Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311219 - Número de Diario 38

(L34A2P1oN038F19311219.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, SABADO 19 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 38

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 1931.

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - Cartera.

3. - Pasa a las Secciones unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, una iniciativa que presenta el C. Presidente de la República, que comprende la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1932.

4. - Pasa a la Comisión de Hacienda en turno la exposición de motivos e iniciativa de ley que presenta el Ejecutivo de la Unión, reformando la de 30 de agosto de 1930, que regula la liquidación de los antiguos bancos de emisión.

5. - Dictamen de las Secciones unidas de Control e Ingresos de las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta sobre el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California para el año fiscal de 1932. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

6. - El C. Diputado Maldonado Braulio, presenta una iniciativa que consulta proyecto de modificación al artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales. Se le dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos de ley.

7. - Se concede la palabra al C. diputado Orozco David para interpelar al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, que está presente en el salón de sesiones, respecto a la iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal. Se concede la palabra a los ciudadanos Diputados Rodríguez Guillermo, Ayala David, Reyes del Campillo Juan, Cruz Wilfrido C., Espinosa y Elenes Liborio, Bautista Gonzalo, Mijares Manuel V., Medrano V. Federico, Sánchez Graciano y Cerisola Alejandro. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, contesta estas interpelaciones, y se retira del salón acompañado de la comisión nombrada al efecto. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA

(Asistencia de 79 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12 hrs. 23 min.): Se abre la sesión.

- El C. Secretario (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las trece horas y doce minutos del viernes diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La Secretaría de Gobernación, remite la iniciativa del C. Presidente de la República, tendiente a que se le otorguen facultades extraordinarias para expedir una nueva Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales; para establecer una nueva organización fiscal en el Distrito Federal, y para reformar todas aquellas leyes vigentes en el Distrito y los Territorios Federales, únicamente en lo que se relaciona con la organización de los servicios de Obras Públicas, Justicia, Hacendarios, de Inspección, Urbanos, de Policía y Tránsito, en las condiciones que la misma iniciativa expresa. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La misma Secretaría de Gobernación, transcribe un oficio de la de Comunicaciones y Obras Públicas, al que se acompañan copias certificadas del

contrato de obras celebrado entre la Comisión Nacional de Caminos y la Compañía Constructora de Acapulco, S. A., para la construcción del tramo de camino comprendido entre Colonia, kilómetro 84, a Santa Ana, Kilómetro 317, en el Estado de Hidalgo. - Recibo, y a la comisión de comunicaciones en turno.

"La señora Cristeta Jacobo viuda de Díaz, solicita pensión por los servicios que presentó a la Revolución su finado esposo el Capitán 1o. Evaristo Díaz. - Recibo, y a la comisión de Peticiones en turno.

"La señora Emilia Mancilla viuda de Vargas, solicita pensión por la muerte en campaña de su hijo el Capitán 1o. José Vargas Mancilla. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La señora Angela Galeana Viuda de Araul, solicita pensión como bisnieta del extinto General Insurgente don Hermenegildo Galeana. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El Bloque Nacional de Mujeres revolucionarias, pide que se cobre el cincuenta por ciento sobre las entradas brutas que se obtengan en la Basílica de Guadalupe, durante las festividades religiosas que se están efectuando; que se expida una ley para hacer efectivo ese cobro y que su producto se dedique a crear fuentes de trabajo para las mujeres anticlericales o para la educación de las masas obreras y campesinas. - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"La Confederación Nacional de Organizaciones Magistrales, presenta algunas sugestiones en relación con el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal y con el movimiento de escalafón del Magisterio. - Recibo, y a las Secciones unidas de Control y Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Los CC. Rafael E. Melgar, Gregorio Díaz C., José Santos Alonso, Liborio Espinosa y Elenes y numerosos diputados más subscriben una proposición que se contrae a las siguientes proposiciones:

"1a. Que la Cámara de Diputados dirija atenta excitativa al Ejecutivo de la Unión, al Poder Judicial y a los Gobiernos de los Estados para que, en igualdad de condiciones, prefieran a los Constituyentes en los cargos públicos.

"2a. Que en el edificio de esta Cámara de Diputados se proporcione un local a la Asociación de Constituyentes 1916 - 1917, donde ésta pueda celebrar sus sesiones mensuales.

"3a. Que el 5 de febrero de cada año los Constituyentes de Querétaro puedan celebrar la ceremonia de aniversario en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados."

"Puesta a discusión, sin ella, se aprobó la proposición anterior en votación económica, después de que la fundó el C. José Rivera, uno de los firmantes de la misma.

"Con dispensa de todos los trámites, sucesivamente se pusieron a discusión los siguientes dictámenes que, sin debate, se fueron reservando para votarlos después y que contienen los proyectos de decretos de que en seguida se hace mérito:

"Primera Comisión de Hacienda. Artículo único. Se concede a la señora Isabel Palma, esposa que fuera del Benemérito del Proletariado, C. Felipe Carrillo Puerto, una pensión de veinte pesos diarios, que la Tesorería General de la Federación pagará íntegramente mientras la interesada no cambie su actual estado civil."

"Segunda Comisión de Comunicaciones. Artículo único. Se adiciona el artículo 137 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, en los siguientes términos:

"Artículo 137. Se prohibe estrictamente a las Empresas de Vías Generales de Comunicaciones y Medios de Transporte, así como a las oficinas de Correos y Telégrafos proporcionar a persona alguna o autoridades distintas de la Secretaría de Comunicaciones, del Departamento de la Estadística Nacional y de las judiciales competentes, datos relativos a la explotación de dichas Empresas, a las mercancías que transporten y a sus destinos y a las correspondencias postales y telegráficas, cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos, excepto el caso a que se refiere el Capítulo 34 de las Instrucciones y Reglas para la expedición de la correspondencia telegráfica."

"Comisión de Estadística. Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión para que reforme la Ley de 30 de diciembre de 1922, que creó el Departamento de la Estadística Nacional.

"El Ejecutivo de la Unión expedirá dichas reformas dentro de un plazo que vencerá el 30 de junio de 1932, y dará cuenta al Congreso del uso que haya hecho de las facultades que se le otorguen, en el próximo período ordinario de sesiones."

"Primera Comisión de Hacienda. Artículo único.

Se amplían en las cantidades de $5,000.00 cada una de las partidas números 128 y 139 del Presupuesto de Egresos en vigor en el territorio Sur de la Baja California. El importe de estas ampliaciones se tomará de la partida 136 del mismo Presupuesto."

"Comisión de Industria y Comercio. Artículo único. Se conceden al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias para expedir, dentro de un plazo que terminará el 31 de agosto de 1932, la Ley del Seguro Social; la que reforma la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Constitutiva de la Comisión Nacional de Exportación.

"El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión del uso que haga de las facultades que en el presente decreto se le confiere."

"También se dispensaron todos los trámites a la iniciativa que presenta el C. José G. Morales, que hacen suya numerosos ciudadanos diputados y que en su parte final propone la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se cambia a la Delegación de San Angel el nombre que actualmente tiene por el de Villa o ciudad (según el caso) Obregón, para honrar la memoria del que fuera glorioso jefe máximo de la Revolución."

"Puesta a debate, no hubo quien usara de la palabra sobre la proposición de que se trata y el proyecto de decreto inserto se reservó también para su votación.

"Sucesivamente puestos a discusión, sin ella se reservaron también el dictamen de la Segunda Comisión de Comunicaciones que contiene un proyecto

de decreto por el que se aprueba el contrato que la Comisión Nacional de Caminos celebró con el Ingeniero Camilo Figueroa para la construcción del tramo Acuitlapan - Taxco en la carretera nacional México - Acapulco, con fecha 24 de septiembre de 1930, y el dictamen de la Tercera Comisión de Educación Pública, que contiene otro proyecto de decreto por el que se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida las leyes relativas sobre Inamovilidad y Escalafón para el Profesorado de las Escuelas Post - Primarias, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, en la inteligencia de que estas facultades se le concedan hasta el 31 de agosto de 1932, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que de ellas haya hecho.

"Recogida la votación nominal sobre todos los proyectos de decretos anteriores que estaban reservados, resultaron aprobados por unanimidad de noventa y nueve votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"El dictamen de la Comisión de Industria y Comercio, que en un proyecto de ley propone se faculte al Ejecutivo Federal para expedir un nuevo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1932, así como se le autoriza también para que dentro del mismo plazo expida leyes especiales sobre materia de comercio y de derecho procesal mercantil, debiendo dar cuenta al Congreso de la Unión del uso que haya hecho de las facultades que por ese decreto se le confieren, no dio lugar a debate y resultó aprobado, en lo general, por unanimidad de noventa y nueve votos.

"A discusión en lo particular, tampoco hubo quien usara de la palabra y se fueron reservando, sucesivamente, los tres artículos de que se compone, para su votación nominal. Recogida ésta, se aprobó el proyecto de decreto, en lo particular, también por unanimidad de noventa y nueve votos. - Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"Se reanudó el debate sobre la Iniciativa de Ley de Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal.

"A discusión en lo particular este proyecto, la Asamblea, previa consulta de la Secretaría, acordó que se discutiera por Capítulos.

"A debate el Capítulo I, el C. Guillermo Rodríguez habló en contra del inciso c) del artículo 2o. y respondió a una pregunta que le hizo el C. Neguib Simón.

"El C. David Orozco usó de la palabra para proponer que se llame al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público a efecto de que haga una exposición de motivos en que se fundó la Iniciativa de Ley a debate.

"La Cámara previa consulta de la Mesa, aprobó en votación económica lo propuesto por el C. Orozco y se nombró en comisión para participar este acuerdo al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público a los CC. Rafael E. Melgar, Liborio Espinosa y Elenes, Fausto Bojórquez Castillo y Secretario Carlos Velázquez Méndez.

"Se dio cuenta, por último, con el escrito que a nombre de la Asociación de Empleados Revolucionarios "Alvaro Obregón" subscriben los CC. A. Terán y C. Pérez, por el que denuncian la presencia, en los puestos públicos que señalan, de ciudadanos que llevan a cabo actividades clericales, haciendo presión sobre sus subalternos. - A la Comisión de Peticiones en turno.

"Con relación a estos hechos, así como por lo que toca a la presencia de algunos familiares del C. Gobernador del Estado de Oaxaca en las recientes festividades religiosas llamadas guadalupanas, el C. José María Dávila usó de la palabra.

"A las catorce horas y nueve minutos se levantó esta sesión de Cámara de Diputados para pasar en su oportunidad a sesión de Congreso General."

El C. Secretario Nájera Delfino: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica que, por convocatoria de su Diputación Permanente, con fecha 15 del actual abrió un período extraordinario de sesiones que clausuró al día siguiente." - De enterado.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí, comunica que con fecha 15 del actual clausuró el primer período de sesiones ordinarias, dejando integrada la Diputación Permanente que actuará durante el receso." - De enterado. "La Legislatura del Estado de Zacatecas participa el fallecimiento del C. José María Carlos, Diputado a la misma por el 9o. Distrito Electoral." - De enterado, con sentimiento.

"La Liga Desfanatizadora Queretana, la Legislatura del Estado de Guerrero, la Federación Regional Campesina de Tlalpujahua, Mich., y el ayuntamiento de la misma población, felicitan a esta Cámara por su actitud al denunciar las maquinaciones del clero." - De enterado, con satisfacción.

Telegrama procedente de: "Puebla, Pue., 18 de diciembre de 1931.

"Secretario de H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Partido Agrarista Estado, sesión extraordinaria hoy, acordó felicitar calurosamente a esa H. Cámara, por fallo absolutorio diputado Manuel Riva Palacio, que en nada ha lastimado la soberanía y dignidad este Estado. Soberanía radica en hijos esta Entidad, jamas podrá ser defendida por

individuos ajenos al Estado, como lo es el doctor Leonides Andreu Almazán. - Atentamente. - Domicilio Once Norte doscientos uno, Puebla. - Secretario General, Ex - Senador Manuel M. Guerrero." - De enterado, con satisfacción.

"Centro Orientador Político del Estado de Puebla.

"Al H. Congreso de la Unión. - Presente.

"El Centro Orientador Político del Estado de Puebla, represente genuino de más de cincuenta agrupaciones políticas y sociales del mismo, protesta por la imputación torpe que el Congreso del Estado de Puebla, en forma malévola, hace en sus declaraciones contenidas en el mensaje que, con esta fecha dirige a ese H. Congreso de la Unión, en las que sin lograrlo tratan de desvirtuar la justiciera y ecuánime labor llevada a cabo por la Segunda Comisión Instructora del Gran jurado de esa Representación Nacional y que culminó el día 15 de los corrientes con la absolución del señor Diputado don Manuel Riva Palacio y la consignación a las autoridades competentes de los funcionarios del Estado de Puebla, exhibidos ante la opinión pública de la Nación.

"Mienten los diputados que mal pueden llamarse poblanos, porque en su mayoría no lo son, al asegurar que las galerías de esa H. Cámara, el día en que ésta se erigió en Gran Jurado, estaban ocupadas exclusivamente por "Porras" ad - hoc para ovacionar al Diputado Riva Palacio; estuvimos presentes, es verdad que en abrumadora mayoría, poblanos de criterio libre, que desterrados por nuestra manera de pensar de nuestro Estado, nos vemos obligados a buscar en esta capital la justicia que se nos niega en Puebla, sojuzgado por extraños, en su mayoría "pintos de Guerrero." Pero también es cierto que en las propias galerías se hallaban elementos incondicionales del Gobierno Almazanista, entre los que podemos citar al Diputado y doctor Juan Asomoza, al doctor Luis Arellano y a su hermano el ex - alcalde de Puebla, Antonio del mismo apellido, al señor Moisés Mendoza, Secretario de Prensa del Partido Oficial Almazanista, al señor Manuel de Santiago, empleado del mismo Partido y uno de los "guarda - espaldas" de Leonides Andreu Almazán; todos estos como jefes de una numerosa "Porra" gobiernista - almazanista traído exprofeso de Puebla a expensas del exhausto Erario de nuestro Estado; porristas que avergonzados por la actitud enérgica y viril, no sólo de las galerías sino de las curules de toda la Diputación Federal, se limitaron a observar, con el pánico retratado en los semblantes, cómo los que sí son verdaderos representantes del pueblo hacían justicia en contra de quienes ellos han creído colosos indestructibles.

"Protestamos también, con toda energía, por las injurias que el Senador Miguel Andreu Almazán, hermano del Gobernador de nuestro Estado, vierte hoy desde las columnas de "El Universal" en contra de la Diputación Federal poblana, cuyos miembros, con toda honradez y valor civil, han sabido estar a la altura de su deber y salvar el honor del Estado de Puebla a través de la vergonzosa impudicia de sus caciques.

"Respaldan las anteriores protestas las siguientes agrupaciones hermanas de este Centro Orientador: Bloque de Partidos de la Defensa de Puebla; Gran Partido de Clases Coaligadas; Unión de Partidos Regionales de Puebla; Partido Liberal del Estado de Puebla; Partido Liberal ferrocarrilero; Club Benito Juárez; Club Libertad del Barrio de Analco; Partido "Alvaro Obregón Meza" de Tecamachalco; Partido "Miguel Negrete" de Tepeaca; Club "Libertad" de Acajete; Partido "Unión Matamorense"; Partido "Serrano" de Tlaxmalá; Confederación Campesina "José Herrera" de San José Boquerón, Acatlán; Partido "Plutarco Elías Calles" de Saltillo Lafragua; Federación Campesina de Atlixco "Mártir de Chinameca; Campesinos de la Sierra Norte de Puebla; Partido Agrarista de San Andrés Chalchicomula; partido "Plutarco Elías Calles" de Pahuatlán; Partido Social Demócrata de Huauchinango; Vanguardia Revolucionaria de Puebla.

"Puebla para los poblanos.

"Protestamos a esa H. Cámara nuestra adhesión y respeto.

"México, D. F., diciembre 17 de 1931. - El Presidente, José Rodríguez, miembro fundador del P. N. R. - El Secretario General, ingeniero Alfonso Cruz, representante de los Partidos del Sur de Puebla. - El Oficial Mayor, Miguel Angel Cortés, Presidente de la Unión de Partidos Regionales. - Representante General en Puebla, licenciado Miguel García Sela, Presidente del Partido de Clases Coaligadas. - Secretario de Prensa, Daniel Blumenkron. - Secretario de Acción Política, Alvaro G. Lechuga. - Secretario de Acción Social Jesús Mendoza. - Secretario de Organización, Ezequiel Palafox. - Secretario de Propaganda, Benito de Dios Animas. - Secretario Tesorero, José Monfort. - Vocales, Alfredo Castillón G., Delfino Cortés Rojas, Miguel Cervantes." - De enterado, con satisfacción.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente tengo el honor de remitir a ustedes, original, la iniciativa firmada por el ciudadano Presidente de la República, que comprende la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1932.

"Les suplico atentamente se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la iniciativa de que se trata, para los efectos legales correspondientes.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, D. F., 17 de diciembre de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a las Secciones Unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D. F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de diputados. - Presentes.

"En uso de las facultades que me otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de la República y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, inciso h) del mismo alto ordenamiento, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1932.

"El proyecto de ley conserva sensiblemente los mismos lineamientos de las leyes de ingresos que han regido a partir de 1929. así, los conceptos productores se clasifican en el artículo 1o. en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, incluyéndose en cada categoría de la clasificación los términos que por su naturaleza reunen las características que distinguen técnicamente unas de otras.

"A este respecto cabe hacer notar que se han introducido algunos cambios, transportando al grupo de impuestos los gravámenes sobre sacrificio de ganado y anuncios, anteriormente considerados como derechos, con el nombre de "Rastros" los primeros, por no estar correctamente clasificados, ya que no correspondían propiamente a la prestación de un servicio, circunstancia que dio motivo a algunos incidentes legales perjudiciales a los intereses del Erario.

"En la nomenclatura de los derechos se introdujeron algunas modificaciones que tienen por objeto lograr que la designación corresponda al gravamen con una generalidad y extensión que no tenían así por ejemplo, puede citarse el inciso h) que comprende los derechos "por registro e inscripción", en el que quedan incluídos los actuales incisos relativos a "Registro Público de la Propiedad" y a "Registro Civil" y cualquiera otro caso que pueda presentarse en el que el objeto sea un registro de actos o una inscripción ante autoridad del Departamento que deban quedar sujetos a pago de derechos.

"Como una innovación importante en este mismo grupo debe mencionarse la introducción del inciso j) que se refiere a los derechos especiales por acrecentamiento en el valor y mejoría específica de la propiedad privada producidos por la ejecución de obras determinadas. Ampliamente se explicarán las importantes finalidades que han inspirado esta adición, al tratar del artículo 4o. del proyecto.

"La fracción III, donde se enumeran los productos, también sufrió, variaciones de forma para mejorar la designación de los ingresos que proceden de la exportación o enajenación de los bienes patrimoniales del Departamento.

"Asimismo, en el grupo de aprovechamientos se hacen cambios de designación y en la división; pero conservando el mismo contenido material que en la Ley vigente, salvo en lo que atañe a la inclusión de las participaciones concedidas al Departamento en impuestos federales, que ahora ocupan una fracción especial, pero que no tienen una naturaleza distinta de la de los aprovechamientos.

"El artículo 2o. reproduce sustancialmente el de la ley en vigor, remitiendo a las leyes particulares de impuestos para determinar la causabilidad de los ingresos autorizados y los procedimientos, forma y términos de recaudación.

"El artículo 3o., que no ha figurado en las leyes anteriores del Departamento, está inspirado en el que invariablemente se incluye en la Ley de Ingresos de la Federación, por el que faculta al Ejecutivo para establecer y modificar las tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de servicios públicos. La justificación de esta facultad se hace evidente si se toma en consideración que sería perjudicial dar a estas tarifas la rigidez y estabilidad que son aconsejables para las de impuestos, pues en tanto que éstas autorizan una exacción unilateral por parte del Estado que, en consecuencia, hay que definir con exactitud y en una forma limitativa sólo modificable por Ley expresa, aquellas se aplican como contra prestación de un servicio en la medida del costo de éste, por lo que deben ser flexibles y mutables para adaptarse fácilmente a las condiciones variables que puedan presentarse en un momento dado.

"El artículo 4o. del proyecto, en relación con el inciso j) de la fracción II del artículo 1o., de que ya se habló, si establece una innovación de trascendencia en el sistema hacendario del Departamento, el que hasta ahora se ha venido desarrollando puramente dentro del molde tradicional. La novedad consiste en autorizar el cobre de derechos especiales, cuando como resultado de la ejecución de determinadas obras públicas, se obtendrá un aumento mensurable en el valor de la propiedad privada o una mejoría específica de ésta.

"Este recurso financiero para arbitrarse elementos que permitan iniciar el desarrollo de proyectos que coloquen a la ciudad de México y al Distrito en general a la altura de su importancia, casi no tiene precedentes entre nosotros, no obstante que es aplicado normalmente en los principales países del mundo, notoriamente en los Estados Unidos, con resultados altamente satisfactorios.

"Su justificación es completa y evidente, pues es un complemento lógico en un sistema financiero que consta de impuestos para la atención de servicios públicos generales, de una utilidad social tan amplia y difundida, que no es posible medir la proporción en que cada ciudadano los aprovecha, y de derechos por servicios públicos que benefician de una manera casi exclusiva a individuos concretamente determinables; hasta ahora no ha habido un término del sistema, que tenga por objeto hacer pagar, en una proporción justa, los beneficios que obtendrán determinadas personas por el aumento de valor de sus propiedades, al realizarse ciertas obras que, si bien son de utilidad social, también provocan en forma perfectamente apreciable en dinero, aquel efecto.

"Como se trata de iniciar, experimentalmente, el procedimiento, el artículo 4o. señala bases restrictivas para su aplicación, que garanticen suficientemente los intereses privados y que establezcan limitaciones infranqueables, en relación a la cuantía de los derechos exigibles. De una manera particular, deseo poner de manifiesto que no se trata de implantar el sistema comúnmente llamado "georgista", para retirar por la vía fiscal el incremento

no ganado, o sea el aumento de valor en la propiedad, resultante de causas y fenómenos inciertos originados por el vivir colectivo mismo; sino que, en el caso, se pretende acumular elementos para la realización de obras que, a la vez que requeridas para el desarrollo social progresivo, necesariamente producirán un aumento de valor en un número determinable de propiedades, científicamente medible.

"Los artículos 5o., 6o. y 7o. reproducen otros ya existentes, con finalidades de orden en la administración de los fondos públicos.

"En el artículo 8o. se propone la modificación de los artículos 64 y 83 de la Ley de Hacienda vigente. En lo que se refiere al artículo 64, la reforma tiene por objeto elevar las cuotas que actualmente se pagan por las horas extras que permanezcan abiertos los establecimientos que se expendan bebidas alcohólicas, con objeto de restringir este comercio. La elevación es del ciento por ciento en relación con la tarifa actual, excepto en las aplicables a cervecerías que se conservan iguales.

"La modificación al artículo 83 tiene por fin corregir una deficiencia del texto vigente, que integra la Junta Calificadora del Impuesto sobre Empresas Mercantiles e Industriales exclusivamente con representantes de los causantes, sin intervención de elementos oficiales, lo que sin duda es peligroso para los intereses del Erario. Se propone la integración mixta que, a la vez, que democratiza la institución, protege los intereses mutuos del Gobierno y de los causantes.

"El artículo 9o. del proyecto establece una adición al artículo 132 de la misma Ley de Hacienda, para remediar la insuficiencia de medidores de aguas potables, que origina un gran exceso en el consumo, el que actualmente no puede cobrarse por falta de texto legal aplicable.

"El artículo 10 del proyecto propone la derogación de los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda, relativos todos al impuesto sobre tabacos, que se ha venido reduciendo paulatinamente y que por razones relativas a la situación económica de las empresas establecidas en el Distrito es conveniente suprimir en definitiva.

"Los resultados que se esperan obtener en el curso del año próximo por la aplicación de la Ley, quedan numéricamente expuestos en la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el mismo año, en la que se explica la forma en que se procurará lograr el equilibrio entre los ingresos y los egresos.

"La iniciativa de Ley es la siguiente:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1932.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1932 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz. "b) Sobre empresas mercantiles e industriales. "c) Sobre diversiones y espectáculos públicos. "d) Sobre juegos permitidos. "e) Sobre vehículos. "f) Sobre sacrificio de ganado. "g) Sobre anuncios.

"II. Derechos.

"a) Por aguas potables. "b) Por panteones. "c) Por mercados. "d) Por ocupación de la vía pública. "e) Por expedición de licencias. "f) Por revisión, inspección y verificación. "g) Por certificación y legalización. "h) Por registro e inscripción. "i) Por expedición de documentos, copias y duplicados. "j) Especiales, por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas. "k) Diversos.

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento. "b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento. "c) De capitales y valores del Departamento. "d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales. "b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores. "c) Recargos. "d) Reintegros e indemnizaciones. "e) Donativos y subsidios. "f) Multas. "g) Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de las leyes, tarifas y disposiciones reglamentarias en vigor.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, expedirá y modificará por decreto, las tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de servicios públicos comprendidos en la fracción II del artículo 1o. para ajustar en general su rendimiento al costo de cada servicio y al beneficio social y particular que se obtenga por su prestación.

"Artículo 4o. Los derechos especiales comprendidos en la fracción II, inciso j) del artículo 1o., se aplicarán concreta y exclusivamente a los individuos que resulten beneficiados por el acrecentamiento de valor y la mejoría específica de sus propiedades al ejecutarse obras públicas determinadas. En cada caso, previamente a la ejecución de las obras, se lanzará por el Departamento del Distrito Federal una convocatoria para el otorgamiento del contrato respectivo. Aprobada una propuesta, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto en el que se expresará lo siguiente: obras cuya ejecución se autoriza, costo total de las mismas, el que por ningún motivo podrá ser aumentado, propiedades específicamente beneficiadas; proporción en que los propietarios contribuirán al pago de las obras, la que por ningún motivo podrá exceder del cincuenta por ciento del importe de éstas;

período para el pago de la cantidad resultante, el que podrá comprender varios ejecutivos fiscales y los demás datos que fijan el Reglamento.

