Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311218 - Número de Diario 37

(L34A2P1oN037F19311218.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 1931.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 37.

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se lee y aprueba el acta de la anterior.

2. - Pasan, respectivamente, a la Comisión de Gobernación y a la de Comunicaciones, una iniciativa del Ejecutivo en que solicita facultades extraordinarias para expedir nueva Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, y otra relativa al contrato de obras celebrado entre la Comisión Nacional de Caminos y la Secretaría de Comunicaciones, para la construcción del camino entre Colonia y Santa Ana, del Estado de Hidalgo.

3. - Cartera.

4. - Los ciudadanos Diputados Melgar Rafael E., Gregorio Díaz C., Santos Alonso José, Espinos y Elenes Liborio y numerosos ciudadanos representantes, presentan una iniciativa a efecto de que la Cámara dirija atenta excitativa al Ejecutivo de la Unión, al Poder Judicial y a los Gobiernos de los Estados, a fin de que prefieran a los Constituyentes en los cargos públicos, y se proporcione, en el edificio de la propia Cámara, un local a la Asociación de Constituyentes 1916 - 1917, donde ésta pueda celebrar sus sesiones. A discusión. El ciudadano Rivera José funda la proposición. Se aprueba.

5. - Sin discusión se aprueban los siguientes dictámenes: uno de la 1a. Comisión de Hacienda, que consulta proyecto de decreto por el que se pensiona a la señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto; uno de la 1a. de Comunicaciones, por el que se adiciona el artículo 137 de la Ley sobre Vías de Comunicación y Medios de Transporte; uno de la Comisión de Estadística, que contiene proyecto de decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que reforme la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional; uno de la 1a. de Hacienda, por el que se amplían algunas partidas del Presupuesto de Egresos en vigor en el Territorio Sur de la Baja California; uno de la 2a. de Comunicaciones, consultando proyecto de decreto por el que se aprueba el contrato que la Comisión Nacional de Caminos celebró con el Ingeniero Camilo Figueroa para la construcción del tramo Acuitlapan - Taxco, en la carretera nacional México - Acapulco, con fecha 24 de septiembre de 1930; uno de la 3a. de Educación Pública, facultando al Ejecutivo Federal para que expida las leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias dependientes de la Secretaría de Educación; uno de Industria y Comercio, que consulta proyecto de decreto por el que se conceden facultades extraordinarias al propio Ejecutivo para expedir la Ley del Seguro Social; la que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas, y la Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación; otro de la propia Comisión, facultando igualmente al Ejecutivo para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos.

6. - Sin debate se aprueba una proposición del ciudadano José G. Morales, que hacen suya numerosos ciudadanos diputados, a efecto de que se cambie a la Delegación de San Angel el nombre que actualmente tiene, por el de Villa o Ciudad (según el caso) Obregón. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

7. - A discusión en lo particular la Iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal. El ciudadano Orozco David pide que se cite al ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público para que haga una amplia exposición de motivos de la ley que está a debate. Se aprueba y la Presidencia nombra en comisión para entrevistar a dicho funcionario y comunicarle lo acordado por la Cámara, a los ciudadanos Melgar Rafael E., Espinosa y Elenes Liborio, Santos Alonso José y Secretario Velázquez Méndez.

8. - La Secretaría da lectura a un memorial que dirige la Asociación de Empleados Revolucionarios

"Alvaro Obregón", en el que piden sean cesados los señores Salvador Iturbide Alvírez y Uriel Navarro por ser contrarios a las ideas sustentadas por la Revolución.

9. - El ciudadano Diputado Dávila hace uso de la palabra y pide que por los motivos que expresa, la Cámara se ponga en pie en señal de protesta contra el ciudadano Francisco López Cortés, Gobernador del Estado de Oaxaca, y otros funcionarios. Se levanta la sesión y se pasa a Congreso General.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA

(Asistencia de 90 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13 hrs. 12 min.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Velázquez Méndez (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del jueves diez y siete de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, avisa que clausuró su segundo período de sesiones correspondiente al tercer año de su ejercicio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca, comunica que aprobó un acuerdo por el que secunda la iniciativa de la del Estado de Guerrero, tendiente a que los días en que nació y murió el extinto C. Emiliano Zapata sean declarados de fiesta y de luto, respectivamente. - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La misma Legislatura manifiesta que se adhiere a la actitud patriótica y justiciera de esta Cámara al absolver al C. Diputado Manuel Riva Palacio. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Puebla, por medio de un mensaje, protesta por la aprobación del dictamen presentado por la Segunda Sección Instructora del Gran Jurado sobre las acusaciones que se formularon en contra del C. Diputado Manuel Riva Palacio. - Al archivo.

"El C. Gobernador Provisional del Estado de Durango, en mensaje fechado en la capital del Estado, felicita a esta H. Cámara por las reformas que acordó para el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1925. - De enterado con agradecimiento.

"La Secretaría de Gobernación, con dos oficios, remite las iniciativas del C. Presidente de la República, a afecto de que le faculte para legislar en el Ramo de Obras Públicas, reglamentando el artículo 134 de la Constitución Política de la República y se le faculte, asimismo, para expedir la Ley Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación, dentro de un plazo que concluirá el 31 de agosto de 1932. La primera de estas iniciativas se turnó a la Comisión de Comunicaciones que corresponda y la segunda a la de Hacienda que corresponda.

"El C. Licenciado José Urueta, comunica que con fecha 5 de los corrientes quedó legalmente constituído el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, quedando la Presidencia de ese Alto Cuerpo a su cargo. - De enterado.

"El C. Alfonso Pruneda, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Colombia. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Los HH. Ayuntamientos y pueblos de Amecameca, Chalco, Ozumba y Tlalmanalco, del Estado de México, felicitan a la Cámara por la actitud recta y justiciera que asumió al absolver al C. Diputado Manuel Riva Palacio. - De enterado.

"El C. Ricardo Garibay, a nombre del Grupo de Defensores de la Revolución, con residencia en Guadalajara, Jal., felicita por medio de un mensaje a esta H. Cámara por la actitud que ha asumido contra los falsos revolucionarios que participaron en los recientes festejos religiosos. - De enterado con satisfacción.

"El C. Florentino Zaragoza, en mensaje procedente de Angamacutiro, Mich., felicita a esta H. Cámara por igual motivo. - De enterado con satisfacción.

"La señora Carmen Hernández viuda de Rojas, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo el C. General Máximo Rojas. Hace suya esta petición la Diputación del Estado de Tlaxcala. - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"Se aprobaron sin debate, en votación económicas sucesivas, un dictamen de la Primera Comisión Agraria y un dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación, que en su parte final contienen acuerdos económicos por los que se resuelve se conteste al Vocal y al Secretario de la Mesa Directiva del Sindicato Nacional de Agricultores que esta H. Cámara no puede tomar en consideración las sugestiones contenidas en su memorial por ser contrarias a los principios fundamentales de la Revolución Social Mexicana, y que se diga al C. Gobernador del Territorio Norte de la Baja California, por conducto de la Secretaría de Gobernación, que la reforma al artículo 15 de la Ley para Elección de Poderes Federales, hecha por el Congreso de la Unión, comenzará a surtir sus efectos desde el mes de octubre de 1933, en que deberá hacerse la nueva división territorial en todas las Entidades Federativas.

"Se dio primera lectura y se dispensó la segunda a dos dictámenes: uno de la Tercera Comisión de Educación Pública y uno de la Segunda Comisión de Guerra, que se reservan para su discusión el primer día hábil y que consultan la aprobación de proyectos de decretos por los que,

respectivamente, se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida las leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, y se concede a la señora Genoveva Ch. viuda de Truey Auberto una pensión de cinco pesos diarios por los servicios que durante treinta y cinco años prestó al Ejército su extinto esposo el General Fernando Truey Auberto.

"Puesto a discusión, sin ella, se aprobó por unanimidad de ochenta votos el proyecto de decreto con que termina el dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales y por el que se concede permiso al C. Doctor Francisco Castillo Nájera para que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y use la condecoración de la "Medalla del Centenario de Bélgica", con que se ha servido honrarlo el Rey de los belgas. - Pasa al Senado para los efectos de Ley.

"Se puso a discusión el dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, que termina con un proyecto de decreto por el que se cancela la pensión de que disfruta la señora Aurelia Varguez viuda de Sosa Torres y se concede a los menores María Isabel, Aurelio y José Ramón Sosa, una pensión de diez pesos diarios por los servicios que prestó a la Revolución su finado padre el C. General Brigadier Ramón Sosa Torres, en la inteligencia de que esta pensión será pagada por partes iguales a los beneficiarios; a la primera mientras no contraiga matrimonio y a los últimos mientras no lleguen a la mayoría de edad.

"No hubo quien usara de la palabra y se aprobó, en lo general, por unanimidad de ochenta y dos votos.

"Tampoco tuvo discusión en lo particular, y resultó aprobado por unanimidad de ochenta votos. - Pasa al Senado para los efectos de la ley.

"El dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda sobre las observaciones que hizo el Ejecutivo Federal al decreto expedido por el Congreso de la Unión, que autoriza una disminución de las contribuciones predial, de aguas, pavimentos y atarjeas, salubridad, licencias para construir en el Distrito y Territorios Federales, etc., que sean adquiridas por los empleados públicos, no originó debate y se aprobó, en lo general por unanimidad de ochenta votos.

"A debate en lo particular, sucesivamente se fueron reservando para su votación los siete artículos, tres de ellos transitorios, de que se compone el proyecto de ley con que concluye el referido dictamen y recogida la votación nominal, resultaron aprobados por unanimidad de ochenta votos. - Pasa al Senado para los efectos de ley.

"Puesto a discusión en lo general, no hubo quien usara de la palabra y se aprobó, por unanimidad de ochenta y dos votos, el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Norte de la Baja California para el próximo año de 1932.

"A debate en lo particular, la Asamblea resolvió, previa consulta de la Secretaría, que se discutiera por capítulos este proyecto de ley, y sin que hubiera quien los objetara, se fueron reservando, sucesivamente, los siete capítulos de que se compone el referido proyecto, que se aprobó en lo particular por unanimidad de ochenta y seis votos. - Igualmente pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"La Cámara resolvió dispensar todos los trámites al proyecto de ley que presenta el C. José María Dávila, secundado por otros diputados más, y por el que se reforma, en los términos que se establecen en la misma proposición, la fracción VI del artículo 515 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte.

"Puesto a discusión el proyecto de ley, resultó aprobado sin debate, por unanimidad de ochenta y cuatro votos. - Como los anteriores, pasa al Senado para sus efectos.

"Se dictó el trámite de "A las Secciones unidas de Control y Educación Pública de la Comisión de Presupuestos y Cuenta", para el memorial que subscribe el C. Diputado Agapito Barranca, que hace suyo la Diputación de Querétaro y que se contrae a las siguientes proposiciones:

"I. Que el Presupuesto de Egresos para la Secretaría de Educación Pública en el ejercicio fiscal de 1932, en cuanto a personal docente de Escuelas Primarias y Rurales, sea cuando menos, el mismo que se ha observado en el presente ejercicio de 1931, y

"II. Que para la cantidad necesaria que requiere la Secretaría de Educación Pública, se afecten otros servicios no indispensables ni de la trascendencia del de la Educación."

"La Secretaría de Hacienda, remite los Ramos del Presupuesto de Egresos para 1932, correspondientes al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a Gobernación, Guerra y Marina, Comunicaciones y Obras Públicas, Industria, Comercio y Trabajo, Educación Pública, Salubridad Pública, Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, Contraloría de la Federación, Estadística Nacional y Procuraduría General de la Nación. - Recibo, y a las Secciones unidas de Control y diversas Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Para hechos usó de la palabra el C. Jorge Meixueiro, quien se refirió a la administración del actual Gobernador del Estado de Oaxaca; obtuvo de la Secretaría la lectura de varios documentos e interpeló al C. Wilfrido C. Cruz, respondiendo éste, y por último, propuso se diera un voto de censura al referido Gobernador del Estado de Oaxaca.

"Para refutar al C. Meixueiro, también usó de la palabra el C. Julio Bustillos.

"A las catorce horas y veinticuatro minutos se levantó la sesión."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Bátiz (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Tengo el honor de remitir a ustedes, con el presente, iniciativa original compuesta de cinco fojas útiles, por la que el Ejecutivo de la Unión solicita facultades extraordinarias para expedir nueva Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, a fin de que se sirvan dar cuenta con la misma a esa H. Cámara para los efectos legales correspondientes.

