Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19320820 - Número de Diario 3

(L35A1P1oN003F19320820.xml)Núm. Diario:3

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 20 DE AGOSTO DE 1932

DÍARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 3

TERCERA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20 DE AGOSTO DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.

2.- Sin discusión se aprueban 18 dictámenes de los Grupos 1o., 2o., 3o., 4o., y 5o., de la 1a. y 2a. Comisión de Poderes, referente a las elecciones celebradas en los Distritos Electorales siguientes: 4o. de Chihuahua, 4o. del Distrito Federal, 9o. de Guanajuato, 2o. de Jalisco, 13 de Jalisco, 6o. de Michoacán, 2o. de Nuevo León, 1o. de Oaxaca, 8o. de Oaxaca, 8o. de Puebla, 2o. de Querétaro, 13 de Veracruz, 4o. de Michoacán, 8o. de Veracruz, 9o. de Puebla, 7o. de Michoacán, 1o. de Zacatecas, 4o. de Guanajuato, 3o. de Tamaulipas, 9o. de Oaxaca, 2o. de Michoacán, 14 de Veracruz, 4o. de Veracruz, 1o. del Distrito Federal, 2o. de Morelos, 6o. de San Luis Potosí, 8o. de Jalisco, Único del Territorio Sur de la Bala California, 5o. de Guerrero, 3o. de Durango, 2o. de Puebla, 4o. de Durango, 1o. de Campeche, 1o. del Distrito Federal, 6o. de Guerrero, 4o. de Jalisco, 9o. de Michoacán, 4o. de Nuevo León, 10 de Puebla, 2o. de san Luis Potosí, 2o. de Tlaxcala, 5o. de Veracruz, 1o. de Yucatán, 2o. de Zacatecas, 3o. de Guerrero, 6o. de Puebla, 1o. de Chiapas, 7o. del Distrito Federal, 2o. de Guerrero, 5o. de Jalisco, 11 de Jalisco, 9o. de México, 4o. de Michoacán, 10 de Michoacán, 2o. de Nayarit, 6o. de Oaxaca, 6o. de Veracruz, 2o. de Durango, 7o. de Puebla, 1o. de Querétaro, 2o. de Guanajuato, 5o. de Michoacán, 2o. de Veracruz, 7o. de Veracruz, 4o. de Zacatecas, 2o. de Coahuila, 3o. de Chiapas, 5o. de Hidalgo, 2o. de México, 7o. de San Luis Potosí, 4o. de Sinaloa, 10 de Jalisco, 3o. de Puebla, nulas, y 2o. de Campeche, nulas. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. LUIS L. LEÓN

(Asistencia de 120 ciudadanos presuntos diputados.)

El C. Presidente (a las 12 hs. 40 ms.): Se abre la Junta.

- El C. Secretario Trigo (leyendo):

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el día diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Luis L. León.

"En la ciudad de México, a las diez y seis horas y cuarenta minutos del jueves diez y ocho de agosto de mil novecientos treinta y dos, con asistencia de noventa ciudadanos presuntos diputados, se abrió la Junta.

"Fue aprobada el acta de la primera Junta Preparatoria, que tuvo lugar el día quince de los corrientes.

"Sin que nadie hiciera uso de la palabra, y puestos a consideración de la Asamblea sucesivamente, se fueron aprobando en votaciones económicas los dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales que se enumeran y que contienen, respectivamente, los siguientes puntos resolutivos:

"Primera Comisión. Primer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales celebradas el domingo 3 de julio, último, en los Distritos Electorales: 1o. de Aguascalientes, 3o. de Coahuila, 4o. de Chiapas, 3o. de Guanajuato, 4o. de Guerrero, 3o. de Hidalgo, 7o. de Jalisco, 1o. de Michoacán, 1o. de Morelos, 3o. de Oaxaca, 1o. de Sonora, 9o. del Distrito Federal, 6o. de México, 2o. de Tamaulipas y 5o. de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los expresados distritos, los CC. Juan G. Alvarado y Gonzalo R. Ruvalcaba; Francisco Saracho y Moisés Carranza; Martín G. Cruz y Efraín Aranda; Epigmenio Alvárez y Alfonso González; Ángel Barrios y Jesús Morales; José Rivera y Francisco Mendoza; Manuel F. Ochoa y J. Félix Valencia; Gabino Vázquez y Erenesto Ruiz Solís; Agapito Albarrán y Jacinto Leyva; Julio Bustillos y Enrique D. Chávez; Alejandro Lacy, jr., y Flavio Bórquez; Cosme Mier y Riva Palacio y Maclovio Torrijos; Ignacio Gómez A. y Porfirio Ramírez; Rafael Treviño Solís y Leonardo C. Moctezuma; y Fernando Moctezuma y José L. Hernández."

"Primera Comisión. Primer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales

celebradas en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan, el domingo 3 de julio del corriente año."

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Maples Arce y Francisco Rabatté."

"Primera Comisión. Segundo Grupo. "Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión celebradas el 3 de julio último en los distritos electorales que a continuación se mencionan y, en consecuencia, son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los citados distritos, los siguientes ciudadanos: San Luis Potosí. 1er. distrito, José Santos Alonso y José María Acevedo, jr; Nuevo León, 3er. distrito, Dionisio García Leal y Federico Z. González; México, 1er. distrito, Manuel Riva Palacio y Agustín Rocha; Jalisco, 3er. distrito, J. Jesús Gutiérrez Casillas y León Acero; Hidalgo, 4o. distrito, Arcadio Cornejo y Eustolio Becerra; Guanajuato, 10 distrito, Enedino Ortega y Emilio González Domenzáin; Distrito Federal, 5o. distrito, Vicente L. Benéitez y Jacinto Castillo; Chihuahua, 5o. distrito, Ángel Posada y Abraham Oros y Oros; Chiapas, 5o. distrito, Antonio León y Glustein Cruz; Coahuila, 4o. distrito, Severo Jiménez Cadena y Juan García H.; Puebla, 4o. distrito, Rafael Lara Grajales y Sabás Rebolledo; Veracruz, 9o. distrito, Juan C. Peña y Neftalí Trujillo; Sonora, 3er. distrito, Francisco L. Terminel y Antonio A. Siqueiros; Oaxaca, 4o. distrito, Constantino Esteva y Enrique Reyes: y México, 7o. distrito, Wenceslao Labra y José Jiménez." "Primera Comisión. Tercer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas el 3 de julio último en el 1er. distrito electoral del Estado de Guerrero."

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado distrito electoral, los CC. Ezequiel Padilla y Abraham González."

"Primera Comisión. Tercer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio del año en curso, en los distritos electorales 2o. de Colima, 1o. de Chihuahua, 6o. del Distrito Federal, 11 del Distrito Federal, 5o. de Guanajuato, 6o. de Hidalgo, 9o. de Jalisco, 8o. de México, 3o. de Michoacán, 1o. de Nayarit, 5o. de Oaxaca, 11 de Oaxaca, 1o. de Sinaloa, 1o. de Tabasco y 10 de Veracruz."

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, por los expresados distritos electorales, respectivamente, los CC. Daniel Cárdenas Mora y Prisciliano Valencia, Cipriano Arriola y Dionisio Torres, Lamberto Ortega y Luis Alcaraz Macías, Guillermo Zárraga y Arturo Galán, J. Jesús Yañez Maya y J. Melquiades Ruiz, Otilio Villegas y Pascual Morales, Ponciano Guzmán y Manuel Palomera Calleja, Felipe Estrada y Abelardo Montaño, Alberto Bremauntz y Federico Castillo, Guillermo Flores Muñoz y Tomás Rojas Cardiel, Andrés Ruiz y José León de la Rosa, Wilfrido C. Cruz y Antonio Carreño, José R. de Saracho y Cecilio Rivera, Daniel J. Castillo y Manuel J. Andrade, y Eduardo Cortina y Carlos Lucio."

"Primera Comisión. Cuarto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio del presente, año, en los distritos electorales que a continuación se mencionan."

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos que inmediatamente se señalan, los siguientes ciudadanos: 2o. de Chihuahua, Casimiro E. Almeida y Gustavo Chávez; 3o. de Chihuahua, Octavio M. Trigo y Julián Aguilar; 2o. del Distrito Federal, José Morales Hesse e Isaac Cancino Gómez; 6o. de Guanajuato, Ernesto Martínez Macías y José Alfredo Ortega; 1o. de Hidalgo, Carlos Velázquez Méndez y Raymundo Enríquez, 7o. de Hidalgo; Homero Beltrán Hernández y Fortino González; 1o. de Puebla, Antonio Arellano y Jerónimo Cabral; 3o. de San Luis Potosí, Antonio García Pedraza y Epifanio Berrones; 2o. de Sinaloa, Antonio Amézquita y Eligio Abitia; 2o. de Tabasco, Manuel Lastra Ortiz y José María Silva Trujillo; 1o. de Veracruz, Guillermo Rodríguez y Mario González Cruz; 11 de Veracruz, Carlos Darío Ojeda y Juan Belmonte G.; 2o. de Yucatán, Antonio Méndez y Rogelio Milán; 3o. de Zacatecas, Leobardo Reynoso y Aristeo Saldívar; 12 del Distrito Federal, Tomás A. Robinson y Agustín Jiménez Chávez; y 11 de Puebla, Paz Faz Risa y Silverio Trejo."

"Primera Comisión. Cuarto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del presente año, en el 1er. distrito electoral del Estado de Guanajuato."

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Alfonso Fernández y Alfredo Chagoyán."

"Tercero. Consígnese al C. Procurador de Justicia, toda la documentación presentada por el C. Enrique Fernández Martínez, para que haga las averiguaciones correspondientes."

"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio último en los siguientes distritos electorales: 1o. de Coahuila, 2o. de Chiapas, 3o. y 8o. del Distrito Federal, 2o. de Hidalgo, 12 de Jalisco, 10 de México, 11 de Michoacán, 1o. de Nuevo León, 7o. de Oaxaca, 4o. de San Luis Potosí, 3o. de Sinaloa, 1o. de Tamaulipas, 12 de Veracruz y 3o. de Yucatán."

