Legislatura XXXV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19321025 - Número de Diario 25
(L35A1P1oN025F19321025.xml)Núm. Diario:25ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 25 DE OCTUBRE DE 1932
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.
Año I -. PERIODO ORDINARIO XXXV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 25
SESIÓN
DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 25
DE OCTUBRE DE 1932
SUMARIO
1.- Se abre la sesión. Lectura y aprobación del acta de la anterior.
2.- Continúa a discusión, en lo particular, el dictamen de las Comisiones unidas 2a. de puntos Constitucionales, 2a. de Gobernación y 1a. de trabajo y Previsión Social, que consulta proyecto de Decreto que crea el Departamento Autónomo del Trabajo y se reorganiza la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo bajo el nombre de Secretaría de la Economía Nacional. Se nombra una Comisión que introduce al Salón al ciudadano Secretario de Industria, Comercio y Trabajo. Continúa el debate. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. JUAN C. PEÑA
(Asistencia de 88 ciudadanos diputados.)
El C. Presidente (a las 18.15): Se abre la sesión.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados de la XXXV Legislatura del Congreso de la Unión, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y dos.
"Presidencia del C. Juan C. Peña.
"En la ciudad de México, a las diez y siete horas y cincuenta minutos del lunes veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y dos, se abrió la sesión con asistencia de noventa y un ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.
"Se aprobó, sin debate, el acta de la sesión anterior celebrada el veintiuno de los corrientes.
"Se puso a discusión, en lo particular, el proyecto que presentan las Comisiones unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y Primera de Trabajo y Previsión Social, por el que se crea el Departamento Autónomo del Trabajo y se reorganiza la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo bajo el nombre de Secretaría de la Economía Nacional.
"Accediendo a una moción del C. Diputado Luis L. León, la mesa invitó a los CC. representantes para que separaran los artículos del proyecto que quisieran objetar, y como consecuencia de ello fueron separados, para su discusión, los artículos 1o., 2o., 4o., y 6o. y 4o. y 8o. transitorios, y se reservaron para su votación, en virtud de que no fueron objetados, los artículos 3o., 5o. y 7o. y 10., 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. transitorios.
"En seguida una comisión nombrada por la Presidencia introdujo al Salón al C. Licenciado Primo Villa Michel, Secretario de Industria, Comercio y Trabajo.
"A discusión el artículo 1o. del proyecto, que textualmente dice:
"Artículo 1o. Se crea un Departamento dependiente directamente del Ejecutivo Federal, que se denominará Departamento del Trabajo."
"El C. Eduardo Cortina, habló en contra pidiendo que el Departamento del Trabajo se elevara a la categoría de Secretaría de Estado y dando lugar a una moción de orden del C. José María Dávila. El C. Rafael Patiño, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, apoyó el texto del artículo a debate e igual cosa hizo el C. Dávila, de quien contestó una interpelación el C. Méndez Aguirre. A petición del C. Dávila la Secretaría dio lectura a un documento.
"El C. Cortina hizo aclaraciones y el C. Luis L. León, miembro de las Comisiones pronunció un discurso en pro, produciéndose en el mismo sentido el C. Alfonso Fernández, después de lo cual el C. Cortina hizo nuevas aclaraciones. El C. Viterbo Silva Habló en contra del precepto a discusión y los CC. Méndez Aguirre y Agustín Leñero hicieron aclaraciones.
"La Asamblea consideró el asunto suficientemente discutido y aprobó el artículo 1o. del proyecto en la forma en que lo presentaron las Comisiones, por noventa y seis votos de la afirmativa contra tres de la negativa.
"A continuación se puso a discusión el artículo 2o. del proyecto, siendo impugnado por el C. Julio Bustillos, quien propuso algunas adiciones al mismo. Los CC. Patiño y Méndez Aguirre, miembros de las Comisiones dictaminadoras, hablaron para aclarar los términos del precepto, siendo el último
interpelado por el C. Cortina y formulando a su vez una interpelación al C. Andrés Ruiz, que le Fue contestada. Los CC. Ezequiel Padilla, Carlos Darío Ojeda y Leñero, hicieron aclaraciones y el C. Dávila formuló una moción de orden.
"El C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, informó a la Asamblea sobre la razones tuvo el Ejecutivo para iniciar estas reformas, y después de que el C. Fernando López Cárdenas hizo aclaraciones, las Comisiones solicitaron permiso de la Asamblea para retirar el artículo a debate, siéndoles concedido, en votación económica.
"Acto continuo se puso a discusión el artículo 4o. del proyecto, que a la letra dice:
"Artículo 4o. corresponde a la Secretaría de la Economía Nacional:
"La Estadística Nacional;
"El estudio, organización y defensa de la economía general del país dentro de la esfera de sus atribuciones;
"La organización, normalización, fomento y vigilancia de las industrias en general, con excepción de las de carácter agrícola;
"Minería: Concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección;
"Petróleo y demás combustibles minerales: Concesiones, exploraciones, explotaciones e inspección oficial; control del petróleo nacional;
"Reservas nacionales, su administración, contratación y explotación; Catastro petrolero;
"Estudios geofísicos y exploraciones especiales;
"Control de la Industria Eléctrica, excepto las Concesiones para aprovechamiento de aguas;
"Cámaras y asociaciones industriales;
"Comercio interior y exterior;
"Ley orgánica del artículo 28 constitucional y sus reglamentos;
"Sociedades mercantiles;
"Sociedades cooperativas, con excepción de las cooperativas agrícolas de producción;
"Cámaras y asociaciones comerciales;
"Lonjas y corredores;
"Pesas y medidas;
"Propiedad industrial y mercantil;
"Exposiciones nacionales e internacionales, y
"Turismo."
"En contra del anterior precepto habló el C. Alberto Bremauntz, quien propuso que fuera adicionado, originando su proposición una aclaraciones del C. Dávila.
"El C. Carlos Soto Guevara, usó de la palabra para proponer que entre las facultades de la nueva Secretaría se incluyera la de crear un Consejo Nacional de Programa Económico. El C. Méndez Aguirre, representando a las Comisiones, apoyó el texto del precepto, motivando aclaraciones de los CC. Bremauntz, Soto Guevara y una interpelación del C. Manuel Mijares V., a la que dio respuesta el orador.
"El C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, expuso a la Asamblea el criterio del Ejecutivo sobre el particular, después de lo cual el C. Soto Guevara retiró su proposición y el C. Bremauntz hizo una aclaración. El C. Dávila propuso una adición y el C. Carlos Darío Ojeda hizo una moción de orden.
"Considerado por la Cámara el artículo suficientemente discutido, se puso a votación, resultando aprobado por noventa y un votos de la afirmativa contra dos de la negativa.
"A las veintiuna horas y treinta y cuatro minutos se levantó la sesión."
Está a discusión el acta.