"Suplico a ustedes se sirvan acusarme el recibo de estilo y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. - No Reelección. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1931.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"La organización política y administrativa, así como el funcionamiento del Departamento del Distrito Federal, han estado hasta ahora encomendados exclusivamente a la Ley Orgánica del mismo, documento eminentemente político. Esto demuestra que se ha olvidado que si bien es cierto que la organización política representa un importante factor en la creación y marcha de un organismo público, cuando se trata de aquellos que se refieren a los servicios que debe proporcionar el Gobierno de una ciudad, hay factores que deben mantenerse ajenos a todo mecanismo político, debido a su carácter peculiar de satisfactores de las necesidades públicas, que persisten a pesar de los de los cambios de organización.

"Por otra parte, todos los sistemas orgánicos no han tenido nunca la visión de un plan de conjunto que armonice los servicios que las necesidades de la ciudad requieren. En el mejor de los casos se han reducido a tomar determinada necesidad y a proporcionar su satisfacción, no entendiendo que los servicios públicos guardan una compenetración tal, que la existencia de uno requiere la existencia del otro.

"En otras ocasiones, las leyes a que se hace referencia, han considerado los servicios públicos como fuentes de ingreso, concentrando el movimiento de la Administración al fin único de obtener el mayor coeficiente de rendimiento.

"En estas circunstancias, la atención de los servicios mencionados se ha hecho de una manera muy eficiente. La parte que de ellos se ha atendido lo ha sido por medio de acciones transitorias sujetas siempre a la Administración del momento y que cesan cuando aparece una nueva visión de importancia de los servicios, producto de un nuevo régimen político.

"En otros casos se ha recurrido al Presupuesto de Egresos como única teoría para proporcionar los servicios públicos. Este método exclusivo es impropio, porque el Presupuesto varía anualmente y las necesidades públicas persisten en períodos considerablemente mayores, además de que el Presupuesto sufre las modificaciones que las circunstancias económicas públicas le imprimen.

"Todas estas consideraciones dejan ver de una manera evidente, que es necesario introducir en la Ley Orgánica del Distrito una serie armónica de principios generales que sirvan de base y fundamento a la estructura de los servicios que el Gobierno de la ciudad debe prestar, principios que se apliquen de una manera inteligente, jerarquizando las necesidades en función del momento, y prestando los servicios en la proporción que aquéllos lo requieran.

"Con esto se habrá conseguido formular en disposiciones de carácter general, lo que hasta ahora ha sido puramente acción de la buena fe del administrador, creando una conciencia de la responsabilidad, hasta reducir al mínimo la acción personal descontrolada de elegir las necesidades públicas que deban atenderse y la forma de efectuar esta atención, dejándole únicamente la aplicación de los principios para el mantenimiento de los servicios, en vista de las necesidades, que se revelan de una manera palpable.

"Se habrá conseguido, además, hacer que la organización de los principios permanezca mientras las administraciones cambian, organización que naturalmente podrá modificarse cuando los servicios públicos requieran modificaciones, por el aumento correlativo de las necesidades, pero que sean una garantía del éxito de los servicios.

"Es evidente que estas bases sólo tendrán aplicación si los hombres que han de aplicarlas apartan todo perjuicio y organizan los servicios públicos de acuerdo con ellas; pero si tal cosa no sucediera, por lo menos ya no podrá decirse que la ineficacia de los servicios se debe a la falta o ineficacia de las leyes y no de los hombres.

"Este programa integral de acción, servirá entonces para encauzar la acción del administrador en el funcionamiento de los servicios públicos, y mantendrá, también, una serie de normas que garanticen los servicios administrativos, faltos de organización en la actualidad, eliminando las duplicaciones de trámites que hoy son cosa frecuente.

"Estos organismos, encargados del control de los servicios y de los impuestos municipales, carecen en lo absoluto del sentido de la responsabilidad, por la multiplicidad de funciones disímbolas que desempeñan a la vez, y que implican multitud de filtraciones, redundantes en perjuicio del Gobierno del Distrito. Hay, a este respecto, necesidad de limitar las funciones de cada organismo, creándole a cada uno las suyas propias, que signifiquen ahorro en el procedimiento y que los hagan conscientes de su responsabilidad.

"Por lo que se refiere al régimen fiscal del Distrito, puede decirse que en lo general es deficiente. La actual Ley de Hacienda no es sino una mala recopilación de viejas disposiciones fiscales, inútiles por lo anticuadas y que hacen que la fusión de los ayuntamientos con el Gobierno del Distrito, de la que tanto se esperaba, no haya significado ningún adelanto considerable, sino que sólo entrañó simplificación de ciertos trámites y unificación, por parte de quien los presta, de ciertos servicios públicos, sin que esto signifique, de ninguna manera,

que los mismos servicios estén de acuerdo con las necesidades del momento.

"Su aplicación es difícil y adolece de defectos que la práctica diaria hace visibles y que redundan en perjuicio directo de la administración de los impuestos, algunos de los cuales, por defectos de la ley, están fuera de su control.

"Otros impuestos son demasiado rígidos y no se pliegan a las variaciones de la potencialidad contributiva de los causantes, constituyendo gravámenes onerosos.

"En cuanto toca a la organización hacendaria, es indispensable reformar el sistema impositivo, de manera de ajustarlo a las posibilidades y capacidad de los contribuyentes, suprimiendo algunos tributos onerosos, modificando otros en su régimen y funcionamiento, de modo de formar un conjunto de impuestos y derechos que presenten cierta elasticidad, y que al mismo tiempo sean suficientes para satisfacer todos los servicios públicos de un modo integral.

"Esto hace ver que las reformas no pretenden obtener un aumento en los impuestos, sino antes bien disminuirlos proporcionalmente, al modificar las bases de imposición precisando sujetos y procedimientos.

"Las reglamentaciones parciales, hoy inconexas, serán también modificadas sobre bases que aseguren una justa distribución en las funciones, variando la forma de ciertos servicios, que por la falta de reglamentación se dejan hoy al arbitrio de las personas.

"Las reformas que se necesitan introducir en la organización política del Distrito, así como en el régimen fiscal y administrativo del mismo, será naturalmente la base fundamental de una nueva administración, ajena a nuestra política; pero harán necesarias las reformas de todas aquellas disposiciones que tienen conexión con algunos de los servicios que el Departamento del Distrito presta, máxime cuando dichos servicios, una vez modificada la organización administrativa y fiscal, quedarían en desacuerdo con ella, colocados con un retraso considerable y podrían significar el fracaso de la nueva administración.

"Las modificaciones de que se habla en esta iniciativa, están ya estudiándose, pero seguramente el proyecto no estará terminado en los días que faltan para que el H. Congreso de la Unión clausure su período de sesiones, dado que ofrece numerosas dificultades por los múltiples aspectos que abarca y los difíciles problemas que trata de resolver.

"Tampoco es conveniente retardar su aplicación hasta el próximo período de sesiones, en vista de su importancia y de la necesidad ingente que hay de abandonar los viejos moldes tan viciados.

"Esto hace que el Ejecutivo de mi cargo se vea en la imprescindible necesidad de solicitar del H. Congreso de la Unión, por su conducto, facultades extraordinarias para legislar en todo lo que se refiere a las materias expuestas, por lo que, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de la República, someto a la consideración del mismo la siguiente iniciativa de ley, que en vista de las consideraciones expuestas merecerá seguramente su aprobación.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo 1o. Se conceda facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión:

"I. Para expedir una nueva Ley Orgánica del Distrito y de los territorios Federales;

"II. Para establecer una nueva organización fiscal, en el Distrito Federal, y

"III. Para reformar todas aquellas Leyes vigentes en el Distrito y los Territorios Federales, únicamente en lo que se relaciona con la organización de los servicios de Obras Públicas, Justicia, Hacendarios, de Inspección, Urbanos, de Policía y Tránsito.

"Artículo 2o. El Ejecutivo de la Unión gozará de las facultades otorgadas por esta Ley, hasta el 31 de agosto de 1932.

"Artículo 3o. El propio Ejecutivo dará cuenta al H. Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que se le conceden, durante el próximo período ordinario de sesiones."

"Al presentar esta iniciativa, por su apreciable conducto, me es grato reiterar a la H. Cámara de Diputados mi atenta consideración y respeto.

"El Presidente de la República, P. Ortiz Rubio. - El Jefe de Departamento del Distrito Federal, L. L. Hernández."

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en correograma número 6 de esta fecha, dice a esta Secretaría lo siguiente:

"Con el presente me permito remitir a ustedes dos copias certificadas del contrato de obras celebrado entre la Comisión Nacional de Caminos, autorizada por esta Secretaría de Comisiones y Obras Públicas, y la Compañía Constructora de Acapulco, S. A., para la construcción del tramo de camino comprendido entre Colonia, kilómetro 84, a Santa Ana, kilómetro 317, en el Estado de Hidalgo, tramo que forma parte del camino nacional México - Distrito Federal, a Nuevo Laredo, Tam., siendo la fecha de dicho contrato el 11 de diciembre del presente año; como se expresa en la cláusula décimo - novena del mencionado contrato, éste debe ser ratificado por el Congreso de la Unión, en virtud de que afecta presupuestos de años venideros. Y es por esto por lo que me permito suplicar a usted se sirva remitir al H. Congreso de la Unión el contrato de referencia, con la súplica de que se sirva estudiarlo y aprobarlo a la mayor brevedad, ya que está por finalizar el período de sesiones y ser el mismo contrato de alta trascendencia para los intereses nacionales."

"Lo que tengo el honor de transcribir a ustedes para su conocimiento, permitiéndome acompañarles con el presente una copia certificada del contrato a que se hace referencia, para los efectos legales correspondientes.

"Agradeceré a ustedes comunicar a esta Dependencia la resolución que se dicte en el presente asunto, y les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D.F., diciembre 17 de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Comunicaciones en turno.

"CONTRATO de obras que con arreglo a los antecedentes y cláusulas que en seguida se indican, y facultado por el ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, celebran: la Comisión Nacional de Caminos, integrada por el C. ingeniero Vicente Cortés Herrera, como Presidente y Representante del Ejecutivo, por el C. ingeniero Antonio Madrazo, Vocal Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por el C. ingeniero Alfredo Becerril Colín, como Vocal Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por una parte, y por la otra la Compañía Constructora "Acapulco", representada por su Presidente, el C. general Juan Andreu Almazán, los cuales en el curso de este contrato se designarán respectivamente con los nombres de la Comisión y el Contratista.

"Antecedentes.

"Con fecha cinco (5) de noviembre del presente año el Contratista propuso a la Comisión ejecutar por contrato todas las obras necesarias para terminar el tramo comprendido entre Colonia, Hidalgo, kilómetro ochenta y cuatro (84), y el kilómetro trescientos diecisiete (317), en las inmediaciones de Santa Ana, Hidalgo, en el camino México - Nuevo Laredo, mediante un contrato a base de precios unitarios, y en el concepto de que, del importe de los trabajos que hiciera el Contratista en el año de mil novecientos treinta y dos (1932), la Comisión no haría ningún pago en efectivo, pues el Contratista convenía en recibir el valor de los trabajos que ejecutara en mensualidades iguales durante los años de mil novecientos treinta y tres (1933) y mil novecientos treinta y cuatro (1934). Los precios unitarios que servirían de base para el contrato, fueron propuestos por el Contratista, teniendo en cuenta las dificultades y ventajas que encontraría en la región, así como los costos obtenidos por la Comisión en dicha región.

"Al considerar esta proposición, la Comisión la encontró en principio aceptable, atendiendo a que en esta forma podrá activarse la construcción del referido camino y a que los precios unitarios que se proponían eran sensiblemente equitativos, y al discutirlos, se aceptó para excavaciones en el camino, en canales y estructuras, la cuota única de dos pesos, ochenta centavos ($ 2.80), sin atender a la clase de materiales con el deseo de evitar en todo lo posible las enojosas discusiones que se suscitan al fijar la clasificación, y teniendo en cuenta que el tramo de camino contratado está formado en promedio de cincuenta (50) por ciento de roca fija, veinticinco (25) por ciento de roca suelta y veinticinco (25) por ciento de tierra. El precio de la carpeta de macadam bituminoso se convino en un peso cincuenta centavos ($ 1.50), por metro cuadrado, en vista de que el Contratista se compromete a conservar el camino hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), garantizando de esta manera la buena calidad del trabajo.