"Segundo. son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos; por el 1o. de Coahuila, Ricardo Ainslie R. y Juan Martinez L.; por el 2o. de Chiapas, Juan M. Esponda y Enoch Escobar; por el 3o. del Distrito Federal, Ismael M. Lozano y Ángel Olvera C.; por el 8o. del Distrito Federal, José María Dávila y Carlos A. Calderón; por el 2o. de Hidalgo, Ambrosio Ordaz H. y Daniel Olivares; por el 12 de Jalisco, Everardo Topete y Jesús R. Gutiérrez; por el 10 de México, Adrián Legaspi y Juan Manuel Patiño; por el 11 de Michoacán, Primitivo Juárez y Vidal Jiménez; por el 1o. de Nuevo León, Jesús C. Treviño y Luis Bueno; por el 7o. de Oaxaca, Rafael E. Melgar y Antolín Jiménez; por el 4o. de San Luis Potosí, Tomás

Tapia y Pilar García; por el 3o. de Sinaloa, Cristóbal Bon Bustamante y Luis G. Bringas; por el 1o. de Tamaulipas, Fernando Gómez y Miguel de los Santos Garza; por el 12 de Veracruz, Pedro C. Rodríguez y Serapio Aguilar; y por el 3o. de Yucatán, Alvaro López Patrón y Eleuterio Novelo."

"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, efectuadas en el 1er. distrito electoral del Estado de Jalisco el día 3 de julio último."

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. J. Leopoldo Cuéllar y Luis V. García."

"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primer. Son válidas las elecciones verificadas el día 3 de julio último, para diputados al Congreso de la Unión, en el 6o. distrito electoral del Estado de Jalisco."

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Clemente Sepúlveda y Matías Romo."

"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio último, en el 8o. distrito electoral del Estado de Guanajuato."

"Segundo. Es diputado propietario por el expresado distrito electoral el C. David Ayala."

"Tercero. Es diputado suplente por el mismo distrito electoral, el C. Saturnino Esquivel."

"Segunda Comisión. Único Grupo. "Primero. Son válidas y legales las elecciones de diputados celebradas el 3 de julio último en el 2o. distrito electoral del Estado de Aguascalientes."

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Pedro Quevedo y Jesús Guerra L."

"Segunda Comisión, Único Grupo. "Primero. Son válidas y legales las elecciones de diputados celebradas el 3 de julio del presente año en los distritos: único del Territorio Norte de la Baja California; 1o. de Colima, 7o. de Guanajuato, 8o. de Michoacán, 10 de Oaxaca, 2o. de Sonora y 1o. de Tlaxcala."

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente por los expresados distritos electorales, en el orden en que se han citado, los CC. Armando R. Pareyón y José María Rodríguez; Manuel G. Orozco y Zenaido Jiménez; Rafael Patiño y Tomás Guzmán; J. Jesús Ordorica y Fortino González; Flavio Pérez Gasga y Rodolfo Navarro; Andrés H. Peralta y Brígido Navarrete; y Samuel Mendoza y Lino Mixcoatl."

"La Secretaría, en cada caso, hizo la declaratoria acostumbrada.

"Se dio cuenta con un oficio del H. Senado de la República, por el que se participa la instalación de las Juntas Preparatorias de esa H. Cámara y el nombramiento de la Mesa Directiva para las propias Juntas. Este documento recibió el trámite "De enterado."

"A las diez y siete horas y cuarenta y nueve minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo sábado, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobada el acta.

- El C. Secretario Treviño Solís (leyendo):

"1a. Comisión de Poderes.- 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"Correspondió conocer a la 1a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes, los casos electorales relativos a los Distritos: 4o. de Chihuahua, 4o. del Distrito Federal, 9o. de Guanajuato, 2o. de Jalisco, 13 de Jalisco, 6o. de Michoacán, 2o. de Nuevo León, 1o. de Oaxaca, 8o. de Oaxaca, 8o. de Puebla, 2o. de Querétaro, 13 de Veracruz y 4o. de Yucatán, referente a las elecciones de diputados federales llevadas a cabo el domingo 3 de julio último.

"Después del detenido estudio de cada uno de estos casos, y atendiendo a la circunstancia de que no hubo en los mismos ningún incidente de importancia, pues la documentación que examinamos se ajusta en todo a lo prevenido por la Ley Electoral, creemos conveniente someter a la consideración y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 3 de julio último en los Distritos Electorales 4o. de Chihuahua, 4o. del Distrito Federal, 9o. de Guanajuato 2o. de Jalisco, 13 de Jalisco, 6o. de Michoacán, 2o. de Nuevo León, 1o. de Oaxaca, 8o. Oaxaca, 8o. de Puebla, 2o. de Querétaro, 13 de Veracruz y 4o. de Yucatán.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los expresados Distritos los CC.: Francisco R. Almeida y Efraín Chaparro, Ismael Salas y Carlos Torres, Luis Martínez Vértiz y Miguel Herrera, Arturo Bouquet y Salvador Pedroza Guerrero, Miguel Moreno y Manuel González Vargas; Agustín Leñero y Francisco Hernández; Antonio G. Garza y Alfredo Montemayor; Amado Fuentes B. y Mariano Rodas; Jesús Castillo Merino y Rodolfo E. Herrera; Manuel H. Moreno y Manuel G. Molina; Severiano Montes Sr., y Noradino Rubio, Antonio Hipólito H. y Agustín G. Alvarado, Mario Negrón Pérez y Víctor Mena P.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 19 de 1932.- J. Jesús Ordorica.- Enrique Pérez Arce.- Pedro Quevedo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 3 de julio último en los Distritos Electorales 4o. de Chihuahua, 4o. del Distrito Federal, 9o. de Guanajuato, 2o. de Jalisco, 13 de Jalisco, 3o. de Michoacán, 2o. de Nuevo León, 1o. de Oaxaca, 8o. de Oaxaca, 8o. de Puebla, 2o. de Querétaro, 13 de Veracruz y 4o. de Yucatán.

Segundo. Son diputados propietarios y suplentes respectivamente, por los expresados Distritos, los

CC. Francisco R. Almeida y Efraín Chaparro, Ismael Salas y Carlos Torres, Luis Martínez Vértiz y Miguel Herrera, Arturo Bouquet y Salvador Pedroza Guerrero; Miguel Moreno y Manuel González Vargas, Agustín Leñero y Francisco Hernández, Antonio G. Garza y Alfredo Montemayor, Amado Fuentes B. y Mariano Rodas, Jesús Castillo Merino y Rodolfo E. Herrera, Manuel H. Moreno y Manuel G. Molina, Severiano Montes Sr., y Noradino Rubio, Antonio Hipólito H. y Agustín G. Alvarado, Mario Negrón Pérez y Víctor Mena P.

- El C. Secretario Trigo (leyendo):

"1a. Comisión de Poderes.- 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Sección de la 1a. Comisión de Poderes correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, el domingo 3 de julio último, y del estudio que llevó a cabo llega a la conclusión de que los comicios, efectuados ordenadamente, sin incidentes de importancia, dan el triunfo al C. Viterbo Silva, por mayoría de 11,336 votos, contra el C. Francisco A. Mayer, que alcanzo 9,417 sufragios.

"Toda la documentación alusiva se encuentra ajustada a las prescripciones legales; la credencial del C. Silva viene certificada por el Presidente Municipal de Orizaba - cabecera del expresado Distrito-, y, no existiendo protestas que satisfacer, la Comisión se permite consultar a la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados federales, celebradas el 3 de julio último.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Viterbo Silva e Ignacio García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 19 de 1932.- J. Jesús Ordorica.- Enrique Pérez Arce.- Pedro Quevedo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados federales, celebradas el 3 de julio último.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Viterbo Silva e Ignacio García.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al 2o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral del 9o. Distrito del Estado de Puebla y habiendo hecho un minucioso estudio de la documentación que forma el expediente aludido nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

"Se registraron las siguientes candidaturas: Fórmula Gonzalo Bautista Silvestre Pérez, por el Partido "Plutarco Elías Calles", de Libres, Pue.; Fórmula licenciado José M. Herrera Alarcón Ramón Polo, por el Partido Liberal Poblano, Avenida Reforma 703, Pue.; Fórmula Manuel Rivera Manuel M. Guerrero, por el partido Socialista del Oriente, Puebla; Fórmula Manuel Rivera - Adalberto Alvárez, por el partido Campesino y Obrero del Estado de Puebla; Fórmula Ramón Galindo Adán Vázquez, por el Partido Unión y Libertad de Zacatlán, Pue.; Fórmula Ricardo Gutiérrez R. Jesús E. Cruz, por el Partido Radical Revolucionario del Estado; Fórmula Ricardo Gutiérrez - Ángel Díaz, por el Partido Radical Revolucionario del Estado. Excepción hecha de los CC. Ricardo Gutiérrez R. y Ángel Díaz que fueron expulsados del P. N. R.; el resto de los candidatos son miembros activos de dicho Instituto.

"Analizando los documentos que la Cartera de la Oficialía Mayor de la Cámara destinó para el 9o. Distrito, salta desde luego a la vista que el presunto diputado Gonzalo Bautista y los Partidos que apoyaron su candidatura estuvieron actuando desde el mes de enero del corriente año; que los señores Manuel Guerrero y Manuel Rivera sólo concurrieron a los plebiscitos del 3 de abril y no volvieron a dar muestras de sus actividades hasta la fecha de las elecciones.

"Los CC. Ramón Galindo, Ricardo Gutiérrez y José María Herrera Alarcón igualmente hasta el día de las elecciones dieron cuenta de sus actividades.

"Analizando los documentos que forman los paquetes electorales que los CC. Ramón Galindo y Ricardo Gutiérrez entregaron a la Oficialía Mayor, dan a los suscritos la convicción absoluta de ser falsificados, pues el C. Ricardo Gutiérrez hace aparecer instaladas 5 casillas en el Municipio de Chignahuapam y el C. Galindo 8, demostrando con ello su desconocimiento absoluto de la división política ya que los datos oficiales dan a entender que dicho Municipio se dividió en tres secciones electorales únicamente. Además, los nombramientos de Instalador que aparecen en el expediente del C. Galindo, relativos al Municipio de Ixtacamastitlán están sellados por la Presidencia del Municipio de Libres y la firma del Presidente Municipal se nota desde luego que ha sido falsificada. Todos los expedientes de este candidato están confeccionados en la misma forma, pues las actas de instalación modelo "C" y modelo "D", las finales y los padrones se ven escritos por la misma mano, doblados de la misma manera y colocados invariablemente a la mitad de los paquetes electorales que están envueltos todos de igual manera y con la misma clase de papel.