El C. Cortina Eduardo: Pido la palabra. Dice el acta que el C. Cortina hizo una aclaración sobre el particular. Yo suplico que se ponga que me opuse rotundamente a la creación del Departamento del Trabajo. Además hubo tres votos por la negativa de los compañeros Alvarado, Silva y Cortina, que no estuvimos de acuerdo y seguimos no estando de acuerdo.
El C. Secretario Ochoa: Me voy a permitir aclarar. Dice el acta en el punto relativo: "El C. Cortina habló en contra, pidiendo que el Departamento del Trabajo se elevara a categoría de secretaría de Estado, y dando lugar a una moción de orden del C. José María Dávila". Después dice: "La Asamblea consideró el asunto suficientemente discutido y aprobó el artículo primero del proyecto, en la forma que lo presentan las Comisiones, por 96 votos de la afirmativa, contra tres de la negativa."
Se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.
- El mismo C. Secretario: Continúa la discusión en lo particular del Proyecto de Decreto por el cual se crea la Secretaría de la Economía Nacional.
"Artículo 6o. Se reforma el párrafo X artículo 2o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado en la siguiente forma:
"Decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación para formar y vigilar la unidad del criterio del Poder Ejecutivo."
Está a discusión.
El C. Cruz Wilfrido C.: Pido la palabra.
El C Presidente: Tiene la palabra el C. Cruz Wilfrido, en contra.
El C. Cruz Wilfrido: Señores Diputados: En la sesión de ayer, con motivo del discurso pronunciado por el compañero Cortina y en el cual pugnaba por la creación de la Secretaría del Trabajo, en lugar del Departamento del mismo nombre, la proverbial suspicacia política nuestra, muy justificada por cierto si se toma en cuenta el medio en que actuamos, interpretó sus palabras en un sentido en que podía creerse que, tras de su proposición, se encontraba escondido algún fin político, se encontraba oculto algún propósito interesado. Con el objeto de que no me suceda lo mismo en esta ocasión, quiero hacer la declaración de que no me interesan absolutamente las personalidades de los funcionarios que puedan resultar afectados, desde el punto de vista técnico, en mi peroración de hoy.
Lo único que quiero es demostrar que el artículo sexto del dictamen invade las atribuciones del Procurador General de Justicia de la Nación al otorgar a la Secretaría de Gobernación la facultad de formar y vigilar la unidad del criterio jurídico del Poder Ejecutivo.
Antes de entrar en materia, igualmente debo hacer la aclaración de que este precepto es obscuro y adolece del mismo defecto de ambigüedad que el compañero Bustillos imputó en su discurso de ayer al artículo segundo del dictamen. Según este precepto, corresponde a la Secretaría de Gobernación:
"Decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación, para formar y vigilar la unidad del criterio jurídico del Poder Ejecutivo."
La simple enunciación en esta forma, más bien sugiere la idea de elaboración de estas disposiciones y no de iniciativas ni de aplicación, como debe entenderse. Dejando a un lado este punto de detalle, paso a entrar al fondo del asunto que me trajo a esta tribuna.
El artículo 102 de la Constitución de la República, en su parte final, establece que el Procurador General de la República será el Consejero Jurídico del Gobierno. En la elaboración del derecho Revolucionario Mexicano se ha tenido necesidad de irse adaptando a la realidad social nuestra, al mismo tiempo que de ir aprovechando las experiencias de los pueblos más adelantados con relación al nuestro, y cuyas tendencias no chocan con las aspiraciones del pueblo mexicano manifestadas por medio de la Revolución; la Revolución que es movimiento social, que es movimiento político, que es movimiento económico, que es movimiento espiritual y que es movimiento en todos sentidos. Surgidos de la Colonia, heredamos un enorme acervo de leyes de todas clases, muchas veces contradictorias entre sí. A través de nuestras guerras intestinas ha continuado este desbarajuste legal, y no ha sido sino a fines del pasado siglo y a principios de éste, cuando se ha empezado a realizar la unificación de nuestra legislación. La Revolución mexicana realizó, por su parte, el esfuerzo que le correspondía.......
El C. Secretario Ochoa (interrumpiendo): Encontrándose a las puertas del salón el C. Secretario de industria, Comercio y Trabajo, la Presidencia designa en comisión para introducirlo al salón, a los CC. Diputados Leñero, Patiño, Méndez y Secretario Ortega. (El C. Secretario de Industria, Comercio y Trabajo es introducido al salón.)
El C. Cruz (continuando): Como decía, señores diputados, la Revolución, por su parte, colaboró a esa obra de unificación legislativa; y uno de los puntos fundamentales que se aceptó en la Carta Magna de Querétaro, fue el aumentar las funciones del Procurador General de Justicia, otorgándole la enorme responsabilidad de constituirse en consejero jurídico del Poder Ejecutivo. Ya no solamente el Procurador de Justicia, como jefe del ministerio Público, era el representante de la sociedad, era el representante de la Hacienda Pública cuando ésta era demandada ante los tribunales; era el representante de los menores, de los incapacitados y de los ausentes, y el representante del Ministerio Público en los asuntos penales; sino que se ponía sobre sus hombros la grave carga de una responsabilidad más, y era esa responsabilidad la de constituirse en asesor legal del Jefe del Gobierno.
Hecha esta innovación, que fue tomada de la legislación norteamericana, resultó que en el sistema de gobierno constitucional de México existieron o coexistieron dos grupos de consejeros del Ejecutivo: Un grupo integrado por los Secretarios de Despacho, por los Secretarios de Estado, que al mismo tiempo que dependían del Ejecutivo, eran sus colaboradores y compartían con él su responsabilidad administrativa; y otro grupo constituído por la unidad institucional denominada Procuraduría General de Justicia de la Nación; pero el Procurador General de Justicia de la Nación era asesor en otros sentidos: era ya el asesor técnico, era ya el asesor legal.
No es necesario remontarnos al origen de la institución de las Secretarías de Estado para llegar a la conclusión de que la institución de las Secretarías de Estado se debió a la misma necesidad, a la misma fuerza natural de las cosas, a la misma necesidad que impulsó al Jefe del Poder Ejecutivo, mediante la ley de la división del trabajo, a compartir la responsabilidad administrativa, depositando en otros individuos parte de su confianza o toda su confianza y parte de su labor, para que lo ayudaran en las abrumadoras tareas de la administración. Resulta, así pues, que estos consejeros, al mismo tiempo colaboradores y ayudantes del Ejecutivo, tuvieron por función especial la orientación del mismo, desde el punto de vista de la política administrativa. No fue un asesoramiento técnico, legal; no fue, como en el caso del Procurador General de Justicia, un asesoramiento que orientara el criterio jurídico del Ejecutivo, sino más bien el asesoramiento político y un asesoramiento administrativo.
El artículo 91 de la Constitución Federal establece cuáles son los requisitos para ser Secretario de Estado. dice así:
"Para ser Secretario del Despacho se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos."