"Habiéndose sometido a la consideración del ciudadano Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, este alto funcionario tuvo a bien autorizar a la Comisión para que celebrara el contrato correspondiente, de conformidad con su oficio número 3670 de fecha 10 de diciembre se l931.

"Cláusulas.

"Primera. El Contratista se obliga a construir el tramo del camino México - Nuevo Laredo, entre Colonia, kilómetro ochenta y cuatro (84) y el kilómetro trescientos diecisiete (317), cuyo desarrollo aproximado es de doscientos treinta y tres y medio (233.5) kilómetros, exceptuando trabajos comprendidos en contratos celebrados con otros contratistas, en tanto estén vigentes, incluyendo los tramos en que ya se han iniciado los trabajos, ejecutando todas las obras necesarias y poniendo los materiales, mano de obra y equipo que se requiera para la construcción de las terracerías, alcantarillas, obras de arte, mamposterías en general, puentes, revestimiento y petrolización para que quede en todo de acuerdo con los planes y especificaciones que se anexan a este Contrato. Además, se obliga a conservar hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), el tramo de camino contratado. En la conservación del camino el Contratista se obliga:

"I. A mantener en todo tiempo en buen estado la superficie de rodamiento, los acotamientos, los taludes y las estructuras, y

"II. A hacer el desazolve y desenyerbe, oportunamente, de cunetas, contra - cunetas, canales y desagües en general para asegurar el buen funcionamiento del drenaje. Estos trabajos serán pagados al precio fijado para conservación en el Contrato.

"Los desperfectos que sufra el camino por causas de fuerza mayor o por defectos en el proyecto, como deslaves, derrumbes, insuficiencias de pasos de agua, etc., serán reparados por el Contratista, pagándole la Comisión por estos trabajos, conforme a los precios unitarios estipulados para la construcción.

"Segunda. El Contratista iniciará la construcción de las obras, de conformidad con lo fijado en el artículo ocho - dos (8 - 2) de las Especificaciones y se obliga a ejecutar en la sección contratada, trabajos a los precios unitarios convenidos, por valor aproximado de seis millones de pesos .. ($ 6.000,000.00), en el concepto de que deberá terminarlos el día treinta (30) de junio de mil novecientos treinta y tres (1933.)

"Tercera. El programa de trabajos conforme al que se desarrollarán las obras materia de este Contrato, es el siguiente. El Contratista principiará, a más tardar el día primero (1o.) de enero de mil novecientos treinta y dos (1932), procediendo desde luego a la construcción de las terracerías y alcantarillado de Xhitá hacia el Norte, debiéndose entregar en el mismo día, por el ingeniero residente, las estacas correspondientes a los diez (10) primeros kilómetros. El ingeniero residente entregará el resto del estacado, tanto para terracerías como para el alcantarillado, a medida que lo pida el Contratista, quien deberá hacerlo con quince

(15) días de anticipación. A más tardar el día primero (1o.) de febrero de mil novecientos treinta y dos (1932), el Contratista deberá iniciar la petrolización de Colonia hacia en Norte.

"Cuarta. La Comisión sabe perfectamente que las terracerías no debe revestirse, por lo menos, antes de un año de haber sido construídas, y especialmente donde se trata de terracerías de fuerte espesor, pero teniendo en cuenta lo pertinaz de las lluvias en la región y el interés del Contratista en terminar, a más tardar, el treinta (30) de junio de mil novecientos treinta y tres (1933), éste se obliga a reparar por su cuenta, todos los defectos que se tengan por asentamiento de terraplenes, tanto en el perfil longitudinal, por concepto de columpios, etcétera, como el perfil transversal por sesiones caídas, deformación de la sobre - Elevación de las curvas, etcétera.

"Quinta. Los precios unitarios para la ejecución de las obras, propuestos por el Contratista y aprobados por la Comisión, son los siguientes: Excavación. En el camino, en canales y estructuras, dos pesos ochenta centavos ($2.80) por metro cúbico. Préstamos, en tierra, setenta y cinco centavos ($0.75) por metro cúbico. Sobreacarreo, doce centavos ($0.12) por metro cúbico estación. Mampostería de segunda clase, por metro cúbico: con mortero de cal, treinta y cinco pesos ($35.00) con mortero de cemento, cuarenta pesos ($40.00). Mampostería de tercera clase, por metro cúbico: con mortero de cal, veintiocho pesos($28.00); con mortero de cemento, treinta y cinco pesos ($35.00). Zampeado, por metro cúbico: sin mortero, nueve pesos ($9.00); con mortero de cal, veinte pesos ($20.00), con mortero de cemento, veinticinco pesos ($25.00). Alcantarillas tubulares de concreto reforzado, por metro lineal: diámetro interior de cuarenta y seis (46) centímetros, veinticinco pesos ($25.00); diámetro interior de sesenta y un (61) centímetros, treinta y dos pesos ($32.00); de diámetro interior de setenta y seis (76) centímetros, cuarenta y cinco pesos ($45.00). Concreto de cemento clase "A", noventa pesos ($90.00) por metro cúbico. Concreto de cemento clase "C", setenta pesos ($70.00) por metro cúbico. Refuerzo de acero para concreto, cincuenta centavos. ($0.50) kilogramo. Revestimiento de caliche, tepetate o grava, incluyendo toda la mano de obra, materiales y equipo necesarios para el arreglo de la subrasante, conformación y el aplanado necesarios: de quince (15) centímetros de espesor comprimido, ochenta y tres centavos ($0.83) por metro cuadrado; de diez (10) centímetros de espesor comprimido, sesenta centavos ($0.60) metro cuadrado. Revestimiento de piedra triturada, incluyendo toda la mano de obra, materiales y equipo necesarios para el arreglo de la subrasante, de quince (15) centímetros de espesor, ya comprimido, un peso veintisiete centavos ($1.27) metro cuadrado; de doce y medio (12.5) centímetros de espesor, ya comprimido, un peso catorce centavos ($1.14) metro cuadrado; de diez (10) centímetros de espesor ya comprimido, un peso ($1.00) por metro cuadrado. Preparación de la subrasante y acotamientos, párrafos treinta y ocho (30 - 8) y treinta y nueve (30.9 de las Especificaciones, la tierra necesaria para subsanar las deficiencias de las terracerías, ya sea por depresiones, terraplenes angostos u otros defectos en tramos construídos previamente por la Comisión o por otros contratistas, se pagará al precio fijado para préstamo. El precio de la preparación de la subrasante para recibir el revestimiento, queda incluído en los precios de Revestimientos. Carpeta de Macadam Bituminoso, de cuatro y medio (4.5) centímetros de espesor, dando cuatro (4) riesgos de emulación asfáltica hasta completar en total siete (7) litros por metro cuadrado, incluyendo la preparación y fraguado del revestimiento o subrasante en que se aplique, y la conservación total del camino hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) (conservación de cunetas, contra - cunetas, acotamientos, alcantarillado, superficie de desgaste, etcétera), un peso cincuenta centavos ($1.50) por metro cuadrado.

"Sexta. Para puentes de longitud mayor de diez (10) metros, oportunamente se concertarán entre la Comisión y el Contratista los precios unitarios correspondientes en vista de los proyectos y especificaciones especiales de cada uno.

"Séptima. Los precios convenidos en este contrato son en moneda nacional, y por tal motivo no se hará ninguna bonificación al Contratista por los cambios de precios que sufran los materiales, equipo, etcétera, que se empleen en este contrato.

"Octava. Al implicar la cláusula nueve siete (9 - 7) de las especificaciones, relativa a "Pagos Parciales", se procederá de la siguiente manera:

"I. Del importe de las estimaciones que se hagan se le expedirán al Contratista certificados provisionales por el noventa (90) por ciento, y el diez (10) por ciento restante lo retendrá la Comisión como garantía del trabajo, hasta completar con dicho diez (10) por ciento, cien mil pesos.. ($100,000.00). Una vez completada esta cantidad, se extenderán al Contratista certificados provisionales por el cien (100) por ciento del importe de las estimaciones. El Depósito de Garantía no devengará intereses y se entregará al Contratista al recibir la Comisión el camino, en los términos que prescriben las Especificaciones y este Contrato.

"II. Estando incluído en el precio del Macadam Bituminoso el de la conservación del camino, hasta el 31 de diciembre de 1934, el valor de la construcción, computado a razón de un peso veinte centavos ($1.20) por metro cuadrado, se pagará conforme a la fracción anterior, y los treinta centavos ($0.30) restantes por metro cuadrado, correspondientes al precio por conservación, se pagarán por la Comisión en efectivo, y distribuídos en quince (15) mensualidades iguales, de julio de mil novecientos treinta y tres (1933) a septiembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934), inclusive. La conservación de octubre a diciembre de mil novecientos treinta y cuatro (1934) queda garantizada con el Depósito de Garantía del trabajo.

"Novena. La expedición, servicio de intereses y amortización de los documentos que se entregarán al Contratista en pago del importe de los trabajos que ejecute, se regirán por las reglas siguientes:

"I. Dentro de los diez (10) primeros días del

mes siguiente al que corresponda cada una de las estimaciones mensuales del importe de los trabajos ejecutados, la Comisión extenderá al Contratista un Certificado Provisional por el importe total de dichos trabajos, descontando el (10) por ciento correspondiente al Depósito de Garantía a que se refiere la cláusula octava;

"II. A la presentación de los certificados provisionales que la Comisión expida, la Tesorería entregará bonos especiales que la misma emitirá al efecto;

"III. Cuando el importe de los certificados a que se refiere la fracción I, no pueda ser íntegramente cubierto con bonos, dado que la denominación menor de éstos será de mil pesos ($1,000.00), el saldo que resulte inferior a esa cantidad, será amparado por un documento especial que expedirá la Tesorería y el cual se tendrá en cuenta en la entrega de bonos inmediata posterior. El saldo que por este concepto hubiere en la liquidación final, se pagará en efectivo por la Comisión con cargo a su presupuesto;

"IV. Los bonos llevarán fecha primero (1o.) de enero de mil novecientos treinta y dos (1932), serán nominativos y transferibles por endoso, se expedirán en denominaciones de veinte mil pesos ($20,000.00), cinco mil pesos ($ 5,000.00) y mil pesos ($ 1,000.00) siguiendo para cada una de las denominaciones una numeración especial ganarán interés a razón de cinco (5) por ciento anual y llevarán adheridos un cupón especial para el pago de los intereses vencidos hasta el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y dos (1932), y los cupones ordinarios que se necesiten para el pago trimestral de intereses que se causen a partir de la fecha últimamente citada;

"El cupón especial mencionará el bono a que corresponde y los ordinarios, además de expresar también el número de denominación progresiva, los que a cada título pertenezcan, del uno (1) en adelante;

"V. El valor del cupón especial se calculará sobre el valor del bono y por el período comprendido del día primero (1o.) del mes siguiente a aquel en que hubiere sido expedido el Certificado Provisional respectivo y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y dos (1932) en consecuencia, no llevarán cupón especial los bonos que se expidan a cambio de Certificados Provisionales, fechados después del treinta (30) de noviembre de ese año;

"Las entregas de bonos hechas por Certificados Provisionales con fecha posterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos treinta y dos (1932) y antes del primero (1o.) de abril de mil novecientos treinta y tres (1933) no llevarán adherido el cupón ordinario número uno. Los bonos que se entreguen por Certificados Provisionales fechados a partir del citado primero (1o.) de abril de mil novecientos treinta y tres (1933) y antes del primero de julio de ese mismo año, llevarán sólo cupones ordinarios a partir del número tres;

"VI. Se destinará al servicio de estos bonos (pago de intereses y amortización) la cantidad de doscientos treinta y cinco mil pesos ($235,000.00) mensuales que se cubrirán con cargo al ramo de Deuda Pública del Presupuesto de Egresos respectivo, a partir del mes de enero de mil novecientos treinta y tres (1933);

"VII. Las mensualidades irán siendo acumuladas por la Tesorería en el Banco de México, S. A., en un fondo especial que se aplicará trimestralmente, los días primero de abril, primero de julio, primero de octubre y primero de enero de cada año, como sigue:

"a) A cubrir el cupón vencido y pagadero en la fecha de la aplicación correspondiente.

"b) A redimir a la par bonos hasta donde lo permita la cuantía del fondo.