"Esta Comisión ha podido comprobar no ser exacto que el C. Ricardo Gutiérrez haya instalado alguna Junta Computadora o alguna casilla en el Municipio de Libres, y sin embargo, hace aparecer en su respectivo paquete los expedientes electorales de las 10 casillas de Libres. Hemos comprobado también que no es exacto que haya estado en Libres la Policía Montada de la ciudad de Puebla

como lo asegura este candidato como argumento fundamental para justificar que tuvo necesidad de instalar Junta Computadora en el lugar distinto del marcado por la autoridad, al carecer de garantías.

"Por consiguiente debe considerarse como falsa la documentación presentada por los CC. Galindo y Gutiérrez.

"El expediente presentado por el señor Manuel Rivera da la impresión de no ser producto de la función democrática, sino haber sido confeccionado con un reducido número de personas. Aun cuando todos los expedientes presentan documentos con características de autenticidad no permiten a la Comisión considerar legítimos estos expedientes, pues se han tenido informes de que las autoridades municipales del Distrito no repartieron los padrones ni las credenciales de elector, sino que se concretaron a remitir la documentación electoral al ciudadano Presidente Municipal de la Villa de Libres adonde aseguran todos los candidatos que se confeccionó el expediente del candidato Rivera. Este hecho se confirma en cierta manera por el informe enviado por la Secretaría de Gobernación a la Oficialía Mayor de la Cámara. Existen también en el expediente varias instancias del Partido Plutarco Elías Calles y del presunto diputado Gonzalo Bautista solicitando la intervención del Gobierno Federal para que las autoridades municipales y los comités municipales. cumplieran con las disposiciones de la ley y esta Comisión ha podido comprobar que después de diversas instancias sólo en los municipios de Libres, Chignahuapan, Tepetzintla e Iztacamastitlán se logró, aunque tardíamente, que se repartiera en términos de ley la documentación electoral. El C. Rivera hace aparecer en su Junta Computadora el expediente relativo a la casilla única que se instala en el municipio de Zongozotla y la Comisión considera nulo dicho expediente por haber tenido a la vista un telegrama del C. Gonzalo Luna, representante de este candidato en el municipio aludido en el cual mensaje se asegura que el señor Rivera no mandó boletas y que cualquiera documentación que presente debe ser considerada como nula; además, las características de este expediente son de falsificación.

"Los expedientes relativos al municipio de Ixtamastitlán que son 37 están hechos exactamente iguales, revelando la falsificación el hecho de estar escritos con letra visiblemente igual y estar atadas de la misma manera las boletas de estos 37 expedientes y todas con la misma clase de carbón. Igual impresión causan los expedientes relativos a los municipios de Zapotitlán, Cuautempan, Tetela de Ocampo, Aquixtla, Hueytlalpan, Chiconcuatla. El expediente relativo a la 1a. Sección de Chignahuapan fue visiblemente alterado, pues el modelo "C" que obra en poder de los candidatos Bautista y Herrera Alarcón aparecen votando 473 ciudadanos y en los documentos del expediente el señor Rivera hace aparecer votando a su favor a más de 600 ciudadanos. El expediente de la 2a. Sección está correcto. El C. Rivera presenta los 10 expedientes relativos a las 10 casillas que deben instalarse en el Municipio de Libres y sobre el particular la Comisión considera nulos estos expedientes por haberse infringido los artículos 47,48,30,31 y 27 de la Ley Electoral y por determinarlo así el artículo 49 del mismo Ordenamiento. La Presidencia Municipal de la Villa de Libres publicó con fecha 5 de junio el número de Secciones en que quedaba dividido el Distrito, especificando los nombres de los auxiliares electorales, el número de votantes en cada casilla y la ubicación de las mismas; a los cuatro días siguientes y sin fundamento legal hizo una nueva distribución de casillas. Con fecha 19 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la ley, la misma Presidencia publicó el cuadro que llamó definitivo, dando a conocer los nombres de instaladores de los empadronadores y la ubicación "definitiva" de las casillas. Pero con fecha 27 del propio mes la Corporación Municipal acordó, fuera de los términos de ley, cambiar instaladores, empadronadores y ubicación de casillas, fundándose para hacerlo única y exclusivamente en la solicitud que le hicieran los grupos políticos partidarios de la candidatura Rivera. Estos cambios no se publicaron sino hasta el día 3 de julio a las 10 de la mañana, y después que los partidarios del candidato Bautista habían logrado instalar legalmente las casillas. Obra un acta en el expediente en la cual consta que el Presidente Municipal de Libres recurrió a la fuerza federal en oficio 1172, pretendiendo levantar las casillas instalados por los partidarios de la fórmula Bautista Pérez. La Comisión ha tenido a la vista más de 300 credenciales de elector en las que está anotada la ubicación de las casillas marcada en el cuadro publicado con fecha 19 de junio y por tal motivo comprueban que los electores concurrieron a depositar su voto en las casillas instaladas por los partidos de la fórmula Bautista Pérez y en los lugares designados en los términos de ley. También se comprueban que la casilla número 5 fue instalada por un grupo de empleados del Gobierno, quienes hirieron de gravedad al representante del candidato Bautista, C. Francisco Velarde.

"La Comisión ha podido comprobar que los Partidos "Plutarco Elías Calles",

"Liberal Chignahuapense", "Agrarista Emiliano Zapata" y "Ferrocarrileros y Campesinos de Oriental", desarrollaron activamente trabajos de organización desde el mes de marzo del corriente año. Que en el acto plebiscitario del 3 de abril, la fórmula Bautista - Pérez obtuvo mayoría de Plebiscitantes y que el P. N. R. se vio obligado a nulificar el resultado de los plebiscitos en este Distrito por las numerosas irregularidades que provocó en dicho acto la inmoderada presión de las autoridades. Que los expedientes que presenta el presunto diputado Bautista en los municipios de Zapotitlán de Méndez, Tetela de Ocampo, Cuautémpan, Aquixtla, Hueytlalpan, Amixtlán, Ahuacatlán y Chiconcuautla, están de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley y que los presenta relativos a los municipios de Libres, Ixtacamastitlán.- Tepetzintla, Zongozotla, Chignahuapan y Tepango tienen los documentos exigidos por la ley y dan la impresión de no ser fraudulentos.

"El informe rendido por la Secretaría de Gobernación y por el Comité Ejecutivo Nacional del P. N. R., así como por otros mensajes que existen

en el expediente, se comprueba que las autoridades ejercieron fuerte presión a favor de la candidatura del C. Manuel Rivera y en contra principalmente de la candidatura del presunto diputado Gonzalo Bautista. Aparece igualmente comprobado que fueron asesinados los representantes del candidato Bautista: Ponciano Ramírez en Amixtlán y Alberto Macin en Zacatlán; que fueron gravemente heridos los representantes del referido candidato: Darío Vasconcelos en Tuxtla y Antonio Juárez en Chiconcuatla, así como el C. Francisco Velarde También representante de este candidato de la Villa de Libres. En el expediente aparece también comprobado que el representante del candidato Manuel Rivera, C. Ángel Garrido asesinó al C. Guadalupe Morales, representante del candidato Bautista en la ranchería de Acolihía, del municipio de Chignahuapan.

"Por las razones anteriormente apuntadas, esta Comisión considera que debe tomarse como nula la votación que presenta el candidato Manuel Rivera, basándose en lo dispuesto por el artículo 49 y por las fracciones II, III, IV Y VIII del artículo 104 de la Ley Electoral de Poderes Federales. Igualmente está comprobado que la Presidencia Municipal de la cabecera del Distrito desconoció en su oficio 1190 de fecha 5 de julio del corriente año, la personalidad de los presidentes de casilla controlados por la fórmula Bautista Pérez; que designó las Casas Consistoriales como lugar para la instalación de la Junta Computadora, con violación expresa del artículo 80 de la Ley invocada, por lo cual los presidentes de casilla legítimos se vieron obligado a instalarse en la casa número 7 de la Calle de la Constitución, en Libres.

"Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite proponer los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 3 de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Gonzalo Bautista y Silvestre Pérez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1932.- Armando P. Arroyo.- Andrés H. Peralta.- Armando R. Pareyón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 3 de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Gonzalo Bautista y Silvestre Pérez.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.

"H. Asamblea.

"A la suscrita 2a. Sección de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, tocó conocer de los expedientes formados con motivo de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio último, en los Distritos que a continuación se expresan, habiendo jugado en todos ellos candidatos postulados por el Partido Nacional Revolucionario.

"Se hizo una minuciosa revisión de los paquetes electorales, confrotándose las votaciones de cada casilla con los documentos a la vista; se comprobó la autenticidad de éstos y se vino al conocimiento de que los candidatos en cuestión cumplieron con los requisitos que previene la Ley Electoral vigente, habiendo funcionado las Juntas Computadoras con arreglo a dicha Ley.

"En tal virtud, esta Comisión estima que el triunfo corresponde legalmente a las fórmulas que jugaron en esos Distritos y, por lo mismo, somete a la H. Asamblea para su discusión y aprobación, el siguiente punto resolutivo:

"Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el 3 de julio del corriente año en los Distritos Electorales nombrados a continuación y, por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por los Distritos de referencia, los siguientes CC.: 7o. de Michoacán, Alberto Coria y Gabriel Zamora; 1o. de Zacatecas, Enrique Arana y Aguirre, y Ambrosio Acosta; 4o. de Guanajuato, Federico Montes y Catarino B. Aranda; 3o. de Tamaulipas, Jesús Aguirre Siller y Antonio Peralta; 9o. de Oaxaca, Roberto Rivero e Isidro Montesinos López; 2o. de Michoacán, Carlos González Herrejón y Emilio Toledo Sosa; 14 de Veracruz, Eugenio Méndez Aguirre y Miguel Alemán; 4o. de Veracruz, Luis G. Márquez y Carlos Bauza; 10 del Distrito Federal, José Torres H. y Facundo Calderas; 2o. de Morelos, José Refugio Bustamante y Jesús Gutiérrez; 6o. de San Luis Potosí, Gonzalo N. Santos y Juan Enrique Azuara; 8o. de Jalisco, Florencio Topete y Salvador Rodríguez; único, Territorio Sur de la Baja California, Braulio Maldonado y profesor Jesús Castro; 5o. de Guerrero, Cirilo R. Heredia y Alfonso E. Delgado.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1932.- Armando P. Arroyo.- Andrés H. Peralta. -Armando R. Pareyón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el 3 de julio del corriente año en los distritos Electorales nombrados a continuación y, por lo tanto, son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los Distritos de referencia, los siguientes, CC.: 7o. de Michoacán, Alberto Coria y Gabriel Zamora; 1o. de

Zacatecas, Enrique Arana y Aguirre, y Ambrosio Acosta; 4o. de Guanajuato, Federico Montes y Catarino B. Aranda; 3o. de Tamaulipas, Jesús Aguirre Siller y Antonio Peralta; 9o. de Oaxaca, Roberto Rivero e Isidro Montesinos López; 2o. de Michoacán, Carlos González Herrejón y Emilio Toledo Sosa; 14 de Veracruz, Eugenio Méndez Aguirre y Miguel Alemán; 4o. de Veracruz, Luis G. Márquez y Carlos Bauza; 10 del Distrito Federal, José Torres H. y Facundo Calderas; 2o. de Morelos, José Refugio Bustamante y Jesús Gutiérrez; 6o. de San Luis Potosí, Gonzalo N. Santos y Juan Enrique Azaera; 8o. de Jalisco, Florencio Topete y Salvador Rodríguez; único, Territorio Sur de la Baja California, Braulio Maldonado y Profesor Jesús Castro; 5o. de Guerrero, Cirilo R. Heredia y Alfonso Delgado.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen pasó al 2o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio último en el 3er Distrito Electoral del Estado de Durango.