Según se ve, señores diputados, no se exige aquí al Secretario del Despacho el requisito de preparación técnica jurídica, como se necesita para desempeñar el cargo de Procurador General de Justicia de la Nación. Al lado de los Secretarios del Despacho, hay un cuerpo consultivo integrado por elementos profesionales, técnicos, en materia de leyes, que son los que ofrecen servicios, sus conocimientos y sus luces, a los Secretarios. Absurdo sería pensar en que, al lado del Procurador de Justicia, hubiera otro cuerpo de consultores que asesoraran a dicho funcionario. ¿Por qué? Porque, según nuestro régimen constitucional, el Procurador de Justicia es el verdadero mentor de la Administración, y su institución tiene por origen la misma capacidad jurídica, la misma capacidad técnica, que es el requisito esencial para el desempeño de sus funciones.
Con motivo del último Congreso Jurídico celebrado en esta capital, dos fuertes mentalidades, no solamente desde el punto de vista revolucionario, sino desde el punto de vista técnico, al tratar sobre la misión constitucional del Procurador General de la República, dieron a conocer dos sesudos trabajos en los cuales se analiza la función de dicho alto funcionario de la Federación. Ambos pensadores, ambos jurisconsultos, los Licenciados Luis Cabrera y Emilio Portes Gil, actual
Procurador de Justicia de la Nación, aun cuando no estuvieron conformes en algunos puntos de sus respectivas disertaciones, por lo que respecta a las incompatibilidades de las diversas funciones que corresponden al Procurador y por lo que respecta al remedio ofrecido para subsanar estas incompatibilidades, no obstante esto, estuvieron perfectamente de acuerdo en sus respectivas tesis de que el Procurador General de Justicia de la República, como Consejero Jurídico del Ejecutivo, no solamente tenía la obligación de propugnar por una unificación formal de la legislación, sino también la obligación de coordinar la acción del Gobierno y de unificar la legislación de la República Mexicana.
Pero a mayor abundamiento, señores diputados, precisamente para hacer efectiva esta obligación y al mismo tiempo este derecho del Procurador General de Justicia de la Nación, existe el último decreto que creó la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal. Los mismos considerandos de dicho decreto, explican, de una manera completamente palmaria, evidente, los motivos de la institución de esa Comisión, y me voy a permitir dar lectura a los dos cortos considerandos que tiene esta ley, para que se vea que los razonamientos que he Estado acudiendo desde esta tribuna coinciden exactamente con el criterio del Ejecutivo, que, en uso de facultades extraordinarias, expidió esta ley que está vigente:
"Considerando cuarto. Para la elaboración de los diversos proyectos de códigos, generalmente se designan comisiones redactoras integradas por abogados especialistas en la materia a que el proyecto se contrae; pero los resultados de la falta de unidad de criterio entre las diversas comisiones hace ver la conveniencia de que la elaboración de todos los proyectos y leyes que emanan del Ejecutivo, obedezcan a un sistema congruente de ideas, siga una técnica jurídica uniforme y se haga bajo la responsabilidad directa de un funcionario visible que no podría ser otro que el Procurador General de la República, en virtud del precepto constitucional antes citado;
"Considerando quinto. Todo lo anterior lleva a la conclusión de que es menester crear, dentro del Poder Ejecutivo y bajo la dependencia del Procurador General de la Nación, un organismo encargado de definir en cada caso las exigencias que imponga un criterio jurídico uniforme en el Gobierno, para lo cual la solución más acertada parece ser reunir en un cuerpo a los jefes de las Oficinas consultivas de las Secretarías y los Departamentos, convenientemente auxiliadas bajo la Presidencia del Procurador, porque de esta manera los mismos especialistas que actúan en cada ramo, podrán definir una orientación jurídica común."
Y el artículo primero de este Decreto dice: "Se crea la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto la unificación del criterio de los diversos órganos de la administración y la elaboración adecuada de las leyes, decretos, reglamentos y circulares que el Ejecutivo formule, dictaminando sobre el aspecto jurídico, de técnica legal de ellos."
El artículo 2o. dice: "La Comisión Jurídica estará formada por el Procurador General de la República, como Presidente, y por todos los jefes de departamento y oficinas consultivas de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos." Ignoro cuál haya sido el resultado, en el terreno de la práctica, de esta ley; pero de todas maneras el principio es el mismo: El Procurador de Justicia de la Nación es el consultor jurídico del Ejecutivo. Por lo mismo, a él corresponde la vigilancia de la formación, de la unificación, del conjunto de leyes expedidas por conducto del Ejecutivo. Por todas estas razones, compañero, pido que se rechace el artículo 6o. en los términos en que está redactado, es decir, que lo dejemos allá donde se encuentra en el capítulo relativo a la materia de la Secretaría de Gobernación, en la Ley de Secretarías, y que no se admita la adición que se hace de que la Secretaría de Gobernación sea la que tenga que formar y vigilar la unidad del criterio jurídico del Ejecutivo.
Pido a la ilustrada consideración de esta Asamblea que rechace este precepto, por considerarlo contrario a la letra y al espíritu del artículo 102 de la Constitución Federal.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Méndez Aguirre Eugenio: Honorable Asamblea: Antes de contestar los argumentos del compañero Cruz, conviene aclarar que este artículo del proyecto es completamente extraño a la iniciativa del señor Licenciado Villa Michel. Este agregado que se discute fue consultado por mí con los demás compañeros de Comisión, quienes lo aceptaron después de que les hice ver la conveniencia de adoptarlo. Este agregado, que combate el compañero Cruz, es el resultado de mis observaciones al frente del Departamento Consultivo de la Secretaría de Gobernación, puesto que ocupé antes de venir a esta honorable Cámara. Supongo que el compañero Leñero, que me precedió en dicho puesto, se haya dado también cuenta de la desorganización, de la irregularidad reinante en materia de legislación por parte del Ejecutivo. Cuando el Ejecutivo legisla en su forma normal, o inicia leyes en su forma normal, ha sido siempre la Secretaría de Gobernación el conducto y el órgano para entenderse con las Cámaras de la Unión. En cambio, cuando el Ejecutivo legisla en uso de facultades extraordinarias, como desgraciadamente ha sucedido en las últimas épocas, ha venido una especie de anarquía durante la cual todas las Secretarías de Estado legislan a su manera, y se ha venido a sembrar un desorden y una anarquía legislativa sumamente deplorable para los abogados litigantes y también para el público mexicano.
La Ley Orgánica de Secretarías de Estado atribuye fundamentalmente a la Secretaría de Gobernación la facultad.... Dice el renglón, de una manera escueta: "Corresponde a la Secretaría de Gobernación -entre otros renglones-, decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación". Haciendo uso de esta facultad, siempre ha sido la Secretaría de Gobernación el órgano del Ejecutivo para entenderse con las Cámaras.
