Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19320818 - Número de Diario 2
(L35A1P1oN002F19320818.xml)Núm. Diario:2Colegio Electoral
ENCABEZADO
MÉXICO, D. F., JUEVES 18 DE AGOSTO DE 1932
DÍARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 2
SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 1932
SUMARIO
1.- Se abre la sesión, Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Sin discusión se aprueban once dictámenes de los grupos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o. de la 1a. Comisión de Poderes, referentes a las elecciones celebradas en los Distritos Electorales siguientes: 1o. de Aguascalientes, 3o. de Coahuila, 4o. de Chiapas. 3o. de Guanajuato, 4o. de Guerrero, 3o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 1o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 3o. de Oaxaca, 1o. de Sonora, 9o. del Distrito Federal, 6o. de México, 2o. de Tamaulipas, 5o. de San Luis Potosí, 3o. de Veracruz, 1o. de San Luis Potosí, 3o. de Nuevo León, 1o. de México, 3o. de Jalisco 4o. de Hidalgo, 10 de Guanajuato, 5o. del Distrito Federal, 5o. de Chihuahua, 5o. de Chiapas, 4o. de Coahuila, 4o. de Puebla, 9o. de Veracruz, 3o. de Sonora, 4o. de Oaxaca, 7o. de México, 1o. de Guerrero, 2o. de Colima, 1o. de Chihuahua, 6o. del Distrito Federal, 11 del Distrito Federal, 5o. de Guanajuato, 6o. de Hidalgo, 9o. de Jalisco, 8o. de México, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 5o. de Oaxaca, 11 de Oaxaca, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tabasco, 10 de Veracruz, 2o. de Chihuahua, 3o. de Chihuahua, 2o. del Distrito Federal, 6o. de Guanajuato, 1o. de Hidalgo, 7o. de Hidalgo, 1o. de Puebla, 3o. de San Luis Potosí, 2o. de Sinaloa, 2o. de Tabasco, 1o. de Veracruz, 11 de Veracruz, 2o. de Yucatán, 3o. de Zacatecas, 12 del Distrito Federal, 11 de Puebla, 1o. de Guanajuato, 1o. de Coahuila, 2o. de Chiapas, 3o. del Distrito Federal, 8o. del Distrito Federal, 2o. de Hidalgo, 12 de Jalisco, 10 de México, 11 de Michoacán, 1o. de Nuevo León, 7o. de Oaxaca, 4o. de San Luis Potosí, 3o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 12 de Veracruz, 3o. de Yucatán, 1o. de Jalisco, 6o. de Jalisco, 8o. de Guanajuato, y dos de la Segunda Comisión Revisora de Credenciales, referentes a las elecciones efectuadas en los Distritos Electorales siguientes: 2o. de Aguascalientes, Único del Territorio Norte de la Baja California, 1o. de Colima, 7o. de Guanajuato, 8o. de Michoacán, 10 de Oaxaca, 2o. de Sonora y 1o. de Tlaxcala.
3.- La Cámara de Senadores participa que quedaron debidamente instaladas las Juntas Preparatorias de dicha Cámara y da a conocer los nombres de las personas que integran la Mesa Directiva. Trámite: De enterado. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del C. LUIS L. LEÓN
(Asistencia de 90 ciudadanos presuntos diputados.)
El C. Presidente (a las 16 hs. 40 ms.): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Trigo (leyendo):
"Acta de la Primera Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos treinta y dos.
"Presidencia del C. Pedro C. Rodríguez.
"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y diez minutos del lunes quince de agosto de mil novecientos treinta y dos, reunidos en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ciento treinta ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que pasó el C. José Torres H., Secretario de la Comisión Instaladora de la XXXV Legislatura, el C. Presidente de la misma declaró legalmente constituida esta Junta Preparatoria, conforme a los dispuesto por el artículo 4o. del Reglamento Interior del Congreso.
"La Secretaría dio lectura al propio artículo 4o. y acto seguido se procedió, de acuerdo con lo que previene ese precepto, a la elección de Mesa Directiva de las Juntas Preparatorias que hoy se inician, y por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos resultaron designados, para Presidente, el C. Luis L. León; para Vicepresidente, el C. Dionisio García Leal, y para Secretarios, los CC. Octavio M. Trigo y Rafael Treviño Solís.
"Los electos tomaron posesión de sus cargos.
"Presidencia del C. Luis L. León.
"Una vez que la Secretaría leyó el artículo 5o. del Reglamento Interior del Congreso, hicieron entrega de sus credenciales, ciento cuarenta y cinco ciudadanos presuntos diputados que asisten a la Junta, y después de una aclaración de la Presidencia, se procedió a elegir a las Comisiones Primera y Segunda Revisoras de Credenciales, la Primera compuesta por cinco grupos y la Segunda por un solo grupo.
"Por unanimidad de ciento cuarenta y cinco votos resultaron designados para integrar las Comisiones de que se trata, los siguientes ciudadanos:
"Primera Comisión. "Primer Grupo: J. Jesús Ordorica, Enrique Pérez Arce y Pedro Quevedo. "Segundo Grupo: Armando P. Arroyo, Andrés M. Peralta y Armando R. Pareyón. "Tercer Grupo: Efraín Poumián, José Lugo Guerrero y José Manuel Chávez. "Cuarto Grupo: Rafael Patiño, Andrés Zárate Sánchez y Manuel Mijares V. "Quinto Grupo: Flavio Pérez Gasga, Manuel G. Orozco y Samuel Mendoza. "Segunda Comisión.
"Único Grupo: Ángel Tapia Alarcón, Agapito M. Albarrán y Francisco A. Mayer. "La Secretaría dio cuenta con un informe del C. Presidente de las Juntas Preparatorias, que se refiere a la distribución de los expedientes electorales entre los distintos grupos de las Comisiones Revisoras de Credenciales. A estos documentos recayó el trámite de Insértese en el "DÍARIO DE LOS DEBATES."
"También dio cuenta la Secretaría con el oficio al que acompaña el C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, el Inventario de la documentación y bultos que ha recibido y que corresponden a las elecciones de diputados al Congreso de la Unión, celebradas el día 3 de julio del corriente año. Se dictó para estos documentos el trámite de "Insértese en el DÍARIO DE LOS DEBATES y túrnense los expedientes a las Comisiones Revisoras de Credenciales."
"La Secretaría expresó, por último, que habiéndose recibido a última hora algunos documentos electorales, se turnarán los mismos a las Comisiones Revisoras a que corresponda.
"A las diez y seis horas y cincuenta y tres minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo jueves, a las diez y seis horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"1a. Sección.
"H. Asamblea:
"A esta 1a. Comisión de Poderes, en su 1a. Sección, pasaron para su estudio y dictamen los expedientes relacionados con las elecciones para diputados federales llevadas a cabo el domingo 3 de julio último, en los distritos electorales 1o. de Aguascalientes, 3o. de Coahuila, 4o. de Chiapas, 3o. de Guanajuato, 4o. de Guerrero, 3o. de Chiapas, 7o. de Jalisco, 1o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 3o. de Oaxaca, 1o. de Sonora, 9o. del Distrito Federal, 6o. de México, 2o. de Tamaulipas y 5o. de San Luis Potosí.
