Legislatura XXXV - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19330116 - Número de Diario 52

(L35A1PcpN052F19330116.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., 16 DE ENERO DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 52

SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

EFECTUADA EL DÍA 16 DE ENERO DE 1933

SUMARIO

1 - Se abre la sesión Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2. - El ciudadano Presidente de la República envía un proyecto de Decreto, a efecto de que se declaren desaparecidos todos los Poderes Constitucionales en el Estado de Tlaxcala. Se considera el asunto de urgente y obvia resolución. A debate Considerado suficientemente discutido, se aprueba por veinte votos de la afirmativa contra uno de la negativa. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria respectiva.

3. - El propio ciudadano Presidente remite la terna de ley para nombrar Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala. Votación; escrutinio; resultado; declaratoria. Se nombra una Comisión para que introduzca al Salón al ciudadano electo para que rinda la protesta de ley. Rinde la protesta de ley como Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala, el ciudadano Mauro Angulo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. FEDERICO MEDRANO V.

(Asistencia de 20 ciudadanos representantes.)

- El C. Presidente (a las 13:05): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Flores Muñóz (Leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Comisión Permanente de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día once de enero de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Federico Medrano V.

"En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del miércoles once de enero de mil novecientos treinta y tres, se abre la sesión con asistencia de diez y nueve ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente ha pasado el C. Secretario Flores Muñóz.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión que se efectuó el veintinueve de diciembre último.

"Los CC. Ezequiel Padilla y Rafael Quevedo y el C. Presidente, informan que participaron a la Suprema Corte de Justicia la Nación, al C. Presidente del Partido Nacional Revolucionario y al Jefe de la Revolución, C. General Plutarco Elías Calles, respectivamente, que esta Asamblea quedó legítimamente instalada el día veintinueve del mes próximo anterior.

"En seguida se da cuenta con los siguientes documentos en cartera:

"El Ejecutivo de la Unión hace observaciones a la iniciativa de Ley expedida por el Congreso sobre jubilaciones funcionarios y empleados del Poder Legislativa. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Senadores.

"El Ejecutivo Federal devuelve, con observaciones, el proyecto de decreto por el cual se concede una pensión de tres pesos diarios a la señora María Villagómez. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Ejecutivo de la Unión hace observaciones al proyecto de decreto que otorga una pensión de catorce pesos diarios a la señora Juana Lara viuda de Diéguez. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El Ejecutivo General devuelve, con observaciones, el proyecto de decreto en virtud del cual se concede una pensión de diez pesos diarios a la señora Ana María Mora viuda de Sarabia. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"Cuatro circulares que se refieren a la toma de posesión de los CC. José Manuel Puig Casauranc, Enrique Jiménez D., Salvador López Ortigoza y Daniel Orozco, de los cargos de Secretario de Relaciones Exteriores, Oficial mayor de ese Ramo, Jefe del Departamento Administrativo y Archivos y Jefe del Departamento de Contabilidad, respectivamente, de la misma Secretaría de Relaciones Exteriores. - De enterado.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, envía una solicitud del C. Francisco Guzmán Céspedes, relativa a que se le permita aceptar un empleo del Gobierno de la República de Costa Rica, sin perder su calidad de ciudadano mexicano. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, participa que fue convertida en telegráfica

la oficina telefónica en Villa Francisco, I. Madero, Durango, y que fue abierta al servicio público la oficina telegráfica en Temporal, Veracruz. - De enterado.

"La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, informa que fue convertida en telegráfica y abierta al servicio público, la oficina telefónica de Chiautla, Puebla. - De enterado.

"El C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunica que ese Alto Tribunal, con fecha 2 de los corrientes, abrió su primer período de sesiones correspondientes al quinto año de su ejercicio. - De enterado.

"El C. Diputado Carlos Soto Guevara, transcribe un telegrama que recibió procedente de Acatlán, Puebla, en el que se denuncian los atentados cometidos por un grupo de agraristas de la misma región. - Transcríbase el Ejecutivo.