Durante los últimos meses del periodo presidencial del señor Ortiz Rubio se dictó un acuerdo presidencial, no un decreto, como dice el compañero Cruz, sino un acuerdo presidencial reformando este precepto legal. Se comprende a primera vista que el Presidente de la República no puede, en ejercicio de acuerdo o de reglamento, reformar una ley orgánica. A pesar de ello, el acuerdo presidencial se cumplió, se creó esa Comisión jurídica a que aludió el compañero Cruz. Yo me encontraba en esos momentos en el Departamento Consultivo de la Secretaría de Gobernación y me consta que los altos funcionarios de tal Secretaría adoptaran y aceptaran la reforma propuesta en el acuerdo presidencial. Yo mismo asistí a diversas reuniones de esa Comisión Jurídica Nacional y tuve el gusto de discutir alguna vez con la persona que acompaña al señor Secretario, o sea el Licenciado Rueda Magro. Pero hoy, desvinculado por completo del Poder Ejecutivo, me creo con la suficiente independencia, con la suficiente libertad para, en mi carácter de diputado, hacer esta aclaración que estimo sumamente conveniente.
Yo no discuto al compañero Cruz que el Procurador de Justicia sea el consejero jurídico del Gobierno; eso todos lo sabemos y es un precepto claro de la Constitución. Todos hemos leído el folleto del Licenciado Portes Gil, en el cual viene publicada su última conferencia dada en el Congreso Jurídico, estableciendo las funciones del Procurador. Estoy conforme con todas esas tesis, pero creo que nada tiene que ver eso con lo que estamos discutiendo. La adición, repito, trata únicamente de aclarar el precepto; y si ésta no es admitida, el precepto seguirá rigiendo y provocando discusiones entre las diversas Secretarías del Estado; por lo que yo, en nombre de las Comisiones, pido que aceptéis esta reforma porque es muy conveniente y práctica,.
El C. Padilla Ezequiel: Una interpelación. El compañero Méndez nos indica que la creación del Departamento Jurídico o Comisión Jurídica emanó del Presidente de la República, en los últimos días del gobierno del señor Ingeniero Ortiz Rubio....
El C. Méndez Aguirre Eugenio: En los últimos meses.
El C. Padilla Ezequiel: Independientemente de que yo creo perfectamente lógico que la unidad del criterio jurídico de todo el Gobierno depende directamente de un departamento técnico, como es la Procuraduría General de la República; independientemente de que este sistema, que originalmente se implantó en un departamento igual de los Estados Unidos, da a la Procuraduría General de la República el encargo de unificar el criterio jurídico de toda la nación y especialmente del gobierno, voy a permitirme interpelar al compañero Méndez para que diga si sabe que hace breves días el señor Presidente actual de la República dictó un acuerdo dirigiéndose a todas las Secretarías de Estado a efecto de que se atuvieran a las disposiciones contenidas en la ley de esa Comisión Jurídica dependiente del Procurador General de la República.
En caso de que el compañero Méndez no lo sepa, deseo hacer esta aclaración ante la Cámara, porque ello demuestra que el actual Presidente de la República tiene también el mismo criterio de que sea la Procuraduría General de la República quien mantenga la unidad y la coordinación del criterio jurídico del Gobierno. ¿Tiene la bondad de contestar mi pregunta el compañero Méndez
El C. Méndez Aguirre: Con todo gusto. Desde luego ignoro si el actual Presidente de la República haya refrendado el acuerdo, porque no es decreto, es acuerdo presidencial del ex - Presidente Ortiz Rubio; pero también podría, yo argumentando "ad hominem", que podríamos decir en este momento, decir al señor Licenciado Padilla que por otra parte yo supe alguna frase del señor General Calles, respecto a la existencia de tal Comisión Nacional Jurídica en este sentido. Yo no quería realmente acudir a ese personalismo por tratarse de personas que ya no están en el Poder, que puedan considerarse caídas; pero en la forma más suave, para contestar al señor Licenciado Padilla su interpelación, tengo que acudir a cierto recuerdo en estos momentos: El señor General Calles, conocedor de la forma irregular cómo se creó y funcionó en una forma sumamente defectuosa y puede decirse lastimera, la Comisión Jurídica Nacional, dijo a algún amigo, preguntó en alguna ocasión que si todavía funcionaba ese proyecto super - ministerio. Es decir, que en concepto del señor General Calles, conocedor como es de nuestro engranaje administrativo, sin ser abogado, tal Comisión era completamente de funcionamiento irregular.
Por otra parte, debo expresar al señor Licenciado Padilla, era tan irregular - digo era, porque hemos sido funcionarios -, era tan irregular el funcionamiento de tal Comisión Jurídica, que pongo de testigos a los compañeros que asistíamos a las reuniones de esa Comisión con el carácter de jefes de Departamento, como el señor Licenciado Mayoral Pardo, el señor Licenciado Rueda Magro y algún otro compañero.
De este hecho, las leyes fundamentales, las principales leyes que se dictaron durante el funcionamiento de esa Comisión Jurídica no pasaron el conocimiento de él, entre otras, toda la legislación que ha expedido el señor Ingeniero Pani en su carácter de Secretario de Hacienda. Todas las leyes fundamentales expedidas por el Ingeniero Pani no pasaron por la Comisión Jurídica; de suerte que para él no ha existido la Comisión, y se explica. Cada Secretario de Estado tiene su Departamento Jurídico, y de seguro que el Ingeniero Pani habrá dicho: "Esta legislación es obra mía, es fruto de mis desvelos, de mis estudios, y siendo así, ¿por qué voy a someterla a esa Comisión que me la va a desbaratar? Además, la he Estado dando en ejercicio de facultades extraordinarias."
Por lo demás, esta Comisión Jurídica querría absorber todas la leyes, códigos, decretos y circulares, resultando absurdo que, por ejemplo, en materia de guerra, el Secretario de guerra, para dictar una circular urgente, tuviera que someterla al criterio de esa Comisión Jurídica. En Hacienda se dan disposiciones de carácter secreto para evitar ciertas especulaciones en el mercado, y por esto se expiden de una manera repentina. ¿Y cómo
va a mandar la circular relativa a la comisión Jurídica? Se ve, por tanto, que es completamente absurda la creación de dicha Comisión. Creo haber dejado contestada la interpelación del Diputado Padilla.
El C. Padilla Ezequiel: Señores Diputados: El caso que tenemos en este momento a discusión realmente asume una seria importancia. Independientemente de que mi compañero González Herrejón va a hablar en una forma amplia, con acopio de datos técnicos sobre esta materia, solamente quiero contestar lo que el Diputado Méndez ha aducido desde esta tribuna.
Nunca creo que pueda servir de argumento fuerte para hacer una convicción, el señalar irregularidades. El compañero Méndez, para defender su tesis, dice que los Secretarios de Estado, y los señaló, no han obedecido ese acuerdo. Por otra parte, dice que los Secretarios de Estado usan una política secreta que no debe conocer la Procuraduría General de la República....
El C. Méndez Aguirre Eugenio: En ciertos casos.