"De dicho expediente aparece que se registraron las siguientes fórmulas: C. Lic. Fernando Arenas y C. José Tavizón, propietario y suplente, respectivamente, candidatos sostenidos por el Partido Nacional Revolucionario y el C. Flavio E. Návar U. y C. Federico Arrieta H como candidatos independientes apoyados por el Partido Durangueño Institucional.

"La elección tuvo lugar en la fecha designada por la Ley y la Comisión estudió detenidamente toda la documentación y los paquetes electorales respectivos, encontrando que el jueves siguiente al día de la elección se reunieron en Santiago Papasquiaro, cabecera del Distrito Electoral, y el lugar designado previamente por el ciudadano Presidente Municipal, 63 presidentes de casillas que llevaban votación para la fórmula Arenas Tavizón, no pudiendo penetrar al salón por habérselos impedido un pelotón de soldados, por cuya razón fueron a constituirse en Computadora en el "Hotel Jardín", y 39 presidentes de casillas de la fórmula Návar Arrieta fueron a constituirse en el lugar designado por la autoridad, protegidos por los soldados mencionados.

"La Junta Computadora que se instaló en el "Hotel Jardín" se apegó estrictamente a la forma y términos que previenen la Ley Electoral para Poderes Federales.

"El escrutinio de la Junta Computadora, reconocida por el Representante del Partido Nacional Revolucionario, y legalmente instalada, arroja un total de votos para la fórmula Arenas Tavizón, de 7958, contra 921 a favor de la fórmula Návar Arrieta.

"Al presentársele al ciudadano Presidente Municipal de la cabecera de Distrito, dos credenciales en virtud de haberse instalado dos Juntas Computadoras, pidió instrucciones al ciudadano Gobernador del Estado, quien le ordenó, de una manera terminante, que se concretara a certificar la credencial del C. Flavio Návar y de su suplente C. Federico Arrieta H.

"Por otra parte, constan en el expediente testigos de actas notariales del Juzgado de Letras del Distrito de Santiago Papasquiaro, Dgo., por los que se comprueba que los contrincantes de la fórmula Arenas - Tavizón ejercieron presión por medio de la fuerza armada en las casillas electorales, y al instalarse la Junta Computadora en el lugar designado por la autoridad.

"Existen además, dos protestas del ciudadano Representantes del Partido Nacional Revolucionario, C. Julio Favela, por la presión escandalosa que hizo el General Domingo Arrieta, con gente armada en las casillas número 1 y 2, para que la elección recayera en favor de la fórmula Návar - Arrieta, y contraviniendo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Electoral para Poderes Federales.

"Como el artículo 104 de la Ley Electoral citada, dice en su fracción II: "Son causas de nulidad de una elección haber medido cohecho, soborno o presión de alguna autoridad para obtener la votación en favor de determinado candidato." Y en su fracción III: "Haberse ejercido violencia en las casillas electorales por la autoridad o particulares con el mismo objeto que indica la fracción anterior", esta Comisión, dentro del criterio legal más estricto, sólo estima como buenos los votos emitidos en favor de la fórmula Arenas Tavizón, que es la que se ha apegado a la Ley, por lo que tiene el honor de sujetar a la consideración de la H. Asamblea para su deliberación y aprobación los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado Distrito, respectivamente, los CC. licenciado Fernando Arenas y José Tavizón.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México. D.F., agosto 19 de 1932.- Armando P. Arroyo.- Andrés H. Peralta.- Armando H. Pareyón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputadas al Congreso de la Unión, se celebraron el día 3 de julio próximo pasado en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Durango.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, por el mencionado Distrito, respectivamente, los ciudadanos Licenciado Fernando Arenas y José Tavizón.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 2o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 2o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales fue turnado el expediente que se formó con motivo de las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 3 de julio último en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"En dicho Distrito jugaron las siguientes fórmulas: Bernardo L. Bandala y Antonio Moro, sostenidos por el Partido Nacional Revolucionario y como candidatos independientes apoyados por la Confederación Revolucionaria Socialista del Estado de Puebla, el General José María Sánchez y el profesor Juan Domínguez M.

"La Comisión ha hecho un detenido estudio de la documentación y de los paquetes electorales relacionados con este caso electoral, habiendo encontrado protestas de partes de ambos candidatos por diversas violaciones a la Ley, encontrando justificadas las de la fórmula Bandala - Moro.

"La Junta Computadora se instaló en el lugar designado por las autoridades municipales y una vez instalada, según acusación presentada por el Presidente de la misma. C. Fidel Sandoval, ante el ciudadano Juez de Distrito, se presentaron varios individuos al recinto oficial en donde estaba funcionando la referida Junta, usurpando las funciones electorales. La legitimidad de la Junta Computadora presidida por el C. Fidel Sandoval está comprobada por haber sido instalada por el ciudadano Presidente de la Primera Casilla Electoral y reconocida por el ciudadano Presidente Municipal.

"Del escrutino practicado por la Junta de Computadora legalmente instalada,

se desprende que la fórmula Bandala - Moro obtuvo 12,176 votos, contra 182 de la fórmula Sánchez Domínguez, por lo que dicha Junta expidió credencial a favor del C. Bernardo L. Bandala, la que fue debidamente requisitada por el C. Presidente Municipal, así como la de su suplente el C. Antonio Moro.

"En virtud de lo expuesto, la Comisión tiene el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio próximo pasado en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los ciudadanos Bernardo L. Bandala y Antonio Moro."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 19 de 1932.- Armando P. Arroyo.- Andrés H. Peralta.- Armando R. Pereyón."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio próximo pasado en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los ciudadanos Bernardo L. Bandala y Antonio Moro.

"1a. Comisión de Poderes.- 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral que corresponde al 4o. Distrito del Estado de Durango.

"Fueron registradas y jugaron dos candidaturas: la una integrada por los CC. Alejandro Antuna y Enrique Fabela Peimbert, y la otra, por los CC. Lorenzo Gámiz y Jesús López, propietarios y suplentes, respectivamente.

"El expediente no arroja incidentes de consideración durante el proceso electoral, sino hasta llegar a la celebración de la Junta Computadora, pues se verificaron dos en la Cabecera del Distrito, Cuencamé. Una se instaló en el recinto designado por el Presidente Municipal, Escuela de Niñas "Leona Vicario", y como resultado de estos trabajos, extendió credencial en favor de la candidatura Antuna - Fabela. Otra funcionó en casa particular cuyo propietario es el señor Juan M. Campos y extendió credencial en favor de la fórmula Gámiz López.

"La Comisión examinó detenidamente la documentación electoral, encontrado una votación en la forma siguiente: Antuna Fabela, 5,272; pero debe descontarse, en razón de vicios de votación, y según los preceptos de la Ley vigente, 623, quedando, por consiguiente, 4,649 votos en su favor.

"Fórmula Gámiz López: obtuvo una votación de 1,655 de los que, por igual razón, que a la anterior, debe deducirse 254, quedando en su favor 1,401.

"Estos datos son tomados del expediente que fue enviado a la Cámara por la Junta Computadora que funcionó en la Escuela de Niñas "Leona Vicario" que, como ya se dijo, fue el recinto oficial.

"La Junta que funcionó en la casa del señor Juan M. Campos, también envió un expediente cuyo análisis da el resultado siguiente: para la fórmula Gámiz López, 7,130 votos; para la Antuna Fabela, 1,163. La Comisión, obrando con toda justicia y equidad, no puede menos que descartar la votación de numerosas casillas en que palpablemente fue suplantado el voto, ya que, entre otras irregularidades, como la falta de padrones, o de existir sin autorizar; la de carecer de nombramientos de instaladores, cita como caso inusitado el hecho de que no halla quedado un solo ciudadano de los listados en los padrones que no tengan la anotación de haber votado y, por lo tanto, computado dicho voto. Si este caso se hubiere registrado en una o dos secciones, aunque no dejaría de ser raro, sí hubiera podido pasar por cierto, por lo menos dentro de los posible, pero se repitió de tal manera, que la Comisión juzgó estos casos afectados de nulidad por considerarlos como verdaderas suplantaciones. Anotamos a continuación algunos de estos casos: Municipio de Coronado, sección 3a., 5a. y 7a. Municipio de Rodeo, secciones 5a., y 7a. y 9a. Municipio de Cuencamé, secciones

8a., 10 y 11. Municipio de Nombre de Dios, secciones 2a., 7a. y 8a. Y en éstos se advierte, además, que el boletaje ni siquiera pasó por el mal trato de un papeleo electoral.

"Estas consideraciones nos obligan a descontar a la cantidad de 7,130 votos, la que arrojan los que están afectando por los vicios enumerados, que son 4,807, quedando un saldo de votos favorables de 2,323, pero como ya hemos dicho que existen en favor de la fórmula Gámiz - López, en el expediente de que primeramente se ocupó la Comisión, 1,401, sumados en los anteriores, hacen un total de 3,724.

"Los vicios de votación ya enumerados, también afectan los votos emitidos en favor de la candidatura Antuna - Fabela, procedentes del mismo origen, por lo que, de 1,163 hay que descontar 685, quedando en su favor, por consiguientes, 478, que, agregados a los 4,649 computados en la Junta que se verificó en el recinto oficial, dan un total de 5,127.