"Hecho un minucioso y detenido estudio de todos y cada uno de dichos expedientes electorales y habiendo tenido a la vista toda la documentación recibida en la Oficialía Mayor de esta Cámara de Diputados, relacionada con los casos electorales antes mencionados, la Comisión que suscribe ha llegado a la conclusión de que las elecciones efectuadas en los mencionados distritos se apegaron enteramente a la Ley, sin que se hubieran registrado incidentes de importancia.
"Por lo expuesto, esta 1a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, tomando en cuenta a los ciudadanos que obtuvieron mayoría de votos en dichas elecciones, tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de este Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos: "Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales, celebradas el domingo 3 de julio último, en los distritos electorales 1o. de Aguascalientes, 3o. de Coahuila, 4o. de Chiapas, 3o. de Guanajuato, 4o. de Guerrero, 3o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 1o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 3o. de Oaxaca, 1o. de Sonora, 9o. del Distrito Federal, 6o. de México, 2o. de Tamaulipas, 5o. de San Luis Potosí.
"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los expresados distritos, los CC. Juan G. Alvarado y Gonzalo R. Ruvalcaba; Francisco Saracho y Moisés Carranza; Martín G. Cruz y Efraín Aranda; Epigmenio Alvárez y Alfonso González; Ángel Barrios y Jesús Morales; José Rivera y Francisco Mendoza; Manuel F. Ochoa y J. Félix Valencia; Gabino Vázquez y Ernesto Ruiz Solís; Agapito Albarrán y Jacinto Leyva; Julio Bustillos y Enrique D. Chávez; Alejandro Lacy, jr. y Flavio Bórquez; Cosme Mier y Riva Palacio y Maclovio Torrijos; Ignacio Gómez A. y Porfirio Ramírez; Rafael Treviño Solís y Leonardo C. Moctezuma y Fernando Moctezuma y José L. Hernández.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a diecisiete de agosto de mil novecientos treinta y dos.- J. Jesús Ordorica.- Enrique Pérez Arce.- Pedro Quevedo."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se aprueba el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el domingo 3 de julio último en los Distritos Electorales 1o. de Aguascalientes, 3o. de Coahuila, 4o. de Chiapas, 3o. de Guanajuato, 4o. de Guerrero, 3o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 1o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 3o. de Oaxaca, 1o. de Sonora, 9o. del Distrito Federal, 6o. de México, 2o. de Tamaulipas, 5o. de San Luis Potosí.
Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los expresados distritos, los CC. Juan G. Alvarado y Gonzalo R. Ruvalcaba; Francisco Saracho y Moisés Carranza; Martín G. Cruz y Efraín Aranda; Epigmenio Alvárez y Alfonso González; Ángel Barrios y Jesús Morales; José Rivera y Francisco Mendoza; Manuel F. Ochoa y J. Félix Valencia; Gabino Vázquez y Ernesto Ruiz Solís; Agapito Albarrán y Jacinto Leyva; Julio Bustillos y Enrique D. Chávez; Alejandro Lacy, jr. y Flavio Bórquez; Cosme Mier y Riva Palacio y Maclovio Torrijos; Ignacio Gómez A. y Porfirio Ramírez; Rafael Treviño Solís y Leonardo G. Moctezuma y Fernando Moctezuma y José L. Hernández.
"1a. Comisión de Poderes.- 1a. Sección.
"H. Asamblea:
"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes correspondió conocer la documentación relativa a las elecciones de diputados federales celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan, y del estudio minucioso llevado a cabo viene en conocimiento de que jugaron las siguientes fórmulas: Valentín Rincón - Prisco Cruz; Manuel Maples Arce- Francisco Rabatté y Nicéforo Avelino - Juan B. Sariol.
"Todas estas fórmulas vienen amparadas por sus respectivas credenciales, autorizando el Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito -Tuxpan la del C. Valentín Rincón. La del C. Maples Arce no trae certificación alguna; y la del C. Avelino ostenta la certificación del C. Presidente Municipal de Tamalín, correspondiente al Distrito de Tuxpan, Ver.
"Numerosa documentación acompaña a cada una de las credenciales referidas, siendo de notarse en el primer caso, o sea en el del C. Rincón, diversos telegramas del C. Presidente Municipal de Tuxpan, manifestando primero e insistiendo después con el C. Oficial Mayor de la Cámara, Presidente de la H. Comisión Permanente y Partido Nacional Revolucionario, en que la única credencial auténtica es la expedida al C. Rincón. El propio Gobernador del Estado telegrafió también en el mismo sentido. Y, en este mismo expediente, figura una constancia del ciudadano Secretario de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, indicando que el C. Rincón, Magistrado del mismo, se separó de su cargo provisionalmente, por licencia primero, de fecha de 16 de febrero, y después definitivamente, por renuncia aceptada por la H. Legislatura, el 1o. de abril del año en curso. Sin embargo figura en el propio expediente un ejemplar de la "Gaceta Oficial" del Estado, de fecha 4 de agosto, en el que aparece un Decreto de la H. Legislatura, indicando que al C. Rincón se le acepta la renuncia de su puesto con fecha 29 de julio de este mismo año.
"Constan, además, en el expediente, diversos documentos de los candidatos contrarios al C. Rincón, quejándose respectivamente de presión de las autoridades a favor de éste, y pidiendo garantías para ejercitar libremente el derecho del voto. Finalmente, hay telegramas de juntas computadoras anunciando haber expedido credenciales en favor de los CC. Maples Arce y Avelino.
"A última hora fue entregado a esta Comisión un memorial del Partido Socialista Tuxpeño, haciendo notar el hecho de que el C. Rincón, por no habérsele aceptado su renuncia con fecha anterior a las elecciones, sino muy posterior, está inhabilitado para ser electo representante. El memorial de referencia está dirigido al C. Ingeniero Luis L. León, quien lo remitió para su estudio a esta Comisión.
"En la imposibilidad de hacer constar detalladamente todos y cada uno de los documentos que integran este expediente, pues nuestra labor sería entonces la de formular un inventario, hemos formado nuestro criterio con lectura de todos y cada uno de aquéllos, haciendo referencia solamente a los de mayor importancia. Y del estudio del caso hemos llegado al convencimiento siguiente:
"Si bien pudiera tildarse de vaguedad el texto constitucional -Artículo 55, párrafo segundo de la fracción V-, cuando previene que "los gobernadores de los Estados, sus secretarios, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en los distritos de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan de sus cargos noventa días antes de la elección", el artículo 43 de la Ley Electoral, a propósito de esta separación del cargo, previene que será nula la elección que recaiga en los ciudadanos incluidos en la enumeración expresada.
"La separación por licencia supone el regreso al ejercicio del cargo, y esta probabilidad de recuperar el poder que aquél envuelve, es ya en cierto modo un usufructo del poder mismo, que posibilita para ejercer influencias a base de temor o de esperanza -amenaza o promesa- para el momento del presumible retorno al cargo, ya que una licencia no es el abandono sino el simple alejamiento de las funciones. Aparece que originariamente el C. Rincón solicitó y obtuvo licencia con oportunidad para retirarse de su puesto y que renunció posteriormente; pero esta renuncia no fue aceptada por la Legislatura Local sino veintiséis días después de celebradas las elecciones, o sea el 29 de julio último; según el Decreto publicado en la "Gaceta Oficial". Siendo esto así, como es, nos inclinamos a creer que el C. Rincón estaba en el cargo de Magistrado al efectuarse las elecciones, pues es de explorado derecho que el individuo sólo se encuentra separado de su cargo, sin distingos de provisionalidad o permanencia, cuando la renuncia ha sido aceptada. El deseo de retirarse del cargo no es ya su abdicación; ésta sólo se consuma cuando el deseo ha quedado satisfecho mediante la aceptación de la renuncia.
