamentos que a tales proposiciones dan los autores del memorial de referencia, son estos: Que si se fija a los campesinos la obligación de cubrir el valor de las tierras que reciban, no gravitará sobre la deuda nacional esta carga, y que, según la conclusión a que han llegado con los datos que les proporcionó un ejidatario de Chalco, del Estado de México, las tierras actualmente producen menos de lo que producían cuando estuvieron en poder de los hacendados y que, por consiguiente, los campesinos disfrutan de una utilidad exigua que no puede bastar para la atención de sus necesidades, ni menos puede permitirles cooperar al afianzamiento de la economía nacional.

"Tercera. Aun considerando sana la intención de evitar que gravite sobre nuestra deuda nacional el importe de las tierras dotadas o restituídas a los pueblos, tal cosa es inadmisible, pues claramente se advierte que se crearía para los campesinos organizados la situación más difícil y comprometida en que puede colocárseles, porque a las muchas y apremiantes necesidades que tienen que satisfacer para mejorar su condición económica y para mejorar sus cultivos en relación con sus aspiraciones, se agregaría una no sólo difícil de cumplir, sino terriblemente peligrosa por sus efectos desde el punto de vista de la aplicación del derecho común, que establece que la falta de cumplimiento de un contrato trae como consecuencia la reseción del mismo y como en este caso la falta de pago por parte del campesino ocasionaría la ruptura del contrato, indefectiblemente se vería obligado a devolver al propietario las tierras que hubiese recibido, lo que haría negatoria la conquista revolucionaria de dotar o restituir a los pueblos de las tierras que necesiten.

"Cuarta. Además, resulta ilógico y torpe concluir, que porque en un ejido ocurre lo aseverado por el Sindicato Nacional de Agricultores, suponiendo cierta su aseveración, tal cosa ocurre en todos los centros ejidales del país; si tal sucediera, es decir, si en la República entera estuvieran sin cultivo, abandonados, los ejidos, sí sería el caso de rectificar las disposiciones relativas; pero felizmente para el país, muy otra es la situación que prevalece en la inmensa mayoría de los centros ejidales, como puede verse consultando las últimas estadísticas, que hablan elocuentemente del progreso y bienestar alcanzado en ellos.

"Quinta. Aceptar como causa para la devolución de las tierras a sus antiguos poseedores, el hecho de que uno o varios campesinos no cultiven la parcela que el Gobierno les entregó en nombre de la Revolución, sería destruir el principio importantísimo de cooperación que viene realizando el ejido, al ser la propiedad de todos, la heredad de todos y el patrimonio de dos, y volver al viejo y caduco individualismo que por dolorosa experiencia sabemos ha hecho de nuestros campesinos verdaderos parias, verdaderas bestias de carga al servicio de los terratenientes.

"Sexta. Por último, esta Comisión no cree pertinente extenderse en mayores consideraciones, porque la pretensión del Sindicato Nacional de Agricultores es, a todas luces, contraria a la moral revolucionaria que ha servido de norma a esta H. Cámara de Diputados en la resolución de todos aquellos asuntos que encuadren en el programa de dignificación de nuestras clases populares.

"En tal virtud, con el debido respeto, esta Comisión se permite someter a la recta consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo económico:

"Contéstese a los peticionarios que esta H. Cámara de Diputados no puede tomar en consideración las sugestiones contenidas en su memorial de referencia, por ser contrarias a los principios fundamentales de la Revolución social mexicana.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - Graciano Sánchez. - Tomás Tapia."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"2a. Comisión de Gobernación.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar en esta 2a. Comisión de Gobernación, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la consulta que hace el ciudadano Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, acerca de la división territorial que debe regir en esa Entidad durante las próximas elecciones para diputados y senadores al Congreso de la Unión, en relación con la reciente reforma hecha al artículo 15 de la Ley para Elecciones de Poderes Federales.

"Hecho el estudio del caso, la Comisión opina que, en virtud de que la reforma al artículo 15 no puede tener efectos retroactivos, toda vez que según el artículo 14 de la misma Ley, la división territorial debe hacerse durante el mes de octubre de los años de cifra impar y dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de 19 de noviembre último, ésta entrará en vigor hasta octubre del año de 1933, fecha en que debe hacerse la nueva división territorial en todos los Estados de la República.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la aprobación vuestra el siguiente acuerdo económico:

"Dígase al ciudadano Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, por conducto de la Secretaría de Gobernación, que la reforma al artículo 15 de la Ley para Elección de Poderes Federales, hecha por el Congreso de la Unión, comenzará a surtir sus efectos desde el mes de octubre de 1933, en que deberá hacerse la nueva división territorial en todas las Entidades Federativas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1931. - Pedro C. Rodríguez. - I. Salas."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"3a. Comisión de Educación Pública.

"H. Asamblea:

"Vuestra soberanía tuvo a bien turnar a la suscrita Comisión de Educación Pública, para su estudio y dictamen, la solicitada, que en la sesión de ayer, presentó el C. diputado Juan de Dios Bátiz, con el objeto de que se le concedan facultades al Ejecutivo de la Unión para expedir las respectivas leyes de Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias.

"Esta Comisión, tomando en cuenta los importantes considerandos que en dicha solicitud expone el C. Diputado Bátiz, y juzgando que es oportuno acceder a lo solicitado, ya que a la vista está el corto tiempo de que dispone esta H. Cámara para resolver todos los asuntos que tiene en cartera, y que por este motivo no podría avocarse el estudio y resolución de tan importantes iniciativas como son las que presentó, en su oportunidad, el mencionado Diputado Bátiz, relativas a la Inamovilidad y Escalafón de los Profesores, venimos a someter ante la ilustrada consideración de esta H. Cámara, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida las leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

"Estas facultades se le conceden hasta el 31 de agosto de 1932, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso de que ellas haya hecho.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - Alfonso Francisco Ramírez .- Juan M. Esponda."

De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

"2a. Comisión de Guerra.

"Honorable Asamblea:

"La señora Genoveva Ch. viuda de Trucy Aubert, se ha dirigido a esta Cámara de Diputados solicitando pensión por los servicios que prestó al Ejército su extinto esposo, el General Fernando Trucy Aubert.

"Por los documentos que la peticionaria acompaña a su solicitud, se desprende que el General Trucy Aubert causó alta en el Ejército el año de 1877 como soldado obteniendo los posteriores ascensos por riguroso escalafón, hasta obtener el grado de General de Brigada en el año de 1912, lo que hace un total de treinta y cinco años de servicios al Ejército.

"La señora esposa del General Trucy Aubert se encuentra atravesando por una muy precaria situación económica, enferma y en una edad que no le permite arbitrarse por medio de su trabajo los medios necesarios para su sostenimiento, por lo que la pensión que se le otorgue sería justificada.

"Por las razones anteriores nos permitimos poner a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Genoveva Ch. viuda de Trucy Aubert, una pensión de cinco pesos diarios por los servicios que durante treinta y cinco años prestó al Ejército su extinto esposo, el General Fernando Trucy Aubert.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1931. - José Zataray. - J. Escutia Rosiles."

El C. Secretario Nájera Delfino: De primera lectura. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. doctor Francisco Castillo Nájera, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita del H. Congreso de la Unión el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la "Medalla del Centenario de Bélgica", que tuvo a bien otorgarle Su Majestad el Rey de Bélgica.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Poderes Constitucionales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud de que se ha hecho mérito, habiendo llegado a la conclusión de que, ya que el peticionario cumple con lo prescripto por la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Magna, debe otorgársele el permiso solicitado, y en tal virtud se permite el honor de someter a la consideración y aprobación vuestra, el siguiente proyecto de decreto: "Artículo único. Se concede permiso al C. doctor Francisco Castillo Nájera para que, si perder su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Medalla del Centenario de Bélgica", con que se ha servido honrarlo el Rey de los Belgas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1931. - Diputado, Neguib Simón. - Diputado, Praxedis Balboa Jr."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Por la negativa

. (Votación.)

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

"Por unanimidad de 82 votos fue aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El C. Secretario Bátiz Juan de Dios (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Aurelia Várguez viuda de Sosa Torres se ha dirigido a esta Cámara de Diputados en escrito que fue turnado a la suscrita 2a. Comisión de Guerra, pidiendo que la pensión de que disfruta por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el C. General Brigadier Ramón Sosa Torres, sea transferida a sus hijos los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón.

"La Comisión ha estudiado la petición a que se hace mérito, y no tiene ningún inconveniente en acceder a ella, toda vez que no se gravará al Erario otorgando un nuevo beneficio, sino únicamente se trata de trasladar el mismo de la viuda a los hijos del causante.

"Por lo anterior, tenemos el honor de someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se cancela la pensión de que disfruta la señora Aurelia Várguez viuda de Sosa Torres.

"Artículo 2o. Se concede a los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón Sosa, una pensión de $10.00 diarios, por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. general Brigadier Ramón Sosa Torres. Esta pensión será pagada por partes iguales a los beneficiados; a la primera mientras no contraiga matrimonio y a los últimos mientras no lleguen a la mayor edad.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1931. - S. Hurtado. - José Zataray."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Por unanimidad de ochenta y dos votos fue aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se cancela la pensión de que disfrutaba la señora Aurelia Várguez viuda de Sosa Torres."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se concede a los menores María Isabel, Aurelio y José Sosa, una pensión de diez pesos diarios por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. General Brigadier Ramón Sosa Torres. Esta pensión será pagada por partes iguales a los beneficiarios; a la primera mientras no contraiga matrimonio y a los últimos mientras no lleguen a la mayoría de edad."

Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación de los dos artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la Negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: Por unanimidad de ochenta votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de Ley

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda se turnaron las observaciones que hizo el Ejecutivo Federal al decreto expedido por el Congreso de la Unión por el que se disminuyen en un noventa por ciento las contribuciones predial, de aguas, pavimentación y atarjeas, salubridad, licencia para construir en el Distrito y Territorios Federales, y la contribución federal en los Estados que causen las fincas destinadas a habitación y cuyo valor catastral no exceda de diez mil pesos, que sean adquiridas por los empleados públicos, en el concepto de que esta disminución duraría en tanto el empleado termine de pagar el precio de la finca, término que nunca podrá exceder de diez años. Igual disminución se concedería a las fincas adquiridas o construidas por trabajadores, y cuyo valor catastral no exceda de cinco mil pesos.

"Funda el Ejecutivo sus objeciones en que los derechos de salubridad corresponden a prestación de servicios que, como tales, nunca ni en ningún caso procede disminuirlos; en que el Decreto está concebido en términos que pudiéramos llamar de absoluta generalidad, pues otorga sus franquicias a todos los empleados públicos y a todos los trabajadores, es decir, sólo exclusivamente a los patronos y a los rentistas que en el Distrito Federal son en número muy reducido, por lo que, en consecuencia, comprende el decreto a todos los que en lo sucesivo adquieran fincas; en que no distinguen entre el Distrito Federal y los Territorios, a pesar de ser radicalmente diferentes los valores de la propiedad raíz en uno y en otros, y en que en pocos años todas las fincas con valor catastral hasta de diez mil pesos estarían comprendidas en la disminución de impuestos.

"La Comisión ha estudiado con todo detenimiento las objeciones del Ejecutivo y encontrando algunas dignas de tomarse en consideración, ha reformado el proyecto de decreto en el sentido de que la disminución de las contribuciones sólo la disfruten los empleados públicos que construyan o adquieran casas directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, fijando la disminución en un setenta y cinco por ciento de la contribución predial y de aguas, con el objeto de estimular a los mismos empleados a que construyen sus casas, lo que de cualquier manera creará nuevos ingresos al Gobierno, pues actualmente se encuentran imposibilitados de hacerlo, porque al adquirir una casa a plazos ven acumularse los intereses del capital, la amortización gradual de éste, y las contribuciones, lo que los obliga después de algún tiempo a perder en beneficio de la Empresa Constructora el acervo de sus ahorros, y este problema adquiere singular importancia tratándose de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, que se vería en el caso de recoger las casas que los empleados han construido, como garantía de las cantidades que la misma institución les ha facilitado para tal objeto.

"La Comisión, de acuerdo con las objeciones del Ejecutivo, no ha disminuido las contribuciones sobre salubridad y licencias, y, guiándose en todo por el criterio del mismo Ejecutivo, ha fijado como valor catastral máximo para las construcciones en el Distrito Federal, la cantidad de diez mil pesos y la de cinco mil pesos para las construcciones en los Territorios.

"Existe una razón capital en apoyo del proyecto que ahora presentamos y es que la Dirección de Pensiones Civiles de Retiro, fundada indudablemente en que el empleado no es propiamente el propietario de la casa que adquiere a plazos, sino la Federación, en la actualidad al prestarse dinero a los empleados para la compra o construcción de sus casas habitación, ya no se constituye la hipoteca en favor de Pensiones, que es lo que se hacía con anterioridad, sino que la propia Dirección de Pensiones aparece como futura vendedora y el empleado como futuro propietario y consiguientemente, tal empleado ya no paga contribución alguna, por lo que sólo soportan los actuales impuestos los empleados que hicieron sus operaciones conforme al sistema primeramente anotado y que hacen un total de más de mil quinientos empleados, conservando por lo mismo una condición de desigualdad, lo que no es justo ni equitativo que prevalezca, sino que todos queden en un mismo plano favorable.

"En este concepto, se honra la suscrita Comisión en someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se disminuyen en un setenta y cinco por ciento las contribuciones predial y de aguas y la contribución federal en los Estados, que causen las fincas urbanas destinadas a habitación con un valor catastral que no exceda de diez mil pesos en el Distrito Federal y de cinco mil pesos en los Territorios, adquiridas por los empleados públicos, ya las construyan o compren directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, a plazos, en el concepto de que esta disminución durará en tanto el empleado termine de pagar el precio de la finca, término que nunca podrá exceder de diez años.

"Artículo 2o. Cuando por falta de cumplimiento del contrato de parte del empleado o por cualquiera otra circunstancia la finca queda en poder de persona distinta que no sea causahabiente del mismo empleado, dejará de surtir sus efectos la presente concesión y el nuevo adquirente deberá pagar desde luego íntegramente las contribuciones respectivas.

"Artículo 3o. La anterior concesión se entiende únicamente en el caso de que las construcciones ocupen cuando menos un sesenta por ciento del total del terreno en que se hallen ubicadas, en el concepto de que si ocupan menos, el terreno excedente causará las contribuciones ordinarias.