"VIII. Una vez que hayan sido llamados a redención la totalidad de los bonos emitidos, el fondo que en el Banco de México existiere, se aplicará el día primero de cada mes a cubrir los cupones especiales de que hablan las fracciones IV y V de esta cláusula;

"IX. Después de que sean llamados a redención todos los cupones especiales, los fondos afectos al servicio de las obligaciones derivadas de este Contrato, se aplicarán a cubrir a la Comisión, el importe del depósito de garantía del mismo Contrato para que ésta retenga o devuelva al Contratista, total o parcialmente, según proceda, el importe de dicho depósito;

"X. A más tardar los días quince (15) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, la Tesorería dará a conocer, por medio de avisos que fijará en sus oficinas, el número de los bonos que se pagarán a partir del día primero (1o.) del siguiente mes;

"XI. Para determinar qué bonos han de ser pagados, la Tesorería procederá a calcular el importe total del vencimiento de intereses inmediato siguiente, para deducirlo del fondo que debe estar acumulado el día de dicho vencimiento, conforme a este Contrato. El saldo así determinado lo distribuirá proporcionalmente entre las diversas denominaciones de bonos en circulación, según el valor total de la que cada uno de ellos tenga al efectuarse el cálculo.

"Para redimir los cupones especiales, de acuerdo con la fracción VIII de esta cláusula, la Tesorería, con la misma anticipación y en la misma forma que establece la fracción IX, dará a conocer los números de los cupones especiales que serán pagadero el día primero del siguiente mes.

"La aplicación de los fondos, ordenada por la fracción VIII de esta cláusula, se hará distribuyéndolos entre los tres (3) grupos de cupones clasificados, según las denominaciones de los bonos a que pertenecen, haciendo dicha distribución proporcionalmente al valor total de los cupones que forman cada grupo.

"Tanto los bonos como los cupones se redimirán, siguiendo el orden que marque su numeración, empezando por los que la tengan más baja.

"XII. Los cupones ordinarios vencidos y los bonos y cupones especiales llamados a redención, que no fueren pagados por el Banco, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que debieran serlo, serán recibidos por la Tesorería en pago de cualquier impuesto federal, a excepción de los que quedaren afectados en substitución de las garantías específicas de que hoy gozan las diversas obligaciones

incluídas en los convenios celebrados con el Comité Internacional de Banqueros con negocios en México.

"Décima. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone este Contrato, el Contratista otorgará a la Tesorería de la Federación, y a entera satisfacción del Departamento de Contraloría de la Nación, una fianza por la cantidad de cien mil pesos ($100,000.00), la cual podrá retirar en cuanto la Comisión haya retenido los cien mil pesos ($100,000.00) correspondientes al Depósito de Garantía del trabajo.

"Décima primera. Además de los casos señalados en las Especificaciones, la Comisión podrá suspender la construcción de las obras a que se refiere este Contrato, en caso de que dificultades financieras del Gobierno Federal o perturbaciones del orden público lo ameriten, conviniendo previamente con el Contratista la duración de la suspensión y las demás condiciones que se estimen necesarias para evitar, en cuanto sea posible, los perjuicios consiguientes.

"Décima segunda. Ambas partes convienen en que las Especificaciones formuladas por la Comisión, y de las que se impuso el Contratista, para presentar sus proposiciones, forman parte integrante de este Contrato y el mismo Contratista declara de una manera expresa, que las acepta en su totalidad, sin reserva alguna, y se somete a lo establecido en ellas, tanto en lo relativo a las condiciones de este Contrato, como en lo que se refiere a la calidad y ejecución de las obras, de manera que quedan hechas a satisfacción de la Comisión. Se agregará a cada uno de los dos ejemplares de este Contrato, firmado por ambas partes, una copia de la Especificaciones.

"Décima tercera. No menos del noventa y cinco (95) por ciento del personal de cada categoría que se utilice en los trabajos a que se refiere el presente Contrato, será mexicano.

"Décima cuarta. Las órdenes que impliquen modificación de planos y de especificaciones, así como las instrucciones y acuerdos que dicte el ingeniero, serán siempre por escrito.

"Décima quinta. El Contratista declara que es mexicano y conviene en que, aunque cambie de nacionalidad, se considerará siempre como mexicano para todos los efectos de este Contrato. Conviene, también en que si traspasa este Contrato a cualquier persona o compañía, se establecerá como condición esencial en la escritura de traspaso que el cesionario, la compañía, los socios que forman ésta, sus agentes empleados o cualquier otra persona relacionada en alguna forma con ella, convendrán en considerarse como mexicanos y en que, por tanto, no tendrán con relación a la validez, interpretación y cumplimiento de este Contrato, más derechos o recursos que los que las leyes de la República conceden a sus nacionales y que, por consiguiente, renuncian a todos los derechos que les competen a los extranjeros y se comprometen expresamente a no pedir, para lo relativo a este Contrato, la intervención diplomática de un país extranjero. Convienen también las dos partes contratantes en que esta cláusula es una condición esencial del presente Contrato y que su no aceptación o su inobservación lo nulifican por completo, perdiendo además, el Contratista y la persona o compañía a quien se traspase, en su caso, en favor de la Nación, cualesquier trabajos o gastos que hayan hecho en cumplimiento de este mismo Contrato.

"Décima sexta. La obra materia de este Contrato se considera de utilidad pública, por tratarse de un camino nacional y por ejecutarse a expensas del Erario Público; en consecuencia, el Contratista tendrá las mismas facilidades y garantías que tendría la Comisión si ejecutara directamente estos trabajos.

"Décima séptima. Para lo que no esté determinado o convenido en este Contrato y en las Especificaciones, ambas partes se sujetan a lo dispuesto en el capítulo Tercero, Título Décimo Tercero, libro tercero del Código Civil del Distrito Federal.

"Décima octava. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de México, renunciando al fuero de su domicilio.

"Décima novena. Por el hecho de afectar el presente Contrato varios ejercicios fiscales, deberá ser sometido al Congreso de la Unión para su ratificación.

"Vigésima. El pago del Impuesto Federal del Timbre que causen este contrato y la Fianza a que se refiere, lo hará por su cuenta el Contratista.

"Este Contrato se extiende en dos ejemplares, el principal para la Comisión y el duplicado para el Contratista, adhiriéndose y cancelándose en el primero de ellos las matrices y en el segundo los talones de las estampillas correspondientes, por valor de seis mil seiscientos pesos ($6,600.00).

"México, Distrito Federal, a once (11) de diciembre de mil novecientos treinta y uno (1931). - Comisión Nacional de Caminos: Ingeniero Vicente Cortés Herrera, Presidente. - Contratista: General Juan Andreu Almazán, Presidente Compañía Constructora Acapulco. - Ingeniero Antonio Madrazo, Vocal, Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Ingeniero Alfredo Becerril Colín, Vocal, Representante de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. - Testigo, R. Cárdenas. - Testigo, Herbert Nunn."

Un sello que dice: "Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. - Departamento Legal Consultivo. - Diciembre 11, 1931. - Luis Flores Esponda. - (Firmado.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz, solicita pensión por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el Capitán Primero Evaristo Díaz." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Emilia Mancilla viuda de Vargas, solicita pensión por la muerte en campaña de su hijo el Capitán Primero José Vargas Mancilla." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en Turno.

"La señora Angela Galeana viuda de Araul, solicita pensión como bisnieta del extinto General Insurgente don Hermenegildo Galeana." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El Bloque Nacional de Mujeres Revolucionarias pide que se cobre el cincuenta por ciento sobre las entradas brutas que se obtengan en la Basílica de Guadalupe, durante las festividades religiosas que se están efectuando; que se expida una ley para hacer efectivo ese cobro, y que su producto se dedique a crear fuentes de trabajo para las mujeres anticlericales o para la educación de las masas obreras y campesinas." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Confederación Nacional de Organizaciones Magisteriales.

"San Ildefonso número 36. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1931.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Los suscritos, en debido acatamiento a lo acordado en Asamblea plena efectuada el 17 de octubre del año en curso, conjuntamente con la Comisión de Organización de esta Confederación, se dieron a la tarea de estudiar el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, a fin de encontrar la sugestión seria para ver de responder a las necesidades educativas en el Distrito Federal.

"Necesidades educativas que abarcan tres aspectos interesantes:

"a) Responder con nuevas escuelas para la creciente clientela escolar.

"b) Responder a sueldos de los maestros que han de atender a esas escuelas.

"c) Mantener vivo, económicamente, el escalafón de los maestros que dejan sus energías, su juventud, todas en aras de la educación en el Distrito Federal.

"El estudio de referencia lo encontrarán anexo, juntamente con los cuadros de comparación, incluyendo el cálculo aproximado de lo que importará el movimiento de escalafón magisterial, siempre decreciente, por los años de 1932 - 1933 - 1934 y 1935, atenta la reglamentación de la Ley de Escalafón.

"No descuidaremos el hecho importante, que de cooperar el Departamento del Distrito Federal en la forma que proponemos, habrá un desplazamiento de fondos de la Federación para aplicarlos a la instalación de mil escuelas rurales aproximadamente, cuanto para mejorar la condición vergonzosa de los sueldos de un peso diario asignado a muchos maestros rurales en ejercicio.

"Las cuotas diarias que figuran en la página tres del estudio a que nos hemos referido, son líquidas, después de aplicarles todos los descuentos que gravitan sobre los sueldos de los empleados federales.

"Al rogar a ustedes dar cuenta a la H. Cámara con el estudio a que aludimos, nos es satisfactorio anticiparles nuestro cumplido agradecimiento.

"Patriotismo y honradez. - El Secretario General, Anacleto López Ibarra. - El Secretario del Interior, Pablo Rendón. - Por la Comisión de Organización, David Vilchis." - Recibo, y a las Secciones Unidas de Control y Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Como consta a muchos de vosotros, existen entre los antiguos compañeros que formaron parte del Congreso Constituyente de Querétaro, algunos que no tienen medios de vida y a quienes no se les guardan consideraciones como firmantes de la Carta Fundamental de la República. Por otra parte, la Asociación de Diputados Constituyentes 1916 - 1917, fundada para estrechar lazos de amistad y compañerismo entre quienes estuvieron en Querétaro, carece de una oficina adecuada donde celebrar sus sesiones, y tropieza con dificultades para efectuar la ceremonia de recordación del 5 de febrero de 1917.

"Por estos motivos sometemos a vuestra consideración esta iniciativa que tiende a dar mayor personalidad a quienes hicieron la Carta Magna, iniciativa que dividimos en las siguientes proposiciones:

"Primera. Que la Cámara de Diputados dirija atenta excitativa al Ejecutivo de la Unión, al Poder Judicial y al Gobierno de los Estados para que, en igualdad de condiciones, prefieren a los Constituyentes en los cargos públicos.

"Segunda. Que en el edificio de esta Cámara de Diputados se proporcione un local a la Asociación de Constituyentes 1916 - 1917, donde ésta pueda celebrar sus sesiones mensuales.

"Tercera. Que el 5 de febrero de cada año los Constituyentes de Querétaro puedan celebrar la ceremonia del aniversario en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., 18 de diciembre de 1931. - Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Gregorio Díaz C. - Liborio Espinosa y Elenes. - J. Escutia Rosiles. - José Rivera. - E. Soto Reyes. - L. Gámiz. - A. Cerisola. - J. Torres H. - J. Morales Hesse. - P. Balboa Jr. - José M. Dávila. - Ernesto Viveros. - A. Barocio García. - F. R. González. - Juan Reyes del Campillo. - D. Olivares. - M. Aradillas. - Manuel Mijares V. - Guillermo Rodríguez. - David Orozco. - Blas Dueñas. - J. E. Azuara. - Pedro C. Rodríguez. - Francisco Trejo. - Manuel J. Sabido. - Leopoldo Reynoso Díaz. - M. Rosado. Enrique Liekens. - O. Patraca Limón. - Efraín Pineda. - Antonio García Pedraza. - Andrés Zárate S. - Carlos Fernández de Lara - Juan de Dios Bátiz. - J. J. Delgado. - Tomás Tapia. - Neguib Simón. - Otilio Villegas. - Antonio Moyado B. - I. M. Lozano. - Juan Rico. - Tiburcio G. Altamirano. - Alfredo I. Moreno. - Luis Morales. - R. Salgado. - B. Méndez Jr. - Y varias firmas más."

Está a discusión.

El C. Rivera: Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano Rivera.