"Considerando, pues, absolutamente legal la eliminación del C. Rincón por las razones jurídicas apuntadas, y de conformidad con la documentación que estudiamos, viene en segundo lugar el C. Manuel Maples Arce, quedando en tercero al C. Nicéforo Avelino, cuya credencial aparece certificada por el C. Presidente Municipal de Tamalín, del Distrito de Tuxpan, Ver.
"En vista de todo lo expuesto, protestando haber hecho el estudio de este caso con toda la
serenidad de juicio a que nos obliga la lealtad que debemos a nuestras funciones, proponemos a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan, el domingo 3 de julio del corriente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Manuel Maples Arce y Francisco Rabatté.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión.- México, D. F., a diez y siete de agosto de mil novecientos treinta y dos.- J. Jesús Ordorica.- Enrique Pérez Arce.- Pedro Quevedo."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, se declara:
Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan, el domingo 3 de julio del corriente año.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los ciudadanos Manuel Maples Arce y Francisco Rabatté.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen fueron turnados a este 2o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, diversos casos electorales, entre los que esta Comisión ha juzgado pertinente seleccionar aquellos expedientes de distritos en donde se manifestó claramente la voluntad popular, dejando para estudios subsecuentes los que se refieren a elecciones en las que, por distintas causas, es indispensable hacer una revisión especial para llegar al conocimiento de las fórmulas que triunfaron en los comicios del 3 de julio último.
"Los casos que se someten en el presente dictamen a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía, han sido estudiados escrupulosamente, habiéndose encontrado los expedientes apegados a la Ley Electoral vigente, y comprobándose a la vez que el funcionamiento de las Juntas Computadoras fue con arreglo a la misma. Por los tanto, se permite someter a la consideración y aprobación la H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:
"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el 3 de julio último en los Distritos Electorales que a continuación se mencionan y, en consecuencia, son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los citados Distritos, los siguientes ciudadanos:
"San Luis Potosí: 1er. Distrito, José Santos Alonso y José María Acevedo, jr.
"Nuevo León: 3er. Distrito, Dionisio García Leal y Federico E. González.
"México: 1er. Distrito, Manuel Riva Palacio y Agustín Rocha.
"Jalisco: 3er. Distrito, J. Jesús Gutiérrez Casillas y León Acero.
"Hidalgo: 4o. Distrito, Arcadio Cornejo y Eustolio Becerra.
"Guanajuato: 10 Distrito, Enedino Ortega y Emilio Domenzáin.
"Distrito Federal: 5o. Distrito, Vicente L. Benéitez y Jacinto Castillo.
"Chihuahua: 5o. Distrito, Ángel Posada y Abraham Oros y Oros.
"Chiapas: 5o. Distrito, Antonio León y Glustein Cruz.
"Coahuila: 4o. Distrito, Severo Jiménez Cadena y Juan García H.
"Puebla: 4o. Distrito, Rafael Lara Grajales y Sabás Rebolledo.
"Veracruz: 9o. Distrito, Juan C. Peña y Neftalí Trujillo.
"Sonora: 3er Distrito, Francisco L. Terminel y Antonio A. Siqueiros.
"Oaxaca: 4o. Distrito, Constantino Esteva y Enrique Reyes.
"México: 7o. Distrito, Wenceslao Labra y José Jiménez.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 17 de agosto de 1932.- Armando P. Arroyo.- Andrés H. Peralta.- Armando R. Pareyón."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el 3 de julio último en los Distritos Electorales que a continuación se mencionan y, en consecuencia, son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los citados Distritos, los siguientes ciudadanos:
San Luis Potosí: 1er. Distrito, José Santos Alonso y José María Acevedo, jr.
Nuevo León: 3er. Distrito, Dionisio García Leal y Federico E. González.
México: 1er. Distrito, Manuel Riva Palacio y Agustín Rocha.
Jalisco: 3er Distrito, J. Jesús Gutiérrez Casillas y León Acero.
Hidalgo: 4o. Distrito, Arcadio Cornejo y Eustolio Becerra.
Guanajuato: 10 Distrito, Enedino Ortega y Emilio González Domenzáin.
Distrito Federal: 5o. Distrito, Vicente L. Benéitez y Jacinto Castillo.
Chihuahua: 5o. Distrito, Ángel Posada y Abraham Oros y Oros.
Chiapas: 5o. Distrito, Antonio León y Glustein Cruz.
Coahuila: 4o. Distrito, Severo Jiménez Cadena y Juan García H.
Puebla: 4o. Distrito, Rafael Lara Grajales y Sabás Rebolledo.
Veracruz: 9o. Distrito, Juan C. Peña y Neftalí Trujillo.
Sonora: 3er. Distrito, francisco L. Terminel y Antonio A Siqueiros.
Oaxaca: 4o. Distrito, Constantino Esteva y Enrique Reyes.
México: 7o. Distrito, Wenceslao Labra y José Jiménez.
"1a. Comisión de Poderes.-Tercer Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral del 1er. Distrito del Estado de Guerrero, en el que jugaron dos fórmulas: la una integrada por los CC. licenciado Ezequiel Padilla y Abraham González y la otra,
por los CC. Raymundo Figueroa y Salomón J. Burgos.
"Fueron remitidos a la Oficialía Mayor dos expedientes, separadamente correspondiendo a ambas candidaturas, por lo que es el caso de estudiarlos en igual forma, es decir: separadamente.
"Conforme al acta levantada por la Junta Computadora que se verificó en la Cabecera del Distrito, Chilpancingo, la votación arrojó la cantidad siguiente: 11,277 votos para la fórmula Padilla - González y 379 para la Figueroa - Burgos.
"Se examinaron con todo detenimiento las documentaciones que corresponden a cada sección electoral, encontrados viciados, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 104, fracción VI, y 105 de la Ley para Elección de Poderes Federales, la cantidad de 1,820 votos que por razón de su nulidad deben descontarse, quedando en favor de la candidatura Padilla - González 9,457 votos.
El expediente que corresponde a la fórmula Figueroa - Burgos, según los datos que arroja el acta de la Junta Computadora, da un total de 4,542 votos y 86 en favor de la fórmula Padilla - González. Por las mismas razones que se dedujeron, los votos afectados de nulidad en el expediente de que se trata en el anterior párrafo, es de explicarse igual criterio, quedando por lo consiguiente en favor de esta fórmula, la cantidad de 1,292.
"Según las constancias que obran en el expediente, la Junta Computadora que extendió la credencial en favor de la candidatura Padilla - González, fue instalada en Chilpancingo, en la fecha y lugar designados por los artículos 80 y 81 de la Ley Electoral, no sucediendo otro tanto con la que expidió credencial en favor de la Figueroa - Burgos, que fue instalada en lugar distinto de lo prevenido por la Ley, porque Zumpango del Río no es la Cabecera del Distrito Electoral y allí funcionó.