"La distribución de la cantidad resultante a cargo de los propietarios se hará entre éstos proporcionalmente a la cantidad que estén obligados a pagar anualmente en la fecha en que se decrete la ejecución de las obras por concepto del impuesto sobre la propiedad raíz.

"La cantidad que cada propietario deba pagar anualmente, en ningún caso podrá ser mayor que el cincuenta por ciento del impuesto predial que le corresponda pagar en el mismo período.

"Artículo 5o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 6o. Las cantidades que se recauden por los conceptos que esta Ley autoriza, se concentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de marzo de 1929 y por el Presupuesto de Egresos para el año de 1932.

"Artículo 7o. Los honorarios que debe percibir el Departamento Central del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal," conforme a las disposiciones relativas, se distribuirán entre los empleados que hagan la recaudación de acuerdo con la reglamentación que expida el Departamento. Asimismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, por honorarios de cobranza y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán de conformidad en el reglamento que expida el propio Departamento.

"Artículo 8o. Se modifican los artículo 64 y 83 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto 1929, para quedar como sigue:

"Artículo 64. El impuesto establecido en el artículo anterior, se causa par la venta que se efectúe durante las horas que señalen los Reglamentos como ordinarias, previa licencia del departamento del Distrito Federal, por cada hora extraordinaria que permanezcan abiertos los expendios de bebidas alcohólicas al menudeo, pagarán de $30.00 a $100.00 bimestrales, con excepción de los expendios de cerveza que pagarán de $15.00 a $50.00 por hora al bimestre.

"Artículo 83. La Junta Calificadora del Impuesto sobre empresas Mercantiles e Industriales se integrará en la siguiente forma: Un Presidente, que será el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el que podrá designar un representante; dos Delegados del Departamento; cuatro representantes de los comerciantes, de los que dos representarán a los comerciantes en grande escala y dos a los en pequeña escala, y cuatro representantes de los industriales divididos en la misma forma. Los representantes de los comerciantes e industriales fungirán alternativamente, según se trate de calificar negociaciones de uno u otro género. Los representantes de los comerciantes e industriales en grande escala, fungirán, respectivamente, cuando se trata de calificar negociaciones mercantiles o industriales a las que el dictamen pericial previo atribuya más de $50,000.00 de capital.

"Los representantes de los comerciantes e industriales en pequeña escala fungirán en los casos no comprendidos en el párrafo anterior.

"Los representantes de los comerciantes o industriales serán designados por el Departamento a propuesta de las respectivas Cámaras de Comercio e Industriales existentes en el Distrito. Las propuestas se harán anualmente, en los quince primeros días del mes de diciembre. Por cada representante se designará un suplente en la misma forma.

"En lo no previsto en este artículo se observará lo que dispone la Ley para la Junta del Impuesto Predial.

"Artículo 9o. se adiciona el artículo 132 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, con el siguiente párrafo:

"Artículo 132. ..

"Entretanto se dispone del número suficiente de medidores para verificar el consumo de todas las tomas, el Departamento del Distrito Federal podrá establecerlos en las que juzgue conveniente, por períodos no menores de treinta días; el consumo resultante se tomará como base para calcular el consumo bimestral durante un período que no excederá de un año, para aplicar en su caso, las cuotas que establece el artículo 142 de la Ley."

"Artículo 10. Se derogan los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda vigente.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1932.

"Artículo 2o. Por esta vez las propuestas para la designación de los representantes del comercio y de la industria a que se refiere el artículo 83 reformado de la Ley de Hacienda, se harán en los quince primeros días del mes de enero de 1932. Entretanto funcionará la Junta Calificadora con su integración actual.

"Espera el Ejecutivo que la anterior iniciativa merecerá la aprobación del H. Congreso de la Unión.

"Reitero a ustedes, ciudadanos Secretarios, y por su digno conducto a la H. Representación Nacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D, F., 14 de diciembre de 1931. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Pascual Ortiz Rubio. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, L. L. Hernández. - Rúbricas.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"A los ciudadanos Diputados Secretarios de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos legales correspondientes, en nuevo 9 fojas útiles, tengo el honor de remitir a ustedes, originales, la exposición de motivos e iniciativa de Ley para las reformas a la de 30 de agosto de 1930, que presenta ante el H. Congreso

de la Unión el ciudadano Presidente de la República.

"Encarezco a ustedes dar cuenta con los expresados documentos a esa H. Cámara, y acusarme el recibo de estilo.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No reelección. - México, D. F., diciembre 18 de 1931. - Por acuerdo del ciudadano Secretario, el Subsecretario, Silvestre Guerrero." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México.

"Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Exposición de motivos para la reforma de la Ley de 30 de agosto de 1930.

"El artículo 53 de la Ley de 30 de agosto de 1930 establece que para llevar a cabo la enajenación de inmuebles pertenecientes a los antiguos bancos de comisión que forman la clase "A" de la segunda categoría se deberá sacar dichos bienes a remate, extrajudicialmente, antes del mes de marzo de 1932. El Comité encargado de la liquidación de esas instituciones tiene facultades para fijar las bases de las almonedas, calificar ofertas y posturas, y escoger entre éstas las que a su juicio sean convenientes.

"La actual situación económica hace prácticamente imposible la venta de bienes raíces y con especialidad de fincas rústicas o urbanas ubicadas fuera de la capital de la República.

"El activo de las instituciones al principio citadas se halla constituida principalmente por créditos a cargo del Gobierno y por bienes inmuebles. esto significa que la legislación de los antiguos bancos depende en gran parte de la posibilidad de realizar esa clase de bienes.

"Dadas las dificultades que tal realización ofrece y que no permiten liquidar rápidamente dichas instituciones, la actual situación tendría que prolongarse, ocasionando todos los perjuicios e inconvenientes que de ella se derivan, a menos que se resolviera a rematar a cualquier precio los inmuebles, sin considerar las lesiones que ello implicaría para quienes poseen certificados emitidos conforme a los artículos 39 y 50 de la citada Ley de agosto de 1930.

"El Ejecutivo Federal, en los considerandos de esa misma Ley, expuso los motivos por los que era urgente resolver una situación que mantenía instituciones económicas inútiles dentro del régimen bancario nacional, a la vez que impedía el saneamiento otros bancos capacitados para operar.

"La necesidad de llevar a su término el programa que encierra la repetida Ley, obliga al gobierno a contribuir a que sean allanadas las dificultades que se presentan para la pronta liquidación de los antiguos bancos.

"La iniciativa de ley que ahora es sometida a la consideración del Honorable Congreso tiende precisamente a introducir en la legislación vigente las reformas necesarias para facilitar que los bienes raíces de que se trata puedan ser enajenados desde luego.

"El Gobierno, según la adjunta iniciativa, podrá adquirir esos inmuebles pagándolos en efectivo en el más breve plazo que sus recursos lo permitan.

"La posibilidad de que el Gobierno adquiera esos bienes, tiene en realidad una significación mayor de la que a primera vista se puede creer, pues a las dificultades que en sí entraña su realización en los actuales momentos, viene a sumarse la circunstancia de que las fincas rústicas que poseen los bancos son por lo general extensas y demandan trabajos de fraccionamiento y colonización.

"En cuanto a las fincas urbanas, como fueron construidas en su mayoría para instalar oficinas de los mismos, son por lo general inadecuadas para otros usos; pero estos edificios pueden adaptarse con relativa facilidad para establecer en ellos oficinas del gobierno, circunstancia por la que éste sería uno de los pocos interesados en adquirirlos.

"El Ejecutivo ha considerado impropio y aun nocivo para la administración pública y para la economía general del país, que el Estado posea más bienes que lo estrictamente indispensables para atender los servicios que le están encomendados. La iniciativa de ley para el pago de la Deuda Interior, que se ha sometido a la consideración de las Cámara Federales, expresa ampliamente las ideas del Ejecutivo a este respecto, y precisamente el deseo de que el Estado no continúe manteniendo bienes que no necesita, es una de las causas por las que se considera beneficioso en alto grado el sistema de redención que contiene el proyecto de ley relativo.

"La adjunta iniciativa no entraña una actitud contradictoria por parte del Ejecutivo con respecto a las ideas que informan el proyecto para proveer al pago de la Deuda Interior; por lo contrario, la aportación de esa nueva iniciativa habrá de tener por resultado un acrecentamiento del acervo de bienes aplicables a la redención de grupo de las obligaciones del Gobierno con beneficio de los tenedores de créditos a cargo del Estado.

"El plan de pagos a que se ha hecho referencia tendrá , pues mayores probabilidades de éxito si se aprueba la adjunta iniciativa de ley.

"Las reformas que el Ejecutivo propone hacer a la reglamentación de las liquidaciones bancarias de que se trata, establecen fundamentalmente la posibilidad de enajenar al Gobierno los bienes que figuran en los renglones de inmuebles en el activo de los bancos, admitiendo que el importe de las operaciones se cubra dentro de las posibilidades del Gobierno, en los términos más breves que para cada caso exigen los respectivos contratos. Se ha considerado muy importante en este caso establecer un procedimiento para garantizar, al mismo tiempo que el interés de las Liquidaciones vendedoras, el de los tenedores de certificados que se pagarán con el producto de la realización del activo de estos bancos. Los precios a que el Gobierno adquirirá dichos inmuebles, no serán inferiores a los que sirvieron de base en la última almoneda. De esta manera podrá asegurarse que el Gobierno adquirió a precios que el público no estuvo dispuesto a cubrir. Por otra parte, el gobierno ya que es potestativo para él adquirir o no determinado inmueble,

no ofrecerá mayor cantidad de la que estime ser el justo precio.

"La marcha de las Liquidaciones se facilitará así extraordinariamente y sus operaciones quedarán simplificadas a tal extremo que bien puede pensarse en la posibilidad de dejar encomendada su continuación, en breve plazo, a una institución de crédito legalmente capacitada, consiguiendo así que termine la actuación del comité Liquidador y se reduzcan con ellos los gastos de liquidación al tanto por ciento que deberá cubrirse por concepto de servicios, a dicha institución. Esto redundará en beneficio de los mismos acreedores de los antiguos bancos, pues, aunque los gastos de liquidación no son gravosos actualmente, porque en parte los reporta el gobierno y el resto se distribuye a prorrata entre todas las instituciones que se están liquidando, tampoco dejan de ser considerables dados los exiguos recursos que quedan a estas instituciones.

"El propio ordenamiento requiere, además, pequeñas adiciones que la experiencia aconseja, con objeto de fijar plazos perentorios para el retiro de los bonos y nuevos certificados que el Comité emita, tanto en cambio de los créditos en el que gobierno se subroga, como de los correspondientes a obligaciones exigibles directamente a las Liquidaciones, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley.

"Sucede que algunos antiguos acreedores de los bancos que presentaron antes del 1o. de marzo del corriente año los billetes, certificados o títulos que amparaban los créditos a su favor, no han recogido los bonos o certificados a que tienen derecho, por más que el comité ha tratado, por diversos medios, de constreñirlos a que lo hagan.

"Las cantidades pendientes de retirar carecen de importancia por lo que se refiere a su cuantía, pero a pesar de ello, la persistencia de los títulos en poder del Comité sería un obstáculo para la pronta terminación de las gestiones que el mismo tiene a su cargo. Se podrá, indudablemente, pasar a la Tesorería de la Federación los títulos no entregados, cuando llegare el momento de dar por terminadas las actividades del Comité; pero de todas maneras continuaría quedando pendiente no sólo la entrega misma de los título, sino el cobro de los cupones o dividendos que les pertenezcan.

"La mente del Gobierno, al expedir la Ley de 30 de agosto de 1930 fue, como se ha dicho, poner término de una manera definitiva a todas las cuestiones derivadas de la situación bancaria, cuya resolución se intentó desde 1921 con la expedición del Decreto de 31 de enero de aquel año. Por tales razones, la iniciativa de Ley que ahora es sometida a la consideración de las Cámaras Federales y que se espera sea aprobada, contiene también modificaciones a los artículos 15, 39, 50 y 53 de la citada Ley de 30 de agosto del año próximo pasado.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, L. Montes de Oca.

"Iniciativa de ley.

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 15 de la Ley de 30 de agosto de 1930, que regula la liquidación de los antiguos bancos de emisión, en los siguientes términos:

"Artículo 15. El Comité hará el canje de los billetes o certificados que ante él sean presentados con ese objeto, en los siguientes términos:

"a) A cambio de los billetes, por su valor nominal a la par, entregará bonos de la serie X.

"b) A cambio de los certificados provisionales de las series A, C y E, por su valor nominal a la par, el Comité entregará bonos de la serie X.

"c) A cambio de los certificados provisionales de las series B y D, por su valor nominal a la par, el comité entregará bonos de la serie Y.

"d) Por el importe de los intereses vencidos a que se refiere el párrafo 1o. del artículo 14, el Comité entregará bonos de la serie X.

"e) Por el importe de los intereses que en relación con los certificados de las series A, C. y E, se calculen conforme al párrafo segundo del artículo 14, el comité entregará bonos de la serie X.

"f) Por el importe de los intereses que en relación con los certificados de las series B y D, se calculen conforme el párrafo segundo del artículo 14, el Comité entregará bonos de la serie Y.

"Quedaron prescritos a favor de la Nación los bonos que conforme a esta Ley deban entregarse en canje de los créditos a que se refiere el presente artículo, y que no fueron recogidos al Comité antes del 1o. de julio de 1932.

"Artículo 2o. Se adiciona el artículo 39 de la misma Ley en los siguientes términos:

"Artículo 39. Por el valor nominal de los billetes que sean presentados en los términos del artículo anterior, así como por el valor nominal de los certificados provisionales y por el de los intereses que sobre dichos certificados estén vencidos en los términos del artículo 37, el Comité procederá a expedir nuevos certificados que contendrán la mención del banco respectivo y llevarán adheridos diez cupones numerados del 1 al 10.

"Prescribirán en favor de la Nación los nuevos certificados que legalmente deban entregarse, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, y que no fueren recogidos al Comité antes del 1o. de julio de 1932.

"Artículo 3o. Se reforma y adiciona el artículo 50 de la citada Ley de 30 de agosto en los siguientes términos:

"Artículo 50. Rectificando un crédito o resuelto, en su caso, el incidente respectivo en los términos del artículo que antecede, el Comité, con su carácter de liquidador del banco correspondiente, procederá a expedir un nuevo título al acreedor, haciendo constar el monto rectificado de su crédito.

"Quedarán prescritos los nuevos títulos correspondientes a créditos presentados en tiempo conforme al artículo 44, si no se recogen al Comité antes del 1o. de julio de 1932. en el caso de que la sentencia judicial a que se refiere el artículo anterior fuere dictada después del 31 de diciembre de 1931, estos títulos prescribirán seis meses después de que se haya pronunciado la sentencia respectiva.

"Artículo 4o. Se reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley de 30 de agosto de 1930, ya citada, en los siguientes términos:

"Artículo 53. Respecto a los bienes inmuebles

que existen en el activo, el Comité deberá sacarlos a remate extrajudicialmente, quedando autorizado para señalar las bases de éste, así como para calificar las ofertas o posturas que se presenten a escoger entre ellas las más convenientes a su juicio. El Gobierno podrá adquirir esos inmuebles por el precio que haya servido de base en la última almoneda, el cual pagará en los plazos que convenga con el propio Comité. - P. Ortiz Rubio. - L. Montes de Oca." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscriben, fue turnado por acuerdo de Vuestra Soberanía para su estudio y dictamen, el Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para el año de 1932.

"Hecho el estudio del proyecto de referencia, los suscritos lo encontramos de acuerdo con las necesidades de aquella Entidad Federativa, habiéndonos permitido solamente hacer una ligera modificación a los incisos A, F e I de la fracción III del artículo 1o., que se refieren: el primero a la exportación del tomate, ya sea para el interior o el exterior del país y los dos segundos a la venta y fabricación de alcohol y bebidas alcohólicas en el Territorio; también fue modificada la fracción VIII del mismo artículo que comprende la portación de armas; estas modificaciones fueron hechas por considerarlas ajustadas a las exigencias del gobierno de ese Territorio.

"En mérito de lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California, para el año de 1932.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California para el año fiscal de 1932.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932, se cobrarán y recaudarán en el Territorio Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos siguientes, con los cuales es cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio.

"I. Impuesto anual a la propiedad raíz rústica, a razón de 9 (nueve) al millar sobre su valor fiscal.

"II. Impuesto anual a la propiedad raíz urbana, a razón de 8 (ocho) al millar sobre su valor fiscal.

"III. Impuesto sobre el comercio y la industria, sobre el monto de sus ventas o consignaciones para su venta, a razón de 2 por ciento (dos por ciento), a excepción de los siguientes artículos que causarán el impuesto conforme a la siguiente Tarifa.

"A.. Tomate, a razón de $0.10 (diez centavos), por cada caja de 15 kilos neto.

"Al efecto, los productores presentarán en el mes de octubre una manifestación que contenga: Nombre, ubicación y extensión del predio en que se haga el cultivo y superficie dedicada al mismo.

"Por cada operación de venta o consignación para su venta, el vendedor deberá presentar a la Recaudación respectivo la factura o comprobante correspondientes a la cantidad de cajas vendidas o que se remitan en consignación para su venta a efecto de que se haga el pago del impuesto, en la inteligencia de que los empleados de la misma Recaudación tiene derecho de cerciorarse de la exactitud de la operación.

"B. Tabacos, 10 por ciento (diez por ciento).

"C. Queso, por cada 100 kilos. un peso.

"D. Ganado vacuno, por cabeza, un peso.

"E. Panocha, sobre su producción, por cada diez kilos 2 1/4 (dos centavos y cuarto.)

"Por la venta y la fabricación en el Territorio, de las siguientes Bebidas:

"F. Tequilas, por kilo legal, cincuenta centavos.................... $ 0.50

"G. Vinos, comprendiéndose los de mesa (blanco, tinto, seco o dulce), Vermouth y Byrrh, por kilo legal, diez centavos... ...................................... " 0.10

"H. Champaña y Cidra, por kilo legal, veinticinco centavos................................................................ " 0.25

"I. Alcohol, y demás debidas alcohólicas, por cada kilo legal, cincuenta centavos.............................. " 0.50

"J. Los expendios exclusivamente de debidas alcohólicas o que estén anexos a otros negocios, se calificarán separadamente. Al efecto, tomando en cuenta el monto de sus ventas, la ubicación e importancia del negocio, se les asignará una cuota mensual de $10.00 a $100.00.

"Se exceptúan de este impuesto las casas comerciales que como anexo tengan en expendio licores por mayoreo.

"En cuanto a la fabricación de las bebidas de que tratan los incisos F a I, los interesados harán manifestación en los términos del artículo 73 de la Ley General de Hacienda, en la primera quincena de enero, a excepción del dato contenido en la fracción IV por no ser aplicable.

"Estas manifestaciones serán sometidas al conocimiento de la Junta Calificadora que establece el artículo 69 de la citada Ley, para su calificación.

"K. Comerciantes ambulantes, sobre el monto de sus ventas, 2 por ciento (dos por ciento).

"L. Profesiones y ocupaciones lucrativas, a razón de 2 por ciento (dos por ciento), sobre el beneficio que se obtenga.

"M. Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $0.50 a $100.00 mensuales.

"IV. Plantas de beneficio y establecimiento metalúrgicos, 5 (cinco) al millar anual sobre el valor de la finca y su maquinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929.

"V. Manejo de vehículos, de propulsión mecánica, anualmente, $5.00 (cinco pesos.)

"Cada dos años se entregará al interesado la

libertad de identificación respectiva, sin más pago que el que establece esta fracción.

"VI. Tránsito de vehículos, mensualmente, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Sobre carros de tracción animal: "a) De dos ruedas, un peso... $ 1.00

"d) De cuatro ruedas, dos pesos... " 2.00

"B. Sobre vehículos de propulsión mecánica: "a) Hasta de cuatro asientos, seis pesos... $ 6.00 "b) De más de cuatro asientos, siete pesos... " 7.00 "c) Trucks, o camiones de carga, hasta una tonelada, siete pesos. " 7.00 "d) De mayor capacidad, ocho pesos.." " 8.00 "e) Sobre bicicletas, un peso " 1.00

"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo, casinos y en la calle, según la clase, importancia y horas, de $1.00 a $10.00 (de uno a diez pesos.)

"B. Rifas, 3 por ciento (tres por ciento) sobre su importe.

"C. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, dramas, sainetes, zarzuelas o cualquiera otra representación escénica, cada uno, de $5.00 a $10.00 (de cinco a diez pesos.)

"D. Box, par cada sesión, $20.00.

"E. Volantines, cada uno, de $2.00a $5.00 semanarios.

"F. Carreras de caballos, por día, $20.00.

"G. Circos, por función, de $5.00 a $10.00.

"H. Quermeses, por cada una, de $1.00a $5.00.

"I. Mesas de billar, por cada una, mensualmente, $5.00a $10.00.

"J. Mesas de boliche, por cada una, mensualmente, $ 2.00.

"Los no especificados, de $1.00a $10.00, ya sea por sesión, diaria o mensual, según su importancia.

"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $15.00 y por cada arma corta, $8.00.

"IX. Permisos y refrendos: Para establecer los siguientes giros:

"A. Carnicerías, de... $ 5.00 a $ 20.00 "B. Establos, de... " 5.00 " 20.00 "C. Expendios de leche, de " 2.00 " 10.00 "D. Restaurantes, fondas, figones y panaderías, de ... " 1.00 " 10.00 "E. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas, al por mayor, de... " 100.00 " 500.00 "F. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas, al menudeo, de ... " 250.00 " 500.00

"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa, de $10.00 a $200.00 mensuales.

"XI.. Legalización de firmas, de $3.00 (tres pesos), por cada legalización.

"XII. Registro público de la propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I a XIII del artículo 1o. del Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de junio de 1902, reformado por decreto del ciudadano Presidente de la República, de fecha 12 de octubre de 1918.

"XIII. Registro de vehículos, por cada inscripción:

"A. De tracción animal, $1.00 (un peso) por año o fracción, e igual cantidad por el refrendo anual.

"B. De propulsión mecánica, $3.00 (tres pesos) por año o fracción, e igual cuota por el refrendo anual.

"XIV. Derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales, a razón de $6.00 (seis pesos) por cada cinco años, incluyendo la expedición del título; y por cada duplicado del mismo, $3.00 (tres pesos.)

"XV. Papel para actas del Registro Civil, $0.50 cincuenta centavos por cada hoja.

"El Juez del Registro Civil de La Paz, queda facultado para expender copias certificadas de las actas respectivas, tomándolas de las copias de las mismas existentes en los archivos del Gobierno y relativas a las demás Municipalidades del Territorio.

"XVI. Productos del Registro Civil, conforme a la siguiente tarifa:

"A. por cada presentación de solicitud de matrimonio, a domicilio, cinco pesos... $5.00 "B. Por el acto del matrimonio, a domicilio, siete pesos... 7.00

"Se exceptúan de pago las presentaciones y matrimonios verificados en la Oficina respectiva.

"El Juez del Registro Civil pasará nota de la recaudación, bajo su responsabilidad, de la cantidad que debe pagarse, con excepción del nombre del enterante.

"XVII. Productos de la Imprenta del Gobierno, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por suscripciones al Boletín Oficial:

"Un trimestre... $ 1.80 "Seis meses... 3.50 "Un año... 7.00 "Número del día... 0.20 "Número atrasado... 0.30

"B. Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $0.04 por palabra cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros que se cobrarán a $0.02 por cada palabra y por cada publicación.

"C. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el Administrador de la Imprenta y el interesado, sancionado por el ciudadano Secretario General de Gobierno.

"Se exceptúan de pago los avisos y edictos que manden publicar las Oficinas Rentísticas del Territorio.

"XVIII. Plantas de Luz Eléctrica. Conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio.

"XIX Plantas de Agua Potable. Conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio.

"XX. Productos de Hospital Salvatierra. Por las operaciones y atenciones que se impartan a no asilados en dicho Establecimiento, previo convenio

con el Director del mismo, sancionado por el Ejecutivo del Territorio.

"XXI. Producto de los Bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno del Territorio.

"XXII. Productos de la venta de los Bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno del Territorio.

"XXIII. Productos del arrendamiento de los bienes pertenecientes al Territorio.

"XXIV. Cauciones, cuya pérdida fuere declarada.

"XXV. Mercados, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Expendios o puestos en los mercados públicos, diariamente, por metro cuadrado, de... $ 0.10 a $ 2.00

"B. En la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de Policía, diariamente, por metro cuadrado, de... $ 0.05 " 1.00

"C. En los saguanes o accesorias, diariamente, de... " 0.10 " 1.00

"XXVI. Productos de Rastros. Por la matanza de ganado, a razón de $2.00 por cabeza de ganado vacuno; a $0.50 por cabeza de ganado porcino, y a $0.30 por cabeza de ganado de otras clases.

"Si la matanza se hace fuera de las poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores.

"XXVII. Productos de Panteones, conforme a la siguiente tarifa:

"1a. clase. Fosa de 2 metros, perpetuidad... $ 60.00 "1a. clase. Fosa de 2 metros, por cinco años... " 30.00 "1a. clase. Fosa de 1.20 metros, perpetuidad... " 30.00 "1a. clase. Fosa de 1.20 metros, por cinco años... " " 20.00 "2a. clase. Fosa de 2 metros, perpetuidad... " 20.00 "2a. clase. fosa de 1.20 metros, perpetuidad... " 10.00 "3a. clase. Fosa de 2 metros, perpetuidad... " 10.00 "3a. clase. Fosa de 1.20 metros, perpetuidad... " 5.00

"En los casos de exhumación, cuando ésta se verifique de un lugar a otro Territorio, por cada una, de $25.00a $100.00.

"Si la exhumación se verifica para conducir los restos de un cadáver del Territorio, de $50.00 a $200.00.