"El Congreso del Estado de Chiapas, avisa que con fecha primero del actual quedó legalmente instalado y abrió su primer período ordinario de sesiones nombrando a Mesa Directiva. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chiapas, apoya y secunda la iniciativa de la de Chihuahua, por la que se reforma el artículo 16 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Legislatura del Estado de Chiapas, participa que declaró "Día del Policía" en el Estado, el 2 de enero de cada año. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua, informa que el 3 del actual clausuró su primer período, prorrogado, de sesiones ordinarias, dejando integrada la Diputación Permanente. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Durango, comunica que con fecha 24 de diciembre último clausuró su primer período prorrogado de sesiones ordinarias, dejando integrada la Diputación Permanente en la forma que indica. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato, avisa que clausuró, con fecha 29 de diciembre último, su primer período prorrogado de sesiones ordinarias, nombrado previamente a la Diputación Permanente. - De enterado.

"El Congreso del Estado de Morelos, participa que el 31 del mes próximo, clausuró, su segundo período ordinario de sesiones, designando su Comisión Permanente, la que comunica haber quedado debidamente instalada. - De enterado.

"El XXIX Congrego del Estado de Puebla, comunica que con fecha 21 de diciembre último abrió el período extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente. - De enterado.

"Los CC. Licenciados Eduardo Guerra, Amílcar Bonilla y Gustavo Ariza, presidente y secretarios, respectivamente, de la Junta Preparatoria del XXX Congreso Constitucional del Estado de Puebla, comunican que aquel Cuerpo, previas la formalidades legales, se instaló con fecha 5 de los corrientes- De enterado.

"El Congreso del Estado de Tlaxcala, participa que con fecha 31 de diciembre próximo pasado, clausuró su segundo período ordinario de sesiones, y da a conocer los nombres de las personas que integran la Diputación Permanente que funcionará durante el receso. - De enterado.

"La Legislatura del Estado de Yucatán, comunica que con fecha 2 del mes en curso inauguró su período de sesiones ordinarias, rindiendo ante ella su informe anual el C. Gobernador de esa Entidad. - De enterado.

"El C. Fausto Ruiz C., avisa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en virtud de la licencia que por quince días renunciables le fue concedida al C. Gobernador Constitucional. - De enterado.

"El C. Licenciado Juan Crisóstomo Bonilla, informa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, por designación que en su favor hizo la XXIX Legislatura local y en virtud de la renuncia presentada por el Gobernador Constitucional, C. Doctor Leonides Andreu Almazán. - De enterado.

"Los CC. Adrián Vázquez Sánchez y Diputado Moisés García, así como la Diputación Permanente del Congreso de Tlaxcala, envía telegramas relativos a la entrega que el primero, como Gobernador Constitucional y en virtud de licencia que se le concedió, hizo al segundo del Poder Ejecutivo de esa Entidad. - De enterado.

"El C. Licenciado Francisco Salcedo Casas, participa que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, en virtud de la licencia que hasta por el término de ocho días la Legislatura local concedió al C. Gobernador Constitucional. - De enterado.

"El C. Macario Gaxiola, comunica que hizo entrega del Poder Ejecutivo de Estado de Sinaloa, al Gobernador Constitucional electo, C. Profesor Manuel Páez. - De enterado.

"El C. Profesor Manuel Páez, informa que con fecha 31 de diciembre próximo anterior, se hizo cargo, previa las formalidades legales, del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa para el que fue popularmente electo. - De enterado.

"El C. Licenciado Gonzalo Vázquez Vela, participa que dio por terminada la licencia de que venía haciendo uso y nuevamente volvió a encargarse del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. - De enterado.

"El C. Profesor Bartolomé García Correa, avisa que con fecha 27 de diciembre último, se hizo cargo nuevamente del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. - De enterado.

"El C. Licenciado Luis Ramírez Corzo, comunica que con fecha 2 de los corrientes tomó posesión del cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. - De enterado.

"El C. Diputado Angel Barrios, informa que en cumplimiento de la comisión que le confirió la H. Cámara de Diputados, asistió al Congreso Agrario que tuvo lugar en la ciudad de Chilpancingo el mes próximo anterior. - De enterado y dénsele las gracias por el desempeño de su cometido.

"El C. Germán González, informa que el Ayuntamiento de la población de Acaponeta, Nayarit, que él presidente, se instaló con fecha primero del actual. - De enterado.