"El candidato Figueroa elevó memoriales, haciendo la impugnación de la validez de la Junta que funcionó en Chilpancingo, alegando, entre otras causas, presión y violencia de parte de las autoridades, por lo que y faltando garantías expresa que se instaló en Zumpango. También alega que varios de los presidentes de casillas fueron asaltados por grupos de gente armada cuando se encaminaban al lugar donde tendría que verificarse la Junta, siendo despojado de los expedientes.
"La Comisión no encontró documentos probatorios de las excepciones alegadas por el C. Figueroa y está en el caso de apreciar esas alegaciones sin valor legal.
"La documentación presentada por el candidato Padilla, está sancionada con la firma y sello del Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral, que fueron registrados con toda oportunidad en la Oficialía Mayor de la Cámara, de acuerdo con la circular número 2,070 del 6 de junio, no sucediendo lo mismo con la documentación presentada por el C. Figueroa.
"Por lo expuesto, nos permitimos proponer a vuestra ilustrada consideración los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día 3 de julio último, en el primer Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Ezequiel Padilla y Abraham González.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1932.- Efraín Poumián.- José Lugo Guerrero.- José Manuel Chávez."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero son válidas las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el día tres de julio último, en el primer Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito Electoral los ciudadanos Ezequiel Padilla y Abraham González.
"1a. Comisión de Poderes.- 3er. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión se turnaron, para su estudio y dictamen, los siguientes casos electorales:
"Del 2o. Distrito de Colima, 1o. de Chihuahua, 6o. del Distrito Federal, 11 del Distrito Federal, 5o. de Guanajuato, 6o. de Hidalgo, 9o. de Jalisco, 8o. de México, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 5o. de Oaxaca, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tabasco y 10 de Veracruz.
"Hecha la revisión de credenciales, las que se extendieron como consecuencia de los actos electorales llevados a cabo en cada uno de los Distritos enumerados, se encontraron en todo de acuerdo con la Ley vigente, por lo que no habiendo impugnaciones y por otra parte, siendo candidatos
únicos, se está en el caso de declarar la validez de las expresadas credenciales ya que fueron expedidas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Electoral.
"Por lo expuesto, esta Comisión se permite sujetar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo: "Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del año en curso, en los Distritos Electorales: 2o. de Colima, 1o. de Chihuahua, 6o. del Distrito Federal, 11 del Distrito Federal, 5o. de Guanajuato, 6o. de Hidalgo, 9o. de Jalisco, 8o. de México, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 5o. de Oaxaca, 11 de Oaxaca, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tabasco y 10 de Veracruz.
"Segundo. son diputados propietarios y suplentes, por los expresados Distritos Electorales, respectivamente, los CC. Doctor Daniel Cárdenas Mora y Prisciliano Valencia, Cipriano Arriola y Dionisio Torres, Lamberto Ortega y Luis Alcaraz Macías, Guillermo Zárraga y Arturo Galán, J. Jesús Yáñez Maya y J. Melquiades Ruiz, Otilio Villegas y Pascual Morales, Ponciano Guzmán y Manuel Palomera Calleja, Felipe Estrada y Abelardo Montaño, Licenciado Alberto Bremauntz y Federico Castillo, Guillermo Flores Muñoz y Tomás Rojas Cardiel, Licenciado Andrés Ruiz y José León de la Rosa, Licenciado Wilfrido C. Cruz y Antonio Carreño, José R. de Saracho y Cecilio Rivera, Daniel J. Castillo y Manuel J. Andrade, y Eduardo Cortina y Carlos Lucio.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de agosto de 1932.- Efraín Poumián.- José Manuel Chávez. - José Lugo Guerrero."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen. En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del año en curso, en los Distritos Electorales: 2o. de Colima, 1o. de Chihuahua, 6o. del Distrito Federal, 11. del Distrito Federal, 5o. de Guanajuato, 6o. de Hidalgo, 9o. de Jalisco, 8o. de México, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 5o. de Oaxaca, 11 de Oaxaca, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tabasco, y 10 de Veracruz.
Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, por los expresados Distritos Electorales, respectivamente, los ciudadanos Doctor Daniel Cárdenas Mora y Prisciliano Valencia; Cipriano Arriola y Dionisio Torres; Lamberto Ortega y Luis Alcaraz Macías; Guillermo Zárraga y Arturo Galán; J. Jesús Yáñez Maya y J. Melquiades Ruiz; Otilio Villegas y Pascual Morales; Ponciano Guzmán y Manuel Palomera Calleja; Felipe Estrada y Abelardo Montaño; licenciado Alberto Bremauntz y Federico Castillo; Guillermo Flores Muñoz y Tomás Rojas Cardiel; licenciado Andrés Ruiz y José León de la Rosa; licenciado Wilfrido C. Cruz y Antonio Carreño; José R. de Saracho y Cecilio Rivera; Daniel J. Castillo y Manuel J. Andrade, y Eduardo Cortina y Carlos Lucio.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Cuarto Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al Cuarto Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, fueron turnados para su estudio y dictamen, los expedientes que contienen la documentación electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del presente año, en los siguientes Distritos: 2o. y 3o. de Chihuahua, 2o. del Distrito Federal, 6o. de Guanajuato, 1o. y 7o. de Hidalgo, 1o. de Puebla, 3o. de San Luis Potosí, 2o. de Sinaloa, 2o. de Tabasco, 1o. y 11 de Veracruz, 2o. de Yucatán y 3o. de Zacatecas, 12 del Distrito Federal y 11 de Puebla.
"La Comisión procedió a examinar con todo cuidado cada uno de estos expedientes, en los cuales, después de revisados, no se encontró ninguna irregularidad o violación que afectara la elección.
"En el 2o. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, jugaron como candidatos únicos, los CC. Casimiro E. Almeida como diputado propietario y Gustavo Chávez como diputado suplente. Las elecciones se verificaron dentro del mayor orden, obteniendo estos candidatos 18,626 votos.
"En el 3er. Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, jugaron también como candidatos únicos los CC. Octavio M. Trigo y Julián Aguilar, como diputados propietario y suplente, respectivamente, habiéndose celebrado las elecciones sin incidentes de ninguna naturaleza.
"Por el 2o. Distrito del Distrito Federal, contendieron los CC. ingeniero José Morales Hesse e Isaac Cancino Gómez, como diputados propietario y suplente, respectivamente, contra la fórmula López Cortés del Partido Laborista Mexicano, obteniendo una mayoría de 9,351 votos contra 362 que obtuvo esta última.
"Por el 6o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, se presentó la fórmula de los CC. licenciado Ernesto Martínez Macías y José Alfredo Ortega, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, obteniendo 15,658 votos en su favor. No hay en el expediente protestas por haber sido candidatos únicos.
"En el 1er. Distrito del Estado de Hidalgo, jugaron como únicos candidatos del Partido Nacional Revolucionario, los CC. Carlos Velázquez Méndez y Raymundo Enríquez, como diputados propietario y suplente, respectivamente, obteniendo una mayoría de 13,411 votos.
"Por el 7o. Distrito del Estado de Hidalgo, también se presentaron como candidatos únicos los CC. Homero Beltrán Hernández y Fortino González, para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una votación en su favor de 9,649 sufragios.
