Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19320909 - Número de Diario 10

(L35A1P1oN010F19320909.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1932

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I.- PERÍODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 10

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 9

DE SEPTIEMBRE DE 1932

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se concede licencia a los ciudadanos Diputados Ortiz Acosta Dionisio, Ordaz Ambrosio y Zárraga Guillermo.

3.- El Ciudadano Octavio Amador, comunica que el diez del actual saldrá de la República de Costa Rica rumbo a esta capital, una excursión de centroamericanos entre los que se encuentran cuatro ciudadanos diputados de aquel país, y solicita que la Cámara designe una Comisión que concurra al Puerto Aéreo Central para dar la bienvenida a dichos ciudadanos diputados de aquella República hermana. Se nombra la Comisión.

4.- Cartera.

5.- El ciudadano General Carlos Real, declarado electo Gobernador Constitucional del Estado de Durango, solicita que la Cámara nombre una Comisión que en su representación asista a la toma de posesión que se verificará el día diez y seis del actual. Se nombra la Comisión.

6.- El ciudadano Nazario S. Ortiz Garza, Gobernador del Estado de Coahuila, solicita que la Cámara designe una comisión que la represente en el acto inaugural del Estadio de la Revolución que su gobierno construyó en la ciudad de Torreón. Se nombra la Comisión.

7.- La Junta Patriótica de Dolores Hidalgo, Gto., invita a la Cámara para que concurra a las festividades que tendrán lugar en esa población los días del 14 al 17 del actual, con motivo del aniversario de la Independencia Nacional. Se nombra la Comisión.

8.- Continúa la cartera.

9.- Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, que consulta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso constitucional al ciudadano General Brigadier Sebastián Barriguete. De primera lectura. Se dispensa la segunda y a discusión el primer día hábil.

10.- Dictamen de la 1a. Comisión de Peticiones, que consulta acuerdo económico a efecto de que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud presentada por el ciudadano Ingeniero M. de León Arratia, a efecto de que se le conceda permiso constitucional.

11.- Los ciudadanos Diputados Treviño Solís R., Aguirre Siller J. y Gómez F. presentan un proyecto de Decreto, a fin de que se autorice al Ejecutivo de la Unión, para que con cargo a la partida que estime conveniente, del Presupuesto de Egresos en vigor, disponga de la cantidad de $50,000.00 para auxiliar a los damnificados de las inundaciones del Río Bravo. Se dispensan los trámites. A discusión. Se aprueba y pasa ala Ejecutivo para los efectos de ley.

12.- El ciudadano Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación, invita a la Cámara a la ceremonia que tendrá lugar en el Palacio Nacional la noche del 15 del mes en curso, con motivo del aniversario de nuestra independencia. Se nombra la Comisión.

13.- El ciudadano Diputado Bautista Gonzalo, apoyado por numerosos ciudadanos representantes, presenta un proyecto de Ley de Indulto. Se considera de urgente y obvia resolución. A discusión en lo general. Se aprueba. A discusión en lo particular. Se aprueba y pasa al Senado para los efectos constitucionales. La Presidencia nombra una Comisión que lleve dicho Proyecto de Ley a la Cámara de Senadores.

14.- Se procede a la insaculación de miembro de la Gran Comisión por el Estado de Tabasco. Insaculación; resultado; declaratoria.

15.- Rinde la protesta de ley el ciudadano Olivares Daniel, diputado suplente por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FLAVIO PÉREZ GASGA

(Asistencia de 94 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 19.52): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ochoa (leyendo):

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día seis de septiembre de mil novecientos treinta y dos.

"Presidencia del C. Flavio Pérez Gasga.

"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y treinta minutos del martes seis de septiembre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de ciento ocho ciudadanos diputados.

"Sin discusión fue aprobada el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"La Secretaría dio cuenta con los siguientes documentos:

"El C. General Miguel M. Acosta, Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas , comunica que ha designado Oficial Mayor de esa Secretaría, al C. Julio Madero. - De enterado.

"Circular en que se comunica que constituyó legítimamente en recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de Colima, la Primera Junta Previa de la XXVIII Legislatura de aquel Estado. - De enterado.