"Artículo 4o. Para gozar de las franquicias a que se refiere esta Ley, los interesados deberán dar aviso en esqueletos especiales que suministrarán las Tesorerías del Distrito y Territorios Federales

y las Oficinas Federales de Hacienda, en sus respectivos casos.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley deroga, en la parte relativa, todas las disposiciones legales vigentes que se le opongan.

"Artículo 2o. Esta Ley se hará extensiva a los empleados públicos que en la actualidad se encuentren pagando el importe de las fincas en que habitan.

"Artículo 3o. Se condona el setenta y cinco por ciento de las contribuciones que actualmente adeuden los beneficiados por el presente decreto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Fausto Bojórquez C."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Bátiz: Por unanimidad de 80 votos fue aprobado en lo general. A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se disminuye en un 75 por ciento las contribuciones predial y de aguas y la contribución Federal de los Estados, que causen las fincas urbanas, destinadas a habitación con un valor catastral que no exceda de diez mil pesos en el Distrito Federal y de cinco mil pesos en los Territorios, adquiridas por los empleados públicos, ya las construyan o compren directamente o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, a plazos, en el concepto de que esta disminución durará en tanto el empleado termine de pagar el precio de la finca, término que nunca podrá exceder de diez años."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Cuando por falta de cumplimiento del contrato por parte del empleado o por cualquiera otra circunstancia la finca quede en poder de persona distinta que no sea causahabiente del mismo empleado, dejará de surtir sus efectos la presente concesión y el nuevo adquirente deberá pagar desde luego íntegramente las contribuciones respectivas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. La anterior concesión se entiende únicamente en el caso de que las construcciones ocupen cuando menos un sesenta por ciento del total del terreno en que se hallen ubicadas, en el concepto de que si ocupan menos, el terreno excedente causará las contribuciones ordinarias."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Para gozar de las franquicias a que se refiere esta Ley, los interesados deberán dar aviso, en esqueletos especiales que suministrarán las Tesorerías del Distrito y Territorios Federales y las Oficinas Federales de Hacienda, en sus respectivos casos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley deroga, en la parte relativa, todas las disposiciones legales vigentes que se le opongan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Esta ley se hará extensiva o los empleados públicos que en la actualidad se encuentren pagando el importe de las fincas en que habitan."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Se condona el setenta y cinco por ciento de las contribuciones que actualmente adeudan los beneficiados por el presente decreto."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal de los artículos reservados para su votación.

Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: Por unanimidad de 80 votos fue aprobado el Proyecto de Decreto. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1932.

"Capítulo I

."Clasificación de Impuestos.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932 los ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, se formará de lo siguiente:

"I. Impuestos;

"II. Derechos;

"III. Productos;

"IV. Participaciones, y

"V. Aprovechamientos.

"Artículo 2o. Bajo la primera denominación quedan comprendidos:

"1. Impuesto predial.

"2. Impuesto sobre el comercio y la industria.

"3. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

"4. Impuesto sobre la producción de alcohol y bebidas alcohólicas.

"5. Impuesto a plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"6. Impuesto sobre el registro de vehículos.

"7. Impuesto a diversiones públicas.

"8. Impuesto a juegos permitidos.

"9. Impuesto al ramo de tolerancia.

"Artículo 3o. Bajo la segunda denominación quedan comprendidos:

"1. Derechos de transmisión de propiedad.

"2. Derechos de legalización de firmas.

"3. Derechos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"4. Derechos de licencias.

"5. Derechos de mercado y comercio ambulante.

"6. Derechos de Rastro.

"7. Derechos de Panteones.

"8. Derechos del Registro Civil.

"9. Derechos de concesiones para aprovechamientos de aguas potables.

"Artículo 4o. Bajo la tercera denominación quedan comprendidos:

"1. Productos de hospitales.

"2. Producto de venta de papel para actos del Registro Civil.

"3. Producto de renta de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"4. Producto de venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio.

"5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada.

"6. Producto de urbanización.

"7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza.

"8. Producto del Periódico Oficial.

"9. Producto de adjudicación de lotes de terreno.

"10. Producto de los almacenes de depósito del Gobierno del Territorio.

"11. Producto de venta de placas y botones al comercio.

"Artículo 5o. Bajo la cuarta denominación quedan comprendidos:

"1. Participación sobre la producción de metales y compuestos metálicos.

"2. Participación sobre herencias y legados.

"3. Participación sobre sucesiones y donaciones.

"4. Participación del veinticinco por ciento sobre el precio obtenido en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"5. Participación del veinticinco por ciento sobre la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"6. Participación de veinticinco por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"7. Participación del cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga sobre todo ingreso por la explotación de la pesca, buceo, salinas, cantera y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio

. "Artículo 6o. Bajo la quinta denominación quedan comprendidos:

"1. Herencias a favor del Fisco.

"2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

"3. Recargos a causantes morosos.

"4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones o aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.

"5. Reintegros.

"6. Honorarios por amortización de estampillas del impuesto Federal del timbre.

"7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"8. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados.

"Capítulo II.

"Del cobro de los impuestos.

"Artículo 7o. El cobro del impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue, por bimestres adelantados:

"Predios rústicos, 9 al millar por año, sobre su valor fiscal.

"Predios urbanos, 8 al millar por año, sobre su valor fiscal.

"Se exceptúan de este impuesto los inmuebles del Gobierno del Territorio y de la Federación, según lo determina el artículo 15 de la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 8o. El impuesto sobre el comercio y la industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a tal Ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas Cuota Mínima

"De primera clase .................................................................................. $ 800.00

"De segunda clase ................................................................................ "500.00

"De tercera clase .................................................................................... " 250.00

Expendios de botella cerrada

"De primera clase ................................................................................ $ 300.00

"De segunda clase ................................................................................" 200.00

"De tercera clase ................................................................................... " 100.00

Restaurantes con expendio de vinos y licores

"De primera clase ................................................................................. $ 300.00

"De segunda clase ............................................................................... " 200.00

"De tercera clase ................................................................................. " 100.00

"Artículo 9o. Todos los cosecheros de algodón quedan obligados a pagar por la venta de sus cosechas un impuesto de $ 0.25 por cada paca de 220 kilogramos y $ 1.50 por cada tonelada de 1,000 kilogramos de semilla de algodón que se exporte, considerándose en todo caso que el exportador es el que vende esos productos.

"Artículo 10. El impuesto sobre el alcohol, las bebidas alcohólicas y el arroz se pagará por una sola vez, según el artículo 2o. fracción III, conforme a la siguiente tarifa:

"Mezcales, whiskey, cognac, ajenjo y aguardientes de todas clases, en botella o vasijería de barro, kilo legal.................................................................................. $ 1.00

"Los mismos, en otros envases, kilo bruto ...................................................... .... 1.37.5

"Alcohol, kilo bruto ............................................................................................... .... 2.00

"Vino en vasijería, de madera u otros envases, kilo bruto. ............................ ...... 0.27.5

"Licores, gotas amargas o bitter, en envases de barro o vidrio, kilo legal.... .......1.12.5

"Los mismos en otros envases, kilo bruto. ..................................................... ....... 1.25

"Sidra en botella, kilo legal. ................................................................................. ........0.10

"Cerveza extranjera, en botella, kilo legal. ......................................................... ........ 0.10

"Los dos anteriores, en otros envases, kilo bruto. ......................................... ........ 0.10

"Vinos espumosos, kilo bruto. ........................................................................... ........ 0.87.5

"Sotoles y mezcales de Sinaloa, kilo bruto. ..................................................... ........ 0.50

"Arroz, por tonelada de 1,000 kilogramos. ...................................................... ........ 5.00

"Artículo 11. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas, dentro del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro. ...................................................................................................... ............ $ 0.75

"Aguardientes, mezcal, tequila y sotol, litro. .................................................. .................0.40

"Whiskey, cognac y ajenjo, litro. ...................................................................... ................ 1.00

"Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos, litro............ ................ 0.80

"Vinos que provengan de la fermentación directa de la uva. .................... ............ Exentos.

"El C. Gobernador del Territorio expedirá las disposiciones reglamentarias que se necesiten para efectuar el cobro de este impuesto.

"Artículo 12. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 2o. fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo convenido por la Ley de Impuestos de Minería, de 27 de diciembre de 1929.

"Artículo 13. El impuesto sobre el tráfico de vehículos en el territorio tiene el carácter de anual, con excepción de lo que establece el artículo 23 del Reglamento de Tráfico de 1925, de la Municipalidad de Mexicali, que será enterado cada mes por cada vehículo de alquiler, previamente a la revista que se le practicará según ordena dicho artículo.

"Artículo 14. Los vehículos particulares hasta de cuatro pasajeros y los de carga, hasta de una tonelada, pagarán por anualidad adelantada la suma de $18.00. Los vehículos de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada, pagarán al año la suma de $24.00.

"Artículo 15. Los vehículos a que se refiere el artículo anterior pagarán si se ponen al servicio del público, las siguientes cuotas anuales: los de cuatro pasajeros o menos y los de carga hasta una tonelada de capacidad, .. ....$12.00

"Los de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada de capacidad, ........................................................................................................ .............. $20.00

"Artículo 16. Los carros de tracción animal que sólo trafiquen entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado:

"Grandes de cuatro ruedas. ............................................................................... ................. $ 7.00

"Chicos de cuatro ruedas. ............................................................................... ................. $ 7.00

"Chicos de cuatro ruedas. ................................................................................ ..................$ 5.00

"Los de dos ruedas. ......................................................................................... ..................... Exentos.

"Artículo 17. Los carros llamados "racas", destinados exclusivamente al transporte de algodón o semillas del mismo, causarán, cada uno, un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan al servicio y en que sean retirados, ............................................ .................... $20.00

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine el C. Delegado del Gobierno en su jurisdicción respectiva, tomado en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.

"Artículo 19. Los propietarios de vehículos tienen la obligación de proveerse de la placa de registro respectiva, la cual se obtendrá de la Tesorería General del Territorio o sus dependencias, previo el pago de la suma de. ..................................................................................................................... .................... $ 4.00

"Artículo 20. Las diversiones públicas causarán los siguientes impuestos:

Máximo Minino "1. Billares:

1a. clase, por mesa, al mes,.......................................................................................................... $ 25.00 10.00

2a. clase, por mesa, por mes, .........................................................................................................15.00 5.00

"2. Boliches, cada mes,.................................................................................................................. 20.00 7.50

"3. Peleas de gallos, por función ................................................................................................ 25.00 10.00

"4. Orquestas, diariamente, ............................................................................................................... 5.00 2.00

"5. Empresas de cinematógrafo, diariamente, ................................................................................. 5.00 2.00

"6. Teatros, el 3% sobre la entrada bruta.

"7. Circos, corridas de toros de cualquier género y jaripeos, 5% sobre la entrada bruta.

"8. Pugilato, luchas greco-romanas y espectáculos similares de lucro, 10% sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, el 2% sobre la entrada bruta.

"9. Pelota y deportes al aire libre, 2% sobre la entrada bruta. Cuando éstos tengan por objeto el desarrollo físico de la juventud, quedarán exentos.

"10. Rifas, 5% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos.

"11. Agencias de loterías, que no sea la Nacional para la Beneficencia

Pública, o las comprendidas en la fracción III del artículo 21 de esta misma Ley, pagarán mensualmente de ........................................................................................15.00 a 30.00

"Artículo 21. Los juegos permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"1. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que

se establezcan en el contrato o concesión respectiva.

"2. Máquinas sorteadoras de moneda, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda sólo podrán establecerse previa autorización del Gobierno del Territorio

"3. Las loterías chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"4. Las rifas que se verifiquen en combinación con las carreras de caballos pagarán de 8 a 12 por ciento, según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las agencias donde se crucen apuestas sobre el resultado de las carreras de caballos o de perros, causarán un 10 por ciento sobre las mismas.

"Artículo 22. Las casas de tolerancia causarán un impuesto mensual como sigue:

........................................................................................................................................Máximo Mínimo.

"En Mexicali y Tijuana. ............................................................................................... $ 2,500,00 1,000,00

"En otros lugares del Territorio. .................................................................................... . 1,800,00 500,00

"Las casas que ocupen bailarinas o entretenedoras, pagarán por cada una, por mes o fracción. . .......................................................................................................................... $50,00

"Las prostitutas que no estén alojadas en casas de asignación, pagarán por mes o fracción. ................................................................................................................................................ . 40,00

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia, están obligados a pagar los sueldos de empleados que, a juicio del Gobierno del Territorio, sean necesarios para la vigilancia.

"Capítulo III.

"Del cobro de los derechos.

"Artículo 24. El impuesto de transmisión de propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de . . ......................................................................... $ 500,00 Exenta.

"De $ 500,00 en adelante, a razón de . ............................................................................... . 1,00 al millar.

"Artículo 25. Los Notarios, Jueces o Encargados del Protocolo no autorizarán contrato a acto alguno que implique transmisión de propiedad si previamente los interesados no presentan los comprobantes de haber pagado los impuestos de transmisión y de que el impuesto predial de los bienes de que se trata están igualmente cubiertos.

"Artículo 26. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, a los tres días de otorgado el contrato que acusa transmisión, lo participarán por escrito a las oficinas recaudadoras, expresando el nombre del interesado, naturaleza y precio de la operación; ubicación de la finca, nombre de los colindantes, extensión superficial y descripción de lo construído.

"Artículo 27. Quedan exceptuados del pago del impuesto los actos que se refieran a propiedades de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia.

"Artículo 28. Por derechos de legalización de firmas se pagarán a $ 5.00, no causando este derecho la legalización de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a Instrucción Primaria Superior, los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen, y la documentación de interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio.

"Artículo 29. Los derechos del Registro Público de la propiedad y del Comercio se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor no exceda de $ 500.00, así como por la guarda de los instrumentos privados a que se refiere el artículo 3,186 del Código Civil . ............................................................................. . $ 2.00

"II. Por la inscripción o registro de bienes o derechos cuyo valor exceda de $500.00 hasta $5,000.00 por cada millar o fracción de millar que exceda de los $500.00 ..................................................................................................................................................1.00

"III. Si el valor excede de $5,000.00, por los primeros $5,000.00 se cobrará conforme a la fracción anterior, y por lo que exceda de esa cantidad, hasta $25,000.00 por cada millar o fracción de millar . .......................................................................... . 0.80

"IV. Si excede de $25,000.00, se cobrarán por esta cantidad de conformidad con las fracciones II y III, y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $100,000.00, por cada millar o fracción. .......................................................................................................................... . 0.60

"V. Si excede de $100,000.00, se cobrará por los primeros $100,000.00 de conformidad con las fracciones anteriores, y por lo que exceda de dicha cantidad, por cada millar o fracción......................................................................................................................................................... . 0.25

"VI. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado..................................................................................................................... 2.00

"VII. Cuando parte del valor sea determinado y parte indeterminado, se pagará la parte determinada, conforme a las fracciones anteriores, y por la parte indeterminada, la cuota que fija la fracción VI.

