Legislatura XXXIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19311221 - Número de Diario 39

(L34A2P1oN039F19311221.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

MÉXICO, LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 1931

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XXXIV LEGISLATURA TOMO III. - NÚMERO 39

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1931

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- El C. Roberto Fierro, Gobernador del Estado de Chihuahua, participa que habiendo aprobado la Legislatura local la reglamentación al artículo 130 constitucional, se dan ya los pasos a efecto de reducir el número de sacerdotes en esa Entidad. Trámite: De enterado con satisfacción.

3.- Los CC. Diputados Melgar Rafael E., Dávila José María, Rivera José y numerosos ciudadanos diputados presentan un proyecto de ley que fija el número de sacerdotes de las diversas religiones, que deben ejercer en el Distrito y Territorios Federales. Pasa a la 2a. Comisión de Gobernación.

4.- Cartera.

5.- Los CC. Diputados Bátiz Juan de Dios, Moreno Alfredo I., Olivares Daniel y numerosos ciudadanos representantes presentan una proposición consultando punto de acuerdo a efecto de que se faculte a los miembros de la Cámara de Diputados para desempeñar con remuneración, durante el tiempo de receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o del de los Estados. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba.

6.- Sin debate se aprueba un dictamen de la Comisión de Industria y Comercio, que consulta acuerdo económico.

7.- Sin discusión y con dispensa de trámites, se aprueban los siguientes dictámenes, que consultan proyectos de decretos: Uno de la 1a. Comisión de Gobernación, a efecto de que se inscriba con letras de oro en el recinto de la Representación Nacional el nombre del mártir Aquiles Serdán; uno de las Comisiones unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Hacienda, por el que se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que expida una nueva Ley de Organización del Consejo Nacional económico, reformando la de 10 de mayo de 1928, que creó esta institución; uno de la 1a. de Comunicaciones, facultando al propio Ejecutivo para que expida la Ley de Obras Públicas, reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de la República; uno de la 1a. Comisión de Hacienda, en que se autorizan las ampliaciones y reducciones al Ramo V del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el presente año; uno de la misma Comisión, ratificando varios acuerdos dictados por el Ejecutivo Federal, por los que se ampliaron y crearon diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el año en curso; uno de la propia Comisión, por lo que se declaran de ampliación automática especial varias partidas del Ramo VI del Capítulo de Construcciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para lo que resta del ejercicio fiscal de 1931; uno de la 2a. de Hacienda, autorizando ampliaciones a diferentes partidas de los Ramos IX, X y XIV de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año actual; seis de las Secciones unidas de Control y Egresos, consultando los siguientes Presupuestos para el año de 1932: Del Ramo II, Poder Ejecutivo; del Ramo IV, Gobernación; del Ramo V, Relaciones Exteriores; del Ramo XV, Estadística Nacional; del Ramo VII, Guerra y Marina y del Ramo I, Poder Legislativo. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponde, para sus efectos constitucionales.

8.- Continúa a discusión el Proyecto de Ley de Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal. A las 14.50 se suspende la sesión. A las 18.28 se reanuda la sesión. Concluida la discusión en lo particular de la mencionada Ley, se pone a votación y se aprueba por unanimidad de 93 votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

9.- Con dispensa de todo trámite y sin discusión, se aprueban los siguientes Presupuestos de Egresos para el año de 1932: Del Territorio Norte de la Baja California; Ramo XII correspondiente al Departamento de Salubridad Pública; Ramo VI, Correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Ramo XIII correspondiente al Departamento de

Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

10.- Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda, consultando Proyecto de Decreto por el que se reforma temporalmente el párrafo II del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Por unanimidad de 89 votos se aprueba y pasa al Senado para los efectos de ley.

11.- Se dispensan los trámites a un dictamen de las Secciones unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal, que consulta proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1932. A debate en lo general. Por unanimidad de 89 votos se aprueba. A discusión en lo particular. Por unanimidad de 90 votos se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales.

12.- Dictamen que presentan las Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, consultando el Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932. Se dispensan todos los trámites. A discusión en lo general. Por unanimidad de 82 votos se aprueba. A discusión en lo particular. Por unanimidad de 86 votos se aprueba y pasa el proyecto al Senado para los efectos de ley.

13.- Con dispensa de todo trámite y sin discusión se aprueban los siguientes dictámenes, consultando proyectos de Presupuestos de Egresos para el año de 1932: Ramo XIV, correspondiente a la Contraloría de la Federación; Ramo VIII correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Fomento; Ramo III, correspondiente al Poder Judicial. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

14.- La Presidencia nombra una Comisión para que asista a una repartición de premios en el parque "Venustiano Carranza", en virtud de la invitación hecha al efecto por el ciudadano Presidente de la República y su esposa. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA.

1

(Asistencia de 81 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12 hrs. 30 ms.): Se abre la sesión.

- El C. Prosecretario Barocio García Amel (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXIV Legislatura del Congreso de la Unión, el día diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno.

"Presidencia del C. Juan Enrique Azuara.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veintitrés minutos del sábado diez y nueve de diciembre de mil novecientos treinta y uno, con asistencia de setenta y nueve diputados, se abrió la sesión.

"Se aprobó el acta de la que tuvo lugar el día anterior.

"Cartera:

"La Legislatura del Estado de Hidalgo, comunica que, por convocatoria de su Diputación Permanente, con fecha 15 del actual abrió un período extraordinario de sesiones que clausuró al siguiente día. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de San Luis Potosí, participa que con fecha 15 de los corrientes clausuró el primer período de sesiones ordinarias, dejando integrada la Diputación Permanente que actuará durante el receso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas, participa el fallecimiento del C. José María Carlos, diputado a la misma por el 9o. Distrito Electoral. - De enterado con sentimiento.

"La Liga Desfanatizadora Queretana, la Legislatura del Estado de Guerrero, la Federación Regional Campesina de Tlalpujahua, Mich., y el Ayuntamiento de la misma población, felicita a esta Cámara por su actitud al denunciar las maquinaciones del Clero. - De enterado con satisfacción.

"El Partido Agrarista del Estado de Puebla, en mensaje fechado en la capital del Estado, felicita a esta H. Cámara por el fallo absolutorio que dictó en favor del C. Diputado Manuel Riva Palacio. De enterado con satisfacción.

"El Centro Orientador Político del Estado de Puebla, protesta por el mensaje que últimamente dirigió la Legislatura del Estado de Puebla a la H. Cámara de Diputados con motivo del fallo a que se refiere el documento anterior. - De enterado con satisfacción.

"El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remite las iniciativas de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el próximo año, y la que adiciona el artículo 15 de la Ley de 30 de agosto de 1930. Pasan estas iniciativas, la primera, a las Secciones unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta y la Segunda a la Comisión de Hacienda en turno.

"Con dispensa en todos los trámites se puso a discusión, en lo general, el proyecto de Ley de Ingresos del Gobierno del Territorio Sur de la Baja California para el año próximo, que presentan en su dictamen las Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta. No hubo quien usara de la palabra y se aprobó, en lo general, por unanimidad de ochenta y cinco votos.

"A debate en lo particular, tampoco hubo quien usara de la palabra y se fueron reservando los tres artículos de que se compone el mencionado proyecto que se aprobó en lo particular, por unanimidad de ochenta y seis votos. - Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

"También se dispensaron todos los trámites a

la iniciativa que subscribe el C. Diputado Braulio Maldonado, que en su parte final contiene un proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 113 de la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales y que está redactado como sigue:

"Artículo 113. ............................................................................. ......................................................................................................

"Serán cabeceras de delegación del Territorio Sur de la Baja California: La Paz, Mulegé, Comondú, Todos Santos, El Triunfo, La Ribera y San José del Cabo."

"No hubo quien usara de la palabra y se aprobó por unanimidad de ochenta y cuatro votos el proyecto de decreto inserto y pasa al Senado para los efectos de Ley.

"Encontrándose presente el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien asiste a la sesión por acuerdo de esta H. Cámara tomado el día anterior, la Presidencia concedió el uso de la palabra al C. David Orozco para interpelar al citado funcionario respecto de algunas de las disposiciones que contiene el articulado de proyecto de Ley de Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal, enviado por el C. Presidente de la República.

"En ese sentido lo hizo el C. Orozco y la Presidencia concedió el uso de la palabra al C. Secretario de Hacienda para informar, pero este funcionario solicitó escuchar todas las interpelaciones que los ciudadanos diputados tuvieran a bien dirigirle para referirse a cada una de ellas.

"En esa virtud, dirigieron interpelaciones al C. Secretario de Hacienda los siguientes ciudadanos diputados: Guillermo Rodríguez, Fausto Bojórquez Castillo, David Ayala, Juan Reyes de Campillo, Wilfrido C. Cruz y Liborio Espinosa y Elenes.

"El C. Guillermo Rodríguez, al formular sus interpelaciones, solicitó y obtuvo de la Secretaría la lectura de varios documentos, contestó una pregunta que le dirigió el C. Bojórquez Castillo y dio lectura al artículo 65 constitucional; siguieron interpelaciones que los CC. Bernardo Chávez y Medrano dirigieron al C. Bojórquez Castillo, respondiendo éste, y después de una moción del orden del C. Orozco continuó con el uso de la palabra el C. Bojórquez Castillo, quien hizo aclaraciones después de una moción de orden del C. Bernardo Chávez.

"El C. Reyes del Campillo, a su vez, se refirió a uno de los párrafos de la Exposición de Motivos de la Ley a debate y dio lectura al artículo 17 de la misma, y el C. Wilfrido C. Cruz, en su turno, se refirió al inciso c) del artículo 2o. de la propia Ley.

"Y una vez que había escuchado todas las interpelaciones que se dirigieron, de parte de los ciudadanos diputados mencionados ya, pasó a la tribuna el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien pronunció un discurso e informó a la Asamblea sobre los motivos en que fundó al Ejecutivo Federal la iniciativa de Ley de Redención de Obligaciones interiores con Bienes de Propiedad Federal, y en particular, fue dando respuesta a cada una de las preguntas formuladas por los CC. David Orozco, Guillermo Rodríguez, Fausto Bojórquez Castillo, David Ayala, Juan Reyes del Campillo, Wilfrido C. Cruz y Liborio Espinosa y Elenes, a quienes, en su orden, interpeló varias veces y obtuvo respuesta de ellos. El propio C. Secretario de Hacienda dio lectura a uno de los documentos a que se refirió el C. Guillermo Rodríguez, así como a los decretos que tuvieron por origen el proyecto de Ley a consideración de esta H. Cámara.

"Asimismo, el C. Secretario de Hacienda respondió a preguntas que le hicieron los CC. Bautista, Medrano, Graciano Sánchez y Cerisola, y fue interrumpido también, durante su discurso, por aclaraciones de los CC. Orozco, Guillermo Rodríguez, Cerisola y Mijares, así como por una moción de orden de éste último.

"La Presidencia dio las gracias al C. Secretario de Hacienda y nombró, para acompañarlo hasta las puertas del salón, a la misma Comisión que fue a participarle el acuerdo de esta H. Cámara para que se sirviera informar a la misma."

"A las diez y seis horas y treinta minutos se levantó la sesión."

El C. Prosecretario Barocio García: Está a discusión el acta. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Bátiz (leyendo):

Telegrama procedente de: "Chihuahua, Chih., a 19 de diciembre de 1931.

"Honorables Secretarios de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

"Habiendo aprobado H. Legislatura Estado Reglamentación artículo 130, Gobierno mi cargo ha procedido dar pasos necesarios fin cúmplanse mandatos Legislatura reduciendo sacerdotes términos ley, es uno por cada cuarenta y cinco mil habitantes. También enviándose iniciativa Legislatura autorice Ejecutivo cambiar todos nombres santos llevar pueblos Estado por otros connoten ideas revolucionarias y nombres personajes cuya actuación háyase significado movimiento revolucionario nacional. Comunícoselos su conocimiento. - Atentamente.- Gobernador Estado, Coronel Piloto Aviador, R. Fierro." - De enterado, con satisfacción.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Una obligación categórica que nos reclama el interés público, es sin duda la que se refiere a velar porque nuestro pueblo deje de ser explotado inicuamente por aquellos elementos que de tiempo atrás vienen medrando con la ignorancia y el fanatismo de nuestra clase humilde.

"Existe una organización mercantilista muy poderosa, que se denomina Iglesia Católica Apostólica Romana, que vive y se enriquece a costa de la miseria de nuestro pueblo, colectando enormes cantidades de dinero, de las cuales buena parte es enviada a un Gobierno extranjero como lo es el Vaticano; pues se ha calculado por datos publicados y que no se han desmentido, que el Clero de

México envía al Papa de Roma, alrededor de treinta millones de pesos anuales; dinero que sale de nuestro país con perjuicio de nuestra economía nacional.

"En los momentos de crisis en que vivimos servirían estos elementos para impulsar nuestra incipiente industria fomentando Cooperativas para refaccionar a nuestros campesinos, construir caminos y presas o para desarrollar una labor educacional más intensa de que tanto necesita el país.

"Es indudable que la mente de nuestros legisladores en el Constituyente, al aprobar el artículo 130 constitucional, fue la de reafirmar las conquistas alcanzadas con las Leyes de Reforma y librar a nuestro pueblo de sus eternos explotadores: Los representantes del Papa.

"Poco o nada se ha hecho para cumplir y hacer cumplir el espíritu de nuestra Carta Magna, y acabamos de presenciar un hecho de flagrante violación a la Constitución de Querétaro, al celebrarse las llamadas fiestas Guadalupanas con toda ostentación y publicidad, que equivale a externar ese culto, dando así un bofetón a la Revolución, que ha visto burlada descaradamente nuestra Carta Fundamental.

"El artículo 130 constitucional, en su párrafo séptimo, faculta a las Legislaturas de los Estados para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos, y siendo la Cámara de Diputados la que hace las veces de Legislatura en el Distrito y Territorios Federales, es a esta H. Cámara a quien corresponde legislar en esta materia.

"Por lo expuesto y de acuerdo con el artículo 71 constitucional, venimos a poner a la consideración de Vuestra soberanía el siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1o. En el Distrito Federal y en los Territorios de la Baja California, podrán ejercer sus funciones sacerdotales los ministros de los cultos que exijan las necesidades de la localidad, sin que el número máximo de esos ministros pueda exceder de uno por cada cincuenta mil habitantes para cada religión o secta.

"Artículo 2o. Los ministros de los cultos que desean ejercer su ministerio en las circunstancias mencionadas lo avisarán a la autoridad municipal respectiva, quien, dentro del término de tres días, transcribirá el aviso al Jefe del Departamento del Distrito Federal o a los Gobernadores de los Territorios Federales que corresponda, y si no hubiere llegado al número máximo de ministros que fija el artículo anterior para cada circunscripción, se registrará el aviso y se permitirá que ejerza su ministerio el solicitante, siendo requisito indispensable que sea mexicano por nacimiento.

"Artículo 3o. El Gobierno del Distrito y de los Territorios Federales, se llevará un libro de registro en el que se tomará razón, por riguroso orden de fechas, de los avisos que dieron los ministros de los cultos que deseen ejercer su ministerio. Si en la misma fecha se dieron varios avisos, se registrarán precisamente en el orden en que fueron dados.

"Cubierto el número máximo de ministros de los cultos para cada circunscripción fija el artículo 1o., ya no se registrarán más avisos, ni se permitirá que otros ministros, además de cuyos avisos fueron registrados, ejerzan su ministerio.

"Artículo 4o. Las autoridades municipales avisarán a la correspondiente Secretaría de Gobierno, toda baja o cambio que ocurra, de acuerdo con las prescripciones legales, de los ministros de los cultos que ejerzan en el municipio de su mando.

"Artículo 5o. El jefe del Departamento del Distrito Federal, el Gobernador de cada uno de los Territorios Federales y las autoridades municipales, vigilarán que no se exceda el número máximo de ministros de los cultos que para cada circunscripción fija el artículo 1o.

"Artículo 6o. Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que a sabiendas registren para que puedan ejercer su ministerio a mayor número de ministros de los cultos que los fijados por esta ley, serán castigados con una multa de quinientos pesos, o sufrirán, en su defecto, el arresto correspondiente, pena que se hará efectiva por la autoridad judicial. En caso de reincidencia, serán destituidos de su empleo.

"Artículo 7o. Los ministros de los cultos que ejerzan su ministerio sin que hayan dado y éste registrado el aviso a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, serán castigados administrativamente con una multa de quinientos pesos y arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no se excederá de quince días.

"Artículo 8o. Se concede acción popular para denunciar las infracciones de esta ley.

"Artículo 9o. Las autoridades municipales que no den el aviso a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley, serán castigados administrativamente con la pena que señala el artículo 7o.

"Artículo 10. Las penas administrativas que fija esta Ley se impondrán por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y por los Gobernadores respectivos.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1931. - Rafael E. Melgar. - José María Dávila. - José Rivera. - Gregorio Díaz C. - M. Jasso. - Luis G. Márquez. - Odilón Patraca Limón. - S. Villarreal H. - A. Barranco. - Carlos Darío Ojeda. - Francisco A. Máyer. - Guillermo Rodríguez. - Pedro C. Rodríguez. - Francisco J. González. - Juan de Dios Bátiz. - A. Cerisola. - Cosme Mier y Riva Palacio. - M. Mijares V. - David Orozco. - J. G. Alvarado. - H. Margalli G. - Álvaro Cancino. - I. M. Lozano. - P. Cervantes. - Francisco Trejo. - A. Barocio García. - Fernando Basulto Limón. - J. Morales Hesse. - Blas Dueñas. - J. Escutia Rosiles. - Wilfrido C. Cruz. - Cipriano Arriola. - Juan Rico. - Manuel J. Sabido. - Otilio Villegas. - Luis Morales. - Manuel Avilés. - A. Leñero Ruiz. - Clemente S. Ceniceros. - Benjamín Méndez Jr. - José Zataray. - Efraín Pineda. - Fausto Bojórquez C. - César A. Rojas. - I. Salas. - Alfredo I. Moreno. - Martín Quiroga. - F. Mora y Ochoa. - Rafael Cebada T. - J. V. Gómez Cano. - Modesto Solís Domínguez." - A la 2a. Comisión de Gobernación.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Liga de Ejidatarios del Puerto de Tampico y Ciudad Madero, Tamps., pide que al aprobarse el proyecto sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal, se tome en consideración que deben respetarse los terrenos ejidales y reparto de tierras reconociendo los derechos accesorios adquiridos; que se autorice a la Legislatura del Estado de Tamaulipas para que les extiendan los títulos de propiedad de los terrenos que ocupan, pues al darse estos terrenos a los acreedores de la Nación, quedarían sin hogares y sin medios de sustento más de mil familias de obreros sin trabajo." - Recibo, y a las Comisiones que tienen antecedentes.

"La Logia "Tonatiuh", número 20, de la ciudad de Morelia, Mich., felicita a esta H. Cámara por su gallarda actitud con motivo del llamado IV Centenario Guadalupano." - De enterado con satisfacción.

"El Sindicato Autónomo de Panaderos y trescientos obreros desocupados de la ciudad de Puebla; los obreros desocupados de Guadalajara, Jal., y los de esta ciudad, solicitan sea aprobada la Ley del Seguro Social." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"Los que suscribimos, diputados en ejercicio a está XXIV Legislatura del Congreso de la Unión, teniendo en cuenta los precedentes establecidos en las anteriores Legislaturas, al concluir sus períodos ordinarios de sesiones, ante Vuestra Soberanía pedimos, con dispensa de todo trámite, la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

"Único. Se faculta a los miembros de esta H. Cámara para desempeñar con remuneración, durante el receso, cargos, empleos o comisiones del Ejecutivo Federal, de los de los Estados, de los Municipios, del Poder Judicial de la Federación o del de los Estados.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1931. - Juan de Dios Bátiz. - Alfredo I. Moreno. - D. Olivares. - J. G. Alvarado. -Álvaro Cancino. - R. Cervera. - Manuel Mijares V. - A. Cerisola. - A. Barocio García. - Delfino Nájera. - Pedro C. Rodríguez. - J. E. Azuara. - Luis G. Márquez. - Francisco Trejo. - Bernardo Chávez. - J. Morales Hesse." - Y otras firmas más.

Se pregunta a la Asamblea. en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Industria y Comercio.

"Honorable Asamblea:

"La Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, S. C. de R. I., se ha dirigido a esta Cámara de Diputados, en escrito que fue turnado a la suscrita Comisión de Industria y Comercio, pidiendo que se declarare vigente el artículo 86 de la Ley General de Sociedades Cooperativas que establece para esas organizaciones la exención del Impuesto Federal del Timbre.

"Manifiesta la Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa que con posterioridad a la expedición de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de una simple circular dejó insubsistente el artículo 86 de la mencionada Ley, obligando a las Cooperativas a cubrir el impuesto de que las exime el precepto citado, causándoles con esto un notorio perjuicio.

"La Comisión en su deseo de ayudar a que se fortalezcan las Sociedades Cooperativas integradas casi en su totalidad por trabajadores emancipados de los antiguos sistemas capitalistas, se avocó con todo empeño al estudio de la queja que entraña el escrito de la Cooperativa de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, y como resultado de ese estudio tiene el honor de rendir a Vuestra Soberanía el presente dictamen.

"La Ley General de Sociedades Cooperativas, en su artículo 86, dice:

"Artículo 86. Todos los actos relativos a las Sociedades Cooperativas incluyendo el de su constitución y los relativos a sus operaciones estarán exentos del Impuesto Federal de Timbre."

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, giró una circular a las oficinas del Timbre en la República, manifestando que en virtud de que no se han expedido las disposiciones reglamentarias del artículo 86, se declara sin efecto el mismo, como si fuera bastante una simple disposición administrativa para impedir o recargar la vigencia de un precepto legal.