El C. Padilla Ezequiel: Son dos argumentos insostenibles. El primero serviría a mi favor. Si es un decreto de la Presidencia de la República, ese decreto o acuerdo debe ser cumplido. Esta Cámara de Diputados en el caso de tomar una resolución, sería la de adherirse al señor Presidente de la República para que las Secretarías de Estado cumplieran estrictamente sus acuerdos. De manera que ese argumento del compañero Méndez es absolutamente improcedente y, al contrario, sirve en contra de él.
Por lo que se refiere a la cuestión de que las Secretarías de Estado lleguen a tener algunas resoluciones secretas, el Procurador de Justicia de la República en el Consejero Jurídico del Presidente de la República; para él no puede haber secretos, es una personalidad altísima. En los Estados Unidos, como ya se ha hecho notar, el Procurador de la República ocupa a la hora de la sucesión presidencial, en caso de que sea necesario, conforme a la Constitución, el tercer lugar, y se le considera como un personaje eminentísimo, y lo es de hecho porque tiene que estar vigilando, como hemos dicho, la uniformidad de las leyes que tiene que organizar el Gobierno de una nación. De manera que el caso de que haya anarquía de interpretación jurídica, se ha conjurado por medio de un control directo, de una superintendencia jurídica de la nación, que la ejerce directamente el procurador General de la República. Yo creo que esta disposición que se ha involucrado en una ley enteramente ajena a la disposición, es un subterfugio inteligente de que se ha valido el compañero Méndez para hacer prevalecer una de sus opiniones apasionadas. Llamo la atención de esta Cámara, de la manera más atenta, para que se respete, repito, el acuerdo del señor Presidente de la República; para que se respete el espíritu de la Procuraduría General de la República, que se establece en el artículo 102 de la Constitución, y para que se respete el propósito de que toda la materia jurídica de la nación mexicana esté unificada y coordinada a través del altísimo puesto del Procurador General de la República. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Méndez Aguirre.
El C. Méndez Aguirre: Con la mayor brevedad posible voy a contestar al señor Licenciado Padilla. Dice el señor Licenciado Padilla que para el Procurador General de la República no debe haber secretos del Gobierno, porqué es el Consejero Jurídico del Presidente de la República. Pero como la Comisión Jurídica no sólo se forma con el Procurador General de la República, sino con todos los jefes de los departamentos técnicos jurídicos de las Secretarías de Estado, resulta que sería ya el secreto de polichinela, un secreto a voces. Y para ciertas medidas económicas de la Secretaría de Hacienda en particular y también de la Secretaría de Guerra, se necesita guardar una absoluta discreción. Resultaría absurdo, irregular y peligroso que una circular urgente de Guerra pasara al conocimiento de esta Comisión Jurídica para que su contenido pudiese esparcirse.
El C. Padilla Ezequiel: Es muy pertinente que haga una aclaración. El Procurador General de la República es el Consejero Jurídico de la Nación. Conforme a la jurisprudencia americana, que es la que tiene más de cincuenta años, el Procurador General de la República sólo, interviene en asuntos de derecho. Primera cosa. Segunda: Sólo resuelve aquellos casos de actualidad; no hace leyes; sobre un hecho concreto es sobre el cual tiene derecho a intervenir. De manera que esos casos que el señor Méndez quiere suscitar en la imaginación de los señores diputados, no tienen ningún valor en la práctica, porque sólo tienen valor los consejos del Procurador General de la República, y los solicita el Presidente cuando se trata de un hecho jurídico, como la expedición de una ley, como una cuestión, relacionada con una iniciativa ante las Cámaras, y en todos los casos en que se presenta un asunto de derecho; fuera de eso nada tiene que ver el criterio jurídico.
El C. Méndez Aguirre Eugenio: El Licenciado Padilla no conoce la ley que creó el acuerdo presidencial, creador de la Comisión Jurídica de que venimos hablando. El compañero Cruz leyó algunos artículos que le atribuyen competencia a tal Comisión. Y el autor de ese acuerdo presidencial, el entonces Procurador de Justicia, Licenciado Aguilar y Maya, quiso precisamente que esa Comisión fuera el tamiz, fuera el trámite obligado para toda clase de leyes, decretos, circulares y reglamentos; por eso hablo de circulares de Guerra y de Hacienda, de los dos Ministerios que son fundamentales en nuestra política. Ya el Licenciado Cruz leyó dos artículos, que en obvio de tiempo no voy a repetir; pero de memoria voy a decir al Licenciado Padilla que se trata de poner un trámite obligado a toda disposición -no asuntos técnicos-, a toda clase de circulares, leyes y reglamentos.
En cuanto a la otra objeción que hace el señor Licenciado Padilla en el sentido de que las Cámaras no pueden objetar un acuerdo presidencial, yo precisamente puse mi caso personal: Mientras estuve como Jefe del Departamento Consultivo
de la Secretaría de Gobernación, que formé parte del engranaje del Poder Ejecutivo Federal, respeté y acaté ese acuerdo y lo cumplí asistiendo, en mi carácter de Jefe de Departamento Consultivo de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Jurídica. Hoy que soy diputado, me creo con la suficiente soberanía para combatir tal acuerdo presidencial, máxime que entiendo que el actual Presidente de la República no sustenta el criterio del anterior Presidente de esta materia; y creo que el mismo señor Procurador Licenciado Portes Gil, no sustenta el criterio de su antecesor. No creo que el señor Portes Gil se haya obstinado en que funcione esta Comisión Jurídica, porque debe conocer, con su penetrante ojo de abogado competente, debe conocer que es completamente irregular e ilegal tal Comisión. Repito que si no se admite esta adición que yo propuse, no como asegura el señor Licenciado Padilla, guiado por un impulso pasional, sino únicamente por un criterio técnico, y así la aceptaron los compañeros de Comisión; si se desechan esas pequeñas palabras agregadas a la fracción X del artículo 2o. de la Ley Orgánica, la Ley Orgánica seguirá rigiendo en la forma dudosa y ambigua en que lo ha venido haciendo, y quizá sigan surgiendo dificultades entre la Secretaría de Gobernación, que es el conducto legal del Ejecutivo para con nosotros, y el señor Procurador General de la República. Son las dos objeciones que ha hecho el señor Licenciado Padilla y creo haberlas dejado contestadas satisfactoriamente.
El C. Mijares V. Manuel: Pido la palabra para una interpelación al orador.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Mijares.
El C. Mijares: Tratándose como se trata, compañeros, en el agregado que la Comisión hace, de una reforma a la Ley de Secretarías de Estado, pero que se refiere a Gobernación, ¿no sería más conveniente al tratar de hacer esa reforma, que se hiciese mediante un decreto especial y no en esta Ley donde se habla de la formación de la Secretaría de la Economía Nacional y del Departamento del Trabajo?
El C. Méndez Aguirre: La Cámara es soberana para dictar, en cualquier momento, decretos o reformas a una Ley Orgánica.
El C. Mijares: Sí, pero yo decía, por vía de técnica. Me parece un poco raro que en una ley que se refiere exclusivamente a la creación del Departamento del Trabajo y de la Secretaría de la Economía Nacional, aparezca una reforma a la Ley de Secretarías de Estado, en lo que se refiere a Gobernación. Yo digo, ¿no sería más lógico, no sería de mejor técnica hacer esa reforma, en caso de llevarse a cabo, mediante un decreto especial?