"1er Distrito de Puebla, en este Distrito jugaron las fórmulas siguientes: CC. Antonio Arellano, propietario y Jerónimo Cabral suplente: Ambrosio Rojas, propietario y Gonzalo Hernández, suplente
y por último Ángel Aguilar Vivanco, propietario y Sabino Cuéllar suplente. La primera fue apoyada por el Partido Nacional Revolucionario instalando su Junta Computadora en el local designado por la autoridad y con todos los requisitos que previene la Ley Electoral, obteniendo 13,633 votos a su favor. Las otras dos fórmulas también instalaron sus Juntas Computadoras en distintos lugares de la ciudad de Puebla, obteniendo la de Rojas Hernández 11,720 votos y la de Aguilar Vivanco - Cuéllar arroja un total de 3,736 votos. Las credenciales expedidas a estas dos fórmulas, la primera viene certificada por el Presidente Municipal de Cuautlancingo, Cholula y la segunda sin certificación de ninguna naturaleza. La Comisión siguiendo su criterio legalista estima que debe aprobarse la fórmula Arellano - Cabral.
"Por el 3er. Distrito de San Luis Potosí, únicamente jugaron los CC. Antonio García Pedraza y Epifanio Berrones, como diputados propietario y suplente, respectivamente. En el expediente no aparece ninguna protesta por haberse celebrado estas elecciones con toda tranquilidad obteniendo una votación de 11,173 sufragios.
"En el 2o. Distrito del Estado de Sinaloa, también se presentó como fórmula única, la de los CC. Antonio Amézquita y Eligio Abitia, como diputados propietario y suplente, respectivamente, con una mayoría de 5,058 votos. En este Distrito, no hubo incidentes de ninguna naturaleza.
"Por el 2o. Distrito del Estado de Tabasco, tampoco hubo problema, en virtud de que únicamente se lanzaron a la lucha los CC. Manuel Lastra Ortiz y José María Silva Trujillo, como diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido 17,462 votos.
"En el 1er. Distrito del Estado de Veracruz, jugó el C. Guillermo Rodríguez como candidato único, llevando como suplente al C. Mario González Cruz, obteniendo 10,997 votos legales. No se registraron ningunos desórdenes.
"Por el 11 Distrito del Estado de Veracruz, únicamente se presentó la fórmula de los CC. Carlos Darío Ojeda y Juan Belmonte G., como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, habiendo obtenido 14,036 votos a su favor.
"En el 2o. Distrito del Estado de Yucatán, la fórmula de los CC. Antonio Méndez y Rogelio Milán Heredia, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, fue a la que jugó con una mayoría de 21,607 votos.
"En el 3er. Distrito de Zacatecas, únicamente jugaron los CC. Leobardo Reynoso y Aristeo Saldívar, como diputados propietario y suplente, respectivamente, obteniendo la mayoría de votos.
"Por el 12 Distrito del Distrito Federal, se presentó la fórmula de los CC. Tomás A. Robinson y Agustín Jiménez Chávez, como diputados propietario y suplente, respectivamente, triunfando por mayoría absoluta de votos.
"Por último, en el 11 Distrito del Estado de Puebla, se presentaron a la lucha electoral, los CC. Paz Faz Risa y Silverio Trejo, como diputados propietario y suplente, respectivamente, apoyados por el P. N. R. y los CC. Alberto Jiménez y Francisco García, como diputados propietario y suplente, respectivamente, como candidatos independientes. Del estudio minucioso de este caso, se llegó a la conclusión de que el triunfo legal correspondió a la fórmula encabezada por el C. Paz Faz Risa, por haber obtenido una mayoría legal de votos.
"Por todo lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio del presente año, en los Distritos Electorales que a continuación se mencionan:
"Segundo. Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por los Distritos que inmediatamente se señalan, los siguientes CC.: 2o. de Chihuahua, Casimiro E. Almeida y Gustavo Chávez; 3o. de Chihuahua, Octavio M. Trigo y Julián Aguilar; 2o. del Distrito Federal, ingeniero José Morales Hesse e Isaac Cancino Gómez; 6o. de Guanajuato, licenciado Ernesto Martínez Macias y José Alfredo Ortega; 1o. de Hidalgo, Carlos Velázquez Méndez y Raymundo Enríquez; 7o. de Hidalgo, Homero Beltrán Hernández y Fortino González; 1o. de Puebla, Antonio Arellano y Jerónimo Cabral; 3o. de San Luis Potosí, Antonio García Pedraza y Epifanio Berrones; 2o. de Sinaloa, Antonio Amézquita y Eligio Abitia; 2o. de Tabasco, Manuel Lastra Ortiz y José María Silva Trujillo; 1o. de Veracruz, Guillermo Rodríguez y Mario González Cruz; 11 de Veracruz, Carlos Darío Ojeda y Juan Belmonte G.; 2o. de Yucatán, Antonio Méndez y Rogelio Milán Heredia; 3o. de Zacatecas, Leobardo Reynoso y Aristeo Saldívar; 12 del Distrito Federal, Tomás A. Robinson y Agustín Jiménez Chávez y por el 11 de Puebla, Paz Faz Risa y Silverio Trejo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1932.-R. Patiño.- A. Zárate Sánchez.- Manuel Mijares V."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio del presente año en los Distritos Electorales que a continuación se mencionan:
Segundo. Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por los Distritos que inmediatamente se señalan, los siguientes ciudadanos: 2o. de Chihuahua, Casimiro E. Almeida y Gustavo Chávez; 3o. de Chihuahua, Octavio M. Trigo y Julián Aguilar; 2o. del Distrito Federal, ingeniero José Morales Hesse e Isaac Cancino Gómez; 6o. de Guanajuato, licenciado Ernesto Macías y José Alfredo Ortega; 1o. de Hidalgo, Carlos Velázquez Méndez y Raymundo Enríquez; 7o. de Hidalgo, Homero Beltrán Hernández y Fortino González; 1o. de Puebla, Antonio Arellano y Jerónimo Cabral; 3o. de San Luis Potosí, Antonio García Pedraza y Epifanio Berrones; 2o. de Sinaloa, Antonio Amézquita y Eligio Abitia; 2o. de Tabasco, Manuel Lastra Ortiz y José María Silva Trujillo;
1o. de Veracruz, Guillermo Rodríguez y Mario González Cruz; 11 de Veracruz, Carlos Darío Ojeda y Juan Belmonte G.; 2o. de Yucatán, Antonio Méndez y Rogelio Milán Heredia; 3o. de Zacatecas, Leobardo Reynoso y Aristeo Zaldívar; 12 del Distrito Federal, Tomás A Robinson y Agustín Jiménez Chávez, y por el 11 de Puebla, Paz Faz Risa y Silverio Trejo.
"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Cuarto Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al Cuarto Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que suscribe, le tocó conocer el expediente electoral, formado con la documentación enviada a esta H. Cámara, así como los paquetes electorales recibidos, correspondientes al 1er. Distrito del Estado de Guanajuato.
"Este asunto fue objeto de un detenido estudio por los componentes de este Grupo y para el efecto se hizo una cuidadosa revisión de todos los paquetes electorales, con el resultado siguiente:
"En este Distrito contendieron dos fórmulas, una apoyada por el Partido Nacional Revolucionario, formada por los ciudadanos Doctor Alfonso Fernández, como diputado propietario y el C. Alfredo Chagoyán, como diputado suplente. La otra formada por los ciudadanos Enrique Fernández Martínez como diputado propietario y Frumencio Bedia como diputado suplente, sostenida esta última por las Confederación de Partidos Revolucionarios Guanajuatenses, con distintivo verde. La sostenida por el Partido Nacional Revolucionario, fue registrada en los términos que marca la Ley Electoral vigente, no así la candidatura independiente que encabeza el C. Fernández Martínez, que fue registrada a última hora por haber sido este ciudadano desconocido por el Partido Nacional Revolucionario.