"En efecto, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas corresponde a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo dictaminar y resolver sobre la constitución y reconocimiento de las sociedades para lo cual fue creada la Ley, y una vez que se haya llenado ese requisito, las Cooperativas tienen pleno derecho a disfrutar de todas las prerrogativas que les concede la Ley, como un medio para aliviar las clases pobres y como una esperanza de mejoría económica para todos aquellos que se asocian en la forma indicada. Los resultados benéficos no se han hecho esperar, pues día a día aumenta el número la formación de esas sociedades en el país, lo cual hace esperar fundadamente que los trabajadores necesitados adopten este sistema de agrupación por los bienes que les reporta; pero acontece que los interesados en agruparse y organizar su trabajo ven fallidos sus propósitos

porque la autoridad fiscal les exige el pago de todas las contribuciones que correspondería pagar a cualquier otra sociedad de derecho común.

"La Secretaría de Hacienda alega en su circular la falta de reglamentación de la Ley de que hablan los artículos transitorios de la misma, pero esa reglamentación de ninguna manera puede referirse a que sea necesario que se expidan reglamentos de todos y cada uno de los artículos de la Ley, puesto que los hay que por su propia naturaleza no lo necesitan. Tomando como caso el artículo 86 que motiva este dictamen, si sus términos son de eximir de contribuciones a toda clase de impuestos a las Sociedades Cooperativas, no sólo en su constitución sino hasta en las operaciones que realicen, no puede reglamentarse porque no admite reglamentación, lo que ya de por sí, es un mandato, contiene la forma de aplicarse y manera de ponerse en práctica desde luego y no sería lógico suponer, ni pensar siquiera, que pueda reglamentarse el monto y la manera de llevar a cabo un pago que de plano no existe equivaldría eso a pretender la reglamentación de la nada.

"Por todo lo anterior se apreciará fácilmente la ilegalidad de la circular de la Secretaría de Hacienda que deja sin efecto una disposición legal, y de admitirse semejante irregularidad se harían negatorios todos lo beneficios que la Ley concede a las Cooperativas, cosa que ya comienza a observarse, pues en lo futuro sólo podrían constituirse sociedades raquíticas y pobres que de ninguna manera influirían en el levantamiento rápido y poderoso del nivel económico del sector que constituye la mayoría de la sociedad, esto es, la clase trabajadora, con quien la Revolución tiene contraídos tan sagrados compromisos y a beneficio de la cual ha expedido la Ley General de Sociedades Cooperativas, cuyas prerrogativas ahora le disputa la Secretaría de Hacienda.

"Por lo tanto, pedimos a esta H. Asamblea, otorguen su aprobación al siguiente acuerdo económico:

"Único. Dígase a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que es ilegal la disposición que dictó negando a las Sociedades Cooperativas los beneficios que les concede el artículo 86 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, pues un acuerdo administrativo no puede impedir ni retardar el imperio de un precepto legal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1931. - Homero Margalli G. - Filiberto Mora y Ochoa."

Está a discusión. Sin ella, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Gobernación.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Comisión de Gobernación recibió para su estudio y dictamen el expediente formado con la iniciativa presentada por la Diputación del Estado de Puebla y apoyada por numerosos ciudadanos diputados, tendiente a que se inscriba con letras de oro en el recinto de la Representación Nacional, el nombre del mártir de Puebla, C. Aquiles Serdán.

"La Comisión, así como los iniciadores, reconocen los indiscutibles méritos de Aquiles Serdán como uno de los mártires del movimiento reivindicador, por lo que opinan que es de justicia perpetuar su memoria para ejemplo de las generaciones venideras, en tal virtud se permite el honor de someter a la consideración y aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Recinto de la Representación Nacional, el nombre del C. Aquiles Serdán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1931. - Diputado, Ángel Castillo Lanz. - Diputado, Ernesto Soto Reyes. - Diputado, Pedro Cervantes."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Comisiones Unidas 1a. de Gobernación y 2a. de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó turnar a las suscritas Comisiones, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, por la cual solicita del Congreso le sean concedidas facultades extraordinarias, que determinarán el 31 de agosto de 1932, para expedir una nueva Ley de Organización del Consejo Nacional Económico.

"Después de hacer el estudio del caso, los suscritos somos de opinión que, en vista de la premura del tiempo, es de accederse a los deseos del Ejecutivo, concediéndole las facultades extraordinarias que solicita, y en tal virtud nos permitimos el honor de someter a la deliberación y aprobación vuestra, con dispensa de todo trámite, por considerar el asunto de urgente y obvia resolución, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para que, antes del 31 de agosto de 1932, expida una nueva Ley de Organización del Consejo Nacional Económico, reformando la del 10 de mayo de 1928, que creó esta Institución.

"El Consejo será un cuerpo permanente y autónomo, de iniciativa y consulta, integrado por representantes del Gobierno, de los obreros, de los campesinos, de los industriales, de los comerciantes, de los agricultores, de la Banca, de las sociedades científicas y de los consumidores.

"El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso del uso que haga de esta facultad.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1931. - Ángel Castillo Lanz. - Ernesto Soto Reyes. - Pedro Cervantes Francisco A. Máyer. - Cipriano Arriola. - Fausto Bojórquez C."

Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Comunicaciones.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Comunicaciones que suscribe, fue turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa que envió al Ejecutivo Federal en la que solicite se le concedan facultades extraordinarias para legislar en materia de obras públicas y reglamentar el artículo 134 de la Constitución General de la República.

"La Comisión, después de hacer el estudio determinado de la iniciativa en cuestión, abunda en el parecer del Ejecutivo, pues los razonamientos que aduce son de tomarse en consideración y estimando el asunto de urgente y de obvia resolución, se permite el honor de solicitar de la H. Asamblea, que con dispensa de todo trámite, otorgue su voto aprobatorio al siguiente Proyecto de Decreto: "Artículo único. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para que expida la Ley de Obras Públicas, reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de la República en los términos que lo solicita, y dentro del plazo de ocho meses a partir de la vigencia de este Decreto.

"El Ejecutivo de la Unión dará cuenta al Congreso del uso que haga de las facultades que por el presente se le confieren.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Manuel Mijares V. - Pedro C. Rodríguez. - Salvador López Moreno."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Hacienda que suscribe se turnó la iniciativa del ciudadano Presidente de la República por lo que se amplían y reducen algunas partidas del Ramo V del Presupuesto de Egresos vigente en el Departamento del Distrito Federal.

"Aparece en efecto que en la ejecución de las partidas del Ramo V del presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a pesar de la previsión calculada, han surgido diferencias, y con el objeto de corregirlas a fin de que el Departamento esté en condiciones de atender a los servicios que su Ley Orgánica le impone, se hace necesario hacer las modificaciones que se soliciten, en el concepto de que ellas no alteran el monto total del Presupuesto.

"Por estas razones pedimos a Vuestra Soberanía otorgue su aprobación al siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se autorizan las ampliaciones y reducciones que se especifican a continuación, modificándose en los mismos términos, el Ramo V del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el presente año y que no alteran su monto total:

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Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión de Hacienda que suscribe correspondió estudiar el detalle que remite el ciudadano Presidente de la República de la distribución de la ampliación que, por la suma de $1.751,200.00, se hizo a diversas partidas del Presupuesto de Egresos vigente en el Departamento del Distrito Federal.

"De acuerdo con la autorización que esta Asamblea concedió al Ejecutivo en el artículo 5o. del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso, el mismo Ejecutivo ha creído conveniente expedir acuerdos ampliando algunas partidas y creando otras nuevas que vienen a llenar una necesidad pública, cuya finalidad es que el Departamento del Distrito pueda disponer con toda oportunidad de las cantidades necesarias para cumplir la labor social que le ha encomendado y que está consignada en su Ley Orgánica.

"Dado el carácter que tuvieron las ampliaciones señaladas y el uso que de ellas se hizo, la Comisión no encuentra objeción alguna que hacer al detalle que rinde el Ejecutivo y, por consiguiente, pide a esta Asamblea le otorgue su aprobación, sancionando los acuerdos dictados por el propio Ejecutivo.

"Al efecto, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente Proyecto de Decreto:

"Artículo único. Se ratifican los siguientes acuerdos dictado por el Ejecutivo de la Unión dictados por los que se ampliaron y se crearon diversas partidas del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año en curso:

"No. 610 de 22 de julio.

" 653 " 6 " julio.

" 657 " 26 " junio.

" 664 " 2 " julio.

" 807 " 15 " agosto.

" 852 " 15 " agosto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - I. M. Lozano. - L. Gámiz. - Neguib Simón."

El C. Secretario Bátiz: La Comisión pide dispensa de trámites. En votación económica se pregunta si se concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, tienen el honor de rendir a Vuestra Soberanía su dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo por la que se declaran de ampliación automática las partidas números 6-3105 - 05, 6 - 3401 - 05, 6 - 3105 - 06 y 6 - 3401 - 06, correspondiente al capítulo de Construcciones del Ramo VI del Presupuesto vigente del Departamento del Distrito Federal.

"La iniciativa se inspira en el deseo de aprovechar la cooperación particular para el mejoramiento de la ciudad, de tal manera que se puedan aceptar las aportaciones que hagan los particulares para la ejecución de obras materiales, dedicándolas exclusivamente a ese fin determinando y sin que tales aportaciones puedan distraerse en otro objeto que no sea el específico de mejoras que se indica.

"La Comisión encuentra bien fundada la iniciativa del Ejecutivo, pues en efecto es necesario facilitar la cooperación de los particulares para mejoras materiales y garantizar a la vez la inversión de los fondos que por este concepto se obtengan, observando las formalidades técnicas necesarias.

"Por las anteriores razones, pedimos a esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto del decreto:

"Artículo único. Se declaran de ampliación automática especial las partidas 6 - 3105 - 05, 6 - 3401 - 05, 6 - 3105 - 06 y 6 - 3401 - 06 del Ramo VI del Capítulo de Construcciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para lo que resta del ejercicio fiscal de 1931 por las aportaciones de particulares para la construcción de obras materiales en los términos que previene la reglamentación dictada por el Ejecutivo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1931. - I. M. Lozano. - L. Gámiz. - Neguib Simón."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea.

"La 2a. Comisión de Hacienda que suscribe ha recibido, para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo por la que se amplían en un total de $321,080.00, diferentes partidas que corresponden a los Ramos IX, X y XIV del Presupuesto de Egresos vigente del Departamento del Distrito Federal.

"La Comisión se ha dado cuenta de que las ampliaciones solicitadas obedecen a que, no obstante la previsión originalmente calculada, los gastos de los servicios generales que conforme a su Ley Orgánica tiene que sufragar el Departamento del Distrito, se han acentuado en forma tan intensa que, las obligaciones contraídas, compelieron al Ejecutivo, por el constante desarrollo del radio de la ciudad, a solicitar las ampliaciones que se mencionan, que están fundadas, además, en lo que previene el artículo 5o. de la Ley de Egresos, al tratar de los excedentes en las recaudaciones sobre previsión calculada.

"Por estas razones, pedimos a la H. Asamblea conceda su aprobación a la iniciativa del Ejecutivo, contenida en el siguiente proyecto de decreto:

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Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de control y del Poder Ejecutivo de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y del Poder Ejecutivo de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, se turnó el Proyecto de Presupuesto del Ramo II, correspondiente al Poder Ejecutivo, para el próximo ejercicio fiscal.

"Las Secciones estudiaron con el debido detenimiento el Ramo que da origen al presente dictamen, y desde luego manifiesta su conformidad con el proyecto tal como lo envía el Ejecutivo, pues se introducen economías de bastante consideración, dado el monto del mismo.

"En efecto, el Presupuesto que rigió en el Poder Ejecutivo durante el año en curso alcanzó la suma de $2.046,571.88, y el que se consulta para el año venidero sólo llega a la cantidad de $1.487,255.82, lo que acusa una positiva economía de $559,316.06, sin que por esto dejen de estar debidamente atendidos los servicios del Poder cuyo Presupuesto estudiamos.

"Las anteriores consideraciones nos inclinan a opinar que el Presupuesto del Ramo II sea aprobado en la forma en que el Ejecutivo lo envía, pues no encontramos modificación alguna que introducir en sus diversas asignaciones.

"Por tanto, pedimos a esta H. Asamblea otorgue su aprobación al Ramo II, Poder Ejecutivo, del Presupuesto de Egresos para el año de 1932, con un monto en total de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos ochenta y dos centavos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1931. - Secciones Unidas de Control; Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Manuel Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Poder Ejecutivo: Antonio León. - Enrique Morelos N. - Carlos Fernández de Lara."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y Gobernación de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Los firmantes, miembros de las Secciones Unidas de Control y Gobernación de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, han estudiado con todo detenimiento el Proyecto de Presupuestos de Egresos del Ramo IV, correspondiente a la Secretaría de Gobernación, para el próximo año de 1932, que por acuerdo de Vuestra Soberanía nos fue turnado para su dictamen.

"La Secretaría de Gobernación ha reducido su Presupuesto, de acuerdo con el Plan de economías del Ejecutivo Federal, y con ese motivo lo presenta, en comparación del que actualmente rige, con una disminución de $616,857.99, pues el Presupuesto de 1931 importó la cantidad de $2.741,531.03 y el que nos fue presentado para su estudio arroja la suma de $2.124,673.04.

"Encontrándolo ajustado a las necesidades de los servicios respectivos, a pesar de la economía que presenta, estas Secciones se permiten hacerlo suyo en todas partes, y esperan de ustedes se sirvan aprobar el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Gobernación, para el año de 1932 y y que monta a un total de dos millones ciento veinticuatro mil seiscientos setenta y tres mil pesos, cuatro centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1931. - Sección de Control:

Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. Sección de Gobernación: Pedro C. Rodríguez. - Armando P. Arroyo. - C. Arriola."

Se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y Relaciones Exteriores de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y de Relaciones Exteriores de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, fue turnado, para su estudio y dictamen, el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Ramo V, para el próximo año de 1932.

"Estudiado con detenimiento el Proyecto de Presupuestos de que se trata, lo encontramos ajustado a las necesidades y buen desempeño de las oficinas de referencia. La Secretaría de Relaciones Exteriores ha contribuido con el Ejecutivo disminuyendo su Presupuesto en la cantidad de $1.278,336.11, pues el que actualmente rige importó $5.981,675.07 y el que nos fue presentado arroja la suma de $4.703,338.96.

"Las Secciones hacen suyo el Presupuesto de referencia y piden a Vuestra Soberanía se sirva aprobar el Ramo V, correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que regirá el año de 1932 y se monta a la cantidad de cuatro millones setecientos tres mil trescientos treinta y ocho pesos, noventa y seis centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Pedro C. Rodríguez. - Sección de Relaciones Exteriores: Simón Puente. - Francisco J. Domínguez. - Carlos Darío Ojeda."

El C. Secretario Bátiz: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y del Departamento de Estadística Nacional de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Secciones estudiaron con todo detenimiento el Ramo XV, Departamento de la Estadística Nacional, del Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año de 1932, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

"Las Secciones no han encontrado objeción capital de hacer el proyecto del Ejecutivo, sólo se permiten consultar a esta H. Asamblea la creación de una partida de "Pensiones y Becas", con una dotación de $8,486.40 que se destinará al sostenimiento de dos alumnos en el Instituto de Roma, y la reducción de la partida 15230104, correspondiente a "Materias Primas y Materiales", en la cantidad de $5,300.00.

"Con estas modificaciones el proyecto tiene un aumento aparente de $3,186.40, pues de todas maneras es inferior su total a la suma de $1.750,000.00 que se le había señalado.

"En este concepto, rogamos a esta Asamblea conceda su aprobación al Ramo XV del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio de 1932, correspondiente al Departamento de Estadística Nacional, con un monto total de un millón setecientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y seis pesos veinte centavos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección del Departamento de la Estadística Nacional: Neguib Simón. - F. Bojórquez C. - Agapito Barranco."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y de Guerra y Marina de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones que suscriben fue turnado, para su estudio y dictamen, el Presupuesto de Egresos del Ramo VII, correspondiente a la Secretaría de Guerra y Marina, para el próximo año de 1932.

"Estudiado con detenimiento el Presupuesto de que se trata, encontramos que cooperando con el plan de economías que presenta al Ejecutivo Federal para el año venidero, lo que reduce en comparación con el que rige actualmente con la cantidad de $15.207,410.68 (quince millones doscientos siete mil cuatrocientos diez pesos, sesenta y ocho centavos), pues el Presupuesto de 1931 importó la suma de $69.825,632.67 y el que nos permitimos proponer a Vuestra Soberanía tiene un total de $54.617,951.99.

"Asimismo nos permitimos hacer ligeras modificaciones, por considerarlas necesarias para la mejor organización y desempeño de las labores del Ramo de que se trata y que no alteran absolutamente la totalidad del Presupuesto, pues reducimos diversas partidas y aumentamos otras con la misma cantidad de $119,476.24, y que son las siguientes:

"Ampliaciones:

01. Secretaría.

"7110801. Gastos de Representación. $ 3,600.00

04. Departamento de Estado

Mayor.

"7110804. Gastos de Representación. 3,600.00

05. Departamento de Cuenta

y Administración.

"7110805. Gastos de Representación. 3,600.00

06. Departamento de Infantería.

"7110806. Gastos de Representación. 3,600.00

07. Departamento de Caballería.

"7110807. Gastos de Representación. 3,600.00

08. Departamento de Artillería.

"7110808. Gastos de Representación. 3,600.00

09. Departamento de

Aeronáutica.

"7110809. Gastos de Representación. 3,600.00

10. Departamento de Marina.

"7110810. Gastos de Representación. 3,600.00

11. Departamento de Justicia.

"7110811. Gastos de Representación. 3,600.00

12. Sanidad Militar.

"7110812. Gastos de Representación. 3,600.00

$ 36,000.00

"El aumento correspondiente a las

partidas anteriores proviene de que,

en el Presupuesto enviado por

el Ejecutivo, asignaba a los Jefes y

Subjefes de Departamento de

cantidades mensuales de

$300.00 y $150.00, respectivamente,

para gastos de representación,

sumas que no correspondían a sus

necesidades, por lo que las

Comisiones juzgaron indispensable

aumentarlas a $500.00 y $250.00,

respectivamente.

"Asimismo adicionamos la partida

número 7720104 correspondiente

a "Extraordinarios" que tenía la

cantidad de $45,000.00 para las

Jefaturas de Guarnición, con el

concepto de "para la Jefatura de

Operaciones del Valle"... $ 12,000.00

en virtud de no existir partida y

considerar que si las Jefaturas

de Operaciones de los Estados

tenían derecho a erogaciones

especiales extraordinarias, con

mayor razón la Jefatura del Valle,

por residir en la Capital de la

República, y creemos que la

cantidad de $1,000.00 mensuales

que se le asignan apenas alcanzarán

para contribuir a sus numerosos gastos. "Importan las aplicaciones .. $ 48,000.00

"Reducciones:

11. Departamento de Justicia.

"7120111. Alimentación para presos del

orden federal .. $ 10,000.00

12. Sanidad Militar.

"7123812. Servicios de alumbrado y

calefacción .. 3,000.00

14. Servicios Generales.

"7110504. Compensación de Servicios.

1. - Para el personal del

Ejército y Armada Nacionales,

que pase al extranjero con

carácter diplomático .. 1,000.00

"7110814. Gastos de Representación.

Para el personal del Ejército

y Armada Nacionales que

con carácter diplomático

residan en el extranjero .. 2,000.00

"7111714.Sobresueldos. - 2. Para

estudiantes y comisionados

en el extranjero .. 5,000.00

"7112014. Viáticos .. 5,000.00

Servicios de las Dependencias.

"7120214 Alquileres .. 10,000.00

"7123714 Servicio de agua .. 2,000.00

"7123814 Servicio de alumbrado y

calefacción 2,000.00

Gastos fijos.

"7130614 Pensiones y Becas .. 3,000.00

Adquisiciones.

"7420504 Bienes Muebles. -

Autotransportes .. 5,000.00

Suma las reducciones .. $ 48,000.00

"Las reducciones anteriormente

mencionadas no afectan a la buena

marcha de los servicios de que se trata, pues las cantidades que les

quedan asignadas son más que

suficientes, para cubrir dichas

necesidades, y en cambio nos

permiten hacer las ampliaciones,

sin alteración de ninguna especie

en el Presupuesto, y que esperamos

den a ustedes su aprobación, por las

razones que nos hemos permitido exponer.

"Nos permitimos hacer la supresión de las

partidas siguientes:

"12. Sanidad Militar.

"7111512. Pré de Alumnos.

1. Para 100 alumnos de la

Escuela Médico - Militar a

$2.25 semanarios cada uno

en 53 domingos .. $ 11,925.00

2. Para 28 pasantes de

medicina de enero

a julio, a $2.25 semanarios

cada

uno, en 31 domingos .. 1,953.00

"7123412. Raciones.

1. Para 100 alumnos a

$1.25 diarios cada uno .. 45,750.00

2. Para 28 pasantes de

medicina a$1.25 cada uno,

diarios, en 213 días .. 7,455.00

"Asimismo se reduce la partida

número 7123312. Premios,

con la cantidad de . 4,393.24

$ 71,476.24

"Estas supresiones, así como la

reducción las hacemos en virtud de

que juzgamos que con la creación

en las partidas que en seguida

mencionaremos y que las creemos

más justas, se compensarán mejor

los servicios de que se trata.

"Partidas de nueva creación:

"12. Sanidad Militar.

"7110912. Haberes.

Escuela Médico Militar.

1. Para 100 alumnos a

$1.00 diario, cada uno,

en 366 días .. $ 36,600.00

2. Para 28 Capitanes Primeros

pasantes de medicina, de

enero a julio, a $177.94

mensuales, cada uno .. 34,876.24

$ 71,476.24

"Por las razones aducidas, nos permitimos someter a vuestra consideración y aprobación el Presupuesto de Egresos de la Secretaría de Guerra y Marina, para el año de 1932, con un monto total de cincuenta y cuatro millones seiscientos diez y siete mil, novecientos cincuenta y un pesos, noventa y nueve centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Manuel Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección de Guerra y Marina: Manuel Jasso. - Antonio García Peraza. - Otilio Villegas."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y del Poder Legislativo.