"Como se ve por este capítulo, es de apreciarse que la candidatura triunfante, es la presentada por Antuna - Fabela; pero, aplicando lo preceptuado por los artículo 80 y 88 y demás relativos de la Ley Federal Electoral de Poderes Federales, encontramos que una de las Juntas Computadoras, la que extendió credencial en favor de Antuna Fabela, llenó todos los requisitos, no pudiendo decirse igual, con relación a la otra, que desde luego, y entre varias irregularidades, es de notarse que se instaló en lugar distinto del designado por el C. Presidente Municipal.

"Hay que hacer notar que las dos credenciales fueron autorizadas por el Presidente Municipal de la Cabecera, quien, a su vez, lo fue por el C. Gobernador del Estado, pero no obstante esta irregularidad, y en vista de los razonamientos ya expuestos, la Comisión se honra en proponer a la deliberación y aprobación de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango, para Diputados al Congreso de la Unión, el día 3 de julio del año en curso.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los CC. Alejandro Antuna López y Enrique Fabela y Peimbert."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1932.- Efraín Poumián.- J. Manuel Chávez.- José Lugo G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango, para diputados al Congreso de la Unión, el día 3 de julio del año en curso.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo Distrito Electoral, los ciudadanos Alejandro Antuna López y Enrique Fabela y Peimbert.

"1a. Comisión de Poderes.- 3er Grupo.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión se turnaron, para su estudio y dictamen, los siguientes casos electorales:

1o. de Campeche, 1o. del Distrito Federal, 6o. de Guerrero, 4o. de Jalisco, 9o. de Michoacán, 4o. de Nuevo León, 10 de Puebla, 2o. de San Luis Potosí, 2o. de Tlaxcala, 5o. de Veracruz, 1o. de Yucatán y 2o. de Zacatecas.

"Hecha revisión de credenciales, las que se extendieron como consecuencia de los actos electorales, llevados a cabo en cada uno de los Distrito enumerados, se encontraron en todo de acuerdo con la Ley vigente; por lo que, no habiendo impugnaciones y por otra parte, siendo los candidatos únicos, se está en el caso de declarar la validez de las expresadas credenciales, ya que fueron expedidas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Electoral.

"En el expediente del 6o. Distrito Electoral del Estado de Guerrero, aparece doble credencial, siendo indudable que una de ellas es falsa. La presunción se desprende porque, a primera vista, son distintas las firmas de los ciudadanos Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento de la cabecera: Técpan y demás que existen en el documento. Es claro que, para asentar definitivamente la afirmación, son necesarios conocimientos especiales en la materia; en una palabra, ser peritos; pero en este caso, fue tan burda la imitación, que la Comisión no puede pasar por alto esta conciliación de nuestra Ley Electoral, ya que puede existir un hecho punible.

"Las credenciales que aparecen extendidas en favor de J. Refugio Cervantes, como propietario, y la de José Lobato, como suplente, son las indicadas como afectadas por presunción delictuosas; pues, las en favor de los CC. Ángel Tapia Alarcón y Feliciano Radilla, además de concordar en todo con el expediente, las firmas parecen idénticas a las que oportunamente se registraron en la Oficialía Mayor de la Cámara.

"En el 10 Distrito Electoral de Puebla, aparecen dos credenciales, pero una de ellas fue extendida por una Junta Computadora que se instaló en Cuetzalán del Progreso y fue autorizada por el ciudadano Presidente Municipal del mismo lugar. Ni la ciudad, ni el Presidente Municipal que autorizó, son los que, conforme a la Ley, deben hacerlo, porque la cabecera del Distrito es Teziutlán; pero, para mayor abundamiento, no existe expediente de donde haya derivado la credencial; en consecuencia, es de reconocerse como buena, la de los CC. Víctor Ortíz y Eduardo Guerra.

"Por lo expuesto, esta Comisión se permite sujetar a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del año en curso, en los Distritos Electorales: 1o. de Campeche, 1o. del Distrito Federal, 6o. de Guerrero, 4o. de Jalisco, 9o. de Michoacán, 4o. de Nuevo León, 10 de Puebla, 2o. de San Luis Potosí, 2o. de Tlaxcala, 5o. de Veracruz, 1o. de Yucatán y 2o. de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes,

por los expresados Distritos Electorales, respectivamente, por los CC. Ángel Castilla Lanz y licenciado Luis Fernando Sotelo Regil, ingeniero Luis L. León y Rodolfo Zamudio, Ángel Tapia Alarcón y Feliciano Radilla, Macedonio S. Barrera y Cecilio Camarena, Francisco A. Martínez y Víctor Sotelo, licenciado Generoso Chapa Garza y Baudelio Duarte, licenciado Víctor Ortiz y licenciado Eduardo Guerra, Epifanio Castillo y Bruno Flores, Moisés Rosalío García y Manuel M. Hernández, Carolino Anaya y Gonzalo N. Cruz, licenciado Fernando López Cárdenas y licenciado Cecilio Dorantes Chi, y Ursulo Pinedo y José Salomé Zapata.

"Tercero. Hágase la consignación del expediente electoral del 6o. Distrito de Guerrero, en lo conducente, al ciudadano Procurador General de la República, para los efectos a que haya lugar.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 19 de agosto de 1932.- Efraín Poumián.- J. Manuel Chávez.- José Lugo G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del año en curso, en los Distritos Electorales: 1o. de Campeche, 1o. del Distrito Federal, 6o. de Guerrero, 4o. de Jalisco, 9o. de Michoacán, 4o. de Nuevo León, 10 de Puebla, 2o. de San Luis Potosí, 2o. de Tlaxcala, 5o. de Veracruz, 1o. de Yucatán y 2o. de Zacatecas.

Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, por los expresados Distritos Electorales, respectivamente, los ciudadanos Ángel Castillo Lanz y Licenciado Fernando Sotelo Regil, ingeniero Luis L. León y Rodolfo Zamudio, Ángel Tapia Alarcón y Feliciano Radilla, Macedonio S. Barrera y Cecilio Camarena, Francisco A. Martínez y Víctor Sotelo licenciado Generoso Chapa Garza y Baudelio Duarte, licenciado Víctor Ortiz y licenciado Eduardo Guerra, Epifanio Castillo y Bruno Flores, Moisés Rosalío García y Manuel M. Hernández, Carolino Anaya y Gonzalo N. Cruz, Licenciado Fernando López Cárdenas y licenciado Cecilio Dorantes Chi, y Ursulo Pinedo y José Salomé Zapata. Tercero. Hágase la consignación del expediente electoral, del 6o. distrito de Guerrero, en lo conducente al ciudadano Procurador General de la República, para los efectos a que haya lugar. "1a. Comisión de poderes.- 3er. Grupo.

"H. Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente que corresponde al 3er Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Jugaron dos candidaturas: una, integrada por los CC. Luis Bedolla y Alberto C. Reyes y otra por los CC. Rufino Salgado R. y Adrián Gómez, propietarios y suplentes, respectivamente.

"La fórmula encabezada por Luis Bedolla, fue sostenida por el P. N. R, y la que se integró por Salgado y Gómez, por el denominado "Vicente Guerrero", de Arcelia, Gro. Es preciso hacer constar que el C. Rufino Salgado, renunció como miembro del P. N. R y le fue aceptada su renuncia el 18 de junio del año en curso, según comprobante que obra en poder de la Comisión.

"Las elecciones se verificaron en el Estado, habiéndose remitido a la Cámara, dos expedientes por separado, que corresponden a cada una de las candidaturas ya citadas.

"La Junta Computadora que extendió credencial en favor de Bedolla Reyes, funcionó en la cabecera del Distrito: Coyuca de Catalán, observándose en todo, lo dispuesto por los artículo 80 y 88 de la Ley para elección de Poderes Federales.

"La Computadora que extendió credencial a la candidatura Salgado Gómez, se instaló en Tlachapa y, por consiguiente, no se observaron las prevenciones de la Ley Electoral.

"El C. Salgado, alega que sus partidarios fueron objeto de presión, por parte de las autoridades del Estado de Guerrero y que el expediente de su contrincante Bedolla, fue confeccionado por él mismo, quien en persona lo entregó a la Oficialía Mayor de esta Cámara y, por tal concepto, pide la nulidad de los votos en favor de Bedolla.

"La Comisión, tuvo muy presente los argumentos del C. Salgado y, por lo mismo, tiene la satisfacción de haber hecho un minucioso análisis de los expedientes:

"Suponiendo que el expediente del C. Bedolla hubiere sido entregado personalmente por él, a la Oficialía Mayor, la Comisión no encontró en él alteraciones, destrucciones, suplantaciones, fraudes, etc., para que de acuerdo con el Capítulo IX de la Ley para Elección de Poderes Federales, fuera procedente de nulidad. La documentación que se examinó, fue en todo arreglada a la Ley; y, para mayor abundamiento, obra en el expediente una certificación del ciudadano Juez de Primera Instancia de Mina, actuando en funciones de Notario, que confirma la verdad de la documentación contenida en el expediente aludido. Por las razones expuestas, a la Comisión opina que no es procedente la nulidad que solicita el candidato Salgado.

"Los actos de que se queja el mismo candidato, relacionados con la presión o violencias de autoridades, no están demostrados ante la Comisión, por lo que, tampoco estima que deben de considerarse para aplicar la sanción establecida, por el artículo 104 de la Ley vigente.

"Hecho el cómputo de votos, según los datos de cada uno de los expedientes, y estimado la Comisión que el sufragio fue bueno, por llenar los requisitos legales, encontró el resultado siguiente: fórmula Salgado Gómez, 7,769 votos; fórmula Bedolla Reyes, 11,869 votos. Suponiendo pues, sin conceder que todos los actos electorales hubieren sido igualmente buenos, bastaría este dato para declarar el triunfo de la candidatura Bedolla, pero la Comisión estima que no puede pasar desapercibidamente el hecho irregular de instalación y funcionamiento de la Computadora que extendió la credencial a Salgado y Gómez, pues, como lleva dicho, sancionó en todo, contra precepto legal expreso.

por lo expuesto se permite esta Comisión, proponer, ante la ilustrada Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 3 de julio del presente año, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. Luis Bedolla y Alberto C. Reyes.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 19 de agosto de 1932.- Efraín Poumián.- J. Manuel Chávez.- José Lugo G."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio del presente año, en el 3er Distrito Electoral del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral los ciudadanos Luis Bedolla y Alberto C. Reyes.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes correspondió conocer el expediente electoral relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del presente año, en el 6o. Distrito del Estado de Puebla.