"Las elecciones se verificaron el día 3 de julio del presente año con diversos incidentes ocasionados por los partidarios de la candidatura Fernández Martínez - Bedia. El día señalado para que se reuniera la Junta Computadora, en el Foyer del Teatro Juárez, lugar designado por la autoridad, con un quórum de cincuenta y cuatro Presidentes de Casillas de los setenta y dos que forman el Distrito Electoral del Estado, se instaló con todos los requisitos legales la Junta Computadora que dio el triunfo a los ciudadanos Doctor Alfonso Fernández y Alfredo Chagoyán, como diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por haber obtenido una mayoría de 9,321 votos, contra 993 que obtuvo la candidatura independiente.
"Obra en el expediente otra documentación, así como un acta notarial de la Junta Computadora instalada el mismo día, en la casa número 6 de la calle de Hidalgo de la ciudad de Guanajuato, con un registro de 38 Presidentes de Casilla, computadora que concede el triunfo a los CC. Enrique Fernández Martínez y Frumencio Bedia, como diputados propietario y suplente, respectivamente, por una mayoría de 7,723 votos, contra 239 que conceden a la fórmula Fernández - Chagoyán.
"La Comisión apegándose a un criterio completamente legal, ha analizado este caso y ha llegado a la conclusión que la computadora que dio el triunfo al Doctor Fernández, es la legal, por haber llenado todos los requisitos que previene la Ley de Poderes Federales vigente. Los suscritos quieren hacer el conocimiento de la H. Asamblea que con objeto de sentar un precedente saludable, se consigne al Procurador General de Justicia, a los responsables directos de estas infracciones que se cometen cada vez que se efectúan elecciones de Poderes Federales, así como al notario público que certificó estos hechos.
"Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión somete a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Son válidas las elecciones que para diputado al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del presente año, en el primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Doctor Alfonso Fernández y Alfredo Chagoyán.
"Tercero. Consígnese al C. Procurador de Justicia, toda la documentación presentada por el C. Enrique Fernández Martínez, para que haga las averiguaciones correspondientes.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1932.- R. Patiño.-Manuel Mijares V.-A. Zárate S."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del presente año en el primer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Doctor Alfonso Fernández y Alfredo Chagoyán.
"Tercero. Consígnese al C. Procurador de Justicia toda la documentación presentada por el C. Enrique Fernández Martínez, para que haga las averiguaciones correspondientes.
"1a. Comisión de Poderes.- 5o. Grupo.
"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fueron turnados los expedientes electorales correspondientes a los Distritos Electorales 1o. de Coahuila, 2o. de Chiapas, 3o. y 8o. del Distrito Federal, 2o. de Hidalgo, 12 de Jalisco, 10 de México, 11 de Michoacán, 1o. de Nuevo León, 7o. de Oaxaca, 4o. de San Luis Potosí, 3o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 12 de Veracruz y 3o. de Yucatán, respecto de las cuales se hizo el examen y estudio de la documentación respectiva; y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en todos esos casos se observaron las disposiciones
relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece en las actas de las Juntas Computadoras, correspondientes a cada uno de ellos, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en todos esos Distritos Electorales y que el triunfo legítimo correspondió a aquellas personas a favor de quienes se extendieron las credenciales únicas.
"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos el honor de someter a la deliberación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio último, en los siguientes Distritos Electorales: 1o. de Coahuila, 2o. de Chiapas, 3o. y 8o. del Distrito Federal, 2o. de Hidalgo, 12 de Jalisco, 10 de México, 11 de Michoacán, 1o. de Nuevo León, 7o. de Oaxaca, 4o. de San Luis Potosí, 3o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 12 de Veracruz, y 3o. de Yucatán.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos: Por el 1o. de Coahuila, Ricardo Ainslie R. y Juan Martínez L.; por el 2o. de Chiapas, Juan M. Esponda y Enoch Escobar; por el 3o. del Distrito Federal, Ismael M. Lozano y Ángel Olvera C.; por el 8o. del Distrito Federal, José María Davila y Carlos A. Calderón; por el 2o. de Hidalgo, Ambrosio Ordaz H. y Daniel Olivares; por el 12 de Jalisco, Everardo Topete y Jesús R. Gutiérrez; por el 10 de México, Adrián Legaspi y Juan Manuel Patiño; por el 11 de Michoacán, Primitivo Juárez y Vidal Jiménez; por el 1o. de Nuevo León, Jesús C. Treviño y Luis Bueno; por el 7o. de Oaxaca, Rafael E. Melgar y Antolín Jiménez; por el 4o. de San Luis Potosí, Tomás Tapia y Pilar García; por el 3o. de Sinaloa, Cristóbal Bon Bustamente y Luis G. Bringas; por el 1o. de Tamaulipas, Fernando Gómez y Miguel de los Santos Garza; por el 12 de Veracruz, Pedro C. Rodríguez y Serapio Aguilar y por el 3o. de Yucatán, Alvaro López Patrón, y Eleuterio Novelo."
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1932.- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Manuel G. Orozco.- Samuel Mendoza."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el día 3 de julio último, en los siguientes Distritos Electorales: 1o. de Coahuila, 2o. de Chiapas, 3o. y 8o. del Distrito Federal, 2o. de Hidalgo, 12 de Jalisco, 10 de México, 11 de Michoacán, 1o. de Nuevo León, 7o. de Oaxaca, 4o. de San Luis Potosí, 3o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 12 de Veracruz y 3o. de Yucatán.
Segundo. son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, los siguientes CC: Por el 1o. de Coahuila, Ricardo Ainslie R. y Juan Martínez L.; por el 2o. de Chiapas, Juan M. Esponda y Enoch Escobar; por el 3o. del Distrito Federal, Ismael M. Lozano y Ángel Olvera C.; por el 8o. del Distrito Federal, José María Dávila y Carlos A. Calderón; por el 2o. de Hidalgo, Ambrosio Ordaz H. y Daniel Olivares; por el 12 de Jalisco, Everardo Topete y Jesús R. Gutíerrez; por el 10 de México, Adrián Legázpi y Juan Manuel Patiño; por el 11 de Michoacán, Primitivo Juárez y Vidal Jiménez; por el 1o. de Nuevo León, Jesús C. Treviño y Luis Bueno; por el 7o. de Oaxaca, Rafael E. Melgar y Antolín Jiménez; por el 4o. de San Luis Potosí, Tomás Tapia y Pilar García; por el 3o. de Sinaloa, Cristóbal Bon Bustamante y Luis G. Bringas; por el 1o. de Tamaulipas, Fernando Gómez y Miguel de los Santos Garza; por el 12 de Veracruz, Pedro C. Rodríguez y Serapio Aguilar y por el 3o. de Yucatán, Alvaro López Patrón y Eleuterio Novelo.
