Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19320823 - Número de Diario 4
(L35A1P1oN004F19320823.xml)Núm. Diario:4Colegio Electoral
ENCABEZADO
MEXICO, D. F., MARTES 23 DE AGOSTO DE 1932
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
AÑO I.-PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.-NUMERO 4
CUARTA JUNTA PREPARATORIA
DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DIA
23 DE AGOSTO DE 1932
SUMARIO
1.- Se abre la Junta. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Sin discusión, se aprueban seis dictámenes de la 1a. Comisión de Poderes, 3o., 4o. y 5o. grupos, referentes a las elecciones celebradas en los distritos siguientes: 4o. de México, 1o. de Durango, 2o. de Oaxaca, 3o. de México, 5o. de Puebla y 5o. de México.
3.- Rinde la protesta de ley el ciudadano Presidente, y la toma a los ciudadanos diputados presentes.
4.- Se procede a la elección de la Mesa Directiva. Escrutinio; resultado; declaratoria. Toman posesión los ciudadanos electos. El ciudadano Presidente de la Cámara hace la declaratoria de instalación. Se nombran las comisiones reglamentarias. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. LUIS L. LEON
(Asistencia de 96 ciudadanos representantes.)
El C. Presidente (a las 17 hs.): Se abre la Junta. En virtud de encontrarse enfermo el ciudadano Secretario Trigo y ausente el ciudadano Secretario Treviño Solís, se habilita como Secretario al ciudadano Diputado Gabino Vázquez.
-El C. Secretario Vázquez (leyendo):
"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el día veinte de agosto de mil novecientos treinta y dos.
"Presidencia del C. Luis León.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del sábado veinte de agosto de mil novecientos treinta y dos, con asistencia de ciento veinte ciudadanos presuntos diputados, se abrió la sesión.
"Fue aprobada el acta de la Junta Preparatoria anterior, celebrada el día diez y ocho de los corrientes.
"Sin que nadie hiciera uso de la palabra se fueron aprobando, en votaciones económicas, los dictámenes que se enumeran y que sucesivamente fueron puestos a consideración de la Asamblea. Estos dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales, contienen, respectivamente, los siguientes puntos resolutivos:
"Primera Comisión. Primer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 3 de julio último en los distritos electorales 4o. de Chihuahua, 4o. del Distrito Federal, 9o. de Guanajuato, 2o. de Jalisco, 13 de Jalisco, 6o. de Michoacán, 2o. de Nuevo León, 1o. de Oaxaca, 8o. de Oaxaca, 8o. de Puebla, 2o. de Querétaro, 13 de Veracruz y 4o de Yucatán."
"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, respectivamente, por los expresados distritos, los CC. Francisco R. Almada y Efraín Chaparro, Ismael Salas y Carlos Torres, Luis Martínez Vértiz y Miguel Herrera, Arturo Bouquet y Salvador Pedroza Guerrero, Miguel Moreno y Manuel González Vargas, Agustín Leñero y Francisco Hernández, Antonio P. Garza y Alfredo Montemayor, Amado Fuentes B. y Mariano Rodas, Jesús Castillo Merino y Rodolfo E. Herrera, Manuel M. Moreno y Manuel G. Molina, Severiano Montes, sr., y Noradino Rubio, Antonio Hipólito H. y Agustín G. Alvarado, Mario Negrón Pérez y Víctor Mena P."
"Primera Comisión. Primer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 8o. Distrito Electoral del Estado de Veracruz, para diputados federales, el 3 de julio último."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. Viterbo Silva e Ignacio García."
"Primera Comisión. Segundo Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones verificadas el 3 de julio del corriente año en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Puebla."
"Segundo. Son los propietario y suplente, por el expresado distrito electoral, los CC. Gonzalo Bautista y Silvestre Pérez."
"Primera Comisión. Segundo Grupo. " Único. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el 3 de julio del corriente año, en los distritos electorales nombrados a continuación, y por lo tanto, son diputados propietario y suplente, respectivamente, por los distritos de referencia, los siguientes ciudadanos: 7o. de Michoacán, Alberto Coria y Gabriel Zamora; 1o. de Zacatecas, Enrique Arana y Aguirre y Ambrosio Acosta; 4o. de Guanajuato, Federico Montes y
Catarino B. Aranda; 3o. de Tamaulipas, Jesús Aguirre Siller y Antonio Peralta; 9o. de Oaxaca, Roberto Rivero e Isidro Montesinos López; 2o. de Michoacán, Carlos González Herrejón y Emilio Toledo Sosa; 14 de Veracruz, Eugenio Méndez Aguirre y Miguel Alemán; 4o. de Veracruz, Luis G. Márquez y Carlos Bauza; 10 del Distrito Federal, Jesús Torres H. y Facundo Calderas; 2o. de Morelos, José Refugio Bustamente y Jesús Gutiérrez; 6o. de San Luis Potosí, Gonzalo N. Santos y Juan Enrique Azuara; 8o. de Jalisco, Florencio Topete y Salvador Rodríguez; único del Territorio Sur de la Baja California, Braulio Maldonado y profesor Jesús Castro; 5o. de Guerrero, Cirilo R. Heredia y Alfonso E. Delgado."
"Primera Comisión. Segundo Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio próximo pasado en el tercer distrito electoral del Estado de Durango."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente por el mencionado distrito, respectivamente, los CC. Licenciado Fernando Arenas y José Tavizón."
"Primera Comisión. Segundo Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 3 de julio próximo pasado en el segundo distrito electoral del Estado de Puebla."
"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Bernardo L. Bandala y Antonio Moro."
"Primera Comisión. Tercer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 4o. Distrito Electoral del Estado de Durango, para diputados al Congreso de la Unión, el día 3 de julio del año en curso."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mismo distrito electoral, los CC. Alejandro Antuna López y Enrique Fabela y Peimbert."