"VIII. Para la expedición de certificados o por la certificación literal de partidas independientes de la busca, por la primera hoja de esta certificación, dos pesos, y por cada hoja subsiguiente............................................................................ 0.50

"IX. Por la busca para la expedición de certificados de todas clases, según el tiempo a que se refiera, por cada período de cinco años o fracción........................................................................ 2.50

"X. Los títulos sobre bienes y derechos que modifiquen, aclaren o sean simples

consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorguen por los mismos interesados de la primera escritura sin aumentar ni disminuir capital o bienes y que no transfieran derechos, pagará por la inscripción............................................................................................................................................ 2.00

"XI. Si la nueva escritura a que se refiere el artículo anterior es otorgada por los mismos interesados de la escritura primitiva, pero disminuyen o aumenten el capital o bienes transfieren algún derecho, pagarán derechos conforme a esta Tarifa, sólo en lo que importe el aumento o disminución o el derecho que se transfiere.

"XII. Las informaciones ad-perpetuam y de cualquier otro título o documento no comprendido en las fracciones anteriores, pagará la cuota que en ella se señala, cuando en el sólo conste una operación por cantidad determinada y cuando la cantidad sea indeterminada causarán por su inscripción, una cuota fija de......................................................................................................................................................... 10.00

"XIII. Por toda anotación o cancelación se pagará una cuota igual al diez por ciento de lo que correspondería por la inscripción del título anotado o declarado, sin que ese diez por ciento pueda ser menor de....................................1.00

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la propiedad y del comercio, no asentarán inscripción alguna, ni expedirán certificados, sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos.

"Artículo 31. Los derechos de licencias se causarán como sigue: "1. Para expender accidentalmente bebidas embriagantes........................................................................ 2.00

"2. Para vendedores ambulantes.................................................................................................................. 1.00

"3. Para edificación o reparación de edificios, de $0.20 a $1.50 diarios.

"4. Para apertura de giros, de $1.00 a $10.00.

"5. Para conducción de vehículos de alquiler............................................................................................ 3.00

"Artículo 32. Los derechos de licencias no constituyen un impuesto y sólo se pagarán en compensación de los servicios que el Gobierno presta al formar el registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, se cobrará anualmente $10.00 por pistola, $12.00 por escopeta y $15.00 por rifle.

"Artículo 34. El derecho de establecer mercados de cualesquiera clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El comercio ambulante se regirá por lo que establece el Reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali y tanto la venta de mercancías en las vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc.; a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado Ordenamiento y que no giren un capital mayor de $200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados, en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del Mercado así como los lugares adyacentes a dicho Mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas demarcaciones, o quienes hagan sus voces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción II del artículo 31, la licencia para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el Reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores, de conformidad con el Reglamento ya mencionado.

"Artículo 38. El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el Reglamento para el Servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali, el 21 de enero de 1920, causando los impuestos por el degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"Por una res de ganado vacuno. ........................................................................................................... $ 6.00

"Por una res de ganado porcino. . " ........................................................................................................5.00

"Por una res de ganado cabrío o lanar. . " ...............................................................................................1.50

"Por una ternera. . " .......................................................................................................................................3.50

"En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además. . "...................................................... 2.00

"Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio dentro de un radio de veinte kilómetros fuera del rastro de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que se establece para el pago de agua caliente, se causará:

"Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino. . " .................................................................................3.00

"Por una ternera. . " ....................................................................................................................................2.00

"Por una cabeza de ganado lanar o cabrío. . "........................................................................................... 1.00

"Artículo 40. Para los mataderos autorizados fuera del radio del mercado en el artículo anterior, regirán las cuotas establecidas para el Rastro de la ciudad, con excepción de las que se refieren al pago de agua caliente.

"Artículo 41. Las inhumaciones, exhumaciones, translado de restos, causarán las cuotas que fija la Tarifa del Reglamento

de 20 de febrero de 1920, expedido por la Municipalidad de Mexicali.

"Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán además, la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio.

"Artículo 42. En el Registro Civil los derechos se causarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares, como sigue:

"Matrimonios en el local de los Juzgados. ...................................................................................... $ 10.00

"Matrimonios a domicilio. ..................................................................................................................." 30.00

"Artículo 43. Los pagos del servicio de agua potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Rentas, del primero al diez de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha causará un recargo de diez por ciento si llega el día 20 y no se ha cubierto el pago, se cerrarán los servicios, causando la cuota adicional de un peso, por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al Reglamento respectivo.

"Capítulo IV."Del cobro de los productos.

"Artículo 44. Los enfermos que sean atendidos en los Hospitales de la ciudad de Mexicali, pagarán las cuotas que establezca la Tarifa por los departamentos de distinción, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de los Hospitales "Mexicali" y "Civil".

"Artículo 45. Todos los habitantes del Territorio propietarios de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar, proporcionalmente, la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la organización de las poblaciones, tales como drenaje, pavimentaciones embanquetados, etcétera, a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las comisiones que nombren las oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trate, debiendo la propia Tesorería notificar oportunamente a los mencionados causantes.

"Artículo 46. El impuesto adicional sobre la producción de cerveza se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 47. Los productos del Periódico Oficial del Territorio se causarán como sigue:

"Subscripción por un año. .............................................................................................................. $ 6.00

"Subscripción por seis meses. ....................................................................................................... " 3.50

"Subscripción por tres meses. .......................................................................................................... " 1.75

"Números sueltos............................................................................................................................... " 0.10

"Números atrasados. ......................................................................................................................... " 0.20

"Publicación de anuncios y edictos judiciales:

"Por una o dos publicaciones. ........................................................................................................... " 10.00

"Por cada una de las siguientes. ............................................................................................................ 5.00

"De minería............................................................................................................................................... . 10.00

"Balances y otros documentos similares, por línea. . ............................................................................0.50

"Artículo 48. La adjudicación de los lotes de terreno de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una Tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dicho Reglamento se formularán los contratos de adjudicación.

"Artículo 49. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Territorio, por acuerdo de 29 de julio de 1927.

"Artículo 50. Mientras la Comisión del Fundo Legal mencionada en el artículo anterior no fije las bases de Tarifa a que se deben sujetarse las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes, por concepto de expedición de títulos y mesuras: las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de los lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición de título de cada lote o predio. ...............................................................................: $ 18.00

"Por reexpedición de títulos. :.................................................................................................................... 15.00

"Por mesura de un lote que no sea de la Sección Tercera. ...................................................................: 10.00

"Artículo 51. Los derechos de almacenaje de vinos y licores, se causarán de acuerdo con la Tarifa aprobada por el Gobierno del Territorio.

"Capítulo V."

Del cobro de las participaciones.

"Artículo 52. Las participaciones a que se refiere la fracción I del artículo 5o. es pagada directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 5o., se percibirán con sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales.

"La participación a que se refiere la fracción VII, será pagada directamente por el Consulado de México, en San Francisco, California.

"Capítulo VI."

Del cobro de los aprovechamientos.

"Artículo 53. Por cada título de propiedad de marcas y señales de ganado, se causará un impuesto de diez pesos.

"Artículo 54. Por cada corte de leña se pagará un peso por tonelada.

"Artículo 55. Las licencias para perros, según lo prevenido en el Reglamento de Policía, causarán un impuesto de cuatro pesos.

"Artículo 56. Los postes, dentro de la ciudad, de que hagan uso las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto por cada poste de un peso al año. No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Territorio ni los que pertenezcan a corporaciones de jurisdicción federal.

"Artículo 57. Por licencia e inspecciones de instalaciones eléctricas, se causarán las cuotas que señale el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali.

"Artículo 58. Los ingresos procedentes de las operaciones de créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los Ramos de recaudación normal que en ella se enumeran se registrarán en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos Extraordinarios".

"Artículo 59. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de llevar sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del primero al diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento, por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto. Queda facultado el ciudadano Gobernador del Territorio para distribuir el cincuenta por ciento entre los empleados que verifiquen el cobro.

"Artículo 60. En los casos que el Gobierno lo juzgue necesario, se exigirá a los causantes una fianza para garantía del pago de impuestos, que será equivalente a la cuota correspondiente a un bimestre.

"Artículo 61. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de la contribución federal, serán distribuidos según las instrucciones que sobre el particular dicte el ciudadano Gobernador del Territorio.

"Capítulo VII."

Facultades al Gobernador.

"Artículo 62. Se faculta al ciudadano Gobernador del Territorio para expedir la Ley de Hacienda, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921."

Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 82 votos fue aprobado en lo general el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California. Está a discusión en lo particular. Por acuerdo de la Presidencia, la Secretaría pregunta a la Asamblea si acepta que se vaya discutiendo por capítulos este proyecto de Ley de Ingresos, para mayor facilidad. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Capítulo I."

Clasificación de Impuestos.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932 los ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California, se formarán de lo siguiente:

"I. Impuestos;

"II. Derechos;

"III. Productos;

"IV. Participaciones, y

"V. Aprovechamientos.

"Artículo 2o. Bajo la primera denominación quedan comprendidos:

"1. Impuesto predial.

"2. Impuesto sobre el comercio y la industria.

"3. Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

"4. Impuesto sobre la producción de alcohol y bebidas alcohólicas.

"5. Impuesto a plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos.

"6. Impuesto sobre el registro de vehículos.

"7. Impuesto a diversiones públicas.

"8. Impuesto a juegos permitidos.

"9. Impuesto al ramo de tolerancia.

"Artículo 3o. Bajo la segunda denominación quedan comprendidos:

"1. Derechos de transmisión de propiedad.

"2. Derechos de legalización de firmas.

"3. Derechos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"4. Derechos de licencias.

"5. Derechos de mercado y comercio ambulante.

"6. Derechos de Rastro.

"7. Derechos de Panteones.

"8. Derechos del Registro Civil.

"9. Derechos de concesiones para aprovechamiento de aguas potables.

"Artículo 4o. Bajo la tercera denominación quedan comprendidos:

"1. Productos de hospitales.

"2. Producto de venta de papel para actos del Registro Civil.

"3. Producto de renta de bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"4. Producto de venta de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Gobierno del Territorio.

"5. Producto de cauciones cuya pérdida fuere declarada.

"6. Producto de urbanización.

"7. Producto de venta de estampillas especiales para el impuesto adicional sobre producción de cerveza.

"8. Producto del Periódico Oficial.

"9. Producto de adjudicación de lotes de terreno.

"10. Producto de los almacenes de depósito del Gobierno del Territorio.

"11. Producto de venta de placas y botones al comercio.

"Artículo 5o. Bajo la cuarta denominación quedan comprendidos:

"1. Participación sobre la producción de metales y compuestos metálicos.

"2. Participación sobre herencias y legados.

"3. Participación sobre sucesiones y donaciones.

"4. Participación del veinticinco por ciento sobre el precio obtenido en la venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"5. Participación de veinticinco por ciento sobre la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"6. Participación de veinticinco por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"7. Participación de cincuenta por ciento del monto de los impuestos que la Federación obtenga sobre todo ingreso por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio.

"Artículo 6o. Bajo la quinta denominación quedan comprendidos:

"1. Herencias a favor del Fisco.

"2. Multas impuestas por autoridades judiciales o administrativas, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.

"3. Recargos a causantes morosos.

"4. Rezagos de créditos, impuestos, derechos, participaciones y aprovechamientos no cubiertos en años anteriores.

"5. Reintegros.

"6. Honorarios por amortización de estampillas del impuesto Federal del Timbre.

"7. Compensación por servicios públicos que deben enterar las empresas y compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"8. Ingresos y aprovechamientos diversos no especificados."

Está a discusión el capítulo I. Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo II."

Del cobro de los impuestos.

"Artículo 7o. El cobro del impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue, por bimestres adelantados:

"Predios rústicos, 9 al millar por año, sobre su valor fiscal.

"Predios urbanos, 8 al millar por año, sobre su valor fiscal.

"Se exceptúan de este impuesto los inmuebles del Gobierno del Territorio y de la Federación, según lo determina el artículo 15 de la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 8o. El impuesto sobre el comercio y la industria se cobrará de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hacienda vigente, con la modificación de que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas no serán calificados conforme a tal Ordenamiento y causarán las cuotas mensuales siguientes:

"Cantinas ...................................................................................................................................Cuota mínima

"De primera clase. ............................................................................................................................. $ 800.00

"De segunda clase. ............................................................................................................................ "500.00

"De tercera clase............................................................................................................................... . " 250.00

Expendio de botella cerrada

"De primera clase. ............................................................................................................................... $ 300.00

"De segunda clase................................................................................................................................" 200.00

"De tercera clase. ................................................................................................................................... " 100.00

Restaurantes con expendio de vinos y licores

"De primera clase. .................................................................................................................................. $ 300.00

"De segunda clase. ................................................................................................................................ " 200.00

"De tercera clase. .................................................................................................................................. " 100.00

"Artículo 9o. Todos los cosecheros de algodón quedan obligados a pagar por la venta de sus cosechas un impuesto de $ 0.25 por cada paca de 220 kilogramos y $ 1.50 por cada tonelada de mil kilogramos de semilla de algodón que se exporte, considerándose en todo caso que el exportador es el que vende esos productos.