El C. Méndez Aguirre Eugenio: Esta reforma a la Ley Orgánica que en el fondo constituye la iniciativa del Licenciado Villa Michel, tendrá que incorporarse a la nueva Ley Orgánica de Secretarías de Estado; de suerte que en ella pueden incluirse todas las reformas y adiciones que se ocurran a cualquier diputado. No hay defecto de técnica.
El C. Padilla Ezequiel: Es interesante que este diálogo continúe vivo hasta que quede perfectamente esclarecido el punto. El Diputado Méndez, sosteniendo su opinión, dice que hay medidas secretas y que no conozco la ley. Voy a permitirme leer al artículo tercero que fija las atribuciones de ese Departamento. Dice así:
"Artículo 3o. Todos los proyectos de códigos, leyes, decretos, reglamentos y circulares que se elaboren por dependencias del Poder Ejecutivo, antes de ser sometidas a la firma del Presidente de la República o del Secretario del Despacho, o Jefe del Departamento, según los casos, se turnarán a la Comisión Jurídica para que ésta emita su dictamen, y en vista de él, pueda el Procurador dar su opinión sobre el proyecto."
De manera que aquí, de una manera clara y terminante se dice en qué casos se solicitará el consejo del Procurador General de la República, y estos casos son los proyectos de Código, leyes, decretos, reglamentos y circulares, es decir, todos los casos en que el secreto está de antemano completamente eliminado, porque son disposiciones que van a ser cumplidas por el público. No veo ese peligro, en lo que respecta a la Secretaría de Guerra, con que quiere alarmar la conciencia de los diputados el compañero Méndez.
Por otra parte, dice que él cree que el Licenciado Portes Gil sustenta un criterio a la Comisión Jurídica. Para contestar esto, ruego a la Secretaría se sirva leer este oficio que acaba de pasar a mis manos el señor abogado de la Secretaría de Industria y Comercio.
- El C. Secretario Ochoa (leyendo):
Poder Ejecutivo Federal.- México.- Procuraduría General de la República.- Al C. Representante de Industria, Comercio y Trabajo ante la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal.- Presente.- Fueron sometidos a la consideración del suscrito dos proyectos: Uno, de Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, y otro, de Ley Orgánica de los artículos 103, 104 Fracción I y 107 de la Constitución Federal.
"Como de conformidad con lo que establece el artículo 17, fracción XVII de la Ley de 1o. de agosto de 1919, estoy facultado para iniciar ante el señor Presidente de la República las leyes necesarias para la buena administración de justicia, estimé oportuno sugerir al Primer Magistrado que, sin que la Procuraduría de mi cargo hiciera suyos los indicados proyectos, los presentase a la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo, con el objeto de que fueran examinados y estudiados, de manera que tomando en cuenta las observaciones que de esa comisión surgieran y las opiniones que se emitiesen, pudiera yo, en ejercicio de la facultad a que antes aludo, someter en definitiva al señor Presidente, bien los proyectos a que antes me refiero u otros que sobre las mismas materias se elaborasen.
"El Primer Magistrado aceptó la sugestión anterior, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo octavo del Decreto de 13 de junio de este año, he tenido a bien designar las siguientes comisiones: Para dictaminar sobre el proyecto de Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación, a los ciudadanos Licenciados Angel Alanís Fuentes, José Inocente Lugo, Eduardo Bustamante y Angel González de la Vega; y para estudiar el Proyecto de Ley Orgánica de los artículos 103, 104 Fracción I y 107
de la Constitución General, a los ciudadanos Licenciados Alberto M. González, Lorenzo Mayoral Pardo, Manuel Sánchez Cué y Antonio Carrillo.
"Debido a que los trabajos de que se trata son de bastante extensión, aún no obran en poder de esta Procuraduría las copias respectivas, por lo que me veo imposibilitado para remitirlas desde luego a los señores miembros de la Comisión.
"Esto no obstante, se está procediendo con toda actividad a terminar tales copias que serán distribuidas a la brevedad posible.
"Tan luego como las comisiones antes nombradas presenten sus dictámenes respectivos, se procederá también a distribuirlos, fijándose, al propio tiempo, las fechas en que se deberán ser discutidos.
"Retiro a usted mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D.F., a 20 de octubre de 1932.- El Procurador General de la República, E. Portes Gil."
El C. Leñero: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra.
El C. Leñero: Señores diputados; señor Ministro: Como muchos de ustedes no están probablemente en antecedentes de este asunto, en unas cuantas palabras voy a exponer estos mismos antecedentes.
Correspondía a la Secretaría de Gobernación, lo relativo a decretos, leyes orgánicas, códigos federales y su publicación. Mediante un decreto, más bien dicho, mediante un acuerdo del Ejecutivo, se reglamentó el artículo 102 de la Constitución, dándose esta facultad al Procurador General de Justicia de las República, constituyéndose, al efecto, el Consejo Jurídico Consultivo Nacional, que es el encargado de llevar a cabo esa unificación que anteriormente se encomendaba a la Secretaría de Gobernación.
Como lo hizo notar el señor Licenciado Padilla, el actual señor Presidente de la República está absolutamente de acuerdo en que esa labor de unificación legislativa la lleve a cabo el señor Procurador General de la República; pero desde luego hay que hacer notar, que, por razón de la materia, la adición que se propone en el artículo sexto a que me refiero, debe ser materia de una iniciativa especial, como atinadamente lo hizo notar el compañero Mijares. Para formular esta iniciativa, es indispensable, en mi humilde concepto, el que se pulse o se estudie a fondo la cuestión dilucidando, en concreto y en definitiva, si va a continuar la Secretaría de Gobernación llevando a cabo esa labor de unificación legislativa, o si continúa, como lo ha venido haciendo, la Procuraduría General de la República, encargada de esta finalidad.
Hay que hacer notar, sí, que se saltó de la ley constitucional al reglamento, porque lo que el Ejecutivo ha expedido es un reglamento. Falta, pues, la ley orgánica, pero ésta es solamente una modalidad, una cuestión de forma que se puede subsanar... (Voces: ¡No!) Digo, por lo que respecta al futuro de esta cuestión. El asunto de fondo es si va a continuar la Secretaría de Gobernación llevando a cabo la labor de unificación legislativa, o si es la Procuraduría General de la República, por conducto del Departamento Jurídico Nacional, la que la realice.