"El Ayuntamiento de San Pedro Lagunillas, Nayarit, solicita que sea inscrito con letras de oro

el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de mártir de la Revolución, General Gabriel Leyva, Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Liga de Comunidades Agraria del Estado de Sinaloa, "Jacobo Gutiérrez", con residencia en Villa Unión, solicita que la H. Cámara de Diputados influya ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conseguir que los Jueces de Distrito den entrada en Jurisdicción voluntaria, a las acciones que la Nación ejercite para que los campesinos entren en posesión de los terrenos situados en los causes y márgenes de los ríos . - Recibo, resérvese para la Cámara de Diputados.

"La Cámara Nacional de Comercio de San Luis Potosí, hace suyo el memorial que dirigió, a la Cámara de Diputados la Cámara de Propietarios de bienes Raíces del Estado de Nuevo León, oponiéndose a las peticiones del Sindicato de Deudores Hipotecarios, sobre moratoria de pagos. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"El capitán primero de la Caballería Francisco Guerra, solicita se otorgue una pensión al sargento segundo Arcadio Castillo, por los servicios que éste prestó a la Revolución. - Recibo, y resérvese para la Cámara de Diputados.

"A las doce horas y treinta minutos se levanta la sesión"

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. - México, D.F.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"De conformidad con lo que dispone el artículo 3o. de la Ley Orgánica Electoral vigente en el Estado de Tlaxcala, en concordancia con los preceptos relativos de la Constitución Política de esa entidad, el segundo domingo de diciembre del año próximo anterior se efectuaron las elecciones ordinarias para Gobernador del Estado.

"Dicha función electoral fue precedida de una amplia exploración de la opinión pública, de parte de los directores de los diversos grupos que actúan políticamente en Tlaxcala; y no es aventurado afirmar que, a través de las diversas manifestaciones de la opinión, se pudo palpar una corriente mayoritaria bien definida.

"Las elecciones de referencia se llevaron a cabo, como ya se ha dicho, el domingo 11 de diciembre pasado; y, según datos recogidos con toda minuciosidad, el desarrollo de aquéllas se ajustó a los preceptos de la ley correspondiente.

"El día 23 del expresado mes de diciembre, la Legislatura del Estado, de conformidad con lo que dispone la fracción XXI del artículo 43 de la Constitución local, se erigió en Colegio Electoral para hacer el escrutinio y la declaración respectiva de la elección de Gobernador Constitucional para el período comprendido entre el 15 de enero de 1933 y el día 14 de enero de 1937. La Legislatura comunicó el acto de su constitución en Colegio Electoral, al Ejecutivo de la Unión por medio de un mensaje que a la letra dice: "Honrámonos participar usted que H. XXXI Legislatura Constitucional del Estado, 9 horas hoy constituyóse Colegio Electoral para conocer de elecciones verificadas 11 actual renovación Poder Ejecutivo esta propia entidad, habiendo designádose comisión revisora a ciudadanos Diputados Aurelio López, Austreberto Sánchez y Felipe Xicoténcatl, quienes rendirán su dictamen términos artículo 76 Ley Electoral Poderes locales. - Respetuosamente. - Diputado Presidente, J. N. Nava. - Diputado Secretario Saúl Calderón. - Diputado Secretario, José Lezama."

"Desde las nueve hasta las diecinueve horas y treinta minutos funcionó el Colegio Electoral constituido en sesión permanente y pública, y después de haberse dado cuenta con el dictamen que formuló la Comisión citada en el mensaje antes transcrito, la Legislatura aprobó por unanimidad de 12 votos, el siguiente Decreto Número 160: "Artículo 1o.: Son válidas las elecciones que para Gobernador Constitucional del Estado tuvieron verificativo el día 11 del presente. Artículo 2o. Es Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para el ejercicio que principia el 15 de enero de 1933 y termina el 14 de enero de 1937, el C. General Adolfo Bonilla, por haber obtenido la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Artículo 3o. El C. General Adolfo Bonilla, Gobernador electo otorgará la protesta de ley a las doce horas del día 14 de enero próximo."