"La Comisión, respetuosa del criterio manifestado por la H. Asamblea, tiene el honor de presentar el dictamen reformado en el sentido de la discusión, y somete a la consideración de ustedes, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los CC. Carlos Soto Guevara y Fidel Cortés. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 20 de agosto de 1932.- R. Patiño.- A Zárate S.- Manuel Mijares V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio último, en el 6o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito, los ciudadanos Carlos Soto Guevara y Fidel Cortés.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- Cuarto Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión Revisora de Credenciales, que suscribe, fueron turnados para su estudio y dictamen, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones que para Diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día tres de julio del presente año, en los siguientes distritos:

"1o. de Chiapas, 7o. del Distrito Federal, 2o. de Guerrero, 5o. y 11 de Jalisco,

9o. de México, 4o. y 10 de Michoacán, 2o. de Nayarit, 6o. de Oaxaca y 6o. de Veracruz.

"La Comisión seleccionó estos expedientes por ser de casos más fáciles y se consideran como únicos, y del estudio cuidadoso que se hizo de ellos se encontró lo siguiente:

"En el 1er. Distrito Electoral del Estado de Chiapas, se presentaron como únicos candidatos los ciudadanos Licenciado Alvaro Cancino y Doctor Enrique Ochoa, como candidatos a diputados al Congreso de la Unión, como propietario y suplente, respectivamente.

La Computadora que se instaló con todos los requisitos de ley, extendió las credenciales por haber obtenido 15,793 votos.

"Por el 7o. Distrito Federal se lanzaron a la lucha electoral los CC. Samuel Villarreal y José Gallardo, como propietario y suplente, respectivamente, apoyados por el Partido Nacional Revolucionario, y José González Garza y Leobardo C. Castro como propietario y suplente, respectivamente, del Partido Laborista Mexicano. Correspondió el triunfo a la fórmula del Partido Nacional revolucionario por una mayoría de 9,050 votos. No se registraron desordenes ni hay protestas de ninguno de los contendientes.

"En el 2o. Distrito del Estado de Guerrero contendieron las siguientes fórmulas: Dimpno Mendiola Flores Miguel Saavedra, del Partido Nacional Revolucionario, Luis G. Zumaya, jr. Elías Arroyo Castro y Rafael Díaz y Rueda Benito Martínez, éstas dos últimas, como independientes. La Junta Computadora que se instaló legalmente dio el triunfo a la candidatura Mendiola Flores Saavedra, por haber obtenido una mayoría de 14,325 votos, contra una minoría escasa de votación que tuvieron las fórmulas contrincantes.

"Por el 5o. Distrito de Jalisco contendieron las fórmulas de los CC. Licenciado Juan Aviña López y Gerónimo Sahagún, apoyada por el Partido Nacional Revolucionario y la de Juan B. Valencia y Rafael Navarro por el Partido Laborista Mexicano. El triunfo correspondió a los CC. Aviña López Sahagún por haber obtenido una mayoría legal de 15,455 votos, contra 177 que obtuvieron los laboristas.

"En el 11 Distrito del Estado de Jalisco, jugó como fórmula única el Partido Nacional Revolucionario, la formada por los CC. José Zataray y Agustín Rivera, como diputados propietario y suplente,

respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 8,840 votos legales.

"En el 9o. Distrito del Estado de México, también se presentó como candidatura única la de los CC. Bernardo Gómez y Jesús López Zetina, habiendo triunfado por una mayoría de 16,368 votos. No se registraron incidentes de ninguna naturaleza.

"Por el 4o. Distrito de Michoacán, únicamente jugaron los CC. General Enrique Ramírez y Ramón Ángel, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, y apoyados por el Partido Nacional Revolucionario. Esta fórmula obtuvo 7,582 votos buenos.

"En el 10 Distrito del Estado de Michoacán, también jugó como fórmula única la de los CC. Licenciado Ricardo Carrillo Durán y Sacrovir Patiño, para diputados al Congreso Federal, propietario y suplente, respectivamente. Está fórmula obtuvo una votación de 12,000 sufragios en su favor.

"Por el 2o. Distrito de Nayarit, la fórmula de los CC. Marcos Jiménez y José González Maxemín, sostenida por el Partido Nacional Revolucionario, fue la que obtuvo el triunfo por haber tenido 7,793 votos legales.

"En el 6o. Distrito del Estado de Oaxaca, únicamente se presentaron los CC. Licenciado Manuel Rueda Magro y Edmundo Jiménez, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, obteniendo 16,109 votos en la Computadora que les otorgó las credenciales respectivas.

"Y por último, en el 6o. Distrito del Estado de Veracruz, se presento como candidatura única la de los CC. General Manuel Jasso y Manuel Landa, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, resultando electos por una mayoría de 13,579 votos.

"Por todo lo antes expuesto sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día tres de julio del presente año, en los Distritos Electorales que a continuación se mencionan:

"Segundo. Son diputados, propietarios y suplentes, respectivamente, por los distritos que inmediatamente se señalan, los siguientes ciudadanos: Licenciado Alvaro Cancino y Doctor Enrique Ochoa, por el 1o. de Chiapas; Samuel Villarreal y José Gallardo, por el 7o. Distrito del Distrito Federal: Dimpno Mediola Flores y Miguel Saavedra, jr., por el 2o. de Guerrero: Licenciado Juan Aviña López y Jerónimo Sahagún, por el 5o. de Jalisco; José Zataray y Agustín Rivera, por el 11 de Jalisco; Bernardo Gómez y Jesús López Zetina, por el 9o. de México; Enrique Ramírez y Ramón Ángel, por el 4o. de Michoacán; Licenciado Ricardo Carillo Durán y Sacrovir Patiño, por el 10 de Michoacán; Marcos Jiménez y José González Maxemín, por el 2o. de Nayarit; Licenciado Manuel Rueda Magro y Edmundo Jiménez, por el 6o. de Oaxaca y General Manuel Jasso y Manuel Landa, por el 6o. de Veracruz. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México , D.F., a 19 de agosto de 1932.- R. Patiño.- Manuel Mijares V.- A. Zárate S."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio del presente año, en los Distritos Electorales que a continuación se mencionan;

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por los Distritos que inmediatamente se señalan, los siguientes ciudadanos: Licenciado Alvaro Camacho y Doctor Enrique Ochoa, por el 1o. de Chiapas; Samuel Villarreal y José Gallardo, por el 7o. Distrito del Distrito Federal; Dimpno Mendiola Flores y Miguel Saavedra Jr., por el 2o. de Guerrero; licenciado Juan Aviña López y Jerónimo Sahagún, por el 5o. de Jalisco; José Zataray y Agustín Rivera, por el 11 de Jalisco; Bernardo Gómez y Jesús López Zatina, por el 9o. de México; Enrique Ramírez y Ramón Ángel, por el 4o. de Michoacán; licenciado Ricardo Carrillo Durán y Sacrovir Patiño, por el 10 de Michoacán; Marcos

Jiménez y José González Maximín, por el 2o. de Nayarit; Licenciado Manuel Rueda Magro y Edmundo Jiménez, por el 6o. de Oaxaca y General Manuel Jasso y Manuel Landa, por el 6o. de Veracruz.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"A este 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente de las elecciones que para la renovación de Poderes Federales, tuvieron lugar en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango, el día 3 de Julio del año en curso. Oportunamente fueron registradas las siguientes fórmulas; licenciado Marino Castillo Nájera como diputado propietario, y licenciado Luis Zubiría y Campa como suplente, y C. Dionisio Ortiz Acosta como propietario y C. Roberto López Franco como suplente. Durante los comicios los partidarios de la primera Fórmula, se quejaron de que fuerzas armadas ejercieron presión en la primera casilla de Ciudad Lerdo y en las de las fincas rurales de Santa Clara y Palo Blanco, actos que se pretenden probar mediante un certificado del Presidente Municipal de Ciudad Lerdo y una tarjeta firmada por el candidato Ortiz Acosta.

"En el lugar designado por la autoridad, según consta por las pruebas elevadas por el C. Castillo Nájera, se efectuaron dos Juntas Computadoras el día 7 del mes de julio; una expidió credenciales en favor de los CC. Castillo Nájera como diputado propietario y el C. Zubiría y Campa, como diputado suplente, y la otra en favor de los CC. Ortiz Acosta como diputado propietario y López Franco como diputado suplente.

"Del estudio hecho por este Grupo, se desprende que la Computadora que declaró triunfante la fórmula Ortiz Acosta López Franco, es la legal y, en consecuencia, que las credenciales que expidió, son las legítimas. Estas credenciales fueron certificadas

debidamente por las autoridades correspondientes. La documentación de esta Junta Computadora viene firmada por la mayoría de los presidentes que intervinieron, y la que corresponde a la otra Computadora sólo está autorizada por diez ciudadanos que dicen haber sido presidentes de casilla. No obstante que de lo asentado, pudimos haber colegido el triunfo legal de Ortiz Acosta-López Franco, procedimos a efectuar un cómputo minucioso de los paquetes que fueron remitidos y de nuestro estudio obtuvimos 7,935 votos para Ortiz Acosta-López Franco y 6,350 para la fórmula Castillo Nájera-Zubiría y Campa.

"Debemos hacer hincapié en el hecho de que la primera casilla de Ciudad Lerdo, fué computada en favor del señor Nájera y que aún así, la otra fórmula tiene una mayoría de 1,558 votos, de donde se desprende que aun cuando se le nulificaron la totalidad de votos correspondientes a los electores de Santa Clara y Palo Blanco, siempre resultaría con una mayoría aplastante.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que, para la renovación de Poderes Federales, tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Dionisio Ortiz Acosta y Roberto López Franco.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1932.-R. Patiño .- A. Zárate S .- Manuel Mijares V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones que, para la renovación de Poderes Federales, tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso, en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango.

Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Dionisio Ortiz Acosta y Roberto

López Franco.

"1A. Comisión de Poderes .- 5o. Grupo.

"H. Asamblea:

"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fué turnado el expediente relativo al 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, expediente del que se hizo un estudio minucioso en los términos que expresa el presente dictamen.