Desde luego, siendo materia diferente a la de la Constitución de la Secretaría de la Economía Nacional el asunto de la unificación legislativa, entiendo que, como lo sostuvo atinadamente el compañero Mijares, debe ser materia de una iniciativa especial, una vez que se estudie y dilucide la cuestión. El Licenciado Padilla, apuntó la orientación o el criterio del Ejecutivo actual, en el sentido de que continúe la Procuraduría desempeñando esa labor, sin que con esto se quiera indicar que esté perfectamente legalizada esa actitud de la Procuraduría. La iniciativa partió del Procurador de Justicia, Licenciado Aguilar y Maya, durante el Gobierno anterior. La Procuraduría ha venido pues llevando a cabo la labor de unificación legislativa, apoyándose sólo en el decreto o reglamento expedido por el Ejecutivo de la Unión, que no tenía facultades extraordinarias en la materia. Es simplemente en virtud de la facultad reglamentaria que el Ejecutivo tiene por lo que respecta a la leyes orgánicas; pero en el caso falta la Ley Orgánica del artículo 102, de tal suerte que no existe sino un reglamento. Es una cuestión de fondo que debe formularse en una iniciativa especial. De continuar ahondando en este tema, vamos a distraernos del estudio de la ley constructiva de la Economía Nacional para entrar en una cuestión diferente que cabe dilucidar apoyándose en estudios muy sesudos que ya se han hecho sobre el particular. Tuve en mis manos el estudio del señor Licenciado Luis Manuel Rojas que entrevistó al Licenciado Julio García, Presidente de la Suprema Corte. En él se estudia el pro y el contra de la cuestión. Y conocemos el folleto publicado por el Licenciado Portes Gil, donde se expone el criterio sustentado por el Licenciado Cabrera. Hay, pues, serias opiniones en contra y en pro, y debe ser esto en materia de un estudio profundo y más detenido del que pudiéramos hacer de una simple discusión, que, en mi concepto, debe referirse a la Ley Constitutiva de la Secretaría de la Economía Nacional, y no pasar a tratar a estudiar una cuestión distinta.
El C. Cruz: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado González Herrejón.
El C. González Herrejón: Juzgo que con lo dicho ya desde esta tribuna, la Asamblea se ha formado un claro concepto respecto al asunto; pero para mayor abundamiento voy a permitirme analizar uno de los argumentos que el señor Licenciado Méndez da, como justificativo con la necesidad de que vuelva a la Secretaría de Gobernación esta facultad. El dice que resulta absurdo que una comisión especial tenga que conocer, de acuerdo con el artículo segundo, hasta de los circulares que el propio Ejecutivo, o, digo, que las propias dependencias del Ejecutivo expidan, y que, por otra parte, no se concibe que pueda realizarse esta función de una manera lo suficientemente rápida, para que no se entorpezca el funcionamiento oficial.
Desde luego, la propia ley que creó a la Comisión Jurídica; el decreto o acuerdo - El periódico "Diario Oficial" dice decreto - que creó a la Comisión Jurídica, tiene fecha del viernes 18 de diciembre de 1931. Este "Diario Oficial", al publicar
la ley, al publicar el decreto, en uno de sus artículos claramente establece:
"La Comisión - dice -, producirá en cada caso su dictamen dentro del plazo que para tal efecto fije el Reglamento, en la inteligencia de que, no hacerlo así, el Secretario de Estado o Jefe del Departamento que haya elaborado el proyecto de cuyo estudio se trate, quedará en libertad para someter éste, directamente, al acuerdo del Presidente de la República."
El plazo que tiene la Comisión para rendir estos dictámenes es perentorio. En consecuencia, en ninguna forma se entorpece el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo.
Por otra parte, el señor Licenciado Méndez pone en duda que el actual Encargado del Ejecutivo de la Unión esté de acuerdo con este decreto, y me voy a permitir leer a esta Asamblea el Considerando 8o. del Acuerdo número 1452, de fecha 17 de este mes, en el que el Ejecutivo recuerda a las Secretarías de Estado la vigencia del Decreto de 14 de diciembre de 1931, y recomienda a las propias Secretarías de Estado, una vez más su cumplimiento. Esto lo hace el Ejecutivo con fecha 17 de este mes, y el Considerado dice así: "Considerado: Que el suscrito estima que la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo, que tiene un apoyo constitucional indiscutible para su existencia en el artículo 102 de nuestro Código Político, y cuya actuación en manera alguna entorpece o dificulta la marcha de las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos, dados los términos breves de que dispone para el estudio de los proyectos y la facultad de que en todo hacer uso para fijar un plazo menor dentro del cual ha de dictaminar, tiene a su cargo una función que, aunque nueva en México, ha de contribuir en gran parte a realizar entre nosotros un verdadero Estado de Derecho supuesto que sus atribuciones se encaminan; preferentemente, a examinar la constitucionalidad de los actos de naturaleza legislativa que emanen de los distintos órganos del Ejecutivo de la Unión y, en general, la competencia de éstos para dictarlos."
Como ustedes ven, el Ejecutivo, con fecha 17 de este mes, es decir, hace unos cuantos días, estimo que el funcionamiento de esa Comisión es no sólo necesario, sino que establece una modalidad dentro de nuestro derecho, que será benéfica. Y resulta absurdo que, al discutirse una ley que absolutamente no tiene nada que ver con el asunto a debate, nosotros, de una plumada, suprimiéramos los efectos de ese decreto presidencial que creó la Comisión que el Ejecutivo juzgó, todavía el 17 del actual, absolutamente constitucional y perfectamente benéfica para el funcionamiento de la Administración.
Por todas las razones que aquí se expusieron y por esta aclaración que me permití hacer a la Asamblea, ruego que la Comisión retire el artículo 6o. y que lo modifique en el sentido que la Asamblea lo estime conveniente. (Aplausos.)
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se toma en consideración la proposición hecha por el Diputado Cruz, en el sentido de que se retire el artículo 6o. del proyecto de decreto que se está discutiendo.
El C. Mijares Manuel V.: ¡¡Moción de orden!! El asunto está a discusión. El compañero no ha hecho ninguna proposición; ha ido a atacar el artículo correspondiente; de manera que el trámite es preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo y ponerlo a votación. Si la Comisión no pide permiso para retirarlo, no se puede retirar.
El C. Presidente: Se va a preguntar si el asunto está suficientemente discutido.
El C. Secretario Ochoa: Se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el artículo 6o. Se pregunta si se toma en consideración la proposición del Diputado González Herrejón para que sea retirado el artículo.
El C. Patiño Rafael: ¡Moción de orden! Que se proceda por orden. Que se ponga el artículo a votación. Si es desechado el proyecto de la Comisión, que entonces la Comisión dictamine como crea oportuno la Asamblea. Entretanto, debe procederse, repito, ordenadamente, procediéndose a recoger la votación nominal.
El C. Mijares V. Manuel: Puede haber confusión a la hora de votar. Pido que la Presidencia haga constar que se va a votar el artículo. Los que estén porque se acepte el artículo, votarán por la afirmativa. Los que estén porque se rechace, votarán por la negativa.
El C. Secretario Ortega: Se va a recoger la votación nominal del artículo 6o., que dice:
"Artículo 6o. Se reforma el párrafo X del artículo 2o. de la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, en la siguiente forma: Decretos, leyes orgánicas y códigos federales y su publicación, para reformar y vigilar la unidad del criterio jurídico del Poder Ejecutivo."