"La minuta del decreto de referencia fue transcrita al C. General Adolfo Bonilla por los Secretarios de la Legislatura, CC. Saúl Calderón y José Lezama, en oficio número 1799 cuya copia fotostática acompaño; y se sabe que el propio decreto fue enviado al Gobernador Constitucional, C. Adrián Vázquez Sánchez, para los fines que señala el Artículo 38 de la Constitución del Estado, en relación directa con el artículo 41 del mismo Ordenamiento que textualmente dice: "El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto de convocatoria que expida la Diputación Permanente para sesiones extraordinarias, a los acuerdos del Congreso y resoluciones que dictare para abrir, prorrogar o cerrar sus sesiones, ni a las que diere en funciones de Colegio Electoral o de jurado, en los casos que determina esta Constitución."

"No obstante los hechos anteriores, el Ejecutivo de la Unión ha tenido conocimiento, con positiva sorpresa, de que el Congreso del Estado expidió el día 24 de diciembre, un decreto que tácitamente rectifica o deroga el anterior, declarando nulas las elecciones del Gobernador del Estado, que ya había estimado válidas y favorables al candidato C. General Adolfo Bonilla. El decreto último en tiempo, aparece despachado el día 24 de diciembre y firmado por los Diputados Fernando Carbajal, como Vicepresidente, y Saúl Calderón y Juan Tonix, como Secretarios; fue promulgado por el Gobernador Constitucional, C. Adrián Vázquez Sánchez, el 2 de enero en curso; y se publicó hasta el día 11 del mismo mes de enero, en el número 2 del Tomo XIX

del periódico oficial del Tlaxcala, del que se acompaña un ejemplar.

"Independientemente de las responsabilidades en que han incurrido sus autores, los hechos que se mencionan constituyen, por una parte, una flagrante violación al voto público, manifestando en forma tangible y precisa en las en las elecciones que se llevaron a cabo el día 11 de diciembre anterior, supuesto que se pretende desconocer la realidad de la función electoral misma, bajo espaciosos pretextos y con el ánimo bien claro de prolongar en el Estado de Tlaxcala, una administración cuyo ejercicio constitucional terminó el día de ayer; y, por otra parte, afecta la seriedad de los poderes públicos que en ellos intervinieron y violan disposiciones legales básicas, desde el momento en que se pretende hacer aparecer que el primer decreto de la Legislatura fue rectificado por el segundo, sin tomar en cuenta que la propia Legislatura no está capacitada para obrar en tal forma, porque su función como Colegio Electoral quedó concluida sin posibilidades legales de reanudación, al aprobar por unanimidad de votos la minuta del decreto que declaró válidas las elecciones de Gobernador y reconoció el triunfo obtenido por el candidato, C. General Bonilla.

"El Segundo decreto despachado por la Legislatura debe considerarse nulo y sin eficacia alguna, precisamente por la razón expuesta en el párrafo anterior, que estriba esencialmente, en la calidad suprema, específica, limitada en el tiempo e inatacable, que tiene todo Colegio Electoral, como elemento definitivo y último de un proceso de elecciones, sustentado en el principio de respeto a la voluntad popular y de acatamiento a las normas legales vigentes.

"Desde el punto de vista del origen de los poderes públicos de los Estados, es evidente que todo acto de organización política que se ejecuta fuera de la ley implica directa o indirectamente la suplantación de la voluntad popular o el desconocimiento de la pureza y fuerza del voto emitido en una elección, y debe tenerse como contrario al principio imperativo que manda y reconoce el elemento democrático como la base de nuestras instituciones.

"Los actos ejecutados por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, consistentes, respectivamente, en la expedición de un decreto claramente nulo en materia de elecciones y en la publicación y promulgación del mismo, son, a no dudarlo, manifestaciones determinativas de que esos Poderes han alterado la esencia del Pacto Federal y rebasado los límites precisos de su función pública, perdiendo, por consiguiente, la fisonomía de Poderes Constitucionales que el pueblo instituyó por su voluntad y para su beneficio y para que obraran dentro de una esfera de acción determinada e irrebasable.