"Aparece que se instalaron dos Juntas Computadoras: una en el local del Teatro Salón Olimpia designado por la Presidencia Municipal para ese objeto; y otra en la casa número 318 de la calle 3 Norte de la ciudad de Tehuacán. La primera Junta extendió credenciales a favor de los CC. Manuel Aradillas como diputado propietario y Manuel Leal R. como diputado suplente, y la segunda extendió también credenciales a favor de los CC. Matías Montiel y Juan S. Alcázar, respectivamente. Esta segunda Junta se instaló con 32 presidentes de casillas, y como son 114 las que forman el Distrito Electoral, es manifiesta la ilegalidad de dicha Junta, por falta de quorum para haber sido instalada, aun en el supuesto de que se admita la identidad de los presidentes de casillas que se dice formaron dicha Junta y de los cuales no aparecen registradas las firmas. Sin embargo, como el candidato Montiel ataca, por su parte, la validez de la Junta Computadora que dio el triunfo a la fórmula Aradillas - Leal, porque no fué instalada por el presidente legítimo de la primera casilla, la Comisión abrió los paquetes electorales y comprobó que la primera casilla cuyo presidente concurrió a instalar dicha Junta Computadora, se instaló por el instalador suplente y en lugar distinto del señalado por la autoridad municipal y que en cambio la primera casilla instalada en ese lugar lo fué por el instalador propietario y tuvo como presidente al C. Herminio Niño, y no al C. José Zepeda Vázquez que fué quien hizo la instalación de la repetida Junta Computadora. En tales circunstancias, la Comisión reconociendo la irregularidad ocurrida en la instalación de la Junta, examinó detenidamente la documentación electoral de todas las casillas para hacer el cómputo correspondiente, habiendo encontrado correcta la documentación de dichas casillas que aparecen con el nombramiento de Instalador y el acta de instalación hecha en debida forma, así como con los demás documentos necesarios, a excepción de la primera y segunda de Tehuacán que no fueron instaladas por el Instalador propietario ni en el lugar señalado por la autoridad; la primera de Ajalpan, porque no aparece acta de instalación; y la segunda de Coyameapa por la misma razón, sumando todas esas casillas 2,223 votos que se consideran nulos. También se examinó la documentación que en paquete separado vino amparando la credencial extendida a favor del C. Montiel, habiéndose encontrado ésta completamente irregular y en muy pocos casos correcta, como en el caso de las secciones del Municipio de Esperanza que no le fueron computadas a la Fórmula Aradillas - Leal. De modo que deduciendo de los 16,595 votos que le fueron computados a dicha fórmula 2,223 considerados nulos, quedan a favor de la misma 14,372 que constituyen la mayoría absoluta aun suponiendo válidos los 2,303 que se atribuye la fórmula Montiel - Alcázar por medio de su Junta Computadora y aun descontándolos de los 14,372 antes indicados.

"Por lo expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son validas las elecciones para diputados al congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del corriente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral. los CC. Manuel Aradillas y Manuel Leal R.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de Agosto de 1932 .- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Licenciado Manuel G. Orozco .- Samuel Mendoza."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del corriente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los ciudadanos Manuel Aradillas y Manuel Leal R.

"1a. Comisión de Poderes .- 5o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes Fueron turnados los expedientes que corresponden al 1er. Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Hecho el estudio de dicha documentación, se vino al conocimiento de que fueron instalados en dicho Distrito dos Juntas Computadoras, una en la ciudad de Querétaro, cabecera del 1er. Distrito Electoral, y la otra en la ciudad de Colón perteneciente al mismo Distrito. Cada una de estas Juntas Computadoras envió la documentación respectiva juntamente con los paquetes de cada casilla electoral y extendieron credenciales respectivas a los candidatos que a su juicio, habían obtenido mayoría de sufragios.

"La Junta Computadora instalada en la cabecera del Distrito Electoral, o sea la ciudad de Querétaro, extendió credenciales a los CC. Fidencio Osornio y Juan Reyes del Campillo como diputados propietario y suplente, respectivamente, por dicho Distrito, por haber obtenido una mayoría de sufragios de 18,186 votos cada uno, según consta del acta respectiva.

"Esta Junta Computadora fué instalada en el lugar marcado por la Ley Electoral y con todos los requisitos legales, la integraron la totalidad de los presidentes de casillas electorales del citado Distrito; estuvieron presentes el Agente Confidencial de la Secretaría de Gobernación, señor Manuel Gil y los representantes del Comité de Estado del Partido Nacional Revolucionario, señores Juan J. Bermúdez y J. Ignacio García.

"Las credenciales extendidas por esta Junta Computadora a favor de la fórmula Fidencio Osornio - Juan Reyes del Campillo, para diputados propietario y suplentes al Congreso de la Unión, se encuentran debidamente legalizadas y suscritas tanto por los miembros de la Mesa Directiva de la Junta Computadora como por el Presidente y Secretario de la H. Junta de Administración Civil de la ciudad de Querétaro. Además, están certificadas por el señor Luis Díaz, Notario Público quien da fe de que las firmas del Presidente y Secretario citados sean auténticas.

"La otra Junta Computadora fué instalada en la ciudad de Colón, que no es la Cabecera del Distrito y por lo tanto, no es el lugar designado por la Ley para la instalación de dicha Junta. Estuvo integrada por 32 presidentes de casillas., pero debe hacerse notar que de éstos unos figuran como presidentes de casillas instaladas en la Municipalidad de Cadereyta que pertenece al Segundo Distrito Electoral; además, en el acta de la Junta Computadora que obra en el expediente no aparece que hayan estado presentes los representantes de otros partidos a candidatos contrincantes de la fórmula Federico Gutiérrez Pastor - Otilio Trejo. No obstante la irregularidad con que se instaló y funcionó dicha Junta Computadora, ésta extendió credenciales de diputados propietario y suplente, respectivamente, a favor de los CC. Federico Gutiérrez Pastor y Otilio Trejo, por haber obtenido de una mayoría de sufragios de 9,432 votos cada uno.

"Las credenciales otorgadas a favor de la fórmula Federico Gutiérrez Pastor - Otilio Trejo sólo vienen suscritas por los miembros de la Mesa Directiva de la Junta Computadora, sin que dichas firmas se encuentren legalizadas por ninguna autoridad, de donde se desprende que legalmente no tienen valor alguno.

"Además, las casillas electorales en que se afirma que triunfó esta fórmula, no fueron instaladas por personas que tuvieran el carácter de instaladores, por cuya razón la instalación de dichas casillas es nula.

"Existen varios cargos formulados en contra del C. Fidencio Osornio, presunto diputado por dicho Distrito; pero no fueron comprobados.

"De lo expuesto se desprende que la única documentación digna de tomarse en cuenta por la suscrita Comisión, en la referente a la elección de diputados propietario y suplente, respectivamente, a favor de los CC. Fidencio Osornio y Juan Reyes del Campillo; por lo tanto, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas la elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito, los CC. Fidencio Osornio y Juan Reyes del Campillo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión .- México, D. F., a 19 de agosto de 1932 .- Licenciado Flavio Pérez Gasga .- Licenciado Manuel G. Orozco .- Samuel Mendoza." Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para Diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el mencionado Distrito, los ciudadanos Fidencio Osornio y Juan Reyes del Campillo.

"1a. Comisión de Poderes .- 5o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fueron turnados los expedientes que corresponden a los distritos electorales 2o. de Guanajuato, 5o. de Michoacán, 2o. y 7o. de Veracruz y 4o. de Zacatecas, respecto de los cuales se hizo el examen y estudio de la documentación respectiva; y en virtud de que se trata de credenciales únicas y de que en estos casos se observaron las disposiciones relativas de la Ley Electoral vigente, según aparece de las actas de las juntas computadoras correspondientes a cada uno de ellos, la Comisión ha considerado que las elecciones son válidas en esos distrito electorales y que el triunfo legítimo correspondió a aquellas a favor de quienes se extendieron las credenciales únicas, pues aun cuando en el caso del 2o. Distrito del Estado de Guanajuato aparecen dos credenciales extendidas a favor de los CC. Miguel Doblado y Elpidio Zamora como diputados propietario y suplente, dichas credenciales deben considerarse como apócrifas, tanto porque no están legalizadas las firmas que las calzan por la autoridad municipal respectiva, cuanto no existe acta de la llamada Junta Computadora ni paquetes electorales ni documentación alguna en que se pudiera apoyar la expedición de la misma.

"Por lo anteriormente expuesto nos permitimos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del corriente año, en los siguientes Distritos Electorales: 2o. de Guanajuato, 5o. de Michoacán, 2o. y 7o. de Veracruz y 4o. de Zacatecas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el 2o. Distrito de Guanajuato, CC. Melchor Ortega y José Rodríguez C.; por el 5o. de Michoacán, CC. Luis García Amezcua y J. Socorro Quiroz; por el 2o. de Veracruz, CC. Agapito Barranco y Miguel Ramírez, por el 7o. de Veracruz, CC. Francisco J. González y Juan S. León, y por el 4o. de Zacatecas, CC. Paulino Pérez y Antonio G. Guzmán.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1932 .- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Licenciado Manuel G. Moreno.- Samuel Mendoza."

"Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del corriente año, en los siguientes Distritos Electorales: 2o. de Guanajuato, 5o. de Michoacán, 2o. y 7o. de Veracruz y 4o. de Zacatecas.

Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el 2o. Distrito de Guanajuato, los ciudadanos Melchor Ortega y José Rodríguez C.; por el 5o. de Michoacán, Luis García Amezcua y J. Socorro Quiroz; por el 2o. de Veracruz, Agapito Barranco y Miguel Ramírez; por el 7o. de Veracruz, Francisco J. González y Juan S. León, y por el 4o. de Zacatecas, Paulino Pérez y Antonio G. Guzmán.

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A la Comisión que suscribe tocó conocer, entre otros de los casos electorales siguientes: 2o. de Coahuila, 3o. de Chiapas, 5o. de Hidalgo, 2o. de México, 7o. de San Luis Potosí, 4o. de Sinaloa y 10 de Jalisco, por donde- salvo el ultimo - jugaron candidatos únicos.

"Abiertos que fueron los paquetes de la votación, se vio que el número de boletas concuerda exactamente con las cifras consignadas en las respectivas actas de la Juntas Computadoras, listas de escrutinio, etc., habiéndose desarrollado el acto democrático en los citados Distritos en un ambiente de libertad y legalidad absolutas.

"Por lo que ve al 10 Distrito Electoral del Estado de Jalisco, cuya cabecera es Ameca, aparece del expediente respectivo que jugaron para diputados federales en las elecciones últimas, dos fórmulas: José Manuel Chávez - Alfonso G. Ceballos y Alberto Gonzáles - Ramón de la Torre.