Por la afirmativa.
El C. Secretario Ochoa: Por la negativa.
El C. Secretario Ortega: Se hace la aclaración de que los diputados que voten por la afirmativa, lo harán para que el artículo quede tal como está redactado; y los que voten por la negativa, lo harán en el sentido de que sea retirado. (Votación.)
El C. Secretario Ortega: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la afirmativa?
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)
El C. Secretario Ochoa: Votaron por la negativa 75 ciudadanos diputados. Y por la afirmativa, votaron 21. En consecuencia queda rechazado el artículo 6o. (Aplausos.)
El C. Secretario Ochoa: En virtud de que los ciudadanos diputados que iban a hacer objeciones al artículo 4o. transitorio las han retirado, se reserva este artículo para su votación nominal.
"Artículo 8o. Quedan reformadas en los términos de la presente Ley, la de Secretarías de Estado, de 25 de diciembre de 1917 y la de 30 de diciembre de 1922 que creó como autónomo el Departamento de la Estadística Nacional; y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente."
Está a discusión.
El C. Vázquez Gabino: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Vázquez.
El C. Vázquez Gabino: Señores diputados; no vengo a hacer objeción de fondo al artículo que está a discusión, sino tan sólo objeción de forma.
El proceso de elaboración de la ley nos lo marca perfectamente el artículo 72, en cuyos enunciados se expresa, en forma categórica, que son las Cámaras, que es el Poder Legislativo el que tiene la función suprema, en la República de México, de establecer o dictar y hacer que una ley tenga la fuerza que la misma Cámara le impone. No es en este particular el criterio del veto, como decía el maestro Padilla ayer, el que se impone; es una colaboración racional, democrática, la que nuestra Constitución de 17 da al Presidente de la República. Además, esta misma elaboración que se marca para formulación de una ley, de una fórmula de coordinación social emanada del Poder Legislativo y de carácter obligatorio, se sigue, también, con procedimientos análogos, para derogar una disposición anterior que tenga el contenido de ley; pero la Constitución, a este respecto, no hace la distinción doctrinal de la derogación, que puede ser tácita y que puede ser expresa. Cuando se dicta una ley de carácter nuevo, de carácter revolucionario y creativa de fuerzas nuevas en la vida del país, es conveniente que se emplee en los términos de sus artículos, una fraseología precisa, que no se ande con vaguedades.
El artículo a discusión dice que se derogan dos preceptos de la Ley de Secretarías de Estado, y todas las demás que se opongan a la ejecución, a la aplicación de la misma ley que estamos discutiendo. Y se trató aquí, en discusiones anteriores, que existe la Ley del General Calles, dictada en uso de facultades extraordinarias que le concedió la Cámara el 12 de enero de 1928, con el nombre de Ley del Consejo Nacional Económico, Ley que no ha sido derogada, aun cuando dos Secretarías de Estado se disputan jurisdicción sobre el contenido de esta Ley. Mientras no venga un nuevo decreto, mientras no venga una nueva ley a quitarle su fuerza obligatoria, esta ley debe tenerse por existente. El dictamen viene en una forma vaga a quitarle ese valor legal, y lo único que pretendo yo es que la Comisión, si no tiene inconveniente, dé una forma más precisa a su redacción y haga mención especial de esa ley, diciendo que queda derogada, precisando los términos como lo hace al referirse a las leyes de las Secretarías de Estado.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Méndez Aguirre Eugenio: Señores diputados: El pequeño escrúpulo de forma a que acaba de hacer referencia el compañero Vázquez, se destruye con la siguiente aclaración que me parece ya hice en anterior momento. Esa ley que pide el compañero Vázquez que se derogue de una manera expresa, es la creadora del Consejo Consultivo de la Economía Nacional. Ya dije ayer que el propio Ejecutivo pedía facultades extraordinarias a las Cámaras para reformar esa ley. La Cámara de Diputados concedió al Ejecutivo esas facultades, y se encuentra en el Senado la iniciativa para aprobarla o reprobarla. Por una parte. Por otra, el artículo 8o. es suficientemente amplio al expresar que se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley. Si esa ley se opone en alguna forma a la que estamos discutiendo, queda derogada. Por otra parte en el siguiente renglón..
. - El C. Vázquez Gabino: ¿Se opone en alguna forma o no se opone?
El C. Méndez Aguirre Eugenio: No se opone, en mi concepto.
El C. Vázquez Gabino: Porque se dijo aquí que la ley que crea el Consejo Nacional de Economía, queda derogada desde el momento en que esta ley viene a substituir a la anterior. Eso se dijo en discusiones anteriores. En consecuencia, si la Secretaría de la Economía Nacional viene a substituir en sus funciones básicas al Consejo Nacional de Economía que fue creado por la ley del señor General Calles, publicada el 14 de junio de 1928, debe, en mi concepto, expresarse esto en forma categórica. Porque de la contestación que acaba de dar el compañero Méndez, que es uno de los miembros de la Comisión que dictaminó, se concluye que ni él mismo tiene la seguridad plena de que esa ley se oponga o no a la Ley del Consejo Nacional de Economía; y para evitar que estas interpretaciones dudosas puedan traer malas consecuencias en la economía del país, al aplicarse la Ley de Economía Nacional, sería conveniente que se hiciera el estudio y se dijera en forma precisa si queda en vigor o se deroga.
El C. Méndez Aguirre Eugenio: El segundo renglón de facultades a la Secretaría de la Economía Nacional. Dice que le corresponde el estudio, organización y defensa, de la economía general del país. Dentro de esta facultad, la futura Secretaría de Economía sabrá si aprovecha o no aprovecha el Consejo que creó tal Ley.
Con esto, creo haber contestado la objeción del compañero Vázquez.
El C. Secretario Ochoa: Por disposición de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 8o. transitorio. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Vázquez Gabino: Yo suplicaría que nos diera su opinión el señor Secretario de Industria. (Voces: ¡Ya está suficientemente discutido!)
El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.
El C. Secretario Arriola: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Votaron por la afirmativa 86 ciudadanos diputados y 8 por la negativa. En consecuencia, queda aprobado el artículo 8o. de los transitorios. Se procede a recoger la votación nominal de los artículos 3o., 5o. y 7o., y los transitorios del 1o. al 7o., reservados para su votación. Por la afirmativa.
El C. Secretario Arrila: Por la negativa. (Votación.)
El C. Secretario Ochoa: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Secretario Arriola: ¿Falta algún ciudadano diputado por votar?
El C. Secretario Ochoa: Se procede a recoger la votación de la Mesa.
(Votación.)
Por unanimidad de 94 votos fueron aprobados los artículos reservados.
Por disposición de la Presidencia, se exhorta a las Comisiones para que presenten el artículo segundo, que está pendiente.
El C. Presidente (a las 19.55): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las dieciséis horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"
El Director, Jefe de la Oficina,
JOAQUÍN Z. VALADEZ.