"En lo que atañe al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, que ha reconocido la situación irregular y caprichosa que crearon con sus actos los otros dos Poderes ya citados, debe estimarse que el propio Poder Judicial perdió también sus características legales, si se atiende a que su función no es solamente la jurisdiccional común que le atribuyen las leyes, sino que es elemento de organización y de coordinación política cuya subsistencia se afecta de modo inequívoco, cuando se colude con los otros Poderes en sus actos anticonstitucionales y contribuye a alterar la organización política sustentada sobre principios y postulados que lícitamente no deben violarse.

"Las consideraciones anteriores inducen al Ejecutivo de mi cargo a estimar que en el Estado de Tlaxcala han desaparecido los tres Poderes Públicos y que el orden constitucional está interrumpido, de tal manera, que sin perjuicio de exigir a los autores de los hechos que se han relatado, la responsabilidad en que hubieran incurrido en su carácter de funcionarios, es procedente acogerse a lo dispuesto en la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República para proveer inmediatamente al restablecimiento de la legalidad fundamental alterada.

"Con apoyo en los hechos invocados y en las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta nota, y en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Federal, someto a la deliberación y aprobación de esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1o. En virtud de que se reconoce que han desaparecido todos los Poderes Constitucionales del Estado de Tlaxcala, es llegado el caso de nombrar un Gobernador Provisional para dicha entidad, en los términos de la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República.

"Artículo 2o. Para los fines que señala el artículo anterior, el Ejecutivo de la Unión presentará la terna de candidatos correspondiente".

"Encarezco a ustedes que se sirvan dar cuenta con esta iniciativa a esa H. Comisión Permanente, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - México, D. F., a 16 de enero de 1933. - El Presidente Constitucional Substituto de la República, Abelardo L. Rodríguez. - El secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

Por disposición de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera el asunto de obvia y urgente resolución. Los que estén por la afirmativa, se servirán indicarlo.

El C. Huerta Moisés: ¡Pido la palabra!

El C. Presidente: En estos momentos estamos en votación. Tan luego como se tome ésta se le concederá a usted la palabra.

El C. Secretario Flores Muñóz: Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Sí se considera el asunto de obvia y urgente resolución. Está a discusión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Huerta Moisés.

El C. Huerta Moisés: Con todo el respeto que me merece el ciudadano Presidente de la República, el ciudadano Secretario de Gobernación, el Partido Nacional Revolucionario y esta Honorable Comisión Permanente, y haciendo uso del derecho inalienable que concede el artículo 61 de la Constitución Federal, me voy a permitir, honorables compañeros, hacer algunas ligeras observaciones al margen de este asunto.

A juzgar por el temor de la comunicación a que se acaba de dar lectura, tal parece que en Tlaxcala se han cometido actos monstruosos que ameritan la sanción de la desaparición de los poderes; pero yo, señores representante por aquella entidad federal, y hoy más que nunca con el deber de hacer oír mi humilde voz en nombre de ese Estado., puesto que un senador representa al Estado como entidad política no como masa de ciudadanos, creo conveniente manifestar a ustedes que, según informes que han llegado a mi conocimiento, porque llevo más de dos meses de no estar en Tlaxcala, los hechos reales son de manera muy distinta de como los expresa la comunicación. La comunicación se basa en una copia fotostática que rogaría al señor Presidente me permitieran mostrar, copia fotostática que tengo a la vista y en la cual se lee un decreto declarando Gobernador al señor General Bonilla y firmado por los señores S. Calderón, Secretario, y José Lezama, Secretario también.

Tengo noticias fidedignas de que este decreto fue inspirado por personas interesadas, unas cuantas en la Legislatura, pero no la mayoría de ella. Y tan es así que este decreto nunca llegó a promulgarse. El decreto verdadero, el decreto que es válido ante la ley ante la opinión pública, es el que aparece publicado en el periódico oficial a que hace referencia la misma comunicación que se acaba de leer.