El C. Rivera José: Señores compañeros: Las ciento y tantas firmas que calzan esta moción, ponen de relieve, una vez más, el patriotismo de ustedes. Así pues, vengo únicamente a cumplir con un deber de compañerismo, puesto que yo tuve el alto, el altísimo honor de formar parte del Constituyente. (Toses) Modestia aparte. (Risas, Aplausos) Digo que vengo a cumplir con un deber de compañerismo porque, antes que todo, quiero dar a ustedes mis más cumplidos agradecimientos como miembro de aquella Asamblea.

Creo que entre otros méritos que tiene esta moción, está el de ser oportuna. En estos días hemos estado recalcando, haciendo notar, que en las esferas oficiales hay muchos Caballeros de Colón, muchos reaccionarios, y por desgracia, compañeros, no es difícil encontrarse en las calles...

El C. Moreno Alfredo I.: ¿Me permite una interpelación , compañero?

El C. Rivera: Compañero, después me hace las que guste.

El C. Moreno Alfredo I.: ¿Del 57 o del 17? (Risas)

El C. Rivera: Esa interpelación se contesta por sí sola.

Bien, compañeros como iba diciendo a ustedes, muchos constituyentes andan por esas calles de Dios pidiendo un centavo, siquiera sea, para alimentarse; y es verdaderamente triste y bochornoso para los revolucionarios que veamos ese espectáculo, sin tomar alguna decisión.

No creo que esto venga a resolver la situación, pero sí es un paso hacia la resolución de este problema. Espero que todos ustedes en lo particular y colectivamente tomen empeño en ayudar a esos compañeros. No quiero citar nombres porque el rubor llega a mi cara. Invito, igualmente, a la prensa a que haga notar este hecho, que vea el asunto desde el punto de vista patriótico. Así pues, los felicito porque sé de antemano que van a aprobar esta moción. (Aplausos).

El C. Secretario Bátiz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si aprueba la moción hecha. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Los miembros de la Comisión de Hacienda que suscribe, a quienes pasó el estudio del expediente respectivo, piden a esta H. Asamblea ratifique el proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República por el que se concede una pensión a la señora Isabel Palma, viuda del Benemérito Felipe Carrillo Puerto.

"Al efecto, piden a esta Cámara conceda, previa la dispensa de todos los trámites reglamentarios, su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede a la señora Isabel Palma, esposa que fuera del Benemérito del proletariado, C. Felipe Carrillo Puerto, una pensión de veinte pesos diarios, que la Tesorería General de la Federación pagará íntegramente, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 17 de diciembre de 1931. - L. Gámiz. - Neguib Simón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A la suscrita 1a. Comisión de Comunicaciones se turnó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, el oficio de la Secretaría de Gobernación con que se remite la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República tendiente a adicionar el artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte de 31 de agosto del año en curso.

"El Ejecutivo Federal, en la exposición de motivos que precede a su Iniciativa, hace resaltar la necesidad de la adición propuesta, y que se concreta a incluir, entre las autoridades facultades para requerir datos relativos a la explotación de empresas de Comunicaciones y Transportes, al Departamento de la Estadística Nacional, con objeto de que puedan glosarse dichos datos, en la Estadística General, ya que esas actividades tienen un lugar importante en la vida económica del país y conviene estar al tanto de ellas en cualquier momento.

"Además, el artículo 137 que se trata de adicionar, está en aparente contraposición con el artículo 7o. de la Ley de 30 de diciembre de 1922 que creó el Departamento de la Estadística Nacional, y las empresas de transportes se encuentran en peligro de sufrir las sanciones que esta última ley establece por la negativa de aportación de esos mismos datos, no obstante que los mismos vienen a refundirse, como se ha dicho antes, en las cifras totales de los cuadros estadísticos.

"A nuestro entender, hemos expuesto los principales argumentos en que se basa la iniciativa del Ejecutivo, que hacemos nuestra en todas sus partes, en esa virtud, tenemos el honor de someter a la aprobación de la H. Asamblea, con la adición que hemos estimado conveniente incluir en su parte final, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se adiciona el artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, en los siguientes términos:

"Artículo 137. Se prohibe estrictamente a las Empresas de Vías Generales de Comunicaciones y Medios de Transporte, así como a las oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de la Secretaría de Comunicaciones, del Departamento de la Estadística Nacional y de las judiciales competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y a sus destinos y a las correspondencias postal y telegráfica, cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos, excepto el caso a que se refiere el Capítulo 34 de las Instrucciones y Reglas para la expedición de la correspondencia telegráfica."

"Solicitamos la dispensa de todos los trámites.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de

diciembre de 1931. - Manuel Mijares V. - Pedro C. Rodríguez."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Estadística.

"H. Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, por conducto de su Secretaría de Gobernación, remitió a esta H. Cámara con fecha 15 de los corrientes, una iniciativa para que se le concedan facultades extraordinarias con objeto de reformar la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

"Estudiadas las razones que apoyan la solicitud del ejecutivo, los suscritos, miembros de la Comisión de Estadística a quienes tocó conocer del asunto, las encuentran justificadas y no tienen inconveniente en que se otorguen las facultades que se piden ya que de llevarse a cabo la reforma que se pretende, el Departamento de la Estadística sufrirá una reorganización que venga a hacer más eficiente la labor que desarrolla.

"Atentos a lo que acontece, tenemos el honor de someter a la aprobación de Vuestra Soberanía, con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que reforme la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

"El Ejecutivo de la Unión expedirá dichas reformas dentro de un plazo que vencerá el 30 de junio de 1932, y dará cuenta al Congreso del uso que haya hecho de las facultades que se le otorgan, en el próximo período ordinario de sesiones.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso General. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - F. R. González. - I. Salas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El ciudadano Gobernador del Territorio Sur de la Baja California se ha dirigido a esta Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría de Gobernación, solicitando la ampliación de cinco mil pesos cada una de las partidas números 128 y 139 del Presupuesto de Egresos en vigor en aquella Entidad.

"La iniciativa se funda en que las partidas 128 y 139 se encuentran agotadas del todo, y que es de urgencia que se facilite a la Tesorería General del Gobierno del Territorio la forma legal de aplicar las erogaciones provenientes de gastos por concepto de que la ampliación no alterará el monto total del Presupuesto autorizado para el presente año, pues la suma con que ahora se amplía se tomará de partidas del mismo Presupuesto que tienen fuertes remanentes.

"En virtud de que por lo antes expuesto no se trata de aumentar el total del Presupuesto del Gobierno del Distrito Sur de la Baja California, la Comisión no encuentra inconveniente en que se acceda a lo solicitado, y por tanto, pide a esta Asamblea se sirva otorgar su aprobación al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se amplían en las cantidades de $5,000.00 cada una de las partidas números 128 y 139 del Presupuesto de Egresos en vigor en el Territorio Sur de la Baja California. El importe de estas ampliaciones se tomará de la partida 136 del mismo Presupuesto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1931. - I. M. Lozano. - Neguib Simón."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Comunicaciones.

"H. Asamblea:

"A la Comisión que suscribe, se turnó el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, referente al contrato que con fecha 24 de septiembre de 1930 celebró la Comisión Nacional de Caminos con el C. ingeniero Camilo Figueroa, para la construcción de un tramo de la carretera nacional México - Acapulco.

"Esta Comisión hace suyo en todas sus partes el dictamen que la Cámara Colegisladora aprobó, en virtud de que se funda en documentos fehacientes sobre la conveniencia de llevar, hasta su terminación, las obras de que se trata, y las opiniones que sobre el particular se han recabado, entre las que se encuentra la de propia Comisión Nacional de Caminos, son favorables al Contrato relativo.

"Por todo lo expuesto, tenemos el honor de someter a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se aprueba el contrato que la Comisión Nacional de Caminos celebró con el ingeniero Camilo Figueroa para la construcción del tramo Acuitlapan - Taxco, en la carretera nacional México - Acapulco, con fecha 24 de septiembre de 1930.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, .D. F, a 12 de diciembre de 1931. - Francisco A. Máyer. - Cosme Mier y Riva Palacio."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"3a. Comisión de Educación Pública.

"H. Asamblea:

"Vuestra Soberanía tuvo a bien turnar a la suscrita Comisión de Educación Pública, para su estudio y dictamen, la solicitud que en la sesión de ayer presentó el C. Diputado Juan de Dios Bátiz, con el objeto de que se le concedan facultades al Ejecutivo de la Unión para expedir las respectivas Leyes de Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias.

"Esta Comisión, tomando en cuenta los importantes considerandos que en dicha solicitud expone el C. Diputado Bátiz, y juzgando que es oportuno acceder a lo solicitado, ya que a la vista está el corto tiempo de que dispone esta H. Cámara para resolver todos los asuntos que tiene en cartera, y que por este motivo no podría avocarse al estudio y resolución de tan importantes iniciativas como son las que presentó, en su oportunidad, el mencionado Diputado Bátiz, relativas a la Inamovilidad y Escalafón de los Profesores, venimos a someter ante la ilustrada consideración de esta H. Cámara, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida las Leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

"Estas facultades se le conceden hasta el 31 de agosto de 1932, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que de ellas haya hecho.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - Alfonso Francisco Ramírez. - J. M. Esponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Industria y Comercio.

"H. Asamblea:

"El ciudadano Presidente de la República, en reciente fecha, y por conducto de la Secretaría de Gobernación, tuvo a bien enviar a esta H. Cámara tres iniciativas, a fin de que se le faculte legalmente y pueda expedir la Ley del Seguro Social, la que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Constitutivas de la Comisión Nacional de Exportación.

"Estas tres iniciativas que Vuestra Soberanía confió al estudio de la suscrita Comisión de Industria y Comercio, debido a la importancia de las materias a que se refieren, por la urgencia que reviste el hecho de armonizar los intereses creados al amparo de la Leyes en vigor y por los beneficios positivos que recibirá la economía del país, las consideramos de obvia resolución y creemos innecesario hacer mayores apreciaciones respecto a su importancia, por lo que, convencidos de que la H. Asamblea no tendrá ningún inconveniente que objetar, tenemos el honor de someter ante su ilustrada consideración, para que sea aprobado, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932, la Ley del Seguro Social; la que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas, y la Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación.

"El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se confieren.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1931. - Homero Margalli G. - Filiberto Mora y Ochoa. - Salvador López Moreno."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Comisión de Industria y Comercio.

"H. Asamblea:

Comisión de Industria y Comercio, para su respectivo estudio, el Proyecto de Ley que por conducto de la Secretaría de Gobernación, envió el ciudadano Presidente de la República, solicitando del H. Congreso de la Unión las facultades necesarias para expedir el Código de Comercio, dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1932.

"Las razones que para justificar esta solicitud expone le ciudadano Presidente, son de tal manera concretas y precisas, y tenido en cuenta que la reglamentación de materia tan importante como es el Código de Comercio, no puede ser aplazada por más tiempo, convenimos en que es de todo punto necesario acceder a lo demandado.

"Y en esta virtud, tenemos el honor de presentar ante Vuestra Soberanía nuestro dictamen aprobatorio, pidiendo la sanción del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1932.

"Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de comercio y de derecho procesal mercantil.

"Artículo 3o. El Ejecutivo dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que en el presente decreto se le confieren.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1931. - Homero Margalli G. - Filiberto Mora y Ochoa. - Salvador López Moreno."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Prensa Asociada Mexicana.

"México, D. F., 15 de diciembre de 1931.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"José G. Morales, periodista mexicano a quien cupo el alto honor de ser uno de los amigos que gozó de la estimación y confianza del desaparecido y jamás bien llorado íntegro revolucionario General Alvaro Obregón, juzga necesario que vayan desapareciendo de una buena vez los nombres de "Santos" a nuestras principales ciudades, y estando en las cercanías de la metrópoli la población denominada San Angel, lugar precisamente donde hace tres años y medio la mano artera de la reacción clerical asesinara a nuestro invicto amigo y Jefe Revolucionario, por el digno conducto de ustedes y la Comisión de Peticiones, me permito proponer a la H. Representación Nacional, se digne honrar la memoria del inolvidable revolucionario con el siguiente decreto:

"Artículo único. Se cambia a la Delegación de San Angel el nombre que actualmente tiene, por el de Villa o Ciudad (según el caso) Obregón, para honrar la memoria del que fuera Jefe Máximo de la Revolución.

"Con el objeto de que este proyecto sea promulgado y puesto en vigor cuanto antes, me permito sugerir a la misma respetable Representación Nacional que le dispense los trámites de ley, declarando el asunto de obvia y urgente resolución.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y muy leal consideración. - José G. Morales."