"La Legislatura del estado de Zacatecas, Participa que con fecha 1o. del Actual abrió un periodo extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado

"La Legislatura del Estado de Hidalgo, avisa que el día 1o. de los corrientes abrió su segundo período de sesiones.- De enterado.

"La Legislatura del Estado de Colima, informa que con fecha 26 de agosto último clausuro el período de sesiones extraordinarias a que fue convocada por su Diputación Permanente. - De enterado.

"La XXXIV Legislatura Constitucional del Estado de Guanajuato, comunica que se constituyó legalmente en el recinto oficial en su Primera Junta Preparatoria, a las diez horas del día cinco de los corrientes. - De enterado.

"El C. general Sebastián Barriguete solicita permiso para usar una condecoración que le concedió el gobierno de Hungría. Hace suya esta solicitud, para los efectos de que pase desde luego a comisión, la mayoría de la Diputación del Estado de Jalisco.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Numerosos ciudadanos diputados presentaron un proyecto de decreto, que textualmente dice:

"Artículo único. Se concede una pensión de catorce pesos diarios a la señora María Galindo viuda de Herrera, por los servicios que prestó a la Revolución su finado esposo el General Maclovio Herrera. Esta pensión será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación mientras no cambie su actual estado civil la interesada."

"La Asamblea acordó dispensar los trámites al anterior proyecto el que fue aprobado sin discusión por unanimidad de ciento doce votos, pasando, en consecuencia, al Senado, para sus efectos constitucionales.

"En seguida la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, exhortó a las Comisiones Permanentes de esta Cámara para que a la brevedad posible rindan dictamen sobre los asuntos que les han sido turnados.

"El C. Leobardo Reynoso pidió que la Asamblea Designara una comisión que represente a la Cámara de Diputados en la toma de posesión del C. general Matías Ramos, como Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas. Sin debate se aprobó esa proposición y la Presidencia designó para cumplimentarla a los CC. diputados Posada, Santos Alonso y Mendoza.

"A las diez y siete horas y cincuenta minutos se levantó la sesión para pasar a secreta."

Esta a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Dionisio Ortiz Acosta, diputados en ejercicio al Congreso de la Unión por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Durango ante Vuestra Soberanía, con toda atención, expone: que teniendo necesidad urgente de salir fuera de esta ciudad y dirigirse al Distrito por el que fue electo, al arreglo de asuntos relacionados con el mismo, solicita que, con dispensa de todo trámite, se le conceda una licencia con goce de dietas, por el término de diez días, a partir del día 13 del mes en curso.

"Protesta a ustedes las seguridades de su atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 7 de septiembre de 1932. - Diputado Dionisio Ortiz Acosta."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Ambrosio Ordaz H. diputado en ejercicio por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, ante ustedes, con toda atención, expone:

"Que teniendo necesidad urgente de salir fuera de esta ciudad al arreglo de asuntos relacionados con el Distrito por el que fue electo, solicita se le conceda por la H. Cámara de Diputados una licencia, sin goce de dietas, durante el primer período de sesiones, suplicándole se llame a su suplente, C. ingeniero Daniel Olivares.

"Pide dispensa de trámites.

"Protesta a ustedes las seguridades de su atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., 7 de septiembre de 1932. - Diputado Ambrosio Ordaz H."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se concede

la licencia. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Concedida.

"México, D.F., 9 de septiembre de 1932.

"H. Asamblea:

"El suscrito, diputado en ejercicio a la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, ante Vuestra Soberanía viene a solicitar licencia por veinte días con goce de dietas, con objeto de poder desempeñar una comisión que le ha conferido el Ejecutivo, en la inteligencia de que por dicha comisión no percibirá remuneración alguna.

"Protesta su consideración más atenta.- Diputado Guillermo Zárraga."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"México, D.F., 7 de septiembre de 1932.

"Señor diputado Manuel F. Ochoa.- H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Derivándose de lo que sobre el particular me permití comunicar a usted, ahora le manifiesto que recibí por escrito autorización oficial de nuestro Cónsul en San José, Costa Rica, para comunicar a usted que el día 10 del actual saldrá de aquella capital rumbo a ésta, la excursión de centro - americanos entre los que se encuentran cuatro señores diputados del país referido y el señor José de Armas de la Plaza de San José, Costa Rica, habiendo tenido ayer confirmación cablegráfica a este respecto, de suerte que como los viajeros vendrán por vía aérea, se encontrarán en esta capital el próximo domingo.