"Honorable Asamblea:

"Las Secciones Unidas de Control y del Poder Legislativo de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, tiene el honor de presentar a Vuestra Soberanía su proyecto de Presupuesto para el Ramo I, correspondiente al Poder Legislativo Federal, que regirá durante el año de 1932.

"Las Secciones al formular su proyecto han secundado ampliamente el plan de economías que se introducirá en el año próximo en el Presupuesto de la Federación, pues el que se presenta para el Poder Legislativo es inferior en la cantidad de $ 549,580.80 al que rige en el presente año, no obstante que los Presupuestos del mismo Poder han sido sucesivamente disminuidos a partir del año de 1927.

"Para lograr la economía que señalamos se hizo necesario disminuir las asignaciones de las partidas globales del Presupuesto y reducir los sueldos de todos los empleados dependientes del Poder Legislativo, quedando consignadas por tanto, en el proyecto que sometemos a Vuestra consideración, únicamente las partidas estrictamente indispensables.

"En este concepto, pedimos a Vuestra Soberanía apruebe el Ramo I del Presupuesto de Egresos para 1932, correspondiente al Poder Legislativo, con un total de cuatro millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos setenta centavos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Manuel Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección del Poder Legislativo: M. Mijares V. - José Morales Hesse. - Manuel Tárrega."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal de todos los proyectos de decreto a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Villarreal Samuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Villarreal Samuel: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 90 votos fueron aprobados los proyectos de decreto a que se acaba de dar lectura. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión la iniciativa del Ejecutivo para redimir con bienes de propiedad federal, las obligaciones interiores.

"Capítulo I.

"De las obligaciones redimibles con bienes.

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir con bienes de propiedad federal, en los términos de esta Ley, las siguientes obligaciones de carácter interior:

"a) Las amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive, por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior.

"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados, para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía este precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada, por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerarán como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.

"c) Las representadas por "Bonos de Liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales.

"d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.

"e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., cinco por ciento, diez años, 1922. (Bonos Terrazas)

"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.

"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado

o determinación expresa de la ley generadora de dichas obligaciones."

El C. Secretario Bátiz: Está a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Secretario Bátiz: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 1o., en su inciso "a", presentándolo reformado y agregándole, además, el inciso "h". En votación económica se pregunta a la Asamblea si concede permiso a la Comisión en este sentido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Secretario Bátiz: La Comisión ha pedido permiso para retirar el artículo y presentarlo reformado en los términos que ha indicado la Secretaría. Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si lo concede. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. Queda retirado el artículo.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra. (Campanilla.)

El C. Secretario Bátiz: La Comisión presenta reformado el artículo 1o. en la siguiente forma:

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir en los términos de esta Ley, con bienes de la Federación cuya propiedad no esté en litigio, las siguientes obligaciones de carácter interior:

"a) Las amparadas por resolución dictada por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive.

"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerarán como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.

"c) Las representadas por "Bonos de liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales."

"d) Las no sujetas en la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.

"e) Las representadas por bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., cinco por ciento, 10 años, 1922. (Bonos Terrazas)

"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.

"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de la Ley generadora de dichas obligaciones.

"h) Las disposiciones de esta Ley no comprenden las obligaciones que se deriven de resoluciones dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en juicios seguidos ante ella y en contra de la Federación y cuya sentencia haya causado ejecutoria, salvo que los interesados se acojan expresamente a esta Ley."

Está a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: Todos tienen plena conciencia de que este asunto no debe aprobarse sobre la rodilla. La Comisión, convencida de que muchas de las objeciones que se hicieron al Proyecto son serias, ha estado formulando diferentes modificaciones trascedentales. Como creo que ningún diputado puede darse cuenta exacta del asunto con la simple lectura de las modificaciones, considero lo más conveniente, para que todos los diputados puedan opinar de una manera consciente sobre este punto, así como sobre los demás que propone la Comisión en sus reformas, que se retire el dictamen, que se hagan con calma todas las modificaciones que ya tenemos a aceptadas para que, en esta forma, todos los diputados conozcan lo que va a aprobarse. Por más pendiente que esté uno de un artículo que se lee rápidamente en la tribuna, es imposible darse cuenta exacta de las modificaciones.

El C. Presidente: La Presidencia suplica al orador que se limite al punto de discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: Algunos de los diputados que hicieron objeciones serias, ni siquiera tomaron parte en el estudio de las modificaciones que se acaban de hacer. Por eso pido a la Asamblea que apoye lo que estoy diciendo: Que la Comisión retire en lo general el proyecto para presentar todas las modificaciones que ha aceptado, de manera que los diputados puedan tener siquiera unas cuantas horas para estudiar lo que va a aprobarse y votar conscientemente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santos Alonso.

El C. Santos Alonso José: El compañero Rodríguez se contradice, puesto que manifiesta que quiere que se retire o que se vuelva a la discusión lo que se ha retirado, porque no se ha calculado el monto de la deuda. Pues precisamente, compañero Rodríguez, la Comisión retiró el dictamen presentado el sábado, el artículo 1o. y los demás, con objeto de poner a tono la ley con las objeciones que se hicieran. La Comisión no estaba obligada a llamar a todos los diputados para que fueran a exponer sus puntos de vista; fueron los que espontánea y voluntariamente quisieron ir. Si el compañero Rodríguez no quiso o no pudo ir, fue porque me consta que estuvo desempeñando una comisión, o porque no lo vio la Comisión. Pero si después de las modificaciones que va a hacer la Comisión, el compañero Rodríguez quiere objetar cualquier artículo, puede hacerlo. No debe desesperarse; creo que conoce el Reglamento demasiado, puesto que tiene cinco períodos en función de diputado, (Voces: ¡Seis! ¡Siete!) y sabe perfectamente que al retirar la Comisión su dictamen y volverlo a presentar, si no está de acuerdo con algún artículo, puede hacer las objeciones que quiera el compañero. La Asamblea ya aceptó que se retire y no hay necesidad ni de votar ya siquiera; no debemos perder tiempo. Que la Comisión lo ponga nuevamente a discusión y si el compañero no está de acuerdo, que haga las objeciones del caso.

El C. Rodríguez Guillermo: Una aclaración. El objeto de pedir que la Comisión retirara, en vez de uno, todos los artículos, porque no es uno sino

varios los que va a modificar, era que todos los señores diputados conocieran en conjunto todas las reformas que va a contener el proyecto modificado, de manera que pudieran tener unas cuantas horas siquiera para estudiarlo, porque con la simple lectura desde la tribuna es materialmente imposible saber a fondo si se interpretan bien los deseos de la Asamblea.

El C. Santos Alonso: Eso quiere decir lo siguiente: Que el compañero Rodríguez, no obstante que ha estado hablando en contra de la Ley, no la conoce. El que haya estudiado la Ley, como usted dice haberla estudiado, debe haberse dado cuenta ya a esta hora de las objeciones que hubiera que hacerle y de las que ya se hicieron ante el señor Secretario de Hacienda. Respecto a su retiro, la Comisión, a medida que se vaya llegando a los artículos objetados, va a irlos retirando uno por uno, lo que es preferible, para que así se dé mejor cuenta del asunto el compañero Rodríguez, quien no obstante llevar ocho días de estar objetando la Ley y haber escrito a muchos ministros, todavía no se da cuenta de la Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Medrano, en contra del artículo 1o., modificado.

El C. Medrano V. Federico: Antes de exponer a la Honorable Asamblea mis puntos de vista al respecto, suplico respetuosamente a la Secretaría se sirva dar lectura a los términos del artículo reformado.

- El C. Secretario Bátiz (leyendo:)

"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para redimir en los términos de esta Ley, con bienes de la Federación cuya propiedad no esté en litigio, las siguientes obligaciones de carácter interior:

"a) Las amparadas por resolución dictada por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive.

"b) Las depuradas por autoridades distintas de dicha Comisión, siempre que los actos que las originaron sean anteriores al 1o. de enero de 1929. Se reputan depurados para los efectos de este inciso, los créditos cuya cuantía esté precisada y reconocida nominativamente a favor de persona determinada por autoridad que haya sido competente para establecer en definitiva obligaciones a cargo del Gobierno Federal. No se considerarán como depurados aquellos créditos para cuya liquidación sólo se hubieren fijado bases o procedimientos.

"c) Las representadas por "Bonos de liquidación de los Sueldos de los Empleados Federales.

"d) Las no sujetas a la suspensión de pagos establecida por la Ley de 25 de enero de 1929 y su reformatoria de 10 de enero de 1930.

"e) Las representadas por Bonos de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., cinco por ciento, 10 años, 1922. (Bonos Terrazas.)

"f) Las derivadas de la transacción a que se refiere el artículo siguiente.

"g) Los intereses vencidos hasta la fecha de esta Ley, por obligaciones comprendidas en los incisos anteriores que se causaren por haberse estipulado o por determinación expresa de la Ley generadora de dichas obligaciones.

"h) Las disposiciones de esta Ley no comprenden las obligaciones que se derivan de resoluciones dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en juicios seguidos ante ella y en contra de la Federación y cuya sentencia haya causado ejecutoria, salvo que los interesados se acojan expresamente a esta Ley."

El C. Medrano: Por lo que ve la Asamblea, el resto del artículo queda absolutamente igual, mejor dicho, en los mismos términos propuestos por el proyecto original, agregándosele un inciso "h", que suplico a la Secretaría se sirva dar lectura.

- El C. Secretario Bátiz (leyendo):

"h) Las disposiciones de esta Ley no comprenden las obligaciones que se deriven de resoluciones dictadas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en juicios seguidos ante ella y en contra de la Federación y cuya sentencia haya causado ejecutoria, salvo que los interesados se acojan expresamente a esta Ley."

El C. Medrano (continuando): Los señores representantes deben recordar que yo procuré concretar mi argumentación, mi interpelación al señor, Secretario de Hacienda en la pasada sesión, a propósito del monto de las obligaciones que son materia de esta Ley, y del monto de los bienes de la Federación de que se dispone para el pago de esas obligaciones. El señor Secretario de Hacienda estuvo conforme conmigo en que se precisaba, hasta donde era posible hacerlo, el monto exclusivamente de las obligaciones que se derivan del primer renglón, el que la Comisión somete hoy modificado a la consideración de la Asamblea; pero nada nos dijo del monto de las erogaciones a que se asciende la propia Deuda por los demás renglones del proyecto. Y como estos datos no los tiene la Asamblea, pido a la Comisión se sirva dárnoslos o me diga si tampoco ella los posee en estos momentos. Quiero que se me precise qué cantidad debe el Estado por los conceptos B, C, D, E y F del artículo 1o. a debate. Suplico respetuosamente a la Comisión se sirva informar a la Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Simón Neguib: La Comisión no puede tener mejores datos numéricos que los que el propio señor Secretario puede haber aportado. La Comisión no tiene los datos a que se refiere el compañero Medrano; pero la Comisión ha juzgado que no es necesario tener esos datos, por el mecanismo automático que tienen en la forma de pagar en la ley las deudas pendientes de ser pagadas por los conceptos aludidos en el artículo 1o. de la Ley que se discute. Si sobran bienes o sobran bonos, el Gobierno reconoce la deuda de los bonos y se queda con los bienes que sobren. De suerte que esta falta de conocimiento preciso de los números resuelve el asunto en la ley en la forma de remate o de solución automática que se les da a los remates.

El C. Medrano V. Federico: Como bien se ve, la Comisión tiene que hacer un equilibrio de dialéctica: Son palabras y más palabras. Yo creo que es elemental, cuando tratamos de pagar, saber el monto de lo que debemos y saber cómo lo vamos a

pagar; de lo contrario, estamos bordando en el vacío. Y partiendo de esta base, señores diputados, quiero manifestar a la Asamblea que más que venirme a oponer al artículo primero a debate, mi disertación será una oposición a toda la Ley; mi disertación es propiamente, señores diputados, la proposición de una moción suspensiva para la discusión de esta ley.

En efecto: Siendo, como es, un sistema, un todo, no podemos glosar aisladamente ninguno de sus preceptos, porque todos tienen íntima y profunda relación. Me decían algunos compañeros que mediante la supresión de la palabra "previa", por ejemplo, se ha resuelto el problema de carácter constitucional que implicaba el artículo 18; que, por lo que hace el 17, obligaba a que cuando un pequeño propietario o algunos pequeños propietarios quieran adquirir determinados bienes, el Gobierno o la Junta relativa - la que se crea mediante esta ley - se compromete a dar preferencia a estos pequeños propietarios. (Murmullos.)

Yo veo, señores, que la Honorable Asamblea no le ha dado toda la importancia que tiene al enorme problema social que envuelve esta ley. El artículo 17 no se puede glosar sin referirlo al artículo 18... (Campanilla.)

El C. Presidente: Se suplica al orador concretarse al punto a discusión.

El C. Medrano (continuando): He expresado, señor Presidente, y lo ratifico a usted con todo respeto, que mi disertación no puede desglosarse del artículo 1o.; tengo que referirme a otros dos preceptos de la Ley, porque son concordantes con la exposición de mis puntos de vista en la objeción que hago al artículo 1o. Dentro de este plano procuraré concretar mi argumentación al punto a debate.

Si no sabemos, señores, lo que debemos y con qué lo vamos a pagar, no podemos votar esta Ley que trata fundamentalmente de pagar, para que alcancemos la posición de solvencia, para que alcancemos por este camino el equilibrio del Presupuesto.

Yo creo que el más entusiasta defensor del contra de la Ley fue el señor Ministro de Hacienda, cuando en la pasada sesión abogaba porque este asunto no se votase a la ligera, sin que tuviera la Cámara un amplio, un profundo, un documentado conocimiento del asunto a debate, Y si la propia Comisión que está presentando este dictamen no tiene un profundo conocimiento del asunto a debate, me pregunto yo cómo el resto de los diputados que no han tenido seguramente las fuentes de información que la propia Comisión tuvo, va a votar con pleno conocimiento de causa un asunto que ni siquiera de oídas conoce.

Vamos a perder una brillante oportunidad para realizar uno de los programas sociales más interesantes; el problema agrario de la Revolución es múltiple: No tiene sólo el aspecto del problema ejidal; el problema ejidal es uno de los sectores del enorme problema agrario que planteó la Revolución. Y si la Revolución se ha ocupado de los ejidatarios; si la Revolución ha hecho honda huella en la vida del país mediante la dotación y la restitución de tierras, nada ha hecho, señores, por otra categoría de trabajadores del campo que han quedado hasta estos momentos abandonados a la reglamentación de las autoridades locales de los Estados; me refiero a los aparceros. Hay otra categoría de agricultores que no tienen ejidos, que no los pueden pedir, porque su posición económica es superior a la que se requiere para la parcela ejidal, que podrían alcanzar alguna vez la posición de pequeños propietarios mediante las tierras de propiedad federal. No se resuelve el problema cuando se pretende que la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública, o la que le siga a la que da nacimiento esta Ley, sea la que venga a presidir la resolución de ese problema. Yo creo, señores, que se puede compaginar el interés de pagar las deudas del Gobierno con el interés de realizar, de resolver un problema social hondo y trascendental. Pero creo que una Comisión que va a resolver sus asuntos con un criterio financiero, como decía el señor Secretario de Hacienda, no puede, porque no entiende de esos problemas sociales, resolver el problema de la tierra en México. ¿Por qué no dejar estas propiedades en manos de la Secretaría de Agricultura para el efecto de que fuera ella la que iniciara la distribución de esas parcelas de tierra a gentes que demuestren capacidad económica y que demuestren que viven de la tierra y que tienen elementos necesarios para aprovecharla? ¿Por qué no establecer que esos fraccionamientos de los latifundios se harán precisamente con fines de moralización, según el reglamento que vote la Cámara de Diputados o que dicte la Secretaría de Agricultura si nosotros le damos facultades? Tenemos, pues, por un lado un problema social que está en nuestra mano resolver; por otro lado, la conveniencia de pagar. Decía el compañero Mijares V., en torno de este otro lado, que el análisis tendría que hacerse a propósito de la cuestión de si interesa más pagar que resolver un problema social. Yo creo lo contrario. Yo creo que podemos compaginar los dos intereses de la Revolución y pagar las deudas contraídas, pero al mismo tiempo satisfacer los problemas sociales que la Revolución planteó.

Yo me pregunto: ¿Qué criterio va a presidir la distribución de estas parcelas a los que las soliciten, cuando la Ley establece la necesidad de que se fraccionen los grandes latifundios? ¿Qué criterio se va a tener para apreciar lo que en un latifundio? Cuál? ¿El criterio de cada Legislatura local que dicte la Ley relativa a las tierras ociosas? ¿El criterio de la Ley de 6 de enero que establece la pequeña propiedad? Va a ser un estira y afloja que nos va a dejar en manos de una Comisión Técnica, desde el punto de vista financiero.

Así pues, las modificaciones que precisen la Ley no pueden hacerse sobre la rodilla en quince minutos o media hora. Hay algunos sistemas que podrían adoptarse, pero que precisan de una discusión en un ambiente sereno, en la calma de un gabinete de estudio, y que podrían perfectamente completar todo un sistema que, dejando satisfecho el interés de la Federación para cubrir sus deudas y llegar por ese camino al equilibrio presupuestal, dejara igualmente satisfecho el anhelo de reivindicación de la tierra, de parte de los elementos proletarios del país.

¿Por qué la Comisión no retira su dictamen? ¿Por qué no aplaza esta discusión para la tarde de hoy o para mañana, y tiene la oportunidad de escuchar a todos los que tenemos una sugestión que hacerle? Yo quiero que se me resuelva en primer lugar esto: Si no sabemos lo que debemos ni sabemos - porque no se tienen esos datos a la mano - con lo que vamos a pagar, ¿Cómo vamos a votar esta Ley? No hagamos equilibrios de dialéctica como el compañero Simón; penetremos al fondo del problema, con el ánimo sincero de resolverlo.

Este procedimiento, señores, revela que las cosas se quieren hacer a la ligera; que se trata, no de resolver un problema, sino de crear una situación de hecho, de que esta Comisión Ajustadora esté funcionando "a outrance" el día 1o. de enero.

Voy a demostrar que ni con las precauciones que han tomado compañeros como Graciano Sánchez se resuelve el problema. El artículo 6o., establece:

"Los nuevos bonos serán al portador, no causarán intereses y a más tardar para el 31 de mayo de 1932 los entregará la Comisión Asustadora de la Deuda Pública Interior, a la par, contra los documentos que amparen obligaciones redimibles con dichos bienes y los intereses de esas mismas obligaciones.

"Los intereses no titulados los calculará la Comisión y cubrirá su importe en Bonos Redimibles con Bienes, cuando por las operaciones de canje respectivas queden retirados los documentos que amparan el capital. En caso contrario, se harán en dichos documentos las anotaciones correspondientes."

Y el artículo 10 está estableciendo que:

"La Secretaría de Hacienda dará a conocer dos meses después de la fecha de la publicación de esta Ley, la lista de los bienes con valorización que hasta ese momento tenga disponibles y periódicamente informará de los demás bienes que estén en condiciones de ofrecerse en pago."

Si no sabemos y vamos a esperar dos meses para conocer cuáles son los bienes con que vamos a pagar y si, todavía el artículo reserva a la Secretaría de Hacienda la estimación de si un bien determinado de la Federación puede ser objeto de remate, ¿Cómo vamos a dejar a esta propia Secretaría, ni siquiera a la Secretaría de Hacienda, a una Comisión subsidiaria con menos responsabilidad, la facultad de resolver acerca de los problemas de la tierra, señores, acerca de si es necesario que tal o cual parcela de tierra se aplique a tal o cual campesino que tenga capacidad para trabajarla y medios con que cultivarla? ¿Cómo vamos a dejar sin abordar el problema de los aparceros, y cómo vamos a no pretender crear la pequeña propiedad que la Revolución tiene que crear, ya que aun la parcela ejidal no es sino un camino para llegar al patrimonio familiar? Hay, pues, tal cúmulo de objeciones que hacer a la Ley en conjunto y se compaginan y se estrechan todas tan en lo íntimo, que no es posible dejar de referirse a los demás artículos para referirse al artículo 1o.

Quiero, pues, que la Comisión medite acerca de que si procedemos a la ligera no vamos a hacer una obra que sea seria y que sea perdurable. Yo recuerdo que cuando la Ley del Petróleo se votó en esta Asamblea, la que se declaró en sesión permanente hasta completar su discusión y aprobación, fueron muchos, muchos los inconvenientes que se derivaron de aquella festinación. Cosas análogas van a pasar si la Asamblea no tiene la calma de oír, en la serenidad de un gabinete, a los que tenemos algunos puntos de vista para proponer los términos de la Ley en forma distinta de como aparecen en este momento. Pido, pues, respetuosamente a la Comisión que se sirva retirar la Ley a debate y que se nos dé el tiempo necesario, siquiera dos o tres horas, para presentar los puntos de vista que todos tenemos, a efecto de que pase la Ley ya sin ninguna discusión, pero sí con la conciencia de haber hecho una obra buena.

El C. Santos Alonso José: Desgraciadamente, no obstante las buenas intenciones de la Comisión y de la Asamblea para la proposición del diputado Medrano, no es posible atender sus deseos, porque el Reglamento lo prohibe en su artículo 109, que dice:

"No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio."

Y en este asunto ya hubo una moción suspensiva. En consecuencia, no podrá haber otra.