"Los permisos para exhumaciones, los concederá el Ejecutivo del Territorio una vez llenados los requisitos de salubridad, y la Secretaría General de gobierno en La Paz, y los Delegados del mismo en los demás Municipios, pasarán a la Recaudación respectiva nota de la cantidad que deba pagarse, con expresión del nombre del enterante y del que llevó el finado.

"La fosa común se concederá gratuitamente.

"XXVIII. Participaciones: Todas las que las leyes vigentes concedan a los Municipios del Territorio y las que en lo sucesivo les otorguen.

"XXIX. En el Impuesto Federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, que cobrará el Gobierno del Territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 39 al 44 de la Ley del Impuesto a la Minería expedida el 19 de diciembre de 1929.

"XXX. En el Impuesto Federal sobre herencias y legados.

"XXXI. En el Impuesto Federal sobre donaciones.

"XXXII. 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del Territorio.

"XXXIII. 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"XXXIV. 50 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio.

"XXXV. 50 por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Territorio.

"XXXVI. 50 por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permiso para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"XXXVII. 50 por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Territorio por contribución Federal.

"XXXIII. Subsidios. El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, que rija en 1932, para que el Gobierno del Territorio cubra la diferencia que resulte entre sus ingresos y egresos.

"XXXIX. Aprovechamientos diversos, como sigue:

"A. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"B. Sucesiones y Donaciones y herencias a favor del Erario del Territorio.

"C. Multas. Las que impongan autoridades judiciales y administrativas.

"D. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco.

"E. Honorarios que correspondan al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas de Contribución Federal. El Gobierno del Territorio distribuirá en la forma que estime conveniente, los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"XL. Rezagos de Impuestos.

"XLI. Recargos por falta de oportunidad en el pago de los impuestos, derechos y productos, como sigue:

"A. Tres por ciento en los casos que se expresan a continuación:

"a) Tratándose de impuestos de pago periódico, si estuviere fijada con anterioridad la base para el cobro, cuando el entero se efectúe dentro de dos días restantes del mes en que debió verificarse y en caso contrario, cuando pasados diez días de notificada la base para la liquidación, se pague el adeudo dentro de un período igual.

"b) Respecto de impuestos de pago no periódico, cuando éste se haga dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo legal.

"B. Cinco por ciento cuando el pago se efectúe después de los plazos señalados en el inciso anterior.

"XLII. Ingresos y Aprovechamientos no especificados.

"Artículo 2o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Territorio, y los Consulados de San Diego y Los Angeles, California, E.U.A., que son las Oficinas Federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que corresponden al Gobierno del Territorio, por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o., en sus fracciones XXXII a XXXVI, inclusive, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado, de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría, los documentos que su Ley Orgánica determine.

"Artículo 3o. La participación de la recaudación que se obtenga por contribución Federal, que causan los enteros que se hagan al Gobierno del Territorio, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Juan de Dios Bátiz. - Rafael E. Melgar. - Pedro C. Rodríguez. - Manuel Mijares V. - Sección de Territorios: José M. Dávila. - Alfredo I. Moreno."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 85 votos fue aprobado en lo general el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California.

Con el objeto de hacer más fácil la discusión de este proyecto de ley, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si acepta que se vote todo el Capítulo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptado.

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932, se cobrarán y recaudarán en el Territorio Sur de la Baja California, conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Hacienda y demás reglamentos en vigor que sean aplicables, los impuestos, de derechos, productos, participaciones, subsidios y aprovechamientos siguientes, con los cuales se cubrirán los gastos y obligaciones a cargo del Erario del propio Territorio.

"I. Impuesto anual a la propiedad raíz rústica, a razón de 9 (nueve) al millar sobre su valor fiscal.

"II. Impuesto anual a la propiedad raíz urbana, a razón de 8 (ocho) al millar sobre su valor fiscal.

"III. Impuesto sobre el comercio y la industria, sobre el monto de sus ventas o consignaciones para su venta, a razón de 2 por ciento (dos por ciento), a excepción de los siguientes artículos que causarán el impuesto conforme a la siguiente tarifa:

"A. Tomate, a razón de $0.10 (diez centavos), por cada caja de 15 kilos neto.

"Al efecto, los productores presentarán en el mes de octubre una manifestación que contenga: Nombre, ubicación y extensión del predio en que se haga el cultivo y superficie dedicada al mismo.

"Por cada operación de venta o consignación para su venta, el vendedor deberá presentar a la Recaudación respectivo la factura o comprobante correspondiente a la cantidad de cajas vendidas o que se remitan en consignación para su venta a efecto de que se haga el pago del impuesto, en la inteligencia de que los empleados de la misma Recaudación tienen derecho de cerciorarse de la exactitud de la operación.

"B. Tabacos, 10 por ciento (diez por ciento).

"C Queso, por cada 100 kilos, un peso.

"D. Ganado vacuno, por cabeza, un peso.

"E. Panocha, sobre su producción, por cada diez kilos 2 1/4 (dos centavos y cuarto.)

"Por la venta y la fabricación en el Territorio, de las siguientes Bebidas:

"F. Tequilas, por kilo legal, cincuenta centavos ... $0.50

"G. Vinos, comprendiéndose los de mesa (blanco, tinto, seco o dulce), Vermouth y Byrrh, por kilo legal, diez centavos ... " 0.10

"H. Champaña y Cidra, por kilo legal, veinticinco centavos ... " 0.25

"I. Alcohol, y demás bebidas alcohólicas, por cada kilo legal, cincuenta centavos ... " 0.50

"J. Los expendios exclusivamente de bebidas alcohólicas o que estén anexos a otros negocios, se calificarán separadamente. Al efecto, tomando en cuenta el monto de sus ventas, la ubicación e importación del negocio, se les asignará una cuota mensual de $10.00 a $100.00.

"Se exceptúan de este impuesto las casas comerciales que como anexo tengan en expendio licores por mayoreo.

"En cuanto a la fabricación de las bebidas de que tratan los incisos F a I, los interesados harán manifestación en los términos del artículo 73 de la Ley General de Hacienda, en la primera quincena de enero a excepción del dato contenido en la fracción IV por no ser aplicable.

"Estas manifestaciones serán sometidas al conocimiento de la Junta Calificadora que establece el artículo 69 de la citada Ley, para su calificación.

"K. Comerciantes ambulantes, sobre el monto de sus ventas, 2 por ciento (dos por ciento.)

"L. Profesiones y ocupaciones lucrativas, a razón de 2 por ciento (dos por ciento), sobre el beneficio que se obtenga.

"M. Los establecimientos industriales que no efectúen ventas, de $0.50 a $100.00 mensuales.

"IV. Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, 5 (cinco) al millar anual sobre el valor de la finca y su maquinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuestos a la Minería, expedida el 19 de diciembre de 1929.

"V. Manejo de vehículos, de propulsión mecánica, anualmente, $5.00 (cinco pesos.)

"Cada dos años se entregará al interesado la libreta de identificación respectiva, sin más pago que el que establece esta fracción. "a) De dos ruedas, un peso ... $1.00 "b) De cuatro ruedas, dos pesos ... 2.00 "B. Sobre vehículos de propulsión mecánica: "a) Hasta de cuatro asientos, seis pesos ... $6.00 "b) De más de cuatro asientos, siete pesos ... 7.00 "c) Trucks, o camiones de carga, hasta una tonelada, siete pesos. 7.00 "d) De mayor capacidad, ocho pesos ... 8.00 "e) Sobre bicicletas, un peso ... 1.00

"VII. Diversiones públicas y juegos permitidos, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada licencia para música en las cantinas, hoteles, salones de recreo, casinos y en la calle, según la clase, importancia y horas, de $1.00 a $10.00 (de uno a diez pesos.)

"B. Rifas, 3 por ciento (tres por ciento) sobre su importe.

"C. Funciones de cinematógrafo, comedias, conciertos, dramas, sainetes, zarzuelas o cualquiera otra representación escénica, cada uno, de $5.00 a $10.00 (de cinco a diez pesos.)

"D. Box, por cada sesión, $20.00.

"E. Volantines, cada uno, de $2.00 a $5.00 semanarios.

"F. Carreras de caballos, por día, $20.00.

"G. Circos, por función, de $5.00 a $10.00.

"H. Quermeses, por cada una, de $1.00 a $5.00.

"I. Mesas de billar, por cada una, mensualmente, $5.00 a $10.00.

"J. Mesas de boliche, por cada una, mensualmente, $2.00.

"Los no especificados, de $1.00 a $10.00, ya sea por sesión, diaria o mensual, según su importancia.

"VIII. Portación de armas: por cada arma larga, $15.00 y por cada arma corta, $8.00.

"IX. Permisos y refrendos: Para establecer los siguientes giros:

"A. Carnicerías, de ... $ 5.00 a $ 20.00 "B. Establos, de ... ,, 5.00 ,, ,, 20.00 "C. Expendios de leche, de ,, 2.00,, ,, 10.00 "D. Restaurantes, fondas, figones y panaderías, de ... ,, 1.00 ,, ,, 10.00 "E. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas, al por mayor, de ... ,, 100.00 ,, ,, 500.00 "F. Expendios de alcohol y bebidas alcohólicas, al menudeo, de ... ,, 250.00 ,, ,, 500.00

"X. Tolerancia de la prostitución, por cada casa, de $ 10.00 a $200.00 mensuales.

"XI. Legalización de firmas, de $3.00 (tres pesos), por cada legalización.

"XII. Registro público de la propiedad y del Comercio, conforme a las cuotas que señalan las fracciones I a XIII del artículo 1o. del Reglamento expedido por al Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el 21 de junio de 1902, reformado por decreto del ciudadano Presidente de la República, de fecha 12 de octubre de 1918.

"XIII. Registro de vehículos, por cada inspección:

"A. De tracción animal. $1.00 (un peso) por año o fracción, e igual cantidad por el refrendo anual.

"B. De propulsión mecánica, $3.00 (tres pesos) por año o fracción, e igual cuota por el refrendo anual.

"XIV. Derechos de inscripción en el Registro de Fierros y Señales, a razón de $6.00 (seis pesos) por cada cinco años, incluyendo la expedición del título; y por cada duplicado del mismo, $3.00 (tres pesos.)

"XV. Papel para actas del Registro Civil, $0.50 cincuenta centavos por cada hoja.

"El Juez del Registro Civil de La Paz, queda facultado para extender copias certificadas de las actas respectivas, tomándolas de las copias de las mismas existentes en los archivos del Gobierno y relativas a las demás Municipalidades del Territorio.

"XVI. Productos del Registro Civil, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por cada presentación de solicitud de matrimonio, a domicilio, cinco pesos... $ 5.00 "B. Por el acto del matrimonio, a domicilio, siete pesos ... 7.00

"Se exceptúan de pago las presentaciones y matrimonios verificados en la Oficina respectiva.

"El Juez del Registro Civil pasará nota de la recaudación, bajo su responsabilidad, de la cantidad que debe pagarse, con excepción del nombre del enterante.

"XVII. Productos de la Imprenta del Gobierno, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Por suscripciones al Boletín Oficial:

"Un trimestre ... $ 1.80 "Seis meses ... 3.50 "Un año ... 7.00

"Número del día ... 0.20 "Número atrasado ... 0.30

"B. Edictos y avisos judiciales y de particulares, a razón de $0.04 por palabra cada publicación, a excepción de los relativos a denuncios mineros que se cobrarán a $0.02 por cada palabra y por cada publicación.

"C. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán previo convenio entre el Administrador de la Imprenta y el interesado, sancionado por el ciudadano Secretario General de Gobierno.

"Se exceptúan de pago los avisos y edictos que manden publicar las Oficinas Rentísticas del Territorio.

"XVIII. Plantas de Luz Eléctrica. Conforme a la tarifa y condiciones que expida el Ejecutivo del Territorio.

"XIX. Plantas de Agua Potable. Conforme a la tarifa y condiciones que expida Ejecutivo del Territorio.

"XX. Productos del Hospital Salvatierra. Por las operaciones y atenciones que se impartan a no asilados en dicho Establecimiento, previo convenio con el Director del mismo, sancionado por el Ejecutivo del Territorio.

"XXI. Producto de los Bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno del Territorio.

"XXII. Productos de la venta de los Bienes Muebles e Inmuebles del Gobierno del Territorio.

"XXIII. Productos del arrendamiento de los bienes pertenecientes al Territorio.

"XXIV. Cauciones, cuya pérdida fuere declarada.

"XXV. Mercados, conforme a la siguiente tarifa:

"A. Expendios o puestos en los mercados públicos, diariamente, por metro cuadrado, de ... $ 0.10 a $ 2.00 "B. En la vía pública, en los lugares que señalen las prevenciones de Policía, diariamente, por metro cuadrado, de ... ,, 0.05 ,, ,, 1.00 "C. En los zaguanes o accesorias, diariamente, de ... ,, 0.10 ,, ,, 1.00

"XXVI. Productos de Rastros. Por la matanza de ganado, a razón de $2.00 por cabeza de ganado vacuno; a $0.50 por cabeza de ganado porcino, y a $0.30 por cabeza de ganado de otras clases.

"Si la matanza se hace fuera de las poblaciones y exclusivamente para el consumo particular, se pagará la mitad de las cuotas anteriores.

"XXVII. Productos de Panteones, conforme a la siguiente tarifa:

"1a. clase. Fosa de 2 metros, perpetuidad ... $ 60.00 "1a. clase. Fosa de 2 metros, por cinco años ... ,, 30.00 "1a. clase Fosa de 1.20 metros perpetuidad... ,, 30.00 "1a. clase. Fosa de 1.20 metros, por cinco años ... ,, 20.00 "2a. clase. Fosa de 2 metros, perpetuidad ... ,, 20.00 "2a. clase. Fosa de 1.20 metros, perpetuidad ... ,, 10.00 "3a. clase. Fosa de 2 metros, perpetuidad ... ,, 10.00 "3a. clase. Fosa de 1.20 metros, perpetuidad ... ,, 5.00

"En los casos de exhumación, cuando ésta se verifique de un lugar a otro del Territorio, por cada una, de $25.00 a $100.00.

"Si la exhumación se verifica para conducir los restos de un cadáver del Territorio, de $50.00 a $200.00.

"Los permisos para exhumaciones, los concederá el Ejecutivo del Territorio una vez llenados los requisitos de salubridad, y la Secretaría General de Gobierno en La Paz, y los Delegados del mismo en los demás Municipios, pasarán a la Recaudación respectiva nota de la cantidad que deba pagarse, con expresión del nombre del enterante y del que llevó el finado.

"La fosa común se concederá gratuitamente.

"XXVIII. Participaciones: Todas las que las leyes vigentes concedan a los Municipios del Territorio y las que en los sucesivo les otorguen.

"XXIX. En el Impuesto Federal sobre la producción de metales y compuestos metálicos, que cobrará el Gobierno del Territorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 39 al 44 de la Ley del Impuesto a la Minería expedida el 19 de diciembre de 1929.

"XXX. En el Impuesto Federal sobre herencias y legados.

"XXXI. En el Impuesto Federal sobre donaciones.

"XXXII. 25 por ciento en el precio obtenido por la venta de terrenos nacionales comprendidos dentro del territorio.

"XXXIII. 25 por ciento en el precio de venta de terrenos baldíos, excedencias y demasías ubicadas dentro del Territorio y que se enajenen conforme a la Ley.

"XXXIV. 50 por ciento de los productos que la Federación recaude por arrendamiento y explotación de terrenos nacionales comprendidos en el Territorio.

"XXXV. 50 por ciento de los productos que la Federación recaude por uso de las aguas nacionales comprendidas dentro del Territorio.

"XXXVI. 50 por ciento en el monto de los impuestos que la Federación obtenga por la explotación de la pesca, buceo, salinas, canteras y demás recursos naturales comprendidos dentro del Territorio, exportación de productos de pesca, tarjetas credenciales, permisos para pesca deportiva, permisos para caza deportiva, enteros por contratos de pesca deportiva, permisos para pargo y pez - espada, permisos para carnada y anclaje, diez por ciento adicional y tres por ciento municipal; permiso para explotación de ballena, registro de artes y embarcaciones de pesca y cuotas de inspección y de vigilancia de esa explotación.

"XXXVII. 50 por ciento de la recaudación que la Federación obtenga en el Territorio por contribución Federal.

"XXXIII. Subsidios. El que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, que rija en 1932, para que el Gobierno del Territorio cubra la diferencia

que resulte entre sus ingresos y egresos.

"XXXIX. Aprovechamientos diversos, como sigue:

"A. Compensación por servicios públicos que deban enterar las empresas o compañías con arreglo a sus concesiones y contratos respectivos.

"B. Sucesiones y Donaciones y herencias a favor del Erario del Territorio.

"C. Multas. Las que impongan autoridades judiciales y administrativas.

"D. Reintegros de alcances o liquidaciones de cuentas o de cualesquiera otras obligaciones que conforme a la Ley correspondan al Fisco.

"E. Honorarios que correspondan al Gobierno del Territorio por amortización de estampillas de Contribución Federal. El Gobierno del Territorio distribuirá en la forma que estime conveniente, los productos de estos honorarios entre los empleados que hagan la amortización.

"XL. Rezagos de Impuestos.

"XLI. Recargos por falta de oportunidad en el pago de los impuestos, derechos y productos, como sigue:

"A. Tres por ciento en los casos que se expresan a continuación:

"a) Tratándose de impuestos de pago periódico, si estuviere fijada con anterioridad la base para el cobro, cuando el entero se efectúe dentro de dos días restantes del mes en que debió verificarse y en caso contrario, cuando pasados diez días de notificada la base para la liquidación, se pague el adeudo dentro de un período igual.

"b) Respecto de impuestos de pago no periódico, cuando éste se haga dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo legal.

"B. Cinco por ciento cuando el pago se efectúe después de los plazos señalados en el inciso anterior.

"XLII. Ingresos y Aprovechamientos no especificados.

"Artículo 2o. La Tesorería de la Federación, las Aduanas Marítimas y Oficina Federal de Hacienda en el Territorio, y los Consulados de San Diego y Los Angeles, California, E.U.A., que son las Oficinas Federales receptoras correspondientes, practicarán dentro de los primeros quince días de cada mes las liquidaciones respectivas para determinar las cantidades que corresponden al Gobierno del Territorio, por concepto de participaciones a que se refiere el artículo 1o., en sus fracciones XXXII a XXXVI, inclusive, poniendo desde luego a su disposición esas cantidades, sin perjuicio de que sean remitidas para su revisión a la Secretaría de Hacienda, ejemplares por triplicado, de las liquidaciones y al Departamento de Contraloría, los documentos que su Ley Orgánica determine.

"Artículo 3o., La participación de la recaudación que se obtenga por Contribución Federal, que causan los enteros que se hagan al Gobierno del Territorio, será liquidada y pagada por la Oficina Federal de Hacienda en el mismo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que reciba los talones respectivos que comprueban la amortización."

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación del único capítulo. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 86 votos fue aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio Sur de la Baja California. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Proyecto de modificación al artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, que presenta el C. Diputado Braulio Maldonado, consistentes en el cambio de nombre de las cabeceras de Delegación de San Antonio y Santiago por "El Triunfo" y "La Ribera", respectivamente, y cambio de título de la misma ley en lo relativo a Distrito por Territorios Norte y Sur.

"Exposición de motivos.

"Honorable Asamblea:

"Por una equivocación del legislador en la parte del artículo 113 a que me refiero, se ha considerado con el nombre de cabecera de Delegación al pueblo de San Antonio; debo manifestar que el pueblo de referencia, no tiene importancia práctica ni económica ni en cuanto a población, en otros tiempos fue centro minero de importancia, pero en la actualidad está en el más completo abandono y su población asciende aproximadamente a cincuenta o sesenta y cinco familias. Estos hechos obligaron a los gobernadores del lejano Territorio, a dejar como cabecera de la Delegación el pueblo de "El Triunfo", que es en mi concepto lugar más apropiado, tanto por su población aproximada de mil doscientos habitantes, como por su importancia económica. "El Triunfo" también es un mineral abandonado, pero superior a San Antonio y con mayores recursos. Acompaño un telegrama que dirigen los vecinos de "El Triunfo", protestando por el cambio de cabecera que en cumplimiento de la actual disposición legal tratan de llevar a cabo.

"La actual cabecera de Santiago, se encuentra en los contrafuertes de la serranía, aislada de los más importantes centros de población y actividad económica; La Ribera se encuentra bien situada como puerto de mar y con la convergencia de las principales vías de comunicación del rumbo correspondiente, aparte de que tiene un margen de superioridad en el número de habitantes sobre Santiago.

"En lo correspondiente al cambio de denominación de Distritos por Territorios, me permito recordar que el Congreso de la Unión aprobó el Decreto que transformó los antiguos Distritos Norte y Sur en Territorios, respectivamente.

"Tomando en consideración las razones expuestas, someto a esa H. asamblea, con dispensa de trámites, la siguiente modificación:

"Artículo 113. (Parte segunda). Serán cabeceras de Delegación del Territorio Sur de la Baja California: La Paz, Mulegé, Comondú, Todos Santos, El Triunfo, La Ribera y San José del Cabo."

"México, D.F., 19 de diciembre de 1931. - Diputado Braulio Maldonado."

El C. Secretario Bátiz: Se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de 84 votos fue aprobado el proyecto de modificaciones al artículo 113. Pasa al Senado para los efectos de ley.

- El mismo C. Secretario:

Continúa a discusión la iniciativa de ley sobre redención de obligaciones interiores. Por acuerdo de la Presidencia, tiene la palabra el ciudadano diputado David Orozco, para formular sus interpelaciones.

El C. Orozco David: Señor Secretario de Hacienda, señores compañeros: No es desconocida para nosotros la alta trascendencia que tiene la iniciativa de ley sobre redención de obligaciones interiores con bienes de propiedad federal, tanto por la conexión que tiene con el crédito nacional, como por los problemas sociales que resuelve al enajenar los bienes de propiedad nacional; y al resolver una parte del problema de nuestra deuda, es decir, la deuda pública interior de México, considerando el proyecto como fundamental una operación de consolidación y conversión parcial de la deuda pública interior, han surgido algunas dudas; entre ellas, con la mayor brevedad posible voy a exponer las mías al señor Secretario de Hacienda, con objeto de que se sirva hacer las aclaraciones respectivas, que serán, sin duda, de alto interés para la Representación Nacional.

En primer lugar, en la Ley a discusión no establece el monto de las obligaciones del Gobierno, que va a redimir con bonos especiales que crea la propia deuda. No se ha establecido ni se ha ajustado esa cuantía, y las Cámaras de la Unión van a decretar la expedición de bonos, sin conocer su monto. Esta es la primera observación mía y la primera aclaración de la que deseo tome nota el señor Secretario de Hacienda para que en su oportunidad se sirva hacérnosla en esta tribuna.

Siendo esos bonos como lo establece la Ley, al portador, se corre el peligro de que caigan en manos de banqueros extranjeros y constituyan posteriormente una deuda de carácter exterior. Desearíamos, si es posible, que en la redacción de los propios bonos se pusieran taxativas a este peligro. Esta es la segunda aclaración que deseamos del señor Ministro.

En la propia Ley se establece que los bienes propiedad nacional se rematarán al mejor postor; se establece que se pueden adquirir latifundios, pero no se pone una obligación o una sanción para que estos latifundios sean desmembrados o divididos en un término corto. Esta es otra de las observaciones que hacemos al señor Secretario.

En la Ley se establece que se pagarán con bienes raíces, bienes muebles, obligaciones, etc., bienes que sean enajenables, y no se precisa de una manera clara si están excluidos de esa enajenación los bienes de los Ferrocarriles Nacionales, así como los del Banco de México.

Nosotros desearíamos que, con toda precisión, se aclarara este punto en la Ley.

Un tercer punto. Se establece que los bienes que pasen a los acreedores conforme a esta Ley, no estarán sujetos a otros gravámenes ni a otras modalidades, que a la expropiación por causa de utilidad pública y parece que se establece que no estarán sujetos a las leyes agrarias del país; considero yo que es una excepción inconstitucional que no debe establecerse en esta propia Ley.

Algunos compañeros han hecho objeciones sobre las facultades ilimitadas que tiene la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y sobre el hecho de que los documentos sean incinerados. En este punto rogaríamos una aclaración amplia del señor Secretario de Hacienda.

Entiendo yo que me he salido un poco de las reglas de la discusión, pues estando a discusión en lo particular, únicamente la Ley y no en lo general, deberíamos concretarnos a la discusión de cada artículo o de cada capítulo; pero por obviarle tiempo al señor Secretario de Hacienda y por ser uniformes y ser todas las observaciones conexas, ruego a la Asamblea que use de liberalidad en este caso y que se permita este pequeño desorden en la discusión, que, al fin y al cabo, hay una concatenación lógica en los asuntos, que servirá más para esclarecer la cuestión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Secretario de Hacienda.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Señor Presidente: Si hubiere algunos otros señores diputados que quisieran agregar el número de observaciones, yo preferiría escucharlas para referirme a todas ellas de una sola vez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señor Secretario de Hacienda, señores diputados: El único camino lógico y conveniente para consolidar un régimen de instituciones, consiste en que cada Poder, en que cada funcionario, en que cada servidor del Gobierno, así ocupe el puesto más modesto, cumpla siempre con su deber. La Constitución de la República, que es para nosotros la suprema ley, de una manera expresa señala, entre las atribuciones de la Cámara, el investigar, estudiar y aprobar los gastos públicos. Por esa razón yo considero que un asunto de tanta trascendencia, que nos dicen importa una cantidad fantástica de millones de pesos

que ni siquiera se precisa, debe merecer todo nuestro cuidado y toda nuestra atención.

En la sesión de ayer explicaba que no creo que sea hacer objeciones al Gobierno, ni mucho menos al señor Secretario de Hacienda, el hecho de discutir una ley que expresamente se somete a nuestra consideración.

Si nosotros tenemos conciencia de representar, como efectivamente representamos, las más apartadas regiones de la República, y los anhelos del pueblo, es nuestro deber venir a estudiar y a decidir si lo que se nos propone, si el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración es la mejor forma de resolver la crisis tremenda que estamos sufriendo. Yo dije que esta Ley era anticonstitucional; que era antirrevolucionaria, que era antieconómica, que era inmoral. Y voy a demostrarlo.