"Artículo 10. El impuesto sobre el alcohol, las bebidas alcohólicas y el arroz se pagará por una sola vez, según el artículo 2o. fracción III, conforme a la siguiente tarifa:

"Mezcales, whiskey, cognac, ajenjo y aguardientes de todas clases, en botella o vasijería de barro, kilo legal. ................................................................................................................... $ 1.00

"Los mismos, en otros envases, kilo bruto. .......................................................................................... 1.37.5

"Alcohol, kilo bruto. ................................................................................................................................... 2.00

"Vino en vasijería de madera u otros envases, kilo bruto.................................................................. . 0.27.5

"Licores, gotas amargas o bitter, en envases de barro o vidrio, kilo legal. ....................................... 1.12.5

"Los mismos en otros envases, kilo bruto. .............................................................................................. 0.10

"Sidra en botella, kilo legal. .......................................................................................................................... 1.25

"Cerveza extranjera, en botella, kilo legal. ................................................................................................. 0.10

"Los dos anteriores, en otros envases, kilo bruto. .................................................................................. 0.10

"Vinos espumosos, kilo bruto................................................................................................................... . 0.87.5

"Sotoles y mezclas de Sinaloa, kilo bruto. .................................................................................................... 0.50

"Arroz, por tonelada de 1,000 kilogramos. .................................................................................................. 5.00

"Artículo 11. La producción de alcoholes y bebidas alcohólicas dentro del Territorio, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"Alcohol, litro. ................................................................................................................................ $ 0.75

"Aguardientes, mezcal, tequila y sotol, litro................................................................................ . 0.40

"Whiskey, cognac y ajenjo, litro. ..................................................................................................... 1.00

"Licores de todas clases, gotas amargas y vinos espumosos, litro............................................ 0.80

"Vinos que provengan de la fermentación directa de la uva.................................................... Exentos.

"El C. Gobernador del Territorio expedirá las

disposiciones reglamentarias que se necesiten para efectuar el cobro de este impuesto.

"Artículo 12. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos a que se refiere el artículo 2o., fracción IV, se cobrará de acuerdo con lo prevenido por la Ley de Impuesto de Minería, de 27 de diciembre de 1929.

"Artículo 13. El impuesto sobre el tráfico de vehículos en el Territorio tiene el carácter de anual, con excepción de lo que establece el artículo 23 del Reglamento de Tráfico de 1925, de la Municipalidad de Mexicali, que será enterado cada mes por cada vehículo de alquiler, previamente a la revista que se le practicará según ordena dicho artículo.

"Artículo 14. Los vehículos particulares hasta de cuatro pasajeros y los de carga, hasta de una tonelada, pagarán por anualidad adelantada la suma de $ 18.00. Los vehículos de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada, pagarán al año la suma de $ 24.00.

"Artículo 15. Los vehículos a que se refiere el artículo anterior pagarán si se ponen al servicio del público, las siguientes cuotas anuales: los de cuatro pasajeros o menos y los de carga hasta una tonelada de capacidad, $ 12.00.

"Los de más de cuatro pasajeros y los de carga de más de una tonelada de capacidad, $ 20.00.

"Artículo 16. Los carros de tracción animal que sólo trafiquen entre los ranchos y haciendas, sin hacerlo habitualmente en centros poblados, pagarán al año, por adelantado:

"Grandes de cuatro ruedas. ............................................................................................................. $ 7.00

"Chicos de cuatro ruedas. ...................................................................................................................... 5.00

"Los de dos ruedas......................................................................................................................... Exentos.

"Artículo 17. Los carros llamados "racas", destinados exclusivamente al transporte del algodón o semilla del mismo, causarán, cada uno, un impuesto dentro del año fiscal de que se trate, cualesquiera que sean las fechas en que se pongan al servicio y en que sean retirados, $ 20.00.

"Artículo 18. Cualquier otro carro o vehículo no comprendido en las disposiciones anteriores, pagará la cuota mensual o anual que determine el ciudadano Delegado del Gobierno en su jurisdicción respectiva, tomando en cuenta la semejanza con los anteriormente especificados, así como el uso a que se destinen.

"Artículo 19. Los propietarios de vehículos tienen la obligación de proveerse de la placa de registro respectiva, la cual se obtendrá de la Tesorería General del Territorio o sus dependencias, previo el pago de la suma de $ 4.00.

"Artículo 20. Las diversiones públicas causarán los siguientes impuestos:

"Billares.................................................................................................................................Máximo Mínimo

"1a. clase, por mesa, al mes........................................................................................... . $ 25.00........... 10.00

"2a. clase, por mesa, al mes................................................................................................ 15.00............ 5.00

"2. Boliches, cada mes. ................................................................................................... 20.00................ 7.50

"3. Peleas de gallos, por función. .................................................................................. 25.00 ..............10.00

"4. Orquestas, diariamente. .............................................................................................. 5.00................ 2.00

"5. Empresas de cinematógrafo, diariamente. .............................................................. $ 5.00................. 2.00

"6. Teatros, el 3% sobre la entrada bruta.

"7. Circos, corridas de toros de cualquier género y jaripeos, 5% sobre la entrada bruta.

"8. Pugilato, luchas greco - romanos y espectáculos similares de lucro, 10% sobre la entrada bruta. En funciones que no sean de beneficio particular, el 2% sobre la entrada bruta.

"9. Pelota y deportes al aire libre, 2% sobre la entrada bruta. Cuando éstos tengan por objeto el desarrollo físico de la juventud, quedarán exentos.

"10. Rifas, 5% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos vendidos.

"11. Agencias de loterías, que no sea la Nacional para la Beneficencia Pública, o las comprendidas en la fracción III del artículo 21 de esta misma Ley, pagarán mensualmente de............................................................................................. . 15.00 a 30.00

"Artículo 21. Los juegos permitidos causarán el impuesto en la siguiente forma:

"1. Juegos de cartas o de otras combinaciones, se cobrará de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato o concesión, respectiva.

"2. Máquinas sorteadoras de monedas, se cobrará de acuerdo con las cuotas que establezca el Gobierno del Territorio. Los juegos de cartas y las máquinas sorteadoras de moneda sólo podrán establecerse previa la autorización del Gobierno del Territorio.

"3. Las loterías chinas pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"4. Las rifas que se verifiquen en combinación con las carreras de caballos pagarán de 8 a 12 por ciento, según la licencia respectiva.

"5. Las carreras de caballos o de perros, pagarán de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en el contrato respectivo.

"6. Las agencias donde se crucen apuestas sobre el resultado de las carreras de caballos o de perros, causarán un 10 por ciento sobre las mismas.

"Artículo 22. Las casas de tolerancia causarán un impuesto mensual como sigue:

...............................................................................................................................................Máximo Mínimo

"En Mexicali y Tijuana. .......................................................................................... $ 2,500.00 ..........1,000.00

"En otros lugares del Territorio. ............................................................................ 1,800.00............... 500.00

"Las casas que ocupen bailarinas o entretenedoras, pagarán por cada una, por mes o fracción. ............................................................................................................................. $ 50.00

"Las prostitutas que no estén alojadas en casas de asignación, pagarán por mes o fracción. ................................................................................................................................... 40.00

"Artículo 23. Además del impuesto anterior, los propietarios de casas de tolerancia, están obligados a pagar los sueldos de empleados que, a juicio del Gobierno del Territorio, sean necesarios para la vigilancia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III."

Del cobro de los derechos.

"Artículo 24. El impuesto de transmisión de propiedad se causará como sigue:

"Cuando la operación no exceda de. ................................................................................. $500.00 Exenta.

"De $ 500.00 en adelante, a razón de. ..................................................................................... 1.00 al millar.

"Artículo 25. Los Notarios, Jueces o Encargados del Protocolo no autorizarán contrato o acto alguno que implique transmisión de propiedad si previamente los interesados no presentan los comprobantes de haber pagado los impuestos de transmisión y de que el impuesto predial de los bienes de que se trata están igualmente cubiertos.

"Artículo 26. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, a los tres días de otorgado el contrato que causa transmisión, lo participarán por escrito a las oficinas recaudadoras, expresando el nombre del interesado, naturaleza y precio de la operación, ubicación de la finca, nombre de los colindantes, extensión superficial y descripción de lo construido.

"Artículo 27. Quedan exceptuados del pago del impuesto los actos que se refieran a propiedades de la Federación y del Territorio y en los casos en que los bienes se dediquen a fines de beneficencia.

"Artículo 28. Por derechos de legalización de firmas se pagarán a $ 5.00, no causando este derecho la legislación de certificados extendidos por autoridades escolares sobre hechos relativos a la Instrucción Primaria Superior, los extendidos a los militares para comprobar ante la Secretaría de Guerra el lugar de su origen, y la documentación del interés oficial que expidan las autoridades federales y del Territorio.

"Artículo 29. Los derechos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Por toda inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor no exceda de $500.00, así como por la guarda de los instrumentos privados a que se refiere el artículo 3,186 del Código Civil............................................................... . $ 2.00

"II. Por la inscripción o registro de bienes o derechos cuyo valor exceda de $500.00 hasta $5,000.00 por cada millar o fracción de millar que exceda de los $500.00. ........................................................................................................................................................ 1.00

"III. Si el valor excede de $5,000.00, por los primeros $5,000.00 se cobrará conforme a la fracción anterior, y por lo que exceda de esa cantidad, hasta $25,000.00, por cada millar o fracción de millar. ..................................................$ 0.80

"IV. Si excede de $25,000.00, se cobrarán por esta cantidad de conformidad con las fracciones II y III, y por lo que exceda de dicha cantidad hasta $100,000.00, por cada millar o fracción. .................................................................................................. 0.60

"V. Si excede de $100,000.00, se cobrará por los primeros $100,000.00 de conformidad con las fracciones anteriores, y por lo que exceda de dicha cantidad, por cada millar o fracción. . 0.25 "VI. Por la inscripción o registro de títulos de bienes o derechos cuyo valor sea indeterminado. .................................................................................................................. 2.00

"VII. Cuando parte del valor sea determinado y parte indeterminado, se pagará la parte determinada, conforme a las fracciones anteriores, y por la parte indeterminada, la cuota que fija la fracción VI.

"VIII. Para la expedición de certificados o por la certificación literal de partidas independientes de la busca, por la primera hoja de cada certificación, de dos pesos, y por cada hoja subsiguiente. ......................................................................... 0.50

"IX. Por la busca para la expedición de certificados de todas clases, según el tiempo a que se refiera, por cada período de cinco años o fracción....................................................................... . 2.50

"X. Los títulos sobre bienes y derechos que modifiquen, aclaren o sean simples consecuencias legales de actos o contratos que ya causaron derechos de registro y que se otorguen por los mismos interesados de la primera escritura sin aumentar ni disminuir capital o bienes y que no transfieran derechos, pagará por la inscripción. .................................................................................................................................... 2.00

"XI. Si la nueva escritura a que se refiere el artículo anterior es otorgada por los mismos interesados de la escritura primitiva, pero disminuyen o aumenten el capital o bienes o transfieren algún derecho, pagarán derechos conforme a esta Tarifa, sólo en lo que importe el aumento o disminución o el derecho que se transfiere.

"XII. Las informaciones ad - perpetuam y de cualquier otro título o documento no comprendido en las fracciones anteriores, pagará la cuota que en ella se señala, cuando en el sólo conste una operación por cantidad sea indeterminada y cuando la cantidad sea indeterminada causarán por su inscripción, una cuota fija de. ................................................................................................................ 10.00

"XIII. Por toda anotación o cancelación se pagará una cuota igual al diez por ciento de lo que correspondería por la inscripción del título anotado o

declarado, sin que ese diez por ciento pueda ser menor de. ............................................................: $ 1.00

"Artículo 30. Los Notarios, Directores o Encargados del Registro Público de la propiedad y del comercio, no asentarán inscripción alguna, ni expedirán certificados, sin que los interesados justifiquen haber hecho el pago de los derechos respectivos.

"Artículo 31. Los derechos de licencias se causarán como sigue:

"1. Para expender accidentalmente bebidas embriagantes. ...................................................................... 2.00

"2. Para vendedores ambulantes. ................................................................................................................. 1.00

"3. Para edificación o reparación de edificios de $ 0.20 a $ 1.50 diarios.

"4. Para apertura de giros, de $ 1.00 a $ 10.00.

"5. Para conducción de vehículos de alquiler. ............................................................................................ 3.00

"Artículo 32. Los derechos de licencias no constituyen un impuesto sólo se pagarán en compensación de los servicios que el Gobierno presta al formar el registro respectivo, que controla y garantiza el desarrollo de estas actividades.

"Artículo 33. Por derechos de portación de armas de fuego, se cobrará anualmente $ 10.00 por pistola, $ 12.00 por escopeta y $ 15.00 por rifle.

"Artículo 34. El derecho de establecer mercados de cualesquiera clase, es propio y exclusivo del Gobierno del Territorio, sujetándose a las disposiciones que establece el Reglamento de Mercados para la Municipalidad de Mexicali, expedido el 26 de noviembre de 1925.

"El comercio ambulante se regirá por lo que establece el Reglamento respectivo de 24 de noviembre de 1928 para la Municipalidad de Mexicali y tanto la venta de mercancías en las vías públicas, sin puesto fijo, como los puestos fijos en las aceras, etc.; a que se refiere la fracción III del artículo 1o. del citado Ordenamiento y que no giren un capital mayor de $ 200.00, quedan sujetos al pago del impuesto de mercados, en la proporción de diez a cincuenta centavos diarios, según su importancia.

"Artículo 35. El pago de la renta de los puestos interiores y de los cuartos exteriores del Mercado, así como los lugares adyacentes a dicho Mercado, se sujetará a las cuotas que fije la Tesorería General del Territorio.

"Artículo 36. Los Delegados del Gobierno en sus respectivas demarcaciones, o quienes hagan sus veces, extenderán, previo el pago a que se refiere la fracción II del artículo 31, la licencia para los vendedores ambulantes, de acuerdo con el reglamento de 24 de noviembre de 1928, así como la instalación de puestos fijos en las aceras, en las puertas de las casas o de otros establecimientos mercantiles y en cualquier otro lugar de la vía pública, siempre que en cada caso el capital no sea mayor de $ 200.00, pues si lo fuere, la licencia será extendida por la Tesorería General del Territorio

"Artículo 37. El cobro de los impuestos y rentas a que se refieren los artículos anteriores, se hará diariamente por los Recaudadores, de conformidad con el Reglamento ya mencionado.

"Artículo 38. El sacrificio de toda clase de ganado se sujetará a lo que determine el Reglamento para el Servicio de Rastro, expedido por la Municipalidad de Mexicali, el 21 de enero de 1920, causando los impuestos por el degüello, inspección y piso, según la siguiente clasificación:

"Por una res de ganado vacuno. .......................................................................................................... $ 6.00

"Por una res de ganado porcino............................................................................................................. . 5.00

"Por una res de ganado cabrío o lanar. .................................................................................................... 1.50

"Por una ternera. .......................................................................................................................................... 3.50

"En todo caso en que se use agua caliente, se pagará además. .......................................................... 2.00.