"Lo que con toda atención me permito hacer de su conocimiento, a efecto de que si usted lo estima procedente y como se sirvió manifestármelo, vea usted la conveniencia o inconveniencia de que la H. Cámara de :diputados designe una comisión que concurra al Puerto Aéreo Central de México para dar la bienvenida especialmente a los señores diputados de la República hermana a que me he referido.

"Aprovecho esta oportunidad para reiterar a usted las muestras de mi sólido afecto y vieja amistad.- Octavio Amador."

Por orden de la Presidencia se nombra en comisión para que den la bienvenida a los señores diputados que vienen en la excursión, a los ciudadanos Enrique Pérez Arce, Agustín Leñero y secretario Lamberto Ortega.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.- México.

"Ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes la minuta Proyecto de Decreto, aprobado por esta H. Cámara, concediendo una pensión de dos pesos diarios a cada una de las señoritas María Guadalupe, Catalina y Teresa Barrios, por los servicios que prestó a la patria su extinto padre, el mayor de Caballería Ramón Barrios.

"Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 22 de diciembre de 1931.- A. Puente, S.S.- Leobardo Tellechea

, S.S." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La Secretaría de Gobernación remite un pliego con las observaciones que el Ejecutivo de la Unión hace al decreto aprobado por el Congreso de la Unión, relativo a la disminución del 75 por ciento de las contribuciones predial y de aguas y la contribución federal en los Estados, que causan las fincas urbanas destinadas a habitación, con un valor catastral que no exceda de $ 10,00 en el Distrito Federal, y de $ 5,000 en los Territorios, adquiridas por los empleados públicos, ya sea que las construyan o compren directamente, o por conducto de la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro." -Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"El C. licenciado Emilio Portes Gil comunica que habiendo sido nombrado por el ciudadano Presidente de la República Procurador General de Justicia de la Nación, con fecha 6 del mes en curso tomó posesión de su cargo." - De enterado.

"La Secretaría de Guerra y Marina remite un expediente relativo a la solicitud de pensión que hace la señora María Villagómez, quien informa a dicha Secretaría que prestó importantes servicios a la Revolución." - Recibo, y a la Comisión de Guerra en turno.

"La XXXII Legislatura Constitucional de Zacatecas comunica que con fecha 3 de los corrientes clausuró su segundo período extraordinario de sesiones a que fue convocada por su Diputación Permanente." - De enterado.

"La Comisión Permanente del Congreso de Chiapas apoya la iniciativa de la Legislatura de Veracruz, relativa a la adición de los artículos 37 y 130 de la Constitución General de la República." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"La Legislatura del Estado de Morelos apoya la iniciativa de las Comunidades Agrarias del Estado de Guerrero, hecha suya por el Congreso de este Estado, y que se refiere a la reforma del artículo 16 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929." - Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

"El Colegio Electoral de la XXXIV Legislatura del estado de Durango comunica que con fecha 24 de agosto último dio por terminados sus trabajos." - De enterado.

"La XXXIV Legislatura del Estado de Durango comunica que con fecha 1o. de los corrientes, se instaló con las formalidades reglamentarias." - De enterado.

"La Legislatura del estado de Tamaulipas comunica que el día 1o. del mes en curso abrió su segundo período de sesiones ordinarias, correspondiente al último año de su funcionamiento." - De enterado.

"El C. Profesor Bartolomé García Correa comunica que con fecha 4 del mes en curso volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán." - De enterado.

Telegrama procedente de: "Durango, Dgo., 6 de septiembre de 1932.

"H. Cámara Diputados Congreso Unión.- México, D.F.

"Hónrome comunicarle hoy promulgué decreto expidió Legislatura Local declarando Gobernador esta Entidad al General Carlos Real. Afectuosamente.- Gobernador Provisional Estado, ingeniero Pastor Rouaix." -De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "México, D.F., 6 de septiembre de 1932.

"Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Esquina Allende y Donceles. - Ciudad.