Respecto al monto de la Deuda, en este momento acabo de hablar a la Secretaría y me dicen que, más o menos, son como diecinueve millones lo que se debe, y los bienes parece que son como veinticinco millones, más o menos. Como dijo aquí el ministro, no puede darse una cantidad fija; pero para satisfacer la curiosidad del compañero, le doy este dato: Veinticinco millones son los bienes, y diecinueve lo que se reclama. (Murmullos.)

El C. Secretario Bátiz: Continúa a discusión el artículo 1o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado David Orozco.

El C. Orozco: Señores compañeros: Yo estimo que debemos entrar al estudio y discusión de esta Ley, desde luego. En primer lugar por mandarlo así el Reglamento, según lo acaba de expresar el compañero Santos Alonso, y después, porque una suspensión de dos o tres horas, como lo propone el compañero Medrano, no resolvería ningún problema.

No es posible fijar una cantidad líquida en dos o tres horas, de las cantidades que propone la Ley. Yo tenía esa duda y la expresé al señor Secretario de Hacienda en la sesión del sábado, y de las observaciones de él, de la lectura de la exposición de motivos, sacamos que, efectivamente, se ha hecho un cálculo aproximando de la cantidad que debe la Nación, así como del valor de los bienes afectos al pago de esa Deuda Nacional.

Por otra parte, encuentro que en este caso la Secretaría de Hacienda ha obrado con claridad. Si la Secretaría de Hacienda nos hubiera presentado un proyecto de ley, habiendo hecho un breve cálculo diciéndonos que se deben veinticinco o veintiséis millones de pesos, ninguno de nosotros estaba en condiciones de negarle esa aseveración a la Secretaría de Hacienda. En consecuencia, si ese Ministro no ha fijado esa cantidad, se debe únicamente a que ha obrado con toda claridad y nos ha expuesto ese problema con toda buena fe. De

las observaciones del señor Secretario ayer, se desprende la imposibilidad material por ahora de fijar esa cantidad líquida, puesto que en la propia Ley se establece un sistema de transacción para los acreedores de la Deuda Pública Interior. En una transacción de una reclamación que en un principio se ha estimado que alcanza un monto de un millón, puede quedar reducida a quince mil o a diez mil pesos. En consecuencia, no se puede fijar en cantidad líquida ese monto de la Deuda Interior de México.

En lo que se refiere al avalúo ya definitivo de los bienes, también a la contestación de las observaciones que hizo el compañero David Ayala al Señor Secretario de Hacienda, se estableció que hay bienes como los afectos al Banco de Crédito Agrícola, en los que tienen intervención la Comisión Monetaria y la antigua Caja de Préstamos en liquidación, que en la propia ley se establece hacer arreglos con esa Institución especial; los de la Comisión Monetaria en que tiene intervención el Banco de México, y si los compañeros analizan con detenimiento, verán que es, verdad lo que digo; está sujeto en la propia ley el hacer arreglos con esas Instituciones para que esos bienes pasen a poder de la Nación y afectarlos al pago de la Deuda. En consecuencia, por eso mismo es imposible hacer ese avalúo fijo determinado ya desde ahora. Por otra parte, entiendo yo que el haber aprobado esta ley en lo general, hemos aprobado la tesis general de liquidar la Deuda, y liquidarla con bienes nacionales, con bienes de la Nación. Únicamente debemos discutir, y con todo cuidado, las modificaciones relativas a las modalidades de los artículos en particular, según las observaciones que atinadamente han presentado algunos compañeros, y otras observaciones que he escuchado en lo particular, como las del compañero Graciano Sánchez, que tiene un problema muy especial en Tamaulipas, en las que está de acuerdo el compañero Balboa, porque son enteramente razonables. Pero estimo que para obrar con lógica, para obrar dentro del Reglamento, ya no debemos presentar mociones suspensivas, ya no debemos discutir el punto de tesis, de que si se paga, se aplaza o no se paga, sino que está ya la discusión en la tesis de que se va a liquidar esa Deuda, y que se va a liquidar con bienes de la Nación.

Estimo yo que procediendo a discutir sobre este último punto, entrando al debate en lo particular, orientaremos la discusión y ganaremos mucho tiempo, esclareciendo también los puntos dudosos que tengamos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: Señores diputados: No voy a insistir en que la Comisión retire su dictamen, porque de hecho va a hacerlo parcialmente, ya que va a modificarlo en diferentes artículos. Pedía este retiro para facilidad de todos los diputados. Por mi parte estoy pendiente de las modificaciones y desde luego voy a insistir, respecto del artículo primero, sobre dos puntos.

Tenía formulado sobre el artículo primero, el siguiente, que propongo a la Asamblea y que dice así:

"El Ejecutivo de la Unión al someter a aprobación definitiva de la Cámara de Diputados las cuentas ya depuradas por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior que provengan por reclamaciones por daños causados por la Revolución, mandará publicar por tres veces en dos de los principales diarios de la República y en un periódico de la localidad donde se originó la reclamación, el origen de la reclamación, el nombre del reclamante, concediendo acción popular para que en el plazo de treinta días se denuncia la improcedencia de la reclamación."

La Comisión ha aceptado ya en parte esta objeción y ha convenido conmigo en que propondrá en sus reformas que se hagan las publicaciones respectivas en la prensa; pero la Comisión no admite, no ha aceptado que esas reclamaciones ya depuradas vengan para su aprobación definitiva a la Cámara, que, sin embargo, yo insisto en que este es el camino serio y el que debe seguirse, porque es lógico pensar que si aquí se discuten pensiones de un peso cincuenta centavos, con mayor razón deben discutirse a la luz pública y aprobarse por la Representación Nacional aquellas reclamaciones que importan millones de pesos. Otro defecto trascendental que tiene el artículo primero, es no aclarar en esta ley lo que nos hizo saber la Secretaría de Hacienda, esto es, que las reclamaciones justificadas eran aquellas que se hacían contra facciones revolucionarias que se hubieran constituido con Gobierno; porque como la Comisión Ajustadora tendrá un amplio margen para decidir a su antojo en estos asuntos, es conveniente que en la ley quede precisado que no se aceptarán otras reclamaciones sino aquellas que vayan en contra de facciones revolucionarias que se hayan constituido en Gobierno Constitucional.

Esto es algo de mucha trascendencia que espero que la Comisión tomará en cuenta, haciendo la reforma respectiva, o, de lo contrario, quisiera conocer los argumentos de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Trejo.

El C. Trejo Francisco: Señores compañeros: Sentado ya que no puede suspenderse la discusión de la ley, y obligados a discutir en lo particular, puesto que ya fue aprobado en lo general el artículo primero, yo me permito manifestar que si bien es cierto que no se conoce el monto de las cantidades adecuada por los renglones a que se refieren los incisos de la "a" a la "h", eso, para las finalidades que persigue la ley, no es propiamente indispensable. La ley, en realidad, invita a los acreedores comprendidos en los incisos "a" a "h" a aceptar, mediante las prácticas establecidas por la ley, los bonos que se emitan de la Deuda Interior, redimibles con bienes nacionales. ¿Cómo se quiere fijar de antemano el monto de las cantidades que vayan a emitirse por concepto de bonos, si estas cantidades tienen que cifrarse conforme a los estados que se presenten a la Secretaría de Hacienda, haciéndose uso del sistema que la ley establece para solventar sus créditos por este procedimiento? La ley, en realidad, no busca sino resolver un aspecto parcial de la Deuda Interior. Aquellos interesados que entren en transacción y

acepten el diez por ciento y los demás que reciban los bonos que se emitan, serán los únicos que queden comprendidos dentro de los efectos de la Ley.

En estas condiciones, el desconocer en estos momentos las cifras a que ascienden las cantidades adeudadas, no debe ser motivo para que la Cámara suspenda la discusión y votación de este precepto.

Decía el compañero Rodríguez que la Comisión Ajustadora tendrá facultades para reconocer de reclamaciones improcedentes. Debe el compañero Rodríguez estar seguro de que esto no sucederá, porque el procedimiento establecido tradicionalmente, ya por la Comisión Nacional de Reclamaciones que estudió primero, y por la Comisión Ajustadora después, ha estado desechando una tras otra todas las reclamaciones que no reúnen los requisitos establecidos en los términos expuestos por el señor Secretario de Hacienda. En consecuencia, si las leyes de funcionamiento de estas comisiones, si las leyes que establecen los requisitos a que se somete el reconocimiento de las deudas que forman la Deuda Interior norman ya y limitan la capacidad de la Comisión, no es necesario que en un artículo de esta Ley se expresen esas limitaciones, ya que no puede producirnos en ningún caso el exceso a que se refiere. En realidad, con las reformas introducidas al artículo 1o. se llenan en absoluto las objeciones presentadas en la discusión sostenida el sábado anterior, y que esa virtud yo creo que la Asamblea bien puede entrar a la votación del artículo 1o. que estamos discutiendo en lo particular, aprobándolo en la forma en que la Comisión lo somete a vuestra consideración.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Espinosa y Elenes.

El C. Espinosa y Elenes Liborio: Compañeros: Una de las objeciones que me permití hacer a esta Ley por medio de la interpelación que formulé al señor Secretario de Hacienda, fue la relativa a que si no creía el señor Secretario de Hacienda que los pequeños tenedores de bonos, esto es, que los pequeños acreedores cuyas cuentas ya están depuradas por la Comisión Ajustadora, que iban a recibir pequeñas cantidades de doscientos, de quinientos, de mil, de cinco mil pesos, se iban a ver obligados a vender sus bonos, dando esto lugar al acaparamiento de los mismo. Esa objeción la contestó el señor Secretario de Hacienda diciendo que, efectivamente, a eso iba a dar lugar la Ley que estamos discutiendo; que los bonos iban a ser acaparados, porque para comprar una propiedad nacional se requerían fuertes cantidades de dinero y que, por consecuencia, si no formaban cooperativas los pequeños acreedores para comprar esa propiedad, se verían obligados a venderlos e irían estos bonos a extranjeros, convirtiendo la Deuda Interior en una Deuda Exterior.

Yo vengo aquí compañeros, a defender, dentro de mis posibilidades, a que esos pequeños acreedores del Gobierno, que son los más; vengo a defender al campesino, a quien durante la Revolución le fueron quitados su caballo, o sus armas, o su maíz; que ha presentado su reclamación a la Comisión Nacional de Reclamaciones y posteriormente a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública, y cuyo crédito ha sido depurado, pidiendo a ustedes, con todo respeto, que se sirvan fijar su atención en este punto que es de vital importancia.

Creo que debe fijarse un límite en el inciso primero de la Ley, que digo que son materia de esta Ley las reclamaciones amparadas por resolución dictada hasta el 31 de diciembre de 1931, inclusive por la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior; pidiendo a ustedes que se exceptúe de este inciso aquellos créditos que sean menores de cinco mil pesos, para que a los tenedores de éstos se les pague en efectivo y no por medio de bonos. Uno de los razonamientos que hacia el señor Secretario de Hacienda es el de que debemos preocuparnos por la nivelación del Presupuesto, y lo que yo estoy proponiendo quizá vendría a desnivelar el Presupuesto; pero con el propósito de impedir esto, pido que se fije la partida en el Presupuesto que vamos a aprobar, para que si el Gobierno Federal no puede pagar dentro del año, les pague cuando el Erario lo permita.

Otra de las objeciones que se pueden hacer a mis razonamientos, es que el artículo 7o. de la Ley dice que no es obligación de los reclamantes recibir los bonos, sino que pueden optar por no recibirlos y esperarse hasta que el Gobierno pueda pagar, sujetándose a las leyes en vigor. Yo lo que procuro es que los pequeños acreedores no se vean obligados a vender sus bonos en pequeñas cantidades; que si el Gobierno Federal no los paga, sepan que tienen la promesa del pago íntegro, para que los puedan vender a mayor precio. Si la Asamblea se ha percatado de mis razonamientos, si cree la Asamblea que estoy en lo justo, pido respetuosamente que se sirva votar el artículo en esta forma, pidiendo a la Comisión Dictaminadora, con todo respeto, que lo retire para modificarlo en la forma que yo propongo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Bojórquez Castillo.

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Compañeros: Me voy a referir primeramente a la objeción hecha por el compañero Rodríguez, en el sentido de que debemos distinguir, según el criterio manifestado aquí por el señor Secretario de Hacienda, en los casos que tengan por origen actos cometidos por facciones que no se hayan constituido en gobierno y que esos créditos, conforme a los principios establecidos en el Derecho Internacional, no deben pagarse. Yo creo que tiene razón el compañero Rodríguez en su objeción; la Ley no dice que se paguen y la práctica en México es que la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior deseche esos créditos. Por lo tanto, no diciendo la Ley nada de eso, no hay motivo para pensar que esos créditos vayan a ser pagados.

El C. Rodríguez Guillermo (interrumpiendo): ¿Para qué los incluyen?

El C. Bojórquez Castillo Fausto: Por otra parte, nos estamos colocando en el terreno de que la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior va a estar integrada por unos pillos, y no debemos colocarnos en ese terreno, sino por el contrario, debemos colocarnos en el terreno de que deben ir allí personas honorables. Para mayor garantía de esto, quiero hacer saber a la Asamblea que en el capítulo relativo a disposiciones generales fue agregado

el artículo 23 que dice: "Desde la fecha en que entre en vigor la presente Ley, deberá agregarse a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, un representante designado por la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda". Esto es para garantizar la honorabilidad de esa Junta.

Refiriéndome ahora a la objeción que hizo el compañero Espinosa y Elenes, quiero decir que no debemos perder de vista que la ley es opcional, que el que quiera acogerse al beneficio de la Ley, puede hacerlo. De manera que resultaría por demás poner en la Ley que los créditos menores de cinco mil pesos se van a pagar en efectivo. Esto resultaría en perjuicio de aquellos a quienes justamente se trata de beneficiar, es decir, excluiríamos a los acreedores con créditos menores de cinco mil pesos, del beneficio que les da la Ley en el sentido de que opten por vender sus bonos, que vienen a ser valores bursátiles y que por eso mismo les pueden proporcionar un beneficio.

Por otra parte, los pagos en efectivo de la Deuda Pública Interior requieren que en el Presupuesto de egresos haya una partida dedicada a Deuda Pública, y tengo entendido que no existe en el Presupuesto de egresos esa partida. Por lo tanto, compañeros, creo que los señores diputados que han hecho las objeciones a que me he referido deberían retirarlas, porque pienso que han quedado esclarecido el punto con las aclaraciones hechas aquí.

El C. Secretario Nájera: Habiendo hablado tres oradores en pro y tres en contra, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido el punto. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se procede a recoger la votación nominal del artículo 1o. Por la afirmativa.

El C. Secretario Orozco: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Orozco: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por noventa y cuatro votos de la afirmativa, contra tres de la negativa, fue aprobado el artículo 1o.

"Artículo 2o. Se faculta a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior para que, en vía de transacción, acepte por un diez por ciento del valor reclamado en la instancia inicial presentada ante la misma, las reclamaciones que se encuentren pendientes de fallo a la fecha de esta Ley, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

"a) Que dentro del período comprendido del 1o. de enero al 29 de febrero de 1932, el interesado presente solicitud por escrito ante la propia Comisión, en que manifieste su voluntad de transar y declare expresamente que renuncia en favor de la Nación al noventa por ciento restante.

"b) Que la reclamación no sea nula, que no esté prescrita ni haya incurrido en caducidad conforme a las leyes y contratos respectivos.

"c) Que no sean notoriamente improcedentes.

"En el escrito en que solicita la transacción, el interesado declarará si está dispuesto a recibir o no Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal, si se resolviere favorablemente la transacción.

"No cabe desistimiento, por parte del interesado, de la solicitud presentada conforme al inciso a)."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión el artículo 2o.

El C. Secretario Orozco: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 2o. Se pregunta a la Asamblea si permite a la Comisión retirarlo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se concede el permiso.

La Comisión presenta reformado el artículo 2o. en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Se faculta a la Comisión Ajustadora de la deuda Pública Interior para que, en vía de transacción, acepte por un diez por ciento del valor reclamado en la instancia inicial presentada ante la misma, las reclamaciones que se encuentren pendientes de fallo a la fecha de esta Ley, siempre que se llenen los requisitos siguientes:

"a) Que dentro del período comprendido del 1o. de enero al 29 de febrero de 1932, el interesado presente solicitud por escrito ante la propia Comisión, en que se manifieste su voluntad de transar y declare expresamente que renuncia en favor de la Nación al noventa por ciento restante.

"b) Que la reclamación no sea nula, que no esté prescrita ni haya incurrido en caducidad conforme a las leyes y contratos respectivos.

"c) Que no sean improcedentes.

"En el escrito en que solicite la transacción, el interesado declarará si está dispuesto a recibir o no Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal, si se resolviere favorablemente la transacción.

"No cabe desistimiento, por parte del interesado, de la solicitud presentada conforme al inciso a).

"La Comisión Ajustadora, antes de dar su aprobación definitiva a cualquiera reclamación que provenga de daños causados por la Revolución, mandará publicar por tres veces, en dos de los principales diarios de la capital y en uno del lugar en donde se haya originado la reclamación y a costa del reclamante, el origen del crédito y cantidad que se reclama, el nombre del declarante primitivo, concediendo acción popular que deberá ejercitarse en los quince días siguientes a la última publicación, para denunciar las causas de improcedencia de la reclamación".

Entre las reformas que la Comisión propone al artículo 2o., está la siguiente:

"La Comisión Ajustadora antes de dar su aprobación definitiva a cualquier reclamación que provenga de daños causados por la Revolución, mandará publicar por tres veces, en dos de los principales diarios de la capital y en uno del lugar en donde se haya originado la reclamación y a costa del reclamante, el origen del crédito y cantidad que se reclama, el nombre del declarante primitivo, concediendo acción popular que deberá ejercitarse en los quince días siguientes a la última

publicación, para denunciar las causas de improcedencia de la reclamación."

Está a discusión el artículo 2o. Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

El artículo 3o. dice:

"Artículo 3o. El fallo que dicte la Comisión Ajustadora aceptando la transacción, tendrá fuerza de cosa juzgada. Si el fallo fuere adverso, el expediente continuará el trámite ordinario de toda reclamación, sin que la negativa, cualquiera que sea su fundamento, prejuzgue de la improcedencia definitiva; y en este mismo caso no tendrá efecto alguno la renuncia a que alude el inciso a) del artículo anterior."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Está a discusión el artículo 4o., que dice:

"Artículo 4o. Dentro del período comprendido entre la fecha de la publicación de esta Ley y el 29 de febrero de 1932, los titulares de créditos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y g) del artículo 1o., ocurrirán por escrito ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior y manifestarán su voluntad de recibir, a cambio de los documentos que amparan sus créditos, "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", sin que por ningún motivo puedan desistirse de esa declaración. En el caso de que el titular sólo pretenda una conversión parcial, lo indicará así en el mismo escrito."

El C. Secretario Orozco David: Está a discusión. No habiendo oradores en contra, se reserva para su votación nominal.

Se va a tomar la votación nominal de los artículos 2o., 3o. y 4o. del capítulo primero de la presente ley.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la afirmativa.

El C. Secretario Orozco David: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Orozco David: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 92 votos fueron aprobados los artículos reservados.

A discusión el capítulo segundo, que dice:

"Capítulo II.

"De los Bonos de la Deuda Interior redimibles con Bienes de Propiedad Federal.

"Artículo 5o. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para emitir títulos de la Deuda Pública, que se denominarán "Bonos de la Deuda Interior Redimibles con Bienes de Propiedad Federal", hasta por la cantidad necesaria para cubrir el importe de las obligaciones a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Los nuevos bonos serán al portador, no causarán intereses y a más tardar para el 31 de mayo de 1932 los entregará la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, a la par, contra los documentos que amparen obligaciones redimibles con dichos bonos y los intereses de esas mismas obligaciones.

"Los intereses no titulados los calculará la Comisión y cubrirá su importe en Bonos Redimibles con Bienes, cuando por las operaciones de canje respectivas queden retirados los documentos que amparan el capital. En caso contrario, se harán en dichos documentos las anotaciones correspondientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. El canje será opcional y no obligatorio para los acreedores; por tanto, aquellos que no acudan a él, quedarán sujetos a las disposiciones de las leyes actualmente en vigor y de las que se expidan de acuerdo con el artículo 1o., Base I, de la Ley de 25 de enero de 1929."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Capítulo III.

"De los bienes destinados a la redención.

"Artículo 8o. Se aplicarán a la redención de los bonos cuya emisión autoriza el artículo 5o., todos los bienes de propiedad federal que no estén destinados a un servicio público y sean enajenables, comprendiendo en ellos fincas rústicas, urbanas, bienes muebles, créditos y valores en general."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión.

El C. Orozco David: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Orozco: En este artículo la Comisión había estado de acuerdo en establecer de una manera categórica que quedaban exceptuados de enajenación los derechos y acciones del Banco de México, Ferrocarriles y Banco de Crédito Agrícola. Ruego a la Comisión pida permiso para retirar el dictamen y modificarlo en este sentido.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Cerisola Alejandro: ¡Moción de orden!

El C. Bojórquez Castillo: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cerisola.

El C. Cerisola: La Presidencia acordó que se discutiera por capítulos y por capítulos se votara. No se ha recogido la votación del capítulo segundo. Y como ya se trata de entrar al capítulo tercero, creo que es la oportunidad de que se vote el anterior, esto es, el segundo.

El C. Orozco David: Es que no hubo discusión.

El C. secretario Bátiz: Quiero aclarar al compañero Cerisola que el Secretario Bátiz consultó únicamente a la Asamblea que se discutiera por capítulos; y, además, el Reglamento dice, y es una costumbre establecida, que cuando no haya observaciones, se reserve para su votación el punto a debate.

El C. Cerisola Alejandro: Para una rectificación, señor Presidente. Si hay objeciones al capítulo tercero y se toma la votación de los dos capítulos juntos - segundo y tercero - habrá confusión

respecto de qué es lo que no aprueba la Cámara. De modo que yo propongo que se tome la votación capítulo por capítulo.