"Artículo 39. Cuando los Delegados del Gobierno concedan permiso para el sacrificio dentro de un radio de su respectiva jurisdicción, conforme al artículo 1o. del Reglamento respectivo, además de las cuotas fijadas anteriormente, con excepción de la que establece para el pago de agua caliente, se causará:

"Por cada cabeza de ganado vacuno o porcino. ..................................................................................... 3.00

"Por una ternera. ........................................................................................................................................... 2.00

"Por una cabeza de ganado lanar o cabrío. ............................................................................................... 1.00

"Artículo 40. Para los mataderos autorizados fuera del radio del mercado en el artículo anterior, regirán las cuotas establecidas para el Rastro de la ciudad, con excepción de las que se refieren al pago de agua caliente.

"Artículo 41. Las inhumaciones, exhumaciones, translado de restos, causarán las cuotas que rija la Tarifa del Reglamento de 20 de septiembre de 1920 expedido por la Municipalidad de Mexicali.

"Los cementerios de propiedad particular se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento respectivo y pagarán además, la cuota mensual que les señale el Gobierno del Territorio.

"Artículo 42. En el Registro Civil los derechos se causarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Relaciones Familiares, como sigue:

"Matrimonios en el local de los Juzgados. ....................................................................................... $ 10.00

"Matrimonios a domicilio. .......................................................................................................................30.00

"Artículo 43. Los pagos del servicio de agua potable serán enterados en la Tesorería General o en las Recaudaciones de Rentas, del primero al diez de cada mes, de acuerdo con las cuotas que establezca la citada Tesorería. Pasada esta fecha causará un recargo de diez

por ciento si llega el día 20 y no se ha cubierto el pago, se cerrarán los servicios causando la cuota adicional de un peso, por la apertura del medidor. Los demás casos que se presenten en este servicio, quedarán sujetos al Reglamento respectivo."

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo IV."

Del cobro de los productos.

"Artículo 44. Los enfermos que sean atendidos en los Hospitales de la ciudad de Mexicali, pagarán las cuotas que establezca la Tarifa por los departamentos de distinción, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de los Hospitales "Mexicali" y "Civil."

"Artículo 45. Todos los habitantes del Territorio propietarios de predios urbanos o poseedores de ellos, están obligados a pagar, proporcionalmente la parte que les corresponda del valor de las mejoras materiales que se ejecuten para la organización de las poblaciones, tales como drenaje, pavimentaciones embanquetados, etcétera, a cuyo efecto el ingeniero de la ciudad, de acuerdo con las comisiones que nombren las oficinas de Rentas, fijarán la cuota correspondiente a cada uno de los causantes que tengan sus predios dentro de la parte beneficiada, con las mejoras de que se trate, debiendo la propia Tesorería notificar oportunamente a los mencionados causantes.

"Artículo 46. El impuesto adicional sobre la producción de cerveza se causará y recaudará de acuerdo con el Decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 47. Los productos del Periódico Oficial del Territorio se causarán como sigue:

"Subscripción por un año. ................................................................................................................ $ 6.00

"Subscripción por seis meses. ............................................................................................................. 3.50

"Subscripción por tres meses............................................................................................................... . 1.75

"Números sueltos. ................................................................................................................................... 0.10

"Números atrasados. ............................................................................................................................... 0.20

"Publicación de anuncios y edictos judiciales:

"Por una o dos publicaciones. ............................................................................................................ $ 10.00

"Por cada una de las siguientes. . ............................................................................................................5.00

"De minería. ............................................................................................................................................... 10.00

"Balances y otros documentos similares, por línea. .......................................................................... 0.50

"Artículo 48. La adjudicación de los lotes de terreno de la Sección Tercera de la ciudad de Mexicali, se hará de acuerdo con el Reglamento respectivo, aprobado el 4 de febrero de 1927; en consecuencia, se establecerá una Tarifa de precios de los predios de que se trata y conforme a ella y a las bases de dicho Reglamento se formularán los contratos de adjudicación.

"Artículo 49. La adjudicación de los lotes de la Sección Primera de la ciudad de Mexicali, se hará de conformidad con las bases que fije la Comisión del Fundo Legal de la expresada Sección Primera, creada al efecto por el Gobierno del Territorio, por acuerdo el 29 de julio de 1927.

"Artículo 50. Mientras la Comisión del Fundo Legal mencionada en el artículo anterior no fije las bases de Tarifa a que deben sujetarse las operaciones de adjudicación de los lotes de la Sección Primera, regirán para los adjudicatarios de los de dicha Sección, las cuotas siguientes, por concepto de expedición de títulos y mesuras: las que se hacen extensivas a los adjudicatarios de los lotes de otras Secciones de la ciudad de Mexicali y de toda la Delegación, a saber:

"Por expedición de título de cada lote o predio. ................................................................................ $ 18.00

"Por expedición de títulos. ................................................................................................................... . 15.00

"Por mesura de un lote que no sea de la "Sección Tercera. ............................................................ . 10.00

"Artículo 51. Los derechos de almacenaje de vinos y licores, se causarán de acuerdo con la Tarifa aprobada por el Gobierno del Territorio."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo V."

Del cobro de las participaciones.

"Artículo 52. Las participaciones a que se refiere la fracción I del artículo 5o. es pagada directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 36 de la Ley de 27 de diciembre de 1929.

"La participación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 5o., se percibirán con sujeción a las disposiciones de las respectivas leyes federales.

"La participación a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 5o. serán pagadas por las Aduanas del Territorio.

"La participación a que se refiere la fracción VII, será pagada directamente por el Consulado de México, en San Francisco, California."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo VI."

Del cobro de los aprovechamientos.

"Artículo 53. Por cada título de propiedad de marcas y señales de ganado, se causará un impuesto de diez pesos.

"Artículo 54. Por cada corte de leña se pagará un peso por tonelada.

"Artículo 55. Las licencias para perros, según lo prevenido en el Reglamento de Policía, causarán un impuesto de cuatro pesos.

"Artículo 56. Los postes, dentro de la ciudad, de que hagan uso las empresas o compañías que exploten fuerza motriz, luz eléctrica, telégrafos o teléfonos, causarán un impuesto por cada poste de un peso al año. No causarán este impuesto los postes pertenecientes a la Federación o al Gobierno del Territorio ni los que pertenezcan a corporaciones de jurisdicción federal.

"Artículo 57. Por licencia e inspecciones de instalaciones eléctricas, se causarán las cuotas que señala el Reglamento de 17 de febrero de 1920, para la ciudad de Mexicali.

"Artículo 58. Los ingresos procedentes de las operaciones de créditos o contratos celebrados durante el año fiscal en que deba regir esta Ley, y que por razón de su carácter accidental no estén comprendidos expresamente en ninguno de los Ramos de recaudación normal que en ella se enumeran, se registrarán en una cuenta especial, bajo el título de "Ingresos extraordinarios."

"Artículo 59. Todos los causantes de contribuciones en el Territorio, por cualquier concepto que sea, tienen la obligación de llevar sus enteros en la Tesorería General o en las Recaudaciones respectivas, precisamente del primero al diez de cada mes de bimestre, incurriendo en un recargo de dos por ciento, por cada mes o fracción de mes que transcurra mientras el adeudo permanezca insoluto. Queda facultado al ciudadano Gobernador del Territorio para distribuir el cincuenta por ciento entre los empleados que verifiquen el cobro.

"Artículo 60. En los casos que el Gobierno lo juzgue necesario, se exigirá a los causantes una fianza, para garantía del pago de impuestos, que será equivalente a la cuota correspondiente a un bimestre.

"Artículo 61. Los honorarios que corresponden al Gobierno por amortización de estampillas de la contribución federal, serán distribuidos, según las instrucciones que sobre el particular dicte el ciudadano Gobernador del Territorio."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo VII."

Facultades al Gobernador.

"Artículo 62. Se faculta al ciudadano Gobernador del Territorio para expedir la Ley de Hacienda, derogatoria de la de 2 de mayo de 1921."

Está a discusión. Sin ella, se procede a tomar la votación nominal de los capítulos no objetados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta y seis votos fue aprobada la Ley de Ingresos del Territorio Norte de la Baja California. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, diputados en ejercicio, se permiten someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de ley:

"Artículo único. Se reforma la fracción VI del artículo 515 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, en los siguientes términos:

"VI. Pagarán el cincuenta por ciento de tarifa, en asuntos particulares:

"a) Los Secretarios, Subsecretarios de Estado y Oficiales Mayores.

"b) Los Jefes de Departamentos Administrativos Autónomos.

"c) Los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"d) El procurador de Justicia de la Nación.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1931. - José María Dávila. - B. Chávez. - Pedro C. Rodríguez. - José Morales Hesse. - Guillermo Rodríguez."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: Por unanimidad de ochenta y cuatro votos fue aprobado el proyecto de ley. Pasa al Senara para sus efectos constitucionales

.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

- El C. Secretario Bátiz:

"Honorable Asamblea:

"Vivimos, ciudadanos diputados, el momento de más amarga prueba que haya tenido hasta hoy el Poder Público de nuestra patria, pues poco puede hacerse cuando se cierne la miseria creada fatalmente por un desmedido maquinismo, que ha dejado a miles y miles de hombres sin trabajo, que siente el suplicio de Tántalo, en vista de una superproducción a bajo costo adquirida por el industrial, pero que resulta de precios casi prohibitivos para el consumidor.

"Grandes fuentes de riqueza han sido segadas por los judíos empeñados en la contienda económica aquí y en el mundo entero, y de tal lucha, nuestro país venía resintiéndose dolorosamente en los cambios monetarios, debido a la dependencia comercial de nuestro país respecto del norteamericano;

pero la mano vigorosa del actual Jefe de la Revolución pudo evitar que continuase el desastre de la depreciación de la moneda de plata, y, a ejemplo suyo, las demás naciones proclaman y aplican el mismo sistema.

"Esto, señores legisladores, nos señala el camino único de que a desesperados males, desesperados remedios. Nuestro país joven, con sed de engrandecimiento y de progreso efectivo, necesita de una acción poderosa que le dé la nutrición intelectual y moral única y capaz de elevarlo con plena conciencia de pueblo vigoroso y libre de tutelas y prejuicios clericales. Para conseguir esto, es indispensable la acción decisiva de una acción profundamente revolucionaria y ampliamente difundida por todos los ámbitos del país, pues de otra suerte sólo una minoría, como si fuesen los elegidos, alcanzaría el beneficio de la verdadera libertad, porque, educarse o instruirse, señores diputados, equivale a ver la luz, es el despertar de la conciencia personal, es la fuga de las tinieblas y supersticiones que dominan desgraciadamente a las mayorías, incapaces de obrar con plena responsabilidad de sus actos, porque están sujetas al mandato, a la sugestión de otra voluntad que se hace pasar como intermediaria entre dos hombres y un falaz más allá, siempre tenebroso para aplicar sus rigores, y sólo bondadoso cuando se sigue dócil y elegantemente el dogma religioso.

"A ejemplo del C. General Calles, necesitamos ahora, también nosotros, señores diputados, aplicar un desesperado remedio a una situación desesperada. Quiero referirme a la esperada rebaja en los presupuestos de la Secretaría de Educación Pública, que no es conveniente, por ningún concepto, votar en tal forma.

"¿No dice acaso un aforismo QUE LA PATRIA SERÁ LO QUE LA ESCUELA SEA? ¿Y cómo puede concebirse el engrandecimiento y progreso de nuestra Patria? ¿Cerrando las escuelas? ¿Consistiendo, a sabiendas, en el aumento de las escuelas del clero? Pensemos por un momento en los miles y miles de analfabetos, niños y adultos, arraigados en el campo; en los millares de analfabetos de las ciudades, obreros e hijos de obreros; en las multitudes de desheredados que pululan por las barriadas de la capital; tantas pandillas de niños vagos, asoleados, mugrosos, ajenos al compañerismo, a los sentimientos de amistad, de emulación de patriotismo, etc., con que en grata camaradería se inician las actividades sociales y educativas de los escolares, únicamente porque para ellos no hubo lugar, porque todas las escuelas ya estaban cerradas.

"La prensa diaria capitalina ha dado el toque de atención sobre lo que pasa en nuestra ciudad - ciudad de primer orden - con relación al movimiento escolar. En el presente año, ya concluido en sus actividades escolares, quedaron diez mil niños sin ser admitidos en las escuelas por falta de capacidad para tal excedente; sin agravar la situación escolar y suponiendo el año entrante, el de 1932 con iguales presupuestos en el ramo, que los actuales, aumentaría esa lista con otros diez mil niños, el nuevo ingreso resultante del crecimiento demográfico de la población. Si el presupuesto de que se trata no ha de poder conservarse integro en beneficio directo de los educandos, ¿en cuántos miles habrá que aumentar ese pavoroso excedente de 20,000 analfabetos salidos únicamente de la ciudad de México?

"Tal problema no es el único, por desgracia. El Estado ha venido preparando, para el mejor cumplimiento del precepto constitucional de la enseñanza gratuita, obligatoria y laica, a los maestros normalistas que deben impartir tal enseñanza, y hay actualmente, 400 maestros normalistas sin trabajo, hijos de la escuela creada legalmente para que el Estado pueda confiarles la educación de los futuros ciudadanos y las futuras colaboradoras en la formación del alma nacional. Y hoy, cuando vemos surgir de nuevo la ambición del pulpo que chupa la sangre de los pueblos, ¿vamos a permanecer cruzados de brazos, porque la crisis nos impide aumentar los presupuestos? Bien; aplaudamos entonces porque alivie la carga una ayuda no solicitada por nosotros, ayuda que surgiría con apariencias de eficacia encubriendo con las artimañas e hipocresía de suyo habituales, el propósito de mantener esclavizadas las conciencias, pues no es otro fin que persiguen los fundadores y sostenedores de las escuelas confesionales, de las que salen frutos sazonados como Toral contra Obregón y Ramírez Arias contra Tejeda.

"Urge, por tales razones, no sólo dar cabida a los alumnos que tienen derecho a la enseñanza gratuita, obligatoria y laica, por precepto constitucional, es decir, a lo que el Gobierno está obligado, sino que también es indispensable que se dé trabajo a esos 400 maestros normalistas, capacitados para interpretar y aplicar la enseñanza dentro del credo revolucionario, porque han sido preparados conforme a los principios básicos de la nueva Constitución social, y deben responder con mayor eficacia que los no preparados para tal fin.

"No olvidemos que el más poderoso factor con que cuenta el Gobierno para alfabetizar y desfanatizar al pueblo es precisamente la escuela, ¿cómo no acometer resueltamente tan delicado problema? ¿O es que esperamos que el Clero, fuertemente organizado, multiplique sus escuelas, que se apodere de las conciencias, acrezca el fanatismo y perfeccione la Escuela de los Torales y Ramírez Arias?