"Habiendo sido declarado electo Gobernador Constitucional del Estado de Durango , por Legislatura del mismo, para el próximo período 1932-1936 que se inicia el próximo día diez y seis del actual, me permito participarlo a esa Honorable Asamblea, suplicando se designe, si a bien lo tiene, una comisión que en representación de ese Alto Cuerpo asista a la toma de posesión que se verificará en la fecha indicada, honor que agradecerá el suscrito. Atentamente.- Gobernador electo de Durango, General Carlos Real."

La Presidencia tiene a bien designar a los ciudadanos diputados Aviña López, Casimiro Almeida y Alejandro Antuna, para que asistan a la toma de posesión del C. General Carlos Real como Gobernador del Estado de Durango.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

Telegrama procedente de: "Saltillo, Coah., 7 de septiembre de 1932.

"Diputados secretarios del Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Gobierno Coahuila que represento, trazóse norma de inaugurar cada año, en aniversario fiestas patrias, alguna mejora demostrativa de la labor reconstructiva que desarróllase en país. Ejecutivo mi cargo acaba construir Estadio de la Revolución en Torreón, que inauguraráse 15 actual complaciéndome en nombre pueblo de Coahuila, suplicar Cámara Diputados designe comisión que representa acto inaugural que coincidirá con aniversario Independencia Nacional y demás fiestas tendrán lugar motivo celebración bodas de plata Torreón del catorce al diez y ocho. Atentamente.- Gobernador Estado, Nazario S. Ortiz Garza."

La Presidencia se ha servido nombrar en comisión para que asistan a la inauguración del referido Estadio, a los ciudadanos diputados Manuel Riva Palacio, Carlos Darío Ojeda, Jesús Aguirre Siller, General Rafael E. Melgar Ainslie, Manuel Mijares V., Francisco Saracho y Severo Jiménez Cadeno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Junta Patriótica de Dolores Hidalgo, Gto., invita a la Cámara de Diputados para que concurra a las festividades que en aquel lugar y con motivo del aniversario de nuestra emancipación política, tendrán verificativo del 14 al 17 del actual."

La Presidencia designa en comisión para que asistan a estas festividades, a los ciudadanos diputados Enedino Ortega, Epifanio Castillo y Luis Martínez Vértiz.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Partido Nacional Anti - Reeleccionista ratifica la iniciativa que tiene presentada ante esta H. Cámara de Diputados, en la que pide sean reformados los artículos 51, 56, 83 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Circular en que se comunica que la Oficina Federal de Hacienda número 2, será en lo sucesivo

la número 3, con la jurisdicción que en la misma circular se menciona" - De enterado.

"El conglomerado de Trabajadores del Panteón de Dolores de esta ciudad, solicita que en el Presupuesto de Egresos para el próximo año, le sean aumentados sus sueldos." - Recibo, y a la Comisión de peticiones en turno.

"La señora Manuela Pérez viuda de Lilí solicita pensión por los servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. Coronel de Caballería José Lilí." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Un grupo de exdiputados renovadores y algunos profesores de escuela, solicitan se otorgue una pensión a la señora Celestina Bernal viuda de Arias, en recompensa a los servicios que prestó a la Revolución su extinta hija la señorita María Arias Bernal." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Guillermo Forsbach solicita el permiso constitucional necesario para poder desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en el puerto de Veracruz." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El C. Donaciano Echeverría solicita el permiso constitucional necesario para poder desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Colombia en Nuevo Laredo, Tamaulipas." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"Numerosos empleados federales dirigen un memorial en que solicitan la condonación de adeudos que tienen insolutos por concepto de contribuciones sobre fincas urbanas que adquirieron de acuerdo con la Ley de Pensiones Civiles de Retiro." - Recibo, y a la Comisión de Peticiones en turno.

"El Sindicato de Deudores Hipotecarios pide que se resuelva sobre la solicitud que tiene presentada para que se decrete una moratoria en el pago de los créditos garantizados con propiedades raíces." -Recibo, y a la Comisión que tiene antecedentes.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnada por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la solicitud que hace el C. General Brigadier Sebastián Barriguete, relativa a que le sea concedido el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración denominada "Medalla Conmemorativa de la Guerra", que le fue conferida por el Gobierno de Hungría.