Hacemos nuestra la anterior proposición: J. G. Alvarado. - Bernardo Chávez. - Rafael E. Melgar. - Angel Ladrón de Guevara. - Guillermo Rodríguez. - Cosme Mier Riva Palacio. - Tiburcio G. Altamirano. - A. Barranco. - Juan Reyes del Campillo. - J. Morales Hesse. - Enrique L. Soto. - Modesto Solís Domínguez. - M. Aradillas. - Pedro C. Rodríguez. Francisco A. Mayer. - Amado Fuentes B. - A. Cerisola. - Antonio León. - César A. Rojas. - Carlos Darío Ojeda. - H. Margalli G. - G. Baustista. - David Ayala. - José Zataray. - Federico Medrano V. - Martín Quiroga. - Luis G. Márquez. - Manuel J. Sabido. - A. Barocio García. - Adrián Legaspi. - Neguid Simón. - Praxedis Balboa jr. - Manuel Mijares V. - Gregorio Díaz E. - David Orozco. - F. Arlanzón. - Armando P. Arroyo. - Lamberto Elías. - Francisco Bañuelos. - M. Junco C. - Y varias firmas más.

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El C. Secretario Bátiz: Se procede a tomar la votación nominal de los proyectos de decretos a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.

El C. Secretario Velázquez Méndez: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Velázquez Méndez: ¿Falta algún ciudadano por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 99 votos fueron aprobados los proyectos de decretos a que se acaba de dar lectura. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Está a discusión en lo particular la iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con bienes de Propiedad Federal.

El C. Orozco: Moción de orden.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión en lo particular. La Secretaría, por orden de la Presidencia, consulta a la Asamblea si estima pertinente que se discuta por capítulos la presente ley. - El C. Orozco: Es de reglamento.

El C. Secretario Bátiz: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición de la Presidencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada.

A discusión el Capítulo I, que dice:

"Capítulo I.

"De las obligaciones redimibles con bienes de propiedad federal.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir con bienes de propiedad federal, en los términos de esta Ley, las siguientes obligaciones de carácter interior:

a) Las amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre 1931, inclusive, por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.

b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados, para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerará como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.

c) Las representadas por "Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales."

d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.

e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A., 5 por ciento, diez años, 1922. (Bonos Terrazas.)

f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.

g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de la ley generadora de dichas obligaciones.

Artículo 2o. Se faculta a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior para que, en vías de transacción acepte por un 10 por ciento del valor reclamado en la instancia inicial presentada ante la misma, las reclamaciones que se encuentren pendientes de fallo a la fecha de esta Ley, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

a) Que dentro del período comprendido del 1o. de enero al 29 de febrero de 1932, el interesado presente solicitud por escrito ante la propia Comisión, en que manifieste su voluntad de transar y declare expresamente que renuncia en favor de la Nación al 90 por ciento restante.

b) Que la reclamación no sea nula, que no esté prescrita ni haya incurrido en caducidad conforme a las leyes y contratos respectivos.

c) Que no sean notoriamente improcedentes. En el escrito en que solicite la transacción, el interesado declarará si está dispuesto a recibir o no Bonos de la Deuda Interior Redimible con Bienes de Propiedad Federal, si se resolviere favorablemente la transacción.

No cabe desistimiento, por parte del interesado, de la solicitud presentada conforme al inciso a).

Artículo 3o. El fallo que dicte la Comisión Ajustadora aceptando la transacción, tendrá fuerza de

cosa juzgada. Si el fallo fuere adverso, el expediente continuará el trámite ordinario de toda reclamación, sin que la negativa, cualquiera que sea su fundamento, prejuzgue de la improcedencia definitiva; y en este mismo caso no tendrá efecto alguno la renuncia a que alude el inciso a) del artículo anterior.

Artículo 4o. Dentro del período comprendido entre la fecha de la publicación de esta Ley y el 29 de febrero de 1932, los titulares de créditos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 1o., ocurrirán por escrito ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y manifestarán su voluntad de recibir, a cambio de los documentos que amparan sus créditos, "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", sin que por ningún motivo puedan desistirse de esa declaración. En el caso de que el titular sólo pretenda una conversión parcial, lo indicará así en el mismo escrito."

Está a discusión. Los ciudadanos diputados que deseen apartar algún artículo, pueden pasar a inscribirse.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Desde la tribuna de la Representación Nacional y en declaraciones en la prensa, se han repetido, con profundo entusiasmo, las palabras elogiosas que pronunció el señor General Calles en fecha reciente, diciendo que él consideraba que el alma de la Revolución estaba en la Cámara de Diputados. Y si nosotros nos sentimos orgullosos de estos conceptos del Jefe Máximo de la Revolución, debemos, por todos los medios posibles, hacernos dignos de seguir mereciéndolos, para que el pendón de los ideales revolucionarios siga flotando muy alto en esta Cámara.

Se engañan, totalmente los que piensan que cumplimos con nuestro deber de representantes del pueblo aprobado, sin discusión, de una manera inconsciente, cuanto se somete a nuestra consideración. Si tal hiciéramos, haríamos un remedo caricaturesco y ridículo de las Cámaras porfirianas, que tenían la convicción absoluta de no representar al pueblo sino de servir al dictador, y que para congraciarse con él habían adoptado esta ignominiosa divisa: "Hasta la ignominia." Pero una Cámara revolucionaria, cuyos integrantes le deben su puesto al pueblo, tienen la obligación ineludible de cumplir con su deber, y nuestro deber de representantes claramente concretados en la Constitución de la República, nos obliga a investigar y saber en qué se invierten los dineros del pueblo, y son dinero los bienes de la nación. Por esta razón yo pido a todos los señores diputados me presten atención, en la seguridad de que mis argumentos podrán convencerlos. Algunos creen erróneamente que hacer objeciones a este proyecto de ley, es hacer oposición al señor Presidente de la República y al señor Secretario de Hacienda. Yo creo lo contrario: es ayudarles, porque debemos tener en cuenta que el Secretario de Hacienda tiene demasiado trabajo con buscar el dinero necesario para cubrir los gastos quincenales del Gobierno. Por esta causa es lógico pensar que él tiene que valerse de comisiones que, encerradas en un gabinete y sin el menor contacto con el pueblo, cometen errores gravísimos que estamos obligados a reparar si queremos cumplir con nuestro deber de representantes. Como antes dije, yo puedo asegurar de una manera categórica, que esta ley es anticonstitucional, que es antipatriótica, que es antirrevolucionaria, que es perjudicial para la economía de la República y voy a demostrarlo. Desde luego nadie puede negar que es obligación de la Cámara estudiar, en todos sus detalles, en qué se invierten los dineros de la nación, el dinero de la nación. Por este motivo nosotros no podemos delegar esta obligación en una comisión irresponsable, no sabemos integrada por qué personas, para que ellas, por sí y ante sí, comprometan o vendan, para decirlo de una vez, los bienes de la nación que montan a una gran cantidad de millones de pesos.

La Ley contiene frases que quiero creer que se hayan pasado en proyecto como un verdadero error, porque no habría palabras suficientemente severas para castigar a quien, de una manera consciente, las hubiere puesto en el referido proyecto.

Dice el capítulo primero - algo de que no puede encontrarse explicación - que la Comisión Ajustadora puede aceptar hasta las reclamaciones que no sean notoriamente improcedentes. Esto quiere decir que aquella comisión puede aceptar reclamaciones improcedentes, con tal de que no lo sean notoriamente. ¡Véase hasta dónde puede llegar la gravedad de este asunto! Yo lamento de una manera positiva que algunos compañeros estén entretenidos en conversaciones personales, desoyendo los argumentos que aquí estoy exponiendo, pero yo se que cumplo con mi deber y con esto me basta. Decía que para que se juzgue la transcendencia de este asunto, así como en el capítulo primero se dice que la Comisión puede aceptar hasta las reclamaciones improcedentes, al final de la Ley se faculta a la referida Comisión Ajustadora para que después de haber entregado los bonos por la reclamación de que se trata, queme la documentación, es decir, haga desaparecer hasta la más insignificante huella de la resolución que haya tomado. Quiere decir que en esta forma se perderá hasta la más mínima oportunidad de exigir responsabilidades. ¿Cómo va a probarse semejante infamia? ¿Cómo va a probarse semejante crimen de lesa patria? ¡Si hasta las cuentas de los gastos que se aprueben de una manera pública en esta Cámara, pasan a la Contaduría Mayor de Hacienda para su revisión! ¿Cómo va a ser posible? ¿Qué estamos tan carentes de patriotismo, tan carentes de dignidad, que vamos a aprobar que una comisión irresponsable quede facultada para admitir reclamaciones fantásticas, muchas de ellas perfectamente infundadas, y que al día siguiente queme todos los documentos originales relacionados con estas reclamaciones? Sabemos que hay algunas tan absurdas, como la de aquel General que, diciéndose revolucionario, reclamaba, por el hecho de haber acompañado a unos cuantos agraristas a las batallas de Ocotlán y Puebla, doscientos sesenta mil pesos. Además - por qué no decirlo de una vez - , ha habido una enorme politiquería, y por ella

reclamaciones fantásticas de miles, de millones de pesos. Todo esto debemos evitarlo, y para conseguirlo, cada diputado debe tener el proyecto en la mano para saber conscientemente lo que vamos a hacer. No es posible que todos los bienes nacionales - porque arrasan con todo - se comprometan en una forma tan ignominiosa.

Como antes dije, creo que el exceso de trabajo de la Secretaría de Hacienda le ha impedido prestar toda su atención al proyecto. Son tan contundentes los argumentos que expongo, que ni el propio señor Secretario de Hacienda, porque creo en su honorabilidad, será capaz de defender el proyecto en la forma que está redactando. Además, siguiendo en mi tesis de probar que es perfectamente anticonstitucional, debo decirles que en capítulos siguientes hay un artículo que faculta a la Comisión Ajustadora para que las tierras de la Nación - tierras valiosas, porque algunas de ellas se encuentran en las márgenes de los ríos - las enajene en condiciones especiales, quebrantando con esto las leyes agrarias, el artículo 27 que tanta sangre ha costado a la Revolución; ¿qué derecho tiene la Comisión Ajustadora, repito, por qué no se dice que aquellas fracciones de tierra deben sujetarse estrictamente a las leyes agrarias y al artículo 27 constitucional? Yo en cierta forma disculpo al compañero Neguid Simón; pero al compañero León no lo disculpo y quisiera que él, también, pusiera toda su atención y estoy seguro de que él mismo retiraría este dictamen para hacerlo con más cuidado, porque ni siquiera dictamen hay, porque han querido, como dije antes...

El C. Simón Neguid: ¿Por qué me disculpas?

El C. Rodríguez Guillermo: Voy a decirle, con la claridad y franqueza con que acostumbramos los veracruzanos, por qué disculpo al compañero Neguid Simón. El sabe con cuanta estimación lo trato, porque tiene un carácter bondadoso y simpático; (Risas.) pero la disculpa que yo le concedo es por el hecho de tener padres extranjeros y tal vez, por esta causa, no quiera suficientemente a nuestro México; pero si es lo contrario,.. (Risas.) si yo estoy equivocado, que me demuestre, con hechos, que es capaz de defender con pasión a nuestra patria, porque las palabras se las lleva el viento. Tenemos que demostrar con hechos que sabemos sacrificarnos y prescindir de componendas y contemplaciones para cumplir estrictamente con nuestro deber de mexicanos y representantes del pueblo, que nos obliga a cuidar que estas propiedades no se enajenen a los extranjeros, porque ni siquiera se dice una sola palabra sobre que las tierras se concedan a los mexicanos. (Aplausos.)

El señor Presidente de la Cámara me indica que probablemente el señor Montes de Oca venga a esta Cámara para discutir este proyecto y que, además, estando ya presentes los señores senadores, se va a pasar a sesión de Congreso General. Por este motivo reservo mis argumentos, muchos que tengo y muchos que quisiera que encontraran mis compañeros, si fijan un poco su atención en este asunto, para seguirlo tratando con toda la amplitud que merece por la grave trascendencia que encierra.