"1a. Comisión de Poderes.- Quinto Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al Quinto Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo al 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"La Junta Computadora que se instaló en el local del Cine Lux sito en la Av. Alcalde, número 15, de la ciudad de Guadalajara observó en sus instalaciones y funcionamiento las prevenciones relativas de la Ley Electoral vigente computó a favor del C. Leopoldo Cuéllar como diputado propietario, 14,140 votos y el mismo número para el C. Luis García como suplente, habiendo extendido a favor de dichos ciudadanos las credenciales correspondientes, de las cuales figura en el expediente que obra en poder de la Comisión la del propietario con la legalización del Presidente Municipal de dicha ciudad cuya firma es auténtica por ser enteramente igual a la que figura en el oficio de 13 de junio enviado directamente a la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados en acatamiento de la circular 2070 de 6 del mismo mes.
"En el mismo expediente figura otra credencial extendida a favor del C.
Enrique Solórzano como diputado propietario, pero la legalización de las firmas de la Junta Computadora aparece hecha por el Notario Miguel Amador y Trías de la ciudad de Guadalajara.
"Bastaría esta circunstancia para reconocer el triunfo legal de la fórmula Cuéllar - García, pero es conveniente hacer constar que en la misma acta de la llamada Junta Computadora que declaró diputados propietario y suplente a los CC. Enrique Solórzano y Juan Cortés, aparece que dicha Junta no fue instalada en el local señalado por la Presidencia Municipal por falta de garantías, circunstancia respecto de la cual no se aduce prueba alguna y además, que la instalación la hizo el Presidente de la cuarta casilla electoral, de manera que aun aceptando que hubiesen concurrido en efecto algunos presidentes de casillas a ese lugar, no pudieron construir legalmente la Junta Computadora por lo cual no cabe reconocer validez ni efecto alguno a esos documentos.
"Por lo anteriormente expuesto, tenemos el honor
de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el día 3 de julio último.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral los CC. Leopoldo Cuéllar y Luis V. García. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1932.- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Manuel G. Orozco.- Samuel Mendoza."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Jalisco el día 3 de julio último.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos J. Leopoldo Cuéllar y Luis V. García.
"1a. Comisión de Poderes.- Quinto Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al Quinto Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente electoral relativo al 6o. Distrito del Estado de Jalisco.
"Aparecen en dicho expediente dos actas de Juntas Computadoras y dobles credenciales, atribuyéndose el carácter de diputados propietario y suplente, respectivamente, en una de ellas a los CC. licenciado Clemente Sepúlveda y Matías Romo, y en la otra a los CC. Pedro M. Chávez y José Marcos Macías.
"Las credenciales a favor de los CC. licenciado Clemente Sepúlveda y Matías Romo, están legalizadas en lo que a las firmas de los miembros de la Junta Computadora se refiere, por los ciudadanos Presidente y Secretario Municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, cabecera del Distrito Electoral. Estas firmas, así como el sello con que se autorizó esa legalización, tiene autenticidad notoria, pues son exactamente iguales a los que desde 13 de junio de 1932 remitió dicha Presidencia Municipal directamente a la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento de la circular relativa de fecha 6 del mismo mes de junio.
"En cambio, la credencial para diputado propietario extendida en favor del C. Pedro M. Chávez, está legalizada por el Notario Público, Número 17, de la ciudad de Guadalajara el 18 de julio 1932. Esta circunstancia así como la de haber sido depositado el paquete electoral correspondiente a esta credencial en la ciudad de Guadalajara, según aparece en el registro de documentación electoral y en la envoltura misma del paquete, hacen suponer fundadamente que esa Junta Computadora no se instaló de acuerdo con las prescripciones de la Ley y tal vez ni en la Cabecera del Distrito Electoral.
"En tal virtud y apareciendo que la Junta Computadora instalada legalmente lo fue con 43 presidentes de casillas y que el escrutinio arrojó 12,403 votos en favor de la fórmula Sepúlveda - Romo y 45 solamente para la de Chávez- Macías, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 3 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Clemente Sepúlveda y Matías Romo.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1932.- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Manuel G. Orozco.- Samuel Mendoza."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones verificadas el día 3 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Clemente Sepúlveda y Matías Romo.
- El C. Secretario Treviño Solís (leyendo):
"1a. Comisión de Poderes.- Quinto Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al Quinto Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo al 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. La Comisión, después de hacer un estudio detenido del caso, encontró que la Junta Computadora se instaló en el lugar designado por la autoridad municipal por el Presidente de la Primera Casilla Electoral y se constituyó con una minoría de 47, por ser 70 el número total de secciones en que se divide el Distrito Electoral. En la instalación y funcionamiento de la Junta, se observaron las prescripciones de la Ley Electoral, según aparece de la acta respectiva; pero el representante general de la candidatura de los CC. Benjamín Méndez, . y Antonio Vega formuló ante la propia Junta 6 protestas que se mandaron agregar y de las cuales nos ocuparemos después.
"El número total de votos computados fue de 10,004 para los diputados propietarios y 9,759 para los suplentes, correspondiendo 8,173 al C. David Ayala y 1,831 al C. Benjamín Méndez, jr. como propietarios y 7,896 y 1,863 a los CC. Saturnino Esquivel y Antonio Vega, respectivamente, como suplentes; extendiéndose, en consecuencia, las credenciales a favor de los que obtuvieron la mayoría de votos.
"El C. Benjamín Méndez envió un memorial
fechado en esta ciudad el 27 de julio último, dirigido a las Comisiones de Poderes, pidiendo la nulidad de las elecciones de los CC. David Ayala y Saturnino Esquivel por los motivos que expresa y de los que se ocupará igualmente la Comisión en su oportunidad, pues es debido examinar primeramente las protesta formuladas ante la propia Junta Computadora.
Primera protesta. se reclama el hecho de haber sido designado como Presidente de la Junta Computadora el Presidente de la primera casilla. Esta protesta no debe tomarse en cuenta porque la presidencia de la Junta Computadora puede recaer en cualquiera de los presidentes de casilla.
Segunda protesta. Se reclama la infracción del artículo 81 de la Ley Electoral por haberse hecho indicaciones en favor de determinadas personas para que formaran la Junta Computadora. Dicha protesta carece ya de objeto, pues la sanción legal sólo consiste en la expulsión de la persona que haya violado la Ley, del local de la Junta.
Tercera protesta. Se reclama violación del artículo 82 por no haberse registrado un paquete correspondiente a la primera casilla. No es posible verificar este hecho por no haber sido identificado el paquete, pero en todo caso, esta violación sólo podría producir la nulidad de los votos de ese paquete al que nos referimos después.
Cuarta protesta. Se reclama como violatorio el hecho de haberse computado los votos de las casillas 1, 17, 22, 23 y 29 que habían sido objeto de consignación al Agente del Ministerio Público. La Junta Computadora no violó precepto alguno de la Ley Electoral; pero aún en el supuesto de que no debieran computarse esos votos, solamente de reducirían los que obtuvieron los candidatos triunfantes en 833 que son los que corresponden a dichas casillas electorales.
Quinta protesta. Se reclama el hecho de no haber sido entregados los paquetes de las Secciones 5a. 18a. personalmente por los presidentes de casilla. Suponiendo probado este hecho tendrían que descontarse 103 votos que suman los computados en esas dos Secciones, quedando, por lo mismo, para el C. David Ayala 8,235 y para su suplente 6,958 que constituyen la mayoría absoluta de los emitidos en todo el Distrito Electoral.
Sexta protesta. Se reclama, como en la primera, haberse hecho propaganda para que la elección recayera en determinadas personas para formar la Junta Computadora, y ya se dijo que esta protesta es ineficaz porque sólo pudo dar motivo a que se expulsara del Salón de la Junta al responsable de ese hecho.