En esas condiciones sin se juzga la publicación del decreto posterior a éste que aparece en la copia fotostática, si se analiza ese decreto a la luz del derecho constitucional y de las leyes escritas, me parece que es enteramente irreprochable; no es más que un acto de soberanía interior, de acuerdo con el artículo 41 constitucional. Pero si, según los incidentes ocurridos y motivados por algunos cuantos diputados, esto se ha llegado a considerar por parte del Ejecutivo como un caso que amerita la desaparición de Poderes, yo, señores, respetuoso como soy de la primera autoridad constitucional de la República, no seré quien me oponga, pero sí hago constar que este decreto posterior, a la luz de la ley, también es válido y que este decreto que aparece en la fotografía no tiene ningún valor, sino solamente relativo, porque no sé qué motivo haya tenido los diputados para haberlo entregado al señor Bonilla, pero a la Secretaría de Gobernación no llegó el decreto para las formalidades de ley.

"En esta virtud y para salvaguardar mi decoro personal y responder más tarde a mis ciudadanos tlaxcaltecas, me permito manifestar, de una vez por todas, que a mi juicio los actos estaban dentro la ley. No obstante esto, seré respetuoso de lo que resuelva esta Asamblea.

El C. Presidente: ¿Algún otro ciudadano, miembro de la Comisión Permanente, desea hacer uso de la palabra?

El C. Leñero Agustín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Leñero Agustín.

El C. Leñero Agustín: El señor representante de Tlaxcala ha indicado que sus propósitos son los de salvar su decoro personal. Tal parece, por lo tanto, que la iniciativa del Ejecutivo implica la violación de ese decoro ligado a la persona del señor senador por Tlaxcala.

Como él hizo una afirmación categórica respecto a la validez e inviolabilidad del segundo decreto, tratándose de una cuestión abstracta permanente legal, con mi carácter de elemento puramente extraño, en lo que de pasional y político pueda tener este asunto, y refiriéndome al aspecto legal de la cuestión, yo creo que el Ejecutivo tiene razón por las siguientes consideraciones. Como se ve en la iniciativa del propio Ejecutivo, el artículo 41 que se transcribe de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, indica que no puede hacerse observaciones a los decretos de la Legislatura que se refieran a la apertura del período de sesiones o la clausura del mismo, cuando la Legislatura se instale en Gran Jurado o cuando la Legislatura conozca en su carácter de Colegio Electoral, de las Elecciones, como en el caso de que estamos precisamente tratando de las elecciones para gobernador. De tal manera que siendo inatacables las resoluciones de la Legislatura, cuando la Legislatura actúa como Colegio Electoral, nosotros debemos precisamente recapacitar en la circunstancia de que habiendo expedido la Legislatura el decreto cuya copia fotostática vemos y que afirman los señores Secretarios de la propia Legislatura, que como funcionarios en el ejercicio de una función que le es propia, hacen prueba plena; habiendo expedido la Legislatura, repito, un decreto declarando válidas las elecciones y electo al General Bonilla, después de que este decreto salió fuera de la esfera de acción de la propia Legislatura, no es revocable por la misma; de tal manera que el segundo decreto, el que está publicado en el periódico oficial, solamente viene a plantear una cuestión que es precisamente la que vamos a dilucidar: cuál de los dos decretos es el válido.

Por lo que respecta a la Legislatura, punto de partida de nuestra determinación, incuestionablemente que considerando nada más el decreto dentro de su fuente de origen dentro de la misma Legislatura es el primer decreto el que puso término, desde el momento en que salió fuera de la esfera de acción de la propia Legislatura, y fue el que definió una situación que no pudo haberse modificado por ella.

Si, pues, la Legislatura decretó en aquel momento por doce elementos, según documento que la Secretaría de Gobernación nos ha prestado, si la Legislatura¡ por medio de doce de los mismos que la integran, siendo estos trece, según lo vimos en la documentación que tuvimos a la vista, particularmente los que formamos parte de la Comisión Permanente; si doce elementos de la Legislatura en forma pública sancionaron precisamente el decreto cuya copia fotostática autorizada por los Secretarios se nos presentó, y si este decreto declara válidas las elecciones y electo al señor General Bonilla, incuestionablemente que en estricto derecho constitucional, la propia Legislatura careció de facultades para modificar o rectificar su criterio inicial.