"Hay que hacer constar que la Computadora de la primera fórmula, que la suscrita Comisión califica de legal no sólo por haber llevado a cabo sus labores en el sitio designado por la autoridad municipal de la cabecera, sino porque el procedimiento que siguió desde su instalación está ceñido estrictamente a lo que ordena la ley de la materia, contrasta con la redacción, forma y omisiones de la de la fórmula Alberto González Ramón de la Torre, que por lo mismo, peca de festinada e ilegal. Y todavía, aun dotándola de plena validez, de la que ya dijimos que carece, ateniéndonos tan sólo a los datos numéricos que consigna, nos veríamos precisados a reconocer el triunfo de la fórmula Chávez - Ceballos por la sencilla razón de que obtuvo 12,724 votos contra 7,650 que se asignan sus opositores.

"Debemos hacer hincapié, además, en la circunstancia de que la firma del ciudadano Presidente Municipal de Autlán, puesta al calce de la credencial que ha presentado el C. Alberto González, parece ser falsificada, así como el sello oficial respectivo.

"Por todo lo anteriormente expuesto, venimos a consultar a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones federales de diputados celebradas el 3 de julio último en los siguientes Distritos: 2o. Coahuila, 3o. de Chiapas, 5o. de Hidalgo, 2o. de México, 7o. de San Luis Potosí, 4o. de Sinaloa y 10 de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por los expresados Distritos Electorales,

en el orden en el que se han citado en el punto anterior, los CC. Manuel Mijares V. y Miguel de los Cobos, Efraín Poumián y Antonio Vera Guillén, José Lugo Guerrero y Leonardo Ramírez, Armando P. Arroyo y Oliverio Esquinca Aguilar, Andrés Zárate Sánchez, y Graciano Sánchez Enrique Pérez Arce y Víctor Hernández, José Manuel Chávez y Alfonso G. Ceballos.

"Tercero. En su oportunidad, consígnese la credencial exhibida por el C. Alberto González, a la autoridad correspondiente, para lo que haya lugar.

"Sala de Comisiones de las Juntas Previas de la XXXV Legislatura de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1932.-2a. Comisión Revisora de Credenciales: Angel Tapia Alarcón.- Agapito M. Albarrán .- Francisco A. Mayer."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son válidas las elecciones federales de diputados celebradas el 3 de julio último en los siguientes Distritos: 2o. de Coahuila, 3o. de Chiapas, 5o. de Hidalgo, 2o. de México, 7o. de San Luis Potosí, 4o. de Sinaloa y 10 de Jalisco.

Segundo. Son diputados propietarios y suplente, respectivamente, por los expresados Distritos Electorales, en el orden en que se han citado en el punto anterior, los ciudadanos Manuel Mijares V. y Miguel de los Cobos, Efraín Poumián y Antonio Vera Guillén; José Lugo Guerrero y Leonardo Ramírez; Armando P. Arroyo y Oliverio Esquinca Aguilar; Andrés Zárate Sánchez y Graciano Sánchez; Enrique Pérez Arce y Víctor Hernández; José Manuel Chávez y Alfonso G. Ceballos.

Tercero. En su oportunidad, consígnese la credencial exhibida por el C. Alberto González, a la autoridad correspondiente, para lo que haya lugar.

"1a. Comisión de Poderes .- 1a. Sección.

"H. Asamblea:

"A esta 1a. Comisión de Poderes, en su 1a. Sección, correspondió estudiar el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas en el 3er. Distrito del Estado de Puebla, con cabecera en Tepeaca, el domingo 3 de julio último.

"Con detenimiento rayano en la minuciosidad, esta 1a. Sección analizó el expediente de que se trata, encontrándose con que contendieron en el expresado Distrito los CC. Benito Guzmán Cid y Perfecto C. Ojeda, y Bernardo Chávez V. y Simón Ramírez, como candidatos a diputados propietarios y suplentes, respectivamente.

"Largas horas llevó a la Comisión el análisis de este caso, encontrándose con el hecho de que, inexplicablemente, aparece duplicada la documentación de las casillas 2a. de Aljojuca, 1a. y 2a. de Tecali, 1a. y 4a. de Tepeaca, y 2a. y 3a. de Quecholac.

"Además, advertimos el hecho de que algunas casillas funcionaron sin padrones; otras acusan votación mayor de la presumiblemente sería legal, ya que votaron en ellas más ciudadanos de los empadronados; y en algunas se nota que las boletas electorales no tienen huella alguna de haber sido dobladas.

"Encontramos también en otros paquetes, que las boletas remitidas no corresponden a la elección de diputados, sino que se enviaron las de senadores.

"Hasta aquí, la exposición de hechos concretos fácilmente comprobables en cualquier momento por quien lo desee. Ahora, por lo que ve a las credenciales exhibidas por candidatos, anotamos lo siguiente:

"La credencial del C. Guzmán Cid está certificada por el Presidente Municipal de Tepeaca, que es la cabecera de Distrito, y la del C. Chávez por el de la población de Acatzingo de Hidalgo.

"Ahora bien, el hecho de que la credencial del C. Guzmán Cid venga certificada por la autoridad legalmente señalada para hacerlo, significa, en todo caso, que en esta forma consumó esa autoridad la obra de presión ejercida en favor del C. Guzmán Cid, iniciada con la falta de publicación de listas electorales, continuada más tarde con la persecución de los partidarios del C. Chávez y el envío de la Gendarmería Montada a las casillas en la fecha de la elección. No es de extrañar, entonces, que el requisito final de la certificación consumara plenamente la ayuda prestada al candidato Guzmán por la autoridad municipal.

"Por lo que ve al caso del C. Chávez, aparece que su credencial, como queda dicho, la certificó la autoridad de Acatzingo, ante la terminante negativa que opuso para hacerlo el Presidente Municipal de Tepeaca.

"En uno y otro casos, sin embargo, encuentra la Comisión características bastantes irregularidades y de vicios, de fraudes más o menos disimulados, de violencia en el ejercito del sufragio; causas todas éstas incluidas en el capítulo de nulidad de elecciones, perfectamente previstas por la Ley Electoral.

"Por todo lo expuesto, la Comisión tiene la impresión íntima de que estas elecciones entrañan un caso típico de atropellos, presión, soborno, violencia y fraude; y, necesitando inaplazablemente satisfacer sus escrúpulos de conciencia, puestos en jaque por los hechos de que se hace mérito, comprobables a primera vista, considera que es llegado el caso de someter a la deliberación y aprobación de este H. Colegio Electoral, con fundamento en las fracciones III y V del artículo 104 de la Ley Electoral vigente, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son nulas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados federales, el domingo 3 de julio último.

"Segundo. En su oportunidad, y a la mayor brevedad posible, convóquese de nuevo a elecciones para diputados federales en el expresado Distrito.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y dos .- J. Jesús Ordorica .- Enrique Pérez Arce .- Pedro Quevedo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la

afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero: Son nulas las elecciones celebradas en el 3er. Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados federales, el domingo 3 de julio último.

Segundo. En su oportunidad, y a la mayor brevedad posible, convóquese de nuevo a elecciones para diputados federales en el expresado Distrito.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 4o. Grupo.

"Honorable Asamblea:

"Al 4o. Grupo de la 1a. Sección Revisora de Credenciales, tocó conocer el expediente electoral correspondiente a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio del corriente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Examinado con todo detenimiento este expediente por los suscritos, encontramos lo siguiente: el C. licenciado Neguib Simón, actual diputado y que trae la representación por el 1er. Distrito del Estado de Yucatán, jugó como único candidato en las referidas elecciones, apoyado por el Partido Nacional Revolucionario y llevando como suplente al C. licenciado Raymundo Poveda. Las elecciones se verificaron de acuerdo con la Ley y la Junta Computadora extendió las credenciales correspondientes a estos candidatos por haber obtenido 4,256 votos legales.

"La Comisión ha encontrado que la elección está correcta, pero celosa del buen nombre de este H. Colegio Electoral e interpretando la Constitución Federal, estima que si efectivamente el C. Neguib Simón salió electo diputado por el mencionado Distrito, el artículo 55 constitucional, en su fracción III y la Ley para Elección de Poderes Federales en su artículo 41, en su fracción II, especifica claramente los requisitos para ser diputado y como el C. Simón no los llenó, creemos que ha quedado incapacitado para ser diputado por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Respecto al C. Lic. Raymundo Poveda, obra en el expediente una constancia del Procurador General de la República por la que manifiesta que el mencionado licenciado desempeña desde el 30 de septiembre de 1931 el empleo de Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito con residencia en la ciudad de Campeche. Ahora bien, si es cierto que no existen preceptos que expresamente definan el impedimento del licenciado Poveda, creemos que las funciones oficiales que desempeña en su caracter de Agente del Ministerio Público Federal con relación al derecho de ser votado que la ley le confiere, se desprende claramente una notoria incompatibilidad, dando por sentada la efectividad del sufragio y por ende de la libertad electoral. Por esta circunstancia estiman los suscritos que debe inhabilitarse al C. licenciado Poveda para ser diputado suplente por el mencionado Distrito.

"En el expediente se encuentra un telegrama del C. licenciado Neguib Simón fechado en Campeche, en el que comunica que le ha sido entregada su credencial, así como una constancia de la Compañia Mexicana de Aviación que certifica que el mencionado licenciado tomó pasaje de viaje redondo entre esta capital y Campeche, efectuando dicho viaje en la primera decena del mes de julio del presente año, pero esto para la suscrita Comisión no es suficiente para desvirtuar lo que especifica clara y terminantemente la Constitución Política y la Ley Electoral vigente.

"Por todo lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son nulas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 3 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. En su oportunidad la Cámara de Diputados convocará a nuevas elecciones en el Distrito Electoral a que se contrae este dictamen.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1932.-R. Patiño .- A. Zárate S .- Manuel Mijares V."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán indicarlo. Aprobado el dictamen.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

Primero. Son nulas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 3 de julio del presente año en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Campeche.

Segundo. En su oportunidad la Cámara de Diputados convocará a nuevas elecciones en el Distrito Electoral a que se contrae este dictamen.

El C. Presidente (a las 13 hs. 10 ms.): Se levanta la sesión. Se cita a nueva Junta para el martes próximo a las cuatro de la tarde

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

Director, Jefe de la Oficina JOAQUIN Z. VALADEZ