En cuanto a la petición de la nulidad a que antes se hace referencia, la funda el quejoso en las fracciones II, III, VI y VIII del artículo 104 de la Ley Electoral, pero sin que exista prueba alguna de que haya mediado cohecho, soborno, presión o violencia, ni que haya efectuado la instalación de las casillas electorales en distintos lugares y condiciones diferentes a las señaladas por la Ley, ni que se haya impedido a los representantes del reclamante ejercer su encargo; siendo la mejor demostración de lo contrario, en cuanto a este último punto, el hecho de que se hayan presentado ante la Junta Computadora las protestas de que ya nos hemos ocupado. En cuanto al suplente, se pidió la nulidad, porque afirma que está sujeto al proceso y privado de sus derechos políticos; pero acerca de esto, ninguna prueba fue rendida.
La exposición que se hace en el memorial de referencia es amplia; pero en lo que respecta a cuestiones de orden meramente legal no se hace más que reproducir las violaciones que fueron reclamadas que ya se examinaron antes; por lo cual no tiene objeto ocuparse en detalle de los diferentes puntos que dicho memorial comprende.
"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio último, en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
"Segundo. Es diputado propietario por el expresado Distrito Electoral el C. David Ayala.
"Tercero. Es diputado suplente por el mismo Distrito Electoral, el C. Saturnino Esquivel.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1932.- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Samuel Mendoza.- Manuel G. Orozco."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio último en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Segundo. Es diputado propietario por el expresado Distrito Electoral el C. David Ayala.
Tercero. Es diputado suplente por el mismo Distrito Electoral, el C. Saturnino Esquivel.
"Honorable Asamblea:
"Al estudio de la Comisión que suscribe pasó el caso del 2o. Distrito Electoral de Aguascalientes, por el contendieron en las elecciones del 3 de julio último, para diputados, las fórmulas Pedro Quevedo - Jesús Guerra L., José de Lara Zeferino Mares y Alberto Rangel - Rodrigo Diaz.
"Examinando cuidadosamente la documentación relacionada con todas y cada una de dichas fórmulas, la Comisión encontró que sólo existe un acta de Junta Computadora, en la que consta que la primera de dichas fórmulas obtuvo 7,662 votos contra 838 de la segunda y 196 de la tercera. Concuerdan estos datos con las listas de escrutinio y boletas correspondientes; y aunque es verdad que la fórmula Lara - Mares presentó un paquete con boletas a su favor, examinados que fueron se vio que todas son de un mismo tamaño, totalmente manuscritas, sin colores de ningún género y ni siquiera tiene la huella de haber sido dobladas, como es forzoso suponer en las de votación
efectiva, dado lo que dispone la Ley Electoral sobre la materia. Por tal circunstancia, la Comisión hubo de no tomarlas en consideración, pues son manifiestos los vicios de que adolecen.
"Por todo lo expuesto, la suscrita Comisión se permite consultar a la Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero Son válidas y legales las elecciones de diputados celebradas el 3 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.
"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Pedro Quevedo y Jesús Guerra L.
"Sala de Comisiones de las Juntas Previas de la XXXV Legislatura de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1932.-2a. Comisión Revisora de Credenciales: Ángel Tapia Alarcón.- Agapito M. Albarrán.- Francisco A. Mayer."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Aprobado el dictamen.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas y legales las elecciones de diputados celebradas el 3 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Aguascalientes.
Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Pedro Quevedo y Jesús Guerra L.
- El C. Secretario Trigo Octavio (leyendo):
"Honorable Asamblea:
"A la suscrita Comisión tocó conocer, entre otros, de los casos electorales correspondientes a los siguientes Distritos: Único del Territorio Norte de la Baja California, 1o. de Colima, 7o. de Guanajuato, 8o. de Michoacán, 10 de Oaxaca, 2o. de Sonora, y 1o. de Tlaxcala.
"Hemos practicado un estudio minucioso y nominal de todos estos casos electorales y, previa la comprobación de que en ellos se siguió un procedimiento estrictamente legal, ya que los datos consignados en las respectivas actas de las Juntas Computadoras, están de acuerdo no sólo con las listas de escrutinio, sino también con las boletas y padrones respectivos, desprendiéndose de todo esto que las fórmulas que abajo se citan, obtuvieron efectivamente mayoría de votos en los expresados Distritos Electorales, venimos a proponer a ustedes el siguiente acuerdo económico:
"Primero. Son válidas y legales las elecciones de diputados celebradas el 3 de julio del presente año en los Distritos: Único del Territorio Norte de la Baja California, 1o. de Colima, 7o. de Guanajuato, 8o. de Michoacán, 10 de Oaxaca, 2o. de Sonora y 1o. de Tlaxcala.
"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente por los expresados Distritos Electorales, en el orden en que se han citado, los CC. Armando R. Pareyón y José María Rodríguez; Manuel G. Orozco y Zenaido Jiménez; Rafael Patiño y Tomás Guzmán; J. Jesús Ordorica y Fortino González; Flavio Pérez Gasga y Rodolfo Navarro; Andrés H. Peralta y Brígido Navarrete; y Samuel Mendoza y Lino Mixcoatl.
"Sala de Comisiones de las Juntas Preparatorias de la XXXV Legislatura de la Unión.- México, D. F., a 17 de agosto de 1932.-2a. Comisión Revisora de Credenciales: Ángel Tapia Alarcón.- Agapito M. Albarrán.-Francisco A. Mayer."
Está a discusión el dictamen. Los ciudadanos que deseen hacer uso de la palabra, sírvanse pasar a inscribirse. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas y legales las elecciones de diputados celebradas el 3 de julio del presente año, en los Distritos: Único del Territorio Norte de la Baja California, 1o. de Colima, 7o. de Guanajuato, 8o. de Michoacán, 10 de Oaxaca, 2o. de Sonora y 1o. de Tlaxcala.
Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente por los expresados Distritos Electorales, en el orden en que se han citado, los ciudadanos Armando R. Pereyón y José María Rodríguez; Manuel G. Orozco y Zenaido Jiménez; Rafael Patiño y Tomás Guzmán; J. Jesús Ordorica y Fortino González: Flavio Pérez Gasga y Rodolfo Navarro; Andrés H. Peralta y Brígido Navarrete; y Samuel Mendoza y Lino Mixcoatl.
- El C. Secretario Trigo (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
"Ciudadanos Secretarios de las Juntas Preparatorias de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
"Por el digno conducto de ustedes nos es honrado hacer del conocimiento de esa H. Asamblea que, con esta fecha, quedaron debidamente instaladas las Juntas Preparatorias de esta Cámara, correspondientes a la XXXV Legislatura, habiendo sido designados para formar la Mesa Directiva de las mismas los CC. siguientes: Presidente, Carlos Garza Castro, Vicepresidente, Francisco Arlanzón; Primer Secretario, Ignacio Mendoza, Segundo Secretario, Rafael Quevedo.
"Con este motivo, reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., agosto 15 de 1932.-I. Mendoza.- R. Quevedo."- De enterado.
El C. Presidente (a las 17 hs. 52 ms.): Se levanta la Junta y se cita para el próximo sábado a las 11 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DÍARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina, JOAQUÍN Z. VALADEZ.