Perdóneme el señor Secretario de Hacienda que use de este lenguaje; pero es fama que los veracruzanos hablamos con toda claridad, y puede tener la absoluta convicción de que lo hacemos de una manera sana, con el único deseo de servir a nuestra Patria, con el único deseo de servir a la colectividad, para remediar la crisis que se sufre. (Voces: ¡Al grano!)

Si el artículo 65 de la Constitución expresa claramente que las Cámaras deben estudiar y revisar los gastos públicos, y para cumplir debidamente este mandato, tiene a su disposición hasta un gran departamento, que es la Contaduría Mayor de Hacienda, en el cual se revisan todas las cuentas y facturas de los gastos aprobados por la Cámara. ¿Qué derecho tiene esta Legislatura cuyo período está por fenecer, de pretender quitarle a la que viene el derecho que tiene de seguir investigando en qué van a invertirse, cómo van a gastarse los bienes de la Nación? Además, como lo dije ayer, y ya lo dijo el diputado Orozco, facultar a la Comisión Ajustadora para que al ceder las tierras de los latifundios se establezcan condiciones especiales y no hacer mención de que se sujeten al artículo 27 de la Constitución ni a las leyes agrarias, es tanto como quebrantar esos preceptos revolucionarios que han costado mucha sangre al pueblo mexicano. Por esa segunda objeción queda demostrado que el proyecto de ley es anticonstitucional. Es antirrevolucionario, porque en todos los países del mundo está aceptado y establecido que los daños causados por una revolución no se pagan, no son exigibles; el mismo Derecho Internacional así lo ha consagrado. Para aclarar este punto, yo me permití dirigir una carta al señor Secretario de Relaciones, cuya carta, que es bastante breve y le voy a rogar a la Secretaría tenga a bien darle lectura, me fue contestada, y en la parte concreta de la contestación que me envió el Secretario de Relaciones dice que efectivamente no son exigibles los daños causados por una Revolución.

"Congreso de la Unión. - Correspondencia particular de los ciudadanos diputados.

"México, D.F., diciembre 10 de 1931.

"Señor Licenciado Jenaro Estrada, Secretario de Relaciones Exteriores. - Presente.

"Muy señor mío y amigo:

"Al someterse a la aprobación de la Cámara el Decreto que envía el Ejecutivo, referente al pago de la Deuda Interior con bienes nacionales, algunos diputados opinan que en todos los países del mundo no se reconocen ni pagan los daños causados por una revolución en el propio país y que con fundamento en este hecho, se ha reconocido y aceptado en el derecho Internacional, esta costumbre.

"Para normar nuestro criterio sobre el particular, en la discusión que en el referido Proyecto de Ley Tendremos en la Cámara, en esta misma semana, ruego a usted, de la manera más atenta, tenga a bien informarme lo que sepa sobre estos tres puntos:

"Primero. Que la mayoría de los países del mundo tienen establecido no reconocer ni pagar los daños causados por una revolución.

"Segundo. Que en atención a esta costumbre, el Derecho Internacional ha aceptado sancionar esta resolución, y

"Tercero. Si es verdad que el Gobierno Pre - Constitucional del señor Carranza aprobó reconocer el valor íntegro del papel moneda que expidió, y pagar los daños causados por la Revolución, de hecho desconoció el primer compromiso relativo al papel moneda, con el patriótico propósito de librar a la Nación de una enorme deuda de los gastos de la Revolución, y que vino a pagar en proporción a sus recursos todo el pueblo de la República con el desconocimiento del valor del papel moneda.

"Suplicando a usted tenga a bien contestarme desde luego, por la premura del tiempo, doy a usted las gracias por la molestia que le infiero y me retiro su afectísimo amigo y atento servidor. Diputado Guillermo Rodríguez."

El C. Secretario Orozco: El señor Diputado Rodríguez pone en manos un documento firmado por el señor Secretario de Relaciones Exteriores, y en un párrafo subrayado por el señor Rodríguez, dice lo siguiente: ''...y en principio se puede afirmar que la Nación no está obligada a resarcir los daños revolucionarios..."

La carta consta de varias hojas.

El C. Rodríguez (continuando): No quiero que se lea todo el documento, porque no es conveniente cansar a la Asamblea. Decía que si es algo establecido en todas las naciones del mundo que las deudas de la Revolución no deben pagarse, y sabemos todos que por la crisis mundial que tiene a tantos miles de hombres sin trabajo, hasta las deudas impuestas después de un triunfo militar han quedado en suspenso; si nos damos cuenta de que el Presidente Hoover aconseja una moratoria para que no se exija el pago de algunas deudas que tienen con el Gobierno Americano otros países, ¿por qué nosotros nos empeñamos en pagar lo que otros países reconocen que no debe pagarse?, ¿Por qué nosotros no dividimos nuestras deudas entre éstas que son más o menos discutibles, y aquellas otras cuyo pago sí podría remediar en algo la crisis que estamos sufriendo?

Con esta objeción queda demostrado que, si nosotros procediéramos como están procediendo

todos los países del mundo, o sea dar preferencia a la vida y al derecho a vivir de sus nacionales, invertiríamos estos bienes de la Nación en buscar la forma de dar trabajo a tanto hombre que ha quedado desocupado, a tanto campesino que nos viene de los Estados Unidos en condiciones de terrible miseria. ¿Es posible hacer esto? Yo creo que al señor Secretario de Hacienda le sobran colaboradores que puedan formular proyectos en este sentido.

Una de mis objeciones principales consiste en que, aunque nosotros aprobáramos esta Ley, no por esa causa podremos quitar a la Legislatura próxima el derecho de investigar y de discutir qué inversión se deba o qué aplicación tenían los bienes nacionales. La prensa de hoy dice que se están inventariando y valorizando esos bienes, y uno de los artículos de la Ley dice que al momento de quedar expedida, todos los bienes nacionales quedarán exclusivamente comprendidos al pago de la Deuda, o para hablar más claro en manos de la Comisión Ajustadora.

Aunque parezca redundante, hay que repetir lo que dije ayer respecto a la inmoralidad. Creo que se debe a un error el decir que la Comisión Ajustadora, después de romper los documentos, puede incinerarlos. Esto es indebido, porque si las facturas que paga el Gobierno provenientes de presupuestos que aprueba esta Cámara, única capacitada para aprobar los gastos públicos, van a la revisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, ¿por qué causa van a iniciarse y a destruirse documentos de reclamaciones fantásticas, de reclamaciones que vienen a comprometer todos los bienes de la Nación? como el punto que debemos buscar es que estos bienes se empleen en la mejor forma posible, ya dije que hay distintas formas de hacerlo. Una de ellas consiste en lo siguiente: Si todos sabemos que la Caja de Préstamos y la Comisión Monetaria tienen a su disposición un gran número de edificios, de grandes edificios en esta capital, ¿por qué no se dispone que los que reúnan mejores condiciones se ponga a la disposición Secretaría de Educación, para que dicha Secretaría deje de pagar ese medio millón de pesos que paga por concepto de arrendamiento de casas que no reúnen las condiciones necesarias para que estén con amplitud y comodidad los niños de México? Si lo que abruma al pueblo todo de la República, tanto al proletariado como a la clase media, como hasta a la misma clase capitalista, es la falta de circulación monetaria, ¿por qué no se hace una selección de estos bienes nacionales, de los que puedan tener una más seria y efectiva aceptación, para que después de valorizarlos con intervención de los blancos particulares, de las Cámaras Industriales, de las Cámaras de Comercio, haciendo una reunión de valores nacionales por una cantidad de cien millones de pesos, esté el Gobierno en condiciones de decir: "Necesitando dar un impulso a la economía nacional, a ustedes, bancos particulares, les entrego en depósito estas propiedades a fin de que garanticen una emisión de cincuenta millones de pesos en billetes que sean redimibles en diez años", inyección de dinero que si vendría a remediar la crisis que estamos sufriendo?

Tal vez nosotros no nos damos cuenta de estas cosas porque tenemos un sueldo asegurado. Pero aquellos que vemos a diario la tremenda aflicción de los empleados que quedan sin trabajo, el hambre de los obreros reajustados en las fábricas, sin esperanza de encontrar ocupación, creemos que el Gobierno tiene el deber de resolver esta situación.

Decía, con anterioridad, que otro de los enormes problemas que no debe descuidar el Gobierno es la forma de dar facilidades a los repatriados. La prensa nos dice que viene una dolorosa caravana de más de veinte mil repatriados, de quienes es fácil suponer que por el solo hecho de haber emigrado a un país extraño, se trata de hombres decididos, fuertes, acostumbrados a rudas faenas de campo, que han tenido la oportunidad de conocer otros medios de vida, otros procedimientos que les han servido de escuela, conocimientos que pueden aprovecharse llevándolos al campo, para hacer que la vida del campo se mejore. Y si nosotros aprobáramos en este momento la Ley a debate, quedarían todos los bienes nacionales, inclusive las mejores tierras, afectos nada más a la Comisión Ajustadora, para el pago de estos bonos. El Gobierno, aunque quisiera, se encontraría en la imposibilidad material de poder colocar en esas tierras a aquellos emigrantes para que produzcan lo necesario a su subsistencia y resolver de este modo su problema.

Yo creo que por falta de tiempo y por la costumbre que se viene siguiendo, de mandar a esta Cámara a última hora estos proyectos tan interesantes, la Comisión que firma no tuvo oportunidad de estudiar a fondo estas cosas, y por eso, a la ligera, rindió un dictamen pidiendo que la Cámara aprobara el proyecto de ley sin modificaciones; pero ante las objeciones que se han presentado, y las cuales muchos de los presentes saben que son fuertes, saben que son serias, yo creo que la misma Comisión no tendrá inconveniente en retirar el dictamen, para que de una manera serena, de una manera patriótica, inspirados todos en hacer el mayor bien posible a la colectividad, se hagan las modificaciones necesarias de manera de que el Gobierno no se deshaga de esta enorme cantidad que representa los bienes nacionales, para pagar deudas en cierta forma discutibles. Y digo discutibles, porque yo no quiero que el Gobierno declare de una manera absoluta que dejará de pagar cuanto debía; pero debemos reconocer que hay deudas más urgentes de pagar, como aquellas que provienen de pedidos al comercio de administraciones recientes y de las cuales no se hace mérito. Esto es más interesante que pagar deudas fantásticas, muchas de ellas injustas, que deben rechazarse; y para que el pueblo todo de la República sepa de qué provienen estas reclamaciones, y ya al entrarse a la discusión en lo particular de la ley, yo propondré que las reclamaciones, una vez depuradas por la Comisión Reajustadora, vengan para su aprobación definitiva a esta Cámara, porque así como nos ocupamos de discutir pensiones de un peso cincuenta centavos, ¿como no vamos a ocuparnos en discutir compromisos de la Nación

que importan millones de pesos! Yo voy a pedir que al remitir la Comisión Reajustadora, para su aprobación definitiva, dichas reclamaciones a esta Cámara, se publique en todos los principales diarios, y en uno de la localidad donde se haya originado la reclamación, la cantidad que se reclame, el origen de la reclamación, el nombre del reclamante y el nombre del poseedor actual de aquellos derechos de reclamación, concediendo acción popular para que se denuncie la improcedencia, la injustificación de estas reclamaciones fantásticas e indebidas. Ya que nosotros queremos proceder tan quijotescamente, queriendo pagar lo que en ninguna nación del mundo paga, es justo que el pueblo todo de la República tenga pleno derecho para denunciar a aquellos que quieren, como los fariseos, quedarse con un pedazo de la túnico de Cristo, quedarse con los bienes de la Nación, sabiendo que tanta falta hacen para mejorar las condiciones económicas de México.

Yo tendré mucho placer en escuchar los argumentos del señor Secretario de Hacienda, a quien vuelvo a decir que tenga la convicción de que no me guía otro interés que éste: que el Gobierno, con el cual estoy absolutamente identificado, pueda llevar un rayo de esperanza a los miles de hombres que se encuentran en situación desesperada, porque en ninguna parte y por ningún lado vislumbran la solución de su problema económico personal. (Aplausos nutridos y prolongados.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo: Compañeros: pedí la palabra para que una aclaración. El compañero Rodríguez subió a esta tribuna para hacer algunas interpelaciones; pero me va a permitir que, a mi vez, le formule una.

Desde luego, reconozco que la intención que anima al compañero Rodríguez es una intención patriótica y muy sana; esta Asamblea lo ha reconocido así, tributándole el aplauso que hemos escuchado. Pero yo desearía que el compañero Rodríguez concretara un poco más sus puntos de vista, por conveniencia misma de la discusión que vamos a entablar.

Entre todo lo que dijo, lo de más importancia me parece que fue lo relativo a la anticonstitucionalidad de la Ley. Yo quisiera, por tanto, que el compañero Rodríguez me concretara el artículo o los artículo de los cuales se desprende que la Ley sea anticonstitucional.

El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia. Yo dije de una manera clara y expresa, que la Constitución de la República, en su artículo 65, ordena revisar la Cuenta Pública, no concretándose a aprobar las partidas presupuestadas sin investigar la veracidad de las inversiones. Esta es una facultad de la Constitución de la República, que es la suprema Ley que debemos acatar, y ya que queremos establecer un régimen de instituciones, debe servirnos de guía. Lo que yo digo - y es mi objeción principal - es que con qué derecho esta Cámara que está por fenecer quiere quitarle a la que viene ese derecho constitucional. Si, como es de esperarse, los partidos todos de la República que integran el partido Nacional Ponen especial empeño en que los candidatos designados traigan el compromiso solemne de cumplir con su deber, de que exijan y procuren cumplir con lo que la ley dispone, buen cuidado tendrán de, amparados en este precepto, no permitir que los bienes de la Nación queden en manos de una Comisión irresponsable, porque ¿sabemos acaso quiénes van a integrar la Comisión Ajustadora? ¿Qué esta Cámara, al delegar sus facultades en ella, siquiera, como hace en otros casos, interviene en su designación? Tampoco. Ya ve, pues, el compañero Bojórquez que sí es fundado el ataque que yo hago acusando al proyecto de anticonstitucional.

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Permítame, compañero.

El C. Rodríguez Guillermo: Dice en otro precepto: "Se faculta a la Comisión Ajustadora para que al ceder las tierras de un latifundio convenga y señale bases especiales, y no se dice una palabra de que al hacer aquella repartición deba ajustarse estrictamente a lo preceptuado por el artículo 27 constitucional y por las leyes agrarias. Quiere esto decir que se faculta a la Comisión Ajustadora a que establezca condiciones al margen de las leyes agrarias revolucionarias que hemos aprobado nosotros. Así es que queda probado lo anticonstitucional de la ley. (Aplausos.)

El C. Bojórquez Castillo: Siento mucho que no me haya entendido el compañero Rodríguez. (Murmullos.) Yo deseo que concrete. (Aplausos.) Seguramente mi intención es mal interpretada por la Cámara. Yo desearía que el compañero Rodríguez me concretara, en la ley a discusión, los artículos por los cuales se desprenda su anticonstitucionalidad.

El C. Medrano: Una interpelación.

El C. Chávez: ¡Para una interpelación! (Campanilla.)

El C. Bojórquez Castillo: Con mucho gusto.

El C. Chávez: Quisiera yo preguntarle al compañero (Murmullos. Una voz: ¡A Medrano le dieron la palabra!) Bojórquez Castillo ... Perdone, compañero Medrano, ¡le concedieron a usted la palabra?

El C. Medrano: Hablaré después, compañero; siga usted.

El C. Chávez: Muchas gracias. Decía yo, compañero Bojórquez, que me indicara en dónde consta la facultad del Congreso de la Unión para enajenar los bienes de la Nación. (Aplausos.)

El C. Bojórquez Castillo: Yo quisiera, a mi vez, preguntarle al compañero Chávez...

El C. Chávez: Lo he interpelado, compañero; hágame favor de contestarme.

El C. Bojórquez Castillo: Permítame buscarlo. compañero, porque fue de improviso la interpelación.

El C. Medrano: Para preguntarle al compañero cómo compagina los artículos 17 y 18 de la ley a debate, con el artículo 27 constitucional que establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el domicilio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad

privada, y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causas de utilidad pública y mediante indemnización.

Es notorio que el artículo 17 y el artículo 18 del Proyecto de Ley establecen procedimientos de excepción cuando estatuyen, como el artículo 18, que dice:

"Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o compensación equivalente."

De tal manera que estamos estableciendo una excepción que es anticonstitucional, compañero. (Aplausos ruidosos.)

El C. Bojórquez Castillo: Voy a contestar primero al Doctor Chávez. La Constitución dice que el Congreso podrá enajenar los bienes de la nación, en el artículo 27...

El C. Chávez (interrumpiendo): No, compañero. Es materia de una ley orgánica que no se ha dictado.

El C. Bojórquez: Pues aquí está expreso. Dice: "Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

"Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización."

Y la interpretación de la Constitución corresponde al Congreso de la Unión.

El C. Chávez Bernardo: No necesita expedir una ley orgánica para poder suprimir el espíritu de este artículo.

El C. Orozco David: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Orozco David: Establecimos hace breves momentos que se harían las objeciones al señor Secretario de Hacienda, para que después de escuchar las objeciones de todos los compañeros se le concediera la palabra para que hiciera una amplia exposición de la Ley y las aclaraciones que le pidiéramos. Yo creo que estos diálogos entorpecen la aclaración de la Ley... (Voces: ¡No! ¡No!) No con gritos, ¡no!

Si la Asamblea está de acuerdo, dentro de un terreno de serenidad y de lógica en la discusión, reanudemos el debate; que se hagan todas las interpelaciones, las aclaraciones, que se expongan las dudas al señor Secretario de Hacienda, y que él las conteste. Eso es en lo que hemos quedado en la Asamblea hace breves momentos; creo que no debemos salirnos de ese punto de acuerdo, para el buen orden, y para llevar por un buen camino esta discusión.

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Precisamente la interpelación que el Diputado Medrano me hizo se la agradezco, porque contestaba la que hacía el Diputado Rodríguez. Yo al Diputado Rodríguez le pedía que me concretara los artículos de los cuales pudiera desprenderse la anticonstitucionalidad del proyecto de ley a discusión, y el Diputado Medrano fue el que lo hizo. Respecto a que sea o no anticonstitucional, al discutirse en lo particular será cuando lo veamos; pero mal entendió el compañero...

El C. Chávez: El compañero Orozco acaba de decir que esta sesión fue celebrada para hacer interpelaciones que nos aclaren los puntos en que tenemos obscuridad, por parte del señor Secretario de Hacienda. Por esto el compañero Bojórquez Castillo debe abandonar la tribuna para que el señor Secretario nos aclare estos puntos. (Murmullos. Campanilla.)

El C. Bojórquez Castillo: Fue, precisamente, para aclarar la interpelación del compañero Rodríguez para lo que pedí la palabra, y me fue concedida. El compañero Rodríguez quería que le contestara yo, y lo hizo el compañero Medrano Eso es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Diputado Ayala.

El C. Ayala David: Señores diputados: Después de la amplia exposición que nos ha hecho el compañero Rodríguez sobre la forma de pago con bienes nacionales, de la Deuda Pública Interior, yo quiero ampliar uno de mis conceptos preguntando al señor Secretario de Hacienda y Crédito Público aquí presente, cómo es que vamos a discutir una ley en la que no conocemos propiamente ni siquiera de una manera vaga el monto del valor de las fincas o bienes con que se van a garantizar esa Deuda Pública.

En toda operación económica, es elemental hacer un balance de la situación, ver cuánto debemos y con cuánto contamos para pagar. (Aplausos.) Aquí en este caso, no sólo es una operación elemental, sino una operación de trascendencia para la vida pública del país, y yo creo que nosotros, la Representación Nacional no debemos obrar a la ligera, ni aprobar una ley así como así cuando no conocemos, como digo, ni siquiera el monto de lo que debemos, ya que muchas de esas cuentas aún no se han depurado; cuando no tenemos un balance preciso que nos haga conocer el valor de las fincas que posee la nación, el avalúo que de las mismas se haya hecho.

Yo creo que la Representación Nacional, antes de entrar a discutir una ley de esta naturaleza, debería exigir toda esa documentación con objeto de saber el monto de lo que la nación tiene en bienes para así poder ver si es factible el pago de esas deudas que el país tiene contraidas.

Por otra parte, se estipula en la Ley que los bienes del Banco Nacional de Crédito Agrícola servirán como garantía para ese pago, y debemos considerar que esos bienes, que en muchos casos son terrenos nacionales, están afectos a expropiación por cuestión agraria. ¿Cómo vamos, pues, a saber el monto o el valor de esos terrenos, si no sabemos todavía si se tendrán que adjudicar en gran parte a los pueblos de la República? Esa es, pues, mi objeción principal a la ley, suplicándole al señor Secretario atentamente se sirva contestarla. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Reyes del Campillo.

El C. Reyes del Campillo: Compañeros diputados: En la exposición de motivos en que funda la

Ley la Secretaría de Hacienda, me parece que es en su párrafo 28, que voy a suplicar a la Secretaría me haga favor de darle lectura...

- El C. Secretario Bátiz Juan de Dios (leyendo):

"28. El Estado, al desplazar los bienes que tiene disponibles, para entregarlos a la circulación en pago de sus obligaciones, debe coadyuvar a la solución del problema de la tierra; a ese fin, se impone fraccionar las propiedades que constituyan latifundio, porque las grandes extensiones rústicas raras veces las puede poner en producción el propietario, quien frecuentemente deja ociosa parte de la tierra con perjuicio de la sociedad; y lo que el Gobierno busca al ofrecer bienes en pago es que éstos se distribuyan entre el mayor número posible de particulares, no sólo para evitar el acaparamiento, sino principalmente para que se transformen en una fuente más de producción. El plan satisface estas aspiraciones en completa armonía con el principio constitucional que persigue la división del latifundio. Además, las propiedades que se ofrezcan no deben ser de gran valor, porque la experiencia demuestra que la pequeña inversión estimula la concurrencia de compradores."

- El C. Reyes del Campillo a la Secretaría me haga favor de dar lectura al artículo 17 de la Ley.

- El C. Bátiz Juan de Dios (leyendo):

"Artículo 17. Cuando alguno de los bienes afectos al pago de los bonos creados por esa ley constituya un latifundio, se rematará a condición de que la persona o sociedad interesada en adquirirlo garantice, a satisfacción de la caja, que lo fraccionará dentro del plazo y en las condiciones que esta misma establezca para cada caso."

El C. Reyes del Campillo: Compañeros: Yo juzgo que los latifundios en esta Ley deben especificarse previamente que deben de ser fraccionados, pues no es justo ni equitativo que pequeños tenedores de bonos, como son los empleados públicos, con créditos contra el Gobierno por ese concepto, que fluctúan entre tres y diez mil pesos, no puedan adquirir pequeñas tierras para ir a cultivarlas. Se nos podrá decir que hay fincas que no pueden ser divididas. Pero esto no es cierto, puesto que la Comisión Nacional Agraria no ha encontrado una sola finca de la República que no haya sido divisible o pueda ser afectada. Por esto mi interpelación al señor Secretario es en el sentido de que nos diga si no es más equitativo que se haga el previo fraccionamiento de esas tierras, para que puedan adquirirlas los pequeños tenedores de bonos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cruz.

El C. Cruz Wilfrido C.: Señor Secretario de Hacienda, señores diputados: Yo quiero hacer una pequeña interpelación, de carácter exclusivamente técnico, al señor Secretario de Hacienda.

El artículo 2o., en su inciso "C", dice que pueden admitirse reclamaciones por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública, entre otros requisitos, cuando no sean notoriamente improcedentes. Como se ve, en este caso la Ley exige como condición fundamental para que sea rechazada una reclamación, la que sea notoriamente improcedente. En primer lugar, la circunstancia de notoriedad que exige la Ley es una circunstancia completamente relativa. En segundo lugar, ¿Quién va a juzgar de esa notoriedad? En derecho común conocemos nosotros lo que se llama la procedencia de una actuación y creo que podemos equiparar la acción del derecho común a la reclamación en derecho administrativo, desde un punto de vista general.

Si tenemos en derecho común bases precisas para declarar la procedencia de una acción, creo que también debemos tener bases precisas en derecho administrativo para declarar la procedencia de una reclamación.

El inciso, tal como está redactado tal parece que admite que la Comisión Ajustadora puede transar hasta con reclamaciones improcedentes, supuesto que el único impedimento para que no se acepten estas reclamaciones improcedentes es que lo sean notoriamente.

Yo quiero preguntar al señor Secretario de Hacienda si hay bases concretas para determinar la procedencia de una reclamación, tal como existen en derecho común para determinar la procedencia de una acción.

Hay que distinguir entre la procedencia de una acción y el contenido de esa acción. La procedencia se refiere a una cuestión de forma y el contenido de esa procedencia es lo que determina el derecho, la cuantía en una reclamación. debemos distinguir nosotros la procedencia de la reclamación y la cuantía de esa reclamación.

Esta es concretamente la interpelación que hago al señor Secretario de Hacienda en este punto, que si cuando menos debe ser claro, porque yo creo que ninguna acción, aun cuando no sea notoriamente improcedente, basta con que sea improcedente, para que desde luego sea rechazada y no se tramite.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes Liborio: Compañeros: Yo deseo suplicar con todo respeto al señor Secretario de Hacienda se sirva referirse, en su exposición, al punto de vista constitucional que ya ha sido tocado por varios oradores.