El C. Secretario Bátiz: La Presidencia no tiene inconveniente en tomar la votación, desde luego, del Capítulo II. Se procede a tomar la votación nominal, por orden de la Presidencia. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: Por la negativa.(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 97 votos fue aprobado el Capítulo II.

A discusión el Capítulo III. La Comisión solicita permiso de la Asamblea para retirar el artículo 8o. del Capítulo III. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. La Comisión lo presenta modificado en la siguiente forma:

"Artículo 8o. Se aplicarán a la redención de los Bonos cuya emisión autoriza el artículo 5o., los bienes de propiedad federal que no estén destinados a un servicio público y sean enajenables, comprendiendo en ellos fincas rústicas, urbanas, bienes muebles, créditos y valores en general, en el concepto de que se exceptúan de esta aplicación las acciones "serie A" de los Bancos de México, S. A., y Nacional de Crédito Agrícola, así como la de los Ferrocarriles Nacionales de México que constituyen la mayoría que debe conservar el Gobierno Federal".

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Artículo 9o. La Comisión pide permiso para retirar y presentar modificado el inciso "c". Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

La Comisión presenta modificado el inciso "c", del artículo 9o., en la siguiente forma:

"c) Los bienes, valores y créditos de la Comisión Monetaria, S. A., en Liquidación, que determine la Secretaría de Hacienda. En los casos en que tales bienes sirvan específicamente de garantía a créditos en favor del Banco de México, S.A., será necesaria la conformidad del Consejo de Administración de dicho Banco.

"No formarán parte del acervo de bienes a que se refiere este artículo y el que antecede, las tierras de propiedad federal comprendidas dentro de los sistemas de riego construidos o que se construyan de conformidad con la Ley de 4 de enero de 1926. Asimismo, serán objeto de esta excepción los predios rústicos de propiedad nacional que hasta la fecha hayan sido afectados por Decreto del Ejecutivo Federal, para constituir en dichos inmuebles centro de propiedad agrícola."

Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Guillermo Rodríguez.

El C. Rodríguez Guillermo: De la manera más atenta ruego a la Comisión tenga a bien aclararme lo siguiente. Hay propiedades de la Caja de Préstamos que están en posesión de los agraristas .Como una de las fracciones dice así:

"Artículo 9o..........

"Queda incluida entre los bienes que de la Caja de Préstamos adquirirá el Gobierno para este fin, la parte de los predios fraccionados y en vías de ser colonizados, cuya enajenación no estuviere formalizada a la fecha de esta Ley por las escrituras públicas respectivas."

Quiere decir que estas tierras le pertenecen a la Caja de Préstamos; están provisionalmente dadas a los agraristas. ¿Qué, van a quitárselas a los agraristas para con esas tierras pagar? Porque yo creo que la tierra que ya está en posesión de los agraristas, debe respetarse.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Simón Neguib: La Comisión, para aclararle al compañero Rodríguez, le manifiesta que ya en el artículo primero se dijo que son objeto de esta ley los bienes que sean indispensables de la propiedad del Gobierno y no tengan pendiente ninguna cuestión jurídica con relación a su propiedad.

El C. Rodríguez Guillermo: Está bien.

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: En vista de que la Comisión aceptó la modificación propuesta por el ciudadano Bautista, se reserva para su votación.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda dará a conocer dos meses después de la fecha de la publicación de esta Ley, la lista de los bienes con su valorización que hasta ese momento tengan disponibles y periódicamente informará de los demás bienes que estén en condiciones de ofrecerse en pago."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 11.

"Artículo 11. Si alguna persona supiere que un bien nacional no se encuentra inscrito en los registros de propiedades federales, lo denunciará ante la Secretaría de Hacienda y si se comprobare el hecho y la misma Secretaría resolviere que es de sacarse el bien en subasta, se abonará al denunciante el cinco por ciento del valor en que salga a remate, y se le pagará precisamente en bonos de la emisión creada por esta Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación

Se procede a tomar la votación del capítulo tercero, artículos 8o., 9o., 10 y 11. Por la afirmativa.

El C. secretario Nájera Delfino: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a tomar la votación de Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 93 votos fue aprobado el capítulo tercero.

- El C. Secretario Nájera Delfino:

"Capítulo IV.

"De la Caja de Amortización de la Deuda Interior.

"Artículo 12. Se crea la "Caja de Amortización de la Deuda Interior", la cual de conformidad con los procedimientos que fija la presente Ley y los que establezcan los reglamentos respectivos, se encargará del retiro de los "Bonos de la Deuda Interior Redimible con Bienes de Propiedad Federal."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 13. La Caja de Amortización tendrá personalidad jurídica para ejecutar todos los actos que exija el desempeño de sus funciones y estará dirigida por una comisión que integrarán cuatro personas, una de las cuales será el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de presidente y voto de calidad."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo V.

"De los procedimientos de amortización.

"Artículo 14. La amortización de los bonos creados por esta Ley, se hará recibiéndose en pago de los bienes que se destinen a redimirlos. La enajenación de tales bienes se llevará a efecto en pública subasta."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 15. A partir del 1o. de junio de 1932, la Caja de Amortización convocará a la primera subasta, la que se sujetará, como las demás, a los procedimientos siguientes y a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten:

"a) Las convocatorias se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces, cuando menos, en dos de los diarios de mayor circulación de la ciudad de México y en la publicación periódica más importante del lugar o de la región en que estuviera ubicada la finca objeto de la subasta. La publicación en el Diario Oficial y la primera de las que se inserten en los demás periódicos, deberán aparecer, cuando menos, con dos meses de anticipación a la fecha de la subasta.

"b) En la convocatoria se indicarán los bienes que se saquen a subasta, su ubicación, extensión, valor y, en general, todos los detalles que se estimen necesarios para la completa identificación de cada bien.

"c) Los interesados deberán hacer sus posturas por escrito, ante la Caja de Amortización, hasta las seis de la tarde el día fijado para la celebración de la subasta.

"Acompañarán al escrito en que hagan la postura un certificado del Banco de México, S. A., que acredite el depósito de bonos de la Caja de Amortización, por una cantidad igual al diez por ciento del valor fijado al bien en la convocatoria respectiva. Hará constar dicho certificado que el depósito está afecto a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley y que, en consecuencia, no será devuelto sin la conformidad de la Caja.

"d) Es postura legal la que cubra el valor expresado en la convocatoria respectiva.

"e) Servirá de base para la subasta el importe de la mayor postura hecha conforme al inciso c), de este artículo. Sobre esta base, los concurrentes a la subasta podrán hacer verbalmente nuevas posturas y el remate de cada bien se fincará en favor de la persona que hubiere ofrecido mayor cantidad.

"f) Dentro de un plazo de quince días y previa exhibición de los bonos que cubran el precio, la Caja de Amortización hará entrega de los bienes y escriturará la sesión, si hubiere lugar a ello."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 16. El depósito que se constituya de acuerdo con el inciso c), del artículo anterior, se aplicará a la Hacienda Pública Federal, en el caso de que la persona a cuyo favor se hubiere fincado el remate respectivo, no exhiba el precio del bien en el período de quince días a que se refiere el inciso f) del mismo artículo."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Cuando alguno de los bienes afectos al pago de los bonos creados por esta Ley constituya un latifundio, se rematará a condición de que la persona o sociedad interesada en adquirirlo garantice, a satisfacción de la Caja, que lo fraccionará dentro de plazo y en las condiciones que ésta misma establezca para cada caso."

La Comisión pide permiso a la Asamblea para retirar este artículo y presentarlo modificado. Se pregunta, en votación económica, si se concede el permiso pedido. los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido. La Comisión presenta reformado el artículo 17 en estos términos:

"Artículo 17. Cuando alguno de los bienes afectos al pago de bonos creados por esta Ley constituya un latifundio, se rematará a condición de que la persona o sociedad interesada en adquirirlo se obligue a fraccionarlo, con fines de colonización, de acuerdo con la Secretaría de Agricultura y según las leyes y reglamentos respectivos."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, sólo podrán ser expropiadas previa indemnización en efectivo o compensación equivalente. Si la expropiación se hiciere después de diez años contados a partir de la fecha de la adjudicación, el Gobierno no tendrá más responsabilidad para con el propietario de la finca que las que le impongan las leyes vigentes en esa época."

La Comisión pide permiso para retirar este artículo y presentarlo modificado. en votación económica se pregunta a la Asamblea si concede el permiso pedido. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo . Concedido. Presenta la Comisión el artículo 18 en estos términos:

"artículo 18. Las fincas rústicas que se adjudiquen como consecuencia de esta Ley, podrá ser

expropiadas mediante indemnización en efectivo o compensación equivalente."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Capítulo VI.

"Disposiciones generales. "Artículo 19. En el desempeño de las atribuciones que la Ley confiere a la Comisión Ajustadora y a la Caja de Amortización, tendrán ambas jurisdicción exclusiva."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Artículo 20. Se faculta al Ejecutivo para expedir una ley que obligue a los tenedores de crédito que hayan sido depurados con anterioridad al 1o. de enero de 1929 y que no se hubieren acogido a esta Ley, a presentarse a registro a fin de que dichos créditos sean tomados en consideración cuando se formule la iniciativa a que se refiere la Base primera del artículo 1o. de la Ley de 25 de enero de 1929. Queda también facultado para dictar las disposiciones reglamentarias que estime pertinentes."

El C. Secretario Nájera: Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 21, que dice:

"Artículo 21. Se autoriza al propio Ejecutivo para celebrar arreglos que provean al pago de las obligaciones que la Comisión Ajustadora apruebe en favor de los antiguos bancos de emisión pertenecientes a la segunda categoría, siempre que éstos convengan en reducir el monto de sus créditos y en aceptar los plazos que imponga la capacidad de pago del Gobierno."

Los que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

La Comisión pide permiso para retirar el artículo 22. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. La Comisión presenta modificado el artículo 22, en la siguiente forma:

"Artículo 22. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, todos los bienes de propiedad federal que sean enajenables, quedarán afectos exclusivamente al pago de la deuda que la misma crea y el de las compensaciones a que se refiere su artículo 18, excepto aquellos que estén o que puedan ser destinados a un servicio público.

"El Gobierno Federal, en su carácter de accionista mayoritario de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., y de la Comisión Monetaria, S. A., acordará por los conductos debidos que se suspenda toda enajenación de bienes que no tuviere por exclusivo objeto cubrir el pasivo exigible de esas instituciones."

Está a discusión.

El C. Rodríguez Guillermo: En una de las fracciones anteriores, la Comisión aceptó que se borrara la palabra "todos" y aceptó que se borrara esa palabra, porque como no están inventariados los bienes nacionales, pudiera suceder que al inventariarlos se excedieran en el monto de los que son indispensables para el pago de la Deuda Interior.

El C. Simón Neguib: La Comisión no tiene inconveniente en aceptar la petición del compañero Rodríguez y pide permiso para retirar el artículo y modificarlo en esta forma.

El C. Secretario Nájera: La Comisión pide permiso para retirar el artículo 22. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido el permiso. La Comisión presenta reformado en la siguiente forma el artículo 22:

"Artículo 22. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, los bienes de propiedad federal que sean enajenables, quedarán afectos exclusivamente al pago de la deuda que la misma crea y el de las compensaciones a que se refiere su artículo 18, excepto aquellos que estén o que puedan ser destinados a un servicio público."

Está a discusión.

El C. Bojórquez Castillo: Pido la palabra. No se ha leído más que la mitad del artículo, y falta la segunda parte. "El Gobierno Federal, en su carácter de accionista, etc...

El C. Secretario Nájera: Va a completarse la lectura, como lo pide el compañero Bojórquez.

"Artículo 22. ..

"El Gobierno Federal, en su carácter de accionista mayoritario de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S. A., y de la Comisión Monetaria, S. A., acordará, por los conductos debidos, que se suspenda toda enajenación de bienes que no tuviere por exclusivo objeto cubrir el pasivo exigible de esas instituciones."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

El C. Secretario Bátiz: Por acuerdo de la Presidencia y siendo una hora avanzada de la tarde, se suspende la sesión y se cita para esta tarde a las diez y ocho horas, rogando a los compañeros su puntual asistencia.

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA

(Asistencia de 78 ciudadanos diputados.

El C, Presidente: (a las 18 hrs. 28 ms.): Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Nájera: Continúa a discusión la iniciativa de Ley sobre Redención de Obligaciones Interiores con Bienes de Propiedad Federal.

La Comisión presenta el artículo 23 en la siguiente forma:

"Artículo 23. Desde la fecha en que entre en vigor la presente Ley, deberá agregarse a la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, un representante designado por la comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Queda autorizado el Ejecutivo para ampliar el Presupuesto de Egresos de la Federación en las cantidades necesarias para cubrir los gastos que origine la ejecución de la presente Ley."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. La Comisión pide permiso a la H. Asamblea para retirar el artículo 2o. transitorio. Los

que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedido.

El C. Secretario Nájera: La Comisión presenta modificado el artículo 2o. transitorio en los siguientes términos:

"Artículo 2o. Los documentos que reciba la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior a cambio de bonos, conforme al artículo 6o. de esta Ley, serán revisados por la Contaduría Mayor de Hacienda, Igual cosa se hará con los títulos que se han recibido y los que se reciban como consecuencia de contratos celebrados hasta la fecha de esta propia Ley, y que se hallen vigentes."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 3o., que dice:

"Artículo 3o. En las operaciones que autoriza esta Ley no tendrán aplicación las disposiciones de la de 18 de diciembre de 1902."

Está a discusión. Si ella, se reserva para su votación.

A discusión el artículo 4o. transitorio, que dice:

"Artículo 4o. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que autoricen la recepción de título de la Deuda Pública en pago de tierras de propiedad federal y, en general todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

A discusión al artículo 5o., que dice:

"Artículo 5o. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación."

Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación.

Se procede a tomar la votación de todos los artículos reservados.

El C. Secretario Bátiz: Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera: por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? ¿Falta algún ciudadano diputado por votar? Se procede a la votación de la Mesa.

Por unanimidad de 93 votos fueron aprobados los artículos reservados. Pasa la Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Secciones Unidas de Control y Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y de Territorios de la Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnado el expediente que contiene los Proyectos de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1932, correspondiente al Territorio Norte de la Baja California, que han sido detenidamente estudiados por los suscritos.

"Hacemos notar a Vuestra Soberanía que se recibieron dos diferentes Proyectos, ambos por conducto de la Secretaría de Gobernación, uno formulado por el Gobierno del licenciado Carlos Trejo Lerdo de Tejada que terminó hace poco tiempo y otro que presenta el actual Gobernador, General Agustín Olachea.

"Como existe una diferencia substancial en el monto total de ambos Proyectos, hemos requerido todos los datos necesarios para justificar el aumento, que son los siguientes:

"I En el primer proyecto, los sueldos de los magistrados y jueces venían disminuidos, en contravención a lo que sobre el particular ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que hubo que volver a calcularlos de acuerdo con lo que anteriormente percibían.

"II. En el primer proyecto, la partida dedicada a la Presa Rodríguez, era sólo para la conservación de las obras, con un monto de $30,000.00. pero como el actual gobernante, de acuerdo con el Ejecutivo Federal y conforme a un concienzudo estudio técnico, ha decidido continuar la obra de que se trata, en la que se han invertido ya cinco millones de pesos, y falta casi otro tanto, hubo que aumentar esa partida a $800,000.00.

"III. Se han aumentado también las partidas relacionadas con la construcción de edificios, sostenimiento de Hospitales y Refacción Agrícola, por el enorme aumento de población y sobre todo de indigentes de campesinos pobres, producido por la repatriación de varios millones de mexicanos que residían en los Estados Unidos.

"Se ha creado una partida para sostener un Hospital en el lugar llamado "La Rumorosa", destinado a dementes, leprosos y tuberculosos, a los que no se daba el propio aislamiento y atención.

"IV. Las partidas relacionadas con el servicio telefónico y telegráfico, derechos consulares y aduanales y primas para seguros de los edificios, han tenido que aumentarse para evitar el tener que pedir ampliación a fin de año, como siempre ha venido sucediendo, máxime cuando como ahora, el Gobierno del Territorio tiene que pagar el servicio telegráfico a la Federación y los derechos íntegros de sus importaciones, gastos en los que antiguamente se contaba con determinados privilegios del fisco.

"V. La partida referente a Refacción Agrícola, que tiene carácter de reintegrable, se aumentó en $50,000.00 por el aumento de colonias mexicanas debido a lo numeroso de las repatriaciones.

"VI. Finalmente, la partida para pagar saldos provenientes de Administraciones anteriores, fue aumentada en $100,000.00 para salvar el crédito del Territorio para con las negociaciones que le han facilitado maquinaria, muebles y artículos diversos y a las que ha sido necesario recurrir en nueva solicitud de crédito para los importantes trabajos de la Presa Rodríguez.

"Por lo expuesto, pedimos a Vuestra Soberanía se sirva aprobar el Presupuesto de Egresos del Territorio Norte de la Baja California, para el año de 1932, y que monta a la cantidad de seis millones, ochenta mil novecientos catorce pesos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Manuel Mijares V. - Pedro C. Rodríguez. - Ignacio Gómez A.

- Sección de Territorios: Enoch Escobar. - Alfredo I. Moreno. - José María Dávila"

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y Salubridad Pública de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones firmantes fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento de Salubridad Pública, Ramo XII, para el próximo año de 1932.

"Estudiado con detenimiento el Proyecto de que se trata, nos permitimos hacer las siguientes modificaciones:

"Reducciones:

0.1 Jefatura.

"12110801. Gastos de Representación. $ 10,000,00

"Supresiones:

02. Secretaría General

"12110802. Gastos de Representación 9,000.00

03. Oficialía Mayor.

"12110803. Gastos de Representación. 5,400.00

04. Departamento

Administrativo.

"12111804. Sueldos:

S - 8 - 5. Un cocinero de 1a. 1,460.16.

07.Departamento de Sanidad

Federal en los Estados.

Delegaciones Sanitarias en

Puertos y Fronteras.

"12111807. Sueldos:

S - 16 - 3. Siete mozos de 5a. 4,598.16

Erogaciones Especiales.

Erogaciones Complementarias.

"12720120. Extraordinarias. 42,000.00

Total. $ 72,458.32

"La reducción de la primera partida la

hacemos porque consideramos que

con la cantidad de $ 8,900.00 que

dejamos, es más que suficiente para

cubrir con decoro los Gastos de

Representación de la Jefatura del

Departamento.

"Las supresiones que nos permitimos

hacer es porque comprendemos que

es de mayor importancia atender

la campaña contra la plaga de

onchocercosis y no consideramos

que se afecte el buen servicio

por la supresión de Gastos

de Representación y Extraordinarios,

así como la desaparición de la plaza

de cocinero, pues por lo que se

refiere a los mozos de 5a. de

hecho no se suprimen, pues

los mejoramos nombrándolos

de 4a., por considerar que sus

sueldos apenas les alcanzarán

para subsistir.

"Nos permitimos aumentar las

siguientes plazas:

07. Departamento de Sanidad

en los Estados.

Delegaciones Sanitarias en

Puertos y Fronteras.

"12111807. Sueldos:

S - 16 - 4. Siete mozos de 4a. $ 5,748.96

Delegaciones Sanitarias en los

Estados.

"12111807. Sueldos:

A-22-5. Un jefe de Oficina . 2,920.04

Total . $ 8,669.04

"El primer aumento lo hacemos por la razón explicada anteriormente, y el segundo porque consideramos de imprescindible necesidad el nombramiento de un Delegado Sanitario con residencia en Apatzingán, del Estado de Michoacán, por requerirlo así las necesidades de un buen servicio.

"La cantidad de $ 63,789.28 que hemos ahorrado del presente Presupuesto, así como la cantidad de $ 45,000.00 con que contribuirá el Ramo III del Poder Judicial, con motivo de la supresión de la partida 3110801, la dedicamos a crear una partida para combatir la plaga de onchocercosis, que está causando infinidad de víctimas, por lo tanto la partida de que se trata será por la cantidad de $ 108,789.28.

"Por lo que muy atentamente pedimos se apruebe el Presupuesto del Departamento de Salubridad Pública, Ramo XIX, para el año de 1932, con un monto total de seis millones, cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos tres pesos, cincuenta y seis centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección de Salubridad Pública: Bernardo Chávez. - Amel Barocio García. - Fermín E. Díaz"

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y Hacienda, de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y Hacienda de la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la H. Cámara de Diputados fue turnado el Ramo VI de Hacienda y Crédito Público, para el año de 1932.

"Del estudio que hicieron los suscritos, se encuentra que esta Secretaría de Estado introdujo unas economías de bastante consideración, en comparación con el Presupuesto de este año. Lo que tenía el Presupuesto en el ejercicio que termina era de $ 31.152,436.06, contra $ 28.069,703.24, siendo su reducción de $ 3.082,732.82, cantidad con la que esta Comisión cree que la Secretaría de Hacienda podrá cubrir sus servicios eficientemente dentro del plano que se ha trazado.

"Nos permitimos hacer la siguiente modificación que no altera el monto total del Presupuesto, pues aumentamos un abogado en la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, en su partida 6111841, y que importa la suma de $2,545.74, cantidad misma que rebajamos a la partida 6412245, Material para Oficinas, quedando esta partida con la asignación de $180,954.26.