"La Comisión, después de hacer el estudio correspondiente, opina que toda vez que el C. General Barriguete desea salvar la sanción que establece la fracción II del artículo 37 de nuestra Carta Fundamental, para quienes acepten condecoraciones de gobiernos extranjeros sin el permiso del Congreso, debe concedérsele el que ahora solicita, y en tal virtud se permite el honor de someter a la deliberación y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. General Brigadier Sebastián Barriguete para que, sin que pierda sus derechos de ciudadano mexicano, acepte y use la condecoración de la "Medalla Conmemorativa de la Guerra", con que se ha servido distinguirlo el Gobierno de Hungría."

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de septiembre de 1932.- Eugenio Méndez Aguirre. - José Santos Alonso. - Ernesto Martínez Macías."

Primera lectura. En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda para que se discuta el dictamen el primer día hábil. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se dispensa. A discusión el primer día hábil.

- El mismo C. Secretario (leyendo):"1a. Comisión de Peticiones.

"Honorable Asamblea:

"Vuestra Soberanía acordó que la 1a. Comisión de Peticiones que suscribe, resolviera sobre la solicitud que con fecha 14 de enero de este año, presentó el C. ingeniero M. de León Arratia, con objeto de obtener el permiso constitucional necesario para aceptar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras, en Monterrey, N.L., que de manera espontánea se sirvió ofrecerle el Gobierno de la citada República.

"Como esta solicitud se encuentra apegada a los preceptos legales, y siendo las Comisiones de Relaciones Exteriores las capacitadas para resolver lo conducente, estamos de acuerdo en que se turne a una de ellas. Lo que nos permitimos proponer a la ilustrada consideración de la H. Cámara, en el siguiente acuerdo económico:

"Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores que corresponda, la solicitud que presenta el C. ingeniero M. de León Arratia, a fin de obtener el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras, en la ciudad de Monterrey, N.L.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión.- México, D.F., a

9 de septiembre de 1932. -Carlos González Herrejón. - Manuel F. Ochoa."

Esta a discusión.

El C. Treviño Jesús C.: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Treviño Jesús C.: me permito aclarar que el ciudadano Arratia pide autorización para ejercer como Cónsul en Monterrey, no en México.

El C. Secretario Ochoa: Con la enmienda propuesta al dictamen por el ciudadano diputado Treviño, se pregunta a la Asamblea si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La prensa de esta Capital se ha venido ocupando con todo detenimiento de los graves perjuicios que han causado en la región norte del país, y muy especialmente en las poblaciones de Laredo y Reynosa, del Estado de Tamaulipas, las últimas inundaciones del Río Bravo.

"La suscrita Diputación de Tamaulipas, a quien han ocurrido los vecinos de aquellas poblaciones, haciéndose eco de estas desgracias, considera humanitario y de justicia que esta H. Cámara autorice al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida del Presupuesto de Egresos vigente, que estime mejor, envíe, como auxilio a los damnificados, la cantidad de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos.)

"En esta virtud, se permiten proponer a la deliberación y aprobación de Vuestra Soberanía con dispensa de todo trámite, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para que, con cargo a la partida que estime conveniente, del Presupuesto de Egresos en vigor, disponga de la cantidad de $ 50,000.00 para auxiliar a los damnificados de las inundaciones del Río Bravo.

"Protestamos lo necesario.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de septiembre de 1932. - R. Treviño Solís. - J. Aguirre Siller.- F. Gómez."

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensados. Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ortega: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: Votaron por la afirmativa 94 ciudadanos diputados. Queda aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Gobernación, por acuerdo del C. Presidente de la República invita a esta H. Cámara a la ceremonia que tendrá lugar en el Palacio Nacional la noche del 15 del mes en curso, con motivo del aniversario de nuestra Independencia, y pide que se le den a conocer los nombres de las personas que integren la comisión respectiva.

"Pídanse tarjetas para todos los ciudadanos diputados y nómbrese una comisión de diez ciudadanos diputados para que acompañen al C. Presidente.