"Primera Comisión. Tercer Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del año en curso, en los distritos electorales: 1o. de Campeche, 1o. del Distrito Federal, 6o. de Guerrero, 4o. de Jalisco, 9o. de Michoacán, 4o. de Nuevo León., 10 de Puebla, 2o. de San Luis Potosí, 2o. de Tlaxcala, 5o. de Veracruz, 1o. de Yucatán y 2o. de Zacatecas."
"Segundo. Son diputados propietarios y suplentes, por los expresados distritos electorales, respectivamente, los CC. Angel Castillo Lanz y Licenciado Luis Fernando Sotelo Regil, Ingeniero Luis L. León, Rodolfo Zamudio, Angel Tapia Alarcón y Feliciano Radilla, Mecedonio S. Barrera y Cecilio Camarena, Francisco A. Martínez y Víctor Sotelo, Licenciado Generoso Chapa Garza y Baudelio Duarte, Licenciado Víctor Ortiz y Licenciado Eduardo Guerra, Epifanio Castillo y Bruno Flores, Moisés Rosalío García y Manuel M. Hernández, Carolino Anaya y Gonzalo N. Cruz, Licenciado Fernando López Cárdenas y Licenciado Cecilio Dorantes Chi., y Ursulo Pinedo y José Salomé Zapata."
"Tercer. Hágase la consignación del expediente electoral del sexto distrito de Guerrero, en lo conducente al C. Procurador General de la República, para los efectos a los que haya lugar."
"Primera Comisión. Tercer Grupo. "Primero son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 3 de julio del presente año, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Guerrero."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Luis Bedolla y Alberto C. Reyes."
"Primera Comisión. Cuarto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el día 3 de julio del presente año en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Puebla."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Carlos Soto Guevara y Fidel Cortés."
"Primera Comisión. Cuarto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se celebraron el día 3 de julio del presente año, en los distritos electorales que a continuación se mencionan":
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por los distritos que inmediatamente se señalan, los siguientes ciudadanos: Licenciado Alvaro Cancino y Doctor Enrique Ochoa, por el 1o. de Chiapas; Samuel Villarreal y José Gallardo, por el 7o. distrito del Distrito Federal; Dimpno Mendiola Flores y Miguel Saavedra, jr., por el 2o. de Guerrero; Licenciado Juan Aviña López y Jerónimo Sahagún, por el 5o. de Jalisco; José Zataray y Agustín Rivera, por el 11 de Jalisco; Bernardo Gómez y Jesús López Zetina, por el 9o. de México; Enrique Ramírez y Ramón Angel, por el 4o. de Michoacán; Licenciado Ricardo Carrillo Durán y Sacrovir Patiño, por el 1o. de Michoacán; Marcos Jiménez y José González Maxemín, por el 2o. de Nayarit; Licenciado Manuel Rueda Magro y Edmundo Jiménez, por el 6o. de Oaxaca, y el General Manuel Jasso y Manuel Landa, por el 6o. de Veracruz."
"Primera Comisión. Cuarto Grupo. "Primero. Son válidas alas elecciones que para la renovación de Poderes Federales, tuvieron lugar el día 3 de julio del año en curso, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Durango."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Dionisio Ortiz Acosta y Roberto López Franco."
"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión verificadas el día 3 de julio del corriente año, en el 7o. Distrito Electoral del Estado de Puebla."
"Segundo Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Manuel Aradillas y Manuel Leal R."
"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el
mencionado distrito, los CC. Fidencio Osonio y Juan Reyes Campillo."
"Primera Comisión. Quinto Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas el día 3 de julio del corriente año, en los siguientes distritos electorales: 2o. de Guanajuato, 5o. de Michoacán, 2o. y 7o. de Veracruz y 4o. de Zacatecas."
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el 2o. distrito de Guanajuato, los CC. Melchor Ortega y José Rodríguez C.; por el 5o. de Michoacán, los CC. Luis García Amezcua y J. Socorro Quiroz; por el 2o. de Veracruz, los CC. Agapito Barranco y Miguel Ramírez; por el 7o. de Veracruz, los CC. Francisco J. González y Juan S. León, y por el 4o. de Zacatecas, los CC. Paulino Pérez y Antonio G. Guzmán."
"Segunda Comisión. Único Grupo. "Primero. Son válidas las elecciones federales de diputados celebradas el 3 de julio último en los siguientes distritos: 2o. de Coahuila, 3o. de Chiapas, 5o. de Hidalgo, 2o. de México, 7o. de San Luis Potosí, 4o. de Sinaloa y 10 de Jalisco."
"Segundo son diputados propietario y suplente, respectivamente, por los expresados distritos electorales, en el orden en que se han citado en el punto anterior, los CC. Manuel Mijares V. y Miguel de los Cobos, Efraín Poumián y Antonio Vara Guillén, José Lugo Guerrero y Leonardo Ramírez, Armando P. Arroyo y Oliverio Esquinca Aguilar, Andrés Zárate Sánchez y Graciano Sánchez, Enrique Pérez Arce, y Víctor Hernández, José Manuel Chávez y Alfonso G. Ceballos."
"Tercero. En su oportunidad, consígnese la credencial exhibida por el C. Alberto González, a la autoridad correspondiente, para lo que haya lugar."
"Primera Comisión. Primer Grupo. "Primero. Son nulas las elecciones celebradas en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla, para diputados federales, el domingo 3 de julio último."
"Segundo. En su oportunidad, y a la mayor brevedad posible, convóquese de nuevo a elecciones para diputados federales en el expresado distrito."
"Primera Comisión. Cuarto Grupo. "Primero. Son nulas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el 3 de julio del presente año en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Campeche."
"Segundo. En su oportunidad la Cámara de Diputados convocará a nuevas elecciones en el distrito electoral a que se contrae este dictamen.
"Como de costumbre, en cada caso, la Secretaría hizo la declaratoria correspondiente.
"A las trece horas y diez minutos se levantó la Junta y se citó para el próximo martes veintitrés, a las diez y seis horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobada.
El C. Presidente: Se suplica al C. Ruiz pase a auxiliar a la Secretaría.