A mi juicio el Congreso de la Unión no tiene facultades para enajenar los bienes pertenecientes a la nación, porque los veintinueve incisos del artículo 73 no confieren al Congreso esa facultad. Por otra parte, si el artículo 27 de la misma Constitución establece que:

"Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el domicilio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada". Entiendo yo que para poder aplicar este artículo constitucional es requisito indispensable y previo expedir una ley orgánica a la cual debamos sujetarnos. Ya lo dijo el compañero Orozco y yo me permito repetirlo: efectivamente, estamos apartándonos un tanto cuanto de las prácticas parlamentarias, puesto que esta ley ya ha sido aprobada en lo general. No obstante esto, desearía, con todo respeto, que el señor Secretario de Hacienda, en su exposición, se refiriera a este punto. La segunda interpelación que yo deseo hacerle, para que se sirva aclarar, es la

siguiente: ¿No cree el señor Secretario de Hacienda que por el hecho de que existen innumerables reclamaciones de corta cuantía, de cincuenta pesos, de cien, de doscientos, de mil pesos, reclamaciones que se van a redimir previa la entrega de los bonos que fija la ley, no cree, repito, el señor Secretario, que se va a prestar al acaparamiento de esos bonos y a la especulación de ellos? Me permito, igualmente, suplicarle se sirva aclarar si la Secretaría de Hacienda ha tomado algunas medidas de carácter administrativo o de otra índole, para evitar este acaparamiento.

El C. Presidente: ¿Hay algún otro señor diputado que desee formular alguna interpelación al señor Secretario de Hacienda. (Voces: ¡No!)

Tiene la palabra el C. Secretario de Hacienda.

El C. Montes de Oca Luis, Secretario de Hacienda y Crédito Público: Señores diputados: Para referirme a las interpelaciones o puntos de observación que se han hecho aquí con respecto a un proyecto de ley del Ejecutivo, quisiera yo, con permiso de ustedes, hacer tres reflexiones previas.

La primera se relaciona con algunas expresiones dichas por el señor Diputado Guillermo Rodríguez. Por ningún motivo el Gobierno considera un acto de oposición, un acto de hostilidad o de falta de buena cordialidad entre los dos Poderes, el que ustedes, con el deseo de desempeñar su trabajo con mayor conciencia, inviten a un Secretario de Estado a venir a explicarles puntos que, en concepto de ustedes, aparecen dudosos.

No solamente no lo considera el Gobierno como un motivo de oposición, sino lo recibe con beneplácito y lo agradece, máxime cuando he podido darme cuenta de que todas estas deudas obedecen fundamentalmente a una falta de explicación.

El segundo punto previo a que me quiero referir tiene relación con la conveniencia de que asuntos de la trascendencia y de la importancia de este proyecto no se juzguen con ligereza; que los puntos de vista, que los datos que se aporten, no sean simples lecturas de periódicos, simples lecturas de revistas, sino que obedezcan a estudios serios, a investigaciones muy amplias del problema en todo su aspecto y en su completo conjunto. Yo quisiera que los señores diputados que han tenido un particular interés en ver esta ley con acuciosidad basaran sus observaciones - que yo supongo y de ello estoy seguro - en la buena fe, basaran todas sus observaciones previo un estudio muy amplio, sin ninguna ligereza, tal como lo reclama la conveniencia de una medida de la que están próximos a tomar. El tercer punto previo es este: Al juzgar un problema o un fenómeno, cualquiera que él sea, y que se pone a discusión del Congreso, es conveniente no estudiar ni ver este problema o este fenómeno aisladamente, sino relacionarlo con el conjunto de un problema más amplio o de un fenómeno más complejo. No se podrá juzgar, pues, el problema que implica el proyecto del Ejecutivo con relación a este aspecto de la Deuda Interior, si no se hace un estudio más completo de todo el conjunto de la Deuda Pública Nacional. La Deuda Pública Nacional, que tiene carácter exterior, carácter internacional y carácter interior; vista la Deuda Pública en su carácter interior, revisar y examinar cada uno de los capítulos que la componen. Tampoco es posible, señores diputados, hacer un estudio o un análisis que el país pudiera aprobar o ver con beneplácito, si un problema de esta naturaleza no se relaciona con el problema más amplio que tiene enfrente por resolver la Nación: su problema financiero y su problema económico. De manera, pues, que si ustedes me permiten, yo quiero hacer algunas digresiones con relación al problema financiero del país en sus puntos de contacto con el proyecto concreto que está a la consideración de ustedes. Y quiero hacer un examen, aunque sea muy somero, del problema de toda la Deuda Nacional, de la Deuda, que lo mismo tiene carácter internacional - y que ello respondiera a las dudas aquí presentadas - , de la Deuda de carácter exterior, y de la Deuda únicamente de carácter interior, que tiene varios capítulos, y de los cuales este proyecto se refiere solamente a algunos.

Yo no creo, pues, que pudiéramos hacer un examen sensato, un examen completo para dar una votación, si no se hace un estudio de todos los aspectos que yo expongo ahora a la consideración de ustedes.

Suplicaré al señor Presidente que si me excedo en el tiempo que marca el Reglamento, tenga la bondad de llamarme la atención. (Murmullos.)

No necesitaré hacer mucho hincapié ante ustedes, señores, sobre las condiciones económicas y financieras en que se ha venido encontrando el país durante muchos años. Ustedes saben que unas y otras han sido condiciones precarias y condiciones muy difíciles; pero sí quiero llamar la atención, enfática y seriamente a que si hasta ahora la situación financiera y económica del país no ha sido corregida, sí es tiempo de pensar en que debe corregirse. Si es tiempo de pensar en que debemos dar pasos firmes, definitivos, hacia la restauración efectiva de la economía y de las finanzas del país, porque si no damos pasos efectivos en esa dirección, seguramente el país seguirá viviendo la vida precaria que hasta la fecha ha vivido.

El problema principal que tiene toda nación cuando quiere recuperarse en su vida financiera y en su vida económica, es el problema del equilibrio de los presupuestos, y desgraciadamente, señores, los Presupuestos no hemos podido nunca equilibrarlos. Frecuentemente se habla del equilibrio del Presupuesto, frecuentemente se dice que los Presupuestos del año tal se saldaron equilibradamente; pero esta declaración es falsa; esa declaración no se apoya en un conocimiento completo; no se apoya tampoco en la integración total de todas las obligaciones que un presupuesto normalmente equilibrado debe tener.

No voy a venir a enseñar a ustedes, porque ustedes saben mejor que yo, qué es un presupuesto equilibrado. El hecho, el simple hecho de que los ingresos de un año, provenientes de los impuestos, sean suficientes a cubrir los gastos de servicios públicos de un país holgadamente, pero dejando, en cambio, de cubrir las obligaciones por las deudas que el país tiene contraidas previamente, no es equilibrar el Presupuesto. Hagan ustedes una revisión de la historia financiera mexicana; hagan

ustedes una revisión de la historia financiera contemporánea de los países que se han restaurado económicamente y financieramente, y se encontrarán con el hecho sobresaliente de que el primer paso que un país debe tomar para restaurarse económica y financieramente, es equilibrar su presupuesto, y para equilibrar su presupuesto, señores, es indispensable que el país tome en cuenta que tiene deudas que debe pagar. De manera que yo deseo dejar sentado que, ante todo, para ver y examinar un problema como éste, además del estudio profundo y de la amplia investigación, se debe relacionar con el conjunto de los problemas de igual índole que existen en el país y supeditar la resolución de un caso concreto a la resolución de un caso de mayor amplitud.

De manera que cuando ustedes examinan el caso del pago de la Deuda Interior con bienes de propiedad nacional, deben relacionar este caso con el problema primario de la Nación, como es el de equilibrar el Presupuesto. ¿Es en este particular un Gobierno diferente a una sociedad de carácter comercial o mercantil, o es diferente la condición del Gobierno a la de un particular? Indudablemente que no. No requiere ninguna ciencia, no requiere ninguna técnica hacer un juicio de carácter elemental. Para que los hombres, para que las sociedades mercantiles o comerciales, o para que los gobiernos puedan tener un asiento firme que les sirva de base para desarrollar una política de mayor vuelo, necesitan reposar sobre un estado de completa solvencia, y el estado de completa solvencia no se adquiere mientras el país tenga el lastre de las deudas que debe y que no paga.

Decía a ustedes, pues, que asentado que debemos equilibrar el Presupuesto, vamos a ver cómo o en qué capacidad este proyecto contribuye a equilibrar el Presupuesto y a hacer que el país acelere la adquisición de un estado de solvencia.

La Deuda Pública mexicana se divide en tres capítulos principales: la Deuda Internacional - y le llamo "Internacional" y no "Exterior", y a este efecto es conveniente que yo establezca una aclaración, porque la "Internacional" es una deuda que no contrae el Gobierno con individuos de nacionalidad extranjera, sino con gobiernos extranjeros; es decir, es una deuda de Gobierno a Gobierno. La Deuda Internacional Mexicana todavía no ha llegado a ser cuantificada en su totalidad, y reconoce por origen el decreto que expidió el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista el mes de mayo de 1913, decreto al que voy a dar lectura, porque, señores diputados, debe servirnos de base para definir si el Gobierno va a cumplir determinadas promesas que han hecho los jefes de la Revolución, o si el Gobierno no va a cumplir las promesas hechas por los jefes de la Revolución. Ustedes van a tener que decidir si el Gobierno cumple una promesa solemne, una promesa categórica que hizo don Venustiano Carranza en los momentos en que defendía la constitucionalidad en el país. El decreto se publicó tardíamente, porque entonces el señor Carranza andaba en campaña y no tenía elementos a su disposición para haberle dado la publicidad de más tarde le dio. No obstante que el decreto es del mes de mayo de 1913, se publicó hasta diciembre de ese año en Hermosillo. No tengo para qué recordarles a ustedes el penoso viaje que el señor Carranza tuvo que hacer de Coahuila hasta Sonora, atravesando el Estado de Coahuila, el Estado de Chihuahua y parte del Estado de Sinaloa. El decreto en cuestión, dice así:

Un sello que dice:

"Ejército Constitucionalista.

"Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la República hago saber:

"Que en virtud de la facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:

"Artículo 1o. Se reconoce a todos los nacionales y extranjeros el derecho de reclamar el pago de los daños que sufrieron durante la Revolución de 1910, o sea en el período que comprende entre el 21 de noviembre de 1910 y el 31 de mayo de 1911.

"Artículo 2o., Se reconoce igual derecho a nacionales y extranjeros para reclamar los daños que hayan sufrido y que sigan sufriendo durante la presente lucha, o sea, desde el 19 de febrero del corriente año de 1913, hasta la restauración del orden constitucional."

Que fue en el año de 1917.

Yo creo que sería suficiente la lectura de estos dos artículos, que significan una promesa solemne y categórica hecha por el señor Carranza para pagar los daños de la Revolución, para mostrar y demostrar al señor diputado Rodríguez por qué el Gobierno tiene un compromiso moral de pagar los daños provenientes de la Revolución. Independientemente de las opiniones a que él se refirió, que le dio el señor Ministro Estrada, yo querría presentar estos dos artículos como una razón fundamental, como una razón suficiente para contradecir las expresiones del diputado Rodríguez. Sin embargo, como aquí se ha argumentado por parte de él que en derecho internacional no se reconocen esos daños, yo le agradecería que me permitiera la carta del señor Estrada para que yo le dé lectura íntegramente y podamos conocer todo el pensamiento del señor Estrada en esta materia, y no únicamente el párrafo subrayado por el señor diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia. Desde luego la carta del señor Estrada está a la disposición del señor Secretario de Hacienda; pero, además, para reforzar la razón que tengo al decir que en ninguna parte del mundo se reconocen los daños de la Revolución, y que si don Venustiano Carranza, por las circunstancias del momento y para hacerse de adeptos dio ese decreto, la necesidad imperiosa del Gobierno de México, dentro de otros gastos más urgentes, podría aplazar - si no negar, por lo menos aplazar - ese pago para dar preferencia a otros atenciones; yo me voy a permitir preguntar al señor licenciado Balboa, que conoce perfectamente bien este tema por sus amplios conocimientos en Derecho; me voy a permitir rogar al señor licenciado Balboa que, con la claridad que él acostumbra, nos exponga lo infundado que es un Gobierno reconozca los daños causados por una revolución que tiende al mejoramiento y emancipación de un pueblo. Como el

licenciado Balboa me ofreció hacer esta explicación, yo espero que la hará en la tribuna.

El C. Secretario de Hacienda: Yo quería hacer una aclaración, señor diputado Rodríguez. La Cámara me llamó para que contestara algunas observaciones, para que haga algunos esclarecimientos. Entiendo que esto implica que no me llamó a hacer la discusión. Desde luego que no voy hacer la discusión, sino simplemente a hacer los esclarecimientos.

El C. Secretario de Hacienda: (continuando):... Dice así la carta del señor Ministro Estrada:

"Estados Unidos Mexicanos. - Secretario de Relaciones Exteriores. - México. - 12 de diciembre de 1931.

"Señor don Guillermo Rodríguez, diputado al Congreso de la Unión. - Presente.

"Estimado señor y amigo:

"Me refiero a la carta de usted fechada el 10 del actual, en la que se sirve usted pedirme algunos informes con motivo del proyecto de ley sometido a la H. Cámara de Diputados por le Ejecutivo de la Unión, referente al pago de la Deuda Interior con bienes nacionales, y los cuales se refieren a los siguientes puntos: Que no existe responsabilidad internacional a cargo de un gobierno por los daños causados por una revolución; que el Gobierno preconstitucional del señor Carranza aprobó reconocer el valor íntegro del papel moneda que expidió y pagar los daños causados por la Revolución, pero de hecho desconoció el primer compromiso, relativo al papel moneda, con el patriótico propósito de librar a la Nación de una enorme deuda de los gastos a la Revolución.

"En atención a lo solicitado por usted, me es grato proporcionarle con toda la brevedad que la premura de tiempo exige, los datos a que se refiere usted en su citada carta.

"La responsabilidad de la Nación Mexicana en cuanto a los daños sufridos por nacionales y extranjeros con motivo de la Revolución, tiene aspecto nacional e internacional. El primero de ellos, que concierne a ciudadanos mexicanos, se rige por Derecho Mexicano exclusivamente y en principio se puede afirmar que la Nación no está obligada a resarcir los daños revolucionarios provenientes de actos de violencia, de culpa o de delito sino solamente los que se originen en obligaciones contraactuales debidamente reconocidas por autoridades legítimas y competentes; pero la Nación Mexicana puede por medio de leyes expedidas para ese fin, reconocer la obligación de indemnizar daños ocasionados por la Revolución en los términos y con las condiciones que las mismas expresen. En su aspecto internacional, es decir, daños sufridos por extranjeros, la materia se rige necesariamente por los tratados celebrados por México con las naciones respectivamente y por los principios generales del Derecho Internacional.

"El señor Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucional, por decreto expedido en Monclova, Coah., el 10 de mayo de 1913, reconoció a nacionales y extranjeros el derecho de reclamar el pago de los daños que sufrieron durante la Revolución de 1910 encabezada por el C. Francisco I. Madero, (21 de noviembre de 1910 a 31 de mayo de 1911), por los acaecidos desde esta última fecha hasta el 19 de febrero de 1913, así como por todos los demás que se ocasionaron durante la lucha que desde esa fecha venía desarrollándose hasta la restauración del régimen constitucional. Dispuso igualmente, que al constituirse el gobierno se nombraría una Comisión Nacional para reclamaciones de ciudadanos mexicanos y Comisiones Mixtas compuesta de árbitros mexicanos y extranjeros para las reclamaciones de los nacionales de otros países. En consonancia con esta primera disposición, el 24 de noviembre de 1917 el propio señor Carranza, entonces Presidente Constitucional de la República, expidió un segundo Decreto creando la Comisión Nacional de Reclamaciones con jurisdicción para oír y fallar reclamaciones mexicanas y disponiendo que para las reclamaciones de extranjeros se crearían comisiones de arbitraje integradas por un comisionado mexicano, otro comisionado de la misma nacionalidad del reclamante y un tercero nombrado por esos dos comisionados. Una serie de decretos expedidos desde esa época hasta la actualidad, han venido manteniendo la existencia de la referida Comisión Nacional de Reclamaciones y precisando las reclamaciones que deben de ser indemnizadas, hasta los últimos Decretos de 25 de enero de 1929 y demás reglamentarios expedidos por el Presidente Portes Gil, que suprimieron a la Comisión Nacional de Reclamaciones, refundiendo todo lo relativo a créditos en contra de la Nación Mexicana en la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.

"En cuanto a las reclamaciones por daños revolucionarios sufridos por extranjeros, el Gobierno de México en junio de 1921 dirigió una invitación, en acatamiento a los decretos y disposiciones expedidos como se ha dicho desde la época preconstitucional del señor Carranza, a varios Gobiernos extranjeros, en el sentido de que estaba dispuesto a entrar en arreglos con ellos a fin de establecer comisiones de arbitraje por oír y fallar reclamaciones de sus nacionales que hubieren sufrido daños por causa de las revoluciones acaecidas en México desde 1910 hasta 1921. En tal virtud, se celebraron con algunas naciones tratados para ese fin, creando a esas comisiones, pero sobre el principio fundamental sustentado por México de que no reconoce obligación para responder por daños causados por una revolución conforme al Derecho Internacional y que solamente ex - gratia y como un acto de justicia y equidad, indemnizará daños ocasionados por determinadas fuerzas revolucionarias que se especifican en las propias Convenciones.

"Aunque no faltan autores que pretenden atribuir responsabilidad a una nación por daños sufridos por extranjeros en una revolución, la mayoría de escritores y autoridades en la materia, de sentencias arbitrales y la práctica de las naciones, establecen el principio de que un Estado no es responsable por los actos cometidos o deudas contraidas por revolucionarios. Basta decir a este respecto, que el Gobierno de los Estados Unidos se negó a reconocer o pagar las deudas u obligaciones incurridas durante la guerra civil por los Estados

revolucionarios del Sur y que en la enmienda XIV, Sección 4, a su Constitución, expresamente se dispone que "ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán o pagarán ninguna deuda u obligación que se hubiere incurrido para ayudar a la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos , o cualquiera reclamación por la pérdida o emancipación de cualquier esclavo; todas esas deudas, obligaciones, y reclamaciones, serán consideradas como ilegales y nulas". La Comisión Internacional que se creó entre los Estados Unidos y la Gran Bretaña en mayo de 1871, con motivo de la revolución americana, declaró igualmente que los Estados Unidos no era internacionalmente responsable ni por las deudas ni por los actos de las fuerzas confederadas. El mismo principio que niega responsabilidad por actos revolucionarios, fue reconocido por la Comisión entre México y los Estados Unidos de 1868 en relación con actos ejecutados por fuerzas y demás componentes de los llamados Gobiernos de Zuloaga, Miramón y Maximiliano. Finalmente, varias naciones, particularmente los países latino - americanos, han sostenido el mismo principio por declaraciones de sus cancillerías y por tratados internacionales celebrados con diversas naciones europeas.

"Pero hay que advertir que la regla de Derecho Internacional a que he venido haciendo referencia, hace sin embargo, una distinción fundamental entre insurrecciones, rebeliones o revoluciones que no llegan a constituirse en gobiernos y aquellas que ulteriormente triunfan y establecen un nuevo gobierno permanente y legítimo. En este último caso, el Derecho Internacional, salvas ciertas limitaciones que dependen de las circunstancias de cada caso, considera que los actos de la revolución triunfante son actos imputables al Estado desde el origen de la revolución ya que al recibir el asentamiento del pueblo, demostrado por el hecho de que la revolución de establece en gobierno legítimo, se presume que todos esos actos fueron autorizados por la propia nación.

"Siguiendo esta regla de Derecho Internacional, México en los varios decretos expedidos desde la época del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en las convenciones que crean a las comisiones internacionales de reclamaciones y en la actitud asumida ante dichas comisiones, solamente reconoce como válidos y por consiguiente como causa de obligación internacional, los actos ejecutados por las autoridades y fuerzas revolucionarias que han llegado a constituirse en gobiernos constitucionales: Fuerzas revolucionarias convertidas en los gobiernos del señor Madero, del señor Carranza y del General Obregón y sus legítimos sucesores, quedando por consiguiente excluidos obligaciones y actos provenientes de cualesquiera otras fuerzas insurrectas, rebeldes, revolucionarias o militares, que se reputan actos de simples individuos y que no pueden dar origen a una responsabilidad internacional, sino simplemente personal del individuo que los haya cometido, salvo el caso de que se pruebe convincentemente culpa o lenidad imputable a autoridades mexicanas legítimamente constituidas.

"Réstame únicamente manifestar a usted que la parte relativa de su consulta que se refiere a la emisión de papel moneda y a su reconocimiento o desconocimiento de parte del Gobierno preconstitucional del señor Carranza, es materia sobre la cual me abstengo de dar a usted ningún informe por tratarse de un asunto que forma parte de nuestra Legislación Monetaria, que no es del resorte de esta Secretaría.

"Espero que la somera exposición de los puntos de Derecho Internacional que se sirvió usted presentarme, sirvan para dar a usted y a los demás honorables miembros de la H. Cámara de Diputados, un concepto rápido y general del asunto.

"Quedo de usted afectísimo y atento amigo y seguro servidor. - G. Estrada".

Como ustedes ven, señores, el señor Estrada hace referencia a las prácticas de Derecho Internacional; pero el señor Estrada en la introducción de su carta se refiere a que estas prácticas rigen mientras no hay una ley que diga qué debe hacerse en la materia. Yo solamente quiero esclarecer y poner a la consideración de ustedes si un decreto expedido en Monclova por el señor Carranza no es una ley que se haya reconocido como legítima y a la cual deba dársele cumplimiento.

El C. Reyes del Campillo: ¿Me permite una interpelación?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público : Con todo gusto.

El C. Reyes del Campillo: ¿Los decretos que lanzó el Primer Jefe del Ejército Constitucional dándole valor al billete, se les debe reputar como legales?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: No conozco a qué decretos pueda referirse. Tenga la bondad de precisar.

El C. Reyes del Campillo: Voy a referirme al último decreto en que se creó el "papel infalsificable". La secretaría de Hacienda reconoció como valor del billete, la cantidad de veinte centavos oro nacional. Esta fue una obligación que se creó el Gobierno de don Venustiano Carranza con el pueblo mexicano y con algunos extranjeros, puesto que éstos tomaban el billete por ese precio. Después la Revolución desconoció ese valor al billete. ¿Fue legal o ilegal la forma de proceder del Gobierno revolucionario del señor Carranza?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Lo que se puede discutir es si fue conveniente o inconveniente; porque un gobierno da un decreto y un gobierno puede derogar un decreto. Un gobierno puede dar una ley y puede derogar una ley. Indiscutiblemente que esta ley se puede derogar.

El C. Reyes del Campillo: Yo pregunto al señor Ministro si sería conveniente en esta ocasión derogar el decreto de Carranza, para quitarle esa carga a la Nación. (Aplausos.)

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: A la conveniencia o inconveniencia me voy a referir, en el curso de toda la explicación que voy a dar a ustedes.

Estábamos cerrando el paréntesis que me permití hacer explicando el origen de la Deuda Internacional de México. Quise señalar el decreto del señor Carranza como el origen de esa Deuda Internacional, porque fundado el Gobierno del General

Obregón en las disposiciones del decreto de Monclova, se crearon las varias Comisiones Mixtas para conocer de las reclamaciones que han presentado ciudadanos de nacionalidad extranjera ante el Gobierno Mexicano y, al efecto, se creó una Comisión Mixta de Reclamaciones con Estados Unidos, con Inglaterra, con Francia, con España, con Italia, con Alemania y con Bélgica. Estas Comisiones Mixtas tiene origen en las convenciones diplomáticas o tratados internacionales que al efecto celebró México. Hasta la fecha se han reconocido las reclamaciones de los súbditos belgas y y de los súbditos alemanes, y están por reconocerse las de los españoles y las de los franceses. Y quiero hacer a ustedes la explicación de que a los belgas se les ha pagado ya totalmente el importe de las reclamaciones que aceptó la Comisión Mixta; que a Alemania, que a los alemanes se les ha hecho ya el pago de dos anualidades, y que el Gobierno está en vísperas de hacer arreglos con el Gobierno español y con el Gobierno francés para el pago de las reclamaciones ya resueltas.

De manera que por lo que respecta a daños causados por la Revolución de México, tenemos el compromiso Internacional de pagarles a los extranjeros, y aquí estamos poniendo a discusión si México debe pagarle a los mexicanos.

El otro capítulo de la Deuda es el capítulo de la Deuda Exterior. La Deuda Exterior, como ustedes recuerdan, no se origina en reclamaciones de esta naturaleza, la Deuda Exterior está compuesta de quince deudas, que se originan desde 1885, hasta una serie de bonos emitidos en 1913. Generalmente todas estas deudas se contrajeron en virtud de empréstitos que el Gobierno colocó, y cuyos fondos o productos distribuyó en la forma que creyó conveniente en aquella época. sobre el caso de la Deuda Exterior, la Cámara de Diputados y el Senado conjuntamente, expidieron una ley mediante la cual quedó autorizado el Ejecutivo para celebrar un convenio con los acreedores extranjeros. Ese convenio, como ustedes recuerdan, está ya firmado y conocido ampliamente por ustedes desde hace más de un año. Finalmente, el tercer aspecto de la Deuda Nacional se refiere a la Deuda Interior. La Deuda Interior no es solamente deuda por reclamaciones de daños causados en la Revolución. Si el señor diputado Rodríguez, si los demás señores diputados que han hecho observaciones, si el resto de todos los señores diputados han leído con alguna atención la Ley, verán que las reclamaciones por daños es únicamente un renglón del pago de la Deuda Interior y no es toda la Deuda Interior. Quiero ser más explícito: La Deuda Interior se compone, en la forma en que la Secretaría de Hacienda ha pretendido encontrarle una solución, de tres grandes capítulos: La deuda agraria, la deuda bancaria y el resto de todas las demás deudas de carácter íntimo. La deuda agraria, como ustedes saben, está regida por una ley especial, de manera que no se incluye en el proyecto que ahora está a discusión. La deuda bancaria está también regida por una ley especial que se expidió el 30 de agosto de 1930 por el Congreso, y tampoco está incluida en la Ley que está a discusión. El resto de la Deuda Interior es lo que comprende el proyecto; pero la deuda proviene de daños causados por la Revolución es solamente un capítulo de esa Ley. Si ustedes quieren, le doy lectura al artículo respectivo para que vean la enumeración y no se vayan a suponer que solamente son las deudas que provienen de la Revolución las que se tratan de pagar con bienes nacionales. Dice:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir con bienes de propiedad federal, en los términos de esta Ley, las siguientes obligaciones de carácter interior:

"a) Las amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive, por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.