El C. Orozco David: Compañeros: Efectivamente es de suma transcendencia y de real importancia la ley que está a discusión. Hay varios puntos que le interesan a la Representación Nacional conocer, y estimo, aunque se falta un poco al orden en la discusión, porque ya la hemos aprobado en lo general, que es de tal importancia y trascendencia la ley a discusión, que es absolutamente indispensable que varios puntos se establezcan. Se trata en realidad de una consolidación de nuestra Deuda Pública Interior. Se trata, pues, de saber cuál es el monto aproximado de esa Deuda; cuál es el monto de los bienes de la Nación que quedan sujetos al pago de esa Deuda Pública Interior. Es importante que conozcamos cómo va a ser le emisión de los bonos de la Deuda Pública Interior, y si hay garantía suficiente para que esos bonos no vayan a parar en manos de extranjeros y formen parte, más tarde, de la Deuda Pública Exterior.

Es también, altamente importante que se precise como punto de patriotismo del Estado, que es una preferencia el pago de la Deuda Pública Interior a los nacionales, sobre la redención de la Deuda Pública Extranjera. Por todos estos motivos y estas deudas que surgen en algunos representantes populares, pido muy atentamente a la Asamblea se autorice la siguiente proposición: que se cite al señor Secretario de Hacienda y Crédito Público para que haga una amplia exposición de motivos de la ley cuyo estudio nos ocupa en estos momentos.

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión la proposición del compañero Orozco. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobada. La Presidencia ha designado la siguiente comisión para entrevistar al ciudadano Secretario de Hacienda: Rafael E. Melgar, Liborio Espinosa y Elenes, José Santos Alonso y Secretario Velázquez Méndez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Es verdaderamente bochornoso y altamente doloroso para la Revolución Mexicana, que habiendo triunfado en los campos de batalla, en el terreno político, se permita quién sabe por qué y con qué fines bastardos, que un individuo descalificado como el que citamos, desempeñe un alto empleo, y lo que es más, que obligue a los empleados a sus órdenes a concurrir, so pena de cese, a un acto de culto en el que se violan las leyes de nuestro país y se hace escarnio de la obra revolucionaria.

"Con relación al doctor Iturbide Alvírez, sólo le lanzamos este cargo, que al igual que al anterior bastará por sí sólo: combatió a la Revolución con las armas en la mano en 1913 y fue procesado en 1928, aunque logró salir luego, bajo el cargo de haber dedo armas a los elementos cristeros en 1929. (Véase archivos de la Jefatura de la Guarnición.)

"En vista de lo expuesto, pedimos que con dispensa de trámites esa Honorable Representación Nacional acuerde:

"Primero. Que se nombre una Comisión que averigüe si es verdad que en el domicilio del señor Uriel Navarro, sito en el domicilio que indicamos

abajo en la Villa de Guadalupe, existe una capilla construida ex profeso y donde se celebran actos del culto externo a los que se obliga a concurrir a los empleados del Departamento de Salubridad.

"Segundo. Que en caso de ser cierto esos hechos, como lo son, así como los imputados al doctor Iturbide Alvírez, se gestiona sean cesados y substituídos por elementos revolucionarios.

"Ya remitimos a esa H. Representación Nacional pruebas y afirmaciones acerca de otros elementos reaccionarios que se encuentran en la Secretaría de Educación Pública y en el Departamento de Salubridad, albergue inmundo de la reacción confabulada.

"Protestamos nuestra respetuosa atención.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1931. - La Asociación de Empleados Revolucionarios "Alvaro Obregón". - El Presidente, A. Terán. - Domicilio Social, Tacuba 51, Despacho 18. - El Secretario, C. Pérez. - Lugar en que se encuentra la capilla propiedad del señor Uriel Navarro, Aquiles Cerdán, 51. - Guadalupe Hidalgo." - A la Comisión de Peticiones en turno.

"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados - Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Respetuosamente rogamos a usted, en nuestro carácter de ciudadano y miembros del Partido Nacional Revolucionario, se sirva dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con el presente oficio en el que deseamos virilmente desenmascarar a dos Caballeros de Colón, que actualmente ocupan destacados puestos en la Administración y cuyas actividades en contra de la Revolución son ya perfectamente conocidas.

"Existen en el Departamento de Salubridad dos individuos que responden a los nombres de Salvador Iturbide Alvírez y Uriel Navarro, desempeñando los empleos de Jefe del Servicio de Comestibles y Bebidas y Jefe del Departamento Administrativo del propio Departamento de Salubridad quienes tienen destacado lugar en la de Caballeros de Colón y de los que demostramos a continuación, con pruebas irrefutables, sus actividades clericales y su franca y clara filiación reaccionaria.

"Principiaremos por el llamado doctor Uriel Navarro, quien es el que hace y deshace en el Departamento de Salubridad, y el que de una manera injusta y arbitraria expulsa a los empleados revolucionarios para ocupar sus puestos con elementos de filiación netamente católica (citamos el caso del señor Manuel Valdés, empleado de la Policía Sanitaria), quien fue intrigado por el citado, sólo por el hecho de no ir a misa y haber ostentado a las ordenes del General Obregón el grado de Teniente Coronel en las filas revolucionarias. (El señor General Lázaro Cárdenas puede decir algo a este respecto). Y no es esto lo más grave, sino que dicho señor desempeña actualmente empleo en la Mitra, pues como pedimos que se averigüe, fue cura del culto católico en Zamora en los años de 1914 y 1915, como puede demostrarse.

"El señor Uriel Navarro, individuo de fisonomía moral obscura y de sexo neutro, pues es público que es afeminado, vive en casa propia, a una cuadra de la Basílica de Guadalupe, en donde construyó y sostiene una capilla a donde se obliga ir a los empleados del Departamento Administrativo que quieran conservar su empleo, a sabiendas de que se viola la Ley de Cultos y la Constitución General de la República, ya que se ejecutan actos que pueden clasificarse de culto externo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Dávila.

El C. Dávila José María: Señores diputados y Senadores: En el pasado período de sesiones ordinarias, alguna vez que ocupé esta tribuna, y cuando se trataba de felicitar al Coronel Tejeda, Gobernador del Estado de Veracruz, por la promulgación de la Ley de Cultos y disminución de sacerdotes en ese Estado, dije que yo soy uno de aquellos individuos que no han dejado que la religión manche su hogar ni pise los umbrales de su casa. Tengo a orgullo decirlo, y los que me conocen lo saben perfectamente, que los santos, las ideas erróneas y el fanatismo nunca han entrado adonde yo vivo. Y consecuente con mi manera de pensar y también consecuente con mis ideas, no quiero pasar inadvertida esta oportunidad tan brillante en que se encuentra reunido el Congreso de la Unión, para hacer hincapié en esa pusilanimidad, en ese temor, en ese miedo a lo desconocido de muchos de nuestros altos funcionarios que, yendo en contra de la Revolución y de sus principios, transan con el clero dejando que entre la cizaña a sus hogares.

Lamento, verdaderamente, que en la discusión de ayer haya habido una digresión, durante el discurso del compañero Meixueiro, refiriéndose a un asunto casi personalista en lo relativo al Estado de Oaxaca, pues tengo entendido que no se trataba sino de criticar la tolerancia que tuvo el Gobernador del Estado de Oaxaca al permitir que su señora esposa y sus hijos vinieran vestidos como en el carnaval, acompañados del Obispo de Tehuantepec, a rendir homenaje a la pintura del indio Marcos.

No quiero ser muy extenso, pero creo que la Cámara no debe pasar por alto este asunto, ni dejar que el calor de los debates en la sesión de ayer se extinga, sin que el público, sin que la prensa y sin que toda la República Mexicana sepan de plano a qué se tendía, qué es lo que la Asamblea necesitaba. Está perfectamente comprobado, porque no se desmintió durante esa sesión, que es un hecho cierto lo que afirmaron los periódicos, en los cuales hasta fotografías hay de que la familia del Gobernador de Oaxaca vino acompañando al Obispo de Tehuantepec, y no quiero creer lo que el compañero Cruz dijera, que el Gobernador de Oaxaca no es casado, pues sería muchísimo el atrevimiento de esa señora para ponerse el nombre completo de Lina Fernández de López Cortés.

El C. Cruz Wilfrido: ¡Es politiquería!

El C. Dávila: De cualquiera manera, como no se borre este manchón del seno de la familia de López Cortés, yo quiero pedir para él, así como para los otros funcionarios públicos que, como él,

transen dentro de sus hogares con el clero, la protesta unánime de toda la Representación Nacional aquí presente, que, si tiene a bien hacerlo, pido se ponga de piel en señal de revolucionarismo y como protesta en contra de esos funcionarios.

(La asamblea se puso de pie. Aplausos.)

El C. Presidente, a las 14.9 horas: Se levanta la sesión de Cámara para pasar, en su oportunidad, a sesión de Congreso General.

SESIÓN DE CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1. - Se abre la sesión.

2. - La Secretaría de lectura a la Declaración de reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 y de adiciones a la misma, verificado el cómputo de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, que también aprobaron las reformas y adiciones que les envió el H. Congreso de la Unión. Se hace la Declaratoria respectiva y pasa está al Ejecutivo para su promulgación. Se lee la presente acta y se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA..

(Asistencia de 91 ciudadanos diputados y 40 ciudadanos senadores.)

El C. Presidente, a las 14.14 horas: Se abre la sesión de Congreso General.

El C. Secretario Bátiz: Se va a dar lectura a los telegramas que es han recibido de las Legislaturas de los Estados:

Telegramas procedente de: "Aguascalientes, Ags., 7 de diciembre de 1931.

"Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Hónrome comunicar a ustedes que el Honorable Congreso de este Estado, en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien aprobar la reforma al artículo diez de la Ley de seis de enero de 1915. - Atentamente. - El Presidente de la H. Cámara, Diputado Joaquín Díaz de León."

Telegrama procedente de: "Colima, Col., 12 de diciembre de 1931.

"Secretarios del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"En sesión ordinaria que verificó esta Legislatura día ayer, aprobó reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, mismos términos aprobados por ese H. Congreso. - Afectuosamente. - Miguel Saucedo, D. S. - Porfirio Gaitán, D. S."

Telegrama procedente de: "Tuxtla Gutiérrez, Chis., 9 de diciembre de 1931.

"Ciudadanos Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Con referencia al atento oficio ustedes número doscientos ochenta y seis, Mesa Sexta, fecha cuatro actual, con el cual sirviéndose remitir este H. Congreso Decreto aprobado por Congreso Unión reformando artículo 10 Ley 6 de enero de 1915, permitímonos manifestarles que esta H. Legislatura, en sesión ordinaria hoy, tuvo bien aprobar reforma artículo décimo Ley antes mencionada. - Atentamente. - Diputados Secretarios, Mario E. Balboa R. - César Laguna V."

Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih., 11 de diciembre de 1931.

"Ciudadanos Secretarios del Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Honorámonos comunicarles efectos Ley que H. Congreso aprobó unanimidad proyecto reformas artículo 10 Ley 6 de enero de 1915. Correo giramos acuerdo respectivo. - Atentamente. - Diputados Secretarios, Rafael C. Corral. - Eduardo Salido."

Telegrama procedente de: "Guanajuato, Gto., 8 de diciembre de 1931.

"Secretario H. Congreso Unión. - México, D. F.

"En sesión de hoy, esta H. XXXIII Legislatura Constitucional del Estado, aprueba y secunda en todas sus partes el decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915 y que fue remitido para efectos constitucionales a esta H. Corporación con el oficio número 286 de fecha 4 del actual, girado por el H. Congreso de la Unión. - El Primer Secretario, G. Ruiz. - El segundo Secretario, M. Sánchez."

Telegrama procedente de: "C. Bravos, Gro., 8 de diciembre de 1931.

"Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"No obstante que esta H. Legislatura con anterioridad es dirigió a ese H. Congreso pidiendo la reforma del artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, dióse cuenta en sesión de hoy con decreto misma reforma acompañado a circular número 286 de 4 del actual, aprobándose por unanimidad decreto aludido. Comunicámoslo efectos constitucionales.

- Atentamente. - Diputado Secretario, Nabor A. Ojeda. - Diputado Secretario, Leandro Arcos."

Telegrama procedente de: "Pachuca, Hgo., 15 de diciembre de 1931.

"Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de informar que este H. Congreso en sesión extraordinaria hoy, aprobó reforma artículo 10 Ley de 6 de enero de 1915, manifestándole que por correo se remite la aprobación de referencia. - Atentamente. - Diputados Secretario, Heriberto Rodríguez. - Diputado Secretario, Wilfrido Osorio."