-El C. Ruiz Andrés (leyendo):
"1a. Comisión de Poderes.- 4o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al 4o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, correspondió conocer el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el día 3 de julio del presente año, en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Examinada con todo cuidado la documentación de este Distrito, se encontró correcta y de acuerdo con lo que previene la Ley de Poderes Federales, jugando como candidatura única la de los CC. José Mozo y David González, como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, por haber obtenido 14,013 votos en su favor. En el expediente no hay protestas de ninguna naturaleza.
"Por lo antes expuesto, sometemos a la deliberación y aprobación del H. Colegio Electoral, los siguientes puntos resolutivos: Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los CC. José Mozo y David González.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1932.- Rafael Patiño.- Andrés Sánchez - Manuel Mijares V."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que están por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, se efectuaron el día 3 de julio del presente año en el 4o. Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado Distrito Electoral, los ciudadano José Mozo y David González.
"1a. Comisión de Poderes .- 5o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo la 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango, del que se hizo el estudio correspondiente, apareciendo que se instalaron dos Juntas Computadoras, una en la casa número 207 Norte de la Calle de Juárez, lugar designado por el Presidente de la Junta Provisional de Gobierno, con 41 presidentes de casillas, y otra con 36 en el salón de la Alianza de Partidos, en vista de que el local designado por la autoridad, se encontraba resguardado por la fuerza federal y de que se ejercía presión militar, según se expresa en dicha acta. Cada una de estas Juntas Computadoras hizo el registro correspondiente de las firmas de sus presidentes de casilla y de él aparece que en cada una de esas Juntas se encontraron reunidos presidentes de casillas distintas; es decir, entre las dos Juntas se repartió el número total de dichos presidentes que se dedicaron, una vez formado su grupo respectivo, a llevar a cabo la computación de los votos contenidos en los paquetes correspondientes
con total independencia de acción entre sí, pues en ninguna de las dos actas se consignan protestas de los elementos interesados en el grupo contrario.
"En cuanto a la legitimidad de dichas Juntas, no puede establecerse respecto de ninguna de ellas, pues que siendo el número total de casillas de que se compone el Distrito Electoral 87, según declaración personal de los candidatos, no se reunió la mayoría necesaria; en consecuencia, la Comisión asumió las funciones de Junta Computadora y con ese objeto examinó detenidamente los paquetes electorales haciendo la concentración de los datos que arroja el escrutinio de cada una de las casillas legalmente instaladas, pues respecto de las números 1, 4, 7, 9, 14, 22, 33, 34, 35 y 41, faltó la presencia del Instalador y no existe acta de su instalación, por lo cual los votos que aparecen allí emitidos deben tenerse como nulos y no pueden ser computados.
"Hecha la concentración de los votos emitidos en cada casilla de acuerdo con las constancias de las actas de escrutinio y por medio del recuento de las boletas en donde sólo fue posible este medio para verificar los votos, se obtuvo el resultado siguiente: Fórmula Albíztegui - Arellano 6,692 votos: fórmula Arrieta - Espinosa, 3,421.
"En atención a lo expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango, el día 3 de julio del presente año.
"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. J. Alejandro Albíztegui y Guillermo Arellano.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1932.- Licenciado Flavio Pérez Gastega.- Licenciado Manuel G. Orozco.- Samuel Mendoza."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara: Primero. Son válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, verificadas en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Durango, el día 3 de julio del presente año.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el expresado Distrito Electoral, los CC. Alejandro Albíztegui y Guillermo Arellano.
"1a. Comisión de Poderes .- 5o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado el expediente relativo a las elecciones verificadas ene el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, el día 3 de julio del corriente año, para su estudio y dictamen.
"Del acta de la Junta Computadora, aparece que ésta se instaló por el presidente de la primera casilla y en el lugar señalado por la autoridad municipal, con asistencia de 75 presidentes de casilla, según el registro de firmas de los mismos anexo a dicha acta y que se computaron a favor de los CC. Enrique Liekens y Víctor Olivera 11,667 votos para diputados propietario y suplente, respectivamente, habiéndose extendido las credenciales correspondientes a favor de cada uno de ellos, credenciales que aparecen legalizadas por el presidente de la villa de Mitla, cabecera del Distrito Electoral.
"Ante dicha Junta no se formuló protesta alguna, pues ésta, según el acta, se desarrolló sin incidentes. Tampoco se recibió ni existe protesta alguna dirigida directamente a la Cámara de Diputados con motivo de dichas elecciones. Solamente, hace unos cuantos días fue presentada directamente a esta Comisión un memorándum suscrito por el C. Librado López con el carácter, según la antefirma, del Presidente del Comité Distrital del Partido Nacional Revolucionario, y una copiosa documentación aducida en su apoyo. Dicho memorándum y su documentación anexa fueron entregados personalmente por el C. Jorge Meixueiro, a quien se oyó con toda amplitud a petición suya y se le recibieron cuantas explicaciones estimó pertinentes hacer a la Comisión.
"Bastaría lo dicho antes acerca de la legitimidad de la Junta Computadora para determinar en favor de los candidatos que obtuvieron la credencial y que fueron los únicos que se registraron en el 2o. Distrito Electoral de Oaxaca, pero para que la Asamblea pueda formar un juicio más amplio sobre el particular aun dentro de los puntos de vista del C. Meixueiro expuestos en el memorial de referencia, vamos a referirnos a cada uno de los puntos que éste comprende.
"El capítulo I de dicho memorándum trata el interesado todo lo relativo a los plebiscitos a que convocó el Partido Nacional Revolucionario desde el registro de su precandidatura hasta la decisión tomada sobre el particular por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario, tratando de demostrar que el triunfo plebiscitario correspondió a la fórmula Jorge Meixueiro - Constantino Jiménez.