Ahora bien, precisamente el segundo decreto es el que viene a crear un conflicto, una situación de pugna, que rompe, como dice el Ejecutivo, con las normas del pacto federal, y repito que puesto que dentro del pacto federal se consagran las garantías

individuales y garantías que en el caso debemos de referir a los individuos que emitieron su voto, que ejecutaron la acción electoral, y cuyas actividades serían nugatorias si aceptamos la facultad de la Legislatura para rectificar o modificar, por circunstancias que desconocemos, un decreto expedido en una forma pública, solemne y del que, a mayor abundamiento, tenemos una constancia que hace prueba, puesto que está autorizada por dos Secretarios. Desde el momento en que con el segundo decreto se hacía nugatorio el ejercicio electoral realizado por los ciudadanos de Tlaxcala, y se alteraba el orden constitucional puesto que se invalidaba un primer decreto que no pudo haber modificado la Legislatura, incuestionablemente que se inició la alteración del orden público; y si, a mayor abundamiento, existen otra serie de síntomas, datos, de hechos que concretamente indican que hay una coalición manifiesta entre dos Poderes, entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, puesto que nos dimos cuenta de que no hubo un cambio inusitado de gobernador de Estado y de que faltándole ocho o nueve días para cumplir su período, pidió una licencia el gobernador en ejercicio y entró a substituirlo otro elemento, y aparece precisamente publicado el segundo decreto con el mismo número del primero; si tenemos a la vista una serie de circunstancias que comprueban que hay una alteración de la legalidad y alteración de la verdad, incuestionablemente estamos en el caso de declarar que ha habido una alteración del orden constitucional, que ha desaparecido el funcionamiento normal de los Poderes del Estado de Tlaxcala, puesto, que, como dijera es una conferencia alguno de los compañeros, el Licenciado Padilla, debemos entender que el gobierno se deposita, jura su ejercicio, en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no podemos aceptar la existencia de un solo Poder aislado, sino que debemos entender que la armonía y la relación de estos Poderes en una forma normal, es la que da como resultado la existencia del orden constitucional, legal, la existencia del gobierno.

Si, pues, hay una coalición entre dos Poderes, incuestionablemente hay una alteración constitucional y sobre esta alteración constitucional es sobre la que nos apoyamos en este caso y resolver de acuerdo con lo que el Ejecutivo pide.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Huerta Moisés.

El C. Huerta Moisés: Desde luego declaro que de manera alguna he sentido lastimando mi decoro por la iniciativa del señor Presidente de la República . Yo he hablado de decoro refiriéndome a mis conciudadanos tlaxcaltecas, para que sepan que en esta honorable Asamblea su representante expuso su opinión con el mismo derecho con que el Presidente de la República ha expuesto la suya en esta comunicación. Por lo que respecta al argumento de que el Gobierno del Estado no tiene facultades para hacer observaciones a un decreto de la Legislatura cuándo ésta obra como Gran Jurado o como Colegio Electoral, el argumento e irreprochable si en realidad hubiera llegado este decreto a poder del Gobernador de Tlaxcala; pero como nunca llegó a su poder, no puede tener aplicación este precepto constitucional, y sí es aplicable tratándose del segundo decreto. En cuanto a que tenga el mismo número, eso se explica fácilmente, porque considerándose el primer decreto como de ningún valor, el posterior tenía que llevar la misma numeración. De manera que ese no es argumento de fuerza mayor para mí. En resumen expuesta mi opinión como lo hice hace unos momentos, vuelvo a suplicar a ustedes me dispensen y sólo deseo expresar que no me resta más que acatar vuestra decisión.

El C. Secretario Flores Muñóz: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficiente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Por disposición de la Presidencia se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Riva Palacio: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Flores Muñóz: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Riva Palacio: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?

El C. Secretario Flores Muñóz: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

Votaron por la afirmativa veinte ciudadanos miembros de la Comisión Permanente.

El C. Secretario Riva Palacio: Votó por la negativa un miembro de la Comisión Permanente.