"Son, pues, TRES aspectos del problema:

"a) Abrir el mayor número de escuelas, dando cupo a la población escolar.

"b) Dar ocupación a los 400 maestros normalistas, de quienes mucho espera la sociedad.

"c) Contrarrestar la obra clerical absorbente, que siempre ha desarrollado en sus escuelas, y que en esta vez no escatimará esfuerzo para conseguir su objeto.

"Como viejo revolucionario, como hombre de principios, como ciudadano consciente de la delicada misión encargada a los ciudadanos diputados, y en la creencia más firme de que esta Representación Nacional responderá de hecho a los principios revolucionarios que sustenta, vengo a pedir respetuosamente se avoque al conocimiento y resolución del problema que denuncio, que de no atenderse pronta y enérgicamente, habrá de caer sobre nuestras conciencias el bochornoso estigma de desconocedores de las necesidades públicas que debemos atender.

"Pensamos, ciudadanos diputados, que no es mutilando escuelas, cercenando sueldos de maestros y con economías mal entendidas como hemos de poner a flote el bienestar del país. En hora que se reduzcan las partidas de otros servicios públicos que no estanquen el progreso. En buena hora que se afecten partidas destinadas a lujos y a subvenciones a periódicos reaccionarios. En buena hora que se provoque cualquier otro sacrificio, pero a todo trance que se mantenga incólume el principio de la Educación.

"Yo exhorto cordialmente a ustedes, ciudadanos diputados, en nombre del pueblo sediento de saber y de progresos; de esos desheredados que ya no creen en las promesas de los políticos en sus jiras electorales, de esos que han sido carne de engaño y de explotación, para que se les dote, aunque sea de la más elemental enseñanza; tienen derecho a saber leer, escribir y contar; tienen derecho a ocupar un plano mejor dentro de la vida humana, y en nombre de ellos, ya que por la penuria no es posible mejorar el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Educación Pública para 1932, vengo a presentar a sus Señorías las siguientes proposiciones, con dispensa de trámites, por la necesaria y pronta resolución:

"I. Que el Presupuesto de Egresos para la Secretaría de Educación Pública en el ejercicio fiscal de 1932, en cuanto a personal docente de Escuelas Primarias y Rurales, sea cuando menos el mismo que se ha observado en el presente ejercicio de 1931, y

"II. Que para la cantidad necesaria que requiere la Secretaría de Educación Pública, se afecten otros servicios no indispensables ni de la trascendencia del de Educación.

"Respetuosamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 15 días del mes de diciembre de 1931. - Diputado, General Agapito Barranco. - Federico Gutiérrez Pastor. - Juan Reyes del Campillo." - A las Secciones Unidas de Control y Educación Pública de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. (Aplausos)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite los Presupuestos de Egresos para el año de 1932, que a continuación se expresan:

"Poder Ejecutivo.

"Poder Judicial.

"Gobernación.

"Guerra y Marina.

"Comunicaciones y Obras Públicas.

"Industria, Comercio y Trabajo.

"Educación Pública.

"Salubridad Pública.

"Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.

"Contraloría de la Federación.

"Estadística Nacional.

"Procuraduría General de la Nación." - Recibo, y a las Secciones Unidas de Control y diversas Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Meixueiro.

El C. Meixueiro: Señores diputados: Era deber ineludible para mí, acabando de llegar de mi Estado, exponer desde la tribuna de esta Alta Representación Nacional la conducta perversa, torcida, del actual Gobierno de aquella Entidad Federativa. Con este objeto me proponía dentro de algunos días, ocupar la atención de ustedes, y también con el fin de que el actual Gobernador de mi Estado, durante el tiempo que falta para que concluya su administración, tuviera cuando menos una poca más de honradez en el Gobierno y supiera gobernar aquel Estado que lleva ya tres años de sufrir todas las iniquidades que han sido fruto de su actuación. Pero en estos momentos en que vienen a ser como síntesis de la situación actual en la República las palabras grandiosas del señor General Pérez Treviño, Presidente del Comité Ejecutivo de nuestro Partido, en que nos dice que los hombres revolucionarios que ocupen puestos en la administración actual deben entender que antes de sus deberes materiales de administradores, existe para ellos el deber ideológico de cuidar y de sostener su doctrina; es necesario que se siga ese registro de valores que a través de las sesiones de Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados se viene principiando en nuestra República y en el seno de la falange revolucionaria de México. Me obliga, pues, a hablar ante ustedes en esta ocasión el hecho descarado de que Gobernador de ni Estado, don Francisco López Cortés, traiga ahora, ante los ojos de la opinión revolucionaria, ante los elementos de verdadera y firme convicción revolucionaria, la idea de hacerse aparecer también él en nuestro grupo, como iniciador de un congreso anticlerical.

Aun a riesgo de cansar un poco la atención de ustedes, me voy a permitir ir dando, detalle a detalle, todas estas cosas que ponen de manifiesto que en nosotros existen elementos que se andan amparando en la bandera de la Revolución, para no seguir siendo sino los primeros en llevar al pueblo al fanatismo.

El C. Cruz Wilfrido (Interrumpiendo): ¡Como tú!

El C. Meixueiro Jorge: Un momento, señor licenciado Cruz. En su oportunidad iré con usted.

En la prensa de hoy aparece publicado un mensaje, al que me permitiré dar lectura.

"Oaxaca, Oax., diciembre 15. - Señor Ingeniero Luis L. León. - México.

"Considero que los revolucionarios debemos interpretar en todo su alcance la actitud de alarde y de reto del Clero exhibida en la última celebración del llamado Centenario Guadalupano y descubrir en dicha actitud todas las amenazas que entraña contra la integridad de las instituciones y de las conquistas de la Revolución. Es explicable y satisfactorio que en las filas de la Revolución el reto clerical provoque una replica airada, pero

también conviene que esa manifestación de defensa se traduzca en una función orgánica y permanente de la Revolución.

"Por lo tanto, me permito sugerir que el periódico dignamente dirigido por usted, como órgano de nuestro Partido y continuando la magnífica labor que sobre este particular viene desarrollando convoque a un Congreso genuinamente revolucionario, en el cual valientemente se plantee el problema religioso, abordando el fenómeno social que dicho problema constituye y definiendo los remedios precisos y radicales que debamos desarrollar en forma de un programa permanente y de ejecución sistemática, para lo cual tenemos elementos de sobra y fuerza moral que poner a contribución en la empresa de liberar definitivamente a las masas del país de la férula que sobre ellas ejercen el fanatismo y la ignorancia. Salúdolo afectuosamente. - El Gobernador Constitucional del Estado, Francisco López Cortés."

Y propone que como obra de un verdadero revolucionario se convoque a un congreso anticlerical.

Al fijarme en la fecha del periódico, en la fecha que trae el mensaje - el 15 de diciembre - , me puse a pensar por qué el sector Gobernador, a quien tanto interesa esta acción, no habría, desde el mismo día 13, después de realizadas las fiestas guadalupanas, hecho esta moción o esta proposición ante el Partido. Me puse a pensar por qué el señor licenciado López Cortés elogia en el mensaje, cuya parte relativa acabo de leer, la actitud siempre revolucionaria y serena del señor ingeniero Luis L. León, cuando no hace mucho, señores diputados, como es bien sabido de todos, como consta en el Partido Nacional Revolucionario, cuando no hace mucho - apenas en enero de 1930 - todos los órganos oficiales del Gobierno de Oaxaca lanzaban injurias y calumnias en contra del general Manuel Pérez Treviño y del ingeniero Luis L. León; cuando todos los organismos dependientes de la Confederación de Partidos de Oaxaca, es decir, los elementos que prestan sus servicios en la administración local actual, lanzaban también su reto al Partido Nacional Revolucionario, desprendiéndose de él e insubordinándose a él, y haciendo aparecer como que en Oaxaca no existía ninguna conexión con ese partido. Pero también a pesar de todo eso, me he llegado a explicar este mensaje, porque era natural que cuando la actitud de todos los elementos verdaderamente revolucionarios se hacía aparecer ante la faz de la República condenado la farsa de Guadalupe; cuando todos esos elementos habían contestado con su verdadera convicción; cuando, además, se castigaba dentro de nosotros mismos a aquellos que habían tenido debilidades o ingerencias en esas fiestas mercantilistas, debía necesariamente el señor Gobernador López Cortés venir con una iniciativa de esta índole para borrar el hecho ignominioso, dentro de un criterio revolucionario, de que a la esposa del señor Gobernador del Estado de Oaxaca, de que a los hijos del señor Gobernador del Estado de Oaxaca, se les conduzca en trajes típicos por el mismo Arzobispo de Tehuantepec, diócesis del propio señor Gobernador. (Aplausos.)

Quiero que la Secretaría sea tan amable de dar lectura a esta nota.

- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):

"Una visión de color, como en los códices.

"A la izquierda de la nave central, instalados en una plataforma ad-hoc, se encontraban las delegaciones de los pueblos indígenas, los representantes del mestizaje y lo que figuraban a personajes precortesinos.

"Entre los primeros resaltaba un anciano de ciento cuatro años de edad, llamado Idelfonso García, yendo en la comitiva que fue organizada por el señor cura de Tlanepantla, don Canuto Flores quien presentó en hábil simulacro a los señores de Tlaxcala, Tacuba, Atzcapozalco y Texcoco, además de cuatro doncellas nobles de México, con sus esclavas y mujeres de servidumbre. En ese grupo, apropiadamente vestido con la indumetaria y realizado por los símbolos que puntualizaban los códices, se hallaban los indígenas Antero Vega, Tranquilino Rivera, José Benítez, Ramón Peña, Guillermo Avila, Francisco Fragoso, Marcelina Rodríguez, Tomasa Falcón y Angela S. Azcona, llevando mantas preciosamente labradas y escudos y armas de guerra; mientras los caciques de los huicholes se hallaban en otra comparsa y el señor cura de Tuxpan, Jal., don Melquiades Rivadeneyra, presentaba a los señores de la Confederación Chimalhuacana, que fue disuelta al llegar el terrible Nuño Guzmán; en ese grupo estaba Rosario R. de Figueroa, Serapia M. Velázquez, Antonio Silva Mata y Donaciano Velázquez.

"Por último, luciendo sus hechizos y su bizarría, veíase a las auténticas tehuanas que hizo conducir al homenaje e ilustrísimo señor Obispo Méndez del Río; siendo ellas doña Elena Fernández del C. de López Cortés, doña Luisa Bustillo de Montero y la señorita Sara Platkouski, todas espléndidamente ataviadas con trajes típicos y aderezos de oro."

Como acaban de ver, señores diputados, doña Elena del Campo de López Cortés.

El C. Cruz Wilfrido (interrumpiendo): No es casado López Cortés.

El C. Meixueiro Jorge: ¿No es casado, señor licenciado Cruz?

El C. Cruz Wilfrido: No, señor.

El C. Meixueiro Jorge: Que se busque la dirección del señor licenciado López Cortés (Tlacotalpan, número 83, aquí en México, bien conocida de todos los elementos de esta Cámara, o de la mayoría de ellos), y que se vea quien es la señora que lleva el nombre de López Cortés en esa casa. La señora Elena Fernández del Campo de López Cortés, llevando a los hijos del señor Gobernador del Estado de Oaxaca, conducida por el Obispo Méndez del Río de la Diócesis de Tehuantepec, fueron a dar realce a las grandes fiestas - según ellos - guadalupanas. Acompañándola, encontramos a doña Luisa Bustillos de Montero, hermana de Julio Bustillos, primo hermano del Gobernador López y concesionario del camino de San Jerónimo a Tehuantepec, en donde se cobra a cada uno de los que transitan como derecho de tránsito, alcabala real, veinte centavos; a la señorita Platkouski, que habita en México en la casa del Gobernador López Cortés.

Pues bien, señores, no hace mucho, apenas ayer en la tarde, se habló en la Cámara de Senadores de

un elemento también de Oaxaca, el señor senador licenciado Eleazar del Valle

- El C. Arlanzón Francisco (interrumpiendo):

Para una interpelación, señor Meixueiro.

El C. Meixueiro Jorge: Le suplico que no me interrumpa. Dentro de un momento estoy a sus órdenes; no me interrumpa.

El C. Arlanzón Francisco: Es para una aclaración pertinente.

El C. Meixueiro: Terminando mi exposición se la concedo. Decía yo que apenas ayer se hablaba en la Cámara de Senadores y se atacó con mucha razón al señor licenciado Eleazar del Valle, porque había tenido condescendencias para sus familiares y decía uno de nuestros compañeros en el Senado: "Porque eso de venir a hablar de condescendencia familiar, - prosigue Altamirano - , en esta hora de recuento de filas, autoriza a preguntarle: ¿Y los deberes para con la Revolución?

"Las conquistas del pueblo están en peligro, precisamente por los llamados revolucionarios que dicen haber servido a la Revolución durante veinte o más años, y luego van a claudicar a sus hogares

"La teoría de del Valle, - insiste - , está hundiendo a la Revolución."

"Después apostrofa al acusado: "Usted, señor licenciado del Valle, no ha sido capaz de forjar en el alma de sus hijos un espíritu fuerte por condescendencias con su señora esposa. Si todos los funcionarios hicieran lo que usted, la Revolución en México estaría perdida."

Efectivamente, señores, ¿qué podemos decirle al señor licenciado don Francisco López Cortés ahora, en este momento de reajuste de valores revolucionarios, cuando tampoco ha sido él capaz de imprimir dentro de su hogar, a los hijos de él y de su señora esposa, las características de los hombre nacidos de la Revolución? ¿Qué podemos decir de un mandatario que se escuda bajo la bandera de la Revolución para, en cambio, estar coqueteando con el clero y estar haciendo que por otro lado su esposa prodigue su oro, riquezas y sus atenciones a los ministros del clero que viene fanatizando a México? (Aplausos.) Si nosotros en este momento dejamos pasar inadvertidos tales acontecimientos, nosotros merecemos también el calificativo de hombres que faltan a su convicción revolucionaria. ¿Por qué en Oaxaca siempre y durante la administración del señor licenciado Francisco López Cortés, es el clero el que manda, es el clero el que en cierto modo gobierna, es el clero el que a través de tercera persona viene comprando los bienes de los que están adeudando contribuciones?