"Como es innegable que el estudio y dictamen de la Comisión sólo puede referirse y debe concretarse al caso electoral, carece de objeto entrar al estudio de la documentación que se acompaña relacionada con los plebiscitos que como es bien sabido se establecieron en el Partido Nacional Revolucionario para escoger dentro de los elementos pertenecientes al mismo el candidato que habría de ser sostenido oficialmente por el Partido en las elecciones para contender con los otros partidos o con los candidatos independientes. Si la decisión del Partido de adoptar como su candidato al C. Liekens y no al C. Meixueiro contraria o no la realización de los hechos en la manifestación plebiscitaría, es algo sobre lo que la Comisión no puede opinar y que en su concepto no debe tomarse en cuenta para prejuzgar en términos generales del resultado de las elecciones; pero en último caso la presunción que puede arrancar de aquella decisión más bien sería
en el sentido del triunfo de aquel candidato apoyado por el P. N. R.
"En el capítulo II expresa el C. Meixueiro que se disciplinó a la decisión del Partido. Sobre este punto cabe hacer las mismas consideraciones que respecto del Capítulo anterior, porque no se trata en el caso de los actos electorales propiamente, sino de la actitud de uno de los candidatos respectivos de la decisión de su partido, actitud que si alguna relación habría de tener con el resultado de las elecciones, sería lógicamente la de favorecer el triunfo del candidato del Partido al cual se hubiera disciplinado.
"El Capítulo III lo titula al C. Meixueiro "Elecciones" y en él comienza por manifestar: Que al conocerse la determinación suya de disciplinarse a la decisión del Partido, los pueblos en la junta general acordaron "acatar el resultado de la candidatura para senadores, a pesar de no haberse dado aviso a la Delegación de este Distrito respecto de ninguna convención estatal," y en cuanto a diputados y por ser el sentir unánime del pueblo "sostener la única fórmula que para diputados jugó realmente, es decir: La fórmula Jorge Meixueiro - Constantino Jiménez, en debido acatamiento del resultado de las convenciones plebiscitarías y de la única convención distrital celebrada." Agrega el interesado a continuación que en vista de la prohibición terminante del C. Meixueiro para que se registrara su candidatura como independiente y de su negativa de enviar boletas, los mismos pueblos acordaron hacer la elección de la fórmula Meixueiro - Jiménez en las propias boletas del "candidato impuesto," para sostener así hasta lo último los acuerdos tomados de conformidad con las leyes y obligar al candidato Meixueiro a defender el caso. La Comisión ha hecho hincapié en esta parte del memorándum no por la relación que pueda tener con la disciplina al Partido Nacional Revolucionario del C. Meixueiro y de los pueblos a que se refiere sino porque se apunta ahí la primera cuestión de carácter legal relacionada directamente con el caso electoral; a saber., No habiéndose registrado la candidatura del C. Meixueiro; éste no pudo tener representación legal, como en efecto no la tuvo, ni en las casillas ni en la Junta Computadora, y por lo mismo, la defensa de su caso sólo debe concretarse a la demostración de que fueron emitidos a su favor determinado número de votos legalmente en las líneas de puntos de las boletas de la candidatura registrada y a pesar de eso no se tomaron en cuanta por la Junta Computadora.
"No obstante lo anteriormente dicho, la Comisión ha estudiado todos los demás puntos del memorándum y pasa a referirse a ellos.
"En los puntos primero, segundo, tercero y cuarto del inciso a), del Capítulo III se imputa al recaudador de contribuciones y Juez de Primera Instancia de San Carlos Yautepec y a la Secretaría General de Gobierno del Estado haber tratado de imponer la candidatura del C. Liekens mediante órdenes y amenazas a los presidentes, agentes y alcaldes municipales de algunas poblaciones en el sentido de que obligaran a los ciudadanos a votar por dicha candidatura. Aun cuando la Comisión no encuentra en dichos documentos una prueba fehaciente de los hechos y aceptando por un momento que tuvieran valor probatorio eficaz, de estos propios documentos aparece que las autoridades municipales rechazaron esa pretendida consigna por lo cual ninguna influencia tuvieron o pudieron tener los casos que se atribuyen a las autoridades superiores del Distrito para forzar la voluntad de los electores, quienes, según en el mismo, memorándun se expresa, votaron en favor del C. Meixueiro. En cuanto a la Secretaría General de Gobierno, el hecho no tiene importancia alguna, pues se trata de un oficio por medio del cual se enviaban los esqueletos necesarios para la elección a diversos pueblos.
"En el inciso b) se afirma que los pueblos dentro de su organización de comités municipales y en nuevos plebiscitos ratificaron la elección de Meixueiro. Aun suponiendo comprobado este hecho, no es la forma plebiscitaría la establecida por la Ley Electoral para la elección de diputados.
"En los incisos c) y e) se afirma que los pueblos votaron en favor de la fórmula Meixueiro - Jiménez en las propias boletas del candidato Liekens y que esto se encuentra comprobado por los documentos a que se refiere por los paquetes electorales de algunas poblaciones. La Comisión examinó esos paquetes que fueron entregados a la misma personalmente por el C. Meixueiro y que corresponden a dos secciones de San Bartolo Yautepec, una sección de Tlacolulita, una sección de San Pedro Totolapan y dos secciones de Santiago Lachivia.
"El expediente de San Bartolo arroja los siguientes datos: En el padrón figuran 76 ciudadanos, de los cuales sólo 30 saben leer y escribir; sin embargo, en las 76 boletas aparece el nombre del C. Meixueiro como propietario y de Constantino Jiménez escritos con la misma letra. Además las boletas tienen una cruz en los distintivos del P. N. R. y se encuentran completamente lisas, o como vulgarmente se dice, "planchadas." En análogas condiciones se encuentran los demás paquetes principalmente en lo que respecta a haberse escrito en la línea de puntos mayor número de boletas que ciudadanos que sabían leer y escribir. Los votos de todos esos paquetes, resultan afectados de nulidad de acuerdo con los artículo 55 y 65 de la Ley Electoral y en consecuencia no deben computárseles.