La Presidencia designa en Comisión, para que asistan a la ceremonia de que se trata, en representación de esta H. Cámara, a los CC. diputados Luis L. León Fernando Arenas, Bernardo L. Bandala, Pedro C. Rodríguez y Secretario González Herrejón.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Ha sido costumbre que el Gobierno de la República ejecute actos de magnanimidad y demostraciones de humanitarismo repartidos entre los menesterosos y los desamparados, con motivo de la celebración de nuestra Independencia Nacional. Cada año se expide una ley extraordinaria de indulto cuyos efectos se contraen a delincuentes ocasionales, quedando excluídos de los beneficios de esa misma ley los reincidentes, los que delinquen habitualmente y los individuos psicopatológicos, locos, imbéciles, sordomudos, ebrios consuetudinarios o toxicómanos en sus diversas variantes.

"Siendo costumbre, pues, que el aniversario de nuestra Independencia se celebre con un acto de perdón, y con la certidumbre de que los beneficiados han sabido corresponder dignamente a la magnanimidad del Poder Público, vengo a proponer que, en dispensa de todo trámite, os sirváis aprobar el siguiente proyecto de Ley de Indulto:

"Proyecto de Ley:

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión podrá conceder la Garantía de indulto a los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las bases fijadas por los preceptos siguientes:

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta ley:

"I. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, no mayor de dos años, siempre que el día 15 de septiembre del año en curso de 1932, hubieren extinguido una cuarta parte del tiempo a que hayan sido condenados;

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, mayor de dos años y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido

una quinta parte de la pena que les haya sido impuesta;

"III. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren extinguiendo una pena mayor de diez y que no llegue a veinte años, siempre que el día 15 de septiembre de este año hubieren extinguido la mitad del tiempo a que hayan sido condenados;

"IV. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria hayan sido condenados a una pena privativa de la libertad por veinte años, siempre que en la fecha expresada hubieren extinguido las tres quintas partes del tiempo de la pena impuesta, y

"V. Los reos en cuyos procesos hubiere transcurrido el término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin que hasta el día 15 de septiembre de 1932 hubieren sido fallados y que de haberlo sido podrían disfrutar de los beneficios de esta ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo podrán gozar de las prerrogativas de la misma.

"Artículo 3o. El indulto a que se refiere la presente ley sólo se concederá a los reos que no están considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoriada y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva.

"Artículo 4o. No gozan de los beneficios de esta ley los reos de los delitos a que se refiere el artículo 112 de la Constitución General de la República.

"Artículo 5o. No disfrutarán de los beneficios del indulto voluntario a que se contrae este decreto, los delincuentes psicopatológicos los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordomudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran en cualquier forma, drogas enervantes o sustancias prohibitivas y nocivas a la salud, sin satisfacer los requisitos que al efecto se señalen las leyes, reglamentos y disposiciones del Reglamento. de Salud Pública.

"Artículo 6o. El indulto a que se contrae esta Ley no comprende las penas de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos, ni para desempeñar determinado cargo o empleo a que hubieren sido condenados los reos; sanciones que sólo se extinguen por la amnistía o por rehabilitación.

"Artículo 7o. La concesión del indulto voluntario no releva al delincuente del cumplimiento de la obligación de reparar el daño causado.

"Artículo 8o. La concesión del indulto en los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del Ejecutivo.

"Artículo 9o. A los reos del orden común y federales que, gozando de la gracia del indulto que concede la Ley, reincidieren en los términos de los artículos 20 y 21 del Código Penal de fecha 14 de agosto del año anterior, se les aplicarán las penas establecidas por los artículos 65 y 66 del propio Código aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, de acuerdo con los citados preceptos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo 10. La tramitación de las solicitudes de indulto por gracia, a que alude esta Ley, se harán por la Secretaría de Gobernación cuando se trate de delitos federales; por la Guerra y Marina tratándose de reos militares; y por el Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios, en sus respectivas jurisdicciones, en lo que concierne a reos del orden común.

"El Departamento de Prevención Social será el órgano ejecutor de las decisiones del Ejecutivo por lo que se refiere a los reos federales y del orden común; la Secretaría de Guerra y Marina lo será en lo que se relacione con los reos militares.