Dentro de un momento será leída una carta auténtica de un compañero paisano - Ruiz - que está dispuesto a venir aquí y a presentarse ante el señor Presidente de la República, para exponerle con todos los comprobantes del caso esta falsedad que se viene haciendo en el Gobierno de Oaxaca. Más a reserva de leer en su oportunidad todo esto, y ya que desde el punto de vista de mi convicción revolucionaria, el señor licenciado Francisco López Cortés falta a sus deberes, en todos los órdenes, quiero hacer hincapié en este otro hecho: el señor licenciado Francisco López Cortés viene creando en el Estado de Oaxaca esta situación: a los elementos del Partido Nacional Revolucionario, los contrarios a él y a los elementos de la Confederación de Partidos Socialistas de Oaxaca, que sostienen a su Gobierno, les viene diciendo en todos los tomos que el señor general Calles, no vale dentro del campo de la Revolución actualmente; que por el contrario, ellos, los de la Confederación de Partidos Socialistas, están con el único hombre que vale: con el señor ingeniero Pascual Ortiz Rubio. ¡Como si entre los dos hombres que llevan la cabeza de la Revolución - El señor general Calles, el primer revolucionario de México, y el señor ingeniero Pascual Ortiz Rubio, nuestro revolucionario Presidente - pudiera existir Distanciamiento alguno!

Señores: Cuando esto se afirma, cuando esto se ve por pruebas como las que traigo en estos momentos, se comprenderá cuál es el papel tan poco airoso, poco honrado y de poco valor civil y valor revolucionario del actual Gobierno de Oaxaca y, especialmente del señor licenciado Francisco López Cortés. Hay un documento aquí al que me permito rogar a la Secretaría que le dé lectura. Este documento, como se ve, viene calzado por las firmas auténticas de los vecinos de la población de San Bartolo Yautepec, elementos a los cuales me referiré dentro de un momento, y que ruego al señor Secretario....

El C. Cruz Wilfrido (interrumpiendo): Son los amigos del cura Diego Hernández.

El C. Meixueiro Jorge: Un momento, señor.

El C. Cruz Wilfrido : Ya le hablaré también del cura Diego Hernández.

- El C. Secretario Nájera Delfino (leyendo):

" A los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión por el Estado de Oaxaca.

"Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Los firmantes, ciudadanos del pueblo de San Bartolo Yautepec, ante ustedes con todo respeto se presentan a exponer:

"Que no teniendo motivo ninguno, a no ser por el hecho de que cuando nos exigía el Partido de la Confederación que manda el señor Gobernador del Estado que desconociéramos a nuestro Partido Nacional Revolucionario, lo cual no quisimos hacer nunca ni haremos jamás, el señor Gobernador no atiende ninguna de nuestras súplicas en demanda de justicia y constantemente vemos que trata de perjudicarnos de cualquier modo y sí presta ayuda a individuos que tienen comprobada su responsabilidad en crímenes monstruosos."

Aquí vienen las demás quejas relacionadas con la actitud del Gobierno de Oaxaca para estas poblaciones Señores: El ejemplo de San Bartolo Yautepec que con toda hombría se dirige, firmando sus ciudadanos todos, ante la representación en la Cámara, del Estado de Oaxaca, para que se haga ver que por no cumplir la exigencia de la Confederación de Partidos Socialistas en enero de 1930. De separarse del Partido Nacional Revolucionario, se le han venido creando dificultades de todo género; el arrojo del pueblo de san Bartolo Yautepec, que viendo que no obtenía justicia del Gobierno del Estado, que siempre había tratado de imponer a un presidente municipal y a una familia como caciques, dueños de toda aquella población, y que viendo que no existía esa justicia, se reune el pueblo en masa, expulsa a esa familia, le compra sus bienes,

le entrega el precio de esos bienes y la obliga a no poner un pie en san Bartolo Yautepec! !Esos son los hombres de San Bartolo Yautepec, compañero Wilfrido Cruz!

Pues bien; quiero que la Secretaría me haga favor de leer este otro documento, dirigido por los elementos del Partido Nacional Revolucionario en ese Distrito, al señor Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Telégrafos Nacionales. - Oficina en San Carlos Yautepec, Oax. (copia)

"Carta nocturna de San Carlos Yautepec para México, el 10 de octubre de 1931

. Señor general Manuel Pérez Treviño, Presidente del Partido Nacional Revolucionario.

"Comités municipales Partido Nacional Revolucionario esta región en representación pueblos, saludaron ayer teniente coronel Rubén Ross Bustínzar, Jefe Sector Militar nombrado últimamente con motivo lamentables acontecimientos ocurridos esta cabecera y que han sido pretexto para levantar calumnias en contra elementos nuestro Partido, reconocidos en todo tiempo como personas de orden y cuyo único delito es hallarse directamente adheridos al P. N. R., en México, y no haber aceptado insinuaciones Confederación Partidos Socialistas del Estado para desconocer Partido Nacional Revolucionario. Al presentar saludo expresóse a dicho Jefe Sector confianza tienen pueblos no serán cometidos atropellos ninguna especie. Lo que nos permitimos poner superior conocimiento usted. - Respetuosamente . - Presidente Comité Municipal San Carlos, Fortino Barquín - Presidente Comité Municipal Nejapa Yautepec, Miguel Sibaja. - Presidente Comité Municipal San Bartolo Yautepec, Miguel Francisco."

El C. Meixueiro: Pero si esto fuera poco, seguramente recaudan los compañeros todos de la Cámara de Diputados cuál fue la actitud de la Confederación de Partidos Socialistas de Oaxaca en enero de 1930, cuando ordenaba a sus agrupaciones que se dirigieran al Partido, desconociéndolo. Esos documentos constan en el Archivo del partido Nacional Revolucionario, y es por esto por lo que nosotros tenemos la absoluta seguridad de que , con nosotros, todo el cuerpo colegiado aquí reunido también levantará su voz para decir: no son los elementos que gobiernan actualmente el Estado de Oaxaca, ni de convicciones revolucionarias en cuanto se refiere a las ideas religiosas, ni de convicciones revolucionarias en cuanto se refiere a las ideas políticas. Siempre andan jugando al "Gato y al ratón", siempre andan jugando, andan llevando dos cartas, y ya van dos o tres ocasiones en que se descubre su juego, y se ve ostensiblemente que están en contra de la Revolución. (Aplausos y murmullos.)

Antes de seguir adelante, permitidme una pequeña digresión. He de rogar al señor licenciado Cruz que no me interrumpa, sino que hable cuando sea su turno, no por mi, señor licenciado Cruz, sino por usted, porque en usted no existe el demérito de que cuando una situación difícil se presentaba en su distrito, usted se quedaba en México, sin acudir o hacer algo en favor de unos o de otros, mientras que, en cambio, yo vengo tostado todavía por el sol después de haber ido a defender a mis compañeros del Partido Nacional Revolucionario.

(Aplausos nutridos)

El C. Cruz (interrumpiendo): Me quedé trabajando, compañero Meixueiro, como le consta a la Asamblea.

El C. Meixueiro: ¡Si, estuvo defendiendo el voto femenino! (Risas y murmullos.)

El C. Cruz: No señor: una conquista social de la Revolución.

El C. Meixueiro (continuando): He querido probar y he dejado en el ánimo de quienes me escuchan, la convicción de los dos puntos anteriores, que como elemento que puede tender hacia una acción desfanatizadora, a una acción en contra del clero que viene minando o trata de minar nuestra República, el Gobierno actual de Oaxaca no puede serlo porque, al contrario, es el primero en atender el llamado del clero. Que como elemento que represente una garantía para el Partido Nacional Revolucionario, el actual Gobierno de Oaxaca no puede serlo, porque al contrario, en cuanta ocasión se le presenta procura sacudirse del Partido y procura minar al Partido en el que nosotros ponemos nuestras convicciones y nuestro cariño. Pero después de todo esto quiero también entrar al análisis, de un modo concreto ya, y comprobar la actuación de ese Gobierno como administrador.

El Gobierno de Oaxaca, señores diputados, en lo que respecta a su actitud de administrador, lo único que hace es estar cobrando constantemente las contribuciones al pueblo. Hay alguna persona en Oaxaca que cuando se le hablaba del señor Gobernador del Estado, que llegaba ese día de esta capital, preguntaba irónicamente: "¿Pero es que existe en Oaxaca algún Gobernador?" Yo sólo conozco al Tesorero del Estado; yo sólo conozco al Recaudador de Rentas del Distrito; pero Gobernador, ninguno." Cuando se le preguntara ¿por que?, diría: "Porque el señor licenciado Francisco López Cortés sólo vive en una mansión regia en San Felipe, y baja, muy de tarde en tarde, al palacio de Gobierno, no para atender a los indígenas, no para tender la mano a los campesinos, no para hacer una labor en pro del obrero, sino tan sólo para dictar consignas nuevas al señor Tesorero de Oaxaca, Demetrio Bolaños Cacho. ¿y quién es éste Demetrio Bolaños Cacho?

- El C. Alvarado Juan G.:¡El Tesorero! (Risas.)

El C. Meixueiro Jorge: Demetrio Bolaños Cacho no solamente es el tesorero General del Estado; es también el Secretario de los Caballeros de Colón en Oaxaca y el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso Local. (Voces ¡Uy! ¡Uy!)

Esta carta está dirigida a mí y ruego muy atentamente al ciudadano Secretario se sirva darle lectura.

- El C. Secretario Nájera (leyendo):

"El actual gobernante, que en mala hora fue a elegir el pueblo, porque no se ocupa de él ni siquiera atender los trabajos que le están encomendados

ha hecho amistad asombrosa con el clero concediéndole toda clase de prebendas y canongías, debido a la intervención del Caballero de Colón Demetrio Bolaños Cacho, Tesorero del Estado y Hermano del Exgobernador Miguel de los mismos apellidos, que la Sierra de Juárez supo arrojar de esta tierra por su pésima conducta.

"Pero no solamente el crimen prevalece en nuestra hermosa tierra, sino que el gobernante en unión del Tesorero Bolaños Cacho, explotan la miseria humana para enriquecerse como sucede con los hechos siguientes:

" La Hacienda de Dolores, expropiedad de Francisco de la Cajiga, como le agradara al mandatario, buscó la manera de adjudicársela y al efecto, sabiendo que gravitaba sobre ella una hipoteca a favor de Manuel Benavides, le mandó decir a éste último que promoviera el remate por demanda por falta de pago a fin de poderla comprar el citado; pero como Benavides no hiciera esto por tratarse de un amigo, entonces el gobernante empezó a molestarlo por medio de los sindicatos de las Ligas Socialistas, habiéndose visto obligado a promover el juicio con el fin de evitarse los perjuicios que se les ocasionaban y manifestándole al señor Cajiga que se veía obligado a hacerlo así en vista de los perjuicios que se le buscaban. Iniciado el remate, el señor Cajiga pretendió salvar su finca solicitando un préstamo para cubrir el adeudo a Benavides y quitarse este peligro, pero entonces Estrada Ravelo, policía secreto de López Cortés, se presentó ante Cajiga pistola en mano amenazándolo de muerte si no se le hacía la venta de la finca en cuestión, lo cual tuvo que hacerse por Cajiga a favor de Estrada Ravelo, hombre que carece de recursos, pero para tapar el caso que no se trataba de bienes para el gobernante, sin perjuicio de la documentación privada cruzada entre el mandatario y su esbirro.

"Igual cosa sucedió con León Esperón, que adeudando contribuciones se hizo un remate de su casa en San Felipe del Agua en favor de Matías Rosas, pero como es público y notorio es la residencia señorial del mandatario con jardinero japonés exprofeso y con grandes obras de adaptación con fondos del Erario. Acaba de comprar por conducto de Bolaños Cacho la mitad de la hacienda de Candiani y hace gestiones con el resto de los propietarios para la adquisición del resto de la misma, pagando al contado su valor, mientras que a los profesores y empleados están debiéndoseles más de tres meses de sueldos. Esos son los gobernantes que no se preocupan por el pueblo, sino por bien de sí propios.

"Por otra parte, Bolaños Cacho en vista de la situación por la que atraviesa el estado y debido a los temblores, muchas personas no han podido pagar sus contribuciones de las ruinas de sus casas, y en vista de ello el flamante tesorero manda inmediatamente practicar embargos y remates, adjudicándose propiedades en ciento cincuenta pesos, doscientos pesos y trescientos pesos, que está comprando para el clero, y algunas de las cuales para él mismo y otras para su cuñado el presbítero Agustín Espinosa. Estas últimas están puestas a nombre de Guillermo Iturribarría, cuñado también del citado sacerdote. Por cantidades irrisorias están quitando sus propiedades a los pobres oaxaqueños, quienes reciben la oferta de dejarlos vivir en las casas mientras conserven vida y una vez consumada la operación, los lanzan a la calle. Parece que la impunidad de que goza el Tesorero es debido a los fondos que ministra a su superior, pues cada recaudador para sostenerse en el puesto tiene la obligación de mandar mensualmente a Bolaños una cantidad extra, según la categoría de la oficina."

El C. Meixueiro: Como ven ustedes, ese es el elemento que lleva la política del Gobierno actual, en la ciudad y en el Estado de Oaxaca: Demetrio Bolaños Cacho, hermano de don Miguel del mismo apellido, cuyos abusos cuando estuvo en el Gobierno - me refiero a don Miguel - , cuyos robos sin cuento, cuyos atropellos y violaciones a la Constitución del Estado y de la República hicieron que Guillermo Meixueiro, mi padre, señor Licenciado Cruz, el hombre a quien se ha tachado de reaccionario y de todo aquello que no he puesto nunca a discusión ante vosotros, se levantara en armas a la cabeza de la Sierra de Juárez para ir a destituir a un gobernante aliado al huertismo y que tenía en Oaxaca un imperio para poder robar a sus anchas.

Cuando se conozca perfectamente la historia de Oaxaca y se vea, entre las cláusulas del plan de Ixtlán de Juárez en que se inició el movimiento libertador del Estado, aquélla en donde se dice: "Ninguno de los que suscriben este manifiesto figurará como candidato para Gobernador Interino, o para Gobernador Constitucional, pues todos ellos proceden por interés general del Estado y no movidos por ambiciones personales."

Y cuando se ve el pie de ese manifiesto las firmas del Licenciado Guillermo Meixueiro, del Coronel Onofre Jiménez, del Coronel Isaac M. Ibarra, del Coronel Pedro Castillo, se entenderá cual fue la actitud de la Sierra, la misma, señor Licenciado Cruz, que de seguir los malos manejos del actual Gobernador, habrá de seguir el pueblo entero de Oaxaca, porque si el Gobernador no se maneja bien, desde aquí lanzo mi reto: hemos de sacarlo, cueste lo que cueste, aun a costa del sacrificio de vidas oaxaqueñas! (Murmullos.Una voz: ¿Quién eres tú?) ¡El hijo de Guillermo Meixueiro!