"También examinó la Comisión detenidamente los anexos del 117 al 138 con los que pretende comprobarse votación a favor del C. Meixueiro. Dichos documentos son actas de escrutinio modelo "D", que en realidad no tienen valor legal, porque, además de adolecer muchos de ellos de graves irregularidades, sólo pueden servir de base para la computación cuando faltan los paquetes en la Junta Computadora y sólo pueden llegarse a las certificaciones que obren en poder de los representantes de los candidatos registrados. Tanto por estas circunstancias cuanto porque no habiendo figurado el C. Meixueiro como candidato registrado, no pudieron llegar a su poder legalmente tales documentos.
Sin embargo y aun suponiendo que debían tomárseles en cuenta para hacer la computación, los votos que amparan esos documentos suman 2,995 que descontándolos de los que le fueron computados a Liekens constituyen una minoría insignificante de
los que aparecen emitidos en el Distrito Electoral.
"Entre los documentos examinados existen las quejas que algunos ciudadanos diciéndose presidentes de casillas formularon ante unas autoridades municipales afirmando haber sido despojados de los paquetes electorales y que éstos se habían destruido en la cabecera del Distrito. La Comisión no acepta este medio de comprobación, porque hechos de esa naturaleza debieron ser acreditados ante la autoridad judicial, o cuando menos puestos oportunamente en conocimiento de la Cámara en forma directa; pero aun admitiendo que en tales paquetes que se dicen desaparecidos hubiese venido la votación correcta para el candidato Meixueiro, sólo habría que considerar a su favor 1,360 que aparecen consignados en el acta de la Junta Computadora, y disminuyendo esos votos al candidato Liekens, además de los 2,995 a que nos referimos antes, quedarían a favor de este último 7,312 contra 4,355 para la fórmula Meixueiro - Jiménez.
"Por último, nos referimos al punto d) del memorándum en el que se afirma que no se efectuó Junta Computadora legal, porque los paquetes electorales fueron quitados a los presidentes de casillas; algunos se abrieron indebidamente en la Presidencia Municipal de Mitla y se rompieron las boletas. Ya quedó desechado en el párrafo anterior el valor probatorio de los documentos con que pretende comprobarse esta aseveración y sólo nos queda examinar un memorial que con el mismo objeto dirigió a esta Comisión el C. Fidel Alvárez en su carácter de representante que fue del C. Liekens. La Comisión no acepta el testimonio del C. Alvárez, porque habiendo reconocido al firmar el acta de la Junta Computadora que ésta se había instalado y había funcionado legalmente, no es creíble la aseveración que ha venido a hacer con posterioridad, pues aunque afirma en el memorial de referencia que le obligaron por la fuerza a poner su firma en los documentos de la Computadora, tal afirmación es completamente inadmisible, pues tratándose del representante del candidato a quien se otorgó el triunfo, carecía de objeto obligar al señor Alvárez a poner su firma en el acta, máxime cuando intervinieron y firmaron además de él otros representantes del mismo Liekens.
"Por todo lo expuesto anteriormente, la Comisión se permite el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del estado de Oaxaca, para diputados al Congreso de la Unión, el día 3 de julio del corriente año.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito, los CC. Enrique Liekens y Víctor Olivera.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D F., a 22 de agosto de 1932.- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Licenciado Manuel G. Orozco .- Samuel Mendoza."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son válidas las elecciones verificadas en el 2o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, para diputados al Congreso de la Unión, el día 3 de julio del corriente año.
Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, al Congreso de la Unión, por el expresado Distrito, los ciudadanos Enrique Liekens y Víctor Olivera.
"1a. Comisión de Poderes.- 3er. Grupo.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, nos fue turnado el expediente electoral del 3er. Distrito del Estado de México, cuya cabecera es Zumpango.
"Jugó una sola candidatura: La de los CC. Sixto Vargas y Margarito Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
"Abierto el expediente y examinado con toda minuciosidad, lo encontramos correcto y en todo ajustado a la Ley, por lo que ve a procedimiento.
"Se verificó la Junta Computadora en Zumpango, cabecera del Distrito y, como consecuencia de sus labores, se extendieron credenciales para diputados, a los CC. Vargas y Hernández. Estos documentos, en cuanto a forma, están debidamente requisitados.
"Por lo anterior, se desprende que se cumplió en todo con las disposiciones de la materia y nada puede decir la Comisión sobre irregularidades que ameriten nulidad de procedimientos; pero, por lo que ve al nacimiento de derechos, los de poder ser diputados, el caso cambia, ya que para ello debemos remitirnos a los preceptos de nuestra Ley, que debemos llamar substanciales.
"En primer lugar, aceptamos que todo ciudadano está capacitado para votar y ser votado, mientras no se pruebe que éste se encuentra comprendido y que por consiguiente afectado su derecho, por alguna disposición expresa de la Ley para Elecciones de Poderes Federales. Este Código, en su artículo 43, adicionado por decreto de 12 de diciembre de 1921, dice: "Artículo 43. Es nula la elección de diputados y senadores que recaiga: Fracción VII. Sobre los diputados a las Legislaturas locales que estén o no en ejercicio, siempre que las Constituciones de los respectivos Estados den a esas Legislaturas la facultad de resolver acerca de la validez de las elecciones de Ayuntamientos."
"En el expediente encontramos dos certificados: Uno, sobre que el C. Sixto Vargas es diputado al Congreso local del Estado de México y que, con fecha 15 de marzo, de 1932, concedió al mismo, licencia por tiempo ilimitado, sin que, por ningún motivo, pudiera darse por terminada antes del día 31 de agosto del corriente año. En el otro, se asienta que el mismo C. Vargas, no conoció durante el tiempo de su actuación, como diputado propietario a la XXXIII Legislatura, de elecciones municipales del 3er. Distrito Electoral del Estado de México. Estos documentos fueron extendidos por el C. Oficial Mayor de la Cámara de aquel Estado, en 12 de agosto del año en curso.