"Artículo 11. Los reos que se consideren comprendidos en las prevenciones de esta Ley y que quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante el órgano respectivo, en los términos del anterior precepto acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

"I. Una copia certificada de la sentencia ejecutoria;

"II. Informe del Jefe del Establecimiento Penal correspondiente, acerca del término de la pena que hayan sufrido, y

"III Comprobante expedido por el jefe del Establecimiento, respecto de la buena conducta del ocursante.

"Cuando en la oficina a quien competa la tramitación de la referida solicitud obre por cualquier motivo la documentación aludida, podrá relevarse a los reos la obligación de presentarla.

"Artículo 12. Las oficinas judiciales administrativas que reciban solicitudes de las constancias necesarias para la obtención del indulto, deberán expedirlas de toda preferencia.

"Artículo 13. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta Ley, se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen.

"Protesto mi atenta y distinguida consideración.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 1932.- Diputado G. Bautista."

"Hacemos nuestra la presente iniciativa y pedimos se considere de urgente y obvia resolución. - Agustín Leñero. - Manuel F. Ochoa. - M. Aradillas.- Wilfrido C. Cruz. - Pedro C. Rodríguez. - B. L. Bandala.- Octavio M. Trigo.- Ismael M. Lozano. - Enedino Ortega. - J. Jesús Ordorica.- R. Patiño, y numerosos ciudadanos representantes."

En votación económica se pregunta si se considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Si se considera. Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ortega: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ochoa: Votaron por la afirmativa

94 ciudadanos diputados. En consecuencia, se declara que ha sido aprobado en lo general el proyecto de ley.

A discusión en lo particular.

"Artículo 1o. El Ejecutivo de la Unión podrá conceder la garantía de indulto a los reos federales, militares y del orden común del Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las bases fijadas por los preceptos siguientes":

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 2o. Gozarán de los beneficios de esta ley:

"I. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, no mayor de dos años, siempre que al día 15 de septiembre del año en curso de 1932, hubieren extinguido una cuarta parte del tiempo a que hayan sido condenados.

"II. Los reos que por virtud de una sentencia ejecutoria se encuentren cumpliendo una pena privativa de la libertad, mayor de dos años y que no exceda de diez, siempre que en la fecha expresada en la fracción anterior hubieren extinguido una quinta parte de la pena que les haya sido impuesta.

"III. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria se encuentren extinguiendo una pena mayor de diez y que no llegue a veinte años, siempre que el día 15 de septiembre de este año hubieren extinguido la mitad del tiempo a que hayan sido condenados.

"IV. Los reos que por virtud de sentencia ejecutoria hayan sido condenados a una pena privativa de la libertad por veinte años, siempre que en la fecha expresada hubieren extinguido las tres quintas partes del tiempo de la pena impuesta.

"V. Los reos en cuyos procesos hubiere transcurrido el término que fija la fracción VIII del artículo 20 constitucional, sin que hasta el día 15 de septiembre de 1932 hubieren sido fallados y que de haberlo sido podrían disfrutar de los beneficios de esta ley, tan luego como queden a disposición del Ejecutivo podrán gozar de las prerrogativas de la misma."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 3o. El indulto a que se refiere la presente ley sólo se concederá a los reos que no estén considerados como reincidentes en la correspondiente sentencia ejecutoriada, y siempre que comprueben haber observado buena conducta positiva."

Esta a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra , se reserva para su votación.