El C. Secretario Flores Muñóz: Ha sido aprobada la iniciativa del ciudadano Presidente de la República. En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara que han desaparecido todos los Poderes Constitucionales del Estado de Tlaxcala y que es llegado el momento de proceder a la elección de Gobernador Provisional de dicho Estado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. - Secretaría de Gobernación.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El ciudadano Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República, y en vista de que esa H. Comisión Permanente reconoció la desaparición de todos los Poderes Constitucionales del Estado de Tlaxcala, presenta la terna siguiente para que se designe Gobernador Provisional de aquella entidad: C. Licenciado Mauro Angulo, C. Coronel Tomás Sánchez Perea, C. Modesto González Galindo.

"Lo comunico a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, y les reitero las protestas de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo No Reelección. - México, enero 16 de 1933. - El Secretario de Gobernación, Eduardo Vasconcelos."

El C. Secretario Riva Palacio: Se procede a la elección de Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala.

El C. Ojeda Carlos Darío: Quiere saber los antecedentes de los que figuran en la terna.

El C. Presidente: La Presidencia tiene el honor de informar que personalmente, el que habla, tiene respecto de los candidatos, los mismos antecedentes que usted.

El C. Ojeda Carlos Darío: ¡Ah! Pues ningunos. Contestando a sus palabras, señor Presidente, le digo que no tengo ningún antecedente; si no los tiene usted tampoco, desearía yo saber por quién vamos a votar.

El C. Presidente: La Presidencia informa al compañero Ojeda que el artículo reglamentario constitucional correspondiente, no habla de que se dé lectura a la biografía de los que figuran en la terna. (Risas). En esas condiciones la Presidencia no puede obsequiar los deseos del compañero y lo remite a sus propias facultades y a sus propias capacidades, para que trate de saber quiénes son las personas que propone el Ejecutivo.

El C. Ojeda Carlos Darío: Señor Presidente, Honorable Asamblea: Si yo me había permitido suplicar al señor Presidente que nos informara acerca de antecedentes de los ciudadanos que figuran en la terna, es porque para votar por una persona necesitamos saber si tiene nexos espirituales con los revolucionarios de México, porque si viniera algún emboscado de partidos antagónicos y reaccionarios, muy doloroso sería que subrepticiamente se nos metiera en una forma como en otras ocasiones se ha hecho. No creo que el Ejecutivo pueda hacer una cosa de esas, pero sí, para mejor satisfacción nuestra, quisiéramos saber cuáles son los antecedentes de estos señores, a pesar de que las biografías parezcan aquí cosas innecesarias. Yo sí doy gran importancia a la biografía, a los antecedentes. No los quiero comparar con los hombres que no tienen historia, porque ya sabemos que aquellas que no tienen historia son las mujeres honradas. (Risas.) Yo le digo al señor Presidente, que alguno debe saber quiénes son esos señores. Yo pido al señor Presidente que norme nuestro criterio, cuando menos el mío.

El C. Presidente: La Presidencia vuelve a insistir con el compañero Ojeda y con toda atención, sobre que la disposición reglamentaria y constitucional que nosotros vamos a ejecutar al hacer esta designación, no habla en ninguna manera, de que la Presidencia de la Comisión Permanente, en su caso, deba hacer esta biografía. Creemos que el Ejecutivo ha tomado toda clase de precauciones para proponer en la terna que envía a la Permanente, a personas que profesan la ideología revolucionaria y que sean afines al movimiento emancipador del que formamos parte. Es lo único que la Presidencia puede manifestarle al compañero Ojeda.

El C. Ojeda Carlos Darío: Agradezco mucho al señor Presidente la aclaración que me hace y quedo sumido en la mayor ignorancia.

El C. Secretario Riva Palacio: Se procede a la elección de Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala. (Elección.)

El C. Secretario Flores Muñóz: La Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que por unanimidad de veintiún votos se designó Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala, al ciudadano Licenciado Mauro Angulo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se nombra en comisión para que se sirva introducir al salón a rendir la protesta de ley al ciudadano Angulo, a los ciudadanos representantes Lamberto Hernández, Rafael Lara Grajales y Secretario Riva Palacio.

(Es introducido el ciudadano electo Gobernador Provisional del Estado de Tlaxcala y rinde la protesta de ley.) (Aplausos.)

- El C. Presidente (a las 14:14): Se levanta la sesión y se cita para el próximo miércoles a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director Jefe de la Oficina, JOAQUIN Z. VALDEZ.