"La Constitución Política del estado de México, en su artículo 70, fracción XVI, previene: Que la Cámara conocerá de las elecciones municipales que se verifiquen dentro del mismo, por lo que, es de aplicarse la sanción del artículo 43 de la Ley Electoral, es decir: Es procedente la nulidad de elecciones verificadas el día 3 de julio del año en curso, en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, toda vez que no jugó otra candidatura que la de Vargas - Hernández, y ésta se encuentra afectada, según las disposiciones legales y razonamientos ya expresados. No puede tomarse en cuenta en favor del interesado, el hecho constante de certificados, afirmando que el señor diputado Vargas durante sus gestiones en Cámara, no conoció de ningún acto electoral municipal del 3er. Distrito, pues aunque así hubiere sucedido, el artículo 43 de la Ley que analizamos, no establece excepciones y aun concediendo que el espíritu de la disposición se hubiere basado en consideraciones de esta índole, no por esto puede establecerse criterios distintos.
"Para mayor abundamiento, la H. Asamblea, en el caso concreto del 3er. Distrito Electoral de Veracruz, en su resolución, dejó sentada jurisprudencia en el sentido de nulidad de elección, por lo que afectaba a la formula en que figuró como candidato propietario el señor licenciado Rincón, pues aunque había obtenido licencia en iguales términos que el candidato Vargas, se juzgó que no podía ese hecho constituirse en excepción en virtud de no existir mandato expreso de Ley.
"Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 104, fracción I, de la Ley para Elección de Poderes Federales, la Comisión se honra en proponer a esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son nulas las elecciones que para diputados a la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 3 de julio del año en curso.
"Segundo. Convóquese a nuevas elecciones en su oportunidad.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 23 de agosto de 1932.- Efraín Poumián.- José Lugo Guerrero.- José Manuel Chávez."
Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son nulas las elecciones que, para diputados a la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, se verificaron en el 3er. Distrito Electoral del Estado de México, el día 3 de julio del año en curso.
Segundo. Convóquese a nuevas elecciones, en su oportunidad.
"1a. Comisión de Poderes.- 3er Grupo.
"H. Asamblea:
"Para su estudio y dictamen, fue turnado a esta Comisión el expediente del 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
"Jugaron cuatro candidaturas integradas en la forma siguiente: Del Partido Nacional Revolucionario, por los CC. Miguel Hidalgo Salazar y Manuel Ceballos; del Partido Laborista, los CC. Nicolás Vázquez y Miguel Alemán; e independientes los CC. Antonio Garza Rodríguez y Miguel Angel Cortés, por un lado, y por otro, los CC. Fidencio L. López y Gabino Nieto.
"Los actos electorales se desarrollaron paralelamente a cada candidatura y así fue como, desde la instalación de casillas, hasta la celebración de la Junta Computadora, las distintas candidaturas y sus partidarios o sufragantes, siguieron sus respectivos procedimientos, por cuyo motivo no se notan incidentes de consideración dignos de mencionarse. Es por esto como a la Cámara llegaron tres paquetes o expedientes correspondientes a cada una de las candidaturas en los primeros lugares listadas, pues por lo que se refiere a la de López - Nieto, es probable que se atuviese al resultado que arrojen los expedientes de sus competidores, pues no envió más documentación que las propias credenciales de diputados propietario y suplente, expedidas por la Directiva de su Junta Computadora y estas firmas fueron autorizadas por el ciudadano Juez de lo Civil, de Atlixco, Eleazar Noriega Reina, que funcionó en este acto como Notario Público.
"Para ordenar nuestra exposición de hechos y motivos, emplearemos el método de eliminación ocupándonos en primer lugar de la fórmula López - Nieto. Tuvo una minoría de votación tan notoria, que aun considerándola buena, no podría la Comisión tomarla en cuenta en justa electoral, porque sus contrarios, podemos decir que la obtuvieron de una manera aplastante. Si a esto agregamos que la Junta Computadora y aún la credencial que la misma expidió, no están de acuerdo con la Ley de la materia, llegaremos a la conclusión de que queda fuera de concurso, eliminada.
"Abierto al expediente de la fórmula Hidalgo - Ceballos, encontramos una documentación, más o menos perfecta, por lo que ve a los documentos oficiales, tales como credenciales de instalador, padrones, etc., pero, en cuanto a la votación, no podría ser mejor confeccionada en un laboratorio, pero observamos irregularidades que a primera vista nos hace presumir la existencia de falsedad, ya que, no sólo se concretaron en computar y hacer aparecer votando los ciudadanos que íntegramente aparecían en el padrón, sino que, en algunos casos, fueron muchos más los que concurrieron a depositar su voto, y así encontramos, por ejemplo, en los Municipios de Atzizihuacán, Secciones 1a., 2a. y 5a., con votación exactamente iguales a los ciudadanos que componen el padrón. En Huaquechula, la Sección 10, superó al padrón, pero como puede verse de la documentación de casi todo el Distrito, la votación, por lo menos, iguala a los padrones. El boletaje se encontró planchado, empleando esta palabra en la aceptación electoral, se entiende sin la menor huella de papeleo. El candidato Garza, presentó documentación que nos lleva al conocimiento de que, después de haber sido repartida la documentación oficial de acuerdo con la Ley, por órdenes del mismo Gobierno fue recogida con posterioridad y ya no
entregada de nuevo. Este hecho hace suponer la confección de paquetes empleando la documentación oficial, por consiguiente, existe el fraude electoral. Además de esta irregularidad, encontramos con que la Junta Computadora no se verificó de acuerdo con las mismas prevenciones de nuestra Ley, ni la credencial que presentan los interesados está autorizada por el Presidente Municipal de la Cabecera, sino por el C. licenciado Eleazar Noriega Reina, juez de lo Civil de Atlixco en funciones de Notario.
"Las irregularidades anotadas en esta candidatura, obligan a la Comisión a descartarla por haber datos suficientes para presumir la existencia de fraude.