"Artículo 4o. No gozan de los beneficios de esta ley los reos de los delitos oficiales a que se refiere el artículo 112 de la Constitución General de la República."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 5o. No disfrutarán de los beneficios del indulto voluntario a que se contrae este Decreto, los delincuentes psicopatológicos, los locos, los imbéciles, los idiotas, los sordomudos, los ebrios habituales y los individuos que usen o ingieran en cualquier forma drogas enervantes o substancias prohibidas y nocivas a la salud, sin satisfacer los requisitos que al efecto señalen las leyes, reglamentos y disposiciones del Reglamento de Salubridad Pública."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 6o. El indulto a que se contrae esta ley no comprende las penas de inhabilitación o de suspensión para el ejercicio de profesiones, derechos civiles o políticos, ni para desempeñar determinado cargo o empleo a que se hubieren sido condenados los reos; sanciones que sólo se extinguen por la amnistía o por la rehabilitación."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 7o. La concesión del indulto voluntario no releva al delincuente del cumplimiento de la obligación de repara el daño causado."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 8o. La concesión del indulto en los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del Ejecutivo."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 9o. A los reos del orden común y federales que, gozando de la gracia del indulto que concede esta ley, reincidieren en los términos de los artículos 20 y 21 del Código Penal de fecha 14 de agosto del año anterior, se les aplicarán las penas establecidas por los artículos 65 y 66 del propio Código, aumentadas en una tercera parte. Igual aumento sufrirán los reos militares que reincidieren en las mismas circunstancias, cuando haya motivo para castigarlos como reincidentes, de acuerdo con los citados preceptos del Código penal para el Distrito y Territorios federales."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 10. La tramitación de las solicitudes de indulto por gracia, a que alude esta ley, se harán por la Secretaría de Gobernación cuando se trate de delitos federales; por la de Guerra y Marina tratándose de reos militares; y por el Departamento del Distrito Federal y los Gobernadores de los Territorios, en sus respectivas jurisdicciones, en lo que concierne a reos del orden común.

"El Departamento de Previsión Social será el órgano ejecutor de las decisiones del Ejecutivo por lo que se refiere a los reos federales y del orden común; la Secretaría de Guerra y Marina lo será en lo que se relacione con los reos militares."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 11. Los reos que se consideren comprendidos en las prevenciones de esta ley y que quieran disfrutar de los beneficios que la misma concede, deberán ocurrir por escrito ante el órgano respectivo, en los términos del anterior precepto, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:

"I. Una copia certificada de la sentencia ejecutoria;

"II. Informe del Jefe del establecimiento penal correspondiente, acerca del término de la pena que hayan sufrido, y

"III. Comprobante expedido por el Jefe del establecimiento, respecto de la buena conducta del ocursante.

"Cuando en la oficina a quien competa la tramitación de la referida solicitud obre por cualquier motivo la documentación aludida, podrá relevarse a los reos la obligación de presentarla."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 12. Las oficinas judiciales y administrativas que reciban solicitudes de las constancias necesarias para la obtención del indulto, deberán expedirlas de toda preferencia."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

"Artículo 13. Exclusivamente para los efectos de la aplicación de esta ley, se entienden modificadas las disposiciones que con ella pugnen."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos del proyecto que han sido reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Ortega: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?

El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ochoa: Ha sido aprobado el Proyecto de Ley de Indulto por unanimidad de 90 votos. Pasa al Senado para los efectos de ley.

Se nombra en Comisión para llevarlo a la Cámara Colegisladora, a los ciudadanos Gonzalo Bautista, Julio Bustillos, Juan M. Esponda, Vicente L. Benéitez, Carlos Soto Guevara y Secretario Arriola.

- El mismo C. Secretario: Cuando se eligió la Gran Comisión, faltó el representante por Tabasco. Ahora se va a dar lectura a la fracción II del Artículo 72 del Reglamento, que dice:

"Cuando una Diputación conste solamente de dos diputados, o cuando sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión, pertenecerá a ésta aquél de los dos que designe la suerte."

Se va a proceder a la insaculación entre los dos representantes del Estado de Tabasco, que son los ciudadanos diputados Daniel J. Castillo y Manuel Lastra Ortiz. (Insaculación.)

Por orden de la Presidencia, la Secretaría hace la siguiente declaratoria:

Es miembro de la Gran Comisión, por el estado de Tabasco, el ciudadano Manuel Lastra Ortiz.

- El mismo C. Secretario: Encontrándose a las puertas del salón el ciudadano Daniel Olivares, diputado suplente por el 2o. distrito electoral del Estado de Hidalgo, se nombra en comisión para que lo introduzcan a rendir la protesta de ley, a los ciudadanos diputados Vicente L. Benéitez, Bernardo Bandala y Secretario Ortega.

(Rinde la protesta de ley el ciudadano diputado Olivares Daniel.)

El C. Presidente (a las 20.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el lunes próximo a las 16 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"

El Director, Jefe de la Oficina,

JOAQUÍN Z. VALADEZ.