"Por lo antes expuesto, esta Comisión hace suyo en todas sus partes el Proyecto de Presupuesto del Ramo VI, correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el próximo año fiscal de 1932, y lo somete a vuestra consideración y aprobación con un importe total de la cantidad de veintiocho millones, sesenta y nueve mil setecientos tres pesos, veinticuatro centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de Diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección de Hacienda y Crédito Público: Ignacio Gómez A. - Manuel Aradillas. - E. Corella M."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones unidas de Control y del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Al estudio de las suscritas Secciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, pasó el proyecto del Ejecutivo para el Ramo XIII del Presupuesto de Egresos de 1932, correspondiente al Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares

"Las Comisiones no encontraron motivo alguno para modificar el proyecto, por lo que lo presentan en la misma forma en que lo remitió el Ejecutivo. Sólo desean hacer notar a la Asamblea la importancia de las economías que se realizan en este Ramo y que montan a la suma de $5.195,020.61, pues de $11.330,954.73 que se le autorizó para el presente año, en el próximo quedará reducido a la cantidad de $6.135,934.12.

"En este concepto, pedimos a la Asamblea apruebe el Ramo XIII del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 1932, con un monto total de seis millones ciento treinta y cinco mil novecientos treinta y cuatro pesos, doce centavos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de Diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares: Ángel Castillo Lanz. - Francisco Bañuelos. - Juan E. Delgado."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación de todos los proyectos a que se acaba de dar lectura. Por la afirmativa.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Bátiz Juan de Dios: Se procede a tomar la votación de la Mesa. (Votación de la Mesa.)

Por unanimidad de 93 votos fueron aprobados los proyectos de decretos a que se acaba de dar lectura. Pasan al Ejecutivo y al Senado, respectivamente, para sus efectos constitucionales.

- El C. Secretario Nájera Delfino (leyendo):

"La 1a Comisión de Hacienda.

"H. Asamblea:

"La 1a. Comisión de Hacienda que suscribe, recibió para su estudio y dictamen el proyecto presentado por el C. Diputado Juan de Dios Bátiz, y el cual hizo suya la Diputación del Distrito Federal, en el que se propone que los propietarios de predios rústicos o urbanos que estén edificados o no y que por diversas circunstancias no hayan hecho las manifestaciones que exige la Ley, así como el registro correspondiente, y a los cuales la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor señala determinadas sanciones, por los adeudos que por concepto de contribuciones tengan insolutos hasta la fecha, se les den facilidades y se les fijen plazos razonables de acuerdo con la situación económica actual, para que puedan cumplir sin lesionar sus intereses con los preceptos que fija la misma Ley.

"Esta Comisión ha estudiado detenidamente el proyecto de referencia, así como los preceptos y sanciones que establece la citada Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor, permitiéndose hacer las siguientes consideraciones:

"Primera. Que la totalidad de los propietarios que no han manifestado o registrado sus predios, lo han hecho por ignorancia, negligencia o falta de recursos para cubrir los impuestos respectivos.

"Segunda. Que la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor, previene en el párrafo segundo de su artículo 34, que las infracciones cometidas por falta de manifestaciones o registro de predios,

cuando sean conocidas por declaración de los mismos propietarios, se condonarán a éstos, de oficio, el cincuenta por ciento de las contribuciones y no se les cobrarán recargos ni multas.

"Tercera. Que debido a las infracciones cometidas y no descubiertas hasta la fecha, el fisco deja de percibir lo que le corresponde por esos impuestos.

"Cuarta. Que para evitar que se sigan cometiendo esas infracciones y conseguir que el Fisco recaude las contribuciones que le corresponden, es de tomarse en cuenta el proyecto que se estudia y en el cual se concede un plazo razonable a los contribuyentes morosos para cumplir con los preceptos que estatuye la Ley y se propone igualmente que se les den facilidades para el pago de esos impuestos.

"Quinta. Que para lograr el fin que se propone en el proyecto, es indispensable reformar temporalmente la Ley de Hacienda del Distrito Federal en vigor, armonizando los intereses tanto del Fisco como de los causantes.

"En tal virtud, esta Comisión se permite someter a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea el siguiente proyecto:

"Artículo 1o. Se reforma temporalmente el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en vigor, como sigue:

"Artículo 34... comprendidos en el artículo 42 de esta Ley.

"Cuando la infracción a que se refiere el párrafo anterior, sea conocida por declaración del propietario, se condonará a éste, de oficio, el impuesto correspondiente al tiempo transcurrido hasta el sexto bimestre del año de 1930 y en consecuencia, la contribución deberá cubrirse a contar desde el primer bimestre del año de 1931. En los dos casos a que se refiere el presente artículo, no se cobrarán recargos ni multas."

"Artículo 2o. Se concede un plazo de seis meses contados desde la fecha de la promulgación del presente decreto, para que los propietarios de predios rústicos o urbanos, estén o no edificados y que se encuentren situados dentro de los límites del Distrito Federal, presenten las manifestaciones respectivas a la Oficina del Catastro y Tesorería del Departamento del propio Distrito Federal, sin incurrir en responsabilidades y cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que contrajeron la obligación de hacer esas manifestaciones.

"Artículo 3o. De conformidad con el artículo 2o. y por el plazo que éste fija, se suspenden transitoriamente los efectos de los artículos y disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Distrito Federal que se opongan a la presente Ley, entrando automáticamente en vigor al terminar el plazo fijado.

"Transitorio. Esta Ley comenzará a surtir sus efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

"Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a los 18 días del mes de diciembre de 1931. - Ismael M. Lozano. - Neguib Simón."

Se pregunta a la Asamblea si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera de obvia y urgente resolución. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Barocio García: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿falta algún ciudadano diputado por votar la afirmativa?

El C. Prosecretario Barocio García: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera: Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 95 votos fue aprobado el Proyecto de Decreto en lo general, Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Se reforma temporalmente el párrafo 2o. del artículo 34 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, en vigor, como sigue:

"Artículo 34... comprendidos en el artículo 42 de esta Ley.

"Cuando la infracción a que se refiere el párrafo anterior, sea conocida por declaración del propietario, se condonará a éste, de oficio, el impuesto correspondiente al tiempo transcurrido hasta el sexto bimestre del año de 1930 y en consecuencia, la contribución deberá cubrirse a contar desde el primer bimestre del año de 1931. En los dos casos a que se refiere el presente artículo, no se cobrarán recargos ni multas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Se concede un plazo de seis meses contados desde la promulgación del presente decreto, para que los propietarios de predios rústicos o urbanos, estén o no edificados y que se encuentren situados dentro de los límites del Distrito Federal, presenten las manifestaciones respectivas a la Oficina del Catastro y Tesorería del propio Departamento del Distrito Federal, sin incurrir en responsabilidades y cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde que contrajeron la obligación de hacer esas manifestaciones."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. De conformidad con el artículo 2o. y por el plazo que éste fija, se suspenden transitoriamente los efectos de los artículos y disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda del Distrito Federal que se opongan a la presente Ley, entrando automáticamente en vigor al terminar el plazo fijado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorio. Esta Ley comenzará a surtir sus efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Barocio García: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Barocio García: ¿Falta

algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

Por unanimidad de 89 votos fue aprobado el Proyecto de Ley, Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario Nájera (Leyendo):

"Secciones unidas de Control y del Departamento del Distrito Federal de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas secciones unidas de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, pasó el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1932.

"Las Secciones están de acuerdo en los diez artículos que forman el proyecto del Ejecutivo, pero han estimado pertinente adicionarlo con los artículos 11 y 12, por las razones que en seguida exponemos.

"En el artículo 11, adición propuesta por los suscritos, se establece que los establos de vacas lecheras radicados en el Distrito Federal, no causarán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales establecido en el artículo 1o., fracción I, inciso b) del proyecto, y las razones son obvias. En efecto, es urgente e indispensable proteger a la industria ganadera en el Distrito Federal que está emigrando a los Estados vecinos donde goza de positivas franquicias. Si en el Distrito Federal no se le exceptúa de los fuertes gravámenes que sobre ella gravitan, pronto veremos que todos los establos se trasladarán a las Entidades limítrofes atraídos por la exenciones de que en ella disfrutan. Por tanto, es inaplazable la necesidad de colocar a los ganaderos del Distrito Federal en igualdad de condiciones con los de las Entidades vecinas para que estén en capacidad de competir con ellos y sus industrias florezcan con lo cual, a la postre, se beneficiará el Departamento del Distrito.

"La otra adición, contenida en el artículo 12, se refiere a autorizar al Departamento del Distrito Federal para que cobre un impuesto de centavo y medio por litro de gasolina que se consuma, impuesto que se substituirá, desde la fecha que fije el Departamento, el de Vehículos comprendidos en al artículo 1o., fracción I, inciso e) del proyecto. El Departamento podrá cobrar el derecho de registro de vehículos anualmente, quedando autorizado para expedir las disposiciones reglamentarias de este artículo.

" No podía crearse impuesto más equitativo para los propietarios de vehículos, pues mientras con el actual sistema de tributación todos los automóviles les pagan contribuciones iguales, en lo sucesivo con el procedimiento que ahora se establece pagará más quien más uso haga de su vehículo y quien use automóviles que por su tamaño consuman mayor cantidad de gasolina por Kilómetro, lo que hace suponer también mayores posibilidades económicas en su propietario.

"Con este impuesto a la gasolina el Departamento del Distrito verá compensada la franquicia que se otorga a los ganaderos en el artículo 11.

"Por las razones anteriores, pedimos a esta H. Asamblea otorgue su aprobación al Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal en la forma en que lo envió el Ejecutivo, con las siguientes adiciones:

"Artículo 11. Los establos de vacas lecheras establecidos en el Distrito Federal, no causarán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales establecido en el artículo 1o., fracción I, inciso b).

"Artículo 12. Se autoriza al Departamento del Distrito Federal para cobrar un impuesto de centavo y medio por litro de gasolina que se consuma.

"El impuesto se cobrará desde la fecha que fije el Departamento, en la inteligencia de que desde la misma fecha dejará de causarse el impuesto de vehículos comprendidos en el artículo 1o., fracción I., inciso e).

"Además, anualmente podrá cobrarse un derecho de registro de vehículos.

"El Departamento del Distrito expedirá las disposiciones reglamentarias de este artículo."

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1932,

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1932, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz.

"b) Sobre empresas mercantiles e industriales.

"c) Sobre diversiones y espectáculos públicos.

"d) Sobre juegos permitidos.

"e) Sobre vehículos.

"f) Sobre sacrificio de ganado.

"g) Sobre anuncios.

"II. Derechos.

"a) Por aguas potables

"b) Por panteones.

"c) Por mercados.

"d) Por ocupación de la vía pública.

"e) Por expedición de licencias.

"f) Por revisión, inspección y verificación.

"g) Por certificación y legalización

"h) Por registros e inscripción.

"i) Por expedición de documentos, copias y duplicados.

"j) Especiales, por acrecentamientos de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por la construcción de obras públicas.

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación y enajenación de bienes inmuebles del Departamento.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento.

"c. De capitales y valores del Departamento.

"d) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones e impuestos federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"c) Recargos.

"d) Reintegros e indemnizaciones.

"e) Donativos y subsidios.

"f) Multas.

"g)Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de las leyes, tarifas y disposiciones reglamentarias en vigor.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, expedirá y modificará por decreto, las tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de servicios públicos comprendidos en la fracción II del artículo 1o. para ajustar en general sus rendimientos al costo de cada servicio y al beneficio social y particular que se obtenga por su prestación.

"Artículo 4o. Los derechos especiales comprendidos en la fracción II, inciso j) del artículo 1o., se aplicarán concreta y exclusivamente a los individuos que resulten beneficiados por el acrecentamiento de valor y la mejoría específica de sus propiedades al ejecutarse obras públicas determinadas. En cada caso, previamente a la ejecución de las obras, se lanzará por el Departamento del Distrito Federal una convocatoria para el otorgamiento del contrato respectivo. Aprobada una propuesta, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto en el que se expresará lo siguiente: obras cuya ejecución se autoriza, costo total de las mismas, el que por ningún motivo podrá ser aumentado, propiedades específicamente beneficiadas; proporción en que los propietarios contribuirán al pago de las obras, la que por ningún motivo podrá exceder del cincuenta por ciento del importe total de éstas; período para el pago de la cantidad resultante, el que podrá comprender varios ejercicios fiscales y los demás datos que fije el Reglamento.

"La distribución de la cantidad resultante a cargo de los propietarios se hará entre éstos proporcionalmente a la cantidad que estén obligados a pagar anualmente en la fecha en que se decrete la ejecución de las obras por concepto del impuesto sobre la propiedad raíz.

"La cantidad que cada propietario deba pagar anualmente, en ningún caso podrá ser mayor que el cincuenta por ciento del impuesto predial que le corresponda pagar en el mismo período.

"Artículo 5o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento con un fin especial.

"Artículo 6o. Las cantidades que se recauden por los conceptos que esta Ley autoriza, se concentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de marzo de 1929 y por el Presupuesto de Egresos para el año de 1932.

"Artículo 7o. Los honorarios que debe percibir el Departamento del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal," conforme a las disposiciones relativas, se distribuirán entre los empleados que hagan la recaudación de acuerdo con la reglamentación que expida el Departamento. Así mismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, por honorarios de cobranzas y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán de conformidad con el Reglamento que expida el propio Departamento.

"Artículo 8o. Se modifican los artículos 64 y 83 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, para quedar como sigue:

"Artículo 64. El impuesto establecido en el artículo anterior, se causa por la venta que se efectúe durante las horas que señalen los Reglamentos como ordinarias. Previa licencia del Departamento del Distrito Federal, por cada hora extraordinaria que permanezcan abiertos los expendios de bebidas alcohólicas al menudeo, pagarán de $ 30.00 a $ 100.00 bimestrales, con excepción de los expendios de cerveza que pagarán de $ 15.00 a $ 50.00 por hora al bimestre.

"Artículo 83. La Junta calificadora del Impuesto sobre Empresas Mercantiles e Industriales se integrará en la siguiente forma: Un presidente, que será el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el que podrá designar un representante; dos delegados del Departamento; cuatro representantes de los comerciantes, de los que dos representarán a los comerciantes en grande escala y dos a los en pequeña escala, cuatro representantes de los industriales divididos en la misma forma. Los representantes de los comerciantes e industriales fungirán alternativamente, según se trate de calificar negociaciones de uno u otro género. Los representantes de los comerciantes e industriales en grande escala, fungirán, respectivamente, cuando se trate de calificar negociaciones mercantiles e industriales a las que el dictamen pericial previo atribuya más de $ 50,000.00 de capital.

"Los representantes de los comerciantes e industriales en pequeña escala fungirán en los casos no comprendidos en el párrafo anterior.

"Los representantes de los comerciantes e industriales serán designados por el Departamento a propuesta de las respectivas Cámaras de Comercio e Industriales existentes en el Distrito. Las propuestas se harán anualmente, en los quince primeros días del mes de diciembre. Por cada representante se designará un suplente en la misma forma.

"En lo no previsto en este artículo se observará lo que dispone la Ley para la Junta del Impuesto Predial."

"Artículo 9o. Se adiciona el artículo 132 de la Ley de hacienda de 30 de agosto de 1929, con el siguiente párrafo:

"Artículo 132..

"Entre tanto se dispone del número suficiente de medidores para verificar el consumo de todas las tomas, el Departamento del Distrito Federal podrá establecerlas en las que juzgue conveniente, por períodos no menores de treinta días; el consumo resultante se tomará como base para calcular el consumo bimestral probable durante un período que no excederá de un año, para aplicar, en su caso, las cuotas que establece el artículo 142 de la Ley."

"Artículo 10. Se derogan los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda vigente.

"Artículo 11. Los establos de vacas lecheras establecidos en el Distrito Federal , no causarán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales establecido en el artículo 1o., fracción I, inciso b).

"Artículo 12. Se autoriza al Departamento del Distrito Federal para cobrar un impuesto de centavo y medio por litro de gasolina que se consuma.

"El impuesto se celebrará desde la fecha que fije el Departamento, en la inteligencia de que desde la misma fecha dejará de causarse el impuesto de vehículos comprendidos en el artículo 1o., fracción I, inciso e).

"Además, anualmente, podrá cobrarse un derecho de registro de vehículos.

"El Departamento del Distrito expedirá las disposiciones reglamentarias de este artículo.

"Transitorios

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1932.

"Artículo 2o. Por esta vez, las propuestas para la designación de los representantes del Comercio y de la Industria a que se refiere el artículo 83 reformado de la Ley de Hacienda, se hará en los quince primeros días del mes de enero de 1932. Entre tanto funcionará la Junta Calificadora con su integración actual.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Gonzalo Bautista. - Rafael Cebada T. - Walterio Pesqueira. - José Rueda Bravo. - Odilón Patraca Limón. - Sección del Departamento del Distrito Federal: José Santos Alonso. - Ismael M. Lozano. - José Torres H."

El C. Secretario Nájera: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se procede a recoger la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Barocio García: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Barocio García: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

Por unanimidad de ochenta y nueve votos fue aprobado en lo general. Está a discusión en lo particular.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal durante el ejercicio fiscal de 1932 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos.

"a) Sobre la propiedad raíz.

"b) Sobre empresas mercantiles e industriales.

"c) Sobre diversiones y espectáculos públicos.

"d) Sobre juegos permitidos.

"e) Sobre vehículos.

"f) Sobre sacrificio de ganado.

"g) Sobre anuncios.

"II. Derechos.

"a) Por aguas potables.

"b) Por panteones.

"c) Por mercados.

"d) Por ocupación de la vía pública.

"e) Por expedición de licencias.

"f) Por revisión, inspección y verificación.

"g) Por certificación y legalización.

"h) por registro e inscripción.

"i) Por expedición de documentos, copias y duplicados.

"j) Especiales, por acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producidos por las construcción de obras públicas.

"k) Diversos.

"III. Productos.

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Departamento.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Departamento.

"e) De capitales y valores del Departamento.

"d) De establecimientos y empresas que dependen del Departamento.

"IV. Aprovechamientos.

"a) Participaciones en impuestos federales.

"b) Rezagos de ingresos correspondientes a ejercicios fiscales anteriores.

"c) Recargos.

"d) Reintegros e indemnizaciones.

"e) Donativos y subsidios.

"f) Multas.

"g) Ingresos no especificados cuya percepción esté legalmente autorizada."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de las leyes, tarifas y disposiciones reglamentarias en vigor."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a propuesta del Departamento del Distrito Federal, expedirá y modificará por decreto, las tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de servicios públicos comprendidos en la fracción II del artículo 1o. para ajustar en general su rendimiento al costo de cada servicio y al beneficio social y particular que se obtenga por su prestación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. Los derechos especiales comprendidos en la fracción II, inciso j) del artículo 1o., se aplicarán concreta y exclusivamente a los individuos que resulten beneficiados por el acrecentamiento de valor y la mejoría específica de sus propiedades al ejecutarse obras públicas determinadas. En cada caso, previamente a la ejecución de las obras, se lanzará por el Departamento del Distrito Federal una convocatoria para el otorgamiento del contrato respectivo. Aprobada una propuesta, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto en el que se expresará lo siguiente: obras cuya ejecución se autoriza, costo total de las mismas, el que por ningún motivo podrá ser aumentado, propiedades específicamente beneficiadas; proporción en que los propietarios contribuirán al pago de las obras, la que por ningún motivo podrá exceder del cincuenta por ciento del importe total de éstas; período para el pago de la cantidad resultante, el

que podrá comprender varios ejercicios fiscales y los demás datos que fije el Reglamento.

"La distribución de la cantidad resultante a cargo de los propietarios se hará entre éstos proporcionalmente a la cantidad que estén obligados a pagar anualmente en la fecha en que se decrete la ejecución de las obras por concepto del impuesto sobre la propiedad raíz.

"La cantidad que cada propietario deba pagar anualmente, en ningún caso podrá ser mayor que el cincuenta por ciento del impuesto predial que le corresponda pagar en el mismo período."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Sólo por ley expresa podrá dedicarse al rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las cantidades que se recauden por los conceptos que esta Ley autoriza, se concentrarán en la Tesorería del Distrito Federal, y no podrá disponerse de ellas sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de marzo de 1929 y por el Presupuesto de Egreso para el año de 1932."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Los honorarios que debe percibir el Departamento del Distrito Federal por amortización de estampillas de la "Contribución Federal", conforme a las disposiciones relativas, se distribuirán entre los empleados que hagan la recaudación de acuerdo con la reglamentación que expida el Departamento. Asimismo, las cantidades que ingresen a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, por honorarios de cobranzas y aseguramiento, conforme al artículo 294 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, se distribuirán de conformidad con el Reglamento que expida el propio Departamento."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Se modifican los artículos 64 y 83 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, para quedar como sigue:

"Artículo 64. El impuesto establecido en el artículo anterior, se causa por la venta que se efectúe durante las horas que señalen los Reglamentos como ordinarias. Previa licencia del Departamento del Distrito Federal, por cada hora extraordinaria que permanezcan abiertos los expendios de bebidas alcohólicas al menudeo, pagará de $30.00 a $100.00 bimestrales, con excepción de los expendios de cerveza, que pagarán de $ 15.00 a $50.00 por hora al bimestre.

"Artículo 83. La Junta Calificadora del Impuesto sobre Empresas Mercantiles e Industriales, se integrarán en la siguiente forma: Un Presidente, que será el Jefe del Departamento del Distrito Federal, el que podrá designar un representante; dos Delegados del Departamento; cuatro representantes de los comerciantes, de los que dos representarán a los comerciantes en grande escala y dos a los en pequeña escala, cuatro representantes de los industriales, divididos en la misma forma. Los representantes de los comerciantes e industriales fungirán alternativamente, según se trate de calificar negociaciones de uno u otro género. Los representantes de los comerciantes e industriales en grande escala, fungirán, respectivamente, cuando se trate de calificar negociaciones mercantiles o industriales a las que el dictamen pericial previo atribuya más de $50,000.00 de capital.

"Los representantes de los comerciantes e industriales en pequeña escala, fungirán en los casos no comprendidos en el párrafo anterior.