Telegrama procedente de: "Toluca, Méx., diciembre 15 de 1931.

"Ciudadanos Diputados Secretarios Congreso Unión. - México, D. F.

"Con satisfacción particípole, sesión ayer aprobó Legislatura Estado México reforma artículo 10 Ley 6 de enero de 1915. - Atentamente. - Diputado Presidente, Sixto Vargas."

Telegrama procedente de: "Morelia, Mich., 18 de diciembre de 1931.

"Ciudadanos Secretarios H. Cámara de Diputados. - México.

"Por acuerdo H. Legislatura Estado, complácenos participar esa H. Cámara, que propia Legislatura aprobó decreto expedido por H. Congreso de la Unión, relativo reforma artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915. Igualmente participámosle que misma Legislatura apoya y secunda adición propuesta por Congreso Estado de Veracruz, tendiente reforma artículos 14 y 104 Constitución Federal y demás leyes que se opongan a esta respecto. - Atentamente. - Diputado Secretario, Ernesto Ruiz Solís. - Diputado Prosecretario, Héctor Varela."

Telegrama procedente de: "Cuernavaca, Mor., 9 de diciembre de 1931.

"Ciudadanos Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Congreso Morelos sesión de esta Fecha aprobó decreto ese H. Congreso reformando artículo 10 de la Ley de 6 de enero 1915. - Atentamente. - Diputado Secretario, José Urbán."

Telegrama procedente de: Oaxaca, Oax., 10 de diciembre de 1931.

"Cámara de Diputados. - México, D. F.

"En relación atenta instancia ese H. Congreso, fecha 4 actual, Legislatura Estado aprobó, sesión hoy, reforma artículo 10 Ley 6 enero 1915, en términos propuestos por H. Congreso Unión. - Presidente H. Legislatura, Diputado Gustavo D. Gyves."

Telegrama procedente de: "Puebla, Pue., 15 de diciembre de 1931.

"Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Congreso Estado Puebla en sesión hoy dio su voto aprobatorio a la reforma aprobada por el H. Congreso de la Unión al artículo 10 de la Ley Constitucional de 6 de enero de 1915, acordando comunicarlo así por circular demás honorables Legislaturas. - Atentamente. - Diputado Secretario. Pedro B. Limón. - Diputado Prosecretario, Doctor Sergio B. Guzmán."

Telegrama procedente de: "Querétaro, Qro., 9 de diciembre de 1931.

"Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Legislatura Querétaro aprobó decreto Congreso Unión, reformatorio artículo 10 Ley 6 enero 1915. Por correo conformación. - Respetuosamente. - Diputado Secretario, Doctor Esteban Paulín. - Diputado Prosecretario, Francisco Feregrino".

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - San Luis Potosí.

"Ciudadanos Senadores Secretarios. - Cámara de Senadores. - Congreso de la Unión. - México, D.F.

"El H, Congreso del Estado, en sesión verificada hoy tuvo a bien aprobar un dictamen cuya parte resolutiva es la siguiente:

"Primera. El H. XXXII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, aprueba en todas sus partes las siguientes reformas:

"Artículo único. Se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, en los siguientes términos:

"Artículo 10. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los afectados con dotaciones tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que le sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"Las Comisiones Locales Agrarias, la Comisión Nacional Agraria y demás autorizadas encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad, ni ninguna otra de las que estén exceptuadas de afectación por la Ley Agraria en que se funde la

dotación, las cuales serán siempre respetadas; incurriendo en responsabilidad por violaciones a la Constitución, en caso de que llegue a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades. "El Presidente de la República no autorizará ninguna dotación de ejidos que afecte a la pequeña propiedad o las otras a que se refiere el párrafo anterior, siendo también responsable por violaciones a la Constitución en caso de que lo hiciere.

"Iguales responsabilidades se exigirán en caso de que se concedan restituciones de tierras en contravención con la misma Ley Agraria.

"Transitorios.

"Artículo 1o. En los casos en que contra una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o de aguas se hubiere concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, está quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrán concurrir a reclamar la indemnización que les corresponda, en los términos del artículo 10.

"Artículo 2o. Respecto de los juicios de amparo que estén pendientes de resolverse, ya sea ante los Jueces de Distrito en revisión, o que por cualesquiera otras circunstancias se hallen pendientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a dotación o restitución de ejidos o de aguas, a que se refiere el artículo 10, serán desde luego sobreseídos y los afectados con dotación tendrán el mismo derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.

"Artículo 3o. Respecto de los juicios promovidos conforme al artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, que se reforma, que estuviesen en curso, se desecharán desde luego, y se mandarán archivar; y en cuanto aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria y ésta fuese favorable al afectado con dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente.

"Artículo 4o. Estas reformas regirán desde la fecha de su promulgación."

"Lo transcribimos a ustedes para su conocimiento y efectos consiguientes, protestándoles las seguridades de nuestra muy atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"San Luis Potosí, a 10 de diciembre de 1931. - Diputado Secretario, J. C. Luna. - Diputado Secretario, Ezequiel Ahumada."

Telegrama procedente de: "Culiacán, Sin., 16 de diciembre de 1931.

"Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Sesión hoy, esta Cámara aprobó siguiente acuerdo: "Único. Se aprueba en todas sus partes, por parte del H. Congreso del Estado de Sinaloa, el decreto que reforma el artículo décimo de la Ley de Seis de Enero de mil novecientos quince, de las HH. Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Tenemos el honor de comunicarlo a ustedes, para efectos legales consiguientes. - Atentamente. - Joaquín Guerra, Diputado Secretario. - Justino Rubí, Diputado Secretario."

Telegrama procedente de: "Ciudad Victoria, Tamps., 11 de diciembre de 1931.

"CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Honramos comunicar ustedes que sesión extraordinaria hoy, este H. Congreso aprobó reformas artículo diez Ley seis enero mil novecientos quince. - Atentamente. - Secretarios, Doctor Rafael Villarreal. - Carlos A. Montemayor."

Telegrama procedente de: "Tlaxcala, Tlax., 10 de diciembre de 1931.

"Secretario del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta H. Legislatura, con fecha nueve actual, aprobó, en todas sus partes, reformas artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915. - Atentamente - Diputado Secretario, J. N. Nava. - Diputado Secretario, Marcos Morales."

Telegrama procedente de: "Jalapa, Ver., 14 de diciembre de 1931.

"H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Esta H. Cámara, en sesión de hoy aprobó siguiente acuerdo:

"La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, de su voto aprobatorio al decreto expedido por el H. Congreso de la Unión, por medio del cual se reforma el artículo diez de la Ley de seis de enero de mil novecientos quince."

"Y lo transcribo a Vuestra Honorabilidad, para su conocimiento y como resultado su oficio doscientos ochenta y seis, mesa sexta, de cuatro actual. - Atentamente. - Isaac Trigos, Diputado Secretario."

Telegrama procedente de: "Zacatecas, Zac., 8 de diciembre de 1931.

"Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en sesión ordinaria de hoy, aprobó en todas sus partes las reformas al artículo 10 de la Ley del 6 de Enero de 1915, en la forma que fue aprobada por esa H. Cámara. - Atentamente. - El Presidente de la Cámara, Profesor Luis de la Fuente. - Diputado Secretario, José Ma. Carlos. - Diputado Secretario, Antonio Ramírez."

- El C. Secretario Bátiz (leyendo):

"Honorable Congreso de la Unión.

"Conforme al artículo 135 de nuestra Carta Magna, las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, en número de diez y nueve, dieron su aprobación, por tratarse de una Ley Constitucional, al Proyecto de reformas al artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915 y de adiciones a la misma, por lo que:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de la Legislaturas de los Estados, declara que se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915 y se adiciona la misma en los siguientes términos:

"Artículo 10. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán de ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna realmente será admitida.

"Las Comisiones Locales Agrarias, la Comisión Nacional Agraria y demás autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad ni ninguna otra de las que están exceptuadas de afectación por la Ley Agraria, en que se funde la dotación, las cuales serán respetadas; incurriendo en responsabilidad por violaciones a la Constitución, en caso de que lleguen a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades.

"El Presidente de la República no autorizará ninguna dotación de ejidos que afecte la pequeña propiedad o las otras a que se refiere el párrafo anterior, siendo también responsable por violaciones a la Constitución, en caso de que lo hiciere.

"Iguales responsabilidades se exigirán en caso de que se concedan restituciones de tierras en contravención con la misma Ley Agraria.

"Transitorios.

"I. En los casos en que contra una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o de aguas se hubiera concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, ésta quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrá ocurrir a reclamar la indemnización que les corresponda en los términos del artículo 10.

"II. Respecto de los juicios de amparo que están pendientes de resolverse, ya sea ante los Jueces de Distrito o en revisión, o que por cualesquiera otras circunstancias se hallen pendientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a dotación o restitución de ejidos o de aguas, a que se refiere el artículo 10, serán desde luego sobreseídos y los afectados con dotación tendrán el mismo derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.

"III. Respecto de los juicios promovidos conforme al artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915, que se reforma, que estuviese en curso, se desecharán desde luego y se mandarán archivar; y en cuanto a aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria, y ésta fuese favorable al afectado con dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente.

"IV. Estas reformas regirán desde la fecha de su promulgación.

"Salón de sesiones del H. Congreso de la Unión - México, D. F., a 18 de diciembre de 1931. - El Presidente de la Cámara de Diputados, J. E. Azuara. - El Presidente de la Cámara de Senadores, G. N. Santos. - Juan de Dios Bátiz, Diputado Secretario. - P. E. Sotelo, Senador Secretario."

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de nuestra Carta Magna, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara que se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915. (Aplausos.) Pasa al Ejecutivo para su promulgación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Acta de la sesión de Congreso General celebrada el día diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y catorce minutos del viernes diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, se abrió la sesión.

"Se dio lectura a la Declaratoria de reforma al artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915 y de adiciones a la misma, verificado el cómputo de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas que también aprobaron las reformas y adiciones que les envió el H. Congreso de la Unión.

"Pasa esta Declaratoria al Ejecutivo para su promulgación, con la redacción que sigue:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara que se reforma el artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915 y se adiciona la misma en los siguientes términos:

"Artículo 10. Los Propietarios afectado con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaran, no tendrá ningún derecho ni recurso legal ordinario ni el extraordinario de amparo. Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente. Este derecho deberán de ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación. Fenecido este término, ninguna reclamación será admitida.

"Las Comisiones Locales Agrarias, la Comisión

Nacional Agraria y demás autoridades encargadas de tramitar las solicitudes de dotaciones de ejidos, por ningún motivo afectarán la pequeña propiedad ni ninguna otra de las que están exceptuadas de afectación por la Ley Agraria, en que se funde la dotación, las cuales serán siempre respetadas; incurriendo en responsabilidad por violaciones a la Constitución en caso de que lleguen a conceder dotaciones de ejidos afectando estas propiedades.

"El Presidente de la República no autorizará ninguna dotación de ejidos que afecte la pequeña propiedad o las otras a que se refiere el párrafo anterior, siendo también responsable por violaciones a la Constitución, en caso de que lo hiciere.

"Iguales responsabilidades se exigirán en caso de que se concedan restituciones de tierras en contravención con la misma Ley Agraria.

"Transitorios.

"I. En los casos en que contra una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos o de aguas se hubiere concedido el amparo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera que sea la fecha de éste, si la ejecutoria estuviese ya cumplida, tendrá que respetarse; pero si no se cumple aún, ésta quedará sin efecto, y los afectados con dotación podrán ocurrir a reclamar la indemnización que las corresponda, en los términos del artículo 10.

"II. Respecto de los juicios de amparo que están pendientes de resolverse, ya sea ante los jueces de Distrito o en revisión, o que por cualquier otra circunstancia se hallen pendientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a dotación o restitución de ejidos o de aguas, a que se refiere el artículo 10, serán desde luego sobreseídos y los afectados con dotación tendrán el mismo derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.

"III. Respecto de los juicios promovidos conforme el artículo 10 de la Ley de 6 de Enero de 1915, que se reforma que estuviesen en curso, se desecharán desde luego y se mandarán archivar; y en cuanto a aquellos en que ya se hubiese dictado sentencia ejecutoria, y está fuese favorable al afectado con dotación, la sentencia sólo dará derecho a éste a obtener la indemnización correspondiente.

"IV. Estas reformas regirán desde la fecha de su promulgación."

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para sesión de Cámara de Diputados, a las once horas del día de mañana.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.