"Igual razón obra por lo que se ve a la candidatura de Antonio Garza Rodríguez y Miguel Angel Cortez, en cuyo expediente es aún más resaltante el fraude cometido, porque la mayoría de Secciones o casillas presenta una votación mayor que la de los ciudadanos empadronados. Citamos algunas: Municipio de Zacapala, Secciones 1a., 2a. y 3a., arrojan los padrones 272, 106 y 138 ciudadanos y la votación fue de 470, 186 y 179. Este expediente, además carece en su mayoría de documentación oficial como debe comprenderse después de la lectura de los anteriores párrafos. El Partido Laborista acusa de falsa la credencial que fue enviada al Congreso, pues dice ser apócrifa la firma del ciudadano Presidente Municipal de la cabecera, Atlixco. La Comisión examinó el sello y firma que fueron registrados oportunamente en la Oficialía Mayor y puede asegurar a la H. Asamblea que, en realidad, los que ostenta la credencial de que nos ocupamos, no concuerda con los auténticos. Estas circunstancias nos obligan a proponer la nulidad del expediente relativo.
"Por último, el expediente presentado por el Partido Laborista, lo constituyó un conjunto desordenado de boletas y documentos mal confeccionados que están muy lejos de satisfacer los requisitos de la Ley Electoral. La propia Comisión se vio en grave problema siquiera para clasificar las secciones. Estas, en su mayoría, a excepción de las de Atlixco, sólo se componen de los padrones, careciendo por completo de otro documento que nos llevara a verificar un cómputo aproximado, lo que en realidad fue imposible dado que no se pudieron separar las boletas correspondientes a cada candidatura por carecer de algún indicio por insignificante que fuera. Aunque nada podemos decir con relación a la credencial que ampara esta candidatura, por llenar los requisitos de Ley, sí podemos afirmar, sin temor a equivocación alguna, que ella procede de actos ficticios de hechos que ni remotamente constituyen una elección, por lo que, como en los casos anteriores, la Comisión estima que debe nulificarse.
"Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 83 y 104, fracción V, de la Ley para Elecciones de Poderes Federales, la Comisión se honra en proponer a vuestro ilustrado criterio y soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Es de nulificarse y se nulifica la elección que se verificó en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 3 de julio del año en curso, para designar diputados al Congreso de la Unión. Segundo. En su oportunidad, convóquese a nuevas elecciones.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1932 .- Efraín Poumián .- José Lugo Guerrero .- José Manuel Chávez."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Es de nulificarse, y se nulifica, la elección que se verificó en el 5o. Distrito Electoral del Estado de Puebla, el día 3 de julio del año en curso, para designar diputados al Congreso de la Unión.
Segundo. En su oportunidad, convóquese a nuevas elecciones.
"1a. Comisión de Poderes.- 5o. Grupo.
"Honorable Asamblea:
"Al 5o. Grupo de la 1a. Comisión de Poderes, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se verificaron el domingo 3 de julio último en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México, del que aparece que la Junta Computadora se instaló en la ciudad de Jilotepec, cabecera del Distrito Electoral, por el Presidente de la primera casilla y con la mayoría de los presidentes de las que funcionaron en el propio Distrito, siendo 54 las firmas registradas de presidentes de casillas. En el acta de la Junta de Computadora aparece que no se registró incidente alguno durante los trabajos de la Junta, la que después de haber computado 9,003 votos a la fórmula Manuel Beltrán Vázquez-Luis Sánchez, expidió a favor de éstos las credenciales respectivas de las que la correspondiente al propietario se encuentra en poder de la Comisión y aparece legalizada por el Presidente Municipal de Jilotepec y su Secretario.
"Por conducto del Bloque Nacional Revolucionario de la Cámara recibió la Comisión memorándums de los CC. Herminio Lugo y Cirio Reyes en los que afirman haberse ejercido presión y violencia por las autoridades del Estado y las municipales para obtener la votación a favor de la planilla triunfante; que se les negó el registro a sus representantes, quienes por esa causa no pudieron desempeñar su cometido ni en las casillas ni ante la Junta Computadora, y por último, que el C. Manuel Beltrán Vázquez es diputado local en funciones y aprovechó esa circunstancia en favor de la votación por su planilla, a pesar de estar incapacitado legalmente para ser electo diputado al Congreso de la Unión.
"Inspirada la Comisión en el propósito de proceder con criterio estrictamente legal, y a pesar de que a los CC. Emilio Lugo y Cirio Reyes se les computaron únicamente 93 votos al primero y 22 al segundo para diputados propietarios, y que la elección aparece hecha por una inmensa mayoría de votos en favor de la fórmula Beltrán Vázquez - Sánchez, la Comisión procedió a estudiar el punto
relativo a la incapacidad del C. Betrán Vázquez planteada por sus contrincantes, comenzando por solicitar de la Legislatura de México y de la Secretaría de Gobernación informe a cerca de si el expresado C. Manuel Beltrán Vázquez era en efecto diputado a la Legislatura local mencionada.
"La Secretaría de Gobernación por teléfono y la Legislatura del Estado de México por medio de su mensaje de fecha 19 del actual informaron a esta Comisión que el C. Manuel Beltrán Vázquez sí es diputado a dicha H. Legislatura. Y como la Constitución Política del Estado de México en su artículo 70 fracción XVI confiere a la Legislatura la facultad de "revisar" los expedientes relativos a elecciones municipales, cuando se solicite su intervención haciendo la declaración que corresponda", es manifiesta la causa de nulidad establecida por el artículo 43 fracción VII de la Ley Electoral vigente, nulidad que en concepto de la Comisión afecta no solamente al electo como diputado propietario, sino también al suplente C. Luis Sánchez, porque dado el sistema de votación por fórmulas registradas, existe en ambos casos la misma razón o motivo en que se ha inspirado el precepto citado de la Ley Electoral para establecer la nulidad en tales casos y que consiste en impedir o evitar la posibilidad de que el diputado local que tiene injerencia en la calificación de las elecciones municipales aproveche esta circunstancia para que la elección resulte precisamente en su favor, por la injerencia e intervención que dichas autoridades municipales tienen en las elecciones de diputados al Congreso de la Unión.