"Los representantes de los comerciantes e industriales serán designados por el Departamento a propuesta de las respectivas Cámaras de Comercio e Industriales existentes en el Distrito. Las propuestas se harán anualmente, en los quince primeros días del mes de diciembre. Por cada representante se designará un suplente en la misma forma.

"En lo no previsto en este artículo, se observará lo que dispone la Ley para la Junta del Impuesto Predial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Se adiciona el artículo 132 de la Ley de Hacienda de 30 de agosto de 1929, con el siguiente párrafo:

"Artículo 132. ..

"Entretanto se dispone del número suficiente de medidores para verificar el consumo de todas las tomas, el Departamento del Distrito Federal podrá establecerlas en las que juzgue conveniente, por períodos no menores de treinta días; el consumo resultante se tomará como base para calcular el consumo bimestral probable durante un período que no excederá de un año, para aplicar, en su caso, las cuotas que establece el artículo 142 de la Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. Se derogan los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Ley de Hacienda vigente."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, es reserva para su votación.

Presidencia del C. ALFONSO F. RAMÍREZ.

"Artículo 11. Los establos de vacas lecheras establecidos en el Distrito Federal, no causarán el impuesto sobre empresas mercantiles e industriales establecido en el artículo 1o., fracción I, inciso b)."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación

"Artículo 12. Se autoriza al Departamento del Distrito Federal para cobrar un impuesto de centavo y medio por litro de gasolina que se consuma.

"El impuesto se cobrará desde la fecha que fije el Departamento, en la inteligencia de que desde la misma fecha dejará de causarse el impuesto de vehículos comprendidos en el artículo 1o., fracción I, inciso e).

"Además, anualmente, podrá cobrarse un derecho de registro de vehículos.

"El Departamento del Distrito expedirá las disposiciones reglamentarias de este artículo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1932."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Por esta vez, las propuestas para la designación de los representantes del Comercio y de la Industria a que se refiere el artículo 83 reformado de la Ley de Hacienda, se hará en los quince primeros días del mes de enero de 1932.

"Entretanto funcionará la Junta Calificadora con su integración actual."

A discusión. Sin ella, se reserva para su votación. Se procede a tomar la votación en lo particular de todos los artículos reservados. Por la afirmativa.

El C. Barocio García Amel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Barocio García: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: Por unanimidad de 90 votos fue aprobada en lo particular la Ley de Ingresos del Departamento Central del Distrito Federal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presidencia del C. JUAN ENRIQUE AZUARA

- El mismo C. Secretario (Leyendo):

"Secciones unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión que suscribe hizo un estudio detenido, dentro de lo posible, dado al perentorio tiempo de que dispuso para conocer la iniciativa de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932, habiendo llegado al convencimiento de que, en lo general, es de aceptarse la expresada iniciativa; pero que es indispensable hacer algunas modificaciones; y, al efecto, nos permitimos exponer ante Vuestra Soberanía cuáles son las que, a nuestro juicio, deben efectuarse.

"En la fracción III, Impuesto a la Industria, inciso A, subinciso C, aparece el siguiente renglón: "Gasolina y otros productos ligeros del petróleo". En este subinciso la Comisión anota lo que sigue: "Gasolina, seis centavos por litro, correspondiendo dos centavos a los Estados donde se haga la venta al detalle". En virtud de lo anterior, debe aparecer el subinciso D en esta forma: "Otros productos ligeros de petróleo."

"En el proyecto del Ejecutivo aparecen exentas de contribución las loterías y las rifas, seguramente porque la mayoría de ellas son de beneficencia; pero nosotros consideramos que es indispensable que aparezca el citado renglón, porque puede suceder que algunas loterías y rifas tengan fines lucrativos, y en ese caso ponemos al Gobierno en condiciones de cobrar la contribución correspondiente. Por esta circunstancia en la fracción V, Impuesto sobre Capitales, se anota el inciso C, Loterías y Rifas.

"El ejecutivo propone que se pague impuesto por la expedición de certificados relacionados con la enseñanza secundaria, como actualmente se hace por la profesional, Sobre esto la Comisión se permite expresar su criterio, en el sentido de que no conceptúan conveniente este pago, en vista de que sustenta la tesis de que todas las facilidades que se den para el fomento de la cultura, resultarán siempre pocas.

"El párrafo último del artículo 3o. dice: "Las tarifas pueden contener exenciones de cuota, cuando por razones de interés público el Ejecutivo estime debido acordarlas". La Comisión conceptúa que el citado párrafo no es de aprobarse, en virtud de que está en pugna con el artículo 28 constitucional, que dice en su parte relativa: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos;...."

"Por lo que se refiere al artículo 5o. concebido en los siguientes términos: "Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas y a falta de estas oficinas en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal. No podrá disponerse de esas cantidades, sino de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Presupuesto y con los Reglamentos de Ejecución del mismo que se dicten". La Comisión propone que sea suprimido el párrafo último, que se refiere a la prohibición de disponer de los fondos si no se llenan los requisitos legales, porque consideramos que lo relativo a la manera como habrán de distribuirse los dineros de la Nación, es motivo de la Ley de Ingresos.

"En anteriores Leyes de Ingresos ha aparecido el siguiente artículo que ahora también propone el Ejecutivo: "Las leyes que sin tener el carácter de fiscales en atención a su naturaleza o materia, contengan, sin embargo, disposiciones de orden hacendario, se someterán, previamente a su publicación, y sólo por lo que a dichas disposiciones se refiera, al refrendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Los suscritos consideramos que este artículo, que en el Proyecto de Ley es el 6o., es tan amplio que parece pretender restar facultades hasta al Poder legislativo, ya que éste puede expedir leyes

que, sin tener el carácter de fiscales, contienen, sin embargo, disposiciones de orden hacendario. La Constitución dice claramente el proceso que ha de seguirse para la expedición de esas disposiciones legales, y en estos casos el Congreso no debe someterse al criterio de la Secretaría de Hacienda. Si el artículo 6o. se refiere a leyes que expida el Ejecutivo de la Unión dentro de sus facultades, entonces conceptuamos que no es necesario, porque el señor Presidente de la República tendrá buen cuidado de consultar a la Secretaría de Hacienda cuando de cuestiones hacendarias se trate.

"El artículo 7o. del Proyecto dice: "Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto, se convenga en que no se causará, o en cualquiera otra forma se pretenda que modifiquen una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor, ni afecten a la economía nacional" Llamamos la atención sobre la frase "se convenga en que no se causará", que se refiere al impuesto, y exponemos nuestra creencia de que ella está en pugna con el artículo 28 constitucional, que prohibe la exención. En consecuencia, proponemos la supresión de la frase a que nos venimos refiriendo.

"El artículo 10 proponemos se adicione con 10 siguiente: "Estarán exceptuadas de pagar las cuotas que causen sus transmisiones por las líneas de la Federación o por radio, conforme a los reglamentos respectivos: a) Los mensajes firmados por el Presidente de la República; b) por los Secretarios y Subsecretarios de Estado; c) por los Gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal; d) por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación de que no excedan de veinticinco palabras en mensajes ordinarios, y de quince palabras en mensajes urgentes."

"La iniciativa a discusión solicita en su artículo 17 facultades extraordinarias para que el Ejecutivo haga la reglamentación de las juntas que administrarán los subsidios a que se refieren los artículos 15 y 16, que a la letra dicen: "Artículo 15. Los productos del 3% y 2% a que se refieren las fracciones I, inciso E, y II, inciso D, del artículo 1o., aplicarán como subsidio otorgado por la Federación a los municipios de los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas por donde hayan entrado al país o salido de él las mercancías gravadas. Artículo 16. Los municipios en los que existan fundos mineros, tendrán la participación que fija la Ley de Impuestos a la Minería. Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal."

"Habiendo oído los suscritos a un gran número de ciudadanos representantes en cuyos distritos hay municipios a quienes habrá de corresponder la clase de subsidios a que se refieren los artículos anteriores, y en vista de habérsenos demostrado las dificultades que en la actualidad existen para que los expresados municipios reciban la parte que legalmente les corresponde, a reserva de hacer mayores explicaciones en caso de que la Asamblea lo conceptúe conveniente, proponemos la substitución de los artículos 15 y 16 del Proyecto, en la siguiente forma:

"Artículo 15. Los productos del tres por ciento y dos por ciento a que se refieren las fracciones I, inciso E y II, inciso D, del artículo 1o., se destinarán aplicándolas a los municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas por donde hubieren entrado o salido del país las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una junta que tendrá personalidad jurídica y completa autonomía, sin que los acuerdos y decisiones celebradas necesiten sanción alguna. Esta junta de mejoras estará integrada por el presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil; por el Administrador de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda, y por el Administrador de Rentas, en representación del Gobierno del Estado. Los cargos de presidente y Secretario serán sujetos a votación en la primera sesión; el cargo de tesorero será desempeñado por un representante del comercio y de la industria, quien no tendrá otra intervención en la Junta. En los Territorios asumirá la presidencia el Delegado del Gobierno. Las cantidades que se recauden por los productos del tres por ciento y dos por ciento serán depositadas mensualmente por los Administradores de las Aduanas en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta, siendo responsabilidad personal de los Administradores de las Aduanas su falta de cumplimiento. En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las juntas de mejoras no se encuentren depositadas en le Banco de México a disposición de las mismas juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de sesenta días, procederá a reintegrar los fondos faltantes."

"Artículo 16. Los municipios en los que existan fundos mineros tendrán la participación que la Ley de Impuestos a la Minería de 19 de noviembre de 1929 fija en su artículo 36. Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una junta de mejoras materiales y servicios públicos de su respectivo municipio, la que no podrá bajo ningún concepto renunciar en favor de persona, autoridad o corporación alguna, la participación que al municipio corresponde conforme a este artículo. Quedan sin efecto y por consecuencia son nulas las cesiones que de esta participación hayan hecho dichas juntas a favor de los gobiernos locales respectivos, exceptuándose lo que hasta la fecha haya entregado el Gobierno Federal a dichos gobiernos por tal concepto.

"Cada junta tendrá personalidad jurídica y administrará libremente sus fondos, y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de presidente; un representante de la Cámara de Comercio o de comerciantes establecidos, donde no

hubiere Cámara, que fungirá como tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como secretario. El tesorero deberá caucionar su manejo siempre que la cantidad que perciba la junta sea mayor de dos mil pesos al año. Por lo que hace a la participación que le corresponda en los tercios pertenecientes al año de 1931 y todos los anteriores cuyo importe no se hubiere cubierto debidamente, será entregada a la junta de mejoras materiales y servicios públicos, por las oficinas respectivas de Hacienda, a medida que se vayan llevando a cabo las mejoras materiales."

"En consecuencia de la proposición anterior pedimos la supresión del artículo 17; pero seguros de que las prescripciones de los artículos 15 y 16 que proponemos no son todavía perfectas, hacemos una atenta invitación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en su oportunidad envía a esta Cámara, si lo conceptúa conveniente, el proyecto de reglamentación respectivo.

"Por considerarlo necesario hacemos aparecer en la Ley el artículo 17, en los siguientes términos: "Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que pugnen con los artículos 15 y 16 de la presente Ley"

"Los artículos 19 y 20 representan una autorización extraordinaria para que el Ejecutivo de la Unión expida algunas leyes reglamentarias de impuestos, en las que establece el Jurado de Infracciones Fiscales. Por razones de técnica creemos oportuno proponer que los expresados artículos se refundan en uno solo, y por consideraciones de orden constitucional juzgamos indispensable marcar un término para que el Ejecutivo de la Unión haga uso de las facultades extraordinarias que solicita, no pudiendo ir este término más allá del treinta y uno de agosto, fecha en que termina el ejercicio de nuestra Legislatura.

"Consultamos también por razones de orden constitucional la necesidad de establecer el artículo 20, recordatorio al Ejecutivo de la Unión de que deberá presentar a esta Cámara un informe circunstancial del uso que hubiere hecho de las facultades extraordinarias que se le conceden conforme al artículo 19.

"De las estimaciones que hace la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a los rendimientos que habrá de producir la creación de los nuevos impuestos y las modificaciones hechas a los ya existentes, se llega a la conclusión de que el monto de los ingresos ascenderá a $ 213.074,225.00 cantidad a la cual se ha ajustado el Presupuesto de Egresos. La Comisión considera perfectamente meditadas estas estimaciones, porque ellas se desprenden del estudio comparativo que se hace entre los ingresos habidos en el período de seis años anteriores a esta fecha, en relación con la crisis económica que actualmente aflige al país.

"El espíritu socialista que anima los principios del Partido Nacional Revolucionario, colocaría ideológicamente a los miembros de esta Comisión en la necesidad de ir reduciendo paulatinamente los impuestos para que el Estado no constituya una carga pesada sobre las masas trabajadoras. Pero la urgente necesidad de atender a los fundamentales servicios públicos de la Nación, como son los de su seguridad exterior e interna, la administración de justicia, la salubridad pública y todos los demás conocidos por Vuestra Soberanía, obliga a la Representación Nacional a proveer las medidas impositivas necesarias para que el Estado pueda contar con los recursos que exige una eficaz administración de los servicios enumerados anteriormente. En consecuencia, esta Comisión opina que es de aprobarse el Proyecto de Ley de Ingresos enviado por el Ejecutivo de la Unión, en uso de sus facultades constitucionales, con las modificaciones introducidas por la Comisión.

"Por las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932.

"Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932, se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I Impuesto a la Importación:

"A. Impuesto general de Importación conforme a las tarifas relativas.

"B Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cervezas y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D. Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligerosa del petróleo.

"E. Tres por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B, C y D de esta fracción.

"II. Impuesto a la exportación:

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III Impuestos a la industria:

"A. Industrias de transformación:

"a) Tabacos

"b) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otro filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y artículos de bonetería y similares.

"e) Gasolina 0.06 litro, correspondiendo 0.02 a los Estados y Territorios Federales en los que se afectúe la venta. El impuesto de 0.02 será cobrado directamente por los Estados y Territorios Federales.

"d) Otros productos ligeros del petróleo.

"e) Carillos y fósforos.

"f) Energía eléctrica.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas:

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"b)Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional

"e) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional a cervezas.

"f) Adicional sobre cervezas para los Estados.

"c) Industrias de transportes:

"a) Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"b) Automóviles y camiones.

"B. Industria henequenera:

"Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"IV. Impuesto sobre la renta

"V. Impuesto sobre capitales.

"a) Herencias y legados.

"b) Donaciones.

"c) Rifas y loterías.

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre:

"a) actas, contratos y documentos.

"V) Impuesto sobre capitales:

"a) Herencias y legados.

"b) Contribución federal.

"VII. Impuesto sobre migración.

"VIII. Impuesto sobre la explotación de recursos naturales:

"a) Impuesto sobre fundos mineros.

"b) Impuesto sobre fundos petroleros.

"c) Producción de metales y compuestos metálicos.

"d) Producción de petróleo.

"e) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"f) Pesca, buceo, caza y similares.

"g) Maderas y bosques.

"h) Fertilizantes.

"i) Otros recursos.

"IX. Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en seguida:

"Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"Tres por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación.

"Recargos sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"Impuesto a la exportación del petróleo.

"Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación.

"Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"Adicional sobre cervezas para los Estados.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"Automóviles y camiones.

"Industria henequera: Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"Contribución federal.

"Producción de petróleo.

"Legalización de firmas.

"Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"Servicios extraordinarios (Aduanales.)

"Correos.

"Adicional sobre portes y derechos postales.

"Telégrafos.

"Radiocomunicación.

"Teléfonos.

"Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza "Instituciones bancarias.

"Especiales. (De inspección y verificación.)

"Enseñanza profesional y expedición de títulos profesionales.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"A. Consulares:

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c. Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre:

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C). Aduanales:

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones:

"a) Correos.

"b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radiocomunicación.

"e) Teléfonos.

"E. Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G. De registro:

"a) Fábricas de bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H. Diversos:

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonestación.

"b) Enseñanza profesional y expedición de títulos profesionales.

"c) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos:

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos:

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Regazos.

"d) Indemnizaciones.

"c) Reintegros por responsabilidades.

"f) Otros aprovechamientos.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga al Ejecutivo.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse, para la recaudación de los ingresos precedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda y, en su caso, por la de Ramo a que el servicio corresponda.

"Artículo 4o. No podrá efectuarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas y a falta de estas Oficinas en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal.

"Artículo 6o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan celebrar en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto o en cualquiera otra forma se pretenda que modifiquen una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor ni afectan la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas a la Secretaría de Hacienda, o de su aprobación, implicará la nulidad de las mismas.

"Artículo 7o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda.

"Artículo 8o. Los Estados y los municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques.

"Artículo 9o. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y medios de Transporte.

"Estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio conforme a los reglamentos respectivos:

"a) Los mensajes firmados por el Presidente de la República.

"b) Por los Secretarios o Subsecretarios de Estado.

"c) Por los Gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"d) Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinticinco palabras en mensajes ordinarios y quince palabras urgentes.

"Artículo 10. El impuesto adicional a cervezas comprendido en el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso e), continuará recaudándose conforme al Decreto de 31 de julio de 1931.

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso f), continuará en vigor conforme a las disposiciones del Decreto de 13 de enero de 1928.

"Artículo 12. El Ejecutivo de la Unión, a su juicio y por conducto de la Secretaría de Hacienda, cuando los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrá reducir la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales o exceptuarlos de ella.

"La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de sus sistemas hacendarios, que será indispensable para que se conceda la reducción o exención total de dicha contribución.

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo, mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el exterior causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $ 0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación.

"Artículo 14o. Los productos del tres por ciento y dos por ciento, a que se refieren las fracciones I, inciso E, y II, inciso D, del artículo 1o., se destinarán aplicándolas a los municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas, por donde hubieran entrado o salido del país, las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica y completa autonomía, sin que los acuerdos y decisiones celebradas, necesiten sanción alguna.

"Esta Junta de mejoras estará integrada por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por el Administrador de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda y por el Administrador de Rentas, en representación del Gobierno del Estado.

"Los cargos de Presidente y Secretario serán sujetos a votación en la primera sesión; en cargo de Tesorero, será desempeñado por un representante del comercio y de la industria, quien no tendrá otra intervención en la Junta.

"En los Territorios asumirá la Presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden por los productos del tres por ciento y dos por ciento indicados, serán depositadas mensualmente por los administradores de las aduanas en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta, siendo responsabilidad personal de los administradores de las aduanas, su falta de cumplimiento.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las juntas de mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de las mismas juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de sesenta días, procederá a reintegrar los fondos faltantes.

"Artículo 15. Los municipios en los que existan fondos mineros tendrán la participación que la Ley de Impuestos a la Minería de 19 de noviembre de 1929 fija en su artículo 36. Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una Junta de Mejoras Materiales y Servicios Públicos de sus respectivos municipios, la que no podrá bajo ningún concepto, renunciar en favor de persona, autoridad o corporación alguna, la participación que al Municipio corresponde conforme a este artículo.

"Quedan sin efecto y por consecuencia son nulas las cesiones que de esa participación hayan hecho dichas juntas a favor de los gobiernos locales respectivos, exceptuándose lo que hasta la fecha haya entregado el Gobierno Federal a dichos gobiernos por tal concepto.

"Cada Junta tendrá personalidad jurídica y administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de Presidente, un representante de la Cámara de Comercio o de comerciantes establecidos donde no hubiere Cámara, que fungirá como Tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Secretario. El Tesorero deberá caucionar su manejo siempre que la cantidad que perciba la Junta sea mayor de dos mil pesos al año. Por lo que hace a la participación que le corresponde en los tercios pertenecientes al año de 1931, y todos los anteriores, cuyo importe no se haya cubierto debidamente, será entregada a la Junta de Mejoras Materiales y Servicios Públicos por las Oficinas respectivas de Hacienda, a medida que vayan quedando terminadas las liquidaciones correspondientes.

"Artículo 16. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que se opongan a los artículos 14 y 15 de la presente Ley.

"Artículo 17. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea conveniente en las tarifas de importación y exportación.

"Queda facultado asimismo para aumentar en cuanto sea necesario, los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país, si ésta sujeta en cualquier forma las exportaciones de México a impuestos o prácticas diferenciales que las coloquen en situación desventajosa con respecto a las de otros países.

"Artículo 18. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que dentro de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 1932, expida las leyes de los impuestos del Timbre y de la Renta, así como sobre cervezas y sobre aguamiel y productos de su fermentación, Igualmente se le faculta para que durante el plazo expresado en este artículo, expida nueva Ley del Jurado de Infracciones Fiscales y las disposiciones necesarias que normen los procedimientos para imponer las sanciones fiscales.

"Artículo 19. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta oportunamente del uso que hubiere hecho de las facultades extraordinarias que le concede la presente Ley.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Secciones Unidas de Control e Ingresos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta: Gonzalo Bautista. - Rafael Cebada T. - Walterio Pesqueira. - Enrique Soto Peimbert. - José Rueda Bravo. - Odilón Patraca Limón. - Epifanio Castillo. Francisco Trejo. - Ernesto Viveros. - Sección del Departamento del Distrito Federal: José Santos Alonso. - Ismael M. Lozano. - José Torres H."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión en lo general el proyecto de Ley de Ingresos. No Habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal.

El C. Secretario Nájera Delfino: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Barocio García Amel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera Delfino: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Barocio García Amel: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa?

El C. Secretario Nájera Delfino: Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación de la Mesa.)

Fue aprobada en lo general la Ley de Ingresos, por unanimidad de 82 votos.

A discusión en lo particular el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Erario Federal para el año de 1932, que dice:

"Artículo 1o. Durante el ejercicio fiscal de 1932, se cobrarán y recaudarán los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos siguientes:

"I. Impuesto a la importación:

"A. Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto adicional sobre los impuestos a la importación que causen los vinos, alcoholes y licores, cerveza y demás bebidas alcohólicas de producción extranjera.

"D. Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"E. Tres por ciento adicional sobe el monto de los impuestos a la importación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B, C y D de esta fracción.