Pero, por otra parte, señor Licenciado Cruz, creo que cuando menos conoce usted su distrito; cuando menos de nombre. Quiero que me diga el señor Licenciado Cruz, con permiso de la Presidencia , si es tan amable, si no es un bandido, un elemento de pésimos antecedentes el que fue o trata de ser impuesto ahora por el actual Gobernador de Oaxaca como Presidente Municipal en San Carlos Yautepec: Baldomero I. Vera.

El C. cruz Wilfrido .: Es un hombre honrado.

El C. Meixueiro: Y si yo le demostrara a usted las canalladas que ese hombre ha cometido; si yo le demostrara a usted que ese Baldomero I.Vera es el hombre que ha cometido un sinnúmero de arbitrariedades en San Carlos Yautepec, ¿que diría usted?

El C. Cruz: Si usted presentara pruebas fehacientes y procediera con honradez, yo rectificaría mi criterio.

El C. Meixueiro Jorge: ¿Por qué lo sostiene el Gobierno de Oaxaca? ¿Porque es un hombre honrado?

El C. Cruz Wilfrido: No es un diálogo esto.

El C. Meixueiro Jorge: Con permiso de la Presidencia. Si el Gobierno de Oaxaca sostiene al C. Vera como candidato a Presidente de San Carlos Yautepec, es porque cumplió todos sus caprichos, porque es un elemento de desorden, porque es un elemento clerical, y jamás podrá borrarse la afirmación de Baldomero I. Vera de estas cartas que tengo auténticas y a las que me hará favor la Secretaría de dar lectura.

- El C. Secretario Nájera Delfino (leyendo):

"Yautepec, Oax., septiembre 17 de 1931.

"Señor Darío Hernández. - Quiechapa.

"Estimado amigo:

"Le remito un telegrama que viene de Oaxaca y por lo que sé ya no viene el amigo Liévana. Yo te agradeceré que como parroquia que es la de tu pueblo, busques la manera de que venga un sacerdote. A nosotros nos va a hacer mucha falta porque se nos acerca el once de noviembre, así es que procura arreglarlo y si en algo te puedo ayudar, ya sabes que como siempre estoy dispuesto a hacerlo.

"Por otra parte, y como tú sabes también, en Nejapa hay un cura pero no me conviene que venga a esta por los motivos que tú sabes.

Sin más por ahora y deseando no tengas novedad, quedo como siempre a tus órdenes. - Baldomero I. Vera."

El C. Meixueiro Jorge: Otra carta del señor Baldomero I.Vera, elemento a quien sostiene el Gobierno de Oaxaca por sus ideas clericalistas.

- El C. Secretario Nájera Delfino (leyendo):

"Atentamente te suplico veas porque se le proporcionen bestias y ayuda al presbítero don Ramón Villanueva que va de paso para Santa María Ecatepec, acá nosotros no pudimos hacerlo en vista de que como tú sabes, carecemos de andantes, pero creo que en esa población sí se le puede proporcionar unos mulares, para que pueda llegar a su destino.

"Todo está sin novedad. Te anticipo las más repetidas gracias por tu bondad y la ayuda que prestares en este caso, quedando como siempre a tus ordenes.- Baldomero I. Vera."

El C. Meixueiro Jorge: Es ese el señor presidente, o el que quieren imponer como Presidente Municipal de San Carlos, al cual los elementos de nosotros no habrán de aceptar nunca. ¿Porque? Porque son elementos de definida actuación revolucionaria, porque son elementos leales al Partido Nacional Revolucionario, porque ellos sí tienen convicciones y sostienen sus principios a costa de todo; porque no sucede lo que pasa con el Gobernador actual de Oaxaca, que mientras lanza la iniciativa de un congreso anaticlerical, presenta a su señora esposa, presenta a sus hijos para ir a formar también la cadena de individuos fanatizados que vayan a postrarse ante los pies del clero, para que vayan a dar lucimiento a las fiestas guadalupanas. Cuando de esta manera se entiende la Revolución, nosotros los que la entendemos de un modo firme, tendremos que protestar por todos conceptos contra ese mal gobierno. Si el señor Licenciado del Valle fue expulsado del Bloque de la Cámara de Senadores y del partido por el hecho de haber adornado la fachada de su casa y tener esa condescendencia familiar, el señor Licenciado López Cortés debía verse con una marca especial, con un estigma entre los elementos revolucionarios por estar traicionando a la Revolución y por querer aparentar una cosa que no es, porque en realidad sólo es un hombre que ayuda al clero de todos modos.

Cuando esto se vea, compañeros , se entenderá la justicia que tenemos para solicitar que esta Cámara de Diputados dé un voto de censura a quién, por su convicción religiosa y por su convicción política, estará siempre en contra del Partido Nacional Revolucionario. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Bustillos.

El C. Bustillos: Compañeros diputados: Es penoso que el compañero Meixueiro haya venido a distraer vuestra atención con asuntos que desconoce de una manera cabal, y me llama la atención también, que sea el compañero Meixueiro - un reaccionario de abolengo en Oaxaca - quien venga a atacar de una manera absolutamente injustificada y torpe a un revolucionario tan íntegro y tan hombre como López Cortés. (Aplausos.)

El C. Meixueiro: ¿Me permite una interpelación?

El C. Bustillos: No la permito, compañero; yo no le interrumpí a usted.

El C. Meixueiro: Con toda atención le pido que me permita hacerle una sola interpelación, y no lo volveré a molestar, compañero.

El C. Bustillos: Yo no le molesté para nada; estuve conteniéndome y lo aguanté a usted mucho rato.

El C. Meixueiro: Está bien.

El C. Bustillos: Voy a hablar brevemente, sin ocuparme absolutamente del reaccionario Meixueiro, sobradamente conocido en Oaxaca. (Voces:¡En toda la República!) Sí, en toda la República. Voy a hablar brevemente, digo, para señalar simplemente algunos hechos culminantes de la labor revolucionaria, política y social del Licenciado López Cortés, que sí es conocido ampliamente por muchos de los aquí presentes, porque ha sido con éxito diputado al Congreso de la Unión. Estas cosas las ignora el Diputado Meixueiro porque hace muchos años que no reside en Oaxaca: tuvo que emigrar de allí por causas que ignoro, pero esencialmente por este mismo criterio reaccionario con el que todos los revolucionarios lo han señalado allá hace mucho tiempo.

Desde luego, el Licenciado López Cortés, Gobernador de Oaxaca, ha realizado, desde el punto de vista revolucionario, esta importantísima labor: A partir de su funcionamiento como Gobernador, en la política de mi Estado, se fundó la Confederación de Partidos Socialistas de Oaxaca. Esta Confederación, Compañeros, es un grupo de partidos esencialmente revolucionarios, profundamente revolucionarios, formados por elementos perfectamente identificados como tales; en estos grupos no han podido figurar jamás, no podrán figurar jamás los elementos reaccionarios que estuvieron siempre del lado que hoy viene a defender el Diputado Meixueiro; del lado reaccionario. La Confederación de Partidos Revolucionarios Socialistas de Oaxaca es, para honra nuestra, uno de los grupos fundamentales de

nuestro gran Partido Revolucionario; su existencia es anterior al Partido, y el mismo General Pérez Treviño, revolucionario sincero y de corazón, a quien todos conocemos como tal, ya conoce nuestra organización: la ha visto personalmente con sus propios ojos y la ha palpado. En 1929 el señor General Pérez Treviño estuvo entre nosotros, estudió la organización de la Confederación, conoció su programa de principios, de acción social y de acción política, y él, antes que cualquier otro, conoce perfectamente las finalidades, los propósitos y la organización de esta magna agrupación política.

El C. García Toledo (interrumpiendo): ¡Cárdenas también lo sabe!

El C. Bustillos (continuando): El señor General Cárdenas, que también estuvo allí en el presente año, conoce de sobra la acción político - social que se desarrolla en Oaxaca. Y Cárdenas, que es también, como Pérez Treviño, un revolucionario íntegro e intachable, podrá dar fe de que en Oaxaca, como no se había hecho hace muchos años, se hace actualmente bajo el Gobierno de López Cortés una labor esencial y profundamente revolucionaria. Esto por lo que toca brevemente a la cuestión política.

En la cuestión social... De esto tampoco sabe el compañero Meixueiro, porque rara vez va a Oaxaca - va solamente, lo voy a decir de paso, a la región de Yautepec, de la que está hablando fanfarronamente, región que fue controlada por las fuerzas reaccionarias que comandaba el señor General Meixueiro...

. - El C. Cruz (interrumpiendo): ¡Su padre!

El C. Bustillos (continuando): Va a ponerse en contacto con los reaccionarios de aquella región. Cuando habló aquí del asesinato de Reynaldo Jiménez, compañeros, es porque fue un jefe reaccionario que estuvo durante mucho tiempo a las órdenes del señor General Guillermo Meixueiro. Por eso lo viene a defender, por motivos de gratitud; como también se manifestó en contra del señor Porfirio Sibaja, que fue un revolucionario carrancista. Por esa razón éste último no es estimado por los reaccionarios de ese rumbo.

Pues bien, compañeros, en la labor social el señor General Cárdenas, nuestro caudillo revolucionario, nuestro gran jefe militar, palpó en el mes de enero del año actual la organización social que ha tomado gran impulso en el Estado de Oaxaca; me refiero a la organización política de los Partidos Socialistas del Sureste de Oaxaca.

En el Estado de Oaxaca, compañeros, todos sabemos que no existe una gran industria, no hay grupos fuertes de trabajadores, no hay núcleos grandes de obreros. En consecuencia, en Oaxaca, como en otros Estados no pudo tomar incremento anteriormente, de modo vigoroso, fuerte y tenaz, el movimiento sindicalista, y esto ha pasado en todas las regiones semejantes. Sin embargo, gracias a los principios y convicciones de nuestro gobernante, gracias a su impulso y nobles propósitos, se constituyó la Confederación de Ligas Socialistas, un grupo sindicalista y revolucionario al que tuve el honor de referirme en esta tribuna cuando discutíamos la Ley del Trabajo. Y el Diputado Meixueiro no sabe, porque no quiere o porque no le conviene entender, no sabe cómo esta Confederación, desde el punto de vista industrial, ha logrado organizar en grupos fuertes, sindicalistas, a muchos dueños de pequeñas fábricas y de talleres. El no sabe tampoco cómo gentes han logrado imbuir su espíritu revolucionario, cómo se educan dentro de ese espíritu y cómo esa Confederación extiende su labor esencialmente agitadora y rebelde en todos los ámbitos del Estado. Esta agrupación, compañero Meixueiro, extiende sus actividades no solamente a todo el Valle, sino también por la Cañada, por la costa, por el Estado todo.

Usted no sabe esto porque no quiere ver; pero puede informarse de cuántas agrupaciones existen allí, solamente de tres años a esta parte, es decir, precisamente durante el ejercicio gubernativo de López Cortés. Y esto es un efecto de su dinamismo revolucionario, de sus esencia revolucionaria, de su impulso renovador.

Por lo que toca a la labor educacional, y de esto tampoco se ha enterado el compañero Meixueiro, el Gobernador López Cortés ha introducido las más hondas modificaciones para dar una orientación completamente nueva y revolucionaria a la educación de la niñez. Es López Cortés, compañeros, quien les ha llevado a la escuela el espíritu nuevo: la escuela de acción; es él quien ha combatido profundamente todo fanatismo. En la escuela, en los tiempos actuales, en Oaxaca no puede tolerarse, como jamás se ha tolerado, nada absolutamente que pueda acercarse a lo que sea fanatismo. Todo fanatismo ha sido combatido allá. Y dentro de ese mismo propósito, compañeros, puede enterarse el compañero Meixueiro de que existe una Escuela Normal establecida en el Istmo de Tehuantepec que funciona con toda exactitud para formar generaciones jóvenes de maestros perfectamente bien preparados, labor de López Cortés; y puede enterarse que en el Istmo de Tehuantepec está formando una escuela industrial para formar obreros preparados, obreros conscientes, obreros dignos, obreros aptos. Esto no sé si lo sabrá Meixueiro; pero es público, todos lo saben.

Por lo que toca ahora, brevemente también, a la cuestión clerical, el Licenciado López Cortés se ha distinguido, ante todo, por su labor absolutamente sincera y radicalmente anticlerical. El compañero Meixueiro, porque no estuvo en Oaxaca, ignora de todas las actividades de nuestro Estado en contra de la cleresía. En 1926, a raíz de la expedición de la ley reglamentaria de cultos, en lo que toca a los sacerdotes, expedida por el gran revolucionario, General Calles, en esa época el Licenciado López Cortés era Secretario General de la Confederación de Partidos Socialistas, fundada por su iniciativa, y fue entonces cuando en Oaxaca se emprendió una enérgica batida en contra del clero, una enérgica acción de convencimiento entre todos los hombres libres de Oaxaca, para llevar el ánimo, para llevar a la conciencia de todo el Estado que era procedente, que era legal, que era digna y revolucionaria la Ley expedida por el General Calles, y se organizaron conferencias por todas partes: desde la escuela y el taller, hasta los centros científicos, como el Instituto de Ciencias de Oaxaca.

Por todas partes se escuchó la voz revolucionaria; por todas partes se escuchó la voz anticlerical

condenando, inclusive, las actividades del clero, como lo hemos hecho sobradamente en Oaxaca.

Compañeros: El glorioso ejemplo del Gran Benemérito Juárez, con su obra liberal, está en pie en el Estado de Oaxaca. Nunca quizá, como ahora, durante el Gobierno de López Cortés, se ha sostenido de una manera tan firme, tenaz y constante, como no sucedió en tiempos anteriores.

El Gobierno de López Cortés no puede transigir nunca en las actividades clericales, y el compañero Meixueiro sólo a base de mentira, de falsedad, de intriga, ha venido a presentar aquí documentos que ha ido a obtener en las regiones que antiguamente fueron dominadas por las fuerzas reaccionarias que comandaba el General Guillermo Meixueiro. Pero cualquiera persona sensata que conozca la labor que se desarrolla en mi Estado, se puede convencer de que allí se secundan de una manera firme y decidida los principios de la Revolución.

El C. Presidente (a las 14.25): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas a sesión de cámara y a las 12 a sesión de Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALADEZ.