Legislatura XXXV - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19330320 - Número de Diario 3

(L35A1P1eN003F19330320.xml)Núm. Diario:3

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 20 DE MARZO DE 1933

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO EXTRAORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO II.- NÚMERO 3

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta anterior.

2.- La Cámara de Senadores, participa la forma en que quedó integrada su Mesa Directiva que actuará en el presente período extraordinario. De enterado.

3.- Rinde la protesta de ley el ciudadano Leonardo C. Moctezuma, diputado suplente por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

4.- Los ciudadanos Diputados León Luis L., Coria Alberto, ,Soto Guevara Carlos, Fernando Arenas y Cruz Wilfrido C., informan del resultado de las comisiones que se les confirieron.

5.- Es introducida una Comisión del Senado y el Presidente de aquella Cámara comunica a la de Diputados que quedó legítimamente instalada para funcionar durante el período extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por su Comisión Permanente. El C. Presidente contesta en términos generales y la Comisión del Senado se retira. Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta para pasar a Congreso General.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL MIJARES V.

(Asistencia de 106 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 17:45): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ortega Lamberto (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria del Período Extraordinario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día trece de marzo de mil novecientos treinta y tres.

"Presidencia del C. Gonzalo Bautista.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas del lunes trece de marzo de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados, se abre esta Junta.

"Se aprueba, sin discusión, el acta de la Junta Preparatoria celebrada el día diez del mes en curso.

"En seguida se procede a la elección de la Mesa Directiva que actuará durante las sesiones que se celebren en el presente mes del período extraordinario próximo a inaugurarse, y por unanimidad de ciento diez votos resultaron designados, para Presidente, el C. Manuel Mijares V., y para Vicepresidente, los CC. Pedro C. Rodríguez y Fidencio Osornio.

"La Secretaría hace la declaratoria de rigor y a invitación de la Presidencia los electos toman posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. Manuel Mijares V.

"El C. Presidente hace la siguiente declaratoria:

"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legítimamente constituída para funcionar durante el Período Extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por la Comisión Permanente."

"Acto continuo la Presidencia nombre las siguientes Comisiones:

"Para participar al C. Presidente de la República que está Cámara ha quedado legítimamente constituída para funcionar durante el período extraordinario, y que el lunes veinte del actual, a las doce horas tendrá lugar la sesión de apertura del Congreso General, a los CC. Manuel Riva Palacio, Luis L. León, Gonzalo N. Santos, Gilberto Fabila, Ismael M. Lozano, Jesús Yañez Maya y secretario Arriola.

"Para dar el mismo aviso a la H. Cámara de Senadores, a los CC. Gonzalo Bautista, Luis Martínez Vértiz, Enrique Pérez Arce, Alberto Coria, Moisés Rosalio García y Secretario Ortega.

"Para comunicar los mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Carlos Soto Guevara, Ezequiel Padilla, Flavio Pérez Gasga, Eugenio Méndez Aguirre, José Morales Hesse y Secretario González Herrejón.

"Para hacer igual participación al C. General Plutarco Elías Calles, Jefe Máximo de la Revolución, a los CC. Fernando Arenas, Daniel Cárdenas Mora, J. Refugio Bustamante, Ursulo Pinedo, Angel Posada y Secretario Ochoa.

"Para avisar lo propio al C. General Manuel Pérez Treviño Presidente del Partido Nacional Revolucionario,

a los CC. Wilfrido C. Cruz, Florencio Topete, Casimiro E. Almeida, Antonio León, Rafael Patiño y Prosecretario López Cárdenas.

"A las diez y ocho horas y diez minutos se levanta la Junta y se cita para el próximo lunes veinte del actual, a las once horas, a sesión de Cámara de Diputados, y a las doce horas del mismo día a sesión de Congreso General." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos mexicanos. - Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. - México.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para conocimiento de esa Honorable Cámara, tenemos el honor de participar a ustedes que en Junta Preparatoria celebrada el día de ayer, fue electa la Mesa Directiva que funcionará durante el Período Extraordinario de Sesiones, en la siguiente forma:

"Presidente, C. Antonio Valadez Ramírez; Vicepresidentes: CC. Alcides Caparroso y Lamberto Hernández.

"Reiteramos a ustedes, con este motivo, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., marzo 18 de 1933. - I. Mendoza, S. S. - A. S. Rodríguez, S. P. S." - De enterado.

- El mismo C. Secretario: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Leonardo C. Moctezuma, diputado suplente por el Segundo Distrito de Tamaulipas, por disposición de la Presidencia se nombra en comisión a los ciudadanos Aguirre Siller Jesús, Garza Antonio G., Antuna López Alejandro y Secretario Carlos González Herrejón, para que introduzcan a rendir la protesta de ley.

(Rindió la protesta de ley.)

- El mismo C. Secretario: Por disposición de la Presidencia, tienen la palabra las Comisiones, para informar. No estando en el salón el C. Manuel Riva Palacio, tiene la palabra el C. Luis L. León.

El C. León Luis L.: Señores diputados: en cumplimiento con la comisión con que se sirvió honrarnos esta Honorable Asamblea, estuvimos con el señor Presidente de la República a participarle que había quedado nombrada la Mesa Directiva para este período de sesiones. Tomó nota y nos deseó toda clase de aciertos en el breve período, retornando cariñoso saludo a esta Honorable Asamblea. (Aplausos.)

El C. Secretario Ochoa: No estando presentes los ciudadanos Diputados Gonzalo Bautista y Luis Martínez Vértiz, por disposición de la Presidencia tiene la palabra el C. Alberto Coria.

El C. Coria Alberto: Ciudadanos diputados: esta honorable Asamblea tuvo a bien comisionar para comunicar al Senado de la República la instalación de la Cámara en período extraordinario. Y cumpliendo con esa comisión, acudimos a aquel Alto Cuerpo Colegiado, el que expresó su deseo de que esta Asamblea tuviera toda clase de aciertos en sus actividades parlamentarias, breves, pero fructíferas para bien de la Nación. (Aplausos.)

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia, tiene la palabra el C. Carlos Soto Guevara.

El C. Soto Guevara Carlos: Cumpliendo con el mandato de esta Honorable Cámara, el sábado de la semana pasada, en la mañana, fuimos a manifestar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que este día se inauguraría el período extraordinario de sesiones a que había sido convocado el Congreso de la Unión; y que aparte de este formulismo estrictamente protocolario, aprovechábamos esa oportunidad para hacer presente nuestras más cordiales amistades cerca de ese Alto Tribunal de Justicia de la Nación. En contestación, el señor Presidente, que se sirvió recibirnos en Junta Plena, nos encomendó que hiciéramos presente a cada uno de los ciudadanos diputados sus mejores deseos por la felicidad de cada uno de ellos, con un cariñoso saludo para toda esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Secretario Ochoa: Tiene la palabra el C. Fernando Arenas.

El C. Arenas Fernando: Señores diputados: cumpliendo con la comisión que nos dio está Cámara, nos acercamos al señor General Plutarco Elías Calles, para hacer de su conocimiento el nombramiento de la Directiva que funcionará durante este breve período de sesiones del Congreso de la Unión; y nos hizo presentes su deseo de que tuviéramos el mayor acierto en este breve tiempo de trabajo.

El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia tiene la palabra el C. Wilfrido C. Cruz.

El C. Cruz Wilfrido C.: Ciudadanos diputados: la comisión encargada de informar al señor General Manuel Pérez Treviño acerca del nombramiento de la Mesa Directiva que habrá de funcionar en este período extraordinario de sesiones, cumplió fielmente con su cometido. El señor General Pérez Treviño agradeció la atención que le dispensó esta Honorable Representación Nacional al comunicarle tal noticia, y nos manifestó que retornáramos los saludos que personalmente le hicimos, expresándonos, al mismo tiempo, sus mejores deseos para que en este breve período de nuestros trabajos tuviéramos completo éxito. (Aplausos.)

El C. Secretario Ortega Lamberto: Encontrándose a las puertas del salón una comisión de la Cámara de Senadores, por disposición de la Presidencia, se nombra para recibirla a los ciudadanos Ortega Enedino, Olivares Daniel, León Antonio y Secretario González Herrejón. (Es introducida la Comisión.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Presidente de la Comisión del Senado.

El C. Medrano Federico V.: Honorable Asamblea: El Senado de la República se ha servido conferirme la comisión de venir a participar a Vuestras Señorías que el viernes diecisiete de los corrientes quedó legítimamente constituido, para funcionar en el actual período extraordinario a que lo convocara la Comisión Permanente. Nos ha encargado asimismo, la Alta Cámara traer a esta colegisladora los saludos de aquel Alto Cuerpo, así como los votos personales que cada unos de sus miembros formulan por la ventura personal de los componentes de esta Cámara. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Cámara de Diputados ha escuchado con toda atención las palabras del ciudadano Presidente de la Comisión que se ha servido enviar al Senado de la República. Retorna los afectuosos saludos que aquel Alto Cuerpo se sirve enviarle y hace votos por la felicidad de cada uno de los miembros que integran aquella Institución. (Aplausos.)

- El C. Secretario Ochoa Manuel F. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres. - Período Extraordinario.

"Presidencia del C. Manuel Mijares V.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cuarenta minutos del lunes veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente se pasó.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos:

"Acta de la Junta Preparatoria celebrada el día trece de los corrientes. - Se aprueba sin debate.

"Oficio de la Cámara de Senadores, en el que participa la elección de su Mesa Directiva para el actual período extraordinario. - De enterado.

"En seguida el C. Leonardo C. Moctezuma, rinde la protesta de ley como diputado suplente por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

"Las Comisiones nombradas para participar que está Cámara quedó legítimamente constituida para funcionar en este período extraordinario y que el día de hoy tendrá lugar la sesión de apertura del Congreso General, informaron sobre el cumplimiento de su cometido.

"Acto continuo el C. Federico Medrano V., Presidente de una comisión nombrada al efecto por el senado informa que aquel Alto Cuerpo se constituyó debidamente.

"El C. Presidente de la Cámara dio respuesta.

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Por disposición de la Presidencia se levanta la sesión de Cámara para pasar a Congreso General.

(A las 18 horas.)

SESIÓN DE CONGRESO GENERAL

EFECTUADA EL DÍA 20 DE MARZO DE 1933

SUMARIO

1.- Se abre la sesión.

2.- El C. Presidente hace la declaratoria de apertura del Período Extraordinario de sesiones a que fue convocado el Congreso de la Unión por la H. Comisión Permanente.

3.- El C. Senador Federico Medrano V., Presidente de la Comisión Permanente, informa sobre los motivos que tuvo la Comisión mencionada para convocar a período de sesiones extraordinarias.

4.- Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, comunican que han dado su aprobación al proyecto de reformas de los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; fracciones V y VI del 55; fracción XXVI del 73, y adición a los artículos 55 y 79, todos de la Constitución Federal, en el sentido de establecer en ella el principio de la No Reelección. Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores.

5.- Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, y Zacatecas, en que participan que han dado su aprobación al proyecto de reformas a la fracción X del artículo 73 de la Constitución, con el objeto de que el Congreso de la Unión pueda legislar en toda la República sobre la Industria Textil. Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores. Se suspende la sesión.

6.- Se reanuda la sesión. Dictamen de las Comisiones unida 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, con el que se declaran reformados los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; las fracciones V y VI del artículo 55, la fracción XXVI del 73 y adicionados con una fracción, cada uno de los artículos 55 y 79, todos de la Constitución General de la República, en el sentido de establecer en el Pacto Supremo

el principio de la No Reelección. A discusión.

Se reserva para su votación.

7.- Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, por el que se declara reformada la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en el sentido de que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre la Industria Textil. A discusión. Se reserva para su votación los dos dictámenes reservados y se aprueba por unanimidad de 148 votos. Pasan al Ejecutivo para los efectos de ley.