"II Impuesto a la exportación:

"A. Impuesto general de exportación conforme a las tarifas relativas.

"B. Recargo sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"C. Impuesto a la exportación del petróleo.

"D. Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación. No se causará sobre los impuestos contenidos en los incisos B y C de esta fracción.

"III. Impuestos a la industria:

"A. Industrias de transformación:

"a) Tabacos.

"b) Hilados y tejidos de algodón, de algodón y lana o de algodón mezclado con cualquier otra filamento; de artisela, de seda, solas o mezcladas con cualquier otro filamento; de yute y artículos de bonetería y similares.

"c) Gasolina 0.06 litro, correspondiendo 0.02 a los Estados y Territorios Federales en los que se efectúe la venta. El impuesto de 0.02 será cobrado directamente por los Estados y Territorios Federales.

"d) Otros productos ligeros del petróleo.

"e) Cerillos y fósforos.

"f) Energía eléctrica.

"B. Industria de alcoholes y bebidas alcohólicas:

"a) Alcoholes, aguardientes, tequilas, mezcales y sotoles.

"b) Licores, vinos y demás bebidas alcohólicas de producción nacional.

"c) Aguamiel y productos de su fermentación.

"d) Cervezas.

"e) Adicional a cervezas.

"f) Adicional sobre cervezas para los Estados.

"C. Industria de transportes:

"a) Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"b) Automóviles y camiones.

"B. Industria henequera:

"Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"IV. Impuesto sobre la renta.

"V. Impuesto sobre capitales:

"a) Herencias y legados.

"b) Donaciones.

"e) Rifas y loterías.

"VI. Impuesto de la Renta Federal del Timbre.

"a) Actas, contratos y documentos.

"b) Contribución federal.

"VII. Impuesto sobre migración.

"VIII. Impuesto sobre la explotación de recursos naturales:

"a) Impuesto sobre fundos mineros.

"b) Impuesto sobre fundos petroleros.

"c) Producción de metales y compuestos metálicos.

"d) Producción de petróleo.

"e) Uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal.

"f) Pesca, buceo, caza y similares.

"g) Maderas y bosques.

"h) Fertilizantes.

"i) Otros recursos.

"IX. Diez por ciento adicional sobre los enteros que se hagan por los impuestos y derechos establecidos por el presente artículo en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII y X, siempre que el monto del impuesto o derecho principal sea mayor de cinco centavos, y con excepción de los enumerados en seguida:

"Impuesto general de importación conforme a las tarifas relativas.

"Recargo sobre el impuesto general de importación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

"Impuesto a la importación de gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"Tres por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la importación.

"Recargos sobre el impuesto general de exportación cuando ésta se efectúe por la vía postal.

" Impuestos a la exportación del petróleo.

"Dos por ciento adicional sobre el monto de los impuestos a la exportación.

"Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

"Adicional sobre cervezas para los Estados.

"Diez por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles y empresas conexas.

"Automóviles y camiones.

"Industria henequenera: Impuesto según tarifa que se causará únicamente por la fibra que se exporte.

"Contribución federal.

"Producción de petróleo.

"Legalización de firmas.

"Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"Servicios extraordinarios (Aduanales.)

"Correos.

"Adicional sobre portes y derechos postales.

"Telégrafos.

"Radiocomunicación.

"Teléfonos.

"Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"Instituciones bancarias.

"Especiales. (De inspección y verificación.)

"Enseñanza profesional y expedición de títulos profesionales.

"X. Derechos por la prestación de servicios públicos.

"A. Consulares:

"a) Legalización de firmas.

"b) Certificados sobre constitución legal de sociedades extranjeras.

"c. Certificados y demás actos especificados en otras disposiciones vigentes.

"d) Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"B. De tráfico marítimo, de navegación y terrestre:

"a) De patente de navegación, matrícula y registro.

"b) De barra.

"c) De tráfico marítimo.

"d) De tráfico marítimo interior.

"e) De carga y descarga.

"f) De arqueo.

"g) De tránsito.

"C. Aduanales:

"a) De guarda y almacenaje.

"b) Servicios extraordinarios.

"D. De comunicaciones:

"a) Correos.

"b) Adicional sobre portes y derechos postales.

"c) Telégrafos.

"d) Radiocomunicación.

"e) Teléfonos.

"E. Salubridad:

"a) Certificación de medicinas de patente, especialidades y productos de tocador y belleza.

"b) Desinfección y desinsectización.

"c) Inspección, certificación y otros servicios sanitarios.

"F. De inspección y verificación:

"a) Pesas y medidas.

"b) Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"c) Instalaciones centrales eléctricas y telefónicas.

"d) Instituciones bancarias.

"e) Especiales.

"G. De registro:

"a) Fábricas de bebidas alcohólicas.

"b) Patentes de invención y marcas de fábrica.

"c) Propiedad artística, literaria y dramática.

"H. Diversos:

"a) Fundición, afinación, ensaye y amonestación.

"b) Enseñanza profesional y expedición de títulos profesionales.

"c) Inserciones en publicaciones oficiales.

"d) Otros servicios.

"XI. Productos y aprovechamientos:

"A. Productos de los bienes inmuebles de la Federación.

"a) Arrendamiento y explotación de bienes nacionales.

"b) Zona federal.

"c) Enajenación de bienes nacionales.

"d) Enajenación de terrenos baldíos, excedencias y demasías.

"B. Productos de los bienes muebles de la Federación:

"a) Productos de inversiones, créditos y valores.

"b) Explotación de ferrocarriles de propiedad federal.

"c) Explotaciones hechas por el Gobierno o en las que tenga participación.

"d) Productos de los establecimientos que dependan del Gobierno.

"e) Productos de bienes muebles no especificados.

"C. Aprovechamientos:

"a) Multas.

"b) Recargos.

"c) Rezagos.

"d) Indemnizaciones.

"e) Reintegros por responsabilidades.

"f) Otros aprovechamientos."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos por esta Ley se causarán y recaudarán conforme a las leyes, reglamentos, tarifas, concesiones, contratos y demás disposiciones en vigor, y se pagarán en timbres, en efectivo o en la forma que por decreto lo prevenga el Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. Las tarifas que hayan de formularse para la recaudación de los ingresos procedentes de servicios públicos, del aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Federación y, en general, del patrimonio federal, serán expedidas por decreto del Ejecutivo, autorizado por la Secretaría de Hacienda y, en su caso, por la del Ramo a que el servicio corresponda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No podrá afectarse ningún impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. Las cantidades que recauden las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, cualquiera que sea la causa, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación, cuando la recaudación se haga en el Distrito Federal; o en las Oficinas Federales de Hacienda y Aduanas y a falta de estas Oficinas en las Pagadurías, cuando la recaudación se haga en un Estado o Territorio Federal."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, previamente al otorgamiento de los contratos o convenios que pretendan

celebrar, en los que se afecte un ingreso federal, se especifique una reducción en su monto o en cualquiera otra forma se pretenda que modifiquen una disposición fiscal aplicable, someterán las cláusulas relativas del contrato o convenio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que las examinará a efecto de comprobar si no pugnan con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, sus disposiciones reglamentarias o alguna otra de las disposiciones fiscales en vigor ni afectan la economía nacional.

"La falta de sometimiento de las cláusulas expresadas a la Secretaría de Hacienda, o de su aprobación implicará la nulidad de las mismas."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. Las cantidades expresadas en moneda mexicana que deben recaudarse en el extranjero, por virtud de la ley o de contratos, podrán percibirse en moneda del país en que se haga la recaudación, y la conversión de moneda extranjera a moneda mexicana, se hará conforme a las equivalencias que fije la Secretaría de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. Los Estados y los municipios en cuya jurisdicción se encuentren comprendidos bosques de propiedad nacional, tendrán una participación del quince por ciento, cada uno, en el impuesto que la Federación recaude por concepto de explotación de dichos bosques."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. Por lo que respecta a las franquicias en materia del correo, los telégrafos federales y la radiocomunicación, se estará a lo estipulado por la Unión Postal Universal o por los convenios particulares celebrados o que se celebren con otros países y a lo establecido por la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y medios de Transporte.

"Estarán exceptuados de pagar las cuotas que causan su transmisión por las líneas de la Federación o por radio conforme a los reglamentos respectivos:

"a) Los mensajes firmados por el Presidente de la República.

"b) Por los Secretarios o Subsecretarios de Estado.

"c) Por los Gobernadores de los Estados, siempre que traten asuntos oficiales con el Gobierno Federal.

"d) Por los diputados y senadores en funciones, con la única limitación que no excedan de veinticinco palabras en mensajes ordinarios y quince palabras en mensajes urgentes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. El impuesto adicional a cervezas comprendido en el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso e), continuará recaudándose conforme al Decreto de 31 de julio de 1931."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. El impuesto adicional sobre cervezas a que se refiere el artículo 1o., fracción III, inciso B, subinciso f), continuará en vigor conforme a las disposiciones del Decreto de 13 de enero de 1928."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. El Ejecutivo de la Unión, a su juicio y por conducto de la Secretaría de Hacienda, cuando los Gobiernos de los Estados lo soliciten, podrá reducir la contribución federal que se cause sobre los ingresos locales y municipales o exceptuarlos de ella.

"La Secretaría de Hacienda sugerirá a los Estados que soliciten la exención, las modificaciones convenientes para la reorganización técnica de sus sistemas hacendarios, que serán indispensable para que se conceda la reducción o exención total de dicha contribución."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. El Ejecutivo de la Unión expedirá una nueva ley para el cobro de los derechos de tráfico marítimo, mientras tanto, se observarán las disposiciones vigentes, en la inteligencia de que los buques nacionales o extranjeros que salgan de puertos nacionales con carga para el exterior causarán los derechos de tráfico establecidos por la Ley de 11 de octubre de 1922, a razón de $ 0.05 por tonelada de mercancía o fracción. Se exceptúan del pago del impuesto anterior, las mercancías de fabricación nacional y los productos nacionales exentos de impuestos de exportación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 14o. Los productos del tres por ciento y dos por ciento, a que se refieren las fracciones I, inciso E, y II, inciso D, del artículo 1o., se destinarán aplicándolas a los municipios ubicados en los lugares en que se encuentren las aduanas marítimas o fronterizas, por donde hubieran entrado o salido del país, las mercancías gravadas. Dichos productos serán administrados por una Junta que tendrá personalidad jurídica y competa autonomía, sin que los acuerdos y decisiones celebradas, necesiten sanción alguna.

"Esta Junta de mejoras estará integrada por el Presidente Municipal o Presidente de la Junta de Administración Civil del lugar, por el Administrador de la Aduana, en representación de la Secretaría de Hacienda y por el Administrador de Rentas, en representación del Gobierno del Estado.

"Los cargos de Presidente y Secretario serán sujetos a votación en la primera sesión; el cargo de Tesorero, será desempeñado por un representante del comercio y de la industria, quien no tendrá otra intervención en la Junta.

"En los Territorios asumirá la Presidencia el Delegado del Gobierno.

"Las cantidades que se recauden por los productos del tres por ciento y dos por ciento indicados, serán depositados mensualmente por los administradores de las aduanas en el Banco de México o en sus sucursales, a disposición de la Junta, siendo responsabilidad personal de los administradores de las aduanas, su falta de cumplimiento.

"En caso de que parte de los fondos que pertenecen a las juntas de mejoras no se encuentren depositados en el Banco de México, a disposición de

las mismas juntas, la Secretaría de Hacienda, dentro de un plazo no mayor de sesenta días, procederá a reintegrar los fondos faltantes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 15. Los municipios en los que existan fundos mineros tendrán la participación que la Ley de Impuestos a la Minería de 19 de noviembre de 1929 fija en su artículo 36. Esta participación quedará exenta del pago de la contribución federal y será administrada por una Junta de Mejoras Materiales y Servicios Públicos de sus respectivos municipios, la que no podrá bajo ningún concepto, renunciar en favor de personas, autoridad o corporación alguna, la participación que al Municipio corresponde conforme a este artículo.

"Quedan sin efecto y por consecuencia son nulas las cesiones que de esa participación hayan hecho dichas juntas a favor de los gobiernos locales respectivos, exceptuándose lo que hasta la fecha haya entregado el Gobierno Federal a dichos gobiernos por tal concepto.

"Cada Junta tendrá personalidad jurídica y administrará libremente sus fondos y deberá estar integrada por un miembro del Ayuntamiento o Junta de Administración Civil, quien fungirá de Presidente, un representante de la Cámara de Comercio o de comerciantes establecidos donde no hubiere Cámara, que fungirá como Tesorero, y un representante del Gobierno del Estado, que fungirá como Secretario. El Tesorero deberá caucionar su manejo siempre que la cantidad que perciba la Junta sea mayor de dos mil pesos al año. Por lo que hace a la participación que le corresponde en los tercios pertenecientes al año de 1931, y todos los anteriores, cuyo importe no se haya cubierto debidamente, será entregada a la Junta de Mejoras Materiales y Servicios Públicos por las Oficinas respectivas de Hacienda, a medida que vayan quedando terminadas las liquidaciones correspondientes."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 16. Se derogan todas las disposiciones y reglamentos que se opongan a los artículos 14 y 15 de la presente Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 17. Se faculta al Ejecutivo de la Unión para introducir las modificaciones que crea convenientes en las tarifas de importación y exportación.

"Queda facultado asimismo para aumentar en cuanto sea necesario, los impuestos de importación que normalmente causen los productos de un país, si éste sujeta en cualquier forma las exportaciones de México a impuestos o prácticas diferenciales que las coloquen en situación desventajosa con respecto a las de otros países."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 18. Se autoriza el Ejecutivo de la Unión para que dentro de un plazo que no excederá del 31 de agosto de 1932, expida las leyes de los impuestos del Timbre y de la Renta, así como sobre cervezas y sobre aguamiel y productos de su fermentación. Igualmente se le faculta para que durante el plazo expresado en este artículo, expida nueva Ley del Jurado de Infracciones Fiscales y las disposiciones necesarias que normen los procedimientos para imponer las sanciones fiscales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 19. El Ejecutivo de la Unión dará cuenta oportunamente del uso que hubiere hecho de las facultades extraordinarias que le concede la presente Ley."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados para su votación. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Barocio García: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

- El C. Prosecretario Horacio García ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Nájera: Por unanimidad de 86 votos fue aprobado el Proyecto de Ley de Ingresos del Erario Federal para 1932. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secciones Unidas de Control y del Departamento de Contraloría de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y del Departamento de Contraloría, se turnó el Presupuesto que va a regir el año de 1932 en el Ramo XIV, correspondiente a la Contraloría de la Federación.

"Estas Secciones han hecho un estudio minucioso y detenido de todas las partidas contenidas en dicho Presupuesto, pues tienen la convicción de que el Departamento de Contraloría merece particular atención en virtud de ser el elemento del Ejecutivo Federal que debe regularizar y vigilar todos los gastos de la Administración Pública, así como los ingresos del Erario Federal, y por consiguiente debe tomarse su Presupuesto como tipo de economía y de moralización para todos los demás Ramos de Egresos de la Federación.

"Después del estudio hecho, hemos llegado a la conclusión de que todas las partidas que somete el Ejecutivo a la aprobación de esta H. Asamblea en el Ramo XIV, se ajustan a las necesidades que reclama la buena marcha del Departamento de Contraloría, en el que se introduce una considerable economía con relación al Presupuesto que actualmente está en vigor, pues en números redondos se hace una reducción de poco menos de $1.000,000.00, o sea una tercera parte del Presupuesto que actualmente rige. Queremos hacer constar, además, que solamente alrededor de un cuatro por ciento es la cantidad que se dedica a gastos generales de esta

dependencia del Ejecutivo y un noventa y seis por ciento es exclusivamente para el pago de personal.

"En virtud de todo lo anterior, pedimos a esta Asamblea apruebe el Ramo XIV del Presupuesto de Egresos para el año de 1932, correspondiente a la Contraloría, tal como lo envía el Ejecutivo con un monto total de $2.662,020,84.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - Manuel Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección de Contraloría: Enrique Fernández Martínez. - Homero Margalli G. - Moisés Rosalío García."

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y de Agricultura y Fomento de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"H. Asamblea:

"A las Secciones Unidas de Control y de Agricultura y Fomento, se turnó el Presupuesto que va a regir el año de 1932 en el Ramo VIII, correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Fomento.

"Hecho un estudio minucioso del citado Presupuesto, encontramos que en la elaboración de él se ha seguido el plan de economía que viene desarrollando el Ejecutivo Federal, por lo que las Secciones que suscriben se han limitado a introducir algunas pequeñas modificaciones en la Comisión Nacional Agraria, modificaciones que no afectan en nada al total señalado para este Ramo.

"Por lo expuesto, pedimos a esta Asamblea otorgue su aprobación al Ramo VIII del Presupuesto de Egresos del Erario Federal para el año de 1932, correspondiente a la Secretaría de Agricultura y Fomento, con un total de $15.798,439.12 (quince millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve pesos doce centavos."

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 21 de diciembre de 1931. - Sección de Control: Rafael E. Melgar. - José Santos Alonso. - M. Mijares V. - Juan de Dios Bátiz. - Pedro C. Rodríguez. - Sección de Agricultura y Fomento: Daniel Olivares. - Gregorio Díaz C. - Juan M. Esponda."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Secciones Unidas de Control y del Poder Judicial de la Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Secciones Unidas de la Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnado, para su estudio y dictamen, el Proyecto de Presupuestos del Poder Judicial de la Federación; por lo que los suscritos procedimos al estudio minucioso y concienzudo de tal proyecto, y tenemos a honor someter a la consideración de Vuestra Soberanía nuestra opinión.

"En lo general estamos conformes con el Proyecto de Presupuestos, con las siguientes modificaciones:

"De acuerdo con el plan de economías que se han trazado los Poderes de la Unión, nos hemos permitido suprimir la partida de $89,425.00, importe de los gastos de representación de los señores Ministros de la Suprema Corte, aplicando $19,000.00 de esa cantidad a atender servicios sumamente urgentes del Poder Judicial Federal, y lográndose una economía de $70,425.00 en este Ramo, conforme se detalla en la siguiente hoja.

"Como las Cámaras de la Unión aprobaron la desaparición del Territorio de Quintana Roo, se suprime el Juzgado de Distrito que funcionaba en aquella extinta Entidad Federativa, y la economía que con esto se logra se distribuye igualmente en atenciones indispensables para el buen funcionamiento del Poder Judicial Federal.

"Por lo expuesto; solicitamos de Vuestra Soberanía la aprobación del Proyecto de Presupuestos del Poder Judicial Federal, con las modificaciones antes apuntadas.

"RAMO III

"PODER JUDICIAL

"Año de 1932

"Supresiones

"01. - Suprema corte de Justicia.

"3110801. Gastos de Representación. $ 89,425.00

"03. - Juzgados de Distrito.

"3111803. Sueldos:

"J - 6 - 1. - Un Juez. . . . . 10,950.00

"J - 5 - 1. - Un Secretario . . 5,091.60

"J - 4 - 3. - Un Actuario . . . 3,394.32

"J - 4 - 1. - Un Escribiente. . 1,314.00

"S - 16 - 5. - Un Mozo de 3a. . 985.44

"3122503. Gastos Menores. 360.00

--------

$ 111,520.36

"Aumentos

"01. - Suprema Corte de Justicia

"3111801. Sueldos:

"J - 5 - 5. - Un Secretario de Acuerdos. . . . . . . $ 1,752,00

(Para que su sueldo mensual

sea de 944.44).

"P - 1 - 2. - Cinco Abogados Subauxiliares. . . . 16,971.60

"A - 19 - 1. - Un Inspector de Séptima. 2,920.08

"S - 16 - 7. - Un Mozo de Primera. . 1,168.08

"Un Primer Bibliotecario (Nueva creación). . . 2,335.92

A la vuelta. . . . .. . $ 25,147.68

De la vuelta. .. $ 25,147.68

"Un Conserje de primera.

(Nueva creación). .. 2,043.84

"04. - Defensoría de Oficio.

"3111804. Sueldos:

"J - 3 - 2. - Veinte Defensores.

(Para que su sueldo

mensual sea de $121.68). .. 5,841.60

"05. - Servicios Generales.

"3123805. Servicios de Alumbrado

y Calefacción. .. 1,000.00

"3124105. Servicios Telefónico. . 500.00

"3424205. Muebles para Oficina. . 1,000.00

"3720105. Extraordinarias. 3,000.00

"3720205. Imprevistas. 2,562.24

---------

$ 41,095.36

-----

"Importan las Supresiones. $ 111,520.36

"Importan los Aumentos. .. 41,095.36

----

"Reducción en el Ramo III. . $ 70,425.00

"Quedando aprobado el Presupuesto del Poder Judicial, para el año de 1932, con un monto total de dos millones setecientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco pesos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1931. - Secciones unidas de Control: Rafael E. Melgar Mijares. - Juan de Dios Bátiz. - Manuel Mijares V. - Pedro C. Rodríguez. - Sección del Poder Judicial: Fernando Moctezuma. - Praxedis Balboa, jr. - Luis Cruz Manjarrez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Barocio García: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. Secretario Bátiz ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Prosecretario Barocio García: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Bátiz: Por unanimidad de 86 votos fueron aprobados los Presupuestos que se reservaron para su votación. Pasan al Ejecutivo para los efectos de Ley.

El C. Prosecretaroracio García Amel: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace del conocimiento de la Asamblea que el señor Presidente de la República y su respetable esposa, han hecho una atenta invitación a esta Honorable Cámara para que asistan mañana, a las once de la mañana, en Balbuena, a una repartición de premios. La Presidencia ha nombrado la siguiente Comisión: Diputados Alfonso Francisco Ramírez, Andrés Zárate, Enrique Hernández Gómez y Prosecretario Barocio.

El C. Presidente, a las 20 hrs. 22 ms.: Se levanta la sesión y se cita para mañana a las once.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.