"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados, para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerarán como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos." ç

Estas deudas no provienen de la Revolución.

"c) Las representadas por "Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales."

No son daños de la Revolución.

"d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930."

Tampoco provienen por daños de la Revolución.

"e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., 5 por ciento, diez años, 1922 (Bonos Terrazas.)"

Tampoco provienen de la Revolución.

"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente."

Que provienen de la Revolución en unos casos y no provienen de la Revolución en otros casos.

"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de la ley generadora de dichas obligaciones".

Tampoco provienen de daños de la Revolución.

De manera que en el artículo primero se comprenden siete enumeraciones; solamente una se refiere a daños de la Revolución y otra está combinada: Se refiere a daños de la Revolución y a otras erogaciones del Gobierno, de diferente naturaleza. De manera que yo quiero llamar especialmente la atención de ustedes sobre que no es posible querer aplicar el criterio de que por no pagar los daños de la Revolución.

Aun cuando la tesis fuera buena - que, ya digo, es respetable si queremos respetar una promesa del Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista -, aun cuando fuera buena la tesis, tendríamos que pagar las otras deudas, sobre las cuales no hay ninguna tesis que nos pueda permitir no pagarlas.

Hecha la enumeración de los tres aspectos de la Deuda Nacional, y de la Deuda Internacional, y de la Deuda Exterior y de la Deuda Interior, quiero

referirme a la relación fundamental que tiene con el porvenir económico de la nación, pero muy especialmente con el porvenir financiero de la nación. Quiero volver, señores - y esta es una preocupación de todos los Secretarios de Hacienda en el mundo y en todas las épocas y, por eso con ustedes excusarán que yo vuelva al mismo tema -, quiero repetir que no podremos considerar que el país se encuentra en condiciones normales parar poder resolver con calma todos sus problemas sociales, mientras no haya resuelto un problema fundamental, tan fundamental como es el del equilibrio presupuestal. Un país que no ha resuelto el equilibrio de su presupuesto, es un país que no puede resolver ningún problema social ni de otra naturaleza.

Entonces yo quiero hacer un llamamiento muy enérgico, muy destacado, ante ustedes, acerca de que se debe dar una importancia primaria a este problema; acerca de que deben darse al Gobierno, al Ejecutivo, todas las facilidades; acerca de que las dos Cámaras deben cooperar estrechamente con el Ejecutivo a que se establezca, que restablezca el equilibrio del presupuesto a la mayor brevedad posible. El presupuesto y el estado de solvencia, que son la misma cosa, nunca los podremos conseguir si nuestros ingresos los dedicamos únicamente a pagar los servicios públicos. Si nuestros ingresos no los dedicamos a pagar a los servicios públicos y todos los capítulos de deuda en el forma pactada, seguramente, señores, el equilibrio del presupuesto no se ha conseguido ahora y no se conseguirá en muchos años. Por eso quiero llamar la atención a lo peligrosa que es la tesis sentada aquí, de que este asunto no se resuelva. Es decir, señores, ¿Se condena a la Nación a que nunca resuelva su problema de equilibrio del presupuesto? ¿Se condena a la Nación a que se aplace la solución del equilibrio del presupuesto indefinidamente? O se quiere tener mejor un acto de entereza y un acto de absoluta franqueza y decir que no se paga y queda equilibrado el presupuesto por este aspecto; o bien que se paga, y en esta forma también queda equilibrado el presupuesto. De manera que ustedes pueden escoger - esta es mi opinión personal - por cualquiera de los dos caminos; pero no el camino intermedio que es un camino de incertidumbre para la solución de un problema. México ha venido difiriendo la solución de sus problemas por muchos años y quizá por eso no hemos podido encontrar una solución a ellos. Es verdad que en la forma que propone el Ejecutivo no se altera de ninguna manera la cuestión presupuestal; mejor dicho, la forma que propone el Ejecutivo viene a contribuir de una manera muy marcada y de una manera muy clara a resolver el equilibrio del Presupuesto y la adquisición del estado de solvencia. Si nosotros tuviéramos que pagar toda la Deuda en efectivo, tendríamos que hacer dentro del Presupuesto un campo o un lugar a las partidas correspondientes; pero es allí donde está, precisamente, la ventaja de esta ley; la de no tener necesidad de pagar en efectivo, para dedicar el efectivo a otros gastos de mayor urgencia quizá, o de mayor reproductividad para la Nación. Y entonces nos encontramos con que de un lado el Gobierno tiene una enorme cantidad de bienes, de bienes que en poder del Gobierno se han venido envejeciendo y que pronto quedarán totalmente momificados; de bienes que, en lugar de hacerle al país un beneficio, le hacen perjuicios sin cuento, por que estos bienes están sustraídos a la circulación económica, porque estos bienes no le producen ni al Gobierno ni a la Nación; porque estos bienes, cada día, a medida que pasa el tiempo, se siguen arruinando. De manera que si de un lado tenemos estos bienes con los cuales podemos pagar, y de otro tenemos una deuda que saldar, me parece más lógico, me parece más viable pagar con estos bienes que al Gobierno le están estorbando, que hacer el sacrificio de aumentar los impuestos o restar dinero que puede dedicarse a gastos de mayor producción inmediata. Este es el mecanismo de la ley. Por un lado tiene el Gobierno, como ustedes lo saben porque no es un secreto, bienes que constituyen manos muertas; un Estado latifundista, mayormente latifundista que ningún latifundista que haya existido en México, salvo el clero antes de la desamortización; y, sin embargo, seguiremos conservando el latifundio, teniendo en las manos la manera de poder pagar. Este es el mecanismo de la Ley, en términos muy generales.

He creído necesario hacer a ustedes este largo exordio antes de referirme a cada una de las objeciones, porque creí que era indispensable relacionar la solución de problemas concretos como éste, con la solución de problemas de mucha mayor intensidad y de mucha mayor importancia para el país de lo que puede ser exclusivamente este caso.

El señor diputado Orozco, -y cuando yo me refiera a las observaciones que sean comunes a dos ciudadanos diputados les suplico darse por contestadas -, me señaló estas objeciones: (Yo anoté y le ruego irme aclarando.)

Primera objeción: El monto de la deuda no está determinado en la ley. ¿No es ésta su objeción, señor diputado Orozco?

El C. Orozco: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda: Yo lamento mucho, señores diputados, que no obstante que se distribuyó impreso el Proyecto de Ley, no se hubiera hecho lo mismo con la Exposición de Motivos, porque la previa lectura de ésta les habría aclarado muchos de los puntos que hoy consultan. En la Exposición de Motivos se señala, más o menos, el importe de las reclamaciones presentadas. Hasta la fecha la Comisión...Permítanme un paréntesis. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista le hizo a la nación una promesa; esa promesa la cumplió al triunfo de la Revolución y, al efecto, se creó la Comisión Nacional de Reclamaciones a que se refiere el decreto de Monclova publicado en Hermosillo. Esta Comisión Nacional de Reclamaciones ha venido sufriendo transformaciones en su nombre, pero no en su esencia ni en su finalidad. La Comisión Nacional de Reclamaciones que fundó el señor Carranza, se llama Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior conforme a un decreto expedido por el Congreso en diciembre de 1929. De manera que no ha habido interrupción en el funcionamiento de estas Comisiones. Ante ellas se han presentado poco más - voy a repetir

de memoria - poco más de seiscientos millones de pesos de reclamaciones. Ya ustedes comprenderán que las reclamaciones no siempre son justas por su procedencia, o no siempre son justas por el monto en que se presentan. De suerte que este tribunal que se ha llamado Comisión Nacional de Reclamaciones, o ahora Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, porque en un tribunal ante el cual se han llevado las peticiones de reclamaciones con las pruebas respectivas, hizo el estudio de reclamaciones que montan a ciento sesenta y nueve millones de pesos. De los ciento sesenta y nueve millones de pesos, ha reconocido alrededor de veinte millones; pero todavía tiene pendientes de resolver como quinientos cuarenta millones de pesos.

Yo veo que el señor Rodríguez toma nota. Posiblemente mis cifras adolezcan de defecto de memoria. Ustedes pueden ver en la exposición de motivos mis cifras exactas. (Murmullos.) El promedio, pues, de reclamaciones reconocidas en el estudio practicado de 1919 a 1931, o sea un lapso de doce años, es el diez por ciento, más o menos, de las reclamaciones presentadas por su valor nominal. Esta es la razón por la cual, señores diputados, el proyecto de ley propone que estas reclamaciones se transen por el diez por ciento de su valor nominal. Pero junta con la proposición de transacción existe la condición de que debe ser voluntaria la transacción. Quiero aclarar a ustedes, como ya se hace en la exposición de motivos, que esta ley no pretende resolver el problema totalmente; que esta ley es un anticipo de resolución, precisamente con el ánimo de no seguir difiriendo la solución de un problema, con el ánimo de alguna vez ponerle punto final a la solución de ese problema.

De manera que, como anticipo a la solución del problema y tomando en cuenta que la transacción es voluntaria, el Gobierno no puede juzgar que número de personas querrán venir a la transacción y decir, como en el caso de que fuera compulsiva la Ley: Si son quinientos cuarenta millones de pesos los reclamados y se transan por diez por ciento, el Gobierno debe entonces cincuenta y cuatro millones de pesos. Pero como la Ley no es compulsiva, sino voluntaria para los acreedores del Gobierno, éste se encuentra absolutamente en la imposibilidad, como se encontraría cualquiera que formulara un ley semejante, para poder decir a cuánto asciende el monto de esta deuda.

Yo creo que más que el monto de la deuda, lo que le importa al señor diputado Orozco era esto: Que le parece un tanto peligroso que el Congreso vaya a dejar al Ejecutivo la facultad de emitir bonos por una cantidad ilimitada. Entiendo que en el fondo ésta es su pregunta ¿Verdad?

El C. Orozco: Efectivamente.

El C. Secretario de Hacienda: Sobre esto le debo hacer dos aclaraciones, que en mi concepto son obvias: Primera: El Gobierno nunca podrá emitir mayor cantidad de bonos que la de reclamaciones que se acojan a la transacción. Luego, pues, si se admite que esta bien pagar y que está bien pagar por transacción, que se debe admitir que esta transacción se titule con bonos.

Por otro lado, el señor Orozco encuentra que el control de monto de bonos viene expresado en un artículo de la ley que dice: "Los bonos que sean necesarios para cubrir el monto de las transacciones y de las deudas que se paguen conforme a esta ley". De manera que sin precisar la cifra, sí ya en principio se fija una limitación y la limitación es el monto de la deuda.

En la segunda observación del señor diputado Orozco, se refiere a esto: Los bonos van a ser nominativos, van a ser al portador; pueden venderse, hacerse de ellos un comercio. Y quiero aclarar que precisamente la idea de esta ley es de crear de esos bonos o hacer de esos bonos un valor bursátil; inyectable a la actual anémica economía de la Nación un elemento de robustecimiento, un elemento que pueda considerarse como una inyección a un cuerpo que está por ser exangüe.

Estos bonos pueden caer en manos de extranjeros -es la observación del señor diputado - y convertirse posteriormente en una deuda exterior. Indiscutiblemente que la cuestión le ha nacido al señor diputado Orozco del estudio atento que ha hecho del proyecto que le mandé del convenio que se firmó en Nueva York el año pasado. El señor Orozco es miembro de la Comisión de la Deuda Pública y allí ve en ese proyecto de convenio, o en ese convenio que está por someterse a la aprobación del Congreso, que algunas deudas de carácter interior quedaban convertidas en deudas de carácter exterior, por el hecho que de todos los bonos de esas deudas de carácter interior ya estaban en poder del extranjero. Entendiendo, pues, que el temor del señor diputado Orozco reconoce como origen esa razón. Yo quiero que me aclare si es verdad.

El C. Orozco David: Efectivamente, señor Secretario. Recuerdo, por ejemplo, la Deuda Pierson, de Veracruz, que fue primero Deuda Municipal, después se hizo Deuda Nacional, y posteriormente pasó el Capítulo de la Deuda Pública. Tengo en la memoria este antecedente.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Desde luego quiero aclarar esto. Como ustedes habrán visto en la ley, los bonos son redimibles únicamente con bienes de propiedad federal, De manera que el peligro a que se refiere el señor Diputado Orozco, en mi opinión no existe. Existe otro peligro, ese sí existe: Que los bonos los adquirieran extranjeros, y que los extranjeros adquieran con ellos los bienes que se van a dar en cambio. Pero es que si nosotros fuéramos a argumentar que éste es un defecto, argumentaríamos que cualquiera propiedad que compre un extranjero es igualmente peligroso. Precisamente para ponernos a cubierto de esa situación, la Constitución es clara y terminante en la materia, y nosotros nos hemos sujetado a las restricciones que ya trae la Constitución, para considerar que no hay ningún peligro en el caso.

La tercera cuestión es que uno de los artículos de la Ley establece que cuando un propiedad que puede constituir latifundio se pase a un adquirente, éste contrae la obligación de parcelarla o de fraccionarla. Pero dice el señor Diputado Orozco:

No existe un plazo, ni hay una sanción. ¿Es esa la pregunta?

El C. Orozco: Efectivamente.

El C. Secretario de Hacienda: Efectivamente, no hay el plazo ni hay la sanción; pero es que una Ley que se refiere a la Deuda Pública no debe resolver una cuestión de carácter agrario. Es la Secretaría de Agricultura la que, en su oportunidad, debe dar las disposiciones necesarias en que se fije, dentro de qué tiempo se fraccionarán las propiedades y cuál es la sanción para aquellas personas que no fraccionen las propiedades que constituyen latifundio. De manera que el celo que revela el señor Orozco en esta materia, creo que puede quedar satisfecho con que la Secretaría de Agricultura, a su tiempo, expida una Ley de carácter general y no para estas propiedades en lo particular, en que se fijen los plazos y sanciones para los latifundios que no se hayan fraccionado.

La cuarta observación del señor Orozco se refiere a que....Voy hacer un nuevo paréntesis, señores diputados; han sido muchas las cuestiones que ustedes me han presentado y quiero irlas contestando a medida que sea más oportuno.

Se dice: "Propiedad de bienes de carácter federal". Si ustedes recorren el Proyecto de Ley, encontrarán que, efectivamente, se propone la enajenación de bienes de carácter federal, pero que, además de estos bienes, existen los bienes de la Caja de Préstamos, de la Comisión Monetaria y del Banco Agrícola, que son sociedades o instituciones de carácter privado, no obstante que los controla el Gobierno.

De manera que cualquiera objeción por ese lado, yo la contesto haciendo esta aclaración. Además de los bienes inmuebles, la ley se refiere a que el Gobierno dará en pago bienes muebles, créditos y acciones. El deseo del Gobierno ha sido no seguir siendo propietario de aquello que no sea indispensable para el cumplimiento de las funciones del Gobierno; y es indiscutible, señores, que nuestro Gobierno ha venido acaparan la propiedad de inmuebles, de muebles, de créditos y otros valores que no son necesarios para los fines de un gobierno aquí ni en ninguna otra parte del mundo. De manera que se trata de sanear al Gobierno, de quitarle al Gobierno todo aquello que le distrae, que es motivo para el Gobierno de gastos innecesarios, pasándolos en pago de esta deuda interior. Hay disposiciones expresas en la Ley del Banco Agrícola, en la Ley del Banco de México y en la deuda de concentración de los Ferrocarriles, por las cuales la Secretaría de Hacienda creyó innecesario hacer la declaración de que no eran enajenables las acciones del Banco de México, del Banco Agrícola y de los Ferrocarriles. Yo quiero aclarar a ustedes que si se creyere pertinente que se agregue un par de líneas sobre este particular, la Secretaría de Hacienda considera que el asunto está bien hecho; pero lo considera un tanto redundante porque hay ya leyes que resuelven la materia. La Ley del Banco de México dice: "La Serie A.... Que tendrá en todo tiempo por lo menos el 51 por ciento del capital social. Deberá ser siempre íntegramente pagado, y sólo podrá ser suscrito por el Gobierno de la República. Será intransmisible y en ningún caso podrán ser cambiados los derechos que en esta Ley se le confieren." Se refiere a las acciones del Banco de México. Ustedes reconocen que tiene acciones de serie A y acciones de serie B. Las de serie A son las que debe suscribir el Gobierno y que le den mayoría, y las de serie B son las que deben suscribirse los bancos asociados y el público. De manera que las acciones de la serie B no tendría importancia que fuesen transmitidas; lo que tendría importancia sería que se dieran acciones de la serie A, que le aseguran al Gobierno la mayoría. Yo creo que eso es lo que está en el fondo del observación del señor Orozco. Es decir, usted cree, señor diputado, que sería inconveniente que por virtud de una venta de las acciones del Banco de México, el Gobierno perdiera la mayoría de ellas. ¿Es esto?

El C. Orozco David: Efectivamente, señor Ministro.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Entonces las observaciones de ustedes se refieren a las acciones de la serie A, puesto que las de la serie B son para el público. ¿O usted quería hacer una observación de carácter muy general?

El C. Orozco David: Por esta razón, señor Secretario: Es verdad que hay leyes anteriores que prohiben la enajenación de algún bien de propiedad de la Nación, como acciones de banco, ferrocarriles, etcétera, y no es cuestión de argucia de tinterillo, pero esta Ley podría entenderse que derogaba las anteriores, porque en esta Ley sí se autoriza, como tesis general, la venta de los bienes muebles de la Nación. No creo, por esta razón, que sea redundante la aclaración; antes bien la creo ventajosa, conveniente para la Nación.

El C. Secretario de Hacienda: La serie A - dice el artículo respectivo - "...Que tendrá en todo tiempo por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social. Deberá ser siempre íntegramente pagado y sólo podrá ser suscrito por el Gobierno de la República. Será intransmisible y en ningún caso podrán ser cambiados los derechos que en esta Ley se le confieren."

Una disposición semejante existe para el Banco Agrícola, y una parecida en los ferrocarriles.

Sin embargo, yo creo que la observación de señor Orozco es atinada y que a la Ley se le puede adicionar en el artículo respectivo la prohibición de enajenar las acciones de la serie "A" de los dos Bancos, y las de la mayoría en los ferrocarriles.

Después decía el señor diputado que hay un artículo que dice que las propiedades no estarán sujetas a la leyes agrarias. Yo, realmente, no he visto ese artículo; pero si usted me hace favor de señalármelo, se lo agradeceré. (Voces: ¡El 18!)

El C. Orozco: Es el artículo 18, señor Secretario.

El C. Secretario de Hacienda: ¿Por qué cree usted, señor diputado, que no está sujeto a las leyes agrarias este artículo?

El C. Orozco David: No creo yo que no queden sujetas, no estimo que no queden sujetas a las leyes agrarias, puesto que es una ley constitucional; pero en el artículo parece que se hace hincapié o énfasis, para garantizar a los acreedores de bonos, el darles en pago de esos bonos las propiedades que no quedaren sujetas.

El artículo 18 dice:

"....sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o compensación equivalente..."

Quiere decir que podrán ser afectadas. Es la aclaración que deseo.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Se la voy a hacer a usted. Este artículo por ningún motivo - y aquí contesto otras objeciones - se opone al cumplimiento de las leyes agrarias. Cuando dice que podrán ser expropiadas mediante indemnización, admite la posibilidad de expropiación; sería contrario a las leyes agrarias si no admitiera la posibilidad de expropiación. Después dice "previamente". Muy bien; pues "previamente" en opinión mía no es anticonstitucional, porque ustedes desde el año pasado aprobaron una ley con relación, a la ampliación de ejidos, en que se exige que cuando haya aplicación de ejidos debe darse la compensación previamente. El asunto es una cuestión de procedimiento financiero, de procedimiento y posibilidad de pago, cuando la Constitución dijo que en materia agraria las tierras afectadas de indemnización o se tomarían mediante indemnización. Ustedes ven que "mediante" puede ser previamente, simultáneamente o posteriormente, es decir, que el término que se usó con extrema habilidad es para permitirle al Gobierno usar aquel procedimiento financiero que esté más cerca de sus propiedades. Es indiscutible que si la Constitución hubiera dicho "previamente", cuando comenzó a practicarse la política agraria habría constituido ese término una cortapisa para resolver el problema, porque "mediante" puede ser previamente, simultáneamente o posteriormente. De manera que el Gobierno puede cambiar el procedimiento financiero cuando encuentre que puede hacerlo, y yo no me explicaría entonces cómo la Cámara aprobó alguna reforma a la Ley Agraria, la de la ampliación de ejidos, que no se puede conceder si no es previa indemnización. Si ustedes me hacen favor de explicarme por que antes se consideró que era constitucional la previa indemnización, puedo meditar más seriamente que en este caso tampoco hay anticonstitucionalidad.

El C. Bautista Gonzalo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Bautista: Desde luego declaro que no me considero autorizado por los demás compañeros de Cámara para hacer la aclaración que sobre este punto desea el señor Secretario de Hacienda; pero juzgo un deber personal de mi parte aclarar al señor Secretario por qué considero constitucional que en la Ley Agraria a que se refiere se haya establecido la previa indemnización para los casos de ampliación y dotación de ejidos. Al haber usado la Constitución la palabra "mediante" con relación a la indemnización, tuvo en cuenta, como usted acaba de decirlo, sus posibilidades económicas. El país se enfrenta con un problema de carácter económico nacional cuya cuantía obligaba al Gobierno a colocarse en una situación tal que pudiéramos obligar a sus acreedores a esperar el tiempo necesario a que el Gobierno pudiera hacer frente a esos compromisos. La Cámara, al haber aceptado que la indemnización en los casos de ampliación de ejidos fuera previa, conceptuó el problema de carácter económica en una extensión completamente reducida al primer problema que hemos enunciado: Al de la dotación ejidal a los pueblos.

Por otra parte, al considerar nosotros improcedente que la indemnización sea previa en la afectación de las propiedades que vayan a cubrir la Deuda Pública Interior, toma en cuenta los mismos argumentos del Secretario de Estado que ocupa en estos momentos la tribuna, al declarar que existe un estado de latifundio solamente comparable al del clero antes de la desamortización de sus bienes; de tal manera que existe una cantidad de tierras muy considerable en poder del Gobierno, y que esta cantidad de tierras pasaría a manos particulares, con una excepción, durante el término de diez años, en que la nación no podría disponer de estas extensiones de tierra para dotar a los pueblos sin hacer un desembolso previo que estaría en contra de las condiciones económicas del propio país.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: La idea que yo tuve en consultar a ustedes por qué en el caso de la ampliación de ejidos la previa indemnización no es constitucional, es porque efectivamente no es anticonstitucional en la ampliación, tampoco lo sería, señor diputado Bautista, en la expropiación para dar ejidos por restitución o por dotación. La palabra "mediante" no es sino una llave que podemos interpretar como el procedimiento financiero puesto en manos del Gobierno para resolver el problema. Si el Gobierno no tiene elementos, como no los tuvo no los puede tener, para satisfacer el problema agrario, entonces el "mediante" se puede interpretar a posteriori, porque de otra manera el problema no se resolvería; pero cuando el Gobierno encuentre que su posibilidad financiera es visible, el "mediante" puede interpretarlo como simultáneamente o como previamente. De manera que ese caso no es constitucional, digo, no es anticonstitucional, es constitucional. Le voy a decir a usted por qué se dice aquí "previamente".

Porque si no se dijera "previamente" les ofreceríamos a los acreedores que van a recibir en pago, posiblemente tierras o propiedades sin valor, tierras amenazadas, tierras en incertidumbre. Entonces el Gobierno debe contraer el compromiso de que estas propiedades realmente valgan; que si es manifiesta la honradez y la buena fe de parte del Gobierno, realmente pagar con lo que valga; y si las tierras no valen, el Gobierno no paga. Este es un acto de ética del Gobierno frente a los acreedores, por un lado. Por el lado de la conveniencia del Gobierno, si las propiedades valen, como se darán en subasta pública, entonces el Gobierno retirará una mayor cantidad de bonos con esas propiedades y redimirá la deuda con una menor suma de dinero por el simple hecho de poner la palabra "previamente", que ya en sí da valor a esas tierras. De manera que por los dos lados que se vea el caso, la idea de que sea previa indemnización, es conveniente para el fin de la ley, máxime cuando no es anticonstitucional esta declaración. Usted me hizo esta observación, señor diputado Orozco.

El C. Orozco David: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: ¿Cree usted que la explicación es suficiente, o cree que sea contrario este artículo a la práctica de la política agraria del Gobierno?

El C. Orozco David: Yo estimo, con toda franqueza, que este artículo no invalida la dotación de tierras a los pueblos; que, como procedimiento financiero, está bien en esta ley, pero que de todos modos se darán tierras de las que se compren con bonos. Creo que esa será la práctica. De manera que era una observación teórica, puesto que en la realidad lo veremos pronto; que el que adquiera tierras con bonos, si hay un pueblo que tenga necesidad de tierras, se le darán y no tendrá más recurso que la indemnización posterior.

El C. Secretario De Hacienda y Crédito Público: Quiero hacer dos aclaraciones más, que creo que son pertinentes para ilustrar, este punto.

La primera es que como en el fondo de la acción del Gobierno en este caso hay la más completa buena fe, el Gobierno tiene que satisfacer dos aspectos del problema: Primero, el aspecto agrario, es decir que no iría el Gobierno a ponerse obstáculos en la consecución de una política suya; segundo, que para poder realmente dar propiedades que tengan un valor efectivo, debe, por procedimientos administrativos, haber resuelto previamente todos los casos agrarios que haya en cada propiedad. De manera que este aspecto ya queda sujeto a la atención que el Gobierno le vaya a dar al problema ese de resolver todos los casos agrarios en cada propiedad, y una vez resueltos, el resto de esas propiedades será el que se dé en pago. De este modo el Gobierno resuelve muchos aspectos, como ya venía diciendo: Primero: El caso del problema agrario, puesto que retira la tierra que debe darse para fines agrarios; después resuelve el caso de dar tierras que realmente valgan; y tercero: Al dar tierras no amenazadas ya de afectación, no se ve obligado a desembolsar la cantidad que previamente tendría que pagar en efectivo.