8.- La Presidencia nombra las Comisiones reglamentarias para participar a la clausura del actual período extraordinario de sesiones.

9.- El C. Presidente hace la declaratoria de clausura.

10.- Se lee y aprueba el acta de la presente sesión, levantándose ésta.

DEBATE

Presidencia del C. MANUEL MIJARES V.

(Asistencia de 106 ciudadanos diputados y 40 ciudadanos senadores.)

- El C. Presidente (a las 18:05): Se abre la sesión del Congreso General.

El C. Secretario Ortega Lamberto: Se invita a ponerse de pie a los ciudadanos diputados y senadores así como a los asistentes a las galerías.

El C. Presidente: "El XXXV Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy, veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres, el período extraordinario de sesiones para el que fue convocado por su Comisión Permanente." (Aplausos.)

El C. Secretario Ortega Lamberto: Por disposición de la Presidencia tiene la palabra el C. Presidente la Comisión Permanente para que rinda su informe.

- El C. Medrano Federico V. (leyendo):

Honorable Congreso: Me es altamente honroso cumplir ante Vuestra Soberanía con la obligación que me impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte final de su artículo 69, informándonos con respecto a los motivos que tuvo la H. Comisión Permanente que preside para convocar al Congreso de la Unión al período extraordinario cuya apertura tuvo lugar hace unos momentos:

"En el Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, respetuoso del sentir nacional claramente expresa en la Convención que se reunió en la ciudad de Aguascalientes el mes de octubre último, envió a las Cámaras de la Unión un proyecto que reforma los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; las fracciones V y VI del 55; la fracción XXVI del 73, que adiciona con una fracción cada uno de los artículos 55 y 79 de la Constitución Federal, en el sentido de establecer en el Pacto Supremo el principio de la No Reelección, de una manera rígida para el Ejecutivo de la Nación y los Ejecutivos de los Estados y en forma restringida para los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos del país, diputados y senadores al Congreso Federal y diputados a las Cámaras locales; y que, finalmente amplía el período de actuación de los miembros del Poder Legislativo. El proyecto fue aprobado por las Diputaciones de los Estados de Nuevo León y Querétaro y por el C. Diputado Jesús Aguirre Siller, y posteriormente aprobado por las Cámaras de la Unión."

También fue aprobado por ambas Cámaras el proyecto que a su consideración sometió el C. Diputado Guillermo Rodríguez, apoyado por las Diputaciones de Veracruz y Puebla, y por el que se reforma la fracción X del artículo 73 constitucional, en el sentido de que el Congreso de la Unión puede legislar en toda la República sobre la industria textil.

"Las razones de orden político y social que inspiraron la aprobación de las reformas que establecen la No Reelección y las de orden económico que os llevaron a dar vuestro voto aprobatorio a la federalización de la industria textil, fueron ya serena y patrióticamente aquilatadas por todos los miembros del Congreso aquí reunido. Esas reformas también han merecido la sanción de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, y ahora sólo resta, para que se incorporen a la Carta Fundamental de la República, que este H. Congreso haga el cómputo de las Legislaturas locales que las han aprobado y formule la declaratoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 constitucional. Para este alto fin. 1a. Comisión Permanente consideró oportuno aprobar el decreto por virtud del cual se convocó al Congreso de la Unión a este período extraordinario.

"Por lo demás, la misma H. Comisión que presido formula sus más solemnes votos porque, en el ejercicio de vuestra altísima función, mantengáis el mismo sentido de desinterés, patriotismo y responsabilidad que ha caracterizado siempre a esta Asamblea, sincera y lealmente revolucionaria." (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, comunican que han dado su aprobación al proyecto de reformas a los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; fracciones V y VI del 55; fracción XXVI del 73 y adición a los artículos 55 y 79, todos de la Constitución Federal, en el sentido de establecer en el Pacto Supremo el principio de la No Reelección."

- Recibo, y a las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, y Zacatecas, comunican que han dado su aprobación al proyecto de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución, en el sentido de que el Congreso de la Unión pueda legislar en toda la República sobre la industria textil." - Recibo, y a las Comisiones unidas, 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

El C. Secretario Ortega Lamberto: Por disposición de la Presidencia se suspende la sesión en tanto que las comisiones respectivas rinden su dictamen. (A las 18.10.)

- El C. Presidente (a las 18:25): Se reanuda la sesión.

- El C. Secretario Ochoa Manuel F. (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras, correspondió hacer el cómputo de las Legislaturas de los Estados que han dado su aprobación a las reformas y adiciones a la Constitución General de la República, sancionadas con anterioridad por el Congreso de la Unión, y tendientes a implantar definitivamente el principio de la No Reelección, reformas y adiciones propuestas por el Partido Nacional Revolucionario y hechas suyas por las Diputaciones de Nuevo León y Querétaro.

"Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, han comunicado su aprobación a las reformas de que se trata, y toda vez que dichos Cuerpos Legislativos constituyen la mayoría requerida por el artículo 135 de la Constitución Federal para que las modificaciones aludidas queden incorporadas en el texto del Código Fundamental, las suscritas Comisiones creen que es llegado el caso de hacer la declaración correspondiente, en los siguientes términos:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en usó de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución Federal y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declaran reformados los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; las fracciones V y VI del artículo 55; la fracción XXVI del 73 y adicionados con una fracción, cada unos de los artículos 55 y 79, todos de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

"Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos.

"Artículo 55.

"V. No ser secretario o Subsecretario de Estado ni Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección.

"Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las Entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

"Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las Entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

"VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

"VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

"Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, electos directamente y en su totalidad cada seis años.

"Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será la de treinta y cinco años cumplidos el día de la elección.

"Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

"Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio ; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

"Artículo 73.

"XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

"Artículo 79.

"VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta.

"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

"Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrido en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso

estuviera en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; el mismo Congreso, expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señala para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de diez y ocho.

"Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

"Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto.

"Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

"Cuando la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. "Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

"Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

"I. Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de la elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

"Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o designación de alguna autoridad, desempeñe las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electos para el período inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el período inmediato como propietario, a menos que hayan estado en ejercicio;

"II. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y

"III. Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

"El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados, tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente.

"Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de cuatro años.

"La elección de los Gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

"Los Gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo ni aun con el carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho.

"Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

"a) El Gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional aun cuando tenga distinta denominación.

"b) El Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.

"Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia afectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

"El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes, y de once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

"Los diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en

ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

"Transitorio.

"Artículo único. En las próximas elecciones ordinarias de Poderes Federales, se elegirán Senadores de número par por un período de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse elecciones extraordinarias de Senadores de número impar, para un período de cuatro años, y en el año de 1940 se verificarán elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del Senado de la República.

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de noviembre de 1933. - 1a. Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados: E. Padilla. - M, Rueda Magro. - L. Martínez Vértiz. - 2a. Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores: César Alayola B. - F. Medrano V."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

- El C. Secretario Ortega Lamberto (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Comisiones de Puntos Constitucionales de ambas Cámaras, han tenido a la vista la documentación que comprueba que las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, han dado su aprobación a la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, que tiende a federalizar la industria textil, iniciativa que presentó el C. Diputado Guillermo Rodríguez, apoyado por las Diputaciones de Veracruz y Puebla y que mereció la sanción de ambas Cámaras Federales.

"En virtud de que dichas Legislaturas forman la mayoría de los Estados, mayoría que, conforme a lo dispuesto, por el artículo 135 de nuestra Carta Fundamental se requiere para reformar el texto de la misma, no permitimos el honor de someter a consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente declaración:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

"X. Para legislar en toda la República sobre Minería, Comercio e Instituciones de Crédito; para establecer el Banco de Emisión Único, en los términos del artículo 28 de esta Constitución, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y de más empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos y, por último, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas, en la forma y término que fijen las disposiciones reglamentarias.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial."

"Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de marzo de 1933.-1a. Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados: E. Padilla. - M. Rueda Magro. - L. Martínez Vértiz. - 2a. Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores: César Alayola B. - F. Medrano V." Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Por disposición de la Presidencia se procede a recoger la votación nominal de los dictámenes leídos.

- El C. Secretario Ochoa Manuel F. Por la afirmativa.

El C. Secretario Aguayo: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano representante por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Aguayo: ¿Falta algún ciudadano representante por votar por negativa?

El C. Secretario Ochoa Manuel F.: Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Aguayo: Votaron por la afirmativa cuarenta ciudadanos senadores.

El C. Secretario Ochoa Manuel F.: Votaron por la afirmativa ciento ocho ciudadanos diputados.

El C. Secretario Ortega Lamberto: En consecuencia se declaran aprobados los dictámenes por unanimidad de 148 votos y pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: La Presidencia ha tenido a bien nombrar las siguientes comisiones para participar la clausura del actual período extraordinario de sesiones:

"Al C. Presidente de la República, a los CC. Ezequiel Padilla, Juan de Dios Bátiz, Juan G. Alvarado, Vicente L. Benéitez y Secretario Carlos González Herrejón.

"A la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los CC. Moisés Huerta, Flavio Pérez Gasga, Rodolfo Loaiza, Alejandro Antuna López, J. Guadalupe Pineda y Secretario Gustavo L. Talamantes.

"Al C. Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, General Manuel Pérez Treviño, a los CC. Marte R. Gómez, Alfonso Fernández, Moisés Rosalío García, Antonio Arellano, Pedro Quevedo y Secretario Manuel F. Ochoa."

- El mismo C. Secretario: Se suplica a los ciudadanos diputados y senadores y a los asistentes a las galerías se sirvan ponerse de pie.

El C. Presidente: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres, el Período Extraordinario a que fue convocado por su Diputación Permanente.

- El Secretario Ochoa Manuel F. (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por el Congreso de la Unión, el día veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres. Período Extraordinario. "Presidencia del C. Manuel Mijares V.

"En la ciudad de México, a las diez y ocho horas y cinco minutos del lunes veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres, con asistencia de ciento seis ciudadanos diputados y cuarenta ciudadanos senadores, se abre la sesión.

"El C. Presidente del Congreso hace la siguiente declaratoria:

"El XXXV Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre, hoy veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres, el Período Extraordinario de sesiones a que fue convocado por su Diputación Permanente."

"Acto seguido, el C. Presidente de la Comisión Permanente rinde su informe de acuerdo con la parte segunda del artículo 69 Constitucional.

"La Secretaría da cuenta con los siguientes documentos: "Oficios de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, en que comunican que han dado su aprobación al proyecto de reformas de los artículos 51, 56, 58, 59, 83, 84, y 115; fracciones V y VI del 55; fracción XXVI del 73, y adición a los artículos 55 y 79, todos de la Constitución Federal; en el sentido de establecer en ella el principio de la No Reelección. - Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores. "Oficio de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila , Colima. Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, en que participan que han dado su aprobación al proyecto de reformas a las fracción X del artículo 73 de la Constitución, con el objeto de que el Congreso de la Unión pueda legislar en toda la República sobre la industria Textil. - Recibo, y a las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y 2a. de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores

"Las Comisiones mencionadas de ambas Cámaras, pocos, momentos después, presentan sus dictámenes consultando la aprobación de la declaratoria de las citadas reformas constitucionales.

"Sucesivamente se ponen a discusión esos dictámenes, y sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueban por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos. "Pasan las declaraciones al Ejecutivo para los efectos constitucionales. "La Presidencia designó comisiones para participar al C. Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nacional Revolucionario, C. General Manuel Pérez Treviño, la clausura del actual período extraordinario de sesiones.

"El C. Presidente hace la declaratoria siguiente:

"El XXXV Congreso de los Estados Unidos Mexicanos cierra hoy, veinte de marzo de mil novecientos treinta y tres, el período extraordinario para que fue convocado por su Comisión Permanente."

"Se leyó la presente acta."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Presidente (a las 18:40): Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.