"Sentado lo anterior, carece de objeto ocuparse de estudiar las protestas a que antes nos referimos hechas por los CC. Herminio Lugo y Cirio Reyes, por que aun suponiendo que pudieran llegar a comprobarlas, a pesar de las constancias en contrario del expediente electoral, el resultado tendría que ser la misma declaración de nulidad que por las razones expuestas ha considerado procedente en el caso la Comisión.
"En atención a lo expuesto, la Comisión se permite el honor de someter a la Consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:
"Primero. Son nulas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 3 de julio del corriente año, en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México.
"Segundo. En su oportunidad, expídase la convocatoria respectiva por esta H. Cámara para las nuevas elecciones en el mencionado Distrito Electoral.
"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1932 .- Licenciado Flavio Pérez Gasga.- Licenciado Manuel G. Orozco .- Samuel Mendoza."
Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa se servirán manifestarlo. Aprobado.
En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:
Primero. Son nulas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, se verificaron el domingo 3 de julio del corriente año en el 5o. Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. En su oportunidad expídase la convocatoria respectiva por esta H. Cámara, para las nuevas elecciones en el mencionado Distrito Electoral.
- La Secretaría: Por disposición de la Presidencia se va a dar lectura al artículo 8o. del Reglamento de esta Cámara, que dice:
"Artículo 8o. En la última Junta de las Preparatorias que procedan a la instalación de cada nuevo Congreso, en cada Cámara, y puestos de pie todos sus miembros, el Presidente dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." En seguida, el Presidente tomará asiento y preguntará a los demás miembros de su Cámara, que permanecerán de pie: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados deberán contestar: "Sí protesto." El presidente dirá entonces: "Sí no lo hiciéreis así, que la Nación os lo demande."
- La Secretaría: Se suplica a los ciudadanos diputados y asistentes a las galerías, se sirvan ponerse de pie.
El C. Presidente (de pie): Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande. (Aplausos.)
- El mismo C. Presidente (dirigiéndose a los ciudadanos diputados): ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
-Los ciudadanos diputados presentes: Sí protesto.
El C. Presidente: Si no lo hiciéreis así, que la Nación es lo demande. (Aplausos.)
-La Secretaría: Se va a proceder a la elección de Mesa Directiva para el mes de septiembre próximo, por lo que hace a Presidente y Vicepresidente, y Secretarios y Prosecretarios para el primer año.
(votación.)
La Presidencia declara, por conducto de la Secretaría, que la siguiente planilla obtuvo la votación de ciento veintinueve cédulas: Presidente, Flavio Pérez Gasga; Vicepresidentes, Angel Tapia Alarcón y Leobardo Reynoso; Secretarios, Manuel F. Ochoa, Cipriano Arriola, Lamberto Ortega y Carlos
González Herrejón; Prosecretarios, Manuel G. Orozco, Agapito M. Albarragán, Fidencio Osornio y Fernando López Cárdenas.
En consecuencia la propia Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara a los ciudadanos cuyos nombres se expresaron, con los cargos que en las mismas cédulas se mencionan. (aplausos nutridos.)
-EL C. Presidente: Se invita a los compañeros electos a tomar posesión de sus puestos. (Toman posesión.)
Presidencia del
C. ANGEL TAPIA ALARCON
El C. Presidente: Se invita a los ciudadanos diputados a ponerse de pie. Igual invitación se hace a los asistentes a las galerías.
"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida." (Aplausos.)
El C. Secretario Ortega: La Presidencia se ha servido designar las siguientes comisiones:
Para participar al ciudadano Presidente de la República que esta Cámara de Diputados ha quedado legítimamente constituida y que la sesión de apertura del primer período ordinario de sesiones del Congreso General se celebrará el próximo 1o. de septiembre, a las diecisiete horas, a los ciudadanos Francisco A. Martínez, Federico Montes, Andrés, Ruiz, Eugenio Méndez Aguirre, Generoso Chapa y Secretario Manuel F. Ochoa.
Para dar el mismo aviso a la H. Cámara de Senadores, a los ciudadanos Manuel Mijares V., Gonzalo Bautista, Tomas A. Robinson, Angel Castillo Lanz, Agapito M. Albarrán y Secretario Cipriano Arriola.
Para hacer igual participación a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación., a los ciudadanos Ernesto Martínez Macías, José Santos Alonso, Amado Fuentes B., Carlos Soto Guevara, Gabino Vázquez y Secretario Lamberto Ortega.
Para comunicar lo propio al ciudadano general Plutarco Elías Calles, Jefe de la Revolución Mexicana, a los ciudadanos Manuel Rueda Magro, Juan G. Alvarado, Leobardo Reynoso, Enrique Pérez Arce, Armando R. Pareyón y Secretario Carlos González Herrejón.
Para hacer igual participación al ciudadano Presidente del Partido Nacional Revolucionario, a los ciudadanos Ezequiel Padilla, Epigmenio Alvárez, Francisco L. Terminel, Braulio Maldonado, José Rivera y Prosecretario Fidencio Osornio.
Para acompañar al ciudadano Presidente de la República del Palacio Nacional a esta Cámara el 1o. de septiembre, a los ciudadanos Rafael Patiño, Ricardo Carrillo Durán, Antonio León, Florencio Topete, Cristóbal Bon Bustamante y Secretario Cipriano Arriola.
Para recibir en el pórtico de este recinto al propio Primer Magistrado, a los ciudadanos Pedro Quevedo, Alvaro López Patrón, Guillermo Flores Muñoz, Moisés Rosalío García, Manuel Lastra Ortiz y Secretario Lamberto Ortega.
Y para acompañar en su regreso al Palacio Nacional al ciudadano Presidente de la República, a los CC. Alfonso Fernández, Julio Bustillo, Ricardo Ainslie R., Alejandro Antuno López, Manuel M. Moreno y Secretario Carlos González Herrejón.
El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para el próximo día 1o. de septiembre, a las diecisiete horas a sesión de Cámara, y a las diecisiete a Congreso General. (Campanilla.) (17.35.)
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y "DIARIO DE LOS DEBATES"
Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUIN Z. VALADEZ.