De manera que está en interés del Gobierno resolver primero todos los casos agrarios que se vayan presentando.

Pero independientemente de esto, el simple artículo no es un motivo que pueda considerarse como obstáculo para la cuestión agraria. ¿Está usted conforme con la contestación?

El C. Orozco David: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: A la vez le voy a responder al señor diputado Reyes del Campillo una de las observaciones que hacía. Las haciendas dice usted que se pueden considerar indivisibles o divisibles y querría que me hiciera más categórica su pregunta, porque creo que aquí viene el momento de aclarar.

El C. Reyes del Campillo: Pide la palabra. Según una opinión que tuve, me decían que había algunas haciendas que no eran divisibles, como son las fincas de caña y algunas otras que por su forma sus tierras no pueden ser divisibles; hay otras que sí son divisibles. Yo creo que la mayoría de las fincas, en este caso de la ley, sí pueden ser divisibles.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Yo le voy a explicar, señor diputado. En primer lugar yo quiero que ustedes recuerden que la deuda se va a pagar no solamente con inmuebles, sino con muebles, con valores y con créditos. Quiero aclarar que los inmuebles no siempre son inmuebles rústicos, sino inmuebles urbanos; de manera que en estos otros capítulos: Inmuebles urbanos, muebles, valores y créditos, no hay problema. El problema se plantea cuando se trata de pagar con bienes inmuebles rústicos. Yo creo que es elemental no pensar que una hacienda no es divisible, digo, en la mayoría de los casos, porque a veces se piensa en el casco de la hacienda, y se dice: "La hacienda de San Mateo", la hacienda "El Laurel", y entonces se cree que "San Mateo" y "El Laurel" son haciendas que íntegramente deben venderse tal como están para los fines de esta Ley; y desde el punto de vista de la Secretaría de Hacienda lo que existe son tierras en el campo que vender: El casco "San Mateo" y el casco "El Laurel" no existen; existe determinado número de hectáreas de tierra que pueden ser laborables, que se pueden dividir, en "San Mateo" en veinte y en "El Laurel" en tres partes. De manera que son divisibles. Por lo que respecta a haciendas de caña, creo que sí hay algunas que pudieran pasarse en pago; pero en la Ley de Reforma Agraria que se aprobó en el Congreso el año pasado, se protege a la unidad agrícola industrial, y una hacienda de caña es una unidad agrícola industrial.

El C. Reyes del Campillo: ¿Las unidades agrícolas industriales no pueden venderse a los pequeños tenedores de bonos?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Si se formaran en cooperativas, seguramente que sí. Yo le advierto, sin embargo, que no es problema de la Secretaría de Hacienda ni de esta Ley la protección a las unidades agrícolas industriales, sino que es una Ley aprobada por ustedes el año pasado. La pregunta que usted me hace no es la yo estaba contestándole. Estaba contestándole si son divisibles o no, y le dije que son divisibles.

El C. Mijares V. Manuel: ¿Me permite una aclaración que posiblemente puede explicar el punto?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Sí señor.

El C. Mijares V. Manuel: Con permiso de la Presidencia. Yo creo que el compañero Campillo se refiere, al hablar de las propiedades indivisibles, a las que consagra la Ley de Crédito Agrícola, la Ley Agraria que nosotros expedimos; pero ésta, en mi concepto, se refiere a un caso particular. El Gobierno, como dueño de sus tierras, puede dividirlas en las partes que crea conveniente...

El C. Secretario de Hacienda: Pero habría una cosa, señor diputado. En efecto, usted tiene una hacienda de caña, cuya división traería como consecuencia que no se puede volver a sembrar caña entonces habría que venderla individida.

El C. Mijares: Esa es cuestión del Gobierno.

El C. Secretario de Hacienda: Las haciendas, en general, puede usted declarar que son divisibles. Hay que quitarnos de la imaginación que el casco de la hacienda es la hacienda toda. Hay que hablar

en términos de cantidad de tierra disponible para vender.

El C. Medrano Federico: ¿Me permite una interpelación el señor Secretario?

El C. Secretario de Hacienda: Sí señor.

El C. Medrano Federico: Con permiso de la Presidencia. Yo no voy a contestar las argumentaciones del señor Ministro en lo que respecta al aspecto que podemos decir social - agrario a la objeción que la hacía el diputado Orozco. A mí no me satisfacen y esto será cuestión de exponer mis puntos de vista cuando se haga el debate en lo particular, porque lo anticonstitucional del artículo no estriba seguramente en el uso de la palabra "mediante" o "previa", si no en la creación de una categoría especial de propiedades con la que no va a ser posible satisfacer las exigencias ejidales de los pueblos, porque no va haber dinero material con qué poder hacer esas expropiaciones previa indemnización. Pero aparte de esta cuestión, como el señor Secretario ha pasado a contestar otras interpelaciones distintas a las del compañero Orozco, y como la interpelación total, básica, de Orozco, que trataba de interpretar el sentir de la Asamblea era este: Precisar el monto de la deuda, y el señor Secretario de Hacienda no nos ha precisado el monto de la deuda, yo quiero insistir al respecto. El señor Secretario cuando nos habló de los distintos conceptos, de las distintas categorías de la deuda, expresó que solamente un renglón era el relativo a las reclamaciones.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Diría yo que renglón y medio.

El C. Medrano V. Federico: Y cuando se refirió al monto de la deuda, se refirió el señor Secretario exclusivamente -así lo he interpretado por lo menos yo - a este aspecto de la Deuda Exterior, a renglón y medio de daños causados por la Revolución. Precisó que se había aceptado al rededor de veinte millones, quedando quinientos cuarenta millones de reclamaciones pendientes; si se aceptaba la base de diez por ciento, era lógico que aquello montara a cincuenta y cuatro millones, si no entendí mal. Y yo quisiera que se nos precisara cuál es el monto al que se ascenderá la Deuda Interior, la que se va a redimir mediante esta Ley y los demás reglamentos...

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: No traigo los datos.

El C. Medrano V. Federico: ¿No cree el señor Ministro que es necesario que la Cámara conozca esto?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Yo le daré con mucho gusto los renglones.

También se refería el señor Orozco a las facultades de la Comisión Ajustadora. Sobre esto yo creo que varios de los señores diputados han hecho una confusión con la Caja de Amortización. La Comisión Ajustadora existe ya con la Ley de 25 de enero de 1929, y la Caja de Amortización es la Comisión que crea esta Ley y que se encargará de retirar los bonos de la circulación mediante la entrega de bienes a cambio de ellos. Cuando usted dice "facultades ilimitadas", a cuál se quiere referir?

El C. Orozco David: Una pequeña aclaración.

No fue una objeción mía, fue una impresión de un discurso del día anterior, del compañero Guillermo Rodríguez. Sobre el caso no estoy muy documentado; pero él lo expresó con bastante énfasis, y por eso llamé la atención del señor Secretario de Hacienda.

El C. Secretario de Hacienda de Crédito Público: Señor diputado Rodríguez, ¿usted me querría precisar este punto? Se objeta que la Comisión Ajustadora tenga facultades ilimitadas. Yo querría ver dónde están. ¿O se quiso usted referir a la Caja de Amortización?

El C. Guillermo Rodríguez: Con permiso de la Presidencia. Señor Secretario: El temor que nos asalta, muy justificado, en contra de la Comisión Ajustadora, consiste en que la misma ley, en uno de sus artículos transitorios, la faculta para aceptar las reclamaciones, aun aquellas que son notoriamente improcedentes, y quemar después los documentos. Como usted mismo nos dice que hay una cantidad muy fuerte de reclamaciones pendientes por depurar, ¿Quién nos asegura que esa Comisión Ajustadora no vaya aceptar por sí y ante sí muchas reclamaciones infundadas, muchas improcedentes, porque cuenta de antemano con los documentos en que podría fundarse una reclamación que se le exigiera, documentos que se van a quemar? Eso le daría facilidad para hacer muchas cosas inconvenientes.

El C. Secretario de Hacienda: Este es el temor de usted, sin duda que la Comisión Ajustadora aprobara reclamaciones improcedentes y quemara los documentos.

El C. Rodríguez: Si señor.

El C. Secretario de Hacienda: Sobre eso hay un grave error. Yo quise traer los documentos que se propone quemar, para que ustedes vean que no hay ningún peligro.

Quiero anticiparme a otra cosa: A que si se quiere dar alguna intervención a la Contaduría Mayor de Hacienda, no tendría la Secretaría de Hacienda ningún inconveniente para que un delegado de la Contaduría fuera testigo de la incineración; pero ahora que voy a mostrar a ustedes los documentos de que se trata, verán ustedes que eso de la incineración es una fantasía muy elevada; que en las reclamaciones de que nos hemos venido ocupando hay tres grupos de los que se puede llamar documentos: El primer grupo, es la reclamación: Una nota redactada en español, como dice la ley que creó la primera Comisión de Reclamaciones, a las que se aportan pruebas. Cuando las pruebas nos han sido suficientes en concepto de las Comisiones que han hecho veces de tribunal, se piden más pruebas. Entonces queda formado un expediente de los documentos que no califico o considero del primer grupo. Una vez que ese expediente ha sido estudiado, la Comisión rechaza totalmente la reclamación admitida, totalmente el monto de reclamación o, lo que es más común, admite parcialmente el monto de reclamación. Entonces se le da al interesado, cuando ya se falló su reclamación, un documento que equivale al reconocimiento de la Secretaría de Hacienda de que la manifestación, en cuestión tiene ya reconocida una reclamación. Esos documentos son estas hojas, yo las voy a pasar a ustedes aquí, se las podemos

dar a los señores diputados; el señor Sánchez ya las conoce muy bien; usted ha recibido ya los documentos. sobre todo, yo les quisiera dar esas hojas a los señores más escépticos.

El C. Guillermo Rodríguez: ¿Me permite una interpelación?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Sí, señor.

El C. Guillermo Rodríguez: Con permiso de la Presidencia. Yo ruego de la manera más atenta al señor Secretario de Hacienda, cuya buena intención no pongo en tela de juicio, me diga si el Gobierno se perjudica con seguir procedimientos en tal forma claros, de tal manera indiscutibles, que el pueblo no tuviera ningún resquicio de desconfianza. Digo esto, porque esta época en el que el propio Gobierno está lanzando a la calle un enorme número de personal y que en todas partes se nota la desesperación espantosa de los hombres que carecen de trabajo, el Gobierno está obligado a justificar todos sus actos, y la manera de justificarlos sería la siguiente: Si el Derecho Internacional y la práctica aprobada y seguida en todos los países nos autorizaría hasta para desconocer las deudas provenientes de daños de la Revolución, porque el decreto de don Venustiano fue un acto político, un acto de nosotros sancionaremos si aprobamos esta ley..

El C. Secretario de Hacienda y Crédito público: Fue un acto político, pero a la vez un promesa de la Revolución, no olvide usted eso, y todas las promesas que son actos políticos, podrían igualmente ser desconocidas después.

El C. Rodríguez Guillermo (continuando): Acepto que ha sido una promesa política, vuelvo a insistir, porque a Carranza le convenía hacerse de elementos y que no le pusieran dificultades; pero la finalidad social de la Revolución era buscar el mejoramiento del pueblo, y el pueblo no se mejora con reconocer esta enorme deuda y pagarla. Ahora, lo que yo digo es esto: Sí la Comisión depuradora o ajustadora ha ido revisando escrupulosamente aquellas reclamaciones, ¿En qué se perjudica al Gobierno con que para la aprobación definitiva vinieran esas reclamaciones a la Cámara para que aquí se conocieran a los cuatro vientos y dar oportunidad para que el pueblo pudiera denunciar la improcedencia de algunas reclamaciones? Simultáneamente, al enviarse a la Cámara, se publicaría en los diarios de mayor circulación el origen de la reclamación, la cantidad reclamada, el nombre del reclamante y el nombre del actual poseedor de los documentos origen de la reclamación. Porque, ¿Quién ignora, quién puede negar que esas reclamaciones de hace tantos años han venido a parar a manos de coyotes o de personajes - ¿Por qué no he de decirlo de una vez? -, que serán los beneficiados con estas cosas? Esto es lo que yo quiero aclarar: Que la Secretaría nos diga por qué no se sigue el camino recto, el camino honorable que justificaría al Gobierno de México, para hacer que las reclamaciones ya depuradas vinieran a la aprobación definitiva de la Cámara, como cuerpo único capacitado para defender los intereses de la Nación.

El C. Orozco David: ¿Me permite una aclaración que conceptúo de importancia? La aclaración, más que el señor Ministro es a los demás compañeros de Cámara. Nosotros hemos aprobado la Ley en lo general, es decir, hemos aprobado la tesis de que debe pagarse, en términos generales. Yo también tenía, en cuestión de tesis, la duda de si debería pagarse; pero conceptúo que no es oportuno fijar en esta discusión esa tesis, puesto que ya hemos aprobado la Ley en lo general y por eso mis observaciones tendieron a modalidades en lo particular, de la ley.

Yo creo, por tanto, que no debemos desorientarnos y discutir sobre la tesis de si pagamos o no. Eso lo hemos aprobado ya. Únicamente las aclaraciones sobre las modalidades de la ley.

El C. Reyes del Campillo: Para una aclaración.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Yo creí que usted habría hecho todas cuando tomó la palabra.

El C. Reyes del Campillo: Es una aclaración pertinente.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: ¿Me permite que termine mi exposición? Señor diputado Rodríguez, tomo nota de su observación para darle el orden. Estoy contestando las del Diputado Orozco. He dicho que había tres grupos de documentos. El primer grupo lo constituye la reclamación misma.... Señor Diputado Rodríguez, usted tiene interés en que le explique el asunto de que se trata, el asunto de la incineración, que es una pregunta o un observación de usted y del señor Diputado Orozco. Yo querría la atención de ustedes para poder hacer la explicación completa. Decía yo que había tres grupos de documentos: la reclamación con sus pruebas, que forma un expediente y que sirve para el estudio de la procedencia o improcedencia de la reclamación, y en caso de que haya procedencia, en qué monto. Cuando ya se ha fallado una reclamación y se encuentra que es procedente y porqué monto, se da ese documento del cual tiene usted allí copia. La Ley después dice que ese documento se cambiará por los bonos, que yo digo que son valores bursátiles, y que se incinerará ese documento; es decir, un documento que ha servido de puente entre la reclamación y el bono que se cambia, es el documento que se incinera. De manera que el grupo original de documentos con sus pruebas no se incinera ni la ley se refiere a ello; se refiere a lo que llamaría "documento puente", el que se incinera. Sin embargo no me opondría a que esta incineración se verifica ante un delegado de la Contaduría Mayor de Hacienda. Esta es la explicación sobre la incineración de los documentos, señor Diputado Orozco.

El C. Orozco David: Con permiso de la Presidencia. Se forma el expediente que corresponda, después de hecha la solicitud, con esta misma, las pruebas como en cualquier juicio, etcétera; a cambio de ese documento se da esta segunda....

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: No, señor. Esa segunda se da cuando se ha reconocido o no reconocido la reclamación, es decir, cuando se ha otorgado el fallo.

El C. Orozco David: ¿Pero se ha formado el expediente?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Existe en Hacienda.

El C. Orozco David: ¿Ese expediente no se incinera?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: No señor; se incinera este documento, el que he llamado "documento - puente". Creo, con esto, haber contestado todas las observaciones del señor Diputado Orozco. ¿Tenía alguna más?

El C. Orozco David: No, señor. Muchísimas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Respecto a las observaciones del señor Diputado Rodríguez, debo decirle que yo no sé taquigrafía, y como no me las hizo en la forma tan categórica y tan precisa del señor Diputado Orozco, no pude anotarlas con igual precisión. Sin embargo aquí anoté algunas y voy a ver si son o responden a las ideas del señor Diputado Rodríguez.

Respecto a por qué no se precisa el monto de la Deuda, ya hice la explicación. Usted hacía esta reflexión que no es una observación, pero que deseo dejar aclarada: Que la Comisión Monetaria y la Caja de Préstamos tienen muchos edificios que podría usar la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, ahorrar el importe de las rentas que ahora paga la Secretaría de Educación. ¿Usted tiene noticia de esas casas de la Comisión Monetaria o de la Caja de Préstamos?

El C. Rodríguez Guillermo: Conozco cuatro o cinco propiedades que si están en perfectas condiciones.

El C. Secretario de Hacienda: ¿De la Caja de Préstamos o de la Comisión Monetaria? Porque, señor diputado, yo no las conozco. Hay un artículo en la Ley, que dice que cuando alguna propiedad de las que se van a dar en pago haya escapado al Registro de la Federación, se puede hacer una denuncia y el denunciante tendrá un cinco por ciento del valor de esas casas.

El C. Rodríguez Guillermo: Como de lo que se trata es de ayudar al Gobierno a resolver sus compromisos, yo doy al señor Secretario de Hacienda norte de en qué forma puede adquirirse una fuerte cantidad de dinero....

El C. Secretario de Hacienda (interrumpiendo): Si me permite, no estamos discutiendo ese punto. Le estoy aclarando una interpelación que me hizo. Yo tendría mucho gusto en escuchar todo lo que usted tenga la bondad de proponerme: Pero para no cansar más la atención de los señores diputados, yo creo que debemos establecer un orden. Yo acojo con mucho beneplácito sus sugestiones; pero le ruego que en este momento no nos concretemos a seguir tratando el caso de sus interpelaciones. Yo le decía a usted que había mencionado que la Caja de Préstamos y la Comisión Monetaria tenían bienes urbanos. ¿Usted realmente conoce que tiene bienes urbanos la Comisión Monetaria y la Caja de Préstamos, o solamente sabe usted que tiene bienes rústicos?

El C. Guillermo Rodríguez: Yo tengo conocimiento, señor, de que tiene numerosas propiedades; entre ellas, desde luego, podría señalar la casa número 24 de Peralvillo.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: ¿De quién es?

El C. Rodríguez Guillermo: De la Comisión Monetaria. Es un gran edificio..

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Porque sabe usted que la Caja de Préstamos se llama "Caja de Préstamos para el Fomento de la Agricultura", y, naturalmente, los préstamos para la agricultura no se han hecho sobre bienes urbanos. Es decir, si usted no está muy seguro de la casa, yo le suplicaría retirara su observación hasta que tenga usted recogidos los datos precisos.

El C. Rodríguez Guillermo: Tengo uno a la mano. Se supo, estando de Secretario de Hacienda el señor Pani, se dijo que en el lugar donde estaba el antiguo Cuerpo de Bomberos, es decir frente al Regis, una compañía americana pretendía levantar un gran hotel invirtiendo tres millones de dólares. Entonces, en los últimos días del periodo, se aprobó un decreto de esos que se meten sin que se dé cuenta la Asamblea, (Risas.) de que se iba a aprobar esto, con lo cual dicho terreno, que es muy bonito, se cedía al Centro de Ingenieros dándole un plazo de dos años para que levante el edificio de la buena voluntad..

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: ¿Me permite que lo interrumpa? Se trata de no hacer confusión de nada en nuestra discusión, porque además de que cansaríamos a los señores diputados, no llegaríamos a ninguna conclusión. El terreno de que usted habla en bien nacional que dependió de la Dirección de Bienes Nacionales; yo no creo que dependa ni de la Comisión Monetaria ni de la Caja de Préstamos mucho menos. ¿O está usted seguro que pertenecía a la Comisión Monetaria o a la Caja de Préstamos? Porque la proposición de usted es diferente.

El C. Rodríguez Guillermo: Era un bien nacional que se cedió al Centro de Ingenieros condicionalmente, para que levantara un gran edificio. Como no lo hicieron, yo creo que la Secretaría de Hacienda tiene pleno derecho de recoger ese terreno, venderlo y sacarle el mayor provecho posible.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Le quiero aclarar que ya se dio el decreto que revierte esta propiedad a la Nación y que forma parte de los bienes con los cuales se quiere pagar la Deuda. Posiblemente usted ignoraba que ya esto estaba resuelto. Lo que yo quería aclarar es que ni la Comisión Monetaria, ni la Caja de Préstamos, tiene propiedades urbanas en cantidad suficiente para establecer escuelas y hacer la economía de quinientos mil pesos que usted señala. Ahora, si usted puede dar una lista de las casas de la Comisión Monetaria y de la Caja de Préstamos, la debe de traer a una de las próximas sesiones. Yo creo que no la va usted a encontrar.

También decía después usted, señor Diputado Rodríguez -no lo decía ni como interpelación ni como observación, era una idea -, decía usted señor diputado, que se podría dar estos bonos, o digo, todas esas propiedades, a empresas privadas para garantizar la emisión de billetes de diez años. ¿No?

El C. Rodríguez Guillermo: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda: ¿Esos billetes de qué naturaleza serían?

El C. Rodríguez Guillermo: En las grandes crisis de los países es lógico que el Gobierno piense en medidas extraordinarias. El ejemplo nos lo está

dando Alemania. Como a todos los bancos, a todo los comercios y a todos los trabajadores de la República les interesa que el Gobierno, que la nación, cuente con los recursos necesarios para reglamentar la vida económica, la Secretaría de Hacienda podría llegar a los bancos particulares y a las directivas que representen la fuerza viva de la nación, para decirles: El Gobierno no quiere lanzar una emisión de billetes que no estén plenamente garantizados. No puede colocar en el exterior un préstamo, ni en el interior tampoco, por las condiciones económicas de los capitalistas; pero estos bienes que representan un valor los pongo en calidad de depósito, por ejemplo, a la orden de los bancos particulares, para que garanticen una emisión, pongamos por caso, de cincuenta millones de pesos, y con ese dinero se refaccione la agricultura y se remedien muchos problemas, dando un impulso definitivo a la vida económica de México. Esa es una idea.

El C. Secretario de Hacienda: ¿Usted recuerda, dado que aprobó la ley, cómo funciona el billete de banco?

El C. Rodríguez Guillermo: ¡......!

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: El billete de banco del Banco de México ¿Recuerda usted cómo funciona? ¿Recuerda usted que tiene una garantía metálica hasta el cincuenta por ciento de su valor, cuando menos, y una garantía de un documento redescontado? El documento redescontado no puede tener más de noventa días de vida. De manera que el billete de banco es convertible contra monedas metálicas en cualquier momento. En la proposición que usted hace los billetes en circulación no pueden ser convertibles contra un pedazo de pared. ¿Como haría usted convertible el billete de la emisión que propone?

El C. Rodríguez Guillermo: En cualquiera forma, señor. Que se hipoteque una casa, es claro, que tenga mayor valor que la cantidad que se recibe. De igual manera en el Banco, como una medida excepcional para salvar la crisis actual que se sufre, solicitando la cooperación moral del Banco y de las personas interesadas en levantar el crédito del país.....

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Usted dijo que válidos a diez años, redimibles en diez años. Los billetes son redimibles a su presentación; para que sean billetes tiene que ser redimibles a su presentación. Es decir, usted trataría de crear una nueva moneda en el país.

El C. Rodríguez Guillermo: No, señor.

El C. Secretario de Hacienda: ¿Cómo no? Los actuales billetes son redimibles a su presentación: Usted lleva su billete de cinco pesos y le dan cinco de plata. Si usted emite billetes redimibles en diez años, quiere decir que no le darán plata hasta dentro de diez años. Crea usted entonces, dos clases de billetes.

El C. Rodríguez Guillermo: No es eso lo que digo.

El C. Secretario de Hacienda: ¿Entonces cómo es?

El C. Rodríguez Guillermo: Si el Gobierno lanza una emisión de billetes por valor del cincuenta por ciento de la garantía de ellos, representada en bienes, es lógico que si se cuenta con la anuencia de los que quieran ayudar a crear confianza para aquellos billetes depositando valores por mayor cantidad, por suma mayor que garantice aquella emisión, era posible hacerlo.

El C. Secretario de Hacienda: Yo creo esto: Yo creo que estamos causando la atención de la Asamblea; pero sería muy conveniente que usted, como diputado; tuviera ideas muy claras sobre el billete, por lo que estamos conversando, estoy convencido de que no son muy claras, pues confunde usted el billete de convertibilidad inmediata, con un billete de convertibilidad a diez años.

El C. Rodríguez Guillermo: No, señor. (Murmullos.)

- El Secretario de Hacienda: Usted ha dicho billete de convertibilidad a diez años. ¿O qué quiso decir? (Campanilla.)

El C. Rodríguez Guillermo: Yo, señor.....

El C. Presidente: Le suplico al señor diputado Rodríguez que no entable diálogos con el señor Secretario de Hacienda.

El C. Rodríguez Guillermo: Con permiso de la Presidencia......

El C. Secretario de Hacienda: Yo nada más quería referirme, a este incidente, señor diputado, por vía de ilustración; este asunto no se refiere a la ley que estamos discutiendo. Lo importante es esclarecer ciertas ideas de usted. Por eso yo había señalado la conveniencia de estudiar estas cosas y discutirlas con un poco mayor de seriedad y un poco de mayor información. Yo hice una explicación previa sobre el particular.

El señor Diputado Ayala me había hecho algunas observaciones. Se refería al monto de la Deuda. Yo hice varias explicaciones sobre ese punto.

El C. Ayala: ¿Me permite una aclaración? La petición que yo hice no se refiere al monto de la Deuda, sino al monto de los bienes que tiene el país con que garantizar esa Deuda.

El C. Secretario de Hacienda: Es decir, con que pagar esa deuda.

El C. Ayala: Sí señor. El avalúo de todas las propiedades y el balance de ellas.

El C. Secretario de Hacienda: Se puede dar ese dato en cualquier momento.

Después se refería usted al Banco Agrícola. No entendí exactamente la observación de usted.

El C. Ayala: Al pedir yo el avalúo de esas propiedades, como esas propiedades en gran parte son terrenos sujetos a expropiación por cuestiones agrarias creo que sería difícil valuarlas si no sabemos si mañana o pasado van a ser afectadas.

El C. Secretario de Hacienda: Desde luego creo que sería difícil un avalúo perfecto.

El C. Ayala: ¿Cómo se subsanaría ese inconveniente, por ejemplo, en una propiedad que vale quinientos mil pesos?

El C. Secretario de Hacienda: Como lo dije ante el señor diputado Orozco: El Gobierno resolverá previamente los casos agrarios. Una vez resueltos, la parte no afectada ya por dotación o restitución de ejidos, sería lo que quedara por valuarse.

El C. Ayala David: Perfectamente, ¿Pero cree el señor Secretario que se podría precisar?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: No seria posible tener la cifra precisa. En ese

caso yo le concedo a usted toda la razón. La cifra matemática no se puede tener.

El C. Ayala David: Pero sí se tiene un avalúo más o menos aproximado.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Se tienen avalúos exactos, sin la deducción de las tierras que se pueden dedicar a repartición.

El C. Ayala David: ¿Y cree usted que se pueden enviar esos avalúos?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Los avalúos generales sí, señor.

El señor Reyes del Campillo se refería a dos cosas; la primera ya se la contesté y la segunda se refiere a los bonos de los empleados públicos, es decir, que los empleados públicos recibirán a cambio de sus bonos, bonos, y como las cifras que ellos representan como créditos no son muy elevadas, posiblemente no pudieran comprar las propiedades que se van a dar en pago. ¿Esa es la objeción de usted? ¿Interpreto la objeción de usted así? Bueno. Podría aclarar así: Primero: Indiscutiblemente que la ley no puede satisfacer a perfección todos los aspectos que uno se pueda imaginar; ninguna ley lo hace y mucho menos una ley que trata de resolver una situación que ha sido confusa por no querer resolverse antes. Segundo: Como usted recuerda, se dan en pago créditos y valores. Entre esos valores hay acciones de empresas privadas en las cuales el Gobierno es accionista que no son ni el Banco Agrícola, ni el Banco de México ni los Ferrocarriles. De manera que sí sería posible llegar a encontrar en muchos casos, que los tenedores de bonos, empleados, con los nuevos bonos que recibieron en cambio, pudieran adquirir un pago en esa forma; pero en la mayoría de los casos las personas que tengan pequeñas cantidades de bonos seguramente tendrán que venderlos. La ley tiene esa parte sin resolver a satisfacción de todos los interesados. Pero usted quería hacerme una nueva observación; ahora estoy a sus órdenes.

El C. Reyes del Campillo: Decía, señor Ministro, esto: ¿Los bonos que ya tienen los empleados públicos también quedan sujetos a ese diez por ciento?

El C. Secretario de Hacienda: No, señor; la ley es muy clara y terminante sobre el particular. Los bonos se canjearán a la par: Quien tenga mil pesos de bonos de empleados, recibirá bonos por mil pesos para comprar bienes de propiedad federal.

El señor Diputado Cruz me hacía alguna observación respecto a las reclamaciones notoriamente improcedentes. Quiero aclarar a usted, señor Diputado Cruz, que sólo anoté eso; pero no sé el fondo de su observación.

El C. Cruz Wilfrido C.: Con permiso de la Presidencia. Mi observación es la siguiente. Según el inciso "C" puede aceptarse transacción, entre otros requisitos, cuando las reclamaciones que se hagan no sean notoriamente improcedentes. Interpretando este artículo a contrario censo, podría decir que las reclamaciones que sean simplemente improcedentes y no notoriamente improcedentes sí pueden ser aceptadas.

El C. Secretario de Hacienda: Sí pueden ser.

El C. Cruz Wilfrido C.: Este razonamiento mío adolece en mí de esta duda: Si vamos a canjear bienes de la nación por reclamaciones que sean improcedentes, ¿No es cierto que cometemos algo en contra de los intereses de la misma nación?

Además de esto, mi pensamiento es el siguiente: Yo, tal vez influido por prejuicios jurídicos, sé que hay que hay que distinguir la procedencia de una acción, del fondo de esa acción, del derecho que en esa acción está contenido. La procedencia se refiere a requisitos de forma, a requisitos de tiempo, a ciertos principios generales que deben examinarse previamente para dar entrada a una acción, y ya en la sentencia, ya en el fallo, se dicta, se determina el alcance del derecho que se discute en la acción. Entiendo yo que en materia de reclamaciones se han admitió, por ejemplo, como principios generales, que la nación no responde por perjuicios, sino por daños. Pongo ese ejemplo. Este sería un principio que se refiere, o que se refiriera a la procedencia de la acción, supuesto que se refería a esa base general que debe tomar en cuenta el Gobierno para dar entrada a una reclamación. De manera que, concretando, puedo decirle que mi interpelación se refiere a estos dos puntos: Según el inciso "c" del artículo 2o. del Proyecto, las acciones simplemente improcedentes, es decir, las acciones que no sean notoriamente improcedentes, las reclamaciones que no sean notoriamente improcedentes, pueden ser admitidas en vía de transacción. Y segundo: Si hay bases concretas para determinar la procedencia de una reclamación, porque si no las hay, entonces la Comisión Ajustadora tiene facultades ilimitadas, supuesto que a su juicio está el determinar la procedencia o la improcedencia en una reclamación.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Las dos proposiciones del señor Diputado Cruz me han muy lógicamente presentadas, y me alegro mucho que él tenga un criterio jurídico, porque creo que yo podré explicar más fácilmente el asunto con ayuda de él mismo. Yo invertiría el orden de las objeciones de usted: ¿Hay bases para determinar la procedencia de una reclamación? ¿La Comisión Ajustadora de la Deuda Interior es un tribunal que juzga en vista de las pruebas conforme a criterios establecidos? De manera que como yo le decía a usted, de ciento sesenta y nueve millones de pesos sujetos a reclamación, se han reconocido aproximadamente veinte; luego se han rechazado ciento cuarenta y nueve millones; y ha rechazado estos ciento cuarenta y nueve millones la Comisión porque, con sujeción a sus procedimientos al juzgar de la procedencia o de la improcedencia, ha encontrado motivos para rechazar o para aceptar. Luego que sí hay una base. Indiscutiblemente que cuando se llama a transacción, como es el caso, tiene usted que verse en la condición de tener que aceptar reclamaciones que pueden ser improcedentes, y en ese tanto el Gobierno saldría perdiendo la diferencia entre el diez por ciento y lo que en menos del diez por ciento fuera improcedente la reclamación; pero, en cambio, el Gobierno tendría el beneficio de la transacción, que significaría la diferencia entre el diez por ciento y lo que sobre el diez por ciento fuera bueno de una reclamación procedente. Una

reclamación notoriamente improcedente, o sea una reclamación que por ningún concepto pudiera pasar, es precisamente la defensa que se pone esta ley, para que la Comisión Ajustadora, cuando considere que una reclamación es notoriamente improcedente, haga el estudio jurídico de esa reclamación, para saber si no obstante que es notoriamente improcedente a primera vista, realmente lo es o realmente no lo es.

El C. Cruz Wilfrido C.: Me permito replicar al Señor Secretario de Hacienda, que con relación al razonamiento de compensación -le podría yo llamar así - que él da, la compensación que resulta de la admisión de reclamaciones improcedentes y la rebaja del noventa por ciento que se hace en las reclamaciones en las transacciones procedentes, viola el principio de que cada caso debe examinarse individualmente.

El C. Secretario de Hacienda: Indiscutiblemente que eso es la transacción. Si no se fuera a violar ese principio a que usted se refiere, no se haría una transacción, sino que seguirían extendiéndose cada una de las reclamaciones, una a otra, con todos los procedimientos que tiene aceptados hasta ahora la Comisión Ajustadora, es decir, que el aceptar un diez por ciento en transacción es con el ánimo de terminar pronto la solución del problema.

Tiene ese defecto - El de la transacción-, pero yo no veo que usted pueda eliminarlo cualquiera que sea la transacción en que usted pueda pensar. Es decir, de la otra manera tendríamos que ir a un estudio minucioso, y entonces la transacción ya no existe. La transacción es el procedimiento para llegar pronto al término, y tener resuelto el problema.

El C. Cruz: Mi único escrúpulo es que se admitan, de todas maneras, las reclamaciones improcedentes.

El C. Secretario de Hacienda: Pues posiblemente puede haber muchas reclamaciones improcedentes a las que se les dé el diez por ciento. Ese defecto tiene el procedimiento.

El C. Cruz: Una nueva pregunta. ¿Qué no es peligroso eso? ¿No se daría el caso de que se inflaran previamente las reclamaciones?

El C. Secretario de Hacienda: Las reclamaciones tienen que haber estado presentadas a más tardar el 28 de febrero de 1930. De manera que el caso se refiere a reclamaciones presentadas hasta esa fecha.

El C. Cruz: Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Quedan, por último, las observaciones del señor Diputado Espinosa y Elenes. Una de ellas se refiere a las pequeñas reclamaciones y al acaparamiento. Ya me referí a ese punto, de manera que yo le suplico darse por contestado; y la otra es la insistencia que usted hacía a que yo me refiriera al aspecto constitucional de la Ley. Le voy a contestar que esta Ley es constitucional, y entonces le correspondería a usted decir por qué no es constitucional, es decir, le vuelvo la oración por pasiva. Al mandar esta Ley, creí que era constitucional. Usted va a decir por qué no es constitucional.

El C. Espinosa y Elenes Liborio: Cuando se discuta la ley en lo particular.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Yo hago una declaración de carácter general.

El C. Espinosa y Elenes Liborio: Con permiso de la Presidencia. Entiendo que conforme al Reglamento, conforme a la Constitución, los ciudadanos Secretarios de Estado, cuando son llamados a la Cámara de Diputados, son llamados con el objeto exclusivo de informar, de exponer su criterio respecto de una ley. En consecuencia, en estos momentos no me creo obligado, porque se establecería una discusión, a decir si la ley es o no inconstitucional. Quise saber el criterio del señor Secretario de Hacienda a este respecto. El me contestó en términos generales y yo tomo debida nota.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Señores diputados: Yo no sé si todavía hay entre ustedes.....

El C. Graciano Sánchez (interrumpiendo): Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Graciano Sánchez: Yo tenía el propósito de formular una pregunta al señor Secretario de Hacienda; no lo hice antes de que él ocupara la tribuna, en virtud de que uno de los compañeros abarcó entre sus preguntas la que yo había pensado hacer; pero como la contestación del señor Secretario de Hacienda no satisface, no resuelve la duda que yo tengo sobre el particular, quiero que antes de que termine, o de que abandone la tribuna, se sirva decirme cómo compagina estas dos ideas que a mi juicio son enteramente opuestas. El artículo 18 dice:

"Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo y compensación equivalente. Si la expropiación se hiciere después de diez años contados a partir de la fecha de la adjudicación, el Gobierno no tendrá más responsabilidad para con el propietario de la finca que las que le impongan las leyes vigentes en esa época."

La Secretaría de Hacienda, al referirse a este precepto, dijo que consideraba de alta conveniencia fijar esta condición para crear confianza entre los acreedores del Gobierno y así pudieran aceptar las transacciones; pero yo creo que a pesar de que se haga constar en esta ley esa condición para crear la confianza de que nos habla el señor Secretario de Hacienda, esto no es suficiente ni tendría resultados efectivos ningunos, porque por sobre esta ley, a mi juicio, está la Constitución, que clara y terminantemente dice en uno de los párrafos del artículo 27:

".......Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad."

El C. Sánchez Graciano (continuando): De manera de que a pesar de que se haga constar en la Ley objeto o motivo de estas aclaraciones que no podrán afectarse estas tierras durante diez años, yo creo que los pueblos colindantes de las propiedades que el Gobierno pase a los particulares en pago de las deudas que con ellos tengan; a pesar

de ello, son afectables conforme a la Constitución de la República. (Aplausos.)

El C. Secretario de Hacienda: Señores diputados: El artículo 18 no dice que no serán afectables las propiedades, las tierras que se den en pago. El artículo 18 dice que la indemnización se pagará previamente y en efectivo, durante diez años; pero no dice que sean inafectables las tierras.

Es decir, que el Gobierno establece un procedimiento financiero para el pago de la indemnización durante diez años; pero no más allá de diez años. Creo, sin embargo, que el hecho de establecer un procedimiento financiero para la indemnización, no significa que se impida la aplicación de la Ley Agraria.

Yo quisiera que usted volviera a leer el artículo 18 y viera dónde hay alguna disposición, o la imaginación de una disposición que quiera decir que en diez años no son afectables las tierras.

El C. Sánchez Graciano: Artículo 18. Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o compensación equivalente. Si la expropiación se hiciere después de diez años contados a partir de la fecha de la adjudicación, el Gobierno no tendrá más responsabilidad para con el propietario de la finca que las que le impongan las leyes vigentes en esa época."

Esto es contrario a la Constitución.

El C. Secretario de Hacienda: No, señor, porque yo le haría a usted la misma observación respecto a la ampliación de ejidos.

El C. Sánchez Graciano: Es otra cosa, señor Secretario.

El C. Secretario de Hacienda: No, señor, es el mismo caso. La ampliación de ejidos es el precepto constitucional que usted lee; es aplicable igualmente a la ampliación de ejidos, porque ese precepto quiere decir que cuando hay necesidad de dar tierras se darán. Y sin embargo de ello, en la ampliación de ejidos precisamente esa parte que usted lee en la Constitución, vendrá a mantener una doctrina contraria a la ley que ustedes aprobaron en la materia, en la cuestión de ampliación de ejidos. Si usted quiere volver a leer la parte relativa de la Constitución, yo le explico cómo el procedimiento que aquí se fija en materia financiera es exactamente igual al que se fija en la ampliación de ejidos, y cómo la necesidad que puedan tener los pueblos para tener tierras es aplicable en este caso y en el caso de la ampliación de ejidos.

El C. Sánchez Graciano: Con permiso de la Presidencia. Me permito hacer constar que el señor Secretario engloba dos ideas completamente distintas, y, por consiguiente, de ello resulta una confusión. La ampliación de tierras ejidales es una cosa enteramente distinta a la dotación y restitución de tierras. La Ley Agraria, modificada ya por esta Cámara, fija la obligación previa o la obligación de pagar previamente la indemnización sólo por lo que se refiere a ampliación de ejidos, es decir, a ampliación de tierras que los pueblos recibieron por dotación o restitución y después de diez años. Pero yo estoy refiriéndome al caso de la dotación o restitución que no puede ser objeto de las mismas consideraciones, y voy a citarle al señor Secretario este caso. Supongamos que la Hacienda H. que hoy pertenece al Gobierno de la Nación, se dirá, se da en pago del adeudo que el Gobierno tiene con un particular, y los pueblos que sean colindantes con esa hacienda tienen perfecto derecho a pedir tierras, sin que se pueda obligar al gobierno a que se haga la previa indemnización. (Aplausos.) Y para esto la ampliación es una nueva dotación que debe hacerse conforme a consideraciones especiales contenidas en la Ley Agraria, y la dotación no admite ninguna consideración más que ésta: Que el pueblo justifique tener derecho a las tierras, para que el Gobierno lo dote de ellas. (Aplausos.)

El C. Secretario de Hacienda: La disposición constitucional es igualmente aplicable a la ampliación de ejidos, señor diputado. Vamos a dar lectura al punto. Dice:

".......Los pueblos, rancherías, y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad."

Esto quiere decir que el problema es permanente. Esto quiere decir que en el momento en que las tierras sean insuficientes para las necesidades del los pueblos, se pueden tomar las propiedades colindantes, y la disposición es igualmente aplicable a la dotación original de ejidos, a la restitución de ejidos, como lo es a la ampliación de ejidos. Cambie usted la palabra "dotación", "restitución", "ampliación", por "necesidad de tierras", y lea así: "Cada vez que los pueblos "tengan necesidad de tierras" - esto es lo que dice la Constitución -, ".......Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad."

Quiere decir que un ejido que se ha desarrollado mucho porque ha aumentado su población, no tiene ni tierras ni aguas en cantidad suficiente para las necesidades de su población. Y agrega la Constitución: ".......tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad."

"Dotar" es un término muy genérico. Usted quizás confunda "dotar" con "ampliar". Esa es una terminología propia de las prácticas agrarias; pero "dotar" es dar, y dar tierras lo mismo las da usted originalmente por dotación o por restitución, que después por ampliación. De manera que la idea, que el problema que la Constitución quiso resolver es, ya digo, cada vez, en todo tiempo, cuando ocurre que un pueblo tiene necesidades que no satisfacen con lo que tiene ya, debe tomar de las propiedades colindantes sus tierras.

El C. Sánchez Graciano: Con permiso de la Presidencia. La tesis sustentada por el señor Secretario nos favorece, porque cuando discutimos las reformas a la Ley agraria en ese razonamiento nos fundábamos para no admitir la previa indemnización. Pero como quiera que esa ley está aceptada por la Cámara, tenemos que respetarla. Yo quiero llamar la atención al señor Secretario,

en que intencionalmente hizo una confusión. La Ley Agraria dice terminantemente que se pagará previamente la indemnización cuando se trate de ampliar los ejidos ya fundados en el país, y yo no quiero que se cite ese caso porque estoy refiriéndome exclusivamente a los casos en que los pueblos colindantes de las propiedades que el Gobierno entregue a los pueblos no hayan recibido tierras, y en ese caso la aplicación del precepto constitucional no tiene consideración ninguna.

El C. Secretario de hacienda y Crédito Público: Si usted examina el problema, todo el problema, con mayor serenidad, tiene usted que concluir que previamente, simultáneamente o posteriormente, no es más que un procedimiento financiero para indemnización cuando se toman tierras. ¿Está usted de acuerdo?

El C. Bojórquez Castillo Fausto: ¿Me permite la palabra para una aclaración? Cuando se discutieron las reformas a la Ley Agraria, yo sostuve que era anticonstitucional el previo pago. La tesis del señor Secretario de Hacienda nos trae esta consecuencia: Con la anticonstitucionalidad de una ley quiere probarse la constitucionalidad de otra. Aquella ley, en mi concepto, es anticonstitucional, y este artículo, en mi concepto, es también anticonstitucional. Cuando la Constitución dice: "mediante indemnización", quiere decir esto: La indemnización puede ser anterior, simultánea o posterior. En la práctica el Gobierno podrá pagar como quiera, anterior o posteriormente; pero la ley que venga a decir que el pago debe ser precisamente anterior, reduce ese beneficio constitucional que se da la Nación y que puede ser posterior, y por tanto es anticonstitucional esa disposición. Ahora bien, hay que tener en cuenta esto: Aprobamos una ley que viene a ser anticonstitucional; ¿Eso justifica que aprobamos un artículo que es anticonstitucional también? De ninguna manera, máxime cuando, como en este caso, la anticonstitucionalidad viene a resultar mucho más grave.

El C. Secretario de Hacienda: Yo quería aclararle al señor Diputado Bojórquez que ni la ley de ampliación de ejidos, ni este artículo, son anticonstitucionales en buena lógica. Si usted acepta la palabra "mediante", acepta de la misma manera pagar antes, simultáneamente o después; llega usted a concluir que no es más que un procedimiento de tiempo. Entonces, si la Constitución deja abierto el campo para usar del tiempo como sea conveniente, no hay anticonstitucionalidad, se está dentro de la Constitución. Por lo demás, ya el señor Diputado Espinosa y Elenes hacía una observación que yo hice previamente: Yo no vine a discutir, sino a exponer puntos de vista.

El C. Mijares V. Manuel: Moción de orden. Compañeros: El señor Secretario ha expuesto sus puntos de vista. Efectivamente, ya esto se está transformando en una discusión, y esto está fuera de reglamento. Ya él, como dijo antes, expuso sus puntos de vista, y yo creo que nosotros ahora, en la discusión que tengamos, debemos resolver esto; si para los intereses de la nación es más importante que se le den facilidades al Gobierno para que pague la Deuda Pública, o es más importante resolver los problemas agrarios que tenemos pendientes.

El C. Cerisola: ¿Me permite el señor Secretario?

El C. Secretario de Hacienda: Con mucho gusto.

El C. Cerisola: Voy nada más a hacer una aclaración. No voy a entrar al detalle de la Ley, pero como sí voy a tomar parte en la discusión cuando esté a debate en lo particular, quiero orientarme, y suplicaría al señor Secretario me ilustrara sobre dos puntos. En el artículo 8o. de la Ley me había abstenido de interpelar al señor Secretario cuando lo hicieron otros compañeros, porque ya el ciudadano Guillermo Rodríguez había tocado este punto, aunque parece que se salió un poquito de la cuestión, citando determinadas instituciones que no tienen bienes urbanos; pero como el artículo 8o. de la Ley dice:

"Artículo 8o. Se aplicará a la redención de los Bonos cuya emisión autoriza el artículo 5o. todos los bienes de propiedad federal que no estén destinados a un servicio público y sean enajenables, comprendiendo en ellos fincas rústicas, urbanas, bienes muebles, créditos y valores en general."

Claro está que si los bienes nacionales de la Federación, es decir, las fincas urbanas, se van a aplicar al pago de esta deuda, mi pregunta es ésta: ¿Cree el señor Secretario de Hacienda que sea más importante para la economía nacional y para el bien del país que esas fincas urbanas que posee la Nación pasen a redimir la deuda o las utilice la Nación en escuelas, obteniendo con esto el beneficio de la renta que paga en la actualidad?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Señor Doctor Cerisola: Usted ocupó algún tiempo la Subsecretaría de Educación Pública.

El C. Cerisola Alejandro: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: De manera que voy a hablar con una persona que está enterada del problema.

El C. Cerisola Alejandro: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: En esa ocasión, como en todas las ocasiones, la Secretaría de Educación Pública solicitó de la de Hacienda aquellos edificios que pudieran utilizarse para escuelas o planteles de educación de cualquiera naturaleza.

El C. Cerisola Alejandro: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Debo creer - yo no recuerdo los casos concretos - que se debe haber contestado a la Secretaría de Educación Pública, que no había esos bienes urbanos que pudieran ser utilizados en escuelas. Verdaderamente creo que no los hay. Hay bienes urbanos, pero esos bienes urbanos no son de la naturaleza de aquellos que puedan transformarse en escuelas para traducirse en el beneficio que usted señala. Yo creo que en cada caso concreto sí sería conveniente que se aplicaran a escuelas; pero le aclaro que no creo que alguno de los que están en las manos de Bienes Nacionales sea de los que pueden convertirse en escuelas, porque seguramente hace mucho tiempo se hubiera hecho eso.

El C. Cerisola Alejandro: Yo conozco un caso concreto de un bien nacional que sí puede ser acondicionado para escuela y que no se pudo conseguir;

pero es una cosa, y yo quería hacer otra pregunta: ¿Cree el señor Secretario de Hacienda, que los individuos que hayan redimido su crédito con tierras de las que figuran en esta ley, quedan en situación privilegiada con respecto a todos los otros terratenientes del país? Claro que sí, puesto que los otros terratenientes del país pueden ser afectados por dotaciones ejidales, y los terratenientes que lleguen a serlo por beneficio de esta ley, no serán afectados en las tierras que reciban en pago del adeudo con ellos. ¿Cree usted, entonces, que constituye una excepción para esos terratenientes?

El C. Secretario de Hacienda: El asunto hay que verlo, señor Diputado Cerisola, reuniendo los dos artículos, que recuerdo son el 17 y el 18. El 17 se refiere a latifundios, y el 18 a compensaciones previas. No sé si estoy......

El C. Cerisola Alejandro: Sí, señor.

El C. Secretario de Hacienda: Quiere decir que si el artículo 17 obliga y manda que los latifundios se dividan, quiere decir que no habrá latifundios. Entonces las propiedades que queden vivas serán de aquellas que no son afectables conforme a las leyes agrarias. El caso de decir, aisladamente, la declaración del artículo 17, indiscutiblemente quedaría un privilegiado, eso es verdad; pero yo hice una aclaración manifestando que si el Gobierno no da propiedades que valgan, el Gobierno no paga, engaña al público diciéndole que paga. En ese caso más vale que el Gobierno no pague; si no paga con honradez, con franqueza, más vale que el Gobierno no pague, ¿Verdad? De manera que si usted, para su argumentación o para su observación, no desliga el artículo 17 del 18, encuentra usted la respuesta. Supuesto que no habrá latifundios, no habrá motivo para aplicar el artículo 18. Posteriormente quiero agregar que hice la aclaración de que previamente el Gobierno resolvería en cada caso los problemas agrarios allí existentes.

El C. Orozco David: Una pregunta. (Voces: !Ya, ya!) Es importante, compañeros. Les ruego que tengan un momento de paciencia. Hemos entretenido demasiado al señor Secretario y podremos detenernos un poco en este punto, que es trascendental. Yo expuse todas las dudas que tenían sobre la Ley; pero la aclaración del compañero Cerisola me ha traído una nueva, señor Secretario. En los bienes urbanos hay algunos que están en servicio público, no de la Federación, sino de los Estados y de los Municipios; la Federación ha cedido algunos edificios para escuelas de los Estados, para hospitales, para academias, etc., etc. Yo quisiera que definiéramos si se consideran esos bienes como de servicio público, porque la Ley dice únicamente que "servicio público de la Federación, de los Estados o de los municipios." Sería muy doloroso que el Estado desalojara un edificio que tiene para servicios públicos.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Señor Diputado Orozco: Para poder afectar un bien a un servicio público, debe hacerse por decreto; sin el servicio público no se puede efectuar siquiera. De manera que todos los bienes que están dedicados a un servicio, es por decreto público, y la ley en ese particular es terminante y categórica. Dice que no serán motivo de esta ley los bienes afectados a un servicio público.

El C. Orozco David: Que no sean enajenables ¡Aunque sean del Estado o del Municipio?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Aunque sean. Queda satisfecha la duda de usted.

Yo creo que he cansado la atención de ustedes. Han sido muy benévolos en escucharme; pero debo decirles que si he hablado demasiado .. ustedes se lo buscaron por haberme llamado. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se invita a la comisión nombrada, para que acompañe al señor Secretario de Hacienda. (A las 16.34) Se levanta la sesión y se cita para el lunes a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina JOAQUÍN Z. VALADEZ.